derecho economico internacional

30
DERECHO ECONOMICO INTERNACIONAL

Upload: bruno-guerra

Post on 26-Jul-2015

151 views

Category:

Law


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho economico internacional

DERECHO ECONOMICO INTERNACIONAL

Page 2: Derecho economico internacional

El derecho económico internacional es el conjunto de normas que regulan las operaciones y relaciones económicas internacionales.

DEFINICIÓN

Page 3: Derecho economico internacional

INTRODUCCIÓN

El Derecho Económico Internacional es una de las ramas más importantes del Derecho Internacional Contemporáneo, donde están en plena formulación normas, principios e instituciones que diseñan el mapa jurídico, económico y comercial del mundo del siglo XXI.

Las fuentes del mismo son, tanto normas de derecho internacional-público y privado- convencionales y consuetudinarias, como normas de Derecho interno de los Estados, lo que le da un carácter de su propio genero a esta nueva rama del derecho.

Page 4: Derecho economico internacional

Incluye temas como la inversión extranjera, las normas de las instituciones económicas, y de integración regional, las sanciones, y las normas para el desarrollo, entre otras. Asimismo incluye principios como el libre comercio, la cláusula de nación más favorecida, la libre convertibilidad de las monedas, reciprocidad, la regla de predictibilidad del comercio etc.

El Derecho Económico Internacional ha desarrollado un cuerpo normativo desde el fin de la Segunda Guerra Mundial en el campo financiero, monetario y comercial internacionales, el que es aplicado por un creciente número de Estados, cuyo beneficio no se reparte de la misma manera. A finales del siglo XX, la fuerza económica de los estados, y en cierta forma su soberanía, se ha ido trasladando a nuevos actores económicos como las corporaciones multinacionales y la banca privada transnacional.

INTRODUCCIÓN

Page 5: Derecho economico internacional

La evolución que han experimentado los sistemas económicos está relacionada con las transformaciones sociales y los sistemas políticos que han impulsado los cambios. Dicha evolución podemos sintetizarla en las tres tipologías siguientes:

1. Paso de un sistema a otro sin traumas o dificultades

2. Paso de un sistema a otro cuando hay incompatibilidad de estructuras

3. Paso de un sistema a otro cuando hay incompatibilidad ideológica y entre los principios económicos que rigen el sistema

LA EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS ECONÓMICOS

Page 6: Derecho economico internacional

1. PASO DE UN SISTEMA A OTRO SIN TRAUMAS O DIFICULTADES

Las fuerzas económicas son las que provocan dichos cambios. Esta evolución ha dado lugar a lo que hemos llamado formas intermedias.

Page 7: Derecho economico internacional

El paso del sistema feudal a la economía de mercado, y de éste a la Revolución Industrial, no ha estado exento de dificultades, tanto por incompatibilidad con las viejas estructuras, como por la revolución técnica con la llegada de la Revolución Industrial. No obstante, la supervivencia nos permite hablar de la evolución.

La Revolución Industrial trajo una forma diferente de producir y consumir a gran escala, de organización a la sociedad, e instauró la división del trabajo como garantía de supervivencia, consagrándose el mercado como mecanismo de intercambio. La Revolución Industrial, sentó las bases de las economías de mercado o capitalismo moderno.

La segunda revolución industrial, supuso el abandono del principio de libre competencia implícito en el sistema puro de economía de mercado, trajo consigo la expansión y concentración de la producción, la explotación de las colonias y el crecimiento de las desigualdades económicas y sociales, sobre todo en los países europeos con mayor nivel de atraso.

2. PASO DE UN SISTEMA A OTRO CUANDO HAY INCOMPATIBILIDAD DE ESTRUCTURAS

Page 8: Derecho economico internacional

3. PASO DE UN SISTEMA A OTRO CUANDO HAY INCOMPATIBILIDAD IDEOLÓGICA Y ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS DEL SISTEMA

Los cambios que se produjeron con el nacimiento del capitalismo o de las economías de mercado fueron los siguientes:o Cambios económicos: inicio de un proceso de concentración que hizo

posible la producción y el consumo a gran escala; el liberalismo económico se instauró como principio en los mercados nacionales y en las colonias.

o Cambios sociales: aparición de una clase social emprendedora, la burguesía, sin relación con la antigua nobleza, y de otra clase social en las grandes ciudades, el proletariado, que vendía su trabajo.

o Cambios políticos: instauración de regímenes democráticos y de las libertades individuales con la construcción de regímenes parlamentarios.Cambios técnicos: introducción de nuevas técnicas en la agricultura, la ganadería y la industria.

Page 9: Derecho economico internacional

SISTEMA DE ECONOMÍA DE LIBRE MERCADO

Es el sistema en el que el precio de los bienes y servicios es acordado por el consentimiento de los vendedores, mediante la ley de la oferta y la demanda, siendo luego bajados a los consumidores. El concepto se opone al de mercado regulado, donde el gobierno controla los precios o la producción. Si en lugar del gobierno son una, dos o varias empresas las que controlan alguna de estas tres cosas se hablará de monopolio, duopolio u oligopolio, respectivamente.

Aunque en la situación de libre mercado el gobierno no fija o regula los precios, en la teoría, la implementación efectiva de libre mercado requiere que entre los participantes de la transacción comercial no haya coerción, ni fraude, de modo que todas las transacciones sean moralmente voluntarias y también que exista información perfecta y otras condiciones que garanticen la competencia perfecta. En la acción este proceso se da al revés, siendo los precios y la calidad de los productos, manipulados según la conveniencia del grupo empresarial.

Page 10: Derecho economico internacional

SISTEMA DE ECONOMÍA CENTRALMENTE PLANIFICADA

El Estado adopta la base de las decisiones económicas. Es decir es el quién se encarga de decidir de acuerdo a sus propias preferencias qué producir, cuánto producir y en qué forma distribuir el producto al resto de la sociedad. Decide en función de lo que el país dispone, y determina cuánto le corresponde a cada persona y familia. No considera por lo tanto las preferencias de los consumidores, y no existe la seguridad de que lo asignado corresponde a las necesidades de los individuos.

El estado fija los precios de los productos, y se hace difícil garantizar que al precio fijado se iguale la oferta con la demanda de cada producto. En la actualidad no existe este tipo de sistema organizado en un 100%, durante muchos años la ex Unión Soviética y Cuba aplicaron este sistema, aunque no totalmente, como lo plantea la definición.

Page 11: Derecho economico internacional

SISTEMA DE ECONOMÍA MIXTA

Una economía mixta es un sistema económico que incorpora una mezcla de propiedad privada y el gobierno o control, o una mezcla de capitalismo y socialismo. No hay una definición única de una economía mixta, pero los aspectos relevantes son: un grado de libertad económica privada (incluida la industria de propiedad privada), mezclado con la planificación económica centralizada y la regulación gubernamental (que puede incluir la regulación del mercado de las preocupaciones medioambientales y de bienestar social , o la propiedad estatal y la gestión de algunos de los medios de producción nacional o de los objetivos sociales).

Page 12: Derecho economico internacional

EL SISTEMA ECONÓMICO INTERNACIONAL DE BRETTON WOODS Y SUS INSTITUCIONES

Después de la segunda guerra mundial se plantea la necesidad de establecer las bases jurídicas internacionales que debían regir la economía mundial de la posguerra, donde emergen países que dominan el nuevo escenario económico. En 1944, se creó ese nuevo régimen jurídico–económico multilateral basado en el sistema de Bretón Woods. Con el avance progresivo de este sistema global, se pretendía la paz, la seguridad y la prosperidad en todos los Estados.

Para dotar de certidumbre y fortaleza al sistema recién concebido, se crearon dos organismos internacionales autónomos, que tenían la tarea de establecer y monitorear las reglas necesarias para el progreso económico internacional, y así evitar, conflictos económicos entre los Estados. Estas dos instituciones son el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.

Page 13: Derecho economico internacional

EL COMERCIO INTERNACIONAL

Comercio internacional es el intercambio de bienes económicos que se efectúa entre los habitantes de dos o más naciones, de tal manera, que se dé origen a salidas de mercancía de un país ( exportaciones) entradas de mercancías ( importaciones) procedentes de otros países.

Page 14: Derecho economico internacional

VENTAJAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL

El comercio internacional permite una mayor movilidad de los factores de producción entre países, dejando como consecuencia las siguientes ventajas:

1. Cada país se especializa en aquellos productos donde tienen una mayor eficiencia lo cual le permite utilizar mejor sus recursos productivos y elevar el nivel de vida de sus trabajadores.

2. Los precios tienden a ser más estables.

3. Hace posible que un país importe aquellos bienes cuya producción interna no es suficiente y no sean producidos.

4. Hace posible la oferta de productos que exceden el consumo otros países, en otros mercados. (Exportaciones)

5. Equilibrio entre la escasez y el exceso.

6. Los movimientos de entrada y salida de mercancías dan paso a la balanza en el mercado internacional.

7. Por medio de la balanza de pago se informa que tipos de transacciones internacionales han llevado a cabo los residentes de una nación en un período dado.

Page 15: Derecho economico internacional

EL DERECHO A LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Según Mauro Terán Ceballos, la integración es un proceso que tiende a superar o extinguir los obstáculos, sean de índole social, cultural, política, económica, comercial, etc., que impiden al grupo de Estados participantes cristalizar una meta constante.

Page 16: Derecho economico internacional

FASES DE LA INTEGRACION

Page 17: Derecho economico internacional

LOS TRATADOS

De acuerdo con la definición establecida en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, un tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular (art. 2).

Desde épocas remotas los Estados ya sea para solucionar conflictos o establecer acuerdos en alguna materia de interés, han celebrado tratados o acuerdos bilaterales o multilaterales por ejemplo sobre límites territoriales, alianzas de paz o guerra, comerciales, etc. Al respecto, México no ha sido la excepción, actualmente la Secretaría de Relaciones Exteriores cuenta con una base de datos que contiene tratados y acuerdos vigentes celebrados por México desde 1836.

Page 18: Derecho economico internacional

MÉXICO Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES

La globalización -en la que México se encuentra ya inmerso- ha ocasionado la búsqueda y estandarización de normas afines a las relaciones internacionales de los Estados, que ejercen con el objeto de otorgar protección, derechos, obligaciones, satisfactores, etc. en todos los ámbitos, sectores o temas que son sujetos de tratados y acuerdos internacionales, a los que cada vez se les da mayor importancia e incluso como el caso de México buscando la armonización de las leyes internas con éstos, toda vez que si bien se les otorga el carácter de Ley Suprema, se les empieza a colocar en el orden jerárquico por encima de éstas.

Page 19: Derecho economico internacional

Actualmente en México encontramos la definición de Tratado en la propia regulación de éstos que es la Ley sobre la Celebración de Tratados, la cual en su artículo 2, fracción I establece que se entenderá por Tratado:

I.- “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

La definición que contiene la Ley para la Celebración de Tratados Internacionales se ajusta a la definición que proporciona la Convención de Viena conjugando todos sus elementos, sin embargo, la definición de la legislación mexicana es mucho más específica, pues por ejemplo, delimita perfectamente y de manera expresa que los tratados internacionales se celebrarán dentro del ámbito del derecho internacional público, de esta manera los deja fuera de la competencia del derecho internacional privado.

MÉXICO Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Page 20: Derecho economico internacional

Facultades ConstitucionalesTipo de tratados

Constitución Poder Ejecutivo Poder Legislativo

1814 (Apatzingán, no entró en vigor)

Supremo gobierno:Celebrar los tratados.

Congreso: Aprobarantes de la ratificación. Los Tratados

Tratados de alianza ycomercio.

1812 (Cádiz) Rey: Hacer alianzas ytratados.

Cortes: Aprobar antes de la ratificación. Tratados de alianzaofensiva, de subsidios y especiales de comercio. Ratificación de paz.

Acta Constitutiva Poder Ejecutivo: Celebrar tratados. Congreso General:Aprobar tratados.

Tratados de paz, de alianza, de amistad, de federación, de tregua, de neutralidad armada, de comercio y cualquier otro.

1824 Presidente: Dirigirnegociaciones diplomáticasy celebrar tratados.

Congreso General: aprobar tratados y arreglar el comerciocon naciones extranjeras.

Tratados de paz, amistad, alianza, tregua, federación, neutralidad armada, comercio y cualesquiera otros.

1836 Presidente de la República: Dirige negociaciones diplomáticas y celebra tratados.

Congreso General: Aprobar tratados y concordados con la silla apostólica. Convenios de paz.

Tratados de paz, amistad, alianza, tregua, neutralidad armada y cualesquiera otros.

1843 (Bases Orgánicas) Presidente de la República: Dirige negociaciones diplomáticas y celebra tratados.

Congreso: Aprobar los tratados. Tratados de paz, amistad, alianza, tregua, neutralidad armada y demás convenios.

1857 Presidente: Dirige negociaciones diplomáticas y celebra tratados,sometiéndolos a ratificación del Congreso.

Congreso: Aprobar tratados y demás [instrumentos internacionales]

Tratados, convenios ó convenciones.

Reformas a la Constitución de 1857 --- Senado: Aprobar tratados y convenciones diplomáticas.

Tratados y convenciones diplomáticas.

1917 (original) Presidente: Dirige negociaciones diplomáticas y celebra tratados, sometiéndolos a ratificación del Congreso.

Senado: Aprobar tratados y convenciones diplomáticas.

Tratados y convenciones diplomáticas.

1917 (Texto vigente) Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los Mismos

Senado: aprobar los tratados internacionales y convencionesdiplomáticas así como su decisión determinar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas yFormular declaraciones interpretativas sobre los mismos

Tratados y convenciones diplomáticas.

Page 21: Derecho economico internacional

MARCO JURÍDICO VIGENTE EN MATERIA DE TRATADOS INTERNACIONALES.

La celebración y aprobación de los Tratados Internacionales está regida por los siguientes ordenamientos jurídicos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,

Ley sobre la Celebración de Tratados,

Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica,

Reglamento del Senado

Page 22: Derecho economico internacional

JERARQUÍA DE LOS TRATADOS DENTRO DEL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO

El artículo 133 Constitucional establece la jerarquía de las leyes en el orden jurídico mexicano, el cual otorga a los Tratados al igual que a las Leyes del Congreso de la Unión el carácter de Ley Suprema de toda la Unión.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que derivado de ese orden jerárquico y de una interpretación armonizada de las disposiciones constitucionales se desprende que los tratados están ubicados por debajo de la Constitución y por encima de las leyes federales:

“TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.”Amparo en revisión 120/2002. Mc. Cain México, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. El Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número IX/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete.

Page 23: Derecho economico internacional

LEYES SOBRE TRATADOS INTERNACIONALES

Ley sobre la Celebración de Tratados (LCT)

Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados.

Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica (LATIME)

Esta última resulta incongruente en cuanto a su denominación toda vez que no regula la aprobación de este tipo de tratados, sino proporciona los objetivos generales y específicos que deberán observarse en la aprobación de los mismos y los procedimientos de información a que deberán sujetarse la Secretaría de Relaciones Exteriores y dependencias que estén involucradas en la celebración de un tratado, lo aplicable para su aprobación será la primera Ley mencionada.

Sólo los tratados y convenios internacionales son aprobados por el Senado de la República. La figura que también regula la Ley para la Celebración de Tratados Internacionales es el Acuerdo Interinstitucional el cual sólo interviene la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Page 24: Derecho economico internacional

México cuenta con una red de 10 Tratados de Libre Comercio con 45 países (TLCs), 30 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) y 9 acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Además, México participa activamente en organismos y foros multilaterales y regionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la ALADI.

TRATADOS Y ACUERDOS FIRMADOS POR MÉXICO

Page 25: Derecho economico internacional

TRATADOS Y ACUERDOS FIRMADOS POR MÉXICO

Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Asuntos Trilaterales

Certificado de Origen del TLCAN, Cumbre de Líderes de América del Norte 2012, Cumbre de Líderes de América del Norte 2014,, Declaración Conjunta de la Comisión de Libre Comercio del TLCAN, Cd. de México 2011, y Declaración Conjunta de la Comisión de Libre Comercio del TLCAN Dallas 2009 Asuntos Bilaterales México-Estados Unidos

Comunicado Conjunto de Frontera Siglo XXI (2014), Consejo de Alto Nivel para la Cooperación Regulatoria entre México y Estados Unidos, Declaración Conjunta del Presidente Calderón y el Presidente Obama 2012, Declaración del Gobierno de los EUA y del Gobierno de México Relativa a la Gestión Fronteriza del Siglo XXI, Dialogo Económico de Alto Nivel, Fact Sheet Relación México-Estados Unidos, Importancia del TLCAN para la relación con México-Estados Unidos, Plan de Acción Bilateral México-Estados Unidos adoptado en la Reunión Inaugural del Comité Ejecutivo Bilateral para la Gestión Fronteriza del Siglo XXI, Reporte sobre Frontera Siglo XXI (2013) Asuntos Bilaterales México-Canadá

Alianza México-Canadá, Declaración Conjunta Visita a México de Stephen Harper, Primer Ministro de Canadá 2014, Fact Sheet Relación Comercial México-Canadá, Importancia del TLCAN para la relación México-Canadá, Plan de Trabajo México-Canadá 2014-2016, y, Reporte de la Alianza México-Canadá 2013

Page 26: Derecho economico internacional

América Latina

Iniciativas Bilaterales

Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay

Mercosur

Acuerdo de Complementación Económica No. 54 (ACE 54), Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE 55)

Iniciativas Regionales

Alianza del Pacífico,  Arco del Pacífico Latinoamericanom, Tratado de Libre Comercio con Centroamérica, Decisiones del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica

TRATADOS Y ACUERDOS FIRMADOS POR MÉXICO

Page 27: Derecho economico internacional

Europa

Unión Europea

Acuerdo de Asociación Económica, Decisiones del Consejo México-Unión Europea, Acuerdo entre México y la UE sobre Bebidas Espirituosas, Plan Ejecutivo Conjunto México-Unión Europea y Comunicados Conjuntos. Asociación Europea de Libre Comercio

Tratado de Libre Comercio México-AELC, Decisiones del Comité Conjunto México-AELC y Acuerdos sobre Agricultura Cooperación y Acuerdos Bilaterales

Acuerdo México-Belarus, Acuerdo México-República Checa, Acuerdo México-Rumania, Acuerdo México-Turquía, Acuerdo México-Ucrania, Memorandum de Entendimiento México-Portugal, Memorandum de Entendimiento México-República Eslovaca, Memorandum de entendimiento México-Suiza, PROTLCUEM, Carta Intención Cooperación Industrial, Carta Intención Diálogo PYME, Carta Intención Materias Primas

TRATADOS Y ACUERDOS FIRMADOS POR MÉXICO

Page 28: Derecho economico internacional

Asia-Pacífico (Acuerdos para la Promoción y Protección de las Inversiones)

Australia

Corea

China

India

Israel

Japón

Singapur

Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP)

TRATADOS Y ACUERDOS FIRMADOS POR MÉXICO

Page 29: Derecho economico internacional

ACUERDOS PARA LA PROMOCIÓN Y LA PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES

Argentina

Cuba

 Panamá

Trinidad y Tobago

Uruguay

 China

Corea

 India

Singapur

 Alemania

Austria

Belarús

Dinamarca

 Eslovaquia

España

Finlandia

 Francia

Grecia

Islandia

 Italia

 Paises Bajos

Portugal

Reino Unido

 República Checa

 Suecia

 Suiza

 Turquía

 Unión Económica Belgo-Luxemburguesa

Bahréin

Kuwait

 Australia

Los Acuerdos Internacionales de Inversión (AII) son acuerdos en materia de inversión extranjera, diseñados para promover y proteger la inversión de los extranjeros en nuestro país y la de los mexicanos en el extranjero, con lo que contribuyen al establecimiento de un clima favorable para hacer negocios. Estos acuerdos contemplan la posibilidad de recurrir a mecanismos de solución de controversias entre Estados o entre un inversionista y el Estado.

Page 30: Derecho economico internacional

GRACIAS