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derechos y deberes

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TRABAJO DE INVESTIGACION

Derechos y deberes del consumidor

Nombre: Rosa Reinoso Herrera Curso: Segundo NivelPROFESOR: MANUEL ULLOALICEO SAN ESTEBAN

INDICE:1-PORTADA2-INDICE3-INTRUDUCCIN-4-5 LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR.6-7-8-9- DERECHOS DEL CONSUMIDOR.10- DEBERES DEL CONSUMIDOR.11-12-13-14-LEY DE PROTECCIN NUMERO 19.496.15-16-17-18-19-LEY FORTALECIMIENTO DEL SERNAC LEY NUMERO 20.555.20-21-22-23-24-ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.25-CONCLUSIN.26-BIBLIOGRAFIA.

IntroduccinEl consumo es un acto cotidiano para todas las personas, desde los servicios bsicos en el hogar, hasta la alimentacin, el vestuario y la compra de bienes o la contratacin de servicios ms complejos, como un automvil, una vivienda o un seguro de salud. Los consumidores constituyen el grupo econmico ms importante y que es afectado por todas, o casi todas, las decisiones econmicas, pblicas y privadas. Sin embargo, ellos forman el nico grupo que no est organizado, y cuyas opiniones casi nunca son tomadas en cuenta. Los consumidores tenemos el derecho a elegir; el derecho a la seguridad; el derecho a ser escuchados y el derecho a ser informado. En Chile, estos derechos se vieron consagrados en la Ley 19.496, de Proteccin de los Derechos de los Consumidores. En dicho cuerpo legal se reconoce la existencia de una serie de derechos y deberes a los consumidores. En este trabajo se profundiza en los derechos y deberes del consumidor, que fundan todas las obligaciones para el proveedor y el consumidor que describe la ley, tambin en la importancia de las Asociaciones de Consumidores. El considerar que la responsabilidad de los consumidores y consumidoras es conocer sus derechos, sus deberes y cumplirlos en sus operaciones de consumo implica un importante espacio de participacin ciudadana.

LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Los derechos del consumidor, son una consecuencia de algunas malas prcticas por parte de los comerciantes, que se aprovechaban de los compradores.En el caso particular de Chile, los derechos del consumidor estn dentro de la ley de proteccin al consumidor, siendo los siguientes:- Elegir libremente un determinado bien o servicio.- Acceder a una informacin veraz y oportuna sobre los precios y condiciones que se contratan.- No ser discriminado arbitrariamente por parte de los proveedores de bienes y servicios. Es decir, no se le puede negar a nadie la compra de un producto, ya sea por su clase social, opcin poltica, raza, entre otras. - La seguridad en el consumo de bienes y servicios Implica el deber de adoptar las medidas para evitar riesgos derivados del uso o consumo de los bienes o servicios.- A la reparacin e indemnizacin. Significa que si no se cumplen las condiciones contradas con el proveedor, se debe dar una indemnizacin de todos los daos materiales y morales. Sin embargo, el consumidor no debe hacer denuncias en contra de proveedores carentes de fundamento y de mala fe, formuladas con propsitos distintos al reconocimiento de estos derechos. - Derecho a la educacin para un consumo responsable.Es deber del consumidor acceder a los medios posibles para obtener esta informacin educativa, entre ellos, los entregados en el sitio Web del Sernac y la Revista del Consumidor.- A retracto o terminar sin la voluntad del proveedor. Esto significa terminar sin la voluntad del proveedor (unilateralmente) el contrato en el plazo de 10 das contados desde la recepcin del producto o desde la contratacin del servicio y antes de la prestacin del mismo especficamente en los siguientes casos: los celebrados en reuniones, por ejemplo, "tiempo compartido"; en contratos realizados por medios electrnicos y en los que se acepta una oferta realizada a travs de catlogos, avisos o cualquier otra forma de comunicacin a distancia; en los contratos de educacin superior cuando se ingrese a primer ao de carrera.- El derecho a garanta -cambio, devolucin del dinero. Reparacin segn corresponda por los bienes o servicios que se adquieran o contraten y que presenten fallas de fabricacin o sean inseguros. Igualmente, por los bienes que contienen una cantidad inferior a lo informado en el envase.Todos los derechos nombrados y los otros contenidos en las leyes de consumo son irrenunciables para los consumidores.

Derechos del consumidorDetalla las protecciones que la ley otorga a los consumidores ante abusos del comercio.Por qu es necesario pedir una boleta de compra?La boleta de compra permite ejercer la garanta legal, esto es, el derecho a que cuando un producto nuevo sale malo, se pueda cambiar, reparar o recuperar el dinero.Para hacer efectivo este derecho, el consumidor o consumidora debe presentar la boleta o factura, o cualquier otro documento que acredite la compra, como Boucher de tarjeta de crdito o estado de cuenta si es cliente de la multitienda.Qu hacer si lo que me vendieron result no ser lo prometido o sali defectuoso?Dependiendo del servicio o bien que adquiri, puede solicitar:La devolucin de su dinero.El reemplazo del artculo.Su reparacin gratuita o intercambio por otro bien o servicio.Tiene un plazo de tres meses desde que adquiri el producto para reclamar y pedir su compensacin ante el vendedor, importador o fabricante, siempre y cuando no sea por una falla que haya sido causada por usted (por descuido o mal uso). Los alimentos o productos perecibles tienen como garanta el plazo que indique el envase o un mximo de 7 das. Esta es una garanta automtica que le da la ley. Si usted compr con una pliza de garanta, regir la que se extienda por ms tiempo.

Qu hacer ante un incumplimiento de contrato?Tanto las empresas como los consumidores deben respetar lo convenido en los contratos y una de las partes no puede cambiarlo sin consentimiento de la otra. Recuerde adems, que todo lo que se promete en la publicidad pasa a ser parte del contrato tal como si estuviera escrito. No obstante, los contratos no pueden contener clusulas abusivas, como aquellas en que la empresa se desligue anticipadamente de su responsabilidad ante incumplimientos. Tampoco contener clusulas en las que una de las partes pueda cambiar las condiciones.No son vlidos los contratos que incluyan espacios en blanco que no hayan sido llenados o inutilizados antes de firmarlos.Me puedo retractar de una compra o servicio adquirido? Slo cuando haya hecho una compra por Internet o cuando el vendedor lo haya citado a una reunin y haya firmado el contrato en ese mismo momento (por ejemplo, en los eventos de venta de tiempos compartidos), puede poner trmino unilateral al contrato hasta diez das despus de que lo firm o desde que recibi el producto.An existe la letra chica en los contratos?No, la Ley del Consumidor obliga a que todos los contratos deben estar escritos de manera clara y legible y la letra no puede ser ms pequea que 2,5 milmetros (fuente tamao 12). Las clusulas que no se atengan a esta norma, quedarn sin efecto.

Puede una tienda no poner sus precios en vitrina? No, todos los precios deben estar visibles y no se le puede cobrar un precio mayor al que est anunciado.

Puede una tienda negarse a vender algo que est expuesto?No, no se puede negar a vender algo que est en la vitrina aduciendo que es el ltimo que les queda y que no pueden desarmar el decorado. Si el producto es ofrecido y anunciado, es obligacin de la tienda venderlo. Si el artculo es parte de la ornamentacin, debe informarse claramente que no est a la venta.Qu dice la ley sobre la publicidad engaosa?La Ley del Consumidor sanciona la publicidad que induce a error o engao sobre las caractersticas del bien o servicio que promueve y establece que los anuncios deben ser comprobables.Comete infraccin la empresa que induce a error o engao respecto de:Los componentes del producto y su porcentaje.La idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer.Las caractersticas relevantes del bien o servicio.El precio del bien o servicio y su forma de pago.Las condiciones de la garanta.Su condicin de no producir dao al medio ambiente o a la calidad de vida y el ser reciclable y reutilizable. Por ejemplo, un producto que promete bajar de peso en una semana y resulta no ser as o una inmobiliaria que ofrece reas verdes, juegos infantiles y gimnasio que no entrega nada de eso.Quien incurra en publicidad engaosa recibir una multa de entre 50 y 750 UTM. Si los efectos de ese engao derivan en daos al medio ambiente, la multa ser de 1.000 UTM. El juez puede doblar la multa en caso de reincidencia.

Cmo denunciar a una tienda o empresa?Si requiere orientacin con respecto a algn tema de consumo puede acudir a los canales de SERNAC Facilita: www.sernac.cl; Fono Consulta 600 594 6000 o las oficinas comunales de SERNAC Facilita Municipio.SERNAC puede actuar como mediador buscando una solucin extrajudicial a su problema. Este es un trmite absolutamente gratuito.Si hay ms personas en igual situacin podemos actuar juntos o cada uno reclama por separado?La Ley del Consumidor permite que 50 o ms consumidores afectados por un mismo problema puedan presentar una accin colectiva. Tambin puede ser interpuesta por una Asociacin de Consumidores o el SERNAC.Cul es el plazo mximo para hacer un reclamo?Tiene hasta seis meses para denunciar cualquier hecho que pueda ser considerado una infraccin a la Ley del Consumidor.Cules son las penas por mal servicio?Quien cometa infracciones contra la Ley del Consumidor se expone en general a una multa de hasta 50 UTM.No obstante, si hay suspensin injustificada de servicios como TV cable o Internet de banda ancha, la multa ser de hasta 150 UTM. En caso de servicios como agua potable, gas, electricidad o telfono, la multa ser de hasta 300 UTM. Adems no se puede cobrar por el tiempo en que no se prest el servici

DEBERES DEL CONSUMIDORRecuerde que como consumidores no solo tenemos derechos, sino tambin deberes. Tome nota de sus obligaciones como consumidor Informado, Inteligente, involucrado.Realizar sus compras y contrataciones slo en el comercio establecido.Leer detalladamente los contratos antes de firmarlos, de manera que pueda comprender totalmente su contenido. Si no entiende no firme. Tomar sus decisiones de compra libre e informada mente.Exigir el cumplimiento de la publicidad. Lo que dice la publicidad es exigible como parte del contrato. La publicidad debe ser veraz, comprobable y no inducir a engao.Rechazar los cobros indebidos, por bienes o servicios que no haya comprado o aceptado.Informarse sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, su precio, condiciones de contratacin y otras caractersticas relevantes, antes de tomar una dedicin de compra.Solicitar la reparacin o indemnizacin por los daos materiales y morales derivados de actos de consumo, y de acuerdo a los medios que indica la Ley.Adoptar las medidas que sean necesarias para evitar riesgos derivados del uso o consumo de bienes o servicios.No hacer denuncias imprudentes en contra de proveedores, vale decir, denuncias carentes de fundamento.Informarse y buscar los medios para acceder a la educacin que le permita un consumo responsable.

LEY DE PROTECCION ALCONSUMIDOR N 19.496 OBJETIVO DE ESTA LEY: Artculo 1.- La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y sealar el procedimiento aplicable en estas materias. FUNDAMENTOS: 1.) La estructura competitiva del mercado es slo relativa pues los acuerdos Deberes del Consumidor entre empresas, la existencia de mercados oligoplicos o monoplicos, y la posicin dominante de algunas empresas contribuyen a desnaturalizar la oferta de bienes y servicios y por lo tanto a limitar el derecho del consumidor a elegir. 2.) Se comprueba generalmente un dficit en la informacin que recibe el consumidor; es ms, la que generalmente acuerda el productor de bienes y servicios est ms destinada a la incitacin a la adquisicin del producto que a la real informacin del consumidor. 3.) La inconmensurable brecha entre el consumidor y el oferente de bienes y servicios, que restringe y a veces lisa y llanamente suprime la facultad negociadora del consumidor.4.) La falta de seguridad de ciertos productos que se ponen en el mercado AMBITO DE APLICACIN: Consumidores o usuarios: son las personas naturales o jurdicas que, en virtud de cualquier acto jurdico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios. Proveedores: las personas naturales o jurdicas, de carcter pblico o privado, que habitualmente desarrollen actividades de produccin, fabricacin, importacin, construccin, distribucin o comercializacin de bienes o de prestacin de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.QUEDAN SUJETOS A LA DISPOSICION DE ESTA LEY: a) Los actos jurdicos que, de conformidad a lo preceptuado en el Cdigo de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carcter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor.Quien es el encargado de resolver los conflictos en relacin a los derechos del consumidor: SERNAC: Le corresponde recibir los reclamos de los consumidores que consideren afectados sus derechos y dar a conocer al proveedor respectivo el motivo de la disconformidad a fin de que voluntariamente concurra y proponga las alternativas de solucin que estime convenientes. JUZGADOS DE POLICIA LOCAL: Estos son los tribunales encargados de conocer las acciones que emanan de la ley del consumidor, siendo competente aquel correspondiente a la comuna en que se haya realizado la compra del bien o servicio, aplicando las sanciones adecuados en el caso que hubiera infraccin o dado inicio a su ejecucin, a eleccin del consumidor.LEY N 19.496 ARTICLO 58: El SERNAC deber velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y dems normas que digan relacin con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor; realizar acciones de informacin y educacin a los consumidores y ejercer acciones de proteccin.PORQUE EXISTE LA LEY DEL CONSUMIDOR: Lo que pretende establecer esta ley es una igualdad, equilibrarla.OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS SEGN LA LEY: A entregar informacin veraz y oportuna sobre los productos y servicios y a permitirles elegir libremente. Seguridad en el consumo .A permitir el retracto en ciertos contratos. A entregar productos y servicios de calidad. A las cuentas claras y cobros justos. A no poner barreras para ejercer la garanta legal. A que las cobranzas respeten la tranquilidad familiar del deudor y su estabilidad laboral. Cumplir sus promesas publicitarias y lo establecido en los contratos. A que los contratos no tengan clusulas abusivas. PRINCIPALES PROBLEMAS DE LOS CONSUMIDORES: Dificultades para conocer el costo final de los productos y servicios. Promesas publicitarias que no se cumplen. Incumplimiento o cambios unilaterales en contratos. Problemas de calidad de productos y servicios. Seguridad en el consumo. Cobros indebidos. Servicios que no aceptaron como los seguros, productos que no compraron o cobros superiores al informado. Cobranzas abusivas. Barreras para ejercer la garanta legal. Dificultades para comunicarse con la empresa en busca de solucin DERECHO DEL CONSUMIDOR ALA CONSTITUCION: Es deber del Estado fomentar la proteccin de los derechos de los consumidores, a la libre eleccin de los bienes y servicios, a una informacin suficiente, veraz y oportuna, como su derecho a no ser discriminados arbitrariamente y a ser reparados de los daos sufridos en conformidad a la Ley Publicidad engaosa: La Ley del Consumidor sanciona la publicidad que induce a error o engao sobre las caractersticas del bien o servicio que promueve y establece que los anuncios deben ser comprobables. Comete infraccin la empresa que induce a error o engao respecto de: Los componentes del producto y su porcentaje. La idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer. Las caractersticas relevantes del bien o servicio. El precio del bien o servicio y su forma de pago. Las condiciones de la garanta. Su condicin de no producir dao al medio ambiente o a la calidad de vida y el ser reciclable y reutilizable, multa de entre 50 y 750 UTM. Dao al medio ambiente multa ser de 1000 UTM.Que motivo la creacin de esta ley: El crecimiento experimentado por el pas en el ltimo tiempo, la masividad de los actos de consumo en la sociedad contempornea y el despliegue incesante de nuevas prcticas comerciales - amn de otros factores econmicos y sociales, entre los cuales el de mayor relevancia lo constituye la situacin de vulnerabilidad en que se hallan los consumidores finales de bienes y servicios ante sus proveedores - hacan necesario un nuevo marco jurdico de regulacin que diera cuenta de esta realidad y ubicada en Chile a la altura de los estndares internacionales en la materia. http://www.dii.uchile.cl/~revista/ArticulosVol1-N2/Art-FFernandez.PDF En los ltimos aos ha emergido con fuerza la necesidad de atender los problemas y demandas de las personas naturales o jurdicas que participan en calidad de consumidores y usuarios de bienes y servicios finales, que proveen organismos, empresas pblicas o privadas y, en general, el comercio legal. Es lo que se ha llamado el despertar de los derechos de los consumidores y que ha empezado a formar parte de movimientos sociales, organizaciones polticas, medios de comunicacin y, en general de la ciudadana que, naturalmente, tambin constituye el universo de consumidores. http://library.fes.de/pdf-files/bueros/chile/05458.pdfUna ley reciente: La proteccin a los consumidores ser atractiva para actores polticos que creyendo en el sistema de mercado, desean mejorarlo desde dentro. Ralph Nader opinaba que lo que faltaba eran mecanismos que representaran los intereses de los consumidores frente a las corporaciones. En Chile en las dos dcadas que preceden a 1973, los sectores polticos que se declaran defensores del sistema de mercado son aquellos cercanos a los productores, por lo cual su motivacin para promover los intereses de los consumidores es limitada; quienes criticaban el sistema de mercado de la poca, en su mayora no lo haca con el objeto de mejorarlo sino de reemplazarlo por una organizacin econmica radicalmente diferente. Estos le vean poco sentido a la promocin de derechos de los consumidores. Con el retorno de la democracia en 1990, dio inicio a la tramitacin de una nueva ley de proteccin al consumidor, la cual demor 6 aos en lograr ser aprobada.

Ley Fortalecimiento del SERNAC: Ley N 20.555

El Proyecto de Ley que Modifica Ley N 19.496, sobre proteccin de los derechos de los consumidores, para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al Servicio Nacional del Consumidor ingres al Congreso el da 3 de agosto del 2010 y fue publicada el da 5 de diciembre de 2011.

Antecedentes de la Ley:Los consumidores acceden a una gran variedad de bienes y servicios, cada vez ms sofisticados, complejos y de difcil comparacin.La insuficiencia de informacin expone a los consumidores a ser vctimas de aprovechamiento o abuso por parte de los proveedores.El 77% de los hogares tiene algn tipo de deuda financiera.El 56% de las personas que tiene algn tipo de deuda de consumo, posee slo educacin bsica.Reclamos ante el SERNAC entre 2009 y 2010:Aumentaron en 179%.Uno de cada cuatro fue por servicios financieros.40% = Cobros indebidos.14% = Incumplimiento en las condiciones del contrato.14% = Mala calidad del servicio, en particular, dificultades para cerrar las cuentas bancarias.Otros =Cobranzas extrajudiciales abusivas; falta de informacin de las condiciones del contrato.Durante el ao 2011, los reclamos ante el SERNAC tambin se concentraron en el mercado financiero (101.067 reclamos) y el 75% de ellos se relacion con problemas de tarjetas de crdito de multitiendas y crditos de consumo bancarios.

Objetivo de la Ley:Fortalecer los derechos de los consumidores de productos y servicios financieros.

Objetivos especficos de la Ley:Crear un SERNAC ms fuerte con una divisin especializada, SERNAC Financiero, el que puede:Pedir informacin y entregarla a consumidores para que tomen decisiones informadas.En caso de detectar infracciones, incentiva la conciliacin entre proveedor y consumidor.Contar con ministros de fe para certificar los hechos en tribunales.Establecer la informacin mnima que deben tener los contratos de servicios financieros.Crear el Sello SERNAC, que certificar a empresas previa revisin a sus principales contratos.Faculta al Gobierno a dictar reglamentos que faciliten la ejecucin de la Ley de Proteccin al Consumidor.Promueve la publicacin de los precios de los productos que se ofrecen on-line.Beneficios que otorga la Ley

Qu informacin debe recibir el consumidor de servicios financieros?Costo total anual del producto o servicio, lo que significa conocer la carga anual equivalente.Razones objetivas del rechazo a la contratacin del servicio financiero (por escrito).

Qu informacin debe poseer cualquier contrato con entidades financieras?Informacin simple y clara del cobro de bienes y servicios prestados: cargos, costos, tarifas, reajustes, comisiones.Causales para dar trmino anticipado al contrato por parte del prestador; el plazo de aviso y el medio por el cual se comunicar al consumidor.Duracin del contrato.Causales, si las hubiere, que puedan provocar trmino anticipado por la sola voluntad del consumidor; sus plazos de aviso y cualquier costo por trmino o pago anticipado total o parcial.Hoja con resumen estandarizado de sus principales clusulas con el fin de facilitar su comparacin y la cotizacin de los consumidores.Contrato de varios productos o servicios simultneamente: Este contrato debe tener un anexo que identifique cada uno de los productos o servicios por separado, indicando cules son obligatorios por ley y cules son voluntarios.Sello SERNAC vigente, si es el caso.Indicar si la institucin posee servicio al cliente y explicar su funcionamiento.Prohibido: Mandatos en blanco que no admitan revocacin por parte del consumidor.

Cundo el consumidor tendr derecho a poner trmino al contrato con una entidad financiera?En cualquier momento, siempre que no tenga obligaciones pendientes con el proveedor.Los proveedores estarn obligados a entregar, dentro del plazo de diez das hbiles, los certificados y antecedentes que sean necesarios para renegociar los crditos.

Existen cambios en los crditos hipotecarios?No podr incluirse en el contrato otra hipoteca que no sea la que justifica el crdito que se contrata, salvo solicitud escrita del deudor.Se obliga a otorgar la escritura de cancelacin de hipotecas, con plazo de 15 das.

Hay modificaciones a la figura de aval?El aval, fiador o codeudor solidario, debe ser informado por medio de una ficha explicativa de sus deberes y obligaciones, medios de cobranza, etc.

Qu pasar con el sistema de PAC (Pago automtico de cuentas) o Transferencia Electrnica?Los proveedores de estos servicios no podrn restringir esta oferta a que estos productos sean de su misma institucin.

Qu pasa con las ventas atadas?Se prohbe ofrecer o vender productos o servicios de manera atada, es decir, que el proveedor:Imponga al consumidor la contratacin de otros productos o servicios adicionales.No posea el bien o servicio disponible para ser contratado de forma separada a pesar de que se pueda contratar de esa manera con otros proveedores.

A qu instituciones financieras afecta la Ley y cmo?Bancos, Empresas de Retail, Cajas de Compensacin, Cooperativas de Ahorro y Crdito, Compaas de Seguro y en general todas las empresas del sector financiero deben cumplir con el contenido obligatorio mnimo antes mencionado para que el consumidor entienda qu est contratando, en un formato simple, claro y completo.

El Sello SERNAC ser voluntario para el proveedor: Cules son los requisitos para que un contrato lo obtenga?Los contratos deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Proteccin a los Consumidor y sus reglamentos.Deben explicitar que cuentan con un servicio de atencin al cliente.Deben permitir al consumidor recurrir a un mediador o rbitro financiero que resuelva las controversias, quejas o reclamaciones.Para mayores detalles del procedimiento de controversias, quejas y reclamos ver detalle de la Ley. Para qu contratos es obligatorio el Sello SERNAC?Tarjetas de crdito y dbito.Cuenta corriente; cuenta vista; cuenta de ahorro y lnea de crditoCrditos de consumo e hipotecario Contratos colectivos de seguros de desgravamen, y en general, los segurosASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

Ensea cmo formar una agrupacin que defienda los derechos de los consumidores, qu funciones puede tener y sus inhabilidades.

Qu es una asociacin de consumidores?Una organizacin constituida por personas naturales o jurdicas, independientemente de todo inters econmico, comercial o poltico, cuyo objetivo es proteger, informar y educar a los consumidores y asumir la representacin y defensa de los derechos de sus afiliados y de los consumidores que as lo soliciten, todo ello con independencia de cualquier otro inters.

Qu se necesita para formar una asociacin de consumidores?a) Reunir a 25 personas interesadas en el proyecto, entre las que puede haber dos o tres representantes de asociaciones. La otra modalidad es reunir a cuatro personas jurdicas (incluye a asociaciones, corporaciones y fundaciones). En este caso, la persona jurdica no puede dedicarse a actividades empresariales. Algunos ejemplos: juntas de vecinos o centros de padres.b) Los concurrentes deben celebrar una reunin o asamblea constituyente.c) La asamblea constituyente debe celebrarse en presencia de un notario pblico o mediante la suscripcin por parte de los socios del acta constitutiva ante el notario. Cuando en alguna comuna no haya notario pblico, se podr realizar este trmite ante el oficial del Registro Civil correspondiente.d) De los acuerdos de la asamblea, se debe dejar constancia en un acta constitutiva.e) El acta debe dejar constancia de, por lo menos:-fecha de la reunin,-nmina y firma de los participantes,-acuerdo de constituir una asociacin de consumidores,-aprobacin de los estatutos y-eleccin de la mesa directiva.

Cmo se legaliza una asociacin de consumidores?Dentro de los 60 das hbiles siguientes a la fecha en que se celebr la reunin constitutiva de la asociacin, se deben depositar tres ejemplares del acta constitutiva y de los estatutos que regirn la organizacin en la oficina de partes del Ministerio de Economa.Fuera de la Regin Metropolitana, esta documentacin debe entregarse en las oficinas de las Seremis de Economa de cada regin.En el caso de que a la constitucin de una asociacin concurran personas jurdicas, deben presentarse antecedentes adicionales como:- Certificado de vigencia de su personalidad jurdica, emitido por quien corresponda segn su rgimen de inscripcin.- Copia autorizada del instrumento en que conste el poder con que actu el representante en la asamblea constituyente.Conjuntamente o en forma posterior, debe hacer llegar al Ministerio de Economa el texto del extracto o resumen del acta constitutiva a publicar en el Diario Oficial para que ste sea timbrado.Desde el da siguiente en que haya depositado las copias del acta y estatuto, podr consultar en el ministerio de Economa el nmero de registro que se le ha asignado a la asociacin.El extracto o resumen debe contener:- nombre de la asociacin de consumidores,- domicilio de la asociacin,- objetivo de la asociacin,- nombre de los miembros del directorio,- nmero de socios y- nmero del registro asignado por el Ministerio de Economa.Con el extracto timbrado y su nmero de registro, deber concurrir a las oficinas del Diario Oficial para la publicacin. Slo a partir de la difusin del extracto en el Diario Oficial, la asociacin goza de personalidad jurdica. Para esto, el plazo mximo son los mismos 60 das hbiles que se tienen para concurrir al Ministerio de Economa.

Por qu razones podra objetarse la constitucin de una asociacin de consumidores?

Porque se omitieron los requisitos bsicos para constituir la asociacin o,Porque los estatutos no se ajustan a lo prescrito en la ley.El Ministerio de Economa puede objetar la constitucin de una agrupacin de estas dentro de un plazo de 90 das contados desde la fecha de su registro en dicha cartera. En caso que as ocurra, la asociacin tiene un plazo de 60 das para corregir las deficiencias detectadas. Si no las subsana, el Ministerio de Economa puede cancelar la personalidad jurdica.

Qu funciones pueden ejercer las asociaciones de consumidores?

1) Difundir el conocimiento de las disposiciones de la Ley de Proteccin al Consumidor y sus regulaciones complementarias;2) Informar, orientar y educar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos y brindarles asesora cuando la requieran;3) Estudiar y proponer medidas encaminadas a la proteccin de los derechos de los consumidores y efectuar o apoyar investigaciones en el rea del consumo;4) Representar a sus miembros y ejercer las acciones a que se refiere la Ley del Consumidor en defensa de aquellos consumidores que le otorguen el respectivo mandato,5) Representar tanto el inters individual, como el inters colectivo y difuso de los consumidores ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas, mediante el ejercicio de las acciones y recursos que procedan;6) Participar en los procesos de fijacin de tarifas de los servicios bsicos domiciliarios, conforme a las leyes y reglamentos que los regulen.

Qu prohibiciones tienen las asociaciones de consumidores?

a) Desarrollar actividades lucrativas, con excepcin de aquellas necesarias para el financiamiento o recuperacin de costos en el desarrollo y cumplimiento de actividades que les son propias;b) Incluir como asociados a personas jurdicas que se dediquen a actividades empresariales;c) Percibir ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministren bienes o servicios a los consumidores;d) Realizar publicidad o difundir comunicaciones no meramente informativas sobre bienes o servicios,e) Dedicarse a actividades distintas a las sealadas en la letra anterior.

La infraccin de estas normas ser sancionada con la cancelacin de la personalidad jurdica de la organizacin, por sentencia judicial, a peticin de cualquier persona, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que incurran quienes las cometan.

Cmo se financian las asociaciones de consumidores?Por razones de probidad, las asociaciones de consumidores no pueden aceptar aportes de empresas.Existe un fondo concursable que administra el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).Dicho fondo est compuesto por los aportes que cada ao se contemplen en el presupuesto del Sernac y por las donaciones realizadas para dicho efecto por organizaciones sin fines de lucros nacionales o internacionales.

Cuntas asociaciones de consumidores hay en Chile y cmo contactarlas?El Sernac provee un listado completo de las asociaciones de consumidores que hay en el pas regin por regin.

Conclusin Este trabajo podemos concluir que a veces falta de conocimiento de las personas no hacen cumplir sus derechos como consumidores y tambin tenemos responsabilidad como consumidor. Como tambin existen personas que tampoco cumplen con los deberes del consumidor por eso ambas partes deben cumplir sus responsabilidad cumplir su obligacin para que tanto el dueos del producto y el cliente queden satisfecho.

BIBLIOGRAFIA.

www.indignado.clwww.revistadelconsumidor.cl www.icarito.clwww.bcn.cl/leywww.sernac.cl

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