depto. ase orla jurídica sr. mlc/c i

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Depto. Ase orla Jurídica SR. MLC/C I vvs N° 802 ~STOSESTOSANTECEDENTES La necesidad de dar aprobación formal a Convenio, suscrito entre el Servicio de Salud Osorno y La Pontificia Universidad Católica de' Chile. TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el Decreto Ley N°2763 de 1979 y Decreto Supremo N°103 de 2010 del Ministerio de Salud, dicto la siguiente: RESOLUCION 1.- APRUEBASE Acuerdo de voluntades suscrito con fecha 08 de Julio de 2011, entre el Servicio de Salud Osorno y La Pontificia Universidad Católica de Chile, en el ámbito del "CONVENIO POR 28 ACCIONES DE FORMACiÓN, INSERTOS EN EL SISTEMA DE APRENDIZAJE A DISTANCIA PARA EL SECTOR PUBLICO DE SALUD DE NECESIDADES NACIONALES PARA EL PRESENTE AÑO", el cual es el tenor que sigue: PRIMERO: Por el presente instrumentos, el SERVICIO contrata los servicios de consultoría de la UNIVERSIDAD, quien por intermedio de su representante compareciente desde ya acepta, con el fin que ésta, diseñe, produzca y ejecute un conjunto de cursos de capacitación o formación a distancia, dirigidos a profesionales y personal que se desempeña en el Servicio de Salud y que tiene por objeto el mejoramiento cualitativo de la gestión del Sistema de Aprendizaje a Distancia en el sector público de salud (SIAD-SPS). En este contexto el servicio encomendado a la UNIVERSIDAD comprende las siguientes labores: Administración de la Plataforma e-Iearning. Diseño de cursos. Diseño de un entorno de aprendizaje virtual. Inscripción de los interesados en participar. Implementación y ejecución del curso. Certificación del curso, en conjunto con Minsal. Así las cosas, teniendo presente que el Sistema de Aprendizaje a Distancia para el sector Público de Salud de Necesidades Nacionales contempla para el año 2011, el despliegue de un conjunto de 28 acciones de formación, los cuales serán diseñados y/o ejecutados por la Universidad en el marco objetivo de este contrato. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que dentro de los 28 cursos, los que se señalan a continuación ya fueron diseñados y aprobados por el Servicio, por lo tanto se encuentran en fase de despliegue, a saber: 1 Remuneraciones para Funcionarios de Personal y de Sueldos del Sector Público de Salud. 2 Epidemiología en Gestión de Calidad y Seguridad del Paciente. 3 Desarrollo de la Red Asistencial a través del Rediseño e Implementación de Mecanismos de Referencia y Contrarreferencia. 4 Aprendiendo a cuidar la salud bucal. 5 Salud Buco-Dental Preescolares: un nuevo paradigma. 6 Formación de tutores en aprendizaje a distancia 1. 7 Formación de tutores en aprendizaje a distancia 11 8 Herramientas para el desarrollo personal y laboral de los funcionarios del Sector Salud. 9 Diseño y desarrollo de capacitación a distancia

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Page 1: Depto. Ase orla Jurídica SR. MLC/C I

Depto. Ase orla JurídicaSR. MLC/C I vvsN° 802

~STOSESTOSANTECEDENTES

La necesidad de dar aprobación formal a Convenio, suscrito entre el Servicio de Salud Osorno y LaPontificia Universidad Católica de' Chile. TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el Decreto LeyN°2763 de 1979 y Decreto Supremo N°103 de 2010 del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- APRUEBASE Acuerdo de voluntades suscrito con fecha 08 de Julio de 2011, entre el Servicio deSalud Osorno y La Pontificia Universidad Católica de Chile, en el ámbito del "CONVENIO POR 28ACCIONES DE FORMACiÓN, INSERTOS EN EL SISTEMA DE APRENDIZAJE A DISTANCIAPARA EL SECTOR PUBLICO DE SALUD DE NECESIDADES NACIONALES PARA ELPRESENTE AÑO", el cual es el tenor que sigue:

PRIMERO: Por el presente instrumentos, el SERVICIO contrata los servicios de consultoría de la

UNIVERSIDAD, quien por intermedio de su representante compareciente desde ya acepta, con el

fin que ésta, diseñe, produzca y ejecute un conjunto de cursos de capacitación o formación a

distancia, dirigidos a profesionales y personal que se desempeña en el Servicio de Salud y que

tiene por objeto el mejoramiento cualitativo de la gestión del Sistema de Aprendizaje a Distancia en

el sector público de salud (SIAD-SPS).

En este contexto el servicio encomendado a la UNIVERSIDAD comprende las siguientes labores:

• Administración de la Plataforma e-Iearning.

• Diseño de cursos.

• Diseño de un entorno de aprendizaje virtual.

• Inscripción de los interesados en participar.

• Implementación y ejecución del curso.

• Certificación del curso, en conjunto con Minsal.

Así las cosas, teniendo presente que el Sistema de Aprendizaje a Distancia para el sector Público

de Salud de Necesidades Nacionales contempla para el año 2011, el despliegue de un conjunto

de 28 acciones de formación, los cuales serán diseñados y/o ejecutados por la Universidad en el

marco objetivo de este contrato. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que dentro de los 28

cursos, los que se señalan a continuación ya fueron diseñados y aprobados por el Servicio, por lo

tanto se encuentran en fase de despliegue, a saber:

1 Remuneraciones para Funcionarios de Personal y de Sueldos del Sector Público de Salud.2 Epidemiología en Gestión de Calidad y Seguridad del Paciente.

3 Desarrollo de la Red Asistencial a través del Rediseño e Implementación de Mecanismosde Referencia y Contrarreferencia.

4 Aprendiendo a cuidar la salud bucal.

5 Salud Buco-Dental Preescolares: un nuevo paradigma.6 Formación de tutores en aprendizaje a distancia 1.

7 Formación de tutores en aprendizaje a distancia 11

8 Herramientas para el desarrollo personal y laboral de los funcionarios del Sector Salud.

9 Diseño y desarrollo de capacitación a distancia

Page 2: Depto. Ase orla Jurídica SR. MLC/C I

Por su parte, las temáticas de los cursos nuevos o pilotos son:

Herramientas para Gestores en Salud: comunicación en crisis, presentaciones y reunionesefectivas.

2 Herramientas para Gestores en Salud: Ejercicio Profesional del Médico y aspectosMédico-Legales.

3 Herramientas para Gestores de Salud: Gestión Básica para Jefes Clínicos (GRD, BSC,Otras), "

4 Calidad y Seguridad en la atención de los Pacientes.5 Control de Infecciones asociadas a atención en salud (IAAS)6 Protección de la Salud Mental en situaciones de Emergencia y Desastres: Fundamentos

teórico conceptuales para la acción.7 SIGGES.8 Enfermedades transmisibles e inmunización.9 Adolescentes. \-10 Manejo de la patología obstétrica para disminuir morbimortalidad.11 Atención integral del recién nacido.12 Salud de la mujer en etapa post-reproductiva (climaterio).13 Modelo de cuidado de personas con enfermedades crónicas.14 Desarrollo de capacidades para el registro de cáncer cérvico-uterino en nuevo software.15 Rescate, evaluación y manejo inicial de paciente gran quemado (pediátrico).16 Rescate, evaluación y manejo inicial de paciente gran quemado (adulto).17 Salud Infantil: atención integral al niño y niña hospitalizado.

18 Mejoramiento del Trato y la Percepción Usuaria.19 Curso OIRS.

SEGUNDO: En el contexto de lo señalado en la cláusula anterior, las Partes acuerdan dejar

constancia que las circunstancias califican, para recurrir a la modalidad de trato directo conforme

del Reglamento de la Ley W 19.886 en relación con las causales previstas en los artículos W 5,

ND7, en relación con su letra e), N° 8 letra g), y articulos N° 6 Y N°10 de la ley citada. Esto es, en

atención a que por la naturaleza de la negociación, existen circunstancias o características del

convenio que hacen del todo imprescindible acudir al trato o contratación directa, ya que por la

magnitud e importancia que implica la contratación resulta indispensable recurrir a un proveedor

determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada

en la provisión de los bienes o servicios requeridos, estimándose que no existen otros proveedores

que otorguen esa seguridad o confianza.

TERCERO: En el diseño e implementación de la capacitación a distancia, LA UNIVERSIDAD

deberá tomar como marco de referencia el propósito general de incrementar la flexibilidad,

equidad, oportunidad y eficiencia de las acciones de formación en el Sector Público de Salud, a

través del uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC's), mediante dispositivos

diseñados sobre problemas reales del terreno, pertinentes y bien diagnosticados

CUARTO: En el desarrollo y ejecución del Programa de Necesidades Nacionales la

UNIVERSIDAD debe contemplar el financiamiento, toda vez que fuese necesario, del traslado de

un integrante del Comité Asesor SIAD del Servicio de Salud, y su respectiva estadía (cuando esta

no fuese cubierta por el Servicio de Salud), desde y hacia el Servicio de Salud de origen al lugar de

ocurrencia de la reunión o jornada convocada para el avance de los objetivos de dicho comité.

QUINTO: La UNIVERSIDAD acepta la labor encomendada, y se obliga a ejecutarla de

conformidad a las estipulaciones del presente convenio, a los requerimientos planteados en el

documento Propuesta Técnica de fecha 15 de junio de 2011, el cual, para todos los efectos

legales, pasa a formar parte integrante del presente acuerdo.

Page 3: Depto. Ase orla Jurídica SR. MLC/C I

SEXTO: En especial, la UNIVERSIDAD se compromete, dentro de los cursos objeto del presente

contrato a elaborar un modelo pedagógico que:

a) Valorice el conocimiento y las experiencias de los estudiantes.

b) Cree un contexto pedagógico favorecedor del estudio y el aprendizaje del estudiante

c) Proporcione al estudiante el apoyo necesario, a través de la comunicación directa con el

tutor.

d) Utilice una metodología de resolución de problemas de orden práctico.

e) Posibilite la retroalimentación constante del proceso de aprendizaje del estudiante.

SÉPTIMO: Los cursos que deberá diseñar y/o ejecutar la UNIVERSIDAD en el marco delh

presente convenio deberán tener una duración entre 20 y 160 horas pedagógicas, dependiendo

de las caracterfsticas de cada curso. Cada módulo de trabajo estará compuesto por:

a) Un desafío u objetivo general que implicará el aprendizaje y la aplicación de los

contenidos del mismo.

b) Un número variable de contenidos.

e) Un número variable de actividades y evaluaciones.

d) Una serie de recursos orientados a facilitar y llevar adelante la comprensión y

aprendizaje del módulo, entre los que se encuentran foros, correo electrónico y

Videoconferencia.

OCTAVO: Cada curso estará destinado principalmente a profesionales y personal que se

desempeña en servicios clínicos, secciones o unidades de apoyo del Servicio de Salud.

NOVENO: Cada curso considerará la participación de tutores sociales y técnicos aportados por

Minsal (Servicios de Salud y Nivel Central) de acuerdo a la propuesta anexa, cuyo principal rol

es otorgar apoyo pedagógico-tecnológico y una comunicación e interacción permanente con los

participantes, para resolver sus dudas, demandas y necesidades, a través de los recursos de la

plataforma tecnológica tales como foros, mensajería y correo electrónico.

La UNIVERSIDAD deberá capacitar a distancia a los tutores en los contenidos y destrezas

académicas, administrativas y tecnológicas que les permitan cumplir correctamente el rol de

tutores de cursos en modalidad a distancia.

DECIMO: Al finalizar el curso, la Universidad. emitirá un documento oficial para quienes hayan

cumplido los requisitos de aprobación. Los certificados serán enviados en formato digital al nivel

local al Jefe de Capacitación para su distribución.

UNDECIMO: El SERVICIO pagará a la UNIVERSIDAD por los servicios que se contratan a través

de este acto, la suma de $ 11.860.000.- (Once millones ochocientos sesenta mil pesos),

suma que incluirá todos y cualquier tipo de impuestos con que se encuentren gravados en los

servicios contratados.

DUODECIMO: El pago del precio convenido se hará en una cuota que se pagará una vez que el

Servicio de Salud Osorno suscriba el presente Convenio.

Page 4: Depto. Ase orla Jurídica SR. MLC/C I

DECIMO TERCERO: EL SERVICIO accede a una licencia (conjunto de 28 cursos señalados en la

cláusula primera de este documento) que deberán estar habilitados por la Universidad durante el

año 2011 con un número de cupos correspondientes a la Meta Mínima de estudiantes que el

SERVICIO DE SALUD OSORNO ha acordado con el Ministerio de Salud. El valor a pagar por el

SERVICIO a la UNIVERSIDAD no quedará sujeto a una inscripción inferior o superior a dicha

Meta Mínima

DECIMO CUARTO: Asumirá el rol de contraparte técnica por parte del Servicio de Salud el

Coordinador Nacional del Programa a Distancia. A dicha contraparte técnica corresponderá

aprobar todos los informes presentados por la UNIVERSIDAD, velar por el correcto y oportuno

cumplimiento de las obligaciones Contraídas por ésta en virtud del presente convenio.

DECIMO QUINTO: Asimismo, la UNIVERSIDAD deberá respetar el Plan de Trabajo ofertado por

ésta en su propuesta; sin perjuicio de lo señalado, todas las actividades que por este convenio se

contratan deberán encontrarse finalizadas a más tardar durante el primer semestre del año 2012.

DECIMO SEXTO: Sin perjuicio de lo acordado en la cláusula anterior, el presente contrato podrá

ser renovado en forma indefinida por igual periodo al pactado, en caso que así lo solicite el

SERVICIO DE SALUD OSORNO a través del envío de carta certificada al domicilio de la

UNIVERSIDAD señalado en la cornparencia. En caso de aceptar la UNIVERSIDAD, deberá

responder dentro de un plazo de 15 días corridos desde la fecha del envio de la carta, su no

remisión implicara aceptación, En este contexto, se deberá suscribir un instrumento en el cual se

deje constancia de dicha renovación, el que deberá ser aprobado adrninistrativarnente. En todo

caso, el referido instrumento deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración de la vigencia del

presente acuerdo de voluntades.

DECIMO SEPTIMO: En el caso de todos los cursos señalados en la cláusula primera de este

documento, con excepción del curso Formación de Tutores en Educación a Distancia I el Servicio

tendrá la propiedad intelectual (Derechos Patrimoniales de Autor) sobre todos los productos que se

desarrollen por medio de la ejecución del servicio contratado. Para ello, la UNIVERSIDAD deberá

entregar al Servicio de Salud, si este lo solicita y al Coordinador Nacional del Programa a Distancia

todos los archivos digitales de los materiales educativos, contenidos y módulos del curso. Por su

parte, en el caso de los cursos Formación de Tutores en Educación a Distancia I el Centro de

Educación a Distancia de la Pontificia Universidad Católica de Chile (Teleduc), tendrá la propiedad

intelectual (Derechos Patrimoniales de Autor) de los contenidos generados y no podrá hacerse uso

de ellos ni realizar cambios en su contenido o forma, sin previa autorización por parte de la

UNIVERSIDAD.

DECIMO OCTAVO: El incumplimiento por parte de la UNIVERSIDAD de cualquiera de las

obligaciones que impone el presente contrato, traerá aparejada consigo, como consecuencia, que

ipso facto y de pleno derecho, y sin necesidad de declaración judicial alguna, el SERVICIO solicite

la restitución de los valores pagados y la indemnización de los perjuicios causados, informándose

por escrito al Ministerio de Salud y a los Servicios de Salud del País respecto del incumplimiento.

Por su parte, el incumplimiento por parte del SERVICIO, en el cumplimiento de sus obligaciones

acordadas en el presente instrumento, en especial el pago del precio señalado en la cláusula

décima primera, autorizará a la UNIVERSIDAD para suspender el cumplimiento de sus propias

obligaciones y para cobrar los perjuicios sufridos en valores reajustables con el máximo de interés

que sea lícito cobrar en operaciones de crédito de dinero.

Page 5: Depto. Ase orla Jurídica SR. MLC/C I

DECIMO NOVENO: Las partes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Osorno y se someten a la

jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

VIGESIMO: La personería de María de la Luz Márquez de la Plata Cortés, para representar a la

Pontificia Universidad Católica de Chile, consta de la escritura pública de fecha 14 de Abril de

2010, otorgada en la Notaría de don Felipe Octavio Acuña Bellamy. La personería de don

MARCELO LARRONDO CALDERÓN, para actuar en representación de EL SERVICIO DE

SALUD OSORNO, consta en Decreto Supremo N°103 de 2010, del Ministerio de Salud,

República de Chile, en relación con los artículos 18, 19 Y 20, letra h, del Decreto Ley N° 2.763/79.

VIGESIMO PRIMERO: El presente convenio se firma en 14 ejemplares de igual texto y fecha,

quedando un ejemplar en poder del Ministerio de Salud, uno en poder de la División de Atención

Primaria y dos en poder de LA UNIVERSIDAD Y los restantes según distribución.

2.-

DISTRIBUCIONI :Subsecretaria de Redes - Minsal.División de Atención Primaria- Minsal.PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE.Depto. Subdirección Gestión Asiste cial S.S.ODepto. Subdirección Recursos Fí cos y Financieros S.S.O.Depto. Subdirección de Recurso Humanos S.S.O.Depto Asesoría Jurídica S.S.O.Depto. Auditoría S.S.OSubdepto. Atención Sanitaria S.S.OSubdepto. Planificación Sanitaria SSOSubdepto. Recursos Financieros S.S.OSubdepto. de Formación y Capacitación S.S.O.Oficina de Partes S.S.O

Page 6: Depto. Ase orla Jurídica SR. MLC/C I

r~aJilí~~L~,C/Ln~r l~lVUVVS.

"CONVENIO

~~ (.:!J ~..;~. ij I

En Osorno a de Julio de 2011, entre el SERVICIO DE SALUD OSORNO, RUT

W61.607.600-0, persona jurídica de Derecho Público, representado por don MARCELO

LARRONDO CALDERÓN, Director Titular, cédula de identidad W8.208.552-1, ambos con

domicilio en calle Manuel Antonio Matta W448, Osorno, X región, en adelante también

indistintamente denominado como el "SERVICIO", por una parte y por otra parte, LA PONTIFICIA

UNIVERSIDAD CATOLlCA DE CHILE, RUT N° 81.698.900-0, persona jurídica de Derecho

Público, representada en este acto por su rectora Subrogante Estatutaria, por doña MARíA DE LA

LUZ MÁRQUEZ DE LA PLATA CORTÉS, Periodista, cédula de identidad N° 6.285.880-K ambos

domiciliados en Avenida Bernardo O"Higgins W 340, comuna y ciudad de Santiago, Región

Metropolitana, en adelante también indistintamente denominado como la UNIVERSIDAD, y todos

conjuntamente denominados indistintamente como "Las Partes", que exponen que han convenido

en el siguiente convenio:

PRIMERO: Por el presente instrumentos, el SERVICIO contrata los servicios de consultoría de la

UNIVERSIDAD, quien por intermedio de su representante compareciente desde ya acepta, con el

fin que ésta, diseñe, produzca y ejecute un conjunto de cursos de capacitación o formación a

distancia, dirigidos a profesionales y personal que se desempeña en el Servicio de Salud y que

tiene por objeto el mejoramiento cualitativo de la gestión del Sistema de Aprendizaje a Distancia en

el sector público de salud (SIAD-SPS).

En este contexto el servicio encomendado a la UNIVERSIDAD comprende las siguientes labores:

• Administración de la Plataforma e-Iearning.

• Diseño de cursos.

• Diseño de un entorno de aprendizaje virtual.

• Inscripción de los interesados en participar.

• Implementación y ejecución del curso.

• Certificación del curso, en conjunto con Minsal.

Así las cosas, teniendo presente que el Sistema de Aprendizaje a Distancia para el sector Público

de Salud de Necesidades Nacionales contempla para el año 2011, el despliegue de un conjunto~

de 28 acciones de formación, los cuales serán diseñados y/o ejecutados por la Universidad en el ~ &marco objetivo de este contrato. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que dentro de los 28 *~:!cursos, los que se señalan a continuación ya fueron diseñados y aprobados por el Servicio, por la¡; " ~

tanto se encuentran en fase de despliegue, a saber: ~ e

Page 7: Depto. Ase orla Jurídica SR. MLC/C I

1 Remuneraciones para Funcionarios de Personal y de Sueldos del Sector Público de Salud.2 Epidemiología en Gestión de Calidad y Seguridad del Paciente.3 Desarrollo de la Red Asistencial a través del Rediseño e Implementación de Mecanismos

de Referencia y Contrarreferencia.4 Aprendiendo a cuidar la salud bucal.5 Salud Buco-Dental Preescolares: un nuevo paradigma.6 Formación de tutores en aprendizaje a distancia 1.7 Formación de tutores en aprendizaje a distancia II8 Herramientas para el desarrollo personal y laboral de los funcionarios del Sector Salud.

9 Diseño y desarrollo de capacitación a distancia

h.

Por su parte, las temáticas de los cursos nuevos o pilotos son:

1 Herramientas para Gestores en Salud: comunicación en crisis, presentaciones y reunionesefectivas.

2 Herramientas para Gestores en Salud: Ejercicio Profesional del Médico y aspectosMédico-Legales.

3 Herramientas para Gestores de Salud: Gestión Básica para Jefes Clínicos (GRD, BSC,Otras).

4 Calidad y Seguridad en la atención de los Pacientes.5 Control de Infecciones asociadas a atención en salud (IAAS)6 Protección de la Salud Mental en situaciones de Emergencia y Desastres: Fundamentos

teórico conceptuales para la acción.7 SIGGES.8 Enfermedades transmisibles e inmunización.9 Adolescentes.10 Manejo de la patología obstétrica para disminuir morbimortalidad.11 Atención integral del recién nacido.12 Salud de la mujer en etapa post-reproductiva (climaterio).13 Modelo de cuidado de personas con enfermedades crónicas.14 Desarrollo de capacidades para el registro de cáncer cérvico-uterino en nuevo software.15 Rescate, evaluación y manejo inicial de paciente gran quemado (pediátrico).16 Rescate, evaluación y manejo inicial de paciente gran quemado (adulto).17 Salud Infantil: atención integral al niño y niña hospitalizado.18 Mejoramiento del Trato y la Percepción Usuaria.19 Curso OIRS.

SEGUNDO: En el contexto de lo señalado en la cláusula anterior, las Partes acuerdan dejar

constancia que las circunstancias califican, para recurrir a la modalidad de trato directo conforme

del Reglamento de la Ley W 19.886 en relación con las causales previstas en los artículos W 5,

N° 7, en relación con su letra c), N° 8 letra g), y artículos N° 6 Y N°10 de la ley citada. Esto es, en

atención a que por la naturaleza de la negociación, existen circunstancias o características del

convenio que hacen del todo imprescindible acudir al trato o contratación directa, ya que por la

magnitud e importancia que implica la contratación resulta indispensable recurrir a un proveedor

determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada

en la provisión de los bienes o servicios requeridos, estimándose que no existen otros proveedores

que otorguen esa seguridad o confianza.

TERCERO: En el diseño e implementación de la capacitación a distancia, LA UNIVERSIDAD

deberá tomar como marco de referencia el propósito general de incrementar la flexibilidad,

equidad, oportunidad y eficiencia de las acciones de formación en el Sector Público de Salud, a

través del uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC's), mediante dispositivos

diseñados sobre problemas reales del terreno, pertinentes y bien diagnosticados

Page 8: Depto. Ase orla Jurídica SR. MLC/C I

CUARTO: En el desarrollo y ejecución del Programa de Necesidades Nacionales la

UNIVERSIDAD debe contemplar el financiamiento, toda vez que fuese necesario, del traslado de

un integrante del Comité Asesor SIAD del Servicio de Salud, y su respectiva estadia (cuando esta

no fuese cubierta por el Servicio de Salud), desde y hacia el Servicio de Salud de origen al lugar de

ocurrencia de la reunión o jornada convocada para el avance de los objetivos de dicho comité.

QUINTO: La UNIVERSIDAD acepta la labor encomendada, y se obliga a ejecutarla de

conformidad a las estipulaciones del presente convenio, a los requerimientos planteados en el

documento Propuesta Técnica de fecha 15 de junio de 2011, el cual, para todos los efectos

legales, pasa a formar parte integrante del presente acuerdo.

"SEXTO: En especial, la UNIVERSIDAD se compromete, dentro de los cursos objeto del presente

contrato a elaborar un modelo pedagógico que:

a) Valorice el conocimiento y las experiencias de los estudiantes.

b) Cree un contexto pedagógico favorecedor del estudio y el aprendizaje del estudiante

e) Proporcione al estudiante el apoyo necesario, a través de la comunicación directa con el

tutor.

d) Utilice una metodología de resolución de problemas de orden práctico.

e) Posibilite la retroalimentación constante del proceso de aprendizaje del estudiante.

SÉPTIMO: Los cursos que deberá diseñar y/o ejecutar la UNIVERSIDAD en el marco del

presente convenio deberán tener una duración entre 20 y 160 horas pedagógicas, dependiendo

de las características de cada curso. Cada módulo de trabajo estará compuesto por:

a) Un desafío u objetivo general que implicará el aprendizaje y la aplicación de los

contenidos del mismo.

b) Un número variable de contenidos.

e) Un número variable de actividades y evaluaciones.

d) Una serie de recursos orientados a facilitar y llevar adelante la comprensión y

aprendizaje del módulo, entre los que se encuentran foros, correo electrónico y

Videoconferencia.

OCTAVO: Cada curso estará destinado principalmente a profesionales y personal que se

desempeña en servicios clínicos, secciones o unidades de apoyo del Servicio de Salud.

NOVENO: Cada curso considerará la participación de tutores sociales y técnicos aportados por

Minsal (Servicios de Salud y Nivel Central) de acuerdo a la propuesta anexa, cuyo principal rol

es otorgar apoyo pedagógico-tecnológico y una comunicación e interacción permanente con los

participantes, para resolver sus dudas, demandas y necesidades, a través de los recursos de la

plataforma tecnológica tales como foros, mensajería y correo electrónico.

La UNIVERSIDAD deberá capacitar a distancia a los tutores en los contenidos y destrezas

académicas, administrativas y tecnológicas que les permitan cumplir correctamente el rol de

tutores de cursos en modalidad a distancia. ~~&~G

DECIMO: Al finalizar el curso, la Universidad, emitirá un documento oficial para quienes hayan (J ~~.;:-

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Page 9: Depto. Ase orla Jurídica SR. MLC/C I

UNDECIMO: El SERVICIO pagará a la UNIVERSIDAD por los servicios que se contratan a través

de este acto, la suma de $ 11.860.000.~ (Once millones ochocientos sesenta mil pesos),

suma que incluirá todos y cualquier tipo de impuestos con que se encuentren gravados en los

servicios contratados.

DUODECIMO: El pago del precio convenido se hará en una cuota que se pagará una vez que el

Servicio de Salud Osorno suscriba el presente Convenio.

DECIMO TERCERO: EL SERVICIO accede a una licencia (conjunto de 28 cursos señalados en la

cláusula primera de este documento) que deberán estar habilitados por la Universidad durante el>-

año 2011 con un número de cupos correspondientes a la Meta Mínima de estudiantes que el

SERVICIO DE SALUD OSORNO ha acordado con el Ministerio de Salud. El valor a pagar por el

SERVICIO a la UNIVERSIDAD no quedará sujeto a una inscripción inferior o superior a dicha

Meta Mínima

DECIMO CUARTO: Asumirá el rol de contraparte técnica por parte del Servicio de Salud el

Coordinador Nacional del Programa a Distancia. A dicha contraparte técnica corresponderá

aprobar todos los informes presentados por la UNIVERSIDAD, velar por el correcto y oportuno

cumplimiento de las obligaciones contraídas por ésta en virtud del presente convenio.

DECIMO QUINTO: Asimismo, la UNIVERSIDAD deberá respetar el Plan de Trabajo ofertado por

ésta en su propuesta; sin perjuicio de lo señalado, todas las actividades que por este convenio se

contratan deberán encontrarse finalizadas a más tardar durante el primer semestre del año 2012.

DECIMO SEXTO: Sin perjuicio de lo acordado en la cláusula anterior, el presente contrato podrá

ser renovado en forma indefinida por igual periodo al pactado, en caso que asi lo solicite el

SERVICIO DE SALUD OSORNO a través del envío de carta certificada al domicilio de la

UNIVERSIDAD señalado en la comparencia. En caso de aceptar la UNIVERSIDAD, deberá

responder dentro de un plazo de 15 días corridos desde la fecha del envío de la carta, su no

remisión implicara aceptación. En este contexto, se deberá suscribir un instrumento en el cual se

deje constancia de dicha renovación, el que deberá ser aprobado administrativamente. En todo

caso, el referido instrumento deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración de la vigencia del

presente acuerdo de voluntades.

DECIMO SEPTIMO: En el caso de todos los cursos señalados en la cláusula primera de este

documento, con excepción del curso Formación de Tutores en Educación a Distancia I el Servicio

tendrá la propiedad intelectual (Derechos Patrimoniales de Autor) sobre todos los productos que se

desarrollen por medio de la ejecución del servicio contratado. Para ello, la UNIVERSIDAD deberá

entregar al Servicio de Salud, si este lo solicita y al Coordinador Nacional del Programa a Distancia

todos los archivos digitales de los materiales educativos, contenidos y módulos del curso. Por su

parte, en el caso de los cursos Formación de Tutores en Educación a Distancia I el Centro de

Educación a Distancia de la Pontificia Universidad Católica de Chile (Teleduc), tendrá la propiedad

intelectual (Derechos Patrimoniales de Autor) de los contenidos generados y no podrá hacerse uso

de ellos ni realizar cambios en su contenido o forma, sin previa autorización por parte de la

UNIVERSIDAD.

Page 10: Depto. Ase orla Jurídica SR. MLC/C I

DECIMO OCTAVO: El incumplimiento por parte de la UNIVERSIDAD de cualquiera de las

obligaciones que impone el presente contrato, traerá aparejada consigo, como consecuencia, que

ipso facto y de pleno derecho, y sin necesidad de declaración judicial alguna, el SERVICIO solicite

la restitución de los valores pagados y la indemnización de los perjuicios causados, informándose

por escrito al Ministerio de Salud y a los Servicios de Salud del País respecto del incumplimiento.

Por su parte, el incumplimiento por parte del SERVICIO, en el cumplimiento de sus obligaciones

acordadas en el presente instrumento, en especial el pago del precio señalado en la cláusula

décima primera, autorizará a la UNIVERSIDAD para suspender el cumplimiento de sus propias

obligaciones y para cobrar los perjuicios sufridos en valores reajustables con el máximo de interés

que sea !fcito cobrar en operaciones de crédito de dinero.

DECIMO NOVENO: Las partes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Osorno y se someten a la

jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

VIGESIMO: La personería de María de la Luz Márquez de la Plata Cortés, para representar a la

Pontificia Universidad Católica de Chile, consta de la escritura pública de fecha 14 de Abril de

2010, otorgada en la Notaría de don Felipe Octavio Acuña Bellamy. La personería de don

MARCELO LARRONDO CALDERÓN, para actuar en representación de EL SERVICIO DE

SALUD OSORNO, consta en Decreto Supremo W103 de 2010, del Ministerio de Salud,

República de Chile, en relación con los artículos 18,19 Y 20, letra h, del Decreto Ley N° 2.763/79.

VIGESIMO PRIMERO: El presente convenio se firma en 14 ejemplares de igual texto y fecha,

quedando un ejemplar en poder del Ministerio de Salud, uno en poder de la División de Atención

Primaria y dos en poder de LA UNIVERSIDAD Y los restantes según distribución.

LUZ MÁRQUEZ DE LA PLATARECTORA (S)

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DECHILE

DISTRIBUCIONI :Subsecretaria de Redes - Minsal.División de Atención Primaria- Minsal.PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE.Depto. Subdirección Gestión Asistencial S.S.ODepto. Subdirección Recursos Físicos y Financieros S.S.O.Depto. Subdirección de Recursos Humanos S.S.O.Depto Asesoría Juridica S.S.O.Depto. Auditoría S.S.OSubdepto. Atención Sanitaria S.S.OSubdepto. Planificación Sanitaria SSOSubdepto. Recursos Financieros S.S.OSubdepto. de Formación y Capacitación S.S.O.Oficina de Partes S. S.O