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DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA EXPOST) Actividad en Funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.” Realizado por: Registro MAE-203-CC JUNIO 2015

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DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA EXPOST)

Actividad en Funcionamiento identificada

como “TIOSA S.A.”

Realizado por:

Registro MAE-203-CC

JUNIO 2015

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA EXPOST)

de la ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA

COMO “TIOSA S.A.”

Ficha Técnica

TIPO DE ESTUDIO: Declaración de Impacto Ambiental (DIA Expost)

NOMBRE DE LA ACTIVIDAD: Actividad en Funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

RAZÓN SOCIAL (PROMOTOR): TIOSA S.A.

RUC: 0990006792001

REPRESENTANTE LEGAL: Sr. Fernando López

FIRMA DE RESPONSABILIDAD

ACTIVIDAD ECONÓMICA: Elaboración de productos de panificación

CÓDIGO DEL PROYECTO: 31.1.8.1.2 Construcción y/u operación de panificadoras

DIRECCIÓN COMPLETA: Lotización Industrial Inmaconsa, Km 25 de la Vía Perimetral Mz. # 25, solares 46 al 53 y 11 al 18.

TELÉFONOS: 046026550

E-MAIL [email protected] ; www.supan.com

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

UBICACIÓN:

Referenciado en el Sistema de Coordenadas DATUM WGS 84.

Punto X Y

1 617330 9767671

2 617504 9767674

3 617526 9767595

4 617563 9767513

5 617332 9767509

NOMBRE DE LA EMPRESA CONSULTORA AMBIENTAL:

IPSOMARY S.A.

FIRMA DE RESPONSABILIDAD

DATOS DE LA EMPRESA CONSULTORA RESPONSABLE:

Registro MAE-203-CC Representante Legal: Ing. Ambiental Sergio Rodríguez Dirección: Ciudadela 29 de Junio, Mz. E, villa 4 Teléfono de contacto: 046013531 Mail de contacto: [email protected]

EQUIPO TÉCNICO: Ing. Ambiental Andrea Torres Vera Ing. Ambiental Ruth Alcívar Bolaños Egresada en Biología Gloria Ramírez

FECHA DE ELABORACIÓN DEL ESTUDIO:

Junio 2015

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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1. Índice

El índice se organizó de tal manera que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA Expost)

sea de fácil utilización para los revisores y ejecutores de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.” el cual se lo puede evidenciar a continuación:

1. ÍNDICE ................................................................................................................................ 1

2. DECLARACIÓN JURAMENTADA ..................................................................................... 4

3. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTIVIDAD ............................................................... 4

3.1 NOMBRE DE LA ACTIVIDAD ........................................................................................ 4

3.2 ACTIVIDAD ECONÓMICA/CÓDIGO DEL CCAN .......................................................... 4

3.3 INFORMACIÓN DEL PROMOTOR DE LA ACTIVIDAD ............................................... 4

3.4 INFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DE LA ACTIVIDAD ..................................... 4

3.5 OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD ................................................................................... 5

3.6 DESCRIPCIÓN DE ÁREAS DE LA ACTIVIDAD ........................................................... 6

3.6.1 SUPERFICIE COMPRENDIDA ...................................................................................... 6

3.6.2 PROYECCIONES DE AMPLIACIÓN DE LA EMPRESA .............................................. 6

3.7 MONTO DE INVERSIÓN ............................................................................................... 6

3.8 JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN ..................................................................... 6

4. MARCO LEGAL .................................................................................................................. 7

4.1 NORMATIVA APLICABLE. ............................................................................................ 7

4.2 PERTINENCIA DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO EN FORMA DE

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA EXPOST)................................................. 46

5. LÍNEA BASE ..................................................................................................................... 46

5.1 CRITERIOS METODOLÓGICOS ................................................................................ 46

5.2 ANÁLISIS DETALLADO ............................................................................................... 46

5.2.1 MEDIO FÍSICO ............................................................................................................. 47

5.2.2 MEDIO BIÓTICO .......................................................................................................... 54

5.2.3 ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS Y CULTURALES DE LA POBLACIÓN ............. 56

5.3 IDENTIFICACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS O FUENTES DE

CONTAMINACIÓN ................................................................................................................... 64

5.4 IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES ............ 65

6. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE TIOSA S.A. ............................................... 66

6.1 PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS .................................................................. 66

6.2 CICLO DE VIDA ........................................................................................................... 67

6.3 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE LA EMPRESA ............................................. 67

6.4 DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES ..................................................................... 67

6.5 OPERACIÓN ................................................................................................................ 76

6.6 INSUMOS ..................................................................................................................... 91

6.7 MANO DE OBRA REQUERIDA ................................................................................... 92

7. DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE INFLUENCIA Y ÁREAS SENSIBLES ..................... 92

8. ANÁLISIS DE RIESGOS .................................................................................................. 95

9. IDENTIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE IMPACTOS ......................................................... 95

9.1 INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 95

9.2 CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL PARA CADA ASPECTO

AMBIENTAL ............................................................................................................................. 98

9.2.1 RUIDO AMBIENTE ....................................................................................................... 98

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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9.2.1.1 EVALUACIÓN DE RESULTADOS DEL MONITOREO DE RUIDO AMBIENTE .... 99

9.2.2 MATERIAL PARTICULADO ......................................................................................... 99

9.2.2.1 EVALUACIÓN DE RESULTADOS DEL MATERIAL PARTICULADO .................. 100

9.2.3 CALIDAD DEL AGUA RESIDUAL ............................................................................. 100

9.2.3.1 EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE LA CALIDAD DEL AGUA RESIDUAL ..... 100

9.3 REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL

VIGENTE ................................................................................................................................ 100

10. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL .............................................................................. 134

10.1 PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS. ...................................... 134

10.2 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS. ....................................................................... 138

10.3 PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL......... 142

10.4 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS (PRC).................................................... 144

10.5 PLAN DE CONTINGENCIAS. .................................................................................... 146

10.6 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. .............................................. 149

10.7 PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO. .............................................................. 154

10.8 PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS. ......................................... 161

10.9 PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA. .................................... 162

10.10 PLAN DE ACCIÓN PARA NO CONFORMIDADES (NC).......................................... 167

11. CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ..................... 169

12. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS........................................................................... 176

13. FIRMA DE RESPONSABILIDAD ............................................................................... 177

14. ANEXOS ..................................................................................................................... 178

INDICE DE TABLAS

TABLA 1: MARCO LEGAL ......................................................................................................... 8

TABLA 3: INFORME DE RUIDO AMBIENTE 6 DE ENERO 2014 (DIURNO)........................ 51

TABLA 4: INFORME DE RUIDO AMBIENTE 8 DE ENERO 2014 (NOCTURNO) ................. 51

TABLA 5: INFORME DE MONITOREO DE MATERIAL PARTICULADO PM10 .................... 51

TABLA 6: RESULTADO DE MONITOREO DE CALIDAD DE AGUA ..................................... 52

TABLA 7: PAISAJE NATURAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA DE TIOSA S.A. ...................... 53

TABLA 8: FLORA IDENTIFICADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA ....................................... 54

TABLA 9: FLORA IDENTIFICADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE TIOSA S.A. ............. 55

TABLA 10: DATOS DEMOGRÁFICOS DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL ............................ 56

TABLA 11: COMPARACIÓN DEL NIVEL DE EDUCACIÓN DEL SISTEMA ANTERIOR CON

LA REFORMA CURRICULAR (PROVINCIA DEL GUAYAS) ................................................. 57

TABLA 12: COMPARACIÓN DEL NIVEL DE ANALFABETISMO EN LOS ÚLTIMOS

CENSOS REALIZADOS EN LOS AÑOS 1990, 2001 Y 2010 DE LA PROVINCIA DEL

GUAYAS ................................................................................................................................... 57

TABLA 13: NIVEL DE INSTRUCCIÓN EDUCATIVA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL ............ 58

TABLA 14: ESTRUCTURA DE LA POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA DE LA

PROVINCIA DEL GUAYAS ...................................................................................................... 59

TABLA 15: LUGARES DE TRABAJO DE LA POBLACIÓN DE LA PROVINCIA DE

GUAYAS.. ................................................................................................................................. 59

TABLA 16: DATOS DE POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA E INACTIVA .............. 60

TABLA 17: TIPO DE VIVIENDA PARA LA PROVINCIA DE GUAYAS................................... 61

TABLA 18: TOTAL DE VIVIENDAS DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL .................................. 62

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

3

TABLA 19: SERVICIOS BÁSICOS DE LA PROVINCIA DE GUAYAS ................................... 63

TABLA 20: ABASTECIMIENTO DE SERVICIOS BÁSICOS DE GUAYAQUIL ...................... 63

TABLA 21: CRONOGRAMA DE CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PROYECTO ....... 67

TABLA 22: DIAGRAMA DE FLUJO DE LAS ACTIVIDADES LÍNEA DE MOLDE .................. 70

TABLA 23: DIAGRAMA DE FLUJO DE LAS ACTIVIDADES LÍNEA DE ENROLLADO ........ 71

TABLA 24: DIAGRAMA DE FLUJO DE LAS ACTIVIDADES LÍNEA DE BOLLERÍA ............. 72

TABLA 25: DIAGRAMA DE FLUJO DE LAS ACTIVIDADES LÍNEA DE PASCUA

(OPERATIVA DE OCTUBRE A DICIEMBRE) ......................................................................... 73

TABLA 26: DIAGRAMA DE FLUJO DE LAS ACTIVIDADES LÍNEA DE APANADURA ........ 74

TABLA 27: DIAGRAMA DE FLUJO DE LAS ACTIVIDADES LÍNEA DE PRODUCTOS

SECOS ..................................................................................................................................... 75

TABLA 28 DIAGRAMA DE FLUJO DE LAS ACTIVIDADES LÍNEA TORTILLAS .................. 76

TABLA 29: MAQUINARIAS, EQUIPOS Y VEHÍCULOS ......................................................... 88

TABLA 30: SISTEMAS DE SEGURIDAD DE TIOSA S.A. ...................................................... 90

TABLA 31: REGISTRO FOTOGRÁFICO DE SEÑALIZACIÓN TIOSA S.A. .......................... 91

TABLA 32: INFORME DE MONITOREO RUIDO AMBIENTE DIURNO ................................. 98

TABLA 33: INFORME DE MONITOREO RUIDO AMBIENTE NOCTURNO .......................... 99

TABLA 34: INFORME DE MONITOREO DE MATERIAL PARTICULADO PM10 ................ 100

TABLA 35: RESULTADO DE MONITOREO DE CALIDAD DE AGUA ................................. 100

TABLA 36: REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

NACIONAL VIGENTE APLICABLE PARA TIOSA S.A. ........................................................ 102

TABLA 37: CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE TIOSA

S.A…… ................................................................................................................................... 170

INDICE DE FIGURAS

FIGURA 3: ÁREA ENTRADA DE EMPRESA TIOSA S.A. ...................................................... 49

FIGURA 4: VIVIENDA UBICADA DENTRO DEL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA EMPRESA

TIOSA S.A. ............................................................................................................................... 62

FIGURA 5: ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE DESECHOS NO PELIGROSOS ................ 78

FIGURA 6: ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE MATERIALES QUÍMICOS Y DE

LIMPIEZA… .............................................................................................................................. 78

FIGURA 7: ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE MATERIALES OBSOLETOS ...................... 79

FIGURA 8: ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE DESECHOS PELIGROSOS ....................... 79

FIGURA 9: ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE GLP ............................................................. 80

FIGURA 10: ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE DIÉSEL ..................................................... 80

FIGURA 11: ÁREA DE HORNOS ............................................................................................ 81

FIGURA 12: ÁREA DE DEPARTAMENTO MÉDICO .............................................................. 82

FIGURA 13: ÁREA DE PARQUEO U ÁREAS VERDES......................................................... 83

FIGURA 14: ÁREA DE TALLER AUTOMOTRIZ ..................................................................... 84

FIGURA 15: ÁREA DE LAVADO DE BANDEJAS ................................................................... 85

FIGURA 16: ÁREA DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL ........................ 86

FIGURA 17: MAPA DE ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTIÓN DE LA EMPRESA

TIOSA…. S.A............................................................................................................................ 94

FIGURA 18: NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE TIOSA S.A. CON RESPECTO A LA

LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL VIGENTE ............................................................. 134

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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2. Declaración Juramentada

Declaro que la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.” se encuentra

enmarcada en la Categoría III, la evaluación de impactos ha sido realizada a través de la

revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional vigente y que los impactos

negativos generados serán controlados y cumplirán con la normativa ambiental vigente

mediante la aplicación del Plan de Manejo Ambiental propuesto en el presente estudio.

___________________________

Sr. Fernando López

REPRESENTANTE LEGAL

TIOSA S.A.

3. Información general de la actividad

3.1 Nombre de la actividad

Actividad en Funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.” en sus fases de operación,

mantenimiento y abandono.

3.2 Actividad Económica/Código del CCAN

El código del Catálogo de Categorización Ambiental Nacional (CCAN) es:

o CÓDIGO: 31.1.8.1.2

3.3 Información del promotor de la actividad

Empresa proponente: TIOSA S.A.

RUC: 0990006792001

Actividad del proponente: Proceso y elaboración de pan.

Representante legal: Sr. Fernando López

Dirección: Km 25 de la Vía Perimetral Mz. # 25, solares 46 al 53 y 11 al

18.

Teléfonos: 046026550

Nombre e información de contacto de las partes responsables dentro de la organización:

Nombre: Ing. María Solórzano

Cargo: Coordinador de mantenimiento Industrial

Teléfono: 046026550

3.4 Información del equipo técnico de la actividad

En esta sección se proporciona información sobre el equipo multidisciplinario que preparó la

Declaración de Impacto Ambiental (DIA Expost), por lo que a continuación se menciona al

mismo:

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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NOMBRE DEL REPRESENTANTE

LEGAL DE LA EMPRESA

CONSULTORA AMBIENTAL:

----------------------------------------------

Ing. Ambiental Sergio Rodríguez Portés

Revisión del DIA Expost

DATOS DEL CONSULTOR

RESPONSABLE:

Registro MAE-203-CC

Nº C.I. 0916342165

Dirección: Cdla. 29 de Junio MZ. E V.#4

Teléfono de contacto: 046013531

Mail de contacto: [email protected]

Registro Profesional: ACCE-10865-C.I.

EQUIPO TÉCNICO

Áreas de experiencia: Realización

de Estudios Ambientales

Experiencia: Cuatro años

Teléfono: 0986973765

Email: [email protected]

------------------------------------------------

Ing. Ambiental Andrea Torres Vera

Elaboración del Plan de Manejo Ambiental ,

Identificación de Impactos, Referencias

Bibliográficas

Áreas de experiencia: Realización

de Estudios Ambientales

Experiencia: Dos años

Teléfono: 0993116987

Email: [email protected]

----------------------------------------------

Ing. Ambiental Ruth Alcívar

Información General de la actividad propuesta,

Marco Legal y Descripción de las actividades

de la empresa, Análisis de Riesgos

Áreas de experiencia: Realización

de Estudios Ambientales y

levantamiento de línea base ambiental

Experiencia: Tres años

Teléfono: 0992940915

Email: [email protected]

-----------------------------------------------

Egresada en Biología Gloria Ramírez

Levantamiento de Línea Base Ambiental,

Determinación del área de influencia y áreas

sensibles y Principales Impactos

3.5 Objetivos de la actividad

Objetivo General

TIOSA S.A. es una empresa dedicada a las actividades de elaboración de productos de

panificación bajo estándares de calidad, así también mantiene la premisa de prevención de

riesgos laborales, manteniendo los lugares de trabajo seguros y cumpliendo la Legislación

Ambiental Nacional vigente.

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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Objetivos Específicos

Los objetivos específicos de la actividad propuesta se encuentran detallados a continuación:

Asegurar que las actividades a desarrollarse en la fase de funcionamiento de la

empresa cumplan con las normas ambientales vigentes en el Ecuador.

Mitigar, prevenir y controlar los impactos ambientales y sociales negativos, asociados

con el funcionamiento de la empresa TIOSA S.A.

3.6 Descripción de áreas de la actividad

En este numeral se describe la superficie total de TIOSA S.A., incluyendo el área para una

posible ampliación.

3.6.1 Superficie comprendida

TIOSA S.A. Está conformada por un área total de 45.643m2.

Las principales áreas de TIOSA S.A. son:

Área Administrativas

Área de planta

Área de almacenamiento

Departamento Medico

Área de vestidores, cocina y comedor

Área verdes de parqueo

Garita de seguridad

Sala de conferencias

Área de purificación de agua

Área de servicios

Área de tratamiento de aguas residuales

Área de recolección de desechos

Cuarto de equipos

3.6.2 Proyecciones de ampliación de la empresa

En la actualidad no se ha establecido proyecciones de ampliación de la empresa a corto

plazo.

3.7 Monto de inversión

Tentativamente el monto de inversión anual en los próximos 10 años es de 15 – 20 MM USD

3.8 Justificación de la Localización

Las instalaciones TIOSA S.A., se encuentran ubicadas en la Lotización Industrial

Inmaconsa, Km 25 de la Vía Perimetral Mz. # 25, se encuentra en una Zona Corredor

comercial y de servicio-l (CC-l) conforme lo indicado en los usos de suelo de los predios

011, 043, 044, 045 y una zona Industrial-3 (ZI-3) conforme lo indicado en las consultas de

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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uso de suelo de los predios 019, 020,021 del cantón Guayaquil, provincia Guayas, esto de

acuerdo a la Consulta de Uso de Suelo (Anexo 2).

Así también, podemos indicar que TIOSA S.A. no intersecta con el Sistema Nacional de

Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado de acuerdo lo

mencionado en el Oficio MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-09799 emitido el 5 de Mayo del

2015 (Anexo 1).

4. Marco Legal

4.1 Normativa aplicable.

El Equipo consultor que ejecutó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA Expost), se

enmarcó en las siguientes leyes y estándares locales, nacionales e internacionales y

convenios respecto a protección ambiental por actividades de elaboración de productos de

panificación, vigentes en la República del Ecuador:

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

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Tabla 1: Marco legal

NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI

APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

Constitución de la República del Ecuador

El Artículo 3, numeral 7, establece como un deber primordial del Estado el “Proteger el patrimonio natural y cultural del país”.

X

El Artículo 12, señala “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”.

X

El Artículo 15 “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua…”

X

El Artículo 27 “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa”. Este artículo se señala en atención a que toda actividad o programa relacionado con el área de la educación, que se formule como parte del PMA del proyecto debe acogerse al principio aquí establecido.

X

El Artículo 32 “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”. Este artículo se señala en atención a que toda actividad o programa relacionado con el área de la salud tanto de las comunidades del área de influencia del proyecto como de los trabajadores de la empresa, que se formule como parte del PMA del proyecto debe acogerse al principio aquí establecido.

X

El Artículo 66, numeral 27 establece: “El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”.

X

El Capítulo Séptimo trata de los derechos de la naturaleza, donde algunos artículos establecen el derecho a que se respete integralmente su existencia, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, pudiendo toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad exigir a la autoridad pública el cumplimiento de estos derechos.

X

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI

APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

Constitución de la República del Ecuador

El Artículo 71 señala: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”.

X

El Artículo 72 señala que: “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

X

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas”.

X

El Artículo 73 menciona que: “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales”.

X

El Artículo 74 establece que: “Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derechos a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”.

X

El Capítulo Noveno trata de los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y, entre ellos, el numeral 6 del Artículo 83 establece que se debe: “Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”. Desde el punto de vista de gestión, en el Capítulo Cuarto, entre los Artículos 260 al 269 se establece el Régimen de Competencias en el que se contemplan las competencias y funciones de los diferentes niveles de gobierno (región, provincia, cantón, junta parroquial), entre las que constan aquellas relacionadas con la gestión ambiental como: el ordenamiento de cuencas hidrográficas en cada región, la gestión ambiental provincial o el control del uso y ocupación del suelo a nivel cantonal.

X

Así también, el Artículo 76, numeral 4, señala que “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural”.

X

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI

APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

Constitución de la República del Ecuador

El Artículo 267 numeral 4, señala que “Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley: … 4. Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente”.

X Es para

Gobiernos Parroquiales

El Artículo 276 numeral 4, establece que “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:.. 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.”

X

El Artículo 278 señala que “Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde: 1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles. 2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental”.

X

El Artículo 313 establece que: “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”.

X Es para sectores

estratégicos

El Artículo 316 señala que: “El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico. El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley”.

X Es para sectores

estratégicos

El Artículo 317 establece que: “los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico”.

X

El Artículo 318 establece que: “El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua”.

X

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

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APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

Constitución de la República del Ecuador

El Artículo 323 señala que “Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.”

X

El Artículo 387 establece que “Será responsabilidad del Estado:.. 4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales.”, por lo tanto es factible realizar estudios investigativos como el presente, así como otros que puedan derivarse de la ejecución del proyecto, como por ejemplo los monitoreos ambientales, bióticos, entre otros.

X

El Artículo 389 determina que: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras: 1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano. 2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo. 3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión. 4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos. 5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre. 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional. 7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo”.

X

El Capítulo de Biodiversidad y Recursos Naturales, que inicia en Artículo 395, establece los principios ambientales: 1. “El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza”.

X

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JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

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Constitución de la República del Ecuador

El Artículo 396 señala que: “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daño ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles”.

X

El Artículo 397 establece que: “En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 4. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. 5. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 6. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. 7. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. 8. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad”.

X

El Artículo 398 establece, "Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley."

X

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JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

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Constitución de la República del Ecuador

El Artículo 404 determina que: “El patrimonio natural del Ecuador comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley”.

X

El Artículo 411 establece que: “El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua”.

X

El Artículo 413 señala que: “El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.”

X

CONVENIOS INTERNACIONALES

Convención para la Protección de la Flora, Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América

Decreto Ejecutivo (D. E.) No. 1720 publicado en el R. O. No. 990 de 17 diciembre de 1943. En esta Convención, los Gobiernos contratantes acuerdan tomar todas las medidas necesarias en sus respectivos países, para proteger y conservar el medio ambiente natural de la flora y fauna, los paisajes de extraordinaria belleza, las formaciones geológicas únicas, las regiones y los objetos naturales de interés estético o valor histórico o científico; esta convención se toma en cuenta en vista de que el área donde se encuentra la C/T ha sido calificada como área protegida, a pesar de que la misma es un área totalmente intervenida.

X

Convenio sobre la Diversidad Biológica

Publicado en el R. O. No. 647 el 6 de marzo de 1995. Los objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) son la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios resultantes de la utilización de los recursos genéticos. El Convenio es el primer acuerdo global cabal para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica: recursos genéticos, especies y ecosistemas, y el primero en reconocer que la conservación de la diversidad biológica es una preocupación común de la humanidad, y una parte integral del proceso de desarrollo. Para alcanzar sus objetivos, el Convenio, de conformidad con el espíritu de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo promueve constantemente la asociación entre países. Sus disposiciones sobre la cooperación científica y tecnológica, acceso a los recursos genéticos y la transferencia de tecnologías ambientalmente sanas, son la base de esta asociación. Este convenio se toma en cuenta en vista de que el área donde se encuentra la C/T ha sido calificada como área protegida, a pesar de que la misma es un área totalmente intervenida.

X

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Convenio Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes

Publicado en el R. O. No. 381 de 20 julio del 2004 Con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de los contaminantes orgánicos persistentes, y reconociendo que éstos tienen propiedades tóxicas, que son resistentes a la degradación, que se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a través de las fronteras internacionales, y son depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos, acuerdan las partes sean éstas un Estado o una organización de integración económica regional, que se disponga de uno o más sistemas de reglamentación y evaluación de nuevos plaguicidas o nuevos productos químicos industriales, para lo cual se adoptarán medidas a fin de reglamentar, con el fin de prevenir la producción y utilización de nuevos plaguicidas o nuevos productos químicos industriales.

X

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Acogido mediante Resolución Legislativa, el 22 de agosto de 1994, siendo publicado en el R. O. No. 532, 22 de septiembre de 1994, y ratificado mediante su publicación en el R. O. No. 562 de 7 de noviembre de 1994. La Convención Marco sobre el Cambio Climático establece una estructura general para los esfuerzos intergubernamentales encaminados a resolver el desafío del cambio climático. Reconoce que el sistema climático es un recurso compartido cuya estabilidad puede verse afectada por actividades industriales y de otro tipo que emiten dióxido de carbono y otros gases que retienen el calor. En virtud del Convenio, los gobiernos recogen y comparten la información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, las políticas nacionales y las prácticas óptimas. Además ponen en marcha estrategias nacionales para abordar el problema de las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse a los efectos previstos, incluida la prestación de apoyo financiero y tecnológico a los países en desarrollo, de tal forma cooperan para prepararse y adaptarse a los efectos del cambio climático.

X

Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Ratificado por el Ecuador mediante D. E. No. 1588, y publicado en el R. O. No. 342 de 20 de diciembre de 1999. Este protocolo es una adición a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que señala que con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes debe cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones, para ello aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales. Para ello deberá propiciar el fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación; promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático; investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales; reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de instrumentos de mercado; fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal; medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte; limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía.

X

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Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS)-Convención de Bonn

De acuerdo a lo establecido por el mismo Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE), la finalidad de esta convención es contribuir a la conservación de las especies terrestres, marinas y aviarias de animales migratorios a lo largo de su área de distribución. Desde la entrada en vigor de la Convención, el 1 de noviembre de 1983, su número de países parte aumentó de manera constante, actualmente son 108 países que conforman la CMS en todo el mundo, incluyendo Ecuador que está suscrito desde el 6 de enero del 2004, publicado en R.O. No. 1046 del 21 de enero de 2004. La responsabilidad de la implementación de la Convención en el país, está a cargo del MAE a través de la Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidas. En el texto oficial de la CMS las partes acuerdan diferentes definiciones y principios fundamentales de las especies migratorias y el estado de conservación de las mismas, para los fines de la presente Convención; además se especifican los términos en que las especies pueden ser consideradas en peligro, por lo que son incluidas en el Apéndice I; o si las especies son objeto de acuerdos, están incluidas en el Apéndice II. También se presenta en el texto especificaciones sobre la Conferencia de las Partes, que constituye el órgano de decisión de la presente Convención; el Consejo Científico, encargado de asesorar en cuestiones científicas; y la Secretaría con sus funciones. No todas las resoluciones de esta convención son aplicables de forma directa a nuestro país, es así que el MAE expone en su página las resoluciones de las conferencias de las partes de 1985, 1988, 1991, 1994, 1997, 2002 y 2005 que tienen influencia directa en nuestro país.

X

La empresa se encuentra ubicada

en un área Industrial

Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)

La CITES se redactó como resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza) celebrada en 1963. El texto de la convención, conocida en adelante como Convención de Washington, fue finalmente acordado en una reunión de representantes de 80 países celebrados en Washington D.C., Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975. Ecuador la ratificó en 1975 y se publicó en el R. O. No. 746 el 20 de febrero del mismo año. Es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos, que tiene por finalidad establecer el marco legal para regular el comercio de las especies de animales y plantas silvestres sometidas a comercio internacional, de forma que dicha actividad no amenace su supervivencia. Es así que, de forma general, acuerda que toda importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar de especies amparadas por la convención, debe autorizarse mediante un sistema de concesión de licencias. A la CITES los Estados (países) se adhieren voluntariamente, los que lo hacen se conocen como Partes. La convención ha comprometido a 169 naciones del mundo para que incorporen en sus legislaciones aspectos relacionados al control del comercio ilegal, el decomiso de los especímenes y las sanciones a os infractores. Cada parte en la convención debe asignar una o más autoridades administrativas que se encargan de administrar el sistema de concesión de licencias y una o más autoridades científicas para prestar asesoramiento acerca de los efectos del comercio sobre la situación de las especies. Aunque la CITES es jurídicamente vinculante para las Partes, no por ello suplanta a las legislaciones nacionales. Bien al contrario, ofrece un marco que ha de ser respetado por cada una de las Partes, las cuales han de promulgar su propia legislación nacional para garantizar que la CITES se aplica a escala nacional. Las especies amparadas por la CITES están incluidas en tres Apéndices, según el grado de protección que necesiten. Como parte del cuidado y conservación de la biodiversidad del entorno donde se ejecutará el proyecto, debe tomarse especial atención del cuidado de las especies incluidas en los apéndices de esta convención, en vista de que el área donde se encuentra la C/T ha sido calificada como área protegida, a pesar de que la misma es un área totalmente intervenida.

X

La empresa se encuentra ubicada

en un área Industrial

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APLICA NO

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JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

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Convenio UNESCO sobre Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad

La UNESCO inició, con la ayuda del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), la elaboración de un proyecto de convención sobre la protección del patrimonio cultural. En 1968, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) elaboró también propuestas similares para sus miembros, propuestas que fueron presentadas a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, en Estocolmo en 1972. Finalmente, todas las partes se pusieron de acuerdo para elaborar un único texto. El 16 de noviembre de 1972, la Conferencia General de la UNESCO aprobó la convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural. Este convenio se toma en cuenta en atención a que la ejecución del proyecto debe realizarse contemplando la conservación del patrimonio cultural y natural que existe en el entorno en el cual se va a ejecutar que ha sido calificada como área protegida, a pesar de que la misma es un área totalmente intervenida.

X

La empresa se encuentra ubicada

en un área Industrial

Convenio de Basilea

El Convenio de Basilea fue adoptado el 22 de marzo de 1989 y entró en vigencia el 5 de mayo de 1992. Este convenio es un tratado ambiental global que regula estrictamente el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y estipula obligaciones a las partes para asegurar el manejo ambientalmente racional de estos, particularmente, su disposición; por lo que es la respuesta de la comunidad internacional a los problemas causados por la producción mundial anual de 400 millones de toneladas de desechos peligrosos para el hombre o para el ambiente debido a su características tóxicas/ecotóxicas, venenosas, explosivas, corrosivas, inflamables o infecciosas. Este convenio se toma en cuenta en atención a que durante la ejecución del proyecto deben contemplarse normas adecuadas de manejo de los residuos que puedan generarse, en especial aquellos peligrosos.

x

Convenio de Rotterdam sobre Productos Químicos Peligrosos

El objetivo del presente convenio es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las partes, en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños, y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las partes. Toda actividad industrial que se realiza en el Ecuador debe garantizar un adecuado manejo de las sustancias químicas mediante los lineamientos y directrices establecidos en su respectivo plan de manejo.

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Convenio 169 de la OIT sobre pueblos Indígenas y Tribales: Registro Oficial Nro.311 X

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en un área Industrial

Políticas Básicas Ambientales: Registro Oficial Nro.320 X

Convención Ramsar X

La empresa se encuentra ubicada

en un área Industrial

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JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

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Convención sobre el Comercio Internacional de Maderas Tropicales X

La empresa se encuentra ubicada

en un área Industrial

Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del MAr (CDM, CONVEMAR o CNUDM) X

La empresa se encuentra ubicada

en un área Industrial

Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques, MARPOL X

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en un área Industrial y no

ejerce actividades en buque tanques

Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972 o Convenio de Londres y su Protocolo

X

La empresa se encuentra ubicada

en un área Industrial y no

ejerce actividades en buque tanques

Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana, SOLAS X

La empresa se encuentra ubicada

en un área Industrial y no

ejerce actividades en buque tanques

Convenio sobre Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia Sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur.

X

La empresa se encuentra ubicada

en un área Industrial, lejos de

la zona costera

Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo X

Protocolo Para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Proveniente de Fuentes Terrestres X

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en un área Industrial, lejos de

la zona costera

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Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas IMDG. x

Convenio Internacional sobre Líneas de Carga X

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la zona costera

Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos X

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en un área Industrial, lejos de

la zona costera

Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos X

La empresa se encuentra ubicada

en un área Industrial, lejos de

la zona costera

Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos. X

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Protocolo Para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación Radioactiva. X

CÓGIDOS

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Publicado en el Primer Suplemento del R. O. No. 303 de 19 de octubre de 2010, y reformado, principalmente en temas administrativos, mediante Ley Orgánica Reformatoria publicada en el R. O. No. 166 el 21 de enero de 2014. Con la expedición de este código quedan derogadas la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la Ley Orgánica de Régimen Provincial, la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales, la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social, entre otras disposiciones y leyes que constan en el listado y cualquier otra que sea contraria al Código. Este código se toma en cuenta en atención a las disposiciones que establece sobre organización territorial y, por ende, sobre las competencias que otorga a las diferentes autoridades seccionales locales, hoy denominadas Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) tanto provinciales como municipales y parroquiales (a nivel rural), en especial su participación y relación con el desarrollo de proyectos que pertenecen a los sectores estratégicos, cuyo manejo y atención es prioritario para el Estado. A partir de estas disposiciones se puede definir un marco regulatorio específico, al cual deben acogerse las actividades del proyecto durante su ejecución. En este sentido, se toman en cuenta las siguientes disposiciones:

X

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Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

“Artículo 1.- Ámbito.- Este Código establece la organización político administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.”

X

“Artículo 5.- Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional.” Para la organización del territorio el Estado ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales: > La región es la circunscripción territorial conformada por las provincias que se constituyan como tal, de acuerdo con el procedimiento y requisitos previstos en la Constitución, este código y su estatuto de autonomía. > Las provincias son circunscripciones territoriales integradas por los cantones que legalmente les correspondan. > Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en su respectiva ley de creación, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley. > Las parroquias rurales constituyen circunscripciones territoriales integradas a un cantón a través de ordenanza expedida por el respectivo concejo municipal o metropolitano.

X

Código Orgánico Integral Penal (COIP)

Este código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas. Entrará en vigencia totalmente en 180 días contados a partir de la fecha de su publicación en el R. O., que se dio el 12 de febrero de 2014 en el R. O. Suplemento No. 180. Se contemplan disposiciones que son puntos importantes a tomarse en cuenta para su aplicación con relación al proyecto, una vez que este cuerpo legal entre en vigencia:

X

“Art. 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.

X

Art. 252.- Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

X

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI

APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

Código Orgánico Integral Penal (COIP)

Art. 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

X

Art. 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

X

Art. 257.- Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño.

X

Art. 258.- Pena para las personas jurídicas.- En los delitos previstos en este Capítulo, si se determina responsabilidad penal para la persona jurídica se sancionará con las siguientes penas: 1. Multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de uno a tres años. 2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de tres a cinco años. 3. Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura definitiva, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad superior a cinco años.

X

Art. 259.- Atenuantes.- Se podrá reducir hasta un cuarto de las penas contenidas en este Capítulo, cuando la persona que ha cometido la infracción, adopte las medidas y acciones que compensen los daños ambientales. La calificación y seguimiento de las medidas y acciones se hará bajo la responsabilidad de la Autoridad Ambiental Nacional.

X

Art. 264.- Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal o mal uso de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles.- La persona que sin la debida autorización, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya productos hidrocarburíferos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles o estando autorizada, lo desvíe a un segmento distinto, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Las personas que utilicen derivados de hidrocarburos, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, en actividades distintas a las permitidas expresamente por la Ley o autoridad competente, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI

APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

Código Penal

Hasta que el COIP entre en vigencia, de este cuerpo legal se debe tomar en cuenta para el presente estudio, el Capítulo X A. "De los delitos contra el medio ambiente", que es un capítulo agregado por el Artículo 2 de la Ley 99-49, publicada en el R. O. No. 2 el 25 de enero de 2000, en especial los siguientes artículos: “Art. 437 A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas, u otras similares que por sus características constituyan peligro para la salud humana o degraden y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años. Igual pena se aplicará a quien produzca, tenga en posesión, comercialice, introduzca armas químicas o biológicas.” “Art. 437 B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido.” “Art. 437 C.- La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando: a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a sus bienes; b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible; c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o, d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad económica.” “Art. 437 D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no constituye un delito más grave. En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal.” “Art. 437 E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado.” El COIP entrará en vigencia en 180 días contados a partir de la fecha de su publicación en el R. O., que se dio el 12 de febrero de 2014 en el R. O. Suplemento No. 180, a partir de ese momento el actual Código Penal quedará derogado.

X

Código del Trabajo

La codificación de este cuerpo legal fue publicada en el Suplemento del R. O. No. 167 el 16 de diciembre del 2005. Los preceptos de este código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo, estableciendo las distintas clasificaciones de los contratos; es así que este cuerpo legal deberá tomarse en cuenta en lo que respecta a las relaciones laborales de los trabajadores que intervendrán en el proyecto, entre los cuales podrán incluirse en determinados momentos, según las necesidades del proyecto, los habitantes del área de estudio. El código señala que el trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga y no podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio, estableciéndose además que nadie puede renunciar a sus derechos laborales. También señala las obligaciones del empleador y del trabajador, quienes están obligados a cumplirlas, caso contrario, las violaciones de las normas de este código serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes y sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por la ley.

X

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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI

APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

LEYES

Ley Orgánica de Salud

La Ley Orgánica de Salud fue publicada en el Suplemento del R. O. No. 423 del 22 de diciembre de 2006. Esta ley tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar el derecho universal a la salud, consagrado en la Constitución de la República y la ley. Se rige por los principios de equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, participación, pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoque de derechos, intercultural, de género, generacional y bioética. La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública (MSP), entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta ley; y las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias. En el Capítulo III, Derechos y deberes de las personas y del Estado en relación con la salud, (en el Artículo 7, literal c), se establece que toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene, en relación a la salud, derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. Se establece de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano, por lo que toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, y las fuentes y cuencas hidrográficas, que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua, descargar o depositar aguas servidas y residuales en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente. Respecto de los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, se establece que deben ser tratados técnicamente, previamente a su eliminación, y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país. La autoridad sanitaria nacional dictará las normas para el manejo, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos especiales. Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Laborales y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), establecerá las normas de salud y seguridad en el trabajo, para proteger la salud de los trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.

X

Ley Orgánica del Sistema de Salud

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud fue publicada en el R .O. No. 670 del 25 de septiembre de 2002. Esta ley tiene por objeto establecer los principios y normas generales para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud que rige en todo el territorio nacional, con el propósito de mejorar el nivel de salud y vida de la población ecuatoriana, y hacer efectivo el ejercicio del derecho a la salud y, entre sus principales objetivos, proteger integralmente a las personas de los riesgos y daños a la salud y al medio ambiente de su deterioro o alteración.

X

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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI

APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

Ley Orgánica de Participación Ciudadana

Esta ley fue emitida por la Asamblea Nacional, y publicada en el R. O. Suplemento No. 175 de 20 de abril de 2010. El objetivo de esta ley conforme lo señala el Artículo 1 es, “… propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos y montubio, y demás formas de Organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda, la organización colectiva autónoma y la vigencia de las formas de gestión pública con el concurso de la ciudadanía; instituir instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, y la sociedad, para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de servicios públicos, fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; y, sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como, de las iniciativas de rendición de cuentas y control social.” Es así, que esta ley es de aplicación obligatoria para todas las personas en el territorio ecuatoriano, así como para los ciudadanos en el exterior, las instituciones públicas y privadas que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público; siendo sujetos de derechos de participación ciudadana todas las personas antes mencionadas, al igual que para todos quienes esta ley atribuye derechos de participación en su Artículo 1. El Artículo 82 establece: “Consulta ambiental a la comunidad.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, para lo cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes.” El Segundo inciso de la Disposición General Segunda establece que “cuando otra Ley establezca instancias de participación específicas, éstas prevalecerán sobre los procedimientos e instancias establecidas en la presente Ley.” En concordancia con esta disposición y lo que contempla la Ley de Gestión Ambiental en su Artículo 28: “Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado.” Se expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, D.

X

Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua

Una vez que esta ley entre en vigencia, a partir de su publicación en el R. O. derogará la codificación de la Ley de Aguas publicada en el R.O. No. 339 de 20 de mayo de 2014 junto con su reglamento de aplicación, que hasta el momento se encuentra contenido del Título IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca expedido mediante D. E. No. 3609, publicado en la Edición Especial del R. O. No. 01 de 20 de marzo de 2003 y modificado el 24 de agosto de 2010. El espíritu de esta ley busca regularizar el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos tanto superficiales como subterráneos, bajo la consigna de que el agua constituye patrimonio nacional; bien de uso público, dominio inalienable, imprescriptible, inembargable; elemento esencial para la vida, vital de la naturaleza y fundamental para garantizar la soberanía alimentaria; y sector estratégico de decisión y de control exclusivo del Estado, por lo que está prohibido cualquier tipo de propiedad privada sobre este patrimonio. De acuerdo a este cuerpo legal, la gestión y planificación de los recursos hídricos se debe realizar desde el concepto de unidad hídrica o cuenca hidrográfica, a través de la Autoridad Única del Agua que definirá los lineamientos reglamentarios para ello. Una vez que esté publicado en el R. O. el cuerpo oficial y completo de esta normativa se procederá a realizar la inclusión detallada de los artículos que aplican al presente proyecto.

X

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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI

APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Publicada en el R. O. Suplemento No. 398 el 7 de agosto de 2008 y modificada mediante Ley Reformatoria publicada en el Suplemento del R. O. No. 415 de 29 de marzo de 2011. El objetivo de esta ley (LOTTTSV) es la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, en cuanto al uso de vehículos a motor, de tracción humana, mecánica o animal, y la conducción de semovientes. El Capítulo IV se refiere a la protección al ambiente y los cuidados que se deben dar en cuanto a la contaminación por fuentes móviles, determinando que todos los automotores que circulen dentro del territorio ecuatoriano deberán estar provistos de partes, componentes y equipos que aseguren que no rebasen los límites máximos permisibles (LMP) de emisión de gases y ruidos contaminantes establecidos en el reglamento de esta ley. En el Capítulo V De las Contravenciones, en el numeral d) del Artículo 143, se establece que Incurrirán en contravención grave de segunda clase y serán sancionados con multa equivalente al 40% de la remuneración básica unificada (RBU) del trabajador en general y reducción de 7,5 puntos en su licencia de conducir, el conductor quetransporte material inflamable, explosivo o peligroso en vehículos no acondicionados para el efecto, o sin el permiso de la autoridad competente; y los conductores no profesionales que realizaren esta actividad con un vehículo calificado para el efecto.

X

Ley de Gestión Ambiental

La Codificación a la Ley de Gestión Ambiental (LGA) fue publicada en el Suplemento del R.O. NO. 418 de 10 de Septiembre de 2004. Esta ley es la norma marco respecto a la política ambiental del Estado Ecuatoriano y de todos los que ejecutan acciones relacionadas con el ambiente en general. Esta ley determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación, límites permisibles, controles, y sanciones en la gestión ambiental en el país. La ley orienta hacia los principios universales del desarrollo sustentable, contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo, así como a las políticas generales de desarrollo sustentable para la conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que establezca el Presidente de la República al aprobar el Plan Ambiental Ecuatoriano. La ley establece los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje, reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas sustentables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales. Respecto a la normatividad emitida por instituciones del sector público y del régimen seccional, en los ámbitos de su competencia, éstas deben contemplar, obligatoriamente, las etapas de desarrollo de estudios técnicos sectoriales, económicos, de relaciones comunitarias, de capacidad institucional y consultas a organismos competentes e información a los sectores ciudadanos. En el aspecto institucional se crean y determinan una serie de instancias y competencias como el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, órgano asesor del Presidente de la República; la autoridad ambiental nacional ejercida por el MAE; el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA), señalando las atribuciones, competencias y jurisdicciones de los mismos. ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas técnicas de calidad de productos, régimen de permisos y licencias administrativas, evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para la salud humana y el medio ambiente, certificaciones de calidad ambiental de productos y servicios, y otros que serán regulados en el respectivo reglamento. Seguidamente, la LGA determina normas para el financiamiento de las actividades previstas en la misma, así como de la información y vigilancia ambiental; en estas últimas disposiciones se incluye una que tiene relevancia para las compañías, pues establece que si en algún momento la compañía presume que una de sus actividades puede, eventualmente, generar o está generando daños a un ecosistema, deben inmediatamente notificarlo a la Autoridad Ambiental que corresponda, so pena de ser sancionados con una multa severa. Para proteger los derechos ambientales, sean individuales o colectivos, la LGA concede acción pública para denunciar la violación de las normas de medio ambiente, así también establece que cualquier acción u omisión dañosa, que genere impactos negativos ambientales, es susceptible a demandas por daños y perjuicios, así como por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente.

X

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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI

APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

Ley de Gestión Ambiental

Art. 1. Establece los principios y directrices de la política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia

X

Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el ministerio del ramo.

X

Art. 21.-Los sistemas de manejo ambiental incluirá: estudios de línea base; evaluación de impacto ambiental, evaluación de riesgos, planes de manejo ambiental, planes de manejo de riesgo, sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación, auditorías ambientales planes de abandono.

X

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas.

X

Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.

X

Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

Capítulo I. De la prevención y contaminación del aire X

Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.

X

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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI

APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

Art. 2.-Para los efectos de esta ley, serán considerados como fuentes potenciales de contaminación: Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico, y la acción del hombre, tales como fábricas, calderas,

generadoras de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y,

Las naturales, ocasionadas por fenómenos naturales, tales como erupciones, precipitaciones, sismos, sequías, deslizamientos de tierra y otros.

X

Art. 3.-Se sujetarán al estudio y control de los organismos determinados en esta Ley y sus reglamentos, las emanaciones provenientes de fuentes artificiales, móviles o fijas, que produzcan contaminación atmosférica. Las actividades tendientes al control de la contaminación provocada por fenómenos naturales, son atribuciones directas de todas aquellas instituciones que tienen competencia en este campo.

X

Capítulo II. De la prevención y contaminación del agua X

Art. 6.-Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.

X

Art. 7.- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en coordinación con los Ministerios de Salud y del Ambiente, según el caso, elaborarán los proyectos de normas técnicas y de las regulaciones para autorizar las descargas de líquidos residuales, de acuerdo con la calidad de agua que deba tener el cuerpo receptor.

X

Capítulo III. De la prevención y contaminación de los suelos X

Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

X

Art. 11. Para efectos de esta ley, serán considerados como fuentes potenciales de contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.

X

Art. 12. señala: “Los Ministerios de Agricultura y Ganadería y del Ambiente, limitarán, regularán o prohibirán el empleo de substancias, tales como plaguicidas, herbicidas, fertilizantes, detergentes, materiales radioactivos y otros, cuyo uso pueda causar contaminación.”

X

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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI

APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

Art. 14. Establece: “Las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o basuras, deberán hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará. En caso de contar con sistemas de tratamiento privado o industrializado, requerirán la aprobación de los respectivos proyectos e instalaciones, por parte de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia.”

X

Art. 15.- El Ministerio del Ambiente regulará la disposición de los desechos provenientes de productos industriales que, por su naturaleza, no sean biodegradables, tales como plásticos, vidrios, aluminio y otros.

X

Art. 16.- Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades competentes, toda actividad que contamine el medio ambiente.

X

Art. 17: “Son supletorias de esta Ley, el Código de la Salud, la Ley de Gestión Ambiental, la Ley de Aguas, el Código de Policía Marítima y las demás leyes que rigen en materia de aire, agua, suelo, flora y fauna.”, debiendo tomarse en cuenta que el Código de la Salud fue derogado en el 2006 por la expedición de la Ley Orgánica de Salud, y que la Ley de Aguas se encuentra próxima a derogarse en función de la fecha de aprobación de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

X

Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre

Ley No. 74. RO/ 64 de 24 de agosto de 1981, codificada de acuerdo al No. 017. Registro Oficial Suplemento/ 418 de 10 de Septiembre del 2004. Establece que la administración del patrimonio forestal del Estado está a cargo del MAE, y que las tierras exclusivamente forestales o de aptitud forestal de dominio privado que carezcan de bosques serán obligatoriamente reforestadas, estableciendo bosques protectores o productores, en el plazo y con sujeción a los planes que el MAE les señale y en caso de incumplimiento de esta disposición, las tierras podrán ser expropiadas, revertidas o extinguido el derecho de dominio, previo informe técnico, sobre el cumplimiento de estos fines. Declara obligatoria y de interés público la forestación y reforestación de las tierras de aptitud forestal, tanto públicas como privadas, y se prohíbe su utilización en otros fines. El MAE será el encargado de vigilar todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales, para ello se requerirá de la correspondiente guía de circulación expedida por el MAE. Se establecerán puestos de control forestal y de fauna silvestre de atención permanente, los cuales contarán con el apoyo y presencia de la fuerza pública. La flora y fauna silvestres son de dominio del Estado y corresponde al MAE su conservación, protección y administración, para lo cual ejerce el control referente a la caza, recolección, aprehensión, transporte y tráfico de animales y otros elementos de la fauna y flora silvestres; la Prevención y control de la contaminación del suelo y de las aguas, así como la degradación del medio ambiente. La ley establece que quien pode, tale, descortece, destruya, altere, transforme, adquiera, transporte, comercialice, o utilice los bosques de áreas de mangle, los productos forestales o de vida silvestre o productos forestales diferentes de la madera, provenientes de bosques de propiedad estatal o privada, o destruya, altere, transforme, adquiera, capture, extraiga, transporte, comercialice o utilice especies pertenecientes a áreas naturales protegidas, sin el correspondiente contrato, licencia o autorización de aprovechamiento a que estuviera legalmente obligado, o que, teniéndolos, se exceda

X La actividad se

desarrolla en una zona industrial

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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI

APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

de lo autorizado, será sancionado con multas equivalentes al valor de uno a diez salarios mínimos vitales generales y el decomiso de los productos, semovientes, herramientas, equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados en estas acciones. Igualmente establece que serán sancionados con multas que van de uno a cinco salarios mínimos vitales generales y el decomiso del producto, quienes transporten madera, productos forestales diferentes de la madera y productos de la vida silvestre, sin sujetarse a las normas de movilización establecidas en la Ley y el Reglamento.

Ley de Patrimonio Cultural Resolución No. 103-DN-INPC- 2010 (Expedida por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural el 1 de abril de 2010)

Artículo 1.- Normar la emisión de actos administrativos previos que autoricen la ejecución de actividades mineras en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución, Ley de Minería y su Reglamento, Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento.

X La actividad se

desarrolla en una zona industrial

Artículo 2.- La presente Resolución será de aplicación obligatoria para todos los sujetos de derechos mineros que sean titulares de concesiones mineras debidamente otorgadas por el Ministerio Sectorial e inscritas en la Agencia de Regulación y Control Minero, conforme las disposiciones legales vigentes.

X La actividad no es

minera

Artículo 3.- Los sujetos de derechos mineros titulares de una concesión minera previa a la obtención del Acto Administrativo Previo, deberán presentar en el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural a nivel nacional los siguientes documentos para la obtención de la Resolución que autorice la ejecución de actividades mineras en cumplimiento del Artículo 26 literal j) de la Ley de Minería vigente. 1. Solicitud dirigida al Director/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, o Director/a Regional de acuerdo a la jurisdicción correspondiente y, conforme el modelo del Anexo 1. 2. Copia de la resolución de concesión minera provisional o definitiva otorgada por el Ministerio Sectorial, debidamente notariada e inscrita en la Agencia de Regulación y Control Minero. 3. Copia de cédula y papeleta de votación del titular de la concesión minera en caso de ser persona natural. En el caso de persona jurídica, se acompañará adicionalmente copia del nombramiento del representante legal.

X La actividad no es

minera

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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI

APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

Ley de Patrimonio Cultural Resolución No. 103-DN-INPC- 2010 (Expedida por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural el 1 de abril de 2010)

Artículo 4.- Una vez receptada la documentación, el área técnica respectiva del INPC, procederá a la revisión de la misma y en caso de estar completa se procederá a realizar la inspección; caso contrario, se notificará al solicitante para que complete la documentación en el plazo de diez días hábiles. En caso de no completar la documentación en el plazo antes referido, se archivará y se entenderá por no presentada sin que medie notificación, sin perjuicio de que ésta pueda ser presentada nuevamente.

X La actividad se

desarrolla en una zona industrial

Artículo 5.- Una vez realizada la inspección, y con informe favorable por parte del técnico del INPC que contenga la recomendación expresa de liberación del área y de emisión de la autorización, el funcionario elaborará el proyecto de Resolución, misma que previa la emisión deberá contar con el visto bueno de la Dirección de Asesoría Jurídica de la matriz o el asesor jurídico de las Direcciones Regionales conforme corresponda, quienes verificarán que el proyecto de Resolución se encuentre conforme la normativa legal. En caso de no contar con informe favorable de la inspección, se emitirá Resolución debidamente motivada sobre la negativa de la misma.

X La actividad se

desarrolla en una zona industrial

Artículo 6.- En caso que los derechos mineros del titular del área concesionada se extingan por vencimiento del plazo, o se caduquen conforme las disposiciones legales, la Resolución que emita el INPC para estos fines queda automáticamente sin efecto.

X La actividad se

desarrolla en una zona industrial

Artículo 7.- La Dirección Ejecutiva del INPC, con las atribuciones que la ley le confiere delega a los Directores Regionales del INPC a nivel nacional, la facultad de emitir la autorización a la que se refiere esta Resolución bajo su entera responsabilidad.

X La actividad se

desarrolla en una zona industrial

El Artículo 9 establece que: “A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, son patrimonio del Estado los bienes arqueológicos que se encontraren en el suelo o el subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano sean estos objetos de cerámica, metal, piedra o cualquier otro material perteneciente a las épocas prehispánica y colonial, incluyéndose restos humanos o de la flora y de la fauna relacionados con las mismas épocas, no obstante el dominio que tuvieren las instituciones públicas o privadas, comprendiendo a las sociedades de toda naturaleza o particulares, sobre la superficie de la tierra donde estuvieren o hubieren sido encontrados deliberadamente o casualmente”. El Artículo 28 prevé que: “Ninguna persona o entidad pública o privada puede realizar en el Ecuador trabajos de excavación arqueológica o paleontológica, sin autorización escrita del Instituto de Patrimonio Cultural. La Fuerza Pública y las autoridades aduaneras harán respetar las disposiciones que se dicten en relación a estos trabajos”.

X La actividad se

desarrolla en una zona industrial

Así también, según el Artículo 30 se establece que: “En toda clase de exploraciones mineras, de movimientos de tierra para edificaciones, para construcciones viales o de otra naturaleza, lo mismo que en demoliciones de edificios, quedan a salvo los derechos del Estado sobre los monumentos históricos, objetos de interés arqueológico y paleontológico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los trabajos. Para estos casos, el contratista, administrador o inmediato responsable dará cuenta al Instituto de Patrimonio Cultural y suspenderá las labores en el sitio donde se haya verificado el hallazgo”.

X La actividad se

desarrolla en una zona industrial

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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI

APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

Ley de Aguas

La Codificación a la Ley de Aguas (Ley No. 2004-016), fue publicada en el R. O. No. 339 del 20 de mayo de 2004. Esta ley y su actual reglamento se encuentran en vigencia hasta que la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua sea publicada en el R. O., una vez que sea aprobada por el Presidente de la República. Las disposiciones de la presente ley regulan el aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio nacional, en todos sus estados físicos y formas. El Artículo14 establece que sólo mediante concesión de un derecho de aprovechamiento, pueden utilizarse las aguas, a excepción de las que se requieran para servicio doméstico. El derecho de aprovechamiento es la autorización administrativa, para el uso de las aguas con los requisitos prescritos en la ley y estará condicionado a las disponibilidades del recurso y a las necesidades reales del objeto al que se destina. El beneficiario de un derecho de aprovechamiento de aguas, está obligado a construir las obras de toma, conducción, aprovechamiento y las de medición y control para que discurran únicamente las aguas concedidas, las mismas que no podrán ser modificadas ni destruidas cuando ha concluido el plazo de la concesión, sino con la autorización correspondiente. La limitación y regulación del uso de las aguas a los titulares de un derecho de aprovechamiento, corresponde a la SENAGUA. La ley establece como obras de carácter nacional, la conservación, preservación e incremento de los recursos hidrológicos y respecto a las acciones que deterioren la calidad del agua, prohíbe toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.

X

Ley que Protege la Biodiversidad en el Ecuador

La codificación de esta ley (LPBE) fue publicada en el R. O. Suplemento No. 418 de 10 de septiembre de 2004. Mediante esta ley se considerarán bienes nacionales de uso público, las especies que integran la diversidad biológica del país, esto es, los organismos vivos de cualquier fuente, los ecosistemas terrestres y marinos, los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. El Estado ecuatoriano tiene el derecho soberano de explotar sus recursos en aplicación de su propia política ambiental; su explotación comercial se sujetará a las leyes vigentes y a la reglamentación especial, que para este efecto dictará el Presidente Constitucional de la República, garantizando los derechos ancestrales de los pueblos indígenas, negros o afro-ecuatorianos, sobre los conocimientos, los componentes intangibles de biodiversidad y los recursos genéticos a disponer sobre ellos. Este cuerpo constituye la aplicación práctica a nivel nacional del Convenio UNESCO sobre Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad, y el Convenio Sobre la Diversidad Biológica, los cuales buscan que se conserve la biodiversidad y el patrimonio natural que esta representa. La ejecución del proyecto debe realizarse contemplando esta premisa.

X

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI

APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

Ley de Defensa Contra Incendios

Vigente a partir del 19 de Abril de 1979, cuando su codificación fue publicada en el R. O. No. 815. Según la actual estructura se asigna a la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones que la Ley de Defensa Contra Incendios establece para el Ministerio de Bienestar Social, hoy Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Esta ley establece la organización del Cuerpo de Bomberos en todo el país, las Zonas de servicio contra incendios, su personal, su reclutamiento, ascensos, reincorporaciones y nombramientos; además contempla las Contravenciones, las Competencias y el Procedimiento, los Recursos Económicos y ciertas Disposiciones Generales respecto de la colaboración de la Fuerza Pública, las exoneraciones tributarias, la prioridad de la circulación, la Difusión y Enseñanza de principios y prácticas de prevención de incendios, la aprobación de planos para instalaciones eléctricas, el Mando Técnico, el uso de implementos, el Permiso para establecer depósitos de combustibles, la Participación en conflictos o conmociones internas y externas, entre las más importantes. Esta ley determina contravenciones a todo acto arbitrario, doloso o culposo, atentatorio a la protección de las personas y de los bienes en los casos de desastre provenientes de incendio, determinándose también las multas correspondientes. Este cuerpo legal se toma en cuenta en atención a que la infraestructura del proyecto no está exenta de inspecciones y revisiones por parte del Cuerpo de Bomberos de la jurisdicción, en vista de la naturaleza de sus actividades, que incluyen la disposición de un depósito de combustibles; así también se debe considerar que cualquier simulacro que se realice en la infraestructura del proyecto debe ser comunicado a esta institución, de manera que se pueda contar con su colaboración.

X

Ley de Preservación de Zonas de Reserva y Parques Nacionales: Registro Oficial Suplemento Nro. 418 X La actividad se

desarrolla en zona industrial

Ley de Caminos: Decreto Supremo Nro. 1351 – Registro Oficial 285 X

Código de Policía Marina: Registro Oficial Suplemento Nro. 1202 X La actividad no se

desarrolla en la zona costera

Ley que Protege la Biodiversidad en el Ecuador: Codificación 21 – Registro Oficial Suplemento Nro. 418 X La actividad se

desarrolla en zona industrial

Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero: Decreto Supremo Nro. 178 X La actividad no se

desarrolla en la zona costera

Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial X La actividad no se

desarrolla en la zona costera

Ley de Faros y Boyas X La actividad no se

desarrolla en la zona costera

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI

APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

REGLAMENTOS

Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva (ERJAFE)

Si bien, este estatuto, publicado en el R. O. No. 536 el 18 de marzo de 2002, no contiene disposiciones relacionadas de forma directa con el manejo y gestión ambiental, es pertinente mencionarlo en vista de que este avala la gestión que lleva a cabo el MAE, al determinar las atribuciones y competencias dentro de la función ejecutiva de esta cartera de Estado. El Artículo 16.- ORGANIZACIÓN MINISTERIAL, de este estatuto establece los ministerios en los que se organiza la función ejecutiva, entre los cuales se incluye el MAE en el literal o), el cual pertenece al Ministerio Coordinador de Patrimonio de acuerdo a lo señalado en el Artículo 17-4.- Áreas de trabajo. El Artículo 17.- DE LOS MINISTROS, establece que “los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”.

X

Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria TULSMA

Este texto está en vigencia a partir de su publicación en el R. O. No. 725 el 16 de diciembre de 2002, y fue ratificado mediante D. E. No. 3516, siendo publicado íntegramente en la Edición Especial del R. O. No. 51 del 31 de marzo de 2003. Ha sido objeto de varias reformas emitidas por medio de acuerdos ministeriales del MAE, en función de la dinámica de la gestión ambiental en el país y los requerimientos legales que actualmente se presentan para poder ejecutar de mejor forma las actividades que implican los diferentes proyectos de desarrollo. A continuación se describen los principales puntos y reformas de este cuerpo legal que aplican para el presente proyecto. De acuerdo al TULSMA, la gestión ambiental es responsabilidad de todos y su coordinación está a cargo del MAE, a fin de asegurar una coherencia nacional entre las entidades del sector público y del sector privado en el Ecuador, sin perjuicio de que cada institución atienda el área específica que le corresponde dentro del marco de la política ambiental. Esta unificación de legislación ambiental persigue identificar las políticas y estrategias específicas y guías necesarias para asegurar, por parte de todos los actores involucrados en el desarrollo del proyecto, una adecuada gestión ambiental permanente, dirigida a alcanzar el desarrollo sustentable.

X

El Libro III "Del Régimen Forestal", establece que se sujetarán al Régimen Forestal, todas las actividades relativas a la tenencia, conservación, aprovechamiento, protección y manejo de las tierras forestales, clasificadas así agrológicamente, de los bosques naturales o cultivados y de la vegetación protectora que haya en ellas, así como de los bosques naturales y cultivados existentes en tierras de otras categorías agrológicas; de las áreas naturales y de la flora y la fauna silvestres. Al MAE le corresponde la delimitación de las áreas que constituyen el Patrimonio Forestal del Estado, y entre sus funciones está mantener la integridad del Patrimonio Forestal del Estado y administrarlo de acuerdo con la ley, las normas y las técnicas de manejo.

X La actividad se

desarrolla en zona industrial

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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI

APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria TULSMA

El Título IV trata de los Bosques y Vegetación Protectores estableciéndose estos como aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio público o privado, que estén localizadas en áreas de topografía accidentada, en cabeceras de cuencas hidrográficas o en zonas que por sus condiciones climáticas, edáficas e hídricas no son aptas para la agricultura o la ganadería. Sus funciones son las de conservar el agua, el suelo, la flora y la fauna silvestre, y la declaratoria podrá efectuarse de oficio o a petición de parte interesada. Prevé también que el sistema de áreas naturales del Estado y el manejo de la flora y fauna silvestres, tiene como objetivos la conservación de los recursos naturales renovables acorde con los intereses sociales, económicos y culturales del país. Mediante Acuerdo Ministerial (A. M.) No. 76 publicado en el R. O. No. 766 del 14 de agosto de 2012, se expide la reforma al Artículo 96 del Libro III y el Artículo 17 del Libro VI del TULSMA, en el que se incluye que: “En el caso de cobertura vegetal nativa a ser removida por la ejecución de obras o proyectos públicos y estratégicos ejecutados por personas naturales o jurídicas públicas y privadas que requieran de licencia ambiental y que la corta de madera no sea con fines comerciales y se requiera cambio de uso de suelo, excepcionalmente en el Estudio de Impacto Ambiental y demás estudios contemplados en la normativa ambiental que sean aplicables según el caso se deberá incluir un capítulo que contenga un Inventario de Recursos Forestales”. Así también, este A. M. reformula el A. M. No. 041 publicado en el R. O. No. 401 del 18 de agosto de 2004, referente al derecho de aprovechamiento de madera en pie; y el A. M. No. 139 publicado en el R. O. No. 164 del 5 de abril de 2010, que establece el procedimiento para autorizar el aprovechamiento y corta de madera. A su vez, este A. M. fue reformado mediante el A. M. No. 134 publicado en el R. O. No. 812 de 18 de octubre de 2012. A través de esta reforma se agrega que: “para aquellos casos de cobertura vegetal nativa a ser removida por la ejecución de las obras o proyectos públicos y estratégicos ejecutados por personas naturales o jurídicas públicas y privadas” que requieran de licencia ambiental y que la corta de madera no sea con fines comerciales y se requiera cambio de uso de suelo, excepcionalmente en el Estudio de Impacto Ambiental y demás estudios contemplados en la normativa ambiental que sean aplicables según el caso se deberá incluir un capítulo que contenga un Inventario de Recursos Forestales.” Adicionalmente, se incluye que: “Los costos de valoración por cobertura vegetal nativa a ser removida, en la ejecución de obras o proyectos públicos y estratégicos realizados por persona naturales o jurídicas públicas y privadas, que requieran de licencia ambiental, se utilizará el método de valoración establecido en el Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial”; en el mencionado anexo se establece la metodología que deberá aplicarse para calcular el aporte económico de los bosques en los casos que por actividades extractivas o de cambio de uso de suelo se proceda al desbroce de cobertura vegetal.

X La actividad se

desarrolla en zona industrial

El Título V contiene el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos, el cual fue reformado mediante la emisión del A. M. No. 026 del MAE, emitido por el MAE y publicado en el segundo suplemento del R. O. No. 334 el 12 de mayo de 2008, que define los pasos a seguir para cumplir con el Registro de Generadores de Desechos Peligrosos; así también, se complementa con lo establecido en el A. M. No. 142 del MAE publicado en el Suplemento del R.O. No. 856 el 21 de diciembre de 2012, y que incluye los Listados Nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales.

X

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI

APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria TULSMA

El TULSMA incluye el Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, el cual establece las normas generales, aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental y de los impactos ambientales negativos de las actividades definidas por la Clasificación Ampliada de las Actividades Económicas, de la versión vigente de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), adoptada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). De este reglamento proceden las normas técnicas nacionales que fijan los límites permisibles de emisión, descargas y vertidos al ambiente, y los criterios de calidad de los recursos agua, aire y suelo, a nivel nacional, que se establecieron en atención a los objetivos señalados en el Artículo 42 de este reglamento. En atención a este aspecto, así como a inclusiones y reformas adicionales, actualmente el TULSMA cuenta con numerosos anexos específicos para diferentes matrices y parámetros (agua, suelo, aire, ruido, radiaciones no ionizantes [RNI], sustancias peligrosas) de forma general. A continuación se detallan aquellos anexos que aplican para el presente estudio.

X

Título I. del Sistema Único de Manejo Ambiental [SUMA]. Art. 1.- Propósito y ámbito.- Reglamentase el Sistema Único de Manejo Ambiental señalado en los Art.s 19 hasta 24 de la Ley de Gestión Ambiental, en lo referente a: marco institucional, mecanismos de coordinación interinstitucional y los elementos del sub-sistema de evaluación de impacto ambiental, el proceso de evaluación de impacto ambiental, así como los procedimientos de impugnación, suspensión, revocatoria y registro de licencias ambientales.

X

Título II. Políticas nacionales de residuos sólidos Art. 30.- El Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional la gestión integral de los residuos sólidos en el país, como una responsabilidad compartida por toda la sociedad, que contribuya al desarrollo sustentable a través de un conjunto de políticas intersectoriales nacionales que se determinan a continuación.

X

Título IV. Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental, para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. El presente título establece: Las normas generales nacionales aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental y de los impactos ambientales negativos de las actividades definidas por la Clasificación Ampliada de las Actividades Económicas de la versión vigente de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU, adoptada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos; las normas técnicas nacionales que fijan los límites permisibles de emisión, descargas y vertidos al ambiente; y los criterios de calidad de los recursos agua, aire y suelo, a nivel nacional.

X

Libro VI, Anexo I. Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua. La presente norma técnica determina o establece: Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; Los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos; y, Métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el agua.

X

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI

APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria TULSMA

Libro VI, Anexo II. Norma de Calidad Ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados: Recurso Suelo. La presente norma técnica determina o establece: Normas de aplicación general para suelos de distintos usos; Criterios de calidad de un suelo; Criterios de remediación para suelos contaminados; y, Normas técnicas para evaluación de la capacidad agrológica del suelo.

X

Libro VI, Anexo III Norma de Emisiones al Aire desde fuentes fijas de Combustión. La presente norma técnica determina o establece: Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las emisiones de contaminantes del aire hacia la atmósfera desde fuentes fijas de combustión; y, Los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las cantidades emitidas de contaminantes del aire desde fuentes fijas de combustión. 4.1.1.1 Para la aplicación de la presente norma técnica, se definen fuentes fijas significativas y fuentes fijas no significativas, de emisiones al aire por proceso de combustión. 4.1.3.1 Las fuentes fijas de emisiones al aire por combustión, existentes a la fecha de promulgación de esta norma técnica, dispondrán de plazos, a ser fijados mediante acuerdo entre el propietario u operador de la fuente fija y la Entidad Ambiental de Control, a fin de adecuar la emisión de contaminantes a niveles inferiores a los máximos permisibles.

X

Libro VI, Anexo IV Norma de Calidad del Aire Ambiente o Nivel de Inmisión. Reformada mediante Acuerdo Ministerial 050 mediante Registro Oficial No. 464, del 7 de junio de 2011. La presente tiene como objetivo principal el preservar la salud de las personas, la calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general. Para cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire ambiente a nivel del suelo. La norma también provee los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de contaminantes en el aire ambiente.

X

Libro VI, Anexo V Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas, Fuentes Móviles, y para Vibraciones Calidad del Aire Ambiente. La presente norma tiene como objetivo el preservar la salud y bienestar de las personas, y del ambiente en general, mediante el establecimiento de niveles máximos permisibles de ruido. La norma establece además los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones generales en lo referente a la prevención y control de ruidos.

X

Libro VI, Anexo VI. Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No Peligrosos. Establece los criterios para el manejo de los Desechos Sólidos no Peligrosos, desde su generación hasta su disposición final. El objetivo principal de la presente norma es salvaguardar, conservar y preservar la integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general.

X

Norma para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Recurso Suelo en Centrales de Generación Eléctrica, Anexo 2A Establece las normas de aplicación general para suelos en instalaciones de generación termoeléctrica.

X La actividad no es

de generación eléctrica

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APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria TULSMA

Norma de Emisiones al Aire desde Centrales de Generación Eléctrica, Anexo 3A Establece las normas de aplicación general para controlar las emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión de centrales de generación termoeléctrica.

X La actividad no es

de generación eléctrica

Norma de Radiaciones No Ionizantes de Campos Electromagnéticos, Anexo 10 Establece las normas de aplicación general para prevenir las posibles consecuencias negativas o impactos por radiaciones no ionizantes de campos electromagnéticos que se pueden generar desde instalaciones eléctricas.

X

Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural

Los Arts. 37, 38 y 39 de este reglamento se refieren a la potestad del Director Nacional del Instituto de Patrimonio Cultural para ordenar la suspensión o restauración de obras que afecten al patrimonio cultural de la Nación; el Art. 38 establece solidaridad entre el propietario del bien, los que hayan autorizado u ordenado la ejecución de la obra y los contratistas o encargados de ejecutarla; según el Art. 39 los Municipios o entidades públicas o privadas deberán ordenar la suspensión o derrocamiento de obras que atenten al patrimonio cultural de la Nación y en caso de que forme parte de un entorno ambiental estas deberán ser restituidas.

X La actividad se

desarrolla en una zona industrial

Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (D. E. No. 1215)

El Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE) fue expedido mediante D. E. No. 1215 y publicado en el R. O. No. 265 de 13 de febrero de 2001. En base al D. E. No. 1630, publicado en el R. O. No.561 de 1 de abril de 2009, se definieron reformas para este cuerpo legal. Así, en el Artículo 5 de este decreto se establecen reformas a varios artículos en donde se asignaban competencias ambientales a la Subsecretaría de Protección Ambiental (SPA) del entonces Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera (DINAPAM) y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera (DINAPAH), de manera que dichas competencias, y demás atribuciones, funciones y delegaciones se transfirieron al MAE. Este reglamento incluye disposiciones generales que aplican a todas las fases de la industria hidrocarburífera, que en este caso se toman en cuenta en vista de que como parte del proyecto planificado se realizará el almacenamiento, manejo y provisión de combustibles para el funcionamiento de la maquinaria y vehículos que formarán parte del proyecto. Así el Artículo 25 se refiere al Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles, debiendo cumplirse algunas disposiciones como: > Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales, y establecer las señales de seguridad correspondientes. > Los tanques o recipientes para combustibles se regirán conforme las normas, debiendo mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor. > Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible. Principalmente, se cumplirá la norma NFPA-30 o equivalente. > Todos los equipos mecánicos, tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra y ubicados en áreas no inundables. *Se debe considerar para actividades específicas que estén involucradas con el sector eléctrico y lo que sea aplicable.

X

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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI

APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidas en la Ley de Gestión Ambiental D. E. No. 1040

El Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental fue expedido mediante D. E. No. 1040, publicado en el R. O. No. 332 del 8 de mayo de 2008. La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente, la población directamente afectada por una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los EsIA y PMA; lo anterior, siempre y cuando los criterios sean técnica y económicamente viables, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases. La participación social es un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental; en consecuencia, se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente, las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental. La gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad, definiéndose como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores: a) las instituciones del Estado; b) la ciudadanía; y, c) el promotor interesado en realizar una actividad o proyecto. Este D. E. establece que la participación social se efectuará de manera obligatoria por la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de impacto ambiental. La Primera Disposición Final de este decreto establece que este reglamento es aplicable a actividades y proyectos nuevos o estudios de impacto ambiental definitivos. De forma específica, en el Artículo 8 se establecen los mecanismos de participación social en la gestión ambiental, sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución y en la ley, siendo estos los siguientes: a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo. b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental. c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación. d) Comisiones ciudadanas asesoradas y de veedurías de la gestión ambiental. e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de Descentralización y Participación Social y, en especial, mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales. f) Todos los mecanismos que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente. g) Mecanismos de información pública. h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto. i) Página web. j) Centro de información pública. k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.

X

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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI

APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social Establecidos en la Ley de Gestión Ambiental

El Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el D. E. No. 1040, fue expedido por el MAE el 18 de junio de 2013, mediante A. M. No. 066 que fue publicado en el R. O. No. 36 el 15 de julio de 2013. Este A. M. establece que el Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV, como es el caso del presente proyecto; describe el PPS para cada caso y dispone la competencia del MAE para el control y administración institucional de estos procesos en aquellos proyectos o actividades en los que intervenga como autoridad competente, puesto que de existir Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable (AAAr) debidamente acreditadas, serán estas las encargadas de aplicar el instructivo. La inclusión de nuevas actividades en Licencias existentes, reevaluaciones, alcances, modificaciones sustanciales del proyecto, y auditorías ambientales de cumplimiento, se deberán sujetar a lo establecido en este A. M., siempre y cuando sean base para el Licenciamiento Ambiental. Además este A. M. dispone la derogatoria del A. M. No. 106 del 30 de octubre del 2009 publicado en R. O. No. 82 de 7 de diciembre de 2009 y del A. M. No. 112 del 17 de julio de 2008 publicado en R. O No. 428 de 18 de septiembre de 2008.

X

Reglamento a la Ley Orgánica de Salud

Este reglamento fue expedido mediante D. E. No. 1395 que fue publicado en el R. O. No. 457 el 30 de octubre del 2008. Para el caso del presente proyecto debe tomarse en cuenta el Artículo 1 que establece que “Las áreas de salud en coordinación con los gobiernos seccionales autónomos impulsarán acciones de promoción de la salud en el ámbito de su territorio, orientadas a la creación de espacios saludables, tales como escuelas, comunidades, municipios y entornos saludables. Todas estas acciones requieren de la participación interinstitucional, intersectorial y de la población en general y están dirigidas a alcanzar una cultura por la salud y la vida que implica obligatoriedad de acciones individuales y colectivas con mecanismos eficaces como la veeduría ciudadana y rendición de cuentas, entre otros.”, en vista de que estos lineamientos deben tomarse en cuenta al momento de establecer las estrategias necesarias para el manejo de las relaciones comunitarias.

X

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo

El Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo fue publicado en el R.O. No. 565 de 17 de noviembre de 1986. Las disposiciones de este reglamento se aplican a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos de trabajo y el mejoramiento del ambiente de trabajo. Las obligaciones y prohibiciones que se señalan en este reglamento deben ser acatadas por los empleadores, subcontratistas y en general, todas las personas que den o encarguen trabajos para una persona natural o jurídica. Se determina también las obligaciones para los trabajadores.

X

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI

APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de Empresas

Este reglamento fue expedido mediante A. M. No. 1404 del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social de 17 de octubre de 1978. Con este reglamento se pretende conseguir que el Servicio Médico de las Empresas, que se basa en la aplicación práctica y efectiva de la Medicina Laboral, tenga como objetivo fundamental el mantenimiento de la salud integral del trabajador, traduciéndose en un elevado estado de bienestar físico, mental y social del mismo. Para llegar a una efectiva protección de la salud, el Servicio Médico de las Empresas cumplirá las funciones de prevención y fomento de la salud de sus trabajadores dentro de los locales laborales, evitando los daños que pudieren ocurrir por los riesgos comunes y específicos de las actividades que desempeñan, procurando en todo caso la adaptación científica del hombre al trabajo y viceversa. Las empresas están obligadas a proporcionar todos los medios humanos, materiales y económicos necesarios e indispensables para el adecuado funcionamiento de su Servicio Médico, dando las salud de los trabajadores, mientras que los trabajadores están en la obligación de cooperar plenamente en la consecución de los fines y objetivos del Servicio Médico de la Empresa.

X

Reglamento para el Manejo de los Desechos Sólidos

Este reglamento expedido mediante A. M. No. 14630 y publicado en el R. O. No. 991 el 3 de Agosto de 1992, con el objeto regular los servicios de almacenamiento barrido, recolección, transporte, disposición final y demás aspectos relacionados con los desechos sólidos cualquiera sea la actividad o fuente de generación de conformidad con las disposiciones del Código de la Salud (hoy derogado por la ley Orgánica de Salud), de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, del Código de Policía Marítima y la Ley de Régimen Municipal (hoy derogada y reemplazada por el COOTAD).

X

Reglamento a ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Registro Oficial Suplemento 731 X

Reglamento para el sistema de auditoria de riesgos del trabajo-SART-Registro Oficial Nro 319 X

ACUERDOS MINISTERIALES

Acuerdo Ministerial 061 x

Acuerdo Ministerial 028. Sustitúyese el LIBRO VI del TULSMA X

Acuerdo Ministerial No. 050 del Ministerio del Ambiente (2011). Norma de Calidad del Aire Ambiente

Para el componente de calidad del aire ambiente, actualmente se encuentra en vigencia el A. M. No. 50 suscrito el 4 de abril de 2011 y publicado en el R. O. No. 464 del 7 de junio de 2011, que reforma la Norma de Calidad del Aire Ambiente o Nivel de Inmisión, constante en el Anexo 4 del Libro VI del TULSMA. Este A. M. forma parte de un conjunto de normas técnicas ambientales para la prevención y control de la contaminación, citadas en la Disposición General Primera del Título IV del Libro VI del TULSMA, donde se presentan los objetivos de calidad del aire ambiente, los límites permisibles de los contaminantes criterio y contaminantes no convencionales del aire ambiente, y los métodos procedimientos para la determinación de los contaminantes en el aire ambiente. La presente norma tiene como objeto principal el preservar la salud de las personas, la calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general.

X

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI

APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

Acuerdo Ministerial No. 066 del Ministerio del Ambiente (2013). Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social Establecidos en la Ley de Gestión Ambiental D. E. 1040

Mediante A. M. No. 066 expedido el 18 de junio de 2013 y publicado en el R. O. No. 36 de 15 de julio de 2013, se emitió el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el D. E. No. 1040. Mediante este A. M. quedan derogados el A. M. No. 106 del 30 de octubre de 2009 publicado en R. O. No. 82 de 7 de diciembre de 2009, y el A. M. No. 112 del 17 de julio de 2008 publicado en R. O. No. 428 de 18 de septiembre de 2008. Este instructivo establece el ámbito de aplicación del proceso de participación social (PPS), definiéndolo como el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades o proyectos, y consulta la opinión de la ciudadanía sobre los impactos socioambientales esperados y las acciones a tomar, a fin de recoger sus observaciones y comentarios e incorporar aquellas que sean justificadas técnicamente en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), asegurando la legitimidad social y el derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas. El proceso de participación se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran la licencia ambiental IV, como es el caso del presente proyecto. Este instructivo establece lineamientos para la realización del PPS, aspectos generales y responsabilidades que tiene el facilitador socioambiental respecto de la organización del proceso, en función de la categoría de este; entre ellas, aspectos que debe contener la convocatoria y difusión, y el registro, sistematización y aprobación del proceso de participación social. En este instructivo se establecen disposiciones pertinentes en cuanto a la participación social para proyectos de acuerdo a las categorías de los proyectos; tomando en cuenta que la inclusión de nuevas actividades en licencias existentes, reevaluaciones, alcances, modificaciones sustanciales del proyecto, y auditorías ambientales de cumplimiento, se deberán sujetar a lo establecido en este A. M., siempre y cuando sean base para el Licenciamiento Ambiental. Así también, mediante este A. M. se establece un nuevo concepto de Área de Influencia Social Directa (AISD) y Área de Influencia Social Indirecta (AISI), que debe ser manejado por el facilitador o facilitadores socio-ambientales que fueran designados para el proyecto y, por ende, ser considerado y plasmado como parte del respectivo EsIA, con el fin de que como parte del proyecto se manejen conceptos únicos. De esta forma se debe tomar en cuenta lo siguiente: “Área de Influencia Social Directa: espacio social resultado de las interacciones directas, de uno o varios elementos del proyecto o actividad, con uno o varios elementos del contexto social donde se implantará el proyecto. La relación social directa proyecto-entorno social se da en por lo menos dos niveles de integración social: unidades individuales (fincas, viviendas y sus correspondientes propietarios) y organizaciones sociales de primer y segundo orden (Comunidades, recintos, barrios y asociaciones de organizaciones). La identificación de los elementos individuales del AISD se realiza en función de orientar las acciones de indemnización, mientras que la identificación de las comunidades, barrios y organizaciones de primer y segundo orden que conforman el AISD se realiza en función de establecer acciones de compensación. Área de Influencia Social Indirecta: espacio socio-institucional que resulta de la relación del proyecto con las unidades políticoterritoriales donde se desarrolla el proyecto: parroquia, cantón y/o provincia. El motivo de la relación es el papel del proyecto y/o actividad en el ordenamiento del territorio local. Si bien se fundamenta en la ubicación político-administrativa del proyecto, pueden existir otras unidades territoriales que resultan relevantes para la gestión socio-ambiental del proyecto como las Circunscripciones Territoriales Indígenas, o Áreas Protegidas, Mancomunidades Municipales.”

X

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI

APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

Acuerdo Ministerial No. 142 del Ministerio del Ambiente (2012). Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales

Mediante A. M. No. 142, publicado en el Suplemento del R. O. No. 856 el 21 de diciembre de 2012, se expiden los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales.

X

Acuerdo Ministerial No. 161 del Ministerio del Ambiente (2011). Listado de Productos Químicos Prohibidos, Peligrosos y de Uso Severamente Restringido que se Utilizan en el Ecuador. Libro VI, Anexo 7

Mediante A. M. No. 161 de 31 de agosto de 2011 se reforma el reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales y se deroga el Anexo 7 que contenía el Listado de Productos Químicos Prohibidos, Peligrosos y de Uso Severamente Restringido que se utilizan en el Ecuador.

X

Acuerdo Ministerial No. 026 del Ministerio del Ambiente

Este A. M. del MAE publicado en el Segundo Suplemento del R. O. No. 334, publicado el 12 de mayo del 2008, establece los procedimientos para el registro de los generadores de desechos peligrosos, gestores y transportadores de desechos peligrosos.

X

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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI

APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

Acuerdo Ministerial No. 190 del Ministerio del Ambiente (2012). Política Nacional de Post-consumo de Equipos Eléctricos y Electrónicos en Desuso

Este acuerdo fue emitido el 28 de diciembre de 2012 como parte de los cuerpos legales desarrollados por el MAE dentro de la política de responsabilidad extendida que se busca implementar. Este acuerdo establece en el Artículo 3 que: “Se prohíbe la disposición final de equipos eléctricos y electrónicos en desuso que sean factibles de ser reciclados o tratados fuera del país bajo condiciones ambientalmente amigables. De la misma manera se prohíbe la incineración de equipos eléctricos y electrónicos en desuso o sus componentes o elementos constitutivos”.

X

Acuerdo Ministerial No. 022 del Ministerio del Ambiente (2013). Instructivo para Gestión Integral de Pilas Usadas

Este acuerdo fue publicado en el R. O. No. 943 el 29 de abril de 2013, igualmente como parte de los cuerpos legales desarrollados por el MAE dentro de la política de responsabilidad extendida que se busca implementar. En el Artículo 16 establece: “Son responsabilidades y obligaciones del usuario final las siguientes: 1. Participar en el Plan de Gestión Integral de Pilas Usadas, aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional. 2. Deberá retornar las pilas usadas al comercializador, distribuidor y/o centro de acopio autorizados por la Autoridad Ambiental competente. 3. Cumplir con las instrucciones de manejo suministradas por el fabricante y/o importador en la etiqueta del producto”.

X

Acuerdo Ministerial No. 20 del Ministerio del Ambiente (2013). Gestión Integral de Neumáticos Usados

Este acuerdo fue emitido el 20 de febrero de 2013 por parte del MAE. En el Título VI del Artículo 19 se establece: “Son responsabilidades y obligaciones del usuario final de neumáticos las siguientes: > Retornar los neumáticos usados al centro de servicio, distribuidor y/o al centro de acopio autorizado, según el procedimiento que se especifique en el Plan de Gestión Integral de Neumáticos Usados. > Cumplir con las instrucciones de manejo seguro de neumáticos establecido por los fabricantes e importadores”.

X

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI

APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

Acuerdo Ministerial Nro. 076: Inventario de Recursos Forestales – Registro Oficial Nro. 766 X Actividad se

desarrolla en zona industrial

Acuerdo Ministerial Nro. 134: Reforma al Inventario de Recursos Forestales – Registro Oficial Nro. 812

X Actividad se

desarrolla en zona industrial

Acuerdo Ministerial Nro. 1404: Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de Empresas X

Acuerdo Ministerial No. 139: Procedimientos administrativos para autorizar el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables – Registro Oficial Nro. 164

X Actividad se

desarrolla en zona industrial

Acuerdo Ministerial No. 169: Principios y Definiciones en relación a la rectoría de las políticas públicas ambientales, fundamentales y necesarias para la gestión ambiental-Registro Oficial Nro. 655

X

GUÍAS Y NORMAS

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 288:2000. Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de Precaución. Requisitos

Esta norma expedida por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) presenta medidas para Etiquetado de Precaución de Productos Químicos Industriales Peligrosos, como se definen en ella, usados bajo condiciones ocupacionales de la industria. Recomienda solamente el lenguaje de advertencia, mas no cuándo o dónde deben ser adheridas a un recipiente.

X

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 266:2013. Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos

Esta norma presenta medidas, requisitos y precauciones que deben considerarse para el Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, por lo que guarda relación con las actividades de producción, comercialización, transporte, almacenamiento y eliminación de sustancias químicas peligrosas. Esta norma técnica es de uso obligatorio.

X

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI

APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

Norma Técnica Ecuatoriana (NTE) INEN 439:84 Colores, Señales y Símbolos de Seguridad

Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad con el propósito de prevenir accidentes y peligros para la integridad física y la salud, así como para hacer frente a ciertas emergencias.

X

Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN ISO 3864-1 Símbolos Gráficos

Esta norma presenta medidas para los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de prevenir accidentes y peligros para la integridad física y la salud, así como para hacer frente a ciertas emergencias.

X

National Fire Protection Association NFPA 30:2000

Esta norma contiene el “Código de Líquidos Inflamables y Combustibles”, y es considerada como una norma de cumplimiento obligatorio en los EE. UU., siendo exigible por disposición de la Occupational Safety and Health Administration (OSHA); en nuestro país, el MAE requiere que esta norma sea considerada por ser la fuente más completa de la industria para las normas de seguridad relativas a los líquidos inflamables y combustibles, y en atención a que en materia de salud ocupacional y seguridad industrial se manejan a nivel nacional cada vez más frecuentemente los lineamientos OSHA.

X

National Fire Protection Association NFPA 600:1996

Esta es la norma técnica para brigadas de incendio industriales, por lo que bajo la dirección de las normas OSHA es tomada en cuenta para la conformación y preparación de este tipo de brigadas. Al igual que la norma anterior, se la toma en cuenta en atención a que, en materia de salud ocupacional y seguridad industrial, se manejan a nivel nacional cada vez más frecuentemente los lineamientos OSHA. El MAE requiere en nuestro país que esta norma sea considerada en la elaboración del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de un proyecto.

X

National Fire Protection Association NFPA 704

Sistema normalizado para la identificación de los riesgos de materiales para la respuesta de emergencia, el sistema que simplifica la determinación del grado de salud, inflamabilidad y los riesgos de la inestabilidad de los productos químicos. Esta norma también proporciona el reconocimiento de la reactividad de agua y oxidantes. Al igual que la norma anterior, se la toma en cuenta en atención a que, en materia de salud ocupacional y seguridad industrial, se manejan a nivel nacional cada vez más frecuentemente los lineamientos OSHA. El MAE requiere en nuestro país que esta norma sea considerada en la elaboración del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de un proyecto.

X

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

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NORMATIVA ARTÍCULOS APLICABLES SI

APLICA NO

APLICA

JUSTIFICACIÓN EN CASO QUE

NO APLICA

ORDENANZAS

"Ordenanza que regula la Aplicación del subsistema de manejo Ambiental, control, y seguimiento Ambiental en el cantón Guayaquil" Gaceta oficial No. 4 del 24 de Julio del 2014

X

Ordenanza sustitutiva de la ordenanza que reglamenta la recolección, transporte y disposición final de aceites usados. Gaceta oficial No. 4 del 24 de Julio del 2014

X

La ordenanza que reforma la ordenanza que establece la aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la ley de gestión ambiental para actividades o proyectos ubicados dentro del cantón Guayaquil Gaceta oficial No. 4 del 24 de Julio del 2014

X

Ordenanza para prevenir y Mitigar el Ruido en el Cantón Guayaquil Gaceta oficial No. 4 del 24 de Julio del 2014 X

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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4.2 Pertinencia de presentación del proyecto en forma de Declaración de Impacto

Ambiental (DIA Expost).

Mientras que el código del Catálogo de Categorización Ambiental Nacional (CCAN) es:

o CÓDIGO: 31.1.8.1.2

ACTIVIDAD: Construcción y/u operación de panificadoras

o CATEGORÍA: III

La actividad de la empresa se considera de mediano impacto ambiental, debido a que de los

35 artículos auditados, la empresa cumple 32 de ellos.

Cabe mencionar que TIOSA S.A. mantiene las actividades de Elaboración de productos de

panificación.

5. Línea Base

5.1 Criterios Metodológicos

En este numeral se describió y caracterizó el área respecto a los componentes de la línea

base para la identificación de áreas sensibles y la definición del Plan de Manejo Ambiental.

Sin embargo, es de destacar que las instalaciones de la empresa TIOSA S.A. se encuentra

en una Zona Corredor comercial y de servicio-l (CC-l) conforme lo indicado en los usos de

suelo de los predios 011, 043, 044, 045 y una zona Industrial-3 (ZI-3) conforme lo indicado

en las consultas de uso de suelo de los predios 019, 020,021 (Anexo 2), por lo que no es

posible la identificación de áreas sensibles.

5.2 Análisis detallado

La línea base incorpora la evaluación de la situación actual de los siguientes componentes

ambientales: medio físico, biótico y aspectos socioeconómicos y culturales de la población

que habita en el Área de Influencia en donde se desarrollan las actividades de TIOSA S.A.

Es de resaltar nuevamente que las instalaciones de TIOSA S.A. se encuentra en una Zona

Corredor comercial y de servicio-l (CC-l) y dentro de una Zona Industrial-3 (ZI-3) conforme a

lo indicado en el Uso de Suelo, por lo que no aplica la realización de Estudio de vestigios

arqueológicos y conservación con la intervención del Instituto Nacional de Patrimonio

Cultural INPC ni un inventario forestal y la valoración del inventario forestal en concordancia

con el Acuerdo Ministerial No. 134 y el Acuerdo Ministerial No. 076.

Este numeral se describe los siguientes elementos:

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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5.2.1 Medio Físico

En este sub capítulo se abordó temas tales como: Geografía, geología, hidrografía,

climatología, tipos y usos de suelos, calidad aire, calidad de agua, niveles de ruido y paisaje

natural.

La metodología utilizada para efectuar la caracterización de este componente ambiental fue

la siguiente:

Elaboración de un Formato de Visita, el mismo que sirvió para la recopilación de

datos durante la visita in situ a la empresa.

Visita de campo in situ al área de influencia directa e indirecta de la empresa para

obtener una visión más amplia del sector.

Lectura de literatura de estudios efectuados en la zona, referente a geología,

hidrología, tipos y usos de suelo.

Las fuentes de información a la cual se recurrió para llevar a cabo la caracterización del

componente físico ambiental, se detallan a continuación:

Indicadores climatológicos y meteorológicos de INAMHI.

Estudios anteriores del sector e investigaciones de entidades públicas y privadas.

Página web: www.guayas.gob.ec

Página web: www.guayaquil.gob.ec

Geografía 1

La ciudad de Santiago de Guayaquil se encuentra ubicada en la cuenca baja del río

Guayas, que nace en las provincias de Pichincha y Cotopaxi, y que desemboca en el Golfo

de Guayaquil en el Océano Pacífico.

Localizada en la margen derecho del río Guayas, bordea al oeste con el Estero Salado y los

cerros Azul y Blanco. Por el sur con el embocadura de la Puntilla de Guayaquil que llega

hasta la isla Puná.

Los dos más importantes afluentes, son los ríos: Daule y Babahoyo, los cuales se unen al

norte de la ciudad formando un gran caudal que descarga en el Golfo de Guayaquil, que es

el principal río y accidente geográfico en la vertiente del Pacífico de toda América, con un

promedio anual de 30 000 millones de m³ de agua. De igual manera existen otros ríos que

son: el Tigre y Jujan.

Frente a ésta hermosa urbe nace una cordillera costanera, donde se encuentran los cerros

Santa Ana y del Carmen (ubicados prácticamente junto al río), su elevación más alta se da

en el sector donde se encuentran las ciudadelas Los Ceibos y se los denomina cerro Azul,

en su límite occidental, más adelante este sistema montañoso toma el nombre de Chongón

y luego Colonche.

Esta urbe es en su mayor parte llana, con elevaciones como el Cerro Santa Ana. En su

ladera oriental se encuentra el Barrio Las Peñas, el Cerro del Carmen, contiguo al Santa

Ana, donde se encuentra el Monumento del Corazón de Jesús, el Cerro San Eduardo, en la

1 Municipalidad de Guayaquil http://www.guayaquil.gob.ec/

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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zona noroccidental y más hacia el oeste el Cerro Azul, máxima elevación de la ciudad junto

a las ciudadelas Los Ceibos y Los Olivos.

Geología Regional

La ciudad de Guayaquil se asienta mayoritariamente sobre depósitos aluviales.

Esto es particular en los sectores céntrico, Sur y Suroeste de la urbe. Los depósitos

aluviales consisten de materiales arrastrados por los cursos de agua, tales como areniscas,

o son provenientes de estas formaciones. Los depósitos aluviales son de origen reciente –

período Cuaternario-. Hacia el Norte y Noroeste de la ciudad se presenta la formación

geológica Cayo, del período Cretácico superior, constituida por areniscas, grauvacas, lutitas

y argilitas, de color gris, verde o habano. Todos los cerros que afloran en la ciudad de

Guayaquil presentan rocas pertenecientes a esta formación.

Hacia el Oeste de la ciudad se ubica la formación San Eduardo, período Eoceno,

conformada por calizas estratificadas. Esta formación se encuentra en un contacto

discordante con la formación Cayo, subyacente a la misma. La importancia económica de la

formación San Eduardo reside en que es fuente de materia prima para la elaboración de

productos minerales no metálicos, caso de cemento y agregados.

Finalmente en el extremo Norte de la ciudad, en la cercanía con la planta de procesamiento

de agua potable La Toma, se presenta la formación Piñón, de edad Jurásica, y compuesta

de rocas ígneas básicas –granitos, riolitas, basaltos, andesitas–, con intercalaciones de

escasos estratos marinos. Los cerros del área de Pascuales presentan estas características.

Hidrografía

La ciudad de Guayaquil está rodeada al este por el río Guayas, el cual es el de mayor

importancia para la provincia y el Ecuador. El Guayas está formado principalmente por sus

dos grandes afluentes: el Río Daule y el Río Babahoyo; mientras que se estima la cuenca

del río comprenda un total de 40.000 km² de extensión aproximadamente, la cual se hace

presente en varias provincias del país. El río desemboca en el Golfo de Guayaquil situado

en el Océano Pacífico.

Al otro lado del centro urbano de la ciudad se encuentra uno de los varios ramales

del Estero Salado, el cual se origina en el Golfo de Guayaquil divide varios sectores, tanto

de la ciudad como del cantón. El Salado es un sistema estuarino compuesto por una

compleja red de drenajes, mientras que desde el punto de

vista geomorfológico y oceanográfico es un brazo de mar.

Climatología

Temperatura

La influencia de las corrientes marinas fría de Humboldt y cálida de El Niño producen que el

clima del cantón Guayaquil sea del tipo tropical sabana y tropical monzón, con temperaturas

elevadas durante la mayor parte del año. La temperatura media normal semestral es de

27.3°C conforme los datos del Boletín Climatológico Semestral Enero - Junio 2014 del

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI) tomando como referencia la

estación Guayaquil Aer.

Precipitación

El cantón, al igual que todo el Ecuador, tiene dos estaciones: invierno o época de lluvias, la

cual comprende una temporada de enero a mayo aproximadamente; y la época de verano o

época seca que va desde junio hasta diciembre.

Según los datos del Boletín Climatológico Semestral Enero - Junio 2014 del Instituto

Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI) tomando como referencia la estación

Guayaquil Aer, en la cual se presentó una precipitación acumulada de 1009,5mm

Tipos y usos de suelos

Los suelos del sector han sido modificados totalmente por la acción de relleno y nivelación,

propias del crecimiento de la ciudad de Guayaquil, de tal manera que el suelo y subsuelo

están constituidos por materiales de distintas características como el cascajo y material

pétreo.

El suelo donde se desarrollan las actividades de TIOSA S.A. Km 25 de la Vía Perimetral Mz.

# 25, solares 46 al 53 y 11 al 18 se encuentra totalmente pavimentado, lo cual se puede

evidenciar en la siguiente figura:

Figura 1: Área entrada de Empresa TIOSA S.A.

El sector donde se ubica TIOSA S.A. es una en una Zona Corredor comercial y de servicio-l

(CC-l) conforme lo indicado en los usos de suelo de los predios 011, 043, 044, 045 y una

zona Industrial-3 (ZI-3) conforme lo indicado en las consultas de uso de suelo de los predios

019, 020,021 (Anexo 2).

Entre las empresas que se encuentran en el sector tenemos:

Tropicalimentos

CMP

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

50

CONFIMAR

TRANSANDINA

CRUSTAMAR

FUMITEC

HIEBLOSA

Trading S.A. Passion & Food

NUBAL S.A.

BODEGAS DE PLASTICO

PlastiUniversal S.A.

Industria Concretos Roca

Mall El Fortín

Bodega

COMEXPORT Deposito Comercial Aduanero Público

CASJUCA

JUNKYADRO S.A

Tienda s/n

PLASTICOGÓMEZ S.A.

DISNAC S.A.

Via Express Trandina S.A.

TRANSNOTELL S.A.

Inmobiliaria BAME

DOLTREX S.A.

ELECTROCABLES C.A

Estación Servicio San Francisco

Bocatoma Interagua

Carretera de comidas rápidas

FAVETEX

Bodega MUHKI

NAVERSUR

Farmavet

Calidad de aire y niveles de Ruido

Con la finalidad de determinar las condiciones actuales de los componentes ambientales del

área de estudio donde se desarrollan las actividades que realiza TIOSA S.A. en el Km 25 de

la Vía Perimetral Mz. # 25, solares 46 al 53 y 11 al 18, en el presente estudio se consideró la

revisión de los monitoreos de ruido ambiente y material particulado efectuados en las

instalaciones de la empresa. Es de resaltar que el resultado de los mismos demuestra

cumplimiento con la Legislación Ambiental Nacional Vigente

Monitoreo de Ruido Ambiente.

Los días 6 y 8 de enero del 2014, se ha realizado un monitoreo diurno y nocturno

respectivamente en las instalaciones de la empresa TIOSA S.A., ubicada en la ciudad de

Guayaquil, fue efectuado el Monitoreo de Ruido Ambiente por el Laboratorio IPSOMARY

S.A., el cual presentó los siguientes resultados:

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

51

Tabla 2: Informe de Ruido Ambiente 6 de Enero 2014 (Diurno)

Puntos Valor

encontrado NPseq dB(A)

Ruido de

Fondo

Factor de corrección

Valor corregido

dB(A)

*Valor máximo

permisible NPseq dB(A)

Evaluación Incert. dB(A) K=2

P1. Cuarto de Calderos 617207E-

9767144N ±4

78.7 72.4 -1 77.7 70 NO

CUMPLE ±3.5

P2. Planta de Tratamiento

de Agua Residuales 617218E-

9767183N ±4

80.4 74.7 -2 78.4 70 NO

CUMPLE ±2.5

Fuente: LABORATORIO IPSOMARY S.A.

Para Ruido Ambiente se aplica el Texto Unificado de Legislación ambiental, Libro VI anexo 5.

*Se comparó con los límites máximos permisibles vigentes al momento de llevar a cabo el monitoreo

Tabla 3: Informe de Ruido Ambiente 8 de Enero 2014 (Nocturno)

Puntos Valor

encontrado NPseq dB(A)

Ruido de

Fondo

Factor de corrección

Valor corregido

dB(A)

*Valor máximo

permisible NPseq dB(A)

Evaluación Incert. dB(A) K=2

P1. Andén de Carga

617073E-9767238N ±3

67.2 60.5 -1 66.2 70 N.A. ±3.8

P2. Área de Carga

617077E-9767160N ±3

62.7 56.9 -2 60.7 70 CUMPLE ±3.4

Fuente: LABORATORIO IPSOMARY S.A.

Para Ruido Ambiente se aplica el Texto Unificado de Legislación ambiental, Libro VI anexo 5.

*Se comparó con los límites máximos permisibles vigentes al momento de llevar a cabo el monitoreo

Material Particulado

Los días 28 y 29 de noviembre del 2013 en las instalaciones de la empresa TIOSA S.A.,

ubicada en la ciudad de Guayaquil, fue realizado el Monitoreo de Material Particulado PM10

por el Laboratorio IPSOMARY S.A., el cual presentó el siguiente resultado:

Tabla 4: Informe de Monitoreo de Material Particulado PM10

Punto Ubicación /

Coordenada Parámetro

Valor

encontrado

µg/m3 N

*Valor

máximo

permisible

Evaluación

Incertidumbre

expandida

K = 2

Expresada en

%

P1.

Entre Garita y Baño

617072E-9767263N

±5

PM10 N 129 100

µg/m3

NO

CUMPLE ±7%

Fuente: LABORATORIO IPSOMARY S.A.

Límite Máximo de Material Particulado – Anexo 4, Libro VI, Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.

*Se comparó con los límites máximos permisibles vigentes al momento de llevar a cabo el monitoreo

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

52

Agua

En los meses de enero, febrero, marzo y abril, se ha llevado a cabo monitoreos de la calidad

de agua descargada al cuerpo de agua dulce del sector:

Tabla 5: Resultado de Monitoreo de calidad de agua

Parámetros Unidad Enero Febrero Marzo Abril LMP* Evaluación

pH - 7.4 7.6 7.4 6.8 6-9 Cumple

Cloro ppm 0.3 0.4 0.4 0.4 0.5 Cumple

Temperatura ºC 29.3 30.0 30.0 30 Condición Natural ±3

Cumple

Fuente: Laboratorio Grupo Químico Marcos

* Tabla 10. Límites de descarga a un cuerpo de agua dulce, del Anexo 1 del Acuerdo Ministerial 028.

Paisaje Natural

El paisaje está considerado como la expresión perceptual del medio físico, es decir,

detectado por los sentidos, relacionando a la población con el medio natural en el que se

desarrollan sus actividades. Por este motivo, resulta de vital importancia que el desarrollo de

las sociedades humanas tenga en cuenta este aspecto a fin de lograr una mejor calidad de

vida.

Una clasificación, mayoritariamente aceptada, de los elementos que constituyen un paisaje,

es en las recientes teorías del paisaje, la que hace referencia a su naturaleza abiótica,

biótica o antrópica.

Algunos de los elementos del paisaje pueden considerarse simultáneamente biótico-

antrópico, como por ejemplo un pastizal, o abiótico-antrópico, como sería el caso de un

núcleo urbano adaptado a una ladera o una bahía

A su vez en un mismo paisaje aparecen estos elementos combinados en mayor o menor

medida, permitiendo su clasificación. Así podemos hablar de paisaje natural si los elementos

dominantes son el abiótico y el biótico, es decir si no ha sido modificado por la acción del

hombre.

Elementos Abióticos

Los elementos abióticos son los relacionados con la geología y clima, tales como ríos,

barrancos, bahías o montañas, paisajes nevados o erosionados.

Por lo que se evidenció como elemento abiótico un canal de aguas lluvias ubicado junto a la

vía 24 NO que traslada de Inmaconsa a la vía perimetral.

Elementos Bióticos

Por elementos bióticos se entienden los relacionados con la vida, es decir la flora y la fauna,

dando lugar a las diferentes comunidades naturales.

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

53

Sin embargo, durante la visita a las instalaciones de TIOSA S.A. se observó que el área de

influencia se encuentra intervenida, la vegetación primaria ha sido retirada dando paso al

crecimiento productivo, a través de la construcción de empresas dedicadas a la actividad

comercial e industrial, vías y asentamientos poblacionales, por consiguiente se evidenció

flora y fauna propios de ecosistemas alterados, descritos en el numeral 4.2.2.

Elementos Antrópicos

Los elementos antrópicos son los relacionados con el hombre, caminos, puentes o

edificaciones.

Los elementos antrópicos evidenciados en el Área de Influencia de TIOSA S.A., son los

enunciados a continuación:

Infraestructura civil: (hormigón armado)

o Trading S.A. Passion & Food

o PlastiUniversaL S.A.

o Mall El Fortín

o COMEXPORT

o PLASTIGÓMEZ S.A.

o DISNAC S.A.

o ELECTROCABLES C.A.

o Estación de Servicio San Francisco

o Bocatoma Interagua

o FAVETEX

o DOLTREX S.A.

o FUMITEC

o TRANSANDINA

Vías de acceso (primer y segundo orden).

Pequeñas áreas verdes artificiales (jardines) y arbóreas de la empresas ubicadas en

el sector.

A continuación, se evidencia fotográficamente el paisaje natural observado en el área de

influencia de la empresa TIOSA S.A.:

Tabla 6: Paisaje natural del área de influencia de TIOSA S.A.

Fotos tomadas durante el levamiento de la línea base en el sector donde se ubican las

instalaciones de TIOSA S.A.

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

54

5.2.2 Medio Biótico

El sector donde se desarrollan las actividades de TIOSA S.A., se encuentra totalmente

intervenido. La vegetación primaria ha sido retirada dando paso al crecimiento industrial de

la ciudad, a través de la construcción de empresas, colocación de sitios de abastecimiento

de comida y locales comerciales.

Durante el recorrido al área de influencia respecto al lugar donde se desarrollan las

actividades de TIOSA S.A., efectuadas por el equipo auditor, no se identificó vegetación

primaria, zonas extensas de bosques, sitios de interés nacional que sea considerada como

de conservación ni zonas de patrimonio cultural nacional.

Es de resaltar que para este proyecto no se requirió de un estudio detallado debido a que el

área de influencia es una en una Zona Corredor comercial y de servicio-l (CC-l) conforme lo

indicado en los usos de suelo de los predios 011, 043, 044, 045 y una zona Industrial-3 (ZI-

3) conforme lo indicado en las consultas de uso de suelo de los predios 019, 020,021

(Anexo 2) y a consecuencia de esto la zona está totalmente intervenida por empresas tales

como:

Trading S.A. Passion & Food

PlastiUniversaL S.A.

COMEXPORT

PLASTIGÓMEZ S.A.

DISNAC S.A.

ELECTROCABLES C.A.

FAVETEX

DOLTREX S.A.

FUMITEC

TRANSANDINA

Sin embargo, se ha realizado una descripción en aspectos como ecosistemas, especies de

flora y fauna terrestre.

Fase de campo

La caracterización del componente Biótico del área de Influencia donde desarrolla sus

actividades TIOSA S.A. se efectuó mediante observaciones rápidas y directas, durante la

vista in-situ al área de estudio.

Por lo que se logró la identificación de las especies enlistadas en la siguiente tabla,

predominando las plantas forrajeras:

Tabla 7: Flora identificada en el área de influencia

FAMILIA NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE VULGAR

MORACEAE Ficus microcarpa Ficus

ARECACEAE Roystonea regia Palma real

EUPHORBIACEAE Codiaeum variegatum Crotón

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

55

FAMILIA NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE VULGAR

RUTACEAE Citrus sp. Limón

POACEAE Cortaderia selloana Pasto guinea

ANACARDIACEAE Mangifera indica Mango

AGAVACEAE Cordiline terminalis Hawaiana roja

RUBIACEAE Ixiora sp. Ixiona roja

AMARANTACEA Amarantus hybridus Bledo

ASTERACEAE Galinsaga parviflora Galinsaga

APOCYNACEAE Catharanthus roseus Chabela

FABACEAE Pigeon sp. Acacias

LEGUNINOSACEAE Arachis pintoi Césped maní

A continuación, se presenta gráficamente varias de las plantas identificadas en el área de

estudio.

Tabla 8: Flora identificada en el área de influencia de TIOSA S.A.

Fotografías tomadas durante el levantamiento de la línea base

Palma real

Hawaiana roja

Ixiona roja

Césped maní

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

56

Por encontrarse en una zona industrial y comercial, la flora del sector ha decrecido

continuamente, dando paso al crecimiento industrial del sector.

Sin embargo, las especies predominantes son plantas ornamentales adaptadas a cambios

físicos, las que han sido descritas en la tabla anterior.

Fauna:

En cuanto a la fauna del sector, no se evidenció durante la visita que existan animales cerca

del sector, sin embargo al ser un corredor comercial y con influencia de población se prevé

existan animales domésticos en el área de influencia.

5.2.3 Aspectos Socioeconómicos y Culturales de la Población

Para llevar a cabo el levantamiento de esta información, se efectuó una visita al Área de

Influencia del Proyecto, como la revisión de la información actualizada del último Censo

Nacional de Población y Vivienda del año 2010.

Entre los aspectos considerados en este ítem están:

Aspecto demográfico:

El Censo de Población y Vivienda realizado en noviembre del 2010 por el INEC, registró

2.350.915 habitantes en el Cantón Guayaquil, con un número de 1.192.694 mujeres y

1.158.221 hombres. Siendo la característica étnica de la Población principalmente mestiza.

La Tabla 9 presenta datos demográficos de la ciudad de Guayaquil de acuerdo al Censo

realizado en el año 2010:

Tabla 9: Datos demográficos de la ciudad de Guayaquil

Ciudad de Guayaquil

Sexo Cantidad Porcentaje

Hombres 1´158.221 63.8%

Mujeres 1´192.694 65.2%

Total 2´350.915

Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.

Educación:

Provincia de Guayas

De acuerdo al último Censo efectuado en el año 2010 indica que el nivel de educación en la

provincia del Guayas ha mejorado con la reforma curricular, en un 8% para los jóvenes entre

12 a 15 años de edad, y un 2.2% en la educación para niños de 6 a 14 años de edad. Lo

indicado anteriormente se puede verificar en la siguiente tabla:

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

57

Tabla 10: Comparación del nivel de educación del sistema anterior con la reforma curricular (provincia del Guayas)

Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.

En cuanto al analfabetismo para las personas de 15 años y más, que no saben leer ni

escribir para la Provincia del Guayas, se ha realizado una comparación de los últimos tres

censos realizados en los años 1990, 2001 y 2010, donde nos podemos dar cuenta que el

analfabetismo se incrementó en un 4.2 %, desde el año 1990 hasta el 2001.

Sin embargo, el analfabetismo ha disminuido en un 6.6% desde el año 2001 hasta el 2010,

por lo que en la siguiente tabla se puede verificar en porcentajes el analfabetismo de la

población para la provincia del Guayas:

Tabla 11: Comparación del nivel de analfabetismo en los últimos censos realizados en

los años 1990, 2001 y 2010 de la provincia del Guayas

Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

58

Cantón Guayaquil

Los datos para el aspecto educativo de Guayaquil se tomaron del Censo desarrollado en el

año 2001, ya que todavía no han sido publicados los datos concernientes al Nivel de

educación para el cantón Guayaquil del Censo del año 2010 en la página del INEC.

En la siguiente tabla se presentan los datos obtenidos del VI Censo del INEC 2001,

referente al nivel educativo del Cantón Guayaquil:

Tabla 12: Nivel de instrucción educativa en el cantón Guayaquil

Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda.

Mientras que durante el recorrido realizado para el levantamiento del medio socio-

económico del área de influencia donde se desarrollan las actividades de TIOSA S.A. de las

instalaciones ubicadas en Lotización Industrial Inmaconsa, Km 25 de la Vía Perimetral Mz. #

25, solares 46 al 53 y 11 al 18, se identificó el siguiente centro educativo en el sector.

Escuela Primaria Rocafuerte (Benemérita Sociedad Filantrópica).

Aspectos Económicos:

El desarrollo de aspecto económico para la provincia de Guayas se realizó a base del último

Censo realizado en el año 2010.

En la siguiente tabla se detalla la estructura de la población económicamente activa

determinada de acuerdo a la Población en edad de trabajar y la Población Económicamente

Activa, se calculan para las personas de 10 años de edad y más

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

59

Tabla 13: Estructura de la población económicamente activa de la provincia del Guayas

Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.

En la siguiente tabla se detalla los lugares de trabajo en que desenvuelven la Población de

la provincia del Guayas, entre ellos, empleado del estado, doméstico, patrono, trabajo no

remunerado, socio y no declarado.

Tabla 14: Lugares de trabajo de la población de la provincia de Guayas

Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.

Mientras tanto, que el análisis referente a la población económicamente activa y población

económicamente inactiva del Cantón Guayaquil, se desarrolló según el VI Censo del INEC

2001.

En la Tabla 15 se presentan los datos obtenidos sobre el aspecto económico de Guayaquil.

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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Tabla 15: Datos de población económicamente activa e inactiva

Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda

Durante el recorrido por el área de influencia de la empresa TIOSA S.A. se evidenció que la

población presenta diversas maneras de generación económica, tales como:

Puestos Ambulantes de comida y bebida

Vendedores ambulantes.

Empresas:

Tropicalimentos

CMP

CONFIMAR

TRANSANDINA

CRUSTAMAR

FUMITEC

HIEBLOSA

Trading S.A. Passion & Food

NUBAL S.A.

BODEGAS DE PLASTICO

PlastiUniversal S.A.

Industria Concretos Roca

Mall El Fortín

Bodega

COMEXPORT Deposito Comercial Aduanero Público

CASJUCA

JUNKYADRO S.A

Tienda s/n

PLASTICOGÓMEZ S.A.

DISNAC S.A.

Via Express Trandina S.A.

TRANSNOTELL S.A.

Inmobiliaria BAME

DOLTREX S.A.

ELECTROCABLES C.A

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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Estación Servicio San Francisco

Bocatoma Interagua

Carretera de comidas rápidas

FAVETEX

Bodega MUHKI

NAVERSUR

Farmavet

Salud: Servicios de salud existentes.

En el área de influencia de las instalaciones de la empresa se identificó los siguientes

centros de asistencia médica.

Hospital Universitario de Guayaquil

Clínica del día “Dr. Ángel Felicísimo Rodas”

Vivienda:

En cuanto al tipo de vivienda de acuerdo al último Censo realizado en el año 2010 para la

provincia del Guayas se pude indicar que un 74.0% de la población disponen de una casa o

villa para vivir como se pude evidenciar en la siguiente tabla:

Tabla 16: Tipo de vivienda para la provincia de Guayas

Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.

Adicionalmente, podemos indicar que los datos obtenidos para el tipo de vivienda de la

Cuidad de Guayaquil se desarrolló según el Censo de vivienda del año 2001 registrando un

total de 520.789 viviendas, los mismos que se pueden evidenciar a continuación:

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

62

Tabla 17: Total de viviendas de la ciudad de Guayaquil

Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.

A más de ello, en el sector se evidenció viviendas de constitución mixta (hormigón armado y

madera), tal como se muestra en la figura a continuación:

Figura 2: Vivienda ubicada dentro del área de influencia de la Empresa TIOSA S.A.

Dotación de servicios básicos:

De acuerdo al último Censo del año 2010, la provincia del Guayas dispone de los siguientes

servicios básicos, los cuales son identificados en la siguiente tabla:

Casa/Villa Departament

o en casa o

edificio

Cuarto(s) en

casa de

inquilinato

Mediagua Rancho Covacha Choza Otra vivienda

particular

Total

434.039 71.425 26.057 15.717 29.987 4.250 213 849 582.537

2.047 23 21 164 562 155 6 7 2.985

436.086 71.448 26.078 15.881 30.549 4.405 219 856 585.522

TOTAL DE VIVIENDAS PARTICULARES CON PERSONAS PRESENTES POR TIPO DE VIVIENDA, SEGÚN

PROVINCIA, CANTÓN Y PARROQUIA DE EMPADRONAMIENTO

GUAYAQUIL

Area Urbana

Area Rural

Total

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

63

Tabla 18: Servicios básicos de la provincia de Guayas

Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.

Para la verificación de los datos de la dotación de servicios básicos de la Ciudad de

Guayaquil (Tabla 19) se efectuó mediante el Censo del 2001 del INEC

Tabla 19: Abastecimiento de servicios básicos de Guayaquil

Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

64

En la actualidad, el área territorial donde se desarrollan las actividades que realiza TIOSA

S.A., se encuentra dotada de los siguientes servicios básicos:

Agua potable

Energía eléctrica

Servicio telefónico

Recolección de basura

Viabilidad y transporte (en las vías transportan todo tipo de vehículos como:

pesados, inter-cantonales, urbanos y particulares).

5.3 Identificación de Sitios contaminados o Fuentes de Contaminación

TIOSA S.A. genera impactos ambientales que son aceptados por la sociedad. Dado que no

es posible producir productos de panificación sin generar un cierto nivel de contaminación, la

sociedad debe estar dispuesta a aceptar determinados niveles de contaminación a fin de

producir tales bienes.

Para ello, existen instrumentos de política medio ambiental que regulan directamente los

niveles de contaminación bajo la aplicación de medidas legales como son los estándares de

funcionamiento dentro de los cuales se encuentran los límites máximos permisibles, o los

estándares de calidad ambiental.

Por lo anteriormente expuesto TIOSA S.A. contrata los servicios ambientales de un

Laboratorio acreditado ante el SAE, para que este Laboratorio realice los monitoreos

ambientales (ruido ambiente y material particulado) en sus instalaciones y conocer si los

límites establecidos para estos parámetros cumplen con los límites máximos permisibles

establecidos en la Legislación Ambiental nacional vigente, teniendo como resultado que

ciertos parámetros cumplen con los límites establecidos en la Legislación Nacional Vigente

lo cual esta detallado en el numeral 8.2 del presente documento, adicionalmente lleva a

cabo la Correcta gestión ambiental de desechos no peligrosos, peligrosos y especiales.

Así también, es importante resaltar que las actividades de funcionamiento de la empresa se

desarrollan en la Lotización Industrial Inmaconsa, Km 25 de la Vía Perimetral Mz. # 25, es

una Zona Corredor comercial y de servicio-l (CC-l) conforme lo indicado en los usos de

suelo de los predios 011, 043, 044, 045 y una zona Industrial-3 (ZI-3) conforme lo indicado

en las consultas de uso de suelo de los predios 019, 020,021 (Anexo 2), además de no

intersectar con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio

Forestal del Estado (Anexo 1).

Una vez realizada la visita al área, no se identificó sitios contaminados o fuentes de

contaminación, es por ello, que no se aplica la metodología de Valoración de los pasivos

ambientales.

Además, cabe señalar que, en el Plan de Manejo Ambiental se propondrán las medidas

preventivas y correctivas para evitar y mitigar los posibles impactos ambientales

identificados.

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

65

5.4 Identificación y análisis de bienes y servicios ambientales

En base a los recursos de la zona, a través del recurrido en el área de donde se ubican las

instalaciones de TIOSA S.A. se identificó los bienes y servicios ambientales que de manera

directa e indirecta contribuyen en la generación de ingresos en este sector.

A continuación se enlistan algunos de los principales bienes y servicios que oferta la zona

de estudio:

Vulcanizadora

Vendedores ambulantes.

Empresas:

Tropicalimentos

CONFIMAR

TRANSANDINA

FUMITEC

HIEBLOSA

Trading S.A. Passion & Food

NUBAL S.A.

BODEGAS DE PLASTICO

PlastiUniversal S.A.

Mall El Fortín

Bodega

COMEXPORT Deposito Comercial Aduanero Público

CASJUCA

JUNKYADRO S.A

Tienda s/n

PLASTICOGÓMEZ S.A.

DISNAC S.A.

Via Express Trandina S.A.

TRANSNOTELL S.A.

DOLTREX S.A.

ELECTROCABLES C.A

Estación Servicio San Francisco

Bocatoma Interagua

FAVETEX

NAVERSUR

Farmavet

Las empresas enlistadas se encuentran ubicadas en el área directa como área indirecta de

la empresa, las mismas que en conjunto con TIOSA S.A. contribuyen a la generación de

ingresos del sector.

Entre los bienes y servicios ambientales que aporta el capital natural están:

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

66

SERVICIOS AMBIENTALES:

Entre los servicios ambientales identificados en el área directa e indirecta de la empresa

TIOSA S.A. están las pequeñas áreas verdes de la misma empresa como de las empresas

del sector con plantas ornamentales, plantas adaptadas a vivir bajo cambios físicos propios

de áreas intervenidas.

BIENES AMBIENTALES:

Agua

En el sector no se evidenció ningún cuerpo de agua dulce que sea atractivo turístico o que

sirva como hábitat para especies acuáticas, sin embargo el sector cuenta con agua potable

para el consumo diario.

Suelo

El suelo del sector no es aprovechable de forma directa si no indirectamente, esto debido a

que el suelo sirve de base para la construcción de las empresas, viviendas, vías y toda

infraestructura civil.

Cabe indicar, que el sector donde se ubica la Empresa TIOSA S.A. es una Zona Corredor

comercial y de servicio-l (CC-l) conforme lo indicado en los usos de suelo de los predios

011, 043, 044, 045 y una zona Industrial-3 (ZI-3) conforme lo indicado en las consultas de

uso de suelo de los predios 019, 020,021 (Anexo 2).

Plantas Ornamentales

Las especies ornamentales evidenciadas en el área directa e indirecta de la empresa TIOSA

S.A. se enlistaron en el numeral 4.2.2 correspondientes a la descripción del Medio Biótico.

Cabe resaltar que el área directa e indirecta de la empresa no se evidenció los productos

detallados a continuación, por ello no aplica el análisis de los mismos:

Productos pesqueros

Productos maderables y no maderables del bosque

Productos medicinales derivados de la biodiversidad

Artesanías

Productos minerales

Belleza escénica

6. Descripción de las actividades de TIOSA S.A.

6.1 Partes, acciones y obras físicas

TIOSA S.A. abarca un área total de terreno de 45.643m2, de los cuales se encuentran

distribuidos entre Oficinas Administrativas, Área de Planta, Áreas de Almacenamiento,

Departamento Médico, Área de Vestidores, Cocina y Comedor, Áreas Verdes de Parqueo,

Garita de Seguridad, Sala de Conferencia, Área de Purificación de Agua, Áreas de

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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Servicios, Área de Tratamiento de Aguas Residuales, sistemas de recolección y cuarto de

equipos.

6.2 Ciclo de vida

TIOSA S.A. mantiene las actividades de elaboración de productos de panificación. Por lo

tanto, las diferentes actividades de la compañía prevé un crecimiento continuo sin

considerar un cierre y/o abandono de las operaciones actuales.

6.3 Cronograma de actividades de la empresa

El cronograma de construcción no aplica a la empresa dado a que esta es una actividad en

funcionamiento; de esta manera se representan las actividades operativas de la empresa

indicando que se mantienen durante todo el año:

Tabla 20: Cronograma de Construcción y Operación del Proyecto

ACTIVIDAD

TIEMPO EN MESES

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Construcción N/A

Operación

6.4 Descripción de las Actividades

La actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”, ubicada en el cantón

Guayaquil, se dedica a producir, comercializar, elaborar y promover el mercadeo de los

siguientes productos:

1 Bimbo Apanadura 250g

2 Bimbo Molde 500g

3 Bimbo Pascua 420g

4 Bimbo Pascua 450g

5 Grile Apanadura 500g

6 Grile Choconut 450g

7 Grile Mini Tostadas Francesas 120g

8 Grile Mini Tostadas Francesas 40g

9 Grile Mini Tostadas Integrales 120g

10 Grile Mini Tostadas Integrales 40g

11 Grile Mini Tostadas Naturales 120g

12 Grile Mini Tostadas Naturales 40g

13 Grile Molde Biroche 580g

14 Grile Molde Le Sandwich 580g

15 Grile Molde Light Extra Fibra 420g

16 Grile Molde sin Corteza 450g

17 Grile Molde Súper Gigante 800g

18 Grile Pascua 1000g

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identificada como “TIOSA S.A.”

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19 Grile Tostadas Ultradelgadas Naturales 150g

20 Grile Tostadas Ultradelgadas Naturales 250g

21 PanSol Briollo 240g

22 Rey Pan Molde 500g

23 Supan Apanadura Dorada 150g

24 Supan Artesanal Briollo 450g

25 Supan Artesanal Dulce Anís 600g

26 Supan Artesanal Enrollado 420g

27 Supan Artesanal Enrollado 780g

28 Supan D'Oro Chocolate y Avellanas 700g

29 Supan Dulzón Chocomanjar 380g

30 Supan Dulzones Chocolate 360g

31 Supan Dulzones Chocolate 60g

32 Supan Dulzones en Rebanadas 450g

33 Supan Dulzones Manjar 360g

34 Supan Dulzones Manjar 60g

35 Supan Hamburguesa Jumbo 1900g

36 Supan Largo 320g

37 Supan Largo Gigante 600g

38 Supan Mini Rosquitas Cebolla 50g

39 Supan Mini Rosquitas Dulce Anís 50g

40 Supan Mini Rosquitas Integrales 50g

41 Supan Mini Rosquitas Naturales 50g

42 Supan Mini Rosquitas Queso 50g

43 Supan Molde Blanco 500g

44 Supan Molde Dieta 580g

45 Supan Panettone Di Milano Nueces, Higos y Pasas

1000g

46 Supan Pascua 450g

47 Supan Pascua 750g

48 Supan Petipan Manzana y Canela 60g

49 Supan Redondo 400g

50 Supan Redondo Gigante 520g

51 Supan Redondo Jumbo 1140g

52 Supan Rey Pan Largo 320g

53 Supan Rey Pan Largo Gigante 600g

54 Supan Rey Pan Redondo 400g

55 Supan Rey Pan Redondo Gigante 800g

56 Supan Rey Pan Molde Gigante 800g

57 Supan Rosquitas Anisadas 110g

58 Supan Rosquitas Llaneras 200g

59 Supan Rosquitas Trenzadas 200g

60 Supan Rosquitas Trenzadas 80g

61 Supan Sanduchero Campestre 420g

62 Supan Sanduchero Mantequilla 420g

63 Tía Rosa Pan de Dulce 270g

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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TIOSA S.A. tiene 8 líneas de producción, 7 activas durante todo el año y 1 que se activa de

octubre a diciembre:

Molde

Enrollado

Bollería

Pascua (activa de octubre a diciembre)

Apanadura

Productos Secos

Tortillas

Panqueleria

Descripción de los procesos

Las actividades de la empresa TIOSA S.A. sometidas a regularización Ambiental, consiste

en la elaboración de 8 líneas productivas (Molde, Enrollado, Bollería, Pascua, Apanadura,

Productos Secos, Tortilla y Panqueleria)

A continuación, se especifican las actividades desarrolladas en cada proceso productivo

antes descrito de TIOSA S.A., mediante una Matriz, en la cual se identifican los materiales,

insumos, equipos y/o maquinaria necesarios para iniciar cada una de las fases del proceso,

fases principales e impactos ambientales potenciales que se producirán a partir de los

productos ingresados:

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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Tabla 21: Diagrama de Flujo de las Actividades Línea de Molde

LÍNEA DE MOLDE

MATERIALES, INSUMOS, EQUIPOS Y/O MAQUINARIA

PROCESO IMPACTOS POTENCIALES

Harina, Azúcar, Aceite, Levadura, Sal, Emulsificantes , agua, balanza digital, Amasadora

Amasado

Generación de material particulado Ruido *Agua residual

Laminadora, Energía eléctrica Laminado *Agua residual Ruido

Pesa Cortadora Energía eléctrica

Pesado y división *Agua residual Ruido

Moldeadora, Latas para horneo, Energía eléctrica

Moldeado *Agua residual Ruido

Perchas, Energía eléctrica, Diesel, Agua

Fermentación *Agua residual Ruido

Latas para horneo, Perchas, Horno, Energía eléctrica, GLP

Horneado *Agua residual Gases de combustión Ruido

Desmoldeadora, Energía eléctrica

Desmolde *Agua residual Ruido

Agua, Solución de sorbato (preservante), Energía eléctrica

Sorbateado *Agua residual Ruido

Enfriadora (Inyección de aire), Energía eléctrica

Enfriado *Agua residual Ruido

Fundas, Energía eléctrica Enfundado

Generación de desechos plásticos *Agua residual Ruido

Gavetas plásticas, Perchas Embalaje Generación de ruido

*Agua Residual proveniente de la actividad de limpieza de las áreas de producción de la empresa

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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Tabla 22: Diagrama de Flujo de las Actividades Línea de Enrollado

LÍNEA DE ENROLLADO

MATERIALES, INSUMOS, EQUIPOS Y/O MAQUINARIA

PROCESO IMPACTOS POTENCIALES

Harina, Azúcar, Aceite, Levadura, Sal, Emulsificantes , pesa, amasadora, agua, Energía Eléctrica

Amasado Generación de material particulado *Agua Residual

Energía Eléctrica Extrusado *Agua Residual Ruido

Energía Eléctrica Laminado *Agua Residual Ruido

Energía Eléctrica División *Agua Residual Ruido

Moldeadora, Energía Eléctrica Agua, Latas para horneo

Moldeado *Agua Residual Ruido

Perchas, Diesel, Energía eléctrica

Fermentación *Agua Residual Ruido

Latas para horneo, Perchas Horno, Energía eléctrica, GLP

Horneado *Agua Residual Gases de combustión Ruido

Enfriado al Ambiente Enfriado *Agua Residual Ruido

Desmoldeo Manual Desmolde *Agua Residual Ruido

Fundas, Solución de ácido sórbico y alcohol

Enfundado Generación de desechos *Agua Residual Ruido

Gavetas plásticas, Perchas Embalaje Generación de ruido

*Agua Residual proveniente de la actividad de limpieza de las áreas de producción de la empresa

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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Tabla 23: Diagrama de Flujo de las Actividades Línea de Bollería

LÍNEA BOLLERIA

MATERIALES, INSUMOS, EQUIPOS Y/O MAQUINARIA

PROCESO IMPACTOS POTENCIALES

Harina, Azúcar, Grasa, Levadura, Sal, Emulsificantes, Pesa, Amasadora, Energía Eléctrica

Amasado

Generación de material particulado *Agua Residual Ruido

Maquina divisora, Energía Eléctrica

División *Agua Residual Ruido

Harina, Maquina boleadora, Energía Eléctrica

Boleo *Agua Residual Ruido

Reposadora, Energía Eléctrica Reposo *Agua Residual Ruido

Maquina moldeadora, Agua Energía Eléctrica, Latas para horneo

Moldeado *Agua Residual Ruido

Perchas Fermentación *Agua Residual Ruido

Horno, Latas para horneo, Perchas, GLP, Energía eléctrica

Horneado *Agua Residual Gases de combustión Ruido

Agua, Solución de sorbato (preservante), Energía eléctrica

Sorbateado Ruido

Enfriadora (Inyección de aire), Energía eléctrica

Enfriado *Agua Residual

Fundas, Energía eléctrica Enfundado Generación de ruido Generación de desechos *Agua Residual

Gavetas plásticas, Perchas Embalaje Generación de ruido *Agua Residual

*Agua Residual proveniente de la actividad de limpieza de las áreas de producción de la empresa

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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Tabla 24: Diagrama de Flujo de las Actividades Línea de Pascua (Operativa de octubre a diciembre)

LÍNEA PASCUA

MATERIALES, INSUMOS, EQUIPOS Y/O MAQUINARIA

PROCESO IMPACTOS POTENCIALES

Harina, azúcar, energía eléctrica, grasa, levadura, sal, emulsificantes

Pesado de ingredientes *Agua residual

Harina, azúcar, energía eléctrica, grasa, levadura, sal, emulsificantes, agua

Amasado 1 - Reposo *Agua residual Ruido

Energía eléctrica, agua Amasado 2 - Reposo *Agua residual Ruido

Pasas y frutas confitadas, agua, energía eléctrica

Amasado 3 *Agua residual Ruido

Energía eléctrica División *Agua residual Ruido

Energía eléctrica Boleo *Agua residual Ruido

Energía eléctrica, pasa y frutas confitadas

Reposo *Agua residual Ruido

Energía eléctrica, pasa y frutas confitadas

Moldeo *Agua residual Ruido

Energía eléctrica, diesel, pasa y frutas confitadas

Fermentación *Agua residual Ruido

GLP Horneado *Agua residual

Producto Terminado Enfriado *Agua residual

Producto Terminado Enfundado Generación de desechos *Agua residual

*Agua Residual proveniente de la actividad de limpieza de las áreas de producción de la empresa

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identificada como “TIOSA S.A.”

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Tabla 25: Diagrama de Flujo de las Actividades Línea de Apanadura

LÍNEA APANADURA

MATERIALES, INSUMOS, EQUIPOS Y/O MAQUINARIA

PROCESO IMPACTOS

POTENCIALES

*pan defectuoso Pan de cambio Cortezas y tapas descortezadas Energía eléctrica

Recepción de Materia Prima

Generación de material particulado **Agua Residual

Energía Eléctrica Acondicionamiento **Agua Residual

Energía Eléctrica Molienda Inicial **Agua Residual Ruido

GLP Energía Eléctrica

Secado **Agua Residual Gases atmosféricos Ruido

Energía Eléctrica Molienda Final **Agua Residual Ruido

Sacos de polietileno de 23Kg. Energía eléctrica

Ensacado **Agua Residual Ruido

Fundas Energía eléctrica

Enfundado Generación de ruido Generación de desechos *Agua Residual

*Pan que no cumplen con especificación del producto.

**Agua Residual proveniente de la actividad de limpieza de las áreas de producción de la empresa.

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identificada como “TIOSA S.A.”

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Tabla 26: Diagrama de Flujo de las Actividades Línea de Productos Secos

LÍNEA PRODUCTOS SECOS

MATERIALES, INSUMOS, EQUIPOS Y/O MAQUINARIA

PROCESO IMPACTOS POTENCIALES

Tamiz, Energía eléctrica Separación

Generación de material particulado

Generación de ruido *Agua Residual

Balanza digital, Cucharones, Campana extractora,

Computadora, Energía Eléctrica

Pesado Generación de material

particulado *Agua Residual

Harina, levaduras, agua, grasas, sal, Amasadora,

Energía Eléctrica, Carretilla manual

Amasado Generación de ruido

*Agua Residual

Laminadora, Rodillos, Energía Eléctrica

Laminado *Agua Residual

Bandas continuas, rodillos, Energía Eléctrica, Latas para

horneo

Formado Generación de ruido

*Agua Residual

Perchas, Cámara de vapor, Fermentación *Agua Residual

Horno, Latas para horneo, Perchas, Diesel, Energía

eléctrica Horneado

*Agua Residual Gases de combustión

Desmoldeo manual, Enfriadora,

Energía eléctrica

Desmoldeo- Enfriado *Agua Residual

Fundas, Energía eléctrica Enfundado Generación de ruido

Generación de desechos *Agua Residual

Gavetas plásticas, Perchas Embalaje Generación de ruido

*Agua Residual

*Agua Residual proveniente de la actividad de limpieza de las áreas de producción de la empresa

Adicional a estas actividades, existen otras de tipo secundarias realizadas en las bodegas,

tales como mantenimiento y limpieza de las instalaciones, mantenimiento de vehículos y

equipos de computación e impresoras y actividades administrativas, como el uso de los

baños por parte del personal, atención medica al personal de la empresa, lo que genera:

focos fluorescentes usados, papel usado, aguas residuales domésticas, partes de equipos

de computación usados, baterías usadas, filtros usados, aceite usado, waipes y tierra

contaminada con hidrocarburo, desechos biopeligrosos resultantes de la atención médica.

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

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Tabla 27 Diagrama de flujo de las actividades Línea Tortillas

LÍNEA TORTILLAS

MATERIALES, INSUMOS, EQUIPOS Y/O MAQUINARIA

PROCESO IMPACTOS POTENCIALES

Harina, Azúcar, Grasa, Levadura, Sal, Emulsificantes,

Pesa, Amasadora, Energía Eléctrica

Amasado

Generación de material particulado

*Agua Residual Ruido

Maquina divisora, Energía Eléctrica

Dividido *Agua Residual

Ruido

Harina, Maquina boleadora, Energía Eléctrica

Boleado *Agua Residual

Ruido

Reposadora, Energía Eléctrica Reposo *Agua Residual

Ruido

pre-centrador de bolas, Prensa, energía Eléctrica,

Sistema Neumático

Prensado *Agua Residual

Ruido

Horno, Latas para horneo, Perchas, GLP, Energía

eléctrica Horneo

*Agua Residual Gases de combustión

Ruido

Agua, Solución de sorbato (preservante), Energía

eléctrica Sorbateado Ruido

Enfriadora (Inyección de aire), Energía eléctrica

Enfriado *Agua Residual

Agrupadora, Energía Eléctrica, Sistema Neumático

Agrupado *Agua Residual

Ruido

Fundas, Energía eléctrica Enfundado Generación de ruido

Generación de desechos *Agua Residual

6.5 Operación

TIOSA S.A. abarca un área total de terreno de 45.643m2, de los cuales se encuentran

distribuidos entre Oficinas Administrativas, Área de Planta, Áreas de almacenamiento,

Departamento Médico, Área de Vestidores, Cocina y Comedor, Áreas Verdes de Parqueo,

Garita de Seguridad, Sala de Conferencia, Área de Purificación de Agua, áreas de servicios,

área de tratamiento de aguas residuales, sistemas de recolección, cuarto de equipos.

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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A continuación se detallan las áreas de la empresa.

Área Administrativa

El Área Administrativa está dividida en diferentes oficinas, entre las que acoge a las

siguientes: Gerencia General, Ventas, Finanzas, Recursos Humanos, Mercadeo, Control

Interno e Informática. Estas áreas disponen de instalaciones eléctricas, agua potable para

consumo humano, área de cafetería, sistema de aire acondicionado, baños y mobiliario

básico para su uso.

Área de Planta

El Área de Planta se encuentra compuesta por diferentes instalaciones, tales como: Línea

de Pascua, Línea de Moldes, Línea de Bollería, Línea de Enrollado, Línea Productos secos,

Línea de Tortillas, Línea de Panqueleria, Área de recepción de Materia Prima, Área de

Abastecimiento de Agua Potable, Oficinas del Área de Producción, Aseguramiento de

Calidad, Producto Terminado y Apanadura.

Áreas de Almacenamiento

La empresa TIOSA S.A. cuenta con Áreas de Almacenamiento dentro de sus instalaciones:

Almacén de Insumo, Almacén de Producto Terminado, Área de Almacenamiento de

Desechos Sólidos no Peligrosos, Área de Almacenamiento de Materiales Químicos y

Limpieza, Área de Almacenamiento de Desechos Peligrosos, Equipos Obsoletos, Almacén

de Repuestos, Área de almacenamiento de los tanques de GLP y los tanques de Diesel.

El área destinada al Almacén de Insumos se encuentra localizada dentro de las

instalaciones de producción de la empresa, aquí almacenan materiales de empaque, azúcar,

harina, agua, levadura, aceite, sal, entre otros. Este almacén además cumple la función de

despacho de ingredientes. En este almacén está ubicada la tolva de harina.

El área dispuesta para el Almacén de Producto Terminado se ubica en la parte frontal de

la empresa, en un galpón de estructura metálica, piso de hormigón y cubierta de planchas

stell panel y planchas traslúcidas, está dividida en dos áreas: el Área de Provincias con 10

puertas de despacho y el Área de Ciudad con tres andenes de carga. Junto a estas bodegas

se encuentra el área de devolución donde se receptan los productos que han sido retirados

en los puntos de venta por estar cerca de la fecha de caducidad. Aquí se clasifica el Pan de

cambio (producto que tiene 3 días por caducar) y se lo envía para apanadura.

El área de Almacenamiento de Desechos Sólidos no Peligrosos se encuentra ubicada

junto a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, aquí se dispone de un contenedor de

basura donde se coloca todos los desechos producidos durante la jornada laboral de la

empresa. Además, esta área cuenta con espacio para almacenar gavetas, pallets, sacos de

yute.

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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Figura 3: Área de Almacenamiento de Desechos No Peligrosos

Dentro del Área de Almacenamiento de Materiales Químicos y de Limpieza se

encuentran los materiales que son usados para limpieza y mantenimiento de maquinaria y

equipos; los cuales son dispuestos en perchas metálicas y pallets.

Figura 4: Área De Almacenamiento de Materiales Químicos y de Limpieza

Además TIOSA S.A. posee 6 contenedores metálicos para guardar equipos obsoletos de la

empresa, los cuales son usados como repuestos en algunos casos.

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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Figura 5: Área de Almacenamiento de Materiales Obsoletos

El área de almacenamiento de los desechos peligrosos se encuentra ubicada en la parte

posterior del Taller Automotriz, el espacio donde se almacenan estos desechos está

pavimentado y es techado.

Figura 6: Área de Almacenamiento de Desechos Peligrosos

Los tanques de GLP de 10m3 de capacidad cada uno, son utilizados como combustible para

los hornos de la planta y se encuentran sobre bases de hormigón armado.

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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Figura 7: Área de Almacenamiento de GLP

Con respecto a los tanques de Diesel, uno tiene una capacidad de 2500gl y se encuentra

dispuesto sobre un cubeto de seguridad de concreto, usado para abastecer el caldero y al

generador #1. La distribución se realiza por bombeo desde el tanque principal hacia un

tanque alterno elevado que bombea el combustible al caldero y al generador, con una

capacidad de 1,5 m3.

Figura 8: Área de Almacenamiento de Diésel

Área de hornos

La empresa TIOSA S.A. cuenta con 6 hornos externos utilizados en la línea de Productos

Secos, el tipo de combustible usado es el Diésel.

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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Figura 9: Área de Hornos

Departamento Médico

La empresa TIOSA S.A. cuenta con Departamento Médico, manejado por un doctor y el

auxiliar de enfermería, responsables de atender a los empleados de lunes a viernes.

En caso que un trabajador se encuentre indispuesto de salud durante la jornada de trabajo,

se acerca para ser atendido por el médico o el auxiliar de enfermería de la empresa, los

cuales se encargan de que el trabajador reciba una atención rápida y oportuna. Una vez

recibida la atención médica por el doctor o el auxiliar de enfermería de la empresa, este

deberá emitir el diagnóstico que indicará si el trabajador puede continuar con sus labores o

tendrá que ser trasladado a un hospital para que reciba la atención especializada.

En caso que el trabajador deba ser trasladado al hospital, la empresa cuenta con un seguro

para los trabajadores, el cual incluye traslado en ambulancia hasta una dependencia

médica.

Adicionalmente, el doctor de la empresa examina al trabajador previo a su ingreso por

primera vez a la empresa TIOSA S.A.

El Dispensario médico cuenta con un tacho especial para el almacenamiento de desechos

infecciosos, los que son entregados bimensualmente a GADERE S.A. (Gestor de Residuos

Autorizado), quien ha entregado al Dispensario Médico de la empresa TIOSA S.A.,

recipientes especiales para el almacenamiento de jeringas, el cual es cambiado por uno

nuevo cada vez que se realiza la recolección de los desechos infecciosos.

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Figura 10: Área de Departamento Médico

Área de Vestidores

TIOSA S.A. cuenta con un Área de Vestidores para el personal de producción así como para

los contratistas, esta área está dotada con duchas, lavabos y excusados, además dispone

de cuartos de vestidores debidamente separados para los trabajadores de uno u otro sexo,

los cuales están provistos de asientos y casilleros individuales, con llave para guardar

prendas personales y calzado, aquí también se encuentra ubicado un cuarto para

almacenamiento de materiales de limpieza.

Además, la empresa dispone de baños para las diferentes áreas de la empresa, tales como

el área de oficinas administrativas, oficinas de producción, taller automotriz y en la cocina

del comedor.

Cocina y Comedor

La empresa TIOSA S.A. cuenta con un área destinada para Comedor el cual ofrece

desayuno, almuerzo, merienda y cena para el personal de TIOSA S.A.

Así mismo, la empresa tiene el área de cocina donde se preparan los alimentos que son

servidos en el comedor. Los desechos líquidos de la cocina pasan por una trampa de grasa

y finalmente descargan a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.

Los desechos sólidos domésticos y de comida que se generan en esta área se colocan en

fundas plásticas y se depositan en el contenedor de desechos de la empresa.

La cocina cuenta con tres (3) tachos de basura y en caso de que no haya energía eléctrica

existe un generador de emergencia.

Áreas Verdes y de Parqueos

La empresa cuenta con 3 áreas de parqueo para automóviles, el primero localizado junto a

la garita de entrada al personal, el otro se encuentra junto a los tanques contenedores de

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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equipos obsoletos y el siguiente parqueo está ubicado al lado del área de recepción de

materia prima, este último es para el personal de Gerencia.

El área verde de la empresa, está junto a la Garita de entrada de la empresa y frente al

comedor.

Figura 11: Área de parqueo u áreas verdes

Garita de Seguridad

La empresa dispone de personal de seguridad encargado de controlar el ingreso y salida de

personas, vehículos livianos y camiones de carga. El personal encargado de la Garita labora

en dos (2) turnos de doce (12) horas cada uno.

Área de control de ingreso

Para el ingreso a la empresa el Reglamento de Seguridad para Visitas indica las siguientes

normas de seguridad:

- Toda persona que ingrese a la empresa deberá dejar una identificación en la guardianía.

- La velocidad límite permitida para circular dentro de los parqueaderos es de 20 Km/h para

los vehículos de los colaboradores de la empresa y visitantes.

- Está estrictamente prohibido fumar en las instalaciones de la empresa.

- Se prohíbe el ingreso a los almacenes y áreas de producción a toda persona no autorizada

por la gerencia y siempre en compañía de un funcionario de la empresa.

- Si durante la visita sonara la alarma, deberá interrumpir cualquier actividad y dirigirse a la

zona de seguridad en la guardianía.

Sala de Conferencia

La sala de conferencia es un lugar destinado para las reuniones de trabajo con empleados y

obreros, en ellas se realizan reuniones de coordinación, programación y charlas, para lo cual

cuenta con los equipos audiovisuales necesarios.

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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Área de Purificación de Agua

En TIOSA S.A. poseen una Planta de Tratamiento de Agua donde se realiza purificación de

agua potable con la ayuda de un equipo purificador que actúa mediante osmosis inversa,

filtro de impurezas y filtro de carbón activado, esto con fines de precautelar la salud de los

trabajadores.

Áreas de Servicios

Taller Automotriz

El Taller Automotriz se localiza en el área de Albatrop, ubicado en la esquina noroeste del

predio. La edificación es de estructura metálica, paredes de bloque y malla metálica.

Dentro del taller encontramos las áreas de lubricación, mesa de trabajo de reparaciones,

limpieza de motores, área de soldadura, área de pintura y enderezada, para lo que el taller

cuenta con equipos de soldadura eléctrica, equipo de soldadura autógena, gatas hidráulicas,

prensa, cizalla, compresor y herramientas menores.

En el área de lubricación existen dos fosas provistas de bandejas metálicas para la

recolección del aceite usado que se almacena en un tambor metálico de 55 gal., de igual

forma, los repuestos usados son almacenados en tanques metálicos de 55 gal., que una vez

completada su capacidad se realiza la entrega a los Gestores, de lo cual se encarga el

personal de Control Interno.

La limpieza del taller es continua para mantener en óptimas condiciones el área de trabajo y

se realiza utilizando agua, los desechos son recogidos por dos canales laterales ubicados

en el galpón donde se encuentra el Taller Mecánico, el agua es descargada a la trampa de

grasa ubicada en una esquina de la entrada del taller, esta trampa de grasa es limpiada por

personal externo contratado por TIOSA S.A. Esta actividad se realiza de acuerdo a un

cronograma mensual establecido por un programa en Excel, estos aceites y grasas son

almacenados en tanques hasta alcanzar el volumen requerido para posteriormente ser

entregados a un Gestor Autorizado.

Figura 12: Área de Taller Automotriz

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Área de lavado de bandejas plásticas

El proceso de lavado tiene 3 fases continuas (remoción, enjabonado, enjuague), cada

tanque de las fases se llena con agua hasta el 75% de su capacidad. La presión a la que se

expulsa el agua en cada fase es 85-88 PSI. Se le coloca 2 filtros en la parte superior de

cada tanque, tres filtros pequeños a un lado, ambos filtros tienen la función de eliminar

impurezas en la recirculación del agua, evitando taponamiento en las boquillas de aspersión.

El agua de los tanques es cambiada cada turno (8 horas) y cada vez que se crea necesario.

Las bandejas plásticas ingresan volteadas y secas al túnel de lavado, canalizadas por guías.

La temperatura del agua en la fase de remoción es de 47-48ºC, en las demás fases la

temperatura es al ambiente.

La fase de enjuague se la realiza únicamente con agua a presión; terminada esta fase las

bandejas plásticas pasan por una banda transportadora, que tiene dos cortinas de aire para

eliminar el excedente de agua y finalmente pasan por un túnel de secado.

Las bandejas plásticas secas son colocadas en pallets metálicos para ser ingresadas a

planta.

Figura 13: Área de lavado de bandejas

Área de Tratamiento del Agua Residual

TIOSA S.A. además cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales industriales

y domésticas, previo a su descarga al Sistema de Alcantarillado.

Proceso de tratamiento del agua residual

La planta de tratamiento recepta las aguas residuales que provienen de las baterías

sanitarias de la planta, del comedor, del área de lavado de gavetas, baños y de 6 trampas

de grasas ubicadas detrás del tanque de diésel, frente al comedor, junto al área de

Sanitizacion, dentro de la cancha de fútbol, junto al taller automotriz y junto a la lavadora de

vehículos.

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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Figura 14: Área de Planta de Tratamiento de Agua Residual

El proceso del tratamiento aeróbico consta de las siguientes etapas:

Etapa 1

Tamizado.- Las aguas residuales pasan por dos mallas de acero inoxidable para la

retención de los sólidos gruesos.

Tanque de homogenización.- Tiene 2.95 m de diámetro, una altura máxima de líquido de 3

m, un volumen efectivo 20.5 m3 y posee 6 difusores de aire de burbuja gruesa. El tiempo de

residencia del agua en tratamiento es de 10 horas.

Etapa 2

Tanque de mezclado rápido.- En el tanque de mezclado se agrega Cal y Sulfato de

Aluminio según la calidad del agua a tratar. El objetivo de este paso es mezclar íntimamente

el coagulante y el floculante con el efluente homogenizado y de esta manera iniciar la

coagulación de sólidos y coloides suspendidos.

Tanque de floculación.- Mezcla lentamente para que los diferentes pequeños coágulos se

agrupen entre si formando flóculos grandes más densos. Posee un agitador y un motor.

Tanque clarificador primario.- Posee un sobrenadante y una trampa de niveles para

detener los sólidos, los cuales son enviados al tanque agitador de lodos.

Tanque de aireación.- El agua sobrenadante del tanque clarificador primario entra por

gravedad al tanque aereador, el cual contiene bacterias aeróbicas. En presencia de oxígeno

disuelto dosificado por medio de un sistema difusor de burbujas finas de aire, las bacterias

aeróbicas biodegradan la materia orgánica presente en el efluente y así se consigue que el

efluente tratado cumpla los valores límites especificados por las normas ambientales. Se

usa urea y fosfato de diamonio para mantenimiento de las bacterias.

Tanque clarificador secundario.- El efluente tratado en el tanque de aeración entra por

reboso a través de una tubería al tanque clarificador. Por las condiciones de reposo en este

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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tanque se provoca el asentamiento de los bioflóculos en el fondo y el sobrenadante claro

pasa por reboso al tanque de contacto con cloro. El lodo se sedimenta y desliza al

recogedor de lodos al fondo de este tanque y es dirigido al tanque de aireación.

Tanque de contacto con cloro.- El agua residual tratada clarificada en el tanque

clarificador secundario es enviado al tanque de contacto con cloro, donde se dosifica una

solución de Dióxido de Cloro al 10% para la desinfección del efluente final antes de ser

descargado.

El tiempo de residencia del efluente es prolongado dentro del tanque para que la solución de

Dióxido de Cloro se desplace dentro del agua residual tratada.

Tanque digestor de lodos.- Está diseñado para estabilizar aeróbicamente el lodo crudo

que proviene del tanque clarificador primario y del lodo activado de desecho proveniente del

fondo del tanque clarificador secundario. El tanque digestor tiene 6 difusores de burbujas

gruesas de aire, es de acero de carbón y tiene un volumen efectivo de 33 m3. El lodo que es

obtenido luego de que seque la era (cada quince días o un mes) es utilizado como abono en

la cancha de fútbol, para ello se lleva un registro de secado de esta.

Cabe mencionar que las aguas lluvias son descargadas al sistema existente de sumideros,

cámaras y colectores ubicados tanto en la Vía Perimetral (Av. 56 NO) como en la AV. 43 A

NO.

Sistemas de Recolección

Sistema de Recolección de Aguas Residuales Domésticas

El Sistema de recolección de aguas residuales domésticas es independiente del sistema de

aguas lluvias y de recolección de aguas residuales industriales.

El sistema sanitario está diseñado para recolectar todas las aguas provenientes de los

diferentes aparatos y baterías sanitarias ubicadas dentro de la planta, además de las que se

generan en el comedor.

El sistema de recolección y transporte de aguas residuales domésticas está compuesto por

cámaras de inspección de hormigón, tuberías y accesorios de PVC de diferente diámetro,

que se descarga a la Planta de Tratamiento de aguas residuales domésticas – industriales.

Sistema de Recolección de Desperdicios

La empresa cuenta con un contenedor metálico para la disposición temporal de los

desechos, ubicado en un área techada, pavimentada, con malla, que se encuentra junto a la

planta de tratamiento de aguas residuales.

La empresa Puerto Limpio realiza la recolección de desechos sólidos los días martes, jueves

y sábados sin un horario fijo, en las instalaciones de la empresa.

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identificada como “TIOSA S.A.”

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Cuarto de Equipos

Cuarto de caldero

El caldero de 100 HP KEWANEE se encuentra ubicado dentro de un cuarto con cerramiento

de malla metálica, cuenta con un tanque de condensado de 55 galones de capacidad y una

bomba que lo abastece de agua.

En este cuarto se encuentran además dos sistemas ablandadores de agua con su

respectivo tanque de sal.

El caldero se abastece de combustible desde un tanque vertical que se encuentra frente a

este cuarto.

Adicional se encuentra el sistema de bombeo de agua potable que consta de 2 bombas de 5

HP cada una.

Cuarto de equipos auxiliares

Junto al caldero se encuentra el cuarto de equipos auxiliares, donde se encuentran: 3

compresores (GA55, GA37 y GA30), 1 tanque de reservorio de agua helada, 1 secador de

aire, 1 intercambiador de calor y 1 cisterna para agua con capacidad de 80 m3.

Cuarto para el generador #1 y transformadores

Junto al cuarto de equipos auxiliares se encuentra el cuarto del generador #1 que se lo

utiliza en caso de emergencia. El generador se abastece de combustible desde un tanque

vertical que se encuentra al frente de esta área.

En este cuarto se encuentran 3 transformadores: 2 de 167 KVA y 1 de 250 KVA.

Maquinarias, Equipos y Vehículos

TIOSA S.A. cuenta con las siguientes maquinarias, equipos y vehículos para la elaboración

y comercialización de productos de panificación.

Tabla 28: Maquinarias, Equipos y Vehículos

Maquinarias, Equipos y Vehículos de TIOSA S.A

1.- Contenedores (15) 9.- Enfriador 16.- Desmoldeadora

2.- Furgones (60) 10.- Divisora 17.- Máquina de croissant

3.- Camionetas (12) 11.- Indexador de latas 18.- Cámara de frío

4.- Amasador 12.- Boleadora 19.- Horno

5.- Laminador 13.- Espolvoreador 20.- Detector de Metales

6.- Laminador multirodillos 14.-Reposadora 21.- Sistema de secado

7.- Formadora 15.- Moldeadora 22.- Acomodadora

8.- Cámara Fermentadora 16.- Rebanadora 23.- Enfundadora

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Desechos generados

Desechos no peligrosos

En cuanto a los desechos no peligrosos, el proceso de elaboración industrial de pan se

encuentran los siguientes:

Plásticos

Yute

Cartón

Papel

Basura común

Madera (Pallets usados)

Vidrios

Chatarra

Los desechos mencionados anteriormente, provienen de los procesos de producción,

mantenimiento y Área Administrativa.

El destino final de estos desechos es el reciclaje (personas que compran estos desechos) y

los desechos que no pueden ser reciclados son entregados a Puerto Limpio.

Desechos Peligrosos

Los desechos peligrosos generados en las actividades de la empresa TIOSA S.A., son los

siguientes:

Aceites usados

Baterías usadas (baterías de vehículos, pilas alcalinas y baterías de celulares)

Filtros usados de vehículos

Focos fluorescentes y receptores

Tóneres de tinta

Medicamentos caducados

Desechos biopeligrosos: Desechos cortopunzantes, Desechos infecciosos

Tierra contaminada con hidrocarburo

Neumáticos usados

Estos desechos son almacenados hasta tener una cantidad considerable en un área

dispuesta para ello, una vez que se alcanza la cantidad requerida se procede a contratar el

servicio del gestor de desechos peligrosos calificado ante el Ministerio del Ambiente.

Cabe mencionar que la empresa TIOSA S.A. se encuentra registrado como Generador de

Desechos Peligrosos ante el Ministerio del Ambiente.

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identificada como “TIOSA S.A.”

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Sistemas de seguridad

Los sistemas de seguridad con los que cuenta la empresa TIOSA S.A. es el siguiente:

Tabla 29: Sistemas de Seguridad de TIOSA S.A.

SISTEMA DE SEGURIDAD CANT

Extintores de PQS 26

Extintores de CO2 51

Extintor Halotron 1

Salidas de emergencia 3

Botiquines de primeros auxilios 5

Sistema general de detector de incendios 1

Punto de encuentro 1

Lámparas de emergencia 55

Luces estroboscópicas 28

Detectores de humo y temperatura 55

Estaciones manuales 23

Sistemas de aspiración 2

Hidrantes 16

Monitor fijo contra incendios 1

Reserva de Agua para incendios con capacidad de 100m3 1

Red hídrica (bomba de 3Hp 200gl/pm, y bomba de 2 Hp 10gl/pm) 1

El extintor halotron está ubicado en el área de informática, mientras que los botiquines de

primeros auxilios están ubicados en Oficina, planta, almacenamiento de producto terminado,

taller automotriz, baños y vestidores.

Así también, los sistemas de aspiración se encuentran ubicados en las áreas con mayor

material particulado como la bodega de almacenamiento de materia prima.

Mientras que el monitor fijo contra incendios está ubicado en el área de los tanques de GLP.

Señales de seguridad colocadas en la empresa TIOSA S.A.

TIOSA S.A. cuenta con la señalización adecuada de las diferentes áreas de la empresa,

tales como señales de prohibición, precaución, condiciones seguras, informativas, seguridad

y de equipos contra incendios; a continuación en la Tabla Nº 31 se muestra un registro

fotográfico de las diferentes señales que se evidenciaron en las diferentes áreas de la

empresa.

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identificada como “TIOSA S.A.”

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Tabla 30: Registro Fotográfico De Señalización TIOSA S.A.

Señal de Prohibicion ubicada en el área de almacenamiento de GLP

Señal informativa ubicada en el área de almacenamiento de GLP

Señal de condicion segura Señal de seguridad

Señal de precaucion Señal de equipos contra incendios

6.6 Insumos

Los insumos que utiliza TIOSA S.A. para la elaboración de productos de panificación son los

siguientes:

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identificada como “TIOSA S.A.”

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Harina Azúcar Aceite Levadura Sal Emulsificantes Agua Energía eléctrica

6.7 Mano de obra requerida

TIOSA S.A. dispone a su servicio de quinientos diecinueve (519) empleados, quienes se

encargan de efectuar la recepción de materias primas, elaboración de productos y despacho

de los productos terminados. Los trabajadores del Área Productiva cumplen tres turnos

laborales los cuales inician desde las 07H00 a 15H00-15H00 a 23H00 y 23H00 a 07H00, es

de mencionar que esta área trabaja de sábado a jueves; los días viernes se realiza

mantenimiento preventivo, desde las 07H00 a 20H00; el Área Administrativa labora de lunes

a viernes en horario de 08H30 a 17H00. Adicionalmente, cuenta con trece (13) guardias de

seguridad quienes laboran los dos turnos.

7. Determinación de áreas de influencia y áreas sensibles

Se identificó el área de influencia directa de la actividad en funcionamiento identificada como

“TIOSA S.A.”, considerando los aspectos definidos en la Línea Base del presente

documento.

Área de influencia o de Gestión

Para la determinación (metodología) del área de influencia o de gestión en la que se

manifiestan los impactos ambientales significativos de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.” se llevó a cabo la siguiente metodología:

Se efectuó una visita al sector donde se encuentran las instalaciones TIOSA S.A.,

donde se observó el tipo de empresas, locales comerciales y población asentada a

su alrededor.

Diagnóstico de los resultados de Línea base del área referencial de la empresa.

De igual forma, se llevó a cabo un recorrido por las instalaciones de la empresa para

el reconocimiento de áreas y equipos utilizados.

Se analizó el Uso de Suelo de TIOSA S.A., confirmando así que su ubicación

corresponde a una Zona Industrial tres (ZI-3) y Corredor Comercial y de Servicios

(CC-I).

Se revisó el Certificado de Intersección de la empresa emitido mediante oficio MAE-

SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-09799, donde se ratifica que TIOSA S.A. no intersecta

con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación

Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE)

Adicionalmente, se analizó tres criterios que tienen relación con el alcance geográfico y las

características físicas de la empresa, detallados a continuación:

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Límite de proyecto.- encierra el espacio físico (considerado en metros) del entorno

natural respecto a las instalaciones de TIOSA S.A. Para ello, se define un espacio

territorial tanto para el área de influencia directa e indirecta.

Límites espaciales y administrativos.- Está relacionado con los límites jurídicos

Administrativos de una actividad.

Comprende a todos los elementos identificados en el espacio territorial respecto a las

instalaciones de TIOSA S.A. tales como infraestructuras civiles de interés colectivo,

organizaciones públicas o privadas, áreas protegidas, ríos/lagos/estanques,

abastecimiento de agua para consumo humano previo tratamiento, instituciones

educativas, centros de asistencia médica, asentamientos humanos, acopio de

derivados de hidrocarburos, monumentos o sitios de valor económico o

arqueológico, etc.

Límites ecológicos.- están determinados por las escalas temporales y espaciales

sin limitarse al área productiva donde los impactos pueden evidenciarse de modo

inmediato, sino que se extiende más allá en función de potenciales impactos que

puedan generar la actividad evaluada.

Está relacionado con derrames o fugas de productos químicos, riesgos de

explosiones e incendios.

Por lo que el área de influencia o de Gestión abarca 600 metros a la redonda.

Área de influencia directa

El área de influencia directa es de 400 metros a la redonda, esto es debido a que la

empresa se encuentra en una Zona Corredor comercial y de servicio-l (CC-l) conforme lo

indicado en los usos de suelo de los predios 011, 043, 044, 045 y una zona Industrial-3 (ZI-

3) conforme lo indicado en las consultas de uso de suelo de los predios 019, 020,021

(Anexo 2), el sector se encuentra intervenido por empresas y vías de primer y segundo

orden, y se ha estimado que la actividad de la empresa en sus diferentes fases se predice

que genera impactos medianamente significativos.

A continuación, se detalla los nombres de algunas de las empresas evidenciadas en el área

de influencia directa de TIOSA S.A.

FUMITEC

PlastiUniversal S.A.

Mall El Fortín

COMEXPORT Deposito Comercial Aduanero Público

PLASTICOGÓMEZ S.A.

DISNAC S.A.

ELECTROCABLES C.A

FAVETEX

La Figura 15 muestra el mapa del área de influencia directa de las instalaciones de TIOSA

S.A.:

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Figura 15: Mapa de área de Influencia o de gestión de la empresa TIOSA S.A.

SIMBOLOGÍA

Área de influencia directa

Área de influencia

indirecta o de gestión

TIOSA S.A.

Vía Perimetral

TIOSA S.A.

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Áreas Sensibles

Durante el levantamiento de la Línea Base Ambiental para el desarrollo del presente

documento no se evidenció áreas sensibles que puedan ser afectadas por las actividades de

TIOSA S.A. Esto debido a que se encuentra asentada sobre una zona industrial y corredor

comercial y de servicios.

8. Análisis de riesgos

Los siniestros que tienen más posibilidades de ocurrir son los siguientes:

Incendio

Explosión

Temblores y terremotos

Derrames de productos inflamables

Emergencias médicas

Traslado de personas en caso de emergencia médica

Desobediencia Civil

Terrorismo

Procedimiento en caso de robo y asalto a mano armada

Manejo de noticias sobre siniestros

TIOSA mantiene brigadas de emergencia:

Brigada de Primeros auxilios

Brigada contra incendios

Cabe indicar que TIOSA S.A mantiene un plan de emergencias (Anexo 11), el mismo que

es puesto a prueba periódicamente mediante la ejecución de simulacros (Anexo 12)

9. Identificación y definición de Impactos

Debido a que TIOSA S.A. se encuentra en etapa operativa, en el presente ítem se realiza la

revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional vigente para determinación

de conformidades o no conformidades, sin perjuicio de la identificación de los impactos

generados por la actividad en funcionamiento.

Para determinar el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes se elaboró una

matriz de verificación del cumplimiento de los criterios auditables, esta matriz contempla la

normativa ambiental vigente aplicable a las actividades desarrolladas en TIOSA S.A., la

misma que permitió y determinó los hallazgos de auditoría que identificó las Conformidades

y No Conformidades de la empresa.

9.1 Introducción

La revisión del cumplimiento de Normas Ambientales tiene como objetivo:

Realizar una revisión del cumplimiento de la Normativa Ambiental Nacional vigente

por parte de TIOSA S.A.

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Verificación del cumplimiento de los límites establecidos para el componente aire,

ruido y agua a través de los resultados presentados en los informes de monitoreos

realizados por el proponente en las instalaciones de la empresa.

Las bases legales en el terreno ambiental se han expuesto, de forma amplia, en el numeral

3 del presente documento (Marco Legal), donde se estableció la normativa ambiental

pertinente para el caso de actividades de elaboración de productos de panificación.

Los aspectos ambientales derivados de la actividad de la empresa incluyen:

Generación de Emisiones al Aire (material particulado)

Generación de Ruido

Generación de Residuos Sólidos no peligrosos y peligrosos, especiales

Generación de aguas residuales industriales

Es de mencionar que en el presente numeral se analizan los resultados de los monitoreos

ambientales (Ruido Ambiente y Material Particulado), llevados a cabo por el regulado

durante los meses de noviembre del 2013 y febrero del 2014, así también se evalúan los

monitoreos de calidad de agua residual realizados; los mismos que han sido comparados

con la normativa correspondiente para conocer si cumplen con los límites permisibles.

Adicionalmente, se revisó y se auditó normativas para velar por la seguridad y salud de los

trabajadores.

Para la evaluación del cumplimiento y la determinación de conformidades y no

conformidades de cada uno de los artículos de la Normativa Ambiental vigente aplicable,

cada una de las medidas del Plan de Manejo Ambiental aprobado y cada una de las

obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental resolución 11, se utilizó los criterios de

evaluación que constan en el Acuerdo Nº 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de

Legislación Secundaria, edición especial Nº 316 del Registro Oficial del Lunes 4 de mayo del

2015:

Art. 275 Clases de no conformidades.- Las No Conformidades pueden calificarse

según el incumplimiento:

No conformidad menor (NC-).- Se considera No Conformidad Menor, cuando por

primera vez se determine las siguientes condiciones:

a) El incumplimiento de los límites permisibles o criterios de calidad por parámetro y

fuente muestreada y que no haya producido alteración evidente al ambiente;

b) El retraso o la no presentación de los documentos administrativos de control y

seguimiento ambiental en los términos establecidos;

c) El incumplimiento de las obligaciones técnicas descritas en los Estudios Ambientales,

Plan de Manejo Ambiental u otras requeridas por la Autoridad Ambiental Competente

que puedan haber producido o estén produciendo un riesgo al ambiente sin que esto

haya producido alteración evidente al ambiente;

d) La importación, comercialización y uso de sustancias químicas peligrosas, por parte

de personas naturales o jurídicas que no consten en el registro correspondiente;

e) El incumplimiento de las medidas preventivas de producción más limpia expedidas

por la Autoridad Ambiental Nacional;

f) El manejo inadecuado de productos y/o elementos considerados peligrosos, de

acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental aplicable;

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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g) El uso, la comercialización, la tenencia y/o la importación de productos prohibidos o

restringidos de acuerdo a la lista y norma técnica correspondientes;

h) La realización de cualquier actividad en materia de gestión integral de desechos y/o

sustancias químicas peligrosas, sin autorización y/o sin cumplir las condiciones

administrativas y técnicas establecidas en la normativa ambiental aplicable;

i) El incumplimiento parcial del programa de remediación, restauración y/o reparación

aprobado por la Autoridad Ambiental Competente;

j) El incumplimiento parcial de la ejecución del plan emergente y/o plan de acción

aprobado;

k) La gestión de desechos peligrosos y/o especiales en cualquiera de sus fases, sin

cumplir con la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la

Autoridad Ambiental Competente;

l) La realización de actividades adicionales a las descritas en los documentos

presentados para la emisión de la licencia ambiental;

m) La gestión de sustancias químicas peligrosas, en cualquiera de sus fases, sin

cumplir con la norma técnica expedida para el efecto por la Autoridad Ambiental y/o sin

autorización previa de la Autoridad Ambiental Competente;

n) El incumplimiento de actividades específicas detalladas en los documentos

habilitantes, y normativa ambiental, que permiten el seguimiento, monitoreo y control,

requeridas por la Autoridad Ambiental Competente; para la gestión ambiental;

o) La generación, almacenamiento, transporte, eliminación y disposición final de

desechos especiales sin cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin

autorización previa de la Autoridad Ambiental Competente; y,

p) La formulación, fabricación y/o acondicionamiento de sustancias químicas peligrosas,

por parte de personas naturales o jurídicas que no cumplan con el permiso ambiental

correspondiente y con la normativa vigente.

No conformidad mayor (NC+).- Los criterios de calificación son los siguientes:

1. La reiteración durante el periodo evaluado de una No Conformidad Menor por un

mismo incumplimiento determinado por los mecanismos de control y seguimiento

establecidos en este Libro

2. Determinación de los siguientes hallazgos identificados y notificados por la Autoridad

Ambiental Competente:

a) El incumplimiento consecutivo y reiterativo a los límites permisibles por parámetro y

fuente muestreada;

b) Alteración de las condiciones ambientales naturales que requieren remediación a

largo plazo, producidas por incumplimientos técnicos establecidos en la normativa

ambiental aplicable;

c) El incumplimiento total del programa de remediación y restauración aprobado por la

Autoridad Ambiental Competente;

d) El incumplimiento total de la ejecución del plan emergente y/o plan de acción

aprobado;

e) El abandono de infraestructura, equipamiento o cierre de actividades sin contar con la

aprobación de la Autoridad Ambiental Competente;

f) El incumplimiento en la ejecución de las actividades contenidas en los planes de

contingencia establecidos en la legislación ambiental aplicable;

g) La realización de actividades adicionales o distintas a las descritas en los

documentos presentados para la emisión de la licencia ambiental;

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

98

h) La introducción al país de desechos sólidos no peligrosos, para fines de disposición

final sin el permiso ambiental correspondiente;

i) La introducción al país de desechos especiales, para fines de disposición final, sin

cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la

Autoridad Ambiental Nacional;

j) El movimiento transfronterizo de residuos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos

y/o especiales sea por importación, exportación o tránsito, incluyendo lo relacionado a

tráfico no autorizado de los mismos, sin cumplir la norma técnica expedida para el

efecto y/o sin autorización previa de la Autoridad Ambiental Nacional; y,

k) La disposición final o temporal de escombros, residuos y/o desechos de cualquier

naturaleza o clase en cuerpos hídricos, incluyendo a la zona marino costera.

3. La ejecución de las prohibiciones expresas contenidas en este Libro;

4. La Determinación de daño ambiental mediante resolución en firme.

En el caso de hallazgos que no se enmarquen dentro de lo descrito anteriormente, será

calificado como No Conformidades Mayores y No Conformidades Menores por la

Autoridad Ambiental Competente o equipo auditor, en base a los siguientes criterios:

a) Magnitud del evento

b) Afectación a la salud humana

c) Alteración de la flora y fauna y/o recursos naturales

d) Tipo de ecosistema alterado

e) Tiempo y costos requeridos para la remediación

f) Negligencia frente a un incidente

9.2 Cumplimiento de la Normativa Ambiental para cada Aspecto Ambiental

9.2.1 Ruido Ambiente

Durante la revisión del Cumplimiento de la normativa ambiental, se evalúo los niveles de

ruido ambiente para determinar la influencia del ruido procedente de las instalaciones de

TIOSA S.A. sobre el medio ambiente.

La realización de la medición de ruido se efectuó el día 6 y 8 de enero del 2014, realizando

un monitoreo diurno y nocturno (Anexo 7), con la manipulación de un equipo Larson Davis:

Modelo LxT: serie 0002140.

Para esta medición, se tomaron en cuenta dos (2) puntos, los cuales se presentan en la

siguiente tabla:

Tabla 31: Informe de Monitoreo Ruido Ambiente Diurno

Puntos Valor

encontrado NPseq dB(A)

Ruido de

Fondo

Factor de corrección

Valor corregido

dB(A)

*Valor máximo

permisible NPseq dB(A)

Evaluación Incert. dB(A) K=2

P1. Cuarto de Calderos 617207E-9767144N ±4

78.7 72.4 -1 77.7 70 NO

CUMPLE ±3.5

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

99

Puntos Valor

encontrado NPseq dB(A)

Ruido de

Fondo

Factor de corrección

Valor corregido

dB(A)

*Valor máximo

permisible NPseq dB(A)

Evaluación Incert. dB(A) K=2

P2. Planta de Tratamiento

de Agua Residuales 617218E-9767183N ±4

80.4 74.7 -2 78.4 70 NO

CUMPLE ±2.5

Fuente: LABORATORIO IPSOMARY S.A.

Para Ruido Ambiente se aplica el Texto Unificado de Legislación ambiental, libro IV anexo 5.

*Se comparó con los límites máximos permisibles vigentes al momento de llevar a cabo el monitoreo

Tabla 32: Informe de Monitoreo Ruido Ambiente Nocturno

Fuente: LABORATORIO IPSOMARY S.A.

Para Ruido Ambiente se aplica el Texto Unificado de Legislación ambiental, libro IV anexo 5.

*Se comparó con los límites máximos permisibles vigentes al momento de llevar a cabo el monitoreo

9.2.1.1 Evaluación de resultados del monitoreo de ruido ambiente

Los resultados obtenidos en el monitoreo de ruido ambiente diurno indican que los puntos

no cumplen con el límite máximo permisible de 70dB(A) para zona industrial establecido en

la Legislación Ambiental Ecuatoriana, cabe indicar que los puntos 1 y 2 fueron tomados

dentro del predio de la empresa y estos se encuentran aproximadamente a 5 y 20 metros

respectivamente de distancia del lindero de la empresa, por lo que no afecta hacia el

exterior.

Los resultados obtenidos en el monitoreo de ruido ambiente nocturno indican que el punto P1

cumple con el límite máximo permisible de 65dB(A) para zona industrial establecido en la

Legislación Ambiental Ecuatoriana, Mientras que el punto P2 de la columna de evaluación no

aplica, debido a que el valor reportado de incertidumbre proporciona un rango de incerteza del

valor obtenido.

9.2.2 Material Particulado

Se realizó la comparación de los resultados de los monitoreos de 24 horas continuas del

parámetro Material Particulado PM 10 (Anexo 9) efectuados en los días 28 y 29 de

noviembre del 2013 con el TULSMA, Libro VI, Anexo 4: Norma de calidad del aire ambiente

o nivel de inmisión.

Puntos Valor

encontrado NPseq dB(A)

Ruido de

Fondo

Factor de corrección

Valor corregido

dB(A)

*Valor máximo

permisible NPseq dB(A)

Evaluación Incert. dB(A) K=2

P1. Andén de Carga 617073E-9767238N ±3

67.2 60.5 -1 66.2 65 N.A. ±3.8

P2. Área de Carga 617077E-9767160N ±3

62.7 56.9 -2 60.7 65 CUMPLE ±3.4

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

100

En la siguiente tabla se detallan los resultados de los monitoreos de Material Particulado

PM10, en la cual se especifican los números de puntos monitoreados, nombre del punto,

parámetro, valor encontrado, valor permitido y evaluación (Cumplimiento):

Tabla 33: Informe de Monitoreo de Material Particulado PM10

Punto Ubicación /

Coordenada Parámetro

Valor

encontrado

µg/m3 N

Valor

máximo

permisible

Evaluación

Incertidumbre

expandida

K = 2

Expresada en

%

P1.

Entre Garita y Baño

617072E-9767263N

±5

PM10 N 129 100

µg/m3

NO

CUMPLE ±7%

Fuente: LABORATORIO IPSOMARY S.A.

Límite Máximo de Material Particulado – Anexo 4, Libro VI, Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.

9.2.2.1 Evaluación de resultados del Material particulado

El resultado obtenido indica que el punto analizado no cumple con el límite para PM10

durante 24 horas continuas de monitoreo, establecido por la Legislación Ambiental vigente.

9.2.3 Calidad del agua residual

En los meses de enero, febrero, marzo y abril, se ha llevado a cabo monitoreos de la calidad

de agua descargada al cuerpo de agua dulce del sector:

Tabla 34: Resultado de Monitoreo de calidad de agua

Parámetros Unidad Enero Febrero Marzo Abril LMP* Evaluación

pH - 7.4 7.6 7.4 6.8 6-9 Cumple

Cloro ppm 0.3 0.4 0.4 0.4 0.5 Cumple

Temperatura ºC 29.3 30.0 30.0 30 Condición Natural ±3

Cumple

Fuente: Laboratorio Grupo Químico Marcos

* Tabla 10. Límites de descarga a un cuerpo de agua dulce, del Anexo 1 del Acuerdo Ministerial 028.

9.2.3.1 Evaluación de resultados de la calidad del agua residual

Los resultados obtenidos indican que el punto analizado cumple con el límite máximo

permisible, establecido por la Legislación Ambiental vigente.

9.3 Revisión del cumplimiento de la legislación ambiental nacional vigente

Para comprobar el cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional vigente aplicable a las

actividades de TIOSA S.A. se definió una matriz donde se identificó el impacto enfrentado,

reglamento o ley del criterio citado, actividad auditada (en este caso es el artículo de la

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

101

legislación), nivel de conformidad, la descripción del hallazgo, el indicador objetivo

verificable, las observaciones realizadas y el responsable de la ejecución de la actividad.

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

102

Tabla 35: Revisión del Cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional Vigente Aplicable para TIOSA S.A.

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Alteración del Suelo

Acuerd

o M

inis

terial N

o.

061. R

efo

rma d

el Lib

ro V

I del T

exto

Unific

ado d

e L

egis

lació

n

Secundaria

. PARÁGRAFO I DE LA GENERACIÓN

Art. 60 Del Generador.- Todo generador de residuos y/o

desechos sólidos no peligrosos debe:

a) Tener la responsabilidad de su manejo hasta el momento en

que son entregados al servicio de recolección y depositados en

sitios autorizados que determine la autoridad competente.

b) Tomar medidas con el fi n de reducir, minimizar y/o eliminar

su generación en la fuente, mediante la optimización de los

procesos generadores de residuos.

c) Realizar separación y clasificación en la fuente conforme lo

establecido en las normas específicas.

d) Almacenar temporalmente los residuos en condiciones

técnicas establecidas en la normativa emitida por la Autoridad

Ambiental Nacional.

e) Los grandes generadores tales como industria, comercio y

de servicios deben disponer de instalaciones adecuadas y

técnicamente construidas para el almacenamiento temporal de

residuos sólidos no peligrosos, con fácil accesibilidad para

realizar el traslado de los mismos.

f) Los grandes generadores tales como industria, comercio y

de servicios, deberán llevar un registro mensual del tipo y

cantidad o peso de los residuos generados.

g) Los grandes generadores tales como industria, comercio y

de servicios deberán entregar los residuos sólidos no

peligrosos ya clasificados a gestores ambientales autorizados

por la Autoridad Ambiental Nacional o de Aplicación

Responsable acreditada para su aprobación, para garantizar su

aprovechamiento y /o correcta disposición final, según sea el

caso.

h) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales

deberán realizar una declaración anual de la generación y

manejo de residuos y/o desechos no peligrosos ante la

Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Ambiental de

Aplicación responsable para su aprobación.

i) Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo

con el horario establecido.

X

TIOSA S.A. es responsable de la gestión de los desechos no peligrosos generados en la empresa. TIOSA S.A. mantiene un contenedor de desechos sólidos no peligrosos, el cual se almacena todo residuo hasta su entrega a Puerto Limpio. Así también mantiene estaciones de reciclaje dispuestas en toda la empresa. Además es de mencionar que TIOSA cuenta con un registro interno de venta de desechos reciclables, sin embargo las personas que reciben los desechos no son autorizadas para realizar esta gestión por lo que genera una no conformidad mayor.

Por observación directa Registro interno de venta de desechos reciclables (Anexo 19)

Area de deschos no peligrosos

Área de desechos reciclables

Estación de reciclaje

Dpto. Mantenimiento

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

103

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Alteración del Suelo

Acuerd

o M

inis

terial N

o.

061.

Refo

rma d

el Lib

ro V

I del T

exto

Unific

ado d

e L

egis

lació

n

Secundaria

.

PARÁGRAFO II DE LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE Art. 62 El generador de residuos sólidos no

peligrosos está en la obligación de realizar la separación en la fuente, clasificando los mismos en función del Plan Integral de Gestión de Residuos, conforme lo establecido en la normativa ambiental aplicable.

X

El equipo auditor evidenció que TIOSA S.A., cuenta con un centro de acopio de desechos reciclables donde estos residuos son almacenados para posteriormente ser gestionados con personas dedicadas al reciclaje, sin embargo, estas no son autorizadas para realizar esta gestión por lo que genera una no conformidad mayor. Además cabe indicar que se observó la presencia de estaciones de reciclables, además de un área para el almacenamiento de chatarra.

Por observación directa Registro de venta de desechos reciclables (Anexo 19)

Área de desechos reciclables

Estación de reciclaje

Dpto. Mantenimiento

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

104

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Alteración del Suelo

Acuerd

o M

inis

terial N

o.

061. R

efo

rma d

el Lib

ro V

I del T

exto

Unific

ado d

e L

egis

lació

n

Secundaria

.

PARÁGRAFO I GENERACIÓN Art. 88 Responsabilidades.- Al ser el generador el titular y responsable del manejo de los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, es de su responsabilidad: a) Responder individual, conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable; b) Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional o las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable, para lo cual la Autoridad Ambiental Nacional establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante Acuerdo Ministerial y en conformidad a las disposiciones en este Capítulo. El registro será emitido por punto de generación de desechos peligrosos y/o especiales. Se emitirá un sólo registro para el caso exclusivo de una actividad productiva que abarque varios puntos donde la generación de desechos peligrosos y/o especiales es mínima, de acuerdo al procedimiento establecido en la norma legal respectiva. c) Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y/o especiales, para lo cual presentarán ante la Autoridad Ambiental Competente, el Plan de Minimización de Desechos Peligrosos, en el plazo de 90 días, una vez emitido el respectivo registro; d) Almacenar los desechos peligrosos y/o especiales en condiciones técnicas de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables; evitando su contacto con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos; e) Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos; f) Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo a la norma técnica aplicable; g) Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable; h) Demostrar ante la Autoridad Ambiental Competente que no es posible someter los desechos peligrosos y/o especiales a algún sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, i) Completar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos peligrosos y/o especiales previo a la transferencia; este documento crea la cadena de custodia desde la generación hasta la disposición final; el formulario de dicho documento será entregado por la Autoridad Ambiental Competente una vez obtenido el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales; j) Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante la Autoridad Ambiental Competente; k) Declarar anualmente ante la Autoridad Ambiental Competente para su aprobación, la generación y manejo de desechos peligrosos y/o especiales realizada durante el año calendario. El generador debe presentar la declaración por cada registro otorgado y esto lo debe realizar dentro de los primeros diez días del mes de enero, del año siguiente al año de reporte. La información consignada en este documento estará sujeta a comprobación por parte de la autoridad competente, quien podrá solicitar informes específicos .cuando lo requiera. La periodicidad de la presentación de dicha declaración, podrá variar para casos específicos que lo determine y establezca la Autoridad Ambiental Nacional a través de Acuerdo Ministerial. El incumplimiento de ésta disposición conllevará a la cancelación del registro, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar; l) Mantener un registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y/o especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos que incluya entradas y salidas, nombre del desecho, su origen, cantidad transferida y almacenada, destino, responsables y firmas de responsabilidad; m) Proceder a la actualización del registro de generador otorgado en caso de modificaciones en la información que sean requeridos; n) Los generadores que ya cuenten con el permiso ambiental de su actividad y que estén en capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deberán actualizar su Plan de Manejo Ambiental, a fin de reportar dicha gestión a la Autoridad Ambiental Competente. Las operaciones de transporte de desechos peligrosos, eliminación o disposición final de desechos peligrosos y/o especiales que realicen, deberán cumplir con los aspectos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental aplicable; en caso de ser necesario, se complementará con las normas internacionales aplicables.

X

TIOSA S.A. se encuentra registrado

como Generador de Desechos

Peligrosos ante el Ministerio del

Ambiente, así también realiza la

entrega de los desechos Peligrosos y

Especiales a Gestores autorizados

por la Autoridad Ambiental.

Anualmente declara la gestión que ha

realizado con los desechos peligrosos

que se han generado durante las

diferentes actividades de la empresa.

Así también es de mencionar que los

desechos peligrosos y especiales

generados son los siguientes:

-Aceites usados

-Baterías usadas (baterías de

vehículos, pilas alcalinas y baterías

de celulares)

-Filtros usados de vehículos

-Focos fluorescentes y receptores

-Tóneres de tinta

-Medicamentos caducados

-Desechos biopeligrosos: Desechos

cortopunzantes, Desechos

infecciosos

-Tierra contaminada con hidrocarburo

-Neumáticos usados

Estos desechos son almacenados

hasta tener una cantidad

considerable en un área dispuesta

para ello, una vez que se alcanza la

cantidad requerida se procede a

contratar el servicio del gestor de

desechos peligrosos calificado ante el

Ministerio del Ambiente.

Cabe indicar que TIOSA S.A. cuenta

con registro de los movimientos de

los desechos

Registro Generador de Desechos Peligrosos Actualizado (Anexo 13) Oficio de entrega de declaración anual de los desechos peligrosos (Anexo 14) Clave de Manifiesto de entrega de desechos peligrosos y especiales (Anexo 15) Licencia Ambiental de los Gestores de Desechos Peligrosos y Especiales (Anexo 16) Registro de movimiento de Desechos (Anexo 17)

Área de almacenamiento temporal de desechos peligrosos y especiales

Dpto. Mantenimiento

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

105

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Alteración del Suelo

Acuerd

o M

inis

terial N

o.

061. R

efo

rma d

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ibro

VI del T

exto

Unific

ado d

e L

egis

lació

n S

ecunda

ria

.

Art. 93 De los lugares para el almacenamiento de desechos

peligrosos.- Los lugares para almacenamiento deberán cumplir con las

siguientes condiciones mínimas:

a) Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma

segura los desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo

suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas

mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los

grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia;

b) Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de

almacenamiento de materias primas o productos terminados;

c) No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas

peligrosas;

d) El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá

el ingreso a personal autorizado provisto de todos los implementos

determinados en las normas de seguridad industrial y que cuente con la

identificación correspondiente para su ingreso;

e) En los casos en que se almacenen desechos peligrosos de varios

generadores cuya procedencia indique el posible contacto o presencia de

material radioactivo, la instalación deberá contar con un detector de

radiaciones adecuadamente calibrado. En caso de hallazgos al respecto,

se debe informar inmediatamente al Ministerio de Electricidad y Energía

Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y

Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace;

f) Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la

aplicación de planes de contingencia;

g) Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de

acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado,

resistentes química y estructuralmente a los desechos peligrosos que se

almacenen, así como contar con una cubierta (cobertores o techados) a

fin de estar protegidos de condiciones ambientales como humedad,

temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía;

h) Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe

contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de

derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor

capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para

conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener

una quinta parte de lo almacenado;

i) Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la

peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles;

j) Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de

hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2

durante 15 minutos; y,

k) Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas

y animales.

Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no

cumplan con algunas de estas condiciones en caso de piscinas o

similares, si se justifica técnicamente que no existe dispersión de

contaminantes al entorno, ni riesgo de afectación a la salud y el ambiente,

para lo cual se deberá realizar estricto control y monitoreo, el mismo que

se estipulara en el estudio ambiental respectivo.

X

TIOSA S.A. cuenta con un

área dispuesta para el

almacenamiento temporal de

los desechos peligrosos, esta

área es amplia, se encuentra

separada del área de

producción, además de que su

acceso es restringido y cuenta

con extintor de incendios para

actuar de forma inmediata.

Cabe indicar que el piso de

esta área es de cemento con

la finalidad de evitar la

contaminación del suelo, así

también las zonas de

almacenamiento de aceites

mantiene un cubeto de

contención para evitar

derrames de los mismos.

El área de almacenamiento se

encuentra cerrada para evitar

el paso de personal no

autorizado, así también cuenta

con las señales de seguridad

correspondientes.

Por observación directa

Área de almacenamiento de

desechos

Dpto. Mantenimiento

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

106

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Alteración del Suelo

Acuerd

o M

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terial N

o.

061. R

efo

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el Lib

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I del T

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Unific

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lació

n

Secundaria

. Art. 94 De los lugares para el almacenamiento de

desechos especiales.- Los lugares deberán cumplir

con las siguientes condiciones mínimas:

a) Contar con señalización apropiada con letreros

alusivos a la identificación de los mismos, en lugares y

formas visibles;

b) Contar con sistemas contra incendio;

c) Contar con un cierre perimetral que impida el libre

acceso de personas y animales;

d) Estar separados de las áreas de producción,

servicios, oficinas y de almacenamiento de materias

primas o productos terminados;

e) No almacenar con desechos peligrosos y/o

sustancias químicas peligrosas;

f) Las instalaciones deben contar con pisos cuyas

superficies sean de acabado liso, continuo e

impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes

química y estructuralmente a los desechos especiales

que se almacenen, así como contar con una cubierta a

fin de estar protegidos de condiciones ambientales

tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la

contaminación por escorrentía;

g) Para el caso de almacenamiento de desechos

líquidos, el sitio de almacenamiento debe contar con

cubetos para contención de derrames o fosas de

retención de derrames cuya capacidad sea del 110%

del contenedor de mayor capacidad, además deben

contar con trincheras o canaletas para conducir

derrames a las fosas de retención con capacidad para

contener una quinta parte de lo almacenado.

X

TIOSA S.A. solo genera como desecho especial las neumáticos usados, estas se encuentran almacenadas en el área de almacenamiento de desechos peligrosos, la misma que se encuentra alejada del área de producción, además de que su acceso es restringido y cuenta con extintor de incendios para actuar de forma inmediata. Cabe indicar que las llantas no han sido gestionadas.

Por observación directa

Área de almacenamiento de neumáticos usados

Dpto. Mantenimiento

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

107

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Alteración al

aire, suelo y

agua.

Afectación

Social

Acuerd

o M

inis

terial N

o.

061. R

efo

rma d

el Lib

ro V

I del T

exto

Unific

ado d

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egis

lació

n

Secundaria

.

Art. 198 Situaciones de emergencia.- Los Sujetos de Control están obligados a informar cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes de manera inmediata, a la Autoridad Ambiental Competente en un plazo no mayor a veinte cuatro (24) horas, y de ser el caso, a la Autoridad Única del Agua, cuando se presenten las siguientes situaciones: 1. Todo tipo de evento que cause o pudiese causar afectación ambiental; 2. Necesidad de paralizar de forma parcial o total un sistema de tratamiento, para mantenimiento o en respuesta a una incidencia; 3. Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas y vertidos; 4. Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y, 5. Cuando las emisiones, descargas y vertidos contengan cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas. La notificación por parte del Sujeto de Control no lo exime de su responsabilidad legal y se considerará atenuante si es inmediata o agravante si no se ejecuta dentro del plazo establecido, en los regímenes sancionatorios que correspondan a cada caso, la Autoridad Ambiental Competente exigirá que el Sujeto de Control causante realice las acciones pertinentes para reparar, controlar, y compensar a los afectados por los daños ambientales que tales situaciones hayan ocasionado. La Autoridad Ambiental verificará la implementación de las acciones correctivas pertinentes inmediatas y establecerá el plazo correspondiente para presentar los informes respectivos sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones civiles y penales que aplicaren.

N/A

Durante las actividades de TIOSA S.A. no se han presentado situaciones de emergencia, por lo que el presente artículo no aplica a revisión; sin embargo es de denotar que el personal está en condiciones de realizar los reportes a la autoridad ambiental.

No aplica Plan de emergencia de TIOSA (Anexo 11)

Cabe indicar que TIOSA S.A. cuenta con un plan de emergencia.

Dpto. Mantenimiento

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

108

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Alteración al aire, suelo y

agua. Afectación

Social

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Secundaria

.

Art. 199 De los planes de

contingencia.- Los planes de

contingencia deberán ser

implementados, mantenidos, y

evaluados periódicamente a través de

simulacros. Los simulacros deberán ser

documentados y sus registros estarán

disponibles para la Autoridad Ambiental

Competente. La falta de registros

constituirá prueba de incumplimiento de

la presente disposición. La ejecución de

los planes de contingencia debe ser

inmediata. En caso de demora, se

considerará como agravante al

momento de resolver el procedimiento

administrativo.

X

La empresa TIOSA S.A. cuenta con su Plan de Emergencia, sin embargo no se ha llevado la prueba del plan de emergencia a través de Simulacros.

Plan de emergencia de TIOSA (Anexo 11).

Dpto.

Mantenimiento

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

109

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Contaminación del agua.

Anexo 1

Norm

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l.

5.2.1.1 Los laboratorios que realicen los

análisis de muestras agua de efluentes

o cuerpos receptores deberán estar

acreditados por la SAE.

X

TIOSA S.A. realiza monitoreos mensuales de las aguas tratadas, con un laboratorio acreditado ante el SAE.

Acreditación

del

laboratorio

de aguas

con el que

se realiza

los

monitoreos

(Anexo 27)

Dpto.

Mantenimiento

5.2.1.2 De acuerdo con su caracterización

toda descarga puntual al sistema de

alcantarillado y toda descarga puntual o no

puntual a un cuerpo receptor, deberá

cumplir con las disposiciones de esta

Norma. La Autoridad Ambiental Nacional

establece en la TABLA 12 la guía técnica de

los parámetros mínimos de descarga a

analizarse o monitorearse, que deberá

cumplir todo sujeto de control.

X

TIOSA S.A. realiza monitoreos mensuales de las aguas tratadas, dando como resultado que se encuentran dentro de los límites permisibles por la legislación ambiental. Así también cada seis meses TIOSA efectúa el reporte de los monitoreos de la calidad del agua ante la Dirección de Medio Ambiente del Municipio de Guayaquil.

Monitoreo

de Calidad

del Agua

(Anexo 18)

Oficio

ingreso del

reporte de

los análisis

de calidad

de agua

(Anexo 26)

Área de la Planta de Tratamiento de las Aguas Residuales

Dpto. Mantenimiento

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

110

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Contaminación del agua.

Anexo 1

Norm

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l.

5.2.1.7 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas.

X

TIOSA S.A. cuenta con una planta de tratamiento de las aguas residuales previo a la descarga en el sistema existente de sumideros, cámaras y colectores ubicados tanto en la Vía Perimetral (Av. 56 NO) como en la AV. 43 A NO. Cabe mencionar que se realizan monitoreos mensuales de las aguas tratadas, dando como resultado que se encuentran dentro de los límites permisibles por la legislación ambiental. Así también cada seis meses TIOSA efectúa el reporte de los monitoreos de la calidad del agua ante la Dirección de Medio Ambiente del Municipio de Guayaquil.

Por

observación

directa

Monitoreo

de Calidad

del Agua

(Anexo 18)

Oficio

ingreso del

reporte de

los análisis

de calidad

de agua

(Anexo 26)

Área de la Planta de Tratamiento de las Aguas Residuales

Dpto. Mantenimiento

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111

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Contaminación del agua.

Anexo 1

Norm

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l.

5.2.3.4 Se prohíbe descargar en un sistema

público de alcantarillado sanitario, combinado o

pluvial cualquier sustancia que pudiera bloquear

los colectores o sus accesorios, formar vapores o

gases tóxicos, explosivos o de mal olor, o que

pudiera deteriorar los materiales de construcción

en forma significativa. Esto incluye las siguientes

sustancias y materiales, entre otros:

a) Fragmentos de piedra, cenizas, vidrios,

arenas, basuras, fibras, fragmentos de cuero,

textiles, etc. (los sólidos no deben ser

descargados ni aún después de haber sido

triturados).

b) Resinas sintéticas, plásticos, cemento,

hidróxido de calcio.

c) Residuos de malta, levadura, látex, bitumen,

alquitrán y sus emulsiones de aceite,, residuos

líquidos que tienden a endurecerse.

d) Gasolina, petróleo, aceites vegetales y

animales, aceites minerales usados,

hidrocarburos clorados, ácidos, y álcalis.

e) Cianuro, ácido hidrazoico y sus sales,

carburos que forman acetileno y sustancias

tóxicas.

X

TIOSA S.A. previo a la

descarga de sus aguas al

sistema existente de

sumideros, cámaras y

colectores ubicados tanto en

la Vía Perimetral (Av. 56 NO)

como en la AV. 43 A NO,

realiza el tratamiento previo,

eliminando materiales que

pudieran bloquear el sistema

existente.

Por

observación

directa

Monitoreo

de Calidad

del Agua

(Anexo 18)

Área de la Planta de Tratamiento de las Aguas Residuales

Dpto. Mantenimiento

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112

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Alteración del suelo

Anexo 2

Norm

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l.

4.2.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, debe implementar una política de reciclaje o reuso de los mismos. Si el reciclaje o reuso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando el volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se deberá disponer los desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la Autoridad Ambiental de Control.

X

TIOSA S.A. cuenta con un área de almacenamiento de los desechos no peligrosos, los mismos que se encuentran separados por área de desechos reciclables y no reciclables. Los desechos no reciclables son almacenados en el contenedor de desechos de puerto limpio quien efectúa su recolección los días martes, jueves y sábados en horarios no definidos. Mientras que los desechos reciclables con almacenados en un área junto al área de desechos no reciclables hasta su venta a empresas recicladoras, cabe mencionar que en toda la empresa se tiene estaciones de reciclaje. Así también cuenta con un registro de los desechos generados, indicando el volumen y sitio de disposición de los mismos

Por observación directa Registro de venta de desechos reciclables a empresas recicladoras (Anexo 19) Registro de movimiento de desechos (Anexo 17)

Área de almacenamiento de desechos no

peligrosos

Área de almacenamiento

de desechos reciclables

Dpto. Mantenimiento

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

113

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Alteración de la Calidad del

Aire

Anexo 3

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l.

4.1.1.2 Se consideran fuentes fijas significativas

a todas aquellas que utilizan combustibles fósiles

sólidos, líquidos, gaseosos, cualquiera de sus

combinaciones, biomasa; y cuya potencia

calorífica (heat imput) sea igual o mayor a 3 MW

o diez millones de unidades térmicas británicas

por hora (10 x 10 □ D BTU/h).

4.1.1.3 Las fuentes fijas significativas deberán

demostrar cumplimiento de los límites máximos

permitidos de emisión al aire, indicados en esta

norma, según corresponda. Para ello se deberán

efectuar mediciones de la tasa de emisión de

contaminantes. Si las concentraciones fuesen

superiores a los valores máximos permitidos de

emisión, se deben establecer los métodos o

instalar los equipos de control necesarios para

alcanzar el cumplimiento con los valores

máximos de emisión establecidos en esta norma.

X

En TIOSA S.A. no se

presentan fuentes fijas

significativas, según el Libro

VI, Anexo 3 debido a que la

potencia calorífica de las

diferentes fuentes fijas es

menor a 3 MW o diez

millones de unidades

térmicas británicas por hora

(10 x 10 □ D BTU/h).

No aplica Dpto.

Mantenimiento

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

114

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Alteración de la Calidad del

Aire

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4.1.1.4 Se consideran fuentes fijas no significativas a todas

aquellas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos,

gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya

potencia calorífica (heat imput) sea menor a 3 MW o diez

millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 10

DD BTU/h).

4.1.1.5 Las fuentes fijas no significativas, aceptadas como

tal por parte de la Autoridad Ambiental de Control no están

obligadas a efectuar mediciones de sus emisiones, y

deben demostrar el cumplimiento de la normativa,

mediante alguna de las siguientes alternativas:

a) El registro interno, y disponible ante la Autoridad

Ambiental de Control, del cumplimiento de las prácticas de

mantenimiento de los equipos de combustión, acorde con

los programas establecidos por el operador o propietario

de la fuente, o recomendado por el fabricante del equipo

de combustión, según lo aprobado por la Autoridad

Ambiental de Control.

b) La presentación de certificados por parte del fabricante

del equipo de combustión, en relación a la tasa esperada

de emisión de contaminantes, en función de las

características del combustible utilizado. Estos certificados

serán válidos para el período de vida útil, en función de la

garantía del fabricante. Alternativamente se puede

presentar un estudio específico que debe ser aprobado por

la Autoridad Ambiental de Control, en reemplazo del

certificado.

c) Mediante el uso de altura de chimenea recomendada

por las prácticas de ingeniería y otros que se establezcan

por la Autoridad Ambiental de Control.

d) Los resultados de análisis de características físicas y

químicas del combustible utilizado, en particular del

contenido de azufre y nitrógeno en el mismo.

X

En TIOSA S.A tiene las siguientes

fuentes fijas no significativas:

Secador de apanadura, caldero, 2

generadores, horno de enrollado,

horno de pascua, horno de bollería,

a los cuales se les realiza un

mantenimiento periódico conforme

al cronograma de mantenimiento

de la empresa.

Cabe mencionar que TIOSA S.A.

lleva un registro de los

mantenimientos efectuados.

Registro de mantenimie

nto de equipos

(Anexo 6)

Cronograma de manteni-miento de

los equipos (Anexo 25)

Dpto.

Mantenimiento

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

115

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Alteración de la Calidad del

aire

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Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la

concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico (50 g/m3). El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de cien microgramos por metro cúbico (100 g/m3). Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM10 cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un periodo anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (100 g/m3).

X

TIOSA S.A. contrató los servicios de IPSOMARY S.A. que es un laboratorio acreditado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana (SAE) para realizar el monitoreo de material particulado en noviembre del 2013. Los resultados de este monitoreo determinaron que el punto monitoreo (Garita) no se encuentra dentro de los límites permisibles.

Informe de monitoreo de Material Particulado (Anexo 9)

Dpto.

Mantenimiento

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

116

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Alteración de la Calidad del

aire

Anexo 5

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l. 4.1 Niveles máximos de emisión de ruido para

FFR

4.1.1 El nivel de presión sonora continua equivalente corregido, LKeq en decibeles, obtenido de la evaluación de ruido emitido por una FFR, no podrá exceder los niveles que se fijan en la Tabla 1, de acuerdo al uso del suelo en que se encuentre.

X

TIOSA S.A. contrató los servicios de IPSOMARY S.A. que es un laboratorio acreditado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana (SAE) para realizar el monitoreo de ruido ambiente en enero del 2014. Se efectuaron monitoreos diurnos y nocturnos. El monitoreo diurno dio como resultado que los puntos muestreados no cumplen con los límites permisibles. Mientras que el monitoreo nocturno determina que uno de los dos puntos muestreados no aplica a evaluación, debido que los valores reportados en incertidumbre da un rango de incerteza en el valor obtenido, y uno cumple con los límites establecidos en la normativa ambiental.

Informe de Monitoreo de Ruido Ambiente (Anexo 7)

Cabe mencionar que los valores obtenidos fueron comparados con la legislación vigente durante la ejecución de los monitoreos. Así también es de mencionar que los puntos muestreados están ubicados dentro de las instalaciones de TIOSA S.A. alejado de los linderos de la empresa.

Dpto. Mantenimiento

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

117

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Alteración de la Calidad del

suelo

TU

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6

4.2 De las prohibiciones en el manejo de desechos sólidos.

4.2.1. Se prohíbe limpiar en la vía pública o espacios

públicos, vehículos livianos, de transporte pesado,

hormigoneras, buses y otros, siendo responsables de esta

disposición el propietario del vehículo y el conductor,

estando ambos obligados a limpiar la parte del espacio

público afectado y a reparar los daños causados.

4.2.2. Se prohíbe arrojar o depositar desechos sólidos

fuera de los contenedores de almacenamiento.

4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los

contenedores de almacenamiento de desechos sólidos.

4.2.6. Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.

4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos

con desechos sólidos no peligrosos.

4.2.20. Se prohíbe la disposición de envases de medicinas,

restos de medicamentos caducados, generados por

farmacias, centros hospitalarios, laboratorios clínicos,

centros veterinarios, etc, en el relleno sanitario, estos

serán devueltos a la empresa distribuidora o proveedora,

quién se encargará de su eliminación, aplicando el

procedimiento de incineración, el cual será normado por

los municipios.

Las cenizas producto del proceso de incineración, son

desechos peligrosos, por consiguiente deberán cumplir con

lo establecido en la Normativa para Desechos Peligrosos,

que emitirá el Ministerio del Ambiente

4.2.21. Se prohíbe la disposición de desechos industriales

peligrosos provenientes de plantas de tratamiento o de los

desechos sólidos generados del proceso de producción,

en rellenos sanitarios para desechos sólidos no

peligrosos.

X

TIOSA S.A. no efectúa el lavado de sus vehículos en espacios públicos o de la vía pública. TIOSA S.A. mantiene un contenedor de desechos sólidos no peligrosos, el cual se almacena todo residuo hasta su entrega a Puerto Limpio. Así también cabe mencionar que no se realiza la quema de desechos en el contenedor ni en otras áreas de la empresa o a cielo abierto. Los desechos sólidos no peligrosos y los desechos peligrosos no se mezclan en ninguna etapa de las operaciones de TIOSA S.A.; cabe mencionar que el área de desechos peligrosos se encuentra en la parte de atrás del taller de taller automotriz. La empresa gestiona sus desechos biopeligrosos con un gestor autorizado, por lo que este tipo de desechos no son dispuestos con los residuos comunes Los lodos provenientes de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, son producto del arrastre de las aguas residuales procedentes del área de producción.

Por

observación

directa

Clave de

manifiesto

(Anexo 15)

Area de deschos no peligrosos

Dpto. Mantenimiento

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118

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Ocurrencia de accidentes laborales

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1994.

Art. 14.- De los comités de seguridad e higiene del trabajo.- En todo centro de trabajo

en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario.

X

TIOSA S.A., cuenta con el registro de organismos paritarios aprobado ante el Ministerio de Relaciones Laborales. Así también, disponen con la aprobación por parte del Ministerio de Relaciones Laborales sobre el Reglamento Interno de Seguridad y Salud.

Oficio de aprobación del Registro de Organismos Paritarios (Anexo 20) Oficio de aprobación del Reglamento interno de Seguridad (Anexo 21)

Dpto. Personal

Art. 24.- Pasillos. 1. Los corredores, galerías y pasillos deberán tener un ancho adecuado a su utilización. 2. La separación entre máquinas u otros aparatos, será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor cómodamente y sin riesgo.

X

Las diferentes áreas de TIOSA S.A., cuentan con el debido espacio en los pasillos para facilitar el desenvolvimiento en las diferentes áreas asignadas para las labores de los trabajadores.

Por observación directa.

Área de Lavado de Bandejas

Dpto. Logística

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

119

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Ocurrencia de accidentes laborales

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. 374, F

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4,

1994

Art. 34.- Limpieza de locales.

1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza.

X

Se evidenció que las diferentes áreas que conforman TIOSA S.A. se encuentran en buen estado de limpieza.

Por observación directa.

Área de Taller de Mantenimiento

Dpto. Mantenimiento

Art. 39.- Abastecimiento de agua.

1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.

X

En TIOSA S.A. poseen una

Planta de Tratamiento de

Agua donde se realiza

purificación de agua potable

para el consumo de los

trabajadores; con la ayuda

de un equipo purificador que

actúa mediante osmosis

inversa, filtro de impurezas y

filtro de carbón activado, esto

con fines de precautelar la

salud de los trabajadores.

Por observación directa.

Área de Tratamiento de Agua Potable

Dpto. Seguridad de

Alimentos

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

120

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Ocurrencia de accidentes laborales

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. 374, F

EB

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4,

1994

Art. 40. Vestuarios. 1. Todos los centros de trabajo dispondrán de cuartos vestuarios para uso del personal debidamente separados para los trabajadores de uno u otro sexo y en una superficie adecuada al número de trabajadores que deben usarlos en forma simultánea. 2. Estarán provistos de asientos y de anuarios individuales, con llave, para guardar la ropa y el calzado.

X

TIOSA S.A. cuenta con un área de vestidores para sus empleados, estos vestidores están provistos de casilleros individuales, asientos, duchas, servicios higiénicos.

Por

observación

directa.

Área de casilleros

Área de baños y duchas

Dpto. Mantenimiento

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

121

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Ocurrencia de accidentes laborales

RE

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. 374, F

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4,

1994.

Art. 46. Servicios de primeros auxilios.-

Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios.

X

La empresa TIOSA S.A. cuenta con Departamento Médico, manejado por un doctor y el auxiliar de enfermería, responsables de atender a los empleados de lunes a viernes. Además de ello cuenta con boquines ubicados en diferentes áreas de la empresa

Por observación directa

Departamento Médico

Botiquín de primeros auxilios

Dpto. Personal

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

122

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Ocurrencia de accidentes laborales

RE

GLA

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, 1994.

Art. 160.- Evacuación de locales.

2. Todas las salidas estarán debidamente señalizadas y se mantendrán en perfecto estado de conservación y libres de obstáculos que impidan su utilización. 6. La empresa formulará y entrenará a los trabajadores en un plan de control de incendios y evacuaciones de emergencia; el cual se hará conocer a todos los usuarios.

X

El equipo auditor evidenció que TIOSA S.A. las salidas de emergencia de se encuentran debidamente señalizadas y libres de obstáculo. Así también, TIOSA S.A. dispone de un plan de emergencia.

Por observación directa Plan de emergencia (Anexo 11).

Punto de encuentro

Rutas de evacuación

Paso Peatonal

Dpto. Mantenimiento

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

123

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Ocurrencia de accidentes laborales

RE

GLA

ME

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. 374,

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, 1994.

MANTENIMIENTO

El mantenimiento de máquinas deberá ser de tipo preventivo y programado. Las máquinas, sus resguardos y dispositivos de seguridad serán revisados, engrasados y sometidos a todas las operaciones de mantenimiento establecidas por el fabricante, o que aconseje el buen funcionamiento de las mismas. La eliminación de los residuos de las máquinas se efectuará con la frecuencia necesaria para asegurar un perfecto orden y limpieza del puesto de trabajo.

X

El mantenimiento de los vehículos, es efectuado en el taller automotriz de TIOSA S.A. y el taller de albatrop. Dentro del taller encontramos las áreas de lubricación, mesa de trabajo de reparaciones, limpieza de motores, área de soldadura, área de pintura y enderezada, para lo que el taller cuenta con equipos de soldadura eléctrica, equipo de soldadura autógena, gatas hidráulicas, prensa, cizalla, compresor y herramientas menores. Cabe mencionar que se lleva un registro de los mantenimientos realizados

Por observación directa Registro de mantenimiento de vehículos maquinaria y equipos (Anexo 6)

Taller de automotriz

Dpto. Logística

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

124

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Ocurrencia de accidentes laborales

RE

GLA

ME

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4,

1994

Protección personal Art. 175.- Disposiciones Generales. 4. El empleador estará obligado a: a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan. c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de acuerdo con sus respectivas características y necesidades. d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones. e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio de protección personal.

X

TIOSA S.A., en razón de preservar la salud y seguridad de sus colaboradores y en cumplimiento de la normativa, dota de equipos de protección personal y de ropa de trabajo a sus colaboradores, estos son renovados cada vez que lo requiera el colaborador. Así también, se han realizado capacitaciones a los trabajadores de la empresa sobre seguridad. Además, las instalaciones están debidamente señalizadas sobre el uso de equipos de protección personal.

Por observación directa. Registro de capacitaciones brindadas (Anexo 22) Registro de entrega de EPP y ropa de trabajo (Anexo 23)

Fotografías de carteles sobre el

uso de EPP

Fotografías del personal usando EPP adecuado

Dpto. Mantenimiento

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

125

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Ocurrencia de accidentes laborales

RE

GLA

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114 –

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, 2009.

Extintores portátiles contra incendios Art. 29.- Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios, alojamiento, concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes, instituciones educativas públicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y expendio de combustibles, productos químicos peligrosos, de toda actividad que representen riesgos de incendio; deben contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo.

X

TIOSA S.A. dispone de extintores dispuestos en diferentes áreas de la empresa de acuerdo a los materiales usados y a la clase de riesgo. Los mismos que se encuentran en buen funcionamiento para ser utilizados en caso de presentar una emergencia.

Registros de mantenimiento y control de los extintores (Anexo 24)

Extintor ubicado en el área de

almacenamiento de Desechos Peligrosos de TIOSA S.A.

Dpto. Mantenimiento

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

126

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Ocurrencia de accidentes laborales

RE

GLA

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114 –

AB

RIL

, 2009.

Art. 32.- Para el mantenimiento y recarga de

extintores se debe considerar los siguientes aspectos: a) La inspección lo realizará un empleado designado por el propietario, encargado o administrador, que tenga conocimiento del tema debidamente sustentado bajo su responsabilidad. Esto se lo hace para asegurar que el extintor esté completamente cargado y operable, debe estar en el lugar apropiado, que no haya sido operado o alterado y que no evidencie daño físico o condición que impida la operación del extintor. La inspección debe ser mensual o con la frecuencia necesaria cuando las circunstancias lo requieran mediante una hoja de registro; b) El mantenimiento y recarga debe ser realizado por personas previamente certificadas, autorizadas por el cuerpo de bomberos de cada jurisdicción, los mismos que dispondrán de equipos e instrumentos apropiados, materiales de recarga, lubricantes y los repuestos recomendados por el fabricante; c) Los extintores contarán con una placa y etiqueta de identificación de la empresa, en la que constarán los siguientes datos: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de agente extintor, capacidad, procedencia e instrucciones para el uso, todos estos datos estarán en español o la lengua nativa de la jurisdicción;

X

El mantenimiento y recarga de los extintores es realizado por personas certificadas para realizar esta actividad. Así también, se evidenció que los extintores tienen su respectiva placa y etiqueta de identificación en la que consta: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de agente extintor, capacidad, procedencia e instrucciones para el uso.

Por observación directa Registros de mantenimiento y control de los extintores (Anexo 24)

Extintor ubicado en el área de almacenamiento de Desechos Peligrosos de TIOSA S.A.

Placa de identificación de los extintores

Dpto. Mantenimiento

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

127

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Ocurrencia de accidentes laborales

RE

GLA

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114 –

AB

RIL

, 2009.

Art. 115.- Todas las edificaciones deben contar con los sistemas y equipos necesarios para la prevención y el combate de incendios, los cuales deben mantenerse en condiciones de ser operados en cualquier momento, debiendo ser revisados y aprobados periódicamente y contar con la autorización anual del Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción.

X

TIOSA S.A., cuenta con extintores para combatir el fuego en las diferentes áreas de la empresa, los cuales se mantienen en condiciones de ser operados en cualquier momento. Así también cuentan con el permiso de funcionamiento actualizado otorgado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil - BCBG.

Por observación directa Registros de mantenimien-to y control de los extintores (Anexo 24) Permiso de funcionamien-to otorgado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil BCBG (Anexo 12)

Extintor ubicado en el área de almacenamiento de Desechos Peligrosos de TIOSA S.A.

Dpto. Mantenimiento

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

128

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

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Art. 25.- Manejo y almacenamiento de

crudo y/o combustibles.- Para el manejo y

almacenamiento de combustibles y petróleo

se cumplirá con lo siguiente:

b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables; deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor;

X

TIOSA S.A. cuenta con

tanques de

almacenamiento de

combustible (Diésel), los

mismos que se

encuentran dispuestos a

nivel del suelo rodeados

de cubetos de seguridad

de concreto, se

encuentran

herméticamente sellados.

Por observación directa

Tanques de almacenamiento de combustible

Dpto. Mantenimiento

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

129

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Alte

ració

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r. ART. 71.– Tanques de almacenamiento.–

Para los tanques de almacenamiento del petróleo y sus derivados, además de lo establecido en el artículo 25, se deberán observar las siguientes disposiciones: b) Recipientes a presión para GLP: b.1) Las esferas y los tanques horizontales de almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP) deberán estar fijos sobre bases de hormigón y mampostería sólida, capaces de resistir el peso del tanque lleno de agua, a fin de garantizar su estabilidad y seguridad y así evitar cualquier accidente que pudiera causar contaminación al ambiente.

X

TIOSA S.A. cuenta con tanques de almacenamiento de GLP de 10m3 de capacidad cada uno, son utilizados como combustible para los hornos de la planta y se encuentran sobre bases de hormigón armado; así también se evidenció que esta área se encuentra debidamente rotulada y cuenta con extintores en caso de emergencia.

Por observación directa

Área de Almacenamiento de GLP

Rótulos y Extintor ubicado en el área de almacenamiento de GLP

Dpto. Mantenimiento

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

130

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Alteración del suelo

Acuerd

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.O. N

º. 3

34 –

mayo 1

2, 2

008.

Art. 1.- Toda persona natural o jurídica,

pública o privada, que genere desechos

peligrosos deberá registrarse en el

Ministerio del Ambiente, de acuerdo al

procedimiento de registro de

generadores de desechos peligrosos

determinado en el Anexo

X TIOSA S.A. cuenta con el Registro Generador de Desechos Peligrosos.

Registro Generador de Desechos Peligrosos (Anexo 13)

Dpto.

Mantenimiento

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

131

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Percepción de la comunidad

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14

Art. 89.- De la Prueba de Planes de

Contingencia: Los planes de

contingencias deberán ser

implementados, mantenidos, y

probados periódicamente a través de

simulacros. Los simulacros deberán ser

documentados y sus registros estarán

disponibles para la entidad ambiental de

control. La falta de registros constituirá

prueba de incumplimiento de la

presente disposición.

X

La empresa TIOSA S.A. cuenta con su Plan de Emergencia, sin embargo no se ha llevado la prueba del plan de emergencia a través de Simulacros.

Plan de emergencia de TIOSA (Anexo 11).

Dpto.

Mantenimiento

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

132

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Alteración del suelo.

NO

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S 6.1.7.10 Almacenamiento

a) Identificación del material. Es responsabilidad del fabricante y del comercializador de materiales peligrosos su identificación y etiquetado de conformidad con la presente norma. b) Compatibilidad. Durante el almacenamiento y manejo general de materiales peligrosos no se debe mezclar los siguientes materiales: b.1) Materiales tóxicos con alimentos o semillas o cultivos agrícolas comestibles. b.2) Combustibles con comburentes. b.3) Explosivos con fulminantes o detonadores. b.4) Líquidos inflamables con comburentes. b.5) Material radioactivo con otro cualquiera. b.6) Sustancias infecciosas con ninguna otra. b.7) Ácidos con Bases. b.8) Oxidantes (comburentes) con reductores. b.9) Otros (ver tabla de incompatibilidad química en el Anexo K).

X

TIOSA S.A. cuenta con un Área de Almacenamiento de Materiales Químicos y de Limpieza donde se encuentran los materiales que son usados para limpieza y mantenimiento de maquinaria y equipos; los cuales son dispuestos en perchas metálicas y pallets.

Por observación directa

Área de almacenamiento

de insumos químicos

Dpto. Mantenimiento

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

133

IMPACTO ENFRENTADO

CRITERIO CITADO EN

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Ocurrencia de accidentes laborales

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3

4. Propósito de los colores de seguridad

y señales de seguridad

4.1. El propósito de los colores de

seguridad y señales de seguridad es

llamar la atención rápidamente a los

objetos y situaciones que afectan la

seguridad y salud, y para lograr la

comprensión rápida de un mensaje

especifico.

4.2. Las señales de seguridad deberán

ser utilizadas solamente para las

instrucciones que estén relacionadas

con la seguridad y salud de las

personas.

5. Significado general de figuras

geométricas y colores de seguridad.

El significado general asignado a las figuras geométricas, colores de seguridad y colores de contraste, se presenta en las tablas 1 y 2

X

TIOSA S.A. cuenta con las señales de seguridad de precaución, condición segura, prohibición, ubicación de equipos contra incendios y letreros alusivos a las acciones obligatorias a seguir.

Por observación directa Fotografías de carteles

sobre el uso de EPP

Precaución

Condición segura

Prohibicion

Equipo contra incendios

Dpto. Mantenimiento

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

134

De los treinta y cinco (35) artículos auditados con respecto al cumplimiento de la Legislación

Ambiental Vigente, se pudo evidenciar que veintiocho (28) artículos tienen un nivel de

Conformidad, tres (3) No Conformidad Menor, tres (3) no Conformidad Mayor y una (1) No

Aplica a revisión; lo cual puede ser evidenciado en la siguiente figura:

Figura 16: Nivel de cumplimiento de TIOSA S.A. con respecto a la Legislación

Ambiental Nacional Vigente

10. Plan de Manejo Ambiental

Una vez que se han obtenido los resultados de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA

Expost) aplicada para la identificación de impactos ambientales derivados de las

actividades, para la preparación del Plan de Manejo Ambiental se han considerado los

siguientes aspectos:

10.1 Plan de Prevención y Mitigación de Impactos.

El presente Plan de Prevención y Mitigación de Impactos corresponde a las acciones

tendientes a minimizar los impactos negativos sobre el ambiente, por lo que a continuación,

se presentan una serie de actividades:

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

135

PLAN DE PREVENCION Y MITIGACION DE IMPACTOS PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPOS DE LA EMPRESA TIOSA S.A.

Objetivos: Prevenir derrames y fugas de aceites, gases, grasas, así como la generación de ruido Lugar de aplicación: Instalaciones de la empresa TIOSA S.A. Responsable: Jefe de Mantenimiento Eléctrico, Jefe de Mantenimiento Mecánico, Jefe de Taller Automotriz, Gerente de Planta

PPM-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de gases de combustión Generación de ruido

Alteración de la calidad del aire

-Los equipos y maquinaria utilizados durante el proceso de producción y del sistema de la planta de tratamiento de aguas y de purificación deberán ser revisados periódicamente para verificar derrames o fugas de aceite, grasas, gases, etc. y se evitará el trabajo de toda maquinaria o equipo en esas circunstancias. -De igual forma se velará por el mantenimiento de los generadores, el caldero, hornos, secador, camiones y vehículos de la empresa. Esto conforme a las especificaciones técnicas de cada equipo o maquinaria. Se velará continuamente que las actividades de mantenimiento de las maquinarias, equipos y vehículos, sean realizadas en áreas pavimentadas e impermeabilizadas, especialmente cuando se maneje y utilice hidrocarburos de petróleo o sus derivados.

Mantenimientos preventivos realizados por año

x 100 Mantenimientos

preventivos dispuestos a realizarse por año

Registro de Mantenimiento Registro fotográfico

Primer mes

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

136

PLAN DE PREVENCION Y MITIGACION DE IMPACTOS PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPOS DE LA EMPRESA TIOSA S.A.

Objetivos: Prevenir derrames y fugas de aceites, gases, grasas, así como la generación de ruido Lugar de aplicación: Instalaciones de la empresa TIOSA S.A. Responsable: Jefe de Mantenimiento Eléctrico, Jefe de Mantenimiento Mecánico, Jefe de Taller Automotriz, Gerente de Planta

PPM-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Ocurrencia de accidentes

Funcionamiento incorrecto de los tanques de almacenamiento de combustibles

-Se realizará cada cinco (5) años una prueba de hermeticidad a los tanques de almacenamiento de combustibles (GLP y diésel).

Los tanques de almacenamiento de combustible fueron puestos a prueba cada cinco años, luego de su última verificación.

Registro de prueba de hermeticidad control de extintores

Cada 5 años

Generación de ruido.

Alteración de la calidad del Aire.

Al principio de cada año, el Supervisor de Mantenimiento realizará un cronograma anual del mantenimiento de la maquinaria, equipos y vehículos que son utilizados en la empresa.

TIOSA S.A realiza anualmente el cronograma de mantenimiento de la maquinaria, equipos y vehículos de la empresa

Cronograma anual del mantenimiento de la maquinaria, equipos y vehículos de la empresa

Primer mes

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

137

PLAN DE PREVENCION Y MITIGACION DE IMPACTOS PROGRAMA DE PREVENCION

Objetivos: Prevenir derrames de aceites y grasas así como accidentes durante el despacho de sustancias químicas, inundación en época

lluviosa. Lugar de aplicación: Instalaciones de la empresa TIOSA S.A. Responsable: Gerente de Planta, Jefe de Seguridad y Salud, Analista de calidad

PPM-02

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de desechos peligrosos y especiales.

Afectación al suelo

TIOSA S.A. deberá cerciorarse que la empresa transportista de materiales peligrosos, las cuales son usadas durante el proceso de producción, limpieza de las instalaciones y para el sistema de tratamiento de aguas residuales cuente con el permiso de funcionamiento de la empresa.

Los proveedores de materiales peligrosos cuentan con la debida Licencia Ambiental.

Licencia Ambiental de la empresa proveedora de materiales peligrosos

Primer mes

Generación de desechos Ocurrencia de incidentes

Acumulación de sólidos en las diferentes trampas de grasa y canales de aguas lluvias de la empresa. Inundaciones dentro de la empresa en época de lluvia.

Continuar con la limpieza periódica de las trampas de grasa, los sedimentos deberán ser entregados al recolector municipal de basura. Adicionalmente, se realizará la limpieza de los canales de aguas lluvias, con especial énfasis previo a la época de mayor precipitación.

Limpieza de trampas de grasa y canales de aguas lluvias realizados por año

x 100 Limpieza de trampas de grasa y canales de aguas lluvias dispuestos a realizarse por año

Registro de limpieza de las trampas de grasa y canales de aguas lluvias. Registro fotográfico

Primer mes

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

138

10.2 Plan de Manejo de Desechos.

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE CONTROL Y MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

Objetivos: Correcto manejo de la generación de desechos sólidos no peligrosos. Lugar de aplicación: Instalaciones de la empresa TIOSA S.A. Responsable: Jefe Administrativo

PMD 01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de

desechos Afectación al suelo

-Continuar con el rehúso de la papelería de oficinas, utilizando ambas carillas de las hojas y después reciclar la papelería y otros materiales de las oficinas dispuestos en recipientes debidamente etiquetados. -Continuar la segregación y posterior reciclaje de papel, plástico y pallets. -Mantener la entrega de los residuos reciclables a personas recicladoras, así como mantener el control a través de registros. -Mantener la evacuación únicamente de los desechos que no sean factibles de reciclaje hacia los vehículos recolectores del Municipio de Guayaquil.

Cantidad de

contenedores

de residuos no

reciclables

(Anual)

X 100 Cantidad de

contenedores

de residuos no

peligrosos

generados en

la empresa

(Anual)

Tachos de reciclaje. Registros internos de control de desechos reciclables. Facturas/registros de entrega de desechos reciclables.

Primer mes

El registro interno de control de desechos reciclables deberá de contener como información mínima, lo siguiente:

REGISTRO DE LOS DESECHOS RECICLABLES GENERADOS

Tipo de Desecho Área de Almacenamiento Cantidad Generada Fecha de entrega a

Recicladora Nombre del Reciclador

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139

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES

Objetivos: Disponer correctamente los desechos peligrosos. Lugar de aplicación: instalaciones de la empresa TIOSA S.A. Responsable: Analista de Calidad, Doctor de la empresa

PMD 02

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de

desechos peligrosos y

especiales

Afectación al suelo

ALMACENAR EN EL CENTRO DE ACOPIO DE FORMA TEMPORAL LOS DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES Los desechos peligrosos y especiales generados durante las diferentes actividades de la empresa TIOSA S.A. deben continuar siendo almacenados en el área de acopio de desechos peligrosos.

Los desechos peligrosos y especiales son almacenados por separado en un centro de acopio temporal de desechos peligrosos y especiales.

Área de Almacenamiento de desechos peligrosos y especiales

Primer mes

Generación de

desechos peligrosos y

especiales

Afectación al suelo

ENTREGA DE DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES A TRANSPORTISTAS Y GESTORES AUTORIZADOS. Una vez que la empresa TIOSA S.A. haya acumulado una cantidad representativa de desechos peligrosos y especiales no excediendo los doce meses de almacenamiento, se deberán entregar únicamente a transportistas y gestores de desechos peligrosos (Disposición final) que tengan Licencia Ambiental vigente, bajo la modalidad de "Manifiesto único de entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos”.

Cantidad total de

desechos

peligrosos y

especiales

entregados a un

gestor autorizado

x 100 Cantidad de

desechos

peligrosos y

especiales

generados

Manifiesto único de entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos. Licencia Ambiental vigente del gestor ambiental contratado para el transporte y disposición final.

Mes doce

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

140

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES

Objetivos: Disponer correctamente los desechos peligrosos. Lugar de aplicación: instalaciones de la empresa TIOSA S.A. Responsable: Analista de Calidad, Doctor de la empresa

PMD 02

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de

desechos peligrosos y

especiales

Afectación al suelo

CONTROL DE GENERACIÓN Y GESTIÓN DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad (transferida/almacenada) y destino.

La empresa TIOSA S.A. lleva a cabo el registro de todos los desechos peligrosos y especiales generados en las instalaciones de Guayaquil.

Registro del control de la generación y gestión de los desechos peligrosos y especiales.

Primer mes

REGISTRO DE GENERACIÓN DE DESECHOS

NOMBRE DEL DESECHO

ORIGEN CANTIDAD FECHA DE MOVIMIENTO

DESTINO ENTRADAS SALIDAS

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141

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS

Objetivos: Evitar descargas de sustancias o material que pueda bloquear los colectores o sus accesorios. Lugar de aplicación: Instalaciones de la empresa TIOSA S.A. Responsable: Jefe Administrativo

PMD 03

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de aguas residuales

Afectación al cuerpo receptor de las aguas residuales

REFORZAR ACTIVIDADES DE BUENAS PRÁCTICAS DE LIMPIEZA Implementar medidas preventivas para garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de recolección de las aguas domésticas e industriales que posteriormente son enviadas a la planta de tratamiento de las aguas residuales. Entre ellas están: - Verificar que no hayan fugas. - Evitar que los desechos sean

arrojados por este sistema. - Evitar

A los canales internos de desagüe de aguas residuales domésticas no se descargan elementos que contribuyan a aumentar la carga orgánica contaminante del mismo.

Registros de limpieza. Registro de verificación de tuberías.

Primer mes

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142

10.3 Plan de Comunicación, Capacitación y Educación Ambiental.

El presente Plan comprende un programa de capacitación sobre los elementos y la aplicación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) a todo el

personal de la empresa acorde con las funciones que desempeña.

PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACION Y EDUCACION AMBIENTAL PROGRAMA DE CAPACITACIONES

Objetivos: Mantener capacitado al personal involucrado en las actividades realizadas en las instalaciones de TIOSA S.A. Lugar de aplicación: Instalaciones de TIOSA S.A. Responsable: Instructor de Producción y jefe Recursos Humanos

PCC 01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Operaciones del personal en las actividades de la empresa Generación de desechos Emisión de Gases

Accidentes laborales Alteración del suelo Alteración del aire

EFECTUAR LA INDUCCIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL APROBADO POR LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

Llevar a cabo la inducción del PMA dispuesto en la Ficha Ambiental de Actividad en Funcionamiento identificada como “TIOSA S.A” a todos los trabajadores.

En caso de que se incorpore un trabajador nuevo a TIOSA S.A, se deberá darle una inducción del PMA.

Número de

empleados que

se dio inducción.

(anual)

x 100 Número de

empleados de la

empresa (anual)

Actas/registros de inducción del PMA.

Primer mes

Operaciones del personal en las actividades de la empresa

Afecciones a la Salud

MANTENER LA PROGRAMACIÓN DE CAPACITACIONES

Capacitar y concientizar al personal de la empresa en temas relacionados con la seguridad, tales como: el uso adecuado del EPP, conocimientos de primeros auxilios, manejo de los materiales peligrosos, uso del extintor, riesgos específicos de los distintos puestos de trabajo y las medidas de prevención a adoptar, manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales, entre otros.

Capacitaciones

realizadas

anualmente x 100

Capacitaciones

programadas

anualmente

Actas/registros de capacitaciones

Tercer Mes

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

143

PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACION Y EDUCACION AMBIENTAL PROGRAMA DE CAPACITACIONES

Objetivos: Mantener capacitado al personal involucrado en las actividades realizadas en las instalaciones de TIOSA S.A. Lugar de aplicación: Instalaciones de TIOSA S.A. Responsable: Instructor de Producción y jefe Recursos Humanos

PCC 01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Operaciones del personal en las actividades de la empresa

Afecciones a la Salud

Realizar capacitaciones sobre temática ambiental actual. Los temas serán los siguientes: Manejo, almacenamiento,

transporte y disposición final de los desechos peligrosos y especiales.

Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos

Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de materiales, tarjetas de emergencia y demás documentos de transporte.

Reducir, reciclar, reutilizar

Capacitaciones

realizadas

anualmente x 100

Capacitaciones

programadas

anualmente

Actas/registros de capacitaciones

Tercer Mes

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

144

10.4 Plan de Relaciones Comunitarias (PRC).

Comprende un programa de actividades a ser desarrolladas con las comunidades directamente involucradas, la autoridad y el promotor de la

actividad.

En función a la determinación de hallazgos realizada, no se establecen medidas que compensen los impactos negativos generados y los bienes y

servicios ambientales, dado a que estos no han sido afectados por la ejecución de las actividades de la empresa; así también cabe indicar que no

se plantean medidas correspondientes a mecanismos y procedimientos de indemnización a propietarios de predios a intervenir, debido a que es

una actividad en funcionamiento.

PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PROGRAMA DE ACERCAMIENTO COMUNITARIO

Objetivos: Desarrollar con normalidad las operaciones de la empresa en un plano de armonía y sin afectar a la comunidad del área de influencia. Lugar de aplicación: Instalaciones de TIOSA S.A. Responsable: Gerente de Mercadeo

PRC 01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Percepción de la Comunidad

Impacto Social

ACERCAMIENTO COMUNITARIO La empresa deberá mantener un canal abierto de diálogo con la comunidad para escuchar sus inquietudes, comentarios y reclamos netamente ambientales, con el objeto de disipar las dudas que pudiesen tener sobre los peligros que entrañan las actividades de la empresa y mejorar en caso de queja. Las mismas serán recibidas en la siguiente dirección electrónica: www.supan.com

Número de

reclamos de la

comunidad

tramitados

anualmente

x 100 Número de

reclamos

recibidos por

parte de la

comunidad

anualmente

Inquietudes, comentarios y reclamos realizados por la ciudadanía, netamente ambientales. Acciones implementadas para resolver el reclamo.

Primer Mes

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

145

PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PROGRAMA DE ACERCAMIENTO COMUNITARIO

Objetivos: Desarrollar con normalidad las operaciones de la empresa en un plano de armonía y sin afectar a la comunidad del área de influencia. Lugar de aplicación: Instalaciones de TIOSA S.A. Responsable: Gerente de Mercadeo

PRC 01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Percepción de la Comunidad

Impacto Social

Continuar con la recepción de estudiantes de escuelas, colegios y universidades para realizar la visita de las instalaciones de la planta. Las cuales pueden ser aprovechadas para dar a conocer las actividades que realiza la empresa para la preservación del ambiente.

TIOSA S.A. recibió a estudiantes para efectuar una visita a las instalaciones de la planta.

Registro fotográfico de la recepción de estudiantes.

Primer Mes

Percepción de la Comunidad

Impacto Social

Difundir en medios virtuales como página web y redes sociales, las actividades que realiza la empresa para la preservación del ambiente.

TIOSA S.A publicó en medios virtuales las actividades que realiza la empresa

Publicaciones en medios virtuales

Primer Mes

Percepción de la Comunidad

Impacto Social

TIOSA S.A. realizará encuestas de percepción y perturbación por ruido proveniente de las actividades de la empresa. Esta encuesta se realizara a las empresas colindantes de forma semestral.

TIOSA S.A. realizo encuestas a las empresas colindantes.

Encuestas realizadas a las empresas

Sexto Mes

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

146

10.5 Plan de Contingencias.

Previo a la descripción del Plan de Contingencias, es de resaltar que la empresa TIOSA S.A. cuenta con un Plan de Emergencia (Anexo 11).

Por lo que el presente Plan, es un documento complementario al Plan de Emergencia (Anexo 11), el que contiene a detalle las acciones para

enfrentar los eventuales accidentes y emergencias en la infraestructura o manejo de insumos, en las diferentes etapas de las operaciones de la

empresa.

PLAN DE CONTINGENCIAS PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE EVENTUALIDADES

Objetivos: Salvaguardar la integridad física de los trabajadores. Lugar de aplicación: Instalaciones de TIOSA S.A. Responsable: Gerente de Planta, Jefe de Seguridad y Salud

PDC 01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de accidentes y/o incidentes Generación de incendios

Impacto Social Contaminación Visual

MANTENER LA PROGRAMACIÓN DE EJECUCIÓN DE SIMULACROS Mantener la programación de simulacros, de acuerdo a las necesidades de la empresa TIOSA S.A.

Número de

simulacros

realizados al

año x 100

Número de

simulacros

programados

anualmente

Registro Fotográfico. Actas de ejecución de simulacros.

Doce meses

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147

PLAN DE CONTINGENCIAS PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE EVENTUALIDADES

Objetivos: Salvaguardar la integridad física de los trabajadores. Lugar de aplicación: Instalaciones de TIOSA S.A. Responsable: Gerente de Planta, Jefe de Seguridad y Salud

PDC 01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Operación del personal en las actividades de la empresa

Impacto Social

MANTENIMIENTO DEL EQUIPO CONTRA INCENDIO, LETREROS Y BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS Efectuar el mantenimiento preventivo de Lámpara de Emergencia, Extintores y los diferentes equipos Contra Incendio de TIOSA S.A. cada vez que se requiera. También se deberá efectuar la limpieza oportuna de los letreros que forman parte de la ruta de evacuación, para que en caso de un imprevisto poder identificar rápidamente la vía de escape. Además, velará que las Puertas de Emergencia se encuentren totalmente despejadas y sin obstáculos en el área. Los botiquines de primeros auxilios de TIOSA S.A. deberán estar siempre a disposición de todos los trabajadores.

Mantenimiento

del sistema

contra incendio

realizado X100

Mantenimiento

del sistema

contra incendio

programado.

Registro de Inspección de los diferentes Equipos del Sistema Contra Incendio.

Primer Mes

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PLAN DE CONTINGENCIAS PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE EVENTUALIDADES

Objetivos: Salvaguardar la integridad física de los trabajadores. Lugar de aplicación: Instalaciones de TIOSA S.A. Responsable: Gerente de Planta, Jefe de Seguridad y Salud

PDC 01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de situaciones de emergencia

Afectación al personal, instalaciones y vecinos

TIOSA S.A. deberá obtener el permiso de Funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos de Guayaquil anualmente.

Permiso de Funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos de Guayaquil actualizado

Permiso de Funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos de Guayaquil actualizado

Permanente

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

149

10.6 Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Plan de Seguridad y Salud Ocupacional propuesto para las actividades de TIOSA S.A., se realiza conforme a lo exigido dentro del Reglamento

de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo y las Nomas INEN 2266 y 2288.

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS BÁSICAS DE SALUD Y SEGURIDAD

Objetivos: Salvaguardar la integridad física de los trabajadores. Lugar de aplicación: Instalaciones de TIOSA S.A Responsable: Jefe de Seguridad y Salud, Gerente de Planta, Doctor de la empresa

PSS 01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de riesgos en la salud de los trabajadores

Afecciones en la salud de los trabajadores

Establecer y aplicar un Programa Anual de Salud Ocupacional Básico, que contendrá lineamientos base para la preservación de la salud de los trabajadores, esto es mediante las fichas médicas a los trabajadores. Este programa deberá llevar a cabo los planes de vacunación y exámenes periódicos recomendados por un médico laboral.

Exámenes

médicos

realizados

al personal

de TIOSA

S.A.

X 100 Total de

trabajadores

de TIOSA

S.A.

Programa Anual de Salud Ocupacional Básico Fichas Médicas Exámenes Médicos

Primer Mes

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150

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS BÁSICAS DE SALUD Y SEGURIDAD

Objetivos: Salvaguardar la integridad física de los trabajadores. Lugar de aplicación: Instalaciones de TIOSA S.A Responsable: Jefe de Seguridad y Salud, Gerente de Planta, Doctor de la empresa

PSS 01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de riesgos en la salud de los trabajadores

Afecciones en la salud de los trabajadores

Previo al ingreso o enrolamiento de operadores, técnicos o personal administrativo se deberá someter a exámenes médicos recomendados por un médico laboral.

Exámenes

médicos

realizados al

personal

nuevo de

TIOSA

S.A.(Anual)

X 100 Total de

trabajadores

nuevos de

TIOSA S.A.

(Anual)

Listado de personal nuevo

Primer Mes

Generación de riesgos en la salud de los trabajadores

Afecciones en la salud de los trabajadores

Entrega del Equipo de Protección Personal a los trabajadores.

Observaciones Planeadas de acciones sub estándares (OPAS).Mensualmente.

Registro de entrega de EPP.

Primer Mes

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PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS BÁSICAS DE SALUD Y SEGURIDAD

Objetivos: Salvaguardar la integridad física de los trabajadores. Lugar de aplicación: Instalaciones de TIOSA S.A Responsable: Jefe de Seguridad y Salud, Gerente de Planta, Doctor de la empresa

PSS 01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de riesgos en la salud de los trabajadores

Afecciones en la salud de los trabajadores

Mantener en buen estado las señales, rótulos y etiquetas de seguridad para un trabajo seguro. De igual forma, se velará que todos los envases y cartones cuenten con los rótulos de advertencia de peligro.

Envases y

áreas cuentan

con etiqueta de

seguridad

(Mensual)

X 100 Envases y

áreas de la

empresa

(Mensual)

Registro fotográfico Primer Mes

Generación de riesgos en la salud de los trabajadores

Afecciones en la salud de los trabajadores

Se velará que el tipo de extintor colocado en las diferentes áreas de la empresa sea el adecuado en función de las distintas clases de fuego y de las especificaciones del fabricante. Además, se velará que nada obstaculice el fácil acceso a los mismos y no se encuentren caducados.

Demanda de Seguridad. Mensualmente.

Registro del Control de Extintores. Registro fotográfico

Primer Mes

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

152

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS BÁSICAS DE SALUD Y SEGURIDAD

Objetivos: Salvaguardar la integridad física de los trabajadores. Lugar de aplicación: Instalaciones de TIOSA S.A Responsable: Jefe de Seguridad y Salud, Gerente de Planta, Doctor de la empresa

PSS 01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de riesgos en la salud de los trabajadores

Afecciones en la salud de los trabajadores

De igual forma, se deberá llevar internamente reportes de incidentes y accidentes ocurridos en horas laborales.

Incidentes y

accidentes

reportados

mensualmente x 100

Incidentes y

accidentes

ocurridos

mensualmente

Reportes de incidentes y accidentes

Primer Mes

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

153

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS BÁSICAS DE SALUD Y SEGURIDAD

Objetivos: Salvaguardar la integridad física de los trabajadores. Lugar de aplicación: Instalaciones de TIOSA S.A Responsable: Jefe de Seguridad y Salud, Gerente de Planta, Doctor de la empresa

PSS 01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de riesgos en la salud de los trabajadores

Afecciones en la salud de los trabajadores

Se deberá contar con las Hojas de Seguridad de los Materiales Peligrosos utilizados en las diferentes actividades que se realizan dentro de la empresa TIOSA S.A., entre ellas:

Tratamiento de Agua Residual.

Limpieza y desinfección de las áreas de la empresa.

Pruebas de calidad de producto terminado.

Producción.

Hojas de

seguridad de

productos

Químicos

(anual)

x 100 Productos

químicos con

los que

cuenta la

empresa

(anual)

Hojas de seguridad de productos Químicos

Primer Mes

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

154

10.7 Plan de Monitoreo y Seguimiento.

A continuación, se muestra el Plan de Monitoreo y Seguimiento de la empresa TIOSA S.A.:

PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL Y LABORAL

Objetivos: Cumplimiento de Normativa Ambiental vigente. Lugar de aplicación: Instalaciones de TIOSA S.A. Responsable: Supervisora de Calidad, Jefe de Seguridad y Salud

PMS 01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Contaminación del Recurso hídrico

Afectación al recurso agua

Monitoreo mensual de las descargas de aguas residuales, de acuerdo a lo requerido en la Legislación vigente y a la Guía para el Monitoreo de Aguas Residuales Industriales por la DMA. Realizado por un laboratorio acreditado ante la OAE.

Monitoreos

realizados x 100

Monitoreos

programados

Informe mensual del monitoreo de descargas de aguas residuales

Primer mes

Contaminación del Recurso hídrico

Afectación al recurso agua

Presentar semestralmente ante la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Guayaquil el informe de reportes de los monitoreos ejecutados, conforme el formato establecido por la entidad.

TIOSA S.A. presenta semestralmente ante al DMA los informes de reportes de monitoreo de calidad de agua.

Oficio de ingreso del Informe semestral del monitoreo de descargas de aguas residuales ante la DMA

Seis meses

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

155

PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL Y LABORAL

Objetivos: Cumplimiento de Normativa Ambiental vigente. Lugar de aplicación: Instalaciones de TIOSA S.A. Responsable: Supervisora de Calidad, Jefe de Seguridad y Salud

PMS 01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Contaminación del Aire

Alteración a la calidad del aire ambiente

TIOSA S.A. deberá efectuar un monitoreo anual de los gases de combustión del caldero de la empresa, evaluando la concentración de dióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOX), siguiendo el método de medición y utilizando los equipos de medición de emisiones desde fuentes fijas de combustión dispuestos en el Anexo 3, Libro IV del TULSMA. Los valores máximos de concentraciones de emisión permitidos para calderas se establecen en la Tabla 2 del Anexo 3, Libro IV del TULSMA. El monitoreo debe ser realizado por un laboratorio acreditado ante el SAE

Monitoreos

realizados x100

Monitoreos

programados

Informe final del monitoreo de gases de combustión del caldero

Mes doce

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

156

PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL Y LABORAL

Objetivos: Cumplimiento de Normativa Ambiental vigente. Lugar de aplicación: Instalaciones de TIOSA S.A. Responsable: Supervisora de Calidad, Jefe de Seguridad y Salud

PMS 01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Contaminación del Aire

Alteración a la calidad del aire ambiente

Para la verificación de cumplimiento de una fuente fija no significativa, TIOSA S.A. debe mantener los registros internos de mantenimiento y resultados de análisis de monitoreos. Reportar con una frecuencia de una vez por año, o cuando la Autoridad Ambiental de Control lo requiera los informes de monitoreos y registros de mantenimientos internos.

Monitoreos y

mantenimientos

realizados x100

Monitoreos y

mantenimientos

Reportados

Oficio de ingreso del informe de reporte anual de monitoreos

Mes doce

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

157

PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL Y LABORAL

Objetivos: Cumplimiento de Normativa Ambiental vigente. Lugar de aplicación: Instalaciones de TIOSA S.A. Responsable: Supervisora de Calidad, Jefe de Seguridad y Salud

PMS 01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Contaminación del Aire

Alteración a la calidad del aire ambiente

Realizar el monitoreo de los niveles de ruido ambiente, en los siguientes puntos:

Planta de Tratamiento (Diurno) Cuarto de Calderos (Diurno) Dos (2) puntos en el Andén de

Carga (Nocturno)

Conforme lo establece el Anexo 5 del TULSMA: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles, y para vibraciones. El monitoreo debe ser realizado por un laboratorio acreditado ante el SAE

Monitoreos

realizados x100

Monitoreos

programados

Informe final del monitoreo de ruido ambiente.

Mes seis

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

158

PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL Y LABORAL

Objetivos: Cumplimiento de Normativa Ambiental vigente. Lugar de aplicación: Instalaciones de TIOSA S.A. Responsable: Supervisora de Calidad, Jefe de Seguridad y Salud

PMS 01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Contaminación del Aire

Alteración a la calidad del aire ambiente

Reportar con una frecuencia de una vez por año los resultados de los monitoreos de ruido ambiente ante la Autoridad Ambiental de Control.

Monitoreos

realizados x100

Monitoreos

Reportados

Oficio de ingreso del informe de reporte anual de monitoreos

Mes doce

Ocurrencia de enfermedades ocupacionales

Afecciones en la Salud del personal que labora para la empresa.

Los puntos de monitoreos laborales se deberán elaborar de acuerdo a la matriz de Riesgos Laboral de la empresa.

Monitoreos

realizados

x100 Monitoreos

programados

conforme a la

matriz de

riesgo laboral

de la empresa

Informes de monitoreo realizados

Mes doce

Contaminación del Suelo

Alteración de la calidad del Suelo Incumplimiento en la normativa Municipal

Reportar bimensualmente a la Dirección de Medio Ambiente del Municipio de Guayaquil, los registros de generación de aceites usados, estos deberán incluir la cantidad y el destino final de los mismos.

TIOSA S.A. efectúa la entrega de los informes de generación de aceites usados.

Oficio de entrega de reportes bimensuales de la generación de aceites usados

cada 2 meses

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

159

PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL Y LABORAL

Objetivos: Cumplimiento de Normativa Ambiental vigente. Lugar de aplicación: Instalaciones de TIOSA S.A. Responsable: Supervisora de Calidad, Jefe de Seguridad y Salud

PMS 01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de desechos, ruido, aguas residuales, material particulado y gases de combustión

Afectación al ambiente, trabajadores y vecinos ubicados dentro del área de influencia de las actividades

TIOSA S.A. está obligada a informar a la entidad ambiental de control (Dirección de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil) cuando se presenten situaciones de emergencia por razones de fuerza mayor que puedan generar cambios sustanciales de sus emisiones y/o vertidos, con referencia a aquellas autorizadas por la entidad ambiental de control. Estos informes no aplican en caso de presentarse accidentes o incidentes relacionados con el personal.

Situaciones

de

emergencia

reportadas

anualmente x 100

Situaciones

de

emergencia

ocurridas

anualmente

Reportes de incidentes y accidentes

Primer Mes

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

160

PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Objetivos: Cumplimiento de Normativa Ambiental vigente. Lugar de aplicación: instalaciones de TIOSA S.A. Responsable: Gerente de I&D

PMS 02

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de desechos, ruido, aguas residuales, material particulado y gases de combustión

Afectación al ambiente, trabajadores y vecinos ubicados dentro del área de influencia de las actividades

La empresa deberá contratar los servicios de una Consultora Ambiental o Consultor Ambiental independiente registrada ante el Ministerio del Ambiente, el que será el encargado de realizar el Informe del Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental al primer año de emitida la licencia ambiental, y posteriormente con una periodicidad anual y posterior cada 2 años.

TIOSA S.A. presentó el informe de cumplimiento de Plan de Manejo Ambiental al primer año de emitida la licencia ambiental

Informe de Cumplimiento de Plan de Manejo Ambiental Registro de consultor Ambiental emitido por el MAE

Al año de obtenida la Licencia Ambiental

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

161

10.8 Plan de Rehabilitación De Áreas Afectadas.

PLAN DE REHABILITACION DE ÁREAS AFECTADAS PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS CONTAMINADAS

Objetivos: Cumplimiento de Normativa Ambiental vigente. Lugar de aplicación: instalaciones de TIOSA S.A. Responsable: Jefe Administrativo, Control Interno

PRAA 01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de desechos

Desechos no dispuestos en las áreas correspondientes

Descripción de la Medida: La empresa deberá efectuar la recolección de los desechos no peligrosos colocados en áreas no dispuestas, tales como:

Botellas y vasos plásticos

Desechos colocados en los canales de recolección de aguas lluvias

De ser factible, se realizará inmediatamente la entrega a empresas recicladoras. Caso contrario, estos desechos serán almacenados en el Área de Reciclaje o dispuestos en el Tanque Metálico donde se encuentran los desechos no reciclables, para su posterior entrega a Puerto Limpio.

TIOSA S.A. realizó la rehabilitación de las áreas afectadas.

Registro de entrega de desechos a empresas recicladoras. Desechos no peligrosos almacenados en las áreas dispuestas para su fin. Registro fotográfico del antes y después de las áreas rehabilitadas.

Dos meses

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

162

10.9 Plan de cierre, abandono y entrega del área.

Comprende el diseño de las actividades a cumplirse una vez concluida la operación, la manera de proceder al abandono y entrega del área del

proyecto, obra o actividad.

PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA PROGRAMA DE ABANDONO DE LAS ACTIVIDADES

Objetivos: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso. Lugar de aplicación: TIOSA S.A.”. Responsable: Supervisora de Calidad, Jefe de Seguridad y Salud

PCA-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de desechos y escombros

Afectación al suelo, agua y vecinos

Levantar un reporte de la situación actual, antes de efectuar las labores de abandono (fecha, equipos o instalaciones a desmontarse, tipo de desechos y escombros a retirarse, identificación de desechos tales como peligrosos y no peligrosos).

Previo a efectuar las labores de abandono, la empresa levantó un reporte de situación actual

Reporte de la situación actual, previo a realizar las actividades de abandono

Primer mes en caso de darse la etapa de abandono de la actividad en funcionamiento

Generación de desechos y escombros

Afectación al suelo, agua y vecinos

Realizar la identificación y segregación de desechos sólidos a evacuarse. Esto consiste en identificar cuales tipos de desechos son considerados como peligrosos, tipos de desechos no peligrosos y no reciclables, y tipo de desechos reciclables.

Desechos correctamente identificados y segregados

X100

Desechos generados

Registro Fotográfico donde se evidencie la identificación y segregación de desechos sólidos a evacuarse

Primer mes en caso de darse la etapa de abandono de la actividad en funcionamiento

Generación de desechos no peligrosos

Afectación al agua, suelo, trabajadores y vecinos por mala disposición de desechos

Los desechos reciclables (papeles, cartones, plásticos, madera, cables, vidrio) deberán recolectarse e inmediatamente coordinar con empresas recicladoras para entregarse al reciclaje. Registrar esta actividad en un formato en el cual indique: fecha, tipo de desecho, peso, disposición final.

Los desechos reciclables generados durante las actividades de abandono fueron entregados a una recicladora

Registro de entrega de material reciclable a recicladora

Primer mes en caso de darse la etapa de abandono de la actividad en funcionamiento

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

163

PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA PROGRAMA DE ABANDONO DE LAS ACTIVIDADES

Objetivos: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso. Lugar de aplicación: TIOSA S.A.”. Responsable: Supervisora de Calidad, Jefe de Seguridad y Salud

PCA-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de desechos no peligrosos

Afectación al agua, suelo, trabajadores y vecinos por mala disposición de desechos

Toda instalación metálica como tubos, perfiles, tuberías, válvulas, líneas de transmisión eléctricas, deberán recolectarse y entregarse a una empresa recicladora, es decir disponerlo como chatarra. Todos los desechos de chatarra se almacenarán temporalmente en un lugar destinado previamente para esto. En este lugar se colocará un letrero de advertencia, a fin de que elementos extraños al proceso de desmontaje no se acerquen al lugar por condiciones de seguridad. Registrar esta actividad en un formato en el cual indique: fecha, tipo de desecho, peso, disposición final.

La chatarra generada durante las actividades de abandono fueron entregados a una recicladora

Registro de entrega de chatarra Área de almacenamiento de chatarra

Primer mes en caso de darse la etapa de abandono de la actividad en funcionamiento

Generación de aguas residuales

Afectación a cuerpo receptor de aguas residuales

En caso de no llevarse a cabo el tratamiento y disposición final de los efluentes de la planta de tratamiento, se contrata un hidrocleaner para su retiro y disposición final

Todas las aguas residuales, provenientes de la planta de tratamiento han sido evacuadas de forma adecuada.

Registro fotográfico facturas de haber realizado la limpieza con Hidrocleaners

Primer mes en caso de darse la etapa de abandono de la actividad en funcionamiento

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

164

PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA PROGRAMA DE ABANDONO DE LAS ACTIVIDADES

Objetivos: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso. Lugar de aplicación: TIOSA S.A.”. Responsable: Supervisora de Calidad, Jefe de Seguridad y Salud

PCA-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de Lodos Afectación al suelo, trabajadores y vecinos

Los Lodos provenientes del sistema de tratamiento de aguas residuales deberán ser dispuestos de forma ambientalmente amigable.

Los lodos generados durante las actividades de abandono fueron dispuestos de una forma amigable con el ambiente

Reporte de disposición de los lodos generados.

Primer mes en caso de darse la etapa de abandono del Sistema de Alcantarillado y Pluvial

Generación de desechos peligrosos

Afectación al agua, suelo, trabajadores y vecinos Derrame de desechos peligrosos

Los desechos identificados como peligrosos deberán recibir la gestión recomendada en el plan de manejo de desechos peligrosos. Además, se deberá registrar esta actividad en un formato en el cual indique: fecha, tipo de desecho, peso, disposición final. Así como mantener los formatos de manifiestos únicos de entrega, transporte y gestión de desechos peligrosos.

Los desechos peligrosos generados durante las actividades de abandono fueron entregados a un gestor ambiental autorizado

Manifiesto únicos de entrega, transporte y gestión de desechos peligrosos. Registro de generación de desechos peligrosos Licencia Ambiental de los gestores ambientales

Primer mes en caso de darse la etapa de abandono del Sistema de Alcantarillado y Pluvial

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

165

PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA PROGRAMA DE ABANDONO DE LAS ACTIVIDADES

Objetivos: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso. Lugar de aplicación: TIOSA S.A.”. Responsable: Supervisora de Calidad, Jefe de Seguridad y Salud

PCA-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de desechos

Afectación al agua, suelo, trabajadores y vecinos por mala disposición de desechos

Todos los desechos que su vida útil haya terminado, es decir aquellos que el reúso, reciclaje u otra actividad no pueda ser aplicable para su recuperación, deberán ser entregados a los vehículos recolectores de desechos del Cantón Guayaquil.

Los desechos que su vida útil haya terminado, fueron entregados a los carros recolectores de desechos del cantón Guayaquil

Registro fotográfico

Primer mes en caso de darse la etapa de abandono del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial

Generación de escombro

Afectación al agua, suelo, trabajadores y vecinos por mala disposición de desechos

Todos los escombros provenientes del retiro de las instalaciones del sistema de tratamiento de aguas residuales, tales como cemento, restos metálicos, concreto, electromecánicos y obras civiles en general se almacenarán en un lugar separado, estableciéndose un registro del total de material de escombros a ser desalojados. Posterior a ello deberá obtener el permiso para la disposición final de los escombros ante la Municipalidad de Guayaquil

Los escombros generados durante las actividades de abandono fueron colocados en el área donde dispuso la Municipalidad de Guayaquil para su disposición final

Permiso emitidos por el Municipio de Guayaquil Registro de entrega de escombros en lugar autorizado.

Primer mes en caso de darse la etapa de abandono del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

166

PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA PROGRAMA DE ABANDONO DE LAS ACTIVIDADES

Objetivos: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso. Lugar de aplicación: TIOSA S.A.”. Responsable: Supervisora de Calidad, Jefe de Seguridad y Salud

PCA-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de desechos, material particulado, ruido, etc.

Molestias a los vecinos Verificar que el plan de abandono se cumpla según el procedimiento estipulado.

Se llevó a cabo la verificación del cumplimiento del Plan de Abandono

Informe de verificación de Plan de Abandono

Primer mes en caso de darse la etapa de abandono de la actividad en funcionamiento

Generación de desechos, material particulado, ruido, etc.

Molestias a los vecinos Incumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional vigente

Todas las acciones que se realicen durante el presente Plan de Abandono, deberán ser registradas y documentados mediante fotografías, actas, videos y cualquier otro medio que sirva de evidencia. Finalmente, reportar las acciones ante Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Guayaquil

Acciones del Plan de Abandono registradas

X 100

Acciones del Plan de Abandono realizadas

Registros de ejecución del Plan de Abandono

Primer mes en caso de darse la etapa de abandono de la actividad en funcionamiento

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

167

10.10 Plan de Acción para no conformidades (NC).

El Plan de Acción permite corregir las No Conformidades (NC) encontradas durante el proceso, es por ello que a continuación se recomienda la

aplicación de dos medidas:

PLAN DE ACCIÓN PARA NO CONFORMIDADES Programa de levantamiento de no conformidades

Objetivos: Corregir las no conformidades evidenciadas durante el análisis del cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional vigente. Lugar de aplicación: Instalaciones de TIOSA S.A. Responsable: Gerente de Planta, Jefe de Seguridad y Salud

NC 01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de accidentes y/o incidentes Generación de incendios

Impacto Social Contaminación Visual

EJECUCIÓN DE SIMULACROS Llevar a cabo un simulacro en las instalaciones de TIOSA S.A. con la finalidad de conocer si el Plan de Contingencia y el Sistema Contra Incendio con el que cuentan se encuentra acorde a las necesidades de la empresa.

Número de

simulacro

realizado en

cumplimiento al

presente Plan x 100

Número de

simulacro

programado (1)

Registro Fotográfico. Acta de ejecución de simulacro.

Tres meses

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

168

PLAN DE ACCIÓN PARA NO CONFORMIDADES Programa de levantamiento de no conformidades

Objetivos: Corregir las no conformidades evidenciadas durante el análisis del cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional vigente. Lugar de aplicación: Instalaciones de TIOSA S.A. Responsable: Gerente de Planta, Jefe de Seguridad y Salud

NC 01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de Material Particulado

Alteración a la Calidad del Aire

RIEGO DE ÁREA (Sector Garita) Control de generación de polvo debido al tráfico de los vehículos sobre el ingreso y salida (Área de Garita)

Riegos

realizados

mensualmente X100

Riegos

programados

mensualmente.

Registro de riego Primer Mes

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

169

11. Cronograma Valorado del Plan De Manejo Ambiental

En la siguiente tabla se presenta un cronograma anual del Plan de Manejo Ambiental de la

Actividad en Funcionamiento identificado como TIOSA S.A., en el cual se indican los plazos

de duración de cada una de los programas descritos en el Plan de Manejo Ambiental (PMA),

también se asigna el valor económico de llevarlos a acabo.

En este cronograma anual se identifica en cifras y letras el valor anual final del cronograma.

El costo tentativo de la implementación previsto para un año es de $ 23.650,00 que

básicamente encierra los valores de los monitoreos, informes y entrega de desechos

peligrosos a gestores autorizados, capacitaciones, mantenimiento de letreros y sistema

contra incendio.

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

170

Tabla 36: Cronograma Valorado del Plan de Manejo Ambiental de TIOSA S.A.

CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

PLAN MESES

PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS

PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPOS DE LA EMPRESA TIOSA S.A.

Mantenimiento de maquinarias y equipos usados en la empresa

X X X X X X X X X X X X Incluido en los gastos de la

empresa

Cronograma anual de mantenimiento X 20,00

PROGRAMA DE PREVENCION

Permiso de funcionamiento de le empresa proveedora de materiales peligrosos X X X X X X X X X X X X

Asume empresa proveedora

Mantenimiento de trampas grasas y canales de aguas lluvias

X X X X X X X X X X X X 20,00

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS

PROGRAMA DE CONTROL Y MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

Continuar con el reciclaje de desechos no peligrosos

X X X X X X X X X X X X 20,00

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

171

CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

PLAN MESES

PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES

Almacenar en el centro de acopio de forma temporal los desechos peligrosos y especiales

X X X X X X X X X X X X No representa

gasto

Entrega de desechos peligrosos y especiales a transportistas y gestores autorizados.

1.000,00

Control de generación y gestión de los desechos peligrosos y especiales

X X X X X X X X X X X X 20,00

PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS

Reforzar actividades de buenas prácticas de limpieza

X X X X X X X X X X X X 20,00

PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

PROGRAMA DE CAPACITACIONES

Efectuar la inducción del plan de manejo ambiental aprobado por la autoridad ambiental de aplicación responsable

X 20,00

Mantener la programación de capacitaciones Laborales

X X X 200,00

Capacitaciones Ambientales X X X 100,00

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

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CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

PLAN MESES

PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

PLAN DE RELACIONES C0MUNITARIAS

PROGRAMA DE ACERCAMIENTO COMUNITARIO

Acercamiento comunitario X X X X X X X X X X X X 50,00

PLAN DE CONTINGENCIAS

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE EVENTUALIDADES

Mantener la programación de ejecución de simulacros

X 100,00

Mantenimiento del equipo contra incendio, letreros y botiquín de primeros auxilios

X X X X X X X X X X X X 1.000,00

Obtener permiso emitido por BCBG actualizado

X X X X X X X X X X X X 250,00

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS BÁSICAS DE SALUD Y SEGURIDAD

Aplicación del Programa Anual de Salud Ocupacional Básico

X X X X X X X X X X X X 1.000,00

Exámenes Médicos X X X X X X X X X X X X 500,00

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

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CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

PLAN MESES

PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Entrega de EPP X X X X X X X X X X X X 1.000,00

Mantenimiento de etiquetas de áreas, envases y cartones

X X X X X X X X X X X X 250,00

Control de los extintores X X X X X X X X X X X X 20,00

Reporte de situaciones de emergencia X X X X X X X X X X X X 20,00

Reporte de accidentes e incidentes X X X X X X X X X X X X 20,00

Control de hojas de seguridad X X X X X X X X X X X X ---

PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO

PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL Y LABORAL

Monitoreo de descargas de aguas residuales X X X X X X X X X X X X 15.000,00

Presentar informes semestrales de los monitoreos de calidad del agua ante la DMA

X X ----

Monitoreo de gases de combustión X 250,00

Monitoreo de ruido ambiente X X 270,00

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

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CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

PLAN MESES

PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Presentar resultados de monitoreos de ruido ambiente ante la DMA

X ---

Monitoreos laborales X Incluido en los gastos de la

empresa

Reporte Bimensual de la generación de aceites usados ante la DMA

X X X X X X Incluido en los gastos de la

empresa

*Reporte de situaciones de emergencia -----

Presentación del Informe de Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental

X 2.500,00

PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS CONTAMINADAS

PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS CONTAMINADAS

*Recolección de los desechos -----

PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA

*PROGRAMA DE ABANDONO DE LAS ACTIVIDADES ----

PLAN DE ACCIÓN PARA NO CONFORMIDADES

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento identificada como “TIOSA S.A.”

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CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

PLAN MESES

PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

PROGRAMA DE LEVANTAMIENTO DE NO CONFORMIDADES

Ejecución de Simulacros X 500

Riego de Área (Sector Garita) X X X X X X X X X X X X 1200

TOTAL VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES $25.350,00

*De darse el caso.

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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12. Referencias Bibliográficas

Oropeza Monterrubio Rafael, 1996. Manual práctico de auditorías medio ambientales,

Panorama Editorial, México.

Leyes, Reglamentos y Acuerdos Ministeriales que regulan el cuidado del ambiente, la salud

y seguridad de los trabajadores, contenidas dentro de la Legislación Nacional Vigente.

TULSMA (Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria), Acuerdo Ministerial 122,

publicado en el RO 514, 28 de enero del 2005, Quito.

Ordenanzas impuestas por el M.I. Ilustre Municipio de Guayaquil.

Normas Técnicas Ecuatorianas del Instituto Ecuatoriano de Normalización, Quito – Ecuador.

UCE (Universidad Central del Ecuador), 2005. Informe del Proyecto Estudio de la Calidad

del Aire de la Ciudad de Guayaquil, Diagnóstico e investigación referencial, Petroecuador,

Quito.

Carter, L. 1998. Manual de Evaluación de Impacto ambiental, Segunda edición. McGraw-Hill,

España. 841 pp.

Páez, J. 1996. Introducción a la Evaluación del Impacto ambiental, CAAM, 104 pp.

Roldán G., L. Velásquez & T. Machado. 1981. Ecología, La Ciencia del Ambiente. Editorial

Norma, Bogotá- Colombia. 264 pp.

Valverde F. M. 1998. Plantas Útiles de Litoral Ecuatoriano, Ministerio de Medio

Ambiente/ECORAE/EcoCiencia. Guayaquil.

Formato de Declaración de Impacto Ambiental (DIA Expost)

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC http://www.inec.gob.ec/estadisticas/

Ecuador en Cifras http://www.ecuadorencifras.gob.ec/

Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología http://www.serviciometeorologico.gob.ec/

Municipalidad de Guayaquil http://www.guayaquil.gob.ec/

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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13. Firma de responsabilidad

Ing. Ambiental Sergio Rodríguez Representante Legal

IPSOMARY S.A. Registro MAE-203-CC

Sr. Fernando López Representante Legal

TIOSA S.A.

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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14. Anexos

1 Certificado de Intersección

2 Uso de Suelo

3 Factibilidad de INTERAGUA

4 RUC de la empresa

5 Nombramiento del Representante Legal

6 Registro de Mantenimiento de Equipos

7 Informe de Monitoreo de Ruido

8 Informe de Monitoreo de Calidad del Aire

9 Informe de Monitoreo de Material Particulado PM10

10 Registro de Consultor Ambiental

11 Plan de emergencia

12 Permiso de cuerpo de Bomberos

13 Registro Generador de Desechos Peligrosos Actualizado

14 Oficio de ingreso de la Declaración Anual de Desechos

Peligrosos

15 Clave de Manifiesto

16 Licencias de Gestores

17 Registro de movimiento de desechos

18 Monitoreos de Calidad del agua

19 Registro de venta de desechos reciclables

20 Registro de organismos paritarios

21 Oficio de Aprobación de Reglamento interno de Trabajo

22 Registro de capacitación brindada

23 Registro de entrega de EPP y ropa de Trabajo

24 Registro de mantenimiento y control de extintores

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Declaración De Impacto Ambiental (DIA EXPOST) de la actividad en funcionamiento

identificada como “TIOSA S.A.”

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28 Cronograma de mantenimiento de equipos

26 Oficio de ingreso del reporte de los análisis de calidad de

agua

27 Acreditación del laboratorio de aguas