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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 09 de enero de 2007 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan miembro del Consejo Directivo de la SUNASS RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2007-PCM Lima, 8 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos establece que el Consejo Directivo es el órgano de dirección máximo de cada Organismo Regulador y estará integrado por 5 (cinco) miembros designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada, por un período de 5 (cinco) años; Que, habiéndose aceptado la renuncia del señor Santiago Francisco Roca Tavella al cargo de miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, mediante Resolución Suprema Nº 305-2006-PCM, es pertinente designar a la persona que lo reemplazará como miembro del Directorio del referido Organismo Supervisor a propuesta del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el mismo que completará el período de designación correspondiente en aplicación del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JOSÉ RICARDO STOK CAPELLA como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS a propuesta del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

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Martes, 09 de enero de 2007

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Designan miembro del Consejo Directivo de la SUNASS

RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2007-PCM Lima, 8 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos establece que el Consejo Directivo es el órgano de dirección máximo de cada Organismo Regulador y estará integrado por 5 (cinco) miembros designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada, por un período de 5 (cinco) años; Que, habiéndose aceptado la renuncia del señor Santiago Francisco Roca Tavella al cargo de miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, mediante Resolución Suprema Nº 305-2006-PCM, es pertinente designar a la persona que lo reemplazará como miembro del Directorio del referido Organismo Supervisor a propuesta del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el mismo que completará el período de designación correspondiente en aplicación del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JOSÉ RICARDO STOK CAPELLA como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS a propuesta del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

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HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

AGRICULTURA

Designan Presidente de la Comisión Nacional de Transferencia de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 003-2007-AG

Lima, 8 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0526-2004-AG, de fecha 15 de julio de 2004, se encargó las funciones de Presidente de la Comisión Nacional de Transferencia de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura al ingeniero Miguel Monsalve Aita; Que, resulta conveniente dar por concluido el encargo efectuado y designar al Presidente de la Comisión Nacional de Transferencia de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la fecha, el encargo de las funciones como Presidente de la Comisión Nacional de Transferencia de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura, al ingeniero Miguel Monsalve Aita, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha al ingeniero MIGUEL MONSALVE AITA, como Presidente de la Comisión Nacional de Transferencia de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura Precisan nombre de Director Ejecutivo del PETT, designado mediante R.M. Nº 002- 2007-AG

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2007-AG

Lima, 8 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 002-2007-AG, de fecha 5 de enero de 2007, se designó al señor Carlos Chiang Bernal como Jefe del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura;

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Que, se debe precisar el nombre completo del funcionario designado así como el cargo que desempeña; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 002 -2007-AG de fecha 5 de enero de 2007, es del señor CARLOS FEDERICO CHIANG BERNAL como Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Designan Coordinador de la Unidad de Administración del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del

Cerro, Hazera y otras producidas en el Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2007-AG Lima, 8 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 806-2005-AG, de fecha 4 de octubre de 2005, se designó al Ing. José Fernando Barturen Torres en calidad de Coordinador de la Unidad de Administración (UA) del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el Perú; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del indicado funcionario; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, con efectividad al 1 de enero de 2007, la designación del Ing. José Fernando Barturen Torres en calidad de Coordinador de la Unidad de Administración (UA) del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el Perú del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Artículo Segundo.- Designar al Ing. JORGE ISAUL MORENO MORALES, en calidad de Coordinador de la Unidad de Administración (UA) del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el Perú del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

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Encargan funciones de Coordinador Nacional de Maquinaria Agroindustrial y Pesada del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 006-2007-AG

Lima, 8 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1121-2006-AG, de fecha 25 de agosto de 2006, se designó en el cargo de Coordinador Nacional de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada del Ministerio de Agricultura al ingeniero Roberto Carranza Guevara; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del indicado funcionario; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del ingeniero Roberto Carranza Guevara como Coordinador Nacional de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Artículo 2.- Encargar a partir de la fecha, al ingeniero MIGUEL MONSALVE AITA, Presidente de la Comisión Nacional de Transferencia de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura las funciones de Coordinador Nacional de Maquinaria Agroindustrial y Pesada del Ministerio de Agricultura, con retención de su cargo, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 006-2006-MINCETUR-DM Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 006-2006-MINCETUR/DM, publicada el día 8 de enero de 2007. DICE:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2006-MINCETUR/DM DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2007-MINCETUR/DM

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DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-2007 DE-SG Lima, 5 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1281 de fecha 27 de noviembre de 2006 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de la III Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Brasil se acordó efectuar una Visita de Intercambio de un Oficial del Ejército del Brasil como Instructor de Guerra Electrónica en la Escuela de Comunicaciones del Ejército; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Federativa de Brasil, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 6 de enero de 2007 al 1 de enero de 2009, con el fin de participar como Instructor de Guerra Electrónica en la Escuela de Comunicaciones del Ejército del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 010-2007-DE-SG Lima, 5 de enero de 2007 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1275 de fecha 23 de noviembre de 2006 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco de la III Reunión Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Chile se acordó efectuar el Intercambio Profesional de Oficiales; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 12 de enero al 18 de julio de 2007, con el fin de participar en un intercambio profesional con el Ejército del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican el Art. 25 del Reglamento de la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por D.S. Nº 072-2000-EF

DECRETO SUPREMO Nº 001-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 27170, se aprobó la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 27170, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y modificatorias, establece que para ser considerado apto para la designación como miembro del Directorio de una empresa en la que FONAFE participa como accionista, se

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requiere ser una persona honrada y capaz, reconocida por su trayectoria profesional y solvencia ética y moral, familiarizada con el giro propio del negocio que realiza la empresa, poseedora de una amplia experiencia en la toma de decisiones estratégicas y de gestión empresarial; Que, adicionalmente, el referido artículo señala que para ser designado como director se debe cumplir, y acreditar documentariamente, contar, por lo menos, con un grado académico universitario; y, tener un mínimo de cinco años de experiencia gerencial o como director de empresa; Que, el país cuenta con numerosos profesionales de reconocida trayectoria, solvencia moral y suficiente experiencia, que a pesar de no poseer un grado académico universitario, cuentan con títulos otorgados a nombre de la Nación, encontrándose debidamente inscritos en los Colegios Profesionales de su especialidad; Que, en ese sentido, resulta conveniente permitir que los citados profesionales puedan integrar los directorios de las empresas del Estado en los que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE participa como accionista; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 27170 Modifícase el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y modificatorias, por el texto siguiente: “Artículo 25.- Requisitos para ser Director Para ser considerado apto para la designación como miembro del Directorio de una empresa en la que FONAFE participa como accionista, se requiere ser una persona honrada y capaz, reconocida por su trayectoria profesional y solvencia ética y moral, familiarizada con el giro propio del negocio que realiza la empresa, poseedora de una amplia experiencia en la toma de decisiones estratégicas y de gestión empresarial. Adicionalmente, para ser designado como director se debe cumplir, y acreditar documentariamente, los siguientes requisitos: a) Contar, por lo menos, con un grado académico universitario y/o tener el registro hábil del Colegio Profesional correspondiente; y, b) Tener un mínimo de cinco años de experiencia gerencial o como director de empresa en caso que cuente con un grado académico universitario, y en caso que sólo cuente con el registro en el Colegio Profesional respectivo, deberá tener un mínimo de diez años de experiencia profesional. Para efectos del cumplimiento del literal a) del presente artículo, entiéndase como grado académico universitario aquellos regidos por la Ley Nº 23733, o norma que la sustituya, estando comprendidos, además, los títulos otorgados a nombre de la Nación por las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, la Academia Diplomática del Perú, la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” y la Escuela Nacional de Control”. Artículo 2.- Aplicación Las disposiciones contenidas en la presente norma serán aplicables a las designaciones que se realicen a partir de su entrada en vigencia. Artículo 3.- Derogatoria

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Deróguense todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Designan Superintendente Nacional de Administración Tributaria

RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2007-EF Lima, 8 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 137-2003-EF del 30 de junio de 2003, se designó a la señora Nahil Liliana Hirsh Carrillo como Superintendente Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que, dicha funcionaria ha formulado renuncia al cargo mencionado que venía desempeñando; Que, en vista de lo anterior, es necesario designar a la persona que ocupará el cargo de Superintendente Nacional de Administración Tributaria; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Nahil Liliana Hirsh Carrillo al cargo de Superintendente Nacional de Administración Tributaria, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Artículo 2.- Designar a la señorita Laura Berta Calderón Regjo como Superintendente Nacional de Administración Tributaria. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Designan miembro y Presidente del Directorio de la CONASEV

RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2007-EF Lima, 8 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 029-2004-EF del 14 de abril de 2004, se designó a la doctora Lilian del Carmen Rocca Carbajal como miembro y Presidente del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, dicha funcionaria ha formulado renuncia a los mencionados cargos que venía desempeñando; Que, en vista de lo anterior, es necesario designar a la persona que ocupará los cargos antes referidos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y el Decreto Ley Nº 26126; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Lilian del Carmen Rocca Carbajal al cargo de miembro y Presidente del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Artículo 2.- Designar a la señora Nahil Liliana Hirsh Carrillo como miembro y Presidente del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

A las entidades del sector público

COMUNICADO Nº 001-2007-EF-75.01

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS La Dirección Nacional del Endeudamiento Público recuerda a las entidades y organismos del Sector Público que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 40, 42, 43, 52 y 53 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento, deben informar a esta

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dependencia, para fines de registro estadístico, las concertaciones, los desembolsos y el servicio de deuda de las operaciones de endeudamiento que acuerden con o sin garantía del Gobierno Nacional. Para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, conforme a la Quinta Disposición Transitoria de la acotada Ley General, en tanto no opere el módulo de deuda del Sistema Integrado de la Administración Financiera previsto en el artículo 52 de dicha norma, la información antes indicada debe ser remitida trimestralmente a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. En cuanto a las empresas financieras del Estado, el artículo 53 de la mencionada Ley, estipula que éstas están obligadas a informar sobre las citadas operaciones a esta Dirección Nacional. Se exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, concerniente al cuarto trimestre de 2006, dar cumplimiento a los citados dispositivos remitiendo la misma, según el formato que se adjunta1, a la siguiente dirección: Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP) Ministerio de Economía y Finanzas Jr. Junín 319 - Lima 1 Fax 426 8500 En el caso de no tener préstamos vigentes, informar de ello a esta dependencia. Para cualquier información adicional, comunicarse a los teléfonos Nº 4271248 , 4277872 o a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]

Lima, 4 de enero de 2007.

BETTY SOTELO BAZÁN Directora General

Dirección Nacional del Endeudamiento Público

FORMATO PARA PRESENTAR INFORMACIÓN AL 4to.TRIMESTRE

Entidad _____________________________________________________________ NºTeléfono: ____Dirección _____________________________________________________________ Nºfax ____Distrito _____________________________________________________________ Correo Electrónico ____Provincia _____________________________________________________________ Persona con quien contactar: ____Departamento ____________________________________________________________________________

(1) EJECUCION CORRRESPONDIENTE AL 4to.TRIMESTRE 2006

PAGO

Nro de ACREEDOR Fina- Moneda MONTO MONTO FECHA DE FECHA DE SALDO FRECUENCIA PRINCIPAL INPréstamo (Entidad lidad Original CONCERTADO DESEMBOLSADO DESEMBOLSO CANCELACIÓN AL 30 DE DE PAGO

(2) Financiera) (3) POR LA ENTIDAD DEL SETIEMBRE FINANCIERA PRÉSTAMO DE 2006

1 El formato puede ser descargado de la página web del MEF (parte central) www.mef.gob en la sección “COMUNICADOS”.

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(1) La información debe presentarse por cada préstamo, desagregando los pagos efectuados por el servicio de deuda en forma mensual. (2) Debe considerarse todos los préstamos vigentes. (3) Informar en la moneda en que fue concertado el préstamo. (4) Compensatorios/moratorios y otros gastos. (5) Indicar en qué situación se encuentra el préstamo, éstas pueden ser: Prepagado = cuando se ha cancelado el préstamo por adelantado. Vencido = cuando el préstamo se encuentra en atraso, y no se ha amortizado según cronograma. Refinanciado = cuando se ha hecho un refinanciamiento, teniendo por lo tanto un nuevo cronograma. Cancelado = cuando se ha cancelado el préstamos en su totalidad, según el cronograma. Por el presente documento declaro que la información proporcionada es la correcta

___________________________ ________________________________ Elaborado por VºBº del Jefe

EDUCACION

Establecen disposiciones relativas al otorgamiento de licencias sindicales con goce de haber a representantes sindicales de los docentes de educación básica del Sector

Educación, a nivel nacional

DECRETO SUPREMO Nº 001-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 003-82-PCM, en su artículo 4, prescribe que las organizaciones sindicales de servidores públicos que representan a sus afiliados tienen por objeto, dentro de los límites de la Ley, defender los derechos de sus miembros, obtener el mejoramiento cultural de los mismos, contribuir al mejor desenvolvimiento y eficacia de la función pública y crear conciencia de la importancia de su contribución al desarrollo socio económico de la nación y de las responsabilidades inherentes a su ejercicio; Que, asimismo, el artículo 21 de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, Ley del Profesorado, concordado con los artículos 80, 81 y 82 de su Reglamento, señalan que el profesor tiene derecho a libre sindicalización y asociación, y que el Ministerio de Educación reconoce y garantiza el desarrollo de las funciones sindicales, siempre que esté en armonía con la ley específica de la materia; se precisa que el reconocimiento oficial de los sindicatos se hace de acuerdo a Ley y se determina que los profesores que ejercen representación sindical tienen derecho a licencia con goce de remuneraciones por el período que dure su mandato; Que, de otro lado, dentro del ordenamiento jurídico sobre la materia aplicable aparece lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 026-82-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 063-90-PCM, sobre sindicalización de servidores públicos, que fi ja las normas sobre el período

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máximo de gobierno de la Junta Directiva del Sindicato, sujetándose la reelección de sus miembros a sus normas estatutarias en armonía con las disposiciones legales glosadas precedentemente; Que, la Ley Nº 27556, crea el Registro de organizaciones sindicales de servidores públicos, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, constituyendo un acto formal que le confiere personería jurídica. Asimismo, dispone que las Juntas Directivas de las organizaciones sindicales de servidores públicos, sus modificaciones estatutarias y demás actos asociativos, deben inscribirse en el registro correspondiente, con la periodicidad establecida por sus estatutos; Que, siendo la educación un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, por tanto es un servicio público esencial, y teniendo en cuenta que el Estado Peruano ha venido dictando normas de austeridad y racionalidad en el gasto público, orientadas a liberar recursos financieros para destinarlos al cumplimiento de objetivos prioritarios de carácter social deviene en necesario que se dicten medidas para racionalizar el número de licencias sindicales con goce de haber que serán otorgadas a los representantes sindicales de los docentes; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el numeral 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Uso de la licencia sindical con goce de haber A partir de la fecha, las licencias sindicales con goce de haber que podrán ser otorgadas a los representantes sindicales de los docentes de educación básica del Sector Educación, a nivel nacional, no excederán de treinta (30). Artículo 2.- Acciones complementarias Autorizar al Ministerio de Educación a dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Derogatoria Deróguese las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

ENERGIA Y MINAS

Dan por concluida designación y designan Director de la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero de la Dirección General de Minería del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2007-MEM-DM

Lima, 3 de enero de 2007

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 467-2006-MEM/DM, se designó al Eco. Walter Ernesto Sánchez Sánchez, en el cargo de confianza de Director Nivel D-3, Categoría Remunerativa F-3, CAP Nº 8217, de la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero de la Dirección General de Minería; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la designación del referido funcionario, designando al funcionario que lo reemplazará; De conformidad con el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y las atribuciones consignadas en el artículo 3 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 467-2006-MEM/DM, del Eco. Walter Sánchez Sánchez en el cargo de Director de la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar en el cargo de confianza de Director Nivel D-3, Categoría Remunerativa F-3, CAP Nº 8217, de la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero de la Dirección General de Minería al Ing. Abad Bedriñana Ríos. Artículo 3.- El Eco. Walter Ernesto Sánchez Sánchez reasume sus funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponde. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

Designan Director de la Oficina de Mantenimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 008-2007-MEM-DM

Lima, 8 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 610-2006-MEM/DM, de fecha 21 de diciembre de 2006, se encargó al Sr. Alex Martín Guerrero Valverde, Director de Abastecimientos de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, el cargo de Director de la Oficina de Mantenimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas; Que, es preciso dar por concluida la referida encargatura, por convenir al servicio; Que, por otro lado, al encontrarse vacante el cargo de Director de la referida Oficina de Mantenimiento y Servicios de la Oficina General de Administración, es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo;

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De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su norma modificatoria, el Decreto Supremo Nº 066-2005- EM, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 610-2006-MEM/DM, al Sr. Alex Martín Guerrero Valverde, en el cargo de Director de la Oficina de Mantenimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al Lic. Jorge Antonio Vladimir Alegría del Águila, en el cargo de Director de la Oficina de Mantenimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

Constituyen Comisión Permanente en Materia Energética, Geológica y de Minería, que tendrá como función implementar Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio y el

Ministerio de Minas y Energía de Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-2007-MEM-DM Lima, 8 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de noviembre, mediante Memorándum de Entendimiento se crea la Comisión Mixta Permanente para establecer un programa de cooperación entre el Ministerio de Energía y Minas de la República del Perú y el Ministerio de Minas y Energía de la República Federativa del Brasil, en las áreas energética, geológica y de minería; Que, esta comisión tendrá como funciones permanentes: deliberar sobre los asuntos energéticos, geológicos y de minería de interés común, incluidos en la agenda bilateral y regional; promover actividades de cooperación, asociación y acciones comunes en los campos de geología, minería, hidrocarburos y afines, incluyendo Gas Natural Comprimido y Micro LNG, fertilizantes, y petroquímica, biocombustibles, energía eléctrica y otras fuentes alternativas de energía renovable como la energía cólica, energía solar o termal, así como identificar oportunidades y apoyar la participación de empresas de los dos países en iniciativas y actividades comerciales y de inversión conjuntas en las áreas antes mencionadas ya sea en sus territorios o en terceros países; estimular de manera concreta el desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías a las acciones y actividades antes mencionadas y a aquellas destinadas a mejorar la eficiencia energética y conservación de energía; definir acciones de apoyo incluyendo el desarrollo de instrumentos legales y regulatorios y estudiar formas de financiamiento que permitan facilitar y promover los proyectos empresariales y gubernamentales conjuntos en las áreas de hidrocarburos, biocombustibles, geología, minería y energía eléctrica dentro de sus territorios o en terceros países; definir el programa anual de trabajo de la Comisión; promover la integración y la difusión de los sistemas de información energética de la América Latina; y; intercambiar información en los foros de integración energética regional;

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Que, a efecto de implementar el antes mencionado Memorándum de Entendimiento se ha considerado conveniente constituir una Comisión Permanente en materia energética, Geológica y de Minería en el Sector Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir en el Sector Energía y Minas, la Comisión Permanente en Materia Energética, Geológica y de Minería, la que tendrá como función implementar el Memorándum de Entendimiento celebrado con fecha 9 de noviembre de 2006, entre el Ministerio de Energía y Minas de la República del Perú y el Ministerio de Minas y Energía de la República Federativa del Brasil. Artículo 2.- La Comisión a que se refiere el artículo anterior estará conformada por: - Arq. Juan Valdivia Romero, Ministro de Energía y Minas, quien la presidirá. - Dra. Rosario Beatriz Padilla Vidalón, Viceministra de Minas. - Dr. Pedro Gamio Aita, Viceministro de Energía. - Ing. Víctor Lay Biancardi, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET. - Ing. Gustavo Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos. - Ing. Edmundo de la Vega Muñoz, Director General de Minería. - Ing. Jorge Aguinaga Díaz, Director General de Electricidad. - Ing. José Chávez Cáceres, Gerente General de PERUPETRO S.A. Artículo 3.- Por delegación del Presidente de la Comisión, los Viceministros de Minas y Energía podrán presidir las sesiones de la Comisión constituida en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- La Comisión Permanente podrá invitar a sus sesiones a representantes de entidades públicas y privadas vinculadas a las materias minero energéticas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

Actualizan Bandas de Precios para todos los combustibles y determinan Factores de Compensación y Aportación

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2007-EM-DGH

Lima, 8 de enero de 2007 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2006 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 30 de junio de 2007; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Administrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, con fecha 21 de noviembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de las bandas de precios para todos los productos. Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, y en los Decretos Supremo Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF, Nº 047-2005-EM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles.

PRODUCTOS LÍMITE SUPERIOR LIMITE INFERIOR Soles por Galón

GLP Soles por Kg. 2,20 1,90 G - 97 7,02 6,37 G - 95 6,87 6,22 G - 90 6,22 5,67 G - 84 5,42 4,92 KERO 6,82 6,17

DIESEL 2 6,44 5,84 PIN 6 4,05 3,70

PIN 500 3,88 3,53 DIESEL 2 GE 6,10 5,50

PIN 6 GE 3,85 3,50 PIN 500 GE 3,65 3,30

Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el 9 y el 15 de enero de 2007.

PRODUCTOS Factor de Factor de Soles por Galón Aportación Compensación

GLP Soles por Kg. - -

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G - 97 0,10 - G - 95 0,10 - G - 90 0,02 - G - 84 - - KERO 0,02 -

DIESEL 2 0,10 - PIN 6 0,10 -

PIN 500 0,10 - DIESEL 2 GE - -

PIN 6 GE - - PIN 500 GE - -

Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos

JUSTICIA

Designan representante suplente del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 002-2007-JUS

Lima, 5 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-IN, se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, estableciendo en su artículo 1, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2006-IN, que se encuentra integrado, entre otros, por un representante suplente del Ministerio de Justicia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 615-2006-JUS, se designó a la señora abogada Sandra Yessica Ramos Flores, como representante suplente del Ministerio de Justicia, ante el mencionado Grupo de Trabajo; Que, por razones de servicio se ha considerado conveniente dar por concluida la referida designación, por lo que resulta necesario designar a quien desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora abogada Sandra Yessica Ramos Flores, como representante suplente del Ministerio de Justicia, ante el Grupo de Trabajo

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Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, constituido por Decreto Supremo Nº 002-2004-IN. Artículo 2.- Designar a la señora abogada JEANNETTE ELAINE OYARCE DELGADO, como representante suplente del Ministerio de Justicia, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, constituido por Decreto Supremo Nº 002-2004-IN. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ex funcionarios por presunta comisión de delitos de falsificación de documentos y falsedad genérica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 001-2007-MIMDES

Lima, 8 de enero de 2007 Visto, el Informe Nº 36-2006-MIMDES/OGRH del Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 818-2006-MIMDES de fecha 27 de octubre del 2006, se designó al señor Raúl Enrique Montero Reyes, en el cargo de Jefe Zonal Huancayo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del MIMDES; Que, el señor Montero Reyes presentó su currículum vitae señalando tener el Grado Académico de Ingeniero Agroindustrial, egresado de la Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial de la Universidad Nacional Federico Villarreal, adjuntando, entre otros documentos, copias de un Diploma de Bachiller en Ingeniería Industrial y un Diploma de Título Profesional de Ingeniero Industrial otorgados supuestamente por la mencionada Universidad; Que, la Oficina General de Recursos Humanos del MIMDES, con la finalidad de evaluar y verificar la documentación e información curricular presentada por el señor Montero Reyes, mediante Oficio Nº 745-2006-MIMDES/OGRH de fecha 30 de noviembre del 2006, solicitó a la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de la Universidad Nacional Federico Villarreal, información sobre la autenticidad y veracidad del grado académico y título profesional presentados; y en respuesta a lo solicitado, el Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de la mencionada Universidad, mediante el Oficio Nº 993-2006-D-FIIS-UNFV de fecha 14 de diciembre del 2006, remitió el Oficio Nº 595-06-OGYT-FIIS-UNFV de la Oficina de Grados y Títulos, a través del cual informó que el señor Raúl Enrique Montero Reyes, es ex - alumno de dicha facultad, pero no tiene la condición de egresado, bachiller ni titulado en dicha casa de estudios; Que, asimismo mediante Resolución Ministerial Nº 800-2006-MIMDES de fecha 19 de octubre del 2006, se designó al señor Sapse Gleiser Azcárate, en el cargo de Jefe de la Unidad de Logística de la Gerencia de Administración del Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda - PATPAL “Felipe Benavides Barreda”, Organismo Público Descentralizado del MIMDES;

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Que, el señor Gleiser Azcárate presentó su currículum vitae señalando tener el Grado Académico de Bachiller en Economía, egresado de la Universidad Ricardo Palma; asimismo, conforme se verifica en la Ficha Personal inserta en su legajo, documento que tiene calidad de Declaración Jurada, declaró en el rubro estudios realizados tener el grado académico de Bachiller en Economía, egresado de la Universidad Ricardo Palma; Que, la Oficina General de Recursos Humanos del MIMDES, con la finalidad de evaluar y verificar la documentación e información curricular presentada por el señor Gleiser Azcárate, mediante Oficio Nº 729-2006-MIMDES/OGRH de fecha 30 de noviembre del 2006, solicitó a la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Ricardo Palma, información sobre la veracidad del grado académico profesional antes señalado; y en respuesta a lo solicitado, el Rector de la mencionada Universidad, mediante Oficio Nº 1002-2006-URP-R de fecha 14 de diciembre del 2006, informó que el señor Sapse Gleiser Azcárate registra matricula en la carrera de Economía desde el semestre 1970-II hasta el 1975-I, habiendo aprobado un total de 177 créditos; Que, por Resolución Ministerial Nº 796-2006-MIMDES de fecha 18 de octubre del 2006, se designó a la señora Roxana Victoria de los Ríos Samamé, en el cargo de Jefa de la Unidad de Marketing de la Gerencia de Promoción y Desarrollo del Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda - PATPAL “Felipe Benavides Barreda”, Organismo Público Descentralizado del MIMDES; Que, la señora de los Ríos Samamé presentó su currículum vitae señalando, entre otros, haber realizado estudios superiores en la Universidad de Lima, y tener Licenciatura en la carrera de Ciencias de la Comunicación; asimismo, conforme se verifica en la Ficha Personal inserta en su legajo, documento que tiene calidad de Declaración Jurada, declaró en el rubro estudios realizados tener el Grado Académico de Bachiller en Comunicación, y titulo de Licenciada en Comunicación, egresada de la Universidad de Lima; Que, la Oficina General de Recursos Humanos del MIMDES, con la finalidad de evaluar y verificar la documentación e información curricular presentada por la señora de los Ríos Samamé, mediante Oficio Nº 726-2006-MIMDES/ OGRH de fecha 30 de noviembre del 2006, solicitó a la Facultad de Comunicación de la Universidad de Lima, información sobre la veracidad del grado académico profesional antes señalado; y en respuesta a lo solicitado, el Director Universitario de Servicios Académicos y Registro de la mencionada Universidad, mediante la Carta Nº 301-2006-DUSAR de fecha 5 de diciembre del 2006, informó que la señora Roxana Victoria de los Ríos Samamé, no figura en los Libros de Grados de Bachiller y Títulos Profesionales, y que sólo figura que completó el Plan de Estudios de la Facultad de Ciencias de la Comunicación en diciembre del año 1992; Que, por lo expuesto se evidencia que el señor Raúl Enrique Montero Reyes, presentó su currículum vitae adjuntando copias de un Diploma de Bachiller y de Título Profesional presuntamente falsificados; asimismo, los señores Sapse Gleiser Azcarate y Roxana Victoria de los Ríos Samamé, presentaron sus currículum vitae y emitieron declaraciones en sus respetivas(*) Fichas Personales con información presuntamente falsa sobre sus Grados Académicos profesionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 901-2006-MIMDES de fecha 21 de diciembre del 2006, se dispuso dar por concluida la designación, entre otros, de la señora Roxana Victoria de los Ríos Samamé; asimismo, por Resolución Ministerial Nº 918-2006-MIMDES de fecha 29 de diciembre del 2006, se dispuso dejar sin efecto las designaciones de los señores Raúl Enrique Montero Reyes y Sapse Gleiser Azcárate, sin perjuicio de las acciones que hubiera lugar;

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “respetivas” cuando se debe decir “respectivas”

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Que, la conducta de los mencionados ex - funcionarios al presentar sus currículum vitae y emitir declaraciones en sus respectivas fichas personales conteniendo información presuntamente falsa, evidencia un accionar intencional de engañar y falsear sus Grados Académicos Profesionales, con el único propósito de acceder fraudulentamente a una designación como funcionario de confianza del Sector MIMDES, ocasionando un grave daño a la imagen institucional del MIMDES; Que, en tal sentido la conducta del señor Raúl Enrique Montero Reyes, evidencia indicios razonables de la presunta comisión del delito de Falsificación de Documentos tipificado en el artículo 427 del Código Penal; asimismo, la conducta de los señores Sapse Gleiser Azcárate y Roxana Victoria de los Ríos Samamé, evidencian indicios razonables de la presunta comisión del delito de Falsedad Genérica, tipificado en el artículo 438 del Código Penal; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los señores Raúl Enrique Montero Reyes, Sapse Gleiser Azcárate y Roxana Victoria de los Ríos Samamé y contra los que resulten responsables; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 001-2007-MIMDES/OGAJ-ECC; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra los señores Raúl Enrique Montero Reyes, Sapse Gleiser Azcárate y Roxana Victoria de los Ríos Samamé y contra aquellos que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES

Delegan facultades para suscribir Enmiendas a Planes de Operaciones acordados con el Programa Mundial de Alimentos relativos a los Proyectos PMA Nº PERU 10320.0 y PMA Nº

PERU 6240

RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2007-RE Lima, 8 de enero de 2007

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Visto el Memorándum Nº 344-2006/APCI-GG de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, de 12 de diciembre de 2006; Debiéndose suscribir la “Enmienda Nº 1 al Plan de Operaciones acordado entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos sobre el Proyecto Piloto Integral Educativo-Nutricional en Huancavelica (PROYECTO PMA Nº PERU 10320.0); y la Enmienda Nº 4 al Plan de Operaciones acordado entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos del Proyecto PMA Nº PERU 6240 “Promoción del Desarrollo Sustentable de Microcuencas Altoandinas”; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del doctor Agustín Haya de la Torre de la Rosa, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), las facultades suficientes para que suscriba la “Enmienda Nº 1 al Plan de Operaciones acordado entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos sobre el Proyecto Piloto Integral Educativo-Nutricional en Huancavelica (PROYECTO PMA Nº PERU 10320.0); y la Enmienda Nº 4 al Plan de Operaciones acordado entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos del Proyecto PMA Nº PERU 6240 “Promoción del Desarrollo Sustentable de Microcuencas Altoandinas”. 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al doctor Agustín Haya de la Torre de la Rosa, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

VIVIENDA

Aprueban transferencia financiera a favor de Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba S.R.Ltda., para la adquisición de equipos destinados a proyecto

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 529-2006-VIVIENDA

Lima, 29 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28652, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento;

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Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función de dicho Ministerio, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, los días 24 y 25 de noviembre de 2005 se celebraron en Lima las Consultas Intergubernamentales sobre Cooperación Financiera y Técnica entre la República del Perú y la República Federal Alemana, habiéndose acordado el financiamiento del Programa de Medidas de Rápido Impacto a través de un Préstamo y Aporte financiero a ser otorgados por KfW y con recursos de la Contrapartida Nacional. Asimismo se acordó que se daría inicio al mencionado Programa con Fondos de la Contrapartida en el año 2006, previa declaratoria de viabilidad del Programa en el Marco del SNIP; Que, mediante Decreto Supremo Nº 185-2006-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW hasta por un monto de Euros 12.035.502,58 y el aporte financiero no reembolsable a ser otorgado por dicha Entidad por hasta Euros 1.700.000,00 para financiar el “Programa de Medidas de Rápido Impacto I - PMRI I”; Que, con fecha 29 de diciembre de 2006, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas declaró la viabilidad del proyecto “Proyecto de Medidas de Rápido Impacto-EPS EMAQ S.R.LTDA.” con Código SNIP Nº 6661, siendo el costo total del referido proyecto la suma de S/. 4 399 603,00; Que, mediante Informe Técnico Nº 01-2006-MVCS/VMCS-DNS-HPR, la Dirección Nacional de Saneamiento ha emitido opinión favorable a la transferencia financiera a efectuarse a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba S.R.Ltda, para la adquisición de los equipos requeridos para la ejecución del Componente de Fortalecimiento Institucional y Gestión Político Social del proyecto a que se refiere el considerando que antecede, por la suma de S/. 96 522,00; Con las opiniones favorables de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652; la Ley Nº 28870- Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera por la suma de S/. 96 522,00 (NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba S.R.Ltda., para la adquisición de los equipos requeridos para la ejecución del Componente de Fortalecimiento Institucional y Gestión Político Social del proyecto “Proyecto de Medidas de Rápido Impacto-EPS EMAQ S.R.LTDA.” Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, en la Actividad

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1.040422 Transferencia para el Programa de Medidas de Rápido Impacto I - PMRI, en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Co-Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministro de Construcción y Saneamiento y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba S.R.Ltda. Artículo 4.- Autorizar al Viceministro de Construcción y Saneamiento, Sr. Juan Sarmiento Soto a suscribir el Convenio a que se refiere el artículo precedente. Artículo 5.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Cartera del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Designan Gerente de Administración y Finanzas del SENCICO

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2007-VIVIENDA Lima, 8 de enero de 2007 Visto el Oficio Nº 390-2006-VIVIENDA/SENCICO-02.00 de la Presidencia Ejecutiva del SENCICO, del 5 de diciembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; Que, el cargo de confianza de Gerente de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, se encuentra vacante; Que; el Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en su Sesión Nº 925 acordó proponer la designación del Sr. Walter Guillermo Eyzaguirre Vásquez, en el cargo de confianza de Gerente de Administración y Finanzas de dicho Organismo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y Resolución Ministerial Nº 074-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Sr. Walter Guillermo Eyzaguirre Vásquez, en el cargo de confianza de Gerente de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 05-2007-VIVIENDA Lima, 8 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declaró de interés nacional la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo la administración del Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que, mediante Ley Nº 27829, modificada por Ley Nº 28210, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, otorgado por una sola vez al grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2006-VIVIENDA, se aprueba el nuevo Reglamento del BFH con la finalidad de agilizar el proceso de postulación, asignación y desembolso del mismo; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y la Ley Nº 27829; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional, que consta de tres (3) títulos, cincuenta y cuatro (54) artículos, once (11) disposiciones transitorias, tres (03) disposiciones finales y dos (02) Anexos. Artículo 2.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº 358-2006-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO OPERATIVO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL

TÍTULO I: BONO FAMILIAR HABITACIONAL

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CAPÍTULO I: GENERALIDADES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento Operativo establece las normas complementarias al Reglamento del Bono Familiar Habitacional. Artículo 2.- Términos y Definiciones Las siguientes definiciones y términos son aplicables al presente Reglamento: a. BANMAT: Banco de Materiales S.A.C. b. BFH.- Bono Familiar Habitacional. c. Centro Autorizado.- Banco de Materiales S.A.C. y demás locales de inscripción del Programa autorizados por el FMV. d. Comisión de Transparencia y Fiscalización.- Órgano encargado de velar por la transparente asignación del BFH, cuyos integrantes son designados mediante Resolución Ministerial de VIVIENDA. Esta Comisión velará por la objetividad en la asignación y transparencia en la selección de GFB del BFH, evaluando y resolviendo las observaciones y reparos de las personas que se sientan afectados sus derechos de postulación, calificación y/o prelación. e. Discapacidad.- Una o más deficiencias evidenciadas en una persona con la pérdida significativa de alguna de sus funciones físicas, mental o sensorial, que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades u oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. f. DNI.- Documento Nacional de Identidad. g. FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A. h. GF.- Grupo Familiar constituido como mínimo por una persona y al menos un familiar que se inscribe en el Registro de Grupo Familiar. i. GFB.- Grupo Familiar Beneficiario al que se le ha asignado el BFH. j. GFE.- Grupo Familiar Elegible que cumple con los requisitos para acceder al BFH. k. IFI.- Institución Financiera Intermediaria que opera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos Privados de Pensiones. l. IFM.- Ingreso Familiar Mensual. m. Predio.- Vivienda, terreno o aires independizados, debidamente inscritos en el Registro de Predios, sobre los cuales se desarrollarán proyectos dentro del ámbito del Programa Techo Propio. n. Programa.- Programa Techo Propio. o. Proyecto.- Proyecto inscrito ante el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio para aplicar al BFH, el cual está referido a cualquier modalidad de Postulación y Asignación. p. Registro.- El Registro de Grupos Familiares a cargo del FMV.

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q. Registros de Predios.- Registro administrado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos en que se inscribe y da publicidad a los actos y contratos sobre bienes inmuebles. r. Registro de Proyectos.- Registro de Proyectos de Vivienda. Es de carácter público, gratuito y está a cargo del VMVU s. Reglamento del BFH.- Reglamento del Bono Familiar Habitacional t. Reglamento Operativo.- la presente norma. u. RNE.- Reglamento Nacional de Edificaciones v. Renovación Urbana con fines de Vivienda.- Es aquella actividad atribuida a la municipalidad de conformidad a la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 27972 y sus modificatorias. w. SUNARP.- Superintendencia Nacional de Registros Públicos. x. VIS.- Vivienda de Interés Social es la solución habitacional cuyo valor máximo es de 12,000 Dólares Americanos, o su equivalente en Nuevos Soles. Debe estar conformada por un núcleo básico constituido por un ambiente multiuso, un baño con lavabo, ducha e inodoro, y construida sobre un terreno o aires independizados y que cuenten con habilitación urbana. y. VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. z. VMVU.- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. Los términos y definiciones en mayúsculas que no se encuentren definidos, tendrán el significado que se les atribuye en los artículos del Reglamento o en el presente Reglamento Operativo. Artículo 3.- Adquisición de Vivienda Nueva Es la modalidad por medio de la cual se adquiere una VIS sobre un terreno habilitado, cuya propiedad no pertenece a los miembros del GF. La VIS no debe haber sido transferida anteriormente a personas naturales y no debe haber sido habitada desde su construcción, excepcionalmente, podrá ser adquirida bajo esta modalidad, la VIS que fue adjudicada a un Beneficiario para Adquisición de Vivienda Nueva o Construcción en Sitio Propio, cuyo contrato fue resuelto o que fue ejecutado, según sea el caso. La vivienda adquirida al finalizar el proceso deberá estar inscrita en Registro de Predios a nombre del Beneficiario. Artículo 4.- Construcción en Sitio Propio Es la modalidad por la cual se construye una VIS sobre el terreno habilitado o aires independizados, de propiedad del Jefe de Familia o de la Organización, según sea el caso. Artículo 5.- Mejoramiento de Vivienda Es la modalidad por medio de la cual se ejecutan obras de remodelación, rehabilitación, culminación o ampliación de la vivienda existente de propiedad del Jefe de Familia. Se puede considerar como parte del Mejoramiento de Vivienda, la regularización de las obras de edificaciones existentes siempre y cuando se realicen nuevas obras como: a. Reforzamiento estructural;

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b. Cerramientos primarios, los cuales incluyen techos, pisos así como muros, puertas y ventanas exteriores; c. Instalaciones sanitarias y eléctricas; d. Escalera, ampliaciones y cerramientos secundarios, los cuales incluyen muros, puertas y ventanas interiores; y, e. Acabados. f. Se puede ejecutar, independientemente o como parte de las alternativas descritas, las obras de conexión domiciliaria a la red de agua potable, alcantarillado o energía, o la construcción de soluciones sanitarias. Artículo 6.- Modalidades de Postulación y Aplicación Las modalidades de Postulación al Programa son: Postulación Individual y Postulación Colectiva. Ambas son excluyentes para un mismo GF. El GF puede inscribirse en una de las siguientes modalidades de Aplicación del BFH: Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN AL BFH Artículo 7.- Requisitos Comunes Son aquellos que deben ser cumplidos por el GF independientemente de la modalidad de Postulación y Aplicación al BFH y son: a. No haber recibido Apoyo Habitacional previo del Estado. b. La conformación del GF de acuerdo a los artículos 8 y 9 del Reglamento Operativo; y, c. Encontrarse dentro de los límites del IFM establecidos en el artículo 10 del Reglamento Operativo. Artículo 8.- Grupo Familiar El GF debe estar constituido como mínimo por una persona y al menos un familiar cuyo grado de parentesco es hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente del Reglamento Operativo. El Jefe de Familia es la persona mayor de dieciocho (18) años que necesariamente integra el GF, provee el principal sustento económico y lo representa. El Jefe de Familia puede ser una persona; o una pareja, sea casada o conviviente sin impedimento matrimonial. Si se trata de casados o convivientes se considera a ambos como Jefe de Familia. Artículo 9.- Conformación del Grupo Familiar Si el Jefe de Familia está constituido por una pareja, sea casada o conviviente, basta declarar la información de ambos para acreditar a su GF. Si el Jefe de Familia está constituido por una sola persona necesariamente debe declarar algunas de las siguientes personas para acreditar a su GF: a. Los hijos menores de veinticinco (25) años, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en que se inscriben en el Registro;

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b. Los hijos mayores de veinticinco (25) años con discapacidad sensorial, física o mental en forma permanente; y, c. Los abuelos, padres y nietos. Las personas integrantes de un GF no pueden conformar otro GF. De ser así, estarán impedidos de inscribirse en el Registro. Excepcionalmente, VIVIENDA en coordinación con el FMV podrá determinar, en los casos de Renovación Urbana para fines de Vivienda, una conformación distinta a la mencionada anteriormente. Artículo 10.- Ingreso Familiar Mensual El IFM es el Ingreso Mensual Neto del Jefe de Familia, menos un factor de ajuste y dependerá de la modalidad de aplicación del BFH. Si el Jefe de Familia es una pareja, se considera el ingreso de ambos cónyuges o convivientes. Para el caso de Adquisición de Vivienda Nueva, el IFM del Jefe de Familia, deberá considerar los rangos establecidos en el siguiente cuadro:

Ingreso Mensual Factor de Ajuste Ingreso Familiar Valor de la Vivienda Neto Mensual (IFM)

Hasta S/. 1,360 S/. 420 Hasta S/. 940 Hasta S/. 33,500 Mayor a S/. 1,360 y S/. 420 Mayor a S/ 940 y Mayor a S/. 26,801

hasta S/. 1,450 hasta S/. 1,030 y hasta S/. 33,500 Para las modalidades de Construcción en Sitio Propio y de Mejoramiento de Vivienda, el IFM del Jefe de Familia, considerará lo establecido en el siguiente cuadro: Ingreso Mensual Neto Factor de Ajuste Ingreso Familiar Valor de la Vivienda

Mensual (IFM) Hasta S/. 1,360 S/. 420 Hasta S/. 940 Hasta S/. 26,800

El Ingreso Mensual Neto resulta de la detracción de los descuentos de ley, los percibidos por adeudos, premios o bonificaciones extraordinarias. Artículo 11.- Apoyo Habitacional del Estado Para participar en el Programa Techo Propio, el Jefe de Familia no debe haber recibido Apoyo Habitacional previo por parte del Estado, en alguno de los siguientes casos: a. Préstamos o créditos con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI o del BANMAT por concepto de autoconstrucción de vivienda, adquisición de vivienda, reconstrucción de vivienda o destugurización. No se encuentran comprendidos, los préstamos o créditos otorgados en caso de emergencia ante fenómenos naturales, que hayan sido utilizados como paliativos provisionales; b. Préstamos con recursos canalizados por el FMV; o c. La Asignación y desembolso previo del BFH al Jefe de Familia. El FMV, a través de su base de datos y de la información que proporcione el BANMAT y otras entidades, constatará que el Jefe de Familia, según sea el caso, no hayan recibido Apoyo Habitacional del Estado. Artículo 12.- Requisitos de Propiedad según Modalidad de Aplicación

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Dependiendo de la modalidad de Aplicación del BFH, el Jefe de Familia, según sea el caso, debe cumplir con lo siguiente: a. Para Adquisición de Vivienda Nueva, no ser propietario de una vivienda ni de un terreno para vivienda. b. Para Construcción en Sitio Propio, ser propietario del predio sobre el cual se construirá la vivienda y no ser propietario de un terreno para vivienda o aires distinto de aquel en el cual se construirá, ni de otra vivienda. c. Para Mejoramiento de Vivienda, ser propietario del predio sobre el cual se ejecutará el mejoramiento y no ser propietario de vivienda distinta a aquella en la que se hará el mejoramiento, ni de otro terreno o aires para vivienda. Para todas las modalidades de Aplicación se debe tener en cuenta el Valor de Vivienda establecido en el Reglamento del BFH. El FMV, a través de la base de datos que proporcione SUNARP, constatará que el Jefe de Familia, cumpla con lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 13.- Inscripción en el Registro El GF representado por el Jefe de Familia puede inscribirse en el Registro, con el Formulario de Postulación, en cualquier momento, en el FMV o Centro Autorizado. En la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, el Jefe de Familia debe solicitar su inscripción en el Registro, para lo cual es necesaria la presentación por el Jefe de Familia de lo siguiente: a. El Formulario de Postulación en el Registro debidamente suscrito, conteniendo la información que el FMV determine; y, b. Copia del DNI del Jefe de Familia. En la modalidad de Construcción en Sitio Propio Postulación Colectiva, el Jefe de Familiar debe estar asociado a una Organización. Para este efecto es necesaria la presentación por la Organización de lo siguiente: a. Los Formularios de Postulación en el Registro debidamente suscritos por los Jefes de Familia, conteniendo como declaración jurada la información que el FMV determine; y, b. Copia del DNI del Jefe de Familia, asociado a la Organización integrante del Grupo Familiar. En las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda Postulación Individual debe presentar lo siguiente: a. El Formulario de Postulación en el Registro debidamente suscrito por el Jefe de Familia, conteniendo como declaración jurada la información que el FMV determine; y, b. Copia del DNI del Jefe de Familia. En el caso de convivientes, el Formulario de Postulación necesariamente deberá estar suscrito por ambas personas. Artículo 14.- Grupo Familiar Elegible

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El FMV inscribe en el Registro al GF como GFE siempre que haya cumplido con los requisitos y documentos a que se refiere los artículos 11 y 12 del Reglamento Operativo. La condición de GFE tiene vigencia de un (1) año calendario, a partir de la inscripción en el Registro. El FMV puede prorrogar dicho plazo. Artículo 15.- Verificación de la Información Declarada por el Jefe de Familia El FMV tiene la facultad de verificar, en cualquier momento, la información del GFE, quienes entregarán al FMV en el plazo que éste indique la documentación que el FMV determine. Si se detecta que el GFE no cumple con los requisitos del Programa; o no cumple con presentar la documentación solicitada por el FMV; o se detecte falsedad en la información presentada será retirado del Programa. El FMV establece la metodología para la selección de los GF a ser evaluados. Artículo 16.- Cambios en el Registro El Jefe de Familia tiene la obligación de comunicar cualquier cambio relacionado con la información y documentación brindada al FMV; o, de la información declarada en el Formulario de Postulación en el Registro, en un plazo máximo de treinta (30) días de conocido el hecho, bajo sanción de perder la elegibilidad. En caso de fallecer el Jefe de Familia, el GFE mantiene la elegibilidad, siempre y cuando mantenga el cumplimiento de los requisitos. Para este efecto, los demás miembros del GF deben designar a un nuevo Jefe de Familia del GF. El GFE puede cambiar de modalidad de Postulación y Aplicación siempre que presente el sustento respectivo ante el FMV.

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DEL BFH Artículo 17.- Requisitos de Asignación Para acceder al BFH en Adquisición de Vivienda Nueva, el Jefe de Familia debe cumplir con presentar o acreditar, según sea el caso los siguientes requisitos: a. Formulario de Asignación, debidamente suscrito por el Jefe de Familia; b. Copia del comprobante de depósito del Ahorro en caso sea efectivo o documento que acredite que cuenta con el Ahorro en caso no sea efectivo; c. Contrato de compraventa respecto de una vivienda de un proyecto inscrito en el Registro de Proyectos; y, d. Carta de aprobación de la IFI respecto al financiamiento complementario u otra forma de pago pactada, de ser necesario. Para acceder al BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio Postulación Colectiva, el Jefe de Familia debe estar asociado a una Organización. La Organización debe presentar o acreditar, según sea el caso lo siguiente: a. Formularios de Asignación debidamente suscritos por los Jefes de Familia; b. Copia de los comprobantes de depósito del Ahorro en caso sea efectivo o documentos que acrediten que cuentan con el Ahorro en caso no sea efectivo;

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c. Cartas de adherencia al contrato suscrito entre la Organización y el Promotor o Entidad Técnica, de cada uno de los Jefes de Familia respecto de un proyecto inscrito en el Registro de Proyecto; d. En el caso que el terreno donde se desarrollará el proyecto se encuentre a nombre de la Organización, se debe adjuntar los compromisos de la Organización a transferir la propiedad a favor de cada uno de los Jefes de Familia; y, e. Cartas de aprobación de la IFI respecto al financiamiento complementario u otra forma de pago pactada, de ser necesario. Para acceder al BFH en las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda Postulación Individual, el GFE tiene que presentar o acreditar lo siguiente: a. Formulario de Asignación, debidamente suscrito por uno de los cónyuges y en el caso de convivientes deberá estar suscrito por ambas personas. Copia del comprobante de depósito del Ahorro en efectivo o documento que acredite que cuenta con el Ahorro, en caso no sea efectivo; c. Carta de aprobación de la IFI respecto al financiamiento complementario u otra forma de pago pactada, de ser necesario; y, d. Tener un proyecto inscrito en el Registro de Proyecto y contrato celebrado con la Entidad Técnica, el cual incluye presupuesto de obra. Artículo 18.- Ahorro El Ahorro es el aporte del Jefe de Familia para complementar el valor de la vivienda u obra en las modalidades de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda. El Ahorro es un requisito previo para la Asignación al BFH. El Jefe de Familia puede ahorrar un monto mayor al establecido como mínimo en cada modalidad de Aplicación del BFH. Se considera como Ahorro el dinero en efectivo; el valor del terreno donde se construirá o mejorará la vivienda u obra; los materiales de construcción comprados para tal fin; la inversión realizada en obras de habilitación urbana por los potenciales beneficiarios; la mano de obra del GFE avalado por la Entidad Técnica, así como otras formas que determine VIVIENDA. Artículo 19.- Acreditación del Ahorro El Ahorro en efectivo se deposita en una cuenta que determine el FMV como parte de pago, al Promotor o Entidad Técnica, del valor de la vivienda u obra, según sea el caso. El número de cuenta será informado oportunamente por el FMV a los GF. Asimismo, el Jefe de Familia puede acreditar el Ahorro, mediante una carta emitida por alguna de las siguientes entidades: organizaciones no gubernamentales, derramas, comités de administración del fondo de asistencia y estímulo - CAFAEs, mutuales, cooperativas de vivienda, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de vivienda, entidades desarrolladoras de la pequeña y micro empresa -EDPYMEs-, cajas rurales, cajas municipales, IFIs, Entidades Técnicas y Promotores. El personal de una empresa constituida como persona jurídica puede acreditar el ahorro a través de una carta de compromiso emitida por el empleador. En el caso de Ahorro acreditado con terreno o aires independizados, el valor se determina a través de: Perito tasador especializado en valuaciones; la municipalidad, según autovalúo vigente validado por ésta; o por el arquitecto o ingeniero colegiado integrante del equipo de la respectiva Entidad Técnica, de acuerdo a los valores unitarios oficiales determinados por VIVIENDA. Artículo 20.- Financiamiento Complementario

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Si la suma del valor del BFH y el ahorro no cubre el precio de la vivienda a adquirir, construir o de las obras de mejora de la vivienda, el GFE puede solicitar un Financiamiento Complementario a una IFI. El Financiamiento Complementario es aquel que se destinará como complemento del Ahorro y BFH, y podrá obtenerse simultánea o posteriormente al otorgamiento del mismo. Artículo 21.- Sistema de Puntaje para Acceso al BFH En caso de que el número de GFE que soliciten acceso al BFH, supere al número de BFH disponibles para un determinado período, la determinación de los GFB se realizará bajo un sistema de puntaje que tomará en cuenta la situación económica y social de los solicitantes, según lo establecido en el Anexo 1. Artículo 22.- Declaración de Beneficiarios Los GFE que hayan cumplido con los requisitos de postulación y asignación señalados en los Capítulos II y III del Reglamento Operativo, serán declarados GFB. El FMV mantendrá semanalmente actualizada la publicación de la lista de los GFB.

CAPÍTULO IV: DESEMBOLSO Artículo 23.- Desembolso El desembolso es el proceso mediante el cual se transfieren los recursos del Ahorro y del BFH al Promotor, Entidad Técnica, al Fideicomiso, o a la IFI respectiva, para cancelar el valor que irrogue la Adquisición de Vivienda, Construcción en Sitio Propio, o Mejoramiento de Vivienda. Para efecto del desembolso, el Promotor, Entidad Técnica o IFI debe presentar las garantías o los documentos señalados en el Anexo 2 del Reglamento Operativo. Artículo 24.- Canalización del Ahorro El GFB pone a disposición del FMV los recursos que para tal efecto haya dispuesto como ahorro, para su canalización al pago de vivienda u obra. El ahorro a ser canalizado puede ser igual o mayor al Ahorro Mínimo. Artículo 25.- Garantías La garantía cubre el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Promotor o Entidad Técnica, y asegura la entrega de la vivienda saneada en Adquisición de Vivienda Nueva Postulación Individual y Construcción en Sitio Propio Postulación Colectiva, así como la culminación de la obra en Construcción en Sitio Propio Postulación Individual y Mejoramiento de Vivienda, de acuerdo con los términos dispuestos en los contratos suscritos entre el Promotor o Entidad Técnica y el Jefe de Familia, según sea el caso. Asimismo, la garantía cubre la devolución del Ahorro y/o BFH en caso el Jefe de Familia renuncie al BFH, siempre que dicha renuncia se produzca dentro del plazo establecido en el artículo 27 del Reglamento Operativo o pierda el derecho al BFH. Para efecto de tramitar el desembolso, el FMV solicita al Promotor o Entidad Técnica que vende, construye o mejora una vivienda o a la IFI respectiva, según corresponda, alguna de las siguientes garantías: 1. Carta Fianza Las cartas fianza deberán ser emitidas por una IFI que tenga calificación de riesgo B menos o superior. Estas garantías serán de carácter irrevocable, incondicional y de realización inmediata a favor del FMV, debiendo ser emitidas en forma solidaria y sin beneficio de excusión. El FMV administra las cartas fianza. 2. Fideicomiso

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El fideicomiso deberá cumplir con los requerimientos señalados por la norma del BFH y otras que señale el FMV. A dicho fideicomiso se destinarán como mínimo los recursos del BFH y del Ahorro. Este fidecomiso podrá combinar otras garantías. 3. Certificado Bancario de Moneda Extranjera - CBME El CBME debe cumplir con lo establecido en la Ley Nº 27287 y con los demás requisitos y condiciones que apruebe el FMV. 4. Fianza otorgada por una IFI Es la fianza otorgada en el marco de un Convenio de Traslado de Recursos suscrito entre la IFI y el FMV. La IFI deberá tener calificación de riesgo B menos o superior. En el caso de los numerales 1, 3, y 4 la garantía otorgada por el Ahorro y el BFH incluirá, además del monto del Ahorro y BFH, un porcentaje adicional del 10% del valor de los mismos por concepto de gastos operativos e intereses. Las garantías y documentos de sustento, necesarios para la solicitud del desembolso del Ahorro y BFH serán presentados por el Promotor, o Entidad Técnica de acuerdo con la tabla del Anexo 2 del Reglamento Operativo. Asimismo, se establece en este cuadro los requisitos para solicitar la liberación de las garantías. En caso se ejecuten las garantías el producto proveniente de ellas menos los gastos operativos efectuados por el FMV, será reintegrado al Beneficiario y VIVIENDA, respectivamente.

CAPÍTULO V: CAMBIOS Y RETIRO DEL PROGRAMA Artículo 26.- Cambio de Vivienda, Obra y/o Proyecto En Adquisición de Vivienda Nueva el Jefe de Familia puede cambiar de Proyecto o de vivienda en un mismo Proyecto, siempre que acredite fehacientemente la resolución del contrato de compraventa y suscriba nuevo contrato de compraventa. Ambos documentos, la resolución y nuevo contrato, deben ser presentados al FMV para el cambio respectivo. En Construcción en Sitio Propio Colectiva la Organización puede cambiar de Proyecto o de Promotor, siempre que acredite fehacientemente la resolución del contrato entre la Organización y el Promotor y suscriba un nuevo contrato. Ambos documentos, la resolución y nuevo contrato, deben ser presentados al FMV para el cambio respectivo. En Construcción en Sitio Propio Individual o Mejoramiento de Vivienda, el Jefe de Familia puede cambiar de obra o de Entidad Técnica, siempre que acredite fehacientemente la resolución del contrato con la Entidad Técnica y suscriba un nuevo contrato de ejecución de obra. Ambos documentos, la resolución y nuevo contrato, deben ser presentados al FMV para el cambio respectivo. Los nuevos contratos de compraventa o de ejecución de obra, según sea el caso, deben estar relacionados a una vivienda u obra de proyectos inscritos en el Registro de Proyectos. Cualquier cambio aceptado por el FMV, deberá ser notificado a VMVU. Artículo 27.- Renuncia al BFH En Adquisición de Vivienda Nueva, los GF pueden renunciar al BFH antes de la entrega física de la vivienda terminada. En Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, los GF no pueden renunciar luego de haber sido asignado el BFH. Artículo 28.- Requisitos para solicitar la Renuncia al BFH

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El GF que desee renunciar al BFH tiene que presentar una carta dirigida al FMV suscrita por el Jefe de Familia en donde exprese su renuncia, así como la resolución del contrato con el Promotor o Entidad Técnica. Si el GF resuelve el contrato con el Promotor o Entidad Técnica y no cumpla con presentar la carta de renuncia al BFH será notificado por el FMV, dándole un plazo de quince (15) días para la presentación de su carta de renuncia. En caso transcurra el plazo y no responda, el FMV considerará su renuncia al BFH Artículo 29.- Pérdida del Derecho del BFH La pérdida del derecho al BFH sólo es posible hasta antes del desembolso del mismo y bajo los siguientes supuestos: a. Cuando el Ahorro mínimo necesario para que el GFB acceda al BFH no se encuentre a disposición del FMV para su desembolso; b. Cuando la Comisión de Transparencia y Fiscalización compruebe cualquier falsedad sobre la información proporcionada por el GFB c. Cuando el Jefe de Familia fallece y los demás miembros del GF no puedan obtener un financiamiento complementario o no puedan acceder a otra vivienda, de acuerdo a su capacidad financiera; d. Cuando el Jefe de Familia pierde la capacidad crediticia y los demás miembros del GF no puedan obtener un financiamiento complementario o no puedan acceder a otra vivienda, de acuerdo a su capacidad financiera; e. Cuando se resuelva el respectivo contrato de compraventa o de ejecución de obra; f. Cuando el GFB no cumpla las demás obligaciones que establezca las normas del BFH. Artículo 30.- Causales de Devolución del Importe del BFH La devolución del importe del BFH será exigida, después del desembolso del mismo, en cualquiera de los siguientes supuestos: a. Cuando el Jefe de Familia exprese su renuncia al BFH, en concordancia con el artículo 27 del Reglamento Operativo; b. Cuando el Jefe de Familia fallece y los demás miembros del GF no puedan obtener un financiamiento complementario o no puedan acceder a otra Vivienda de Interés Social pierde la capacidad crediticia y los demás miembros del GF no puedan obtener un financiamiento complementario o no puedan acceder a otra vivienda, de acuerdo a su capacidad financiera; c. Cuando la Comisión de Transparencia y Fiscalización compruebe cualquier falsedad sobre la información proporcionada al GF; d. Cuando el Jefe de Familia no cumpla con suscribir la documentación que permitan la formalización de la propiedad de la vivienda adquirida, construida o mejorada, según sea el caso; e. Cuando en el caso de Adquisición de Vivienda Nueva o Construcción en Sitio Propio, el GFB disponga del inmueble, sea por venta, alquiler, comodato, usufructo u otro, dentro del plazo de siete (7) años, contado a partir de la fecha de la emisión del Certificado de Finalización de Obra emitido por la municipalidad correspondiente, según corresponda; f. Cuando en el caso de Mejoramiento de Vivienda, el GFB disponga del inmueble, sea por venta, alquiler, comodato, usufructo u otro dentro del plazo de tres (3) años, contado a partir de la

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fecha de emisión del acta de recepción de obra del Jefe de Familia o informe de finalización de obra del FMV; g. Cuando los recursos del BFH se invierten en locales comerciales, en la adquisición de un terreno solamente, o en cualquier otro fin que no sea exclusivamente el de Adquisición de Vivienda, Construcción en Sitio Propio, o Mejoramiento de Vivienda, respectivamente; h. Cuando la vivienda ha sido dada en garantía por el GFB durante los períodos señalados en los incisos f y g, salvo para garantizar el financiamiento complementario al BFH o para garantizar el financiamiento otorgado para completar el ahorro destinado a cuota inicial o para garantizar el financiamiento otorgado para ampliaciones de viviendas. El procedimiento de devolución de los recursos será establecido por VIVIENDA.

TÍTULO II

REGISTRO DE PROYECTOS DE VIVIENDA DEL PROGRAMA TECHO PROPIO

CAPÍTULO I.- GENERALIDADES Artículo 31.- Objetivo El Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio tiene como objetivo verificar que los Promotores o Entidades Técnicas presenten los requisitos técnicos, financieros y legales que permitan la edificación de las obras de vivienda propuesta en las diferentes Modalidades de Aplicación. Artículo 32.- Requisitos Generales Accederán al Registro, los proyectos habitacionales que: a. Comprendan VIS; b. No se desarrollen sobre terrenos calificados como no elegibles; y, c. Cumplan con las normas establecidas en el RNE, el presente Reglamento y las normas que se emitan al respecto. Artículo 33.- Del predio No Elegible No serán elegibles para el Programa los predios ubicados en emplazamientos de vivienda no autorizados por la Municipalidad tales como Asentamientos Humanos no formalizados o que se encuentra ubicado en: a. Un sector no autorizado por el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras de vivienda; o, b. Zonas de alto riesgo (salvo se presenten soluciones que garanticen la seguridad del proyecto), como las siguientes: * Zonas de inundación de cursos de agua. * Zonas sujetas a deslizamientos. * Zonas en quebradas o con pendientes superiores al 30%. * Zonas cuyos suelos tengan nivel freático a menos de cincuenta (50) centímetros de profundidad, medidos desde la superficie del suelo.

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* Zonas ubicadas sobre o contíguos a depósitos de desechos tóxicos o rellenos sanitarios. * Zonas ubicadas sobre asentamientos mineros.

CAPÍTULO II.- REQUISITOS DEL REGISTRO DE PROYECTOS SEGÚN MODALIDAD DE APLICACIÓN AL BFH

SUBCAPÍTULO I

ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO - POSTULACIÓN

COLECTIVA Artículo 34.- Del Comité Ejecutivo Los integrantes del Comité Ejecutivo serán designados por el VMVU mediante resolución Viceministerial, además dispondrá las atribuciones del Presidente del Comité. El Comité Ejecutivo, es el encargado de inscribir los proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio, postulación colectiva, en el Registro de Proyectos. Son funciones del Comité Ejecutivo las siguientes: a. Verificar el cumplimiento de los requisitos de los expedientes presentados; b. Autorizar la inscripción en el Registro; c. Notificar los proyectos que presenten documentación incompleta; d. Otorgar un código de Proyecto y emitir Constancias de Registro; e. Resolver los recursos de reconsideración presentados contra actos denegatorios de inscripción Los recursos de apelación presentados contra las actos administrativos que declaran infundadas las impugnaciones contra los actos por denegación de la inscripción y/o ampliación de plazo de proyectos de vivienda, serán resueltos en última instancia por el VMVU; y, f. Cancelar el registro de un proyecto cuando el promotor incumpla con alguna de las obligaciones establecidas por el Reglamento Operativo. g. Las demás que sean establecidas por el Comité Ejecutivo. Artículo 35.- Requisitos para el Registro de Proyectos 1. Formulario de solicitud de registro, Declaración Jurada de Datos y de Compromiso de Cumplimiento de desarrollo del proyecto suscrito por el Promotor a. Copia simple del documento de identidad del representante legal o apoderado, según sea el caso; b. Certificado de vigencia de poderes del representante legal, con una antigüedad máxima de un mes a la fecha de presentación; c. Carta de aprobación del Financiamiento del proyecto, emitida por una IFI, carta de intención del Banco de Materiales S.A.C. o carta de intención de un fiduciario, precisando la viabilidad de que el proyecto sea incluido en su Programa de Apoyo a la Generación de Oferta Inmobiliaria o la viabilidad de suscribir un Contrato de Fideicomiso Inmobiliario para la ejecución del proyecto, según sea el caso. Los mencionados documentos deben indicar las condiciones pactadas con el Promotor respecto del proyecto y deben contar con la correspondiente aceptación, por este último, de dichas condiciones.

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De optar por trabajar con otra forma de financiamiento, el proyecto será inscrito a la presentación del Certificado de Finalización de Obras y Zonificación; d. Copia literal de dominio del predio con un mes de antigüedad a la fecha de presentación. Si el terreno no se encuentra a nombre del Promotor se deberá presentar un contrato por el que el propietario se obliga a transferir la propiedad del predio al Beneficiario o Promotor. Este documento deberá constar en escritura pública; 2. Certificado de gravámenes que precise la inexistencia de éstos y/o anotación de Ficha Registral que señale que no tiene ningún gravamen o carga; excepto las provenientes de servidumbres de acueducto, electroducto, de luz, vistas y desagües, así como las servidumbres de paso, las que deberán contemplarse en el desarrollo del proyecto. En el caso excepcional que sobre el predio se haya constituido una hipoteca deberá adjuntarse un acuerdo que conste en escritura pública suscrito entre el propietario del predio y el titular de la hipoteca por la que se comprometen a levantar dicho gravamen cuando la propiedad se transfiera al beneficiario del BFH. 3. Resolución de aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana que incluya la construcción simultánea de viviendas y la ejecución de las obras de habilitación urbana o Resolución de recepción de obras de la Habilitación Urbana. Estos documentos deberán estar inscritos en los Registros de Predios; 4. Copia del Certificado de Factibilidad de servicios, luz, agua y desagüe vigente o en caso de no contar con dicho documento el planteamiento de una solución alternativa aprobada por la empresa prestadora de servicios o la municipalidad correspondiente; especificando el financiamiento de la misma y la fecha de inicio de obras. 5. Declaración Jurada de propietario del predio sobre el cual se desarrollará el proyecto indicando que no se encuentra en litigio ni con ocupantes precarios; 6. Memoria Descriptiva del Proyecto conteniendo la siguiente información: a. Tipo de Habilitación Urbana, las obras de Habilitación Urbana para el desarrollo de los proyectos serán como mínimo del tipo C y en el caso de zonas lluviosas será de tipo B. b. Características técnicas de las unidades habitacionales a construirse: cantidad y tipo de unidades a construirse, área construida por unidad de vivienda, Densidad proyectada, Sistema constructivo a emplear, especificando posibilidades de ampliación y/o modificación, materiales a emplearse en la construcción de las unidades habitacionales. c. Presupuesto General de Obra de todo el proyecto incluyendo la habilitación urbana, si esta no ha sido ejecutada. 7. Listado de compromiso y de condiciones de entrega de las viviendas, uno por cada modelo de vivienda, el que deberá estar firmado por el representante legal del Promotor; 8. Listado y esquema de unidades habitacionales, impreso y en versión digital que contenga: el código asignado a cada unidad habitacional y las etapas respectivas (si el proyecto consta de varias etapas), su correspondencia con un lote especifico del proyecto, el área de lote (m2), los linderos, etapa de desarrollo, el área construida de la unidad habitacional (m2) y su respectivo precio, a fin de identificar la unidad habitacional en forma clara y precisa dentro del conjunto; y, 9. Adjuntar los siguientes planos:

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a. Habilitación Urbana: Copia de los planos de trazado y lotización correspondientes a la Resolución que aprueba el Proyecto de Habilitación Urbana. b. Edificación: Planos arquitectónicos, acotados (incluye plano de ubicación y localización, plantas, cortes y elevaciones) de los prototipos de vivienda a escala 1/50 ó 1/100, con indicación de ubicación de mobiliario, cuadro de áreas con indicación de áreas netas por ambiente, área construida a entregar, cuadro de acabados. Se deberá presentar en planos a escala, las alternativas de crecimiento progresivas de la VIS, con su correspondiente cuadro de acabados. Los planos deberán estar firmados por el profesional respectivo y presentarse preferentemente en formato A3 como máximo, (sí la escala lo permite). La presentación deberá ser en medios impresos y en magnéticos en formato CAD. En el caso que el Promotor venda unidades a personas con discapacidad debe presentar al Registro de Proyecto planos arquitectónicos acotados (plantas, cortes y elevaciones) de prototipo de vivienda alternativo cumpliendo con la norma para personas con discapacidad del Reglamento Nacional de Edificaciones, a escala 1/50 o 1/100 con indicación de ubicación de mobiliario, cuadro de áreas con indicación de áreas netas por ambiente, área construida a entregar, cuadro de acabados. Ubicación dentro del conjunto del prototipo de vivienda. Artículo 36.- Requisitos para Construcción en Sitio Propio Postulación Colectiva Adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Organización debe presentar: a. El documento que la acredite como Organización inscrito en Registros Públicos; b. El nombre y DNI del representante legal de la Organización y copia del poder inscrito en Registros Públicos; c. Copia legalizada del registro de asociados a la Organización, incluyendo nombres, apellidos y DNI; d. Contrato para ejecutar la obra entre la Entidad Técnica o Promotor y la Organización; e. Listado de vinculados, asociados o afiliados con la Organización, promotor o Entidad Técnica, así como la carta de adherencia de cada GFB asociado a dicho contrato; f. Autovalúo vigente del Predio emitido por la Municipalidad respectiva o tasación realizada por un Perito tasador especializado en valuaciones o por el arquitecto o ingeniero colegiado de la Entidad Técnica de acuerdo a valores unitarios oficiales determinados por VIVIENDA, el cual deberá reflejar el valor actual del predio; y, g. Listado y esquema de unidades habitacionales, impreso y en versión digital firmado por el representante legal de la Entidad Técnica o Promotor y de la Organización, que contenga: el código asignado a cada unidad habitacional y las etapas respectivas (si el proyecto consta de varias etapas), su correspondencia con un lote especifico del proyecto, el área de lote (m2), los linderos, etapa de desarrollo, el área construida de la unidad habitacional (m2), su respectivo valor de obra, valor de lote de acuerdo a tasación, nombres, apellidos y DNI del Jefe de Familia perteneciente a la organización, a fin de identificar la unidad habitacional en forma clara y precisa dentro del conjunto. Artículo 37.- Recepción del expediente Los expedientes que cumplan con los requisitos señalados en este Reglamento serán presentados al Comité Ejecutivo. El expediente se presenta en original y una (1) copia, enumeradas o foliadas de manera correlativa y ordenadas de acuerdo a los rubros señalados.

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Toda documentación, que se adjunte al expediente en fecha posterior a la inscripción en el Registro levantando observaciones o presentando alguna modificación del mismo, será presentada en original y (1) copia. Artículo 38.- Verificación del expediente Los expedientes son revisados por el Comité Ejecutivo quien verifica que el proyecto reúna los requisitos contenidos en el artículo 35 y 36, de ser el caso. De encontrar conforme la documentación se dispondrá su aprobación autorizando la inscripción en el Registro. En caso la documentación se encuentre incompleta o el proyecto no cumpla con los requisitos señalados, el Comité Ejecutivo emitirá un informe indicando las razones por las que ha sido observado y notificará al solicitante otorgándole un plazo de veinte (20) días hábiles para que subsane las observaciones. En el caso que no se subsane las observaciones en el plazo antes referido, el Comité Ejecutivo devolverá el expediente al Promotor del proyecto. Artículo 39.- Aprobación del expediente El Comité Ejecutivo aprueba la inscripción del expediente, emite una Constancia de Registro y asigna un código que identifica al proyecto. Una copia de la Constancia y del expediente del proyecto será entregado al FMV, así como cualquier modificación. Cualquier modificación al Proyecto debe ser solicitada por el Promotor al Comité Ejecutivo, por escrito con la documentación sustentatoria para su revisión y aprobación. Revisada la sustentación procederá a notificar por escrito al Promotor sobre su decisión. Solo se podrá realizar modificaciones hasta antes que existan Beneficiarios o presentando por escrito la conformidad de éstos. Artículo 40.- Constancia de Registro La Constancia de Registro, emitida por el Comité Ejecutivo, faculta al Promotor a participar en el Programa Techo Propio. Se podrá emitir por etapas a solicitud del Promotor para activar el número de viviendas requerido. La constancia no autoriza la construcción de las viviendas. El Promotor debe realizar el trámite de licencia de obra ante la municipalidad respectiva la cual se presenta previa a la solicitud del desembolso del Ahorro y del BFH. El Comité Ejecutivo podrá cancelar la Constancia si el Promotor no desarrolla el Proyecto sin mediar causas justificadas.

SUBCAPÍTULO II

CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA-POSTULACIÓN INDIVIDUAL

Artículo 41.- Del Fondo MIVIVIENDA S.A. El FMV es el encargado de inscribir los proyectos de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda - Postulación Individual en el Registro de Proyectos. Para efectos de la inscripción de los proyectos son funciones del FMV las siguientes: a. Verificar el cumplimiento de los requisitos de los expedientes presentados; b. Autorizar la inscripción en el Registro; c. Notificar los proyectos que presenten documentación incompleta; d. Otorgar un código de Proyecto;

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e. Los recursos de apelación presentados contra las actos administrativos que declaran infundadas las impugnaciones contra los actos por denegación de la inscripción y/o ampliación de plazo de proyectos, serán resueltos en última instancia por el VMVU; f. Sancionar a la Entidad Técnicas; e g. Informar semanalmente al VMVU respecto del estado del Registro de Proyectos Artículo 42.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Proyectos Para registrar un proyecto en estas modalidades, la Entidad Técnica debe presentar un expediente conteniendo la siguiente documentación: a. Formulario de solicitud de registro, Declaración Jurada de Datos y Compromiso de Cumplimiento de desarrollo del proyecto suscrito por la Entidad Técnica; b. Copia literal de dominio del predio, donde se ejecutará la obra, inscrito en el Registro de Predios a nombre del Jefe de Familia o uno de los integrantes del GF, con una antigüedad no mayor de ciento veinte (120) días. El predio debe estar libre de cargas y gravámenes, salvo las provenientes de servidumbres de acueducto, electroducto, de luz, vistas y desagües, así como las servidumbres de paso, las que deberán contemplarse en el desarrollo del proyecto; c. Autovalúo del Predio emitido por la Municipalidad respectiva o tasación realizada por un Perito tasador especializado en valuaciones o por el arquitecto o ingeniero colegiado de la Entidad Técnica, de acuerdo a los valores unitarios oficiales determinados por VIVIENDA, el cual deberá reflejar el valor actual del predio; d. Contrato para ejecutar la obra, celebrado entre la Entidad Técnica y el GFE; e. Memoria descriptiva del proyecto, con foto actual del predio; f. Plano de ubicación y de arquitectura de la obra, refrendados por la municipalidad; g. Declaración Jurada de propietario del predio sobre el cual se desarrollará el proyecto indicando que no se encuentra en litigio ni con ocupantes precarios; h. Copia de la Licencia de Obra o Autorización municipal correspondiente; y, i. Presupuesto de obra expresado en nuevos soles, el cual deberá incluir todos los costos, impuestos, gastos y utilidad de la obra. El predio debe contar con servicios de luz, agua y desagüe, de lo contrario el proyecto debe contar con lo siguiente: * Para Mejoramiento de Vivienda: las conexiones domiciliarias necesarias o la construcción de soluciones sanitarias. * Para Construcción en Sitio Propio: factibilidad de servicios o solución alternativa que permita la dotación de dichos servicios, aprobado por la Entidad Prestadora de Servicios, Autoridad de Salud o por la Municipalidad correspondiente, según sea el caso. De igual forma, el predio debe estar ubicado en una zona que cuente, al menos, con vías de acceso, trazado de calles y lotes con linderos definidos. Artículo 43.- Presentación del Expediente

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Los expedientes se presentarán en el FMV en original y una (1) copia. Asimismo, toda documentación que se adjunte al expediente en fecha posterior a su ingreso, levantando observaciones o para presentar alguna modificación del mismo, será presentada en original y (1) copia. Artículo 44.- Verificación de Documentos Los expedientes serán revisados por el FMV, quien verificará que la documentación se encuentre completa y cumpla con lo requerido por la presente norma. De encontrar conforme el expediente dispondrá su aprobación, autorizando su registro. En caso la documentación se encuentre incompleta o el proyecto no cumpla con los requisitos señalados, el FMV emitirá un Informe indicando las razones por las que ha sido observado y notificará al solicitante otorgándole un plazo de veinte (20) días hábiles para que subsane las observaciones. En caso éste no subsane las observaciones en el plazo antes referido, el FMV devolverá el expediente. Artículo 45.- Otorgamiento de Código de Proyecto Una vez revisado el expediente, de encontrarse conforme, el FMV otorgará un código de proyecto, el cual tendrá vigencia de un (01) año. Dicho código será comunicado a la Entidad Técnica. Para renovar la vigencia del código de proyecto, la Entidad Técnica debe presentar la renovación de la autorización Municipal correspondiente. De ser el caso, cualquier modificación al Proyecto debe ser solicitada por la Entidad Técnica al FMV, por escrito con la documentación sustentatoria para su revisión y aprobación. Revisada la sustentación procederá a notificar por escrito a la Entidad Técnica. Solo se podrá realizar modificaciones con la conformidad por escrito del Jefe de Familia.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

DE LOS PROMOTORES Artículo 46.- Promotores Los Promotores son personas naturales o jurídicas que promueven, construyen, o comercializan proyectos habitacionales para el GF. Asimismo, son responsables del proyecto y su ejecución, para lo cual pueden construir por sus propios medios, contratar o asociarse con empresas constructoras. La participación y permanencia en el Programa del Promotor está condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. Artículo 47.- Obligaciones de los Promotores Son obligaciones de los Promotores: a. Registrar sus proyectos en el Registro de Proyectos para participar en el Programa; b. Ceñirse obligatoriamente y respetar íntegramente el proyecto presentado para Registro de Proyecto, salvo que cuente con autorización expresa del Comité Ejecutivo;

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c. Prever y ejecutar un prototipo de vivienda alternativo para el integrante del GF con discapacidad; d. Implementar la infraestructura necesaria para atender a los GF; e. Presentar al FMV las garantías necesarias para el desembolso del BFH y Ahorro; y, f. Las demás que sean establecidas por VIVIENDA o el FMV dentro de sus competencias.

CAPÍTULO II

DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS Artículo 48.- Entidades Técnicas El Registro de Entidades Técnicas es de carácter público y está a cargo del FMV. Las Entidades Técnicas interesadas en promover, desarrollar, construir y/o supervisar Proyectos de Construcción en Sitio Propio Inscripción Individual y Mejoramiento de Vivienda en ambas modalidades deben inscribirse previamente en dicho Registro y serán las únicas autorizadas para desarrollarlos dentro del marco del Programa. Las Entidades Técnicas pueden ser personas naturales o jurídicas: empresas, organizaciones no gubernamentales, municipalidades, universidades o IFI, entre otros, conformadas, al menos, por un ingeniero civil o arquitecto colegiado, con Certificado de Habilidad de su Colegio respectivo y un abogado que será asesor legal. Artículo 49.- Obligaciones de las Entidades Técnicas Son Obligaciones de las Entidades Técnicas: a. Inscribirse en el Registro de Entidades Técnicas del FMV y mantener actualizados los datos proporcionados, comunicando por escrito cualquier modificación antes de los treinta (30) días siguientes de haberse producido la misma; b. Conocer el Programa Techo Propio para estar en capacidad de brindar información complementaria del mismo a los GF que lo requieran, de manera gratuita; c. Suscribir los contratos respectivos con los GF y tramitar las Autorizaciones Municipales correspondientes; d. Elaborar los expedientes técnicos para la ejecución de las obras y presentarlos ante el FMV para su inscripción en el Registro de Proyectos; e. Presentar al FMV las garantías necesarias para el desembolso del Ahorro y el BFH o contar con algún mecanismo alternativo de financiamiento para culminar las obras de acuerdo a los contratos suscritos; f. Ejecutar y/o supervisar las obras, g. Tramitar los Certificados de Finalización de Obra y Zonificación en las Municipalidades luego de la culminación de las obras, para la modalidad Construcción en Sitio Propio; y, h. Las demás que sean establecidas por VIVIENDA o FMV dentro de sus competencias. Artículo 50.- Registro de Entidades Técnicas El Registro de Entidades Técnicas es obligatorio y faculta a las Entidades Técnicas para desarrollar proyectos de Mejoramiento de Vivienda y/o Construcción en Sitio Propio, Postulación Individual.

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La relación de Entidades Técnicas registradas es de carácter público y será publicada en la página Web del FMV. Artículo 51.- Proceso de Registro de Entidades Técnicas Los expedientes se presentan en el FMV o en los Centros Autorizados, debiendo éstos últimos enviar los expedientes al FMV para su inscripción. Los expedientes deberán contener la siguiente documentación: a. Solicitud de inscripción al Registro de Entidades Técnicas del Programa Techo Propio; b. Declaración jurada sobre la veracidad de datos consignados, firmada y sellada por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica; c. En el caso de personas naturales, presentar: * Copia del DNI de la persona. d. En el caso de personas jurídicas, presentar: * Partida Registral que acredite la constitución de la persona jurídica inscrita en Registros Públicos; * Nombre del representante legal y el número de la partida donde están inscritos sus poderes en Registros Públicos; * Copia del DNI del representante legal; e. Certificado de habilidad vigente del profesional responsable del equipo de trabajo expedido por el Colegio Profesional respectivo. Artículo 52.- Constancia de Registro de Entidades Técnicas El FMV, de encontrar conforme la documentación, dispone su aprobación autorizando su inscripción en el Registro de Entidades Técnicas mediante la emisión de un código. El código de Entidad Técnica tendrá vigencia de (1) año y será renovado a solicitud de la Entidad Técnica, con la actualización de su información, de ser el caso. Artículo 53.- Infracciones de las Entidades Técnicas Son infracciones de la Entidades Técnicas las siguientes: a. Dejar de estar conformada por un Arquitecto, Ingeniero o Abogado colegiados, debidamente habilitados por sus respectivos Colegios profesionales. b. Presentar documentación falsa. c. Realizar obras que no estén de acuerdo con los expedientes técnicos presentados en el Registro de Proyectos. d. Cobrar bajo cualquier forma, dinero o bienes, a los GF por la información o asesoría que les brinden para su participación en el Programa. e. Difundir información incorrecta o distorsionada del Programa Techo Propio. f. Incumplir con las obligaciones establecidas por el FMV.

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Artículo 54.- Sanciones El FMV puede imponer a las Entidades Técnicas las siguientes sanciones en caso cometan las infracciones contenidas en el artículo precedente: * Amonestación; * Suspensión del Registro; y, * Cancelación del Registro

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, en el Registro de Proyectos solo pueden inscribir los proyectos con valores de vivienda u obra, según sea el caso, en Nuevos Soles. Se entiende que el único que inscribe en dicho registro es el FMV. Segunda.- Mientras no se implemente la cuenta a que se refiere el artículo 19 del Reglamento Operativo, los GF podrán acreditar su Ahorro en efectivo ante el FMV presentando copia del voucher del depósito del Ahorro en una IFI autorizada por el FMV. Tercera.- La verificación de la propiedad de los GF a que se refiere el artículo 12 del Reglamento Operativo podrá ser acreditada mediante la declaración jurada de los GF, en tanto el FMV implemente totalmente los sistemas necesarios para el acceso a la base de datos de SUNARP. Cuarta.- Los Promotores que a la fecha tengan carta fianza o póliza de caución incondicional de realización inmediata, solidaria e irrevocable sin beneficio de excusión a favor del FMV, como garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas en sus proyectos inscritos en el Registro de Proyecto por el porcentaje de 1% o 0.25% del valor de venta de la etapa del proyecto presentado, según corresponda, podrán solicitar la devolución de dichas garantías. Quinta.- Los GF que se hayan inscrito en el Registro en la modalidad de Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda Postulación Individual, antes del 30 de setiembre del 2006, podrán presentar al Registro de Proyectos sus copias literales de dominio, expedidas por Registros Públicos, con una antigüedad hasta de 120 días al momento de su Inscripción en el Registro. Sexta.- Los GF que se hayan inscrito en el Registro antes de la vigencia de la presente norma podrán presentar el formato de Formulario de Asignación proporcionado por el FMV. Sétima.- Las condiciones y derechos que los GFB hayan adquirido antes de la vigencia del presente Reglamento Operativo, se mantendrán de acuerdo a los compromisos a contratar que se hayan suscrito, respetando el monto y moneda del valor de la vivienda, ahorro y BFH. Cualquier modificación se hará de común acuerdo entre las partes involucradas, y en tanto no se haya ejecutado el desembolso a que se refiere el Artículo 23 del Reglamento Operativo. Octava.- La vigencia de las Constancias de Registros de Proyectos emitidas a la fecha de publicación del presente Reglamento Operativo, se regirán por lo establecido en el presente Reglamento Operativo. Asimismo, las constancias de Registro que se encuentren en proceso de Renovación podrán acogerse a la vigencia de la norma indicada presentando los documentos indicados en los incisos a, b y d del num. 1, art. 35 y la factibilidad de agua y desagüe de ser el caso, hasta 30 días posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Vencido este plazo los proyectos que no hayan podido renovar la vigencia de la constancia, quedarán fuera del registro de proyectos del Programa Techo Propio.

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Para la activación de las siguientes etapas, el promotor deberá presentar la documentación establecida en el inciso a del num. 1 y el num. 8 del art. 35, siempre y cuando no haya variado el proyecto, y el inciso d del num. 1 de ser el caso. Novena.- Para actuar en el ámbito de una Región diferente de aquella para la cual se acredito la Entidad Técnica deberá validar su participación mediante carta dirigida al FMV señalando un domicilio fiscal. Décima.- Para la Asignación del BFH, el FMV también aceptará compromisos de contratar hasta 30 días posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Undécima.- Los Promotores o Entidades Técnicas que cuenten con Proyectos inscritos en el Registro de Proyectos de Vivienda deberán aplicar las garantías a que se refiere el presente reglamento.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se considera postulación Colectiva, a la solicitud de asignación del BFH de manera colectiva, mediante GF vinculados, asociados o afiliados a una Organización, asociación, Promotor u otras entidades con personería jurídica, según corresponda. Segunda.- Para los casos de Mejoramiento de Vivienda, en los cuales los GF hayan recibido el Bono de Mejoramiento Barrial correspondiente al Programa de Mejoramiento Integral de Barrios; podrán postular al BFH al cabo de dos (2) años de haberse culminado las obras. Tercera.- El FMV en aplicación del Principio de Simplicidad Administrativa, establecido en la Ley del Procedimientos Administrativo General, Ley Nº 27444, no solicitará a los GF, Promotores, Entidades Técnicas, u otro participante del Programa, documentación que haya sido previamente presentado por dichos Participantes. ANEXO 1 SISTEMA DE PUNTAJES Para todas las modalidades:

CRITERIO PUNTAJE CONSIDERACIONES Número de 10 Por cada dependiente hasta un máximo de sesenta (60) puntos. Dependientes Discapacidad 10 Por cada miembro del Grupo Familiar con discapacidad permanente, excluyendo al Jefe de

familia hasta un máximo de veinte (20) puntos. Jefatura de Hogar 10 Jefe de Familia solo.

15 Jefa de Familia sola. 5 Bonificación por Jefe de Familia con discapacidad permanente o mayor de sesenta y cinco (65) años de edad.

Ahorro adicional 0.5 o la fracción Por cada cincuenta (50) Nuevos Soles de ahorro adicional al Ahorro Mínimo requerido y hasta al Ahorro corrrespondiente un máximo de veintiocho (28) puntos Mínimo* Permanencia del 2 o la fracción Al Grupo Familiar, por cada mes de permanencia del ahorro, desde la fecha de apertura de Ahorro** correspondiente la cuenta de ahorros. Este puntaje es acumulativo, hasta por un máximo de veinticuatro (24)

puntos. Solicitud de - 5 Al Grupo Familiar que no haya sido logrado el acceso al BFH en la Asignación que es participó Asignación y volviera a solicitar el acceso al BFH en una siguiente Asignación. Este puntaje acumulable sucesiva hasta un máximo de veinte (20) puntos por cada año calendario.

* El haber completado el Ahorro Mínimo requerido, según la VIS elegida, no otorga puntaje. Todo Ahorro acreditado que haya sido sujeto a calificaciódeberá ser destinado al financiamiento de la VIS elegida. El Ahorro acreditado a través de una carta compromiso no otorga puntaje. ** En caso de transferir su ahorro de una IFI a otra se mantiene el derecho a este puntaje, siempre y cuando el FMV sea informado de este hecho por el Grupo Familiar o la IFI. También se considerará para el puntaje Al Jefe de Familia o dependientes que tuvieran la condición de victimas de terrorismo; o al Jefe de Familia que haya perdido a su cónyuge y/o

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dependientes por causa de actos terroristas; o al Jefe de Familia que haya perdido a sus padres o a uno de ellos por actos terroristas, y que en la oportunidad del suceso aquel se hubiera encontrado bajo su dependencia, se le otorgará diez (10) puntos adicionales, siempre que la persona hayasido reconocida por la autoridad competente como víctima del terrorismo. Entiéndase como víctima del terrorismo a las víctimas resultantes del conflicto armado interno, a las que se refieren las recomendaciones del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional y que han sido reconocidas y registradas por la autoridad competente como tales. Tratándose de Grupos Familiares considerados como Hogares Jóvenes, se otorgarán cinco (5) puntos adicionales por la Postulación Para este grupo, por cada cincuenta (S/. 50.00) Nuevos Soles de ahorro adicional, al Ahorro mínimo requerido, se asignará un (1) punto adicional, o la fracción correspondiente, hasta un máximo de veintiocho (28) puntos. Todo Ahorro acreditado que haya sido objeto de puntuación deberá ser destinado al financiamiento de la VIS elegida. Por cada mes de permanencia del Ahorro desde la fecha de apertura de la cuenta de ahorro, se otorgarán cuatro (4) puntos adicionales o la fracción correspondiente hasta por un total de veinticuatro (24) puntos Entiéndase por Hogar Joven aquel cuyo Jefe de Familia tenga veintinueve (29) años o menos a la fecha de Postulación al BFH Tratándose del Jefe de Familia del Grupo Familiar que hubiera realizado pagos por concepto de contribución al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, y que acredite dicha condición conforme a lo regulado en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 27677, modificada por el Decreto deUrgencia Nº 064-2002; se le otorgará diez (10) puntos adicionales

En el caso de Mejoramiento de Vivienda:

CRITERIO PUNTAJE CONSIDERACIONES Hacinamiento* 0 Hasta tres (3) personas por cuarto.

5 Cuatro (4) personas por cuarto. 10 Más de cuatro (4) personas por cuarto.

Materiales Piso Predominantes** 10 Terreno natural

5 Provisional 0 Otros Paredes 10 Caña, esteras, desechos 5 Adobe, quincha, tapia, pirca o madera 0 Otros Techo 10 Paja, caña, estera o inexistente 5 Calamina o similar 0 Otros

* El hacinamiento se calculará considerando a los miembros del Grupo Familiar Elegible que habitan la vivienda. Se considera como cuarto los ambientes o espacios dedicados a dormir. ** Material predominante es aquel material utilizado en mayor proporción en cada una de las categorías consideradas: piso, paredes y techo. ANEXO 2 GARANTIAS

MODALIDAD ETAPA DEL PROYECTO DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL DESEMBOLSO DOCUMENTACION PARA LA Ll. Adquisición de I.1 Viviendas por construir o en I.1.1 Solicitud de desembolso. I.1.1 Solicitud de liberación de garaVivienda Nueva proceso de construcción. Individual l.1.2 Contrato de fideicomiso o fianza otorgada por una IFI por el I.1.2 Acta de conformidad de vivien

100% del Ahorro y el BFH; o, carta fianza o certificado bancario en Beneficiario. moneda extranjera por el 110% del Ahorro y el BFH. I.1.3 Escritura pública de comprav I.1.3 Minuta de compraventa. l.1.4 Partida registral de la vivienda independización e inscripción de la Registros Públicos a nombre del B y gravámenes, salvo la carga gene del financiamiento complementario vivienda. I.1.5 Informe de verificación de obr realización de la obra conforme a l de Proyectos.

I.2 Viviendas construidas, sin I.2.1 Solicitud de desembolso. I.2.1 Solicitud de liberación de gara declaratoria de fábrica (sólo para Proyectos del Grupo A).1/ I.2.2 Escritura pública de compraventa. l.2.2 Partida registral de la vivienda independización e inscripción de la I.2.3 Acta de conformidad de vivienda terminada del Beneficiario. Registros Públicos a nombre del B y gravámenes, salvo la carga gene I.2.4 Carta fianza o certificado bancario en moneda extranjera por el del financiamiento complementario 10% del valor de la vivienda. vivienda.

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I.2.5 Informe de verificación de obra del FMV que acredite la realización de la obra conforme a lo aprobado en el Registro de Proyectos. I.3 Viviendas construidas sin I.3.1 Solicitud de desembolso. I.3.1 Solicitud de liberación de gara Declaratoria de Fábrica (Grupo B) 2/ I.3.2 Escritura pública de compraventa. l.3.2 Partida registral de la vivienda independización e inscripción de la I.3.3 Certificado de finalización de obra y zonificación. Registros Públicos a nombre del B y gravámenes, salvo la carga gene I.3.4 Carta fianza o certificado bancario en moneda extranjera por el del financiamiento complementario 10% del valor de la vivienda. vivienda. I.3.5 Informe de verificación de obra del FMV que acredite la realización de la obra conforme a lo aprobado en el Registro de Proyectos. I.3.6 Otros que el FMV determine para sanear el inmueble, en caso se ejecuten las garantías. l.4 Viviendas construidas, I.4.1 Solicitud de desembolso. NO APLICA con declaratoria de fábrica e independización. I.4.2 Escritura pública de compraventa. I.4.3 Acta de conformidad de vivienda terminada del Beneficiario. l.4.4 Partida registral de la vivienda, donde conste la independización e inscripción de la declaratoria de fábrica en Registros Públicos a nombre del Beneficiario, libre de cargas y gravámenes, salvo la carga generada como consecuencia del financiamiento complementario para la adquisición de la vivienda. I.4.5 Informe de verificación de obra del FMV que acredite la realización de la obra conforme a lo aprobado en el Registro de Proyectos.

II. Construcción ll.1 Viviendas por construir o en II.1.1 Solicitud de desembolso. II.1.1 Solicitud de Liberación de Gaen Sitio Propio proceso de construcción. Colectiva, con el Il.1.2 Contrato de fideicomiso o fianza otorgada por una IFI por el II.1.2 Escritura pública de transfereterreno a nombre de 100% del Ahorro y el BFH; o, carta fianza o certificado bancario en la Organización moneda extranjera por el 110% del Ahorro y el BFH. Il.1.3 Partida registral de la viviend

independización e inscripción de la II.1.3 Contrato para Ejecutar la obra y presupuesto. Registros Públicos a nombre del B gravámenes, salvo la carga genera financiamiento complementario pa ll.2 Viviendas construidas, II.2.1 Solicitud de desembolso. NO APLICA con declaratoria de fábrica e independización. II.2.2 Escritura pública de transferencia de la propiedad. Il.2.3 Partida registral de la vivienda, donde conste la independización e inscripción de la declaratoria de fábrica en Registros Públicos a nombre del Beneficiario, libre de cargas y gravámenes, salvo la carga generada como consecuencia del financiamiento complementario para la ejecución de la obra. II.2.4 Contrato para Ejecutar la obra y presupuesto

III. Construcción en III.1 Obras por ejecutar o en III.1.1 Solicitud de desembolso. III.1.1 Solicitud de liberación de gaSitio Propio Colectiva, ejecución. con el terreno IlI.1.2 Contrato de fideicomiso o fianza otorgada por una IFI por el III.1.2 Certificado de finalización dei n d e p e n d i z a d o 100% del Ahorro y el BFH; o, carta fianza o certificado bancario en a nombre de los moneda extranjera por el 110% del Ahorro y el BFH. asociados; ó Construcción en Sitio III.1.3 Contrato para ejecutar la obra y presupuesto Propio Individual III.2 Obras concluidas. III.2.1 Solicitud de desembolso. NO APLICA

III.2.2 Certificado de finalización de obra y zonificación. III.2.3 Contrato para ejecitar la obra y presupuesto.

IV. Mejoramiento IV.1 Obras por ejecutar o en IV.1.1 Solicitud de desembolso. IV.1.1 Solicitud de liberación de gade Vivienda ejecución. Individual IV.1.2 Contrato de fideicomiso o fianza otorgada por una IFI por el IV.1.2 Acta de conformidad de obr

100% del Ahorro y el BFH; o, carta fianza o certificado bancario en de verificación de obra del FMV qu moneda extranjera por el 110% del Ahorro y el BFH. obra conforme al proyecto inscrito IV.1.3 Contrato para Ejecutar la obra y presupuesto. IV.2 Obras concluidas. IV.2.1 Solicitud de desembolso. NO APLICA

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IV.2.2 Acta de conformidad de obra del Beneficiario o Informe de verificación de obra del FMV que acredite la realización de la obra conforme al proyecto inscrito en el Registro de Proyectos. IV.2.3 Contrato para ejecutar la obra y presupuesto.

1/Grupo A : Comprende los Proyectos Habitacionales de la Modalidad I (Adquisición de Vivienda Nueva) que al 28 de febrero del 2004 : i) habían ingresado cartas fianza,desembolsos, ii) contaban con financiamiento aprobado por alguna entidad financiera, y/o iii) mantenían obras de construcción ya iniciadas. Asimismo comprende los ProyProyectos Habitacionales que realicen, Promotores privados, en las ciudades que conforman las zonas del Plan de Paz y Desarrollo establecidas mediante el D.S. Nº 092Nº 070-2004-PCM. Los proyectos del Grupo A, que hayan solicitado desembolso según lo solicitado en la etapa I.1, podrán reducir sus garantías del 110% al 10% una vez que culminen la coviviendas y se encuentren en el proceso de inscripción en Registros Públicos, en cuyo caso deberán presentar la documentación indicada en la etapa I.2. La reducción pode viviendas del proyecto) o parcial (si es que sólo se ha terminado la construcción de una parte del proyecto), debiendo en este último caso, mantener las garantías del 1que aún no terminan de construirse. 2/Grupo B : Comprende los Proyectos Habitacionales registrados con fecha posterior a la publicación de la R.M. Nº 358-2006-VIVIENDA, cuyas viviendas construidas se Declaratoria de Fábrica.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Aprueban conformación de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y disponen conformación de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de

Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 004-2007-P-CSJL-PJ Lima 5 de enero del 2007 CONSIDERANDO: Que constituye una atribución y una obligación de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima designar a los Vocales Superiores que integran las Salas Especializadas al inicio de cada año judicial, respetando su especialidad y antigüedad, según lo dispuesto en los artículos 90 inciso 7), 91 y 221 de la ley orgánica del Poder judicial. Que para los efectos de la elaboración de la conformación señalada precedentemente, se deberá tener en cuenta también, lo normado en el artículo 237 de la ley acotada, modificado por Ley Nº 28367 y las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Que estando a lo expuesto es pertinente aprobar la actual conformación de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y la Conformación de las Salas Superiores Especializadas de la Corte Superior de Justicia de Lima correspondiente al presente año judicial ; y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 7) y 9) del artículo 90 de la citada Ley Orgánica, SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la conformación de la Oficina Distrital del Control de la Magistratura y DISPONER la conformación de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima correspondiente al presente año judicial, las que quedarán distribuidas y conformadas de la siguiente manera: OFICINA DISTRITAL DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA Jefe de la unidad de Quejas Verbales Dra. Elina Chumpitaz Rivera. Jefe del Equipo Especial Dr. Julio Martín Wong Abad

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Jueces integrantes de las unidades de la ODICMA Equipo Especial Dra. Luz Elena Jáuregui Basombrio - Vocal (P) Dra. Roxana Jiménez Vargas - Machuca - Juez ( T ) Unidad de Quejas Verbales Dr. Jorge Antonio Plasencia Cruz (T) Dr. Wilson Paucar Eslava - Juez de Paz Letrado ( T ) SEGUNDA SALA PERMANENTE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Dr. Sergio Salas Villalobos Presidente Dr. Sergio Alberto Venero Monzón (P) Dr. Rosa Maria Cabello Arce (P) Artículo Segundo.- DISPONER que los señores Vocales Superiores que conformaron las Salas Penales al treinta y uno de Diciembre del 2006, en adición a sus funciones, continúen interviniendo en los procesos que mantienen pendientes, hasta su culminación, a fin de evitar el quiebre de los mismos. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial , Oficina Distrital de Control de la Magistratura y de la Oficina de Administración Distrital, para los fines consiguientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ANGEL H. ROMERO DIAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Establecen conformación de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 008-2007-P-CSJL-PJ

Lima, 5 de enero de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 180-2006- CE-PJ de fecha diecinueve de diciembre del año próximo pasado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso declarar fundada la Solicitud de Traslado, por motivos de salud de su hijo, presentada por el doctor Hector Wilfredo Ponce de Mier, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, disponiéndose en consecuencia su traslado a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables, por consiguiente y en virtud de las facultades conferidas puede designar, promover, reasignar y/o dejar sin efecto las designaciones de los Magistrados Provisionales y suplentes que integran la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la INCORPORACIÓN del doctor HECTOR WILFREDO PONCE DE MIER como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor HECTOR WILFREDO PONCE DE MIER como Vocal Titular de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, a partir del 9 de enero del presente año; quedando conformado el colegiado de la siguiente manera: HECTOR WILFREDO PONCE DE MIER (T) Presidente CARLOS VENTURA CUEVA (T) LUIS JACINTO SANCHEZ GONZALES (P) JUANA ROSA SOTELO PALOMINO (P) HERMILIO VIGO ZEVALLOS (P) OTILIA MARTHA VARGAS GONZALES (P) Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Supervisión del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Magistrado para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ANGEL H. ROMERO DIAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Establecen disposiciones para el ingreso de abogados y público en general a las sedes judiciales “Javier Alzamora Valdez” y “Anselmo Barreto León”

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 011 -2007-P-CSJLI-PJ

Lima, 5 de enero de 2007 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos primordiales de esta Corte Superior es brindar a los usuarios del servicio de administración de justicia, una eficaz y oportuna atención; Que se ha advertido la gran afluencia de abogados y público en general en las sedes judiciales “Javier Alzamora Valdez” y “Anselmo Barreto León” para acudir a los órganos jurisdiccionales al haber sido citados ya sea para asistir a una entrevista con los Magistrados o para su intervención en un acto procesal; concurrencia que se incrementa a las 8:00 am cuando se abren las puertas de acceso al público, coincidiendo ello con el horario de ingreso del personal auxiliar, ocasionando la formación de largas filas de personas en espera de los elevadores así como el congestionamiento de las escaleras de dichos recintos; Que en tal sentido, resulta necesario dictar medidas inmediatas que faciliten el acceso al público para su concurrencia oportuna a los órganos jurisdiccionales respectivos; debiendo el personal auxiliar cumplir estrictamente con iniciar la atención a los usuarios en el horario de labores establecido (8:00 am); Que estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha la puerta de ingreso de abogados y público en general de las sedes judiciales “Javier Alzamora Valdez” y “Anselmo Barreto León” se abra a las 7:45 am. Artículo Segundo.- REITERAR las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 002-2005-P-CSJLI/PJ respecto a la asistencia puntual del personal auxiliar, al órgano jurisdiccional o administrativo donde labora. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital y Oficina de Personal, adopten las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- PONER la resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración Distrital y Oficina de Personal, para los fines consiguientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ÁNGEL H. ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Establecen horario de atención del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a los

abogados

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 012-2007-P-CSJLI-PJ Lima, 8 de enero de 2007 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que una de las medidas de gestión judicial a adoptar por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, es la atención personalizada, en Despacho y dentro de un horario establecido, a los abogados que planteen quejas y reclamos sobre procesos en los que intervengan, para conocer directamente el problema y otorgar una solución adecuada, dentro del marco de las disposiciones administrativas dictadas; ello como parte de una política de “puertas abiertas” que coadyuve a lograr un mayor acercamiento del sistema, a los justiciables y a la ciudadanía en general; Que en tal sentido, resulta necesario determinar el horario de atención indicado en el párrafo precedente; por lo que, en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que el horario de atención del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a los abogados, será los miércoles a partir de las 3:00 pm, comenzando desde el miércoles 10 del presente mes. Artículo Segundo.- La atención se efectuará en el Despacho del Presidente situado en el piso 11 de la sede judicial “Javier Alzamora Valdez” (ex Ministerio de Educación). Artículo Tercero.- PONER la resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Distrital

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de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración Distrital y Oficina de Prensa, para su difusión y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ÁNGEL H. ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Ratifican a Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 014 -2007-P-CSJLI-PJ

Lima, 8 de enero de 2007 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 38-2006-P-CSJLI/PJ de fecha 25 de enero del año 2006; y, CONSIDERANDO: Que por resolución de vista, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ratificó al Dr. José Antonio Neyra Flores como Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia; Que habiéndose iniciado el año judicial 2007, y estando a la labor eficiente y beneficiosa desempeñada por el citado Magistrado, lo que ha permitido incrementar y/o mejorar la capacitación de los auxiliares jurisdiccionales y administrativos, resulta pertinente ratificar al Dr. Neyra Flores como Director de la Escuela de Auxiliares Jurisdiccionales para el presente año judicial, quien en adición a sus funciones como Presidente de la 3 Sala Penal Especial, asumirá la dirección de la misma; Por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR, para el presente año judicial, al Dr. JOSE ANTONIO NEYRA FLORES, como Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, en adición a su labor jurisdiccional. Artículo Segundo.- DISPONER que el señor Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales, presente el plan de actividades académicas a desarrollar en la indicada área durante el presente año. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal, Oficina de Protocolo y al Magistrado ratificado; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. ÁNGEL H. ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Designan integrantes de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 015-2007-P-CSJLI-PJ

Lima, 8 de enero de 2007 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 008-2006-P-CSJLI/PJ de fecha 9 de enero del año 2006; y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Administrativa Nº 024-2001-PCSJLI/PJ., de fecha 17 de enero del año 2001, se constituyó la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos, integrada por Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, encargada de la atención, tratamiento y solución de las situaciones excepcionales que presenten y formulen los internos procesados y sentenciados en los Centros Penitenciarios de la Capital y cuyos casos se encuentren bajo su jurisdicción y competencia; Que habiéndose producido la Conformación de Salas y Juzgados de esta Corte Superior, es necesario designar a los Magistrados que integrarán la referida Comisión para el presente año judicial, quienes asumirán este encargo en adición a sus funciones; Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 90 incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como miembros integrantes de la COMISIÓN ESPECIAL DE APOYO AL SERVICIO JUDICIAL PARA INTERNOS, que se encuentra bajo la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el presente año judicial, a los siguientes señores Magistrados: - Dr. Carlos Segundo Ventura Cueva Vocal Superior (T) - Dra. Otilia Martha Vargas Gonzales Vocal Superior (P) - Dr. Andrés Paredes Laura Vocal Superior (P) - Dra. Avigail Colquicocha Manrique Juez Titular - Dr. Zoilo Enríquez Sotelo Juez Titular Artículo Segundo.- DISPONER que los Magistrados procedan a elegir su Presidente en el plazo de diez días, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 del Reglamento de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para internos. Artículo Tercero.- La Comisión remitirá a esta Presidencia un informe mensual sobre los avances de la gestión encomendada. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Comisión en referencia adopte las acciones de acuerdo a lo dispuesto en el citado Reglamento, así como también deberá la Secretaría de la Comisión proceder conforme corresponda, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Segunda Disposición Final del Reglamento, dando cuenta a este Despacho de las gestiones y medidas adoptadas. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de

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Control de la Magistratura, Gerencia General, Fiscalía de la Nación, y de los Magistrados integrantes de la indicada Comisión. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ÁNGEL H. ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y contra la administración pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1304-2006-JEF-RENIEC

Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1976 y 1977-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1125-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de setiembre del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; Que, el proceso de depuración y mantenimiento del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales es constante, el mismo que se desarrolla con la aplicación de técnicas y métodos de detección de actos irregulares, sea por la presentación de documentos y/o declaraciones indebidas; esto con la finalidad de preservar la seguridad jurídica del Registro; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, ha llegado a establecer con el Informe Nº 3104-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, que la ciudadana SINFOROSA QUISPE CANSAYA, titular de la Inscripción Nº 44997372 obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 29687070, a nombre de su hermana fallecida JULIA QUISPE CANSAYA, hecho que se encuentra acreditado con la relación de menores fallecidos, remitida por la Estación de Trabajo de Cancelación de Fallecidos, lo cual se encuentra igualmente corroborado con el contenido del Oficio Nº 006- RRCC-CH-2005 remitido por el Jefe de Registro Civil, que funciona en la Municipalidad Distrital de Checacupe, Canchis, Cusco; y en base al Informe de Homologación Monodactilar Nº 800/2005/GP/BG/RENIC se concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a una persona biológica, registrada con el nombre de JULIA QUISPE CANSAYA en la Inscripción Nº 29687070 y como SINFOROSA QUISPE CANSAYA actualmente titular de la Inscripción Nº 44997372; desprendiéndose en consecuencia que la ciudadana SINFOROSA QUISPE CANSAYA ha usurpado la identidad de su hermana menor fallecida; Que, conforme al Informe Nº 265-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, se determinó que el ciudadano AGUSTÍN GENARO CACERES JIMÉNEZ, actualmente titular de la Inscripción Nº 80050147, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 22669866 bajo el nombre de ALVINO CACERES JIMÉNEZ, para lo cual presentó como documento de sustento la Libreta Militar Nº 2102831704; y con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 994/2005/GP/BG/RENIEC, se

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concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a dos personas biológicas diferentes, ambas registradas con el nombre de ALVINO CACERES JIMÉNES y ALVINO CACERES JIMÉNEZ, habiéndose determinado la identidad real del usurpador, quien es titular de la Inscripción Nº 80050147 con el nombre de AGUSTÍN GENARO CACERES JIMÉNEZ; Que, conforme el Informe Nº 1057-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, se ha establecido que la ciudadana LUCIA JORGE TAIPE, titular de la Inscripción Nº 44677961, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 23260745 bajo el nombre de ALBERTA JORGE TAIPE, hecho que se encuentra acreditado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 123-2006/AP/SGDAR/GP que establece que las impresiones dactilares analizadas corresponden a dos personas biológicas diferentes, ambas registradas con el nombre de ALBERTA JORGE TAIPE, habiéndose determinado la identidad real de la usurpadora quien es titular de la Inscripción Nº 44677961 con el nombre de LUCIA JORGE TAIPE; Que, si bien se ha procedido administrativamente, mediante la exclusión de las inscripciones afectadas por suplantación de identidad mediante las Resoluciones Nºs. 1208, 205 y 196-2006/SGDAR/GP/RENIEC y se han cancelado los Documentos Nacional de Identidad emitidos, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos SINFOROSA QUISPE CANSAYA, AGUSTÍN GENARO CACERES JIMÉNEZ y LUCIA JORGE TAIPE al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de JULIA QUISPE CANSAYA, ALVINO CACERES JIMÉNES, y ALBERTA JORGE TAIPE, ha perjudicado la seguridad jurídica registral, lo que constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428 y 438 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos SINFOROSA QUISPE CANSAYA, AGUSTÍN GENARO CACERES JIMÉNEZ y LUCIA JORGE TAIPE, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los ciudadanos SINFOROSA QUISPE CANSAYA, AGUSTÍN GENARO CACERES JIMÉNEZ y LUCIA JORGE TAIPE, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y contra la administración pública

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 1305-2006-JEF-RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1581-2006/GP/RENIEC, e Informes Nº 000372, 000407, 000353, 000389 y 000419-2006/SGPI/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1013-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 18 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad, así como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la información recabada por la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas que se identificaron indebidamente como EDWIN ROMERO HARO, JIPSY RODAS MENDOZA, VICTOR ALFONSO ABRILL DEL CASTILLO, KARINA DIAZ BENANCINO y ELVA PEÑA SOLORZANO, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron inscripciones en base a documentación fraudulenta en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que las personas que se identificaron indebidamente como EDWIN ROMERO HARO, JIPSY RODAS MENDOZA, VICTOR ALFONSO ABRILL DEL CASTILLO, KARINA DIAZ BENANCINO y ELVA PEÑA SOLORZANO, promovieron procedimiento destinado a obtener su inscripción ante el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento de sus respectivas propuestas registrales copias certificadas de Partidas de Nacimiento supuestamente asentada ante las Oficinas de Registro del Estado Civil de diversas municipalidades de la República, las mismas que según información proporcionada por las propias entidades que supuestamente expidieron dichas certificaciones, no se encuentran inscritas; las fechas no corresponden con las realmente registradas ó las rúbricas de los funcionarios correspondientes han sido burdamente adulteradas; Que, realizada la verificación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por personas aún no identificadas plenamente, han presentado documentos falsos o falsificados como si fuesen legítimos ante el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, a fin de obtener indebidamente su inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documentos, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y,

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y contra la administración pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1306-2006-JEF-RENIEC

Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: El oficio Nº 1404-2006-GP/RENIEC, y el Informe Nº 897-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 2 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, ha detectado que ciudadanos no identificados, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos MARIA ANTONIETA MARTINEZ LOPEZ, ELIAS MELCHOR CONDORI QUISPE, GUILLERMINA OSCCO ACHATA, JACKSON LOPEZ SOLSOL, SANTOS GUZMÁN NAMOC MUÑOZ, RAMOS VIERA RAMOS, ELOY MENDOZA MAMANI y RUFINO SORAS CONTRERAS; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, se concluye que existe suplantación de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral mediante la Resolución Nº 048-2006-SGDAR/GP/RENIEC, ha procedido a la exclusión de las inscripciones Nº 08349094, 10645896, 10090608, 42406254, 18836386, 17878087, 43169954 y 31138114 del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428 y 438 del Código Penal vigente;

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Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y contra la administración pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1307-2006-JEF-RENIEC

Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1946-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1170-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de setiembre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha determinado con el Informe Nº 3508-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, que dos personas aún no identificadas plenamente, obtuvieron la Inscripción Nº 19959369 y la Inscripción Nº 25539665 bajo el nombre de PAULINA BENDEZU DE HURTADO para lo cual ambas sustentaron su pretensión con la inscripción anterior de siete dígitos Nº 4368351 que pertenece a la titular; hecho que se encuentra corroborado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 189 y 189-B/2004/GP/BG/RENIEC, en el que se ha determinado que las partidas de inscripción corresponden

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a tres personas biológicas diferentes, registradas como PAULINA BENDEZU DE HURTADO; habiéndose establecido que la persona con la inscripción Nº 15401427 es la verdadera titular de la inscripción; Que, mediante el Informe Nº 1864-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC, se ha determinado que una persona aún no identificada obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 31019044, bajo el nombre de SATURNINO ZÚNIGA PEDRAZA, para lo cual presentó como documento de sustento la Libreta Militar Nº 4000699662, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 30 de noviembre de 1966, datos que coinciden exactamente con los declarados por el ciudadano de la Inscripción Nº 09939223, hecho que se encuentra corroborado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 538-2005-GP/BG/RENIEC que establece de manera fehaciente e indubitable que las imágenes (fotografía e impresión digital), corresponden a dos personas biológicas diferentes pero con la misma identidad; Que, mediante el Informe Nº 2540-2005-GP-SGDAC/HYC RENIEC, se ha determinado que una persona aún no identificada plenamente, obtuvo la Inscripción Nº 08533903 bajo el nombre de GUZMÁN ESPEJO ARAUJO, para lo cual presentó partida de nacimiento declarando haber nacido el 13 de octubre de 1962 en el Distrito de Huambos, Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca, usurpando de esta manera la identidad del verdadero titular con Inscripción Nº 08612873, hecho que se encuentra corroborado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 759/2005/GP/BG/RENIEC que determina que las imágenes (fotografía e impresión digital), en las partidas de inscripción corresponden a dos personas biológicas diferentes, registradas como GUZMÁN ESPEJO ARAUJO; Que, mediante el Informe Nº 2487-2005-GP-SGDAC/HYC/RENIEC, se ha determinado que una persona aún no identificada plenamente, obtuvo la Inscripción Nº 80521695 bajo el nombre de JUAN PABLO ORMEÑO OSORIO, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, para lo cual presentó la declaración de dos testigos, usurpando de esta manera la identidad del verdadero titular, identificado con la Inscripción Nº 10760891; hecho que se encuentra corroborado con el informe de Homologación Monodactilar Nº 516-2005-GP/SGDAC-AP, que determina de manera fehaciente e indubitable que las imágenes (fotografía e impresión digital), en las partidas de inscripción corresponden a dos personas biológicas diferentes, registradas como JUAN PABLO ORMEÑO OSORIO; Que, si bien se han emitido las Resoluciones Nºs. 031, 480-2005-GP/SGDAC-RENIEC y 052-2006/SGDAR/GP/RENIEC de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral procediendo a la exclusión de las Inscripciones Nºs. 19959369, 25539665, 31019044, 08533903 y 80521695 respectivamente, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, los hechos antes descritos han perjudicado la seguridad jurídica registral, existiendo indicios razonables de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y falsedad genérica, previsto y sancionado en los artículos 428 y 438 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten

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responsables por el presunto delito contra la Fe Pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión

de delitos contra la fe pública y contra la administración pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1308-2006-JEF-RENIEC Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1860-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1116-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 6 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, ha detectado que la inscripción de la ciudadana que dijo llamarse FAUSTA AROMA VIDAL, se realizó en forma negligente por parte del Registrador de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, Provincia de Casma, Departamento de Ancash, al no solicitar los medios probatorios idóneos, para modificar su primer apellido y su lugar de nacimiento; Que, del estudio de lo actuado, se ha determinado que la ciudadana Fausta AROMO VIDAL, obtuvo la inscripción Nº 32103633; en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; sin embargo posteriormente mediante formulario de identidad Nº 17019029, rectificó su apellido paterno de AROMO a ARONE y su lugar de nacimiento, sustentando su propuesta registral mediante Acta de Nacimiento obtenida de forma irregular, al haber sido emitida sin el sustento documental correspondiente; por lo que ha insertado datos falsos en instrumento público, comportamiento que constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previstos y sancionados en el artículo 428 del Código Penal Vigente; Adicionalmente, se ha detectado que Aldrin Thomas BENITES ROJAS, en su calidad de Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, Provincia de Casma, Departamento de Ancash, admitió en forma negligente que Fausta AROMO VIDAL, modifique su primer apellido y su lugar de nacimiento, la misma que no fue sustentada con por medio probatorio idóneo, toda vez que sustentó su inscripción extemporánea con la declaración jurada de dos testigos, la cual no ampara la modificación del apellido paterno y el lugar de nacimiento incumpliendo con sus deberes funcionales conforme a lo establecido en los incisos c) y e) del artículo 15 del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, ante los hechos precisados, existe la presunción razonada que Aldrin Thomas BENITES ROJAS, en su calidad de Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil de la

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Municipalidad Distrital de Comandante Noel, Provincia de Casma y Departamento de Ancash, ha omitido irregularmente la observancia de las formalidades prescritas conforme a la función que desempeñaba, comportamiento tipificado como delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Fausta AROMO VIDAL y Aldrin Thomas BENITES ROJAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra Fausta AROMO VIDAL, respectivamente, por la comisión del presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica y contra Aldrin Thomas BENITES ROJAS, por el presunto delito contra la Administración pública, en la modalidad de incumplimiento de deberes funcionales en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y contra la administración pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1309-2006-JEF-RENIEC

Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2188-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1311-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de Octubre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en su labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos Mariela Josefina ZAVALA CHING, Cesar Augusto NAGATA DIAZ, Yerli Eric ALTAMIRANO GALLARDO, María Elena MANTILLA LUCANO y Nestor Raúl CABRERA DIAZ, se presentaron ante el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y obtuvieron su inscripción respectiva; Que, con fecha 20 de noviembre de 1984, la ciudadana Mariela Josefina ZAVALA CHING, obtuvo la Inscripción Nº 32864267 en mérito a la Inscripción anterior de 07 dígitos Nº 6141454 y la

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Libreta Militar Nº 2038141610, declarando haber nacido el 28 de diciembre de 1961 en Chimbote, Provincia de Santa, Departamento de Ancash; posteriormente, la misma ciudadana identificada ahora como Mariela Josefina ZAVALA SAKAMOTO, obtuvo la inscripción Nº 17596377, en mérito a la Libreta Militar Nº 1115813674, declarando haber nacido el 28 de diciembre de 1967 en Laredo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; y luego el 17 de diciembre de 1991, tramitó una tercera inscripción, esta vez con Nº 32941127 a nombre de Mariela Josefina ZAVALA TAKIGAMI, determinándose según el Informe de Homologación Monodactilar Nº 188-2006/AP/SGDAR/GP, que las tres inscripciones mencionadas pertenecen a una misma persona biológica, registrada como Mariela Josefina ZAVALA CHING; Que, de las investigaciones realizadas, se ha determinado que el ciudadano Cesar Augusto RODRÍGUEZ SALAS, posee un acta de nacimiento inscrita por mandato judicial de adopción, bajo el Nº 131, en la oficina registral que funciona en la Municipalidad Provincial de Barranca a nombre de Cesar Augusto NAGATA DIAZ, y que posteriormente obtuvo dos inscripciones en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, la primera con el Nº 08738347 a nombre de Cesar Augusto RODRÍGUEZ SALAS; y, la segunda Nº 25582025 a nombre de Cesar Augusto NAGATA DIAZ, la misma que se encuentra hábil, ya que la anterior inscripción la obtuvo declarando datos falsos; Que, mediante Resolución Nº 256-2006/SGDAR/GP/RENIEC se canceló la Inscripción Nº 43494759, a nombre de Yerli Eric ALTAMIRANO GALLARDO por declaración de datos falsos, la misma que fue excluida del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales al comprobarse la existencia de la Inscripción Nº 42538496 a nombre de Yerli Eric COLLAZOS GALLARDO; que ante el recurso de reconsideración interpuesto por el citado ciudadano, del análisis de la documentación anexada y de la declaración del propio ciudadano, se determinó que la inscripción Nº 43494759 fue sustentada indebidamente con una partida de nacimiento que no se encuentra registrada en la oficina registral correspondiente; por lo que se declaró fundado el recurso de reconsideración incoado; cancelándose la inscripción Nº 42538496 a nombre de Yerli Eric COLLAZOS GALLARDO y habilitándose la Inscripción Nº 43494759 a nombre de Yerli Eric ALTAMIRANO GALLARDO; Que, la ciudadana María Elena MANTILLA LUCANO, ha utilizado un documento que no se encuentra inscrito en los registros civiles (Partida de Nacimiento Extraordinaria Nº 6883), con la finalidad de obtener la inscripción 7 dígitos Nº 6675469, y luego la Inscripción Nº 07910205; la cual, presenta enmendaduras y raspados; habiéndose verificado que posee la ciudadana antes mencionada el Acta de Nacimiento Nº 63048941 del Libro de Nacimiento del año 2003 y que obra asentada en los registros civiles de la Municipalidad del Agustino; por lo que la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, dispuso la cancelación definitiva de la inscripción Nº 07910205, por declaración de datos falsos; Que, se ha determinado según el Informe de Homologación Monodactilar Nº 093-2006/BG/GP/RENIEC, que el ciudadano Nestor Raúl CABRERA DIAZ titular de la Inscripción Nº 09310383, es la misma persona biológica que se identificó indebidamente como Nestor Raúl TOKUHIZA DIAZ y obtuvo la Inscripción Nº 07491006, la cual fue cancelada por declaración de datos falsos; Que, por Resoluciones de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 1275, 1524, 1544, 1581, 1586-2006/SGDAR/GP/RENIEC, se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de las Inscripciones Nºs. 17596377, 32941127, 08738347, 42538496, 07910205 y 07491006, antes detalladas, por declaración de datos falsos; Que, de los hechos antes expuestos, se colige que el comportamiento realizado por los ciudadanos precitados, al haber declarado datos falsos ante el registro, a fin de obtener inscripciones con datos inexistentes; constituye indicio razonables de la comisión de presunto

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delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Mariela Josefina ZAVALA CHING, Cesar Augusto NAGATA DIAZ, Yerli Eric ALTAMIRANO GALLARDO, María Elena MANTILLA LUCANO y Nestor Raúl CABRERA DIAZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Mariela Josefina ZAVALA CHING, Cesar Augusto NAGATA DIAZ, Yerli Eric ALTAMIRANO GALLARDO, María Elena MANTILLA LUCANO y Nestor Raúl CABRERA DIAZ, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y contra la administración pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1310-2006-JEF-RENIEC

Lima, 20 de diciembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2323, 2354, 2335-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1340-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de octubre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del documento del Visto, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, declarando datos falsos,

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los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 2514-2005-GP-SGDAC/DR/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MARCIAL CERCADO VILLANUEVA, actualmente titular de la Inscripción Nº 45030799 obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 27544336, bajo el nombre de TOBIAS CERCADO VILLANUEVA para lo cual presentó como documentos de sustento la partida de nacimiento de su hermano fallecido, conforme lo refiere el mismo ciudadano mediante declaración jurada en la que refiere que por error de sus padres le entregaron la partida de nacimiento de su hermano fallecido, hecho que también es admitido por los progenitores en su declaración jurada; irregularidad que se encuentra igualmente acreditada, con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 122/2006/BG/GP/RENIEC que determina de manera fehaciente e indubitable que las imágenes (fotografía e impresión digital), en ambas inscripciones corresponden a una misma persona biológica registrada con dos identidades; Que mediante el Informe Nº 2266-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana FAUSTINA VALDERA SANTAMARIA actualmente titular de la Inscripción Nº 44450117 obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 17630011 bajo el nombre de MARIA AGUSTINA VALDERA SANTAMARIA para lo cual presentó como documento de sustento la partida de nacimiento de su hermana, lo cual se encuentra acreditado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 391-2005-GP-SGDAC/AP complementado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 124/2006/DBG/GP/RENIEC que determina de manera fehaciente e indubitable que las imágenes (fotografía e impresión digital), corresponden a dos personas biológicas diferentes registradas con el nombre de MARIA AGUSTINA VALDERA SANTAMARIA, habiéndose determinado que la ciudadana FAUSTINA VALDERA SANTAMARIA es la persona que usurpó la identidad de su hermana; Que mediante el Informe Nº 474-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano LUCIO MACHACA MACHACA actualmente titular de la Inscripción Nº 44650496 obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 29456262 bajo el nombre de VIRGILIO JUAN MACHACA MACHACA para lo cual consigno los datos de identificación de su hermano; que este hecho se encuentra acreditado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 423- 2005-GP-SGDAC-AP complementado con el Informe de Homologación Monodactilar Ampliatorio Nº 121/2006/DBG/GP/RENIEC que determina de manera fehaciente e indubitable que las imágenes (fotografía e impresión digital), corresponden a dos personas biológicas diferentes registradas con el nombre de VIRGILIO JUAN MACHACA MACHACA, habiéndose determinado que el ciudadano LUCIO MACHACA MACHACA es la persona que usurpo la identidad de su hermano; Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resoluciones Nºs. 052, 039 y 471-2006-GP/SGDAR-RENIEC, ha procedido a la exclusión de las Inscripciones Nºs. 27544336, 17630011 y 29456262 respectivamente, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; los hechos antes descritos han perjudicado la seguridad jurídica registral, existiendo indicios razonables de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y falsedad genérica, previsto y sancionado en los artículos 428 y 438 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MARCIAL CERCADO VILLANUEVA FAUSTINA VALDERA SANTAMARIA y LUCIO MACHACA MACHACA y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARCIAL CERCADO VILLANUEVA, FAUSTINA VALDERA SANTAMARIA y LUCIO MACHACA MACHACA, por el presunto delito contra la Fe Pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión

de delitos contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1313-2006-JEF-RENIEC Lima, 21 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2119-2006-GP/RENIEC, y el Informe Nº 1252-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 2 de Octubre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; así como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la información recabada por la Gerencia Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la persona identificada como JUANA VASQUEZ DE VASQUEZ, titular de la Inscripción Nº 18156574, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó y solicitó rectificación en base a documentación fraudulenta en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; Que se ha detectado que la persona identificada como JUANA VASQUEZ DE VASQUEZ, promovió procedimiento destinado a obtener su inscripción ante el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento de su respectiva propuesta registral copia certificada de Partida de Nacimiento supuestamente asentada ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Sayapullo; la misma que según información proporcionada por la propia entidad que supuestamente expidiera dicha certificación, no se encuentra inscrita y las rúbricas de los funcionarios correspondientes han sido burdamente

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adulteradas, perjudicándose la seguridad jurídica con que deben contar los Registros de Estado Civil; Que realizada la verificación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por la persona antes citada son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por la persona identificada como JUANA VASQUEZ DE VASQUEZ, al haber presentado documento falso o falsificado como si fuese legítimo ante el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, a fin de obtener indebidamente la inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documentos, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra la persona identificada como JUANA VASQUEZ DE VASQUEZ, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la persona identificada como JUANA VASQUEZ DE VASQUEZ; por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Designan Directora del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, Dirección Regional Lima

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 001-2007-INPE-P

Lima, 3 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 174-2006-INPE/P de fecha 10 de marzo de 2006, se designó a la servidora EDITH VIOLETA CORDERO NÚÑEZ, en el cargo público de confianza de Directora del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, nivel F-2;

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Que, por motivo de necesidad institucional se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación, y designar en el cargo público de confianza a su reemplazante; Contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación efectuada mediante Resolución Presidencial Nº 174-2006-INPE/P de fecha 10 de marzo de 2006, de la servidora EDITH VIOLETA CORDERO NÚÑEZ, en el cargo público de confianza de Directora del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, nivel F-2. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha a la servidora MIRYAM ROSA AMADO SALINAS, en el cargo público de confianza de Directora del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I de la Dirección Regional de Lima del Instituto Nacional Penitenciario, nivel F-2. Artículo 3.- DISTRIBUIR, copia de la presente resolución a las interesadas e instancias correspondientes, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEÓN Presidente

Exoneran a la Dirección Regional Norte Chiclayo de proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 002-2007-INPE-P

Lima, 4 de enero de 2007 VISTOS, el Oficio Nº 386-2006-INPE/15, que adjunta el Informe Legal Nº 074-2006-INPE/15.04 y el Informe Técnico Legal Nº 014-2006-INPE/16.05-URMS, de fechas 6 y 4 de diciembre y 29 de noviembre de 2006, respectivamente, de la Dirección Regional Norte Chiclayo, por el que solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos (as), personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Sullana, e Informe Nº 436-2006-INPE/06 de fecha 26 de diciembre de 2006, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 17 del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006-INPE/P de fecha 27 de enero de 2006 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Lima del

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Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006; por el que se incluyó el proceso de selección de Licitación Pública Nº 0004-2006-INPE/15 para el suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Sullana; cuya convocatoria se programó para el 1 de marzo y debía concluir el 21 de abril de 2006, con el otorgamiento de la buena pro; Que, a través de los Informes Legal y Técnico Nºs. 074-2006-INPE/15.04 y 014-2006-INPE/16.05-URMS, de fechas 4 de diciembre y 29 de noviembre de 2006, respectivamente, la Dirección Regional Norte Chiclayo, manifiesta que el referido proceso de selección, debido a las impugnaciones que presentaron los postores contra el acto público de otorgamiento de la buena pro, fue declarado desierto, realizándose, por tal motivo, una segunda convocatoria, la misma que se inició con fecha 22 de junio de 2006, debiendo culminar con el otorgamiento de la buena pro el 25 de julio de 2006; sin embargo, nuevamente los postores interpusieron impugnaciones al citado proceso de selección, reprogramándose consecuentemente sus etapas; Que, posteriormente, con fecha 12 de octubre de 2006, el Comité Especial reinicia las etapas del referido proceso de selección, otorgando la buena pro al postor César Augusto Llontop Chavesta, acto que fue impugnado por los postores Laureano García Idrogo y América Palacios Navarro, resolviéndose sus apelaciones a través de las Resoluciones Directorales Nºs. 752 y 754-2006-INPE-DRN-CH, de fechas 6 y 7 de noviembre de 2006, respectivamente, por las cuales se declaró fundado el recurso del postor Laureano García Idrogo e improcedente el recurso del postor América Palacios Navarro, lo que motivó que esta última interpusiera recurso de revisión ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto por la citada dependencia del Estado; Que, de otro lado, la Dirección Regional Norte Chiclayo, señala que el Contrato Nº 046-2006-INPE/15, suscrito con Representaciones y Servicios Generales “Escorpio”, derivado de la exoneración aprobada por Resolución Presidencial Nº 653-2006-INPE/P de fecha 26 de octubre de 2006, ha culminado producto del agotamiento del monto total adjudicado; Que, mediante Oficio Nº 246-2006-INPE/15.03, de fecha 11 de diciembre de 2006, la Oficina de Planificación de la Dirección Regional Norte Chiclayo, señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar dicho suministro; Que, la Dirección Regional Norte Chiclayo manifiesta que las situaciones expuestas constituyen acontecimientos imprevisibles que se presentaron durante el desarrollo del referido proceso de selección; consecuentemente, son eventos inesperados para la Entidad, siendo necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Sullana, por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario; hasta por la suma de S/. 223 132,50 (Doscientos veintitrés mil ciento treinta y dos con 50/100 nuevos soles), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados, mientras el Tribunal de CONSUCODE resuelve el recurso de revisión, se concluye el proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19 e inciso a) del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21 del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios,

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actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3 de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148 de la norme legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Informe Nº 436-2006-INPE/P de fecha 26 de diciembre de 2006, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en atención a los informes emitidos por la Dirección Regional Norte Chiclayo, señala que legalmente es viable que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Sullana; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR, situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos (as), personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Sullana de la Dirección Regional Norte Chiclayo, por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, mientras el Tribunal de CONSUCODE resuelve el recurso de revisión, concluye el proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- EXONERAR, a la Dirección Regional Norte Chiclayo, del requisito del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, para la adquisición de alimentos preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Norte Chiclayo, para la adquisición de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Sullana de la Dirección Regional Norte Chiclayo de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DÍAS TOTAL S/. 1 PIURA Y SULLANA 45 223 132,50

TOTAL 223 132,50

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Dicha autorización es por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4.- DISPONER, que la Oficina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5.- DISPONER, que la Oficina General de Administración de la Sede Central determine las responsabilidades administrativas en que hubieren incurrido los funcionarios o servidores que permitieron que se haya producido la situación de desabastecimiento inminente, otorgándole un plazo de treinta (30) días calendario para que remitan el respectivo informe. Artículo 6.- DISPONER, que la Oficina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 7.- REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEÓN Presidente

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Modifican Reglamento del Registro Nacional del Deporte

RESOLUCION Nº 486-2006-P-IPD Lima, 29 de diciembre de 2006 Visto el Informe Nº 099-OAJ/IPD-2006, relacionado con la aprobación de la modificación del Reglamento del Registro Nacional del Deporte; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de julio de 2006 se aprobó el Reglamento del Registro Nacional del Deporte - RENADE, el mismo que forma parte integrante de la Resolución Nº 272-2006-P/IPD; Que, de conformidad con el numeral 12) del artículo 8 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte se establece que es función del Instituto Peruano del Deporte, implementar, desarrollar y mantener actualizado el Registro Nacional del Deporte; Que, son principios fundamentales del deporte, la promoción y su desarrollo, así como la democratización e institucionalización del Sistema Deportivo Nacional, el mismo que garantiza a las personas las condiciones de acceso a las diferentes disciplinas deportivas, sin distinción y/o discriminación alguna, de conformidad con los numerales 1) y 5) del artículo 1 de la Ley Nº 28036;

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Que, estando al informe del exordio de la presente Resolución, se determina la procedencia de la modificación del artículo 17, respecto de los requisitos para la inscripción de las organizaciones deportivas en el Registro Nacional del Deporte; Que, al amparo del artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 28036, aprobado por Decreto Supremo Nº 018- 2004-PCM; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; Con los visados de la Secretaría General, Dirección Nacional de Capacitación y Técnica Deportiva y Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del artículo 17 del Reglamento del Registro Nacional del Deporte conforme al siguiente texto: “ Artículo 17.- REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. Las organizaciones deportivas para inscribirse en el RENADE deberán observar lo siguiente: 17.1. Para las Federaciones Deportivas Nacionales y la Federación Deportiva Especial: - Formato de solicitud - Partida Electrónica que acredite la inscripción de su constitución en el Registro Público. - Partida Electrónica que acredite la inscripción de su Junta Directiva vigente en el Registro Público. - Constancia de Afiliación expedida por la organización deportiva internacional correspondiente. - Documento de identidad del representante legal y/o apoderado de la organización deportiva. 17.2. Para los Clubes y Ligas afiliadas a una Federación Deportiva Nacional: - Formato de solicitud - Partida Electrónica que acredite la inscripción de su constitución en el Registro Público. - Partida Electrónica que acredite la inscripción de su Junta Directiva vigente en el Registro Público. - Constancia de Afiliación expedida por la Federación Deportiva Nacional correspondiente. - Documento de identidad del representante legal y/o apoderado de la organización deportiva. 17.3. Para los Clubes y Ligas no afiliadas a una Federación Deportiva Nacional: - Formato de solicitud - Partida Electrónica que acredite la inscripción de su constitución en el Registro Público.

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- Partida Electrónica que acredite la inscripción de su Junta Directiva vigente en el Registro Público. - Documento de identidad del representante legal y/o apoderado de la organización deportiva. Todos los documentos antes referidos deben presentarse en copia fedateada por funcionario autorizado del IPD o legalizada por Notario Público. Artículo 2.- Disponer que el Reglamento del Registro Nacional del Deporte con su respectiva modificatoria se publique en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE

TÍTULO I

OBJETO Y NATURALEZA DEL REGISTRO Artículo 1.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas para la cabal aplicación del artículo 26 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, en adelante “LA LEY”, y artículo 20 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM, en adelante “EL REGLAMENTO”, así como los procedimientos para inscribir y otorgar información del Registro Nacional del Deporte -RENADE-, el mismo que se rige por dicha normatividad y el presente Reglamento. De conformidad con el artículo 21 del REGLAMENTO, el Instituto Peruano del Deporte, en adelante “IPD”, mediante Resolución de Presidencia, aprueba el Reglamento del Registro Nacional del Deporte. Artículo 2.- DENOMINACIÓN El Registro Nacional del Deporte, el cual en adelante también se podrá referir por su denominación abreviada RENADE, de acuerdo a la estructura orgánica del IPD, es una Subdirección dependiente de la Dirección Nacional de Capacitación y Técnica Deportiva, tiene carácter público y en él se anotará la información contenida en el artículo 26 de LA LEY, conforme a lo señalado en este Reglamento. Artículo 3.- NATURALEZA DEL REGISTRO EL RENADE es un registro público, administrativo y tiene carácter informativo, fines estadísticos y constituye base de datos administrativos con información relevante para el Sistema Deportivo Nacional.

TÍTULO II

REGISTRO

CAPÍTULO I

CONTENIDO DEL REGISTRO

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Artículo 4.- INFORMACIÓN REGISTRAL En el RENADE se registra la siguiente información: 4.1. Ficha técnica de los deportistas afiliados 4.2. Ficha técnica de los profesionales, especialistas, técnicos y dirigentes deportivos. 4.3. Ficha técnica de las Organizaciones Deportivas 4.4. Ficha técnica de la infraestructura deportiva a nivel nacional. 4.5. Las marcas, récords y títulos en todas las disciplinas y categorías a nivel nacional e internacional. 4.6. Las metas y objetivos alcanzados anualmente por el Plan Nacional del Deporte. Artículo 5.- FUNCIONES Sus funciones son las siguientes: 5.1. Planificar, organizar, conducir y ejecutar las actividades del RENADE. 5.2. Inscribir la ficha técnica de los deportistas afiliados 5.3 Inscribir la ficha técnica de los profesionales, especialistas, técnicos y dirigentes deportivos. 5.4 Inscribir la ficha técnica de las Organizaciones Deportivas. 5.5 Inscribir la ficha técnica de infraestructura deportiva a nivel nacional. 5.6 Inscribir las marcas, records y títulos en todas las disciplinas y categorías a nivel nacional e internacional. 5.7 Inscribir las metas y objetivos alcanzados anualmente por el Plan Nacional del Deporte. 5.8 Llevar el padrón de miembros de las organizaciones deportivas debidamente actualizado. 5.9 Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia. 5.10 Otras que le asigne la Dirección Nacional de Capacitación y Técnica Deportiva por disposición del Consejo Directivo del IPD. Artículo 6.- COPIAS LITERALES Cualquier persona puede solicitar al RENADE, copia literal de las fichas técnicas y demás información disponible en el registro, las que serán expedidas conforme a lo previsto en el TUPA del IPD, previo pago de los derechos correspondientes.

CAPÍTULO II

DE LAS SECCIONES DEL REGISTRO Artículo 7.- SECCIONES El RENADE se ordenará en Secciones de acuerdo a la siguiente clasificación:

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7.1. SECCIÓN PRIMERA : Deportistas Afiliados. 7.2. SECCIÓN SEGUNDA : Profesionaes , Especialistas, Técnicos y Dirigentes Deportivos. 7.3. SECCIÓN TERCERA : Organizaciones Deportivas. 7.4. SECCIÓN CUARTA : Infraestructura deportiva a nivel nacional. 7.5. SECCIÓN QUINTA : Marcas, récords y títulos en todas las disciplinas y categorías a nivel nacional e internacional. 7.6. SECCIÓN SEXTA : Metas y Objetivos alcanzados por el Plan Nacional del Deporte.

SUBCAPÍTULO I

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS DEPORTISTAS AFILIADOS Artículo 8.- INSCRIPCIÓN DEL DEPORTISTA AFILIADO Se inscribe en esta Sección el deportista afiliado a una organización deportiva constituida e inscrita en el Registro Público con arreglo a lo dispuesto .en el artículo 37 de la Ley. Para efectos de la inscripción de los deportistas afiliados, entre ellos los deportistas calificados de alto nivel, las Federaciones Deportivas Nacionales deberán remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, una solicitud con la indicación de dichos deportistas. Artículo 9.- LIBRO Esta Sección consta de Un (1) Libro denominado “De los Deportistas Afiliados”, el mismo que comprende dos partes: 9.1. De los Deportistas Afiliados 9.2. De los Deportistas Calificados de Alto Nivel. Artículo 10.- REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Son requisitos de inscripción los siguientes: 10.1. Formato de solicitud. 10.2. Constancia de participación deportiva como integrante de preselección o selección nacional expedida por la organización deportiva a la que pertenece. 10.3. Currículo deportivo del deportista afiliado.

SUBCAPÍTULO II

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS PROFESIONALES, ESPECIALISTAS, TÉCNICOS Y DIRIGENTES DEPORTIVOS.

Artículo 11.- INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES, ESPECIALISTAS, TÉCNICOS Y DIRIGENTES DEPORTIVOS.

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Se inscribe en esta Sección a las personas que participan de una manera activa y directa en el deporte afiliado, tales como: Profesionales, Especialistas, Técnicos y Dirigentes Deportivos, su currículo y las sanciones impuestas que estuvieren vigentes. Artículo 12.- LIBROS Esta Sección consta de Cuatro (4) Libros denominados: 12.1. Libro de Profesionales 12.2. Libro de Especialistas 12.3. Libro de Técnicos 12.4. Libro de Dirigentes Deportivos Artículo 13.- REGISTRO DE INSCRIPCIÓN Son requisitos de inscripción los siguientes: 13.1. Formato de Solicitud. 13.2. Copia fedateada por funcionario autorizado del IPD o legalizada del documento que acredite su condición de profesional, especialista, Técnico o Dirigente Deportivo, según corresponda. 13.3. Currículo.

SUBCAPÍTULO III

SECCIÓN TERCERA

DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS Artículo 14.- INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS Se inscribe en esta Sección, las asociaciones civiles sin fines de lucro, a que se refieren los artículos 38 , 41 , 44 y 47 de LA LEY, constituidas e inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos, con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 15.- ACTOS INSCRIBIBLES Son actos inscribibles en esta Sección: 15.1. Los datos de inscripción que aparezcan de su respectiva copia literal del Registro de Personas Jurídicas debidamente actualizado. 15.2. Sus representantes legales y/o apoderados. 15.3. La elección, remoción y renuncia de los miembros de las Juntas Directivas, así como sus respectivas sanciones. 15.4. Padrón de miembros debidamente actualizado. Artículo 16.- LIBROS Esta Sección consta de cuatro (4) Libros denominados: 16.1. Libro de Clubes Deportivos 16.2. Libro de Ligas Deportivas 16.3. Libro de Federaciones Deportivas 16.4. Libro de la Federación Deportiva Especial Artículo 17.- REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Son requisitos para la inscripción para las organizaciones deportivas en el RENADE, los siguientes:

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17.1. Formato de solicitud 17.2. Copia fedateada por funcionarios autorizado del IPD o legalizada de la Partida Electrónica que acredite la inscripción de su constitución en el Registro Público. 17.3. Copia fedateada por funcionario autorizado del IPD o legalizada de la Partida Electrónica que acredite la inscripción de su Junta Directiva vigente en el Registro Público. 17.4. Copia fedateada por funcionario autorizado del IPD o legalizada de la Constancia de Afiliación expedida por la organización deportiva nacional o internacional correspondiente. 17.5. Copia fedateada por funcionario autorizado del IPD o legalizada del Documento de Identidad del representante legal y/o apoderado de la organización deportiva. Artículo 18.- DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS MODIFICACIONES Y DEMAS ACTOS: 18.1. Formato de Solicitud 18.2. Copia fedateada por funcionario autorizado del IPD o legalizada de la Partida Electrónica que acredite su inscripción en el Registro Público correspondiente. 18.3. Copia fedateada por funcionario autorizado del IPD o legalizada de la comunicación a la organización deportiva superior (nacional o internacional) a la que pertenece.

SUBCAPÍTULO IV

SECCIÓN CUARTA

DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA A NIVEL NACIONAL

Artículo 19.- INSCRIPCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Se inscribe en esta Sección la infraestructura deportiva de propiedad de la organización deportiva y de aquellas que tenga en uso de propiedad del Estado. Artículo 20.- LIBRO Esta Sección consta de Un (1) Libro denominado “Libro de Infraestructura Deportiva”. Artículo 21.- REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Son requisitos de inscripción los siguientes: 21.1. Formato de solicitud de registro. 21.2. Copia literal de Dominio del Inmueble de propiedad de la organización deportiva, plano perimétrico, de ubicación y memoria descriptiva del mismo. 21.3. Copia fedateada por funcionario autorizado del IPD o legalizada del documento que acredite el uso del inmueble de propiedad del Estado.

SUBCAPÍTULO V

SECCIÓN QUINTA

DE LAS MARCAS, RÉCORDS Y TÍTULOS OBTENIDOS EN TODAS LAS DISCIPLINAS Y

CATEGORÍAS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL. Artículo 22.- INSCRIPCIÓN DE MARCAS, RÉCORDS Y TÍTULOS.

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La inscripción de las marcas, records y títulos en esta sección se efectuarán a solicitud de la Federación Deportiva Nacional y/o el Comité Olímpico Peruano. Artículo 23.- LIBROS Esta Sección consta de Tres (3) Libros denominados: 23.1. Libro de marcas 23.2. Libro de records 23.3. Libro de títulos Artículo 24.- REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Son requisitos de inscripción los siguientes: 24.1. Formato de solicitud 24.2. Certificaciones y/o constancias expedidas por Organismos Supranacionales, Comité Olímpico Peruano, Federaciones Deportivas Nacionales según corresponda.

SUBCAPÍTULO VI

SECCIÓN SEXTA

DE LAS METAS Y OBJETIVOS ALCANZADOS POR EL PLAN NACIONAL DEL DEPORTE Artículo 25.- INSCRIPCIÓN DE METAS Y OBJETIVOS Se inscriben en esta Sección, las metas y objetivos del Plan Nacional del Deporte, de conformidad con el Artículo 75 de LA LEY, siguientes: 25.1. Visión, misión, objetivos y metas del deporte nacional. 25.2. Programas para impulsar y promover la educación física, la recreación y práctica deportiva a nivel distrital, provincial, departamental o regional. 25.3. Programas de construcción, ampliación, remodelación y rehabilitación de infraestructura deportiva. 25.4. Programas de promoción y competencias en el ámbito escolar, institutos superiores, universitario y escuelas militares y policiales, así como los juegos deportivos nacionales en cada ámbito. 25.5. Programas de actividades y competencias a nivel nacional e internacional en el ámbito del deporte de afiliados de acuerdo con los planes de desarrollo de cada Federación Deportiva Nacional. 25.6. Programa de adquisición de material y útiles deportivos de alta competición que no se fabrique en el país. Artículo 26.- LIBRO Esta Sección consta de Un (1) Libro denominado “Libro de Metas y Objetivos”. Artículo 27.- REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN La inscripción se efectúa por disposición de la Presidencia del IPD. Para este efecto se adjuntarán los documentos que sustenten el contenido y ejecución del plan.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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Primera.- Todos los formatos o fichas a que se refiere el presente REGLAMENTO serán aprobados y modificados por el Subdirector Nacional del RENADE. Segunda.- Los costos por derecho de tramitación, plazos e instancias administrativas se regulan en el TUPA institucional.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA

Fe de Erratas RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA OSINERG Nº 001-2007-OS-CD Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG Nº 001-2007-OS/CD publicada el día 5 de enero del año 2007. Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG Nº 001-2007-OS/CD - Página 336991, segundo y cuarto párrafo del considerando y Artículo 1: DICE: “… literal “g” …” DEBE DECIR: “… literal “j” …” - Página 336991, Artículo 1: DICE: “… la prepublicación del Proyecto de Resolución de las Tarifas y Compensaciones …” DEBE DECIR: “… la prepublicación de los Proyectos de Resoluciones que fijan las Tarifas y Compensaciones …”

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Designan Asesor del Seguro Integral de Salud

RESOLUCION JEFATURAL Nº 005-2007-SIS Lima, 8 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 002; Que, resulta conveniente designar al profesional que desempeñará el cargo de confianza de Asesor del Seguro Integral de Salud;

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De conformidad con la Ley Nº 27657 -Ley de Creación del Seguro Integral de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3 de la Ley Nº 27594, -Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y por el literal i) del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2002-SA. SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR al médico cirujano GUILLERMO EDUARDO FRIAS MARTINELLI, en el cargo de confianza de Asesor del Seguro Integral de Salud, CAP. Nº 002. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GILMER CALDERÓN YBERICO Jefe del Seguro Integral de Salud

Designan Jefe de la Oficina de Informática y Estadística del Seguro Integral de Salud

RESOLUCION JEFATURAL Nº 007-2007-SIS Lima, 8 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Informática y Estadística del Seguro Integral de Salud; Que, resulta conveniente designar al profesional que desempeñará el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Informática y Estadística del Seguro Integral de Salud; De conformidad con la Ley Nº 27657 -Ley de Creación del Seguro Integral de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3 de la Ley Nº 27594, -Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y por el literal i) del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA. SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR al señor JOHN MEGO CALDERON, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Informática y Estadística del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GILMER CALDERÓN YBERICO Jefe del Seguro Integral de Salud

Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud

RESOLUCION JEFATURAL Nº 008-2007-SIS Lima, 8 de enero de 2007 CONSIDERANDO:

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Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud; Que, resulta conveniente designar al profesional que desempeñará el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud; De conformidad con la Ley Nº 27657 -Ley de Creación del Seguro Integral de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3 de la Ley Nº 27594, -Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y por el literal i) del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA. SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR al médico cirujano RICARDO CESAR CORCUERA RODRIGUEZ, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GILMER CALDERÓN YBERICO Jefe del Seguro Integral de Salud

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Formalizan designación de Vocales del Tribunal Registral como Presidentes de Sala para el

período 2007 RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 001-

2007-SUNARP-SA Lima, 8 de enero de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 008-2007-SUNARP-TR-L-1S; El Oficio Nº 005-2007-SUNARP-TR-L-2S, El Oficio Nº 009-2007-SUNARP-TR-L-1S, El Oficio Nº 013-2007-SUNARPTR- A, El Oficio Nº 003-2007-SUNARP-TR-T y sus correspondientes Actas que corren adjuntas, por medio de los cuales se da cuenta al Superintendente Adjunto de la instalación de las Salas del Tribunal Registral conformadas para el periodo 2007, así como de la elección de sus respectivos Presidentes; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo tercero del Reglamento del Tribunal Registral, dicho cuerpo colegiado está conformado por cinco (5) Salas descentralizadas e itinerantes, de las cuales, la Primera, Segunda y Tercera tienen su sede en la ciudad de Lima, la Cuarta en la ciudad de Trujillo y la Quinta en la ciudad de Arequipa; Que, conforme a lo prescrito por el artículo 12 literal e) del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, corresponde al Superintendente Adjunto la conformación de las Salas del Tribunal Registral; Que, mediante Resolución Nº 027-2006-SUNARP/SA del 29 de diciembre de 2006, se determinó la conformación de las Salas del Tribunal Registral para el periodo 2007;

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Que, mediante los documentos del Vistos y en cumplimiento de lo señalado por el artículo cuarto de la resolución citada en el párrafo anterior, se ha informado a la Superintendencia Adjunta el resultado de las elecciones realizadas para elegir a los Presidentes de Sala, por lo que corresponde formalizar su designación; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, el Presidente del Tribunal Registral es designado por el Superintendente Adjunto entre los Presidentes de Sala; Estando a la facultad otorgada por el literal l) del artículo 13 del Estatuto de la Sunarp, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Formalizar la designación de los siguientes Vocales del Tribunal Registral como Presidentes de Sala de dicho Tribunal para el periodo 2007, conforme al siguiente detalle: Primera Sala: Martha del Carmen SILVA DÍAZ. Segunda Sala: Luis Alberto ALIAGA HUARIPATA. Tercera Sala: Gloria Amparo SALVATIERRA VALDIVIA. Cuarta Sala: Rolando Augusto ACOSTA SÁNCHEZ. Quinta Sala: Raúl Jimmy DELGADO NIETO. Artículo Segundo.- Designar como Presidente del Tribunal Registral de la Sunarp para el periodo 2007, al señor abogado Luis Alberto ALIAGA HUARIPATA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Adjunto de los Registros Públicos