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 Dictamen de la Comisión de Gobernación respecto de la petición de declaración de desaparición de poderes en el Estado de Guerrero, presentada por diversos Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. 1 HONORABLE ASAMBLEA:  A la Comisión de Gobernación le fue turnada, para su estudio y dictamen, la petición presentada por diversos Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para que el H. Senado de la República conozca y resuelva sobre las causas para realizar la declaratoria a que se refiere la fracción V del artículo 76 constitucional. En consecuencia, los integrantes de esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 76, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 3 de la Ley Reglamentaria de la fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República; 85, numeral 2, inciso a), 86, 90, 94, 103 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 117, 135, 136, 150, 177, 182, 183, 190, 191, 192, 193, 230 fracción V, 232, 233 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República; sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el dictamen que se ha formulado en base a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha 15 de octubre de 2014, diversos Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron una petición para que el H. Senado de la República conozca y resuelva sobre las causas para realizar la declaratoria a que se refiere la fracción V del artículo 76 constitucional. 2. Con fecha 16 de octubre de 2014, la Mesa Directiva estimó procedente la solicitud presentada y la turnó a la Comisión de Gobernación. En esa misma fecha, la Mesa Directiva informó que se recibió un texto de los Ciudadanos José Antonio Ortega Sánchez y Jaime Nava Romero con 185 fojas con 4,979 registros de nombres de personas, con carátula que se identifica de la siguiente manera: “Petición al Senado para que actúe ante el desgobierno del estado de Guerrero  Desaparición de Poderes en el Estado de Guerrero”  METODOLOGIA

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    Dictamen de la Comisin de Gobernacin

    respecto de la peticin de declaracin de

    desaparicin de poderes en el Estado de

    Guerrero, presentada por diversos

    Senadores del Grupo Parlamentario del

    Partido Accin Nacional.

    1

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisin de Gobernacin le fue turnada, para su estudio y dictamen,la peticin presentada por diversos Senadores del Grupo Parlamentariodel Partido Accin Nacional para que el H. Senado de la Repblicaconozca y resuelva sobre las causas para realizar la declaratoria a que serefiere la fraccin V del artculo 76 constitucional.

    En consecuencia, los integrantes de esta Comisin, con fundamento en lodispuesto por el artculo 76, fraccin V de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 3 de la Ley Reglamentaria de la fraccinV del Artculo 76 de la Constitucin General de la Repblica; 85, numeral2, inciso a), 86, 90, 94, 103 y dems aplicables de la Ley Orgnica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 117, 135, 136,150, 177, 182, 183, 190, 191, 192, 193, 230 fraccin V, 232, 233 y demsrelativos del Reglamento del Senado de la Repblica; sometemos a laconsideracin del Pleno de esta Honorable Asamblea el dictamen que seha formulado en base a los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1. Con fecha 15 de octubre de 2014, diversos Senadores del GrupoParlamentario del Partido Accin Nacional, presentaron una peticinpara que el H. Senado de la Repblica conozca y resuelva sobre lascausas para realizar la declaratoria a que se refiere la fraccin V delartculo 76 constitucional.

    2. Con fecha 16 de octubre de 2014, la Mesa Directiva estimprocedente la solicitud presentada y la turn a la Comisin deGobernacin. En esa misma fecha, la Mesa Directiva inform que serecibi un texto de los Ciudadanos Jos Antonio Ortega Snchez yJaime Nava Romero con 185 fojas con 4,979 registros de nombresde personas, con cartula que se identifica de la siguiente manera:Peticin al Senado para que acte ante el desgobierno del estadode GuerreroDesaparicin de Poderes en el Estado de Guerrero

    METODOLOGIA

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    respecto de la peticin de declaracin de

    desaparicin de poderes en el Estado de

    Guerrero, presentada por diversos

    Senadores del Grupo Parlamentario del

    Partido Accin Nacional.

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    I. Se realiz la valoracin de la peticin en donde se describe lasituacin derivada de los hechos del 26 y 27 de septiembre del2014 en el municipio de Iguala, Guerrero. As como unadescripcin del contexto poltico.

    II. Se realiz un estudio doctrinal para efecto de analizar la facultadconferida al Senado de la Repblica para declarar la desaparicinde poderes en un Estado.

    III. Se hizo un anlisis respecto de las causales que configuran la

    desaparicin de poderes de un Estado establecidas en el artculo2, de la Ley Reglamentaria de la fraccin V del Artculo 76 de laConstitucin General de la Repblica.

    IV. La Junta Directiva solicit informacin al Congreso Libre ySoberano del Estado de Guerrero y al Tribunal Superior deJusticia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Guerrero aefecto de conocer las actividades que estos realizan,especialmente se le solicit que dieran respuesta a lo siguiente: Silos integrantes del rgano legislativo han abandonado o dejado

    de cumplir sus funciones ordinarias que ordena la Constitucin ylas Leyes del Estado de Guerrero?; si los integrantes de dichorgano (s) legislativo/jurisdiccionales se encuentranimposibilitados fsicamente para cumplir debidamente con susfunciones inherentes a sus cargos con motivo de la situacin quevive actualmente el Estado de Guerrero? y; si derivado de losacontecimientos presentes en el Estado se ha impedido lavigencia del orden jurdico, y en su caso del rgano (s)legislativo/jurisdiccionales?

    V. Se someti a consideracin de los integrantes de la Comisin ensesin pblica para su anlisis y discusin.

    VALORACIN DEL ESCRITO DE PETICIN

    1. Descripcin y propsito de la Peticin

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    Guerrero, presentada por diversos

    Senadores del Grupo Parlamentario del

    Partido Accin Nacional.

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    La peticin presentada por los Senadores del Grupo Parlamentario delPartido Accin Nacional esta estructurada en tres partes. En la primera, lospeticionarios exponen los siguientes hechos:

    AntecedentesEl viernes 26 de septiembre en Ayotzinapa, Guerrero, 6 personas

    perdieron la vida por disparos con armas de fuego y 43desaparecieron, estos ltimos estudiantes normalistas. El domingo28 de septiembre la Procuradura General de Justicia de Guerreroconsign a 22 policas municipales de Iguala; quienes haban sidodetenidos por estar presuntamente involucrados en los hechos.

    El sbado 4 de octubre, el Procurador del Estado de Guerreroinform en rueda de prensa el hallazgo de fosas clandestinas en laszonas de Pueblo Viejo y Loma de Coyote, en Iguala. No precis elnmero de cuerpo ni la identidad de los mismos.

    El domingo 5 de octubre la Procuradura General de la Repblicaanunci que atrajo la investigacin, la cual, hasta ese momento,

    llevaba a cabo la Procuradura General de Justicia de Guerrero.

    El sbado 11 de octubre, el Gobernador del Estado, ngel Aguirre,afirm que algunos de los restos hallados en las fosas comunes nocorrespondan a los jvenes de Ayotzinapa, sino son de otras

    personas.

    El lunes 13 de octubre, compaeros normalistas de losdesaparecidos y maestros de la Coordinadora Estatal de

    Trabajadores de la Educacin de Guerrero (Ceteg) incendiaron ytomaron el Palacio de Gobierno del Estado de Guerrero, as como eledificio del Ayuntamiento de Chilpancingo.

    El martes 14 de octubre, integrantes de la Federacin de EstudiantesCampesinos Socialistas de Mxico (FECSM) tomaron tresradiodifusoras del Estado de Guerrero. Por su lado integrantes de laCeteg impidieron el acceso a las instituciones bancarias ubicadas enel centro de la ciudad, as como a las oficinas de la Secretara de

    Finanzas. Aunado a ello, se suspendieron las labores en Palacio deGobierno y en el Ayuntamiento de esta capital, las cualespermanecan tomados desde la noche del da anterior.

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    Los hechos anteriores hacen notoria y evidente la carencia de unaaplicacin del estado de derecho en el Estado de Guerrero.

    Posteriormente los peticionarios exponen los fundamentos legales paradeclarar la desaparicin de poderes en el Estado de Guerrero:

    Fundamentos cons t i tuc ionales y legales.La fraccin V del artculo 76 constitucional otorga al Senado de laRepblica la facultad para declarar la desaparicin de poderes de unestado, a fin de que nombre un Gobernador provisional quien, en sucaso, convocar a elecciones.

    Dicha fraccin constitucional establece en su enunciado final queoperar nicamente cuando la constitucin del estado en cuestin no

    prevea disposiciones para ese tipo de casos. Ahora, ni laConstitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Guerrero

    publicada en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado No. 18, 19y 20 del 3,10 y 17 de noviembre de 1917 y No. 1 del 5 de enero de

    1918- hoy abrogada-, ni la publicada en el Peridico Oficial delGobierno del Estado el lunes 30 de junio de 2014-hoy vigente-,contienen regulacin al respecto, por lo que es supuestoconstitucional es procedente.

    La Ley Reglamentaria de la Fraccin V del Artculo 76 de laConstitucin General de la Repblica (en adelante la ley), prev ensu artculo 2 cules son los supuestos en los que se configura ladesaparicin de poderes en un estado. Entre ellos, en su fraccin III

    se encuentra el siguiente:

    Artculo 2.- Se configura la desaparicin de los poderes de unEstado nicamente en los casos de que los titulares de los poderesconstitucionales:

    []

    III. Estuvieren imposibilitados fsicamente para el ejercicio de las

    funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones oconflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten lavida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurdico.

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    []

    De la lectura de la fraccin anterior, y tomando en cuenta que elvocablo o acta como disyuntivo, se desprende que dicha norma seactualiza en cuatro supuestos, a saber:

    1. En los casos de que los titulares de los poderes constitucionalesestuvieren imposibilitados fsicamente para el ejercicio de lasfunciones inherentes a sus cargos.

    2. en los casos de que los titulares de los poderes constitucionales,con motivo de situaciones que afecten la vida del Estado queimpidan la plena vigencia del orden jurdico.

    3. En los casos de que los titulares de los poderes constitucionalescon motivo de conflictos causados por ellos mismos que afecten lavida del Estado que impidan la plena vigencia del orden jurdico.

    4. las casos de que los titulares de los poderes constitucionales conmotivo de conflictos propiciados por ellos mismos que afecten la vidadel Estado que impidan la plena vigencia del orden jurdico.

    Ahora, como se puede ver, los ltimos tres supuestos versan sobrelos casos en lo que a) existan conflictos que afecten la vida de unaentidad al impedir la plena vigencia del orden jurdico; y b) estosconflictos tengan una conexin con el actuar de los titulares de los

    poderes del estado. Es decir, es necesaria la existencia de un

    conflicto que impida el estado de derecho y que dicho conflicto hayasido propiciado o causado por los poderes del estado en cuestin.De acuerdo con la ley, es facultad del Pleno del Senado de laRepblica determinar si los hechos que han ocurrido y siguensucediendo en el estado de Guerrero afectan la vida en la entidad, ysi existe una conexin entre ellos y el actuar de los poderes delestado. En caso de as considerarlo, esta peticin deber convertirseen una Declaratoria de desaparicin de poderes del Estado Libre ySoberano de Guerrero.

    Ahora, la ley prev que el Senado nombre a un Gobernadorprovisional quien, a su vez, emita una convocatoria a elecciones para

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    renovar a los poderes ejecutivo y legislativo locales. Sin embargo,dicha convocatoria slo es procedente, de acuerdo con el artculo 14la ley, en el caso de que la desaparicin de poderes no seadeclarada dentro de los seis meses anteriores al inicio del procesoelectoral. Por lo que si el proceso electoral ya comenz, elgobernador provisional se remitir a cumplir con lo mandatado por elSenado y a concluir el periodo respectivo.

    As, si el 11 de octubre de 2014, en su Octava Sesin Extraordinaria,el Instituto Electoral y de Participacin Ciudadana del Estado deGuerrero realiz la declaratoria formal del inicio del Proceso ElectoralOrdinario de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos 2014-2015, esclaro que no habra cabida para la emisin de una convocatoria aelecciones de gobernador y del Congreso local, pues stas ya sellevarn a cabo.

    Por ltimo en la tercera se expresa la peticin de la Declaratoria respectivaque se cita a continuacin:

    Artculo Primero. Se somete al Pleno del Senado de la Repblica lapresente peticin, y se solicita se declaren desaparecidos lospoderes del Estado Libre y Soberano de Guerrero por las razonesexpuestas.

    Artculo Segundo. Se comunique al Presidente de la Repblica lapresente resolucin a fin de que presente una terna para que, de

    entre las personas que la compongan se haga el nombramiento delGobernador provisional respectivo.

    2. Descripcin de la situacin actual en el Estado de Guerrero

    La noche del viernes 26 de septiembre de 2014, la polica municipalde Iguala y presuntos delincuentes atacaron a estudiantes de la EscuelaNormal Rural Ral Isidro Burgos deAyotzinapa, falleciendo en el lugar 2de los estudiantes normalistas.

    En conferencia de prensa, el Procurador General de Justicia del estado,Iaky Blanco Cabrera, detall que elementos de la Polica Municipal

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    Preventiva tuvieron un incidente con normalistas debido a que losestudiantes haban tomado 3 autobuses de la central camionera delmunicipio. Ah los policas abrieron fuego contra los autobuses en los quese trasladaban los normalistas.

    Horas ms tarde, un grupo armado atac a varios automovilistas quetransitaban por la carretera Iguala-Chilpancingo en el entronque de lacarretera que conduce a la comunidad de Santa Teresa. En el lugar fueagredido un autobs en donde viajaban los jugadores del equipo de ftbolde tercera divisin Los Avispones, donde muri el jugador David JosuEvangelista y el chofer de la unidad, Vctor Lugo Ortiz. En este ataquetambin muri la seora Blanca Montiel Snchez, quien viajaba en un taxi.Horas ms tarde, la Procuradura estatal inform que se haba encontradoun cuerpo de sexo masculino sin vida en la Avenida Perifrico Norte de laciudad de Iguala.

    Un total de 6 personas murieron, 25 resultaron heridasy43 estudiantes seencuentran desaparecidos.

    El Gobernador del estado, ngel Aguirre Rivero, conden los hechos el da27 de septiembre, e inform que instruy al Procurado General de Justiciay al secretario Seguridad Pblica de la entidad que se trasladaran a Iguala,para encabezar las investigaciones y ofrecer resguardo y atencin mdicaa las vctimas.

    El da 28 de septiembre, el titular de la Secretara de Seguridad Pblica dela entidad, Leonardo Vzquez Prez, asegur que por la muerte de losnormalistasy de otros 4 civiles,280 policas de Iguala fueron arraigados;

    pero luego de interrogatorios slo 22 fueron declarados comoresponsables.

    Por su parte, Jos Luis Abarca, alcalde de Iguala, en entrevista radiofnicadijo que no estaba enterado de los hechos ocurridos entre policas de sumunicipio y normalistas.

    Ante estas declaraciones y una fuerte presin social, el Lunes 29 deseptiembre la dirigencia del Partido de la Revolucin Democrtica pidi la

    renuncia de Abarca para no entorpecer las investigaciones en el casoAyotzinapa.

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    El da 30 de septiembre, Abarca pidi licencia por 30 das con laaprobacin de la totalidad del cabildo de Iguala. Un da despus, el daMircoles 1 de octubre, el Gobernador de Guerrero ngel Aguirre, declarque Jos Luis Abarca y el Secretario de Seguridad Pblica Municipal deIguala, se encuentran ilocalizables, por lo que se gir una orden depresentacin ante la Procuradura estatal de Guerrero. Al da de hoy,ambos se encuentran con ubicacin desconocida.

    El 4 de Octubre, el Gobernador inform que hasta ese momento haba 30personas detenidas, entre policas municipales y presuntos integrantes dela delincuencia organizada, presuntamente coludidos con el grupo criminalGuerreros Unidos. Igualmente, la Procuradura de Justicia de Guerreroconfirm el hallazgo de 6 fosas clandestinas, encontrndose 28 cuerposen las mismas, a travs de su titular, Iaky Blanco, aunque dijo que an nose saba si los cuerpos que se encontraban en las fosas eran los delos estudiantes.

    El mismo da, la Procuradura General de la Repblica, indic que atraerael caso de la desaparicin de los estudiantes de Ayotzinapa, enviando

    peritos para realizar los anlisis correspondientes y verificar la identidad delos restos encontrados en las fosas clandestinas.

    El da 5 de octubre, la Comisin Ejecutiva de Atencin a Vctimas envi alEstado de Guerrero un grupo especializado, integrado por personal

    jurdico, mdico, de psicologa y de trabajo social, a fin de garantizar laatencin a las vctimas de los normalistas desaparecidos de Ayotzinapa, yexigi a las autoridades federales y estatales una investigacin a fondo,pronta y eficaz, que lleve a la identificacin y enjuiciamiento de los

    responsables de graves violaciones a los derechos humanos y permita lareparacin integral del dao.

    El 6 de octubre, el Presidente Enrique Pea Nieto ofreci un mensaje conmotivo de la violencia que se est viviendo en Guerrero yla desaparicin de estudiantes de la Normal Ral Isidro Burgosde Ayotzinapa. Asegur que el Gobierno de la Repblica mantendrestrecha colaboracin con las instancias de seguridad de Guerrero paraesclarecer los hechos ocurridos el pasado 26 de septiembre. Pero,

    adems, en el marco de las atribuciones del Gobierno de la Repblica ydel Gabinete de Seguridad, instruy a sus elementos para que tomaranacciones y participaran en lo que se permita. Inform que sera a travs de

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    las propias instancias de seguridad federales que mantendran informadaa la sociedad mexicana de los avances en las investigaciones.

    El da 7 de octubre, el Consejo del PRD sesion en la ciudad de Iguala,realizando un comunicado donde sealo que tomaran las medidasnecesarias para que nunca volvieran a darse esta clase de hechos. Elmismo da, personal de la PGR lleg a la ciudad de Iguala para reforzar laslabores de investigacin, encabezados por Toms Zern, titular de la

    Agencia de Investigacin Criminal.

    Por otra parte, en la Cmara de Diputados, se aprob la creacin de unaComisin Especial para dar seguimiento a las investigaciones relacionadascon los hechos ocurridos en Iguala. De igual forma, en el Senado de laRepblica se discuti en el Pleno la situacin, y se acord crear un Grupode Trabajo Plural dentro de la Comisin de Gobernacin, para darseguimiento al caso. De la misma manera, se acord pedir sesione deinmediato la Comisin Bicameral de Seguridad Nacional, para que pidacomparecer a los titulares de las investigaciones.

    El siguiente da, el 8 de octubre, el Procurador Jess Murillo Karam setraslad a la ciudad de Iguala, para participar en la primera reunin detrabajo para esclarecer los hechos en Iguala. En el encuentro participaronfuncionarios de la misma PGR, de la Procuradura estatal, del EjrcitoMexicano, y de la Gendarmera Nacional.

    De igual manera, se inform que se enviaron 250 elementos de la divisinde Gendarmera de la Polica Federal, para tomar el control de laseguridad en Iguala, mientras que 114 policas municipales de la misma

    ciudad fueron desarmados por elementos de la Secretara de la DefensaNacional y de la Polica Federal, y enviados a controles de confianza enel Estado de Tlaxcala.

    El da 9 de octubre, el Gobernador Aguirre manifest que se sometera auna Consulta Popular a nivel nacional para decidir sobre su permanenciaen el cargo. Por otro lado, el Procurador Murillo Karam anuncia que seencontraron 4 nuevas fosas en Iguala, derivado de interrogatorios apersonas detenidas a lo largo de la investigacin. En la Ciudad de Mxico,

    el Pleno del Senado pidi a la Comisin Ejecutiva de Atencin a Vctimashacer uso de sus facultades para que los afectados por los hechos

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    ocurridos en Iguala, cuenten con la debida asistencia, asesora jurdica,proteccin, verdad, justicia, y reparacin integral del dao.

    El da 10 de octubre, el Instituto Nacional Electoral, por medio de suPresidente, declar que la consulta propuesta por el Gobernador erainviable, ya que no existe la figura jurdica a nivel federal o incluso localpara llevar a cabo la consulta propuesta por el mandatario estatal. A lapar de estos hechos y declaraciones, diversos grupos sociales realizabanmanifestaciones en distintas ciudades del pas y el mundo, reclamando laaparicin de los estudiantes de Ayotzinapa con vida.

    El da 11 de octubre, el Gobernador ngel Aguirre, en la instalacin delComit de Atencin Integral a Vctimas estatal, declar que de los 28cuerpos de las primeras fosas encontradas, ninguno pertenece a algnestudiante de Ayoztinapa desaparecido. A esto, el Procurador MurilloKaram indic que hasta el momento no se tiene un resultado final delanlisis de ADN de los cuerpos.

    El domingo 12 de octubre, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado

    de la Repblica, exigi el esclarecimiento de los hechos, y declar que elSenado no cejar en su exigencia para que las autoridades realicen susinvestigaciones en un marco de transparencia, celeridad, objetividad, ycomunicacin permanente con las familias de las vctimas y la sociedad ensu conjunto.

    El lunes 13 de octubre, diversos manifestantes en la ciudad deChilpancingo, realizaron actos vandlicos en el Palacio de Gobierno.

    El 14 de octubre, el Procurador Jess Murillo Karam, en una conferenciade prensa declar que ninguno de los 28 cuerpos hallados en las primerasfosas pertenece a alguno de los estudiantes normalistas desaparecidos.De igual forma, en el Senado, el Grupo de Trabajo Plural de la Comisinde Gobernacin que le dar seguimiento a los hechos, se declarinstalado.

    El 15 de octubre, en el Senado de la Repblica, la Comisin Bicameral deSeguridad Nacional se reuni con el Secretario de Gobernacin, el

    Procurador General de la Repblica, el Comisionado Nacional deSeguridad, y el Director del Centro de Investigacin y Seguridad Nacional.Asimismo, el Grupo de Trabajo Plural de la Comisin de Gobernacin,

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    realizo una reunin con el Procurador General de la Repblica, paraconocer los avances en la investigacin.

    El da 16 de octubre, el Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacionalsolicit formalmente mediante una peticin al Senado de la Repblica, quese declaren por desaparecidos los poderes en el Estado de Guerrero,dado los acontecimientos, y de igual manera solicit se pida la renunciadel Procurador Jess Murillo Karam. A su vez, el mismo da el Presidentese reuni con el Gabinete de Seguridad para tener conocimiento de losavances en las investigaciones. En el mismo sentido, la PGR comunicque ofrecera una recompensa por la ubicacin de los estudiantesdesaparecidos. Por otro lado, el Secretario de Salud de Guerrero, LzaroMazn, present su renuncia a su cargo, para poder agilizar lainvestigacin, dado sus vnculos con el exalcalde de Iguala, Jos Luis

    Abarca.

    El da 17 de octubre, se turn a la Comisin de Gobernacin el anlisis y ladictaminacin de la propuesta del GPPAN en el Senado para ladeclaracin de desaparicin de poderes en el Estado de Guerrero.

    Tambin, se reuni nuevamente el Gabinete de Seguridad con elPresidente Enrique Pea Nieto, para avanzar en las investigaciones de lossucesos. Asimismo, la Comisin de Gobernacin del Senado de laRepblica envi una solicitud al Poder Legislativo y Judicial para queinformaran acerca de su trabajo.

    El da 18 de octubre, el cabildo de Iguala anuncia que se designa a LuisMazn Alonso como suplente de Jos Luis Abarca, exalcalde de la ciudad.De igual manera, el Consejo Nacional del Pleno Extraordinario del Partido

    de la Revolucin Democrtica, resolvi no pedir al Gobernador ngelAguirre su renuncia.

    El domingo 19 de octubre, el comit estatal del Partido de la RevolucinDemocrtica, da su respaldo a la administracin estatal de ngel Aguirre.Por otro lado, el Poder Legislativo y el Poder Judicial remiten a la Comisinde Gobernacin del Senado informes detallados sobre las labores destos, para demostrar un trabajo estable y continuado, no estandoafectado por los hechos violentos en la ciudad de Iguala. Por su parte, el

    Senador Alejandro Encinas y el Senador Miguel Barbosa reiteran que elGobernador debe pedir licencia, con el fin de agilizar el esclarecimiento delos hechos.

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    A su vez, el lunes 20 de octubre, la Procuradura General de la Repblicaanuncia una recompensa a cambio de pruebas que conduzcan a los

    jvenes normalistas desaparecidos. Por otro lado, la misma PGR informaque fue presentado el sndico de la ciudad de Iguala para declarar sobre ladesaparicin de los estudiantes desaparecidos. Igualmente, informa quellamar a declarar al sacerdote Alejandro Solalinde, para que rindadeclaracin sobre su conocimiento del caso.

    3. Contexto Poltico

    Ante los hechos descritos en el punto anterior es importante referir que elda 7 de octubre del presente ao 2014, en el Pleno de este H. Senado dela Repblica, se debati por parte de las Senadoras y Senadores el temaen relacin a los hechos de violencia ocurridos en la ciudad de Iguala de laIndependencia, Estado de Guerrero, y se expusieron la pluralidad de

    opiniones al respecto.

    El Presidente de la Mesa Directiva, Senador Miguel Barbosa Huerta,manifest su solidaridad con los familiares de los estudiantesdesaparecidos. Asimismo, declaro que el Senado no sera omiso, estaramuy atento a que los hechos se esclarezcan y que se finquen lasresponsabilidades correspondientes.

    Por su parte, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

    Institucional, expres en voz del Senador Ren Jurez Cisneros, susolidaridad con los familiares de las vctimas, conden enrgicamente loshechos de violencia que enlutan los hogares guerrerenses y que provocanindignacin nacional; exigi a las autoridades que conduzcan lasinvestigaciones con estricto apego a la legalidad, con profesionalismo,eficiencia y eficacia, y se aplique la ley a los responsables, evitar que estosdelitos queden impunes, garantizando siempre los derechos de lasvctimas y de sus familias.

    Asimismo, la Senadora Graciela Ortiz Gonzlez y el Senador IsmaelHernndez Deras declararon que en el PRI aspiran a la coordinacin plenaentre las instituciones encargadas de la seguridad pblica,

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    independientemente de los colores partidarios del origen de cada uno delos niveles de gobierno municipal, estatal o federal. El Senador expuso quela visin de los Senadores del PRI es seguir sumando, para que cadaacontecimiento como este, que es una trasgresin al Estado de Derecho,para exigir que se esclarezcan los hechos.

    La Senadora Cristina Daz Salazar reafirm que se debe asumir conmucha responsabilidad un tema tan delicado. Resalt que el GobiernoFederal ha asumido con responsabilidad el tema de la seguridad. De igualforma, pidi tiempo para que la Procuradura General de la Repblicaarroje resultados en torno a la investigacin sobre este caso. Dijo adems,que en estos momentos, lo mas importante sera la suma de voluntades detodos los Grupos Parlamentarios representados en el Senado para trabajarcon el Ejecutivo con el propsito de encontrar una solucin a este graveproblema. Expuso que el Gobierno Federal ha mostrado transparencia, hamostrado firmeza en los hechos, y ha mostrado una gran voluntad polticapara trabajar de cara con la sociedad.

    Por otro lado, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucin

    Democrtica, por medio del Senador Armando Ros Piter, expuso que sedebe llegar hasta las ltimas consecuencias para esclarecer estos hechosque calific como hechos de horror, y castigar con todo el peso de la leya los responsables, se trate de quien se trate. Mencion que no puedenquedar impunes este tipo de acciones.

    El Senador Alejandro Encinas, dijo que en este caso no caben lasambigedades; refiri que el Senado debe asumir una actitud firme y nobasta con solidarizarse y dar condolencias a los familiares de las vctimas

    ni condenar los hechos. Declar que se requiere dar una respuestacontundente del Estado mexicano en todos sus rdenes de gobiernodonde el Senado tiene una responsabilidad, y una respuesta tica delEstado contra los delincuentes y no contra los luchadores sociales.Tambin dijo que se debe detener y castigar a los autores materiales eintelectuales de estos hechos; aunque tambin se debe investigar ycastigar los actos cometidos por omisin por parte de las autoridades.

    El Senador Fidel Demdicis Hidalgo, expres que el Senado debe decir un

    ya basta a la impunidad, a la pasividad de quien tiene la obligacinconstitucional de combatirla, pensando siempre en el bien del pueblo y no

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    en el inters poltico. Igualmente, dijo que el Senado no le debe regatear alpueblo la exigencia de que se haga justicia.

    Mientras tanto, la Senadora Alejandra Barrales Magdaleno, expuso que lasSenadoras y los Senadores tienen una obligacin, actuando en dossentidos: primero, se debe garantizar la justicia a la gente, fincandoresponsabilidades y recuperando el Estado de Derecho; y segundo, sedebe trabajar en la prevencin, para asegurar que estos no se vuelvan arepetir.

    De igual manera, del Grupo Parlamentario del Partido Accin Nacional, elSenador Francisco Garca Cabeza de Vaca, adems de solidarizarse conlos familiares de las vctimas, expres que, en primer lugar, se debesealar que no puede volver a ocurrir hechos as; en segundo trmino, sedebe aceptar con humildad que la estrategia ante el crimen del gobiernofederal no est funcionando; en tercer trmino, no se puede solapar, dijo,a gobernadores ausentes.

    La Senadora Silvia Guadalupe Garza Galvn, dijo que el Gobernador est

    obligado a dar respuestas claras y ejecutar acciones contundentes. Deigual forma, que se aplique la ley y que se finquen las responsabilidades acualquier nivel

    Por su parte, el Senador Javier Lozano Alarcn manifest que aqu haydos preguntas por hacerse; la primera, si las autoridades municipales,estatales y federales, saban quin era el alcalde de Iguala; en segundolugar, por qu se actu en contra de estudiantes normalistas? Refirique el Senado tiene una responsabilidad, legislar y reformar para tener un

    marco jurdico apropiado, pero si no existe una adecuada implementacin,de nada sirven las leyes. Acept que los partidos polticos estn fallando alpresentar a candidatos con vnculos no muy claros.

    La Senadora Mariana Gmez del Campo, exhort al gobierno federal arealizar una reflexin, para involucrar a la sociedad civil para cambiar laestrategia en materia de seguridad pblica.

    El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, declar mediante la

    Senadora Layda Sansores San Romn, que lo sucedido en Iguala es elhecho ms grave que ha acontecido en los dos aos de la actual

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    administracin federal. Dijo que se requiere una explicacin ms amplia yms puntual de lo acontecido y de las acciones que se estn tomando.

    El Senador Marco Antonio Blsquez Salinas dijo que, adems de solicitarla intervencin del gobierno federal para el esclarecimiento de lo ocurrido,se debe hacer una revisin antropolgica de los hechos violentos ocurridosen el Estado de Guerrero. Mencion que se debe usar la materia decoordinacin con el fin de resolver este caso.

    Del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mxico, el

    Senador Carlos Alberto Puente Salas conden los hechos y cualquier otroacto que viole los derechos humanos. Manifest que su GrupoParlamentario estara atento para que con estricto apego a la ley seinvestigue y sancione a los responsables de estos hechos inaceptables ydolorosos para todas y para todos los mexicanos. Reconoci lasensibilidad y el compromiso del Gobierno Federal, pero tambin lacolaboracin de los 3 rdenes de gobierno para que los hechos delictivosno queden impunes y se conozca la verdad y se sancione a losresponsables en trminos de la ley. Destac tambin que el Gobierno

    Federal ha sido respetuoso de la ley y del federalismo, y tambin ha sidomuy firme en su decisin de generar las condiciones que permitanrecuperar la paz y tranquilidad en todos los rincones del pas. Los 3rdenes de gobierno deben de participar en este propsito.

    La Senadora Mnica Arreola Gordillo, integrante del Partido NuevaAlianza, dijo que se deben garantizar en todas las actuaciones de laautoridad, los derechos humanos, de acuerdo a lo que establece la LeyGeneral de Vctimas y los Tratados Internacionales.

    El Presidente de la Mesa Directiva enfatiz que las y los Senadores, debenacreditar ante la sociedad, que van a involucrarse para conseguir elesclarecimiento de los hechos a travs de una investigacin profunda, unainvestigacin que lleve a los responsables a la crcel, al fincamiento deresponsabilidades.

    Finalizado el debate, la Mesa Directiva dio lectura a los resolutivos delacuerdo por el que los diferentes Grupos Parlamentarios representados enel Senado, expresan la postura de este rgano legislativo ante los hechos

    ocurridos en Iguala, Guerrero, los das 26 y 27 de Septiembre,aprobndose por medio de una votacin econmica. El Acuerdo enmencin dice lo siguiente:

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    Primero.- El Senado de la Repblica expresa su ms amplia solidaridad alos familiares de los jvenes de la Normal Rural de Ayotzinapa y de laspersonas que perdieron la vida en los lamentables, dolorosos, indignantese inaceptables hechos de violencia cometidos en la ciudad de Iguala,Guerrero, el pasado 26 y 27 de septiembre del ao en curso.

    Segundo.- El Senado exige al Estado mexicano realizar todas las accionesconducentes a la localizacin de los 43 normalistas desaparecidos.

    Tercero.- El Senado de la Repblica exhorta al Gobierno Federal y al

    gobierno del estado de Guerrero a que las investigaciones se conduzcancon estricto apego a la legalidad, con profesionalismo, y se aplique la ley alos autores materiales e intelectuales, asimismo a quienes por accin uomisin tuvieran algn grado de participacin, evitando que estos delitosqueden impunes, garantizando siempre los derechos de las vctimas y susfamiliares.

    Cuarto.- El Senado de la Repblica exhorta a la Comisin EjecutivoFederal de Atencin a Vctimas, para que haga uso de sus facultades

    conferidas por la ley, a fin de garantizar a los afectados por los hechosocurridos en Iguala, Guerrero; sus derechos de asistencia, asesorajurdica, proteccin, verdad, justicia, reparacin integral y debida diligencia.

    Quinto.- El Senado de la Repblica solicita que las investigaciones que selleven a cabo, se realicen en un marco de transparencia, celeridad,objetividad y comunicacin permanente con las familias de las vctimas,as como con la sociedad en su conjunto, y con el objetivo de identificar ysancionar conforme a derecho a quienes resulten responsables.

    Asimismo, que se informe a esta Soberana sobre el avance y resultadosde las investigaciones. Para ello, se propone conformar un grupo detrabajo plural dentro d e la Com isin de Gobernacin,con el objeto decoadyuvar con las autoridades para el logro de estos propsitos.

    Finalmente, se mandata a celebrar una sesin de la Comisin Bicamaralde Seguridad Nacional, con la que se aborde la situacin de la seguridad

    pblica en el estado de Guerrero.

    Sexto.- Se deja en aptitud a las comisiones que corresponda del Senadode la Repblica para que, en el mbito de su competencia, atiendan lorelativo a este lamentable acontecimiento.

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    Para el cumplimiento del resolutivo quinto del Acuerdo en mencin,comunicado a esta Comisin mediante oficio No. DGPL-1P3A.-2122, laComisin de Gobernacin del Senado de la Repblica con fecha 9 deoctubre del ao 2014 integr un Grupo de Trabajo Plural, enviando elmismo da el oficio LXII/CG/683/2014 al Presidente de la Mesa Directivapara hacerlo de su conocimiento con la solicitud de que se informe alPleno, la integracin del Grupo de Trabajo Plural.

    El oficio en cuestin seala lo siguiente:

    De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 129 numeral 1, fraccin IV;133 numeral 1, fraccin IV 144, del Reglamento del Senado, que a la letradice:

    Artcu lo 134

    1. Las subcomisiones a que se refiere la fraccin IV del prrafo 1 delartculo anterior, se integran por el acuerdo que adoptan las comisionesque las crean, conforme a las siguientes bases:

    I. Se procura reflejar la pluralidad de los grupos parlamentarios;

    II. Se nombra un senador que la coordina;

    III. Se establece el plazo aproximado para realizar las tareas asignada ysometer sus resultados a la consideracin de la comisin de que se trate; y

    IV. Cuando la subcomisin no est en condiciones de cumplir suencomienda, la comisin resuelve al respecto.

    2. La Junta Directiva de la comisin da seguimiento y apoya los trabajosde la subcomisin.

    La integracin del Grupo de trabajo queda de la siguiente manera:

    Integrantes

    Senador Omar Fayad Meneses.

    Senador Fernando Yunes Mrquez.

    Senador Armando Ros Piter.

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    Senador Carlos Alberto Puente Salas.

    Senadora Ana Gabriela Guevara.

    Senadora Mnica Tzasna Arriola Gordillo.

    Se dispone que semanalmente informe a la Junta Directiva de la Comisinsobre los avances en las tareas encomendadas. Una vez concluidas lasinvestigaciones rendirn ante la comisin un informe final que ser

    presentado al Pleno del Senado a ms tardar en la ltima sesin ordinaria

    del Senado de la Repblica del tercer ao de ejercicio de esta Legislatura.

    Posteriormente, en la Reunin de Instalacin que tuvo lugar en la plantabaja del Hemiciclo del Senado de la Repblica, con fecha martes 14 deoctubre, a las 14:00 horas, se dio por declarado instalado el Grupo deTrabajo Plural, aprobndose los nombramientos de Coordinador ySecretario del Grupo, as como la aprobacin del Plan de Trabajo, el cualtiene por objetivos:

    I. Recopilar la informacin objetiva, relacionada con la agresin en contrade los alumnos de la Normal Rural de Ayotzinapa y particulares que

    perdieron la vida, ocurridos en la ciudad de Iguala, del Estado de Guerrero,los pasados 26 y 27 de septiembre.

    II. Sistematizar la informacin obtenida para su mejor comprensin ydifusin al interior del Senado.

    III. Programar Reuniones de Trabajo con instancias gubernamentalesinvolucradas y de la sociedad civil especializadas en el tema, a fin de

    conocer los diversos escenarios que generan el hecho.

    IV. Analizar y racionalizar la informacin recopilada y generada para unamejor comprensin del problema.

    V. Determinar las causas de incidencia del problema de la violencia enIguala, Guerrero.

    VI. Mantener comunicacin constante con los familiares de las vctimas delos acontecimientos.

    VII. Informar a esta Soberana sobre el avance de las investigaciones,garantizando los principios de transparencia y celeridad.

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    Resultado de la agenda y de las atribuciones que estableci el Grupo deTrabajo Plural, el da mircoles 15 de octubre, este llev una Reunin deTrabajo con el titular de la Procuradura General de la Repblica, JessMurillo Karam. El Senado de la Repblica se reserv la informacindiscutida en esta Reunin dado el carcter de la misma de acuerdo con loque establece la Ley.

    4. De las causales para proceder a la declaracin de desaparicin depoderes de un Estado.

    La fraccin V del artculo 76 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos establece que dentro de las facultades exclusivas delSenado de la Repblica, se encuentra la de declarar, cuando hayandesaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, mismo quea la letra dice:

    Artculo 76.-Son facultades exclusivas del Senado:I. A IVV. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes

    constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarleun gobernador provisional, quien convocar a elecciones conforme alas leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento degobernador se har por el Senado a propuesta en terna delPresidente de la Repblica, con aprobacin de las dos terceras

    partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la ComisinPermanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario asnombrado no podr ser electo gobernador constitucional en laselecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que lexpidiere. Esta disposicin regir siempre que las constituciones delos Estados no prevean el caso;

    De conformidad con lo que establece el artculo 2 de la LeyReglamentaria de la Fraccin V del Artculo 76 de la Constitucin Polticade los Estados Unidos Mexicanos se fijan las causales por las cuales seconfigura la desaparicin de los poderes de un Estado, la cual recaenicamente bajo la responsabilidad de todos los titulares de los poderesconstitucionales.

    Siendo as, el artculo en alusin dispone lo siguiente:

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    ARTCULO 2. .- Se configura la desaparicin de los poderes de unEstado nicamente en los casos de que los titulares de los poderesconstitucionales:

    I.- Quebrantaren los principios del rgimen federal.

    II.- Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que mediecausa de fuerza mayor

    III.- Estuvieren imposibilitados fsicamente para el ejercicio de lasfunciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones oconflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten lavida del Estado, imponiendo la plena vigencia del orden jurdico.

    IV.- Prorrogaren su permanencia en sus cargos despus de fenecidoel periodo para el que fueron electos o nombrados y no se hubierancelebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares.

    V.- Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de

    organizacin poltica distintas de las fijadas en los artculos 40 y 115de la Constitucin General de la Repblica.

    De la lectura de estas causales, al agruparlas, se podran clasificar comoaquellas que tienden a garantizar la forma republicana y federal degobierno (fracciones I, IV y V), y las que tienden a cubrir una acefala depoderes (fracciones II y III).1

    a) Quebrantaren los principios del rgimen federal.

    La naturaleza jurdica del rgimen federal se encuentra establecida en losartculos 40 y 41 de la Constitucin General de la Repblica.

    El artculo 40 establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirseen una Repblica representativa, democrtica, laica, federal, compuestade Estados Libres y soberanos en todo lo concerniente a su rgimeninterior; pero unidos en una federacinestablecida segn los principios deesta ley fundamental.

    1Gonzlez Oropeza, Manuel, Las facultades exclusivas del Senado de la Repblica, Senado de la Repblica, LXLegislatura Editorial Laguna, S.A . DE C.V. 2008.

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    Por su parte el artculo 41 establece que el pueblo ejerce su soberana pormedio de los Poderes de la Unin, en los casos de la competencia destos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regimenes interiores,en los trminos respectivamente establecidos por la Constitucin Federal ylas particulares de los Estados, las que en ningn caso podrn contravenirlas estipulaciones del Pacto Federal.

    En este orden de ideas se entiende que el Estado mexicano estacompuesto por la Federaciny los estados miembros en donde existe unadivisin de competencias entre los rdenes que la propia Constitucincrea.

    El artculo 124 precisa la idea anterior ya que la competencia de origenpertenece a los estados quienes delegan una serie de facultades en lafederacin, la que tiene atribuciones limitadas y numeradas, siendoaquellas que no estn expresamente sealadas a la Federacin,facultades de los estados.

    De los artculos citados, el Estado federal mexicanoposee los siguientes

    principios:2

    1) Existe una divisin de la soberana entre la Federacin y lasentidades federativas, estas ltimas son instancia decisoria supremadentro de su competencia (artculo 40).

    2) Entre la Federaciny las entidades federativas existe coincidenciade decisiones fundamentales (artculos 40 y 115).

    3) Las entidades federativas se dan libremente su propia constitucinen la que organizan la estructura del gobierno, pero sin contravenir elpacto federal inscrito en la Constitucin general, que es la unidad delEstado Federal (artculo 41).

    4) Existe una clara y difana divisin de competencias entre laFederacin y las entidades federativas; todo aquello que o esteexpresamente atribuido a la Federacin es competencia de lasentidades federativas (artculo 124).

    2Carpizo, Jorge, Sistema Federal Mexicano,Los sistemas federales del continente americano ,UNAME, FCE,Mxico 1972.

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    El Federalismo supone el reconocimiento de la existencia de fuerzasdistintas del poder central que tienen su propia sustantividad, y que en esavirtud reclaman un campo propio de accin jurdico-poltica traducido entreotras cosas en la posibilidad de crear por s mismo normas jurdicas.

    Aun as, el federalismo no es reducible a una nocin puramente jurdica,sino que se basa en una forma especial de entender la asociacin polticadentro del Estado.

    El Federalismo responde, entre otras, a las siguientes tres necesidades3:

    a. la de organizar poltica y racionalmente grandes espaciosgeogrficos incorporando relaciones de paridad entre sus distintasunidades y suprimiendo las relaciones de subordinacin empleadasen los imperios y colonias de los siglos pasados

    b. la de integrar unidades relativamente autnomas en una entidadsuperior, salvaguardando sus peculiaridades culturales y propias;

    c. la necesidad de dividir el poder para salvaguardar la libertad. Talcomo sucede con la divisin de los poderes Legislativo, Ejecutivo yJudicial, tambin se puede hacer una divisin territorial del poder,que se implementa a travs de una particin funcional ycompetencial que diferencia los mbitos posibles de actuacin decada nivel de gobierno.

    b) Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que mediecausa de fuerza mayor.

    La Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Guerreroestablece en su artculo 22 que para su rgimen interior, el Estado deGuerrero adopta la forma de gobierno republicano, democrtico, laico,representativo, popular y participativo.

    Para el ejercicio del Poder Pblico del Estado, ste se divide para elejercicio de sus funciones en Legislativo, Judicial y Ejecutivo.

    3Carbonell Miguel, El Federalismo en Mxico: principios generales y distribucin de competencias

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    El artculo 43 establece que el Poder Legislativo se deposita en un rganodenominado Congreso del Estado integrado por representantes popularesdenominados diputados, se renovar en su totalidad cada tres aos yfuncionar a travs de la Legislatura correspondiente. Las atribuciones delCongreso Estatal se encuentran establecidas en al artculo 61.

    En cuanto al Poder Ejecutivo estatal, el artculo 71 establece que sedeposita en un slo individuo que se denominar GobernadorConstitucional del Estado de Guerrero.

    En este mismo sentido, el artculo 74 establece que la Ley Orgnica de laAdministracin Pblica del Estado regular lo relativo a la organizacin,integracin, funcionamiento y mbito competencial de las dependenciasdel Poder Ejecutivo.

    Por su parte el artculo 92 establece que para el ejercicio de susatribuciones, el Poder Judicial del Estado se deposita en un TribunalSuperior de Justicia, en Juzgados de Primera Instancia, en Juzgados deControl, de Juicio Oral, de Ejecucin Penal, de Justicia para Adolescentes,

    de Paz, y en los dems que seale su Ley Orgnica.

    Es relevante sealar que es de suma importancia que el Senado de laRepblica constatare si es que los integrantes de los poderes del Estadode Guerrero han abandonado el ejercicio de sus funciones a partir de loshechos suscitados en el municipio de Iguala, Guerrero los das 26 y 27 deseptiembre del ao en curso.

    Ante ello, la Comisin de Gobernacin deber entonces verificar si es que

    los tres poderes estatales se encuentran desempeando sus funcionescon normalidad. De manera que el Senado tenga elementos que constatensi los rganos de gobierno del Estado de Guerrero se encuentranfuncionando o, en su caso, existe una acefala o mediante causa de fuerzamayor que eviten el mismo.

    PODER LEGISLATIVO ESTATAL

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    A continuacin referimos algunos elementos que dan fe de que elCongreso Estatal presumiblemente contina trabajando en el desempeode sus atribuciones de manera ordinaria.4

    Derivado de los hechos antes descritos en el municipio de Iguala,Guerrero, en sesin del martes 07 de octubre de 2014, la MesaDirectiva, turn a la Comisin Instructora la denuncia de juicio deprocedencia promovida por el Ejecutivo del Estado en contra delpresidente municipal con licencia de Iguala de la Independencia,Jos Luis Abarca Velzquez. Durante esa misma sesin el Congresode Guerrero design a Guadalupe Gmez Maganda Bermeo comorecipiendaria de la Presea Eduardo Neri Reynoso, la cual le serentregada el prximo 13 de octubre del presente ao en sesinpblica y solemne.

    Como consecuencia de lo anterior, en sesin del 09 de octubre de2014, por unanimidad el Congreso de Guerrero, aprob crear laComisin Especial encargada de supervisar las investigaciones delos hechos violentos en el municipio de Iguala. El Congreso

    determin que dicha Comisin Legislativa dar seguimiento a lasinvestigaciones que se desarrollen en virtud de tales hechos.

    En la segunda sesin celebrada el mismo da el Congreso deGuerrero admiti y declar procedente la solicitud de Juicio deResponsabilidad Penal, en contra del alcalde con licencia de Igualade la Independencia, Jos Luis Abarca Velzquez, presentado por laFiscala General del Estado. Una vez ledo el dictamen de laComisin Instructora en funciones de Comisin de Examen Previo, el

    pleno de la LX Legislatura vot de manera unnime para admitir lasolicitud de desafuero.

    Adems de la participacin del Congreso del Estado de Guerrerorespecto al caso de Iguala, se destaca dentro de los trabajoslegislativos que en sesin del martes 14 de octubre de 2014, se dioinicio del proceso de revisin de las leyes de ingresos municipalespara el ejercicio fiscal 2015. Los diputados integrantes de la LXLegislatura turnaron a la Comisin de Hacienda las leyes de

    4Informacin recabada de los boletines de prensa del H. Congreso del Estado de Guerrerowww.congresogro.gob.mx/index.php/sala-de-prensa/comunicacion-social/boletines

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    ingresos y las tablas de valores de tres municipios de los 81 queintegran el estado de Guerrero.

    En esa misma sesin el Congreso de Guerrero, recibi la iniciativade reforma para incluir en la legislacin estatal la figura dereferndum para la revocacin de mandato del titular del PoderEjecutivo estatal. La Mesa Directiva turn a las Comisiones deParticipacin Ciudadana y Justicia, la iniciativa de referndum quefue presentada por el Secretario General de Gobierno del Estado,Jess Martnez Garnelo, en la cual el Ejecutivo estatal solicita al

    Congreso de Guerrero la aprobacin de la creacin del referndumen su modalidad de consulta ciudadana para la revocacin demandato del gobernador del Estado ngel Aguirre Rivero. Lascomisiones a las que fue turnada dicha iniciativa tendrn que emitirel dictamen correspondiente para someterlo a votacin ante el plenode la LX y declarar procedente o no esta iniciativa.

    En otros asuntos, el Congreso de Guerrero recibi un comunicadode los integrantes del Cabildo de Iguala de la Independencia, en

    donde ratifican la disposicin de la comuna para coadyuvar ycolaborar con los diputados guerrerenses en lo que se requiera paraesclarecer los sucesos de violencia ocurridos en este municipio elpasado 26 septiembre de este ao.

    Tambin estimamos importante destacar que el 15 de octubre de2014, el Congreso de Guerrero recibi el proyecto de PaqueteEconmico para el ao 2015, por parte del Ejecutivo de Estado. Lospresidentes de la Mesa Directiva y de la Comisin de Gobierno,Laura Arizmendi Campos y Bernardo Ortega Jimnez,

    respectivamente, recibieron del secretario de Finanzas yAdministracin, Jorge Salgado Leyva, las iniciativas de Ley deIngresos, Presupuesto de Egresos y de reformas al Cdigo Fiscalpara Guerrero.

    En sesin extraordinaria del Congreso de Guerrero, se revoc elmandato al alcalde de Iguala, Jos Luis Abarca Velzquez, por loshechos de violencia ocurridos en este municipio el mes pasado. Unavez que concluy el periodo para el ofrecimiento de pruebas y

    declaraciones para el edil, los legisladores aprobaron por unanimidadel dictamen de revocacin de mandato emitido por la ComisinInstructora en funciones de Examen Previo.

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    La solicitud de revocacin de mandato fue promovida por VctorJorge Len Maldonado, Vicefiscal de investigacin y agente delMinisterio Pblico del Fuero Comn, en contra del alcalde igualtecocomo parte de las investigaciones de lo ocurrido el 26 y 27 deseptiembre donde murieron varias personas y otras ms fuerandesaparecidas en la ciudad de Iguala.

    En el dictamen se seala que existen elementos suficientes quesoportan la revocacin del mandato de Jos Luis Abarca comopresidente municipal de Iguala, por lo que se separa del cargo y

    funciones.

    Asimismo, en el dictamen se establece que de acuerdo al artculo 93de la Ley Orgnica del Municipio Libre el cabildo de Iguala deberllamar al suplente para que ocupe dicho cargo.

    PODER EJECUTIVO ESTATAL

    En lo que respecta al Poder Ejecutivo estatal, los integrantes de estaComisin encontramos lo siguiente5:

    El sbado 11 de 0ctubre de 2014, el Gobernador Constitucionalngel Heladio Aguirre Rivera, public en el Peridico Oficial delEstado de Guerrero el Acuerdo Mediante el cual se pblica el planintegral de reparacin del dao para las vctimas de losacontecimientos suscitados en la ciudad de Iguala de laIndependencia, Guerrero, los das 26 y 27 de octubre de 2014.

    La Subsecretara de Proteccin Civil del gobierno del estado informa los presidentes municipales que se pasa a la fase roja, de alertamxima, por el acercamiento de la tormenta tropical Trudy, quetocar tierra en unas horas, y ocasiona lluvias de diversa intensidaden algunas zonas de Guerrero.

    Con el propsito de reintegrar los expedientes de nios y jvenesguerrerenses incorporados al programa Becas Excelencia paraGuerrero, la Secretara de Desarrollo social del gobierno estatal

    5Informacin recabada de los boletines de prensa del Gobierno del Estado de Guerrero www.guerrero.gob.mx/sala-de-prena/

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    (Sedesol) hace un llamado a los padres y tutores de los becarios, aentregar a la brevedad posible la documentacin requerida.

    La titular de la Sedesol, Beatriz Mojica Morga, indic que derivado delos acontecimientos del pasado 13 del presente mes, se perdierontodos los expedientes de los becarios, por lo que habrn deintegrarse nuevamente para poder continuar con la operacin deeste importante programa.

    En este sentido, indic que la recepcin de los documentos para los

    niveles primaria, secundaria, bachillerato y licenciatura, se llevar acabo a partir del prximo lunes 20 de octubre, con los enlacesacadmicos en los 81 municipios del estado.

    En cumplimiento a lo establecido en la ley, el secretario de Finanzasy Administracin (Sefina), Jorge Salgado Leyva, entreg en tiempo yforma al Congreso del Estado, el anteproyecto del paquete fiscal,correspondiente al ejercicio 2015.

    El Martes 14 de octubre, como parte de las acciones de bsqueda ylocalizacin que contina realizando el Gobierno del Estado deGuerrero para ubicar a los 43 estudiantes de la Escuela NormalRural Ral Isidro Burgos de Ayotzinapa, desaparecidos desde losdas 26 y 27 de septiembre en la ciudad de Iguala de laIndependencia, la Secretara de Seguridad Pblica y Proteccin Civilde la entidad inform que ha solicitado la colaboracin a sushomologas en Oaxaca, Michoacn, Puebla, Estado de Mxico,Morelos y Distrito Federal para este objetivo.

    PODER JUDICIAL ESTATALEl Poder Judicial de Guerrero, es el rgano a travs del cual el Estadocumple con la alta funcin de administrar justicia, en el fuero comn, a losgobernados, para dar vigencia a la garanta de acceso a la justicia previstaen el artculo 17 de la Constitucin Federal.

    Se integra por el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura,los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Paz y dems rganosde carcter administrativo previstos en la ley. Le corresponde, por tanto,

    interpretar y aplicar las leyes en asuntos civiles, familiares y penales delfuero comn, as como en materia federal cuando la Constitucin Federal y

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    dems leyes lo faculten; y, ejerce, adems, las atribuciones de carcteradministrativo.

    El Tribunal Superior de Justicia se compone de diecinueve MagistradosNumerarios y tres Supernumerarios. Funciona en Pleno y en Salas. Unode los Magistrados Numerarios funge como Presidente.

    El Pleno del Tribunal es el mximo rgano de gobierno del Poder Judicialdel Estado. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia tiene comofuncin principal la conduccin de la poltica en materia de administracin

    de justicia, y de representacin del Poder Judicial ante los dems Poderesdel Estado, entidades pblicas y privadas.

    Las atribuciones de carcter jurisdiccional (de aplicar la ley) son ejercidaspor los llamados rganos jurisdiccionales, que estn conformados por dosSalas Civiles, tres Salas Penales y una Sala Familiar; 57 Juzgados dePrimera Instancia. De stos, 26 conocen de la materia penalexclusivamente (juzgados penales); 19 conocen de la materia civil(juzgados civiles); 5 conocen de la materia familiar (juzgados familiares), y

    7 son juzgados mixtos, es decir, que conocen de las materias penal, civil yfamiliar. Asimismo, existen 80 Juzgados de Paz; de stos, 2 conocen de lamateria penal exclusivamente, y 2 de la materia civil; los restantes son

    juzgados mixtos.

    c) Estuvieren imposibilitados fsicamente para el ejercicio de lasfunciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones oconflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten lavida del Estado, imponiendo la plena vigencia del orden jurdico.

    Dentro de las acepciones que la Real Academia Espaola define para laimposibilidad se encuentra:

    1. f. Inverosimilitud de que pueda ser o suceder algo, o contradiccinevidente entre aquello de que se trata y las leyes de la moral y de larecta conciencia.

    Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha expresado elcriterio de imposibilidad fsica en la siguiente tesis:

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    ALIMENTOS. DEL ARTCULO 303 DEL CDIGO CIVIL PARA ELDISTRITO FEDERAL, NO SE ADVIERTE LA FALTA DERESPONSABILIDAD MORAL O CAPACIDAD ECONMICA QUEIMPIDA PROPORCIONARLOS, SINO SLO LA IMPOSIBIL IDADFSICA O MENTAL

    De acuerdo con el artculo 303 del Cdigo Civil para el DistritoFederal, se debe entender por imposibilidad para proporcionaralimentos a los hijos, la incapacidad fsica o mental que sufran los

    progenitores y que les impida allegarse los medios necesarios parapoder cumplir con su obligacin, pero no se advierte de dichonumeral la falta de responsabilidad moral o capacidad econmica,que de haberla establecido, habra dado lugar para que el deudoralimentario, de manera dolosa, evadiera su obligacin, declarndoseinsolvente.6

    De lo anterior se desprende que la incapacidad fsica es aquello queimpida allegarse de los medios adecuados para el cumplimiento de unaobligacin.

    En lo que hace a las atribuciones establecidas para los poderes deGuerrero, estas se encuentran establecidas en la Constitucin de dichaentidad que a la letra dicen:

    Artculo 61. Son atribuciones del Congreso del Estado:

    I. Aprobar, reformar, derogar y abrogar las leyes o decretos, deconformidad con sus atribuciones;

    II. Iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unin;

    III. Emitir las leyes del Estado cuya expedicin haga obligatoria laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    6SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 3456/97. Olga Rebeca Rodrguez Franco y otros. 22 de Mayo de 1997. Unanimidad de votos.Ponente: Ana Mara Nava Ortega, Secretaria de Tribunal Autorizada por el Pleno del Consejo de la JudicaturaFederal, para desempear las funciones de Magistrado. Secretario: Jaime Aurelio Serret lvarez.

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    IV. Aprobar y promulgar, sin intervencin del Gobernador, su LeyOrgnica y la normativa interior necesaria para el adecuadocumplimiento de sus funciones;

    V. Expedir las leyes orgnicas de los poderes del Estado, de losrganos Autnomos y de los municipios;

    VI. Ordenar la publicacin de leyes y decretos aprobados por elCongreso, sin que se requiera refrendo, cuando no sean

    promulgados y publicados por el Gobernador, en los plazosdispuestos en la Ley;

    VII. Determinar la traduccin a las diversas lenguas indgenas, deesta Constitucin y de las leyes ms significativas del Estado;

    VIII. Invitar al Gobernador a que haga uso de su derecho de voz, pors o a travs de los titulares de las dependencias y entidades de laadministracin pblica, cuando se discuta una ley o se estudie unasunto concerniente a su respectivo mbito de atribuciones;

    IX. Ratificar el nombramiento, en el mbito de sus atribuciones, delos Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de lo Contencioso

    Administrativo y de los integrantes de los rganos autnomos, deconformidad con los procedimientos estipulados en la presenteConstitucin;

    X. Establecer y cumplir los procedimientos de ratificacin de losservidores pblicos de su competencia, y fundar y motivar el sentido

    de su resolucin;

    XI. Ejercer las atribuciones que le correspondan dentro delprocedimiento de reforma a la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos;

    XII. Autorizar en el presupuesto de egresos del Estado, erogacionesplurianuales para proyectos de inversin en infraestructura. Laserogaciones correspondientes debern incluirse en los subsecuentes

    presupuestos de egresos;

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    XIII. Revisar los informes financieros semestrales y fiscalizar lascuentas pblicas de las entidades fiscalizables, a travs de laAuditora General del Estado;

    XIV. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonoma tcnica y degestin, el desempeo de la Auditora General del Estado, entrminos de la ley;

    XV. Erigir nuevos municipios o suprimir los existentes, con el voto delas dos terceras partes del total de sus integrantes, de conformidadcon las modalidades estipuladas en la ley;

    XVI. Aprobar, con el voto de las dos terceras partes del total de susintegrantes, la suspensin de Ayuntamientos, la declaracin de queestos han desaparecido, o la suspensin o revocacin del mandatode sus integrantes, previo cumplimiento de la garanta de audiencia yde conformidad con las causas previstas en la ley;

    XVII. Designar de entre los residentes, con la aprobacin de las dos

    terceras partes del total de sus miembros, a quienes integrarn elconcejo municipal respectivo, en caso de declararse desaparecido un

    Ayuntamiento, de presentarse la renuncia, o la falta absoluta de lamayora o la totalidad de sus integrantes, de no haberse realizado lacalificacin de la correspondiente eleccin, o de declararse la nulidadde la misma;

    XVIII. Recibir la protesta constitucional del cargo de los titulares delos Poderes del Estado y de los integrantes de los rganos

    autnomos y los dems que seale esta Constitucin;

    XIX. Convocar a los rganos autnomos para que emitan su opininsobre las leyes que en el mbito de su competencia se discutan en elCongreso del Estado;

    XX. Resolver al Gobernador, a los Diputados, a los integrantes de losayuntamientos, a los magistrados y a los titulares de los rganosautnomos, licencia temporal para separarse de su cargo por un

    periodo mximo de seis meses;

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    XXI. Resolver sobre las licencias que presenten el Gobernador, losDiputados, los integrantes de los Ayuntamientos, los Magistrados ylos titulares de los rganos Autnomos del Estado;

    XXII. Llamar a los suplentes respectivos en casos de ausencia,inhabilitacin, suspensin temporal o definitiva, o licencia de losDiputados y de los integrantes de los Ayuntamientos;

    XXIII. Informar al Instituto Electoral y de Participacin Ciudadana delEstado las ausencias e inhabilitaciones permanentes de losintegrantes de los Ayuntamientos y de los Diputados, cuando ameritela convocatoria a elecciones extraordinarias;

    XXIV. Resolver el mantenimiento o la suspensin de la inmunidadconstitucional de los servidores pblicos que hayan sido acusados

    por la comisin de algn delito;

    XXV. Conocer de la responsabilidad poltica contra los servidorespblicos a los que se refiere el ttulo Dcimo Tercero de esta

    Constitucin, y erigirse en gran jurado en los juicios polticos quecontra ellos se sigan;

    XXVI. Determinar en el presupuesto de egresos, la retribucin quecorresponda a los empleos pblicos establecidos en la ley. En casoque por cualquier circunstancia se omita fijar la remuneracin, seentender por sealada la que hubiera tenido en el presupuestoanterior o en la ley que estableci el empleo;

    XXVII. Integrar en el presupuesto de egresos las aportaciones yparticipaciones federales a los municipios, de acuerdo a las leyescorrespondientes;

    XXVIII. Establecer las bases sobre las cuales se podr autorizar a losAyuntamientos para:

    a) Contratar obras y servicios pblicos cuando stos contraiganobligaciones que excedan al perodo constitucional del Ayuntamiento

    contratante;

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    b) Presupuestar erogaciones plurianuales para proyectos deinversin en infraestructura;

    c) Contratar emprstitos cuando se garanticen con lasparticipaciones federales;

    d) Enajenar, gravar y transmitir la posesin o dominio de bienes;

    e) Transmitir en forma gratuita o donar la propiedad, as como el usoo disfrute de los bienes del municipio, previa autorizacin de las dosterceras partes del total del Ayuntamiento;

    f) Otorgar las concesiones de prestacin de servicios pblicos queles corresponda a los municipios, sus prrrogas y cancelaciones;

    g) Celebrar convenios con la federacin, con el Estado, con otrosEstados o con personas fsicas o morales;

    h) Celebrar convenios de coordinacin con municipios de otras

    entidades federativas; y,

    i) Crear entidades paramunicipales.

    XXIX. Formular solicitud al Instituto Electoral y de ParticipacinCiudadana para que organice referndum, plebiscitos, consultas

    populares y dems instrumentos de participacin ciudadana;

    XXX. Aprobar el Plan Estatal de Desarrollo y supervisar y dar

    seguimiento continuo, a travs de las comisiones competentes, alcumplimiento de los objetivos y metas trazados en aqul;

    XXXI. Solicitar la comparecencia de los representantesinstitucionales de los rganos Autnomos, para que informen sobrelos asuntos de su competencia;

    XXXII .Convocar a comparecer a las autoridades que no acepten ono cumplan alguna de las recomendaciones de la Comisin de los

    Derechos Humanos;

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    XXXIII. Requerir la comparecencia de los secretarios de despachodel gabinete, de los titulares de las dependencias y entidades de laadministracin pblica, previa convocatoria formal en los trminos dela Ley Orgnica; de los representantes de los municipios, de losrganos Autnomos y con Autonoma Tcnica, as como a losdems servidores pblicos del Estado, para que informen sobre losasuntos de su competencia, correspondan las preguntas einterpelaciones que se les formulen, conforme a lo establecido en la

    presente Constitucin;

    XXXIV. Integrar comisiones de investigacin para profundizar en elconocimiento de hechos y actos constitutivos de responsabilidades,atribuibles a los servidores de la administracin pblica estatal;

    XXXV Constituirse en colegio electoral para nombrar al Gobernadorinterino o sustituto, segn proceda;

    XXXVI. Autorizar al Gobernador para celebrar convenios sobre loslmites del territorio del Estado;

    XXXVII. Ejercer ante las instancias correspondientes las acciones endefensa del territorio y de la autonoma del Estado;

    XXXVIII. Expedir bases para autorizar al Gobernador y a losmunicipios la celebracin de contratos para la prestacin de serviciosde mediano y largo plazo, dirigidos a crear infraestructura pblica conla participacin del sector privado;

    XXXIX. Expedir bases para determinar la capacidad deendeudamiento del Estado, los requisitos para autorizar alGobernador la negociacin de emprstitos, sus lmites y condiciones,as como las formas de supervisin de las finanzas pblicas;

    XL. Otorgar autorizacin al Gobernador para que recurra alendeudamiento directo como fuente de recursos, atendiendo a lo

    previsto en el artculo 62, fraccin IV, de esta Constitucin;

    XLI. Cambiar la residencia de los Poderes del Estado;

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    XLII. Autorizar al Gobernador, con el voto de las dos terceras partesdel total de sus integrantes, para enajenar, donar, permutar oconceder el uso y disfrute de bienes de propiedad estatal, en lostrminos que fije la Ley;

    XLIII. Conceder la ciudadana honoraria a los vecinos de otrosEstados que por sus mritos se hagan acreedores a ella; otorgar

    premios o recompensas a los que hayan prestado servicios deimportancia a la humanidad, al pas o al Estado, y establecerdistinciones a quienes hayan brindado servicios eminentes al Estadode Guerrero; y,

    XLIV. Las dems que le confieren la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, esta Constitucin y las que seannecesarias para hacer efectivas sus atribuciones.

    Artculo 91. El Gobernador tiene las siguientes atribuciones:

    I. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, las leyes federales, los tratados internacionales,esta Constitucin y las leyes que de ellas emanen;

    II. Ordenar la promulgacin y publicacin de las leyes y decretos queexpida el Congreso del Estado en los plazos dispuestos en la ley, yla publicacin de los bandos y reglamentos que acuerden los

    Ayuntamientos, cuando no cuenten con sus propios rganos de

    difusin oficial;

    III. Ejercer el derecho de iniciativa, ordinaria o preferente, ante elCongreso del Estado;

    IV. Fijar su posicin ante el Congreso, por s o a travs de lossecretarios de despacho, cuando se discuta una ley o se estudie unasunto concerniente a su respectivo mbito de atribuciones, cuandoas lo considere conveniente;

    V. Enviar al Congreso la iniciativa de la Ley Orgnica de laAdministracin Pblica del Estado;

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    VI. Expedir los reglamentos necesarios para el desarrollo, la eficaciay cumplimiento de las leyes y decretos aprobados por el Congresodel Estado;

    VII. Realizar observaciones, dentro del trmino de diez das hbilessiguientes al de su recepcin, a las leyes y decretos aprobados por elCongreso del Estado;

    VIII. Presentar al Congreso, en la primera quincena de octubre decada ao, las iniciativas de Ley de Ingresos y del Presupuesto deEgresos para el ejercicio fiscal siguiente.

    En el primer ao de ejercicio constitucional del Gobernador, ambasiniciativas se presentarn, a ms tardar en la segunda quincena denoviembre;

    IX. Planear y conducir el desarrollo integral del Estado en el mbitode su competencia, y establecer los procedimientos de consulta para

    la formulacin, implementacin, ejecucin, control y evaluacin delPlan Estatal de Desarrollo y los programas que de l se deriven;

    X. Mantener relaciones polticas e institucionales con el gobiernofederal y con los gobiernos de las dems entidades federativas;

    XI. Recurrir al endeudamiento directo y contratar emprstitos parainversiones pblicas productivas, de conformidad con lo estipuladoen el artculo 62, fracciones IV, de esta Constitucin y la Ley de

    Deuda Pblica del Estado;

    XII. Enajenar, donar, permutar o conceder el uso y disfrute de bienesde propiedad estatal, previa autorizacin del Congreso del Estadoque habr de votar con dos terceras partes del total de susintegrantes;

    XIII. Proveer a la eficaz satisfaccin de los servicios pblicos delEstado, de conformidad con los presupuestos aprobados, y gestionar

    aquellos que puedan proporcionar otras entidades pblicas oprivadas;

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    XIV. Rendir ante el Pleno del Congreso, el informe anual del estadoque guarda la administracin pblica del Estado;

    XV. Nombrar y remover libremente a los servidores pblicos yempleados del Poder Ejecutivo, cuyo nombramiento o causa deremocin no estn regulados en esta Constitucin o en las leyescorrespondientes;

    XVI. Solicitar a la Comisin Permanente la convocatoria a periodoextraordinario de sesiones del Congreso del Estado, mediante escritofundado y motivado en el que se precisen los asuntos a tratar;

    XVII. Vigilar la recaudacin, distribucin y administracin de losrecursos pblicos, dirigir las finanzas pblicas y preservar el

    patrimonio del Estado, con arreglo a las leyes de la materia;

    XVIII. Establecer las polticas pblicas tendientes a preservar elmedio ambiente, el equilibrio ecolgico, y procurar que los recursosnaturales sean utilizados en forma racional para su ptimo

    aprovechamiento;

    XIX. Garantizar la proteccin y la seguridad ciudadana, laconservacin del orden, la tranquilidad y la seguridad en el Estado, ydisponer de las corporaciones policiales estatales y municipales, enaquellos casos de fuerza mayor o alteracin grave del orden pblico;

    XX. Establecer protocolos de actuacin para el uso de la fuerzapblica y hacer efectiva la responsabilidad por los excesos en que se

    haya incurrido;

    XXI. Elevar y garantizar la cobertura y calidad de la educacinpblica, as como la enseanza bilinge e intercultural en las zonaspredominantemente indgenas;

    XXII. Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y libertades delos ciudadanos y procurar el progreso y bienestar social en el Estado;

    XXIII. Gestionar ante el gobierno federal que las transferencias derecursos otorgadas al Estado sean proporcionales, de conformidadcon criterios tcnicos, y atender a sus carencias econmicas y

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    sociales, a efecto de lograr la equidad en la distribucin de lasmismas;

    XXIV. Conceder subsidios a quienes establezcan en el Estadoempresas o industrias en beneficio del desarrollo econmico;

    XXV. Fomentar la creacin de industrias y empresas rurales y buscarla participacin armnica de los factores de la produccin;

    XXVI. Promover el desarrollo de la actividad turstica, mediante eldebido aprovechamiento de los atractivos con que cuenta el Estado;

    XXVII. Remitir al Congreso del Estado, a travs de Auditora Generaldel Estado, la cuenta pblica correspondiente al ao inmediatoanterior, de conformidad con lo establecido en la ley de la materia;

    XXVIII. Solicitar al Instituto Electoral y de Participacin Ciudadana delEstado de Guerrero la convocatoria y organizacin, en su caso, dereferendos, plebiscitos, consultas populares y dems instrumentos

    de participacin ciudadana;

    XXIX. Celebrar convenios y contratos con los gobiernos federal,estatales o municipales, y con sus correspondientes entidadesdescentralizadas, as como con personas fsicas o morales decarcter pblico o privado;

    XXX. Suscribir convenios sobre los lmites del territorio del Estado,previa aprobacin de las dos terceras partes del total de los

    integrantes del Congreso del Estado;

    XXXI. Acordar la realizacin de obras y prestacin de servicios demediano y largo plazo, dirigidos a crear infraestructura pblica con la

    participacin del sector privado, previa autorizacin de las dosterceras partes del total de los integrantes del Congreso del Estado;

    XXXII. Convenir con los municipios, para que el Estado se hagacargo de alguna de las funciones relacionadas con la administracin

    de sus contribuciones; para que se responsabilice temporalmente dela ejecucin, la operacin de obras y la prestacin de serviciosmunicipales; o para que los municipios se hagan cargo de alguna o

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    algunas de las funciones, o de la ejecucin y operacin de obras y laprestacin de servicios pblicos que correspondan al Estado;

    XXXIII. Declarar los casos en que proceda la expropiacin de bienesy derechos de particulares por causa de utilidad pblica, en la formaque establezcan las leyes;

    XXXIV. Decretar, de acuerdo con la legislacin respectiva, lasmedidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos yestablecer provisiones, usos, reservas y destino de tierras, aguas ybosques, a efecto de ejecutar obras pblicas, as como planear yregular la fundacin, conservacin, mejoramiento y crecimiento delos centros de poblacin;

    XXXV. Expedir ttulos y grados profesionales, o delegar esta facultaden las instituciones de enseanza constituidas con arreglo a lasleyes;

    XXXVI. Crear, dirigir y supervisar el Registro Pblico de la Propiedad

    con plena observancia a lo previsto en la ley de la materia;

    XXXVII. Proporcionar al Poder Judicial y, en general, a los rganosque administran justicia, el auxilio que le soliciten para el adecuadocumplimiento de sus funciones;

    XXXVIII. Procurar que el presupuesto asignado anualmente a laadministracin de justicia, procuracin de justicia, seguridad pblica,trnsito, justicia administrativa y reinsercin social, sea el suficiente

    para la debida prestacin del servicio;

    XXXIX. Nombrar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justiciadel Estado, al Consejero para integrar el Consejo de la Judicatura delEstado, as como a los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso

    Administrativo, en los trminos que establece esta Constitucin;

    XL. Nombrar a sus representantes, ante las Juntas Locales deConciliacin y Arbitraje;

    XLI. Autorizar, expedir y revocar patentes para el desempeo de lafuncin notarial, con estricto apego a los procedimientos previstos en

  • 5/19/2018 Dictamen Petici n Desaparici n de Poderes .pdf

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    Dictamen de la Comisin de Gobernacin

    respecto de la peticin de declaracin de

    desaparicin de poderes en el Estado de

    Guerrero, presentada por diversos

    Senadores del Grupo Parlamentario del

    Partido Accin Nacional.

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    la Ley del Notariado del Estado, observando en todo las garantas deaudiencia, debido proceso y respeto a los derechos humanos;

    XLII. Avisar al Congreso del Estado por ausencias temporales que noexcedan de treinta das, y solicitar licencia en aquellas que supereneste periodo;

    XLIII. Conceder o negar licencias con goce de sueldo a losservidores pblicos de la administracin pblica