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Trabajo realizado para la materia derecho economicoTRANSCRIPT
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INTRODUCCIÓN
El concepto del Derecho, es el componente más importante de la Ciencia Jurídica y de su precisa evolución depende grandemente la situación correcta de las investigaciones científicas en los ordenamientos legales, así como la orientación general de la práctica jurídica para la concepción de los modelos económicos y sociales, por cuanto el Derecho no es una categoría petrificada, sino que se desarrolla y refleja también las tradiciones históricas y la situación social de la época. El nombre que lleva la ciencia que aborda los estudios del Derecho Económico, señala que ella se refiere a un Derecho que rige las relaciones económicas, así como la forma y los métodos que utilizan los Estados para intervenir en la dirección y control del desarrollo económico. Metodológicamente el Derecho Económico permite identificar a los distintos modelos que han caracterizado a los regímenes jurídicos económicos, por lo que han transitado las sociedades en la modernidad y concebir la arquitectura legal para los actuales proyectos gubernamentales.
Ahora bien, cómo son estas relaciones económicas y cuáles son sus objetivos. Pocos autores han tratado el asunto y algunos han hecho presumir, con error, que el Derecho Económico es un atributo exclusivo del Derecho Socialista. Si bien la tendencia del Estado Socialista es mantener una posición protagónica en el desarrollo económico de la sociedad mediante la planificación, también el Estado Capitalista por la vía de sus diferentes formas de gobierno y régimen político utilizan las técnicas del Derecho Económico y los métodos de la ciencia jurídica para el control estatal, incluso los regímenes de economía más liberal, que tienden a des reglamentar a la legislación económica, en buena técnica jurídica no lo desdeñan en su totalidad, pues mediante el Derecho Económico el Estado burgués: dicta las normas de competencia económica, para trazar las reglas del mercado, proteger al consumidor y evitar los monopolios; dicta las normas arancelarias para establecer el régimen aduanal y las barreras arancelarias que respondan a sus intereses nacionales; dicta las normas fiscales para regular el régimen impositivo y tributario y otras medidas de carácter proteccionistas del Estado burgués; dicta también las normas de empleo y seguridad social; en especial dicta las disposiciones encaminadas a garantizar las operaciones bursátiles y las actividades comerciales para el funcionamiento de los mercados.
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UNIDAD 1
GÉNESIS Y DESARROLLO DEL DERECHO ECONOMICO.
1.1 QUE ES EL DERECHO ECONOMICO.
Conjunto de principios y de normas jurídicas que regulan la cooperación humana
en las actividades de acción, distribución, cambio y consumo de la riqueza
generada por un sistema económico. (Darío Munera Arango)
Derecho de la economía organizada. (R. Goldschmidt)
Conjunto de estructuras y medidas jurídicas con las cuales utilizando facultades
administrativas, la administración pública, influye en el comportamiento dela
economía privada. (E. R. Huber)
1.2 ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONOMICO DESDE 1810 EN MEXICO.
Se remonta en el año de 1917, cuando se manifiesta la carta de Querétaro,
combases en la carta alemana de Weinar en 1919. donde establece la propiedad
como función social pilar esencial del sistema de economía mixta que ha
construido una gran evolución.
Resaltando el artículo 27 constitucional que entrega a la nación el origen de toda
propiedad, hasta las últimas reformas constitucionales en 1983.
El Estado acido contribuyente a la evolución del derecho económico en México
con el articulo 5 donde reconoce la libertad de trabajo, principio de la libre
concurrencia, base de una economía privada de mercado.
En la década de los veinte se comenzó a nacionalizar sectores económicos como
la energía eléctrica, los ferrocarriles, el petróleo, entre otros.
En conclusión las bases de la economía mexicana fue en la constitución de 1917
que acido actualizada.
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Fue la propuesta por Miguel de la Madrid Hurtado y promulgada por Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983,
Cambio constitucional de donde emerge el llamado Capítulo Económico de la
Constitución, constituido por los artículos 25, 26, 27, y 28. Reforma económica
sobre la cual Salvador Valencia Carmona señala, que ya se había intentando en
1939 y en 1965, iniciativa ésta última presentada por el Partido Popular Socialista,
a la cual se le reconoció un buen sentido y apropiada técnica, pues proponía un
capítulo en la Constitución que se denominara “De la Economía Nacional”.
1.3 BASES DEL DERECHO ECONÓMICO (SURGIMIENTO).
Los inicios del derecho económico se encuentran en Alemania e Italia.
La situación creada por la primera guerra mundial (1914), dio lugar a que se
dictaran medidas legales de urgencia para ejercer control sobre las actividades
económicas, que iban dirigidas de manera acorde al esfuerzo bélico y algunas
otras de finalidad social, que aliviaran la situación de la población y evitaran
acaparamientos y especulación.
Algunas de estas medidas o legislaciones se mantienen después del conflicto y
sugieren otras para resolver diversos problemas de posguerra, lo que fue
especialmente notorio en Alemania, la cual debió sufrir una grave crisis y una
aguada inflación después del conflicto.
Por otra parte, la crisis de 1930-1933 y los fenómenos políticos en Italia y
Alemania dieron un giro a la situación creándose un mayor intervencionismo y
dirección estatal, no para hacer frente a los problemas de escasez o de
perturbación de la guerra, sino para resolver los problemas de producción y
mercado y de cesantía, provocados por la crisis a la que seguía el proceso
inflacionario de graves consecuencias
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El surgimiento de los críticos al sistema capitalista de producción, como Carlos
Marx, Federico Engels, y Vladimir Lennin, que sostenían que el Estado debía de
intervenir en la economía, no sólo regulándola mediante la expedición de leyes,
sino siendo el dueño de los medios de producción, para proporcionar a la clase
obrera un mejor pago y condiciones más humanas de trabajo, con sus teorías dan
pie al surgimiento del Derecho Económico, que surge primeramente en los
Estados socialistas, y posteriormente en aquellos que, como el nuestro, adoptan
una posición mixta en relación con la propiedad de los medios de producción, es
decir, que pueden ser tanto de los particulares como del Estado.
Así el Derecho Económico, no regula relaciones entre individuos, sino que surge
como respuesta a una necesidad de contar con disposiciones jurídicas que
contengan planes y programas de gobierno en materia de política económica; un
instrumento que guíe y marque el rumbo en el desarrollo y crecimiento económico
de un país; que corrija las desviaciones que de continuo y de manera natural
genera el propio sistema capitalista, de ahí que los contenidos este Derecho sean
económicos dentro de una estructura basada en principios generales del Derecho.
1.4 BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ECONÓMICO.
Las normas constitucionales contenidas en los artículos 25, 26, 27 y 28,
configuran el régimen económico de nuestro país.
Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para
garantizar que éste sea integral y sustentable que fortalezca la Soberanía de la
Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento
económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza,
permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y
clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica
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nacional y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande
el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector
público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de
actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas
que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo
siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en
su caso se establezcan.
Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo
con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las
empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las
modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los
recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de
la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de
trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria
o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de
organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y
servicios socialmente necesarios.
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y
proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado
contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta
Constitución.
Artículo 26.- El Estado organizará un sistema de planeación democrática del
desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al
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crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política,
social y cultural de la Nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los
objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la
participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y
demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.
Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los
programas de la Administración Pública Federal.
La ley facilitará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de
participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática,
y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y
los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del
proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine
mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y
concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y
ejecución.
En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la
intervención que señale la ley.
B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y
Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, estados,
Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso
obligatorio en los términos que establezca la ley.
La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un
organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio
propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y
publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.
El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de
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los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán desig-
nados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de
Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la
Unión.
La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema
Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de
accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los
requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración
y escalonamiento de su encargo
Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave
y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no
reenumerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia;
y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.
Articulo 27.- Es donde se observa de manera más nítida el carácter social de la
constitución de 1917, pues establece por una parte que la nación es la propietaria
originaria de la tierra y recursos.
De aquí que solo es Estado permita la constitución de la propiedad privada y el
aprovechamiento de dichos recursos.
De otro parte determina un tipo de propiedad social, el ejido, que puede ser
constituido por aquellos que se encuentren desposeídos de la tierra en los
términos que dicha constitución señale.
De aquí esta característica especial de la constitución pues coexiste la propiedad
privada, comunal y la social, aun que con las reformas al artículo en comento se
pretenda configurar un mercado de tierras.
De los puntos de mayor transcendencia esta el del aprovechamiento y explotación
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de los recursos naturales, los cuales son originarios de la nación, y con tal carácter
no pueden ser explotados por la iniciativa privada; en algún caso también
determina la forma de concesionarlos.
En este articulo también de determina la explotación de aguas y mares,
determinando el límite de tales recursos, así como la exclusividad en la
explotación de la energía eléctrica.
Sin embargo las últimas reformas en términos de tierras y reparto agrario han
modificado la ideología original del constituyente, y es cuestionable el enfoque
liberal de tales reformas, sin embargo en cuanto a lo demás se ha hecho un
perfeccionamiento especificación de las facultades del Estado en cuanto al
aprovechamiento a los recursos naturales en función de la estructura
constitucional.
Artículo 28.- En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los
monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de
impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento
se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con
eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos
de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo
acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales,
comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para
evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores
a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja
exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio
del público en general o de alguna clase social.
Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos,
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materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el
consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la
distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que
intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto,
así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su
organización para el mejor cuidado de sus intereses.
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera
exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica;
minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las
actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la
Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el
desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado
al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación,
y al otorgar concesiones o permisos mantendrá O establecerá el dominio de las
respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz
manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter
prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores
social y privado.
El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus
funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad
del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del
desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar
al banco conceder financiamiento.
No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera
exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de
moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan
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las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes,
regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros,
contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha
regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de
personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la
aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su
caso; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento
provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por
causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con
excepción de aquéllos en que actúen en la representación del banco y de los no
remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos
de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.
No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para
proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de
productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan
directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales
que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no
sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo
vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización
que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas
legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo, podrán derogar, cuando así lo
exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación
de las asociaciones de que se trata.
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se
concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el
uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de
alguna mejora.
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El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general,
concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y
aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones
que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que
aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los
bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la
Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley.
Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de
carácter temporal y no afecten sustancial mente las finanzas de la Nación. El
Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.
1.5 INSTITUCIONES DEL DERECHO ECONÓMICO.
Instituciones Internacionales Organización de las Naciones Unidas.
El primero de los organismos internacionales del nuevo orden después de la
Segunda Guerra Mundial- tiene lugar en Estados Unidos, porque ya sabemos que
desde tiempo más atrás ya se contaba con estas instituciones para regular la
internacionalidad de los pueblos. Comenzando desde 1944 donde se tiene en
cuenta la conferencia celebrada entre varios países para determinar la creación de
un organismo internacional de fomento económico y de paz. Después en febrero
de 1945 se celebró por unanimidad la “Carta de las Naciones Unidas”. Entró en
vigor el 24 de Octubre una vez que se ratificó por las cinco grandes potencias
(China, Estados Unidos, Francia, Inglaterra y la URSS) mismos que se reservaron
el derecho de veto como consejo de vigilancia.
A la fecha así es como se tiene por creada la ONU y que tiene un peso en el
alcance del campo económico internacional ya que se ha formado con 193
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miembros (actualmente). Sin embargo las actuaciones de esta institución son
relativas, a pesar de que forme un organismo económico internacional con
tendencias ambiciosas, a veces no tiene la influencia necesaria en nuestro mundo
actual, pero se han creado otros organismos que le otorgan coerción y decisión,
como vemos el GATT primero y posteriormente la OMC, la FAO, OCDE, el BIRF,
la UNCTAD. Esto no se compara a cuando surgió la Sociedad de Naciones en la
que no participaron los países más importantes y su período de vida no fue
duradera precisamente por este mismo hecho.
Fondo Monetario Internacional.
El FMI fue concebido como el elemento central del sistema financiero internacional
establecido en Bretón Woods en 1944. Desde entonces, su papel en la estabilidad
de las finanzas internacionales ha sido fundamental y ha ayudado a los países que
atravesaban problemas de desequilibrios en sus cuentas exteriores centrándose
en las últimas décadas en la ayuda a los países en desarrollo. Pero su particular
tendencia a aplicar los mismos análisis y las mismas soluciones sin distinguir en lo
sustancial la situación concreta de cada país en muchas ocasiones ha terminado
siendo perjudicial para las naciones en desarrollo.
Banco Mundial.
El Banco Mundial y sus agencias y bancos regionales se han especializado en
hacer llegar a los países en desarrollo una parte (pequeña) de los recursos
financieros que necesitan. Originariamente atendía necesidades de reconstrucción
pero esta tarea quedó eclipsada pronto por el objetivo de contribuir en la
financiación de proyectos de desarrollo del Tercer Mundo. Esta última tarea esta
limitada por la escasez de recursos en comparación con las necesidades
existentes pero también porque el Banco Mundial suele adoptar los mismos
criterios de condicionalidad aplicados por el FMI.
Organización Mundial del Comercio.
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La OMC es el tercero de los pilares del orden económico internacional vigente. Su
acción se circunscribe al ámbito comercial. Fue creada en 1994 heredando las
funciones que hasta entonces había desempeñado el GATT (General Agreement
on Tariffs and Trade). Gracias a la OMC (y al GATT anteriormente) se ha
articulado un sistema de comercio mundial basado sobre los principios
fundamentales de no-discriminación y de negociaciones multilaterales evitando (o
al menos atenuando) recesiones en el comercio mundial. Los intercambios
internacionales han experimentado un crecimiento importante en los últimos años,
al tiempo que se reducían los obstáculos al comercio y se arbitraban algunas
iniciativas (tímidas) de apoyo a las exportaciones de los países en desarrollo. Sin
embargo la ayuda a los países pobres mediante una apertura comercial específica
capaz de fomentar sus exportaciones sigue siendo uno de los grandes temas sin
resolver. Los países ricos son reacios a abrir sus mercados agrícolas y textiles.
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.
La OCDE es esencialmente un organismo de cooperación internacional de los
países desarrollados cuyas funciones fundamentales consisten en la coordinación
de las políticas de los países industrializados. Esta coordinación se realiza en
algunas ocasiones mediante la celebración de cumbres como las del G-7 que
carecen de estructura institucional formalizada pero permiten a los principales
líderes mundiales. Se denomina como G-7 a los siete países con mayor peso
económico e industrialización del mundo.
La Cámara de Comercio Internacional – ICC.
La Cámara de Comercio Internacional es la organización empresarial que
representa mundialmente intereses empresariales. Se constituyó en París en 1919
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y continúa teniendo su sede social en la capital francesa. Tiene personalidad
propia y su naturaleza jurídica es asociativa.
Sus fines estatutarios básicos son actuar a favor de un sistema de comercio e
inversiones abierto y crear instrumentos que lo faciliten, con la firme convicción de
que las relaciones económicas internacionales conducen a una prosperidad
general y a la paz entre los países.
Los miembros de la CCI son empresas que efectúan transacciones internacionales
y también organizaciones empresariales, entre ellas muchas Cámaras de
Comercio. En la actualidad los miles de empresas que agrupa proceden de más
de 130 países y se organizan como Comités Nacionales en más de 90 de ellos.
Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo (PNUD)
Organismo fundado en 1965 por parte de las Naciones unidas para promover el
desarrollo y además de ser el encargado de impulsar los objetivos del milenio
(acordados en la Cumbre del Milenio celebrado por la ONU en 2000, con fecha
límite del 2015).
Tiene por objetivos: reducir la pobreza extrema y el hambre, lograr la enseñanza
primaria universal y la igualdad entre sexos. Detener la propagación de
enfermedades mortales como el VIH/SIDA, paludismo, fomentar sostenibilidad en
el medio ambiente y una asociación mundial para el desarrollo.
Se encarga desde 1990 de elaborar el Informe sobre el Desarrollo Humano.
Conferencia de las Naciones Unidas Sobre Comercio y Desarrollo.
Conferencia creada en 1964 para: 1. Promover el comercio de los países en
desarrollo. 2. Estabilizar los precios de las exportaciones en los países en
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desarrollo. 3. Eliminar las barreras de entrada a los países industriales. Cuenta
con 194 países miembros y la sede se encuentra en Ginebra, hasta ahora se han
celebrado 11 conferencias. Tareas actuales del programa UNCTAD: • Análisis de
la globalización y su efecto sobre las estrategias de desarrollo. • Fomento del
comercio internacional de bienes y servicios, para que los países pobres
aprovechen los efectos positivos de la globalización y la integración económica. •
Fomento de la inversión y la transferencia de tecnología hacia países en
desarrollo.
Instituciones nacionales Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB).
Secretaría de Economía.
La SE promueve las políticas públicas y programas para crear más y mejores
empleos, empresas y emprendedores para lograr un crecimiento económico del
país mediante el impuso de la competitividad e inversiones productivas en el
sector público y privado.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Institución que maneja y administra las finanzas públicas y participa en la
construcción de un país sólido donde cada persona logre una mejor calidad de
vida.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Conoce las estadísticas de los sectores económicos primarios (agricultura,
explotación forestal, ganadería, minería y pesca), secundarios (construcción,
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electricidad, gas, agua eindustria manufacturera) y terciarios (comercio, servicios y
transportes) de nuestro país.
Banco de México.
Es el banco central del Estado Mexicano, constitucionalmente autónomo en sus
funciones y administración, cuya finalidad es proveer a la economía del país de
moneda nacional.
El Consejo Mexicano para el Desarrollo Económico y Social.
El COMDES promueve acciones conducentes a un sólido crecimiento económico,
a un mejoramiento en el nivel de vida de los ciudadanos, a la creación de nuevos
empleos y al progreso económico y social de México.
Secretaría de Desarrollo Social.
La SEDESOL busca lograr la superación de la pobreza mediante el desarrollo
humano integral incluyente y corresponsable, para alcanzar niveles suficientes de
bienestar con equidad. |Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los
Trabajadores.
El INFONACOT apoya a la clase trabajadora, ya que tiene por objetivo promover
el ahorro de los trabajadores, otorgarlesfinanciamiento y garantizar su acceso a
créditos, para la adquisición de bienes y pago de servicios.
ProMéxico.
Tiene el mandato de planear, coordinar y ejecutar la estrategia para atraer
Unidad 2
CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO ECONOMICO.
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Derecho de la Economía y Derecho Económico.
El Derecho Económico aparece desde el momento que este produce un
bien o servicio, cuando lo cambia o vende; interviniendo en el proceso económico:
el poder público con la participación del Estado, de tres formas:
Estado Mercantilista (intervención amplia).
Estado liberal (o de mercado).
Estado Moderno (injerencia en la economía).
Al surgir los sistemas económicos -llámese Capitalista, Socialista y Mixta-, también
surge un orden jurídico, que se torna compleja al avanzar la vida economía, por lo
que es necesario que el Derecho reglamente todas las etapas del proceso
económico (producción de bienes y servicios), hasta el consumo de los mismos.
Así el Derecho de la Economía se refiere al contenido económico del Derecho;
mientras que el Derecho Económico el que se refiere al contenido de las normas
legales que afectan a la Economía.
Surgen diferentes definiciones que aportan diversos autores como:
Goldschmidt: lo define como el Derecho de la Economía organizada.
Fabio konder: como el conjunto de técnicas jurídicas.
Gustavo Radbruch: tiene como finalidad conciliar los intereses generales
protegidos por el Estado y por otro los intereses privados.
Darío Munera: conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la
cooperación humana en la creación, distribución, cambio y consumo de la
riqueza generada por un sistema económico.
Autores franceses como:
Robert Savy: como el conjunto de reglas tendientes a asegurar, un
equilibrio entre los intereses particulares de los agentes económicos.
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Todas las definiciones anteriores, ninguna incluye el aspecto social que todo
Derecho económico debe considerar, y se catalogan como definiciones
unilaterales.
2.1 SURGIMIENTOS Y EVOLUCION DEL DERECHO ECONOMICO.
Los orígenes del derecho económico tienen sus raíces en Italia y Alemania partir
de una situación de desorden creada por la Primer Guerra Mundial. Se dictaron
medidas legales de urgencia para ejercer el control sobre las actividades
económicas dirigidas al esfuerzo Bélico posteriormente durante la crisis de 1929 y
después de la segunda guerra mundial, el estado toma una posición interventora
en las actividades comerciales principalmente. En este proceso histórico de
cambios económicos y de explosiva dinámica social, se dio origen a la legislación
que permite al Estado intervenir en la Economía. El estado es capaz de organizar
y orientar la producción, crear planes, regular y controlar el comercio externo e
interno, fomentar inversiones, otorgar créditos, etc.
Los antecedentes del derecho económico en México están en la Constitución de
1917, en la que postula y legitima la rectoría económica del estado y facultándolo
para planificar en forma concertada el desarrollo económico y social de México.
2.2 CONCEPTO DE DERECHO ECONOMICO.
Conjunto de normas jurídicas que determinan el procedimiento de dirección y
realización de la actividad económica y que regulan las relaciones económicas
entre los organismos y organizaciones socialistas y también entre las unidades
estructurales, empleando diversos métodos de regulación jurídica turares,
empleando diversos métodos de regulación jurídica.
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2.3 OBJETO DEL ESTUDIO DEL DERECHO ECONOMICO.
Son aquellas normas jurídicas que enmarcan los comportamientos económicos
de los sujetos del derecho económico (agentes y operadores privados), dictadas
por el Estado en pos de tutelar intereses generales de toda una comunidad.
A continuación analizaremos en el siguiente video que establece la forma en que
se produce la relación entre los sujetos y el objeto (normas y medidas económicas
del Estado).
Después de ver este video intentaremos reflexionar, sobre si las medidas que
toma el Estado, benefician en su totalidad a una comunidad o solo a algunos
sectores. Reflexionemos sobre cuál podría ser nuestro rol como ¨consumidores¨,
en la condición de sujetos de derecho económico, frente a determinadas medidas
o normas dictadas por el Estado.
2.4 SUJETOS DEL DERECHO ECONÓMICO.
Son todos los agentes económicos en general, las personas jurídicas estatales,
las personas jurídicas privadas y los particulares, en cuantos productores y
distribuidores para el mercado. Es decir, toda persona natural o jurídica, capaz de
realizar actos jurídicos, que intervienen en el proceso económico,
independientemente de su naturaleza y condición.
Por ejemplo cuando vamos de compra a un supermercado, cuando pedimos un
préstamo a un banco, somos sujetos del derecho económico.
2.5 CARACTERISTICAS DEL DERECHO ECONÓMICO.
En cuanto a síntesis y contenido interdisciplinario el derecho económico se
presenta con las siguientes características:
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Humanista.
Al surgir del intervencionismo estatal arbitrando conductas económicas con fines
de equilibrio social entre los grupos humanos, su principal preocupación es el
hombre mismo, merecedor de una vida digna y de que su búsqueda de progreso
individual y social se dé en condiciones sociales y políticas potencialmente
iguales, ante los demás sujetos que integran esa sociedad.
Dinámico.
Por su vocación transformadora y de justicia social, el derecho económico es
cambiante, ajustable a la equidad y por consiguiente fluido. Si bien su fuente
generadora reside en el mundo constitucional, su instrumentación emana, más
que de la ley propiamente (derecho legislado), de las facultades reglamentarias y
administrativas del poder público. Sus métodos se estarán vinculando a decisiones
individualizadas del poder público, diferenciados por especialidad (decretos,
reglamentos, instructivos, etc.), y que tendrán que armonizar permanentemente su
dinamismo acorde a los cambios de coyuntura de los sistemas económicos
(decretos de control de cambio, fijación de precios máximos, cuotas de
importación, etc.).
Complejo.
Se dice que el Derecho Económico es complejo ¿Por qué? Porque en su
formación participan diversas ramas del Derecho, tanto público como privado, que
pueden ser Administrativo, Mercantil o Fiscal. Otras ciencias participan para su
cabal entendimiento: Sociología, Química, física y también la Cibernética sobre
todo en aquellas leyes que corresponden al orden público, tales como
hidrocarburos, energía eléctrica (ya sea hidráulica, geotérmica, térmica o nuclear),
recursos marinos, finanzas, deuda publica, medio ambiente, telecomunicaciones,
etc. Para elaborar las normas referentes se requiere la participación de técnicos
especializados en las mismas, ya que la sola intervención del abogado dejaría sin
resolver aspectos específicos que nada más los técnicos conocen.
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Nacional e internacional.
Dada la naturaleza de los factores sociales y económicos de un país éstos tienden
a traspasar las fronteras nacionales para ubicarse en el ámbito de otras naciones.
El Derecho Económico se convierte en internacional, con lo cual sus normas
regulan la conducta de las personas físicas o morales en el territorio nacional y
fuera del él, como por ejemplo:
Leyes sobre cinematografía, radio, televisión, navegación aérea, derechos del
mar.
La Organización de las Naciones Unidas formula un código de conducta que rija la
operación de las grandes empresas transnacionales.
Presencia de reglamentos para el uso y aprovechamiento de recursos naturales
entre varios países.
Legislación sobre inversiones extranjeras y transferencia de tecnología
Leyes sobre salud y sanidad públicas, etc.
Concreto.
Se dice que el Derecho Económico es concreto, debido a que sus normas se
refieren a la naturaleza concreta de una actividad económica, es decir, ellas no
hacen mención a generalidades, sino que se enfocan a ramas particulares de la
actividad económica tales como: agricultura, industria, minería, hidrocarburos,
transportes, cinematografía, radio, etc. Además se formulan reglamentos
especiales para cada rama, como el reglamento para la industria textil, zapatera,
del autotransporte, etc.
Multidisciplinario.
Es el Derecho en el que participan disciplinas no jurídicas, como la energía
nuclear, electricidad, telecomunicaciones, petróleo, contaminación ambiental, Etc.
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Instrumento para el cambio social.
Como derecho protector de los intereses de sectores débiles en la sociedad
occidental, el derecho económico puede ser concebido como un mecanismo
democratizador que tiende a humanizar a la economía de mercado administrado,
asignando al Estado una tarea reguladora del proceso económico.
Para los países que están en vías de desarrollo, las normas del derecho
económico en general representan la salvaguarda de los intereses nacionales y
protegen a empresarios y consumidores. La regulación de la inversión extranjera,
la transferencia de tecnología, de la contaminación ambiental, las normas que
limitan y sancionan la explotación económica irracional de los recursos naturales,
las facultades legales planificadoras de los Estados y las intervenciones
administrativas en los mercados, son herramientas que aplicadas conforme a las
políticas adoptadas a nivel nacional, dan al derecho económico la posibilidad de
canalizar los cambios sociales por la vía de un régimen de derecho.
CONCLUSIÓN
El Derecho Económico en las condiciones actuales del mundo globalizado, está constituido por el conjunto de principios y normas de diversas jerarquías sustancialmente de Derecho Público que inscritas en los ordenamientos público y privado orientan la implementación de las distintas ramas del Derecho, para la dirección y control de la economía de las naciones, entiéndase: Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Financiero y Derecho Fiscal, Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Penal, dispuestas en sus dos grandes esferas del
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Derecho Privado y Derecho Público, como normas jurídicas que ordenan la condicionalidad de las relaciones sociales y políticas, no sólo con el carácter determinante de sus contenidos y métodos, según el nivel alcanzado del desarrollo de las relaciones económicas de cada país en particular. Sino que también esas relaciones económicas están determinadas en lo social y en lo político con carácter sistémico.
El Derecho Económico nace de la crisis económica creada por la I Guerra Mundial, dando lugar a que se dictaran medidas legales de urgencia, fundamentalmente en Alemania e Italia para ejercer el control estatal sobre las actividades económicas. En esas condiciones nace el primer modelo social con participación económica por parte del Estado, para las actividades empresariales dirigidas a cubrir los servicios públicos que no resultaban atractivo a los negocios privados y otras funciones de finalidad social que debían aliviar la situación de la población y evitaran el acaparamiento y la especulación. Este modelo es conocido como Modelo Capitalista de Economía Mixta o Dual.
La reconstrucción del modelo jurídico económico para la nación cubana, presenta un conjunto de rasgos específicos derivados de las peculiaridades históricas del país, de las condiciones nacionales concretas y de la situación internacional que nos ha tocado vivir y se desarrolla y debe continuar desarrollándose en correspondencia y de acuerdo con las leyes fundamentales del devenir histórico-social que garantice la sostenibilidad de nuestro sistema socialista. En esa dirección nuestro Derecho Económico está ante un reto histórico para garantizar la implementación de los Lineamientos Económicos y Sociales del Partido y la Revolución, por la vía de un Modelo Socialista de Economía Planificada con Elementos de Mercado.
BIBLIOGRAFÍAS.
Introducción al Derecho Económico.Jorge Bustamante Torres.
Jesus Lechuga Montenegro. Editorial Porrúa. México.
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