principio de no regresión ambiental en el derecho comparado latinoamericano

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El principio de no regresión en materia de derechos humanos tiene su origen, a nivel internacional, en el área de los derechos sociales, en particular en relación con la cláusula de progresividad que contiene el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, interpretado por la Observación General número 3 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, prohibiendo toda medida deliberadamente regresiva.

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  • 1.Universidad de Costa RicaPrograma de las Naciones Unidas para el DesarrolloEl principio de no regresin ambiental en el derecho comparado latinoamericano Mario Pea Chacon Direc tor

2. Universidad de Costa RicaIMAGENIMAGENPrograma de las Naciones Unidas para el DesarrolloEl principio de no regresin ambiental en el derecho comparado latinoamericano Mario Pea Chacon Direc tor 3. El principio de la no regresin ambiental en el d erecho comparado latinamericano E principio de la no regresin ambiental en el derecho comparado latinamericano El principio de la no regresin ambiental en elderecho c o m p a r a d olatinamericanoElprincipiode la no regresin ambiental en el derecho comparado latinamericano El principio de la Programa de las Naciones Unidas para el DesarrolloEl principio de no regresin ambiental en el derecho comparado latinoamericano Mario Pea Chacon Direc tor 4. El principio de no regresin ambiental en el derecho comparado latinoamericano Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Maestra Profesional Derecho Ambiental de la Universidad de Costa La informacin contenida en este libro no necesariamente refleja las opiniones del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El libro es una publicacin apoyada por el PNUD. Todos los derechos reservados. Se prohbe la reproduccin total o parcial de esta obra, sea cual fuere el medio, electrnico o mecnico, sin el consentimiento por escrito del PNUD. Se autoriza la reproduccin y difusin del material contenido en esta publicacin para fines educativo y otros fines no lucrativos sin previa autorizacin escrita de los titulares de los derechos de autor, siempre que se especifique claramente la fuente. Las peticiones para obtener tal autorizacin debern dirigirse al PNUD, Costa Rica al apto. postal 4540-1000. 5. ndiceNombre de la seccinPresentacin Prlogo por Michel Prieur I. Costa Rica 1. El principio de no regresin ambiental en la legislacin y jurisprudencia costarricense, Mario Pea Chacn 2. Reflexiones para la interpretacin de la no regresin, Rafael Gonzlez Ballar 3. Reflexiones sobre el principio de no regresin ambiental en el derecho costarricense, Edgar Fernndez Fernndez 4.La explotacin geotrmica en parques nacionales: una alternativa compatible con el principio de no regresin, Jorge Cabrera Medaglia 5. El principio de no regresin en materia ambiental: anlisis de dos casos de directrices transgresoras, Alvaro Sagot Rodrguez6 8 11 12 77 89 108 174II. Argentina Progresividad y no regresin en el nivel de proteccin del ambiente, Jos Alberto Esan199III. Brasil Ensaio sobre o estado de retrocesso ambiental: possvel no retroceder na ordem jurdica brasileira?, Patryck de Arajo Ayala257IV. Mxico Del eterno retorno a la no regresin, Ramn Ojeda Mestre307V. Panam El Principio de no regresin del derecho ambiental en el contexto legal y jurisprudencial en la Repblica de Panam, Jessica Young 321VI. Colombia Caso prctico de violacin al principio de no regresin en Colombia: Cdigo de Minas Ley 1382 del 2010, Rosana Romero Angarita347VII. Sistema Interamericano de Derechos Humanos Principio de no regresin ambiental y los derechos de los pueblos indgenas y tribales. Enseanzas de la jurisprudencia Interamericana, Karine Rinaldi 356Semblanza de los autores385El principio de no regresin ambiental en el derecho comparado latinoamericano 5 Nombre del ttulo5 6. Nombre de la seccinPresentacin Para el equipo de medio ambiente del Centro Regional de Amrica Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo es un honor presentar el libro El principio de No Regresin Ambiental en el Derecho Comparado Latinoamericano, elaborado por destacados juristas y abogados latinoamericanos, y lanzado en su versin electrnica en coordinacin con el PNUD. El principio de no regresin o de prohibicin de retroceso ambiental dispone que las leyes nacionales no deberan ser revisadas si esto implicara retroceder respecto a los niveles de proteccin ambiental alcanzados con anterioridad en un determinado pas. Este principio busca perpetuar el nivel de proteccin ambiental ya alcanzado en los pases de la regin y por esta razn, favorece los esfuerzos que ha venido haciendo el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo relativos a conservacin de la biodiversidad y el mantenimiento de servicios eco-sistmicos que brindan los recursos naturales en Amrica Latina y el Caribe. La principal obligacin que conlleva su correcta aplicacin es la de no retroceder y no afectar los umbrales y estndares de proteccin ambiental ya adquiridos. En momentos de recesin econmica es especialmente importante que los tomadores de decisiones eviten flexibilizar la normativa ambiental vigente en aras de crecimiento econmica. En otra reciente publicacin del Centro Regional del PNUD titulada Amrica Latina y el Caribe una Superpotencia de Biodiversidad, argumentamos como la proteccin del medio ambiente contribuye al desarrollo y al crecimiento econmico. Especficamente analizamos los sectores primarios de las economas de la regin centrados en la biodiversidad: agricultura, pesca, bosques, servicios hidrolgicos, reas protegidas y turismo. Para cada uno de estos sectores expusimos sugerencias para incorporar el valor econmico de los bienes y servicios proporcionados por los ecosistemas en la toma de decisiones de cada sector econmico concreto.66Nombre del ttulo 7. Nombre de la seccinCon esta publicacin buscamos complementar la argumentacin econmica a favor de la proteccin del medio ambiente con la argumentacin jurdica. Los autores de este libro nos explican como la reduccin territorial o el cambio de una categora de manejo de un rea Silvestre Protegida, o la introduccin de mnimos de tolerancia ms elevados para estndares ambientales sin sustento tcnico-cientfico constituyen claros ejemplos de violaciones al principio de no regresin que deben evitar las sociedades de la regin. Con esta publicacin el equipo de medio ambiente del Centro Regional de Amrica Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo busca contribuir al debate regional para preservar la vida en el planeta.Chris Briggs Lder de Prctica Medio Ambiente Centro Regional para Amrica Latina y el Caribe Programa de las Naciones Unidas para el DesarrolloEl principio de no regresin ambiental en el derecho comparado latinoamericano 7 Nombre del ttulo7 8. Nombre de la seccinPrlogo El principio de no regresin en materia de derechos humanos tiene su origen, a nivel internacional, en el rea de los derechos sociales, en particular en relacin con la clusula de progresividad que contiene el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, interpretado por la Observacin General nmero 3 del Comit de Derechos Econmicos Sociales y Culturales, prohibiendo toda medida deliberadamente regresiva. La extensin del principio de no regresin en el derecho ambiental es ms reciente y ms es el resultado de innovaciones nacionales que internacionales. Los jueces constitucionales fueron los primeros en identificar los desafos que se presentaban como consecuencia del retroceso en la proteccin del ambiente. El desarrollo no puede ser sostenible si no es bajo la condicin que las reglas de proteccin del ambiente devengan intangibles, como lo es el derecho fundamental a la vida que se aplica no solamente a beneficio de las generaciones presentes, pero igualmente a beneficio de las generaciones futuras. El ao 2012 marcar la historia del principio de no regresin. En efecto, es en ocasin de la conferencia de Ro + 20 que la comunidad internacional declara, por primera vez, que los logros de Ro son irreversibles, en el prrafo 20 de la declaracin El futuro que queremos . Al respecto, es menester destacar la presin de la comunidad internacional de juristas del ambiente, a travs del Centre International de Droit Compar de lEnvironnement (Centro Internacional de Derecho Ambiental Comparado) y la Comisin de Derecho Ambiental de la IUCN. Esta ltima adopt, durante su Congreso Mundial, una resolucin en ese sentido aprobada por 81 Estados : reconozcan que el principio de no regresin es necesario en el marco de su derecho y poltica ambientales . Al mismo tiempo la doctrina profundiza las causas y los efectos del principio de no regresin en el derecho internacional y derecho comparado, ligado a un programa de investigacin Franco-Argentino . Pero la promocin de la no regresin como nuevo principio del derecho ambiental le debe mucho a Amrica Latina. Al respecto, se debe resaltar las iniciativas de los jueces y juristas brasileos, de los autores de la Constitucin del Ecuador de 2008 que integra la no regresin ambiental por primera vez en una constitucin, as como de los juristas de Costa Rica. Entre estos, el Profesor Mario Pea, tiene un lugar aparte. Este eminente jurista se ha comprometido con xito a analizar y promover este principio, tanto en el plano terico como en la prctica judicial.88Nombre del ttulo 9. Nombre de la seccinLa presente obra es el fruto de sus esfuerzos. En ella rene a lo ms ilustres autores de Amrica Latina, acentuando los progresos y fracasos de la no regresin en materia ambiental. Es el momento de alertar a los juristas, a los polticos y a la sociedad civil, de las amenazas que pesan sobre los logros ambientales. Debemos recordar que algunos Estados, antes apstoles del desarrollo sostenible, han recientemente tomado la grave decisin de denunciar tratados relativos al ambiente, dando as un terrible ejemplo de renuncia y retroceso en la proteccin del medio ambiente . Pero la Tierra no podr soportar ms las regresiones sin vengarse. El futuro de la humanidad exige el compromiso de todos de luchar contra la contaminacin y conservar la biodiversidad. Tambin debemos continuar demostrando sin descanso, el carcter criminal de las regresiones toleradas tanto en la escala internacional como en la nacional. Por ello y en espera de una competencia en materia ambiental de la Corte Penal Internacional, un tribunal moral comienza a instaurarse: El Tribunal Internacional de la Naturaleza, que alertar a la opinin pblica internacional sobre los crmenes ambientales ms graves y que educar y concientizar sobre las buenas prcticas ambientales. Hay que continuar demostrando incansablemente, la necesidad imperiosa y vital de no retroceder en materia ambiental. Para ello, deben ser divulgadas todas las innovaciones doctrinales y jurisprudenciales. De esta manera, debemos reconocer la valenta del juez brasileo que conden en el 2013 la regresin del Cdigo Forestal. De igual forma, hay que recordar a las cancilleras que en derecho internacional la no regresin ha sido formalmente incluida en tratados incluyendo aquellos de libre comercio o, incluso mejor, en el Convenio de Montego Bay sobre el Derecho del Mar. En efecto, segn el artculo 311-6 de este instrumento internacional, los Estados se comprometen a que no podrn hacerse enmiendas al principio bsico relativo al patrimonio comn de la humanidad. En fin, conviene desde ahora utilizar los recursos procedimentales del Protocolo Facultativo sobre los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de 2009, que recin entr en vigor el 5 de mayo de 2013 y que brinda acceso a las acciones individuales ante el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales . Remarcamos que entre los primeros Estados que ratificaron este Protocolo Facultativo, cinco son de la regin latinoamericana .El principio de no regresin ambiental en el derecho comparado latinoamericano 9 Nombre del ttulo9 10. Nombre de la seccinLo decidido en 1982 para preservar por siempre los fondos marinos, debe decidirse hoy para preservar el conjunto de los elementos del ambiente terrestre y marino, que constituyen un patrimonio comn para las generaciones presentes y futuras. Ello se debe traducir mediante la prohibicin expresa de la reduccin de los niveles de proteccin alcanzados. Un grupo de ONGs, entre las cuales se encuentra el Centro Internacional de Derecho Ambiental Comparado, adopt en ese sentido en Bonn (Alemania) en marzo 2013 una declaracin Derechos Humanos para Todos Pos-2015 que solicita la garanta de un nivel mnimo de derechos humanos, entre ellos el ambiente, sin regresin. La misma idea circula actualmente en las Naciones Unidas en Nueva York, en el seno de las discusiones sobre el foro de alto nivel a implementarse en materia ambiental en aplicacin de Rio +20. El 3 de mayo de 2013, los Grupos Principales sobre el compromiso de las partes involucradas, plasman el principio de no regresin en el primer rango enunciando: The principle of non regression must be respected and effective modalities and practices for participation from the CSD and elsewhere in the UN system must be granted and any new rules and practices must not regress to either current formal and informal practices . Desde ahora, la va hacia la consagracin jurdica del principio de no regresin est despejada.Profesor Michel Prieur Presidente del Centre International de Droit Compar de lEnvironnement Universit de Limoges, France (Centro International de Derecho Ambiental Comparado Universidad de Limoges, Francia). Director de la Revue Juridique de lEnvironnement (Revista Jurdica del Ambiente)1010Nombre del ttulo 11. Nombre de la seccinCosta Rica UN Photo/Costa RicaNombre del ttulo11 12. Nombre de la seccinEL PRINCIPIO DE NO REGRESIN AMBIENTAL EN LA LEGISLACIN Y JURISPRUDENCIA COSTARRICENSE Mario Pea Chacn 1No, no es cierto que todo tiempo pasado fue mejor. El derecho ambiental no es para regresar a la caverna de la historia.Ramn Ojeda MestreEl principio de no regresin o de prohibicin de retroceso enuncia que la normativa y la jurisprudencia ambiental no deberan ser revisadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de proteccin alcanzados con anterioridad. Tiene como finalidad evitar la supresin normativa o la reduccin de sus exigencias por intereses contrarios que no logren demostrar ser jurdicamente superiores al inters pblico ambiental, ya que en muchas ocasiones, dichas regresiones pueden llegar a tener como consecuencia daos ambientales irreversibles o de difcil reparacin. La principal obligacin que conlleva su correcta aplicacin es la de no retroceder, no afectar los umbrales y estndares de proteccin ambiental ya adquiridos, no derogar o modificar normativa vigente en la medida que esto conlleve disminuir, menoscabar o de cualquier forma afectar negativamente el nivel actual de proteccin. Para cumplir con dicho cometido se hace necesario avanzar en la proteccin ambiental, eventualmente mantenerla y por supuesto, evitar a toda costa retroceder. Al estado actual de su desarrollo es posible deducir su contenido, alcances y limitaciones acudiendo al Derecho Internacional Ambiental, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional regulador del Libre Comercio y las Inversiones, a la misma Constitucin Poltica, a la normativa interna, y en especial, a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.I. Principios Rectores del Derecho Ambiental El Diccionario de la Lengua Espaola en su vigsima segunda edicin2 le otorga varios significados al vocablo Principio, entre ellos: base, origen, razn fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia; causa, origen de algo; cada una de las primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las ciencias o las artes; y norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta. Por su parte, el Diccionario Jurdico Elemental Guillermo Cabanelas edicin 20033 al definir Principios Generales del derecho expone que se trata de uno de los conceptos jurdicos ms discutidos. Snchez Romn considera como tales los axiomas o mximas jurdicas recopiladas de las antiguas compilaciones; o sea las reglas del Derecho (v.). Segn Burn,1212Nombre del ttulo 13. Nombre de la seccinlos dictados de la razn admitidos por el legislador como fundamento inmediato de sus disposiciones, y en los cuales se halla contenido su capital pensamiento. Una autorizacin o invitacin de la ley para la libre creacin del Derecho por el juez (Hoffmann); y despectivamente, como el medio utilizado por la doctrina para librarse de los textos legales que no responden ya a la opinin jurdica dominante (Mu-ger). En doctrina a los Principios Generales del Derecho tambin se les conoce como: principios rectores, principios fundamentales de ley, principios deontolgicos fundamentales, exigencias fundamentales, reglas con valor constitucional, principios elementales del derecho, entre otros. Para Jaquenod de Zsogon se entiende por Principio (del latn principium), aquella norma no legal supletoria de ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptacin de jurisconsultos y tribunales, y por Rector (del latn rector), lo que rige o gobierna, por ende son principios rectores los postulados fundamentales y universales que la razn especula, generalizando por medio de la abstraccin las soluciones particulares que se obtienen partiendo de la justificacin y la equidad social, atendiendo a la naturaleza de las cosas positivas. Son principios rectores generales por su naturaleza y subsidiarios por su funcin, porque suplen las lagunas de las fuentes formales del Derecho4.Entonces el nivel de proteccin ambiental no slo no avanza, sino que disminuye Ricardo Luis LorenzettiEl jurista argentino Cafferatta5 citando a Vigo y a Caiza-Merlo destaca que A pesar de la multiplicidad de concepciones y la ambigedad del trmino, los principios son muy usados por el juez para resolver, por el legislador para legislar, por el jurista para pensar y fundar y por el operador para actuar6. En ese mismo sentido, tienen carcter fundamentales o postulados universales. Son Principios Rectores generales por su naturaleza y subsidiarios por su funcin, pero que suplen las lagunas de las fuentes formales del Derecho. Los principios son reglas sucintas que sirven de fuente de inspiracin de la legislacin, la prctica judicial y la actividad de los poderes pblicos, adems de inspirar, incluso, la actividad de los particulares7. Lorenzetti destaca las siguientes funciones propias de los principios generales o rectores del derecho, funcin integrativa: es un instrumento tcnico para colmar una laguna del ordenamiento; funcin interpretativa: permite orientar la interpretacin hacia fines ms amplios de la poltica legislativa; funcin delimitativa: pone un lmite al actuar de la competencia legislativa, judicial y negocial. Sin que se ahogue la tarea creativa y dinmica del Derecho, los principios jurdicos constituyen lineamientos bsicos que permiten establecer un lmite, al igual que los valores a las bruscas oscilaciones de las reglas; y por ltimo una funcin fundante: ofrece un valor para fundar internamente al ordenamiento y dar lugar a creaciones pretorianas8. Por su parte Vigo expone que en materia de principios el Juez los utiliza para resolver cuestiones difciles, el legislador para proyectar normas legales, el jurista para pensar y el operador del derecho, para actuar9.El principio de no regresin ambiental en el derecho comparado latinoamericano 13 Nombre del ttulo13 14. Nombre de la seccinLa degradacin normativa conduce a la degradacin ambiental Antonio Herman BenjaminTanto Cdigo Civil como Ley General de Administracin Pblica encasillan a los principios generales como fuentes o normas no escritas del ordenamiento jurdico, asignndoles funciones de interpretacin, delimitacin e integracin de las fuentes escritas. En el caso especfico de la Ley General de Administracin Pblica, los principios generales llegan a obtener el rango jerrquico de la norma que interpretan, integran o delimitan y ostenta rango de ley en el tanto suplan la ausencia y no la insuficiencia de las disposiciones que regulan el derecho administrativo10. A fin de evitar que la existencia del derecho a un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado se restrinja al plano semntico de la realidad jurdica, el Derecho Ambiental ha integrado una serie de principios rectores que garantizan la tutela efectiva del derecho. Estos axiomas describen los compromisos adquiridos por las Partes Contratantes de los ms representativos instrumentos internacionales en materia ambiental. Debido a la rpida evolucin del Derecho Ambiental Internacional se ha creado una gran gama de soft law que, aunque no es vinculante, da pautas que luego pueden convertirse en normativas (constituyndose una obligacin que vincula a los Estados)11. Forman parte del soft law o derecho blando todas aquellas Resoluciones y Declaraciones de Principios emanadas de Conferencias y Organismos Internacionales, tales como la Declaracin de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano, la Carta Mundial de la Naturaleza, Declaracin de Ro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la Declaracin de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible y la Declaracin de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Ro+20). Se trata de principios que se proponen en abstracto para orientar la conducta de los Estados. La doctrina los ha calificado como normas programticas, las cuales disponen como los Estados deberan actuar, careciendo de obligatoriedad, limitndose a trazar un plan de accin futuro para el posterior desarrollo normativo del sector ambiente. El soft law no necesita del trmite normal que siguen los tratados internacionales para ser incorporados a los distintos ordenamientos jurdicos y su funcin se circunscribe a interpretar, integrar y delimitar el ordenamiento interno de los Estados. La Declaracin de Estocolmo de 1972 marca un hito en el desarrollo de la problemtica ambiental en el mundo constituyndose en el inicio fundacional del Derecho Ambiental. A lo largo de su articulado se consagran los siguientes principios del Derecho Internacional: 1414Nombre del ttuloEl principio de igualdad: reconoce que en materia ambiental todos los estados son iguales en deberes y derechos. En este principio hay una doble mencin, por un lado al hombre, y por otro a los estados, al condenar, entre otros, el apartheid, la segregacin racial y la discriminacin. El principio del derecho al desarrollo: seala que hay un vnculo estrecho entre desarrollo econmico y social y medio ambiente. 15. Nombre de la seccinEl principio de soberana estatal sobre los recursos naturales propios: establece que los estados exploten sus recursos naturales libremente, cuidando el uso racional de los mismos;El principio de no interferencia: implica la obligacin de los estados de no perjudicar con sus actividades al medio ambiente de otros estados.El principio de responsabilidades compartidas: obliga a los estados a asumir su responsabilidad internacional cuando con sus actos daen la ecologa de otro estado.El principio de cooperacin internacional: este principio debe guiar a los estados en todas las actividades relacionadas al medio ambiente teniendo en cuenta los intereses correspondientes de los dems estados.Posteriormente, durante la Conferencia de Ro en 1992 fue aprobada la Declaracin sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la cual reconoce dentro de sus postulados los siguientes principios rectores del derecho ambiental: soberana, desarrollo sostenible, equidad intergeneracional, preventivo, precautorio, evaluacin de impacto ambiental, responsabilidad estatal por dao ambiental, responsabilidad comn pero diferenciada, internalizacin de las costos ambientales, contaminador-pagador, correccin o solucin en la fuente, solidaridad, participacin ciudadana, cooperacin internacional, notificacin previa, entre otros12. Por su parte, en junio de 2012 se llev a cabo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible, mejor conocida como la Conferencia de Ro+20, cuyo mayor logro fue el de reafirmar los principios aprobados en la Conferencia de Rio de 1992, asignndoles con ello un carcter consuetudinario en el sentido del derecho internacional, evitando por tanto toda regresin13. Como dato importante a destacar, la jurisprudencia constitucional costarricense no slo ha reconocido la funcin de integracin, delimitacin e interpretacin del bloque de legalidad ambiental por parte de los principios rectores del derecho ambiental derivados tanto de la Constitucin Poltica y del Derecho Internacional Ambiental, sino que adems, les ha otorgado rango de principios constitucionales, elevndolos por encima de todo el ordenamiento jurdico e incluso utilizndolos como parmetros para el control de constitucionalidad14. A partir de la sentencia constitucional 1993-6240 se instaur el criterio jurisprudencial por medio del cual, los instrumentos ambientales internacionales son de obligado acatamiento y gozan de plena ejecutoriedad, en tanto sus normas no precisen de mayor desarrollo legislativo, y por ende, deben ser respetadas en tanto el rango normativo de aquellos es superior15.El principio de no regresin ambiental en el derecho comparado latinoamericano 15 Nombre del ttulo15 16. Nombre de la seccinAplicando el anterior criterio y en mltiples ocasiones, la Sala Constitucional costarricense16 al resolver recursos de amparo por violaciones al derecho a un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, o bien, acciones de inconstitucionalidad en esta materia, ha procedido a fundamentar sus fallos por medio del derecho internacional ambiental haciendo uso incluso de aquellos principios rectores contenidos en las declaraciones de soft law antes citadas, gozando de especial preponderancia los principios precautorio y desarrollo sostenible17.II. Principio de No Regresin, contenido y alcances . Bsicamente, el principio de no regresin enuncia que la normativa y la jurisprudencia ambiental no deberan ser revisadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de proteccin alcanzados con anterioridad. Tiene como finalidad evitar la supresin normativa o la reduccin de sus exigencias por intereses contrarios que no logren demostrar ser jurdicamente superiores al inters pblico ambiental, ya que en muchas ocasiones, dichas regresiones pueden llegar a tener como consecuencias daos ambientales irreversibles o de difcil reparacin. A primera luz no aparece expresa o taxativamente plasmado en ninguna de las Declaraciones de Principios, Convenios o Tratados ambientales, sin embargo, encuentra su mayor desarrollo y aplicacin a nivel internacional a partir del Derecho Internacional de los Derechos Humanos como contracara del principio de progresin. Como bien lo afirma Prieur18, la terminologa utilizada para la aplicacin de este principio an no se encuentra establecida de forma definitiva, de ah que, tanto en doctrina como en derecho comparado es posible encontrarlo como: principio de no regresividad, principio de no retrogresin, principio de prohibicin del retroceso ambiental, antidegradation policy, standstill, clusula de status quo, clusula de eternidad, clusula de salvaguardia, intangibilidad de derechos adquiridos, intangibilidad de los derechos fundamentales, normas ptreas, efecto trinquete anti retorno, entre otros. El principio de no regresin implica necesariamente una obligacin negativa de no hacer. De esta forma, el nivel de proteccin ambiental ya alcanzado debe ser respetado, no disminuido sino incrementado. La principal obligacin que conlleva su correcta aplicacin es precisamente la de no retroceder; no afectar los umbrales y estndares de proteccin ambiental ya adquiridos; no derogar, modificar, relajar ni flexibilizar la normativa vigente en la medida que esto conlleve disminuir, menoscabar o de cualquier forma afectar negativamente el nivel actual de proteccin;1616Nombre del ttulo 17. Nombre de la seccinno vulnerar el derecho de las futuras generaciones a gozar de un ambiente sano y ecolgicamente ecolgico, ni disminuir el patrimonio a transmitir a las generaciones futuras como garanta de progreso. Por ello, la prohibicin de regresividad funciona como una garanta sustantiva que protege a los titulares de derechos frente a normas o polticas regresivas, vedando al Estado el dar un paso hacia atrs19. Debido al carcter finalista del Derecho Ambiental y siendo sus objetivos la tutela de la vida, la salud y el equilibrio ecolgico a travs de normas jurdicas que busquen aumentar la biodiversidad y disminuir la contaminacin, ste nicamente podr ser eficaz cuando las modificaciones que le afecten impliquen un medio ambiente mejor y no peor que el anterior, por tanto, cualquier retroceso sera inmoral. En contraste, su contracara el principio de progresin o progresividad, conlleva siempre una obligacin positiva de hacer que se traduce en progreso o mejora continua en las condiciones de existencia. Aqu el imperativo manda a hacer, el Estado debe moverse hacia delante y generar progresivamente la ampliacin de la cobertura y proteccin ambiental mediante medidas graduales y escalonados cuando puedan verse afectados otros derechos fundamentales. De esta forma, mientras que el principio de no regresin reconoce un nivel mnimo20 de proteccin ambiental que debe respetarse, el de progresin busca la evolucin sostenida de la normativa ambiental. Por ello, el principio objeto de este estudio no se opone a la idea de evolucin clsica ni a la mutabilidad propia del derecho (modificacin permanente e inevitable) a raz de que no existe ningn derecho que sea inmutable o eterno. El derecho siempre debe evolucionar por medio de procesos de modificacin y derogacin legislativos, reglamentarios e incluso jurisprudenciales. A lo que s se opone el derecho ambiental a partir de la puesta en prctica del principio de no regresividad es a cambios en el bloque de legalidad y jurisprudencial que tengan como finalidad la eliminacin o disminucin del nivel de proteccin ya alcanzado a favor de intereses no ambientales. Este principio encuentra en los procesos de desregulacin y simplificacin de trmites a su principal enemigo y amenaza permanente. Por medio de este tipo de procesos, y en muchos casos por razones eminentemente polticas y econmicas (tales como cambios de gobierno o bien crisis econmicas) grupos de presin pretenden romper el equilibrio ptimo entre los aspectos ambientales, sociales y econmicos propios del desarrollo sostenible, en favor del crecimiento econmico a travs de la derogacin o modificacin de normativa ambiental. La ideologa desreguladora se suele centrar en la ciencia de la ineficacia de la gestin burocratizada y en la preferencia del sector privado abogando por una reduccin del peso del Estado en la vida social. Se resume en la mximaEl principio de no regresin ambiental en el derecho comparado latinoamericano 17 Nombre del ttulo17 18. Nombre de la seccinde que los controles gubernamentales slo estn justificados cuando resultasen necesarios ms all de toda duda y sus beneficios tuviesen mayor peso que sus costos para la sociedad21. La plasmacin de las ideas de la desregulacin trae consigo diversos efectos en la poltica ambiental, en especial la reduccin de presupuestos, desmantelamiento de programas de intervencin del Estado, as como la rebaja, disminucin o relajacin e incluso la derogacin de normativa que protege al medio ambiente en pro de un supuesto mejoramiento o incremento de la eficacia del derecho y la tutela de los consumidores y usuarios de servicios22. De esta forma, escudndose en la simplificacin del derecho, el Poder Ejecutivo o el Parlamento aprovechan para disminuir de forma insidiosa el nivel de proteccin, procediendo en realidad a un retroceso del derecho existente y de la proteccin del medio ambiente23, fenmeno que precisamente se busca evitar con la puesta en prctica del principio de no regresin24. Es importante tener presente como lo indica Prieur que la regresin manifiesta en materia de medio ambiente es inimaginable. No sera factible la abrogacin brutal de las leyes anticontaminacin o de las leyes de proteccin de la naturaleza. En cambio, las regresiones insidiosas o progresivas se encuentran a la orden del da. Se trata de regresiones graduales, que son las que ms amenazan el derecho ambiental25. Tambin es posible encontrar regresiones por omisin que se plasman cuando el Poder Legislativo o bien el Poder Ejecutivo omiten desarrollar va legal o reglamentaria normas ambientales tornando ineficaz dicha derecho. La ineficacia a raz del incumplimiento en la aplicacin del derecho ambiental por si misma constituye una regresin. De esta forma y a manera de ejemplos, la reduccin territorial o el cambio/rebaja de categora de manejo de un rea Silvestre Protegida, la introduccin de mnimos de tolerancia ms elevados o variacin de estndares y umbrales ambientales sin sustento tcnico-cientfico que lo justifique, o bien, la omisin al deber de desarrollar va legal o reglamentaria normas ambientales, as como la falta de aplicacin sostenida y recurrente de la legislacin ambiental, constituyen claras violaciones al principio de no regresin. Por ltimo, tal y como se desarrollar ms adelante, el principio de no regresin no podra ser ilimitado ni irrestricto y por consiguiente, se encuentra condicionado por los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, as como por las reglas unvocas de la ciencia, tcnica, conveniencia y la lgica. De igual forma, la actuacin del Estado en esta materia se ve limitada por el deber de garantizar, defender y preservar este derecho, por los principio de desarrollo sostenible y uso racional, precautorio o evitacin prudente y por la vinculatoriedad de la normativa ambiental.1818Nombre del ttulo 19. Nombre de la seccinIII. Relacin respecto a los principios de objetivacin de la tutela ambiental e irreductibilidad de espacios sometidos a rgimen especial de proteccin. Los principios de objetivacin de la tutela ambiental, irreductibilidad de ecosistemas relevantes y no regresin son autnomos e independientes, presentando cada uno de ellos su propia naturaleza, contenido, alcances, fundamentos, limitaciones y restricciones. Sin embargo, poseen y comparten reas de confluencia o zonas comunes, que hacen posible su interdependencia e incluso su coexistencia.1. Principio de Objetivacin de la tutela ambientalEl principio general de objetivacin de la tutela ambiental, tambin llamado principio de vinculacin a la ciencia y a la tcnica, o bien, principio de razonabilidad en relacin con el derecho ambiental, ha sido reconocido y desarrollado ampliamente en la ltima dcada por parte de la jurisprudencia constitucional costarricense, y consiste bsicamente en la obligacin de acreditar, mediante estudios tcnicos y cientficos, la toma de decisiones en materia ambiental, ya sea en relacin con actos administrativos individuales o disposiciones de carcter general, tanto legales como reglamentarias26, reforzando con ello el deber de contar siempre y en toda situacin en donde pueda resultar afectado el ambiente, con estudios tcnicos y cientficos serios, exhaustivos y comprehensivos que garanticen el menor impacto ambiental posible. De esta forma, todas aquellas decisiones administrativas, que puedan tener incidencia en el ambiente, requieren de un sustento tcnico y cientfico que les de respaldo, y en tal condicin queda limitada y condicionada la discrecionalidad de la Administracin en su actuacin27, discrecionalidad que encuentra asidero jurdico en los artculos 16 y 160 de la Ley General de Administracin Pblica. Se trata ni ms ni menos de la aplicacin del principio constitucional de razonabilidad al derecho ambiental, obligando a que los actos y las normas que se dicten con respecto a esta materia, estn debidamente motivados en estudios tcnicos serios, aun cuando no existiera otra normativa legal que as lo estableciere de manera expresa28. No exige slo cumplir con ciertas formalidades, sino utilizar todos los medios jurdica y fcticamente posibles para preservar el ambiente29, esto en cabal cumplimiento del principio 11 de la Carta Mundial de la Naturaleza, el cual insta a utilizar las mejores tcnicas disponibles para reducir al mnimo los daosEl principio de no regresin ambiental en el derecho comparado latinoamericano 19 Nombre del ttulo19 20. Nombre de la seccinambientales, as como del Principio 17 de la Declaracin de Ro sobre Medio Ambiente y Desarrollo que obliga a emprender una evaluacin de impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente pueda producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que est sujeta a la decisin de una autoridad nacional competente. Lo anterior encuentra respaldo en la jurisprudencia constitucional, por ejemplo en los votos 2011-13294 y 2011-13295 donde la Sala Constitucional dispuso: El artculo 50 de la Constitucin Poltica ordena al Estado que garantice el derecho a un ambiente sano. Tal obligacin implica que el Estado debe tomar todas las medidas tcnicas posibles para asegurarse de que la actividad que aprueba no causar daos al ambiente. En la misma lnea, el voto 2007-2410 estableci: a travs de la produccin y uso de la tecnologa es que debe de promoverse que se obtenga () un desarrollo y evolucin favorable del medio ambiente y los recursos naturales con el ser humano, esto es, sin que se cause a stos dao o perjuicio, como lo ha considerado nuestro Tribunal Constitucional, en su amplia jurisprudencia, inclusive desde sus orgenes, as en las sentencias supra citadas nmero 3705-93 y nmero 2006-17126. Ahora bien, especficamente sobre el principio de objetivacin, la Sala Constitucional en los votos 2005-14293, 2006-17126 y 2009-3684 expuso: De la objetivacin de la tutela ambiental: el cual, tal y como lo seal este Tribunal en sentencia nmero 14293-2005, de las catorce horas cincuenta y dos horas del diecinueve de octubre del dos mil cinco, es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior [refirindose al principio precautorio], en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artculos 16 y 160 de la Ley General de la Administracin Pblica, se traduce en la necesidad de acreditar con estudios tcnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relacin con actos como de las disposiciones de carcter general tanto legales como reglamentarias, de donde se deriva la exigencia de la vinculacin a la ciencia y a la tcnica, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la Administracin en esta materia. De manera que en atencin a los resultados que se deriven de esos estudios tcnicos tales como los estudios de impacto ambiental, si se evidencia un criterio tcnico objetivo que denote la probabilidad de un evidente dao al ambiente, los recursos naturales o a la salud de las personas, es que resulta obligado desechar el proyecto, obra o actividad propuestas; y en caso de una duda razonable resulta obligado tomar decisiones en pro del ambiente (principio pro-natura), que puede traducirse en la adopcin, tanto de medidas compensatorias como precautorias, a fin de proteger de la manera adecuada el ambiente.2020Nombre del ttulo 21. Nombre de la seccinLa objetivacin del principio constitucional de razonabilidad permea al entero ordenamiento jurdico, a lo cual por supuesto, no escapa el derecho ambiental, incluyendo la totalidad de sus principios rectores, entre ellos: preventivo, precautorio, contaminador-pagador, reparacin in natura, irreductibilidad de espacios sometidos a rgimen especial de proteccin, no regresin, etc. Por ello, toda actuacin en materia ambiental, as como toda normativa, no puede desvincularse, bajo ninguna circunstancia, de este principio sin incurrir en un vicio de inconstitucionalidad por violacin al criterio de razonabilidad, o bien, de ilegalidad por infringir las reglas unvocas de la ciencia y la tcnica. A nivel normativo es posible encontrar la obligatoriedad de la vinculacin entre la ciencia y tcnica y las decisiones ambientales en las disposiciones que regulan la evaluacin de impacto ambiental en la Ley Orgnica del Ambiente; la evaluacin de riegos en materia de organismos genticamente modificados prevista en Ley de Proteccin Fitosanitaria; la exigencia de estudios tcnicos justificativos como requisito sine qua non para la reduccin de la superficie de reas Silvestres Protegidas contenida tanto en la Ley Orgnica del Ambiente como en el Convenio para la Proteccin de las Bellezas Escnicas de los pases de Amrica, as como la exigencia de planes de manejo forestal previo a su aprovechamiento, o bien, la plasmacin de los criterios para otorgar permisos de corta limitada, razonable y proporcional en terrenos privados cubiertos de bosque que exige la Ley Forestal. En estricta aplicacin del principio de objetivacin de la tutela ambiental a raz de la ausencia de criterios y estudios tcnicos y cientficos que les otorgara respaldo, y a manera de ejemplo, la Sala Constitucional por medio del voto nmero 2009-2019 declar la inconstitucionalidad del artculo 14 del Decreto Ejecutivo nmero 32734 del 09 de agosto del 2005 por el cual se derog la obligacin de viabilidad ambiental (EIA) previo al otorgamiento de concesiones para el aprovechamientos de aguas superficiales y subterrneas. De igual forma, mediante el voto 2012-12081 decret la inconstitucionalidad de la Nota del Cuadro 3 del Anexo I del Reglamento para la Calidad de Agua para Consumo Humano en Establecimientos de Salud, Decreto Ejecutivo nmero 37314-S del 10 de octubre de 2012, que permiti un nivel de arsnico en el agua mayor al que recomiendan diversos estudios cientficos, incrementando con ello el riesgo de padecer de cncer. 2. Principio de Irreductibilidad de espacios sometidos a rgimen especial de proteccinntimamente relacionado con el principio de objetivacin de la tutela ambiental se encuentra el principio de irreductibilidad, que tiene como finalidad impedir la reduccin, disminucin, desafectacin, exclusin,El principio de no regresin ambiental en el derecho comparado latinoamericano 21 Nombre del ttulo21 22. Nombre de la seccinsegregacin y limitacin de los espacios naturales sometidos a rgimen especial de proteccin, debido a que albergan ecosistemas considerados jurdicamente relevantes, entre ellos es posible reconocer: bosques ubicados en terrenos privados, humedales (manglares), reas silvestres protegidas (ASP), territorios indgenas, anillo de contencin del Gran rea Metropolitana (GAM), as como todos aquellos terrenos que forman parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE). El principio de irreductibilidad busca el mantenimiento de los procesos ecolgicos esenciales y encuentra fundamento tanto en el Convenio de Diversidad Biolgica30 como en la Ley de Biodiversidad31, y en los Principios del Enfoque de Ecosistemas de Malawi32 contenidos en el Reglamento de la Ley de Biodiversidad33 que conceptualiza dicho enfoque como una estrategia para la gestin integrada de tierras, aguas y recursos vivos, fundamentada entre otros, en los siguientes principios: Principio 5: A los fines de mantener los servicios de los ecosistemas, la conservacin de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas debera ser un objetivo prioritario;Principio 6: Los ecosistemas se deben gestionar dentro de los lmites de su funcionamiento.Es posible extraer, sustentar y desarrollar el principio de irreductibilidad de ecosistemas relevantes basndose tanto en el derecho internacional ambiental como en la normativa constitucional, legal y reglamentaria. Diversas normas contenidas en instrumentos internacionales suscritos por Costa Rica imponen la obligacin de evitar el cambio de uso de suelos en las reas con cobertura forestal y aptitud forestal, as como el deber de recuperar las reas deforestadas, entre ellas: 2222Nombre del ttuloEl prrafo tercero del artculo 3 del Convenio Marco de Cambio Climtico de las Naciones Unidas dispone que los Estados Partes deben tomar medidas de precaucin para prever, prevenir o reducir al mnimo las causas del cambio climtico y mitigar sus efectos adversos, mientras que por el artculo 4 se adquiere el compromiso de promover la conservacin y el reforzamiento de sumideros y depsitos de gases de efecto invernadero, entre los que se encuentran los bosques. El artculo 8 del Convenio sobre la Diversidad Biolgica estipula el deber de los Estado Parte de administrar los recursos importantes para la conservacin de la diversidad biolgica, ya sea dentro o fuera de las reas protegidas, para garantizar su conservacin, as como el de promover la proteccin de ecosistemas y hbitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales. 23. Nombre de la seccinEl Convenio para la Conservacin de la Biodiversidad y Proteccin de reas Silvestres prioritarias en Amrica Central, en su artculo 10, contiene la obligacin estatal de: tomar todas las medidas posibles para asegurar la conservacin de la biodiversidad; entre stas, las que contribuyan a conservar los hbitats naturales y sus poblaciones de especies naturales.El Convenio Regional para el Manejo y Conservacin de los Ecosistemas Naturales Forestales y el desarrollo de Plantaciones Forestales consagra en su artculo 3 el compromiso de los Estados Parte de propiciar que los suelos se utilicen en concordancia con su mejor aptitud; priorizar la rehabilitacin de bosques degradados y secundarios y detener o disminuir la presin para la conversin del bosque natural primario a otros usos del suelo.Por su parte, el artculo 19 de la Ley Forestal dispone que en terrenos cubiertos de bosque, no se permite cambiar el uso del suelo, ni establecer plantaciones forestales. Sin embargo, la Administracin Forestal del Estado se encuentra autorizada a otorgar permisos en esas reas para los siguientes fines: a) Construir casas de habitacin, oficinas, establos, corrales, viveros, caminos, puentes e instalaciones destinadas a la recreacin, el ecoturismo y otras mejoras anlogas en terrenos y fincas de dominio privado donde se localicen los bosques. b) Llevar a cabo proyectos de infraestructura, estatales o privados, de conveniencia nacional. En estricta vinculacin con el principio de objetivacin de la tutela ambiental, la norma expresamente dispone que en estos casos de excepcin la corta de bosque debe ser limitada, proporcional y razonable, previo dictamen que podra exigir la realizacin de una Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA). Por su parte, el artculo 52 de Ley de Uso, Manejo y Conservacin de Suelos dispone la obligacin de reparar los daos causados al recurso suelo, as como la de indemnizar a terceros afectados, independientemente de la existencia de dolo o culpa.En esa misma lnea, pero en materia de manglares, el artculo 5 del Decreto Ejecutivo 29342-MINAE dispone que aqullas reas que hayan sido desprovistas de manglar mantendrn su condicin de tal. Esta disposicin de suma importancia establece su irreductibilidad, pues con ella se busca evitar que las zonas de manglar, una vez degradadas, sean objeto de un cambio de uso de suelo y de apropiacin privada34. Mientras tanto, el artculo 98 de la Ley de Conservacin de Vida Silvestre establece expresamente la obligacin de recomposicin de este tipo de ecosistema35.Tratndose de reas silvestres protegidas, tanto la ley Orgnica del Ambiente como el Reglamento Ley de Biodiversidad, en armona con el Convenio de Washington, prohben la reduccin de su superficie,El principio de no regresin ambiental en el derecho comparado latinoamericano 23 Nombre del ttulo23 24. Nombre de la seccinsalvo que sta fuera realizada mediante ley de la Repblica y despus de realizar estudios tcnicos que justifiquen dicha medida. En materia de paisaje, el artculo 72 de la Ley Orgnica del Ambiente, dispone que: cuando para realizar una obra se necesite afectarlo, el paisaje resultante deber ser, por lo menos, de calidad igual que el anterior, siendo que la jurisprudencia constitucional, por medio de los votos nmeros 1993-3705 y 2003-6324, ha expuesto que el paisaje es un recurso integrante del derecho fundamental al ambiente encontrndose por tanto tutelado en los artculos 50 y 89 constitucionales.A nivel jurisprudencial, el principio de irreductibilidad de ecosistemas relevantes ha sido desarrollado ampliamente por el Tribunal Superior de Casacin Penal al interpretar y aplicar el delito de cambio de uso de suelo de terrenos privados cubiertos de bosques, ilcito previsto y sancionado por el numeral 61 en relacin con el artculo 19 de la Ley Forestal. Tambin, ha encontrado respaldo en la jurisprudencia constitucional, en especial en materia de Patrimonio Natural de Estado36 y reas silvestres protegidas37.3. Anlisis comparativo.Los principios de no regresin, objetivacin e irreductibilidad poseen un carcter finalista, buscan satisfacer el inters pblico mediante la proteccin del medio ambiente, y encuentran sustento jurdico tanto a nivel de la Constitucin Poltica, del derecho internacional, de la normativa de carcter legal y reglamentaria, as como de la jurisprudencia constitucional, contenciosa administrativa y penal. Los principios de objetivacin y no regresin sobrepasan al derecho ambiental, siendo posible encontrarlos, en el primer caso impregnando el entero ordenamiento jurdico por medio del criterio de razonabilidad, y en el segundo relacionado no slo a normas jurdicas, sino tambin a polticas y jurisprudencia, puede hallarse incluso en todos aquellos derechos denominados prestacionales. Por su parte, el principio de irreductibilidad es ms restringido que los dos anteriores, encontrndose limitado y supeditado nicamente a espacios naturales y ecosistemas jurdicamente relevantes. La objetivacin del principio constitucional de razonabilidad permea al entero ordenamiento jurdico, a lo cual no escapa el derecho ambiental y sus principios rectores de prevencin, precaucin, contaminadorpagador, reparacin in natura, y por supuesto, de irreductibilidad de espacios sometidos a rgimen especial de proteccin y prohibicin de retroceso.2424Nombre del ttulo 25. Nombre de la seccinDe esta forma, toda actuacin en materia ambiental, as como toda normativa, no pueden desvincularse, bajo ninguna circunstancia, de este principio sin incurrir en un vicio de inconstitucionalidad por violacin al criterio de razonabilidad, o bien, de ilegalidad por infringir las reglas unvocas de la ciencia y la tcnica. Por ello, el principio de objetivacin de la tutela ambiental acta como una especie de requisito sine qua non de ciertas regresin ambientales, en la medida que podra catalogarse de regresivas todas aquellas polticas, normas o jurisprudencia que no se fundamenten ni sustenten en las reglas unvocas de la ciencia y la tcnica, y que adems tengan como consecuencia el deterioro o puesta en peligro del medio ambiente. De esta forma el principio de objetivacin actuara como un condicionante del principio de no regresin, el cual no es ilimitado ni irrestricto, y se encuentra limitado adems por el deber estatal de garantizar, defender y preservar el ambiente; por los principio de desarrollo sostenible y uso racional; precautorio o evitacin prudente y por la vinculatoriedad de la normativa ambiental. En virtud de la existencia de cierto tipos o clases de regresiones no vinculadas al principio de objetivacin, tales como la omisin al deber de desarrollar va legal o reglamentaria normas ambientales, as como la falta de aplicacin sostenida y recurrente de la legislacin ambiental, se concluye que no necesariamente toda violacin al principio de no regresin implica, a la vez, violacin al principio de objetivacin de la tutela ambiental, pero si existen algunos tipos de regresiones (las ms comunes) que concomitantemente vulneran el principio de objetivacin. De igual forma, no toda vulneracin al principio de objetivacin conlleva violacin al principio de prohibicin de retroceso, debido a que sera posible que se diera el supuesto, a ttulo de ejemplo, donde por medio una norma jurdica se aumenten los niveles o estndares de proteccin ambiental hacindolos ms estrictos, pero que estos no se ajusten a los criterios de la ciencia y la tcnica. En esta situacin, se violentara y vulnerara el principio de objetivacin de la razonabilidad, pero no as el de prohibicin de retroceso, en la medida que no tendra como consecuencia el deterioro o puesta en peligro del bien jurdico tutelado ambiente. El principio de objetivacin de la tutela ambiental tambin acta como excepcin al principio de irreductibilidad de ecosistemas relevantes. De esta forma, slo es posible el cambio de uso de suelo en bosque o terrenos con aptitud forestal ubicados en terrenos privados, en los supuestos previstos en los incisos a, b, c y d del numeral 19 de la Ley Forestal, y siempre y cuando su corta sea limitada, razonable y proporcional, no exista afectacin sensible de los recursos, se resguarden los ecosistemas frgiles, se respete y adapte el paisaje, no implique devastacin de la cobertura boscosa ni se modifique de manera negativa ni grave el medio natural.El principio de no regresin ambiental en el derecho comparado latinoamericano 25 Nombre del ttulo25 26. Nombre de la seccinTratndose de los dems espacios naturales sometidos a rgimen especial de proteccin y cobijados por el principio de irreductibilidad, existen ciertas excepciones que permiten su reduccin, disminucin, desafectacin, exclusin, segregacin, y limitacin; siempre y cuando stas se realicen por ley y cuenten con estudios tcnicos y cientficos que demuestren su no deterioro o no puesta en peligro. De lo anteriormente expuesto se deduce la existencia de un vnculo directo o conexidad entre los principios irreductibilidad y objetivacin de la tutela ambiental, a los cuales debe agregrseles adems, los principios de reserva de ley, preventivo, precautorio, reparacin in natura y prohibicin de retroceso. Si bien existe conexidad entre los principios de objetivacin e irreductibilidad, no toda violacin que sufra el primero de ellos implicara per se vulneracin del segundo, ya que podra darse el supuesto donde se modifiquen estndares o umbrales de contaminacin sin sujecin a las reglas de la ciencia y la tcnica, y por tanto se quiebre el criterio de razonabilidad, sin que esto implique impacto alguna de las reas fsicas donde se asientan espacios naturales sometidos a rgimen especial de proteccin, y que por tanto, se est frente a una violacin al principio de objetivacin, pero no as al de irreductibilidad. A contrario sensu, al ser los estudios tcnicos y cientficos un condicionante que permite, bajo ciertas circunstancias, la reduccin, disminucin, desafectacin, exclusin, segregacin, y limitacin de espacios naturales relevantes, podramos concluir que siempre que ocurra una violacin al principio de irreductibilidad por la ausencia de dichos estudios, a la vez se estara vulnerando las reglas de la razonabilidad, ciencia y tcnica, y por tanto, del principio de objetivacin. Por su parte, tambin sera posible afirmar que toda violacin al principio de irreductibilidad de ecosistemas frgiles, adems de vulnerar el principio de objetivacin como se acaba de mencionar, implica a la vez una regresin ambiental, ya que se estara disminuyendo el nivel actual de proteccin en menoscabo de las presentes y futuras generaciones, pero no toda violacin al principio no regresin conlleva rompimiento del principio de irreductibilidad, ya que este ltimo se encuentra nicamente supeditado a la reduccin territorial de espacios naturales relevantes, mientras que el principio de prohibicin de retroceso es ms amplio y no slo incluye regresiones en espacios naturales, sino que tambin en todo tipo de polticas, normas e incluso en la jurisprudencia ambiental.2626Nombre del ttulo 27. Nombre de la seccinIV. Fundamentos de la no regresin ambiental. Adems de lo ya expuesto respecto al carcter finalista del derecho ambiental, es posible tambin derivar y fundamentar el contenido, alcance y limitaciones del principio de no regresin basado en el Derecho Internacional Ambiental, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional regulador del Libre Comercio y las Inversiones, as como en la misma Constitucin Poltica, a la normativa interna, y en especial, en la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. 1. Fundamentacin basada en el Derecho Internacional Ambiental y sus principios rectores. Es posible sustentar la idea de la no regresin ambiental basado en los principios rectores del derecho ambiental plasmados tanto en instrumentos internacionales de declaraciones de principios (soft law38) como en los convenios ambientales vinculantes (hard law). En un primer orden de ideas, resultara imposible interpretar el concepto del desarrollo sostenible desvinculndolo del principio de no regresin. Tal y como fue concebido en el Informe Brundtland el desarrollo sostenible consiste en aquel tipo de desarrollo que satisface las necesidades de la generaciones presentes sin menoscabar la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades, y derivado de ste nace el precepto de equidad intergeneracional recogido en el principio 7 de la Declaracin de Ro sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Coincidiendo con Prieur39, al modificarse o derogarse una norma que protege el medio ambiente para reducir su grado de proteccin se le estara imponiendo a las generaciones futuras un medio ambiente ms degradado a travs de una norma jurdica con contenido regresivo, conducta que estara en flagrante discordancia con el principio de equidad intergeneracional, en la medida que a nuestra generacin le est vedado comprometer a las generaciones futuras con una norma que hara retroceder la proteccin del medio ambiente. De esta forma, la regresin del derecho ambiental que se decida hoy constituira entonces una vulneracin de los derechos de las generaciones futuras, ya que esto conlleva a imponerles un nivel de proteccin del medio ambiente inferior al actualmente logrado40. A la vez, los principios de prevencin y precaucin tambin contenidos en la Declaracin de Ro complementan al principio de no regresin en la medida que buscan adelantarse al dao ambiental y as evitar situaciones irreversibles, incluso en aquellos supuestos donde no existe an plenaEl principio de no regresin ambiental en el derecho comparado latinoamericano 27 Nombre del ttulo27 28. Nombre de la seccincerteza cientfica. Esta postura fue adoptada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica en el voto 2010-18702, nico precedente existente a la fecha sobre la aplicacin directa del principio de progresin y no regresin en materia ambiental: De tal forma, el principio precautorio encuentra aplicacin en la medida que se carezca de certeza en cuanto al dao a producir y las medidas de mitigacin o reparacin que deben implementarse, pues al tenerse certeza sobre el tipo o magnitud del dao ambiental que puede producirse y de las medidas que debern adoptarse en cada momento, se elimina todo sesgo de duda y, por consiguiente, resultara impropio dar aplicacin al principio precautorio. Dicho de otro modo, el principio precautorio debe ser aplicado en supuestos de duda razonable o incerteza, mas no cuando se tiene certeza del tipo de dao y de las medidas que deban adoptarse, ya que por su propia naturaleza resulta inviable la aplicacin de este principio. Sin embargo, en el presente caso se echa de menos esta valoracin. Ciertamente, cada concesin requerir de previo un estudio de impacto ambiental evaluado por parte de SETENA, no obstante lo anterior, algunos de estos ecosistemas, por ejemplo las reservas marinas, son reas que fueron protegidas precisamente con la intencin de que en esta zona no se realice ninguna actividad extractiva y no se vea afectada tampoco, por ningn tipo de contaminacin (escapes de motores, contaminaciones acsticas, contaminaciones luminosas, etc.), para que la flora y la fauna se vayan regenerando a lo largo del tiempo, hasta que sus poblaciones alcancen el mayor nmero de ejemplares que pueda haber en ese sitio; lo cual es totalmente excluyente con la concesin de una marina turstica por los efectos que evidentemente lo alterarn. Otros ecosistemas de los citados puede ser que no requieran necesariamente una veda absoluta de toda actividad, pero cualquier autorizacin en ese sentido debe ser valorada y anticipada. Como ya se indic, resulta irrazonable proteger unas zonas y otras no sin un criterio tcnico que as lo sustente, pues ello resulta lesivo del principio precautorio y del principio de progresividad del mbito de tutela de los derechos fundamentales. Por su parte, tambin es posible fundamentar la existencia y contenido del principio de no regresin sustentado en los tratados y convenios internacionales (hard law) vigentes y suscritos por Costa Rica, en razn que en general todos buscan procurar un alto nivel de proteccin ambiental, mejorar el medio ambiente, aumentar la biodiversidad, proteger los recursos naturales biticos y abiticos, y por supuesto, acabar, disminuir y aplacar la contaminacin y la degradacin ambiental; esto conlleva a deducir fehacientemente la imposibilidad de regresin, tanto a nivel de los tratados internacionales como en su aplicacin dentro del derecho interno del Estado, partiendo del hecho que para el caso costarricense el derecho internacional ambiental es de obligado acatamiento y goza de plena ejecutoriedad.2828Nombre del ttulo 29. Nombre de la seccinAfirma Prieur que en materia de medio ambiente no existe ningn precedente de regresin que se derive de una modificacin que afecte al propio texto de un convenio y que de lugar a un retroceso sustancial en la proteccin del medio ambiente. Costa Rica ha suscrito un elenco altsimo de convenios ambientales donde destacan el Convenio Diversidad Biolgica, Convenio Marco de Cambio Climtico, Convenio para la Proteccin de la Capa de Ozono, Convenio sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminacin, Convencin para la Proteccin de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escnicas naturales de los pases de Amrica, Convenio CITES sobre Comercio Internacional de Flora y Fauna Silvestre, Convencin Ramsar sobre Humedales de Importancia Internacional, y a nivel regional: Convenio sobre Cambios Climticos, Convenio para la Conservacin de la Biodiversidad y Proteccin de reas Silvestres Protegidas en Amrica Central, Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizos de Desechos Peligrosos, Convenio Regional para el Manejo y Conservacin de los Ecosistemas Forestales y el desarrollo de Plantaciones Forestales. Entre ellos, y a manera de ejemplo, los Convenios de Basilea y Helsinki prevn la superioridad de la norma ms favorable al ambiente (pro natura); mientras tanto, el Convenio de Diversidad Biolgica y su protocolo de Cartagena expresamente disponen su supremaca sobre otros tratados, convirtindose por tanto en pisos normativos que slo permitiran disposiciones ms estrictas y rigurosas que las ya previstas por ellos mismos. En estos casos, la normativa internacional posterior debe ser ms rigurosa y por tanto, se descarta la regla de lex posterior derogat priori, ya que se busca la aplicacin de la norma ms estricta y protectora para el ambiente. Descartadas las regresiones a nivel estrictamente del derecho internacional ambiental, reviste inters destacar el rol de dique de contencin que asumen los convenios ambientales en pro de evitar regresiones a nivel del derecho interno. El derecho internacional ambiental parte del concepto soberana de los Estados sobre sus recursos naturales, y por ello, tanto la suscripcin de convenios internacionales, como la inclusin de sitios o espacios fsicos a regmenes especiales de proteccin de carcter internacional, se hace por mera voluntad soberana de los Estados, razn por la cual, estos mismos Estados estn facultados, en cualquier momento, a denunciar las convenciones ambientales que suscriben o bien, desafectar sitios ubicados dentro de sus territorios, siempre y cuando se ajusten a las reglas previstas al efecto en cada tratado. La regla general es que todo sitio sometido a un rgimen especial de proteccin ambiental debe mantener tal designacin, ya sea que se trate de un sitio Ramsar, una Reserva de la Biosfera, un sitio del PatrimonioEl principio de no regresin ambiental en el derecho comparado latinoamericano 29 Nombre del ttulo29 30. Nombre de la seccinMundial o un Parque Nacional, y que su extensin inicial completa debe mantener su designacin, siempre que sea posible y apropiado, lo cual, a todas luces es acorde con los principios de prohibicin de retroceso y de irreductibilidad de espacios sometidos a rgimen especial de proteccin. De esta forma, slo en circunstancias realmente excepcionales, un Estado debera considerar la posibilidad de retirar o de modificar la extensin inicial de uno de estos sitios. La Convencin para la Proteccin de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escnicas naturales de los pases de Amrica (Convenio de Washington41), en su artculo III prohbe alterar los lmites de los Parques Nacionales y enajenar parte alguna de ellos si no lo es por accin de autoridad legislativa competente, a la vez, prohbe la explotacin comercial de las riquezas existentes en ellos42. La Convencin Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hbitat de aves acuticas (Convencin Ramsar43) , en sus artculos 2.5 y 4.2, establece como situaciones de excepcin para retirar de la Lista o reducir los lmites de humedales de importancia internacional motivos urgentes de inters nacional44 debiendo compensar la prdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturales45. De igual forma, el procedimiento de supresin de la lista de una Reserva de la Biosfera46 es absolutamente excepcional y debe aplicarse nicamente despus de un minucioso examen, atendiendo debidamente a la situacin cultural y socioeconmica del pas, y tras consultar con el Gobierno interesado. Por su lado, la Convencin del Patrimonio Mundial47 prev como excepcin la posibilidad de modificar los lmites de un bien del Patrimonio Mundial o bien, su retiro o exclusin de la Lista, estableciendo que cuando un bien est amenazado por peligros graves y concretos, primero debe considerarse su inclusin en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, y solamente cuando se destruye su Valor Universal Excepcional que justific la inscripcin en la Lista del Patrimonio Mundial, puede considerarse la posibilidad de excluirlo. Como puede observarse, en todos los casos, adems de evitarse situaciones de violacin al principio de no regresin, se cumplen a cabalidad con los principios de irreductibilidad de espacios sometidos a rgimen especial de proteccin48 y de objetivacin de la tutela ambiental, ntimamente relacionados con la prohibicin de retroceso, y que exigen la vinculacin de la decisin de retiro o alteracin de lmites a las reglas unvocas de la ciencia, tcnica, lgica y la conveniencia. Al efecto, a la luz del Convenio de Washington, toda alteracin negativa o disminucin de los lmites de reas silvestres protegidas, o bien, toda explotacin comercial o industrial de sus riquezas, calificara como una regresin ambiental y por tanto, quedara expresamente prohibida, salvo que contare con aprobacin legislativa; disposicin que se encuentra reforzada por el artculo 38 de la Ley Orgnica del Ambiente que obliga adems contar con estudios tcnicos y cientficos que lo justifiquen.3030Nombre del ttulo 31. Nombre de la seccinEn esa misma lnea, la Convencin Ramsar, mediante sus resoluciones VIII.20 y IX.6 exige, previo a retirar de la Lista o reducir los lmites de un humedal de importancia internacional, la realizacin de una evaluacin ambiental previa, que tenga en cuenta toda la gama de funciones, servicios y beneficios ofrecidos por el humedal, y en la medida de lo posible, propone que la evaluacin se realice consultando ampliamente a todos los interesados directos; aplicar del principio precautorio al tomar en cuenta que cuando existen amenazas de dao grave o irreversible, la falta de plena certidumbre cientfica no se debe utilizar como un motivo para aplazar medidas eficaces en funcin del costo para prevenir el deterioro del medio ambiente, y por ltimo, obliga informar a la Secretara de la Convencin Ramsar de tales cambios a la mayor brevedad posible. Tratndose de Reservas de la Biosfera, el procedimiento de supresin de la lista es excepcional y debe aplicarse nicamente despus de un minucioso examen, atendiendo debidamente a la situacin cultural y socioeconmica del pas, y tras consultar con el Gobierno interesado. Mientras que en el caso de Sitios del Patrimonio Mundial Natural, nicamente cuando un bien incluido en la Lista del Patrimonio Mundial se haya deteriorado gravemente, o cuando las medidas correctivas necesarias no se hayan adoptado en el plazo de tiempo propuesto, sera posible aplicar el procedimiento excepcional de exclusin o modificacin de lmites. En todos los casos se busca el fiel cumplimiento de los principios preventivo, precautorio y de restauracin/recomposicin de ecosistemas, previo a cualquier intento de exclusin o modificacin de lmites. Al efecto, la Convencin Ramsar y sus Resoluciones obligan, en primera instancia, a distinguir y diferenciar entre cambios reversibles e irreversibles en los ecosistemas de humedal. Si existen posibilidades de remediar la situacin del humedal, deben definirse las condiciones en las que el cambio puede invertirse, y las actuaciones de manejo (con inclusin de la restauracin) necesarias para asegurarlo, as como los perodos de tiempo que probablemente seran necesarios para permitir recuperar las caractersticas del sitio. En caso de daos irreversibles, obliga a considerar, como primera opcin, la posibilidad de restriccin de los lmites y slo en circunstancias excepcionales debe considerarse la posibilidad de retirar un sitio de la Lista, siempre que una parte o todo un sitio haya perdido los elementos, los procesos y/o los servicios del ecosistema del humedal por los que inicialmente se design. En estos casos, la Convencin Ramsar obliga compensar en la medida de lo posible, la prdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las aves acuticas y para la proteccin de una porcin adecuada de su hbitat original, en la misma regin o en otro lugar. Tratndose de Reservas de la Biosfera, su situacin debe ser revisada cada diez aos sobre la base de un informe preparado por la autoridad competente, y remitido a la Secretara por el Estado interesado. El informeEl principio de no regresin ambiental en el derecho comparado latinoamericano 31 Nombre del ttulo31 32. Nombre de la seccindeber ser sometido al Comit Consultivo sobre Reservas de Biosfera para que emita una recomendacin destinada al Consejo Internacional de Coordinacin (CIC). Si el CIC estimara que la reserva de biosfera ha dejado de cumplir los criterios que sustentaron su designacin, podr recomendar que el Estado interesado adopte medidas para ajustarse a tales criterios, teniendo en cuenta el contexto cultural y socioeconmico del Estado interesado y nicamente, si el CIC estimara que la reserva de biosfera todava no cumple los criterios que sustentaron su designacin, al cabo de un plazo razonable, la zona dejar de ser considerada reserva de biosfera perteneciente a la Red. Por su parte, la Convencin UNESCO obliga a los Estados Parte tomar medidas correctivas necesarias para conservar un bien cuyas cualidades intrnsecas ya estuvieran en peligro debido a la actividad humana en el momento en que se propuso su inscripcin y a informar de tales circunstancias, lo antes posible, a la Secretara del Comit. Vale la pena resaltar que nicamente, el Convenio de Diversidad Biolgica hace una alusin clara, directa y expresa a las obligaciones derivadas del principio de no regresin, al disponer en su artculo 8 inciso k) que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y segn proceda establecer o mantendr la legislacin necesaria y/u otras disposiciones reglamentarias para la proteccin de las especies y poblaciones amenazadas. Por lo anterior, es posible afirmar que el derecho internacional ambiental ejerce un papel fundamental en la sustentacin del principio de no regresin, reforzando a la vez los criterios de irreductibilidad de los espacios sometidos a regmenes especiales de proteccin y de objetivacin de la tutela ambiental o vinculacin del derecho ambiental a las reglas unvocas de la ciencia y la tcnica. 2. Fundamentacin basada en el Derecho Internacional regulador del Libre Comercio y las Inversiones. Tambin es posible afirmar la existencia y aplicacin del principio de no regresin sustentado en las obligaciones ambientales contradas por Costa Rica al suscribir y ratificar el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, Centroamrica y Repblica Dominicana, conocido como CAFTA-DR49. Manifiesta Cabrera50 que la principal obligacin contenida en el Captulo 17 del CAFTA-DR consiste en la aplicacin de la propia legislacin ambiental, de forma que se reconoce el derecho de cada Parte de establecer sus propios niveles de proteccin ambiental y sus polticas y prioridades de desarrollo ambiental, as como de modificar sus leyes y polticas ambientales. Esta obligacin se encuentra contenida en el artculo 17.1:3232Nombre del ttulo 33. Nombre de la seccinNiveles de Proteccin. Reconociendo el derecho de cada Parte de establecer sus propios niveles de proteccin ambiental y sus polticas y prioridades de desarrollo ambiental, as como de adoptar o modificar, consecuentemente, sus leyes y polticas ambientales, cada Parte garantizar que sus leyes y polticas proporcionen y estimulen altos niveles de proteccin ambiental y debern esforzarse en mejorar esas leyes y polticas. Del artculo anterior se interpreta que cada Parte puede modificar su normativa ambiental vigente, con el nico condicionante que dichas reformas busquen lograr altos niveles de proteccin concepto que evidentemente se opone a la idea de la regresin. A la anterior disposicin hay que sumarle la obligacin de aplicar de manera sostenida y recurrente la legislacin ambiental contenida en el artculo 17.2.1.a: Una parte no dejar de aplicar efectivamente su legislacin ambiental, a travs de un curso de accin o inaccin sostenido o recurrente, de una manera que afecte al comercio entre las Partes, despus de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Esta segunda obligacin busca evitar la ineficacia en la aplicacin y cumplimiento de la legislacin ambiental, ineficacia que por s misma constituye una regresin ambiental. Segn Cabrera, no cualquier incumplimiento conlleva la posibilidad de iniciar el proceso de solucin de controversias que establece el CAFTA-DR, sino nicamente aquellos que califiquen como recurrentes, sostenidos y que adems afecten el comercio entre las Partes. Otro aspecto a considerar respecto a esta obligacin es la restrictiva definicin de legislacin ambiental que ofrece el Tratado en el artculo 17.13.1, y que excluye toda aquella normativa relacionada con la salud y seguridad de los trabajadores y aquella cuyo principal propsito sea la administracin de la recoleccin o explotacin comercial de recursos naturales, ni la recoleccin de recursos naturales con propsitos de subsistencia o de recoleccin indgena, de recursos naturales: Para los efectos de este Captulo: Legislacin ambiental significa cualquier ley o regulacin de una Parte, o disposiciones de las mismas, cuyo propsito principal sea la proteccin del medio ambiente o la prevencin de algn peligro contra la vida o salud humana, animal o vegetal, mediante: A. la prevencin, reduccin o control de una fuga, descarga o emisin de contaminantes ambientales; B. El control de qumicos, sustancias, materiales y desechos ambientalmente peligrosos o txicos y la diseminacin de informacin relacionada con ello; oEl principio de no regresin ambiental en el derecho comparado latinoamericano 33 Nombre del ttulo33 34. Nombre de la seccin C. La proteccin o conservacin de la flora y fauna silvestres, incluyendo las especies en peligro de extincin, su hbitat y las reas naturales bajo proteccin especial, en reas con respecto a las cuales las Partes ejercen soberana, derechos de soberana, o jurisdiccin, pero no incluye ninguna ley o regulacin, o ninguna disposicin en las mismas, relacionadas directamente a la seguridad o salud de los trabajadores. Para mayor certeza, legislacin ambiental no incluye ninguna ley ni regulacin o disposicin de los mismos, cuyo propsito principal sea la administracin de la recoleccin o explotacin comercial de recursos naturales, o la recoleccin con propsitos de subsistencia o recoleccin indgena, de recursos naturales. Para los efectos de la definicin de legislacin ambiental, el propsito primario de una disposicin particular de una ley o regulacin se deber determinar por referencia a su propsito primario en vez del propsito primario de la ley o regulacin de la que es parte. Aunada a las anteriores obligaciones se encuentra aquella contemplada en el artculo 17.2.2 que con el fin de evitar dumping ambiental y la existencia de parasos de contaminacin, taxativamente prohbe regresiones ambientales mediante la derogacin, debilitamiento o reduccin de la normativa ambiental: Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversin mediante el debilitamiento o reduccin de las protecciones contempladas en su legislacin ambiental interna. En consecuencia, cada Parte procurar asegurar que no dejar sin efecto o derogar, ni ofrecer dejar sin efecto o derogar dicha legislacin de una manera que debilite o reduzca la proteccin otorgada por aquella legislacin, como una forma de incentivar el comercio con otra Parte, o como un incentivo para el establecimiento, adquisicin, expansin o retencin de una inversin en su territorio. Sobre esta disposicin expresa de no regresin, nica dentro del bloque de legalidad ambiental costarricense, es importante tomar en cuenta los siguientes aspectos: 3434Nombre del ttuloAl estar establecida en un tratado internacional ostenta rango superior a la ley ordinaria y dems normas infralegales; La normativa ambiental que estara protegida de la no regresin sera nicamente aquella que se ajuste a la definicin restrictiva de legislacin ambiental segn el artculo 17.13.1, excluyendo la legislacin relacionada con la salud y seguridad de los trabajadores y aquella cuyo principal propsito sea la administracin de la recoleccin o explotacin comercial de recursos naturales, ni la recoleccin de recursos naturales con propsitos de subsistencia o de recoleccin indgena, de recursos naturales; 35. Nombre de la seccinDebe considerarse la intencin o animus de la regresin, tomando en cuenta que nicamente estaran vedadas aquellas derogatorias, reducciones o debilitamientos normativos cuyo fin sea incentivar el comercio entre las Partes del Tratado o pretendan otorgar un incentivo para el establecimiento, expansin o retencin de una inversin en el territorio.Las obligaciones establecidas en el captulo 17 del CAFTA-DR, incluyendo por supuesto la prohibicin expresa de no regresin, fueron objeto de una consulta preceptiva de constitucionalidad51 por parte de la Defensora de los Habitantes y un grupo de diputados de la Asamblea Legislativa ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia la cual, mediante el voto de mayora 2007-9469, les otorg la viabilidad constitucional disponiendo al efecto: En cuanto a la materia ambiental, debe indicarse que en el Tratado analizado se establece un captulo completo destinado a la materia ambiental y adems, incluye disposiciones especficas sobre el tema en el Captulo 7 Obstculos Tcnicos al Comercio, en el Captulo 9 Contratacin Pblica, en el Captulo 10 de Inversiones y en Captulo 21 Excepciones. Sobre este aspecto, esta Sala destaca que el artculo 17.1 del Tratado reconoce el derecho de cada Parte de establecer sus propios niveles de proteccin ambiental, adems que insta a cada una a estimular altos niveles de proteccin en esta materia a travs de la emisin de leyes y polticas ambientales. Asimismo, en el artculo 17.2.2 del Tratado, se reconoce que es inapropiado promover el comercio o la inversin mediante el debilitamiento o reduccin de las protecciones contempladas en su legislacin ambiental interna, por lo que se insta a cada Parte a asegurar que no dejar sin efecto o derogar, la legislacin ambiental como una forma de incentivar el comercio con otra Parte, o como un incentivo para el establecimiento, adquisicin, expansin o retencin de una inversin en su territorio. Por lo anterior, es evidente que el Estado costarricense mantiene su poder de regulacin y fiscalizacin en esta materia, adems que se mantiene vigente toda la legislacin existente en nuestro pas, respetndose lo dispuesto en el artculo 50 de la Constitucin Poltica, el cual en todo caso tiene un rango superior a cualquier disposicin del Tratado de Libre Comercio y debe ser tomado en cuenta para efectos de su interpretacin. De todas formas, no encuentra esta Sala disposicin alguna en el tratado que contradiga nuestra norma constitucional, pues incluso las Partes se comprometen a no disminuir ni dejar de aplicar sus estndares ambientales con el objetivo de promover el comercio y la inversin y se remite a la legislacin interna para sancionar las infracciones en materia ambiental (artculo 17.3). Asimismo, se permite el establecimiento de medidas cautelares (17.3.4.d), de incentivos para contribuir al mantenimiento de la proteccin ambiental (17.4), crea un Consejo de Asuntos Ambientales (17.5) y mecanismos de participacin pblica (17.6 y 17.7). De igual forma, se establecen principios deEl principio de no regresin ambiental en el derecho comparado latinoamericano 35 Nombre del ttulo35 36. Nombre de la seccincooperacin ambiental entre las Partes para fortalecer la capacidad de proteger el ambiente y para promover el desarrollo sostenible (17.9 y anexo 17.9), se crean mecanismos de consulta ambientales entre las partes (17.10) y la fijacin de una lista de rbitros especializados en la materia (17.11). De lo anterior, se desprende que en realidad el Tratado de Libre Comercio establece una serie de garantas ambientales que en nada contradicen el precepto contenido en el artculo 50 de la Constitucin Poltica, por lo que no observa esta Sala inconstitucionalidad alguna en cuanto a este aspecto. Sin embargo, en voto de minora los magistrados Fernando Cruz y Gilbert Armijo no slo encontraron vicios de constitucionalidad en el Tratado de Libre Comercio objeto de estudio, sino que adems determinaron dentro del mismo violaciones al principio de no regresin en materia de salud y medio ambiente: En primer lugar, tal y como menciona la Defensora de los Habitantes, conforme al PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD, est prohibido tomar medidas que disminuyan la proteccin de derechos fundamentales. As entonces, si el Estado costarricense, en aras de proteger el derecho a la salud y el derecho a la vida, tiene una poltica de apertura al acceso a los medicamentos, no puede -y mucho menos por medio de un Tratado Internacional- reducir tal acceso y hacerlo ms restringido, bajo la excusa de proteger al comercio. De hacerlo, se tratara entonces de una violacin al derecho a la salud. En cuanto a la proteccin de este derecho no se puede retroceder en la implementacin, o tomar medidas que disminuyan este derecho. Toda normativa o actuacin del Estado, debera dirigirse a la expansin de la proteccin y garanta de los derechos fundamentales. En el caso del Tratado, no nos encontramos frente a una accin que garantice beneficios para la generalidad de la poblacin, sino nicamente para aquellas personas que se constituyan en inversionistas o comerciante.. Por un lado, si bien el artculo 17.1 establece el derecho de cada parte de establecer sus propios niveles de proteccin ambiental, este principio general sufre algunas limitaciones o inconvenientes imprecisiones que por el contenido y alcance de un Tratado, con valor superior a la ley ordinaria, con su valor derogatorio y convencional, pone en peligro materia tan sensible y de trascendencia constitucional como el medio ambiente. Por otro lado, igualmente, aunque el artculo 17.2.2 del Tratado establece que es inapropiado promover el comercio o la inversin mediante el debilitamiento o reduccin de las protecciones contempladas en su legislacin ambiental interna esta previsin, si bien constituye una disposicin que pretende tener un efecto tutelar del ambiente, se comprende que se trata de una limitacin para que los Estados no reduzcan la legislacin vigente en funcin del comercio o la inversin, pero se trata de una disposicin muy imprecisa que debe ser contrastada con otras disposiciones, especialmente las normas que definen en el Tratado, lo que3636Nombre del ttulo 37. Nombre de la seccinse entiende por ambiente, pues siendo evidente que existe una permanente tensin entre ambiente, desarrollo, inversin y crecimiento econmico, tales disposiciones abrirn espacios muy amplios de discusin sobre los que las disposiciones generales comentadas, teniendo una incidencia muy limitada, situacin que torna muy vulnerable la proteccin del ambiente, lo que resulta inadmisible desde un punto de vista constitucional. Por lo anterior, si bien es importante mencionar la vigencia incuestionable del artculo cincuenta de la Constitucin Poltica, tal reconocimiento no resuelve la vigencia de las disposiciones del Tratado cuyo contenido puede objetarse en funcin de las definiciones explcitas del Tratado y el concepto que puede tenerse entre medio ambiente, desarrollo e inversin. Por todo lo anteriormente manifestado, es posible extraer de las obligaciones derivadas del Captulo 17 del CAFTA-DR una prohibicin manifiesta de no regresin de carcter restringida, ya que la misma se encuentra supeditada a la limitada definicin de legislacin ambiental prevista en el artculo 17.13.1. y al animus o intencin de incentivar el comercio entre las Partes del Tratado o a la intencin de otorgar un incentivo para el establecimiento, expansin o retencin de una inversin en el territorio. De esta forma, el Captulo 17 del CAFTA-DR busca que los pases suscriptores logren altos niveles de proteccin ambiental estableciendo medidas de proteccin reforzadas o salvaguardias, bajo la premisa proteger ms y contaminar menos obligando a los Estados Parte a aplicar de manera sostenida y recurrente su propia legislacin ambiental, prohibiendo expresamente una rebaja en los umbrales de proteccin. Pero a la vez, y al amparo del voto de minora de la consulta preceptiva de constitucionalidad antes citado, de ese mismo Tratado se podran deducir violaciones al principio de no regresin en materia de salud y medio ambiente. 3. Fundamentacin basada en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Donde mayor desarrollo ha encontrado el principio de no regresin en Costa Rica es en materia de derechos humanos, en especial como contracara del principio de progresin, siendo la Sala Constitucional, por medio de sus fallos, quien ha ejercido el rol de garante de los derechos y libertades consagrados por la Constitucin Poltica y los derechos humanos reconocidos por el Derecho Internacional vigente en Costa Rica52. Al tenor de lo anterior y por medio de la sentencia 1994-2485, la Corte Constitucional refirindose al derecho internacional ambiental estipul que el fenmeno de internacionalizacin del derecho ambiental haba seguido un patrn de desarrollo similar al de los Derechos Humanos, pues pas de ser materia de jurisdiccin domstica de los Estados, a ser parte de la jurisdiccin internacional. Es as como los derechos ambientalesEl principio de no regresin ambiental en el derecho comparado latinoamericano 37 Nombre del ttulo37 38. Nombre de la seccinforman parte de los Derechos Humanos de la tercera categora, no en importancia, sino por su ubicacin de aceptacin universal e histrica53. En la sentencia 1995-231354, el Tribunal Constitucional elev, por encima de la Constitucin Poltica a los Tratados Internacionales que versan sobre Derechos Humanos, pudindose afirmar entonces que se ha internacionalizado al Derecho de la Constitucin, y al mismo tiempo, se ha constitucionalizado al Derecho Internacional, y dentro de ste, al Derecho Ambiental. Este mismo tratamiento ha dado como resultado un singular enfoque de identificacin entre Derecho Humano y Derecho Fundamental, en tanto no hay diferencia entre un derecho reconocido expresamente en la Constitucin y los Derechos Humanos que pudieran no estar incluidos en su texto. De tal manera que el derecho ambiental reconocido en los tratados de Derechos Humanos, forma parte del elenco positivo y valorativo de la Constitucin Poltica de Costa Rica55. Adems, el fallo constitucional 1993-6240 instaur el criterio jurisprudencial por medio del cual, los instrumentos internacionales son de obligado acatamiento y gozan de plena ejecutoriedad, en tanto sus normas no precisen de mayor desarrollo legislativo, y por ende, deben ser respetadas en tanto el rango normativo de aquellos es superior56. Y aunado a lo anterior, mediante las resoluciones constitucionales 19923435 y 1995-2313 se dispuso que las regulaciones y principios contenidos en los tratados y convenios, incluso los an no ratificados por la Asamblea Legislativa, son de acatamiento en nuestro legislacin interna. Ahora bien, ya en materia propia del principio de no regresin, se hace necesario exponer los instrumentos de derechos humanos de donde es posible fundamentar su existencia y contenido, siendo el artculo 28 de la Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 179357 el primer precedente al establecer que una generacin no puede comprometer con sus leyes a generaciones futuras, debido a que como afirma Prieur la regresin del derecho ambiental que se decida hoy constituir entonces una vulneracin de los derechos de las generaciones futuras, ya que lleva a imponer a dichas generaciones futuras un medio ambiente degradado58. Por su parte, el prembulo de la Declaracin Universal de Derechos Humanos59 abre la lnea para el desarrollo del principio de progresividad de los derechos humanos, contracara de la no regresin, mismo que reza: Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de