derechos del consumidor y la diaco

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EL CONSUMIDOR: DEFINICION: DEFINCION LEGAL: se encuentra regulada en el artículo 3 inciso c de la Ley de protección al consumidor y usuario, la cual indica que 1 Consumidor: Persona individual o jurídica de carácter público o privado nacional o extranjera, que en virtud de cualquier acto jurídico oneroso o por derecho establecido, adquiera, utilice o disfrute bienes de cualquier naturaleza”. En síntesis podemos determinar que consumidor es aquella persona individual o jurídica, nacional o extranjera que adquiere productos, bienes o servicios para la satisfacción de sus propias necesidades o de su familia, su objeto nunca es el lucro, el consumidor es el que participa en la última fase del proceso económico. Resulta contradictorio el pensar en la integración de la persona jurídica en el concepto de consumidor final, en este sentido cabe hacer la aclaración que la persona jurídica es consumidor al hacer uso de esos bienes, servicios o productos para satisfacción de las necesidades de la empresa sin hacer un lucro directo con las mismas. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y USUARIO DECRETO 06-2003 4 CONSIDERANDOS 113 ARTICULOS 9 CAPITULOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II CONSUMIDORES, USUARIOS Y PROVEEDORES 1 Ley de protección al consumidor y usuario artículo 3 inciso c.

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LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y LA DEFINICION Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE ATENCION AL CONSUMIDOR Y USUARIO Y DEFINICIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

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Page 1: Derechos Del Consumidor y La Diaco

EL CONSUMIDOR:DEFINICION: DEFINCION LEGAL: se encuentra regulada en el artículo 3 inciso c de la Ley de protección al consumidor y usuario, la cual indica que 1“Consumidor: Persona individual o jurídica de carácter público o privado nacional o extranjera, que en virtud de cualquier acto jurídico oneroso o por derecho establecido, adquiera, utilice o disfrute bienes de cualquier naturaleza”.

En síntesis podemos determinar que consumidor es aquella persona individual o jurídica, nacional o extranjera que adquiere productos, bienes o servicios para la satisfacción de sus propias necesidades o de su familia, su objeto nunca es el lucro, el consumidor es el que participa en la última fase del proceso económico.Resulta contradictorio el pensar en la integración de la persona jurídica en el concepto de consumidor final, en este sentido cabe hacer la aclaración que la persona jurídica es consumidor al hacer uso de esos bienes, servicios o productos para satisfacción de las necesidades de la empresa sin hacer un lucro directo con las mismas.

LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y USUARIODECRETO 06-20034 CONSIDERANDOS113 ARTICULOS 9 CAPITULOS

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II CONSUMIDORES, USUARIOS Y PROVEEDORES CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES CAPITULO IV DIRECCION DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA AL CONSUMIDOR CAPITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO VII PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA SOLUCION DE CONFLICTOS CAPITULO VIII IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS 1 Ley de protección al consumidor y usuario artículo 3 inciso c.

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CONSIDERANDO:Que el artículo 119 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizar su salud, seguridad y legítimos intereses económicos.

CONSIDERANDO:Que Guatemala adquirió el compromiso de aplicar y cumplir las directrices para la protección del consumidor aprobadas por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, mediante Resolución Número 39/248 del nueve de abril de mil novecientos ochenta y cinco, en las que se define el quehacer de los gobiernos para la concreción de una efectiva protección y salvaguarda de los derechos e intereses legítimos de los consumidores.

CONSIDERANDO:Que el régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social, y que es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, velando por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país y procurando el bienestar de la familia.

CONSIDERANDO:Que la dispersión de legislación vigente que regula el sistema económico deviene ineficaz y en muchos casos inoperante, contraria a los intereses de los consumidores o usuarios y no responde a las características de una economía moderna, abierta y dinámica, por lo que es necesario disponer de un marco legal que desarrolle y promueva en forma efectiva los derechos y obligaciones de los consumidores y usuarios de manera equitativa en relación a los proveedores.

LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y USUARIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Objeto ARTICULO 2. Ámbito de aplicación ARTICULO 3. Definiciones. a) Anunciante: b) Bienes: c) Consumidor: d) Contrato de adhesión: e) Oferta:

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f) Promoción: g) Proveedor: h) Publicidad: i) Servicio: j) Servicios públicos: k) Usuario: l) Dirección: CAPITULO II CONSUMIDORES, USUARIOS Y PROVEEDORES SECCION I DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS ARTICULO 4. Derechos de los consumidores y usuarios. ARTICULO 5. Obligaciones. SECCION II ORGANIZACIONES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS ARTICULO 6. Organizaciones. ARTICULO 7. Personalidad jurídica. ARTICULO 8. Inscripción y registro. ARTICULO 9. Finalidades. ARTICULO 10. Limitaciones. ARTICULO 11. Impedimentos para integrar órganos directivos. ARTICULO 12. Interés del directivo. ARTICULO 13. Promoción de reclamos.SECCION III PROVEEDORES ARTICULO 14. Derechos. ARTICULO 15. Obligaciones.ARTICULO 16. Prohibiciones.ARTICULO 17. Libro de quejas.CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES SECCION I INFORMACION Y PUBLICIDAD ARTICULO 18. Información básica.ARTICULO 19. Exhibición de precios.ARTICULO 20. Publicidad engañosa. ARTICULO 21. Bienes deficientes, usados o reconstruidos.ARTICULO 22. Garantías.. ARTICULO 23. Condiciones de la garantía.ARTICULO 24. Promociones, ofertas o liquidaciones de temporada.

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ARTICULO 25. Incumplimiento de ofertas, promociones o liquidaciones de temporada.SECCION II NORMALIZACION Y METROLOGIA ARTICULO 26. Normalización y metrología.SECCION III CREDITOS PARA EL CONSUMO ARTICULO 27. Operaciones de crédito.ARTICULO 28. Intereses. ARTICULO 29. Documentación de las operaciones de crédito.SECCION IV PRESTACION DE SERVICIOS ARTICULO 30. Obligaciones. ARTICULO 31. Servicio de reparación. ARTICULO 32. Servicios prestados sin contrato escrito.ARTICULO 33. Garantía del servicio.ARTICULO 34. Abandono de bienes. SECCION V SERVICIOS PUBLICOS ARTICULO 35. Precios ARTICULO 36. Instrumentos y unidades de medición.ARTICULO 37. Facturación de consumo excesivo.ARTICULO 38. Indemnización.SECCION VI SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS ARTICULO 39. Información de productos peligrosos. ARTICULO 40. Información al consumidor o usuario.ARTICULO 41. Cumplimiento de normas.ARTICULO 42. Fecha de vencimiento.ARTICULO 43. ARTICULO 44. Defectos de los bienes. ARTICULO 45. Responsabilidad solidaria. ARTICULO 46. Daños y perjuicios. SECCION VII PROTECCION CONTRACTUAL ARTICULO 47. Contratos de adhesión. ARTICULO 48. Características.ARTICULO 49. Interpretación. ARTICULO 50. Copia de contratos de adhesión. ARTICULO 51. Derecho de retracto. ARTICULO 52. Registro.

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CAPITULO IV DIRECCION DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA AL CONSUMIDOR SECCION I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 53. Creación.ARTICULO 54. Atribuciones.SECCION II DIRECTOR ARTICULO 55. Jerarquía.ARTICULO 56. Calidades.ARTICULO 57. Nombramiento. ARTICULO 58. Remoción.ARTICULO 59. Atribuciones del Director. ARTICULO 60. Subdirector.ARTICULO 61. Consultores.ARTICULO 62. Asesoría.SECCION III REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO ARTICULO 63. Patrimonio de la Dirección. SECCION IV CONTROL Y FISCALIZACION ARTICULO 64. Control y fiscalización. ARTICULO 65. Conformación de la Auditoria Interna. CAPITULO V FUNCION Y PROGRAMAS DE TUTELA ARTICULO 66. Programas de tutela. ARTICULO 67. Áreas de Investigación. CAPITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES ARTICULO 68. Infracción. ARTICULO 69. Sanciones. ARTICULO 70. Infracciones. ARTICULO 71. Casos especiales.ARTICULO 72. Reincidencias.ARTICULO 73. Registro.ARTICULO 74. Reparación, restitución, reposición o devolución. ARTICULO 75. Reposición de productos.ARTICULO 76. Sanciones a los consumidores o usuarios. CAPITULO VII PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA SOLUCION DE CONFLICTOS SECCION I

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DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 77. Procedimientos.ARTICULO 78. Resolución de conflictos. ARTICULO 79. Actas.ARTICULO 80. Conciliadores. ARTICULO 81. Permisos para asistir a las audiencias. SECCION II ARREGLO DIRECTO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES ARTICULO 82. Audiencia de conciliación.SECCION III ARBITRAJE DE CONSUMO ARTICULO 83. Arbitraje de consumo.SECCION IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ARTICULO 84. Procedimiento administrativo. ARTICULO 85. Representación. ARTICULO 86. Planteamiento de la queja. ARTICULO 87. Notificación.ARTICULO 88. Citación.ARTICULO 89. Audiencia. ARTICULO 90. Procedimiento sancionador.ARTICULO 91. Rebeldía.ARTICULO 92. Prueba.ARTICULO 93. Prueba pericial. ARTICULO 94. Nombramiento del perito. ARTICULO 95. Impedimentos.ARTICULO 96. Dictamen.ARTICULO 98. Resolución. SECCION V APLICACION DE LAS SANCIONES ARTICULO 99. Competencia. ARTICULO 100. Aplicación.ARTICULO 101. Prohibición de doble sanción. ARTICULO 102. Destino de los fondos.ARTICULO 103. Extinción de la responsabilidad. ARTICULO 104. Prescripción. CAPITULO VIII IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES ARTICULO 105. Recursos. ARTICULO 106. Proceso de lo contencioso administrativo.CAPITULO IX

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS ARTICULO 107. Procuraduría.ARTICULO 108. Inicio de funciones.ARTICULO 109. Funcionamiento.ARTICULO 110. Reglamento.ARTICULO 111. Derogatoria.ARTICULO 112. Epígrafes.ARTICULO 113. Vigencia.

QUE ES LA DIACO

La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO) fue creada como dependencia del Ministerio de Economía según el Acuerdo Gubernativo No. 425-95 de fecha 4 de septiembre de 1995. Actualmente la DIACO tiene la responsabilidad de defender los derechos de los consumidores y usuarios, y educarlos e informarlos acerca de sus derechos y obligaciones. El Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto Ley 006-2003 "Ley de Protección al Consumidor y Usuario" entrando en vigencia el 22 de diciembre de 2003 . El objeto de la ley es la de promover divulgar y defender los derechos de los consumidores y usuarios. Actualmente la DIACO asiste los derechos e intereses de los consumidores y usuarios en sus relaciones comerciales con los proveedores y prestadores de servicios. Procura que las relaciones entre proveedores, consumidores y usuarios se lleven a cabo con apego a la ley en materia de Protección al Consumidor.

Atiende al consumidor y usuario, orientándolo en todo lo relacionado a calidad, peso y demás características de los productos y servicios existentes en el mercado. Para ello la DIACO está compuesta de varios departamentos que tienen a su cargo la aplicación de la ley.

La DIACO tiene la visión de que los consumidores guatemaltecos conozcan y ejerzan sus derechos de consumidores y usuarios.

Cuáles son las Funciones de la DIACOLa inactividad de organizaciones de consumidores, constituye una debilidad estructural, pues la ausencia de presión y promoción de los derechos de los consumidores por parte de los consumidores organizados, hace que al proceso no se le imprima la dinámica necesaria; un efecto indeseable de esto es que los entes reguladores, aun no adoptan una vocación de fiscalización, hacia los operadores de servicios básicos, a fin de que los mismos presten sus servicios o se desempeñen en función de ofrecer un buen servicio hacia los usuarios y consumidores. Por otro lado, Guatemala parece moverse con lentitud, hacia la adopción total del marco legal e institucional necesario para que en este País se garantice una plataforma institucional eficaz en pro de los intereses económicos de los consumidores.

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(DIACO) como una dependencia del Ministerio de Economía, con cierto nivel de autonomía, con independencia funcional y técnica. Esta nueva ley incorpora un proceso gradual de transformación institucional que culminará, según la propia Ley, en un plazo de cinco años con la creación de la Procuraduría de Defensa de los Consumidores de Guatemala. Esta entidad, alcanzaría entonces un grado de autonomía pleno, con recursos técnicos y financieros necesarios para una eficiente instrumentalización de la Ley. Las funciones que tiene actualmente la DIACO, evidencian una armonía bastante satisfactoria con las Directrices de la ONU en la materia de consumidor La efectividad de la aplicación de la ley, aun no alcanza niveles satisfactorios, pues estamos ante un proceso muy joven, que debe completarse con disposiciones legales y estructuras institucionales complementarias como el sistema integrado de calidad y sus respectivos entes especializados; el fortalecimiento de las estructuras municipales a quienes se encargará de ejercer las funciones que le son propias; el fortalecimiento.

Cuáles son los derechos del consumidor según la DIACO

1. Derecho a proteger su vida y salud en la adquisición de bienes y servicios.

 

 

 

2. Derecho a la libertad de elegir cualquier bien o servicio.

 

  3. Derecho a la libertad de contratación

 

 4. Derecho a recibir información clara y verdadera

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5. Derecho a que reparen cambien o devuelvan su dinero por incumplimiento del vendedor.

 

  6. Derecho a la reposición del producto cuando la calidad o cantidad sea inferior a la indicada.

 

  7. Derecho a la sostenibilidad de precios con el que se promocione el bien o servicio.

 

  8. Derecho a devolver al vendedor los productos que no haya solicitado.

 

  9. Derecho a recibir educación que te permita conocer tus derechos y obligaciones.

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   10. Derecho a utilizar el libro de quejas de DIACO.

 

Obligaciones de la DIACO hacia el consumidor

La DIACO deberá asistir los derechos e intereses de los consumidores y usuarios en sus relaciones comerciales con los proveedores y prestadores de servicios.

Velar por el respeto y cumplimiento de los derechos de los consumidores o usuarios y delas obligaciones de los proveedores.

La DIACO procurará que las relaciones entre proveedores, consumidores y usuarios se llevan a

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cabo con apego a la Leyes en materia de Protección al Consumidor.

Deberá atender al consumidor y usuario, orientándolo en todo lo relacionado a calidad, peso y demás características de los productos y servicios existentes en el mercado.

Para ello la DIACO está compuesta de varios departamentos que tienen a su cargo la aplicación de la Ley.

DEPARTAMENTO DE PROMOCION Y ASESORIA AL

CONSUMIDOR Coordina la realización de investigaciones, estudios, análisis y encuestas referentes a las prácticas comerciales, en que intervenga consumidores finales, así como las características y comportamiento regional de las mismas, al igual que promueve la educación del consumidor y la organización de consumidores.

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR Recibe y diligencia las reclamaciones que se presenten por los consumidores o usuarios por situaciones que afecten a sus derechos e intereses. Propicia la celebración deconvenios entre proveedores y consumidores o usuarios, basado en los principios de equidad y justicia mediante conciliación.

DEPARTAMENTO DE VERIFICACION Y VIGILANCIA Verifica La información recibida al presentarse una reclamación o denuncia, realiza investigaciones de

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oficio para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de consumo requeridas por COGUANOR y por tratados y convenios internacionales ratificados por Guatemala.

OFICINA DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA:En el Acuerdo Presidencial del 18 de febrero de 1946 se indica que la Oficina de Coordinación de Precios y Abastecimientos no llenaba los fines para los cuales había sido creada, por lo que resulta oneroso su sostenimiento al erario nacional; por lo que se suprime y se crea la Oficina de Estabilización Económica, la cual tendrá todas las atribuciones de la anterior; ya que fue sustituida por que su estructura no era viable para los recursos de la nación.

DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA NACIONAL:Creada por Acuerdo Presidencial de fecha 5 de enero de 1948, debido a que en el Acuerdo Presidencial se dio una nueva organización complementaria distinta a la oficina anterior, por esta razón se suprimió para crear la Dirección General de la Economía Nacional; dándole las atribuciones que correspondía a la oficina suprimida.

Que es el LIBRO DE QUEJAS

A efecto de garantizar el derecho de reclamo de los consumidores y usuarios, todo proveedor deberá poner a disposición de los mismos en un lugar visible, un libro de quejas o cualquier medio autorizado por la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, el cual deberá ser de acceso irrestricto al

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público, el que debe contener como mínimo los espacios en los que se indique el nombre del consumidor o usuario afectado, el tipo de reclamo y la fecha en que quedó solucionado el mismo. Cuando el proveedor tenga agencias o sucursales deberá contar con un libro de quejas en cada una de ellas.

En cumplimiento al artículo 17 de la Ley de Protección al consumidor y usuario, DECRETO 006-2003, se establece el siguiente procedimiento:

1. Comprar el Libro de Quejas den los centros de distribución autorizados que tiene un costo de Q.50.00.

2. Llenar el formulario adjunto en la parte final del libro.

En Totonicapán se estima que existen más de 100 locales que cuentan con este libro; sin embargo, hay 30 quejas de usuarios contra establecimientos por no contar con su libro de reclamaciones. Se destacó que según la Ley 29571 y su reglamentación, este documento puede ser físico o virtual, asimismo debe tener tres copias por hoja. Una de ellas queda con el usuario.

Y para qué Sirve

El libro de reclamaciones es un documento donde el consumidor informa sobre un reclamo: cuando tiene carácter de infracción o sobre  una queja, cuando está relacionada a un malestar o descontento por el servicio.

Es además un instrumento para que el proveedor resuelva el reclamo del usuario directamente, sin la intervención de un intermediario, en plazo no mayor de 30 días. Respecto a las quejas, la ley señala que no son obligatorias.

Las quejas también son un buen referente para que el dueño del establecimiento comercial conozca las deficiencias de su negocio, según la percepción de sus clientes. Asimismo, estas quejas pueden ser tomadas en cuenta, al momento de realizar una revisión de oficio.  Los órganos de la DIACO deben realizar visitas a los establecimientos de todos los rubros, para verificar si cuentan con el libro de reclamaciones y si éste cumple con los requisitos antes señalados. El funcionario recabará una copia del libro para revisarlo después.

CLASIFICACION DOCTRINARIA Y LEGAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

1. SOCIEDAD DE PERSONAS:

2El elemento personal de la sociedad lo constituye la persona individual o jurídica llamada “socio”. En las diversas legislaciones incluyendo la nuestra, se exige pluralidad de personas para formar sociedad. Sin embargo, algunos autores sugieren la posibilidad de que se dé

2 PAGINA 54 DEL LIBRO DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO. AUTOR RENE ARTURO VILLEGAS LARA.

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una sociedad unipersonal en el caso de que por diversos motivos el capital social se concentre en un solo socio. Este fenómeno no podría darse conforme al derecho Guatemalteco, ya que no lo permite el concepto legal de sociedad, el que exige la pluralidad de socios, y además porque la concentración del capital social en un socio es causa de la disolución de la sociedad de conformidad con el articulo 237 inciso 5, del Código de Comercio. Pertenecer a una sociedad, da a la persona individual la calidad de socio o condición de socio.

3Dentro de las sociedades de personas se encuentran la colectiva y las comanditarias; y una de sus características es que se identifican con razón social, lo que permite que el público las conozca por medio de los nombres o apellidos de sus socios, los que generalmente son conocidos en el tráfico comercial. Este elemento denota su naturaleza personalista.

2. SOCIEDAD DE CAPITAL.

4El aporte de capital puede darse como el aporte dinerario o como aporte no dinerario, división que recoge nuestro código de Comercio en su artículo 27.

a) APORTE DINERARIO. Es la forma más común de hacer los aportes de capital, y consiste en la entrega de dinero en efectivo en la cantidad, forma y plazo pactado en la escritura social. El incumplimiento de la entrega o la morosidad, permite a la sociedad tomar dos determinaciones: excluir al socio o bien obligarle ejecutivamente, al cumplimiento de su obligación. En ambos casos, el socio también responde también de los daños y perjuicios que haya causado a la sociedad. (artículo 29 del Código de comercio).

b) APORTE NO DINERARIO. El aporte no dinerario puede ser de diversa naturaleza: inmuebles, muebles, patentes de inversión, marcas de fabrica nombres comerciales, valores inmobiliarios, acciones, créditos, estudios de pre factibilidad y factibilidad, costos de preparación de la empresa, así como la estimación de la promoción de la misma, siempre que sean susceptibles de valorización pecuniaria no aceptándose como tal la simple responsabilidad del socio que se daría, por ejemplo: en el caso de que se conviniera en forma simple que un socio aporta solo un compromiso de responder de las obligaciones sociales, lo que no es permitido por la ley porque sería un aporte ficticio.

5Para las sociedades de capital el ejemplo es la sociedad anónima. En esta no interesa el crédito personal del socio; no importa si tiene o no fama comercial; lo que importa es el capital que aporte; la cantidad de acciones que compra, y ese volumen de capital va a determinar su influencia dentro de la sociedad misma.

3. SOCIEDAD INTERMEDIA.

3 PAGINA 99 DEL LIBRO DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO. AUTOR RENE ARTURO VILLEGAS LARA.

4 PAGINA 56 DEL LIBRO DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO. AUTOR RENE ARTURO VILLEGAS LARA.

5 PAGINA 99 DEL LIBRO DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO. AUTOR RENE ARTURO VILLEGAS LARA.

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6Es importante la persona y el capital. Esta es la sociedad de responsabilidad limitada que puede tener razón social o determinación; su número limitado de socios permite el conocimiento entre los mismos; y se aplica en su organización, tanto la naturaleza personalista como la capitalista, en lo que fuere compatible con sus características peculiares. En síntesis las sociedades de personas con intuito personae; y las de capital intuito pecuniae; sin olvidar que ambos elementos son complementarios.

4. SOCIEDAD DE CAPITAL FIJO.

7Son aquellas que para modificar su capital social, aumentándola o disminuyéndolo, necesitan una ampliación del negocio constitutivo, que en nuestro medio significa la autorización de una escritura de ampliación de capital.

5. SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE.

8Son las que modifican su capital social, también aumentándolo o disminuyéndolo con el solo ingreso del socio que paga o retira su aporte. Siendo esta una sociedad de inversión.

6. SOCIEDAD DE HECHO

9En cuanto a la sociedad de hecho, conforme el artículo 224 del Código de Comercio, podemos decir que es aquella que aparentemente se manifiesta frente a terceros, sin que en su formación se hayan observado las solemnidades que la ley prescribe para la fundación de sociedades mercantiles o sea la celebración del contrato mediante escritura pública. Como en este caso el ente comercial no puede existir legalmente, se le llama sociedad de hecho; contraria a derecho. Esta genera también responsabilidad limitada y solidaria de los presuntos socios de la sociedad de hecho.

10Se llama sociedad de hecho “a la que descansa en una situación de sociedad según la voluntad expresa o táctica de los socios, pero sin que conste su existencia por ecrito” en la forma establecida por la ley. El código de comercio dispone que “la omisión de la escritura social y de las solemnidades prescritas, producen nulidad absoluta” (artículo 224 C.C). esto quiere decir, que la nulidad podrá plantearse por cualquier interesado o por el Ministerio Público o declarase de oficio por el Juez (Articulo 1301 y 1302 C.C.). sin embargo, la ley impone a los socios la obligación de responder solidaria e ilimitadamente frente a terceros con quienes hubiere contratado a nombre y en interés de la sociedad de hecho ( Articulo 224 C. de C.)

7. SOCIEDAD IRREGULAR.

6 PAGINA 99 Y 100 DEL LIBRO DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO. AUTOR RENE ARTURO VILLEGAS LARA.

7 PAGINA 101 DEL LIBRO DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO. AUTOR RENE ARTURO VILLEGAS LARA,

8 PAGINA 101 DEL LIBRO DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO. AUTOR RENE ARTURO VILLEGAS LARA

9 PAGINA 102 DEL LIBRO DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO. AUTOR RENE ARTURO VILLEGAS LARA.

10 LIBRO DE DERECHO MERCANTIL DEL MAESTRO EDMUNDO VASQUEZ MARTINEZ.

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11De conformidad con los artículos 222 y 223 del Código de Comercio, una sociedad es irregular por dos motivos: primero, por tener fin licito, en cuyo caso, extendiendo irregularidad, aunque este inscrita, debe de disolverse y liquidarse de inmediato. En esta circunstancia, aunque la ley no lo dice expresamente, debe entenderse que los socios son responsables de las obligaciones de la sociedad irregular; y, segundo, cuando una sociedad se exterioriza frente a terceros y no está inscrita en el registro mercantil. En este segundo caso, la sociedad es irregular porque no tiene personalidad jurídica, ya que esta deviene de la inscripción registral. Ante esta situación, la ley establece la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios frente a las obligaciones contraídas en nombre de la sociedad irregular.

12Se entiende por sociedad irregular la que habiéndose constituido por escritura no se haya inscrito en el registro mercantil es decir que le falta el requisito de inscripción en el Registro Mercantil que es el que junto con el acto constitutivo da nacimiento a la personalidad jurídica de la sociedad (Articulo 14 C. de C.) . la ley dispone que “las sociedades no inscritas en el registro mercantil aun cuando se hayan e exteriorizado como tales frente a terceros, no tienen existencia legal y sus socios responderán solidaria a ilimitadamente de las obligaciones sociales “ (Artículo 223 del C. de C.).

SOCIEDADES ESPECIALES.13Son aquellas que se organizan por procedimientos distintos a las sociedades comunes que rige el código de comercio. Tal singularidad deviene de estar normadas por leyes especiales, actuando el código de comercio como ley complementaria, pues se exigen requerimientos contractuales que las colocan en una situación legal distinta, lo que incide en su nacimiento y vida legal. Estas sociedades anónimas son: la de inversión, la bancaria, la aseguradora, la de inversión, la almacenadora y en algunos aspectos, la afianzadora, y las que dedican al mercado de valores y mercancías.

1. SOCIEDAD BANCARIA.

14Organizar o fundar un banco se fundamenta en la libertad de industria y comercio que establece el artículo 43 da la Constitución Política De La República, pues el negocio de la banca está reconocido como actividad mercantil según lo previsto en el artículo 2 inciso 3. Del Código de Comercio. Y como esta actividad comercial es esencial para la economía del estado de Guatemala, el régimen social de la sociedad anónima bancaria se rige por normas especiales que hacen variar el procedimiento constitutivo, con respecto a la sociedad anónima común que regula el Código de Comercio. Esta exposición empero, se refiere a los bancos privados; a los que surgen de la autonomía de la voluntad de los ciudadanos, y no a los llamados bancos públicos de propiedad estatal, en donde la figura societaria está ausente, porque deben su existencia a la ley que los crea, tal es el caso de Crédito Hipotecario Nacional.

11 PAGINA 102 DEL LIBRO DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO. AUTOR RENE ARTURO VILLEGAS LARA.

12 LIBRO DE DERECHO MERCANTIL DEL MAESTRO EDMUNDO VASQUEZ MARTINEZ.

13 PAGINA 160 DEL LIBRO DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO. AUTOR RENE ARTURO VILLEGAS LARA.

14 PAGINA 166 y 167 DEL LIBRO DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO. AUTOR RENE ARTURO VILLEGAS LARA.

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Previamente a la constitución de un banco privado, debe seguirse un procedimiento administrativo en la Superintendencia de Bancos, a efecto de que con la opinión de esta, la Junta Monetaria este en posibilidad de otorgar o denegar la constitución de la entidad.

2. SOCIEDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Se rige actualmente por el decreto 25-2010. Emitido por el Congreso de la Republica.

Ley de la actividad aseguradora. 15Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular lo relativo a la constitución, organización, fusión, actividades, operaciones, funcionamiento, suspensión de operaciones y liquidación de las aseguradoras o reaseguradoras, así como el registro y control de los intermediarios de seguros y reaseguros y de los ajustadores independientes de seguros que operen en el país.Artículo 3. Ramos de seguros. Para los efectos de la presente Ley, se consideran como ramos de seguros los siguientes:a) Seguro de vida o de personas: son aquellos que, de conformidad con las condiciones pactadas, obligan a la aseguradora al pago de una suma de dinero en caso de muerte o de supervivencia del asegurado, cualquiera que sea la modalidad del seguro, incluyendo las rentas vitalicias.b) Seguro de daños: son aquellos que, de conformidad con las condiciones pactadas, obligan a la aseguradora al pago de una indemnización por eventos inciertos que causen daños o pérdidas y los que tienen por objeto proporcionar cobertura al asegurado contra los daños o perjuicios que pudiera causar a un tercero. Se incluyen en este ramo los seguros de accidentes personales, de salud, de hospitalización y de caución; este último se refiere a las fianzas mercantiles reguladas en el Código de Comercio y emitidas por aseguradoras autorizadas para operar en el país.Artículo 4. Colocación de seguros. Las entidades autorizadas para operar en el país de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley o leyes específicas, son las facultadas para colocar contratos de seguros, de forma directa o por intermediario, en el territorio guatemalteco.

Artículo 5. Régimen legal. Las aseguradoras o reaseguradoras autorizadas para operar en el país, se regirán, en su orden, por sus leyes específicas, por la presente Ley, por las disposiciones emitidas por la Junta Monetaria, y en lo que fuere aplicable, por la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo y la Ley de Supervisión Financiera. En las materias no previstas en estas leyes, se sujetarán a la legislación general de la República de Guatemala en lo que les fuere aplicable

3. SOCIEDAD DE FIANZAS Y REAFIANZADORAS.

SOCIEDAD FINANCIERA

15 Ley de la actividad aseguradora.

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16Es otro tipo de sociedad anónima sujeta a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos, su objeto es el negocio bancario, con la especialidad que fija el Decrete ley 208 , Ley de Sociedades Financieras Privadas. La sociedad financiera debe de contribuir a costear el servicio de inspección o fiscalización.17Artículo 1o.- (Párrafo reformado por Artículo 1o. del Decreto Ley 10-86) Las sociedades financieras son instituciones bancarias que actúan como intermediarios financieros especializados en operaciones de banco de inversión, promueven la creación de empresas productivas mediante la captación y canalización de recursos internos y externos de mediano y largo plazos; los invierten en estas empresas, ya sea en forma directa adquiriendo acciones o participaciones; en forma indirecta, otorgándoles créditos para su organización, ampliación y desarrollo, modificación, transformación o fusión siempre que promuevan el desarrollo y diversificación de la producción.

SOCIEDAD ANONIMA AFIANZADORA.18No existe en el ordenamiento jurídico de Guatemala, una disposición expresa que obligue a observar la forma de sociedad anónima para la organización de una sociedad afianzadora. El artículo 30 del decreto 403 del congreso de la república, habla de las “compañías de fianzas que operan en el país” hace suponer que la actividad comercial de afianzar solo la puede desarrollar un comerciante social.

4. SOCIEDAD DE INVERSION.

19Articulo 73 la ley de mercado de valores y mercancías.Es una sociedad de capital variable, que tienen como objeto exclusivo intervenir sus recursos en la adquisición de valores que la ley indica, los cuales, según Salinas Martínez, son cuidadosamente seleccionados “con el propósito de lograr, mediante la diversificación de los riesgos, la mayor seguridad del capital invertido, su incremento de valor a largo plazo y rendimientos apreciables, si perseguir fines de control, de financiamiento directo o especulación”

5. SOCIEDAD DE BURSATILES.

20La sociedad anónima que se organiza para fingir como agente del mercado de valores y mercancías, tratada también en su ley citada.

21ARTICULO 1.- Objeto. La presente ley establece normas para el desarrollo transparente, eficiente y dinámico del mercado de valores. En particular, establece el marco jurídico. a) Del mercado de valores, bursátil y extrabursátil; b) De la oferta pública en bolsas de comercio de valores, de mercancías, de contratos sobre éstas y contratos, singulares o uniformes; c) De las personas que en tales mercados actúan; d) De la calificación de valores y de las empresas dedicadas a esta actividad.

16 PAGINA 174 DEL LIBRO DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO. AUTOR RENE ARTURO VILLEGAS LARA.

17 Ley de Sociedades Financieras Privadas.

18 PAGINA 176 DEL LIBRO DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO. AUTOR RENE ARTURO VILLEGAS LARA.

19 PAGINA 162 y 163 DEL LIBRO DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO. AUTOR RENE ARTURO VILLEGAS LARA.

20 PAGINA 177 DEL LIBRO DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO. AUTOR RENE ARTURO VILLEGAS LARA.

21 LEY DE MERCADO DE VALORES Y MERCANCIAS

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ARTÍCULO 6.- Bolsas de comercio. Las bolsas de comercio son instituciones de derecho mercantil que tienen por objeto la prestación de servicios para facilitar las operaciones bursátiles.ARTÍCULO 8.- Naturaleza. Se crea el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, en adelante denominado el Registro, como un órgano del Ministerio de Economía, con carácter estrictamente técnico, cuyo objeto es el control de la juridicidad y registro de los actos que realicen y contratos que celebren las personas que intervienen en los mercados a que se refiere esta ley.

6. SOCIEDADES DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO.

LEY DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITOCAPITULO I

22ARTICULO 1. Naturaleza y objeto. Los Almacenes Generales de Depósito -que para los efectos de esta ley y de sus reglamentos se denominan simplemente "Almacenes"- son empresas privadas, que tienen el carácter de instituciones auxiliares de crédito, constituidas en forma de sociedad anónima guatemalteca, cuyo objeto es el depósito, la conservación y custodia, el manejo y la distribución, la compra y venta por cuenta ajena de mercancías o productos de origen nacional o extranjero y la emisión de los títulos-valor o títulos de crédito a que se refiere el párrafo siguiente, cuando así lo soliciten los interesados.

ARTICULO 3. Funciones.h) Almacenar mercancías o productos terminados que no hayan pagado derecho de importación, a cuyo efecto el reglamento debe determinar las precauciones que deben observar los almacenes para salvaguardar los intereses del Fisco.

ARTICULO 4. Responsabilidades. Los almacenes son responsables por la custodia, conservación y oportuna restitución de las mercancías o productos depositados. Sin embargo, no tienen responsabilidad por las mermas ocasionadas durante el transporte, ni por las pérdidas, daños o mermas que provengan de defectos de embalaje o de vicios propios de tales mercancías o productos, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente; y tampoco son responsables por el lucro cesante que ocasione la pérdida, daño o merma de las mercancías o productos, quedando limitada su obligación a restituir especies iguales, cuando fuere del caso, en igual cantidad y de igual calidad a las depositadas o, si así lo prefieren los almacenes, cumplen con cubrir el valor por el cual dichos artículos se hubieren registrado en su contabilidad. En el depósito de mercancías o productos genéricamente designados o para ser conservados en silos o recipientes análogos, los almacenes están obligados a mantener una existencia igual, en cantidad y calidad, a la que hubiere sido objeto de los diferentes depósitos de la misma especie de

22 LEY DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO.

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mercancías o productos; y corren a su cargo las pérdidas que ocurran por alteración o descomposición, salvo las mermas naturales cuyo monto haya quedado expresamente determinado en el Certificado de Depósito que al efecto se haya emitido.