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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 21 de agosto de 2003 CONGRESO DE LA REPUBLICA Cancelan el proceso de Concurso Público Nº 0003-2002-CR “Contratación del servicio de mensajería” RESOLUCION Nº 003-2003-2004-P-CR Lima, 14 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que el Comité Especial designado mediante la Resolución Nº 057-2002-OM/CR y modificado con la Resolución Nº 007-2003-OM/CR llevó a cabo la primera convocatoria para el Concurso Público Nº 0003-2002-CR “Contratación del servicio de mensajería”, el mismo que fue declarado desierto al no haber alcanzado ningún postor en la evaluación técnica los 80,00 puntos para pasar a la etapa de evaluación económica; Que el Congreso de la República ha suscrito el contrato de locación de servicios con la empresa Serpost S.A., sobre la base de lo dispuesto en el numeral 32.3 del artículo 32 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, Nº 27879; Que una vez contratado el servicio con Serpost S.A. es necesario cancelar el proceso de Concurso Público Nº 0003-2002-CR, por haber desaparecido la necesidad de contratar; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento del Congreso de la República; en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el artículo 21 de su Reglamento; y, en el Acuerdo Nº 528-2002-2003/MESA-CR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Cancelar el proceso de Concurso Público Nº 0003-2002-CR “Contratación del servicio de mensajería”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República PCM Autorizan al PRONAA a utilizar productos alimenticios en programas alimentarios y nutricionales que se ejecutan en diversas zonas del país DECRETO SUPREMO Nº 075-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, ante la eventual ocurrencia del Fenómeno El Niño se formuló el Plan Nacional de

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Jueves, 21 de agosto de 2003

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Cancelan el proceso de Concurso Público Nº 0003-2002-CR “Contratación del servicio de mensajería”

RESOLUCION Nº 003-2003-2004-P-CR

Lima, 14 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que el Comité Especial designado mediante la Resolución Nº 057-2002-OM/CR y modificado con la Resolución Nº 007-2003-OM/CR llevó a cabo la primera convocatoria para el Concurso Público Nº 0003-2002-CR “Contratación del servicio de mensajería”, el mismo que fue declarado desierto al no haber alcanzado ningún postor en la evaluación técnica los 80,00 puntos para pasar a la etapa de evaluación económica; Que el Congreso de la República ha suscrito el contrato de locación de servicios con la empresa Serpost S.A., sobre la base de lo dispuesto en el numeral 32.3 del artículo 32 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, Nº 27879; Que una vez contratado el servicio con Serpost S.A. es necesario cancelar el proceso de Concurso Público Nº 0003-2002-CR, por haber desaparecido la necesidad de contratar; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento del Congreso de la República; en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el artículo 21 de su Reglamento; y, en el Acuerdo Nº 528-2002-2003/MESA-CR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Cancelar el proceso de Concurso Público Nº 0003-2002-CR “Contratación del servicio de mensajería”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

PCM

Autorizan al PRONAA a utilizar productos alimenticios en programas alimentarios y nutricionales que se ejecutan en diversas zonas del país

DECRETO SUPREMO Nº 075-2003-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, ante la eventual ocurrencia del Fenómeno El Niño se formuló el Plan Nacional de

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Contingencia para el Fenómeno El Niño 2002 - 2003, que contiene el Programa de Obras de Prevención para el Fenómeno El Niño 2002 - 2003, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2002-PCM sobre la base de los lineamientos aprobados por la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, articulándose un conjunto de acciones intersectoriales orientadas a diseñar y normar las medidas para la prevención, atención y reparación de daños a las personas y patrimonio público y privado, que pudiera causar la presencia del Fenómeno El Niño en el Perú; por lo que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM, publicado el 16 de enero de 2003, se ha declarado en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días naturales, los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Lima, Ica, Amazonas, San Martín y la Provincia Constitucional del Callao, a efectos que, entre otros, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social pueda ejecutar las obras y acciones de prevención y de emergencia previstas en el Plan Nacional de Contingencia para el Fenómeno El Niño 2002-2003 o, de ser el caso, las que sean aprobadas por la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM; Por medio del Decreto Supremo Nº 029-2003-PCM, publicado el 18 de marzo de 2003 se dispone, ampliar por el término de treinta (30) días naturales, el plazo señalado en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM; e, incluir al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM; Que, de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de Organización y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cuya finalidad es contribuir a elevar el nivel alimentario y nutricional de la población en extrema pobreza y grupos vulnerables, a través de acciones de apoyo y seguridad alimentaria, con el propósito de coadyuvar al logro de la seguridad alimentaria integral en el país, así como a damnificados por situaciones de emergencia temporal; Que, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA adquirió diversos alimentos, considerados en el Plan de Contingencia del Fenómeno El Niño 2002 - 2003, contemplados en las Directivas de atención a Emergencias, elaborado con los alcances nutricionales necesarios de proteínas y calorías establecidos en el requerimiento promedio familiar FAO/OMS 1985, constituyendo una reserva alimentaria que le permita brindar atención alimentaria eficiente y oportuna a la población que resulte damnificada en las zonas de emergencia, por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno El Niño, dentro de los diez (10) departamentos y la Provincia Constitucional del Callao declarados en Estado de Emergencia; Que, habiendo culminado el Estado de Emergencia aludido, se ha podido constatar la existencia de 2,708.85 toneladas métricas de productos alimenticios adquiridos en mérito a los Decretos Supremos Nºs. 008-2003-PCM y 029-2003-PCM aún no utilizados que, si bien se encuentran sujetos a un sistema de control de calidad, que incluye tratamientos sanitarios, a fin de garantizar su óptima conservación hasta la puesta en los almacenes de los Comedores Populares e/o Infantiles, por su naturaleza no deben permanecer mucho tiempo almacenados sin variar sus condiciones organolépticas y calidad, que los convertirían en no aptos para el consumo humano; por lo que, resulta necesario utilizar los alimentos adquiridos en la atención de los beneficiarios de los Programas Regulares (Comedores Infantiles, Comedores Escolares, Comedores Populares, principalmente) que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria viene ejecutando en las Gerencias Locales de Bagua (112.38 TM.), Cajamarca (32.04 TM.), Callao (22.88 TM.), Chiclayo (1,131.69 TM.), Chimbote (44.78 TM.), Ica (114.01 TM.), Moyobamba (32.61 TM.), Piura (706.79 TM.), Tarapoto (81.80 TM.), Trujillo (198.91 TM.) y Tumbes (230.96 TM.), para cuyo efecto, se debe formalizar la autorización respectiva enmarcada en la Legislación vigente, sin alterar ni desnaturalizar la esencia de misma; Que, resulta necesario hacer de conocimiento los antecedentes del Dispositivo en mención a la Contraloría General de la República, Órgano de Control del Estado, a fin que adopte las

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medidas pertinentes; al Órgano de Control Interno del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; así como también, al Órgano de Auditoría Interna del PRONAA, a efectos que implemente la Acción de Control respectiva; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificada por Ley Nº 27779 - Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios, y, por la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorizar al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a utilizar 2,708.85 toneladas métricas de productos alimenticios adquiridos en el marco de lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 008-2003-PCM y 029-2003-PCM, en los Programas Alimentarios y Nutricionales (Comedores Infantiles, Comedores Escolares y Comedores Populares, principalmente) que viene ejecutando en las Gerencias Locales de Bagua (112.38 TM.), Cajamarca (32.04 TM.), Callao (22.88 TM.), Chiclayo (1,131.69 TM.), Chimbote (44.78 TM.), Ica (114.01 TM.), Moyobamba (32.61 TM.), Piura (706.79 TM.), Tarapoto (81.80 TM.), Trujillo (198.91 TM.) y Tumbes (230.96 TM.), lo cual no implicará ningún egreso adicional para el Estado. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Agricultura, Ministro de Salud, Ministro de la Producción, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Ministro de Educación y Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo y sus antecedentes, atendiendo a los fundamentos expuestos en el penúltimo párrafo de la Parte Considerativa del presente Decreto Supremo, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República, del Órgano de Control Interno del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y de la Oficina de Auditoría Interna del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes agosto de del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción ANA ELENA TOWNSEND DIEZ CANSECO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación

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JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas

Constituyen Comisión Multisectorial encargada de elaborar proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28024, Ley que regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 270-2003-PCM

Lima, 20 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28024 regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública con la finalidad de asegurar la transparencia en las acciones del Estado, entendiéndose por acto de gestión a la comunicación oral o escrita, cualquiera sea el medio que utilice, dirigida por el gestor de intereses a un funcionario de la administración pública con el propósito de influir en una decisión pública; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28024, Ley que regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública dispone que en un plazo no mayor de noventa (90) días naturales, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros deberá promulgarse el reglamento de la Ley, el mismo que deberá ser refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia; Que, asimismo, se encarga a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros que elabore el proyecto de reglamento; Que, de conformidad con el Oficio Nº 423-2003-CG/SG, la Contraloría General de la República ha manifestado su interés en participar en la elaboración del referido proyecto de reglamento; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir una Comisión Multisectorial bajo la presidencia y coordinación de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de elaborar el proyecto del Reglamento de la Ley Nº 28024, Ley que regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 21292 y la Ley Nº 28024; SE RESUELVE: Artículo 1.- Del Objeto Constitúyase la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto del Reglamento de la Ley Nº 28024, Ley que regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública, en adelante, la Comisión Multisectorial. Artículo 2.- De la Conformación La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes miembros: - El Secretario de Gestión Pública o su representante; - Un (1) representante del Ministerio de Justicia; - Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP;

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y, - Un (1) representante de la Contraloría General de la República. Los representantes serán designados mediante Resolución del Sector correspondiente. El representante de la Contraloría General de la República será designado por Resolución del Titular de tal entidad. Dichas designaciones deberán ser realizadas en un plazo no mayor de tres (3) días útiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- De la Presidencia El Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante presidirán la Comisión Multisectorial. En caso de ausencia, los miembros de la Comisión Multisectorial elegirán a quien lo reemplazará. Artículo 4.- De la Secretaría Técnica El representante de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP actuará como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial. En caso de ausencia, los miembros de la Comisión Multisectorial elegirán a quien lo reemplazará. Artículo 5.- De la instalación La Comisión Multisectorial se instalará en el plazo de cinco (5) días útiles contados desde la publicación de la presente Resolución. Artículo 6.- Del asesoramiento, información y apoyo La Comisión Multisectorial podrá solicitar a las entidades públicas y privadas, el asesoramiento, información y apoyo necesario para el cumplimiento de la labor encomendada. Artículo 7.- Del plazo La Comisión Multisectorial deberá presentar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28024, Ley que regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública, a más tardar el 30 de setiembre del presente año. Artículo 8.- De los gastos Los gastos que irrogue la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución deberán ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales que corresponda. El asesoramiento que solicite la Comisión Multisectorial será ad honorem. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

MINCETUR

Aprueban Convenio con el PNUD destinado a fomentar el turismo interno de adultos mayores y discapacitados, programas turísticos dirigidos a jóvenes y otros

RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2003-MINCETUR

Lima, 20 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con su Ley de Organización y Funciones Nº 27790, tiene como funciones principales en materia de turismo, la promoción, orientación y regulación de la actividad turística y artesanal, con el fin de impulsar su

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desarrollo sostenible; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, dispone que los convenios de administración de recursos, costos compartidos y otras modalidades similares, que los Pliegos Presupuestarios suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, deben aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas de su concertación así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, han suscrito un Convenio cuyo objeto es establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para la implementación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional destinadas a fomentar el turismo interno de los adultos mayores y discapacitados, programas turísticos dirigidos a los jóvenes y otras prioridades señaladas en el referido Convenio, y para la administración de los recursos correspondientes; Que, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Informe Nº 15-2003-MINCETUR/SG/OGPPD, de fecha 12 de agosto de 2003, se ha pronunciado favorablemente respecto a las ventajas y disponibilidad de recursos para la suscripción del Convenio antes referido; Que, por tanto, resulta necesario aprobar el Convenio entre el Ministerio de Comercio Exterior y el Programa de las Naciones Unidas antes referido; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y el artículo 25 de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Convenio entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, de fecha 23 de enero de 2003, a que se refiere la parte Considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a efectuar una transferencia hasta por la suma de Ciento Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 140,000.00) de los recursos de su Presupuesto autorizado para el presente Ejercicio Fiscal, para ser administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco del Convenio aprobado mediante el artículo anterior. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban operación de endeudamiento externo a ser acordada con la CAF destinada a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo del Sector Transporte”

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DECRETO SUPREMO Nº 117-2003-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003, modificada por la Ley Nº 28045, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de Endeudamiento Externo con la Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta por la suma de US$ 172 000 000,00 (CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo del Sector Transporte” a ser ejecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones como organismo co-ejecutor; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo a los literales a) y d) del artículo 17 de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045, subprogramas de “Inversiones de Carácter Productivo y de Apoyo a la Producción de Bienes y Prestación de Servicios” y “Apoyo a la Balanza de Pagos”, respectivamente; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de Endeudamiento Externo, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de Endeudamiento Externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación Apruébase la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta por la suma de US$ 172 000 000,00 (CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo del Sector Transporte”. El préstamo será amortizado en 20 (veinte) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagará a los treinta y seis (36) meses de suscrito el contrato de préstamo; asimismo, devengará una comisión de compromiso del 0,75% anual sobre los saldos no desembolsados y una comisión de financiamiento del 1,25% sobre el monto del préstamo.

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La tasa de interés aplicable sobre los saldos insolutos será la tasa LIBOR a seis (6) meses, más un margen de acuerdo con la siguiente escala: (i) cuando la tasa LIBOR a seis (6) meses sea de hasta 5,0%, se aplicará un margen del 3,75%, (ii) cuando la tasa LIBOR a seis (6) meses sea superior a 5,0% y hasta 5.5%, se aplicará un margen del 3,5%, (iii) cuando la tasa LIBOR a seis (6) meses sea superior a 5.5% y hasta 6,0%, se aplicará un margen del 3,25%; y, (iv) cuando la tasa LIBOR a seis (6) meses sea superior a 6,0%, se aplicará un margen del 3,0%. Artículo 2.- Unidad ejecutora El Organismo Ejecutor y el Organismo Co-Ejecutor del “Programa de Desarrollo del Sector Transporte” serán el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o quien él designe a suscribir en representación de la República del Perú el convenio de préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en el artículo 1 de esta norma legal; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de Endeudamiento Externo que se aprueba mediante el artículo 1 de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan a cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 5.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas

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EDUCACION

Señalan Orientaciones y Actividades para atender la Emergencia de la Educación en el año 2003

DIRECTIVA Nº 063-2003-VMGP

VICEMINISTERIO DE GESTIÓN PEDAGÓGICA

ORIENTACIONES Y ACTIVIDADES PARA ATENDER LA EMERGENCIA DE LA EDUCACIÓN

EN EL AÑO 2003

MARCO DE REFERENCIA

El proceso de construcción participativa de la calidad educativa, asumida como tarea de todos, se sustenta en el Acuerdo Nacional que el Estado, las fuerzas políticas y diversas instituciones de la sociedad civil suscribieron el 22 de julio de 2002, comprometiéndose a observarlo y cumplirlo desde esa fecha hasta el 28 de julio de 2021. Este Acuerdo, dentro del objetivo de la Equidad y Justicia Social, establece la Duodécima y la Décimo Sexta Políticas de Estado, referidas específicamente a la Educación, la Familia, la Niñez, la Adolescencia y la Juventud. La señorita Presidenta del Consejo de Ministros, en su Exposición ante el Congreso de la República el 18 de julio de 2003, y el señor Presidente de la República, en su Informe y Mensaje a la Nación con ocasión de las Fiestas Patrias, declararon la educación nacional en emergencia. La situación de emergencia obliga a una movilización nacional y a una focalización prioritaria de las acciones educativas. Se tiene que enfrentar, dentro de un marco de lucha contra la pobreza con soluciones creativas y alianzas estratégicas, en una realidad en la que se dispone de escasos recursos. FINALIDAD Impulsar con equidad un proceso que inicie la recuperación de la calidad educativa, aprovechando las fortalezas, oportunidades y recursos disponibles, dando prioridad a la Educación Básica y movilizando a los actores de la educación, la sociedad civil y los gobiernos nacional, regional y local. OBJETIVOS - Priorización de los procesos de aprendizaje-enseñanza, relacionados con la comprensión lectora y el pensamiento lógico-matemático, a fin de elevar el nivel de lectura y matemática. Las demás áreas del Diseño Curricular Básico desarrollarán también la capacidad de comprensión lectora; y, de ser pertinente, la capacidad lógico-matemática. - Promoción de comportamientos de vida organizada en función de valores, y una cultura de derechos, en cada aula y centro o programa educativo. - Reorientación de los programas de capacitación docente para el mejoramiento del aprendizaje de la matemática y de la lectura, así como de las estrategias que movilicen vivencias y prácticas en las que se desarrollen valores. - Contribución a la creación de las condiciones indispensables para promover una cultura de productividad y calidad en los centros y programas educativos y en los organismos y órganos del Ministerio de Educación.

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- Desarrollo de acciones inmediatas que permitan que los alumnos, padres de familia y la sociedad civil ejerciten su derecho a una educación de calidad. MARCO POLÍTICO Y LEGAL - El Acuerdo Nacional de Gobernabilidad. - Informe y Mensaje a la Nación del Presidente de la República con ocasión de las Fiestas Patrias. - Exposición de la Presidenta del Consejo de Ministros ante el Congreso de la República, el 18 de julio de 2003. - Ley Nº 28044 - Ley General de Educación. - Resolución Ministerial Nº 0310-2003-ED - Aprueba las “Orientaciones para el desarrollo de la actividad educativa en el año 2003”, modificada por la Resolución Ministerial Nº 0362-2003-ED. - Resolución Ministerial Nº 0853-2003-ED - Dicta disposiciones referentes a la aplicación progresiva de la Ley General de Educación, de medidas de emergencia educativa y el Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004. - Directiva Nº 55-2003-VMGP - “Orientaciones para la recuperación pedagógica de los días no laborados por causa de la huelga magisterial”. - Directiva Nº 59-2003-VMGP - “Verificación de las acciones de recuperación pedagógica”. ALCANCES Ministerio de Educación. Direcciones Regionales de Educación. Direcciones de Educación de Lima y Callao. Unidades de Gestión Educativa / Unidades de Servicios Educativos. Instituciones Educativas: Centros, Programas e Institutos.

DISPOSICIONES GENERALES ORGANIZACIÓN La atención de la emergencia de la Educación Nacional se desarrolla, en una primera etapa, de agosto a diciembre de 2003. Esta directiva se refiere a este período. Para desarrollar las acciones de emergencia de la educación se organizará estratégicamente, cada nivel de gobierno e Institución Educativa, sobre la base de los recursos humanos, infraestructura y materiales disponibles. A Nivel Nacional El Comité Nacional para la Emergencia Educativa 2003 tendrá como actividades básicas para el cumplimiento de la presente directiva, las siguientes: - Planear, organizar, promover y evaluar las orientaciones nacionales del proceso de emergencia; - Diseñar y aprobar las capacidades básicas e indicadores de calidad de los aprendizajes y

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de la gestión pedagógica, cuya concreción será instrumentar tecnológicamente a los diferentes niveles del sistema a fin de lograr mayor eficacia en los procesos de aprendizaje y enseñanza, enfatizando el mejoramiento de la comprensión lectora, el pensamiento lógico-matemático y las situaciones vivenciales en las que se desarrollan valores; - Establecer un pacto social, con los medios de comunicación y con representantes de la sociedad civil organizada, mediante el cual se les reconozca el rol fundamental que cumplen en el proceso de emergencia y se los involucre en él. A Nivel Regional - El Comité Regional para la Emergencia Educativa 2003, presidido por el Director Regional de Educación e integrado por los responsables de las áreas pedagógica e institucional, así como por el respectivo Consejo Participativo Regional de Educación, tendrá como actividades básicas las siguientes: - Verificar el logro de las capacidades básicas establecidas a nivel nacional, tomando como referencia los indicadores de calidad de los aprendizajes y gestión pedagógica, en el desarrollo de las acciones de emergencia; - Supervisar, monitorear y asesorar las acciones pedagógicas, generadas a partir de la presente directiva en las UGE/USE e Institutos Superiores, asegurando el cumplimiento efectivo de las horas de aprendizaje normadas; - Promover convenios a nivel regional que faciliten, en el corto plazo, cumplir actividades conjuntas con la sociedad civil y los medios de comunicación en pro del mejoramiento de los procesos que se refieren a los objetivos de la presente directiva. A Nivel Local El Comité Local para la Emergencia Educativa 2003, presidido por el Director de la UGE/USE, e integrado por los responsables de las áreas pedagógica e institucional, por los representantes de la sociedad civil organizada y por el respectivo Consejo Participativo Local de Educación, tendrá como actividades básicas las siguientes: - Promover, monitorear, supervisar, asesorar y evaluar las acciones educativas inmediatas de emergencia, utilizando los indicadores de calidad de los aprendizajes y de la gestión pedagógica; - Supervisar en los centros y programas educativos la recuperación pedagógica de las horas de aprendizaje, asegurando el cumplimiento efectivo de las horas normadas por el Ministerio de Educación; - Promover convenios a nivel local que faciliten en el corto plazo cumplir actividades conjuntas con la sociedad civil y los medios de comunicación en pro del mejoramiento de los procesos que se refieren a los objetivos de la presente directiva. A Nivel de Institución Educativa En tanto se instalen los Consejos normados en el artículo 69 de la Ley Nº 28044, y en los artículos 1 y 2 de la R.M. Nº 853-2003-ED, el Director organiza y preside el Comité de Emergencia de la Institución Educativa para el 2003, procurando integrar en él a representantes de los padres de familia, con quienes se reunirá periódicamente, para conducir y evaluar las actividades del Programa de emergencia aprobado. El Comité de Emergencia de la Institución Educativa para el 2003 tendrá como actividades básicas:

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- Elaborar el “Programa de Actividades de Emergencia”, aprobarlo y asegurar su ejecución. - Priorizar la organización, funcionamiento y seguimiento de “Círculos de Mejoramiento de la Calidad del Aprendizaje y Enseñanza”, relacionados con la comprensión lectora, el pensamiento lógico-matemático y la promoción de comportamientos de vida organizada en función de valores, y de una cultura de derechos, en cada aula y centro o programa educativo. - Sensibilizar a la comunidad para asumir su co-responsabilidad en la práctica y promoción de valores y en el mejoramiento de la lectura y la matemática y comprometer en ello a los medios de comunicación local. - Velar para que el Director, en coordinación con los docentes, especifique las capacidades que se deberán alcanzar en cada año de estudios, hasta diciembre de 2003, en relación a la comprensión lectora, el pensamiento lógico-matemático y los comportamientos de vida organizada en función de valores para revertir el deterioro de la calidad educativa y elaborar los instrumentos que permitan verificar su logro. - Cuidar que en la verificación inicial y final de los logros vinculados a la emergencia, se utilicen indicadores de calidad de los aprendizajes. - Supervisar que el Director tome las medidas necesarias para evitar el ausentismo de estudiantes y docentes y asegure el cumplimiento efectivo de las horas normadas. - Cautelar que los profesores de centros y programas educativos reorienten su labor educativa priorizando los aprendizajes para la comprensión lectora -aprovechando las bibliotecas de aula, donde las hay, y los libros de textos- el pensamiento matemático, la educación en valores, desarrollando las capacidades creativa, crítica y emprendedora. - Asegurar que los padres de familia o apoderados sean informados por el Director de la Institución Educativa, acerca de las capacidades básicas que deben alcanzar sus hijos e informen al Director del centro o programa educativo de los avances en los aprendizajes previstos. En los Institutos Superiores o en los centros y programas de Educación de Adultos, asumen estas responsabilidades los alumnos y los participantes. - Cuidar que las diversas formas organizativas escolares, en las Instituciones Educativas o en la Red (club de lectura, club de matemática, club de arte, club de oratoria, clubes y talleres deportivos y recreativos, municipios escolares, defensoría del escolar, etc.), puedan coadyudar en el desarrollo de los aprendizajes previstos. - Garantizar que en cada grado se aplique un instrumento que permita verificar las capacidades básicas de inicio y término de primer período de emergencia. - Velar que el Director de la Institución Educativa garantice el cumplimiento de la presente Directiva, propiciando el clima institucional más adecuado. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1. El Ministerio de Educación: - Entregará una relación de capacidades básicas a ser alcanzadas en comprensión lectora, razonamiento matemático, así como un listado de acciones sugeridas para encarar la emergencia. - La Oficina de Prensa, el Programa Huascarán y la “Escuela del Aire” organizarán, a través de los órganos pertinentes, las acciones destinadas a sensibilizar y movilizar a los padres y madres de familia, profesores, autoridades y Gobierno Nacional, Regional y Local, para que enfrenten, en un trabajo coordinado y conjunto, la emergencia de la educación nacional.

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- Las Direcciones Nacionales, el Programa Huascarán y la “Escuela del Aire” proveerán periódicamente -a través del Portal Huascarán y de la radio y televisión- información y material dirigido a los especialistas de los órganos intermedios, docentes, instituciones ejecutoras de la capacitación de docentes en servicio, y a las madres y padres de familia para que logren los objetivos de la emergencia. 2. Las Direcciones Regionales de Educación, UGE y USE: - Movilizarán todos los recursos a su disposición de modo que, antes de enero de 2004, se haya logrado avances significativos en el desarrollo de comprensión lectora, del pensamiento matemático y de las vivencias de valores. - Asegurarán que se cumpla con la recuperación pedagógica dispuesta como consecuencia de la huelga magisterial. - Consolidarán los “Programas de Emergencia” de las instituciones educativas a nivel de las UGE/USES, para elevarlas a las DRE y éstas, consolidadas, al Despacho del VMGP a más tardar el 30 de agosto del año en curso. 3. Los directores de los Institutos Superiores Pedagógicos deberán reorientar los contenidos de la formación, priorizando la metodología para el trabajo en comunicación integral, y en lógico-matemática, así como para diseñar situaciones vivenciales que permitan el desarrollo de valores. Además, fortalecerán las capacidades de comprensión lectora y lógico-matemática de sus estudiantes. 4. Las instituciones formadoras de docentes en servicio reorientarán los programas de capacitación de docentes para atender los objetivos de la emergencia. DISPOSICIÓN FINAL - La aplicación de la presente Directiva no implica la creación de nuevos cargos ni generará gasto adicional fuera del presupuesto. San Borja, 18 de agosto de 2003 JUAN CHONG SÁNCHEZ Viceministro de Gestión Pedagógica

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión definitiva a EGECUZCO para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Pucará

RESOLUCION SUPREMA Nº 030-2003-EM

Lima, 20 de agosto de 2003 VISTO: El Expediente Nº 11117501, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, iniciado por Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cuzco - EGECUZCO, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11359658 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. CONSIDERANDO:

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Que, Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cuzco - EGECUZCO, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Pucará, de 130 MW de potencia instalada, al amparo de lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Central Hidroeléctrica Pucará, de propiedad de la solicitante, con su correspondiente subestación, estará ubicada en el distrito de San Pablo, provincias de Canchis y Sicuani, departamento de Cusco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 11117501; y aprovechará los recursos hídricos de los ríos Salcca, Irubamba y Acco; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 071-2003-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cuzco - EGECUZCO, concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. La concesión de generación otorgada, identificada con el código Nº 11117501, operará en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Pucará, con una potencia instalada de 130 MW; y estará ubicada en el distrito de San Pablo, provincias de Canchis y Sicuani, departamento de Cusco. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 211-2003 a suscribirse con Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cuzco - EGECUZCO, que consta de 18 cláusulas y 4 anexos. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión Nº 211-2003 y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la escritura pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 211-2003, referido en el artículo 2 de esta Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, será notificada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días calendario de expedida. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas

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JUSTICIA

Deniegan solicitud de ampliación de extradición pasiva formulada por autoridades argentinas de encausado por delitos de homicidio reiterado y lesiones graves

RESOLUCION SUPREMA Nº 121-2003-JUS

Lima, 20 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 2656-2003-SG-CS-PJ, de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el pedido de ampliación de extradición del procesado MARCO ANTONIO ESTRADA GONZALES o HUMBERTO DELFÍN REYES, requerido por las autoridades judiciales de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2002-JUS, se concedió la extradición solicitada por las autoridades de la República Argentina, del encausado MARCO ANTONIO ESTRADA GONZALES o HUMBERTO DELFÍN REYES, requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10, Secretaría Nº 20, Buenos Aires, Argentina, por el delito de asociación ilícita destinada a cometer delitos; Que, mediante la Nota REP 438 de fecha 16 de diciembre del 2002, la Embajada de la República Argentina en Lima, y el exhorto librado por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 37, Secretaría Nº 129 de la Capital Federal, las autoridades argentinas, han solicitado la ampliación del pedido de extradición del procesado MARCO ANTONIO ESTRADA GONZALES o HUMBERTO DELFÍN REYES, por los delitos de homicidio reiterado y lesiones graves; trámite realizado por el Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima (Expediente Nº 185-03); Que, por Resolución de fecha 30 de mayo del 2003, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró improcedente la solicitud de ampliación de extradición pasiva formulado por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 37, Secretaría Nº 129, de Buenos Aires, Argentina, del encausado MARCO ANTONIO ESTRADA GONZALES o HUMBERTO DELFÍN REYES, por los delitos de homicidio reiterado y lesiones graves (Expediente Nº 26-2003); Que, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Nº 24710 - Ley de Extradición, cuando el dictamen del Poder Judicial, es contra la entrega, el Gobierno queda vinculado; Estando a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Denegar la solicitud de ampliación de extradición pasiva formulada por las autoridades de la República Argentina, del encausado MARCO ANTONIO ESTRADA GONZALES o HUMBERTO DELFÍN REYES, procesado por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción

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Nº 37, Secretaría Nº 129, de Buenos Aires, República Argentina, por los delitos de homicidio reiterado y lesiones graves. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición activa de procesada y disponen su presentación por vía diplomática a EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 122-2003-JUS

Lima, 20 de agosto de 2003 Visto el Informe Nº 033-2003-CEA, del 10 de julio del 2003, de la Comisión encargada del estudio de solicitudes de extradiciones activas, sobre la ampliación del pedido de extradición de la procesada LILIANA DEL CARMEN PIZARRO DE LA CRUZ, formulado por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Supremas Nºs. 341-2001-JUS y 342-2001-JUS, se solicitó la extradición de la procesada LILIANA DEL CARMEN PIZARRO DE LA CRUZ, formulada por el Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Gobierno de los Estados Unidos de América, cuya petición fue concedida por las autoridades americanas por los delitos contra la administración pública - encubrimiento personal y contra la tranquilidad pública - asociación para delinquir; en agravio del Estado Peruano; Que, por Resolución del 9 de junio del 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición formulada por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la encausada LILIANA DEL CARMEN PIZARRO DE LA CRUZ, procesada por el delito contra la tranquilidad pública - asociación para delinquir en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 019-01); Que, mediante el Informe de visto, la Comisión Encargada del Estudio de las Extradiciones Activas proponer acceder al pedido de la solicitud de ampliación de extradición de la referida ciudadana, a fin de conseguir el consentimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América, para procesarla por el delito contra la tranquilidad pública - asociación para delinquir en agravio del Estado Peruano; Estando a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos

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37 y 38 de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición celebrado entre la República del Perú y los Estados Unidos de América; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la ampliación del pedido de extradición activa de la procesada LILIANA DEL CARMEN PIZARRO DE LA CRUZ, formulado por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la tranquilidad pública - asociación para delinquir en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática, a los Estados Unidos de América, de conformidad a lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a pedido de extradición activa de procesado por delito contra la salud pública y disponen su presentación al Reino de España

RESOLUCION SUPREMA Nº 123-2003-JUS

Lima, 20 de agosto de 2003 Visto el Informe Nº 44-2003-CEA, del 19 de agosto del 2003, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado EDGAR JOAQUÍN MANTILLA GAVIRIA, formulado por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 12 de agosto del 2003, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado EDGAR JOAQUÍN MANTILLA GAVIRIA, por el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 39-2003);

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Que, mediante el Informe Nº 44-2003-CEA, del 19 de agosto del 2003, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37 y 38 de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición suscrito entre el Perú y el Reino de España; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado EDGAR JOAQUÍN MANTILLA GAVIRIA, formulado por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática, al Reino de España, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

Confieren carácter de Edición Oficial a la obra denominada “Comentarios a la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 306-2003-JUS

Lima, 18 de agosto de 2003 Vistos los documentos de fechas 23 junio, 1 y 15 de julio de 2003, del Dr. Oscar Zegarra Guzmán Director de Comunicaciones e Informática Jurídica del Colegio de Abogados de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documentos de vistos, se solicita conferir carácter de Edición Oficial a la obra titulada “Comentarios a la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972”, cuyo autor es el Dr. Oscar Zegarra Guzmán;

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Que, el solicitante ha dejado expresa constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 13 sobre “Oficialización de Ediciones elaboradas por Terceros”, de la Directiva Nº 002-2001-JUS/VM, cuya verificación ha sido efectuada por la Dirección de Difusión Legislativa según el Informe Nº 015-2003/DNAJ-DDL, en él se opina por la procedencia de dicho pedido; Que, el citado numeral ha establecido como uno de los requisitos, el pago de un derecho que deberá ser aprobado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Justicia; Que, el TUPA del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS, no ha incluido el procedimiento señalado en el considerando precedente y, por ende, el pago de derecho alguno; Que, las entidades de la Administración Pública solamente exigirán a los administrados el cumplimiento del pago de derechos de tramitación establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos respectivo; Que, la no inclusión del Procedimiento de “Oficialización de Ediciones elaboradas por Terceros” en el TUPA del Ministerio de Justicia, no impide el cumplimiento de las funciones que la ley le asigna; Que, es función del Ministerio de Justicia, entre otras, sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión, así como ejecutar o coordinar su Edición Oficial; Que, el carácter oficial de una publicación solamente está referido a la parte que contiene los textos legales, no así respecto de los comentarios, opiniones y agregados que tuviera a bien incluir el autor o editor, los que son de su entera y exclusiva responsabilidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h), del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final, de la Ley Nº 26612; numerales 36.1 y 36.2, del artículo 36 y numeral 5, del artículo 37 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; inciso i), del artículo 84 e inciso a), del artículo 93 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; y numeral 13, de la Directiva Nº 002-2001-JUS/VM, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conferir carácter de Edición Oficial a los textos legales de la obra denominada: “COMENTARIOS A LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES - LEY Nº 27972”, publicada por Editorial Praxis en un tiraje de 2,000 ejemplares debidamente numerados. Artículo 2.- El carácter de Edición Oficial conferido por la presente resolución no comprende a los comentarios, opiniones y agregados que tuviera a bien incluir el autor o editor, los que son de su entera y exclusiva responsabilidad. Artículo 3.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos autenticará mediante sello y firma los ejemplares a que se refiere el artículo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

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Oficializan el VIII Congreso Nacional del Notariado Peruano, que se realizará en la ciudad de

Puno

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 307-2003-JUS Lima, 18 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 734-2003-JUS/CNP-P de fecha 16 de julio de 2003, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo del Notariado ha comunicado que la ciudad de Puno ha sido designada como sede del VIII Congreso Nacional del Notariado Peruano que se realizará del 6 al 8 de febrero de 2004, conforme a lo acordado en el VII Congreso Nacional del Notariado Peruano realizado en la ciudad de Cajamarca del 29 al 31 de agosto de 2002; Que, la Decana del Colegio de Notarios de Puno, mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2003 ha solicitado que se le confiera a dicho Congreso carácter oficial; Que, en el citado evento se tratarán temas de importancia orientados a constituir aportes para el mejor servicio notarial a nivel nacional; De conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Artículos 2 y 6 inciso k) del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar carácter oficial al VIII Congreso Nacional del Notariado Peruano que se realizará en la ciudad de Puno, del 6 al 8 de febrero de 2004, organizado por el Colegio de Notarios de Puno. Artículo 2.- Al término del evento, dado el carácter oficial del mismo, los organizadores informarán al Ministerio de Justicia, respecto a las conclusiones que resulten del citado Congreso. Artículo 3.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Autorizan a procuradora interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de la

comisión de delitos en la inscripción de diversos vehículos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 308-2003-JUS Lima, 18 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 525-2003-JUS/PPMJ, de fecha 5 de marzo de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Expediente Nº 0441 y demás

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actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 056-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/OL, de fecha 27 de enero de 2003, la Jefatura Legal de la Zona Registral IX- Sede Lima, remite a la Procuradora Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los Memorándums Nº 012-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 6 de enero de 2003, referido al Título Nº 197053, presentada con fecha 4 de noviembre de 2002, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº UO-1369; Nº 030-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 10 de enero de 2003, referido al Título Nº 215920, presentada con fecha 4 de diciembre de 2002, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº SIC-793; Nº 037-2003-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 14 de enero de 2003, referido al Título Nº 212956, presentada con fecha 28 de noviembre de 2002, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº JI-4713; Nº 041-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 14 de enero de 2003, referido al Expediente Nº 112110, presentada con fecha 11 de noviembre de 2002, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº TG-6617; Nº 042-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 14 de enero de 2003, referido al Expediente Nº 110056, presentada con fecha 5 de noviembre de 2002, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº WG-2047; Nº 049-2003-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 15 de enero de 2003, referido al Título Nº 170736, presentada con fecha 19 de setiembre de 2002, respecto a la inscripción del vehículo de Serie Nº JKAEXMF11RAO40002; Nº 053-2003-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 16 de enero de 2003, referido al Título Nº 9028, presentada con fecha 15 de enero de 2003, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº CG-7600; Nº 061-2003-SUNARP-Z.R.NºIX-GBM, de fecha 17 de enero de 2003, referido al Título Nº 226944, presentada con fecha 20 de diciembre de 2002, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº MG-6665; Nº 063-2003-SUNARP-Z.R. Nº IX-GBM, de fecha 17 de enero de 2003, referido al Título Nº 228768, presentada con fecha 26 de diciembre de 2002, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº CO-7065; Nº 064-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 17 de enero de 2003, referido al Título Nº 215907, presentada con fecha 4 de diciembre de 2002, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº RI-8668; Nº 065-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 17 de enero de 2003, referido al Título Nº 222841, presentada con fecha 16 de diciembre de 2002, respecto a la inscripción del vehículo de placa Nº HI-6248; Que, mediante los memorándums citados en el párrafo precedente la Gerencia de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, informa a la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, sobre la presunta comisión de delitos Contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de documentos y Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 427 y 438 del Código Penal, hechos consistentes en haber falsificado la firma y sellos de diferentes Notarios Públicos en la certificación de las firmas obrantes en los documentos presentados ante el Registro de Propiedad Vehicular para su calificación y posterior inscripción; Que, mediante Memorándum Nº 012-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 6 de enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 197053, de fecha 4 de noviembre de 2002, referido al vehículo de placa UO-1369, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Daniel Parvina Sairitupac, el contrato de Compra Venta suscrito entre Benito Dicdy Bazán Pacheco como vendedor, y de la otra parte, Daniel Parvina Sairitupac como comprador, por la suma de $ 500.00 (Quinientos Dólares Americanos), Documento supuestamente legalizado por el Notario Público de Lima, doctor Aníbal Corvetto Romero, quien manifiesta mediante Carta de fecha 15 de enero de 2003, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Daniel Parvina Sairitupac; Que, mediante Memorándum Nº 030-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 10 de enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 215920, de fecha 4 de diciembre de 2002, referido al vehículo de placa SIC-793, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Yeri Froilan Ramírez Vásquez, el contrato

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de Compra Venta suscrito entre Claudia Ethel Vargas Saman como vendedor, y de la otra parte, Julio Vargas Herrera como comprador, por la suma de $ 4,500.00 (Cuatro Mil Quinientos Dólares Americanos), documento supuestamente legalizado por el Notario Público de Lima, doctor Aurelio A. Díaz Rodríguez, quien manifiesta mediante Carta-proveído de fecha 16 de diciembre de 2002, que la firma y sellos contenidos en el Contrato de Compra Venta que se le remite, no le corresponden, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Yeri Froilan Ramírez Vásquez y Julio Vargas Herrera; Que, mediante Memorándum Nº 037-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 14 de enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 212956, de fecha 28 de noviembre de 2002, referido al vehículo de placa JI-4713, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Lili Gonzales de Bastidas, el contrato de Compra Venta suscrito entre Genaro Alejandro Villanueva Caldas como vendedor, y de la otra parte, Roberto Jaime Díaz Alva como comprador, por la suma de S/. 2,000.00 (Dos Mil Nuevos Soles), documento que no tiene ningún efecto jurídico puesto que dicho contrato se realizó después de la muerte del señor Genaro Alejandro Villanueva Caldas, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsedad Genérica, previsto y penado en el artículo 438 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Lili Gonzales de Bastidas y Roberto Jaime Díaz Alva; Que, mediante Memorándum Nº 041-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 14 de enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Expediente Nº 112110, de fecha 11 de noviembre de 2002, referido al vehículo de placa TG-6617, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Roberto Carlos Almandros Pillco, la Carta Poder suscrita por Luis Salvatierra Martín a favor de Roberto Carlos Almandros Pillco, para realizar el trámite concerniente a la Tarjeta de Propiedad, documento supuestamente legalizado por el Notario Público de Lima, doctor Manuel Noya De la Piedra, quien manifiesta mediante Carta de fecha 2 de enero de 2002, que la firma y sellos contenidos en la Carta Poder que se le remite, no le corresponden, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Luis Salvatierra Martín y Roberto Carlos Almandros Pillco; Que, mediante Memorándum Nº 042-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 14 de enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Expediente Nº 110056, de fecha 5 de noviembre de 2002, referido al vehículo de placa WG-2047, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Julio César Pala García, la Carta Poder suscrita por José Maurino Mejía Solorzano, a favor del abogado Julio César Pala García, para realizar el trámite concerniente al duplicado de la Tarjeta de Propiedad, documento supuestamente legalizado por el Notario Público de Lima, doctora Silvia Samaniego de Mestanza, quien manifiesta mediante Carta de fecha 30 de diciembre de 2002, que la firma y sellos contenidos en la Carta Poder que se le remite, no le corresponden, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Julio César Pala García y José Maurino Mejía Solorzano; Que, mediante Memorándum Nº 049-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 15 de enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 170736, de fecha 19 de setiembre de 2002, referido al vehículo motocicleta de serie JKAEXMF11RA040002, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Cecilia Graciela Arnao Farfán, la Constancia de Aduanas Nº 00002, suscrito a favor de Transportes de Carga Graciela Arnao EIRL., documento que indica la posibilidad de inscripción ante los Registros Públicos, ingresado con póliza de importación Nº 065300, documento supuestamente expedido por la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, quienes manifiestan mediante Oficio Nº 572-2002-ADUANAS, de fecha 25 de noviembre de 2002, que dicha Constancia no fue emitida por dicha Intendencia; hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos,

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previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Cecilia Graciela Arnao Farfán; Que, mediante Memorándum Nº 053-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 16 de enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 9028, de fecha 15 de enero de 2003, referido al vehículo de placa CG-7600, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Valentín Sanginez Quispe, el documento que solicita el cambio de características suscrito a favor de Victoria Elena Velez Chersi de Valle, documento que no tiene ningún efecto jurídico puesto que dicho documento se realizó después de la muerte de la señora Victoria Elena Velez Chersi de Valle, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsedad Genérica, previsto y penado en el artículo 438 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Valentín Sanginez Quispe; Que, mediante Memorándum Nº 061-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 17 de enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 226944, de fecha 20 de diciembre de 2002, referido al vehículo de placa MG-6665, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Omar Valentín Víllena Carpio, el Contrato de Compra Venta suscrito entre César Hayashida Honda como vendedor, y de la otra parte, Omar Valentín Villena Carpio como comprador, por la suma de I/. 13,000.00 (Trece Mil Intis), documento supuestamente legalizado por el Notario Público de Arequipa, doctor Javier de Taboada V., quien manifiesta mediante Carta de fecha 2 de enero de 2003, que la firma y sellos contenidos en el Contrato que se le remite, no le corresponden, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Omar Valentín Villena Carpio; Que, mediante Memorándum Nº 063-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 17 de enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 228768, de fecha 26 de diciembre de 2002, referido al vehículo de placa CO-7065, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Ricardo Martín Negrini Málaga, el Contrato de Compra Venta suscrito entre Luis Enrique Negrini Noblecilla como vendedor, y de la otra parte, Amelia Velver Negrini Málaga como compradora, por la suma de $ 2,000.00 (Dos Mil Dólares Americanos), documento supuestamente legalizado por el Notario Público de Lima, doctor Alfredo Aparicio Valdez, quien manifiesta a través de la Notario Público de Lima, doctora María Mujica Barrera, a cargo del despacho notarial, mediante Carta de fecha 3 de enero de 2003, que la firma y sellos contenidos en el Contrato que se le remite, no le corresponden, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Ricardo Martín Negrini Málaga y Amelia Velver Negrini Málaga; Que, mediante Memorándum Nº 064-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 17 de enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 215907, de fecha 4 de diciembre de 2002, referido al vehículo de placa RI-8668, presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Janet García Cueva, el Contrato de Compra Venta suscrito entre Ralph Ernesto Barten Henjes como vendedor, y de la otra parte, Miguel Ángel Morales Llaullipoma como comprador, por la suma de $ 3,000.00 (Tres Mil Dólares Americanos), documento supuestamente legalizado por el Notario Público de Lima, doctor Alfredo Aparicio Valdez, quien manifiesta a través de la Notario Público de Lima, doctora María Mujica Barrera, a cargo del despacho notarial, mediante Carta de fecha 10 de diciembre de 2002, que la firma y sellos contenidos en el Contrato que se le remite, no le corresponden, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra por Janet García Cueva y Miguel Ángel Morales Llaullipoma; Que, mediante Memorándum Nº 065-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, de fecha 17 de enero de 2003, la Gerencia de Bienes Muebles informa a la Oficina Legal sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 222841, de fecha 16 de diciembre de 2002, referido al vehículo de placa HI-6248,

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presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular por Jaime Chávez Díaz, el contrato de Compra Venta suscrito entre Luis Alberto Cabrera Arce como vendedor, y de la otra parte, Wilson René Tremolada Poma como comprador, por la suma de $ 800.00 (Ochocientos Dólares Americanos), documento supuestamente legalizado por el Notario Público de Lima, doctor Elvito Rodríguez Domínguez, quien manifiesta mediante Carta de fecha 20 de diciembre de 2002, que la firma y sellos contenidos en el Contrato de Compra Venta que se le remite, no le corresponden, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Jaime Chávez Díaz y Wilson René Tremolada Poma; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comisión de los delitos referidos y en virtud a los hechos que se desprenden del Oficio Nº 056-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, de fecha 27 de enero de 2003, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización del delito y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido el autor y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra Daniel Parvina Sairitupac, Yeri Froilán Ramírez Vásquez, Julio Vargas Herrera, Lili Gonzales de Bastidas, Roberto Jaime Díaz Alva, Luis Salvatierra Martín, Roberto Carlos Almandros Pillco, Julio César Pala García, José Maurino Mejía Solorzano, Cecilia Graciela Arnao Farfán, Valentín Sanginez Quispe, Omar Valentín Villena Carpio, Ricardo Martín Negrini Málaga, Amelia Velver Negrini Málaga, Janet García Cueva, Miguel Ángel Morales Llaullipoma, Jaime Chávez Díaz, Wilson René Tremolada Poma y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

MINDES

Excluyen diversos procesos de selección del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del FONCODES para el Ejercicio 2003

RESOLUCION GERENCIAL Nº 181-2003-FONCODES-GG

FONDO NACIONAL DE COMPENSACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL

Lima, 6 de agosto de 2003 VISTOS:

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Los Informes Nºs. 021 y 023-2003-FONCODES/GAF/SGL de fechas 14 de julio y 1 de agosto de 2003, los proveídos de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración y Finanzas recaídos en los documentos antes señalados y el Informe Legal Tipo Nº 013-2003-FONCODES/GAL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 018-2003-FONCODES/GG de fecha 28 de enero de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de febrero de 2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2003 del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES; Que, el numeral 6 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con los artículos 7 y 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, precisa que el Plan Anual podrá ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas propuestas; asimismo, añade que toda modificación del Plan Anual sea por inclusión o exclusión de procesos de selección, deberá ser aprobada por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, y comunicada al CONSUCODE y a PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación Que, mediante Informes Nºs. 021 y 023-2003-FONCODES/GAF/SGL del Vistos, la Subgerencia de Logística de acuerdo a sus competencias y responsabilidades emite los informes respectivos por los cuales solicita efectuar modificaciones en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2003 del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, a efectos de excluir de dicho Plan, por razones de austeridad y reducción de los valores estimados, los procesos de selección para la contratación de los Servicios de Administración y Almacenamiento de Documentos, y para las adquisiciones de Combustible para la Oficina Zonal Tacna y Oficina Zonal Iquitos, Equipos Informáticos-Hardware, Licencias y Licencias ARC GIS; Que, a efectos de lo previsto en el considerando precedente, la Subgerencia de Logística y la Gerencia de Administración y Finanzas remiten visado el Anexo Nº 16 de exclusión de los precitados procesos de selección; Que, en consecuencia es necesario excluir del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2003, los procesos señalados en el tercer considerando de la presente Resolución; Con las visaciones de la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Legal, y la Subgerencia de Logística; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 25 e inciso g) del artículo 27 del Estatuto de FONCODES aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM; RESUELVE: Artículo 1.- Excluir del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social para el Ejercicio 2003, aprobado por Resolución Gerencial Nº 018-2003-FONCODES/GG, los procesos de selección detallados en el Anexo Nº 16 de la presente Resolución que forma parte integrante de la misma.

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Artículo 2.- Encargar a la Subgerencia de Logística de la Entidad comunicar la presente Resolución al CONSUCODE y PROMPYME, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición. Artículo 3.- Encargar a la Subgerencia de Logística el cumplimiento de la presente Resolución, así como disponer que la exclusión del Plan Anual a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ponga a disposición del público a través de la Página Web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DUMLER CUYA Gerente General

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos para asistir a reunión preparatoria de la Visita Oficial del Presidente de la República de Bolivia al Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0717-2003-RE

Lima, 15 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que la Reunión de Coordinación con las Altas Autoridades de la Cancillería Boliviana, preparatoria de la Visita Oficial que el Presidente de la República de Bolivia realizará al Perú el 29 y 30 de agosto de 2003, se llevará a cabo en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, el 14 y 15 de agosto de 2003; Que la citada reunión tiene como finalidad la profundización de las relaciones bilaterales entre ambos países y hacer los preparativos para la visita del Presidente de la República de Bolivia al Perú, de acuerdo a lo conversado entre ambas Cancillerías; Que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha designado al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis Solari Tudela, Secretario de Política Exterior, y a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, Elizabeth Astete Rodríguez, Subsecretaria de Asuntos Económicos, para que asistan a la referida reunión; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 3006 y en el Memorándum (SPX) Nº 079, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 12 y 13 de agosto de 2003, respectivamente; De conformidad con el inciso b) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el segundo párrafo del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, de 7 de agosto de 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios diplomáticos para que asistan a la Reunión de Coordinación con las Altas Autoridades de la Cancillería Boliviana,

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preparatoria de la Visita Oficial que el Presidente de la República de Bolivia realizará al Perú el 29 y 30 de agosto de 2003, a realizarse en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, el 14 y 15 de agosto de 2003: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis Solari Tudela, Secretario de Política Exterior; y, - Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, Elizabeth Astete Rodríguez, Subsecretaria de Asuntos Económicos. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida reunión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Tarifa US$ US$ aeropuerto US$

Luis Solari Tudela 390.00 600.00 28.00 Elizabeth Astete Rodríguez 390.00 600.00 28.00

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, los mencionados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Autorizan viaje de Subdirector Ejecutivo de PROMPYME a Ecuador para participar en el “Seminario Iberoamericano sobre estrategias de mercadeo y negocios para PYMES en

Internet”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 212-2003-TR Lima, 18 de agosto de 2003 VISTOS: La Carta SP-03/0579-104 de fecha 15 de julio de 2003, del Coordinador de la Unidad de Gestión Programa IBERPYME; y, el Oficio Nº 307-2003/PROMPYME/DE, de fecha 6 de agosto de 2003, del Director Ejecutivo de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME; y, CONSIDERANDO: Que, la Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano - SELA, en su condición de responsable de la Unidad de Gestión del Programa Iberoamericano de Cooperación Institucional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa - IBERPYME, ha invitado a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, a participar en calidad de

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ponente en el “Seminario Iberoamericano sobre estrategias de mercadeo y negocios para PYMES en Internet”, a desarrollarse en la ciudad de Quito, Ecuador, del 20 al 21 de agosto de 2003; Que, el citado evento tiene como objetivos analizar las diversas experiencias de instrumentación de sistemas de información de apoyo a las PYMES, incluyendo estrategias y modalidades adoptadas por diversos países, difundir conocimientos sobre mercadeo, comercialización y venta de productos y servicios, mediante el uso de herramientas tecnológicas de comunicación e información (TICs), analizar los retos a enfrentar en el nuevo contexto internacional y la pertinencia del uso de las TICS y, revisar los aspectos legales e institucionales para promover y proteger las transacciones comerciales vía internet, con la finalidad de ampliar y dinamizar los mercados en los que la PYMES actúan; Que, por el Oficio de vistos, se ha propuesto al señor Máximo Rodolfo Gallo Quintana, Subdirector Ejecutivo de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, para participar en representación de dicha Institución, en el Seminario Iberoamericano a que hace referencia el primer considerando; Que, en tal sentido, dada la relevancia del mencionado evento, así como la importancia de la participación de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, es conveniente autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos de pasajes y viáticos serán cubiertos por la entidad organizadora de dicho seminario; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor MÁXIMO RODOLFO GALLO QUINTANA, Subdirector Ejecutivo de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, a la ciudad de Quito, Ecuador, del 19 al 21 de agosto de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución no irroga gasto al Presupuesto Institucional de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, ni al Tesoro Público. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar al Despacho Ministerial, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. para chequeo técnico en simulador de vuelo a personal de empresa aérea

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 647-2003-MTC-02

Lima, 18 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano con ante-rioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establecen que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones que señalan la Ley y su Reglamento; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder conservar la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre a seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta GO/211-03, del 12 de agosto del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Taca Perú S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar el chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Airbus A319/A320, en la ciudad de Miami, de sus tripulantes téc-nicos Manuel Olivares, Rodolfo Araya, Pablo Mejías, Gary Mac Millan y Roberto Fernandini; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 03629, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afectan el erario del Estado;

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Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1216-2003-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Javier Calmell del Solar Varisco, para realizar el chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Airbus A319/320 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante , los días 21 al 24 de agosto de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1216-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Javier Calmell del Solar Varisco, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 21 al 24 de agosto de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autoriza do precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa TACA PERÚ y S.A. a través del Recibo de Acotación Nº 03629, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. para chequeo técnico en simulador de vuelo a personal de empresa aérea

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 648-2003-MTC-02

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Lima, 18 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Esta-do; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establecen que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones que señalan la Ley y su Reglamento; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder conservar la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta DINPU 210/03, del 6 de agosto del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Lan Perú S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar el chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en la ciudad de Miami, de su tripulante técnico Juan Simons Pereyra; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 03539, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y

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Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1198-2003-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Alfredo Federico Álvarez Zevallos, para realizar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Boeing 767 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 21 al 22 de agosto de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1198-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con las Leyes Nº 27261 y Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federico Álvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 21 al 22 de agosto de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa LAN PERÚ S.A. a través del Recibo de Acotación Nº 03539, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 440.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. para chequeo técnico en simulador de vuelo a personal de empresa aérea

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 656-2003-MTC-02

Lima, 18 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano con ante-rioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establecen que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones que señalan la Ley y su Reglamento; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder conservar la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero Que, con Carta ACQ JINST 530-2003, del 22 de julio del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Continente S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar el che-queo técnico en simulador de vuelo del equipo Fokker 28, en la ciudad de Toronto, de sus tripulantes técnicos Herbert Moebius, Javier Aleman y Neil Alarcón; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 03428 y 03430, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de inspección Nº 1164-2003-MTC/12.04 designando al Inspector José Guido Fernández Lañas, para realizar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Fokker 28 al

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personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Continente S.A., en la ciudad de Toronto, Canadá, durante los días 25 al 29 de agosto de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1164-2003-MTC/12.04; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Guido Fernández Lañas, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 25 al 29 de agosto de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A. a través de los Recibos de Acotación Nº 03428 y 03430, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Amplían monto autorizado en la R.M. Nº 256-2003-MTC/02 con cargo a Recursos Ordinarios

de la Unidad Ejecutora 007 PROVÍAS NACIONAL y autorizan contratar servicio de supervisión temporal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 650-2003-MTC-02

Lima, 18 de agosto de 2003 VISTOS: La Nota de Elevación Nº 492-2003-MTC/20, Informe Nº 066-2003-MTC/20-GAL, Memorándum Nº 1502-2003-MTC/20-GOB conteniendo el Informe Técnico Nº 048-2003-MTC/20-GOB, Informe Nº 556-2003-MTC/20-GPP y sus antecedentes e Informe Legal Nº 1027-2003-MTC/08, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, relacionados a la solicitud de ampliación del

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marco presupuestal para cumplir con los fines de la exoneración a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 256-2003-MTC/02, de fecha 2 de abril de 2003, por la que se declaró en situación de urgencia la contratación del servicio de Supervisión Temporal de la Obra: Rehabilitación y/o Mejoramiento de la Carretera Tingo María - Aguaytía, Tramo II: Puente Chino - Aguaytía; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 048-2003-MTC/20-GOB, se convocó el Concurso Público Internacional CPIS Nº 0002-2002-MTC/15.02-PRT-PERT.01, para seleccionar al consultor que prestará los servicios de Supervisión de las Obras de Rehabilitación y/o Mejoramiento de la Carretera Tingo María - Aguaytía, Tramos I y II; Que, el citado proceso de selección fue objeto de protestas por parte de algunos de los postores, las mismas que originaron la suspensión del Concurso Público Internacional CPIS Nº 0002-2002-MTC/15.02-PRT-PERT.01, hasta que las protestas sean resueltas; Que, en tal sentido, a fin de no comprometer la ejecución de la obra: Rehabilitación y/o Mejoramiento del Tramo ll: Puente Chino-Aguaytía, la misma que debe ser supervisada, en cumplimiento de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 y dado que existía la ausencia extraordinaria e imprevisible del servicio de supervisión, ya que el proceso de selección de la empresa que llevaría a cabo la supervisión se encontraba suspendido debido a la interposición de las citadas protestas, cuya resolución no dependía del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sino única y exclusivamente del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, mediante Resolución Ministerial Nº 256-2003-MTC/02, publicada el 2 de abril de 2003, se declaró en situación de urgencia la contratación del servicio de supervisión, hasta por la suma de S/. 1 996 117,99 (un millón novecientos noventa y seis mil ciento diecisiete y 99/100 Nuevos Soles), pues se configuró la causal de urgencia en los términos contemplados en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, asimismo, como consecuencia de la declaración en situación de urgencia, se exoneró al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de Concurso Público estableciéndose como plazo de dicha exoneración el período de tres meses y/o en tanto concluya el proceso de selección CPIS Nº 0002-2002-MTC/15.02-PRT-PERT.01, considerando el período de transferencia de la supervisión temporal a la definitiva y autorizándose al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL a contratar el servicio de supervisión mediante el pro-ceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, en tal sentido, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 256-2003-MTC/02 el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, celebró con el consorcio HARZA-ACRUTA & Tapia el Contrato de Supervisión Nº 0134-2003-MTC/20 de la Obra: Rehabilitación y/o Mejoramiento de la Carretera Tingo María - Aguaytía, Tramo II: Puente Chino - Aguaytía, por un plazo de 90 días; Que, sin embargo, según se desprende de la copia del Facsímil Nº 3346-2003, de fecha 14 de julio de 2003, a la fecha, las impugnaciones al CPIS Nº 0002-2002-MTC/15.02-PRT-PERT.01 siguen siendo evaluadas por el Comité de Adquisiciones del Banco Interamericano de Desarrollo - BID y en cuanto éstas se resuelvan serán comunicadas al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, a fin de que notifique por escrito a todos los participantes del referido Concurso Público; Que, de acuerdo al citado Informe Técnico, mediante Oficio Nº 454-2003-MTC/20, de fecha 11 de julio de 2003, se solicita al Banco Interamericano de Desarrollo - BID la No Objeción para continuar con la supervisión temporal de la citada obra por un período adicional de 90 días; Que, según consta en la copia del Facsímil Nº 3677/2003, de fecha 24 de julio de 2003, el Banco Interamericano de Desarrollo -BID reitera lo señalado en el Facsímil Nº 3516/2003 de fecha

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17 de julio de 2003, en el sentido de no formular observaciones a la continuación de la supervisión temporal por el período adicional de 90 días calendario; Que, de acuerdo al Informe Técnico, el servicio de la supervisión temporal se estima en 3 meses para la supervisión de las obras que incluyen el proceso de transferencia a la supervisión definitiva, concluyendo esta supervisión temporal una vez que se haya contratado e iniciado los servicios del consultor seleccionado a través del Concurso Público Nº 0002-2002-MTC/15.02-PRT-PERT.01; Que, asimismo, se señala que la obra viene desarrollándose con un ritmo sostenido, teniendo un avance a junio de 2003 del 14.67%, que supera el inicialmente programado de 9.51% y que el hecho de no continuar con la ejecución de la obra traería como consecuencia que se tendrían que reconocer costos financieros y otros gastos al contratista de la obra, adicionalmente se afectarían los trabajos ya ejecutados con los consiguientes mayores costos para su reposición e implicaría tener un menor período de trabajos en época de seca, en la que se podrían concluir las obras, retrasando el período de culminación de éstas, previsto en 16 meses; Que, asimismo, la paralización de las obras importaría la no utilización de los recursos del Contrato de Préstamo Nº 1150/OC-PE suscrito con el BID, fuente de financiamiento para la ejecución de la citada obra, lo que acarrearía el pago de la comisión de crédito de 0.75% por año por parte del Estado Peruano, generándose la no utilización oportuna de los recursos económicos considerados en el Programa de Inversiones y Presupuesto del año 2003; Que, de conformidad con el Presupuesto Adicional de Supervisión Nº 1, el mismo que forma parte del Informe Técnico Nº 048-2003-MTC/20-GOB, el presupuesto necesario para asegurar la supervisión temporal de la obra en tanto concluye el CPIS Nº 0002-2002-MTC/15.02-PRT-PERT.01, asciende a la suma de S/. 1 491, 428.25 (un millón cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos veintiocho y 25/100 nuevos soles) sin incluir IGV, monto a ejecutarse en un plazo de noventa (90) días calendario; Que, asimismo de acuerdo al Informe Nº 556-2003-MTC/20-GPP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, la referida supervisión temporal cuenta con la correspondiente previsión presupuestal, por un monto de S/. 1 774,799.62 (un millón setecientos setenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve y 62/100 nuevos soles), incluido el IGV y con cargo a Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 007 PROVÍAS NACIONAL; Que, en tal sentido, mediante Nota de Elevación Nº 492-2003-MTC/20, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, solicita ampliar el marco presupuestal para la prestación del servicio de supervisón temporal de las Obras de Rehabilitación y/o Mejoramiento de la Carretera Tingo María - Aguaytía: Tramo II: Puente Chino-Aguaytía; Que, de conformidad con el inciso c) del Artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, de los considerandos anteriormente señalados, se desprende que el Concurso Público Internacional CPIS Nº 0002-2002-MTC/15.02-PRT-PERT.01, destinado a la contratación definitiva del servicio de supervisión de la obra mencionada sigue suspendido, subsistiendo por lo tanto las causas que motivaron la declaratoria de situación de urgencia mediante Resolución Ministerial Nº 256-2003-MTC/02; Que, no obstante continuar exonerado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del

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proceso de Concurso Público, en virtud a que la Resolución Ministerial Nº 256-2003-MTC/02 estableció un plazo de exoneración por el período de tres meses y/o en tanto concluya el proceso de selección CPIS Nº 0002-2002-MTC/15.02-PRT-PERT.01, el mismo que aún no concluye, en cumplimiento del numeral 6.5 del punto 6 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 11-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, que establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración de un proceso de selección deberá precisar entre otros aspectos el valor referencial, se autorizó la contratación del servicio de supervisión hasta por el monto de S/. 1 996 117,99 (un millón novecientos noventa y seis mil ciento diecisiete y 99/100 nuevos soles), habiéndose alcanzado a la fecha el límite de dicho presupuesto asignado; Que, en tal sentido, resulta necesario ampliar el monto autorizado en la citada Resolución Ministerial en la suma de S/. 1 774,799.62 (un millón setecientos setenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve y 62/100 nuevos soles), a fin de continuar con el servicio de supervisión y de este modo asegurar la continua ejecución de la obra, hasta que concluya el Concurso Público Internacional CPIS Nº 0002-2002-MTC/15.02-PRT-PERT.01 y cumplimiento del numeral 6.5 del punto 6 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 11-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; Con el Informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias y la Directiva Nº 11-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el monto autorizado en la Resolución Ministerial Nº 256-2003-MTC/02 en la suma de S/. 1 774,799.62 (un millón setecientos setenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve y 62/100 nuevos soles), monto a ejecutarse en un plazo de noventa (90) días calendario y con cargo a Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 007 PROVÍAS NACIONAL, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL la contratación del servicio de supervisión temporal de las Obras de Rehabilitación y/o Mejoramiento de la Carretera Tingo María - Aguaytía: Tramo II: Puente Chino-Aguaytía, hasta por el monto señalado en el artículo precedente. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial así como el Informe Técnico Nº 048-22003-MTC/20-GOB y el Informe Legal Nº 1027-2003-MTC/08, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia para

realizar inspección técnica a las instalaciones de la empresa Aviación del Pacífico S.A.C.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 655-2003-MTC-02 Lima, 18 de agosto de 2003

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Esta-do; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establecen que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones que señalan la Ley y su Reglamento; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder conservar la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre a seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta S/N, de registro P/D 040902, del 30 de julio del 2003, en el marco de los Procedimientos Nº 17 y 18 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Autorización para Talleres Evaluación de Personal), establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aviación del Pacífico S.A.C. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar la inspección técnica de su centro de mantenimiento y repa-ración de helicópteros rusos, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 03122, 03123, 03124, 03531 y 03175, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las órdenes de Inspección Nºs. 1193 y 1194-2003-MTC/12.04-SDA, designando a los Inspectores Mack Alexis Flores Chalco y Segundo Alejandro Rubio Castillo, para realizar la inspec-ción técnica a las instalaciones del centro de mantenimiento y reparación de helicópteros rusos de la empresa Aviación del Pacífico S.A.C., en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar la inspección técnica a que se refieren las Órdenes de Inspección Nºs. 1193 y 1194-2003-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Mack Alexis Flores Chalco y Segundo Alejandro Rubio Castillo, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los días 25 al 28 de agosto de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aviación del Pacífico S.A.C. a través de los Recibos de Acotación Nº 03122, 03123, 03124, 03531 y 03175, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (Por dos personas) US$ 1,600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto (Por dos personas) US$ 56.48 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Artículo 1 de la presente Resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Incluyen al Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) en la clasificación de Teleservicios Privados contemplada en el Reglamento General de la Ley de

Telecomunicaciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 660-2003-MTC-03 Lima, 20 de agosto de 2003 CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 38 del Reglamento General de la ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los Teleservicios o Servicios Finales se clasifican en Públicos y Privados; Que, el artículo 50 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones incluye dentro de la clasificación de los Teleservicios Públicos al Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 412-94-MTC/15.04 se aprobó el Reglamento Específico del Teleservicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado), el mismo que contemplaba la prestación de dicho servicio como público o privado; Que, con Resolución Ministerial Nº 418-2002-MTC/15.03, se aprueba el Reglamento de los Servicios Móviles, el cual derogó el Reglamento antes mencionado, estableciendo disposiciones aplicables sólo para servicios públicos móviles, eliminando la clasificación del Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado), en su modalidad de privado; Que, el artículo 69 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que, además de los servicios consignados en el referido artículo, se considerará como Teleservicios Privados que no utilizan medios alámbricos u ópticos, denominados también Privados de Radiocomunicación, a cualquier otro que el Ministerio clasifique como tal mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Informe Nº 035-2003-MTC/15.01.sspr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones opina que es necesario incorporar en la clasificación de los Teleservicios Privados, contemplada en el artículo 69 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, al Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalízado); Que, en tal sentido, es conveniente incluir en la clasificación de los Teleservicios Privados al Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado), en razón que es factible que una empresa pueda establecer un servicio troncalizado privado, para satisfacer sus propias necesidades de comunicación; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incluir en la clasificación de los Teleservicios Privados que no utilizan medios alámbricos u ópticos, denominados también Privados de Radiocomunicación, contemplada en el artículo 69 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, al Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado), el cual se define en los términos siguientes: “Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado): Es el que permite a las personas naturales o jurídicas satisfacer sus propias necesidades de comunicaciones individuales mediante el uso de canales múltiples de radiocomunicación, cuya asignación se realiza en forma automática.” Regístrese, comuníquese y publíquese.

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EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

VIVIENDA

Constituyen Comisión Técnica Ad Hoc encargada del estudio y revisión del Plan de Reestructuración de la EPS GRAU S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 170-2003-VIVIENDA

Lima, 19 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 187-2003/CCO PIURA emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales - INDECOPI PIURA, se requirió a la Dirección Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento para que comunique a la Comisión, en el plazo de siete (7) días hábiles, la relación de entidades públicas vinculadas a la prestación del servicio de saneamiento que deben participar en el estudio y elaboración del Proyecto de Plan de Reestructuración de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A.; Que, en los considerandos de la citada Resolución se establece que para el caso de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A., la particularidad respecto a los demás deudores sometidos a Procedimientos Concursales es la naturaleza del servicio público que se brinda, sujeto a supervisión de un Organismo Regulador y a la normativa que sobre políticas de saneamiento establezca la Dirección Nacional de Saneamiento; Que, mediante Oficio Nº 184-2003-VIVIENDA-VMCS/DNS, se remitió a la Comisión de Procedimientos Concursales de INDECOPI PIURA, la relación de entidades que deberían participar en el estudio y elaboración del Proyecto de Plan de Reestructuración de la Entidad Pres-tadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A; Que, el artículo 119 de la Constitución Política del Perú, establece que la dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros y a cada Ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo; Que, es necesario conformar una Comisión Técnica Ad hoc, encargada de la revisión del Plan de Reestructuración de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A.; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, las Leyes Nºs. 27779 y 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución de Comisión Técnica Constitúyase una Comisión Técnica Ad Hoc encargada del estudio y revisión del Plan de Reestructuración de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A., la cual estará integrada por las siguientes entidades: - Un representante de la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la presidirá; - Un representante de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento;

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- Un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION; y, - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; La Dirección Nacional de Saneamiento se constituye en Secretaría Técnica de la Comisión y le brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones. Los miembros de la Comisión Ad hoc cumplen sus funciones ad honorem. Artículo 2.- Plazo La Comisión Ad hoc tendrá un plazo de hasta 30 días calendario para estudiar y emitir opinión sobre la viabilidad del Plan de Reestructuración de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A. para su posterior presentación a la Junta de Acree-dores. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Amplían conformación de la Comisión Técnica Ad Hoc creada para apoyar el proceso de promoción de la inversión privada en EMFAPA TUMBES S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 171-2003-VIVIENDA

Lima, 19 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2003-VIVIENDA, de fecha 7 de abril de 2003, se constituyó la Comisión Técnica Ad Hoc con el fin de apoyar el proceso de promoción de la inversión privada en EMFAPA TUMBES S.A.; Que, por acuerdo de la referida Comisión Técnica Ad Hoc se ha considerado conveniente la incorporación de dos representantes de los Alcaldes Distritales del departamento de Tumbes como miembros integrantes de la misma; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27779, 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar la conformación de la Comisión Técnica Ad Hoc creada mediante Resolución Ministerial Nº 088-2003-VIVIENDA, incorporándose a dos (2) representantes de los Alcaldes de los distritos de Tumbes que se encuentran bajo el ámbito de la prestación de los servicios de EMFAPA TUMBES S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Juez Suplente del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres y Los

Olivos

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 219-2003-P-CSJCN-PJ Independencia, quince de agosto de dos mil tres VISTO: El documento presentado por la señora doctora Alicia Jessica Campos Martínez, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres y Los Olivos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vista, la mencionada Magistrada se encuentra solicitando licencia por motivo de maternidad -pre y post natal- del dieciocho de agosto al quince de noviembre del año en curso, la misma que se encuentra sustentada en el certificado de incapacidad temporal para el trabajo expedido por ESSALUD; Que, si bien es cierto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96, inciso 5) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al Consejo Ejecutivo Distrital pronunciarse sobre las licencias, también lo es, que en aplicación de lo establecido en el artículo 90, inciso 4) del mismo cuerpo legal, es facultad de esta Presidencia tomar las medidas administrativas, con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento de las unidades jurisdiccionales, así como la atención oportuna a los usuario del servicio de justicia; Que, esta presidencia considera pertinente que el señor doctor Javier Ventura López, se haga cargo del órgano jurisdiccional antes citado en tanto dure la ausencia de la Magistrada Titular, en razón de que además de reunir los requisitos exigidos por el artículo 182 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, actualmente se desempeña como Secretario de Actas de la Segunda Sala Penal-Reos en Cárcel, es egresado del Cuarto Curso Especial para acceder a la Magistratura realizada por la Academia de la Magistratura, tiene estudios de Posgrado en la Especialidad de Derecho Civil y Comercial y anteriormente se ha desempeñado como Magistrado Suplente de esta Corte Superior de Justicia; Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el artículo 90, incisos 3), 4) y 9) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia; RESUELVE: Primero.- DESIGNAR al doctor JAVIER DONATO VENTURA LOPEZ, como Juez Suplente del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres y Los Olivos, por el período comprendido entre el dieciocho de agosto y el quince de noviembre del presente año, con retención del cargo que actualmente tiene. Segundo.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, Oficina Distrital de la Magistratura y de la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALES

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Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima Autorizan participación de magistrados en Reunión de Trabajo a fin de tratar temas relativos

a la Directiva Nº 01-2003-CE-PJ, sobre medidas en mandatos de detención

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0328-2003-P-CSJL-PJ Lima, 19 de agosto de 2003 VISTO: El Oficio Nº 010-2003-GTMRQ/PJ de fecha dieciocho de agosto del dos mil tres cursado por el doctor José Antonio Neyra Flores, Vocal Superior Titular de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vista, el doctor José Antonio Neyra Flores, en su condición de Representante del Poder Judicial en el Grupo de Trabajo Multisectorial de Implementación de Mecanismos y Garantías a Ciudadanos con Detención, solicita la designación de Cuatro Vocales Superiores Titulares de Salas Penales para que, conjuntamente con los cinco Jueces Penales de Reserva de la Corte Superior de Justicia de Lima, participen en una Reunión de Trabajo a fin de tratar, entre otros temas, lo concerniente a la Directiva Nº 01-2003-CE-PJ referida a las “Medidas que deben tener en cuenta los Juzgados Penales y Mixtos al momento de dictar Mandato de De-tención para evitar casos de Homonimia”; Que, asimismo, solicita la autorización respectiva para la participación de los magistrados detallados precedentemente en la Reunión de Trabajo a llevarse a cabo el día jueves veintiocho de agosto del año en curso, a horas 15.00 p.m. Que por tales razones y considerando que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y teniendo en cuenta las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR y AUTORIZAR la participación de los siguientes magistrados en la Reunión de Trabajo convocada por el Representante del Poder Judicial en el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar e implementar mecanismos que brinden garantías a los ciudadanos y ciudadanas en los procedimientos para la expedición de mandatos de detención, anotación, ejecución y levantamiento de requisitorias, a llevarse a cabo el día jueves 28 de agosto del 2003, a horas 15.00 p. m. Aracelly Denise Baca Cabrera Presidenta 1ra. Sala Penal Reos Libres Juan Carlos Vidal Morales Presidente 6ta. Sala Penal Reos Libres Julio Biaggi Gómez Presidente 2da. Sala Penal Reos en Cárcel Carlos Segundo Ventura Cueva Presidente 4ta. Sala Penal Reos en Cárcel Julio Frisancho Gil Juez del 1er. Juzgado de Reserva Sonia Salvador Ludeña Juez del 2do. Juzgado de Reserva Sonia Pacora Portella Juez del 3er. Juzgado de Reserva Susana Cuentas Jara Juez del 4to. Juzgado de Reserva Nelida Escobar Seron Juez del 5to. Juzgado de Reserva

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Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, del doctor José Antonio Neyra Flores y de los Magistrados designados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CONTRALORIA GENERAL

Separan del cargo a Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Ilo

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 274-2003-CG

Lima, 14 de agosto de 2003 Vista, la Hoja de Recomendación Nº 038-2003-CG/OCI, de fecha 4 de agosto de 2003, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional y el Informe Nº 221-2003-CG/ORAR de la Oficina Regional de Control Arequipa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la designación y la separación definitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional, se efectúa por este Organismo Superior de Control de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG se ha aprobado el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, estableciéndose en el numeral 2.1 de su Primera Disposición Transitoria, que la separación definitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional, se efectúa por la Contraloría General, mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la separación definitiva a que alude el considerando precedente, está referida al apartamiento del ejercicio del cargo, siendo de competencia exclusiva de la Entidad aquellas acciones de carácter laboral que pudieran derivarse de dicha separación; Que, derivado del resultado del Examen Especial y la evaluación practicada por la Gerencia de Órganos de Control Institucional que consta en la Hoja de Recomendación de vistos, corresponde a este Organismo Superior de Control, separar definitivamente del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de llo al CPC Segundo Mondragón Becerra, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional; Que, mediante Oficio Nº 1451-2003-CG/DC se ha comunicado al Titular de la Municipalidad Provincial de llo, el resultado de la evaluación efectuada por este Organismo Superior de Control al Jefe del Órgano de Control Institucional, CPC Segundo Mondragón Becerra; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, el encargo de la Jefatura del Órgano de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacancia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encargado para ocupar

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temporalmente la Jefatura del citado Órgano, reúna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20 del citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y la Primera Disposición Transitoria, numerales 2.1 y 3.1 del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Separar definitivamente del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de llo, al CPC. Segundo Mondragón Becerra, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de llo, el Titular de dicha entidad deberá ,garantizar el normal desarrollo de las actividades del Órgano de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho Órgano, a un profesional que reúna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20 del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Reincorporan a Juez Especializado en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 339-2003-CNM

Lima, 15 de agosto de 2003 VISTO: La Resolución número dos de fecha treinta de julio del dos mil tres, expedida por la señora Jueza del Sexagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 2003, declaró fundada la acción de amparo, seguida por la doctora Mirtha Graciela Villacorta Núñez, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el Expediente Nº 1361-2002; y en consecuencia inaplicable para la accionante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 211-2001-CNM, de fecha 15 de setiembre de 2001, ordenando su reincorporación en el cargo que ostentaba en el Distrito Judicial respectivo; Que, la señora Jueza del Sexagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Resolución número dos, del 30 de julio de 2003, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, cumpla con lo ordenado en la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, rein-corporando a la doctora Mirtha Graciela Villacorta Núñez, en el cargo de Juez Titular del Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque;

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Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha 14 de agosto de 2003; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magis-tratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar a la doctora MIRTHA GRACIELA VILLACORTA NUÑEZ, en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, recobrando vigencia el título que ostentaba como tal. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Declaran que título de fiscal provincial penal de Lima ha recobrado su vigencia

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 340-2003-CNM Lima, 15 de agosto de 2003 VISTO: La sentencia expedida por el Tribunal Constitucional de fecha 31 de marzo del dos mil tres. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 2003, declaró fundada la acción de amparo, seguida por la doctora Ada Victoria Jacinto Benites de Hamada, contra el Ministerio Público y el Ministerio de Justicia, recaída en el Expediente Nº 1251-2002-AA; y en consecuencia inaplicable a la demandante los efectos derivados de la aplicación del Decreto Ley Nº 25735 y la Resolución Suprema Nº 100-93-JUS del 11 de marzo de 1993; ordenando la reincorporación de la mencionada magistrada en el cargo de Fiscal Provincial Adjunta Titular de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima; Que, al haberse declarado inaplicable la Resolución Suprema Nº 100-93-JUS que le canceló su título de Fiscal Provincial Adjunta Titular de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, es necesario declarar que recobra su vigencia; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha 7 de agosto de 2003; y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el título de Fiscal Provincial Adjunta Titular de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, otorgado a favor de la doctora ADA VICTORIA JACINTO BENITES DE HAMADA, ha recobrado su vigencia. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

Declaran que título de fiscal provincial penal de Arequipa ha recobrado su vigencia

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 341-2003-CNM Lima, 15 de agosto de 2003 VISTO: La Resolución número dos de fecha dieciséis de julio de dos mil tres, expedida por el señor Juez del Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de marzo de 2003, declaró fundada la acción de amparo, seguida por el doctor Jesús David Bueno Cárdenas, contra el Estado y otros, recaída en el Expediente Nº 026-2002-AA/TC; y en consecuencia inaplicable al deman-dante los Decretos Leyes Nºs. 25735 y 25991, así como las Resoluciones de Fiscalía de la Nación Nº 065-93-MP-FN del 12 de enero de 1993 y Nº 298-93-MP-FN del 26 de enero de 1993; ordenando reponer al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Arequipa; Que, el señor Juez del Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante Resolución número dos, del 16 de julio de 2003, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, para que reexpida y/o declare vigente el título de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Arequipa, del doctor Jesús David Bueno Cárdenas; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha 7 de agosto de 2003; y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el título de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Arequipa, otorgado a favor del doctor JESÚS DAVID BUENO CARDENAS, ha recobrado su vigencia. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente

MINISTERIO PUBLICO

Nombran Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas de la Sede Piura

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RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1302-2003-MP-FN

Lima, 19 de agosto de 2003 VISTO y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas de la Sede Piura (comprende los departamentos de Piura y Tumbes); Estando a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Filadelfo Luis Natividad Girón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas de Lima, materia de la Resolución Nº 494-2001-MP-FN de fecha 22 de junio del 2001. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Filadelfo Luis Natividad Girón, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, de la Sede Piura (comprende los departamentos de Piura y Tumbes). Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los Presidentes de las Cortes Superiores, de Lima, Piura y Tumbes, Fiscales Superiores Decanos de Lima, Piura y Tumbes, Sección para Asuntos Antínarcóticos, la Drug Enforcement Administration (DEA), de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, Director de la Dirección de Operaciones Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, Gerencia General, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Rotan a fiscales provinciales provisionales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas de las sedes de Tingo María, Cusco y Piura

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1303-2003-MP-FN

Lima, 19 de agosto de 2003 VISTO y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rotar a los Fiscales Provinciales Provisionales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas de las Sedes de Tingo María, Cusco y Piura a los siguientes Despachos:

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- Doctor Manuel Germán Francisco Castro Sánchez, al Despacho de la Fiscalía Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, de la Sede Cusco, con retención de su cargo de carrera. - Doctor Edward Daniel Díaz Tantaleán, al Despacho de la Fiscalía Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas de la Sede Pucallpa. - Doctor Jaime José Schwartz Azpur, al Despacho de la Fiscalía Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas de la Sede Tingo María. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los Presidentes de las Cortes Superiores, de Huánuco, Cusco, Ucayali y Piura, Fiscales Superiores Decanos de Huánuco, Cusco, Ucayali y Piura, Sección para Asuntos Antinarcóticos, la Drug Enforcement Admi-nistration (DEA), de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, Director de la Dirección de Operaciones Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, Gerencia General, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Autorizan ampliación de permanencia en Argentina de profesional en comisión de servicio

dispuesta por Res. Nº 879-2003-MP-FN

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1305-2003-MP-FN Lima, 20 de agosto de 2003 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 879-2003-MP-FN se autorizó el viaje en comisión de servicios del doctor Jorge Luis Salazar Cussianovich, a la ciudad de Salta, República de Argentina, del 16 al 23 de junio del presente año; Que, la referida comisión de servicios se prolongó por cinco (5) días adicionales, a efectos de cumplir con los objetivos de la misión encomendada; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regularización, la ampliación por cinco (5) días de la comisión de servicios realizada por el doctor Jorge Salazar Cussianovich, a la ciudad de Salta, República de Argentina, dispuesta por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 879-2003-MP-FN, del 24 al 28 de junio del presente año. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General otorgue la ampliación del monto de viáticos, con cargo a los recursos presupuestales del Ministerio Público, de acuerdo al siguiente detalle: Ampliación de Viáticos (5 días) US$ 1,000.00

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Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Cooperación Internacional y al interesado, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Autorizan viaje de médicos legistas a Colombia para participar en el “Taller Revisión de Contenidos del Manual de Manejo de Gran Número de Cadáveres en Situaciones de

Desastres”

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1306-2003-MP-FN Lima, 20 de agosto de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación cursada por la señora Marie-Andrée Diouf Romisch, representante en el Perú de la Organización Panamericana de la Salud, se formula invitación a las doctoras Beatriz Raquel Lizárraga De Olarte, Gerente del Laboratorio Biomolecular y de Genética del Instituto de Medicina Legal y Judith Angélica Maguiña Romero, Médico Legista de la División de Exámenes Tanatalógicos Forenses del Instituto de Medicina Legal, para que participen en el “Taller Revisión de Contenidos del Manual de Manejo de Gran Número de Cadáveres en Situaciones de Desastres” a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia del 27 al 29 de agosto de 2003; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de las doctoras Beatriz Raquel Lizárraga De Olarte, Gerente del Laboratorio Biomolecular y de Genética del Instituto de Medicina legal y Judith Angélica Maguiña Romero, Médico Legista de la División de Exámenes Tanatológicos Forenses del Instituto de Medicina Legal, para que participen en el “Taller Revisión de Contenidos del Manual de Manejo de Gran Número de Cadáveres en Situaciones de Desastres” a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia del 26 al 30 de agosto de 2003. Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presente resolución no irrogará gasto alguno al presupuesto del Ministerio Público. Artículo Tercero.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la señora Representante en el Perú de la Organización Panamericana de la Salud, a la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal, a la Gerencia General del Ministerio Público y a las interesadas, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

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SBS

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank, la apertura de oficina temporal en el

distrito de José Luis Bustamante y Rivero, departamento de Arequipa

RESOLUCION SBS Nº 1167-2003 Lima, 11 de agosto de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú -Interbank- para que se le autorice la apertura de una Oficina Temporal entre los días 12 y 20 de setiembre de 2003, en las instalaciones del Instituto Superior Tecnológico -TECSUP- Sede Arequipa, Manzana D, Lote 8, Urb. Monterrey, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “D” mediante el Informe Nº 041-2003-DESF “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº 1996-97 y con la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú -Interbank- la apertura de una Oficina Temporal, entre los días 12 y 20 de setiembre de 2003 en las instalaciones del Instituto Superior Tecnológico -TECSUP- Sede Arequipa, Manzana D, Lote 8, Urb. Monterrey, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca

ESSALUD

Declaran nulidad de licitación pública internacional en lo referente a ítem relativo al suministro de material médico

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 692-PE-ESSALUD-2003

Lima, 15 de agosto de 2003 VISTAS: La Carta Nº 2565-GCL-ESSALUD-2003 mediante la cual la ex Gerencia Central de

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Logística solicita que se declare de oficio la nulidad del ítem 296 de la Licitación Pública Internacional Según Relación de Ítems Nº 0199L00252 “Adquisición de Material Médico” (Segunda Convocatoria); y la Carta Nº 2580-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de enero del 2003, ESSALUD convocó a la Licitación Pública Internacional Según Relación de Ítems Nº 0199L00252 (Segunda Convocatoria) con el objeto de adquirir el suministro de material médico a nivel nacional, por un valor referencial de S/. 4’263,959.25 (Cuatro millones doscientos sesentitrés mil novecientos cincuentinueve con 25/100 Nuevos Soles); Que, conforme a lo señalado en el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad deberá definir con precisión la cantidad y las características de los bienes que se van a adquirir, los cuales deberán cumplir obligatoriamente con las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere. Para tal efecto, antes de iniciar los procesos de adquisición, coordinará con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuará estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modo que se cuente con la información para la descripción y especificaciones de los bienes; Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM señala que las especificaciones técnicas deberán incidir sobre los objetivos, funciones y/o operatividad de los bienes requeridos; Que, de los antecedentes de las Bases de la Licitación Pública Internacional Según Relación de Ítems Nº 0199L00252 (Segunda Convocatoria) se señaló para el ítem 296 “Catéter NBIH F6 - 100”, las siguientes especificaciones técnicas: “a. Empaque: i) Doble Empaque individual; ii) Resistente a la manipulación transporte y almacenaje; iii) Que garantice las propiedades físicas, esterilidad e integridad del producto; iv) Fácil de abrir manualmente; v) Exento de partículas extrañas; vi) Exento rebabas y/o aristas cortantes; vil) Rotulado: Según Bases; b. Material: i) Tipo: Siliconizado de uso clínico hospitalario acorde con las normas internacionales de calidad; ii) Condiciones Biológicas: Estéril, hipoalergénico, atóxico, no trombogénico; c. Característica: i) Revestimiento interno de metal anillado; ii) Transparente, de superficie interna lisa; iii) con guía interna de PVC rígido; iv) Punta roma con orificio central y orificios laterales; d. Dimensiones: i) Diámetro: 6 french; ii) Longitud 110 cm.”; Que, no obstante ello, de acuerdo a lo informado con Carta Nº 0249-GER-INCO-ESSALUD-2003 por el Instituto Nacional del Corazón (INCOR), área usuaria del bien requerido, así como con Carta Nº 0434-GP-ESSALUD-2003 de la Gerencia de División de Prestaciones, las características técnicas del bien requerido eran: “a. Empaque: i) Doble Empaque individual; ii) Resistente a la manipulación transporte y almacenaje; iii) Que garantice las propiedades físicas, esterilidad e integridad del producto; iv) Fácil de abrir manualmente; v) Exento de partículas extrañas y aristas cortantes; vi) Rotulado: Según Bases; b. Material: Poliuretano o platino con electrodo distal de platino, oro y/o acero inoxidable; c) Característica: i) Superficie interna lisa; ii) Punta roma; iii) Con electrodo distal bipolar; d. Dimensiones: i) Diámetro: 6 french; ii) Longitud 100 cm. a 125 cm.”; Que, la descripción y especificaciones técnicas del requerimiento establecido por el área usuaria y la Gerencia de División de Prestaciones difieren de las Especificaciones Técnicas defi-nidas en las Bases de la Licitación Pública Internacional Según Relación de Ítems Nº 0199L00252 (Segunda Convocatoria), para el ítem 296, por lo que la adquisición del bien señalado en las Bases del mencionado proceso de selección no cumpliría con los objetivos, funcionalidad y/u operatividad del bien requerido por ESSALUD, contraviniendo de esta manera lo establecido en el artículo 12

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del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las, causales establecidas en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitación Pública Internacional Según Relación de Ítems Nº 0199L00252 (Segunda Convocatoria), respecto del ítem 296, desde la Etapa de la Convocatoria, previa definición de la descripción y especificaciones del bien requerido, al haberse contravenido el artícu-lo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales a los procesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en el mencionado proceso de selección, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, la declaración de nulidad de oficio de un proceso es una atribución de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitación Pública Internacional Según Relación de Ítems Nº 0199L00252 (Segunda Convocatoria), respecto del ítem 296, desde la Etapa de la Convocatoria, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que realice la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miembros del Comité Especial que participaron en el presente proceso de selección.

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4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Licitación Pública Internacional Según Relación de Ítems Nº 0199L00252 (Segunda Convocatoria) y a la Gerencia Central de Adquisiciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo

INGEMMET

Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2003

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 055-2003-INGEMMET-DE

INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Lima, 31 de julio de 2003 Visto el Informe Nº 011-2003-ALOG de fecha 21 de julio del 2003 del Área de Logística sobre la modificación del Plan de Adquisiciones y Contrataciones del INGEMMET para el año 2003; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 008-2003-INGEMMET/DE de fecha 15 de enero de 2003, se aprobó el Plan de Adquisiciones y Contrataciones del INGEMMET para el ejercicio fiscal 2003; Que, mediante el Informe Nº 11-2003-ALOG del Área de Logística se plantea la necesidad de modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INGEMMET, toda vez que es menester aplicar lo dispuesto por la Alta Dirección en materia de Adquisiciones de Bienes y Servi-cios; así como incluir aquellos requerimientos que no fueron programados inicialmente; De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INGEMMET para el año fiscal 2003 por las razones expuestas en la parte considerativa, de acuerdo al documento adjunto que en una foja forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Notificar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2003, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Sistemas de Información incluya en la página WEB del INGEMMET la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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HUGO RIVERA MANTILLA Director Ejecutivo (e)

OSIPTEL

Aprueban Acuerdo Comercial de Interconexión entre Telefónica del Perú S.A.A. y Nextel del Perú S.A.

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 307-2003-GG-OSIPTEL

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Lima, 15 de agosto de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00024-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Contrato de Interconexión ADMINISTRADO : Nextel del Perú S.A. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el “Acuerdo Comercial sobre condiciones económicas para el acceso de los usuarios del servicio de telefonía fija bajo la modalidad de teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”) a los usuarios del servicio troncalizado de Nextel del Perú S.A. (en adelante “Nextel”)”, de fecha 21 de febrero de 2001, el cual tiene por objeto establecer las condiciones económicas que regulen el uso de los teléfonos públicos de Telefónica para las comunicaciones locales y de larga distancia que se realicen con destino a la red del servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) de Nextel; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106 de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109 del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 044-99-GG/OSIPTEL se aprobó el contrato de interconexión suscrito entre Nextel y Telefónica con fecha 17 de junio de 1999, para interconectar las redes de los servicios de telefonía fija local y larga distancia de Telefónica con la red del servicio troncalizado de Nextel; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 034-2000-GG/OSIPTEL se aprobó el addendum al contrato de interconexión de fecha 11 de enero de 2000, modificado por el segundo addendum de fecha 29 de febrero de 2000; Que en la tercera cláusula del segundo addendum mencionado en el párrafo anterior, se señala expresamente que “Las partes acuerdan modificar la cláusula segunda del addendum de fecha 11 de enero de 2000, eliminando lo referente a llamadas efectuadas desde un teléfono de telefonía de uso público a un NEXTEL, en tanto OSIPTEL defina el tratamiento de las llamadas desde teléfonos públicos a servicios móviles, bajo la modalidad El Que Llama Paga”; Que posteriormente, Nextel y Telefónica suscribieron el Acuerdo de Interconexión al que se refiere la sección de VISTO, el mismo que fue presentado a OSIPTEL mediante carta de Nextel

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Nº GL-440/03 recibida el 26 de junio de 2003, en la cual dicha empresa solicita expresamente la evaluación y aprobación de los aspectos del acuerdo que corresponden al período entre abril de 2000 y el 28 de febrero de 2001, inclusive; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19 de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda información que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42.1 y en el inciso 4 del Artículo 56 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que el referido Acuerdo de Interconexión presentado por Nextel, fue suscrito dentro del marco de las disposiciones tarifarias del sistema de tarifas fijo-troncal izado que estaban vigentes a la fecha de su suscripción (Resolución de Consejo Directivo Nº 029-99-CD/OSIPTEL), en cuya virtud, correspondía a Nextel fijar las tarifas para las llamadas locales y de larga distancia originadas en los teléfonos públicos de Telefónica y destinadas a usuarios del servicio troncalizado; Que sin embargo, a partir del 1 de marzo de 2001, entraron en vigencia las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL y Nº 004-2001-CD/OSIPTEL, mediante las cuales se estableció que las tarifas para las comunicaciones locales desde teléfonos públicos a los usuarios del servicio troncalizado, deben ser fijadas por la empresa concesionaria del servicio de teléfonos públicos, estableciendo asimismo que las tarifas para las comunicaciones de larga distancia desde teléfonos públicos a los usuarios del servicio troncalizado deben ser fijadas por las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia; Que en tal sentido, debe entenderse que a partir del 1 de marzo de 2001, las estipulaciones contenidas en el Acuerdo de Interconexión de VISTO, han devenido en inaplicables e insubsistentes, dada su evidente incompatibilidad con la normativa legal señalada en el conside-rando precedente; por lo que en este extremo, no resultaría factible que se otorgue la aprobación respecto de dichas estipulaciones; Que no obstante, las estipulaciones del Acuerdo de Interconexión que han sido previstas para las liquidaciones correspondientes al los períodos de operación anteriores al 1 de marzo de 2001, sí requieren un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, a fin que puedan surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 44, 46 y 50 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que las referidas estipulaciones del Acuerdo de Interconexión que es materia de la presente Resolución, se adecuan a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; Que no obstante lo anterior, resulta necesario precisar que conforme a lo establecido en el Artículo 44 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, y de manera coherente con los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso que rigen la interconexión, el Acuerdo de Interconexión de VISTO debió haber sido presentado por alguna de las partes con una anticipación de treinta y cinco (35) días hábiles a la fecha de su entrada en vigencia -la cual implica también la provisión misma de los correspondientes servicios de interconexión-; por lo que en el presente caso, este organismo podrá adoptar las medidas que correspondan; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexión remitido, y considerando que la información contenida en el mismo no constituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del Acuerdo de Interconexión, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 55 del TUO de las Normas de Interconexión;

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En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 82 del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Acuerdo Comercial sobre condiciones económicas para el acceso de los usuarios del servicio de telefonía fija bajo la modalidad de teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a los usuarios del servicio troncalizado de Nextel del Perú S.A.” señalado en la sección de VISTO, respecto de las estipulaciones aplicables para el período comprendido entre los meses de abril de 2000 y febrero de 2001, inclusive; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1 de la presente Resolución está sujeto a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a las empresas concesionarias Nextel del Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General

SUNARP

Ratifican a martilleros públicos para que sigan ejerciendo sus funciones a nivel nacional durante el segundo semestre 2003

RESOLUCION JEFATURAL Nº 785-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-JEF

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA

Lima, 12 de agosto de 2003 Visto el Informe Nº 005-2003-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM-RM emitido el 30 de julio del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se dictó la Resolución Ministerial Nº 143-95-ITINCI/DM de fecha 6 de octubre de 1995, por la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos, al Sistema Nacional de los Registros Públicos, a partir del 16 de octubre de 1995;

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Que, con fecha 24 de mayo del 2002, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, encontrándose vigente desde el 24 de agosto del 2002; Que, mediante Resolución Nº 123-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 13 de febrero del 2003, se autorizó seguir ejerciendo a 95 Martilleros Públicos durante el Primer Semestre del año 2003, a mérito de la Tercera Disposición Final de la citada Ley; Que, la Ley Nº 27728 no ha establecido disposición alguna sobre el procedimiento de habilitación semestral de los Martilleros Públicos, no encontrándose aprobada hasta la fecha, el Reglamento a que hace mención la Segunda Disposición Final; Que, en tanto no entre en vigencia el Reglamento de la Ley Nº 27728, se debe continuar con el proceso de habilitación de Martilleros Públicos para el ejercicio de sus funciones, a fin de que puedan realizar sus actividades en el Segundo Semestre del año 2003, ratificando en el cargo de Martilleros Públicos a las personas autorizadas mediante Resolución Nº 123-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 13 de febrero del 2003, alcanzando dicha ratificación a aquellos que encontrándose suspendidos durante el Primer Semestre del año 2003, solicitaron su habilitación para el presente Semestre; Que, a mérito del Informe Nº 001-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/GBM que dio origen a la Resolución descrita en el considerando anterior, se suspendió en el ejercicio de sus funciones a 9 Martilleros Públicos, por no haber cumplido con presentar la documentación requerida de conformidad con la Resolución Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, de los cuales 3 Martilleros han solicitado su habilitación para el Segundo Semestre-2003 Que, con relación a los Martilleros Públicos suspendidos para ejercer sus funciones en el Primer Semestre-2003 y que no han solicitado su actualización y/o habilitación para el Segundo Semestre-2003, se deberá de mantener su condición de suspendidos, hasta la entrada en vigencia del respectivo reglamento y se establezca el procedimiento a seguir para los casos de suspensión y cancelación del título de Martillero Público o hasta que soliciten su habilitación respectiva para el próximo semestre; Que, mediante Resoluciones Nº 502-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 26 de mayo del 2003, Nº 678-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 15 de julio del 2003 y Nº 763-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 31 de julio del 2003, se dispuso la cancelación del Título de Martillero Público de don Luis Alberto Alejandro Reynoso Edén con registro Nº 42, don Vladimir N. Farfán Kerhuarucho con registro Nº 186 y don Enrique Arauco Rojas con registro Nº 132 respectivamente, en atención a sus solicitudes por motivos personales; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP; En uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 356-2003-SUNARP/SN de fecha 22 de julio del 2003 y de conformidad con el artículo 86 inciso r) del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, el artículo 32 inciso p) del Estatuto de la SUNARP aprobado por la Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y el Decreto Supremo Nº 011-2002-JUS, por el que se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sistema Nacional de los Registros Públicos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratificar en el cargo de Martillero Público a las personas habilitadas mediante Resolución Nº 123-2003-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 13 de febrero del 2003, a fin de que sigan ejerciendo sus funciones a nivel nacional durante el Segundo Semestre-2003, por los fundamentos expuestos en el quinto considerando de la presente Resolución:

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Nº DE APELLIDOS Y NOMBRES REGISTRO 07 CASTRO RAMOS, Porfirio Alberto 11 WEINBERGER MOLLRICH, Federico 14 BALBI MONTALVO, Oscar Alfredo 17 MENENDEZ SOTO, Leonidas Afranio 20 SUÁREZ REATEGUI, Jorge 23 SALAZAR PITMAN, Ego 27 ROJAS CÁCERES, Juan Teodato 34 RODRIGUEZ NARVAEZ, Hugo Baldomero 37 REYNOSO DIAS, Federico Alberto 43 SANEZ JIMENEZ, Juan Saúl 47 NORIEGA BRANDON, Raúl 55 NAVARRETE SALCEDO, Fernando A. 60 VASALLO REYES, Luis Eladio 61 ALVAREZ CALDERON REY, Roberto 63 ACEVEDO RODRIGUEZ, Jilmer 65 CHIRINOS ESCOBEDO, José Carlos Eulalio 79 EDEN NUÑEZ, Salomón 84 ALVITES MUÑOZ, Luis Eduardo 87 CORBACHO WHITTWELL, Emilia Teresa 88 GARCIA GALLO, Raúl Ignacio 94 QUIJANO CORBACHO, Rosa Emilia Itala 95 MANTILLA HUERTAS, Jorge Luis 97 REYNOSO EDEN, Javier Víctor Rafael 100 ZEVALLOS ORTIZ DRAGO, Gustavo 101 PERLA SARDON, Parnes 102 NECIOSUP FABERIO, José Luis 103 ÑAUPA AGUIRRE, Teodorico 142 GUTIERREZ QUISPE, Nelly Isabel 106 YEP WATANABE, Boris Benjamín 110 CARLIN TINOCO, Oscar Manuel 111 REYNOSO EDEN, Edwin Fernando 113 GUTIERREZ QUISPE, Roberto 114 ZEVALLOS DIAZ, Raúl José Fernando 115 RODRIGUEZ RAMOS, Hugo Eduardo 116 VALENCIA POLAR, María Estela 117 GALDOS OJEDA, Roderick Hudson 118 ROSAS CALOPINO, Jorge Andrés 119 MANTILLA SANEZ, Saúl Rodolfo 120 TAZA PAUCAR, Rubén José 121 CASAPIA SOTO, Germán José 122 ALARCON ESPINAL, Yuri Germán 123 REATEGUI HERRERA, Rodolfo Miguel Antonio 125 ABARCA ALFARO, Ana Doris 127 ROJAS TAMAYO, Pablo Colbert 128 GALINDO GIANNONI, Luis Alberto 129 GONZALES ROJAS, Wilson Gabriel 130 PANESI MORENO, Aldo Luis 131 RIVAS PLATA ESPEJO, Vanessa Catherina 133 CHAVEZ COTRINA, Josué Daniel 134 GARCIA CESPEDES, Raúl Ignacio Segundo 135 MIRANDA PEREZ, Ricardo José 137 ALARCON SUÁREZ, Roberto Jesús 138 MONDRAGON DAMIÁN, Rosa María

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139 ALARCON SUÁREZ, Germán Del Carmen 141 ALEGRE ELERA, Arnulfo 143 ZEBALLOS ALVA, María Angela 144 DELZO PAUCAR, Judith Lutgarda 145 ÁNGELES TAFUR, Artemio Del Carmen 145 RIOS CARRASCO, Alfredo 146 VARGAS MALQUI, Carina Georgina 149 YAMUNAQUE HEREDIA, Mery Paola 150 PINTO VARGAS, José María Javier 151 REYNOSO EDEN, Carlos Nassif 152 LARA SOBREVILLA, María Rocío 153 PORTILLA MIRANDA, Delyon Guillermo 154 VARGAS MALQUI, Bernarda 155 VALDIVIA POMAR, Mario Reynaldo 156 HURTADO ENCOMENDEROS, Caria Liliana 157 DI BELLO DORIA, José 158 PARDO CÁCERES, Juan Jorge César 159 DIAZ VARGAS, Juan Favio 160 CHAVEZ COTRINA, Marco Antonio 161 NORIEGA VEGA, Raúl Oscar 163 FERNÁNDEZ REYES, Mónica Emperatriz 164 CHAVEZ COTRINA, Wilder David 165 CHAVEZ YDRUGO, Lenin Eduardo 166 MOYANO DIETICH, Carlos Alberto 167 ALEGRE ELERA, Wilber Teodomiro 168 DIAZ GARCIA, Rosa Francisca 169 CHAVEZ COTRINA, Judith Marleni 170 MIRANDA LAZO, Giannina Silvia 171 PINILLOS SAGASTEGUI, Miguel Raúl 173 UGAZ VILLACORTA, Javier 175 PEREZ ANGULO, Armando 176 CHAVEZ ANGULO, Oscar Raúl 178 VERA VILLENA, Jesús Leonardo Melchor 180 OSNAYO PAZOS, Diana Esmilda 181 BENAVENTE GARATE, Manuel Antonio 182 MAYA ALBARRACIN, Malka 183 CACERES TORRES, Roody Willver 184 ZAPATA OBANDO, Emilardo 187 PIEDRA MAZMELA, Carlos 189 ROJAS TAMAYO, María Gladys Artículo Segundo.- Autorizar seguir ejerciendo la actividad de Martillero Público durante el Segundo Semestre-2003 a las personas que se detallan a continuación, por los fundamentos expuestos en el quinto y sexto considerando de la presente resolución: Nº DE APELLIDOS Y NOMBRES REGISTRO 124 MARTINEZ PANIZO, Edgardo Armando 185 LAZO EGER, Brigitte 188 FARFAN RODRIGUEZ, William Artículo Tercero.- Disponer la suspensión en el ejercicio de sus funciones a nivel nacional durante el Segundo Semestre del año 2003 a los Martilleros Públicos que en relación se detalla, por los fundamentos expuestos en el sétimo considerando de la presente resolución:

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Nº DE APELLIDOS Y NOMBRES REGISTRO 21 DREYFUS TERRY, Edgardo 66 KOO SANTA MARIA, José Constantino 104 PINILLOS SAGASTEGUI, Carlos Felipe 140 DE LA PUENTE JERI, Pedro Eugenio 177 ALADZEME ROSALES, José Mario 179 PRADO PRADO, René Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Jefe de la Zona Registral Nº IX Sede Lima

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA

Designan funcionario responsable de dar información de acuerdo con el mandato de las Leyes Nºs. 27693 y 28009

RESOLUCION Nº 012-2003-UIF

Lima, 11 de agosto de 2003 EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM indica que esta norma tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 señala que, todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad, debiendo para el cumplimiento de esta disposición designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, de la misma forma el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dispone la obligación de las entidades de la Administración Pública de establecer progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de información referida a la identificación de la institución, información presupuestal, adquisición de bienes y servicios, actividades oficiales que desarrollan o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad entre otras. Para ello se debe también identificar al funcionario responsable de la elaboración de estos portales de Internet; Que, mediante Ley Nº 27693 modificada mediante Ley Nº 28009 se crea la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF, como una entidad con personería jurídica de Derecho Público, con autonomía funcional, técnica y administrativa, encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información para prevenir y detectar el lavado de dinero o activos con pliego presupuestal adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que resulta necesaria la designación del funcionario encargado de dar la información solicitada a esta entidad y del funcio-

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nario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, el principio de publicidad aplicable a la UIF debe ejercitarse en concordancia con el deber de reserva a que está sujeto el personal de la UIF, según disposición del artículo 12 de la Ley Nº 27693; De conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 27693, concordante con el artículo 7 inciso 11) de su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 163-2002-EF y artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM el Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera, en uso de sus facultades; RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Paúl Martín Lira Briceño, Director del Área de Administración, como la persona responsable de dar información a las personas que lo soliciten a la Unidad de Inteligencia Financiera, en aplicación del principio de publicidad, con el fin de garantizar y promover la transparencia en la actuación de la entidad, dentro del marco del artículo 12 de la Ley Nº 27693 modificada mediante Ley Nº 28009. Artículo 2.- Designar al señor Carlos Daniel Noriega Díaz como responsable de la elaboración del portal de Internet de la Unidad de Inteligencia Financiera. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2003

RESOLUCION Nº 013-2003-UIF

Lima, 15 de agosto de 2003 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA VISTO: El Memorándum Nº UIF-DAF 025/2003 del Director del Área de Administración, solicitando la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al año 2003 de la Unidad de Inteligencia Financiera; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el que debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido, plan que debe ser aprobado por el Titular del Pliego; Que, de conformidad con los artículos 5, 6, 7, 8, y 9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las entidades del sector publico están obligadas a formular el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que, una vez aprobado, deberá ser remitido al Consejo Superior de Contrataciones del Estado (CONSUCODE) y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y

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Microempresa (PROMPYME); Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones contendrá la información referida a las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas y opcionalmente procesos de menor cuantía que se realizarán en el año fiscal; el objeto de la contratación o adquisición; la síntesis de las especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; el valor estimado de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; la fuente de financiamiento; los niveles de centralización y desconcentración de la facultad de adquirir y contratar; y las fechas probables de las convocatorias de los procesos de selección planificados; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2003, ha sido formulado en concordancia con el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2003 de la Unidad de Inteligencia Financiera habilitado por el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 28009 que agrega el numeral 5 al artículo 2 de la Ley Nº 27693 y la Resolución Nº 009-2003-UIF de fecha 16 de julio del 2003; Que, el artículo 32 de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, determina los montos para los procesos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas; Que, con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento de la Unidad de Inteligencia Financiera, es necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2003; De conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 27693 modificada por Ley Nº 28009, y el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2003 de la Unidad de Inteligencia Financiera, cuyo texto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el Director del Área de Administración, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, remita un ejemplar del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2003 de la Unidad de Inteligencia Financiera al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa (PROMPYME). Artículo Tercero.- Disponer que el responsable de la elaboración del portal de Internet, incluya en la página Web de la Unidad de Inteligencia Financiera, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por el artículo 1 de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar al Director del Área de Administración la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

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Aprueban modificación en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio

presupuestal 2003

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 208-2003-PRES. Huacho, 7 de agosto de 2003 VISTOS: El Informe Nº 173-2003-GRL/GRPPAT y el Informe Nº 113.A-2003-GRL/SGRA, con proveído de la Gerencia General Regional; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional de Lima para el ejercicio presupuestal 2003, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 027-2003, modificado por Resolución Ejecutiva Regional Nº 036-2003-PRES y Resolución Ejecutiva Regional Nº 071-2003, no fueron contemplados los procesos de selección contenidos en el Informe de la Subgerencia Regional de Administración, lo que implica una reprogramación de metas presupuestarias; Que, según el Informe de la Subgerencia Regional de Administración la inclusión de nuevos procesos de selección para atender los requerimientos no previstos en el Plan Anual ya aprobado, implican una modificación del mismo y al tratarse estos de Procesos de Selección por Adjudicación Directa Selectiva, deberá ser aprobado su modificación por Resolución del Titular del Pliego o de la Máxima Autoridad Administrativa, a efectos de que sean incluidos en el Plan; Que, mediante el Informe de Vistos la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima remitió a la Gerencia General Regional el calendario inicial desagregado del mes de agosto - 2003 que contiene la aprobación de las fuentes de financiamiento de los procesos de selección que por Adjudicación Directa Selectiva serán incluidos en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Gobierno Regional de Lima, correspondiente al año 2003; De acuerdo con lo establecido por el artículo 8 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y con la visación de la Subgerencia Regional de Administración y la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional de Lima para el ejercicio presupuestal 2003, por la inclusión de los procesos por Adjudicación Directa Pública señalados en el cuadro adjunto que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Segundo.- Disponer que la Subgerencia Regional de Administración remita copia de la presente Resolución Ejecutiva Regional al Consejo Superior de Contrataciones y

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Adquisiciones del Estado - CONSUCODE - y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME así como la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de 10 días hábiles desde su expedición; asimismo disponer que esta Subgerencia Regional de Administración cautele el cumplimiento de la presente Resolución Ejecutiva Regional. Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ratifican resolución que aprobó compensación de áreas y regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 470-2003-A-MC

Comas, 7 de agosto de 2003 VISTOS: Los expedientes Nºs. 7004-2000; 9363-2000; 17208-2000 de fechas 17 de abril de 2000; 31 de mayo de 2000 y 22 de setiembre de 2000 respectivamente, relacionados con la aprobación de la regularización de habilitación urbana ejecutada, oficiados por el Sr. Manuel Torres Giraldo y Ernestina Sebastiana Balarezo Remuzgo de Torres, que dan origen a la Resolución de Alcaldía Nº 1113-2002-A/MC de fecha 24 de diciembre de 2002, que aprueba la compensación de áreas, los nuevos linderos y la regularización de la habilitación urbana de la Urb. EL Frutal sobre un terreno de 10,400.00 m2 , ubicado frente a la Av. San Carlos (U.C.10022) distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; El expediente 459-2003, de fecha 10 de enero de 2003, relacionado al Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 1113-2002-A/MC de fecha 24 de diciembre de 2002, interpuesto por don Paulino Soto Carrión, en representación de la Inmobiliaria Atlántida P.S.C. S.A.C.; El expediente 7201-2003, de fecha 22 de abril de 2003, relacionado al recurso impugnativo contra la Resolución de Alcaldía Nº 1113-2002-A/MC de fecha 24 de diciembre de 2002, interpuesto por el Sr. Gerónimo Ordinola Barrientos en representación de la Asociación de Pobla-dores de la urbanización Arbolada - Comas; y, Los expedientes Nºs. 3348-2003 y 10190-2003 de 24 de febrero de 2003 y 28 de mayo de 2003 respectivamente, oficiados por el Sr. Manuel Torres Giraldo y Sra. Ernestina Sebastiana Balarezo Remuzgo de Torres, levantando observaciones interpuestas a la reconsideración contra la Resolución aludida, solicitada por los Sres. Paulino Soto, en representación de Inmobiliaria Atlántida P.S.C. S.A.C. y Sr. Gerónimo Ordinola Barrientos en representación de la Asociación de Pobladores de la urbanización Alborada - Comas respectivamente; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de Alcaldía Nº 1113-2002-A/MC de fecha 24 de diciembre de 2002, se aprueba la compensación de áreas, celebrado entre don Manuel Torres Giraldo y Ernestina Sebastiana Balarezo Remuzgo de Torres con don Paulino Soto Carrión, representante de la Inmobiliaria Atlántida P.S.C. S.A.C. propietario de la Urb. Residencial Paraíso, aprobando los nuevos linderos y la regularización de la habilitación urbana ejecutada de la urbanización El Frutal, por un área bruta de 10,400.00 m2 de terreno ubicado con frente a la Av. San Carlos (U.C. 10022)

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del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Plano signado con el número de lámina L-03-2002-CTDHU/MC; Que, con fecha 7 de enero de 2003, recepcionado por la Municipalidad el 10 de enero del mismo año, el Sr. Paulino Soto Carrión, en representación de la Inmobiliaria Atlántida PS.C. S.A.C., interpone recurso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 1113-2002-A/MC de fecha 24 de diciembre de 2002, manifestando que la resolución que solicita su reconsideración deviene en nula, puesto que no se ha tenido en cuenta la Resolución Nº 027-2000-MML-DMDU de 1 de febrero de 2000, dictada por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual dispone la aprobación, de conformidad con el plano Nº 121-99-MML-DMDU-DHU, donde se aprueba la compensación de áreas que celebro la Sra. Ernestina Sebastiana Balarezo Remuzgo de Torres y Sr. Manuel Torres Giraldo con la Asociación de Pobladores de la urbanización Alborada, resolución que adjunta como nueva prueba instrumental; Que con fecha 16 de abril de 2003, recepcionado en la municipalidad en fecha 22 de abril de 2003 el Sr. Gerónimo Ordinola Barrientos en representación de la Asociación de Pobladores de la urbanización La Alborada - Comas, interpone recurso impugnativo contra la resolución arriba acotada, argumentando que se deberá realizar la firma del acuerdo de compensación de áreas entre su representada y la urbanización El Frutal, no habiendo presentado nueva prueba instrumental para el efecto; Que por Informe Nº 083-2003-DCOHU-DDU-MC de fecha 26 de marzo de 2003, el Jefe de la División de Catastro, Ornato y Habilitaciones Urbanas, manifiesta que el trámite de regularización de la Habilitación Urbana denominada El Frutal, iniciado por el Sr. Manuel Torres Giraldo y Sra., culminó con lo resuelto por la Resolución de Alcaldía Nº 1113-2002-A/MC y la aprobación del Plano L-03-2002-CTDHU/MC, el mismo que cuenta con la aprobación de la Inmobiliaria Atlántida P.S.C. S.A.C. a través de su Gerente Sr. Paulino Soto Carrión, quien plasmó su firma y huella digital en el plano L-03-2002-CTDHU/MC. Asimismo, con Informe Nº 13-2003-MMO-HU-DCHU-DDU-MC de fecha 20 de junio de 2003, la mencionada división, opina que la Resolución Nº 027-2000-MML-DMDU de 1 de febrero de 2000, dictada por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha sido emitida por órgano no competente al haber entrado en vigencia la Ley Nº 26878 y D.S. Nº 011-98-MTC, que establece que todo tramite de habilitación urbana, en cualquier etapa de la misma, debe realizarse en primera instancia, en el municipio distrital en cuya jurisdicción se ubica el predio, por lo que la resolución aludida deviene en nula, desvirtuándose la pretensión al presentarla como nueva prueba instrumental; Que, al respecto con Informe Nº 146-2003-AL-MC de fecha 28 de marzo de 2003, la directora de la Oficina de Asesoría Legal manifiesta que de conformidad con el artículo 98 del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos conforme a lo indicado en la primera disposición transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurso presentado cumple las formalidades como el de ser interpuesto en el mismo órgano y sustentado con nueva prueba; por lo que ese despacho procedió a solicitar el informe técnico de la Dirección de Desarrollo Urbano, quien practicó el examen señalado en el considerando anterior y por el cual se debe declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente; Que, en base al Informe Nº 13-2003-MMO-HU-DCOHU-DDU-MC de fecha 20 de junio de 2003, se manifiesta que, de la revisión de la documentación que obra en esa dependencia se ha verificado que no existen áreas de compensación entre la Urb. Alborada inscrito en la partida P01200155 de Registro Predial Urbano y el terreno de la Urb. El Frutal, inscrito en la ficha 1502744 de Registro de Propiedad Inmueble ya que los mismos respetan los linderos de los terrenos inscritos, no existiendo por tanto argumento para presentar oposición a resolución emitida; asimismo, la fecha de presentación del expediente oficiado por el Sr. Gerónimo Ordinola en representación de la Asociación de Pobladores de la Urb. La Alborada, se encuentra fuera de los plazos establecidos en el Art. 207 numeral 2 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento

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Administrativo General que establece que los términos para la interposición de los recursos son de 15 días perentorios y que a la fecha de ingreso del recurso habían vencido, debiendo declararse inadmisible por extemporáneo; Que estando a lo expuesto, se hace necesario expedir el instrumento legal correspondiente; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Art. 20 inciso 6) de la Ley Nº 27972 Nueva Ley Orgánica de Municipalidades; y, Con las visaciones de los Directores de la Oficina de Asesoría Legal, Desarrollo Urbano y el Director Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratificar en todos sus extremos la Resolución de Alcaldía Nº 1113-2002-A/MC de fecha 24 de diciembre de 2002 que aprueba la compensación de áreas celebrada entre Manuel Torres Giraldo y Ernestina Sebastiana Balarezo Remuzgo de Torres propietario de la Urb. El Frutal, con el Sr. Paulino Soto Carrión, representante de Inmobiliaria Atlántida P.S.C. S.A.C., propietario de la Urb. El Paraíso y que así mismo, aprueba la regularización de la habilitación urbana ejecutada, de conformidad con el acuerdo 004-2002-CTDHU/MC de fecha 4 de abril de 2002, de la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Paulino Soto Carrión en representación de la Inmobiliaria Atlántida P.S.C. S.A.C., contra la Resolución de Alcaldía Nº 1113-2002-A/MC de fecha 24 de diciembre de 2002, en base a las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso interpuesto por el Sr. Gerónimo Ordinola Barrientos en representación de la Asociación de Pobladores Urbanización Arbolada - Comas contra la Resolución de Alcaldía Nº 1113-2002-A/MC de fecha 24 de diciembre de 2002, en base a las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La Regularización de la Habilitación Urbana ejecutada de la Urb. El Frutal, queda expedita para continuar el trámite de ratificación de la Resolución de Alcaldía Nº 1113-2002-A/MC de 24 de diciembre de 2002, ante las instancias de la Municipalidad Provincial. Artículo Quinto.- Encargar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Declaran zona rígida para reuniones públicas avenida del distrito

ORDENANZA Nº 177-MDEA El Agustino, 24 de julio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

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VISTO; en sesión ordinaria del 23 de julio del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Av. Riva Agüero es la vía principal del distrito de El Agustino, la misma que está considerada como de alta densidad vehicular, ya que por ella circulan más de cincuenta líneas de microbuses, que interconectan diversos distritos con la ciudad de Lima; Que, en forma continua se vienen realizando diversas actividades, como pasacalles, paseo de antorchas por aniversarios de centros educativos, entre otros, situación que interrumpe el tránsito, produciendo congestionamiento y caos vehicular, además de atentar contra el ornato de la ciudad y la propia seguridad de los intervinientes; Que, se hace necesario la expedición de una norma que prohiba este tipo de actividades, a fin de evitar que se continúe con los problemas que se presentan por las situaciones enunciadas; Por lo tanto, estando a lo expuesto en uso de las facultades que le confiere el artículo 39 la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, por voto unánime y con dispensa de lectura y aprobación de acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA Artículo 1.- Declarar zona rígida para cualquier tipo de reuniones públicas, la Av. Riva Agüero del distrito de El Agustino, en toda su extensión. Artículo 2.- Exceptúese de esta prohibición en las fechas por Fiestas Patrias (desfile cívico escolar) y el 6 de enero por Aniversario del distrito de El Agustino. Artículo 3.- Encargar a la División de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal, y Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4.- Poner en conocimiento de las autoridades del Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, y Prefectura de Lima, a fin de que dentro de su competencia, presten el apoyo necesario para el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Modifican Ordenanza Nº 005 referida a zonas del distrito sujetas a pago por concepto de estacionamiento

ORDENANZA Nº 079

Lince, 24 de julio de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO Vistos en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los Dictámenes favorables de la Comisión de Economía y Administración con Nº 019-2003-MDL-CEA, de la Comisión de Asuntos

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Legales con Nº 023-2003-MDL-CAL y de la Comisión de Desarrollo Urbano con Nº 03-2003-MDL-CDU; referente al Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Rentas, mediante el cual se Modifica los Artículos 10 y 12 de la Ordenanza Nº 005 de fecha 21 de junio de 1999; y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 157, de fecha 23 de julio de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 005 de fecha 21 de junio de 1999, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 157, de fecha 23 de julio de 1999, se determinaron las zonas de la Jurisdicción Distrital de Lince sujetas al pago por concepto de estacionamiento vehicular; Que, producto del trabajo de campo se han identificado otras zonas comerciales que por el alto tráfico vehicular es necesario se declaren como zonas de estacionamiento vehicular; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 Inc. 8) y Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD y con la Dispensa del trámite de lectura y Aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente:

ORDENANZA

ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 10 Y 12 DE LA ORDENANZA Nº 005 Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo 10 de la Ordenanza Nº 005 de fecha 21 de junio de 1999, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 157, de fecha 23 de julio de 1999, ampliando las zonas de estacionamiento vehicular de la vía pública del distrito de Lince, considerándose a las siguientes:

Nº UBICACIÓN CUADRA LADO LADO de Vía IZQUIERDO DERECHO

1 Av. José Leal 1 Paralelo Paralelo 2 Av. José Leal 2 Paralelo Paralelo 3 Jr. Almirante Guisse 15 Paralelo 4 Jr. Bartolomé Herrera 1 Diagonal 5 Jr. Belisario Flores 3 Diagonal Paralelo 6 Jr. Emilio Althaus 1 Diagonal 7 Jr. Garcilazo De La Vega 15 Paralelo 8 Jr. Julio C. Tello 10 Paralelo 9 Jr. Mariscal Las Heras 4 Paralelo Paralelo

10 Jr. Mateo Pumacahua 25 Paralelo 11 Jr. Tomás Guido 1 Diagonal 12 Jr. Trinidad y Morán 6 Paralelo 13 Calle Crnel. Domingo Casanova 3 Paralelo Paralelo 14 Calle Crnel. Domingo Casanova 4 Paralelo Paralelo 15 Calle José de la Torre Ugarte 1 Diagonal Paralelo 16 Calle Domingo Cueto 3 Paralelo 17 Calle Domingo Cueto 6 Paralelo /

Diagonal

18 Calle Francisco Masías 26 Diagonal 19 Calle Francisco Masías 27 Paralelo 20 Calle Las Orquídeas 27 Paralelo 21 Calle Las Orquídeas 28 Paralelo Paralelo

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22 Calle Los Geranios 1 Paralelo 23 Calle Los Geranios 2 Paralelo 24 Calle Manuel Villavicencio 8 Paralelo 25 Calle Manuel Villavicencio 9 Paralelo 26 Calle Manuel Villavicencio 10 Paralelo 27 Calle Manuel Villavicencio 11 Diagonal 28 Calle Manuel Villavicencio 12 Diagonal

Artículo Segundo.- MODIFICAR, el Artículo 12 de la Ordenanza Nº 005, de fecha 21 de junio de 1999, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 157 de fecha 23 de julio de 1999; quedando ésta redactada de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 12.- Encontrándose en cumplimiento de sus funciones están inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular: a) Ambulancias. b) Vehículos del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú. c) Vehículos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. d) Vehículos de propiedad de la Municipalidad. Igualmente se encuentran inafectos de la Tasa de Estacionamiento Vehicular los vehículos estacionados frente a sus viviendas por sus propietarios y los vehículos de los vecinos del distrito identificados con su Documento Nacional de Identidad - D.N.I., donde figure que domicilian en Lince. Para que proceda la inafectación de los propietarios, deberán registrarse en la Oficina de Rentas de la Municipalidad. La inafectación no procede para los propietarios de negocios ni para trabajadores de los mismos”. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde

Aprueban Ordenanza que regula el pago de deuda tributaria y no tributaria por bienes y/o servicios

ORDENANZA Nº 080

Lince, 6 de agosto de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de julio del 2003, el Dictamen Nº 002-2003-MDL-CAL-CEA, y en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 6 de agosto del 2003, el Dictamen Nº 004-2003-MDL-CEA-CAL, de las Comisiones de Asesoría Legal y Economía y Admi-nistración, referente al Proyecto Ordenanza que Regula el Pago de la Deuda Tributaria y No Tributaria por Bienes y/o Servicios; y, CONSIDERANDO:

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Que, la Constitución Política del Perú, en el Articulo 194 reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, existen muchos contribuyentes que por la actual crisis económica por la que atraviesa nuestro país, no pueden cumplir con el pago de sus obligaciones en forma efectiva y han propuesto cancelar sus deudas mediante canje de bienes y/o servicios, por lo que es necesario establecer un procedimiento adecuado para dar trámite de dichos pedidos siempre y cuando no afecten el presupuesto anual; Que, el literal a) del Artículo 27 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece como formas de extinción de la obligación tributaria, entre otras por el pago; Que, el Artículo 32 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, en su último párrafo establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se podrá disponer el pago de tributos en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen; Que, la norma señalada en el considerando que antecede, puede aplicarse por analogía en los tributos que administra la Municipalidad dado que esto sólo supliría la ausencia de regulación de aspectos sustantivos o formales de la norma tributaria siempre que ello no implique aplicar tributos, sanciones o conceder exoneraciones no previstas implícitamente en la Ley; Que, el literal f) de la Norma IV) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que sólo por Ley o por Decreto Legislativo en caso de delegación, se puede normar formas de extinción de la obligación tributaría distintas a las establecidas en él, hecho por el que se puede contemplar como forma de pago además de las especies, el pago mediante servicios; Que, al tratarse de una regularización de pago no nos encontramos frente a alguno de los supuestos de aplicación de la Ordenanza Nº 211, expedida por la Municipalidad de Lima, motivo por el cual no se requiere ratificación de la misma; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario; por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y Aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA POR

BIENES Y/O SERVICIOS Artículo Primero.- OBJETIVO Establecer como forma de extinción de la deuda tributaria y no tributaria el pago mediante bienes y servicios, estableciendo el procedimiento para su aplicación. Precisándose que dentro de Servicios no estarán incluidos los Servicios No Personales. Artículo Segundo.- ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza es de alcance de todos los contribuyentes del Distrito de Lince que se encuentren en condición de deudores del Impuesto Predial, Arbitrios, Multas Tributarias y Administrativas, reajustadas a la fecha en que se materialice el pago, siempre y cuando la deuda que mantengan alcance el monto fijado por la administración en la presente Ordenanza. La forma de pago antes señalada tiene carácter de excepcional frente el pago regular en dinero, y fundamentalmente procede ante la imposibilidad del deudor de hacer por falta de liquidez. Artículo Tercero.- COMISIÓN TÉCNICA

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Conformar la Comisión Técnica de Pago Tributario y No Tributario en Bienes y/o Servicios, encargada de la evaluación del pago de la deuda, la misma que estará integrada por: - Presidente : Gerente de Administración - Secretario : Gerente de Rentas - Miembro : Jefe de Contabilidad Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO El procedimiento se inicia a pedido de parte, mediante solicitud presentada por el deudor que cumpla con los requisitos indicados en la presente Ordenanza, pudiendo ofrecer bienes, previa calificación de la Comisión. De subsistir saldos, estos podrán ser fraccionados. La Solicitud que se presenta deberá contener lo siguiente: a) Solicitud suscrita por el interesado o representante legal de la persona jurídica. b) Copia del documento de identidad del solicitante o su representante legal, el mismo que deberá estar debidamente acreditado. c) Copia de Testimonio de la Escritura Pública de Constitución, tratándose de personas jurídicas. d) Relación de bienes y/o servicios que se ofrecen la que deberá consignar la siguiente documentación e información básica: 1. Descripción y detalle de los bienes a ser entregados y/o servicios a prestar. 2. Documentos que prueben la titularidad de los bienes y/o ejecución de los servicios. 3. Antigüedad de los bienes. 4. Número de los bienes. 5. Garantía técnica mínima de un año de los bienes ofrecidos, de ser el caso. 6. Valor de mercado estimado de los bienes o servicios a prestar, por unidad y por lote, según el caso. 7. Catálogos, muestrarios e instrucciones relativos al bien y/o servicios, respecto de los bienes, su uso, de ser el caso. e) Compromiso declaración jurada que el bien (es) se encuentra (n) en óptimas condiciones y/o que se cumplirá con los servicios ofrecidos. f) Estado de cuenta de adeudos a la fecha de presentación de la solicitud, con la reserva de los intereses y moras que resulten al final de procedimiento. g) No podrán aceptarse, en calidad de pago, los siguientes bienes y/o servicios: - Bienes muebles, cuya antigüedad supere los cuatro años. - Vehículos cuya antigüedad superen los cinco años. - Bienes perecibles. - Servicios personales y no personales. La necesidad, calificación, calidad y evaluación de los bienes y/o servicios materia de pago estará a cargo de la Gerencia de Administración por medio de la Jefatura de Logística, que

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evaluará en cuanto a la necesidad y valor de mercado de los bienes muebles requeridos. La Gerencia de Rentas, deberá emitir el informe en cuanto a la determinación de la deuda tributaria y/o no tributaria. Los Informes deberán emitirse en un plazo máximo de 5 días útiles, a excepción de los casos en que las áreas competentes sustenten técnicamente la imposibilidad de asumir dicha evaluación; en tal caso, el informe debe emitirse en el termino máximo de 20 días de ingresada la solicitud al área correspondiente. Artículo Quinto.- TRÁMITE Los deudores tributarios del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, podrán solicitar por escrito excepcionalmente la extinción total o parcial de sus obligaciones mediante el pago de bienes y/o servicios, el mismo que será aprobado por Re-solución de Alcaldía, previo informe de la Comisión, siempre y cuando la deuda sea igual o mayor a 1.5 de la U.I.T. (Unidad Impositiva Tributaria). La solicitud y ofrecimiento de bienes y/o servicios se realizará ante Trámite Documentario, debiendo remitirse a la Gerencia de Rentas para la verificación de la Cuenta Corriente y estado de la deuda, la que será remitida a la Gerencia de Administración quién emitirá opinión respecto a la necesidad o no de los bienes y/o servicios ofrecidos en pago, así como de su valor de mercado (siempre y cuando los bienes incrementen el patrimonio municipal y no afecten el presupuesto anual), o desestime la propuesta de pago. La solicitud con los informes técnicos se remitirá a la Comisión Evaluadora y Técnica para el informe final. La Comisión emitirá su informe en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud. El procedimiento está sujeto a la calificación previa y de no emitir opinión en el período indicado, dará lugar al silencio administrativo negativo. La decisión de la Comisión será emitida por medio de un informe final el cual no será impugnable. El caso de aceptarse la solicitud se remitirá el expediente a Secretaria General para la expedición de la respectiva Resolución de Alcaldía. Aprobada la forma de pago establecida en la presente norma, los bienes muebles deberán ser entregados a la Unidad de Logística, corriendo por cuenta del solicitante los gastos, costos, riesgos, seguridad e integridad del envío. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier deterioro que se produzca en el traslado del bien antes de su ingreso; de producirse este, deberá ser valorizado para efectos de los costos o reducción del precio correspondiente, el mismo riesgo queda establecido para los servicios a prestar. Todos los tramites de inscripción, registro, regularización, saneamiento y tributos en general, así como los demás gastos que sean necesarios, corren por cuenta del solicitante. La Jefatura de Contabilidad deberá de registrar el pago de la deuda.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza deberá ser difundida por los medios correspondientes para el conocimiento de todos los vecinos del Distrito, encargando la publicación de la misma a la Secretaría General. Segunda.- La Gerencia de Rentas y las Jefaturas de Administración Tributaria,

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Recaudación y Control y Fiscalización Tributaria, en coordinación con la Gerencia de Informática son responsables de formular y actualizar liquidaciones por deuda tributaria y no tributaria. Tercera.- Para el acogimiento del presente Régimen, los contribuyentes que hubiesen impugnado la deuda deberán previamente desistirse del Recurso Impugnativo, para acceder al pago por especie. Cuarta.- Adiciónese a la Disposiciones de la Ordenanza Nº 0548-2002, como otra forma de extinción de la obligación no tributaria el pago de bienes. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Las Gerencias de Administración y Rentas, así como la Jefatura de Contabilidad capacitarán al personal a su cargo para el cumplimiento de la presente Ordenanza dentro de los parámetros técnico legales. Segunda.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedaran sin efecto las disposiciones de las Ordenanzas Nº 027-2000 y 039-2000 y toda la norma que se oponga su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Establecen monto de dieta de representantes ante la Comisión Técnica Calificadora y Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas de la municipalidad

DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2003-MDLO-ALC

Los Olivos, 5 de junio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 033-2003-MDLO/DDU de la Dirección de Desarrollo Urbano con el Informe Nº 083-2002/DDU/DCCHU/KCJ, el Proveído Nº 795-2003 de la Oficina de Administración, Proveído Nº 1121-03 de la Dirección Municipal, el Informe Nº 264-2003-MDLO/OAL de la Oficina de Asesoría Legal; y, el Proveído Nº 100-03 de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística; CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 023-2000/CDLO, de fecha 22 de noviembre de 2000, aprobó el Reglamento que regula el trámite de las Habilitaciones Urbanas en el distrito de Los Olivos con fines de vivienda, solicitadas por personas naturales o jurídicas; el ámbito de aplicación de los pro-cedimientos de Habilitaciones Urbanas Nuevas, Regularización de Habilitaciones Ejecutadas que no culminaron los trámites municipales y cuentan con viviendas construidas sobre terrenos de propiedad de Asociaciones de Vivienda, Asociaciones Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda u otras formas asociativas con fines de vivienda; cuya finalidad es promover y proponer el saneamiento físico y legal de los inmuebles, velar por las condiciones urbanísticas mínimas de acuerdo al Plan Urbano y ejercer un efectivo control y planeamiento del desarrollo urbano del distrito;

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Que, la Comisión Técnica Calificadora y Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas está conformada por: El Director de la Dirección de Desarrollo Urbano, quien la Presidirá; El Jefe de la División de Catastro, Control y Habilitaciones Urbanas, quien actuará como Secretario; Un Re-presentante del Colegio de Ingenieros del Perú; Un Representante del Colegio de Arquitectos del Perú; Un Representante de EDELNOR; Un Representante de SEDAPAL; y, Un Representante de la Cámara Peruana de Construcciones - CAPECO; conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ordenanza Nº 023-2000/CDLO; Que, con Informe Nº 083-2002/DDU/DCCHU/KCJ se señala que el Colegio de Arquitectos del Perú, el Colegio de Ingenieros del Perú, EDELNOR y SEDAPAL han procedido a designar a sus Representantes ante la Comisión Técnica Calificadora y Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, haciéndose necesario el asignar las dietas que percibirán por cada sesión asistida, estando a lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 023-2000/CDLO; Que, con Informe Nº 033-2003-MDLO/DDU la Dirección de Desarrollo Urbano señala que es necesario el asignar el monto de la Dieta de los representantes ante la Comisión Técnica Calificadora y Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, proponiendo la suma de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) por cada sesión asistida; con Proveído Nº 795-2003 la Oficina de Administración expresa su proceder por la Dieta propuesta; con Proveído Nº 1121-03 la Dirección Municipal refiere el sustento legal de la Dieta; y, con Informe Nº 264-2003-MDLO/OAL la Oficina de Asesoría Legal opina que debe emitirse el Decreto de Alcaldía que corresponde conforme lo dispone la Novena Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza precitada, mediante la cual se faculta al Despacho de Alcaldía el dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para su correcta aplicación; Que, la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística con Proveído Nº 100-03 refiere que la partida Presupuestal a la cual se cargarán los egresos por concepto de pago de dietas es la 5.3.11.39 - Otros Servicios de Terceros, Actividad 267 - Sistema Administrativo del Presupuesto de Apertura 2003; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 20, inciso 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 023-2000/CDLO; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE la dieta de los representantes ante la Comisión Técnica Calificadora y Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, en la suma de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) por cada sesión asistida. La dieta propuesta no es aplicable a los funcionarios que forman parte de la Comisión. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Dirección de Administración el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía y a la Dirección Municipal su Supervisión. Mando se registre, comunique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Suspenden cobro por concepto de formularios, formatos y carátulas para la tramitación de procedimientos administrativos, hasta la aprobación y entrada en vigencia del nuevo texto

del TUPA

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DECRETO DE ALCALDIA Nº 012

San Juan de Lurigancho, 11 de agosto de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; el Memorándum Nº 503-2003-DM/MDSJL de la Dirección Municipal sobre dejar sin efecto los cobros por concepto de formularios, formatos y carátulas; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA fue aprobado con fecha 11 de febrero de 2002, mediante Ordenanza Nº 001 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2002; Que, del Informe Nº 61-2003-OP/MSJL de la Oficina de Planeamiento se desprende que luego de analizado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, se ha venido realizando acciones tendientes a su modificación, y respecto a la carátula y hoja de trámite consi-dera que son formularios que están siendo evaluados para adecuarlos a la normatividad vigente por lo que recomienda suspender el cobro por concepto de formatos y formularios en virtud del artículo 154.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía o por Resolución del Titular de Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo”; Que, de conformidad con el artículo 154.1 de la Ley Supra citada, las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que se estima suficiente, sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 numeral 38.5 y artículo 154 numeral 154.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; DECRETA: Artículo Primero.- SUSPÉNDASE el cobro por concepto de formularios, formatos y carátulas para la tramitación de procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 001 de fecha 11 de febrero de 2002 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2002, hasta el momento en que se apruebe y entre en vigencia el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativo - TUPA. Artículo Segundo.- ESTABLECER que durante el plazo indicado en el artículo primero, la presentación de formatos, formularios y carátulas deberán ser de distribución gratuita o facilitados para su reproducción. Regístrese, publíquese y cúmplase.

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MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde Sancionan con destitución, cese temporal y suspensión sin goce de haber a ex funcionarios

de la municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 369 San Juan de Lurigancho, 6 de agosto de 2003 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, el Informe Nº 002-2003-CEPAD/MDSJL, de fecha 23 de julio de 2003 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 239-2003A/MDSJL, de fecha 25 de junio de 2003, se resuelve Aperturar Procesos Administrativos Disciplinarios a ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que se encuentran comprendidos en el informe del Órgano de Control Interno de la Municipalidad que se detalla a continuación;

Que, la Oficina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, mediante Informe Nº 002-2002-2-2184 Informe Largo de Auditoría, ha realizado el Examen Especial de los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2000, encontrando responsabilidad de naturaleza administrativa en los ex funcionarios, de acuerdo a las observaciones realizadas en el referido informe, estando comprendido los siguientes ex funcionarios: ROGGER CASTILLO DÁVILA ex Jefe de Personal (observaciones 02-14), FRANCISCO LUNA CALLAN ex Jefe de Contabilidad (observaciones 01-06-07-09-10-11-13), MI-GUEL GONZALES HUAPAYA ex Director de Administración (observación 12), JAIME BERNEDO CARPIO ex Jefe de Abastecimiento (observaciones 05-08-15-16), VÍCTOR GÁLVEZ CÁCERES ex Jefe de Abastecimiento (observaciones 05-08-15-16), CARLÍN SANTANDER TORRES ex Director de Rentas (observaciones 03-04-13), MICHEL GUTIÉRREZ SHEEN ex Director de Rentas (observaciones 03-04-13), EDWIN VISURRAGA VILLEGAS ex Director de Rentas (observaciones 03-04); Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en cumplimiento de los Arts. 166, 167, 168 y 170 del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley Nº 276, hizo de conocimiento de la Resolución de Alcaldía Nº 239-03-MDSJL, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha 28-6-03, a los ex funcionarios señalados en dicha Resolución, a fin de que conozcan y absuelvan los cargos de las responsabilidades administrativas encontradas en el Informe acotado, las mismas que no han sido absueltas, en el plazo señalado por Ley, salvo el descargo presentado por el ex funcionario Edwin Visurraga con fecha 04 de julio de 2003; Que, los miembros de la Comisión en pleno ejercicio de sus facultades, en sesión del 22 de julio de 2003 y en mérito del Informe Nº 002-2002-2-2184, del Órgano de Control Interno de la Municipalidad, considerada prueba preconstituida, ha presentado el Informe Nº 002-2003-CE-PAD/MDSJL, recomendando al Despacho de Alcaldía las sanciones a imponerse de forma individual a los ex funcionarios públicos referidos líneas arriba; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 28 Incs. a) y c), Art.

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152 y siguientes del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público en concordancia con el Art. 21 Incs. a), b) y d) de la precitada Ley, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN de la Administración Pública al Sr. FRANCISCO LUNA CALLAN ex Jefe de Contabilidad, por encontrarse responsabilidad administrativa, de acuerdo a los Informes señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- SANCIONAR con CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por tener responsabilidad administrativa de acuerdo al Informe Nº 002-2003-CEPAD/MDSJL a los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, de acuerdo al siguiente detalle: - El Sr. ROGGER CASTILLO DÁVILA, ex Jefe de Personal, comprendido en las observaciones Nº 02 y 14, por el período de diez (10) meses. - El Sr. MIGUEL GONZALES HUAPAYA, ex Director de Administración, comprendido en la observación Nº 12, por el período de nueve (9) meses. - El Sr. JAIME BERNEDO CARPIO, ex Jefe de Abastecimiento, comprendido en las observaciones Nº 05, 08, 15 y 16, por el período de nueve (9) meses. - El Sr. VÍCTOR GÁLVEZ CÁCERES, ex Jefe de Abastecimiento, comprendido en las observaciones Nºs. 05, 08 15 y 16, por el período de nueve (9) meses. - El Sr. CARLÍN SANTANDER TORRES, ex Director de Rentas, comprendido en las observaciones Nº 03, 04 y 13, por el período de siete. (7) meses. - El Sr. MICHEL GUTIERREZ SHEEN, ex Director de Rentas, comprendido en las observaciones Nº 03, 04 y 13, por el período de siete (7) meses. Artículo Tercero.- SANCIONAR con SUSPENSIÓN sin goce de remuneraciones, por el período de treinta (30) días, al Sr. EDWIN VISURRAGA VILLEGAS, ex Director de Rentas de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, por tener responsabilidad administrativa de acuerdo al Informe Nº 002-2003-CEPAD/MDSJL. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo, la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución; asimismo dar cuenta a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde

Inician proceso administrativo disciplinario a ex servidores de la municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 413 San Juan de Lurigancho, 14 de agosto de 2003 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE

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LURIGANCHO VISTO; El Informe Nº 003-2003-CEPAD/MDSJL, de fecha 12 de agosto de 2003 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República mediante Oficio Nº 1177-2201-CG/B350 de fecha 10 de diciembre de 2001 y Oficio Nº 091-2002/B350 de fecha 21 de enero de 2002 solicita que la Oficina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho realice el Examen Especial sobre verificación de denuncias período 1 de enero al 30 de noviembre de 2001 al Programa del Vaso de Leche, a mérito de los cuales emite el Informe Nº 003-2002-2-2184 de fecha 14-8-2002, determinándose que durante el período enero - setiembre del 2001 la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche se ha efectuado en forma fraccionada por el monto de 7’183,544.42 Nuevos Soles;

Que, mediante Resolución de Directoral Nº 032 de fecha 26 de diciembre de 2000, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para el año 2001, en el cual se consideró en la Partida “Alimentos para Personas” la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche, mediante la modalidad de un proceso de selección por Licitación Pública por un importe de 10’588,341.00 Nuevos Soles, de conformidad con lo establecido por la Ley de Presupuesto para el Sector Público; Que, el Art. 18 de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 18 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la referida Ley, prohibe fraccionar adquisiciones así como las contrataciones de servicios o de obras con el objeto de cambiar la modalidad del proceso de selección…” Que, mediante Resolución Directoral Nº 015 de fecha 16 de abril del 2001, se nombró el Comité Especial para la realización de la Licitación Pública Nº 004-2001-CE/MDSJL - “Suministro de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche”, integrado por el Sr. Marco Rojas Granados, ex Director de Administración, en calidad de Presidente, y como miembros el Dr. José Castillo Soto, ex Director de Asesoría Jurídica y el Sr. Rafael Zanelli Zamora, como experto independiente; de la misma forma, mediante Resolución Directoral Nº 023 de fecha 15 de junio de 2001, se ratificó al Sr. Marco Rojas Granados, como Presidente de dicho Comité; Que, la falta de decisión de los miembros del Comité de Administración, de observar la normatividad sobre la ejecución del Programa del Vaso de Leche, no realizando los procesos de convocatoria a reuniones, ni elaborando el Reglamento de Organización y Funciones, haciendo po-sible que las representaciones de las Organizaciones Sociales del Programa del Vaso de Leche no hayan participado durante el proceso de Licitación Pública a fin de verificar el correcto proceso de selección de proveedores; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho se ha abocado al conocimiento y calificación de lo actuado y del Examen Especial efectuado por la Oficina de Auditoría Interna, Informe Nº 003-2002-2-2184 sobre verificación de denuncias al Programa del Vaso de Leche, concluyendo que hay mérito suficiente para aperturar Proceso Administrativo Disciplinario a los ex servidores públicos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho: Sr. MARCO ROJAS GRANADOS, ex Director de Administración, Dr. JOSÉ CASTILLO SOTO, ex Director de Asesoría Jurídica, comprendidos en la Observación 01, y el ex Alcalde Sr. CLAUDIO ZÚÑIGA ESPINOZA, comprendido en la Observación 02; por la comisión de faltas administrativas disciplinarias previstas en el artículo 28 incisos a), d) y f) concordante con el artículo 21 inciso a) de la Ley de Bases de la Carrera

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Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, y artículo 150 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Y, por las consideraciones expuestas, conforme al numeral 6 y numeral 22 artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los ex servidores públicos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho MARCO ROJAS GRANADOS, JOSÉ CASTILLO SOTO y CLAUDIO ZÚNIGA ESPINOZA, por las consideraciones expuesta en la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios instruya el proceso correspondiente y alcance a este despacho el informe final conteniendo las recomendaciones correspondientes dentro del término de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde

Inician proceso administrativo disciplinario a ex servidores de la municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 414 San Juan de Lurigancho, 14 de agosto de 2003 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; El Informe Nº 004-2003-CEPAD/MDSJL, de fecha 12 de agosto de 2003 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; CONSIDERANDO Que, el Art. 9 de la Ley Nº 27470 Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, dispone que las municipalidades deben conservar en su poder la documentación original sustentatoria de la ejecución del Programa del Vaso de Leche a fin de rendir cuenta del gasto efectuado y el origen de los alimentos adquiridos; Que, la Oficina de Auditoría Interna de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho ha realizado el Examen Especial sobre el estado Financiero del Programa del Vaso de Leche en el período 2001, a mérito del cual emite el Informe Nº 004-2002-2-2184 de fecha 14-8-2002; determinando que existió deficiencias en la presentación de la información mensual a Contraloría General de la República, existiendo una diferencia de 97,051.00 Nuevos Soles, comunicada en exceso, estando incurso en responsabilidad administrativa al señor ABEL AYALA ROJAS ex Jefe del Programa de Vaso de Leche y la señora NÉLIDA CORNELIO DE CASTRO ex Jefa del Programa del Vaso de Leche, por no cumplir su función de velar y verificar la información sobre la utilización de los recursos del Programa del Vaso de Leche, siendo su responsabilidad la de preparar dicha información para Contraloría General de la República;

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Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho se ha avocado al conocimiento y calificación de lo actuado y del Examen Especial efectuado por la Oficina de Auditoría Interna, Informe Nº 004-2002-2-2184, sobre los estados financieros del Programa del Vaso de Leche, concluyendo que hay mérito suficiente para la apertura del Proceso Administrativo Disciplinario al señor ABEL AYALA ROJAS, ex Jefe del Programa de Vaso de Leche, y la señora NÉLIDA CORNELIO DE CASTRO, ex Jefa del Programa del Vaso de Leche, al estar comprendidos en la observación 01 del mencionado informe; por la comisión de faltas administrativas disciplinarias previstas en el artículo 28 incisos a), d) y f) concordante con el artículo 21 inciso a) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, y artículo 150 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Y, por las consideraciones expuestas, conforme al numeral 6 y numeral 22 artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los ex servidores señor ABEL AYALA ROJAS ex Jefe del Programa de Vaso de Leche y la señora NÉLIDA CORNELIO DE CASTRO Ex Jefa del Programa del Vaso de Leche, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios instruya el proceso correspondiente y alcance a este despacho el informe final conteniendo las recomendaciones correspondientes dentro del término de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLOGNESI

Declaran en emergencia administrativa y financiera a la municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 077-2003-MPB-A Chiquián, 30 de junio de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLOGNESI VISTO: En Sesión de Concejo de carácter Ordinario de fecha 30 de junio del año dos mil tres; el pedido del Prof. Edgar Díaz Aguilar; Regidor de la Municipalidad Provincial de Bolognesi, sobre la Declaratoria en emergencia administrativa y financiera a la Municipalidad Provincial de Bolognesi; CONSIDERANDO: Que, con la dación de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la misma que establece una serie de cambios sustanciales y responsabilidades en el desarrollo de cada una de las jurisdicciones, además la reestructuración en sistema organizativo de las Municipalidades con la implementación de las áreas técnicas y legales;

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Que, la reorganización administrativa y reestructuración orgánica va actualizar los procedimientos e implementar los mecanismos más adecuados que se desean para modernizar la organización municipal con el fin de mejorar el funcionamiento de la Municipalidad en su entorno; Que, la Municipalidad Provincial de Bolognesi deberá implementar una serie de prontas modificaciones a sus instrumentos de gestión, tales como el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, Reglamento Interno del Concejo, Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, etc., razón por la cual resulta conveniente acogerse a lo dispuesto por la Vigésima Disposición Complementaria de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, que faculta a los Concejos a declarar en emergencia administrativa o financiera, por un lapso máximo de noventa días, a fin que se proceda a realizar las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente; Que la municipalidad es el órgano de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad a las facultades conferidas por los Artículos 17, 41 y por la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; SE ACORDÓ: Artículo 1.- DECLARAR en emergencia administrativa y financiera por espacio de 90 días a la Municipalidad Provincial de Bolognesi y disponer la reorganización, reestructuración orgánica en las diferentes Unidades, áreas y otros, conducentes a optimizar los recursos y funciones de la Municipalidad a fin de brindar mejores servicios a la población. Artículo 2.- Hacer efectiva toda relación que sea necesario con otras instituciones a fin de que coadyuven y apoyen en este estado de emergencia que permita revertir y regularizar los servicios que se brinda. Artículo 3.- Todas las Unidades administrativas de la Municipalidad Provincial de Bolognesi quedan obligadas a prestar el apoyo y facilidades que se requiere para el mejor logro de sus objetivos propuestos. Artículo 4.- Comunicar el presente Acuerdo de Concejo a la Contraloría General de la República y disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONCIO J. ALVARADO RAMÍREZ Alcalde Provincial

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS - PUQUIO

Crean el Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Lucanas

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2003-MPL-A Puquio, 12 de agosto de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS-PUQUIO POR CUANTO:

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El Concejo Municipal Provincial de Lucanas-Puquio, en sesión de fecha 12 de agosto del 2003; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Art. 91 de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el citado precepto Constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal el ejercicio de la función normativa; Que, por mandato del Art. 192, incisos 4 y 5 de la Constitución Política, las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administra los servicios públicos locales de su responsabilidad, así como, planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones; competencia que, en concordancia con lo establecido en los Artículos 9 Inc. 3); 73 numeral 1.8 y 81 numeral 1 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, comprende la atribución de aprobar el Régimen de Organización Interior y funcionamiento del Gobierno Local y la competencia en materia de organización del espacio físico, tránsito, vialidad y transporte público; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194 de la Constitución Política, las Municipalidades pueden asociarse o concertar entre ellas Convenios operativos para la ejecución de obras y la prestación de servicios comunes; Que, en tal sentido, la creación del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Lucanas (IVP), como organismo público descentralizado de la Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio y las Municipalidades Distritales como: Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio. Municipalidad Distrital de Aucará. Municipalidad Distrital de Cabana Sur. Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo. Municipalidad Distrital de Chaviña. Municipalidad Distrital de Chipao. Municipalidad Distrital de Huac Huas. Municipalidad Distrital de Laramate. Municipalidad Distrital de Leoncio Prado. Municipalidad Distrital de Llauta. Municipalidad Distrital de Ocaña. Municipalidad Distrital de Otoca. Municipalidad Distrital de Lucanas. Municipalidad Distrital de Santa Ana de Huaycahuacho. Municipalidad Distrital de Sancos. Municipalidad Distrital de San Cristóbal. Municipalidad Distrital de Santa Lucia. Municipalidad Distrital de Saisa. Municipalidad Distrital de San Juan. Municipalidad Distrital de San Pedro. Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco. Constituye una manifestación de la potestad de la que gozan las Municipalidades dirigida a viabilizar el desarrollo y mantenimiento de los caminos rurales en el ámbito de la jurisdicción de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lucanas; Que, en la asamblea de Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la provincia de

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Lucanas, Presidida por el Alcalde Provincial, realizada el 12 de agosto del 2003, se presentó a los Alcaldes el proyecto de Estatuto del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Lucanas para su revisión; De conformidad con lo establecido en el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Lucanas (IVP), como Organismo Descentralizado de Derecho Público Interno, de la Municipalidad Provincial de Lucanas y Municipalidades Distritales: Municipalidad Distrital de Aucará, Cabana, Carmen Salcedo, Chaviña, Chipao, Huac-Huas, Laramate, Leoncio Prado, Llauta, Ocaña, Otoca, Lucanas, Huaycahuacho, Sancos, San Cristóbal, Santa Lucía, Saisa, San Juan, San Pedro y la Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco, los mismos que cuentan con personería jurídica y con autonomía administrativa y económica. Artículo Segundo.- Aprobar el Estatuto del Instituto de Vialidad Municipal de la provincia de Lucanas, el mismo que consta de siete Títulos, Treinta Artículos, Disposición Transitoria, tres disposiciones finales y que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, publíquese y cúmplase. TEOBALDO T. ALDERETE TORRES Alcalde

Declaran en emergencia administrativa y financiera a la municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2003-MPLP Puquio, 16 de julio de 2003 VISTO: En Sesión de Concejo del día 16 de julio, el informe Nº 016-2003-MPLP-OPPRE, de la Dirección de Presupuesto, Planificación, Racionalización y Estadística de fecha 20 de junio del 2003; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 191 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales, Distritales y Delegadas conforme a ley, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 27 de mayo del 2003, fue publicada la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en cuya Vigésima Disposición Complementaria señala que las municipalidades provinciales o distritales por única vez con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o financiera por un plazo máximo de 90 días, con la finalidad de hacer las reformas, cambios, reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar los recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente, la misma en su Título III establece cambios en la Estructura Orgánica Administrativa y en los Procedimientos Administrativos entre otros, a fin de adecuar nuestro ordenamiento legal interno;

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Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de aprobación del acta y con el voto unánime de miembros del Concejo; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en Emergencia Administrativa y Financiera la Municipalidad Provincial de Lucanas, por un plazo de 90 días, a fin de adecuarse a la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Facultar al despacho de la Alcaldía y encargar al Director Municipal, La Oficina de Planificación y Presupuesto, la Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica en cumplimiento al presente acuerdo, debiéndose presentar los diversos documentos de gestión para su aprobación del pleno. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TEOBALDO T. ALDERETE TORRES Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA

Declaran en situación de urgencia la adquisición de vehículos para el servicio de limpieza pública

ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-03-MPZ-SG

Zarumilla, 12 de agosto de 2003 VISTOS: Los Acuerdos de Concejo Nºs. 02-03-MPZ-SG del 3 de junio de 2003 y 005-03-MPZ-SG del 14 de julio de 2003, el Informe Técnico-Legal y el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada el 11 de agosto de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 002-03-MPZ-SG, por unanimidad el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, acordó Declarar en Emergencia Administrativa y Financiera la Municipalidad Provincial de Zarumilla por un período de noventa días; Que, durante la vigencia de la declaratoria precisada en el considerando precedente, el mismo Concejo Municipal mediante Acuerdo Nº 005-03-MPZ-SG, por unanimidad acordó Declarar en Emergencia la Salud Pública de la provincia de Zarumilla, específicamente el Servicio de Limpieza Pública, por un período de noventa días calendario; Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, celebrada el 27 de junio del 2003, se acordó solicitar un préstamo al Banco de la Nación, de cuyo monto un porcentaje se destinaría para la adquisición de bienes, específicamente vehículos destinados a mejorar el servicio de Limpieza Pública, lo que resulta concordante con la Declaratoria de Emergencia de la Salud Pública; Que, habiéndose declarado en Emergencia Administrativa y Financiera esta Municipalidad, así como en Emergencia la Salud Pública de Zarumilla, específicamente la Limpieza Pública, siendo evidente la posibilidad de graves acontecimientos catastróficos que afectarían la salud

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pública y el equilibrio ecológico, y además la inexistencia de vehículos idóneos para cumplir el servicio de Limpieza Pública, resulta pertinente y oportuno, que en aplicación de lo expresamente dispuesto por los artículos 19 y 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se declare la Exoneración del Proceso de Adjudicación de Vehículos para el Servicio de Limpieza Pública de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, conforme lo precisa el Informe Técnico Legal emitido por la Dirección de Asesoría Legal de esta Municipalidad; Que, en mérito a lo antes expuesto y conforme a la facultad establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Zarumilla; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA la adquisición de vehículos para Servicio de Limpieza Pública, y en consecuencia, EXONERAR a la Entidad del Proceso de Selección correspondiente, autorizándose la adquisición de bienes para el Servicio de Limpieza Pública mediante el proceso de Menor Cuantía, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 105 del D.S. Nº 013-2001-PCM. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo a las oficinas pertinentes para la finalidad correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONCIN DAVIS ROMERO Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTA

Declaran en emergencia administrativa y financiera a la municipalidad

ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL Nº 028-2003-MDA-CM Anta, 17 de junio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE ANTA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de junio del 2003, la recomendación legal de fecha 3 de junio del 2003, efectuada por el abogado César Edwin Vera Cabrera - Asesor Legal Externo de la Municipalidad Distrital de Anta, provincia de Acobamba, departamento de Huanca-velica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a la previsión normativa en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Distritales como órganos de gobierno local tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, como tales, mérito al segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley

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Orgánica de Municipalidades vigente por Ley Nº 27972, la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sejución al ordenamiento jurídico vigente; Que, para los efectos de un eficaz y eficiente funcionamiento de gestión, de gobierno, de administración tiene que existir una adecuada estructura orgánica municipal, estructura orgánica administrativa que posibilite que los roles que tienen que cumplir los funcionarios y/o servidores públicos, la parte ejecutiva, fiscalizadora esté reglamentada, de modo que los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos esté defendida y cautelada permitiendo progresivamente la participación vecinal conforme a ley; Que, la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente por Ley Nº 27972 habilita la declaratoria en emergencia administrativa o financiera a una determinada municipalidad; Que, en efecto estando a que las municipalidades ejercen de manera exclusiva una función promotora, normativa y reguladora a tenor de la disposición contenida en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Municipalidades; y, Que, estando a lo expuesto y aprobado por unanimidad en sesión ordinaria de concejo de fecha 17 de junio del 2003 y en uso de las facultades conferidas por la Vigésima Disposición Complementaria, Artículos 9, 20, 39, 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente por Ley Nº 27972; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA la Municipalidad Distrital de Anta, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, por el plazo de noventa días, con la finalidad de hacer las reformas, cambios, reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar los recursos y funciones. Artículo Segundo.- Constitúyase una Comisión Especial para los efectos de realizar la adecuación del Reglamento Interno y/o análogos de la Municipalidad Distrital de Anta, la misma que estaría integrada por los Regidores: Mauro Sayas Enríquez, Clemente Escobar Curipaco y José Taype Escobar, por el contador Leoncio HuayIlani Taype y el Asesor Legal Externo, doctor César Edwin Vera Cabrera. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ISIDRO TAYPE REYMUNDO Alcalde

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Acuerdo de Regularización Migratoria entre la República del Perú y la República de Bolivia”

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 151 comunica que el “Acuerdo de Regularización Migratoria entre la República del Perú y la República de Bolivia”, suscrito en Huatajata, Repú-blica de Bolivia, el 26 de enero de 2002, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27857 de 10 de octubre de 2002, publicada al igual que el texto el 2 de noviembre de 2002 y ratificada mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-RE, de 21 de noviembre de 2002, publicado el 23 de noviembre del mismo año. Entró en vigencia para ambos países el 31 de julio de 2003.

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Entrada en vigencia de la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 152 comunica que la “Convención sobre la lmprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968, aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27998 de 2 de junio de 2003, publicada al igual que el texto el 12 de junio de 2003 y ratificada mediante Decreto Supremo Nº 082-2003-RE, de 1 de julio de 2003, publicado el 2 de julio del mismo año. Entrará en vigencia para nuestro país a partir del 9 de noviembre de 2003.