demanda de juicio ejecutivo en la via de apremio. sentencia pasada en autoridad de cosa juagada
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8/22/2019 Demanda de Juicio Ejecutivo en La via de Apremio. Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juagada
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE QUETZALTENANGO.
CAROLINA MORALES (nico nombre y apellido), de sesenta aos, soltera, guatemalteca, ama de casa,
con domicilio y residencia en esta ciudad de Quetzaltenango, actu bajo el auxilio y direccin del
abogado Amilcar Ivn Castillo Mrida, sealo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional
ubicada en la once calle tres guion dos de la zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango, con todo
respeto comparezco a promover JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO, en contra de Guillermo
Jurez quien puede ser notificado en la once calle dos guion tres de la zona uno de esta ciudad de
Quetzaltenango. Todo en base a los siguientes :
HECHOS
1. Como lo demuestro con la certificacin de la sentencia de Juicio Oral de Pensin AlimenticiaNmero ciento treinta y cinco guin dos mil diez, oficial segundo, notificador primero de fecha
veinte de mayo de dos mil once, el seor Guillermo Jurez quedo obligado a proporcionar en
concepto de pensin alimenticia para mi en calidad de esposa y a su menor hija Carlota Juarez
Morales la cantidad de seis cientos quetzales a razn de trescientos quetzales por cada
alimentista, la que hara en forma mensual y anticipada los primeros cinco das de cada mes, sin
necesidad de cobro o requerimiento alguno.
2. Es el caso seor juez que el ahora demandado ha incumplido con la obligacin de prestaralimentos los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio en total son siete
mensualidades atrasadas a razn de seis cientos quetzales cada una, por lo que hacen un total
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de cuatro mil doscientos quetzales en concepto de pago de pensiones alimenticias atrasadas, no
obstante de haber requerido dichas mensualidades en forma verbal, a lo cual el demandado se
ha negado, por lo que me veo en la imperiosa necesidad de promover la presente ejecucin de
sentencia en la va de apremio en contra del seor Guillermo Jurez, a favor de mi persona y de
su menor hija Carlota Juarez Morales, y siendo que el titulo en que fundo mi demanda es
suficiente y la cantidad de dinero reclamada es LIQUIDA, EXIGIBLE Y DE PLAZO VENCIDO, solicito
al seor Juez se sirva despachar mandamiento de ejecucin ordenando el requerimiento de
pago del obligado en ejecucin de la SENTENCIA anteriormente mencionada y que en fotocopia
me permito acompaar, por la cantidad de dinero de cuatro mil doscientos quetzales, mas el
diez por ciento de las costas procesales.
3. En caso de que el ejecutado no haga efectiva la totalidad de la cantidad de dinero requerida enel presente juicio, ms el diez por ciento de costas procesales, se le prevenga que se certificar
la conducente al Ministerio Pblico de sta ciudad y se le iniciar el proceso penal por el delito
de NEGACIN DE ASISTENCIA ECONMICA.
4. Como medida precautoria, solicito que se le TRABE EMBARGO sobre el salario que percibe elahora ejecutado por la cantidad que me adeuda; El seor Guillermo Juarez, es identificado con
el nmero de empleado ciento dos mil trescientos veintiuno (102,321) de la Embotelladora la
Mariposa ubicada en la ciudad de Cobn; La cantidad que me adeuda de cuatro mil doscientos
quetzales y una vez se le haya descontado dicha cantidad, se le contine descontando en forma
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mensual la cantidad de seis cientos quetzales, para garantizar el pago de las futuras pensiones
alimenticias, y para el efecto se mande el oficio al Jefe de Recursos Humanos de la
Embotelladora La Mariposa, ubicada en Cuarenta y tres calle, uno guin diez, zona doce, de la
Colonia Monte Mara I, de la Ciudad de Guatemala, solicitando que la cantidad descontada se
me deposite en la cuenta del Organismo Judicial, nmero doscientos cuarenta y seis mil
trescientos treinta (246330), la cual ha sido aperturada a mi nombre por el Organismo Judicial.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Artculo 278 del Cdigo Civil, precepta, La denominacin de alimentos comprende todo lo que es
indispensable para el sustento, habitacin, vestido, asistencia mdica y tambin la educacin e
instruccin del alimentista cuando es menor de edad y el artculo 294 del Cdigo Procesal Civil y
Mercantil, establece; Procede Juicio Ejecutivo En la Va de Apremio cuando se promueve en virtud de
alguno de los siguientes ttulos: 1. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PRUEBA:
Documentos consistentes en:
1. Copia legalizada de la certificacin de la sentencia de Juicio Oral de Pension Alimenticia Nmerociento treinta y cinco guin dos mil diez, oficial segundo, notificador primero de fecha veinte de
mayo de dos mil once.
2. Presunciones legales y humanas que se deriven de la substanciacin del presente proceso.
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PETICION
1. Se acepte para su tramite la presente demanda de juicio ejecutivo en la via de apremio, quepromuevo en contra de Guillermo Juarez y se forme el expediente respecivo con el presente
memorial y documentos adjuntos.
2. Que se tenga como mi abogado director y procurador al abogado sealado en la parteintroductoria del presente memorial y se tenga como lugar para recibir notificaciones el
sealado.
3. Se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba indicados en el apartado depruebas del presente memorial.
4. Se requiera de pago y se notifique el contenido de la presente demanda al seor GuillermoJuarez, indicndole que debe sealar lugar para recibir notificaciones dentro del permetro
urbano, caso contrario las dems se harn por los estrados de ese juzgado.
5. Que se califique el ttulo ejecutivo en que fundo mi demanda y siendo el mismo suficiente y quela cantidad de dinero reclamada es lquida, exigible y de plazo vencido, solicito al Seor Juez se
sirva despachar mandamiento de ejecucin ordenando el requerimiento de pago del ejecutado
Guillermo Juarez, por la cantidad de dinero LIQUIDA, EXIGIBLE Y DE PLAZO VENCIDO de CUATRO
MIL DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS, que corresponden a los meses comprendidos de enero,
febrero, marzo, abril , mayo, junio y julio por ser en forma mensual, anticipada y sin necesidad
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de cobro o requerimiento alguno, a razn de SEIS CIENTOS QUETZALES CADA MES Y DE
TRESCIENTOS QUETZALES POR CADA ALIMENTISTA.
6. Que se nombre ministro ejecutor de conformidad con la ley;7. Se le haga saber al ejecutado que dispone del trmino de tres das para que se oponga a la
presente demanda o haga valer sus excepciones;
8. Que en caso la parte ejecutada no haga efectivo el pago que se le requiere se certifique loconducente al Ministerio Publico para que se le procese por el delito de negacin de asistencia
econmica.
9. Que se le TRABE EMBARGO sobre el salario que percibe el ahora ejecutado por la cantidad queme adeuda; El seor Guillermo Juarez, es identificado con el nmero de empleado ciento dos
mil trescientos veintiuno (102,321) de la Embotelladora la Mariposa ubicada en la ciudad de
Cobn; La cantidad que me adeuda de cuatro mil doscientos quetzales y una vez se le haya
descontado dicha cantidad, se le contine descontando en forma mensual la cantidad de seis
cientos quetzales, para garantizar el pago de las futuras pensiones alimenticias, y para el efecto
se mande el oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Embotelladora La Mariposa, ubicada en
Cuarenta y tres calle, uno guin diez, zona doce, de la Colonia Monte Mara I, de la Ciudad de
Guatemala, solicitando que la cantidad descontada se me deposite en la cuenta del Organismo
Judicial, nmero doscientos cuarenta y seis mil trescientos treinta (246330), la cual ha sido
aperturada a mi nombre por el Organismo Judicial.
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Cita de leyes: Me fundamento en los artculos citados y en los siguientes:
25,27,29,31,44,45,50,51,61,62,63,64,66,67,68,69,70,71,72,73,74,7576,77,78,79,86106,107,126,128,
177,178,186,194,195,294,295,296,297,298,327,330,331,332,572,573 del Cdigo Procesal Civil y
Mercantil; 242 del Cdigo Penal, Artculo 1 del acuerdo nmero 6-97 de la Corte Suprema de
Justicia. Acompao duplicado y dos copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Quetzaltenango dos de Septiembre de dos mil doce.
f.
ante mi: