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1 Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra menores

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Page 1: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

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Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra menores

Page 2: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

2

Í N D I C E

APARTADO A INTEGRACIÓN DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DE

DELITOS SEXUALES COMETIDOS CONTRA MENORES

Página

I. Introducción 9

II. Instrumentos legales aplicables

10

1. Instrumentos legales supremos 10

2. Instrumentos internacionales 11

3. Leyes Generales 11

4. Leyes Federales 11

5. Leyes Orgánicas 12

6. Acuerdos 12

7. Códigos 12

8. Leyes Locales 12

9. Otros instrumentos aplicables 13

III. La Carpeta de Investigación 13

IV. Carpeta de Investigación sin detenido 14

1. La noticia criminal 14

2. El acuerdo de inicio

16

3. Integración de la trilogía investigador 17

4. Constituirse al lugar de los hechos 19

5. Establecimiento de la teoría del caso 22

5.1. La formulación de la imputación de un hecho en casos concretos

23

6. Búsqueda de los elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso

25

7. Acuerdo de determinación 27

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3

V. Fundamento para la integración de la Carpeta de Investigación con detenido

30

1. Introducción

30

2. El hecho delictuoso 31

2.1. Detención del sujeto en flagrancia 32

2.2. Puesta a disposición del detenido 33

2.3. Registro de detención 33

3. Caso urgente 34

3.1. Hecho delictuoso grave 34

VI. Diligencias de integración de la Carpeta de Investigación con Detenido 35

1. Noticia criminal estando presente el indiciado

35

2. Acuerdo de inicio 36

3. Lectura de derechos 36

4. Calificación preliminar de la detención 36

5. Integración de la trilogía investigadora 37

6. Constitución al lugar de los hechos 37

7. Establecimiento de la teoría del caso

38

8. Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso

39

9. Audiencia de conciliación en Carpeta de Investigación 39

10. Acuerdo de determinación 40

VII. Puntos centrales de la violación en agravio de una persona menor de edad

41

1. Análisis del tipo penal de violación 41

2. Los tipos penales de violación 42

3. Las agravantes del tipo penal de violación 43

4. Los elementos objetivos del tipo penal de “violación equiparada” 45

5. Los elementos subjetivos del tipo penal de “violación equiparada” 47

6. El error de tipo en los casos de “violación equiparada” 47

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7. El consentimiento de la víctima en casos de “violación equiparada” 48

8. Las formas de autoría en los casos de “violación equiparada” 48

9. Los distintos grados de ejecución del tipo penal de violación 49

10. El abuso sexual contra personas menores de edad 51

11. Las agravantes del abuso sexual contra personas menores de edad 52

VIII. El estupro 52

IX. Otros tipos penales destinados a la protección de personas menores de edad

53

1. Corrupción de personas menores de edad 53

2. Trata de personas y lenocinio en agravio de personas menores de edad

54

X Anexo: Formatos que integran la Carpeta de Investigación 57

1. Acta de denuncia o querella 57

2. Datos personales en reserva 60

3. Entrega-recepción de datos personales en reserva 61

4. Acta de lectura de derechos a la víctima/ofendido 62

5. Acuerdo de inicio 64

6. Acta de lectura de derechos del detenido 66

7. Acta de lectura de derechos del detenido 67

8. Registro de detención 69

9. Acta de inspección de persona 72

10. Formato de descripción del lugar del hecho 74

11. Preservación del lugar de los hechos 77

12. Listado de intervinientes 79

13. Cadena de custodia 80

14. Inspección ocular 82

15. Acta de entrevista a testigo 83

16. Acta de exploración física 85

17. Acta de identificación de vehículo 88

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18. Acta de ingreso a lugar cerrado sin orden judicial 90

19. Acta de inspección de lugar y levantamiento de cadáver 92

20. Acta de inventario de vehículo 98

21. Acta de reporte de robo de vehículo 101

22. Acta de revisión de vehículo 103

23. Acta de identificación de cadáver 105

24. Acta de reconocimiento de cadáver (entrevista a testigo) 110

APARTADO B INVESTIGACIÓN POLICIAL DE DELITOS SEXUALES

COMETIDOS CONTRA MENORES

1. Página

2. I. Marco jurídico 113

II. Obligaciones de la policía de investigación 117

III.Los derechos de la víctima u ofendido del delito 121

IV. Los derechos del detenido 124

V. El inicio de la investigación

127

1.La investigación de un hecho que la ley señale como delito 127

2. Conocimiento de la posible comisión del delito 127

2.1. La denuncia o la querella 128

2.2. Requisitos de la denuncia y de la querella 128

2.3.El supuesto de flagrancia 129

2.4.La denuncia anónima y otras formas que motivan el inicio de la investigación

130

3. La denuncia ante la policía de investigación 130

VI. Registro de las actuaciones 131

1. Registro y seguimiento de las actuaciones

131

2. Informe Policial Homologado 132

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6

VII. La detención 136

1. La detención en el supuesto de flagrancia

136

2. El caso urgente 137

3. Sobre la orden de aprehensión

139

4. Cumplimiento de los medios de apremio

140

5. El uso legítimo de la fuerza

141

6. El uso de armas de fuego

143

7. Registro de la detención

146

VIII. Diligencias básicas en la investigación 148

1. Consideraciones previas sobre la entrevista 148

1.1. Entrevista a testigos 149

1.2. Entrevista al imputado

149

2. Inspección del lugar del hecho o del hallazgo

150

2.1. Preservación del lugar objeto de investigación

151

2.2. Reglas básicas de actuación para la preservación

152

2.3. Ubicación e identificación del lugar

158

2.4. Procesamiento de los indicios o evidencias

158

3. Intervención de los integrantes de las instituciones policiales en el lugar de los hechos

161

4. Revisión corporal

163

Anexo. Principios del uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego

164

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7

APARTADO C INVESTIGACIÓN PERICIAL DE DELITO SEXUALES

COMETIDOS CONTRA MENORES

Página

I. Directrices generales para la investigación de un delito sexual cometido contra menores

167

1. Consideraciones generales en el auxilio de la entrevista del ministerio público con el menor

167

2. Consideraciones generales en el procesamiento del lugar de investigación

167

3. El equipo y lugar de trabajo 168

4. Directrices generales para el manejo de los indicios 168

II. Formalidades para la intervención de los servicios periciales 170

1. Solicitud del ministerio público

170

2. Registro de los datos de la solicitud

171

3. Asignación del número de control 171

III. Procedimiento de peritos 172

1. Auxilio psicológico y medico en la entrevista al ministerio público 172

2. Intervención psicológica 172

2.1. Procedimiento con la víctima directa 173

2.2. Procedimiento con la víctima indirecta 175

2.3. Procedimiento con el imputado 177

3. Intervención médica 178

3.1. Procedimiento con la víctima directa 180

3.2. Procedimiento con el imputado 180

4. Intervención de genética 181

4.1. Procedimiento con la víctima 182

4.2. Procedimiento con el imputado

183

4.3. Procedimiento en el lugar y muestras en general 184

5. Intervención de Fotografía

184

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8

5.1. Procedimiento con la víctima

185

5.2. Procedimiento con el imputado

186

5.3. Procesamiento del lugar de investigación, procesamiento de los indicios y auxilio a otras disciplinas

187

6. Procesamiento en el examen de indicios

188

7. Intervención de criminalística de campo

189

7.1. Procesamiento del lugar de investigación

190

7.1.1. Trasladarse al lugar

190

7.1.2. Preservar el lugar de investigación

191

7.1.3. Observación del lugar de investigación

193

7.1.4. Fijación de lugar de investigación

195

1.1.5. Levantamiento, embalaje y etiquetado de los indicios localizados en el lugar de investigación

196

7.1.6. Cadena de custodia y suministro al laboratorio

196

8. Intervención de química

197

8.1. Procedimiento con la víctima

198

8.2. Procedimiento con el imputado

199

8.3. Procedimiento en el lugar y muestras en general 200

IV. Diligencias periciales específicas en el lugar de investigación, con la víctima, imputado y testigos, en los delitos de violación, estupro, abuso sexual y hostigamiento sexual

200

1. Diligencias periciales específicas en el delito de violación

200

2. Diligencias periciales específicas en el delito de estupro

202

3. Diligencias periciales específicas en el delito de abuso sexual en personas menores de edad

203

4. Diligencias periciales específicas en el delito de hostigamiento sexual y/o acoso sexual

204

Anexo. Guía de especialidades científicas y técnicas complementarias 205

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I. Introducción A continuación presentamos un manual que describe cuáles son las diligencias ministeriales básicas para la integración de la Carpeta de Investigación, respecto de los tipos penales de carácter sexual, cometidos en agravio de personas menores de edad. En este sentido podemos decir que el tema central del presente manual lo constituye la violación equiparada, es decir, aquellos casos en los cuales se le impone la cópula a una persona menor de edad. Sin embargo, igualmente se le ha prestado atención a otros tipos penales con contenido sexual cometidos en agravio de personas menores de edad, concretamente nos referimos al abuso sexual y al estupro. Finalmente hicimos una breve referencia a otra serie de delitos, respecto de los cuales las personas menores de edad también pueden ser víctimas, por ejemplo, aquellos delitos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad y no solamente contra la libertad sexual; por ejemplo, la pornografía infantil, el turismo sexual, la corrupción de personas menores de edad, la trata de personas y el lenocinio cometidos en agravio de la infancia. Respecto de los delitos mencionados, pero especialmente en los casos de violación equiparada, el Ministerio Público encontrará los lineamientos básicos para desarrollar una estrategia específica para la integración de su Carpeta de Investigación. En el nuevo sistema penal acusatorio adversarial, el agente del Ministerio Público debe cumplir las funciones de imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana, así como defender los derechos humanos, para asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal. Al propio tiempo, el Ministerio Público está obligado a mantener el carácter confidencial de los asuntos que tenga en su poder y a respetar los derechos tanto del imputado como de las víctimas y evitar los casos de corrupción, abuso de poder, u otras violaciones graves a los derechos humanos. En este nuevo sistema penal no tendrán valor probatorio en el proceso aquellas pruebas en las cuales el Ministerio Público haya tenido una fundada sospecha de que fueron obtenidas por medios ilícitos como la tortura, tratos crueles o inhumanos, u otros abusos que constituyan una violación a los derechos humanos. Entre sus múltiples ocupaciones, durante la Carpeta de Investigación, el Ministerio Público tiene los siguientes deberes y obligaciones: a. Durante la Carpeta de Investigación es una autoridad de naturaleza administrativa.

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b. Es el encargado de la investigación jurídica de los hechos, para lo cual debe coordinarse con servicios periciales y la policía ministerial. c. El Ministerio Público no valora las pruebas, las estima. d. Es recomendable que comience el diseño de una teoría del caso para que más tarde, en la etapa de juicio oral, pueda sustentar con mayor éxito los pormenores del caso. Hay que tener presente que el Ministerio Público no ordena al juzgador, sino que solamente formula una imputación respecto de un hecho concreto, y que el Juez de Control no ratifica las actuaciones, pues nunca las tiene a la vista, sino que califica la legalidad o no de las actuaciones ministeriales a través del régimen de audiencias. Además, en este nuevo sistema acusatorio no existe la llamada fe de objetos por parte del Ministerio Público, por lo que si respecto a los delitos que nos ocupan se encontrasen objetos en el lugar de los hechos, deberán embalarse y manejarse con las técnicas de cadena de custodia, y todos los intervinientes deberán acudir a la Audiencia de Juicio Oral a manifestar sus actuaciones realizadas en el lugar de los hechos o respecto del hallazgo encontrado. El cambio de sistema no implica que el Perito deje de hacer su trabajo, pues antes al contrario, su argumentación es fundamental para sustentar una teoría del caso en el desarrollo del proceso penal acusatorio. II. Instrumentos legales aplicables A continuación se enlistan los principales instrumentos legislativos que puede utilizar un Agente del Ministerio Público para elaborar la Carpeta de Investigación correspondiente. 1. Instrumentos legales supremos En el sistema Mexicano existen tres tipos de instrumentos legales supremos, del ámbito federal y local, a saber: a. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta es la ley suprema tanto para el ámbito federal como local, y por tanto, es el eje rector de toda la normatividad. b. La Constituciones Políticas de los Estados libres y Soberanos. Son las leyes supremas de cada Entidad Federativa, por lo que las legislaciones secundarias deben encontrar su fundamento en estos instrumentos legales. c. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Aunque no contempla una parte dogmática, sino sólo orgánica, es la ley suprema en la Capital del País, por lo que las leyes secundarias deben atender y observar sus lineamientos.

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2. Instrumentos internacionales Entre los instrumentos internacionales que ha reconocido el Estado Mexicano para su aplicación en la práctica forense se encuentran los siguientes: a. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. b. La Declaración Universal de Derechos Humanos. c. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. d. La Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas. e. La Convención Internacional sobre la Desaparición Forzada de Personas. f.La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. g. Los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. 3. Leyes Generales Leyes Generales aplicables en materia de integración de la Carpeta de Investigación: a. La Ley sobre Celebración de Tratados: Para que el fiscal conozca los requisitos previos que debe cumplir un tratado internacional para poder llevar a cabo el control de la convencionalidad. b. La Ley de Metrología y Normatización. c. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Indispensable para fundamentar las actuaciones de los fiscales y de las policías en el ámbito de la prevención y de la investigación de los delitos. 4. Leyes Federales Las leyes federales que serán aplicables dentro de la fundamentación de la Carpeta de Investigación, son las siguientes: a. La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. b. La Ley Federal de Extinción de Dominio. c. La Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos. 5. Leyes Orgánicas Entre las Leyes Orgánicas de relevancia aplicables para la mejor fundamentación de la Carpeta de Investigación, tenemos las siguientes:

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a. La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: Conforme a la cual se fundamentarán las actuaciones de la Carpeta de Investigación en el ámbito federal. b. Las Leyes Orgánicas de las Procuradurías Generales de Justicia o Fiscalías Generales de las Entidades Federativas: Donde se encontrará el fundamento de las actuaciones y organizaciones de los Ministerios Públicos en el fuero común. c. El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: Para saber las bases de organización de la Procuraduría. 6. Acuerdos

Son relevantes los siguientes Acuerdos para la mejor fundamentación de la Carpeta de Investigación: a. El Acuerdo A/124/04 del Procurador General de la República por el que se crea el registro nacional de víctimas u ofendidos del delito, en la Procuraduría General de la República. b. El Acuerdo A/018/01 del Procurador General de la República por el que se establecen los lineamientos que deberán seguir los Agentes del Ministerio Público de la Federación respecto de las garantías de las víctimas u ofendidos por los delito. c. El Acuerdo A/002/2010 del Procurador General de la República por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito. 7. Códigos Entre los Códigos de importancia para la fundamentación de la Carpeta de Investigación, tenemos los siguientes: a. El Código Penal Federal. b. El Código Federal de Procedimientos Penales. Para conocer el trámite a seguir para la integración de la Carpeta de Investigación, ya sea con o sin detenido. c. Los Códigos Penales locales. d. Los Códigos de Procedimientos Penales, Códigos Procesales Penales y Leyes del Proceso Penal de las Entidades Federativas, para conocer el procedimiento a seguir para la integración de una Carpeta de Investigación. 8. Leyes Locales Algunas Leyes Locales indispensables para la fundamentación de la Carpeta de Investigación:

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a. Las Leyes estatales en materia de extinción de dominio. Para que los Ministerios Públicos conozcan el trámite a seguir en los casos, por ejemplo de trata de personas, cuando las víctimas sean menores de edad. b. Las Leyes de Seguridad Pública Estatal: Para saber las funciones y atribuciones de los cuerpos policiales en la prevención e investigación de los delitos con contenido sexual en agravio de personas menores de edad. 9. Otros instrumentos aplicables Otros instrumentos jurídicos aplicables a la fundamentación de la Carpeta de Investigación: a. Las Directrices sobre la Función de los Fiscales (aprobadas por el Octavo Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en 1990). b. Las Directrices sobre la Justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos del delito”, aprobadas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en su resolución 2005/02 de fecha 22 de julio de 2005. c. Las Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos. d. El Proyecto de Reglas mínimas de las Naciones Unidas: Para el procedimiento penal (Reglas de Mallorca). e. La Norma Oficial Mexicana relativa al Expediente Clínico: Para saber los requisitos que deben cumplirse en un certificado médico. III. La Carpeta de Investigación La investigación inicial puede llevarse a cabo con detenido y sin detenido. Las diligencias de la investigación inicial sin detenido, son las siguientes: a. La noticia criminal. b. El acuerdo de inicio. c. La integración de la trilogía investigadora. d. La constitución al lugar de los hechos. e. El establecimiento de la teoría del caso. f. La búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso. g. El acuerdo de determinación. En cambio, las diligencias de la investigación inicial con detenido, se numeran a continuación: a. La noticia criminal estando detenido el imputado. b. El acuerdo de inicio. c. La lectura de derechos. d. La calificación preliminar de la detención. e. La integración de la trilogía investigadora.

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f. La constitución al lugar de los hechos. g. El establecimiento de la teoría del caso. h. La búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso. i. Los medios alternativos en la Carpeta de Investigación. j. El acuerdo de determinación. IV. La Carpeta de Investigación sin detenido A continuación se hace un desglose de cada uno de los pasos que integran la Carpeta de Investigación sin detenido. 1. La noticia criminal Existen fuentes formales y fuentes informales para la obtención de la noticia criminal. Las fuentes formales son la denuncia y la querella, en tanto que las fuentes informales constituyen cualquier otro método de obtención de la noticia criminal. De conformidad con el artículo 21, párrafo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tanto el Ministerio Público como los policías están facultados para recibir la noticia criminal. En todo caso, quien recabe la noticia criminal (Policía o Ministerio Público) deberá llenar los siguientes formatos: a. Acta de entrevista al denunciante. b. Formato de reserva de datos personales. c. Acta de lectura de derechos a la víctima u ofendido. Acta de entrevista al denunciante. Esta acta debe contener, al menos, los siguientes requisitos: a. Fecha, lugar y hora donde se realiza la entrevista. b. Datos personales del entrevistado (aunque se pueden mantener en reserva). c. Cuerpo de la entrevista. d. Datos del entrevistador. e. Firmas del entrevistador y del entrevistado. f. Observaciones y anexos. Quienes lleven a cabo el acta de entrevista, deben considerar que la víctima del delito sexual, normalmente carece de confianza para narrar los hechos ocurridos, de ahí que el entrevistador deberá ganarse la confianza de la víctima a través de un trato amable, e incluso, amigable. Desde luego, tratándose de personas menores de edad, víctimas de algún delito de naturaleza sexual, el entrevistador deberá contar con una técnica especial, tomando en consideración el grado de madurez y desarrollo intelectual del entrevistado. En este sentido, el entrevistado no deberá tener la sensación de que durante la entrevista tratan de enjuiciarlo las

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autoridades, antes al contrario, el entrevistado debe tener la sensación de que las autoridades tratan de brindarle protección. Será necesario que el entrevistador le haga saber al entrevistado las razones por las cuales se hace necesaria la intervención del Ministerio Público, claro, aclarándole que no será detenido, sino reconociéndole sus derechos como víctima. En el caso específico de violación equiparada, se podrá solicitar que se reserven los datos personales de la víctima cuando corra algún riesgo su integridad. Igual podrá ocurrir cuando la víctima de algún delito sexual sea una persona menor de edad. La reserva de datos personales, de conformidad con los artículos 16, párrafo 2 y 20, apartado C, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe realizarse en los siguientes supuestos: a. Cuando los intervinientes en el proceso sean niños, niñas o adolescentes. b. Cuando se trate de víctimas de violación, secuestro o trata de personas. c. A consideración del juez, por seguridad. d. En los casos de delincuencia organizada. El formato de reserva de datos personales debe contener los siguientes aspectos: a. Fecha, lugar y hora donde se practica la diligencia. b. Causa de la reserva de datos. c. Datos de localización. d. Datos de identidad. e. Datos del entrevistador. f. Firmas del entrevistador y entrevistado. En el sobre cerrado donde se agregue este formato de reserva de datos, debe contenerse el eslabón de protección de datos personales, cuyos elementos son los siguientes: a. Los datos de la carpeta de investigación o número de informe. b. Los datos de quien entrega: nombre, firma, fecha, lugar y hora. c. Los datos de quien recibe: nombre, firma, fecha, lugar y hora. Además de que la víctima de algún delito sexual, dada su calidad de persona menor de edad, tiene derecho a que sus datos personales permanezcan en reserva, el agente del Ministerio Público, en la medida de lo posible, evitará todo contacto visual o auditivo con el imputado. Al momento de entrevistar al denunciante, si se trata de la víctima u ofendido, el entrevistador deberá dictarle la lectura de derechos correspondiente al entrevistado, cubriendo los siguientes requisitos: a. Fecha, lugar y hora.

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b. Datos de la carpeta o del informe. c. Datos del entrevistado (aunque pueden estar en reserva). d. Listado de derechos constitucionales y procesales. e. Datos del entrevistador. f. Firmas g. Observaciones y anexos. Las personas menores de edad, lamentablemente, pueden ser víctimas de delitos tales como violación equiparada, abuso sexual, estupro, lenocinio, trata de personas, turismo sexual, pornografía infantil y, precisamente, de corrupción de personas menores de edad. El agente del Ministerio Público, en la medida de lo posible, deberá establecer contacto con aquellas instituciones especializadas en la atención a víctimas de delitos sexuales, porque en tales instituciones encontramos médicos y psicólogos, cuyo trabajo profesional puede ser de gran utilidad. 2. El acuerdo de inicio El acuerdo de inicio es un documento administrativo de control interno en la Procuraduría, por consecuencia, no constituye un acto de autoridad. El acuerdo de inicio contiene los siguientes elementos: a. Fecha, lugar y hora donde inicia la investigación. b. Número de carpeta y registro en el libro correspondiente. c. Datos del denunciante (aunque se pueden reservar como vimos anteriormente). d. Datos del denunciado, si se tuviesen, y formas de localización. e. Circunstancias que motivaron el inicio de la investigación. f. Pruebas que se pueden aportar en la investigación, que se tienen al momento de la noticia criminal. g. Observaciones y anexos. Con fundamento en el artículo 21, párrafo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se da inicio a la correspondiente Carpeta de Investigación, con los siguientes datos: Datos del denunciante: (Aunque se pueden mantener en reserva, con formato anexo). Los datos del denunciante válidamente pueden quedar reservados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde expresamente se dispone lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos”.

En este sentido, en el Acuerdo de Inicio válidamente puede mencionarse que el denunciante decidió mantener en reserva sus datos personales.

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Datos del imputado: En caso de que se desconozca al imputado, en la medida de lo posible se hará referencia a sus características o señas particulares. Por ejemplo: a. Respecto de su media filiación: sexo; estatura; edad; peso; complexión; tez; tipo de cara; tipo de cabello; frente; tipo de cejas; tipo de color de ojos; tipo de nariz; tipo de boca; tipo de mentón. b. Respecto de sus señas particulares: bigote; patillas; barba; lunares; cicatrices; tatuajes; deficiencias congénitas; deficiencias adquiridas; anteojos. c. Relativo a su vestimenta: formal; informal; calidad; calzado. En el Acuerdo de Inicio igualmente pueden mencionarse, si se cuenta con ellos, los datos del denunciado y la forma de su localización. Dentro de las circunstancias que motivaron el inicio de la investigación, no hay que omitir la descripción del hecho en general. Por ejemplo, relativo al lugar de los hechos, hay que precisar si la conducta del imputado fue realizada dentro de un lugar cerrado, en la vía pública o en algún paraje despoblado. Recordemos que si el abuso sexual se realiza en un lugar cerrado, normalmente dicha circunstancia agrava la pena. Cuando la propia víctima conozca al sujeto, al cual se le incrimina la realización del hecho, entonces, el Ministerio Público debe hacer un listado relativo a los datos del imputado, en donde se describa: el nombre o apodo, la edad, el sexo, la relación que guarda con la víctima, el domicilio, la ocupación o pasa tiempo, así como los demás datos personales que contribuyan para la pronta localización del activo. 3. Integración de la trilogía investigadora

La trilogía investigadora se integra por: a. El Ministerio Público como investigador jurídico. b. El policía como investigador fáctico. c. El perito como investigador técnico. La trilogía investigadora se puede integrar de tres formas: a. Cuando el Ministerio Público conoce de la noticia criminal. b. Cuando el policía preventivo conoce de la noticia criminal. C. Cuando el policía investigador conoce de la noticia criminal. En la primera forma, es decir, cuando el Ministerio Público conoce de la noticia criminal, debe realizar las siguientes diligencias:

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a. Tomar la entrevista al denunciante. b. Realizar el acuerdo de inicio. c. Girar oficio a las instituciones. El oficio a la policía ministerial, puede ir en tres sentidos: a. Para que se constituya al lugar de los hechos, del hallazgo o del evento delictivo. b. Para que realice diligencias específicas de investigación, por ejemplo, el oficio del Ministerio Público puede ir dirigido al policía para que entreviste a determinadas personas a fin de conocer el paradero del sujeto activo; o, en su caso: c. Para que busque líneas de investigación. El oficio a servicios periciales, puede ir en dos sentidos: a. Para que se constituya al lugar de los hechos; o bien, b. Para que reciba indicios y proceda a su estudio. Los anteriores oficios son para tener un control interno dentro de la Procuraduría; sin embargo, el apoyo en la investigación se puede solicitar de manera inmediata y por cualquier medio. En la segunda forma de integración de la trilogía investigadora, es decir, cuando el policía preventivo conoce de la noticia criminal, deberá realizar las siguientes diligencias: a. Realizar la entrevista al denunciante. b. Dar aviso inmediato al superior jerárquico y al Ministerio Público. c. Acordonar y asegurar el lugar de los hechos. d. Eliminar fuentes de peligro. e. Realizar entrevistas. f. Realizar detenciones de los imputados. El uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública, al momento de realizar la detención del sujeto activo, debe adecuarse a las necesidades de cada caso. Por ejemplo, el policía actúa en cumplimiento de su deber si detiene en flagrancia al sujeto activo; en cambio, el policía actúa en legítima defensa si el sujeto activo presenta alguna resistencia al momento de ser asegurado. Ahora bien, igualmente puede ocurrir que sobre un mismo hecho concurran a favor del policía tanto el cumplimiento de un deber como la legítima defensa propia o de terceras personas, en cualquier caso la conducta del policía estará debidamente justificada. En la tercera forma de integrar la trilogía ocurre cuando el policía investigador conoce de la noticia criminal, deberá realizar las siguientes diligencias:

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a. Realizar la entrevista al denunciante. b. Dar aviso al superior jerárquico y al Ministerio Público. c. Proceder a detención de los indiciados. d. Acordonar y asegurar el lugar de los hechos. e. Eliminar fuentes de peligro. f. Solicitar apoyo a servicios periciales. g. Ingresar al lugar de los hechos. h. Elaborar la cadena de custodia. i. Asegurar y trasladar indicios. j. Realizar entrevistas a testigos. k. Realizar otras diligencias de investigación. l. Solicitar apoyo a diversas instituciones. m. Elaborar modus operandi y modus vivendi. n. Pedir informes de Capetas relacionadas. o. Realizar oficio de remisión de actuaciones. El modus operandi respectivo, deberá ser confrontado con otros casos de la misma naturaleza para verificar si existe o no alguna vinculación entre los mismos. Hay que tener presente que las personas menores de edad últimamente han sido víctimas de la delincuencia organizada, no solamente para la comisión de delitos sexuales (violación equiparada por ejemplo), sino de lenocinio y trata de personas. 4. Constituirse al lugar de los hechos Una vez formada la trilogía investigadora, se procederá al análisis del lugar de los hechos, tomando en cuenta los siguientes aspectos: a. La eliminación de fuentes de peligro. b. El acordonamiento y aseguramiento del lugar de los hechos. c. La búsqueda e identificación de indicios. d. La fijación, levantamiento, etiquetamiento y aseguramiento de los indicios. e. La preservación de los indicios. Para el manejo del lugar de los hechos o del hallazgo, deben tomarse en cuenta los siguientes formatos: a. Formato de descripción del lugar de los hechos. b. Formato de listado de los intervinientes en el lugar de los hechos. c. Formato de preservación en el lugar de los hechos. d. Formato de inspección del lugar de los hechos. e. Formato de los eslabones de la cadena de custodia. f. Formato de etiquetamientos. g. Formato de aseguramiento de objetos.

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Para el manejo de la investigación en un lugar del evento delictivo donde no hay indicios, sólo se llevarán a cabo las diligencias de descripción del lugar de los hechos, y en su caso, el aseguramiento de objetos. En cambio, el formato de descripción del lugar de los hechos sirve para que el agente de Policía detalle todos los elementos de prueba o indicios que encuentre en el lugar de los hechos al momento de su arribo, sin tocar o manipular los indicios. El formato de descripción del lugar de los hechos debe contemplar los siguientes rubros: a. Fecha, lugar y hora. b. Número de carpeta de investigación. c. Ubicación del lugar. d. Descripción del lugar. e. Croquis del lugar. f. Objetos encontrados en el lugar. g. Personas encontradas en el lugar. h. Fuentes de peligro eliminadas. i. Técnicas de acordonamiento del lugar. j. Nombre de quien realiza la diligencia, cargo y adscripción. k. Firma de quien describió el lugar. l. Observaciones y anexos. Por su parte, el formato de listado de intervinientes en el lugar de los hechos sirve para saber quiénes estuvieron y manipularon el lugar de los hechos durante la diligencia de levantamiento de indicios. Dicho formato debe cubrir los siguientes puntos: a. Fecha, lugar y hora b. Número de carpeta de investigación c. Responsable del lugar: nombre, gafete, área de adscripción y firma. d. Listado de intervinientes: nombre, número de gafete, área de adscripción, rol en el lugar y firma. e. Observaciones y anexos. Por otra parte, el formato de preservación en el lugar de los hechos sirve para identificar los objetos o las personas que pudieran modificar la escena si no se toman las previsiones necesarias. El responsable del lugar podrá tomar las decisiones pertinentes para realizar adecuadamente el levantamiento de los indicios. Este formato debe tener los siguientes elementos: a. Fecha, lugar y hora. b. Número de carpeta de investigación. c. Causas por las que se debe preservar el lugar. d. Personas que deben moverse en el lugar e. Objetos que deban moverse para preservar el lugar. f. Requerimientos técnicos-operativos para preservar el lugar.

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g. Observaciones y anexos. Falta decir que el formato de inspección del lugar de los hechos (igualmente se le conoce como acta de ingreso al lugar) sirve para establecer todos los indicios encontrados en la escena, así como el manejo que se deberá dar al espacio durante la diligencia. Dicho formato debe contar con los siguientes elementos: a. Fecha, lugar y hora. b. Número de carpeta de investigación. c. Responsable del lugar. d. Técnicas para el manejo del lugar. e. Ubicación de indicios en el lugar. f. Enumeración de indicios en el lugar, con su respectivo eslabón de cadena de custodia. g. Listado de objetos asegurados. h. Liberación/clausura del lugar. i. Observaciones y anexos. Concerniente al formato de eslabón de cadena de custodia, hay que decir lo siguiente. Sirve para enumerar los indicios encontrados en el lugar, el traslado correspondiente, y la identificación de personas que han de manipular ese objeto para realizar los estudios que se estimen pertinentes. El formato de eslabón de cadena de custodia debe cubrir los siguientes requisitos: a. Fecha, lugar y hora. b. Número de carpeta de investigación. c. Responsables: del lugar, del levantamiento y del traslado. d. Descripción del indicio: número de indicio, cantidad, tipo de indicio, ubicación del indicio, y exámenes a solicitar. e. Listado de entrega-recepción: donde en cada acto debe señalarse: nombre, número de gafete, área de adscripción y firma de quien entrega y quien recibe, así como la fecha y la hora de esa entrega-recepción. f. Número de folio de control interno en el lugar de los hechos. g. Observaciones y anexos. Ahora bien, el formato de etiquetamientos sirve para identificar los indicios, una vez que hayan sido asegurados para su traslado. Regularmente los etiquetamientos se presentan en hojas adheribles que se pegarán en la parte externa de la envoltura del objeto. Dicho etiquetamiento debe contener los siguientes elementos: a. Fecha, lugar y hora. b. Número de carpeta. c. Número de evidencia. d. Descripción de la evidencia. e. Responsable del levantamiento. f. Folio de control interno.

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El formato de aseguramiento de objetos sirve para hacer un inventario de todas las cosas que se tienen a la vista, que no serán estudiadas por los servicios periciales, pero que se deban resguardar. a. Fecha, lugar y hora. b. Número de carpeta de investigación c. Causas del aseguramiento d. Listado de objetos asegurados e. Hallazgos en el aseguramiento f. Nombre de quien realizó el aseguramiento, área de adscripción, número de gafete y firma. g. Nombre de los depositarios de los objetos. La intervención de los servicios periciales, concerniente a la criminalística de campo, para la fijación de los hechos, nos permitirá: a. La descripción detallada del lugar de los hechos. b. El embalaje del material directamente relacionado con los hechos. c. Un croquis para ubicar la distribución de los materiales encontrados. d. Las marcas producidas en superficies blandas localizadas en el lugar de los hechos. e. La fijación fotográfica del lugar de los hechos y la fijación fotográfica de los materiales encontrados. f. La búsqueda y el levantamiento de huellas (dactilares, pisadas, palmares). g. La reconstrucción de los hechos. h. Las posibles características de los incriminados. i. La posible posición entre víctima y victimario. j. El número probable de las personas que intervinieron en la comisión del hecho. 5. Establecimiento de la teoría del caso

El agente del Ministerio Público, en el momento procesal adecuado, deberá formular la imputación del hecho típico, lo cual significa que deberá hacer alusión específica, al menos, a los siguientes aspectos: a. El tipo penal que atribuye al sujeto activo. b. El grado de la ejecución del hecho (para saber si el hecho típico fue consumado o se quedó en tentativa). c. La forma de intervención (para conocer si el sujeto es autor o partícipe del hecho típico que se le atribuye). d. La naturaleza de la conducta (normalmente la naturaleza de la conducta de los delitos sexuales consiste en una acción dolosa). Tomando en cuenta su Carpeta de Investigación, el Ministerio Público podrá colmar los elementos del “título de la imputación”, siempre y cuando se lo permita

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la cronología de los hechos y su listado de los datos de prueba. Estos tres puntos de vista le permitirán haberse forjado una teoría del caso. De ahí que, la teoría del caso es una argumentación sistemática de los elementos que integran un asunto concreto y, se compone por tres grandes bloques: a. Teoría fáctica: narración cronológica de los hechos. b. Teoría probatoria: listado de datos de prueba. c. Teoría jurídica: hipótesis normativa (o título de la imputación). Toda teoría del caso debe ser lógica, sencilla, creíble, flexible y con suficiencia jurídica. Teoría fáctica Teoría probatoria Teoría jurídica Argumentación

Archivo definitivo

Archivo temporal

Criterios de oportunidad

Formulación de la imputación

Para que el Ministerio Público vaya construyendo su teoría del caso, debe agotar las distintas hipótesis o líneas de investigación, para saber cuál de esas estrategias puede tener mayor viabilidad al momento de judicializar la carpeta correspondiente. Es importante mencionar que las líneas de investigación proyectadas por el Ministerio Público, en la medida de lo posible, deben estar vinculadas con alguna teoría del caso específica. De esa manera las líneas de investigación del Ministerio Público estarían proyectadas hacia una dirección determinada, con tal de formular algún título de la imputación específico. 5.1. La formulación de la imputación de un hecho en casos concretos Se sugiere que el Ministerio Público ordene la práctica de determinadas líneas de investigación, pero que lo haga con las miras hacia la construcción de lo que más tarde se denominará la “teoría del caso del Ministerio Público”. Ya se dijo que la teoría del caso es una argumentación sistemática de los elementos que integran un asunto y que se compone por tres bloques, a saber: la teoría fáctica o narración cronológica de los hechos, la teoría probatoria o listado

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de datos de prueba y, la teoría jurídica o hipótesis normativa (es decir el título de la imputación del hecho). Enseguida veamos cómo se construye el título de la imputación del hecho: 1. Uno de los dos intervinientes sostuvo los muslos de la víctima, en tanto el otro le imponía la cópula. Título de la imputación: Violación consumada por los coautores en forma de acción dolosa. Desglose de los elementos del título de imputación:

Tipo penal: Violación. Grado de la ejecución: Consumación del resultado. Forma de intervención: Coautoría. Naturaleza de la conducta: Acción dolosa.

2. Con el exclusivo propósito de cometer violación, el sujeto se puso en un estado de inimputabilidad mediante la embriaguez. Título de la imputación: Violación en grado de tentativa inacabada del autor directo a través de una acción libre en su causa dolosa. Desglose de los elementos del título de imputación:

Tipo penal: Violación. Grado de la ejecución: Tentativa inacabada. Forma de intervención: Autoría directa. Naturaleza de la conducta: Acción dolosa.

3. En una calle solitaria, al ver pasar a su víctima, el sujeto activo intentó imponerle la cópula; sin embargo, al percatarse que se trataba de su vecina, el activo desistió avergonzado. Título de la imputación: Violación en grado de tentativa desistida eficazmente por autor directo en forma de acción dolosa. Desglose de los elementos del título de imputación:

Tipo penal: Violación. Grado de la ejecución: Tentativa desistida eficazmente. Forma de intervención: Autoría directa. Naturaleza de la conducta: Acción dolosa.

4. El sujeto activo interrumpió los actos ejecutivos de violación motivado por la promesa de su víctima, en el sentido de que se entregaría voluntariamente, tras de una breve pausa de descanso. Título de la imputación: Violación en grado de tentativa inacabada del autor directo en forma de acción dolosa. Desglose de los elementos del título de imputación:

Tipo penal: Violación. Grado de la ejecución: Tentativa inacabada. Forma de intervención: Autoría directa. Naturaleza de la conducta: Acción dolosa.

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5. Para cometer abuso sexual el sujeto activo primeramente se emborrachó y luego hizo una serie de tocamientos a su víctima. Título de la imputación: Abuso sexual agravado, consumado por el autor directo bajo una acción libre en su causa dolosa. Desglose de los elementos del título de la imputación:

Tipo penal: Abuso sexual agravado. Grado de la ejecución: Consumación. Forma de intervención: Autoría directa. Naturaleza de la conducta: Acción libre en su causa dolosa.

6. El sujeto activo le ofreció dinero a una persona menor de edad, a cambio de ciertas relaciones de carácter sexual. Título de la imputación: Corrupción de personas menores de edad, consumada por el autor directo en forma de acción dolosa. Desglose de los elementos del título de la imputación:

Tipo penal: Corrupción de personas menores de edad. Grado de la ejecución: Consumación del resultado. Forma de intervención: Autoría directa. Naturaleza de la conducta: Acción dolosa.

7. Una persona distribuyó propaganda mediante la cual ofreció los servicios sexuales (de personas menores de edad) a quienes acudieran a un determinado hotel en Acapulco. Título de la imputación: Turismo sexual consumado por el autor directo en forma de acción dolosa. Desglose de los elementos del título de la imputación:

Tipo penal: Turismo sexual. Grado de la ejecución: Consumación del resultado. Forma de intervención: Autoría directa. Naturaleza de la conducta: Acción dolosa.

Como se aprecia, en el título de la imputación debe hacerse alusión a los siguientes cuatro rubros: a. El tipo penal que se atribuye. b. El grado de la ejecución del hecho. c. La forma de intervención del autor o partícipe. d. La naturaleza de la conducta. 6. Búsqueda de los elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso El Ministerio Público puede ordenar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y girará los mandamientos, oficios, escritos,

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promociones e informes que considere pertinentes para dicho propósito. Por ejemplo: a. El formato de entrevista a testigos. b. El acuerdo de aseguramiento. c. El acuerdo de devolución de objetos. d. El oficio de remisión de actuaciones. El formato de entrevista al testigo debe contener los siguientes puntos: a. Fecha, lugar y hora. b. Número de carpeta de investigación. c. Datos del entrevistado. d. Tipo/calidad de testigo. e. Cuerpo de la entrevista. f. Datos del entrevistador. g. Firmas. h. Observaciones y anexos. Por su parte, el acuerdo de aseguramiento de objetos es para definir el destino final a las cosas que hayan sido puestas a disposición del Ministerio Público. En este sentido, el acuerdo de aseguramiento de objetos tiene las siguientes cuatro finalidades: a. Acuerdo de aseguramiento para devolución. b. Acuerdo de aseguramiento por abandono. c. Acuerdo de aseguramiento para decomiso. d. Acuerdo de aseguramiento para extinción de dominio. El acuerdo de aseguramiento para devolución se realizará en aquellos objetos que no tengan relación con el hecho delictuoso, y el gobernado haya acreditado legítimamente su posesión o propiedad. Por ejemplo, una casa rentada en la playa, donde el propietario ignora que en el interior de la casa se cometió un delito sexual en contra de una persona menor de edad. Por su parte, el acuerdo de aseguramiento por abandono tiene el propósito de notificar a todas aquellas personas que crean tener un interés jurídico y que deban acreditar su legítima posesión o propiedad. Si se cumple el plazo señalado en el acuerdo, entonces el Ministerio Público realizará un acuerdo donde decrete el abandono de los objetos a favor del Estado. El acuerdo de aseguramiento para decomiso tiene el propósito de tener resguardo sobre los objetos que, eventualmente, deberá ser determinado su destino en una sentencia definitiva del juez de conocimiento. Finalmente, el acuerdo de aseguramiento para la extinción de dominio procederá en los delitos de secuestro, robo de vehículos, trata de personas y

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narcomenudeo en el fuero común. Al respecto el Ministerio Público deberá decretar la providencia precautoria de aseguramiento y tendrá, a partir de ese momento, 90 días para elaborar la demanda de extinción de dominio. Si en ese plazo no lo realiza, entonces deberá ordenar la devolución del bien. En general, los acuerdos de aseguramiento deben contener los siguientes elementos: a. Fecha, lugar y hora. b. Número de carpeta de investigación. c. Causas de aseguramiento d. Listado de objetos asegurados e. Destino de los objetos f. Notificaciones a los gobernados g. Anexos e inventarios. El formato de devolución se realizará en el momento en que el Ministerio Público entregue los objetos al gobernado, donde deberá realizar un acuerdo, que cumpla, al menos, con los siguientes requisitos: a. Fecha, lugar y hora b. Número de carpeta de investigación c. Causas de aseguramiento d. Causas de devolución e. Tipo de devolución f. Objetos que se van a devolver y el estado en que se encuentren. g. Documentos que acreditan posesión o propiedad, o entrevistas a testigos. h. Anexos e inventarios. i. Personas a quien se devuelve la cosa. j. Datos del funcionario que ordena la devolución. k. Firmas de los intervinientes. El oficio de remisión de actuaciones lo elaborará el perito o el policía que tenga diligencias de investigación que deba entregar, a lo cual, debe cumplir con los siguientes requerimientos: a. Fecha, lugar y hora. b. Número de carpeta de investigación. c. Nombre de la autoridad a quien va dirigido el oficio. d. La fundamentación legal de la remisión. e. Listado de actuaciones que se van a remitir con todos los anexos. f. Observaciones o advertencias que deba atender el Ministerio Público. g. Nombre de quien realiza la remisión, cargo, adscripción y firma autógrafa. 7. Acuerdo de determinación

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El acuerdo de determinación es la última actuación de la investigación desformalizada, y tiene como propósito decidir cuál será el destino final de la Carpeta de Investigación correspondiente. El acuerdo de determinación y puede ir en cuatro sentidos: a. Archivo definitivo. b. Archivo temporal. c. Criterio de oportunidad. d. Solicitud para la formulación de la imputación. El Ministerio Público decretará el archivo definitivo cuando: a. El hecho no sea delictuoso. b. El delito se encuentre extinguido. c. Exista una excluyente de responsabilidad penal. El hecho no delictuoso es aquel que ni siquiera constituye una conducta típica, es decir, si la conducta del incriminado no coincide con la descripción de la ley penal, decimos que la conducta no es típica. Hay otras causas de exclusión del delito, por ejemplo: el consentimiento que recae sobre bienes jurídicos disponibles, la legítima defensa, el estado de necesidad, el ejercicio de un derecho, el cumplimiento de un deber, la inimputabilidad, el error de tipo invencible y, por supuesto, el error de prohibición inevitable, así como la inexigibilidad de otra conducta y el estado de necesidad disculpante. El archivo provisional será decretado cuando Ministerio Público no tenga suficiencia probatoria para formular una imputación, ya sea por falta e imposibilidad de realizar diligencias, o por imposibilidad de poder determinar la identificación del imputado. Los criterios de oportunidad podrán ser decretados por el Ministerio Público en alguno de los siguientes supuestos: a. Cuando el incriminado sufra una afectación física o psíquica de carácter irreversible. b. Cuando por las características particulares del autor, se considere que la pena es innecesaria e irracional. c. Cuando sea un bien jurídico de mínima cuantía y se encuentre reparado el daño. d. Al imputado colaborador. El criterio de oportunidad puede ser parcial o total. Cuando es parcial, puede aplicarse al gobernado alguna medida preventiva. Cuando es total, el asunto se cierra y se da como concluido.

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Para ofertar un criterio de oportunidad se deben tomar en cuenta los siguientes caracteres: a. Social: Porque un criterio de oportunidad no debe ser más dañoso que el propio bien jurídico protegido de que trate el asunto. b. Multi e interdisciplinario: Porque los criterios de oportunidad no sólo se sustentarán en un área del Derecho, sino en distintas disciplinas: medicina, psiquiatría, psicología, criminología, victimología, política criminal, penología. c. Preventivo: Porque al ofertar un criterio de oportunidad se puede aplicar una media provisional o una garantía. d. Legislativo: Porque el criterio de oportunidad debe estar regulado por la ley procesal. Hay que recordad que, en tratándose de delitos sexuales cometidos en agravio de personas menores de edad, en tales casos el bien jurídico (es decir la libertad sexual) normalmente es indisponible. En los casos específicos de lenocinio, trata de personas, turismo sexual, pornografía infantil y corrupción de personas menores de edad, en tales casos el bien jurídico protegido (es decir el libre desarrollo de la personalidad) es un bien jurídico indisponible. Ahora, la indisponibilidad del bien jurídico es un argumento que el Ministerio Público podrá ocupar para negar cualquier principio de oportunidad en beneficio del imputado. La solicitud de la formulación de la imputación se realizará cuando existan datos que establezcan la presencia de un hecho que la ley señale como delito, así como la probabilidad que un sujeto lo cometió o participó en su comisión. En el título de la imputación debe hacerse alusión a los siguientes cuatro rubros: el tipo penal que se atribuye, el grado de la ejecución del hecho, la forma de intervención del autor o partícipe y, la naturaleza de la conducta. La solicitud para la formulación de imputación puede ir acompañada de una providencia precautoria personal, por ejemplo: a. Orden de aprehensión. b. Orden de comparecencia. c. Citación para formulación de imputación. La orden de aprehensión tiene su fundamento en el artículo 16, párrafos tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Que exista una denuncia o querella. b. Que exista un hecho que la ley señale como delito (es decir una conducta típica). c. Que exista la probabilidad de que el incriminado lo cometió (como autor) o que participó en su comisión (como inductor o como cómplice). d. Que se trate de un hecho cuya pena sea privativa de libertad. e. Que no se pueda lograr la comparecencia del sujeto por cualquier otro medio.

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Por su parte, la orden de comparecencia se solicitará cuando se cubran los siguientes requisitos: a. Que exista una denuncia o querella. b. Que exista un hecho que la ley señale como delito. c. Que exista la probabilidad de que el incriminado lo cometió o participó en su comisión. d. Que se trate de un hecho cuya pena sea privativa de libertad o alternativa. En estos caos el agente del Ministerio Público debe tomar muy en cuenta el valor del bien jurídico que se protege. Por ejemplo, el abuso sexual (sobre una persona mayor de edad) es un tipo penal, en el cual, el consentimiento de la “víctima” normalmente excluye la configuración de la tipicidad del hecho. Por eso, si al momento de la realización del hecho, la supuesta víctima otorga su consentimiento para que alguien lleve a cabo un tocamiento de carácter sexual, en tales supuestos, el consentimiento de la supuesta víctima tiene la fuerza de excluir la tipicidad de la conducta. Lo anterior no sucede tratándose de lenocinio, trata de personas, violación equiparada, turismo sexual, pornografía infantil, ni tampoco en casos de corrupción de personas menores de edad. En estos casos la tipicidad del hecho se configura muy a pesar del consentimiento de la víctima. Debido a lo anterior el Ministerio Público debe tener presente cuándo, conforme a la ley, una persona puede válidamente disponer de un bien jurídico. Por cierto, la libertad sexual es un bien jurídico indisponible para personas menores de doce años de edad. En cambio, el libre desarrollo de la personalidad es un bien jurídico indisponible para todas las personas menores de dieciocho años de edad. Claro que las personas mayores de edad válidamente pueden disponer de su libertad sexual. V. Fundamento para la integración de la Carpeta de Investigación con detenido 1. Introducción La Carpeta de Investigación con detenido tiene su fundamento en el artículo 16, párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y solamente procederá en las hipótesis de flagrancia y caso urgente. Con fundamento en el artículo 16, párrafo 5, existirá flagrancia si se cubren los siguientes aspectos: a. La existencia de un hecho delictuoso.

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b. El sujeto haya sido detenido al momento de cometer el hecho, o inmediatamente después con persecución material. c. Que el sujeto sea puesto inmediatamente a disposición del Ministerio Público. d. Que obre registro de detención. Con fundamento en el artículo 16, de la Constitución Política, párrafo sexto, existe caso urgente si se cubren los siguientes requisitos: a. La existencia de un hecho delictuoso considerado grave por la ley. b. Que el sujeto pretenda sustraerse de la acción de la justicia. c. Que por razón de la hora, lugar u otra circunstancia, no se pueda acudir ante el Juez de Control para solicitar una orden de aprehensión. 2. El hecho delictuoso El hecho delictuoso es la circunstanciación fáctica de los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal. El hecho delictuoso no requiere un estudio minucioso de cada elemento del tipo penal. El hecho delictuoso debe diferenciarse de una falta administrativa y, para ello, se hace el siguiente análisis comparativo:

Hecho delictuoso Falta administrativa Se encuentra regulado en una ley penal.

Se regula en un bando municipal, en un reglamento, o en su caso, en una ley de justicia cívica.

Alude a una sanción privativa de libertad.

La sanción privativa de libertad no puede exceder de 36 horas.

La autoridad que lo conoce es el Ministerio Público.

La autoridad que los conoce es el juez calificador, juez cívico, oficial conciliador, comisario, síndico, juez municipal.

El procedimiento para sancionar es de carácter jurisdiccional.

El procedimiento es administrativo.

Sebe pagar una multa y una reparación del daño.

Los montos de las multas son mínimos.

Es necesario determinar la intención (dolo) o la imprudencia (culpa) del autor.

Es irrelevante el dolo o la culpa del autor.

Genera un antecedente penal. No genera antecedentes. Se protegen bienes jurídicos relevantes para la sociedad.

Se protege el orden público.

Es de carácter represivo, ya que se Es de carácter preventivo, ya que

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sancionará a la persona por lo que hizo, no por lo que pudiera hacer.

pretende evitar hechos mayores.

Se regirá por el principio de culpabilidad.

Se regirá por el principio de peligrosidad.

Como se aprecia, existen múltiples diferencias entre un hecho delictuoso y una simple falta administrativa. Pero por el momento debe quedar claro que el hecho delictuoso es una conducta típica. Una conducta es típica cuando literalmente coincide con la descripción hecha previamente en alguna ley penal (tipo penal). Es importante diferenciar entre un hecho delictuoso del fuero común y del fuero federal. A tal efecto el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, hace la clasificación de los delitos federales: a. Los previstos en las leyes federales y tratados internacionales. b. Los cometidos por servidores públicos federales, o en contra de ellos en ejercicio de sus funciones. c. Por la facultad de atracción. d. Los cometidos dentro de instalaciones federales o zonas federales. e. Los cometidos en el extranjero y que tengan efectos en el país. f. Los cometidos en embajadas y consulados. g. Los del servicio público federal. Los demás delitos, por exclusión, son del fuero común. Ahora bien, los delitos de carácter sexual en contra de las personas menores de edad, tales como la violación equiparada, el abuso sexual y el estupro, dado que están descritos en todos los Códigos penales de la República, constituyen hechos delictuosos del fuero común, pero, si el sujeto activo resulta ser, por ejemplo, un servidor público federal, entonces, podrá ser la jurisdicción federal competente. 2.1. Detención del sujeto en flagrancia Se considerará una detención en flagrancia, si se cumplen alguno de los siguientes supuestos: a. Que el sujeto sea detenido en el mismo momento en que esté cometiendo el hecho. b. Que el sujeto sea perseguido materialmente. La persecución material significa una persecución estratégica, es decir, que el Ministerio Público debe argumentar cuáles son las técnicas de identificación, búsqueda y localización del incriminado. Esta persecución no puede ser mayor a 24 horas. c. Que existan indicios en posesión del sujeto, y que esté plenamente identificado como interviniente en el hecho, siempre y cuando, la detención se haga dentro del término de las 24 horas.

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Normalmente decimos que ha comenzado la comisión de un hecho desde que inicia la tentativa del mismo, es decir, desde el momento en que el sujeto activo pone en movimiento el núcleo o verbo rector del tipo penal; en ese momento, podrá ser asegurado en flagrancia el sujeto activo. Igual ocurre cuando el sujeto activo sea sorprendido inmediatamente después a la consumación del resultado. La consumación del resultado es un concepto formal que depende del tipo penal de que se trate. Por ejemplo, el turismo sexual se consuma desde el momento en que una persona ofrece públicamente la posibilidad de que alguien (el cliente) viaje a un cierto lugar con el propósito de efectuar relaciones sexuales con una persona menor de edad. En el caso anterior no es necesario, para la consumación del resultado, que efectivamente se lleven a cabo tales relaciones de carácter sexual, porque esto último, simplemente, no lo exige el tipo penal. El policía que actúa en el momento mismo en que se está cometiendo el hecho delictuoso, además de que ha sorprendido en flagrancia al sujeto activo, actúa en cumplimiento de su deber, e inclusive, al propio tiempo, en legítima defensa de tercero; por tanto en dicha actuación policial habrán concurrido a favor del policía dos causas de justificación: el cumplimiento de un deber y la legítima defensa de tercero, sin que esto impida que el policía también actúe en legítima defensa personal ante la resistencia que presente el sujeto activo. En cambio, si es un particular quien asegura materialmente al activo en flagrancia, el particular estaría justificado por el ejercicio de un derecho. 2.2. Puesta a disposición del detenido Se entenderá que un sujeto queda a disposición del Ministerio Público si éste lo tiene físicamente y formalmente bajo su custodia. A partir de ese momento iniciará el cómputo de las 48 horas. La puesta a disposición de manera inmediata se debe tomar en cuenta el tiempo de traslado, desde el lugar de la detención hasta donde se encuentre el Ministerio Público. Si la puesta a disposición se dilata de manera injustificada, el servidor público cometerá el tipo penal de abuso de autoridad, previsto en el artículo 215, fracción XV del Código Penal Federal. 2.3. Registro de detención El registro de detención deberá cubrir los siguientes requisitos: a. Nombre, apodo y media filiación del detenido. b. Datos de localización del imputado. c. Fecha, lugar y hora en que se da la detención.

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d. Circunstancias que motivaron la detención. e. Nombre de los agentes quienes realizan la detención, así como cargo y adscripción. f. Nombre de la autoridad ante quien se pondrá a disposición el detenido, así como el tiempo aproximado de traslado. La omisión del registro de detención, será motivo de sanción por el tipo penal de abuso de autoridad, además de que la flagrancia sería ilegal. 3. Caso urgente 3.1. Hecho delictuoso grave En el nuevo sistema de justicia penal tenemos seis clasificaciones del hecho delictuoso, conforma a la Constitución Política: a. Delito no grave (artículo 16, párrafo 6). b. Delito grave (artículo 16, párrafo 6). c. Delito de prisión preventiva oficiosa (artículo 19, párrafo 2). d. Delito de delincuencia organizada (artículo 16, párrafo 9). e. Delito de extinción de dominio (artículo 22, párrafo 2, inciso d)). f. Delito de acción penal privada (artículo 21, párrafo 2). El hecho delictuoso grave debe encontrarse regulado en la ley procesal. La violación equiparada, el abuso sexual en agravio de personas menores de edad, así como el lenocinio, la trata de personas, el turismo sexual y la pornografía infantil, normalmente están clasificados en los Códigos Penales como delitos graves. Sustracción a la acción de la justicia Se entenderá que un sujeto pretende sustraerse de la acción de la justicia en los siguientes supuestos: a. Falsedad de datos personales. b. Capacidad económica del sujeto. c. La estabilidad laboral o la residencia fija. d. Que tenga familiares en otra entidad federativa o en el extranjero. e. Grado de afectación o puesta en riesgo del bien jurídico. f. El comportamiento del sujeto para obstaculizar la investigación porque se esté ocultando. La orden de aprehensión La orden de aprehensión es otorgada por el Juez de Control, de manera inmediata y por cualquier medio, siempre y cuando se cubran los siguientes requisitos:

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a. Que exista una denuncia o querella previa. b. Hayan datos que establezcan la existencia de un hecho delictuoso. c. Que el hecho delictuoso tenga una sanción privativa de libertad no alternativa. d. La probable comisión o participación de su comisión del sujeto en el hecho. e. Que no se pueda garantizar la comparecencia del imputado por otros medios. En el sistema penal acusatorio se pretende que existan jueces de control en todo momento, a efecto de que el caso urgente se decrete en situaciones estrictamente indispensables. Se pretende eliminar con el tiempo la hipótesis del caso urgente, a efecto de que sean los Jueces de Control quienes autoricen las providencias precautorias y las técnicas de investigación que el Ministerio Público deba practicar. VI. Diligencias de integración de la Carpeta de Investigación con Detenido La carpeta de investigación con detenido se integra a través de diez pasos a saber: a. La noticia criminal estando presente el imputado. b. el acuerdo de inicio. c. La lectura de derechos. d. La calificación preliminar de la detención. e. La integración de la trilogía investigadora. f. La constitución al lugar de los hechos. g. El establecimiento de la primera teoría del caso. h. La búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso. i. La audiencia de conciliación en carpeta de investigación. j. El acuerdo de determinación. 1. Noticia criminal estando presente el imputado La noticia criminal (de fuentes formales o informales) la puede recibir el policía o el Ministerio Público. Si el policía recibe la denuncia y procede a realizar detenciones, debe llenar los formatos correspondientes de manera inmediata y remitir al sujeto al Ministerio Público. Los formatos que deben llenar de manera inmediata son: a. Registro de detención. b. Lectura de derechos. c. Exploración física. d. Entrevista del denunciante, y con el anexo de datos personales si lo hubiese.

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2. Acuerdo de inicio El acuerdo de inicio debe realizarlo el Ministerio Público, y debe contener los siguientes requisitos: a. Asignación del número de carpeta y registro en el libro de gobierno. b. Fecha, lugar y hora en que da inicio la carpeta de investigación. c. Datos del denunciante, el cual podrá mantenerse en reserva, con fundamento en el artículo 16, párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. d. Datos del denunciado, con verificación del registro de detención. e. Circunstancias que motivaron el inicio de la detención. El Ministerio Público, al mismo tiempo que esté realizando el acuerdo de inicio, debe dar lectura de derechos al detenido. El Ministerio Público, en el mismo acuerdo de inicio verificará, de primera percepción, la hipótesis típica del hecho presentado, para efectos de iniciar la investigación. 3. Lectura de derechos La lectura de derechos al detenido se debe dar en tres momentos importantes: a. Por el policía en la detención. b. Por el Ministerio Público cuando se lo ponen a disposición. c. Por el Juez de Control en la primera comparecencia. Si el policía o el Ministerio Público omiten, de manera injustificada, la lectura de derechos, serán sancionados administrativamente. Si el Juez de Control omite la lectura de derechos, las actuaciones serán nulas, con las responsabilidades que pudiesen tener. Los principales derechos que debe conocer el imputado en su detención, son los previstos en el artículo 20, apartado b de la Constitución, y se pueden resumir en los siguientes: a. Que se le presuma inocente, salvo sentencia condenatoria en contrario. b. A declarar o guardar silencio. Toda declaración será con asistencia de defensor frente al Juez. c. A nombrar abogado defensor, titulado y con cédula profesional. d. A conocer los datos que obran en su contra. e. Aportar datos de prueba para su defensa. f. No estar incomunicado. 4. Calificación preliminar de la detención

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El Ministerio Público, una vez que haya dado lectura de derechos, verificará que se cubran todos y cada uno de los requisitos exigidos para la flagrancia o caso urgente. Cuando considere que existen argumentos suficientes para sustentar frente al Juez de Control la legalidad de la detención por flagrancia, elaborará un acuerdo de retención, el cual lo expondrá posteriormente en audiencia pública. Si existe la necesidad de decretar un caso urgente, el Ministerio Público elaborará una orden de detención. El Juez de Control conocerá los argumentos de la detención por flagrancia o caso urgente, siempre que el Ministerio Público argumente de manera verbal, de lo contrario, el sujeto quedará en libertad; dicho de otra manera, el Juez de Control no ratifica la retención o la detención. El Ministerio Público si no pretende solicitar la medida cautelar de prisión preventiva ante el Juez de Control, podrá dejar en libertad al imputado, con independencia de solicitar cualquier otra medida. 5. Integración de la trilogía investigadora La trilogía investigadora se puede integrar en el término de las 48 horas, o en su caso, puede seguir practicando datos de prueba una vez que se ha resuelto la investigación judicializada o el auto de no vinculación. La trilogía investigadora se hará llegar de datos de prueba duros que sean contundentes para lograr la judicialización de la investigación, y por tanto, la aplicación de medidas cautelares al imputado. La trilogía investigadora se integra por: a. Ministerio Público como investigador jurídico, y como dirigente de la investigación con detenido. b. Policías, como investigadores fácticos, quienes pueden allegarse de los datos de prueba, más allá de las 48 horas. c. Servicios periciales, quienes podrán presentar sus dictámenes durante la investigación judicializada. 6. Constitución al lugar de los hechos Una vez que la trilogía tiene conocimiento de los hechos, se constituirá al lugar a efecto de poder clasificar cuáles son los datos de prueba que presentará el Ministerio Público en la audiencia de Control de Garantías, y cuáles son los datos de prueba que mantendrá en reserva para el éxito de la investigación, con

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fundamento en el artículo 20, apartado B, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La trilogía investigadora observará los siguientes pasos: a. Eliminación de fuentes de peligro. b. Acordonamiento y aseguramiento del lugar de los hechos. c. Búsqueda e identificación de indicios. d. Fijación, levantamiento, embalaje y aseguramiento del indicio. e. Preservación de los indicios. Las entrevistas que practiquen los miembros de la trilogía investigadora podrán ser incorporados en los argumentos de la imputación, o en su caso, hasta después de haberse resuelto la procedencia de la vinculación. 7. Establecimiento de la teoría del caso El Ministerio Público deberá establecer su principal línea de investigación para preparar sus argumentos de la imputación. A partir de este momento, el fiscal le debe dar a conocer la Carpeta de Investigación a la defensa para que prepare sus argumentos que ha de llevar frente al Juez de Control. Los datos de prueba de la primera teoría del caso que el Ministerio Público establezca en sus argumentos, son los que serán objeto de discusión en la Audiencia de Control de Garantías. Los datos de prueba que no sean anunciados en esta primera teoría del caso, no podrán incorporarse sino hasta después de que el Juez de Control se haya pronunciado respeto de la vinculación. La teoría del caso se integra por tres elementos: a. Teoría fáctica: se narrará cronológicamente los hechos que serán planteados en la audiencia de formulación de la imputación. b. Teoría probatoria: se anunciarán los datos de prueba que serán objeto de discusión en la audiencia de vinculación. c. Teoría jurídica: se establecerá el tipo penal básico por el cual se solicita que se judicialice la investigación. Ya hemos resaltado ampliamente la importancia que representa el hecho de que el Ministerio Público dirija sus líneas de investigación conforme a una cierta estrategia que más tarde le permita sostener una primera teoría del caso. 8. Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso

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El Ministerio Público, al elaborar su teoría del caso, puede percatarse que existen distintas líneas de investigación, de las cuales desarrollará la que pueda tener mayor sustento, dejando las demás en sigilo para el éxito de la investigación. Los elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso pueden practicarse en todo momento, con independencia de que se judicialice o no la investigación. Si la investigación se judicializa, los elementos de perfeccionamiento pueden causar actos de molestia al imputado, con previa solicitud ante el Juez de Control. Si la Carpeta de Investigación no se judicializa, el Ministerio Público no puede causar algún acto de molestia al imputado y, por tanto, sus elementos de perfeccionamiento estarán restringidos. 9. Audiencia de conciliación en Carpeta de Investigación Cuando se trate de bienes jurídicos disponibles de carácter personal, el Ministerio Público podrá instar a las partes a que lleguen a un acuerdo reparatorio o restitutorio. Hay que tener presente que las personas menores de doce años de edad no pueden, conforme a la ley, disponer válidamente de su libertad sexual. Esto debemos tenerlo presente en casos de violación equiparada y en casos de abuso sexual agravado. Igual conviene destacar que la corrupción de personas menores de edad, el turismo sexual, el lenocinio, la trata de personas y la pornografía infantil, en agravio de una persona menor de edad, suponen el quebrantamiento de un bien jurídico indisponible (el libre desarrollo de la personalidad). De ahí que, a decir verdad, en estos casos no será posible la conciliación a que se hace referencia. Por lo demás, de manera general, cuando las partes llegan a un acuerdo reparatorio o restitutorio, se puede dar alguno de los siguientes supuestos: a. Perdón del ofendido. b. Desistimiento de la querella. c. Suspensión de la investigación para cumplimiento de acuerdo reparatorio o restitutorio. d. Cierre de la investigación por cumplimiento de acuerdo reparatorio o restitutorio. En tipos penales graves, la conciliación servirá para el pago de la reparación del daño, pero no para suspender o terminar la investigación. 10. Acuerdo de determinación El acuerdo de determinación puede ir en cuatro sentidos:

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a. Archivo definitivo. Se dará cuando el hecho no sea delictuoso o se encuentre extinguido. b. Archivo provisional. Cuando no existan datos suficientes para sustentar una imputación. c. Criterios de oportunidad. Cuando la pena se vuelva innecesaria e irracional. d. Solicitud para la formulación de la imputación. Cuando hayan datos que establezcan la existencia del hecho delictuoso y la comisión o participación en su comisión. La solicitud para la formulación de la imputación supone que el Ministerio Público cuenta con los elementos suficientes para sostener una determinada teoría del caso y un título de la imputación específico, en el cual, como se ha visto anteriormente, tendrá que aludirse a cuatro aspectos: al tipo penal que se atribuye, al grado de la ejecución del hecho (tentativa o consumación del resultado), a la forma de intervención (autoría o participación) y, a la naturaleza de la conducta (acción u omisión, dolosa o culposa, según se trate). A continuación se hace la diferencia entre el cuerpo del delito y el hecho delictuoso, para efectos de sustentar argumentos frente al Juez de Control. Cuerpo del delito Hecho delictuoso Pertenece al sistema mixto. Pertenece al sistema acusatorio. Se integra por elementos objetivos y normativos del tipo penal, y los subjetivos en el caso de los describa.

Se integra por elementos objetivos, subjetivos y normativos.

Se argumentarán de manera desglosada y minuciosa.

La argumentación es global.

Se debe acreditar plenamente. Sólo se estima, no hay acreditación. Servirán para sustentar una sentencia. Sirven para sustentar una investigación

judicializada. Existe un cambio de situación jurídica para iniciar el proceso jurisdiccional.

La situación jurídica que produce es una certeza de cerrar la investigación en un tiempo determinado.

Se genera la necesidad de argumentar sobre una probable responsabilidad, y por tanto, de un juicio de reproche.

Se argumenta una intervención del sujeto en el hecho, pero no existen argumentos para sustentar un juicio de reproche.

La variación debe ser sustentada por prueba superveniente

No existe la prueba superveniente.

El nuevo sistema de justicia penal acusatorio hace una diferencia entre los datos de prueba y los medios de prueba, con fundamento en el Artículo 20 Constitucional, Apartado A, fracción III.

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Dato de prueba Medio de prueba Se presentará en la fase preliminar Se presentará en la fase intermedia y

será reproducido en Juicio Oral. Se anuncia Se ofrece Se acepta o no se acepta Se admite o se desecha Se practica Se desahoga Se estima Se valora El dato de prueba que no sea aceptado, puede volverse a incorporar.

El medio de prueba que sea desechado queda fuera de la litis.

Sirve para sustentar una investigación judicializada.

Sirve para sustentar una sentencia.

La estimación es temporal. La valoración es permanente. No hay posibilidad de prueba superveniente.

Puede darse la prueba superveniente

No tendrán validez en una sentencia definitiva.

Sólo tendrán validez las pruebas desahogadas en audiencia de juicio, excepto la prueba anticipada.

VII. Puntos centrales de la violación en agravio de una persona menor de edad 1. Análisis del tipo penal de violación El tipo penal de violación está previsto, de modo general, en el artículo 265 del Código Penal Federal, mismo que a continuación se transcribe:

“Artículo 265. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años. Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Se considera también como violación y se sancionará con prisión de ocho a catorce años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.”

La “violación propia” está regulada en los dos primeros párrafos del artículo anterior, mientras que la “violación impropia” (o violación equiparada) está definida en el último párrafo.

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El artículo 265 bis, del Código Penal Federal, prohíbe la violación entre cónyuges o concubinos, en los términos siguientes:

“Artículo 265 bis. Si la víctima de violación fuera la esposa o concubina se impondrá la pena prevista en el artículo anterior. Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.”

La violación entre cónyuges o concubinos está especialmente prohibida en los términos del artículo anterior, aunque, en tales casos se exige la querella de la víctima del delito. El artículo 266 del mismo ordenamiento hace referencia a la llamada “violación equiparada”:

“Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena: I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de doce años de edad; II. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima. Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.”

La violación equiparada exige que la víctima sea una persona menor de doce años de edad, además tiene la agravante de que si se efectúa con violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.

2. Los tipos penales de violación Las clases de violación, hasta el momento mencionadas, son las siguientes: a. “Violación propia”: Introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral. b. “Violación impropia”: Introducción por vía vaginal o anal de cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral. c. “Violación entre cónyuges o concubinos”: Imposición de la cópula entre cónyuges o concubinos).

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d. “Violación equiparada”: Imposición de la cópula a una persona menor de doce años de edad. Relativo a las agravantes, mismas que en el Código Penal Federal son aplicables tanto a la violación como al abuso sexual, están descritas como sigue, en el artículo 266 bis.

“Artículo 266 bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando: I. El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas. II. El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en la que la ejerciere sobre la víctima. III. El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo público o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión. IV. El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aprovecha la confianza en él depositada.”

3. Las agravantes del tipo penal de violación La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y máximo, cuando en la violación intervengan, en forma “directa o inmediata” dos o más personas; o bien cuando el sujeto activo de la violación sea: a. Ascendiente de la víctima. b. Descendiente de la víctima. c. Hermano de la víctima. d. Tutor de la víctima. e. Padrastro o amasio de la madre del ofendido. f. El que lleve a cabo el hecho con motivo de su cargo o empleo público. g. El que lleve a cabo el hecho con motivo del ejercicio de su profesión. h. El que tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación. i. El que aproveche la confianza en él depositada.

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Los “elementos objetivos” del tipo penal de violación, son aquellos cuya comprensión o entendimiento no depende del contexto de una norma, sino que generalmente son perceptibles por los sentidos. Entre los elementos objetivos del tipo penal destacan los siguientes: a. Sujeto activo (autor o partícipe de la realización del hecho). b. Sujeto pasivo (titular del bien jurídico). c. Calidad personal del sujeto activo (por ejemplo tratándose del padrastro). d. Calidad de sujeto pasivo (por ejemplo tratándose del hijastro). e. Conducta del sujeto activo (de acción o de omisión, sí se puede ser cómplice de violación mediante una conducta omisiva). f. Bien jurídico (la libertad sexual). g. Objeto material (la persona sobre la cual recae la conducta de violación). h. Circunstancias (de tiempo, lugar, modo o situación). i. Medios comisivos (como la violencia física o moral). j. Nexo causal (no es necesario acreditar en los delitos de resultado formal). k. Resultado (la violación exige un resultado formal). El tipo penal de violación exige un “elemento subjetivo”, que consiste en que el sujeto activo debe actuar dolosamente. La violación a título culposo no es punible. Entre los elementos normativos del tipo penal de violación, encontramos los siguientes: a. Cópula (no obstante que el mismo tipo penal la define). b. Cónyuge o concubina. c. Intervención directa o inmediata de dos o más personas. d. Tutor. e. Padrastro. f. Cargo o empleo público. g. Profesión. h. Custodia. i. Confianza depositada. Son elementos normativos porque exigen una especial valoración acorde con alguna otra disposición, como lo podría ser el Código Civil, para definir las expresiones: cónyuge, concubina, padrastro y custodia. Pero como se puede observar, la expresión “intervención directa o inmediata de dos o más personas” exige una valoración especial acorde con el Código Penal, mientras que los términos “cargo o empleo público” pueden ser definidos desde el ámbito del Derecho administrativo. Finalmente, la frase “aprovechar la confianza depositada”, debe ser interpretada con base a ciertos aspectos culturales. Concerniente a la frase “intervención directa o inmediata de dos o más personas”, estimamos que debe entenderse bajo los parámetros de la coautoría, definida en el artículo 13, fracción III, que a la letra dispone:

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“Artículo 13. Son autores o partícipes del delito: (…) III. Los que lo realicen conjuntamente.”

Significa que debe agravarse la violación cuando sea cometida en coautoría mediante dos o más personas que la lleven a cabo “conjuntamente”. Importa resaltar el siguiente concepto de coautoría: Se presenta cuando dos o más personas, que reúnen la calidad personal que en su caso exija el tipo penal, intervienen de tal manera que la suma de las funciones de los intervinientes representa un dominio total o funcional de la realización del hecho.

4. Los elementos objetivos del tipo penal de “violación equiparada” Para los efectos de la llamada “violación equiparada”, en donde la víctima de violación es una persona menor de doce años de edad, debemos tener en cuenta los siguientes aspectos del tipo penal: a. El sujeto activo en principio puede ser cualquier persona que intervenga ya sea como autor o como partícipe. Las formas de autoría pueden ser: autoría directa (cuando el sujeto comete la violación por sí mismo), coautoría (cuando dos o más sujetos realizan en común el hecho de violación), autoría mediata (cuando un sujeto instrumentaliza la voluntad de otra persona para cometer la violación). Por su parte, son formas de participación: la inducción (cuando una persona convence a otra para llevar a cabo el hecho) y, la complicidad (cuando una persona ayuda o auxilia al autor para llevar realizar el hecho). b. El sujeto pasivo. En la “violación equiparada” puede ser cualquier persona menor de doce años de edad. c. La calidad personal del sujeto activo. En principio la “violación equiparada” puede ser cometida por cualquier persona, pero, si la realiza quien reúna alguna de las siguientes cualidades personales, en tales casos, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad del máximo y mínimo correspondiente. Claro, la “violación equiparada” se agrava cuando el sujeto activo cubre alguna de las siguientes calidades personales: tutor, padrastro, realice el hecho con motivo de su profesión, cargo o empleo público, tenga a la víctima bajo su custodia, o bien, haya aprovechado la confianza en él depositada.1

1 La “violación equiparada” también se agrava cuando dos o más personas la realizan en coautoría.

Igualmente se agrava la “violación equiparada” cuando el sujeto activo la realiza mediante violencia física o moral.

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c. La calidad personal del sujeto pasivo. En principio la “violación equiparada” requiere que la víctima sea una persona menor de doce años de edad. Pero también puede configurarse cuando la víctima sea una persona “que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo”. d. Conducta: La violación es un delito en donde el autor normalmente interviene mediante acción, pero, teniendo en cuenta que la complicidad es una figura jurídica en la que el partícipe puede intervenir mediante acción u omisión, eso permite comprender que se pueden presentar casos en que una persona intervenga como partícipe-cómplice mediante una omisión, para que el autor lleve a cabo el hecho típico de violación. Bajo esta perspectiva, por ejemplo, la madre de la víctima puede ser partícipe-cómplice, en forma de omisión simple dolosa, cuando no evita que el padrastro abuse sexualmente de la hijastra.2 e. Bien jurídico protegido. La “violación equiparada” regula un bien jurídico indisponible, denominado libertad sexual. Se trata de un bien indisponible porque la víctima menor de doce años de edad no puede disponer de su libertad sexual todavía, por ello, aunque sea la propia víctima la que otorgue su consentimiento para la realización del hecho, aún con ello el tipo penal en cuestión se configura. f. Objeto material. El objeto material de la “violación equiparada” es la propia persona menor de doce años de edad sobre la cual recae la conducta del sujeto activo. g. Resultado. Dado que el tipo penal de “violación equiparada” no exige ningún cambió o mutación en el mundo exterior, podemos afirmar que se trata de un “delito de mera actividad” y que no exige un resultado material sino un resultado formal. h. Nexo causal. Solamente en los delitos de acción, asociados con un resultado material, es posible hablar de un nexo causal. De ahí que el nexo causal sea la relación lógico-natural entre la acción y el resultado típico-material. Pero, dado que la “violación equiparada” no exige un resultado material sino formal, lógico resulta afirmar que en estos casos no es necesario acreditar el llamado nexo causal. i. Medios comisivos (es decir medios empleados). En principio el tipo básico de “violación equiparada” no exige ciertos medios comisivos como lo podrían ser la violencia física o la violencia moral, pero, cuando el hecho se realiza mediante esos medios comisivos (violencia física o moral), la pena se agrava consecuentemente en una mitad del mínimo y máximo correspondiente.

2 Si la madre de la víctima no impide que el padrastro cometa violación, cuando la omisión anterior acontece

en el momento mismo de la realización del hecho, el título de la imputación para la madre sería: violación consumada por la coautora en forma de omisión simple dolosa. Cuando la madre sabe que con su conducta omisiva favorecerá la comisión del hecho, el título de la imputación sería: violación consumada por la partícipe-cómplice en forma de omisión simple dolosa.

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j. Circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión. El tipo básico de “violación equiparada” no exige alguna circunstancia de tiempo, modo, lugar u ocasión específica.

5. Los elementos subjetivos del tipo penal de “violación equiparada” El tipo penal de “violación equiparada” exige un elemento subjetivo del tipo, puesto que solamente puede configurarse dolosamente. Cabe mencionar que la “violación equiparada” puede integrarse ya sea con dolo directo o con dolo eventual. El artículo 9, del Código Penal Federal, establece que actúa dolosamente quien “conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley”. De la definición anterior podemos inferir en qué consiste el dolo directo y el dolo eventual: a. Actúa con dolo directo, la persona que al momento de la realización del hecho, se representa el resultado típico como algo seguro y lo quiere llevarlo a cabo. Si el activo sabe que su víctima es menor de doce años de edad y le impone la cópula, el hecho se ha realizado con dolo directo. b. Actúa con dolo eventual, la persona que al momento de la realización del hecho, se representa el resultado típico como algo probable y lo acepta en caso de que ocurra. Si el activo cuenta con la posibilidad de que su víctima aún no ha cumplido doce años de edad, y acepta de cualquier manera la realización del hecho, imponiéndole la cópula, la “violación equiparada” se ha configurado con dolo eventual.

6. El error de tipo en los casos de “violación equiparada” El error de tipo invencible es una figura jurídica que está regulada en el inciso a), de la fracción VIII, del artículo 15, del Código Penal Federal, que a la letra dispone:

“Artículo 15. El delito se excluye cuando: (…) VIII. Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible: a) Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal”.

Por su parte, el error de tipo vencible está regulado en el artículo 66 del mismo ordenamiento, en los términos siguientes:

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“Artículo 66. En caso de que el error a que se refiere el inciso a) de la fracción VIII del artículo 15 sea vencible, se impondrá la punibilidad del delito culposo si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización.”

Ante un error de tipo invencible que recaiga sobre alguno de los elementos del tipo penal de “violación equiparada”, como está dicho en el Código Penal Federal, se excluye el delito. Igual sucederá si se tratare de un error de tipo vencible, puesto que la violación debe atribuirse a título doloso, de modo que si el error de tipo vencible excluye la presencia del dolo y deja subsistente la atribución del hecho a título culposo, como no existe una pena de violación culposa, tendría que quedar impune el hecho.

7. El consentimiento de la víctima en casos de “violación equiparada” Dado que estamos en presencia de un bien jurídico indisponible (la libertad sexual de una persona menor de doce años de edad), por eso se comprende por qué el consentimiento de la víctima no excluye la tipicidad del hecho. Si una víctima menor de doce años de edad otorgara su consentimiento para la realización del hecho, ni con ello se excluye la tipicidad de la “violación equiparada”. Ahora si se le impone la cópula mediante violencia física o moral, entonces, la pena se aumentará en una mitad de la que corresponda.

8. Las formas de autoría en los casos de “violación equiparada” Si alguien decide intervenir en un hecho de “violación equiparada”, puede intervenir ya sea como autor o como partícipe, en el primer caso pudiera ser autor directo, autor mediato o coautor. En cambio, si interviene como partícipe puede ser inductor o cómplice. a. Es autor directo la persona que tiene el dominio de la realización del hecho puesto que él decide si lo lleva o no a cabo, y la manera de hacerlo. (La fracción II del artículo 13, del Código Penal Federal regula los casos de autoría directa, en los términos siguientes: son autores del delito “los que lo realicen por sí”). b. Es coautor la persona que junto con otra u otras tienen el dominio funcional de la realización del hecho, puesto que la suma de las funciones de los intervinientes represente un dominio total de la realización del hecho. (La fracción III del artículo 13, del Código Penal Federal, regula los casos de coautoría, en los términos siguientes: son autores del delito “los que lo realicen conjuntamente”).

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c. Es autor mediato quien instrumentaliza la voluntad de otra persona para llevar a cabo el hecho. La voluntad en estos casos puede ser instrumentalizada mediante la coacción, el error, o a través de un organismo organizado de poder. (La fracción IV del artículo 13, del Código Penal Federal, regula los casos de autoría mediata, en los términos siguientes: son autores del delito “los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro”). d. Es partícipe-inductor la persona que convence, anima, instiga o determina al autor para la realización del hecho. (La fracción V del artículo 13, del Código Penal Federal, regula los casos de participación mediante inducción, en los términos siguientes: son partícipes del delito “los que determinen dolosamente a otro a cometerlo”). e. Es partícipe-cómplice quien ayuda o auxilia al autor del hecho principal para la realización de la conducta típica. (La fracción VI, del artículo 13, del Código Penal Federal, regula los casos de participación mediante complicidad, en los términos siguientes: son partícipes del delito “los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro en su comisión”).

9. Los distintos grados de ejecución del tipo penal de violación Los delitos dolosos como la “violación equiparada”, suelen manifestarse mediante los siguientes grados de ejecución: a. Actos preparatorios. b. Tentativa. c. Desistimiento de la tentativa. d. Consumación del resultado. e. Arrepentimiento de la consumación del resultado. Los actos preparatorios normalmente quedan impunes, excepto que por sí mismos constituyan la configuración de un delito específico. La tentativa por su parte supone la puesta en peligro del bien jurídico protegido, de ahí que la tentativa puede ser acabada o inacabada; en el primer caso el sujeto ejecuta totalmente los actos u omisiones que deberían consumar el resultado, mientras que en el segundo supuesto solamente realiza en parte dichos actos, de modo que en ambos casos la consumación no acontece debido a circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto activo. Estas dos clases de tentativa están reguladas en el primer párrafo del artículo 12, del Código Penal Federal:

“Artículo 12. Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que

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deberían evitarlo, si aquel no se consuma por causas ajenas a la voluntad de agente.”

Cuando una persona voluntaria y espontáneamente se desiste de la consumación del resultado, tal como lo establece el último párrafo del artículo 12, del Código Penal Federal, no se le impondrá pena ni medida de seguridad alguna.

“Artículo 12. (…) Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyen por sí mismos delitos.”

Por supuesto que la “violación equiparada” es susceptible de configurarse a través de tentativa (acabada o inacabada), pero igualmente pueden presentarse casos de desistimiento de la tentativa. Ahora bien, la consumación del resultado en la “violación equiparada” se presenta cuando el sujeto activo efectivamente ha lesionado el bien jurídico, a tales efectos el artículo 7, en su fracción I, regula los casos de consumación instantánea, en los términos siguientes:

“Artículo 7. (…) El delito es (…) I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.”

Finalmente, el arrepentimiento de la consumación del resultado tiene relevancia para efectos de la individualización judicial de la sanción penal, puesto que el artículo 52, del mismo ordenamiento en cita, refiere que el juzgador, al momento de individualizar la sanción penal, tendrá en cuenta “el comportamiento posterior del acusado”. La “violación equiparada” es un delito en el cual pueden concurrir otras figuras delictivas como el robo, allanamiento de morada e incluso homicidio. Por eso será necesario aplicar en tales casos las reglas del concurso de delitos. Como se sabe, hay dos clases de concurso de delitos: a. Concurso ideal. Se presenta cuando con una sola conducta se cometen varios hechos delictivos. El artículo 18, del Código Penal Federal, establece al respecto: “existe concurso ideal, cuando con una sola conducta se cometen varios delitos”. b. Concurso real. Se presenta cuando con varias conductas acontecen diversos hechos delictivos. Al respecto el artículo 18, del Código Penal Federal, precisa: “existe concurso real, cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos”. Las personas menores de edad igualmente son susceptibles de ser víctimas de otros delitos sexuales como: abuso sexual, incesto, estupro y el hostigamiento sexual.

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10. El abuso sexual contra personas menores de edad El abuso sexual es una conducta que está descrita en el artículo 260, del Código Penal Federal, que a la letra dispone lo siguiente:

“Artículo 260. Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión. Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.”

El abuso sexual es una conducta típica que consiste en realizar algún tocamiento de carácter sexual en una persona, sin el propósito de llegar a la cópula. La pena se agrava si se emplea violencia física o violencia moral. Relacionado específicamente con las personas menores de edad, el abuso sexual está regulado en el artículo 261, del Código Penal Federal, de la siguiente manera:

“Artículo 261. Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará una pena de dos a cinco años de prisión. Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.”

El abuso sexual ejecutado sobre una persona menor de doce años de edad, o bien, sobre una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirlo, caso en el cual se impondrá al sujeto activo de dos a cinco años de prisión. Pero esta sanción puede agravarse si el activo ejecuta la conducta mediante el uso de la violencia física o la violencia moral.

11. Las agravantes del abuso sexual contra personas menores de edad La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y máximo, cuando en el abuso sexual intervengan, en forma “directa o inmediata” dos o más personas; o bien cuando el sujeto activo del abuso sexual sea:

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a. Ascendiente de la víctima. b. Descendiente de la víctima. c. Hermano de la víctima. d. Tutor de la víctima. e. Padrastro o amasio de la madre del ofendido. f. El que lleve a cabo el hecho con motivo de su cargo o empleo público. g. El que lleve a cabo el hecho con motivo del ejercicio de su profesión. h. El que tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación. i. El que aproveche la confianza en él depositada. El abuso sexual, tal como se ha indicado, se agrava cuando intervengan en la realización del hecho, en forma “directa o inmediata”, dos o más personas. Esto significa que si el abuso sexual se comete por dos o más personas en forma de coautoría, la pena se agravará hasta en una mitad de la pena correspondiente. VIII. El estupro Las personas menores de edad pueden ser víctimas de estupro cuando el sujeto activo tenga cópula con alguien mayor de doce y menor de dieciocho de edad, obteniendo su consentimiento por medio de engaño. El Código Penal Federal, en su artículo 262, establece al respecto:

“Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.”

El campo de la disposición anterior protege a las personas mayores de doce años de edad, pero menores de dieciocho años. En los casos de estupro, no se procederá contra el sujeto activo, sino por querella del ofendido o de sus representantes, tal como lo refiere el artículo 263 del mismo ordenamiento en cita. Resultan criticables algunas legislaciones de la República Mexicana, en donde se dispone que si la víctima de estupro contrae matrimonio con el sujeto activo, se podrá excluir en consecuencia la pretensión punitiva del Estado. Para la debida interpretación del tipo penal que nos ocupa, debemos tener presente que la definición de cópula, en tanto que se trata de un elemento normativo, entonces, será la misma definición que aplicamos para el tipo penal de violación, en el sentido siguiente:

Se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

Por otra parte, debemos identificar cuál es el medio comisivo del tipo penal de estupro, medio comisivo que en este caso coincide con el engaño del que hubiera sido objeto la víctima. Algunas Entidades federativas asocian, además del engaño, la seducción, como medio comisivo para la configuración del tipo penal en estudio.

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IX. Otros tipos penales destinados a la protección de personas menores de edad

1. Corrupción de personas menores de edad El tipo penal de corrupción de personas menores de edad, normalmente aparece descrito en las legislaciones locales en los términos siguientes:

“(Corrupción de personas menores de edad o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho). Al que induzca, procure o facilite a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales, prostitución o consumo de alguno de los narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictivos, se le aplicarán de cinco a nueve años de prisión. Al que induzca a la práctica de la mendicidad, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa.”

Cualquier persona sujeto de Derecho penal puede ser sujeto activo del tipo penal de corrupción de personas menores de edad. Pero, el tipo penal en estudio, en su forma agravada, considera como sujeto activo: al servidor público que describa el comportamiento típico, a quien tenga, respecto de la víctima, algún parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, o bien, a quien habite en el mismo domicilio de la víctima. También la pena del tipo penal de corrupción de personas menores de edad se agrava cuando la conducta típica la realiza quien tiene ─respecto de la víctima─ algún parentesco por consanguinidad, afinidad o civil. Como se sabe, el sujeto pasivo del delito, en general, es la persona titular del bien jurídico protegido. En el delito que se analiza, puede ser sujeto pasivo cualquier persona menor de dieciocho años de edad, que carezca o tenga limitada la capacidad para comprender el significado del hecho. El tipo penal de corrupción de personas menores de edad se realiza mediante una actividad. Es decir, el tipo penal en comento es susceptible de realizarse mediante una acción: Cuando alguno de los verbos típicos que lo integran se concreta en una persona menor de dieciocho años de edad o en una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho. Los verbos típicos sobre los que recae el comportamiento del sujeto activo, son los siguientes: inducir, procurar, o facilitar.

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La conducta típica de corrupción de personas menores de edad, se configura siempre que el sujeto activo: a. Induzca a una persona menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal de naturaleza sexual, prostitución, consumo de algún narcótico, prácticas sexuales, o bien a cometer hechos delictivos. b. También se configura el tipo penal con comento, cuando el sujeto activo induzca a la víctima a la práctica de la mendicidad. El tipo penal en estudio, solamente en casos excepcionales, admite ser configurado mediante omisión simple, misma que se presenta cuando el sujeto activo, mediante su inactividad, facilita o hace posible que una persona menor de dieciocho años de edad: realice actos de exhibicionismo corporal de naturaleza sexual, sea prostituida, consuma alguna droga, realice prácticas sexuales, cometa hechos delictivos, o bien practique la mendicidad. Cabe señalar que el verbo típico “facilitar”, puede ser configurado tanto por acción como por omisión dolosa. El tipo penal en análisis no condiciona la configuración del mismo a la presencia de un resultado típico-material, de ahí que no se trata de un delito de comisión por omisión. Así, en atención a que el tipo penal que se analiza no exige el quebrantamiento material del bien jurídico en cuestión, de ahí se obtiene que, para configurar el tipo penal, basta la conducta descrita en el mismo. El delito de corrupción de personas menores de edad quebranta el libre desarrollo de la personalidad.

2. Trata de personas y lenocinio en agravio de personas menores de edad El tipo penal de lenocinio y trata de personas menores de edad, normalmente aparece descrito en las legislaciones locales en los términos siguientes:

“(Lenocinio y trata de personas menores de edad o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho). Al que promueva, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba para sí o para un tercero, a una persona menor de dieciocho años de edad o a una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, para someterla a cualquier forma de explotación, o para ser extirpada de sus órganos, tejidos o sus componentes, se le impondrán de ocho a catorce años de prisión.”

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Las penas que resulten aplicables por los delitos previstos en este artículo se incrementarán si el delito es cometido en contra de una persona menor de catorce años de edad o es cometido por un servidor público. Transcrito el tipo de lenocinio y trata de personas menores de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, en lo siguiente se realiza el análisis dogmático del tipo penal de referencia. La conducta descrita en el tipo, en principio, puede ser realizada por cualquier persona sujeto de Derecho penal. No obstante, como sujeto activo, respecto a la víctima, igualmente la conducta puede ser descrita por quien tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil. Incluso, sin tener parentesco con la víctima, el sujeto activo puede ser quien habite en el mismo domicilio de la víctima. Igualmente, el sujeto activo del delito de referencia, puede ser el tutor o curador de la víctima. En fin, dado que el delito de lenocinio y trata de personas menores de edad puede ser cometido, bien por cualquier persona o por un sujeto que reúna una determinada calidad exigida por el tipo en cuestión, entonces, tal delito se clasifica como delito especial impropio. El sujeto pasivo del delito que se analiza puede ser cualquier persona menor de dieciocho años de edad o que carezca de la capacidad para comprender el significado del hecho; pero, la pena se incrementará en los casos en que el sujeto pasivo sea menor de catorce o doce años de edad, según corresponda; de modo que, si el sujeto pasivo es una persona menor de catorce años de edad, la pena se incrementará hasta en una tercera parte. Cuando el sujeto pasivo sea una persona menor de doce años de edad, la pena se aumentará hasta en una mitad de la que corresponda. El tipo penal de cuyo análisis nos ocupamos, se realiza mediante acción, siempre que alguno de los verbos típicos del mismo recaiga sobre una persona menor de dieciocho años de edad, o sobre quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, para que, en cualquier caso, se someta a la persona menor de edad a cualquier forma de explotación, o para ser extirpada de sus órganos, tejidos o sus componentes. Los verbos típicos sobre los que ha de incidir el comportamiento activo del sujeto, son: promover, ofrecer, facilitar, conseguir, trasladar, entregar, o recibir. Dicho sea de otra manera, el comportamiento activo se prueba siempre que el imputado: a. Promueva u ofrezca a una persona menor de dieciocho años de edad, para que ésta sea sometida a cualquier forma de explotación, o para que le sean extirpados sus órganos, tejidos o componentes.

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b. Facilite o consiga a una persona menor de dieciocho años de edad, para que ésta sea sometida a cualquier forma de explotación, o para que le sean extirpados sus órganos, tejidos o componentes. c. Traslade, entregue o reciba a una persona menor de dieciocho años de edad, para que ésta sea sometida a cualquier forma de explotación, o para que le sean extirpados sus órganos, tejidos o componentes. El tipo penal que se estudia, solamente en casos excepcionales admite ser configurado mediante omisión simple, misma que se presenta cuando el sujeto activo del delito, mediante su inactividad, facilita o hace posible que una persona menor de dieciocho años de edad, sea sometida a cualquier forma de explotación, o para que le sean extirpados sus órganos, tejidos o componentes. El verbo típico “facilitar”, admite configurarse tanto por acción como por omisión dolosa, caso este último en que deberá acreditarse el deber jurídico de actuar infringido por parte del autor. Dado que el tipo penal que en estudio no condiciona la configuración del mismo a la presencia de un resultado material, luego entonces, no se trata de un delito de comisión por omisión. En atención a que el tipo penal que se analiza no exige el quebrantamiento material del bien jurídico en cuestión, de ahí se obtiene que para configurar el tipo, basta la conducta descrita en el mismo. El delito de lenocinio y trata de personas menores de edad, quebranta un bien jurídico personal, a saber: el libre desarrollo de la personalidad.

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X Anexo: Formatos que integran la Carpeta de Investigación

Numero de C.I. Agencia Delito

1. Acta de denuncia o querella

Fundamento Constitucional: Artículo 21, párrafo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fundamento Legal: (Código Procesal de cada Entidad Federativa de la Republica Mexicana)

Lugar donde se realiza la entrevista

Fecha

Domicilio donde se realiza la entrevista

Calle (s) Número Colonia Municipio/Estado

Hora

Generales del denunciante o querellante Se pueden mantener en reserva, con fundamento en el artículo 16, párrafo 2, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos Datos en reserva

No

Denuncia anónima Nombre

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Dirección

Calle (s) Número Colonia

Población

Municipio o Delegación

Nacionalidad

Entidad Federativa

Teléfono fijo y/o móvil

Domicilio laboral

Email

Teléfono laboral

Ocupación

Edad

Sexo

M[ ] F [ ]

Estado civil

Religión

RFC

Tipo de identificación

Número de identificación

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Narración circunstanciada del hecho, realizada por el propio denunciante o querellante

En caso de que el entrevistado se negase a firmar asentar la circunstancia:

Nombre y firma del denunciante o querellante / Huella digital

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Observaciones y Anexos/datos de prueba:

Clasificación y fundamento legal del hecho

¿El entrevistador notificó a otra autoridad?

(En caso afirmativo señalarla) Nombre de quien realiza la entrevista

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Cargo Placa o núm. de empleado Unidad Firma

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2. Datos personales en reserva

De conformidad a lo establecido en el artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se mantendrán en reserva los siguientes datos personales: Nombre

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Dirección

Calle (s) Número Colonia

Población

Municipio o Delegación

Nacionalidad

Estado

Teléfono fijo y/ móvil

Domicilio laboral

Email

Teléfono laboral

Ocupación

Edad

Sexo

M[ ] F [ ]

Estado civil

Religión

RFC

Tipo de identificación

Núm. de identificación

_________________________________ Nombre y firma del entrevistado /Huella

digital

_______________________________ Nombre, gafete y área de adscripción

del entrevistador y firma

Numero de C.I. Agencia Delito

Page 61: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

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3. Entrega-recepción de datos personales en reserva

Fecha / hora Numero de C.I. Agencia Delito

Entrega Recibe Apellido paterno apellido materno nombre(s)

Apellido paterno apellido materno nombre(s)

Día/mes/año

Hora

Firma

Día/mes/año

Hora

Firma Apellido paterno apellido materno nombre(s)

Apellido paterno apellido materno nombre(s)

Día/mes/año

Hora

Firma

Día/mes/año

Hora

Firma Apellido paterno apellido materno nombre(s)

Apellido paterno apellido materno nombre(s)

Día/mes/año

Hora

Firma

Día/mes/año

Hora

Firma

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4. Acta de lectura de derechos a la víctima/ofendido

Fundamento Constitucional: artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Fundamento legal (Código Procesal de cada Entidad Federativa de la Republica Mexicana):

LUGAR

Calle (s) Número Colonia Municipio/Estado

FECHA / HORA

Datos generales de la víctima/ofendido Nombre

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Dirección

Calle (s) Número Colonia

Población

Municipio o Delegación

Nacionalidad

Estado

Teléfono fijo y/o móvil

Domicilio laboral

Email

Teléfono laboral

Ocupación

Edad

SEXO

M[ ] F [ ]

Estado civil

Religión

RFC

Tipo de identificación

Núm. de identificación

Derechos de la víctima La Constitución Federal y Local, los Tratados y otras leyes secundarias que de aquéllas emanen, otorga a la víctima los siguientes derechos:

□ Que se le hagan saber sus derechos constitucionales; □ Intervenir conforme se establece en este ordenamiento; □ Ser notificado personalmente de las resoluciones que finalicen el proceso y ser escuchado antes

de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso, citado, a la audiencia correspondiente, siempre que exista noticia de su domicilio;

□ Tomar la palabra después de los informes finales y antes de concederle la palabra final al inculpado, en todos los casos en que esté presente en la audiencia;

□ A ser interrogada o a participar en el acto para el cual fue citada, en el lugar de su residencia, si por su edad, condición física o psíquica, se le dificulta gravemente su comparecencia ante

Numero de C.I. Agencia Delito

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cualquier autoridad del proceso penal, para ello, deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación;

□ Recibir asesoría jurídica, atención médica, psicológica y protección especial de su integridad física o psíquica, con inclusión de su familia inmediata, cuando reciba amenazas o corra peligro en razón del papel que cumple en el proceso penal;

□ Interponer, en los supuestos previstos, los recursos y medios de impugnación que esta ley establece;

□ Presentar la querella y otorgar el perdón, en los delitos previstos por la ley; □ La reparación del daño causado por el delito; □ Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus

derechos; □ Presentar la acusación particular conforme a las formalidades previstas en este ordenamiento; □ Tener acceso a los registros y a obtener copia de los mismos, salvo las excepciones previstas por

la ley; □ Designar a un asesor jurídico que deberá cumplir con los requisitos que esta ley señala para los

representantes; □ Que el Ministerio Público le reciba los datos o medios de prueba con los que cuente; □ Solicitar la reapertura de la investigación cuando se haya decretado la suspensión; □ No ser objeto de información por los medios de comunicación o presentada ante la comunidad sin

su consentimiento, en resguardo de su identidad y otros datos personales; y □ Los demás que en su favor establezcan las leyes.

Una vez conocidos sus derechos, ¿desea nombrar acusador coadyuvante? En caso afirmativo, Anotar sus datos generales de identificación y localización

Observaciones

Nombre del agente que realiza la entrevista Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Cargo Placa o núm. de empleado Unidad Firma

Nombre y firma del denunciante o querellante/ Huella digital

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5. Acuerdo de inicio Con fundamento en el artículo 21, párrafo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se da inicio a la correspondiente Carpeta de Investigación, con los siguientes datos: Datos del denunciante: (Se pueden mantener en reserva, con formato anexo) Datos del inculpado: (En caso de que se desconozca el inculpado, dar referencia de características o señas particulares). (Especificar si el inculpado se encuentra detenido).

Descripción de los hechos que motivan el inicio de la investigación

Observaciones y anexos

Fecha / hora Numero de C.I. Agencia Delito

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Nombre del Agente del Ministerio Público Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Cargo Núm. de empleado Unidad Firma

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6. Acta de lectura de derechos del detenido En __________________________________ a _________ día(s) del mes de ________________________ del año __________ siendo las _________ horas, el (los) servidor(es) público(s) que suscribe(n), declaran que se le ha dado a conocer a ____________________________________________ el contenido del artículo 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contiene entre otros los siguientes derechos a su favor:

Derechos del detenido □ A que se le presuma inocente, salvo sentencia condenatoria en contrario. □ Tiene derecho a guardar silencio y a nombrar defensor. □ Exhibirle la orden emitida en su contra, cuando corresponda. □ Darle a conocer los hechos que se le imputan. □ A facilitarle los datos para su defensa. □ Informarle que tiene derecho a no auto incriminarse. □ Informarle que tiene derecho a no ser sometido a técnicas o métodos que impliquen intimidación o tortura. □ A no permanecer incomunicado.

En su caso, se le exhibió al detenido la orden emitida en su contra por (autoridad que emitió la orden): ( ) Existe la orden ( ) No existe la orden (flagrancia)

En caso de que el detenido se negara a firmar, o que sea imposible la lectura de derechos, asentar la circunstancia:

Fecha / hora Numero de C.I. Agencia Delito

Nombre y firma del detenido/ Huella digital

Nombre del policía Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Cargo Placa o núm. de empleado Unidad Firma

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7. Acta de lectura de derechos del detenido En___________________________ a_________ día(s) del mes de ________________________del año__________ siendo las_________ horas, el Ministerio Público adscrito a esta Agencia, declaran que se le ha dado a conocer a ____________________________________________el contenido del artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que contienen entre otros los siguientes derechos a su favor:

Derechos del detenido □ Que se presuma su inocencia; □ Conocer los hechos que se le imputan, los derechos que le asisten y, en su caso, el motivo de su

privación de libertad, así como el servidor público que la ordenó, exhibiéndole, según corresponda, la orden emitida en su contra, así como su derecho a no autoincriminarse, y a declarar o guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio;

□ Obtener su libertad, en el caso de detención en flagrancia y cuando el Ministerio Público no pretenda solicitar prisión preventiva, sin perjuicio de que pueda fijarle una caución, conforme a lo -previsto a la medida cautelar consistente en garantía económica, a fin de asegurar su comparecencia ante el juez;

□ Tener una comunicación inmediata y efectiva con la persona, asociación, agrupación o entidad que desee;

□ Ser asistido, desde que haya sido señalado como posible autor o partícipe del hecho punible, por el abogado defensor que designe él, por quien tenga designado o en defecto de éste, por un abogado defensor público. La intervención del defensor no menoscabará el derecho del inculpado a intervenir, formular peticiones y hacer observaciones por sí mismo;

□ Reunirse con su defensor en confidencialidad; □ Que se le reciban los testigos y demás datos y medios de prueba pertinentes que ofrezca,

auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio razonablemente solicite y que puedan ser útiles para esclarecer los hechos;

□ Que se le faciliten oportunamente todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso, salvo las excepciones previstas por esta ley;

□ Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el español; □ Presentarse o ser presentado al Ministerio Público o al Tribunal, para ser informado y enterarse de

los hechos que se le imputan; □ Entrevistarse con su defensor previamente a declarar y a que el mismo o en su defecto un

defensor nombrado por el juez, esté presente en todos los actos en que así se requiera; □ No ser sometido a técnicas ni métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o atenten contra

su dignidad; □ Ser juzgado en audiencia pública antes de cuatro meses cuando se trate de delitos cuya pena

máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.

Fecha / hora Numero de C.I. Agencia Delito

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En caso de que el detenido se negara a firmar, o que sea imposible la lectura de derechos, asentar la circunstancia:

Observaciones y anexos

Nombre del Agente del Ministerio Público Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Cargo Núm. de empleado Unidad Firma

Nombre y firma del detenido/Huella digital

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8. Registro de detención

Fundamento Constitucional: Artículos 16, párrafo quinto, artículos 21 y 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fundamento Legal (Código Procesal de cada Entidad Federativa de la Republica Mexicana):

Lugar

Calle (s) Número Colonia Municipio/Estado

Fecha

Hora

Nombre

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Dirección

Calle (s) Número Colonia

Población

Municipio o Delegación

Nacionalidad

Estado

Teléfono fijo y/o móvil

Domicilio laboral

Email

Teléfono laboral

Ocupación

Edad

Sexo

M[ ] F [ ]

Estado civil

Religión

RFC

Tipo de identificación

Núm. de identificación

Media filiación del detenido Estatura

Complexión

Tez

Cabello

Forma de cara

Ceja

Ojos Nariz

Numero de C.I. Agencia Delito

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Boca Labios Bigote/barba Vestimenta

Señas particulares

Se anexa fotografía

Se anexan impresiones huellas digitales

Mano derecha

Pulgar

Índice Medio Anular Meñique

Mano izquierda

Meñique

Anular Medio Índice Pulgar

Descripción del estado físico aparente

Circunstancias que motivaron la detención

Nombre de la autoridad ante quien se pondrá a disposición el detenido

Apellido paterno Apellido materno Nombre(s)

Agencia

Adscripción

Tiempo del traslado

Page 71: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

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Justificación tiemplo de traslado

Lugar de la puesta a disposición

Nombre del Agente que realiza la detención Apellido Paterno Apellido Materno

Nombre(s)

Cargo Núm. de gafete Adscripción Firma

Page 72: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

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9. Acta de inspección de persona

Lugar

Calle (s) Número Colonia Municipio / Estado

Fecha

Hora

Inspección de persona Fundamento Legal (Código Procesal de cada Entidad Federativa de la Republica Mexicana):

Causa(s) de la inspección:

Nombre

Apellido Paterno Apellidos Materno Nombre (s)

Sexo

Edad

Requiere revisión física

Sí [ ] No [ ]

Firma/huella

Sujeto que otorga el consentimiento

En caso de negarse a la inspección, señalar causas que la justifiquen

Hallazgos de la inspección

Numero de C.I. Agencia Delito

Page 73: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

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Objetos que le fueron encontrados Si se levantó o se aseguró, glosar cadena y eslabones de custodia de evidencia

Número Objeto Descripción 1

2

3

4

5

6

Nombre del Agente Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Cargo Núm. de gafete Adscripción Firma

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Numero de C.I. Agencia Delito

10. Formato de descripción del lugar del hecho

Lugar

Calle (s) Número Colonia Municipio / Estado

Fecha

Hora

Descripción del lugar Fundamento legal: (Este formato se llenará antes del ingreso a la escena de los hechos, o para preservar el lugar)

Personas encontradas en el lugar Nombre

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Dirección

Calle (s) Número Colonia

Población

Municipio o Delegación

Edad

Sexo M[ ] F [ ]

Estado civil

Descripción de su estado físico

Ocupación

1

2

Page 75: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

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Nombre Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Dirección

Calle (s) Número Colonia

Población

Municipio

Edad

Sexo M[ ] F [ ]

Estado civil

Descripción de su estado físico

Ocupación

Nombre

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Dirección

Calle (s) Número Colonia

Población

Municipio o Delegación

Edad

Sexo M[ ] F [ ]

Estado civil

Descripción de su estado físico

Ocupación

Objetos encontrados en el lugar

Número Objeto Descripción

1

2

3

4

5

Croquis del lugar

3

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Observaciones

Eliminación de fuentes de peligro y acordonamiento del lugar de los hechos

¿Recibió instrucciones para actuar en el lugar de los hechos? En caso afirmativo, señalar el nombre de la autoridad

Nombre del Agente

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Cargo Núm. de gafete Adscripción Firma

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77

Numero de C.I. Agencia Delito

11. Preservación del lugar de los hechos

Fundamento Legal:

Lugar

Calle (s) Número Colonia Municipio/Estado

Fecha

Hora

Preservación del lugar de los hechos Clausura (lugar cerrado) [ ] Aislamiento (lugar abierto) [ ] Recolección de evidencia [ ]

Ninguna [ ] Control de ingreso al lugar de los hechos

¿Hubo ingreso de personas?

Sí [ ] No [ ]

¿Hubo movimiento de objetos o de personas?

Sí [ ] NO [ ]

Objetos o personas que se

moverán para conservar el lugar de los

hechos

Nombre Motivo Hora

Nombre Motivo Hora

Objeto (Descripción) Motivo Hora

Objeto (Descripción) Motivo Hora

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Técnicas para la conservación del lugar

Observaciones

¿Recibió instrucciones para actuar en el lugar de los hechos? En caso afirmativo, señalar el nombre de la autoridad

Se le informó a:

Identificación

Nombre

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s)

Firma

Nombre del Agente Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Cargo Núm. de gafete Adscripción Firma

Circunstancias que pueden modificar el lugar de los hechos

Page 79: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

79

Numero de C.I. Agencia Delito

12. Listado de intervinientes

Fundamento Legal:

Lugar

Calle (s) Número Colonia Municipio/Estado

Fecha

Hora

Intervinieron en el lugar de los hechos:

Número

Apellido paterno Apellido materno Nombre Número de gafete/credencial área de adscripción

Rol en el lugar

Firma

1

2

3

4

5

6

Observaciones

Page 80: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

80

Numero de C.I. Agencia Delito

13. Cadena de custodia

Cadena de custodia No. de Caso: ________/_________

Fecha: Hora

Lugar del levantamiento

Agente Ministerial responsable del levantamiento: (apellido paterno, materno y nombre(s) Área de adscripción y cargo

Responsable del embalaje: (apellido paterno, materno y nombre(s)) Área de adscripción y cargo

Responsable del traslado: (apellido paterno, materno y nombre(s)) Área de adscripción y cargo

Descripción de evidencias

Número de

evidencia Descripción de evidencia*

Origen: (lugar del hecho,

presunta víctima, presunto

victimario)

Examen(es) Solicitado(s)

Eslabones de la cadena de custodia

Entrega Recibe

Apellido paterno apellido materno nombre(s)** Apellido paterno apellido materno nombre(s)

Día/mes/año Hora Firma Día/mes/año Hora Firma

Apellido paterno apellido materno nombre(s)**

Apellido paterno apellido materno nombre(s)

Día/mes/año Hora Firma Día/mes/año Hora Firma

Apellido paterno apellido materno nombre(s)**

Apellido paterno apellido materno nombre(s)

Día/mes/año Hora Firma Día/mes/año Hora Firma

Apellido paterno apellido materno nombre(s)**

Apellido paterno apellido materno nombre(s)

Día/mes/año Hora Firma Día/mes/año Hora Firma

Page 81: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

81

Nota importante: *Deberá realizarse una descripción exhaustiva de la evidencia. ** El primer eslabón lo constituye la persona que levanta la evidencia del lugar de los hechos Evidencias ubicada en ___________________________________________

Elementos de

evidencia física

Núm. de Carpeta de

Investigación

Fecha: Hora:

Lugar:

Número

de

muestra

Descripción de la evidencia

Cantidad:

Recolección:

Nombre del responsable del lugar de los hechos Apellido paterno Apellido materno Nombre(s)

Cargo Núm. de gafete Adscripción Firma

Nombre del responsable del lugar de los hechos Apellido paterno Apellido materno Nombre(s)

Cargo Núm. de gafete Adscripción Firma

Page 82: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

82

Numero de C.I. Agencia Delito

14. Inspección ocular Fundamento:

Lugar

Calle (s) Número Colonia Municipio/Estado

Fecha

Responsable de la diligencia

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Hora

Métodos de búsqueda en el lugar de los hechos Nombre de la técnica

Tipo de lugar

Número de la muestra o del indicio

Descripción del indicio

Localización

Page 83: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

83

Numero de C.I. Agencia Delito

15. Acta de entrevista a testigo

Nombre del testigo

Hora

Lugar

Calle (s) Número Colonia Municipio/Estado Fecha

Entrevista a testigo Salvo que fueren denunciantes, podrán abstenerse de declarar el cónyuge, concubina o concubinario o la persona que hubiere vivido permanentemente con el imputado durante, por lo menos, dos años anteriores al hecho, el tutor, el curador u el pupilo del imputado y sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o civil en tercer grado de afinidad. Deberán informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstenerse de declarar, pero si pese a ello aceptan rendir testimonio, no podrán negarse a contestar las preguntas formuladas.

Generales del testigo Se pueden mantener en reserva, con fundamento en el artículo 16, párrafo 2, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos Datos en reserva

No

Nombre de los padres

Dirección

Calle (s) Número Colonia

Población

Municipio o Delegación

Nacionalidad

Estado

Teléfono fijo y/o móvil

Domicilio laboral

Teléfono para recados

Tercero que recibe recados

Email PIN, ID Ocupación Estado civil Edad

Sexo M[ ] F [ ]

Relación con alguna de las partes

Religión

RFC.

Page 84: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

84

Folio de la credencial de elector

Núm. de pasaporte

Núm. de licencia para conducir

CURP

Núm. de Seguro Social Otros Relato de la entrevista

Nombre del Agente Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Cargo Núm. de gafete Adscripción Firma

En caso de que el declarante se negara a firmar asentar la circunstancia:

Firma del entrevistado/Huella digital

Page 85: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

85

Numero de C.I.

Agencia Delito

16. Acta de exploración física

Lugar

Calle (s) Número Colonia Municipio / Estado

Fecha Hora

Orden de revisión física Con fundamento en lo previsto por el artículo __ de la aplicable

Solicitada a:

Apellido Paterno Apellidos Materno Nombre (s) Autorizada

por:

Apellido Paterno Apellidos Materno Nombre (s)

Cargo:

Cargo:

Fecha de la orden

Número de la orden

Testigo 1

Nombre

Apellido Paterno Apellidos Materno Nombre (s)

Sexo M [ ] F [ ]

Edad

Testigo

Apellido Paterno Apellidos Materno Nombre (s)

Sexo M [ ] F [ ]

Edad

Relación o parentesco

Lugar de la revisión La revisión se realizó en

las instalaciones de Nombre de la Dependencia o Institución

Dirección

Calle (s) Número Colonia Municipio / Estado

Intervino Perito

Sí [ ] No [ ]

Page 86: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

86

Datos del perito

Nombre Apellido Paterno Apellidos Materno Nombre (s)

Título o cargo Dependencia o

institución a la que pertenece

Nombre de la Dependencia o Institución

Resultados de la revisión

Mapa anatómico (Ubicación de lesiones o señas particulares)

Anterior

Page 87: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

87

1 Nombre y firma del revisado Nombre y firma del testigo Nombre y firma

del Perito

Nombre del responsable del lugar de los hechos

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Cargo Núm. de gafete Adscripción Firma

Posterior

Page 88: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

88

Numero de C.I. Agencia Delito

17. Acta de identificación de vehículo

Fundamento legal:

Lugar

Calle (s) Número Colonia Municipio/Estado

Fecha

Hora

Datos sobre el hallazgo Lugar donde ser recogió el vehículo

Calle (s) Número Colonia Municipio/Estado

Datos sobre el propietario o conductor

Propietario ( ) Conductor ( ) Nombre

Apellido Paterno Apellidos Materno Nombre (s) Edad

Domicilio

Calle (s) Número Colonia Municipio/Estado

Identificación

Firma del propietario o conductor

Datos de identificación del vehículo Fundamento: Marca

Modelo

Línea Tipo

Color Placas

Núm. de serie Núm. de motor

Núm. económico

Capacidad

Tipo de servicio que presta

Calcas

Page 89: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

89

Identificativo vehículo

Calcas núm. de motor

Fotografías del vehículo

Observaciones Lugar donde se depositó el vehículo

Calle (s) Número Colonia Municipio/Estado

Persona que recibe Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Fecha en que se recibe vehículo

día/mes/ año

Hora

Firma

Núm. del Agente Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s)

Cargo Núm. de gafete Adscripción Firma

Page 90: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

90

Numero de C.I. Agencia Delito

18. Acta de ingreso a lugar cerrado sin orden judicial

Fundamento legal:

Lugar Calle (s) Número Colonia Municipio/Estado

Fecha

Hora

Causa del ingreso: [ ] I. Por incendio, inundación u otra causa semejante, se encuentre amenazada la vida, integridad física o seguridad de los habitantes o la propiedad; [ ] II. Se denuncia que personas extrañas han sido vistas mientras se introducen en un local, con indicios manifiestos de que pretenden cometer un delito; [ ] III. Voces provenientes de un lugar habitado, sus anexos o su local comercial, anuncien

Croquis del lugar

Descripción del lugar

Page 91: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

91

Personas encontradas en el lugar

Nombre Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Dirección

Calle (s) Número Colonia

Población

Municipio

Edad

Sexo M[ ] F [ ]

Estado civil

Descripción de su estado físico

Nombre

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Dirección

Calle (s) Número Colonia

Población

Municipio

Edad

Sexo

M[ ] F [ ]

Estado civil

Descripción de su estado físico

Objetos encontrados en el lugar Si se levantó o se aseguró, llenar y anexar acta de aseguramiento y/o acta de cadena y eslabones de custodia de

evidencia Número Objeto Descripción

1 2 3 4 5

Nombre del Agente Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s)

Cargo Núm. de gafete Adscripción Firma

1

2

Page 92: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

92

Numero de C.I. Agencia Delito

19. Acta de inspección de lugar y levantamiento de cadáver

Fundamento legal:

Lugar Calle (s) Número Colonia Municipio/Estado

Fecha

Hora

Descripción del lugar

Page 93: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

93

Posición de cadáver Señalar la posición en que se encontró al cadáver

Decúbito

DECÚBITO LATERAL DERECHO.

DECÚBITO LATERAL IZQUIERDO.

Dorsal Ventral Lateral derecho Lateral izquierdo

POSICIÓN SEDENTEPOSICIÓN SEDENTE

POSICIÓNSEDENTE

POSICIÓN GENO-PECTORAL

Sedente Genopectoral

SUSPENSIÓNCOMPLETA

SUSPENSIÓN INCOMPLETA

Suspensión completa Suspensión incompleta

SUMERSIÓN COMPLETA

SUMERSIÓN INCOMPLETA

POSICIÓN DE BOXEADOR

Sumersión completa Sumersión incompleta Boxeador

Estatura aproximada. Peso aproximado. Usa anteojos

Sí [ ] No [ ]

SEÑAS PARTICULARES

Señas

Descripción

Ubicación

Tatuajes

Page 94: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

94

Sí [ ] No [ ] Lunares

Sí [ ] No [ ]

Defectos físicos Sí [ ] No [ ]

Prótesis Sí [ ] No [ ]

Otras Sí [ ] No [ ]

Mapa anatómico (Encerrar en un circulo la ubicación de lesiones o señas particulares)

ANTERIOR

POSTERIOR

Page 95: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

95

Vestimenta

Identificación de cadáver Sí [ ] No [ ]

Nombre de la persona fallecida

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Medio de identificación

Persona(s) que identifica(n)

Page 96: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

96

Nombre

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Dirección

Calle (s) Número Colonia Municipio/Estado

Relación o parentesco

Persona responsable del levantamiento del cadáver

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Objetos encontrados en el lugar Si se levantó o se aseguró, glosar cadena y eslabones de custodia de evidencia

Número Objeto Descripción 1

2

3

4

Peritajes a solicitar: 1

2

3

4

5

1

Page 97: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

97

Croquis del lugar

Nombre del Agente Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Cargo Núm. de gafete Unidad Firma

Page 98: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

98

Numero de C.I. Agencia Delito

20. Acta de inventario de vehículo

Fundamento legal:

Lugar Calle (s) Número Colonia Municipio/Estado

Fecha

Hora

Datos de identificación vehículo Marca

Modelo

Línea

Tipo

Color

Núm. de serie

Placas

Núm. de motor

Núm. económico

Capacidad

Tipo de servicio que presta

Datos sobre el hallazgo Lugar donde se recogió el vehículo

Calle (s) Número Colonia Municipio/Estado

Lugar donde se depositó el vehículo

Calle (s) Número Colonia Municipio/Estado

Datos sobre el propietario o conductor (Si es la victima/ofendido verificar si están en reserva sus datos personales)

Propietario

Apellido Paterno Apellidos Materno Nombre (s)

Dirección

Calle (s) Número Colonia Municipio/Estado

Teléfono

Conductor

Apellido Paterno Apellidos Materno Nombre (s)

Dirección

Calle (s) Número Colonia Municipio/Estado

Teléfono

Page 99: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

99

Estado que guarda el vehículo al ser asegurado

Herramientas y otros

Guantera

Cajuela

Carrocería SI NO N/A

CAMPER CAPACETE CHAPAS CHASIS COFRE CORAZA CRISTALES PARABRISAS CRISTALES LATERALES CRISTAL TRASERO /

MEDALLÓN DEFENSA TRASERA EMBLEMAS GUARDA FANGOS

TRASEROS GUARDA FANGOS

DELANTEROS MOLDURAS NEUMATICOS RIN / MEDIDA PUERTAS BATEA PICK UP (CAJA) TOPES

Motor SI NO N/A

BANDAS

BATERÍA

BAYONETAS

BOBINA

BOMBA DE INYECCIÓN

BUJÍAS CABLES

BOSTER

CABLES

CARBURADOR

COMPRESOR DE AIRE

DIFERENCIAL

DISTRIBUIDOR

FILTRO DE AIRE

GENERADOR ALTERNADOR

INYECTORES

MARCHA

MOTOR CALEFACCIÓN

MOTOR DIESEL

MOTOR AVERIADO

MOTOR EN MARCHA

PURIFICADOR DE AIRE

RADIADOR CON TAPON

RADIADOR DE AIRE

ACONDICIONADO

REGULADOR DE VOLTAJE

RADIADOR

TAPON DE ACEITE

TRANSMISIÓN

AUTOMOATICA

TURBO

VENTILADOR

Posterior SI NO N/A

CAJUELA CALAVERAS FOCOS DE REVERSA PORTALLANTA TAPON TANQUE GASOLINA

Frente SI NO N/A

ANTENAS BICELES COPAS PARA RIN

(TAPONES) ESPEJO EXTERIOR FAROS DELANTEROS FAROS DE NIEBLA FAROS

EXTRADIRECCIONALES LIMPIA BRISAS

Interior SI NO N/A

APARATOS DEL TABLERO

BOCINAS

BOCINAS DEL CLAXON

CENICEROS

CODERAS

CONTROL AIRE

ACONDICIONADO

CONTROL CALEFACCIÓN

CINTURON DE

SEGURIDAD

ENCENDEDOR

ECUALIZADOR

EXTINTOR

ESPEJOS INTERIORES

LUCES

LLAVES

MANIJAS

RADIO C.B.

RADIO

RELOJ DE TABLERO

STEREO

PASTILLA DE

ENCENDIDO

VESTIDURAS

VICERAS

VOLANTE

TAPETES

Page 100: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

100

Queda expresamente entendido que la relación anterior es la que guarda el vehículo al momento de ser depositado y para los

efectos legales firma la persona que hace la entrega del mismo así como la que recibe para su depósito y custodia.

Nombre del conductor Nombre del propietario Apellido Paterno Apellidos Materno Nombre (s)

Apellido Paterno Apellidos Materno Nombre (s)

Entrega

Recibe

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Fecha: día/mes/ año

Hora Firma

Fecha: día/mes/ año

Hora Firma

Servicio de grúa

Nombre/Denominación/ Razón Social

Dirección

Calle, Número, Colonia, Población, Municipio

Teléfono

Núm. de grúa

Nombre del Agente Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Cargo Núm. de gafete Adscripción Firma

Observaciones

Page 101: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

101

Numero de C.I. Agencia Delito

21. Acta de reporte de robo de vehículo

Fundamento Legal:

Lugar Calle (s) Número Colonia Municipio/Estado

Fecha

Hora

Datos de identificación del vehículo

Marca

Modelo

Línea

Tipo

Color

Placas

Núm. de puertas

R.F.V.

Núm. de serie

Núm. de motor

Núm. Económico

Capacidad

Tipo de servicio que presta

Narración circunstanciada

Datos de identificación del propietario Nombre

Apellido Paterno Apellidos Materno Nombre (s)

Edad

Domicilio

Calle (s) Número Colonia Municipio/Estado

Teléfono

Identificación

Page 102: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

102

Croquis del lugar donde ocurrió el robo

Datos de identificación de la persona que realiza el reporte Recabar entrevista y llenar acta de entrevista a testigo de los hechos o denuncia o querella verbal, según sea

el caso y anexar Nombre

Apellido Paterno Apellidos Materno Nombre (s) Edad

Domicilio

Calle (s) Número Colonia Municipio/Estado

Teléfono

Ocupación

NOMBRE DEL AGENTE Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Cargo Núm. de gafete Adscripción Firma

Page 103: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

103

Numero de C.I. Agencia Delito

22. Acta de revisión de vehículo LA INS Fundamento Legal:

Lugar Calle (s) Número Colonia Municipio/Estado

Fecha

Hora

Causa de la revisión del vehículo

Datos del vehículo

1 Marca

Tipo

Línea

Modelo

Color

Núm. de serie

Placas

Núm. de motor

Núm. económico Capacidad Tipo de servicio que presta

Nombre del conductor Nombre del propietario Apellido Paterno Apellidos Materno Nombre (s)

Apellido Paterno Apellidos Materno Nombre (s)

Domicilio

Teléfono

Domicilio

Teléfono

Page 104: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

104

Observaciones

Observaciones Daños en el vehículo o rasgos característicos

Hallazgos de la revisión Cantidad Objetos Descripción

Nombre del agente Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Cargo Núm. de gafete Adscripción Firma

Page 105: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

105

23. Acta de identificación de cadáver (Realizada por el Ministerio Público/Médico Forense)A INS

Fundamento Legal:

Lugar Calle (s) Número Colonia Municipio/Estado

Fecha

Hora

Identificación de cadáver Sí [ ] No [ ]

Nombre de la persona fallecida

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Medio de identificación

Vestimenta

Media filiación Complexión Color de piel Cara

Delgada [ ] Atlética [ ] Regular [ ] Obesa [ ]

Robusta [ ]

Albino [ ] Blanco [ ] Amarillo [ ]

Moreno Claro [ ] Moreno [ ]

Moreno oscuro [ ] Negro [ ]

Alargada [ ] Cuadrada [ ] Ovalada [ ] Redonda [ ]

Cabello

CANTIDAD

Abundante [ ] Escaso [ ] Regular [ ]

Sin Cabello [ ]

COLOR

Albino [ ]

Cano total [ ] Castaño Claro [ ] Castaño Oscuro[ ]

Entrecano [ ] Negro [ ]

Pelirrojo [ ] Rubio [ ]

FORMA

Crespo [ ] Lacio [ ]

Ondulado [ ] Rizado [ ]

CALVICIE

Frontal [ ]

Tonsural [ ] Frontoparietal [ ]

Total [ ]

IMPLANTACIÓN

Circular [ ]

Rectangular [ ] En punta[ ]

Frente Cejas

ALTURA

Grande [ ]

Mediana [ ]

Pequeña [ ]

INCLINACION

Oblicua [ ]

Intermedia [ ] Vertical [ ]

Prominente[ ]

ANCHO

Grande[ ]

Mediana [ ] Pequeña [ ]

DIRECCIÓN

Internas [ ] Externas [ ]

Horizontal [ ]

IMPLANTACION

Altas [ ] Bajas [ ]

Próximas [ ] Separadas [ ]

FORMA

Arqueadas [ ]

ArqueadasSinuosas [ ] Rectilíneas [ ]

ResctilineasSinuosas [ ]

TAMAÑO

Gruesas[ ] Delgadas[ ] Cortas [ ] Largas [ ]

Ojos Nariz

Numero de C.I. Agencia Delito

Page 106: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

106

COLOR

Azul [ ]

Café Claro [ ] Café Oscuro [ ]

Gris [ ] Verde [ ] Otro [ ]

FORMA

Alargados[ ] Redondos [ ]

Ovales [ ]

TAMAÑO

Grandes [ ] Pequeños [ ] Regulares[ ]

RAÍZ

Grande[ ] Mediana[ ] Pequeña[ ]

DORSO

Cóncavo[ ] Conexo[ ] Recto[ ]

Sinuoso[ ]

ANCHO

Grande[ ] Mediana[ ] Pequeña[ ]

BASE

Abatida[ ] Horizontal[] Levantada[]

ALTURA

Grande[ ] Mediana[ ] Pequeña[ ]

Boca Labios Mentón

TAMAÑO Grande [ ] Mediana [ ] Pequeña []

COMISURAS Abatidas[ ] Elevadas[ ] Simétricas[ ] Asimétricas[ ]

ESPESOR Delgadas[ ] Medianos[ ] Gruesos[ ] Morrudos[ ]

ALTURA

NASOLABIAL Grande[ ] Mediana[ ] Pequeña[ ]

PROMINEN

CIA Labio

Inferior[ ] Labio

Superior[] Ninguno[ ]

TIPO

Biolvado [ ] Foseta[ ] Borla[ ]

Muy Separado

FORMA Oval[ ]

Cuadrado[ ] En Punta[ ]

INCLINACIÓN

Huyente[ ] Prominente[ ]

Vertical[ ]

Oreja derecha

FORMA

TAMAÑO

HELIX

LOBULO Cuadrada [ ] Ovalada[ ]

Redonda [ ] Triangular [ ]

Grande[ ] Mediano[

Pequeño[ ]

SUPERIOR Grande[ ] Mediano[ ] Pequeño[ ]

POSTERIOR Grande[ ] Mediano[ ] Pequeño[ ]

ADHERENCIA Unido[ ]

Separado[ ] Muy Separado[ ]

CONTORNO Descendente En Escuadra

En Golfo Intermedio

ADHERENCIA Unido[ ]

Separado[ ] Muy Separado

PARTICULARIDAD Perforado[ ]

Foseta[ ] Islote[ ]

DIMENSIÓN Grande[ ] Mediano[ ] Pequeño[ ]

Estatura Peso Usa anteojos

SI [ ] NO [ ]

Señas particulares

Señas

Descripción

Ubicación

Tatuajes

Sí [ ] No [ ]

Lunares

Sí [ ] No [ ]

Defectos físicos

Sí [ ] No [ ]

Prótesis

Sí [ ] No [ ]

Otras

Sí [ ] No [ ]

Page 107: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

107

Mapa anatómico (Destacar en un circulo la ubicación de lesiones o señas particulares)

ANTERIOR

R

Page 108: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

108

POSTERIOR

Page 109: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

109

Peritajes a solicitar:

1

2

3

4

5

Nombre del Agente Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Cargo Núm. de gafete Adscripción Firma

Page 110: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

110

Numero de C.I. Agencia Delito

24. Acta de reconocimiento de cadáver (entrevista a testigo)

Fundamento legal:

Lugar Calle (s) Número Colonia Municipio/Estado

Fecha

Hora

Se procede a entrevistar a: Nombre

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Dirección

Calle (s) Número Colonia Localidad o Población Municipio, Estado

Edad

Sexo M[ ] F [ ]

Teléfono

Parentesco o relación con la persona fallecida

Identificación

Núm. de identificación

Reconocimiento e identificación Lugar donde tuvo

a la vista al occiso(a)

Respondía al nombre de

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Apodo

Edad

Sexo M[ ] F [ ]

Fecha de

nacimiento

Lugar de

nacimiento (originario)

Vecino

Ocupación

Page 111: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

111

Antecedentes

penales

Media filiación Complexión Color de piel Cara

Cabello Cantidad

Color

Forma

Calvicie

Ojos Nariz Color

Forma

Tamaño

Boca Labios Mentón Tamaño

Grosor

Forma

Estatura. Peso aproximado. Usa anteojos

Sí [ ] No [ ]

Sañas particulares

Señas

Descripción

Ubicación

Tatuajes

Sí [ ] No [ ]

Lunares

Sí [ ] No [ ]

Defectos físicos

Sí [ ] No [ ]

Prótesis

Sí [ ] No [ ]

Otras

Sí [ ] No [ ]

Impedimentos físicos

Toxicomanías

Sí [ ] No [ ]

Alcohol [ ] Drogas [ ] Pertenece a alguna

pandilla

Sí [ ] No [ ] Especificar

Lugar que

ocupaba en la familia

Nombre del

padre

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s) Sobrevive Sí [ ] No [ ]

Page 112: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

112

Nombre de la

madre

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s) SOBREVIVE Sí [ ] No [ ]

Nombre de los

hermanos

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Sobrevive Sí [ ] No [ ]

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Estado civil

Cónyuge o

pareja

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Sobrevive Sí [ ] No [ ]

Tiene hijos

Sí [ ] No [ ]

Cuántos [ ]

Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s) Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s) Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Relato de la entrevista

Lugar de inhumación

Nombre del Agente Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

Cargo Núm. de gafete Adscripción Firma

Page 113: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

113

APARTADO B INVESTIGACIÓN POLICIAL DE DELITOS SEXUALES

COMETIDOS CONTRA MENORES I. Marco jurídico

a) Tratados internacionales, directrices, principios y criterios de carácter

universal. Derechos Humanos Declaración universal de los derechos humanos. Pacto internacional de los derechos civiles y políticos. Convención sobre los Derechos del Niño Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, las prostitución infantil y

la utilización de los niños en la pornografía Protocolo facultativo del Pacto internacional de los derechos civiles y

políticos. Protocolo facultativo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de

personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.

Sobre las personas sometidas a cualquier clase de detención Conjunto de Principios para la protección de las personas sometidas a

cualquier forma de detención o prisión. Principios básicos para el tratamiento de los reclusos.. Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas

de libertad. Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y

medidas no privativas de libertad para las mujeres. Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura

Prevención de la tortura Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes. Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación

eficaces de la tortura y otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes).

Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Page 114: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

114

Protección de las personas contra las desapariciones forzadas Convención internacional para la protección de todas las personas

contra las desapariciones forzadas. Declaración sobre la protección de todas las personas contra las

desapariciones forzadas.

Protección contra la discriminación racial Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación racial.

Sobre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la

ley. Normativa y práctica de los derechos humanos para la policía. Manual

ampliado de los derechos humanos para la policía (Naciones Unidas). Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego

por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

Sobre la función de los abogados Principios básicos sobre la función de los abogados

Sobre los derechos de las víctimas del delito Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y

las instituciones de promover los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos de abuso de poder.

b) Instrumentos jurídicos internacionales de alcance regional

Derechos humanos Declaración americana de derechos y deberes del hombre. Convención americana sobre derechos humanos. Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las

libertades fundamentales. Medidas para eliminar los actos de tortura Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura.

Page 115: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

115

Convenio europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes.

c) Legislación nacional

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Códigos penales de los Estados y el Código penal federal.

Legislación procesal penal:

- Código de procedimientos penales del Estado de Chihuahua

- Código de procedimientos penales del Estado de Morelos

- Código de procedimientos penales para el Estado de Baja California

- Código de procedimientos penales para el Estado de México

- Código procesal penal del Estado de Durango

- Código procesal penal para el Estado de Hidalgo

- Código procesal penal para el Estado de Nuevo León

- Código procesal penal para el Estado de Oaxaca

- Código procesal penal para el Estado de Yucatán

- Código procesal penal para el Estado de Zacatecas

Legislación sobre defensoría pública

Legislación sobre procuración y administración de justicia

Legislación para prevenir y eliminar la discriminación

Legislación para prevenir y sancionar la tortura

Legislación para prevenir y sancionar la desaparición forzada

Legislación de atención, protección y apoyo a las víctimas u ofendidos del

delito

Page 116: Protocolo de investigación de delitos sexuales cometidos contra

116

Diversos ámbitos de regulación de la actuación policial

Legislación sobre seguridad pública

Legislación estatal y federal en materia de policía

Regulación del uso de la fuerza por parte de funcionarios encargados de la seguridad pública

Acuerdo A/124/04 del Procurador General de la República por el que se

crea el registro nacional de víctimas u ofendidos del delito en la Procuraduría General de la República.

Acuerdo A/018/01 del Procurador General de la República por el que se establecen los Lineamientos que deberán seguir los AMP de la Federación respecto de las garantías de las víctimas u ofendidos por los delito.

Acuerdo A/002/2010 del Procurador General de la República por el que

se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

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II. Obligaciones de la policía de investigación

La reforma al sistema de justicia penal reconduce la actividad de la policía para diversificar sus funciones y convertirla en una auténtica fuente de investigación. A la operatividad propia de su actividad, hay que añadir un enfoque jurídico y un incremento en el grado de especialización, siendo que el catálogo de sus obligaciones la ubica en distintos ámbitos y momentos de la investigación, aunque es verdad que siempre sometida a la estricta conducción, orientación y vigilancia del ministerio público. Desde ahora, debe tenerse presente que toda actividad policial debe regirse por el estricto respeto de la dignidad humana y demás derechos humanos que esta requiere para su efectivo desarrollo, tal y como lo exigen los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y debido proceso de los cuales el Estado Mexicano es parte, nuestra Constitución general y las leyes que a esta quedan sometidas. Sobre la base de esta determinación de fondo, tampoco hay que dejar de lado dos reglas básicas e inquebrantables que afectan al marco operativo–policial y que, a la vez que lo sujetan, lo dotan de legalidad, como lo son, por un lado, la obligación de mantener informado al ministerio público del inicio, desarrollo y resultados de toda actuación o diligencia que se practique en la etapa de investigación del delito, mientras que, por el otro, el deber de dejar constancia o integrar en el registro de la investigación toda actuación o diligencia que en esta fase se realice. Como se verá a continuación, dichas obligaciones forman parte de un amplio catálogo de obligaciones que la reforma al nuevo sistema de justicia penal impone a la policía de investigación.

Particularmente, las obligaciones de la policía investigadora en la fase de investigación pueden clasificarse del siguiente modo:

Actividades internas de coordinación y de constancia o registro de las actuaciones;

Actividades operativo–policiales de protección y de investigación, y

Actividades técnicas de identificación y protección de evidencias o

indicios.

1. Actividades internas de coordinación y de constancia o registro de las actuaciones

Básicamente, se trata de diversas actividades que la policía de investigación deberá desarrollar, si bien por control institucional interno, sobre todo para dejar constancia de su realización dada su trascendencia jurídica y con miras a su eventual valor probatorio, sin pasar por alto que alguna tiene como finalidad la

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protección y ubicación de las personas detenidas. En este contexto, cabe considerar las obligaciones de:

Recibir denuncias e informar de ello con prontitud al ministerio público.

Recibir las denuncias anónimas o procedentes de fuentes no fidedignas

y comprobar su veracidad, de modo que si ello se confirma deberá ponerlo en conocimiento del ministerio público.

Asegurar o proteger, durante la cadena de custodia, los indicios,

evidencias, instrumentos, objetos o productos del delito, así como aquellos bienes en los que existan huellas o datos que puedan tener relación con el hecho. Se debe evitar que se alteren, destruyan o desparezcan.

Registro de todas sus actuaciones, llevando el control y seguimiento que

proceda.

Registrar todas las detenciones que realicen en el Registro Administrativo de Detenciones del Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. Actividades operativo–policiales de protección y de investigación En este contexto, podemos incluir a un conjunto de funciones que en realidad no son algo novedoso en la práctica convencional de la investigación policial de nuestro país. Lo que ocurre es que ahora, más que antes, tendrán que realizarse, como en toda intervención que se haga, de manera inmediata, con exhaustividad y sobre la base de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, lealtad, honradez y con estricto apego a los derechos humanos. Particularmente se está haciendo referencia a las obligaciones de:

Actuar en la investigación de hechos posiblemente delictivos, con el claro objetivo de esclarecerlos e identificar al o a los responsables.

Entrevistar a las partes procesales, como lo son la víctima u ofendido del

delito y los imputados o detenidos. Entrevistar a los testigos y a todas las personas que puedan aportar

datos o elementos para la investigación. Solicitar a cualquier autoridad y a las personas físicas o jurídicas los

informes, datos o documentos que puedan o deban aportar para un eficiente desarrollo de la investigación.

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Asegurar bienes que tengan relación con algún delito y poner en

conocimiento del ministerio público dicho aseguramiento para que resuelva lo que corresponda.

Hacer detenciones en los supuestos de flagrancia y en los que

corresponda por caso urgente, después de lo cual deberá: - Poner a disposición del ministerio público a los detenidos, en estricto

cumplimiento de los plazos legalmente establecidos. - Registrar de inmediato la detención de cualquier persona en el

Registro Administrativo de Detenciones del Centro Nacional de información, así como enviar sin demora dicha información al ministerio público.

Ejecutar las medidas de apremio que ordene el ministerio público para garantizar el desarrollo de la investigación.

Las medidas de apremio pueden consistir en el arresto de las personas, incluido el imputado, que, después de ser debidamente citadas por el ministerio público para la práctica de algún acto procedimental, no se presenten ante él. Además del arresto, la autoridad ministerial puede ordenar la utilización de la fuerza pública para obligar a quien no obedece la citación a que comparezca.

Tratar a los detenidos, imputados o testigos con estricto apego a los

derechos humanos.

Proporcionar atención y protección a los testigos. Brindar protección, apoyo, asesoría y atención a las víctimas u

ofendidos del delito. Con dicho fin deberá:

- Garantizar que se proporcione atención médica a la víctimas u ofendidos del delito, a los testigos o al imputado o detenido cuando, con motivo del hecho, hayan sufrido alguna lesión.

- Si la situación requiere del traslado a un hospital, se deberá garantizar la seguridad de las personas lesionadas.

La misma seguridad se deberá dar a las instalaciones y al personal médico de las instituciones de salud pública o privada en que se lleve a cabo la atención de las personas lesionadas. En este caso, la protección deberá ser la adecuada al eventual peligro que se identifique en el imputado, al riesgo que corran las víctimas u ofendido del delito o los testigos, así como al riesgo de que el imputado o detenido pueda sustraerse de la acción de la justicia.

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Lo importante es que el lesionado reciba la atención médica que requiera, porque debe tenerse presente que la autoridad que omita cumplir con dicha obligación, incurrirá en una responsabilidad de carácter penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas y de otra índole que de ello deriven

Garantizar que se brinde atención psicológica a las víctimas u ofendidos

del delito y a los testigos cuando así lo requiera la situación.

3. Actividades técnicas de identificación y protección de evidencias En este rubro se incluyen algunos de los principales cambios que introdujo la reforma a nuestro sistema de justicia penal, pues ahora las funciones policiales no se concretan a labores meramente operativas, sino que se amplían a otras actividades de investigación de campo que exigen un alto grado de especialización técnica, puesto que ya se considera legalmente su intervención directa en la protección y manejo de los indicios, evidencias, objetos o cualquier dato de prueba que pueda aparecer en el lugar de los hechos o del hallazgo. Ello tiene relevancia, en la medida en que, al ser la policía de investigación, la que regularmente tendrá el primer contacto con el escenario de la comisión del delito o del hallazgo, deberá conocer el procedimiento para evitar que sufra alguna alteración. Concretamente, en este sentido la policía de investigación deberá:

Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo.

Tomar todas las medidas necesarias para conservar la integridad de los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o todos los datos de prueba que puedan encontrarse en el lugar de los hechos o del hallazgo.

Procesar y trasladar los indicios encontrados en el lugar de los hechos o del hallazgo, de acuerdo con el procedimiento adecuado y en los términos que determinen las disposiciones aplicables.

A pesar de que legalmente la policía de investigación puede procesar los datos de prueba, lo recomendable es que ello sea realizado por los servicios periciales y bajo la dirección del ministerio público. Habrá, sin embargo, ocasiones en las que, debido a las circunstancias, sea la policía la que tenga que llevar a cabo la labor de procesamiento de los indicios, evidencias u objetos relacionados con el delito, en dicho caso, se deberá actuar con estricto apego al protocolo destinado a tal efecto.

Al mismo tiempo se debe dar aviso al ministerio público y mantenerlo

informado de todo lo actuado.

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III. Los derechos de la víctima u ofendido del delito

Los derechos de la víctima u ofendido del delito que deben garantizarse en la fase de investigación, son los que a continuación se exponen:

Igualdad ante la ley.

Respeto a su dignidad.

Desde el instante en que se acuda a brindarle auxilio, que debe ser de inmediato, se le deberá dar asesoría jurídica e informarle de los derechos que en su favor contemplan diversos tratados internacionales, nuestra Constitución general y las leyes que de esta derivan.

Partiendo de lo anterior, desde el primer contacto con la víctima u ofendido

del delito, se le deberá dar protección policial, apoyo, seguridad, confianza, tranquilidad y la atención médica o psicológica que requiera. A partir de ese momento se le hará saber: - Que tiene derecho a recibir atención médica, asistencia psicológica y la

protección de su integridad física y psíquica en instituciones habilitadas para ello cuando sea necesario o si así lo solicita.

- Que tiene derecho a que la policía le brinde auxilio y protección de forma integral e inmediata.

- Que tiene derecho a que se considere que existe riesgo para ella cuando

se presuma que el imputado puede cometer un delito doloso en su contra.

- Que se le proporcionará protección a sus testigos. - Que tiene derecho a comunicarse, inmediatamente después de haberse

cometido el delito, con un familiar o con su asesor jurídico para informales sobre su situación y ubicación.

- De los servicios que en su beneficio existan. - Que su condición de víctima u ofendido del delito subsiste con

independencia de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al responsable o de que exista una relación familiar, laboral o afectiva con éste.

- Que su intimidad será respetada y que la información relativa a su vida

privada y datos personales se mantendrá en reserva y debidamente protegida.

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- Que lo medios de comunicación no divulgarán ni transmitirán la imagen

de su rostro o datos personales, si antes no lo autoriza. - Que tiene derecho a la reparación del daño producido por el delito. - Que tiene derecho a que el ministerio público realice todo lo que

corresponda para garantizarle seguridad y proporcionarle auxilio, cuando exista un riesgo objetivo para su vida o integridad.

- Su estatus de sujeto procesal y de parte en procedimiento, con todas sus

consecuencias. - Que tiene derecho a adherirse a la acusación formulada por el ministerio

público y a solicitarle todas aquellas diligencias que considere pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos, incluso que puede recurrir o inconformarse con las resoluciones que el ministerio público emita.

- Que tiene derecho a tener un asesor jurídico particular, que debe ser

licenciado en derecho o abogado y que podrá ser de oficio si no puede designar alguno.

Es muy importante informar a la víctima que su derecho a la asesoría jurídica tiene como finalidad garantizar que se hagan valer sus derechos en el procedimiento penal.

- Que tendrá acceso a los registros de la investigación.

- Que tiene derecho a la restricción de la publicidad de las audiencias por

motivos de seguridad. Dentro de los derechos de la víctima también se encuentran: - El de recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor,

cuando pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena y no hable español, lo cual también se extiende a las personas extranjeras o nacionales que tampoco hablen nuestro idioma.

- Si la víctima del delito es un extranjero, se le deberá proporcionar asistencia migratoria.

- Si se trata de un menor de edad, se deberá dar aviso de inmediato a los

facultativos y autoridades que tengan como función la atención a menores víctimas del delito.

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En este último caso, se debe tener presente la prevalencia de los derechos del niño, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicanos y en las leyes que de esta emanen.

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IV. Los derechos del detenido Desde el momento en que una persona es «detenida» o «imputada», tiene reconocidos una serie de derechos que, bajo ninguna circunstancia, deben vulnerarse, y es obligación de los funcionarios públicos que intervienen en la investigación del delito que ello quede garantizado en los términos que ordenan los tratados internacionales sobre derechos humanos y debido proceso, la Constitución general y las leyes que a esta quedan sometidas. En esta medida, por lo tanto, la actuación policial deberá regirse por el objetivo de garantizar el efectivo cumplimiento:

Del respeto a la dignidad humana. Del derecho a la presunción de inocencia. De la igualdad ante la ley.

Tanto la dignidad humana como la igualdad ante la ley, son máximas que automáticamente conducen a exigir el efectivo cumplimiento del principio de no discriminación contenido en el artículo 1° de la Constitución general, de manera que, en este contexto, toda intervención policial debe quedar exenta de discriminaciones derivadas de la raza, color, sexo, origen étnico o social, del idioma o nacionalidad, de la orientación sexual, de la manifestación de las ideas, de la opinión o convicciones políticas, credo o religión, posición económica, social o cultural y, en general, de todo aquello que entrañe el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas.

En congruencia con ello, se deberá hacer saber al detenido que tiene reconocidos los derechos siguientes:

El derecho a saber la imputación que existe en su contra y, si es el

caso, los motivos que llevan a su detención, lo que conlleva:

- Que la autoridad que realiza su detención o que le notifica la imputación que existe en su contra, se identifique y le muestre la resolución emitida a tal efecto por una autoridad competente.

- Que se le hagan saber los derechos que en su favor reconoce la Constitución general.

El derecho a ser presentado ante el ministerio público o juez, según corresponda, inmediatamente después de la detención.

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Debe considerarse que la puesta a disposición por parte de la policía surtirá sus efectos desde el momento en que el detenido sea entregado al ministerio público física y formalmente.

El derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor e intérprete, si

no comprende o no habla el idioma español.

De ser procedente, el derecho a recibir una asistencia consular inmediata y efectiva, lo que implica que, desde el momento de su detención, la oficina consular o representación diplomática del Estado del cual sea nacional sea informada de su situación y del lugar en que se encuentre detenido, de la misma forma que se dé efectivo cumplimiento a su derecho a recibir visitas de los funcionarios de dicha oficina consular o representación diplomática, así como al relativo a comunicarse o entrar en contacto con estos para organizar su defensa.

El derecho a no ser exhibido ante los medios de comunicación o presentado ante la sociedad como culpable sin su consentimiento.

El derecho a no ser incomunicado, ni a ser sometido a técnicas o métodos que alteren o induzcan su libre voluntad o que atenten contra su dignidad humana, seguridad e integridad física, psíquica y moral. En definitiva, el derecho inquebrantable a no ser objeto de torturas o de tratos crueles o inhumanos.

El derecho a comunicarse de inmediato con un familiar o con un

defensor cuando sea detenido. El derecho a declarar y a guardar silencio, sin que esto último sea

usado en su contra. El derecho a tener acceso a los registros de la investigación cuando sea

detenido, se pretenda entrevistarlo o recibir su declaración. El derecho a tener, desde el momento de su detención o de que es

notificado de la imputación que existe en su contra, una defensa adecuada a cargo del licenciado en derecho o abogado que libremente designe, lo que, a su vez, enlaza con el efectivo cumplimiento de otros derechos fundamentales y garantías, como lo son:

- El derecho que tiene a que se le asigne un defensor público de

manera absolutamente gratuita, cuando no tenga la posibilidad de nombrar uno particular.

- El derecho a reunirse o entrevistarse con su defensor en todo momento y en estricta confidencialidad, inclusive antes de rendir su

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declaración o de participar en cualquier acto relacionado con la investigación.

- La garantía de que la autoridad del conocimiento le facilitará todos

los medios para que pueda entrevistarse o reunirse con su abogado.

- La garantía de que su defensor estará presente en todo acto o diligencia de la investigación en que intervenga.

- La garantía de que se le recibirán todos los testigos y medios

pertinentes que ofrezca para su defensa.

- La garantía de que se le auxiliará para obtener la comparecencia de las personas que ofrezca como testigos, cuando no tenga la posibilidad de presentarlas por sus propios medios.

- El derecho a solicitar durante la investigación inicial, cuando proceda

y se encuentre detenido, la libertad bajo imposición de una medida cautelar.

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V. El inicio de la investigación

1. La investigación de un hecho que la ley señale como delito

De acuerdo con la reforma a nuestro nuevo sistema de justicia penal, la fase inicial de investigación de un hecho que la ley señale como delito queda bajo la conducción y autoridad del ministerio público, y tiene por objeto que este, en coordinación con la policía y los servicios periciales, practique u ordene todas las diligencias o actuaciones pertinentes y útiles que lleven al esclarecimiento de los hechos y que le permitan sustentar el ejercicio o no ejercicio de la acción penal. Ello quiere decir que esta etapa abarca, desde que se tiene conocimiento de la posible comisión del delito y se da comienzo a su investigación, hasta que el ministerio público resuelva si ejercita o no acción penal.

El desarrollo de la investigación del delito debe llevarse a cabo:

De manera inmediata. Con eficiencia De forma exhaustiva De manera profesional Con imparcialidad Libre de estereotipos Libre de discriminación

Todos los intervinientes en la investigación del delito, incluida por supuesto la policía de investigación, deberán regir su actividad por los principios de:

Principios Certeza Legalidad Objetividad Eficacia Profesionalismo Imparcialidad Lealtad Honradez. Respeto a los derechos

humanos Disciplina

2. Conocimiento de la posible comisión del delito

Cuando el ministerio público tenga conocimiento de la posible comisión de algún de delito de carácter sexual cometido contra menores deberá iniciar la investigación y girar instrucciones a la policía, a los servicios periciales para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, según corresponda, realicen las diligencias o actuaciones y recaben la información que conduzcan al esclarecimiento de los hechos. La investigación del delito puede iniciarse:

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- Porque así lo motive una denuncia o querella o su equivalente;

- Porque el ministerio público o la policía, de manera directa, tengan

conocimiento de la posible existencia de un hecho delictivo;

- En el supuesto de flagrancia, y

- Porque el ministerio público lo ordene a la policía.

2.1. La denuncia o la querella El nuevo sistema de justicia penal conserva las dos formas básicas de dar a conocer la posible existencia de un hecho que la ley señale como delito, como lo son la denuncia y la querella.

La denuncia procede sobre delitos de oficio y la puede presentar no sólo

la víctima o el ofendido sino cualquier persona. La querella es otra forma de poner en conocimiento del ministerio

público o de la policía la posible comisión de un hecho delictivo, con la salvedad de que, como requisito de procebilidad, solamente puede presentarla la víctima u ofendido o su representante legal.

En general, los códigos penales son los que determinan qué delitos son perseguibles por querella; sin embargo, también cabe la posibilidad de que ello se prevea en los códigos de procedimientos penales o de proceso penal.

Sobre los delitos de querella es procedente el perdón de la víctima u

ofendido y, de otorgarse, se extingue la responsabilidad penal.

2.2. Requisitos de la denuncia y de la querella

En ambos casos, como mínimo, se deberá incluir lo siguiente: Constancia de que se brindo la atención médica y psicológica

indispensable al menor y de que se le hicieron saber los derechos que en su favor reconoce la Constitución general.

Los datos identificativos de la carpeta de investigación que se abre. Identificación y domicilio de quien acompañe al menor o de quien haya

presentado la denuncia. Una narración clara y detallada del hecho. Datos personales de los testigos en el supuesto de que los haya o estén

identificados. Identificación de las personas que participaron en el posible hecho

delictivo, si se cuenta con dicha información o fueron detenidas.

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La identificación de los detenidos y constancia de su detención, si es el caso.

Si es el caso, las medidas adoptadas o diligencias ordenadas y realizadas para el inicio de la investigación.

Firma del denunciante y del funcionario público que la reciba. Si la denuncia se presenta de manera verbal, se deberá dejar constancia de ello en presencia de quien denuncia, junto con su firma y la del funcionario público que la reciba. Si el denunciante no puede firmar, se estampará su huella dactilar en el documento, después de que se le haya hecho saber el contenido de lo que ha quedado plasmado en la denuncia..

2.3. El supuesto de flagrancia A tenor de los artículos 16 párrafo quinto y 21 párrafos primero, noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de la policía proceder a la detención en los supuestos de flagrancia y poner de inmediato al o a los detenidos a disposición del ministerio público. Lo contrario, en uno u otro sentido, acarrea responsabilidades del orden penal. Por regla general, en nuestro ordenamiento jurídico nacional se reconocen los siguientes supuestos de flagrancia:

Cuando la persona es detenida en el momento en que está cometiendo

el hecho delictivo; Cuando la detención de la persona se produce después de que ha sido

perseguida material e inmediatamente tras la comisión del delito, o

Cuando, inmediatamente después de cometerse el delito, se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

- Que la persona detenida sea señalada por la víctima u ofendido;

- Que algún testigo presencial identifique a la persona que ha

cometido el delito;

- Que la persona sea sorprendida con los instrumentos, objetos, productos del delito o indicios suficientes que permitan presumir su participación en el hecho delictivo, o

- Que la persona detenida sea señalada por alguien que ha participado

con ella en la comisión del delito.

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Se puede recurrir a medios tecnológicos como videograbaciones y otros instrumentos que sirvan para percibir la flagrancia y dar certeza a su aplicación.

2.4. La denuncia anónima y otras formas que motivan el inicio de la investigación

Otra manera de poner en conocimiento del hecho delictivo al ministerio público o a la policía, puede ser la denuncia anónima o aquella que provenga de una fuente no identificada. En este caso, se deberá verificar la certeza de la información, ya sea porque así lo ordene el ministerio público, ya porque sea la policía la que reciba la denuncia. Si en este último supuesto se corrobora la información, ello debe ser informado con prontitud al ministerio público para que resuelva lo que conforme a derecho proceda.

La investigación también puede iniciar con un parte informativo debidamente respaldado, que sea rendido por la policía a la autoridad investigadora sobre posibles hechos que pudieran ser delictivos. Pero, con independencia de cuál sea la causa que motive el conocimiento de un posible hecho delictivo, se deberá proceder a su investigación.

3. La denuncia ante la policía de investigación Se deberá recibir las denuncias solo cuando, en caso de urgencia o debido a las circunstancias, no puedan ser formuladas ante el ministerio público, al que se deberá informar de inmediato, junto con las diligencias practicadas.

Es verdad que algunos códigos procesales adecuados a la reforma del sistema de justicia penal solamente ordenan a la policía de investigación o ministerial que reciba las denuncias, sin establecerlo como excepción por la razón explicada en el párrafo anterior, por lo tanto, si no se prevé esa excepción, se deberá cumplir con la obligación de recibir la denuncia, pues hay que tener presente que, de acuerdo al principio de legalidad, todo funcionario público tiene la obligación de realizar lo que le está legal y expresamente permitido y, lo contrario, acarrea responsabilidades de distinta naturaleza.

De cualquier forma, siempre se deberá informar de inmediato al ministerio público que se ha recibido la denuncia y de todas las actuaciones que se hayan podido practicar. Esa es la mejor forma de evitar incurrir en responsabilidades.

También se recibirán las denuncias anónimas o aquellas que provengan de fuentes no fidedignas, y se deberá verificar la información que se reciba, realizando todas las diligencias y actuaciones que la situación demande, para que,

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en el caso de que la información se confirme, ello de inmediato se ponga en conocimiento del ministerio público.

De todas las actuaciones deberá llevarse registro.

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VI. Registro de las actuaciones IX. Registro y seguimiento de las actuaciones

De toda actividad que se desarrollé en la investigación se debe llevar un control y seguimiento, y no solamente para dejar obligada constancia de las actuaciones y facilitar la coordinación entre los intervinientes en la investigación, sino porque, además, eso será fundamental en sede de valoración judicial, y ello, en aras de garantizar el debido proceso y, por ende, el derecho de defensa.

Con lo anterior se quiere enfatizar que toda información obtenida o actuación realizada, se deberá hacer constar en los registros de la investigación (carpeta de investigación). Si dicha información no queda debidamente integrada en los términos expuestos, no será considerada por el órgano jurisdiccional, sin perjuicio, claro está, de las responsabilidades penales, administrativas y de otra naturaleza que pueda generar la omisión que se haga en este sentido. Cuando de uno o de varios actos deba dejarse constancia «a través de algún medio», el registro podrá hacerse en video, en audio, en fotografía o a través de cualquier otro soporte que garantice su «leal o fidedigna reproducción». El registro se hará por escrito cuando la ley así lo establezca de manera expresa o, cuando por alguna razón, esa sea la única forma de dejar constancia de la actuación. El registro de las actuaciones, como mínimo, deberá contener:

- Fecha, hora y lugar de realización; - Datos identificativos y firma de los servidores públicos y demás personas

que hayan intervenido en la actuación o diligencia (al calce o en el soporte del registro).

- Institución y área a la que pertenecen los servidores públicos que hayan participado en el acto o diligencia;

- El tipo de actuación y las razones por los que se llevó a cabo; - Una descripción clara y circunstanciada de la actuación o diligencia,

destacándose los puntos más relevantes, y - La descripción de los resultados obtenidos;

Además de lo anterior, y de ser procedente, se deberá dar cumplimiento a los requisitos siguientes:

- Si alguien de los intervinientes en la diligencia o actuación se niega a firmar o a imprimir su huella digital, se deberá dejar constancia de las causas de dicha negativa, y

- Si previamente a firmar o a imprimir la huella, alguno de los intervinientes en la diligencia hiciera modificaciones o rectificaciones, de ello y de sus causas también deberá dejarse constancia.

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Cada diligencia o actuación deberá ser registrada por separado Concluida la diligencia o la actuación, y hecho su registro en los términos expuestos, ello deberá ser informado al ministerio público cuando no haya estado presente, a la vez que integrado en los registros de la investigación (carpeta de investigación) y en el Informe Policial Homologado.

Conviene insistir en que si la diligencia o la actuación no se integra a los registros de la investigación, no será considerada por el órgano jurisdiccional. Lo anterior es de aplicación, por ejemplo, a la inspección de vehículos y a la revisión personal, lo mismo que a la inspección de un lugar abierto, mixto o cerrado objeto de investigación (establecimientos o lugares donde se hallen vehículos robados o autopartes robadas, en lugares públicos donde se comercie con vehículos robados o autopartes robadas, en talleres de alteración de los datos de los vehículos robados o de falsificación de placas, engomados, tarjetas de circulación y demás documentos oficiales que sirvan para identificar vehículos).

X. Informe Policial Homologado

De cada actuación que se realice se dejará constancia en el Informe Policial Homologado3, que deberá contener:

El área a la que pertenece el policía de investigación que emite el informe;

El usuario capturista;

Datos generales del registro;

El tipo de evento y su clasificación de acuerdo a las directrices de identificación asignadas por el área de la institución o la institución misma;

Ubicación o ubicaciones del evento y, en su caso, los caminos o lugares que se abarcaron durante su desarrollo;

Especificación del modo, tiempo y lugar en que fueron realizadas las actuaciones, con una explicación detallada, clara, precisa, real y en orden cronológico, resaltando lo importante, cuidando la redacción, las reglas gramaticales y ortográficas, así como la congruencia o relación de cada acto, acontecimiento o diligencia que se informa;

Una correcta y sencilla redacción en la descripción de los hechos, facilita el entendimiento y evita confusiones a la hora determinar lo sucedido.

3 Vid., artículo 43 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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El informe debe apoyarse en datos o hechos reales, y no en conjeturas, información de oídas o conclusiones personales o ajenas a la investigación;

Con independencia del acontecimiento que se describa en el informe, se deberán incluir los mismos datos identificativos del vehículo que, conforme a este protocolo, se requieren para la denuncia.

Los indicios, objetos, elementos o instrumentos asegurados que puedan tener relación con el posible hecho delictivo y, si corresponde, la actividad que se realizó para su preservación, procesamiento y traslado, así como las causas por las que se procedió, tanto al procesamiento como al traslado. En este caso, se deberán incluir los datos del registro de la cadena de custodia.

Si durante el evento se recurre al uso legítimo de la fuerza o de armas de fuego, ello deberá quedar sentado en el informe, junto con las causas que lo justificaron y las consecuencias de la actuación.

Si por alguna razón la víctima o el ofendido del delito, el o los detenidos o cualquier otra persona tuvieron que ser ingresados a un centro de salud o requirieron atención médica como consecuencia del evento, ello deberá ser expresado en el informe, junto con la constancia de la atención médica que corresponda;

Las entrevistas efectuadas, si las hubo;

Las detenciones, si las hubo, y los motivos por los que se llevaron a cabo.

A través del Informe Policial Homologado se da aviso administrativo de la detención al Centro Nacional de Información

Una narración de la entrevista con el detenido, si es el caso;

Si el detenido o imputado accede a tener una entrevista con la policía, esta deberá desarrollarse respetando todos y cada uno de los derechos que en su favor reconocen los tratados internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella derivan. La información extraída de esta entrevista deberá documentarse en el Informe, inclusive utilizando sistemas de grabación o videograbación, pero siempre y cuando lo acepte la persona entrevistada. En definitiva, la entrevista debe llevarse con estricto respeto de la dignidad humana.

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La información relativa a la detención deberá contener: - Nombre del detenido; - La descripción del detenido; - Motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya

practicado la detención; - Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En

su caso, rango y área de adscripción; - Descripción del estado físico del detenido y la constancia de

algún facultativo que corrobore dicho estado;

El hecho de que se agregue la constancia de un profesional en medicina habilitado para ello, dará la garantía al detenido de un control de su estado de salud, del mismo modo que le permitirá fundar una denuncia en caso de extralimitación policial. Dicha constancia también ofrece protección legal al policía frente a eventuales acusaciones falsas de extralimitación en el desarrollo de sus funciones. Con ello, inclusive, es posible llevar un control del estado de salud e integridad del detenido durante cada etapa por la que pasa su detención. Por eso es recomendable hacer la valoración del estado de salud e integridad del detenido al momento en que cada funcionario se encarga de su detención. Así es posible deslindar responsabilidades y ubicar con facilidad a la autoridad que pueda incurrir en un abuso.

- La autoridad a la que fue puesto a disposición;

- El periodo de tiempo que transcurrió desde la detención hasta la

puesta a disposición, y

- Ubicación de la puesta a disposición y el tiempo estimado en que ahí permanecerá y, en su caso, el lugar al que puede ser trasladado posteriormente.

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VII. La detención

El supuesto de flagrancia y el caso urgente son las dos únicas formas constitucionalmente previstas para proceder a la detención de una persona durante la fase inicial de investigación de un posible hecho delictivo. En este sentido, debe tenerse presente que la restricción del derecho a la libertad es la excepción y no regla, de manera que toda actuación policial que no se ciña con exactitud a lo legalmente establecido, constituye un acto de arbitrariedad que deberá ser sancionado por las normas penales. Además, no hay que olvidar que, tras la puesta a disposición, es «obligación del ministerio público» constatar que los derechos del detenido no hayan sido vulnerados durante y después de su detención, y que cualquier violación de esta naturaleza será objeto de responsabilidad penal y administrativa.

1. La detención en el supuesto de flagrancia

Ante situaciones de flagrancia4, sin excepción, con determinación y de manera inmediata, se deberá proceder a la detención de la o las personas que eventualmente hayan tenido participación en el posible hecho delictivo, lo cual debe realizarse agotando todos los medios o procedimientos no violentos de que se disponga, antes de recurrir al empleo legítimo de la fuerza.

En este marco de actuación, se deberá dar cumplimiento a las directrices siguientes:

Toda detención deberá llevarse a cabo sobre la base del principio de

legalidad.

Antes, durante o inmediatamente después del aseguramiento, el funcionario policial deberá identificarse como tal y poner en conocimiento de la o las personas detenidas la razón por la que se procede a la restricción de su libertad.

Se consideran tres momentos, en la medida en que las circunstancias y el grado de resistencia definirán la estrategia policial a emplear para llevar a cabo el aseguramiento y, en consecuencia, el cumplimiento de esa obligación de identificarse ante la persona objeto de la detención y de informarle la causa de su detención

Ante supuestos de resistencia pasiva, activa o activa agravada, y una vez

que se haya constatado que la utilización de medios pacíficos o no violentos

4 A este respecto, debe considerarse el sub–apartado relativo al supuesto de delito flagrancia.

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resulta insuficiente, inútil o ineficaz, se deberá evaluar la situación para definir el nivel de fuerza que se utilizará.

En cualquier circunstancia, el uso legítimo de la fuerza debe regirse por los principios siguientes de:

Excepcionalidad Legalidad. Profesionalismo

Necesidad. Proporcionalidad. Racionalidad

Congruencia. Oportunidad.

Dichos principios vienen definidos en un anexo que se incluye en la parte final de este protocolo.

En todo acto de autoridad policial, se debe actuar respetando la dignidad humana y los demás derechos humanos reconocidos por la Constitución general y leyes que a esta quedan sometidas.

Hecho el aseguramiento y, de ser procedente, se deberá realizar una inspección o revisión personal sobre el detenido, siguiendo el procedimiento establecido en el presente protocolo.

Todos los objetos que le sean encontrados al detenido y que tengan relación con el hecho delictivo o que puedan representar algún peligro para quien realiza la detención o para terceros, le serán retirados para su registro, custodia y entrega al ministerio público.

Cuando se trate de indicios, vestigios o huellas del posible hecho delictivo, o de objetos, instrumentos o productos que puedan tener relación con él, se deberá cumplir con las normas de preservación, procesamiento, embalaje y custodia que marca el protocolo a dicho fin. Lo contrario acarrea responsabilidades de distinta naturaleza.

XI. Cumplimentada la detención, se deberá asegurar que la persona detenida

no se provoque algún daño o que no represente algún peligro durante su traslado.

XII. Inmediatamente después del aseguramiento, se deberá comunicar a la

persona detenida ante qué autoridad será puesta a disposición, a la vez que se le informará que tiene derecho a ser acompañada en su puesta a disposición.

XIII. Se deberá informar a la persona detenida que tiene derecho a notificar,

por sus propios medios o a través de la autoridad encargada de su detención, a sus familiares o a las personas que elija, que ha sido objeto de una detención y el lugar al que será trasladada o en donde se encuentra detenida.

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XIV. Sin excepción alguna, se le deberán informar todos los derechos que en

su favor reconoce la Constitución general y las leyes sobre la materia que de esta deriven.

Conviene insistir en que todos esos derechos vienen recogidos en un anexo que se incluye en la parte final de este protocolo

XV. Con la misma prontitud, se deberá poner al detenido a disposición del

ministerio público.

XVI. Al momento de la puesta a disposición, se deberá practicar un examen médico al detenido, en el que se deje constancia de su estado físico y de salud.

Debe tenerse en cuenta que, a los efectos legales, el detenido queda puesto a disposición, desde el momento en que es entregado física y formalmente ante la autoridad competente y, particularmente en el supuesto de flagrancia, ante el ministerio público.

XVII. Si por alguna razón es necesario ingresar al detenido a alguna

institución de salud, de ello deberá quedar registro en el parte informativo, al cual se deberá agregar la constancia que al efecto emita tal institución. De lo anterior, en todo momento se deberá mantener informado al ministerio público.

XVIII. Toda detención deberá registrarse sin demora en el Registro

Administrativo de Detenciones del Centro Nacional de Información de Sistema Nacional de Seguridad Pública, registro que deberá remitirse con la misma prontitud al ministerio público.

Omitir el registro de la detención que corresponda, o dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente, son conductas previstas y sancionadas por las normas del orden penal.

2. El caso urgente

El ministerio público podrá, bajo su propia responsabilidad y fundando y motivando los datos de prueba o indicios que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona cuando concurran los supuestos siguientes:

a) Exista la sospecha fundada de que el imputado ha participado en la

comisión de algún delito grave a los efectos de caso urgente, según la legislación de que se trate.

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b) Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y

c) Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, el ministerio público no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.

Cuando se reciba la orden del ministerio público para llevar a cabo una detención por caso urgente, se deberá verificar que se reúnen los requisitos cumulativos exigibles a tal efecto. Con ello se evita incurrir en responsabilidades y en irregularidades que puedan viciar el procedimiento de tal manera que permitan desvirtuar una acusación e inclusive combatir de fondo eventuales sentencias condenatorias. Dicho esto en otros términos; la actuación en el plano de la legalidad sustenta el acto de autoridad, de la misma forma que garantiza la aplicación de la sanción penal en aquellos supuestos que proceda. En la ejecución de la detención por caso urgente, son de aplicación las directrices establecidas en el apartado anterior.

3. Sobre la orden de aprehensión

A diferencia de la detención fundada y motivada por caso urgente que, excepcionalmente, es ordenada por el ministerio público, la orden de aprehensión es emitida por el órgano jurisdiccional y, en particular, por el juez de control o de garantías. Por mandato constitucional5, solamente podrá librarse una orden de aprehensión cuando se verifiquen los presupuestos que a continuación se exponen:

a) Que sea emitida por una autoridad judicial competente; b) Que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como

delito; c) Que dicho delito sea sancionado con una pena privativa de libertad, y d) Que en la investigación de ese posible hecho delictivo existan datos

objetivos que permitan establecer su comisión y que en él pudo participar el indiciado.

Después de que, a petición del ministerio público, la orden de aprehensión sea librada por el juez de control y aquel ordene su cumplimiento6, de inmediato se deberá proceder a la detención que corresponda, poniendo al detenido, con la misma prontitud, a disposición del juez que la haya emitido. Todo acto que

5 Vid., artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6 Debe aclararse que el juez de control o de garantías, entrega la orden de aprehensión al ministerio público para que la cumplimente a través de la policía.

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contravenga lo anterior, implica un abuso previsto y sancionado por las leyes penales.

La puesta a disposición del juez de control deberá ceñirse al procedimiento siguiente:

a) La puesta a disposición deberá hacerse en un lugar diferente al que se destina al cumplimiento de la prisión preventiva o de sanciones privativas de libertad;

b) Se deberá rendir un informe al juez de control sobre la fecha, hora, modo y lugar en que se ejecutó la orden de aprehensión, del cual se deberá entregar una copia al imputado, y

c) De inmediato se deberá informar al ministerio público la ejecución de la

orden de aprehensión y la puesta a disposición del detenido, para que realice lo que conforme a derecho proceda.

En este caso, la puesta a disposición empieza a surtir sus efectos a partir de que el imputado es entregado formalmente al juez de control o de garantías, de la misma forma que son de aplicación las directrices establecidas en este protocolo para la ejecución de la detención.

4. Cumplimiento de los medios de apremio El ministerio público, en el ejercicio de sus funciones, tiene la facultad de imponer medidas coercitivas o de apremio con el objeto de hacer cumplir sus determinaciones, de entre las cuales, por su relación con la actividad policial, cabe considerar el arresto de quien, sin causa justificada, se niegue a comparecer ante él después de haber sido requerido formalmente a través de los medios establecidos para garantizar la seguridad y autenticidad del mensaje. Inclusive, ante dicha negativa, el ministerio público podrá ordenar el arresto del o de la renuente. Toda instrucción ministerial que se reciba en este sentido, deberá ejecutarse respetando los derechos humanos de las personas sobre las que esta se ejecute y, ante situaciones de resistencia en el cumplimiento de la acción coercitiva, se deberá actuar con estricto apego a los principios y directrices señalados en este protocolo para el uso de la fuerza. Quien lleve a cabo la medida de apremio tiene la obligación de identificarse con la persona sobre la que esta se ejecuta, a quien se deberá informar la razón por la que es sometida a la acción coercitiva y se le exhibirá el documento que contenga la determinación ministerial que la ordena.

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En este marco de actuación, se deben seguir, en lo que proceda, las directrices establecidas en este protocolo para la detención, incluida la obligación de poner de inmediato a la persona objeto de la medida ante la autoridad que corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del personal de policía de consultar la legislación procesal penal del Estado o del ámbito (federal) en que se actúe, para conocer qué medidas de apremio se contemplan en cada marco legal y los supuestos en los que procede su aplicación. Con ello se quiere poner de relieve que toda actividad policial se debe regir por el principio de legalidad. Queda claro que, en ningún caso, la extralimitación está justificada.

5. El uso legítimo de la fuerza

Por encima de todo, el uso legítimo de la fuerza debe regirse por el respeto a los derechos humanos y, con particular importancia, por el respeto a los derechos a: 1) La vida. 2) La dignidad humana. 3) La libertad. 4) La integridad personal. 5) La seguridad de las personas. 6) La seguridad jurídica. 7) No ser objeto de torturas o tratos crueles inhumanos o degradantes.

El empleo legítimo de la fuerza solamente procederá cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los medios no violentos de que se disponga para hacer ceder a la persona que se resista a la detención, o bien cuando, después de evaluarse la situación, se constate que los medios pacíficos o no violentos no garantizan de ninguna manera el logro del resultado previsto.

Por regla general, se podrá hacer uso legítimo de la fuerza:

En legítima defensa propia o de terceros; Para someter a la persona que se resista a la detención ordenada por

una autoridad competente; Para efectuar la detención en supuestos de flagrancia, si los

responsables o posibles autores o participes del hecho punible presentan un grado de resistencia que obligue a ello;

Para impedir la fuga de los responsables o posibles autores de un hecho que la ley señale como delito;

Para prevenir la comisión de delitos o para hacer cesar su desarrollo o consecuencias, o

Para salvaguardar bienes jurídicos frente al delito en las circunstancias que así lo requieran.

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En caso de resistencia por parte de la o las personas que sean objeto de la detención, se estará obligado a respetar el orden de actuación que a continuación se expone:

1) Se intentará, por todos los medios, y si las circunstancias lo permiten,

realizar la detención mediante técnicas, estrategias o métodos de persuasión, disuasión, mediación, negociación o convencimiento.

2) Si, pese a lo anterior, no se consigue el objetivo, se evaluará la situación

para resolver de inmediato el nivel de fuerza que se utilizará; y ello, siempre respetando en orden subsidiario los niveles de fuerza a emplear, así como los principios de necesidad, proporcionalidad, racionalidad, congruencia y oportunidad.

3) Si la resistencia es pasiva7 o activa8, se podrá recurrir a la técnica más adecuada y que, atendiendo a las circunstancias, menores daños cause a la persona que es objeto del sometimiento y a terceros.

4) Durante la utilización moderada de la fuerza, imperará el deber de proteger

la vida humana, la dignidad y la integridad física, así como el de reducir al máximo las lesiones o cualquier daño físico.

5) Cuando, después de evaluar el hecho concreto, se tome la decisión de

recurrir al empleo de armas incapacitantes no letales o intermedias, estas deberán ser las legalmente autorizadas.

Toda intervención policial que se desarrolle en este sentido, deberá ser moderada y proporcional al grado de resistencia y a la fuerza de la persona objeto del sometimiento, sin que, en ningún caso, queden justificadas o respaldadas por el derecho la extralimitación o la utilización innecesaria de la fuerza.

6) Si una vez cumplimentada la detención, es necesario inmovilizar a la

persona asegurada por la peligrosidad que objetivamente represente para la vida o integridad física de la propia policía o de terceros, y esta continúa oponiendo resistencia, el uso de la fuerza queda aún más limitado, incluido el consistente en la utilización de la fuerza física.

Los candados de seguridad o esposas empleados, deberán ser los legalmente autorizados y asignados de manera individual, siendo obligatorio que su utilización se someta a las reglas siguientes:

7 A los efectos de este protocolo, habrá resistencia pasiva cuando una persona se niegue a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por el policía. 8 Por resistencia activa o violenta, debe entenderse la oposición de una persona a la actuación legítima de un elemento de policía u otra autoridad, de modo que lleve a cabo acciones con el propósito de dañarse, producir daño a terceros, al propio policía o a bienes propios o ajenos.

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a) Las esposas o candados de mano solo deberán utilizarse cuando sea estrictamente necesario para someter a una persona que oponga resistencia a la detención y que, aún asegurada, represente un peligro para la propia policía o para terceros;

b) Deberá asegurarse a la persona causando el menor daño posible a su integridad física y emocional;

c) Las esposas o candados de mano deberán aplicarse de manera correcta, de modo que no generen presión innecesaria;

d) Queda estrictamente prohibido utilizar la fuerza física o cualquier otro medio de coerción sobre una persona inmovilizada;

e) Se deberá proteger la vida e integridad física de la persona asegurada durante su traslado, incluida su protección ante eventuales accidentes de tráfico;

f) Los candados de mano o esposas deberán utilizarse cuando sea estrictamente necesario y deberán retirarse al momento de la puesta a disposición ante la autoridad competente, y

g) Se deberá notificar al superior jerárquico, con la debida justificación, la inmovilización de la persona a través de esposas o candados de mano, de la misma forma que de ello deberá quedar constancia en el Informe Policial Homologado.

7) Si del hecho resultan lesionados o heridos, se tomarán todas las medidas

necesarias para que, de inmediato, estos reciban la asistencia médica que requieran.

6. El uso de armas de fuego Dentro de la excepcionalidad que debe regir el empleo legítimo de la fuerza, la utilización de armas de fuego es una medida extrema, de manera que, por regla general, queda prohibido.

Deben agotarse todos los recursos pacíficos y otros medios menos violentos antes de optar por el uso de armas de fuego, principalmente contra niños.

El empleo de armas de fuego se regirá por los principios de legalidad, profesionalismo, humanidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y congruencia. Dichos principios vienen definidos en un anexo que se incluye en la parte final de este protocolo. En general, no deberán utilizarse armas de fuego, a menos que:

Un presunto delincuente ofrezca resistencia activa agravada –sobre

todo si porta armas u otros medios de acción violenta– que no pueda

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reducirse aplicando medidas menos extremas y, de uno u otro modo, ponga en peligro la vida o la integridad del propio policía o de otras personas.

Se haga en legítima defensa propia o de otras personas, si bien sobre la base de los principios de necesidad, proporcionalidad, racionalidad y congruencia.

Exista peligro real e inminente de muerte o de lesiones graves y de

las circunstancias resulte que otros medios menos extremos son insuficientes, inútiles o ineficaces para neutralizar el peligro.

Se trate de evitar la comisión de un delito especialmente grave que

entrañe una seria amenaza para la vida y se hayan agotado otros recursos no violentos o menos extremos.

Se deba detener a una persona que suponga un peligro grave para la

vida o la integridad de las personas y oponga resistencia a la detención.

Se deba evitar la fuga de una persona que represente un peligro

grave para la vida e integridad de las personas, y ya se hayan agotado otras medidas menos extremas a dicho fin.

De cualquier forma, solo se podrá hacer uso de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. En circunstancias extremas y, particularmente ante supuestos de resistencia activa agravada9, se deberán tomar en cuenta las directrices siguientes:

1) Si la situación lo permite, el funcionario policial procurará identificarse como tal y recurrir a técnicas de disuasión, persuasión, mediación o convencimiento, con la finalidad de que la persona objeto de la detención desista de la resistencia.

2) Si la resistencia activa agravada continúa, se hará una clara advertencia de la intención de utilizar armas de fuego, con el tiempo suficiente para que ello sea tomado en cuenta por la persona objeto de la detención, salvo que al darse dicho aviso se ponga en peligro la vida o integridad propias, la vida o integridad de otras personas, o los hechos demuestren que la advertencia resulta inadecuada o inútil.

9 La resistencia activa o violenta agravada se configura, cuando las acciones u omisiones de una persona representan una agresión real, actual o inminente que ponga en peligro la vida o integridad física de terceros o del elemento de policía.

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3) Se deberá actuar con moderación y de manera proporcionada a la gravedad de las circunstancias y al objetivo que se persiga.

4) Se actuará con responsabilidad y profesionalismo para reducir al mínimo la posibilidad de causar daños y lesiones innecesarios, y siempre con la intención de proteger la vida propia, la de quien es objeto de la detención y la de terceros.

5) En caso de que del hecho resulten lesionados o heridos, se tomarán todas las medidas necesarias para que, de inmediato, estos reciban la asistencia médica que requieran.

6) Tan pronto como la situación lo permita, se deberá notificar lo ocurrido a los familiares o personas cercanas a las personas que resulten heridas.

7) Sin excepción, se deberá portar y emplear el arma de cargo que haya sido autorizada individualmente o aquella asignada en lo particular y esté registrada colectivamente para la institución a la que se pertenece, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y la legislación aplicable.

8) Cada funcionario es responsable del arma y las municiones que tiene a su cargo y, sin excepción, deberá justificar su utilización.

Debe tomarse en cuenta que cuando se emplea un arma de fuego o se utilizan municiones que no estén autorizadas para la función policial que se realiza, por mucho que se cumpla con el protocolo de actuación, se podrá incurrir en responsabilidad si, a causa de ello, se provocan lesiones más graves que las que pudiera generar el arma, las municiones o cartuchos asignados a la categoría que se ostenta.

Además, todo incumplimiento puede dar lugar a que la portación o posesión de armas se considere ilegal y sea sancionada en los términos de las normas aplicables.

9) Cuando se utilice el arma de cargo, ello deberá ser informado

inmediatamente al superior jerárquico y a las autoridades competentes.

10) Del empleo del arma de cargo deberá quedar constancia en el Informe Policial Homologado y en todos los registros o informes legalmente exigibles. Dicha información, por lo menos, deberá contener:

El funcionario que utilizó el arma de fuego y la adscripción o área a que pertenece;

Modo, tiempo y lugar en los que se utilizó el arma de fuego; Las causas por las que se utilizó el arma de fuego;

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Las características del arma de fuego y municiones empleadas; El procedimiento que se siguió previamente a la utilización del arma; Las consecuencias que trajo consigo la utilización de armas de

fuego; Si es el caso, los decesos y las razones que los produjeron; Los heridos que resultaron del hecho y el estado que guardan; Los daños que se generaron o que pudieron causarse a los bienes; La atención médica que se solicitó para la atención de los detenidos

y demás personas heridas, así como el tiempo en que se hizo la solicitud y en el que se brindó la asistencia médica, y

Si es el caso, el centro hospitalario o de salud en que se encuentra cada uno de los heridos, con la respectiva identificación de los mismos.

7. Registro de la detención Es obligación de quien realice una detención, registrarla de inmediato en el Registro Administrativo de Detenciones del Centro Nacional de Información, así como, con la misma prontitud y por cualquier medio, enviar la información al ministerio público. De hecho, si se omite esa obligación se incurre en una conducta prevista y sancionada por las leyes penales. Este registro es un candado de protección de la persona detenida ante posibles excesos por parte de la autoridad. Con él se tiene la certeza del momento de la detención, de la autoridad que la ejecutó, de la forma y circunstancias en que se realizó, así como de la ubicación del detenido y de la autoridad a la que fue entregado. Queda estrictamente prohibido emplear la información que contenga el registro con fines discriminatorios o vulneratorios de la dignidad humana, honra o privacidad de las personas. No se deberá proporcionar la información que contenga el registro, salvo en los casos y respecto de las personas que la legislación lo permita, como ocurre, por ejemplo, con:

- Las autoridades competentes encargadas de la investigación de delitos y solo en aquellos casos que contemple el ordenamiento jurídico.

- El imputado y su defensor para emplear la información en el ejercicio del derecho de defensa, para rectificar los datos personales contenidos o para pedir que se deje constancia en el registro el resultado del procedimiento penal.

- La Comisión de Derechos Humanos, cuando ello venga motivado por una queja.

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Aún en estos supuestos, tratándose de las autoridades, prevalece el carácter confidencial y reservado de la información contenida en el registro. El registro de la detención, por lo menos, deberá contener:

Nombre y apellidos del detenido y, si es el caso, su apodo. Las razones de la detención. Las circunstancias generales, lugar y hora en que se haya

practicado la detención. Nombre, rango y área de adscripción de los funcionarios que

hayan intervenido en la detención. Lugar al que fue trasladado el detenido y el tiempo que duró su

traslado tras la detención. Información precisa del lugar al que fue trasladado el detenido y

aquel en que se encuentre el detenido.

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VIII. Diligencias básicas en la investigación Tan pronto como se tenga conocimiento de la probable comisión de un delito y su investigación quede habilitada a través de las diversas formas que establece la ley, se deberán tomar todas las medidas necesarias para:

- Proporcionar protección y auxilio a las víctimas10 y testigos cuando la

situación así lo requiera; - Impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, vestigios,

evidencias, objetos, elementos o productos relacionados con el posible hecho delictivo;

- Identificar a los testigos o a todas las personas o autoridades que puedan aportar información sobre lo acontecido;

- Proceder a la detención de las personas que hayan tenido participación en el posible hecho delictivo o, en su caso, a la investigación para identificarlas o detenerlas;

- Impedir todos los obstáculos que puedan entorpecer el esclarecimiento de los hechos;

- Mantener informado al ministerio público de la posible existencia del delito y de todo lo actuado, y

- Hacer cesar la comisión del delito y sus consecuencias ulteriores.

1. Consideraciones previas sobre la entrevista Con independencia de la condición de los entrevistados, la entrevista propia de la fase de investigación debe orientarse a conocer lo ocurrido, a la identificación de los posibles autores (si no se cuenta con dicha información) y a recabar datos de prueba suficientes para fundar, como primera paso, y siempre sobre la base de los principios de presunción de inocencia, de legalidad, profesionalismo e imparcialidad, la acusación de quienes hayan tenido participación en la comisión de un hecho delictivo. Así, en muy amplios términos, es posible establecer que la entrevista constituye un proceso de comunicación (verbal, corporal y gestual) que se desarrolla con técnicas adecuadas y ajustadas a derecho, para obtener información de una persona respecto de la participación que se le atribuye en los hechos que se investigan, de lo que le consta o ha percibió de los mismos o de todo aquello que sea de utilidad para la investigación. De esta forma, respectivamente, quedan incluidos imputados, testigos, víctimas y demás personas que puedan aportar algún dato o elemento para la investigación. No es posible establecer esquemas con normas inflexibles para articular la entrevista, ni siquiera atendiendo a la categoría de los entrevistados11, porque su

10 En este sentido, conviene tomar en cuenta el apartado de este protocolo relativo a los derechos de las victimas u ofendidos del delito.

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planificación, desarrollo y alcances en parte dependerán del entrevistador y del entorno y condiciones en que se haga, pero, sobre todo, de los recursos con que se cuente, así como de las circunstancias y características de cada persona entrevistada (estado anímico o emocional, situación que enfrenta con la entrevista, personalidad, disposición, mentalidad, edad, educación, formación, estrato social, etc.). Desde esta perspectiva, cada entrevista es diferente, y lo que definirá la estrategia, método o técnica a emplear, será la experiencia, destreza y conocimientos del entrevistador. Lo que sí se debe cumplir con rigor, es la obligación de realizarla respetando los derechos humanos, en el marco de la legalidad, con objetividad, con imparcialidad, con profesionalismo, libre de discriminación y de estereotipos, con eficiencia y tan pronto como la situación lo permita.

1.1. Entrevista a testigos

Es deber de toda persona que tenga información sobre la comisión de un hecho delictivo, aportarla al ministerio público o a la policía y concurrir ante la autoridad cuando sea requerida para ello. Eso se desarrolla a través de lo que, conforme a nuestro nuevo sistema de justicia penal, se denomina entrevista a testigos. En la fase inicial de la investigación la policía podrá exhortar a los posibles testigos a que proporcionen la información que les consta del posible delito, así como solicitarles sus datos personales para que, con posterioridad, puedan ser citados.

Ahora bien, si el testigo se niega a cumplir con esa obligación sin estar impedido para ello, se deberá acudir al ministerio público para que, después de hacer una valoración de la relación del testigo con los hechos y de los datos que le sean proporcionados, determine si es o no procedente citarlo para la entrevista. Ese es el único conducto legal para obtener la información de un testigo. Además de que, en el supuesto de que sea citado y no comparezca, el ministerio público deberá imponerle la sanción que conforme a derecho corresponda, que, inclusive, puede ser de carácter penal. Toda información obtenida de otra forma y que no se integre a los registros de la investigación, carecerá de valor probatorio.

En definitiva, todas las pruebas deberán ser obtenidas, producidas y reproducidas a través de medios lícitos, o mejor todavía, no tendrá valor alguno la declaración obtenida mediante torturas, amenazas o violación de derechos humanos, sin perjuicio la sanción penal que ello conlleva.

Debe tenerse en cuenta, por otra parte, que la ley procesal adecuada al nuevo sistema de justicia penal contempla determinados supuestos en los que las personas pueden abstenerse de declarar en contra del imputado o en los que tienen el deber de guardar secreto.

11 En efecto, ni siquiera con la pretensión de estructurar un esquema específico para testigos, otro distinto para imputados y otro más para aquellas personas que puedan aportar datos o elementos para los avances de la investigación.

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1.2. Entrevista al imputado

Dentro de las facultades de la policía, está la de entrevistar al imputado en relación con los hechos que se le atribuyen. Este acto, también identificado como entrevista policial, debe desarrollarse con un escrupuloso respeto de los derechos humanos, evitando toda suerte de discriminaciones y exento de apreciaciones personales por parte de quien está a cargo de la entrevista.

La declaración del imputado que se realice fuera de los cauces legales, carecerá de todo valor probatorio, lo cual quiere decir que debe realizarse ante las autoridades competentes, con plena voluntad del entrevistado y en presencia de su defensor.

Conviene recordar que toda actuación que se desarrolle en este sentido debe integrarse en los registros de la investigación y en el Informe Policial Homologado

A mayor abundamiento sobre la cuestión, se deberá consultar el apartado que sobre ello ha quedado recogido en este protocolo. 2. Inspección del lugar del hecho o del hallazgo

En el momento en que se tenga conocimiento de la posible comisión de un hecho delictivo y, de los datos iniciales que se obtengan del mismo, se deduzca o surja la necesidad de practicar diligencias de investigación en un lugar que pueda ser el del hecho12, el del hallazgo13 o uno distinto a los dos anteriores14, a él se deberá acudir para el reconocimiento de su existencia, para realizar su preservación si es procedente y, en su caso, para llevar a cabo el debido procesamiento de los indicios, evidencias, huellas, objetos o elementos que puedan vincularse con la investigación. De la misma forma se actuará en los supuestos de flagrancia de los que resulte un sitio físico a investigar o en aquellos que se identifique alguno que deba ser analizado por su probable relación con un hecho delictivo. En definitiva, todo espacio material del que sea posible extraer información sobre un eventual hecho delictivo, deberá ser preservado.

La inmediatez en el traslado es fundamental, por cuanto existe el riesgo inminente de que las evidencias físicas, indicios, huellas, vestigios, instrumentos, objetos o productos del hecho delictivo puedan ser alterados, contaminados, destruidos,

12 Así se identifica al espacio material abierto o cerrado, mueble o inmueble en el que presumiblemente se cometió un hecho delictivo, de manera que existe la posibilidad de que en él puedan encontrarse indicios, evidencias, objetos o elementos relacionados con el hecho investigado. Se extiende a zonas periféricas o a los alrededores, a las áreas adyacentes, así como a las rutas de escape. 13 Es un escenario en el que se localizan indicios, evidencias o elementos relacionados con la posible comisión del hecho que se investiga. 14 En este contexto, cabe considerar aquellos lugares en los que es posible descubrir indicios útiles para la investigación y de los cuales se puede tener conocimiento en el trascurso de la misma.

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escondidos o eliminados, según sea el caso, de manera imprudente, de forma intencional, por desconocimiento, por causas naturales o por las características o vida propias del indicio. En ello mucho tiene que ver la víctima, sus amigos y familiares, el mismo autor o autores, las autoridades que acudan al lugar y que tengan poca capacitación en materia de preservación, las condiciones climatológicas o inclusive la vida que, por sus particularidades, tenga el indicio o elemento probatorio.

Sin excepción alguna, desde el inicio de las actuaciones se deberá mantener informado al ministerio público de todas las diligencias practicadas y de aquellas que se pretenda practicar.

2.1. Preservación del lugar objeto de investigación El objetivo que se persigue con la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, es el de asegurar que los indicios, evidencias, huellas, objetos o elementos que puedan tener relación con el posible hecho delictivo no sean destruidos, contaminados o alterados, es decir, que no pierdan, total o parcialmente, su eficacia probatoria. Se trata, pues, de una primera medida que debe adoptarse al momento de llegar a un escenario en el que pueda encontrarse material probatorio, siendo, por lo tanto, obligación de todos los funcionarios públicos que a él acudan, la de garantizar que las evidencias o indicios conserven la ubicación, características, posición y estado que tenían cuando fueron encontrados. Debe tenerse en cuenta que la cadena de custodia comienza donde se descubren o encuentran los indicios, evidencias y demás elementos materiales que puedan tener relación con el posible hecho delictivo. Para establecer la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo del delito de robo, debemos considerar, tanto la que se realiza en un lugar abierto, como la que corresponde a un lugar cerrado. En efecto, de la misma forma que es posible aludir, por ejemplo, al robo cometido en la vía pública, en un escenario concurrido, en campo abierto o en un paraje solitario, se debe tener en cuenta el robo cometido en edificios, viviendas, aposentos, en negocios, en inmuebles en general o en cualquier otro espacio cerrado. De uno a otro grupo de supuestos varía la protección o aislamiento del lugar.

Así pues, cuando se localice o se tenga conocimiento de la existencia de un posible lugar de los hechos, del hallazgo u otro que aporte datos útiles para la investigación del delito de robo, se deberá cumplir, como punto de partida, con el procedimiento siguiente:

1) Desde el momento en que, por cualquier medio, se reciba la

información, se deberá procurar que esta sea clara, precisa y completa, de modo que sea posible conocer la ubicación exacta de lugar y las características del hecho a investigar.

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2) De inmediato se acudirá al espacio físico de que se trate, con el objeto de constatar su existencia y determinar su posible idoneidad para la investigación.

Cualquier información que aporte un lugar sobre el hecho investigado, justifica su preservación y custodia. Nada debe desecharse, todo, por intrascendente o extraño que parezca, puede tener relevancia para el esclarecimiento de los hechos.

3) De manera simultánea, lo señalado en el punto anterior deberá ser

informado al ministerio público, lo mismo que todo lo actuado en desarrollo de la investigación.

Debe considerarse que el ministerio público puede dar la instrucción a la policía de que se traslade a un lugar materia de inspección, de suerte que también en este caso se deberá acudir con prontitud para realizar la preservación.

4) De constatarse la existencia y posible idoneidad probatoria del espacio

físico:

Se deberán tomar todas las medidas necesarias para su aislamiento y custodia mediante técnicas adecuadas de acordonamiento y protección;

Al mismo tiempo, se deberá desalojar e identificar a las personas que en el lugar se encuentren;

Sin descuidar lo anterior, se procederá a la búsqueda o localización de posibles testigos;

Si es el caso, se deberá llevar a cabo la detención de los posibles autores o participes, y

De forma simultánea, se deberá brindar la atención médica, apoyo y protección que requieran las víctimas u ofendidos del posible hecho delictivo.

5) Una vez garantizado el aislamiento y custodia del lugar, se procederá a

su ubicación e identificación. 6) De todo lo actuado en esta fase, se deberá dejar constancia de manera

detallada en el informe que se rinda al ministerio público, en los informes institucionales que correspondan, en el Informe Policial Homologado, así como en el registro de la cadena de custodia.

2.2. Reglas básicas de actuación para la preservación

A partir del primer contacto con un espacio físico en el que se localicen indicios, evidencias o elementos que tengan relación con un hecho delictivo inicia la

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cadena de custodia, y es, por lo tanto, responsabilidad de todos los funcionarios que tengan el primer contacto con dicho lugar, garantizar que no sufra alteraciones. Desde ahí comienza, y con especial relevancia, el control que impone la cadena de custodia.

En efecto, la autoridad que acuda por primera vez al lugar de investigación, queda obligada al aislamiento y custodia del mismo. Desde ese momento deberá asegurar que dicho espacio físico no sufra modificación alguna, o si se quiere, que mantenga el estado que guardaba a su llegada.

Para garantizar desde el principio la inalterabilidad de los indicios, evidencias, objetos o productos del delito, así como el acceso a distinta información sobre el hecho, se debe empezar por realizar un adecuado aislamiento y protección del lugar de investigación, pasando por el respeto a una serie de reglas elementales de comportamiento que han de cumplirse en el mismo, hasta llegar al desarrollo de ciertas acciones que, por diversas fuentes, permitan obtener información de lo ocurrido antes, durante y después de la posible comisión del delito. A ello se hará referencia en los próximos incisos.

a) El estricto cumplimiento de reglas básicas en el lugar objeto de investigación

Se deben respetar las reglas criminalísticas básicas de «no tocar», «no pisar», «no alterar», «no desplazar» o «no mover» todo lo que se encuentre dentro del espacio físico a investigar.

Llevar el material o instrumentos estrictamente necesarios para la intervención y evitar olvidarlos, no tirar basura, no comer ni introducir comida, no llevar chicle, pastillas o caramelos en la boca, no beber ni introducir bebidas, cuidar que las sustancias o líquidos que forman parte del instrumental de investigación no se derramen, no fumar y no escupir, son obligaciones que también deben cumplirse dentro de la zona de investigación, y es responsabilidad de quien se encargue de la custodia y preservación de esta, garantizar que se cumplan.

De verificarse la existencia de un cadáver en el lugar sujeto a investigación, también deberá permanecer intacto y conservar su posición hasta en tanto el ministerio público ordene su desplazamiento, manipulación o levantamiento.

b) Coordinación para la preservación y custodia

Lo conveniente es que la preservación y custodia se desarrolle de forma coordinada, profesional, metódica y organizada entre dos o más funcionarios de policía, y que uno de ellos tome el mando hasta en tanto llegue el ministerio público. El coordinador servirá como punto de enlace o de comunicación entre

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quienes se encarguen de la preservación y custodia, asignará funciones y vigilará que, en cada caso, se cumpla con el protocolo de actuación.

Quien dirija la preservación, deberá informar al ministerio público lo que haya sido encontrado y en las condiciones que fue encontrado, así como el desarrollo de las actuaciones hechas hasta su llegada

c) La protección de la zona mediante técnicas adecuadas

Se deberá delimitar la zona con técnicas adecuadas de acordonamiento15, desalojando e identificando, si es el caso, a todas las personas o servidores públicos ajenos a la investigación que ahí se encuentren a la llegada.

En este punto deben considerarse, a su vez, los siguientes aspectos:

- Acciones y precauciones que deben tomarse al realizar el acordonamiento;

- La realización de un desalojo adecuado del lugar objeto de preservación y custodia;

- El acordonamiento de un lugar abierto; - El acordonamiento de un lugar cerrado; - La creación de una sola ruta de acceso y salida para el lugar

acordonado; - Algunas formas de fortalecimiento de la protección y custodia, y - La importancia de la identificación de las personas encontradas en el

lugar.

- Acciones y precauciones que deben tomarse al realizar el acordonamiento Durante el acordonamiento, se debe vigilar que la zona protegida no sea alterada y que los posibles indicios u objetos que en ella se encuentren mantengan su posición y estado. Además, se debe evaluar en qué medida el escenario físico ha sido alterado antes de su preservación, para lo cual se deberá recabar la información precisa que a este respecto aporten los testigos o cualquier otra persona o servidor público que en él se halle. Todos los datos obtenidos en este sentido, de inmediato deberán ser trasladados al ministerio público, de la misma forma que incluidos en los informes y registros que se hagan.

15 Ni que decir tiene, que para delimitar el perímetro protegido se puede recurrir a diversos métodos e instrumentos, como lo son cuerdas, sogas, cintas rotuladas, barreras naturales o cordones humanos formados por el personal de policía.

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Si existiera alguna responsabilidad por la alteración o manipulación incorrecta de los indicios o evidencias físicas, ya se trate de particulares, ya de algún servidor público, ello deberá ser informado al ministerio público para que actúe conforme a derecho.

Debe recordarse que el daño, la alteración, extravío o destrucción de los indicios, evidencias y demás elementos materiales probatorios de un posible hecho delictivo, son conductas sancionadas por las leyes administrativas y penales.

- Un desalojo adecuado El desalojo de las personas o autoridades ajenas al desarrollo de la investigación se deberá realizar evitando alterar el escenario protegido y a través de las zonas menos propensas a contener indicios, evidencias, elementos, objetos o instrumentos relacionados con el hecho que se investiga.

En cualquier caso, se debe evitar caminar o pisar por la zona protegida para no alterar o destruir indicios o evidencias.

- El acordonamiento en un lugar abierto

Si se trata de un lugar abierto, y si las condiciones de este lo permiten, el acordonamiento se deberá establecer a una distancia de, cuando menos, cincuenta metros del indicio o evidencia que estén más alejados del punto focal del escenario sometido a investigación. Si esto no es posible por las características del lugar, se procurará realizar el aislamiento lo más aproximado posible a dicho parámetro.

Uno de los mayores inconvenientes que presenta un lugar abierto, radica en que carece de protección frente a las condiciones climatológicas o a los factores ambientales (lluvia, calor, frio, viento, polvo, luz solar, contaminación, etc.), lo que incrementa el riesgo de que sufra alteraciones o de que sea contaminado, destruido o dañado. Aquí la rapidez en la preservación adquiere todavía más relevancia, pues no solamente existe el peligro de que el lugar y su posible material probatorio sean alterados por cualquier persona, sino también a causa de factores naturales.

Una demora injustificada en la actuación que traiga como consecuencia la alteración o daño del lugar y de su posible material probatorio, puede derivar en responsabilidades de carácter penal y administrativo.

El acordonamiento en un lugar cerrado

Si se trata de un lugar cerrado, se deberán proteger y vigilar todas la vías de acceso, como los son puertas, ventanas, azoteas o cualquier otro punto que pueda servir para ingresar a dicho lugar.

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- La creación de una sola ruta de acceso y de salida para el lugar acordonado

En cualquier circunstancia se deberá establecer una sola ruta de acceso a la zona acordonada, para controlar la entrada y salida, tanto de todos los intervinientes en la investigación, como de los indicios y evidencias. Se debe procurar que esa misma ruta sea la utilizada para desalojar a los testigos, a los heridos, detenidos o sospechosos si los hay, cuidando que, a dicho fin, no se empleen otras rutas. Todos los servidores públicos que formen parte del personal ministerial, policial y pericial facultado para intervenir en la investigación, tienen la obligación de traer a la vista la identificación que los acredite como tales, de lo contrario se les deberá impedir el acceso a la zona delimitada. A toda persona ajena a la investigación, incluidos funcionarios o servidores públicos de cualquier clase o rango, se le impedirá el ingreso a la zona preservada y custodiada. Lo mismo se hará respecto de las víctimas, sus familiares o amigos o personas que vivan en el lugar, a quienes se les dará un trato cordial, se les explicara la situación y se les transmitirá seguridad.

- Sobre el fortalecimiento de la protección y custodia Sobre todo en lugares abiertos, es posible fortalecer la preservación y custodia si se amplía la zona protegida con la instalación de otro cordón exterior y concéntrico al principal, pues de esta forma se crea un espacio diferente para controlar y registrar el acceso y salida, tanto de los indicios o evidencias, como del personal facultado para intervenir en la investigación de que se trate. Se puede salvaguardar más la zona con una tercera barrera de protección, que se crea con vehículos oficiales para desviar el tránsito vehicular e impedir el paso a los transeúntes. Con ello se evitan accidentes de tráfico, la concentración de personas o aglomeraciones innecesarias que pueden entorpecer la actividad de investigación. De otra forma es posible fortalecer la protección y custodia a partir de tres bloques:

En un nivel interno, se halla la barrera que delimita la zona principal, es

decir, el espacio en que se encuentran los indicios, evidencias y demás elementos relacionados con el hecho que se investiga, y al cual solamente tendrán acceso los funcionarios públicos encargados de la investigación.

En un segundo nivel o perímetro intermedio, se puede crear una zona de control de entrada y salida al área principal, que también puede

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emplearse para establecer un espacio o centro de mando y coordinación de la policía, de los intervinientes en la investigación y demás personal de apoyo. En esta área, se podrá situar a las víctimas, testigos o personas que guarden alguna relación con el hecho que se investiga para garantizar su protección, para realizar las entrevistas que procedan o para brindarles la atención médica que requieran.

Un nivel externo puede destinarse para contener el paso de personas

ajenas al lugar y a la investigación, como lo son curiosos y los medios de comunicación.

- Con respecto a la identificación de las personas halladas en el lugar objeto de la preservación

Es muy importante identificar a todas las personas que se hallen en lugar de investigación al momento de tomar el primer control del mismo. Además, se debe procurar, mediante un diálogo cordial, que las personas –víctimas o testigos– o autoridades que puedan aportar información sobre lo ocurrido, no se retiren hasta que se defina si es necesario tener una entrevista con ellas. También se debe hacer un reconocimiento del lugar y de sus alrededores para identificar la presencia de personas que puedan estar relacionadas con los hechos porque los hayan presenciado, porque hayan tenido participación en ellos o por cualquier otra circunstancia (víctimas, testigos o el propio autor y sus cómplices)

De existir testigos, se deberá tener una entrevista con ellos, procurando que estén alejados de otras personas que puedan distorsionar o influir en su primera narración de los hechos. Además, se les identificará con datos suficientes para su localización en caso de ser necesario su testimonio, así como con datos que puedan auxiliar en la identificación y ubicación de indicios o evidencias. A cada posible testigo se le deberá recordar su deber de denunciar la comisión de un hecho que la ley señale como delito o, más aún, su obligación de proporcionar la información que requiera el ministerio público en el ejercicio de sus funciones de investigación de un delito concreto, así como la de comparecer para ser entrevistado por el ministerio público o la policía.

En los supuestos de flagrancia o cuando durante la investigación del lugar se detecte la presencia de los posibles autores o participes, se procederá a su revisión personal. Si al realizarse la revisión personal se identifican armas, objetos, indicios o evidencias relacionados con el delito, estos deberán manipularse lo estrictamente necesario para su adecuado procesamiento.

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2.3. Ubicación e identificación del lugar Después de la protección y control de la zona de la investigación, se deberá dejar constancia gráfica y por escrito de su ubicación, precisándose el domicilio en que se encuentra y plasmándolo en un croquis, lo que deberá acompañarse de una reproducción fotográfica o audiovisual, o de ambos respaldos, inclusive. Se deberá hacer una descripción de lo general a lo particular y detalladamente por escrito, con la utilización de diagramas o planos del lugar.

De igual forma, y siempre que el ministerio público lo ordene o que las circunstancias así lo exijan –sobre todo por la ausencia de este–, se deberá realizar una observación general del lugar, la cual, prioritariamente, deberá estar a cargo de quien coordine la preservación o, en su caso, de quien o quienes mayor capacitación y experiencia tengan en la investigación. De cualquier modo, en ello deberá participar el menor número de servidores públicos facultados. No hay que olvidar que el interés primordial es el de garantizar que el escenario permanezca inalterado. La observación general es la primera incorporación al espacio protegido para reconocer sus características e identificar los elementos materiales probatorios y las evidencias físicas que en él puedan encontrarse. Para ello es necesario diseñar un plan de actuación que permita poner en marcha el método más adecuado para el terreno a inspeccionar y las condiciones que presente (búsqueda de punto a punto, por sector o cuadrante, en círculos concéntricos o espiral, por franjas o líneas y por cuadricula o rejilla). En este contexto se realiza una descripción que va, de lo general a lo particular. De ello se deberá llevar registro.

De todas estas actividades de preservación, incluida la localización de testigos, que también se puede realizar en esta etapa, deberá quedar constancia en el registro de cadena de custodia, que es el documento en el que se deben asentar los nombres y firmas de los servidores públicos y demás personas que, en orden sucesivo, intervengan en la cadena de custodia, desde su inicio hasta el final, así como la descripción de los bienes, características de los mismos, lugar objeto de investigación y demás relativos y relevantes para la carpeta de investigación16.

2.4. Procesamiento de los indicios o evidencias

Por instrucción del ministerio público o porque las circunstancias así lo demanden, se deberá realizar el procesamiento de los indicios, evidencias o elementos materiales probatorios, si bien lo recomendable es que sean los servicios periciales los que se encarguen de ello. Tratándose del segundo supuesto, sin

16 Vid., Acuerdo número A/002/10 de la Procuraduría General de la República.

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demora y por cualquier medio eficaz, se deberá mantener informado al ministerio público.

- Identificación de indicios o evidencias

La primera actividad a realizar en el procesamiento, es la búsqueda, identificación o señalización de los posibles indicios o evidencias en el lugar de investigación. A dicho fin, se deberá hacer una observación metódica, completa, minuciosa y sistemática. Una vez hallado cualquier indicio, deberá señalizarse con balizas, conos o similares, empleándose además para ello, un sistema de numeración o alfabético de exploración seleccionado. El número o letra que se asigne, será el que llevará el indicio o evidencia durante su permanencia en la cadena de custodia.

Bajo cualquier circunstancia, se deberán proteger los indicios o evidencias que estén a la intemperie.

- Fijación (documentación gráfica)

Tras la identificación, prosigue la fijación de los indicios o evidencias, que no es otra cosa que la descripción técnica y detallada que sobre estos se hace a través de medios audiovisuales o, según sea el caso, dibujos, planos topográficos, fotografías ordinarias o métricas, moldeados o cualquier otro medio para reproducir cosas. La descripción se hará por escrito cuando no sea posible hacerla por los medios anteriores.

- Fotografía o medios audiovisuales

La fijación debe partir de los planos generales, para continuar con los medios planos y concluir con primeros planos o planos detalle. En los planos generales y medios, siempre que ello sea posible, se debe hacer la toma desde la altura de los ojos, pues así se logra una reproducción más fidedigna. Cuando se fotografíen evidencias, el plano de la cámara debe ser paralelo al plano en que se encuentre el objeto, con el fin de evitar distorsiones por perspectiva. En este caso, se debe utilizar testigo métrico para determinar la escala de objeto, evidencia o indicio fijado. - Recolección A estos efectos, la recolección es la técnica por la cual las evidencias son levantadas de su posición original para su posterior embalaje y traslado. La recolección debe llevarse a cabo:

Utilizando guantes;

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Empleando el instrumento adecuado y limpio para evitar contaminaciones;

Con el debido cuidado y siempre respetando el método, técnica o procedimiento ad hoc.

Si al colectar algún indicio o evidencia este se daña, ello debe ser informado de inmediato a quien lleve el mando de la investigación o, en su caso, al superior jerárquico, así como manifestado en los registros de la investigación.

- Embalaje y etiquetado El embalaje es el almacenamiento que se hace de los indicios o evidencias hallados en el espacio físico investigado dentro de un contenedor adecuado a la naturaleza, forma y estado que guardan al momento de la recolección, lo que implica su protección y preservación. Ello exige que el contendor no esté contaminado o sucio y que sea sellado inmediatamente después de guardar en su interior el indicio o evidencia.

Una vez sellado adecuadamente el contenedor, se procederá a su etiquetado, respetando el referente alfabético, numérico o alfanumérico asignado al indicio o evidencia desde que fue identificado.

La etiqueta deberá contener los datos siguientes:

● Fecha y hora. ● Número de indicio o evidencia. ● Número de registro (folio o llamado). ● Domicilio exacto del lugar del hecho y/o hallazgo, ubicación exacta del

lugar en donde el indicio fue recolectado y la descripción del material. ● Observaciones ● Nombre completo sin abreviaturas del agente policial, perito o auxiliar

responsable de la recolección y el embalaje. - Registro de la cadena de custodia Concluido el embalaje, se deberá describir o dejar constancia del procedimiento, método o técnica empleado para la recolección y embalaje de los indicios, evidencias y demás elementos materiales hallados en el lugar, con el objeto de integrar dicha información al registro de cadena de custodia.

Simultáneamente, dicho registro de preservación y procesamiento deberá ser informado al ministerio público y deberá contener:

- La información relativa a los indicios y sus respectivos contenedores; - Actas, partes policiales o documentos donde se haya hecho constar su

estado original o alguna alteración que hayan sufrido;

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- Pruebas periciales que se pretendan realizar; - Las medidas implementadas para garantizar la integridad de las

evidencias o indicios encontrados, y - La firma autógrafa e identificación de los servidores públicos que

intervinieron en el procedimiento.

Es muy importante que el registro de cadena de custodia se cumpla de acuerdo a las exigencias establecidas, pues cualquier omisión al respecto puede derivar en responsabilidades administrativas.

Más grave es la sanción para quienes intervengan en la preservación o procesamiento de los indicios o evidencias y provoquen su alteración, daño o pérdida, así como el quebrantamiento de la cadena de custodia, pues ello puede derivar en sanciones de carácter penal.

- El traslado o transporte de los indicios

El traslado o transporte de los indicios o evidencias debe ser el adecuado, tomando en cuenta las condiciones climatológicas, la temperatura del transporte, la presión, el movimiento, así como la duración del mismo, ya que dichos factores pueden ocasionar la destrucción del indicio o evidencia.

- La preservación y procesamiento en casos extremos En aquellos supuestos de flagrancia en los que corra peligro la vida o la integridad de las autoridades que tengan conocimiento de posibles hechos delictivos, estas deberán utilizar soporte audiovisual o cualquier otro medio con el que se pueda verificar el estado en el que fueron encontrados los indicios o evidencias en lugar de investigación. En esta situación extrema, se deberá fijar y sellar el lugar para realizar el inventario cuando las circunstancias lo permitan.

Cuando se trate de enfrentamiento armado actual o inminente, el procesamiento de la cadena de custodia se podrá realizar en un lugar distinto al de la investigación.

3. Intervención de los integrantes de las instituciones policiales en el lugar

de los hechos Aunque los miembros de la policía de investigación o ministerial forman parte de instituciones que quedan clasificadas dentro de las encargadas de seguridad pública de nuestro país, en este caso a ella no haremos referencia, siendo más bien nuestra intención la de hacer algunas precisiones sobre las obligaciones que

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tienen los miembros de otros cuerpos policiales que, de igual forma, tienen asignadas funciones de seguridad pública, de prevención y persecución del delito.

Concretamente, de lo que se trata es de establecer brevemente las medidas que ha de tomar dicho personal de policía, como el de la preventiva, al llegar a un lugar que pueda vincularse con la comisión de un delito. Pues bien, cuando así ocurra deberá:

- Informarlo de inmediato al ministerio público y a su superior jerárquico; - Solicitar apoyo de otros miembros para coordinar acciones que

permitan abarcar todas las necesidades que se presenten; - Si es el caso, garantizar seguridad, neutralizar la comisión o

consecuencias del delito; - Al mismo tiempo, identificar a las víctimas y testigos de los hechos y

brindarles la protección y apoyo que requieran; - Cuando la situación lo demande, solicitar la atención médica y

psicológica para atender a los heridos o a las personas que puedan necesitarla;

- Simultáneamente, y en coordinación con otros miembros, preservar y custodiar el posible lugar de investigación, acordonándolo con técnicas adecuadas y desalojando a todas las personas que se hallen dentro de él. El desalojo deberá hacerlo evitando provocar alteraciones o la destrucción de indicios o evidencias;

- Respecto del espacio protegido, deberá cumplir con las reglas básicas de no tocar, no mover, no pisar, no desplazar y asegurar que así se cumplan;

- Impedir el acceso de personas a la zona protegida, incluidas la víctima, amigos o familiares de esta;

- Custodiar por diversos puntos el perímetro de la zona acordonada para evitar el acceso de personas ajenas a la investigación;

- Hacer un reconocimiento del lugar y alrededores para identificar la presencia de los posibles autores, de potenciales testigos e inclusive de víctimas;

- Identificar posibles testigos y entrevistarse con ellos; - Si es el caso, proceder a la detención de los posibles autores del delito,

respetando sus derechos humanos y poniéndolos de inmediato a disposición del ministerio público;

- Inscribir de inmediato la detención que realice en el Registro Administrativo de Detenciones del Centro Nacional de Información, así como remitir, sin demora y por cualquier medio, dicha información al ministerio público;

- Mantener el control de la situación y la protección del lugar hasta que llegue el ministerio público o la policía de investigación o ministerial;

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- No intervenir en el procesamiento de los indicios si no está capacitado y facultado para ello;

- A la llegada del ministerio público o de la policía de investigación, entregar el control de lugar aportando toda la información de lo sucedido y contestando a las dudas que se puedan tener respecto de lo que haya investigado, constatado o percibido.

- Permanecer brindando labores de apoyo, si el ministerio público o la policía de investigación así se lo solicitan.

- Registrar su intervención en el informe institucional que corresponda, así como en el informe policial homologado.

La alteración o destrucción de un indicio o evidencia son conductas sancionadas por las normas administrativas y penales.

4. Revisión corporal

Se podrá solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, huellas digitales, extracciones de sangre u otros análogos, de la misma forma que se le podrá pedir autorización para fotografiar alguna parte de su cuerpo. Antes, sin embargo, se le deberá informar la causa por la que se le solicita la revisión corporal, así como el derecho que tiene a negarse proporcionar dichas muestras. En caso de que no acceda, de inmediato ello deberá se informado al ministerio público para que tome las medidas que conforme a derecho procedan.

Si la persona acepta que se le practique la revisión, las muestras deberán ser extraídas por personal especializado del sexo que ella elija, respetando su pudor y en un recinto que resguarde su privacidad.

Las diligencias practicadas deberán realizarse con estricto apego a los derechos humanos y sin que impliquen un peligro para la salud.

La información y el material obtenido son de carácter confidencial.

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ANEXO

Principios del uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego Con independencia de la técnica, método o estrategia policial que, atendiendo a las circunstancias específicas de cada supuesto, se utilice para llevar a cabo la detención, ya se trate de reducción física de movimientos, ya del empleo de armas incapacitantes no letales, intermedias, de baja letalidad o de letalidad reducida, o bien de armas de fuego o letales, se deberá actuar protegiendo la vida de las personas y de acuerdo con los principios de excepcionalidad, legalidad, profesionalismo, proporcionalidad, racionalidad, necesidad, congruencia y oportunidad.

Excepcionalidad: Ante todo, el ejercicio de la fuerza debe regirse por la excepcionalidad, lo cual quiere decir que está autorizado para casos muy concretos y que a él se podrá recurrir en determinados supuestos, pero siempre que hayan fracasado o que resulten inútiles o insuficientes otros medios, estrategias o acciones policiales no violentas. El uso legítimo de la fuerza debe ser el último recurso.

Legalidad La legalidad en el uso de la fuerza no solo implica que esta se encuentre dentro de los supuestos legal y excepcionalmente previstos, o si se quiere, que tenga el respaldo de la norma jurídica, sino que, además, provenga de la autoridad habilitada para ello y que se haga respetando los procedimientos establecidos, como lo son, por ejemplo, los que ordenan ciertas leyes especiales y las directrices protocolarias oficiales que se destinen a tal efecto. En resumidos términos, la acción debe llevarse a cabo con estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes o directrices que de esta derivan.

Profesionalismo

En este caso, el profesionalismo implica una formación policial integral que, ante todo, se rige por criterios éticos, de respeto absoluto de los derechos humanos y de una vocación de servicio público para cumplir con las obligaciones legalmente establecidas. Sobre la base de estas máximas, dicha formación policial integral se pone en práctica sobre personas que han sido elegidas a través de procedimientos adecuados, iniciales y periódicos, que permitan constatar aptitudes profesionales, éticas, psicológicas y físicas idóneas para el ejercicio eficaz de la función policial. Particularmente en el asunto que nos ocupa, el profesionalismo se proyecta con personal capacitado:

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2) En materia de derechos humanos y de libertades públicas (ante todo debe respetarse el derecho a la vida).

3) En formación jurídica sustantiva y procesal. 4) En la investigación del delito o en el esclarecimiento de los hechos. 5) En la formación física y psicológica adecuada para afrontar y controlar

situaciones de alto riesgo frente a inminentes peligros ocasionados por personas que muestren cualquier grado de violencia.

6) En conocimientos técnicos y policiales para conseguir la detención de una persona con medios que puedan sustituir el uso legítimo de la fuerza y, con especial importancia, para evitar que este se lleve a cabo a través de armas letales.

Proporcionalidad De acuerdo con este principio, el uso de la fuerza debe guardar relación con la oposición al legítimo acto de autoridad, de manera que su forma y nivel de aplicación corresponda a las circunstancias del hecho o a la reacción que se afronta o se intenta repeler, como lo son las particularidades de la persona objeto de la medida, su peligrosidad, comportamiento y el grado real de resistencia que muestre.

La alternativa elegida del uso de la fuerza debe ser la menos lesiva sobre la persona en la que recae, sobre terceros y sobre la sociedad en general.

Racionalidad La forma y magnitud de la fuerza empleada debe ser el resultado de una reflexión inmediata y efectiva sobre el objetivo que se persigue, las circunstancias del hecho y las capacidades, tanto de la persona objeto de la detención, como de la misma policía. Ello conduce a que la medida sea la necesaria para el desempeño de la función y la elegida tras descartarse la idoneidad de otros medios no violentos o menos violentos.

Necesidad

Se deberá hacer uso de la fuerza solamente cuando sea estrictamente necesario, lo que significa que, después de hacer una valoración de las circunstancias del hecho y de verificarse la insuficiencia, no utilidad o ineficacia de acciones o medios no violentos, sea la utilización de la fuerza la alternativa adecuada para el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

Queda estrictamente prohibido emplear la fuerza cuando ya se ha conseguido el sometimiento de la persona detenida y esta no presente resistencia. Toda acción violenta que se despliegue sobre las personas después de su detención y control, es innecesaria y, en consecuencia, será sancionada por las leyes penales.

Congruencia

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Con ello se hace referencia al empleo del medio más adecuado para cumplir, de manera exclusiva, con el objetivo perseguido, de manera que debe existir relación y equilibrio entre el grado de fuerza implementado y el perjuicio que se cauce a la persona objeto de la acción, a terceros o a los bienes.

Oportunidad

Con este principio, se quiere hacer notar que el uso de legítimo de la fuerza debe llevarse a cabo de manera inmediata, en el momento que se requiere, con la decisión acertada, con rapidez, eficiencia y eficacia para cumplir con el objetivo perseguido. Aquí es donde el profesionalismo se debe poner en práctica.

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APARTADO C INVESTIGACIÓN PERICIAL DE DELITO SEXUALES

COMETIDOS CONTRA MENORES I. Directrices generales en la investigación de un delito sexual cometido a menores:

1. Deben protegerse todos los derechos de la niñez 2. Deben proteger al menor contra el descuido o trato negligente. 3. Velar por el interés superior de los menores. 4. Proporcionar la información adecuada a los menores. 5. Protegerlos contra la trata, todas las formas de explotación y abuso sexual. 6. Velar por el derecho a la intimidad del menor. 7. Solicitar el consentimiento de los padres o representantes legales del menor (víctima, imputado, víctimas indirectas y testigos) y dejar constancia de este mediante los formatos de aceptación. 8. Realizar el estudio en compañía de un familiar mayor de edad, siempre y cuando no afecte el desarrollo del estudio. 9. Realizar el estudio solicitado con respeto de la dignidad y derechos fundamentales del menor. 10. Realizar los estudios en forma individual. 11. Solicitar la atención especializada para el menor. 12. Proporcionar la información necesaria y especializada. 13. Los peritos deberán ser los idóneos, contar con el perfil necesario para la realización del estudio, tener perspectiva y sensibilización de género 14. Ser del mismo sexo que el menor a quien realizará la revisión médica. 15. Recibir atención médica y psicológica. 16. Resguardar su identidad y datos personales.

1. Consideraciones generales en el auxilio de la entrevista del ministerio

público con el menor.

1. Brindar un manejo y contención emocional al menor que se entrevista. 2. El psicólogo orientará al ministerio público la forma de la entrevista. 3. El médico dictaminara si el menor esta en posibilidades físicas para ser entrevistado.

2. Consideraciones generales en el procesamiento del lugar de

investigación:

1. Coordinarse y trabajar en forma multidisciplinaria e interdisciplinaria con otras especialidades. 2. Coordinarse con la trilogía investigadora y otras especialidades periciales en el lugar de investigación. 3. Fijar el lugar en las condiciones que se encuentra. 4. Retirar a toda persona ajena a la investigación:

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5. Verificar la ejecución de la preservacion del lugar y cadena de custodia. 6. Realizar las medidas tendientes a la preservación y protección del lugar. 7. Resguardaran las entradas y las salidas, prohibiendo el paso de persona ajena a la investigación. 8. No tocar ni mover nada. 9. El personal deberá ser el mínimo indispensable y coordinarse en el lugar. 10. El procesamiento del lugar deberá ser realizado por el personal capacitado y facultado para ello. 11. Permitir el acceso del personal perteneciente a otras instituciones cuando sea necesario para salvaguardar la seguridad de las personas. 12. Cuidar la integridad física del personal que esté realizando el procesamiento del lugar. 13. Las personas ajenas a la investigación deberán mantenerse a una distancia prudente. 14. Al término del procesamiento del lugar y los indicios el ministerio público determinara los pasos a seguir.

3. El equipo y lugar de trabajo.

1. Tener un espacio que brinde un ambiente agradable y de confort, de privacidad y seguridad para el menor. 2. Pruebas psicométricas en original. 3. Formatos de consentimiento y no aceptación del estudio. 4. Formatos de cadena de custodia para los indicios y evidencia. 5. Kit de toma de muestras biológicas. 6. Recipientes idóneos para embalar las muestras de acuerdo a su naturaleza. 7. Contar con personal de ambos sexos. 8. Bata, guantes, tapaboca, traje completo con capucha y calzas incorporadas, así como elástico en cara, cintura, muñecas y tobillo, etc., 9. Preparar el lugar de trabajo, equipo y el material anticipadamente. 10. Ser puntual en el desarrollo del estudio programado.

4. Directrices generales para el manejo de los indicios:

1. Utilizar el equipo y material adecuado. 2. Manejarlo lo estrictamente necesario. 3. Manipularlos por separado y evitar mezclarlos. 4. Embalar individualmente. 5. Etiquetarla para individualizar. 6. Inciar o continuar con los formatos de cadena de custodia. 7. Utilizar material desechable de exploración (Bata, guantes, tapaboca, traje completo con capucha y calzas incorporadas, con elástico en cara, cintura, muñecas y tobillo, etc.)

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5. Consideraciones generales en el proceso penal:

1. Obligación de suministrar información El servidor público está obligado a proporcionar oportunamente la información que requiera el ministerio público en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictuoso concreto.

2. Secreto de las actuaciones Deberá guardar secreto de las actuaciones de investigación para los terceros ajenos al procedimiento.

3. Obligación de reserva No podrán proporcionar información que atente contra el secreto o la reserva de ésta.

4. Respeto al derecho de la intimidad y privacidad. Deberán respetar la intimidad y privacidad de los menores, ninguno de los intervinientes en el proceso divulgaran datos o información personalísima.

5. Recolección de indicios Obtener y producir los indicios por medios lícitos, incorporarlos al proceso conforme a las reglas. No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, amenazas, o violación de los derechos fundamentales de las personas.

6. Auxiliar en la revisión corporal Auxiliar al ministerio público y policía en la revisión corporal de una persona cuidando se respete su pudor. La revisión corporal deberá realizarse en un espacio que resguarde la privacidad de la persona, realizándose por personas de su mismo sexo. Permitir la asistencia de una persona de confianza con el examinado. En el caso de menores de edad, la presencia de persona de confianza será indispensable para la realización del estudio.

7. Actividad complementaria del peritaje Cuando para el estudio solicitado por el ministerio público los peritos necesiten un testigo indubitable para su confronta se informara al ministerio público. El Ministerio Público determinara la presentación o el aseguramiento de objetos o documentos, y la comparecencia de otras personas, si es necesario para el peritaje. Requerir al imputado y a otras personas que elaboren un escrito, graben su voz o lleven a cabo operaciones análogas, etc. Cuando la operación sólo pueda ser ejecutada voluntariamente por la persona requerida y no quisiera hacerlo, se dejará constancia de su negativa. Lo examinado será conservado, en lo posible, de modo que el peritaje pueda repetirse

8. Examen y pruebas en las personas Recabar el consentimiento del imputado, el afectado, u otras personas, para realizar exámenes corporales, pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros similares.

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De negarse el consentimiento informar al ministerio público. 9. Prueba anticipada

Cuando el perito manifieste la imposibilidad de acudir a la audiencia de debate de juicio oral, deberá hacerlo del conocimiento del ministerio público, siempre que exista motivo fundado.

10. Peritaje irreproducible Cuando el estudio pericial recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se realizara el estudio sino en la cantidad estrictamente necesaria. Si la cantidad del objeto es escasa y el estudio pericial la consuma por completo, no se llevará a cabo el análisis y se informará al ministerio público.

11. Conservación de los elementos de investigación Los elementos de la investigación que analicen los peritos deberán ser enviados al ministerio público para ser conservados bajo su custodia. Toda evidencia física y medios de prueba deberá ser devuelta al ministerio público. El ministerio público es quien puede autorizar a los intervinientes del proceso para que tenga acceso a ellos con el fin de reconocerlos o realizar alguna pericial. Registrarse en el registro especial que lleve a cabo el ministerio público, en el cual se identificaran a las personas que son autorizadas para reconocerlos o manipularlos.

II. Formalidades para la intervención de los servicios periciales.

1. Solicitud del ministerio público Cuando de la investigación que realiza el ministerio público de los delitos sexuales cometido a menores; de manera prolongada o en un solo evento; tenga que hacer examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para la causa, solicitará la intervención (prueba pericial), sí es necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio para examinar estos elementos, auxiliándose de las diversas especialidades que integran el área de servicios periciales (anexo de especialidades periciales). La solicitud puede realizarse:

1. Oficio 2. Oficio anexando el expediente 3. Oficio anexando indicios 4. Vía telefónica 5. Radio comunicación 6. Forma personal

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2. Registro de los datos de la solicitud El área de servicios periciales especializada en delitos sexuales deberá dar trámite administrativo a la solicitud del ministerio público, realizando el registro de la misma asignándole un número de control y designando el perito que realizará el estudio; la solicitud al menos contendrá los siguientes datos generales:

1. Número de carpeta de investigación 2. Tipo de hecho que se investiga 3. Con detenido o sin detenido 4. Estudio a practicar 5. Datos específicos 6. Nombre del solicitante 7. Descripción de los anexos (Expediente o indicios)

Conforme el desarrollo del delito y la investigación del mismo, el ministerio público, tendrá diversas variantes y elementos de investigación pericial, siendo las víctimas, el victimario y el lugar con los objetos donde posiblemente se cometió dicha conducta, desprendiéndose datos específicos:

1. Víctimas (agraviado, ofendido, denunciante) Los datos de la víctima directa, nombre y edad del menor, nombre de la persona que lo acompaña (Padres, familiar, tutores legales, representante legal, trabajadora social, persona mayor de edad, etc.); fecha, hora y lugar donde se realizará el estudio. Los datos de las víctimas indirectas nombre del padre, madre y/o hermanos y hermanas, edades; fecha, hora y lugar donde se realizará el estudio. 2. Imputado Los datos del imputado, nombre y edad, fecha, hora y el lugar donde se realizará el estudio; si fueren varios la solicitud se realizara por separado. 3. Lugar Dirección o ubicación del lugar de investigación, en el cual se realizará la observación en búsqueda de indicios y evidencia física como resultado del hecho delictivo. Si la entrevista que realizará el perito es dentro de alguna institución pública, centro hospitalario, centro de reclusión, etc., el ministerio público deberá elaborar los oficios dirigidos al representante legal de estas instituciones para que permitan el ingreso.

3. Asignación del número de control

Una vez realizado el registro deberá de proporcionarse un número de control al ministerio público solicitante, el cual será consecutivo y en orden ascendente de otras solicitudes ministeriales, e inmediatamente se turnará la solicitud al perito correspondiente para la atención o en su caso se programará el estudio para la fecha y hora solicitada.

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El perito designado deberá recibir la solicitud del ministerio público, debiendo tomar nota de los siguientes datos:

1. Anotar fecha y hora de recepción 2. Sin detenido o con detenido 3. Distinguir los datos generales y específicos proporcionados 4. Programar el estudio solicitado 5. Preparación del lugar de trabajo 6. Preparación de equipo y material de trabajo

Diligencias periciales básicas en el lugar de investigación, con la víctima menor de edad, imputado y testigos, en los delitos de violación, estupro, abuso sexual y hostigamiento sexual: III. Procedimiento de peritos

1. Auxilio psicológico y medico en la entrevista al ministerio público En la entrevista inicial con el menor de edad el ministerio público, podrá estar auxiliado por el psicólogo forense o médico forense, si considera que el estado físico y emocional del menor así lo requiere, salvaguardando la atención médica y psicológica que requiere el menor desde la comisión del delito.

1. El menor estará acompañado por un familiar, quien no tomará parte activa en la entrevista. 2. La intervención del psicólogo tiene la finalidad de brindar un manejo y contención emocional al menor que se entrevista. (Respecto de las consecuencias del abuso sexual y de otras conductas violentas lesiones, abuso psicológico, etc.) Bajo un contexto de apoyo y protección posibilitará la recuperación emocional y mitigará los efectos de la victimización. 3. El psicólogo podrá orientar al ministerio público la forma de la entrevista y el uso de un lenguaje corporal congruente con la comunicación que se establece hacia el menor, que deberá ser claro y sencillo. 4. El médico dictaminará si el menor está en posibilidades físicas para ser entrevistado.

De igual forma el ministerio publico contará con el auxilio de otras especialidades periciales cuando la víctima menor de edad presente ceguera, debilidad visual, discapacidad auditiva y visual.

2. Intervención psicológica El personal pericial deberá ser el idóneo, contar con el perfil necesario para la realización del estudio, tener especialización en el área, perspectiva y sensibilización de género en el desempeño de esta actividad; por lo que para el desarrollo de su trabajo deberá de tener al menos lo siguiente:

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1. Contar con un espacio o consultorio que brinde al menos un ambiente agradable y de confort, de privacidad y seguridad para el menor. - Debe ser de fácil acceso para todas las personas, especialmente para aquellas con movilidad reducida. - Con una adecuada ventilación e iluminación, preferiblemente natural. - Pintado con colores claros (Blanco de preferencia) que reflejen la luz, brinden un ámbito cálido y amable para el menor. (Atmósfera neutra, relajada y amistosa.) - Garantizar la privacidad del menor, tanto visual como auditiva. - Tener el mobiliario mínimo necesario para una adecuada atención, sillas cómodas, escritorio, archivo para el resguardo de expedientes y documentos importantes, un armario con seguridad para el almacenamiento de tests, pruebas psicológicas y bibliografía especializada, un mueble donde colocar juguetes y otros materiales para la atención del menor. 2. Pruebas psicométricas en original, así como el material en condiciones favorables para la intervención. 3. Contar con un área de juegos para los menores de edad. 4. Formatos de consentimiento y no aceptación del estudio. 5. Formatos de cadena de custodia para los inicios y evidencia. 6. Contar con el tiempo que se requiere para la realización del estudio, para que la víctima permanezca el tiempo necesario en la institución. 7. Se programaran debidamente otras diligencias que requieran más tiempo o alguna hora en específico.

2.1. Procedimiento con la víctima directa Cuando el ministerio público solicite el estudio psicológico en el menor de edad, el perito psicólogo deberá realizar las siguientes actividades.

Actividades previas al estudio: 1. Verificar los datos generales y específicos proporcionados. 2. Solicitar el consentimiento del menor, otorgado por medio de sus padres o tutores. (En cada intervención) 3. En caso de no tener consentimiento para realizar el estudio, el proceso de análisis psicológico terminará en esta fase y se informará al ministerio público, previo llenado del formato de no aceptación del estudio manifestando la causas que lo motivan. 4. Cuándo se tenga consentimiento se deberá hacer constar en el formato aceptación. e. Preparación de equipo, material y lugar de trabajo. 5. Deberá prepararse para el acercamiento y búsqueda de un lugar apropiado en el que se genere un proceso de confianza sin que el menor se sienta juzgado o presionado, disminuyendo las posibles resistencias.

Actividades en la realización del estudio:

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1. Entrevistar al menor preferentemente solo. 2. Si la entrevista se realiza en presencia de un familiar mayor de edad, esté no tomará parte activa en el desarrollo del estudio o puede ser privado mediante la cámara de gessel. 3. Realizar el estudio solicitado con respeto de la dignidad y derechos fundamentales de la persona o personas. 4. Verificar el estado emocional a partir de los hechos denunciados, establecer la presencia o no de alteraciones psicoemocionales relacionadas con el delito sexual, alteraciones en el libre desarrollo de personalidad, que el menor pueda ser vulnerable a este tipo de delitos y existencia de violencia psicológica en el hecho denunciado. - Intervenir de acuerdo a la etapa del desarrollo del menor - Proporcionar una comunicación abierta, el establecimiento de confianza

y escucha, evitando actitudes de cansancio o hastío. - Establecer las funciones y el objetivo de la intervención, dar

conocimiento sobre la toma de notas, la aplicación de pruebas y técnicas a utilizar, en un lenguaje que facilite seguridad y que anime a expresarse de manera abierta.

- Reconocer el número de intervenciones anteriores, con el fin de minimizar los efectos de la victimización secundaria.

- Un acercamiento progresivo respecto del objetivo de la intervención. - Evitar estados de confusión y en su caso detectar posibles motivaciones

de falseamiento u olvido del relato (puede ser por inducción o por defensa).

- Registro de variaciones significativas durante la entrevista. 5. Recabar la información solicitada, favoreciendo la detección de indicios de victimización tomando como indicadores, los elementos verificables que ubican los hechos, las posibles alteraciones cognitivas, conductuales, emocionales y sociales, con el fin de clarificar la información proporcionada por el menor. 6. Determinar la necesidad de intervenciones posteriores o en su caso canalizar a un servicio de asistencia psicológica. Actividades posteriores al estudio:

1. Al término del estudio se sugiere la aplicación de un test de la calidad en la atención para mejorar el área de servicio. 2. Si durante el estudio el perito en psicología recaba indicios o evidencia física, lo realizará respetando los derechos fundamentales de las personas. 3. Embalará conforme a su naturaleza los indicios o evidencia física para cotejo. 4. Etiquetará conforme a las reglas los indicios o evidencia física para cotejo. 5. Elaborará los formatos de cadena de custodia de los indicios o evidencia física de cotejo. 6. Si del estudio realizado el perito en psicología considera necesaria la atención especializada para la persona, le solicitará al ministerio público

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que se canalizada a las instituciones especializadas; (CAVI, CTA, ADEVI, CIVA y CARIVA y/o sus equivalencias en los estados); para que se continúe con atención, tratamiento y control de las afectaciones psicoemocionales.

Elaboración del documento pericial:

1. Realizar la clasificación, análisis e interpretación científica de la información obtenida en la entrevista con el menor. 2. Realizar la clasificación, análisis e interpretación científica de los estudios, batería de preguntas, test o pruebas realizados al menor. 3. Elaborar el documento pericial, con un sustento metodológico y científico. 4. Entregar al Ministerio Público o supervisor el documento pericial con sus anexos, indicios o evidencia física acompañados por sus formatos de cadena de custodia. 5. Enviar el documento pericial al Ministerio Público o solicitante, mediante los sistemas de correspondencia establecidos anexando los indicios o evidencia física acompañados por sus formatos de cadena de custodia. 6. Guardar copia en original del documento pericial

2.2. Procedimiento con la víctima indirecta

Cuando el ministerio público solicite el estudio psicológico en los familiares del menor de edad (Padre, madre, hermanos y hermanas) el perito psicólogo deberá realizar las siguientes actividades.

Actividades previas al estudio: 1. Verificar los datos generales y específicos proporcionados. 2. Solicitar el consentimiento de los adultos. 3. Solicitar el consentimiento de los menores, otorgado por medio de sus padres o tutores. 4. En caso de no tener consentimiento para realizar el estudio, el proceso de análisis psicológico terminará en esta fase y se informará al ministerio público, previo llenado del formato de no aceptación del estudio manifestando la causas que lo motivan. 5. Cuando se tenga consentimiento de deberá hacer constar en el formato aceptación. 6. Preparación de equipo, material y lugar de trabajo.

Actividades en la realización del estudio: 1. Entrevistar a los adultos en forma individual. 2. Entrevistar a los menores en forma individual y por separado. 3. Si la entrevista se realiza en presencia de un familiar mayor de edad, éste no tomará parte activa en el desarrollo del estudio.

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4. Realizar el estudio solicitado con respeto de la dignidad y derechos fundamentales de la persona o personas (Padre, madre, hermanos y hermanas). 5. Verificar el estado emocional a partir de los hechos denunciados, establecer la presencia o no de alteraciones psicoemocionales relacionadas con el delito sexual, alteraciones en el libre desarrollo de personalidad, o que el menor puede ser vulnerable este delitos y la existencia de violencia psicológica. 6. Recabar la información solicitada que favorezca la detección de indicios de victimización tomando como indicadores, los elementos verificables.

Actividades posteriores al estudio:

1. Al término del estudio se sugiere la aplicación de un test de la calidad en la atención para mejorar el área de servicio. 2. Si durante el estudio el perito en psicología recaba indicios o evidencia física, lo realizará respetando los derechos fundamentales de las personas. 3. Embalará conforme a su naturaleza los indicios o evidencia física para cotejo. 4. Etiquetará conforme a las reglas los indicios o evidencia física para cotejo. 5. Elaborará los formatos de cadena de custodia de los indicios o evidencia física de cotejo. 6. Si del estudio realizado el perito en psicología considera necesaria la atención especializada para la persona, le solicitará al ministerio público que sea canalizada a las instituciones especializadas; (CAVI, CTA, ADEVI, CIVA y CARIVA y/o sus equivalencias en los estados); para que se continúe con atención, tratamiento y control de las afectaciones psicoemocionales.

Elaboración del documento pericial:

1. Realizar la clasificación, análisis e interpretación científica de la información obtenida en la entrevista con el padre, madre, hermanos y hermanas. 2. Realizar la clasificación, análisis e interpretación científica de los estudios, batería de preguntas, test o pruebas realizados al padre, madre, hermanos y hermanas). 3. Elaborar el documento pericial, con un sustento metodológico y científico. 4. Entregar al Ministerio Público o supervisor el documento pericial con sus anexos, indicios o evidencia física acompañados por sus formatos de cadena de custodia. 5. Enviar el documento pericial al Ministerio Público o solicitante, mediante los sistemas de correspondencia establecidos anexando los indicios o evidencia física acompañados por sus formatos de cadena de custodia. 6. Guardar copia en original del documento pericial

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2.3. Procedimiento con el imputado Cuando el ministerio público solicite el perfil psicológico del imputado el perito psicólogo deberá realizar las siguientes actividades.

Actividades previas al estudio: 1. Verificar los datos generales y específicos proporcionados. 2. Solicitar el consentimiento del imputado. 3. Si el imputado es menor de edad, solicitar el consentimiento de sus padres, tutores o representantes legales. 4. En caso de no tener consentimiento para realizar el estudio, el proceso de análisis psicológico terminará en esta fase y se informará al ministerio público, previo llenado del formato de no aceptación del estudio manifestando la causas que lo motivan. 5. Cuándo se tenga consentimiento de deberá hacer constar en el formato aceptación. 6. Preparación de equipo, material y lugar de trabajo.

Actividades en la realización del estudio: 1. Entrevistar al o los imputados en forma individual y por separado. 2. Si la entrevista se realiza en presencia de un familiar mayor de edad, padres, tutores, representante legal o trabajadora social designada para este caso, no tomaran parte activa en el desarrollo del estudio. 3. Realizar el estudio solicitado con respeto de la dignidad y derechos fundamentales de la persona o personas del imputado. 4. Recabar la información solicitada, mediante la aplicación de la metodología y técnicas especificas del área especializada. Actividades posteriores al estudio:

1. Si durante el estudio el perito en psicología recaba indicios o evidencia física, lo realizará respetando los derechos fundamentales del imputado. 2. Embalará conforme a su naturaleza los indicios o evidencia física para cotejo. 3. Etiquetará conforme a las reglas los indicios o evidencia física para cotejo. 4. Elaborará los formatos de cadena de custodia de los indicios o evidencia física de cotejo.

Elaboración del documento pericial:

1. Realizar la clasificación, análisis e interpretación científica de la información obtenida en la entrevista con el imputado. 2. Realizar la clasificación, análisis e interpretación científica de los estudios, batería de preguntas, test o pruebas realizados al imputado. 3. Elaborar el documento pericial, con un sustento metodológico y científico.

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4. Entregar al Ministerio Público o supervisor el documento pericial con sus anexos, indicios o evidencia física acompañados por sus formatos de cadena de custodia. 5. Enviar el documento pericial al Ministerio Público o solicitante, mediante los sistemas de correspondencia establecidos anexando los indicios o evidencia física acompañados por sus formatos de cadena de custodia. 6. Guardar copia en original del documento pericial

3. Intervención medica

La intervención del perito médico forense en los delitos sexuales cometido a menores; de manera prolongada o en un solo evento; tendrá como finalidad la revisión médica del menor para la búsqueda de indicios o evidencia.

1. Examen de integridad física. 2. Edad clínica probable. 3. Solicitar al ministerio público que la víctima menor de edad sea remitida a un centro hospitalario para realizar los estudios de gabinete y laboratorio para la prevención de enfermedades sexuales. 4. Proporcionar a la víctima menor de edad del sexo femenino y persona que la acompañe en la revisión médica ginecológica, la información del método de anticoncepción de emergencia y la intervención legal del embarazo. 5. Solicitar al ministerio público que la víctima menor del sexo femenino sea remitida a un centro hospitalario para realizar los estudios de gabinete correspondientes con el fin de confirmar el embarazo y se determine la edad gestacional del producto. 6. Verificar que la edad gestacional del producto coincida con la fecha de los hechos denunciados.

El perito medico deberá ser el idóneo, contar con el perfil necesario para la realización del estudio, tener perspectiva y sensibilización de género en el desempeño de esta actividad, por lo que para el desarrollo de su trabajo deberá de tener al menos lo siguiente:

1. Contar con un espacio o consultorio que brinde un ambiente agradable y de confort, de privacidad y seguridad para el menor. - Debe ser de fácil acceso para todas las personas, especialmente para aquellas con movilidad reducida. - Con una adecuada ventilación e iluminación, preferiblemente natural. - Pintado con colores claros que reflejen la luz, brinden un ámbito cálido y amable para el menor. - Garantizar la privacidad del menor, tanto visual como auditiva. - Tener el mobiliario mínimo necesario para una adecuada atención, sillas cómodas, escritorio, archivo para el resguardo de expedientes y documentos importantes, un armario con seguridad para el almacenamiento

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de material desechable de exploración y auscultación, mesa de exploración, equipo de peso y medición de talla, lámparas, etc. 2. Kit de toma de muestras biológicas. 3. Recipientes idóneos para embalar las muestras de acuerdo a su naturaleza. 4. Formatos de consentimiento del estudio. 5. Formatos de cadena de custodia para los inicios y evidencia. 7. Contar con personal de ambos sexos. 8. Contar con el tiempo que se requiere para la realización del estudio, para que la víctima permanezca el tiempo mínimo necesario en la institución. 9. Programar debidamente otras diligencias que requieran más tiempo o alguna hora en específico.

3.1. Procedimiento con la víctima directa

Cuando el ministerio público solicite la revisión médica y exploración física en el menor de edad, el perito médico deberá realizar las siguientes actividades.

Actividades previas al estudio: 1. Preferentemente ser del mismo sexo que el menor a quien realizará la revisión médica. b. Verificar los datos generales y específicos proporcionados. 2. Solicitar el consentimiento del menor, otorgado por medio de sus padres o tutores. 3. En caso de no tener consentimiento para realizar el estudio, el proceso de exploración física del menor terminará en esta fase y se informará al ministerio público. 4. Cuándo se tenga consentimiento se deberá hacer constar en la solicitud. 5. Preparación de equipo, material y lugar de trabajo.

Actividades en la realización del estudio: 1. Realizar la revisión médica y exploración física al menor en compañía de un familiar mayor de edad. 2. Realizar la revisión médica y exploración física solicitada con respeto de los derechos fundamentales de la persona o personas. 3. Verificar el estado físico a partir de los hechos denunciados, establecer la afectación y existencia de violencia física del hecho denunciado para dar contestación a lo solicitado. 4. Recabar la información solicitada conforme a los procedimientos en materia de salud. 5. Recabar muestras (indicios y evidencias)

Actividades posteriores al estudio:

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1. Si durante el estudio el perito médico recaba indicios o evidencia física (indicios y evidencia), lo realizará respetando los derechos fundamentales de las personas. 2. Embalará conforme a su naturaleza los indicios o evidencia física para cotejo. 3. Etiquetará conforme a las reglas los indicios o evidencia física para cotejo. 4. Elaborará los formatos de cadena de custodia de los indicios o evidencia física de cotejo.

Elaboración del documento pericial:

1. Realizar la clasificación, análisis e interpretación científica de la información obtenida en la exploración física del menor. 2. Realizar la clasificación, análisis e interpretación científica de los estudios de gabinete y laboratorio realizados al menor. 3. Elaborar el documento pericial, con un sustento metodológico y científico. 4. Entregar al Ministerio Público o supervisor el documento pericial con sus anexos, indicios o evidencia física acompañados por sus formatos de cadena de custodia. 5. Enviar el documento pericial al Ministerio Público o solicitante, mediante los sistemas de correspondencia establecidos, anexando los indicios o evidencia física acompañados por sus formatos de cadena de custodia. 6. Guardar copia en original del documento pericial

3.2. Procedimiento con el imputado

Cuando el ministerio público solicite la revisión médica y exploración física en el imputado, el perito médico deberá realizar las siguientes actividades.

Actividades previas al estudio: 1. Preferentemente ser del mismo sexo que el imputado a explorar físicamente. 2. Verificar los datos generales y específicos proporcionados. 3. Solicitar el consentimiento del imputado. 4. Si el imputado es menor de edad, solicitar el consentimiento de sus padres, tutores o representantes legales. 5. En caso de no tener consentimiento para realizar el estudio, el proceso de revisión médica terminará en esta fase y se informará al ministerio público. 6. Cuándo se tenga consentimiento de deberá hacer constar en el formato aceptación. 7. Preparación de equipo, material y lugar de trabajo.

Actividades en la realización del estudio:

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1. Realizar la exploración física al o los imputados en forma individual y por separado. 2. Si la exploración física se realiza a un menor de edad, se hará en presencia de un familiar mayor de edad, padres, tutores, representante legal o trabajadora social designada para este caso. 3. Realizar la exploración física con respeto de la dignidad y derechos fundamentales de la persona o personas del imputado. 4. Verificar el estado físico a partir de los hechos denunciados. 5. Recabar la información solicitada conforme a los procedimientos en materia de salud. 6. Recabar muestras (indicios y evidencias)

Actividades posteriores al estudio:

1. Si durante el estudio el perito médico recaba indicios o evidencia física (indicios y evidencia), lo realizará respetando los derechos fundamentales de las personas. 2. Embalará conforme a su naturaleza los indicios o evidencia física para cotejo. 3. Etiquetará conforme a las reglas los indicios o evidencia física para cotejo. 4. Elaborará los formatos de cadena de custodia de los indicios o evidencia física de cotejo.

Elaboración del documento pericial:

1. Realizar la clasificación, análisis e interpretación científica de la información obtenida en la exploración física del imputado. 2. Realizar la clasificación, análisis e interpretación científica de los estudios de gabinete y laboratorio realizados al menor. 3. Elaborar el documento pericial, con un sustento metodológico y científico. 4. Entregar al Ministerio Público o supervisor el documento pericial con sus anexos, indicios o evidencia física acompañados por sus formatos de cadena de custodia. 5. Enviar el documento pericial al Ministerio Público o solicitante, mediante los sistemas de correspondencia establecidos, anexando los indicios o evidencia física acompañados por sus formatos de cadena de custodia. 6. Guardar copia en original del documento pericial.

4. Intervención de genética El personal pericial deberá ser el idóneo, contar con el perfil necesario para la realización del estudio, tener especialización en el área, perspectiva y sensibilización de género en el desempeño de esta actividad, quien auxiliará al ministerio público para establecer un perfil genético a partir de las muestras obtenidas de las personas, víctimas, imputados, al producto de la intervención

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legal del embarazo y de cualquier indicio o evidencia de naturaleza biológica; por lo que para el desarrollo de su trabajo deberá de tener al menos lo siguiente:

1. Un espacio que brinde privacidad y seguridad para el menor, al momento de realizar la toma de muestras. 2. Material desechable de exploración y auscultación. 3. Kit de toma de muestras biológicas. 4. Recipientes idóneos para embalar las muestras de acuerdo a su naturaleza. 5. Bata, guantes, tapaboca, traje completo con capucha y calzas incorporadas, así como elástico en cara, cintura, muñecas y tobillo, etc., si llegará a acudir al lugar de investigación para recabar sus muestras. 6. Formatos de consentimiento del estudio. 7. Formatos de cadena de custodia para los inicios y evidencia. 8. Contar con personal de ambos sexos.

4.1. Procedimiento con la víctima

Cuando el ministerio público solicite la toma de muestra en el menor de edad, el perito en genética deberá realizar las siguientes actividades.

Actividades previas al estudio: 1. Preferentemente ser del mismo sexo que el menor a quien tomará la muestra. 2. Verificar los datos generales y específicos proporcionados. 3. Solicitar el consentimiento del menor, otorgado por medio de sus padres o tutores. 4. En caso de no tener consentimiento para realizar el estudio, el proceso de toma de muestras al menor terminará en esta fase y se informará al ministerio público. 5. Cuando se tenga consentimiento se deberá hacer constar en la solicitud. 6. Preparación de equipo, material y lugar de trabajo.

Actividades en la realización del estudio: 1. Realizar la toma de muestras al menor en compañía de un familiar mayor de edad. 2. Realizar la toma de muestras solicitada con respeto de la dignidad y derechos fundamentales de la persona o personas. 3. Recabar la información necesaria para su trabajo. 4. Recabar muestras (indicios y evidencias), mediante la aplicación de metodología y técnicas especializadas para el caso respetando los derechos fundamentales de las personas.

Actividades posteriores al estudio:

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1. Si durante el estudio el perito en genética recaba indicios o evidencia física (indicios y evidencia), lo realizará respetando los derechos fundamentales del menor. 2. Embalará conforme a su naturaleza los indicios o evidencia física para cotejo. 3. Etiquetará conforme a las reglas los indicios o evidencia física para cotejo. 4. Elaborará los formatos de cadena de custodia de los indicios o evidencia física de cotejo.

Elaboración del documento pericial:

1. Realizar el estudio solicitado en las muestras recabadas para analizar e interpretar científicamente la información obtenida en la muestras del menor. 2. Elaborar el documento pericial, con un sustento metodológico y científico. 3. Entregar al Ministerio Público o supervisor el documento pericial con sus anexos, indicios o evidencia física acompañados por sus formatos de cadena de custodia. 4. Enviar el documento pericial al Ministerio Público o solicitante, mediante los sistemas de correspondencia establecidos, anexando los indicios o evidencia física acompañados por sus formatos de cadena de custodia. 5. Guardar copia en original del documento pericial

4.2. Procedimiento con el imputado

Cuando el ministerio público solicite la toma de muestra en el imputado, el perito en genética deberá realizar las siguientes actividades.

Actividades previas al estudio: 1. Preferentemente ser del mismo sexo que el imputado a quien tomará la muestra. 2. Verificar los datos generales y específicos proporcionados. 3. Solicitar el consentimiento del imputado. 4. Si el imputado es menor de edad, solicitar el consentimiento de sus padres, tutores o representantes legales. 5. En caso de no tener consentimiento del imputado, el proceso de toma de muestras terminará en esta fase y se informará al ministerio público. 6. Cuando se tenga consentimiento se deberá hacer constar en el formato aceptación. 7. Preparación de equipo, material y lugar de trabajo.

Actividades en la realización del estudio: 1. Realizar la toma de muestras al o los imputados en forma individual y por separado.

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2. Si la toma de muestras se realiza a un imputado menor de edad, se hará en presencia de un familiar mayor de edad, padres, tutores, representante legal o trabajadora social designada para este caso. 3. Realizar la toma de muestras con respeto de la dignidad y derechos fundamentales del imputado. 4. Recabar la información necesaria para su trabajo. 5. Recabar muestras (indicios y evidencias), mediante la aplicación de metodología y técnicas especializadas para el caso, respetando los derechos fundamentales del imputado. Actividades posteriores al estudio:

1. Si durante el estudio el perito en genética recaba indicios o evidencia física (indicios y evidencia), lo realizará respetando los derechos fundamentales del imputado. 2. Embalará conforme a su naturaleza los indicios o evidencia física para cotejo. 3. Etiquetará conforme a las reglas los indicios o evidencia física para cotejo. 4. Elaborará los formatos de cadena de custodia de los indicios o evidencia física de cotejo.

Elaboración del documento pericial:

1. Realizar el estudio solicitado en las muestras recabadas para analizar e interpretar científicamente la información obtenida en la muestras del imputado. 2. Elaborar el documento pericial, con un sustento metodológico y científico. 3. Entregar al Ministerio Público o supervisor el documento pericial con sus anexos, indicios o evidencia física acompañados por sus formatos de cadena de custodia. 4. Enviar el documento pericial al Ministerio Público o solicitante, mediante los sistemas de correspondencia establecidos, anexando los indicios o evidencia física acompañados por sus formatos de cadena de custodia. 5. Guardar copia en original del documento pericial.

4.3. Procedimiento en el lugar y muestras en general.

En el caso que el ministerio público considere necesario la intervención del perito en genética en el lugar de los hechos o de algún otro indicio, aplicará el mismo procedimiento que se desarrolla en el procesamiento del lugar por la criminalística de campo (III.VII.) y procesamiento de los de indicios (III.VI.).

5. Intervención de Fotografía El personal pericial deberá contar con el perfil necesario para la realización del estudio, tener especialización en el área, perspectiva y sensibilización de género

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en el desempeño de esta actividad; por lo que para el desarrollo de su trabajo deberá de tener al menos lo siguiente:

1. Un espacio que brinde privacidad y seguridad para el menor, al momento de realizar la fijación fotográfica. 2. Equipo fotográfico para la fijación correspondiente. 3. Material desechable de exploración (Bata, guantes, tapaboca, traje completo con capucha y calzas incorporadas, así como elástico en cara, cintura, muñecas tobillo, etc.) 4. Testigos métricos. 5. Formatos de consentimiento del estudio. 6. Formatos de cadena de custodia para los inicios y evidencia. 7. Contar con personal de ambos sexos.

5.1. Procedimiento con la víctima Cuando el ministerio público considere importante la fijación fotográfica en el menor de edad, el perito en fotografía deberá realizar las siguientes actividades.

Actividades previas al estudio: 1. Preferentemente ser del mismo sexo que el menor a quien realizará la fijación fotográfica. 2. Verificar los datos generales y específicos proporcionados. 3. Solicitar el consentimiento del menor para la fijación fotográfica, otorgado por medio de sus padres o tutores. 4. En caso de no tener consentimiento, la fijación fotográfica no se realizará y se informará al ministerio público. 5. Cuando se tenga consentimiento se deberá hacer constar en la solicitud. 6. Preparación de equipo, material y lugar de trabajo. 7. Coordinar su intervención con otras especialidades.

Actividades en la realización del estudio: 1. Realizar la fijación fotográfica al menor en compañía de un familiar mayor de edad. 2. Realizar la fijación fotográfica solicitada con respeto de la dignidad y derechos fundamentales de la persona o personas. 3. Recabar la información necesaria para su trabajo, mediante la fijación fotográfica del más grande detalle al mínimo detalle, considerando realizar vistas generales, medianos acercamientos, acercamientos y grandes acercamientos.

Actividades posteriores al estudio:

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1. Si durante el estudio el perito en fotografía recaba indicios o evidencia física (indicios y evidencia), lo realizará respetando los derechos fundamentales del menor. 2. Embalará conforme a su naturaleza los indicios o evidencia física para cotejo. 3. Etiquetará conforme a las reglas los indicios o evidencia física para cotejo. 4. Elaborará los formatos de cadena de custodia de los indicios o evidencia física de cotejo.

Elaboración del documento pericial:

1. Realizar la clasificación y sistematización de las tomas fotográficas, para una clara ilustración científica de la información obtenida en el menor. 2. Elaborar el documento pericial, con un sustento técnico y metodológico. c. Entregar al Ministerio Público o supervisor el documento pericial con sus anexos, indicios o evidencia física acompañados por sus formatos de cadena de custodia. 3. Enviar el documento pericial al Ministerio Público o solicitante, mediante los sistemas de correspondencia establecidos, anexando los indicios o evidencia física acompañados por sus formatos de cadena de custodia. 4. Guardar copia en original del documento pericial

5.2. Procedimiento con el imputado

Cuando el ministerio público considere importante la fijación fotográfica en el imputado, el perito en fotografía deberá realizar las siguientes actividades.

Actividades previas al estudio: 1. Preferentemente ser del mismo sexo que el imputado a quien realizará la fijación fotográfica. 2. Verificar los datos generales y específicos proporcionados. 3. Solicitar el consentimiento del imputado. d. Si el imputado es menor de edad, solicitar el consentimiento de sus padres, tutores o representantes legales. 4. En caso de no tener consentimiento del imputado, el proceso de fijación fotográfica no se realizará y se informará al ministerio público. 5. Cuando se tenga consentimiento se deberá hacer constar en el formato aceptación. 6. Preparación de equipo, material y lugar de trabajo. 7. Coordinar su intervención con otras especialidades.

Actividades en la realización del estudio: 1. Realizar la fijación fotográfica al o los imputados en forma individual y por separado.

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2. Si la fijación fotográfica se realiza a un imputado menor de edad, se hará en presencia de un familiar mayor de edad, padres, tutores, representante legal o trabajadora social designada para este caso. 3. Realizar la fijación fotográfica con respeto de la dignidad y derechos fundamentales del imputado. 4. Recabar la información necesaria para su trabajo, mediante la fijación fotográfica del detalle más grande al mínimo, considerando realizar vistas generales, medianos acercamientos, acercamientos y grandes acercamientos. Actividades posteriores al estudio:

1. Si durante el estudio el perito en fotografía recaba indicios o evidencia física (indicios y evidencia), lo realizará respetando los derechos fundamentales del imputado. 2. Embalará conforme a su naturaleza los indicios o evidencia física para cotejo. 3. Etiquetará conforme a las reglas los indicios o evidencia física para cotejo. 4. Elaborará los formatos de cadena de custodia de los indicios o evidencia física de cotejo.

Elaboración del documento pericial:

1. Realizar la clasificación y sistematización de las tomas fotográficas, para una clara ilustración científica de la información obtenida en el imputado. 2. Elaborar el documento pericial, con un sustento técnico y metodológico. 3. Entregar al Ministerio Público o supervisor el documento pericial con sus anexos, indicios o evidencia física acompañados por sus formatos de cadena de custodia. 4. Enviar el documento pericial al Ministerio Público o solicitante, mediante los sistemas de correspondencia establecidos, anexando los indicios o evidencia física acompañados por sus formatos de cadena de custodia. 5. Guardar copia en original del documento pericial

5.3. Procesamiento del lugar de investigación, procesamiento de los

indicios y auxilio a otras disciplinas. En el caso que el ministerio público considere necesario la fijación fotográfica del lugar de los hechos o de algún indicio obtenido mediante la aplicación de una técnica de estudio, aplicará el mismo procedimiento que se desarrolla en el procesamiento del lugar por la criminalística de campo (III.VII.) y procesamiento de los de indicios (III.VI.). De igual forma, cuando alguna otra especialidad considere necesario la participación interdisciplinaria de la fotografía con el estudio que realiza, el perito

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en fotografía se coordinará su participación conjuntamente con el trabajo de otras especialidades.

6. Procesamiento en el examen de indicios Cuando el Ministerio público solicite el examen de un indicio o evidencia el perito deberá realizar lo siguiente:

Actividades previas al estudio:

1. Verificar la cadena de custodia. 2. Hacer constar cualquier alteración de la cadena de custodia e informar inmediatamente al ministerio público. 3. Verificar los datos generales y específicos proporcionados. 4. Preparación de equipo y material de trabajo. Actividades en la realización del estudio:

1. Utilizar el equipo y material adecuado, con el fin de evitar contaminarlo con los instrumentos que se utilizan para su estudio, los cuales deben ser limpiados antes y después de su uso. 2. Manejarlo lo estrictamente necesario, para no alterarlo o contaminarlo. 3. Manipularlos por separado y evitar mezclarlos. d. Realizar el estudio solicitado (Conforme a la especialidad y metodología aplicable). 4. Describirlo adecuadamente del más grande detalle al mínimo detalle. 5. Recabar la información solicitada, cualquier detalle tan insignificante que sea que nos indique la presencia de fluidos biológicos, filamentos o algún otro indicio que nos lleve a la identificación del imputado (Conforme a la metodología aplicable). - Tipo de indicio (Prenda de vestir, ropa de cama, objetos, arma de fuego o blanca, agente vulnerante, fluido biológico o filamento, etc.). - Marca (La firma del fabricante, comúnmente se presenta en productos que son manufacturados en linea). - Forma (La estructura material externa que se aprecia en la observación, la cual puede coincidir con figuras previamente conocidas por el investigador o no tener una figura determinada) - Material de fabricación (Comúnmente es la composición química de su fabricación, algunas conocidas son plástico, madera, cuero, papel, etc.). - Color (La pigmentación que se aprecia en la observación externa, la cual puede ser de un solo color, conformada por más de un solo color o ser incolora) - Textura (Es la consistencia externa la cual puede ser lisa, áspera, con consistencia dura, maleable, etc.). - Olor (Conforme a las características organolépticas o de uso que presenta)

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- Dimensiones (Las medidas específicas que presenta en cuanto largo, ancho y grosor) - Marcas o detalles de fabricación, marcas de uso o desgaste, deformaciones, fricciones, percusiones, etc. (Son los pequeños detalles individuales que tiene y que hacen único a este indicio o evidencia). 6. Embalar individualmente conforme a su naturaleza el indicio, procurando preservar y conservar su integridad. 7. Etiquetarla para individualizarla conforme a las reglas el indicio. 8. Continuar con los formatos de cadena de custodia de los indicios o evidencias.

Actividades posteriores al estudio:

1. Si durante el estudio el perito recaba indicios o evidencia física (indicios y evidencia), lo realizará siguiendo los procedimientos establecidos y con respeto a los derechos fundamentales de las personas. 2. Embalará individualmente conforme a su naturaleza los indicios o evidencia física recabados en su estudio para cotejo posterior, procurando preservar y conservar su integridad. 3. Etiquetar para individualizarlas conforme a las reglas los indicios o evidencia física recabados en su estudio para cotejo posterior. 4. Elaborará los formatos de cadena de custodia de los indicios o evidencia física de cotejo.

Elaboración del documento pericial:

1. Realizar la clasificación, análisis e interpretación científica de la información obtenida en el estudio del indicio o evidencia y especialidad que interviene. 2. Realizar la clasificación, análisis e interpretación científica de los estudios de gabinete y laboratorio realizados al indicio o evidencia. 3. Elaborar el documento pericial, con un sustento metodológico, técnico y científico. 4. Entregar al Ministerio Público o supervisor el documento pericial con sus anexos, indicios o evidencia física acompañados por sus formatos de cadena de custodia. 5. Enviar el documento pericial al Ministerio Público o solicitante, mediante los sistemas de correspondencia establecidos, anexando los indicios o evidencia física acompañados por sus formatos de cadena de custodia. 6. Guardar copia en original del documento pericial

7. Intervención de criminalística de campo

El personal pericial deberá contar con el perfil necesario para la realización del procesamiento del lugar de investigación e indicios preferentemente los de naturaleza biológica, tener especialización en el área, perspectiva y sensibilización

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de género en el desempeño de esta actividad; por lo que para el desarrollo de su trabajo deberá de tener al menos lo siguiente:

1. Equipo de criminalística para la observación, búsqueda, localización, ubicación, levantamiento, embalaje y etiquetado de indicios preferentemente de índole biológico. 2. Material desechable de exploración (Bata, guantes, tapaboca, traje completo con capucha y calzas incorporadas, con elástico en cara, cintura, muñecas y tobillo, etc.) 3. Formatos de consentimiento del estudio. 4. Formatos de cadena de custodia para los inicios y evidencia. 5. Contar con personal de ambos sexos.

7.1. Procesamiento del lugar de investigación

El procesamiento es una serie de pasos subsecuentes que se beben de cumplir metódicamente con la finalidad de obtener toda la información necesaria del lugar de investigación, asegurando el valor jurídico y científico de los indicios obtenidos.

7.1.1. Trasladarse al lugar El lugar de investigación es una fuente de información, por los indicios que se pueden encontrar, mismos que se generaron en la actividad delictiva, que al interpretarlos nos señalan la forma en que pudieron desarrollarse los hechos que se denuncian.

El perito al llegar al lugar de investigación inicialmente deberá de tomar nota de lo siguiente:

1. Anotar hora de llegada, condiciones de tiempo e iluminación. 2. Describir tipo de lugar. 3. Registrar el nombre de las personas que se encuentren dentro del lugar y las actividades que realizan. 4. Coordinarse con la trilogía investigadora y otras especialidades periciales en el lugar de investigación.

Actividades previas en el lugar de investigación:

1. Fijar el lugar en las condiciones que se encuentra: Dejar constancia de las condiciones en que se encontraba el lugar y los objetos que hay en su interior. 2. Retirar a toda persona ajena a la investigación:

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Controlar el lugar de investigación y retirar del interior de éste a personas que pongan en peligro los indicios que se generaron, para dar inicio con el procedimiento establecido.

3. Obligación del perito de verificar la ejecución de la cadena de custodia. El procedimiento de cadena de custodia deberá regirse por el Acuerdo A/002/10, emitido por el Procurador General de la República17.

7.1.2. Preservar el lugar de investigación18

Se debe de proteger y resguardar el lugar de investigación, tanto en su sitio de arribo, sus zonas aledañas, sus vías de entrada, los objetos y personas que se encuentran en el interior del lugar y su vía de salida, evitando que los indicios sean movidos de lugar, robados, reemplazados por otro de la misma naturaleza, contaminados, destruidos, borrados, modificados, alterados y/o perdidos, etc.

1. Coordinar el inicio o corregir con las autoridades presentes las técnicas de preservación y protección del lugar, cualquier servidor público tiene la obligación de preservar el lugar. 2. Iniciar o en su caso continuar la cadena de custodia. 3. Aplicando las reglas básicas para la preservación del lugar.

El lugar donde cometió un delito será debidamente protegido, aislado y conservado tal como se encontró, con el fin de cuidar los indicios; y el trabajo realizado por el personal que se encargue de la investigación, realizándose en forma coordinada siguiendo las siguientes reglas.

En un lugar cerrado.

1. Si es un área cerrada (casas, oficinas, bancos, escuelas, etc.), se resguardaran las entradas y las salidas, evitando el paso de persona ajena a la investigación.

2. No tocar, mover o cambiar de lugar el cadáver, armas, objetos de superficie lisa, muebles, huellas, manchas, marcas de cualquier tipo, o cualquier cosa por pequeña e insignificante que sea; no cerrar o abrir puertas o ventanas; ni utilizar los utensilios o sanitarios, que se encuentren en el lugar de los hechos.

17 Acuerdo A/002/10, emitido por el Procurador General de la República, que establece los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos y/o del hallazgo, y de todos los indicios y/o evidencias relacionados con el hecho delictuoso, en congruencia con lo dispuesto por el artículo 123 Bis del Código Federal de Procedimiento Penales. DOF-03-febrero-2010. 18

Acuerdo A/002/2010 del Procurador General de la República

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3. El personal que realice la investigación deberá ser el mínimo indispensable y coordinarse para establecer las rutas de acceso y de tránsito en el interior del lugar, que será distinto al utilizado por el autor evitando: mover, destruir o contaminar los indicios.

Procurando usar guantes y limpiarse la suela de los zapatos. Prohibiendo fumar, comer o tirar basura.

4. Los procedimientos de: observación, fijación, levantamiento, embalaje e identificación de los indicios serán realizados por el personal de servicios periciales.

5. Si por alguna razón elementos de las corporaciones policiales o cualquier otra persona movieron, tocaron o sustrajeron un objeto, deberán de informar al Ministerio Público y a los peritos para tomar las medidas necesarias y evitar errores en la investigación.

6. En todo momento los elementos policiales cuidarán la integridad física del personal que esté realizando la inspección en el lugar de los hechos, así como las condiciones físicas del lugar.

7. El personal de los medios de comunicación y demás personas ajenas a la investigación y preservación, deberán mantenerse a una distancia prudente para no alterar los indicios, entorpecer el trabajo de las autoridades y salvaguardar su seguridad.

8. Al término de la inspección, será el Agente del Ministerio Público quien determine la acción de sellar puertas o ventanas, tomando las medidas necesarias para la correcta conservación del lugar de los hechos; considerando que es posible realizar nuevas inspecciones al lugar.

En un lugar abierto.

1. Si se trata de una área abierta: (vía pública, parques o estacionamiento), se deberá acordonar la zona con cinta amarilla en un perímetro de por lo menos 50 metros de ser posible alrededor de donde se cometió el hecho, evitando el paso de personas ajenas a la investigación.

2. No tocar, mover o cambiar de lugar, el cadáver, armas, objetos de superficie lisa, muebles, huellas, manchas, marcas de cualquier tipo, o cualquier cosa por pequeña e insignificante que sea, que se encuentren en el lugar de los hechos. Protegiendo todos los indicios de las afectaciones climatológicas.

3. El personal que realice la investigación deberá ser el mínimo indispensable y coordinarse para establecer las rutas de acceso y de

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tránsito en el interior del lugar, que será distinto al utilizado por el homicida, evitando mover, destruir o contaminar los indicios:

- Procurando usar guantes y limpiarse la suela de los zapatos. - Prohibiendo fumar, comer o tirar basura.

4. Los procedimientos de observación, fijación, levantamiento, embalaje e identificación de los indicios serán realizados por el personal de servicios periciales.

5. Si por alguna razón elementos de las corporaciones policiales o cualquier otra persona movieron, tocaron o sustrajeron un objeto, deberán de informar al Ministerio Público y a los peritos para tomar las medidas necesarias y evitar errores en la investigación.

6. En todo momento los elementos policiales cuidarán la integridad física del personal que esté realizando la inspección en el lugar de los hechos, así como las condiciones físicas del lugar.

7. El personal de los medios de comunicación y demás personas, ajenas a la investigación y preservación deberán mantenerse a una distancia prudente para no alterar los indicios, entorpecer el trabajo de las autoridades y salvaguardar su seguridad.

8. Al término de la inspección, será el Agente del Ministerio Público quien determine las medidas necesarias para la correcta conservación del lugar de los hechos; considerando que es posible realizar nuevas inspecciones al lugar.

7.1.3. Observación del lugar de investigación

Se deben de buscar, localizar, ubicar e interpretar todos los indicios que se generaron en el hecho delictivo, preferentemente los de naturaleza biológica, actividad que realiza el perito por medio de los sentidos que aplica mediante un procedimiento o técnica establecida a elección del perito.

1. Observar previamente para establecer las vías de acceso y rutas de transito

Desarrollo de la observación en lugar abierto

1. Clima y tiempo en el lugar de investigación. 2. Temperatura en el lugar de investigación. 3. Iluminación del lugar de investigación. 4. Ubicación geográfica del lugar de investigación. (Calle, avenida o sitio, relación con los cuatro puntos cardinales, puntos de referencia importante)

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5. Dimensiones y características del lugar de investigación 6. Dimensiones y características de las vías de arribo. 7. Dimensiones y características de las vías de entrada al lugar.

8. Medios de seguridad de los accesos al lugar (puertas, cerraduras, daños o marcas de herramientas, etc.) 9. Rutas de desplazamiento en el interior del lugar. 10. Disposición de objetos en el lugar. (Preservado o no) 11. Buscar y localizar los indicios aplicando las técnicas de observación. (Huellas de escalamiento, desorden no habitual, indicios de naturaleza biológica, huellas dactilares, pisadas de calzado, huellas de rodamiento, etc.) - Observar el lugar donde se encuentra el indicio, dentro del mismo lugar. - Observar la ubicación que tiene el indicio con respecto de los demás

indicios. - Observar la posición del indicio propio, con respecto a su forma. - Observar la ubicación del indicio a partir de coordenadas. - Señalizar los indicios localizados y seleccionados en forma secuencial y

ordenada. - Observar las características generales del indicio (el tipo de indicio, la

marca, la forma, el color, material de fabricación, textura, olor y dimensiones)

- Observar las características individuales del indicio (Marcas de fabricación, marcas de uso o desgaste, deformaciones, fricciones, percusiones, etc.)

12. Dimensiones y características de las vías de salida.

Desarrollo de la observación en lugar cerrado

1. Clima y tiempo en el lugar de investigación. 2. Temperatura en el lugar de investigación. 3. Iluminación del lugar de investigación. 4. Ubicación geográfica del lugar de investigación. (Calle, avenida o sitio, relación con los cuatro puntos cardinales, puntos de referencia importante) 5. Dimensiones y características del lugar de investigación 6. Dimensiones y características de las vías de arribo. 7. Dimensiones y características de las vías de entrada al lugar. 8. Medios de seguridad de los accesos al lugar (puertas, cerraduras, daños o marcas de herramientas, etc.) 9. Temperatura al interior del lugar de investigación. 10. Iluminación al interior del lugar de investigación. 11. Ubicación geográfica del lugar con respecto del exterior. 12. Rutas de desplazamiento en el interior del lugar. m. Disposición de objetos y muebles en el lugar. (Preservado o no) 13. Buscar y localizar los indicios aplicando las técnicas de observación. (Huellas de escalamiento, desorden no habitual, indicios de naturaleza biológica, huellas dactilares, pisadas de calzado, huellas de rodamiento, etc.)

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- Observar el lugar donde se encuentra el indicio, dentro del mismo lugar. - Observar la ubicación que tiene el indicio con respecto de los demás

indicios. - Observar la posición del indicio propio, con respecto a su forma. - Observar la ubicación del indicio a partir de coordenadas. - Señalizar los indicios localizados y seleccionados en forma secuencial y

ordenada. - Observar las características generales del indicio (el tipo de indicio, la

marca, la forma, el color, material de fabricación, textura, olor y dimensiones)

- Observar las características individuales del indicio (Marcas de fabricación, marcas de uso o desgaste, deformaciones, fricciones, percusiones, etc.)

14. Dimensiones y características de las vías de salida.

Técnicas de observación Estas técnicas se pueden utilizar aisladamente o combinadas, dependiendo de cada caso en particular y tomando en cuenta el tipo de lugar.

1. Espiral, círculos concéntricos, por zonas, cuadrantes, peinado, franjas, zig – zag, abanico, criba, punto a punto y rejas o parrilla.

7.1.4. Fijación de lugar de investigación

La fijación es un medio para dejar constancia permanente de un hecho a través del tiempo, mediante la aplicación de diversas técnicas, mantener intacto el lugar de investigación, las personas y los objetos, que se encontraron dentro de este lugar, a través de una representación en lenguaje escrito, en imágenes, en planos y en moldes.

1. Fijar el lugar de investigación del más grande detalle al pequeño detalle, conforme a la observación realizada. 2. La fijación de los indicios localizados, se beberá hacer en forma secuencial y ordenada, conforme el número asignado durante la observación

Técnicas de fijación

1. Descripción escrita 2. Fotografía (Vistas generales, medianos acercamientos, acercamientos y grandes acercamientos) 3. Planimetría (Croquis simple, plano abatido de Kenyers y plano a escala) 4. Moldeado 5. Maqueta 6. Video filmación 7. Cinta magnetofónica

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7.1.5. Levantamiento, embalaje y etiquetado de los indicios localizados

en el lugar de investigación

1. Colección de los indicios Se deben de reunir en forma ordenada y secuencial los indicios, extrayéndolos de su lugar y posición original. De acuerdo con la naturaleza del indicio será la técnica de levantamiento a utilizar, con el uso de guantes u otros instrumentos.

2. Embalaje de los indicios Es la maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar, proteger y transportar los indicios dentro de un recipiente idóneo para cada caso, estos se deben embalar por separado de acuerdo a la naturaleza de cada indicio. 3. Etiquetación de los indicios Hay que individualizar los indicios colocando una etiqueta sobre el embalaje, que contenga los datos de procedencia para identificar el indicio recolectado.

1. Número carpeta de investigación 2. Número de control de la intervención 3. Lugar de investigación 4. Hora de la intervención 5. Descripción del indicio, características generales y características particulares 6. El lugar de dónde se recolecto 7. Fecha de recolección 8. Nombre del Perito

Reglas en el levantamiento, embalaje y etiquetado

1. Levantar todo indicio físico. 2. Manejarlo lo estrictamente necesario, para no alterarlo o contaminarlo. 3. Evitar contaminarlo con los instrumentos que se utilizan para su levantamiento, los cuales deben ser limpiados antes y después de su uso. 4. Levantarla por separado y evitar mezclarlos. 5. Embalarla individualmente, procurando su integridad. 6. Etiquetarla para individualizarla.

7.1.6. Cadena de custodia y suministro al laboratorio

La cadena de custodia es la responsabilidad que se tiene de guardar con cuidado y vigilancia los indicios y evidencias, que tiene las personas que están a cargo de ellos, que participan en el proceso de investigación del delito, desde que el indicio es recolectado hasta que el juez o agente del ministerio público decidan su destino.

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1. Con el fin de demostrar la autenticidad de los indicios y evidencia física se debe establecer la implementación de la cadena de custodia de todos los elementos de investigación. 2. La cadena de custodia se implementara teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado, como requisitos mínimos establecidos. 3. Deberá contener los lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado. 4. Se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos. 5. Finalidad de mantener la fuerza o calidad probatoria de los indicios o evidencias físicas encontrados en el lugar de investigación. 6. Los registros de cadena de custodia siempre deberán acompañara al indicio o evidencia física.

Entrega de los indicios al Ministerio Público:

1. El agente del ministerio público tiene la facultad de conservar los elementos de investigación. 2. Adoptará las medidas necesarias para preservarlos. 3. Implementará los mecanismos necesarios para autorizar y registrar a los intervinientes que tengan acceso a ellos. 4. Suministrarlos al laboratorio, conforme al hecho que se investiga, la naturaleza de los y la necesidad de conocimientos especiales para examinar esos indicios, serán las aéreas periciales a las cuales se enviaran los indicios.

8. Intervención de química.

El personal pericial deberá ser el idóneo, contar con el perfil necesario para la realización del estudio, tener especialización en el área, perspectiva y sensibilización de género en el desempeño de esta actividad, quien auxiliara al ministerio público para realizar un estudio cuantitativo y cualitativo en determinadas sustancias obtenidas de las personas, víctimas, imputados, al producto de la intervención legal del embarazo y de cualquier indicio o evidencia de naturaleza biológica; por lo que para el desarrollo de su trabajo deberá de tener al menos lo siguiente:

1. Un espacio que brinde privacidad y seguridad para el menor, al momento de realizar la toma de muestras. 2. Material desechable de exploración y auscultación. 3. Kit de toma de muestras de sangre u orina. 4. Recipientes idóneos para embalar las muestras de acuerdo a su naturaleza.

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5. Bata, guantes, tapaboca, traje completo con capucha y calzas incorporadas, así como elástico en cara, cintura, muñecas y tobillo, etc., si llegará a acudir al lugar de investigación para recabar sus muestras. 6. Formatos de consentimiento del estudio. 7. Formatos de cadena de custodia para los inicios y evidencia. 8. Contar con personal de ambos sexos.

8.1. Procedimiento con la víctima.

Cuando el ministerio público solicite la toma de muestra en el menor de edad, el perito químico deberá realizar las siguientes actividades.

Actividades previas al estudio: 1. Preferentemente ser del mismo sexo que el menor a quien tomara la muestra. 2. Verificar los datos generales y específicos proporcionados. 3. Solicitar el consentimiento del menor, otorgado por medio de sus padres o tutores. 4. En caso de no tener consentimiento para realizar el estudio, el proceso de toma de muestras al menor terminará en esta fase y se informará al ministerio público. 5. Cuando se tenga consentimiento se deberá hacer constar en la solicitud. 6. Preparación de equipo, material y lugar de trabajo.

Actividades en la realización del estudio: 1. Realizar la toma de muestras al menor en compañía de un familiar mayor de edad. 2. Recabar muestras (indicios y evidencias), mediante la aplicación de metodología y técnicas especializadas para el caso respetando los derechos fundamentales de las personas. 3. Recabar la información necesaria para su trabajo.

Actividades posteriores al estudio:

1. Si durante el estudio el perito químico recaba indicios o evidencia física (indicios y evidencia), lo realizará respetando los derechos fundamentales del menor. 2. Embalará conforme a su naturaleza los indicios o evidencia física para cotejo. 3. Etiquetará conforme a las reglas los indicios o evidencia física para cotejo. 4. Elaborará los formatos de cadena de custodia de los indicios o evidencia física de cotejo. 5. Remitir al área correspondiente del laboratorio de química la muestra tomada, acompañada de los formatos de cadena de custodia.

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Elaboración del documento pericial:

1. Realizar el estudio solicitado en las muestras recabadas del menor de edad, para un estudio cuantitativo y cualitativo en búsqueda determinadas sustancias. 2. Elaborar el documento pericial, con un sustento metodológico y científico. 3. Entregar al Ministerio Público o supervisor el documento pericial con sus anexos, indicios o evidencia física acompañados por sus formatos de cadena de custodia. 4. Enviar el documento pericial al Ministerio Público o solicitante, mediante los sistemas de correspondencia establecidos, anexando los indicios o evidencia física acompañados por sus formatos de cadena de custodia. 5. Guardar copia en original del documento pericial

8.2. Procedimiento con el imputado.

Cuando el ministerio público solicite la toma de muestra en el imputado, el perito químico deberá realizar las siguientes actividades.

Actividades previas al estudio: 1. Preferentemente ser del mismo sexo que el imputado a quien tomara la muestra. 2. Verificar los datos generales y específicos proporcionados. 3. Solicitar el consentimiento del imputado. d. Si el imputado es menor de edad, solicitar el consentimiento de sus padres, tutores o representantes legales. 4. En caso de no tener consentimiento del imputado, el proceso de toma de muestras terminara en esta fase y se informará al ministerio público. 5. Cuando se tenga consentimiento se deberá hacer constar en el formato aceptación. 6. Preparación de equipo, material y lugar de trabajo.

Actividades en la realización del estudio: 1. Realizar la toma de muestras al o los imputados en forma individual y por separado. 2. Si la toma de muestras se realiza a un imputado menor de edad, se hará en presencia de un familiar mayor de edad, padres, tutores, representante legal o trabajadora social designada para este caso. 3. Recabar muestras (indicios y evidencias), mediante la aplicación de metodología y técnicas especializadas para el caso, respetando los derechos fundamentales del imputado. 4. Recabar la información necesaria para su trabajo. 5. Remitir al área correspondiente del laboratorio de química la muestra tomada, acompañada de los formatos de cadena de custodia.

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Actividades posteriores al estudio:

1. Si durante el estudio el perito químico recaba indicios o evidencia física (indicios y evidencia), lo realizará respetando los derechos fundamentales del imputado. 2. Embalará conforme a su naturaleza los indicios o evidencia física para cotejo. 3. Etiquetará conforme a las reglas los indicios o evidencia física para cotejo. 4. Elaborará los formatos de cadena de custodia de los indicios o evidencia física de cotejo.

Elaboración del documento pericial:

1. Realizar el estudio solicitado en las muestras recabadas del imputado, para un estudio cuantitativo y cualitativo en búsqueda determinadas sustancias. 2. Elaborar el documento pericial, con un sustento metodológico y científico. 3. Entregar al Ministerio Público o supervisor el documento pericial con sus anexos, indicios o evidencia física acompañados por sus formatos de cadena de custodia. 4. Enviar el documento pericial al Ministerio Público o solicitante, mediante los sistemas de correspondencia establecidos, anexando los indicios o evidencia física acompañados por sus formatos de cadena de custodia. 5. Guardar copia en original del documento pericial.

8.3. Procedimiento en el lugar y muestras en general.

En el caso que el ministerio público considere necesario la intervención del perito químico en el lugar de los hechos o de algún otro indicio, aplicará el mismo procedimiento que se desarrolla en el procesamiento del lugar por la criminalística de campo (III.VII.) y procesamiento de los de indicios (III.VI.). IV. Diligencias periciales específicas en el lugar de investigación, con la víctima, imputado y testigos, en los delitos de violación, estupro, abuso sexual y hostigamiento sexual

1. Diligencias periciales específicas en el delito de violación:

Medicina forense. 1. Elaborar el certificado de integridad física o lesiones que presente el menor de edad, valorando minuciosamente las áreas genitales, paragenitales y extragenitales. 2. Elaborar el certificado de integridad física o lesiones que presente el imputado, valorando minuciosamente las áreas genitales, paragenitales y extragenitales.

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3. Certificado médico donde se precise el estado ginecológico o proctológico de la víctima: - Presencia o ausencia de lesiones de cópula reciente. - El estado psicofísico. - La edad clínica probable. - Si es púber o impúber. 4. Dictamen donde se precise el estado psicofísico del imputado: - Describiendo las lesiones en caso de existir - Determinar edad clínica probable. - Estado andrológico del imputado si fuere masculino. 5. Toma de muestras ginecológicas, proctológicas o de las áreas paragenitales o extragenitales, con la finalidad de recabar indicios de naturaleza biológica. 6. Recabar las ropas de la víctima y demás indicios relacionados con la violación (Fluidos biológicos y/o fibras o pelos). 7. Mecánica de lesiones. 8. Posición víctima victimario.

Psicología 1. Estudio de personalidad del imputado. 2. La valoración clínica de la víctima. 3. Establecer la presencia o no de alteraciones psicoemocionales relacionadas con la violación. 4. Alteraciones en el libre desarrollo de personalidad. 5. Determinar que el menor pueda ser vulnerable a este tipo de delitos. 6. Determinar la existencia de violencia psicológica en el hecho denunciado 7. Solicitar que se continúe con atención, tratamiento y control de las afectaciones psicoemocionales

Genética 1. Establecer el perfil genético de los indicios biológicos recabados en la víctima, el imputado o el lugar de investigación. 2. Establecer el perfil genético de los indicios biológicos recabados en el objeto empleado para la cópula, las ropas de la víctima y las ropas del imputado. 3. Acudir al lugar de los hechos para la búsqueda de indicios biológico y la obtención del perfil genético de estos indicios. 4. Toma de muestra genético de la víctima. 5. Toma de muestra genético del imputado. 6. Toma de muestra y obtención de perfil genético del producto de la violación.

Criminalística 1. Observación del lugar de los hechos y/o del hallazgo para la búsqueda de huellas e indicios relacionados con la violación. 2. Observación de objetos, ropas, armas y demás indicios relacionados con la violación y el medio empleado para su comisión.

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3. Estudio y análisis de las ropas de la víctima e imputado, para la búsqueda huellas e indicios del la violación. 4. Estudio y análisis de las ropas de la víctima e imputado, para la búsqueda huellas de lucha, forcejeo y sometimiento. 5. Mecánica de hechos.

Química 1. Estudio toxicológico (alcohol y drogas) para la víctima. 2. Estudio toxicológico (alcohol y drogas) para el imputado. 3. Analizar, clasificar y determinar las sustancias que se encontraron en el lugar de los hechos. 4. Analizar, clasificar y determinar las sustancias que se encontraron en la victima y el imputado. 5. Prueba de fosfatasa Ácida. 6. Prueba de p30. 7. Rastreo hemático en el lugar, objetos, ropas de cama y prendas de vestir. 8. Aplicación del luminol en el lugar de los hechos y/o investigación.

Dactiloscopia 1. Identificación del imputado, toma de ficha decadactilar y monodactilar. 2. Búsqueda de impresiones dermopapilares (huellas latente) en el lugar de los hechos. 3. Confronta eliminatoria de huellas latentes con los participes del delito y la victima. 4. Antecedentes nominales del imputado.

2. Diligencias periciales específicas en el delito de estupro:

Medicina forense. 1. Elaborar el certificado de integridad física o lesiones que presente el menor de edad, valorando minuciosamente las áreas genitales, paragenitales y extragenitales. 2. Elaborar el certificado de integridad física o lesiones que presente el imputado, valorando minuciosamente las áreas genitales, paragenitales y extragenitales. Psicología 1. Estudio de personalidad del imputado. 2. La valoración clínica de la víctima. 3. Establecer la presencia o no de alteraciones psicoemocionales relacionadas con el estupro. 4. Alteraciones en el libre desarrollo de personalidad.

Genética 1. Establecer el perfil genético de los indicios biológicos recabados en la víctima, el imputado o el lugar de investigación.

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2. Establecer el perfil genético de los indicios biológicos recabados en las ropas de la víctima y las ropas del imputado. 3. Acudir al lugar de los hechos para la búsqueda de indicios biológico y la obtención del perfil genético de estos indicios. 4. Toma de muestra genético de la víctima. 5. Toma de muestra genético del imputado.

Química 1. Estudio toxicológico (alcohol y drogas) para la víctima y el imputado. 2. Analizar, clasificar y determinar las sustancias que se encontraron en el lugar de los hechos, victima e imputado. 3. Prueba de fosfatasa Ácida.

Criminalística 1. Observación del lugar de los hechos y/o del hallazgo para la búsqueda de huellas e indicios relacionados con el estupro. 2. Mecánica de hechos.

Dactiloscopia 1. Identificación del imputado, toma de ficha decadactilar y monodactilar. 2. Antecedentes nominales del imputado.

3. Diligencias periciales específicas en el delito de abuso sexual en personas menores de edad: Medicina forense. 1. Elaborar el certificado de integridad física o lesiones que presente el menor de edad. 2. Elaborar el certificado de integridad física o lesiones que presente el imputado. 3. Certificado médico de la victima donde se precise: - El estado psicofísico. - La edad clínica probable. - Si es púber o impúber. - Búsqueda de indicios o lesiones que indique un contacto o tocamiento sexual. 4. Dictamen donde se precise el estado psicofísico del imputado: - Describiendo las lesiones en caso de existir - Determinar edad clínica probable.

Psicología 1. Estudio de personalidad del imputado. 2. La valoración clínica de la víctima. 3. Establecer la presencia o no de alteraciones psicoemocionales relacionadas con el abuso sexual. 4. Alteraciones en el libre desarrollo de personalidad.

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Criminalística 1. Observación del lugar de los hechos y/o del hallazgo para la búsqueda de huellas e indicios relacionados con el abuso sexual. 2. Observación de objetos, ropas, armas y demás indicios relacionados con el abuso sexual.

Dactiloscopia 1. Identificación del imputado, toma de ficha decadactilar y monodactilar. 2. Antecedentes nominales del imputado.

4. Diligencias periciales específicas en el delito de hostigamiento sexual

y/o acoso sexual:

Medicina forense. 1. Elaborar el certificado de integridad física o lesiones que presente el menor de edad. 2. Elaborar el certificado de integridad física o lesiones que presente el imputado. 3. Certificado médico de la victima donde se precise: - El estado psicofísico. - La edad clínica probable. - Si es púber o impúber.

Psicología 1. Estudio de personalidad del imputado. 2. La valoración clínica de la víctima. 3. Establecer la presencia o no de alteraciones psicoemocionales relacionadas con el hostigamiento sexual. 4. Alteraciones en el libre desarrollo de personalidad de la víctima.

Criminalística 1. Observación del lugar de los hechos y/o del hallazgo para la búsqueda de huellas e indicios relacionados con el hostigamiento sexual. (Indicios que señalen una persecución a la víctima, o que siempre estuvo detrás de la víctima con fines lascivos, tales como fotografías en formato de papel o digitales, recados escritos en papel, mensajes electrónicos, grabaciones de audio o de video, etc.)

Dactiloscopia 1. Identificación del imputado, toma de ficha decadactilar y monodactilar. 2. Antecedentes nominales del imputado.

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ANEXO

Guía de especialidades científicas y técnicas complementarias Acústica forense: Especialidad que se encarga de estudiar los sonidos o señales acústicas mediante el uso de herramientas digitales. Análisis de voz: Estudia la descomposición de los sonidos complejos de la voz en sus componentes simples, para identificar sus características entre las que se encuentran la frecuencia, intensidad, tonalidad y timbre, con la finalidad de identificar a un individuo. Antropología forense: Es la especialidad forense de la Antropología física encargada del análisis e identificación de cadáveres segmentados, carbonizados, en avanzado estado de putrefacción o en reducción esquelética y de sujetos vivos relacionados con hechos delictivos, a través de las características: osteológicas, antropomórficas-métricas y somatológicas; para determinar especie, sexo, señas particulares y estimar su edad, talla, afinidad biológica, patologías, estigmas ocupacionales y acción tafonómica. Antropología social: Es una rama de la Antropología que tiene como objeto de estudio los pueblos primitivos, la cultura y las instituciones sociales en diversos grupos humanos para explicar las semejanzas, las diferencias, el cambio y la continuidad en los diversos sistemas socioculturales. Audio y video: Es el estudio del material videográfico a partir de sus características acústicas y fílmicas, para obtener información sobre un hecho delictivo y los probables responsables. También se puede determinar condiciones de alteración en el mismo. Balística Forense: Es la disciplina de la Criminalística encargada de analizar los fenómenos físicos y químicos que se presentan en las armas de fuego, así como de todos los elementos que contribuyen a producir el disparo, de los efectos de éste dentro del arma, durante la trayectoria del proyectil y de los daños causados en el objetivo. Cerrajería: Especialidad técnica que se encarga de determinar si una cerradura o un sistema de seguridad de puertas o accesos fue alterado en su función normal, violentado o forzado. Contabilidad forense: Es la especialidad forense fundamentada en una teoría matemática contable específica, que a través de un proceso obtiene y comprueba información financiera sobre transacciones celebradas por entidades económicas. Criminalística de campo: Es la disciplina que permite estudiar el lugar de la investigación y los indicios relacionados con un hecho delictivo, con el fin de

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identificar al (a los) probable (s) responsable (s) y esclarecer la verdad histórica del hecho. Criminología: Ciencia empírica interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, del criminal, de la criminalidad y del control social del comportamiento antisocial. Delitos ambientales: Conjunto de disciplinas forenses que interactúan en la investigación de hechos delictivos relacionados con la afectación de los elementos del ambiente, así como en la utilización y explotación no autorizada de recursos naturales. Discapacidad auditiva y de lenguaje oral: Aplica conocimientos y técnicas para establecer canales de comunicación, con personas que presentan discapacidad o problemas de comunicación verbal, auditiva o ambas, mediante la interpretación de señas, signos, expresiones y gestos e incluso táctil para personas con sordo ceguera, con la finalidad de interpretar las declaraciones rendidas ante una autoridad. Documentoscopia: Disciplina de la Criminalística encargada del análisis de un documento, con el objeto de determinar su autenticidad, falsedad o alteración. Entomología forense: Estudio de los insectos y otros artrópodos presentes en la descomposición cadavérica, para auxiliar en el cronotanatodiagnóstico. Estomatología: Parte de la Medicina encargada de los estudios de la cavidad oral en todas sus estructuras (óseas, de tejidos blandos y los órganos dentarios) y sus enfermedades. Fotografía forense: Es la disciplina encargada de fijar imágenes en una película fotosensible, aplicando métodos, técnicas y equipo especifico a fin de revelar e imprimir con exactitud y nitidez las tomas hechas, relacionadas con una investigación. Interviene también para determinar sobre la posible alteración o fotomontaje, técnicas y equipo empleado con fines determinados, de carácter delictivo. Genética forense: Ciencia multidisciplinaria que abarca los conocimientos de biología molecular, bioquímica y genética aplicados para establecer la identidad de una persona. Grafoscopia: Disciplina de la Criminalística encargada del estudio de la escritura y de las firmas, con fines identificativos. Hematología: Especialidad médica relacionada con el estudio de la sangre y con los tejidos formadores de sangre. Identificación fisonómica: Disciplina auxiliar de la Criminalística encargada de identificar a personas vivas o muertas mediante la aplicación de una técnica

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llamada división tripartita que compara rasgos del rostro de una persona, revelados en material fotográfico o imágenes congeladas, con la finalidad de encontrar características morfológicas y dimensiones anatómicas coincidentes, para establecer su correspondencia con fines identificativos. Incendios y explosiones: Es la disciplina de la Criminalística que se ocupa de establecer la causa del siniestro, el foco del incendio o el cráter de la explosión, a partir del estudio técnico de los indicios criminalísticos que deja el fuego o las fuerzas súbitas liberadas por la explosión, en contra del inmueble, muebles y/o personas. Informática forense y telecomunicaciones: Disciplinas forenses que se aplican en la búsqueda, tratamiento, análisis y preservación de indicios relacionados con la investigación de un hecho delictivo, en donde han sido utilizados equipo de cómputo, equipo electrónico y/o de comunicaciones. como fin o medio para realizar una acción presuntamente delictiva. Ingeniería eléctrica: Es la rama de las ciencias físico-matemáticas encargada del estudio de los fenómenos producidos en la generación, transmisión, distribución y uso de fluido eléctrico. Ingeniería mecánica: Es la ciencia que aplica los conocimientos científicos y técnicos a elementos en movimiento o articulados, que forman mecanismos o máquinas. Ingeniería y arquitectura: Disciplinas que intervienen en aquellos casos en que existen controversias o conflictos relacionados con el medio de la construcción o con la superficie de un terreno. Instalaciones hidrosanitarias y de gas: Especialidad que se encarga de determinar si los daños causados a un bien inmueble, son consecuencia de fugas en instalaciones hidráulicas, sanitarias o de gas. Interpretación: Disciplina encargada de traducir de forma oral y simultánea, el mensaje expresado verbalmente por una persona en un idioma o lengua diversos. Lofoscopia: Es el estudio de todas las regiones del cuerpo que presentan crestas papilares, se utiliza como método de identificación basado en el estudio y examen de los dibujos que forman crestas y surcos papilares de las yemas de los dedos (dactiloscopia), las palmas de las manos (quiroscopía) o las plantas de los pies (pelmatoscopia). Medicina forense: Es una especialidad de la Medicina que reúne un conjunto de conocimientos médicos, técnicos y científicos, aplicables en las distintas áreas del Derecho, tendientes a auxiliar a los encargados de procurar y administrar justicia.

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Odontología forense: Es una especialidad derivada de la Odontología clínica que aplica los conocimientos técnicos y científicos odontológicos como Sistema de Identificación Humana, con fines de estimar la identidad de personas involucradas en casos legales, mediante estudios antemortem o posmortem, en auxilio de la Instituciones de procuración e impartición de justicia. Palinología: Es el estudio de los palinomorfos, específicamente el polen y las esporas, a través del análisis de su morfología externa que presenta patrones estructurales diferentes dependiendo de las variaciones en la exina, que es la pared externa de los granos de polen. En el ámbito forense puede ayudar a determinar la zona geográfica de origen de los indicios palinomorfos encontrados en una persona viva o muerta o en objetos relacionados con un hecho delictivo. Patología forense: Es la rama de la Anatomía patológica que ayuda a determinar las causas y circunstancias de la muerte, a través del estudio histológico de muestras biológicas obtenidas del cadáver y/o fragmentos del mismo, identificando las alteraciones estructurales en los tejidos. Psicología forense: Es una rama de la Psicología que se encarga de determinar la personalidad de los individuos a través de estudios que permitan conocer su conducta, convivencia con el medio social, motivaciones internas y la causa de sus acciones. Psiquiatría: Es una especialidad médica dedicada al estudio de la enfermedad mental con el objetivo de prevenir, evaluar, diagnosticar, tratar y rehabilitar a las personas con trastornos mentales y asegurar la autonomía y la adaptación del individuo a las condiciones de su existencia. Propiedad Intelectual: Disciplina forense que establece la autenticidad o falsedad de objetos cuestionados, así como de proteger y regular las creaciones intelectuales de las personas y sus fines comerciales. Se divide en propiedad industrial y derechos de autor. Química forense: Ciencia forense que tiene como objetivo identificar, cuantificar y clasificar los indicios desde el punto de vista de su estructura química. Retrato hablado: Disciplina auxiliar de la criminalística encargada de identificar a personas a través de la interpretación gráfica, elaborada a partir de la descripción metódica y sistemática hecha por el testigo presencial de los hechos, víctima u ofendido o copartícipe del delito. Tafonomía: Es la parte de la Paleontología que estudia los procesos de fosilización y la formación de los yacimientos de fósiles. La Tafonomía forense utiliza técnicas de arqueología y antropología física forense, en la investigación del proceso tanatológico.

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Topografía forense: Especialidad que se encarga de localizar, ubicar y deslindar los terrenos o predios cuestionados. Traducción: Disciplina encargada de transcribir a un idioma o lengua determinados, el mensaje contenido en un texto, de forma que sea lo más equivalente al idioma o lengua en que se expresa gráficamente. Tránsito terrestre: Disciplina auxiliar de la Criminalística encargada del estudio técnico-científico de los indicios relacionados con las colisiones como resultado del movimiento de vehículos, a efecto de conocer las causas que lo originaron, a través del análisis físico-matemático. Valuación: Disciplina auxiliar de la Criminalística que se ocupa de determinar el valor intrínseco, comercial o de cambio de todos los objetos participantes en un presunto hecho delictivo. Valuación de obras de arte: Disciplina auxiliar de la Criminalística que aplica conocimientos técnicos y de cultura general, para determinar la autenticidad o falsificación de una obra de arte, nombre de la obra, época, técnica aplicada. Además determina su valor comercial y establece su estado de conservación, diferenciando las causas externas de destrucción por procesos naturales o de carácter intencional. Veterinaria forense: Área de la Medicina veterinaria que realiza la identificación y clasificación de especies animales y determina las restricciones de caza, cautiverio, malos tratos, diagnósticos y causas de muerte, además de que ayuda a establecer los costos comerciales de las diferentes especies.