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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACIÓN

DE MENDIZÁBAL (1836-1851)

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Javier María Donézar Díez de Ulzurrun

NAVARRA Y LA DESAMORTIZACIÓN

DE MENDIZÁBAL (1836-1851)

Gobierno de Navarra Departamento de Educación y Cultura

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Serie: fllSTORIA. N.o 69

Títula:NAVARRAY.LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851}

Autor: Javier M.• Donézar Díez de Ulzurrun

©Javier M.• Donézar Díez de Ulzurrun © GOBIERNO DE NAVARRA

Departamento de Educación y Cultura Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana.

Cubierta: L. E. I. Fotocomposición: Cometip, S. L. Imprime: Lizarra. I.S.B.N.: 84-235-1.053-0 D. L.: NA. 1.754/1991

Promociona y distribuye: Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra. (Departamento de Presidencia) C.! Navas de Tolosa, 21. Tifno. (948) 227200 - 107121 - Fax (948) 227673 31002 PAMPLONA

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A Laura

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INDICE GENERAL

INTRODUCCION........................................................................... 13

FUENTES UTILIZADAS.................................................................. 17

PRINCIPALES SIGLAS, MEDIDAS Y MONEDAS.......................... 20

CAPITULO 1 LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL

MENDIZABAL Y LA DESAMORTIZACION ................................. 25 Argumentos teóricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 El logro de Mendizabal................................................................... 34 Un intento liberal de reforma eclesiástica......................................... 38

NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION ........................................ 43 Momento socio-político.................................................................. 43 Momento religioso ... . . .. . . . . . . . . .. ... .. .. .. .. . .. . . . . ... . . .. . . ... . . ...... ... ............ ... 57

CAPITULO II LA PROPIEDAD ECLESIASTICA EN NAVARRA

LOS PROPIETARIOS...................................................................... 78 El clero secular .......................................................................... :. . . 78 El clero regular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 Las órdenes militares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84

LA PROPIEDAD URBANA............................................................. 88 El clero secular............................................................................... 88 Tipo, número y ubicación............................................................... 88 Renta............................................................................................ 96 Arrendamientos .. . . . .. . . . .... ........ .. . . . . .. ... . . . .. . . .. . . . . . ... . . . ...... ... ..... .. . . .. . ... 97 E! clero _regular·····:····:·;································································· 98 T1po, numero y ub1cac1on............................................................... 98 Renta............................................................................................ 101 Arrendatarios................................................................................. 102 Le: Ord~n de San ]Vfan .~e jerusalén................................................. 102 T1po, numero y ub1cac10n............................................................... 102 Renta............................................................................................ 105

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JAVIER MARIA DONEZAR DIEZ DE ULZURRUN

LA PROPIEDAD RUSTICA............................................................. 105 El clero secular............................................................................... 105 Las zonas agrícolas navarras y las fincas de la Iglesia......................... 106 Número de fincas........................................................................... 115 Extensión...................................................................................... 116 Cultivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 Renta............................................................................................ 120 El clero regular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122 Número de fincas........................................................................... 122 Cultivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123 Extensión de las fincas.................................................................... 125 Renta............................................................................................ 129 Orden de San Juan de Jerusalén...................................................... 131 Distribución de las fincas por encomiendas .. . . . . .. . . . . . . .. .. .. . . .. .. . . .. .. . . .. .. 132

LOS CENSOS, FOROS Y PECHAS.................................................. 135 El clero secular............................................................................... 136 Nú~er? d~ ~glesias ..... ;................................................................... 136 Cap1tahzac1on ......... ................ .............. .. ...... .... .................. ... ........ 137 Renta............................................................................................ 138 El clero regular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140 Número de censos.......................................................................... 140 Capitalización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141 Renta............................................................................................ 143 Hipoteca........................................................................................ 144 Orden de San Juan de Jerusalén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145

DATOS COMPLEMENTARIOS...................................................... 146

CAPITULO III LA DESAMORTIZACION.

PUESTA EN MARCHA LEGISLATIVA

PUESTA EN MARCHA LEGISLATIVA ......................................... .

PRELIMINARES ............................................................................. . El destino de los edificios-conventos .............................................. . Arriendos ..................................................................................... . Las ventas: dificultades prácticas .................................................... .

CAPITULO IV EL PROCESO. DESAMORTIZACION DE BIENES

DEL CLERO REGULAR

FINCAS RUSTICAS Y URBANAS .................................................. .

tt;:lii~~~i·¿~·:::::::::: :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: Tipos de fincas, extensión y número ............................................... . Renta, tasación, capitalización y remate .......................................... . Resumen total por años ................................................................. . Totales del Boletín de Ventas y Madoz ........................................... .

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180 180 192 196

205 205 205 207 212 217 219

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Frailes .......................................................................................... . Localización ................................................................................. . T. d f" t . ' ' Ipos e In~:-s, ex ~nsi.on y_numero ............................................... . Renta, tasacwn, capitalizacwn y remate .......................................... . Resumen total por años ................................................................. . Totales del Boletín de Ventas y Madoz ........................................... .

LOS CENSOS ENAJENADOS AL CLERO REGULAR .................. .

CAPITULO V EL PROCESO. DESAMORTIZACION DE

BIENES DEL CLERO SECULAR Y DE LA ORDEN DE SAN JUAN DE JERUSALEN

221 222 223 230 235 237

238

DESAMORTIZACION DEL CLERO SECULAR............................. 253 Planteamiento particular legislativo.................................................. 253 A.nálisis ~e~ proceso desamortizador.................................................. 266 Fincas rusticas................................................................................ 266 Fincas urbanas . . . . . . ... .. . . . ... . . . . . . . . .. . .. . . . . .. . . . . . . . . . . ..... .. . . .. . . . .. . ... . . . . . . . . .. . . . 272 Censos.......................................................................................... 277 Dos estudios particulares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 280 Roncesvalles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 280 Catedral de Pamplona..................................................................... 282

ORDEN DE SAN JUAN DE JERUSALEN. ........ .................... ......... 284 Planteamiento particular legislativo.................................................. 284 Análisis del proceso desamortizador.................................................. 291

CAPITULO VI LOS COMPRADORES

LOS COMPRADORES .................................................................... . N ' b" ., . um~r_o y u I~ac~on ...................................................................... . Situacion economica ...................................................................... . Cantidades invertidas ..................................................................... . Su identificación fiscal ................................................................... . Un último análisis de los compradores ............................................ .

CONCLUSION ............................................................................... .

299 300 303 304 309 331

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INTRODUCCION

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La desamortización y venta de bienes de manos muertas, tanto ecle­siásticas como civiles, fue el fenómeno práctico liberal más completo del siglo XIX que sirvió para consolidar a una burguesía que desde el siglo XVIII pugnaba por establecer «otro ritmo».

Han pasado ya más de tres lustros desde que el CSIC (Instituto «Jerónimo Zurita», Madrid) publicó mi tesis doctoral sobre Navarra y la Desamortización de Mendizábal. En este año de 1991 la Institución «Príncipe de Viana» se ha decidido a reeditarlo no tanto por volver a «temas antiguos» cuanto por mostrar un aspecto de la historia de Navarra que si~va para _conjuntar conciencias. Y o, por mi parte, le doy las más expresivas gracias.

En estos años se han escrito muchas monografías locales o provincia­les, se han celebrado Congresos (hay que obligadamente recordar el de 1982 en Santander organizado por la UIMP y el Instituto de Estudios Fiscales), han aparecido artículos-resumen dedicados a analizar su histo­riografía reciente. Tratar asuntos sobre la desamortización de Mendizá­bal, más que la General de Madoz, estuvo de moda; luego, como sucede, dejó de estarlo cuando los investigadores vieron que empezaba el tema a carecer de «brillantez». Pero últimamente ha vuelto esta cuestión a tomar relevancia precisamente porque al estar ya «casi» saturada de resultados cuantitativos, se han evidenciado otros aspectos «distintos», políticos o sociales.

Voy a seguir siendo fiel a mi Desamortización original y en este libro que tiene el lector parecerá que todo es cosa de datos. Pero si bien lo observa podrá extraer ciertas ideas que más bien se refieren a esos aspec­tos «distintos» al haber incorporado otros análisis que más tarde he realizado.

Quiero acabar est~ tan breve presentación como lo hice en aquella tarde de 1975: «Dando las gracias, en primer lugar, a don Antonio Rumeu de Armas que en todo momento nos ha brindado su incondicio­nal apoyo y aliento. Damos también las gracias a don Florencia Idoate,

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por toda la ayuda prestada en los largos días de la recopilación de datos, así como a don Angel Martín Duque, Director del Archivo de la Delega­ción de Hacienda de 1\favarra. Finalmente a todos aquellos y en especial a Laura, mi mujer, que día tras día nos han animado a seguir por el camino que nos habíamos trazado».

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LAS FUENTES UTILIZADAS

Si se comparan los diversos estudios que sobre la desamortización de Mendizábal se han venido realizando en las dos últimas décadas, se llega a la inicial premisa de la existencia de una gran variedad de fuentes y de que la validez de utilización de las mismas depende de las peculiaridades de cada provincia.

En este momento, después de unos cuantos años, debo recalcar que el objeto de la investigación se centró en el análisis de la desamortización oficial sin pretender indagar en qué manos acabaron las propiedades por transferencias posteriores al acto de la subasta. Esto último, a mi juicio, sería objeto de otra y muy completa investigación.

Por eso, buscando la línea oficial de la desamortización navarra, atendimos a tres tipos de fuentes: los inventarios de los conventos e iglesias enviados por los ayuntamientos, a instancia de los comisionados de Pamplona, para recomponer la propiedad eclesiástica; el Boletín Ofi­cial de Pamplona y el Boletín Oficial de Ventas de Bienes Nacionales para el hecho mismo de la desamortización (enajenación y venta); finalmente, los resúmenes generales enviados a Madrid con el estado mensual de las fincas provinciales y su movimiento de altas y bajas, en especial del clero secular.

Los inventarios. Archivo de Hacienda de Navarra, Pamplona.

Fueron la base utilizada para la recomposición de la propiedad ecle­siástica navarra. Base imperfecta que no reflejaba toda la realidad de lo poseído, pero marcaba la pauta de la enajenación; con sus imperfecciones, por las ocultaciones y por no estar su número completo, son fuente de primera importancia para el conocimiento de la riqueza del clero navarro. Se encuentran alfabéticamente por pueblos, de modo que la extracción de datos puede realizarse sin dificultad.

Sustancialmente cada inventario, según las órdenes establecidas, debía dar razón de las fincas rústicas, urbanas y censos. En las rústicas se

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señalaba su extensión, localización, estado de la tierra y tipo de cultivo, renta y arrendatario; las urbanas detallaban la calle o lugar de ubicación, renta y, a veces, el inquilino que las ocupaba. En los censos se anotaba el capital y rédito con la fecha de imposición, hipoteca -concreta o no- y las cargas eclesiásticas que tenía consigo, así como el lugar donde radicaba.

En los inventarios del clero regular, además de lo fijado, se llegaba a la relación de los bienes muebles existentes en el convento, los créditos, deudas y, con frecuencia, al número de miembros componentes de la comunidad.

Representa esta fuente la respuesta de la iglesia navarra a las exigencias de Hacienda.

Los Boletines Oficiales.

a) El Boletín Oficial de Pamplona. Archivo General de Navarra.

Consultado en su totalidad, con él pudimos obtener una idea clara del proceso de nacionalización de los bienes provinciales.

En Navarra esta fuente tiene especial importancia por ser el exponente clave con que contaba el gobierno de Madrid frente a la opinión pública y por tener la provincia una convergente administración en la Diputación Foral junto con una unidad económica peculiar.

Ofrecen una visión completa de la primera fase de la desamortización esto es, la tasación y puesta en venta, con especificación de la procedencia de las fincas, lugar, renta, tasación y capitalización, tanto de las fincas de mayor como de menor cuantía. Es precisamente en la consignación de estas últimas donde falla el boletín de Madrid; en efecto, en un principio se señaló que de todas las propiedades se haría una subasta simultánea, el mismo día y a la misma hora, en Madrid y en la capital de la provincia correspondiente a fin de otorgarlas al que hubiera pujado más. Luego falló la organización y en un momento posterior se señaló que no hubiera doble subasta para todas aquellas fincas que no superaran los 20.000 rs. de tasación.

Con todo, el Boletín apenas señala remates y compradores, por lo que tuvimos que realizar una labor de conjunción de fuentes, finca por finca, a fin de lograr los resultados más precisos.

Hay que añadir, finalmente, que para tratar el capítulo de comprado­res y su relación con el grupo burgués nos servimos de las Listas electora­les de dicho Boletín.

b) El Boletín Oficial de Ventas de Bienes Nacionales. Archivo del Ministerio de Hacienda de Madrid y Biblioteca Nacional.

El objetivo de esta publicación fue extender la posibilidad de beneficio

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

de unos bienes a toda la nación, intentando cumplir con la Exposición de motivos de la Ley evitando que quedaran en manos de unos pocos. Procuró dar la máxima publicidad a las ·Operacione.s . de parcelaáón, tasación, estudio de las rentas y capitalización realizada a través de sus peritos. En realidad, la idea fue buena pero a la larga se convirtió en un cubrir el expediente como así sucedió. En él, según eso, debían aparecer las listas de las fincas que se sacaban a subasta incluso para su arriendo, ya que el gobierno alquilaba las heredades incautadas en tanto no se enajena­ran definitivamente.

En un principio se señalaron de forma escueta; los anuncios, dentro de un esquema preconcebido, aportaban solamente el número de fincas, si eran rústicas o urbanas y sus medidas; luego, como mediaron las protes­tas, «se vió» que no era lo mismo señalar la extensión de un terreno o de una casa en general que añadir las debidas explicaciones.

En los datos oficiales se debía consignar el tipo de finca, su composi­ción (cultivo), extensión, ubicación, renta, tasación, capitalización y re­mate -si se llegó a efectuar- con el año y la persona beneficiaria, conven­to, parroquia o hermandad de procedencia.

Un estudio pormenorizado de los Boletines indica una notable des­proporción entre la forma de desarrollarse la publicidad de la desamorti­zación de bienes del clero regular y la del clero secular y Orden de San Juan de Jerusalén. Mientras en el primer caso se cuidó de informar a la nación, inequívoco síntoma del interés del gobierno por mostrar que el fenómeno era «beneficioso», del segundo apenas hubo un reflejo público.

Tal carencia fue subsanada con los resúmenes enviados por la Ad­ministración de Pamplona a Madrid. Se encuentran en legajos correspon­dientes a la sección de Hacienda del Archivo Histórico Nacional.

Los resúmenes enviados a Madrid.

Muy completos para el examen de la enajenación de bienes del clero secular, eran enviados al Contador general del Reino bajo el concepto de Valores.

Se manifestaba el número de fincas rústicas, de urbanas -con el capital y renta totales en venta-, el de los censos y demás cargas afectas a los mismos, el capital y renta líquidas resultantes después de haber atendido a las cargas.

En el concepto «cargo» se reunían las existencias del mes anterior, los ingresos del mes en curso y el posible aumento de los capitales para la subasta. En «data» las fincas vendidas y, posteriormente, las devueltas. De la resta de ambos términos resultaban las existencias sobrantes para el mes siguiente.

Es una fuente que se podía denominar de «régimen interno de la

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Administración», donde no se expresaba ningún tipo de remate. Por eso con ella se ha logrado, y de modo suficiente, extraer lo que entró y salió del depósito procedente de las iglesias sobre la base de los inventarios aunque, en ocasiones, la cifra de una y otra no acaben de coincidir. Resultaba la fuente oficial más segura por ser enviada y firmada por el Administrador de los Bienes Nacionales de la provincia y confirmada por el Interventor de la Contaduría. .

PRINCIPALES SIGLAS UTILIZADAS

A. Hac. Nav. AHN AGN BOP BOVBN SHM Col. leg.

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Archivo de Hacienda de Navarra. Archivo Histórico Nacional Archivo General de Navarra Boletín Oficial de Pamplona Boletín Oficial de Ventas de Bienes Nacionales Servicio Histórico Militar Colección legislativa

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MEDIDAS Y MONEDAS EMPLEADAS EN EL PRESENTE ESTUDIO

1. Medidas

a) De extensión robada: 8,9845 áreas; almutada: 1/16 de robada; cuartalada: 1/4 de robada; yugada: 4,9 robadas o 4.471 m2 ;

fanega de marco real de Castilla: 7,2 robadas o 64,39 áreas; celemín: 1/12 de fanega; cuartillo: 1/4 de celemín; peonada (para viña): 4,49 áreas o media robada; pie cuadrado navarro: 0,0483 m2•

b) De capacidad robo de trigo: 22 kg. o 28,13 litros; almud: 1/16 de robo; cuartal: 1/4 de robo o 7,03 litros. (El robo de trigo era distinto del

de cebada o avena. Así, una carga navarra de trigo equivalía a seis robos de dicho cereal y una de avena a ocho).

fanega: 55,501 litros o casi dos robos; pinta de vino: 0,735 litros; cántaro: 16 pintas; arroba para aceite: 12,56 litros o 36 libras navarras; libra: 372 gr.; docena para aceite: 4,445 kg. o 12 libras navarras; onza: 1/16 de libra.

2. Monedas real de vellón navarro: 36 maravedís; real sencillo: 1,30 de vellón; real de plata o fuerte: 2 rs. vn. de Castilla (real de vellón de

Castilla: 34 mavaredís);

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peso sencillo: 15,2 rs. vn. de Castilla; peso fuerte: 16 rs. vn.; ducado de plata: 20,24 rs. vn. de Castilla; ducado de vellón navarro: 11,1 rs. vn. de Navarra.

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CAPITULO 1 (INTRODUCTORIO)

LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL

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MENDIZABAL Y LA DESAMORTIZACION

Aunque la desamortización respondió, en cuanto a principios, a la orientación ideológica de la época -no sólo en España, sino en Europa-, la forma como se llevó en España, para Pascual Carrión, fue el resultado de un fenómeno de poder político, del que resultó beneficiada la clase que instigó tal reforma y llevó la dirección de la vida estataP. En efecto, Mendizábal apareció en España entre una aureola de admiración otorgada por el partido progresista, que había visto en él al mesías llegado para solventar el problema de la Deuda pública, que estaba resultando poco menos que insoluble.

Su activa personalidad puede concentrarse en este panegírico que le dedicó Carlos Mendoza en sus Glorias españolas: «N o más de ocho meses ejerció el mando; ocho meses de fecundidad tan prodigiosa que dieron el triunfo de la revolución por fruto. Mendizábal reanimó el espíritu públi­co al golpe: como por arte de encantamiento aumentó las tropas y los arbitrios para hacer frente a las necesidades. Suprimió las órdenes religio­sas y vendió a subasta sus bienes, como propiedad legítima del Estado: golpe magnífico para abatir la teocracia y acrecentar la prosperidad y riqueza del país»2 •

Fue «Un hombre no común, hasta en sus modos», «hombre maravillo­so», como dijo irónicamente, pero con admiraión, Alcalá Galiano; el primer político moderno inclinado .a una personalización del poder que le empujó a gobernar como un «dictador tribuno». El, Bravo Murillo y Cánovas fueron los únicos gobernantes del siglo XIX que intentaron seriamente emanciparse de la tutela militar y afirmar la supremacía del poder civiP; pero sólo hasta cierto punto, porque los tres cayeron en los lazos de su dependencia. De todos modos, fue un hombre práctico, al que «más debe el trono de Doña Isabel 11 y de sus sucesores», según Lafuente.

Con todo, Pi y Margall, al juzgar la Desamortización, opina que con

1. CARRIÓN, Pascual: Los latifundios en España. Madrid, 1932, pp. 12 y ss. 2. MENDOZA, Carlos: Glorias Españolas. Barcelona (s. a), t. IV, pp. 845-846. 3. ARANGUREN, José Luis L. de: Moral y sociedad. La moral social española en el s.

XIX. Madrid, 1956, p. 56.

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JAVIER MARIA DONEZAR DIEZ DE ULZURRUN

ella no se introdujo nada nuevo para solucionar el mal de la Hacienda pública, aunque estableciese la novedad de aplicar el importe de las rentas de tales bienes eclesiásticos a la Deuda pública4. Novedad que, como tal, está siendo negada por los historiadores actuales porque ya se propuso y aplicó en los tiempos de Godoy5• Efectivamente, para Francisco Tomás y Valienté ya en septiembre de 1798 se había dado la «conexión» entre la Deuda pública interior y las tierras desamortizables; el gobierno de Carlos IV se halló ante una grave crisis fiscal, y, para resolverla, una de las medidas adoptadas fue «vender en pública subasta todas las casas que poseen los propios y arbitrios de mis reinos». Pocos meses después, Godoy precisó más la idea para dar entrada en la Caja de Amortización de un «gran fondo que pudiese alcanzar a extinguir los vales reales».

Por todo ello, sería un error atribuir al espíritu liberal el proyecto de apropiamiento de una parte de los bienes del clero para las necesidades del Estado. Pero tal falta de novedad en el procedimiento no fue obstáculo alguno para que los bienes eclesiásticos fuesen una solución, ya que «después de la Inglaterra y los Países Bajos -decía Moreau de J onnes-, la España es el país cuya deuda es más considerable en Europa; pero con la diferencia entre la Península y el resto del Continente que en las Islas Británicas, en Alemania, Austria, Francia, Rusia y aun Italia la reforma de Lutero, de Enrique VIII, José II, Leopoldo, Federico II y Catalina han disipado hace mucho tiempo las riquezas amontonadas por el clero durante 1.400 años; y que a imitación de esos reformadores, la Revolu­ción francesa no ha perdonado cosa alguna en las partes que penetró, mientras en España estos recursos contra la expectativa desastrosa de una bancarrota han permanecido inmensos y en su integridad>/. Tomás y Valiente reconoce que no puede decirse que el planteamiento de la desamortización, como panacea para la solución de diversas clases de problemas, sea anacrónica, tardía y tópica ocurrencia de hombres de nuestro tiempo8•

Desde nuestro momento actual, no se puede evitar la consideración del matiz político que flotaba por cima del hecho concreto, ni tampoco las circunstancias específicas de una Hacienda que exigía soluciones rápi­das.

4. PI Y MAR.GALL, Francisco: Historia de España en el siglo XIX, t. III, Barcelona, 1902, p. 31.

5. TOMÁS Y V ALIENTE, Francisco: El marco político de la desamortización en España. Barcelona, 1971, p. 74.

6. GoDOY, Manuel: Memorias críticas y apologéticas para la histora del reinado del Sr. Carlos IV de Barbón. Madrid, B.A.E., 1956, núms. 88 y 89, libro 1.0 , pp. 179-180.

7. MoREAU DE }ONNES, Alex: Estadística de España. Trad. y adiciones de D. Pascual Madoz. Madrid, 1835, pp. 362-364.

8. TOMÁS Y V ALIENTE, Feo.: o. c., p. 75.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Pi y Margall en su Historia cree que, aunque no se pueden unir los hechos desamortizadores al gabinete de Martínez de la Rosa, sin embar­go, uno no podía olvidar al otro; no cabe duda que la revuelta del 5 de julio .de 1~35 resultó un movimiento profundo de lo liberal contra lo reacciOnan o:

«Toreno creyó del caso, para satisfacer a los liberales y quitar todo pretexto de conjura a los exaltados, dictar algunas medidas que marcaran una orientación de su política en sentido progresivo, y entre otras, dio las referentes a la supresión de la Compañía de Jesús y a la clausura de los conventos que no contasen doce religiosos profesos dentro de su recinto. Fue ello insuficiente para calmar los ánimos, excitados, de una parte, por los gérmenes de desorden consiguiente a la disparidad entre las institucio­nes antiguas y las ideas entonces predominantes, y de otra, por la actitud de los frailes y de la mayoría del clero, favorable a la causa de D. Carlos»9•

De todas maneras, aparecía el clero ante el pueblo lo suficientemente vinculado a lo reaccionario y al pensamiento del Pretendiente como para que pagase los vidrios rotos políticos; por otro lado, la situación al final del ministerio Toreno era espantosa para Hacienda10 •

De ahí que lo primero que deba aceptarse sean las deficiencias fruto de unas circunstancias: «De haberse realizado la desamortización en época normal con menos premura, y con el decidido propósito de considerar sus productos ajenos a los gastos ordinarios, el Estado habría recibido un beneficio considerable, consintiendo en rebajar en gran escala el capítulo de la Deuda»11 • Pero posiblemente sin ellas, esto hay que señalar, la desamortización no hubiera surgido. No se puede olvidar que nació para una necesidad y que la nación, como tal, no estaba preparada para aceptar

9. Pr Y MARGALL, Feo.: o. c. t. III, p. 23. 10. Resumen del presupuesto general de la Nación formado por el Conde de Toreno

para 1835.

Casa Real ........................................................ . 43.500.000 rs. Real Caja de Amortización (Renta Pública) ........ . Secretaría del Estado ........................................ ..

223.834.823 rs. 10.058.300 rs.

De Gracia y Justicia ......................................... . Del Interior (Gobernación, Fomento e Instrucción Pública) ........................................................... .

11.011.873 rs.

116.145.002 rs. De Guerra ....................................................... . 251.247.003 rs. De Marina ....................................................... . 58.249.046 rs. De Hacienda .................................................... . 121.532.005 rs.

Las clases pasivas formaban partida especial, y como importaba su consignación 56.406.576 rs., nacían ascender el total del presupuesto a 891.984.628 rs. Los ingresos no pasaban de 759.534.936 rs., de modo que el ministro presentaba ya su obra con un déficit de 132.449.692 rs. La situación era caótica para Hacienda.

(Cfr. CAMBRONERO, Carlos: La Reina Gobernadora. Crónicas políticas de 1833 a 1840, en «La España Moderna>>, CCCVII (1914), pp. 105-117.)

11. Pr Y MARGALL, Feo.: o. c., t. 111, p. 23.

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una reforma social, como se soñaba, fruto de una ideología coherente y amplia.

Apareció la desamortización, además, como el hecho derivado del intento de revolución social de un partido desde el poder de acuerdo con el sentir de Europa. Fue algo convertido en esencial que afirmó los cambios radicales en los terrenos ideológicos y constitucionales: «La Constitución de tal o cual año -dice J. Val era-, la libertad de imprenta, el parlamentarismo y las más liberales leyes orgánicas nos parece que no hubieran prestado suficiente entusiasmo al pueblo y suficientes recursos al tesoro para impedir que Carlos V o alguno de sus sucesores subiese al trono»12• El mismo historiador le concede un valor que puede resultar hasta exagerado: «Sin la venta de los bienes de los clérigos, frailes y monjas; sin el poderoso empeño de los compradores en conservar lo adquirido; sin los recursos que suministraba la venta; sin el afán con que los acreedores del Estado anhelaban que fuese válida como una garantía de sus créditos, y sin la difusión de esa gran masa de riqueza en manos más codiciosas y activas, tal vez la inocente Isabel no hubiera tenido tan numerosos defensores, ni hubiera conseguido que se derramase tanta sangre para sostener la corona en sus sienes» 13 •

Sin llegar a afirmación tan categórica, Valera, en otro pasaje, emite un juicio más realista para la defensa de un trono: «No se puede dudar que en España se advierte hoy este desarrollo, de que en España, desde 1833 en adelante, el acervo común de la riqueza pública ha crecido y los españoles se han hecho más ricos y prósperos, o, si se quiere, menos desventurados y pobres de lo que eran»14• La misma revolución liberal burguesa era la que podía sostener el trono; el reparto revolucionario de una riqueza del Antiguo Régimen fue el que provocó que se notase un mayor bienestar general, «a consecuencia de haberse multiplicado -decía Pi y Margall- las fortunas particulares, consintiendo dar ocupación a millares de obreros». Pero ¿fue una realidad lo que pregonaba la «propa­ganda» progresista?

El móvil, una vez más, fue la necesidad. De haberse realizado la desamortización en época tranquila, sin prisas, el Estado posiblemente hubiera saldado la Deuda; pero ni la saldó ni remedió sus problemas sociales. Lo cual puede indicar que porque hubo necesidad, se dieron los fallos en la forma de ejecución. Solamente a esto y a los intereses indivi­duales cabe culpar las deficiencias del sistema, pero no a la ideología liberal en sí.

12. LAFUENTE, Modesto: Historia General de España hasta Pdo. VII por - y continuada hasta nuestros días por D. Juan Valera, t. XXIII, p. 360.

13. Idem, íd. 14. Idem, íd.

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Con todo, para Menéndez y Pelayo fue un «golpe singular de audacia y fortuna» y el principio de la venta de las conciencias de los laicos. De esa situación «surgió como por encanto el gran partido liberal español, lidiador en la guerra de los siete años, con todo el desesperado esfuerzo que nace del ansia de conservar lo que inicuamente se detenta. Después fue el imaginar teorías pomposas que matasen el gusanillo de la concien­cia; el decirse filósofos y librepensadores los que jamás habían podido pensar dos minutos seguidos a las derechas; el huir de la Iglesia y de los Sacramentos, por medio del miedo a las restituciones, y el acallar con torpe indiferentismo las voces de la conciencia, cuando decía un poco alto que no deja de haber Dios porque al pecador no le convenga. Nada ha influido tanto en la decadencia religiosa de España, nada ha aumentado tanto esas legiones de escépticos ignaros, como ese inmenso latrocinio ... que se llama desamortización y el infame vínculo de solidaridad que ella establece» 15 •

Este juicio, base de los demás posteriores del conservadurismo tradi­cional, aparece demasiado exaltado. Arremetía contra el mismo liberalis­mo doctrinario:

«Y a queda dicho -resume- que la venta no fue tal, sino conjunto de lesiones enormísimas, e inmenso desbarate en que, si perdió la Iglesia, nada ganó el Estado, viniendo a quedar los únicos gananciosos en último término, no los agricultores y propietarios españoles, sino una turba aventurera de agiotistas y jugadores de Bolsa, que sin la caridad de los antiguos dueños, y atentos sólo a esquilmar la tierra invadida, en nada remediaron la despoblación, la incultura y la miseria de los colonos, antes, andando los tiempos, llegaron a suscitar en las dehesas extremeñas y en los campos andaluces el terrible espectro de lo que llaman cuestión social, no conocido antes, ni aun de lejos y por vislumbres, en España»16 •

Tal pensamiento, con pocas variantes, se mantuvo entre los católicos tradicionales en los finales del siglo XIX y primera mitad del XX.

ARGUMENTOS TEÓRICOS DE MENDIZÁBAL

Fueron los mismos que enunció J avellanos, basados en los economis­tas del individualismo; sólo que precipitó la operación al creer, según la idea de Adam Smith, que la Deuda debía extinguirse en breve plazo17•

En principio, los planes de Mendizábal fueron claros y precisos:

«Constituido un ministerio compacto, fuerte, homogéneo y, sobre

15. MENÉNDEZ Y PELA YO, Marcelino: Historia de los heterodoxos españoles. Barce­lona, 1880, t. III, pp. 598-599.

16. MENÉNDEZ y PELAYO, M.: o. c. t. III, p. 605. 17. ARANGUREN, José Luis L. de: o. c., p. 68.

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todo, responsable, que se robustezca con las simpatías y el apoyo de la representación nacional, el gobierno de V. M. habrá de dedicar sumultá­nea e incansablemente conatos y tareas a poner breve y glorioso fin, sin otros recursos que los nacionales, a esa guerra fratricida, vergüenza y oprobio del siglo en que vivimos y mengua de la voluntad de la nación, a fijar de una vez y sin vilipendio la suerte futura de esas corporaciones religiosas, cuya reforma reclaman ellas mismas de acuerdo con la conve­niencia pública; a consignar en leyes sabias todos los derechos que ema­nan y son, por así decirlo, el único y sólido sostén del régimen representa­tivo; a reanimar, vigorizar, o por mejor decir, a crear y fundar el crédito público, cuya fuerza asombrosa y cuyo poder mágico debe estudiarse en la opulenta y libre Inglaterra; y en pocas palabras, a preocupar y afianzar con las prerrogativas del trono los derechos y los deberes del pueblo; porque sin este equilibrio es ilusoria toda esperanza de pública felici­dad»18.

Se quiso acabar la guerra civil, para lo cual se propuso la creación de una quinta de 100.000 hombres, que fracasó por inviable. El general Fernández de Córdova señala en qué paró tal quimera:19

«Los quintos que nos fueron enviados (al frente de Navarra) llegaron muy tarde a mil puntos distintos y bastante lejanos entre sí; no tenían instrucción alguna ni los acompañaba nadie que pudiese dársela; venían sin armas y sin vestuario, y no fueron, por consiguiente, un refuerzo, no, sino la más pesada carga que haya tenido el ejército en el tiempo que lo mandé y el mayor embarazo para mí. En todo no pasaron de 17.000, que fueron repartidos en todos los cuerpos y en todos los ángulos del vasto territorio que cubría el ejército. Hubo de ocuparse en vestirlos y armar­los, y lo que es peor, en instruirlos, de manera que por primera vez iban a confundirse un ejército de operaciones con un campo de instrucción, cuando todos saben que son cosas incomparables»20•

Luego, lo de los recursos para acabar la guerra pareció a Javier de Burgos una falsedad insigne o una distracción inexcusable, «cuando 9.000 ingleses, enganchados por muchos dispendios por Mendizábal mismo y su único colega Alava, ocupaban a Bilbao y Santander; cuando 1.000 franceses, mandados por Swarce, llegaban a Jaca; cuando 5.000 alemanes, polacos e italianos se extendían desde Lérida hasta Urgel, y cuando sin la cooperación de estos 15.000 hombres habría quizá bamboleado antes el trono de Isabel».

Tal solución de ayuda extranjera, tomada aceleradamenté1 ante el fracaso del reclutamiento de los 100.000 nacionales, tampoco resultó.

18. BURGOS, Javier de: Anales del reinado de Dña. Isabel 11. Madrid, 1850, apéndice 5. 0 , libro v.

19. TOMÁS Y VALIENTE, Feo.: o. c., p. 73. 20. FERNÁNDEZ DE CóRDOVA, Luis: Memoria justificativa. Madrid, 1837, p. 56. 21. BURGOS, Javier de: o. c., apéndice 5.0 , libro v.

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Córdova dice de ella que las tropas «no pasaron de 9 a 10.000 combatien­tes; que no fueron al mismo ni a igual grado disponibles; que su participa­ción, sobre todo, ya por una causa, ya por otra, no podía extenderse a las operaciones de campaña invasora que se trataba de ejecutar»22•

Para Aranguren, a todo ello contribuyó prácticamente la postura de la Iglesia que, tomando partido por el Pretendiente, fue insensata23 , aunque parece la más lógica a tenor de la idea seguida por Carlos María Isidro.

El beneficiario de la operación fue al final el partido moderado, pese a que sus paladines se mostraran, y lo fueron, progresistas24 ; a él se acogie­ron todos los exaltados acabados de enriquecer con el negocio de la compra de los bienes eclesiásticos. No se cumplió más que una ley de vida: habían sido progresistas en la persecución del objetivo, pero alcan­zado dejaron de serlo de «método», aunque en ningún caso quedara descartado el poder seguir siéndolo de «corazón».

En definitiva, para Carr el famoso sistema de Mendizábal consistió en el poder mágico del crédito, ~ue era el que iba a poner en pie de guerra al ejército de forzosos reclutas2 , en tanto los moderados seguían confiando en la llegada de un cuerpo expedicionario francés; para conseguir el empréstito de Gran Bretaña, el ministro se dispuso a rescindir la prohibi­ción de importar tejidos ingleses o a hipotecar los aranceles de Cuba. El crédito inglés de Mendizábal se desplomó cuando el interés de los especu­ladores por los bonos españoles se esfumó con la crisis de 1835.

Si Mendizábal pudo entonces sostenerse entre los fundadores del partido progresista, fue gracias a la segunda parte de su programa: el ataque a las propiedades eclesiásticas, en especial a sus tierras; las tierras de la Iglesia, convertidas en Bienes Nacionales, se emplearían para pa~ar la Deuda y respaldar los intentos del Gobierno de obtener préstamos 6•

Algunos publicistas extranjeros que todavía pensaban en las abundan­tes riquezas del clero medievales provenientes de fundaciones y legados, cayeron en la esperanza de ver a España libre de deudas y lanzada por el camino de la prosperidad. Tal creencia, que había tenido algún funda-

22. FERNÁNDEZ DE CóRDOVA, Luis: o. c., pp. 57-58. 23. ARANGUREN, José Luis L. de: o. c., p. 67. 24. La desamortización de Madoz tuvo una visión más amplia de los posibles

beneficios que la de Mendizabal. Siguiendo la idea economista liberal, un reparto de tierras entre los particulares y, en general, una puesta en movimiento de los bienes nacionales forzosamente habrían de crear riqueza. <<La enorme masa de bienes inmuebles sustraídos al torrente circulatorio y a la actividad volverán, por el manejo de la acertada iniciativa individual, a entrar en la esfera de las transacciones produciéndose una mayor suma de riqueza política>> (PI Y MARGALL, Feo.: Historia de España, t. IV, p. 120).

25. CARR, Raymond: España 1808-1939. Barcelona, 1968, pp. 175 y ss. 26. Idem, íd.

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mento en los finales del siglo XVIII, en el momento en cuestión no dejaba de ser un tópico27•

Para entonces estaba actuante el ejemplo de la deficiente puesta en práctica de la supresión de los conventos de 1808, con la consecuente debilidad de la fuente esencial de ingresos y pérdida de la añeja brillantez de las comunidades religiosas28 • Pero si se miraba bien, ni esto debía ser

27. MoREAU DEJONNES, Alex: Statistique de l'Espagne. París, 1834. En la página 77 da datos interesantes. Afirma que en 1809 el valor total del capital territorial de España se elevaba a 12.500.000.000 de francos.

Cabarrús señala que, según el Catastro, el clero poseía la cuarta parte de este capital, ó 3.125.000.000. El producto al4 % daba 125 millones y medio para el ganado, casas, etc.

Otros ingresos: 1. Diezmos: se estimaba oficialmente en 1817 que llegaban a 700 millones de reales o

189 millones de francos (reducidos a 113.400.000 por los gastos de percepción y de los bienes sin valor).

Repartidos así:

Diezmos para la Corona .... ........ .......... 32.400.000 francos Diezmos para el clero .......................... 81.000.000 francos

2. Misas: se decían 60.000 por día y 21.000.000 por año; pero la mitad debían ser deducidas por estar establecidas por fundaciones. Las otras 30.000 a 4 rs. cada una hacían 43.800.000 rs. anuales.

3. Sermones: 410.000 a 20 rs. ................................ 8.200.000 rs. 4. Rosarios: y exorciones ..................................... 2.000.000 rs. 5. Derechos de estola ........................................... 30.000.000 rs. 6. Productos de cuotas, etc. ................................... 34.000.000 rs.

En resumen, los bienes bases del clero equivaldrían a 150.000.000 rs. El diezmo daba un producto de ................................... 81.000.000 rs. El resto ...................................................................... 31.850.000 rs. Total del clero español ................................................ 262.860.000 rs.

Argüelles en 1824 estimaba que las tierras poseídas por el Clero, unidas a las de la Corona, tenían una extensión de 1.500.000 fanegas ó 12.170.000 hectáreas, haciendo 6.160 leguas cuadradas. Suponía casi la tercera parte de la superficie entera de España. En 1822 había sólo en realidad 32.279 propiedades eclesiásticas entre arzobispos, obispos, benefi­ciados y monasterios de ambos sexos.

Los individuos participantes en España de la propiedad territorial formarían dos quinceavas partes de la población; habría una persona de esta clase por cada siete habitantes y medio. La distribución igual del territorio asignaría a cada uno 20 Has.:

nobleza titulada ..................... 5.933 eclesiásticos ........................... 150.000

155.953

correspondiéndoles 24.800.000 has. Resto de la población (hidalgos, burgueses, labradores): 1.755.000 individuos, corres­

pondiéndoles 12.400.000 has. CANGA ARGÜELLES, José: Diccionario de Hacienda. 2.• ed. Madrid, 1883, p. 80.) 28. BECKER, Jerónimo: España y la Santa Sede: sus relaciones durante el reinado de

Isabel 11, en <<La España Moderna>>, Madrid (1906), CCXIV, p. 20.

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óbice para una recta aplicación de los bienes que quedaban: «No es la cuantía de la Deuda lo que ha de intimidar en nuestra situación, siempre que los medios aplicados, los que se están aplicando y los que se piensan aplicar, alcancen con desahogo, como el gobierno se promete, a asegurar todos los beneficios de la misma»29 •

La promesa de solventar la Deuda no tranquilizó a nadie30, porque todos intuían, si no lo sabían ya, que aquellos medios distaban mucho de acabar con lo pretendido. Para legitimar la medida, se vio obligado Mendizábal a puntualizar que la venta de los bienes raíces eclesiásticos «no la adoptaba como especulación mercantil, ni como operación de crédito, sino como elemento de animación de vida y de ventura de la España, como complemento de su restauración política ... , plan fundado en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios cuyos goces y existencia se apoyasen principalmente en el triunfo completo de las actuales constituciones»3 •

Tal campaña contra la propiedad inmueble de la Iglesia ayudó a la escisión entre progresistas y moderados; si éstos se unieron a la Iglesia fue por el deseo de asegurar los bienes adquiridos y el de distanciarse de los excesos del radicalismo urbano para afianzar un tipo de liberalismo socialmente respetable. El ataque, por otro lado, para los ojos de dichos moderados, no consistió sino en expoliaciones de una minoría violenta y dominante32•

29. BURGOS, Javier de: o. c., libro 7.0 , Cortes de 1835. 30. Señala Canga Argüelles en su Diccionario que, según un papel que circuló en

Londres en 1830, se valuó la Deuda de España en el extranjero del modo siguiente: En Holanda, en la capital ............................... 174.000.000 rs. Atrasos en el pago de réditos .......................... 90.000.000 rs. En Francia en 1820 a nombre de Lafitte .......... 210.000.000 rs. Atrasos en el pago de réditos .......................... 43.000.000 rs. En ídem en 1821 ............................................ 140.000.000 rs. Idem en 1822, operaciones de Vallejo y Barnales 500.000.000 rs.

1.157.000.000 rs.

Cuadro comparativo de la Deuda pública en España desde 1724 hasta 1866.

Años Cap. de la Deuda Aumento

1724 1.266.521.566 rs. 1766 2.064.962.890 rs. en 24 años 798.441.324 rs. 1808 7.194.266.809 rs. en 32 años 5.129.303.919 rs. 1837 12.021.815.272 rs. en 31 años 4.827.548.463 rs. 1844 16.227.474.922 rs. en 7 años 4.205.659.650 rs. 1866 19.300.000.000 rs. en 22 años 3.072.525.078 rs.

(GARRIDO, Fernando: Historia del último Borbón de España. Barcelona, 1868-69, t. 111, cap. LXII, párrafo VI.)

31. BURGOS, J.: o. c., Cortes de 1835. 32. CARR, R.: o. c., p. 176.

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EL LOGRO DE MENDIZÁBAL

Ante la alarmante situación hacendística, no hubo más remedio que reconocer como deudas del Estado las contraídas por el gobierno en el extranjero, anteriores o posteriores a 1823; para lo cual dividió Toreno la Deuda extranjera en «activa» y «pasiva», constituyéndose la primera con las 2/3 partes del crédito general, que se iría amortizando periódicamente, entrando a reemplazar a la suma amortizadora otra equivalente de la Deuda Pasiva, que se diferenciaba de la primera en que no cobraba intereses. Tal conversión de la Deuda pasiva en activa se verificaría en un preríodo de 12 años, que empezarían a contarse desde enero de 1838. La Deuda activa percibiría entonces el interés del 5%. Por la misma ley se autorizó al Secretario del Despacho de Hacienda a contraer un préstamo de 400 millones de reales efectivos, destinados a cubrir el déficit del tesoro y hacer frente a las atenciones de la guerra33 .

Este era, más o menos, el problema que Mendizábal pretendía solu­cionar. Con todo, para poner en marcha la eliminación del déficit, debía procurar por todos los medios acabar con la guerra civil; pero era un círculo vicioso del que era poco menos que imposible salir, ya que la hacienda militar no podía hacer milagros, siendo la primera en pasar apuros.

La propaganda gubernamental hizo ver al país que la penuria del ejército no estaba en las cantidades que se enviaban, sino en la mala administración de los jefes militares. «Preguntaríamos -escribía El Eco del Comercio- al general Córdova en qué se han invertido tantos millones comer se han consumido en el ejército del norte, del cual procedían diariamente quejas en la mala asistencia del soldado, en el alimento diario, en el vestido y calzado, y lo que es más doloroso, en los hospitales, donde los más ardientes defensores de la libertad están por tanto tiempo faltos del auxilio a que sus virtudes y padecimientos les han hecho acreedo­res»34.

La respuesta del general fue siempre la misma: no era cuestión de administración, porque al no recibir el dinero que se había pedido, sobraba la forma de conservar el mismo; si el presupuesto que se le debía cada mes era de 20 millones de reales, como no se le mandaban sino cinco, cada mes acusaba un saldo negativo inicial de quince35 . Consecuentemen­te, y era lo que más importaba, los morrales de los soldados no se

33. Para todo ello, ver los artículos de Carlos CAMBRONERO en «La España Moder­na>>. El mismo autor para lo que a continuación se dice en <<La Reina Gobernadora. Crónicas políticas de 1833 a 1840>>, <<La España Moderna>>, Madrid (1914), CCCV, 52-81; CCCVII, 105; CCCX, 26; CCCXII, 5-24.

34. CoRDOVA: Memoria ... , p. 3. 35. CóRDOVA: o. c., p. 16.

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llenaban porque las entregas mensuales de víveres, estipuladas por contra­ta, se distanciaron cada vez más; decía Córdova: «Por una contrata en la que se debían entregar los acopios por terceras partes en los primeros días de diciembre de 1835, enero y febrero de 1836, ni la primera de esas partes se hallaba entregada en agosto del36»36• Esta escasez se hizo angustiosa en julio de 183637 y comenzó a extenderse a las legiones extranjeras, lo cual agravaba aún más la situación, ya que sus componentes escribían diaria­mente a sus familias comunicaciones que por lo general iban a parar a las columnas de los periódicos ingleses, haciendo pública la insolvencia, que se traducía como mala fe38 •

Tal estado de cosas aceleró la venida del decreto de febrero de 1836, y con ella, la puesta en marcha de las diversas opiniones.

Según V alera, la propiedad del clero no debía confundirse con la propiedad personal, ya que personal era la de cada individuo o la de asociaciones, donde cada persona ponía en común sus bienes para un fin determinado y el derecho se basaba en cada individuo. Tal propiedad nace con el mismo sujeto y es anterior a todo Estado, de ahí que el Estado no pudiera apropiarse de tales bienes sin apelar a la tiranía.

En cambio, los bienes de la Iglesia le pertenecían a ella como corpora­ción, sin que se pudiera decir que eran propios de un individuo determi­nado, por lo que su posesión dependía en principio de que la potestad civil permitiera su existencia como corporación. «Porque la Iglesia, aun­que en sus dogmas, en su moral, en su disciplina, en su liturgia, en toda aquella parte de su organización conducente a fines espirituales y ultrahu­manos, debe gozar de alta independencia y estar por cima del Estado, considerada como una congregación o reunión de vasallos, ciudadanos o súbditos, por más que forme, si se quiere, la totalidad de la nación o el pueblo, tiene que estar sometida al Estado o al que ejerce la soberanía en todo aquello que es material, mundano y transitorio, y que más que a las cosas del cielo, incumbe al régimen económico y civil de esta vida terrena» 39 •

En ningún caso deseaba V al era, como liberal, que se mezclase la

36. Ibíd., p. 17. 37. El general Fdez de Córdova (véase su Memoria) escribió por lo menos 11 oficios

al Ministro de la Guerra para intentar subsanar la penuria del ejército. Lafuente dice en su Historia que Córdova no recibía fondos ni provisiones, teniendo que hacer uso de su crédito personal, totalmente insuficiente, y apunta que lo que más ,le atormentaba eran los cargos de la prensa avanzada exigiendo victorias inmediatas, «no tanto en el interés de la causa como en el de la conservación en el poder del partido que a la sazón dominaba>>. (LAFUENTE, M.: Historia ... , t. XX, página 346.)

38. LAFUENTE, M.: Historia ... , t. XX, p. 346. 39. LAFUENTE, M.: Historia ... , t. XXII, p. 363.

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propiedad de la Iglesia con la individual, y así como salió al paso de los conservadores diciendo que no fue robo inicuo porque lo hicieran los progresistas, también intentó frenar a los socialistas para que no se «animaran» a acabar con toda propiedad. La posición media, según Lafuente, era la de los que decían que, aunque era un despojo, se podía sanear la venta de aquellos bienes; si hubiese sido despojo, ni el Papa habría dado el consentimiento para que los compradores siguieran con lo que habían adquirido.

Menéndez y Pelayo, en el extremo del consevadurismo, creyó que había depojo, puesto que aquellos bienes no eran más que un pago en propiedad por lo que había hecho la Iglesia hacia la sociedad, protegién­dola y regenerándola; la «riqueza que afluía fatalmente a ella volvía a beneficiar las muchedumbres».

Balmes, defendiendo al clero secular, decía en 1844 que éste no pertenecía a ninguna corporación para que el Estado pudiera intervenir en sus bienes; el clero los tenía proque los españoles poseían el derecho a una religión y a un culto. Y sin propiedad no había ni culto ni nada. Si el Estado privaba al clero de sus propiedades por utilidad pública, no podía hacerlo sin cumplir antes con una obligación, la de indemnizarlo. Lo contrario sería un despojo. Como la contribución del culto y clero no subsanaba el concepto de indemnización, resultaba que había habido despojo, y al cesar las ventas del clero secular era necesario que los compradores restituyesen lo comprado. Así, protestaba contra la postura del gobierno de mantener contentos a los acreedores confirmándoles en sus propiedades adquiridas, y a la Santa Sede devolviendo parte de los bienes.

La Iglesia, desde su sitial, llegó a excomulgar a los compradores de bienes nacionales. Aún en 1955 se leía en cierto catecismo español el concepto de «sacrilegio» para el acto de compra de los Bienes Nacionales:

«Y ¿es sacrilegio el comprar los bienes que llaman nacionales? Aque­llos que el Papa ha permitido y con las condiciones puestas por él mismo, no es pecado; en oto caso, hay que arrepentirse, confesar y cumplir con lo que prescriba la autoridad eclesiástica o el confesor para ello facultado.»

En una nota aclaratoria añadía el autor que la pregunta se refería a las expoliaciones de que fueron objeto los bienes de la Iglesia en diversas épocas, tal como sucedió en 1836, 1841, 1855 y 186840•

40. GARCÍA MORATO, Santiago: El Catecismo de la Doctrina Cristiana, Madrid, 1955.

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Muchos de los mismos carlistas, finalmente, se vieron en cierta mane­ra «engañados» al comprobar que, después de haberse negado a comprar bienes nacionales, la Santa Sede reconocía las compras hechas por los liberales.

Desde un punto de vista específicamente técnico, la forma de llevarse a cabo el trasvase de bienes evidenció que la promesa de Mendizábal de crear una nueva clase de propietarios no pasaba de ser una panacea.

Estrada en 1836, como única solución, propuso que no había que desamortizar la tierra para acabar con la Deuda, ya que entonces no se llegaría, como no se llegó, a formar una clase de pequeños propietarios, sino que el Estado debía procurar la no reducción de los bienes del clero a propiedad particular y la nacionalización de tal dominio para darlo en arriendo enfitéutico, dividido en lotes proporcionales a lo que cada familia pudiera labarar.

Con el sistema enfitéutico, todas las familias de la clase débil agricul­tora serían dueñas del dominio útil de la tierra que cultivasen, y, por consiguiente, interesadas en sostener las reformas y el trono de Isabel, pues en ellas verían cifrado su bienestar. Por el contrario, el sistema de vender las fincas haría la suerte de esta numerosa clase más desgraciada de lo que en la actualidad era, y, por tanto, odiosa a la reforma y al orden existente de cosas41 •

Pero las ideas de Estrada necesitaban una solución que estuviera por encima de los ahogos concretos de Hacienda, precisaban unas condicio­nes normales que no existían y, aun dentro de esas condiciones, una predisposición de las clases pudientes en favor de las débiles. Sus fensa­mientos, enormemente atractivos y opuestos a los de Mendizába en el método sobre todo, se malograron porque no convenían al gobierno: su puesta en práctica necesitaba de una solidez financiera, que el mismo gobierno no tenía, que permitiera organizar empréstitos a gran escala.

La necesidad, una vez más, hizo que el fenómeno de la enajenación fuera tradicionalmente atacado por unos y otros, porque de él se aprove­charon determinados especuladores.

«De hecho, la medida -sostiene Valera- de llevar a cabo en todas las provincias la operación de posesionarse el Estado de los edificios y de incautarse de los efectos que contenían correspondía haberla efectuado rodeándola de tales garantías de responsábilidad que alejasen la sospecha de ocultaciones y abusos, que la maledicencia, siempre pronta a dirigir falsas acusaciones a los contrarios, logra, por lo general, acreditarlas como

41. ToMAS Y VALIENTE, Feo.: o., p. 91; y sobre la oposición Flórez-Mendizábal en: LAFUENTE, Historia, t. XXI, pp. 1 a 9; ARTOLA, Miguel, en su Introducción a las Obras de Flórez Estrada, B.A.E., tomos 112-113, Madrid, 1958; BORREGO, Andrés: La revolución de julio de 1854, apreciada en sus causas y en sus consecuencias. Madrid, 1855, pp. 86-88.

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realidades, aun cuando no existen fundamentos que corroboren la censura popular.

Mas era tan general que los comisionados para llevar la desamortiza­ciónfuesen en su mayoría clientes y allegados del partido dominante, que a muy pocos se les exigió escrupulosa cuenta, y, como era de temer, el abandono y la negligencia de dichos comisionados en punto a llevar asientos de contabilidad se hizo tan general, que no pudo comprobarse ni intervenirse correctamente lo que se recogió de los frailes y lo que llegó a figurar como entrada en las arcas del Estado>>42•

UN INTENTO LIBERAL DE REFORMA ECLESIÁSTICA

Sería injusto pasar por alto el intento de reforma eclesiástica que se quiso intercalar en el proceso de enajenación, como contrapartida a lo que en la práctica no resultó del todo bien y como culmen de las miras liberales de cara a la Iglesia.

El pensamiento liberal no fue anticlerical ni quiso destruir el poder de la misma43 , por lo menos en pura teoría, sino transformarlo ofreciendo nuevos rumbos, de modo que de tal coyuntura se beneficiase la nación, incluida dicha institución eclesial.

Tal fue la premisa que en los esquemas críticos posteriores, tanto a favor como en contra, se ha relegado con frecuencia.

Es claro que los planes liberales de reforma eclesiástica entendieron solamente a la Iglesia clerical, y en modo alguno al concepto total de sociedad de fieles con jerarquía. La transformación, interpretada desde este prisma tradicional popular, buscaría en todo momento la vía de la utilidad44 para la sociedad española que era católica y necesitaba, a juicio

42. LAFUENTE, M.: o. c. t. XXI, pp. 201-202. 43. El desvío del pueblo hacia los regulares, según señala José Manuel CUENCA (La

Iglesia ante la Revolución liberal, Madrid, 1971, nota a la p. 19), fue debida a la conducta de este clero en la sangrienta reacción de 1823. En efecto, la Junta provisional de Zaragoza, explicando las causas de las matanzas de frailes en aquella ciudad en el verano de 1835, decía:

<<Entonces fue cuando esta porción de la sociedad, que debiera mirarse como escogi­da, en atención a su augusto ministerio, atrajo sobre su desafortunada patria la más inicua de las invasiones extranjeras, concitó la ferocidad de los proletarios contra las clases acomodadas, trató de sofocar las luces, y erigiendo en principio el retroceso del pueblo español a la barbarie de la Edad Media, creó un gobierno que redujo a sistema la persecución más feroz hacia todos los hombres de alguna valía.>>

Junto a estos cargos quedaba uno, el principal: se les acusaba de ser factores del carlismo. De ello se deduce que la enajenación de bienes apareciese, sobre todo, como la obra de un determinado partido.

44. Tomaba como base la utilidad: hacia este concepto se centraron sus posibles modificaciones. La idea de que debe ser suprimido todo lo que no aporte un servicio a la Nación explica el ataque al clero regular y la absolución del secular.

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de los reformadores liberales, de mayor atención por parte de «los que por oficio» debían dársela; o de otra manera, el interés liberal pretendía orientarse a la formación de un «cuerpo de funcionarios de lo religioso», necesario para el Estado.

Pascual Madoz, en las notas adicionales a su traducción del libro de Moreau de Jonnes, Statistique d'Espagne» -en 1835-, lo precisó de forma clarividente; como otros de su tiempo, en el plan se limitaba a lo práctico -relaciones sacerdotes-fieles-, eludiendo cualquier conexión con lo inter­no o teológico.

Dos situaciones, creía Madoz, necesitaban urgente solución: la enor­me desproporción existente entre el número de diócesis sufragáneas con respecto a los diversos arzobispados, y la también desproporción obser­vada en el número de parroquias de las diversas diócesis, «puesto que hay obispados -decía- que cuentan más de mil pilas, mientras otros no tienen una docena» 45 •

«Toda buena división territorial debe apoyarse en la base de límites naturales, y, por desgracia, ni la división civil ni la eclesiástica se ha dirigido por este norte. Vemos que muchos obispados doblan los montes, cruzan los ríos, y esto si puede ser beneficioso a ciertos obispos, o, hablando con más franqueza, si pudo ser útil al obispo que influyó en la Curia romana para el aumento de éste o el otro obispado, es en extremo perjudicial a los intereses de los pueblos».

Ambos puntos incidían directamente sobre el meollo de la cuestión: la expresada relación párroco-fieles. Mientras había curas que contaban con un corto número de habitantes, «cuyas dolencias conocen y a quienes pueden aplicar el oportuno remedio», en las poblaciones grandes existían parroquias «en que el párroco no conoce ni a la milésima parte de sus feligreses». Lo cual llevaba a Madoz a comentar: «El que, pues, considera la nobleza y dignidad del ministerio sacerdotal en el desempeño de la cura de almas, fácilmente podrá convencerse de que es indispensable una reforma en este ramo para que los párrocos ejerzan la influencia que corresponde a la santidad de su ministerio» 46 •

La reforma radicaba en aumentar los sacerdotes que examinaran de cerca las necesidades espirituales y corporales del pueblo y disminuir los que por llamamiento, instituto o vocación se separaban del siglo para vivir en el centro de pofulosas ciudades sin conocer las desgracias de los seres que los rodeaban4 •

Y ésta era precisamente la explicación de querer acabar con el clero regular masculino, intentando su asimilación al clero secular.

45. MoREAU DE J ONNES, Alex: o. c., p. 111. 46. Ibíd., p. 123. 47. Idem. íd.

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Por otro lado, la pésima distribución de los bienes eclesiásticos podía ser motivo suficiente de aquélla: «Cura párroco hay que mendiga el sustento diario, mientras que el arzobispo de Toledo tiene 1.273,5 rs. cada hora, 30.552 rs. 18 mrs. cada día, 916.666 cada mes y 11.000.000 cada año.» Pero como las rentas del clero debían marchar siempre en armonía con la renta de Hacienda, en ese momento agobiada por la Deuda, resultaba chocante que no hubiera una reforma que conciliase sus sanea­das rentas con las de las demás clases sociales y asegurara dentro de la misma institución una mayor proporción entre las de sus miembros.

Por todo lo cual, las bases de una reforma eclesiástica debían consisi-tir:

1. En respetar el estado de cada uno de los individuos del clero, es decir, que el fraile fuera fraile y el canónigo, canónigo.

2. En proceder a una división eclesiástica que redundara en prove­cho del mismo clero y de los pueblos.

3. En aumentar a 35.000 el número de los párrocos, evitándose de este modo que los feligreses hubieran de acudir a dos y más leguas de distancia para los actos religiosos, que los curas párrocos fueran de pueblo en pueblo para la celebración del santo sacrificio de la Misa, que en las poblaciones grandes los curas párrocos no conocieran a los feligre­ses cuya cura de almas les estuviera encargada, y, en fin, evitándose otros inconvenientes largos de enumerar.

4. Fijar una dotación decorosa, con una escala de ascenso, para la que deberia servir exclusivamente de título las virtudes religiosas, morales y políticas y la cooperación a la felicidad espiritual y temporal de los pueblos48 • Era preciso que los curas párrocos españoles supieran que los párrocos franceses estaban más contentos desde que el Gobierno les pagaba por trimestres la cuota designada en los presupuestos que cuando recibían los frutos de los feligreses, ya que siempre la exacción se había presentado como odiosa ante los pueblos, y en especial ante los párrocos, cuyo oficio era ofrecer mansedumbre y alivio sin exigir nada a cambio (opinión, a mi juicio, menos interesada que la de Menéndez y Pela yo, cuando sostenía que los frutos que percibía la Iglesia eran en pago de todo lo que hacía por la sociedad). Además, la fijación de una pensión alimenti­cia por parte del Gobierno, en definitiva, igualaría la desproporción de las rentas eclesiásticas.

Sostenía Madoz que la profesión, en el caso del clero regular, o la toma de posesión, en el caso de las canonjías, o incluso la admisión de

48. MOREAU DE }ONNES, A.: o. c., pp. 128-129.

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novicios, debía suprimirse como primer paso de una reforma o, y esto lo defendía con más fuerza, debía prestarse apoyo para la secularización de aquellos que habían abrazado la vida religiosa para sustraerse a la miseria por desesperación o porque simplemente habían ingresado a instancias de sus parientes.

«Si el Gobierno promueve la secularización, si ofrece a los seculariza­dos la perspectiva de una segura mejora en su suerte, si el aumento de curas párrocos y las vacantes que hubiere en lo sucesivo se confirieran por iguales partes entre los individuos del clero regular y secular, hoy en el día existentes, pasarían a ejercer la cura de almas e insensiblemente las perso­nas que compondrían el estado eclesiástico servirían a la causa de la religión y los intereses del pueblo.»

Importaba no tanto suprimir por suprimir los conventos de frailes, sino procurar el trasvase hacia el grupo útil-el clero secular-, del mismo modo que la religión no iba a acabarse porque se disminuyera el número de frailes; precisamente su florecimiento radicaba en lo que se pretendía: un aumento del número de curas que trabajara y examinara de cerca las necesidades de los feligreses, «cosa a la verdad que no se consigue ni en el encierro de un convento ni en la soledad de un desierto».

El número de 35.000 párrocos podía lograrse por los medios ya expuestos; así el número de feligreses por párroco sería de 400, suficiente para que pudieran estar bien atendidos49• La asignación de una cantidad de dinero por parte del Estado, a la que se sumaría la percibida en Misas, daría libertad a los eclesiásticos para que, olvidados de lo material, pudie­ran ser fieles servidores del depósito espiritual, todo ello, siempre y cuando no conspirasen contra el orden actual de las cosas. Echadas las cuentas, con que de las misas celebradas se reservara cada mes el dinero de dos de ellas, se podrían pagar los gastos anejos de Patriarcado y Nuncia­tura. La asignación de este sueldo supondría automáticamente la supre­sión del diezmo eclesiástico, impuesto que para Madoz resultaba ya vejatorio para todos. Las canonjías quedarían en esta reforma como prebenda de descanso para aquellos párrocos que durante la vida hubie­ran servido fielmente a sus feligreses.

De este modo se llegaba al problema de la amortización eclesiástica, cuestión primera en la ejecución y vital en la reforma. La Iglesia, según los canonistas, había adquirido su riqueza no en calidad de propietaria, sino como administradora de los bienes de una sociedad que era pobre.

Idea que no era propia de Madoz, sino extraída de la doctrina de

49. Es notable señalar el concepto de funcionalidad que Madoz imprimió a su reforma, lo cual no es más que la puesta en práctica de la idea de que la religión conviene al Estado y que los individuos tienen derecho a una Religión, de donde el Estado tiene la obligación de proporcionarla.

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Berardi en sus Comentarios al derecho universal (cap. III, sec. 6.", lib. Il): «De lo dicho aparece que si al asegurar a los eclesiásticos su subsistencia se dispone de los bienes que pertenecen tanto al clero secular como al regular, sólo se hace darles la inversión que tuvieron en su principio, y que debieran siempre haber tenido, sin que pueda negarse este derecho por los mismos que tanto han preconizado las excelencias del dominio eminente» 50 •

Por ello, los únicos beneficiarios de una enajenación de bienes, que no llegaría a tal según lo expuesto, serían los menesterosos, en cuyo interés se hicieron las donaciones y a cuyo nombre se enriqueció la Iglesia.

La cuestión de procedimiento a seguir, según Madoz, era tan sencilla que era imposible que en las circunstancias concretas se efectuase: «Con­vendría que se arrendaran a los proletarios de buena conducta las tierras hoy del dominio eclesiástico a nombre del Gobierno español, y que para no gravar a la N ación con nuevos empleados, los ayuntamientos de partido, previa fianza, y sin estipendio alguno, cobrasen y entregasen en caja los productos de los arriendos; que en lugar de contribución se pagara el valor de un arrendamiento y que éste pudiera ser por la duración de la vida humana, o que pasara de padres a hijos, con tal de que las fincas estuvieran bien cuidadas.»

Lo mismo vino a apuntar Flórez Estrada, pero ni éste ni Madoz vieron viable tal método a no ser con un Estado que pudiera sufragar gastos y, en conclusión, potente económicamente.

De manera mucho más general, pero con muy parecido espíritu, el clérigo García Blanco, diputado por Sevilla, propuso por entonces un programa de «arreglo civil» del clero que escandalizó a los espíritus ortodoxos nacionales.

El axioma clave del proyecto se resumía en la frase «los clérigos somos empleados del Estado»; en él se pedía:

Que no hubiese más número de eclesiásticos que los absolutamente precisos para el culto.

Que su dotación fuese pagada por el Erario público. Que se suprimiese el Tribunal Real y Apostqlico del Excusado, la

Colecturía General y todas sus dependencias subalternas. Que la administración de los Sacramentos se hiciese gratuitamente. Que la división eclesiástica se conformase en todo con la civil. Que el Primado de España residiese constantemente en Madrid. Que se redujese el número de arzobispados. Que la presentación, confirmación y consagración de los Obispos se

hiciese conforme a los cánones del Concilio XII de Toledo.

50. Cf. MOREAU DE }ONNES, Alex: o. c., p. 137.

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Que en ninguna Iglesia se permitiera más música que el canto llano, ni más instrumento que el órgano, y que se atajase el exceso de velas y flores contrahechas.

Que no se consintieran pobres ni mesas de demanda o petitoriras a la puerta de las iglesias.

Que no se tolerasen procesiones, estaciones ni rosarios por las calles. Que se trasladasen a las iglesias las cruces o imágenes sitas en las

plazas, calles y portales. Que no hubiera en adelante más que una hermandad, asociación o

cofradía en cada parroquia, debiendo ser su instituto promover un culto verdadero, puro y exento de superstición.

Que se declarase abolida la inmunidad eclesiástica51 •

Pero los puntos no fueron admitidos y todo quedó como estaba. Sin embargo, fue incuestionable un intento de «puesta en utilidad», siquiera en teoría, del clero por parte del sector progresista.

NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION

MOMENTO SOCIO-POLÍTICO

La desamortización de Mendizábal fue el proceso aprovechado por la burguesía liberal navarra para tomar una postura 'decidida' en pro de la nueva realidad social aparecida después de 1833 y así hacerse 'fiable' ante la Administración central en el momento de pactar la renovada fórmula del fuero.

La legislación desamortizadora constituye, probablemente, el bloque más completo de medidas utilizado por los gobiernos liberales para asentar, de forma unitaria, ese nuevo ser social y económico en todo el Estado.

Si bien es cierto que los resultados de la aplicación de los decretos fueron los mismos en Navarra que en las demás regiones: afianzamiento del Estado liberal y un no acabar de solucionar los problemas de Hacien­da, a nivel interno -en el Viejo Reino- la aceptación o no del hecho se convirtió en piedra de toque para distinguir dos posturas: la dispuesta a incorporarse a la nueva situación para, por lo menos salvar las peculiari­dades económicas y administrativas, y la que prefería la supervivencia del Antiguo Régimen, con el 'fuero total', como se decía, dentro de la Corona española.

Para aquélla, el fuero -en la práctica-, y al margen de consideraciones

51. Ibíd, p. 139.

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histórico-jurídicas, equivalía a privilegio consentido por el gobierno cen­tral y la forma práctica, también, de mantenerlo requería flexibilidad, esto era, la aceptación de la Constitución. Para ésta, era exigencia necesaria del pacto entre iguales, formalizado en las Cortes de Burgos con Castilla, e implicaba desvinculación e independencia: Navarra había mantenido una 'independencia' y la permanencia de la figura del virrey hasta 1841, el único que queda en la Corona, no había sido por azar, como tampoco lo era que el real de vellón navarro fuera de 36 maravedís coexistiendo con el castellano de 34 mrs.; en el terreno fiscal, la Corona se había adaptado con fidelidad a las prácticas existentes en el momento de la incorporación, las cuales se mantuvieron inalteradas hasta que las Cortes de Cádiz establecieron el principio de la igualdad tributaria52 •

Pero esta distinta interpretación no hacía sino sacar a la luz las diversas realidades económicas existentes que pasaban también por ser políticas, sociales y religiosas o de formas de concebir la vida.

La propuesta de la burguesía liberal de acercar las posturas navarrras a las del gobierno central tenía su 'antigüedad' o ya una tradición.

En las Cortes de Navarra de 1757, el gobierno invitó al Reino a trasladar sus aduanas del Ebro al Pirineo, y aunque en la reunión domina­ron casi absolutamente las voces opuestas no faltaron escritos anónimos que defendieron con vigor la oportunidad de tal medida 53 •

De nuevo en 1780, las Cortes recibieron otra invitación del rey, aprovechando la respuesta a una solicitud enviada sobre la habilitación de los puertos de San Sebastián y Pasajes para el comercio con América. Era la condición previa exigida por la Corona para la integración en dicho tráfico y que para Navarra podía suponer la cesión de un aspecto funda­mental de sus instituciones. El debate anterior a la votación reveló las posiciones: inicialmente, las opiniones aparecían claramente relacionadas a condicionantes geográficos: para los representantes de la zona sur, las aduanas en el Ebro frenaban la salida natural de los productos hacia Castilla y para los del Norte, principalmente baztaneses, una aduana en la raya de Francia vería limitados sus antiguos contactos.

Los hacendados -vinateros o ceralistas- y, en general el brazo nobilia­rio o militar que tenía su mayor cúmulo de propiedades en la Ribera junto con algunos comerciantes de Pamplona, eran favorables al traslado. Es

52. ARTOLA, M.: «La Hacienda Real de Navarra en el Antiguo Régimen>>, <<Saioak», San Sebastián, (1979), pp. 205-226.

53. RODRÍGUEZ GARRAZA, Rodrigo: Tensiones de Navarra con la Administración Central (1778-1808). Pamplona, 1974, p. 99. A nuestro juicio, este autor ha exfuesto brillantemente la transición del Antiguo al Nuevo Régimen en Navarra; en especia en su libro: Navarra, de Reino a Provincia (1828-1841), Pamplona, 1968. En esta obra se observa la coherencia de ciertos grupos interesados en el cambio hacia el mundo liberal.

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interesante señalar cómo nobles o hidalgos navarros estaban iniciando su particular reconversión al régimen liberal.

Se había opuesto la mayoría del brazo de universidades (villas) y el eclesiástico. Entre los que votaron a favor, del brazo nobiliario, se en­cuentran apellidos que en el siglo XIX formarán la nueva clase liberal y participarán en las compras de la desamortización54•

Se pone, pues, de relieve en estos años y al igual que en las Provincias Exentas, una constante en el razonamiento de este grupo, y es la necesi­dad de una dependencia más estrecha con el resto de España como medio de 'crear riqueza' salvando las instituciones forales y los intereses del Estado55 •

Y a ante la publicación de los nuevos aranceles, derivados del Regla­mento del libre comercio para América (1778), estos hacendados habían dado su parecer en la más pura línea fisiocrática; un anónimo presentado el primero de marzo de 1780 se quejaba que Navarra fuera tratada en el plano comercial como país extranjero y, oponiéndose a los miembros de las Cortes que parecía no importarles el asunto, matizaba: «El privilegio de una provincia para que no se puedan extraer granos de ella tiene visos de equidad, pero es la ruina de los labradores y, de resulta, de los hacendados, artífices y demás gremios pues no habiendo extracción (con libre comercio), no tendrán precios los frutos, darán pocas rentas las haciendas y donde están pobres unos y otros, poco ganarán las artes»56•

La Diputación, árbitro inicial entre las tendencias, hubo de optar en estos años por una política de cesiones en el plano institucional para salvar los privilegios prácticos. Se vió obligado a adoptar frecuentes soluciones de compromiso ante la presión del gobierno que intentaba regularizar las contribuciones y el reclutamiento. Tales soluciones, pro­movidas por el sector ilustrado navarro, resultaron válidas como se había puesto de manifiesto en la guerra de 1793-95; si el gobierno aprovechó la situación para consolidar su autoridad, hubo también de hacer concesio­nes en la política económica respecto a la introducción de determinados

54. RGUEZ. GARRAZA, R.: o. c., p. 118. 55. El mismo pensamiento había sido sostenido desde principios del XVIII por los

navarros residentes en Madrid y relacionados con la Hacienda y la vida política naciona­les, de modo que en frecuentes ocasiones figuran como gestores de los asuntos de la Diputación ante la Admón. Central. (Ver CARO BAROJA, Julio: La hora navarra del siglo XVIII. Pamplona, 1969).

56. RGUEZ. GARRAZA, R.: o. c., p. 187, de AGN, Tablas, leg. 6, carp. 19. Ver también: ÜTAZU, A.: La burguesía revolucionaria vasca a fines del siglo XVIII. San Sebastián, 1982; BARRENECHEA, J.: Valentín de Foronda, reformador y economista ilustra­do. Vitoria, 1984; ARTOLA, M.: Antiguo Régimen y revolución liberal. Barcelona, 1978.

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productos en Navarra desde los puertos habilitados y a la libre extracción de frutos, sin pago de derechos, a Aragón.

Nada tiene de extraño, escribe Artola, que la crisis de la Hacienda real a finales del Antiguo Régimen coincida con el asalto a los privilegios fiscales de las Provincias Exentas y Navarra. Para esta última estaba finalizando un período especial cuyo inicio había sido la incorporación a la Corona de Castilla.

Tal periodo lo explica dicho autor: «La transferencia del centro de decisión política fuera del reino y aún más la integración de la política exterior de la Monarquía española, disminuyó los estímulos que en otros lugares empujaron irresistiblemente hacia el cambio. La falta de una política propia permitió que el Reino en buena medida se librase de las exigencias que ésta imponía. La dependencia de la asistencia financiera de la Monarquía para sus gastos de defensa, fenómeno que F. Ido ate ha documentado suficientemente, constituye un ejemplo significativo. La aplicación en buena medida de la legislación castellana redujo sustancial­mente la necesidad de promulgar sus propias leyes, sin llegar por ello a destruir su sistema político ni su aparato institucional. El establecimiento de un régimen aduanero específico, al no optar por la integración mercan­til, determinó una situación ventajosa luego que la Corona estableció tarifas aduaneras más favorables para Navarra que las que regían el comercio con el extranjero de las Coronas de Castilla y Aragón. Final­mente, la continuidad del sistema de la Hacienda Pública germitió el mantenimiento de una presión fiscal excepcionalmente baja» .

Si los primeros interesados en el cambio habían sido en las Provincias Exentas los comerciantes, a principios del XIX se sumaron nuevos com­ponentes aunque por otros motivos. Fueron, en general, los que teniendo capital en dinero se vieron obligados a prestar a los Ayuntamientos para satisfacer las contribuciones de guerra recibiendo a cambio papel y deuda municipal.

Porque cubrir el número de acciones implicaba que se tuvieran que repartir «entre las personas pudientes de las plazas en que se pongan las Cajas y de todas las ciudades y pueblos dependientes de un distrito sin distinción de estados ni calidad según el haber de cada una» 58•

La depresión posterior a la guerra de la Independencia sirvió aún más para clarificar a estos grupos de personas. Con mucho papel moneda y deuda pública, su interés por revalorizar los títulos los puso a favor de las

57. ARTO LA, M.: «La Hacienda Real ... >>, p. 225. 58. De la Junta Particular de la Provincia de Guipúzcoa, 7 julio 1799. AHN, Sec.

Estado, leg. 204/2.

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medidas dictadas por los gobiernos liberales sobre las desamortizaciones de bienes de los Ayuntamientos y de eclesiásticos.

Al comenzar el siglo XIX quedaba pendiente de solución aquel pare­cer que habían dirigido al rey los comisionados de las tres Provincias en su reunión de Mondragón de 1799: «Nada puede acontecerles más glorio­so que el acertar a complacer a servir a V. M. y al Estado; son vasallos y vasallos tan fieles y amantes de las prosperidades comunes y de la sobera­nía de V. M. que les sería insufrible que otro les aventajase, pero el vencimiento de un imposible no se sujeta a su voluntad» 59 • El 'imposible' era que no podían pagar servicios por no tener dinero, por lo que era precisa la restitución de lo que siempre habían tenido, el comerciar francamente.

Las etapas absolutistas de Fernando VII, a pesar de la política de re~tauración foral a que le obligó su lucha contra la oposición liberal, resultaron perfectamente consecuentes con el antiforalismo de Godoy; respetando nominalmente las instituciones forales, fueron imponiéndose las contribuciones, las quintas y, en conjunto, la uniformidad administra­tiva.

Mientras, seguían las presiones para evitar el contrabando; en la circular de 10 de julio de 1817 se decía: «Segundo, que por las aduanas de Cantabria y Aragón no se introduzcan géneros coloniales, frutos y efec­tos extranjeros procedentes de las Provincias Exentas sin pagar los dere­chos reales y particulares, aunque las guías con que se conduzcan sean referentes a introducciones hechas en las aduanas habilitadas, y expresen haber satisfecho en ellas, los derechos de entrada y salida, derogándose las Ordenes que contra lo ahora resuelto se hayan expedido anteriormen­te» 6o.

En las Cortes de Navarra de 1818, los tres Estados plantearon el libre comercio interior de granos y la extracción a cualquier parte de acuerdo con unos precios para evitar abusos, y exponían: «Tenemos por incontes­table principio el que asegura que la restricción del comercio exterior o la prohibición de extraer las producciones sobrantes de un país, acarrea su ruina; y habiendo acreditado la experiencia que la cosecha de este reino en granos y con especialidad en trigo superabunda con exceso muy conside­rable de lo necesario para el consumo de los naturales del mismo, su circulación y salida son urgentes para que la abundancia no se convierta en un verdadero mal. .. » 61 •

59. Ibíd, id. 60. Esta Circular fue modificada posteriormente (4 enero 1819) en el sentido de que

podrían introducirse géneros que vinieran con guías en que constaran los pagos de los derechos de América.

61. Ley XCVIII, Cortes de 1818.

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A pesar de que la mayor parte de la población navarra se mostró anticonstitucional en el Trienio 1820-23, la total homologación con el resto del Estado liberal se realizó sin resistencia alguna por parte de su clase política62•

Florencio Ido ate, al tratar la guerra realista en Navarra, indica que fue la resistencia del Antiguo Sistema frente al Nuevo, que pugnaba por implantarse a base de minorías63 • Para Comellas este levantamiento fue, en cierta medida, del campo contra la ciudad, pero más que eso fue una lucha interna de la mayoría estancada económicamente contra una mino­ría que se mostraba dinámica.

Con todo, la presentación de los motivos fue más general; Andrés Martín, en su Historia de la guerra de la División Real de Navarra exclama: «¿Cómo era posible que la heroica Navarra amase una Consti­tución democrática que hacía pedazos las tablas de 'sus sabias y justas leyes', que mudaba sus buenos usos y costumbres, que 'aniquilaba sus Fueros' y sepultaba para siempre sus más legítimos privilegios?»64•

El mismo cita que el día 11 de diciembre de 1821los católicos realistas salieron al campo «diciendo con los Macabeos: Más vale que muramos en la guerra que ver tantos males como padece nuestra gente. Entonces juraron defender hasta morir los intereses de Dios, los derechos del Rey y las leyes patrias del suelo natal».

Incluso durante la mencionada campaña realista de 1821-23, las afir­maciones forales fueron premisa obligada de todos los documentos. La Junta interina de Gobierno del Reino de Navarra, opuesta a la Diputación constitucional -por no estar nombrada según fuero-, lanzó este llama­miento, que es digno de ser transcrito íntegramente porque resume la vivencia política de la mayoría navarra.

«Navarros:

Sabed que unos pocos individuos de la llamada «Diputación de esta provincia», que jamás fueron el eco verdadero de vuestra voz, fingiendo vuestro nombre contra vuestra voluntad legítima, quieren negociar su fortuna a expensas de vuestros últimos sacrificios.

Unidos todos a nuestros designios con una heroicidad capaz de con-

62. MINA, M. Cruz: Fueros y revolución liberal en Navarra. Madrid, 1981, pp. 106-107.

63. IDO ATE, Florencio: «La Merindad de Tudela durante la guerra realista». <<Prínci­pe de Viana», Pamplona (1966), n.0 104-105, pp. 277-304.

64. Cit. en EcHA VE SusTAETA, Eustaquio: El partido carlista y los Fueros. Pamplona, 1915, p. 17.

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fundir a los perversos, habéis manifestado a la faz de la nación que los navarros jamás consintieron libremente el fatal trastorno de gobierno tan contrario a la pureza de su Religión y lealtad, como opuesto a la sabiduría de sus fueros, leyes y costumbres.

Esos hombres despreciables, empapados en los principios del más impío y antisocial sistema, sólo aspiran a haceros partidarios contra el Trono y el Altar, a privaros aun el nombre de navarros, cambiando el antiguo Reino de Navarra por una mera provincia de Pamplona. ¡Ah! ¡Dónde está aquella sabia legislación de nuestros padres! ¡Dónde aquellos supremos Tribunales de Justicia, aquellos fueros, regalías, exenciones de toda especie de tributos y gabelas que gozábais en premio de vuestras virtudes! Todo lo habéis perdido, y esto no obstante, se empeña en persuadiros que habéis ganado con la mudanza de gobierno»65 •

El homenaje de Navarra a la Constitución, por instancias del gobier­no, fue llevado a cabo por dirigentes de la burguesía y hacendados, los mismos apellidos que años después darían el paso definitivo hacia una nueva concepción del fuero.

Entre 1823 y 1833 la presión ejercida por Madrid, en contra de la salida de productos de Navarra, se acrecentó. En la R. Orden circular de 25 de julio de 1824 se recordaba que los géneros extranjeros y coloniales que vinieran por tierra o mar, «de las provincias Exentas y Navarra para las contribuyentes», debían ir provistos de guías de origen y destino sin cuyo requisito serían decomisados, avisándose que no se librarían éstas en mayor cantidad que la necesaria «para el surtido, uso y consumo de sus habitantes». Y acababa, dirigiéndose a los Intendentes y Subdelegados: «Celen en el cumplimiento de lo que está mandado para que no se cometan fraudes, preguntándoles si se halla organizado como correspon­de el cordón del Ebro que cubre las comunicaciones con las Provincias Exentas y Navarra, y los demás resguardos que cubren las respectivas entre ellas y Aragón».

En la R. Orden de 5 de septiembre de 1826, y a propósito de la renovación de los géneros en el nuevo arancel, se decía: «Pero como los géneros que se introducen para ellas y Navarra son libres de derechos, manifestándose en su primera entrada que son para las mismas, no debe permitirse, siendo prohibidos en el día, el que pasen a las contribuyentes, sino el que se consuman allí, supuesto que se hizo el pedido para ellas .... »

En 1829 la situación era insostenible. A propósito de la concesión de un servicio 'gracioso y voluntario' de las Cortes de Navarra, en la que el virrey no aceptó la primera oferta de 350.000 pesos (de a 15 rs. vn.), ni la segunda de 450.000 y sólo la tercera de 500.000, los tres Estados manifes-

65. Cit. en EcHA VE, E.: o. c., p. 22.

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taban: «La Real Orden circular de 25 de febrero de 1824 preceptiva de las reglas que deben observarse para dar guías de géneros y la de 13 de octubre y circular de la Dirección General de Rentas de 4 de noviembre de 1826 sobre afianzar los conductores la justificación del paradero del vino que de este reino lleven a las demás provincias, han aniquilado el comercio y prohibido casi absolutamente la extracción de frutos con notorio perjuicio de la agricultura, reduciendo el país al estado más deplorable y sumiendo en la pobreza pueblos poco antes florecientes»66 •

Deuda, contribuciones, servicios, aranceles ... En 1830, los particula­rismos forales eran atacados no sólo por la incipiente política liberal sino por la absolutista. La única posibilidad futura sería conjugar los fueros, o parte de ellos, con el nuevo régimen constitucional liberal, y ésta sería la práctica política que desde 1833 intentaron las Diputaciones de Navarra y Provincias Exentas.

Tratarían de hacer compatible su participación en el Estado con lo que empezaban a considerar «fueros racionales y útiles» que si en el Antiguo Régimen habían sido muchas veces letra muerta, dentro del Nuevo po­drían tener un alcance más efectivo67•

El comienzo de la guerra civil obligó a la burguesía a acelerar su opción. En 'El Eco del comercio' (octubre, 1833) se había exhortado a la Corona a llamar en su auxilio a sus «verdaderamente amigos y defensores que son, como suele decirse en castellano, la clase que tiene que perder». Esta petición de ayuda económica y de clase fue perfectamente aprove­chada para organizar, institucionalizar, codificar y atar, en definitiva, al trono a las propias pretensiones.

Salvo lógicas excepciones, los comerciantes y hacendados no estuvie­ron con D. Carlos y sí, en general, con María Cristina «las clases de educación y riqueza». Era el mismo grupo que, en su tiempo, había comprado vales reales. Entre 1798 y 1808 el nominal de éstos había variado, según las emisiones, entre 2.250 y los 9.000 reales. Aun en el caso de los más bajos, eran cantidades muy elevadas a las que no tenía acceso prácticamente nadie que viviera de un sueldo68 •

Pero ¿quiénes eran los carlistas? Esta pregunta la contesta López Adán al tratar las bases sociales del carlismo y del nacionalismo vasco en Alava: «Aparecen los carlistas, el conjunto de clases sociales ligadas

66. Ley LXV, Cortes de 1829. 67. MINA, M. C.: o. c., p. 185. También DEL Río ALDAZ, R.: «Mercado español y

crisis del Antiguo Régimen en Navarra», y SORAUREN, M.: «El comercio de Navarra y la unidad de mercado estatal>>. Ambos en «Príncipe de Viana>>, Pamplona, anejo 4-1986, t. I., pp. 391-408 y 367-389.

68. ARTOLA, M.: «La Hacienda Real...>>, pp. 205-226.

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principalmente a los modos tradicionales de vida y amenazadas por el liberalismo: a nivel económico, la desamortización, la introducción de la ,economía monetaria y el librecambismo aparecen como los fenómenos más notables de la amenaza. A nivel político, la desintegración del sistema foral y su sustitución por la dependencia directa del individuo hacia el Estado central, desapareciendo las estructuras socio-políticas de fidelidad y dependencia locales. Siendo el país fundamentalmente agrario, la desa­mortización es, probablemente, el factor más importante y significativo. Afectando a las tierras de la Iglesia y a los bienes comunales, al enajenarse los espacios de usufructo común, a una reducción del ámbito económico de las pequeñas y medias explotaciones del país que desposeía a muchos campesinos pobres, convirtiéndolos en futuros proletarios, o endurecía especialmente sus condiciones de vida; se creaba así una base común de acción antidesamortizadora para campesinos e Iglesia, que explica en parte la ideología religiosa del carlismo. Además, el sistema foral contenía una legislación favorable a la conservación del sistema de tierras comuna­les; amparadas precisamente en la libertad foral, las Diputaciones pudie­ron ejercer una resistencia a la aplicación de las leyes desamortizadoras, especialmente en Navarra: se cierra así el círculo de la identificación entre la religión, los Fueros y la causa de la mayoría de la población rural en el País Vasco».

( ... ) «Aparece claro que el carlismo es algo más que un mero movi­miento de la clase campesina contra la ciudad: dentro del propio mundo rural se hace una diferencia neta, con las armas en la mano, entre los estratos pertenecientes al modo de vida precapitalista en desintegración, y quienes forman parte de la nueva sociedad liberal. Es más, en la propia ciudad de Vitoria salieron cerca de un tercio de los combatientes carlistas. Socialmente, se trata sobre todo de artesanos, y no de los acomodados; estos zapateros, ebanistas, herradores, panaderos, etc., se reclutan en un sector de la población urbana alavesa que depende de un mercado fuerte­mente ligado, una vez más, a las formas de vida tradicionales. Su produc­ción es individual, su mercado local y, en buena parte, rural»69 •

En esta misma línea están Extramiana, Aróstegui o Fernández Pinedo.

Ha habido en los últimos años algunas monografías sobre el carlismo de los años 1833-40 que, a partir del nuevo enfoque del mismo como movimiento social, se han centrado en el análisis de sus bases. Destacan, entre ellas, las dedicadas al carlismo gallego, de Cantabria, Extremadura ... aunque ninguna de éstas tenga un carácter sistemático. Pero precisamente

69. LóPEZ ADAN, E.: <<Sobre las bases sociales del carlismo y del nacionalismo vasco en Alava>>. En <<Saioak>>, n. 1 (1977), pp. 128-130.

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las Provincias Exentas y Navarra, auténtico centro de acción de Carlos M. Isidro, cuentan con muy pocos estudios en detalle que analicen sus apoyos sociales.

Con todo, muy rec\entemente la investigación de Juan Luis Pan­Montojo se centra en el análisis social del carlismo navarro, al que considera que reúne rasgos casi modélicos. Fue extremadamente polifacé­tico y produjo todas las formas de contestación contrarrevolucionarias: desde el bandidismo con tintes más o menos políticos, hasta la aceptación activa de una administración alternativa a la de la monarquía70•

Para este autor, «en el caso navarro se concentran y magnifican las formas de expresión social de rechazo a unos u otros aspectos de la Revolución, por cuanto que, pese a las diferencias que en los ritmos y en las formas se pueden señalar en el Reino, creo que Navarra se convierte en un espacio privilegiado para el proyecto de don Carlos, no tanto por el impacto diferencial de las medidas liberales, cuanto por el vigor político del entramado antiguorregimental, vigor que se traduce en la existencia de cauces de resistencia efectiva a la vía de establecimiento del sistema liberal que finalmente acabó por adoptarse en nuestro país»71 •

Y la primera guerra carlista, en su conjunto, «una auténtica explosión de las tensiones entre las distintas clases, grupos y estamentos sociales que desgarraban a la sociedad en la última etapa del Antiguo Régimen»72 •

¿Puede vincularse la guerra carlista a la cuestión foral? La oposición producida implicó unos motivos que en Navarra pudieron ser económi­cos como se viene señalando, y solamente de forma derivada, forales: oposición entre pequeña/mediana y gran propiedad, vinculada al comer­cio, con planteamientos económicos diferentes u oposición entre una economía de autoconsumo y de excedentes. Y todo ello teniendo por fondo la permanente pugna entre el mantenimiento de la integridad foral y la foralidad 'convenida'.

El aspecto religioso, de defensa del Altar, no habría venido más que a incidir secundariamente, aunque se presentó como aspecto principal por cuamo el mismo anticonstitucionalismo había conducido a ello. Y la

70. PAN MoNTOJO, Juan Luis: Carlistas y liberales en Navarra (1833-1839). Pam­plona, 1990.

71. También sobre una «Administración alternativa» ver Hurcr URMENETA y otros : Historia Contemporánea de Navarra. San Sebastián, 1982, pp. 38-39. Sobre el carlismo y la transición al Nuevo Régimen sigue siendo imprescindible, BURGO, Jaime del: Bibliogra­fía del Siglo XIX. Guerras carlistas, luchas políticas. 2 ed. Pamplona, 1978.

72. PAN MoNTO] O, J. L.: o.c., p. 21. En línea completa distinta a J. CovERDALE. En esta investigación sobre los orígenes de la guerra Coverdale adopta el procedimiento narrativo, donde ni el cambio económico ni el conflicto social son considerados como argumentos sustantivos para explicar los motivos. (Ver: The Basque phase of Spain's Civil War, 1833-35. Princeton, 1984).

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cuestión dinástica, en cuanto tal, también quedaba relegada porque la opción por D. Carlos se situaba al margen del fuero ya que en Navarra podían reinar las mujeres.

Es cierto que en las primeras declaraciones políticas del carlismo no se encuentran manifestaciones sobre los fueros sino sólo apelaciones en favor del Altar y el Trono. M. Cruz Mina ha señalado que, incluso, la primera alocución que la Junta Gubernativa dirigió a los navarros (2 diciembre 1833) tenía un contenido claramente antiforal al subordinar el Fuero General de Navarra a la Novísima Recopilación: «Navarros( .... ) si habéis oido que la sucesión femenina es la más arreglada a vuestros fueros, responded que dada la unión que este Reino tiene con el de Castilla en materia de sucesión a la Corona, ni reconocéis, ni podéis otra ley fundamental que la monarquía so pena de formar un cuerpo mons­truoso. Sí, hacéis causa común con todos los españoles, sostenéis un mismo derecho, defendéis un mismo rey ... 73 •

Poco a poco, la lucha en favor de D. Carlos llegó a compenetrarse de tal modo con la causa de los Fueros que la Junta de Estella proclamaba en 1835: «Navarra y Carlos están identificados, y colocar a nuestro soberano en el trono de sus mayores es asegurar nuestros fueros con la más segura y sagrada garantía». Eran los fueros íntegros los que presentaba el preten­diente tres años después en 1838.

Evidentemente, Navarra y Vascongadas, que por dos veces habían visto abolido su régimen foral por la Constitución, y por otras dos lo habían logrado recuperar, estaban convencidas de que Isabel 11 represen­taba dicha Constitución y, por tanto, la nueva abolición de los fueros. Todo ello dentro de la situación general del país. Fernández de Córdova decía en sus Memorias:

«El país, como era natural, hallábase profundamente dividido entre las dos causas representadas por Doña Isabel y por D. Carlos. Madrid, Barcelona, Zaragoza y Sevilla, las ciudades principales y populosas, pro­nunciábanse con más decisión cada día por las soluciones de la libertad, entrando en aquel grande y poderoso movimiento las clases industriales y la población obrera, ávida de progreso material y de reformas políticas.

En las poblaciones de segundo orden, en los pueblos rurales, en las aldeas y en los campos, ejercíase más directamente y con resultados eficaces el influjo del clero y las opiniones realistas de aquellos que diez años antes recibían al Duque de Angulema con sus 100.000 soldados al grito de ¡Vivan las cadenas!»74 •

Madrazo, en 1844, en su Historia militar y política de Zumalacárregui, dijo que en el alzarse de las provincias Vascongadas y Navarra campeaba

73. Cit. por MINA: o. c., p. 125. 74. FERNÁNDEZ DE CóRDOVA, Luis: Memoria justificativa. Madrid, 1837, p. 113.

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una razón que ellos juzgaban poderosísima y era que, aviniéndose mallos fueros con la unidad constitucional a la que se caminaba, «una vez instalado el nuevo régimen, verían perdidas las franquicias, hollados sus Fueros y del todo destruida su libertad. Conservar, pues, a costa de su sangre estos objetos queridos de su corazón era su mayor interés, como su deber primero, y para conseguirlo, nada más propio que cobijar sus veneradas leyes bajo la bandera que ondeaba enarbolada el partido realista para oponerse y echar por tierra el gobierno de Madrid>/ .

Los planes contra los que los carlistas se levantaban estaban funda­mentados «en la execración contra el Dios Santo, la proscripción del sacerdote divino, la abolición de las ceremonias santas, la libertad de pensar, la inmoralidad, la abolición de nuestros fueros y privilegios y la cautividad eterna de nuestras libertades patrias; tales son, sin disputa, los verdaderos designios de la facción revolucionaria» 76.

En los primeros narradores del conflicto se dividieron las opiniones: unos autores no vieron a los fueros vinculados al carlismo y otros sí. Henningsen negaba el carácter foral de la contienda. Para tal afirmación se basaba en que al preguntar a los voluntarios las razones de su actitud, siempre se referian a D. Carlos y nunca a los Fueros. Más adelante, entiende que «es imposible que los voluntarios luchen sin motivaciones materiales, por simple altruismo y ha de reconocer la existencia de injusti­cias que mueven a los camp'esinos, pero únicamente a través del realis­mo»7'.

El navarro Zaratiegui, secretario de Zumalacárregui, se esforzó en demostrar a la opinión pública que la motivación foral nada tenía que ver con el conflicto. En este caso se trataba, sin embargo, de defenderlo porque los medios políticos españoles en 1845 seguían atribuyendo al fuero la causa última del conflicto exigiendo que se culminara su deroga­ción.

Chaho en sus dos obras (Palabras de un vizcaíno a los liberales de la reina Cristina y Viaje a Navarra durante la rebelión de los vascos) y basado, también, en entrevistas a los participantes carlistas llega a lo contrario: a que la causa de la guerra era el recelo de los castellanos respecto al fuero y que por él se estaba luchando78 .

Y anguas y Miranda había hecho ver a la Diputación, en aquel en ton-

75. Cit. en ECHAVE: o. c., p. 38. 76. Ibíd. id. 77. HUICI URMENETA y otros: o. c., pp. 34-35. 78. Ibíd., p. 37.

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ces aún indecisa, la conveniencia de jurar a la nueva heredera Isabel, «así nos ganaríamos el favor del gobierno y demostraríamos a la faz del mundo la inconmovilidad de nuestras instituciones»79 • En el plan de Y anguas estaba ya la posibilidad de una transacción con el régimen liberal, unitario y centralizador, consistente en abandonar la parte del fuero opuesto al nuevo sistema a cambio de mantener «todas las formas legales y seguridades apetecibles».

Cuando en 1834 se produjo el cambio de Diputación por orden del general Valdés y entraron los cristinos convencidos, debieron éstos de empezar a capear el temporal frente a los exaltados liberales dispuestos a suprimir todo privilegio. Había que actuar prontamente porque el go­bierno en ese año consideraba incompatibles los fueros con el Estatuto Real ofreciendo, es cierto, respetarlos pero añadiendo: «mientras que pudiesen ni velarse estas provincias con las restantes de la Monarquía» 80 •

Hasta 1839 fueron años en que la Diputación hizo continuas afirma­ciones de lealtad al trono de Isabel como medio de ir ganando la confian­za de los gobiernos; lealtades que rasaban por repetir una y otra vez qué clase social estaba con Madrid. E conde de Guendulain escribió: «( ... ) Puede asegurarse que la opinión popular, la de la clase media en general y la de aquella nobleza que podemos llamar más domiciliada en el país pertenecían al partido del Pretendiente. Una parte del alto comercio y las casas (salvo raras excefciones) más relacionadas con la Corte y que contaban con hijos en e ejército nos habíamos declarado en favor de los derechos de las hijas del difunto monarca».

Y cuando la Diputación, en marzo de 1834, envió a dos de sus diputados a Madrid para informar de la situación, les insistió en «presen­tar la sublevación como cosa independiente de la propiedad y riqueza. Más bien fomentada por hombres en su mayoría sin recursos» 81 •

79. No era ocioso lo de ganarse la confianza. En una carta protestaba D. Pedro Egaña, comisionado por las Provincias de Alava y Guipúzcoa para la modificación de sus fueros, porque Madrid no le reconocía como tal representante aludiendo a una R. Orden que había llegado a Ala va (25 febrero 1841) por la que la Regencia Provisional manifestaba haberse enterado de <<que era yo autor de un documento a que en el extranjero se había dado publicidad, y en el que faltándose al decoro y a la verdad de los hechos se acusaba al gobierno de tirano e hipócrita y se le suponía dispuesto a emplear la fuerza brutal paa subyugar a las Provincias Vascongadas, en cuya ( ... ) virtud había resuelto no admitirme con el carácter y representación que tuviera hasta allí, y mandaba se me reemplazara con otro comisionado, que poseido de celo y buen deseo pudiese contribuir a la conciliación de aquellos intereses con los generales de la nación española>>. (<<Exposición que hizo en 28 de septiembre D. Pedro de Egaña, comisionado por las Provincias de Alava y Guipúzcoa para el arreglo o modificación de sus fueros>>. AHN., Sec. Estado, leg. 4818).

80. GARRAN Y Moso, Justo: El sistema foral de Navarra y Provincias Vascongadas. Pamplona, 1935, en p. 20.

81. MINA, M. C.: o. c., p. 115.

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La Constitución de 1837 fue un duro golpe para estos liberales al suprimir toda exención y privilegio, sin embargo su forma de reaccionar reafirmando lealtades, les permitió reconquistar lo perdido. La Diputa­ción, totalmente adicta al gobierno, indicó que renunciando a su pasado foral «no quiere más privilegios que cobrar la contribución de la provin­cia». El diputado Armendáriz, siguiendo las instrucciones recibidas, soli­citó en el Congreso que la supresión de aduanas que se proyectaba para las Provincas Vascongdas se hiciese extensiva a Navarra, de esa forma «darían las Cortes una prueba del deseo que tienen de que aquellas provincias formen con el resto de la nación un solo cuerpo dejando aparte cualquier diferencia que haya podido haber por causa de sus fueros».

En 1839, la Diputación proclamó: «La Navarra quiere la Constitución del Estado del año 1837 ( ... ) También quieren los navarros sus fueros, pero no los quieren en su totalidad( ... ) El país quiere los fueros que sean compatibles con su conveniencia pública general, y ni quiere ni puede querer leyes de pura y exclusiva aristocracia ... »82 •

Al negociar la Ley de 16 de agosto de 1841 expresó con claridad su pretensión: defender de los fueros «los intereses materiales inherentes a nuestro sistema particular», dejando al Estado la reorganización político­administrativa y gubernamental; así, se perdían las Cortes, Tribunales, Aduanas y Virrey pero se institucionalizaba su autonomía fiscal.

Era evidente que para la Navarra carlista estos liberales aparecían como 'antiforales', si se tienen en cuenta los dos tipos de fuero propues­tos, y también en contra del Altar, punto éste de gran importancia para entender futuras divergencias internas navarras.

Al final, el fundamento ideológico por el que los carlistas luchaban había logrado reunir los dos componentes, religión y fueros. En esta vinculación había intervenido activamente el clero desde los púlpitos, y ello es preciso tener en cuenta por su tradicional poder moral sobre el pueblo, como se verá más adelante. Influiría, incluso, en la actitud prode­samortizadora que los liberales creyeran desde el principio que los ecle­siásticos eran los causantes o, por lo menos, estaban en el origen de la guerra.

Por todo ello, la desamortización de 1836 sería vista por un amplio sector como una ofensiva no sólo contra el Altar sino contra una forma de interpretación de la realidad navarra. Lo importante en ese momento para los liberales era «aceptar o no aceptar» el proceso desamortizador como tal más que, posiblemente, comprar o no comprar. Para éstos era jugarse en un solo envite el logro de los fueros económicos que a la altura de 1837 los tenían perdidos a la luz de la misma Constitución que defendían, de

82. MINA, M. C.: o. c., pp. 167-168.

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hacer realidad sus propias ideas del liberalismo y todo ello frente a una determinada concepción religiosa y en una circunstancia en que la guerra civil no estaba aún decidida.

MoMENTo RELIGioso

De vital importancia resulta detenerse en este aspecto; al tiempo de la guerra mencionada, era bastante extensa la red de monasterios y conven­tos que, junto con las iglesias, cubría la diócesis. El Boletín de Ventas da la cifra de 59 conventos de frailes, ateniéndose exclusivamente a los que sufrieron enajenación; las casas de religiosas se elevaban a 30, de las que 16 estaban sujetas a la obediencia del Ordinario. Al hablar el Obispo Severo Andriani de los regulares en uno de sus escritos, precisaba única­mente que hasta la guerra carlista los religiosos no habían salido de sus conventos, fuera de alguno que había estado sirviendo interinamente en parroquias y de los que se habían secularizado en el trienio liberal.

El interés de los historiadores se ha centrado con frecuencia en el examen de este clero, olvidando o relegando el secular; en parte por haber aparecido siempre como víctima principal de los vaivenes desamortiza­dores, y en parte porque, al ser el perjudicado, estuvo en su casi totalidad del lado del Pretendiente.

Con todo, el secular estaba dividido en dos bandos: una mayoría, del lado de las ideas tradicionales, y otra parte, que sin ser marcadamente liberal, mostraba su adhesión a la Reina; escisión que no era nueva porque se había observado ya en el Trienio Constitucional: en aquel entonces el Gobierno, y preludiando lo que años después iba a repetirse, por medio de los alcaldes adictos se había visto obligado en frecuentes ocasiones a recordar al clero que debía predicar en pro de la Constitución. Valga como ejemplo expresivo la respuesta del Jefe Político Vayán, en abril de 1821, a la comunicación del alcalde de Corella sobre unos incidentes acaecidos:

«Y a es llegado el tiempo de que las autoridades depongamos la tole­rancia y el sistema de lenidad, el cual, lejos de haber producido hasta ahora utilidad alguna, nos ha conducido al borde de un abismo de males. Es preciso decirlo ya: muchos ministros del altar, con quienes se han tenido consideraciones, a que no son acreedores por su espíritu de sedi­ción, tan opuesto a las sagradas máximas del Evangelio, con escándalo de la Religión, con infracción de los sagrados cánones de la Iglesia, des­obedeciendo las autoridades de los Santos Padres, en vez de predicar a las autoridades constitucionales, siembran la desconfianza en el Gobierno, calumnian el sistema constitucional, y, en fin, provocan la guerra civil

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hasta el extremo de ponerse ellos mismos a la cabeza de los revoltosos, sedientos de sangre en que empaparse unas manos indignas de tener en ellas el modelo de mansedumbre, ¿y qué sangre?, de la de sus padres, hermanos y allegados ...

Sólo el imaginarlo espanta, y yo nunca hubiese creído tal conducta en los ministros del altar, a no verla realizada por una experiencia tan desagradable y desgraciada ... En el día se ve, con escándalo, que curas y frailes vagan por despoblados a la cabeza de facinerosos y forajidos ... La opinión de todos peligra, si francamente no se manifiestan los buenos; los que lo sean, merecerán todo el aprecio de los españoles católicos, del gobierno y de las autoridades ... Y no puede dejar de cumplir su obligación en caso como éste, y espero lo cumpla para satisfacción de V. y del Gobierno, no cesando en inculcar a los feligreses que la Constitución asegura más nuestra religión, y que siendo ésta su primera base, no puede dejar de existir mientras exista la Constitución»83 •

Garelly, en su «Exposición a las Cortes de 1834» diría sobre el artículo 36 del Estatuto Real que, aunque era doloroso, se imponía confesar que una parte del clero secular y regular había influido eficaz­mente en la guerra civil84• El Obispo de Pamplona, Andriani, y los clérigos navarros siguieron siendo enemigos del liberalismo doctrinario, fruto de la revolución de 1830 de Francia, según las directrices señaladas por aquél en su primera carta a la diócesis85 •

En 1833 publicó el Obispo, «obedeciendo consignas del Gobierno», que había obtenido de Gregario XVI una Encíclica exhortando al clero a la paz y obediencia, una segunda pastoral, rebosante de antiliberalismo y antidemocracia, con el título «Sobre la obediencia, sumisión y respeto tan debidos a la sagrada persona de nuestro soberano y de sus leyes»86 •

Andriani, presagiando el temporal, exjicaba en ella que él, como Obis­po, no intentaba apartar las mentes de na posible traición, sino enseñar toda la extensión de la virtud de la abe iencia y corregir ciertos extravíos que «aunque no constituyen una rebelión política, son capaces de suble­var vuestros corazones contra el respet9 y obediencia absoluta que debéis a los principios evangélicos»87• Les proponía poco menos que la traída y llevada obediencia de juicio ignaciana, no utilizable más que en momen­tos claves para intentar romper resoluciones personales que ya casi están

83. IDO ATE, F.: o. c., p. 282. 84. CASTILLO Y AYENSA, José: Historia crítica de las relaciones con Roma desde la

muerte del Rey D. Fdo. VII. Madrid, 1859, vol. I, pp. 147 y ss. 85. ANDRIANI, Severo: A los fieles de Pamplona. Pamplona, 1830. 86. GoÑI GAZTAMBIDE, José: Severo Andriani, Obispo de Pamplona (1830-1861).

Cit extracto de «Hispania Sacra», Madrid (1968), núm. 21, p. 18. 87. GOÑI GAZTAMBIDE, José: o. c., p. 18.

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tomadas: los cristianos debían imitar los ejemplos de su Maestro, que pasó treinta años en la oscuridad, sumiso a sus padres, para dar a entender «que un cristiano particular no debe tomar parte en los asuntos públicos, sino vivir abstraído y retirado en el seno de su familia» 88 • Más adelante trazaba un panegírico de Fernando VII y añadía: «Cuando veáis que el Rey nuestro señor decide los negocios de Estado, arregla la Real Hacien­da, restituye la ley primitiva de sucesión de la Corona, vuestra obligación es la de creer que sus medidas son justas y dirigidas al bien de todos». Aunque teológicamente la pastoral resultaba endeble, tal era la mentali­dad de la jerarquía oficial de la Iglesia en Navarra: la de veneración, en nada diferenciada del resto de España, hacia el Rey absoluto a quien debía todo. Era postura auténticamente «oficial» frente a una mayoría opuesta que empezaba a tomar conciencia de lo que el problema sucesorio, que se estaba acercando podía acarrear. La exhortación, tradicional de principio a fin, defendía a la autoridad puesta por Dios para el bien común de la nación.

Con la muerte de Fernando VII el 29 de septiembre de 1833, la diócesis comenzó una nueva etapa. Pocos días después, el 14 de octubre, se proclamó el estado de guerra en todo el territorio navarro. El Obispo intentó evitar que su clero se pusiera de parte de los carlistas más mani­fiestamente todavía de lo que en realidad estaba, pero su autoridad quedó marginada; ya en ese momento gran parte del clero regular, siempre más extremista que el secular, estaba a favor del Pretendiente. La pastoral de 31 de octubre da luz sobre la postura del clero navarro ante la guerra:

«CuandQ en el mes de mayo, cumpliendo con una justa obediencia, hablamos a' todos nuestro~¡ diocesanos encargándoles la que habían de prestar a las leyes y reales órdenes ... , no pensábamos que nuestds exhora­ciones se hubiesen de repetir con frecuencia, y mucho menos tener que dirigirnos exclusivamente al estado eclesiástico; pero las tristes: ocurren­cias que tuvieron principio en este mes hicieron que dirigiésemos un expreso encargo a todos los arciprestes en siete del mismo pata que no sólo se repitiera la lectura de aquella pastoral, sino que por todos los párrocos se reencargara la tranquilidad, paz y quietud tan encarecida y necesarias para no caer en una profundidad de males incalculables.

Por desgracia, hemos sabido, con el más profundo sentimiento, que algunos párrocos y sacerdotes se habían ausentado de sus parroquias, y que se creía habían ido a unirse con los que se habían sublevado, oponiéndose a la obediencia de la reina nuestra señora Isabel 11 ... Dos cosas hallamos sumamente reprensibles en los que se hayan desviado: una es el abandono de la parroquia y ministerio, y otra, la reunión con los armados ... Las armas del eclesiástico son todas espirituales, porque lo que está a su

88. El planteamiento, para el cristiano del s. XX, se hace algo dificultoso, pero a mediados del XIX la distinción, con separación de lo específicamente temporal y lo espiritual, era todavía perfecta.

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alcance y debe tratar siempre no es terreno político ni carnal, sino espiri­tual»89.

La pastoral era completamente ortodoxa y dentro de la línea que siempre se había seguido respecto a la participación de los clérigos en la política; pero mostraba una postura difícil de mantener si se tiene en cuenta que el clérigo, como todo hombre, era un ser social en la sociedad determinada. Por otro lado, la jerarquía no podía frenar a un clero que había lanzado en contra de la doctrina liberal; pese a ello, la politización se estaba dando en las dos direcciones90 •

También señalaba Andriani que Isabel 11 había sido reconocida como sucesora legítima por las Diputaciones de Navarra y Guipúzcoa y por toda la N ación, lo cual no hacía sino empeorar el estado de las cosas, poniendo al pueblo en contra de lo que estas provincias tenían por más sagrado.

Y puesto que la ruptura entre las Juntas oficiales y los súbditos era evidente, interesaba que el clero, principal representante de aquel pueblo abandonado de sus dirigentes, no actuara como cabecilla práctico de la facción.

Y concluía el Obispo en su pastoral: «Bien creemos y grande consuelo nos causa que son pocos los párrocos y eclesiásticos que han dado motivo a tan repetidos avisos ... » 91 •

Pero la política sectaria comenzada por los cristinos no era como para ganarse las simpatías del clero, y, en consecuencia, sus bienes empezaron a peligrar seriamente. Por otro lado, la Regente María Cristina, que se había echado en brazos de los liberales moderados, se iniciaba en las normas progresistas, al tiempo que las circunstancias de la contienda se agravaban.

En febrero de 1834, Madrid exigió al clero regular de las provincias Vascongadas y Navarra una clara y definida posición; en unos consejos dados a los prelados de las órdenes religiosas se les decía:

«El deber en que están todas las autoridades eclesiásticas y civiles de cooperar firme y sinceramente a tan beneficioso y cristiano fin han impulsado el ánimo de S. M .... , que será muy de su real agrado que nombre V. E. de entre los religiosos de carácter, y que por su celo y virtud inspiren toda confianza, dos comisarios especiales que, en calidad de tales

89. ANDRIANI, Severo: Pastoral del Obispo de Pamplona. Pamplona, 1833, 11 pp. 90. ZARATIEGUI, J. A.: Vida y hechos de D. Tomás de Zumalacárregui. San Sebas­

tián, 1946, 2." ed., p. 18. Cita a aquel cura liberal que se instituyó a sí mismo comandante de los milicianos de Cadreita. En muchas ocasiones se llegaron a tomar posturas extremas, que producían entre las gentes del pueblo respuestas decididas a favor de sus sacerdotes. Al fin y al cabo, eran líderes que contaban con un púlpito y una cultura.

91. Cit. en GoÑI: o. c., p. 20.

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y con facultades necesarias, visiten personalmente los conventos de la orden, restituyan la observancia de la disciplina monástica donde se haya relajado por las actuales circunstancias, amonesten, conminen, trasladen y castiguen a todo religioso que se separe o haya separado de aquella senda de virtud y ejemplo que tanto conviene al honor de la religión como al orden y tranquilidad del Estado»92 •

Y el mismo día apareció en la Gaceta de Madrid otro exordio a los Obispos de Calahorra, Pamplona y Santander en idéntica línea: «Han decidido el ánimo de S. M. que será muy de su grado que personalmente visite V. E. la parte de su diócesis, que se halla inquieta y agitada, exhortando, y en caso necesario imponiendo, a los eclesiásticos que sean criminales las penas y censuras que tiene establecidas la Iglesia para tales casos»93 •

Es preciso también añadir que la Iglesia en la zona liberal navarra, según Andriani, en tiempo de guerra y posteriormente, carecía de liber­tad, «no quedando más arbitrio para conservar la fe que el de la predica­ción, y aun ésta cuando menos sujeta a la censura y crítica de los menos piadosos, habiendo llegado el caso en que predicadores de cuaresma han tenido que renunciar a su ministerio, alguno que fugarse y muchos se niegan a la predicación». «Y o procuro aprovecharme -precisaba- en cuanto me es dado, por sostener en el modo posible la piedad de mis diocesanos, y el clero todo, con su prudente y circunspecto proceder, procura también estar a cubierto de que con fundamento se le pueda acriminar, pero la marcha sistemática que no deja de observarse hace temer que la Iglesia tenga que padecer aún más de lo que hasta ahora padece»94•

Por su caracterizado celo el Obispo salió desterrado, en julio de 1834, de orden del general Rodil, virrey de Navarra.

Hasta los liberales moderados navarros creyeron que los eclesiásticos eran los causantes, o por lo menos estaban en el origen de la ~uerra: fue la opinión de Yanguas y Miranda95 o del Conde de Guendulain 6 • Ramón de Santillán indicaba que el partido liberal había sufrido demasiado en la reacción de 1823, cuyos excesos fueron no poco excitados por los cleros secular y regular, y a la sazón se hallaban ambos demasiado pronunciados

92. «Gaceta de Madrid>>, núm. 24, 22 de febrero 1834. 93. «Gaceta de Madrid>>, núm. 24, 22 de febrero 1834. 94. CUENCA, J. M.: «La desintegración de la Iglesia del Antiguo Régimen». «Hispa­

nía Sacra>>, Madrid (1967), núm. 20, p. 13. 95. Véase su <<Exposición de la Diputación a las Cortes de 1838», publicada por

CASTRO, J. R.: Yanguas y Miranda. Una vida fecunda al vaivén de la política. Pamplona, 1963, pp. 181-183 y 194.

96. GQENDULAIN, Conde de: Memorias de D. Joaquín Ignacio Meneos, conde de Guendulain. Pamplona, 1952, p. 88.

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en favor del Pretendiente como para que se les dejase intactos en medio de la tormenta. Con más o menos fundamento, se suponía que no sólo con sus predicaciones estaban ayudando a robustecer las filas enemigas, sino que contribuían con buena parte de sus rentas a mantenerlas. Era ésta la opinión de todo el partido liberal.

Carr, extremando su juicio, dice que la Iglesia significó la oposición al progreso simbolizándolo en el destino de la propiedad, pues los monaste­rios sitos en las ciudades debían ser destruidos antes de que se pudieran realizar mejoras de urbanización; es más, éstas solamente avanzaron desde el momento en que se pudo romper el cinturón de conventos que rodeaba a las ciudades.

Pero a nuestro modo de ver es de matizar de qué clase de Iglesia se trataba: en tanto la Iglesia arrinconada en las parroquias y vicarías de las aldeas sufría los rigores de la política, la Iglesia oficial y jerárquica permaneció vinculada al régimen absolutista frente al régimen moderno que todo empezaba a invadirlo; los principios de la Ilustración europea habían sido repudiados con el beneplácito, e incluso bendición, de ésta.

Cuando Santillán juzgaba al clero, olvidaba señalar los «excesos» cometidos contra el mismo por las Cortes de Cádiz y el Trienio Liberal.

Por cuanto a la cooperación económica se refiere, el clero bajo de los pueblos navarros debió pagar trimestralmente cierta contribución a los carlistas97, paralela a la que pesaba sobre el resto del clero navarro a favor del ejército liberal.

El Obispo de Pamplona fue tajante sobre la pretendida atribución al clero del origen de la guerra: «Falso asserto personis ecclesiasticis tribui­tur quod illud exarserit»98 • Cuando en 1839, desde el exilio, escribió El juicio analítico99, intentando la defensa de la acusación, no solamente hacía una brillante apología del clero perseguido desde el estallido de la guerra carlista, era el sensus catholicus, la reacción contra el regalismo borbónico, el ansia de libertad e independencia para la Iglesia lo que se procuraba resaltar100• Se había obrado la mutación cualitativa y el mismo Obispo se había puesto de parte de su clero ubicado en zona liberal y carlista.

El clero navarro fue así considerado como beligerante que había que arruinar, según Goñi Gaztambide. Desde ese momento, la misión de las autoridades políticas consistió en obligar con fuertes cargas a la Catedral y cabildos, amparándose en un supuesto poder.

97. ZARATIEGUI: o. c., p. 205. 98. <<Carta a la Congregación del Concilio>> (15 dic. 1834), en Arch. Vaticano, sec.

congreg. Relationes, Pamplona. Cit. por GoÑI, o. c., p. 39.

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99. ANDRIANI, Severo: El juicio analítico. Madrid, 1839, t. XVI, 252 p. 100. GOÑI: o. c., p. 39.

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Puede valer de ejemplo las extorsiones hechas al Cabildo Catedral en enero de 1834: el conde Armíldez de Toledo, virrey en cargos, le pidió que entregara la cantidad necesaria para completar la anualidad del Subsi­dio, amén de insinuarle que preparase en el breve plazo de unos días otra buena suma a cuenta de la anualidad de aquel año, del que habían transcurrido ya ocho meses; el Cabildo declinó toda responsabilidad en el ramo del Subsidio porque era una equivocación creer que devengaba parte de la undécima anualidad, cuando era carga de la cosecha futura. Tras una política de tira y afloja, hubo de entregar al Virrey y por adelantado, entre el11 de mayo y 4 de octubre de 1834, 1.300.000 reales de vellón, debiendo incluso prestar 20.000 duros más (400.000 rs.) al ejército de la Reina en el norte101 •

El Comisario regio volvió a exigir su más puntual cumplimiento por Real Orden de 22 de agosto de 1834, mandando a los párrocos, priores de órdenes religiosas y eclesiásticos en general que en las pláticas se inculca­sen todos los días festivos la obediencia y sumisión al gobierno de S. M . .. . ; asimismo, la inclusión en la oración colecta Et famulos de la fórmula Reginam nostram Elisabeth, según estaba prescrito, no debiendo permi­tirse en esa materia la menor falta porque quizá de esas maliciosas omisiones había dependido en su mayor parte la criminal insurrección del país contra el legítimo gobierno (30 agosto 1834)102 • Era claro que tal párrafo y los consejos que se habían dado en febrero de ese año a obispos y priores de las provincias en guerra bastaban ya para pensar que si a alguien el Gobierno pretendía quitar los bienes, ése era el clero. La desamortización podía ser el fin de una escalada contra la agitadora Iglesia, en pro de la paz de la Nación: una buena parte del clero estaba dividido políticamente, y en su escisión mostraba un potencial que era preciso recortar.

El Obispo de Tudela, a quien se intimó la misma Orden real, se apresuró en seguida a circulada y ponerla en movimiento. Tal rasgo impulsó al Comisario provincial a escribir una carta al Gobernador eclesiástico señalándole «el contraste singular» entre el comportamiento de dicho Obispo y el de él mismo adoptado desde un principio103 • No

101. Arch. Cat. Pamp., libro 11, Actas Cap., ff. 118, 119-121. Sindic. 1834, números 90, 100-101.

102. Sindic. 1834, núm. 82, lib. I, f. 121. Por la circular de 20 de noviembre se mandaba que no se proveyese ningún beneficio eclesiástico sin que previamente, y además de las calidades prevenidas por los sagrados cánones y leyes del Reino, acreditasen los interesados con certificaciones de los respectivos gobernadores civiles su buena conducta política y adhesión decidida al legítimo gobierno de S. M. Dña. Isabel II, manifestado con actos tan positivos y terminantes que no dejaran dudas.

103. GoÑI: o. c., p. S.

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consta la respuesta del Gobernador; el Cabildo, por su parte, creyó no haber cometido falta alguna «en atención a que todas las funciones de semejante clase que se han celebrado por sus Majestades -refiriéndose a las tenidas por la «preciosa conservación de nuestra Soberana»- en esta Sede, Santa Iglesia, han sido mandadas por el Gobierno con precedente orden al efecto, pasada directamente a su cabildo» (18 septiembre)104 • El Comisario regio se contentó con atacar algún tiempo después a las religiosas Descalzas de Pamplona, obligándolas a abandonar su convento por haber sido destinado por el Estado a almacén105 •

En junio de 1835 volvió el Virrey a extorsionar al Cabildo Catedrali­cio de Pamplona por empréstitos impagados. Resistió éste un tiempo a la Diputación y al Ayuntamiento, pero al fin no tuvo más remedio que vender la plata de la Catedral-a excepción de los vasos sagrados-: cruces, relicarios y candelabros del altar mayor.

Por un Real Decreto de 6 de octubre se mandó que todos los objetos de oro y plata labrada y alhajas, sin exclusión alguna, existentes en las catedrales, colegiatas, parroquias, santuarios, ermitas, hermandades, obras pías, etc., se remitieran a sus respectivas capitales o fortalezas cercanas. Para evitar ocultaciones, los comisionados harían que se les presentasen los libros de asiento donde constaran las entradas, preceden­tes y pertenencias de dichos caudales. Toda ocultación sería considerada como un delito, y los que infringiesen serían juzgados breve y sumaria­mente por los tribunales ordinarios como detentadores de los caudales públicos ~ favorecedores de los facciosos, sin distinción de fuero y privilegio 06 •

En realidad, tal Decreto no mostraba de forma clara qué se pretendía, y so capa de tratar de poner a salvo los tesoros de las iglesias para que no cayeran en poder de los carlistas, intentaba descubrir el Gobierno con qué medios podía contar para ganar la guerra; así el17 de octubre de 1836 se redactó el inventario de alhajas de Nuestra Señora del Sagrario, de la sacristía, de los caudales existentes, de la librería general y de los libros de contaduría de la Catedral de Pamplona.

Don Carlos, que tenía gran parte de Navarra a su favor, seguía en los territorios bajo su dominio una política diametralmente opuesta a la liberal. Había declarado nulas todas las innovaciones eclesiásticas intro­ducidas por los cristinos, había puesto su ejército bajo la protección de la Virgen de los Dolores y acogido a todos los sacerdotes y religiosos expulsados de sus casas o perseguidos. Mientras, la llegada a la Península

104. Sindic. 1834, n. 89, lib. Il, 1125. 105. El 14 de octubre de 1834 pidieron permiso al Cabildo para instalarse en San

Fermín de Aldapa; pero como el local no reunía condiciones, desistieron de su propósito. 106. NIEVA: o. c., pp. 516-550.

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del Legado pontificio, tachada de partidista por el gobierno de María Cristina, fue la respuesta a la petición de D. Carlos de 21 de marzo de 1836.

El15 de enero de 1837 elaboró un programa que comunicó al Papa:

«Hoy formalizo mi resolución de restituir a la Iglesia, en cuanto esté de mi parte, todo su brillo y esplendor. Derogaré las leyes que casi han aniquilado su inmunidad personal; prohibiré los recursos de fuerza; trataré con Vuestra Beatitud sobre la enseñanza de la doctrina de las Universidades; aboliré las gracias del Excusado, Noveno, Medias Anatas y tantas otras gabelas desconocidas a nuestros mayores y que ningún beneficio creo hayan traído al real erario»107•

Tal planteamiento buscaba partidarios. Es difícil saber si D. Carlos en este momento era un verdadero defensor de la Iglesia y la Religión o un político que intentaba jugar la más importante baza que ha de saber jugar todo político, la de la religión del pueblo. Los fracasos de los sistemas y modos de gobierno con frecuencia no se deben más que a una infravalora­ción de lo principal que ensambla el ser de las naciones. Por eso la duda quedaba en el aire, aunque posiblemente la solución fuera más fácil: D. Carlos no podía prescindir de elaborar un programa sin religión.

El Obispo de León se encargó de programar misiones en la zona carlista creyendo que la formación del clero y la enseñanza en las univer­sidades importarían mucho para el futuro.

«Si el Señor, como lo espero, da la libertad a la España, se debe poner todo cuidado en las costumbres y doctrinas del clero; aquéllas se han resentido bastante en el último reinado, y más durante esta revolución; la doctrina ya no era la misma con la extensión y profundidad de conoci­miento, y alterada por el jansenismo. Las universidades, Santo Padre, deberán ser el objeto de Vuestra Beatitud y del monarca. ¿Para qué queremos en ellas ni a los Lakis ni a los Cabalarios? Tienen aparentes flores y funestos frutos. El práctico Fagnano, el juicioso González, for­maron nuestros buenos canonistas ... ¿Para qué la jurisprudencia de Van Espen, que ha introducido todos los arrestos de los parlamentos ... ?

Por último diré al espíritu elevado de muchas monjitas. Aquí, en estos países, están las Teresas y Gertrudis. ¡Cuántas virtudes! ¡Cuántas priva­ciones y cuánto gozo!108•

No es de extrañar que ante estas reflexiones el clero regular y secular le siguiera casi en bloque.

Severo Andriani volvió a la diócesis en 1840. En su segundo informe sobre la misma daba cuenta del desarrollo de la desamortización y de sus

107. Cit. en GoÑI: o. c., p. 66. 108. Cit. en GOÑI: o. c., p. 67.

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efectos. Decía que los bienes de los religiosos y religiosas residentes en Navarra habían sido enajenados por el Gobierno, y que la módica pen­sión consignada para su subsistencia se les estaba pagando con bastante retraso; con todo, señalaba que las religiosas, pese a todas las facilidades que hallaban para salir del claustro, permanecían fieles en su propósito, «de manera que de tantos monasterios como hay en mi diócesis, sólo de uno de ellos salieron dos religiosas abandonando su profesión, guardando el resto la regla con el mismo fervor que en los días de mayor bonanza, supliendo con el trabajo de sus manos lo que les falta para su subsisten­cia»lo9.

De los religiosos se decía que habitaban donde podían hallar lo necesario para vivir. El Obispo, viendo tales perentoriedades, informó que había procurado darles vacantes de parroquias y beneficios para que se emplearan con alguna utilidad y tuvieran algo de qué vivir, concluyen­do: «Así es que muy corto es el número de ellos que hoy día esté desacomodado».

El problema se fue haciendo cada día más grave a medida que la Santa Sede intentaba emitir pareceres imparciales sobre el conflicto. El Gobier­no incitaba una y otra vez al Papa a que tomase postura a su favor afirmando que casi toda España, menos unas provincias rebeldes, estaba reunida «bajo las banderas de la Reina legítima, Doña Isabel Il».

Es el caso de destacar cómo en las recomendaciones dadas al embaja­dor de España en Roma, los carlistas no pasaron de ser «unas cuantas cuadrillas de proletarios (sic) arrastrados a la fuerza o seducidos por medios infames», frente a «la nobleza, el ejercito, sin la excepción siquiera de un cuerpo militar, las clases ilustradas y ricas, los capitales más importantes». Los directores de la rebelión no eran «sino un corto número de caudillos oscuros que han llamado en su auxilio a las más infames clases de la sociedad», por lo cual no valía la imparcialidad, sino el apoyo a lo que aparecía evidente110 •

109. Archivo Diocesano de Pamplona, caja 209, 20p., con minuta en castellano. 110. FERRER, Melchor: Historia del Tradicionalismo español, t. V, apéndice docu­

mento núm. 14. <<En los borrascosos tiempos en que vivimos, cuando no se perdona medio alguno

para minar la creencia de los pueblos, cuando los enemigos de la religión se esfuerzan por presentarla como enemiga de la ilustración y de las saludables reformas (como si pudieran olvidar las naciones de Europa que a la religión cristiana deben en grandísima parte su civilización y cultura), en que, por desgracia, se ve en las provincias sublevadas de España algunos ministros del Dios de paz olvidados de su sagrado ministerio, excitar el ex­terminio y el saqueo, y alguna vez acaudillar ellos mismos a los rebeldes, manchándose con sangre de sus hermanos en circunstancias tan críticas en que apenas bastarían todos los esfuerzos para calmar la irritación de los ánimos y acelerar la reconciliación entre los hijos de la misma patria; corresponde a la piedad y sabiduría del pastor de los fieles calcular hasta qué punto podrá producir pernicioso influjo y acarrear quizás fatales consecuencias

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Con todo, la imparcialidad pretendida de Roma llevó al gobierno cristino a oponerse abiertamente al Vaticano, acusándole de adoptar una postura encubridora hacia los rebeldes.

Para las Cortes de 1836 el Papa fue un enemigo más del Estado.

«El actual Pontífice -decía un clérigo- tiene esclavizada a la Iglesia de España ... Restablézcanse los Concilios toledanos ... , la nación esp~ñola jamás fue de S. Pedro, ni había conocido a los Pontífices Romanos hasta el siglo XII. Yo no quiero tener ningún privilegio ni fuero eclesiástico ... , que se dé educación liberal al clero ... Y o soy católico, pero si supiera que la religión era perjudicial al Estado, ahora mismo la abjuraba públicamente. Estoy dispuesto, si la salud de mi patria lo requiere, a reducirme a la comunión laical, y sin desempeñar ministerio alguno eclesiástico, irme a mi casa a ser un labrador, que es la ocupación natural del hombre. Me glorío de ser ciudadano y no clérigo.»

Y un diputado anunció:

«Diga lo que diga Roma, yo le contestaré: no, no somos cismáticos, te reconocemos de esta y de esta manera, pero si no quieres así, el gobierno de España y la nación entera obrarán como les corresponde dentro de los límites de su soberanía» 111 •

Pero el gobierno de Isabel no pudo evitar, pese a sus advertencias, que el Papa, «deseando mirar por la eterna salvación de aquéllos», diera facultades al Obispo de León, D. Joaquín Abarca, decidido carlista, no sólo para subdelegar su jurisdicción si la juzgara oportuna, sino para ejercerla dentro del territorio del Pretendiente.

Por todo lo cual, la situación con la Santa Sede fue empeorando, y el Papa protestó contra dos actos del Gobierno español: el primero, la citación y el emplazamiento del Obispo de León en la causa criminal que le había formado el Tribunal Supremo de España e Indias, publicada en los periódicos (Gaceta de Madrid, lunes 16 febrero 1835), y el segundo, el proyecto de ley presentado por la comisión en el Estamento de Procura­dores, en sesión de 19 de febrero de 1835, donde se habían aplicado al Crédito público los bienes pertenecientes a Corporaciones eclesiásticas, fundaciones pías y establecimientos religiosos, comprendiéndose incluso la séptima parte concedida ya por los Breves de Pío VII, de 14 de junio de

al que vea al pueblo español suspendidas por el largo tiempo las relaciones con la corte de Roma y sin más motivo a sus ojos que el de mantenerse la nación fiel y sumisa a la reina que ha jurado como legítima en virtud de las leyes y costumbres de la Monarquía ... >>

111. MENÉNDEZ Y PELAYO, M.:Historia de los Heterodoxos ... III, pp. 611-612.

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1805 y 12 de septiembre de 1806. Se fundaba el Papa en el derecho inviolable de la Iglesia a esa propiedad, por lo que sus productos no podrían aplicarse a otros usos extraños a su destino sin que la misma Iglesia consistiese en ello después de haber deliberado sobre las exigencias de la necesidad pública.

Tal protesta no se contestó. Monseñor Amat, Nuncio del Vaticano en España, fue retirado por el Papa en nota de 6 de agosto, a raíz de la medida de supresión de la Compañía de Jesús; era éste un hecho que venía a culminar la escalada, y que Castillo y Ayensa juzgó como «in­motivada y política» 112 •

La línea del gobierno siguió siendo la misma o, si se quiere, cada vez más extrema, por lo que al implantarse al siguiente año por octubre la Constitución de 1812, la Secretaría de Estado de Su Santidad dijo al señor Aparici, encargado de negocios de España en Roma: «Que no podría reconocer por más tiempo cerca de sí un representante diplomático del actual gobierno de España ... , por lo cual... participa a V. S. Ilma., de orden de Su Santidad, que de hoy en adelante podrá continuar en Roma como particular ... , no reconociéndole ya ninguna representación»113 Cas­tillo Ayensa remacha: «Esta fue la última comunicación oficial que nos hizo el Gobierno Pontificio hasta la de 7 de enero de 1845, que me dirigió a mí para abrir las negociaciones»114•

El t. o de febrero de 1839 de nuevo el Papa se quejó de los males que la Iglesia española estaba padeciendo por encima de todo partido, y en especial de que los legados que había comisionado no hubieran sido escuchados en sus protestas ante el despojo de los bienes eclesiásticos, la supresión de los monasterios, «el alejamiento de los pastores de sus iglesias, la expulsión de los curas, una opresión violenta de todo el clero, el desprecio de todos los derechos de inmunidad eclesiástica, y hasta la prohibición de ~ue los obispos confiaran libremente las órdenes sagradas en lo sucesivo»1 5•

En otra elocución, marzo 1841, el Papa se mostró disconforme de los siguientes secretos españoles:

Del de 10 de diciembre de 1840, en el que se había hecho caso omiso de lo mandado desde 1835, prohibiendo que los obispos promovieran a nadie en las sagradas órdenes.

De los que habían hecho extensivas (6 y 13 de diciembre de 1840) las disposiciones desamortizadoras a los conventos ubicados en las provin­cias dominadas antes por D. Carlos.

112. CASTILLO Y AYENSA, J.: Historia Crítica ... , vol. I, p. 120. 113. Ibíd., p. 136. 114. Ibíd., p. 137. 115. FERRER: o. c., apéndice al t. x. doc. núm. 36.

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Del que había prohibido la vuelta a España de todos los prelados y eclesiásticos expulsados y reclamado por el proceder de la Regencia contra la Nunciatura (30 noviembre 1840).

Del de 9 de diciembre de ese año 1840, que había mandado vender las iglesias de los conventos que no se hubieran reservado expresamente para la celebración del culto.

Del de 21 de enero de 1841, que anunciaba el restablecido artículo 2.0

de la ley de 29 de julio de 1837, sobre incorporación al Estado de los bienes del clero secular y la derogación consiguiente de la ley de 16 de julio de 1840.

El Gobierno contestó a la alocución de forma un tanto violenta por considerarla «como una declaración de guerra contra la Reina Isabel, contra la seguridad pública y contra la Constitución del Estado. Es -seguía-, en realidad, un manifiesto en favor del vencido y expulsado Pretendiente, y de una provincia escandalosa de cisma, de discordia, de desorden y de rebelión. No puede ya, por lo mismo, el gobierno de S. M., sin mengua de lealtad y de su honor, guardar silencio sobre tan enorme atentado, ni dejar de emplear para contenerle todos los medios justos que ponen en su mano la razón, la conveniencia, la disciplina de la Iglesia, y el poder de una nación grande y noble, tan indignamente agraviada»116. todo ello después de aclarar «que los Reyes de España, aun los más piadosos, no se han dejado subyugar por estas pretensiones de la Santa Sede, y han defendido sus regalías en las cosas temporales de la Iglesia con un tesón y un vigor que debe de servir de norma a sus sucesores». Se pensaba, en fin, que en esa situación nebulosa en la que se llevaba año y pico trabajando por la paz tras el convenio de V ergara, el Papa negaba su confianza a Isabel, dándosela al Pretendiente.

La enajenación de los bienes eclesiásticos en esta respuesta no dejó de aparecer como un acto de fuerza «para dar cuerpo y peso a la invectiva; en una parte se desfiguran los hechos, en otra se anticipan los cargos, y en todos se da por sentado el principio tan acepto a aquella Curia de que no es permitido a la autoridad civil ingerirse a disponer de las cosas tempora­les del clero sin conocimiento y conformidad de la autorización eclesiásti­ca»117.

Sería interesante examinar de forma completa tanto la alocución del Papa como la respuesta española; es claro que el Gobierno no estaba dispuesto a ceder en nada de su pensamiento y que no quería sino una Iglesia que le proporcionara la paz que él pretendía dar. Ni tampoco es de dudar que pusiera en funcionamiento todos los medios a su alcance para obligar a los clérigos a adherirse a la doctrina mantenida.

116. BOP, núm. 68, de 29 de agosto de 1841. 117. BOP, núm. 69, de 30 de agosto de 1841.

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En el Boletín de Pamplona de 18 de marzo se publicó una circular al clero parroquial escrita por el Jefe Político de Navarra con carácter de «pastoral civil», en la que se recordaba a los sacerdotes la obligación que tenían de predicar la paz y el amor, no sólo universal, sino civil, como ciudadanos de la nación. En este aserto, el deseo del gobierno quedaba patente: los clérigos eran ciudadanos para predicar la tranquilidad y el orden, pero «como tales» clérigos no eran ciudadanos para meterse en política. ¿Qué se entendía, entonces, por política? Porque hacer política no era solamente estar «en contra», sino, lógicamente, «estar a favor»; se les imponía tal actuación como condición para que hubiera armonía entre «las potestades y el sacerdocio».

Dos meses· y medio más tarde apareció también en el Boletín el discurso pronunciado el día de la Ascensión por el párroco de Lodosa incitando al pueblo a caminar hacia la luz de la Reina Isabel. «Toda alma debe estar sujeta -proclamaba desde el púlpito- a las autoridades superio­res, porque toda autoridad viene de Dios; y el que resiste a la autoridad, resiste al orden de Dios ... Desoíd, os repito, toda doctrina, por aparencia que tenga de religión, que os intente conmover y armar contra la ley y las autoridades del estado; si en estos términos os habla alguno, tenedle por un pérfido y turbador de la paz» 118 •

Pero el problema, a pesar de todo, quedaba en el aire: o era necesario que la paz se vinculara a un régimen determinado, o importaba castigar a los únicos que la podían perturbar.

Parece que estas circulares a los párrocos fueron provocadas por motivos concretos: en Cirauqui, por ejemplo en diciembre del año ante­rior, el Cabildo se había negado a celebrar una Misa del Espíritu Santo para la nominación de electores de Ayuntamiento -pronunciando además el párroco una homilía de acuerdo con las circunstancias amonestando sobre las garantías que prestaba la Constitución monárquica-, y a cantar después de la elección un solemne Te Deum porque esta ceremonia nunca se había hecho antes. Por lo que el Jefe político mandó una nota obser­vando que le causaba extrañeza tal actitud del Cabildo, mientras en otro envio exhortaba al Ayuntamiento a que gor todos los medios se hicieran obedecer en lo que se había establecido1 9.

Este hecho aislado muestra que la Iglesia navarra pretendió mantener­se, en gran parte de los acontecimientos, al margen de la autoridad civil, no haciendo causa común con ella.

Luego, tras las consecuencias que había tenido la alocución de Grega­rio XVI, vino el manifiesto del Gobierno, precedido de una nota orde-

118. BOP, núm. 44, de 3 de julio de 1841. 119. BOP, de 3 de enero de 1841.

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nando su publicación por todo el reino, de modo que «detenidamente y con la dignidad que le es propia, se vindique su conducta y expongan todos los agravios que España y su Iglesia han recibido de la Corte de Roma desde el advenimiento de la Reina Isabel 11 al trono de sus mayores y la violación que de todos los derechos de la soberanía nacional se ha cometido en la alocución pronunciada por el Santo Padre» 120 •

En dicha nota se había mandado, además, que se recogieran «a mano Real» cuantos ejemplares impresos o copias manuscritas hubiera de la citada alocución y cuantos otros papeles de igual clase y asunto viniesen furtivamente de Roma, bajo penas contenidas en la ley L", título 13, libro Lo, de la Novísima Recopilación. Los Jueces de Primera Instancia debían aplicar la misma ley contra todos los que cumplieran, ejecutaran o invoca­ran como válidas en el Reino «así la citada alocución como cualesquiera Bulas, Breves, Rescriptos o Despachos de la Curia Romana, y contra los eclesiásticos que en sermones o en ejercicios espirituales pretendan per­suadir el valor de aquellos despachos sin haber obtenido antes el pase». A los Prelados eclesiásticos se les había dicho que procedieran a la forma­ción de sumario, prisión y entrega a los tribunales seculares de todos aquellos clérigos que en sus sermones o ejercicios espirituales excitaran a sus feligreses a desobedecer las disposiciones del Gobierno, en conformi­dad a la ley 7.", título 8.0 , libro Lo, de la Novísima Recopilación, añadién­dose: «Y en caso de omisión de los mismos Prelados, procedan los Jueces de Primera Instancia según en la misma ley se ordena» 121 •

No debió quedar muy solventado el problema, cuando seis meses más tarde el Gobierno hubo de salir al paso de la creciente opinión pública; un presbítero adicto fue el encargado de responder a tres cuestiones:

L" A la creencia de que el Gobierno por su cuenta seguía menosca­bando a la religión con ataques a las cofradías y asociaciones religiosas.

2." A las ideas divulgadas de que se perseguía al clero, exigiéndole pruebas de adhesión al Gobierno por medio de certificaciones.

3." A que el Papa hubiera excomulgado al Gobierno y a los que le obedecieron.

Las respuestas, destinadas a calmar «las almas tímidas y devotas», no dejaron de ser tendenciosas, y se limitaron a contestar a decires que estaban ya en boca de la gente. No se acalló la marea de rumores, y el Gobierno desde ese instante empezó a aparecer contrario al bien de la Nación.

Desde el momento en que triunfó el movimiento de 1843, dominó por completo en el Gobierno español, según Bécker, la idea de restablecer, a

120. BOP, núm. 58, de 22 de julio de 1841. 121. BOP, núm. 58, del mismo día.

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costa de los mayores sacrificios, las relaciones con Roma. Fue un intento que tuvo mucho de carrera final para acabar con una situación; pero, de hecho, a partir de la subida al poder del partido moderado se activaron las ventas de bienes de la Iglesia, de forma que superaron a las de la época progresista.

La caída de González Brabo y el nombramiento del ministerio Nar­váez (mayo de 1844) hicieron desaparecer todas las dificultades de parte del Gobierno para llegar a una entente con la Santa Sede, incluso aceptan­do sacrificios como los que suponían la suspensión de las ventas de los bienes y aun devolver los vendidos, y todo ello pese a comprender que la posición variaría enteramente si suspensión y devolución fueran el resul­tado de una negociación o Concordato. Pero la contrapartida tenía como base el reconocimiento del Gobierno por Roma: «Cualquiera otra con­ducta pudiera haberse adoptado al principio de la lucha dinástica; pero vencida ésta, toda concesión de parte del Gobierno debilitaría la fuerza que necesita en la lucha que ha emgrendido contra los intereses e institu­ciones revolucionarias de España» 22•

En ese mismo mes de mayo, en un tercer informe sobre la diócesis de Pamplona, Andriani todavía hacía hincapié en que las iglesias habían sido despojadas de sus fincas, censos y foros como lo había sido el clero regular: «Mejor puede decirse que fueron dados, pues eran tales las ventajas con que se enajenaron, que hay ejemplares de varios comprado­res que desde el primer año que se hicieron con ellas comenzaron a gozar de sus rentas, después de satisfacer el precio que por ellas debían dar».

Un corresponsal desconocido escribía en El Católico, el23 de junio de ese año, refiriéndose al clero de la diócesis: «Aunque ahora no nos falta el panem quotidianum, esto se debe únicamente a la religiosidad de los pueblos ... , pues todos o casi todos los pueblos pequeños, que pasan de 680, están compuestos con sus curas, dando a unos el 4, a otros el 5, a otros el 10% de los frutos, y a otros asignando en dinero aquello que creen suficiente para su decente sustentación» 123 • Lo cual revelaba la situación real de la mayor parte de la provincia en relación con su clero frente a la ley impuesta.

Hasta aquí el panorama general; esbozado muy ligeramente debe ser considerado como necesario para entender el sustrato del juego desamor­tizador en Navarra.

En 1855, Madoz, según Alcubilla, dio su ley, disimulando la enajena­ción bajo la forma de una transformación del dominio, convirtiendo las propiedades amortizadas en títulos intransferibles de la Deuda por causa de la pública utilitas. Por eso, a primera vista, esta desamortización fue

122. BECKER, J.: «España y la Santa Sede>>, en Rev. «La España Moderna>>, n.o 215. 123. <<El Católico>>, t. XVI, 1844, p. 277.

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más eficaz que las anteriores. Y con ella de nuevo Andriani dirigió otra circular a su clero volviendo a sus fueros de 1836 y advirtiéndole que no podía cooperar directa ni indirectamente en la entrega de los bienes poseídos, ni dar noticias ni relaciones de sus rentas y derechos, por estar mandado así en el Concilio de Trento, con gravísimas penas para los contraventores, y haber sido confirmadas estas disposiciones en el Con­cordato de 1851.

Para la iglesia navarra esta desamortización supuso una oposición ideológica, si cabe, más fuerte que la de Mendizábal, empezando así a reanimarse de nuevo el viejo proceso.

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CAPITULO 11

LA PROPIEDAD ECLESIASTICA EN NAVARRA

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Se inicia el estudio de este capítulo con conciencia de las limitaciones provenientes de posibles imprecisiones, en lo que a datos se refiere, por dos razones obvias: a pesar de haber examinado todos los legajos que reúnen los inventarios que la Junta de Bienes Nacionales pidió a los ayuntamientos de las provincias como base para iniciar la enajenación de los bienes eclesiásticos1, hemos comprobado que el número de pueblos que lo envió es menor del que dio Madoz en su Diccionario para 1842: son inventarios hechos en 1837 para el clero regular, y en 1841-1842, la fecha varía, para el secular. En vista de lo cual habría que concluir, o que no había bienes para formar un inventario -cosa difícil de sostener, puesto que se exigía la declaración de si había o no, y solamente en consecuencia qué clase-, o que los bienes de determinados lugares eran dependientes de otras iglesias -por lo que se enviaban en la relación de las mismas-, o que no aparecen, porque diversos motivos lo impidieron.

El segundo lugar, es comprobable, con frecuencia, una omisión en la declaración de la riqueza, lo que crea un clima de inexactitud. Pese a ello la imprecisión resulta beneficiosa para acceder a la conclusión de que el proceso escapó casi siempre a todo orden legal: el examen costoso de los documentos, papeles sueltos muchas veces sin orden, induce a pensar en los intereses personales e intentos de escapar a toda ordenación.

El ambiente es de una precisión «imprecisa»: la imprecisión en este caso ilumina la intuición histórica y la lanza a ho pretender cerrar el

1. Los Alcaldes se esforzaron por hacer cumplir lo que se les había ordenado, tropezando frecuentemente con dificultades. En ocasiones, las fincas del clero no estaban ni en el Catastro del Ayuntamiento; tal sucedió en Murchante, donde el alcalde hubo de servirse en último término de un tal Pedro Lorente que había sido baile regidor de la villa por diez años y conocía muy bien las fincas. (A. Hac. Nav., leg. 66, 154.)

Otras veces, focas sin embargo, el párroco podía ver facilitada, si lo deseaba, la labor de ocultación: ta fue el caso de Murguindueta, donde los datos hubo de escribirlos el Abad por no saber hacerlo nadie de los componentes del concejo. (A. Hac. Nav., leg. 66, 153.)

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estudio de la exactitud desamortizadora, sino abrirlo para que se vaya completando en la medida que aparezcan nuevas fuentes.

Para el estudio de la propiedad eclesiástica hemos consultado los once legajos que bajo el título de Inventarios de bienes del Clero (legajos 61 a 71) se encuentran en el Archivo de la Delegación de Hacienda de Nava­rra, en Pamplona. En los papeles, ordenados alfabéticamente, se expresa la riqueza según su pertenencia, más o menos con arreglo al esquema que dio la Dirección General de Rentas y Arbitrios de Amortización en 19 de noviembre de 1841. En él se pedía la formulación de:

1. Los títulos o escrituras de propiedad de las fincas urbanas y artefactos.

2. Los de las rústicas. 3. Los de los censos a favor. 4. Los de los foros. 5. Las escrituras y contratos de arriendo. 6. Los libros de asientos de cuentas o razón. De hecho, se observa que solamente en los pueblos de relativo núme­

ro de habitantes se siguió en rigor. En los demás, los apartados se redujeron a los conceptos de fincas rústicas, urbanas (con detalles de la ubicación, extensión y renta), censos (capitalización, renta, hipoteca, antigüedad del contrato) y censatarios, precisándose las cargas que los bienes pudieran tener. Llevaban la firma del Alcalde o, en su caso, de algún delegado.

LOS PROPIETARIOS

EL CLERO SECULAR

Se encuentran relaciones de su riqueza en 673 pueblos, siendo preciso añadir los de 18 más, cuyos bienes pertenecieron exclusivamente al clero regular.

Como Madoz, en su Diccionario, da la cifra de 800 para 1830, con 264 ayuntamientos -dejados a un lado 37 núcleos entre barrios, caseríos, granjas, palacios y ventas-, la proporción elaborable de datos con respec­to al total es de un 84,4 % (faltando la relación de los bienes parroquiales de la ciudad de Tafallaf

Sin que se haya podido obtener una satisfactoria explicación hay datos de 202 pueblos del partido de Aoiz, de un total de 297; 154 del de Estella,

2. Tenía la ciudad dos parroquias: San Pedro y Santa María.

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de un total de 156; 274 del de Pamplona, de un total de 300; 39 del de Tafalla, de un total de 55; 22 del de Tudela, de un total de 28, debiendo pensarse que en la relación de algunos ayuntamientos pudieran incluirse o suponerse la riqueza de los bienes eclesiásticos de núcleos menores de población dependientes de los mismos y que generalmente en cada caso no sobrepasarían los veinte habitantes.

Se señala en otro lugar el hecho de que si bien la mayoría de los pueblos dependían de la Diócesis de Pamplona, algunos lo eran de las Diócesis colindantes de Zaragoza, Calahorra y Tarazana; sin embargo, en lo sucesivo se prescindirá en este estudio de tal división para atender a las propiedades y enajenaciones acontecidas dentro de las lindes geográficas de la provincia.

La presencia de la iglesia navarra, en sí considerada y utilizando términos hacendísticos análogos, estaba muy repartida. Lógicamente de­bía ser así, ya que de los 800 núcleos de población citados, 691 eran de menos de 500 habitantes, según el resumen que sigue:

Con más de 10.000 habitantes 1 (Pamplona) de 5.000 a 10.000 « 2 (Estella y Tudela) de 4.000 a 5.000 « 2 (Tafalla y Corella) de 3.000 a 4.000 « 2 (Sangüesa y Peralta) de 2.000 a 3.000 « 13 de 1.000 a 2.000 « 38 de 500 a 1.000 « 66 de 250 a 500 « 122 de 100 a 250 « 235 de 50 a 100 « 170 menos de 50 « 164

Dándose mayor densidad de los mismos en la zona media para dismi­nuir en las de la Montaña y Ribera, si bien las formas de población diferían entre sí: mientras en la Montaña los pueblos son de tipo medio agrupando a los numerosos y diseminados caseríos, en la Ribera son más grandes y distanciados.

Queda de este modo explicado el hecho que de las 743 parroquias que comprendían los límites de la provincia (710 de la diócesis de Pamplona y 33 de las de Zaragoza, Calahorra y Tarazana), solamente eran nueve los núcleos de población que tenían dos o más. Del total de dichas parro­quias, 120 tenían a su servicio más de un cura -incluidos en este dato los cabildos y coadjutores-, quedando el resto administradas por un solo sacerdote con frecuencia mal vivido y desconectado de lo que podía suceder allende las montañas del pueblo.

La enajenación de bienes supuso en estos casos quitar prácticamente los pocos medios de subsistencia, el pedazo de tierra que añadiera algo

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más al huertecillo «para ensalada» que le era lícito tener «junto a la casa» exceptuada de las subastas por el artículo 6. 0 del R. D. de 2 de septiembre de 1841. De ahí que ese clero afectado que se veía obligado a una mendicidad caritativa permanente, fuese propicio al bando del Preten­diente, porque no se trataba de una ideología y unos principios «incon­movibles», sino de la realidad de que sólo D. Carlos deseaba garantizarles los medios de vida.

La verdadera riqueza del clero secular navarro giraba entonces al­rededor de tres ejes:

Roncesvalles, al norte, junto a Francia, Colegiata de canónigos regula­res de S. Agustín, cuyos censos y foros se extendían por 110 lugares del partido de Aoiz donde radicaba; 52 del de Pamplona, 14 del de Tafalla, 23 de Estella, 2 del de Tudela, 2 de Guipúzcoa, 1 de Alava y 1 de León.

La Catedral de Pamplona, con sus principales bienes en el centro de la provincia, más los dependientes de los Arcedianatos de Tabla, Val de Usún, Santa Gema, Valdonsella y las Dignidades de Enfermero, Chantre, Prioral, Arcediano, Hospitalero, Eguiarte y Priorato de Belate extendidos por toda Navarra.

En el sur, la Catedral de Tudela con los bienes de su Mitra, cuya expansión tocaba a toda la Ribera.

Nos referimos a su radio de extensión fijándonos especialmente en una fundamental riqueza que no ha sido todavía utilizada en su plenitud por los estudiosos de estos temas, a saber: los censos y los foros; ellos son los que dimensionan el poderío eclesiástico de manera mucho más patente que la misma riqueza territorial y urbana porque, como se verá, patenti­zan la influencia de las diferentes iglesias y, consecuentemente, el poder económico-moral derivado de la misma.

EL CLERO REGULAR

Siguiendo los inventarios utilizados de los conventos en el Archivo de Hacienda, antes de la Ley de Mendizábal tenían bienes en Navarra, radicando en ella 45 conventos y monasterios de frailes y 22 conventos de monjas, a los que se agregaban 6 más de frailes y 18 de monjas que, siendo de otras provincias, también tenían bienes en la misma.

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Por partidos judiciales:

a) frailes

Pamplona Estella Aoiz Tafalla Tudela

12 conventos 9 « 6 «

3 «

15 «

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Pamplona 8 conventos Estella 3 «

b) monJas Aoiz 2 «

Tafalla 2 « Tudela 7 «

De fuera de Navarra: Frailes: dos de Guipúzcoa, tres de Logroño, uno de Zaragoza. Mon­

jas: Seis de Guipúzcoa, cuatro de Logroño, dos de Alava, dos de Soria, uno de Zaragoza y uno de Huesca.

Los edificios de los conventos de frailes estaban situados en los principales núcleos urbanos de la provincia, siendo excepción los monas­terios cistercienses de Fitero, Marcilla, La Oliva, Leyre e lranzu emplaza­dos por regla fundacional en valles o lugares llanos donde se pudiera compaginar el trabajo agrícola y la oración contemplativa. A este grupo habrían de añadirse los monasterios de benedictinos de lrache, cercano a Estella, y de Premonstratenses de U rdax en la frontera francesa. Lo mismo cabe decir de los conventos y monasterios de monjas:: aparecen ubicados en las ciudades, a excepción del monasterio cisterciense de Tulebras, eje de un pequeño grupo de casas en un vértice del triángulo formado por los de Fitero y V eruela, al sur de Navarra y en la raya de Zaragoza.

Sirva de aclaración el siguiente cuadro:

Frailes

a) Radicaban en Navarra: Agustinos Calzados de Pamplona

« Calzados de Estella Bernardos de Marcilla

« de La Oliva « de :Leyre « de Iranzu « de Fitero

Benitos de lrache Carmelitas Calzados de Pamplona

« « de Sangüesa « « de Tudela « « de Pamplona « « de Tudela « « de Corella « « de Villafranca

Crucifijo de Puente la Reina Dominicos de Pamplona

« de Sangüesa

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JAVIER MARIA DONEZAR DIEZ DE ULZURRUN

Dominicos de Tudela « de Estella

Mercedarios Calzados de Pamplona « « de Sangüesa « « de Corella « « de Estella

Mercedarios Descalzos de Tudela Mínimos de la Victoria de Cascante Premonstratenses de U rdax Trinitarios de Pamplona

« de Puente la Reina Jesuitas de Tudela Franciscanos de Pamplona

« de Viana « de Tudela « de Estella « de T afalla « de Olite « de Rocaforte « de Sangüesa

Capuchinos de Peralta « de T afalla « de Arbeiza « de Extramuros Pamplona « de Cintruénigo « de Tudela « de V altierra « de Lerín

Oratorio de S. Felipe de Neri. b) Fuera de Navarra con bienes en íd.:

Carmelitas Descalzos de Calahorra (Logroño) « « de Lazcano (Guipuzcoa) « « de Logroño y Burgo de Osma

Carmelitas Calzados de Zaragoza Mercedarios de Logroño Dominicos de S. Telmo de San Sebastián

Monjas

a) Radicaban en Navarra: Agustinas Recoletas de Pamplona

« S. Pedro de Pamplona

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Benitas de Lumbier « de Estella « de Corella

Bernardas de Tulebras Carmelitas Descalzas de Pamplona

« « de Corella « « de Lesaca

Claras Franciscanas de Olite « « de T afalla « « de T udela « « de Estella

Comendadoras del Sancti Spiritus de Punete la Reina Concepcionistas Recoletas de Estella

« Franciscanas de Arizcun « « de Lerín

Dominicas de Pamplona (o Beatas de Sta. Catalina) « de Tudela

Enseñanza de Tudela Monjas de Sta. Eulalia de Pamplona Capuchinas de Tudela

b) Fuera de Navarra con bienes en íd.: Agustinas de Hernani (Guipúzcoa)

« de S. Bartolomé de San Sebastián Carmelitas Descalzas de Soria

« « de San Sebastián « « de Lazcano (Guipúzcoa) « « de Logroño

Concepcionistas Franciscanas de Agreda (Soria) « « de Sta. María de N á jera (Logroño) « « de Segura (Guipúzcoa)

Carmelitas Descalzas de Calahorra (Logroño) Claras Franciscas de Alegría (Alava)

« « de Salvatierra (Alava) « « de Zumaya (Guipuzcoa)

Esperanza de Alfaro (Logroño) Comendadoras Sanjuanistas de Sigena (Huesca) Altavas de Zaragoza

Los inventarios de estos conventos, por los que nos hemos guiado para hacer la referencia, se encuentran con los papeles de Ios pueblos donde estaban ubicados.

Las nueve ciudades del país concentraban a 47 conventos de los 67 del total, o el 70,1 %, llevándose solamente Pamplona y Tudela el 37,3 %.

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Conv. frailes Conv. monjas

Pamplona . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

Tudela ...................... 8 Estella ...................... 4 Sangüesa................... 4 Corella ..................... 2 Olite ........................ 1 Cascante................... 1 Viana ....................... 1

------Total ................. 31

5 4 3

2 1

16

Dos villas tenían más de un convento: Puente la Reina, con dos de frailes y uno de monjas, y Lerín, con uno de frailes y otro de monjas. Además, 24 pueblos tenían convento en el propio casco urbano.

Es patente la dificultad de precisión en el número de religiosos y religiosas que los habitaban al hacerse los inventarios de bienes, ya que no todas las descripciones de los conventos incluían a sus moradores. Sola­mente se tienen los datos deseados de 20 conventos de frailes: el término medio de frailes por convento era de 18,3 siendo el de Dominicos de Pamplona el más numeroso con 38 religiosos, seguido por el de Carmel­tas Calzados, también de Pamplona, con 37. De monjas se tienen cifras de 12 conventos con una media, no inferior a la de frailes, de 19 religiosas por casa.

En algunos conventos los inventarios se llevaron a cabo no habiendo ya habitantes, de suerte que hubo de buscarse algún fraile o labrador que conociese los bienes poseídos: tal fue el caso de los Capuchinos de Lerín, cuya relación hubo de hacerla el alcalde «por no existir en esta villa religioso alguno del expresado convento»\ o del de Urdax, deshabitado, «convertido en cuadra y medio quemado» por los vaivenes de la guerra carlista; para elaborar su inventario se acudió a los títulos de propiedades que se conservaban y a las referencias que dieron sus ex-moradores desde Loyola, en Guipúzcoa, adonde se habían trasladado hacía pocos años.

LAS ÓRDENES MILITARES

La única que tuvo propiedades en Navarra fue la de San Juan de Jerusalén. Parece que alcanzó gran pujanza a principios de la Baja Edad Media, según el estudio completo de esta Orden que realizó Santos García Larragueta, al que nos remitimos.

3. Y el Oratorio de S. Felipe de Neri o <<Escuela de CristO>>. 4. A. Hac. Nav., leg. 66, 52.

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Pero poco quedaba ya de aquella Orden prepotente, con la que ninguna otra comunidad religiosa podía competir, salvo, quizá, Ronces­valles. A mediados del siglo XIII sumaba el priorato de Navarra 22 encomiendas; las propiedades en más de 250 localidades, 15 ciudades y villas, 2 aldeas, numerosas iglesias, 8 monasterios y varias casas más prueban la existencia de una institución que había nacido con unos objetivos definidos: la caridad y hospitalidad con los peregrinos. El tono militar lo había adquirido solamente ante la necesidad de adoptar medidas para la defensa de sus instalaciones5• Su principal actividad fue la explota­ción de tierras para colaborar económicamente al sostenimiento del hos­pital, el «palais des malades», de Jerusalén.

En el momento que ahora importa aparecen con bienes desamortiza­bles la Dignidad Prioral y las encomiendas de Aberin, Biurrun, Calchetas, Cogullo de Melgar, Indurain, Leache y Villafranca, extendiéndose sus fincas rústicas por 102 lugares6 •

Con todo, si, finalmente, se tienen presentes todos los lugares donde la Orden disfrutaba de propiedades, derechos y rentas, el número varía a 152.

Relación de los pueblos de Navarra en que las Encomiendas de la Orden de S. Juan, que a continuación se expresan, tienen propiedades, derechos y rentas (Zaragoza, 15 de enero de 1839):

5. GARCÍA LARRAGUETA, Santos: El Gran Priorato de Navarra de la Orden de San Juan de Jerusalén. Pamplona, 1957, 2 vols., tomo 1, pp. 259-260.

6. A. Hac. Nav., leg. 65, 1-22. Dignidad Priora!: Tajonar, Cizur Menor, Yárnoz, Burlada, Senosiain, Ulzurrun,

Tudela, Fustiñana, Cabanillas, Cortes, Sagüés, Beriain, Esquíroz, Arazuri, Buñuel, Muru­Astrain, Barasoain, Otazu, Galar, Añorbe, Subiza, Ardanaz, Tirapu, Villanueva Araquil, Galar, Gaztelu, Esparza, Olaz, Ubani, Tabar, Tiebas, Torres, Zabalegui, Zulueta, Urdá­niz, Barasoain, Fontellas, Ribaforada, Alzórriz.

Encomienda de Aberin: Aberin, Arellano, Arizala, Arróniz, Arteaga, Ollovarren, Asarta, Dicastillo, Estenoz, Igúzquiza, Lazagurría, Legaria, Morentin, Zufía, Garinoain, Mendigorría.

Encomienda de Biurrun: Biurrun. Encomienda de Calchetas: Pedriz, Urzante. Encomienda de Cogulla de Melgar: Luquin, Oléjua, Los Arcos, Otiñano, Artabia,

Sansol, El Busto. Encomienda de Indurain: Lumbier, Sangüesa, San Vicente, Tabar, Zuza, Villanueva,

Arta jo. Encomienda de Leache: Leache, Olcoz, Aibar, Ayesa, Moriones, Otano, Sada, Zaba­

legui, Amonarizqueta, Iracheta, Leoz, Maquirriain, Orisoain, Sansoain, Uzquieta. Encomienda de Villafranca: Azagra, Funes, Olite, Peralta, Pitillas, San Adrián, Tafa­

lla, Palees, Milagro, Miranda de Arga. En el Reino de Castilla: Calahorra, Alfaro, Rincón de Soto.

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Dignidad Priora!

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Tudela Fontellas Ribaforada Fustiñana Cabanillas Buñuel Cortes Pamplona Astrain Cizur Menor Sagüés Otazu Ubani Galar Arazuri Su biza Olaz-Subiza Tajonar Añorbe Tirapu Tiebas Yárnoz Zabalegui Torres Zulueta Barasoain Esquíroz Esparza Ardanaz Villanueva Araquil Urdániz Zoroquiain Tabar Alzórriz Gaztelu Unzu Burlada Senosiain Ablitas Ulzurrun Auza Erviti

Beunza Aróstegui O llacarizqueta Beorburu Marcalain U si Navaz Cildoz Gascue Zarranz Aizcorbe Aristray Urrizola Ezcay Valle de Olla Saldise Izu Arlegui Larra ya Urbicain Zabaldica Muru-Astrain

Encomienda de Aberin Aberin Muniain Chávarri Morentin Di castillo Arellano Estenoz Olla barren Arteaga Arizala Zufía Igúzquiza Legaria As arta Arróniz Lazagurría Mendigorría Garisoain Desojo Oteiza

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Avinzano Mañeru Lerín

Encomienda de Cogulla

Cogulla Los Arcos Sansol Oléjua Larrión Murieta El Busto Otiñano Artabia Abaigar Sorlada

Magistral de Calchetas

Tudela Urzante Pedriz Corella Cascante

Encomienda de Biurrun

Biurrun

Encomienda de Indurain

Indurain San Vicente Tabar Sangüesa Arta jo Zuza Lumbier Villanueva A os Aoiz Caparrosa

Artajona

Encomienda de Leache Leache Aibar S a da Mariones Ayesa Ezprogui Eslava Salinas Leoz Uzquita Iracheta Amunarrizqueta Orisoain Maquirriain Sansoain Olcoz Zabalegui Zulueta O tan o Loza Benegorri Olóriz Solchaga

Encomienda de Villafranca Villafranca Valtierra Milagro Funes Peralta Falces Miranda de Arga O lite Tafalla Pi tillas Azagra San Adrián Cadreita

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LA PROPIEDAD URBANA

EL CLERO SECULAR

Tipo, número, ubicación

La casa fue elemento fundamental dentro de los diferentes tipos de propiedades de este clero, no tanto como algo a tenerse en cuenta por su riqueza cuanto por su servicio para los Vicarios.

Poseía unas características, las generales del poblamiento navarro, que no es ocioso señalar según las diferentes regiones; su valor y sus funciones iban en armonía con aquéllas.

1) La Montaña

En la comarca de los valles pirenaicos, cuyos límites, como los de las demás, se verán más adelante al tratar de las fincas rústicas, predominaban las aldeas de 300 a 500 habitantes. Las casas estaban bastante juntas por el clima frío y no había viviendas difusas permanentes, sino sólo bordas temporales presentando matices: en los pueblos más septentrionales eran a cuatro aguas, con una inclinación de las cubiertas de 40 a 50°' mientras que en los meridionales la cubierta era a dos aguas y su inclínación de 20 a 40°; en ambos casos, el material cobertor estaba compuesto por tablillas de madera que, posteriormente, hasta nuestros días, se fueron sustituyen­do por tejas planas. Los materiales de construcción, según los datos obtenidos, eran la piedra -de sillería en las esquinas- y la madera para interiores, siendo característica la zona del desván para guardar el heno.

En la Navarra húmeda del noroeste, área de escasa población que ya en la primera mitad del siglo XIX emigraba a América del Norte, Argen­tina y Méjico como pastores, existía dispersión de viviendas y las aldeas se componían del núcleo propiamente urbano y de los barrios, caseríos dispersos, que aun hoy forman parte del «alfoz» de las mismas. En la vertiente cantábrica tal dispersión era grande, con predominio sobre la concentrada. Solamente entrado el siglo XX ha habido una tendencia a abandonar, en favor de las villas y aldeas, los caseríos pobres y mal comunicados. Al sur de esta comarca, los caseríos, en número menor, se fueron concentrando en entidades mayores7•

La vivienda era de planta rectangular, con inclinación de las vertientes a dos aguas de 20 a 40°; el alero, muy saliente en la fachada, protegía un balcón corrido a lo largo de la misma, emplazado en el segundo piso. Los materiales: piedra en los muros y labrada en las esquinas, y madera en los

7. Existe un problema práctico en el momento de estudiarlos, porque gran parte de los caseríos dispersos correspondían con su nombre al de una casa del pueblo.

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pisos (roble). Junto a las casas estaba la pequeña huerta, y, muy cerca, los prados para el ganado.

En la Cuenca prepirenaica la población era más densa. Se observa que los núcleos se concentraban progresivamente a medida que disminuía su distancia de Pamplona, destacando el polo Pamplona-Burlada-Villava­Huarte y el de Aoiz. Las cendeas y valles cercanos a Pamplona tenían, como hoy, densidades mayores que los más lejanos a ella ( 40-60 hab/km2

y 20-40 hab/km2, respectivamente), existiendo un éxodo rural de la cuenca de Lumbier hacia Aoiz y de las cercanás de Pamplona hacia ésta.

Era prototipo la pequeña aldea de 50-100 habitantes. Sólo sobrepasa­ban tal categoría los núcleos de población cercanos a Pamplona, a los que se añadían Aoiz y Lumbier. Floristán señala al respecto posibles orígenes de los mismos: o se formaron con grupos de familias numerosas, o del desdoblamiento de antiguas viviendas rurales dispersas o de aldeas y villas que fueron disminuyendo; pero, en realidad, son hipótesis que carecen todavía de la documentación definitiva. El tipo de vivienda era de transi­ción entre la Montaña y la Navarra Media, con un predominio de la vivienda a dos aguas y caballete paralelo a la fachada. Sólo al norte asomaba el caballete perpendicular a la fachada, característico de la Nava­rra húmeda. La inclinación de las cubiertas, bastante disminuida con respecto a las ya vistas, oscilaba entre los 20-25° de la Montaña y 10-20° de la Ribera; sus aleros eran poco sobresalientes, y el material de cons­trucción, la piedra de mampostería.

Pamplona, punto neurálgico, cumpía una función militar de primera magnitud por tener de foso natural al río Arga que, con sus meandros, ceñía el perímetro del casco viejo; era el centro de convergencia de dos economías, la montañesa y la ribera, y el eje de una administración autónoma.

2) La Navarra Media

a) Zona Oriental

El sur del partido de Aoiz, de modo general, fue perdiendo muchas población: Mensua recoge 54 desolados y pequeñas aldeas desaparecidas por la improductividad del suelo. Poseía dos tipos de poblamiento o dominio de la concentración compacta en dos variedades: un modelo prepirenaico de pequeñas aldeas, donde las casas parecían juntas, pero no pegadas (predominando la casa que se transmitía por herencia indivisa a los descendientes); y otro, en los piedemontes de casas pegadas (Sangüe­sa, Tafalla).

Eran frecuentes los emplazamientos en lo alto para obtener ventajas defensivas: Pueyo, Barasoain, Garinoain ... , formados por razones histó­ricas en la mayor parte de los casos.

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El tipo de vivienda poseía características dobles: el que recuerda al de la Cuenca de Pamplona, cuyas únicas variantes estribaban en sus materia­les formados por areniscas, y el que predominaba en los piedemontes, de piedra y ladrillo, separados o mezclados en una misma casa. Existían diferencias en las casas por su volumen, motivadas por los distintos niveles económicos de sus dueños y la categoría social, que no se aprecia­ba tanto en la Montaña.

La zona oriental, por una razón geográfica determinante, poseía dos cabezas, Tafalla y Sangüesa, ambas con base comercial: las altas tierras que separan el Aragón del Cidacos habían originado siempre una división clara de gentes y casas.

b) Zona Occidental

La población, importante en la primera mitad del siglo XIX, dismi­nuyó posteriormente: su mayor concentración se daba en la cubeta y alrededores de Estella.

En su vivienda pueden distinguirse dos modalidades: una que aseme­jaba a la pirenaica y otra a la ribereña. En los valles y tierras de Estella el dominio pertenecía a la aldea, en tanto que en los somontanos y piede­montes a los pueblos grandes como núcleos defensivos. Estella, su princi­pal ciudad, nacida para ser mercado, hospitalaria y militar, repetía por su emplazamiento las ventajas de Pamplona.

3) La Ribera

La población se agrupaba por motivos de estrategia en núcleos com­pactos y concentrados de unos 2.000 habitantes en los bordes de las terrazas de los ríos.

La casa no tenía igual valor que en la Montaña y zona Media, debido al clima no tan duro y a la forma de reparto de la herencia, en partes iguales, a los hijos. El material de construcción era distinto: abundaba el ladrillo y adobe, con excepciones de piedra en lugares con canteras de areniscas y caliza, como en Carcastillo, Mélida, Fustiñana o Cabanillas. Las tapias se formaban con los conglomerados del río; no tenía aleros y sus cubiertas eran a 2-1 aguas.

El tipo específico de dependencia o casa variaba según sus habitantes: era distinto su plano en el caso del viticultor y del cerealista, del propieta­rio y del jornalero. Alrededor del pueblo se ceñían las eras con las construcciones de graneros y pajares.

Tudela era la cabeza principal, comercial y administrativamente, del sur de la Ribera; adquirió importancia a fines del siglo VIII, cuando empezó a ser puente de unión entre musulmanes y cristianos. A su

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mercado de siempre confluyeron los pueblos circundantes y los cercanos de Aragón8•

Al avanzar hacia lo específico de este apartado, la propiedad urbana del clero secular, es de interés la puntualización de Madoz: se hace partidario de exigir solamente renta a aquellas casas que son exclusiva­mente urbanas, esto es, las que por sí mismas producen renta por estar arrendadas, dejando corno no productivas las de labranza, en cuanto dependen de una extensión de tierra9•

Siguiendo tal norma, pueden establecerse tres grupos de fincas: Las exceptuadas de la enajenación por formar parte del pago al servi­

cio eclesiástico. Las propiamente casas «urbanas», por rentar corno tales. Y las agrícolas, relacionadas casi siempre en su renta con las fincas

rústicas. Además, es preciso formar otro conjunto de fincas: las llamadas

auxiliares; bajo este término se agrupan todas las construcciones que, sin servir para vivienda, son imprescindibles fara las labores agrícolas; cabe en ellas gran variedad, desde el trujal a corral abierto para acubillar ganado.

Según los inventarios y relaciones, el número total de urbanas en Navarra para el clero secular, incluyendo también las auxiliares, era por el año 1840 de 1.003, más 30 ermitas y 5 basílicas. Excluyendo aquéllas, la cifra quedaba en 860, más o menos, sin que se pueda precisar con exactitud, comprendidas entre las 38.289 casas útiles de la provincia (o el 2,24 %) que Madoz cita en su Diccionario, conforme al censo de 1797.

Pertenecían de las citadas a la diócesis de Pamplona 880 fincas, siendo las 123 restantes de las diócesis de Tarazana, Zaragoza y Calahorra; resultado algo impreciso por carecerse de las pertenencias de bastantes parroquias, según se hizo constar al hablar de los inventarios utilizados.

Ante el mapa de Navarra, las fincas urbanas, no auxiliares, se repartían así:

8. Sobre lo tratado resulta interesante consultar: URABAYEN, F.: Geografía humana de Navarra. Pamplona, 1929. Geografía de Navarra. Pamplona, 1931; CASAS ToRRES, Jose Manuel: Originalidad geográfica de Navarra. «Rev. Ppe. de Viana>>, Pamplona (1956). Mercados geográficos y ferias de Navarra. «Ppe. de Viana», Pamplona (1948). Estudian también ese tema: MENSUA, LEFEBVRE y FLORISTÁN, entre otros.

9. En Navarra, añade Madoz, a excepción de las casas situadas en los núcleos urbanos más importantes, la mayoría de ellas estaban destinadas a la labranza.

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]A VIER MARIA DONEZAR DIEZ DE ULZURRUN

Partido de Pamplona ................ 267 « de Tudela ..................... 237 « de Aoiz ........................ 169 « de Estella .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 14 7 « de Tafalla ..................... 29

casas « «

«

« exceptuada Tafalla-ciudad)10

Total .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 849 casas

A este resultado se suman 1 O casas que figuran como quemadas o inhabitables.

Tal orden, de mayor a menor cantidad, sufre alteración si se prescinde de los principales núcleos de concentración urbana; evidentemente, al dejar de lado las casas rentables de las ciudades, adquieren lugar destacado las que, una en cada pueblo, eran habitación del párroco o vicario, cuyo número se completaba con las que formaban parte de una explotación agrícola. En este caso, el mayor número de casas correspondía a la merindad que contaba con más pueblos:

Partido de Pamplona ................ 192 casas rurales « de Aoiz ........................ 120 « « « de Estella ...................... 100 « « « de Tafalla ..................... 29 « « « de Tudela ..................... 27 « «

Total ................................. 468 casas rurales

Era, pues, el 55,1 % del total, en tanto quedaba el 44,9 % para las ciudades de la provincia (de las que poseemos datos) y Roncesvalles.

Tudela, con .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 148 Pamplona .. .. .. .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 75 Corella .................................... 61 Viana ....................................... 36 Estella ..................................... 11 Sangüesa .................................. 2 Cascante .................................. 1 Roncesvalles .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 4 7

casas «

« «

« « «

«

Total ................................. 381 casas

10. Según A. Hac. Nav., 64,68, no aparecen en Olite en 1842 fincas urbanas de ninguna de sus parroquias -Sta. María, S. Pedro y Vicaría de S. Miguel-; posiblemente, aunque es extraño, no existieran, a juzgar por el inventario de 1855. (A. Hac. Nav., leg. 67, 74.)

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Se incluye la riqueza urbana de Roncesvalles por contar con 4 7 casas rentables de este modo: 34 formando el pueblo del mismo nombre y 13 distribuidas por Pamplona -siete-, Aoiz, Villava, Sangüesa, Tudela y Artajona11 •

Son de mencionar, a este propósito, 43 casas que además tenía Ron­cesvalles, formando parte de otras tantas haciendas distribuidas por 29 lugares de la Montaña y zona Media OrientaP2•

11. Casas de la Colegiata de Roncesvalles en Pamplona (inventario de 1841 en A. Hac. Nav., leg. 69, 48): calle Carmen, núm. 14; calle S. Lorenzo, núm. 21; calle Sto. Andía, núm. 3 (derruida); calle S. Gregario, núms. 22 y 23; calle S. Nicolás, núms. 31 y 32.

12. Casas de Roncesvalles cuya renta se incluye en el epígrafe de fincas rústicas (la mayor parte procedente de apropias por no pago de censos), según A. Hac. Nav., legajo 69-49:

En VALCARLOS: Una casa y borda, heredades y prados, de «Irazusqueta Leceta>>. Otra con su borda, pieza y prados, <<Adandeguía>>. Una venta, de <<Gorosgaray>>, con sus prados.

URIZ: Palacio o casa de <<}urico>>, con hacienda, 19 piezas (41,1 rob.) y viña de 5 peonadas. Por apropio de censo.

ALOZ: Casa <<Palacio>> con sus bienes, un término redondo de 3.520 robadas, de las que 80 eran de cereal, 14 peonadas de viña y 20 de un soto boyeral.

ECAY: Casa <<Hospital>>, antes llamada <<Clavería>>, con diferentes piezas de tierra blanca y viñas.

Casa <<Uncharri>>, antes <<}acoisterena>>, con 241,11 rob. de tierra blanca; casa <<}urico­rena o Enecorena>>, con huerta pequeña y 8,4 rob. de tierra y 2 viñas con 6 peonadas.

ÜLABERRI: Casa de Clavería o Granja con piezas y viñas (no se detalla la extensión). MENDIOROZ: Casa <<Barasañena>>, con 292 robadas de tierra blanca y 40 peonadas de

viña. ARTAJO: Una casa, <<Granja>>, con granero y pajar. Una era, 321 robadas en 14 piezas y

3 viñas con 64 peonadas, más 8 quiñones con 7,8 robadas. LUMBIER: Hacienda de <<Artieda>>, con un corral para ganado menudo, 30 piezas con

176,8 rob. y una viña con 13 peonadas. DOMEÑO: Casa y tierras. (No se expresa más.) SANGÜESA: <<Granja de San Nicolás>>, con casa-granja con graneros, pajares, corrales,

patio, oficinas con bodega, iglesia de su advocación (misa todos los días de precepto), 400,3 rob. de tierra blanca y 93,14 peonadas de viña, más 33,3 peonadas que antes fueron viña y ahora tierra blanca.

Se le añaden a esta Granja la hacienda de Anués, con 5 piezas y 112,2 robadas de tierra, y la hacienda de Soria, con 34,12 rob. en 3 piezas. Una hacienda <<del Real>> con casa y granero, pajares y oficinas y 623,11 rob. en 24 heredades.

AmAR: Dos haciendas, <<La Pedrera>> y <<Balladana>>: van unidas. Se componía la primera de una casa vecinal en el barrio de S. Pedro, 4 viñas de 23 peonadas y 48 piezas de 221,1 rob. La segunda, de dos vagos o sitios, una era, y 3 piezas (116 robadas).

EsLAVA: Una casa y hacienda, «La Encinosa>>, con 2 cocinas y corrales. Estaba situada fuera del pueblo; una viña de 12 robadas y 52 heredades de 224,12 peonadas.

LARRASOAÑA: Casa y tierras (no constan sus delimitaciones). ANCHORIZ: Una casa con piezas y 15 peonadas de viña en el mismo pueblo, con 50

robadas más de tierra en Zabaldica y Zuriain. ZABALCETA: Casa con tierras (no constan las extensiones de éstas). URROZ: Una casa, «Elcanorena>>, con una huerta de media robada, un quiñón de 2

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Del total inicial, 849, las casas exceptuadas de ser enajenadas por el apartado 5.0 del artículo 6. 0 , relativo a la venta de las fincas del clero secular, ascendieron a 374, de las que solamente 9 estaban en ciudades (3 en Pamplona, 2 en Tudela, 4 en Corella), mientras el resto pertenecía a los

almutadas. Nueve heredades de tierra blanca, 28,8 rob. y 3 peonadas de viña. Otra en el Barrio de S. Pedro, con 7 viñas (16 peonadas) y 13 piezas (50 robadas). VILLA VA: Casa derruida, <<Atarrabia» -antes <<Granja>>-, con sus bienes, 2 huertas de

15,4 y 1,11 rob., una era de trillar de 12 almutadas, S piezas de 41,5 y una viña de 84 peonadas, 25 pérticas y 49,14 robadas.

ALZUZA: Una granja o Clavería, casa <<Ordenecoa>>, con patio en medio y pozo, 3 huertas (10 alm.), una era, pajar y corral para ganado menudo, 54 piezas (437,11 rob.) y 8 quiñones (13,3 rob.), una viña (54 peon.).

EGULBATI: Casa <<Miguelicorena>>, huerta pegante, una huertecilla de una almutada, una era, una viña de 10 peonadas y 10 heredades de tierra blanca (116 robadas).

Casa <<Bastida>>, con 2 huertas (una alm. y S cuartaladas), una era de trillar, una viña de 10 peonadas y 16 piezas de 164 robadas.

BERIAIN: Casa y heredades que no pueden precisarse. LABIANO: Casa <<Hospital>> con heredades. Sin detallar. Casa <<Ficotena>> con heredades (no se precisan). Un solar de la casa derruida <<Apelvelzarena>>, con 14 heredades de tierra (56,1

robadas) y una viña de S peonadas. lLUNDAIN: Una casa <<lribarren>> o <<Miguelena>>, 2 huertas (10 alm. y 3 robadas), 29

piezas (310,8 rob.), 6 viñas (48,18 peon.). ANSOAIN: La ermita de S. Cristóbal en el monte de este nombre y una heredad en su

circuito, jurisdicción de Ansoain. ARTICUZA: Una casa con sus tierras (no se pueden expresar), con inclusión del casco

de las herrerías. Otra casa y bienes, <<Ferronea>>, con tierras, molinito, herrería y martinete. Otra casa, <<Coscotene», sin que se exprese más; parece que había tierras de sembrar

grano, un manzana! y castañales. Otra, «Urdallue>>, con tierras que no se expresan. Casa <<Goizarin>>, con heredades, molinito y casco de las herrerías. ARANAZ: Un caserío, <<AlbiZ>>, con 2 habitaciones, 2 cocinas, con plazuela propia

enfrente (de 77 estados cuadrados de 49 pies). Una pieza de tierra blanca de 29 robadas. Un manzana! de 3,8 robadas con 195 árboles o pies, 3 cerezos y 70 castaños. Un horno de cocer pan, un corral cubierto, un helechal de 180 peonadas, 130 robles y otro terreno con 66 robles.

VERA DE BIDASOA: Una casa, <<Lizardiandía>>, un horno de cocer pan, una pieza de 4 1/2 yugadas, una pieza de 2 1/2 yugadas, otra de 2 yugadas, una huerta, 156 árboles, 3 castañales y 2 helechales.

LORCA: Una casa con corral y granos, <<Granja o Clavería>>, con varias tierras, no se sabe su extensión.

MURILLO YERRI: Una casa derruida, sin inquilino, con tierras, sin que se puedan detallar.

GARINOAIN: La granja de <<Catalain>>, iglesia de S. Andrés, casa habitación para el Capellán ermitaño, casa y granja vecinal con 2 habitaciones distintas; una huerta de 4 robadas, una de 1,8 robadas, una heredad de 92,6 rob., una de 4 rob. de huerta, 21 heredades (305,12 rob.) y 32,12 peon. de viña y goce de yerbas y aguas en los términos de Lepuzain, con bueyes y ganado.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

párrocos y vicarios de los pueblos. Quedaban como casas rentables, fuera de aquéllas, solamente 96, que junto con las 381 sumaban 477.

La riqueza propiamente urbana del clero secular navarro, según lo expuesto, se vio reducida a la mitad de lo que en principio pudo suponer­se. Cabe la pregunta de si las habitaciones del clero en lugares y aldeas, por sí mismas (y sin renta), representaban una riqueza de suerte que su desamortizacion resultara negocio. Hay datos para responder negativa­mente: la guerra se sintió por todas partes, y las casas del clero fueron las primeras en sufrir sus consecuencias13 •

De las relaciones de los 691 pueblos que contienen los legajos de propiedades aparecen 291 sin casa parroquial.

Con una casa, 348 pueblos; con una a 5 casas, 43; con 5 a 10, 4; con más de 10 casas, 5 (ciudades).

Son datos que, reforzando los anteriores, marcan una profunda dis­persión de la llamada «riqueza urbana».

Quedan por tratar las fincas que he llamado «auxiliares»; hay que decir lo mismo que al hablar de las casas. Es difícil dar unos datos precisos, por no tener todos los inventarios y porque quizá no se declara­ron todas las fincas poseídas junto con la problemática de su discerni­miento. Se habla siempre de unidades, sin llegar de modo concreto al ser de las mismas: si el granero forma parte de la casa o está junto a la casa, o si el lagar está en la casa o en dependencia contigua.

Así, el total de las mismas pudo ser de 114, siendo la mitad graneros y hórreos para el trigo, y el resto:

paJares ......................... . bodegas ....................... . molinos de trigo ........... . trujales ........................ . corrales ....................... . lagares ......................... . batanes ........................ . aguardenterías .............. . pozos de hielo ............. . tañerías ........................ .

3 9 5 5

12 20

2 1 1 1

De la suma general, 57 estaban ubicadas «junto a la casa», siendo un

13. Garralda, por ejemplo, cerca de la frontera francesa, tenía la abadía y una casa, de la que se escribía: «Está enteramente derruida porque fue incendiada por la facción en mayo de 1836, y, por consiguiente, no produce nada>> (A. Hac. Nav., 64,20).

O por los franceses: en Gorraiz (Aoiz) la casa de la abadía «se halla inhabitable por haberla destruido anteriormente la legión francesa>> (A. Hac. Nav., 64,35).

O por los cristinos: tal fue el caso de Gorriti, cuya «casa abacial quedó reducida a cenizas, el 24 de setiembre de 1834, por el Excmo. Sr D. Luis Fernández de Córdova, frente a la iglesia>> (A. Hac. Nav., 61,135).

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apéndice de la misma, y por ello sin renta propia; 22 «no junto a la casa» y con renta propia (serían las específicamente «auxiliares» dentro de la distinción utilizada en las casas); 27 «en finca rústica», sin renta también. Finalmente, 8 que no tenían renta ni eran dependientes de otra finca, estaban sin arrendar, y por ello improductivas.

Renta

Suponía la renta de la riqueza del clero secular, según las mismas fuentes, 151.516,16 rs. vn., más 84 robos de trigo de pago de renta en especie o 1.848 rs. 14•

El término medio de renta por edificio, operando sobre el total de las 1.003 fincas, era de 147,21 rs.

La renta para las casas, excluyendo las exceptuadas, fue de 141.726,20 rs. y 84 robos de trigo; una vez más se presenta este resultado inexacto porque las rentas particulares de algunas se mezclaron con las de los graneros, bodegas, etc.

Las auxiliares rentaban 9.789,32 rs.

La relación renta/casa, dejadas a un lado las exceptuadas y auxiliares, era notablemente superior a la media total, llegándose a los 296,16 rs.

Extendida esta riqueza por el mapa de Navarra, correspondía:

1. Partido de Pamplona.............. 59.419 rs. Tudela. .......... .... .... 58.447,3 «

Aoiz ..................... 20.827,12 «

Estella................... 10.022,1 «

Tafalla................... 3.601 «

Total..................... 151.516,16 rs.

2. Según la cantidad de renta/iglesia:

con menos de 100 rs. de renta.................... 20 iglesias 101 a 500 rs .................... 39 « 501 a 1.000 rs .................... 14 «

1.001 a 2.500 rs . ................... 11 « 2.501 a 5.000 rs .................... 9 «

5.001 a 10.000 rs .................... 8 « más de 10.000 rs .................... 2 «

3. Subdividiendo tal resultado por partidos:

14. Si se tiene en cuenta que el robo de trigo se pagaba a 22,2 rs., según los inventarios de los conventos e iglesias.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Iglesias Pamplona Tudela Aoiz Estella Tafalla

con menos de 100 rs. renta. 8 3 6 2 de 101 a 500 rs. 9 7 12 7 4 de 501 a 1.000 rs. 4 4 2 2 2 de 1.001 a 2.500 rs. 6 3 1 1 de 2.501 a 5.000 rs. 7 2 de 5.001 a 10.000 rs. 1 4 2 1 más de 10.000 rs. 1 1

El predominio, 37,8%, ya en el cuadro total como en el parcial, fue de aquellas cuya renta oscilaba entre los 100 y los 500 rs. vn.

Arrendamientos

Queda por especificar el número de fincas que estaban arrendadas en cada uno de los partidos y su proporción de reales-unidad; salvo en casos de excepción, en Pamplona y alguno en Tudela, las casas estaban arrenda­das a un solo inquilino; por otro lado, la calidad de las casas era superior en la ciudad que en el campo, donde el carácter de la construcción quedaba oculto en la capacidad de servicio a lo agrícola.

Hay que indicar, como se está repitiendo a lo largo del trabajo, que si bien el clero, como institución, podía reunir cierta riqueza urbana, sin embargo las parroquias particulares carecían de ella, salvo en las ciudades. Precisamente al no ser institución única en cuanto a posesión, sino más bien conjunto de pequeños núcleos, las casas del clero secular supusieron mucha menos riqueza que las del regular.

Las fincas urbanas del partido de Pamplona se repartían entre 103 arrendatarios, siendo la renta media anual de todos ellos de 547,9 rs. vn.

Las de Tudela, entre 217, 253,32 rs. Las del partido de Aoiz, entre 63, 244,30 rs. Las del de Tafalla, entre 18 (sin contar la ciudad de Tafalla), a 221,30

rs. Las del de Estella, entre 68, 159,9 rs. 15•

Queda demostrado que las casas del partido de Pamplona superaban con mucho en calidad a las de otros partidos; con todo tal calidad no quedaba especificada en los inventarios, por lo que se podría pensar que

15. Solamente las fincas urbanas producían en el partido de: Pamplona .......................... 58.389 rs. Tudela............................... 55.090 rs. Aoiz.................................. 15.423 rs. Estella ............................... 10.842 rs. Tafalla ............................... 3.993 rs.

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fuese debido a la extensión de las mismas, poseyendo cada una de las de Pamplona varios inquilinos.

La media general de renta al año por individuo era de 302,6 reales. La cantidad, no exacta, de 469 arrendatarios de fincas urbanas en toda

Navarra no es importante si se compara con el número de censualistas o arrendatarios de fincas rústicas.

De las fincas auxiliares figuran como arrendadas en el partido de Tudela 22, con una media por arrendatario de 130,7 rs, anuales. En el de Pamplona, 8 a 54,24 rs. por el mismo concepto; en el de Estella, 3, con una media muy alta, de 339 rs., por rentar dos de ellas 500 y 658,10 rs., respectivamente; en el de Aoiz, las auxiliares arrendadas eran 11, con 167,20 rs. de renta anuaF6 •

EL CLERO REGULAR

Tipo, número y ubicación

Siguiendo el esquema trazado en el apartado precedente, la totalidad de las fincas puede dividirse, en cuanto a renta, en urbanas con renta propia y dependientes de las rústicas.

Reservamos también un lugar para las auxiliares, englobando así a las fincas que, sin servir de habitación, complementan la riqueza rústica.

En los inventarios de este clero, la riqueza urbana está materializada en 435 fincas, que son la que se precisan; en dicha cifra no se incluyen los edificios-conventos de las comunidades religiosas residentes en Navarra, en número de 64 (20 de monjas y 44 de frailes). Cabe decir que en 1836 estaban en buen estado las 7/8 partes de ellos, en tanto que el resto, todos de frailes, no presentaba, por diversos motivos, las condiciones exigidas17•

16. Las fincas auxiliares rentaban en el partido de:

Pamplona ..... ..................... 2.850 rs. Tudela............................... 2.876 rs. Aoiz.................................. 1.844 rs. Tafalla ............................... 1.238 rs. Estella ............................... 1.198 rs.

17. No debían habitar los Bemardos el monasterio de Fitero desde hacía más de 20 años, habiendo sufrido en la guerra de la Independencia muchos perjuicios. En una nota entregada por su Prior, Fr. Bartolomé Oteyza, en 24 de diciembre de 1814 (A. Hac. Nav., leg. 63, 120), se calculaba que tal conflicto había supuesto la carga de 676.367 rs., repartida así:

- entrega, entre 1808 y 1814, a las tropas españolas de la cantidad de 129.896 rs.; - asimismo, a las francesas, 175.558 rs. En ambos casos con recibo; - 5.115 rs. de exacciones diversas, sin recibo; - de perjuicios en el mismo monasterio (tejados, etc), 160.000 rs.; - por destrucción de 6 parideras de ganado: 30.000 rs.;

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Del total de las construcciones, el11 %, 48 eran auxiliares. Pertenecían además a frailes de la diócesis de Tarazana 13 casas y un molino aceitero, y a monjas 38 casas, un trujal, 3 pajares, un corral y un molino18 • En conjunto, 51 casas y 7 fincas auxiliares. Quedaban para la diócesis de Pamplona 336 casas y 41 fincas auxiliares, o el86,8 y 85,4%, respectiva­mente, del total de las poseídas por los conventos inscritos en el territorio geográfico provincial.

Tales edificios, por lo común, se arracimaban junto al convento propietario, dándose pocos casos de diseminación, concretados en los dependientes de los monasterios emplazados fuera de los núcleos urba­nos.

- por destrucción de un soto de las 2/3 parte de árboles: 35.116 rs.; - por la destrucción de una casa (quedaba solamente 1/4 parte) tasada en 25.736 rs.:

19.302 rs.; - por la destrucción del Santuario de Ntra. Sra. de Yerga en Autol; allí tenía el

monasterio: iglesia, casa y varias habitaciones <<que sirvió de monasterio al Abad D. Durando, al Prior S. Raimundo de Serra, fundador de la Orden de Calatrava, y demás monjes nuestros primeros fundadores»: 40.000 rs. Se le llevaron 231libras de plata, a 17 rs. vn. la onza, y se le destruyeron las cubas de la bodega, utensilios de cocina, etc., que posteriormente hubo de comprar.

El convento de Capuchinos de Lerín en 1838 (A. Hac. Nav., leg. 66, 52) servía de Hospital, y la iglesia, de cuartel para la tropa.

El1. 0 de octubre de 1835 fue disuelta la comunidad el monasterio de La Oliva. El convento de Capuchinos de Peralta (A. Hac. Nav., leg. 69, 3-4) fue ocupado en

1834 por las tropas para guarnición y fortificación con tierra que antes era de huerta de 9 a 10 robadas. La comunidad se trasladó a una casa particular, donde estuvo casi un año. No se sabe nada de su inventario de inmuebles, y de los muebles, solamente que se mandaron a uno y otro convento, por lo que el Sindico quedó únicamente encargado de la custodia de una pequeña cantidad de frutos que se pusieron a la venta.

A los Franciscos y Capuchinos de Tafalla les pasó algo parecido: a los primeros le fue ocupado el edificio, y en 1836 estaba todo él fortificado y destinado a Hospital Militar. Incluso el Gobernador Militar de la plaza no permitió que se arrendase la huerta <<por razones de mayor seguridad de la guarnición>> (A. Hac. Nav., leg. 70, 70). El convento de los segundos fue ocupado en su totalidad por las tropas, componiendo parte de la fortificación de la plaza. Sus bienes muebles fueron enviados a los conventos de la misma Orden de Tudela y Valtierra.

En la descripción del monasterio de Urdax (A. Hac. Nav., leg. 71, 41) se dice que estaba en 1839 convertido en cuadra y medio quemado (lo había sido dos veces en la guerra contra Francia y deteriorado en la carlista), por lo que no quedaban sino títulos de propiedades. El16 de diciembre de 1837 había sufrido una exacción de 16.000 rs. por una partida armada carlista, y el 6 de septiembre del año siguiente, el día que asesinaron en la plaza de la villa al general Moreno, los carlistas volvieron a llevarse 20.000 rs. Unos días después, el14, pasó a Francia por Urdax el pretendiente, seguido de cerca por las tropas de la Reina, que acamparon, <<en una noche de piedra y lluvia>>, en la Iglesia, monasterio y casas, y todo lo saquearon.

Finalmente, el de S. Francisco de Viana se empleaba en 1837 como Hospital Militar (A. Hac. Nav., leg. 71, 86), y el de Benitas de Lumbier desde principios de 1835 era cuartel militar (A. Hac. Nav., leg. 66, 76).

18. Conventos de Cascante, Cintruénigo, Corella y Tulebras.

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Señalemos el número de fincas urbanas por partidos judiciales, según el lugar donde están situados los conventos:

Partido de Pamplona ............. . Tudela .................. . Estella .................. . Aoiz .................... . Tafalla .................. .

Total .................... .

140 casas ( excluídas auxiliares) 144 «

58 «

21 « 12 «

375 casas

Es interesante anotar que 308 de ellas figuran ubicadas en núcleos de población en los que el clero regular era dueño de 4 ó más casas:

Pamplona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106 casas Tudela........................... 73 «

Puente la Reina.............. 29 « Corella .......................... 27 «

Estella . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 « Tulebras ........................ 17 «

Urdax............................ 8 « Cascante........................ 6 «

Sangüesa........................ 6 « Cortes........................... 6 « !rache............................ 5 «

Lumbier........................ 4 «

por lo que un 88%, 273 casas, se agrupaba en solamente 6 pueblos. En cuanto a las auxiliares, es posible especificarlas, pese a las impreci­

siones que ya se señalaron al hablar del clero secular:

molinos............................ 6 trujales ............................. 5 bordas.............................. 3 corrales............................. 14 paJares.............................. 4 cuadras............................. 2

graneros............................ 2 cubiertos para el ganado . . . . . 2 fábricas.............................. 4 ferrerías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . .. . 2 lonjas................................ 3 habitaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

incluidas en esta numeración 5 ermitas y una iglesia, aunque no entran con pleno derecho en el concepto.

Globalmente es más difícil establecer la distinción entre auxiliares, qu:e estabán o no «junto a la casa», que en el apartado del clero secular, ya que eran fincas que venían a redondear las producciones agrícolas, for­mando parte de haciendas y conjuntos mucho más homogéneos que en los casos antes reseñados.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Renta

La riqueza urbana tenía una renta anual de 91.234,30 rs. vn. y 355 robos de trigo (ó 7.700 rs.); el total, por tanto, era de 99.044 rs. 19 ; dato, de todos modos, aproximado, aunque con pequeño margen de error.

La relación media de reales-renta por finca (urbanas y auxiliares) er de 227,6 rs., muy superior a la del secular.

Las casas que rentaban por sí mismas -no incluidas las que formaban parte de una explotación agrícola20- obtenían 94.618 rs., perteneciendo 4.426 rs. o el4,4% de la percepción anual a auxiliares. Así la renta media por finca estrictamente urbana era de 247 rs., y la de las auxiliares, de 92,2 rs.

Por partidos, los 99.044 rs. se repartían en:

Pamplona ...................... 51.524 rs. Tudela ........................... 29.515 «

Estella ........................... 9.582 « Tafalla ........................... 6.092 «

Aoiz.............................. 2.331 «

Es notable la desproporción entre las dos primeras cifras (Pamplona y Tudela) y las restantes, motivada por el hecho del número de habitantes de ambas ciudades (véase el cuadro del número de casas por ciudades), pudiéndose afirmar que sólo en aquellos dos partidos había una cantidad destacable de casas con renta propia; es de notar, con todo, que en los demás -Estella, Tafalla y Aoiz- tenía el clero casas fuertes agrícolas, inexistentes en Pamplona o Tudela.

Cantidad de renta por conventos Frailes

con menos de 100 rs. de renta urbana ................ . de 101 a 500 rs ............................ 5 de 501 a 1.000 rs .... .. .. .. .... .. .. ...... .. .. 5 de 1.001 a 2.500 rs .. .. .... .... .. ...... .. .. .. .. 6 de 2.501 a 5.000 rs ............................ 2 de 5.001 a 10.000 rs ............................ 1 más de 10.000 rs ................................ .

Monjas

1 3 2 3 3 1 1

El resto de los conventos carecía de renta específicamente urbana.

19. Tomando como precio medio de trigo 22,15 rs. por robo. 20. Excluidos también los edificios conventuales.

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JAVIER MARIA DONEZAR DIEZ DE ULZURRUN

Por su ubicación

menos de 100 rs. renta de 10l·a 500 rs. de 501 a 1.000 rs. de 1.001 a 2.500 rs. de 2.501 a 5.000 rs. de 5.001 a 10.000 rs. más de 10.000 rs.

Pamplona Tafalla

1 3 1 1 4 4 3

1 2 1 1

Tudela

1

Aoiz

2 1

Estella

2 1 2 2

Quedaban 26 conventos de frailes y 8 de monjas sin renta urbana, admitiéndose, pese a ello, que pudieran tener casas.

Arrendatarios

Las fincas urbanas del partido de Pamplona eran llevadas por 110 arrendatarios, con renta media de 457,18 rs.:

del de Tudela, por 126 arrendatarios con 211,30 rs.; del de Estella, por 26 « con 361,20 rs.; del de Tafalla, por 9 « con 662,4 rs.; del de Aoiz, por 5 « con 234,1 rs.

Por lo que toca a las fincas auxiliares, en el partido de Pamplona aparece una sola con renta de 132 rs. anuales.

Diez en el de Tudela, con un total de 1.922,7 rs., y una renta media de 192 rs.

Una también en el de Tafalla, rentando 132 rs. Tres en el de Estella, con 180 rs. anuales y un promedio por finca de

60 rs. Tres, por fin, en el de Aoiz, con 1.170 rs. y 390 de renta media (dato

en absoluto representativo, por cuanto una sola finca rentaba 1.100 rs.).

LA ÜRDEN DE SAN JUAN DE JERUSALÉN

Tipo, número y ubicación

En sus diferentes encomiendas navarras poseía 39 fincas urbanas, ya auxiliares o específicamente urbanas, de las que 3 tenían el título de «Palacio» 21 •

21. En Biurrun, una casa palacio llamada «Ordenecoa>>, con sus graneros correspon­dientes para recolectar los granos que proceden de renta, diezmo y pecha; bodega con 8 cubas de cabida de 10 cargas las 5, las 3 de 6, lagos, prensas y demás necesario para beneficiar la uva, establos, pajares y demás para la administración de la labranza. A esta casa <<el estado de labradores de este pueblo, concejilmente, con título de pecha, pagan en

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Las casas-habitación eran 23, repartidas en 2 encomiendas22 : la de Calchetas y la Dignidad Prioral, con 11 y 10 casas, respectivamente, que a su vez se hallaban esparcidas por diferentes lugares, y 14 auxiliares con

cada año el día de S. Miguel, 29 de septiembre, 268 robos de trigo, puestos en una solución en el zaguán de la casa de la Encomienda, haciendo la entrega uno de los Regidores de dicho estado al Comendador, su clavero, administrador o arrendatario, cuya medición se hace poniendo el robo sobre una losa de piedra que hay en dicho zaguán destinada al efecto, dándole de comer en la misma casa a la persona que hace la entrega>> (A. Hac. Nav., leg. 65, 24).

En Urzante, el palacio denominado del Comendador, con corral, cuadra y pajar (ídem, íd.).

En Ribaforada, una casa palacio con corrales, granero, caballerizas y parideras de ganado menudo (ídem, íd.).

Además, y bajo el título de censos perpetuos, se cita en Aberin, de dicha Encomienda, un Palacio con 5 habitaciones y 9 casas que se dio a censo con el cerrado. Tiene 1.716 robadas de tierra secana y 222,12 rob. de viñedo (ídem, íd).

22. Relación de fincas enajenables, con y sin renta propia, de la Orden de San Juan de ] erusalén:

Encomienda de Aberin: Aberin: un vago de casa derruida en la plaza pública. No produce nada. En Arizala: un vago de casa derruido en la plaza pública. No produce. En Estenoz: un vago de casa derruida en la calle pública, confina con el huerto del

palacio de Viguria y casa de D. José Antonio Zarza. No produce nada. Encomienda de Biurrun: Una casa palacio «Ordenecoa>> (ver nota anterior). Encomienda de Calchetas: En Pedriz: una casa tasada en 2.484 rs. Una casa con su horno de cocer pan, tasada en

2.736 rs. Otra en el mismo, llamada de la Vicaría, tasada en 3.218. Otra casa afrontante a un vestigio que llaman <<Castillo», tasada en 2.664 rs. Otra pegante a la anterior, tasada en 3.730 rs.

En Urzante: el palacio denominado del Comendador, con corral, cuadra y pajar. Tas. en 32.138 rs. Una casa pegan te al mismo con su granero, cuadra y pajar, tas. en 4.780. Otra con su corral y cuadra, afronta a la de la Vicaría, tasada en 4.868. Otra que afronta al granero, denominada del Diezmo, tas. 4.172 rs.

Otra que afronta a la anterior, tas. 4.260 rs. Otra que afronta al río, tasada 2.146 rs. Un horno de cocer pan que afronta a la casa que habita Juan Felipe, tasada 2.080 rs.

Un pajar cubierto, llamado el Cabo, que afronta a la cuadra del Palacio, tas. en 1.660 rs. Una bodega en el pueblo con 11 cubas y oficinas para beneficiar las uvas. Tiene puerta a la calle principal y otra por la parte del río, tasada en 15.944 rs.

Un granero de bastante extensión, destinado a la colocación de toda especie de granos, sito en el pueblo y calle principal. Tas. en 6.796 rs.

Un lagar cubierto, destinado a la recolección del diezmo de uvas, sito en el campo que afronta a jurisdicción de Tudela. Tas. en 1.330 rs.

Encomienda de Leache: Mariones: una torre derruida con un sitio pegan te a ella junto a la iglesia de dicho

lugar. Leache: una casa con sus graneros, bodegas, pajar y demás oficinas. El sitio en que

antiguamente estuvo la casa llamada de la Torre, sin producto. Un pajar situado junto a la herrería, con un sitio vago de 4 almutadas. Un sitio casal con un pajar, corral y huerto. Un

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renta propia; 2 hornos de pan, una bodega, un granero, un lagar, 7 casales, 2 molinos y una fuente medicinaF3 •

Otras casas quedaban dentro de las rentas proporcionadas por fincas

sitio de casa derruida, llamada «Ilundain», en el barrio llamado carrera de Aibar, con sus huertecillos. Un sitio casal pegante al anterior en el barrio de Idiondoa.

Olcoz: una casa llamada de la Abadía, con su patio, corrales y graneros y bodega en el barrio Iribarren.

Iracheta: una casa, llamada del hospital, junto a la iglesia de este lugar, con sus graneros, corrales y bodegas para beneficiar las uvas.

Dignidad Priora!. (Relaciones de 1821, 1836 y 1847.) En Esparza: una casa dentro de la huerta en la pasada de bajo del lugar, cabe el

barranco. Su renta con las rústicas. Olaz: casa Hospitalecoa, con su torre, corrales y caballerizas. Renta con las rústicas. Cizur Menor: una casa llamada Priora! y Ordenecoa, con su iglesia, sin culto en ella.

Renta con las rústicas. Según datos de 1821, en esta iglesia, bajo la advocación de S. Juan Bautista, <<se celebraba misa Mayor solemne y rezada en los demás festivos de precepto por un sacerdote de cuenta de la dignidad Priora!, con tres altares con sus retablos, y están los carnarios para el enterrorio de los Grandes Priores, que el último fue Fray dicho Agustín de Sarasa, pero por haber agregado esta Iglesia a la parroquial del lugar, dejando a la voluntad del párroco el celebrar Misa en ella en algún día de precepto del año, dejó de hacerse por el último Sr. Gran Prior Fray D. Feo. Javier Jiménez de Tejada, retirando los ornamentos y vasos sagrados, y desde entonces no se ha celebrado Misa y está, sin veneración, destruida, aprovechándose el casero de su cabimiento en los usos que le convengan» (A. Hac. Nav., 65, 48).

Alzórriz: un molino harinero, corriente. Zabalegui: una casa, nombrada «Monrecalena>>, con caballeriza y horno de pan cocer.

Su renta va unida a las rústicas de Torres y Zulueta. Buñuel: un sitio casal en medio del pueblo, junto al granero vecinal. Sin producir. Cabanillas: una casa y 2 graneros junto a la iglesia parroquial. Ribaforada: una casa palacio (ver nota precedente). Otra casa inmediata a la que

habita el cura. Otra junto a la anterior y a la acequia imperial. Un horno de pan cocer junto a las eras. Otra casa con corral y caballeriza inmediata a la casa Palacio, sin producto por habitarla el párroco.

Tudela: una casa en que está la Admón. de Correos. En Pamplona: en 1821 pertenecían a la Dignidad Priora!: Una casa en la calle Mayor, con salida y patio a la llamada de la Campana, señalada

con el núm. 10. Su renta es 1.387,16 rs. vn., según el último arriendo; por la calle de la Campana confronta con la Cámara de Comptos y la casa del Condado de Ayanz. En dicha calle Mayor, núm. 55, que renta 538,14 rs.

En la calle de la Estafeta, núm. 6, renta 1.408 rs. Confronta con la de la misma dignidad, núm. 7, y por el costado opuesto a casa de D. Tomás Olondriz. En dicha calle, pegan te a la anterior, otra con renta de 1.201 rs. vn. confronta con la precedente y con casa de los Vicarios y Coristas de la Iglesia parroquial de S. Juan Bautista de esta ciudad (A. Hac. Nav., 65, 49).

En Falces (A. Hac. Nav., 63, 110): una casa en el paraje llamado «El Rincón>>, afrontante a otra casa de José Torres y Allo: 32,22 rs.

Otra casa fuera del pueblo camino del Campo Santo, con una heredad de tierra inmediata: 179,18 rs.

En Tajonar: tenía una casa con sus corrales, bodega sin cubas, pajares y horno de cocer pan que producía 220 rs.

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agrícolas, por lo que nos limitamos a citarlas. Tanto éstas como aquéllas entran plenamente en el concepto de Madoz de «fincas construidas para la agrícola».

Renta

Todas sumaban 7.103 rs., de los que 6.024 estaban en el partido de Tudela por 18 fincas, 1.017 en el de Pamplona por 3 fincas y 62,5 en el de Aoiz por una finca24•

Los partidos de Estella y Tafalla no contaban con fincas rentables o, por lo menos, arrendadas.

LA PROPIEDAD RUSTICA

EL CLERO SECULAR

Por seguir de algún modo una sistemática, hemos elegido en este capítulo ir de lo abstracto a lo concreto; de la descripción general a la cifra precisa, para que aquélla ciña a ésta.

Los breves datos que a continuación se citan sobre las características agrícolas de la provincia, necesarios para centrar la riqueza, deberán servir de introducción no sólo para los bienes del clero secular, sino para los del regular y Orden de San Juan.

En Yámoz: una casa con sus corrales, caballerizas, bodega y horno de pan cocer, con un cubo de hacer vino de 14 cargas y una prensa: 240 rs.

En 1827la Encomienda de Villafranca (A. Hac. Nav., leg. 64, 59) tenía una casa en la plaza pública, reservando dos graneros para los usos de la Administración. Renta: 517,24 rs. La bodega con su lagar, cubas, prensas y demás utensilios para beneficiar uva y vinos. Renta: 200 rs.

23. <<En el término de Echavacoiz, inmediata a Cizur, se halla la fuente de Batueco, parte de la cual tenía un censo de 170 robos anuales, que pagaba el vecino de Cizur Celedonio Galar.>>

24. Seguimos las directrices trazadas por A. Floristán en su artículo sobre <<Las transformaciones modernas de la agricultura navarra>>, citado ya, y en los apuntes toma­dos de clases dictadas en la Universidad de Navarra durante el curso 1966-67, cedidos amablemente al autor por la Srta. María Camino Donézar.

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Las zonas agrícolas navarras y las fincas de la Iglesia

1. La Montaña

Siguiendo de nuevo a Floristán, que recoge a su vez datos de Mensua, dentro de la montaña navarra pueden distinguirse tres comarcas:

A) Valles pirenaicos, emplazados al este del río Arga superior y al norte de las cuencas prepirenaicas y de la sierra de Leyre. Comprenden los valles de Esteríbar, Erro, Burguete-Valcarlos, Arce, Aezcoa, Salazar. Almiradío de Navascués y RoncaF4• En ellos, la superficie cultivada a finales del siglo pasado era equivalente altO% de la total, y así permane­ció hasta hoy. Son valles que no admiten nuevas roturaciones ni mejoras agrícolas en gran escala, siendo primordialmente ganaderos y forestales.

Las posibilidades de aumentar la superficie cultivada se limitaban, sobre todo en el valle del Roncal, a roturas y cultivos temporales, previo incendio de los matorrales y aun del bosque. La agricultura era pobre y subsidiaria, dedicada a la alimentación de las personas y, en forma parcial, del ganado. Como el clima es frío, se basaba en cultivos resistentes: la patata, en la Aezcoa y Salazar, el trigo y centeno, aunque con rendimien­tos escasos; las huertas, pequeñas, servían únicamente para proporcionar legumbres a las casas y variar en algo el monótomo régimen alimenticio. Necesitado de mucho descanso, el campo exigía grandes barbechos.

Organizativamente, era zona de predominio de los bienes comunales, donde la Iglesia, o participaba como un vecino más de los mismos, o los vecinos en común le otorgaban extensiones a título de usufructo; en conjunto, más de la mitad de la extensión de estos valles era comunal, y en algunos términos todavía hoy se llega al 80% del total.

Tipos de bienes comunales: a) El representado por el valle del Roncal, Salazar y Aezcoa: las

tierras podían ser o comunes del valle o comunes de cada una de las villas y municipios que formaban dicho valle.

b) Los de ayuntamientos constituidos por una sola entidad de po­blación (Burguete), donde las tierras comunales rodeaban a los bienes de los particulares y éstas, a su vez, al núcleo de población.

e) Valles como Erro, Arce y Esteríbar, formados por una serie de pueblos, cada uno con su propio concejo, donde las tierras comunales tenían la especificación de concejiles.

Los bienes comunales estaban compuestos por bosques -en la zona

24. Seguimos las directrices trazadas por A. Floristán en su artículo sobre <<Las transformaciones modernas de la agricultura navarra>>, citado ya, y en los apuntes toma­dos de clases dictadas en la Universidad de Navarra durante el curso 1966-67, cedidos amablemente al autor por la Srta. María Camino Donézar.

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oriental el árbol predominante era el pino, y en la occidental, el haya y roble-, y matorrales -en la oriental, bojerales, y en la occidental, el helecho-. Los pastos naturales tenían especial importancia en las altas montañas (solían llamarse «puertos»).

Debe señalarse también la fórmula de facería, o acuerdos realizados entre dos ayuntamientos o concejos para mayor aprovechamiento, con varias modalidades: internacional (baztaneses/roncaleses con franceses), intermunicipales y concejiles (entre J aurrieta y Villanueva -en la Aez­coa-, o entre las dos Abaurreas) y de municipios con el Estado (era el caso de Monte de la Aezcoa, donde los vecinos del valle tenían derecho a enviar su ganado )25 •

La propiedad rústica de la Iglesia se adaptaba a la forma de reparto: en los inventarios eclesiásticos del valle del Roncal no se contabiliza más que una pieza de tierra que perteneciera a la iglesia parroquial concreta, en Urzainqui, en cambio, los 7 pueblos que lo componían poseían una casa-granero para recoger los frutos primiciales, lo que demuestra que la riqueza individual de las parroquias se hallaba polarizada en la percepción de los diezmos y cobro de la renta de los censos que, curiosamente, no estaban suscritos en muchos casos por particulares, como sería normal, sino por el valle en su conjunto, las villas o los propios de las villas. Dato éste revelador de un alto grado de comunitarismo.

Si la propiedad rústica era inexistente en el clero secular, lo mismo puede decirse en el regular, con la excepción del monasterio de Leyre, que gozaba, aunque sin hacer uso, de los pastos del puerto llamado Bezula Mayor, término de Francia, en frontera desde antiguo con los puertos de los valles de Salazar y Roncal, «a cuyo término acostumbraba a mandar sus rebaños con el objeto de pasturar las yerbas de su suelo en las temporadas de verano». Además disfrutaba de otro puerto, llamado Bezula Menor, en jurisdicción de Izalzu, y del sitio titulado y conocido con el nombre de «cubilar de Arlonia», en la caída francesa del monte Ory. En ellos tenía el monasterio la constante prerrogativa de poder subir sus rebaños anualmente e introducirlos en sus yerbas desde el día de San Pedro al de San Miguel».

Es de señalar que eran terrenos no de propiedad de monasterioo, habiendo sido concedidos privilegios de usufructo por los concejos.

Más allá, en la zona occidental de esta comarca, se daban las mismas características: muy pocas robadas de extensión propiedad de las iglesias parroquiales y censos donde era mayor la proporción suscrita por parti­culares y excepción los que tenían por titulares a villas. Una sola institu-

25. El monasterio de Leyre disfrutaba de una facería o término facero, situado entre Liédena y Cortes de la Granja (A. Hac. Nav., leg. 66, 40). También gozaba de otros, como el de Valdetorres.

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ción, la Colegiata de Roncesvalles, competía como único propietario con el régimen de los bienes comunales, poseyendo prados cercados y pastos, cuya extensión hemos podido precisar. A diferencia de Leyre, era dueña de bosques de haya y roble de extensión desconocida.

Insistimos en el hecho de que, pese a darse un fuerte predominio de lo comunal, éste fue menor aquí en el valle del Roncal, y Roncesvalles no fue usufructuaria, sino poseedora.

B) La Navarra húmeda del Noroeste.Sus límites son imprecisos: al occidente limita con la provincia de Guipúzcoa; al norte, con Francia por fronteras artificiales, puesto que no sigue la divisoria de aguas al quedar Urdax y Zugarramurdi al otro lado del monte Otxondo; a oriente, con los valles de Esteríbar y Erro, y al mediodía, con las sierras de Urbasa y Andía.

Como abarca tierras muy variadas, el rasgo común a todas es su gran humedad y pluviosidad; pertenecen a la vertiente cantábrica los valles de Baztán, Cinco Villas, Basaburúa Menor, Bertizarana y Santesteban; a la vertiente mediterránea, los de Larraun, Basaburúa Mayor, Ulzama y Anué, siendo de transición los de Atez, Odieta y Olaibar. Cabe a este último grupo añadir el corredor de la Barranca-Burunda, con los valles de Araquil, tierra de Aranaz y Burunda.

Quizá el sello que distinga a estos pequeños valles de los pirenaicos sea la diferencia pluviométrica, dentro de pertenecer todos a la zona húmeda: el clima tiene inviernos más suaves y la agricultura es más importante.

Tradicionalmente, ésta se basó en las pequeñas huertas -lo mismo que en la parte prepirenaica, de modo que los inventarios de bienes del clero arrojan gran proporción de huertas eclesiásticas, exceptuadas de enajena­ción, situadas precisamente «junto a la casa abacial»- y en los cereales de invierno, como la ezcanda, que en 1830 había comenzado a dejar paso al maíz.

El trigo había llegado a desaparecer en muchos lugares, cultivándose únicamente cuando lo exigía la necesidad, en especial en tiempo de guerra. Con el maíz se cultivaban asociados los nabos y alubias, en policultivo promiscuo intensivo. En el siglo XX muchos de estos campos se transformarían en prados.

Los bienes comunales tenían vigor en esta comarca: más del 60% de las tierras pertenecían a municipios y valles, resultando una saneada fuente de ingresos para los concejos.

Tipos de comunes: a) En los valles del Baztán y de la vertiente cantábrica las aldeas

formaban un solo ayuntamiento, constituyendo concejos por separado; todos los vecinos del valle tenían derecho a su riqueza.

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b) El representado por el valle de Ulzama, donde las 14 aldeas poseían sus concejos y términos concejiles con sus respetivos propios y comunes; al norte del valle había un trozo común a todas ellas.

e) El más frecuente en Navarra: en el que los valles estaban forma­dos por municipios con sus tierras comunales, sin que mediara un terreno común a todos: los bosques, matorrales y pastos eran los principales elementos componentes.

Como en la región firenaica descrita, se daba la facería en su doble modalidad internaciona y nacional; así, el monte de Quinto Real, del Estado, aprovechado por los franceses de Baigorry y españoles de los valles del Baztán y Erro. Mientras, las iglesias del clero secular del Baztán y Santesteban carecían de todo tipo de propiedad rústica y urbana, siendo el valle el dueño de las casas de los párrocos.

El clero regular -monasterio de Urdax, Franciscanas de Arizcun y Lesaca y Capuchinos de V era- era propietario de mínimas extensiones de fenerales para el ganado, en tanto que usufructuaba los montes comuna­les; es de señalar que Urdax, aun situado fuera del valle del Baztán, no poseía monte, lo cual hace pensar que la Regata -valle que sigue el curso del río Bidasoa- tenía la misma tradición con respecto a sus bienes comunales26• Por lo demás, eran extensiones pequeñas, sin renta propia, dependientes de casas y caseríos (constaban de una casa, una o dos heredades de pan traer y algún prado), de donde es lícito decir que la propiedad rústica no existía como tal, sino como anejo de la urbana.

Al sur, en los pueblos de la Ulzama, las características de los bienes de la Iglesia eran las mismas: carencia de tierras y, por ser núcleos menos adinerados, carencia de censos; las habitaciones de los curas eran propie­dad generalmente de la fábrica de la iglesia del lugar. Lo mismo cabe apuntar del clero de los valles de Larraun, Basaburúa y Barranca, sin propiedades rústicas, dueño de una sola casa para habitación y con un número limitado de censos, a excepción hecha de la fábrica de la iglesia de Echarri-Aranaz, que poseía 92 campos, todos ellos muy pequeños, pro­cedentes probablemente de alguna donación.

Tanta en los valles pirenaicos como en esta zona noroeste, la iglesia no-propietaria fue o pudo ser ejemplo de lo que pretendía la doctrina

26. El monasterio de Urdax tenía el derecho de plantar y cortar cuantos árboles quisiera para su consumo y el de sus ferrerías y venderlos, pero no podía gozar de los pastos de bellota, castañas y hierbas sino en calidad de vecino y con sus propios ganados, sin serle permitido extraer porción alguna de dichos pastos. Todos estos montes fueron rematados en la desamortización por D. Joaquín Fagoaga en 1.903.000 rs. (AHN, sec. Hac., leg. 1904).

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libe~a~: el pueblo la había dado participación en sus bienes por ejercer un serVICIO.

C) Las cuencas prepirenaicas.Delimitadas por sierras al oeste -An­día, Sarvil-, sur -Perdón, Alaiz, Izco y Leyre- y este -Navascués-, son tránsito suave hacia la Navarra media.

La agricultura tenía más interés por ser los valles más abiertos y la extensión cultivada superior; si en las cuencas pirenaicas o del noroeste la cantidad cultivada no pasó nunca del 20% del total, en las de Lumbier­Aoiz y Pamplona se logró hasta el 40%. Los sistemas de cultivo eran diferentes y los prados escaseaban porque la humedad era sensiblemente inferior. Abundaban los cereales de invierno, principalmente el trigo, que alternaba con las leguminosas, cultivándose en los lugares más húmedos especies de verano -remolacha, maíz y patata-, y en los carasoles la vid; el olivo aisladamente creía en Lumbier o Echauri.

El término concejil, con rotación de cosechas, se dividía en dos manos, una dedicada a cereal de invierno y otra a barbecho y legumino­sas, para aprovechar mejor el pasto de los rebaños comunales.

La comarca la componían una serie de valles, cendeas y villas. Los valles, el de Echauri, tenían pueblos independientes, con sus comunes y propios bajo la autoridad de un único ayuntamiento. Las cendeas, al igual que los valles, eran agrupaciones de pequeñas aldeas (el término puede derivar de la cantidad de tierra capaz de suministrar 100 soldados al ejército del Rey). Las villas, en este caso, eran entidades de población que por circunstancias históricas habían llegado a tener ayuntamiento inde­pendiente (Urroz, Villava, Huarte o Monreal).

Los comunes ocupaban menos extensión, aunque dentro de una cierta flexibilidad: entre un 70% en las sierras y un 40% en las zonas llanas y cuencas, tratándose en ambos puntos de comunes de concejo y no de valle.

La propiedad privada oscilaba entre las 20 y 50 Has., extensión media superior, por tanto, a la de los valles pirenaicos; las mayores fincas provenían de antiguos señoríos y no sobrepasaban las 300 Has.

A este aumento de la propiedad privada había respondido el aumento de las tierras de la Iglesia: los conventos de Pamplona y de Lumbier eran propietarios de fincas más bien pequeñas, aunque en ocasiones numero­sas; en los lugares llanos, casi todas ellas estaban en cultivo, de modo que era pequeña la cantidad de tierras liecas, predominando el cereal y la vid.

El clero secular era propietario de piezas quizá de mayor extensión media que el regular, pero en número notablemente inferior; por tratarse de pueblos pequeños, el número de campos por iglesia no fue superior a tres, aumentando su improductividad conforme se salía de la cuenca de Pamplona para entrar en la de Lumbier.

Quizá el bosque más compacto de propiedades en esta comarca lo

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poseyeran las Recoletas de Pamplona, con 319 parcelas y 2.000 robadas de extensión (177,6 Has.) distribuidas por las cercanías de la capital, y la Catedral de Pamplona. En cuanto a los censos, su número disminuía conforme aumentaba la propiedad rústica de las parroquias, no siendo todos los individuos de los pueblos los que tenían sus bienes sometidos a un pago, sino particulares aislados.

2. La Navarra Media

Con unos límites claros por el norte, pero imprecisos por el sur, Mensua, cita Floristán, la ha dividido en Oriental y Occidental, separadas por el curso del río Arga; casi toda ella aparece incluida, salvo los valles noroccidentales de la tierra de Estella, en el dominio bioclimático del Mediterráneo.

Sus tierras cultivadas suponen el 33% de las totales de Navarra, y como término medio, la superficie cultivada en esta comarca es de un 55%. La viña y el cereal fueron siempre los cultivos más importantes, alternando con el olivo; en el siglo XIX las tierras se ceñían a los alrededores de los pueblos, y su área se amplió con la mecanización del XX.

En la parte oriental tadavía persisten fórmulas político-administrati­vas que se parecen a las de la Montaña y Ribera, según se trate de núcleos situados en las sierras o en los piedemontes; tradicionalmente, las sierras estaban organizadas en valles, destacando dos principales: la Valdorba, en la vertiente del Cidacos, y Val de Aibar, hacia el río Aragón. Sus concejos evolucionaron hacia una independencia -Pueyo, Barasoain o Garinoain-, o hacia la formación de distritos -Olóriz, Leoz y Ezprogui-.

Las tierras del clero regular se extendían por llanuras y piedemontes y apenas por los terrenos más pobres de las sierras; tal acontecía con las propiedades de los conventos de Puente la Reina, en la ribera del río Arga, de Tafalla y Olite, en la del Cidacos, o de Sangüesa en la del Aragón.

Las fincas de Leyre participaban de las cualidades de la sierra y de la llanura: en tanto que las primeras, cerca del Monasterio, eran relativa­mente grandes, pero no ricas, las de la llanura producían más formando parte de haciendas con casas bajo la guarda de un arrendatario.

Las del clero secular siguieron la suerte de los pueblos en que estaban enclavadas: las parroquias de las sierras carecían de tierras, o si las poseían, como en Barasoain o Ezprogui, no producían rentas por ser malas o estar incultas; las de las llanuras, Olite sería el ejemplo, gozaban de mayor extensión, siendo altamente productivas. Eran excepción las tierras de Santa María de Sangüesa: 201 robadas en 8 campos, que en 1841 estaban incultos a consecuencia de la guerra.

Cabe decir lo mismo de las tierras occidentales, con ligeras variantes:

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lo tradicional era el policultivo mediterráneo, donde el predominio perte­necía al cereal; sin embargo, los valles cercanos a las sierras de Urbasa y Andía o Codés tenían una economía agraria muy montañesa, según se deduce de la importancia del bosque, que en las Amescoas ocupa aun hoy el 64%, y en el Alto Ega, el 54%. N o había vid ni olivo, como en tierra Estella, y sí cereal-trigo, con buenas cosechas, que podía alternar con leguminosas, habiendo a la vez posibilidades de cultivar en las partes más húmedas -Amescoa Alta- el maíz y la patata.

En estas zonas montañosas las parroquias apenas tenían tierras: en la Amescoa Baja había pueblos sin ellas (Baquedano, Artaza, Barindano o Gollano), o si las tenían eran de muy pequeña extensión (Aranarache), o con más de la mitad lieca (Eulate). Es de notar que estaban emplazadas en lugares donde los bienes comunales tenían importancia, llegando al 60% de la extensión de los municipios.

En los piedemontes meridionales del Montejurra y de Viana a Los Arcos, junto con el valle de Mañeru y la tierra de Estella, la economía rural era de tipo ribereño: el trigo, olivo, vid y regadío se daban en régimen de policultivo.

En cuanto a la organización del territorio, cabe repetir lo dicho ya: tradicionalmente estaba dividida en valles similares a los montañeses, por lo que los bienes clesiásticos tenían, salvo excepciones, las características de la pequeña propiedad individual: no eran ni mejores ni peores que los demás, y la única diferencia estribaba en el hecho de estar arrendados, en vez de gobernados directamente por sus dueños, a personas que a su vez eran propietarias; por ello se desamortizaron en pequeña cantidad y las rentas no mejoraron con los nuevos amos.

En las montañas de esta zona la Iglesia carecía de bienes, por estar las más de ellas en régimen de facería: tales eran las llamadas limitaciones de las Améscoas, al sur de Urbasa, a las que tenían derecho los pueblos de dichas Améscoas y algunos del valle de Y erri, o la sierra de Santiago de Lóquiz formada por dos tipos de terreno: uno, alto, propiedad de los 25 pueblos que rodeaban la sierra, y el resto, más bajo, dividido en 25 porciones, puestas en comunidad durante una época del año.

El clero regular era uno de los principales propietarios, cuyas ex­tensiones locales, salvo en el caso de términos redondos, estaban forma­das por la suma de piezas medianas.

3. La Ribera

Era, como hoy, la región de Navarra agrícola por excelencia. El límite que la separaba de la Navarra media era impreciso, pudiendo distinguirse en ellas dos zonas, la occidental y la Ribera tudelana.

En su organización rural se señalaban dos tipos de áreas: las de

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

regadío, en las llanuras aluviales, con sotos que durante mucho tiempo fueron de propiedad comunal; de ellos la Iglesia apenas se aprovechó, si se excluyen los que aparecen en los inventarios como pertenecientes al monasterio de Fitero, que suministraban leña, y ofrecían, al ser tierras frescas y húmedas, pastos para los ganados. El resto de la baja llanura, la vega o huerta, fue durante los siglos de dominio particular, y en ella la Iglesia se constituyó en fuerte propietaria. Como, por otro lado, las tierras de secano, segundo tipo de área que mencionamos, estuvieron por costumbre destinadas a pastos, y sólo a fines del siglo XIX se pusieron en cultivo, la riqueza eclesiástica se centró en las vegas y en los secanos inmediatos a ellas, constituyendo por su capacidad, cantidad y calidad el núcleo sobre el que cayó el peso del proceso desamortizador navarro.

Para el mejor aprovechamiento de los pastos de secano, los ayunta­mientos los habían dividido en circunscripciones, llamadas corralizas, de las que unas eran reservadas para el común y otras subastadas, otorgando su usufructo al ganadero que más alto pujase, fuese o no de la comunidad. Dentro de los secanos, con todo, había regímenes diferentes, según se tratase de los llamados montes de Cierzo o de las Bardenas Reales: los primeros, al sur del Ebro, entre Alhama y el Queiles, habían sido conce­didos por los reyes navarros a siete municipios, que primero los usufruc­tuaron y luego apropiaron. Destinados al pastoreo en común, al ser divididos entre los municipios fueron roturados; en ellos estaban las principales unidades agrícolas de secano de los cleros regular y secular de Tudela.

Las Bardenas, propiedad también de los reyes de Navarra, fueron cedidas a 22 comunidades, una de las cuales fue el monasterio de La Oliva (los 19 municipios colindantes, los valles de Roncal y Salazar y el monas­terio mencionado ?7, y como éste, gozaba solamente del usufructo, al igual que el resto de las demás comunidades, la Desamortización supuso una ruptura de los pactos, ya que las tierras enajenadas pasaron a ser de los respectivos compradores, empezando así un conflicto que iba a tardar años en resolverse: el de la penetración de los intereses particulares en una tierra comunitaria.

La revolución agrícola se produjo a finales del siglo XIX con la introducción del cultivo intensivo del maíz en el regadío, apoyado por las nuevas técnicas agrícolas (arado de vertedera y de Brabante con doble vertedera). De ahí que si nos referimos a las «ricas tierras» de la Iglesia,

27. Tal derecho data de 822, con motivo de la batalla de Ocharren, en tiempo de D. Sancho García. Se calcula que en 844 había en el Roncal 63.882 ovejas y 25.693 corderos (ver EsTORNES LASA, Bernardo: El valle del Roncal. Zaragoza, 1927).

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pretendemos únicamente expresar una mayores rentas debidas a la feraci­dad natural, dentro de la pobreza agrícola tradicional por falta de utillaje, puesto que no pudo participar de la revolución mencionada, aunque sus tierras fueran la materia prima de la misma.

Por todo ello, sólo cabe decir que la Iglesia participó de los mejores terrenos. Sus propiedades, distintas a las de los señoríos laicos, estuvieron formadas por pequeñas parcelas dispersas en los pueblos y administradas en cada uno de ellos por uno o dos arrendatarios, con lo que las des­a~ortizaciones, en líneas generales, no crearon sino medianos propieta­nos.

Datos de los inventarios sobre la propiedad del clero secular

Por tener en cuenta la idea de unidad de explotación, bajo el nombre de fincas rústicas se incluyen tanto las parcelas o piezas como las ex­tensiones de terreno más grandes; se prescinde, para mayor comodidad, de sus diferencias de tamaño, anotándose solamente el dato de su renta.

De 691 pueblos de los que constan relaciones de bienes, entre los 836 núcleos existentes en época de Madoz, la Iglesia tuvo propiedad rústica de algun tipo en 401.

Distribución por partidos:

Pueblos inventariados

Aoiz....................... 202 Pamplona................ 27 4

Estella .................... 154 Tafalla .................... 39 Tudela.................... 22

144 138

86 35 25

Iglesias con bienes rústicos

(127 + 11 dignidades catedralicias)

En pueblos

143

123 83 35 17

En el partido de Aoiz figuran fincas rust1cas en un 70,2% de los inventarios; en el de Pamplona, en un 45,5%; en el de Estella, en un 54,4%; en el de Tafalla, en un 88,8%, y en el de Tudela, en un 76%. En co.njunto, el 57,8% de los pueblos con iglesia tenía bienes agrarios de la m1sma.

El número de parroquias oscilaba un poco con respecto a los tantos por ciento fijados, ya que hay que incluir las dos de Sangüesa, la Catedral y 4 parroquias en Pamplona, 2 en Estella, 2 en Viana, 2 en Olite, las 2 de Tafalla, 2 de Corella y 4 más de la Catedral de Tudela.

En cuanto a la ubicación de las fincas, se puede decir que estaban dentro de los términos de los pueblos a cuyas parroquias pertenecían, salvo casos aislados que las tenían en distinto término municipal por

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proceder de fundaciones o donaciones, o por poseer una considerable riqueza agrícola: tales eran las Catedrales de Pamplona, Tudela y Cole­giata de Roncesvalles.

El número de fincas contabilizadas por las relaciones es de 5.340 (5.336), cifra no exacta, en lo que al conjunto de la propiedad rústica se refiere, por carecer de todos los inventarios y deberse suponer ocultacio­nes, a juzgar por fincas «descubiertas» en 1855 que habían permanecido inéditas con Mendizábal. Pero considerando que muchas entidades de población, de las que se carece de datos, no aportaron nada por ser núcleos pequeños en los que la Iglesia no fue propietaria, la cifra global habría que fijarla por lo menos en las 5.957 fincas que llegó a acumular como enajenadas la Administración de Bienes Nacionales.

De las 5.340 constatables, estaban dedicadas a cereal 4.618; a viña, unas 210; a olivar, 69; a prados, 52, aproximadamenté8; a monte, 15; eran sotos no menos de 5, y huertas, 60, de las que 28 estaban exceptuadas de ser enajenadas y 32 producían renta; 2 términos redondos, 10 dehesas y un helechal.

Reparto de las parcelas por partidos:

Pamplona ................ . Aoiz ....................... . Estella ..................... . Tafalla ..................... . Tudela .................... .

Cereal Viña

1.153 1.367 1.036

357 705

135 67 23 12 33

Olivar Huerta

8 65 2 44 4 92 3 30

52 29

Figuraban como liecas, aunque en otro tiempo fueron cereal, 178 parcelas, de las que 93 eran del partido de Aoiz; 59 del de Tafalla; 16 del de Estella, y 1 O del de Pamplona29•

Los prados eran propiedad casi exclusiva de Roncesvalles; y de los montes indicados, 14 eran de esta Colegiata (aunque 2 en jurisdicción de Usúrbil, en Guipúzcoa); en cuanto a los términos redondos, uno era de la Dignidad de Hospitalario de la Catedral de Pamplona, y el otro, en Alor, de Roncesvalles. Siete dehesas pertenecían a la Catedral de Pamplona situadas en término de Villafranca (las corralizas denominadas Peña Al­fans, Minas, Cañada, Primero, Segundo, Tercero Mendete y Morante) y disfrutaba de las yerbas y arroyos de otras 3 situadas en N a vas de Molino y Nava de BarbaP0•

28. Con esta expresión se alude a la idea de «no menos de>>, esto es, a los resultados obtenidos se han añaaido otros imprecisos.

29. Estas serían únicamente las parcelas oficialmente declaradas incultas. 30. Moreau de Jonnes indica que en 1811 se cultivaban en Navarra 811.814 aran-

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Total de partidos:

Pamplona ................ .. Aoiz ........................ .

1.312 fincas 1.573 «

Estella ..................... .. 1.171 «

Tafalla ...................... . 461 «

Tudela ...................... . 819 «

Extensión. Dentro de lo que se puede saber, la extensión de las fincas rústicas era de 50.823,14 robadas. Son datos ampliables, ya que de las 5.340 fincas no constan las medidas de un 13,4%, o sea de 716 de ellas.

Eran incultas aproximadamente 1.366 robadas, repartidas entre 180 piezas, unas especificadas como tales y otras que con el título de «cerea­les» tenían partes sin cultivar.

Por partidos:

Pamplona: 23.507 robadas, 522 estados y 353 pérticas que hacían un total de 23.548,6 robadas, de las que 18.337, o el78%, eran de 10 dehesas de la Catedral de Pamplona en Villafranca (el 0,8% de las fincas), en tanto que el22% restante de la extensión se la repartían el 99,2% de las fincas. No se precisan datos de 140 campos. El tamaño medio de ese 99,2% eran 4,4 robadas, y el total, 20 robadas.

Aoiz: 12.256 robadas. 474 yugadas de montes y prados, 561 varas, más 1.670,4 robadas en Guipúzcoa, y montes cuya extensión no se precisa en un total de 14.626 robadas; de éstas, 7.994 rob. y 474 yugadas (o el 70,8%) pertenecían, así como las tierras guipuzcoanas mencionadas, a Roncesvalles.

No consta la extensión de 279 piezas, estando incultas 93 más. El tamaño medio era de 12,1 robadas».

El29,3% restante de la extensión, que no era de Roncesvalles, se repartía entre 1.065 parcelas, con una extensión media de 4 robadas/parcela.

Tudela: 3.715,6 robadas, de las que 700 pertenecían a la iglesia de Arguedas, 645 a Cascante, 384 a Corella y 716 a la Catedral de Tudela. Así, las iglesias de cuatro núcleos de población tenían el 65,8% de la extensión señalada, mientras al resto de las iglesias con bienes rústicos -18 en 13 pueblos- les correspondían el 34,2 de la extensión. No es posible saber la extensión de 103 campos.

Estella: 5.875,13 robadas, de las que 230 pertenecían a Acedo, 528 a los Arcos, 565 a Arellano, no precisándose la extensión de 81 piezas más. Por lo que al3,6% de las iglesias correspondía el22,6 de las propiedades, quedando para el96,4 restante el 77,4%.

Tafalla: 1.384,13 robadas, de las cuales Funes detentaba el21,7, supo­niendo ella misma el 2,8%; quedaba, por lo cual, el 78,3 de la extensión para el97,2% de los pueblos. No se precisan las extensiones de 113 fincas.

zadas, de las que 677.310 de manos vivas; 13.018 de manos muertas; 121.486 de señores. Tomando por base la aranzada de Burgos, equivalente a 4.471,92 m2, en Navarra se

cultivaban 363.035,91 Has., de las que 575,27 Has. eran de manos muertas.

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Relacionando el total de piezas, cuya extensión es sabida, con el de robadas, la proporción global sería de 10,15 robadas por pieza, lo cual supone un patrimonio eclesiástico formado por parcelas más bien reduci­das.

En cuanto a la subdivisión por partidos, se observa que:

en el de Pamplona, la extensión media por finca era de 17,14 robadas; en el de Aoiz, de 11,2 robadas31 ;

en el de Tudela, de 6,1 robadas; en el de Estella, de 5 robadas; en el de Tafalla, de 3,8 robadas;

Contabilizando las extensiones poseídas, tanto las cultivadas como las incultas, se comprueba que de 351 iglesias, entre 428, tenían:

menos de una robada de extensión 7 iglesias 1,96% menos de 10 robadas » 123 >> 35,04% de 11a 25 rob. >> 84 >> 23,93% de 26 a 50 rob. >> 50 >> 14,24% de 51 a 100 rob. >> 35 >> 9,97% de 101 a 250 rob. >> 36 >> 10,25% de 251 a 500 rob. >> 6 >> 1,70% de 501 a 1.000 rob. >> 8 >> 2,28% más de 1.000 rob. >> 2 >> 0,56%

Por partidos, estos resultados se desdoblan en:

Pamplona Aoiz Estella Tafalla Tudela

menos de 1 rob ........ 2 3 2 menos de 10 rob ........ 44 53 21 4 1 de 11 a 25 rob ...... 34 24 17 6 3 de 26 a 50 rob ...... 12 19 12 4 3 de 51 a 100 rob ...... 11 7 8 2 7 de 101 a 250 rob ...... 7 10 13 4 2 de 251 a 500 rob ...... 3 1 1 1 de 501 a 1.000 rob ...... 2 3 3 más de 1.000 rob ........ 1 1 Total iglesias .............. 114 120 76 21 20

31. Tanto en el partido de Pamplona como en el de Aoiz, los resultados no reflejan la verdadera realidad por incluirse corralizas y dehesas.

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Cultivos

El total de las 50.823,14 robadas se distribuía en:

23.428,1 robadas de cereal, principalmente trigo; 899,6 « de vid; 619,9 « de olivo.

Cifras, una vez más, imprecisas por figurar extensiones de tierras sin la especificación de clase.

Eran terrenos de prados naturales 2.376 robadas (474 yugadas y 6 robadas) y sotos 32 robadas más. Es dificultoso obtener siquiera una dimensión aproximada de los montes con hayas y robles; únicamente poseemos el dato de 20 robadas, mínima porción, a todas luces insuficien­te.

Parece que eran huerta no menos de 623 robadas, excluidas la mayor parte de las fincas exceptuadas de desamortización, que debían ser, por otro lado, muy pequeñas, con una extensión media de 4 a 6 almutadas.

Finalmente, las dehesas y términos redondos -en uno de los cuales se dan datos de extensión- ocupaban 23.223,14 robadas, más 73,10 que consta eran regadío.

El tamaño medio de los campos en los principales cultivos era:

5,07 robadas en cereal; 4,2 robadas en viña; 8,9 robadas en olivar.

a) Por partidos, la distribución de robadas cultivadas de cereal, excluidas las liecas, e indicadas únicamente las productivas (con lo que se dejan de lado las destinadas globalmente a cereal, que en la práctica no rentaban), era:

118

Aoiz ...... ...... ...... ....... 8.760,12 robadas Pamplona .................. 3.650,9 « Estella ....................... 5.192,14 «

Tafalla....................... 1.284,3 «

Tudela ....................... 3.174,6 « 32

Tamaño de los campos destinados a cereal:

Aoiz ........................ . Pamplona ................. . Estella ...................... . Tafalla ...................... . Tudela ...................... .

6,4 robadas 3,1 « 5 «

3,5 « 4,5 «

32. Más 1.366,14 incultas, que dan la cifra general de 23.428,1 rob. para cereal.

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Aunque destaca la cifra del partido de Aoiz, es evidente que no apunta nada en relación con la cantidad media de parcelas que las iglesias nava­rras dedicaban a este cultivo; en efecto,

en Aoiz la media era de 8 parcelas (entre 144 iglesias) en Pamplona de 10 « (entre 128 iglesias) en Estella de 14 « (entre 86 iglesias) en T afalla de 1 O « (entre 3 5 iglesias) en Tudela de 28 « (entre 25 iglesias)

Y multiplicando la media de parcelas por la media de robadas/parcela en cada partido:

Pamplona . . . . . . . .. . . . . . 31 Aoiz...................... 51,2

Estella................... 60 Tafalla................... 35 Tudela................... 116

robadas por iglesia robadas por iglesia (tan alta proporción se debe a que solamente Roncesvalles tenía la mitad de la extensión total del partido: 4.315,9 robadas) robadas por iglesia robadas por iglesia robadas por iglesia

b) Por lo que toca a la vid, las 899,6 robadas se repartían así:

Pamplona.............. 510 robadas (de las que 200,6 eran de la Catedral -pero localizadas en Pamplona, Miranda de Arga, Berbinzana, Mendigorría y Tudela-, y 158 rob. de Roncesvalles -Aoiz- en Pamplo­na)

Aoiz...................... 72,4 robadas Estella .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 14 3 robadas (de las que 78 eran de la iglesia de

Los Arcos) Tafalla................... 20 Tudela................... 154,4

robadas robadas

El tamaño medio de los viñedos, por partidos:

Pamplona ............ .. 3 robadas (y excluyendo a Roncesvalles y a las iglesias de Pamplona, 6,6 robadas)

Aoiz .................... .. Estella ................. ..

Tafalla .................. . Tudela ................. ..

1 robadas 6,2 robadas (y excluyendo a Los Arcos con 1 O

parcelas, 5 rob/parcela) 1,6 robadas 4,6 robadas

e) Las 619,9 robadas de olivar se extendían por:

Pamplona.............. 40,4 robadas y 5 rob/parcela Aoiz .................... ..

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Estella ................... 377,15 Tafalla................... 11 Tudela................... 192

robadas y 94,1 rob/parcela robadas y 3,6 rob/parela robadas y 3,6 rob/parcela (algunos olivares aparecen sin extensión)

d) Queda por señalar el reparto de las 623,15 robadas de huerta; indicamos las cantidades de parcelas rentables, ya que las exceptuadas apenas aportan extensión; por tanto:

Renta

En el partido de Pamplona, 223,11 robadas, ubicadas casi exclusiva­mente en Mendavia, donde la Catedral de Pamplona tenía dos huertas (solamente se precisa la extensión de una de ellas, 217 robadas). Por lo demás, las otras huertas de los alrededores de la capital y de la Cuenca no pasaban de una robada de extensión.

En el de Aoiz, 6,5 robadas entre siete huertas rentables: menos de una robada por parcela.

En Estella, 321 robadas, de las que 316 estaban en la villa de Lerín y pertenecían a su parroquia.

En el de Tafalla, 7 robadas, con una extensión de una y pico robadas por huerta; y en el de Tudela, 54 robadas, de las que 16 eran de Corella y 24 de la Catedral de Tudela, en otras tantas huertas propiedad de los canónigos.

Con estas fincas el clero obtenía una renta en dinero de 161.052 reales (algunas valoradas junto con la renta urbana), y en especie, de 7.290,13 robos de tri~o, por valor de 160.380 rs. 10 mrs., lo que suponía un total de 321,432 rs.3 •

Por partidos:

Pamplona .................... .. Aoiz ............................. . Estella .......................... . Tafalla .......................... . Tudela .......................... .

48.952,29 rs. y 1.142,6 61.795,2 rs. y 1.260,9

7.623,4 rs. y 953,2 13.111,20 rs. y 350,1 29.570,2 rs. y 3.584,11

robos de trigo « «

« « « « « «

desmenuzando los resultados, el rédito medio que daba a la Iglesia una robada de tierra en cultivo era de 11,4 rs. anuales, incluidas las robadas incultas.

Una pieza cultivada en el partido de Pamplona daba 56,9 rs,; en el

33. En los inventarios no figura la renta de 19 iglesias del partido de Pamplona, 36 del de Aoiz, 14 del de Estella y 3 del de T afalla, casi todas ellas por estar sus tierras incultas.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

partido de Aoiz, 57,21 rs,; en el partido de Estella, 24,9 rs.; en el partido de Tafalla, 45,3 rs.; en el partido de Tudela, 132,12 rs. .

Rentas medias que no son representativas en el caso de Pamplona y Aoiz, por contar en sus merindades a Roncesvalles y Catedral de Pamplo­na con sumas altas; efectivamente, separadas estas entidades -la Catedral tenía 110 piezas y 26,847 rs., y Roncesvalles, 100 piezas y 64,624 reales-, la parcela del partido de Pamplona daba 39,12 rs. anuales, y la de Aoiz, 19,6 rs. A todas luces es patente la progresiva riqueza de la tierra confor­me los cultivos se aproximan al Ebro, de Aoiz a Tudela.

El rédito eclesiástico por robada de tierra y partido era:

Pamplona ................. . 3,1 rs. Aoiz ........................ . 6,1 «

Estella ...................... . 4,8 «

Tafalla ...................... . 15 «

Tudela ...................... . 29,1 «

Y estableciendo un cuadro de renta media por iglesia en los partidos:

en el de Pamplona era de 536,32 rs., si se incluye la Catedral, y excluyéndola, de 344,32 rs., en el de Aoiz, incluyendo Roncesvalles, de 621,24 rs., y excluyéndolo, de 202,2 rs; en el de Estella, de 332,18 rs.; en el de Tafalla, de 594,20 rs.; en el de Tudela, de 4.337,6 rs.

Cifras de por sí claras para la hipótesis de una riqueza de la Iglesia concorde con el suelo que la sustenta. En cuanto al clero secular, los partidos, de menos a más rico, tenían este orden: Aoiz, Estella, Pamplo­na, Tafalla y Tudela (este último con una riqueza superior en siete veces a la de Tafalla).

Finalmente, es obligado exponer el estado de las iglesias según su cantidad global de renta rústica. Se excluyen aquellas cuya renta no consta.

Reales/renta anual Pamplona Aoiz Estella Tafalla Tudela Total iglesias

menos de 100 rs. 50 52 28 8 138 en especie menos de 5 robos) de 101 a 500 rs. 36 35 18 12 6 107 (de 5 a 23 rob.) de 501 a 1.000 rs. 14 9 10 4 3 40 (de 23 a 45 rob.) de 1.001 a 2.500 rs. 9 7 9 1 7 33 (de 45 a 113 rob.) de 2.501 a 5.000 rs. 3 2 1 1 7 (de 113 a 227 rob.)

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Reales/renta anual Pamplona Aoiz Estella Tafalla Tudela Total iglesias

de 5.001 a 10.000 rs. 1 3 4 (de 227 a 454 rob.) más de 10.000 rs. 1 1 3 5 (más de 454 rob.)

En Pamplona y Aoiz el predominio fue de las Iglesias con renta no superior a los 500 rs., observándose concretamente en Pamplona un progreso hacia tierras más ricas que no aparece en Aoiz. En el de Estella no hay ninguna con más de 10.000 rs., y el predominio fue de las de menos de 2.500 rs. de renta. En el de Tafalla se señala una transición hacia la mayor riqueza de Tudela, donde, desaparecidas la iglesias sin apenas renta, el predominio era de las de más de 1.000 rs.

EL CLERO REGULAR

Lo mismo que al tratar del clero secular, hacemos el estudio tomando como base la unidad de explotación, esto es, la unidad rentable.

Todos los conventos inventariados -45 de frailes y 22 de monjas­poseían bienes rústicos, siquiera una huerta para uso del convento, por ser el principio de abastecimiento de una comunidad distinto al del vicario de una parroquia, de igual modo que el modelo de propiedad en el c~ero secular era la casa-habitación, y en el regular, la casa-convento con tierras.

Las relaciones de propiedad, inexactas en cuanto a la enumeración de bienes por las ocultaciones, señalan un número no menor de 4.132 cam­pos o fincas, distribuidas en:

cereal .............. .. 3.495 piezas (y algunas más cuyo número no se precisa) viña ................ .. 311 « « « « «

olivar ............... . 184 « « « « «

huerta .............. . 82 « « « « «

y 11 corralizas, más 4 comunes, una isleta de hayas, 2 fenerales, 3 señoríos, 20 eras, 3 montes, 15 sotos, varios cercados y un vivero de estacas (por señalar diversas unidades heterogéneas, cuya extensión, en la mayoría de los casos, no se puede detallar).

Correspondían a:

122

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Frailes Monjas

cereal .................... 2.124 p1ezas 1.371 p1ezas viña ...................... 223 « 88 «

olivar .................... 62 « 122 «

huerta ................... 53 « 34 29 «

dos señoríos a las monjas franciscanas de O lite -Beroiz y Elegui-, y uno -Basongaiz- a los frailes del convento del Crucifijo de Puente la Reina. Las 11 corralizas y los 4 comunes eran de los Bernardos de la Oliva, en término de Carcastillo, en tanto que los 2 fenerales pertenecían a los Premonstratentes de U rdax.

Número de fincas por partidos:

Frailes Monjas

Pamplona.............. 673 423 Aoiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300 131 Estella................... 1.273 83 Tafalla................... 55 44 Tudela................... 192 947

(se excluyen montes y cercados)

Por cultivos: a) Piezas de cereal por partidos:

Estella35 •••••••••••••••••

Pamplona36 ••••••••••••

Aoiz':l7 •••••••••••••••••••

Tafalla .................. . Tudela .................. .

Frailes

1.214 508 257 31 114

Monjas

52 41538

96 33

77539

Carecían de fincas de cereal20 conventos de frailes -3 en el partido de. Aoiz, 4 en el de Pamplona, 3 en el de Estella, 4 en el de Tafalla y 7 en el de Tudela, incluido el monasterio de Bernardos de Fitero, señor hasta pocos años antes de dicha villa-; de los Agustinos Calzados de Pamplona sabemos la renta que producían sus tierras, aunque no la extensión.

Cinco conventos de monjas no tenían extensión dedicada a cereales: 3 en el partido de Pamplona, uno en el de Tudela y otro en el de Tafalla.

34. Para uso exclusivo de las comunidades religiosas respectivas. Estaban junto al convento.

35. Repartidas entre los monasterios de Irache (816 parcelas) e Iranzu (388 parcelas). 36. De las que 324 eran del convento del Crucifijo de Puente la Reina. 37. Eran 195 parcelas de Leyre. 38. De las que 319 eran de las Recoletas. 39. 233 de las Bemardas de Tulebras y 217 de la Enseñanza de Tudela.

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Además, 3 conventos de monjas de fuera de la provincia tenían tierras de cereal en ésta:

21 piezas en término de Arguedas, partido de Tudela, de las monjas de la Esperanza de Alfaro (89,2 rob. de extensión);

una pieza en Estella de las monjas de Sigena (14 robadas); 34 piezas en Tudela y Cascante de las Concepcionistas de Agreda

(183,2 robadas).

Estas fincas no aparecen repartidas de modo similar entre los distintos conventos, sino que se percibe una concentración en los monasterios y conventos más antiguos, de suerte que de las 2.124 fincas de frailes, el 56% era propiedad de 4 comunidades, quedando el44% restante para 18 conventos. Parecida situación se da entre las monjas, donde 3 comunida­des (de las que una, Enseñanza de Tudela, tenía sus bienes exceptuados) eran dueñas del 56% de las piezas dedicadas a cereal.

b) Por lo que hace a la vid, no tenían fincas, o al menos su número no figura, 30 conventos de frailes (7 en el partido de Pamplona, 3 en el de Aoiz, 5 en el de Estella, 5 en el de Tafalla y 10 en el de Tudela); se limita tal conocimiento a campos de la Navarra Media, y en especial a la zona de Pamplona, donde figuran 2 conventos con el 55% del total de las fincas dedicadas a este cultivo.

En cuanto a las monjas, 2 conventos, -Benitas de Lumbier y Santa· Clara de Estella- acaparaban el 65% de los viñedos, quedando el 35% para otros 2 conventos, porque 8 no los tenían, y cada uno, Claras Franciscas de Olite, consta solamente la extensión, pero no las unidades de cultivo.

Partido de Pamplona ............ .. Aoiz ..................... . Estella .................. . Tafalla .................. . Tudela .................. .

Frailes

149 30 31

13

Monjas

6 fincas 35 «40

28 « 1 «41

18 «

No comprendemos en la relación el viñedo que las monjas de Sigena tenían en Estella, de 2,8 robadas, y los 2 de las de Agreda, con un total de 14 robadas.

e) El olivar, mucho menos extendido, se repartía entre 12 conventos de frailes y 8 de monjas de los partidos de Tafalla y Tudela:

40. Todas de Benitas de Lumbier, único convento de monjas del partido de Aoiz. 41. Extraña que el clero regular no participara de los viñedos de la zona.

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Partido de Pamplona ............. . Aoiz ..................... . Estella .................. . Tafalla .................. . Tudela .................. .

Frailes

3 7

18 34

Monjas

-fincas «

3 « 6 «

113 «

En el partido de Pamplona poseían olivos los Dominicos, pero mez­clados con vid; las 18 fincas del de Tafalla pertenecían a los Bernardos de Marcilla, villa de la Navarra Media lindante con la Ribera.

Las monjas del partido de Tudela concentraban sus olivares en 4 núcleos:

Dominicas de Tudela, con 24 piezas. Enseñanza de Tudela, con 22 piezas. Bernardas de Tulebras, con 36 piezas. Concepción de Agreda, con 43 piezas, en Tudela y Cascante.

d) Fincas dedicadas a huerta: 14 conventos de frailes carecían de ellas y 30 las tenían; 9 conventos de monjas las tenían, faltando en 13.

Pamplona ............. . Aoiz .................... . Estella .................. . Tafalla .................. . Tudela .................. .

Frailes

4 10 20

6 13

Monjas

2

2 25

En el partido de Estella, 9 huertas de las 18 pertenecían a !rache, y en el de Aoiz, 5 de las 10; las demás se repartían entre los conventos que las necesitaban para la diaria subsistncia, siendo administradas directamente por las comunidades.

De las 25 huertas de las monjas del partido de Tudela, 12 eran de las Claras, con menos de 1/2 robada de extensión media, y otras 6 de las Benitas de Corella.

Extensión de las fincas.

El número de robadas cultivadas era de 29.538,13, a las que es preciso añadir 150 más de un lieco destinado a cereal en el partido de Pamplona y 587,13 propiedad de los conventos de fuera de la provincia; por lo que reducida a hectáreas, la cifra primera resulta 2.652,78 Has., dato de muy

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pequeña monta, pero significativo en grado sumo dentro de las 248.375 hectáreas que se suelen citar como superficie cultivable en Navarra por estos años.

El total, pues, absoluto de la extensión del clero regular en la provin­cia era de 30.276,10 robadas ó 2.720,25 Has.42

a cereal estaban dedicadas 24.995,7 robadas (incluido el señorío de Basongaiz, con 900 robadas de sembradura);

a viña, 2.201,15 robadas; a olivar, 1.825,3 rob.; a huerta, 418,8 rob.; a prados, un mínimo de 56 robadas (quedando algunos sin precisar); a sotos, no menos de 39,8 robadas (se contabiliza también un cercado

de 2,8 robadas).

La extensión media por campo de:

cereal, v1na, olivar, huerta,

6,8 robadas (excluyendo las 900 robs. del señorío de Basongaiz) 7,7 robadas 9,8 robadas 5 robadas

Correspondían:

cereal ................... . viña ..................... . olivo .................... . huerta .................. .

Frailes

16.823 rob. 1.570,7 «

989,14 « 349 «

Monjas

8.171,12 rob. 631,8 « 835,11 «

72 «

Por lo que el tamaño medio general de los distintos campos cultivados de frailes y monjas era:

Frailes

cereal.................... 7,4 rob. v1na ...................... 7,1 «

olivo..................... 15,9 « huerta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,5 «

Por partidos, situando las extensiones total cultivada se repartía:

Monjas

5,9 rob. 7 «

6,8 «

2,4 «

en la geografía, la superficie

42. Evidencia, por su desfase con la cifra enajenada, la imperfección de los inventa­nos.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Pamplona ............. . Aoiz .................... . Estella .................. . Tafalla .................. . Tudela .................. .

Por partidos y cultivos:

Frailes

4.763,8 rob.43

3.500,7 «

7.956,14 « 629,9 «

2.945,8 «

Frailes

Monjas

2.607,14 rob. 802,4 «

492,8 « 1.364,10 « 4.485,11 « 44

Monjas

Total T. medio/pieza Total T. medio/pieza

a) cereal Pamplona .............. 4.109,7 rob. 6,3 rob. 2.508,14 rob. 6 rob. Aoiz ..................... 2.907,15 << 11,3 « 45 657,4 « 6,8 «

Estella ................... 7.282,10 « 5,9 « 360,12 « 6,9 «

Tafalla ................... 310,9 « 10 « 1.233,7 37 ó 9,646

Tudela ................... 2.212,8 « 19,3 « 47 3.411,7 « 4,4 «

b) vma Pamplona .............. 562,9 « 3,7 « 88 « 4,6 «

Aoiz ..................... 503 « 16,7 « 145 « 4,1 «

Estella ................... 425,13 « 13,7 « 109,12 « 3,8 «

Tafalla ................... 61 « _48

Tudela ................... 79,2 « 6 « 227,12 « 12,6 «

e) olivar Pamplona .............. Aoiz ..................... 56 « 18,6 «

Estella ................... 148,8 « 21,1 « 22 « 7,4 «

Tafalla ................... 242 « 13,4 « 60,3 « 10 «

Tudela ................... 543,6 « 49 41,7 « 753,8 « 6,6 «

d) huerta: Pamplona .............. 25,8 « 6,2 « 11 « 5,5 «

Aoiz ..................... 33,8 « 3,3 «

Estella ................... 100 « 5 «

Tafalla ................... 77 « 12,8 « 10 « 5 «

Tudela ................... 110,8 « 8,4 « 50 51 « 2 «

43. Incluidas aquí 56 robadas de prados sitos en Urdax. 45. De muy baja producción, estando muchas robadas incultas. 46. Se debe esta extensión a haber sumado 913 robadas de un señorío de las Claras

Franciscas de O lite sin poseer su división en parcelas. Excluyéndolas, la media era de 9,6 robadas.

47. Nos movemos dentro de un evidente minifundio al suponer el tamaño medio de las parcelas en el partido de Tudela 1,70 Has.

48. No se señala por carecer de suficientes datos, ya que las 61 robadas figuran en una sola explotación.

49. N átese la progresión del área de cultivo según se avanza hacia el sur.

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Sobre estos datos queda por determinar la extensión media cultivada por convento y partido, de suerte que es posible obtener una imagen más precisa de lo que representaba la riqueza rústica para cada comunidad: globalmente, dividiendo las robadas de cada partido por el número de conventos con fincas rústicas se llega a un tipo medio de propiedad válido para establecer una referencia, pero no para dar una visión objetiva, por la desproporción dentro de cada partido, en el reparto de extensiones por convento.

Frailes Monjas

Pamplona ........... 433 rob/conv. =38,8 Has. 325 rob/conv. =29,18 Has. Aoiz .................. 501,5 =45,03 802,4 ún. conv. 72,01 Estella ................ 993,1 =89,17 164 =14,72 Tafalla ............... 125,8 =11,22 682 =61,24 Tudela ............... 210,3 =18,85 640,7 =57,47

Los conventos, según la extensión poseída, se ordenan:

con menos de 10 rob. extensión .. . de 10 a 25 rob ..................... . de 26 a 50 rob ..................... . de 51 a 100 rob ..................... . de 101 a 250 rob .................... .. de 251 a 500 rob ..................... . de 501 a 1.000 rob ..................... . más de 1.000 rob ....................... .

Frailes

7 10

1

9 3 3 5

Monjas

2

1 7 3 2 4

(excluidos 6 conventos de frailes y 3 de monjas que o no tenían bienes rústicos o no se precisa su extensión).

Pamplona Aoiz Estella Tafalla Tudela

Frailes menos de 10 rob .............. 2 1 4 de 11a 25 ................. 1 5 2 2 de 26 a 50 ................. 1 de 51 a 100 ................. de 101 a 250 ................. 4 1 4 de 251 a 500 ................. 1 2 de 501 a 1.000 ................. 1 1 1 más de 1. 000 ................... 1 1 2

50. Las huertas, con fines comunitarios, son más grandes que las del clero secular.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Pamplona Aoiz Estella Tafalla Tudela

Monjas menos de 10 rob .............. 1 1 de 11a 25 ................. de 26 a 50 ................. de 51 a 100 ................. 1 de 101 a 250 ................. 4 1 2 de 251 a 500 ................. 1 1 1 de 501 a 1.000 ................. 1 1 más de 1.000 ................... 1 1 2

Renta

Las fincas del clero regular producían anualmente una renta global de 336.061,25 rs., que era entregada en metálico o en especie (ésta la compo­nían 12.875 robos de trigo, 200,11 robos de avena, 16 de sal y 33 cántaros de vino).

A los frailes pertenecían 186.060,25 rs., en tanto que a las monjas 150.031 rs., observándose que de 46 conventos de frailes tenían rentas solamente 20 (el 4 3,4% ), o porque los otros no tenían fincas o porque, simplemente, éstas no restaban; y de los 21 conventos de monjas tenían rentas 15 (el71,4%).

Por lo que, y en principio, la renta media por convento de frailes era de 9.303 rs., proporción elevada por gracia de 3 comunidades, !rache, La Oliva y Dominicos de Pamplona, cuya renta particular rebasaba los 25.000 rs. (Irache) o los 30.000 rs. (La Oliva y Dominicos). Los conven­tos de monjas tenían, a su vez, una renta media de 9.376,15 rs., siendo el principal rentista el monasterio de Bernardas de Tulebras, con más de 30.000 rs.

La distribución general por partidos:

Frailes

Pamplona.................. 73.153,26 rs. Aoiz ......................... 19.587,2 51

Estella.. ... . .. .. . . .. .. . . ..... 31.698,33 Tafalla....................... 10.662 Tudela....................... 50.929

Monjas

24.524 rs. 4.688 3.360

17.519 99.940

por lo que la renta media por convento en los partidos:

51. Los réditos en frutos del monasterio de Leyre se pagaban en trigo medido en «robicos>> (9 almutadas = 3 1/2 celemines) (AHN, sec. Hac., leg. 2194).

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Frailes

Pamplona.................. 7.315,3 rs. Aoiz ......................... 2.798,1 Estella....................... 3. 962,2 Tafalla....................... 2.132,2 Tudela....................... 3.637,11

Monjas

3.065,4 rs.52

4.688 53

1.120 8.759,1 54

14.277,1 55

Cantidades que resultan mucho más altas, comparativamente, que las del clero secular, cuyo rédito más elevado lo tenía el partido de Tudela, con 4.337 rs.

Cada pieza de tierra proporcionaba a los frailes una renta media de 74,6 rs., y a las monjas de 86,3 rs.; y por partidos:

Pamplona ................. . Aoiz ........................ . Estella ...................... . Tafalla ...................... . Tudela ...................... .

Frailes

108,6 rs/pieza 65,2 24,9

193,8 265,7

Monjas

55,6 rs/pieza 35 40,4

395,8 105,5

y cada robada producía:

Pamplona ................. . Aoiz ........................ . Estella ...................... . Tafalla ...................... . Tudela ...................... .

Frailes

15,3 rs. 5,5 3,9

16,9 17,2

Monjas

9,4 rs/robada 5,8 6,8

12,8 22,4

Se puede afirmar, a la vista de lo que antecede, que aunque el rédito medio por iglesia fue inferior al rédito por convento, no por ello las tierras del clero regular superaron en calidad a las del secular, sino más bien que las fincas del primero eran mayores que las del segundo; por otro lado, de manera proporcional, el clero regular contó con un mayor número de tierras. Sin embargo, en tanto que la robada de tierra del clero regular rentaba 11,12 rs., la del secular era de 11,4 rs.

El siguiente cuadro reparte la riqueza entre los diferentes conventos según el orden que se estableció en el clero secular, siendo demostrativo de lo que se ha dicho ya: la riqueza del clero regular estribó en la cantidad más que en la calidad, y es posible que tal circunstancia fuese uno de los motivos de la animadversión popular contra éste, porque la cantidad

52. Las Recoletas de Pamplona tenían el 61,7% del total. 53. No había, se ha dicho ya, más que un convento. 54. De los 17.519 rs. totales, las Claras Franciscas de Olite tenían 15.279 rs. 55. La renta de las Bernardas de Tulebras era de 32.274 rs.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

entra con más facilidad por los sentidos que la calidad, aunque fuera evidente que una comunidad había de precisar para su mantenimiento más que una parroquia.

menos de 100 rs. de renta .......... .. de 101 a SOO rs ................ .. de S01 a 1.000 rs ................. . de 1.001 a 2.500 rs .................. . de 2.S01 a S.OOO rs .................. . de S.001 a 10.000 rs .................. . de 10.001 a 30.000 rs .................. . más de 30.000 rs ........................ .

Frailes

1 1 3 4 4 3 4 2

Monjas

1 S 3 S 1

convento

y como el tanto por ciento de los conventos de monjas que poseían renta era muy superior al de los frailes (71,4 y 43,4 respectivamente), se puede concluir que grosso modo eran aquéllos más poderosos que éstos:

Conventos Pamplona Aoiz Estella Tafalla Tudela

Frailes menos de 100 rs ............... 1 de 101 a SOO rs ....... 1 de S01 a 1.000 rs ........ 1 1 1 de 1.001 a 2.SOO rs ........ 2 2 de 2.S01 a S.OOO rs ........ 1 1 2 de S.001 a 10.000 rs ........ 2 1 de 10.001 a 30.000 rs ........ 2 1 1 más de 30.000 rs .............. 1 1

Monjas menos de 100 rs ............... de 101 a SOO rs ....... de S01 a 1.000 rs ........ de 1.001 a 2.SOO.rs ........ 1 de 2.501 a S.OOO rs ........ 3 1 1 de S.001 a 10.000 rs ........ 3 de 10.001 a 30.000 rs ........ 1 1 2 más de 30.000 rs .............. 1

ÜRDEN DE SAN }VAN DE }ERUSALÉN

Seguiremos un procedimiento algo distinto al llevado con el clero regular y secular, estudiando individualmente las diferentes encomiendas, y ofreciendo luego las cifras generales más elementales de conjunto, por demostrar de algún modo la riqueza de los bienes agrarios de esta institu­ción.

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JAVIER MARIA DONEZAR DIEZ DE ULWRRUN

Al estar repartidos los campos por la Navarra media y Ribera, los porcentajes señalan, en primer lugar, una riqueza mayor para las fincas del clero emplazadas en los partidos de Pamplona y norte del de Aoiz; por otro lado, se equiparan a las de los partidos de Tafalla, Estella (sur) y Tudela.

El número total de explotaciones de la Orden en Navarra en 1836 era de 1.666, incluidos los términos redondos -con una extensión de 12.512,1 robadas ó 1.123,57 Has.-, más otras fincas sin extensión ni renta dentro del número citado: 9 eras, 6 pozos, 2 corrales, 3 prados, una corraliza y una dehesa, de «San Juan», en Milagro, de «como 1/4 de legua de extensión».

Como se observará, tanto aquí como en los cleros regular y secular, las extensiones que consideradas individualmente son minifundios, reuni­das no dejan de ser un latifundio poco extenso.

La mayor parte la ocupaba el cereal, 1.450 parcelas, con una extensión de 12.101,8 robadas.

La vid y el olivo apenas suponían algo en la producción agrícola de la Orden: 67 viñas con 345,2 robadas.

Tres olivares con 5,12 robadas. Cuarenta y tres huertos pequeños con 59,11 robadas.

El Tamaño medio por piezas (incluidas viñas y olivos y excluidos los términos redondos) era de 7,1 robadas, extensión muy similar a la media del clero regular.

La Renta total de estas extensiones era de 96.474,9, que se cobraba en metálico o en especie, trigo, y, en un caso, avena56 •

La renta media yor pieza era de 66,18 rs., inferior a la del clero regular y superior a la de secular; y la renta media por robada, 7,20 reales, inferior a ambos.

Distribución de los totales por encomiendas

Encomienda de Aberin

Tenía 2.363 robadas en 33 viñas (146 rob.), un olivar (1,7 rob.), 11 huertos (6 rob.) y 329 piezas (2.210 rob.), 2 eras y 2 corrales sin extensión.

El tamaño medio de sus tierras era de 6,3 robadas. Producían estas explotaciones 13.387,5 rs., de los que en metálico

1.191 rs. y en especie 261 fanegas de trigo y 47,11 fan. de avena. Cada pieza rentaba 35,22 rs., y cada robada, 5,16 rs.

56. Un robo de avena: 7,16 rs., en precio de 1845.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Las fincas se extendían por Aberin, Arellano, Arizala, Arróniz, Artea­ga y O llovarren, As arta, Di castillo, Estenoz, Igúzquiza, Lazagurría, Le­garia, Morentín, Zufía, Garinoain y Mendigorría.

Encomienda de Biurrun

Poseía 470,7 robadas en 64 piezas de cereal y un huerto. El tamaño medio era de 7,15 rob. por pieza, y su renta 5.117 rs. (210,3

rob. de trigo y 497 rs.). Cada pieza daba un promedio de 78,20 rs., y cada robada 10,30 rs.,

siendo, por tanto, las tierras de una calidad doblemente superior a las de la precedente Encomienda.

Todos sus campos estaban en término de Biurrun.

Encomienda de Calchetas

Es de destacar su riqueza. Tenía 1.004 robadas en 9 viñas (55 rob.), 168 piezas (949 rob.), 6 pozos y 3 prados, cuya extensión no se precisa57•

La extensión media de las explotaciones, según se detalla, era de 5,10 robadas, con una riqueza en renta de 21.276 rs. (873 robadas de trigo y 2.070 rs.): su renta media por pieza de 120,4 rs. y de 21,2 rs. por robada.

Se extendían al sur de Navarra, en los términos municipales de Pedriz y Urzante, lindantes con la provincia de Zaragoza.

Encomienda de Cogulla de Melgar

Comprendía 928,2 robadas en: 7 viñas (100,2 rob.) y 103 piezas (828 robadas).

57. En Pedriz: <<Un raso o saso llamado de Pedriz, destinado todo él a yerbas de pastura, excepto algunos pequeños trozos que están roturados y sembrados por los vecinos de Pedriz, pero que son parte integrante de estas fincas. Tiene esta dehesa 2 corralizas o parideras: la una al norte, llamada del Raso, y la otra al mediodiía, denomina­da de la Laguna. Tiene el derecho de abrevar y disfrutar todo el año de las aguas de la gran balsa titulada laguna de Lor. Sur yerbas pueden mantener 800 cabezas de ganado lanar. Tasación, 110.792 rs.

Un prado llamado de Arenas, de una pequeña extensión, terreno propio para pasto de yeguas y mulas. Tas., 8.000 rs., y renta, 400 rs.

Un prado, tasación, 2.800 rs., y renta, 150 rs. Los prados llamados de río Lombo. Tas., 10.000 rs., y renta, 440 rs. El cabezo denominado de La Fuente. Tasación, 940, y renta, 80 rs. Los baldíos y canteras de S. Juan de Calchetas, que componen una pequeña corraliza

con su corral de fábrica nueva. Entre yerbas y el edificio material, tasación, 10.268 rs., y renta, 500 rs.>> (A. Hac.

Nav., Leg. 65, 26).

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Se extendían en tierra de Estella poF Luquin y Oléjua, Los Arcos, Otiñano, Artabia, Sansol y El Busto; 8,14 rob. por pieza era el tamaño medio y la renta total se elevaba a 1.188 rs. (54 rob.), resultando 10,30 rs. por. pieza-y lA rs. por robada.

Encomienda de Indurain

Se extendía por Lumbier, Sangüesa, San Vicente, Tabar, Zuza, Villa­nueva y Artajo, en el partido de Aoiz.

Eran 160,10 robadas para 37 piezas de cereal (155,2 rob.) y una viña (5,8 rob.), con un tamaño de 4,2 rob. por pieza, y 330 rs.de renta (2 fanegas de trigo y 228 rs.), de modo que en unas tierras semiincultas la parcela producía 8,20 rs., y la robada, 2 rs.

Encomienda de Leache

Un total de 1.422,14 robadas en 356 piezas (1.387,1 rob.), 13 viñas (15,8 rob.), 21 huertas (15,5 rob.) y 4 eras de trillar sin extensión.

En Leache, Olcoz, Aibar, Ayesa, Eslava, Moriones, Otano, Sada, Zabalegui, Zulueta, Amonarizqueta, Iracheta, Leoz, Maquirriain, Ori­soain,. Sansoain, Uzquieta; a 3,14 robadas se fijaba la media de extensión por p1eza.

Tenía 8.294 rs. de renta (188 fanegas de trigo y 50 celemines), con 21,4 rs. por pieza y 5,32 rs. por robada cultivada.

Encomienda de Villafranca

Eran 1.394,4 rob., repartidas en 124 piezas de cereal (1.377,11), 5 huertas (14,12 rob.) y un olivar (1,13 rob.).

Poseía además un término redondo, sin renta, de 655 robadas, y en él sólo 18 estaban en cultivo 58•

En Azagra, Funes, Olite, Peralta, Pitillas, San Adrián, Tafalla, Falces, Milagro59 y Miranda de Arga.

58. En 1837, en Miranda de Arga: una casa y molino llamado de Cabués, a orillas del Arga, con 2 muelas corrientes y la casa para habitación del molinero.

Un término redondo en Cabués, prado de extensión de 655 rob., y en ellas 18 puestas en cultivo, con un corral paridera para cubilar el ganado que vaga en dicho término con el diezmo de los corderos que nacen en él, y el de los frutos de dichas 18 robadas y derecho de pescar en dicho río Arga hasta su mitad en toda su circunferencia, declarado reciente­mente en favor de la Encomienda por sentencias conformes de la Corte y Consejo de este Reyno>> (A. Hac. Nav., leg. 64, 59).

59. En Milagro, «una dehesa de S. Juan, con sus ramillos para pastos, de extensión como un cuarto de legua poco más o menos, con una basílica, denominada de S. Juan, en el sitio de Calza-Roya. Renta, 3.720 rs.>> (A. Hac. Nav., 64, 60).

En el BOP, núm. 95, de 1847, salió en arriendo esta finca por 1.500 rs., y fue

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

El tamaño medio de las piezas era de 10,11 robadas. Rentaban 17.404 rs. (311 fanegas, 3 celemines de trigo y 3.720 rs.),

resultando 12,5 rs. por robada y 133,32 rs. por pieza.

Dignidad Priora!

Su extensión de 4.035,6 robadas, a repartir entre 361 piezas de cereal (3.501 rob.), 3 viñas (17 rob.), 5 huertos (23,4 rob.), un término redondo de 494,11 robadas, «llamado de Nuin, de tierra blanca secana en labor, además de varias porciones, baldíos en la parte de monte y prado manan­tial para pasto de ganado, una corraliza sin extensión y 3 eras. Por tierra el tamaño era de 10,15 robadas.

La renta de 28.996 rs. (2.681 rs. y 659 fanegas de trigo), de donde 78,6 rs. por tierra y 7,2 rs. por robada.

Las parcelas se hallaban emplazadas en la jurisdicción de Añorbe y Tirapu, Ardanaz, Arazuri, Villanueva de Araquil, Esquíroz, Esparza de Galar, Gaztelu, Muru-Astrain, Olaz, Otazu y Ubani, Sagüés, Subiza, Cizur-Menor, Tabar, Tiebas, Torres, Zabalegui, Zulueta, Urdániz, Barasoain, Cortes, Fontellas, Fustiñana, Ribaforada y Tudela.

La Orden de San Juan era también propietaria de fincas en Palees, que habían podido pertenecer a la antigua Encomienda: 53,4 robadas en 8 piezas (45,8 rob.), un olivar (2,8 rob.) y una viña (6 rob.); con una extensión media por pieza de 5,3 robadas y una renta de 482,4 rs., a 48,2 rs. por pieza y 9 rs. por robada.

LOS CENSOS, FOROS Y PECHAS

Constituyen en sí una notable fuente de riqueza, que con frecuencia ha quedado relegada a segundo plano, quizá por haberse hecho hincapié en la propiedad rústica y urbana. No obstante, los censos en sí presentan un índice de la verdadera significación de la parroquia o el convento en cada pueblo; eran compromisos libres por parte del otorgante con la Iglesia sobre inmuebles fructíferos en favor de la misma, que la facultaban a exigir un canon o pensión anual a cambio de la celebración de aniversa­rios, misas y otras cargas espirituales, en tanto quedaba una hipoteca prefijada de respaldo. La luición del censo, la ruptura del contrato, se realizaba pagando el capital sobre el que se había fundamentado el censo.

Factor sobresaliente era la hipoteca que cada censo llevaba consigo, de la que la Iglesia podía apropiarse si se llegaba a un incumplimiento continuado del trato estipulado; lo cual, a su vez, implicaba dominar de

anunciada para su subasta en el núm. 73, de 1848.

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forma indirecta una serie de bienes, preferentemente casas, en determina­da jusrisdicción.

Por otro lado, no se puede decir que la relación de la Iglesia con sus censualistas fuese meramente económica: casi habría que afirmar lo con­trario; tenía un matiz eminentemente religioso, mientras llevaba consigo la forma de ser católica de un pueblo traducida en pago económico.

EL CLERO SECULAR

El número de iglesias con censos en Naarra era de 398, es decir, un 55,6% de las iglesias con bienes inventariados de modo que por partidos:

en Pamplona tenían censos 181 iglesias; en Aoiz, 95; en Estella, 101; en Tafalla, 19; en Tudela, 22.

Se han podido contabilizar 12.932 censos, distribuidos por partido sde la forma que sigue:

Pamplona.................. 3.766 censos ó 29,1 % del total Aoiz ......................... 1.907 « ó 14,7 Estella ....................... 3.556 « ó 27,4 Tafalla....................... 1.958 « ó 15,1 Tudela....................... 1.745 « ó 13,4

La cifra media de censos por iglesia era de 52,1 de suerte que: la iglesia del partido de Pamplona tenía por término medio 23,3 censos;

la de Aoiz, 20 censos; la de Estella, 35,2; la de Tafalla, 103; la de T udela, 79,3.

Se explica tan alta proporción de los partidos de Tafalla y Tudela por predominar en éstos la concentración demográfica en pocos e importan­tes núcleos.

Puede ilustrar el siguiente cuadro para comprobar que si en Aoiz y Pamplona la cifra media de censos es menor por iglesia, se debe a que no había grandes villas y a que las poblaciones estaban formadas en ocasiones por un número mínimo de casas.

Iglesias Pamplona Aoiz Estella Tafalla Tudela Total

de 1 a 5 censos ...... 69 52 40 3 2 166 de 6 a 10 « 20 11 22 1 54 de lla 25 « 29 13 14 3 2 61 de 26 a 50 « 20 12 10 6 4 52 de 51 a 100 « 14 6 5 3 6 34 de 101 a 150 « 8 2 5 15 de 151 a 300 « 5 1 1 7 más de 300 « 1 1 3 3 1 9

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Por lo que:

un 41,7% del total de las iglesias tenía de 1 a 5 censos el 13,5% « « « « de 6a 10 «

15,3% « « « « de 11a 25 « 13 % « « « « de 26 a 50 « 8,5% « « « « de 51 a 100 « 3,7% « « « « de 101 a 150 « 1,7% « « « « de 151 a 300 « 2,2% « « « « más de 300 «

Es, pues, claro que la distribución de los censos responde al mismo reparto demográfico en los distintos partidos, pudiéndose precisar, por catas realizadas, que individualmente la relación censo/habitantes era mucho más elevada en la Montaña, e incluso zona media, que en la Ribera. Sostenemos tal afirmación a la vista de las relaciones de los habitantes de los pueblos que Madoz cita en su Diccionario, y el número de vecinos que la Diputación señalaba en el B. O. P. para el reparto de las contribuciones forales.

Los censos tenían una capitalización total de 29.898.756,31 rs. vn. Por partido el monto se desdoblaba en:

Pamplona ................ .. Aoiz ........................ . Estella ...................... . Tafalla ...................... . Tudela ..................... ..

17.611.664,18 rs.60

4.262.724,5 61

3.148.761,6 62

2.152.922,9 2.722.684,29

El capital medio por censo llegaba a 2.311,34 rs., y por partidos:

Pamplona ................ .. Aoiz ........................ . Estella ...................... . Tafalla ...................... . Tudela ..................... ..

4.676,3 rs. 2.235,12

885,9 1.099,18 1.560,4

Los altos capitales de Pamplona y Aoiz provenían del elevado tanto por ciento del capital total perteneciente a Pamplona (Catedral y parro­quias) y a Roncesvalles. En efecto, la Catedral de Pamplona gozaba de un capital censal de 8.857.669,29 rs. o un 50,2% del total del partido, y como las parroquias tenían por sí mismas 2.374.615,1 rs., la suma, 11.232.284,30 rs., suponía el 63,7% del total; así, el 24,2% de los censos tenía el citado 63,7% del capital; en parecida situación estaba Roncesvalles respecto al

60. No consta el capital de 5 iglesias. 61. No consta el capital de 5 iglesias: en Aoiz y Cáseda faltaban todas las escrituras

por haberlas quemado los franceses en 1808 (A. Hac. Nav., leg. 61 y 62, 33). 62. No consta el capital de 5 iglesias.

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partido de Aoiz. Su capital censal era de 1.724.873,20 rs. o el40,4%. Este tanto por ciento correspondía al30,1% de los censos del mismo partido.

En Tudela, la Catedral y las parroquias tenían un capital de 1.676.057,1 rs., de los que 620.970,4 rs. eran de aquélla. El 51,5 de los censos poseía el 61,5% el capital total.

Es manifiesta la desproporción por partido en relación al binomio número censos/capital:

Pamplona, en cuanto al número de censos, representaba el29,1% del total, y en su capital, el58,8%.

Aoiz, el14,7 y 14,2%. Estella, el27,4 y 10,5%. Tafalla, el15,1 y 7,2%. Tudela, el13,4 y 9,1 %, respectivamente.

La cantidad de capital censal por iglesias:

Iglesias Pamplona Aoiz Estella

menos de 1.000 rs ......... 10 13 10 de 1.001 a 5.000 ..... 45 32 40 de 5.001 a 10.000 ..... 25 12 11 de 10.001 a 25.000 ..... 29 19 14 de 25.001 a 50.000 ..... 20 5 7 de 50.001 a 100.000 ..... 13 3 5 de 100.001 a 500.000 ..... 10 6 6 de 500.001 a 1 millón .... 3 2 más de 1 millón ............ 2 1

Tafalla Tudela Total

1 34 2 2 121 1 49 3 2 67 4 4 40 2 3 26 4 8 34 1 1 7

3

La renta producida por el capital total era de 960.707,23 rs., que distribuida resultaba a razón de 74,4 rs. por censo.

Por partidos, la renta global:

Pamplona ................. . Aoiz ........................ . Estella ...................... . Tafalla ...................... . Tudela ...................... .

437.280,3 rsY 214.663,18 «

123.898 « 64

80.701,26 « 104.164,12 «

A la Iglesia-Catedral de Pamplona pertenecían 224.247,33 rs., y a las parroquias de la misma ciudad, 73.381,33 rs., que sumados hacían 297.629,32 o el 68% del total del partido. Se percibe que el tanto por ciento de la renta era notablemente superior al del capital, posiblemente

63. Sin renta 2 iglesias. 64. Sin renta 2 iglesias.

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por tener un índice de renta conocida mayor al de los demás censos de dicho partido.

Roncesvalles, en Aoiz, tenía el 68,4% del total de los réditos: ad­ministraba 148.025,26 rs., quedando para los demás censos de la zona 66.637,28 rs.

La renta de Tudela, siendo importante, suponía ya menos con respeto al total: eran 53.610,13 rs., quedando 50.553,35 para los demás núcleos de población; por tanto, el 51,4%.

El reparto de la renta por las iglesias difería proporcionalmente del de los capitales:

Iglesias Pamplona Aoiz Estella Tafalla Tudela Total

de 1 a 50 rs. 24 19 15 1 59 de 51 a 100 rs. 18 13 13 2 46 de 101 a 250 rs. 30 19 25 74 de 251 a 500 rs. 24 11 14 3 1 53 de 501 a 1.000 rs. 17 9 13 6 3 48 de 1.001 a 2.500 rs. 27 14 6 4 5 56 de 2.501 a 5.000 rs. 10 6 5 2 23 de 5.001 a 7.500 rs. 4 2 4 1 4 15 de 7.501 a 10.000 rs. 2 2 1 1 6 más de 10.000 rs. 565 166 2 3 4 15

Un punto más a señalar en este apartado: los lugares por donde los censos estaban distribuidos explican el radio de acción y dominio de las iglesias.

No se puede obtener un esquema detallado y completo, por cuanto había lugares que participaban de los censos de dos o más iglesias. Por lo común eran censos emplazados en lugares cercanos a la iglesia en cues­tión, cosa explicable incluso por fines prácticos.

En el partido de Pamplona cada iglesia extendía sus censos, como término medio, por 6,6 lugares (destacaba la Catedral, con 83 lugares), según los datos de 139 iglesias, quedando 22 más sin precisar.

En el partido de Aoiz, la expansión media era de 3,9 lugares por iglesia, obtenida después de haber excluido a la colegiata de Roncesvalles, extendida por 243lugares de toda Navarra, y a 5 iglesias más, que quedan sin detallar.

En el de Estella era de 3,7 lugares. En el de Tafalla, de 3,3 lugares.

65. La Catedral con más de 200.000 rs. 66. Roncesvalles con más de 146.000 rs.

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En el de Tudela la proporción era la misma, 3,4, por ser el número de pueblos geográficamente reducido.

Tales datos son, por sus imperfecciones, inseguros, pero suficientes para indicar lo que se dijo al hablar del poder de la Iglesia oculto detrás de cada censo.

Para concluir, y reafirmando más este aserto, la Iglesia dominó «táci­tamente» 5.066 casas, hipotecas de otros tantos censos, número que en la realidad sería mucho mayor, pues para su obtención nos hemos fijado solamente en las hipotecas que mencionaban expresamente fincas urba­nas, dejando de lado más del doble cuya fórmula se reducía a «sus bienes», en los que, evidentemente, se incluirían casas; por lo cual, y razonando sobre cifras bajas, se puede ofrecer la cifra de 7.000 casas hipotecadas por censos, que resultaría el 18,2% del total de casas de la provincia sobre la cifra que Madoz da de 38.289 en una nota al libro Statistique d'Espagne de Moreau de Jonnes67•

Insistimos en la necesidad de contemplar tal cifra no únicamente desde el cristal económico, sino también desde el de la vinculación religiosa con la Iglesia, transformada en elemento complementario del mismo bienestar económico de Navarra.

Sobre los datos conocidos, en el partido de pamplona ejerció dominio, que no propiedad, sobre 3.122 casas; en el de Aoiz, sobre 599 casas; en el de Tafalla, sobre 424 casas; en el de Estella, sobre 495 casas; en el de Tudela, sobre 415 casas.

EL CLERO REGULAR

De este clero tenían censos, según los inventarios, 1 O conventos del partido de Pamplona, 6 del de Aoiz, 7 del de Estella, 3 del de Tafalla y 11 del de Tudela.

El número de censos de los frailes fue de 1.451, y el de las monjas, 1.943; en total, 3.394.

Por partidos:

Pamplona ............. . Aoiz .................... . Estella .................. . Tafalla .................. . Tudela .................. .

Frailes

470 162 52068

64 235

67. MOREAU DE }ONNES, o. c., p. 106.

Monjas

386 133 662 185 577

(de un solo convento)

68. Más 55 censos inciertos de S. Feo. de Viana que se pagaban con una moneda usada únicamente en esta ciudad, que no era navarra ni castellana, aunque a veces se la llamara así. El real valía 9 cuartos, y el ducado, 11,22 rs. (AHN, sec. Hac., leg. 2194).

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Y la cifra de censos por convento de frailes, de 32,2, y la de monjas, 88,3.

Frailes Monjas

Pamplona .................. 42,7 48,2 Aoiz ......................... 27 133 Estella ....................... 74,2 220,6 Tafalla ....................... 32 92,5 Tudela ....................... 19,5 96,1

Pamplona Aoiz Estella Tafalla Tudela Total

A) Frailes de 1 a 5 censos ...... 1 2 3 de 6a 10 « 1 2 3 de lla 25 « 3 2 1 4 10 de 26 a 50 « 4 2 2 1 2 11 de 51 a 100 « 2 1 2 1 6 de 101 a 150 « 1 3 4 de 151 a 300 « más de 300 «

B) Monjas de 1 a 5 censos ...... 1 1 de 6 a 10 « 1 1 de lla 25 « 1 1 de 26 a 50 « 3 1 4 de 51 a 100 « 2 1 1 4 de 101 a 150 « 1 1 1 1 2 6 de 151 a 300 « 2 1 3 más de 300 «

El capital declarado de estos censos fue de 15.094.202,35 rs., cifra que, después de examinar los inventarios, resulta la más segura para interpretar el volumen de esta riqueza, por cuanto las rentas, hipotecas y lugares no se detallan.

Por sí mismo, este dato muestra unos censos de mayor volumen parcial que los del clero secular, e indirectamente, una preferencia del pueblo por hacer sus concesiones al regular; punto éste que puede expli­car, según se ha expresado,_parte de la causa del ataque popular a los frailes; se había confiado más en ellos, tenían más tierras, símbolo de tal confianza, y a la postre, una propaganda basada en hechos reales los había convertido en ayudadores del Pretendiente.

El capital total se distribuía por partidos así:

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Frailes

Pamplona.............. 1.566.298,30 rs. Aoiz ..................... 79.870,12 Estella................... 621.840,27 Tafalla................... 95.385 Tudela................... 1.851.277,2969

-------ToTAL............ 4.214.672,26 rs.

Monjas

5.076.386,32 rs. 464.075

2.612.683,29 1.736.133

990.251,20

10.879.530,9 rs.

Y el capital medio por censo de 2.904,6 rs. para los frailes y de 3.205,5 rs. para las monjas, implicando mayor cantidad por censo que en el clero secular:

Pamplona ............. . Aoiz .................... . Estella .................. . Tafalla .................. . Tudela .................. .

Frailes

3.332,5 rs. 493

1.195,8 1.490,3 7.877,7

Monjas

13.151,2 rs. 3.489,2 3.946,6 9.384,4 1.716,2

Pamplona, en cuanto a número de censos de frailes, representaba el 33%; y en cuanto a capital, el37,1% del total.

Aoiz, el11,1 y 1,8%. Estella, el 35,8 y 14,7%. Tafalla, el4,3 y 2,2%. Tudela, el16,1 y 43,9% (motivado fundamentalmente por un censo de

Bernardos de Fitero de 1.291.645,3 rs. Excluido dicho censo, el capital suponía el 13,2% ).

Con respecto a las monjas: En el partido de Pamplona estaba el19,6 de los censos y el46,7 del

capital total; en el de Aoiz, el6,8 y el4,2; en el de Estella, el34 y 24%; en el de Tafalla, el 9,5 y 15,8%; y en el de Tudela, el29,6 y 9,1 %.

Capital censal de los conventos:

Pamplona• Aoizb Estellab Tafalla Tudela•

Frailes Conventos con menos de 1.000 rs ................................ . de 1.001 a 5.000 .......... . de 5.001 a 10.000 .......... . de 10.001 a 25.000 .......... . de 25.001 a 50.000 .......... . de 50.001 a 100.000 .......... .

1 1 1

1 2

2 1

3

2

1 2 4

69. Como era de Fitero un censo de 1.291.645,3 rs., quedaban a Tudela 559.632,26 rs.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Pamplona• Aoizh Estellah Tafalla Tudela•

de 100.001 a 500.000 ........... 4 2 2 de 500.001 a 1.000.000 ........... 1 más de 1 millón ..................... 1

Monjas Conventos con menos de 1.000 rs ................................. de 1.001 a 5.000 ........... de 5.001 a 10.000 ........... de 10.001 a 25.000 ........... de 25.001 a 50.000 ........... 1 de 50.001 a 100.000 ........... 1 de 100.001 a 500.000 ........... 2 1 3 de 500.001 a 1.000.000 ........... 3 3 1 más de 1 millón ..................... 2

a No consta de dos conv. b No conta de un conv.

Tales cuadros muestran una riqueza realmente importante y señalan que los conventos de monjas fueron más ricos que los de frailes, aunque éstos fueran más numerosos.

Por lo que se refiere a la renta de estos capitales, montaba 582.223,33 rs., correspondiendo a los frailes 211.963,33, y a las monjas, 375.260,29 rs., repartidos en:

Pamplona ............. . Aoiz .................... . Estella .................. . Tafalla .................. . Tudela .................. .

Frailes

42.268,20 8.889,4

75.061,32 6.828,4

79.010,16

Monjas

142.943,27 14.263,12

132.964,33 35.889,22 49.199,28

Resultados no del todo definitivos porque, al igual que sucede en los capitales, faltan los réditos de 3 conventos de frailes de Pamplona, de otros 3 de monjas del mismo partido y de uno de Tafalla (cifra a tener en cuenta por derivarse de un capital de 601.588 rs.).

El rédito medio por censo en los frailes era de 146 rs. y en las monjas de 193,1 rs. notablemente superior a su correspondiente del clero secular.

Por partidos:

Pamplona ............. . Aoiz .................... . Estella .................. . Tafalla .................. . Tudela .................. .

Frailes

89,9 54,8

144,3 106,6 336,2

Monjas

370,3 107,2 200,8 193,9

85,2

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El reparto de los réditos por conventos:

Pamplona Aoiz Tafalla Estella Tudela

Frailes Conventos de 1 a 50 rs .......... de 51 a 100 ................... de 101 a 250 ................... de 251 a 500 ................... 1 de 501 a 1.000 ................... 1 1 de 1.001 a 2.500 ................... 1 3 1 3 de 2.501 a 5.000 ................... 1 1 4 de 5.001 a 7.500 ................... 2 1 1 de 7.501 a 10.000 ................... 1 2 más de 10.000 ....................... 1 3 2

Monjas Conventos de 1 a 50 rs .......... de 51 a 100 ................... de 101 a 250 ................... de 251 a 500 ................... de 501 a 1.000 ................... de 1.001 a 2.500 ................... de 2.501 a 5.000 ................... 1 1 de 5.001 a 7.500 ................... de 7.501 a 10.000 ................... 1 más de 10.000 ....................... 3 1 3 1 3

(siendo el término medio de reales de los conventos de monjas que superan los 10.000 de renta, 25.540,18 rs., y de los frailes, 19.337,18 rs.).

Es difícil precisar el número medio de lugares por los que se extendían los ':ensos de los conventos. Con todo, y sirviendo únicamente de refe­rencia:

Frailes

Pamplona.............. 13,3 Aoiz ..................... 3,3 Estella................... 20,4 T afalla................... 2,5 Tudela................... 5,7

Monjas

21 31 (un solo convento) 63,3 18 (un solo convento)

8,5

Con un radio de acción global por convento de frailes de 9 lugares, y de monjas de 28,3 superior también al obtenido por las parroquias del clero secular.

De las hipotecas apenas se puede decir nada, ya que no figuran en los inventarios, quizá porque éstos no estaban hechos sobre las mismas escrituras de los otorgamientos de los censos, sino sobre las listas de

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pagos de réditos de los conventos. Además, muchas de ellas se perdieron con la misma biblioteca de las comunidades.

Tales datos ofrecidos70 para el clero regular deben ser comparados, una y otra vez, con sus correspondientes del clero secular, para poder e~tablecer una dimensión, siquiera intuitiva, de la marcada diferencia de nqueza.

Contra lo que se pudiera prevenir, se constata en los inventarios de monjas una alta cifra de débitos por no pago de censos y una más baja en los frailes, contraídos en los últimos años que antecedieron a la enajena­ción de aquéllos, explicable en gran parte por el hecho de la guerra carlista. En total, 677.461,20 rs., provenientes de 5 conventos de monjas, y 171.558,32 rs., de otros tantos de frailes.

En su conjunto, los datos censales en manera alguna son definitivos; prueba de ello es que las cantidades acabadas de citar no son coincidentes con la lista que se envió a Madrid el30 de marzo de 1841.

Distintos censales aparecen también en 184671 , correspondientes a una lista fechada en 16 de abril, por la que la cifra de censos era de 3.107 (1.154 de frailes y 1.953 de monjas), con un capital de 28.370.270,8 rs. (9.149.531,15 rs. y 19.220.738,27, respectivamente) y un rédito de 738.084,26 (206.757,31 de frailes y 531.326,29 de monjas).

LA ORDEN DE SAN JuAN

Tenía 98 censos, según inventarios, extendidos por 69lugares, con un capital detallado de 140.758,12 rs., que no corresponde a los réditos, cuyos datos se ofrecen más completos: 17.104,19 rs., 1.228,1 robos de trigo, 194,10 de avena, 6 gallinas y 6 cántaros de vino, y en total, unos 47.500 rs.

En resumen, y pese a tales datos, es patente que en los censos se tropieza frecuentemente con relaciones que difieren entre sí, llegando a suponerse evidentes contradicciones, o por lo menos imperfecciones, sin que se pueda encontrar culpables. Repetidas veces hemos planteado la idea de la retasación de los censos por parte del Estado como fórmula para salir del atolladero.

70. Habría que añadir 12 censos de las Concepcionistas de Agreda en el partido de Tudela, con un capital de 141.855 rs. y 6.096,9 de réditos en cinco lugares diferentes; y en el de Estella, 3 de las Comendadoras de Sigena (Aragón), con 2.704 rs. de capital y 170,12 de rédito, sin que se precisen los lugares.

71. AHN, sec. Hac., leg. 2343.

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DATOS COMPLEMENTARIOS

A) En concepto de datos complementarios de la riqueza estudiada, el clero secular contaba con unas 145 fundaciones, 73 capellanías, 93 cofra­días y 38 limosnas, que le proporcionaban 150 censos y un capital total de 1.108.985,3 rs., que rentaba 44.852,10 rs. (tal cantidad en su mayor parte procedente de las 92 fundaciones de la Catedral de Pamplona); además: 19 piezas con 63,7 robadas de extensión y 277 rs. de renta, más 7 casas con un rédito de 212 rs.

Los créditos a favor del clero secular suponían 913.411,11 rs. Las deudas se elevaban en metálico a 607.290,22 rs., y en especie a 225

robos de trigo, 22 de avena y 4 docenas de aceite. Las cargas eclesiásticas espirituales con que la iglesia navarra debía

compensar anualmente su riqueza se considera que eran:

no menos de 20.137 misas rezadas y diaconadas; de 6.946 misas cantadas; de 4.059 aniversarios sencillos; de 413 aniversarios cantados o dobles; de 2.131 responsos; de 56 oficios de difuntos; de 1.711 horas (maitines, laudes, vísperas, completas y nocturnos); de 12 rosarios, de 5 octavas y novenas, de 1.259 salves, de 162 placebos, de 461 misas del Alba; y muchas más que figuran sin especificar con fórmulas como «misas» o «misas por los fundadores». En no pocos casos no constan ni las cargas.

Finalmente, un tipo de carga muy común fue la de «sostener el culto» y «ofrendar cera, aceite o vino» (el precio de la misa oscilaba alrededor de 4 y 5 rs., y el de los aniversarios cantados, entre 11 y 13 rs.).

B) El clero regular tenía créditos por valor de 2.025.721,10 rs.; los frailes, 1.136.889,6 rs. y 3.988 robos de trigo, y las monjas, 400.548,4 rs.

Por no pago de réditos de los censos (en parte detallado ya), las deudas totales a su favor eran 1.016.695,28 rs., 4.278,14 robos de trigo, 236 de cebada y 310 de avena.

Por otros conceptos: 105.328 rs.; 329,12 robos de trigo, a los que se añadían 200 cántaros de vino; más 2.190 raciones de vino, y 369 de paja entregados al ejército carlista en 1835 por los Dominicos de Estella.

En contra, el clero regular tenía 65 censos, con un rédito de 15.745,28 rs. y 112,8 robos de trigo, más los posibles réditos derivados de 33.954,15 rs. Por no pagos a acreedores -especialmente médicos, boticarios y del ramo de la alimentación- debía 422.289,12 rs., 161,10 robos de trigo, 6 cargas de vino, 16 de cebada y 6 arrobas de cera. (En la relación de 1841 [leg. 2194 AHN] se citaban 84 censos contra los frailes, con un capital de 1.612.751,16 rs. y un rédito de 39.684,1 rs., y 72 contra las monjas -23 en trigo-, con 189.300,12 de capital y 9.079,29 rs. de rédito).

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No parece que las monjas tuvieran muchas fundaciones; por el con­trario, los fraile les debían llegar a 190, muchas de las cuales estaban incluidas en los inventarios como censos, con un capital que se elevaba a 1.351.834,11 y 43.195,13 rs. de rédito.

e) Las deudas de la Orden de San Juan suponían, según los inventa­rios, 99.800 rs., procedentes de la Encomienda de Villafranca.

Esta riqueza fue la base de la desamortización oficial de Mendizábal en Navarra. Queda abierto, pues, el camino de su enajenación.

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CAPITULO III

LA DESAMORTIZACION: PUESTA EN MARCHA LEGISLATIVA

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PUESTA EN MARCHA LEGISLATIVA

El conde de T oreno, en el poco tiempo de su ministerio, marcó un hito en la etapa definitiva de la desarticulación de la Iglesia del Antiguo Régimen. Con el triunfo, cada vez más pujante, de la ideología liberal, las esferas gobernantes, al decir de José M. Cuenca\ entraron en una etapa anticlerical que llegó a su punto álgido con los siguientes ministerios de Mendizábal y Calatrava. El deseo de acabar con el poder del clero regular abrió los caminos hacia un ataque sin antecedentes en la historia moderna de la nación.

Tal deseo vino precedido por el hecho de la supresión de los jesuitas, orden en la que los anticlericales habían puesto sus miras desde hacía ya un siglo: la unión de sus miembros y la obediencia que profesaban, junto con una especie de táctica de conquista, plasmada en las Constituciones de su fundador, Ignacio de Loyola, les habían logrado grandes éxitos y amigos, junto con enemigos irreconciliables.

«Conviniendo para la prosperidad y bien del Estado», el4 de julio de 1835 se suprimió perpetuamente en todo el territorio de la Monarquía la Compañía de Jesús, que se había mandado restablecer por R. D. de 29 de mayo de 1815, lo mismo que lo habían hecho las Cortes de 1820. En el Decreto de supresión se negaba a los miembros de la Orden reunirse en cuerpo ni comunidad, debiendo fijar su residencia en los pueblos que eligiesen de la Península, «con aprobación del gobierno», y viviendo los ordenados «in sacris» como clase de clérigos seculares, sujetos a los Ordinarios, sin dependencia alguna con los superiores de otras naciones. Sus temporalidades, es decir, los bienes y efectos, así muebles y semo­vientes como raíces y rentas civiles o eclesiásticas que poseyeran en el reino, serían ocupadas sin pérdida de tiempo. Se les asignaba para su sustento una cantidad, cinco reales a los sacerdotes y tres a los legos, de

1. CUENCA, J. M.: La Iglesia española ante la revolución liberal, Madrid, 1971, p. 28.

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los fondos de la Caja de Amortización, que la perderían si salían de la Península. De esta pensión quedaban excluidos los extranjeros residentes en el país y los novicios, por no haber todavía profesado.

Los bienes, y éste E!S un punto que preludia la futura desamortización general, se aplicarían a la extinción de la Deuda o pago de sus réditos. Se exceptuaban de esta aplicación las bibliotecas, pinturas y demás elemen­tos que pudieran ser útiles a los Institutos de Ciencias y Artes, lo mismo que los colegios, residencias e iglesias. Parece como si en este decreto se hubieran encontrado los elementos, con causas y fines, que al año si­guiente se pondrían en juego en la extinción y enajenación de los bienes de los regulares2 •

A los pocos días, el 25 de julio, Toreno, en una exposición a S. M., decía que ya que la Reina tenía el derecho y el deber, «como protectora de la Iglesia y de los cánones», y especialmente del Santo Concilio de Trento, «de velar para que se cumplan puntualmente las disposiciones canónicas, haciendo cesar los abusos que se hayan podido introducir en la disciplina eclesiástica y transcurso de los tiempos», debía dar una orden para la supresión de todos aquellos conventos que no llegasen a 12 profesos y profesas, cifra mínima requerida para formar comunidad. Y añadía, «la consecuencia inmediata de este decreto será, Señora, la supre­sión de más de 900 casas de las órdenes religiosas, que es casi la mitad de las que existen en el día» 3 •

El Real Decreto daba las razones de tal supresión: «El aumento inconsiderado y progresivo de monasterios y conventos, el excesivo número de individuos de los usos y la cortedad del de los otros, la relajación que era consiguiente de la disciplina regular y los males que de aquí se seguían a la Religión y al Estado, excitaron más de una vez, para su corrección, el celo de los Reyes de España, el del Reino junto en Cortes, y aun el de la Santa Sede» 4 •

Se apoyaba en constituciones apostólicas de diferentes Pontífices -en las que se prescribía que, a lo menos, hubiera en los conventos 12 profesos, cuyas terceras partes fueran de coro- para suprimir 900 conven­tos «que por el corto número de sus individuos no pueden mantener la

· disciplina religiosa ni ser útiles a la Iglesia». La supresión se dirigía no solamente contra aquellos conventos que en

dicho momento contaran con menos del número previsto, sino también a los que posteriormente pudiesen llegar a tal cifra. Con esta medida se apoyaba una supresión de comunidades, pero no de órdenes religiosas. Suárez Verdeguer piensa al respecto que Toreno, en ese julio tan proble-

2. Col. leg., XX, 1835, p. 289. 3. Gaceta de Madrid, miércoles 29 de julio de 1835. 4. Col. leg., XX, 1835, p. 335.

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mático, «tendió, sobre todo, a aplacar la revolución concediendo lo que momentáneamente -sólo momentáneamente- podía acallarla»5•

No dejó entrever Toreno una política marcadamente anticlerical; se limitó a salvaguardar la utilidad: los religiosos de los monasterios supri­midos se trasladarían a otras casas de la Orden, pudiendo llevar consigo los muebles de uso particular; los bienes de los monasterios que debieran ser suprimidos se aplicarían a la extinción de la Deuda Pública, con sujeción a las cargas que tuviesen, así civiles como eclesiásticas. Los archivos/bibliotecas, como en el decreto de los jesuitas, quedarían a disposición de la pública utilidad.

La mirada en 1835 estaba puesta en movilizar aquellos capitales, hasta entonces intocables. Por un lado, es cierto que había que dar una solución a los conventos creados sin fuerza inicial, en virtud de un testamento dentro de un esquema hacendístico necesitado de numerario; pero por otro seguía existiendo un gran sector de la opinión pública contrario a medidas drásticas.

Señala Cuenca que, cori objeto de salir al paso el gabinete Toreno de todos aquellos elementos progresistas que le acusaban de una política contemporizadora en esta materia, determinó, por un Decreto de 3 de septiembre, restablecer al estado que tenían al fin del Trienio la venta de los bienes que habiéndose aplicado al crédito público, por la supresión de conventos de 1820, estuvieran enajenados a nombre del Estado a los comienzos de la segunda restauración fernandina. Tal es bienes volverían a sus compradores respectivos.

En octubre, y mientras crecía la oleada de opinión en contra de los Regulares, el Gobierno suprimió las residencias de órdenes monacales, de canónigos regulares de San Benito, de la congregación claustral Tarraco­nense y Cesaraugustana, de San Agustín y Premonstratenses, prescin­diendo de su número; en Navarra tal disposición afectó a siete monaste­rios: Benitos de !rache, Bernardos de Marcilla, La Oliva, Leyre, Iranzu, Fitero, Premonstratenses de Urdax y Colegiata de Roncesvalles6, induda-

5. SUÁREZ VERDEGUER, F.: Génesis del Concordato de 1851. «<us Canonicum>>, 3 (1963), p. 89.

6. En el proyecto de ley de septiembre de 1820, promulgada el 1.0 de octubre de dicho año, se había dicho casi lo mismo: <<Comprende la suspensión de todos los monasterios de órdenes monacales: los canónigos regulares de S. Benito, de la Congrega­ción claustral tarraconense y cesaraugustana; los de S. Agustín, los conventos y los colegios de las órdenes militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, los de la de S. Juan de Jerusalén, los de la de S. Juan de Dios y los Betlemitas; y todos los demás de Hospitalarios de cualquiera fe>>. (<<Diario de Cortes>>, sesión de 9 de septiembre de 1820, II, pp. 899-900).

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blemente los más poderosos, con la excusa de que todavía hacía falta una reforma más extensa de la religión y «considerando cuán desproporciona­do es a los medios actuales de la nación el número de casas monásticas que queda, cuán inútiles o innecesarias son la mayor parte de ellas para la asistencia espiritual de los fieles, cuán grande el perjuicio que al Reino se le sigue de la amortización de las fincas que poseen y cuánta la convenien­cia pública de poner éstas en circulación para aumentar los recursos del Estado y abrir nuevas fuentes de riquezas>/.

Se había empezado por el bocado más apetitoso, los monasterios, cuya tradición de riqueza se remontaba a la Edad Media; en Navarra habían sido sus abades y priores, a excepción del de Marcilla, y junto con el Obispo de Pamplona, el Prior de la Orden de San Juan de Jerusalén y el Deán de Tudela, los componentes del brazo eclesiástico en las Cortes del Reino8 •

Sin embargo, para entonces se habían ejecutado órdenes particulares sobre el destino de conventos: en 1834, y por causas de la guerra, Roncesvalles había sido evacuado y «trasladado» a Pamplona (30 de agosto). Los ejércitos liberales habían ocupado el convento de Capuchi­nos de Tafalla, que se había manifestado adicto al carlismo (hasta 1840 fue cuartel y hospital), y el de Franciscanos de la misma ciudad. Los carlistas, por su parte, habían establecido un hospital en el monasterio de !rache y se habían instalado en el del Crucifijo de Puente la Reina9 •

El monasterio de La Oliva, que en 1835 tenía 10 sacerdotes, 4 coristas y 3 legos, quizá sin profesar, fue ocupado militarmente por las tropas liberales y disuelta su comunidad, haciéndose inventario de sus efectos, granos y ganados; en tanto que las tropas se incautaban 420 robos de cebada, 7 41 de trigo y 29 de alubias para subastarlos en Tudela (A. Hac. Nav., leg. 67, 57), los monjes eran socorridos con 5 rs. diarios, por no

7. Es interesante comprobar los datos que por esas fechas daba el Vizconde Alban de Villeneuve-Bargemont en un libro aconsejado por la Gaceta de Madrid (28 enero 1835), titulado: Economía Política cristiana o indagaciones sobre la naturaleza y las causas de la pobreza y mendicidad en Francia y Europa y sobre los medios de aliviarlas e impedirlas. Los bienes de los conventos eran fuentes nuevas de riqueza para la población preindustrial, sin fuerza suficiente para ponerse al día de Europa: en España la relación entre población agrícola e industrial era de 5 a 1, y de 1 a 25 entre el número de indigentes y la población general.

8. YANGUAS Y MIRANDA, José: Diccionario de Antigüedades del Reyno de Navarra. Pamplona, Goyeneche, 1840, t. 1, pp. 318-319.

9. En el inventario del convento (A. Hac. Nav., leg. 69, 34) aparece una nota a favor de D.' Magdalena Recain de 5.000 rs. por haber cubierto parte de la multa que Zumalacá­rregui impuso a los frailes en 1834 para evitar que D. Ildefonso Uriz, de dicho convento, fuera pasado por las armas (hubieron de entregarse 2.000 duros ó 40.000 rs.).

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tener lugar donde acogerse, merced a una instancia que elevaron mostran­do haber sido desprovistos de todo. Aquel año, 1835, las rentas totales del monasterio fueron a parar al ejército cristino, y concretamente a la columna que mandaba el coronel D. José Clemente.

Por entonces fue también suprimido el monasterio de Bernardos de Marcilla. Y porque no llegaban a la cifra de 12 profesos sufrieron la misma suerte los Trinitarios y Carmelitas Descalzos de Pamplona, Car­men Calzado, Mercedarios y Trinitarios de Tudela.

Se habían exceptuado en el decreto de supresión los monasterios de Montserrat, San Juan de la Peña y Valladolid, de la Orden de los Benitos; El Escorial y Guadalupe, de los J erónimos; el de Poblet, de los Bernar­dos; El Paular, de los Cartujos, y de los Basilios la casa que tenían en Sevilla, pero con la condición de su existencia impuesta en un «por ahora», que conllevaba el no dar hábitos y admitir a profesión novicios en tanto que los bienes raíces y las rentas de estos monasterios quedaban aplicados al Crédito público (art. 2. 0 ).

Con respecto a los demás conventos se prescribía que no podría haber más que uno de la misma orden en cada pueblo y su término, exceptuán­dose los casos en que el vecindario de alguna población agrícola, a juicio del Gobierno, necesitara de otro hasta que se erigiera la correspondiente parroquia. No se trataba con estas medidas de posturas antirreligiosas, sino anticlericales, y concretamente anti-clero regular, fundamentadas en diversos motivos.

Habían entrado también en el decreto todos aquellos monasterios y conventos cuyos superiores hubieran pedido el cierre; y todos los que en el momento estuvieran cerrados, por la causa que fuese, quedarían así hasta que las Cortes aprobasen lo más conducente (arts. 5.0 y 6.0 ). Los bienes y rentas pasarían a la extinción de la Deuda pública.

Es interesante el medio de contentamiento empleado hacia aquellos monjes para paliar quejas: se decía en el artículo 8. 0 que los méritos y graduaciones que en sus respectivos institutos hubieran llegado a obtener tales religiosos serían particularmente atendidos por el Gobierno «en la provisión de mitras, prebendas y demás beneficios eclesiásticos». Por lo demás, el ministerio de Hacienda propondría los métodos para asegurar la manutención de los mismos.

Este decreto iba a crear muchas hostilidades en la oposición eclesiásti­ca, y Mendizábal era perfectamente consciente de ello, por lo que mes y pico más tarde lanzó un segundo, orientado a formar partidarios de la causa de la Reina: las prebendas, mitras, canonjías y demás cargos ecle­siásticos vendrían encauzados, a partir del 20 de noviembre, a través de una prueba de fidelidad al Gobierno, la «adhesión decidida al legítimo

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gobierno de S. M.», porque «una de las calidades indispensables en el clero es la obediencia y positiva adhesión al trono legítimo de su augusta Hija y sistema de Gobierno que rige a la Nación>>; para hacerlo más llevadero, se les animaría a que consultasen libros santos, porque en ellos encontrarían «preceptos sublimes de obediencia y mansedumbre que cumplir, y estrechísima responsabilidad que temer>>. Señal más que sufi­ciente, a efectos de tenerla en cuenta en el momento de aspirar a algún cargo.

El martes 12 de enero se publicó en la Gaceta una circular, con fecha de 31 de diciembre, a los prelados diocesanos sobre las iglesias y manaste­ros que podían quedar abiertos al culto: la Reina Gobernadora había resuelto que le fuera remitida, en la mayor brevedad posible, la nota con todos los monasterios y conventos suprimidos o cerrados en cada diócesis cuyas iglesias hubiesen quedado abiertas «para el mejor servicio del culto y bien espiritual de los fieles>>, apoyándose para ello en el artículo 2. 0 de la circular de 9 de septiembre de 1835, por la que se hallaba establecido que todos los conventos quedarían bajo la tutela de la Reina.

El21 de enero de 1836 se publicó otra R. O. de dicho 31 de diciembre recordando la exención de ser aplicados al pago de la Deuda pública, por un mejor cumplimiento del Decreto de 25 de julio, los archivos, bibliote­cas, pinturas y demás enseres de las casas religiosas suprimidas que pudieran ser útiles a los Institutos de Ciencias y Artes; se mandaba que se dieran a los respeétivos prelados las debidas órdenes, a fin de que no sólo impidieran bajo su responsabilidad que desapareciera ninguno de dichos objetos, sino que formasen lista separada de ellos y la entregasen, con todo tipo de datos, a los encargados de recogerlos, para poder así «contri­buir a la ilustración de nuestra historia en cualquiera de sus ramos>>.

La postura de Mendizábal se vio robustecida por el voto de confianza que las Cortes le otorgaron a mediados de ese enero de 1836. El día 26 de dicho mes una Real Orden, comunicada al Secretario de Estado de la Gobernación para los Intendentes de las provincias, remitiendo a un decreto del día anterior, arbitró las medidas para que los edificios que habían sido monasterios y conventos se destinaran «al beneficio de los acreedores del Estado, comodidad y ornato de los pueblos>>. Era ya patente la necesidad de empezar a aliviar la Deuda pública, a juzgar por el interés que parecía tener el ministro en dar destino a unos edificios ya antes de su pensada ley desamortizadora, como si estuvieran prometidos a determinados acreedores:

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«Para que se verifiquen las miras de S. M., dará V. S. publicidad inmediatamente al expresado Real Decreto, y consultando a la Diputación provincial y demás autoridades que considere conveniente, me propon­drá, cuanto antes sea posible, el destino que deba darse a los conventos de esa provincia, siguiendo las indicaciones del Decreto, y teniendo muy

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

presente que la operación debe ligarse con el beneficio de los acreedores del Estado y que no hay necesidad de que se forme el plan general para toda la Provincia, sino que deben presentarse, desde luego, las ideas sobre un edificio o con respecto a varios de uno o más pueblos>>10•

Tal párrafo, adelantado al Decreto de febrero, resultaba una especie de puerta falsa para los acreedores con los que había que cumplir de in­mediato.

La R. Orden del 26 había estado destinada, sobre todo, a dar salida a numerosas casas que habían quedado deshabitadas en Madrid. Tal es edificios, que en esos momentos se hallaban a cargo de la Dirección de Rentas y Arbitrios de Amortización, deberían pasar a disposición de una Junta compuesta por el Gobernador civil de la provincia, el Corregidor dela Corte y tres individuos nombrados en representación de los acree­dores del Estado. La Junta tendría por fin proponer para su aprobación el destino que conviniera dar a cada uno de los mencionados edificios según su situación y capacidad, y las obras de reforma, demolición y construc­ción que fuesen necesarias para llegar a tener cuarteles «CÓmodos y ventilados», en que pudiera alojarse una guarnición de «diez medias centenas de hombres de infantería y dos medias centenas de caballería», hospitales y cárceles, nuevas calles y ensanche de las existentes, plazas y mercados de nueva planta. La misma Junta determinaría cuáles de esas propiedades, que resultaran sin aplicación, podrían enajenarse a particula­res.

Quedaba facultada para hacer subastas, ventas y cuanto conviniera al bien del Estado y del público. Pertenecía a la Junta establecer el modo de pago y cuidar para que no se distrajera cantidad alguna «de las que deban ser invertidas en beneficio de las citadas obras, así como de que ingrese en la Caja de Amortización lo que resulte de las ventas que se hagan a particulares».

Unos días más tarde se firmó un Decreto con carácter general, relacio­nado con aquellas fincas que habían pasado a ser propiedad de Hacienda como resultado de los conventos suprimidos unos meses antes.

En cada capital de provincia se formaría una Comisión, compuesta del Intendente, un vocal de la Diputación elegido por ésta y el comisionado administrador de Arbitrios de Amortización. Las funciones de tal comi­sión serían tomar conocimiento de las fincas, derechos y acciones de cualquier tipo que hubieran pasado a la nación procedentes de conventos y otros establecimientos semejantes suprimidos o se fuesen suprimiendo, y asegurarse de que tales fincas tuvieran el fin previsto por las leyes y decretos. Debía velar la Comisión para que las fincas se utilizasen, en tanto pertenecientes a la nación, de forma productiva por arriendos, de

10. A. HAc. NAV., leg. 67,55,- Col.leg. 1836, p. 32.

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modo que rindiesen lo que se esperaba de ellas; asimismo, para que los colonos e inquilinos cumplieran todas las cláusulas de sus contratos y no abusaran del derecho de usufructuarios, «Sacrificando los productos futu­ros de los predios rústicos a las ventajas de sus arrendamientos presen­tes»; para que las fincas rústicas y los bienes urbanos no se maltrataran, de manera que pudieran disminuir su valor legítimo al tiempo de la venta; y debía desplegar todos los recursos para que las ventas se realizaran sobre el más alto valor posible dado a unos bienes cuyo destino era de suma importancia para el Estado.

La Comisión haría todos los meses al Gobierno las observaciones que creyera pertinentes para que se pudiera llevar, de la mejor forma posible, lo considerado en el Decreto, pero sin mezclarse ni intervenir, ni dictar medida relativa a los bienes, dejando a los empleados de la Hacienda pública -sobre los que había de recaer la responsabilidad, sin que pudie­ran eludirla- el desempeño de sus oficios, basados en las disposiciones de la Comisión.

El 21 de febrero apareció en la Gaceta de Madrid11 la exposición de Mendizábal sobre la utilidad de la desamortización, acompañando al Decreto sobre la misma que era presentado para su autorización. La fórmula elegida, que ya se ha hecho tradicional en los estudios sobre este tema, no podía ser más atractiva:

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«Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación, no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la Deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ellas; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo de orden y de libertad.

No es, Señora, una fría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito, por más que ésta sea la palanca que mueve y equilibra en nuestros días las naciones de Europa. Es un elemento de animación de vida y de ventura para España. Es, si puedo explicarme así, el complemen­te de su resurrección política.

El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la Deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de

11. Gaceta de Madrid, 21 febrero 1836.

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propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.>>

Dos fines encabezaban el decreto: disminuir la Deuda pública conso­lidada y entregar al interés individual la masa de bienes raíces que habían llegado a manos de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio obtuviesen ventajas. Quedaban declarados en venta todos los bienes raíces de cualquiera clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, «y los demás que hayan sido ad­judicados a la Nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fueren desde el acto de su adjudicación», párrafo éste precursor de la futura extinción total de los conventos.

La Desamortización, en sus líneas generales, estaba ya en la mente de Mendizábal, con todos sus pasos, aun antes de que saliera la primera ley: era cuestión de ir tanteando gradualmente a la opinión pública.

Se pondrían a la venta todas las fincas «para que la suspicacia más ingeniosa no alimente escrúpulos donde sólo hay sanidad de intención», y no sólo los bienes inmuebles, sino las obras de arte: «Hasta las que el Gobierno ha de reservar para fines del servicio público, para homenaje de las artes o para gloria de las proezas de los españoles, no han de permane­cer cubiertas con el velo del misterio. Una lista impresa de todas ellas anunciará a la nación cuáles han sido las preferidas para esos objetos de utilidad, y aun de justo orgullo nacional» (explicación al art. 2. 0 ).

Propugnaba Mendizábal por un reglamento sobre el modo de proce­der en la venta de estos bienes, sobre las pautas del dictado en 1820, añadiendo ciertas medidas que hicieran posible asegurar la puja más alta de las subastas. Para ello, la subasta se verificaría no sólo en la capital de la provincia donde radicasen las fincas, sino también en la Corte y en un mismo día, con lo cual parece que se quería conjurar el peligro de que la subasta quedase reducida a un mero «reparto» entre el reducido círculo de los interesados. Las fincas así quedarían adjudicadas al mejor postor.

Lógicamente, el Ministro intentó asegurar este paso: por ello, señaló en el párrafo siguiente que al otro día de celebrados los remates, las posturas más altas hechas a los diferentes bienes subastados deberían publicarse, o bien en los Boletines de las respectivas provincias, o en uno especial que dos meses después vería la luz pública con el nombre de Boletín Oficial de Ventas de Bienes Nacionales, «a fin de que los respecti­vos licitadores, teniendo conocimiento del valor ofrecido por cada finca, así en la Corte como en la provincia, adquieran la certidumbre de que la adjudicación se hace al precio más alto». Tal cláusula, una vez que se entró en el maremágnum de las subastas, apenas fue cumplida, más por la prisa de enajenar que por otras causas, ya que implicaba una burocracia desarrollada de la que Hacienda no disponía. En tales publicaciones se omitiría el nombre de los licitadores, para evitar también componendas

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entre ellos, y solamente dentro de los diez días siguientes se haría pública la identidad del adjudicatario.

El sistema de doble subasta no resultó en la práctica, porque además de retrasar el ritmo natural de las ventas, supuso a veces un gasto de organización superior al valor de la misma finca. Lo cual llevó a una R. O. de 26 de julio a limitar su uso: no se verificaría doble subasta «sino cuando el valor en tasación de la que ha de subastarse llegue a 20.000 rs. o exceda esta suma», quedando las de valor inferior sometidas a un único remate en la capital respectiva, «economizándose así gastos que refluyen, por último resultado, en perjuicio de la masa de acreedores».

Este párrafo resumía los problemas de la Desamortización; por otro lado, la sujeción a la economía de gastos burocráticos y la rapidez para pagar al mayor número de acreedores empezaban a encauzar el proceso hacia un viciado desarrollo.

Buscó Mendizábal una facultad universal, sin traba alguna, para poder solicitar cualquier finca, y una obligación universal también por parte de la autoridad para disponer sin tardanza la operación pertinente, añadien­do: «Para alejar de ella hasta el asomo de manejo o de una mira particular, se ha de comunicar al público la solicitud de la tasación y el valor a que ésta haya ascendido».

La compra de bienes aparecía como una acción cuasi política: sería considerado digno quien promoviera la tasación de una finca, porque en cierta manera, demostraba interés por poner en práctica lo que el Gobier­no pretendía. «Digno .. es de consideración el que promueve la venta de una finca; y como una especie de recompensa, se le otorga la facultad de hacer intervenir un perito de su elección en el acto de la tasa; y no sólo puede contar con que la heredad o el edificio será suyo, toda vez que la subasta no traspase ningún licitador la línea del justo precio, sino que se le halaga con la facultad de ser preferido, si le acomoda, en igualdad de circunstancias».

Para una mayor participación en las subastas y creación de un campe­sinado medio propietario, se prescribía que las fincas se dividieran en el mayor número posible de partes, para que pudieran ser vendidas como propiedades independientes.

Cualquier español o extranjero podía pedir la tasación de una finca; una vez realizada ésta, se anunciaría su venta, teniendo preferencia de adquisición quien la hubiera solicitado siempre que el valor ofrecido en la subasta no superase al de la tasación, debiéndose avenir a satisfacerlo por entero y si ningún licitador hubiese excedido en sus posturas el indicado valor de tasación.

Eran oportunidades para el comprador con vistas a asegurar un dine­ro, aunque éste fuese inferior al valor de la finca.

Concebía el Ministro que el verdadero aliciente para el comprador era

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la forma de pago: se intentaba dar facilidad al comprador, «combinándola de tal modo con la posibilidad de las clases medias y con las aficiones más comunes de los hombres que de ella misma salga el empuje que avive los deseos de hacerse propietarios»12• .

Dos cómodas maneras de efectuar los pagos descansaban sobre la fórmula de entregar una quinta parte del precio del remate en el momento de solemnizar la escritura que transmitía la propiedad; pero según fuera la especie de moneda preferida en el pago, títulos de la Deuda consolidada o dinero efectivo, se disfrutarían de ocho a dieciséis años sucesivos para realizar las otras cuatro quintas partes, de suerte que en un caso la entrega anual sería en razón de diez, y en el otro del cinco por cien, tomando por tipo el valor del remate. Tal opción era irrevocable y debía tener lugar en el acto de la adjudicación (art. 2_0).

Si se elegía pagar en documentos de la Deuda pública, éstos se acepta­rían por todo su valor nominal, con la distinción determinante de que: una tercera parte fuera en títulos de la Deuda consolidada al cinco por ciento; otra tercera parte en títulos de esta misma Deuda al cuatro por ciento; la restante en títulos de la nueva consolidación al cinco por ciento (art. 11).

Con todo, tal consolidación no comenzaría a producir interés desde el momento que se presentasen sus títulos para ser convertidos en nuevos, sino desde la época que se señalase para su devengo. La desventaja de la nueva consolidación sería más evidente siempre que sus títulos, por no haber entrado en el beneficio de disfrutar de su interés declarado, se excluyesen de ser moneda para el pago de las fincas.

12. Para Sánchez Agesta estas clases respondieron con entusiasmo a una teoría política que se hizo eco de sus intereses y de su voluntad de predominio y afirmó la preeminencia histórica que habían logrado con su actividad e iniciativa.

Tal doctrina presentaba muchas semejanzas con el movimiento ideológico llamado <<doctrinarismo>>; tenía también sus matices originales: el genuino doctrinarismo francés se mezcló con el historicismo inglés y las doctrinas de Benthan, y todo se refundió con un fuerte espíritu realista que era el elemento más originalmente hispano. Sánchez Agesta piensa que la vitalidad, la flexibilidad y fluidez que la libertad de contratación o la propiedad adquirieron hicieron destacar la preeminencia del nuevo propietario;· del co­merciante y del nuevo industrial, que fueron los que hicieron fructificar la riqueza. Alcalá Galiana escribió: <<En un siglo mercantil y literario, como el presente, es preciso que las clases medias dominen, porque en ellas reside la fuerza material y no corta parte de la moral, y donde reside la fuerza está con ella el poder social, y allí debe estar también el poder político.>>

Balmes señalaba la existencia de una aristocracia natural sucesora de la tradicional, compuesta por aquellos ciudadanos que, por inteligencia o formas de actuar, habían sabido elevarse sobre el nivel de sus contemporáneos. El poder político habría quedado vinculado a la nueva estructura social, a la clase media triunfante. Precisamente en estos hombres inteligentes había confiado Mendizábal para sus propósitos: ciudadanos elegidos por los demás serían los encargados de hacer las divisiones de los grandes predios. Y se les recordaba, al ejercer tan grave autoridad, que aunque ocupaban tan alto lugar, esa misma altura atraía sobre ellos las miradas públicas y daba a cada ciudadano el derecho a poner en tela de juicio su conducta.

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En definitiva, el Estado no se aprovecharía ni poco ni mucho con estos títulos de pago; de lo que se trataba era, como se ha dicho, de buscar medios fáciles. «Cuanto más cierto es que por no iniciarse en sus fáciles misterios, habría no pocos que renunciaran contra su voluntad a hacerse compradores de estos bienes». Por eso:

Los compradores con títulos de la Deuda pagarían las otras cuatro quintas partes en octavas de dichas cuatro quintas en los ocho años siguientes (o sea un 10% del remate) (art. 14).

Y los compradores con dinero en dieciséis partes de esas cuatro quintas, o un 5% del total, abonando un 2% desde la fecha de la escritura de venta hasta el pago del precio de su remate.

Al comprador que anticipase el pago de uno o más plazos de los que tuviese pendientes, si lo hacía en títulos de la Deuda, se le abonarían un 5% sobre el importe de los plazos que anticipase, y si en dinero en efectivo, no se le cobraría el premio del2% sobre el importe de los pagos satisfechos con anticipación (art. 16).

Y el planteamiento en conjunto llevaba a preguntarse al Ministro: «¿Cuál es el capitalista, el hacendado, el hombre económico, el labrador aplicado, el artesano y hasta el jornalero con algunas esperanzas o con la protección de un ser benéfico, que no pueda sentirse inclinado a adquirir una propiedad donde emplee sus medios o sus sudores para o dilatar sus goces o satisfacer sus necesidades durante la vida, dejando después a su familia los medios honestos de mantener una existencia útil a sí propio y al Estado? O hay que suponer el imposible de que entre nosotros faltan todas las ideas de la conveniencia, todos los sentimientos de bienestar y todos los deseos de mejor, para no prever y esperar el éxito más cumplido y feliz de este sistema de pagos».

La Exposición concluía confirmando la garantía solemne de que todos los productos de las ventas de los bienes nacionales se invertirían religio­samente en la amortización de la Deuda pública, «destruyéndose los títulos de los valores entregados en pago, y anunciándose en la Gaceta, para que lo copien todos los periódicos del reino, el importe de estos valores y los números de estos títulos».

Tal amortización,no se reservaba exclusivamente a la parte de la Deuda que había subido a la clase de «consolidación»; los productos de las ventas en papel no debían tener más destino que la extinción de los mismos capitales que representaban, mientras que en los rendimientos en dinero sería necesario que se distribuyeran no sólo entre lo ya consolida­do, sino entre lo que, estando liquidado y reconocido, no había podido ser llamado todavía a la consolidación. «Por eso se ha procurado conciliar todos los derechos, compartiendo exactamente entre los títulos consoli­dados y los liquidados y reconocidos de la Deuda sin interés que aún no

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hayan sido presentados a la consolidación, todos los productos metálicos de las ventas en dinero».

Las operaciones se harían con toda publicidad, anunciándose las cantidades respectivas amortizadas y destruyéndose los títulos que las representaran. Como puede observarse, era patente en todo el decreto el deseo de que las operaciones se hiciesen a la luz pública. ¿Se quería evitar lo que iba a suceder posteriormente?

Estos fueron los planes de Mendizábal. N os hemos detenido en ellos conscientes de que reflejaban los motivos que incitaron el movimiento de bienes, fin del trabajo.

El martes 1. o de marzo publicó la Gaceta un Decreto en 58 artículos con las instrucciones para llevar a efecto la prescrita enajenación de bienes nacionales.

Sus puntos básicos fueron:

a) Creación de una Junta

La Dirección General de Rentas y Arbitrios de Amortización sería la encargada de coordinar el proceso: un director y dos asociados «de conocimiento y probidad», elegidos con preferencia entre los Procurado­res en Cortes, formarían la Junta, que trataría de todo lo que no fuese de mera ejecución en la venta de los referidos bienes.

La relación de esta Junta con las provincias se realizaría por medio de Intendentes que vigilasen todo lo referente a los bienes nacionales: éstos, con ayuda de los Comisionados de las diferentes Contadurías de Arbi­trios de Amortización provinciales, debían dejar a disposición de aquélla un registro general de todas las fincas enajenables con arreglo al artículo 1.0 del R. D. de 19 de febrero13 •

Pero lo que no consta era qué se pensaba exigir a estos comisionados o cómo se podría realizar su elección. Mesonero Romanos satiriza el proce­dimiento y el «currículum vitae» posiblemente exigido:

«¿Fulano escribió una letrilla satírica? -decía, en 1851, en sus Escenas Matritenses-, excelente sujeto para Intendente de Rentas. ¿Zutano com­puso un drama romántico o un clásico epitalamio? Preciso es recompen­sarlo con una plaza en la Amortización. A~uel que hace buenas novelas, a formar una Estadística en una provincia» 1 •

Con lo que parece evidenciarse que ya antes de poner en marcha la

13. «Con expresión del establecimiento a que cada una correspondió, su situación, cabida y linderos de cada heredad, la renta en efectos o metálico que produzca y las cargas reales que estén gravadas» (art. 4. 0).

14. MESONERO ROMANOS: Escenas matritenses. Madrid, 1851, p. 106.

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máquina desamortizadora había un fallo inicial: la duda sobre la capaci­dad de las personas que deberían llevarla a cabo. Por otro lado, es oscuro que a estos comisionados se les exigiese algún tipo de fianza, garantía de su honradez, en el desempeño del cargo15 •

De una manera u otra, los Intendentes formarían un registro de las fincas de su provincia, a fin de que la Administración pudiera presentar al público la lista oficial de bienes enajenables para proceder a la inmediata tasación y subasta. Para ello, en el plazo de treinta días, formarían comisiones de peritos encargados al efecto, los que, a su vez, tendrían otro plazo posterior de sesenta días para elaborar la lista de bienes, por lo que el plazo mínimo que se ofrecía era de tres meses.

b) Tasación

Sin perjuicio de la formación de la lista general de los bienes vendibles, se recomendaba comenzar de forma inmediata la tasación de las fincas que, por circunstancias particulares, no pudieran ser divididas en suertes; de igual manera, se podía proceder a la subasta de las mismas (artículo 11 ). Se fijaba en dicho artículo algo que iba a dar mucho que hablar: «Estos (los Intendentes) cuidarían con esmerado celo de indicar al Direc­tor, para noticia de la Junta, cuáles sean las fincas que más convengan sacar a la subasta desde luego, por las razones de utilidad que deduzcan de las respectivas localidades o circunstancias de los predios». Por él, inten­dentes y comisionados podían verse envueltos, como se vieron en muchas ocasiones, dentro del juego de los intereses particulares, y como los consejos fueron «ayudados» frecuentemente con regalos, el espíritu res­ponsable y desinteresado se desvirtuó.

En los artículos 13 a 16 se trataba de la facultad para pedir la tasación de determinadas tierras, señalando para ello un perito que se uniese a los de la Comisión. Se anunciaba también un Boletín Oficial de Ventas de Bienes Nacionales, que recogería los anuncios de subastas, resultados de las mismas, tasaciones y leyes pertinentes (art. 17).

La tasación, elemento básico de juicio para los estudiosos de la Desa­mortización, fue cuidada en extremo por el Decreto, pero dejó siempre la posibilidad de corrupción al prescribirse para ella normas abstractas y no

15. En AHN, sec. Hac., leg. 4309. Es de interés el apartado de las fianzas que se debían dar los comisionados de ventas por desempeño de su cargo. En 1821, por ser nombrado José Francisco Elorz comisionado del Crédito Público en Pamplona, debió depositar la fianza de 150.000 rs. Pero como al variar el modo de pago variaba también: la cantidad, por hacerlo en Vales reales entregó 300.000 rs., o sea el doble, según estaba previsto por R. O. de 14 de noviembre de 1815. Luego no quiso subrogar aquella cantidad a pago en fincas, y la fianza resultó de 200.000 rs., ya que el precio de tal subrogación en fincas era el precio de la fianza en sí y una tercera parte más de la misma.

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concretas, un baremo o algo que asegurara los verdaderos precios de las fincas: aunque se decía que debía hacerse por todo «el valor actual de las fincas en dinero metálico», dejando las cargas reales a costa de los com­pradores, no era suficiente.

Para el debido acierto en la tasación, los peritos tendrían presentes el producto anual de las fincas, especialmente en las de alquiler o arriendo, con deducción de los gastos de reparos, huecos y contingencias, de manera que con ello se pudiera formar una especie clara del exacto valor en venta y en renta.

Toda tasación precisaría de dos peritos de distintas procedencias: uno nombrado por el Intendente a propuesta del comisionado de Arbitrios de Amortización, y que podría escogerse entre los que residieran en la extensión de la provincia (art. 20), el otro lo designaría el Procurador síndico del Ayuntamiento del pueblo donde radicara la finca. En caso de discordia se prevenía un tercero, nombrado por el juez de la subasta. Si la tasación fuera solicitada por un particular y éste reclamara la facultad de usar su perito, concurrirían los tres citados ya, haciendo un número de cuatro (art. 21)16•

Serían castigados los peritos a los que se justificara cohecho o soborno con una multa de tres, tanto del importe de las dietas y privación de ejercer este oficio, como de la posibilidad de ser castigados por otras leyes por haber faltado a la religión del juramento (art. 22), después de prohibir que los que interviniesen en las ventas pudiesen participar en el remate.

e) Subasta

La forma de la misma, puesto que no se dice nada en el decreto, quedó sometida a las costumbres de cada región. Al respecto, una de las fórmu­las más usadas en Navarra fue la que sigue: «Reunidos el mencionado día y hora en la Sala de Audiencias de este Juzgado ... , previa lectura del expediente, se encendieron las tres candelas según costumbre en esta ciudad, y dadas por el nuncio público las voces de costumbre, murieron aquéllas sin que se ofreciese cosa alguna. Y en cumplimiento de lo mandado y con remisión al expediente que tengo a la vista, doy el presente, que firmo en Tafalla a veintinueve de septiembre de mil ocho­cientos cincuenta y cuatro»17•

Sin embargo, se verificaría bajo estas condiciones:

16. Con todo, para junio quedó demostrado que eran demasiados peritos, y se redujo su número a tres, <<suprimiéndose el que habría de nombrar el juez de la subasta y economizándose de este modo gastos innecesarios, que en el último resultado minoraban el producto que el Estado saca de la enajenación de sus fincas» (Col. Leg., 1836, XXI, p. 247. R. O. de 9 de junio de 1836).

17. AHN, Sec. Hac., leg. 5660.

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1. Todas las cargas a que estuvieran afectas las fincas serían de cuenta del comprador.

2. Vendidas tales fincas, jamás se podrían vincular m pasar, por ninguna razón, a manos muertas.

3. El pago se efectuaría según los modos prescritos. El Decreto, en su segunda mitad, señalaba los actos de adjudicación,

resultados finales de los remates, liquidación ejecutada a la mayor breve­dad (art. 45), apercibimientos de las demoras y vencimiento de plazo.

De cuenta del comprador serían los gastos de tasación, subasta, otor­gamiento de escritura, su copia y el papel con los correspondientes sellos que se emplearan ( art. 51). Además de estos dispendios, se aplicarían al comprador los correspondientes sobre el importe de los remates, para honorarios del Juez y Escribano (en partes, una para el juez y dos para el escribano y algún otro auxiliar participante en la diligencia).

Finalmente, se daría al deudor, después del vencimiento del plazo, un término de quince días para realizar el pago. Si transcurriese éste sin efectuarse, un segundo y último de diez días; si tampoco entonces se hacía el pago, se procedería a nueva subasta de la finca (art. 58).

Tal Decreto fue la base legal de la desamortización; a partir de ~ste momento, las leyes posteriores no hicieron sino buscar los caminos concretos para su acoplamiento en el desenvolverse práctico, porque los 58 artículos quedaban todavía expresados de forma abstracta.

El estamento eclesiástico estaba dejando sentir su indignación desde mediados de febrero, de modo que en una Real Orden del mismo mes se había indicado que los gobernantes provinciales no permitieran que en el distrito de su respectivo mando ejercieran las santas funciones de la predicación y confesión aquellos eclesiásticos que, por su conducta y opiniones políticas, hubieran hecho ver que se olvidaban de la fidelidad debida a su Soberana legítima, de las obligaciones que los ligaban a la sociedad y a la patria en que nacieron y de los sublimes preceptos que formaban la doctrina del divino Maestro.

En espera de una total amortización de la Deuda pública, que, a la vista del procedimiento, se presentaba muy lenta, fue necesario ensanchar la base de aquélla y su utilidad aplicándole todos los valores que estuvie­ran disponibles con la supresión de los institutos religiosos; así que sin llegar a la subasta, se declararon en estado de redención los censos y las demás cargas pertenecientes a las comunidades de regulares 18 •

Si esta decisión no había aparecido el mismo día 19 de febrero, había

18. R. D. de 5 de marzo de 1836, en Col. leg. de 1836, T. XXI.

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sido «no porque, según Mendizábal, creyese que debía negarse este poderoso auxilio a la amortización de la Deuda pública sin consolidar, sino porque sus mismas circunstancias y vicisitudes obligaban a medita­ciones muy maduras». Para Hacienda era la oportunidad de cobrar relati­vamente pronto un dinero necesario, ya que la redención suponía siempre una liberación de cargas que, por muy leves que fuesen, «atacan siempre la independencia de la propiedad y sujetan con un lazo que, aunque flojo, nunca debe oprimir». Y no cabe duda que, desde el punto de vista actual, el censo era una atadura, y en él se basaba una de las claves de la fuerza moral de la Iglesia.

Para unos, la redención de censos fue liberación; para otros. fue, implícitamente, un no querer pagar rentas al Estado, pues bastaba con solicitarlo al Intendente para que la operación se llevara a cabo.

El importe general del censo se satisfaría así: una quinta parte al contado o antes del otorgamiento de la escritura de redención, y las otras cuatro quintas partes en los cuatro años siguientes, a razón de una parte por año.

La forma concreta de pago: una tercera parte en vales no consolidados por todo su valor nominal; otra tercera parte en títulos de la Deuda corriente con interés en papel, también por su valor nominal; y la restante tercera parte en títulos o documentos de la Deuda sin interés, pero en cantidad dupla, o sea, no dando a su importe nominal más que una mitad de ese mismo valor.

Hasta que se hubiere realizado el último pago de la redención, el censatario se obligaba a mantener la carga afecta, y la hipoteca del censo volvía a jugar su papel si el censalista no pagaba lo estipulado.

Quedaban lagunas oscuras que muy pronto se iban a esclarecer. En una R. O. de 10 de abril se precisaba que el traspaso de la propiedad de los censos en modo alguno podría lastimar los intereses de los censalistas; por otro lado, las ventas de fincas rústicas o urbanas, dadas a censos enfitéuticos, se entenderían siempre en el dominio directo, y nunca en el útil que continuaría disfrutando el enfiteuta. Tal aclaración era extensiva a los foros dados por tres o más vidas.

El problema de la redención de los censos perpetuos quedaba a salvo, formando un capital correspondiente, con arreglo a las leyes vigentes, e invitando a los poseedores de las fincas gravadas para que lo solicitaran y concurrieran a su liberación. En caso contrario, se sacarían a subasta19 •

Era la Nación la que redimía, ya que la escritura estaba a su nombre, de la misma manera que el producto íntegro de la redención de dichos censos se aplicaría a la extinción de la Deuda. Pero Navarra, por su

19. Col. Leg., 1836, XXI, pp. 165-166.

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especial circunstancia de ser escenario de guerra, iba a tardar en reunir los capitales necesarios para tales luiciones; es interesante constatar cómo en cartas y oficios se indicaba el interés por luir junto con la imposibilidad de llevarlo a cabo.

Quedaba por precisar si una serie de bienes eclesiásticos, concreta­mente los adquiridos después del Concordato de 1737, estarían o no sujetos a la contribución de frutos civiles: cuestión que no era ociosa porque ante la redención de los censos importaba señalar unas obligacio­nes, a fin de que se cumplieran en tanto se iban pagando los plazos. En una R. O. de 6 de marzo se respondía a la interrogante afirmativamente: «Están sujetos a pago de todas las contribuciones civiles que gravitan sobre los contribuyentes legos, a excepción de los de primera funda­ción»20. Se refería únicamente a las contribuciones locales. En 1840, en una respuesta del Ministro de Hacienda al Presidente de la Junta principal de Diezmos, se decía que los bienes del clero secular, como bienes del Estado, estaban exentos «de concurrir a las derramas públicas ordinarias y extraordinarias en el concepto de contribuciones; pero que no los exime de contribuir a los impuestos locales que se reparten para obras del común porque de éstas no las exceptuaba la inmunidad que aquellos bienes disfrutaron, así como la inmunidad individual tampoco eximía a los clérigos de ciertas gabelas que ocurren en los pueblos ... ».

Lo mismo se apuntaba ese mismo año con respecto a los bienes21 de la Orden de San Juan, ya que «los bienes de estas encomiendas eran eclesiás­ticos espiritualizados, que nunca habían estado sujetos a ninguna otra imposición más que a la del subsidio eclesiástico ... , y que si estos bienes, después de extinguida la contribución del subsidio, no pagaban ninguna otra, tampoco debían pagarla los pertenecientes a las encomiendas, por­que ni habían variado de naturaleza después de aquel suprimido, ni era razón suficiente para imponerlas el que se halle en distintas manos su administración» 22.

Sin apenas paréntesis de espera para solucionar los problemas que estos decretos empezaban a plantear, se llegó al clímax del período legislador, cuando diez días más tarde apareció la ley de supresión de los conventos de frailes y la cuasi supresión de los de monjas. El terreno del procedimiento de la enajenación estaba ya labrado, y no quedaba más que la materia que iba a ser objeto de la enajenación.

A partir de este momento empezó la puesta en marcha efectiva de lo legislado23 .

20. R. O. de 6 de marzo de 1836. 21. BOP, núm. 11, 6 de febrero de 1840. 22. BOP, núm. 22, 15 de marzo 1840. 23. Por ello, las leyes posteriores, a excepción de decretos contados (de enajenación

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La suerte de las corporaciones religiosas, para Javier de Burgos, estaba ya fijada antes de llegar al Manifiesto por los movimientos populares que el Gobierno anterior no había podido reprimir y que el de Mendizábal no podía castigar.

La Exposición del Ministro fechada en 7 de marzo no vino más que a confirmar que tal suerte estuvo echada para los conventos desde el momento que presentó su primera ley al respecto. En dos ejes se funda­mentaba la Exposición a la Reina Gobernadora:

Uno, la necesidad de supresión por la fuerza de la civilización, con la que la Nación no iba a recibir sino ventajas, plasmadas en la adquisición de sus bienes.

Otro, estos religiosos en absoluto quedarían abandonados, sino pro­tegidos por el Estado.

Este segundo punto iba dirigido al ánimo de la Reina y al de quienes pudieran escandalizarse con la medida: se cuidaba a la perfección resaltar la protección a las monjas y frailes ancianos con la creación de casas de Venerables, subsidios y posibilidades de ser recibidos por una sociedad que los necesitaba, y, en fin, se creaba una Junta en cada provincia como celadora de la observancia de las disposiciones del decreto.

Burgos precisa que los exclaustrados sabían perfectamente que no percibirían las pensiones prometidas porque, a razón de cuatro reales diarios, importarían cerca de 42 millones de reales anuales, siendo así que el total de las rentas de los conventos y monasterios suprimidos no pasaba de 17 millones24 • Pero el político de todas las épocas sabe que muchas veces no se trata más que de hablar y salir airoso ante un público, sin que en el programa se incluya la realización de lo expuesto; Mendízábal sabía en ese momento que sería ruinosa la puesta en práctica de tal idea.

El Ministro empezaba reconociendo el importante papel que a lo largo de la Historia habían jugado los institutos regulares. «Pero también sería forzoso sobreponerse al espíritu del siglo, resistir a la tendencia de las demandas sociales, oponerse a los adelantos de las ciencias y las artes, ensordecer a las exigencias de la riqueza pública, y no sacar provecho de los ejemplos de tantas naciones sabias, sí no se conviniera en que pasaron ya, para no volver nunca, las circunstancias que hicieron útil la existencia de los regulares». Frente a este motivo, «es asimismo indispensable pro­porcionarles los medios honestos de mantener una vida decorosa, porque así lo exigen las augustas funciones del sacerdocio, que competen al mayor número y la dedicación que hicieron a un instituto permitido y favorecido por las leyes del país».

de bienes del clero secular o de Ordenes Militares), vendrán fundamentalmente regidas por una práctica.

24. BuRGOS, Javier de: Anales del reinado de doña Isabel JI, libro 5. 0, p. 268.

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Quedaban suprimidos todos los monasterios, conventos, Congrega­ciones, colegios y demás casas de comunidad o de Instituto religioso de varones, incluidas las de clérigos regulares y las cuatro Ordenes Militares y San Juan de Jerusalén, existentes en la Península, Islas adyacentes y posesiones de España en Africa (art. 1.0 ). Se admitían, con todo, excepcio­nes, «como los conventos y colegios de los Santos LugareS>>, y por su labor docente y hospitalaria, los Institutos de Escuelas Pías y de San Juan de Dios. También se exceptuaban los Colegios que formaban misioneros para Asia, «de muy agradables servicios al Estado>>, porque, evidente­mente, como se mencionaba en la Exposición, su labor no sólo consistía en procurar la salud espiritual de los indígenas, sino en robustecer su fidelidad al trono legítimo de España.

Sobre el destino de los conventos de religiosas, las disposiciones eran más suaves (art. 5.0 ). No se disponía su entera supresión, pero se procura­ba reducir su número, «a fin de que una conciencia timorata o un hábito envejecido en el sexo más digno de consideración no deplore como una calamidad lo que se encamina a un recíproco provecho>>. Quedaban dentro de la supresión los Beaterios que no tuvieran misión hospitalaria o de enseñanza primaria.

«Estas disposiciones -seguía Mendizábal- son consecuencias necesa­rias del principio de suprimir las comunidades regulares. Con todo, atendiendo el gobierno muy solícitamente, no a arrancar, sino a enjugar lágrimas, ha meditado sobre la posibilidad de que se encuentre un núme­ro, quizá no pequeño, de religiosos ancianos, achacosos, sin familia, o en otras circunstancias de congoja, que no tengan recursos para entablar un método de vida absolutamente nuevo, y a quienes un rápido cambio en sus inveteradas costumbres pudiera apresurar el curso de sus días. Con la mira de precaver tan sensibles casos, se establecen unos albergues o asilos para los religiosos que hayan cumplido 60 años a la publicación del decreto o que padezcan alguna enfermedad habitual que les impida em­plearse en su santo ministerio. Los que por la robustez de la edad o por su buena voluntad deseen y puedan dedicarse a él, serán asignados a las parroquias y otras atenciones del culto, exceptuando a los que no hayan terminado su carrera literaria, que podrán continuarla en las universida­des, seminarios y colegios aprobados>>25 •

Todos los bienes raíces, muebles y semovientes, rentas, derechos y acciones de las comunidades de ambos sexos, así suprimidas como exis­tentes, pasarían a ser propiedad de la Nación, aplicándose a la extinción de la Deuda, sin perjuicio de las cargas de justicia civiles y eclesiásticas que pudieran pesar sobre ellos; sin embargo, los obispos destinarían a parroquias, con la aprobación del Gobierno, aquellas iglesias que juz­garan apropiadas. Los objetos de arte irían al fondo de museos y acade-

25. Exposición a S. M. <<Gaceta de Madrid>>, 10 marzo 1836.

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mias, y los ornamentos y otros objetos de culto podrían repartirse entre las iglesias pobres. No dejaba de tener algo de ironía amarga el hecho de que, como se decía, cada religioso, al suprimirse su monasterio o conven­to, pudiera llevarse consigo los muebles, ropa y libros de su particular uso.

En el Decreto, el lugar destinado a pensiones ocupaba doce artículos, para detallar quiénes serían los beneficiarios y con qué bienes, en tanto que en otros siete se hablaba de las posibles ocupaciones de los exclaustra­dos ordenados in sacris, ya que los no ordenados, con la supresión, pasaban a ser laicos.

La Junta diocesana, finalmente, compuesta por el prelado de la dióce­sis, el gobernador civil, el intendente, un vocal de la Diputación provin­cial y un individuo del cabildo catedral nombrado por la Diputación, sería la encargada de reemplazar al Gobierno en el continuo y esmerado afán «con que debe aspirarse a que los regulares de uno y otro sexo no encuentren motivos de echar de menos su antiguo estado, antes bien disfruten de todos los goces honestos que merecen, como españoles sometidos al cetro benéfico de Isabel II, tributándoles todo el respeto que se debe a los ministros virtuosos de la religión inmaculada que profesa­mos». Un reglamento en 57 artículos, para ejecutar el decreto, indicaba a las Juntas su forma de proceder, con arreglo a las pensiones y destinos de los exclaustrados y secularizados.

Políticamente, el hecho de la concesión de pensiones y posibilidades de trabajo iba a originar una profunda escisión en el seno mismo del clero. Gran cantidad de exclaustrados, sin salida posible, se apresuraron a prestar su adhesión a la causa de Isabel II, por lo que el número oficial de partidarios eclesiásticos al régimen liberal ascendió con rapidez. El artícu­lo 52 decía sobre el particular: «Los exclaustrados y secularizados que quieran hacer uso de la habilitación que se les concede por los artículos anteriores, presentarán a la Autoridad competente una certificación del Gobernador Civil de la provincia de su residencia, de la que resulte su decidida adhesión al Gobierno de S. M. Doña Isabel II e instituciones actuales. Para expedir estas certificaciones, oirán los Gobernadores Civi­les no sólo a los Ayuntamientos de los pueblos en que hayan residido los interesados, sino también a personas particulares conocidas por su amor a la libertad y al trono legítimo».

En la apertura de las Cortes, el 22 de marzo, la Reina Gobernadora refrendó con su discurso todo lo que se había venido aprobando en decretos anteriores. «No hay duda -decía- en que los institutos religiosos han hecho en otros tiempos servicios grandes a la Iglesia y al Estado; pero no hallándose ya en armonía con los progresos de la civilización, ni con las necesidades del siglo, la voz de la opinión pedía que fuesen suprimi­dos, y no era justo ni conveniente resistirla».

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El 16 de abril aparecieron los primeros frutos visibles con la publica­ción del primer número del Boletín de Ventas, tal y como se había fijado en el Decreto. Se decía en él que siendo los bienes nacionales da esperan­za sólida de nuestra futura prosperidad, no había más que poner en activo movimiento y cultivo esta riqueza para ser poderosos ... ». Y concluía: «Aprovechando esta coyuntura ... y deseando ser útil a las clases agricul­toras, industriales, fabriles y mercantiles (clases que reclaman ya por su incremento en nuestra patria, más bien que teorías y discusiones, coope­ración positiva, activa, eficaz, realizable), se propone insertar en artículo no oficial anuncios generales de aquellas ventas que, por convenir su conocimiento a toda la nación, y tal vez a las extranjeras, no tienen cabida ni oportunidad en otros periódicos, con menoscabo de los intereses de las personas que necesitan difundir a larga distancia sus publicaciones»26 •

La desamortización había empezado a caminar por la realidad de forma un tanto vacilante, aunque en las altas esferas se mostrara decisión. Tal fue la tónica inicial: cronológicamente, se comenzó con el clero regular, para luego pasar al secular y, finalmente, en Navarra, a la Orden de San Juan de Jerusalén.

En los primeros meses el proceso estrenó métodos y personas, por lo que no es de extrañar que en septiembre El Eco del Comercio creyera que, pese a la claridad de fines y a la puesta en marcha brillante, legislativamen­te hablando, y sobre todo rápida, se adolecía en la práctica de una lentitud extrema.

Comentando el periódico un Decreto de 2 del mismo mes, en el que se acordaban medidas para la más pronta enajenación de bienes, resaltaba por su importancia principalmente dos:

Una, cuidar de la división de los predios grandes, «porque por este medio se consigue la subdivisión de las grandes propiedades y su reparti­miento ... Hemos visto dehesas y haciendas de labor venderse unidas y tasadas de consiguiente en cantidades que no estaban al alcance de perso­nas de cor_to caudal, y se han visto, por lo mismo, excluidas de la concurrencia a su compra>>.

Otra, adoptar todas las medidas conducentes a promover la redención de censos y a cancelar con rapidez los mismos títulos de la Deuda pública por efecto de estas ventas en el acto de recibirlos de los compradores27 •

Luego, el articulista extendía su parecer a los anuncios de las fincas:

«Convendría igualmente que al anunciarse las fincas se dijese, no solamente su valor en venta, sino también el valor en renta, calidad de las tierras y sus linderos; pues generalmente por los anuncios es difícil que

26. BOVBN, núm. 1, 16 abril1836. 27. El Decreto incluso descendía a precisar que si fuera necesario, debería cambiarse

de personal por uno más competente y eficaz.

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nadie forme juicio de lo que se le ofrece para comprar, aun cuando tenga conocimiento del pueblo y término de las fincas. No estaría de más tampoco el que, respecto de las casas, se expresase, no sólo el número de pies cuadrados de su base, de que en las fincas de fuera de Madrid pocas veces vemos hacer mención, sino también que se manifestase en todas los pies que ocupan de frente, por ser circunstancia que aumenta o disminuye su valor, y que contribuye a excitar a los compradores ... ».

Y en una nota añadía:

«También convendría que, según previene el art. 17 de la Instrucción de l. o de marzo para la venta, se expresasen todas las circunstancias que dan idea más cabal del valor de las fincas, y aun de los derechos que les son peculiares, y aumentan o disminuyen su estimación y, por consi­guiente, su precio; v. gr., las aguas más o menos claras y abundantes de arroyos, aljibes, pozos, norias, charcas o fuentes de que se hallan surtidas, son asunto de mucha consideración ... , pues todos saben cuánto vale una fuente perenne de más o menos cantidad de agua en cualquiera posesión y cuánto se paga por ella ... >> 28 •

Los comentarios surtieron efecto, y a partir del número 33 del Boletín de Ventas -20 de septiembre- se dio una relación mucho más completa de las fincas tasadas.

En Navarra la enajenación se retardó bastante con respecto a otras provincias. «En Junta de 25 de noviembre de 1836, el Excmo. Sr. Sub­delegado de Rentas, Virrey, en oficio de 4 del actual, manifiesta que en dicho día dio principio a publicarse en aquella capital la venta de varias fincas pertenecientes al monasterio de Leyre29 , y que es tan pequeño el papel ~oletín Oficial que cree no puedan anunciarse con la brevedad conveniente».

Se le contestó diciendo que se sirviera disponer un contrato con el empresario del Boletín para la publicación en suplementos, abonando los costos de la amortización30 •

Hubo también lentitud en la redención de los censos: el anuncio para los que desearan hacer la luición de los mismos que tuvieran en contra no llegó hasta el BOP de 8 de abril de 1838.

La misma formación de la Junta protectora ~e los eclesiásticos se vio aquejada del poco interés. La diócesis de Pamplona no era la palestra

28. <<El Eco del comercio». Artículo relativo a los bienes nacionales y su venta. En BOVBN, núm. 31, 15 de septiembre de 1836.

29. Dice Carlos María López que las fincas del monasterio se pusieron a la venta ya en 1836 y fueron adquiridas en gran parte por las familias Mendiolo y Goyena, de quien pasaron sucesivamente al diputado Los Arcos, y de éste a la familia Octavio de Toledo; de la familia Mendiolo a los Oyaga y Pérez de Obanos.

(LóPEZ, Carlos: Leyre. Pamplona, 1962, p. 204). 30. «Actas de la Junta de Ventas», AHN, sec. Hac., lib. 3965.

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indicada para el desenvolvimiento de una comisión que, en el espíritu del decreto, debía rebosar confianza y entusiasmo. El Cabildo Catedral de Pamplona prefirió presentar sus excusas para no nombrar su vocal utili­zando la fórmula legal de que no competía sino a la Diputación la misión de escoger una dignidad, canónigo o racionero31 •

Por su parte, el Gobernador eclesiástico, don Martín Antonio de Oroquieta, rehusó participar de la Junta Diocesana porque, a su juicio, no tenía por primer fin velar por los intereses eclesiásticos, sino hacer cum­plir el decreto del 24 de marzo, por lo que si aceptaba, cooperaría a una acción prohibida por el Concilio de Trento, como era la enajenación de bienes eclesiásticos; del mismo modo, se negó a cursar una orden del Virrey prohibiendo a los religiosos llevar el hábito de su instituto, so pretexto de que eran exentos, puesto que el hábito estaba aprobado ~orla Santa Sede, con lo que se infringía el artículo 11 del citado decreto 2 •

El Gobierno de Madrid vio en su actitud intención en desconocer y resistir la indiscutible autoridad con que la Reina Gobernadora, usando de las facultades y regalías consagradas por las leyes patrias y ejercitadas siempre por los reyes, sus predecesores, había decretado la supresión de las órdenes religiosas, y así ordenó fuera extrañado de esos reinos y sus temporalidades se aplicaran a las urgencias del Estado, sin perjuicio de lqs procedimientos a que hubiese lugar (15 de diciembre de 1836). De forma indirecta, Oroquieta había rechazado la ingerencia de la autoridad civil en los asuntos internos de la Iglesia, pero éste no era un delito que mereciese el destierro.

Con este y otros asuntos se fue retrasando la constitución de la Junta Diocesana. Por fin, el 14 de enero de 183 7 se publicó una circular de la Junta de Pamplona con estos artículos:

Art. l. o: Quedan suprimidos todos los monasterios, conventos, cole­gios, congregaciones y demás casas de comunidad de varones existentes en esta diócesis.

Art. 2. 0: Los Ayuntamientos procederán a la exclaustración de los

individuos de dichas comunidades pasados doce días del recibo de esta circular.

Art. 3. 0 : Debiendo ingresar en la Caja de Arbitrios de Amortización todos los bienes raíces y semovientes, rentas, derechos y acciones de los conventos de ambos, así suprimidos como subsistentes, los ayuntamien­tos prestarán a los comisionados de dichas cajas o sus delegados cuantos auxilios reclamaren para llevar al más pronto y debido efecto la recepción de inventarios y toma de posesión de dichos bienes.

31. Arch. Cat. Pamplona, lib. II de <<Actas Capitulares>>, 189, sind. 1836, núm. 5 (cit. por Goñi Gaztambide).

32. «Cartas del3 y 18 de abril de 1836>> en Arch. Cat. Pamplona, sind. 1836, número 62 (cit. por Goñi).

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Art. 4. 0 : Los ayuntamientos, con el término perentorio de ocho días, pasarán a los de las cabezas de merindad, y éstos lo verificarán a esta junta, una razón nominal de los religiosos exclaustrados y secularizados residen­tes en sus respectivos pueblos, con expresión de la edad, naturaleza, orden, conventos o monasterios a que han pertenecido, cargos o destinos que en ellos ejercían, circunstancias literarias, y si solicitan ser admitidos en la casa de «Venerables» que trata de establecerse, siempre que reúnan las cualidades prescritas en el art. 17 de dicho Real Decreto.

Art. 5. 0 : Los mismos pasarán otra razón de las vacantes que haya en sus respectivas parroquias, ermitas, cofradías, hospitales, etc., expresando si son vicarías, beneficios, curatos, simples tenencias de curatos, sochan­tres, sacristías y pertenencia de su provisión, incluyendo en dichas vacan­tes, bajo la más estrecha responsabilidad, las piezas que en calidad de propietarios o interinos desempeñaban aquellos que se hubieren traslada­do voluntariamente, sin la correspondiente autorización, al país dentro de la línea de bloqueo, aun cuando no se hubiesen huido a los rebeldes, a excepción de los que hayan fijado su residencia en los puntos fortificados por las tropas nacionales>>.

Todavía duró algún tiempo más en empezar de forma oficial la Desa­mortización en Navarra. Los inventarios de los conventos son de 1837, por lo menos medio año después33 • Las primeras fincas que aparecieron en el Boletín Oficial de Pamplona, en el número inaugural de 1.0 de marzo de 1838, fueron las del monasterio de La Oliva, y concretamente sus corralizas y comunes34 •

Se advierte en este intervalo una oposición callada, y en ocasiones manifiesta, a las directrices del decreto de enajenación: son numerosos los papeles que hablan de dificultades. Tal problema sería una constante a lo largo de estos años, y se continuaría con el plan Madoz.

La situación en que había quedado el clero regular, principalmente el femenino, era grave: hubo conventos que protestaron al Gobierno direc­tamente y otros que se limitaron a exponer su realidad en una instancia. Tanto unos como otros obtuvieron respuesta negativa: tales fueron los casos de las Benitas, Clarisas y Recoletas de Estella que, de común acuerdo, enviaron a la Subsecretaría de Hacienda una protesta manifes­tando la ilegalidad que se había cometido al apropiarse la Nación de sus b~enes, suplicando les fuesen devueltos, pues lo creían «de rigurosa justi­Cia>>.

Fue totalmente vano, porque la Administración central contestó que

33. Arch. Municipal de Pamplona, Neg. Asuntos Eclesiásticos, leg. 46 (14 de enero de 1837).

34. Por estar media Navarra en manos de los carlistas, la enajenación de la zona occidental no pudo llevarse a cabo. Los decretos de 6 y 13 de diciembre de ese año hacían extensivas las disposiciones desamortizadoras a los bienes de los conventos situados en aquélla.

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le era imposible derogar ni alterar la ley de 29 de julio de 183 7; sm embargo, se remitía la protesta al Ministro y Gobierno35 •

Las religiosas de Santa Engracia de O lite, que habían poseído cuantio­sos bienes, se vieron en la necesidad de suplicar, no ya de protestar, unos años después, en 1841, por que se les concediera la casa del Vicario que estaba contigua. Incluso la petición fue apoyada por el Intendente de Pamplona, que expuso que la casa en cuestión nada producía de renta, por lo que no parecía hubiese extorsión alguna; que la renta, por estar contigua, no tendría la valoración debida, y que el Gobierno debería tratar de evitar un disgusto a las monjas; concluía diciendo que el estado de pobreza de las mismas era «una incontrastable verdad».

Pero Madrid respondió: «Por más recomendable que sean las circuns­tancias de las religiosas reclamantes, ni la cesión de la casa contigua a su convento las aliviaría de su penoso estado, ni es posible acceder a una cosa contraria a las leyes y disposiciones vigentes en la materia ... »36 •

N o había, pues, que sentar precedente que, por otro lado, se había producido ya en el mismo territorio navarro con la Colegiata de Ronces­valles: ésta en 1837 había sido exceptuada de la Desamortización; luego, en 1840, con Espartero, fue incluida en ella, y exceptuada de nuevo por un Decreto de 12 de junio de 1844, gracias al canónigo de la misma, D. Raimundo Ezquer, y, finalmente, por otra R. O. de 13 de septiembre de dicho año el Cabildo había podido volver a la Colegiata desde la parro­quia de S. Lorenzo, donde se hallaba instalada37 •

En este ambiente disconforme es lógico que los inventarios de los conventos tuvieran numerosas lagunas, que el historiador actual no puede salvar. Pero también es cierto que tales defectos remontaban su origen a la francesada: el miedo a los ejércitos napoleónicos había llevado a oculta­ciones de inventarios y escrituras de modo que después no se pudieron recuperar, como sucedió a los Dominicos de Pamplona38 • Otras veces habían sido los mismos franceses los que los habían destruido, buscando la plata y objetos valiosos39 •

35. AHN., sec. Hac., leg. 1968. 36. AHN., sec. Hac., leg. 1962. 37. IBARRA, Javier: Historia de Roncesvalles. Pamplona, 1936, p. 886. 38. En 1837 faltaban a esta comunidad la mayor parte de las escrituras y documentos

de propiedad, ya que habiendo sido enterrados en la guerra de la Independencia, cuando se desenterraron fueron hallados en su mayor parte deteriorados. (A. Hac. Nav., leg. 68, 35).

39. El archivo de las Benitas de Corella fue destrozado enteramente en la guerra de la Independencia; por eso resultaba imposible llenar los vacíos que se notaban en el registro ... <<ni aun cuando se acudiere al costoso recurso de sacar copias de las escrituras que se echan de menos en los archivos públicos u oficios de los escribanos se logrará complementarlos, pues se nota en el libro de rentas que algún documento de esta especie que se ha solicitado, se ha encontrado encabezado y no formalizado, por lo que se han

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En parte, también, la culpa de las inexactitudes radicó en la resistencia del mismo clero a entregar lo suyo, protegido por el pueblo, a los requerimientos de los enviados de la Amortización. Los ejemplos se encuentran con facilidad; con todo, nos vamos a extender en una muestra que por no pertenecer a la desamortización de Mendizábal, sino a la de Madoz, considerada como más «técnica y eficaz» en el descubrimiento de fincas ocultas, evidencia aún más el aserto.

Con una orden enviada de Madrid en septiembre de 1858 se devolvie­ron a Pamplona todos los inventarios de bienes eclesiásticos, a fin de que en el plazo de dos meses se rectificaran y llenaran las casillas de datos que aún permanecían en blanco.

El oficio que contestó a tal mandato no pudo ser más revelador:

«Al ponerse en ejecución en esta provincia las leyes de Desamortiza­ción, se demostró tal resistencia por todas las corporaciones eclesiásticas y civiles que, a pesar de cuantos esfuerzos y diligencias se practicaron por las oficinas y por las autoridades, no pudieron adquirirse las relaciones necesarias para la incautación de bienes ...

El Clero fue el que más principalmente se negó a la entrega de sus propiedades, y si bien es verdad que las oficinas tomaron a mano real40 los papeles de la Administración diocesana y de las iglesias, también lo es que antes de que pudiera adoptarse estas medidas se ocultaron los libros de cuentas corrientes, las escrituras, expedientes de apropias y todos los demás antecedentes de verdadero interés para conocer la riqueza que poseían las corporaciones. La Administración económica de los pueblos está a cargo de la Diputación provincial en virtud de los fueros que disfruta Navarra; y esta corporación es la que entiende en todo lo relativo a la imposición y cobranza de las contribuciones, de manera que la Admón. de Hacienda Pública no tiene el menor conocimiento de los repartimientos de la territorial ni de los padrones de la riqueza inmueble. Cuando se publicó la ley de 1.0 de mayo de 1855, la mayor parte de los Ayuntamientos no remitieron relaciones de los bienes de carácter eclesiás­tico, a pesar de las reclamaciones hechas por el gobierno de la provincia, y los pocos que las remitieron, lo hicieron de una manera tan inexacta y tan poco expresiva que las oficinas no pudieron valerse de la mayor parte de ellas.

En este estado se reclamó repetidas veces por esa Dirección General el envío de los inventarios, y no teniendo la Admón. otros datos para su redacción que los inventarios de las devoluciones hechas al Clero en 1845

perdido varios censos; éstos han tenido tantas vicisitudes en cambios, ventas, retrocesio­nes, etc,. que forman un caos insoportable. La Contaduría no ha encontrado otro medio más real y económico que el establecido por sistema, a saber: que los interesados en redenciones o quejosos de lo que se les exige en virtud de los inventarios, acompañen copias de las escrituras a sus solicitudes, lo que no se duda logrará merecer la aprobación de la superioridad>>. (AHN, sec. Hac., leg. 2194).

40. Esto es, directamente.

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y 1851, formados por las relaciones presentadas en 1841, a ellos acudió, y son los únicos antecedentes por donde se redactaron los que ahora son objeto de rectificaciones».

Y advirtiendo, por un lado, que los inventarios de devolución conte­nían muchas inexactitudes por la enajenación de algunas fincas entre 1845 y 1851 y por haberse adquirido otras por apropias; por otro, que muchas fundaciones de misas, aniversarios, pechas y cargas señoriales figuraban como censos, añadía:

<<Esta ha producido diferentes cuestiones entre las oficinas y sus comisionados y los contribuyentes; y no teniendo los datos necesarios para aclararlas, se han reclamado repetidas veces las noticias indispensa­bles a los Cabildos, a la Admón. Diocesana y aun al Excmo. e Ilmo. Sr. Obispo de la diócesis, y, desgraciadamente, nunca han podido conseguir­se ... >>.

Y terminaba:

<<La venta de fincas y la redención de censos se han verificado sin estar formados los inventarios, de manera que al redactarse ahora los estados de fincas vendidas y los de censos redimidos, es un trabajo sumamente pesado y lento el identificar lo desamortizado», afirmando que solamente se conocían las hipotecas de un escaso número de censos, resultando en los más que estaban gravados al pago todos los bienes de los censualistas con la denominación genérica de <<sus bienes».

En copia adjunta se remitía la carta del Obispo Severo Andriani, por la que se oponía a dar documento alguno que ayudara a esclarecer si la finca de la Virgen o Primicia de Palees era del clero o no. La negativa episcopal era rotunda: <<Como esta comunicación versa sobre el objeto que acaso se estime desamortizable, y yo en su día presenté a las Cortes Constituyentes contra el proyecto de Ley de Desamortización, en cum­plimiento de mi deber no me es posible concurrir ni permitir que se concurra por los que están a mi cargo, a dar documento alguno relativo a esta materia» (13 mayo 1857)41 •

En medio de la oposición general, encabezada por el Obispo, las respuestas a los Comisionados por parte de los conventos debían tener, por principio, un matiz evasivo. Tal fue el caso, más concreto si cabe que el acabado de exponer, de las Concepcionistas de Lerín en 1839:

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Decía el comisionado de Puente la Reina a la Comisión principal de Pamplona: <<Deseando concluir el inventario del suprimido convento de religiosas de la Concepción de Lerín y habiéndose perdido todos los papeles que tenía el alcalde cuando entraron los carlistas en la villa ... , me

41. AHN., sec. Hac., leg. 2555.

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dirigí a dicha comunidad en sertiembre último pidiéndoles una razón circunstanciada, y me contestó e 1 O de octubre del mismo año la Prelada de dicho convento, desde O lite, que no .había en su,.Jióder .razón alguna para poder satisfacer a mi solicitud, y que únicamente podía decir que el convento tenía en Lerín once o doce casas, varias huertas, un olivar y varias viñas con olivos y censos, uno contra D. Manuel Medrana, otro contra D. José Michel; otro contra D. Manuel Teruel y D. Francisco García, y fuera de Lerín, uno contra el Ilmo. Señor Obispo, dos contra la Real Caja de Amortización, uno o dos en Arellano, otro en Cárcar impuestos contra particulares, que no recuerda sus nombres ni los capita­les; y no siendo suficientes estas noticias para la formación del inventario, creo que la referida Prelada y comunidad no dejarán de tener en su poder alguna lista o razón de pertenencias más extensa que la que a mí me ha manifestado, por cuya razón soy de parecer de que por el Señor Intenden­te se pase una orden a la expresada comunidad ... »

Después de idas y venidas epistolares, las monjas de Lerín contestaron con ésta, que precisa claramente el grado de imperfección de los inventa­rios, única fuente que hoy poseemos para abarcar la riqueza de los conventos.

«Como todavía continúa mi Señora Madre Presidenta enferma en cama y yo avisé a V. S. el recibo del oficio que se dirigió con la idea de dar cumplimiento a su contesto, y que no se retarde por más tiempo, sobre los cortos conocimientos que tengo y he tomado en la materia de la orden de V. S. de las demás religiosas que hoy existen, he arreglado la relación adjunta, en la que se han puesto los bienes que se han poseído en Lerín y fuera, y los capitales de los que se recuerdan, tanto impuesto en Lerín como fuera, sin que la memoria alcance a más, pues no teniendo la comunidad libro alguno por haberse apoderado de todos, según al parecer tiene dicho a V. S. la Madre presidenta, no puedo dar otras noticias por no haber seguro que por voluntad jamás hay, ni ha habido, idea de oculta­ción, porque de ello nada se puede conseguir legalmente. Con respecto a alhajas ocultadas cuando la Comunidad fue trasladada de Lerín a ésta de Olite, lo único que trajo cada religiosa fue su cama y tristes efectos a su celda; la comunidad en todo tiempo fue pobre, y que escasamente alcan­zaban los productos para alimentos, y, por consiguiente, nada puede ocultarse en bienes y en capitales; aun cuando se quisiera, resultaría de ningún provecho»42 •

Concluiremos este apartado indicando que en ocasiones los esfuerzos de los comisionados para encontrar lo que estaba oculto fueron enormes. Así, tras arduas investigaciones, a los Mercedarios de Pamplona se les encontraron efectos en la Basílica de S. Fermín de Aldapa y habitación del Vicario de la misma (17 de abril de 1841): «En un hueco que existe bajo una escalera, y que se conoce haber estado tapiado» aparecieron una

42. AHN, sec. Hac., leg. 2194.

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porción de papeles pertenecientes al mencionado convento, y en la sacris­tía e iglesia, otros efectos, muchos libros de archivo con escrituras censa­les, libros de recibo y gasto, libros del trigo y 17 libros de coro. Se hallaron también enseres de estos frailes en la sacristía de la iglesia de San Nicolás43 •

Los casos se podrían multiplicar, y los papeles del Archivo Histórico Nacional de Madrid lo evidencian. Así, pues, la lucha práctica entre los funcionarios y las comunidades regulares en estos años tuvo mucho de supervivencia por parte de éstas, y de acabar con el estamento eclesiástico por parte de los legisladores progresistas.

PRELIMINARES

El destino de los edificios-conventos

El fin de los edificios ocupó, en la mente de los legisladores, un lugar primordial: mucho más que las tierras, estas casonas fueron en Navarra eje de las miradas de los ayuntamientos y militares, que vieron in­mediatamente la posibilidad de cubrir sus necesidades sociales más peren­torias apoderándose de ellas.

Pero como al destino de los conventos se quisieron vincular demasia­das soluciones, el resultado final no pasó de ser mediano.

Por un decreto de 31 de agosto de 1836, y para allegar recursos destinados a los crecidos gastos de la guerra, entraban en el tesoro de la Nación todos los productos que hubieran podido obtenerse por las ventas o de los edificios, monasterios y conventos de las suprimidas comunidades religiosas, o de los terrenos que después de demolidos convinieran enajenarse por no tener destino que exigiera la salubridad pública; también serían del Tesoro los aprovechamientos que pudieran sacarse de las demoliciones44•

Se convino inmediatamente crear una Junta independiente de la gene­ral de Amortización para que con celeridad destinara los conventos a solucionar las urgentes necesidades y los enajenase evitando abusos, de modo que los recursos obtenidos proporcionaran una ayuda a las necesi­dades de la guerra: su nombre era Junta de Edificios de Comunidades Religiosas Suprimidas, y según el decreto de 13 de septiembre de 1836, su composición a nivel nacional, Junta Superior, la formaban un presidente y cuatro vocales, que desempeñarían su cargo «sin más recompensa que la satisfacción de servir y ser útiles a su patria» (Art. 5. 0 ), y a nivel provin­cial, un presidente, el Intendente de la provincia, dos vocales de la

43. A. Hac. Nav., leg. 68, 41. 44. R. D. de 30 agosto 1836 en Gaceta de Madrid de 31 agosto.

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Diputación -individuos agregados para componer la junta de armamento y defensa-, un procurador síndico del ayuntamiento constitucional y el contador de Arbitrios de Amortización. El nombramiento de los indivi­duos pertenecientes a corporaciones correría a cargo de éstas. Tales juntas podían elegir un secretario que fuera empleado de Hacienda45 •

Unos días más tarde, Mendizábal, en una Orden al presidente de la Junta Superior, fijó los deseos del Gobierno:

«Nada es más interesante -decía- que fijar el destino de los edificios que fueron monasterios y conventos. S. M. observa con sentimiento la multitud de demandas que se hacen de ellos para objetos, sin duda muy laudables, pero cuya esencia es satisfacer necesidades locales, en que las más veces no entra una evidente conveniencia pública. Urge, por lo tanto, que la Junta se ocupe con toda preferencia en designar los pocos de estos edificios que hayan de aplicarse a destinos de utilidad para la nación, dándose cuenta a S. M. de los que se elijan, y de los motivos poderosos que muevan a excluirlos de la suerte común.

Determinado que sea este punto, es muy necesario examinar los fundamentos que hayan intervenido para que varios de estos edificios tengan hoy un destino menos indispensable o provechoso, instituyéndose así un abuso a otro abuso y defraudando a la nación de los recursos que pudieran producirla. Recomienda S. M. a la Junta que se manifieste inflexible en esta parte, sin ceder nunca a aquellas contemplaciones que pudieran parecer más disculpables, ni a los intereses que siendo por su esencia particulares, o de beneficio limitado, suelen presentarse revestidos con todas las apariencias del bien público. De consiguiente, la Junta calificará con su ilustrado discernimiento cuáles son los edificios que deban permanecer o convenga destinar a objetos de utilidad general.

Cuando de este modo queden satisfechas las verdaderas necesidades del servicio de la N ación, habrá todavía que examinar cuáles de estos edificios, o qué parte de ellos exigirá la salud pública que se destinen a ensanchar algunas calles, o a hermosear algún punto adecuado para el desahogo de las poblaciones. Importa mucho que en este destino se proceda para no traspasar lo necesario, o degenerar en lo superfluo y de lujo. La Junta podrá dedicarse después a proponer a S. M. todos los monasterios y conventos que hayan de demolerse, no por un furor de destruir, sino para crear riqueza y proporcionar ocupación a millares de brazos. Próximos a un invierno, los derribos de edificios en las ciudades asegurarán el sustento de los jornaleros de su vecindario, y también de los que concurren a ellas por la suspensión de las labores de los campos. La venta de todo lo que pueda conservarse o extraerse con algún valor de estas demoliciones debe rendir lo suficiente para cubrir los jornales que se devenguen. Ni se reducirá a esto sólo el beneficio de las clases menestero­sas, sino que encontrarán nuevos medios de adquirir honradamente su subsistencia, trabajando en la primavera y verano en la construcción de las

45. R. D. de 13 septiembre 1836, en Col. leg., 1836, XXI, pp. 391-392.

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casas que habrán de levantarse sobre los terrenos que ocuparon los monasterios y conventos».

Pedía el Ministro la atención de la Junta sobre la pronta enajenación de los edificios y sobre la conveniencia de dividir los solares: «Si los conventos y monasterios en su estado actual tienen poca aplicación hasta para las artes más útiles, el empeño de no dividir los terrenos disminuiría notablemente el número de compradores, y se frustrarían las intenciones más patrióticas del Gobierno al decidirse por la demolición de esos edificios»46 • El fin principal era hacer producir aquellos suelos que nada estaban aportando.

En una circular de la Junta Superior (cuyo primer presidente fue Salustiano de Olózaga) a las Juntas provinciales se rogaba noticia exacta de los conventos, expresando el uso o destino que más conviniera darles, «sin perder de vista que las urgencias actuales de la guerra reclaman imperiosamente todos los recursos que puedan allegarse a ellas», de modo que se pudiera formar una lista de los posiblemente enajenables. Los pagos de las compras de los mismos, se profonía, tendrían un plazo máximo de seis meses, a fin de mantener e espíritu de celeridad y urgencia47•

Debió ser poco tiempo después cuando la Junta provincial mandó a Madrid el estado de los conventos, con los usos que habían tenido o en ese momento tenían, a fin de que se ordenaran las tasaciones y atendieran las posibles solucitudes. Tal relación, como se verá, volvió a mandarse otra vez, poco después de la suspensión de las ventas en 1845.

En Navarra, la aplicación inmediata de muchos de ellos fue servir de cuartel u hospital por las especiales circunstancias que atravesaba el país; de modo que (véase apartado de propiedad: fincas urbanas de clero regular) de las 7/8 partes del total de los conventos útiles al inicarse la desamortización, el 27,2% fue destinado a fines militares48 •

Por un decreto sancionado en las Cortes de 19 de noviembre de 1836, la Reina Gobernadora autorizó aplicar a los gastos de la guerra el produc­to líquido que se obtuviera por las ventas de los edificios, campanas, alhajas, muebles y enseres que hubieran sido de las comunidades suprimi­das para obtener un adelanto de 200 millones de reales, «con la expresa condición de que el producto de este préstamo haya de invertirse exclusi­va y necesariamente en la manutención sucesiva del ejército, bajo la más estrecha responsabilidad del Gobierno, sin que pueda sustraerse cantidad

46. R. O. de 31 de septiembre 1836. En Gaceta de Madrid de 22 de septiembre. 47. Circular de la Junta Superior de Enajenación y Efectos de los conventos supri­

midos de 14 de octubre de 1836. 48. A. Hac. Nav., leg. 114.

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alguna a otras atenciones»49 • La intención era clara: «Con el fin de que el Gobierno no carezca de los medios necesarios para la terminación de la lucha fraticida que desola las provincias de la monarquía.»

El problema práctico estaba ya esperando: qué conjunto debía enten­derse por «edificio» en el momento de una subasta. La Junta consideró en principio, que formaban parte de los edificios todos los anejos a los mismos, como patios, jardines, huertos y cercados; pero la unidad era demasiado amplia, de modo que al año siguiente, en octubre, una resolu­ción de las Cortes tuvo que limitar su radio de acción a sólo los edificios, «y lo más a algún terreno dentro de sus tapias», cuya enajenación no fuera posible sino con inclusión de aquéllos50•

Por entonces se concedieron al Gobierno varios edificios para que los destinara a utilidad pública, siempre y cuando pagase un canon corres­pondiente al valor capital por concepto de «regalo». No sentó bien la idea, máxime cuando en el artículo 24 de la ley de 29 de julio de 1837 no se decía nada sobre dicho canon, así que una R. O. de 31 de mayo de 1838 excluyó de su pago a esta clase de edificios estatales, dejándolo solamente para cuando fueran cedidos a particulares51 •

Hasta fin de 1840 no parece que las mentes de los componentes de la Junta vislumbraran el destino que se podía dar a los edificios. Las leyes dictadas sobre el particular por este tiempo no muestran unas pautas definidas.

En julio del 38 una circular de la Junta mandó dar en los edificios habitación a las viudas y pensionistas del Estado de manera provisional, de forma que no se impidiera la posibilidad de venta o de aplicación definitiva. Se auguraba tan grande el riesgo de que fuesen maltratados dichos edificios, que al Intendente de la provincia se le rogó cuidar «con mucho esmero» para que los conventos no recibiesen deterioro alguno ... , porque era mayor la necesidad de habilitarlos para viviendas. «Como podrá suceder que el número de las acreedoras a la gracia sea mucho mayor que el de las que quepan en los conventos de que pueda y convenga disponer para este objeto, procurarán VV. SS. reducir las habi­taciones puramente a lo necesario para las familias que hayan de ocupar­las, a fin de que participen de ellas todas las más que sea posible»52•

En cumplimiento de esta circular, en Pamplona fue destinado a tal fin el convento de S. Antón, que había pertenecido a los Trinitarios, sito en la esquina de la calle de dicho nombre con Taconera53 •

49. Gaceta de Madrid, 20 de noviembre de 1836. 50. Col. Leg., 1836, XXI, pp. 232-233. 51. Col. Leg., 1838, XXIV, pp. 227-228. 52. Col. Leg., 1838, XXIV, pp. 299-301. 53. BOVBN, núm. 1563, 27 septiembre 1843.

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Al parecer, los militares debieron echar mano de los materiales y efectos de los conventos, lo cual movió a la Junta Superior a procurar una R. O. que lo prohibiese (9 noviembre 1838). No por ello debieron detenerse en su empeño, porque en el mes de mayo siguiente el Ministro de Hacienda escribía al de Guerra: «No procedan los jefes militares a demoler ni desmejorar las fincas de la Hacienda pública, sin previa autorización de este Ministerio; excepto en aquellas raras ocasiones en que circunstancias extraordinarias lo exijan imperiosamente. Y de Real Orden lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos oportunos, y la Junta ha acordado se comunique a V. S. para su conocimiento, y que cuide de reclamar su cumplimiento si, a pesar de lo prevenido en ella, se intentase el derribo de algún convento perteneciente al Estado en esa provincia, sin que haya precedido la aprobación de S. M.»54 •

En enero de 1840 se encargó a los Ayuntamientos no establecer los colegios electorales en los templos destinados al culto «por los escándalos a que muchas veces ha dado lugar la celebración de estos actos» (Real Orden de 9 de enero).

A finales de dicho año, un decreto de la Regencia55 mandó que en el término de 60 días los ayuntamientos reclamaran para sí los edificios que considerasen podían ser aplicados a establecimientos de utilidad pública, y pasado dicho plazo, los restantes saldrían a la venta 56 • Para entonces, las normas para la subasta y adjudicación eran conocidas, por cuanto habían aparecido en el Boletín de Pamplona un año antes, al anunciarse la venta, en pública subasta, del convento de Capuchinos de Valtierra57 y el des­monte del edificio de Mercedarios de Tudela para la construcción, en su lugar, del Mercado público58 •

Pocos días después, y sin mediar explicación, pero dejándose entrever que por falta de eficacia, fue suprimida la Junta de Enajenación de Edificios, pasando su competencia a la Dirección General de Arbitrios y a sus oficinas subalternas59 •

Quedó por el momento con este cambio un poco relegada la idea de la «utilidad pública» para dejar paso a la de tasación y venta: se mandaron valorar los edificios disponibles por aquellos días60 , y ya en 1841 aparecen

54. BOP, núm. 36, 26 mayo 1839. 55. R. O. 9 enero 1840. Col. Leg., XXVI, 1840, pp. 34-35. 56. R. D. 9 diciembre 1840. Col. Leg., 1840, t. XXVI, pp. 453 y 455. 57. BOP, núm. 18, de 24 marzo 1839. El pago de la cantidad en que quedará el

remate se hará en cuatro plazos iguales: uno al contado y los otros tres de dos en dos meses, abonándose al comprador que anticipe estos plazos el1% al mes, en importe de la anticipación (condición 4.a).

58. BOP, de 20 de marzo de 1840. 59. R. D. 22 diciembre 1840. Col. Leg., XXVI, pp. 493-495. 60. R. O. 30 diciembre 1840, en Col. Leg., 1840. XXVI, pp. 523-524.

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tasados el convento de la Merced de Pamplona en 932.640 rs., con una renta de 10.500; el de Santo Domingo, en 1.728.016 rs. y renta de 11.200, y el del Carmen Calzado, en 1.153.225 rs., pero sin que ninguno de los tres figure en las listas oficiales del Boletín.

En ese año, sin embargo, y pese al interés del Gobierno, apenas hubo en Navarra tasaciones, por no haber compradores que las solicitasen. En julio de 1842, y en vista de que tal situación era general en la Península, se habló en un decreto de la necesidad de «ocurrir ya con premura a facilitar su enajenación» por el estado lamentable en que muchos conventos se encontraban: de un lado, se reconocía que eran fincas de difícil venta porque los usos a los que un particular pudiera destinarlos eran escasos, y por otro, había que presentar salida a tales edificios, cuya administración se estaba haciendo gravosa. Fallaba la política de ventas, a la vez que tal cuestión día a día molestaba más porque ningún tipo de rentabilidad era posible.

Volvió de nuevo Hacienda al inicial camino de dar primacía a la utilidad, como medio casi único de desentenderse de todos aquellos conventos; los ayuntamientos y diputaciones provinciales u otras corpo­raciones públicas tenían dos meses contados, a partir del decreto de 26 de julio, para solicitar edificios, pasados los cuales se procedería a la venta. En dos artículos del mencionado decreto se encerraba el criterio del Gobierno sobre las concesiones:

«Art. 4. 0 La base de que ha de partirse en el otorgamiento de estas concesiones será la de hacer gratuitas las que se soliciten para objetos o establecimientos de utilidad pública propiamente dicha, de uno o muchos pueblos, como son hospitales, hospicios, escuelas de instrucción costea­das por los fondos comunes o del Estado, cuarteles de Milicia nacional, donde la importancia de éstas lo requiera, cárceles, parroquias, casas consistoriales y demás análogos; pero habrán de ser onerosas y precisa­mente a censo con canon desde 1 112 a 3 % sobre el valor en tasación de los edificios todas las que se pidan por particulares o corporaciones privadas para objetos industriales o de conveniencia mixta de particular y general, o las que, aunque solicitadas por corporaciones públicas, lo sean para objetos que han de reportar lucro o envolver alguna idea de especula­ción, como teatros, plazas de abastos, cementerios y otros establecimien­tos de naturaleza semejante.

Art. 10. Se exceptúan de todas las disposiciones precedentes los edificios de conventos que el Gobierno haya destinado o destine para cuarteles, oficinas, casas de instrucción u otro a usos semejantes del servicio público; pues siendo estos objetos de notoria preferencia, no

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podrán enajenarse a corporaciones o particulares los conventos a ellos dedicados>>61 •

De resultas, en los siguientes meses aparecieron diversas concesiones en Navarra:

El Ayuntamiento de Puente la Reina solicitó para sí el edificio del Crucifijo, y para Escuelas, el de los Trinitarios.

En Tafalla se pidió el de Capuchinos, que era almacén militar, para escuelas, y el de S. Francisco para acuartelar tropas ya de manera definiti­va, porque estaba sirviendo de fuerte62 •

En Sangüesa se concedieron los conventos de S. Francisco y Carmen Calzado para escuelas y hospital, respectivamente.

El Ayuntamiento de Estella pidió los conventos de Franciscos para escuela de Latinidad y el de Agustinos para cárcel; quedó sin destino el de Dominicos, que seguía en el mismo estado de conservación que cuando fue destinado para hospital por los tropas de la plaza; más tarde se llegó a subastar (el anuncio salió en el Boletín de Ventas de Madrid de 3 de junio de 1844), pero no se sabe si llegó a efectuarse el remate.

En Marcilla el monasterio fue solicitado para hospital y escuela de primeras letras (9 marzo 1842), pero sin demasiado éxito, porque poco tiempo después -24 de agosto- D. Estanislao Urquijo pidió su tasación, aunque no parece que se cerrara el trato63 •

En Pamplona, el convento del Carmen Calzado, tasado en 1841 en 1.153.225 rs., estaba ya ocupado por la tropa desde el25 de septiembre de dicho año, con almacenes, talleres y parque de ingenieros, menos la sacristía, pasos y crujía del segundo piso.

El ayuntamiento de la ciudad pidió el convento de Dominicos para mercado de granos, pero le fue denegado y se transformó en hospital militar; por entonces, el Seminario y el edificio de los Mercedarios fueron concedidos para cuarteles de la guarnición, en tanto que el de Capuchinos de extramuros se requirió para punto fortificado y presidio. Es compro­bable cómo, por la inseguridad que ofrecía la plaza, se dio preferencia al artículo 10 sobre el4. 0 del decreto de julio, arriba citados, obteniendo el ejército la mejor parte. Pese a ello, el coronel comandante de ingenieros, en marzo de 1844, en carta al Director Sub-Inspector interino del cuerpo del distrito, escribía que por ser muy escaso el número de edificios

61. R. D. 26 julio 1842, en Col. Leg., 1842, XXIX, pp. 78-84. 62. A. Hac. Nav., leg. 114. 63. Noviembre 1842, A. Hac. Nav., leg. 114. Se concedió el de Sto. Domingo, aunque el Ayuntamiento lo había solicitado para

mercado de granos solamente; en 1871 le fue concedido el exconvento de S. Feo. para escuelas públicas, con un valor aproximado de 1.377.320 rs. y una extensión superficial de 3.560,50 m2 •

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militares que tenía la plaza, en proporción a sus atenciones, debía promo­verse la cesión del convento de S. Agustín para cuartel de Artillería64 ; en tanto, la iglesia de dicho convento, cerrada en 1837, era cedida al ayunta­miento hasta 1854, en que pasó al Obispado para que en ella se establecie­se la parroquia de S. Juan Bautista.

Quedó el convento de S. Francisco destinado a Escuelas públicas, aunque no de forma definitiva, situación que duró treinta años, hasta ~ue en 1871 fue cedido con ese fin al Ayuntamiento (medía 3.568,2 m y estaba valorado aproximadamente en 1.377.320 rs.).

Fue por entonces cuando el ayuntamiento de Fitero pidió el edificio de Bernardos, que le fue concedido. En 1843 lo volvió a solicitar, con todas sus dependencias, a excepción de los graneros nuevos; de Madrid se le contestó negativamente en noviembre de 1844, añadiendo que dichas dependencias deberían sacarse a subasta65 •

Dentro del ámbito de la Dirección General de Arbitrios se incluía también la conservación de edificios-conventos de las monjas que no fueron suprimidos, pese a la desamortización de bienes sufrida; en el mismo año 42, el30 de septiembre, y mientras el proceso de aplicación de los edificios de frailes seguía su curso, salió una Orden dictando normas sobre reparacione~ y arreglos de los que e~tuviesen deter~o:ados, sie?!pre y cuando se pudiese demostrar la necesidad de una rapida solucwn.66

Aparecen expedientes de obras en 1843 y 1844 de varios conventos que aprovecharon la orden: se sacaron a subasta las obras de los conventos de Santa Clara, Benitas y Recoletas de Estella, Bernardas de Tulebras, Beni­tas de Corella, Sancti Spiritus de Puente la Reina, Concepcionistas de Lerín y Agustinas de S. Pedro de Pamplona67•

Las más de las veces las obras se realizaron sin esperar respuesta de la Administración General de Bienes a la solicitud cursada; en otras se pretendió reparar lo irreparable: tal fue el caso de las monjas de Lerín, de cuyo convento dijo el perito que «para ponerlo en estado hábil sería preciso deshacerlo y hacerlo de nuevo, y que sólo merece alguna atención el poco material que puede aprovecharse, porque las paredes son tapia» 68 •

Mientras, el Boletín de Ventas de Madrid fue publicando anuncios de subasta de conventos de frailes, en ocasiones al margen de hipotéticos destinos:

64. A. Hac. Nav., leg. 114. 65. AHN, sec. Hac., leg. 1962. 66. AHN, sec. Hac., leg. 1962. 67. AHN, sec. Hac., leg. 1968 y BOP de 20 de agosto de 1844. 68. El Intendente opinó que la solución más rápida era ponerlo a la venta tal y como

estaba.

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el de Bernardos de Marcilla salió en 31-12-1842, tasado en 317.236 rs. Bernardos de La Oliva, 12- 3-1843, « 3.400.997 << Mercedarios de Estella, 2- 4-1843, << 178.420 << San Francisco de Tafalla, 19- 4-1843, << 201.220 << Trinitarios de Pamplona, 27- 9-1843, << 47.332 << Agustinos de Pamplona, 16-10-1843, << 264.280 << Capuchinos de Tudela, 9- 1-1844, << 145.805 << Bernardos de Leyre, 13- 2-1844, << 331.168 << Carmelitas Calzados de Tudela, 29- 2-1844, << 195.242 << Dominicos de Estella, 3- 6-1844, << 400.864 << Capuchinos de V era, 2- 9-1844, << 28.262 <<

Carmelitas Dese. de Villafranca, 22-11-1844, << (el solar convento)

205.131 << Dominicos de Tudela 22-11-1844, << 150.979 <<

Desde 1841 estaba tasado el de Urdax en 96.629 rs., convertido en cuadra y medio quemado en 1838 cuando pasó a Francia el Pretendiente carlista perseguido por las tropas de la Reina69 •

Se tasaron una y otra vez los conventos, volviéndose a pedir expedien­tes sobre las iglesias de los mismos que debían quedar abiertas70 ; se dio a la dirección de Aduanas los ex-conventos que estaban ocupados por oficinas y almacenes71 ; se dictaron disposiciones para que el Estado se incautase de todos los edificios-conventos que no hubieran recibido el destino para el cual se concedieron, y se estableció, ya con Mon, que todas las cesiones se interpretaran como temporales, porque el dueño era solamente la N ación72 •

El11 de abril de 1845 se suspendió, hasta nueva resolución, la venta de los edificios73 •

Pero el proceso no concluyó. La Reina hubo de exigir un expediente sobre el estado de los edificios que quedaban, pidiendo responsabilidad de los destrozos que estaban sufriendo; en efecto, particulares y quienes

69. AHN, sec. Hac., leg. 1968. 70. R. O. de 29 abril1843, en Col. Leg., 1843, XXX, p. 186, y de 31 marzo 1843,

página 146. 71. R. O. de 6 junio 1843, en Col. Leg., 1843, XXX, pp. 259-60. 72. R. O. de 20 diciembre 1844, en Col. Leg., 1844, XXXIII, p. 403. R. O. de 17 marzo 1845, en Col. Leg., 1845, XXXIV, pp. 112-113. 73. Según Madoz, en ese año: El monasterio de Marcilla estaba habitado por D. José Francisco Elorz. El de la Oliva <<es propiedad de los Sres. Iñarra de Pamplona, que lo compraron a la

Nación después de suprimidas las órdenes religiosas>>. Los Carmelitas Calzados de Tudela era casa de particulares. Los Dominicos de Tudela era hospital para niños huérfanos y casa de Misericordia. El de Capuchinos de Vera de Bidasoa figuraba como <<quemado en la última guerra»

(carlista) y utilizado como material de derribo. El monasterio de Leyre figuraba como no vendido todavía.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

estaban al cuidado de los mismos los estaban aniquilando despojándolos del hierro, tejados, puertas y ventanas74 •

De por entonces es la relación de conventos enviada a Madrid, con el estado en que se encontraban y destino que se les había dado, o en algún tiempo habían tenido, incluidos los de monjas (A. Hac. Hav., legajo 114).

Relación de conventos de ambos sexos suprimidos en esta provincia, con la aplicación que han tenido y el estado que tienen en la actualidad

Convento Lugar Estado Destino

Carmelitas Calzados Tudela bueno para Seminario Conciliar Franciscos Pamplona bueno para escuelas

(( Tudela bueno para cárcel ({ Viana bueno para escuelas

Mercedarios Corella mediano para escuelas (( Tudela bueno para escuelas

Carmelitas Descalzas Pamplona derruido para teatro Agustinos Pamplona mediano sirve de cuartel

(( Este !la mediano sirve de cuartel Carmel. Descalzos Pamplona bueno de depósito de prisioneros Capuchinos Pamftlona deteriorado para fuerte

(( Pera ta malo para fuerte Tafalla malo para almacén militar

Crucifijo Puente mediano para cuartel Dominicos Estella mediano para hospital militar

(( Pamtona bueno para hospital militar Franciscos Este la mediano para cuartel

(( Sangüesa mediano para cuartel Tafalla malo para fuerte

Mercedarios Pamplona mediano para cuartel Premonstratenses Urdax mediano para cuartel Trinitarios Pamplona bueno lo ocupan viudas de militares Bernardos Fitero bueno

(( M arcilla malo (( La Oliva bueno arrendado

Benitos !rache bueno para su conservación lo ocupa el arren-dador de tierras de amortización

Carmel. Calzados Sangüesa mediano arrendado (( Corella mediano arrendado (( Pamplona bueno lo ocupan las RR. Descalzas de Pam-

Carmel. Descalzos Tudela plona, en lugar del cedido para teatro

bueno (( Villafranca mediano

Capuchinos Vera derruido

74. R. O. de 31 mayo 1845, en Col. Leg., 1845, XXXIV, pp. 279-80.

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Convento

<<

<<

Dominicos

Franciscos Mercedarios

<<

Mínimos Recoletos Feos. Trinitarios Calz. Agustinas S. Pedro Agustinas Recoletas Beatas Sta. Catalina Benitas Benitas Benitas Bernardas Concepcionistas Dese.

((

Carmel. Descalzas « «

Capuchinas Claras Claras Franciscas Claras Dominicas Franciscas

«

Sti. Spiritus

En despoblados Bernardos

«

Lugar

Cintruénigo Tudela Valtierra Tudela Sangüesa Rocaforte Sangüesa Estella Cascante O lite Puente Pamplona Pamplona Pamplona Corella Lumbier Estella Tulebras Tafalla Lerín Lesaca Corella Tudela Estella O lite Tudela Tudela Estella Arizcun Puente

Iranzu Leyre

Estado

bueno mediano derruido mediano mediano

Destino

arrendado

muy deteriorado -­mediano malo malo bueno mediano mediano bueno bueno bueno mediano bueno bueno mediano malo bueno bueno mediano bueno malo mediano mediano bueno bueno bueno

para casa de benitables arrendado

es una casa

malo arrendado bueno para su conservación lo ocupa el arren-

dador de tierras de la amortización

Quedaba por precisar el destino de los edificios de Capuchinos de Lerín y Arbeiza; el primero había sido aplicado a hospital, y el segundo, en el momento de Mendizábal, era de propiedad particular.

Pero despojar los conventos fue un mal permanente en el proceso desamortizador, derivado de la dificultad de aplicar la ley; en 1850, en el Boletín de Pamplona se publicó una R. O. intentado acabar con los abusos de los Ayuntamientos, que seguían quitando a los antiguos mo­nasterios y edificios verjas, columnas y portadas para hermosear los

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edificios públicos y paseos75 • El estado de ruina era insoslayable tras catorce años de continuo «desgaste»; de uno de los más dañados, Iranzu, en abril de 1848 se decía que no merecía la pena arreglarlo ni extraer sus materiales, porque llevaría en sí más trabajo, admitiéndose la posibilidad de cederlos a los pueblos del valle de Yerri; se tasó en 53.225 rs.

Los edificios que quedaban en la Administración no utilizados en ese momento y todavía no subastados, según el Boletín de Pamplona de 23 de noviembre de 1849, eran:

Monasterio de Leyre, de la orden de los Bernardos; de Urdax, de Premonstratenses; de !rache, de Bendictinos; de Puente la Reina, de Sanjuanistas del Crucifijo.

Convento de Sangüesa, de Dominicos; de Estella, de Dominicos; de Sangüesa, de Mercedarios; de Cascante, de Mínimos; de Olite, de Fran­ciscanos; de Rocaforte, de Franciscanos; de Los Arcos, de Capuchinos; de Lerín, de Capuchinos; de Cintruénigo, de Capuchinos; de Peralta, de Capuchinos76 •

Respondía tal relación a una R. O. de 30 de octubre, por la que, vista la ruina en la que se hallaban la mayor parte de los edificios, se resolvía que todos los que no se utilizaran para el culto por parte de los Diocesa­nos o los Ayuntamientos para los pueblos, se enajenaran a censo en pública subasta bajo el canon de un 3 % del valor a que ascendiesen en el remate, afianzando el comprador por la seguridad del pago del canon con fines equivalentes al capital del mismo (BOP, 6 diciembre 1849).

En una nota se añadía por enésima vez que se invitara a los Ayunta­mientos y Diocesanos a que dijesen si les interesaba alguno, para instruir el expediente necesario77•

Tras las correspondientes instancias, al año siguiente, 1850, se cedió al Ayuntamiento de Cascante el convento de Mínimos sin la iglesia; aprove­chó dicha municipalidad para matizar diciendo que en realidad el edificio siempre había sido suyo, si bien lo había cedido en 1584 a los Mínimos. Con todo, no pasó de ser una aclaración a quien correspondiera.

También se adjudicó el Ayuntamiento de Cintruénigo las pertenen­cias del convento de Capuchinos (edificios, oficinas e iglesia) para ense­ñanza y hospital; no debía conservarse en buen estado, pese a la relación que ya se ha mencionado, porque el solar se tasó con el corral y 10,5 robadas de huerta en 15.192 rs.

Para lo mismo ad~uirió el Ayuntamiento de Lerín el edificio de Capuchinos de la villa7 •

75. BOP de 1. 0 de enero de 1850. 76. En 1845, el de Capuchinos de Peralta era Hospital. 77. R. O. de 30 octubre 1849, en Col. Leg., 1849, XLVIII, pp. 264-265. 78. AHN, sec. Hac., leg. 114.

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Se c1erra esta relación de decretos, peticiones y tasaciones con la contestacwn del Obispo de Pamplona, monseñor Andriani, a la Real Orden de 30 de octubre, en la que reclamaba para su cuidado todos los edificios-conventos de Navarra que estuvieran sin ser aplicados a algún fin:

<<Creo de mi deber manifestar que los edificios de que se trata, como dedicados al servicio del Señor y ministerio sagrado, están comprendidos en los que el Concilio Tridentino en la sesión 21, De Reformatione, cap. 7, recomienda al cuidado de los Obispos para que se procuren su conser­vación y que no desaparezcan por la adversidad e injuria de los tiempos, y cuando no pudieran conservarse, se les faculta para convertirlos en otros usos no sórdidos, erigiéndose en ellos una cruz para memoria de lo que fueron; y aunque los edificios conventos de las comunidades religiosas, como de jurisdicción privilegiada, no pertenezcan al Diocesano, y sea su conservación de quien los tiene en posesión, pertenecen, sin duda alguna, a los bienes de la Iglesia, en cuya enajenación debiera intervenir la autori­dad de su cabeza o de su representante en los dominios en donde radiquen dichos bienes».

Este texto apareció copiado en una carta del Ministerio de Gracia y Justicia al Ministro de Hacienda el 15 de junio de 1850.

De Hacienda el asunto pasó a Gracia y Justicia de nuevo, diciéndose en la devolución que como en la R. O. de 30 de octubre estaba previsto todo lo que había pedido el señor Obispo, se aceptaba tal petición79 •

Arriendos

Se empezó a realizar esta parte del programa desamortizador de manera poco decidida por las dificultades reales que el estado económico y político de Navarra encerraba. Dentro de la totalidad del proceso, la cuestión de los arriendos no fue más que un apartado secundario, que no llegó a alcanzar más que un relativo interés.

El Estado quiso cobrar los arriendos de las fincas que había enajenado hasta tanto no se vendiesen; cosa aceptable que podía proporcionarle algunas cantidades y que evitaba que el arrendatario considerase aquel ínterim como una situación de vacación en sus pagos.

Cronológicamente, comprendió el período de dos o tres años entre la nacionalización de las fincas y la subasta de las mismas. La Instrucción de Arriendos de 17 de junio de 1837, por la que se regulaban los cobros y se ponían en subasta aquellos cuyo plazo hubiera vencido, tropezó en Navarra con un escollo: no se podía poner en práctica lo establecido porque desde el principio de la guerra civil los conventos no habían

79. AHN, sec. Hac., leg. 346.

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cobrado sus contribuciones. Pamplona escribió que sólo se vislumbraba una manera de empezar a cobrar de forma regular, y era exigiendo únicamente a los colonos las dos terceras partes de sus rentas en granos, con tal que hiciesen entrega de ellas en los almacenes o paneras de la Amortización, dejándoles la parte restante para las contribuciones que hubieran podido corresponderles en aquellas fechas.

Hacienda, que quería cobrar todo, y no comprendió el caso, respon­dió, de forma un tanto airada, que las únicas contribuciones que tenían los de Navarra eran las de frutos civiles, paja y utensilios, y ninguna contribución extraordinaria. La contestación de la Junta de Rentas de Pamplona fue instantánea: precisamente las contribuciones extras eran los continuos suministros al ejército de la Reina, que a veces ascendían al SO, 60 y aun 100% de la renta anuaP0 •

Mientras, los colonos eran demasiado lentos al pagar y lo hacían con trigo en malas condiciones81 , de modo que hubo idea por parte del Intendente de avisar al Jefe de las Compañías de Seguridad para que se encargara de apremiar, dándole una gratificación proporcionada a su trabajo.

En 1838, para poder regular los cobros de los arriendos, se pidió en Madrid al Subdelegado en Navarra una relación de todos los que habían cumplido el fin de los mismos en abril del año anterior, y así pagar a los funcionarios que con tanto celo estaban luchando por el bien del Estado.

Pero en la subasta de los arriendos de plazo vencido se cometió el error de procurar a toda costa que la tasación base fuera la misma

80. En Muruarte de Reta se pagaba al Arcediano de Cámara 23 robos de trigo de renta, pudiéndose rebajar la cantidad a 12 robos por <<haber quedado desierto aquel referido pueblo a causa de los perjuicios que sus habitantes experimentaban con la continua permanencia de las tropas>>.

Se contestó en febrero de 1839 que si estaba estipulado el pago de 23 robos, debería seguir siendo pagado hasta que finalizara el contrato. Si éste hubiera acabado, se podría adoptar «la medida que crea más útil y beneficiosa a los intereses del Estado, que tantos recursos necesita para atender a la terminación de la devastadora guerra que nos aflige» (AHN, sec. Hac., leg. 1974).

81. Un signo revelador puede ser este certificado de pago de rentas dado en 1847, que simboliza toda una tendencia:

«Certifico que el trigo que en este día ha entregado el administrador cesante en las Encomiendas de los Bienes Nacionales, D. Felipe Moreno, es de la cosecha del año pasado, que por razón del año fue muy inferior al que se ha recogido en el presente; que está en estado de fermentación y con principio y señales de ser atacado del gorgojo, por lo que debe dársele salida rápidamente antes de que se pierda. Tudela, 24 de agosto de 1847». (AHN, sec. Hac., leg. 1967).

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cantidad de renta que se había venido pagando en años anteriores, cuando las circunstancias en muchos casos ya habían cambiado82 •

Todo ello no tendría importancia si no hubiera venido a añadirse al poco interés de la provincia por participar en un negocio fraguado a costa de los bienes de la Iglesia. Por ello, el asunto, en su conjunto, no dejó de ser motivo de preocupación para los comisionados, como lo revela el siguiente párrafo de una carta enviada a Madrid:

«Mas, felizmente, son pedidas en tasación para su venta la mayor parte de las fincas que están en administración correspondientes a la Nación y muy pronto se saldrá de este cuidado, si bien no podrá suceder así con los secuestros>> 83 .

Madrid siguió insistiendo: en un oficio pidió el Comisionado Princi­pal de Arbitrios al Subdelegado general de Rentas de Navarra que hiciera todo _lo posible por conseguir el arriendo de las fincas comprendidas en la provmCla.

«Para llegar al término apetecido, fijará Ud. edictos, y publicará por bando la subasta con término apetecido; fijará también, a ser posible, el tipo sobre que han de girar las proposiciones, bien por el conocimiento que tenga de la calidad de las fincas, por los antecedentes que obren en su poder de los anteriores arriendos cuando las poseían sus primitivos dueños, o bien por los productos de los años, que las ha administrado el establecimiento. Si ni aun así se pudiera conseguir, admitirá Ud. la proposición que haga el aspirante, para pagar sobre ella; y en el caso que no tenga opositores, remita Ud. inmediatamente la proposición para proceder, si fuese admisible, a las demás operaciones que son consiguientes.

Convidará Ud. al arriendo por fincas separadas, por todas las perte­nencias a un Monasterio, convento o secuestro; por las sitas en un pueblo o en un solo término; en una palabra, nada omitirá U d. para interesar el mayor número posible de licitadores, a fin de conseguir su arrendación.>>

82. Arriendo del molino harinero de Bernardos de Fitero: La Nación lo quería cerrar a toda subasta y administrarlo por sí misma, pero el Intendente de Navarra insistió en que si el moler se hacía por cuenta de la Nación, resultaría muy dispendioso porque habría que buscar molinero y pagarle bien (y lo mismo a sus criados), como forma de evitar el posible fraude, y aun así sería de ver.

Por otro lado, se había inaugurado un molino de particulares que le hacía la compe­tencia. Aunque el de la Nación debía seguir abierto, era inútil arrendado a 9.000 rs., como se había hecho el año anterior, por la razón indicada, ya que, por otro lado, no había licitaciones para tanto precio.

De Madrid insistían en 9.000 rs. o nada. El Intendente de Navarra volvió a expresar la conveniencia de dejarlo a un tal Tadeo Pérez, que lo había ofrecido en 6.000, antes de arriesgarse a que lo llevara la misma Dirección de Rentas.

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Al final cedieron en madrid y se arrendó por 6.750 rs. (AHN, sec. Hac., leg. 1974). 83. AHN, sec. Hac., leg. 1974.

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El19 de octubre de 1838, el Subdelegado respondió a la carta con otra en la que se señalaban tres puntos que, a su juicio, dificultaban los arriendos:

a) Contribuciones: «Si, con arreglo al art. 22 de la Instrucción de Arriendos, se han de pagar por los fondos del ramo las que puedan corresponder a sus fincas, desde luego pueden abandonarse al primer ocupante, porque es indudable que sobrepujarán con mucho sus rendi­mientos. Si, faltando a este arriendo, se carga el arrendador con su pago, aunque probablemente no serán tan excesivas en este caso, por razones que están al alcance del menos experimentado, y que harían eterno este escrito, sin embargo ninguno quiere comprometerse a con­d_ición, cuyas consecuencias son tan difíciles de calcular en esta provin-Cia.>>

b) Miseria: «Los propietarios particulares tienen sin arrendar e incultos terrenos, tan pingües como los mejores de Andalucía, por falta de brazos, de caballerías, de capitales, de seguridad. Triste, pero indes­tructible, prueba de esta verdad ofrecen el regadío de Lerín y los hermosos campos de Viana, abandonados todos de miseria».

e) Opinión del país: «La opinión convierte en un grave delito especular con los bienes de las suprimidas comunidades, cuya vuelta esperan con más fe que los israelitas la venida del Mesías; con los sucuestros de infidentes, y si alguno de éstos se arrienda, es arriendo en el nombre y en las fórmulas, y en la esencia es dejar en manos de algún interesado del ausente los bienes, cuya buena conservación le tiene encargada ... >> 84 •

Pero había otra cara en la moneda: en una carta se precisaba que procurar los arrendamientos de fincas de las órdenes suprimidas como de secuestros, en tanto esperaban su subasta definitiva, sería perjudicial a los intereses del Estado, ya que en muchos casos, cuando se aceptaban arriendos, era para aprovechar y esquilmar las fincas nacionales, porque se sabía su inminente entrega al comprador.

Los escasos datos de subasta de arriendo que poseemos se centran en terrenos de pastos, corralizas y olivares, por lo que no parece que los propietarios se arriesgaran demasiado en cultivar campos, puesto que ofrecían resultados más inciertos, según la opinión de que el arriendo debía durar poco tiempo. Así, fueron arrendadas las corralizas del monas­terio de La Oliva por plazos de seis meses y tres días para los rebaños roncaleses de ganado lanar85 , y dos corralizas -del desolado de Rada- en jurisdicción de Traibuenas, procedentes del secuestro de los bienes del

84. AHN, sec. Hac., leg. 1974. 85. Subastas de arriendo de las corralizas de Bernardos de La Oliva (en BOP de 1."

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Duque de Granada de Ega86 ; las aguas y yerbas de las Bernardas de Tulebras, por 4.000 rs., y las de las corralizas de Valdeguarro, los Cuéba­nos y Valdeza, las del Castillo con sus agregados en la Salmuera, Obejuela y el soto Mojón Blanco, y las del regadío de Valdebaño, Obejuela, Combreix, Oya del Puente, yerbas comunes y el quinto de los términos y olivares de la acequia de los Cascajos y las del olivar grande y Mejorada, todas en la villa de Fitero de los Bernardos, por 5.500 rs. 87 •

El olivar de los mismos monjes, de 244 robadas, en 1839 fue arrenda­do por un año en 26.100 rs. 88 •

También se arrendaron bloques de fincas o grandes extensiones, que apenas proporcionaron trabajo: por un año, Tomás Morales, de Tudela, pagó 11.650 rs. por 218 robadas de olivar, un molino de aceite, 7 robadas de viña y un corral para ganado. El coto de Ayegui, de !rache, tuvo un arriendo anual de 6.540 rs., y el de Alloz, de Iranzu, en 1839, montó a 12.626 rs. 89 •

Las ventas. Dificultades prácticas

La desamortización, en cuanto salida de los bienes de los depósitos del Estado, empezó en Navarra en 1838, y con ella, las primeras medidas intentando sortear dificultades.

agosto 1839, y AHN, sec. Hac., leg. 1974).

Arriendos Subasta 1838 1839

Corraliza Figarol.......................... 5.100 4.000 Granja.......................... 4.325 4.125 Cierzo.......................... 4.400 4.400 La Plana........................ 4.700 4.400 Becerrilla....................... 3.800 3.000 Prado Lobera................ 4.400 4.400 del Prado...................... 4.525 4.125 Arbejal.......................... 4.300 3.250 Corral Bajo................... 2.500 2.500 La Venta....................... 2.500 2.500 Las Cabras.................... 2.400 2.400

Común de Chativa............ .. . . . . . . . . . . . 1.500 Aperregui.. .. . .... ... . ..... ... . 1.500 La Presa........................ 1.000

Remate 1839

4.900 3.094 3.300 3.300 3.000 3.300 4.525 4.450 2.500 3.000 2.400

86. La corraliza Carasol a favor de Manuel Rodrigo, de Valtierra, en 5.120 rs., y la corraliza <<trozo del Pinar>> al mismo por 2.160 rs.

87. BOP de 21 de abril1830: para Gregorio Sánchez, de Cascante. 88. AHN, sec. Hac., leg. 1974. 89. Idem, íd ..

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

La oposición a la formación de inventarios, se ha dicho ya, debió ser grande, de modo que por R. O. de 27 de julio de 1837 se estimuló a los denunciadores de pertenencias ocultas de los conventos con un premio por tal servicio (el 1 O% del valor líquido de lo que se denunciase y fuese aprehendido, no siendo objetos destinados al culto )90 • El 9 de febrero de 1838, en otra Orden, se hizo la distinción entre denunciador por oficio y todo ciudadano que, por serlo, debía denunciar los fraudes; mientras el primero lo haría públicamente, al segundo se le permitiría mantener el secreto.

A pesar del apoyo moral de la confirmación en Decreto, en las Cortes de julio de 1837, de la venta de bienes nacionales91 , el proceso, hasta la firma final de la escritura de concesión, fue dificultoso. En 1839, 5 de marzo, una circular de la Dirección General de Rentas y Arbitrios de Amortización intentó activar la venta de fincas: el retraso entre la solici­tud de tasación de los particulares y la subasta se suponía debido a las comisiones agricultoras, encargadas de la subdivisión de las fincas, y a las contadurías de Arbitrios, por llegar a ellas los expedientes para la capitali­zación y demás diligencias.

Por tanto, a los primeros se les pedía que no diesen dictamen sobre subdivisión de fincas rústicas, y recordándose a los presidentes de los ayuntamientos el deber de cooperar en el cumplimiento de la ley a fin de no retrasar las ventas. En cuanto a las capitalizaciones de aquéllas, la Junta no concebía que existiese el menor motivo de entorpecimiento, puesto que todos los datos de arriendos y registros estaban inventariados, aña­diendo:

. «de modo que en esta parte será indisculpable cualquiera detención que se observe en los expedientes de subasta>>. Y concluía: da junta que ha mercido de S. M. la confianza de poner a su cuidado el interesante negocio de la enajenación de los bienes nacionales está persuadida de que con las disposiciones que tiene acordadas en la materia, y las prevenciones que ahora se hacen a V. S., debe desaparecer todo motivo de paralización, y tiene un pleno convencimiento de que si V. S. auxilia eficazmente en esa provincia, no se reproducirán las quejas de los interesados que desean la adquisición de las propiedades del Estado; en el concepto de que la responsabilidad, que pueda resultar en este encargo, tiene necesariamente que pesar sobre los funcionarios a quienes en las provincias se halla sometida la ejecución de las referidas disposiciones>>92 •

90. Se renueva lo dicho en R. O. de 23 de septiembre 1837. 91. Decreto de las Cortes de 28 de julio 1837 en Col. Leg., 1837, XXIII, pp. 90-91. 92. Circular de S de marzo 1839 en Col. Leg., XXV, pp. 151-155.

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Fueron frecuentes en Navarra las peticiones de anulación de ventas por carencia de suficiente propaganda de la subasta de las mismas, debido al status político provincial. Tal fue el caso de la petición de nulidad de venta de varias fincas de las Dominicas de Pamplona y Recoletas de Tafalla, a las que el asesor respondió que no había suficiente motivo para anular el contrato, dando como razones: que la interrupción de las comunicaciones no impedía absolutamente la publicidad ni la posibilidad de comprar, máxime siendo precisamente en Navarra donde más impor­taba inspirar confianza, mostrar eficacia y dar facilidades; y, por fin, que siendo permanentes las causas que hacían crítica la situación de dicho país, o no se debían vender allí los bienes nacionales, o era forzoso supeditarse a las circunstancias concretas93 •

La Dirección General intentó poner remedio a estas y otras quejas provenientes de todos los puntos de la Península señalando irregularida­des de procedimiento, de modo que por una circular de 15 de enero de 1840, «deseando esta dirección evitar estas reclamaciones, que redundan en descrédito de las dependencias encargadas de la enajenación e introdu­cen la desconfianza entre los licitadores», previno que:

El señalamiento de los días en que hubieran de celebrarse las subastas se verificaría por cada intendencia en los de la salida del correo hacia la Corte, remitiendo por el mismo las relaciones del anuncio a la Dirección General de modo que pudiese publicarse sin demora en el Boletín Oficial de Ventas, para que mediaran los más días posibles entre la inserción y la subasta, para que los interesados pujaran con todo conocimiento.

Si una finca se dividía en suertes, el remate de todas ellas se señalaría para un mismo día, a fin de que los licitadores pudiesen, haciendo postura a cada una de ellas, adquirir toda la finca si convenía a sus intereses.

Si, a pesar de haberse subdividido una finca en suertes, se resolviese que su enajenación fuese global, por haberse suscitado reclamaciones, tal circunstancia debería expresarse en el anuncio.

Finalmente, todas las expresiones del importe y naturaleza de las cargas y la época de vencimiento de los arriendos serían expresadas igualmente, no omitiendo detalle al respecto94 •

Pero por más que se intentó precisar la fórmula de adquisición de fincas, fue casi imposible salir de las irregularidades jue Antonio Flores describió magistralmente en su Ayer, Hoy y Mañana 5 •

93. Junta de 21 de febrero 1839 en <<Acta de la Junta de Ventas>>, AHN, libro 3968 de sec. Hac.

94. Circular de 15 enero 1840 en Col. Leg., 1840, XXVI, pp. 139-141. En 1842 se intentó vigorizar de nuevo el intervalo señalado por el art. 30 de la Instrucción de 1. 0 de marzo 1836 sin mayor éxito. (R. O. de 17 marzo 1842 en Col. Leg., 1842, páginas 128-29).

95. FLORES, Antonio: Ayer, Hoy y Mañana o la fe, el vapor y la electrici-

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Las Ordenes de los años siguientes tuvieron por objeto salir al paso de los abusos y excitar a la pronta enajenación de los bienes. Efectivamente, puede pensarse que en estos desmanes se basó la tesis tradicional de que de la desamortización se aprovecharon gentes sin escrúpulos. En 1842 una R. O. atacó directamente a una «asociación de personas sin arraigo»

dad. Cuadros sociales de 1800, 1850 y 1899 dibujados a pluma. Madrid, Imp. Mellado. Cuadro X. «Humo animal y humo mineral o los refectorios y los talleres» (t. III, parte

2."). <<La cosa pasaba de la manera siguiente: El diario de la familia, esto es, el Boletín Oficial de Bienes Nacionales, creado al

efecto, como revela su título, publicaba la filiación del neófico mostrenco que iba a recibir el Jordán de la pública licitación, para pasar de la comunidad religiosa a la compañia mercantil, y citaba a los aficionados para un día y hora determinados en las casas consistoriales. No había en el Palacio del municipio un gran departamento destinado a la venta de bienes nacionales, ni siquiera un gabinete aislado, donde pudiera instalarse el tribunal, compuesto del pregonero (perdonen ustedes el modo de empezar), del Juez de 1. • Instancia, del escribano y del administrador de bienes nacionales o fincas del Estado; se trataba de un acto público, y de no haberlo celebrado en medio de la calle, no se le podía dar mayor publicidad que la que tenía en una de las antesalas del Ayuntamiento, por la que entraban y salíáh toda clase de personas ajenas a la subasta.

En derredor del tribunal se colocaban unos bancos, y en ellos tomaban asiento los licitadores, los «vividores>>, los <<curiosos>> y algunos <<protestantes>>.

Entre los primeros veíase siempre a los principales capitalistas de la corte, colgados a la oreja de sus respectivos representantes para inspirarles la voz y el voto de que ellos, por cuestión de lujo, hacían aristocrática renuncia; los segundos, gremio que más tarde conocerá el lector, no iban allí a comprar bienes nacionales, sino a aprovechar aquella nacionalidad que les permitía <<ganarse honradamente>> la vida. No iban a ofrecer de corazón su blanca mano a ninguna finca cartuja, sino a ver si pescaban en aquella almoneda de familia una <<prima>> que les hiciese más llevaderas las penalidades del destino y los rigores del hambre. En suma, no iban a rematar, sino a ser rematados.

Lo que hacían los curiosos en aquel sitio, demasiado lo sabe quien los haya visto en cualquier otro; en primer lugar, «mataban el tiempo>>, que es su único gigante Goliath, y tomaban apuntes acerca del resultado de la función para poder dar más tarde noticia de quién se había quedado con el remate.

Otro tanto hacían algunos carlistas trasnochados, que iban a protestar en silencio de aquel <<despojo>>, diciendo entre dientes, cuando se adjudicaba alguna finca, <<ya vendrá el amo y devolveréis a los pobrecitos religiosos sus conventos y sus casas de campo>>.

El remate daba principio por leer el pregonero la filiación del esclavo y el precio de la tasación, el cual solía ser tan bajo que a las dos primeras pujas dobló más de una vez el precio. Siguiendo de este modo, los concurrentes pujando y elfregonero repitiendo, hasta que este tierno vástago de la magistratura, fija su vista en e juez, repetía tres veces el último lote y pronunciaba estas concluyentes palabras: <<A la tercera, que es la legítima y valedera>> -oyéndosele siempre añadir entre dientes la sacramental muletilla de: «Y que buen provecho le haga.>> Y el picaruelo se sonreía y miraba al afortunado postor como si quisiera conocerle para pedirle más tarde los consabidos guantes. El citador se acercaba a la mesa provisto de fiador abonado, firmaba el contrato y negocio concluido.

Pero antes de llegar a este desenlace final habían ocurrido entre los postores diferentes escenas, que bien valían cada una de ellas por todo el drama junto.

Al llegar a la sala sabíase de sobra poco más o menos quién iba a ser el mejor postor; y si de antemano no había podido ponerse de acuerdo con los demás contrincantes para que

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que se confabulaba para alejar a los licitadores de buena fe, rematando las fincas por el valor de la tasa para cederlas por gratificaciones en dinero a los compradores que las deseaban, o hacían pujas desorbitantes para intimidar a éstos, declarándose después en quiebra el que había figurado como rematante si no encontraba concesionario; centró también su ata­que en los «sujetos proletarios» que en los remates ponían en contribu­ción a los incautos compradores, forzándoles a que les satisficieran grue­sas sumas de dinero a cambio de la no intervención en las subastas96 •

Hasta se tuvo que llamar la atención a los jueces para que puntual­mente acudiesen a los remates, de modo que los licitadores no tuvieran que marchar cansados de esperar y no se procediese luego con precipita­ción97.

A partir de la segunda mitad de 1842, la orientación de la Junta de Ventas en sus órdenes y circulares tuvo siempre como meta el primer esquema de las leyes de Mendizábal, la rapidez y activación de las ventas; tal expresaban las R. O. de 7 de octubre de 1842, 9 de enero de 1843, 8 de junio del mismo año, 11 de enero y 8 de febrero de 1844. En esta última se decía:

«Conocidas y públicas son las intenciones que guiaron a las Cortes y al Gobierno para declarar bienes nacionales todas las propiedades del clero regular y secular poniéndolas en venta. La amortización de la deuda pública, y dar vida a una riqueza muerta, fue el pensamiento de aquellos poderes del Estado.

Grande impulso se ha dado a las ventas: crecidas sumas se han amorti­zado: una masa considerable de fincas ha venido a desarrollar la riqueza de millares de familias, fomentando la agricultura, la industria y la circula­ción; y estos nuevos intereses creados se aúnan para fortalecer al trono y las instituciones.

no le «hiciesen aire>>, se les acercaba al oído en el acto de la subasta, y a condición de no soplar en otro remate, obtenía un perfecto reposo de los contrarios abanicos.

El <<vividor>> era el martinete que solía batir con más fuerza y aun aparentaba no querer transacciones; pero el capitalista le conocía de sobra, y no le tenía miedo. Si la «prima>> que le ofrecía se le antojaba pobre con un vestido de diez mil reales, le echaba otro de veinte y estaban despachados; si se obstinaba, que algunos vividores sabían su oficio a las mil maravillas, le dejaba cargar con el remate, seguro de que luego iría a pedir capitulación, traspasando el negocio, porque ninguno de esos pequeños negociantes dejaba de pedir que se consignara la cláusula de que adquiría «para ceden> al remate.

En los primeros tiempos de la desamortización, la concurrencia en las subastas fue inmensa, aunque las caras de los rematantes siempre eran las mismas. Más tarde, cuando, al decir de los inteligentes, ya se «habían acabado las gangas>>, disminuyó mucho la afición, pero no varió en nada la escena, que siempre fue poco más o menos la que acabamos de bosquejar.>>

96. R. D. 13 de mayo 1842. Col. Leg., 1842, XXVIII, pp. 225-226. BOP 29 de mayo de 1842.

97. R. O. 5 abril1842, en Col. Leg., 1842, XXVIII, pp. 160.

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El Gobierno no está todavía satisfecho: quiere que se distribuya esa propiedad que aún resta: que sea beneficiosa al país; que desaparezca su administración por cuenta del Estado, siempre dispendiosa, y muchas veces nociva; y que al propio tiempo salga de la circulación la parte de deuda que en pago deben dar los compradores para ser amortizada>>98 •

Conforme había pasado la primera fase eufórica del proceso y de manera creciente cundía la relajación en el cumplimiento de las normas, nació la idea de «abreviar»; quedaba mucho por desamortizar y, sin embargo, el objeto de Mendizábal empezaba a no tener demasiado senti­do, toda vez que el problema de la Deuda Pública, angustioso todavía, dejaba entrever alguna posibilidad de respiro y la guerra había llegado a un convenio. En el espíritu de acabar se adivinaba ya la llegada de los moderados con N arváez a la cabeza. Por todo ello, el momento cumbre de la tasación de fincas, de ponerlas a la venta, fueron estos años de 1843 y 1844.

A través de órdenes y circulares se adivina el maremágnum de los diversos intereses individuales en pugna con los sociales. En medio de ellos, y sólo desde dentro, nos atrevemos a comenzar la descripción de lo desamortizado al clero regular navarro.

98. R. O. 8 febrero 1844, en Col. Leg., 1844, XXXII, pp. 196.

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CAPITULO IV

EL PROCESO: DESAMORTIZACION DE BIENES DEL CLERO REGULAR

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FINCAS RUSTICAS Y URBANAS

MONJAS

Localización de las fincas

Según el Boletín de Ventas, el número de comunidades que sufrieron la enajenación de fincas fue veintiuno. De ellas, dieciocho estaban dentro de los límites geográficos de la provincia de Navarra; las tres restantes, como se ha visto en el capítulo sobre la propiedad -Concepcionistas de Agreda, en Soria, convento de Comendadoras de Sigena, Huesca, y religiosas de la Esperanza de Alfara, en Logroño- tenían solamente parte de sus fincas dentro de los citados límites. No se clausuraron en Navarra, por estar dedicados a la educación el de las Beatas Dominicas de Pamplo­na y el de la Enseñanza de Tudela. Después de 1836 quedaron todavía abiertos el de las Descalzas de Lesaca y el de Recoletas de Pamplona (que se cerró en 1838).

Dice Madoz que el número de convento de comunidades femeninas existentes en Navarra era de catorce para la diócesis de Pamplona y cuatro para la de Tudela, cifra que coincide plenamente con la general de dieciocho que se ha enunciado, lo cual supone que no se suprimió ningún convento, ni aun por haber habido fusión entre ellos.

Geográficamente, las fíncas desamortizadas de los conventos de mon­jas estaban mucho más concentradas en los pueblos que las de los frailes: el número de las que salieron a subasta, quizá por considerarse explota­ciones más difíciles de ser divididas, fue menor que el de frailes, pero proporcionalmente de mayor tamaño.

Se observa que, salvo alguna excepción, la mayor parte de las fincas se agruparon en las proximidades de ríos y, dentro de cada partido judicial, ocuparon las zonas más privilegidas. Pese al posible aprovechamiento de agua, los productos extraídos de ellas se redujeron a la trilogía de secano: trigo, vid y olivo, lo cual podría indicar, o que para cuando llegó Mendi­zábal se habían enajenado las mejores fincas en desamortizaciones ante­riores o, más simplemente, que tal dato no es sino un índice de la tónica general de no aprovechamiento del regadío para un policultivo, sino para la producción en mayor cantidad de los productos tradicionales.

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Por partidos judiciales, el mayor número de fincas sacadas a venta correspondió al de Tudela, 888, centradas en dos polos junto a los ríos Queiles y Ebro y los canales Imperial de Aragón y Tauste.

Del primero son los núcleos de Murchante, Cascante, Tulebras, Abli­tas y Barillas; del segundo, Cabanillas, Fustiñana, Ribaforada y Buñuel. Quedaría, con todo, una tercera zona, la de las fincas situadas junto al río Alhama en las jurisdicciones de Fitero y Corella1• Tanto global como parcialmente, predominó en la enajenación la finca rústica sobre la urba­na.

El partido de Pamplona sumó 485 fincas, situadas preferentemente en la capital y en sus cercanías. Superaban en número las fincas urbanas a las rústicas, y éstas se hallaban emplazadas en su mayor parte junto a los ríos Ulzama y Arga y en las proximidades del camino real a Estella. Como núcleo a destacar dentro de la ruta citada, algo aislado del resto, cabe citar a Puente la Reina, en cuya jurisdicción el bloque primordial correspondía a las monjas del Sancti Spiritus.

En el partido de Aoiz, las fincas pertenecían casi exclusivamente a las Benitas de Lumbier, único convento femenino de la merindad. Con todo, por la localización general pueden señalarse dos ejes:

El situado en los límites del partido de Pamplona: eran las fincas de Noain e Imarcoain, pertenecientes a los conventos de la capital.

Otro, señalado arriba, correspondiente a las Benitas de Lumbier, en Tabar, Arboniés y Aspurz y, sobre todo, en Lumbier, donde se acumula­ba el mayor número de ellas. No consta, sin embargo, como desamortiza­da oficialmente finca alguna en un término tan importante como el de Sangüesa.

Fueron casi todas ellas tasadas después de 18402 •

En el partido de Tafalla, el número de fincas tasadas fue pequeño, 78, centrado en sus dos ciudades, Tafalla y Olite. En el mapa aparecen cuatro villas más con fincas a orillas del Arga: Berbinzana, Miranda de Arga, Peralta y Milagro.

Se hicieron las tasaciones después de 18403•

En el de Estella, a excepción del núcleo de Lerín, las fincas eran de los conventos de aquella ciudad, distribuidos por Irure, Arróniz, Ayegui y Arandigoyen. Su número, que se elevaba a 138, fue tasado después de 1840.

Hasta aquí una breve referencia de los emplazamientos de fincas rústicas. Las urbanas, en su mayoría, radicaron en villas y ciudades donde las comunidades poseyeron sus conventos, por lo que, y por asunto de

l. Corella poseía cuatro conventos con sus fincas dentro del término municipal. 2. Ver, sobre todo, los BOP de los años: 1840, núms. 41, 48; 1842, núms. 3, 54, 124;

1843, núms. 10, 52, 90; 1844, núm. 57. 3. BOP 1840, núms. 39 y 51; 1841, núm. 39; 1842, núm. 58; 1843, núm. 56.

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método, puede bastar con apuntar el emplazamiento de los conventos en cuestión.

Tipos de Fincas. Extensión y Número

1) Rústicas

El número total de fincas oficialmente desamortizadas fue de 1.696: cifra superior a la que arrojan los inventarios, 1.610, lo cual parece implicar una cierta subdivisión de las parcelas de mayor extensión, tal y como había propuesto la Junta de Ventas, en aras de la obtención de un mayor número de compradores4•

Extensión: Estas fincas ocupaban 18.086,1 robadas y 393,14 peonadas, y en total, 18.282,9 robadas. La cifra global con lo que queda sin precisar -fincas que no aparecen señaladas más que en unidades económicas, tasadas o rematadas- podría llegar a 18.582 rob.

Operando sobre tal cifra, el número de hectáreas no pudo pasar de 1.641,725, cantidad que no deja de ser reducida si se tiene en cuenta que en el año 1960 había en Navarra 103 explotaciones, con una superficie media de 2.553 Has., ocupando todas ellas una extensión total de 263.031 Has. y representando el27,1% de la superficie provincial6 • De ello se deduce que la extensión desamortizada al clero regular femenino en ningún caso habría superado la dimensión de uno solo de los latifundios actuales. Son, de todos modos, datos que sitúan la enajenación de las tierras dentro de sus verdaderas coordenadas.

La «enorme masa de bienes» desamortizables, en el caso de Navarra, se convirtió en algo que, sin llegar a ser despreciable, no podía solventar el problema de la Deuda.

Distribuyendo la extensión señalada por cultivos, del total de las fincas inscritas en el Boletín de Ventas aparecen como de cereal1.296, sin que se llegue a matizar el tipo concreto: el número aproximado de robadas fue de 12.669,27, que suponían 1.138,3 hectáreas.

Específicamente, de olivar se tasaron 176 fincas; decimos esto porque con relativa frecuencia el olivo alternó con otros cultivos, como la vid o el cereal. El número de aquéllos, apellidados de diversa manera -plantas, planzones, pies-, no fue inferior a 13.245. La extensión de las 176 fincas llegó a las 1.265,10 rob.

4. Para la obtención de este número nos hemos fijado en la unidad de explotación y no en la unidad económica, por resultar a la larga más precisa.

5. La robada navarra son 8,98 áreas. La peonada de viña son 4,49 áreas, o la mitad de una robada.

6. Superficie censada en 1960: 969.015 Has.

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El área ocupada por la vid fue ya inferior, 443,13 robadas, repartidas por los alrededores de Pamplona, Olite y Tulebras. No se detallan, como en las relaciones de otras provincias españolas, el número de cepas, a excepción de las viñas de las Bernardas de Tulebras, con 1.921 pies de vid.

Figuran en los Boletines como de huerta 175,13 robadas, dentro de un total de 37 fincas -de las que ocho se incluyen sin extensión-. Eran fincas por lo común pequeñas, que solucionaban únicamente la economía case­ra-comunitaria; formaban parte de extensas haciendas o estaban cercanas al mismo edificio del convento; puede dar idea el hecho de que la mayor unidad de huerta fuese de 26,14 robadas en Milagro, de las monjas Claras de Tudela.

El resto de las robadas, en relación a la cifra conjunta, se distribuía en:

16 fincas que figuraban como incultas o liecas, con una extensión de 440 robadas; 23 eras, con 22,1 robadas en total; 10 sotos de árboles, con una suma de 754 robadas (no detallándose la extensión de un soto); un monte de 2.500 robadas y tres más cuya extensión es incógnita.

Compárense de nuevo estos resultados con los de los inventarios, y se verán grandes diferencias, evidenciándose el trabajo consecuente realiza­do por los comisionados, e incluso los denunciantes de fincas, para poder lograr el número que presenta el Boletín de Ventas.

Extensión por años: Es de interés, para completar esta general infor­mación, señalar cronológicamente el proceso desamortizador de las fin­cas.

El punto álgido del fenómeno se dio en el año 1839, para descender en los años siguientes, 1840 y 1841, volver a ascender con mucha menos potencia en los años 1842 y 1843, y decaer definitivamente hasta 1850.

El primer año en que aparecen tasadas fincas de monjas fue en 1838: coincidió con el momento de la desamortización de las mejores fincas o consideradas como las mejores: las de las Bernardas de Tulebras y Domi­nicas de Tudela, junto con los monasterios de Bernardos de La Oliva y M arcilla.

En ese año se tasaron para la venta 170 fincas rústicas, componiendo un total de 858,3 robadas ó 77,71 Has.

De las que:

111 eran de cereal -526,10 robadas-; 50 de olivo -306,12 robadas­(más de 3.000 olivos); 5 huertas -12 robadas-; 3 de vid -17,3 robadas-. Y una inculta de 4 robadas.

En 1839 se tasaron 736 fincas, con una extensión de 3.500 robadas y 90,14 peonadas, que hacían 318,22 Has.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

cereal ................... 528 fincas 2.560 rob. 71,6% del total olivo .................... 86 « 693 « (6.394 olivos) vid ....................... 51 « 200 «

huertas ················· 4 « sin que figure su extensión) frutales ................. 7 « 11,9 «

eras ...................... 21 « 21,4 «

sotos-árboles ........ 8 « 42 «

incultas ················ 6 « 19 «

En 1840, el número de fincas fue inferior, 156, pero con una extensión superior a la del año precedente: 8.099,1 robadas y 93,18 peonadas; pese a tratarse de fincas más extensas, su precio en tasación y remate resultó parecido al de 1839.

De lo señalado:

cereal ................... 114 fincas 4.351,2 rob. 73,07% del total olivo .................... 20 « 129,8 « (1.993 plantas) vid ....................... 7 << 46,9 <<

huertas ................. 4 << (sin que figure su extensión) incultas ................ 5 << 303,8 <<

montes ................. 4 « 2.500 « (de uno solo de ellos) sotos-árboles ........ 2 << 712 << (de uno de ellos)

En 1841, la relación de fincas tasadas fue todavía menor, 114, con unas 629,15 robadas, distribuidas en:

cereal .................. . 107 fincas vid ...................... . 6 «

olivo ................... . 1 <<

573,8 rob. 93,8% del total 41,9 <<

14,14 «

El año 1842 supuso un relativo ascenso. Se tasaron 226 fincas, con 3.377,8 robadas:

cereal ................... 148 fincas 1.103,14 rob. 64,9% del total (en esta cifra se incluyen 46 sin extensión pertenecientes a una heredad de 220,8 robadas, junto con 5 viñas y una huerta) vid ....................... 7 « 64,2 << (solamente de dos de

ellas) olivo ................... . huerta ................. . era ...................... .

14 3 1

« «

«

66,2 << (total de 979 plantas) 56,12 << (de dos fincas)

(no se precisa la extensión)

Se añade a lo precedente una heredad en el valle de Ezcabarte de 1.865 robadas de cereal y viña (sin que consten las extensiones de cada uno de los cultivos).

El número de robadas fue ligeramente inferior al de 1839, año con mayor número de fincas tasadas.

En 1843 las fincas fueron 233, con un total de 1.749,4 robadas:

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cereal ................... 154 fincas 1.326,15 rob. 66,09% del total vid ....................... 51 « 239,4 «

olivo ····················· 5 « 55,10 « (y 424 olivos) huerta .................. 20 « 11,4 «

liecas ···················· 2 << 15,6 << era ....................... 1 << 0,13 <<

Al año siguiente aparecen tasadas 65 fincas rústicas ó 353,14 robadas, de las que 62, o sea el 95,3%, eran cereal (254,14 robadas); dos viñas (13 rob.), y una lieca de 86 robadas y 12 olivos dispersos.

En años sucesivos no se inscribieron fincas desamortizables de mon­jas, ya que su venta se hallaba interrumpida desde el decreto de suspen­sión, y que apareció en el Boletín de Pamplona el 27 de agosto de 1844. De ahí que las fincas de 1844 fueran anteriores a tal fecha8 ; únicamente en 1846 se remató una finca de 12,2 robadas, que posiblemente estaba pendiente de subasta.

2) Urbanas

El total, en este mismo período, fue de 185 casas de muy variados tipos, cuya especificación se ha hecho ya al hablar de la propiedad eclesiástica: desde la urbana, rentable como inmueble, hasta la emplazada en el campo, centro de la unidad agrícola correspondiente en la Navarra Media y Ribera a la <<hacienda» y en la Montaña al «Caserío».

Nos fijaremos en su distribución, comparando los resultados con los que da Madoz sobre el particular.

En la ciudad de Pamplona pudieron enajenarse unas 42 casas, a las que es obligado añadir, como existentes en 1845, los cuatro conventos de Agustinas recoletas, Canónigas Agustinas de S. Pedro de Extramuros, Carmelitas Descalzas y Dominicas; tal cifra suponía el2,1% del total de las casas de la capital9•

Tudela tenía en 1845 cuatro conventos de religiosos con 35 casas enajenadas, esto es, el 2,4% del total.

En Tafalla había, según Madoz, un solo convento, el de monjas Recoletas Descalzas de la Purísima Concepción, al que se le enajenaron cuatro casas. El tanto por ciento con respecto a la totalidad no llegó a uno.

En Corella, el número de casas desamortizadas fue muy superior, 27, casi todas ellas repartidas entre los dos conventos de Benitas y Carmelitas

7. 16 almutadas hacen una robada. 8. Aparecen tasaciones en ese año en el BOP: núm. 53, de 3 de mayo; número 57, de

12 de mayo; núm. 65, de 31 de mayo; núm. 77, de 28 de junio; número 80, de 5 de julio. 9. Madoz en su Diccionario asignó a Pamplona 1.970 casas; a Tudela, 1.350; a

Tafalla, 626 casas; a Corella, 800; a Estella, 1.100; a Lerín, 294; a Peralta, 509; a Cascante, 550; a Lumbier, 340 casas.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Descalzas llamado Araceli. La proporción con respecto al total de la ciudad llegó al3,3%.

En Estella no aparecieron más que cuatro casas y tres conventos conservados -Benitas, Recoletas y Sta. Clara-. La proporción con rela­ción al total fue mínima.

El resto de las casas se lo repartieron las villas de Lerín, siete; Puente la Reina, nueve; Peralta, tres; Cascante, dos, y Lumbier, tres casas. En el pueblo de Tulebras, creado a la sombra del monasterio de Bernardas, se tasaron 23 casas de un total de 30, ó 76,6% 10 •

Quedan otras localidades en las que les fueron enajenadas una o dos casas, con las que se completa el número.

Número por años. Cronológicamente, los períodos de tasación de las fincas corresponden con los establecidos para las fincas rústicas.

Se comienza en 1838, para alcanzar el punto más alto en 1839 y descender en los años siguientes, con un momento de nueva alza en el año 1843 (ver gráfico):

En 1838 el número de fincas tasadas fue de 39, emplazadas en Pamplo­na y Tudela; las de Pamplona pertenecientes a las Recoletas y Agustinas de S. Pedro, y las de Tudela, a las Claras en gran parte.

En 1839 se enajenaron 65 fincas situadas en Pamplona, Tudela, Tule­bras y Corella.

En 1840 el número de fincas fue muy inferior al de años precedentes: doce, en Tafalla, Corella, Beroiz, Tudela y Pamplona.

Todavía descendió más la cantidad en 1841: ocho inmuebles en Tafa­lla, Estella y Tudela.

En 1842 fueron seis las casas tasadas en: Mendioroz, Ezcabarte -del convento de Sta. Engracia de Olite-, Corella, Cascante y Lumbier.

En 1843 fueron 33las casas distribuidas por Miranda de Arga, Berbin­zana, Puente la Reina, Tafalla, Pamplona, Olite, Tudela, Cascante y Lumbier.

En 1844 volvió a descender de forma definitiva. Se puede decir que el número de 17 que se apunta en el Boletín correspondió a las últimas casas tasadas, situadas en: Mañeru, Puente la Reina, Lerín, Olite, Janariz y Pamplona.

10. Madoz en su Diccionario asignó a Pamplona 1.970 casas; a Tudela, 1.350; a Tafalla, 626 casas; a Corella, 800; a Estella, 1.100; a Lerín, 294; a Peralta, 509; a Cascante, 550; a Lumbier, 340 casas.

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En 1845 no hubo tasación de fincas, y lo mismo sucedió en adelante: únicamente en 1846 se remató en Pamplona una casa de las Carmelitas Descalzas, dato que se repitió en 1848 con otra casa perteneciente al mismo convento.

3) Auxiliares

El número señalado por el Boletín es de 45; Madoz, en su cuadro sobre la desamortización, las incluye entre las fincas rústicas o urbanas, sin establecer para ellas un apartado especial.

El tipo de unidades fue muy variado, predominando los corrales para el ganado, pajares y graneros. Figuraron también molinos harineros, trujales y lagos de aceite (en Corella, Tudela y Tulebras ), almacenes de madera, un horno para el pan y una oficina para elaborar el vino.

Los trujales estuvieron ubicados, como es lógico, en la zona meridio­nal, en tanto que en la Navarra media lo predominante fueron los corrales para el ganado lanar; se podría matizar esto último diciendo que los corrales situados en las fincas meridionales en los Boletines llevan el adjetivo «grande», y los de la zona media, «junto a la casa».

El proceso desamortizador fue similar al de los demás tipos de fincas.

Un momento de mayor apogeo en 1839 y un descenso a partir de ese año: así, en 1838 se tasaron cinco fincas de las monjas Claras de Tudela.

En 1839 fueron 19las tasadas de Dominicas de Tudela, Concepción de Agreda, Bernardas de Tulebras y Benedictinas de Corella.

En 1840 la cifra fue mínima: cinco fincas de Dominicas de Tudela y de Concepción de Agreda.

En 1841 no consta que se tasara ninguna finca. En 1842 seis fincas: Benitas de Lumbier, Engracia de Olite, Sancti

Spiritus de Puente la Reina y Benedictinas de Corella. En 1843 fueron siete las fincas auxiliares tasadas de Benitas de Lum­

bier, Concepcionistas de Tafalla y Claras de Tudela. En 1844 solamente aparecieron dos, pertenecientes a las Recoletas de

Pamplona y Claras de Estella. En los años siguientes, hasta 1850, no fue tasada ninguna finca.

Renta, Tasación, Capitalización, Remate

Los datos extraídos del Boletín son incompletos. En muchos momen­tos falla alguno de los conceptos que encabezan este apartado; hay fincas que están tasadas y no rematadas, o viceversa. Quizá para un juicio valorativo de las mismas hubiera sido más conducente prescindir de algunos datos, para quedar en el precio más alto entre la tasación y la capitalización. En definitiva, las fincas para la subasta se valoraron por la

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

cifra más alta entre ambos conceptos. Como, por otro lado, en la mayoría de los casos se ha tenido delante la tasación y la capitalización, hemos optado por incluir los dos resultados.

En algunos años, las cifras totales de la capitalización superaron a las de tasación, en otros no; se debe al fenómeno o a la carencia de unos y otros datos, o a que bastantes fincas, especialmente agrícolas, aparecían sin la renta, que es otro punto que debe ser señalado. La renta era el producto de la finca en un año, en reales o en robos de cereal, y la capitalización es precisamente la valoración de la finca, atendiendo a la tasación y a dicha renta.

Los remates superaron en mucho a la valoración de las fincas, y, con todo, no llegaron a representar con Mendizábal lo que en realidad las fincas valían (ver mapa). De ahí que la desamortización en sí fuera un «negocio», prescindiendo de otras apreciaciones, porque los mismos remates, en ocasiones superiores al 300%, con frecuencia resultaron inferiores al precio normal de las fincas. Estas, por la necesidad que Hacienda tenía de numerario, se infravaloraron.

1) Rústicas11

Cifras generales:

La tasación de las fincas rustlcas, según el Boletín, montó a 3.312.371,27 rs., cifra aproximada·porque no nos consta la tasación de 111 fincas.

La capitalización de las mismas fue de 5.048.133,15 rs., que respondía a una renta global en metálico de 73.066,26 rs., más 4.513,7 robos de trigo y 40 de cebada, ó 173.329 reales en total. El remate de tales fincas fue de 10.800.310,24 rs.: el doble con respecto a la capitalización, y más del doble en relación con la valoración general de las fincas, que habría sido, más o menos, de 4 millones de reales.

En el resultado total conviene detallar que en 1843 apenas hubo remates, y que de 1.696 fincas rústicas, 375 han de suponerse no remata­das.

Por años

De modo más particular, en 1838 la tasación fue de 487.628 rs. No aparecen tasadas 14 fincas de cereal, que hacían 73,2 robadas. La capitali-

11. Se siguen únicamente las fechas de tasación y capitalización. Los datos de los remates son los correspondientes a los de tasación o capitalización, aunque cronológica­mente no exista igualdad.

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JAVIER MARIA DONEZAR DIEZ DE ULZURRUN

800+

700+

600+

500+

Monjas. Número de fincas enajenadas.

400+

300+

200+

100 +-

1847 1843

zacwn de todas las fincas, 170, menos tres (4 robadas y pico de ex­tensión), fue de 812.010,11 rs., ya que la renta general de las fincas, menos de 14, era de 15.469 rs. y 446,5 robos de trigo.

El remate, de 1.454,266,9 rs., excluidos del mismo 19 fincas, con extensión de 59,2 robadas.

En 1839, la tasación fue de 1.196.422 rs. (no aparecen tasadas 19 fincas de cereal de 69,8 robadas y 6 fincas de olivo de 61,5 rob.).

La capitalización fue de 2.577.903,16 rs., excluyendo un olivar de 30,10 robadas. La renta, de 2.525,7 robos de trigo y 30.555,25 rs. (exclui­das, no tasadas, el mismo número de fincas).

El remate supuso el doble de la capitalización, 4.521.228,15 rs. Que­daron sin rematar 5 olivares, 2 viñas de 20,1 robadas en total; 62 de cereal (400,8 robadas) y 6 viñas con 8,8 peonadas.

En 1840, la tasación de las 156 fincas fue de 755.942,12 rs. La capitali­zación de esas mismas fincas, de 747.373,18 rs., en tanto que la renta producida por las mismas era de 9.754,9 rs., 801,14 robos de trigo y 40 de cebada.

El remate fue de 2.874.790 reales, teniendo en cuenta que no figuran como rematadas fincas tasadas en 125.392,12 rs.

En el año 1841, de un total de 114 fincas, solamente 72 tienen remate, 320.060 rs., haciendo una extensión de 333,12 robadas y 72,18 peonadas.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

La tasación de las 42 restantes fue de 75.002,26 reales, y se capitalizaron en 140.590,17 reales, respondiendo a una renta global de 1.204 rs. y 158,10 robos de trigo.

El total de los remates llegó a 491.550 reales. En 1842, la tasación de las fincas fue de 406.462,1 O reales, y la

capitalización, 426.877,3 reales. Su renta, 5.111,20 reales y 341 robos de trigo.

Los remates supusieron 1.301.078 reales. Es obligado excluir dos fincas con una extensión de 16,12 robadas, capitalizadas ambas en 3.298,8 rs.

La tasación de las fincas en 1843 fue de 345.916,11 rs., en tanto que la capitalización, 397.657,16 reales, y la renta producida, 9.905 reales y 207,3 robos de trigo.

El remate fue mínimo, 78,408 rs., de 8 fincas cuyo valor en tasación había sido 20.800 rs. De las demás no consta, quizá por la llegada al poder de los moderados de Narváez.

En 1844, la tasación montó los 44.988 reales; la capitalización, 50.601,30 rs., con una renta de 1.067,6 rs. y 53 robos de trigo. Tres piezas -11,6 robadas de extensión- figuran sin tasación, capitalización ni renta, y están rematadas en 9.240 rs. El remate de 53 fincas, de un total de 65, fue de 73.990 rs., en tanto que el resto se tasó en 9.587 reales.

En 1845 no se tasó ni remató finca alguna. En 1845 aparece rematado un lieco de 12,2 robadas en 5.000 rs. A partir de dicho año se carece de todo dato sobre tasaciones o

remates.

2) Urbanas y auxiliares

Cifras generales

La tasación de las fincas urbanas se hizo en 3.028.150,30 reales. Deben excluirse 30 casas de un total de 183, cuyos datos aparecen dentro del concepto «rústicas»: son las casas que formaban parte de haciendas cuyo valor particular no era indicado en el Boletín. La capitalización de las mismas fue de 1.978.066,12 rs., y su renta aproximada de 74.025 reales. De estas dos últimas cifras hay que excluir las 30 fincas acabadas de señalar, lo mismo que del remate, que llegó a 4.462.335 rs.

Entre las fincas auxiliares se tasaron 29, de un total de 45, en 361.021 reales; las demás aparecen unidas a las rústicas. Fueron capitalizadas 24 fincas en 216.111 reales, con una renta de 5.084 rs. y 143 robos de trigo.

El remate de 18 fincas fue de 463.336 rs.

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]A VIER MARIA DONEZAR DIEZ DE ULZURRUN

Por años

En 1838, la tasación de las 39 fincas urbanas fue de 1.083.749 rs. La capitalización, 748.003 rs., con una renta de 30.484 rs.

El remate fue de 1.790.737 rs., quedando fuera del mismo una finca tasada en 20.196 reales.

En las auxiliares, 3 de 5 fueron tasadas en 35.664 rs., capitalizadas en 21.020 rs., con una renta de 934 rs., y rematadas en 103.400 rs.; las dos fincas restantes figuran tasadas y rematadas con las urbanas.

En 1839, de 65 fincas urbanas, 54 se tasaron en 755.451 rs.; capitali­zándose en 502.667,19 rs., con una renta de 21.665 rs., siendo rematadas en 1.144.372 rs. El total fue, pues, de 1.198.824 rs. El resto de las fincas se tasó con las rústicas.

La tasación de las auxiliares ese mismo año fue de 162.159 rs., quedan­do excluidas 9 fincas, valoradas con las urbanas. La capitalización fue de 124.833 rs.; su renta, 1.637 rs. y 143 robos de trigo. El remate de 8 fincas exclusivamente supuso 130.976 rs., quedando excluidas 3 fincas, tasadas en 87.987 rs.

El año de 1840 resultó descendente con relación al anterior. Las fincas urbanas, menos una finca rematada en 16.100 rs., se tasaron en 103.046 rs., y capitalizaron en 102,622, rentando 4.520 reales.

El remate fue de 164.100 rs., menos 2 fincas, tasadas en 28.598 rs.

De las fincas auxiliares no se encuentran más datos que los de un trujal tasado en 24.396 rs., y capitalizado en 31.200, con una renta de 1.040 rs., que se remató en 59.900 rs.

En 1841, de 8 casas, solamente 5 fueron tasadas en 93.670 rs.; capitali­zadas en 77.242,17 rs., con una renta de 3.433 rs.

Fueron vendidas 5 fincas en 112.100 rs., de los que 40.600 pertenecían a 3 casas, cuyo remate es lo único que sabemos. No aparecen fincas auxiliares este año.

En 1842, de 6 fincas urbanas, fueron tasadas 4 en 49.416 rs.; capitali­zadas en 50.962 rs., con una renta de 2.265 rs., y rematadas en 74.300 rs. Las otras 2 casas figuran tasadas y rematadas con las fincas rústicas, por formar parte de 2 haciendas.

En las auxiliares: una cuadra, un pajar y un trujal se tasaron en 22.763 rs., capitalizados en 19.200, con una renta de 640 rs., y rematados en 74.300 rs. Una pared fue tasada y capitalizada en 7.170 rs. pero no tuvo remate. Un corral, un horno, un pajar y una cuadra se tasaron con las rústicas.

En 1843, la tasación de las fincas urbanas fue de 784.143,30 rs., incluido el convento de Agustinas Recoletas de Estella, que se puso en

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

venta. La capitalización, 257.139,21 rs., con una renta de 7.457 rs., excluyendo 3 casas y el convento citado. Y el remate de 916.094 rs., quedando fuera de la cifra 10 casas, de un total de 33.

Para ese año solamente se han podido extraer dat~s de 2 fincas auxiliares de entre 7. El resto debió ser tasado y rematado o con las urbanas o con las rústicas; con todo, la cantidad de 85.265 rs. es la tasación de 5 fincas, y 14.805 rs. la capitalización de 2 de esas 5, con una renta de 658,3.

El remate de 2 fincas, distintas de las capitalizadas, llegó a los 105.000 rs. (estaban tasadas en 81.985 rs.).

En 1844, 15 fincas -entre 17- fueron tasadas en 137.830 rs.; 10 fincas capitalizadas en 86.238,17 rs., con una renta de 3.641 rs., siendo remata­das las mismas en 131.370 rs., en tanto quedaban 7 con un valor en tasación de 83.950 rs.

Entre las auxiliares, 2, un pajar se tasó con las rústicas; la otra, una oficina de elaborar vino, fue tasada en 15.890 rs., siendo capitalizada en 4.687 rs., con una renta de 175 rs. No fue rematada.

En el año 1845 no aparece tasada ni rematada ninguna finca urbana o auxiliar.

En 1846 fue rematada una casa en 33.000 rs. En 1847 fue tasado un solar, como finca auxiliar -antes convento de

las Concepcionistas de Lerín-, en 7.714 reales. En 1848 fueron rematadas 2 casas en 41.81 O rs., de las que una estaba

tasada en 20.800 rs. y capitalizada en 12.600 rs., con una renta de 560. Su remate ascendió a 11.51 O rs. De la otra casa, los datos obtenidos de 30.300 rs. pertenecen solamente al remate.

En 1849 y 1850 no consta fuese tasada ni rematada finca alguna.

Resumen total por años

(fincas rústicas, urbanas y auxiliares, con las salvedades ya pormenoriza­das)

1838 tasación .......................... . capitalización .................. . renta .............................. . remate ............................ .

1839 tasación .......................... . capitalización .................. . renta .............................. . remate ............................ .

1840 tasación .......................... . capitalización .................. .

1.607.086 rs. 1.581.033,11 «

46.887 « y 446,5 robos de trigo 3.348.403 <<

2.114.032 <<

3.205.404,3 <<

53.857,23 << 2.525,7 robos de trigo 5.851.028,15 <<

883.384,12 <<

881.195,18 <<

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1841

1842

1843

1844

1845 1846

1847

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JAVIER MARIA DONEZAR DIEZ DE ULZURRUN

Fincas de monjas (1835-1850). Su valor por partidos judiciales.

renta ooooooooooooooooooooooooooooooo 150314,9 « 801,14 robos trigo y 40 de cebada

remate 00000000000000000000000000000 30098.790 «

tasación 000000000000000000000000000 capitalización o o o o o o o o o o o o o o o o o o o renta ooooooooooooOOooooooooOoOOoOooo remate 00000000000000000000000000000

tasación OOOOoOOoOOOOOOOOooOOOOOOOOO capitalización o o o o o o o o o o o o o o o o o o o renta 0000000000000000000000000000000 remate OOOOooooooOOOOOOOOooOOOOOOOoO

tasación OoooooooOOOooOooooOOOoOOOOo capitalización o o o o o o o o o o o o o o o o o o o renta oOOOOOOOOoooOOOOOOOOOoOOOOOOOOO remate 00000000000000000000000000000

tasación OOOOOoOoOOOOOOOOOOOOOOOOOOO capitalización o o o o o o o o o o o o o o o 00 o o renta oOOOOOoOoOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO remate 00000000000000000000000000000

remate 00000000000000000000000000000

tasación 000000000000000000000000000

1680672,17 «

2170833,2 «

40637 << y 158,10 robos de trigo 6030650 <<

4850811,10 <<

5040209,3 «

80016 << y 207,3 robos de trigo 1.439.438 <<

1.2150325,9 6690602,5

18o020 1.0990502

1980718 141.527,15

40883 2050360

380000

7.714

<<

<<

<< y 207,3 robos de trigo <<

<<

«

« y 33 robos de trigo <<

<<

<<

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

1848 tasación .......................... .

1849

1850

capitalización .................. . renta .............................. . remate ............................ .

20.800 12.600

560 41.810

Totales del Boletín de Ventas y de Madoz

«

«

«

«

Es ilustrador establecer la comparación, por ser el Diccionario Geo-gráfico una fuente regular de obtención de datos de los historiadores contemporáneos.

En las tasaciones y remates los resultados son muy similares:

MADOZ rústicas tasación 4.782.210 rs. BOVBN 3.673.392,27 rs. (resultado de las tasaciones

de rústicas y auxiliares, me-nos 111 fincas de las que no consta su relación)

MADOZ rústicas remate 11.887.960 rs. BOVBN 11.263.392,24 rs. (resultado de los remates de

fincas rústicas y auxiliares, menos 402 fincas de las que no consta el remate)

MADOZ urbanas tasación 2.810.460 rs. BOVBN 3.028.150,30 rs. (menos 30 casas) MADOZ urbanas remate 4.906.810 rs. BOVBN 4.462.335 rs. (sin remate 31 casas) MADOZ rústicas renta 143.466 rs. BOVBN 78.150 rs. y 4.656,7 robos de trigo y

40 de cebada MADOZ urbanas renta 84.314 rs. BOVBN 74.025 rs. menos 31 casas sin renta12

A partir de 1845, para Madoz quedaron todavía una serie de fincas por vender, aunque por tasar no qvedó prácticamente ninguna, por lo menos de manera «oficial». Estas fincas serían las rematadas después de ese año, y que se han incluido ya en los datos anteriores.

Supone Madoz que no se vendieron 127 fincas rústicas y 26 urbanas; añadiendo éstas a la cifra de 1.258 para antes de 1845, el total sería de

12. Según Vicens, las cifras oficiales hay que aceptarlas a grandes rasgos. Madoz estimaba que en 1844 se había vendido el 54% de todas las fincas rústicas eclesiásticas de España. Ver más datos en: VICENS VIVES, J.: Historia Social y Económica de España y América. Barcelona, Teide, 1959, tomo IV, p. 94.

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4

JAVIER MARIA DONEZAR DIEZ DE ULZURRUN

Desatnortización del clero regular. Monjas (en cientos de miles rs. vn.)

··········· Ren1ate --Tasación -- Capitalización

1843 1850

1849

1.401 fincas. Según el BOVBN, la cifra fue de 1.696, a la que hay que añadir las auxiliares13, tal y como parece que él lo hace en la tasación y el remate; entonces el total resultaría de 1.741 14•

El número de urbanas lo fija en 164 hasta 1845; y sumando las 26 que, según Madoz, habrían quedado sin vender, resulta un total de 190, frente a las 183 del Boletín; sin embargo, es posible que la cifra sea la misma, ya que hemos encontrado algunas lagunas en el Boletín de Ventas de Ma­drid, aunque no en el de Pamplona.

A estas fincas rústicas les da una tasación de 210.240 rs., y a las urbanas, de 145.160. La renta de las rústicas sería de 6.034 rs., y la de las urbanas, de 4.355 rs.

La igualdad, pues, se da, aunque se podría indicar que el Boletín supone unas cifras ligeramente más elevadas que las de la estadística de

13. Cuando se habla del BOVBN frente a otros datos, como en este caso de Madoz, queda incluido el Bol. de Pamplona.

14. Consideramos que no hay que hacer hincapié en estas diferencias, por ser muy probable que para su estadística se hubiera basado más en la unidad económica que en la de explotación.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Madoz; así, en tanto fija una tasación de 2.810.460 rs. para las urbanas, en el Boletín la cifra es de 3.028.150,30 rs., a la que habría que sumar los valores de 30 casas, ya mencionadas, que no fueron tasadas.

Algo parecido sucede con las rústicas, donde la tasación total de Madoz es de 4.782.210 rs., frente a 3.673.392 rs., menos 111 fincas que quedan sin tasar en el Boletín. Y lo mismo acontece en las rentas.

Los posibles defectos del Boletín de Ventas en los remates se deben a lagunas y a que de los Boletines de Madrid, donde con preferencia venían los resultados de los remates, no hemos podido localizar bastantes núme­ros, faltando incluso el año 1844 en su totalidad. En cambio, la precisión de las tasaciones es elevada, por estar fundamentada sobre el Boletín Oficial de Pamplona, que nos ha llegado completo.

FRAILES

En 1847, el Boletín Oficial de Pamplona -7 de junio- trajo la lista de los conventos que habían sido suprimidos con posterioridad al 8 de octubre de 183 S.

Carmelitas Descalzos de Corella Mercedarios de Corella Carmelitas Calzados de Pamplona Carmelitas Descalzos de Pamplona Franciscos de Pamplona Dominicos de Pamplona Capuchinos de Tudela Franciscos de Tudela Carmelitas Descalzos de Tudela Capuchinos de V altierra Capuchinos de Cintruénigo Carmelitas Calzados de Sangüesa Mercedarios de Sangüesa Dominicos de Sangüesa Franciscos de Sangüesa Mínimos de la Victoria de Cascante Trinitarios Calzados de Puente la Reina Crucifijo de Puente la Reina S. Salvador de Leyre Premonstratenses de U rdax Franciscos de Olite Agustinos de Estella Mercedarios de Estella Dominicos de Estella Capuchinos de Arbeiza Franciscos de Estella.

Madoz en su Diccionario numeró 29 conventos suprimidos en la

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JAVIER MARIA DONEZAR DIEZ DE ULZURRUN

diócesis de Pamplona, 6 en la de Tudela y uno en la de Tarazana, no quedando en 1847 ninguno existente.

Localización de las fincas

Pueden observarse, en cuanto a su posición geográfica, dos caracterís­ticas perfectamente diferenciadas: una zona de concentración en la Nava­rra Media, y de manera más específica en el Centro y Oeste; otra en el Este, donde apenas hay fincas, salvo las situadas en las cercanías de Leyre y Sangüesa.

En la parte norte y meridional las fincas rodeaban el convento o monasterio, o estaban dentro de la jurisdicción del mismo; apenas había fincas en localidades próximas a aquéllos.

El mapa correspondiente a los censos es bastante parecido: resulta notable el agrupamiento en el Centro y Oeste de la Navarra Media -con más densidad, si cabe, en el oeste, en la zona de Estella-; disminuye mucho la densidad en el partido de Aoiz, concentrándose en la zona sur, esto es, en la zona media de la provincia. Hay también censos esparcidos por el partido de Tafalla y zona sur del de Estella; en las partes más alejadas de la provincia, sur y norte, se observan únicamente puntos muy aislados.

El número de ayuntamientos con fincas clericales fue de 135, lo que representa el 51,1% del total de Navarra, o el 15,5% del total de los núcleos de población, según datos del mismo Madoz. En los censos, el número de ayuntamientos fue de 151, representando el57,5% de los 264 de Navarra y el 17,3% del total de los emplazamientos habitados.

Los productos de cultivo, a modo de esquema preliminar, fueron los propios de esta región: trigo (y cereal en general), vid y olivo; predomina­ba éste en la parte más meridional de la provincia, en el valle del Ebro, en tanto que la vid correspondía más a la Navarra Media.

Por partidos judiciales: El mayor número de fincas corresponde al de Estella, 1.428, con una zona única de agrupamiento: alrededores de Estella, !rache e Iranzu; dentro de aquélla, y tomando a Estella como eje, al norte había una subzona limitada por el camino que, por el este, iba desde el puerto de Lizarraga a dicha ciudad. Al sur otra subzona dentro de la curva creada por el Ega. En la parte más occidental de la merindad, los núcleos se apiñaban a las orillas de los ríos Linares y Odrón.

El segundo lugar en número de fincas corresponde al partido de Pamplona, con 893. Situando la capital en el centro del núcleo de las fincas, se podría establecer, como en el caso anterior, dos subzonas separadas por el cauce del río Arga: al norte, los pueblos de de la Cuenca comprendidos en las pequeñas jurisdicciones de Olza, Iza, Ansoain y Ollo; al sur, los situados en las cercanías del camino real de Pamplona a

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Estella. Los núcleos aislados en este partido judicial estaban al norte, en la frontera con Francia, dependientes de los conventos de Vera de Bidasoa y Urdax.

Del partido de Aoiz son 491 fincas, situadas aisladamente en dos posibles zonas: la occidental, en las cercanías de Pamplona, correspon­diente a conventos de la misma, y otra, en la parte más oriental, del monasterio de Leyre o de las comunidades de Sangüesa. Debe ser inclui­do un grupito central, situado en el Romanzado -Domeño y Arboniés-, que tenían sus dueños en los lugares indicados.

El de Tudela baja en número, 330 fincas, agrupadas en los mismos núcleos urbanos donde estaban instalados los conventos: La Oliva -en jurisdicción de Carcastillo-, Villafranca, Corella -que contaba con tres comunidades-, Fitero, Tudela -con 7 conventos- y Cascante. Tulebras y Ablitas son los dos únicos pueblos que, carentes de conventos, tenían fincas.

En el partido de Tafalla las fincas llegaron a 107. El monasterio de Marcilla agrupó todas las suyas en la jurisdicción de la villa, y los dos conventos de T afalla, apenas sin bienes, las tenían en los extramuros de la ciudad; quedaban como focos aislados las fincas situadas en Sansoain, Orisoain, Miranda de Arga y Artajona, pertenecientes, en su mayoría, a conventos de Pamplona.

De la misma manera que se indicó en el apartado dedicado a las monjas, nos hemos referido en particular a las fincas rústicas en cuanto a su emplazamiento geográfico. Las urbanas, salvo las situadas como centro de haciendas o las dependientes de las ferrerías del norte de la provincia o los caseríos de la Montaña, se dispersaban por los núcleos donde se ubicaban los conventos; eran fincas arrendadas cuya renta se pagaba directamente al convento.

Tipos de fincas. Extensión y número

1) Rústicas

El balance total de las fincas desamortizadas a religiosos fue de 2.788. Comparativamente, la cifra fue superior a la de las monjas en un 40%.

Extensión por partidos:

La extensión aproximada, o con cierto margen de error, fue de 38.621 robadas, 1.782,20 peonadas de viña, 15 fanegas, 2.301 pies de tierra, 54

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manzanadas, a las que habría que añadir las robadas de una hacienda en la que no se precisa la extensión, más las mínimas extensiones de 3 eras: la suma final podría elevarse a cerca de 40.000 robadas15 • Reduciendo a hectáreas la suma de 39.768, y no dicha final aproximada, resultarían 3.571,16, equivalente a una cantidad superior en un 61% respecto al total de las monjas.

Es interesante señalar, uniendo este resultado al del número de fincas, que, en proporción, las de los frailes eran más extensas que las de monjas y la calidad de tierra mejor, a juzgar por el resultado de los remates.

Distribuyendo la extensión por cultivos, se encuentra en el Boletín de Ventas que, sobre el total de las fincas rústicas, 2.479 eran de cereal-un 88,9%-, sin que, como en las fincas de las religiosas, se matice el tipo concreto: el número de robadas desamortizado podría alcanzar las 27.768,7 ó 2.492,6 Has.

La extensión total de olivar, según el Boletín, fue de 1.467,4 robadas en 72 fincas (con una suma aproximada de 8.895 unidades entre plan­zones, pies y plantas) ó 131,6 hectáreas.

La vid ocupaba un lugar superior, en cuanto extensión, con relación al producto anterior: 222 piezas (fincas), con una superficie de 1.096,8 robadas y 1.782,20 peonadas, que hacían 174,7 Has. Estaban situadas en la Navarra Media, alrededor de una coordenada imaginaria que enlazaría Sangüesa con Estella.

Aparecen inscritas 40 fincas de huerta, ocupando una extensión de 266,9 robadas, 15 fanegas y 2.301 pies de tierra, situadas en las cercanías de los conventos, y, como las pertenecientes a las monjas, servían, en su mayor parte, para el consumo directo de la comunidad. N o figuraba ninguna huerta dedicada exclusivamente a la producción de renta porque, aun las situadas en haciendas de mayor extensión, cumplían solamente el fin primario indicado.

Es importante señalar la puesta en venta de 2.508 robadas de 7 montes repartidos por el norte de la provincia -propiedad de los Premonstraten­ses de Urdax- con robles y hayas, y por la zona media -de Bernardos de Iranzu- con encinas. Por precisar de algún modo, siguiendo los datos del Boletín, la suma de robles pudo rondar las 212.935 unidades, a las que habría que incluir 1.102 castaños, 3.069 chopos y otros 18.798 árboles sin especificar.

Un total de 1.348 robadas y 54 manzanadas figuran como destinadas a yerbas para el ganado -26 prados-.

15. Se ha preferido evidenciar una serie de conceptos varios. En realidad, en Navarra la base era la robada, y su divisor la almutada -para los cereales-, y la peonada y pértica para las viñas.

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Los pastos ocupaban una superficie de 3.962 robadas en las zonas norte y media de la provincia.

Finalmente, se denunciaron 2 sotos con una extensión de 93,6 roba­das.

Extensión por años

De manera más detallada nos fijaremos en los períodos de puesta en venta de estas fincas (ver el gráfico).

El punto culminante de la desamortización fue el año 1843, no de la venta, sino de la tasación o capitalización. Es indudable que se trataba del «empujón» precursor de la década moderada, como si se intentara cua­drar las cuentas, según se dijo ya, en espera del cambio inminente de la política gubernamental.

Se inició, lógicamente, con un ascenso que duró desde 1838 hasta 1841, en que se produjo un corto período de baja, sin apenas desamorti­zación de fincas; 1842 fue de una considerable alza con respecto a los años anteriores, que duró hasta 1843, para descender después, primero de forma brusca y luego regular, hasta 1850, fecha final de las tasaciones.

En 1838 se tasaron 131 fincas, con un total de 868,8 robadas, 598 peonadas y 15 fanegas, de las que:

93 eran de cereal-70,9% del total- (736,7 robadas); 16 de olivo (121,1 robadas y 1.298 olivos); 19 de vid (598 peonadas), y 3 huertas con una extensión de 11 robadas y 15 fanegas con 13 celemines.

En 1839 el número de fincas fue de 136, de las que:

72 de cereal (52,9%); 30 de olivo (405,8 robadas); 22 de vid (98,7 robadas y 26 peonadas); 8 de huerta (60,10 robadas), y 2 eras de 1,8 robadas.

La extensión total de todas ellas fue de 825,5 robadas y 26 peonadas. Las fincas, con relación al año precedente, tuvieron una extensión menor, pese a que su número era ligeramente superior.

En 1840 tal número aumentó en un 40% en relación con 1839: fueron 300 fincas, con una extensión de 12.200,8 robadas y 955 peonadas, quedando sin precisar la magnitud de 62 fincas de cereal y 6 de viña. Tal cantidad resultó la más elevada del proceso, en cuanto a extensión se refiere. Específicamente:

253 fincas de cereal, el 84,3% (11.955,10 robadas); 12 de olivo, con 1.770 plantas (206,9 robadas); 27 de vid (955 peonadas y 15,4 robadas); y huertas (21,11 rob.); 3 liecas con 1,6 robadas.

En 1841 bajó considerablemente el número de fincas: fueron 60, con una extensión de 813,6 robadas y 50,9 peonadas. De éstas:

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51 de cereal, 83,6% (387,6 robadas); 4 de viña (50,9 peonadas); 3 huertas cuya extensión aparece incluida en la de cereal; 2 eras, sin precisar la dimensión; y 426 robadas de monte.

En 1842 la cifra fue de 447 fincas, con una extensión global de 12.127,6 robadas y 36 peonadas:

381 fincas de cereal, 85,2% (5.600,1 robadas), sin contar montes y pastos; 20 de viña (439,6 robadas y 36 peonadas); 9 de olivo con 169,6 robadas (2.890 plantas); 10 huertas con 122,6 robadas; 3 liecas con 64,12 robadas; 17 prados con 559 robadas; 5 montes (1.207,1 robadas) con 212,556 robles y hayas, 1.015 castaños, 1.688 chopos. Habría que añadir 390 manzanos, 44 ciruelos, 49 cerezos y 74 frutales en general. Un soto de 3,6 robadas y 622 chopos; una hacienda, sin concretar más; 3.962 robadas de pasto para el ganado.

En 1843 se tasaron 1.374 fincas rústicas, con una extensión de 8.250,12 robadas. Fueron, en general, fincas pequeñas -6 robadas por finca de promedio-, que hacían entrever esa especie de prisa por desamortizar que se ha apuntado; las fincas de mayor cuantía estaban ya, para ese momen­to, enajenadas:

1.251 de esas fincas tenían cereal, el 91% (7.307,8 robadas aproxima­damente); 108 eran de vid (411,5 rob.); 4 de olivo, con 1.924 plantas (483,8 rob.); 6 huertas (46,1 rob.) y 188 frutales, más 87 castaños; 2liecas de 2,6 robadas; una era sin especificar la extensión; y un monte de 875 robadas, con un total de 8.138 árboles, de los que 7.000 sin especificar, 379 robles y 759 chopos.

El año 1844, primero de la década moderada, supuso un descenso vertiginoso en el número de las fincas tasadas, 243, distribuidas en 1.399,5 robadas, 36 peonadas y 2.301 pies de tierra. De las que:

218 fueron de cereal, 89,5% (1.026,4 robadas); 9 de vid (83,6 robadas y 36 peonadas); 10 de olivar (81,4 robadas y 891 olivos); 2 huertas, con 207 frutales, de 3,3 robadas y 2.301 pies de tierra. Un soto de 90 robadas, y 3 piezas liecas de 115,4 robadas.

En 1845las fincas alcanzaron una cota reducida, 89, con una extensión de 1.151,8 robadas y 36 peonadas de viña. En cereal se mantuvo, propor­cionalmente, el mismo tanto por ciento:

83,1% ó 74 fincas pequeñas, con un total de 275,1 robadas; una viña de 36 peonadas; y 3 con árboles de 73,7 robadas y 11.798 plantas.

En 1846, el número de fincas desamortizadas se redujo a la mitad, si se atiende al año anterior. El total fue de 41, que hacían 45,6 robadas ó 4,09 Has., de las que:

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38 de cereal, el 92,6% (31,12 robadas); uri olivar, sin especificar, con 116 plantas; una huerta de 1,7 robadas, y un lieco de 12,2 robadas.

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El total de 1847 fue de 46 fincas, que hacían 120,13 robadas, 54 manzanadas y 45 peonadas:

31 de cereal, el67,3% (92,5 robadas); 11 de vid (45 peonadas y 17,8 robadas); 3 liecas (11 robadas); un prado de 54 manzanaaas y una era.

En 1848, el número volvió a descender a la mitad, en relación con el año precedente; solamente aparecen 20 fincas con una extensión de 104,10 robadas, de las que:

El 85% era cereal, 17, con 96,13 robadas; un lieco (6,5 robadas); una viña (1,8 robadas), y una huerta de 0,5 robadas.

En 1849 solamente se contabiliza una finca: una huerta de 1,12 roba­das.

En 1850 no se tasó ninguna finca.

2) Urbanas

El número de casas tasadas en este período fue de 204. Dentro de la variedad de tipos, no nos podemos referir únicamente a las situadas en los mayores núcleos urbanos, como en el capítulo anterior. Así, se compren­de en este apartado, prescindiendo de su emplazamiento, a la genérica «casa habitada».

Número. Su distribución

Atendiendo a los principales núcleos urbanos de la provincia, se observa que en Pamplona el número de casas de los frailes fue notable­mente inferior al poseído por las religiosas.

Salieron a la venta 24 casas, sin incluir, por esas fechas, la tasación de 2 conventos, el de Agustinos y Trinitarios, que no eran sino dos más de los referidos por Madoz en su Estadística de suprimidos hasta 1847. Según esta fuente, los conventos cerrados en la ciudad ascendieron a 9, que, sumados a las casas, representaban en conjunto sólo el 1,1% de los edificios de la capitaP6 •

En Tudela el número fue de 33, más los conventos -edificios existen­tes hasta 1836- de San Francisco, Carmelitas Calzados -del que Madoz dice «hoy casa de particulares»-, Dominicos destinados a «hospital para niños huérfanos y casa de Misericordia», Carmelitas Descalzos -«semina­rio conciliar»- y el de Mercedarios (todos ellos reseñados en el Boletín),

16. En Pamplona se habían suprimido los conventos de Dominicos, Carmelitas Calzados, Mercedarios Calzados, Franciscanos, Carmelitas Descalzos, Agustinos, Trini­tarios y Capuchinos.

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obteniéndose la misma proporción de fincas que con las religiosas: el 2,5% del total de los edificios habitables. Sumadas ambas cifras, el tanto p_or ciento de casas pertenecientes al clero regular pudo llegar en Tudela a cmco.

En Tafalla se tasó un edificio-convento, el de Franciscos, de los dos que Madoz afirma como existentes (el otro era de Capuchinos). El número de casas dependientes no pasó de cuatro, y el tanto por ciento con respecto a la totalidad no llegó a uno.

En Estella, el número de casas fue 16, incluyendo como tasados el convento de Mercedarios y de Dominicos; el tercero, de Franciscanos, según Madoz, era ya para entonces Ayuntamiento. La proporción con relación al total: 1,7%.

En Corella no se desamortizaron más que 4 casas y se suprimieron 2 conventos. La cifra fue inferior, como se observará, a la de monjas.

Un número no precisable quedaba situado en otras localidades: en Sangüesa, por ejemplo, fueron 7 las casas valoradas, comprendida la del convento de Dominicos; en Vera de Bidasoa, 14, con el convento de Capuchinos (4,6% del total). En Urdax se tasaron 8 casas de los Pre­monstratenses, de 54 que componían el pueblo (14,8% del total). Con todo, es mayor la proporción de casas dispersas por la geografía navarra como unidades individuales.

Hay que notar, en relación con ello, que las fincas urbanas de los religiosos, las casas, estaban mucho más dispersas que las de monjas por los lugares donde tenían propiedades, en tanto que en los grandes núcleos urbanos la concentración era menor. En cierto modo, indirectamente, parece evidenciarse un mayor control en la explotación de sus fincas rústicas.

Número por años

El período 1843-45 resultó ser el de mayor auge, desamortizándose el 67,1% del total de las fincas, para descender luego vertiginosamente a cifras que no llegaban a la decena.

En 1838, el número de casas tasadas fue de 15, distribuidas por Pamplona -la mayor parte-, Tudela, Artajona y Burlada.

En 1839, el mismo número de casas que el año anterior, 15, distribui­das por Pamplona, Tudela, Corella y Marcilla.

En 1840, 12 casas, situadas en la zona oriental de la provincia, en su mayoría de Leyre: en Sangüesa, N avascués, Liédena, Domeño, Y esa, Arboniés, Imarcoain, Marcilla y Pamplona.

En 1841, se tasaron únicamente 2 casas en Puente la Reina. Al año siguiente se desamortizaron 45 fincas, emplazadas en Pamplo­

na, Tudela, Tafalla, Estella y Fitero, como núcleos principales. En la zona

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de Estella se anunciaron las pertenecientes a Iranzu e Irache, y en el extremo noroccidental de la provincia, las del monasterio de Urdax en Vera de Bidasoa y Elizondo.

En 1843 se tasaron 40 fincas, esparcidas prácticamente por los mismos lugares que las del año anterior: Pamplona, Tudela, Tafalla y Estella, de los monasterios de La Oliva, Irache y conventos de Mínimos de Cascante y Crucifijo de Puente la Reina.

En 1844 se dio.el número más alto, 52 fincas, sobre los mismos lugares que en años antenores.

Descendió el número en 1845 a 8 casas, distribuidas por Oteiza, Tajonar y Fitero.

E? 1846, las 6 fincas registradas respondían más a remates que a tasaciOnes.

El número para 1847 fue de 4 casas en Villamayor y Ugar. En Tafalla se tasó el convento de Franciscanos.

En 1848, no se tasaron más que 5 casas en Zalba y Abárzuza (en este término municipal se tasó el monasterio de Iranzu).

En los años 1849 y 1850 no aparece tasada ninguna finca.

3) Auxiliares

El total fue de 92 fincas; pese a que Madoz las incluye entre las rústicas o urbanas y allí las tasa y capitaliza, en este trabajo se ha preferido separarlas en la medida de lo posible; del mismo modo, ocupan principal lugar las corralizas, que, aunque podían haber sido señaladas entre las rústicas, son consideradas aquí en cierto modo auxiliares de aquéllas, por ser tierras baldías dedicadas exclusivamente al pasto del ganado.

En 1838 se desamortizó el núcleo principal, 16 corralizas pertenecien­tes al monasterio de La Oliva, aunque numéricamente la cifra más elevada la dio el año siguiente, con 21 fincas auxiliares de los conventos de Carmelitas Descalzos de Tudela, Bernardos de Marcilla y Fitero.

En 1840 se tasaron 5 fincas de los Carmelitas Descalzos de Villafranca y Carmelitas Calzados de Tudela.

En 1841 se tasó el mismo número de fincas de los Franciscanos de Tudela, Mínimos de Cascante y Bernardos de Marcilla.

En 1842la cifra se elevó a 17 de los monasterios de Iranzu y Premons­tratenses de Urdax(principalmente, ferrerías).

En el año siguiente se tasaron 9 fincas de los Carmelitas Descalzos de Pamplona, Crucifijo y Trinitarios de Puente la Reina, !rache -el núcleo principal- y Mercedarios de Corella.

En 1844la cifra fue de 5 fincas de los Carmelitas Calzados de Tudela. En 1845 las 12 fincas pertenecían al monasterio de Fitero. En 1846 no se tasó ninguna finca.

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En 1847 y 1848 se tasaron 2 fincas, de las que una era de los Capuchi­nos de T afalla.

En 1849 y 1850 no se tasó ninguna finca.

Renta, tasación, capitalización, remate

1) Rústicas

Cifras generales

Según el Boletín, la tasacwn total de las fincas rusticas fue de 7.178.728,16 rs. Tal cifra no es sino aproximada, porque de 169 fincas, de un total de 2.788 -el 6%-, no consta tasación.

La capitalización se elevó a 6.437.530,23 reales. El dato, igualmente, vuelve a ser aproximado, ya que aparecen no capitalizadas 144 fincas. En conjunto, producían una renta de 188.148 reales y 1.878,9 robos de trigo: la cifra de fincas sin renta fue de 87.

El remate montó los 18.629.615,22 reales. Si se pudiera redondear la cifra, ya que quedaron sin remate más de 198 fincas, el importe total ascendería a 21 millones de reales, que con respecto a la tasación supone una cantidad tres veces superior.

Por años

Dividiendo el proceso general, se tiene que el año de mayor tasación fue el de 1842, y 1843 el de mayor remate, sin que ninguno de los dos coincidan con el mayor número de fincas desamortizadas.

En 1838, la tasación de las fincas fue de 365.832 reales, quedando 20 sm tasar.

La capitalización fue de 550.772,28 rs., correspondientes a una renta de 9.752 rs. y 545 robos de trigo. Se capitalizaron todas las fincas menos dos, que suponían una extensión de 15 fanegas y 13 celemines.

Fueron rematadas en 701.556 rs., menos cuatro que se habían valora­do en 66.830 rs.

Al año siguiente, la tasación dobló la cifra de 1838: 124 fincas, de un total de 136, llegaron a los 662.988,8 rs. y capitalizaron en 798.008,16 rs., respondiendo a una renta de 25.824,31 rs. y 35,8 robos de trigo; se exceptuaron de la capitalización 12 fincas, con un total de 39 robadas.

El remate quedó en 551.669,22 rs., con la excepción de 10 fincas, valoradas en 415.472 rs.

En 1840, la tasación se elevó a 1.179.331,19 rs.; quedaron sin tasar 10 fincas, con una extensión de 375,5 robadas, más 63 de cereal y 6 viñas.

La capitalización de las mismas fincas fue de 924.016,20 rs., con una renta de 24.281,8 rs. y 399,6 robos de trigo.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

1400

1300

1200 Frailes. Número de fincas enajenadas.

1100

1000

900

800

700

600

500

400

300

200

100

El remate cuadruplicó a la tasación, 4.103.181 rs., quedando sin rematar las 12 fincas arriba citadas y 12 más, valoradas en 43.203,9 rs.

En 1841, la disminución fue sensible. Apenas se tasaron fincas, 252.711 rs., y la capitalización se redujo a 117.398,28 rs., respondiendo a una renta de 3.840 rs. y 4 robos de trigo.

El remate correspondiente triplicó la cifra de la tasación, 650.000 rs., quedando sin rematar una finca tasada en 3.100 rs.

En 1842, la tasación fue de 2.608.519,17 rs. La capitalización, de 2.205.559,29 rs., con una renta de 68.047,9 rs. y 530,14 robos de trigo.

El remate, exceptuadas 75 fincas -con un valor de 59.244 rs.-, cuadru­plicó la tasación, 8.052.643 rs.

En 1843, la tasación fue de 1.637.281 rs., quedando sin tasar una finca, de un total de 1.374.

La capitalización se elevó a 1.372.492,4 rs., excepción hecha de 2 fincas. La renta era de 46.068 rs. y 62,10 robos de trigo, figurando sin ella 4 fincas.

El remate ascendió a 3.522.030 rs., menos unas fincas valoradas en 732.797 rs.

En 1844, la tasación subió a 316.691 rs., excluyéndose solamente una finca. La capitalización, un poquito inferior, fue de 311.059,4 rs. -menos 2 fincas-, con una renta de 7.809 rs. y 157,12 robos de trigo.

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JAVIER MARIA DONEZAR DIEZ DE ULZURRUN

El remate duplicó la tasación, 660.450 rs., quedando fuera de él fincas valoradas en 97.439,8 reales.

En 1845, la tasación fue muy inferior, 98.999 rs., con una capitaliza­ci?n de 106.206.16 reales y una renta de 1.388,16 rs. y 126,8 robos de tngo.

El remate de las fincas volvió a duplicar la cifra de la capitalización, 298.176 rs., menos una finca valorada en 1.800 rs.

En 1846 no se tasó ni capitalizó ninguna finca. Se remataron 41 de años anteriores en 24.800 rs.

En 1847 no se remató ninguna finca; 46 fueron tasadas en 43.375,11 rs., capitalizadas en 45.864,12 rs., teniendo una renta de 1.141 rs. y 17 robos de trigo. Para este año, la extensión de las fincas -típicamente minifundista- fue, como término medio, de 3 robadas: de ahí que la tasación de las mismas fuera mínima.

En 1848 se tasaron solamente 5 fincas, de un total de 20 (las 15 sin tasar tenían una extensión de 55,7 robadas) en 5.022,2 rs. Se capitalizaron solamente 3 en 6.151,26 rs., con una renta de 12 robos de trigo, y su remate subió a 57.100 rs., quedando sin él una finca valorada en 252,17 rs.

En 1849, una huerta fue tasada en 7.982 rs. y rematada en 8.000 rs.

En 1850 no se tasó ni remató ninguna finca.

2) Urbanas y auxiliares

Cifras generales

La tasación de las fincas urbanas fue de 8.161.100,24 rs.; sin embargo, de un total de 204 casas, quedaron sin tasar 49, el24%, cifra importante por estar incluidos en ella un buen número de monasterios y edificios conventuales.

La capitalización de las mismas, con algunas diferencias, se elevó a 1.~ 19.289,22 rs., respondiendo a una renta de 59.797,28 rs. y 116 robos de tngo.

Se remataron en 2.813.130 rs., quedando más de la mitad, 106, sin dueño definitivo. En este número, como antes, es preciso incluir los monasterios que fueron enajenados, pero no rematados.

La tasación de las fincas auxiliares fue de 1.581.300 rs., quedando sin tasar 19, de un total de 92 -el20,6%-.

232

Se capitalizaron en 1.719.784,17 rs., teniendo una renta de 89.079 rs.

El remate de 62 fincas se elevó a 6.178.447 rs.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Por años

En 1838, la tasación fue de 511.069 rs., quedando al margen una finca que estaba ya tasada con las rústicas.

La capitalización, menor que la tasación, fue de 343.629 rs., sin contar 2 fincas, con una renta de 15.670 rs.

El remate de todas, menos esas 2 fincas -una por estar tasada con las rústicas y otra valorada en 20.466 rs.-, llegó a suponer 812.828 rs.

La tasación de las auxiliares ese mismo año fue de 861.362 rs. (menos una finca).

La capitalización fue de 1.143.813 rs., quedando excluidas 3 fincas, con una renta anual de 36.183 rs.

El remate fue muy superior, 4.692.700 rs., por ser de corralizas del monasterio de La Oliva, que podían acoger unas 10.000 cabezas de ganado lanar.

En 1839, la tasación fue de 148.712 rs., menos una finca que se tasó con las rústicas. La capitalización de las mismas fue de 101.917,16 rs., con una renta de 4.367 rs.

El remate se elevó a 83.144 rs., quedando 6 casas tasadas en 68.181 rs. y una finca rematada con las rústicas.

La tasación de las auxiliares fue de 194.881 rs., y la capitalización, de 295.650 rs., con una renta de 10.750 rs. El remate, excluidas 6 fincas, valoradas en 67.396 rs., fue de 440.926 rs.

Al año siguiente, la tasación de las fincas urbanas fue de 76.392,24 rs., menos 3 fincas, de las cuales 2 se tasaron con las rústicas.

La capitalización de éstas fue de 77.894,6 rs. y una renta de 1.260 rs. y 18 robos de trigo. El remate, excluidas 6 fincas, valoradas en 66.240 rs., y otras 2 rematadas con las rústicas, llegó a 125.083 rs.

La tasación de las auxiliares en ese tiempo fue de 37.716 rs., menos 2 fincas de un conjunto de 5. La capitalización de solamente una de ellas fue de 1.800 rs., con una renta de 60 rs. El remate de 4 de las 5 fincas se elevó a 87.472 rs.

En 1841, la tasación de 2 fincas -de las que una fue el monasterio de Urdax-llegó a 128.829 rs.; la capitalización de la otra finca fue de 14.420 rs., con una renta de 640 rs. El remate de dicha finca fue de 44.600 rs., quedando el monasterio sin remate.

Las 5 fincas auxiliares se tasaron en 45.527 rs. fueron capitalizadas en 52.350 rs., con una renta de 1.960 rs. Rematadas en 112.560 rs.

En 1842, la tasación fue de 684.031 rs., siendo excluidas 17 fincas, entre las que estaba el edificio monasterio de Bernardos de Marcilla. Fueron capitalizadas 26 fincas, de un total de 45, en 329.188 rs., que tenían una renta de 14.617 rs.

233

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Se remataron únicamente 24 fincas en 1.107.743 rs.

La tasación de las fincas auxiliares fue de 115.361 rs., menos 10 fincas que lo fueron con las rústicas. De las 7 fincas restantes, 2 ferrerías se habían tasado en 84.466 rs. La capitalización, excluidas las 10 fincas citadas y las 2 ferrerías, fue de 27.437,17 rs., con una renta de 1.099 rs. Fueron rematadas solamente 7 fincas en 220.270 rs., ascendiendo el remate de las ferrerías a 192.800 rs.

En 1843, la tasación de 30 fincas, de un total de 40, fue muy elevada, 4.428.212 rs., por estar incluidos en ella 6 edificios-conventos17• La capita­lización descendió mucho, al quedar al margen los conventos acabados de citar y 5 fincas más, reduciéndose a 123.024 rs., con una renta de 6.299 rs. (quedando excluidas 17 fincas). El remate de solamente 1 O fincas se elevó a 231.257 rs., entre las que no se señala ningún convento.

En auxiliares, se tasaron solamente 3 fincas de 9, en 51.621 rs. Se capitalizó el mismo número en 35.932 rs., con una renta de 1.597 rs. El remate de una sola de ellas fue de 25.250 rs.

En 1844, punto álgido de la desamortización de estas fincas urbanas, la tasación fue de 2.009.726 rs. Entre ellas hay que incluir 6 edificios conventos y una iglesia. De las 52 fincas del total, quedaron sin tasar 318 •

La capitalización, excluidas 12 fincas, entre las que estaban los conventos mencionados, fue de 333.585 rs., con una renta de 13.806,28 rs. y 38 robos de trigo.

El remate de 348.250 rs., dejó sin señalar 19 fincas, valoradas en 1.777.688 rs.

La tasación de las fincas auxiliares fue de 153.954 rs. La capitalización de 4, de las 5 fincas, fue de 110.520 rs., con una renta de 4.912 rs. Y el remate de 3, de las 5 citadas, de 395.986 rs.; las 2 restantes estaban valoradas en 12.572 rs.

En 1845, la tasación de las 8 fincas urbanas fue de 23.610 rs., con una capitalización de 46.350 rs. y una renta de 1.198 rs. El remate de 2 de ellas supuso 14.705 rs.

Las 12 auxiliares se tasaron en 101.219 rs., por una capitalización de 50.707 rs. (menos una finca), que tenía una renta de 2.258 rs., rematándo­se en 203.283 rs.

17. La Oliva, 3.400.997 rs.; Franciscanos de Tafalla, 201.220 rs.; Agustinos de Pamplona, 264.280 rs.; Trinitarios de Pamplona, 47.332 rs.; Mercedarios de Estella, 178.420 rs.; Capuchinos de Tudela, 145.805 rs.

18. Dominicos de Estella, 400.864 rs.; Carmelitas Calzados de Tudela, 195.242 rs.; Iglesia de ídem, 229.741 rs.; Dominicos de Sangüesa, 92.403 rs.; Dominicos de Tudela, 150.979 rs.; Monasterio de Leyre, 331.168 rs.; Carmelitas Descalzos de Villafranca, 205.131 rs.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

En 1846 consta únicamente el remate de las 6 fincas en 33.500 rs., sin que figure ninguna auxiliar.

En 1847,. 4 casas fueron tasadas en 86.607 rs., estando capitalizadas en 49.282 rs., con una renta de 1.940 rs. No consta el remate de ninguna de ellas.

En ese año una finca auxiliar fue tasada en 3.052 rs., capitalizada en 1.575 rs., con una renta de 70 rs., pero sin remate.

En 1848, 3 de 5 fincas urbanas se tasaron en 55.930 rs.; no consta ni la renta ni la capitalización. Dos fincas se remataron en 3.300 rs.

Una finca auxiliar se tasó en 16.607 rs. En los años 1849 y 1850 no aparece registrada ninguna finca urbana o

auxiliar.

Resumen total por años

(fincas rústicas, urbanas y auxiliares, con las salvedades ya pormenoriza­das)

1838 tasación ............................ . capitalización .................... . renta ................................. . remate .............................. .

1839 tasación ........................... .. capitalización .................... . renta ................................. . remate .............................. .

1840 tasación ............................ . capitalización .................... . renta ................................. . remate .............................. .

1841 tasación ............................ . capitalización .................... . renta ................................. . remate .............................. .

1842 tasación ............................ . capitalización .................... . renta ................................. . remate .............................. .

184 3 tasación ............................ . capitalización .................... . renta ................................. . remate .............................. .

1844 tasación ............................ . capitalización .................... .

1.738.263 rs. 2.038.214,28 rs.

61.604 rs. 6.207.094 rs.

1.006.581,8 rs. 1.195.576 rs.

40.941,31 rs. 1.075.739,22 rs.

542.564 rs. 541.576 rs.

6.440 rs. 2.301.773 rs.

427.067 rs. 184.168,28 rs.

6.440 rs. 807.160 rs.

3.407.908,2 rs. 2.562.185,14 rs.

83.763,9 rs. 9.380.656 rs.

6.117.114 rs. 1.531.448 rs.

53.964 rs. 3.778.537 rs.

2.480.371 rs. 755.164,4 rs.

y 545 robos de trigo

y 4 robos de trigo

y 4 robos de trigo

y 530,14 robos de trigo

y 62,10 robos de trigo

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1845

1846

1847

1848

1849

1850

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Fincas de frailes (1835-1850). Su valor por partidos judiciales.

renta.................................. 26.253,28 rs. y 195,12 robos de trigo remate............................... 1.404.686 rs.

tasación ............................ . capitalización .................... . renta ................................. . remate .............................. .

remate .............................. .

tasación ............................ . capitalización .................... . renta ................................. . remate .............................. .

tasación ............................ . capitalización .................... . renta ................................. . remate .............................. .

tasación ............................ . capitalización .................... . renta ................................. . remate .............................. .

223.828 rs. 203.263,16 rs.

4.814,16 rs. y 126,8 robos de trigo 516.164 rs.

58.300 rs.

133.034,11 rs. 96.721,12 rs. 3.151 rs.

rs.

77.559,2 rs. 6.151,26 rs.

12 robos de trigo 60.400 rs.

7.948

8.000

rs. rs. rs. rs.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

ToTALEs DEL BoLETíN DE VENTAs Y DE MADOZ

El número total de fincas que Madoz aporta en su Estadística difiere bastante del que se desprende del Boletín de Ventas.

Supone un conjunto de 2.164 fincas, de las que 161 eran urbanas y 2.003 rústicas; aun añadiendo las fincas consideradas como auxiliares, 92, al de rústicas, la diferencia es clara. Con todo, se puede señalar que Madoz se fijó más en la unidad económica que en la de explotación: aceptado esto, el desfase el admisible.

En su Diccionario quedaron por vender, después de 1845, 17 fincas rústicas y 2 casas. Según el Boletín, fueron rematadas después de ese año todavía 149 rústicas y 5 urbanas. Suponía para las rústicas que quedaron sin venderse una tasación de 1.702.220 rs., y para las 2 urbanas -probable­mente monasterios-, 849.810 rs., con una renta para las primeras de 51.067 rs., y para las segundas, de 25.494 rs.

De forma comparativa se podría establecer:

MADOZ rústicas tasación 10.218.320 rs. (sumadas las que quedaban sin vender en 1845)

BOVBN » » 8.760.028 rs. (quedando 188 fincas sin ta-sar)

MADOZ rústicas remate 27.116.360 rs. BOVBN » » 24.808.062 rs. (quedando sin remate 228

fincas) MADOZ urbanas tasación 4.154.430 rs. BOVBN » » 8.161.100 rs. (quedando 47 fincas sin ta-

sar) MADOZ urbanas remate 5.240.370 rs. BOVBN » » 2.813.130 rs. (quedando 1 O 7 fincas sin

remate) MADOZ rústicas renta 306.550 rs. BOVBN » » 277.227 rs. y 1.876,9 robos de trigo

(quedando sin rematar 184 fincas)

MADOZ urbanas renta 124.813 rs. BOVBN >> >> 59.797,28 rs. y 116 robos de trigo

Los resultados son bastante desiguales si se tiene en cuenta que no en todos los conceptos Madoz da una cifra completa, como parece que sería lógico; hay momentos con resultados más altos que otros con relación al Boletín. Es difícil hacer, sobre tal circunstancia, una precisión; sin embar­go, se da cierta similitud, aunque no sea la que podía desprenderse del capítulo de las monjas; allí con las fincas sobrantes se podían redondear las cifras, aquí el problema se agudiza.

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96 92 88 84 80 76 72

68 64 60

56 52 48 44 40

36 32

28

24 20

16 12

8

4

Desamortización del clero regular. Frailes (en cientos ele miles ele rs. vn.)

-·········· Ren1atc --Tasación -- Capitalización

1850 1849

LOS CENSOS ENAJENADOS AL CLERO REGULAR

La desamortización de esta riqueza es claro que supuso una solución más para adquirir dinero efectivo a corto plazo, y así se planteó.

En un decreto de 5 de marzo de 1836 se prescribió su redención, buscando cobrar el dinero que liberara de las cargas que a favor de los conventos habían arrastrado muchas familias, y en ocasiones durante largo tiempo.

No se hizo efectiva la medida hasta 1838, y en su comienzo apenas se vio resultado, salvo excepciones provenientes de luiciones de entidades: tal fue el caso del ayuntamiento de Pamplona, a juzgar por el legado número 1992 del AHN, en el que se dice haberse redimido censos por valor de 2.534.777 rs. En la carta de petición formulaba el motivo que estaba en el ambiente: «Manifestando éste (Ayuntamiento) que, a pesar de la miseria a que ve reducidos los fondos que administra por las continuas exacciones que sufren para la manutención y pago del ejército, aprovechándose de las ventajas que ofrece el R. Decreto de 5 de marzo último, ha determinado luir los censos que la ciudad tiene contra sí en favor de los conventos suprimidos ... »

La puesta en práctica de las redenciones fue dificultosa desde un

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

principio por la escasez de numerario que sufría la provincia por la guerra; mientras las corporaciones podían paliarla mal o bien, no así sucedía con los particulares.

A este problema se añadió otro más real, si cabe: las dificultades de la clasificación de los censos, junto con la escasez de personal en las oficinas de Amortización. El contadorde Arbitrios, en una carta fechada el14 de septiembre de 1839, se quejaba de la necesidad de formar un índice general de todos los censos que habían llegado procedentes de archivos de los conventos suprimidos. Decía que la oficina con tal llegada «se vio como circunvalada y obstruida de un cúmulo de libros y fajos de papeles que le fue imposible clasificar». Se encontraba sin personal en el momento más necesario: «V a también a acrecer mis apuros y conflicto la posesión que es preciso tomar luego de los conventos situados en el país hasta ahora enemigo; y que aumentará tanto el trabajo de esta oficina cuanta será la dificultad de apurar las dilapidaciones y ocultaciones de los religio­sos fanáticos que han seguido al Pretendiente»19 •

En general, en la formación de inventarios, los comisionados se queja­ban a la Contaduría de:

la falta de rapidez en la investigación por carencia de brazos y el estado de excepción de la provincia por la guerra; la pasividad de los habitantes: a las preguntas que se les hacían a «los paisanos de este país, suspicaces y cavilosos>>, no respondían por creer que iban en perjuicio suyo, y las eludían diciendo que tenían que pagar ciertos créditos de censos, sin señalar la fecha de escritura y las fincas que tenían por hipoteca.

Los frailes ~ue quedaban se limitaban a responder lo mínimo posible o no respondían2 •

Pese a ello, el proceso fue adelante: el jueves 6 de febrero de 1840 se anunció en el Boletín de la Provincia el decreto de 31 de mayo de 1837, ya que en su día no se había podido circular por toda su geografía, por el que se declaraban en estado de redención todas las pechas, foros -enfitéuticos o de arrendamiento-, que se pagaban por posesiones, caseríos, tierras, cotos o lugares Jiertenecientes a comunidades suprimidas cuya fecha fuera anterior a 1800 1•

19. AHN, sec. Hac. leg. 2194. 20. Idem, íd. 21. «La redención del foro, enfiteusis, pensión o carga que sea a satisfacer en granos,

caldos, gallinas, carneros u otras especies que no tengan valor determinado en las escritu­ras de imposiciones de las que gravan la finca, se verificará por el precio regulador que a las mismas especies fijen las Diputaciones provinciales en cada partido de sus respectivas provincias, tomando al efecto el valor en venta a que cada una de ellas haya corrido en los nueve años últimos, entresacando de este período los dos en que fue más alto y los dos en que estaba más bajo, y deduciendo del cuatrienio el precio del año común que ha de servir de regulador durante los 10 siguienteS>> (art. 1."). (R. O. de 28 de set. 1836, sobre

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Se daban para redimir tales bienes seis meses de plazo: finalizado el mismo, se subastarían sus capitales y rentas (art. 2. 0 ). El pago del capital fijado para la redención se verificaría en el término de cuatro años, o sea, por cuartas partes en el término de cada uno, en títulos de 4 ó 5% o su equivalente en dinero metálico al precio que tuviera dicho papel en ese día en la Bolsa de Madrid. Tal es beneficios del decreto no serían extensivos a los individuos que, estando en la facción, no se presentaran a las autorida­des en el plazo de 15 días (art. 6. 0 )

22 •

El 9 de diciembre del mismo año se estableció un plazo de 90 días para socilitar la redención de los censos en la forma establecida en el citado decreto de 5 de marzo de 1836; era plazo improrrogable que venía a solucionar el poco interés con que se había tomado la medida en los años anteriores. La forma de pago era la formulada en el decreto inicial:

Una quinta parte al contado o antes del otorgamiento de la escritura de redención. Y las otras cuatro quintas partes en los cuatro años sucesi­vos, a razón de una en cada uno.

Y como se trataba de extinguir los vales de la Deuda pública, el pago se debía verificar:

Una tercera parte en vales no consolidados por todo su valor nominal. Otra tercera parte en títulos de la deuda corriente con interés en papel, también por todo su valor nominal. Y el restante tercio en títulos o documentos de la deuda sin interés, pero en una cantidad dupla, esto es, no dando a su importe nominal más que una mitad de este mismo valor.

Todos los gastos serían a cuenta del censualista, y las cargas quedarían pendientes hasta tanto no satisfaciera todo el importe.

Tal decreto fue insertado en el Boletín de Pamplona en 31 de diciem­bre de 1840.

Hasta ese momento se habían luido 25 censos de monjas, con un capital total de 747.139,35 rs., y 23 censos de frailes con un capital de 676.752 rs., distribuidas ambas sumas en23 :

Año 1838 .......... mon¡as 24 censos 727.139,35 rs. frailes 22 censos 667.434,14 rs.

Año 1839 .......... mon¡as 1 censo 20.000 rs. frailes 1 censo 9.317,22 rs.

Para poder llevar a cabo lo que se pretendía, llegó con el Decreto una orden de la Regencia pidiendo la relación individual por provincias de los

redención de foros enfitéuticos y demás cargas pertenecientes a comunidades suprimidas. En Col. Leg. 1836, pp. 429-431).

22. BOP de 6 febrero 1840. 23. AHN, sec. Hac., leg. 1992.

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censos que en el momento perteneciesen al Estado y estuviesen declara­dos en redención. No se exigía de inmediato una respuesta completa de los mismos, pero sí la reactivación y el intento de ponerlos al público cuanto antes. Se decía en la Orden: «Conoce la Regencia que este prolijo trabajo no puede ser en su totalidad obra de un momento; pero quiere que se publique, desde luego, lo hecho, y que se continúe con impertur­bable constancia lo que falte por hacer hasta llevarlo a su complemento»24 •

En Navarra fue casi imposible tal rapidez. No obstante, se mandó una nota para su inserción en el Boletín Oficial de Ventas, con la relación de los censos procedentes de las extinguidas órdenes religiosas que se halla­ban irredentos, «sin perjuicio de ir publicando los demás que existen, según se vayan obteniendo las aclaraciones pedidas a las oficinas»25 •

Provincia de Pamplona:

núm. censos

frailes ............... . monJaS ............. .

452 308

capital

3.912.927,13 rs. 7.755.109,25 rs.

rédito

79.117,6 rs. 211.526,22 rs.

No se efectuó la redención en el plazo fijado, de modo que las oficinas de Arbitrios de Amortización de Navarra en marzo de 1841 pidieron se prorrogara dicho plazo por las particulares vicisitudes que había pasado el territorio:

<<Poco más de un año de paz ha disfrutado este país después de una guerra de seis años, y es ciertamente corto período para que los censata­rios hayan podido reponerse de las enormes pérdidas sufridas y hallarse hoy en posición de luir el capital y pagar los réditos atrasados.

Muchos censatarios, la mayor parte, han tenido secuestrados sus bienes por los carlistas, algunos por el Gobierno de S. M. la Reina, y todos han sido abrumados de enormes contribuciones, de talas y calami­dades, sin que sea fácil trazar un ligero bosquejo de las casas arruinadas, campos abandonados e incultos en los mejores pueblos de la provincia>>.

Tardó ocho meses en contestar la Dirección General a la petición excusándose de no tener facultades para conceder lo solicitado26•

Por todo ello, en este ínterim solamente redimieron censos los que tenían dinero para hacerlo, dentro de la escasez general.

«Muchos censatarios -se decía en la petición de prórroga-, más de lo que pudiera esperarse, se apresuran a aprovecharse del término de los 90 días; pero otros muchos lo desean y les es imposible por las razones

24. Orden de la Regencia de 30 de diciembre de 1840, en Col. Leg. 1840, páginas 319-320.

25. BOVBN, núm. 883, de 17 enero 1841. 26. AHN, sec. Hac., leg. 1992.

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indicadas». Ahora bien, como los más potentados eran los que, por otro lado, se habían gravado con los mayores capitales censales, la redención de estos años se redujo casi exclusivamente a los mejores censos, quedan­do para la venta posterior los demás impuestos sobre vecinos menos pudientes y que en este momento no podían, en modo alguno, acudir a la luición.

El 30 de marzo se mandó la siguiente relación de censos pertenecien­tes a las comunidades suprimidas:

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JAVIER MARIA DONEZAR DIEZ DE ULZURRUN

Se env1o adjunta una relación de las comunidades que no tenían censos a favor ni en contra: eran 8, y todas de la Orden de Capuchinos:

Capuchinos de Pamplona Vera de Bidasoa Tudela Cintruénigo Valtierra Peralta Lerín Arbeiza (antes de Los Arcos)

Y asimismo de las comunidades que los tenían procedentes de funda­ciones, sin otro detalle especial:

Franciscos de Pamplona Sangüesa Rocaforte Tafalla Tudela O lite Viana Estella

Pero en los inventarios de estos conventos aparecieron los siguientes censos para ser agregados a la cifra total dada:

Franciscos de Pamplona ............. 51 censos y 135.345 rs. de capital Sangüesa ............... 61 « y 31.380 «

Rocaforte ............. 2 « y «

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Tudela .................. 60 « y 107.961,16 «

O lite .................... 35 « y 24.912,04 «

Viana ................... 55 « y <<

Estella .................. 96 << y 207.576

TOTAL ........ 325 censos y 562.172,20 rs. de capital

Todavía habría que sumar seis censos procedentes de conventos ex­traprovinciales con capitales en la misma (43.972,29 rs. de capital y 1.410,20 rs. de rédito), y dos más de Temporalidades de exjesuitas que fueron solicitados en redención en 1845 (9.731,26 rs. de capital y 291,32 de rédito).

Como en la relación se incluían los redimibles que se habían enviado ya a la superioridad procedentes de años anteriores, cabe asegurar que la cifra total de censos de frailes no bajó en ningún caso de 1.482 censos, con un capital de 9.853.104,23 rs.

Fueron remitidas, al mismo tiempo, las listas correspondientes de los conventos de monjas:

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JAVIER MARIA DONEZAR DIEZ DE ULZURRUN

Sin embargo, tal cifra no resulta completa, ya que en el mismo legajo se encuentran otros censos procedentes de conventos con residencia fuera de Navarra:

Agustinas de Hernani.................... 9 « de S. Bartolomé de San

Sebastián...................................... 3 Descalzas de Soria .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 9

« de Lazcano.................... 1 « de San Sebastián ............ 10 << de Logroño................... 5

Agustinas Agreda en Pamplona...... 3 Franciscas Sta. María Nájera.......... 1

<< Segura (Guip.) ............ ... 1 Claras de Alegría (Alava)............... 1

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TOTAL ................................ 50 censos y 877.198,22 rs. de capital

Además, se contabilizan ocho censos, con un capital de 91.458,20 rs., de conventos de monjas de Navarra en otras provincias, concretamente de las Carmelitas Descalzas y Recoletas de Pamplona. Por lo que la cifra total de aquéllos, teniendo en cuenta la inclusión de los censos que trae el inventario de 1837 de las religiosas de la Enseñanza de Tudela, no fue inferior a 1.999 censos, con un capital global de 19.410.722,11 rs. 28 •

Se constata, según esta lista, como se vio en el capítulo de propiedades del clero regular, una diferencia entre los resultados obtenidos y los inventarios, de modo que hace pensar en una no declaración de muchos capitales censales.

Declaración que no implicaba necesariamente ocultación, sino caren­cia de escrituras y datos, por haber sido destruidos en anteriores eventos, o por el hecho de no detallar, porque nunca se habían poseido, los capitales de los censos perpetuos.

De ahí que resulte más completo el estadillo de 1841, en cuanto a la cifra general de censos y a los capitales. También para los réditos será más digno de tenerse en cuenta este último, por estar más elaborado que los inventarios29 •

De todas maneras, resultaba casi imposible llegar a la perfección. Así se indicaba en la carta que acompañó las relaciones citadas: se hacía nuevamente hincapié en que los escribanos custodios de los documentos censales los habían visto desaparecer y destruir en las dos invasiones francesas o en la época vivida, de guerra carlista, pues no se podía

28. AHN, sec. Hac., leg. 2194. 29. Queda referida a la mejor valoración en metálico de los réditos en especie.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

prescindir de ver al país «por su posición, bajo un punto de vista demasia­do extraordinario y desgraciado, no sólo desde el año 8, sino del 93», refiriéndose a la guerra de la Convención que había dañado a Navarra.

Y la realidad era que desde 1793 la provincia estaba en guerra30•

En los años siguientes hasta 1845 siguieron redimiéndose censos y solicitándose su redención.

He aquí el resumen que se ha podido obtener:

Redimidos

Año 1840 monJas ..................... . frailes ...................... .

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Año 1841

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9 censos = 315.126,10 rs. de capital 1 « 1.379,33 «

Año 1842

De 1843 en adelante parece que no se redimieron más censos31 •

Solicitudes de redención

Año 1842 monJas...................... 24 censos = 20.673,20 rs. de capital frailes ...................... .

Año 1843 monJas ..................... . frailes ...................... .

35 censos = 748.913,3 rs. de capital 68 « = 1.037.952,24 «

monJas ..................... . frailes ...................... .

152 censos = 1.842.816,12 rs. de capital 49 « 332.052,30 «

Año 1844

En 1847 se vuelve a encontrar una solicitud de redención de censo de frailes con 550 rs. de capital.

1) Monjas

No se puede afirmar categóricamente, en el caso de las monjas, que los censos solicitados por los compromisarios en 1844 les fueran redimidos, porque en ese año se dio la suspensión de venta de sus bienes.

El Intendente de Pamplona consultó en agosto de ese año si se habrían de admitir en lo sucesivo las solicitudes que se presentaran y sobre el pago de los que últimamente había aprobado la Junta. El10 de septiembre se le contestó diciendo que, como primer objetivo, se habían de llevar a cabo

30. AHN, sec. Hac., leg. 2194. 31. Sin embargo, son contados también como redimidos los que en esos años

aparecen como solicitados en redención, por constar las notas de pago que los censualistas realizaron en 1844 y 45, aunque en la mayoría de los casos se carezca de los mismos (AHN, sec. Hac., legs. 1881, 1904 y 1906).

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las redenciones de censos que hubiesen sido aprobadas con anterioridad a la ley, y que se les avisaría con respecto a las pretensiones incoadas.

Por lo que el proceso de redención de censos de las comunidades acabó en esta respuesta, sin llegarse a la venta en subasta de los que quedaban.

El resultado final de lo redimido fue 331 censos, con un capital que se elevó a 7.872.382,4 rs.; se solicitaron para redimir 211 censos más, con un capital de 2.612.402,35 rs. Quedaron en depósito 1.457 censos, capitaliza­dos en 8.925.937,8 rs., cuyos réditos deberían ser aplicados, según el decreto de suspensión, al sostenimiento de las religiosas.

A modo de resumen, cabe corroborar la diferencia existente entre el capital medio obtenido de los censos de monjas inventariados por los ayuntamientos, 3.205,5 rs., y el extraído de la relación de 1841, 9.710,2 rs., consecuencia posible de una infravaloración voluntaria de los censos, como medio de impedir que Hacienda cobrara lo que realmente valían y, en general, de una oposición tácita al proceso desamortizador.

Por otro lado, es evidente lo señalado ya de que se redimieron los mejores: el capital medio de los censos redimidos y solicitados fue de 19.344,20 rs., y el de los que quedaron en depósito, de 6.126,4 rs. Incluso hubo diferencia entre los redimidos en los primeros años y los solicitados a segunda hora, respondiendo a la idea de que unos, los menos, se habrían apresurado a luir en el plazo previsto, mientras los más, pese a quererlo, no lo hicieron por la escasez de numerario; serían éstos los que en 1844 solicitaron la redención, pasado el primer agobio de la posguerra. Así, mientras el capital medio para los censos redimidos fue de 23.783,20 rs., el de los censos solicitados para redención quedó en 12.381 rs.

2) Frailes

El número de censos redimidos fue de 118, que estaban capitalizados en 2.088.370,3 rs.

Fueron solicitados en redención igual número, 118, valorados en 1.370.555,18 rs.

Finalizados los plazos previstos para las redenciones, la Administra­ción contaba, aguardando la venta, con un depósito de 1.246 censos y un capital de 6.394.179,2 rs.

Al igual que sucedía en los censos de las monjas, el capital medio de los censos de frailes, según los datos de 1841, fue muy superior al obtenido de los inventarios (6.648,4 rs., frente a 2.904,6).

Y del mismo modo los censos redimidos superaron en su capital medio a los solicitados en redención (17.698,2 y 11.614,30 rs., respectiva­mente).

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Del número total de los vendibles, se anunciaron para su subasta 1.201 censos, valorados en 5.744.582,29 rs.

Año

1845 ............................ .. 1846 ............................. . 1847 ............................. . 1848 ............................ .. 1849 ............................ .. 1850 ............................ ..

N. censos

143 17 55

355 174 457

Capital

2.606.912,15 rs.32

231.727,13 « 33

172.933 « 34

1.076.030,31 « 35

620.450,26 « 36

1.360.529,8 « 37

Por lo que, entre una cosa y otra, pudieron quedar en la Administra­ción, sin salir a la luz del Boletín, 45 censos y un capital de 649.596,9 rs.

Resulta mucho más difícil indicar cuántos efectivamente fueron ven­didos, porque los datos son dispares. Por los pagos efectuados, solamente de 612 censos hemos podido comprobar el hecho de su subasta entre los años 1849-185138 •

Para entonces, hasta 1845, habían sido vendidos 66 censos en 1.709.802,33 rs., estando capitalizados en 1.600.100,33 rs.

En ese tiempo fue tasado el censo más representativo del período desamortizador navarro: el pagado anualmente por la villa de Fitero al monasterio de Bernardos. Había sido dado en 1584 contra los terrate­nientes de las huertas de Valdebaño, Obejuela, Suelo del Soto, Hoya de la Puente, el Carrascal y Huerta Baja, sitas en dicho término39 • Ascendía a

32. BOP, año 1845, núms. 47, 52, 58, 72, 98, 99, 115, 126. 33. BOP, año 1846, núms. 29, 46, 51, 68, 69, 141. 34. BOP, año 1847, núms. 43, 51, 88, 117, 150. 35. BOP, año 1848, núm. 83. 36. BOP, año 1849, núms. 36, 37, 41, 45, 46, 78, 112, 118, 119. 37. BOP, año 1850, núms. 43, 44, 124, 139, 140, 141, 142. 38. No consta la fecha de subasta de 36 censos. Del resto: en 1846, 17 censos; en

1847, 2 censos; en 1848, ningún caso; en 1849, 56 censos; en 1850, 259 censos; en 1851, 192 censos. (AHN, sec. Hac., legs. 1321, 1881, 1904, 1906.)

39. Este censo tuvo pleito: los de Fitero pretendieron no pagarlo por ser perpetuo contra la Abadía, pero lo ganó su comprador, Miguel Barbería (había sido rematado en 1.400.000 rs.), que para su obtención puso todos los medios.

Se apoyaban aquéllos en que por ley allí donde hubiera prestaciones enfitéuticas o perpetuas se debían mostrar los títulos de adquisición para poder percibir las rentas (art. 10 de la ley de 26 de agosto de 1837). Por lo cual, sichas prestaciones pasaban a ser propiedad particular, previa presentación del documento.

Pero éstas no se habían presentado en octubre de 1837; además, no cabía presentación alguna sobre un territorio español que como tal estaba ya abolido. Aparte de estas bases legales, los demandantes pusieron otros medios, y concretamente el de la sustracción de las escrituras de los archivos, de modo que Felipe Moreno, comisionado a favor de Barbería, escribía a 23 de septiembre de 1847:

<<Querido Huici: Como los de Fitero han sustraído del Protocolo la escritura original

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1.092,7 robos de trigo, importando 19.374,23 rs40 ; capitalizado al66 2/3 el millar, supuso 1.291.645,3 rs., cantidad con la que fue sacado a subasta en 1845.

De los 678 censos vendidos se sabe únicamente el capital de 301 de ellos, que fue 2.181.854,10 rs.

Del resultado de las subastas efectuadas en 1850 consta la cantidad de 4.344.478,10 rs., correspondiente a 379 censos. De los demás se carece de datos.

Tal aportación resulta insuficiente, pero la realidad es que ni la misma subdelegación de Rentas de Navarra podía declarar en 1850 qué censos tenía por vender. En enero de ese año, el subdelegado de Navarra mandó a la Dirección General sus excusas por no haber enviado todavía el registro general de los censos que quedaban en depósito, y que estaba pedido desde 184841 • Las causas alegadas fueron42 :

La falta de datos necesarios para su redacción, ya que, por ejemplo, en las comunidades Franciscanas había que sacarlos de los libros becerros, y sobre todo la carencia de uniformidad y orden en la distribución de trabajo, por tener que hacerlo pocos empleados de forma múltiple ocho y nueve horas43 •

En resumen, queda oscuro el resultado de la enajenación de censos en Navarra, indicándose que lo únicamente válido pudo ser el intento de subasta o los anuncios de las mismas.

del censo sobre las tierras del monasterio, y también la copia que había en el archivo de los frailes en el tiempo que éste estuvo a cargo del Sr. Abadía, no nos queda otra que la que el año 1815 se presentó para despachar la ejecutoria que me remites con fecha 21, y como me temo que en saberlo, han de tratar de recogerla y también de ocultarla, te remito la adjunta nota para que mandéis sacar una copia y prevengáis al escribano a cuyo cargo estén los registros del que lo fue de la R. Corte, D. Tiburcio Joaquín de S. Bartolomé, que no suelte dicha copia, porque tratarán de ocultarla. Esto es necesario hacerlo antes de que sepan dónde para, que lo sabrán mañana cuando en el juicio presente yo la ejecutoria. Es preciso que estéis firmes para meterles el resuello en el cuerpo, y para ello no es menestar más que ayudarnos a mí y a Javier. Si así lo hacéis, cobraremos 160 a 200 mil rs. que deben y yo no haré un papel ridículo.>> (A. Hac. Nav., leg. 63, 120.).

40. A 17,25 rs. el robo, según el precio establecido en la villa de Fitero para ese momento.

41. AHN, sec. Hac., leg. 1952. Por Orden de la Dirección General de 23 de noviembre de 1848 se mandó que se remitiesen a la misma mensualmente relaciones de las alteraciones y pagos que ocurriesen en los censos que se hallaban en la Admón. sin vender.

42. Tal escasez perduraba en 1851. En un apropio de bienes de ese año se hablaba de ventas que habían salido a tercera subasta por ese motivo. (BOVBN número 2282, de 30 octubre 1852).

43. En una instancia del Administrador de Rentas de Navarra, fechada en 1852, se decía que en 1849 la oficina estaba compuesta de tres administradores con tres jefes, seis inspectores, ocho oficiales, tres porteros y las dotaciones consiguientes para escribientes, gastos de escritorio y de impresiones de libros, cuyo presupuesto ascendía a la cantidad de 181.920 rs., considerando estos datos como signo de prosperidad de la oficina, si se la comparaba con las nueve personas de tres años después, en el tiempo del escrito (AHN, sec. Hac., leg. 4337).

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CAPITULO V

EL PROCESO: DESAMORTIZACION DE BIENES

DEL CLERO SECULAR Y DE LA ORDEN

DE SAN JUAN DE JERUSALEN

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DESAMORTIZACION DE BIENES DEL CLERO SECULAR

EL PLANTEAMIENTO PARTICULAR LEGISLATIVO

Resultó un proceso más breve, cronológicamente, que el del clero regular y, cuantitativamente hablando, de menor envergadura.

Fue la culminación de la escalada desamortizadora de Mendizábal, y, sin embargo, los móviles secundarios fueron diversos: en la enajenación de los bienes de los regulares predominó la idea de extinción por inutili­dad; en los del clero secular, la de reforma, buscando su verdadera utilidad; por ello, el problema inicial del Ministro fue indemnizar al clero de la parte de propiedad que le hubiese sido enajenada. De ahí que si bien la nacionalización de los bienes del clero secular era un hecho desde 1837, la venta de bienes del mismo se demoró hasta 1841.

La situación del clero de estos tres años queda reflejada en un decreto de 21 de julio de 1840. En él se decía que las iglesias de España, y el clero secular en su conjunto, continuarían en la posesión y goce de sus fincas, sin poder enajenarlas, empeñarlas o hipotecarlas, a no ser con autoriza­ción del Gobierno.

Seguirían también percibiendo: 1. Los derechos de estola establecidos. 2. Las primicias conforme a costumbre, sin que nunca excedieran de

una fanega en Castilla o de su equivalente en las demás provincias. El importe total de la primicia se destinaría al culto divino.

3. El4% de todos los frutos de la tierra y productos de los ganados que estaban sujetos a la antigua prestación decimaP.

Para entonces, las Diputaciones provinciales habían entendido a su manera la idea de que los bienes eran propiedad del Estado2 : una Real Orden de 13 de febrero de 1838 hubo de salir al paso del intento de aquéllas de apoderarse de las rentas de las capellanías vacantes que estaban destinadas a los gastos de la guerra. Los comisionados de las diputaciones

1. BOP, núm. 64, 9 agosto 1840. 2. R.O. de 30 de agosto de 1838, en Col. Leg., núm. XXIV, p. 147.

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se habían incautado incluso las que eran de sangre, exceptuadas en el mismo decreto de las Cortes de 27 de diciembre de 1836. Como además habían llegado a apropiarse incluso de los libros parroquiales de los pueblos, el ministerio se vio obligado a precisar que bastaba con que las mismas Diputaciones recogieran de los curas párrocos o colectores de anualidades los productos totales de aquellos establecimientos vacantes, a excepción de los correspondientes a capellanías de sangre3•

En general, ni el clero se resignaba a entregarlos, ni había medidas de fuerza para que el Estado se los apropiara de forma efectiva. Por fin, y como medio de asegurarlos para sí, los puso en venta por decreto de 2 de septiembre de 1841.

En el artículo 1. o de este decreto se decía que todas las propiedades del clero secular, en cualesquiera clase de predios, derechos y acciones de cualquier origen y nombre que fuesen, y con cualquiera aplicación o destino con que hubieran sido compradas o adquiridas, eran bienes nacionales.

Eran igualmente nacionales los bienes, derechos y acciones de cual­quier modo correspondientes a las fábricas de las iglesias y a las cofradías (art. 2. 0 ).

Se declaraban en venta todas las fincas, derechos y acciones del clero catedral, colegial, parroquial, fábricas de las iglesias y cofradías de que trataban los artículos anteriores.

El Gobierno se encargaría a partir dell.o de octubre de la administra­ción y recaudación de las rentas y productos para aplicarlos a la dotación del culto y clero4 •

Se exceptuaban por el artículo 6. o: Primero: Los bienes pertenecientes a prebendas, capellanías, benefi­

cios y demás fundaciones del patronato de sangre activo o pasivo. Segundo: Los bienes de cofradías y obras pías procedentes de ad­

quisiciones particulares para cementerios y otros usos privativos de sus individuos.

3. R.O. de 13 de febrero de 1838, en Col. Leg., XXIV, pp. 69-70. 4. Tal medida se hacía especialmente necesaria para Navarra, con el fin de poder

coger las riendas y acabar con la confusión existente de cara a la inminente enajenación. Así, en el Boletín de Pamplona, con fecha de 27 de septiembre, se hacía saber a todos los arrendatarios que desde 1.0 de octubre los bienes se administrarían por empleados nom­brados al efecto y, en consecuencia, nadie podría retener ni pagar a otra persona renta alguna, sino a los Comisionados respectivos de la Amortización residentes en las cabezas de los partidos judiciales (BOP, 1841, número 78), bajo responsabilidad del pagador de tenerlo que abonar por duplicado.

Con lo que se cumplía el art. 13 de la Instrucción de 2 de septiembre. Las rentas y productos, con todo, eran de sus poseedores hasta el 30 de septiembre

(R.O. de 18 de septiembre 1841, en Col. Leg., XXVII, pp. 660-661).

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Tercero: Los bienes, rentas, derechos y acciones que se hallaran especialmente dedicados a objetos de hospitalidad, beneficencia e instruc­ción pública.

Cuarto: Los edificios de las iglesias, catedrales, parroquias, anejos o ayuda de parroquia. Con lo que se ampliaba el artículo 13 de la Instruc­ción de 2 de septiembre. Las rentas y productos, con todo, seguían perteneciendo a sus poseedores hasta el 30 de septiembre (R. O. de 18 de septiembre de 1841 en Col. Leg., t. XXVII, pp. 660-661).

Quinto: El palacio morada de cada prelado y la casa en que habita­ban los curas párrocos y tenientes, con sus huertos o jardines adyacentes.

La administración y recaudación de las rentas y derechos, que hasta entonces habían correspondido al clero, estarían a partir de ese momento a cargo del jefe de la Hacienda pública de cada provincia, pero bajo la inspección e intervención inmediata de una comisión especial, compuesta del Intendente como presidente, de los individuos nombrados por la Diputación provincial y de un individuo del Ayuntamiento, elegido por éste.

A la comisión de cada provincia correspondía formar un inventario exacto de las fincas, acciones o derechos, para presentar al fin de cada trimestre un estado de la recaudación y salida de fondos y poderlo publicar en los Boletines Oficiales y en la Gaceta de Madrid.

Los precios urbanos y los rústicos indivisibles, así como los censos en favor, se venderían como los demás bienes nacionales, pero con la condi­ción precisa de que el pago del importe se debía realizar en cinco plazos: el primero, en el acto de otorgamiento de la escritura, y los cuatro restantes, a uno, dos, tres y cuatro años de la fecha del documento.

El artículo 11 indicaba el número de subastas realizadas según el tipo de fincas:

«Los precios rústicos indivisibles que se pongan en subasta pública por partes, porciones o trozos, no excediendo de cuarenta mil reales el valor de cada uno de éstos en tasación, estarán sujetos a dos subastas simultáneas en el mismo día y en la misma hora, una en la capital de la provincia, y el pago del remate se hará en dinero metálico en veinte plazos de año cada uno5•

De igual forma se subastarán y pagarán todos los precios rústicos que no excedan del mismo valor en tasación y no exceda de diez mil reales en los pueblos de menos de mil vecinos; de veinte mil, en los de mil hasta cinco mil; de treinta mil, en los de cinco mil hasta veinte mil, y de cuarenta mil en todos los de más vecinos.>>

5. En 1842 se añadió a este punto: <<El día en que deba tener en efecto en cualquier capital de provincia el remate de una finca, se hará otra en esta capital del Reino, siempre que el valor de la capitalización o tasación exceda de 10.000 rs.» (BOP, 22 de abril de 1842).

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La forma de pago de los cinco plazos señalados sería: 10% en dinero metálico; 30% en deuda consolidada, con interés del 5 o del 4%, entre­gando de este ciento, 20 por cada ciento; 30% en cupones de intereses vencidos de la misma deuda, o de la capitalización del 3%; 30% de la deuda sin interés, vales no consolidados o deuda negociable, con interés en papel bajo los tipos establecidos. En cada uno de los cinco plazos se entregaría la quinta parte de lo expresado (art. 12).

No parece que se cumpliese por igual lo establecido en el artículo 16 sobre los fines a que se destinaban los productos de las enajenaciones; con ellos se debían cubrir los déficits provenientes de los gastos del Culto y Clero y de las obligaciones civiles y militares del Estado. Tal artículo quedó casi como materia exclusivamente propagandística, porque en muchos casos lo estinado al clero fue a la Deuda pública.

La tónica de la Instrución que acompañó al decreto fue, una vez más, de celeridad: las relaciones de bienes de la iglesia tenían un corto plazo de entrega, el 24 de septiembre, que resultaría en la práctica a todas luces insuficiente, máxime en el caso de Navarra, cuyo espíritu de inhibición se había demostrado ya cumplidamente. Un año antes se había pedido una declaración de bienes a los párrocos y prebendados, para evitar las demo­ras que habían seguido al decreto de venta de la riqueza del clero regular:

«Por el art. 14 y siguiente, capítulo 3. o de la Instrucción de 25 de julio de 1840, se manda que las corporaciones eclesiásticas, los prebendados, que tienen propiedades separadas de la mesa Capitular, los Beneficiarios y demás poseedores de bienes y rentas de cualquiera clase y naturaleza que sean, presenten en esta Contaduría diocesana cuenta exacta y justificada que acredite los productos y las cargas de todo género que pesan sobre ellos: la misma prevención se hace a los mayordomos o administradores de las propiedades y otras pertenecientes a las fábricas de las iglesias, y en igual uso se hallan los bienes y derechos correspondientes a la Mitra.>>

La respuesta del clero navarro a la disposición la formuló el Intenden­te, diciendo que en un año ni una sola cuenta había sido presentada a la Contaduría, a pesar de que éstas se precisaban para componer la dotación del Culto y Clero6 • Cabe suponer que las relaciones, que la Instrucción pedía con prisa para su trasvase a los ayuntamientos el 1. 0 de octubre, adolecieron de frecuentes inexactitudes, pese a los castigos prevenidos para las ocultacionel.

Los ayuntamientos debían comprobar la veracidad de las relaciones

6. BOP, 20 junio 1841, núm. 49. 7. «Toda persona que ocultare cualquiera clase de fincas, derechos y acciones

aplicados a la Nación por esta ley incurrirá en la pena de pagar 20% del valor de la cosa ocultada, que se exigirá de sus bienes propios y entregará al denunciador, sin perjuicio de pagar también las rentas que resulten cobradas y resarcir los daños causados>> (art. 6. 0 de la Instrucción).

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para enviarlas a los Intendentes8, acompañándolas, en cuanto fuera posi­ble, con los documentos y papeles de los archivos que se ocuparan, ya que tales estados habrían de ser la base del registro general de pertenencias procedentes del clero secular.

Para que las medidas fuesen plenamente eficaces, los comisionados principales tendrían sueldos del3% de lo que recaudaran directamente en metálico, y los subalternos el 3% de los ingresos de la propia especie que se efectuaran en su poder. De estos mismos ingresos se abonaría el 1% a los comisionados principales, como responsables de las operaciones de sus subalternos; en dichos premios quedaban refundidos no sólo los salarios, sino todo tipo de gastos de unos y otros comisionados, a excep­ción del correo.

El aumento de gastos derivado de la puesta en práctica de las disposi­ciones se pagaría y deduciría de los fondos que produjeran los bienes del clero secular, por no tener cabida tal gasto en los presupuestos estatales de aquel momento9 •

Resultaba demasiado barato el proceso para que pudiera tener buen fin. Por otro lado, no se sabía si la rapidez que pedía la Administración era pura táctica o la forma de sobrellevar algo que iba exigiendo solucio­nes rápidas.

Días más tarde, el15 de septiembre, una Orden del Regente del Reino urgió activar la circulación de los bienes porque éstos poco podían adelantar en manos del Estado, pese a una administración «vigilante y cuidadosa». Los acreedores del Estado, a quienes hacía cuatro años se les había asignado este cuantioso fondo para la amortización de sus réditos, estaban interesados en su rápida ejecución; igualmente acontecía a los mismos individuos del clero, para cuya sustentación se había aplicado la parte efectiva del producto de las enajenaciones; y a todos los hombres industriosos, «a quienes se abre un camino para adquirir y mejorar con todo el estímulo del interés unas propiedades que por las circunstancias de sus dueños hubieran decaído o quedado, por lo menos, perpetuamente estacionarias».

Pero lo fundamental de la Orden fue la idea de que sin forzar en ningún momento a la demanda de bienes, el Gobierno debía facilitar el camino y quitar obstáculos para poner al alcance del mayor número los conocimientos necesarios con que obtener ventajosas adquisiciones. A este punto se dirigía la Instrucción que la acompañaba: en ella se repetían las normas dadas el2 de septiembre y se hacía hincapié en los anuncios de que el remate había de hacerse en dinero metálico en veinte plazos anuales

8. Tales relaciones hemos ya utilizado para tratar el tema de la propiedad oficial de la Iglesia en Navarra.

9. Art. 26 de la Instrucción. Col. Leg., XXVII pp. 614-629.

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si la finca era de menor cuantía o en cinco plazos, y en las cuatro especies de moneda que citaba el artículo 12 de la ley, si era de mayor cuantía10 •

De la puntual observancia de las instrucciones se hacía depender los dos principales objetivos de la ley, el económico y el político.

En los meses siguientes, la preocupación de las Contadurías se centró en la formación de los inventarios. Para ayudar a esta labor, la Dirección General mandó en la segunda mitad de noviembre los modelos que sirvieran de pauta11 •

En Navarra la inhibición continuó, si acaso, en aumento, y unas veces por negativa de los párrocos12 y otras, simplemente, porque la Iglesia no llevaba cuenta exacta en su administración1\ el hecho fue que las parro­quias todavía en 1842 seguían entregando sus relaciones incompletas, de modo que en 1855 numerosas fincas ocultas entonces saldrían a la luz.

Es preciso reconocer en favor de la enajenación de Mendizábal que cuando se dice que la de Madoz fue más eficaz en sus «descubiertas» de bienes, suele omitirse que toda su organización estuvo montada sobre los inventarios de 1841 y la corrección de sus defectos. En los inventarios se encuentran muestras fehacientes de ocultaciones, tanto de una como de otra desamortización. El Vicario de Ecay, por citar un ejemplo, declaró en marzo de 1842 no tener finca alguna y que él mismo vivía en una casa del pueblo; no había pasado un mes cuando se descubrieron tres piezas -2,8 robadas en total- y la casa como perteneciente a la abadía. En 1855 volvieron a aparecer en dicho lugar, además de 6 censos con un capital de 64.618 rs., 4 viñas y 48 piezas (381,8 robadas), con una casa y pajar, propiedad de Roncesvalles14.

En Azuelo pudieron ocultarse con Mendizábal 19 piezas de tierra (27,13 robadas), que se enajenaron en 1855. Mientras en 1842 no pudo señalarse censo alguno en Aguilar, en el inventario de 1855 se inscribieron 20 censos.

En 1855 la alcaldía de Milagro, en carta a la Contaduría de Pamplona,

10. R.O. de 15 de septiembre de 1841. Col. Leg. XXVII, pp. 649-654. 11. R.O. de 19 de noviembre de 1841. Col. Leg. XXVII, pp. 797-807. 12. En Abaurrea Alta el párroco negó saber los censos que tenía el Cabildo. (Arch.

Hac. Nav., leg. 61). En San Adrián, después de haber diferencias entre el Alcalde, que quería cumplir las

órdenes, y el párroco, se pudo llegar al recuento de las fincas rústicas en diciembre de 1841. Y hasta febrero del año siguiente no se hizo el de las urbanas y censos.

13. La Abadía o Cabildo en cuestión no precisaba qué pagaba cada rentero. En Genevilla las piezas del Cabildo rentaban 42,8 robos de trigo, pagados entre cuatro colonos que las llevaban. Decía aquél que era imposible dicernir qué renta pagaba una pieza y qué otra. Algunas piezas las llevaban entre los cuatro colonos; otras, en cambio, estaban incultas en una parte.

El Cabildo no se metía en complicaciones con tal de poder sumar los 42 robos (A. Nac. Nav., 64, 27).

14. Arch. Hac. Nav., leg. 63,2 (1842) y 3 (1855).

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expresó que, a pesar de los esfuerzos realizados, era imposible encontrar más censos, porque nadie decía tener declarados sus censales 15 •

Con todo, quizá el caso más patente de esta dificultad de recopilación de inventarios sea el hecho de que carezcamos de noticias de una ciudad -Tafalla- y de 18 villas y 122 lugares16, es decir, de una cuarta parte, extendida por toda la provincia, y no precisamente sólo de la mitad oeste, como en lógica debería seguirse por haber estado hasta hacía dos años escasos en poder de los partidarios del Pretendiente. Tampoco se deja a un lado la posibilidad de que hayan podido extraviarse antes de llegar a su Archivo actual.

A pesar de la celeridad impuesta en el decreto de 2 de septiembre, el26 de febrero del año siguiente se volvieron a dictar medidas para que las fincas pudieran ir llegando a la noticia de los posibles interesados en ellas, no esperando a inventariarlas todas para su anuncio público. A la vez, se decía al Intendente, con destino al personal de oficinas: «Al propio tiempo, se ha servido S. A. prevenir que V. S. haga entender a las oficinas a quienes compete, que incurrirá en su desagrado y en la responsabilidad que haya lugar, cualquier funcionario de quien haya noticia o queja fundada de que en los expedientes de estas ventas no se apresura a remover con celo y rapidez cual~uier entorpecimiento vencible o le ocasiona por indolencia o malicia»1 •

La misma orden se publicó de nuevo, un mes más tarde, con renovada urgencia 18 •

15. A. Hac. Nav., leg. 66, 122. 16. Según la relación de pueblos que Yanguas y Miranda hace en su Diccionario de

Antigüedades, t. II, se carece de la relación de bienes de la ciudad de Tafalla, de las villas de Allo, Arano, Azagra, Bargota, Cintrúenigo, Esparza Salazar, Fitero, Javier, Larrasoaña, Ochagavía, Oteiza-Solana, Peña, Sabalza, Traibuenas, Ujué, Uztárroz, Valcarlos, Zúñiga, y los lugares de Abaigar, Abaiz, Aberin, Aizaroz, Aldaz de Echevacoiz, Andiricain, Anoz de O !lo, Añorbe, Arce, Ardanaz de Izagondoa, Arieta, Arrieta, Arteta de Aibar, Arzoz de Ezcabarte, Asnoz, Auriz, Ayanz, Azqueta, Badostain, Ballariain, Barañain, Beasoain, Beroiz, Besolla, Celigueta, Cordovilla, Egai Araquil, Echalaz, Echarren, Echarri Larraun, Egués, Egulbati, Equisoain, Equiza, Eraso Larraun, Eransus, Erice Atez, Espoz, Ezcaba, Ezcay, Ezperun, Gardalain, Garrués, Gorraiz Arce, Gorriz, Guembe, Guendulain, Gue­rendiain, Guerguitiain, Guetadar, Gurbizar, Gurpegui, Ibiricu Egués, Ibiricu Yerri, Ido­cin, Idoy, Idoyeta, Igoa, lnza, lriberri Orba, Izanor, Janariz, Jaunsaras, Juarbe, Julio, Larragueta, Larraingoa, Larrangoz, Larrión, Latasa lmoz, Learza, Lecaun, Lerate, Lete, Lezaeta, Liberri, Lizarraga Ergoyena, Lor, Loizu, Lorca, Loya, Loza, Luquin, Lusarreta, Maquirriain, Mendilibarri, Mendillorri, Mendinueta, Mendivil, Muruzábal, Olabe, Ola­verri, Olaz, Olza, Ollogoyen, Orayen, Orderiz, Orendain, Oriz, Otazu, Pedriz, Rada, Sagaseta, Sangariz, San Martín Amescoa, Sansoain, Tirapegui, Tulebras, Ulibarri, Ul­zurrun, Urdiroz, Ureta, Urniza, Urra, Urroz Santesteban, Urzante, Viguria, Villanueva Arce, Zabalza Echarri, Zabalza Urraul, Cizur Menor, Zuazu, Zuriain. Había además 18 caseríos, 15 señoríos, 2 despoblados, 24 granjas, 5 barrios, 6 cotos redondos, 6 palacios, 2 ventas.

17. R.O. de 26 de febrero de 1842, Col. Leg., XXVIII, pp. 81-82. 18. R.O. de 26 de marzo de 1842, Col. Leg., XXVIII, pp. 146-147.

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Se ha dicho ya que el plan de Mendizábal fue poner en movimiento, con la enajenación de los bienes del clero secular, una masa de riqueza hasta ese momento deseada, más que apropiarse de ella.

Es obligado reconocer su interés consecuente por el destino del clero para salir al paso de la opinión pública tradicional.

El 31 de mayo de 1843, en pleno auge desamortizador, el Gobierno presentó a Espartero un proyecto de Decreto para asegurar con desahogo la suerte del clero de forma inmediata, en tanto que las Cortes decretaran su contribución definitiva.

«Para que el clero -se decía-, esta tan venerable y tan útil al Estado, ahuyente sus zozobras y angustias para ocuparse sin distracción y con afán tranquilo a las santas funciones de su ministerio; a que esas religiosas, no menos interesantes por la consagración a la virtud de su vida entera, que por la mansedumbre y resignación con que sobrellevan las congojas de su situación actual no vivan tan sólo de la munificencia o de la caridad pública, sino que vean cumplidas las promesas que recibieron al disponer de sus bienes, y atraigan bendiciones sobre el Gobierno que se esmera en llenar sus obligaciones.>>

Además, el proyecto buscaba el pago, intentando liberar a la masa de los contribuyentes de un tributo extraordinario para el clero de 75.406.412 rs., impuesto por ley de 14 de agosto de 1841.

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Esta fue la idea de Mendizábal:

Los bienes de clero, sin entregarse el Gobierno a esperanzas ilusorias ni a cálculos exagerados, habían de ascender por tasación a 1.200 millones, y en venta habrían de producir el duplo de esta suma. Como la enajena­ción total de estos bienes podía verificarse en un período de cuatro años, era evidente que al cabo de ellos excediera la suma de 200 millones, el1 O% que debía pagarse en efectivo. El Gobierno, en uso de la autorización que la ley le concede, podía disponer del 2% que habían de satisfacer los compradores al contado, y negociar libremente las obligaciones que de­bían otorgar por el 8% restante.

Fijado el 10% en la suma de 200 millones de rs. y rebajado los 40 millones que habían de cobrarse al contado, el 8% subiría a 160 millones de reales, los cuales, negociados con el descuento del20%, producirían un líquido de 12 millones, que podrían realizarse con estas dos condiciones: entregar 70 millones en 14 mensualidades sucesivas de a 5 millones cada una en efectivo metálico, y los otros 58 millones en inscripciones de la Deuda flotante del Tesoro, considerándose y admitiéndose a la par.

Los 40 millones que sucesivamente habían de cobrarse por el 2% al contado, y los 70 millones de la negociación de las obligaciones del 8%, entendía el Gobierno que habían de ser aplicados íntegramente al culto y clero, en sustitución de los 75 millones de la contribución impuesta por la

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ley de 14 de agosto de 1841. Con una medida tan sencilla se aseguraban hasta fin de octubre de 1844 las dos grandes atenciones del culto y clero, quedando aliviados los pueblos y el Tesoro de la sagrada obligación en que estaban de cubrirlas.

Los restantes 58 millones de la Deuda flotante centralizada serían destinados al pago puntual y periódico de las pensiones de las monjas. El capital de este crédito ofrecía al año un ingreso aproximado de 12 millones de reales, porque los intereses y dividendos a él correspondientes no podían bajar del 20 % también al año, que equivalía a los calculados 12 millones. De este modo se aseguraba igualmente la subsistencia de las monjas y se liberaba el Tesoro del pago de sus pensiones por espacio de cuatro años.

Del propósito de negociar los 70 millones de reales, que debía rendir el 8% en efectivo en la venta de un capital de 2.400 millones, se deducía, naturalmente, que había de haber tomadores de las obligaciones. A éstos no cabía presentarles mejor garantía que estas mismas obligaciones otor­gadas por los compradores, a cuya responsabilidad personal estaba unida en la parte correspondiente la hipoteca de los bienes del clero secular, sin que por esto se entendiera que podía ser perjudicada la que en los mismos tenía la Deuda pública, ni que se alterara en lo más mínimo el sistema establecido por Ley para la venta de'los propios bienes. Sin embargo, para mayor seguridad del reintegro de los tomadores y del religioso cumpli­miento de las obligaciones a que se consignaban los 58 millones en inscripciones, se depositarían éstas en el Banco Español de San Fernan­do19.

Ciertamente, la medida, impecable en el papel, tuvo una puesta en práctica, una vez más, dificultosa. N o sólo hacía falta una administración casi perfecta, sino también una acción política continuada que la respalda­ra. Ninguna de las dos cosas se dio: no hubo burocracia adecuada porque al año siguiente la Intendencia de Rentas navarra recibió una circular de la Diputación General del Tesoro que debía insertarla en el Boletín20, inten­tado paralizar la cantidad de expedientes individuales que continuamente llegaban del clero de toda España reclamando sus asignaciones; ni hubo tampoco una política estable, porque también al año siguiente los mode­rados sustituyeron en el Gobierno a los progresistas. Fue el último intento por mantener coherentemente la desamortización ante la opinión pública: tan vinculada estaba la medida a la vida del partido progresista. El compromiso más valiente que la llegada de Narváez trajo consigo fue la suspensión de la ley de enajenación de bienes del clero secular, porque la opinión moderada se había opuesto a ella desde el mismo verano de 1841.

Su programa al respecto se había establecido el 23 de julio de dicho

19. BOP, 6 junio 1843. 20. BOP, 20 agosto 1844.

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año: « ... debemos advertir que el partido conservador si llega, corriendo el tiempo, al poder, al paso que procurará hacer reconocer y legalizar con la Corte de Roma las enajenaciones de los bienes regulares (aunque sucedió al revés, por cuanto el mayor auge de las ventas se dio con el esquema moderado), jamás reconocerá ni sancionará el despojo del patrimonio de las catedrales, colegiatas y parroquias del reino, aunque mirará como un hecho consumado un acto de ira, de rencor, de venganza como el que se va a cometer» 21 •

Pedro Sainz de Andino, a quien Alejandro Mon había encargado la exposición de motivos y un anteproyecto del decreto de suspensión de ventas, basó sus argumentos para la misma en el fracaso del plan de Mendizábal de pagar al clero. Sus razonables premisas eran: Atraso del pago de las asignaciones y derechos económicos reconocidos al clero por la ley de 14 de agosto de 1841. El incumplimiento de ésta hacía cesar el principal fundameno práctico de la ley desamortizadora de 2 de septiem­bre de este año. Opinaba que, aunque se hubiesen efectuado los pagos, éstos eran insuficientes para cubrir las necesidades de la Iglesia. Finalmen­te, la indecorosa situación económica del clero en general obligaba a Andino a exigir la inmediata devolución de los bienes no vendidos del clero22 •

La exposición de Mon resultó más cauta que la de Andino. Hay en ella una frase que refleja la idea defendida en el primer capítulo de este trabajo, y es que Mendizábal no podía lograr una reforma con su plan porque estaba agobiado por las necesidades que le rodeaban.

«Pero cuando al mismo tiempo hay una necesidad perentoria de proporcionarse recursos para satisfacer las más precisas y urgentes aten­ciones del Gobierno y de la administración, entonces se aumentan las dificultades, se desvirtúan los mejores pensamientos, y los resultados de las mejoras más bien combinadas se retrasan, si acaso no se destruyen, pues al mismo tiempo que se piensa en el porvenir, hay que tomar a cada instane en cuenta las atenciones del momento y la necesidad de prescindir de todo para que se pueda conservar el Estado.»

Con respecto a la práctica de la ley que satisfaciera al clero, reconocía el Ministro que no había logrado su objetivo.

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<<Al establecer los medios actuales con que se ha querido atender a tan preferente objeto, fueron ya muy fáciles de prever las dificultades insupe­rables q:ue se opondrían a la ejecución de semejante ley; pero la experien­cia ha venido a demostrar que aquellas dificultades eran aún mucho mayores de lo que se había previsto. Así es que por más celo que han desplegado los ministros de V.M. hasta el presente, la imposición conoci-

21. TOMAS Y VALIENTE, Francisco: o. c., pp. 99-101. 22. Exposición de 15 de julio de 1844. Col. Leg., XXXIII, pp. 86-89.

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da con el nombre de contribución de Culto y Clero ha sido infructuosa en algunas partes, en otras se ha resistido a su ejecución y en muchas los clamores del clero han venido a aumentar los apuros del Teso ro público y a afligir el ánimo de V. M .. »

Se necesitaba imponer el silencio a dos puntos: al posible recelo de los compradores sobre el fruto de sus bienes, recordando la devolución consecuente a la suspensión de la venta en el trienio liberal, y a no perjudicar a los acreedores del Estado. A los primeros se les dijo que había voluntad firme del Gobierno de respetar, como todo punto inviola­ble, las propiedades adquiridas hasta ese momento, tanto de bienes secu­lares como regulares, ya que «la estabilidad es la primera necesidad de los pueblos; y por más que nos cueste decirlo a los que hemos sido testigos de tristes y deplorables acontecimientos, las reacciones no han producido jamás bien alguno a las naciones. Todo se puede corregir y mejorar por la marcha lenta del tiempo, con la conservación del orden y la imparcialidad administrativa de la justicia, sin conmover la sociedad ni lastimar los intereses creados». En cuanto a los acreedores, nada debíah temer, «pues además de que su hipoteca ni se distrae ni se enajena con esta medida, es ya una verdad demostrada que no son las hipotecas especiales las que aseguran el pago de los créditos contra el Estado, y que sólo tienen éstos la seguridad de ser satisfechos en una buena administración pública, de donde salgan los productos necesarios para hacer frente a todas las necesidades y cuidados del Gobierno. Buen ejemplo de semejante verdad está presentando nuestra nación, donde la mejor y la más grande hipoteca que tuvo jamás país alguno ha sido insuficiente para levantar el crédito del estado de postración y abatimiento en que por diversas causas se hallaba sumergido»23 •

Se pidió también la suspensión para los bienes de las comunidades de religiosas, mientras se ignoraba el destino de los bienes de los frailes. El motivo aludido fue meramente de honor: «El Gobierno no ha podido atenderles hasta ahora como debía, y la caridad pública por sí misma ha procurado satisfacer tan urgente necesidad y tan sagrada deuda, ya for­mándose asociaciones que excitasen la compasión de los pueblos, ya valiéndose de otros medios, justos y legítimos a la verdad, pero que envolvían, sin embargo, cierta mengua y baldón para el Gobierno, y como una acusación constante contra sus providencias y decretos».

El decreto, en sí muy breve, no aludía para nada a la devolución; únicamente en el tercer artículo se daba pie a ello: «El Ministro de Hacienda queda encargado de disponer lo conveniente para la ejecución del presente Decreto en todas sus partes»24 •

23. Col. Leg. 1844, XXXIII, pp. 85-89. 24. R.D. de 8 agosto 1844.

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Tomás y Valiente, ante el decreto, dice que se adivinaba el siguiente razonamiento, más o menos inconsciente: «Nosotros ya nos hemos enri­quecido bastante; califiquemos de respetables las enajenaciones de bienes del clero regular, base de nuestra riqueza; pero impidamos la de los bienes del clero secular, con lo cual, al defender los intereses económicos de la Iglesia, conseguiremos que ésta olvide, y aun sane las anteriores ventas; prometamos no desamortizar más, y consideremos como despojo injusto la desamortización de bienes del clero secular»25 • No cabe duda que hay un fondo de verdad en este pensamiento, aunque no pasa de ser mera­mente conjetural.

Hubo un sector de moderados, regidos por las ideas de Balmes, que opinaba que debían ser devueltos no sólo los bienes sin vender, sino incluso los vendidos: la justicia estaba por delante de la estabilidad que buscaba Mon. «Así como se han vendido los bienes del clero secular, pudiera suceder, como ha sucedido en otros países, que se vendieran los de muchos particulares; y entonces, si los amigos del señor Mon, que anduvieron perseguidos y emigrados después del pronunciamiento de septiembre, hubiesen sufrido este despojo, ¿también les hubiera contesta­do que no se les podían devolver los bienes porque la estabilidad es la primera necesidad de los pueblos ?»26• Balmes creía que no se podía hablar de «estabilidad», ya que no se trataba de ventas hechas hacía quince o veinte años: «Pero ahora, cuando muchas de estas ventas acaban de hacerse, cuando muchos de los compradores no han desembolsado más que pequeñas cantidades, cuando la misma desconfianza que acompañaba la compra debe haber hecho que el comprador no haya comprometido en ella notables intereses, ¿qué inconveniente puede haber en la devolución? Es negocio de arreglar unas cuentas y nada más»27•

En definitiva, si se trataba de un despojo, no debían existir los térmi­nos medios y las componendas; había un solo camino: el de la total devolución.

Se discutió en las Cortes este tema, y en el Decreto de 3 de abril de 1845 triunfó la línea moderada de la cuestión: en el artículo único se dispuso la devolución de los bienes no enajenados, con lo que se salvaban los escollos que había tenido el Ministro28 •

No se devolvían, en cambio, los bienes de las ermitas, santuarios r cofradías por considerarse que no eran pertenecientes al clero secular . Pero la ley sobre estas entidades no era clara, de modo que se devolvieron sus bienes, incluso los comprados de los exceptuados de ser entregados al

25. TOMAS Y VALIENTE, Francisco: o. c.,¡. 102. 26. BALMES, Jaime: Escritos políticos, Madri , 1847, p. 317. 27. BALMES, Jamie: o. c., p. 317. 28. R.O. de 3 abril1845. 29. R.O. de 24 septiembre 1845.

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clero por decreto de 13 de agosto de 1844, con indemnización a los compradores30 • El23 de septiembre de 1847 se procedió a la venta de los mismos31 , y a los pocos días se volvió a suspender dicha venta32 •

En la práctica del proceso de devolución es donde se pueden entrever las ocultaciones habidas al formarse los inventarios.

El Boletín de Pamplona insertó el31 de marzo de 1848 una comunica­ción de la Dirección General de Fincas del Estado por la que se intentaba poner fin a los fraudes: en ella se hablaba de individuos que, habiéndose apoderado de libros con escrituras y relación de bienes del clero, valién­dose de personas extrañas, facilitaban datos a cambio del premio estipula­do a los denunciantes; y se exhortaba a las oficinas a que por sí solas tomaran conocimiento de los bienes que se habían ocultado para rectificar los inventarios e impedir que los posibles sujetos que sabían su existencia se aprovechasen de ellos33 •

La total suspensión de venta de bienes del clero vino por R. O. de 15 de mayo de 1851, un día después de que el Concordato fuese publicado en la Gaceta.

Posiblemente, el mismo asomarse la Iglesia a una nueva situación, dejando atrás su Antiguo Régimen, venía también explícito en el artículo 35 del Concordato:

<<Se devolverán -se decía-, desde luego, y sin demora a las mismas (comunidades), y en su representación, a los Prelados diocesanos en cuyo territorio se hallen los conventos o se hallaban antes de las últimas vicisitudes, los bienes de su pertenencia que están en poder del Gobierno y no han sido enajenados. Pero teniendo Su Santidad en consederación el estado actual de estos bienes y otras particulares circunstancias, a fin de que con su producto pueda atenderse con más igualdad a los gastos del culto y otros generales, dispone que los Prelados, en nombre de las comunidades religiosas propietarias, procedan inmediatamente y sin de­mora a la venta de los expresados bienes por medio de subastas públicas, hechas en la forma canónica y con intervención de persomt nombrada por el gobierno de S. M. El producto de estas ventas se convertirá en inscrip­ciones intransferibles de la Deuda del Estado del 3%>>, con las que se atendería a las necesidades de los conventos.

La IBlesia así transformó sus antiguos bienes inmuebles en otros muebles 4• Tal fue el planteamiento legislativo y la opinión que sustentó la desamortización del clero secular navarro.

30. R.O. de 23 abril1846. 31. R.D. de 23 septiembre 1847. 32. R.D. de 10 octubre 1847. 33. R.D. de 10 octubre 1847. 34. BOP, 19 mayo 1851. El Concordato fue firmado el16 de marzo de 1851 y ratificado por S. M. en 1.0 de

abril y por el Papa en 23 del mismo mes.

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ANÁLISIS DEL PROCESO DESARMORTIZADOR

Fincas rústicas

La importancia de la desamortización del clero secular navarro radica no tanto en la magnitud de las fincas vendidas -como en el clero regular­cuanto en la cantidad de bienes enajenados, ya que fue pequeña la proporción de bienes vendidos y grande la de los devueltos.

La tasación de las fincas del clero secular comenzó en el Boletín de Pamplona el 18 de marzo de 1842, seis meses después de la Orden de venta, y duró dos años y cinco meses, hasta el número 103 del BOP de 27 de agosto de 1844, predominando las tasaciones sobre los remates.

Se desamortizó poco porque no había clima para ello y porque los compradores estaban ya satisfechos con las inversiones realizadas a costa de los bienes del clero regular.

La masa de bienes entró en las arcas de la Administración provincial poco a poco, a pesar de la rapidez pedida en la formación de las relaciones e inventarios. De ahí que el primer punto a señalar sea este movimiento.

En el Archivo Histórico Nacional se encuentran los estadillos que mensualmente el Intendente de la provincia envió a Madrid con la canti­dad de bienes que obraban en su poder con posibilidad de ser entregados a la subasta. En ellos se expresan de forma muy completa las altas y bajas que se juntan al remanente del mes anterior, e incluso los capitales añadidos por la Administración a la valoración inicial de las fincas antes de ser presentadas a la puja.

Esta es la fuente que utilizamos básicamente para seguir de cerca la enajenación. Las subastas, en el caso de Navarra, apenas tuvieron efectivi­dad.

Nos hemos fijado principalmente en las altas producidas cada mes, para extraer por la suma de las mismas la cantidad de fincas que se enajenaron al clero secular.

Se observa un primer período de incorporación, que dura desde febrero de 1842 a marzo de 1843, y un segundo que se ciñe al mes de agosto de 1844, coincidente con la orden de suspensión de ventas.

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Estado de las fincas rústicas que poseía la Administración de Navarra

1842

1843

Fincas incorporadas Capital Rédito

Febrero35 •••••••••••••••••• 979 781.210 16.598 marzo ...................... 160 159.510 5.317 abril ......................... 437 72.540 2.418 ~ayo .......................

424 490.198 16.427 JUniO ........................ julio ......................... 37 13.260 442 agosto ...................... septiembre ................ 253 80.830 2.694 octubre .................... 79 17.280 768 noviembre ................ 77 24.370 816 diciembre ................. enero ....................... febrero ..................... 84 11.756 1.416 marzo ...................... 175 654.180 21.806 abril .........................

Los meses siguientes hasta agosto de 1844 no hubo altas en el número de fincas, y solamente desde septiembre variaciones (altas) en el capital revalorizado de cara a las subastas. septiembre................ 262,18 octubre.................... 4.902,15 noviembre ............... . diciembre................. 4.902,15

1844 enero....................... 46.920 febrero..................... 100 marzo...................... 76.840 abril......................... 2.030 ~ayo....................... 214.564,4 !U~lO .....•... .• .... •.•.•. •.. 300.640 Juho......................... 23.908 agosto...................... 3.252 244.118,29 144.808,22 septiembre................. 34.053 octubre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31.550 noviembre................ 2.225.694

De noviembre de 1844 a septiembre de 1845 no hubo altas de ningún tipo.

1845 septiembre................ 3.230

Por ley de abril de ese año se devolvieron los bienes enajenados y no

35. Desde septiembre de 1841, en que se dio el Decreto de Enajenación, hasta febrero de 1842 no se tienen noticias de ninguna finca que hubiera pasado a pertenecer a la Administración.

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Ener. Mar. Sep. Ener. 1843 1844

Sep. 1845

dero secular. Valor de las fincas rústicas incorporadas a la Administración (1842-1845).

vendidos al clero secular. En Navarra no se empezó la devolución por lo menos hasta después de noviembre de 1845, y se llevó a cabo durante todo 1846 porque en enero de 1847 poseemos nuevamente datos de los bienes que habían quedado sin devolver, de los no reclamados como exceptuados y de los no vendidos. Se eleva su cifra a 75 fincas, con un capital de 42.570 rs. y un rédito de 1.425 rs.

De éstas fueron reclamadas como exceptuadas 1 O fincas, capitalizadas en 10.020 rs. y que rentaban 334 rs. ·

Se vuelve a carecer de datos en el resto de 1847 y todo 1848. En enero de 1849 quedaban en la Administración 55 fincas, con un

capital de 47.760 rs. y una renta de 1.592. Estas cantidades permanecen ya en los estadillo·s hasta 185036•

Por lo que la suma final de los bienes que pasaron por la Ad­ministración fueron 5.957 fincas, con un capital líquido -descontadas las cargas- de 8.134.196,35 rs. y una renta líquida de 212.931, 22 rs., cifras que son desiguales con respecto a las obtenidas de la suma de los inventa­rios de los Ayuntamientos: mientras las enajenadas son 620 fincas más de las que figuran en los inventarios -debido a ocultaciones y omisiones-, la

36. AHN, sec. Hac., año 1842, leg. 1163; año 1S43, leg. 1165; año 1844, legajo 1167; año 1845, leg. 1169; año 1846, leg. 1171; año 1847, leg. 2018; año 1849, legajo 1870.

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renta de aquéllas es inferior por una posible infravaloración inicial, cuyo reflejo puede estar en los aumentos de los capitales enajenados antes de que salieran a subasta. A lo largo del proceso, los capitales enajenados se elevaron a casi el doble, de modo que las alteraciones sufridas por los capitales iniciales fueron del orden de los 3.600.000 rs.

Fueron anunciadas efectivamente en el Boletín Oficial de Pamplona 1.658 fincas, con una renta global de 72.150 rs.

De manera más específica, por años»

En 1842 se anunciaron 473 fincas, con una extensión total de 1.435,1 robadas: cereal, 461, con 1.412,5 robadas; huerta, 2, con 2 robadas; viña, 11, con 10,12 robadas.

Su renta era de 285 robos de trigo, una carga de vino y 641,1 reales: en total, y descontada la carga, 7.025 rs.

No aparece en los Boletines ni la tasación ni la capitalización37• Se anunciaron para su subasta únicamente fincas de la Mitra de Calahorra en Navarra (BOP núm. 51), de la parroquia de Janariz y Vicaría de Loza (ambas en BOP núm. 51).

En 1843 salieron a subasta 138 fincas, y una era de trillar, con una extensión de 638,11 robadas: cereal, 136 piezas, con 637,4 robadas; huerta, 2 piezas, con 1,7 robadas.

Su renta estaba fijada en 1.456 reales y 20 robos de trigo: en total, 1.904 rs. La tasación de las mismas fue de 55.766 rs., y la capitalización, de 42.570 rs38 •

En 1844 el número de fincas anunciadas fue de 1.047, con una ex­tensión global, por ser algo imprecisa, de 25.179,9 robadas, de la Catedral de Pamplona (contadas las extensiones de las corralizas, y sin ellas, 9.051,9 robadas), repartidas en:

37. BOP, 1842: núm. 35, fincas rústicas de las iglesias de Artica y Anoz; número 44, iglesia de Arboniés; núm. 47, Cabildo de Eunate, iglesia de Eparoz, cabildo de Gallipien­zo; núm. 51, Abadía de Berroya, de Endériz, Mitra de Calahorra en Viana, parroquia de Janariz, de Irurozqui, Abadía de Laquidiain, Vicaría de Loza; núm. 56, Iglesia de Larraga, de Larequi; núm. 62, Cabildo de Lerga, iglesia de Lumbier, Abadía de Mirafuentes, de Murillo de Arboniés; núm. 65, Cabildo de Murillo el Fruto, iglesia de Maquirriain, abadía de Napal, iglesia de Ongoz, de Olabe, de Oricain; núm. 68, Sta. María de O lite, abadía de Sagüés, cabildo de Sada; núm. 74, Cofradía Mayor de Sada, Tabla de Aniversarios de Sada; número 78, Iglesia de Tirapu, cabildo de Villatuerta, abadía de Bigüezal; número 105, Abadía de Uterga, de Undiano, de Zabalza, Vicaría de Zufía.

38. · BOP, 1843: núm. 124, fincas rústicas de la abadía de Morentin; núm. 158, iglesia y abadía de Orisoain, abadía de Ochovi; núm. 163, abadía de Arellano, Colegiata de Roncesvalles en Lorca, cabildo Catedral de Tudela, abadía de Artazcoz, Arcediano de Val de Aibar en Unciti, parroquia de S. Lorenzo de Pamplona en Monreal; núm. 165, Cabildo de Cabanillas.

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JAVIER MARIA DONEZAR DIEZ DE ULZURRUN

cereal 1.001 fincas con 3.800,9 robadas vma 6 « con 29,7 « olivar 11 « con 76,4 « corralizas 6 « con una extensión de 16.128 robadas. términos redondos, 3 « con 4.304 « huertas 17 « con 35,5 « bosque « con 300 « incultas 3 « de cuya extensión se carece

La renta de todas ellas era de 50.085,24 rs. y 586,14 robos de trigo, que en conjunto hacían 63.221,28 rs.39• Su tasación, 907.329,7 rs., y la capitali­zación, 1.075.421,1 rs.

A partir de agosto de ese año no se anunciaron más fincas rústicas. La diferencia con el número que seguía en depósito en la Administración es notable, de modo que se puede deducir que se anunciaron, según figura en el Boletín, aquellas fincas que podían proporcionar más riqueza: conjuntos de parcelas que formaban un todo más compacto y fincas grandes.

Venta

Su especificación resulta un problema más complejo. Tomaremos como base más cierta la misma fuente escogida para establecer el número

39. BOP, 1844: núm. 4, fincas rústicas de la ermita de S. Bartolomé de Lumbier; núm. 6, vicaría de Villafranca; núm. 9, abadía de Uroz, de Artaiz, de Zabalceta; núm. 11, Cabildo de Cascante y S. Jorge de Tudela, parroquia de S. Juan Bautista de Pamplona; núm. 12, abadía de Lerruz, de Gorraiz; núm. 14, Catedral de'Pamplona en Aibar; núm. 22, Cabildo de Pueyo, de S. Jorge de Tudela, iglesia y abadía de Elía; núm. 26, Catedral de Pamplona en Villafranca; núm. 29, Cabildo de S. Jorge de Tudela; núm. 42, Abadía de Olaz, cofradía de S. Millán en Petilla de Aragón; núm. 47, Cabildo de S. Nicolás de Pamplona, abadía de Cildoz; número 50, Basílica de S. Guillén de Obanos, cabildo de ídem; núm. 52, Abadía de Arlegui; núm. 57, Colegiata de Roncesvalles de Alor y Aibar; Cabildo de Santa María Magdalena de Tudela, Catedral de Tudela, Cabildo de Corella, abadía de Aranguren, ermita de Sta. Lucía de Arazuri, iglesia de Añézcar, abadía de Mutilva Baja, de Gazolaz, vicaría de Ansoain, parroquia de Labiano, abadía de Laquidain, iglesia de Berriozar, iglesia de Zulueta, vicaría de Loza; núm. 58, Abadía de Larragueta, iglesia de Oteiza; núm. 59, Cabildo de S. Nicolás de Tudela; núm. 62, Cabildos de Corella; núm. 64, Cabildo de Arguedas; núm. 73, Cabildos de Corella, de Cabanillas, iglesia de Fustiñana, cabildos de Olite, vicaría de S. Miguel de Olite; núm. 74, Dignidad Prioral de la Catedral de Pamplona, Dignidad de Hospitalario de ídem, Catedral de Tudela en Ablitas, dignidad de Enfermero de Catedral Pamplona; núm. 75, Arcediano de Eguiarte de Catedral de Pamplona, cabildo y obrería de S. Saturnino de Pamplona, parroquia de S. Lorenzo de Pamplona; número 77, Obrería parroquia de S. Lorenzo de Pamplona, Hospitalero Catedral de Pamplona en Imarcoain, Beneficios de la parroquia de Dicastillo, y abadía de ídem, colegiata de Roncesvalles en Larrasoaña, Arcediano de Cámara de la Catedral Pamplona en Tafalla; núm. 79, Cabildo de Pitillas, Priorato de Murillo el Cuende, Cabildo de Miranda de Arga, Vicaría de ídem; núm. 80, Rectoría de Cortes e iglesia de ídem; núm. 89, Ermita de Lerruz; núm. 92, Cabildo de S. Lorenzo de Pamplona; núm. 96, Cabildo de S. Nicolás Pamplona, Catedral Pamplona, arcedianatos de Santa Gema y Usun de Catedral de Painplona, cabildo de S. Lorenzo de Pamplona.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

de fincas enajenadas40 : en este caso, las bajas ocurridas en la Administra­ción.

Hasta septiembre de 1843 la contaduría de Pamplona no notificó a Madrid la baja de ninguna finca, por lo que es presumible que hasta el mes anterior no se hubiera subastado nada del clero secular. El Boletín de Pamplona no trae resultado alguno de ventas, por lo que el punto de referencia puede ser el Boletín Oficial de Ventas de Madrid; con todo, éste no sirve sino para extraer datos sobre los compradores, pero no para seguir detalladamente el proceso.

El momento álgido de las ventas parece que fueron los meses de julio, agosto y septiembre de 1844, es decir, cuando se vislumbró la suspensión de las mismas y recién publicado el Decreto. Con todo, la masa de bienes vendidos no pasó de ser una medianía.

Estado de las fincas dadas de baja por la Administración de Navarra

1843 septiembre .............. .. octubre .................. .. noviembre .............. .. diciembre ................ .

Fincas vendidas

9 6 6

Capital

21.080 40.550 40.550

Rédito

693,21 1.188,8 1.188,8

1844 enero....................... 4 74.700 926 febrero..................... 37 14.120 470 marzo...................... 2 133.100 1.875,11 abril......................... 11 6.560 151 ~aro ....................... 65 471.372,4 8.560 ~ut~IO........................ 33 788.272,2 16.909,19 Julio......................... 97 73.284 1.645,29 agosto...................... 115 902.396 9.668,9 septiembre................ 110 166.350 4.409,31 octubre.................... 46 103.582 2.401,2 noviembre................ 57 2.781.556,23 18.616,24

De noviembre a julio del año siguiente faltan los estadillos, pero hubo una disminución de existencias de modo que:

1845 julio......................... 33 120.990 4.033 agosto .................... .. septiembre................ 2 8.000 159

En el año que pasó hasta septiembre de 1846 se vendieron 150 fincas, con un cafitallíquido de 163.759, 18 rs. y una renta de 5.449,23 rs. En este mes e Intendente declaró haber en depósito 77 fincas, con un capital

40. Se utilizan las mismas fuentes que en el apartado anterior.

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de 108.067,32 rs. y una renta de 4.596,21 rs.; éste número de fincas se mantuvo hasta enero de 1847. En dicho mes le quedarían, como se ha visto, 75 fincas, capitalizadas en 42.750 rs., que rentaban 1.425 rs., por lo que cabe suponer que se habían vendido 2 fincas más, con un capital de 55.317 rs. y una renta de 3.171 rs.

El número total de fincas vendidas, según estos cálculos, se elevó a 785, con un capital valorado en 5.965.539,11 rs. y una renta de 81.516,5 rs. Hubieron de devolverse, pues, hasta enero de 1847, 5.087 fincas, con un capital de 2.115.887 rs. y una renta de 129.656 rs.

Cabe concluir, a la vista de tales datos, que las fincas vendidas fueron generalmente las más extensas, más que las mejores, puesto que el capital representaba el 73,3% del total enajenado, en tanto que el número de fincas suponía el13,1 %. La renta vendida no pasó de ser el38,2%, por lo que al quedar cerca de las dos terceras partes de las fincas con renta sin venderse, puede suponerse que con preferencia se subastaron extensiones grandes, como pastos, corralizas, montes, etc.

El escaso número de resultados de fincas subastadas que ofrece el Boletín de Ventas de Madrid, ya que el de Pamplona no hace ninguna aportación al respecto, sería insuficiente de no contar con otras fuentes.

Los núcleos blanco de las subastas fueron Roncesvalles y la Catedral de Pamplona en sus mayores fincas. Además, como se ha indicado ya, se subastaron conjuntos de piezas que unidas podrían formar fincas de mediana extensión con aceptable producto.

Pertenecientes a:

Catedral de Tudela; Parroquia de San Lorenzo de Pamplona, Moren­tin, Arellano, Unciti, Urroz, Dicastillo, Artázcoz, Villafranca, Artaiz, Gorraiz, Lerruz, Huarte. Abadía de Ochovi. Ermita de San Bartolomé de Lumbier. Vicaría de Cildoz, Vicaría de Mutilva, Aranguren, Arlegui, Arazuri, Ansoain, Añézcar, Zulueta, Labiano, Obanos, Gazolaz, Oteiza.

No parece que fueran muchos más los lugares donde hubo ventas. Todos ellos fueron de la Navarra Media, y con preferencia cercanos a Pamplona (al final del capítulo se detallan las subastas y ventas de Ron­cesvalles y Catedral de Pamplona).

Fincas urbanas

Dos momentos principales se pueden indicar para las altas de la Administración de este tipo de fincas. El primero se desarrolló durante los tres primeros meses de la puesta en marcha del proceso: febrero, marzo y abril de 1842. El segundo, en agosto de 1844, cuando estaba pendiente la suspensión.

Poca diferencia hubo entre ambos en lo tocante al número de fincas

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

que en cada caso recibió Hacienda como subastables; sin embargo, tal diferencia fue evidente respecto al capital de las mismas, que en el primer momento supuso el doble que el segundo. Por lo cual es claro que se empezó enajenando las mejores fincas, para provocar a los compradores hacia ellas y obtener con prontitud las sumas principales del producto.

Ante el estado de altas presentadas, se observa la inestabilidad en lo tocante a la valoración de las casas, sufriendo éstas constante aumento de su capital de cara a las subastas concretas.

Estado de las fincas urbanas que poseía la Administración de Navarra

Fincas incorporadas

184 2 febrero..................... 2 46 marzo...................... 43 abril......................... 72

Capital

1.025.197 172.732 185.430

Rédito

45.691 7.677 8.136

(de este mes al de noviembre los estados enviados a Madrid no presentaron alteración alguna) noviembre................ 18 32.138 1.640

(no hay nuevas altas ni variación alguna hasta septiembre de 1843) 1843 septiembre................ 6.567

octubre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.567 noviembre . . . . . . . . . . . . . . . . 149.965 diciembre ................ .

1844 enero ...................... . febrero .................... . marzo ..................... . abril ........................ . ~a:yo ...................... . !U~lO ......•......•..........

¡uho ........................ . agosto ..................... . septiembre ............... . octubre ................... . noviembre ............... .

277

129.475 157.855,18

34.882 296.513 167.760 583.544,12 175.917

5.175 32.949

10.578,27

El total de fincas urbanas que se enajenaron fue de 656, con un capital líquido de 3.164.899,30 rs. y una renta líquida de 73.722,27 rs.

En estos datos se incluyen las fincas auxiliares, puesto que con respec­to a los datos dados por los inventarios existe una estrecha relación: en efecto, si se dejan a un lado las casas exceptuadas, el número resultante fue casi el mismo, y las capitales se infravaloraron inicialmente con relación al momento de las subastas en 1.165.858 rs.

En el Boletín de Pamplona se anunciarían 251 fincas, incluidas las auxiliares, con una renta oscilante alrededor de los 52.700 rs. (52.684 rs.).

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JAVIER MARIA DONEZAR DIEZ DE ULZURRUN

30

25

20

15

10

5

X 100000 rs.

Sep. 1843

Sep. 1844

Nov. Jul. Sep. 1845

Clero secular. Capital obtenido por la venta de las fmcas rústicas (1843-1846).

Sep. 1846

Repartidas por años: En 1842 se anunciaron en la diócesis de Pamplona: 101 casas, 5

oficinas, 6 corrales, 7 solares, 2 molinos harineros, 3 trujales, una aguar­dientería y por lo menos 6 graneros (total: 131 fincas), con una renta de 12.902,22 rs., y 50 robos de trigo, o sea 14.002 rs. De la Catedral de Tudela ese mismo año se anunciaron un palacio, 23 casas, un molino, un horno de pan, 6 graneros, un pajar y 2 corrales41 • Su renta total fue de 10.573 rs.

Quedaron, con todo, sin precisar unos anuncios de fincas urbanas en la villa de Azagra (BOP n. 54, 1842) y en Tudela, de la Mitra de la misma (BOP, 1842, n. 33).

Al año siguiente descendió notablemente el número de anunciadas: fueron 16 fincas, de las que 12 casas, 3 graneros y un pajar, con una renta

41. BOP, 1842: núm. 40, se anunciaron fincas urbanas de la parroquia de San Jorge de Tudela, San Nicolás y Santa María Magdalena de ídem; núm. 45, Parroquias de Santa María y S. Pedro de Viana, cabildo de ídem; núm. 54, Iglesia de Biurrun, de Caparroso, de El Busto, de Azagra, de Arzoz, Andosilla, Aoiz, Aldunate, Aibar, Ablitas, Cáseda, Cortes; núm. 75, Cabildo de Santa María de Tudela; núm. 89, Iglesia de S. Juan, de S. Miguel, de Santa María, Iglesia de San Pedro de la Rua, de S. Pedro Lizarra, todas en Estella; Iglesia de Aguilar, Prior de Arróniz, iglesia de Armañanzas, de Barbarin, cabildo de El Busto, de Cascante, de Carear, de Lodosa, cofradía Monserrate de ídem.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

de 8.044 rs. Estaban tasadas en 306.350 rs. y capitalizadas en 207.362,12, esto hace suponer que se trataba de casas no todas habitadas42 •

En 1844 hubo aumento de fincas anunciadas: 54 casas y 17 auxiliares (un molino harinero, 4 graneros, 4 lagos de vino, 3 corrales, un pajar, 2 caballerizas, una ermita ruinosa, una iglesia para derribo). Teniendo en cuenta que algunas no rentaban por sí mismas por estar formando parte de haciendas rústicas, en conjunto su valor anual ascendió a 20.293 rs.

La tasación fue de 612.469 rs. y la capitalización de 478.487 rs. En resumen, cabe decir lo mismo que de las fincas rústicas: no se43 ah uncia­ron todas, sino las posibles de venta más inmediata.

Venta

Las fincas dadas de baja en la Administración de Pamplona aparecie­ron en los estadillos de septiembre de 1842. Eran pocas en número, aunque es previsible que fueran las mejores:

Estado de las fincas urbanas dadas de baja por la Administración de

42. BOP, 1843: núm. 70, se anunciaron fincas urbanas del Cabildo de Ochagavía; núm. 92, parroquias de S. Nicolás y S. Lorenzo de Pamplona (S. Nicolás, 40; Descalzos, núm. 49; Taconera, núm. 73); núm. 143, Cabildo de S. Nicolás y Santa María de Tudela (S. Antón, núm. 5, núm. 39 y patio 16); núm. 146, Catedral Tudela (Plaza Constitución, núms. 68, 69) y un hórreo decimal en Huarte, Pamplona; núm. 156, Cabildo Catedral Tudela (Carrera Monjas, 113, 114) y Cabildo Catedral de Zaragoza: un granero en Cortes; núm. 158, Abadía de Ochovi; núm. 163, Parroquia de S. Lorenzo Pamplona en Monreal; núm. 165, Cabildo Cabanillas.

43. BOP, 184: núm. 9, fincas urbanas en la Abadía de Zabalceta (un molino harinero y una casa-palacio); núm. 11 Cabildo Cascante (calle Fuente), Cabildo San Jorge de Tudela (Zurradores, 67, 68); núm. 21, Cabildo Mendigorría; número 29, Cabildo S. Jorge Tudela (Magdalena, 68 y 69; Subida San Pedro, 47; Calleja Huerto del Rey, 29; Cortado­res, 83; Pasaje, 128, 129); núm. 42, Cofradía San Millán de Petilla de Aragón (un granero); núm. 47, S. Nicolás Pamplona (Lindachiquía, 2 y S. Nicolás, 42); núm. 57, Roncesvalles en Alor (casa, corral y pajar); Capellanía Santa Magdalena Tudela (Salida al Puente del Ebro, número 2); Catedral de Tudela (Plaza S. Jaime, 109; carrera Monjas, 115); número 62, Cabildo Corella (Arrabal, 16, 17, 28, 39, 40; Peñuelas, 11); núm. 62, Cabildo Corella (Caballeros, 6, 7, 17, 20; Merced, 9 y 10, 14, 15); Catedral Tudela en Corella (un granero y cuatro lagos de vino); núm. 7, Cabildo Corella (San Francisco, 12, 15; Trujal Maño ras S. Roque, 19 y 20; Conejera, 24 y 34; Plaza del Rosario, 1.0 ); núm. 74, Catedral Tudela en Ablitas (casa-granero); Dignidad de Enfermero Pamplona en Ansoain; núm. 75, Arcedia­no Eguiarte Catedral Pamplona (Dormitalería, 27); San Saturnino Pamplona (Pellejería, 32, y Descalzos, 72); Obrería S. Saturnino (Tecendería, 14); Parroquia S. Lorenzo Pamplona (Pellejería, 47); núm. 77, Obrería S. Lorenzo Pamplona (S. Francisco, 9); núm. 96, Cabildo S. Nicolás (S. Nicolás, 9); Catedral Pamplona (lindante a la Contaduría); Are. Santa Gema Pamplona (Plazuela S. José, 18); Cabildo de S. Lorenzo Pamplona (S. Lorenzo, 20).

BOP, 1849: núm. 19, Finca urbana de la Cofradía de Santiago de Tudela (Hospitalillo de Santiago).

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JAVIER MARIA DONEZAR DIEZ DE ULZURRUN

1100

825

550

275

X 1000 rs.

Feb. Abr. Nov. Sep. 1842 1843

Clero secular. Valor de las fincas urbanas incorporadas a la Administración (1842-1844).

Dic. Ene. 1844

Navarra

Fincas Capital

Nov.

Rédito

1843 septiembre ............... . 2 1 3

11.130 16.000

248.100

202,27 320

4.361,19 octubre ................... . noviembre ............... . diciembre ................ .

1844 enero ...................... . 2 5 6

21.000 208.500 359.442

933 9.266,23 8.959,13

febrero .................... . marzo ..................... . abril ........................ . ~ayo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 102.330 2. 997,23 1U~l0 ........................ 7 471.770 7.786,3 JUho. .. . . . . . .. . ...... .. .. .. . . 7 280.302 5.001,33 agosto...................... 19 462.640,24 14.000,5 septiembre................ 13 302.467,10 5.898,27 octubre.................... 16 90.244 3.780,29 noviembre................ 11 294.128,2 1.609,17

(de noviembre a julio de 1845 disminuyeron las existencias en:) 1845 julio......................... 4 178.644 2.583,25

agosto ..................... .

Entre septiembre de 1845 y el mismo mes de 1846 se vendieron 22

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

fincas, con un capital de 122.107,17 rs. y una renta líquida de 5.544,13 rs.; en ese mes quedaban 16 fincas, capitalizadas en 79.110 rs., con una renta de 3.516,12 rs.

La misma cifra figuró en enero de 1847, pero se había dado un desdoblamiento:

Procedentes de cofradías: 6 fincas capitalizadas en 11.475 rs., rentando 510 rs.

Reclamadas como exceptuadas: 10 fincas con 67.635 rs. de capital y 3.006,12 rs. de renta.

En enero de 1849 quedaban 4 fincas, con 33.052,1)7 rs. de capital y 1.469 rs. de renta.

En enero de 1849 quedaban 4 fincas, con 33.052,17 rs. de capital y 1.469 rs. de renta.

Por lo que puede suponerse que se vendieron 123 fincas urbanas, con un capital líquido de 3.168.735 rs. y una renta de 69.446,2 rs.

Hasta enero de 1847 se devolvieron 517 fincas, que juntas hacían una renta mínima de 2.769,12 rs.

El capital era nulo y, por lo que se deduce de los estadillos, se vendió más de lo que entró en la Administración; esto hace pensar que práctica­mente no todas las fincas devueltas habían sido tasadas en el momento de ser altas en la Administración, o de otro modo, que únicamente las fincas que fueron vendidas habían sido tasadas. Cabe también la hipótesis de que muchas de ellas se tasaran y capitalizaran con las fincas rústicas.

A partir de enero de 1847 fueron devueltas, más que vendidas, 12 fincas, todavía con un capital de 46.057,19 rs. y una renta de 2.047,12 rs.

En el Boletín Oficial de Ventas es escaso el número de casas ad­judicadas: 55 casas y auxiliares y 20 casas cuya renta se cobraba junto con las fincas rústicas, por lo que no haría el caso.

El principal conjunto de casas perteneció a la Catedral de Pamplona, y en segundo lugar, al Cabildo de San Jorge de Tudela. Roncesvalles tuvo sus casas formando parte de haciendas, con la capitalización y tasación incluidas en éstas. Las adjudicaciones de las ventas se hicieron en Juntas del año 1844, aunque pudieron subastarlas antes, y su publicación se efectuó en los Boletines de los años sucesivos.

Censos

Apenas los Boletines dicen algo o nada de los censos del clero secular. A grosso modo podría decirse que quedaron marginados del programa de posibles ventas; ni siquiera se buscó un proceso de redención de los mismos, como había sucedido con los del clero regular.

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Sept. 1843

JAVIER MARIA DONEZAR DIEZ DE ULZURRUN

Ener. 1844

Nov. Julio 1845

Sept. 1846

Clero secular. Capital obtenido por la venta de las fincas urbanas (1843-1849).

Ener. 1849

En las relaciones que envió la Administración de Pamplona se percibe una afluencia sucesiva de altas, lo cual suponía una imperfección inicial en la formación de los inventarios y un esfuerzo por parte de los comisiona­dos para enajenar el mayor número de ellos; pero apenas se llegó a la venta, y solamente en los nueve primeros meses de 1846, cuando se había decretado ya la suspensión, se vendió una cantidad importante.

En el movimiento de ingresos en la Administración se patentiza la idea de marginamiento de la enajenación de censos en pro de las ventas rápidas de las fincas rústicas y urbanas. A la inversa de lo que sucede con éstas, los censos de capital elevado se enajenaron en agosto de 1844, en vez de en 1842: así, el capital medio de los censos de febrero-abril de 1842 fue de 2.243,34 rs., y de los de agosto de 1844, de 4.441,12 rs.

Se expresan a continuación las altas producidas durante el período de vigor de la ley tocante al clero secular:

Censos ingresados

1842 febrero..................... 1.050 marzo ..................... . abril ........................ . 333 ~a~o .......... , ........... . JUnlO ..................•..... 648

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Renta Capital

1.837.017 60.767

1.266.350 33.702

807.059 26.241

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Censos ingresados Renta Capital

julio ........................ . 560 698.059 22.462 agosto ..................... . 40 70.859 2.312,14 septiembre ............... . 503 477.139 18.139,13 octubre ................... . 151 144.656 5.231 noviembre ............... . diciembre ................ . 75 123.733 4.194,7

1843 enero ...................... . 256 313.398 9.998 febrero .................... . 113 167.335 6.136 marzo ..................... . abril ........................ . 290 666.211 16.064 ~ayo ...................... . 101 58.098 2.109 ¡ur:1o ....................... . JUho ........................ . agosto ..................... . 122 224.000 6.870 septiembre ............... . 193 182.233 5.477 octubre ................... . noviembre ............... . diciembre ................ .

1844 enero ...................... . febrero..................... 133 99.548,8 4.326,4 marzo...................... 134 95.447,4 4.458,8

(desde este mes hasta agosto no entró ningún censo) agosto...................... 6.768 794.832,22 30.147.775,22

A partir de este mes cesaron los ingresos, de modo que en conjunto fueron enajenados 11.470 censos, capitalizados en 37.349.192,34 rs. y con una renta de 1.023.320 rs. Tanto capital como renta eran líquidos, libres de toda carga.

En los nueve primeros meses de 1846 se vendieron 1.468 censos, con un capital líquido de 9.769.167,5 rs. y una renta líquida de 254.770,22 rs. Lo restante volvió a sus respectivas procedencias.

En septiembre de 1846 quedaban en Administración 199 censos, capitalizados en 368.871,27 rs., con un valor anual de 12.524,3 rs.

En enero del año siguiente permanecía la misma cantidad en depósito, pero dividida en dos grupos, según su procedencia:

pertenecían a cofradías, santuarios, etc., 180 censos, con un capital de 348.076,17 rs. y una renta de 12.021,17 rs. Se reclamaban como exceptua­dos 9 censos con un capital de 70.795,10 y una renta de 2.002,20 rs.

En enero de 1849 quedaban en Administración todos los censos procedentes de cofradías y eran baja los reclamados.

De ahí que hasta septiembre de 1846 (entre 1845 y 1846) fueron

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devueltos 9.803 censos, con un capital de 27.161.164 rs. y una renta de 754.526 rs44 •

Al final de este capítulo vuelve a saltar la pregunta: ¿es definitiva la aportación dada sobre la desamortización de los bienes del clero secular?. La respuesta es que no. Las fuentes no son coincidentes; prueba de ello son los siguientes datos, extraídos del legajo 72 del Archivo de Hacienda de Navarra:

En él se dice que se devolvieron entre 1845 y 1846 a .su procedencia 272 fincas urbanas que producían anualmente 49.463,31 rs.; 11.008 fincas rústicas con un producto anual de 115.443,27 rs.; 11.917 censos y foros con una renta de 1.074.030,29 rs.

Hemos seguido las fuentes del Archivo Histórico Nacional por pare­cernos más completas, y a ellas nos atenemos, siendo conscientes de su diversidad.

Dos ESTUDIOS PARTICULARES

Roncesvalles

Por el Boletín de Pamplona le fueron desamortizadas 745 fincas rústicas, que aparecen la mayoría de las veces con una casa. Su extensión total era de 12.146,10 robadas y el derecho a pastar sobre 2.020 robadas. Quedan, con todo, sin señalar las robadas de un término redondo, el de Articuza, de 366,5 varas de radio de arbolados y hierbas; Madoz habla de su robledal como «de los mejores de Navarra».

De las 12.146 robadas, eran 62,9 robadas de huerta, 4.930 robadas de monte, 699,15 robadas de prado, 128,9 de viña y el resto de cereal; se enajenaron también 812,2 robadas liecas.

Se hallaban emplazadas en Lumbier, Cirauqui (con un molino harine­ro), Valcarlos (con molino harinero), Burguete, Arraiza, Zabalceta (con casa «Palacio>>), Lizarraga, Vera de Bidasoa, Aranaz (éstas con caseríos), Villa va, Beriain (con la casa «Palacio>>), Alzuza, Eulveti, Sangüesa, Arta jo, Alor, Aibar, Larrasoaña, Articuza, Oronoz, Lorca, Mendioroz, Uriz, Olaverri, Domeño, Eslava, Ecay, Labiano, Urroz, Ilundáin, Unzué, Cemborain, Anchóriz y Roncesvalles.

Las casas desamortizadas fuera del pueblo de Roncesvalles llegaron a 35, algunas de las cuales se han citado ya: 2 casas en Villava, una en Alzuza, 2 en Eulveti, 2 en Sangüesa (una de ellas con la ermita de San

44. Utilizamos las mismas fuentes que para las fincas rústicas y urbanas.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

32

28

24

20

16

12

8

4

X 1000000 rs

Feb. Ener. Ener. Ag 1842 1843 1844

Clero secular. Valor de los censos ingresados en la Administración (1842-1844).

Nicolás, bodega, lago y un corral), una en Artajo, Alar, Larrasoaña, Oronoz, 4 en Articuza, una en Mendioroz, Uriz, Olaverri, Domeño, Eslava, en Ecay 3 (Enecorena, J oacorena y del Hospitalero), una en Labiano (Hospitalero), Urroz (Miguelena), Ilundain, Anchóriz y 3 en Pamplona (número 14 de la calle del Carmen, núms. 22-23 de San Gregario, núm. 32 de San Nicolás).

Además, 8 bordas (3 en Burguete, una en Oronoz y 4 en Articuza) y 8 corrales.

Son de detallar varias haciendas importantes: La de Zabalceta, de 208 robadas de cereal con su casa Palacio. En

Burguete-Roncesvalles, 435,10 robadas de prados en términos de Bero­chipi y Zaldúa, con dos bordas y una choza. La casa palacio de Beriain, con 231,14 robadas. En Alzuza, 362 robadas con casa, corral y pajar. Dos en Eulveti, que en conjunto hacían 458,7 robadas de tierra con 2 casas, 2 corrales, una huerta y un pajar. En Sangüesa, 613,11 robadas con casa, corral, pajar y 56 frutales. Otra en el mismo lugar de 750,3 robadas con casa, bodega, lago, ermita de S. Nicolás, corral y 160 frutales. En Artajo, 354,11 robadas con casa y corral. En Alor, 3.520 robadas (la mayor parte de monte) con 300 robadas de pinos, casa, corral e iglesia. En Articuza, una hacienda -el coto mencionado- y una ferrería con molino, 4 casas, 4 bordas, capilla y 64,14 robadas de prados. A ésta se sumaba un caserío y todos los elementos de la ferrería (según Madoz, producía, en 1847, 870 quintales de hierro al año). En Oronoz, otra ferrería con todos sus

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elementos y dependencias, una borda y una casa y 26,4 robadas de prados y un monte de árboles bravos (sin extensión especificada). En Unzué tenía un monte de 1.504 robadas con un corral.

La proporción de extensión por finca era de 16 robadas. Fueron tasadas estas fincas en 2.700.478,18 rs. Su renta, con alguna

mínima excepción, era de 54.863,16 rs. y 979 robos de trigo. Estaban capitalizadas en 2.210.584,30 rs.

El remate se elevó a 4.629.200 rs., quedando sin venderse 4.253,8 robadas, 14 casas con una bodega, prensa de uva, pajar y corral45 •

De un modo más particular:

Las fincas rústicas de Roncesvalles se tasaron en 1.163.104,18 rs. (a excepción de cinco); tenían una renta de 13.404,4 rs. y 979 robos de trigo (menos 80 fincas), con una capitalización de 998.738,30 rs. y un remate de 1.685.400 rs. (menos 400 fincas valoradas en 450.018 rs.).

Las urbanas tuvieron una tasación de 258.848 rs., sobre 6 casas sola­mente, por estar las demás incluidas con las rústicas. Su renta era de 7.063,16 rs., con una capitalización de 180.066 rs. y un remate de 376.700 rs.

Las auxiliares fueron tasadas en 1.278.526 rs. Rentaban 34.396 rs. y fueron capitalizadas en 1.031.780 rs.

El remate sumó 2.587.100 rs. (el remate de las ferrerías de Articuza y Oronoz supuso 2.469.000 rs.). Quedaron 21 fincas sin precio por estar tasadas con las rústicas.

Catedral de Pamplona

El total de las fincas desamortizadas fue de 191, de las que 143 eran rústicas, 42 urbanas y 6 auxiliares.

Una finca se desamortizó en 1842, 18 en 1843 y el resto en 1844. La extensión fue de 2.393,7 robadas y 111 peonadas, distribuida en

102 fincas de cereal (822,6 robadas), 22 viñas (200,4 robadas y 111 peonadas), 16 liecas (136,12 robadas), una huerta (4,1 robadas), más 366 olivos. Reducidas a hectáreas, sumaban 218,02.

Estaban situadas en Villafranca, Ansoain, Pamplona, Imarcoain, Tafa­lla, Sarriguren-Badostain, Izcue, Ibero, Arazuri, Ororbia, Aibar, Mendi­gorría, Artica, Dicastillo, Orcoyen, Mendillorri, Cordovilla, Estella, Ez­caba.

45. BOVBN, núms. 1961, 1970, 1973, 1993, 1995, 2013, 2023, 2046, 2049. BOP, núms. 92, 1843; 4, 12, 16, 24, 32, 36, 42, 47, 49, 52, 53, 54, 57, 58, 65, 76, 77, 92,

97, 163 de 1844.

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Roncesvalles•o 00 •:..:, (.... • .. -~~. . .. . . . . .· .... . .. -.; -~·· .. . :.· .. . , ..... ::. . . ·.

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Situación de las propiedades de la Colegiata de Roncesvalles (según los inventarios) .

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.o •

Situación de las propiedades de la Catedral de Pamplona (según los inventarios).

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Las fincas urbanas: en Tafalla-camino Real, núm. 77, y en la calleja de Ireta-; en Estella -calle Curuchaga o Curtidores, núm. 33; calle de la Rua, núms. 22, 24, 26-; una casa con ermita en Ansoain que perteneció a la Dignidad de Enfermero de la Catedral; otra en Dicastillo; 2 casas más en Estella -calle Mayor, núm. 93, y calle del Puente del Azucarero, núm. 3-. En Pamplona, en la calle del Carmen, núm. 22; San Nicolás, núms. 24, 26, 35; Pellejería, núm. 94; Tejería, núms. 1 y 2; Navarrería, núm. 25; Dormitalería, núms. 22, 24, 26, 27, 28 y 35; Descalzos, núms. 25, 26 57, 59; Santo Andía, núm. 9; Estafeta, núm. 41; Plaza de S. José, núms. 3, 4, 7, 8, 9, 10; 17 y 18; una en la calleja de la Contaduría de la Catedral, otra en la misma Contaduría, núms. 38 y 41 de la calle Fuente de Dombriz.

(Además tenía en Pamplona en 1851, al tiempo de la nueva ley desarmortizadora, las casas núms. 1, 6, 7, 19, 21, 23 de la Plaza de San José; núm. 54 de la calle de Pellejería; núm. 37 de la Dormitalería. En jurisdicción de Mendavia, 52 robadas y 3 cuartaladas de regadío, con una renta de 39 robos al año, y 21,10 robadas, con una renta de 44 robos. En Ubani, 6 heredades del Chantre de la Catedral, con un total de 105,8 robadas).

La tasación total de las fincas fue de 2.041.820 rs. Rentaban 44.270,6 rs. y 146,12 robos de trigo, siendo capitalizadas en

1.288.758,28 rs. Fueron rematadas, con las excepciones que se señalarán, en 2.173.600 rs.

De modo más particular,

Las fincas rústicas estaban tasadas en 261.060 rs. (215.182 rs. y 22.939 rs. fuertes). Tenían una renta de 6.062 rs. y 146,12 robos de trigo (a excepción de 29 fincas). Fueron rematadas en 169.872 rs., (teniendo que excluirse 87 fincas, valoradas en 176.021 rs.).

Las urbanas estaban tasadas en 1.432.240 rs. (menos 2 fincas); renta­ban 23.998,4 rs. (menos 15 fincas), con una capitalización de 580.954 rs. (menos 14 fincas). Fueron rematadas en 826.828 rs. (menos 22 fincas, valoradas en 862.903 rs.).

Las fincas auxiliares se tasaron en 348.520 rs., rentando 14.210 rs. y estando capitalizadas en 426.300 rs. Se remataron en 1.176.900 rs.

LA DESAMORTIZACION DE BIENES DE LA ORDEN DE SAN JUAN DE JERUSALEN

EL PLANTEAMIENTO PARTICULAR LEGISLATIVO

Aunque la Orden de San Juan había sido suprimida por R. D. de 8 de marzo de 1836, junto con los monasterios y conventos (art. 1.0 ), no se inició la enajenación de sus bienes de forma concreta hasta junio de 1847.

El16 de abril de ese año el Ministro de Hacienda, José de Salamanca,

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

presentó a las Cortes un proyecto de ley para la enajenación en renta al 3% de todos los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y de los llamados de propios de los pueblos.

Observó analizando la causa del proyecto, que si bien la desamortiza­ción de Mendizábal había logrado su fin, todavía quedaban privadas del privilegio de ser puestas en utilidad infinitas propiedades de las que el Gobierno podía disponer, y que no se lograría el objetivo a no ser que se pusieran los medios al respecto.

No cabía esperar una mejora para esos bienes; lo propio era que fueran en progresiva decadencia, aun cuando se diera la mayor fidelidad en los administradores de los mismos, porque siempre faltaría el interés del particular: «Supóngase -decía- que el patriotismo ha de suplir siem­pre y en todos los casos la falta de aquel móvil eficacísimo de las acciones humanas; todavía así se adelantará muy poco, porque faltará aquella libertad con que obra cada uno en negocios propios; porque el mejor deseo se hallará contenido por trabas reglamentarias, y porque ni el Gobierno, ni los establecimientos y corporaciones poseedoras tienen, después de cubiertas las atenciones de su instituto, los sobrantes necesa­rios, no diré para mejorar, pero ni siquiera para conservar lo existente y para reparar lo deteriorado» 46 •

46. Decía: <<Si después de los trastornos y desgracias que han sido la inmediata consecuencia de

una larga lucha civil, lejos de haberse menoscabado la riqueza pública, que bajo otras circunstancias hubiera desaparecido, la vemos aumentada y en creciente prosperidad, débese en gran parte a la cuantiosa desamortización que durante aquella época se operó, trasladando una suma inmensa de bienes raíces de unas manos inactivas, y por su naturaleza indiferentes, a otras diligentes, emprendedoras y movidas por el sentimiento del interés particular y de las afecciones de familia. Desde entonces se fomentó esa ansia de adquirir que se hallaba como amortiguada entre nosotros: las grandes fortunas, lo mismo que las pequeñas, se lanzaron a esta útil especulación; las ciudades y los campos presenta­ron un nuevo aspecto; los productos aumentaron admirablemente, a proporción de los grandes capitales que se dedicaron a la construcción y al cultivo; el excesivo interés del dinero no fue bastante para detener el movimiento regenerador; el trabajo se difundió por todas partes y alcanzó a todas las clases de la sociedad. La posteridad podrá juzgar diversamente sobre las causas, el objeto, el modo y las circunstancias de esta reforma; pero nunca podrá negar los resultados en lo que toca a la prosperidad del país.

Consideraciones que no son de este lugar pusieron un límite al impulso dado; pero la tendencia quedó; crecieron los deseos, excitados por la misma razón de que no quedaban satisfechos; y si animados por una experiencia feliz, libres de toda segunda intención política, atentos exclusivamente a la idea de utilidad, y sin separarla en lo más mínimo de los principios de justicia, emprendemos una carrera semejante con fe y con valor, llevándola a cabo con tino y legalidad, los resultados han de ser todavía más eficaces y favorables.

A pesar de la grande desamortización que se ha verificado en este período, quedan aún privadas de este beneficio infinitas propiedades de que el Gobierno puede disponer, y que jamás recibirán mejoras si debiesen continuar en su actual estado».

(Proyectos de ley de presupuestos, Dirección General de la Deuda Pública, Bancos, Enajenación de Bienes Nacionales, Liquidación de atrasos del Tesoro y capitalización de

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Las ventas de los años anteriores, a pesar de la riqueza reportada, habían llevado consigo cierta idea de odiosidad por no haber ido acompa­ñada de una indemnización completa y simultánea que dejase ilesos los derechos adquiridos por el individuo. Esto se trataba de evitar por el sistema combinado para el pago de los valores que el Gobierno proyecta­ba enajenar, consistente en la admisión de su precio en rentas del3%, que aseguradas sólidamente con los recursos de la nación, se hallaran des­tinadas a ser la base sobre la que iba a restaurarse el edificio del crédito nacional.

En efecto, partiendo del principio de que los bienes dispuestos a la enajenación, quitadas las cargas y gastos, producían mucho menos de lo que correspondía a igual capital manejado por manos más idóneas y sin impedimentos de ningún tipo, y atendiendo, por otro lado, al precio con que por la escasez de numerario podrían obtenerse los títulos que debían ser entregados, consideraba el Gobierno que con la evaluación en renta de las propiedades referidas podía sin dificultad agregarse un 20% y fijar la suma resultante como tipo mínimo de la enajenación por medio de la subasta: las pujas harían subir el producto, de modo que siempre resulta­ría una ventaja segura sobre lo que el Gobierno o las corporaciones particulares pudieran obtener.

No se pensaba amortizar toda la deuda que produjera la operación: una parte de la procedente de los bienes pertenecientes a los pueblos se convertiría en inscripciones enajenables susceptibles de ser entregadas a los mismos para la sucesiva percepción de los réditos. A los estableci­mientos de beneficencia e instrucción pública también debería entregarse las inscripciones procedentes de sus antiguas propiedades, con un aumen­to de la renta que mejorara su condición.

Salamanca pretendió poner en marcha lo que la Deuda pública debía ser: un medio de colocación de fondos inactivos que buscaran una renta segura y descansada, más que un juego estéril que absorbiera los capitales llamados a la verdadera producción.

Este fue el planteamiento que empujó el proceso de ventas de los bienes de la Orden de San Juan. Y a expresamente en el artículo 1. o del Proyecto de ley que a continuación de lo expuesto presentaba, eran declarados bienes nacionales, entre otros, los procedentes de los maestrazgos y encomiendas de la Orden de San Juan y demás Ordenes militares vacantes, quedando, sin embargo, excluidos de esta denomina­ción los bienes de ambos cleros.

El 11 de junio la Reina firmó el decreto por el que se procedía a la venta en subasta de los bienes de la Orden de San Juan. El esquema fue el

haberes empleados presentados a las Cortes por el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda. Madrid, 1847, folleto, pp. 47 y ss.).

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mismo que se había seguido para las ventas de los cleros regular y secular: en primer lugar, debía formarse una relación exacta de las fincas rústicas, urbanas y censos; luego se sacarían a la venta primordialmente los bienes solicitados por particulares o los que el Gobierno determinara de forma concreta.

En el anuncio de subasta se expresaría no sólo el precio en tasación y la renta, sino también el valor y clase de cargas que tuviesen y que hubieran de deducirse del precio del remate.

El acto de la subasta se verificaría a los cuarenta días de la fecha del anuncio, debiéndose celebrar en el mismo día dos remates, uno en Madrid y otro en la respectiva capital de la provincia donde radicaran las fincas.

La forma de pago, según lo expresado por Salamanca en la presenta­ción de su proyecto de ley, sería en títulos del3% con el cupón corriente, en tres entregas por partes iguales: al contado, a un año y a dos años. Para asegurarse el mismo, se añadió una cláusula nueva en relación a las ventas de los años anteriores: las fincas rematadas quedarían hipotecadas hasta que el comprador completase el pago. En el mismo artículo se decía que el Gobierno tomaría las precauciones convenientes para evitar abusos en propiedades que pudieran ser esquilmadas, bosques especialmente, para reducirlas a un valor inferior al importe de los plazos pendientes.

Los productos líquidos de los bienes de la Orden de San Juan que se hallaran hipotecados en el Banco de San Fernando, en tanto subsistieran sin venderse, quedarían aplicados al haber de la cuenta general que dicho Banco tenía con el Tesoro por contrato establecido el21 de diciembre de 1846.

La oficina encargada de los bienes nacionales tendría la administración de todos ellos.

Se daba, finalmente, un plazo de redención de censos de seis meses, hasta el31 de diciembre, después del cual se procedería a la enajenación47•

La Real Orden con la Instrucción concreta para la enajenación de los bienes llegó un mes más tarde (12 de julio). En ella se precisaban puntos relacionados con la ley inicial, pero no se decían demasiadas cosas nuevas para intentar la solución de los problemas que habían surgido en las ventas de otros bienes de la nación:

Se hablaba de las relaciones que los Intendentes deberían enviar a Madrid con las tasaciones y capitalizaciones para las publicaciones en los Boletines Oficiales.

Se limitaba el uso de la doble subasta para las fincas con tasaciones que superasen los 20.000 rs.

47. R.D. de 11 de junio de 1847 en Col. Leg. 1847, XLI, pp. 175-176, y en BOP de miércoles 4 agosto 1847.

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Las subastas se efectuarían ante los jueces de primera instancia.

No se admitirían posturas que no cubrieran el precio de la tasación o de la capitalización.

El resultado de la subasta debía ser comunicado a Madrid, para que se decidiera el adjudicatario definitivo.

Se repetían las formas de pago expresadas. La entrega de los títulos se haría al Banco de San Fernando, y el comprador se obligaba al pago de los plazos con unas exigencias precisas, que se expresaban en el artículo 18: «Cuando el vencimiento de una obligación a plazos no fuese puntualmen­te satisfecha, el Intendente concederá al deudor un término de quince días para realizar el pago, de cuya circunstancia se tomará razón en la Conta­duría y Administración del ramo. Si transcurrido este término no fuese recogida la obligación, se concederá un segundo y último de diez días; y las mismas oficinas cuidarán, bajo su responsabilidad, de que se hagan dichas notificaciones al interesado en persona, o en su defecto a sus representantes o apoderados. Si pasado dicho último e improrrogable término tampoco se hubiese verificado el pago, se procederá, desde luego, a nueva subasta de la finca o fincas no satisfechas, bajo las responsabilida­des expresadas en el artículo 12>>. (La costa de la nueva subasta correría a cargo del primer interesado, el cual tendría que pagar asimismo la diferen­cia entre el nuevo y anterior remate).

Salamanca quería salir al paso del principal defecto que adolecían las ventas de bienes nacionales: los impagos frecuentes, derivados de la falta de exigencia de los mismos por parte de Hacienda48 •

En una circular de 31 de agosto se decía a los Intendentes de las provincias que se remitieran prontamente a la Administración Central las relaciones pedidas de bienes que se habían exigido en su día49 •

Pero empezaron a verse los fallos impuestos por circunstancias políti­cas, Salamanca ya no era Ministro de Hacienda, que repercutieron direc­tamente en la eficacia de la marcha del proceso.

El 20 de octubre, el nuevo Ministro, Francisco de Paula Orlando, mandó suspender hasta la resolución de las Cortes la ejecución del Decreto de 11 de junio 5°.

En abril de 1848, otro nuevo Ministro, Manuel Bertrán de Lis, puso de nuevo en marcha la enajenación de los bienes nacionales: se procedería a la venta de todos los bienes raíces, acciones, derechos y rentas de las encomiendas vacantes de las cuatro órdenes militares, maestrazgos, edifi­cios-conventos y censos de todas clases que seguían siendo propiedad de la N ación. Igualmente se procedería a la venta de los bienes de las ermitas,

48. R.O. de 12 de julio de 1847 en Col. Leg., 2. 0 cuatrimestre, pp. 331-335. 49. Circular de 31 de agosto de 1847 en Col. Leg., XLI, 2. 0 cuat., pp. 689-690'. 50. R.D. de 20 de octubre de 1847 en Col. Leg., XLIII, tercer cuat., p. 254.

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santuarios y cofradías pertenecientes al Estado, volviendo en el procedi­miento a la Instrucción de 1. o de marzo de 1836 para la venta de bienes de Encomiendas, a la Ley de 2 de septiembre de 1841 para los de ermitas, cofradías, etc., y al Decreto de 26 de julio de 1842 para la venta de edificios-conventos.

Se pidió, una vez más, rapidez en la verificación51 •

Los bienes de la Orden de San Juan, que en Navarra se habían empezado a enajenar ya en 1847, serían vendidos en metálico, entregán­dose la quinta parte de su importe al hacerse la adjudicación, y el resto por octavas partes en los ocho años siguientes. Se admitían las posturas que cubrieran las dos terceras partes de la tasación o capitalización: medida que se dirigía directamente a la adquisición en breve plazo de 200 millones de reales, que eran urgentes a Hacienda52 •

Indirectamente, y en vista de la perentoria necesidad de tal cantidad, la venta de los demás bienes nacionales quedó relegada a segundo plano y las miradas y esfuerzos se canalizaron hacia la Orden de San Juan. No obstante, en nota que acompañaba al Decreto se avisó a los Intendentes de las provincias que remitieran en el plazo de un mes las relaciones de los bienes de cualquier tipo de procedencia existentes en sus administracio­nes, so peligro de incurrir en las penas legales establecidas.

Efectivamente, mientras el 11 de julio se suspendía nuevamente la venta de los bienes de las Encomiendas de las Ordenes Militares, se advirtió en una nota a los comisionados que la enajenación continuaría «sin interrupción» para los procedentes de frailes, edificios-conventos de los mismos, bienes adjudicados al Estado por débitos y alcances contra Empleados, los declarados mostrencos, los de Maestrazgo e Inquisición, los de corporaciones y tanteos, los pertenecientes a la Orden de San Juan de Jerusalén y todas las fincas urbanas en estado ruinoso 53 •

En los años posteriores, los decretos y leyes se redujeron a cubrir las deficiencias observadas en la práctica, sin que hubiera modificaciones estructurales fundamentales.

En la exposición a un Decreto de septiembre de 1850 señaló Bravo Murillo, a la sazón Ministro de Hacienda, la conveniencia de modificar algunas de las bases establecidas para la venta en el Decreto de 1. o de mayo de 1848, a fin de vender cuanto antes gran parte de los censos que quedaban en depósito y que apenas reportaban al Estado, para así acabar la operación iniciada en 1848 de compensar en lo posible el importe de los

51. R.D. de 7 de abril de 1848 y nota adjunta del12 de abril en Col. Leg., XLIII, primer cuat., pp. 360-361.

52. R.D. de 11 de julio de 1848 y nota del17 del mismo mes en Col. Leg., XLIV, 2. 0

cuat., pp. 219-220. 53. R.D. 1.0 mayo 1848 en Col. Leg., XLIV, 2. 0 cuat., pp. 6-7.

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100 millones de reales en billetes del Tesoro, creados entonces, con el producto de los bienes de la Orden de San Juan.

Se prescribió a la vez un plazo nuevo de seis meses para redención de censos, que en marzo del año siguiente se volvió a ampliar54•

En pocos meses se recordaron las disposiciones sobre ventas, una y otra vez: el21 de septiembre de 1850, a los pocos días del decreto citado, se establecieron reglas para llevar a efecto la enajenación de los bienes y rentas. El 22 de marzo de 1851, seis meses después, en una circular se recopilaron las disposiciones acordadas para la venta de los mismos 55•

Evidentemente, el proceso ya no tenía fuerza alguna, y se hacían los últimos esfuerzos para reavivarlo antes de llegar al Concordato. No se percibe progreso en la historia cuando los diferentes campos de la vida intentan solamente recopilar o retener lo que tienen. Lo mismo se puede decir de esta enajenación de la Orden de San Juan: se extinguió por inanición ya antes de que se firmara el Concordato.

En el Boletín de Navarra ni se mencionan en esos años el resultado de las subastas; y cuando el Boletín de Ventas de Madrid lo hace, siempre es con el genérico de Bienes Nacionales, sin que se pueda esclarecer su procedencia.

La realidad fue que hubo poco interés en la provincia para acudir a la compra de bienes, de modo que el Intendente preguntó, el21 de noviem­bre de 1850, al Director General de Fincas del Estado sobre la posibilidad de que en las luiciones de los censos se admitiera el pago de las dos terceras partes del capital o si, por el contrario, debía exigirse el completo valor. La causa era que, a pesar de todas las diligencias puestas para estimular a los interesados a redimir los censos, nadie había acudido a solicitarlos56•

No consta el resultado final, pero en los Boletines no aparece impresa

54. Los decretos de este momento giran alrededor del tema de los censos y, en concreto, de sus modos de pago:

R.D. de 6 de septiembre de 1850 en Col. Leg., L, 2. 0 cuat., pp. 37-40. R.D. de 25 de junio de 1850 en Col. Leg. L, 2.0 cuat., pp. 350-351. R.D. de 29 de octubre de 1850 en Col. Leg., Ll, tercer cuart., p. 258. R.D. de 29 de enero de 1851 en Col. Leg., LII, piimer cuat., p. 128. R.D. de 4 de marzo de 1851 en Col. Leg., LII, primer cuat., pp. 315-316. R.D. de 7 de marzo de 1851 en Col. Leg., LII, primer cuat., pp. 334-336. R.D. de 7 de marzo de 1851 en Col. Leg., LII, primer cuat., pp. 336-338. R.O. de 8 de marzo de 1851 en Col. Leg., LII, primer cuat., pp. 497-98. 55. R. D. de 21 de septiembre de 1850 en Col. Leg. Ll, tercer cuat., pp. 112-114. Circular de 22 de marzo de 1851 en Col. Leg., LII, primer cuat., pp. 412-420. En el BOP de 9 de abril de 185-1 se publicó esencialmeente lo mismo bajo el título de

Prontuario que comprende todas las disposiciones acordadas ... para gobierno de los que desean adquirir propiedades ...

56. AHN, sec. Hac., leg. 1947.

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ninguna redención de los mismos, porque los motivos seguían siendo los observados a lo largo de los quince años que había durado la Desamorti­zación: aversión del pueblo a lo liberal y centralista y escasez de numera­rio57.

Finalmente, la muestra de no poder superar la rutina burocrática desamortizadora estuvo en la «claudicación» de todos los ímpetus guber­namentales al enviar una circular, quince días antes de la aparición del Concordato en la Gaceta de Madrid58 , facultando a los compradores de bienes y a los censatarios de la Orden de San Juan a satisfacer sus obligaciones con deducción de un 6% 59.

Luego, tras la firma del Concordato, y suspendidas las ventas, los productos de las Encomiendas de las Ordenes Militares vacantes, o que pudiesen vacar, pasaron a los fondos de dotación del Culto y Clero60 •

ANÁLISIS DEL PROCESO DESAMORTIZADOR

El período de desamortización de las fincas rústicas de la Orden de San Juan en Navarra puede ceñirse al año 1848: nos referimos a la nacionalización de las fincas, puesto que de la venta, como se ha insinua­do ya, se carece de datos.

En conjunto, el número de fincas enajenadas fue de 1.766, que estaban repartidas en: cereal, 1.632 fincas; viña, 83; huerto, 18; olivo, 1; incultas, 15; helechales, 2; prados, 2; eras, 12; un término redondo.

Entre todas, la extensión era de 17.866,37 robadas, ó 1.604,09 Has. Tanto el número como la extensión no es coincidente con los datos extraídos de los inventarios, por lo que se puede pensar en una investiga­ción eficaz por parte de los comisionados que llegó más lejos, otra vez, que las declaraciones.

El cereal vid huerta olivar prados

ocupaba «

«

«

<<

16.097,1 499,10 69

1,14 22,3

robadas «

«

<<

<<

57. En un apropio de bienes (BOVBN núm. 2282, en octubre de 1852) se decía que la finca había salido a tercera subasta por la <<escasez de numerario que se experimenta hace algún tiempo».

En 1854 muchas fincas quedaron sin rematar por la mala cosecha y por la escasez de dinero, «circunstancia que hace que se estén vendiendo hermosas fincas de propiedad particular a un precio ínfimo» (AHN, sec. Hac., leg. 5660).

58. Gaceta de Madrid, lunes 12 de mayo de 1851, y BOP del lunes 19 de mayo del mismo año.

59. Circular de 28 de abril de 1851 en Col. Leg., LII, primer cuat., pp. 600-604. 60. Art. 38, 3, del Concordato de 1851.

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helechal ocupada 21,12 robadas incultas « 269,5 « término redondo 887,11 «

una corraliza y una dehesa, cuya extensión no se precisa.

La renta de estas fincas, de 29.935,4 rs., 2.424 robos de trigo y 89 de avena, vendría a sumar en total algo más de 84.000 rs. La renta media por parcela cultivada -dejados, por tanto, los helechales, prados, eras y térmi­no redondo e incultas- era de 48,9 rs.

Su tasación fue de 1.538.517 rs. y la capitalización de 2.229.625,5 rs. Salieron a subasta agrupadas en pequeños números de parcelas, según la unidad «hacienda».

Fueron puestas en venta 27 fincas urbanas y auxiliares. casas 7 en buen estado

1 ruinosa

corrales graneros bodegas sitio casal ho:no de pan paJar molino harinero

1 edificio-convento (semi-ruinoso) 1 casa Palacio61

5 4 2 2 1 2 1

Como la mayor parte de ellas formaban haciendas con las rústicas, su renta apenas puede determinarse, y menos aún su capitalización; con todo, consta el rédito de 2 casas -una en Tudella y otra en Cabanillas-, que ascendía a 1.820 rs. Ambas estaban tasadas en 109.518 rs. y su capital era de 40.950 rs. Fue tasado un sitio casal de Buñuel en 9.882 rs.

En 1849 salió a subasta la sexta parte del derecho a las aguas minerales «El Batueco», en jurisdicción de Barañain, con una renta total de 4.250 rs. (de la 6.a parte: 708,2 rs.) y un capital de 21.26062 •

61. Tenía además bodega, estando emplazada en Ribaforada en el cuartel donde está la Administración de Correos (cuartel6.0 , núm. 1.0 ). Renta: 1.500 rs. Tasación, 94.462 rs. Capitalización, 33.750 rs.

62. BOP de 14 de marzo de 1849. Anuncio de mayor cuantía: «El derecho que la Encomienda Prioral de la Orden de San Juan tenía a las aguas

minerales que se conocen con el nombre de <<El Batueco>>, sitas en jurisdicción del lugar de Barañain, y a media legua de distancia de Pamplona, por el cual percibía la sexta parte del producto de las aguas. En la actualidad consiste éste en 4.250 rs. vn. anuales, y por consiguiente, el derecho a la sexta parte que se vende importa 7.082,3 rs. Ha sido capitalizado en 21.260 rs. vn., en que, sin carga alguna, se saca a subasta: previniéndose que por convenio entre los proporcionistas o dueños de dichas aguas, cada uno de los mismos percibe de seis en seis el total de la renta; y que habiendo correspondido hacerlo a la Nación en el año pasado de 1848, el comprador del expresado derecho deberá cobrar la renta total que produzcan las aguas en el de 1854. También se advierte que el producto

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Por años: En 1847, ya al final, se enajenaron 100 fincas con una extensión de

927,4 robadas, de las que 855,4 eran de cereal y 72 robadas de viña, todas ellas pertenecientes a la Encomienda de Cogulla de Melgar, y se ex­tendían por las jurisdicciones de Sansol, El Busto, Los Arcos, Artabia, Otiñano, Luquin, Olejua63 • Rentaban 274 robos de trigo (=5.206 rs.).

Su tasación era de 107.566 rs. y la capitalización de 156.180 rs. No hubo en este año anuncio alguno de finca urbana o auxiliar. En 1848 se anunciaron 1.666 fincas rústicas y 12 eras, con una ex­

tensión de 16.936,4 robadas, repartidas así: 1.539 fincas de cereal

83 vmas 32 huertas

1 olivar 2 prados 2 helechales 4 incultas 1 corraliza 1 dehesa 1 término redondo

15.241,13 robadas 422,10 « 69 «

1,14 «

22,3 «

21,12 «

269,5 « -no se detalla -no se detalla

887,11 «

La renta era de 2.424 robos de trigo, 89 de avena y 24.629,14 rs. La tasación se elevó a 1.430.951,11 rs. y la capitalización a 2.075.445,5 rs.

Pertenecían dichas fincas: A la Encomienda Priora! en Fustiñana6\ Buñuel, Ribaforada65 , Tude­

la, Fustiñana, Cabanillas, Fontellas66, Cizur Menor, Muru-Astrain, Olaz

referido de los 4.250 rs .. vn. no es fijo o perpetuo, sino el que en el día rinden las aguas en arrendamiento>>.

63. BOP, núm. 124 de 1847. 64. BOP, núm. 7 de 1848. 65. BOP, núm. 157 de 1848. 66. Anuncio: «En Ribaforada una casa-palacio: tres ídem de labranza, un horno de pan-cocer; un

pajar afrontante a la casa de la villa, y 52 tierras de sembrar de cabida en junto 816 robadas 4 almudes, que producen una renta con los edificios expresados 402 robos de trigo, y su arriendo vence en 15 de agosto de 1851. La cuarta parte de un corral y dehesa en el monte de dicha villa, de cuyo ayuntamiento son propiedad las tres cuartas partes restantes: la perteneciente a la Encomienda que se saca a subasta produce en renta 3.080 rs. vn. anuales. Una corraliza en el referido monte. Un corral con sus cubiertos pegante al Palacio: 200 cabezas de ganado menudo, a saber: 184 ovejas cerradas, 3 marranos, 13 borregas y una cabra. Dichas corralizas, corral y ganado producen una renta, en unión de los derechos que luego se dirán, 2.270 rs. Se vende con esta hacienda el derecho de pastura, con 300 cabezas de ganado lanar, en las yerbas de los comunes de la huerta de Ribaforada; en las de la huerta del pueblo de Buñuel, y últimamente el paso libre y las yerbas y pastos de las Bardenas Reales, con el mismo número de 300 cabezas. No resulta tener contra sí cargas reales>>.

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Subiza, Esparza, Zabalegui67, Sagües, Otazu, Arazuri, Galar, Esquíroz, Añorbe, Beriain, Gaztelu, Villanueva de Araquil, Alzórriz, Tabar, Tiebas, Ardanaz, Barasoain68 •

A la Encomienda de Villafranca en Azagra, Peralta, Oüte, Tafalla69, S. Adrián, Funes, Falces, Pitillas70 •

A la Encomienda de Leache en Leache71 , Iracheta, Moriones, Ay esa, Eslava, Aibar, Sada, Salinas Monreal, Zabalegui, Zulueta, Otano, San­soain, Maquirriain, Orisoain72 •

A la Encomienda de Biurrun en Biurrun73 •

A la Encomienda de Aberin en Asolado de Echávarri, Mendigorría, Morentin, Arizala, Aberin, Garinoain, Dicastillo, Arellano, Estenoz, Ar­teaga y Ollovarren, Asarta, Iguzquiza, Legaria, Arróniz, Lazagurría, Desojo, Zufía7\ Aberin75 •

En cuanto a las fincas urbanas, se enajenaron en 1848 todas ellas, por lo que nos limitamos a señalar su emplazamiento y propietarios:

A la Encomienda Prioral: un granero y bodega en Fustiñana76 , un sitio casal en BuñueF7, una casa Palacio y tres más de labranza con 2 corrales, corraliza y dehesa en Ribaforada (vista ya), una casa en Tudela, una casa en Cabanillas78 , un edificio-convento casi derruido en Cizur Menor con Iglesia, una casa ruinosa en Olaz-Subiza, una casa con corral y granero en Esparza, una casa con pajar y corrales en Zabalegui, un molino harinero en Alzórriz79 .

A la Encomienda de Leache: en Leache una casa y 10 pajares80 , una casa con granero y corral en Iracheta81 •

A la Encomienda de Biurrun: una casa82 •

En 1849 no aparece tasada ninguna finca rústica nueva, y sí se repiten bastantes anuncios de fincas de los años anteriores. Lo mismo sucede en los Boletines de Navarra de 1851 83 , lo cual evidencia que apenas hubo

67. BOP, núm. 71, 1848. 68. BOP, núm. 30 de 1848. 69. BOP, núm. 7 de 1848. 70. BOP, núm. 73 de 1848. 71. BOP, núm. 7 de 1848. 72. BOP, núm. 155 de 1848. 73. BOP, núm. 125 de 1848. 74. BOP, núm. 157 de 1848. 75. BOP, núm. 62 de 1848. 76. BOP, núm. 7 de 1848. 77. BOP, núm. 157 de 1848. 78. BOP, núm. 71 de 1848. 79. BOP, núm. 130 de 1848. 80. BOP, núm. 7 de 1848. 81. BOP, núm. 155 de 1848. 82. BOP, núm. 125 de 1848. 83. BOP, números en que aparecen anuncios de fincas por segunda vez: 1848,

números 73, 155; 1849, núm. 32; 1851, núm. 24.

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210

180

150

120

90

60

30

X 10000 rs

1847 1848 1849 1850 1851

Orden ele S. Juan de jerusalén. Valor de las fincas rústicas enajenadas (1847-1851).

ventas. En este año salió a la venta la sexta parte de los derechos a las aguas minerales del Batueco, en Barañain, que hemos ya citado.

No consta que se enajenara oficialmente ningún censo. A la vista de todo ello, y a modo de conclusión, se podría afirmar

estimativamente que en Navarra el proceso desamortizador de los bienes de la Orden de San Juan se redujo a la enajenación de los mismos, sin que se llegara a la venta. Habrían quedado en depósito algunos años, para ser luego vendidos bajo el título genérico de «Bienes nacionales».

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CAPITULO VI

LOS COMPRADORES

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Solamente la sistemática recopilación del mayor número posible de datos sobre los compradores puede ofrecer la base científica a lo que va siendo aserto obligado entre los investigadores de la desamortización española: en la compra de los bienes eclesiásticos participó de forma casi exclusiva la clase media liberal, porque era la única que podía otorgar a la Hacienda el numerario necesario para solventar su Deuda y acabar la guerra civil.

¿Quiénes componían dicha clase? Llegar a resultados satisfactorios en cada estudio particular sobre el

tema entraña dificultades, notables a veces, derivadas siempre de la esca­sez de fuentes.

En el caso de Navarra hemos utilizado tres vías de aproximación: El reparto de la contribución foral y del culto y clero en 1851. Las listas de electores para diputados a Cortes en los años 1839-40,

1843, 1846, 1850, 1852 y 1860. Y las Guías de Forasteros en Madrid, como complemento, junto con

la relación de los pertenecientes a la Milicia Nacional condecorados por su actuación en el pronunciamiento de O'Donnell en 18411•

Por el examen de la primera fuente en toda su extensión se ha podido precisar, en gran parte, la vecindad de los compradores y la situación económica de los mismos, según la cantidad exigida de contribución directa2 • Las listas electorales han sido de vital importancia para establecer

1. Listas electorales: BOP, 1839, núms. 58; 1840, núms. 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28; 1843, núms. 26, 35, 36, 37, 38, 39; 1846, números 79,80 (l.dy 2.0

suplementos); 1850, núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6; 1852, números 1, 2, 3, 4, 5, 6; 1860, núm. 60. Listas de votos para senador o diputado, 1843, BOP núms. 11, 14, 31, 127. Condecoraciones levantamiento 1841: BOP, 1842, núms. 37, 63. Máximos contribuyentes, 1860, BOP núm. 23. «Guía de Forasteros>> en Madrid, años 1839, 1845, 1847, 1848, 1849, 1850 (en Servicio

Histórico Militar. Madrid). Reparto de la Contribución Foral y del Culto y Clero para el año 1851 (en Archivo

General de Navarra. Pamplona). 2. Esta fuente, de por sí muy valiosa, tiene el aliciente de ser la primera relación

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la relación entre rematantes y clase representante provincial; finalmente, las Guías de Forasteros y la lista de Condecorados en 1841 ofrecen datos de interés sobre la situación social y política de aquéllos.

La comparación de las dos primeras fuentes da luz sobre los posibles compradores con profesiones liberales, observando que muchos de ellos, siendo electores, no tenían la renta catastral anual que la ley electoral exigía como condición. Por otro lado, de los resultados de estas fuentes y de las cantidades invertidas en las subastas se puede adivinar en algunos casos quiénes compraron para sí o por medio de otros.

Número y ubicación de los compradores

Por las listas y relaciones que venimos utilizando, el número de personas que aprovechó de modo efectivo los anuncios de subasta de bienes del clero navarro -y cuyos nombres y apellidos ha sido posible lograr- fue de 351, cifra que, aun siendo inferior a la real, acaparó la casi totalidad de las compras.

Sobre los 351 beneficiarios, de 330 consta la cantidad de numerario empleada en los remates, de 19 solamente su participación y de 2 la nota de que lo hicieron por apropio de débitos o de Alcances de Empleados. Excluimos de este estudio los nombres de 245 personas que redimieron 268 censos al precio de su capital dentro del plazo de los tres meses establecido por la ley, por no ser compradores, según entendemos, de la desamortización.

De los adquiriente, 334 tenían su residencia en Navarra -hemos localizado la vecindad de 298, quedando en duda la de 36 más- y 17 fuera de ella (15 en Madrid, 1 en Alfaro y 1 en Irún).

Distribución por partidos judiciales:

partido de Pamplona

de Tudela de Tafalla de Estella de Aoiz

102 compradores (34,22% de los de vecindad co­nocida)

88 40 34 34

«

« «

«

Aunque se evidencian los dos focos fundamentales de la desamortiza­ción navarra -Pamplona, centro irradiante de las normas enajenadoras, y Tudela, base de riqueza agrícola-, con todo, es más ilustrativa la clasifica-

vecinal de Navarra después de la Ley Paccionada. N o es del todo completa, al faltar la lista correspondiente a Pamplona (este hándicap ha sido sensible para nuestra investigación). Con base en esta fuente, estamos preparando un estudio de la situación económica navarra a mediados del siglo XIX (nota del Autor).

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cíón de los compradores atendiendo a su vecindad. Por ella se comprueba el gran predominio de los residentes en núcleos urbanos frente a los de núcleos rurales. En efecto, considerando como urbanos en esta provincia, eminentemente rural y sin grandes ciudades, los núcleos de población que a mediados del siglo pasado superaban los 4.500 habitantes, solamente cinco reunían tal requisito: Pamplona, Tudela, Estella, Tafalla y Corella; en ellos se avecindaban 14 3 adquirientes, distribuyéndose el resto -un 52%- en 4 poblaciones con categoría de ciudad, 145 villas y 646 lugares.

a) Núcleos urbanos:

Pamplona Tudela Estella Tafalla Corella

(17.911 habf ....... . 60 compradores ( 8.248 « ) ........ . 49 «

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b) Núcleos rurales:

de menos de 100 hab ............. . de 101 a 250 « ............... .

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de 501 a 1.000 << ••••••••••••••••

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Así, el 36,57% de los compradores vivía en las dos principales ciuda­des de la provincia, y el 35,57% en poblaciones entre los 501 y 3.000 habitantes. Ambos datos señalan, por un lado, el predominio de compra­dores residentes en núcleos urbanos, como se ha dicho, y por otro, la participación de un grupo frecuentemente olvidado, el de los mayores contribuyentes de los núcleos rurales. Mientras los primeros fijarán sus pretensiones en las propiedades urbanas y en las fincas rústicas de buena calidad y extensión, los segundos comprarán fincas indivisibles y de mediana extensión situadas en los alfoces de sus respectivas poblaciones. Sin embargo, y sí se exceptúa el grupo de residentes fuera de Navarra que hicieron auténticas inversiones en fincas rústicas, ni de unos ni de otros se puede decir que pasaron a formar parte de la «nueva clase latifundista», como se supone sucedió en otras provincias españolas.

Merece la pena detallar este punto: Dentro de la clasificación por extensión medía de las tierras del clero

nacional, Navarra no pasó de ocupar una posición discreta; de ahí que su

3. Según datos ofrecidos por el Repartimiento de los 3.600.000 rs. de la dotación anual del Culto y Clero. En Suplemento al B. O. de Pamplona del16 de enero de 1852.

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JAVIER MARIA DONEZAR DIEZ DE ULZURRUN

proceso desamortizador se moviera dentro de unos cauces de extensiones medias y no de latifundios: pocas fincas alcanzaron la medida de 125 Has. (ó 1.392 robadas navarras) que Alfonso Lazo, en su estudio sobre la desamortización sevillana, fija como latifundio, y que aceptamos, y pocos compradores, también aun sumando extensiones de diversas parcelas, pudieron llegar a tal extensión4•

Entre la extensión total subastada pueden detallarse 62.487 robadas ó 5.611 Has.), de las que 39.668 fueron del clero regular y 22.819 del secular, quedando como no precisadas, aunque vendidas, extensiones dedicadas a corralizas, dehesas y pastos. Se vendió, por tanto, del clero regular prácticamente la cifra de 58.050 robadas enajenadas que indica el BOVBN, y algo menos de la mitad poseída por el clero secular.

De modo indicativo, y considerando que las dehesas y corralizas llegaron, por término medio, a las 1.392 robadas/finca, la extensión se repartió así entre los compradores:

de 1 a 10 robadas ( 0,89 Has.) .............. . 28 compradores de 11 a 30 « ( 2,69 « ) .............. .

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de2.501 a3.500 << (314,3 << ) ••••••••••••••• 3 <<

de más de 3.500 << ••••••••••••••••••••••••••••••••• 6 <<

Por lo que 199 habrían adquirido fincas rústicas con una extensión que se ha podido determinar, en tanto que 44 más habrían comprado genéricamente «tierras».

El resto, 70 propietarios -hasta el total de los 313 compradores de bienes inmuebles- es de suponer que se dedicó a la compra exclusiva de fincas urbanas (en número superior a 300) y fincas auxiliares (más de 100t

4. LAZO, Alfonso: La desamortización de las tierras de la Iglesia en la provincia de Sevilla. Sevilla, 1970, p. 155.

5. Predominó la propiedad media entre las tierras de cultivo, dándose las ex­tensiones superiores a las 1.000 robadas en las tierras exclusivamente dedicadas a pastos. Estas tierras, compradas a bajo precio, en un momento en que apenas era adivinable la revolución de las técnicas agrícolas, serían en años sucesivos fuente de sustanciosos beneficios al ser transformadas en extensiones de pan llevar.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Situación económica de los compradores

La obtención del líquido imponible anual, en concepto de riqueza catastral, del81,19% de los compradores, por el examen del reparto de la contribución efectuado por la Diputación y de las listas de electores, nos ha permitido componer esta clasificación por partidos judiciales.

Líquido imponible Aoiz Pamplona Tudela Tafalla Estella Total

menos de 100 rs ............... 2 2 4 de 101 a 250 ........... 1 1 1 3 de 251 a 500 ........... 2 2 2 1 7 de 501 a 750 ........... 2 2 2 2 1 9 de 751 a 1.000 ........... 1 1 1 1 4 de 1.001 a 2.000 ........... 3 4 44 6 14 71 de 2.001 a 3.000 ........... 2 3 4 3 12 de 3.001 a 4.000 ........... 13 13 20 16 28 90 de 4.001 a 5.000 ........... 3 1 4 7 15 de 5.001 a 6.000 ........... 2 1 1 1 5 de 6.001 a 7.000 ........... 1 2 1 1 5 de 7.001 a 8.000 ........... 1 1 1 2 1 6 de 8.001 a 9.000 ........... 1 2 1 1 5 de 9.001 a 10.000 ........... 1 1 2 de 10.001 a 15.000 ........... 2 4 4 1 8 19 de 15.001 a 20.000 ........... 2 2 de 20.001 a 25.000 ........... 1 1 2 de 25.001 a 30.000 ........... de 30.001 a 40.000 ........... 6 1 11 18 más de 40.000 .................. 1 1 2

Si bien es preciso hacer la salvedad de que en los casilleros 1001-2000 y 3001-4000 han sido incluidos adquirientes electores cuya renta anual no llegaba a esa cantidad -profesiones liberales-, puede establecerse que la casi totalidad de los beneficiarios con renta precisada -258, o el 90,52%­pertenecía a la minoría representante de la provincia. La proporción es digna de tomarse en cuenta, máxime si es comparada con datos generales: en 1849, Navarra tenía 283.240 habitantes ó 54.560 vecinos (coeficiente: 5,20 hab/vecino) y 16.381 electores: de modo que éstos hacían el30,02% de los vecinos y solamente el 5,78 de los habitantes6 •

Como el grupo de compradores fue muy reducido en relación al total de habitantes, el 0,1239%, y al de electores, 1,57%, hay que concluir que la desamortización navarra atrajo a un tipo de personas muy determinado y que no tuvo ninguna, o casi ninguna, repercusión social.

Por otro lado, esta minoría no pasó de ser una medianía en cuanto a su

6. BOP de 13 de junio de 1849.

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potencial económico; el hecho de que en la ordenación de los comprado­res no se pase, salvo en dos ocasiones, de los 40.000 reales de capital anual catastral apoya este aserto. La renta media navarra, basada exclusivamente en una economía agrícola tradicional, era baja porque la tierra estaba dividida en pequeños propietarios aunque, comparativamente, dentro del marco nacional fuera superior a la de otras provincias.

Sirvan de punto de referencia unas muestras de salarios, a distintos niveles, de aquellos años: el jornal del campesino oscilaba entre los 5,50 y los 7 rs. 7; en las Comandancias militares, un Comandante de primera clase cobraba 16.000 rs. anuales; un Capitán Primero, 12.000 rs., y un Teniente, 6.000 rs.; en la Guardia Civil, un Coronel cobraba 36.000 rs.; el Capitán8 Primero, 20.000 rs.; el Teniente, 8.000 rs., y un guardia civil de primera clase, 3.102 rs.; los sueldos del Ministerio de Fomento oscilaban entre un mínimo de 3.000 rs. y un máximo de 12.000 rs. para el cargo de Ministro-Jefe9 ; el mínimo de la dotación de los Maestros de Instrucción Primaria se fijó, en 1847, en 2.000 rs. en los pueblos de 100 a 400 vecinos; de 3.000 rs., en los de 400 a 1.000 vecinos; 4.000 rs., en los de 1.000 a 2.000 vecinos, y 5.000 rs., en los de más de 2.000 vecinos, a excepción de Madrid10 •

De ahí que el grupo comprador navarro no deba ser incluido necesa­riamente en la clase burguesa nacional con potencial económico, y sí deba ser considerado a nivel provincial, por el hecho de participar en las elecciones a Diputados, como componente de la clase adinerada. Excep­ción sobre lo dicho fue el grupo comprador con residencia fuera de Navarra, que en su mayor parte perteneció al primer rango.

Cantidades invertidas por los compradores

Dentro de la radical dificultad, manifestada en capítulos anteriores, para llegar a la cantidad total que Hacienda obtuvo de las ventas de estos bienes, puede establecerse como base de trabajo -y según las relaciones de rematantes, conocidos procedentes de los Boletines provinciales y factu­ras de los pagos a plazos ingresados en la Caja Central de Amortización­la cifra de 63.768.527 rs., en la que se incluyen también cantidades de remates de censos sacados a subasta.

a) Clasificación de cantidades por la residencia de los compradores:

7. AHN, sec. Hac., legs. 3691,4194,4542,4796, y BOP, años 1836-55, y Gaceta de Madrid de 22 de agosto de 1834.

8. BOP, 4 de octubre de 1838. 9. BOP, 23 de agosto de 1854. 10. R.D. de 23 de septiembre de 1847. Col. Leg., XLI, p. 145.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

1. Poblaciones urbanas:

Pamplona ............ .. 12.545.912 rs. ( + 241.877 de Alcances de Em­pleados y A propios por débitos)

Tudela .................. . Estella .................. . Tafalla .................. . Corella ................. .

2. Poblaciones rurales:

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1.001-2.000 hab .... .. 2.001-3.000 hab .... .. 3.001-4.000 hab .... ..

8.134.461 rs. 1.544.347 rs. 1.575.844 rs. 2.180.33 7 rs.

Total25.980.901 rs. (+241.877 rs.)

594.675 rs. ( +828 de apropios) 508.237 rs. (+17.334 rs. de íd.) 735.483 rs. ( + 3.135 rs. de íd.)

3.224.552 rs. 2.313.296 rs. 4.356.735 rs. 3.541.679 rs.

Total15.274.657 rs. (+ 21.297 rs.)

3. Sin lugar precisado: 4.008.112 rs. 4. Con residencia fuera de Navarra: 18.504.857 rs.

Ateniéndose exclusivamente al cuadro precedente, aparece clara la diferencia de inversión del comprador de fuera de la provincia (1.180.022 rs., cantidad media/comprador) y la del comprador residente en ella (135.519,35 rs., cantidad media/comprador). Aquél fue el verdadero mo­tor, desde Madrid, de la desamortización navarra por su cercanía al foco creador del proceso y acaparó las fincas más importantes del clero. Será interesante poder llegar a presentar un día el grupo de rematantes absen­tistas que, desde Madrid, se dedicó a invertir en la compra de las mejores fincas del clero nacional y de los Ayuntamientos: se habrá conocido la auténtica clase alta burguesa, relacionada con el mundo de las finanzas, que se transformó en terrateniente por el trasvase de estos bienes.

Dentro de la provincia, los compradores urbanos invirtieron casi el doble que los rurales (181.684,18 rs/comprador urbano y 98.546,12 rs. por comprador rural), lo que hace pensar de nuevo en inversiones absen­tistas. Es de enorme importancia constatar que las mejores tierras de la desamortización navarra pasaron a manos urbanas, quedando en manos rurales las parcelas sobrantes y no siempre de buena calidad. Fue, pues, la compra de los bienes del clero en Navarra un fenómeno urbano.

b) Clasificación de los compradores por las cantidades invertidas

Los resultados finales indican que el 5,17% de los compradores remató el 46,81 del total con sumas que montaron el millón de reales; el

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25,75 fue dueño del 44% del total subastado, con cantidades oscilantes entre los 100.000 rs. y un millón, quedando para el 60,95% de los compradores el10,52% restante, con remates de un real a 100.000 rs.

De esta nueva perspectiva de la clase compradora se sigue la reafirma­ción de lo que venimos exponiendo: la existencia de un grupo fuertemen­te inversionista residente, en su mayor parte, fuera de la provincia, frente a un resto de Navarra-94,83% para el53,19 de lo subastado-, en el que cabe distinguir unas compras de tipo medio de otras realizadas sobre los excedentes de las anteriores.

Atendiendo a la posibilidad de participación en las subastas, existe una adecuación entre el líquido imponible de los compradores y su cantidad utilizada en el remate:

27 compradores, con una renta inferior a los 1.000 rs. (7,78% del total), hicieron compras equivalentes al1,65% del total.

83 compradores, con renta entre los 1.000 rs. y 3.000 rs. -23,91%-, utilizaron el14,49%.

175 compradores -50,43%-, con más de 3.000 rs. de renta, remataron el47,23%.

44 compradores, cuya renta no ha sido localizada -12,68%-, remata­ron el 7,59%.

Finalmente, 17 compradores foráneos -4,89%- cubrieron el restante 29,01%.

Examinando el repartimiento precedente, ¿estamos a la vista de pro­bables testaferros? La clara desproporción existente entre los rematantes con menos de 1.000 rs. de líquido imponible anual y la cantidad media utilizada en las subastas hace pensar en ello, al menos ésta se nos figura habría de ser la prueba más lógica para su descubrimiento; con todo, no es posible fijarlo con certeza, desde el momento que en la definición de testaferro no se incluye necesariamente la situación económica del mis­mo, sino únicamente que compra para otro o en vez de otro.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Los compradores. Su identificación fiscal

El intento, al elaborar la siguiente relación de beneficiarios, ha sido poner de relieve su situación social dentro del conjunto navarro.

Antes es preciso indicar que si una relación de este tipo exige, por un lado, una meticulosidad de método condicionada siempre a la bondad de las fuentes, por otro, evidencia la necesidad de admitir la duda sistemática sobre los definitivos poseedores. Hemos operado conscientemente sólo con los rematantes materiales y primeras cesiones, incluidos posibles testaferros, abogados y notarios y los que figuran junto a la fórmula «para ceder», evitando seguir las vicisitudes de ulteriores compra-ventas en los años siguientes a las subastas por entender que saldríamos del marco propuesto en este apartado.

Venimos presentando el proceso como aprovechado en Navarra por individuos de clase media con afinidades políticas determinadas. Sin intentar entrar en la tradicional polémica sobre el concepto de «clase media», consideramos en este apartado como tal a la edificada por el baremo establecido por las leyes electorales para encauzar la participación en las tareas políticas; tal criterio incluye al grupo de vecinos útiles y contribuyentes y al grupo de «las capacidades», formado por profesiones que comúnmente habían sido admitidas en la sociedad como «interme­dias». Y aunque los primeros mal podrían ser llamados clase media, en sentido estricto, si se admite a los mayores contribuyentes, con todo, pertenecían a ella si se piensa, como apunta Francisco Murillo, que por encima estaba el estamento Prócer y gor debajo la masa de los contri­buyentes y de los que no tenían nada. 1

La Ley electoral de 183 7 establecía para ser elector las siguientes condiciones: 12

Art. 7. 0

2. 0 Pagar una contribución anual de 200 rs. anuales o una renta líquida anual que no baje de 1.500 rs. procedente de predios propios, rústicos o urbanos, o de ganados de cualquier especie, o de establecimien­tos de caza y pesca o de cualquier profesión para cuyo ejercicio exijan las leyes estudios y exámenes preliminares.

3. 0 Para ganar en calidad de arrendatario o aparcero una cantidad en

11. MoRILLO, Francisco, «Los orígenes de las clases medias en España«, en Historia social de España. Siglo XIX. Madrid, Guadiana, 1972, pp. 142 y ss.

12. Col. Legislativa XXIII, pp. 48-52.

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dinero o frutas que no baje de 3.000 rs. vn. al año, bien sea por las tierras que cultive o aproveche, incluso los edificios y artefactos destinados al beneficio de las mismas y sus productos, bien sea por los ganados de c~alquier especie, o por los establecimientos de caza o pesca que benefi­Cie.

4. 0 Habitar una casa o cuarto destinado exclusivamente para sí y su familia que valga al menos 2.500 rs. vn. de alquiler anual en Madrid, 1.500 rs. vn. en los demás pueblos que pasen de 40.000 almas, 1.000 rs. vn. en los que excedan de 20.000 almas, y 400 rs. en los demás de la nación.

Para los efectos de este artículo podrá acumularse la renta procedente de bienes propios y lo que se pague de arrendamiento por los que se cultiven de propiedad ajena, comportando el precio del arrendamiento como equivalente a la mitad de una renta de igual valor; de manera que deberá ser inscrito en la lista electoral el que justifique tener 500 rs. vn. de renta propia y pagar 2.000 de arrendamiento, y así en los demás casos.

Art. 9. 0

Si en alguna provincia no llegasen a resultar 300 electores por cada diputado propietario que le corresponde nombrar, se completará este número con los mayores contribuyentes de impuestos directos ...

Para las V ascongandas y Navarra se prescribía en artículo transitorio:

« ... cumplirán con lo que en esta ley se encarga a las diputaciones provinciales, y estas juntas y la diputación provincial de Navarra forma­rán en sus respectivas provincias las listas de los electores hasta completar por lo menos el número que corresponda a los pueblos que puedan tomar parte en la elección, en razón de 300 electores por cada Diputado, inscri­biendo en lugar de los que en las demás provincias paguen 200 res. de contribución, a los mayores pudientes, acomodándose en lo posible a las bases en los párrafos 2. 0 , 3. 0 y 4. 0 del artículo 7. 0 de la presente ley.>>

Si para ser diputado se exigían las mismas condiciones que para formar parte del cuerpo electoral, los aspirantes a senadores necesitaban poseer una renta propia o un sueldo que no bajara de 30.000 rs. anuales o pagar 3.000 rs. de contribución por subsidio de comercio (art. 56).

En cuanto al grupo electoral de «capacidades>>, su composición había quedado precisada de este modo:

310

«Eran electores: 1. 0 los abogados con dos años de bufete abierto; 2. 0

los médicos, cirujanos latinos y farmacéuticos con dos años de ejercicio de su profesión; 3.0 los doctores y licenciados; 4. 0 los arquitectos, pintores y escultores con título de académicos de las Bellas Artes; 5.0 los que desempeñaran en cualquier establecimiento público alguna cátedra de ciencias, humanidades o de algún ramo de literatura, con exclusión de los meros maestros de primeras letras, gramática latina e idiomas extranjeros; 6. o los inidividuos del Ejército, de la Armada o de milicias provinciales, tanto en activo servicio como retirados, que tuvieran las graduación de

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capitán inclusive, hacia arriba; 7.0 los jefes y capitanes de la Guardia NacionaL»

En principio, a dicho grupo no se le exigió ninguna calificación económica y solamente en 1846 se les establecería una renta mínima de 200 rs.

Entre los años 1839 y 1849 participaron en las elecciones 184 compra­dores (El, E2, E3) más 6 que en 1843 no figuran como votantes y obtuvieron votos para senador o diputado. Era el 61,53 % del total, habida cuenta que de 351 compradores distintos, 13 eran mujeres -que no participaban en las elecciones-, 10 de fuera de Navarra y 29 de los que se duda o no se sabe su vecindad.

Del citado número, 128 -42,8 %- fueron electores en el primer momento, lo cual permite deducir una mayor fidelidad de estos compra­dores a las directrices del Gobierno progresiva, ya que el Boletín Provin­cial reseña únicamente los nombres de los que se acercaron a depositar su voto y las abstenciones fueron numerosas.

Los 184 compradores -con una renta media anual de 4.230 rs.­efectuaron com~ras por valor de 39.931.425 rs. o el62,6% de la cantidad total subastada. 3

Desglosando esta renta media aparece un grupo con el líquido impo­nible justo para participar en las elecciones -50 compradores- y una clase 'alta' formada por 18 individuos que obtuvieron votos para acceder al Senado. Si se atiende a la inversión media efectuada por uno y otro grupo se evidencia la diferencia: mientras los simples electm:es gastaron en las subastas 140.762 rs., los segundos doblaron esa cantidad, 293.124 rs.

Como entre los primeros falta la renta de 26 de ellos con vecindad en Pamplona y de otros 26 consta una renta inferior a la exigida por la ley electoral, queda la incógnita de la composición del sector perteneciente a profesiones liberales. El hecho de que la cantidad media invertida por aquellos, cuya renta no consta, fuera muy superior a la de los electores sin riqueza catastral suficiente (163.074 rs. y 72.748 rs., respectivamente), no parece ayudar a la clarificación, aunque es de suponer que en Pamplona cierto número estuviera incluido en el apelativo de «capacidades».

Por la ley electoral de 18 de marzo de 1846 se restringió aún más la posibilidad de participación, al establecer como condición el pago de 400 rs. de contribución directa (art. 14). También tenían derecho a ser inclui­dos en las listas, con tal de que pagaran la mitad de la contribución señalada en el citado artículo: los individuos de las Academias Españolas, de la Historia y de San Fernando; los doctores y licenciados; los indivi­duos de cabildos eclesiásticos y los curas párrocos; los magistrados,

13. Se incluyen las cantidades provenientes de subastas de censos.

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jueces de primera instancia y promotores fiscales; los empleados activos, cesantes y jubilados cuyo sueldo llegara a 8.000 rs. anuales; los oficiales retirados del Ejército y Armada, desde capitán inclusive arriba; los aboga­dos con un año de estudio abierto; los médicos, cirujanos y farmacéuticos con un año de ejercicio; los arquitectos, pintores y escultores con título académico de alguna de las de Nobles Artes; los profesores y maestros de cualquier instituto de enseñanza costeado de fondos públicos (art. 16).

Se decía en el17: «Si en algún distrito no llegaren a 150 los electores que tengan los condiciones requeridas en los artículos 14 y 16, se comple­tará aquel número con los mayores contribuyentes de contribuciones directas. En este caso serán también electores todos los que paguen una cuota de contribución igual a la que pagare el menor contribuyente de los designados para completar dicho número».14

A tenor de lo dispuesto, fueron electores 87 compradores, de los que 36 por vez primera. Quedaron sin participar 101 compradores, electores en anteriores ocasiones.

Con la nueva ley electoral se produjo una decantación en la clase beneficiaria, apareciendo dos grupos definidos: el de 36 nuevos electores moderados que no sólo superaron en renta media a los electores progresi­vas de la primera hora -5.860 rs.-comprador-, sino que invirtieron, por término medio, el doble que aquéllos, 239.760 rs.; y el surgido del artículo 16 en cuanto suponía una ampliación de la gama de profesiones con posibilidad de participación dentro del grupo de capacidades: 65 compradores de los 87 electores no llegaban a la cantidad de renta anual estipulada por la ley. ¿Puede situarse este 74,7 % en el casillero de profesiones liberales? N o nos atrevemos a hacerlo en su totalidad porque equivaldría a excluir al posible grupo de electores participantes en con­cepto de mayores contribuyentes.

Ahora bien, mucho más que en las elecciones de años anteriores, se nota la diferencia entre ambos grupos en cuanto a renta media y compras realizadas: los de profesiones liberales y mayores contribuyentes no pasaron de tener una renta de 1.478 rs. y un volumen de inversión individual de 142.439 rs., frente a los datos ofrecidos de los 36 contri­buyentes directos.

En las listas electorales de los años 1850-52, y dentro de las exigencias de la ley de 1846, se dio una mayor afluencia de compradores, lo que a simple vista podría suponer una mejora en la situación económica general del grupo desamortizador. Votaron por vez primera 36 compradores con

14. Col. Leg., XXXVI, pp. 474-487.

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una renta media de 4.410 rs. y una inversión de 173.995 rs., sensiblemente inferior a la de los incorporados en 1846; la mitad de ellos no llegaban a la contribución directa exigida por ley, así que de nuevo estaríamos ante un nuevo grupo de profesiones liberales y mayores contribuyentes.

Finalmente, en 1860, solamente dos compradores, de los nueve recién incorporados a la elecciones, tuvieron la cantidad necesaria por la ley, habiendo bajado su renta media a 3.110 rs. y las compras a 30.037 rs.

Habría un núcleo bastante numeroso que fue mejorando económica­mente en estos años: unos 72 compradores que habiendo participado en las elecciones progresistas, pudieron votar en las moderadas de 1846 y siguentes; tal cifra contrasta con la de 101 compradores ya citados que fueron excluidos en dicho año. Ambos datos permiten afirmar que cerca de un tercio de los compradores de la desamortización navarra o no compraron para sí, o lo hicieron en cantidades insuficientes como para decir que fueron ascendiendo en la escala económica; que otro tercio (el grupo de los 72 mencionados, más los que en elecciones posteriores participaron por primera vez reuniendo los requisitos de la contribución directa) fue mejorando su situación económica oficial -declarada-, en tanto que el último tercio, formado por no-electores navarros y foráneos, habría permanecido también en su situación anterior: los primeros, por comprar para otros o para sí cantidades pequeñas y los segundos por utilizar la desamortización como una operación financiera dentro de sus planes económicos.

Con respecto a los compradores considerados como no-electores, algunos pudieron estar en las listas hasta 1846 para luego formar parte del porcentaje de abstenciones, según se ha visto en otro lugar. Hecha esta salvedad, hay que concluir, que entre 1839 y 1860 de un modo o de otro figuran como electores 238 compradores y no habrían participado 61, de los que hay que excluir, como se ha dicho, 13 mujeres, 10 de fuera de Navarra y 29 de los que se duda su vecindad. De otro modo, un 79,59% pudo acercarse a las urnas y un 20,41 no participó o no consta.

A la condición de clase media de los compradores, que puede quedar ya determinada, es preciso definirla políticamente. Por la compleja pro­blemática de Nabarra en ese momento, ya esbozada, los participantes en la desamortización fueron liberales; determinar su matriz liberal es más difícil, aunque cabría pensar en un moderantismo en una practicidad.

Con todo, un dato específico puede permitir establecer distinciones: es la relación de condecorados de la Milicia Nacional por su actusción, progresista, en el pronunciamiento de O'Donnell en octubre de 1841.15

15. Ver DONEZAR, Javier M., «Aportación documental al levantamiento moderado de O. Donnell en Pamplona (octubre 1841)>>. Rev. Príncipe de Viana. Pamplona (1976), nn. 144-145, pp. 543-596.

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Figuran en ella 98 compradores o el32,88% del total, de los que 81 en algún año fueron electores y 16 no llegaron a serlo. Dentro de los primeros, podría especularse que un sector habría ido ascendiendo en su situación económica, quizá apoyado en la política, atendiendo a que 25 de los condecorados son electores solamente desde 1846. Algunos parece que fueron liberales de toda la vida, ya que figuran como compradores o vinculados a la desamortización del Trienio; tal es el caso de los Elorz Qosé Francisco y Pablo Matías) o Fermín lñarra, Comisionados del Crédito Público; de José Inda, Manuel Jiménez o Antonio Lizaso que compraron los bienes de la Encomienda Magistral de la Orden de San Juan.16 Otros seguirán comprando bienes en 1855, como Ramón Vicuña, Antonio López Goicoechea, Ramón lrujo o Ramón Barasoain.17

Examinando, finalmente, el grupo comprador, es obligado destacar una élite formada por financieros, altos cargos militares, nobles, cargos provinciales, profesiones liberales y máximos contribuyentes, que puede ser desglosada de ese modo:

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- Un grupo con participación en cargos políticos, burocráticos y financieros a nivel nacional. Coincide, en su casi totalidad, con los adquirentes que realizaron mayores inversiones y estaba formado por navarros, de nacimiento o adopción, residentes en la provincia o en Madrid:

Aguirre, Juan Pedro (Madrid). Diputado en 1843. Vicepresidente de la Diputación en 1854.

Arteta, Tomás (Navarra). Oidor de la Audiencia de Manila (1845) y luego Magistrado en la Sala Primera de la Audiencia de Burgos (1847-1849).

Barbería, Miguel (Madrid). Comisario ordenador honorario de la Marina entre 1844 y 1848.

Carriquiri, Nazario (Madrid). Concejal del Ayuntamiento de Pamplona en 1835. Diputado de Navarra en las legislaturas moderadas de 1844, 1846, 1847, 1848 y 1849 por el distrito de Aoiz. Vocal del Consejo de Agricultura -sección comercio- en 1838, 1848-1849. De la dirección del Banco de Isabel II en 1844-47. Síndico del Banco Español de San Fernando en 1848.

Elorz, José Francisco (Navarra). Intendente honorario de Hacienda entre 1838 y 1849.

Ezpeleta, José M. Conde de (Navarra). Teniente General en 1833. Sena­dor por Navarra en las legislaturas moderadas de 1844 y 1846. Vice­presidente de las Cortes en los años 1838, 1844 y 1846.

Fagoaga, Joaquín (Madrid). De la Junta Central de Ventas de Bienes

16. MUTILOA, J., op. cit., pp. 323-328. 17. /bid., pp. 517 y SS.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Nacionales en 1838. Director del Banco de San Fernando en 1838, 1847-1848. Tesorero de la Caja de Ahorros en 1838. Tesorero de la Asociación General de Ganaderos en 1838 y 1844. Tesorero General de la Real Casa en 1844, 1847 y 1848. Diputado de Navarra por Santesteban de Lerin en 1844, 1846, 1848 y 1849. Vocal del Consejo de Agricultura -sección Comercio- en 1848.

Fuente Pita, Salvador (Madrid). Brigadier del Regimiento Borbón n. 0 17 en 1845. Mariscal de Campo en 1849. Diputado en 1850-1851.

González Castejón, Francisco. Conde de Castejón de Agreda (Navarra­Madrid). Teniente General en 1835. Prócer en 1834-36. Senador en 1837-1845.

Iñarra, Luis (Navarra) Diputado de Navarra en 1846-1850. Diputado en 1854-1856. Senador electo en 1871-73.

Lasala, Fermín (Madrid). Vocal del Consejo de Agricultura -sección Comercio- en 1838, 1848-49. Diputado por San Sebastián en 1846-1849. Secretario Honorario del S.M. en 1847. Consiliario del Banco Español de San Fernando en 1848-1849.

Murga, Mateo (Madrid). Intendente Honorario de provincia desde 1838. Diputado por Alcalá de Henares en 1846-49. Sustituto del Cónsul en el Tribunal de comercio de Madrid en 1847.

A modo de observación, es palpable la estrecha relación entre las compras de fincas rústicas, la Banca y los cargos en el Consejo de Agricultura en los tres máximos .rematantes de la desamortización nava­rra: Carriquiri, Fagoaga y Lasala (8.536.000 rs). Son los exponentes de la clase económica que a lo largo del XIX irá acaparando las finanzas, tierras e industrias nacientes, y sucesores de los navarros residentes en Madrid en el siglo XVIII.

- Unido a este grupo, puesto que también participan de él, figura la representación nobiliaria: Marqués de Fontellas, Condes de Ez­peleta y Castejón de Agreda y Doña Pilar Magallón, por su posible parentesco con el Marqués de San Adrian. Es una nobleza de larga tradición liberal cuyos antecedentes hay que encontrarlos en el brazo militar o nobiliario de las Cortes navarras.

- Los compradores con cargos municipales, judiciales y militares a nivel regional:

Pese a la limitación de las fuentes, figuran como de este grupo: • Siete cargos municipales, entre ellos tres alcaldes (Pamplona,

Baztán y Fitero ), dos concejales y dos secretarios. • Dos jueces de Primera Instancia y dos abogados de Audiencia. • Once compradores con cargos en las operaciones electorales

(secretarios y comisionados). • Dos Intendentes de Rentas, un Administrador de Bienes Nacio-

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nales y un directivo de la Junta de la carretera de Francia por Baztán.

• Seis cargos militares -y dos tenientes generales reseñados ya-; un gobernador de plaza, dos comisarios de guerra, un brigadier, un capitán y un teniente de navío.

- Profesiones liberales con destacada participación: tres abogados y doce notarios, que es muy posible compraran por encargo para otros. El formado por los máximos contribuyentes: núcleo de comprado­res considerados como tales en las relaciones que, en parte, es coincidente con beneficiarios incluidos en anteriores apartados. El hecho de que tengan un rango en esta sociedad se debe a su peculiar personalidad económica dentro de la totalidad de los participantes en las subastas que los distingue de los meros electores y de los mismos cargos políticos. Comprende a 21 compradores aparecidos en las listas provinciales de 1860 y a 28 más que en la relación de 1852 tenían el mayor líquido imponible anual en sus lugares de residencia.

Sin caer en afirmaciones rigurosas, cabe pensar que la Desamortiza­ción de los bienes del clero en Navarra, además de obtener unos resulta­dos específicamente económicos, supone el momento en que un determi­nado grupo social toma posesión decidida en favor de la nueva realidad que se impone. El análisis de los participantes en aquélla, tomados como exponentes, ha pretendido, en la medida de lo posible, fijar sus peculiari­dades.

Tal grupo venía intentando desde finales del XVIII, al tiempo que engrosaba paulatinamente su número, abrirse paso con nuevas fórmulas de convivencia con el Gobierno central que salvasen las inmunidades navarras.

Luego, la declaración de principios que implicaba la aceptación de la medidas de Mendizábal frente a la mayoría navarra, le sería de utilidad para asegurarse en los poderes provinciales después de la Ley Paccionada de 1841.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Un último análisis de los compradores.

Hasta aquí se han analizado a los compradores por el volumen de sus ventas, la participación en los procesos electorales o la condición social para concluir que fueron muy pocos y escogidos los que utilizaron la desamortización.

Ahora, y en este punto, preferimos otro tipo de clasificación: la relacionada con la participación en el cambio hacia el nuevo fegimen, con lo que en Navarra llevó consigo, o la de su tradición liberal.

Según esto, en el total de apellidos compradores -351- con sus carac­terísticas generales especificadas ya, destaca una élite de setenta y seis, que acaparando el 60 por ciento del monto de las compras, fue el motor del liberalismo navarro.

En la ratificación del juramento de fidelidad a Carlos IV, hecha por las Cortes de Navarra el11 de enero de 1795, aparecen como participantes de sus Estados nobiliario o militar y de Universidades veinticuatro apellidos que por su condición permanecerán en las cortes sucesivas y ocuparán cargos provinciales y locales en las épocas liberales (Ezpeleta, Magallón, González Castejón, V elaz de Medrana, Acedo, Escudero, Martínez Ari­zala, Cortés ... )

Ejemplo destacado de esta permanencia lo ofrece Ezpeleta: José María de Ezpeleta y Enrile, comprador de bienes eclesiásticos en 1837; era hijo del que fue virrey de Navarra en 1814, José de Ezpeleta y Galdeano. Reunió en su persona los títulos de conde de Ezpeleta de Beire, duque de Castroterreño, marqués de Montehermoso, conde de Triviana, del Vado y de Echauz. Grande de España de primera clase. Se adhirió al partido constitucional y en 1820 formó parte de la comisión elaboradora de la Ley del ejército pero, cuando fue declarada la incapacidad de Fernando VII en Sevilla en 1823, se separó. Fue purificado en 1827. En 1833 se adhirió a Isabel 11 y en ese año alcanzó el grado de Teniente generaP8 • Fue senador por Navarra en las legislaturas moderadas de 1844 y 1846. Vicepresidente de las Cortes en 1838, 1844 y 1846.

En el Cuaderno de Cortes, año 1786, figuran dos apellidos más, Aguirre y Obanos, vecinos de Pamplona, que habían sido acusados de introducción fraudulenta de pesos duros de Castilla. El primero se llama­ba Juan Pedro y otro Juan Pedro Aguirre, residente en Madrid, compró bienes en 183 7; éste fue diputado por Navarra en 184 3 y vicepresidente de la Diputación en 1854.

Entre 1795 y 1818 se incorporan nuevos apellidos, aquí ya con los mismos nombres que figuran en las listas de compradores. Eran escriba-

18. MINA: o. c., p. 83, nota 67.

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nos reales en 1797 por las merindades de Tudela y Olite: Arnedo y Lasala. En las Cortes de 1817-1818 se cita una relación de escribanos reales que habían sido nombrados directamente por Madrid, motivo por el cual no eran aceptados en los tres Estados: entre éstos, diez serán compradores en 1837. Muestras de este grupo son Gregario Lapiedra, que luego fue escribano de Madrid y desde allí compró en Navarra19, y Juan Bautista Jaén, cuya viuda compró por valor de 1.012.000 rs.

Diez apellidos nuevos son componentes de los brazos militar y de Universidades en esas mismas Cortes. De ellos, miembros destacados fueron Nicolás Echevarría, Pedro Clemente Ligués y Navascués y Loren­zo Mutiloa. El primero, del brazo de Universidades por Puente la Reina, residía en Madrid en 1836 y compró por valor de 2.282.210 rs. El segundo había sido procurador en las Cortes de Navarra de 1801 y miembro de la Diputación de 1818. Formó parte de la Junta Gubernativa interina desig­nada por el Ayuntamiento de Pamplona en marzo de 1820 y en abril fue Jefe político interino de Navarra durante once meses. Luego, fue Jefe político de Valladolid en 1823. En 1836 fue elegido diputado suplente a Cortes por Navarra y en diciembre de ese año la Diputación le encomen­dó, ya que residía en Madrid, la suscrifación para erigir un monumento a Espoz y Mina, recientemente fallecido 0 • Mutiloa, asentista de Pamplona, fue comprador en el Trienio y miembro de la Sociedad Patriótica de Pamplona en 1820; con Mendizábal compraría, en su mayor parte para ceder, por valor de 1.715.012 rs.

Por este tiempo, ocupaban cargos locales nueve apellidos más: tres electores parroquiales en 1813 Giménez, Baraibar y De Miguel), uno elector del partido de Tudela en ese año (Carasusán). Fueron regidores del Ayuntamiento de Pamplona en 1812-13 Ribed, García Herreros, lñarra y Barbería, capitalistas todos de la ciudad. Ribed se convertirá en banquero y Barbería será comisario ordenador de la Marina entre 1844 y 1848. Entre los cuatro compraron con Mendizábal por valor de 2.394.158 rs.

También se tienen noticias para esas fechas de otros tres: Joaquín Martín era Receptor del Tribunal Real, Cosme Sagasti era miembro de la mencionada Sociedad Patriótica de Pamplona y Javier Morales, vecino de Lodosa, es citado en el Cuaderno de Cortes de 1818 como «uno de los principales mesteros» a propósito de que estando pastando su ganado lanar en una corraliza de aquel término, se lo habían arrebatado los guardas de Castilla y llevado a Alcanadre.

En las Cortes de 1829 fueron aceptados como escribanos reales Ruiz

19. Compró también fincas urbanas en Madrid. Ver SIMÓN SEGURA, Feo. La desa­mortización de Mendizábal en la provincia de Madrid. Madrid, 1969.

20. MINA: o. c., pp. 66-70.

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de Galarreta, Lecumberri, Miranda y Echarte que luego comprarían bienes, posiblemente para otros.

Algunos apellidos más fueron compradores o estuvieron vinculados a la desamortización del Trienio: tal es el caso de los Elorz (José Francisco y Pablo M a tías) comisionados del Crédito público; de José Inda o Anto­nio Lizaso que adquirieron bienes de la Encomienda Magistral de la Orden de San Juan. Otros, seguirán comprando bienes en 1855; así, Ramón Vicuña, Antonio López Goicoechea, Ramón Irujo o Ramón Barasoain21 •

Finalmente, para cerrar esta descripción -en absoluto completa- es preciso mencionar algunos nombres significativos en el mundo liberal provincial y nacional: Hermenegilda Martínez, viuda del general Zurba­no y propietaria-vecina de Imas; el comerciante de Pamplona Urra; Esteban Camón, miembro de la Diputación en 1872, de los radicales de Ruiz Zorrilla22 ; Tomás Arteta, que fue oidor de la Audiencia de Manila (1845) y luego magistrado de la Sala Primera de la Audiencia de Burgos (1847-49). Y los dos máximos beneficiarios de la desamortización Nava­rra, exponentes de los «ricos de los negocios» liberales, José Joaquín Fagoaga y Nazario Carriquiri.

De este último, aunque ya se ha relatado en páginas anteriores sus cargos, convendría añadir algo más. Fue amigo de José de Salamanca y del duque de Riansares con quienes hizo grandes negocios. Realizó contratas de obras como la del muelle del Grao en Valencia, tuvo ferrerías en el norte de Navarra (Goizarin y Articuza, adquirida ésta con Fagoaga en la desamortización y que había pertenecido a la Colegiata de Roncesvalles ), fue ganadero de toros bravos en Tudela y recaudador de contribuciones en Madrid. En 1864 fue elegido senador vitalicio por la reina. Luego senador por Navarra en 1871-72. Con la Restauración volvió a represen­tar a Navarra en las Cortes de 1876 a 187923 •

Sobre esta burguesía, tipificada desde las compras desamortizadoras y cuyas biografías convendría en muchos casos trazar, se asentó el régimen liberal en Navarra a la vez que, en cuanto tal, consolidaba su status después de haber triunfado con la Ley de 1841, única fórmula pacífica que pareció factible mantener.

21. MUTILOA, J.M.: o. c., pp. 323-328 y 517 y ss. 22. MINA: o. c., p. 220, nota 134. 23. MINA: o. c., p. 167, nota 210.

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CONCLUSION

Los resultados de la aplicación de la ley desamortizadora en Navarra no se diferenciaron mucho de los obtenidos en las demás provincias: sirvió, ante todo, para afianzar a la nueva clase liberal y luego, de modo privativo y especial, para mostrar que en ese todavía Viejo Reino había un grupo social dispuesto a pactar con el gobierno central una forma actuali­zada de sus fueros.

Quizás sea esto lo más importante después de haber analizado con precisión, como se puede observar en este libro, sus aspectos económicos y de haberme planteado posteriormente el para qué, en el fondo, sirvió la desamortización.

De los tres fines económicos y sociales proclamados por el ministro en la Exposición de motivos: acabar la guerra con los recursos nacionales, liquidar la Deuda y «crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras instituciones», ninguno se logró. Y ello por el procedimiento utilizado, la subasta, que reflejaba lo verdaderamente acuciante, la escasez de recursos. Hace años la mayoría de los historiadores interesados por estos asuntos se planteaban por qué el proceso no se aprovechó para hacer una «reforma agraria», por qué no se siguieron las ideas de Flórez Estrada. Se vio que era imposible crear una masa de nuevos pequeños propietarios porque el Estado no tenía dinero para proponer una cadena de préstamos y así se convirtió Estrada en «abogado de imposibilidades».

En 1847, José de Salamanca afirmaba que la Deuda seguía siendo angustiosa, y la guerra civil había finalizado por otros cauces distintos a los de la repentina afluencia de recursos. Por otro lado, en la prevista «familia de propietarios» formada por hacendados, ciudadanos honrados y «jornaleros con algunas esperanzas o con la protección de algún ser benéfico», tuvieron siempre las de perder aquellos a los que se les pedían mayores «esperanzas».

El mismo intento de repartir las fincas rústicas en suertes pequeñas favoreció tan sólo al inversor con dinero, que tanto le daba conseguir lo que pretendía de una sola vez o en varias.

Pero estas percepciones deben ser vistas dentro de un prisma de

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variados colores. Lo que es cierto para Navarra, no tiene por qué serlo -afirmaba Tomás y V aliente- de modo necesario para Canarias y Mallor­ca. «España; nación de naciones, tierra de contrastes, complejísima reali­dad histórica, a la vez unitaria y diversa, no es un sujeto compacto y homogéneo que se comporte siempre de un modo único. Es, por el contrario, un continuo ejemplo (ayer, hoy y probablemente mañana) de equilibrio tenso e inestable entre unidad y diversidad, entre fuerzas centrífugas y centrípetas, entre la tentación a uniformar y la resistencia a aceptar cualquier tipo de uniforme».

Uno de éstos fue la legislación desamortizadora que, en las recién creadas provincias, cada una lo vistió a su aire1•

Los beneficiarios de la ley en Navarra fueron o capitalistas, los menos, que supieron invertir su dinero en compras altamente ventajosas, o la burguesía adinerada provincial, electora o mayor contribuyente, que aprovechó la coyuntura para mostrarse partidaria de la niña Isabel y participar de un patrimonio que durante siglos le había estado vedado.

Si es verdad, dentro de un plano general, que la desamortización sirvió, en la mayoría de los casos, para dar bienes inmuebles a los que ya eran «ricos», en Navarra los bienes de la Iglesia no proporcionaron demasiadas grandes riquezas. En una provincia sin demasiadas diferencias sociales, las tierras del clero regular se distinguieron más por su mediana calidad que por su extensión, en tanto que las del secular no pasaron de ser minifundios con frecuencia incultivados.

Fueron desamortizados, pese a ello y altamente comprados todos los bienes del clero regular, mientras que los del secular quedaron pendientes de subasta, a excepción de los procedentes de Roncesvalles y de las Catedrales de Pamplona y Tudela.

El ímpetu desamortizador fue mucho más potente en la etapa del clero regular que en la del secular, de modo que en la mente de la mayoría la ley de Mendizábal se dirigió casi exclusivamente contra los frailes. Se empezó enajenando, aunque más tarde que en otras provincias, y subastando las mejores fincas del clero regular, quedando para el final las peores; de modo inverso sucedió al clero secular que, tras dos primeros años de escasa actividad, estalló el proceso al filo del decreto de suspensión de sus ventas.

Los bienes, en cierto modo, fueron compensación del donativo exigi­do a los que podían darlo para solucionar la crisis económica, lo cual explica los trucos e irregularidades permitidos en las subastas oficiales.

Salvo raras excepciones los campesinos no propietarios en Navarra no accedieron a la propiedad de la tierra. «No ganaron nada. Pero perdieron

1. ToMAS Y VALIENTE, Feo.: <<El proceso de la desamortización de la tierra en España», Rev. <<Agricultura y sociedad» (Madrid), abril-junio 1978, pp. 32-33.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

bastante; porque muchos de ellos fueron desalojados de la tierra al liberalizarse los contratos agrarios y otros, si se quedaron como arrenda­tarios, sufrieron una elevación de la renta del arrendamiento»2 •

«El error de Mendizábal y sus amigos -escribió Fernando Garrido­consistió no en desamortizar los bienes de manos muertas, sino en hacerlo de manera que sólo a las clases medias y acomodadas alcanzasen los beneficios directos de la desarmortización, por cierto inmerecidos. Si esta gran reforma económica y social se hubiera llevado a cabo en propie­dad parte considerable de las tierras que se desamortizaban, no sólo la nación hubiera ganado mucho más con la desamortización, sino que hubiera convertido en sostén eficaz y ardiente de las nuevas instituciones a las clases proletarias del campo ... »3

Siguió sin cambiar la estructura social de la tierra y el hecho se redujo, en el caso navarro, a un trasvase de la masa de bienes de un estamento privilegiado a la clase media liberal, del que salió perjudicada la clase débil. Pi y Margalllo comentaba en 1873:

«No se ha distribuído la propiedad todo lo que exigían los intereses de la libertad y el orden; y los colonos, en vez de sacar de la revolución provecho, han visto crecer de una manera fabulosa el precio de los arrendamientos. Eran casi condueños cuando estaba la propiedad en manos de la iglesia y de la nobleza que, ricas opulentas y estables, no propendían al cambio de arrendatarios, ni tenían afán por estrujarlos; después han sido muy otras sus condiciones y su suerte. Así se explica que el nuevo orden de cosas haya tenido y tenga todavía en los campos tan escasos prosélitos» 4•

Para las mismas tierras navarras la desamortización tampoco supuso mejora porque, por un lado, el volumen de fincas enajenadas no fue lo suficientemente cuantioso para influir en el cambio. Por otro, aunque hubo unos años -los inmediatos a las compras- de florecimiento agrícola, movido por el interés de los compradores en amortizar el costo de las fincas, pronto se volvió a la monotonía y los nuevos propietarios, habién­dose asegurado la renta anual, las dejaron en manos de arrendatarios para seguir aplicándose en sus negocios urbanos.

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FUENTES Y BIBLIOGRAFIA

FUENTES

MANUSCRITAS

Archivo de la Delegación de Hacienda de Navarra en Pamplona Inventarios de los bienes del clero secular y regular: legajos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68,

69, 70, 71. Bienes devueltos al clero: (1845) legajo 72. Expedientes de excepciones de ventas. De bienes del clero: capellanías; de bienes del clero:

casas y huertos rectorales. Legajos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91. Expedientes sobre cesiones de bienes, conventos y otros edificios desamortizados: legajo

114. Documentos referentes a las distintas encomiendas que en esta Orden tenía en la provincia

de Navarra: legajo 115 (Orden de San Juan). Pechas: documentos referentes a la abolición de las que gozaban algunos monasterios e

iglesias de esta provincia: legajo 116.

Archivo Histórico Nacional de Madrid

Sección de Hacienda. Adjudicaciones de fincas: leg. 5660. Relaciones del importe en que han sido adjudicadas las fincas del clero regular: (1844) leg.

3553. Adjudicaciones de obras y locales procedentes de conventos y monasterios: (1850-60) leg.

4856. Adjudicaciones de fincas a la Hacienda por alcances contra Administradores: (1841) leg.

4309. Alhajas denunciadas de los conventos: (1850-53) leg. 6788. Expedientes de arrendamientos locales pertenecientes a monasterios y conventos: (1835)

leg. 4785. Expedientes de arrendamientos de fincas: Pamplona (1837-1839) leg. 1974. Arriendos, venta de ganados, etc.: (1836) leg. 5657. Arriendos: (1837-1846) leg. 6786. Relaciones de arriendos vencidos: (1837) leg. 2004. Actas de la Junta de Bienes Nacionales: (1836-1874), 29libros (algunos se encuentran en el

Archivo del Ministerio de Hacienda de Madrid). Cantidades recibidas por los conventos suprimidos: leg. 4613. Distribución de cantidades para personal de la diócesis de Pamplona: (1845) legajo 5788.

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Cargas piadosas: leg. 9123. Expediente de redención de censos: leg. 1947. Relaciones de censos: legs. 1952, 2343. Expedientes de censos (clero secular): (1836) leg. 5572. Redención de censos, Pamplona: (1840-41) leg. 1992. Cesiones de edificios para hospitales: leg. 4161. Clero regular. Registro del censo, Pamplona (1841) leg. 2194. Contribución al clero: expedientes generales, leg. 1455. Contribuciones directas: A-Z (1849), leg. 1372; A-Z (1850), leg. 14. Contribuciones: (1851) leg. 15, (1852) leg. 17, (1853) leg. 19, (1854) leg. 20, (1855) leg. 21,

(1856) leg. 22, (1857) leg. 23, (1858) leg. 25, (1859) leg. 28, (1860) leg. 29. Contribuciones e impuestos. Estadística: (1823-45) leg. 1840. Correspondencia: leg. 1953. Cuentas al tesoro de la Admón. de fincas del Estado: leg. 4533. Cuentas que rinden los contadores de las provincias: (1830) leg. 4058. Cuentas de las Colecturías de las diócesis de Pamplona-Tudela: (1835) legajo 2155. Cuentas Navarra: (1851) leg. 3547. Cuentas: contribuciones e impuestos. Estadística: (1823-45) leg. 1480. Devoluciones al clero, legs. 346, 355, 4337, 2234. Rectificación de clasificaciones de empleados de Arbitrios de Amortización: (1836-38)

leg. 1119. Encomiendas de San Juan: (1834-36) leg. 2562. Estados mensuales de fincas de ambos cleros: legs. 1163 (1842), 1165 (1843), 1167 (1844),

1169 (1845), 1171 (1846), 2018 (1847), 1870 (1849), 1168 (1850). Excepciones de Roncesvalles: (1862) leg. 2579. Excepciones de Ordenes: leg. 5475. Excepciones eclesiásticas: (1852-1900) 4 libros. Exportaciones todas las provincias: (1834) leg. 2151. Exportaciones: (1843) leg. 2262, (1844) leg. 2220. Estados de los diferentes frutos y productos: (1834) leg. 4796. Foros de Navarra: (1845) leg. 4409. Relaciones de importación y exportación:(1835) leg. 2208. Importación, entrada de Navarra y provincias exentas: (1832) legs. 2310, 2311. Impuestos: expedientes sobre los derechos de Tablas en Navarra: legs. 2310,2311. Impuestos: expedientes sobre los derechos de Tablas en Navarra: leg. 2839 (1821-23). Incidencias clero regular: (1844) leg. 1968, (1843) leg. 1962. Liquidaciones de pagos por obligaciones al Banco de San Fernando: legajo 4391. Matrículas catastrales: (1842) leg. 4335. Obras en edificios-conventos: (1837-40) leg. 5010. Obras en conventos: (1842-49) leg. 4052. Orden de San Juan: leg. 2025. Pagos de fincas vendidas: (1844-45) leg. 1881, leg. 4391; (1846-47) leg. 1904; (1850) leg.

1906. Cartas de pago y cuentas de Tesorería: (1836-43) leg. 1024. Permutaciones. Inventarios de la diócesis de Pamplona: leg. 611 (1860). Diócesis de Tudela: leg. 6107-08 (1860). Permutaciones Tudela: leg. 4946.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Personal de Hacienda en la Desamortización: (1836) leg. 4240. Estado temporal de los precios: (1827) leg. 1402, (1828) legs. 1395 y 1408, (1829) legs.

1407 y 1409, (1830-31) leg. 1357, (1833) legs. 4542 y 4194, (1840) leg. 1979, (1847) leg. 1967, (1857-60) leg. 3425.

Estado de los precios de granos, semillas, etc.: (1832) leg. 3691. Sección propiedades: (1832) leg. 5965, (1833) leg. 6015, (1838) leg. 6134. Reales Ordenes sobre la recaudación de valores de amortización: legs. 4496 y 6789. Resultados de la recaudación: leg. 4551. Expedientes de reclamación de enseres y valores pertenecientes a conventos: (1835-1847)

leg. 3669. Rectificaciones de clasificaciones de empleados de Arbitrios de Amortización: (1836-38)

leg. 1119. Remates de foros y censos, clero Secular: (1851) leg. 1321. Roncesvalles: rentas, leg. 2839, leg 4062-63. Secuestros de bienes de la Mitra de Pamplona: (1844-56) leg. 2104. Cuentas de valores: (1850) leg. 803.

IMPRESAS

Archivo del Ministerio de Hacienda y Biblioteca Nacional en Madrid Boletín Oficial de Ventas de Bienes Nacionales: Madrid, 1836-1850.

Archivo General de Navarra en Pamplona Boletín Oficial de Pamplona: Pamplona, 1838-1855.

Hemeroteca Municipal de Madrid Gaceta de Madrid: años 1835-1855.

Biblioteca del Servicio Histórico Militar en Madrid Colección Legislativa: años 1835, tomo 20; 1836, tomo 21; 1837, tomos 22-23; 1838,

tomo 24; 1839, tomo 25; 1840, tomo 26; 1841, tomo 27; 1842, tomos 28-29; 1843, tomos 30-31; 1844, tomos 32-33; 1845, tomos 34-35; 1846, tomos 36-37-38-39; 1847, tomos 40-41-42; 1848, tomos 43-44-45; 1849, tomos 46-47-48; 1850 49-50-51; 1851, tomos 52-53-54.

Como complemento a las fuentes manuscritas, es de interés detallar el fondo referente al clero regular, durante los años 1835-1855, que se encuentra en el Archivo General de Navarra en Pamplona bajo el título: Clero Regular- Ordenes religiosas.

Sección 2! Trinitarios de Pamplona: núm. 41, 1835. Oficios referentes a las incautaciones de vasos

sagrados y otros efectos del convento de Trinitarios de Pamplona. Trinitarios de Puente la Reina: núm. 8, 1836. Libro de cobranza de censos de los

Trinitariosde Puente; núm. 9, 1836. Escritura de arrendamiento de bienes de Trinitarios Descalzos de Puente.

P.P. Jesuitas de Tudela: núm. 11, año 1825. Apeo general de hipoteca en favor de la Compañía en Tudela y su merindad, hecha a instancias del apoderado general del establecimaiento.

Carmelitas Pamplona (monjas): núm. 116, año 1837. Indice de utensilios que poseían las Carmelitas de Pamplona; núm. 120, año 1826. Cuaderno de notas de las tierras que tienen las Carmelitas de Pamplona; número 122, año 1848. Escrituras censales y ejecutorias practicadas a instancia del banco de Bienes Nacionales.

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Carmelitas Corella (monjas): núm. 9, año 1805. Libro de Tablas perpetuas de Misas de la Comunidad; núm. 10, año 1825. Libro de cuentas de Misas; núm. 11, año 1817. Libro de gastos del convento.

Carmelitas Tudela (frailes): núm. 11, año 1813. Libro de gastos del convento; núm. 14, año 1805. Libro de cuentas de tierras y censos y casas que posee el convento.

Carmelitas Villafranca: núm. 7, 1814. Libro de cuentas del convento de Carmelitas hasta 1814.

Carmelitas Villafranca: núm. 8, año 1814. Libro de gastos del convento del Carmen. Franciscanos Pamplona: núm. 9, año 1815. Libro de cargo del convento. Franciscanos Estella: núm. 7, año 1825. Libro de recibos del convento. Franciscanos de Sangüesa: núm. 16. Libro de gastos del convento en los años 1815 y

otros; núm. 17. Libro de recibo del convento en los años 1815 y otros. Franciscanos Tudela: núm. 6, año 1823. Libro de entradas y salidas del convento. Franciscanos Tafalla: núm. 8, años 1815-1834. Libro de recibo y celebración de Misas. Franciscanos Viana: núm. 7, año 1826. Libro memoria de los legados que posee el

convento. Franciscas de Santa Engracia de O lite: núm. 59, año 1824. Libro pertenenciente a las obras

pías del convento. Franciscanos de Estella: núm. 14, año 1859. Expediente de anulamiento de bienes del

partido de Estella. Capuchinos Cintruénigo: núm. 1, año 1833. Libro de Sindicatura de los Capuchinos de

ídem. Claras de Estella: núm. 60, año 1839. Libro de cuentas del convento; número 61, 1832.

Libro de cuentas del convento; núm. 62, año 1833. Libro de cuentas del convento; núm. 64, año 1830. Libro de cuentas del convento; núm. 71, año 1855. Diversos títulos de propiedad y escritura censal.

Recoletas de Pamplona: núm. 3, año 1830. Libro de ventas del convento; núm. 8, año 1858. Escrituras censales y ejecutorias de bienes de las Recoletas de Pamplona.

Agustinas de San Pedro: núm. 9, año 1827. Escrituras de arriendo, apropios o inventarios. Recoletas de Estella: núm. 51, año 1827. Delegación de embargo por falta de pago de

réditos y varias escrituras censales pertenecientes al monasterio. Mínimos Cascante: núm. 56, año 1830. Libro de recibos de la comunidad; núm. 57, año

1830. Libro de gastos de la comunidad. Mercedarios Estella: núm. 30, año 1827. Libro para el gobierno del Prior; núm. 31, año

1823. Inventario de las escrituras del convento de Nuestra Señora de la Merced de Estella.

Mercedarios de Pamplona: núm. 69, año 1827. Noticias de los bienes y censos perpetuos de redención en Olite; núm. 458, año 1833. Escritura de apropios en favor del convento.

Dominicos Pamplona: núm. 59;año 1830. Libros de gastos y recibo general del convento. Dominicas Pamplona: núm. 6, año 1830. Escrituras censales en favor del convento de

Dominicas de Pamplona. Crucifijo Puente la Reina: núm. 186, año 1827. Libro de viñas del convento; núm. 189,

año 1824. Libro de obras del convento; núm. 197, año 1825. Libro de cuentas generales de la comunidad del Crucifijo de Puente.

Sancti Spiritus (Comendadoras) de Puente la Reina: núm. 22, año 1828. Libro de caja de la comunidad; núm. 31, año 1850. Escrituras censales a favor de las monjas.

Sección 3." Benitas de Estella: núm. 9, año 1839. Libro de cuentas de censos a favor del convento;

núm. 10, año 1832. Libro de censos del convento.

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NAVARRA Y LA DESAMORTIZACION DE MENDIZABAL (1836-1851)

Benitas de Nájera: núm. 112, años 1805-1821. Dos cuadernos en que se anotan los censos cobrados por el monasterio.

Benitas !rache: núm. 7, año 1820. Relación de gastos del convento; número 622, año 1829. ~ibro de cuentas del monasterio; núm. 626, año 1832. Libro de caja del monaste­no.

Bernardos de Fitero: núm. 431, año 1835. Libro de hacienda y propios del monasterio de Fitero; núm. 432. Cuentas mensuales del monasterio. Años 1830-35; núm. 456. Varios libros de censos perpetuos del monasterio.

Bernardos lranzu: núm. 42, año 1826. Libro de cillería del monasterio. Bernardos de La Oliva: núm. 20, año 1819. Primer inventario de bienes del monasterio. Leyre: núm. 216, año 1842. Cuentas y recibos del monasterio; núm. 233, año 1841.

Copias en papel de privilegios relativos al monasterio; número 237, año 1842. Papeles referentes al monasterio; núm. 333, año 1816. Renta de las casas que tiene el monasterio.

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