delitos cometidos por profesionistas

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DELITOS COMETIDOS POR PROFESIONISTAS

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Page 1: Delitos Cometidos Por Profesionistas

DELITOS COMETIDOS POR PROFESIONISTAS

Page 2: Delitos Cometidos Por Profesionistas

• ARTÍCULO 196.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, se atribuya el carácter de profesionista o realice actos propios de la profesión, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y hasta cien días multa.

Page 3: Delitos Cometidos Por Profesionistas

ABANDONO DE ENFERMOS

• ARTÍCULO 198.- Se impondrá prisión de uno a cuatro años y suspensión hasta por tres años del derecho a ejercer la medicina al médico que, habiendo aceptado legalmente hacerse cargo de un lesionado o enfermo, abandone su tratamiento sin causa justificada, sin derivar al paciente ni dar aviso a la autoridad correspondiente.

Page 4: Delitos Cometidos Por Profesionistas

• ARTÍCULO 199.- La misma pena del artículo anterior se aplicará a quienes incurran en los casos siguientes:

• • I.- Impedir o condicionar la salida de un paciente o de un

recién nacido, cuando el primero o sus familiares lo soliciten, aduciendo la existencia de adeudos de cualquier índole;

• II.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente; y

• III.- Surtir una receta el dependiente de una farmacia, substituyendo la medicina específicamente recetada por otra que pueda causar daño o evidentemente inapropiada para curar el padecimiento.

Page 5: Delitos Cometidos Por Profesionistas

• ARTÍCULO 200.- Los médicos generales o con especialidad y sus auxiliares, serán responsable por los daños culposos que causen por la mala práctica de su profesión o actividad técnica pudiendo aplicarse, además de las sanciones previstas para dichos delitos, suspensión hasta de cinco años en el ejercicio de su profesión o especialidad, o inhabilitación definitiva en caso de que reincidan en la comisión del delito de homicidio culposo.

• Estarán obligados a la reparación del daño, no sólo por actos propios sino, también, en forma solidaria y mancomunada, por el que causen sus auxiliares, enfermeros o practicantes, cuando éstos intervengan a solicitud del médico o cuando obren por instrucciones de éste.

Page 6: Delitos Cometidos Por Profesionistas

DELITO: ABORTO

Page 7: Delitos Cometidos Por Profesionistas

• ARTÍCULO 249.- Comete el delito de aborto el que cause la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

• ARTÍCULO 250.- A la mujer que realice o autorice su aborto y a la persona que le hiciere abortar con su consentimiento, se le aplicará de dos meses a dos años de prisión o trabajo en favor de la comunidad hasta por doscientas jornadas, además de multa de veinte a cien días de salario.

• Cuando falte el consentimiento de la mujer, se aplicará a quien la hiciere abortar, prisión de tres a ocho años y, si mediare violencia física o moral, de cuatro a doce años.

• ARTÍCULO 251.- Si el aborto punible lo causa un médico, enfermero o partero, además de las sanciones previstas, se les inhabilitará de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio y, en forma definitiva, en caso de habitualidad.

Page 8: Delitos Cometidos Por Profesionistas

• ARTÍCULO 252.- No se aplicará pena alguna por el delito de aborto, cuando: • • I.- Sea ocasionado culposamente por la mujer embarazada; • • II.- Se practique a solicitud de la mujer y el embarazo sea consecuencia de una violación o de una

inseminación artificial realizada sin su consentimiento y el ministerio público autorice su práctica;• • III.- De no provocarse, la mujer embarazada corra peligro de muerte o grave afectación de su salud,

a juicio del médico que la asista y de otro facultativo, siempre que el segundo dictamen fuere posible y no sea peligrosa la demora; y

• • IV.- A juicio del médico que asista a la mujer, exista razón fundada para suponer que el producto

presenta alteraciones genéticas o congénitas graves y la mujer lo consienta.• • Cuando la mujer no denuncie la violación o la inseminación artificial y se practique el aborto, si

prueba esta circunstancia durante el procedimiento por éste último ilícito, la causa de justificación producirá todos sus efectos.

Page 9: Delitos Cometidos Por Profesionistas

• INDUCCIÓN, AUXILIO AL SUICIDIO Y EUTANASIA• • ARTÍCULO 275.- Al que induzca o ayude a otro para que se prive de la vida y esto se

consume, se le impondrá prisión de uno a ocho años y multa hasta por doscientos días de salario mínimo vigente. Si esto no ocurre, la prisión será de seis meses a cuatro años de prisión y multa de hasta cincuenta días de salario mínimo vigente.

• • Si la persona a quien se induzca o ayude fuese un menor de edad o no tuviese la capacidad

para comprender el significado del hecho, se sancionará al auxiliador o instigador con pena de uno a quince años de prisión si el suicidio no se consuma, y si se produce la muerte, se sancionará con las penas del homicidio simple.

• • El auxilio no puede extremarse hasta causar directamente la muerte del suicida, pero en los

casos de eutanasia debidamente comprobados, el juez puede imponer al responsable de uno a ocho años de prisión.

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