desaparición forzaza

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DESAPARICIÓN FORZADA Manuela Maturana palacios Yulitza Valencia Martínez 11 -03 Nadie será sometido a desapasiones forzadas ni a tratos crueles, ni inhumanos o degradantes (Art 12 Constitución Política de Colombia)

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Page 1: Desaparición forzaza

DESAPARICIÓN FORZADA

Manuela Maturana palacios

Yulitza Valencia Martínez

11 -03

Nadie será sometido a desapasiones forzadas ni a tratos crueles, ni inhumanos o degradantes

(Art 12 Constitución Política de Colombia)

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Metodología

La investigación parte como un interrogante acerca de una problemática social como lo es la desaparición forzada.Primero no cuestionamos y nos hicimos muchas preguntas, a partir d esto salió nuestra pregunta de investigación que abarca la problemática de las victimas y que se esta haciendo por estas.

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¿Qué es desaparición forzada?

La desaparición forzada es un crimen se lesa humanidad y configura una de las secuelas mas terribles que ha dejado el conflicto armado o situaciones de violencia interna .

Desaparecer alguien forzadamente es convertir su ausencia en una huella imborrable, que no solo violenta al desaparecido sino también la familia y a su entorno.

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¿Qué está pasando con las víctimas y qué se ha planteado para este conflicto de la desaparición forzada que azota al país?

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¿A quién se considera víctima cuando ocurre una desaparición

forzada? En primer lugar se considera victima ala

persona sometida ala desaparición forzada; sin embargo también los familiares son victimas debido que sufren los daños directos como consecuencia de la desaparición.

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Acompañamiento de las víctimasHay un programa para las victimas del conflicto armado ,a través de sus procesos de acompañamiento ala población afectada, ha podido conocer numerosos casos de desaparición forzada en los que la familias han experimentado agresión directa e indirecta de sus derechos humanos y fundamentales hechos no solo que han tenido lugar en Medellín, sino también en otras zonas del departamento del país.

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Ley de víctimas · Esta iniciativa reconoce que la víctima será toda persona que sufra un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

· Cobija los hechos ocurridos con posterioridad al 1º de enero de 1985. La restitución de las tierras cobijará los casos de despojo perpetrados con posterioridad al 1º de enero de 1991. Las víctimas de hechos anteriores a 1985, accederán a la reparación simbólica y a las garantías de no repetición.

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Se establecen especiales y preferentes medidas de asistencia en materia de salud, educación y acceso a un subsidio para cubrir los gastos funerarios de las personas que mueran como consecuencia del conflicto.

Prevé la entrega de una ayuda humanitaria para que las víctimas puedan sobrellevar las necesidades básicas e inmediatas que surgen tras un hecho victimízate.

Las víctimas podrán rendir sus declaraciones a puerta cerrada y por medios de audio o video cuando así lo requieran por razones de seguridad o cuando la presencia del inculpado le genere alteraciones en su estado de ánimo.

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Pero todo lo de esta ley no es bueno…….

1: No fueron honestos 2: El inverso de víctimas es restrictivo y

viola el derecho la igualdad 3: El trato es totalmente ilegal 4: Restitución de tierras 5: La ley dejo por fuera el tema político