modulo 1 organizacion y legislacion laboral
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Modulo 1 Organizacion y Legislacion LaboralTRANSCRIPT
MODULO I
ORGANIZACIÓN Y LEGISLACION LABORAL
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RECOMENDACIONES GENERALES DE ESTUDIO
1. Ubíquese en un ambiente adecuado en donde estudiar.
2. Realice una lectura general y completa del material de lectura
entregado.
3. Realice una segunda lectura tratando de ubicar las principales ideas
respecto a la temática tratada.
4. Para un mejor aprendizaje conforme avance en la lectura, vincule las
ideas con las actividades que en el día a día realiza en su trabajo.
5. Una vez que tenga claridad en los conceptos y herramientas
estudiados, proceda a realizar el trabajo enviado como tarea.
6. Si no logra realizar la tarea completamente, no se preocupe, el
principal objetivo es que intente hacerlo utilizando los conocimientos
adquiridos hasta ese momento, luego en la clase presencial podrá
cubrir los aspectos que no logro realizar.
7. Recuerde que es muy importante que para asistir a la clase haya tenido
la oportunidad de estudiar el material de lectura entregado al momento
de su inscripción ya que esto permitirá un mejor aprovechamiento de la
clase, la misma que buscará ser lo más práctica posible, centrando su
atención en el análisis de situaciones más que en el repaso del marco
teórico.
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MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
MARCO GENERAL
La Organización Internacional del Trabajo, en sus protocolos y
recomendaciones relativas a seguridad y salud en el trabajo, ha propuesto un
marco conceptual dentro del cual deben canalizarse las políticas nacionales
en defensa de los derechos mínimos de los trabajadores.
La imperiosa necesidad de dotar de mecanismos de comprensión y
asimilación de los sistemas de seguridad y salud en el trabajo, los mismos
que hacen más competitivo el producto o servicio generado, elevando los
estándares de comercialización y mercado del mismo, e indexándole un valor
agregado, lo cual da como consecuencia mejores niveles de competitividad
relativos; determinaron que los mecanismos regulatorios en materia de
Seguridad y Salud Ocupacional se establezcan en el país, en este sentido las
autoridades competentes en este ramo establecieron en diciembre del año
2020, una política institucional de seguridad y salud en el trabajo y el sistema
de gestión de la seguridad y salud del ministerio de trabajo.
A continuación una breve síntesis de la referida política:
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
Como primordial y emergente considera el Ministerio de Trabajo y Recursos
Humanos, la construcción de una política con miras a la protección de la
seguridad y salud en el mundo del trabajo, con el objeto de convocar a la
sociedad en su conjunto para que de manera permanente, a través de
procesos de diálogo social y concertación se logren mejores condiciones de
trabajo para la población laboral de país, como garantía de un derecho
constitucional y un aporte al progreso.
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OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Consolidar y crear espacios de diálogo y concertación para definir
programas y acciones en temas generales y específicos que tengan
como finalidad la promoción de la salud de los trabajadores y la
prevención de los riesgos del trabajo.
2. Actualizar y establecer normas técnicas básicas para la protección de
la salud de los trabajadores y vigilar su aplicación en los centros de
trabajo.
3. Fortalecer los programas de gestión de la seguridad y salud en el
trabajo que se hayan diseñado en el interior de las organizaciones.
4. Apoyar planes específicos de prevención que beneficien a los
trabajadores independientes e informales vinculados a actividades de
riesgo.
5. Asignar los recursos técnicos, financieros y capital humano, para el
funcionamiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud del
Ministerio de Trabajo.
6. Integrar la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, a la gestión
integral de la institución.
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DEL MINISTERIO
DE TRABAJO
Se define al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, como
el conjunto de elementos que actúan armónicamente para la consecución de
objetivos. Cada elemento tiene definidas sus funciones y sus relaciones con
los elementos restantes.
La organización del sistema de gestión de seguridad y salud es como se
describe a continuación:
1. ENTE REGULADOR : Ministro de Relaciones Laborales y funcionarios
competentes del Ministerio
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2. ENTE EJECUTOR ASESOR : Unidad Técnica de Seguridad y Salud.
3. ENTES DE APOYO : Inspección del Trabajo, Unidad de
discapacidades. Representantes de los trabajadores.
4. BENEFICIARIOS : Trabajadores del país. Funcionarios de la institución.
PROCEDIMIENTOS
CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA.- A través de la
Inspección del Trabajo se detectarán falencias que requieran de inspección
especializada.
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE ORIGEN
LABORAL.- La denuncia de accidentes del trabajo requerirá de la
investigación técnica, para lo cual un miembro del equipo técnico
multidisciplinario acompañará al inspector del trabajo en la diligencia.
INSPECCIONES PERIÓDICAS.- El equipo técnico multidisciplinario con las
instancias de apoyo, priorizará sectores y planificará inspecciones conjuntas,
utilizando mecanismos de discriminación positiva.
ASESORÍA.- El equipo técnico multidisciplinario atenderá requerimientos de
empresas para asesoría en el campo de la prevención de riesgos, evaluación
de riesgos laborales, sistemas de gestión de la seguridad y salud en el
trabajo, comités paritarios de seguridad e higiene y otros temas específicos
del área.
COMPETENCIA Y CAPACITACIÓN.- Los funcionarios del equipo técnico
multidisciplinario deberán acreditar formación de cuarto nivel en seguridad y
salud en el trabajo o afines, para lo cual, paulatinamente se insertarán en los
programas de formación impartidos por universidades nacionales o
internacionales, debidamente reconocidas por el CONESUP.
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Los funcionarios de la Inspección del Trabajo deberán acreditar formación en
aspectos inherentes a condiciones de trabajo, riesgos laborales y su
prevención.
Se apoyará permanentemente la formación del capital humano usuario del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
MARCO LEGAL REGULATORIO
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las
personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que
afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin
limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad,
lactancia, y el derecho a licencia por paternidad.
DECISION 584
Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y
Salud en el Trabajo (SST)
Capítulo II.- Política de prevención de riesgos laborales.
Art. 4.- En el marco de sus Sistemas Nacionales de Seguridad y Salud en el
Trabajo, los países miembros deberán propiciar el mejoramiento de las
condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir daños en la
integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden
relación o sobrevengan durante el trabajo.
Art.9.- Los países miembros desarrollarán las tecnologías de información y los
sistemas de gestión en materia de seguridad y salud en el trabajo con miras a
reducir los riesgos laborales.
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RESOLUCIÓN 957
Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el trabajo
Art.1 Según lo dispuesto por el Art. 9 de la decisión 548 los países miembros
desarrollaran los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, para
lo cual se podrán tener en cuenta los siguientes aspectos:
Gestión administrativa
Gestión técnica
Gestión del talento humano
Procesos operativos básicos
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y
MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Art. 5.- Responsabilidades del IESS.
“No. 2.- vigilar el mejoramiento del medio ambiente laboral y de la legislación
relativa a prevención de riesgos profesionales, utilizando los medios
necesarios y siguiendo las directrices que imparte el Comité Interinstitucional”.
“No. 5.- informar e instruir a empresas y trabajadores sobre prevención de
siniestros, riesgos del trabajo y mejoramiento del medio ambiente”.
CÓDIGO DEL TRABAJO
Art. 410 y siguientes.- De la Prevención de los Riesgos, de las medidas
de seguridad e higiene, de los puestos de auxilio, y de la disminución de
la capacidad en el trabajo.
Revise el capitulo V del código de trabajo
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REGLAMENTO GENERAL DEL SEGURO
DE RIESGOS DEL TRABAJO, (RESOLUCIÓN 741)
Art. 44.- Las empresas sujetas al régimen del IESS deberán cumplir las
normas y regulaciones sobre prevención de riesgos establecidas en la Ley,
Reglamento de Salud y Seguridad de los Trabajadores y mejoramiento del
medio ambiente de trabajo, Decreto Ejecutivo 2393, en el propio Reglamento
General y en las recomendaciones específicas efectuadas por los servicios
técnicos de prevención, a fin de evitar los efectos adversos de los accidentes
del trabajo y las enfermedades profesionales, así como también de las
condiciones ambientales desfavorables para la salud de los trabajadores.
REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DEL IESS, (RESOLUCIÓN C.D.
021)
DE LA DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 41.- COMPETENCIA.- La Dirección del Seguro General de Riesgos del
trabajo es responsable de administrar los programas de prevención y ejecutar
acciones de reparación de los daños derivados de accidentes y enfermedades
profesionales o de trabajo, incluida la rehabilitación física y mental y la
reinserción laboral.
Art. 42.- RESPONSABILIDADES.- La Dirección del Seguro General de
Riesgos del Trabajo tendrá las siguientes responsabilidades:
No. 15.- “La organización y puesta en marcha del sistema de auditoría de
riesgos del trabajo a las empresas, como medio de verificación del
cumplimiento de la normativa legal,”
El Art. 44.- RESPONSABILIDADES DE LA SUBDIRECCIÓN DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS Y CONTROL DE LAS PRESTACIONES.- La
Subdirección de Prevención de Riesgos y Control de las Prestaciones tendrá
las siguientes responsabilidades:Página 8 de 22
No. 7 “La formulación y evaluación del Plan de Auditoria de Riesgos del
Trabajo a las empresas, para aprobación de la Dirección del Seguro
General de Riesgos del Trabajo”.
Art. 46.- RESPONSABILIDADES DE LAS UNIDADES PROVINCIALES DE
RIESGOS DEL TRABAJO.- Dependiendo del nivel de complejidad de la
respectiva Dirección Provincial, las unidades provinciales de Riesgos del
Trabajo, podrán ser subdirecciones, departamentos o grupos de trabajo; y
tienen las siguientes responsabilidades:
No. 5.- “El cumplimiento de los Programas de Auditoria de Riesgos del
Trabajo a las empresas de provincia; la proposición de ajustes, modificaciones
a las normas y procedimientos de salud ocupacional y seguridad del trabajo”.
LEGISLACION ESPECÍFICA EN MATERIA DE
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
En este sentido en este capítulo revisaremos los cuerpos legales que tienen
una mayor frecuencia de uso, esto no limita ni excluye de la obligación de
conocer todo el marco legal.
El Ecuador como ya hemos revisado en el capitulo anterior ha ratificado
algunos convenios internacionales y ha adoptado como suyas decisiones o
resoluciones de organismos colaterales de los cuales es miembro como por
ejemplo:
1. DECISIÓN 584 DE LA C.A.N INSTRUMENTO ANDINO DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Dada en Quirama, Antioquia
el 25 DE JUNIO DE 2003, reformada MAYO 04
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2. RESOLUCIÓN 957 DE LA C.A.N REGLAMENTO AL INSTRUMENTO
ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Dada en Lima
el 23 de Septiembre de 2005
3. 53 Convenios ratificados con OIT.
4. 30 entre específicos y relacionados con la Seguridad y Salud en el
Trabajo.
5. No. 81 sobre INSPECCION DEL TRABAJO, No.115 sobre
PROTECCION CONTRA LAS RADIACIONES, No. 162 sobre EL
ASBESTO). CONVENIO SIMON RODRIGUEZ – C.A.N
Código del Trabajo.
Las regulaciones de este apartado favor revíselas a partir del capítulo V De la
Prevención de los Riesgos, de las medidas de seguridad e higiene, de
los puestos de auxilio, y de la disminución de la capacidad en el trabajo.
Reglamentos
Reglamentos específicos de la construcción, minería, riesgos eléctricos y
sector pesquero.
Decreto Ejecutivo 2393 del (Registro Oficial 565, 17-XI-86). Reglamento de
seguridad y salud en el trabajo y mejoramiento del medio ambiente laboral.
Decreto 2393
A continuación algunos artículos pertinentes del antedicho cuerpo legal (es
necesario que revise el documento completo)
Resoluciones
Resolución No. 741 del IESS. REGLAMENTO GENERAL DEL SEGURO DE
RIESGOS DEL TRABAJO
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A continuación una extracto sobre esta resolución vigente.
Art. 1. Para efectos de la concesión de las prestaciones del Seguro de
Riesgos del Trabajo, establecidas en el Estatuto, se considera accidente de
trabajo:
El que se produjere en el lugar de trabajo, o fuera de él con ocasión o como
consecuencia del mismo.
El que ocurriere en la ejecución de órdenes del empleador o por comisión de
servicio, fuera del propio lugar de trabajo, con ocasión o como consecuencia
de las actividades encomendadas.
El que ocurriere por la acción de terceras personas o por acción del
empleador o de otro trabajador durante la ejecución de las tareas y que
tuvieren relación con el trabajo.
El que sobreviniere durante las pausas o interrupciones de las labores, si el
trabajador se hallare a orden o disposición del patrono.
El que ocurriere con ocasión o como consecuencia del desempeño de
actividades gremiales o sindicales de organizaciones legalmente reconocidas
o en formación.
Art. 2. El trayecto a que se refiere el Estatuto en los casos de accidente "in
itinere" se aplicará siempre y cuando el recorrido se sujete a una relación
cronológica de inmediación entre las horas de entrada y salida del trabajador.
En estos casos deberá comprobarse la circunstancia de haber ocurrido el
accidente en el trayecto del domicilio al trabajo o viceversa, mediante la
apreciación libre de pruebas presentadas e investigadas por la Institución.
El trayecto no podrá ser interrumpido o modificado por motivos de interés
personal, familiar o social.
Art. 3. En caso de accidentes causados por terceros, la concurrencia de
culpabilidad civil o penal del empleador, de un compañero de trabajo del
accidentado o de un tercero ajeno a la empresa, no impide la calificación del Página 11 de 22
hecho como accidente de trabajo, salvo que este no guarde relación con las
labores que desempeñaba el afiliado.
Reglamento general de responsabilidad patronal (Resolución C.I. No.
010)
A continuación una extracto sobre esta resolución vigente.
RESPONSABILIDAD PATRONAL
Art. 1.- Responsabilidad patronal es la sanción económica que un empleador
público o privado en mora al momento de producirse el siniestro debe pagar al
IESS para cubrir el valor actuarial de las prestaciones o mejoras a que
podrían tener derecho un afiliado o sus derechohabientes, por inobservancia
de las disposiciones de la Ley del Seguro Social Obligatorio, el Estatuto del
IESS, el Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo y este
Reglamento.
MORA PATRONAL
Art. 2.- Mora patronal es el incumplimiento en el pago de aportes,
descuentos, intereses y multas, dentro de los quince días siguientes al mes
que correspondan los aportes.
RESPONSABILIDAD PATRONAL EN ACCIDENTE DE TRABAJO
Art. 17.- En los casos de accidente de trabajo habrá responsabilidad patronal,
cuando:
a) El empleador no hubiere inscrito al trabajador ni pagado aportes al IESS
antes de la ocurrencia del siniestro;
b) El empleador o el afiliado voluntario, por sí o por interpuesta persona, no
hubiere comunicado a la unidad de Riesgos del Trabajo, o a la Oficina del
IESS más cercana, la ocurrencia del siniestro, dentro de 10 días laborables
contados a partir del accidente;
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c) A consecuencia de las investigaciones realizadas por el Servicio de
Prevención de Riesgos, se estableciere que el accidente, ha sido causado por
inobservancia del empleador o afiliado voluntario de las normas sobre
prevención de riesgos del trabajo, aun cuando estuviere al día en el pago de
aportes;
d) El empleador se encontrare en mora del pago de aportes al momento del
siniestro; o,
e) Uno o más de los aportes mensuales que sirven para el cálculo de la renta,
subsidio o indemnización en forma de capital a favor del causante, hayan sido
pagados con una extemporaneidad mayor de tres meses.
RESPONSABILIDAD PATRONAL EN ENFERMEDAD PROFESIONAL
Art. 18.- En los casos de atención médica y otorgamiento de subsidios o renta
por enfermedad profesional, habrá responsabilidad patronal, cuando:
a) Los tres meses de aportación inmediatamente anteriores al inicio de la
enfermedad profesional hubieren sido cancelados extemporáneamente;
b) Uno o más de los seis meses de aportación inmediatamente anteriores al
inicio de la enfermedad profesional estuvieren impagos;
c) El empleador no hubiere inscrito al trabajador ni pagado aportes al IESS
antes de la ocurrencia del siniestro;
d) El empleador o el afiliado voluntario, por sí o por interpuesta persona, no
hubiere comunicado el particular a la unidad de Riesgos del Trabajo o a la
Oficina del IESS más cercana, dentro de los 10 días laborables contados a
partir del diagnóstico de la enfermedad profesional;
e) A consecuencia de las investigaciones realizadas por el Servicio de
Prevención de Riesgos se estableciere que la enfermedad profesional ha sido
causada por inobservancia del empleador o afiliado voluntario, de las normas Página 13 de 22
sobre prevención de riesgos del trabajo, aun cuando estuviere al día en el
pago de aportes;
f) Uno o más de los aportes mensuales que sirven para el cálculo de la renta,
subsidio o indemnización en forma de capital a favor del causante hayan sido
pagados extemporáneamente; o,
g) El empleador se encontrare en mora del pago de aportes al momento de la
calificación de la enfermedad profesional o del cese provocado por ésta.
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No. Trabajadores Organización Documentación requerida
Botiquin de primeros auxilios Politica empresarialDelegado de Seguridad y Salud Diagnóstico de RiesgosResponsable de prevención de riesgos Plan mínimo de prevención de riesgos
Certificados de salud
Comité paritario de Seguridad e Higiene Politica empresarialServicio de enfermería (>25 trabajadores) Diagnóstico de RiesgosBrigada de emergencias Reglamento Interno SSO> 25 trabajadores Primeros auxilios Programa de Prevención> 20 trabajadores Incendios Programa de Capacitación
Exámenes médicos preventivosRegistro de accidentes e incidentesPlanes de emergencia
Comité paritario de Seguridad e Higiene Politica empresarialResponsable de Prevención de Riesgos Diagnóstico de Riesgos(Técnico en SSO (ALTO RIESGO) Reglamento Interno SSOServicio de enfermería Programa de PrevenciónBrigada de emergencias Programa de Capacitación
Registro de accidentes e incidentesVigilancia de la SaludPlanes de emergencia
Comité paritario de Seguridad e HigieneUnidad de Seguridad e Higiene(Técnico en SSO)Servicio Médico de la empresa(Técnico en SSO)Brigada de emergenciasLiderazgo gerencial
Microempresa (9 o menos)
Pequeña empresa (10 a 49)
Mediana empresa (49 a 99)
Gran empresa (100 o más)
Sistema de Gestión SSO
RESUMEN DE OBLIGACIONES SEGÚN EL TAMAÑO DE LA EMPRESA
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ORGANIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE
SEGURIDAD INDUSTRIAL.
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento
del Medio Ambiente de Trabajo
Art. 5.- Responsabilidades del IESS.
“No. 2.- vigilar el mejoramiento del medio ambiente laboral y de la legislación
relativa a prevención de riesgos profesionales, utilizando los medios
necesarios y siguiendo las directrices que imparte el Comité Interinstitucional”.
“No. 5.- informar e instruir a empresas y trabajadores sobre prevención de
siniestros, riesgos del trabajo y mejoramiento del medio ambiente”.
Código del trabajo
Art. 410 y siguientes.- De la Prevención de los Riesgos, de las medidas
de seguridad e higiene, de los puestos de auxilio, y de la disminución de
la capacidad en el trabajo.
COMITÉ PARITARIO
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Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su
servicio quince (15) o más trabajadores están obligadas a conformar un
Comité Paritario de Salud Ocupacional, cuya organización y funcionamiento
estará de acuerdo con las normas del Decreto 2393. Cada Comité estará
compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los
trabajadores, con sus respectivos suplentes; 3 de cada lado principales y 3 de
cada lado suplentes
Funciones del Comité:
Vigilancia en el desarrollo del P.S.O.
Promoción y participación en capacitación en Salud Ocupacional.
Participar en la gestión de vigilancia de autoridades externas a la
empresa.
Recibir por derecho propio los informes de la gestión de vigilancia oficial.
Participación en la investigación de A.T. y E.P., promover medidas y
evaluar eficacia.
Visitas periódicas, inspecciones de control, lista de chequeo de riesgos.
Atender sugerencias de trabajadores.
Proponer a la administración de la empresa la adopción de medidas y el
desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los
lugares de trabajo.
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Solicitar informes sobre A.T. y E.P.
Servir como organismo de coordinación entre empleador-trabajadores para
la solución de problemas relativos a S.O.
Elegir al presidente del comité.
Elegir al secretario del comité.
Mantener un archivo.
Funciones del Presidente:
Presidir y orientar las reuniones.
Determinar el lugar o sitio de las reuniones.
Notificar por escrito sobre convocatoria a las reuniones.
Preparar los temas a tratar en cada reunión.
Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones
aprobadas en el seno del comité y darle a conocer todas sus actividades.
Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité e informar a
los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo.
Funciones del Secretario:
Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones
programadas
Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión,
someterla a la discusión y aprobación del comité
Llevar el archivo de las actividades realizadas por el comité y suministrar
toda la información que requiera el empleador y los trabajadores
Obligaciones del Empleador:
Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores,
garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.
Designar sus representantes al Comité.
Propiciar los medios necesarios para el normal desempeño de las
funciones del comité.
Estudiar las recomendaciones emanadas del comité y determinar la
adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones
tomadas al respecto.Página 18 de 22
Obligaciones de los Trabajadores:
Elegir libremente a sus representantes mediante Asamblea General de
Trabajadores.
Informar al comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar
sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud
ocupacional en la empresa.
Cumplir con las normas de S.O., reglamentos e instrucciones de servicio
ordenados por el empleador
Ejercicio de Reflexión:
-En función de los requisitos legales en SST, y de acuerdo al número de
trabajadores y actividad de su empresa, analice si es necesario o no tener
un Comité de SST.
BASE LEGAL RESÈPCTO AL COMITÉ PARITARIO
Art. 14.(2393)- DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL
TRABAJO.
1. (Reformado por el Art. 5 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En todo centro
de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un
Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por
tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los
empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y
Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos
indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario
representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un
suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en
caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron
elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario.
2. Las empresas que dispongan de más de un centro de trabajo, conformarán
subcomités de Seguridad e Higiene a más del Comité, en cada uno de los Página 19 de 22
centros que superen la cifra de diez trabajadores, sin perjuicio de nominar un
comité central o coordinador.
3. Para ser miembro del Comité se requiere trabajar en la empresa, ser
mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de
seguridad e higiene industrial.
4. Los representantes de los trabajadores serán elegidos por el Comité de
Empresa, donde lo hubiere; o, por las organizaciones laborales legalmente
reconocidas, existentes en la empresa, en proporción al número de afiliados.
Cuando no exista organización laboral en la empresa, la elección se realizará
por mayoría simple de los trabajadores, con presencia del Inspector del
Trabajo.
5. Los titulares del Servicio Médico de Empresa y del Departamento de
Seguridad, serán componentes del Comité, actuando con voz y sin voto.
6. (Reformado por el Art. 6 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Todos los
acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple y en caso de igualdad
de las votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un plazo
no mayor de ocho días. De subsistir el empate se recurrirá a la dirimencia de
los Jefes de Riesgos del Trabajo de las jurisdicciones respectivas del IESS.
7. (Reformado por el Art. 7 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las actas de
constitución del Comité serán comunicadas por escrito al Ministerio de
Trabajo y Recursos Humanos y al IESS, así como al empleador y a los
representantes de los trabajadores. Igualmente se remitirá durante el mes de
enero, un informe anual sobre los principales asuntos tratados en las sesiones
del año anterior.
8. (Reformado por el Art. 8 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) El Comité
sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere
algún accidente grave o al criterio del Presidente o a petición de la mayoría de
sus miembros.Página 20 de 22
Las sesiones deberán efectuarse en horas laborables. Cuando existan
Subcomités en los distintos centros de trabajo, éstos sesionarán
mensualmente y el Comité Central o Coordinador bimensualmente.
9. Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo ser
reelegidos indefinidamente.
LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Art. 15.- DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.
(Reformado por el Art. 9 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88)
1. (Reformado por el Art. 10 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En las
empresas permanentes que cuenten con cien o más trabajadores estables, se
deberá contar con una Unidad de Seguridad e Higiene, dirigida por un técnico
en la materia que reportará a la más alta autoridad de la empresa o entidad.
En las empresas o Centros de Trabajo calificados de alto riesgo por el Comité
Interinstitucional, que tengan un número inferior a cien trabajadores, pero
mayor de cincuenta, se deberá contar con un técnico en seguridad e higiene
del trabajo. De acuerdo al grado de peligrosidad de la empresa, el Comité
podrá exigir la conformación de un Departamento de Seguridad e Higiene.
2. (Reformado por el Art. 11 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Son
funciones de la Unidad de Seguridad e Higiene, entre otras las siguientes:
a) Reconocimiento y evaluación de riesgos;
b) Control de Riesgos profesionales;
c) Promoción y adiestramiento de los trabajadores;
d) Registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los
resultados.
e) Asesoramiento técnico, en materias de control de incendios,
almacenamientos adecuados, protección de maquinaria, instalaciones Página 21 de 22
eléctricas, primeros auxilios, control y educación sanitarios, ventilación,
protección personal y demás materias contenidas en el presente
Reglamento.
f) (Reformado por el Art. 11 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Será
obligación de la Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo colaborar en
la prevención de riesgos; que efectúen los organismos del sector público
y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se
produzcan, al Comité Interinstitucional y al Comité de Seguridad e
Higiene Industrial.
g) (Reformado por el Art. 12 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Deberá
determinarse las funciones en los siguientes puntos: confeccionar y
mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de Higiene y
Seguridad que, firmado por el Jefe de la Unidad, sea presentado a los
Organismos de control cada vez que ello sea requerido. Este archivo
debe tener:
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