derechos del consumidor en ley 19.496

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UNIVERSIDAD CENTRAL ESCUELA DE DERECHO. MEMORIA DE PRUEBA PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES. TÍTULO: "LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN LA LEY 19.496" AUTOR: LUIS MARCELO ARÉVALO SOTO. PROFESOR GUÍA: JOSÉ TOMÁS HURTADO. 22

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Derecho del Consumidor

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Page 1: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

UNIVERSIDAD CENTRALESCUELA DE DERECHO.MEMORIA DE PRUEBA PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES.

TÍTULO:

"LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN LA LEY 19.496"

AUTOR:

LUIS MARCELO ARÉVALO SOTO.

PROFESOR GUÍA:

JOSÉ TOMÁS HURTADO.

22

Page 2: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

- 1 9 9 7 -

- Í N D I C E -

1. INTRODUCCIÓN. 1

CAPÍTULO PRIMERO: EL HOMBRE, EL CONSUMO Y EL ESTADO. 5 2. INTRODUCCIÓN. 5 3. PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR. 7 4. INTERESES COMPROMETIDOS EN LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. 9 5. FINES U OBJETIVOS EN LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. 12 6. CONSUMIDOR Y CONSUMO SUSTENTABLE. 14 7. PROMOCIÓN DEL CONSUMO SUSTENTABLE. 15 8. ¿QUÉ PUEDEN HACER LOS CONSUMIDORES PARA ELLO?. 19

CAPÍTULO SEGUNDO: LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES. 22 9. GENERALIDADES. 2210. FUNDAMENTO DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR. 23 a) El Pro. 23 b) El Contra . 2511. FORMAS DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR. 27 a) La Información. 27 b) La Educación al Consumidor. 30 c) Protección por Modernización Estatal. 32 d) Municipios y Protección al Consumidor. 34 e) Asociaciones de Consumidores. 3612. MEDIOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. 44 a) Política Económica. 44 b) Política Legislativa. 48

CAPÍTULO TERCERO: NORMAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ANTES DE LA LEY 19.496. 5013. RÉGIMEN ANTERIOR A LA LEY 18.223. 5014. RÉGIMEN DE LA LEY 18.223. 5415. RÉGIMEN GENERAL. 54 a) La Dirección de Industria y Comercio. 55 b) La Ley 18.223. 55

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Page 3: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

16. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR LA LEY 18.223. 57

CAPÍTULO CUARTO: LA NUEVA LEY DEL CONSUMIDOR. 6117. GENERALIDADES. 6118. LA NUEVA LEY. 6419. MENSAJE PRESIDENCIAL. 6920. NORMATIVA APLICABLE. PLAN DE DESARROLLO. 7521. NORMAS GENERALES . 75 a) ¿ Quiénes son los consumidores.? 75 b) ¿ Quiénes son proveedores.? 76 c) Límites y exclusiones. 77 d) Derechos de los consumidores. 78 e) Obligaciones de los proveedores. 8022. NORMAS ESPECIALES . 81 22.1a)Información. 81 b)Publicidad. 83 c)Promociones y ofertas. 9122.2a)Del crédito al consumidor. 93 b)Límites para el interés . 95 c)Morosos y cobranzas. 97 d)Resumen de operaciones de crédito. 99 e)Intereses. 9922.3a)Garantía,reposición y cambios. 100 b)Servicios de reparaciones. 103 c)Casos especiales. 107 d)Servicios domiciliarios masivos. 10922.4a)Seguridad en el consumo. 110 b)Para prevenir. 113 c)Para remediar. 115 d)Resumen en caso de producto peligroso. 11622.5a)Equidad en los contrato de adhesión. 117 b)Requisitos básicos. 120 c)Cláusulas abusivas. 122 d)Resumen en caso de cláusulas abusivas. 124 e)Cláusulas sorpresivas. 125 23.PROCEDIMIENTOS E INSTITUCIONES. 125 a) Los juicios de consumo. 125 b) Lugar y procedimiento de reclamo. 127 c) Sanciones. 131 d) A modo de recopilación. 132 e) Organizaciones de consumidores. 135 f) Funciones y atribuciones. 137

24

Page 4: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

g) Constitución. 139 1) Corporación o Fundación. 140 2) Organización funcional. 141

CAPÍTULO QUINTO: SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR. 145 24.OBJETIVOS GENERALES DEL SERVICIO. 145 25.NORMAS COMUNES GENERALES. 148 26.ATRIBUCIONES DEL SERVICIO. 151 a)Orientaciones. b)¿Qué es el Sernac.? c)¿Para que existe.? d)¿Cómo opera este Servicio.? 27.PATRIMONIO DEL SERNAC. 154 28.FORMAS DE FUNCIONAMIENTO . 155 A)Departamento de educación e información. B)Departamento de análisis de mercado. C)Departamento de supervisión. a.- Definiciones. b.- Labor de fiscalización que realiza el Sernac. c.- Actitud del Sernac frente a los reclamos. d.- Cómo solucionar los reclamos de los afectados. e.- Tramitación de una denuncia ante los tribunales. f.- Intervención del Sernac. 29.CONCLUSIONES PARTICULARES. 171 30.JURISPRUDENCIA EXTRANJERA. 172 31.CONCLUSIONES GENERALES. 175 BIBLIOGRAFÍA GENERAL.

IBLIOGRAFÍA:

1.-) "Las Condiciones Generales de Contratación y los Aspectos Generales de la Publicidad, MARIO CANCINO RIVAS, Editorial El Alfa, Buenos Aires, 1991. Biblioteca Universidad de Chile.

25

Page 5: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

2.-) "Sanciones Administrativas en defensa de los Consumidores", MIGUEL OLIVARES GÓMEZ, Publicación del Servicio Nacional del Consumidor, Octubre de 1993. Centro de Documentación SERNAC.

3.-) "El Servicio Nacional del Consumidor", JUAN BASTERRICA SANDOVAL, Ediciones Nascimiento, Santiago, 1992. Biblioteca Nacional.

4.-) "La Publicidad y la Protección Jurídica de los Consumidores y Usuarios", CARLOS BANDO CASADO, Ediciones Jurídicas La Ley, 1992. Biblioteca Nacional.

5.-) "Curso sobre el Nuevo Derecho del Consumidor", Instituto Nacional del Consumo, 1997. Centro de Documentación SERNAC.

6.-) "La Protección del Consumidor", ROBERTO ILDACA SAEZ y LUIS CARVAJAL ZUÑIGA, Publicación del Servicio Nacional del Consumidor, Noviembre de 1990. Centro de Documentación SERNAC.

7.-) "La Protección de los Consumidores en Chile", EDUARDO ENGEL, Editorial Juricentro, 1ª Edición, Santiago, 1995. Biblioteca Universidad Central.

8.-) "Condiciones de Eficiencia de la Mediación en los Conflictos de Consumo", LARRAÍN, ITURRA y PADRUNO, Publicación del Servicio Nacional del Consumidor, Agosto de 1997. Centro de Documentación SERNAC.

9.-) "La Ley de Protección al Consumidor", JORGE BARRERA GRAF, Ediciones Artel, México, D.F., 1975. Centro de Documentación SERNAC.

10.-)"Protección Jurídica de los Consumidores y Contratación", MANUEL SANTAELLA LÓPEZ, Documentos Jurídicos, Madrid, España, 1977. Biblioteca Nacional.

11.-)"La Protección del Consumidor en Chile", KATIA LENA ABARCA VERA, Memoria de Prueba de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, 1989. Biblioteca Universidad de Chile.

12.-)"Ley de Derechos de los Consumidores", Cuaderno de Divulgación del Servicio Nacional del Consumidor, Ediciones Educación y Consumo, 1997. Centro de Documentación SERNAC.

13.-) Revista "Consumo y Calidad de Vida", SERNAC.

1.- - I N T R O D U C C I Ó N -

26

Page 6: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

El buen momento que vive nuestra economía ha generado debate

en torno a dos grandes ámbitos de preocupaciones: el evidente desequilibrio entre el crecimiento

económico y el desarrollo social, y la sustentabilidad del proceso de crecimiento fundado en el

modelo exportador.

La constatación de las limitaciones del mero crecimiento económico para superar las

condiciones de pobreza en que viven millones de chilenos, constituye el sostén de las políticas

sociales del gobierno. El debate se desarrolla entonces en torno a tópicos vinculados a la acción

pública en estas materias y sus instrumentos. Los temas de género, los sectarios -que incluyen a

niños, jóvenes y tercera edad- y los de educación y salud ocupan el primer lugar. Por cierto que

frente a estas acuciantes materias surgen voces que, sin la grandeza de espíritu necesaria o al

menos poseídas por un ideologismo extremo, tratan de negarle los recursos al Estado para

cumplir sus responsabilidades en estos campos.

En relación a la sustentabilidad del crecimiento, las discusiones se suceden en torno al

tipo de cambio, las tasas de interés, la mayor o menor competitividad de la economía, el

aumento de la productividad y calidad, el ahorro fiscal y el consumismo, entre otros. En una

dimensión menos economicista la discusión se amplía a temas medioambientales y de calidad de

vida, aunque este último es permanentemente desnaturalizado en su contenido profundo,

asimilándolo simplemente al concepto de nivel de vida.

Así, la sociedad chilena ha visto surgir nuevas materias asociadas tanto a estas categorías

de debate como a la emergencia de nuevos actores sociales. Es en este contexto que aparece de

modo aún incipiente el tema de los consumidores. Esta incipiencia le da al asunto un carácter

precario, de incomprensión relativa en su profundidad, y tiende a ser relevado sólo ante la

irrupción de determinadas dificultades, como los colorantes de los caramelos, de reciente data, o

el caso de las cecinas en su momento. Alternativamente el tema es visto como "los problemas de

los consumidores". Pero es posible tener la convicción de que el tema de los consumidores y sus

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Page 7: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

derechos es considerablemente más serio y profundo, pues cruza las dos grandes áreas de debate

definidas anteriormente.

Con el ámbito del desarrollo social, el tópico de los consumidores se entrecruza a

propósito del principio de equidad en las relaciones contractuales entre los agentes del mercado.

Es evidente que existen relaciones dispares signadas por el promedio de los proveedores, por la

insuficiente información tanto sobre las características de los productos y servicios como acerca

de sus precios, por el desconocimiento de los derechos de los consumidores, por la influencia de

una publicidad no siempre lo suficientemente informativa y veraz, entre otros tantos factores de

larga enumeración.

Resulta pues nítido que, en ese marco, un adecuado sistema de educación, información y

protección al consumidor se transforma en un factor que no sólo potencia relaciones de mercado

más equilibradas, sino que beneficia principalmente a los consumidores con niveles de ingresos

menores, en tanto permite un más adecuado uso de su ingreso familiar.

En la esfera de la sustentabilidad del crecimiento económico, la posibilidad de desarrollar

exitosamente una estrategia exportadora de productos manufacturados y/o finales pasa,

necesariamente, por el desarrollo de una cultura de respeto a los consumidores por parte de los

productores. El alto grado de protección al consumidor que exhiben las economías modernas, da

cuenta de la imposibilidad de penetrar nuevos mercados si no se cumple previamente con ciertos

estándares de calidad que son requeridos en ellas.

De la conjunción de ambos factores, equidad y sustentabilidad, se desprende la necesidad

de avanzar en tres materias básicas para la puesta al día del país en el tema del consumidor: la

nueva legislación de protección a éste, la emergencia y desarrollo de un movimiento fuerte de

consumidores y el desarrollo del ente estatal de protección al consumidor.

El referido ente estatal, el Servicio Nacional del Consumidor, para ser potenciado en sus

posibilidades de acción requiere dos cosas fundamentales: recursos, tanto para la extensión de su

28

Page 8: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

cobertura como para su modernización, y una legislación que integre en un todo armónico su

obrar con el de otros organismos públicos que, con especificidades distintas, cubren parcialmente

tareas de protección. Sólo ello podrá evitar la duplicidad de acciones que es menester superar en

un esfuerzo de racionalidad administrativa y presupuestaria.

Una más cabal comprensión de la importancia estratégica que este tema tiene para el

desarrollo permitirá cumplir con estos desafíos.

Ello está claro por cuanto, la evolución de la economía chilena de que hablábamos, ha

implicado profundas modificaciones en el accionar de los diferentes actores que participan en

ella. Sin embargo, el papel de los consumidores no ha evolucionado hasta el momento en la

misma medida.

Productores y distribuidores denominan al consumidor "el rey del mercado".

Una mirada objetiva a la posición que efectivamente tienen los consumidores en los

mercados nos permite afirmar: Dios salve al rey de los peligros de los productos y tecnologías

con riesgos inadvertidos o consecuencias desconocidas de daño biológico o ecológico; Dios lo

salve de la publicidad engañosa; de los abusos que implican algunas cláusulas de los contratos de

adhesión; de la insensibilidad de los poderes públicos frente a sus derechos y de la indiferencia

que los propios consumidores tienen frente a sus intereses y necesidades. Generar consenso

frente a esta realidad es imperativo para todos los sectores políticos y sociales, pues el

perfeccionamiento del mercado y la contribución que para esta tarea se demanda de los

consumidores obliga a una concertación activa de los agentes económicos y por tanto a una

relación equilibrada entre ellos. Se requiere crear las condiciones para exigir una activa y

responsable participación de los agentes económicos en las tareas de información, orientación y

educación de los consumidores.

29

Page 9: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

- C A P Í T U L O P R I M E R O -

EL HOMBRE, EL CONSUMO Y EL ESTADO

30

Page 10: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

2.- INTRODUCCIÓN.

Dentro del proceso económico, todos los actores deben desempeñar su rol en forma

equilibrada. Sólo así ése se desarrolla de manera eficiente y obtiene el éxito esperado. En nuestro

país, hasta ahora, productores y distribuidores lo han ejercido cabalmente y se han organizado en

agrupaciones, que, en algunos casos, tienen cincuenta o cien años de existencia.

"Ha llegado la hora de que el consumidor asuma también su papel como agente activo,

dentro de un mercado cada vez más complejo"1. Para ello, es indispensable que

se informe sobre los productos y servicios que se le ofrecen, sus

calidades, precios, ventajas y desventajas.

Igualmente es necesario que conozca sus derechos y

responsabilidades como consumidor y muchos otros aspectos que

inciden en sus decisiones de consumo y, por lo tanto, no sólo en

el manejo acertado de su presupuesto, sino también en la

producción.

El perfeccionamiento del mercado es un objetivo de toda

autoridad económica y una forma de acercarse a él es contar con

una normativa adecuada e incrementar sustantivamente la

información sobre la calidad de los bienes y servicios que

habitualmente se transan, poniéndola a disposición del público.

Sólo un consumidor adecuadamente informado tiene la

capacidad de ejercer provechosamente su opción al elegir los

1 ? BARRERA GRAF, Jorge, "La Ley de Protección al Consumidor", México, 1975, pág. 8.

31

Page 11: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

bienes o servicios que de mejor forma den respuesta a sus

necesidades.

Hay una relación estrecha entre el ejercicio responsable de

una opción de consumo y la información de que dispone el

consumidor, que le permita discriminar entre los distintos

productos que se le ofrecen"2.

En ese sentido, corresponde al Servicio Nacional del

Consumidor la misión fundamental de garantizar el derecho a la

información, así como la orientación y la educación de los

consumidores para que éstos puedan transformarse en sujetos

activos de un proceso económico destinado a satisfacer sus

necesidades básicas, con justicia y equidad en la distribución de

los beneficios del mismo.

Es indispensable que los consumidores estimulen con su

preferencia a aquellos proveedores de bienes y servicios que se

esfuerzan cotidianamente por elevar la calidad de los mismos y

ofrecerlos en las mejores condiciones del mercado al consumidor.

Para ello es necesario que el Servicio Nacional del Consumidor,

se ocupe de informar íntegramente al público acerca de las

distintas características y condiciones de mercado en que

concurren productos de una misma especie, sobre todo en lo

referente a la protección del entorno natural y a la salud de la

2 ? SANTAELLA LÓPEZ, Manuel, "Protección Jurídica de los Consumidores y Contratación", Documentos Jurídicos, Madrid, España, 1977, pág. 32.

32

Page 12: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

población, realizando estudios y análisis que los consumidores no

pueden realizar por sí mismos.

Es de máxima importancia que todos los agentes económicos

comprendan la labor de este servicios, así como los roles que a

cada uno de ellos compete en función de una economía eficiente,

al servicio del bienestar de todos los consumidores sin

excepción.

3.- LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR.

Es labor del Estado, dentro de su rol subsidiario, sentar

las bases jurídicas para que la relación consumidor-proveedor se

sustente en el derecho a la equidad. El consumidor, como sujeto

de derechos y obligaciones, es de data reciente en el desarrollo

del derecho civil comercial. Sólo después del reconocimiento

internacional de los derechos del consumidor por las Naciones

Unidas, en el año 1985, empezó a desarrollarse un conjunto de

iniciativas de carácter legal en distintos países signatarios de

la Carta de Naciones Unidas, destinadas a promover y tutelar de

manera integral sus derechos3.

La protección de los consumidores representa un desafío para

el proceso de modernización en el que se encuentra empeñada la

3 ? José Ilabaca Saéz y René Carvajal Zúñiga, "La Protección del Consumidor", publicación del SERNAC, Noviembre de 1990, pág. 13.

33

Page 13: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

economía nacional. No es ya posible obviar, como base para el

crecimiento de la economía, la necesidad de establecer relaciones

equilibradas entre los distintos sujetos y actores del proceso de

construcción del desarrollo. Un consumidor consciente, activo y

educado es una influencia positiva para el funcionamiento de la

economía.

La estabilidad en las reglas del juego económico, el

estímulo de la inversión, la necesidad de la innovación y

transformación del aparato productivo y la modernización de los

mecanismos de distribución en la economía, tienen como pre-

requisito básico el respeto a los derechos de las personas y

también un adecuado reconocimiento por parte de proveedores de

bienes y servicios del rol que el consumidor juega en el mercado.

Garantizar el derecho de los consumidores a la libre elección de

un bien o servicio, lograr que éstos sean seguros, que tengan una

reparación adecuada en el caso de daños comprobados, que el

consumidor no sea víctima de publicidad carente de veracidad, o

de los contratos con cláusulas abusivas, no es algo que pueda

resolver sólo el mercado. Se requiere necesariamente un marco

jurídico básico que regule, de manera eficiente, las relaciones

de consumo en la economía. Así se puede elevar en su condición de

actor económico para que ése sea, finalmente, el motor que

determina por sus necesidades y la satisfacción de las mismas, la

34

Page 14: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

orientación de la producción, la distribución y, finalmente, la

oferta de bienes y servicios4.

"En Chile existe un incipiente desarrollo de la legislación

de consumo, que se encuentra contenida, básicamente, en la Ley Nº

18.223, de 1983. Este instrumento es de limitado alcance, confuso

en su redacción e ignorado por la gran masa de consumidores

nacionales, lo que ha significado, por cierto, su casi nula

utilización"5.

En consecuencia, perfeccionar nuestra legislación sobre

protección al consumidor constituía una necesidad insoslayable ya

que, con esto, se contribuirá no sólo a fortalecer la posición de

los consumidores en la economía, sino básicamente a hacer más

transparente el funcionamiento de los mercados. De esta forma se

puede introducir un factor de eficiencia y eficacia en la

economía social de mercado que resulta hoy día indispensable,

para garantizar el proceso de crecimiento en el cual nos

encontramos empeñado.

4.- INTERESES COMPROMETIDOS EN LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

En todo proceso económico se parte de la existencia de

necesidades humanas que deben ser satisfechas mediante bienes o

servicios. Con este fin, en el proceso económico es posible

4 ? "Derechos y Deberes del Consumidor", publicación SERNAC, Año 3, Nº 19, Abril de 1996, pág. 3.5 ? Revista Consumo y Calidad de Vida, Nº 7, SERNAC, 1990, pág. 2.

35

Page 15: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

encontrar tres etapas fundamentales: producción, distribución y

consumo.

Nuestra legislación anterior, como se verá, no definía en

ninguna parte de sus disposiciones qué debe entenderse por

consumidor.

Si entendemos por consumo "la acción por la cual los

diversos bienes y servicios son usados o aplicados a los fines a

que están destinados, ya sea satisfaciendo las necesidades de los

individuos o sirviendo a los propósitos de la producción. La

economía considera al consumo como el fin esencial de la

actividad económica"6, es posible definir Consumidor como "todo

agente económico que demanda bienes y servicios de consumo para

satisfacer alguna necesidad específica"; sin embargo, es

necesario tener presente que el consumidor es uno de los agentes

más importantes de la economía, porque tanto el productor,

ubicado al principio del proceso económico, como el intermediario

y el destinatario final del producto o servicio, son

consumidores.

De lo anterior se desprende que, si bien, en la actividad

productiva el productor y el consumidor, se ubican en lugares

extremos y sus intereses son, por lo general, contrapuestos; en

materia de protección al consumidor, ambos tienen igual interés.

6 ? Fundación BHC para el Desarrollo: "538 términos económicos de uso habitual", Editorial Universitaria , Santiago, 1981, pág. 45.

36

Page 16: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

En un mercado de competencia perfecta, caracterizado por el

hecho de que los oferentes o demandantes no pueden influir en el

precio del mercado de los bienes y servicios transados, se

requiere la confluencia de los siguientes requisitos7:

a) Atomicidad del mercado: Debe haber un gran número de

compradores y vendedores, de modo que las cantidades compradas o

vendidas por cada agente económico sean insignificantes respecto

al total transado, no pudiendo éstos afectar sus precios.

b) Homogeneidad del producto: Todas las unidades de un bien

deben ser idénticas, no existiendo diferencias de calidad o

presentación.

c) Información perfecta: Los compradores y vendedores deben

conocer todos los precios del mercado. Vale decir, el mercado

debe ser transparente.

d) Libre entrada al mercado de oferentes y demandantes, no

existiendo impedimentos legales o de hecho para hacerlo, y

e) Total movilidad de los factores productivos.

La realización práctica de un modelo de mercado semejante es

una utopía, por tanto, debido a las variaciones de común

ocurrencia en el mercado que dan lugar a las desigualdades

económicas, hace que consumidor y productor estén permanentemente

enfrentados en el proceso económico.

7 ? Eduardo Engel, "La Protección del Consumidor en Chile", Editorial Juricentro, 1ª Edición, Santiago, 1995, pág. 61.

37

Page 17: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

En esa relación contrapuesta, ambos luchan por sus propios

intereses y la inexistencia de un sistema que, en la práctica es

imposible, acarrea como consecuencia que esa lucha no sea

igualitaria.

Sin embargo, es preciso considerar que el productor, como el

intermediario, ocupan también un lugar en la etapa final del

proceso económico en donde los bienes y servicios son destinados

a satisfacer las necesidades humanas. Allí, productor e

intermediario, son también consumidores.

Teniendo presente la idea anterior, se desprende que la

existencia de un sistema eficaz destinado a proteger los

intereses y derechos de los consumidores, tiende a beneficiar a

uno sólo de los agentes del proceso económico no es más que una

verdad relativa, porque, desde una perspectiva más amplia, queda

absolutamente claro que los beneficiarios del mismo somos todos.

La creación de un sistema eficaz de protección al consumidor

es, en consecuencia, una cuestión de interés general que

compromete al Bien Común8.

5.- FINES U OBJETIVOS DE LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

Quienes van detrás de la creación o mejoramiento de un

sistema de protección al consumidor, no persiguen otra cosa que

8 ? Obra citada 7, pág. 63.

38

Page 18: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

lograr la vigencia plena de lo que se ha denominado "derecho del

consumidor".

La idea no es conseguir que este derecho del consumidor

alcance un carácter autónomo e independiente de las otras

disciplinas jurídicas. En Francia, el derecho del consumidor está

tratado dentro de la órbita del derecho administrativo, aún

cuando, dadas sus características se encuentra a horcajadas entre

el derecho público y el derecho privado; lo que no quita la

fuerza ni el vigor a sus preceptos. Es más, el ordenamiento

jurídico francés ha alcanzado tal desarrollo en la regulación de

las materias relativas al consumo que, ha servido de modelo a

muchas otras legislaciones, y nosotros, no haríamos mal en

estudiar con atención la forma cómo han dado solución a muchos

problemas que aún nos afectan9.

Lo que se persigue, en cambio, es obtener que este derecho

del consumidor tenga vigencia plena y notoria. Las normas que

regulen la actividad del consumo deben ser claras, precisas,

efectivas, cuyos postulados tengan real fuerza obligatoria y sean

conocidas por todos.

La enseñanza de las reglas reguladoras del consumo, deben

estar al alcance de todos los consumidores a través de planes de

educación e información que orienten a sus destinatarios. De ahí

que la existencia real del derecho del consumidor, requiere de la

9 ? Obra citada 7, pág. 70.

39

Page 19: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

creación de la infraestructura y las instancias que conduzcan a

esos fines.

La protección del consumidor necesita la existencia de

ciertas condiciones básicas, que constituyen sus objetivos

prioritarios, a saber:

1. Que el consumidor sea reconocido por el ordenamiento

jurídico como sujeto de derechos, respecto de los cuales él es su

legítimo detentador y destinatario.

Tal calidad y los derechos de los que goza y lo amparan,

deben estar expresamente establecidos en la ley, como también los

deberes a que se encuentra sujeto, constituyendo de esta manera

el marco jurídico dentro del cual debe moverse.

2. Que el consumidor disponga de las instancias que le

procuren la orientación e información suficiente y lo capaciten

en el desempeño racional dentro de su rol como agente de la

economía, precaviendo de esta manera situaciones en las cuales

pueda verse perjudicado.

Estas instancias, al mismo tiempo, deben ser de fácil acceso

para el consumidor, a fin de que oportunamente pueda requerir su

auxilio y representación.

3. Creación de los mecanismos e infraestructura necesarias

para que el consumidor pueda iniciar por sí mismos acciones

destinadas a la defensa de sus propios intereses, a través de la

participación en agrupaciones de consumidores.

40

Page 20: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Si bien, el derecho de libre asociación es un derecho

reconocido en la Constitución Política del Estado, a nivel de

garantía constitucional, en Chile, hasta la dictación de la Ley

19.496, no estaban dadas las bases para que los consumidores

hayan podido asociarse en agrupaciones con fuerza real y

representatividad.

6.- CONSUMIDOR Y CONSUMO SUSTENTABLE.

En 1995 los gobiernos acordaron extender las Directrices de

las Naciones Unidas sobre Protección del Consumidor aprobadas en

1985 hacia otras áreas, incluyendo la relacionada con patrones de

producción y consumo más sustentables. Tal como están

actualmente, la Directrices describen áreas como la seguridad del

consumidor, normas para los productos, educación e información,

etiquetado y compensación del consumidor.

Fue la Comisión de Desarrollo Sustentable de Naciones Unidas

la primera en decidor -también en 1995- que debería agregarse a

esas Directrices una dimensión ambiental específica. En su sesión

de 1996, la Comisión pidió a Consumers International que ayudara

a Naciones Unidas y sus gobiernos miembros en estas tarea.

Consumers International preparó así un texto inicial, en

estrecha consulta con sus miembros y otras organizaciones no

gubernamentales, el cual se discutirá probablemente en la

41

Page 21: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Asamblea General del Consejo Económico y Social de la ONU de

1998.

A continuación extractaremos los principales tópicos de su

propuesta:10

7.- PROMOCIÓN DEL CONSUMO SUSTENTABLE:

1. El consumo sustentable significa satisfacer las

necesidades humanas básicas sin socavar la capacidad del medio

ambiente de colmar las necesidades de las generaciones presentes

y futuras.

Con este fin, los gobiernos deberán adoptar o alentar la

adopción de políticas que satisfagan las necesidades de todos los

ciudadanos y minimicen la contaminación y el uso de recursos como

combustibles fósiles, minerales, suelo y agua pura. Esto se puede

hacer a través de políticas mixtas que incluyan reglamentos,

instrumentos económicos y sociales, políticas sectoriales -como

uso de la tierra, transporte y vivienda- y la eliminación de

subsidios que promueven patrones no sustentables de consumo y

producción.

2. Los gobiernos deben trabajar juntos para cambiar los

patrones de consumo a nivel global. Al hacerlo deben guiarse por

el principio de compartir equitativamente los recursos

10 ? Revista "Consumidor y Desarrollo", publicación de Consumers International, Oficina Regional para América Latina y el Caribe, Enero-Febrero de 1997, págs. 2 y sgtes.

42

Page 22: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

ambientales entre toda la población mundial, así como por la

capacidad del entorno de absorber la basura.

3. Los gobiernos deben cooperar en la tarea vital de

erradicar la pobreza, como requisito indispensable para el

consumo indispensable. Las naciones desarrolladas deben apoyar el

giro hacia patrones sustentables de consumo y producción en los

países en desarrollo, proporcionándoles la asistencia financiera,

tecnologías "verdes" y mayor acceso a los mercados.

4. Poner precios a los productos y servicios que consideren

el total de su costo ambiental reorientaría el consumo hacia una

dirección más sustentable. Las autoridades nacionales deben

tratar de promover la internalización de los costos ambientales y

el uso de instrumentos económicos en base a los principios "el

que contamina paga" y el del costo total de los recursos,

conocido como el principio "el usuario, paga".

5. Los gobiernos deben aumentar los esfuerzos para reducir

la intensidad del gasto de energía y de material en la producción

y el consumo, la contaminación y los desechos, promoviendo la

conservación de la energía y su eficiencia, el uso ambientalmente

correcto y sustentable de los recursos renovables, el aumento de

la recuperación de aguas, el re-uso y reciclaje de productos y

materiales, innovación y transferencia tecnológica.

Los gobiernos de los países desarrollados deben promover la

transferencia de tecnologías ambientalistas a los países en

desarrollo. Para evitar que se establezca una nueva dependencia

43

Page 23: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

tecnológica, los países desarrollados deben también, apoyar la

investigación y desarrollo locales de tecnologías apropiadas a

las condiciones culturales y económicas de cada país.

6. Para cambiar sus patrones de consumo, los consumidores

requiere que se les provean de servicios e infraestructura social

que logren los mismos fines como medios menos dañinos para el

medio ambiente. Buenos ejemplos de estos son el cambio de papel a

correo electrónico, de autos privados a transporte público o de

compra de bienes a su arrendamiento.

Los gobiernos deben estudiar el potencial que tiene el hecho

de transformar los patrones de consumo a través de nuevas formas

de satisfacer las necesidades (por ejemplo, usando servicios en

vez de productos), y actuar en consecuencia.

7. Las medidas que reduzcan el impacto ambiental del consumo

no bastarán para compensar el aumento de consumo requerido por

los países en desarrollo. Por lo tanto, los gobiernos,

especialmente de los países desarrollados, deben introducir

medidas que apunten a la reducción de sus niveles de consumo.

8. Los gobiernos deben promover el desarrollo y la demanda

de productos que tengan un alto rendimiento y que sean durables,

reciclables, reparables, que puedan volver a ser usados y que no

sean tóxicos ni inseguros. Debieran introducir programas que

prevengan la generación de desechos y fomentar la instalación de

talleres para reparar y reciclar productos usados.

44

Page 24: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

9. Los gobiernos deben educar y/o apoyar la educación de los

consumidores respecto al impacto ambiental de los estilos de vida

y promover alternativas de progreso entre las que están la

extensión de la vida útil de los productos -aunque estén fuera de

moda- y los beneficios de un consumo más sustentable.

Debe prestarse especial atención a la incorporación de

currículos ambientales en todos los niveles del sistema formal de

educación. Las organizaciones civiles debieran ser involucradas

en estos esfuerzos educativos.

10. Los gobiernos deben adoptar medidas específicas contra

la información engañosa a los consumidores a través de medidas

como el desarrollo de códigos y normas publicitarias y

reglamentación y verificación de las proclamas ambientalistas con

el respaldo de sanciones legales.

11. Los gobiernos y las agencias internacionales deben

ponerse a la vanguardia en la adopción de prácticas más

sustentables, incluso en sus políticas para obtener

financiamiento. Asimismo, debieran efectuar y promover

investigaciones y análisis de la conducta de los consumidores y

el daño ambiental, con el fin de identificar las formas de

reducir el impacto ambiental del consumo y de satisfacer las

necesidades humanas básicas en todo el mundo.

12. Promover el consumo sustentable requiere que los

gobiernos actúen en conjunto con toda la ciudadanía. Las mujeres

tienen un papel particularmente fuerte que jugar en el consumo

45

Page 25: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

sustentable, debido a su rol central de proveer a su familia de

sus necesidades. Los gobiernos también deben involucrar y apoyar

activamente a las organizaciones ciudadanas dedicadas a la

promoción de una producción y consumo sustentables.

13. Con el fin de asegurar el acatamiento de leyes y

reglamentos relativos al consumo sustentable, los gobiernos deben

proporcionar acceso efectivo a procedimientos judiciales y

administrativos, incluidas indemnizaciones y compensaciones.11

8.- ¿ QUÉ PUEDEN HACER LOS CONSUMIDORES PARA UN CONSUMO

SUSTENTABLE ?

A) Realización de campañas a favor de reglamentos que

promuevan el consumo sustentable: Los grupos de consumidores

pueden ejercer presión a nivel nacional e internacional y guías

efectivos, y exigir ser consultados respecto a la introducción de

tales medidas. Estas pueden regular directamente a las empresas a

través de leyes que establezcan normas o prohíban ciertas

actividades perjudiciales. O pueden influir indirectamente en la

conducta de las empresas, por medio de alterar la estructura del

mercado en el cual operan (por ejemplo, a través de políticas

tributarias).

11 ? Texto extraído de "Consumidores y Medio Ambiente: satisfacer las necesidades, cambiar los estilos de vida. Día Mundial de los Derechos del Consumidor", Consumers International, 1997, Editado por Consumidores y Desarrollo.

46

Page 26: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Durante muchos años los elementos químicos tóxicos, por

ejemplo, han sido el blanco de campañas de los consumidores.

Consumers International -entonces International Organization of

Consumers Unions (IOCU)- fue una fuerza importante que impulsó el

acuerdo de Naciones Unidas de publicar periódicamente una lista

consolidada de productos cuyo consumo y/o venta ha sido

prohibido, retirado o severamente restringido por los gobiernos.

b) Control de cumplimiento de los reglamentos: Los

reglamentos para promover el consumo sustentable son de escaso

valor, a menos que su cumplimiento sea obligatorio. Pero la

capacidad de los gobiernos para ello a menudo se ve limitada por

falta de recursos, por el número de empresas concernidas y, a

veces, por la corrupción. Las organizaciones de consumidores

pueden jugar útil como contralores oficiosos del cumplimiento de

los reglamentos. Pueden mantener un ojo vigilante sobre las

empresas y publicar cualquier falla en la observación de los

requerimientos legales. Las actividades pueden incluir la

investigación de los productos para evaluar la validez de las

proclamas ambientalistas de las empresas y las acciones legales

para asegurar la puesta en práctica de los reglamentos.

c) Acción directa para fomentar cambios voluntarios en los

productores: Las organizaciones de consumidores pueden emplear

una variedad de tácticas para ejercer presión sobre los

productores. Boicots focalizados de parte de los consumidores,

que toquen fibras sensibles de la población, pueden obtener

47

Page 27: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

amplio respaldo, así como la denuncia de prácticas dañinas ante

los medios de comunicación, pueden propiciar que las empresas se

muevan hacia una mayor sustentabilidad.

En ocasión se puede persuadir a las empresas a través de una

mezcla de presión y del propio interés que tengan en tomar parte

de iniciativas relacionadas con la sustentabilidad, como la eco-

rotulación voluntaria o la adopción de códigos de conducta

voluntarios (un reciente éxito en este sentido, es la Carta de

Pesticidas desarrollada por la Asociación Australiana de

Consumidores, entre otros).

d) Influir en los productores indirectamente, al hacer

cambiar la conducta del consumidor: El consumo "verde" puede ser

promovido mediante campañas educativas, pero también es posible

impulsar usando el poder de compra de los consumidores para

alentar a los productores a desarrollar productos favorables al

medio ambiente. Para que esto tenga efecto, la elección del

consumidor individual tiene que multiplicarse en gran escala, y

para que ello ocurra la educación pública es fundamental.

Educar a la población respecto de los problemas ambientales

y su relación con la propia conducta individual es una tarea que

acomete la mayoría de las organizaciones miembros de Consumers

International. Los diversos tipos de publicaciones, así como

seminarios, talleres y afiches, representan herramientas útiles

en tales campañas.12

12 ? Idem cita 5, pág. 6.

48

Page 28: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

- C A P Í T U L O S E G U N D O -

LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

9.- GENERALIDADES.

Para los efectos de este trabajo, entenderemos por

protección un término genérico, sinónimo de amparar, defender,

favorecer, etc.

La protección del consumidor, será en consecuencia un

término a la vez comprensivo de nociones como la educación, la

defensa, la información e incluso la representación.

En la base de cualquier sistema de protección al consumidor,

se encuentra la labor legislativa. Una vez que se la reconocido

al consumidor su calidad de sujeto de derecho, cabrá al

legislador el pronunciamiento y determinación de cuáles son éstos

49

Page 29: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

y procurará la creación de todos los mecanismos encaminados a su

protección.

De ahí que, sea habitual escuchar los conceptos de

"protección al consumidor" y "derecho del consumidor" como

sinónimos, ya que se ha venido definiendo este último como "todos

aquellos preceptos jurídicos que directa o indirectamente regulan

o influyen sobre la posición y conducta del consumidor o

usuario".

Por ser la palabra "protección" un término amplio utilizado

para denominar un sistema concebido en beneficio de los

consumidores, es que esta protección puede asumir diversas

formas, que analizaremos.

10.-) FUNDAMENTO DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR.

¿Por qué la ley protege a los consumidores?.

Los partidarios de una concepción positivista del derecho

responderán: porque los consumidores, en esta segunda mitad del

siglo XX, han constituido un grupo de presión lo bastante

poderoso como para lograr que el Estado promulgue leyes de

protección al consumidor. Esta respuesta no es falsa, pero es

insuficiente. Es verdad que las asociaciones de consumidores han

ejercido una influencia sobre el legislador. Pero, si bien se han

organizado asociaciones y éstas han sido escuchadas, es probable

que ello haya correspondido a una necesidad profunda de la

sociedad. Por consiguiente, hay que buscar más lejos el

50

Page 30: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

fundamento de las normas tutelares, lo que nos conducirá a

sopesar el pro y el contra del asunto.13

a) El pro:

La existencia del derecho del consumo se basa, a nuestro

juicio, en una triple verificación:

a) Los consumidores se encuentran naturalmente en una

posición de debilidad frente a los profesionales;

b) La finalidad de la ley es proteger al débil contra el

fuerte, y

c) El derecho civil clásico es impotente para velar por la

protección de los consumidores.

La función de la ley es proteger a los débiles contra los

fuertes. Según nuestro criterio, si no es su única función es, al

menos, su función principal. La visa social no sería posible si

ciertas personas fueran víctimas permanentes de abusos de poder.

Al proteger a los débiles, la ley tiende a organizar una sociedad

pacífica. Sin caer en un idealismo excesivo, se puede afirmar que

la eficacia coincide aquí con la moral. Existe un acuerdo casi

unánime en la necesidad de proteger a los asalariados, los

13 ? Katia Lena Abarca Vera, "La Protección del Consumidor en Chile", Memoria de Prueba de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, 1989, pág. 13.

51

Page 31: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

agricultores, los pequeños comerciantes. Las mismas razones

militan en favor de la protección de los consumidores.14

El derecho civil clásico no puede garantizar dicha

protección. En el Código Civil se encuentran efectivamente alguno

de los recursos contra ciertos desequilibrios contractuales; por

ejemplo, la teoría de los vicios del consentimiento, la garantía

en la compraventa. Pero los recursos del Código Civil son de

ordinario inaccesibles para los consumidores, pues suponen

acciones judiciales interpuestas individualmente después de la

celebración del contrato y con frecuencia aun después de la

ejecución del contrato. ¿Quién, habiendo adquirido un pote de

yoghurt descompuesto, ejercería la acción de garantía contra los

vicios ocultos?.

Si se han de aceptar las tres propuestas anteriores, procede

llegar a la conclusión de que el legislador debe establecer, para

equilibrar las relaciones entre profesionales y consumidores,

normas más eficaces que las del Código Civil. El consumo es un

fenómeno de masas; los intereses, que suelen ser pequeños si se

examinan uno a uno, son considerables desde que se les considera

globalmente, en el espacio y en el tiempo. Por lo tanto, las

nuevas normas deben adoptar una dimensión preventiva y colectiva

que no tienen las reglas del Código Civil. Se procurará, por

ejemplo, retirar del mercado los productos peligrosos antes que

14 ? Obra citada 1, pág. 14.

52

Page 32: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

causen daños o, incluso, suprimir las cláusulas abusivas antes de

celebrar los contratos.15

b) El contra:

Las normas del derecho del consumo, sobre todo las reglas

preventivas y colectivas, imponen restricciones a los

profesionales. En consecuencia, dichas normas constituyen una

excepción al principio de la libertad de comercio y de industria.

Su proliferación podría, en caso de exceso, presentar

inconvenientes. No resulta adecuado recargar el derecho con una

multitud de textos que podrían dejar de aplicarse o, si se

aplicaran, paralizarían la actividad económica.

Además, es peligroso darle a los consumidores la impresión

de que la ley los protege en todas las circunstancias y de crear

así en ellos la mentalidad de asistidos, casi de incapaces. La

excesiva protección podría finalmente perpetuar la situación de

debilidad en que se encuentran los consumidores.

No hay que subestimar esta crítica al derecho del consumo.

Para equilibrar las relaciones entre los copartícipes económicos,

tal ves sea más importante modificar los comportamiento de los

consumidores que multiplicar las normas jurídicas. Es necesario

que los consumidores asuman, en la medida de lo posible, su

propia defensa. Es materia de información y educación.16

15 ? Obra citada 1, pág. 15.16 ? Obra citada 1, pág. 17.

53

Page 33: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Pero la revolución de los comportamientos, suponiendo que

sea posible, no se realizará de un día para otro. Jamás esa

evolución protegerá a todos los consumidores de todos los abusos.

A nuestro juicio, las críticas antes formuladas no podrían, pues,

utilizarse para negar la utilidad de las normas protectoras y

dejar fuera del campo del derecho a los actos del consumo. La

inexistencia de normas dejaría indefensos a los consumidores, en

particular a los más débiles, ante los abusos del poder económico

de que son víctimas.

En definitiva, todo es cuestión de equilibrio: las normas

tutelares deben ser eficaces, pero no han de ser ni demasiado

numerosas ni demasiado restrictivas17.

11.-) FORMAS DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR.

a) La información.

Si se observa detenidamente la publicidad de Isapres se

notará que se hace alusión en forma muy subrepticia a que

"Informarse es una responsabilidad del consumidor". En la

publicidad de los Bancos se destaca con letra pequeñas "Infórmese

sobre la garantía estatal a los depósitos", etc.18

17 ? JEAN CLAIS-AULOY y FRANK STEINMETZ: "Droit de la consommation", 4ª Edición, París, 1996, traducción de J. Pilowsky, págs. 9 y sgtes.18 ? José Ilabaca Sáez y René Carvajal Zuñiga, "La Protección del Consumidor", publicación SERNAC del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, año 1990, pág. 38.

54

Page 34: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Al respecto, resulta conveniente efectuar algunas

precisiones para evitar que, por la vía de presentar un aspecto

de la información, se pueda soslayar uno de los más fundamentales

derechos del consumidor, cual es el de ser adecuadamente

informado sobre las características esenciales del bien o

servicio que se le ofrece y las condiciones para su contratación.

Si bien la información debe constituir una preocupación o

búsqueda constante por parte del consumidor, no es menos cierto

que en el ámbito de las relaciones contractuales que se

establecen entre proveedores y consumidores la información es una

obligación del proveedor, que tiene su contrapartida en el

derecho del consumidor a ser informado. Ambas connotaciones se

complementan, porque es el consumidor reflexivo, diligente y

dispuesto a hacer valer sus derechos, el que está en mejores

condiciones de exigir que se le informe satisfactoriamente sobre

aquello que va a adquirir o contratar.

No obstante, aun en el supuesto de un consumidor menos

preparado, inadvertido o pasivo, la obligación del proveedor en

orden a suministrarle los datos o antecedentes necesarios que le

permitan disponer de libertad de elección en el mercado, se

mantiene incólume y debe ser cumplida tal como lo dispone la

norma jurídica que la contempla.

La obligación aludida resulta especialmente trascendente

cuando se refiere a la contratación de servicios o a la compra de

productos que, por su sofisticación o tecnología, le dificultan

55

Page 35: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

al consumidor saber de antemano cuáles son los aspectos más

significativos que debe conocer. Es, por ejemplo, el caso del

mercado de las comunicaciones, de la cibernética, el financiero o

el de la salud privada, por nombrar algunos.

El Estado, a través del Servicio Nacional del Consumidor y

otros organismos que cumplen servicios de orientación a la

comunidad, sólo atiende parte de estos requerimientos de

información. El hecho de que los proveedores tengan por ley esta

obligación no es un capricho: son ellos los que están en mejor

situación de conocer y divulgar aspectos más complejos y

detallados de las características del bien o servicio que es

objeto de su actividad profesional.19

Sostener que informarse es una responsabilidad del

consumidor es una aseveración parcialmente verdadera, si con ella

se quiere aludir al deber de informarse que tiene todo

consumidor. Pero, si so pretexto de concebir la información como

responsabilidad de otro se pretende rehuir su cumplimiento,

podríamos asistir a un inaceptable escamoteo de la obligación

jurídica impuesta a los proveedores.

Sólo un consumidor adecuadamente informado tiene la

posibilidad de elegir los bienes y servicios que satisfagan mejor

sus necesidades. A su vez, un consumidor informado estimula con

su preferencia a aquellos proveedores que se esfuerzan por elevar

la calidad de sus productos.

19 ? Obra citada 6, pág. 41.

56

Page 36: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Los estudios y análisis comparativos de bienes y servicios

que el Servicio Nacional del Consumidor realiza periódicamente

constituyen la base sobre la cual se informa y orienta a los

consumidores. En los últimos cuatro años más de 40 productos han

sido sometidos a análisis de calidad, cifra que superará el medio

centenar hacia fines de este año.

Varios de estos estudios se han reiterado, con el propósito

de hacer un seguimiento a la evolución de la calidad de los

satisfactores analizados. Los resultados han sido positivos. A

modo de ejemplo, el estudio que se realizó respecto del aceite

comestible. Los niveles de ácido erúcico en los aceites llamados

"100% vegetal" o "mezcla de aceites vegetales" se redujeron

considerablemente, incluso a niveles inferiores a las tolerancias

establecidas por el Ministerio de Salud, luego de sucesivos

estudios comparativos efectuados entre 1991 y 1993.

Las decisiones de los consumidores son claves en una

economía de mercado, orientan las acciones de los empresarios y

favorecen el ambiente de competencia que estimula el crecimiento.

La mayor información que se entrega a los consumidores no pueden

entenderse como un freno a la actividad productiva. Por el

contrario, aquélla constituye una herramienta eficaz que permite

preferir a quienes invierten en recursos humanos y tecnológicos

para perfeccionar la calidad de sus productos. Del mismo modo que

incide negativamente en aquéllos que descuidan sus precios o

calidad.

57

Page 37: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

b) La educación al consumidor.

Como se verá, la educación corresponde en la mayoría de las

legislaciones actuales, a uno de los más importantes y esenciales

derechos atribuidos al consumidor. El criterio imperante en

nuestro país es que el consumidor estando educado e informado "se

protege solo".20

La educación es un proceso. En este contexto, será el

proceso por el cual se enseñe e instruya al consumidor a tomar

conciencia de su condición de tal, de los derechos que lo amparan

y los deberes a los cuales, en contraposición, se encuentra

sujeto.

Mediante un adecuado proceso de instrucción y enseñanza,

será posible capacitar al consumidor a un buen desempeño en su

rol como uno de los más importantes agentes de la economía.

Por muy adecuado y expedito que resulte un sistema de

protección al consumidor, dotado de los medios e infraestructuras

necesarias para su tutela y defensa, a diario el consumidor se

está viendo enfrentado a situaciones en las cuales se está

poniendo en juego sus intereses.

El consumidor vela por el mantenimiento de su poder

adquisitivo y por la calidad y sanidad de lo que consume, de ahí

que resulte de trascendental importancia, que el consumidor se

20 ? Revista "Consumo y Calidad de Vida", del Servicio Nacional del Consumidor, Nº 75, Mayo de 1997, págs. 2 y sgtes.

58

Page 38: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

encuentre dotado del conocimiento e instrucción necesarias para

que pueda tomar una decisión racional y justa en aras de su

propia protección.

La educación para el consumidor, es un derecho básico que lo

capacita y lo orienta de manera adecuada, otorgándole el

discernimiento necesario para que, actuando solo, pueda hacer

elecciones bien fundadas en la adquisición de los bienes y

servicios que requiere para la satisfacción de sus necesidades.

Desde este punto de vista, el proceso educativo debe

iniciarse en forma paralela a sus primeros años de estudio,

preferentemente como componente de las asignaturas que

tradicionalmente han sido obligatorias.

Es de vital importancia que, desde que el individuo comienza

a tomar sus primeras decisiones, comience a tomar conciencia de

que, desde el momento que está pagando por la adquisición de un

producto o servicio, tiene derecho a exigir una contraprestación

justa y equitativa. De igual modo, es fundamental que, a partir

de ese momento lleguen a sus manos las herramientas necesarias

para que aprenda a velar por su salud y seguridad a través de la

lectura del etiquetado y rotulación de determinados productos, e

incluso en la protección del medio ambiente, porque aunque no

pague por ello, también es consumidor del aire, del mar y de

todas las cosas que el legislador haya hecho comunes a todos los

hombres.

59

Page 39: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

c) Protección por modernización estatal.

El Servicio Nacional del Consumidor periódicamente reclama

por cuanto a menudo acoge a ciudadanos con problemas que no

competen a ninguna institución del Estado. En casos, como las

negligencias médicas o los arriendos, no existe un organismo con

claras atribuciones que le permitan enfrentar el conflicto. En

otras oportunidades, varias son las entidades que tienen

atribuciones para tratar diferentes aspectos de un mismo

problema. Es así como para un consumidor o usuario, un problema

que él vive como un todo, se puede dividir en muchas partes, cada

una de ellas identificada con diferentes lugares geográficos,

trámites, interlocutores, etc.21

Ambas situaciones van en desmedro del consumidor-usuario.

El Servicio Nacional del Consumidor, encargado de resguardar

los derechos de los consumidores, no puede dejar de evocar la

necesidad de encontrar mecanismos de solución de conflictos en

las áreas en que consumidores y usuarios de los sectores privado

y público, estén desprotegidos.

En los casos en que no existan interlocutores públicos ni

normas que regulen determinados actos de carácter cotidiano,

tanto la sociedad civil como el Estado deberán tomar conciencia

21 ? Idem nota anterior.

60

Page 40: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

de ello, y llenar los vacíos legales y administrativos

correspondientes.

Cuando los interlocutores son diversos, hay que considerar

que la complejidad de la sociedad actual implica interrelacionar

múltiples instituciones y organismos, públicos y privados para

encontrar soluciones viables a los problemas planteados. Tales

son los casos de la erradicación del cólera, la contaminación

ambiental, la construcción de líneas del metro, la seguridad

alimentaria, etc.

La modernización del Estado debe considerar como uno de sus

objetivos esenciales, solucionar eficientemente, en un lapso

corto de tiempo, los problemas que, como los señalados, afectan a

los consumidores-usuarios.

Esta es una tarea que recién está comenzando. Por el

momento, los ciudadanos ven a diario nacer múltiples comisiones

multidisciplinarias, sin entender cabalmente la relación que

pueda haber entre la constitución de éstas y la solución de los

problemas que los aquejan.

Sin embargo, formar comisiones de estudio no es simplemente

una moda. La confrontación de diferentes ópticas de un mismo

problema, puede retrasar las soluciones, pero asegura que las

decisiones adoptadas puedan ser efectivamente implementadas en el

corto plazo, ya que ellas serán producto de un acuerdo en que

cada institución quizás habrá abandonado un ápice de su poder

decisional en aras del bien común.

61

Page 41: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Estamos conscientes de que el proceso de modernización de

las instituciones del Estado es bastante más complejo que lo

descrito. Sin embargo, el día en que los consumidores-usuarios

encuentren en el Estado respuestas adecuadas a los diversos

problemas que afectan o vulneran sus derechos, podremos

considerar que lo sustancial en este sentido está hecho.

d) Municipios y protección al consumidor.

La exitosa culminación del proceso electoral para elegir las

nuevas autoridades comunales, de Octubre de 1996, revitalizó

nuestra vida política, económica y social y permite enfrentar con

una óptica diferente los problemas más acuciantes de la vida

comunal, entre los que se destacan las necesidades de

información, orientación, educación y protección de los

consumidores.22

Una moderna concepción del gobierno comunal, entendido como

el eje de la acción del Estado y de la participación ciudadana a

nivel local, ambas tendientes a satisfacer necesidades básicas,

como salud, vivienda, educación y alimentación, obliga a

preguntarse por el rol del municipio en materia de consumo,

independientemente de las legítimas visiones políticas o

iedológicas de cada cual.

22 ? Revista "Consumo y Calidad de Vida", del Servicio Nacional del Consumidor, Nº 74, Abril de 1997, pág. 5.

62

Page 42: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

En este sentido, el Gobierno ha planteado la urgencia de

contar con un sistema nacional de información al consumidor de

carácter descentralizado, con asiento comunal. Se ha recalcado

también la importancia de contar con formas de solución de

conflictos en materia de consumo, que privilegien la conciliación

y el arbitraje, facilitando el acceso a la justicia de los

consumidores afectados.

Este diseño, que ha encontrado un amplio respaldo de la

ciudadanía y de los actores políticos y sociales, se ha

implementado, con limitaciones de diverso orden, a través del

Plan Piloto de Oficinas Comunales de Información al Consumidor.

Desde diciembre de 1990, el Servicio Nacional del Consumidor y

diversos municipios han firmado convenios que permitieron la

implementación de Oficinas Comunales de Información al Consumidor

en las comunas de Santiago, Las Condes, Ñuñoa, La Florida,

Conchalí, Antofagasta y Valparaíso.

Durante la campaña electoral municipal, este tema fue

planteado por diversos candidatos a concejales, muchos de los

cuales hoy se encuentran electos, algunos ya como alcaldes, por

lo que avizoramos una gran oportunidad para avanzar más

rápidamente en la consecución de los objetivos planteados.

Las encuestas y sondeos sobre temas de consumo demuestran

que los consumidores están conscientes de no contar con la

información necesaria para elegir bienes y servicios en las

mejores condiciones. Una gran parte de las adquisiciones se hace

63

Page 43: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

en la comuna de residencia. Es por esta razón que el municipio es

un lugar privilegiado para proporcionar información sobre

calidades y precios de bienes y servicios, la que permitirá a los

consumidores maximizar sus recursos y satisfacciones.23

Tenemos un compromiso que no podemos eludir, ya que la gente

alienta nuevas esperanzas de encontrar respuestas a diversos

problemas sociales y económicos que, como los señalados,

requieren de voluntad y decisión para actuar con prontitud y

eficacia. En ello se encuentra también radicada la solidez y

estabilidad de nuestra democracia, particularmente la de nuestra

vida comunal.

Estamos seguros de que en éste y otros terrenos, las nuevas

autoridades municipales, trabajando en conjunto con los

organismos del Estado, sabrá responder a los desafíos planteados

y compromisos contraídos con sus electores y con el país.

e) Asociaciones de consumidores.

Uno de los derechos fundamentales universalmente reconocidos

a los consumidores por las Directrices de Naciones Unidas sobre

la materia24, es el de constituir grupos u otras organizaciones

que los representen en su calidad de tales y hagan oír sus

23 ? Idem nota anterior.24 ? Resolución Nº 39/248 de la Asamblea General, adoptada el 9 de abril de 1985.

64

Page 44: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

opiniones en los procesos de adopción de decisiones que los

afecten.

El mencionado derecho, al que la doctrina jurídica y algunas

legislaciones han denominado como derecho de representación,

consulta y participación, presenta como rasgo sobresaliente el

que su titularidad se encarna en uno o varios entes asociativos

que expresan los intereses ciudadanos, por lo cual se constituye

en las democracias contemporáneas en un importante instrumento de

participación de la comunidad organizada en la discusión y

resolución de asuntos de incumbencia colectiva.

Si en términos generales esto resulta relevante para abordar

la problemática del consumo desde una perspectiva integral al

momento de definir políticas o de expedir normas de alcance

general (leyes y reglamento, por ejemplo), lo es aún más cuando

se trata de regular las condiciones de prestación de los

denominados servicios de utilidad pública (electricidad, agua

potable, gas y telefonía, entre otros), pues en tal caso, y por

definición- estamos en presencia de la provisión de satisfactores

de impacto colectivo y de necesidad perentoria en la vida

moderna, motivo por el cual a su respecto el Estado asume un rol

preponderante en cuanto a garantizar el acceso de toda la

población a su disfrute en términos de seguridad y ecuanimidad.

Este rol se enriquece, obviamente, cuando la toma de decisiones

se tiene en cuenta el punto de vista de todos los involucrados en

65

Page 45: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

la materia, es decir tanto de las empresas concesionarias como de

los usuarios mismos.

Por ello es que merece destacarse como un signo promisorio

de participación social en este campo el que una organización de

consumidores y usuarios se haya hecho parte, como terceros

afectados por el monto de las tarifas que demandan las compañías,

en el procedimiento judicial promovido por algunas empresas

eléctricas contra la decisión de la autoridad en el reciente

proceso de fijación de tarifas para el próximo cuadrienio. Esto

coadyuvó para la resolución final de los tribunales de justicia

en esta controversia, de Abril de 1997, que tomó en

consideración, evidentemente, el enfoque el problema de quienes

pagan, como destinatarios finales y en muchos casos con no poco

sacrificio pecuniario, por un servicio tan vital como el

eléctrico.

En el transcurso del mes de Abril de 1996 y cuando la Cámara

de Diputados analizaba, en tercer trámite constitucional, el

proyecto de ley sobre los derechos de los consumidores (hoy ya

convertido en Ley), causó sorpresa escuchar ciertas voces

alarmistas que pretendían descalificar la normativa en materia de

organizaciones de consumidores, la que fue aprobada por

unanimidad en la sala del Senado a fines de Marzo del mismo año.

Quienes no se resignan a reconocer que los 14 millones de

consumidores chilenos tienen el mismo derecho a asociarse para

promover los legítimos intereses que ellos se reservan para sí en

66

Page 46: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

el ámbito gremial o corporativo, procuran injustificadamente

sembrar desconfianza y recelos en torno al papel que estarán

llamadas a desempeñar tales entidades de la sociedad civil. Para

ello les atribuyen aviesas intenciones persecutorias hacia el

comercio establecido o, cuando menos, la peligrosa inclinación a

formular denuncias infundadas contra empresas o productos

determinados, incluso presentándolas como eventuales instrumentos

de competencia desleal entre proveedores.25

Esta actitud revela una profunda desinformación acerca del

alcance y contenido de la normativa que el proyecto consultaba en

la materia y, además, evidente desconocimiento de la forma en que

las organizaciones de consumidores son reconocidas y respaldadas

en las lesgislaciones de países con economías de mercado maduras

y transparentes, donde su aporte al funcionamiento ecuánime del

sistema resulta trascendental.

En efecto, garantizada como está en la Constitución la

libertad de asociación (artículo 19 Nº 15), en nuestro país ya

existen legalmente varias organizaciones de consumidores,

constituidas unas como corporaciones, con arreglo al Código

Civil, y otras como organizaciones comunitarias funcionales en el

medio local. Por cierto que en relación a ninguna de ellas se

divisa el menor atisbo de los desbordes o excesos de que quieren

advertirnos los sembradores de pánico.

25 ? Idem nota anterior.

67

Page 47: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

De modo que lo verdaderamente original que introduce la

nueva ley en lo que atañe a tales organizaciones es simplemente

homogeneizar y simplificar su modo de constitución como personas

jurídicas, además de señalarles un marco definido de actuación

consistente en el establecimiento de ciertas atribuciones y la

imposición de determinadas prohibiciones (estas últimas

inspiradas precisamente en el propósito de evitar su

desvirtuación o alejamiento de su cometido propio).

Entre las facultades que se les reconocen, la más novedosa e

importante es la de representar en juicio a sus miembros y los

intereses generales de los consumidores que la propia ley entrará

a proteger, lo que es particularmente significativo en materia de

ejercicio de acciones civiles de interés colectivo (por ejemplo,

para obtener la nulidad de cláusulas abusivas en contratos de

adhesión o el retiro del mercado de productos comprobadamente

peligrosos para las personas, entre otras), causas en las que el

Servicio Nacional del Consumidor podrá hacerse parte luego de que

los mismos consumidores les hayan promovido.

Reconocerles esta facultad de representación a las

asociaciones de consumidores que constituyan conforme a esta

misma ley es, en consecuencia, un elemento indispensable para

garantizar el acceso real de los consumidores a la justicia.

Ello, toda vez que la experiencia demuestra que si debieran obrar

en tal sentido cada uno por su cuenta, muchas conductas lesivas a

sus intereses generales quedarían sin sanción, lo que es, ni más

68

Page 48: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

ni menos, que la antítesis de lo que busca el derecho en toda

sociedad.

En un mundo ideal, proveedores y consumidores mantienen una

relación armoniosa, de colaboración y respeto mutuo, que se

traduce en ausencia absoluta de problemas. Es más, basta que el

usuario manifieste algún reparo, para que el proveedor -

comerciante o fabricante- corra a solucionar el conflicto, sin

fijarse en molestias o en gastos. El mundo real, sin embargo, es

muy diferente a ese estado prístino y casi angelical del mercado

perfecto. Hay problemas y muchos. De eso dan cuenta los cientos

de reclamos que diariamente llegan al Servicio Nacional del

Consumidor y que abarcan tal diversidad de asuntos, que superan

en mucho la capacidad de cualquier servicio estatal.

Se produce entonces un preocupante vacío, porque si el

SERNAC no puede acoger y representar ante los tribunales todas

las quejas, ni exigir compensaciones o indemnizaciones, ¿a dónde

pueden acudir aquellas personas que enfrentan un problema de

consumo?.

La ley establece, en algunos casos, que el afectado puede

recurrir directamente al juzgado, pero la experiencia demuestra

que la complejidad del procedimiento judicial, lo largo del

proceso y la indefensión en que queda el consumidor ante empresas

que cuentan con abogados, hace que muchos desistan de iniciar un

juicio, por más justas que sean sus quejas.

69

Page 49: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Esta es una de las razones que explican por qué, en un mundo

donde la producción es masiva y el proveedor original un ente

distante, resulta necesario que los consumidores se organicen y

actúen de manera coordinada para defender sus derechos. No sólo

porque así equilibran el mercado, donde el consumidor individual

siempre está en desventaja, sino porque también pueden destacar a

aquellos proveedores cuyos productos y servicios son de superior

calidad.

Se puede decir que los consumidores deben aprender a

defender sus intereses del mismo modo que un sindicato reclama

por sus derechos laborales.

Ello, porque si bien en el discurso los consumidores son "el

eje en torno al cual se mueven las grandes ruedas de la economía

o la pieza maestra que hace funcionar la regulación automática

del mercado, en la realidad el consumidor no está en condiciones

de evaluar alternativas. Y si bien, en el largo plazo puede

"castigar" a las firmas que no satisfacen realmente sus

necesidades, haciendo que bajen sus ventas, esto sucede después

de un proceso extenso cuyos costos los pagan cientos de

consumidores individuales.

En el mercado existe un gran desequilibrio que se manifiesta

en que, ante un productor que conoce lo que vende y a su

potencial comprador (cuánto gana, qué gastos tiene, cuál es su

capacidad de pago, etc.), y que está agrupado en asociaciones

gremiales, se ubica un consumidor que, la mayoría de las veces,

70

Page 50: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

ignora cómo fue hecho el producto, cuál será su eficacia y su

duración, y que ante un contrato de prestación de servicios, no

sabe cuál es el alcance jurídico de cláusulas que han sido

redactadas de antemano y sin su participación.

Por eso no son comparables las condiciones en que un

proveedor ofrece algo con aquéllas en que el consumidor lo

acepta. La mayoría de las veces, éste para por una promesa de

calidad, que no siempre se cumple.

Este equilibrio mercantil hace que el asociarse sea no sólo

un derecho sino también un deber, hacia sí mismo y hacia sus

pares. Porque en un mercado como el actual ya no basta que la

preocupación del consumidor se reduzca a defender el valor del

dinero, como lo hacían las primeras asociaciones surgidas en

Europa y Estados Unidos que velaban porque el bien o servicio

adquirido correspondiera al precio pagado. En América Latina este

objetivo se ha ampliado e incluye tomar conciencia de cómo los

derechos y responsabilidades del ciudadano consumidor influyen en

el medio ambiente, en la calidad de vida y en la democracia.

Por esta razón, para el Servicio Nacional del Consumidor es

fundamental que los consumidores se organicen, ya que las

asociaciones de consumidores no sólo pueden velar por los

intereses de sus representados, sino también por aquéllos de

índole general que conciernen a toda la comunidad.

71

Page 51: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Este aspecto, que hace temer a algunos proveedores, está

expresamente regulado por el proyecto de ley, que establece las

funciones y prohibiciones de las asociaciones de consumidores.

La organizaciones sólo podrán difundir los alcances de la

ley; informar, orientar y educar a los consumidores; brindarles

asesoría legal y representarlos ante los tribunales e incentivar

el diálogo con los proveedores, con el fin de promover el

mejoramiento de la calidad de productos y servicios, la

transparencia del mercado y la solución amistosa de los

conflictos.

Por otra parte, sus limitaciones son: no podrán desarrollar

actividades lucrativas; no podrán incluir como miembros a

personas jurídicas que desarrollen actividades empresariales; no

podrán recibir ayuda o subsidios de empresas; no podrán difundir

informaciones o publicaciones que no sean meramente informativas

sobre productos y servicios; y no podrán dedicarse a actividades

distintas a las que expresamente les señala la ley. En caso de

incumplimiento, se les cancelará la personalidad jurídica.

Las asociaciones también deberán ser muy amplias desde el

punto de vista social, ideológico y religioso, pero, sobre todo,

deberán ser absolutamente independientes de las empresas y

partidos políticos, para no perder credibilidad.

Esta independencia, sin embargo, conlleva el problema del

financiamiento, que en algunos países se ha resuelto con el apoyo

de agencias de cooperación extranjeras o de socios que pagan

72

Page 52: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

cuotas mensuales. A cambio, reciben la revista de la asociación,

información independiente, asesoría y defensa jurídica. En Europa

los gobiernos subvencionan a muchas de estas organizaciones, pero

en América Latina ello sucede sólo con dos instituciones de

Argentina.

Al discutirse en el Parlamento los puntos en torno a los

artículos que regulan la existencia de las asociaciones de

consumidores, se los dejó con mucho menos poder que en otras

naciones, como por ejemplo en Estados Unidos y en España.

En este último país, la ley precisa que las asociaciones

deben ser oídas por la autoridad antes de tomar cualquier

decisión respecto de materias que afecten a consumidores y

usuarios, siendo obligatorio que se las consulte para la fijación

de precios y tarifas de servicios públicos que funcionan como

monopolios.

En Chile, las metas son mucho más modestas e incluso fue

rechazado por los legisladores el precepto que facultaba a las

asociaciones para representar a los consumidores ante los

organismos del Estado que fiscalizan ciertas actividades, así

como la posibilidad de que el Estado creara un fondo destinado a

apoyarlas.

Para muchos, la razón de este rechazo es que a la clase

política le preocupa que si los consumidores pueden medir

fuerzas, se frene el desarrollo macroeconómico, cuestión que

73

Page 53: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

otros consideran incorrecta, toda vez que el progreso no tiene

ninguna validez si es a costa del derecho de las personas.

Pero no hay que obviar la otra cara de la medalla, aquella

que por olvidada no deja de ser importante: las organizaciones de

consumidores ofrecen ventajas a los productores, pues les

permiten tener un interlocutor válido y beneficiar a aquellos

proveedores que tienen una actitud ética y transparente con el

mercado, ante otros que no la tienen.26

12.-) MEDIOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

a. Política Económica.

La política económica es el conjunto de medidas que

implementa la autoridad económica de un país tendientes a

alcanzar ciertos objetivos o a modificar ciertas situaciones, a

través del manejo de algunas variables llamadas instrumentos. La

definición de la política económica impone a la autoridad la

doble tarea de seleccionar y jerarquizar las metas y objetivos y

de asignar a ellos los instrumentos que permitirán alcanzarlos.

Los objetivos de la política económica son conseguir el pleno

empleo de los recursos, obtener una alta tasa de crecimiento de

26 ? "Curso sobre el nuevo derecho del consumidor", Santiago, 1990, Instituto Nacional del Consumo, pág. 82.

74

Page 54: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

la economía, mantener un nivel de precios estables, propender al

equilibrio externo y mantener una distribución justa del

ingreso.27

Un problema difícil de resolver en política económica es la

cuestión de armonizar los diferentes objetivos entre sí, debido a

que la consecución de todos ellos simultáneamente puede crear

conflictos y resulta imposible; como por ejemplo, conseguir el

pleno empleo de los recursos y la estabilidad de los precios. Es

por esto que la teoría económica señala la importancia de asignar

a cada objetivo su variable instrumento particular. Las

diferentes metas de la política económica se relacionan al manejo

de distintas variables, lo que lleva a hablar de política

monetaria, política cambiaria, política fiscal, política

comercial, etc., las que constituyen diferentes aspectos de la

política económica.

El modelo socialista está basado en la propiedad colectiva o

estatal de los medios de producción. Las decisiones de los

agentes individuales debe ajustarse total o parcialmente a los

planes elaborados por las autoridades económicas.

En dicho sistema, el mercado es sustituido por la toma de

decisiones centralizadas sobre la base de planes que en alguna

medida son obligatorios para todos los agentes económicos. Se

caracteriza por la ausencia de decisiones económicas a nivel del

27 ? José Ilabaca Sáez y René Carvajal Zúñiga, obra citada, pág. 88.

75

Page 55: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

agente individual, las que son sustituidas por la planificación a

nivel estatal general.

Dentro de las principales críticas efectuadas al modelo

socialista, está la inflexibilidad para el ajuste a los cambios y

la ausencia de libertad en la acción de los agentes de la

economía.

En este esquema, la realización práctica de un sistema

adecuado y efectivo de protección al consumidor, se hace

sumamente difícil, debido a que éste no se encuentra dotado de

los elementos necesarios para el desempeño de su rol dentro del

juego económico, por ejemplo, la libre elección de los bienes de

consumo final.

En el otro extremo de la balanza se encuentra la economía de

mercado, basada fundamentalmente en la propiedad privada de los

medios de producción. Las decisiones son tomadas

descentralizadamente por los agentes económicos individuales,

quienes, buscando maximizar sus beneficios, se guían por las

señales de precios que emite el mercado, el que funciona

libremente sin ningún tipo de regulación e intervención externa a

él. La asignación de los recursos productivos se realiza

libremente por la operación de un mercado libre en que los

precios responden a las fuerzas de oferta y demanda.

Dentro de las principales críticas que se ha hecho al modelo

económico de libre mercado están la mala distribución y la

76

Page 56: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

desprotección absoluta de los agentes más débiles del juego

económico, debido a que su principio rector es el liberalismo.

En esta situación se encuentra el consumidor en una economía

de mercado. El Estado permanece al margen de la actividad

económica en que el consumidor se desenvuelve diariamente,

quedando absolutamente desprovisto de protección porque el Estado

no lo provee de los medios que se la procuren.

De lo anterior se colige que, la construcción de un sistema

eficaz para la protección del consumidor, requiere ciertas

condiciones básicas. Tiene su asiento en determinadas variables

que son determinantes en el éxito o fracaso de un sistema o, en

su existencia como en su inexistencia.

La adopción de un determinado modelo económico es, como se

ha dicho, una cuestión de adopción de políticas gubernamentales.

Por eso, compete a los gobiernos procurar los medios necesarios

que conduzcan a una adecuado equilibrio de los factores que

intervienen en la economía, que viene a ser el terreno sobre el

cual se pueda construir un sistema de protección al consumidor.

Una variable importante es, la transparencia del mercado,

que podría ser definida como el grado de conocimiento de la

información de mercado pertinente para la toma de decisiones de

que disponen los agentes económicos. La información de mercado

que interesa a los agentes económicos dice relación con los

precios de los bienes que ellos transan, las cantidades ransadas,

la calidad y oportunidad de dicha información, etc.

77

Page 57: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

El mercado será más transparente en la medida que resulte

más fácil para los agentes económicos disponer de la información

que a ellos les interesa.

b. Política Legislativa.

La construcción de un sistema eficaz que vaya en protección

de los intereses y de los derechos de los consumidores es una

cuestión que, si bien escapa o va más allá de una simple

disposición legal, pues requiere la confluencia de varios

elementos, encuentra su base o, si se quiere, su punto de partida

en las directrices asumidas por el legislador.28

Es habitual recibir noticias de las arduas discusiones que,

en el seno de las cámaras, dan lugar a los temas relativos a

mejorar la condición de los consumidores.

Cuando se ha conseguido llegar allí donde nacen las leyes,

ya se tiene la meta al alcance de la mano, porque de la mano del

legislador depende la suerte de muchas cosas, decisiones de

interés general o no, de carácter determinante. La protección al

consumidor no es un tema que escape a esta idea.

Compete a la ley el reconocimiento de los derechos de los

consumidores, crear los medios y las instancias conducentes a su

defensa. La adopción de una política legislativa en materia de

28 ? Idem nota anterior.

78

Page 58: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

consumo revierte en la existencia de lo que anteriormente hemos

llamado "derecho del consumidor". Esta política puede ser:

1. La que regula en un sólo cuerpo legal los intereses de

los consumidores, es decir, llevando al marco normativo de un

solo cuerpo todo el derecho del consumidor, por ejemplo, a través

de una ley general de protección al consumidor, o

2. La que regula los problemas nacidos a partir del consumo

en forma sectorial, por ejemplo, salud, combustibles, vestuario,

etc.

Dependerá de la política legislativa también, la forma y

manera de llevar a cabo esta regulación general o sectorial, a

través de la descripción clara y precisa de las conductas

atentatorias al derecho del consumidor, así como también del

establecimiento de las sanciones aplicables a las conductas.

El antiguo régimen de protección al consumidor de nuestro

país contenía y tipificaba una serie de conductas que en su gran

mayoría hacía aplicable una sanción de carácter penal.

Más adelante, la Ley 14.824 de 1962 estableció la

compatibilidad entre las sanciones administrativas entre sí y

éstas con las penales.

La Ley 18.223 de 1983 establece un solo caso de sanción de

carácter penal, siendo todas las demás de carácter pecuniario.

79

Page 59: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

80

Page 60: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

- C A P Í T U L O T E R C E R O -

LAS NORMAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ANTES DE LA LEY 19.496

13.-) RÉGIMEN ANTERIOR A LA DICTACIÓN DE LA LEY 18.223.

En primer lugar nos referiremos a lo que fuera la creación y

desenvoltura de los organismos estatales especializados en la

dictación de normas rectoras de la producción y el comercio, en

el control y fiscalización de las mismas y en la aplicación de

sanciones a los contraventores.

En 1932, por Decreto Ley Nº 520, fue creado el Comisariato

General de Subsistencias y Precios, organismos autónomo dotado de

facultades para intervenir en la producción y el comercio de los

artículos de primera necesidad. Fundamentalmente, las

atribuciones que en ese cuerpo legal se establecen son las mismas

que posteriormente pasarán a las manos del Ministerio de Economía

y Dirinco aunque redistribuidas entre ambos.

61

Page 61: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

En 1945 se dicto el D.S. Nº 338, reglamentario del Decreto

Ley antes mencionado. Estableció un rudimentario régimen de

sanciones, posteriormente superado y resolvió que el Comisariato

no podría aceptar valores o especies en sustitución de las

clausuras que decretase.

En 1947, la Ley 8.918, estableció en definitiva, la

dependencia del Comisariato -organismo ardientemente debatido por

todos los sectores y que defendía su carácter autónomo-29 del que

hoy es el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y que

en ese tiempo era el Ministerio de Economía y Comercio. En

aquella oportunidad fueron traspasadas al Ministerio las

facultades de fijación de que disponía el Comisariato.

El D.F.L. 88 de 1953, aprobó el nuevo estatuto orgánico del

Ministerio de Economía, y se cambió la denominación del

Comisariato, que pasó a llamarse Superintendencia de

Abastecimientos y Precios. En ese entonces se facultó a la

Subsecretaría de Comercio e Industrias (hoy Subsecretaría de

Economía, Fomento y Reconstrucción), para delegar en la

Superintendencia sus atribuciones respecto a estudios de costos y

fijación de precios.

En ese mismo año fue dictado el D.S. 1.262, que fijó el

texto refundido de las disposiciones del Decreto Ley Nº 520 y sus

modificaciones posteriores. En dicho Decreto Supremo 1.262

29 ? DE MORAS A., Guy y CALDERÓN F., Jorge: Manual de Legislación Económica. Santiago de Chile, 1969.

62

Page 62: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

figuran las atribuciones de la actividad que aún mantiene la

Dirección de Industria y Comercio. Las modificaciones que este

cuerpo legal sufrió se refirieron más a aspectos formales que de

fondo. Según lo expuesto por De Moras y Calderón debería hacerse

especial referencia al D.S. 1.379 de 1966; no obstante, este

Decreto no derogó expresamente al D.S. 1.262 y, a juicio personal

de muchos autores, puede inducir a error o confusión en variados

aspectos, especialmente respecto al régimen de sanciones, ya que

reprodujo disposiciones tácitamente modificadas por otras normas

vigentes a la época de su dictación.30

En 1960, por D.F.L. 252, fue creada la Dirección de

Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción, sucesora legal de la Superintendencia

de Abastecimientos y Precios del Comisariato General de

Subsistencias y Precios. Respecto a este D.F.L. cabe destacar que

radicó en la persona del Subsecretario de Economía, Fomento y

Reconstrucción ciertas habilidades que, hasta entonces,

correspondían a los organismos nombrados. A vía de ejemplo,

podemos mencionar que la facultad de aplicar clausuras sólo podía

ser ejercida por el Subsecretario indicado.

Las leyes 16.282 y 16.289 reglamentaron la competencia

sancionadora en casos de catástrofe nacional, otorgándosela a los

Intendentes, con apelación ante el Juzgado de Letras de Mayor

Cuantía correspondiente. Cabe mencionar que el sistema

30 ? Idem nota 1.

63

Page 63: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

contemplado en estas leyes fueron ejercidas, en especial, con

ocasión de los sismos y otras situaciones de emergencia que han

afectado al país desde la fecha de dictación de la primera de

ellas.

El 11 de Enero de 1969, la Ley 17.066 devolvió al Director

de Industria y Comercio la facultad de aplicar clausuras y

estableció un Tribunal Especial de Segunda Instancia que

conocería de las apelaciones interpuestas en contra de las

resoluciones del Director o de sus delegados. Por primera vez la

facultad de aplicar sanciones es sustraída del total control de

los organismos encargados de la intervención estatal. El Tribunal

de Segunda Instancia estaba integrado por un representante del

Ministerio de Economía, un representante del Consejo de Defensa

del Estado y un representante del Registro Nacional de

Comerciantes Establecidos de Chile, institución creada por la

misma ley en referencia. De este modo, además de privarse a los

organismos estatales de su dominio absoluto sobre el poder

sancionador, se permitió que un representante del sector afectado

por el control pueda hacerse oír antes de la aplicación de la

sanción.

El D.L. 83 de Octubre de 1973, publicado en el Diario

Oficial de 13 de Octubre de 1973, facultó al Ministerio de

Economía, Fomento y Reconstrucción para dejar sin efecto todos

los precios oficiales anteriores y crear "nuevos regímenes y

mecanismos de fijación de precios", que anteriormente estaba

64

Page 64: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

reservada para los artículos declarados de primera necesidad,

naciendo con ello una tendencia a la eliminación de esa

"categoría" de bienes, por cuanto engloba una cantidad y variedad

de artículos que no pueden ser considerados tales.

En 1974 se dictó el D.L. 280 de 22 de Enero y publicado en

el Diario Oficial de 24 del mismo mes y año, tipificó una serie

de atentados contra el mal funcionamiento del mercado, cuyo

mérito, sin lugar a dudas, radica en la sistematización, en un

solo cuerpo legal, de las diferentes figuras delictivas que

constituyen el llamado "Delito Económico".

El D.F.L. establece normas que resguardan la actividad

económica nacional y tiene como fundamento "resguardar la

normalidad de las actividades comerciales y productivas,

permitiendo una sana competencia del mercado que conduzca al país

a un verdadero bienestar económico".

14) RÉGIMEN DE LA LEY 18.223.

La legislación chilena anterior sobre la materia (recordemos

que la Ley 19.496 entró recién en vigencia) presenta

características especiales sobre el particular, que no eran

posibles apreciar hasta antes de la dictación de la Ley 18.223

publicada en el Diario Oficial del 10 de Junio de 1983.

Este sistema plantea la existencia de un Régimen General en

Protección al Consumidor, a través de la Dirinco, organismo que

65

Page 65: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

sufrió importantes modificaciones tanto en su estructura orgánica

y dotación de personal, como en sus atribuciones, hasta ser

suprimida, y la Ley 18.223; y por otra parte, la de Regímenes

Especiales de protección a través de diversos cuerpos legales en

materia de salud y fármacos, alimentos, combustibles, vestuario,

etc.

15.- RÉGIMEN GENERAL.

Para analizar el régimen de protección al consumidor hay

vigente en Chile, es necesario destacar dos aspectos:31

a) Dirinco;

b) Ley 18.223/83.

a) La Dirección de Industria y Comercio.

El D.F.L. 242 del 30 de marzo de 1960 aprobó la Ley Orgánica

de Industria y Comercio, cuyo Título III fue sustituido el 13 de

Mayo de 1981 por el D.F.L. 1/3511. Por este Decreto Ley Nº 3511

de 1980, se declaró en restructuración la Dirección de Industria

y Comercio.

31 ? Katia Lena Abarca Vera, "La Protección del Consumidor en Chile", Memoria de Prueba de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, 1989, pág. 78.

66

Page 66: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Conforme a la directiva del año 1982, elaborada por el

Ministerio de Economía, la labor actual de este organismo está

orientada a implementar acciones que permitan la transparencia

del mercado mediante la información y la educación de los

consumidores.

Con fecha 24.02.90 fue publicada en el Diario Oficial la Ley

18.959, art. Nº 5 que señalaba:

"Sustitúyese, en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 242 de

1960, todas las menciones a la Dirección de Industria y Comercio

por la denominación "Servicio Nacional del Consumidor".

Al estudio de este Servicio destinaremos un Capítulo más

adelante.32

b) La Ley 18.223 de 1983.

Las antiguas disposiciones sobre la materia no constituían o

no podrían considerarse como normas "de Protección al

Consumidor", debido a que, más bien regulaban momentos

productivos, como por ejemplo, fijación de precios.

Dentro de aquéllas, cabe destacar el D.L. 280 de 1974 que

dictó normas en resguardo de la actividad económica nacional,

pero sólo determinadas normas decían específica relación con la

protección de los intereses del consumidor en forma puntual;

32 ? Katia Lena Abarca Vera, obra citada, pág. 80.

67

Page 67: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

dentro de ellas es posible mencionar aquéllas relativas al cobro

de precios superiores a los fijados -o el acaparamiento-

considerando estas conductas como infracciones típicas al

ordenamiento jurídico establecido. Con todo, el referido D.L. no

era una Ley de Protección al Consumidor.

La Ley 18.223, publicada en el Diario Oficial el 10 de Junio

de 1983, establece normas de Protección al Consumidor y deroga el

D.L. 280; su mérito radica en que constituye una ley más

específica, al mismo tiempo que representa un avance respecto de

la legislación anterior. Contiene un Título que se denomina

"Infracciones en Perjuicio de los Consumidores", estableciendo

normas que lo protegen; de cualquier forma esta ley sólo describe

conductas atentatorias en contra del consumidor, sancionándolas

exclusivamente con multas y la correspondiente acción o derecho a

Indemnización de Perjuicios, lo que no deja de constituir una

novedad en la regulación jurídica de esta materia.

En consecuencia, la Ley 18.223 se limita casi exclusivamente

a la tipificación de determinadas conductas con el carácter de

delito y al establecimiento de sus respectivas sanciones

adoptando fórmulas técnico-legislativas de carácter breve en la

descripción de las mismas, como por otra parte omite cualquier

definición del concepto de "consumidor", lo que constituye una

curiosa particularidad de la legislación chilena sobre

"Protección al Consumidor", en relación con lo que es posible

observar al ser comparada con la tendencia adoptada por la gran

68

Page 68: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

mayoría de las legislaciones extranjeras que se han preocupado de

regular este punto.33

Esta normativa, en general, describe aquellos delitos

relativos al expendio, entendiéndose por tal, aquella actividad

ilícita que se refiere a la venta habitual a un valor superior al

autorizado -o al informado-; y aquellas actividades ilícitas que,

a simple vista se asemejen a la estafa. Encuentran, sin embargo,

la diferencia con aquéllas, en que el bien jurídico protegido no

es la propiedad privada, sino que el interés socioeconómico de la

comunidad toda. No se trata de otra cosa que de engaños

destinados a inducir a error al comprador sobre la calidad,

procedencia, peso o medida de lo que se vende, trátese de

productos, mercaderías o prestación de un servicio; y en los

engaños que se causen al atribuir a ciertos artículos, destinados

a la venta, una calidad o procedencia falsas, o efectos que no

pueden producir en el envase, cubiertas exteriores o en cualquier

clase de publicaciones o propaganda.

16.- EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO POR LA LEY 18.223.

Si bien, el orden en la economía como hecho social, se

reduce a la creación, circulación, distribución y consumo de la

riqueza; lo que se lleva a efecto a través de las reglas

jurídico-económicas, de donde nace el deber y la obligación de

respetar y obedecer las normas que el orden jurídico establece y

33 ? Katia Lena Abarca Vera, obra citada, pág. 85.

69

Page 69: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

que constituye el interés previo y fundamental para que los

ciudadanos obtengan los bienes que necesitan, posibilitando su

resguardo a través de normas penales. La Ley 18.223, se

circunscribe al consumo de la riqueza, entendiéndose por tal, el

conjunto de bienes y servicios que sirven para satisfacer las

necesidades humanas; por tanto, el bien jurídico protegido por

ella es el orden público económico; y productivas se desarrollen

en un marco de normalidad, que lleve al bienestar económico

general de los ciudadanos.34

Esto se traduce en que éstos alcancen y tengan a su

disposición los bienes y servicios que satisfagan sus

necesidades, de allí que el legislador sancione aquellas

conductas tendientes a engañar al consumidor respecto de los

bienes y servicios que desee adquirir, desde el momento en que

estas acciones no sólo constituyen una lesión al interés

individual, sino que protegen a la sociedad del daño actual o

potencial que éstas le podrían producir.

No siendo nuestro objetivo el análisis pormenorizado de las

normas de la Ley 18.223, indicaremos algunas de sus disposiciones

más trascendentes.

En lo relativo a las infracciones en perjuicio del

consumidor, la ley sanciona diversas conductas sea en la venta de

productos o en la prestación de un servicio. Puede señalarse

entre otras, la contravención que consiste en la venta de

34 ? Katia Lena Abarca Vera, obra citada, pág. 89.

70

Page 70: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

productos o en la prestación de servicios, con fraude en la

calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, peso o

medida. El cobro de los precios superiores a los exhibidos,

ofrecidos o presupuestados. La negativa injustificada a vender un

bien o prestar un servicio en las condiciones ofrecidas.

Se sanciona también al fabricante que estando obligado a

rotular sus productos, no rotula, o falta a la verdad en la

rotulación, la altera u oculta. Se sanciona al vendedor que

habiéndose comprometido a prestar servicio técnico o vender

repuestos, no lo hace, en forma injustificada, dentro del plazo

ofrecido.

Castiga igualmente al que suspende o paraliza en forma

injustificada, un servicio por el cual se ha pagado derecho de

conexión, instalación, incorporación o mantención.

La negativa injustificada de venta de cualquier bien o la

prestación del servicio comprendido en el giro, está también

sancionada en la ley en comento. Cabe señalar que la negativa de

venta debe ser "en las condiciones ofrecidas". Esto nos lleva a

concluir que el comerciante no está obligado a vender o a prestar

servicio, puesto que la ley ha señalado que los bienes o

servicios deben haber sido previamente ofrecidos por el

comerciante, siendo éste libre de ofrecerlos o no, y para

determinar las condiciones de su oferta, precio, etc.35

35 ? Katia Lena Abarca Vera, obra citada, pág. 94.

71

Page 71: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

En cuanto al Procedimiento, el primer artículo del Título II

de la Ley 18.223, artículo 9, dispone que de las faltas e

indemnizaciones previstas en el título anterior, conocerá el Juez

de Policía Local respectivo y el procedimiento se sujetará en

todo, al fijado en el Título III de la Ley 15.231, cuyo texto

refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº

307, de Justicia, de 23 de Mayo de 1978.

Las denuncias por infracciones a la Ley 18.223 se presentan

ante el Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del

presunto infractor, quien deberá comprobar si hubo infracción a

la Ley 18.223 y considerar la posibilidad de indemnización para

el denunciante, si se comprueba la infracción.

Una vez que el Juzgado recibe la denuncia, sea directamente

del consumidor afectado o por intermedio del SERNAC escucha al

denunciado. Posteriormente, el Juez cita a las dos partes a un

Comparendo de contestación y Prueba a cuyo término el juez se

pronunciará.

Existe la posibilidad de apelación dentro del quinto día

hábil de notificada la Sentencia, ante el mismo Tribunal que la

dictó.36

- C A P Í T U L O C U A R T O -

36 ? Katia Lena Abarca Lena, obra citada, pág. 95.

72

Page 72: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

LA NUEVA LEY DEL CONSUMIDOR

17.- GENERALIDADES.

"De todas las transformaciones que nuestro país ha

experimentado en las dos últimas décadas la introducción de un

sistema de mercado es quizá la más notoria y la que de una

manera, hasta hace muy poco inimaginable concita el apoyo de casi

todos los sectores políticos y sociales."37

"En virtud de esa gigantesca transformación, nuestro país ha

abandonado el patrón estatal del desarrollo para cifrar las

esperanzas del bienestar y del crecimiento en esa serie casi

ilimitada de iniciativas y de intercambios privados que

constituyen al mercado."

"Los resultados de este fenómeno son en general conocidos y

podemos abrigar esperanzas que a no mediar algún hecho sorpresivo

podrán mantenerse hacia el futuro un crecimiento sostenido del

producto y al mismo tiempo tasas de desempleo que constituyen

para cualquier economía un éxito, son en un breve resumen los

logros más notorios de la transformación que venimos comentando."

37 ? Tomado del discurso inaugural del señor Decano de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales, don Carlos Peña González, día 12 de Mayo de 1997, en el Seminario "Ley sobre los Derechos de los Consumidores".

73

Page 73: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

"Con todo, aun no hay motivos para la complacencia y

cometeríamos un error si simplemente nos pusiéramos a esperar los

beneficios que el mercado es capaz de proveer. Ante todo se hace

necesario comprender que el mercado no constituye simplemente,

como a veces suele presentarse o decirse un sistema de libres

intercambios. La verdad es que el mercado constituye un fenómeno

institucional extremadamente complejo respecto del cual el

derecho y el conjunto de la legislación juegan un papel

insustituible. Para decirlo en palabras breves y sencillas, el

mercado en vez de ser un sistema de comercio espontáneo

constituye un sistema de intercambios finamente regulado que

supone la vigencia de un orden legal que garantice la propiedad,

el respeto de los contratos y un poder judicial fuerte y capaz

de una absoluta independencia frente al poder político. Sin esos

requisitos básicos la economía de mercado equivale a lo que suele

denominarse mercantilismo o sea, equivale al mero afán de lucro

desbordado que acaba siempre favoreciendo sólo a los más audaces

y a los más fuertes."38

"Por eso puede afirmarse que un sistema de mercado es

indisoluble de un sistema legal moderno y eficiente, que en vez

de relegarse frente al comercio lo regule favoreciendo la

vigencia de unas reglas del juego que privilegien siempre al

consumidor por sobre el productor, al productor sobre el

burócrata y al individuo sobre el Estado."

38 ? Idem nota 1.

74

Page 74: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

"Max Weber, uno de los más agudos estudiosos del sistema

económico sobre el cual se erigió la prosperidad del mundo

anglosajón y de parte del norte de Europa, pudo decir por eso que

el capitalismo en vez de alentar el fin de lucro en verdad lo

moderaba sometiéndolo a normas éticas y de confianza. Es por lo

anterior que en nuestro país no podemos todavía cantar victoria;

si bien hemos logrado mantener un sistema de intercambio cuya

fluidez es cada vez mayor, aun queda mucho por hacer para que ese

sistema de intercambio satisfaga a condiciones genuinas de un

mercado racionalizado y formal."39

"Necesitamos en particular fortalecer nuestro sistema de

administración de justicia y desde luego modificar nuestra

legislación. Nuestra legislación de derecho privado, padece de un

cierto arcaísmo que perjudica su legitimidad y su buen

funcionamiento. Diseñada sobre la base de la codificación

clásica, nuestra legislación de derecho privado desconoce la

figura del consumidor, es decir, la figura de quien accede a un

sistema de contratos estandarizados y preestablecidos pos lo

mismo sus reglas de cumplimiento de contratos y de

responsabilidad resultan inútiles. Mientras el Código Civil

supone que los contratos se verifican entre partes iguales que

mediante la negociación y regateo acuerdan ese mismo contrato, la

realidad de los mercados contemporáneos esta lejos de eso. En los

mercados contemporáneos, los contratos constituyen figuras

39 ? Idem nota 1.

75

Page 75: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

estandarizadas y preestablecidas por el proveedor a las que el

consumidor accede sin posibilidad de modificarlas. Con ello se

hace posible la imposición de condiciones unilaterales y abusivas

de disposiciones contractuales o la distribución de productos

dañinos o de mala calidad que no solo perjudican al consumidor,

sino que peor todavía hacen un daño al prestigio del sistema de

mercado en su conjunto."

"Por lo anterior, no es extraño, que en buena parte del

derecho comparado occidental, en el mundo anglosajón o en la

Comunidad Económica Europea, por ejemplo, la legislación haya

evolucionado hacia formas de protección que consultan desde la

posibilidad de ejercer acciones de clase, en materia de

responsabilidad por productos, hasta la existencia de órganos

públicos, el ombudsman por ejemplo, que tiene a su cargo la

promoción de los intereses de los consumidores. En nuestro país,

estamos muy lejos de haber alcanzado esos grados de desarrollo de

nuestro sistema legal, porque aun no somos capaces de comprender

que el mercado es un sistema de intercambio finamente regulado en

donde las virtudes de la buena fe y de la confianza constituyen

sus mayores ventajas. Con todo, algunos pasos hemos dado, y uno

de ellos es el que motiva este trabajo; la Ley de Protección al

Consumidor, con todas sus insuficiencias, que seguramente las

posee, constituye un importante primer paso hacia la

modernización de nuestro sistema económico. Más que ver en esta

ley un obstáculo al mercado, hemos de ver en ella un requisito

76

Page 76: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

para constituirlo, porque no hay sistema de mercado sin un orden

de reglas suficientes y sin el ejercicio de virtudes que a fin de

cuenta son virtudes morales."40

18.- LA NUEVA LEY.

Contra viento y marea, después de más de 5 años de

tramitación en el Parlamento, el 7 de Marzo de 1997 fue publicada

en el Diario Oficial la Ley que establece Normas sobre Protección

de los Derechos de los Consumidores. Esta ley busca regular la

información que debe ponerse a disposición de los consumidores y

demás agentes económicos (fabricantes y comerciantes), para

facilitar la toma de decisiones, optimizar la asignación de

recursos en los mercados finales de bienes y servicios, y

garantizar una tutela jurídica efectiva de los derechos que la

ley contempla.41

La importancia de este nuevo enfoque radica en que la

anterior Ley de Protección al Consumidor, la Ley Nº 18.223, no

era lo suficientemente precisa y no abarca todos los problemas

que derivan de una relación de consumo. Por ejemplo, no se tratan

temas como la veracidad de la publicidad comercial, las cláusulas

abusivas en los contratos de adhesión, la determinación de la

40 ? Idem nota 1.41 ? Revista "Consumo y Calidad de Vida", del Servicio Nacional del Consumidor", Nº 72, Enero/Febrero de 1997, pág. Editorial.

77

Page 77: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

responsabilidad de los proveedores respecto de los productos

defectuosos, etc.

Además, la Ley 18.223 trata a los proveedores como si fueran

delincuentes, en vez de regular conductas que no necesariamente

tiene su origen en la mala fe.

La falta de precisión de la legislación en comento permite

también que los comerciante utilicen esta ley en sus relaciones

comerciales mutuas, lo que constituye una distorsión del sistema,

porque los principios de una legislación de protección al

consumidor sólo se justifican cuando van a ser utilizadas,

precisamente, por los consumidores.

El nuevo marco legal se hace cargo de cada una de las

omisiones que presenta la Ley 18.223, beneficiando de manera

directa al conjunto de la población mediante un reconocimiento

expreso de los derechos del consumidor, dotando a éstos de

eficacia y contemplando un mecanismo adecuado de solución de

controversias.

Aunque sólo entrará en vigencia 90 días después de su

publicación, el 5 de Junio de 1997, los consumidores ya iniciaron

la cuenta regresiva para estrenar una de las leyes sociales más

importantes de los últimos tiempos. Tan significativa, que sus

detractores lograron convertirla en la normativa de más largo

trámite que se conozca.42

42 ? Idem nota 5.

78

Page 78: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

El gobierno quiso resaltar la importancia de esta ley en un

acto de lanzamiento en el Palacio de La Moneda, encabezado por el

Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle.

"Esta Ley es una herramienta fundamental para incrementar la

equidad, la eficiencia y la transparencia en la operación de los

mercados", destacó el Ministro de Economía señor Alvaro García,

quien también llamó la atención en torno a que serán los propios

consumidores los que darán vida a la ley:

"Dados los millones de transacciones que se realizan en un

sólo día, no hay Estado en el mundo que se capaz de fiscalizar

ese volumen de actividad. Los únicos que pueden hacerlo son los

propios consumidores y usuarios"43.

Por su parte, el presidente de la Organización de

Consumidores y Usuarios (ODECU), señor Fernando Morales, señaló

que la ley representa una nueva y fundamental responsabilidad

para los consumidores chileno. Al mismo tiempo lamentó que al

rechazar el Senado el procedimiento expedito de formación y

obtención de personalidad jurídica de las asociaciones de

consumidores, propuesto por el Ejecutivo, se redujeron las

posibilidades prácticas de expandir en el país un poderoso

movimiento de consumidores organizados.

Pero habíamos dicho que tras un largo trámite legislativo

que se inició en 1991 fue publicada finalmente el 7 de Marzo de

43 ? SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR, Revista "Consumo y calidad de vida", Nº 74, Abril de 1997, pág. 8.

79

Page 79: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

1997, en el Diario Oficial la Ley sobre Derechos de los

Consumidores. La nueva ley que lleva el número 19.496 provee a

los consumidores de medios para la defensa de sus intereses:

- Reconoce expresamente los derechos de los consumidores

universalmente aceptados.

- Regula las relaciones entre proveedores y consumidores.

- Establece las infracciones en perjuicio del consumidor.

- Señala los procedimientos aplicables tanto para hacer

efectiva la sanción como para resolver los conflictos que se

produzcan entre proveedores y consumidores.

Las organizaciones gremiales del comercio, fijando su

posición frente a la iniciativa del Gobierno de proponer a

discusión parlamentaria un proyecto de ley sobre los derechos de

los consumidores, concluyeron señalando que se trataba de una

iniciativa carente de fundamento, y elaborada sobre la base de

mitos y suposiciones de sus autores, pues los derechos del

consumidor ya se encontraban adecuadamente protegidos por la sola

existencia de mercados abiertos y competitivos, sin perjuicio de

las normas legales vigentes en la materia (Ley 18.223).

Suponer que los mercados funcionan "perfectamente" y que los

consumidores reciben sólo beneficios de los bienes y servicios

que se ofrecen en ellos, es por decir lo menos, un sofisma. Es un

esfuerzo inútil pretender ignorar la realidad, a la que de manera

cotidiana se enfrentan los consumidores cuando adquieren o

80

Page 80: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

contratan bienes o servicios, defectuosos, inseguros o

francamente inapropiados para el objeto a que están destinados.

La impotencia del consumidor frente al abuso es evidente, lo

demuestran los estudios de opinión, los reclamos presentados al

SERNAC y las múltiples quejas y cartas que diariamente se envían

a los medios de comunicación.

Que la antigua ley era insuficiente (nos referimos a la ley

18.223 que rigió hasta el 4 de Junio de 1997), que los mecanismos

de reclamos contemplados no funcionaban y eran inadecuados y que

el Estado carecía de medios para atender estas necesidades, son

realidades que ni los detractores del proyecto de ley se

atrevieron a desconocer. Hay que ser, entonces, realistas. Los

problemas existen y deben ser enfrentados si se quiere consolidar

nuestra economía, en un marco de equidad y justicia, única

condición que asegura estabilidad y seguridad.

Los problemas que experimentan los consumidores, son

problemas de vida cotidiana, son las dificultades y carencias

propias de la vida social y no deben enfrentarse con óptica

política o ideológica. Los propios empresarios han reivindicado

la necesidad que los problemas de inversión, empleo, inflación y

salarios, por señalar algunos, se discutan de manera realista y

no ideologizada. Es posible compartir este enfoque y pensar que

similar punto de vista debe aplicarse a los problemas y

necesidades de los consumidores.

81

Page 81: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

El proyecto de ley de los derechos de los consumidores,

generó un debate positivo y constructivo sobre la forma y esencia

de las relaciones comerciales en una economía abierta y

competitiva, sacando a la luz problemas y necesidades muy

concretas, hasta hoy ignoradas o simplemente no consideradas por

los distintos agentes económicos. Ello es un síntoma de progreso

y modernidad, en una sociedad que busca afanosamente acercarse a

formas más evolucionadas y humanas de convivencia social.

19.- MENSAJE PRESIDENCIAL.

En Sesión 32ª de la Cámara de Diputados, celebrada en día

Miércoles 21 de Agosto de 1991, se dio cuenta del Boletín Nº 446-

03 que contenía el Mensaje Presidencial del Proyecto de Ley

relativo a los Derechos de los Consumidores. Decía:

"Honorable Cámara de Diputados:

El Supremo Gobierno se ha propuesto impulsar en el terreno

económico un proceso de crecimiento dinámico y sostenido, con

justicia social y equidad en la distribución de sus frutos.

Igualmente, considera que es responsabilidad del Estado cautelar

en forma especial los intereses de los grupos o sectores no

organizados, entre los que se cuentan los consumidores. A éstos

se les debe proporcionar un marco legal que consagre expresamente

sus derechos y la forma de ejercerlos con eficacia, así como

mecanismos que faciliten su rol activo en una economía de

82

Page 82: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

mercado, de modo de impedir eventuales abusos que se deriven de

la carencia de un ordenamiento jurídico adecuado.

La experiencia internacional en materia de derecho de los

consumidores, culminó con el reconocimiento que la Asamblea

General de Naciones Unidas expresó en 1985 mediante una

resolución, suscrita por nuestro país y ratificada posteriormente

por el Consejo Económico y Social de dicho organismos. En ella se

imparten claras directrices para que los países miembros

promulguen leyes de protección a los consumidores, de acuerdo a

las distintas realidades sociales y económicas de cada uno de

ellos.

En una economía de mercado como la nuestra, es posible

sostener que la competencia es la que regula la relación entre

proveedores y consumidores, y la que resguarda los intereses de

estos últimos. No obstante, en la realidad los mercados distan

mucho de ser perfectos y competitivos, especialmente porque la

información, indispensable para que éstos funcionen en forma

adecuada y se tomen las decisiones óptimas, tiene costos

importantes.

En consecuencia, existe un espacio de perfeccionamiento de

la capacidad que tienen los mercados para entregar señales

correctas a los agentes económicos en la toma de sus decisiones.

Este proyecto de ley sobre los Derechos de los Consumidores que

someto a vuestra consideración pretende aprovechar el verdadero

potencial que tiene el mecanismo de mercado en la toma de

83

Page 83: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

decisiones económicas, respetando los derechos de las personas en

su condición de consumidores.

I) El proyecto dispone una serie de normas que tienen por

objeto precisar las obligaciones de los proveedores de bienes y

servicios, como por ejemplo: respetar los términos, plazos,

condiciones o modalidades pactadas con el consumidor; exhibir los

precios y ceñirse a éstos; especificar los repuestos empleados y

el precio de los mismos, en los contratos que tengan por objeto

la reparación de un bien; y responder por los productos o

servicios defectuosos, garantizando el derecho de los

consumidores a obtener una reparación por los daños ocasionados.

II) Se establece que en los contratos de adhesión no

producirán afecto alguno las cláusulas que sean abusivas para el

consumidor. Entre ellas: las que comporten renuncia a los

derechos que la ley les reconoce; contengan limitaciones

absolutas de responsabilidad frente al consumidor o usuario;

pongan de cargo de éstos los efectos de deficiencia, omisiones o

errores administrativos; o inviertan la carga de la prueba en

perjuicio del consumidor.

III) Asimismo, y a fin de cautelar el derecho a la

información que se les reconoce a los consumidores, el proyecto

contempla diversas disposiciones que dicen relación con la

publicidad. En este sentido, es pertinente resaltar que

constituirá infracción a los derechos que esta ley cautela el

inducir a error o engaño en cualquier tipo de información,

84

Page 84: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

comunicación o mensaje publicitario respecto de: los componentes

de los productos y sus características básicas: la idoneidad del

bien o servicio para los fines que pretende cubrir; el origen

geográfico o comercial; las fechas de elaboración o fabricación;

los premios o reconocimientos nacionales o extranjeros que hayan

obtenido; las condiciones en que opera la garantía ofrecida; el

precio del bien; la tarifa del servicios, su forma de pago; y el

coste del crédito en su caso.

Igualmente se dispone la obligación de que la información

comercial de los productos que se ofrecen en el mercado se

expresen en idioma castellano y en moneda nacional.

Por otra parte, se consagra la obligación de informar al

consumidor en forma clara y precisa sobre las bases de las

promociones y ofertas, indicando las condiciones y el tiempo de

duración o el volumen de mercadería que comprenda el

ofrecimiento, como asimismo, la exigencia de que en todo anuncio

publicitario se contenga la información necesaria a fin de que

los consumidores se enteren adecuadamente sobre los términos o

condiciones de dichas promociones así como de la forma de obtener

su cumplimiento.

El proyecto dispone también que en las operaciones de

consumo en que se conceda crédito al consumidor, el proveedor

debe poner a su disposición la información relativa a precio de

contado del bien o servicio, tasa de interés mensual vencida y

85

Page 85: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

tasa de interés moratorio, monto de cualquier pago adicional y

número de pagos a efectuar y su periodicidad.

IV) Se garantiza el derecho de los consumidores a que los

bienes y servicios que se ofrezcan en el mercado estén exentos de

riesgos para la salud o seguridad de los consumidores.

V) En relación con la solución de las controversias, el

proyecto se propone facilitar el acceso a la justicia de los

consumidores, estableciendo una instancia de avenimiento, ante el

Juez de Policía Local del domicilio del reclamado. Dicho

procedimiento tiene por objeto facilitar el acuerdo directo de

las partes, evitando de esta forma que todos los conflictos deban

someterse a un lato procedimiento judicial para ser resueltos. En

este sentido, debe destacarse que el cumplimiento oportuno de las

actas de conciliación extingue la facultad del consumidor para

perseguir la responsabilidad infraccional de los proveedores, con

excepción de aquellos asuntos que involucran grave riesgo para la

seguridad o salud de la población.

Por otra parte, las causas que se ventilen por infracciones

a esta ley serán de competencia de los Jueces de Policía Local,

sujetándose las mismas al procedimiento establecido con las

modificaciones que se proponen. Estas, en lo fundamental, dicen

relación con la facultad que se confiere al Juez para calificar

previamente el fundamento de la denuncia, y otras que tienen por

objeto hacer más expedita la tramitación de estos juicios.

86

Page 86: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Especial mención requieren las normas que buscan prevenir y

sancionar las denuncias temerarias o maliciosas, contrapartida

natural del derecho de éstos para reclamar sin limitaciones por

las infracciones a los derechos que la ley les reconoce.

VI) En lo relativo al rol del Estado en esta materia, se

establecen con claridad las funciones y competencias de la

autoridad administrativa: Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción y el Servicio del Consumidor, precisándose para

este último su naturaleza jurídica, funciones y atribuciones. Con

ello, el Estado se ha reservado su función subsidiaria, para

asegurar los derechos a la información y educación de los

consumidores, desarrollar su acción preventiva y fiscalizadora,

consistente esta última en la obligación de poner en conocimiento

de los Tribunales de Justicia las infracciones a la presente

ley."

Es claro entonces, y así se desprende del Mensaje

Presidencial, cuáles son los objetivos que la nueva Ley del

Consumidor persigue.

La, ahora Ley sobre los Derechos de los Consumidores,

constituye un importante avance en la evolución del ordenamiento

jurídico chileno en materia económico-social, pues reconoce y

protege los legítimos intereses que a todos nos asisten en

nuestra cotidiana condición de adquirentes y contratantes de

bienes y servicios.

87

Page 87: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Siguiendo la tendencia universal en la materia, la ley

estructura el régimen de protección al consumidor bajo una

concepción sistémica, es decir, como un conjunto de mecanismos,

normas y acciones a operar, aplicar y ejecutar por distintos

sujetos (diversos organismos del Estado y los propios agentes

económicos, tanto proveedores como consumidores) a fin de que el

resultado global de su funcionamiento sea de una mayor

transparencia, equilibrio y seguridad de las relaciones de

consumo y mercado.

Del señalado esquema fluye naturalmente una distribución

armónica de roles entre el Estado y los particulares en el

desarrollo de la protección al consumidor. Al primero le incumbe,

en lo fundamental, brindar un marco jurídico apropiado a la

obtención de los propósitos antes señalados, velar porque las

normas respectivas se apliquen, resolver, a través de la

mediación administrativa o de la jurisdicción de los tribunales,

los conflictos o controversias que surjan y proveer información

analítica y comparativa sobre los bienes y servicios que se

ofrecen al público, así como sobre las prácticas de su

comercialización, todo ellos con el objeto de ilustrar mejor la

toma de decisiones por los consumidores. Sin embargo, es a estos

últimos a quienes corresponde asumir el papel principal en la

defensa de sus propios intereses. Individualmente, al momento de

actuar como tales en la contratación de bienes o servicios o de

reaccionar frente a los problemas que los afectan, así como muy

88

Page 88: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

especialmente a través de las organizaciones que constituyan para

promover sus derechos, podrán contribuir al sano y ecuánime

funcionamiento del mercado.

No obstante, para que los consumidores puedan efectivamente

asumir ese necesario protagonismo es menester, entre otros

factores, que conozcan adecuadamente la legislación que los

protege y sepan hacerla valer en cada situación concreta.44

20.- NORMATIVA APLICABLE. PLAN DE DESARROLLO.

Dividiremos el estudio pormenorizado de este capítulo en

cuanto a las normas que rigen su carácter general, especial y a

los procedimientos e instituciones contenidos en esta nueva ley.

21,. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL.

a. ¿Quíenes son consumidores?.

Aunque pueda parecer sorprendente para algunos, no cualquier

acto de consumo entre una persona y una empresa que venda o

arriende un bien o preste un servicio está regido por la Ley de

los Derechos de los Consumidores. Para precisar cuándo

44 ? "Ley de Derechos de los Consumidores", Cuaderno de Divulgación del Servicio Nacional del Consumidor, Ediciones Educación y Consumo, 1997, págs. 2 y 3.

89

Page 89: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

corresponde su aplicación, ésta define las características que

deben tener quienes intervienen en los actos de consumo.45

Son consumidores, por ejemplo, quienes compren leche para

beberla o una lavadora para lavar ropa en casa; o quienes coman

en un restaurante, viajen en tren o bus a asistan al cine; o

quienes manden a la lavar ropa en un lavaseco, a reparar una

plancha al servicio eléctrico, utilicen el teléfono o gasten

electricidad para sus fines personales o familiares. También son

consumidores las instituciones sin fines de lucro que compren

computadoras para sus oficinas o contraten los servicios de un

electricista. En cambio, para los efectos de esta ley, no son

consumidores quienes compren cualquier bien o producto para

revenderlo o contraten servicios o adquieran materia prima o

maquinaria para producir otros bienes y luego venderlos. Ejemplo:

quien compra lavadoras para instalar un lavaseco; quien compra

leche para vender en un almacén; quien compra discos para poner

música en una discoteca o quien compra alimentos para preparar

platos en un restaurante.

Los consumidores -de acuerdo al artículo 1º Nº de la Ley

19.496- son:

"Las personas naturales o jurídicas que en virtud de

cualquier acto jurídico oneroso, adquieran, utilicen o disfruten

como destinatarios finales, bienes o servicios".

45 ? Revista "Consumo y Calidad de Vida", del Servicio Nacional del Consumidor, Edición Especial de Junio de 1997 "Ley sobre Derechos de los Consumidores", pág. 4.

90

Page 90: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

b. ¿Quíenes son proveedores?.

El artículo 1º Nº 2 de la Ley 19.496 señala son proveedores:

"Las personas naturales o jurídicas, de carácter público o

privado, que habitualmente desarrollan actividades de producción,

fabricación, importación, construcción, distribución o

comercialización de bienes o de prestación de servicios a

consumidores, por las que cobran un precio o tarifa".

La tarifa o precio es la que paga el consumidor. Así, son

proveedores los dueños de un restaurante, de un supermercado, los

fabricantes de electrodomésticos, empresas públicas como el Metro

o las compraventas de autos.46

Y no lo son, en cambio, el amigo que le arregló el cálefont

sin que ésa sea su actividad habitual, aunque le haya cobrado por

ello, o la persona que vendió su auto o cámara fotográfica usada

a través de un aviso en el diario, entre otros. Todos los

contratos de esta índole (realizados entre simples particulares)

se rigen por la legislación civil común.

c. Límites y exclusiones.

La nueva ley que empezó a regir el 5 de Junio de 1997 se

aplica, por regla general a la venta, arriendo o cualquier otro

46 ? Artículo citado en nota 5, pág. 5.

91

Page 91: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

acto oneroso que recaiga sobre un bien mueble -el que puede

trasladarse sin detrimento-, pero no a las que estén reguladas

por leyes especiales, como es el caso de Isapres, servicios

básicos -electricidad, agua, gas, teléfono. Sin embargo, los

aspectos de esas actividades no previstos en las leyes especiales

serán sometidos a las disposiciones de esta ley.47

Por ejemplo, la publicidad de los bancos o de las

Administradoras de Fondos de Pensiones o las características

generales de los contratos de una Isapre o AFP deberán cumplir lo

señalado en la ley sobre contratos de adhesión: deberán ser

escritos con caracteres legibles y en castellano y no podrán

contener cláusulas abusivas que lesionen los derechos del

consumidor reconocidos en la ley.

d. Derechos de los consumidores.

La ley proclama y protege los siguientes derechos de los

consumidores:

- A la libre elección del bien o servicio que se contratará.

- A una información veraz y oportuna sobre los bienes o

servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y

otras características relevantes.

- A no ser discriminado arbitrariamente por los proveedores.

47 ? "Ley de Derechos de los Consumidores", Cuaderno de divulgación SERNAC, 1997, Ediciones Educación y Consumo, pág. 8.

92

Page 92: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

- A no ser objeto de trato abusivo en las condiciones de

consumo.

- A la seguridad en el consumo de bienes o servicios; a la

protección de la salud y el medio ambiente, sin perjuicio del

deber de los consumidores de evitar riesgos que puedan

afectarles.

- A la reparación adecuada y oportuna de los daños

materiales que el consumidor sufra como consecuencia del

incumplimiento de la ley por parte del proveedor.

- A la educación para un consumo responsable.

- A organizarse en asociaciones de consumidores que

representen los intereses de sus miembros, incluso ante los

tribunales de justicia.

Otro importante aspecto que consagra la nueva ley es la

irrenunciabilidad de los derechos que otorga este cuerpo legal a

los consumidores. Esta demostración de carácter tutelar de esta

ley (reconocimiento del desequilibrio existente en perjuicio del

consumidor) que impide el desconocimiento o la negación de estos

derechos, aún bajo firma o aceptación del consumidor.

Paralelo a estos derechos legales de los consumidores, el

Servicio Nacional del Consumidor ha elaborado los deberes de los

consumidores. Estos son:

1.- Conciencia crítica: Deber de estar alerta y de examinar

el precio y la calidad de los artículos que todos consumimos.

93

Page 93: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

2.- Acción: Deber de defender sus propios intereses,

asegurándose de la conciencia de sus actos de consumo.

3.- Preocupación social: Deber de estar conscientes de las

repercusiones de su consumo sobre los otros ciudadanos,

especialmente los grupos más desfavorecidos, tanto localmente

como a nivel nacional e internacional.

4.- Conciencia ambiental: Deber de comprender las

consecuencias ambientales de su consumo. Se debe reconocer la

responsabilidad individual y social en la conversión de los

recursos naturales y en la protección de las generaciones

futuras.

5.- Solidaridad: Deber de organismos en conjunto, como

consumidores, para desarrollar su fuerza e influencia en defensa

y promoción de sus intereses.

6.- Responsabilidad: Deber de cumplir responsablemente los

compromisos adquiridos en sus relaciones de consumo.

e. Obligaciones de los proveedores.

Los proveedores tienen el derecho básico de producir,

fabricar, importar, construir, distribuir y comercializar

libremente toda clase de bienes y prestar todo tipo de servicios,

siempre que lo hagan respetando las normas que regulan la

actividad correspondiente.

94

Page 94: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Al mismo tiempo, la ley señala cuatro obligaciones básicas

para los proveedores:

- Respetar los términos, condiciones y modalidades que ha

ofrecido al público en general o convenido con el consumidor.

- Informar al consumidor sobre las características básicas

de los productos. También debe indicarse si éstos tienen alguna

deficiencia, son refaccionados, o se han utilizado en su

fabricación partes o piezas usadas.

- Se debe informar los precios, ya sean al contado o a

crédito, el número de cuotas y la tasa de interés en este último

caso.

- Prohibe negar injustificadamente la venta de bienes o la

prestación de servicios comprendidos en su giro.

- Respetar la dignidad y los derechos de las personas, dando

un tratamiento deferente a sus clientes.

Pero no todas son obligaciones para los proveedores. Es

importante destacar también que la nueva ley favorece al

productor y distribuidor eficientes, al constituir una limitación

de la competencia desleal. Al que haga trampas le irá mal,

beneficiándose el que actúa honradamente. Ello se manifiesta

claramente en las normas que previenen y sancionan el engaño en

la publicidad, o en aquéllas que sancionan el fraude en la

cantidad, calidad o componentes del bien o servicio.

Pero esto no es lo único. Algunos dirigentes de las

organizaciones del Comercio han manifestado sus críticas a la

95

Page 95: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

nueva legislación porque ésta no establece sanciones para el

comercio informal. Este tema, claramente, no compete a este

cuerpo legal. Lo que sí considera la nueva ley, es que para poder

hacer efectivos los derechos del consumidor será imprescindible

presentar la boleta, factura o documento respectivo, ante

cualquier inconveniente, de modo que sólo estará protegido el

consumidor que adquiera bienes o servicios en el comercio

establecido.

22.- NORMAS DE CARÁCTER ESPECIAL.PLAN DE DESARROLLO.

Trataremos en esta oportunidad primeramente lo relativo a la

información, publicidad y oferta; en segundo término, el crédito

al consumidor, continuando con la garantía, reposición y cambio

y, terminando con la seguridad al consumo y la equidad en los

contratos de adhesión, sin perjuicio de las referencias que sean

necesarias a los temas anexos a ellos.

22.1a Información.

La Ley establece que los proveedores deben ser veraces en

sus mensajes publicitarios y evitar que estos induzcan a error o

engaño sobre los componentes de un bien o servicio, su idoneidad,

componentes, precios o tarifas. Asimismo, se exige veracidad con

las condiciones de garantía que indiquen, la posibilidad de ser

reciclado un producto o su inocuidad para el medio ambiente.

96

Page 96: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

El proveedor debe informar sobre precios y tarifas en forma

visible y clara. Una de las principales modificaciones que

representa esta Ley es que los precios deben comprender el valor

total del bien o servicio, incluidos los impuestos

correspondientes. En general todos los artículos deberán exhibir

el precio, en particular los colocados en vitrinas. En el caso de

los productos a los cuales el consumidor no pueda acceder

directamente ni se exhiban en vitrinas, los proveedores deberán

tener a disposición del público listas de precios permanente y

visible.

Los proveedores estarán obligados a proporcionar al Servicio

Nacional del Consumidor (SERNAC) informes y antecedentes, por

escrito, sobre la información básica comercial de los bienes y

servicios que ofrezcan al público.

Esa información básica comercial deberá ir en castellano y

conforme al sistema de pesos y medidas existente en el país.

Así, la nueva ley limita la intervención del Estado sólo a

funciones complementarias de apoyo a aquellas que, de manera

principal, deben cumplir los agentes económicos. Es así como se

consagra con claridad que las tareas que debe asumir la instancia

estatal se refieren a informar, orientar y educar a los

consumidores y demás agentes del mercado, en relación con los

derechos y obligaciones que el cuerpo normativo establece. Junto

a lo anterior, las funciones de fiscalización quedan entregadas a

los particulares que concurran al mercado de bienes y servicios,

97

Page 97: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

sin intervención estatal, radicándose exclusivamente en los

Tribunales la aplicación de las sanciones que sean procedentes.

De esta forma se pretende consagrar legislativamente lo que

hasta hoy constituye una práctica del Servicio Nacional del

Consumidor, en el sentido de orientar su labor a la producción y

divulgación de información relevante y útil para el consumidor,

como ocurre con las encuestas de precios y con los análisis

comparativos de productos. A lo anterior se agrega la elaboración

e implementación de una estrategia educativa de los consumidores

que haga comprender a éstos la naturaleza y relevancia del rol

económico que les compete, y los capacite para utilizar

adecuadamente las herramientas que el Estado o el propio mercado

les otorga para mejorar su calidad de vida.

b. Publicidad.

En el mundo de hoy, la publicidad tiene una enorme y

poderosa presencia en la vida cotidiana. Cientos de mensajes, en

carteles callejeros, revistas, radio y televisión, compiten no

sólo por dar a conocer productos o servicios, sino también por

inducir a su consumo. Durante 1995 la inversión publicitaria en

el país bordeó los 250 mil millones de pesos, cifra que habla de

la importancia y magnitud de esta industria.48

48 ? Honorio Carlos Bando Casado, "La Publicidad y la Protección Jurídica de los Consumidores y Usuarios", Ediciones La Ley, 1992, pág. 18.

98

Page 98: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Para proteger la buena fe de los consumidores de eventuales

"cantos de sirena", la ley establece en los artículos 28 a 34 que

las técnicas publicitarias y de promoción deberán ser fieles a la

realidad de los productos y servicios que se ofrecen.

La publicidad, a través del desarrollo multifacético que ha

adquirido en el mundo contemporáneo, se ha convertido en una

actividad que no sólo incide en la conformación de los patrones

de consumo de la población, sino también en la introducción e

internalización de pautas culturales, particularmente mediante su

utilización intensa y reiterada en los medios masivos de mayor

penetración, como es el caso de la televisión.

Podríamos definirla como la comunicación que el proveedor de

un bien o el prestador de un servicio dirige al público para

convencerlo de la conveniencia de contratar la adquisición de tal

bien o la obtención de tal servicio. Queda, pues, al margen de la

noción de publicidad, en lo que el ámbito de protección al

consumidor se refiere, toda difusión de ideas que no obedezca a

una finalidad lucrativa, es decir, aquella que, conforme a cierta

nomenclatura socio-política, se inscribe en el campo de la

propaganda.

En sus inicios, la actividad publicitaria cumplía una

función importante para el desarrollo de la sociedad mercantil,

en tanto fuente informativa que ligaba a productores y

consumidores. El surgimiento de procesos competitivos y el

desarrollo de consorcios de estructura compleja y de producción

99

Page 99: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

diversificada propició un cambio total de las formas operativas

de la publicidad comercial, obligando a los publicistas a

utilizar técnicas cada día más sutiles y complicadas.

La publicidad, concebida como una forma de comunicación,

incluye elementos de información y de atracción. En nuestros

días, sin embargo, la publicidad ha perdido casi completamente su

carácter informativo, enfatizando de manera preponderante su

finalidad seductora. Esta seducción o atracción, tal como la

emplea la publicidad, implica una manipulación de los receptores

del anuncio, y manipular significa inducir un determinado

comportamiento en individuos que no están conscientes del proceso

al que son sometidos, ni de su significado.

El comportamiento que la publicidad busca inducir en la

audiencia no se limita únicamente al logro de determinadas

actitudes del individuo como consumidor, sino que va más allá y

procura inculcarle determinados valores sobre la forma de verse a

sí mismo y al mundo que lo rodea, apelando con frecuencia a los

sentimientos más primarios del ser humano, como el temor, el

deseo, la envidia, sentimientos de inferioridad, etc. Estas

pautas valorativas que la publicidad promueve devienen, poco a

poco, en un pilar de la sociedad consumista, suscitando la

creencia de que las personas valen por lo que tienen y no por lo

que son en sí mismas.

Dada esta enorme repercusión económica, social y cultural

que la publicidad ha alcanzado, parece insuficiente su regulación

100

Page 100: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

a través de simples códigos de ética, como el que actualmente

rige en nuestro medio, y que son un compendio de normas

convenidas entre los propios publicistas y anunciadores.49

La autorregulación publicitaria se ha experimentado en

países cuyo alto grado de desarrollo social, económico y cultural

difiere del nuestro. Se trata en su mayoría, de países en que la

masa de consumidores está preparada y capacitada para ejercer

controles de calidad y atributos de los productos y en que su

respuesta como consumidores tiene gran impacto sobre los propios

anunciantes, capaz de producir rectificaciones más o menos

inmediatas sobre la publicidad misma y sobre el producto. Son

países, en suma, en que no es posible mantener por mucho tiempo

un producto en el mercado si su publicidad no es veraz ni

apropiada.

En nuestra realidad actual, objetivamente, no se han

alcanzado todavía las condiciones necesarias, ni de parte de los

consumidores como conglomerado social, ni de parte de los propios

anunciantes y publicistas, para esperar que la publicidad se

comporte de acuerdo a los patrones de readecuación espontánea que

puedan darse en otros medios.

Existe la necesidad de que la publicidad comercial sea

objeto de regulación legal, preferiblemente en un sólo cuerpo

normativo que aborde los distintos aspectos, elementos y medios

49 ? Artículo citado en nota 5, pág. 6.

101

Page 101: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

de difusión de esta actividad, con las evidentes ventajas que

representa una reglamentación homogénea, integral y coherente.

Una reglamentación como la que se plantea debiera contener

preceptivas específicas sobre contenido y forma de la publicidad;

el uso del idioma en la publicidad; la utilización en ella de

ciertas imágenes y personajes; la restricción de la publicidad

testimonial y de la dirigida a la niñez; la normativa aplicable a

la divulgación de promociones y ofertas, y efectos del

incumplimiento de lo anunciado. También debiera incluir

regulaciones adicionales para la publicidad de determinados

productos y servicios, y normas referentes a su difusión por los

distintos medios.

En tal legislación resultaría particularmente importante

enfatizar la función informativa y orientadora que debiera

desempeñar la publicidad, contemplado incluso normas sobre la

información que, obligatoriamente, debe proporcionar el productor

a los consumidores, aun cuando no anuncie sus productos o

servicios.

Cinco principios centrales debieran inspirar esa normativa:

1.- El de la veracidad: la publicidad debe ser

necesariamente objetiva y abstenerse de incurrir en falsedades,

exageraciones o connotaciones ajenas a la verdadera naturaleza,

componentes o propiedades de los productos o servicios.

2.- El de la comprobabilidad: el contenido e implicaciones

de la publicidad deben ser susceptibles de comprobación o

102

Page 102: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

demostración, recayendo el peso de la prueba sobre el propio

anunciante, cuando la autoridad competente lo requiera para ello,

por propia determinación o a instancia de los consumidores.

3.- El de legalidad: la publicidad no puede transgredir u

ofender los valores fundamentales de la Nación, la moral social,

la dignidad humana ni el sano desenvolvimiento de la niñez y de

la juventud.

4.- El de la autenticidad: la publicidad debe ser fácilmente

identificable como tal, distinguiéndose inequívocamente de las

programaciones o informaciones noticiosas.

5.- El de la pertinencia: todo anuncio publicitario debe

mantener una relación coherente entre las imágenes y personajes

utilizados en su presentación y la naturaleza o propiedades que

anuncia.

Además, debieran consagrarse normas claras y precisas acerca

de la responsabilidad que el anunciante contrae ante la sociedad

por la difusión de sus anuncios y, por consiguiente, cuando la

publicidad contravenga las disposiciones legales, tal

responsabilidad no habría de considerarse satisfecha con el

resarcimiento de los daños patrimoniales ocasionados a los

consumidores que formalmente impugnen los anuncios. Debiera,

además, comprender la obligación de retirarlos de los medios y de

difundir publicidad correctiva o aclaratoria, en su caso, a costa

del propio anunciante.

103

Page 103: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Sin perjuicio de todo lo dicho, y en lo que publicidad toca,

la Ley 19.496 especifica que ésta deberá ser veraz, comprobable y

no contener expresiones que induzcan a error o engaño al

consumidor. Este principio se extiende no sólo a los anuncios,

ofertas y promociones, sino al conjunto de la información

comercial (etiquetas, rótulos, envases, catálogos, folletos,

etc.) que presentan los bienes o servicios.

Es así como el artículo 28 de la ley a la letra expresa:

"Comete infracción a las disposiciones de esta ley el que, a

sabiendas o debiendo saberlo y a través de cualquier tipo de

mensaje publicitario induce a error o engaño respecto de:

a) Los componentes del producto y el porcentaje en que

concurren;

b) La idoneidad del bien o servicio para los fines que se

pretende satisfacer y que haya sido atribuida en forma explícita

por el anunciante;

c) Las características relevantes del bien o servicio

destacadas por el anunciante o que deban ser proporcionadas de

acuerdo a las normas de información comercial;

d) El precio del bien o la tarifa del servicio, su forma de

pago y el costo del crédito en su caso, en conformidad a las

normas vigentes;

e) Las condiciones en que opera la garantía, y

f) Su condición de no producir daño al medio ambiente, a la

calidad de vida y de ser reciclable o reutilizable."

104

Page 104: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Conforme al principio de comprobabilidad, el proveedor

estará obligado a demostrar, cuando sea requerido por el

tribunal, la efectividad o veracidad de las cualidades atribuidas

a su producto o servicio, resguardándose con ello al consumidor

de eventuales fraudes. Por ejemplo, debería demostrar, si lo

promete o insinúa, las propiedades prodigiosas de las pulseras

que curan la artritis o de las cremas que borran las arrugas.

La ley sanciona al proveedor que publicite un producto

indicando componentes o contenidos distintos de los reales o que

no sirvan para lo que señalan servir. Por ejemplo, un champú

anticaspa que no la elimine o un parche para adelgazar sin hacer

dieta ni ejercicios que no sea efectivo. Los mismo rige para el

precio y la garantía: el precio y su forma de pago deben ser los

que se enuncien y expresiones tales como "garantizado" o

"garantía" sólo se podrán emplear cuando se señale en qué

consisten y la forma en que el consumidor puede hacerlas

efectivas (art. 33). La responsabilidad también recae sobre el

proveedor cuando se promociona un producto como ecológico y no lo

es. Con la nueva normativa, ya no será posible repetir

impunemente el caso de un productor de calzado nacional que

promocionaba sus productos como ecológicos porque, según

explicaba, estaban hechos de cuero de vaca, y, aun cuando este

animal no está en peligro de extinción, esa circunstancia no

autoriza, por sí sola, a promover el producto como ambientalmente

compatible.

105

Page 105: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

En los casos de publicidad falsa o engañosa, el tribunal por

sí o a petición del demandante, podrá disponer la suspensión de

las emisiones publicitarias cuando la gravedad de los hechos lo

amerite. Asimismo, podrá exigir la enmienda del error o falsedad

a través de una publicidad correctiva (art. 31). Si no se conoce

al responsable de la publicidad (anunciante), se podrá pedir su

identificación al medio de comunicación que la está difundiendo

para saber a quién demandar.

Las multas por publicidad engañosa llegarán, como norma

general hasta 50 UTM. Sin embargo, cuando la falsedad o engaño se

produzca respecto a cualidades del producto que afecten la

seguridad o salud de la población, o dañen el medio ambiente,

pueden ascender hasta 200 UTM. Estas cantidades pueden ser

aumentadas al doble en caso de reincidencia dentro del mismo año.

c. Promociones y ofertas.

Más que conocidas son las formas de marketing que, para

inducir a la compra de bienes o a la contratación de servicios,

ofrecen al consumidor un precio menor (rebaja), en el caso de las

ofertas, o la comercialización de mercancías en condiciones más

favorables que las habituales. Así ocurre con las promociones que

ofrecen más cantidad de producto por el mismo precio o anexan un

regalo extra por la compra de un determinado artículo, o dan la

106

Page 106: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

posibilidad de ganar un atractivo premio por sorteo o acumulación

de puntos.50

Aunque estas prácticas son lícitas, en la nueva ley han sido

reguladas para determinar cuándo, cómo y de qué forma se pueden

hacer. El principal problema de las promociones "compre y gane"

reside en que el consumidor no tiene los antecedentes necesarios

para saber cuán convenientes son y qué posibilidades reales tiene

de ganar. La idea es hacerlas más transparentes para evitar, por

ejemplo, seguir buscando la letra clave dentro de un paquete de

detergente, sin saber que el concurso ya terminó (porque duraba

dos meses), o que el público ignore que sólo existen 22 tapas

premiadas entre ocho millones de gaseosas, en la promoción de

verano de una determinada bebida.

Así, la ley establece en su artículo 35 lo que se indica:

"En toda promoción u oferta se deberá informar al consumidor

sobre las bases de la misma y el tiempo o plazo de su duración.

En caso de rehusarse el proveedor al cumplimiento de lo

ofrecido en la promoción u oferta, el consumidor podrá requerir

del juez competente que ordene su cumplimiento forzado, pudiendo

éste disponer una prestación equivalente en caso de no ser

posible el cumplimiento en especie de lo ofrecido".

Y el artículo 36 por su parte, expresamente dispone:

"Cuando se trate de promociones en que el incentivo consista

en la participación en concursos o sorteos, el anunciante deberá

50 ? Artículo citado en nota 5, pág. 6.

107

Page 107: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

informar al público sobre el monto o número de premios de

aquéllos y el plazo en que se podrán reclamar. El anunciante

estará obligado a difundir adecuadamente los resultados de los

concursos o sorteos."

De todos modos, antes de dejarse seducir, bien vale la pena

pensar dos veces si la oferta o promoción nos permitirá obtener

un producto o servicio que realmente necesitamos y en condiciones

efectivamente más ventajosas que las de una contratación

ordinaria.

22.2a Del crédito al consumidor.

Es un hecho que la economía moderna ha ido reemplazando los

pagos en dinero efectivo por el uso de tarjetas de crédito

bancarias o de casas comerciales.51

Como estas formas de pago son más complejas que el simple

intercambio de dinero y especies, entra en juego una serie de

otros elementos que muchas veces es un arma de doble filo para el

consumidor. Sobre todo cuando tiende a creer que el crédito

otorgado por multitiendas, bancos, supermercados o automotoras no

tiene costos adicionales para el consumidor y se trata sólo de

una facilidad de pago.

En innumerables ocasiones el Servicio Nacional del

Consumidor ha debido intervenir en problemas de consumidores

51 ? Artículo citado en nota 5, pág. 8.

108

Page 108: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

originados en cobros abusivos o mecanismos poco transparentes de

cobranzas, tras adquirir productos a crédito.

Principalmente, ello sucede porque es muy fácil para el

comerciante ocultar la información que permitiría al consumidor

saber qué está realmente pagando. En sus vitrinas suelen colocar

el monto de las cuotas en números grandes y el precio contado en

números pequeños. No indican la tasa de interés ni el valor total

del precio a crédito. Tampoco informan sobre los intereses por

mora y los gastos de cobranza.

Por estas razones, la Ley sobre Derechos de los Consumidores

establece, por primera vez, normas específicas que regulan las

operaciones de consumo a crédito, protegen a los consumidores que

hacen uso de esta forma de pago, posibilitan la comparación de

precios a crédito antes de la compra y evitan el cobro de

intereses superiores a los que la ley permite.

La ley indica en su artículo 37:

"En toda operación de consumo en que se conceda crédito

directo al consumidor, el proveedor deberá poner a disposición de

éste la siguiente información:

a) El precio al contado del bien o servicio de que se trate;

b) Las tasas de interés que se aplique sobre los saldos de

precios correspondientes y la tasa de interés moratorio en caso

de incumplimiento, la que deberá quedar señalada en forma

explícita;

109

Page 109: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

c) El monto de cualquier pago adicional que fuere procedente

cobrar;

d) Las alternativas de monto y número de pagos a efectuar y

su periodicidad, y

e) El sistema de cálculo de los gastos que genere la

cobranza de los créditos impagos.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se exhiban los bienes

en vitrinas, anaqueles o estanterías, se deberán indicar allí las

informaciones referidas en las letras a) y b)."

Por "crédito directo" se entiende el que es concedido por el

propio vendedor y asume la forma de aplazamiento en el pago del

precio, por lo que esta norma no se aplica en caso de pagarse el

precio con tarjetas de crédito emitidas por un tercero. En este

último caso es dicho emisor quien debe informar al consumidor

sobre los montos que determinan el costo del crédito.

Al obligar a las tiendas a informar el precio contado y la

tasa de interés, que deberán exponerse en las vitrinas o

estanterías, el consumidor podrá comparar el costo real de las

distintas alternativas de venta a crédito, ya que las tasas de

interés son un indicador objetivo: mientras más alto es el

interés, más caro será el valor del crédito. A su vez, en el

interior de los locales, en el momento en que el consumidor lo

solicite y antes de comprar, los proveedores deberán

suministrarle obligatoriamente la restante información antes

referida: el número de cuotas y su periodicidad, la tasa de

110

Page 110: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

interés moratorio en caso de incumplimiento, el monto de

cualquier pago adicional (comisiones, por ejemplo) y la forma en

que se calcularán los gastos de cobranza de los créditos impagos.

Con ello, los consumidores sabrán de antemano las condiciones en

que las tiendas exigirán sus compromisos de pago, evitándose

desagradables sorpresas.

b. Límites para el interés.

Como la información que se daba al consumidor en las

operaciones de consumo a crédito no estaba regulada, además de

dificultarse la comparación de precios, las grandes tiendas

cobraban tasas de interés fuera de toda norma, castigaba

severamente a los deudores morosos y usaban mecanismos poco

transparentes para dar a conocer el monto real que paga en

definitiva el usuario de un crédito comercial.

Esta desregulación ha generado ganancias adicionales para el

comercio, acentuando los ya críticos niveles de endeudamiento que

afectan a una parte importante de la población.

Estudios del SERNAC han demostrado que todas las grandes

tiendas, en sus ventas a crédito, sobrepasan la tasa de interés

máxima que permite la ley, llegando a triplicarla en el peor de

los casos. Ello, a pesar de que en la Ley 18.010, que regulaba

las operaciones de crédito de dinero, se establece que los saldos

de precio en las ventas a plazo de bienes muebles o inmuebles

111

Page 111: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

también están afectos al interés límite (máximo convencional) que

se deriva del interés promedio corriente bancario, el que, una

vez al mes, establece la Superintendencia de Bancos e

Instituciones Financieras.

Sin embargo, el procedimiento judicial que implica hacer

efectiva esta disposición en caso de ser vulnerada (juicio civil

lento y con patrocinio de abogados), ha permitido que las grandes

tiendas no ajusten sus tasas de interés y obtengan jugosas

utilidades.

La obligación de informar en vitrina las tasas de interés en

las operaciones a crédito comercial será un paso clave para la

aplicación de una disposición trascendental que establece la

nueva ley y que será, en definitiva, la principal regulación de

este mecanismo de pago.

Es así como el artículo 39 prescribe:

"Cometerán infracción a la presente ley, los proveedores que

cobren intereses por sobre el interés máximo convencional a que

se refiere el artículo 6º de la ley Nº 18.010, sin perjuicio de

la sanción civil que se contempla en el artículo 8º de la misma

ley".

Esto quiere decir que cometerán infracción los proveedores

que cobren intereses por sobre el interés máximo convencional (el

interés corriente bancario del momento, aumentado en un 50%), sin

perjuicio de la reducción de ese interés excesivo al nivel del

interés corriente bancario (sanción civil).

112

Page 112: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Si las grandes casas comerciales persisten en cobrar tasas

de interés superiores a la tasa de interés máximo convencional,

los consumidores podrán ahora iniciar en su contra juicios por

cobros abusivos, en los Juzgados de Policía Local, sin la

necesidad de patrocinio de abogado, con juicios más expeditos y

sujetos a sanciones e indemnizaciones precisas.

c. Morosos y cobranzas.

Además de los intereses ilegales que cobran las grandes

tiendas, existe otra fuente de problemas para los consumidores en

las operaciones a crédito: las cobranzas extrajudiciales con

presión e intimidación.

En numerosas ocasiones, la prensa y el propio SERNAC han

denunciado los mecanismos poco claros que utilizan las entidades

financieras y grandes tiendas, a través de sus "oficinas de

cobranzas", para obligar a los deudores a pagar sus compromisos

insolutos.

Suelen enviarles cartas amenazantes o con la apariencia de

una demanda judicial; falsos receptores judiciales se apersonan

en sus domicilios exigiendo pagos inmediatos bajo amenaza de

embargo o se les cobran altísimas multas, recargos e intereses

por mora.

Como estas prácticas han carecido ahora de regulación, poco

se ha avanzado para impedirlas y todo ha consistido en advertir y

113

Page 113: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

educar a los consumidores acerca del modo legal de actuar en caso

de caer en mora en sus deudas.

El proyecto de Ley sobre los Derechos de los Consumidores

contemplaba una sanción severa para los mecanismos ilícitos de

cobranza extrajudicial. Establecía que el empleo de presiones o

arbitrios ilegítimos en este tipo de actividad, así como los

cobros indebidos que se efectuaran, serían conocidos por el

respectivo Juzgado de Policía Local y castigados con multa que,

según la gravedad de los hechos, podía fijarse entre un 25 y un

100% del capital adeudado, sin perjuicio de que se obligara al

acreedor a restituirle al consumidor lo que se le hubiere cobrado

en exceso por concepto de gastos de cobranza y de la pena

aplicable al eventual delito que pudiera haberse cometido. Sin

embargo, el Tribunal Constitucional, por mayoría de sus miembros

y en discutible decisión, declaró inconstitucional la aludida

norma por un pretendido defecto de forma, ya que no habrían sido

consultadas a su respecto la Corte Suprema ni habría sido

formalmente votada en ambas Cámaras con el quórum especial de las

normas orgánico constitucionales.

A consecuencia de tal decisión, lo único que podrá

impugnarse con base en esta ley será el cobro de gastos de

cobranza superiores a los que resultarían de aplicar el sistema

de cálculo que ha debido informarse al consumidor al momento de

celebrarse el contrato (letra e del artículo 37). Los

114

Page 114: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

consumidores víctimas de sistemas arbitrarios o poco claros de

cobranza no contarán con mecanismos de protección en esta ley.

d. Resumen de operaciones a crédito.

Entonces, en todas las operaciones en que se conceda crédito

directo el proveedor deberá entregar la siguiente información:

- El precio al contado del bien o servicio.

- La tasa de interés aplicable sobre los saldos de precio y

la tasa de interés moratoria en caso de incumplimiento.

- Las alternativas de montos y números de pagos que deberá

efectuar y su periodicidad.

- El sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza

de los créditos impagos.

e. Intereses.

Los intereses sólo gravarán los saldos aún no pagados del

crédito. Pero se excluye expresamente el pie o cuota al contado

en el cálculo de los intereses. Y en las operaciones de consumo a

crédito no podrá cobrarse un interés mensual que exceda el

interés corriente bancario más un 50 por ciento. El

incumplimiento de esta disposición se castigará con multa, sin

115

Page 115: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

perjuicio de la sanción adicional consistente en reducir el

interés pactado al nivel de interés corriente.52

22.3a Garantías, reposición y cambios.

Más de alguna vez, a todos, nos ha sucedido que al adquirir

un producto o contratar un servicio sufrimos daños y perjuicios

por la mala calidad de éstos, y sin saber a quien recurrir para

que se nos indemnice como corresponde.

A raíz de la reciente aprobación en España de una normativa

que consagra la responsabilidad objetiva de los proveedores

respecto de los bienes y servicios que ofrecen, se plantea éste

como un interesante tema a debatir. Hoy día, en nuestro país, la

responsabilidad por daños y perjuicios se rige por las normas

generales establecidas en el Código Civil. Este cuerpo legal

señala, como fundamento ineludible, que para que exista

responsabilidad debe concurrir dolo o culpa por parte de quien

causa el daño. Cuando se habla de dolo se debe entender, desde el

punto de vista civil, la intención positiva de inferir injuria o

daño a la persona o bienes de otro. Por otra parte la culpa, en

sus diversos grados, implica ausencia de diligencia o cuidado al

actuar. En ambos casos se requiere de la presencia, en el ánimo

de la persona, de una actitud que el afectado deberá probar: mala

fe, en el caso del dolo, y desidia o negligencia en el caso de la

52 ? Artículo citado nota 5, pág. 9.

116

Page 116: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

culpa. La razón de la especial normativa recientemente aprobada

en el país europeo radica, por una parte, en que los proveedores

son considerados como profesionales en sus respectivos rubros y,

por la otra, en la necesidad de garantizar la seguridad en el

consumo, tal como lo recomiendan las directrices generales de las

Naciones Unidas en la materia.

El alcance de esta norma implica que, producido el daño,

quien ha vendido el bien o prestado el servicio deberá indemnizar

por los perjuicios ocasionados, independientemente de si ha

existido o no desidia de su parte. En Chile, hasta ahora, no

existe norma de esta naturaleza.

Esta responsabilidad objetiva tiene un doble fundamento: la

necesidad de aumentar la responsabilidad de los proveedores para

que tomen precauciones mayores respecto de los bienes y servicios

que comercializan y, por otra parte, permitir que el consumidor

afectado recurra directamente contra el proveedor, bastándole

acreditar los perjuicios y su monto real para obtener reparación,

aun cuando el proveedor no haya actuado con dolo o culpa. Si, a

su vez, éste se siente afectado, puede recurrir en contra de sus

proveedores mayoristas, de los que podrá obtener resarcimiento

por los perjuicios económicos sufridos, aplicándose este

principio en sentido ascendente en la cadena de comercialización

hasta llegar al productor o importador, que es el último y

definitivo titular de la responsabilidad profesional, por ser

quien introdujo el bien en el mercado.

117

Page 117: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

La razón última de consagrar la responsabilidad objetiva del

proveedor, desde el punto de vista jurídico, es el carácter

acumulativo de los contratos de consumo (el bien o servicio que

se provee debe ser efectivamente equivalente al precio pagado por

el consumidor) y su sentido concreto reside en evitar que el

afectado tenga que "jugar al comprahuevos" en la búsqueda de una

reparación por el daño sufrido. Desde un punto de vista

económico, es un factor eficaz y eficiente para la mejoría de la

calidad de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.

Los proveedores, para evitar riesgos, preferirán adquirir los

bienes de aquellos fabricantes, importadores o distribuidores que

los entreguen con mejor control de calidad, en consecuencia, de

aquellos que inviertan en mejores tecnologías. Y los prestadores

de servicios deberán tomar todas las medidas necesarias para

evitar daños, redundando esto en una garantía de mejor calidad en

las prestaciones. Todo ello haría nuestra economía más

competitiva, ya no sólo en precios sino también en calidad, para

ingresar de mejor manera a los mercados internacionales.

La nueva Ley de Defensa del Consumidor establece, cuando los

bienes no cumplan las condiciones de calidad o idoneidad

esperables, las circunstancias y modalidades en que el proveedor

debe responder al consumidor. En este aspecto la nueva ley trae

grandes novedades ya que establece el derecho de garantía en

términos generales y obligatorios, por un plazo de tres meses.

Hasta ahora las pólizas de garantía las otorgaba la empresa

118

Page 118: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

fabricante o comercializadora por propia voluntad y en los

términos que en ella misma definía, sin ser exigible para el

proveedor la obligatoriedad de su otorgamiento.

Al empezar a regir la ley, el consumidor tiene derecho a su

elección, a que se le cambie el producto defectuoso o a

devolverlo y a obtener el reembolso del precio pagado por él. El

derecho a garantía obligará a todo el comercio establecido a

hacerse responsable durante tres meses por la calidad o idoneidad

esencial de todos los bienes que ofrezca al público, su límite de

valor ni supeditación a aspectos específicos. Por el sólo hecho

de venderse los productos tendrán una garantía legal, además de

la voluntaria entregada por el proveedor si tiene una vigencia

mayor. En el caso de los productos perecible -alimentos

envasados, medicamentos- tendrán una garantía por el período que

señale su envase, o a falta de esa mención, por el plazo máximo

de siete días desde su entrega al consumidor.

Posteriormente, el vendedor podrá, a su vez, solicitar a

quien le vendió el producto defectuoso -el fabricante o

importador- que se lo reponga o restituya si en ellos se

originaron las deficiencias.

No opera la garantía legal para productos usados o de

segunda selección siempre y cuando tal circunstancia se hubiere

informado previamente al consumidor.

b. Servicios de reparaciones.

119

Page 119: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Cuando una radio o cualquier electrodoméstico de uso

cotidiano se echa a perder, una rara mezcla de malestar y

frustración contamina rápidamente la tranquilidad del hogar. Pero

en otro lugar, detrás de un mesón, o esperando junto a un

teléfono, alguien sonríe.53

Los servicios técnicos y de reparación funcionan mientras

los artefactos fallen. Viven de eso. Y pese a ser un negocio que

siempre ha existido, no están sometidos a una regulación que

garantice un adecuado nivel de calidad a los consumidores, los

que, en muchas ocasiones, se han llevado el doble disgusto de ver

que los arreglos, en vez de solucionar sus problemas, los

agravan.

SERNAC ha recibido numerosos reclamos de consumidores por la

mala calidad del trabajo de algunos servicios técnicos. En

ocasiones, los establecimientos han demorado meses en entregar

los artefactos arreglados; otros han hecho reparaciones

incompletas o defectuosas. Hay también los que han utilizados

repuestos usados o de calidad inferior a los originales y los que

han maltratado o abollado el exterior de los artículos. Y, más

encima, muchos no otorgan garantía por sus trabajos dejando a los

consumidores desamparados.

La Ley sobre Derechos de los Consumidores contempla normas

para evitar estas recurrentes situaciones y hacer más

53 ? Artículo citado en nota 5, pág. 15.

120

Page 120: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

transparente el accionar de estos servicios. En primer lugar, el

artículo 40 indica:

"En los contratos de prestaciones de servicios cuyo objeto

sea la reparación de cualquier tipo de bienes, se entenderá

implícita la obligación del servicio de emplear en tal reparación

componentes o repuestos adecuados al bien de que se trate, ya

sean nuevos o refaccionados, siempre que se informe al consumidor

de esta última circunstancia" (inciso 1º).

Esto es importante dada la frecuencia con que algunos

servicios, de dudosa calidad, economizan utilizando repuestos

usados o reacondicionados, que a la larga pueden dar lugar a un

fraude en perjuicio del consumidor, ya que el artículo podría

estas condenado a fallar nuevamente y en poco tiempo.

Cuando no exista otra alternativa que reparar el producto

con repuestos usados, el consumidor deberá ser informado

previamente de la situación, la que además deberá quedar

consignada por escrito en la boleta o recibo. En caso contrario,

el hecho constituirá una infracción a la ley que conllevará el

pago de indemnizaciones y multas.

Si el consumidor lo desea, podrá exigir, además, que se

detalle en la boleta o factura respectiva el valor de los

repuestos y de la obra de mano. Con ello sabrá con precisión qué

arreglo se llevó a cabo y qué partes o piezas se cambiaron, lo

que es particularmente importante en caso de fallas posteriores

(art. 40 incisos 2º y 3º).

121

Page 121: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

También, desde ahora, el prestador de servicios está

obligado a garantizar su trabajo y los repuestos utilizados,

indicando por escrito, en la respectiva boleta, factura o recibo,

el plazo por el cual se hace responsable, el que no podrá ser

inferior a 10 días hábiles.

De no indicar un plazo, la propia ley establece que el

consumidor podrá reclamar por el servicio defectuoso dentro de

los 10 días hábiles siguientes a la entrega del artículo reparado

o a la fecha en que hubiere terminado la prestación, en el caso

de los demás tipos de servicios.

Si un servicio técnico utilizó repuestos usados sin

indicarlo, efectuó una reparación defectuosa o incompleta, o no

se hizo responsable por el arreglo, el consumidor puede

denunciarlo al Juzgado de Policía Local correspondiente.

El reclamo se debe efectuar con la presentación de la boleta

o factura respectiva, o de algún otro documento (orden de

trabajo, por ejemplo) que acredite la contratación de la

reparación y/o la entrega del producto.

Lo que la ley pretende es garantizar que los prestadores de

servicios respondan por los problemas que surjan a raíz de una

reparación defectuosa y ofrezcan una solución sin costo adicional

para el consumidor, ya sea sometiendo los artículos a nuevas

reparaciones, cambiando las piezas o partes usadas o devolviendo

lo pagado.

122

Page 122: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Sin perjuicio, el consumidor puede recurrir a la justicia

para exigir una indemnización por los perjuicios causados que

pueda demostrar y el juez, por su parte, puede aplicar sanciones.

c. Casos especiales.

Sin embargo, no todos los problemas vinculados a una

prestación de servicios se derivan de la calidad de la reparación

de un artículo. Los consumidores se enfrentan a menudo con otras

situaciones problemáticas que la ley también ha previsto y

regulado.

La primera de ellas ocurre con los artículos que no son

retirados oportunamente una vez enviados a reparar.

Algunos servicios, como los lavasecos, suelen advertir que

transcurridos 90 días desde la fecha de entrega del bien por el

cliente, no responderán por su custodia. Otros establecen plazos

más breves, sin considerar que pueden existir inconvenientes

razonables que impidan al consumidor retirar oportunamente el

artículo.

La ley establece que el plazo para entender abandonado, en

favor del proveedor, un bien entregado en reparación, será de un

año. Sólo después de este lapso se podrán desentender o no

responder por ellos.

El artículo 42 de la ley indica:

123

Page 123: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

"Se entenderán abandonadas en favor del proveedor las

especies que le sean entregadas en reparación, cuando no sean

retiradas en el plazo de un año contado desde la fecha en que se

haya otorgado y suscrito el correspondiente documento de

recepción del trabajo."

Otra situación conflictiva se origina en las reparaciones

defectuosas en que intervienen varios servicios y ninguno se hace

responsable.

Por ejemplo, cuando se repara un auto chocado. El consumidor

va a un taller donde le indican que desabollarán el vehículo,

pero que las partes mecánicas serán reparadas por otro servicio y

el tapiz interior, por un tercero.

La ley determina que, al igual que en cualquier acto de

consumo, es el poveedor que entra en relación directa con el

consumidor el responsable por la integridad del producto que

venda o del servicio que preste, aunque el origen de los defectos

reclamados sea atribuible a otros. En este caso, el taller de

desabolladura que contrató con el consumidor es el responsable si

subcontrata, a su vez, los servicios de un taller mecánico y de

un negocio de tapicería, y debe responder por esos trabajos si

surgen problemas o defectos. En todo caso, el taller podrá

demandar posteriormente a sus proveedores, por las eventuales

responsabilidades que les correspondan.

En tal sentido, el artículo 43 de la Ley 19.496 expone:

124

Page 124: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

"El proveedor que actúe como intermediario en la prestación

de un servicio responderá directamente frente al consumidor por

el incumplimiento de las obligaciones contractuales, sin

perjuicio de su derecho a repetir contra el prestador de los

servicios o terceros que resulten responsable."

d. Servicios domiciliarios masivos.

Cuando los servicios masivos y de prestación prolongada en

el tiempo se interrumpen, el consumidor enfrenta un problema

particularmente aflictivo. Puede ser con el TV Cable o en

aquellas ocasiones en que el teléfono se corta por un largo

período de tiempo o repetidamente, o cuando un servicio de

mantención no responde a tiempo; o se corta el gas, la

electricidad o el agua, situación esta última que en el verano

recién pasado afectó a los usuarios de la empresa de agua potable

Lo Castillo.54

Como el problema puede llegar a afectar a grupos numerosos

de personas y causar perjuicios masivos, la ley establece

sanciones especiales para las empresas que interrumpan sus

servicios sin causa justificada.

Estas sanciones, que sólo proceden cuando los servicios

hayan sido previamente contratados por el consumidor y que éste

haya pagado el respectivo derecho de conexión, instalación,

54 ? Artículo citado en nota 5, pág. 17.

125

Page 125: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

incorporación o mantención, pueden afectar, con distinto énfasis,

a dos tipos de servicios masivos: los de ejecución prolongada, en

general (por ejemplo TV Cable, conexión a Internet o de

transporte de escolares), y los básicos o de utilidad pública.

En el caso de los primeros, la ley señala que el proveedor

no podrá interrumpir injustificadamente la prestación del

servicio durante la vigencia del contrato, pues, además de las

indemnizaciones que el consumidor pudiera reclamar, los

prestadores se exponen a una multa especial que puede llegar a

las 150 UTM (3,5 millones de pesos aproximadamente, en el primer

semestre de 1997).

En cambio, cuando el servicio que se interrumpe

injustificadamente es un servicio básico de aquellos que la ley

enuncia expresamente -agua potable, alcantarillado, electricidad,

gas, teléfono y recolección de basura o elementos tóxicos-, la

sanción se puede elevar hasta 300 UTM (siete millones de pesos,

aproximadamente en el mismo período).

En cualquier caso, las empresas que presenten servicios de

ejecución prolongada no podrán afectar cobro alguno por el

período en que el servicio se haya interrumpido y deberán, por

consiguiente, descontar o reembolsar al consumidor el precio del

servicio en la proporción que corresponda.

La intención de la ley, al castigar con esta severidad las

paralizaciones injustificadas, es que las empresas que

suministran factores importantes a un público numeroso adopten

126

Page 126: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

todas las precauciones necesarias para prevenir suspensiones de

los mismos y cuando deban interrumpir su prestación, busquen la

forma de atender a sus usuarios con mecanismos sustitutos que

permitan mantener la continuidad. Ello además de la finalidad

obvia de impedir que se cobre por servicios no prestados, toda

vez que se trata de prestaciones regulares previamente

contratadas y pagadas como tales.

22.4a Seguridad en el consumo.

¿Qué garantía tienen los consumidores de no estar expuestos

a peligros en su integridad física o salud, derivados de la

contratación de un bien o servicio?. Diariamente, la realidad

muestra que tal peligro es bastante frecuente.55

Inocentes aros que terminan provocando una grave reacción

alérgica; lesión o muerte de personas por manipular

electrodomésticos inseguros; lesión o muerte a consecuencia de

incendios producidos por el recalentamiento de artefactos;

exposición a metales pesados, tales como el plomo, por la

aplicación de pinturas que lo contienen a niveles nocivos para la

salud, son algunos de los casos que demuestran la desprotección

cotidiana de los consumidores en esta materia.

55 ? Artículo citado en nota 5, pág. 18.

127

Page 127: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Para resguardar el derecho a la seguridad, la nueva ley

establece disposiciones destinadas a garantizar que todo producto

o servicio se ofrezca en el mercado, para uso o consumo, esté

razonablemente exento de riesgos para la salud o integridad

física del consumidor, en lo inmediato y a largo plazo, y que,

además, no implique peligro para la seguridad de otros bienes.

Estas disposiciones, que corren del artículo 44 al 49 de la

ley, constituyen un importante aporte e innovación en nuestro

sistema jurídico, ya que el derecho a la seguridad en el consumo

no estaba garantizado en la legislación anterior sobre esta

materia.

La seguridad es un valor especialmente apreciado en los

países desarrollados. En Japón, por ejemplo, todos los productos

están sometidos al cumplimiento de exigentes estándares en cuanto

a su seguridad e inocuidad, existiendo algunos (entre otros,

botellas de gaseosas de más de 400 ml, ollas a presión y cunas

para bebés) cuya comercialización no es posible si no cuentan con

en sello específico de garantía en este aspecto. Lo más

importante es que estos sellos no constituyen un valor agregado

al producto sólo para quienes pueden pagarlo, sino un resguardo

que el sistema jurídico provee a todos los consumidores.

No obstante que ya existían en nuestra legislación normas

especiales para resguardar la seguridad en el consumo de

alimentos y medicamentos, así como de aparatos y servicios

eléctricos, entre otros, hay hasta ahora muchos productos y

128

Page 128: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

servicios potencialmente riesgosos no regulados por leyes

especiales.

Son todos los casos no previstos o insuficientemente

regulados en otras normativas los que dieron lugar a estas nuevas

disposiciones, que se aplicarán a todos los bienes y servicios

que carecen de regulación en esta materia o en los aspectos no

contemplados por la correspondiente normativa específica. Por

ejemplo, hasta ahora, para obtener resarcimiento de daños, el

consumidor debía probar culpa por parte del proveedor o

fabricante en la generación del defecto que produce el daño (cosa

nada fácil) a través de un complicado y costoso procedimiento

judicial. En adelante será el propio proveedor o fabricante quien

deba probar -frente a una denuncia por daños causados por

productos o servicios inseguros- que el accidente o perjuicio se

produjo por caso fortuito, no obstante su esmero por prevenirlo o

evitarlo. De lo contrario, deberá indemnizar al consumidor

afectado por todos los daños sufridos a consecuencia del consumo

del producto o servicio.

En este aspecto es el artículo 44 el que expone:

"Las disposiciones del presente párrafo sólo se aplicarán en

lo no previsto por las normas especiales que regulan la provisión

de determinados bienes o servicios".

b. Para prevenir.

129

Page 129: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

El derecho a la seguridad protege de riesgos contra la

salud, la integridad física del consumidor y la seguridad de sus

demás bienes. Porque después de la salud y la integridad física

es fundamental la protección del patrimonio y de la calidad de

vida de las personas. Es este derecho, por ejemplo, el que se

afecta cuando, por fluctuaciones bruscas de voltaje en el

suministro eléctrico, se dañan los apartados electrodomésticos de

una vivienda.

En el ámbito de la prevención, la ley establece que:

a) Los productos o servicios que, por su naturaleza, son

potencialmente riesgosos deben incluir advertencias e

instrucciones para que su empleo se efectúe con la mayor

seguridad posible. Es el caso, por ejemplo, de artículos como

cloro, pinturas, válvulas de gas, desmanchadores e insecticidas,

entre otros. Lo mismo vale para la prestación de servicios

riesgosos, tales como fumigaciones o instalaciones eléctricas o

de gas: el proveedor deberá informar al usuario y a quienes

pudieran verse afectados por los riegos inherentes de las medidas

preventivas que deban observarse.

Es el artículo 45 el que regula la situación antes descrita,

y lo hace de la siguiente forma:

"Tratándose de productos cuyo uso resulte potencialmente

peligroso para la salud o integridad física de los consumidores o

para la seguridad de sus bienes, el proveedor deberá incorporar

en los mismos, o en instructivos anexos, las advertencias e

130

Page 130: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

indicaciones necesarias para que su empleo se efectúe con la

mayor seguridad posible.

En lo que se refiere a la prestación de servicios riesgosos,

deberán adoptarse por el proveedor las medidas que resulten

necesarias para que aquélla se realice en adecuadas condiciones

de seguridad informando al usuario y a quienes pudieren verse

afectados por tales riesgos de las providencias preventivas que

deban observarse.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los

dos incisos precedentes será sancionado con multa de hasta

doscientas unidades tributarias mensuales."

b) Si un fabricante, importador o distribuidor de bienes o

prestador de servicios se percata, después de introducir su

producto o actividad en el mercado, de la existencia de peligros

o riesgos no previstos oportunamente, deberá informarlo a la

autoridad competente sin demora para que se adopten las medidas

preventivas o correctivas del caso.

c) En los casos en que existan informes técnicos que

acrediten en un proceso judicial la peligrosidad de un producto

para la salud o seguridad de las personas, el juez podrá ordenar

su retiro del mercado o su decomiso, si el riesgo no es

subsanable.

c. Para remediar.

131

Page 131: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

a) En los casos en que se produzcan daños o perjuicios a

raíz del consumo de un bien o servicio declarado peligroso por el

juez o la autoridad legalmente competente, la responsabilidad de

indemnizarlos recaerá, indistintamente, en el productor,

importador y primer distribuidor o en el prestador del servicio,

en su caso.

b) El proveedor sólo podrá desligarse de responsabilidades

por daño cuando haya proporcionado adecuadamente la información

de advertencia y cumplido con las normas de seguridad exigibles.

En tales casos, recae sobre el consumidor el deber de evitar los

riesgos que puedan afectarlo y no podrá invocar derecho a

resarcimiento si actúa con imprudencia o apartándose de las

instrucciones de seguridad (art. 47).

c) El proveedor de la mercancía, en caso de ser ésta

insegura y así haberse declarado judicialmente o por la autoridad

competente, está obligado a cambiarla por otra inocua, de análoga

utilidad y de valor equivalente. Si ello no es posible, debe

restituir los pagado contra la devolución del bien en el estado

en que se encuentre. En caso de negarse a cambiar o restituir lo

pagado, el respectivo Juzgado de Policía Local podrá ordenarle

hacerlo, además de aplicarle una multa por la infracción cometida

y sin perjuicio de la correspondiente indemnización, si es que

fuera solicitada (artículos 48 y 49).

132

Page 132: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

d. Resumen, en caso de producto peligroso.

En el caso de productos cuyo uso resulte potencialmente

peligroso para la salud o la integridad física de los

consumidores o para la seguridad de sus bienes, el proveedor

deberá incorporar en los mismos, o en sus instructivos anexos,

las advertencias e indicaciones necesarias para que su empleo se

efectúe con la mayor seguridad posible.

Por ello, la ley considera el caso de que, con posterioridad

a la introducción del bien en el mercado, el fabricante,

importador o distribuidor se percate de la existencia de peligros

o riesgos no previstos oportunamente. En tal evento, la norma

obliga a poner el hecho en conocimiento de la autoridad

competente para que adopte las medidas preventivas o correctivas

que sean necesarias, sin perjuicio de cumplir el proveedor con

las obligaciones de advertencia a los consumidores.

Una vez declarado por la autoridad competente o determinado

por un tribunal que un bien o servicio es peligroso para la salud

o seguridad de las personas, los perjuicios que provengan de su

consumo o su uso serán de cargo, solidariamente, del productor,

importador y primer distribuidor, o del prestador del servicio.

Se exime, sin embargo, de esta responsabilidad el productor,

importador, primer distribuidor o prestador del servicio que

acredite que cumplió con las medidas de advertencia o prevención

que la ley o los reglamentos exijan y con los cuidados y

133

Page 133: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

diligencias requeridos según la naturaleza de los bienes o

servicios de que se trate.

La ley señala que el juez competente puede ordenar el retiro

del mercado de los productos peligrosos para la salud o la

seguridad de las personas.

Si el peligro que representa el bien no es susceptible de

ser subsanado, el juez ordenará su decomiso y el proveedor o

comerciante lo perderá.

22.5a Equidad en los contratos de adhesión.

Cada vez que una persona compra un producto o contrata un

servicio, además de gastar su dinero, está celebrando un

contrato. En la mayoría de los casos no hay que firmar un

documento para concretar la operación; bastará el acuerdo de las

partes para que el contrato exista.56

Sin embargo, en el mundo hay cada vez más relaciones

comerciales en las que se ha hecho habitual suscribir, junto al

acuerdo de voluntades o contrato, un documento escrito. Ello

ocurre, sobre todo, cuando un proveedor ofrece sus productos o

servicios en forma masiva, con condiciones iguales para todo el

universo potencial de consumidores, las que sería engorroso

explicar y negociar con cada cliente por separado. En esos casos

se establecen, en un documento ad-hoc o en la orden de trabajo o

56 ? Artículo citado en nota 5, pág. 10.

134

Page 134: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

recibo que se entrega al cliente, las condiciones en que ofrecerá

el servicio y, en consecuencia, se celebrará el contrato

íntegramente bajo los términos predefinidos por el proveedor, sin

que al consumidor le quede otra alternativa que aceptarlos como

un todo, no pudiendo negociar o discutir su contenido.

Es el caso, por ejemplo, de los contratos de crédito

comercial o financiero en que se establecen de antemano tasas de

interés específicas, recargos por mora, cupo para el uso de la

tarjeta, cantidad de cuotas por pagar y responsabilidad de la

empresa, entre otros términos.

O de los que implican algún tipo de conexión de servicios

como telefonía o TV Cable, en que se especifica que el servicio

se ofrece, por ejemplo, por un plazo mínimo de un año, con tales

características, con tal o cual forma de pago. Son contratos que

cierran la operación con la firma del consumidor en esos

términos, los que se dan por conocidos y aprobados.

Cuando un proveedor de servicios de transporte señala, al

reverso de sus boletos, un límite de equipaje de 30 kilos por

cada pasajero, también está estableciendo que tal condición

deberá ser aceptada al contratar el servicio. Lo mismo ocurre

cuando un servicio técnico establece que no se obliga a conservar

los artefactos que se le han entregado para reparación si no son

retirados dentro de cierto plazo o cuando un lavaseco indica que

no se responsabiliza por cambios en el color o en el tamaño de

las prendas.

135

Page 135: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

En términos legales, al firmar el documento, recibir el

comprobante o pagar el servicio, el consumidor adhiere pura y

simplemente a las condiciones impuestas por el proveedor. Por

ello este tipo de contratos se llama de adhesión.

Hasta la dictación de la Ley sobre Derechos de los

Consumidores, la legislación chilena no distinguía este tipo de

contratos de los otros, aquéllos en que las partes negocian y

discuten libremente sus cláusulas, como al comprar un auto o

arrendar un inmueble entre particulares.

Se consideraba, por lo tanto, que el consumidor, al firmar o

consentir en el contrato, estaba plenamente de acuerdo con todo

lo estipulado en él, como si hubiera participado en su redacción.

Pero, en la práctica, algunos proveedores han aprovechado esa

facilidad para imponer condiciones abusivas o para eludir sus

responsabilidades frente al consumidor.

La forma más típica de hacerlo es redactando cláusulas

confusas y numerosas, usando letra chica o términos técnicos, que

para una real comprensión de sus alcances exigen una ardua

lectura, incluso son asesoría, o bien estableciendo condiciones

leoninas.

Esto genera un claro desequilibrio en la relación

contractual, frente a lo cual, hasta ahora, la única alternativa

que poseía el consumidor consistía en "tómelo o déjelo".

b. Requisitos básicos.

136

Page 136: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

En el futuro y en virtud de las disposiciones contenidas en

la Ley sobre Derechos de los Consumidores (artículos 16 y 17), si

bien no se inhibe la facultad de los proveedores para fijar las

condiciones o cláusulas de sus contratos y para diseñarlos e

imprimirlos, se determinan las características básicas que deben

tener y se señalan las cláusulas que, de incorporarse e este tipo

de contratos, carecen de validez, con lo que, al menos en parte,

se pretende corregir ese desequilibrio entre el proveedor y el

consumidor. Todo ello, con el objeto de eliminar las cláusulas

sorpresivas y las abusivas.

Entre las características básicas exigidas están:

a) Los contratos deben estar escritos de manera legible y en

idioma castellano, con lo que se busca eliminar la llamada "letra

chica" y el uso de expresiones que el consumidor medio no puede

entender. Las condiciones o cláusulas que no cumplan con estas

exigencias, aunque estén impresas, carecen de fuerza obligatoria

para el consumidor. Sólo tendrán validez los contratos redactados

en otro idioma si el consumidor lo acepta expresamente mediante

su firma en un documento en castellano anexo al contrato y si se

le entrega, adicionalmente, una copia del contrato redactado en

castellano.

En este sentido es útil citar la siguiente intervención, en

el Seminario a que hemos hecho referencia:

137

Page 137: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

"Aquí, en la discusión en el Congreso de este texto se

planteó en una primera etapa que se definiera mayormente qué se

iba a entender por "legible". Es bastante amplio y poco preciso

el concepto de legibilidad. La idea del legislador fue dejar esto

a la resolución del 'caso a caso' de nuestra jurisprudencia, es

decir, que será el juez en el caso específico el que deberá

determinar si para un consumidor involucrado en este contrato que

lo impugne esa legibilidad es para él aplicable o no. No es lo

mismo que una persona corta de vista firme un contrato a que lo

haga una persona con vista norma, y esa situación se planteó en

la discusión en las Comisiones Legislativas y se decidió dejar al

juez la resolución de aquello en el 'caso a caso'."

"Pero esto de legibilidad no sólo se refiere al asunto del

tamaño de la letra, es decir, no es sólo una exigencia física o

material, sino además, a la forma en que está escrito, al

lenguaje utilizado. No es la misma legibilidad de un contrato

cuando en él se utilizan palabras técnicas, que un contrato

redactado en un lenguaje más coloquial que por lo tanto puede ser

más accesible al común de los ciudadanos."

"La legibilidad abarca por lo tanto, esos dos elementos"57.

57 ? Intervención de don Tomás Monsalve Manríquez, Abogado Jefe del Departamento Jurídico del Servicio Nacional del Consumidor, en el Seminario "Ley sobre Derecho de los Consumidores", organizado por la Universidad Diego Portales, Martes 13 de Mayo.

138

Page 138: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

b) Los contratos no pueden contener espacios en blanco,

susceptibles de ser llenados fraudulentamente con posterioridad a

su firma (art. 16 letra f).

c) Tan pronto el consumidor firme el contrato, el proveedor

debe entregarle un ejemplar íntegro, suscrito por todas las

partes que intervengan en él. Si no fuera posible hacerlo en el

acto, por la falta de alguna firma, el proveedor tendrá que

entregarle de inmediato una copia con la constancia de ser fiel

al original suscrito por el consumidor. Dicha copia se tendrá por

el texto fidedigno de lo pactado para todos los efectos legales.

c. Cláusulas abusivas.

En lo que constituye probablemente el aspecto más importante

de la regulación de los contratos de adhesión, la ley establece

que, pese a figurar en un contrato de este tipo, carecen de

validez las siguientes cláusulas:

a) Las que otorguen a una de las partes la facultad de dejar

sin efecto o de modificar a su solo arbitrio el contrato o de

suspender unilateralmente su ejecución. Normalmente quien se

beneficia con esta prerrogativa es el proveedor que redactó el

contrato. Por ejemplo, es habitual en los servicios de suministro

permanente (TV Cable, entre otros) establecer que el proveedor

podrá poner término al contrato mediante un aviso dado con 30

días de anticipación. Sin embargo, cuando es el usuario quien

139

Page 139: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

quiere poner fin al contrato "no lo puede hacer antes de doce

meses de celebrado, a menos que pague una cuota de liberación de

x UF". Otro tanto ocurre con los contratos de apertura de

tarjetas de crédito, en los que la empresa emisora suele

reservarse el derecho de poner término al mismo cuando lo tenga

por conveniente, en tanto que si es el usuario de la tarjeta

quien resuelve desahuciar el contrato, la cláusula respectiva lo

obliga a pagar de inmediato todo el saldo que adeude en ese

momento, así hubiere plazo pendiente para hacerlo (aceleración de

la deuda). Es decir, la empresa puede poner fin al contrato en

cualquier momento, pero el usuario no dispone de esa facultad en

los mismos términos. También se da el caso de empresas que

ofrecen "paquetes turísticos" reservándose en el contrato el

derecho a cancelar el tour con una determinada anticipación a la

fecha de salida o a modificar los recorridos o itinerarios

previstos, sin expresión de causa.

Otro ejemplo es el de las financieras que establecen

incrementos en el costo de sus servicios durante la vigencia del

contrato mediante cláusulas como ésta: "el emisor se reserva el

derecho de modificar el porcentaje cobrado por el uso de la

tarjeta de crédito, informando de ello al usuario a través del

estado de cuenta mensual".

Las que establezcan incrementos de precios por servicios,

accesorios, financiamiento o recargos, salvo que se trate de

140

Page 140: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

prestaciones adicionales a las que el consumidor pueda optar

libremente, aceptándolas o rechazándolas en cada caso.

Cabría en esta hipótesis la situación de un proveedor que se

niegue a vender sus productos al contado y en el respectivo

contrato de adhesión contemple recargos por el aplazamiento de

los pagos.

Los que hagan soportar al consumidor los efectos de

deficiencias, omisiones o errores administrativos que no sean de

su responsabilidad.

Por ejemplo, cuando se prevé en el contrato la aplicación de

multas por pagos atrasados, aun en el caso de la responsabilidad

por el atraso en la transferencia de los fondos sea del banco en

el que la cuenta se pagó oportunamente.

Las que liberen absolutamente de responsabilidad al

proveedor frente al consumidor por deficiencias del bien o

servicio que afecten a la utilidad o finalidad esencial del

mismo. Es el caso de los lavasecos cuando advierten que no

responderán por los deterioros que las prendas sufran durante su

tratamiento. Las empresas suelen también introducir este tipo de

cláusulas en los contratos para eximirse de responsabilidad

indemnizatoria en caso de daños colaterales o conexos a la

prestación de un servicio. Por ejemplo, en un contrato de TV

Cable se señala: "El suscriptor renuncia en este acto a cualquier

acción civil que pudiere corresponderle en contra de la empresa

141

Page 141: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

por daños causados en su propiedad o en sus bienes con motivo de

la instalación o prestación del servicio".

Las que inviertan el peso de la prueba en perjuicio del

consumidor, por ejemplo estableciendo que sea éste quien deba

probar que no efectuó las llamadas telefónicas de larga distancia

que la empresa le cobra y que él declara no haber realizado.

Finalmente, son también cuestionadas las cláusulas mediante

las cuales el proveedor designa unilateralmente un árbitro para

conocer y resolver las eventuales controversias que surjan entre

él y el consumidor. En tales casos, éste tendrá siempre el

derecho a solicitar al competente juez ordinario el nombramiento

de otro árbitro.

d. A modo de resumen, en caso de cláusulas abusivas.

Para restablecer, en parte, el equilibrio que debe haber

entre los contratantes, la ley declara nulas y sin valor las

cláusulas o estipulaciones que:

- Otorguen a una de las partes la facultad de dejar sin

efecto o modificar a su arbitrio o de suspender unilateralmente

su ejecución, salvo las que se otorguen al consumidor en las

ventas a domicilio o a distancia.

- Establezcan aumentos de precio por servicios accesorios,

financiamiento o recargos que el consumidor o usuario no pueda

aceptar o rechazar en cada caso.

142

Page 142: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

- Pongan de cargo del consumidor los efectos de

deficiencias, omisiones o errores administrativos que no le sean

imputables.

- Inviertan el peso de la prueba en perjuicio del

consumidor; es decir, que obliguen al consumidor a probar, por

ejemplo, que no maltrató el aparato doméstico cuya garantía

reclama o que no efectuó la llamada de larga distancia que se le

cobra demás.

- Contengan limitaciones de responsabilidad frente al

consumidor, que puedan privarlo de su derecho a ser indemnizado.

- Incluyan espacios en blanco.

e. Cláusulas sorpresivas.

Además, se exige que los contratos de adhesión estén

escritos en forma legible y en idioma castellano para terminar

con las cláusulas sorpresivas y con la denominada "letra chica".

23.- PROCEDIMIENTOS E INSTITUCIONES.

a. Los juicios de consumo.

Hay realidades que caen por su propio peso, que no necesitan

ser legalizadas ante notario ni comprobadas estadísticamente. Son

aquellas que la experiencia colectiva llamaría irrefutables. Por

ejemplo, que un mediano acuerdo siempre es mejor que un buen

pleito, con lo cual se hace referencia a los costos en dinero, y

143

Page 143: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

sobre todo en tiempo, que implica cualquier proceso judicial en

nuestro país. Si este aforismo se aplica a los conflictos de

consumo, muchas veces originados en la adquisición de bienes o

contratación de servicios de montos menores, resulta aún más

válido.58

Las modificaciones e innovaciones introducidas en materia de

procedimientos por la Ley sobre Derechos de los Consumidores

apuntan precisamente a facilitar el ejercicio de los derechos que

la propia ley establece. A diferencia de la legislación anterior

-que se caracterizó por tipificar y sancionar algunas conductas

que denotaban la falta de honestidad del comerciante en una

reclamación de consumo-, la nueva ley busca proteger a los

consumidores frente a las condiciones de desequilibrio que se

presentan en mercados caracterizados por una producción y

comercialización cada vez más masiva y por relaciones consumidor-

proveedor cada vez más impersonales.

La nueva ley mantiene sanciones para los casos en que los

derechos del consumidor sean vulnerados negligentemente, pero el

mayor énfasis está puesto en el reconocimiento expreso de los

derechos que el propio consumidor puede hacer valer, sin tener

que recurrir necesariamente a los tribunales o al SERNAC. Su

aplicación eficaz requiere de consumidores informados y

dispuestos a ejercer sus derechos.

58 ? Artículo citado en nota 5, pág. 20.

144

Page 144: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

b. Lugar y procedimiento de reclamo.

El primer lugar donde un consumidor debe invocar sus

derechos es allí donde éstos hayan sido atropellados: la tienda,

la empresa de servicios, el supermercado, el local de compraventa

de autos, el banco, la Isapre, etc. Si allí no encuentra una

respuesta satisfactoria a sus demandas o si el proveedor se niega

a respetarle sus derechos tal y cual la ley los establece, puede

acudir al SERNAC y solicitar una mediación extrajudicial, y

luego, o conjuntamente, formular la correspondiente denuncia o

ejercer la acción civil pertinente en el Juzgado de Policía Local

de la comuna en que se cometió la infracción o se celebró el

contrato respectivo.

En tal sentido, el artículo 50 de la Ley 19.496 a la letra

expone:

"Será competente para conocer de las acciones a que dé lugar

la aplicación de la presente ley, el Juez de Policía Local de la

comuna en que se hubiere celebrado el contrato respectivo, o en

su caso, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su

ejecución.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que los

consumidores que consideren lesionados sus derechos puedan

reclamar de ello ante el Servicio Nacional del Consumidor, quien

dará a conocer al proveedor respectivo el motivo de inconformidad

a fin de que voluntariamente pueda concurrir y proponer las

145

Page 145: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

alternativas de solución que estime convenientes. Sobre la base

de la respuesta del proveedor reclamado, el Servicio Nacional del

Consumidor promoverá un entendimiento voluntario entre las

partes. El documento en que dicho acuerdo se haga constar tendrá

un carácter de transacción extrajudicial y extinguirá, una vez

cumplidas sus estipulaciones, la acción del reclamante para

perseguir la responsabilidad contravencional del proveedor".

Las nuevas disposiciones regulan el procedimiento de

mediación que desarrolla el SERNAC, quien hace las gestiones que

permiten un entendimiento voluntario entre las partes, sin

necesidad de llegar a los tribunales.

Se mantiene como tribunal competente, en materia de

conflictos de consumo, al Juzgado de Policía Local de la

respectiva comuna, como una manera de hacer más accesible al

procedimiento. En los casos de publicidad engañosa o de venta de

productos inseguros que dañen la salud, la ley contempla la

posibilidad de que los consumidores recurran al tribunal del

lugar en que se dio inicio a la publicidad engañosa o donde se

produjo o fabricó el bien inseguro.

Para favorecer el acceso a la justicia, en adelante las

demandas sobre asuntos de consumo que se presenten ante el Juez

de Policía Local no requerirán del patrocinio de abogados y las

partes podrán actuar por sí mismas en todos los aspectos del

proceso (art. 51 inciso 1º). La ley anterior exigía el patrocinio

de un abogado para las demandas por indemnización de perjuicios

146

Page 146: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

que superaran las 4 UTM (aproximadamente $90.000 en el primer

semestre de 1997).

Para hacer más ágil y simple el trámite judicial se

establecieron plazo máximos a las distintas etapas del proceso.

Una vez presentada la demanda por escrito, el juez decretará una

audiencia oral de avenimiento, contestación y prueba a realizarse

cinco días después de que el proveedor haya sido notificado. Si

durante la audiencia las partes no llegan a un acuerdo, se deberá

responder a las consultas del juez y rendir las pruebas

correspondientes, tanto por parte del proveedor como del

consumidor.

Si resulta necesario un pronunciamiento especial del

tribunal por cuestiones accesorias al juicio -presentación de

pruebas especiales, por ejemplo-, éstas pueden tratarse en la

misma audiencia oral o en una posterior, que se fijará para

dentro de un plazo no mayor de cinco días, contados desde la

última audiencia. Al fijarse estos plazos se buscó agilizar el

procedimiento, de modo de no desincentivar, por esta vía, el

ejercicio de los derechos de los consumidores. Así por ejemplo,

señala el artículo 51 inciso final:

"Cuando las partes deseen rendir prueba testimonial, podrán

presentar la lista de testigos en la misma audiencia o en el día

hábil que la preceda".

La intervención del SERNAC en los juicios de consumo quedó

limitada a denunciar las infracciones a la ley y a demandar la

147

Page 147: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

aplicación de las consiguientes multas, sin perjuicio de poder

hacerse parte en las causas que comprometan los intereses

generales de los consumidores. Por ejemplo, las que versen sobre

publicidad engañosa, cláusulas abusivas en contratos de adhesión

y problemas de seguridad de productos o servicios, entre otras.

En las causas por hechos que afecten el interés particular

de uno o más consumidores, el Servicio intervendrá si el

demandante desea que lo represente, pero sólo para los efectos de

demandar la aplicación de multas.

Hay que hacer presente eso sí, que el SERNAC tiene una

importante atribución legal recogida en el artículo 54 de la ley,

y que consiste en la posibilidad de subrogar personalmente al

demandante en su acción, cuando éste comparezca personalmente al

tribunal pidiendo la indemnización de perjuicios que ha sufrido.

En tal caso el SERNAC lo subroga en su acción con la finalidad de

obtener, además, la aplicación de las multas legales al

infractor.

c. Sanciones.

A diferencia de lo que ocurría en la ley anterior, no todas

las situaciones de incumplimiento a la nueva normativa son

sancionadas con la aplicación de multas. Hay casos en que el

remedio jurídico consiste en una simple sanción civil (por

ejemplo, nulidad de una cláusula abusiva en un contrato de

148

Page 148: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

adhesión, orden de retirar del mercado un producto peligroso para

la salud o seguridad de las personas u orden de cambiar un

producto defectuoso). Si en esos casos, además del

incumplimiento, hay una conducta negligente por parte del

proveedor (elemento que el juez determina según la experiencia o

sana crítica), la transgresión a la ley es además castigada con

la imposición de multa.

El monto de la multa para las infracciones que no tengan

asignada una sanción especial es de hasta 50 UTM (aproximadamente

$1.150.000 en el primer semestre de 1997), que el juez fijará

teniendo en cuenta la cuantía de lo disputado y las facultades

económicas del infractor. En caso de reincidencia, el monto de la

multa se podrá duplicar.

Ciertas infracciones de especial gravedad son, sin embargo,

castigadas con multas de mayor envergadura. Así ocurre con:

a) Difusión de publicidad falsa o engañosa, efectuada a

través de medios masivos de comunicación, cuando incida en las

cualidades de productos o servicios que afecten la salud o

seguridad de la población o el medio ambiente, conducta que es

castigada con multa de hasta 200 UTM.

b) Interrupción o no prestación injustificada de servicios

previamente contratados, y por los cuales se haya pagado derecho

de conexión, instalación, incorporación o mantención, caso en el

cual la multa puede ascender hasta 150 UTM (norma general) o

hasta 300 UTM se tratare de los denominados servicios básicos

149

Page 149: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

(agua potable, alcantarillado, electricidad, teléfono, gas y

recolección de basura o de elementos tóxicos).

c) Sobreventa de entradas en espectáculos públicos o venta

de sobrecupos en servicios de transporte de pasajeros (excluido

el transporte aéreo), cuya sanción es de entre 100 y 300 UTM.

d) Incumplimiento de las obligaciones de advertencia y

prevención que deben observarse respecto de los productos y

servicios potencialmente peligrosos para la salud o integridad de

sus bienes, hecho que es sancionado con multa de hasta 200 UTM.

e) Incumplimiento de la obligación de rotular o

falseamiento, ocultación o alteración de la rotulación, hechos

que son sancionados con una multa máxima de 50 UTM (siguiendo la

norma general), pero cuyo monto mínimo la ley fija en 5 UTM.

d. A modo de recopilación.

Cada vez que un consumidor considere que ha sido perjudicado

en sus intereses, vulnerado en sus derechos o ha sido víctima de

un engaño tiene el derecho y el deber de reclamar.

¿Cómo reclamar?:

El consumidor que quiere reclamar es recomendable que acuda

al local donde compró un bien o servicio y presenta su reclamo al

jefe o dueño del negocio o local, con la boleta o garantía en la

mano.

150

Page 150: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Si no tiene solución, podrá recurrir al SERNAC o a la

Oficina de Información al Consumidor (OCIC) de su comuna.

La mediación:

La ley establece un proceso de mediación voluntaria, a cargo

del SERNAC. Por su intermedio, las partes -consumidores y

proveedores- pueden llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas.

Ese acuerdo tiene el carácter de transacción extrajudicial y

tiene el mismo efecto que una sentencia judicial.

En el Juzgado de Policía Local:

También un consumidor puede presentar su reclamo

directamente en el Juzgado de Policía Local correspondiente a la

comuna en que se celebró el contrato o se cometió la infracción.

La demanda se presenta por escrito ante el Juez de Policía Local

y no requiere patrocinio de abogado. Las partes pueden comparecer

personalmente al comparendo de contestación y prueba.

El SERNAC podrá a su vez denunciar las acciones al tribunal

competente y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los

intereses generales de los consumidores.

COLISIÓN DE DERECHOS.

Un punto muy interesante a plantear es aquél que dice

relación con la colisión de derechos que asisten al comprador

151

Page 151: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

cuando ha sufrido menoscabo en sus derechos. Para ello

utilizaremos un ejemplo muy clarificador: Una persona le compra a

una empresa constructora una casa que al primer invierno se

llueve por todas partes, el piso se hunde, se desmarcan puertas y

ventanas y colapsa la instalación eléctrica. Esta persona según

el concepto de la ley 19.496 es un consumidor y quien le vendió,

según la misma ley, es un proveedor (por cuanto se trata de una

persona jurídica que habitualmente desarrolla actividades de

construcción). Entonces este consumidor perfectamente puede

utilizar la normativa de la ley del consumidor para obtener

reparación a su derecho, pero resulta que también tiene a su

disposición las normas de los artículos 1837 y siguientes del

Código Civil que regulan el saneamiento de la evicción. Es

evidente que la casa tenía defectos que al momento de comprarse

estaban ocultos, y que la calidad de "no versado en arquitectura"

que poseía el comprador le impedían advertirlos, por lo que el

vendedor se ve legalmente obligado a sanear los vicios

redhibitorios, saneamiento que opera o aceptando una rebaja

proporcional en el precio o la rescisión de la venta, y como el

proveedor debió conocer dichos vicios por su calidad profesional,

además debe indemnizar perjuicios.

Ahora si el proveedor por su calidad no está en condiciones

de conocer los vicios ocultos de la cosa (como sería por ejemplo

el caso de una persona que se dedica a la venta de muebles sin

ser carpintero, ebanista, etc.), sólo se le puede pedir la rebaja

152

Page 152: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

en el precio o la rescisión de la venta. Está claro que aquí al

comprador le convendría entonces hacer uso de la acción

resolutoria del artículo 1489 del Código Civil, para obtener,

además, la indemnización de perjuicios.

Pero el tema en ambos casos es otro; al existir una colisión

de derechos o facultades accionarias del comprador, estas son,

acción redhibitoria y de la ley 19.496 en el primer caso, y

acción de la ley 19.496 y resolutoria en el segundo, a nuestro

juicio debe optar por una sola, por cuanto es evidente que

intentadas ambas, la primera excepción que le opondrán en uno de

ellos es la de "litis pendencia", por tratar de obtener lo mismo

en un juicio diverso.

e. Organización de consumidores.

Una de las partidas difíciles en el encuentro de ajedrez que

significó la aprobación de la Ley sobre Derechos de los

Consumidores fue el debate acerca de las organizaciones de

consumidores. Sectores del comercio, distribuidores y empresarios

en general manifestaron en todo momento su preocupación frente al

tema puesto en el tablero.59

Un temor en apariencia justificado expusieron en el

Parlamento sus representantes, agrupaciones gremiales, cámaras de

comercio y colectivos de empresas, porque podría producirse una

59 ? Artículo citado en nota 5, pág. 15.

153

Page 153: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

avalancha de juicios en contra de los proveedores, una fiebre por

reclamar por todo y una innecesaria tensión entre éstos y los

consumidores. Hasta podrían producirse denuncias falsas o

alarmistas para perjudicar a empresas competidoras.

En definitiva, no las querían (ni las quieren).

Estos hechos revelan, por sí solos, el grado de

desprotección en que se encuentran los consumidores chilenos. Sin

poder hacerse oír en el Congreso con la misma fuerza de sus

contrapartes, premunidos únicamente de su criterio y su

billetera, enfrentan el poder de los proveedores que están

agrupados y organizados.

En los países desarrollados las organizaciones de

consumidores se han consolidado como entidades reconocidas en la

sociedad. En algunos países se les debe pedir su opinión para

tomar decisiones que afectan a la población, como la fijación de

tarifas y aranceles de servicios de utilidad pública o la

regulación de productos y servicios específicos. La experiencia

de las organizaciones de consumidores en el mundo ha demostrado

que son instituciones necesarias para mantener una relación más

armoniosa entre los diferentes actores de la sociedad de consumo

que se expande en el mundo contemporáneo.

En Chile, las modificaciones que introduce la ley implicarán

un cambio sustantivo para estas organizaciones. Principalmente,

estarán orientadas a sustentar y representar los intereses de los

154

Page 154: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

consumidores, así como a brindar información y asesoría para el

consumo, desde una perspectiva autónoma e independiente.

Podrán ser organizaciones de alcance nacional o local que, a

su vez, podrán agruparse en federaciones y confederaciones de

entidades que comparten intereses similares.

Para asegurar su independencia, la ley dispone que en ningún

caso podrán desarrollar actividades lucrativas, ni incluir como

directivos a personas que ejerzan cargos de elección popular, ni

recibir de empresas o proveedores subvenciones o donaciones.

Tampoco podrán realizar ningún tipo de comunicación que no sea

meramente informativa sobre bienes y servicios (art. 9).

f. Funciones y atribuciones.

Ya existe en el país casi una decena de ellas. Se han

creado, anticipándose a la ley, por iniciativa de personas que

comparten intereses o problemas en la esfera del consumo: la

Organización de Consumidores y Usuarios (ODECU); la Coordinadora

Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (CONADECUS), la Liga

de Consumidores Conscientes, la Asociación de Consumidores de

Valparaíso (ADECOVAL) y la Asociación Nacional de afiliados

ISAPRES, entre otras.

Sus actuales atribuciones, derivadas de la legislación

común, son limitadas en comparación con las que contempla la

155

Page 155: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

nueva ley, que busca potenciarlas y lograr que su acción tenga un

alcance social notorio y masivo.

En el artículo 8º de la ley se establecen sus funciones:

"Las organizaciones a que se refiere el presente párrafo

sólo podrán ejercer las siguientes funciones:

a) Difundir el conocimiento de las disposiciones de esta ley

y sus regulaciones complementarias.

b) Informar, orientar y educar a los consumidores para el

adecuado ejercicio de sus derechos y brindarles asesoría cuando

la requieran;".

Así, pueden organizar cursos y talleres para los propios

asociados, emitir publicaciones y elaborar estudios de productos

y mercados.

"c) Estudiar y proponer medidas encaminadas a la protección

de los derechos de los consumidores y efectuar o apoyar

investigaciones en el área del consumo; y

d) Representar a sus miembros y ejercer las acciones a que

se refiere esta ley en defensa de aquellos consumidores que le

otorguen el respectivo mandato".

Esta es quizás una de las prerrogativas más trascendentes -y

asimismo cuestionadas- de las organizaciones de consumidores, que

genera, respecto del sector empresarial y comercial, una

posibilidad cierta de equilibrio en cuanto al acceso a la

justicia, ya que permitirá que los consumidores cuenten, a la

156

Page 156: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

hora de los juicios, con la defensa de equipos jurídicos y staff

de abogados provenientes de las organizaciones.

Dicha función la ha cumplido hasta ahora parcialmente el

SERNAC y ha demostrado que cuando los consumidores cuentan con el

respaldo legal y asesoría, las empresas tienden a solucionar más

rápido y en forma más efectiva sus problemas.

Pueden también promover el diálogo y el intercambio de

opiniones con los proveedores y las organizaciones corporativas

del empresariado para el mejoramiento de la calidad de los bienes

y servicios, así como para favorecer la transparencia del mercado

y la solución armónica de conflictos.

Si se toma en cuenta que la mayor arte del sector

empresarial y comercial trata de incrementar y ampliar sus

mercados, qué mejor forma de hacerlo que contando con el aporte

de sus clientes para el mejoramiento de la calidad. Tener buenas

relaciones y respeto por la opinión de las organizaciones de

consumidores podría ser más efectivo que cualquier campaña

publicitaria.

Algunos países contemplan en sus legislaciones el apoyo

estatal a las actividades de las organizaciones de consumidores.

En Chile la ley no precisa un mecanismo especial de

financiamiento, disponiendo sólo que son entidades sin fines de

lucro, por lo que sus recursos pueden obtenerlos de la

contribución de sus propios asociados, de la venta de sus

157

Page 157: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

publicaciones y de la cooperación externa a la entidad que no

provenga de empresas o de sectores vinculados a los proveedores.

g. Constitución de una Organización.

Al haberse rechazado en el Senado el procedimiento expedito

de formación y obtención de personalidad jurídica que proponía el

veto sustitutivo del Presidente de la República60, la creación de

una organización podrá hacerse por dos vías, que a su vez darán

origen a entidades de diversa naturaleza y con diferentes

facultades.

1) Corporación o fundación.

Sin se desea que la organización pueda asumir como tal la

defensa en juicio de los consumidores afiliados a ello o de otros

que le otorguen mandato para ese propósito, el camino será

constituirla como corporación o fundación, con arreglo a las

normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil y su

reglamentación complementaria.

Los estatutos de una corporación o fundación deben ser

sometidos a la aprobación del Presidente de la República, quien

le concederá personalidad jurídica.

60 ? Similar al sistema de constitución y obtención de personalidad jurídica de los sindicatos.

158

Page 158: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Estos deben estar contenidos y aprobados en el acta de la

asamblea constitutiva que celebren los fundadores, no deben

contener disposiciones contrarias a las leyes ni a las buenas

costumbres y el financiamiento debe aparecer mínimamente

garantizado por los aportes o cuotas que sus miembros se

comprometan a efectuar.

Las solicitudes se presentan al Ministerio de Justicia o al

Seremi de Justicia respectivo y deben ser patrocinadas por un

abogado.

Estas organizaciones están sujetas a la supervigilancia del

propio Ministerio de Justicia, el que puede requerir la

presentación de todo tipo de documentos y de toda clase de

informes acerca de sus actividades. A su vez, el Servicio de

Registro Civil e Identificación debe informar acerca de los

antecedentes personales de los miembros del directorio.

El Presidente de la República puede cancelar la personalidad

jurídica de una corporación o fundación si sus actuaciones

comprometen la seguridad o los intereses del Estado, si las

estima contrarias a las leyes, al orden público o a las buenas

costumbres, o si la entidad no cumple con los fines para los que

fue constituida o incurre en infracciones graves a sus propios

estatutos.

2) Organización funcional.

159

Page 159: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Si los consumidores se proponen simplemente desarrollar las

demás funciones de una institución de ese tipo (informar, educar,

investigar u orientar), pueden darle vida bajo la forma de una

organización comunitaria funcional, conforme a las disposiciones

de la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás

Organizaciones Comunitarias.

La asamblea constitutiva se debe celebrar ante funcionario

municipal designado por el Alcalde, o ante un Oficial de Registro

Civil o ante un Notario, a elección de los interesados. Se

requiere un mínimo de 15 asociados para las zonas urbanas y de 10

para las rurales.

Una copia del acta se deposita en la Secretaría Municipal

respectiva, dentro de los 30 días posteriores a la realización de

la asamblea y, por el hecho del depósito, la organización gozará

de personalidad jurídica.

El Secretario Municipal extiende un certificado acreditando

el depósito y dentro de los 30 días siguientes puede formular

objeciones a la constitución de la organización. Si no son

subsanados los reparos en un plazo de 90 días de notificados,

caduca la personalidad jurídica. Si no ha habido reparos o si

éstos ya han sido subsanados, se convoca a una asamblea

extraordinaria para elegir al directorio definitivo y a la

comisión fiscalizadora de finanzas.

La existencia y desarrollo de las organizaciones de

consumidores -encargadas fundamentalmente de informar, orientar y

160

Page 160: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

educar en materia de consumo y de representar a sus miembros-

deberían ser piezas claves para que realmente los consumidores

logren hacer respetar sus derechos.

En el caso de la ley chilena, el Senado rechazó el

procedimiento expedito de constitución de estas asociaciones

propuesto por el Ejecutivo. Por eso, en las actuales condiciones,

estas organizaciones podrán constituirse de dos maneras:

- Las que deseen representar en juicio a los consumidores,

sin necesidades de mandato, cuando se reclame por la vulneración

de los intereses generales de los consumidores, deberán hacerlo

(constituirse como corporaciones o fundaciones) con arreglo al

Título XXIII del Libro Primero del Código Civil y al Reglamento

de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.

- Si no se proponen representar en juicio a los

consumidores, podrán constituirse como organizaciones

comunitarias funcionales, de acuerdo a la Ley sobre Juntas de

Vecinos y demás organizaciones comunitarias.

Estas asociaciones sólo podrán ejercer las siguientes

funciones:

- Difundir el conocimiento de las disposiciones de la Ley

sobre Derechos de los Consumidores.

- Informar, orientar y educar a los consumidores para el

adecuado ejercicio de sus derechos y brindarles asesoría cuando

la requieran.

161

Page 161: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

- Estudiar y proponer medidas encaminadas a la protección de

los derechos de los consumidores a apoyar investigaciones en el

área del consumo.

- Representar a sus miembros y ejercer las acciones a que se

refiere la Ley sobre Derechos de los Consumidores en defensa de

aquellos consumidores que les otorguen mandato (sólo las

corporaciones y fundaciones).

La acción de las asociaciones tienen una serie de límites

estipulados por la ley:

- No pueden desarrollar actividades lucrativas.

- No pueden incluir como asociados a personas jurídicas que

se dediquen a actividades empresariales.

- Percibir ayuda o subvenciones de empresas o agrupaciones

de empresas que suministren bienes o servicios a los

consumidores.

- Realizar publicidad o difundir comunicaciones no meramente

informativas sobre bienes o servicios.

- Dedicarse a actividades distintas a las que estén

señaladas como funciones propias de las organizaciones.

- C A P Í T U L O Q U I N T O -

162

Page 162: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Para poder determinar la estructura interna del Servicio

Nacional del Consumidor es necesario fijar los objetivos

generales que la rigen contenidas en la última Directiva del

Trabajo de 1989 como también en la Ley Orgánica del Servicio,

D.F.L. 242 de 1960 debidamente actualizada, y en lo que al

respecto señala la Ley 19.496, entre sus artículos 57 a 60 de su

Título V.

Es así como el artículo 57 de la ley últimamente referida

expone:

"El Servicio Nacional del Consumidor será un servicio

público funcionalmente descentralizado y desconcentrado

territorialmente en todas las regiones del país, con personalidad

jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del

Presidente de la República a través del Ministerio de Economía

Fomento y Recosntrucción".

24.- OBJETIVOS GENERALES DEL SERVICIO.

El artículo 58 de la Ley 19.496 señala, en su inciso 1º, lo

que sigue:

163

Page 163: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

"El Servicio Nacional del Consumidor deberá velar por el

cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás

normas que digan relación con el consumidor, difundir los

derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de

información y educación del consumidor."

Tal norma puede considerarse como la matriz de la cual

surgen todas las demás atribuciones del SERNAC. Es así como a

este servicio competen además, las siguientes atribuciones de

orden general:61

1. Desarrollar y realizar programas de Educación al

Consumidor, que tienden a proporcionar las herramientas

necesarias para que éste enfrente adecuadamente el mercado,

logrando con ello una eficiente asignación de sus recursos.

2. Orientar e informar a los consumidores a fin de que éstos

ejerzan en mejor forma su responsabilidad de elegir en un sistema

de libre mercado.

3. Ejercer su función como organismo de protección a los

consumidores, denunciando las irregularidades a las normativas

legales económicas, de acuerdo con las facultades que le confiere

al Servicio la legislación vigente.

4. Estudiar y diagnosticar las dificultades que entraben el

ejercicio de los derechos que una economía de mercado reserva a

los consumidores, considerando en lo principal el estudio de las

61 ? Cuadernillo del Servicio Nacional del Consumidor, Nº 4, Julio de 1997, sobre Discursos del Director Nacional del Servicio, Centro de Documentación SERNAC, págs. 3 y sgtes.

164

Page 164: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

normativas vigentes en materia de comercialización de bienes y

servicios.

Aparte de estas atribuciones que se derivan de su normativa

general aplicable, la Ley 19.496 señala en su artículo 58, lo que

a continuación se indica:

"Corresponderán especialmente al Servicio Nacional del

Consumidor las siguientes funciones:

a) Formular, realizar y fomentar programas de información y

educación al consumidor;

b) Realizar, a través de laboratorios o entidades

especializadas, de reconocida solvencia, análisis en relación a

su composición, contenido neto y otras características. Aquellos

análisis que excedan en su costo de 250 unidades tributarias

mensuales, deberán ser efectuados por laboratorios o entidades

elegidas en licitación pública. En todo caso el Servicio deberá

dar cuenta detallada y pública de los procedimientos y

metodología utilizada para llevar a cabo las funciones contenidas

en esta letra;

c) Recopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar

información para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de

las características de la comercialización de los bienes y

servicios que se ofrecen en el mercado;

d) Realizar y promover investigaciones en el área del

consumo, y

165

Page 165: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y

reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de

los consumidores."

25.- NORMAS COMUNES GENERALES.

1.- La estructura orgánica del Servicio es la establecida en el

artículo 2º del D.L. 242 y sus modificaciones posteriores, no

obstante desde el punto de vista funcional adopta la siguiente

organización para dar cumplimiento a las políticas dispuestas por

el Gobierno:62

Dirección Nacional

Departamento Legal

Departamento de Análisis de Mercado

Departamento de Educación e Información

Departamento de Supervisión

Departamento Secretaría Regional

Direcciones Regionales

Departamento Administrativo.

2. En base a los objetos enumerados, la presente estructura

contiene los lineamientos de acción que deben aplicarse por las

diferentes unidades orgánicas del Servicio, sin perjuicio de las

tareas específicas extraordinarias que la Dirección les asigne.

62 ? Publicación del Servicio Nacional del Consumidor, autores Sres. Larraín, Iturra y Padruno, "Condiciones de Eficiencia de la Mediación en los Conflictos de Consumo", Agosto de 1997, Centro de Documentación SERNAC, pág. 14.

166

Page 166: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

3. El Servicio propende a perfeccionar el sistema operativo

y administrativo tendiente a obtener una máxima agilización y

desburocratización interna.

4. Las unidades administrativas deben entonces hacer cumplir

la Directiva General del Servicio, en relación a que su apoyo a

la gestión operativa debe ser diligente y eficaz y absolutamente

autónoma de todo trámite interno que entorpezca el normal

desarrollo de las funciones dispuestas por la Dirección.

5. Se exige, asimismo, de parte de todo el personal, el

máximo desarrollo de sus capacidades, propendiéndose a través del

sistema de calificación, a materializar una efectiva selección en

base a los verdaderos méritos funcionarios.

6. Corresponde a cada funcionario actuar con honestidad,

sobriedad, eficiencia y responsabilidad en el ejercicio de sus

tareas, siéndole prohibida toda actividad política partidista

dentro del Servicio.

7. Es responsabilidad de los jefes inmediatos velar por el

cumplimiento de las exigencias anteriores, así como del correcto

aprovechamiento de los recursos, equipos y materiales del

Servicio, a fin de maximizar el rendimiento del conjunto, tanto

en cantidad como en calidad.

8. Los jefes de éstos y/o Unidades son directamente

responsables del cumplimiento por parte de sus subalternos de las

instrucciones o directrices que imparte la Directiva.

167

Page 167: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

9. El Departamento Administrativo es responsable de cumplir

estrictamente la política presupuestaria de la Dirección a través

de un riguroso manejo de fondos, el que deberá ajustarse

fielmente a las disponibilidades reales del Servicio.

10. Las Jefaturas Regionales continúan asumiendo en toda su

plenitud la responsabilidad superior en las iniciativas,

coordinación y ejecución de los objetivos del Servicio en su

territorio jurisdiccional.

11. Las ausencias o impedimentos para ejercer el cargo por

parte de quienes desempeñan labores de Jefatura en las distintas

Unidades del Servicio, dan lugar a la correspondiente Subrogancia

con estricta sujeción al escalafón, considerando de modo taxativo

los recursos humanos propios de cada Unidad. Igualmente,

tratándose de personal subalterno, las subrogancias o reemplazos

se someten a los recursos propios de cada Unidad.63

La única excepción a la norma de reemplazo con medios

propios, será efectiva en el caso del Secretario Regional, quien

es subrogado en sus funciones por quien determine la Dirección.

26.- ATRIBUCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR.

a. Orientaciones.

63 ? Obra citada 2, pág. 24.

168

Page 168: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

El gobierno tiene como objetivo crear las bases en la

economía nacional para superar la pobreza y el subdesarrollo, con

justicia social y equidad en la distribución de la riqueza.64

Este desafío de nuestro tiempo, requiere del esfuerzo

colectivo de todos los chilenos, de una política económica

responsable y de agentes económicos activos y comprometidos con

el desarrollo nacional.

Los consumidores constituyen el grupo económicamente más

significativo de la economía, sin embargo, carecen de

información, orientación y organización suficiente para actuar de

manera que puedan influir positivamente en los mercados y

cautelar sus intereses.

"Es por tanto, tarea del Estado, promover acciones

orientadas a satisfacer las necesidades de información,

educación, orientación y organización de los consumidores, a

objeto de que éstos puedan constituirse en actores activos en el

campo económico, con un marco legal que garantice un adecuado

nivel de protección de sus derechos"65.

b. ¿Qué es el Sernac?.

64 ? Obra citada 1, pág. 18.65 ? Protección Jurídica de los Consumidores y Contratación. Documentación Jurídica, Madrid, 1977.

169

Page 169: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Podemos sintetizar una respuesta a través de los siguientes

puntos:66

b.1. SERNAC es el Servicio Nacional del Consumidor, sucesor

legal de DIRINCO, que depende del Ministerio de Economía, Fomento

y Reconstrucción.

b.2. SERNAC es el servicio público responsable de

materializar las acciones de Gobierno orientadas a promover y

cautelar los derechos del consumidor.

b.3. SERNAC tiene como función la realización de diversas

acciones tendientes a entregar información, orientación y

educación del consumidor.

b.4. SERNAC es un Servicio Público que trabaja a lo largo

del país, a través de sus oficinas en la Región Metropolitana y

en las 12 regiones. También, en convenio con las municipalidades,

ha instalado en algunas comunas Oficinas de Información al

Consumidor.

b.5. SERNAC celebra convenios sobre materias de interés

común con otros servicios del Estado: Ministerios y

Municipalidades.

b.6. Finalmente SERNAC es un Servicio Público que trabaja a

través de convenios con instituciones y organizaciones en general

que tengan dentro de sus preocupaciones la información, educación

y orientación de los consumidores.

66 ? Makluff Campos, José, "La regulación Jurídica del Comercio", Ediciones Jurídicas La Ley, Santiago, Junio de 1997, págs. 37 y sgtes.

170

Page 170: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

c. Para qué existe este servicio.

c.1. Para orientar e informar a los consumidores sobre sus

derechos, reconocidos universalmente en la directrices de las

Naciones Unidas para la protección del consumidor.

C.2. Para estimular los mecanismos de autodefensa de los

consumidores, con el propósito de que éstos tomen decisiones

conscientes, autónomas y críticas en los mercados de bienes y

servicios.

C.3. Para proponer a las autoridades competentes la adopción

de medidas o normas que cautelan los derechos de los

consumidores.

c.4. Para desarrollar programas de educación tendientes a

proporcionar la información necesaria para ser un consumidor

informado.

c.5. Para orientar la adquisición de bienes y servicios,

informando sobre calidad y precios del mercado.

c.6. Para incrementar la participación de los consumidores

en la toma de decisiones que puedan afectarlos.

c.7. Para generar formas de relación entre productores,

comerciantes y consumidores, que contribuyan a elevar la

eficiencia del funcionamiento de los mercados.

171

Page 171: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

c.8. Para promover el respeto de las normas legales vigentes

sobre protección al consumidor, denunciando las infracciones que

detecte o que le sean informadas por los propios consumidores.67

d.- Cómo opera este servicio.

1. Directamente a través de: Sus oficinas centrales ubicadas

en Santiago. Las oficinas regionales en cada capital regional.

Las comunas donde en convenio con las municipalidades. se ha

abierto Oficinas de Información al Consumidor.

2. A través de convenios con: Ministerios y organismos

públicos, Instituciones académicas; Organizaciones no

gubernamentales.

3. A través de actividades con: Organizaciones de

consumidores, organizaciones sociales en general (comerciantes,

juntas de vecinos, centros de madres, etc.); organizaciones

gremiales y sindicales (Cámaras de comercio, Sindicatos de

trabajadores, Confederación del Comercio Detallista, Colegios

profesionales, etc.).68

27.- PATRIMONIO DEL SERNAC.

67 ? Obra citada 1, pág. 38.68 ? Obra citada 2, pág. 26.

172

Page 172: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

El artículo 60 de la Ley 19.496 se refiere a esta materia y

señala:

"El patrimonio del Servicio Nacional del Consumidor estará

formado por:

a) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales

de la ex-Dirección de Industria y Comercio que por Ley Nº 18.959

pasó a denominarse Servicio Nacional del Consumidor;

b) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de

Presupuestos de la Nación;

c) Los aportes de cooperación internacional que reciba para

el desarrollo de sus actividades;

d) El producto de la venta de las publicaciones que realice,

cuyo valor será determinado por resolución de su Director

Nacional;

e) Las herencias, legados y donaciones que acepte el

Servicio, siempre que provengan de personas sin fines de lucro y

no regidas por esta ley, y

f) Los frutos de tales bienes."

28. FORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL SERNAC.

El SERNAC se ha propuesto las siguientes líneas de trabajo a

través de sus departamentos operativos; que se traduce en los

siguientes aspectos desde el punto de vista del Consumidor como

destinatario de este Servicio69.

69 ? Publicación citada 5, págs. 8 y sgtes.

173

Page 173: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

A) Departamento de Educación e Información. Frente al

consumidor tiene por función:

A.1.) Diseñar programas de educación al consumidor para ser

implementados en diferentes niveles e instancias.

Educación formal: (básica, media, superior).

Educación informal: (organizaciones comunitarias en general:

juntas de vecinos, centros de madres, etc.).

A.2.) Elaborar un conjunto de materiales educativos que

apoyen la realización de los programas en los niveles señalados.

A.3.) Seleccionar temas de investigación que faciliten la

orientación de los programas de educación.

A.4.) Implementar convenios y proyectos, con ministerios,

instituciones y organizaciones, con el fin de realizar programas

conjuntos de educación a los consumidores.

B) Departamento de Análisis de Mercado. Frente al

Consumidor tiene por función:

B.1.) Realizar encuestas de precios en abarrotes, pan,

harina, carnes, combustibles, líquidos y gaseosos; además de

otros productos de tipo estacional, o que motivan algún interés

coyuntural (pescados y mariscos en semana santa).

B.2.) Realizar estudio de los mercados de mayor incidencia

en el gasto del presupuesto familiar.

174

Page 174: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

B.3.) También la investigación de mercados a fin de definir

y medir los aspectos que intervienen en la toma de decisiones de

consumo de los diferentes estratos socioeconómicos.

C) Departamento de Supervisión. Frente al consumidor tiene

por función:

C.1.) Verificar en terreno el cumplimiento de las

disposiciones legales vigentes en los referido a publicidad de

precios, rotulación de productos alimenticios y rotulación de

textiles y calzado.

C.2.) Efectuar controles de contenido neto de alimentos

envasados, de acuerdo a procedimientos de inspección y muestreo

señalados en las respectivas normas técnicas.

C.3.) Verificar características de calidad de productos,

mediante análisis practicados en laboratorios oficiales, de

acuerdo a los requisitos establecidos en normas técnicas u otras

disposiciones.

C.4.) Atender los reclamos interpuestos por los

consumidores, por presuntas contravenciones a la Ley de

protección al consumidor.

C.5.) Denunciar al juzgado de Policía Local correspondiente,

tribunal que en definitiva resuelve, cualquier irregularidad que

se detecte en las áreas señaladas y que constituya alguna falta

175

Page 175: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

prevista en la ley 18.223 (hoy 19.496) de Protección al

Consumidor.

Para que podamos entender mejor estas funciones, es

necesario que clarifiquemos conceptos que son de uso recurrente

en estas materias:

a) Definiciones.

1. Denuncias:

Se entenderá como tales sólo las cédulas de infracción

cursadas al Juzgado de Policía Local por funcionario competente

de la Dirección de Industria y Comercio.

2. Inspección:

Acción oficial en terreno realizados por funcionarios del

Servicio para efectuar de investigar, conferir traslado o

constatar situaciones derivadas de reclamos recibidos o iniciados

de oficio, en materias de competencia del Servicio.

3. Reclamos:

Situaciones presentadas de modo expreso al Servicio por

consumidores ante presuntas infracciones a la Ley de Protección

176

Page 176: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

al Consumidor, sea o no que en definitiva correspondan a dicho

ámbito legal.

4. Reclamos resueltos:

Se estimarán como tales los que hayan obtenido un

pronunciamiento debidamente comunicado al o a los interesados.

5. Inspecciones en materia de contenido neto y/o toma de

muestras:

Bajo esta calificación sólo pueden contabilizarse las

acciones especiales, realizadas de oficio o a petición de parte,

desarrollada en conformidad a Norma Chilena Oficial específica o

general, según corresponda.

Así entonces, reiteramos que, independientemente de las

labores de difusión y educación, se hacen fiscalizaciones

programadas o a petición de consumidores afectados, cuando éstos

últimos, no les es posible por sí mismos corroborar el presunto

engaño del cual han sido objeto.

Finalmente, SERNAC puede efectuar las denuncias que procedan

ante los respectivos Juzgados de Policía Local, o hacerse parte

en ellos, en protección de los consumidores.

177

Page 177: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

b) Labor de "fiscalización" que realiza SERNAC.

En primer término hay que precisar que en el nuevo concepto

de la política económica de libre mercado, SERNAC tiene como

objetivo central "La información, orientación y educación de los

consumidores". Si bien es cierto que existe una labor de

fiscalización, ésta no tiene en la actualidad una prioridad. Sus

esfuerzos van encaminados a que sean los propios consumidores los

fiscalizadores y sepan reclamar cuando sientan lesionados sus

derechos. Cuando no pueden hacerlo por sí solos, SERNAC les dice

cómo, qué y dónde hay que dirigirse. En ciertos casos, cuando

ésta no puede actuar, existe la fiscalización programada, la que

se hace a petición de los consumidores afectados.

La fiscalización programada la realiza el Servicio,

especialmente en las industrias productores y en las empresas

envasadoras, orientadas al rubro alimentos para verificar en

particular el cumplimiento de las normas técnicas.

c) Actitud del SERNAC frente a los reclamos.

El Servicio verifica la efectividad de los reclamos. Pide un

informe escrito con el máximo de antecedentes que pueda adjuntar

en fotocopias al denunciante o hace una visita al establecimiento

para verificar el hecho. En un gran número de casos se obtiene

una solución favorable al consumidor. Si el reclamo es efectivo y

178

Page 178: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

no se produce arreglo, se formula la denuncia ante el Juzgado de

Policía Local que corresponda. Es este Tribunal el único que

tiene facultades para sancionar.

d) Cómo solucionar los reclamos de los consumidores

afectados.

Dependiendo de la naturaleza de las infracciones el

consumidor actualmente cuenta con una diversidad de recursos.

El consumidor puede recurrir a Carabineros para que curse la

denuncie al Juzgado de Policía Local, como puede suceder en casos

de intento de venta menor en cantidad o peso, o en casos de

negativa de venta.

El consumidor también puede concurrir al Servicio para que

éste verifique el reclamo y procure un arreglo en forma

administrativa sin llegar a la instancia judicial.

También el consumidor puede y debe recurrir directamente al

Juzgado de Policía Local correspondiente a la ubicación del local

denunciado y estampar su denuncia. Se recurre al Tribunal en el

caso que requiera la aplicación de una sanción y/o también cuando

solicita una indemnización de perjuicios cierta y determinada. En

este último caso el consumidor ya no requiere la asistencia de un

abogado cuando el monto solicitado supera 4 UTM. Como se dijo

anteriormente, más del 51% de los casos se resuelven por la vía

administrativa sin necesidad de recurrir a los Tribunales.

179

Page 179: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

e) Tramitación de una denuncia ante el Juzgado de Policía

Local.

Para el análisis de esta normativa debemos regirnos por el

Título IV de la Ley del Consumidor que, entre sus artículos 50 a

56 regula la materia en comento.

Una explicación somera acerca de los trámites que sigue una

denuncia ante el Juzgado de Policía Local son:

1) Presentación de la denuncia ante el Juzgado de Policía

Local ubicado en la comuna en que funciona el establecimiento o

negocio en que se cometió la infracción o tiene su domicilio el

infractor.

El artículo 50 de la Ley 19.496 al respecto expone:

"Será competente para conocer de las acciones a que dé lugar

la aplicación de la presente ley el juez de policía local de la

comuna en que se hubiere celebrado el contrato respectivo, o en

su caso, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su

ejecución". (inciso 1º).

"Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que los

consumidores que consideren lesionados sus derechos puedan

reclamar de ello ante el Servicio Nacional del Consumidor, quien

dará a conocer al proveedor respectivo el motivo de inconformidad

a fin de que voluntariamente pueda concurrir y proponer las

alternativas de solución que estime convenientes. Sobre la base

de la respuesta del proveedor reclamado, el Servicio Nacional del

180

Page 180: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Consumidor promoverá un entendimiento voluntario entre las

partes. El documento en que dicho acuerdo se haga constar tendrá

carácter de transacción extrajudicial y extinguirá, una vez

cumplidas sus estipulaciones, la acción del reclamante para

perseguir la responsabilidad contravencional del proveedor".

(inciso 2º).

2) "La demanda respectiva deberá presentarse por escrito y

no requerirá patrocinio de abogado habilitado".

"Recibida la demanda, el juez decretará una audiencia oral

de avenimiento, contestación y prueba. La audiencia deberá tener

lugar cinco días después de notificada la demanda. Para los

efectos previstos en esta ley se presume que representa al

proveedor y, que en tal carácter obliga a éste, la persona que

ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por

cuenta o representación del proveedor" (artículo 51 incisos 1º y

2º).

3) Notificación de esta forma persona al denunciado o a su

representante legal. La notificación se efectúa por Carabineros o

por un empleado municipal, designado por el juez (aplica normas

de la Ley 18.287 sobre procedimiento ante los juzgados de policía

local).

4) La audiencia anteriormente referida es conducida

personalmente por el juez y a ella pueden comparecer las partes

personalmente sin la necesidad, como ya está dicho, de abogado

habilitado o de apoderado.

181

Page 181: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

5) El tribunal cita a las partes a un comparendo de

contestación y prueba. A esta audiencia deben comparecer el

denunciante y el denunciado con todos sus medios de prueba. Se

celebra con las personas que asistan.

"Cuando las partes deseen rendir prueba testimonial, pueden

presentar la lista de testigos en la misma audiencia o en el día

hábil que la preceda" (artículo 51 inciso final).

6) "El Servicio Nacional del Consumidor podrá subrogarse

en las acciones del demandante cuando éste comparezca

personalmente, y sólo para los efectos de demandar la aplicación

de las multas de que tratan los artículos anteriores. No

obstante, podrá denunciar las infracciones al tribunal competente

y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses

generales de los consumidores" (artículo 54).

7) Las partes son llamadas a conciliación o avenimiento en

todo lo que se refiere a la indemnización de perjuicios si la

hay.

Si las partes llegan a un avenimiento el problema quedará

solucionado en el comparendo.

Si no se produce avenimiento, el caso queda pendiente y la

sentencia deberá dictarse dentro del plazo de 15 días, contados

desde que el juicio se encuentra en estado de fallo,

comunicándose el resultado de ésta por carta certificada que

llegará al domicilio del interesado.

182

Page 182: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Si el consumidor piensa que corresponde una indemnización de

perjuicios puede solicitarla en el mismo escrito en que se

contiene en la denuncia. También la puede presentar aparte, pero

es mejor hacerlo junto con ésta para notificar una sola vez. La

suma de dinero que se puede solicitar depende de la magnitud y

valor de los daños sufridos. Los perjuicios deben probarse. Este

tipo de demandas no requiere los servicios de un abogado.

El consumidor puede hacer notificar la demanda de

indemnización de perjuicios hasta tres días antes de la fecha

fijada para el comparendo de contestación y prueba. Sólo así el

Tribunal autorizará su tramitación.

f. Intervención del SERNAC.

El aspecto infraccional de la denuncia es aquella parte del

proceso que tiene por objeto verificar la existencia de una

infracción a las leyes vigentes y, de ser ese el caso, aplicar la

sanción que corresponda. Es en este aspecto que corresponde al

Servicio Nacional del Consumidor actuar en su calidad de

organismo encargado de velar por el cumplimiento y difusión de la

legislación de protección al consumidor.

a) Mecanismos básicos que pueden dar origen a la

intervención de este servicio en los procesos de denuncias:

183

Page 183: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

1. Mediante una cédula de infracción cursada por un

funcionario del Servicio; que constate de oficio, en el terreno

mismo, los hechos que constituyen algunas de las infracciones que

sanciona la Ley de Defensa al Consumidor. En estos casos, se cita

personalmente al inculpado a la presencia del tribunal, en fecha

y hora determinada.

2. Por reclamos interpuestos directamente ante el Servicio

por un particular. Tras este reclamo se efectúa una verificación

de los hechos por parte de funcionarios del Servicio, y una vez

constatados se emplaza por escrito al infractor, a fin de que

exponga lo pertinente a sus intereses.

Según sea la respuesta, el Servicio procederá a cursar la

denuncia correspondiente, mediante una cédula: o abstenerse de

ello, sin perjuicio de que el particular ejerza por sí mismo las

acciones a que tiene derecho.

3. En causas iniciadas mediante denuncias presentadas por

particulares, directamente a los Tribunales, en las cuales se ha

solicitado expresamente la participación del Servicio en el

proceso y ha accedido a ello.

b) Actuación del Servicio como parte en los juicios:

184

Page 184: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Es importante hacer presente que la intervención del SERNAC

se prolonga más allá de los pasos mencionados anteriormente, sólo

mediante la gestión procesal de "hacerse parte en el proceso".

Una vez que el servicio se ha hecho parte en un juicio,

corresponde que asista al respectivo comparendo de contestación y

prueba. La forma de participar en dicho comparendo dependerá del

mecanismo que originó su intervención. De modo esquemático y muy

general, se puede establecer tal participación de la manera que

se indica:

CASO 1 CASO 2 CASO 3 Cédula cursada Reclamo de particular Reclamo de particular de oficio ante SERNAC ante JPL

- Ratificar los hechos Igual que el caso 1. - SERNAC no es denun-denunciados, indicando ciante y por ende que éstos fueron cons- no puede ratificar. tatados por funciona-rios del SERNAC y so-licitar la sanción. - Aportar antecedentes Igual que el caso 1. - Aportar anteceden-que resulten necesarios tes legales nece-para dejar absolutamen- sarios sólo parate claro el fundamento la mejor resolu- legal de la denuncia. ción del juez.

- En este caso el recla- - Igual que caso 2. mante debe aportar los medios de prueba que

sean necesarios.

c) Intervención del denunciante particular:

La intervención del denunciante particular, cuando lo hay, queda particularmente

establecida en los párrafos anteriores, en cuanto es claro que puede provocar la intervención del

185

Page 185: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Servicio, tanto en los procesos como en las labores de fiscalización. No obstante, lo dicho es sólo

una parte de su intervención. Según se indicó, existe un segundo aspecto del proceso que dice

relación con las posibilidades del denunciante de ver satisfechas sus pretensiones particulares de

reparación, indemnización, etc., según sea al caso. El éxito de estas pretensiones está

íntegramente en manos de los propios particulares.

Para la obtención de las pretensiones del particular, es preciso que este último siga ante el

Tribunal cierto procedimiento que se puede resumir en los siguientes pasos:

c.1.) Presentar un escrito de demanda civil, en el que se señalan la naturaleza de los

daños y el monto de la indemnización pedida, y se solicita al tribunal que condene al infractor al

pago de las cantidades señaladas.

c.2.) Notificación de dicha acción al denunciado. Debe ser personal, efectuarse por un

ministro de fe (funcionario designado por el tribunal o Carabineros de Chile) y haberse

materializado por lo menos tres días antes de la fecha fijada previamente por el tribunal, para el

desarrollo del comparendo de contestación y prueba.

c.3.) Concurrir al comparendo con todos los medios de prueba que permitan demostrar al

Tribunal la veracidad de sus aseveraciones y el monto de los perjuicios sufridos. Si se considera

testigos, es indispensable que presente al tribunal un escrito indicando en una lista el nombre de

éstos, con profesión y domicilio de cada uno. La lista puede presentarse en el mismo

comparendo.

c.4.) Es importante señalar que la comparecencia es personal.

d) Sentencia y Recurso de Apelación.

Por último, es conveniente señalar someramente lo que ocurre con la intervención del

SERNAC y el denunciante particular, una vez que el tribunal ha dictado sentencia.

186

Page 186: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Como resulta evidente, la sentencia puede ser condenatoria o absolutoria, o más bien,

favorable o adversa. Incluso puede ser favorable en lo infraccional (SERNAC) y desfavorable en

la acción civil (particular).

Una sentencia favorable para el Servicio, implica que se reconocen los hechos

constitutivos de la infracción por parte del tribunal, y se condena al infractor al pago de una

multa como sanción. No obstante, es importante tener presente que la gestión del servicio no

termina con la condena al pago de una multa; en efecto, sólo puede darse por concluida la

intervención del Servicio en un proceso cuando la sentencia definitiva que condenó al pago de la

multa se encuentra ejecutoriada. Esto significa que no se ha deducido apelación en contra de ella,

dentro del plazo legal.

El plazo legal para interponer el recurso de apelación es de 5 días hábiles contados desde

la fecha en que la sentencia es notificada. El plazo corre individualmente para cada parte. De

esta forma, la mejor manera de determinar si la sentencia se encuentra ejecutoriada, y por ende

terminado el proceso, al menos para el SERNAC, es verificar personalmente en el tribunal la

fecha de notificación de la sentencia al denunciado, y contar 5 días a partir del día siguiente. Si

el recurso no es deducido dentro de dicho plazo, la sentencia estará ejecutoriada.

Por su puesto que si la multa es cancelada y no se deduce la apelación en ese mismo acto,

en lo que respecta al SERNAC, el proceso cierra.

Para los efectos de la acción civil interpuesta por un particular, la sanción con multa

significa que la infracción está suficientemente acreditada, y con ella la responsabilidad del

infractor es clara.

No obstante, es posible que el tribunal niegue lugar a la solicitud de indemnizar

perjuicios. Si es ese el caso, siempre cabe la posibilidad al denunciante de deducir su apelación,

cosa que deberá dentro del plazo de 5 días señalados precedentemente.

187

Page 187: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

En todo caso, si la sentencia es favorable, los pasos a seguir por parte del denunciante

dependerá directamente de la actitud que tome el denunciado. Si opta cancelar lo demandado, no

hay problema, pero si su opción es la de no pagar al denunciante, deberá iniciar un

procedimiento complementario para obtener el cumplimiento incidental del fallo. En este último

procedimiento SERNAC no juega papel alguno.

En lo que respecta al Servicio Nacional del Consumidor, si la sentencia es desfavorable,

procede interponer un recurso de apelación.

Esto se hace mediante la presentación de un escrito ante el tribunal que dictó la sentencia,

dentro del plazo de 5 días desde que éste se notificó al Servicio. Indicando que se deduce el

recurso y las causas por las cuales se estima que el fallo no se ajusta a derecho o parece

inadecuado a los hechos.

Esta es básicamente la estructura del procedimiento al que se someten los reclamos por

las infracciones a la Ley.

Recapitulando, aún cuando existe una dualidad entre los papeles que juegan el Servicio

Nacional del Consumidor y los denunciantes particulares, salvo que se trate de cédulas cursadas

por la Dirección en su labor fiscalizadora, es importante tener presente que los medios a través

de los cuales se demuestra la infracción, deben ser aportados por el denunciante. En aquellos

casos en que no existe denuncia particular y los hechos han sido constatados por funcionarios del

Servicio, y así aparece en la cédula, la denuncia tiene carácter de denuncia de autoridad, y por lo

tanto corresponde al denunciado demostrar la inexactitud de lo denunciado.

29. CONCLUSIONES PARTICULARES.

A través de las líneas anteriores hemos expuesto lo que es el Servicio Nacional del

Consumidor hoy día y hemos comprobado que en cuanto al fin para el cual fue creado, éste en

líneas generales es el mismo que se estimó por el Estado en sus inicios, cual era el de crear un

188

Page 188: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

Servicio Público que atendiera una necesidad pública; "la protección del consumidor carente de

autodefensa frente a las prácticas mercantiles de comercio abusivas que le perjudicarán". Como

lo vimos, las funciones y atribuciones desde sus inicios hasta hoy se han disminuido

notablemente, esto debido a los cambios radicales que han introducido los gobiernos en los

manejos de políticas y sistemas económicos. Para ello es menester recordar la historia económica

chilena y nos damos cuenta del enorme vuelco experimentado hasta la hoy existente,

denominada "Economía Social de Mercado". Así las cosas entonces, el Servicio como Órgano de

la Administración del Estado y dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción, no podía quedar ajeno al cambio, y en conformidad a estas nuevas líneas y

directrices económicas gubernamentales debió irse adecuando hasta lo que es hoy. El primitivo

D.F.L. 242 de 1960, que constituía la Ley Orgánica del SERNAC, hoy en día prácticamente es

sólo una referencia simbólica, pues casi todas las primitivas atribuciones del Servicio han sido

dejadas sin efecto por leyes posteriores que las han traspasado y radicado en otros Servicios o

han sido derogadas por ser incompatibles con el nuevo esquema económico.

Lo que sí queda en claro es que el Estado debe velar por el bien común y es por ello que

el Servicio Nacional del Consumidor encuadra sus funciones en una nueva forma de cautelar

dicho interés y que se traduce en las funciones EDUCACIÓN, ORIENTACIÓN E

INFORMACIÓN a los consumidores. Pues se considera que es la mejor forma como el

consumidor puede defenderse del abuso de las prácticas comerciales. Es entonces ésa la labor

fundamental del SERNAC, amén de que existe la herramienta legal, Ley 18.223 (y su sucesora

Ley 19.496) Ley de Protección al Consumidor, como apoyo a las situaciones prácticas de abuso,

se dota al Servicio, al consumidor en general, de un mecanismo legal que contiene tipificación

de delitos y de sanciones.

30.- JURISPRUDENCIA EXTRANJERA.

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Page 189: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

En España la Ley de Defensa de los Consumidores funciona a la perfección, sobre todo

en lo relativo al sistema arbitral que contempla. Desde 1986 existen en dicho país 22 Juntas

Arbitrales formadas por representantes de las asociaciones de consumidores, de los sectores

empresariales y del Instituto Nacional del Consumo. Para resolver los reclamos presentados se

constituye el Colegio Arbitral que considera cada caso, escucha a las partes implicadas y emite

un fallo obligatorio en favor de una u otra. Por ejemplo:

a) Un señor llevó su automóvil a un taller para una reparación por la que le cobraron el

equivalente a tres millones de pesos chilenos. El problema surgió cuando a los pocos días de

haber recuperado el auto, el señor notó que su vehículo aún tenía una de las averías por las que

lo había mandado a arreglar. Entonces acudió a otro taller.

La nueva factura ascendía a quinientos mil pesos, siempre hablando en plata chilena y

además la reparación había sido hecha en menos días.

El señor fue varias veces a los dos talleres para informarse bien respecto de las

diferencias en los precios, como las explicaciones eran contradictorias decidió acudir al Sistema

Arbitral.

Cuando el representante del primer taller detalló los puntos de la factura, no pudo

justificar el tiempo de trabajo y, además, el tiempo empleado en encontrar una de las fallas del

auto parecía excesivo.

Para confirmar si el tiempo de trabajo que se había cobrado en la factura había sido

necesario o no, se encargó un informe pericial.

Según los resultados del análisis del perito, se había cobrado al cliente horas de trabajo

de más equivalentes a setecientos cincuenta mil pesos más IVA.

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Page 190: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

El laudo arbitral fue favorable al usuario, ya que se decidió que el taller acusado debía

devolverle al señor un total de $907.120 dentro de los diez días siguientes a la notificación del

fallo.

b) La reclamante había llevado un abrigo de piel a la lavandería, y se quejaba que le

había estropeado la manga izquierda al limpiarla. La señora presentó la prenda de vestir, y la

boleta de la lavandería en la que no se advertía que la pieza podría deteriorarse con el

tratamiento.

El problema, sin embargo, estaba en que el abrigo no tenía etiqueta del fabricante, ni de

tratamiento, ni talla, y además la propietaria no tenía la boleta de venta que permitiera justificar

el valor de la prenda.

Los responsables de la lavandería alegaron que en este tipo de prendas es difícil encontrar

los defectos ocultos por la misma suciedad y por el apresto propio de la piel. En este caso, el

defecto que motivó el reclamo era un corte de unos cuatro centímetros que había sido ya cosido

de forma profesional, aunque no se podría saber si fue antes o después de entregar el abrigo en la

lavandería.

A la Junta Arbitral le pareció extraño que la prenda no tuviera ningún tipo de etiquetas.

De este hecho se dedujo que podía haber sido comprado en un lote de saldos. En estos casos

puede que el vendedor enmascare los defectos que existen en la prenda para que el consumidor

no los perciba. Por ello, aunque la falla existiera en el abrigo antes de llevarlo a la lavandería, la

señora no tenía cómo saberlo.

Los árbitros decidieron que no se podía demostrar que la lavandería fuera la causante del

defecto.70

70 ? Tomados de la Revista "Consumo y Calidad de Vida", del Servicio Nacional del Consumidor, de Julio-Agosto de 1996, págs. 5 y sgtes.

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31.- CONCLUSIONES GENERALES.

Una reciente encuesta realizada por el Centro de Estudios de

la Realidad Contemporánea, CERC, reveló que el 85 % de la

población entrevistada se sentía desprotegida frente a los

abusos, excesos y riesgos que se producen en el mercado, así como

ante las fallas de los bienes y servicios de consumo. Mientras un

54 % del público afirmó sentirse poco protegido, otro 31 %

declaró no tener ninguna protección.

Varios son los factores a los que puede atribuirse esta

sensación, aunque todo se puede reducir a uno: el desequilibrio

existente en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Los primeros disponen de toda la información necesaria sobre

los bienes o servicios que comercializan (cómo fue hecho el

producto, qué ingredientes o componentes lo integran, cuál será

su eficacia y su duración), incluso de información sobre los

potenciales consumidores (cuánto ganan, cuál es su capacidad de

pago, qué deudas tienen) y determinan además unilateralmente las

condiciones de los contratos y de la garantía, entre otros

aspectos de la relación de consumo.

Esta realidad, de mercados caracterizados por procesos de

producción y comercialización cada vez más masivos y con

relaciones consumidor proveedor cada vez más impersonales, no se

reflejaba adecuadamente en la legislación que hasta ahora el

consumidor chileno podía invocar para hacer valer sus derechos.

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Page 192: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

De los cientos de reclamos que el SERNAC recibe diariamente,

en muchos de ellos no existía la posibilidad de exigir al

proveedor una solución ecuánime, pues el consumidor no contaba

con instrumentos jurídicos eficaces y a su alcance para defender

su legítimo interés.

Así, por ejemplo, si un consumidor adquiría un producto que

fallaba reiteradamente o poco de comprarlo, el derecho al cambio

del mismo no estaba legalmente consagrado y su sustitución

quedaba a la voluntad del comerciante. Este último, por lo común,

solo ofrecía hacer valer la garantía del fabricante, de acuerdo a

los términos en que ésta hubiera sido extendida. Y, en

definitiva, si el consumidor se sentía defraudado, los

procedimientos judiciales para hacer valer su derecho resultaban

complicados y onerosos, muchos de ellos debían ventilarse ante

los tribunales ordinarios y requerían de la asesoría profesional

correspondiente.

Este estado de cosas contribuyó a que las personas, frente a

un conflicto derivado de un acto de consumo, carácter que tiene

la gran mayoría de los actos jurídicos que un individuo común

celebra durante su vida, se sintieran desprotegidas, como lo

reveló la citada encuesta del CERC. La Ley de los Derechos de los

Consumidores es hoy una realidad que acercará el derecho a todos

los chilenos, especialmente a los de menores recursos,

solucionando los problemas de la gente común y, en consecuencia,

legitimando a la justicia como órgano y función.

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Page 193: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

La nueva ley consagra el derecho a la información, obligando

a los proveedores a proporcionarla en sus aspectos más

significativos: precio, condiciones de crédito, rotulación y

etiquetado; contempla la garantía legal obligatoria; regula las

promociones y ofertas y sanciona la publicidad falsa y engañosa;

regula los contratos de adhesión y señala las cláusulas abusivas

que no podrán aplicarse; sanciona duramente la interrupción

injustificada de los servicios básicos domiciliarios; establece

obligaciones para los servicios técnicos y normas que garanticen

la seguridad en el consumo. La ley también allana el camino a la

justicia al simplificar los trámites de denuncia ante los

juzgados, formalizar el procedimiento de mediación que realiza el

SERNAC y favorecer la organización de los consumidores.

Viene así a llenar este ordenamiento un enorme vacío

originado en las modificaciones producidas en las relaciones

económicas, durante más de un siglo, en el mundo y en nuestro

país. El desafío es utilizarlo correctamente y estar conscientes

que no es una obra concluida. Muy por el contrario, debido a la

naturaleza de las relaciones que regula, debemos estar atentos y

dispuestos a irla perfeccionando, sin que sea necesario esperar

otro siglo para implementar los cambios que requiera y sin

permitir nuevamente que el derecho y la justicia sean algo sólo

reservado para unos cuantos favorecidos en la sociedad.

Estamos cierto de que, por las anotadas características,

esta ley puede ser considerada como una de las más importantes de

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Page 194: Derechos Del Consumidor en Ley 19.496

contenido social dictadas durante el presente período

democrático. Del adecuado conocimiento y oportuna invocación por

todos nosotros dependerá que también sea un eficaz instrumento de

profundización democrática y de cotidiano ejercicio de

ciudadanía.

Es de esperar que la nueva Ley de Protección del Consumidor

sea un instrumento eficaz en esta materia y no produzca

complejidad en su uso haciéndolo engorroso, sino que por el

contrario, pueda erigirse en el medio idóneo, como está

concebida, para permitir que consumidores y usuarios se

encuentren absolutamente amparados de abusos y arbitrariedades.

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