exposicion de derecho economico

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IGUALDAD ECONOMICA

IGUALDAD ECONOMICA

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREALFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASDocente : Dr. Salcedo

INTEGRANTES:

Carcasi Mullisaca, Carlos AlbertoLuque Uturunco, Milagros SophiaNez Poma, Emily Nicole Vargas Padilla, Cedelina Norma Vlchez Valverde, Jos MercedesVivar Loayza, Joseph Jordn Dennis

DOCTRINA :John Rawls - Teora de la Justicia : La edificacin de una sociedad justa debe seguirse dos principios:

Constitucin Poltica :Artfculo 60 : El Estado reconoce el pluralismo econmico La economa nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa Slo autorizado por ley expresa el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial directa o indirecta por razn de alto inters pblico o de manifiesta conveniencia nacional .La actividad empresarial pblica o no pblica recibe el mismo tratamiento legalEl artculo contiene tres partes la primera esta referida al pluralismo econmico la segunda a la existencia de empresas pblicas y la tercera a la igualdad de trato a la empresa pblica y no pblicaEl pluralismo econmico consiste en dos cosas que resultan complementarias entre sDe un lado el reconocimiento que pueden existir distintos tipos deempresa lo que forma parte de la libertadDe otro lado el principio de que todas ellas recibirn trato equitativo del Estado segn su naturaleza y en los mas diversos campos, econmico, laboral tributario ,administrativo etc. Trato equitativono equivale a decir trato igual. IGUALDAD ECONOMICA EN LA ANTIGEDAD: SISTEMAS ECONOMICOS8

En busca de una econmica igualitaria en Amrica Latina y el Caribe ...

EN BUSCA DE UNA INTEGRACIN.LegislacinCONSITUCION POLITICA DEL PERU 1993TTULO I - DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDADCAPTULO I - DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artculo 2.Toda persona tiene derecho ()2.A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquiera otra ndole.TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICOCAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALESArtculo 58.- Economa Social de MercadoLa iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economa social de mercado. Bajo este rgimen, el Estado orienta el desarrollo del pas, y acta principalmente en las reas de promocin de empleo, salud, educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura.

Artculo 59.- Rol Econmico del Estado() El Estado brinda oportunidades de superacin a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeas empresas en todas sus modalidades.Artculo 60.- Pluralismo EconmicoEl Estado reconoce el pluralismo econmico.()La actividad empresarial, pblica o no pblica, recibe el mismo tratamiento legal.Artculo 63.- Inversin nacional y extranjeraLa inversin nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones

CAPITULO IV - DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTALArtculo 74.- Principio de Legalidad() El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.Tiene por objeto garantizar la continuidad al derecho fundamental de acceso a una educacin de calidad en los institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrados pblicos y privados, por ciclo lectivoLey n 29947 Ley de proteccin a la economa familiar respecto del pago de pensiones en instituciones , escuelas superiores , universidades y escuelas de posgrado pblicos y privadosEXP. N. 018-2003-AI/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

JURISPRUDENCIAASUNTODemanda de inconstitucionalidad contra el artculo 1 de la Ley N. 27633, modificatoria de la Ley N. 27143. Ley de Promocin Temporal del Desarrollo Productivo Nacional.Sostiene que contraviene :el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artculo 2, inciso 2) de la Constitucin Poltica vigenteel artculo 63 de la ConstitucinHa resuelto Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta.