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Dirección Universitaria de Educación a Distancia EAP DERECHO DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL 2014-1 Docente : HILDA MELO YLLATINCO Nota: Ciclo: VII Módulo I Datos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN: Apellidos y nombres: Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso Código de matricula: Uded de matricula: Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN: HASTA EL DOM. 17 DE MAYO 2015 A las 23.59 PM Recomendaciones: 1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente. Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto. 2. Las fechas de recepción de trabajos académicos a través del campus virtual están definidas en el sistema de acuerdo al cronograma académicos 2014-1 por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos . 1TA20141DUED

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Direccin Universitaria de Educacin a DistanciaEAP DERECHO

DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL

2014-1Docente:HILDA MELO YLLATINCONota:

Ciclo:VIIMdulo I

Datos del alumno:FORMA DE PUBLICACIN:

Apellidos y nombres:Publicar su archivo(s) en la opcin TRABAJO ACADMICO que figura en el men contextual de su curso

Cdigo de matricula:

Uded de matricula:

Fecha de publicacin en campus virtual DUED LEARN:

HASTA EL DOM. 17 DE MAYO 2015A las 23.59 PM

Recomendaciones:

1. Recuerde verificar la correcta publicacin de su Trabajo Acadmico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envo definitivo al Docente.

Revisar la previsualizacin de su trabajo para asegurar archivo correcto.

2. Las fechas de recepcin de trabajos acadmicos a travs del campus virtual estn definidas en el sistema de acuerdo al cronograma acadmicos 2014-1 por lo que no se aceptarn trabajos extemporneos.

3. Las actividades que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirn para su autoaprendizaje mas no para la calificacin, por lo que no debern ser consideradas como trabajos acadmicos obligatorios.

Gua del Trabajo Acadmico:

4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es nicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet sern verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y sern calificados con 00 (cero).

5. Estimado alumno:El presente trabajo acadmico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hastala segunda unidad y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

Criterios de evaluacin del trabajo acadmico:

Este trabajo acadmico ser calificado considerando criterios de evaluacin segn naturaleza del curso:

1Presentacin adecuada del trabajoConsidera la evaluacin de la redaccin, ortografa, y presentacin del trabajo en este formato.

2Investigacin bibliogrfica:Considera la consulta de libros virtuales, a travs de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes.

3Situacin problemtica o caso prctico:Considera el anlisis de casos o la solucin de situaciones problematizadoras por parte del alumno.

4Otros contenidos considerando aplicacin prctica, emisin de juicios valorativos, anlisis, contenido actitudinal y tico.

TRABAJO ACADMICO

Estimado(a) alumno(a):Reciba usted, la ms sincera y cordial bienvenida a la Escuela Derecho de Nuestra Universidad Alas Peruanas y del docente tutor a cargo del curso.En el trabajo acadmico deber desarrollar las preguntas propuestas por el tutor, a fin de lograr un aprendizaje significativo.Se pide respetar las indicaciones sealadas por el tutor en cada una de las preguntas, a fin de lograr los objetivos propuestos en la asignatura.DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES PASOS AL CARGAR EL TRABAJO ACADMICO EN EL CONTENT LERD:1. INGRESAR A LA PLATAFORMA ACADMICA EN LA OPCIN CURSO2. DESCARGAR EL TRABAJO ACADMICO Y RESOLVERLO3. INGRESAR A LA OPCIN TRABACAD4. ENVO DE ACTIVIDAD LUEGO EXAMINAR PARA CARGAR EL TRABAJO Y QUEDE PUBLICADO EN LA PLATAFORMA 5. VERIFICAR QUE EL NOMBRE DEL ARCHIVO A CARGAR SEA CORRECTO Y ENVIAREsperamos que usted tenga los mejores xitos acadmicos.

"Una voluntad fuerte es la mejor ayuda para alcanzar tus metasPREGUNTAS

1. Cules Son Las Fuentes del Derecho Municipal y Regional? (Vale 4 puntos) FUENTES DEL DERECHO MUNICIPALLa connotacin de la expresin fuente de derecho proviene de la expresin fons- fontis que significa lugar donde surge o emana o brota una corriente de agua.Al hablar de fuente de derecho se hace alusin a las diversas formas de cmo surge la norma.CLASIFICACIN DE LAS FUENTES DEL DERECHOParaEDUARDO GARCA MAINEZ, hay tres tipos de fuentes:FUENTES FORMALES: a tienden a la creacin o a la manera en la que la norma se encuentra su vigencia y existencia institucin.FUENTES REALES: alude a los factores, elementos que integran el contenido de las propias normas del derecho.FUENTES HISTORICAS: son aquellas que podemos encontrar documentos histricos como cdices, papiros, codificaciones que contengan una ley. FUENTES DEL DERECHO REGIONALSi bien el tema de fuentes no es exclusivo del derecho internacional privado, porque interesa al derecho general, es en esta disciplina uno de los ms interesantes.El derecho internacional privado comparte con el resto de las disciplinas del derecho las siguientes fuentes: los principios generales del derecho, la ley, los tratados, la jurisprudencia, la doctrina y los usos y costumbres; pero asimismo, posee fuentes que le son propias tales como los principios generales del derecho internacional, los usos y costumbres internacionales y la jurisprudencia internacional.Sabido es que las distintas fuentes no se encuentran en un mismo pie de igualdad en cuanto a su jerarqua y es por ello que se presenta la necesidad de establecer, de determinar un orden de prelacin, de superioridad en ellas.Dicha relacin jerrquica generalmente es establecida por el legislador, mientras que en otras ocasiones, ante ciertos vacos o criterios dismiles de interpretacin, recae sobre el juez la tarea de esclarecer y determinar la primaca de unas fuentes sobre otras.Para dicha tarea es necesario referir, recordar uno de los debates doctrinarios ms polmicos plasmado en el surgimiento de dos teoras antagnicas, ellas son la teora monista y la dualista, con sus respectivas vertientes.La teora dualista propone, sostiene la coexistencia de dos rdenes jurdicos independientes.Tanto el derecho internacional como el interno tienen su propio mbito de validez y su propio campo de accin, parten, tienen su origen en fuentes diferentes (una contractual en el caso del tratado, y otra legislativa en el supuesto de la norma interna), se dictan para regir en mbitos territoriales distintos (internacional e interno) y estn dirigidas a distintos sujetos (una est llamada a regular las relaciones de los ciudadanos o habitantes del Estado que sanciona la norma y el tratado obliga a los Estados firmantes), resultando en consecuencia, imposible la existencia de un conflicto positivo entre ambos.Es decir que, para la teora dualista por pertenecer las normas en cuestin a distintos rdenes jurdicos, nunca podrn ser llamadas a regir una misma relacin o situacin jurdica.La fuente del derecho interno es la ley, que tiene una aplicacin heternoma, ya que los sujetos obligados por la norma participan de su creacin o formacin slo de una manera indirecta, la norma interna est dirigida a los ciudadanos del Estado o que se encuentran domiciliados, o realicen transacciones en l. En cambio el derecho internacional tiene su fuente en el acuerdo de voluntades de los sujetos que quedarn obligados por la norma, el sujeto obligado por la convencin internacional es el propio Estado.En virtud que fueron creadas para regir en mbitos distintos, y estn dirigidas a sujetos diferentes, no podra, en principio, existir conflicto entre una norma interna y un tratado.En esta inteligencia, para que la norma del derecho internacional pudiese ser invocada y aplicada en el ordenamiento interno sera necesario que mediase un acto del Estado que la transformase en derecho interno, es decir que debe receptarla o incorporarla al derecho nacional.Segn nuestra Corte Suprema, una vez incorporada la norma convencional al ordenamiento jurdico nacional a travs de una ley, y gozando de su misma jerarqua en virtud de lo establecido en el artculo 31 de nuestra Constitucin Nacional, los posibles conflictos existentes entre ambas normas se resolveran conforme los criterios de ley posterior deroga la anterior y ley especial prevalece sobre la general.La unidad implica que las normas se hallan subordinadas unas a otras, formando un solo ordenamiento jurdico.A su turno esta teora presenta distintas variantes:1) Monismo con primaca del derecho internacional:a) Monismo absoluto: Concepcin segn la cual el derecho internacional prevalece sobre todo el orden jurdico interno, an sobre la Constitucin del Estado, de esta manera se producen dos consecuencias tal que el derecho internacional se incorpora automticamente ocasionando la derogacin ipso facto e ipso iure de toda disposicin contraria al orden interno aunque sea de carcter constitucional, y al mismo tiempo impedir la entrada en vigor de toda norma interna que vulnere, conculque, o sea contraria a la norma internacional.La ubicacin en la pirmide jurdica de las distintas normas conforme su jerarqua podra graficarse de la siguiente manera.b) Monismo moderado: Es la concepcin que excluye de la primaca atribuida al derecho internacional a la Constitucin, la cual se mantiene prevaleciente. Queda en consecuencia, determinada la jerarqua normativa de la siguiente manera:2) Monismo con primaca del derecho interno: Es la concepcin segn la cual no se le reconoce supremaca al derecho internacional sobre el derecho interno; por el contrario, la ley posterior no slo puede modificar o derogar un tratado anterior, sino que inclusive, una ley anterior obstar a la entrada en vigor de un tratado posterior aprobado y ratificado. El incumplimiento de las obligaciones del Estado asumidas mediante un tratado pueden acarrear su responsabilidad internacional pero no afectarn la validez de la ley nacional.Podemos as representarlo en el siguiente grfico.3) Teoras de la coordinacin: Dentro de estas teoras corresponde distinguir:a) Tendencia armonizadora del orden jurdico del Estado con el internacional y cuyo doble objetivo persigue tanto preservar la autonoma y resguardar los legtimos intereses de cada Estado, como lograr el respeto efectivo del orden internacional.b) Tendencia que sostiene la igualdad jerrquica del tratado y la ley.2. Qu se entiende por Municipalidad?(Vale 4 puntos)

Se llama municipalidad a aquella institucin pblica encargada del gobierno y de la administracin en territorios ms bien pequeos y reducidos como puede ser un pueblo o una localidad. El trmino municipalidad es caracterstico de algunas regiones y puede recibir otro nombre en otros espacios a pesar de poseer todos ellos las mismas caractersticas.

Una municipalidad est encargada en trminos generales de cuestiones relacionadas con la administracin de un pueblo o una localidad. Si bien esto parece una tarea sencilla por tratarse de un pequeo territorio, no lo es necesariamente ya que la municipalidad debe hacerse cargo de todas las cuestiones administrativas, econmicas, culturales y sociales del espacio. En muchos casos, los mismos vecinos son los que forman parte de ella y el hecho de conocerse unos a otros puede volver la tarea un poco complicada y difcil en ocasiones.

Por lo general, cuando se habla de municipalidad, se debe hablar de intendente o alcalde como encargado superior de todas las tareas. La municipalidad puede organizarse luego en ministerios o secretaras que se especializan sobre determinados temas y resuelven esos problemas especficos (por ejemplo, finanzas, economa, desarrollo social, trabajo, cultura, turismo, produccin, etc.).

La municipalidad siempre debe trabajar con otros dos poderes que le sirven de balance. El poder legislativo de un territorio pequeo suele llamarse consejo o legislatura. Por otro lado, el poder judicial es el encargado de realizar aquellas tareas que tuvieran que ver con la administracin de la justicia.

Es importante sealar que independientemente del tamao que posea el territorio sobre el cual una municipalidad tiene poder, esta ser siempre la parte ms pequea de una administracin, quizs la que se encuentra en contacto ms directo con la poblacin, conoce mejor sus necesidades y demandas. Dentro del sistema poltico especfico, la municipalidad deber responder en mayor o menor grado a los gobiernos superiores que podrn ser los provinciales y los nacionales.

3. Cules son las Funciones y Atribuciones de los Gobiernos Municipales y Regionales?(Vale 4 puntos)

Gobiernos Municipales Funciones y Atribuciones FuncionesLas municipalidades tienen dos funciones:1. Privativas2. CompartidasLas funciones privativas. Son aquellas cuya competencia corresponde exclusivamente a las municipalidades en el mbito de su territorio y su ejercicio no puede se asumido por otras entidades independientemente de ellas (artculo 3 Ley 18.695).Son funciones privativas las siguientes:a) Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicacin deber armonizar con los planes regionales y nacionales;b) La planificacin y regulacin de la comuna y la confeccin del plan regulador comunal, de acuerdo a las normas legales vigentes;c) Lapromocindel desarrollo comunitario;d) Aplicar las disposiciones sobretransportey trnsito pblicos, dentro de la comuna, en la formaque determinen las leyes y las normas tcnicas de carcter generalque dicte el ministero respectivo;e) Aplicar las disposiciones sobre construccin y urbanizacin, en la formaque determinen las leyes, sujetndose a las normas tcnicas de carcter generalque dicte el ministerio respectivo, yf) Elaseoy ornato de la comuna.Las funciones compartidas. Son aquellasque las municipalidades en el mbito de su territorio pueden desarrollar directamente o con otros rganos de la administracin del Estado (artculo 4 Ley 18.695). Estas son:a) La educacin y la cultura;b) Lasaludpblica y laproteccindel medio ambiente;c) La asistencia social y jurdica;d) La capacitacin, la promocin delempleoy el fomento productivo;e) Elturismo, eldeportey la recreacin;f) La urbanizacin y la vialidad urbana y rural;g) La construccin de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;h) El transporte y trnsito pblicos;i) La prevencin de riesgos y la prestacin de axuilio en situaciones de emergencia o catstrofes;j) El apoyo y el fomento de medidas de prevencin en materia deseguridadciudadana y colaborar en su implementacin;k) La promocin de la igualdad de oportunidades entrehombresy mujeres, yl) El desarrollo de actividades de inters comn en el mbito local.

ATRIBUCIONESLas atribuciones pueden ser esenciales o no esenciales:Atribuciones Esenciales. Son aquellasque por su importancia y naturaleza corresponde determinar a la Ley Orgnica Constitucional yque taxativamente deben sealarse en dicha ley. En este sentido, otorgan el marco de actuacin paraque un municipio pueda desarrollar su gestin y responder cabalmente a la propia naturaleza de su constitucin (artculo 5 Ley 18.695). Estas son:a) Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento;b) Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal;c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso pblico, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvoque, en atencin a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administracin de estos ltimos corresponda a otros rganos de la administracin del Estado. En ejercicio de esta atribucin, les corresponder, previo informe del consejo econmico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominacin de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podr hacer uso de esta atribucin repecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administracin;d) Dictar resoluciones obligatorias con carcter general y particular;e) Establecer derechos por los serviciosque presten y por los permisos y concesionesque otorguen;f) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;g) Otorgar subvenciones y aportes para fines especficos a personas jurdicas de carcter pblico o privado, sin fines de lucro,que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrn exceder, en conjunto, al 7% del presupuesto municipal. Este lmite no incluye a las subvenciones y aportesque las municipalidades destinen a las actividades de educacin, desaludo de atencin a menoresque les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N 13.063, deInterior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administracin, ni las destinadas a losCuerposde Bomberos. Asimismo, este lmite no incluye a las subvenciones o aportesque las Municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes efecten a la "Corporacin Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carcter culturalque beneficien a los habitantes de dichas comunas;h) Aplicar tributosque graven actividades o bienesque tengan una clara identificacin local y estn destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales debern actuar dentro de las normasque la ley establezca;i) Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a lapromociny difusin del arte y la cultura, y eldeporte. La participacin municipal en estas corporaciones se regir por las normas establecidas en la Ley Orgnica Constitucional de Municipalidades;j) Establecer en el mbito de las comunas o agrupacin de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalizacin de la participacin ciudadana;k) Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunasque formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunasque no formen parte de un terroitorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.Atribuciones No Esenciales.Corresponden a aquellasque son conferidas por las leyes comunes oque versen sobre materiasque la Constitucin Poltica de la Repblica expresamente ha encargado sean reguladas por la ley comn (artculo 5, inciso 3 Ley 18.695).- Las municipalidades podrn colaborar en la fiscalizacin y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a laproteccindel medio ambiente en los lmites comunales, sin perjuicio de las potestades, funciones y atribuciones de otros organismos pblicos.- Todas aquellas atribuciones establecidas en las diversas leyes simples, de carcter o con incidencia municipal.Por ltimo, en relacin a otrotipode atribuciones se puede mencionar la disposicinque faculta a las municipalidades para asociarse entre s a fin de desarrollar sus funciones, constituyendo las asociaciones de municipalidades. La ley estableceque dos o ms municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o regin, podrn constituir asociaciones municipales para los efectos de facilitar la solucin de problemasque les sean comunes o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. Estas asociaciones tener por objeto:a) La atencin de servicios comunes;b) La ejecucin de obras de desarrollo local;c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestin;d) La realizacin de programas vinculados a la proteccin del medio ambiente, alturismo, a la salud o a otros finesque les sean propios;e) La capacitacin y el perfeccionamiento delpersonalmunicipal, yf) La coordinacin con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el rgimen municipal.

Gobiernos Regionales Funciones y atribuciones

FUNCIONES

Aprobar su organizacin interna y su presupuesto. Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad . Promover el desarrollo socioeconmico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes . Dictar normas inherentes a la gestin regional. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquera, industria, agroindustria, comercio, turismo. Energa, minera, vialidad, comunicaciones, educacin, salud y medio ambiente, conforme a ley. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucin de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional . Presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia. Planificar el desarrollo integral de su regin y ejecutar los programas socioeconmicos, en armona con el Plan Nacional de Desarrollo. Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado Aprobar su organizacin interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestin Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Promover y ejecutar las inversiones pblicas de mbito regional. Disear y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores econmicos y de ciudades intermedias. Promover la formacin de empresas y unidades econmicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios.

ATRIBUCIONES Aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales que le encomienden las leyes, no pudiendo establecer en ellas, para el ejercicio de actividades, requisitos adicionales a los previstos por las respectivas leyes y los reglamentos supremos que las complementen; Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos, conforme a lo dispuesto por la ley; Convenir, con los ministerios, programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional, de conformidad con el artculo 81; Disponer, supervisar y fiscalizar las obras que se ejecuten con cargo a su presupuesto; Aplicar las polticas definidas en el marco de la estrategia regional de desarrollo; Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, y los planes reguladores comunales y seccionales, conforme a lo establecido en los prrafos segundo y tercero de la letra c) del artculo 36; Formular y priorizar proyectos de infraestructura social bsica y evaluar programas, cuando corresponda; Proponer criterios para la distribucin y distribuir, cuando corresponda, las subvenciones a los programas sociales, de acuerdo con la normativa nacional correspondiente, e Aplicar, dentro de los marcos que seale la ley respectiva, tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificacin regional y se destinen al financiamiento de obras de desarrollo regional.

4. Cul es la estructura orgnica del Concejo Municipal? (Vale 4 puntos)

Segun la

Artculo 12.- Estructura y Unidades Orgnicas. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad Provincial de Arequipa tiene la siguiente Estructura Orgnica: 01. rganos de Gobierno Concejo Municipal Alcalda02. rganos de Direccin Gerencia Municipal03. rganos Consultivos, de Coordinacin y Participacin Consejo de Coordinacin Local Provincial Junta de Delegados Vecinales Plataforma de Defensa Civil de la Provincia de Arequipa Comit Provincial de Seguridad Ciudadana Patronato de Arequipa Comit de Administracin del Vaso de Leche Junta de la Superintendencia del Centro Histrico Comit Provincial de Defensa del Consumidor Comit Provincial de Deportes y Recreacin Comit de Historia y Tradiciones de Arequipa Consejo Participativo Local de Educacin de Arequipa04. rgano de Control rgano de Control Institucional05. rgano de Defensa Judicial Procuradura Pblica Municipal06. rganos de Asesoramiento Gerencia de Asesora Jurdica Gerencia de Planificacin y Presupuesto - Sub Gerencia de Planificacin - Sub Gerencia de Presupuesto - Sub Gerencia de Racionalizacin 07. rganos de Apoyo Secretaria General Sub Gerencia de Relaciones Pblicas y Prensa Gerencia de Administracin Financiera - Sub Gerencia de Logstica - Sub Gerencia de Tesorera - Sub Gerencia de Contabilidad Sub Gerencia de Recursos Humanos Sub Gerencia de Informtica y Estadstica Sub Gerencia de Gestin de Riesgos de Desastre Sub Gerencia de Estudios y Proyectos

08. rganos de Lnea Gerencia de Desarrollo Urbano

- Sub Gerencia de Obras Pblicas y Edificaciones Privadas - Sub Gerencia de Asentamientos Humanos y Catastro Gerencia de Servicios al Ciudadano - Sub Gerencia de Gestin Ambiental - Sub Gerencia de Promocin Desarrollo Econmico Local - Sub Gerencia de Saneamiento, Salubridad y Salud Gerencia de Desarrollo Social - Sub Gerencia de Educacin y Cultura - Sub Gerencia de Promocin Social y Participacin Vecinal - Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Vaso de Leche - Sub Gerencia de Turismo y Relaciones Exteriores - Sub Gerencia de la Juventud, Recreacin y Deporte. Gerencia de Transporte Urbano y Circulacin Vial - Sub Gerencia de Transporte Urbano - Sub Gerencia de Circulacin y Educacin Vial

Gerencia de Administracin Tributaria - Sub Gerencia de Registro Tributario - Sub Gerencia de Control y Recaudacin - Sub Gerencia de Fiscalizacin Tributaria Sub Gerencia de Fiscalizacin Administrativa Gerencia de Seguridad Ciudadana Gerencia de Centro Histrico y Zona Monumental

09. rgano Desconcentrado Centro Educativo Tcnico Productivo10. rganos Descentralizados Caja Municipal de Ahorro y Crdito

Instituto de Vialidad Provincial de Arequipa Instituto del Sistema Integrado de Transporte Sociedad de Beneficencia Pblica de Arequipa Instituto Municipal de Planeamiento Servicio Municipal de Administracin del Matadero Metropolitano de Ro Seco Empresa Municipal de Eventos Culturales S.A.

5. Cul es la finalidad del Presupuesto Participativo?(Vale 4 puntos) Promover la creacin de condiciones econmicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la poblacin y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vnculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de confianza. Mejorar la asignacin y ejecucin de los recursos pblicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Planes de Desarrollo Concertados y los Planes Sectoriales Nacionales, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados. Reforzar la relacin entre el Estado y la sociedad civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadana que utilice los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas.

BIBLIOGRAFA

Gran Diccionario Jurdico, Pg. 624, Consejo Editorial A.F.A. Editores Importadores S.A., Per 2004. Tesis de Pre grado: Centralismo, Descentralizacin y Regionalizacin en el Per, Universidad Nacional San Lus Gonzaga, Facultad de Derecho y Ciencias Polticas, 1994. Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, Pg. 208, Diccionario Jurdico Elemental, Editorial Cultural Cuzco S.A., Lima-Per, 1989. Enciclopedia Jurdica OMEBA, Tomo XIX, Pg. 961, MND-MUSE, Editorial Bibliogrfica Argentina, 1964. Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, Ob. Cit., Pg. 121. Bielsa Rafael, La Funcin Pblica, Buenos Aires, De Palma, 1960. Julio Csar Castiglioni Ghiglino, el Municipio, Pg. 87, Tomo II, Editora y Distribuidora Jurdica Grijley E.I.R.L., Primera Edicin-Abril de 1997. Moises Ochoa Campos, Pg. 23, La Reforma Municipal. Chirinos Luis, Ob. Cit. Pg. 1. Enciclopedia Jurdica OMEBA, Ob. Cit. Pg. 961. Patrn Faura, Pedro y Patrn Bedoya, Pedro. Pg. 40, Derecho Administrativo y Administracin Pblica en el Per, Editorial GRIJLEY, Lima-1997. Huerta Barrera, Teresita Rendn, Derecho Municipal, Porra S.A., 2da. Edicin, Mxico 1998. Enciclopedia Jurdica OMEBA, Ob. Cit. Pg. 961.

5TA20141DUED