modulo 1 organizacion y legislacion laboral

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MODULO I ORGANIZACIÓN Y LEGISLACION LABORAL Página 1 de 30

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Modulo 1 Organizacion y Legislacion Laboral

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Page 1: Modulo 1 Organizacion y Legislacion Laboral

MODULO I

ORGANIZACIÓN Y LEGISLACION LABORAL

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Page 2: Modulo 1 Organizacion y Legislacion Laboral

RECOMENDACIONES GENERALES DE ESTUDIO

1. Ubíquese en un ambiente adecuado en donde estudiar.

2. Realice una lectura general y completa del material de lectura

entregado.

3. Realice una segunda lectura tratando de ubicar las principales ideas

respecto a la temática tratada.

4. Para un mejor aprendizaje conforme avance en la lectura, vincule las

ideas con las actividades que en el día a día realiza en su trabajo.

5. Una vez que tenga claridad en los conceptos y herramientas

estudiados, proceda a realizar el trabajo enviado como tarea.

6. Si no logra realizar la tarea completamente, no se preocupe, el

principal objetivo es que intente hacerlo utilizando los conocimientos

adquiridos hasta ese momento, luego en la clase presencial podrá

cubrir los aspectos que no logro realizar.

7. Recuerde que es muy importante que para asistir a la clase haya tenido

la oportunidad de estudiar el material de lectura entregado al momento

de su inscripción ya que esto permitirá un mejor aprovechamiento de la

clase, la misma que buscará ser lo más práctica posible, centrando su

atención en el análisis de situaciones más que en el repaso del marco

teórico.

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Page 3: Modulo 1 Organizacion y Legislacion Laboral

MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

MARCO GENERAL

La Organización Internacional del Trabajo, en sus protocolos y

recomendaciones relativas a seguridad y salud en el trabajo, ha propuesto un

marco conceptual dentro del cual deben canalizarse las políticas nacionales

en defensa de los derechos mínimos de los trabajadores.

La imperiosa necesidad de dotar de mecanismos de comprensión y

asimilación de los sistemas de seguridad y salud en el trabajo, los mismos

que hacen más competitivo el producto o servicio generado, elevando los

estándares de comercialización y mercado del mismo, e indexándole un valor

agregado, lo cual da como consecuencia mejores niveles de competitividad

relativos; determinaron que los mecanismos regulatorios en materia de

Seguridad y Salud Ocupacional se establezcan en el país, en este sentido las

autoridades competentes en este ramo establecieron en diciembre del año

2020, una política institucional de seguridad y salud en el trabajo y el sistema

de gestión de la seguridad y salud del ministerio de trabajo.

A continuación una breve síntesis de la referida política:

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

Como primordial y emergente considera el Ministerio de Trabajo y Recursos

Humanos, la construcción de una política con miras a la protección de la

seguridad y salud en el mundo del trabajo, con el objeto de convocar a la

sociedad en su conjunto para que de manera permanente, a través de

procesos de diálogo social y concertación se logren mejores condiciones de

trabajo para la población laboral de país, como garantía de un derecho

constitucional y un aporte al progreso.

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Page 4: Modulo 1 Organizacion y Legislacion Laboral

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Consolidar y crear espacios de diálogo y concertación para definir

programas y acciones en temas generales y específicos que tengan

como finalidad la promoción de la salud de los trabajadores y la

prevención de los riesgos del trabajo.

2. Actualizar y establecer normas técnicas básicas para la protección de

la salud de los trabajadores y vigilar su aplicación en los centros de

trabajo.

3. Fortalecer los programas de gestión de la seguridad y salud en el

trabajo que se hayan diseñado en el interior de las organizaciones.

4. Apoyar planes específicos de prevención que beneficien a los

trabajadores independientes e informales vinculados a actividades de

riesgo.

5. Asignar los recursos técnicos, financieros y capital humano, para el

funcionamiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud del

Ministerio de Trabajo.

6. Integrar la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, a la gestión

integral de la institución.

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DEL MINISTERIO

DE TRABAJO

Se define al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, como

el conjunto de elementos que actúan armónicamente para la consecución de

objetivos. Cada elemento tiene definidas sus funciones y sus relaciones con

los elementos restantes.

La organización del sistema de gestión de seguridad y salud es como se

describe a continuación:

1. ENTE REGULADOR : Ministro de Relaciones Laborales y funcionarios

competentes del Ministerio

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Page 5: Modulo 1 Organizacion y Legislacion Laboral

2. ENTE EJECUTOR ASESOR : Unidad Técnica de Seguridad y Salud.

3. ENTES DE APOYO : Inspección del Trabajo, Unidad de

discapacidades. Representantes de los trabajadores.

4. BENEFICIARIOS : Trabajadores del país. Funcionarios de la institución.

PROCEDIMIENTOS

CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA.- A través de la

Inspección del Trabajo se detectarán falencias que requieran de inspección

especializada.

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE ORIGEN

LABORAL.- La denuncia de accidentes del trabajo requerirá de la

investigación técnica, para lo cual un miembro del equipo técnico

multidisciplinario acompañará al inspector del trabajo en la diligencia.

INSPECCIONES PERIÓDICAS.- El equipo técnico multidisciplinario con las

instancias de apoyo, priorizará sectores y planificará inspecciones conjuntas,

utilizando mecanismos de discriminación positiva.

ASESORÍA.- El equipo técnico multidisciplinario atenderá requerimientos de

empresas para asesoría en el campo de la prevención de riesgos, evaluación

de riesgos laborales, sistemas de gestión de la seguridad y salud en el

trabajo, comités paritarios de seguridad e higiene y otros temas específicos

del área.

COMPETENCIA Y CAPACITACIÓN.- Los funcionarios del equipo técnico

multidisciplinario deberán acreditar formación de cuarto nivel en seguridad y

salud en el trabajo o afines, para lo cual, paulatinamente se insertarán en los

programas de formación impartidos por universidades nacionales o

internacionales, debidamente reconocidas por el CONESUP.

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Page 6: Modulo 1 Organizacion y Legislacion Laboral

Los funcionarios de la Inspección del Trabajo deberán acreditar formación en

aspectos inherentes a condiciones de trabajo, riesgos laborales y su

prevención.

Se apoyará permanentemente la formación del capital humano usuario del

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

MARCO LEGAL REGULATORIO

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las

personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que

afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin

limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad,

lactancia, y el derecho a licencia por paternidad.

DECISION 584

Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y

Salud en el Trabajo (SST)

Capítulo II.- Política de prevención de riesgos laborales.

Art. 4.- En el marco de sus Sistemas Nacionales de Seguridad y Salud en el

Trabajo, los países miembros deberán propiciar el mejoramiento de las

condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir daños en la

integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden

relación o sobrevengan durante el trabajo.

Art.9.- Los países miembros desarrollarán las tecnologías de información y los

sistemas de gestión en materia de seguridad y salud en el trabajo con miras a

reducir los riesgos laborales.

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Page 7: Modulo 1 Organizacion y Legislacion Laboral

RESOLUCIÓN 957

Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el trabajo

Art.1 Según lo dispuesto por el Art. 9 de la decisión 548 los países miembros

desarrollaran los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, para

lo cual se podrán tener en cuenta los siguientes aspectos:

Gestión administrativa

Gestión técnica

Gestión del talento humano

Procesos operativos básicos

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y

MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Art. 5.- Responsabilidades del IESS.

“No. 2.- vigilar el mejoramiento del medio ambiente laboral y de la legislación

relativa a prevención de riesgos profesionales, utilizando los medios

necesarios y siguiendo las directrices que imparte el Comité Interinstitucional”.

“No. 5.- informar e instruir a empresas y trabajadores sobre prevención de

siniestros, riesgos del trabajo y mejoramiento del medio ambiente”.

CÓDIGO DEL TRABAJO

Art. 410 y siguientes.- De la Prevención de los Riesgos, de las medidas

de seguridad e higiene, de los puestos de auxilio, y de la disminución de

la capacidad en el trabajo.

Revise el capitulo V del código de trabajo

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Page 8: Modulo 1 Organizacion y Legislacion Laboral

REGLAMENTO GENERAL DEL SEGURO

DE RIESGOS DEL TRABAJO, (RESOLUCIÓN 741)

Art. 44.- Las empresas sujetas al régimen del IESS deberán cumplir las

normas y regulaciones sobre prevención de riesgos establecidas en la Ley,

Reglamento de Salud y Seguridad de los Trabajadores y mejoramiento del

medio ambiente de trabajo, Decreto Ejecutivo 2393, en el propio Reglamento

General y en las recomendaciones específicas efectuadas por los servicios

técnicos de prevención, a fin de evitar los efectos adversos de los accidentes

del trabajo y las enfermedades profesionales, así como también de las

condiciones ambientales desfavorables para la salud de los trabajadores.

REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL IESS, (RESOLUCIÓN C.D.

021)

DE LA DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

Art. 41.- COMPETENCIA.- La Dirección del Seguro General de Riesgos del

trabajo es responsable de administrar los programas de prevención y ejecutar

acciones de reparación de los daños derivados de accidentes y enfermedades

profesionales o de trabajo, incluida la rehabilitación física y mental y la

reinserción laboral.

Art. 42.- RESPONSABILIDADES.- La Dirección del Seguro General de

Riesgos del Trabajo tendrá las siguientes responsabilidades:

No. 15.- “La organización y puesta en marcha del sistema de auditoría de

riesgos del trabajo a las empresas, como medio de verificación del

cumplimiento de la normativa legal,”

El Art. 44.- RESPONSABILIDADES DE LA SUBDIRECCIÓN DE

PREVENCIÓN DE RIESGOS Y CONTROL DE LAS PRESTACIONES.- La

Subdirección de Prevención de Riesgos y Control de las Prestaciones tendrá

las siguientes responsabilidades:Página 8 de 22

Page 9: Modulo 1 Organizacion y Legislacion Laboral

No. 7 “La formulación y evaluación del Plan de Auditoria de Riesgos del

Trabajo a las empresas, para aprobación de la Dirección del Seguro

General de Riesgos del Trabajo”.

Art. 46.- RESPONSABILIDADES DE LAS UNIDADES PROVINCIALES DE

RIESGOS DEL TRABAJO.- Dependiendo del nivel de complejidad de la

respectiva Dirección Provincial, las unidades provinciales de Riesgos del

Trabajo, podrán ser subdirecciones, departamentos o grupos de trabajo; y

tienen las siguientes responsabilidades:

No. 5.- “El cumplimiento de los Programas de Auditoria de Riesgos del

Trabajo a las empresas de provincia; la proposición de ajustes, modificaciones

a las normas y procedimientos de salud ocupacional y seguridad del trabajo”.

LEGISLACION ESPECÍFICA EN MATERIA DE

SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

En este sentido en este capítulo revisaremos los cuerpos legales que tienen

una mayor frecuencia de uso, esto no limita ni excluye de la obligación de

conocer todo el marco legal.

El Ecuador como ya hemos revisado en el capitulo anterior ha ratificado

algunos convenios internacionales y ha adoptado como suyas decisiones o

resoluciones de organismos colaterales de los cuales es miembro como por

ejemplo:

1. DECISIÓN 584 DE LA C.A.N INSTRUMENTO ANDINO DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Dada en Quirama, Antioquia

el 25 DE JUNIO DE 2003, reformada MAYO 04

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Page 10: Modulo 1 Organizacion y Legislacion Laboral

2. RESOLUCIÓN 957 DE LA C.A.N REGLAMENTO AL INSTRUMENTO

ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Dada en Lima

el 23 de Septiembre de 2005

3. 53 Convenios ratificados con OIT.

4. 30 entre específicos y relacionados con la Seguridad y Salud en el

Trabajo.

5. No. 81 sobre INSPECCION DEL TRABAJO, No.115 sobre

PROTECCION CONTRA LAS RADIACIONES, No. 162 sobre EL

ASBESTO). CONVENIO SIMON RODRIGUEZ – C.A.N

Código del Trabajo.

Las regulaciones de este apartado favor revíselas a partir del capítulo V De la

Prevención de los Riesgos, de las medidas de seguridad e higiene, de

los puestos de auxilio, y de la disminución de la capacidad en el trabajo.

Reglamentos

Reglamentos específicos de la construcción, minería, riesgos eléctricos y

sector pesquero.

Decreto Ejecutivo 2393 del (Registro Oficial 565, 17-XI-86). Reglamento de

seguridad y salud en el trabajo y mejoramiento del medio ambiente laboral.

Decreto 2393

A continuación algunos artículos pertinentes del antedicho cuerpo legal (es

necesario que revise el documento completo)

Resoluciones

Resolución No. 741 del IESS. REGLAMENTO GENERAL DEL SEGURO DE

RIESGOS DEL TRABAJO

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Page 11: Modulo 1 Organizacion y Legislacion Laboral

A continuación una extracto sobre esta resolución vigente.

Art. 1. Para efectos de la concesión de las prestaciones del Seguro de

Riesgos del Trabajo, establecidas en el Estatuto, se considera accidente de

trabajo:

El que se produjere en el lugar de trabajo, o fuera de él con ocasión o como

consecuencia del mismo.

El que ocurriere en la ejecución de órdenes del empleador o por comisión de

servicio, fuera del propio lugar de trabajo, con ocasión o como consecuencia

de las actividades encomendadas.

El que ocurriere por la acción de terceras personas o por acción del

empleador o de otro trabajador durante la ejecución de las tareas y que

tuvieren relación con el trabajo.

El que sobreviniere durante las pausas o interrupciones de las labores, si el

trabajador se hallare a orden o disposición del patrono.

El que ocurriere con ocasión o como consecuencia del desempeño de

actividades gremiales o sindicales de organizaciones legalmente reconocidas

o en formación.

Art. 2. El trayecto a que se refiere el Estatuto en los casos de accidente "in

itinere" se aplicará siempre y cuando el recorrido se sujete a una relación

cronológica de inmediación entre las horas de entrada y salida del trabajador.

En estos casos deberá comprobarse la circunstancia de haber ocurrido el

accidente en el trayecto del domicilio al trabajo o viceversa, mediante la

apreciación libre de pruebas presentadas e investigadas por la Institución.

El trayecto no podrá ser interrumpido o modificado por motivos de interés

personal, familiar o social.

Art. 3. En caso de accidentes causados por terceros, la concurrencia de

culpabilidad civil o penal del empleador, de un compañero de trabajo del

accidentado o de un tercero ajeno a la empresa, no impide la calificación del Página 11 de 22

Page 12: Modulo 1 Organizacion y Legislacion Laboral

hecho como accidente de trabajo, salvo que este no guarde relación con las

labores que desempeñaba el afiliado.

Reglamento general de responsabilidad patronal (Resolución C.I. No.

010)

A continuación una extracto sobre esta resolución vigente.

RESPONSABILIDAD PATRONAL

Art. 1.- Responsabilidad patronal es la sanción económica que un empleador

público o privado en mora al momento de producirse el siniestro debe pagar al

IESS para cubrir el valor actuarial de las prestaciones o mejoras a que

podrían tener derecho un afiliado o sus derechohabientes, por inobservancia

de las disposiciones de la Ley del Seguro Social Obligatorio, el Estatuto del

IESS, el Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo y este

Reglamento.

MORA PATRONAL

Art. 2.- Mora patronal es el incumplimiento en el pago de aportes,

descuentos, intereses y multas, dentro de los quince días siguientes al mes

que correspondan los aportes.

RESPONSABILIDAD PATRONAL EN ACCIDENTE DE TRABAJO

Art. 17.- En los casos de accidente de trabajo habrá responsabilidad patronal,

cuando:

a) El empleador no hubiere inscrito al trabajador ni pagado aportes al IESS

antes de la ocurrencia del siniestro;

b) El empleador o el afiliado voluntario, por sí o por interpuesta persona, no

hubiere comunicado a la unidad de Riesgos del Trabajo, o a la Oficina del

IESS más cercana, la ocurrencia del siniestro, dentro de 10 días laborables

contados a partir del accidente;

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Page 13: Modulo 1 Organizacion y Legislacion Laboral

c) A consecuencia de las investigaciones realizadas por el Servicio de

Prevención de Riesgos, se estableciere que el accidente, ha sido causado por

inobservancia del empleador o afiliado voluntario de las normas sobre

prevención de riesgos del trabajo, aun cuando estuviere al día en el pago de

aportes;

d) El empleador se encontrare en mora del pago de aportes al momento del

siniestro; o,

e) Uno o más de los aportes mensuales que sirven para el cálculo de la renta,

subsidio o indemnización en forma de capital a favor del causante, hayan sido

pagados con una extemporaneidad mayor de tres meses.

RESPONSABILIDAD PATRONAL EN ENFERMEDAD PROFESIONAL

Art. 18.- En los casos de atención médica y otorgamiento de subsidios o renta

por enfermedad profesional, habrá responsabilidad patronal, cuando:

a) Los tres meses de aportación inmediatamente anteriores al inicio de la

enfermedad profesional hubieren sido cancelados extemporáneamente;

b) Uno o más de los seis meses de aportación inmediatamente anteriores al

inicio de la enfermedad profesional estuvieren impagos;

c) El empleador no hubiere inscrito al trabajador ni pagado aportes al IESS

antes de la ocurrencia del siniestro;

d) El empleador o el afiliado voluntario, por sí o por interpuesta persona, no

hubiere comunicado el particular a la unidad de Riesgos del Trabajo o a la

Oficina del IESS más cercana, dentro de los 10 días laborables contados a

partir del diagnóstico de la enfermedad profesional;

e) A consecuencia de las investigaciones realizadas por el Servicio de

Prevención de Riesgos se estableciere que la enfermedad profesional ha sido

causada por inobservancia del empleador o afiliado voluntario, de las normas Página 13 de 22

Page 14: Modulo 1 Organizacion y Legislacion Laboral

sobre prevención de riesgos del trabajo, aun cuando estuviere al día en el

pago de aportes;

f) Uno o más de los aportes mensuales que sirven para el cálculo de la renta,

subsidio o indemnización en forma de capital a favor del causante hayan sido

pagados extemporáneamente; o,

g) El empleador se encontrare en mora del pago de aportes al momento de la

calificación de la enfermedad profesional o del cese provocado por ésta.

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Page 15: Modulo 1 Organizacion y Legislacion Laboral

No. Trabajadores Organización Documentación requerida

Botiquin de primeros auxilios Politica empresarialDelegado de Seguridad y Salud Diagnóstico de RiesgosResponsable de prevención de riesgos Plan mínimo de prevención de riesgos

Certificados de salud

Comité paritario de Seguridad e Higiene Politica empresarialServicio de enfermería (>25 trabajadores) Diagnóstico de RiesgosBrigada de emergencias Reglamento Interno SSO> 25 trabajadores Primeros auxilios Programa de Prevención> 20 trabajadores Incendios Programa de Capacitación

Exámenes médicos preventivosRegistro de accidentes e incidentesPlanes de emergencia

Comité paritario de Seguridad e Higiene Politica empresarialResponsable de Prevención de Riesgos Diagnóstico de Riesgos(Técnico en SSO (ALTO RIESGO) Reglamento Interno SSOServicio de enfermería Programa de PrevenciónBrigada de emergencias Programa de Capacitación

Registro de accidentes e incidentesVigilancia de la SaludPlanes de emergencia

Comité paritario de Seguridad e HigieneUnidad de Seguridad e Higiene(Técnico en SSO)Servicio Médico de la empresa(Técnico en SSO)Brigada de emergenciasLiderazgo gerencial

Microempresa (9 o menos)

Pequeña empresa (10 a 49)

Mediana empresa (49 a 99)

Gran empresa (100 o más)

Sistema de Gestión SSO

RESUMEN DE OBLIGACIONES SEGÚN EL TAMAÑO DE LA EMPRESA

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Page 16: Modulo 1 Organizacion y Legislacion Laboral

ORGANIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE

SEGURIDAD INDUSTRIAL.

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento

del Medio Ambiente de Trabajo

Art. 5.- Responsabilidades del IESS.

“No. 2.- vigilar el mejoramiento del medio ambiente laboral y de la legislación

relativa a prevención de riesgos profesionales, utilizando los medios

necesarios y siguiendo las directrices que imparte el Comité Interinstitucional”.

“No. 5.- informar e instruir a empresas y trabajadores sobre prevención de

siniestros, riesgos del trabajo y mejoramiento del medio ambiente”.

Código del trabajo

Art. 410 y siguientes.- De la Prevención de los Riesgos, de las medidas

de seguridad e higiene, de los puestos de auxilio, y de la disminución de

la capacidad en el trabajo.

COMITÉ PARITARIO

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Page 17: Modulo 1 Organizacion y Legislacion Laboral

Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su

servicio quince (15) o más trabajadores están obligadas a conformar un

Comité Paritario de Salud Ocupacional, cuya organización y funcionamiento

estará de acuerdo con las normas del Decreto 2393. Cada Comité estará

compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los

trabajadores, con sus respectivos suplentes; 3 de cada lado principales y 3 de

cada lado suplentes

Funciones del Comité:

Vigilancia en el desarrollo del P.S.O.

Promoción y participación en capacitación en Salud Ocupacional.

Participar en la gestión de vigilancia de autoridades externas a la

empresa.

Recibir por derecho propio los informes de la gestión de vigilancia oficial.

Participación en la investigación de A.T. y E.P., promover medidas y

evaluar eficacia.

Visitas periódicas, inspecciones de control, lista de chequeo de riesgos.

Atender sugerencias de trabajadores.

Proponer a la administración de la empresa la adopción de medidas y el

desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los

lugares de trabajo.

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Page 18: Modulo 1 Organizacion y Legislacion Laboral

Solicitar informes sobre A.T. y E.P.

Servir como organismo de coordinación entre empleador-trabajadores para

la solución de problemas relativos a S.O.

Elegir al presidente del comité.

Elegir al secretario del comité.

Mantener un archivo.

Funciones del Presidente:

Presidir y orientar las reuniones.

Determinar el lugar o sitio de las reuniones.

Notificar por escrito sobre convocatoria a las reuniones.

Preparar los temas a tratar en cada reunión.

Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones

aprobadas en el seno del comité y darle a conocer todas sus actividades.

Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité e informar a

los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo.

Funciones del Secretario:

Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones

programadas

Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión,

someterla a la discusión y aprobación del comité

Llevar el archivo de las actividades realizadas por el comité y suministrar

toda la información que requiera el empleador y los trabajadores

Obligaciones del Empleador:

Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores,

garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.

Designar sus representantes al Comité.

Propiciar los medios necesarios para el normal desempeño de las

funciones del comité.

Estudiar las recomendaciones emanadas del comité y determinar la

adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones

tomadas al respecto.Página 18 de 22

Page 19: Modulo 1 Organizacion y Legislacion Laboral

Obligaciones de los Trabajadores:

Elegir libremente a sus representantes mediante Asamblea General de

Trabajadores.

Informar al comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar

sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud

ocupacional en la empresa.

Cumplir con las normas de S.O., reglamentos e instrucciones de servicio

ordenados por el empleador

Ejercicio de Reflexión:

-En función de los requisitos legales en SST, y de acuerdo al número de

trabajadores y actividad de su empresa, analice si es necesario o no tener

un Comité de SST.

BASE LEGAL RESÈPCTO AL COMITÉ PARITARIO

Art. 14.(2393)- DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL

TRABAJO.

1. (Reformado por el Art. 5 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En todo centro

de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un

Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por

tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los

empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y

Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos

indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario

representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un

suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en

caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron

elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario.

2. Las empresas que dispongan de más de un centro de trabajo, conformarán

subcomités de Seguridad e Higiene a más del Comité, en cada uno de los Página 19 de 22

Page 20: Modulo 1 Organizacion y Legislacion Laboral

centros que superen la cifra de diez trabajadores, sin perjuicio de nominar un

comité central o coordinador.

3. Para ser miembro del Comité se requiere trabajar en la empresa, ser

mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de

seguridad e higiene industrial.

4. Los representantes de los trabajadores serán elegidos por el Comité de

Empresa, donde lo hubiere; o, por las organizaciones laborales legalmente

reconocidas, existentes en la empresa, en proporción al número de afiliados.

Cuando no exista organización laboral en la empresa, la elección se realizará

por mayoría simple de los trabajadores, con presencia del Inspector del

Trabajo.

5. Los titulares del Servicio Médico de Empresa y del Departamento de

Seguridad, serán componentes del Comité, actuando con voz y sin voto.

6. (Reformado por el Art. 6 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Todos los

acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple y en caso de igualdad

de las votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un plazo

no mayor de ocho días. De subsistir el empate se recurrirá a la dirimencia de

los Jefes de Riesgos del Trabajo de las jurisdicciones respectivas del IESS.

7. (Reformado por el Art. 7 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las actas de

constitución del Comité serán comunicadas por escrito al Ministerio de

Trabajo y Recursos Humanos y al IESS, así como al empleador y a los

representantes de los trabajadores. Igualmente se remitirá durante el mes de

enero, un informe anual sobre los principales asuntos tratados en las sesiones

del año anterior.

8. (Reformado por el Art. 8 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) El Comité

sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere

algún accidente grave o al criterio del Presidente o a petición de la mayoría de

sus miembros.Página 20 de 22

Page 21: Modulo 1 Organizacion y Legislacion Laboral

Las sesiones deberán efectuarse en horas laborables. Cuando existan

Subcomités en los distintos centros de trabajo, éstos sesionarán

mensualmente y el Comité Central o Coordinador bimensualmente.

9. Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo ser

reelegidos indefinidamente.

LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 15.- DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.

(Reformado por el Art. 9 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88)

1. (Reformado por el Art. 10 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En las

empresas permanentes que cuenten con cien o más trabajadores estables, se

deberá contar con una Unidad de Seguridad e Higiene, dirigida por un técnico

en la materia que reportará a la más alta autoridad de la empresa o entidad.

En las empresas o Centros de Trabajo calificados de alto riesgo por el Comité

Interinstitucional, que tengan un número inferior a cien trabajadores, pero

mayor de cincuenta, se deberá contar con un técnico en seguridad e higiene

del trabajo. De acuerdo al grado de peligrosidad de la empresa, el Comité

podrá exigir la conformación de un Departamento de Seguridad e Higiene.

2. (Reformado por el Art. 11 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Son

funciones de la Unidad de Seguridad e Higiene, entre otras las siguientes:

a) Reconocimiento y evaluación de riesgos;

b) Control de Riesgos profesionales;

c) Promoción y adiestramiento de los trabajadores;

d) Registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los

resultados.

e) Asesoramiento técnico, en materias de control de incendios,

almacenamientos adecuados, protección de maquinaria, instalaciones Página 21 de 22

Page 22: Modulo 1 Organizacion y Legislacion Laboral

eléctricas, primeros auxilios, control y educación sanitarios, ventilación,

protección personal y demás materias contenidas en el presente

Reglamento.

f) (Reformado por el Art. 11 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Será

obligación de la Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo colaborar en

la prevención de riesgos; que efectúen los organismos del sector público

y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se

produzcan, al Comité Interinstitucional y al Comité de Seguridad e

Higiene Industrial.

g) (Reformado por el Art. 12 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Deberá

determinarse las funciones en los siguientes puntos: confeccionar y

mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de Higiene y

Seguridad que, firmado por el Jefe de la Unidad, sea presentado a los

Organismos de control cada vez que ello sea requerido. Este archivo

debe tener:

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