derecho laboral modulo i

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INTRODUCCIÓN A lo largo de la historia, los seres humanos hemos ido modificando nuestros hábitos y costumbres, utilizando la fuerza y el conocimiento para tratar de satisfacer nuestras necesidades y mejorar nuestra calidad de vida. Este intento de superación se realizó a través del trabajo y el empleo de recursos y energía, de forma tal que a medida que se desarrollaba el trabajo, inevitablemente, se realizaba un intercambio tanto con el medioambiente como con otros seres humanos. Pero al trabajar, además de modificar su entorno, un individuo también se modificaba a sí mismo, al vincularse de forma solidaria o conflictiva con otros individuos o grupos, por ejemplo. Para ser realizado, todo trabajo requiere de una serie de esfuerzos físicos y conocimientos, por más simple que parezca la tarea a realizar. Y además de un esfuerzo individual, cada trabajo supone un esfuerzo colectivo ya que es necesario para su realización algún tipo de ayuda o cooperación. Por otra parte, existen innumerables cantidad de actividades, cada una de las cuales está organizada de diferente manera en cuanto a su distribución de tareas, organización jerárquica, tecnología utilizada, formas de gestión y mano de obra. Los primeros humanos obtenían los medios necesarios para subsistir en base a la recolección (frutos, raíces, miel, semillas, nueces, carroña). Inicialmente usaban sólo sus manos para conseguir el alimento, posteriormente, palos, estacas y piedras. A medida que 4

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DERECHO LABORAL VENEZOLANO

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INTRODUCCIN

A lo largo de lahistoria, los seres humanos hemos ido modificando nuestros hbitos y costumbres, utilizando lafuerzay elconocimientopara tratar de satisfacer nuestras necesidades y mejorar nuestracalidadde vida. Este intento de superacin se realiz a travs deltrabajoy elempleoderecursosy energa, de forma tal que a medida que se desarrollabael trabajo, inevitablemente, se realizaba un intercambio tanto con el medioambiente como con otros seres humanos. Pero al trabajar, adems de modificar su entorno, unindividuotambin se modificaba a s mismo, al vincularse de forma solidaria o conflictiva con otros individuos ogrupos, por ejemplo.Para ser realizado, todo trabajo requiere de una serie de esfuerzos fsicos y conocimientos, por ms simple que parezca la tarea a realizar. Y adems de un esfuerzo individual, cada trabajo supone un esfuerzo colectivo ya que es necesario para su realizacin algn tipo de ayuda o cooperacin. Por otra parte, existen innumerables cantidad de actividades, cada una de las cuales est organizada de diferente manera en cuanto a su distribucin de tareas, organizacin jerrquica, tecnologa utilizada, formas de gestin y mano de obra. Los primeros humanos obtenan los medios necesarios para subsistir en base a la recoleccin (frutos, races, miel, semillas, nueces, carroa). Inicialmente usaban slo sus manos para conseguir el alimento, posteriormente, palos, estacas y piedras. A medida que fueron desarrollando sus conocimientos incorporaron herramientas, palos y piedras con algn trabajo incorporado (cuchillos, raspadores, punzones, armas de corto alcance), descubrieron el fuego. Posteriormente surgen los primeros centros urbanos y ciudades, y aparece la agricultura, aumentando notablemente la tecnologa disponible. Se inventan instrumentos para facilitar su labor, como hoces y arados, por ejemplo. Luego se comienza a trabajar los metales. Con el trabajo del hierro, la agricultura y la domesticacin de los animales, cada vez era ms necesario el dominio de conocimientos ms complejos y especializados. La divisin del trabajo se hizo ms compleja. De esta forma naci la diferenciacin de grupos sociales segn su oficio. Como por ejemplo los campesinos y los comerciantes. Luego con la implementacin de maquinas y herramientas de trabajo, ya el trabajo en algunas reas no era tan afanoso de all se fue consolidando una estructura laboral muy importante que fue de all donde surgieron las reglas de cmo se deberan establecer las relaciones de trabajo entre el patrono y el obrero, las horas en las cuales se trabajaran y el pago oportuno por el trabajo realizado.Cabe sealar que a medida que el tiempo pasa de igual forma el trabajo va se va innovando y prueba de ello cada una de las leyes que han surgido desde tiempos muy remotos, hasta nuestros das.

CONTENIDO

DERECHO LABORALQu es el Trabajo Humano?El trabajo es: "aquella actividad humana fsica y/o intelectual que le permite a las personas procurarse los bienes materiales o econmicos que necesita para subsistir." Por lo tanto, lo especial del trabajo, entendido como actividad productiva del ser humano, es que tiene como causa final la subsistencia de quien trabaja. De esta manera entonces, no tienen una relevancia directa para el Derecho y, en particular, para el Derecho del Trabajo, aquellas actividades humanas no orientadas, en ltimo trmino a obtener medios de subsistencia, como podra ser por ejemplo un pasatiempo como la jardinera, la repostera, o la ejecucin de un instrumento musical. El trabajo humano tiene 2 caracteres que lo singularizan y enaltecen: a) ES PERSONAL: porque es efecto de la energa o fuerza de la persona que lo ejecuta.b) ES NECESARIO: porque, por regla general, toda persona debe realizarlo para cumplir con la obligacin primaria de sustentar la propia vida.EVOLUCIN HISTORICA DEL TRABAJO HUMANO. En el Mundo Antiguo (siglo VI a.C. hasta siglo V).La esclavitud.En las antiguas civilizaciones griega y romana, el trabajo fue considerado una actividad servil e indigna, en contraste con otras actividades, como la poltica, el sacerdocio, la intelectual o la militar. En Grecia y Roma, en lneas generales, el trabajo fsico de esfuerzo fue despreciado y, en general, se consideraba oficio vil estar al servicio de otro ya que ello implicaba una renuncia al pleno dominio de s mismo, una enajenacin, hacerse de otro. Los grandes filsofos como PLATN miran ordinariamente al trabajo fsico como indigno del ciudadano. ARSTTELES califica de vulgares los trabajos mercenarios o asalariados porque privan a la mente de todo ocio y la degradan. En Grecia las personas que ocupaban una buena posicin despreciaban los oficios manuales. Los prejuicios aristocrticos de la cultura helnica contra el esfuerzo fsico fueron adoptados tambin por la clase alta de la sociedad romana, como puede verse muy claramente en CICERN, quien siguiendo a ARISTTELES, piensa que el hombre, casi un dios mortal, naci para dos cosas: para comprender y para obrar.El grueso de la labor necesaria para el mantenimiento de la comunidad recaa sobre los hombros de los esclavos. El nmero de esclavos, considerable gracias a las guerras como veremos seguidamente, absorbi el mercado de trabajo. La condicin de esclavo se adquira, en primer lugar, por sojuzgamiento de los ocupantes originarios de los territorios conquistados militarmente o por el cautiverio de los enemigos apresados en el campo de batalla. En segundo trmino, agotada la fuente de esclavos externa, se advena a la condicin de esclavo por el nacimiento de padres esclavos o de madre esclava y padre libre. A estas dos especies aluden las Institutas de JUSTINIANO, texto romano tardo, cuando dice: los esclavos nacen o se hacen. En Roma tambin poda derivarse el status de esclavo de una condena penal, de la falta de pago de impuestos, del incumplimiento de una deuda, y de la desercin del ejrcito.La esclavitud fue una institucin universal en el mundo antiguo. Se ha dicho, con acierto, que la esclavitud fue tan caracterstica de la economa de la polis como el asalariado lo es de la nuestra, y tambin que Roma se edific sobre el trabajo de esclavos. Tanto Roma como Grecia, pero sobre todo esta ltima, ofrecen el panorama de una comunidad de hombres libres sostenida y desarrollada por el trabajo de hombres no libres. En ambos mundos, griego y romano, en fin, el trabajo esclavo era esencial para la economa siendo la relacin entre hombres libres y esclavos rasgo relevante de las relaciones sociales del mundo antiguo.En suma, ni la vida material de las civilizaciones greco-romanas, ni su civilizacin misma, en lo que tiene de ms exquisito, son concebibles sin el trabajo forzoso, o, para decirlo con HEGEL, los griegos como los romanos- tuvieron esclavos, de los que dependi tanto su vida como su hermosa libertad.Naturaleza del trabajo esclavo.El esclavo realizaba un trabajo socialmente productivo, es decir, un trabajo dedicado a la produccin de bienes y de servicios econmicamente valiosos y utilizables como tales. El trabajo del esclavo era su garanta de subsistencia, porque del hecho de trabajar derivaba el inters de su dueo de que subsistiera fsicamente e impona a este ltimo la necesidad de alimentarlo. El esclavo era una propiedad valiosa y haba de ser tratada como tal desde el punto de vista de su conservacin.

a) Trabajo por cuenta ajena.El trabajo del esclavo era, claro est, un trabajo por cuenta ajena, en el sentido de que la titularidad de los frutos del trabajo del esclavo corresponda inmediatamente al dueo, y no al esclavo que haca la tarea. En este aspecto, la singularidad de la esclavitud se encuentra en la relacin jurdica de dominio que tiene el amo respecto del esclavo: el amo haca suyos los frutos del trabajo del esclavo no en virtud de ninguna atribucin o cesin voluntaria por parte de este, sino a ttulo de propietario o dueo del esclavo mismo. As lo establecen las reglas del derecho de propiedad: todo lo que se adquiere mediante el esclavo, se adquiere para el dueo. El esclavo estaba privado del control sobre su persona o, si se quiere expresar la idea con crudeza: estaba privado del control sobre su propio cuerpo. Tanto es as que la potestad del dueo, su poder disciplinario, e incluso el derecho de vida y muerte respecto del esclavo, son ilimitados. As, el esclavo formaba parte del patrimonio del dueo, y a este patrimonio se incorporaban directamente los productos del trabajo del esclavo. Esto es precisamente lo que nos informa el jurisconsulto GAYO: adquirimos no slo por nuestros propios actos, sino a travs de los esclavos, cuya propiedad, posesin de buena fe o usufructo tenemos. b) Trabajo forzoso o involuntario.El trabajo del esclavo, por otro lado, era un trabajo no libre; era un trabajo forzoso o involuntario. Este segundo aspecto de la relacin de esclavitud est tambin cubierto por la forma como fue jurdicamente estructurada; y este aspecto de privacin de libertad fue uno de sus datos externos ms salientes. No era necesario contar con el consentimiento o con la voluntad del esclavo, por la sencilla razn de que careca de ella, en la medida en que era jurdicamente incapaz de formular voliciones de ningn tipo y, por ello mismo, de la voluntad de trabajar o dejar de hacerlo. El trabajo del esclavo era forzado por los tipos de compulsin jurdica admisibles que el dueo tena a su disposicin para lograr la efectividad de sus prestaciones, los que incluan los derechos absolutos sobre la vida y la persona del esclavo, el derecho a disfrutarlo y a destruirlo, propios de la relacin de dominio. Por lo dems, se hizo uso real y efectivo de estos derechos, sobre todo en Roma, en donde la situacin de hecho del esclavo se endureci respecto de la que haba sido habitual en Grecia.

En la Edad Media (siglos V al XV). La influencia del Cristianismo.Como reaccin al Imperio y a su estructura clasista, el cristianismo rechaz la riqueza y el ahorro, pues el orden providencial no exige acumulacin en la vida terrena. Esta bsqueda en la interioridad y en la experiencia ntima y emocional pareci minimizar el peso del trabajo en la vida terrena. En contraste con el reino por venir, el trabajo poco podra aportar, pues lo decisivo es la fe, la claridad y el amor. Pero esta primaca de la actitud contemplativa se vio a su vez negada por el concepto de encarnacin, por el rechazo a la fe sin obras y por la exigencia de servicio y de caridad desde las fuentes mismas del cristianismo. El cristianismo primitivo conserv, en lo que respecta a la nocin de trabajo, la ambivalencia hebrea y la visin del trabajo como castigo impuesto al hombre por Dios a causa del pecado original. Pero le asign un nuevo valor, aunque siempre en tanto medio para un fin virtuoso: el trabajo, para el cristiano, no slo se destinaba a la subsistencia sino sobre todo a producir bienes que pudieran compartirse fraternalmente. En el carcter moral atribuido al trabajo el cristianismo primitivo difiere de la concepcin hebrea, pero mantiene el rango de medio para un fin moral. El universalismo del mensaje de Cristo era incompatible con la esclavitud, que los filsofos griegos justificaron. La solidaridad genrica y la igualdad de todos ante Dios exigen valorar indistintamente a todos los hombres y a todos los trabajos. La influencia del Cristianismo fue extraordinaria, impulsando la manumisin de esclavos y, sobre todo, la humanizacin, espiritualizacin y dulcificacin de las relaciones de trabajo. Lo anterior, en todo caso, no fue bice para que la esclavitud subsistiera por largos siglos ms, al punto que, en la actualidad, no pueda afirmarse su abolicin real en el mundo.Gracias a los Santos Padres y a la teologa escolstica, el juicio de valor relativo al trabajo tiende a mejorar en la civilizacin medieval. El principal valor que se le asigna al trabajo es su aspecto penitencial y redentor. Para el Medioevo, el trabajo es un instrumento providencial para huir del ocio. Tambin se lo considera un instrumento asctico para disciplinar la voluntad. Todava la concepcin dominante durante esta poca privilegia la contemplacin simbolizada en el evangelio por Mara- sobre la accin simbolizada por Marta-. Esta primaca queda de manifiesto, por ejemplo, en el arte gtico.El sistema feudal.El fenmeno que sobrevino inmediatamente despus de las civilizaciones griegas y romana, que eran fundamentalmente urbanas, fue la ruralizacin. Esto es: se forman pequeas aglomeraciones de personas alrededor de la morada de un seor feudal que era el dueo de la tierra, dando lugar a villas, autnomas respecto de las ciudades, que constituan unidades econmicas cerradas y autosuficientes.El comienzo del perodo histrico al que denominamos Edad Media suele fijarse en el ao 476 (siglo V), y tuvo su origen prximo en el derrumbamiento del poder poltico representado por el Imperio romano y sus gobernadores provinciales. La conmocin causada por las sucesivas invasiones germnicas deshizo el marco institucional de gobierno y gener una falta de medios para hacerse obedecer polticamente. Los seoros territoriales, poderes secundarios durante el Imperio, se erigieron as en ncleos primarios de poder, culminando haca el siglo IX en el rgimen feudal, que saca todas sus consecuencias de la profunda debilitacin del Estado, especialmente en su funcin de proteccin del sbdito. El feudalismo es el sistema poltico que cobro plena vigencia en Europa en la Alta Edad Media (siglos IX a XII) y es una consecuencia poltica del pluralismo y del aislamiento de poblaciones escasas, a las que la inseguridad obliga a concentrarse en ncleos mal comunicados entre s, que carecen por ello de medios institucionales y de fuerza para dominar espacios relativamente amplios. La caracterstica esencial de la Alta Edad Media es la inseguridad personal y patrimonial, la anarqua y el terror generalizados; los movimientos emigratorios masivos, sucedindose sus oleadas unas a otras sin apenas solucin de continuidad. Haba pueblos enteros dedicados sistemticamente al pillaje y a la depredacin, sin perjuicio de destacar las peculiares formas de hacer la guerra propia de la poca, como la algarada y el saqueo, prximas al pillaje puro y simple. Todas estas circunstancias exigieron y dieron lugar a un poder poltico local y fragmentario, prximo e intenso, nico y eficaz, apoyado sobre el castillo o la red de estos. Las casas de los siervos y de los campesinos frecuentemente se ubicaban en las laderas de los castillos, para que la poblacin pudiera refugiarse en ellos en caso de peligro; all encontraban socorro y abastecimiento en caso de asedio. La villa o pueblo no protegido por el castillo se expona a ser saqueada o destruida por bandas de salteadores o de soldados hasta incluso finales del siglo IX. El poder feudal era, adems, la garanta de la paz pblica ya que cuando se debilitaba, automticamente surgan los brotes anrquicos. Todo ello exigi una estructura frrea de dominacin de la que, en parte, fueron beneficiarios los protegidos.El rgimen feudal se caracteriza, en primer lugar, porque una sola y la misma persona, el seor feudal, asume simultneamente: (i) Los poderes polticos o pblicos sobre la poblacin de su territorio, desde la administracin de justicia en pleitos civiles y penales, hasta la potestad de reclutar y de mandar las tropas o militares, con la potestad de convocar al campesinado a la defensa comn ante una agresin externa; (ii) Asume, tambin, la titularidad de la tierra en sentido jurdico, es decir, es el propietario o titular de un derecho real de dominio y disfrute respecto de la tierra; y, por ltimo, (iii) Asume, en parte como propietario pleno y en parte como propietario eminente, el derecho a las prestaciones dinerarias o en especie y a los servicios de los habitantes y cultivadores de la tierra misma. Se confunden as en cabeza del seor el derecho a percibir tasas e impuestos territoriales como gravamen pblico con el derecho a percibir las rentas de la tierra como beneficio privado. Los hombres libres que habitan en el seoro son a la vez renteros y sbditos del seor feudal, razn por la cual no es fcil distinguir en sus prestaciones econmicas lo que tenan de renta por la tierra cultivada de aquello que tena naturaleza de impuesto pblico. El rgimen de servidumbre.La situacin del cultivador de la tierra, campesino o habitante del seoro es la generalmente conocida como rgimen de servidumbre. El acto de sometimiento y las prestaciones correspondientes son la contraprestacin que brinda el siervo como consecuencia de la proteccin frente al exterior que le ofrece y le garantiza el seor territorial. El campesino reconoce el dominio eminente del seor sobre el lote de tierra que l mismo habita y paga el precio de esa proteccin bajo la forma de cnones, generalmente en especie, que entrega al seor. El siervo tena la obligacin de aportar su trabajo, sin remuneracin ni contraprestacin en dinero, para el cultivo de las tierras de propiedad del seor, pudiendo el siervo retener para s una porcin menor de la produccin para su subsistencia y la de su familia como toda retribucin. De tal manera que el cultivador es privado de una parte importante de los frutos de su trabajo.El siervo est adscrito a la tierra (adscriptio terrae). No puede ser desposedo de ella en virtud de un acto arbitrario del seor feudal, pero tampoco puede abandonarla. De ah que la tierra, en el supuesto de ser enajenable, se enajene conjuntamente con el siervo a ella adscrito como algo que va anexado a la propiedad del terreno. En muchos casos, el siervo cultiva as la tierra del seor con obligacin irredimible a cambio de su subsistencia. La condicin de siervo es hereditaria, es decir, viene determinada por el nacimiento, como antes haba ocurrido con la esclavitud. El siervo nace para obedecer a perpetuidad, para vivir su vida y para morir como siervo y transmite esa condicin a sus descendientes. La esencia de la condicin servil est en su carcter heredado y hereditario, para fortalecer el cual precisamente se prohbe su matrimonio con mujer libre.La situacin social y personal de los trabajadores rurales sometidos al rgimen de servidumbre fue extremadamente dura; el seor ostentaba el derecho de maltratar (ius maletractandi) y encarcelar a sus siervos, de hacerse servir gratuitamente por las mujeres e hijas de estos, e incluso de hacer morir de hambre, sed o fro a los siervos, como permiti Pedro IV en las Cortes de Zaragoza en 1380.Naturaleza jurdica del trabajo del siervo.El trabajo del siervo realizado bajo las condiciones de vida caractersticas del feudalismo era un trabajo productivo. En rigor de verdad, el trabajo del siervo era el nico trabajo productivo en la agricultura, en la industria rudimentaria derivada de la misma y en la actividad de servicios personales. Era trabajo productivo en el sentido de que de l salan los bienes y servicios necesarios para el sustento de la comunidad, y era asimismo trabajo productivo en el sentido de que a travs de l obtena el siervo lo necesario para su propia subsistencia. El seor feudal tena el deber de brindar proteccin y defensa a sus vasallos y, por tanto, recaan sobre l las obligaciones blicas, lo cual implicaba el deber de desarrollar cierta capacidad de lucha en orden a defender su dominio contra posibles agresiones. Tras el advenimiento de la caballera, todo ello exiga un largo y duro aprendizaje y un entrenamiento continuo para poder desempearse con idoneidad en las lides guerreras. a) Trabajo forzoso o no libre.El trabajo del siervo es forzoso o no libre. Los instrumentos de compulsin se han debilitado, desde luego, si se los compara con los propios de la esclavitud, aunque es de notar la extrema dureza de las normas penales respecto de los siervos cuya vigencia se prolong hasta la Edad Moderna. Es verdad que el siervo tena un estatuto jurdico distinto al del esclavo en la civilizacin antigua, en cuanto que se le reconoca la naturaleza de persona y no de mera cosa . Sin embargo, parece evidente que el carcter de cultivador y el trabajo agrario consiguiente merecen calificarse como no libre. Este aserto se funda en las siguientes circunstancias: la adscripcin del siervo a la tierra, el carcter hereditario de la servidumbre y, por tanto, de su anexin a la propiedad de la tierra, y, fundamentalmente, su imposibilidad jurdica o fctica de escapar de las cargas feudales. El factor ms relevante para considerar forzoso el carcter de cultivador y el trabajo agrario bajo el sistema feudal radica en que el siervo no poda dejar de trabajar para su seor. El siervo estaba obligado, con independencia de su voluntad, a prestar servicios a su seor.b) Acerca de la ajenidad del trabajo del siervo.Es imposible establecer con carcter general si el trabajo del siervo era por cuenta propia o por cuenta ajena. Se ha considerado al cultivador como trabajador por cuenta propia sujeto al pago de rentas o cnones en dinero o en especie, no normalmente propietario pleno, pero si titular de derechos reales de disfrute sobre la tierra, en virtud de los cuales no puede ser expulsado de ella. Sin embargo, en los casos en que el seor originariamente adquira la propiedad de los frutos del trabajo del siervo, quien slo se quedaba con una parte en forma de remuneracin o de prestacin indiferenciada de mantenimiento, la relacin bien podra calificarse como de ajenidad. El resurgimiento de las ciudades.La ciudad medieval, como unidad administrativa y econmica autnoma, situada fuera del mbito de poder del seor feudal o territorial, comenz a generalizarse en Occidente como institucin a partir del siglo XI. Los historiadores aceptan como vlida la tesis segn la cual el origen de la ciudad medieval est en el mercado . El resurgimiento de la ciudad y su expansin y desarrollo se produce como consecuencia de convertirse la urbe en centro de trfico mercantil, con la lenta reanudacin de un sistema econmico ms abierto. La concausa probable del resurgimiento de la ciudad hay que situarla en la recuperacin demogrfica de la que hay signos claros e irrefutables en el siglo X, superados los efectos de las catastrficas epidemias del siglo VIII. Lo que distingui la ciudad medieval de la villa y, en general, de los ncleos de poblacin urbanos sujetos a la jurisdiccin econmica y poltica del seor feudal es la condicin social y jurdica libre de quienes viven en su recinto. La ciudad rompe con el derecho seorial y se constituye en un lugar de ascenso de la servidumbre a la libertad. La ciudad, adems de constituir un centro de intercambio mercantil, se va constituyendo tambin en un ncleo de produccin industrial, esto es, en un centro de produccin de bienes distintos de los agrarios. Lo crucial, en lo que importa a nuestro cometido, es que el trabajo en la ciudad se organiza en rgimen de libertad. El morador de la ciudad es libre en el sentido estricto de que no se encuentra ligado a otras personas por relaciones de esclavitud ni por relaciones de servidumbre . El trabajo por cuenta ajena prestado en rgimen de libertad en la ciudad, unido al trfico mercantil del que sta es centro, desemboca en el rgimen gremial. Hoy se acepta la tesis segn la cual los gremios han nacido en las ciudades.Los gremios o corporaciones de artesanos.A partir de los siglos XI y XII, se crearon y difundieron los gremios (mtiers, arti, mysteries, tilden) llamados ms adelante corporaciones- que, en cada localidad o regin, reunan a las personas que tenan un mismo oficio o ejercan una misma actividad comercial o artesanal (sobre todo en las ciudades). El notable historiador francs HENRI PIRENNE define, en general, el gremio como una corporacin industrial que goza del privilegio exclusivo de practicar una profesin determinada, segn reglamentos aprobados por la autoridad pblica. Por su parte, CALDERON BOUCHET las caracteriza acentuando sus aspectos jurdicos: son grupos econmicos de derecho casi pblico que pueden someter a sus miembros a una disciplina colectiva para el ejercicio de su profesin. La corporacin estaba formada por los artesanos de un mismo oficio, residentes en una misma localidad, y est investida del privilegio de la fabricacin y venta de los respectivos artculos o mercaderas de su especialidad. Sus estatutos u ordenanzas son aprobados por los municipios o por la autoridad real. Estaban organizadas en comunidades autnomas que tenan el monopolio de la produccin de un determinado producto, es decir, no tenan competencia externa dentro de su mbito territorial de actuacin. Los gremios se regan por estatutos propios, gozaban de privilegios y monopolios, reales o municipales, y podan asociarse entre s, formando las federaciones poderosas de carcter internacional, llamadas Universitate Mercatorum. El gremio alcanz un gran xito debido a que aseguraba el trabajo permanente a sus asociados, ya que gracias a los monopolios y privilegios de que gozaba poda regular el mercado en el cual colocaba sus productos, mercado que, por lo dems, en la poca de auge de los gremios, era reducidsimo.El sistema artesanal medieval tena una base estrictamente familiar. Era la casa hogarea el pequeo mundo en que el carpintero, el tejedor, el orfebre, transcurran su vida. En la planta baja de su propia casa se hallaba instalado el taller que haca las veces, al mismo tiempo, de tienda de venta al por menor de los mismos productos que all se fabricaban. Sus primeros auxiliares en su oficio o profesin eran sus propios hijos, algn oficial, y uno o a lo sumo dos aprendices, quienes prcticamente se incorporaban al grupo familiar y colaboraban no solo en el trabajo del maestro, sino tambin en los menesteres domsticos de la casa. El artesanado medieval puede entenderse, por lo tanto, como la organizacin familiar aplicada a la profesin. Organizacin jerrquica del gremio: maestros, oficiales y aprendices.La organizacin corporativa es esencialmente piramidal y admite dentro de s tres grados o estamentos profesionales: (i) maestros artesanos (dueo del taller y propietarios de los instrumentos de produccin), (ii) valets u oficiales (asalariados de tiempo y completo) y (iii) aprendices (no retribuidos en dinero). Quien se incorporaba a un gremio, ingresaba como aprendiz, generalmente en la adolescencia; alcanzada cierta madurez, poda obtener el grado de oficial. Se acceda al status de maestro despus de haber permanecido un cierto tiempo en el anterior y luego de superar un examen de competencia profesional. La estructura corporativa era especialmente adecuada para el tipo de actividad manual artesanal propia de la poca, que exiga una gran habilidad y un exhaustivo entrenamiento para adquirir la tcnica.En el gremio se desarrolla un rgimen de trabajo libre. El propio gremio provey a su regulacin, mediante los estatutos u ordenanzas gremiales. El gremio fue as un ente asociativo dotado de un poder regulador de las condiciones de trabajo. En tal sentido, el gremio fue, en sentido estricto, una fuente de derecho. Los estatutos establecan las normas a las cuales habra de someterse el ejercicio de la profesin, la calidad del producto, el respeto a las tradiciones, la tica profesional, el ingreso, y los derechos y obligaciones de sus miembros. Los panaderos de Pars, por ejemplo, examinaban el peso de los panes fabricados y establecan el precio y la cantidad de acuerdo a las exigencias de mercado. En general, la observancia de la normativa gremial estuvo reforzada por la sancin de las infracciones, a travs de penas pecuniarias y, en ltimo trmino, por la expulsin del gremio.Se atribuye la decadencia de los gremios al hecho que desaparecen los principios que los haban inspirado: se olvidan los sentimientos religiosos y de fraternidad; los maestros pretenden conservar para su familia la direccin de la asociacin; comienzan las luchas entre gremios competidores y los gremios demuestran una desmedida ambicin poltica, as como otras causas externas locales o internacionales de mayor gravedad, como el cercado de los campos libres y comunales, la confiscacin de las haciendas monsticas, la revolucin comercial, la poltica mercantilista de las potencias europeas, la revolucin agrcola, la poca de la Ilustracin, la creacin de las primeras manufacturas reales, etc.Con el tiempo, los gremios decayeron y se corrompieron. Las corporaciones se trabaron entre s en odiosas luchas por mantener sus monopolios y privilegios. Las transformaciones y cambios internos evolucionaron haca una situacin de preeminencia de los maestros o empresarios, en virtud de la cual los trabajadores y oficiales tienden a ser excluidos de la participacin en el ejercicio de la potestad normativa, y las regulaciones traducen esa situacin de poder, favoreciendo a los empresarios, a punto tal de que todos los oficios y actividades terminaron siendo controlados y dominados por los maestros. Ejemplo caracterstico de esta regulacin gremial pro-maestro es la tasa de salarios mximos que se imponen a los oficiales y aprendices, en virtud de clusulas penales que castigaban la competencia ilcita, sobre la base de las cuales se sancionaba a los maestros que pagaran salarios por encima de dicha tasa.Adems, las condiciones econmicas y del trabajo variaron grandemente desde el siglo XVI a consecuencia de los descubrimientos geogrficos, del desarrollo de las comunicaciones en Amrica y las Indias, del crecimiento del comercio y del nacimiento de la industria manufacturera. Las corporaciones no satisfacan las necesidades creadas por estas nuevas circunstancias y pasaron a constituir un grave factor retardatario del progreso de la economa. Se ha dicho que en los gremios se encuentra un antecedente del Derecho del Trabajo, lo cual explica el inters que la figura ha despertado y despierta, no ya slo entre los historiadores del Derecho, sino entre los especialistas en Derecho del Trabajo.Los vnculos jurdicos entre los miembros del gremio.El instrumento jurdico mediante el cual se regulaba la relacin de quien quera ingresar a un gremio era el contrato de aprendizaje. El aprendiz celebraba el contrato de aprendizaje con el maestro, generalmente haca los doce aos de edad. La formacin del aprendiz tena una duracin variable, que sola oscilar entre los dos y los diez aos, segn la dificultad del oficio. El contrato de aprendizaje es de naturaleza mixta, pues se funden en el los caracteres propios de un contrato de trabajo y los de un contrato sui generis. El maestro acepta recibir al aprendiz y se obliga a proporcionarle un lugar para vivir y la debida alimentacin, as como a brindarle la formacin profesional necesaria para desarrollar el oficio de que se trate y, en fin, a tratarlo en forma digna y paternal. El aprendiz, por su parte, prestaba juramento de fidelidad a lo que iba a aprender, y se obligaba a prestar su trabajo en el taller durante un determinado nmero de aos, en calidad de compensacin al maestro por la pensin suministrada y por el aprendizaje recibido. De una parte, puede calificrselo como un contrato de trabajo porque el aprendiz cede al maestro los frutos de su trabajo. De otra, la contraprestacin principal del maestro empresario consiste en la obligacin de ensearle al aprendiz el oficio. Durante la vigencia del contrato de aprendizaje el maestro era titular de una serie de poderes y deberes sobre el aprendiz tpicos de este contrato: tena fuertes potestades disciplinarias respecto del aprendiz, y le asista el derecho de custodia y vigilancia del joven que, de hecho, quedaba a su cuidado. En ciertas ocasiones el maestro asuma la obligacin general de manutencin del aprendiz, as como en otras se utiliz el contrato de aprendizaje como una forma de cuidado o de explotacin- de nios abandonados.Cumplido el perodo de vigencia del contrato y, por tanto, concluido el tiempo de aprendizaje, y previo un juramento por los Santos de que realizara lealmente su funcin, el joven aprendiz ascenda al grado sucesivo en la jerarqua laboral gremial, convirtindose en un valet (criado), denominacin que con el tiempo se transforma en la ms usual de compagnon (compaero, oficial). El oficial se integra en la organizacin gremial celebrando un nuevo contrato con un maestro empresario, mediante oferta de sus servicios en lugares pblicos acostumbrados (plazas, proximidades de las iglesias, etc.). La relacin jurdica entre oficial y maestro se constitua, pues, mediante la celebracin de un autntico contrato de trabajo, generalmente instrumentado en forma verbal. Tenemos, entonces, en este supuesto, una situacin de prestacin de trabajo libre no forzado-, por cuenta ajena.Los oficiales accedan al grado de maestros, normalmente tras un largo perodo de tiempo como oficial y tras un riguroso examen de aptitud. Algunas corporaciones gremiales exigan al oficial que aspiraba a ser maestro, la produccin de una obra susceptible de demostrar su madurez y competencia: la famosa obra maestra. La prueba deba hacerse en un lugar especial y bajo la supervisin de los miembros ms importantes de la corporacin. En la primera poca de los gremios, se presuma que quien llegaba al ltimo escaln dentro de la estructura jerrquica gremial establecera su taller independiente, ya sea como trabajador autnomo, es decir, en forma individual o bien mediante la utilizacin de otros aprendices y oficiales adoptando el rol de empresario. Aunque en rigor de verdad, en los ltimos tiempos de los gremios se produce un proceso en virtud del cual se impide el acceso al ltimo grado de maestro, lo cual trae aparejado la inmovilizacin estamental del gremio.La corporacin no slo era una comunidad de ndole laboral, sino tambin un centro de ayuda mutua. Entre las obligaciones que la caja de la asociacin, alimentada con las contribuciones de sus miembros activos, deba atender, figuraban las pensiones a favor de los maestros ancianos o impedidos, la ayuda a los miembros enfermos durante su tiempo de indisposicin y convalecencia, y el sustento de los hurfanos. En la Edad Moderna (siglos XVI al XVIII).Frente a la concepcin contemplativa y teocntrica propia del Medioevo, el pensamiento predominante en la Edad Moderna se presenta como activista y antropocntrico. El hombre moderno no es un ser pasivo que se contenta contemplando el espectculo de las cosas que tiene delante, sino que quiere intervenir activa y eficazmente en el mundo. As, en la Modernidad se ensalza el trabajo; el ocio es condenado como inhumano. La tnica durante esta poca es la de que el trabajo significa gloria e inmortalidad, civilizacin y provecho. Mediante el trabajo la humanidad avanza hacia un destino mejor, a una meta ms alta. Sin perjuicio de ello, no se producen modificaciones fundamentales en la organizacin jurdica del trabajo, perdurando las condiciones de la etapa anterior.En la poca Contempornea.La Revolucin Industrial (segunda mitad del siglo XVIII en adelante).El perodo de transicin hacia el predominio del trabajo libre por cuenta ajena como realidad social generalizada se sita a fines del siglo XVIII y principios del XIX con la Revolucin Industrial. Con la expresin Revolucin Industrial se designa el conjunto de transformaciones econmicas y sociales que se registraron en Gran Bretaa a partir de 1760 y tuvieron su eclosin a lo largo del siglo XIX; las cuales transformaciones implicaron la transicin desde un situacin preindustrial hacia la sociedad industrial, urbana, capitalista en la que vivimos actualmente. La Revolucin Industrial implic un cambio irreversible, acelerado, intenso y decisivo de los modos de vida de la sociedad europea y, en tal sentido, fue una autntica revolucin. El historiador ingls ERIC HOBSBAWN dice que fue el suceso ms trascendente de la historia. El acierto de esta apreciacin puede compartirse si se tiene en cuenta que la Revolucin Industrial trajo aparejados no tan slo cambios econmicos y tecnolgicos sino tambin modificaciones de ndole cultural, ideolgica y poltica, produciendo una alteracin de enorme magnitud en la vida de las personas. Un aspecto relevante de la Revolucin Industrial es la velocidad asombrosa con la que se produjeron transformaciones sociales fundamentales. Al respecto, observa KARL POLANYI (1886-1964) que ninguna explicacin de la Revolucin Industrial ser satisfactoria si no se toma en cuenta el carcter repentino del cataclismo. En el centro de la Revolucin Industrial del siglo XVIII, se encontraba un mejoramiento casi milagroso de los instrumentos de produccin pero acompaado de una dislocacin catastrfica de las vidas de la gente comn. La Revolucin Industrial dio lugar a la aparicin de nuevas ciencias, como la Sociologa, entendida como la reflexin del hombre sobre los problemas agudos y peculiares derivados de los procesos de industrializacin. Imprimi tambin un giro sustancial a la Economa poltica. Desde la perspectiva de nuestro foco de inters, la Revolucin Industrial gener una nueva era en la historia del trabajo pues trajo aparejada la generalizacin del trabajo voluntario, dependiente y por cuenta ajena como factor fundamental de los procesos de produccin, hecho histrico que habra de dar lugar al nacimiento del Derecho del Trabajo. Las innovaciones tecnolgicas: el maquinismo.El dato singular ms saliente el fenmeno capital en torno al cual se agrupan todos los dems - de la Revolucin Industrial, sin el cual no hubiera podido producir la alteracin radical que trajo aparejada, es la innovacin tecnolgica del maquinismo y su aplicacin a la industria, desde mediados de siglo XVIII. Los nuevos descubrimientos cientficos se transformaron en nuevas mquinas capaces de potenciar la actividad humana de un modo formidable y estas, a su vez, generaron mejoras notorias de los procesos productivos. El maquinismo consiste en la invencin, en forma masiva, de nuevas mquinas motrices que, o bien multiplican el trabajo del hombre, o bien sustituyen el esfuerzo muscular humano por otras fuentes de energa. La primera fue la mquina de vapor, movida por la energa del carbn, que descubri el escocs James Watt (1763-1819) en 1769. El caso tpico de esta tremenda transformacin se dio en Inglaterra, donde la industria textil inaugura el trnsito del sistema de elaboracin manual a la nueva produccin mecanizada. La mquina de hilar se empez a probar desde 1740, se perfeccion a partir de 1783, y result completamente utilizable en 1825. Unas pocas personas, manejando esta mquina, podan realizar ms trabajo que el producido antes por cien maestros tejedores, expertos en el oficio. Lo aprendido en un trabajo de aos como aprendiz, oficial y maestro en los talleres artesanales resultaba totalmente superfluo; la mquina lo haca mejor, ms rpido, e incomparablemente ms barato. La consecuencia ms relevante de la invencin de las nuevas mquinas fabriles fue la de generar un enorme incremento cuantitativo de los rendimientos del trabajo humano. Un protagonista de estos hechos, es decir, alguien que pudo vivirlos en forma directa e inmediata, los describe con las siguientes expresiones: los resultados del aumento de la mejora de la maquinaria estn casi ms all de la capacidad de percepcin de la mente humana. La divisin del trabajo y los nuevos procesos productivos.Estos avances en la tecnologa permiten grados de divisin del trabajo desconocidos hasta entonces. Las mquinas realizan partes concretas y diferenciadas del producto, ya que cada mquina se aplica a una operacin singular. El proceso productivo se descompone en fases distintas, aunque coordinadas entre s, que permiten la mxima mecanizacin, pues cada fase es realizada por una mquina distinta operada por un trabajador. Esto hace que el empresario contrate un mayor nmero de trabajadores por cuenta ajena, a cambio de una remuneracin, pero no para producir un producto terminado, sino para operar una mquina determinada siendo responsable slo de una nfima parte del objeto final fabricado. Se produce una integracin indita entre las diversas tareas desempeadas por distintos trabajadores, dando lugar a procesos productivos novedosos que redundan en importantes economas de tiempo, y que, a la postre, resultan ser harto ms eficientes. Esto produce un cambio importantsimo: el objeto del contrato de trabajo ya no es el bien final producido por el primitivo artesano sino su energa de trabajo que, en rigor de verdad, queda desvinculada del producto final producido. Adems, estos trabajos o posiciones laborales requieren muy poca calificacin o capacitacin, lo cual las convierte en puestos de trabajo uniformes e intercambiables susceptibles de ser desempeadas por cualquier trabajador. Ya no se necesitan expertos artesanos entrenados a lo largo de un extenso perodo de tiempo, pues hasta un nio puede manejar una mquina y de hecho el trabajo especializado fue sustituido por el ms econmico de menores de edad-. A su vez, todo este conglomerado de mquinas y trabajadores que las operan se ubica en amplios espacios fsicos, dando lugar a las fbricas: establecimientos ubicados en barracas de extensas dimensiones en donde se desempean un considerable nmero de empleados.Concentracin de los trabajadores en los establecimientos fabriles.Junto a la divisin del trabajo, otro hecho caracterstico de las nuevas relaciones laborales es la concentracin de todo el proceso productivo y, por lo tanto, de los trabajadores- en el local de la fbrica, en reemplazo del antiguo taller artesanal. La reunin de todos los trabajadores bajo un mismo techo redujo drsticamente los costos de transporte derivados de la dispersin geogrfica anterior, economiz gran cantidad de tiempo y permiti la fabricacin de un producto o servicio inexistente hasta entonces, o ya en uso, pero perfeccionado, ms regular en calidad, aunque sin las sutilezas estticas de la obra del artesano excepcional. La moderna empresa de produccin industrial se funda sobre la base fsica de estos grandes establecimientos fabriles en los que prestan servicios, simultneamente, cientos de trabajadores por cuenta de un mismo empresario, permitiendo la produccin de mercanca en gran escala, es decir, produccin en grandes cantidades de mercanca mucho ms barata que la elaborada mediante los mtodos tradicionales . As, la empresa industrial moderna se convierte en una organizacin jerrquica que ejerce potestades disciplinarias y de organizacin muy estrictas respecto de grupos masivos de trabajadores reunidos en una misma fbrica, pues resulta indispensable una supervisin directa y conjunta de las actividades productivas y un examen permanente de la coordinacin entre ellas. Se ha llegado a afirmar, quizs con algn grado de exceso, que la fbrica, en cuanto tal, no tanto debi su origen a su superioridad tecnolgica como a la certeza que prest al empresario de que sus rdenes seran en efecto cumplidas, o sancionadas si no lo eran. Separacin de capital y trabajo.Un importante efecto de la Revolucin Industrial fue el cambio en la titularidad de los medios de produccin. Antes, trabajo y capital estaban unidos en la persona del maestro artesano. Ahora, se disociarn capital y trabajo por cuanto para instalar una fbrica hace falta un volumen de capital invertido en maquinarias muy importante que, como regla general, los trabajadores no posean. Surgen, en ese momento histrico, las grandes concentraciones de capital con el nacimiento de las sociedades de capital: sociedad annima, sociedad de responsabilidad limitada, etc. A partir de este momento histrico, la gran empresa capitalista es la propietaria de los establecimientos fabriles y de los medios de produccin en general, la titular del capital necesario para adquirirlos y la organizadora del proceso productivo.El viejo modo de produccin feudal resulta inadecuado y estrecho para hacerse cargo de las necesidades de desarrollo de las nuevas fuerzas productivas, lo que exige un cambio de los sistemas de produccin. La concentracin de los medios de produccin en manos del capitalista provocar la separacin de la persona que trabaja de aquella que es titular de los medios de produccin. Quienes no pueden acceder a los instrumentos y maquinarias imprescindibles para fabricar bienes se vern obligados a ofrecer su fuerza de trabajo a cambio de un salario, establecindose as, un nuevo tipo de relaciones entre capitalista y asalariados. Este cambio en la titularidad de los medios de produccin llevar consigo importantes modificaciones como el de la organizacin del trabajo, pasando del relativamente pequeo taller del artesano y de la manufactura cuasi-familiar propia del sistema artesanal a la fbrica. Se aplica el sistema de divisin y especializacin del trabajo y la jerarquizacin del mismo con la finalidad de reducir costos de produccin. Todo esto trae aparejado un cambio en la estructura de la poblacin trabajadora: el artesano o se hizo (excepcionalmente) fabricante o se convirti en asalariado. La sobreoferta de mano de obra.Una de las caractersticas tpicas del proceso econmico concomitante con la Revolucin Industrial fue un incremento considerable de las personas que ofrecan su energa de trabajo. Los postulantes para trabajar excedan extensamente a los necesarios, lo cual visto desde la perspectiva de un mercado en funcionamiento implica un exceso de oferta de mano de obra. Por otra parte, como ya se seal, las posiciones laborales eran sustancialmente idnticas entre s, pues consistan, fundamentalmente, en el manejo y operacin de mquinas, trabajo que no requera mayor calificacin, entrenamiento o habilidad. Cada uno de los trabajadores que se postulaban para realizar estas tareas era igual, desde el punto de vista de su capacidad, idoneidad o aptitud laboral, que cualquier otro y, por lo tanto, todos competan entre s permitiendo al empresario elegir entre mltiples oferentes de una misma prestacin.

Aspectos jurdicos de la regulacin del trabajo durante la Revolucin Industrial.En los primeros perodos de la Revolucin Industrial la nica fuente normativa del contrato de trabajo y de la relacin de trabajo era la voluntad del empresario. El contrato de trabajo era un contrato de adhesin del trabajador a las condiciones fijadas unilateralmente por el empleador quien, adems, las podra modificar por otras a su slo arbitrio. Concurren a ttulo de causas que contribuyen a asegurar este predominio absoluto de la voluntad empresaria en el establecimiento de las condiciones de trabajo, diversos factores ideolgicos vigentes durante la poca de la Revolucin Industrial que examinremos a continuacin.a) El individualismo poltico: de acuerdo con la lnea de pensamiento individualista que predomin en Europa a partir de la Revolucin Francesa (1789), no deben existir instancias ni agrupaciones intermedias entre el ciudadano y el Estado. Para los revolucionarios del dieciocho la sociedad est constituida por un contrato celebrado entre individuos aislados. Desde esta perspectiva los grupos infrapolticos y las entidades intermedias (asociaciones, corporaciones, etc.) son, cuando menos, innecesarias e incluso pueden ser peligrosas. JEAN JACQUES ROUSSEAU sostiene que las asociaciones modifican la voluntad pblica por influencia de la suya; y agrega: por ello importa [] que no haya sociedad parcial dentro del Estado. La ms relevante consecuencia de la puesta en prctica de los principios del individualismo poltico extremo para nuestro tema fue la Ley Le Chapelier, dictada en Francia en 1791. Estableci la abolicin y la prohibicin formal de toda agrupacin o reunin, y de todo acuerdo o deliberacin, del personas del mismo estado o profesin, incluidos los obreros y oficiales de cualquier arte, para la defensa de sus pretendidos intereses comunes. Posteriormente, el Cdigo Penal de 1810 tipific las asociaciones como delito. Si bien estas normas y las correlativas de otros pases, establecidas bajo la misma influencia ideolgica- se encaminaron fundamentalmente a suprimir los gremios y corporaciones artesanales vigentes durante el Antiguo Rgimen, tuvieron tambin el efecto de impedir o dificultar la formacin y el funcionamiento de las asociaciones de obreros para defender sus derechos, es decir, los sindicatos. Por lo tanto, impidieron, en la prctica, la formacin de estas instituciones susceptibles de morigerar los poderes de los empresarios o de negociar colectivamente en igualdad de condiciones con ellos. La disolucin gremial liber compromisos y ataduras jerrquicas de los artesanos. Pero esta emancipacin se hizo a costa de una nueva atadura: la del mercado. El asalariado trabajara ahora por un contrato que firma de libre acuerdo con el propietario del capital, pero son las presiones del mercado y la amenaza de la desocupacin los factores a los que se hallar sujeto. Ante esta nueva amenaza, la tendencia natural fue, ya a comienzos del siglo pasado, a organizarse en sindicatos. Pero tambin fue tendencia natural del capital promover una legislacin que proscribiera la organizacin de trabajadores. b) El liberalismo econmico: la lnea de pensamiento econmico vigente en esta poca postula la libre competencia del trabajo y los capitales y la abstencin de toda intervencin del Estado expresada en el famoso adagio laissez faire, laissez passer (dejad hacer, dejad pasar). Esto contribua a la consideracin negativa de los sindicatos y uniones de trabajadores, por entender que estas asociaciones intervienen en el libro juego de la oferta y de la demanda, coartando las libertades de trabajo y de industria, al pretender obligar a los trabajadores, afiliados o no, a no contratar por debajo de unas condiciones mnimas.c) El individualismo jurdico: ntimamente ligado a esta concepcin poltica est el individualismo jurdico consagrado en el amplio proceso de codificacin producido en Europa, durante el siglo XX, a partir del famoso Code Napolen. Esta lnea de pensamiento estableci dentro del mbito del Derecho Privado l, as llamado, dogma de la autonoma de la voluntad, y, consecuentemente, la abstencin normativa del Estado en materia contractual. A ello se sumaba otro principio clsico en materia contractual: pacta sunt servanda, en virtud del cual las declaraciones de voluntad contenidas en un contrato se consideraron equivalentes en cuanto a su fuerza jurdica a la ley misma. Qued as, configurado, un amplio mbito de libertad para los sujetos del contrato, para que ellos mismos fijen el contenido de sus relaciones, contenido que, una vez pactado, devena en obligatorio para las partes no obstante su eventual injusticia.En definitiva, en la medida en que las relaciones laborales entre trabajadores y los nuevos capitalistas industriales eran relaciones jurdicas patrimoniales de intercambio, se las encauz jurdicamente recurriendo a los institutos tradicionales del derecho civil, a saber: el derecho de las obligaciones en general y, ms concretamente, las regulaciones sobre los contratos. Se aplicaron los principios ya aludidos: la autonoma de la voluntad contractual de los individuos para regular sus vnculos entre s, unido a la igualdad formal ante la ley, dejando expresamente de lado la igualdad material o real entre las partes. El famoso ABATE SIEYES deca que las desigualdades por las que los ciudadanos difieren estn ms all del carcter del ciudadano; las desigualdades de propiedad y de industria son como las desigualdades de edad, sexo.Sin embargo, faltaba un elemento bsico del derecho contractual como lo es el que las partes estn en posicin de igualdad prenegocial. La necesidad del trabajador de emplearse para obtener un ingreso, en el contexto de un mercado en el cual hay sobreoferta de mano de obra derivaba en negociaciones en las cuales el trabajador no tena verdadera capacidad de aceptar o rechazar las ofertas del empresario sobre la base de un juicio libre de conveniencia. Muchas veces se vea obligado a aceptar condiciones de trabajo harto desfavorables que fijaba el empresario, toda vez que la alternativa era permanecer desocupado y, consecuentemente, no poder subvenir sus necesidades bsicas. La igualdad entre las partes era slo formal y abstracta, pues en concreto era el empresario quien contaba con mayor fuerza relativa para negociar las condiciones contractuales. Es lo que generalmente se conoce como la inferioridad negocial del trabajador o, con un nombre un poco forzado pero muy elocuente y muy extendido: la hiposuficiencia del trabajador.La explotacin laboral.El predominio irrestricto de la voluntad empresaria en los contratos de trabajo, como consecuencia del plexo ideolgico ya sealado, sumado a la sobreoferta de mano de obra tambin analizada ms arriba, dio como resultado que las condiciones de trabajo fueran muy duras para los trabajadores durante los primeros aos de la Revolucin Industrial, a punto tal que puede afirmarse que se produjeron situaciones de verdadera explotacin. Sealaremos a continuacin los fenmenos ms extremos producidos durante este perodo.1. El trabajo infantil. El trabajo infantil alcanz un extraordinario volumen en tiempos de la Revolucin Industrial. Nios de hasta 8 o 9 aos de edad trabajaban durante jornadas de trabajo de hasta catorce y diecisis horas, montonamente repetidas. Se recurra al trabajo infantil por una razn crudamente econmica: la de conseguir costos ms bajos por los salarios ms reducidos tradicionalmente abonados a los nios. Esa es la razn por la cual, a partir de la derogacin desde mediados del siglo XVIII de las normas gremiales limitativas del nmero de aprendices, se recurri desmesuradamente al trabajo infantil en condiciones sumamente duras.2. Jornadas de trabajo de muy extensa duracin. Hasta el siglo XVIII se trabajaba de sol a sol, es decir, se comenzaba a trabajar con la salida del sol y se culminaba la jornada cuando caa la noche. Junto con la generalizacin del alumbrado a gas, las jornadas de trabajo se prolongaron hasta lmites increbles.3. Psimas condiciones de seguridad e higiene en el trabajo. A las largas y agotadoras jornadas de trabajo ha de aadirse las psimas condiciones de seguridad, higiene y salubridad en que se desenvolva el trabajo en tiempos de la Revolucin Industrial. A los grandes riesgos de accidentes de trabajo que la mecanizacin del trabajo haba introducido se una la falta absoluta de cualquier medida de prevencin por parte de los empresarios y la inexistencia de sistemas de previsin social. 4. Salarios bajos. El desequilibrio entre la oferta y la demanda de trabajo, fundado esencialmente en la existencia de grandes excedentes de mano de obra, fue causa de los bajos salarios con que se retribua al trabajador. Varios fenmenos contribuyeron a la consagracin de una estructura salarial que suma al trabajador en la indigencia.5. Truck system: es decir: sistema de pago con vales a canjear en el establecimientos del propio empresario. Ante la escasez de moneda de baja denominacin con la cual realizar el pago de los salarios surgi la prctica del pago en especie o bien la retribucin por medio de fichas, vales o pagares extendidos por el empresario. En un primer estadio, estos vales fueron aceptados como medio de cambio por los comerciantes con el aval o garanta del empresario; ms adelante, los empresarios se constituyeron en abastecedores de sus propios trabajadores. Los vales o pagares recibidos como salario eran forzosamente canjeados por los bienes o productos expendidos en los establecimientos patronales, lo cual permita tanto la fijacin de precios abusivos como la mala calidad de los productos. As, el trabajador quedaba sumido de modo decisivo frente al empresariA groso modo es un hecho que el nuevo sistema de relaciones laborales que surgi como consecuencia de la Revolucin Industrial, sumado a la existencia de un derecho individualista y liberal desfasado de la realidad social que regulaba, dieron lugar a la explotacin del trabajo humano, en la medida en que esa explotacin era, al mismo tiempo, posible para la parte relativamente ms fuerte del vnculo y rentable para esa misma parte contratante. Un dato que conviene tener en cuenta para el anlisis de la aparicin del Derecho del Trabajo es la gran cantidad de personas que se encontraban alcanzadas por estas condiciones laborales de explotacin. Si bien no resulta fcil cuantificar con precisin las personas implicadas, puede aceptarse la informacin de HOBSBAWN segn la cual el trabajo industrial, en los pases ms desarrollados, ocup, desde la Revolucin Industrial y hasta el presente, entre una cuarta parte y un tercio de la poblacin laboral activa. El Derecho del Trabajo surgi histricamente, entonces, como una respuesta al problema de las malas condiciones de trabajo originadas en la conjuncin ya sealada entre: (i) las consecuencias sociales de la Revolucin Industrial y (ii) la inadecuacin de los ordenamientos jurdicos tradicionales a esa nueva situacin social; pero tambin naci como una repuesta orgnica de la sociedad industrial capitalista al problema de la explotacin laboral masiva. La cuestin de la cantidad de personas expuestas a situaciones de explotacin resulta decisiva en esta materia. El surgimiento del Derecho del Trabajo.El Derecho del Trabajo surgi histricamente por la conjuncin dialctica de los diversos factores que hemos venido analizando: a) un factor jurdico, como fue la existencia de un derecho individualista y liberal desfasado de la realidad social que regulaba; b) un factor sociolgico, identificable con las consecuencias sociales y econmicas de la Revolucin Industrial y, en particular, la sobreoferta de mano de obra; c) la reaccin de la sociedad en general a frente a la situacin creada por los dos factores anteriores, y, d) la intervencin del Estado en las relaciones laborales, en un intento de integracin del conflicto social. a) El aspecto jurdico: los nuevos vnculos jurdicos trabados entres los empresarios industriales y los obreros en las fbricas nacidas con la Revolucin Industrial formaban parte de las relaciones patrimoniales de intercambio. Por lo tanto, fueron tratados como contratos de derecho privado. As, fueron reguladas a travs de la figura del contrato civil de locacin de servicios y era a travs del acuerdo de voluntades que supuestamente- haba sido libremente acordado que se fijaban los derechos y obligaciones de las partes. El derecho liberal individualista le reconoce a las partes la libertad de contratar y de regular en forma autnoma el contenido del contrato, fiel a los principios de la Revolucin Francesa. La libertad jurdico-formal de contratacin signific, as, la libertad para la parte econmica ms fuerte, el empresario, de imponer su voluntad. b) La nueva realidad socio-econmica: tal como hemos tenido oportunidad de analizar, durante la Revolucin Industrial el mercado laboral registr una importante sobreoferta de mano de obra. El efecto y el resultado de este exceso de oferta en el mercado de trabajo fue el que siempre produce toda sobreoferta en cualquier mercado: el empresario, titular de los medios de produccin y demandante de mano de obra, poda esperar hasta que se le solicitase trabajo, para imponer sus condiciones. La parte ms dbil de la relacin, el trabajador, contando slo con el patrimonio de su fuerza de trabajo y necesitando generar ingresos para su subsistencia, se vea obligada a someterse a las condiciones que ofreca el patrono. El patrono, poda esperar hasta que se le solicitase trabajo El trabajador, en cambio, si bien era jurdicamente libre para contratar o no hacerlo, no era realmente libre pues contando slo con el patrimonio de su energa de trabajo y necesitando el salario para cubrir necesidades de subsistencia, no tena otra alternativa ms que someterse a las condiciones de trabajo que le propona la otra parte. De lo contrario, no acceda a una fuente de ingresos. El tpico trabajador, obrero industrial, proletario de esta poca no era verdaderamente libre para rechazar condiciones laborales malas sobre la base de un juicio guiado exclusivamente por su conveniencia; antes bien, se vea obligado a aceptarlas compelido por un verdadero estado de necesidad que coartaba su poder de decisin. En suma: la sobreoferta de mano de obra fue el motor y la causa de la explotacin laboral y de la posibilidad de imponer condiciones de trabajo inhumanas. De la conjuncin de los dos factores analizados hasta ahora se desprende que, en la prctica, la libertad de contratacin no exista y la igualdad jurdico- formal se vea desdibujada por la desigualdad real y concreta entre el empresario de una parte y el obrero, de la otra, quien frecuentemente se vea obligado a elegir entre: adherir a las condiciones predispuestas por empleador o permanecer desocupado. El derecho liberal individualista, sumado al exceso de mano de obra, conduca a la primaca de los dictados del empleador, como fiel reflejo de la desigualdad entre las partes. c) Reaccin social: El resultado de este complejo fenmeno fue que una gran proporcin de la poblacin se form una opinin agresivamente contraria al estado de la organizacin social vigente, lo cual, con el correr del tiempo, sera un factor que contribuira a su modificacin. Este estado de cosas requera modificacin. La cantidad de personas afectada por situaciones de verdadera injusticia era tal que pona en riesgo la paz social. d) Intervencin del Estado: Todo ello movi a los Estados a reaccionar creando nuevas leyes y, en definitiva, dando nacimiento a una nueva rama del Derecho. La nueva disciplina jurdico-laboral lo que hizo fue suprimir la desigualdad negocial que daba lugar a la explotacin de la parte ms dbil de la relacin laboral. El Derecho del Trabajo naci con el propsito declarado y explcito de proteger al trabajador por la va de suprimir la irrestricta eficacia regulatoria de la autonoma de la voluntad. Lo que se hizo fue darle al contrato de trabajo contenidos mnimos necesarios o no disponibles por la autonoma individual, de modo tal de limitar las posibilidades de que el empleador fije e imponga las condiciones de trabajo aprovechando la situacin de necesidad del demandante de trabajo. Adems, se procur impulsar o asegurar el cumplimiento de ese contenido obligatorio con el poder de polica estatal (la polica del trabajo). EVOLUCIN DEL TRABAJO EN VENEZUELAA partir de la segunda guerra mundial, la fuerza de trabajo en Venezuela va experimentar sensibles cambios, al pasar de menos de un milln y medio a 3,7 millones para 1978. Pero ms que los cambios cuantitativos, es interesente destacar los producidos dentro de la estructura de la actividad econmica. En efecto la agricultura dejo de ser el sector bsico de la economa y por lo tanto aparece con una proporcin menor a la de la poblacin activa; lo contrario ha ocurrido en el sector terciario.Mucho se ha hablado sobre este hecho y la no concordancia entre las magnitudes del cambio y, mejoramiento general del nivel de vida. Existen tres hechos asociados a esta desproporcin; uno corresponde al hecho de la agricultura no se expandi en productividad y organizacin, etc., en la misma magnitud en que creca la poblacin y en que se produca la migracin rural - urbana.El segundo es el retraso en el impulso de la industrializacin y el tercero la inadecuada expansin de los servicios, los cuales a pesar de absorber ahora el mayor volumen de trabajo, son deficientes, tanto en cantidad como calidad.La fuerza de trabajo en Venezuela se ha visto afectada por factores sociales y econmicos entre los cuales destacan:1.- La evolucin del trabajo femenino, lo cual ocasiona menos carga debido a la incorporacin de la mujer al trabajo.2.- La escolaridad .Se prepara una parte de la poblacin y est ocupada en empleo.3.- Descenso de la mortalidad, ya que hay, ms personas econmicamente activas.4.- Descenso de la morbilidad; hay mas rendimiento econmico porque hay menos enfermos.5.- Las leyes de trabajo y de seguridad social, protegen a la fuerza de trabajo.La dcada de los setenta es el periodo que se considera ms significativo en cuanto al comportamiento de nuestra estructura econmica y al aprovechamiento de la fuerza de trabajo.En efecto, a raz del boom petrolero de 1974, se origino una serie de acontecimientos de notable repercusin para la vida nacional que incidieron sobre la evolucin del mercado de trabajo de dos maneras diferentes: primero, porque el ingreso fiscal aumento intempestivamente y en un volumen extraordinario , que permiti emprender proyectos que hasta la fecha estaban paralizados por la escasez de recursos que impedan su ejecucin y que posteriormente se llevaron a cabo ante la favorable coyuntura que se abra paso , aumentando en consecuencia la demanda de trabajo.Segundo, porque el clima de satisfaccin y prosperidad aument las expectativas en los negocios, incrementndose en consecuencia la propensin marginal a invertir. Ambas situaciones incrementaron la demanda especialmente por aquellos trabajadores con cierto grado de calificacin.Sin embargo, mucha de esa demanda no pudo ser satisfecha con trabajadores venezolanos, puesto que las necesidades de mano de obra especializada eran superiores a la que se poda hallar en el mercado local, con lo cual la importacin de la mano de obra represento la alternativa para cubrir ese desequilibrio.Al mismo tiempo, muchos trabajadores sin calificacin lograron emplearse, desempeando cargos de baja productividad. El estado absorbi gran parte de esa mano de obra no capacitada, emplendola fundamentalmente en las oficinas de servicios gubernamentales; otro tanto lo hizo la empresa privada, esta ltima logro absorber el 81,6% del crecimiento operado en la fuerza de trabajo ocupada entre un periodo y otro, segn cifras que se desprenden de la encuesta de hogares.A partir de 1979 el Gobierno se traza tres metas esenciales: frenar la inflacin, corregir el dficit en la balanza de pagos y estimular la productividad. Para tal efecto se adoptan medidas como disciplinar el gasto para disminuir o moderar la liquidez que alimentaba la inflacin y se estimula, por la va de la liberacin de precios y del crdito a los productores, el normal abastecimiento del pas.El objetivo de la liberacin de precio es estimular la competencia en todos los niveles. Sin embargo tomando en cuenta las caractersticas de nuestra economa y la voracidad especulativa de algunos productores, la liberacin de precio condujo a un alza en los costos de vida cuyos clculos ms conservadores estiman que en 1979 oscilo entre 15 y un 17%.Como respuesta a esta situacin, el sector de los trabajadores organizados, conjuntamente con los partidos polticos, introdujo en el Congreso de la Republica un proyecto de ley de aumento de salario, el cual fue aprobado y entro en vigencia a partir del mes de enero de 1980. A partir de ese ao se observo que muchas empresas haban disminuido de personal y otras haban cerrado. Todo conforma un cuadro de desaprovechamiento de la fuerza de trabajo a tal punto que se considera que el desempleo aumento para ese lapso en ms de 12%.Se esperaba que para finales de 1980 los efectos positivos de la nueva poltica econmica se dejaran sentir y en consecuencia el mercado de trabajo tomara un ritmo normal de acuerdo con la oferta y la demanda.Importancia del Trabajo en Venezuela.La fuerza de trabajo constituye probablemente el recurso ms importante de que puede disponer una nacin desde el punto de vista de su calidad. Su funcin en la actividad econmica se extiende tanto al mbito del consumo como al de la produccin; es en esta ltima donde la calificacin terica y profesional del recurso humano adquiere mayor significacin en relacin con los niveles elevados de productividad, alcanzables por la mano de obra.La importancia que se le otorga a este factor en el desarrollo econmico, tanto en el rea desarrollada como en el resto del mundo , tiene relacin , precisamente , con esto ltimo , esto es , con la funcin que le toca cumplir en el proceso productivo . En el caso venezolano adquiere particular relevancia por las circunstancias de que el recurso humano constituye uno de los trabajos de mayor envergadura que enfrentan el actual proceso econmico del pas, debido a los recursos financiero que dispone. El estudio, tanto de su composicin como de su evolucin resulta entonces perentorio en esta coyuntura, ya que permitira evaluar la posibilidades de crecimientos econmico del pas a travs del diagnostico que puede hacerse de sus recursos humanos.

Antecedentes de nuestralegislacinlaboral.En el indagar histrico se encuentrannormashistricas relativas altrabajodesde los das de la Colonia. No es que se pueda hablar conpropiedadde un Derecho Laboral antiguo, pues no haban aparecido los fenmenos que le dieron origen; pero hay disposiciones dignas de sealarse. Las circunstancias de laorganizacincolonial no dejaban de presentar algunos rasgos de semejanza con la situacin del trabajador moderno. Es interesante verificar como, a tanta distancia, la idea dejusticiapudo ofrecer resultados parecidos, por lo menos en parte, a los que en nuestra poca habran de integrar esta nueva rama jurdica.Antecedentes Coloniales: LasLeyesDe IndiasSuele afirmarse que las Leyes de Indias son un precedente histrico de la moderna legislacin laboral. Se denomina as la recopilacin de Cdulas, Cartas, provisiones y leyes, ordenada por Carlos II, el 18 de mayo de 1680, con el propsito de unificar y divulgar las disposiciones dictadas hasta entonces enmateriadegobierno, justicia,guerra, hacienda y las penas aplicables a los transgresores, "con objeto de que los territorios de ultramar sean gobernados en paz y en justicia.Entre el conjunto de reglas que integran la famossima recopilacin destaca a nuestros ojos el referente a los indios, su reduccin ylibertad, por constituir un admirable monumento jurdico deequidady justicia.El Ttulo XII de la mencionada obra, relativo alserviciopersonaldel indgena, dispone normas precisas sobre la libertad del indio, su jornada de trabajo, su remuneracin, etc.Por juzgarlo deinterspara elconocimientode este formidable esfuerzo de la tcnica jurdica, nos permitiremos hacer un extracto algunas de las mas importantes disposiciones de esacodificacin, de la cual se asevera con frecuencia que adoleci de graves fallas en cuanto a su aplicacin: la distancia entre la metrpoli y las colonias; el desconocimiento de sus preceptos entre los vasallos, sujetos de la proteccin, y las exigencias propias deldesarrollode laagriculturay laminera, necesitadas de mano de obra, se muestran entre las causas que restaron parcialmente vocacin prctica a este cuerpo normativo tutelar.Las disposiciones coloniales deEspaaenAmricase han sealado como un precedente de inters en la legislacin del trabajo.A pesar de lo limitado de laindustriaen las Indias, hubo una actividad que se prestaba especialmente a ser reglamentada por los monarcas espaoles: la explotacin minera. Y en lo relativo al trabajo agrcola, las normas contenidas en la legislacin indiana tenan que considerarlo esencialmente, ya que Espaa mostr vivsimo inters desde los primeros pasos de su actuacin por el desarrollo de la riqueza agrcola de Amrica. Haba. que buscar el modo de llevar hasta las haciendas a los indios, para quienes el inters econmico no constitua incentivo eficaz: pero al mismotiempo, los reyes se sentan obligados enconcienciaa dictar disposiciones protectoras de aquellos nuevos sbditos que en las tierras que antes ocupaban libremente eran sometidos a ajenadisciplina.Reflejan, por eso, Las Leyes de Indias el mismo principio intervencionista que habra de mover despus al Derecho del Trabajo: la proteccin del Estado al trabajador indio, quien prestaba en forma rudimentariael trabajoasalariado cuyo desarrollo tomara tanta importancia en el rgimen capitalista. Constituyen as aquellas leyes, una fuente digna de estudio formal.Trabajo de mujeres y nios:La mujercasada o soltera no poda ser constreida a prestar servicio domstico u otro tipo de trabajo, si manifestaba deseo de permanecer en su pueblo. Igualmente estaba prohibido el servicio domstico de laindiasoltera cuando no hubiera autorizacin expresa del padre o la madre.Se prohibi que la india casada sirviera en casa deespaol, si el marido no prestabaserviciosen esa misma casa. La india con hijos menores no poda ser obligada a criar hijo de espaol.Fue prohibido constreir a los menores de 18 anos a ejecutar cualquierclasede trabajo. En caso de que alguno de ellos quisiera ser pastor, su patrono deba pagarle cada semana dos reales y medio mas la comida y vestido. Si alguno de estos menores manifestare el deseo de realizar trabajos voluntarios en obrajes donde pudiera aprender esos oficios, poda ser recibido en ellos con la condicin de que gozara siempre de plena libertad.Exencin deresponsabilidaden el trabajo:Los indios no eran responsables en el cuidado de losbienesy haciendas de sus amos cuando no obraren con malicia. Igualmente eran eximidos de responsabilidad en los casos de negligencia o descuido. Se exoneraba tambin de responsabilidad al indio pastor por la prdida del ganado de su patrono.Prohibicin de cargar peso:Se prohibi cargar a los indios, aun con su voluntad, ni mediante pago alguno. Esta prohibicin era absoluta y terminante, pues no era permitido hacerlo ni siquiera con licencia de los Virreyes, Audiencias o Gobernadores. El contraventor era sancionado, con suspensin del oficio por cuatro aos y compelido al pago de 1.000 pesos de multa, aunque obrare con licencia.Por va excepcional se poda permitir cargar a los indios en aquellos lugares donde no existieren caminos o bestias de carga, pero facultando a las Audiencias, Gobernadores y Justicia a tasar y sealar el nmero de indios concedidos para tal fin, el peso de las cargas, la indicacin del camino y la distancia a recorrer, e igualmente, el pago que hubieren de percibir. El peso mximo de la carga permitida era de dos arrobas, pudiendo los Justicias modificar dicha cifra cuando lacalidaddel camino u otra circunstancia as lo permitieran.Para evitar la utilizacin frecuente de los indios en tareas penosas se exhortaba a las autoridades a introduciranimalesde carga donde no los hubiere.Trabajos prohibidos:Quedaban tambin prohibidos los siguientes trabajos:a) Los perjudiciales para lasaluddel indgena.b) En molinos de manos y pilones, con excepcin de los pilones de moler mandioca.c) Lapescade perlas.d) El desage de las minas, por ser gravoso y enfermizo para los indios.e) El trabajo en los ingenios y trapiches deazcar.f) El trabajo en los obrajes de paos de lana, seda oalgodn, con excepcin de los que fueren propiedad de los indios.g) En el beneficio del ail, por ser peligroso para sus vidas.Previsin social.En esta materia se pautaba:1) La obligacin del patrono de curar el indio enfermo hasta su restablecimiento, cuando la enfermedad la hubiere contrado estando a su servicio, debiendo procurarle "el socorro de medicinas y regalo necesario".2) Los dueos de minas en explotacin estaban en el deber de construir hospitales para la asistencia y curacin de los indios mineros que enfermaren.3) Los propietarios de chacras para beneficio de la coca deban tener mdicos, cirujanos y boticarios para asistencia de los indios que acudieran al hospital.4) Si los indios fallecieran estando al servicio de un patrono, ste estaba en la obligacin de enterrarlos.5) En todos los pueblos o agrupaciones de indios deba constituirse una caja decomunidad. Los indios eran obligados a labrar 10 brazas detierraanualmente para sus respectivas comunidades.6) Los fondos ingresados a las cajas de comunidad deban ser destinados a lo siguiente:a)Mantenimientode los hospitales de los indios.b) Repartos de subsidios a viudas, hurfanos, enfermos, invlidos, etc.c) Pago de tributo personal.d) Para satisfacer cualquier otra necesidad pblica y comn.7) Las cajas de comunidad obtenan sus fondos de la siguiente manera:a) Delproductode la subasta pblica de las cosechas.b) Del producto de laventade los paos fabricados en talleres y obrajes comunes.c) De las rentas de tierras comunales dadas para su cultivo a indios o espaoles.Los fondos de las comunidades deban ser depositados en caja propia, no permitindose en ella bienes que no fueran de la comunidad. Si otros bienes fueren recibidos sin mediar licencia o declaracin alguna pasaban a propiedad comunitaria.Hubo tambin labores reglamentadas especialmente. El trabajo en las chacras de coca, consideradas hmedas y lluviosas, motiv el siguiente mandamiento:"Ordenamos que ningn indio entre a beneficiarla (la coca) sin que lleve el vestido duplicado para remudar".Los dueos que incumplan tal previsin eran multados con 20 cestas de coca.Fue prohibido el trabajo en aquellas minas que fueren "peligrosas a la salud y la vida de los indios". Estos no podan ser obligados a entrar en los tneles sin que previamente se constatare que no ofrecanriesgoy estaban debidamente apuntalados. Igualmente, los indios no podan ser cargados con mineral ni siquiera en mnima cantidad.Antecedentes Histricos PostcolonialesEn el desarrollo de la resea histrica delDerecho del Trabajovenezolano es conveniente distinguir dos periodos que se demarcan con claridad: el comprendido desde laconstitucindela Repblicaindependiente deVenezuela, una vez desmembrada de la GranColombiaen 1830, hasta laLeyde Talleres y Establecimientos Pblicos de 1917; y en segundo trmino, el que se extiende desde esta ltima fecha hasta nuestros das.En ese orden podemos exponer esta breve relacin histrica:PRIMER PERIODO: durante los aos 1830-1917Gran parte de las provincias, estados y municipalidades de la Repblica sancionaron cdigos, leyes y ordenanzas de polica, en los cuales habitualmente se insertaban reglas de aplicacin regional sobre el trabajo de jornaleros, artesanos y sirvientes. Tales normas carecen de verdaderovalorde antecedentes de la actual legislacin, ya que posean uncarcterestrictamente policial, atento mas bien al cuidado del orden pblico y de las buenas costumbres que a la regulacin moderadora del trabajo y a la proteccin del trabajador asalariado.Resultara prolijo elegir en ese abigarrado conjunto de preceptos algo ms que algunos institutos jurdicos de inters ejemplar, referentes a la prestacin personal de los servicios, jornadas, das feriados,salario, preaviso, causas de resolucin y sanciones aplicables.Dichas disposiciones se aplicaban simultneamente con las previstas en los Cdigos Civiles, los cuales, hasta 1942, solan incluir entre las especies decontratosdearrendamiento, el de las personas "que comprometen su trabajo al servicio de otra" (Art. 1.678 delCdigoCivil de 1916, equivalente al 1.577 y 1.585 de los Cdigos Civiles de 1896 y 1904, respectivamente).Los cdigos y ordenanzas de polica promulgados con posterioridad a 1820 establecan reglas expresas sobre el preaviso, si bien no faltan ejemplos de ordenamientos de ese cuo que llegaban a contemplarlo como una obligacin unilateral del pen o jornalero para con su empleador. En relacin con los daos y perjuicios causados por el despido o el retiro antes delvencimientodelcontratoa trmino cierto, los Cdigos Civiles de 1896, 1904, y 1922, prevean expresamente la obligacin de las partes de indemnizarse recprocamente.Mas, los dueos, patronos o arrendadores, conservaban la facultad de compeler a su jornalero o sirviente a cumplir el contrato mediante denuncia policial.SEGUNDO PERIODO: desde el ao 1917 A NUESTROS DIASNuestra moderna legislacin laboral comienza propiamente el 26 de junio de 1917, con la Ley de Talleres y Establecimientos Pblicos. Precedentemente, las leyes de Minas de 1904, 1909 y 1915, contenan disposiciones muy particulares referentes al trabajo subterrneo en las minas; en especial, la ley de 1915 estableci elsistemade reparacin deaccidentesde trabajo, base del rgimen ms elaborado que la Ley del Trabajo de 1928 adopt posteriormente. Pero es la mencionada Ley de Talleres y Establecimientos Pblicos, el inicio de la actual legislacin del trabajo en el pas, por su propsito tuitivo del trabajo humano, el carcter orgnico de sus reglas y por su aplicacin generalizada a todos los trabajadores de lanacin.Una jornada diaria de ocho horas y media, aunque prorrogable por convenio entre las partes, ofrece la evidencia de la preocupacin del Estado ante la abusiva duracin del trabajo diario. La fijacin de los das de descanso obligatorio, y la declaracin del deber del patrono de garantizar laseguridaddel trabajador y las condiciones de aseo, ventilacin y salubridad de los talleres, constituyen los aspectos ms importantes de ese conjunto normativo, que no alcanz sin embargo a divorciar con precisin los campos propios del derecho comn y del Derecho del Trabajo. El peso de una inveterada tradicin jurdica, empeada en mirar la prestacin de servicios subordinados como modalidad del contrato de arrendamiento, el mezquino desarrollo industrial y el resquemor de ladictadurade entonces hacia la cuestin obrera, fueron los factores relevantes que explican la anterior afirmacin.Las disposiciones del Cdigo Civil de 1916 sobre el arrendamiento de servicios, as como las diseminadas en los cdigos, leyes y ordenanzas de polica de las provincias, estados y municipalidades de la Repblica, continuaban en vigor en todo cuanto no hubiere sido especialmente regulado.Ley del Trabajo del ao 1928El 23 de julio de 1928 se promulg la primera Ley del Trabajo. Fue una forzada concesin, para los solos efectos de lapolticaexterior, del Gobierno de Gmez. Nunca se hizo nada por cumplirla, si se excepta la materia de losriesgosprofesionales, nica reglamentada por el Ejecutivo, que dio lugar a alguno que otro litigio.La Ley del Trabajo de 1928 prescriba la jornada de trabajo de nueve horas. De hecho, pudo comprobarse en 1936, que existan jornadas de trabajo de 12 y 16 horas, no por va de excepcin, sino como sistema normal, enempresasde importancia. (La jornada de 8 horas, fijada en la Ley de 1928 para trabajos en el interior de las minas, fue introducida como norma general en 1936).Importantes disposiciones deprincipiossobrehigieneyseguridad industrial, das hbiles para el trabajo, trabajo de mujeres y menores y riesgos profesionales, formaban parte de la Ley. As mismo, normas fundamentales sobre la propia legislacin del trabajo; la reglamentacin del salario, que deba pagarse endinero, diariamente o por semana, si no se hubieran convenido plazos ms largos, con expresa prohibicin del truck system y de pagar en lugares de recreo, tabernas, cantinas, tiendas o pulperas; ciertas reglas - muy deficientes - sobreconflictoscolectivos, y la prohibicin para las asociaciones profesionales de federarse con asociaciones o partidos extranjeros ni adscribirse a ellos, ni hacerse representar en congresos o juntas internacionales sin el previo permiso del Gobierno, que ha sobrevivido a las reformas de 1936, 1945 y 1947.Se puede afirmar sin temor a errar que, excepto en raros casos de accidentes del trabajo, la vigencia de esta ley slo dur los primeros meses del ao 1936. Se comenz a pensar en ella cuando ocurri elcambiode rgimen porla muertedel General Gmez; y laOficinaNacional del Trabajo, creada el 29 de febrero del citado ao, puso un empeo activo en hacerla regir. De este modo, obtenida una breve experiencia de legislacin social y contando con aquella base constituida por untextoreposadamente meditado, se dispuso de un material insospechado para echar los cimientos de nuestra verdadera legislacin del trabajo.La Ley del Trabajo de 1928 constituye, pues - hay que reconocerlo as -, el punto cierto de donde arranca nuestra tradicin legislativa en materia de Derecho del Trabajo.La Ley del Trabajo de 1928, que deroga la anterior, constituye un cuerpo normativo de concepcin ms tcnica dedicado al trabajo subordinado. Establece la obligacin patronal de pagan las indemnizaciones previstas por vez primera con carcter general en los casos de accidentes yenfermedades profesionales, ya que hasta la fecha la materia se rega por las reglas de las leyes de Minas y por las disposiciones del Cdigo Civil acerca de la responsabilidad del arrendador de servicios. Es de advertir que esta responsabilidad, denaturalezajurdica civil, se asentaba en lateoracontractual segn la cual el patrono (arrendador) responde del riesgo en todo caso, salvo en el de culpa del obrero o sirviente.Empero, la referida ley de 1928 fue letra muerta desde su promulgacin, pues no existan funcionarios pblicos especialmente encargados de velar por su cumplimiento, ni fueron creados los rganos jurisdiccionales para impartir la justicia, ni tampoco fue dictado unprocedimientoespecial para resolver los diferendos obrero-patronales. Los tribunales comunes ejercan lacompetenciaen el ramo, aun cuando se previ la designacin de rbitros para ciertas situaciones.El reglamento de esta ley no lleg a sancionarse ms que en lo concerniente a riesgos profesionales, y el encargo de velar por el cumplimiento de sus disposiciones se encomend al Ministerio de Polica (Relaciones Interiores).Ley del Trabajo del ao 1936Lahistoriadefinitiva de un Derecho venezolano del Trabajo comienza con la Ley del Trabajo de 1936. Creada el 29 de febrero de aquel ao la Oficina Nacional del Trabajo, uno de sus primerosobjetivosfue la preparacin de unProyectode Ley del Trabajo, entregado el 28 de abril al Ministro de Relaciones Interiores, Dr. Digenes Escalante, e introducido al Senado el mismo da. En laExposicinde Motivos se expresa la idea inspiradora del Proyecto. Al principio se pens solamente en una reforma de la Ley 1928, amplindola en algunos aspectos, estableciendo la jornada de 8 horas, introduciendo sanciones que permitieran hacer efectivo el cumplimiento de sus normas y echando bases generales de los estudios tcnicos necesarios para establecer elSeguro SocialObligatorio, que era preocupacin fundamental del Ministro o del propio Ejecutivo.Se pensaba dejar para 1937 la preparacin de un instrumento legal ms meditado y ms completo. "Pero -deca la Exposicin- realmente se ha dado al Proyecto una amplitud mucho mayor. Se ha considerado necesario comprender numerosas previsiones, consideradas urgentes en nuestras incipientes sociedadesy sobre las cuales se deja sentir una justa impaciencia en el pblico. Al mismo tiempo, se ha credo indispensable sistematizar de una manera ms adecuada en la reforma, las disposiciones contenidas en la Ley".Esta ley representaba un notable esfuerzo tcnico realizado con la cooperacin dela OrganizacinInternacional del Trabajo. Se inspira en la Ley Federal de la Republica deMxico, de 18 de agosto de 1831, y en el Cdigo del Trabajo de la Republica de Chile, de 13 de mayo del mismo ao.Con las reformas sucesivas de 1945, 1947, 1966,1974, 1975 y 1983, se mantuvo en vigencia hasta el 1 de mayo de 1991.Acogi los lineamientos de diversos Convenios de la O.I.T. ratificados con mucha posterioridad por Venezuela, e hizo el primer reconocimiento expreso de losderechosde asociacin, de contratacin colectiva y dehuelga, acerca de los cuales la ley de 1928 guardaba un absoluto silencio. Esta trpode institucional basta, por si sola, para justificar histricamente su promulgacin y explicar su larga vigencia.El 30 de noviembre de 1938 fue sancionado el Reglamento de dicha ley, que rigi con la explicable discordancia entre la numeracin de su articulado con la del texto legal -tres veces modificado desde su promulgacin, en 1936,- hasta el da 31 de diciembre de 1973, fecha en que fue derogado.Proyectos de reforma en los aos 1937 y 1938En sus sesiones ordinarias de 1937, el Senado nombr una Comisin especial para el estudio de la Ley del Trabajo. Como resultado de sus labores present: 1) un proyecto de Ley Orgnica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, destinado a sustituir el sistema transitorio introducido por el Titulo IX de la Ley del Trabajo; 2) un proyecto de reforma de la Ley Orgnica de la Corte Federal y de Casacin, para armonizarla con el proyecto antedicho, y 3) un proyecto de reforma parcial de la Ley del Trabajo.En 1938 volvi al tapete la reforma de lalegislacin laboral. El Proyecto de Ley Orgnica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo volvi a introducirse al Senado, con algunas mejoras. Adems de establecer un nuevo sistema de jurisdiccin, traa normas procesales, estimadas en su mayora como de granutilidad. Tambin fue introducido un proyecto de Ley deSeguroSocial Obligatorio. Este proyecto fue calurosamente elogiado por especialistas de valor, pero ni fue suficientemente estudiado por nuestros legisladores, ni visto con la debida conciencia por quienes pretendieron hacerle reformas escasamente meditadas. Ni uno ni otro proyecto recibieron la aprobacin final.El Proyecto de Cdigo del ao 1938El Proyecto tiene un inmenso valor doctrinal. Ms que texto legal, daba la impresin de una compilacin orgnica de lassolucionesjurdicas que se estimaron aconsejables a nuestrosproblemasde trabajo. En cuanto a suestructura, se conservaba sustancialmente la de la Ley vigente: losLibrosdel Cdigo correspondan a los Ttulos de la Ley actual. Se mantenan y ampliaban las mejores disposiciones de la Ley, mejorando muchas veces el aspecto tcnico de su confeccin. Se llevaban al textomatrizcasi todas las disposiciones del Proyecto de Reglamento elaborado ya para entonces, sobre las cuales se habaodola opinin de los sectores interesados. Se corrigieron numerosas deficiencias de la legislacin vigente y se tomaron en cuenta opiniones sugeridas por la experiencia y decisiones de lajurisprudenciaen casos litigiosos. Pero, desde el punto de vista legislativo, mereca una objecin fundamental: la de ser un Cdigo, y un Cdigo de casi mil artculos.La reforma parcial del ao 1945A los ocho aos de existencia fue cuando se hizo a la Ley del Trabajo de 1936 su primera reforma. Introducida a las Cmaras Legislativas en sus sesiones de 1944 por el Ministro doctor Julio Diez, qued sancionada en aquel mismo ao, pero slo fue puesta en vigencia por el Ejecutivo un ao despus, en mayo de 1945. Sus principales aspectos fueron:1: En cuanto a losservidoresdel Estado y dems personas colectivas de Derecho Pblico, el Proyecto acoga la excepcin integral del Reglamento respecto de funcionarios y empleados pblicos y daba validez legal a latesisdel nombramiento como determinante del carcter de empleado pblico;2: Impona mayor claridad en lasobligacionesde las empresas en casos de intermediarios-contratistas que realizaran obras inherentes o conexas a la actividad a que se dedicaran aqullas;3: Exclua a los trabajadores del campo, del texto legal y los dejaba ntegramente sometidos al Decreto Reglamentario que segn previsin constitucional -incorporada a la