demanda de cuidado personal

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EN LO PRINCIPAL : DEMANDA CUIDADO PERSONAL PRIMER OTROSÍ : EN SUBSIDIO, DEMANDA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR SEGUNDO OTROSÍ : SOLICITA CUIDADO PERSONAL PROVISORIO TERCER OTROSÍ : EN SUBSIDIO, SOLICITA RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR PROVISORIA CUARTO OTROSÍ : ACOMPAÑA DOCUMENTOS QUINTO OTROSÍ : PATROCINIO Y PODER T. DE FAMILIA DE QUILLOTA ROXANA ANDREA HERRERA PÉREZ, RUN 13.363.482-7, labores, domiciliada en Población Pedro Aguirre Cerda, Paradero 4, Departamento 26, comuna de Quillota; a S.S. respetuosamente digo: Que vengo en demandar el cuidado personal de mis hijas DAMARIS ANDREA y ABIGAIL SOLANGE, ambas de apellidos ZELADA HERRERA, al padre de éstas, don LUIS ALBERTO ZELADA VALENCIA, RUN 10.992.283- 8, contador, domiciliado en calle Bernardino

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Demanda Cuidado Personal

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Page 1: Demanda de Cuidado Personal

EN LO PRINCIPAL : DEMANDA CUIDADO PERSONAL

PRIMER OTROSÍ : EN SUBSIDIO, DEMANDA RELACIÓN

DIRECTA Y REGULAR

SEGUNDO OTROSÍ : SOLICITA CUIDADO PERSONAL

PROVISORIO

TERCER OTROSÍ : EN SUBSIDIO, SOLICITA RELACIÓN

DIRECTA Y REGULAR PROVISORIA

CUARTO OTROSÍ : ACOMPAÑA DOCUMENTOS

QUINTO OTROSÍ : PATROCINIO Y PODER

T. DE FAMILIA DE QUILLOTA

ROXANA ANDREA HERRERA PÉREZ, RUN 13.363.482-7,

labores, domiciliada en Población Pedro Aguirre Cerda, Paradero 4,

Departamento 26, comuna de Quillota; a S.S. respetuosamente digo:

Que vengo en demandar el cuidado personal de mis hijas DAMARIS

ANDREA y ABIGAIL SOLANGE, ambas de apellidos ZELADA

HERRERA, al padre de éstas, don LUIS ALBERTO ZELADA

VALENCIA, RUN 10.992.283-8, contador, domiciliado en calle

Bernardino Concha Nº 1294, Población Nueva Esperanza, Quillota. El

fundamento de mi demanda radica en las siguientes consideraciones de

hecho y de Derecho:

Page 2: Demanda de Cuidado Personal

Consideraciones de Hecho:

1. Con fecha 7 de Junio de 1996 contraje matrimonio con el

demandado, antes individualizado, en la circunscripción San Felipe,

Suboficina Curimón, Inscripción Matrimonial Nº10 del año 1996(lo

que acredito con el respectivo Certificado de Matrimonio de las

partes).

2. Producto de nuestro matrimonio, nacieron nuestras hijas: DAMARIS

ANDREA y ABIGAIL SOLANGE, ambas de apellidos ZELADA

HERRERA, de 10 y 8 años respectivamente. Lo cual acredito con

los respectivos Certificados de Nacimiento que acompaño junto con

esta presentación.

3. Mi convivencia conyugal con el demandado duró 11 años. Sin

embargo, nos separamos de hecho en el mes de Julio del año 2007.

La razón del por qué nos separamos fue debido a que él era

alcohólico y durante todo el matrimonio me maltrató física y

sicológicamente. Lo cual me hizo sentir sola y no querida. Después

de 11 años de reiterados maltratos conocí a una persona que me

comprendía y me hacía sentir valorada como mujer, así que le

comuniqué a mi marido – el demandado - mi decisión de que nos

separaramos. Tras esto, él cambió drásticamente. Sin embargo, yo no

podía seguir tratando de mantener a flote una familia en que él sólo

se dedicaba a beber y maltratarme.

4. La separación entre mis hijas y yo se debió a que mi marido, al

momento de nuestra separación de hecho se llevó a mis hijas y me

amenazó de muerte si trataba de obtener el cuidado personal de ellas.

Incluso, en la actualidad, interpuse una denuncia por amenazas en la

Fiscalía de Quillota(lo que acredito con fotocopia que acompaño), ya

Page 3: Demanda de Cuidado Personal

que el padre de mis hijas – el demandado - me amenazó de muerte

por última vez el mes pasado cuando saqué a mis hijas de la casa de

la abuela paterna y la llevé a mi casa.

5. Desde julio del año 2007 que no puedo ver con regularidad a mis

hijas, ya que el padre de éstas – el demandado – no me permite

verlas. Incluso, no puedo ir a verlas al colegio, ya que mi marido

solicitó que se me prohibiera la entrada al establecimiento, a pesar

que hasta el año pasado yo era la apoderada de mis hijas y no tenía

ningún problema.

6. Hago presente a S.S. que, para el día de la madre recién pasado, mi

hija menor, Abigail, me hizo llegar una carta a través de una

compañera de colegio(carta que acompaño junto con esta

presentación), pidiéndome que la fuera a ver.

7. En la actualidad, tengo trabajo en forma independiente y mis padres

me ayudan económicamente, lo que me permite hacerme cargo de

mis hijas.

Consideraciones de Derecho:

1. El inciso 1º del artículo 225 del Código Civil dispone que: “Si los

padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los

hijos”.

2. Nunca he sufrido ningún tipo de inhabilidad física o moral que no

me permita tener el cuidado personal de mis hijas. Simplemente, la

separación entre ellas y yo se debió a que mi marido, al momento de

nuestra separación se llevó a mis hijas y me amenazó de muerte si

trataba de obtener el cuidado personal de ellas.

Page 4: Demanda de Cuidado Personal

3. En relación con los numerales precedentes y teniendo en vista el

interés superior de mis hijas, es dable entender que, por la edad de

éstas, resulta más conveniente, tanto para el desarrollo emocional

como sicológico de ellas, que estén bajo mi cuidado, ya que

represento la figura femenina y maternal que ellas necesitan y que las

cuido hasta Julio del año 2007.

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto por los artículos

225 y siguientes del Código Civil, normas aplicables de la Ley 16.618 de

Menores y de la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia;

RUEGO A S.S.: Se sirva tener por interpuesta demanda de cuidado

personal en contra de don LUIS ALBERTO ZELADA VALENCIA, ya

individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva concederme el

cuidado personal de mis hijas DAMARIS ANDREA y ABIGAIL

SOLANGE, ambas de apellidos ZELADA HERRERA, y ordenar se

practique la correspondiente subinscripción al margen de la partida de

nacimiento de mis hijas indicando que éstas están bajo mi cuidado.

PRIMER OTROSÍ: Ruego a S.S., en subsidio de la acción interpuesta en

la parte principal de este escrito, se sirva tener por presentada demanda de

relación directa y regular en contra de don LUIS ALBERTO ZELADA

VALENCIA, ya individualizado con anterioridad. El fundamento de mi

demanda radica en las siguientes consideraciones:

1. Desde Julio del año 2007, que no tengo una relación directa y regular

regular con mis hijas Damaris Andrea y Abigail Solange, ambas de

apellidos Zelada Herrera. Debido a que el demandado, padre de

éstas últimas no me permite verlas.

2. Como señalé en la parte principal de esta presentación nunca he

tenido ningún tipo de inhabilidad física o moral que me impida

Page 5: Demanda de Cuidado Personal

relacionarme con mis hijas, en el sentido de causarle a ellas algún

tipo de perjuicio a su bienestar.

3. Como S.S. podrá comprender, me es sumamente doloroso no poder

mantener contacto con mis hijas, las que tuve bajo mi cuidado y

protección hasta el mes de Julio del año 2007, fecha en que me

separé del padre de mis hijas.

4. Por las razones expuestas en los numerales anteriores es que imploro

a S.S. que, al menos, si no puedo tener el cuidado personal de mis

hijas, pueda mantener, al menos, una relación directa y regular con

ellas. Lo único que deseo es poder verlas, tenerlas cerca mío, que

sepan que su mamá no se ha olvidado de ellas.

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto por el

artículo 229 del Código Civil y normas aplicables de la Ley 19.968 que

crea los Tribunales de Familia,

RUEGO A S.S.: Se sirva tener por interpuesta, en subsidio de la

acción principal, demanda de relación directa y regular en contra de don

LUIS ALBERTO ZELADA VALENCIA, ya individualizado, y en

definitiva dar lugar a ella, reconociendo mi derecho de mantener una

relación directa y regular con mis hijas: DAMARIS ANDREA y

ABIGAIL SOLANGE, ambas de apellidos ZELADA HERRERA,

durante los fines de semana, desde el sábado a las 10 de la mañana hasta las

8 de la tarde del domingo; o como S.S. determine con el mérito de autos.

SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S., con el mérito de los antecedentes, se

sirva concederme en forma provisional, durante la secuela del juicio, el

cuidado personal de mis hijas: DAMARIS ANDREA y ABIGAIL

Page 6: Demanda de Cuidado Personal

SOLANGE, ambas de apellidos ZELADA HERRERA, tomando en

consideración el interés superior de éstas últimas en cuanto pueda resultar

más beneficioso para ellas relacionarse conmigo, ya que represento la

figura materna y femenina que estuvo junto a ellas hasta julio del año 2007.

TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S., en subsidio de la petición hecha en el

segundo otrosí de esta presentación, y con el mérito de los antecedentes

expuestos en la parte principal y en el primer otrosí, se sirva establecer un

régimen de relación directa y regular con mis hijas durante los fines de

semana, desde el sábado a las 10 de la mañana hasta las 8 de la tarde del

domingo; o como S.S. determine con el mérito de autos.

CUARTO OTROSÍ: Ruego a S.S. se sirva tener por acompañados los

siguientes documentos:

1. Certificado de Matrimonio de las Partes.

2. Certificados de Nacimiento de mis hijas: DAMARIS ANDREA y

ABIGAIL SOLANGE, ambas de apellidos ZELADA HERRERA.

3. Fotocopia de Comprobante de Recepción de Denuncia en Fiscalía Local

de Quillota, de fecha 27 de Junio de 2008.

4. Carta de mi hija menor, Abigail, en que me pide que vaya a verla.

Page 7: Demanda de Cuidado Personal

QUINTO OTROSÍ: Ruego a S.S. se sirva tener presente que designo

abogado patrocinante a don GASTÓN GAUCHÉ STRANGE, cédula de

identidad Nº 10.617.069-K, patente al día, a quien confiero poder para que

actúe en estos autos conjunta, separada e indistintamente con el postulante

en práctica don BRIAN WRIGHT CATALDO, ambos de la Corporación

de Asistencia Judicial de Valparaíso, Consultorio Jurídico de Quillota, y

con todas las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de

Procedimiento Civil, que se dan por expresa e íntegramente reproducidas,

ambos domiciliados en calle Aníbal Pinto Nº 355, Quillota, y solicito que

las notificaciones sean practicadas al correo electrónico [email protected].