demanda de decreto de urgencia 037 94
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Expediente Nº:
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA
JHONI MAMANI CUTIPA, identificado con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en
Calle Moquegua Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº
458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto
me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
1. Dirección Regional de Salud de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle
Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.
2. Gobierno Regional de Moquegua y Procurador Público Regional del Gobierno Regional
de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de
Moquegua.
3. Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, con
dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525 - Surco, de la ciudad de Lima.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, al haber sido objeto de
despido incausado, interpongo pretensiones de:
1. Pretensión Principal: Nulidad total de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo de
2008, en el extremo de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo
10 de la Ley 27444.
Nulidad total de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ del 02 de junio
del 2008, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
2. Pretensión Accesoria:
Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto
de la Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia 037-94.
El pago del reintegro correspondiente por el pago de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94. El pago de los intereses legales.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Es servidora de salud, al desempeñarse en el cargo de Técnico Sanitario, nivel
remunerativo STB, Escala 08 del Decreto Supremo 051-91-PCM y al no estar
escalafonada ni pertenecer a una escala diferenciada; solicité el otorgamiento de la
Bonificación del D.U. 037-94, pero se me denegó, sin tener en cuenta que me
corresponde por estar comprendida dentro de los alcances del citado Decreto.
2. Bajo ese contexto, correspondía que se me otorgue la bonificación especial establecida
por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, en reemplazo de la bonificación que percibo
erróneamente en virtud del Decreto Supremo N° 019-94-PCM; siendo así, debe
declararse la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ y
Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG.
3. Asimismo, al ampararse el pago de la bonificación especial prevista por el D.U. N° 037-
94; debe también estimarse el reintegro respectivo, pues el derecho reclamado tiene el
carácter de derecho laboral el mismo que es irrenunciable conforme lo dispone el inciso 2
del artículo 26 de la Constitución, y al no haberse pagado en forma oportuna la obligación
puesta a cobro corresponde el pago de intereses legales de conformidad con el artículo
1245 del Código Civil.
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones administrativas que
causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-
administrativa”.
2. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben que
“Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas:
1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5…
En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de
obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos
administrativos….”.
3. El Decreto de Urgencia N° 037-94, que en su artículo 2 establece “Otórgase, a partir del
1 de julio de 1994, una Bonificación Especial a los servidores de la administración pública
ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al
personal comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que
desempeñan cargos directivos o jefaturales…”.
4. La STC N° 2616-2004-AC/TC Amazonas (Caso Amado Nelson Santillán Tuesta), que
en su fundamento 10 señala “corresponde el otorgamiento de la Bonificación Especial
prevista en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 a: ...d) Que ocupen el nivel remunerativo
incluido en la categoría del grupo ocupacional de los técnicos, es decir, los comprendidos
en la escala 8...”
5. La STC N° 02288-2007-PC-/TC (caso ATANSA), que señala “…en caso de que los
servidores administrativos del sector salud ubicados en los grupos ocupacionales de los
técnicos y auxiliares no se encuentren en la Escala N° 10 les corresponde percibir la
Bonificación Especial otorgada por el D.U. 037-94…”.
VI. MONTO DEL PETITORIO
No es posible determinarlo aún, corresponde determinarse en ejecución de sentencia.
VII. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo
de 2008.
2. Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ del 02 de
junio del 2008.
3. Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.
X. ANEXOS
1.A: Copia de DNI.
1.B: Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25 de marzo
de 2008.
1.C: Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ del 02
de junio del 2008.
1.D: Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda
interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a
ley.
Moquegua, 27 de diciembre de 2009.
ABOGADA JHONI MAMANI CUTIPA
DNI Nº 42277903