derecho economico[1]

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  • 8/17/2019 Derecho Economico[1]

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     Derecho Económico

    I. - El Derecho y la Economía

    Relaciones del Derecho y la Economía

    Análisis Económico del Derecho

    Derecho Económico en su Concepto, origen evolución y uentes.

    II. - !rden "#$lico Económico. Concepto, uentes, uentes constitucionales legales. %DelitoEconómico&.

    III. - 'egislación (inanciera.

    'ey )eneral de *ancos. +eto reundido, sistematiado y coordinado en el D.(.'. / 0 de1223. Comprende además, la 4uperintendencia de *ancos e Instituciones (inancieras.

    'ey !rgánica del *anco Central de Chile. 'ey / 15.567. %proundo&.

    4uperintendencia de *ancos e Instituciones (inancieras, D.(.'. / 0.

    I8. - 9ercado de 8alores

     ormativa de la 4uperintendencia de 8alores y 4eguros.

    R:gimen legal del 9ercado de 8alores

    +odo lo reerido a +ransacción en *olsa. 'ey / 15.76;.

    8. - 'ey de "rotección al Consumidor. 'eyNº 15.

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    Ilícito de 9onopolio

    (iscalía acional Económica

    Aneos?

    Cooperación Internacional

     BIBLIOGRAFIA

    - Constitución "olítica de la Rep#$lica de Chile de 1257.

    - D.(.'. / 0 'ey )eneral de *ancos. Incorpora a la 4uperintendencia de *ancos e Instituciones(inancieras.

    - 'ey / 15.567 del $anco Central.

    - 'ey / 15.76; so$re el 9ercado de 8alores. Regula la 4uperintendencia de 8alores y 4eguros.

    - 'ey / 12.62=, @ue reemplao a la / 15.

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    cuando se intenta averiguar @ue es el derecho nos encontramos orosamente ante la necesidad de tener @ue estudiarlo en relación con la economía. 'o mimo dio )eorge Ripert %civilista&.

    Esta relación no es algo reciente, siempre ha eistido una relación. 'o importante es,cómo se maniiesta esta relación entre la economía y el derecho.

    'os autores clasiican esta relación, y para eectos de esta clase, daremos laclasiicación del proesor Aní$al 4ierralta Ríos, tratadista peruano. 4eg#n este autor eisten 0 corrientes@ue eplican la relación entre el derecho y la economía. Estas se reducen en?

    1. - 'as relaciones de causalidad.

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    Richard "osmer, sintetia a estos autores @ue descri$en el análisis económico delderecho.

     An)lisis Económico del Derecho

    Consiste en la aplicación del análisis económico al estudio del uncionamiento del

    sistema urídico. 4e trata de una aplicación del m:todo de racionamiento económico al derecho, no es@ue reemplace el racionamiento urídico sino @ue se complemente al racionamiento urídico.

    Eemplo. Bn caador desprevenido dispara y hiere sacándole el oo a otra persona."ara el análisis com#n del derecho, ha$ría @ue $uscar el responsa$le y ver cuanto correspondeindemniar, y hasta ahí llegaría. "ara el análisis económico del derecho, esto es asunto superado cuandose encuentre una solución @ue pueda evitar @ue produca nuevamente a uturo el mismo incidente.

    En el análisis económico del derecho el derecho es o$eto del análisis. El análisisimplica, @ue entre el derecho y la economía eista un elemento central @ue sería La E.iciencia. +anto elderecho y la economía suren del pro$lema de la escase de recursos y de como repartirlos. Am$os $uscan soluciones eicaces, pero además de$en ser socialmente ha$lando.

    El elemento $ásico, pero no central está en el comportamiento racional del suetoeconómico. El sueto económico de$e optar entre varias alternativas por a@uella @ue le reporte mayor  $eneicio o utilidad.

    De esto se desprenden 0 consecuencias?

    1. - +odos los $ienes son su$stitui$les. ay relación de intercam$io entre los $ienes en procura de unaid:ntica satisacción.

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    4antos "astor, hace un sistema de todos estos postulados del análisis económico delderecho, so$retodo de como act#a el ser humano, sealando?

    1. - 'os individuos son interesados y tratan de maimiar su $ienestar.

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    siempre es óptimo. (rente a esto, Ronald Coase, reacciona sealando @ue el pro$lema no está tanto enla internacionaliación de los costos, sino @ue el pro$lema esta en los costos de +ransacción, los @uederivan del uso del mercado. 4i estos costos son nulos o irrelevantes, si pueden ser internaliados por elmercado, en el sentido @ue el mercado a$sor$e estos costos. 4i estos costos son signiicativos, elderecho como instrumento va a permitir la internacionaliación de a@uellos costos.

    'o real es @ue los costos de transacción eisten y @ue a trav:s del derecho seinternalian y ello por@ue todas las transacciones tienen costos.

    Eisten costos @ue derivan de los eectos el contrato, costos de inversión, etc.

    Cuando las operaciones son costosas, simplemente eiste transacción, @ue si se llevaraa ca$o, sería muy elevado.

    Imaginemos una oerta y una demanda. "reliminarmente, se de$en dar lasconversaciones previas, o los pour parle. +odas estas conversaciones previas, generan costos detransacción ara una de las partes, pero en deinitiva esta transacción comercial, no se lleva a ca$o. !troeemplo son los costos de inspección del contrato de arrendamiento.

    El sistema urídico reduce lo mas posi$le estos costos de transacción. Costos @ue sonorigen de toda eternalidad. En caso @ue el sistema urídico no puede reducir estos costos, a lo menoscumplirá una unción de asignar los $eneicios, los costos, los derechos y o$ligaciones tal y como loha$ría hecho el mercado, actuando como un mercado simulado, asignando recursos a a@uella parte endonde estos recursos resultan ser más valiosos.

    +enemos recursos escasos y necesidades ilimitadas, este raciocinio lo llevamos alderecho y am$os re@uieren de la eiciencia. ay dierentes posiciones, una de ellas es @ue el origen delas eternalidades reside en los denominados costos de transacción. Estos costos de transacción estándados en el derecho de contrato por las modalidades del contrato, o por la participación de las partes, o

     por el o$eto del contrato.'os costos de transacción a trav:s del sistema urídico tratan de reducir los costos, o

     $ien crear un mercado simulado. En una compraventa si A va a comprar un $ien a *. A determinarálas características del $ien , por lo @ue re@uerirá inormación, lo @ue ya está generando costos, luegovienen los acercamientos previos pour parle, y luego de$erá actuar con una oerta. Esta oerta ad@uirirámodalidades. 'uego de todo esto, el negocio racasa. El mercado no regula ni los derechos ni laso$ligaciones, no podemos aplicar el mercado, de$emos aplicar el derecho. El derecho guiará las partes para poder determinar las responsa$ilidades civiles contractuales o precontractuales, y es cuando elderecho act#a como un simulador del mercado. 4i la transacción se llevara a ca$o, el mercadoa$sor$ería los costos. "ero si racasa, los costos no los a$sor$e el mercado, y estos costos si $ien sonreducidos por el sistema urídico o $ien son a$sor$idas. 'as oertas uera de tiempo se denominasintempestivas.

    El mercado simulado, determina las responsa$ilidades, en $ase al derecho, ya @ue elmercado no es capa de a$sor$er los costos de transacción en el caso de una promesa de compraventa, por@ue ya hay un derecho en uego, por lo @ue el derecho crea un mercado simulado, para poder determinar las responsa$ilidades civiles contractuales o precontractuales.

    El sistema de eiciencia puede aplicarse de la siguiente manera?

    1. - Con un mercado en e@uili$rio perecto, el derecho solo es una estructura redundante cuya unciónconsiste en garantiar la li$ertad de los suetos económicos y la seguridad de sus decisiones. En

    este caso, si eisten 1 demandantes y una propiedad ha$ría e@uili$rio perecto, donde el derechoestaría demás.

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    0. - 4i el e@uili$rio es casi imposi$le de ser recuperado de$ido a la gran signiicancia de los costos detransacción, el derecho unciona como un mercado simulado, es decir, esta$lece las reglas deintercam$io para una solución de mercado.

    4eg#n un autor espaol uan +orres 'ópe, para @ue el mercado simulado sea posi$le,es necesario @ue concurran varias condiciones, @ue a su ve dan origen a dierentes instituciones delderecho privado.

    1. - Es @ue eista una distri$ución inicial so$re derechos de recursos productivos, los cuales de$en@uedar garantiados por el sistema de Derechos de "ropiedad del ordenamiento urídico de @ue setrate. El derecho de propiedad, implica un titular con derecho a uso goce y disposición de un $iencon eclusión de los demás. Esta condición de eclusividad no es sino el reconocimiento de laescase de los $ienes, asociado a la necesidad de asignar recursos para @ue sean utiliados de lamanera más eiciente.

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    Esto se acredita acudiendo al concepto de eternalidad, por@ue las eternalidades @ueson eectos no contratados, no pueden ser internaliados %a$sor$idos& en la propiedad com#n, por laconducta interesada del hom$re lo @ue conllevaría a tratar el recurso como un $ien ininito al no tener ning#n costo en usar ese $ien, atrayendo un sinn#mero de consumidores al uso de ese $ien.

     o sucede lo mismo en la "ropiedad "rivada, donde se eternalian por la vía de crear incentivos.

     Derecho de !ropiedad 

    El derecho de propiedad para @ue se auste a criterios de eiciencia, de$e reunir necesariamente 0 características, estas son?

    1. - 1ni$ersalidad 

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     $ienes no circularían a la misma velocidad con @ue circulan ahora. Así como la prenda y la hipotecaavorecen en el Análisis Económico del Derecho a los criterios de eiciencia.

     !actos de Retro$enta Reser$as de !ropiedad 

    4e oponen al criterio de eiciencia, por@ue estas instituciones elevan los costos detransacción, por@ue sin duda @ue el titular de un $ien sueto a un pacto de retroventa, no puede hacer cual@uier cosa con el $ien, está condicionado, por lo @ue el $ien no lo puede destinar a un usoalternativo, por lo @ue las transacciones disminuye y aumentan los costos de transacción, por@ue para poder destinar un $ien, por eemplo sueto a un pacto de retroventa, es necesario dear sin eecto este pacto de retroventa y volver a negociar so$re la venta, para poder por i destinar un $ien a un usoalternativo, por lo tanto los pactos de retroventa y las reservas de propiedad, no avorecen los criteriosde eiciencia.

    El Análisis Económico del Derecho se ha preocupado so$re la responsa$ilidad civil.

    El ordenamiento urídico asigna @ue derechos de$en ser indemniados y tam$i:ndetermina de @ue cosa no se es responsa$le. El ordenamiento urídico asigna los derechos coniriendo

    :stos a a@uella parte de la relación urídica contractual en cuyas manos resulten más valiosas.

    El Análisis Económico del Derecho ha inluido en la protección al consumidor 

     El An)lisis Económico del Derecho en la !rotección al Cons"midor 

    El comportamiento humano se ha masiicado al punto de convertirse en un enómenoestadístico, y se ha enterado de nuevas ormas de contratación, @ue @uedan aectadas por la asimetría deinormación y a la simetría del poder económico @ue eiste entre las empresas y los consumidores, deesta manera han surgido los contratos de adhesión, las cláusulas @ue esta$lecen ausencia deresponsa$ilidad total o parcial.

    El Análisis Económico del Derecho, ha inluido en la "rotección al Consumidor y si $ien es cierto el Análisis Económico del Derecho reconoce < tipos de protección al consumidor?

    1. -  A"tónoma4 es decir, la protección @ue se $rindan las organiaciones de consumidores.

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    El derecho económico a ines del siglo LIL y a comienos del siglo LL, co$ra unverdadero impulso, y ellos por@ue el li$eralismo como ideología triunante a esa echa, a ines del siglo pasado, ya esta$a atravesando por serias contradicciones, estas contradicciones se relea$an en capassociales marginadas de la sociedad y de las concentraciones de capital @ue signiica$an @ue en esa :pocaya una crisis de la competencia perecta @ue se pregona$a.

    El modelo li$eral, ha$ía pregonado la creación de ri@ueas, y @ue estas ri@ueas harían posi$le el $ienestar de todos, pero la realidad era dierente por@ue eistían situaciones de eplotación ymiseria @ue se unían a las concentraciones de capital @ue cada ve eran mayores y determina$an elnacimiento del denominado imperialismo. Como consecuencia de ello nacen las Bniones Internacionesdel +ra$aadores, el 4indicalismo, el 9utualismo y doctrina socio - políticas de carácter socialista.

    Con la llegada de la primera guerra mundial, se pone t:rmino al Estado 'i$eral "uro, para dar paso a un Estado 4ocial de Derecho, con un Estado más conciliador, con programas socialesmás ustos. Bn eemplo lo constituye la Rep#$lica de Feimar del ao 1212, en donde se imita$a laacción del Estado 'i$eral Clásico. asta esta :poca impera$a en lo urídico, un apego irrestricto alderecho privado en general. 'as relaciones se regían netamente por lo contractual, impera$aa$solutamente la autonomía de la voluntad, por ello @ue a comieno del siglo LL, surge un derecho

    la$oral y un derecho económico en general @ue va limitando al Estado 'i$eral en su sentido Clásico. 4ecita la Constitución Juer:taro de 9:ico de 1213, @ue tam$i:n va por el mismo camino @ue la rep#$licaFeimar.

    Cuando llegan las crisis del ao 12

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    4urgió en 'atinoam:rica y surge como un Derecho Económico inluenciado por larealidad. Así Daniel 9ore, se7ala 2"e el Derecho Económico es el con3"nto de principios 2"e in.ormanlas disposiciones generalmente de derecho p%&lico 2"e rigen la pol*tica económica estatal orientada a promo$er "n m)s acelerado desarrollo económico. Está constituido por normas de derecho p#$lico.

    "ara Enri@ue Aimore )i$son %decano de la acultad de derecho de 8alparaíso&, eseplícito indicar @ue las tareas @ue se imponen al estado y @ue estarían reguladas por el DerechoEconómico son entre otros principalmente la promoción y la planiicación del desarrollo económico.

    4eg#n esta concepción de Enri@ue, no serían normas de derecho económico lasnormas del Código de Comercio.

    "ara orge FitHer, meicano, el derecho económico es el con3"nto de principios normas de di$ersa 3erar2"*a s"&stancialmente de derecho p%&lico 2"e inscritas en "n orden p%&licoeconómico4 plasmado en la carta ."ndamental4 .ac"ltan al estado para planear o plani.icar indicati$oo imperati$amente el desarrollo social de "n pa*s'   Desde el punto de vista Desarrollista es una de lasdeiniciones más completas.

    En la :poca de los G57, Ru$:n !yars#n, agrega a la concepción Desarrollista delderecho económico, la ecología como un nuevo sustrato de este derecho, es decir, la relación @ue eisteentre ecología, desarrollo y derecho económico.

    (elipe errera 'ein, sin peruicio de compartir este criterio de Ru$:n !yars#n, seala@ue el derecho económico es un derecho de gran operatividad, por@ue se desarrolla para actuar en lavida económica y esta operatividad consiste en aminorar los desaustes o dese@uili$rios considerandocomo un de los más serios dese@uili$rios el relativo al medio am$iente. Eemplo el dese@uili$rio entre elcrecimiento ur$ano y el crecimiento campesino. De tal manera @ue (elipe errera conci$e el derechoeconómico como un derecho de avanada @ue primero de$e ree@uili$rar la economía para luegoalcanar o$etivos de desarrollo.

    Como el derecho económico es un derecho en evolución, no todos están de acuerdocon la autonomía del derecho económico. Juienes sustentan la autonomía del derecho económicosealan @ue eisten ciertos principios y características especiicas @ue los dierencias de otros derechos.Así la relación del derecho económico con la realidad económica es inmanente, esto es, @ue el derechoeconómico encierra decisiones de asignación de recursos y en estas decisiones a su ve coniguran lasustancia de la realidad económica.

    !tra característica de @uienes sostienen la autonomía de la voluntad, es la M"lti.ormidad . Es decir, la tendencia del Derecho Económico a lo concreto y al detalle y esto es por lasm#ltiples ormas @ue reviste la actividad económica.

     Insta&ilidad . El derecho económico es cam$iante, es elemento de mucha creatividadnormativa.

     Relati$idad . 4e de$e a @ue toda medida económica es suscepti$le de elección.

     Imperati$o, tiende a asegurar una dirección de la economía, pero no en el control de laeconomía.

     A"tonom*a del Derecho Económico

    Caracter*sticas'''

    'a  M"lti.ormidad , es decir, el derecho económico tiende a lo concreto, a lo real, aldetalle, por@ue no solo las leyes y la constitución regula la economía, además eisten decretossupremos, reglamentos, ordenanas, compendios de normas, etc.

    'a Insta&ilidad , se reiere al cam$io. El Derecho Económico es cam$iante. Día a díavan surgiendo normas @ue van cam$iando el Derecho Económico de acuerdo a la situación y a larealidad económica.

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    'a  Relati$idad , en el Derecho Económico siempre @ueda la opción de tomar una uotra decisión, es decir, la opción de elegir.

    'a Imperati$idad . 4igniica @ue puede asegurar la dirección de la economía e inclusoel control de la economía, en algunos momentos determinados. "ero lo @ue se postula siempre es a ladirección no al control. 'as normas del Derecho Económico no son acultativas, son imperativas, comocual@uier otra norma urídico.

    4in em$argo, y sin peruicio a @ue se diga @ue el Derecho Económico es autónomo,eisten críticas a esta autonomía del Derecho Económico y las criticas viene por el siguiente lado? sedice @ue el Derecho Económico solo puede ser autónomo en el plano  Transversal , es decir en el planode la especialiación de las ramas tradicionales del Derecho, como por eemplo el derecho civil, elderecho comercial, el derecho penal y el derecho administrativo. )eneralmente estas ramas cuandollegan a un cierto grado de especialiación, @uedan incluidas en el dentro del Derecho Económico. ElDerecho Económico se autonomia cuando el resto de las ramas del derecho alcanan un cierto gradode especialiación. o tiene una autonomía en si misma el Derecho Económico.

    El Derecho Económico alcanaría una autonomía cuando otras ramas alcancen unaespecialiación. Es lo mismo @ue comparar el derecho p#$lico con el derecho privado.

    El Derecho Económico surge por la intervención del estado y de las políticasmacroeconómicas, @ue empiean por ahí con las teorías Heynesianas @ue es cuando el estado empiea aregir ciertos aspectos de la economía.

    En el derecho administrativo regula la relación entre el estado y el administrado.Cuando se llega a un cierto grado de especialiación, y se puede llegar a los actos administrativos @ueesta$lecen concesiones, se puede ha$lar de una autonomía en el ám$ito del Derecho Económico.

    1

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    8olviendo a la critica, se dice @ue en lo transversal, el Derecho Económico en simismo no alcana la autonomía, por@ue no se puede comparar con el contrario. E. el derechocomercial y el derecho civil o el derecho internacional económico, por eemplo en las contratacionesinternacionales, y ahí estamos en un ám$ito del derecho mercantil, del derecho comercial, y del derechocivil en un ám$ito de especialiación, @ue por ser mucho más especialiado, en deinitiva ya no @uedaregulado por normas del derecho mercantil, derecho comercial o derecho civil, sino @ue por lanormativa del Derecho Económico. +odo el tratamiento de la inversión etranera, @ue viene a Chile, por entes privados sin duda @ue esta inversión está regulada por normas, pero por ser de una altaespecialiación, pasan a ser normas del Derecho Económico, es decir, una de las ormas para perci$ir,donde están las normas del Derecho Económico $astaría, para distinguirlas con la de las demás ramasdel derecho, estudiar y perci$ir la especialiación de estas normas.

    'a critica seala @ue no toda norma de contenido económico orma parte del DerechoEconómico. 'o cual más @ue una crítica es una verdad. o todas las normas económicas son normasde Derecho Económico. E. la compraventa entre personas naturales, es una compraventa civil, @ue a pesar de contener materia económica no alcana a ser del Derecho Económico, por tener una $aaespecialiación.

    En el Derecho Económico hay @ue distinguir entre los s"3etos4 o&3eto nat"rale8a 3"r*dica del Derecho Económico'

     Los S"3etos

     El Estado

    El Estado. Es el principal sueto por@ue dicta la política económica.

    4eala con esto la directri @ue de$e seguir el país.

    Asume roles de empresario a trav:s de lo @ue se ha denominado el Estatuto del estadoEmpresario o la 'ey del Estado Empresario. El artículo 12/ /

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    Es la actividad de los agentes @ue interviene en el Derecho Económico, sea el estado,como tam$i:n los particulares cuando asume los o$etivos de la política económica.

    El estado será sueto del Derecho Económico solamente cuando act#a como agenteeconómico, para cumplir ines u o$etivos de la política económica. Cuando act#a en otro rol, no essueto económico.

    Eemplo, una empresa cuando no act#a con un rol económico no son suetos delDerecho Económico. E. en una corporación perteneciente a la empresa.

     La 0at"rale8a #"r*dica

    Eiste posiciones doctrinarias @ue tienden a u$icar el Derecho Económico en uno uotro lado de la clásica división entre el derecho p#$lico y el derecho privado, lo @ue se le atri$uye al urista romano Blpiano.

    Eiste un sinn#mero de doctrinas, pero se agrupan en 0 grupos?

    5eor*a del S"3eto

    Distingue entre el estado y el particular, esta teoría se circunscri$e a determinar lasdierencias entre el estado y el particular.

    5eor*a del Inter9s

    Distingue entre el inter:s general o inter:s "#$lico y el Inter:s "rivado.

    5eor*a de la 0at"rale8a de la Relación

    Distingue entre las relaciones de su$ordinación y las de coordinación. Doctrina 2"e se7ala 2"e el Derecho Económico es de Derecho !ri$ado

    (orma parte del derecho privado. En ella se encuentran la minoría de los autores.

    9uchas veces estos autores conunden los hechos económicos con la actividadcomercial. De esta manera conunde Derecho Económico con derecho de la empresa.

     Doctrina del Derecho !%&lico

    El Derecho Económico orma parte del derecho p#$lico. Bna $uena parte de ladoctrina se encuentra en esta posición. Eemplo, oa@uín )arrigues, gran mercantilista y tratadistaespaol, ya muerto. +ratado del derecho 9ercantil.

    Estos autores sealan @ue es del derecho p#$lico, por@ue las disposiciones delDerecho Económico inciden en el campo de la macroeconomía y por@ue el Derecho Económico es elinstrumento normativo @ue rige las políticas económicas de un Estado.

    FitHer, meicano y Blises 9ontoya, peruano, no o$stante reconocer el carácter eminentemente p#$lico del Derecho Económico reconocen @ue en el Derecho Económico eisten ciertasáreas vinculadas al derecho privado, especialmente en el ám$ito empresarial y societario.

     !osición Ecl9ctica%Conciliador&

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    Es la más recurrida de las tesis o doctrinas. 'a división entre el Derecho "#$lico y elDerecho "rivado, sólo tiene un valor histórico. edemann, Antonio "olo, (ernando (uello %i@ui@ueo&,'oreno 9ossa, están dentro de esta posición, ya @ue concuerdan en @ue en el Derecho Económico seentrecruan elementos del Derecho "#$lico y elementos del Derecho "rivado.

    Daniel 9oore 9erino dice @ue es privado en su o$eto el Derecho Económico, esdecir, @ue es privado en la actividad de los particulares. Es p#$lico por su causa, @ue está orientada aines p#$licos.

    Enri@ue Aimore )i$son, el Derecho Económico es Derecho "#$lico Económico, esdecir, una rama del derecho @ue por medio de la t:cnica de esta$lecer y reconocer derechosundamentales de estructurar y delimitar unciones de los organismos a trav:s de los cuales act#a elEstado, consigue la coordinación de inalidades lo @ue se denomina como orden p#$lico económicoseg#n Aimore )i$son de esta manera el Derecho Económico atravesaría verticalmente toda la materia urídica.

    4e encuentran en esta posición, tam$i:n, Ru$:n !yarsun, 'uis 9ontt, Ra#l4antamaría, (rancisco "into, etc.

     Relación del Derecho Económico con otros cuerpos normativos.

     Relación del Derecho Económico con el Derecho Constit"cional 

    Es una relación de carácter undamental, por cuanto la constitución política regula losaspectos económicos $ásicos de una economía o el r:gimen económico @ue inspira a la rep#$lica.

    Es en la economía donde se plasman los principios y las normas $ásicas delordenamiento económico. Esto @ue es así hoy en día, no lo ha sido todo el tiempo, ya @ue lasconstituciones no han regulado el Derecho Económico o al ordenamiento económico $ásico de una

    rep#$lica.istóricamente en la constitución de Feimar de 1212 %Alemania& y la de Juer:taro de

    1213 en 9:ico, en donde por primera ve se dan algunos lineamiento $ásicos de la estructuroeconómico social tanto de Alemania como de 9:ico. "or primera ve se recoge el denominado Estado4ocial de Derecho.

    4iendo cierto @ue estas constituciones son recientes, no es menos cierto @ue en laDeclaración Bniversal del los Derechos del om$re y del Ciudadano del ao 1352, en la revoluciónrancesa, por primera ve aparece un cuerpo normativo donde algunos principios económicosregulatorios $ásicos aparecen. En el caso de las constituciones de Feimar y Juer:taro, se encuentrannormas @ue regulan la industria y el comercio.

    En el campo más reciente podemos mencionar la constitución Italiana de post guerrade 1263, con todo un capítulo llamado  :Relaciones Económicas;. "or su parte en la constitución"ortuguesa de 123=, tiene un título denominado NOrgani8ación Económica;. +am$i:n la constituciónespaola de 1235, encontramos un título denominado N Los !rincipios Rectores de la !ol*tica Social  Económica;.

    En Chile, no hay un capítulo @ue organice el r:gimen económico, sólo eisten normasy principios @ue van conigurando el sistema económico.

     Relación del Derecho Económico con el Derecho Administrati$o

    4e da esta relación, so$re todo, por@ue una $uena parte de la doctrina ha pretendidoincluir el Derecho Económico dentro del Derecho "#$lico y dentro del Derecho Administrativo eso por una parte.

    "or otra parte, eiste esta relación, por@ue las medidas de política económicare@uieren de la intervención de órganos administrativos y se epresan muchas veces en actosadministrativos y re@uieren de estos órganos administrativos.

     Relación del Derecho Económico con el Derecho Internacional 

    1;

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    Esta relación se da por@ue los tratados internacionales son una uete del DerechoEconómico e incluso hoy en día se ha$la de un Derecho Económico Internacional, @ue algunos handenominado 0"e$o Orden Económico Internacional .

    Este Derecho Económico Internacional, hoy en día es mucho mas importante @ue elderecho internacional clásico o tradicional por cuanto supera largamente en sus contenidos a estederecho internacional clásico. En la cancillería hay un departamento de  Dirección de Relaciones Internacionales Económicas.

    Dentro de los autores importantes podemos encontrar a Enri@ue Aimore )i$son,Ru$:n !yarsun y (elipe errera 'eyton %creador de *ID&

     Relación del Derecho Económico con el Derecho !enal 

    4e da esta relación cuando no eisten otros medios idóneos de control social paraencausar a los individuos o los agentes económicos dentro de las medidas o del marco preesta$lecido por el orden económico.

    'os $ienes urídicamente protegidos por el derecho penal, son?

    1. - 'a economía en su conunto.

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    Esta relación se da toda ve @ue el derecho inanciero es una rama del Derecho"#$lico @ue estudia sistemáticamente las unciones de percepción, administración y empleo de las rentasdel estado y corporaciones pu$licas.

    A su ve se relaciona el Derecho Económico con el Derecho +ri$utario por@ue elDerecho +ri$utario regula las relaciones entre el isco y los contri$uyentes.

    En el Derecho (inanciero, todos los actos se epresan mediante actos administrativose intervienen los órganos administrativos.

     Relación del Derecho Económico con el Derecho Ci$il Comercial 

    4e da esta relación, so$retodo por@ue hoy en día el estado interventor regula lasrelaciones urídicas entre particulares @ue han sido aectadas por el ecesivo individualismo y losdese@uili$rios @ue este individualismo genera, especialmente en el ám$ito de la contratación masiva. Elcontrato de tra$ao %dirigido&, contratos de adhesión, cele$rados entre proveedores y consumidores.

    El legislador detecta una asimetría tato económico como urídica entre las partes.

     Relación del Derecho Económico con el Derecho de la Empresa el Derecho B"rs)til 

    'a relación es @ue am$os derechos tienen como punto de reerencia la economía.

    El derecho de la Empresa, regula las normas en las cuales se va a desenvolver laempresa y a su ves el derecho $ursátil, las normas en las cuales se sustentan la organiación del mercadode valores y las $olsas.

     Relación del Derecho Económico con la Constit"ción

    'a constitución es una uente ormal del Derecho Económico unto con la le4 lostratados4 la 3"rispr"dencia4 la cost"m&re la doctrina @ue generalmente se epresan en la constitucióny la ley.

    (uente viene del latín Fontis, @ue signiica manantial , por lo tanto uente es de dondeemana el derecho o de donde luye el derecho. A parte de estas uentes ormales encontramos lasuentes materiales del Derecho Económico, @ue tam$i:n son conocidas como uentes reales del DerechoEconómico.

    Estas uentes reales del Derecho Económico, son a@uellas @ue aectan la políticaeconómica y @ue son de carácter tecnológicas, económicas y socio - políticas. Dentro de las uentesreales encontramos las acionales y las Etraneras.

    Dentro de las  0acionales, están todos los empresarios cual@uiera se su sector,gremios, sindicatos y todos los cuerpos intermedios @ue tienen @ue ver con la economía y producción.

    Dentro de las E/tran3eras, encontramos los inversionistas etraneros, organiacionesinancieras internacionales %(9I, *anco 9undial, *ID, *anco Internacional y los 9ercados Eternos&.+odo esto hace luir el Derecho Económico.

     !"ntos de Contacto de la Constit"ción con el Derecho Económico

    1. - "rincipio de la 4u$sidiaridad.

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    'a constitución de 1257 en el artículo 12/ / 5 regula el derecho a vivir en un medioam$iente li$re de contaminación. 'ey 12.077, @ue es la $ase del 9edio Am$iente. Consagra un derechoseg#n el inciso inal de este n#mero.

    El artículo 12/ / 15/, asegura el derecho a la seguridad social. Asegura una usticiamínima.

    El artículo 12/ / 1=/, asegura la li$ertad de tra$ao. Dentro de lo contractual.Asegura la li$ertad no el derecho, por@ue es casi imposi$le @ue el estado asegure el derecho a @ue todoslos ciudadanos tengan tra$ao.

    Artículo 12/ / 12/, asegura el derecho a sindicaliarse cuando las personas @uieran.

    Artículo 12/ /

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    El artículo =6/, regula el origen y dictación de la ley de presupuesto. orma de orden pu$lico económico.

    El capítulo IL, so$re la Contraloría )eneral de la Rep#$lica, el articulo 53/, se reierea la iscaliación, del ingreso y la inversión del ondo del isco, municipalidades y otras entidades p#$licas. Contraloría puede iscaliar lo hecho por la regularidad de las operaciones.

    El capítulo LII, del *anco Central, artículo 23/ y 25/, regla este organismo autónomo.

    Otras Lees

    ⇒ D.'.

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    'o encontramos en la constitución. 4e denomina principio de uridicidad. Eduardo4oto Closs, seala @ue el principio de uridicidad, es la sueción integral a derecho de los órganos delEstado tanto en su ser como en su o$ra.

    Es $ase undamental de lo @ue se conoce como supremacía constitucional.

    +radicionalmente este principio se conoció como de  Legalidad  el cual se vincula$aestrechamente a la ley. oy en día se entiende @ue la uridicidad supera el principio de legalidad por elreenvío ine@uívoco a todo el derecho.

    Este principio se encuentra contemplada en el artículo 3/ de la constitución, enrelación con el artículo =/.

    'os actos del estado son imperativos, o$ligatorios y eigi$les. El artículo 3/, estárelacionado con el artículo =/.

    'a sanción ante la inracción de estos artículos es la 0"lidad de Derecho !%&lico'

    'a constitución recoge el principio de uridicidad en el artículo 12/ /

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    alta la iniciativa privada y sólo entenderá cuando lo eian los intereses superiores de la naciónreconocidos y autoriados por el legislativo, así el principio privado a ser el undamento de la actividadeconómica.

    Este principio ue ratiicado por el "apa uan "a$lo II, en su discurso a la comisión deeconomía para Am:rica 'atina en la Cepal.

    'os mecanismos de protección son los mismo @ue el principio de uridicidad, o sea eltri$unal constitucional, la contraloría, y la corte suprema.

     III' - !rincipio de la Ig"aldad 

    En la constitución de 1257, está tratada en < aspectos.

    1. - El principio de la igualdad regula el actuar del estado rente a la sociedad.

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    epresiones así se ha$la de li$ertad religiosa, de conciencia, de reunión, de inormación, de educación yli$ertad am$ulatoria, entre otras y especialmente en relación al !rden "#$lico Económico, laconstitución regula la li$ertad de empresas, de tra$ao, de contratación la$oral y la li$ertad deasociación.

    En el artículo 1/ de la Constitución se regula la li$ertad en el capítulo III de laconstitución el constituyente regula las limitaciones de la li$ertad y las garantías de su eercicio.

     Li&ertad Económica

    Emana de la li$ertad como principio general.

    unto con el principio de su$sidiaridad, es uno de los principios rectores del !rden"#$lico Económico.

    Este principio, ha sido un releo de un sistema económico @ue históricamente haestado ligado a las corrientes li$erales y a la doctrina económica li$eral o individualista, todo lo cualllevaría a pensar @ue la li$ertad económica es opuesta a cual@uier otra doctrina económica o corriente

     política @ue no crea en la li$ertad a$soluta como primer y #nico postulado. 'a tendencia a pensar esto@ue eiste una estrecha relación entre la li$ertad económica y estas corrientes ha ido desapareciendo ya@ue todas las corrientes políticas económicas y sociales, han ido comprendiendo la importancias de preservar la iniciativa creadora del hom$re de manera @ue estas, conduca al $ien com#n.

    'a li$ertad económica apunta a @ue el hom$re, como ser inteligente, responsa$le desus actos pueda participar y tomar decisiones con la menor cantidad de tra$as y o$stáculos posi$les enlas distintas etapas del ciclo económico y general.

    Esta li$ertad tiene @ue garantiar, para @ue no se haga ilusoria, un mínimo demovilidad social, mediante el adecuado acceso a la educación, a la propiedad privada y a la competencia.

    Estas 0 cosas son eemplos diarios.'a li$ertad económica no se consagra en la constitución de 1257. Está consagrada en

    la garantía constitucional del artículo 12/ /

  • 8/17/2019 Derecho Economico[1]

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    4e dio en la su$comisión @ue la pasividad privada no @ueda$a garantia$a sino @ue se protege :sta.

    El artículo 12/ /

  • 8/17/2019 Derecho Economico[1]

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    +iene relación con el artículo 12/ /

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    'a constitución impone al legislador el respeto a la esencia de los derechos y su li$reeercicio y este otro elemento @ue no es un principio en sí, está en el artículo 12/ /

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    )eneral de *ancos de esa echa @ue era el D.(.'.

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    • oy en día se elimina, seg#n el artículo

  • 8/17/2019 Derecho Economico[1]

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    Así como a los $ancos se les permite mayor maneo, por otro lado, se les pusomayores re@uisitos para acceder a las nuevas actividades permitidas, los @ue sirven para controlar losnuevos riesgos. Eemplo de ello, es @ue se les eige a los $ancos acreditar el cumplimiento de ciertosre@uisitos de respaldo de capital en relación al riesgo de sus activos. +odo ello conorme a laorientación del comit: de *asilea, creado el 123;, por el grupo de los 17/.

     0"e$os re2"isitos para 2"e los &ancos p"edan participar de las n"e$as acti$idades de la Le General de Bancos

    1. - De$en cumplir con las normas del Comit: de *asilea, creado en el ao 123; a instancia del grupoe los 17. En el sentido @ue eisten respaldos de capital en relación al riesgo de los activos.

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    directorio de la unta de accionistas adecuación de ciertas operaciones autoriación de sucursalesy se modernia la terminología urídica @ue utilian los $ancos.

    5. - 9odiica al D.'. 1723/ @ue regula$a la 4uperintendencia. En general se le entrega a lasuperintendencia las acultades necesarias para controlar las operaciones de los $ancos en eleterior y tam$i:n la legislación introduce nuevos artículos para determinar un procedimiento declasiicación de garantía y solvencia de los $ancos e instituciones inancieras. Eisten $ancos oinstituciones inancieras en categorías de I, II, III, I8 y 8.

    2. - +am$i:n modiica la 'ey 15.717, de operaciones de cr:dito y dinero. 'a principal modiicación, es@ue la nueva normativa se encuentra destinada a pereccionar el mecanismo de prepago, de talmanera @ue esta acultad, se reconoce como un derecho irrenuncia$le al deudor para @ue de estamanera satisaga eectivamente las necesidades del deudor de etinguir anticipadamente el vínculo urídico con el acreedor. 'a ley 15.717 seala @ue el mutuo no es gratuito, se presume oneroso, aamenos @ue se eprese escrita.

     Estr"ct"ra de la Le General de Bancos

    El D.(.'. / 0/ del 121

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    de esta rarea, era la unta de Administración y 8igilancia, @ue era un servicio p#$lico, pero su personaly la unta mismo eran regidas por un estatuto privado.

    El personal de la 4uperintendencia es nom$rado, cele$rando contratos de tra$ao, por el superintendente, @uien designa uno o más intendentes, empleados, inspectores, agentes especiales ydemás personas @ue a su uicio necesita ocupar y a la ve determinar las o$ligaciones y de$eres de todoslos empleados siempre en relación contractual la$oral.

    "uede tam$i:n cele$rar contratos de honorarios para la$ores especíicas. o teniendoen ning#n caso las personas contratados el carácter de empleados.

    El 4uperintendente goa respecto de su personal de las más amplias acultades paranom$rar y renovar el persona con entera independencia de cual@uiera otra autoridad. 'os empleadoresse encuentran en una situación más desmem$rados del resto de los uncionarios comunes. +odos losempleados son de eclusiva coniana del superintendente, esto para eectos de t:rmino del contrato detra$ao.

    El 4uperintendente es el ee superior de la 4uperintendencia de *ancos e Instituciones

    (inancieras, es nom$rado por el "residente de la Rep#$lica. Es de su coniana. Este superintendentese encuentra aecto a todas las prohi$iciones e incompati$ilidades @ue aectan a los conseeros del *ancoCentral.

    !tra limitación, no puede o$tener cr:ditos en ninguna de las entidades @ue iscalia,salvo @ue o$tenga un cr:dito como imponente de alg#n organismo de previsión del cual se encuentraailiado. Eemplo, Caas de Compensación.

    El 4uperintendente es su$rogado ya sea por vacancia, ausencia o por incapacidad, por el Intendente @ue es @uien sigue al superintendente. "uede @ue eista más de un superintendente, y losintendentes, de$en su$rogar seg#n el orden @ue implante el mismo superintendente.

    Así como el superintendente no puede pedir cr:ditos, su persona tampoco puedesolicitar cr:dito, ya @ue no pueden solicitar cr:ditos, a las empresas iscaliadas ni ad@uirir $ienes dedichas empresas, sin previo permiso escrito del superintendente.

    El personal, tampoco puede reci$ir de las empresas iscaliadas, de sus ees oempleados de las empresas iscaliadas, dinero u o$etos de valor en calidad de o$se@uio o en cual@uier otra orma. 4i reci$en este o$eto o dinero, inringen la 'ey )eneral de *ancos y @uedan suetos a penas de delito de cohecho. +am$i:n violan la norma, cuando solicitan un cr:dito, lo @ue es ecesivo,cuando el superintendente no está sometido a eso.

    4e esta$lece para los empleados de la superintendencia, una calidad de reserva oconidencialidad en relación a la inormación @ue puedan tener. 'os empleados, delegados, agentes o personas @ue a cual@uier título presten servicios en la superintendencia tienen prohi$ición de revelar cual@uier detalle de los inormes @ue hayan emitido o dar a persona etraas a ellas, noticia alguna, acerca de cual@uiera hecho, negocios o situaciones en @ue hu$iere tomado conocimiento en el desempeode su cargo. 4i un empleado, inringe esta prohi$ición de revelar, @uedan suetos a las penas @ueesta$lece el Código "enal, para el delito de violación de secretos, contemplados en los artículos

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    En materia penal el superintendente de$e denunciar y puede @uerellarse por los hechosdelictuales de @ue toma conocimiento con motivo del eercicio de su unción iscaliadora.

    El superintendente puede solicitar la intervención de Conseo de Deensa del Estado, para el eercicio y sostenimiento de las acciones civiles y penales y en am$os casos no está o$ligado esteintendente a rendir caución.

    'a superintendencia, si $ien es cierto @ue se relaciona con el go$ierno a trav:s delministerio de hacienda, es iscaliada por la Contraloría )eneral de la Rep#$lica, eclusivamente encuanto al eamen de las cuentas de sus gastos.

    El artículo 1=/ de la !rgánica de la Contraloría, permite @ue :ste órgano iscaliadosconstitucional, pueda meterse en todos los organismos donde el estado tenga participación.

     Atri&"ciones de la S"perintendencia

    "rimero, es iscaliar al $anco del Estado de Chile y a las empresas $ancarias,cual@uiera sea su naturalea.

    (iscalia a las entidades inancieras, cuyo control no est: encomendado por ley a otrainstitución.

    En segundo lugar, iscalia a las empresas cuyo giro conste en la emisión u operaciónde taretas de cr:ditos o de cual@uier otro sistema similar, siempre @ue dicho sistema importe @ue elemisor u operador contraiga ha$itualmente o$ligaciones de dinero para el p#$lico o para con ciertossectores o grupo especíicos de ellos.

    'as personas @ue operen con taretas, etc., y sin autoriación, @uedas sancionados por el artículo 02/ del la 'ey )eneral de *ancos. 'a sanción está en el inciso ;/, con presidio menor en su

    grado medio a máimo. El superintendente puede recurrir al Conseo de Deensa del Estado y poner losantecedentes a su disposición, para @ue :ste puede realiar las acciones pertinentes. o o$stante ello,siempre eiste acción p#$lica, esto es, cual@uier persona o ciudadano puede realiar un proceso envirtual al artículo 02/ donde haya actividad ilegal $ancaria. 4i causa peruicio esta acción dolosa, puedenser condenados los autores por delito de estaa.

    'eer el artículo 15/ de la 'ey )eneral de *ancos. Es la misma acultad @ue tiene elDirector del 4ervicio de Impuestos Internos.

     En 2"9 consiste la .iscali8ación como se materiali8a

    4e materialia con la visita de los $ancos cuando lo estime convenientes. Esto es así por@ue corresponde al superintendente velar por@ue se cumplan las leyes, reglamentos, estatutos y otrasdisposiciones @ue rigen a las instituciones iscaliadoras eerce las más amplias iscaliaciones so$retodos sus negocios. Corresponde además, aplicar o interpretar las leyes, reglamentos y demás normas@ue rigen a las empresas vigiladas.

    'o puede hacer sin restricción alguna por todos los medios @ue estime el casoeaminado.

    "uede iscaliar a las instituciones cuantas veces se le pegue la gana.

     De 2"e manera e3ercen las atri&"ciones

    'a 4uperintendencia materialia sus atri$uciones velando por el cumplimiento de lasleyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones @ue sean aplica$les a las instituciones iscaliadas.

    "ara ello el superintendente puede eercer la más amplia iscaliación so$re todas lasoperaciones y negocios de las instituciones iscaliadas. En el eercicio de estas atri$uciones elsuperintendente puede aplicar o interpretar, las leyes, reglamentos, estatutos y demás normativas. Estaorma de iscaliar es com#n a todo el 4ervicio "#$lico. El Director en estos servicios, es @uien puedeaplicar esta disposición.

    01

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    Esta iscaliación puede ser  Material o F*sica  o puede ser una iscaliación Intelect"al .

     Material 

    Es la @ue realia la superintendencia eaminando sin restricción alguna, y por losmedios @ue estime del caso, todos los negocios, $ienes, li$ros, cuentas, archivos, documentos ycorrespondencia de las instituciones iscaliadas. El 4uperintendente puede re@uerir de losadministradores y personal de las instituciones iscaliadas, todos los antecedentes y eplicaciones @ueestime del caso para esclarecer cual@uier punto relacionado con las iscaliaciones. Esta misma acultadla tiene el Director del 4ervicio de Impuestos Internos.

    'a 4uperintendencia cuando iscalia así, puede impartir instrucciones y adoptar medidas en resguardo de los depositantes, de los acreedores en general y del inter:s p#$lico.

     6asta 2"e momento se .iscali8a

    'a 4uperintendencia iscalia desde @ue se está organiando un $anco u organiacióninanciera, hasta @ue termina su li@uidación total.

    En esta iscaliación ísica y material, el superintendente, puede personalmente o por intermediarios como son los inspectores o agentes especiales, visitar, con la recuencia @ue estimeconveniente las instituciones iscaliadas.

     Fiscali8ación Intelect"al 

    'lamada no ísica. Dice relación con la inormación. Cuando hay una o$ligación deinormar, siempre se $usca una iscaliación.

    En esta orma, la superintendencia tiene la o$ligación de proporcionar inormacionesal 9inisterio de acienda y al *anco Central. o o$stante la eistencia de la reserva, oconidencialidad, consagrada en artículo 3/ del D.(.'. 0/. o o$stante tam$i:n el 4ecreto *ancario, delartículo 1;6/.

     o sólo a estas entidades de$e inormar. 'A superintendencia de$e inormar tam$i:n,al p#$lico por lo menos 0 veces al ao, so$re las colocaciones, inversiones, y demás activos, de lasinstituciones iscaliadas y su clasiicación y evaluación para los eectos de recupera$ilidad.

    'a superintendencia puede impartir normas o instrucciones de carácter general parao$ligar a las instituciones iscaliadas o entregar al p#$lico inormación permanente u ocasional,relacionado con estas colocaciones, inversiones y activos. "uede además, esta superintendencia, permitir @ue ciertas irmas o entidades especialiadas, @ue demuestren un inter:s legítimo, conocan, para eectos de evaluación de las instituciones iscaliadas, la nómina de deudores de los $ancos, lossaldos de sus o$ligaciones y las garantías @ue hayan constituido.

    4in peruicio de esto, la superintendencia, está o$ligada a mantener, inormación permanente y reundida para el uso de las instituciones sometidas a su iscaliación. Esto ocurretam$i:n en otras superintendencias como la de las A.(.".

    Estas personas @ue sealá$amos e instituciones especialiadas, de los $ancos, de$en

    manearse con a$soluta reserva y no pueden puestas a disposición de terceros, y si es revelada estainormación, será sancionada con pena, @ue es la reclusión menor en su grado mínimo a medio.

    4in peruicio de todas estas o$ligaciones y acultades de o$ligación, los $ancos einstituciones inancieras, de$en cumplir con lo dispuesto en artículo 2/ de la 'ey de 9ercado de 8alores,15.76;.

    'os $ancos e instituciones inancieras, no o$stante @ue en algunos casos no colo@uensus acciones en la $olsa, y no tengan acciones registradas en el registro de valores, @uedan o$ligadas a

    0

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    comunicar, en este caso a la superintendencia de valores y seguros en orma vera, eiciente y oportunatoda inormación esencial respecto a si misma, $anco o institución inanciera.

    El inciso

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    Cuando la superintendencia aplica una multa, esta de$e ser pagada, dentro de 17 díascontados desde @ue se comuni@ue la resolución respectiva. El aectado por la multa, puede recurrir dereclamo ante la Corte de Apelaciones @ue corresponda. Artículo

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    Dentro de toda esta normativa precia, es importante destacar, es @ue elsuperintendente de $ancos e instituciones inancieras puede designar un delegado para las untas deaccionistas, @uien puede resolver todas las cuestiones @ue a@uí se susciten. o o$stante ello, siempre essuscepti$le de accionar ante la usticia ordinaria, lo cual sin em$argo no invalida los acuerdos adoptados.Artículo 65/.

    'os $ancos como sociedad anónimas especiales están suetos a normas especíicas?

     Artículo #9º   Los &ancos estar)n s"3etos a las sig"ientes disposiciones(

    , Los aportes de los accionistas sólo podr)n consistir en dinero e.ecti$o4 esto es4 en monedalegal de Chile' 0o se aplicar) esta regla en los casos de ."sión de &ancos ni en los de ad2"isición del acti$o pasi$o de "n &anco por otro'

     !ara ese e.ecto4 se considerar) aporte en e.ecti$o la capitali8ación de cr9ditos de dineroade"dados por la misma empresa &ancaria4 siempre 2"e la S"perintendente a"torice e/presamentecada operación'

    > 0o podr)n emitir acciones de ind"stria4 acciones para rem"nerar ser$icios4 ni acciones con

     pri$ilegio o pre.erencia' !odr)n4 sin em&argo4 emitir distintas series de acciones'

    @ 0o se esta&lecer) l*mite alg"no en el n%mero de acciones por las 2"e cada accionista podr)$otar en las 3"ntas4 sal$o los 2"e impongan o a"toricen las lees'

    Los directorios de los &ancos estar)n comp"estos por "n m*nimo de cinco "n m)/imo deonce directores tit"lares 4 en todo caso4 por "n n%mero impar de ellos' !odr)n4 adem)s4 tener hastados directores s"plentes' Los directores d"rar)n @ a7os en s"s ."nciones podr)n ser reelegidos'

     !ara re&a3ar el n%mero de directores contemplados en el estat"to4 el &anco de&er) o&tener  pre$iamente a"tori8ación de la S"perintendencia4 la 2"e para dar s" apro&ación de&er) tomar enc"enta la composición accionaria de la empresa la prod"cción de los derechos de la minor*as'

    0o podr) ser director de "n &anco la persona 2"e h"&iere sido condenada o est"$iere procesada por delito sancionado con pena principal o accesoria de s"spensión o inha&ilitacióntemporal o perpet"a para desempe7ar cargos " o.icios p%&licos'

    5ampoco podr) serlo el .allido no reha&ilitado'

    0o podr)n esta&lecerse re2"isitos especiales para ser elegido director deri$ados de lanacionalidad o pro.esión'

    Es incompati&le el cargo de director de "n &anco con el de parlamentario o director oempleado de c"al2"iera instit"ción .inanciera4 con el de empleado de la designación del !residentede la Rep%&lica' 5am&i9n es incompati&le el cargo de director de "n &anco con el de empleado o ."ncionario de c"al2"iera de las entidades a 2"e se re.iere el n%mero , de este art*c"lo' Estasincompati&ilidades no alcan8ar)n a los 2"e desempe7en cargos docentes'

    0o podr) "na persona desempe7ar4 a la $e84 el cargo de director de empleado del mismo&anco' Esta disposición no o&sta para 2"e "n director desempe7e4 en .orma transitoria por no m)sde no$enta d*as4 el cargo de gerente'

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    ,> Los &ancos no estar)n o&ligados a e.ect"ar n"e$amente la p"&licación de s"s &alances estados de perdidas ganancia de&idamente a"ditados en el pla8o 2"e se7ala la Le so&re Sociedades si lo h"&ieren hecho con anterioridad pero en este caso de&er)n de3ar constancia en los a$isos decitación a 3"nta4 del periódico en 2"e se p"&licaron de la .echa en 2"e se e.ect"ó la p"&licación'

    Sociedades Financieras

     Artículo 2º   Las sociedades .inancieras 2"e sólo podr)n constit"irse como sociedad anónimas4 son entidades c"o %nico espec*.ico o&3eto social es act"ar como agentesintermediarios de .ondos reali8ar las operaciones 2"e les a"tori8a el presente 5*t"lo' S" nom&rede&e contener la pala&ra Financiera'

    En cuanto a la administración, se rigen igual @ue la de los *ancos.

     o pueden hacer las instituciones inancieras?

     Artículo %º  Las sociedad .inancieras 2"edar)n s"3etas a las sig"ientes prohi&iciones(

    a e.ect"ar c"al2"iera operación en moneda e/tran3era o e/presada en monedae/tran3era 2"e no est"$iere a"tori8ada por el Banco Central' En ning%n caso podr)n e.ect"ar operaciones de comercio e/terior4

    & pactar o mantener c"entas corrientes mercantiles4 c"entas simples4 de gestión o en

     participación o act"ar como mandatarias a nom&re propio'S"c"rsal Bancaria de "n Banco E/tran3ero

    1. - 'os $ancos etraneros para a$rir una sucursal $ancaria en el país, de$en o$tener un certiicado provisional de autoriación de la 4uperintendencia. Este certiicado lo de$en o$tener en virtud delartículo

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    Inciso 6/, Artículo 0

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    Así como ese eige un encae, se eige tam$i:n a los $ancos mantener una reser$at9cnica, tanto el encae como la reserva t:cnica, los $ancos incurren en multan en caso de @ue nomantengan el encae o la reserva t:cnica @ue determine el $anco central y la multa la aplica alsuperintendencia de $ancos e instituciones inancieras.

    En el caso de los depósitos en cuenta corriente y los demás depósitos de captaciones ala vista @ue el $anco reci$a, como tam$i:n las sumas @ue de$a destinar el $anco a pagar o$ligaciones ala vista contraída dentro de la eigi$ilidad inanciera y en la medida @ue ecedan de < veces y media elcapital pagado y reservas, de$en los $ancos mantenerlos en caa con una reserva t:cnica en el $ancocentral.

    'eer el artículo =0/, =6/ y =;/ del D.(.'. / 0/.

     !ropiedad de los Bancos

    A in de garantiar la transparencia del mercado y evitar intererencias del estado o de

     particulares @ue puedan alterar el li$re uego de la oerta y la demanda, la ley general de $ancosesta$lece ciertas limitaciones a la propiedad de los $ancos comerciales.

    1. - El artículo 62/ / 17/ de la ley general de $ancos esta$lece la primera restricción. Esta consiste en@ue no pueden ser accionistas de un $anco vender sus acciones al isco, instituciones iscales, susservicios, instituciones semi - iscales, organismos autónomos, las empresas del estado comoCodelco en general todos los servicios p#$licos creados por ley. Como asimismo las empresas,sociedad o entidades pu$licas o privadas en @ue el estado o sus empresas, sociedades oinstituciones centraliadas o descentraliadas, tengan aporte de capital mayoritario o en igual proporción o participación.

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    artículo 2/, se reiere a esto, lo cual nos lleva a sealar @ue en virtud del artículo 17/ de estaley, nos permite reservarnos el derecho de pu$licitar esta inormación. El #nico @ue conocedel hecho reservado es el 4uperintendente de 8alores y 4eguros. +ratándose de la comprade un $anco, no se hace así, y se hace de la manera más pu$licitada posi$le. Es de so$eraníade los directores si inorma o no el hecho reservado, ya a@uí se la uegan los directores, ya@ue si allan las operaciones, ellos responde con todo su patrimonio.

    c& 'a institución inanciera a$sor$ente de$e proponer una oerta p#$lica %!"A& a irme dead@uisición de todas las acciones de la institución y las de$e hacer a un precio o inerior al promedio de las @ue se haya comprometido a ad@uirir. Bna ve hecha la oerta, lainstitución está o$ligada a ad@uirir todas las aciones @ue le sean orecidas en venta. 'etrad&.

    d& El patrimonio eectivo de la institución usionada, no sea inerior al 17O de sus activos ponderados por riesgo. 4i el riesgo es muy alto y el patrimonio es inerior a un 17O, no seva a autoriar la operación. 'etra d&.

    e& 'a usión de$e @uedar acordada en el plao máimo de 157 días desde la echa de

    autoriación de la superintendencia. 'etra e&.

    & 4i la usión no @ueda acordada en el plao sealado de 157 días o racasa la negociación, lasacciones @ue se ad@uirieron con el o$eto de usionarse, de$en ser enaenadas dentro del plao de 27 días.

    g& 4i se perecciona la usión, caducan de pleno derecho las acciones @ue de$ían entregarse al $anco a$sor$ente como consecuencia de la usión.

    +odas estas materias están en revisión.

    4e pueden ad@uirir las acciones de *ancos Etraneros. Artículo =2/ /

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    6. - Eectuar actorae, asesoría inanciera, custodia o transporte de valores, co$rana de cr:ditos y prestaciones de servicios inancieros.

    ;. - "ueden actuar como sociedades inmo$iliarias.

    =. - "ueden constituir o ormar parte de Administradoras de (ondos para la 8ivienda, de acuerdo conlas leyes @ue los rian.

    Estas sociedades iliales no pueden ad@uirir acciones ni participación en otrassociedades, a menos @ue la superintendencia los autorice cuando lo estima necesario o imprescindi$le lainversión para el desarrollo del giro. Esta inversión no puede eceder del ;O de las acciones. Artículo31/.

    4e constituyen por una serie de re@uisitos esta$lecidos en el artículo 3

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     F"nciones de los Bancos  4on ;?

    1. -  Intermediación en el comercio del dinero. 4igniica reci$ir depósitos a plao y a la vista enmoneda nacional o etranera, reausta$le o no.

    Cele$ración de contratos de cuentas corrientes con personas naturales o urídicas.

    "ueden ad@uirir, conservar y enaenar $onos u o$ligaciones de renta de institucionesinternacionales, a las @ue se encuentra adherido Chile.

    "uede hacer pr:stamos con letras y pagares y otros eectos de descuento.

    *onos sin garantía especial.

    Eectuar co$rana, pagos y transerencias de ondos.

    4ecuritiar operaciones de cam$io internacional.

    "ueden emitir letras de cr:ditos y transerencias so$re hipotecas constituidas a su avor.

    "uede emitir cartas de cr:dito por plaos @ue no ecedan un ao.

    "ueden emitir letras, ordenes de pago y giros contra sus propias oicinas o corresponsales.

    "ueden negocios eectos de comercio. Eemplo pagar:s o pagar:s a la vista, sondocumentos negocia$les, se pueden transerir.

    "ueden desarrollar actividades de intermediación de valores de corredores de $olsa, ondosmutuos y ondos de inversión.

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    Comisiones de Con.ian8a

    'os $ancos pueden desempear las comisiones @ue en conormidad a la 'ey)eneral de *ancos se les pueda Coniar.

    Es un mandato para @ue el $anco pueda realiar una determinada actuación, siempre ycuando est: sealada en la 'ey. El artículo 5=/ de la actual ley general de $ancos, seala cuales son lascomisiones de coniana. 4eala, @ue los $ancos podrán desempear las siguientes comisiones deconiana.

    (acultativo, es @ue se de$en regular por la 4uperintendencia de $ancos. Este artículoes taativo.

    "ueden aceptar mandatos generales o especiales para administrar $ienes de terceros."uede ser administrador de $ienes.

    "ueden ser depositarios, secuestres e interventores en cual@uier caso de negocio o

    asunto.

    "ueden ser li@uidadores de li@uidadores de sociedades comerciales o de cual@uier clase de negocios.

    "ueden ser guardadores testamentarios, generales o conuntos. 'a procuraduría, soloa$arca los $ienes, se le puede dear la curaduría o tutela de los $ienes del menor.

    'os $ancos tam$i:n pueden ser asignatarios modales.

    'os $ancos pueden realiar estas unciones de comisiones coniana y las @ue

    taativamente están sealadas.Eisten algunas operaciones $ancarias @ue son muy parecidas a las comisiones de

    coniana pero @ue no constituyen una comisión de coniana, por eemplo, las comisiones @ue reci$enen deposito, tam$i:n los mandatos @ue reci$en para comprar o vender acciones, perci$ir dividendos eintereses, etc.

    4i alguien se saca el 'oto, y co$ra el premio, tam$i:n es comisión de co$rana,artículo 5=/ / 1/.

    El dinero @ue reci$en en comisión de coniana, los $ancos solamente puedeninvertirlos conorme a las instrucciones @ue hayan reci$ido. 4i los $ancos no tiene instrucciones, solo pueden los $ancos invertir este dinero en cual@uier documento emitidos por el *anco Central, cual@uiera@ue sea o en documentos emitidos por el 4ervicio de +esorería. "ueden invertir en instrumentosinancieros de oerta p#$lica, clasiicado en la categoría A de la comisión clasiicadora de riesgo del D.'.0.;77.

    !tra operación @ue tam$i:n es importante es?

    Operaciones 6ipotecarias con Letras de Cr9dito

    Coniguran las operaciones de cr:dito hipotecario.

    "ara @ue un $anco cele$re un contrato de cr:dito hipotecario, le va a re@uerir un saldodel

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    El Cr:dito ipotecario son < contratos en uno. Bn contrato principal, @ue es elcontrato de cr:dito y aun contrato accesorio, @ue es el contrato de hipoteca. En virtud de esta dualidadde contratos, el cr:dito otorgado por el acreedor, es garantiado con un derecho de prenda so$reinmue$les del deudor o de terceros avales del deudor, concediendo el acreedor hipotecario, el derechode pedir @ue el inmue$le se venda en p#$lica su$asta para @ue con el producto se le pague el monto desu cr:dito, cuando este no ha sido pagado oportuna y de$idamente por el deudor hipotecario.

    'a ley general de $ancos aculta a los $ancos para conceder prestamos en monedanacional o etranera, caucionando la hipoteca, todo ello, mediante la emisión de letras de cr:dito por igual monto reduci:ndose el monto mediante el pago anticipado de dividendo. Cundo el $anco poseecr:dito hipotecario de$e realiar ciertas operaciones?

    1. -  Es emitir letras de cr&dito, 'ue correspondan a pr&stamos caucionados por hipoteca. Estasletras de cr:dito, sólo pueden ser emitidas hasta la cantidad a @ue ascienda la o$ligaciónhipotecaria. Estas letras de cr:dito tiene @ue estar epresadas en moneda corriente o $ien enunidades reausta$les o en cual@uier sistema de reausta$ilidad @ue autorice el $anco central o $ienen moneda etranera. Estas letras se emiten en serie, y de$en devengar inter:s, de$en ser igualamortiación y de$en ha$er sido emitidas en id:ntica moneda. Estas letras de cr:dito pueden ser 

    reausta$les o no. "ueden ser nominativas o al portador, generalmente son al portador. En el caso@ue sean nominativas las transerencias siguen la normativa de cesión de cr:dito del código civil,es decir se hace el traspaso del título irmado por cedente y el cesionario y además se le aplica unelemento adicional @ue es @ue el título se inscri$e en un registro especial @ue de$e llevar el $anco para esos eectos.

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    "uede emitir $onos o deventures sin garantía especial.

     Bono o De$ent"re, es un título de cr:dito @ue pertenece a la categoría de los valoresmo$iliarios y es emitido por una sociedad anónima a o$eto de captar ondos del p#$lico y @ue conviertea los tenedores de $ono o titulares de los mismos, en acreedores de la institución emisora permitiendono soplo la restitución del valor original, sino @ue tam$i:n el pago de intereses y reaustes, seg#ndeterminados indicadores económicos y otras ventaas de orden inanciero económico.

    "ueden hacer prestamos con o sin garantía.

     !r9stamo, es un contrato en virtud del cual un $anco, entrega una cantidad de activosinancieros o de dinero eectivo a una persona sea natural o urídica @ue se compromete a devolver dichacantidad en una echa determinada ya apagar un inter:s so$re el valor del pr:stamo. 4e trata de unaconvención.

    "ueden descontar letras de cam$io, pagares, y otros documentos @ue signii@ueso$ligaciones de pago.

     !agar9, es un documento escrito @ue contiene una promesa no sueta a condición de pagar una cantidad determinada o determina$le de dinero al $eneiciario a su orden o al portador, @ueo$liga a la persona @ue suscri$e, a los endosantes ya los avales de una o de otra persona.

    Emitir 'etras de Cr:dito @ue correspondan a pr:stamos hipotecarios.

     Letras de Cam&io, son un título de cr:dito @ue contienen la orden no sueta acondición de pagar una cantidad determinada o determina$le de dinero a la :poca iada en la letra o a su presentación, @ue o$liga a cumplirlas para con el $eneiciario designado o a su orden o al portador legitimo de ella, al aceptante, al li$rador o @uienes la hayan hecho circular por título traslaticio de

    dominio y a los @ue garanticen su pago ya sea por el portador por el aceptante o el li$rador.Operaciones Bancarias

    "ueden realiar operaciones de cr:dito hipotecario. "ude ad@uirir, ceder y transerir eectos de comercio.

     E.ectos de Comercio, son títulos negocia$les @ue uegan un rol análogo a la moneda,en cuanto a su poder li$eratorio. En cuanto a @ue reemplaan la moneda, de esta manera un che@ue, un pagar: es un eecto de comercio.

    "ueden Eectuar co$ranas y transerir ondos, y de operaciones de cam$iointernacionales, es decir, la compra y venta de moneda etranera, y la traserencia y transacciones deoro con títulos representativos de este metal. El artículo 02/ de la 'ey 15.567/

    En materia de comercio eterior, pueden emitir cartas de cr:dito siempre y cuando el plao de las cartas de cr:dito no eceda de un ao.

    'as Cartas de Cr9dito, son ordenes de pago @ue emite un $anco en avor de uneportador, por instrucciones de un importador. 9ediante esta orden de pago, el $anco se comprometea pagar al eportador las cantidades sealadas en la orden de pago o carta de cr:dito y una ve @ue secumplan las condiciones del contrato de eportación.

    !tra operación $ancarias, las constituyen las ianas simples y solidarias con las cualesse avalan 'etras de Cam$io en moneda nacional. 'a iana está deinida en el artículo

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    'as (ianas 4imples otorgan al iador el  Bene.icio De E/c"sión, @ue consiste en @ue eliador puede pedir cuando le co$ren, @ue la co$rana sea eectuada primeramente al deudor principal, ysi no lo logra, puede dirigirse al iador. 4e entiende agotada la instancia de co$rana cuando se terminala co$rana udicial.

    En las (ianas 4olidarias, el iador responde de igual orma @ue el deudor principal.En esta iana solidaria, si el acreedor se reiere al iador, de$e responder de igual manera como lo haríael deudor principal. Cuando la iana solidaria está caucionando títulos de cr:dito, la igura se denominaaval.

    "ueden los $ancos realiar operaciones entre $ancos, por eemplo, emitir orden de pago, letras y giros entre oicinas. El más clásico es el 8ale 8ista. Bn vale vista emitido a@uí enI@ui@ue, puede ser co$rado en cual@uier otro $anco, incluso, los vale vista son endosa$les. Eisten valevista intra$ancario.

    "ueden emitir $oletas o depósitos de garantía %Farrants& para caucionar unao$ligación. 'a gracia de estas $oletas o depósitos de garantía, es @ue son inem$arga$les. "ero esto nosigniica @ue no pueden ser o$eto de una medida precautoria. Doctrinariamente se dice @ue el

    inem$argamiento, a$arca @ue además no se pueden decretar medidas precautorias. "ero como Chile esun país muy positivista si la ley los declara inem$arga$les y nada más, así es. "ero la doctrina de otros países se trata así.

    Algunos distinguen < tipos de $oletas?

    1. -  Boletas de Garant*a Bancaria !ropiamente 5al . Esta es un cr:dito @ue para estos eectos se pideun "agar:. o hay ondos.

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     BA0CO CE05RAL

     Le ,'

    (ue creado en 12elandia, ya @ue dependiendo de la Inlación, va a ser el sueldo del "residente del *anco.

    Estas evaluaciones se dan a respecto de ciertos índice como la inlación, perdidasoperacionales, en Chile es así. En Chile permite evaluar al $anco Central, el hecho @ue no tengaRestricción la Cuenta de Capitales. 4i Chile la tiene a$ierta, va a ingresar recursos e inversiones de todoel 9undo.

    5iene Rango Constit"cional 

    63

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    Está regulado en la constitución. Artículos 23/ y 25/. Esta$lecen la eistencia del*anco Central y además disponen @ue la organiación, composición, unciones y atri$uciones de$en ser determinadas por una ley orgánica constitucional.

     !ersonalidad !atrimonio !ropio

    Esto es @ue tiene vida propia e independiente de los demás órganos del estado y @uetiene patrimonio propio cuyo patrimonio inicial ue de ;77.777.777.777.

    5iene "n Car)cter 59cnico

    'as decisiones @ue de$en adoptar el *anco Central, no pueden ser discrecionales,ar$itrarias o discriminatorias, tiene @ue ser eminentemente t:cnicas.

    5iene D"ración Inde.inida

    Dura hasta @ue sea eliminado o desapareca la constitución.

    O&3eto " O&3eti$o del Banco Central 

    1. - 8elar por la Esta$ilidad de la 9oneda.

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    'os conseeros son designados por el presidente de la rep#$lica mediante Decreto4upremo, epedido a trav:s del 9inisterio de acienda, previo acuerdo del 4enado.

    'os conseeros duran 17 aos. Q pueden siempre ser designados para nuevos periodos. 4e renuevan por parcialidades a raón de 1 cada < aos. Este periodo de 17 aos, es un periodo estrat:gico ya @ue se supone @ue un conseero pasa de un go$ierno a otro. 4i @ueda vacante elcargo de un conseero, se utilia el mismo procedimiento. En este caso el conseero @ue se designe, lova a hacer por el tiempo @ue le resta$a en el cargo.

    El "residente del conseo @ue además es el presidente del *anco Central, es designado por el "residente de la Rep#$lica de entre los miem$ros del conseo y su cargo dura solo ; aos. "uedeser designado para nuevos periodos. 4i @ueda vacante se sigue el mismo procedimiento y por el periodo@ue le resta$a al presidente del $anco.

    +am$i:n tiene un vicepresidente, el cual es elegido entre los miem$ros del conseo, elcual dura el tiempo @ue le ie el propio conseo o el @ue le reste como conseero si es @ue es menor al plao @ue le pudiera iar el propio conseo.

    'os conseeros pueden ser removidos y destituidos. 'os Conseeros son removidos.El presidente es Destituido. "ueden ser destituido por causa ustiicada y previo acuerdo del 4enado yasea por su totalidad del conseo o por parte por el "residente de la Rep#$lica, por orma ustiicada.Esta causa ustiicada está en el artículo 13/.

    "uede ser?

    1. - Cuando el conseero vota avora$lemente acuerdos del *anco Central @ue impli@uen un grave ymaniiesto incumplimiento de su o$eto, seg#n se deine en el artículo 0/.

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    0. - Juien preste unciones remuneradas o no en la planta directiva o como tra$aador en institucionesiscales o semi iscales, organismos autónomos del estado o empresas del estado. 4iempre ycuando el estado tenga un capital mayoritario o igual al ;7O.

    6. - Juien sea propietario del *anco so$re el 1O del capital.

     0o 6a Incompati&ilidad 

    1. - En el +ra$ao Docente o acad:mica.

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    Este conseo sesiona una ve a la semana. 4us acuerdos se pu$lican en el Diario!icial.

    'as sesiones etraordinarias se eect#an cuando las cita especialmente el presidente por si o a petición de < ó más conseeros. "etición a la cual no puede negarse. 'a sesión seeectuará dentro de los 0 días há$iles siguientes $ancarios.

    El conseo puede sesionar en cual@uier lado de la Rep#$lica, siempre @ue asista latotalidad de sus miem$ros. 4i no asiste la totalidad de los miem$ros se dea constancia en acta de @ueueron de$idamente citados.

    'o más importante es la "articipación del 9inistro de acienda.

     Ministro de 6acienda

    El 9inistro de acienda "articipa sólo con derecho a vo. o puede participar coderecho a voto.

    "ara @ue asista de$e ser invitado por escrito y se le de$e indicar la ta$la @ue se va atratar.

    En caso de ausencia del 9inistro de hacienda puede asistir el su$secretario de lacartera @ue tiene la misión de inormar al ministro. Esta asistencia le otorga ciertas acultades al9inistro. 'e da

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     Art*c"lo ,= 

    4e reiere a las Atri$uciones y unciones del conseo. 'eer y aprender.

     Artículo !º ' Corresponder) al Conse3o(,' - E3ercer las atri&"ciones c"mplir las ."nciones 2"e la le encomienda al 

     Banco>' - Determinar la pol*tica general del Banco4 dictando las normas generales a las

    c"ales de&er) a3"star s"s operaciones4 e3ercer la s"per$igilancia .iscali8ación s"perior del mismo' !ara esto %ltimo4 e$al"ar) el c"mplimiento de las pol*ticas normas generales dictadas el desarrollo de las operaciones acti$idades de la instit"ción

    @' - Apro&ar el reglamento del personal del Banco esta&lecer la estr"ct"raadministrati$a de la instit"ción la o las plantas del personal .i3ar las rem"neraciones c"al2"ier otro estipendio o &ene.icio del personal del Banco

    ' - Designar4 aceptar ren"ncias poner t9rmino a los ser$icios del GerenteGeneral4 del Fiscal del Re$isor General del Banco4 para lo c"al se re2"erir) el $oto con.orme de lamaor*a del total de s"s miem&ros

    ' - Designar a la persona 2"e s"&rogar) al Gerente General4 al Fiscal al Re$isor General del Banco en caso de 2"e4 por a"sencia4 $acancia o c"al2"iera otra ca"sa4 9stos seenc"entren impedidos para desempe7ar s" cargo4 sin 2"e sea necesario acreditarlo ante terceros

    ' - Designar4 aceptar ren"ncias poner t9rmino a los ser$icios de las personas 2"e4de con.ormidad con el Reglamento del !ersonal del Banco4 tengan el car)cter de empleados s"periores de la instit"ción de a2"9lla 2"e e3er8a la ."nción de ministro de .e en las act"aciones del Conse3o del Banco4 2"ien de&er) ser a&ogado s" designación p"&licarse en el Diario O.icial

    ' - Crear o s"primir agencias4 o.icinas o s"c"rsales en el pa*s o en el e/tran3ero' - Fi3ar los d*as de ."ncionamiento del Banco el horario de atención al p%&lico4

    los c"ales de&er)n p"&licarse en el Diario O.icial

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    Está regulado en el artículo

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    0. - Ceder o ad@uirir documentos de colocación o de inversión. El $anco regula tam$i:n varegulando la masa monetaria.

    6. - !tro mecanismo es deinir y eectuar depósitos en moneda nacional o etranera de o en lasempresas $ancarias y sociedades inancieras.

    ;. - "uede el $anco central emitir, colocar y ad@uirir, títulos en el mercado a$ierto. Eemplo emitir un "R*C.

    =. - "uede comprar o vender en el mercado a$ierto valores mo$iliarios y eectos de comercioemitidos por empresas $ancarias o sociedades (inancieras. Es el denominado !pen 9arHet.

    3. - El $anco central ia la tasa de inter:s, condiciones de reaustes y demás condiciones aplica$lesa las operaciones @ue eect#e el propio $anco.

     Fac"ltades del Banco Central para Reg"lar el Sistema Financiero el Mercado de Capitales

    Dentro de estas acultades el $anco central puede dictar las normas y condiciones a@ue se suetarán las empresas $ancarias y sociedades inancieras. Especíicamente en lo @ue reiere a lacaptación de ondos del p#$lico, ya sea por depósitos, mutuos, participaciones, cesiones, traserenciasde eectos de comercio o en cual@uier otra orma.

    El $anco central dentro de esta acultad, tam$i:n puede autoriar a las empresas $ancarias a pagar intereses en las cuentas corrientes.

    "uede autoriar a las empresas $ancarias para autoriar cr:ditos en relación con lascuentas corrientes $ancarias y autoria los so$regiros en esas cuentas corrientes.

    El $anco central puede tam$i:n iar los intereses máimos @ue pueden pagar lasempresas $ancarias so$re depósitos a la vista, no ia un mínimo pero si un máimo, solamente so$reesos.

    +am$i:n puede dictar normas y limitaciones en materia de avales y ianas a @ue de$ensuetarse las empresas $ancarias en moneda etranera.

    "uede dictar normas a @ue se suetarán la emisión u operación de taretas de cr:dito, ocual@uier otro mecanismo similar @ue est: $ao la superintendencia de $ancos, eemplo las taretas ded:$ito.

    "uede autoriar la creación de reglamentar el uncionamiento de las cámarascompensadoras de che@ues y de otros valores a @ue concurran las empresas $ancarias y otras empresasinancieras.

    "uede autoriar los sistemas de reauste @ue utilicen en sus operaciones de cr:dito dedinero en moneda nacional las empresas $ancarias, sociedades inanciera y cooperativas de ahorro ycr:dito. En estos casos, si se estipula un límite distinto al autoriado por el $anco central, la estipulacióndel reauste se entiende por no escrito. Están relacionados con la ley 15.717 so$re las operaciones decr:dito de dinero.

     Fac"ltad para ca"telar la esta&ilidad del sistema .inanciero

    Esta acultad está relacionada con las situaciones complicadas por las cuales pueden pasar los $ancos inancieramente ha$lando y están regulados en la 'ey )eneral de *ancos, D.(.'. / 0/.

    +ienen por inalidad otorgar a los $ancos cr:ditos o prestamos @ue le permitan sortear a@uellas situaciones @ue hacen temer su situación inanciera.

    "uede tomar ciertas decisiones. "uede conceder pr:stamos o cr:ditos en caso deurgencia por un plao no superior a 27 días, en a@uellos casos en @ue el $anco pasa por una notoria altade dinero.

    ;6

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    El $anco está acultado para otorgar cr:ditos a los $ancos o sociedades inancieras por la suma @ue sea necesaria para cu$rir el pago de depósitos y o$ligaciones no comprendidas en lali@uidación.

    +ratándose de depósitos a la vista co cuentas corrientes el $anco central puede proporcionar los ondos necesarios para pagar estas o$ligaciones y para estos eectos el $anco central puede a su elección ad@uirir los activos del $anco o $ien otorgar el pr:stamo necesario.

    Esta acultad de ad@uirir los activos no se encuentran en otros depósitos a plao,simplemente puede eectuar el pr:stamo necesario.

    El $anco central puede participar en la proporción de convenio de pago, de estas $ancos complicados.

     F"nción de agente .iscal del &anco central en la contratación de cr9ditos

    "uede actuar como agente iscal en la contratación de cr:ditos interno como eternos.

    "ara ello de$en darse dos condiciones?

    1. - Jue el $anco central reci$a una solicitud del 9inistro de acienda.

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     Fac"ltades en Materia de Operaciones de Cam&io Internacional 

    "or operaciones de cam$io internacional, se considera la compra y venta de monedaetranera.

    En segundo lugar se consideran los actos y convenciones @ue cree, modii@uen oetingan una o$ligación de moneda etranera, aun@ue no importe traslado de ondos o giros al eterior o viceversa.

    En tercer lugar se consideran las transacciones o transerencias de oro o de títulosrepresentativos del mismo, siempre @ue estas transerencias recaigan so$re especies de oro @ue pos sunaturalea se presten para servir de medio de pago aun@ue no importe el traslado d ondo o giro aleterior o viceversa.

    Estas operaciones de cam$io, y dentro de ellas, la mas importante es la compra ventade moneda etranera. +am$i:n se denomina a la moneda etranero Divisa. 'a ley 15.567 tiene unconcepto amplio de moneda etranera o divida @ue en economía, donde se entiende por divisa a la

    moneda dura. 'a 15.567 seala @ue divisa o moneda etranera se entienden a los $illetes o monedas de países etraneros cual@uiera @ue sea su denominación o características, las letras de cam$io, che@ues,cartas de cr:ditos, ordenes de pago, pagar:s, giros, y cual@uier otro documento en @ue conste unao$ligación paralela en moneda de países etraneros.

    Dentro de esta acultad del *anco central se esta$lece un principio undamental en la15.567 y es la li$ertad para realiar operaciones de cam$io internacional. Así el artículo 02/ en su inciso1/ airma esto. 4in peruicio @ue eiste algunas limitaciones esta$lecidas en el artículo 67/ y 6

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    Estas restricciones las contempla el artículo 67/ y 6

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    +anto el retorno como la li@uidación de divisas a moneda nacional no se concept#anen la ley 15.567. +anto retorno como li@uidación, están deinidas en el Compendio de Cam$iosInternacionales.

     Retorno, es el acto en virtud del cual el eportador sueto a la pertinentereglamentación hace llegar al país, las divisas @ue corresponda o$tener por la respectiva operación deeportación.

     Li2"idación, el compendio entiende la venta de divisas de parte del eportador a in deo$tener el precio de la importación en moneda corriente nacional.

     Li2"idación +>, es el pago de los inanciamientos @ue el eportador hay o$tenido enconormidad a las normas esta$lecidas en el capítulo 8I, del título II del Compendio de ormas deCam$io Internacional.

     o o$stante lo anterior, urídicamente eiste una gran dierencia en laconceptualiación del retorno, ya @ue no es un acto, es un hecho urídico. En este sentido se puededeinir retorno? A2"el hecho 3"r*dico en c"a $irt"d "na persona ingresa al pa*s s"3eto a las normas

     pre$istas en la le4 o emanadas del Banco Central en s" caso4 las monedas e/tran3eras 2"e haa perci&ido o de$engado en el e/terior por "n determinado concepto'

    "or li2"idación se entiende 2"e es "n acto 3"r*dico 2"e consiste en la $enta dedi$isas 2"e e.ect%a "na persona con.orme a las normas pre$istas en la le o emanadas del &ancocentral en s" caso4 por el c"al o&tiene moneda nacional independientemente del c"al sea el l"gar "origen de las di$isas'

    El retorno es un hecho urídico y la li@uidación es un acto urídico.

    'a oportunidad para li@uidar tam$i:n esta regulada en la ley 15.567. Esta$lece una

     presunción simplemente legal, por lo @ue admite prue$a en contrario.Esta presunción es la del artículo 6

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    4i el $anco central eerce su acultad, puede li$erar su li@uidación cuando son a uiciodel $anco de poca importancia o $ien no representen operaciones comerciales o $ien las divisaso$tenidas se destinen al pago de mercancías provenientes del eterior.

    ay un tope de 1;7 días para poder li@uidar, y e en este caso hay un tope máimo de;.777.777 de dólares donde se le permite retener el 17O al eportador del retorno pero con el tope de;.777.777. Capítulo 8III del Compendio.

    ay otro mecanismo esta$lecido en la ley @ue se reiere al transportes marítimos.Artículo 6

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    En todo este proceso de valoriación, se le eige al $anco central @ue en todo, se presente este inorme de valoriación, si no se presenta, es los casos 1,< 0 dl artículo 6

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    ;. - El $anco central puede limitar la tenencia de moneda etranera o limitar las inversionesepresadas en moneda etranera, dentro o uera del país de las empresas $ancarias o de otrasentidades @ue orman parte del mercado cam$iario ormal.

    Otras Atri&"ciones del Banco Central 

    1. - "uede compilar y pu$licar estadísticas macroeconómicas nacionales.

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    ;. - De$e pu$licar acuerdos de carácter general.

    =. - 'os acuerdos @ue por concepto del conseo del $anco central re@uiera conocimiento del p#$lico.

     Ac"erdo del Banco Central 

    4e pronuncia por acuerdo, resoluciones, etc. Estos acuerdos pueden ser dictadas ytener un carácter particular, o sea, aectar a determinados importadores y eportadores, y estos acuerdos para @ue producan eectos., necesitan de pu$licidad.

    4e comunican al p#$lico mediante la incursión de un etracto @ue se ia en el lugar deacceso al p#$lico del *anco Central o cual@uiera de sus sucursales. De esta manera de p#$lica al"#$lico.

    Al Interesado se le comunica a trav:s de carta certiicada, dirigida al domicilio @uetiene registrado el interesado o $ien al domicilio @ue tenga registrado en un $anco comercial.

    'o importante de esto es @ue si no eiste comunicación por cual@uier motivo, el

    acuerdo no es inválido, tiene plena valide, por lo @ue el acuerdo o resolución puede ser eigido.

    'a otra importancia es @ue los acuerdos entran en vigencia una ve @ue ueron pu$licados, ya sea de carácter general o particular. Esto está regulado en el artículo =5/ de la 'ey15.567.

    Esta ley contempla además una serie de sanciones @ue se puedan cometer cuando el $anco eera sus acultades. El +ítulo I8 de la 15.567 contempla estas sanciones, la @ue generalmenteconsisten en multas, por eemplo en los casos en @ue eiste la o$ligación de inormar so$re lasoperaciones de cam$io internacional y no se inormen, al $anco se le aplica una multa, tam$i:n cuandoson se realian ,las operaciones de cam$io del mercado cam$iario ormal.

    )eneralmente las sanciones son multas. Eisten < sanciones @ue son peculiares, y unade ellas no es precisamente una multa, sino una pena.

    Cuando las operaciones de cam$io internacional se utilicen documentos @ueconstituyan una alsedad maniiesta, procede una sanción penal de presidio menor en su grado medio amáimo, o sea de =1 días a ;67 días y 0 aos y 1 día a ; aos.

    El $anco central puede sancionar sin procedimiento a las entidades del mercadocam$iario ormal si estas no cumplen con las normativas @ue dicta el $anco central.

    Estas multas, eiste todo un procedimiento @ue está en el artículo 37/ de la ley @uetiene como característica @ue antes de aplicar la multa de$e oír previamente a la parte aectada y paracuyo caso, le envía una carta certiicada al aectado. Este procedimiento el aectado tiene un plao de1; días há$iles $ancario s para hacer su descargo. "asados estos 1; días, haya o no hecho los descargosel aectado, el $anco tomará sin más tramites e