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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 26 de junio de 2003 PCM Dan por concluido el Estado de Emergencia declarado por D.S. Nº 055-2003-PCM, con excepción de los departamentos de Junín, Ayacucho y Apurímac, y la provincia de La Convención, departamento del Cusco DECRETO SUPREMO Nº 062-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2003-PCM de fecha 27 de mayo de 2003, se declaró en Estado de Emergencia todo el territorio nacional, por un plazo de 30 días; Que, subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de Estado de Emergencia únicamente en los departamentos de Junín, Ayacucho y Apurímac, y en la provincia de La Convención, departamento del Cusco; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que en el numeral 1), que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto; y, Con acuerdo del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta a la Comisión Permanente del Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Dar por concluido el Estado de Emergencia en el territorio nacional, declarado por Decreto Supremo Nº 055-2003-PCM, con excepción de los departamentos de Junín, Ayacucho y Apurímac, y en la provincia de La Convención, departamento del Cusco, en cuyas circunscripciones se prorroga dicho Estado de Emergencia por el plazo de 30 días. Artículo 2.- Suspensión de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del artículo 2, y en el inciso 24), apartado f), del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día de su publicación. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

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Jueves, 26 de junio de 2003

PCM

Dan por concluido el Estado de Emergencia declarado por D.S. Nº 055-2003-PCM, con excepción de los departamentos de Junín, Ayacucho y Apurímac, y la provincia de La

Convención, departamento del Cusco

DECRETO SUPREMO Nº 062-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2003-PCM de fecha 27 de mayo de 2003, se declaró en Estado de Emergencia todo el territorio nacional, por un plazo de 30 días; Que, subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de Estado de Emergencia únicamente en los departamentos de Junín, Ayacucho y Apurímac, y en la provincia de La Convención, departamento del Cusco; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que en el numeral 1), que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto; y, Con acuerdo del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta a la Comisión Permanente del Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Dar por concluido el Estado de Emergencia en el territorio nacional, declarado por Decreto Supremo Nº 055-2003-PCM, con excepción de los departamentos de Junín, Ayacucho y Apurímac, y en la provincia de La Convención, departamento del Cusco, en cuyas circunscripciones se prorroga dicho Estado de Emergencia por el plazo de 30 días. Artículo 2.- Suspensión de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del artículo 2, y en el inciso 24), apartado f), del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día de su publicación. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

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ALBERTO SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

Decreto Supremo que prorroga encargo específico de la Comisión de la Verdad y Reconciliación

DECRETO SUPREMO Nº 063-2003-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, se creó la Comisión de la Verdad y Reconciliación con el encargo de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos, propendiendo a la reconciliación nacional; Que, la Comisión de la Verdad y Reconciliación inició su funcionamiento a partir de su instalación, el 13 de julio de 2001, contando con un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses prorrogables por cinco (5) meses adicionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2002-PCM se prorrogó el plazo de funcionamiento de la Comisión hasta el 13 de julio de 2003, fecha en que tendrá que presentar su informe final, conclusiones finales y propuestas; Que, a inicios de su trabajo de investigación y en concordancia con lo dispuesto por los literales a) y d) del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, la Comisión de la Verdad y Reconciliación se propuso como meta la recopilación de doce mil (12 000) testimonios sobre casos y violaciones a los derechos humanos en un plazo que se iniciaría en enero de 2002 y culminaría a finales de diciembre de 2002; Que, no obstante ello, ante la demanda de la población por dar su testimonio, la Comisión de la Verdad y Reconciliación se vio obligada a ampliar el plazo para la toma de testimonios en dos (2) meses adicionales, siendo que al 28 de febrero de 2003 se registraron dieciséis mil ochocientos setenta y nueve (16 879) testimonios, cantidad que superó en un cuarenta y uno por ciento (41%) la meta inicialmente fijada; Que, a fin de aprovechar el valor de la información contenida en los testimonios, éstos deben ser procesados, lo que implica la identificación y registro en la base de datos de declarantes, testigos, víctimas y presuntos responsables de crímenes y violaciones a los derechos humanos, la reconstrucción de los hechos de violencia, crímenes y violaciones en los que los testigos se vieron involucrados, así como el cruce de la información recopilada; este cruce permite depurar duplicaciones, contar con mayores fuentes y certeza de los hechos reconstruidos, así como su confrontación con otras fuentes; Que, en tal sentido, resulta necesario extender el plazo de vigencia conferido, con el propósito de culminar con la labor de procesamiento de los testimonios obtenidos, información que será incluida en el Informe Final, y realizar las acciones tendientes a su publicación y difusión; Que, según los avances realizados, el Informe Final podrá ser presentado en el mes de agosto de 2003;

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Que, la ampliación del plazo de vigencia de la Comisión no irrogará gasto adicional al Tesoro Público; De conformidad con el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Del Objeto Prorróguese hasta el 31 de agosto de 2003 el plazo de vigencia de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Artículo 2.- De la labor de la Comisión Durante el período adicional a que se refiere el artículo anterior, la Comisión de la Verdad y Reconciliación culminará con la labor de procesamiento de los testimonios obtenidos, información que será incluida en el Informe Final, y organizará las actividades pertinentes para su inmediata publicación y difusión. Estas labores no irrogarán gasto adicional al Tesoro Público. Artículo 3.- De la labor de los Comisionados Mientras culminen las labores de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, los servicios que presten los comisionados, desde el 14 de julio hasta el 31 de agosto de 2003, serán ad-honorem. Artículo 4.- De la presentación del Informe Final El Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación será presentado al Presidente de la República y a los titulares de los otros poderes del Estado el día 28 de agosto de 2003. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

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Adscriben la Escuela Superior de Administración Pública a la Presidencia del Consejo de Ministros

DECRETO SUPREMO Nº 064-2003-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 534, se promulgó la Ley del Instituto Nacional de Administración Pública - INAP, estableciéndose que dicho Instituto era un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo, dependiente directamente del Presidente de la República; Que, conforme al literal i) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 534, entre las funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública - INAP, se encontraban la de promover, coordinar y ejecutar acciones de formación y capacitación administrativa de funcionarios y servidores públicos; Que, mediante Resolución JefaturaI Nº 058-94-INAP/J, se constituyó la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, como un Órgano Desconcentrado del Instituto Nacional de Administración Pública - INAP; estableciéndose dicho órgano como el encargado de diseñar y ejecutar acciones de formación superior en materias vinculadas a la Gestión Gubernamental y de la capacitación de funcionarios y servidores del Estado; Que, mediante la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 26507, norma que dispone la disolución del Instituto Nacional de Administración Pública, se declaró en reorganización la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, estableciéndose que dicho órgano se constituía como un organismo público descentralizado del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, a fin de lograr una mejor atención a la ciudadanía; por lo que la organización y actividades de las entidades públicas deben dirigirse a brindar un mejor servicio y al óptimo uso de los recursos estatales, priorizando en todo momento el interés y bienestar de la sociedad; Que, conforme a las normas citadas en el párrafo precedente, en el diseño y estructura de la Administración Pública prevalece, entre otros criterios, el principio de especialidad por el cual las funciones y competencias afines deben integrarse; Que, de acuerdo con los artículos 14 y 16 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, concordados por los artículos 2 y 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros tiene entre sus funciones, promover la mejora en la gestión de los recursos materiales y humanos de la Administración Pública; Que, en consecuencia, dentro del Marco del Proceso de Modernización de la Gestión del Estado, y atendiendo al criterio de especialidad antes descrito, resulta conveniente adscribir la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que de conformidad con el artículo 13, numeral 13.1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por Ley Nº 27899, la modificación respecto de la adscripción de un Organismo Público Descentralizado de un sector a otro se realizará por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada

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por Ley Nº 27899, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, así como por el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Adscripción Adscribir la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, organismo público descentralizado, a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Ausencia de gastos La aplicación de lo dispuesto en el presente dispositivo no demandará recursos adicionales al tesoro público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado, por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Autorizan viaje del Primer Vicepresidente de la República a Colombia y encargan la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al Ministro de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCION SUPREMA Nº 168-2003-PCM

Lima, 25 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el señor Lic. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Comercio Exterior y Turismo, viajará a la ciudad de Antioquia, Repú-blica de Colombia, con el fin de participar en representación del señor Presidente Constitucional de la República doctor Alejandro Toledo Manrique, en la XIV Reunión del Consejo Presidencial Andino, que tendrá lugar en el Parque Tecnológico de Antioquia - Recinto Quirama, El Carmen de Viboral, en dicha ciudad, durante los días 26 a 28 de junio de 2003; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, durante la ausencia del Titular; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Lic. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Antioquia, República de Colombia, durante los días 26 a 28 de junio de 2003, para los fines

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expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje US$ 1,062.00 Viáticos US$ 800.00 Tarifa CORPAC US$ 28.00 Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, al señor Javier Reátegui Rosselló, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a partir del 26 de junio y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de ministro y encargan el Despacho de Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCION SUPREMA Nº 169-2003-PCM

Lima, 25 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que entre los días 24 a 28 de junio de 2003, se llevará a cabo en la localidad de El Carmen de Viboral, departamento de Antioquia, República de Colombia, diversas reuniones en el marco del Sistema Andino de Integración, entre ellas la Reunión de los Coordinadores Nacionales, la Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Reunión de la Comisión de la Comunidad Andina, la Reunión del Consejo Ampliado de Ministros de Relaciones Exteriores, Ministros de Comercio y Ministros de Agricultura, y la XIV Reunión del Consejo Presidencial Andino; Que el Consejo Presidencial Andino, como máximo órgano del Sistema Andino de Integración (SAI), se encarga de definir la política de la integración subregional, de orientar e impulsar las acciones en asuntos de interés de la Subregión, de evaluar el desarrollo y los resultados del proceso de integración, y de examinar todas las cuestiones y asuntos relativos al desarrollo del proceso y su relacionamiento externo, así como de considerar y emitir pronunciamientos sobre los informes y recomendaciones presentados por los órganos e instituciones del SAI; Que en las reuniones a realizarse en El Carmen de Viboral se abordarán importantes temas de la agenda subregional y se propondrán una serie de iniciativas tendientes a fortalecer la presencia de los países andinos en la escena internacional;

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Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a efectos de que participe en la mencionada reunión y, asimismo, disponer la encargatura de su Despacho; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; el inciso b) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Allan Wagner Tizón, del 26 al 28 de junio de 2003, para participar en la XIV Cumbre Presidencial Andina, a celebrarse en la localidad de El Carmen de Viboral, departamento de Antioquia, República de Colombia. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo de Ministros, doctor Luis Solari De la Fuente mientras dure la ausencia del titular. Artículo Tercero.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasajes US$ 1,344.86, viáticos US$ 800.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Coordinador de la Secretaría Ejecutiva de la CONAPA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 206-2003-PCM Lima, 25 de junio de 2003 Visto, el Oficio Nº 392-2003-PCM/SG-CONAPA-SE de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 436-2002-PCM se designó al señor Juan Uriel Llanos Arteaga, en el cargo de Coordinador de la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos - CONAPA; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2003-PCM, modificatorio del Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM, ha declarado en estado de disolución la Secretaría Técnica de Asuntos

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Indígenas - SETAI, la misma que operó en el plazo no mayor de treinta (30) días calendario siguientes a su vigencia; y asimismo, ha dispuesto que la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA, será asistida técnica y administrativamente por una Secretaría Ejecutiva; Que, el funcionario citado en el primer considerando ha presentado renuncia al cargo de Coordinador de la Secretaría Ejecutiva de la CONAPA, la que es conveniente aceptar; Que, producida la vacancia, corresponde designar al funcionario que desempeñará el cargo antes referido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Juan Uriel Llanos Arteaga al cargo de Coordinador de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA, con eficacia al 30 de junio de 2003, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Waldo Olivos Rengifo, como Coordinador de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro-peruanos - CONAPA, con eficacia al 30 de junio de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

Declaran infundada impugnación contra la Res. Nº 011-2003-CNC del Consejo Nacional de Calificación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 207-2003-PCM

Lima, 25 de junio de 2003 Visto el Recurso de Apelación interpuesto por don Waldo Antonio Vergara Porlles contra la Resolución Presidencial Nº 011-2003-CNC y el Oficio Nº 115-2003-PCM/CNC del Consejo Nacional de Calificación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 074 del Consejo Nacional de Calificación expedida con fecha 27 de junio de 1990 se declaró el fallecimiento de don Felipe Vergara Ávila, reconociéndose el derecho de pensión de viudez a favor de doña Marcelina Porlles Roque y Pensión de Orfandad a favor de sus menores hijos Waldo Antonio, Dany Faviola, Ruth Mayra, Guilana, Marlene Cristina Vergara Porlles, y a favor de César Leonardo Vergara Porlles hasta culminar sus estudios superiores conforme al artículo 15 del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM; Que, mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2002, Waldo Antonio Vergara Porlles, solicita el acrecentamiento a su favor del porcentaje correspondiente a la pensión de orfandad, otorgada a sus hermanos, señalando que sufre discapacidad física permanente y requiere tratamiento médico indeterminado según el certificado médico correspondiente; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 011-2003-CNC del Consejo Nacional de Calificación de fecha 23 de abril de 2003, por unanimidad se declara improcedente la solicitud

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de acrecentamiento efectuada por el recurrente, por cuanto las pensiones de orfandad otorgadas a sus hermanos habrían caducado en atención a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, por ser mayores de edad y no encontrarse cursando estudios superiores, no siendo procedente, en consecuencia, que la misma sea otorgada a otra persona, distinta de aquella que resultó beneficiada con la pensión otorgada; Que, mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2003, Waldo Antonio Vergara Porlles interpone recurso de apelación contra la Resolución Presidencial Nº 011-2003-CNC del Consejo Nacional de Calificación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, el Consejo Nacional de Calificación se encarga de calificar los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios sufridos por servidores y funcionarios del Sector Público, nombrados y contratados, alcaldes y regidores, a efectos de otorgar el derecho a una indemnización excepcional. Su Presidencia está a cargo de un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de conformidad con el artículo 209 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo VI del Título Preliminar del Código Civil, para ejercitar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición contraria de la ley. En consecuencia, estando a los actuados administrativos, se encuentra demostrado el legítimo interés del recurrente; Que, con relación al fondo de la pretensión solicitada, los artículos 11 y 13 del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM señalan que la pensión de sobrevivientes que genere el funcionario o servidor que fallezca como consecuencia de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico equivaldrá al integro del haber bruto que percibía el trabajador al momento de la ocurrencia del accidente del funcionario o servidor fallecido; Que, a su vez, el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM establece las causales de caducidad del derecho a pensión de los sobrevivientes, pero no establece que la caducidad del derecho a pensión de un sobreviviente implique la reducción del monto total de la pensión a que tienen derecho los sobrevivientes cuyos derechos aún no han caducado, y que en conjunto es equivalente al íntegro del haber bruto del trabajador fallecido; Que, la Resolución Presidencial Nº 074 del Consejo Nacional de Calificación expedida con fecha 27 de junio de 1990 otorgó el derecho a pensión al recurrente en su calidad de hijo menor de edad del causante Felipe Vergara Avila, en virtud a lo establecido en el inciso a) del artículo 15 del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM; Que, al haber cumplido el recurrente la mayoría de edad, su derecho a pensión caducó de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, el 23 de setiembre de 1990; Que, sin embargo el recurrente Waldo Antonio Vergara Porlles ha solicitado el acrecentamiento de la pensión que le fue otorgada, por sufrir discapacidad física permanente y requerir tratamiento médico y por haber caducado el derecho a pensión de sus hermanos; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 15 del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, tienen derecho a pensión de orfandad los hijos mayores de edad en estado de incapacidad física o mental absoluta declarada judicialmente; Que, en el expediente sólo se ha acreditado la discapacidad independiente del recurrente, mediante el Certificado de Discapacidad expedido por el Instituto Nacional de

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Rehabilitación; Que, en ese sentido, al no haber acreditado el recurrente Waldo Antonio Vergara Porlles mediante Resolución judicial firme encontrarse en estado de incapacidad física absoluta, no tiene derecho a percibir pensión de sobrevivientes, por lo que se debe declarar infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Presidencial Nº 011-2003-CNC del Consejo Nacional de Calificación de fecha 23 de abril de 2003; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por don Waldo Antonio Vergara Porlles contra la Resolución Presidencial Nº 011-2003-CNC del Consejo Nacional de Calificación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico de fecha 23 de abril de 2003, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Consejo Nacional de Calificación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico, del interesado y del Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos que este último proceda a suspender el pago de la pensión que viene percibiendo el recurrente hasta en tanto alcance la resolución judicial pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

Aceptan renuncia de representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo de la Orden del Servicio Civil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 208-2003-PCM

Lima, 25 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, el Consejo de la Orden del Servicio Civil es el encargado e evaluar y proponer a las personas cuya labor las hace merecedoras a la condecoración de la Orden del Servicio Civil del Estado; Que, por Resolución Ministerial Nº 181-2001-PCM se designó a la señora Graciela Fernández - Baca Calderón de Valdez como representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo de la Orden del Servicio Civil, cargo al cual ha renunciado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora GRACIELA FERNÁNDEZ - BACA CALDERÓN de VALDEZ como representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo de la Orden del Servicio Civil, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

Designan representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo de la Orden del Servicio Civil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-2003-PCM

Lima, 25 de junio de 2003 Visto el Memorando Nº 577-2003-PCM/SG-200 de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, el Consejo de la Orden del Servicio Civil se encarga de evaluar y proponer a las personas cuya labor las hace merecedoras a la condecoración de la Orden del Servicio Civil del Estado; Que, el artículo 3 del Reglamento del Consejo de la Orden del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-96-JUS, señala que el Consejo de la Orden del Servicio Civil está integrado - entre otros - por un representante del Presidente del Consejo de Ministros; Que, es necesario designar al representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo de la Orden del Servicio Civil; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25593, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 01-94-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ROGER RODRÍGUEZ ITURRI como representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo de la Orden del Servicio Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de periodista del IRTP a Colombia para cubrir participación del Presidente de la República en la “Reunión de Mandatarios de la Comunidad Andina”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 210-2003-PCM

Lima, 25 de junio de 2003 Visto el Oficio Nº 107-PE-IRTP del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; y, CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República, Dr. Alejandro Toledo Manrique, viajará a la República de Colombia, del 26 al 28 de junio del 2003, para asistir a la “Reunión de

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Mandatarios de la Comunidad Andina”; Que, la presencia del señor Presidente de la República en el mencionado evento reviste especial importancia, toda vez que en dicha reunión se darán cita los Presidentes de los países miembros de la Comunidad Andina, a fin de adoptar importantes decisiones orientadas al fortalecimiento del proceso de integración subregional, ámbito privilegiado para el relacionamiento político y económico de sus países, y el desarrollo de sus pueblos; Que, es necesario autorizar el viaje de un periodista del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, con la finalidad de cubrir información sobre las actividades del señor Presidente de la República en dicho país, por ser de interés nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor David Ricardo Barturen Álvarez, periodista del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a la República de Colombia, del 26 al 28 de junio del 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán efectuados con cargo al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos: US$ 600.00 Artículo 3.- El mencionado periodista dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar a la Institución un informe detallado describiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Crean la Comisión Nacional de Desarrollo del Seguro Agrario

DECRETO SUPREMO Nº 023-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el peso de la producción agraria y su impacto en el ámbito rural son determinantes para la economía del país, por lo que es importante prestar atención inmediata a los distintos problemas que afectan el desarrollo del sector agrario; Que, para dar una respuesta eficaz al objetivo de universalizar la protección al sector agropecuario y de lograr la viabilidad de su financiamiento, se requiere la incorporación de un sistema integral de garantías, finanzas y seguros que sobre la producción agraria, como elementos de particular importancia para asegurar la rentabilidad de la producción agraria;

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Que, es necesario contar con un sistema que esté en capacidad de poner en marcha nuevas líneas de seguros que ofrezcan a los productores agropecuarios mayores grados de protección ante los riesgos naturales no controlables, sobre todo en determinadas zonas agropecuarias del país; Que, en el marco de promover el desarrollo del Sector Agrario, el Gobierno ha decidido apoyar decididamente la creación de un Sistema de Seguros Agrarios; En uso de la facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de Desarrollo del Seguro Agrario, la cual estará constituida por: - Un representante del Ministerio de Agricultura, quién la presidirá. - Un representante del Consejo Nacional de Competitividad, de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. - Un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros. - Un representante de la Asociación de Bancos del Perú. - Un representante de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros. - Un representante del Banco Agropecuario - AGROBANCO. - Un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE. - Tres representantes de los gremios vinculados al sector agrario y exportador. El Ministerio de Agricultura designará mediante Resolución Ministerial a los representantes de los gremios. Artículo 2.- La Comisión se instalará dentro de los 30 días calendario siguientes de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, otorgándosele un plazo de 120 días calendario computados desde la fecha de su instalación para presentar al Ministro de Agricultura el proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Seguro Agrario a nivel nacional. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

Rectifican resolución de fecha 11 de noviembre de 1948, en el sentido que el nombre correcto de la recurrente es Comunidad Campesina “CCECCA”

RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2003-AG

Lima, 25 junio de 2003

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VISTO: El Oficio Nº 355-2002-CTAR-AYAC-DRA/OAJ del Director de la Dirección Regional Agraria Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema S/Nº de fecha 11 de noviembre de 1948, que obra a fojas 35, la Dirección General de Asuntos Indígenas del ex Ministerio de Justicia y Trabajo reconoció la existencia legal y personería jurídica de la Comunidad de “CCECA” (hoy Comunidad Campesina) y ordenó inscribir en el Registro Oficial de la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Justicia y Trabajo; Que, la mencionada comunidad fue inscrita como Comunidad Campesina “CCECA” en el Registro de Comunidades Campesinas en el Tomo I, Folio 21, Asiento 15, según el certificado de Inscripción administrativa expedida por el Instituto Nacional de Desarrollo de Comunidades Campesinas - INDEC, del ex Ministerio de la Presidencia, cuya copia obra a fojas 38, y en el Asiento 1-A de la Ficha Nº 0066 del Libro de Comunidades Campesinas del Registro de Personas Jurídicas Región Los Libertadores Wari, Oficina RegistraI de Ayacucho, según anotación al reverso de la propia Resolución Suprema cuya copia obra a fojas 37; Que, mediante escrito recepcionado el 12 de febrero de 2002 que corre a fojas 36 don Felipe Taype García, Presidente de la Directiva Comunal, solicita la rectificación del nombre de su representada, ya que en la parte resolutiva de la Resolución Suprema S/Nº de 11 de noviembre de 1948, se le ha consignado el nombre como “CCECA” aun cuando en la parte expositiva figura como “CCECCA”, nombre real conforme a sus antecedentes, hecho que ha sido motivo de observación por la Oficina de los Registros Públicos de la ciudad de Huanta al tratar de gestionar su inscripción como representante legal de la Comunidad; Que, la Oficina RegistraI Huanta, Región Los Libertadores Wari, mediante Oficio Nº 32-2002-ORLW-ORH de fecha 24 de enero de 2002, que obra a fojas 40, comunica al Director de la Dirección Regional Agraria Ayacucho sobre la discrepancia en el nombre de la comunidad, puesto que en los documentos que presenta la nueva Junta Directiva se le denomina como Comunidad Campesina “CCECCA” y en la Resolución Suprema S/Nº del 11 de noviembre de 1948 en la introducción se consigna “CCECCA” y en la parte resolutiva “CCECA”, por lo que recomienda la expedición de la resolución correspondiente que aclare el nombre de la Comunidad; Que, mediante Decreto Ley Nº 25891 se transfirió las funciones y actividades comprendidas en la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, a las Direccio-nes Regionales Agrarias y a la Unidad Agraria Departamental Lima - Callao. Asimismo, el Ministerio de Agricultura quedó facultado para dictar las disposiciones que se requieran para el cabal cumplimiento de la norma; Que, de conformidad con la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión, no obstante son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones de la presente Ley que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administración, así como su título preliminar; Que, en este orden de ideas, el artículo 201 de la Ley Nº 27444, señala que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de decisión; Que, de la revisión del expediente se puede colegir que el nombre real de la Comunidad es “CCECCA”, tal como se consigna en la solicitud de reconocimiento oficial e inscripción de fojas 01 al 12, en la constancia de existencia de ganado de fojas 03, en el documento de censo de la comunidad de fojas 04 a 06, en el acta de elección de personeros

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de fojas 08, los planos de fojas 09 y 10 y en la parte introductoria de la propia Resolución Suprema S/Nº de fecha 11 de noviembre de 1948, por lo que al haberse consignado el nombre de la Comunidad como “CCECA” se ha incurrido en error material que es necesario rectificar; Que, en consecuencia, tratándose de una Resolución Suprema, corresponde se dicte una norma de igual jerarquía que la Resolución Suprema S/Nº de fecha 11 de noviembre de 1948, que rectifique el error material incurrido; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Poder Ejecutivo, dada por el Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar, el error material incurrido en la parte resolutiva de la Resolución Suprema S/Nº de fecha 11 de noviembre de 1948, en el sentido de que el nombre correcto de la recurrente es Comunidad Campesina (antes Comunidad) “CCECCA” y no “CCECA” como por error se consignó en la parte resolutiva de la citada Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura Modifican denominación de comunidad campesina ubicada en la provincia de Tayacaja

por la de Comunidad Campesina San Isidro de Acobamba

RESOLUCION SUPREMA Nº 016-2003-AG Lima, 25 de junio de 2003 VISTO: El expediente organizado por la Comunidad Campesina de Acobamba sobre cambio de denominación por la de “Comunidad Campesina San Isidro de Acobamba”, ubicado en el distrito de San Marcos de Rocchac, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema de fecha 14 de mayo de 1946, se reconoció la existencia legal y personería jurídica de la comunidad de “ACOBAMBA”, cuyo reconocimiento oficial corre inscrito en la Ficha Nº 0416, asiento A-1, del Registro de Personas Jurídicas, Libro Comunidades Campesinas de la Oficina RegistraI de Huancavelica; Que, en asamblea extraordinaria llevada a cabo el 10 de mayo de 2001, la totalidad de comuneros de la Comunidad Campesina de Acobamba acordó por unanimidad el cambio de denominación de la referida Comunidad por la de “Comunidad Campesina San Isidro de Acobamba”, conforme consta de las copias certificadas expedidas por el Juez de Paz de Acobamba, tanto del acta de la asamblea en que se tomó el acuerdo como del Padrón General de Comuneros de la referida Comunidad; Que, por tanto, tratándose de una decisión soberana de la Comunidad, debe dictarse el acto administrativo que formalice el cambio de su denominación para que lo pueda utilizar oficialmente; De conformidad con la Ley del Poder Ejecutivo dada por Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 24656 - Ley General de Comunidades Campesinas y Decreto Ley Nº 25891;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la denominación de la Comunidad Campesina de Acobamba, ubicada en el distrito de San Marcos de Rocchac, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por la de Comunidad Campesina San Isidro de Acobamba; disponiéndose que la Dirección Regional Agraria Huancavelica gestione la inscripción de esta resolución en el asiento respectivo de la Ficha Nº 0416 del Registro de Personas Jurídicas, Libro Comunidades Campesinas de la Oficina Registral de Huancavelica. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

Encargan funciones de Director de la Dirección Regional Agraria Huancavelica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0544-2003-AG Lima, 25 de junio de 2003 VISTA: La Carta remitida por el Ing. Donato Matos Mejía al señor Ministro de Agricultura; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0511-2002-AG de fecha 23 de mayo de 2002, se designó al Ing. Donato Matos Mejía, como Director de la Dirección Regional Agraria Huancavelica; Que, con el documento del visto, el citado funcionario ha presentado su renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Ing. Donato Matos Mejía, al cargo de Director de la Dirección Regional Agraria Huancavelica, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al Eco. Héctor Zárate Palomino, Director de la Oficina de Planificación Agraria de la misma Dirección, para que desempeñe las funciones de Director de la Dirección Regional Agraria Huancavelica; en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

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Designan representante del INRENA ante el Comité Coordinador de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - IDEP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0545-2003-AG

Lima, 25 de junio de 2003 VISTO: El Oficio Nº 570-2003-INRENA-J-OGATEIRN, del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 126-2003-PCM, se constituyó el Comité Coordinador de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - IDEP, encargado de elaborar el Plan de Implementación de la IDEP y la Política Nacional de Datos Espaciales; Que, el citado dispositivo establece que el Comité Coordinador de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - IDEP, estará conformado, entre otros, por un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el mismo que deberá ser designado mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura; Que, en ese sentido resulta pertinente designar al representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, ante el Comité Coordinador de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - IDEP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ing. ROQUE VARGAS HUAMÁN, Especialista de la Oficina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales - OGATEIRN del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, como representante del citado Instituto ante el Comité Coordinador de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - IDEP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

Designan Asesor del ministerio para apoyar a la Alta Dirección y a la Comisión de Transferencia en el Proceso de Descentralización y Regionalización en el Sector Agrario

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 550-2003-AG

Lima, 25 de junio de 2003 VISTA: La autorización para la contratación de un Asesor para el Ministerio de Agricultura; CONSIDERANDO:

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Que, se ha visto por conveniente la contratación de un Asesor para apoyar a la Alta Dirección y a la Comisión de Transferencia en el Proceso de Descentralización y Regio-nalización en el Sector Agrario; Que, el citado profesional dependerá directamente del Despacho Viceministerial y estará adscrito a la Oficina General de Planificación Agraria; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2003, al Eco. JOSÉ FRANCISCO SANTA CRUZ CASTELLO, como Asesor del Ministerio de Agricultura para apoyar a la Alta Dirección y a la Comisión de Transferencia en el Proceso de Des-centralización y Regionalización en el Sector Agrario; quien dependerá directamente del Despacho Viceministerial y estará adscrito a la Oficina General de Planificación Agraria. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

DEFENSA

Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno durante el Estado de Emergencia en los departamentos de Junín, Ayacucho, Apurímac y en la

provincia de La Convención, departamento del Cusco

RESOLUCION SUPREMA Nº 221-DE-SG Lima, 25 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-PCM, se prorrogó por el término de treinta (30) días el Estado de Emergencia en los departamentos de Junín, Ayacucho y Apurímac y en la provincia de La Convención, departamento del Cusco; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas, en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno, si así lo dispone el Presidente de la República; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 062-2003-PCM, en los departamentos de Junín, Ayacucho y Apurímac y en la provincia de La Convención, departamento del Cusco. La Policía Nacional contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos y en la provincia indicados en el párrafo anterior. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALBERTO SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior

Nombran personal FAP de avión que realizará vuelo en misión oficial trasladando al Presidente de la República a Colombia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 977-DE-FAP-CP

Lima, 25 de junio de 2003 Visto el oficio V-35-DPFI-Nº 1164 de fecha 19 de junio de 2003, del Comandante de Operaciones referente al nombramiento en Comisión del Servicio al extranjero del Personal de la Fuerza Aérea que se indica; CONSIDERANDO: Que, el Personal FAP que se indica en la parte resolutiva, ha sido propuesto para viajar en Comisión del Servicio a la República de Colombia, ciudad de Río Negro, para conformar la tripulación del avión B-737-528 Nº 356 que realizará un vuelo en Misión Oficial trasladando al señor Presidente Constitucional de la República, del 26 al 28 de junio de 2003; Que, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Comisión del Servicio a la República de Colombia, ciudad de Río Negro, al Personal FAP que se indica a continuación, el cual conformará la tripulación del avión B-737-528 Nº 356, que realizará un vuelo en Misión Oficial trasladando al señor Presidente Constitucional de la República, del 26 al 28 de junio de 2003: Crnl. FAP MUÑOZ VIGNES Luis Alfredo Piloto Cmdte. FAP RODRÍGUEZ ZEVALLOS Eduardo Piloto Cmdte. FAP CISNEROS GUTIERREZ Hans Piloto May. FAP TIZON BASURTO Julio César Seguridad Tnte. FAP DEL AGUILA MENDOZA Darwin Seguridad Téc. 1ra. FAP YACTAYO SIERRA Angel M. a bordo S.O. 1ra. FAP GARCIA REATEGUI Elvis Teddy M. a bordo E.C. FAP VALDEZ RASMUSSEN Cynthia Hostess E.C. FAP GONZALES REYES Elva Jessica Hostess E.C. FAP VALVERDE COSSIO Julissa Hostess E.C. FAP SAMAME SILVA Regina Trinidad Hostess E.C. FAP GIUSTI MURO Roxana Hostess TRIPULACIÓN ALTERNA Crnl. FAP GAMBOA SANDOVAL Segundo Piloto Téc. 1ra. FAP CASTRO GALLO Oscar M. a bordo E.C. FAP RIQUELME TEQUEN Elizabeth Hostess Artículo 2.- El Comandante General de la Fuerza Aérea queda facultado para variar la

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fecha de inicio y término del nombramiento a que se refiere el artículo anterior, dentro del plazo señalado. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan a cargo del presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuerdo a disposiciones vigentes. Viáticos US$ 200.00 x 12 personas x 3 días Gastos Operativos US$ 19,750.00 Artículo 4.- El Coronel FAP MUÑOZ VIGNES Luis Alfredo, tendrá la responsabilidad de rendir cuenta documentada de los gastos operativos efectuados en el avión B-737-528 Nº -356, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 5.- Los miembros integrantes de la tripulación tendrán la responsabilidad de rendir cuenta documentada de los gastos en viáticos de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 6.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de funcionario del ministerio a Colombia para asistir al VI Consejo Asesor de Ministros de Hacienda o Finanzas, Bancos Centrales y Responsables de

Planeación Económica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 286-2003-EF-10 Lima, 25 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el señor economista WALDO MENDOZA BELLIDO, Director General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, con la finalidad de asistir al VI Consejo Asesor de Ministros de Hacienda o Finanzas, Bancos Centrales y Responsables de Planeación Económica, a llevarse a cabo el día 26 de junio de 2003 en la mencionada ciudad; Que, en tal sentido y siendo de interés para la institución, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, debiendo este Ministerio asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el literal a) del artículo 18 de la Ley Nº 27879 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor economista WALDO MENDOZA BELLIDO, Director General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas a la

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ciudad de Bogotá, República de Colombia, los días 26 y 27 de junio de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 338,32 Viáticos : US$ 400,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,00 Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas

Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y lácteos

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 012-2003-EF-15

Lima, 23 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en las Tablas Aduaneras del Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7 l Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de junio del 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias:

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PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M.

Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 1/6/2003 al 15/6/2003 129 240 243 1771

Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía

EDUCACION

Dan por concluida designación de Director Regional de Educación Ancash

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0735-2003-ED Lima, 25 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 635-2002-ED, se designó a don César Manuel RODRÍGUEZ SOTO, como Director Regional de Educación Ancash, cargo considerado de confianza; Que, es necesario dar por concluida la designación referida en el considerando precedente; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación de don César Manuel RODRIGUEZ SOTO, como Director Regional de Educación Ancash, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación

Designan Director Regional de Educación Ancash

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0736-2003-ED Lima, 25 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regional de Educación Ancash, cargo considerado de confianza; Que, el Artículo 7, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de

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confianza no contemplados en el Artículo 1 de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a don Pablo Irinco LEIVA CUÉLLAR, como Director Regional de Educación Ancash, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación

Otorgan las Palmas Magisteriales en el grado de Educador a diversas personalidades

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0744-2003-ED Lima, 25 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que la condecoración de Palmas Magisteriales constituye un estímulo y reconocimiento del Estado a la obra y trayectoria de las más destacadas personalidades en los campos de la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología; Que la condecoración en el Grado de Educador se confiere al docente como un reconocimiento a su dedicación y vocación de servicio, así como a su conducta intachable y ejemplar en el ejercicio de su labor pedagógica; Estando a la propuesta de la Comisión Calificadora y lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 11192; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED y 002-97-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Educador a las siguientes personas: 1.- Cari Pineda, Marcelino 2.- Carrasco Gutiérrez, Juan Natividad 3.- Casanova Barrios, Oscar 4.- Cerrón Cárdenas, Honorato 5.- Coyla Velásquez, Eleuterio Pascual 6.- Chávez Morales, Indalecio Cayetano 7.- Figueroa Galup, Emilia 8.- García-Montero Zambrano, Rosa Elvira 9.- López Suárez, Lucio Eloy 10.- Mamani Chirapo, Waldo 11.- Mejía Castillo, Eduardo 12.- Mejía Motta, Blanca Nelly 13.- Munares Falconí, Carlos Víctor 14.- Ochoa Salazar, VidaI Fortunato 15.- Pajuelo Ruiz, Pola Victoria 16.- Quisocala Tumi, Roberto

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17.- Rengifo Vásquez, Moisés 18.- Rojas Hercilla, Hugo Angel 19.- Shimomura Ura de Reátegui, Flor de María 20.- Villena Vargas, Lorgio 21.- Vivanco Robles, Pío Máximo Regístrese y comuníquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación

Otorgan las Palmas Magisteriales en el grado de Maestro a diversas personalidades

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0745-2003-ED Lima, 25 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que la condecoración de Palmas Magisteriales constituye un estímulo y reconocimiento del Estado a la obra y trayectoria de las más destacadas personalidades en los campos de la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología; Que la condecoración en el Grado de Maestro se confiere al docente en reconocimiento a su obra e investigaciones que han contribuido a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología; Estando a la propuesta de la Comisión Calificadora y lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 11192; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED y 002-97-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Maestro a las siguientes personas: 1.- Dextre Granados, José Francisco 2.- Farro Custodio, Francisco 3.- Gutiérrez Benavente, Paulina 4.- Gutiérrez Solano, Concepción Eucadio 5.- Jiménez Rondón, Juan Humberto 6.- Marrou Roldán, Aurora Soledad 7.- Rodríguez Chávez, Elio Iván 8.- Ruiz Durán, Graciela Gertrudis 9.- Saavedra Yoshida, Susy Elita 10.- Venero Matto, Hugo René Regístrese y comuníquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación

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Otorgan las Palmas Magisteriales en el grado de Amauta a personalidad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0746-2003-ED Lima, 25 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que la condecoración de Palmas Magisteriales constituye un estímulo y reconocimiento del Estado a la obra y trayectoria de las más destacadas personalidades en los campos de la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología; Que la condecoración en el Grado de Amauta se confiere al docente en reconocimiento a su excepcional aporte al desarrollo de las actividades educativas, científicas, culturales y tecnológicas; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 11192; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED y 002-97-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor Hugo De Censi Scaraffoni. Regístrese y comuníquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación

Otorgan las Palmas Magisteriales en el grado de Amauta a personalidad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0747-2003-ED Lima, 25 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que la condecoración de Palmas Magisteriales constituye un estímulo y reconocimiento del Estado a la obra y trayectoria de las más destacadas personalidades en los campos de la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología; Que la condecoración en el Grado de Amauta se confiere al docente en reconocimiento a su excepcional aporte al desarrollo de las actividades educativas, científicas, culturales y tecnológicas; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 11192; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED y 002-97-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor Leopoldo Chiappo Galli.

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Regístrese y comuníquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación

Otorgan las Palmas Magisteriales en el grado de Amauta a personalidad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0748-2003-ED Lima, 25 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que la condecoración de Palmas Magisteriales constituye un estímulo y reconocimiento del Estado a la obra y trayectoria de las más destacadas personalidades en los campos de la educacíón, la ciencia, la cultura y la tecnología; Que la condecoración en el Grado de Amauta se confiere al docente en reconocimiento a su excepcional aporte al desarrollo de las actividades educativas, científicas, culturales y tecnológicas; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 11192; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED y 002-97-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta a la señora Gabriela Porto de Power. Regístrese y comuníquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación

Otorgan las Palmas Magisteriales en el grado de Amauta a personalidad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0749-2003-ED Lima, 25 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que la condecoración de Palmas Magisteriales constituye un estímulo y reconocimiento del Estado a la obra y trayectoria de las más destacadas personalidades en los campos de la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología; Que la condecoración en el Grado de Amauta se confiere al docente en reconocimiento a su excepcional aporte al desarrollo de las actividades educativas, científicas, culturales y tecnológicas; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 11192; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED y 002-97-ED;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor Emilio Barrantes Revoredo. Regístrese y comuníquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación

Otorgan las Palmas Magisteriales en el grado de Amauta a personalidad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0750-2003-ED Lima, 25 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que la condecoración de Palmas Magisteriales constituye un estímulo y reconocimiento del Estado a la obra y trayectoria de las más destacadas personalidades en los campos de la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología; Que la condecoración en el Grado de Amauta se confiere al docente en reconocimiento a su excepcional aporte al desarrollo de las actividades educativas, científicas, culturales y tecnológicas; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 11192; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED y 002-97-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor César Augusto Carranza Saravia. Regístrese y comuníquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación

Otorgan las Palmas Magisteriales en el grado de Amauta a personalidad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0751-2003-ED Lima, 25 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que la condecoración de Palmas Magisteriales constituye un estímulo y reconocimiento del Estado a la obra y trayectoria de las más destacadas personalidades en los campos de la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología; Que la condecoración en el Grado de Amauta se confiere al docente en reconocimiento a su excepcional aporte al desarrollo de las actividades educativas, científicas, culturales y tecnológicas;

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Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 11192; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED y 002-97-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor Aníbal Ismodes Cayro. Regístrese y comuníquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación

MINCETUR

Autorizan viaje de funcionario de PROMPEX a EE.UU. para asistir a la Feria FANCY FOOD SHOW SUMMER 2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238-2003-MINCETUR-DM

Lima, 18 de junio de 2003 Visto el Oficio Nº 200-2003-PROMPEX/GG del Gerente General de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX ha programado la participación del Perú en la Feria FANCY FOOD SHOW SUMMER 2003, a realizarse en el Centro de Convenciones Jacob K. Javits, de la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de Norte América del 29 de junio al 1 de julio del 2003; Que, es necesario autorizar la participación de un representante de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para que asista al mencionado evento, con la finalidad de realizar las coordinaciones técnicas y de logística necesarias, apoye a las empre-sas exportadoras peruanas que participarán en el evento y evalúe las tendencias del mercado de productos gourmet, en aspectos de presentación, sabor y tendencia de precios; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27790, Ley Nº 27879, Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Luis Bernardo Muñoz Angosto, Gerente de Promoción de Mercados del Sector Agrario de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX - a la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de Norte América, del 27 de junio al 02 de julio del 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle:

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Viáticos : US$ 880.00 Pasajes : US$ 656.98 Tarifa CORPAC : US$ 28.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el representante de PROMPEX, autorizado mediante el Artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Titular de la entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en el evento al que asistirá, y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo

INTERIOR

Incorporan al Director de Bienestar de la PNP como miembro de la Comisión Especial de Atención a la Persona con Discapacidad, Viudas y Deudos del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1028-2003-IN-DDP

Lima, 20 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 259-2003-IN/DDP del 12 de marzo del 2003, se constituyó la Comisión Especial de Atención a la Persona con Discapacidad, Viudas y Deudos del Ministerio del Interior; Que, de conformidad con el artículo 2 literal c. del Reglamento de la Comisión Especial, relacionado a la finalidad de difundir, fomentar y apoyar la formulación e implementación de programas en favor de las personas con discapacidad, viudas y deudos; en la Tercera Sesión Ordinaria realizada el 6 de mayo de 2003, y por unanimidad mediante Acuerdo Nº 014-2003; se acordó incorporar como miembro de la Comisión Especial al Director de Bienestar de la Policía Nacional del Perú; Estando a la propuesta y opinión del Defensor del Policía, en su calidad de Presidente (e) de la Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión Especial de Atención a la Persona con Discapacidad, Viudas y Deudos del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar al Director de Bienestar de la Policía Nacional del Perú, como Miembro de la Comisión Especial de Atención a la Persona con Discapacidad, Viudas y Deudos del Ministerio del Interior, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 259-2003-IN/DDP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior

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Designan a oficial PNP como representante del ministerio en la Comisión Multisectorial

encargada de la estrategia para la lucha contra la tala ilegal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1031-2003-IN Lima, 20 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que con Decreto Supremo Nº 052-2002-AG del 25 de octubre del 2002, se creó la Comisión Multisectorial encargada de diseñar y llevar a cabo una estrategia para la lucha contra la tala ilegal, integrada por los Ministros de Agricultura, Defensa, Interior y Justicia o su representante, así como por un representante de la Comisión Nacional de Pueblos Andinos y Amazónicos y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; Que mediante Resolución Ministerial Nº 2068-2002-IN-0102 del 7 de noviembre del 2002, se designó al doctor Ismael Rubén VARGAS CÉSPEDES y al Coronel PNP Jorge NEGRETE SALAS como representantes del Sector Interior; Que dichos funcionarios han cesado en la función pública, por lo que es necesario designar al nuevo representante del Ministerio del Interior en la referida Comisión Multisectorial a fin de cumplir la misión y funciones que establece el Decreto Supremo Nº 052-2002-AG; Lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, y en la Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370; y, Estando a lo propuesto. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Coronel PNP Mario AZURIN ARAUJO, como representante del Ministerio del Interior en la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supre-mo Nº 052-2002-AG, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior

Conforman Comisión Multisectorial encargada de formular Normas Técnicas de productos pirotécnicos, insumos y accesorios en la fabricación, transporte,

comercialización y otras actividades

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1068-2003-IN-1701 Lima, 23 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 014-2002-IN del 8.NOV.2002 establece que ante la ausencia de Normas Técnicas relacionadas con la pirotecnia en el Perú, la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC- en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la promulgación del Reglamento propondrá la instalación de un Comité Multisectorial encargado de formular las Normas Técnicas con la participación de los Sectores comprometidos en el mencionado dispositivo legal.

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Que, siendo necesario elaborar las Normas técnicas que establezcan los requisitos, procedimientos, métodos y especificaciones de carácter técnico necesarios para asegurar un resultado que optimice la calidad de los productos y minimice los riegos en las diversas actividades de fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización, uso y destrucción de productos pirotécnicos. Estando a lo propuesto por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil; y de conformidad con lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Confórmase una Comisión Multisectorial encargada de formular las Normas Técnicas que deberán reunir los productos pirotécnicos, insumos y accesorios en las actividades de fabricación, importación, exportación, transporte, comercialización, almacenamiento, uso y destrucción. Artículo Segundo.- La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil-DICSCAMEC- será la encargada de proporcionar el apoyo necesario para el logro de los objetivos de la citada Comisión, debiendo las demás dependencias administrativas del Sector brindar la colaboración que requiera dicha Dirección para el cumplimiento de su misión. Artículo Tercero.- La Comisión Multisectorial estará conformada por los representantes de las siguientes Instituciones: - Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil DICSCAMEC, quien la presidirá. - Dirección Nacional de Industrias y Dirección de Normas Técnicas y Control del Ministerio de la Producción. - Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Universidad Nacional Mayor de San Marcos. - Universidad Nacional de Ingeniería. - Asociación Nacional de Pirotécnicos Artesanales. - Fábrica de Explosivos FAMESA S.A.C., y - Fábrica de Explosivos EXSA S.A. Artículo Cuarto.- La Comisión nombrada cumplirá su cometido en el término de ciento veinte días a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior

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JUSTICIA

Modifican resolución mediante la cual se conformó Comisión de Trabajo encargada de elaborar propuesta final de solución referida al Caso Nº 12.084 - Sindicato de

Trabajadores Municipales de Lima

RESOLUCION SUPREMA Nº 075-2003-JUS Lima, 25 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2003-JUS, publicada el 26 de febrero de 2003, se conformó una Comisión de Trabajo encargada de elaborar la propuesta final de solución referida al Caso Nº 12.084 - Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima; Que, resulta necesario ampliar la conformación de la mencionada Comisión, a fin de contar con representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Salud y Ministerio de Educación, quienes podrán contribuir en el seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el mencionado organismo internacional; Que, teniendo en cuenta la trascendencia del encargo, el cual demanda un exhaustivo análisis del caso referido; resulta necesario ampliar el plazo a que se refiere el artículo 3 de la mencionada Resolución Suprema Nº 015-2003-JUS; De conformidad con lo establecido en los numerales 1) y 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 015-2003-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de febrero de 2003, incorporándose como integrante de la Comisión de Trabajo encargada de elaborar la propuesta final de solución referida al Caso Nº 12.084 - Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima, a representantes de las siguientes Entidades: a) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, b) Un representante del Ministerio de Educación; y, c) Un representante del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Modifíquese el artículo 3 de la Resolución Suprema Nº 015-2003-JUS, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.- La Comisión sostendrá reuniones periódicas hasta el término de las negociaciones de la propuesta de solución en el Caso Nº 12.084 - Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima, dentro de un plazo de 120 días calendario contados a partir de la fecha de instalación de dicha Comisión, elevando su informe final a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. Artículo 3.- Los Sectores que se integrarán a la Comisión de Trabajo, deberán nombrar a sus representantes en un plazo no mayor de 48 horas, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Educación y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

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Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud

Acceden a pedido de extradición activa del procesado Alberto Fujimori Fujimori por delito de peculado y falsedad ideológica y disponen su presentación por vía diplomática

al Japón

RESOLUCION SUPREMA Nº 076-2003-JUS Lima, 25 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 024-2003-CEA del 7 de mayo del 2003, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, formulado por la Vocalía de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia de la República; CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones del 17 de enero del 2003, y aclaratorias del 24 de febrero y 29 de abril del 2003, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición de ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, procesado por el delito de peculado y falsedad ideológica en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 01-2003); Que, mediante el Informe Nº 024-2003-CEA del 7 de mayo del 2003, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Que, teniendo en cuenta que entre el Perú y Japón no existe un Tratado sobre la materia, y atendiendo que el principio de reciprocidad es reconocido por el derecho in-ternacional, es fundamental que el Perú asegure el respeto ante pedidos del mismo tipo efectuados por el Japón; Estando a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37 y 38 de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, formulado por la Vocalía Suprema de Instrucción, y declarado proce-dente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito de peculado y falsedad ideológica en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática, al Japón, de conformidad a lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- El Gobierno del Perú se compromete a respetar los pedidos de extradición formulados por el Japón, en base al principio de reciprocidad. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

Reconocen a fedatarios juramentados aptos para ejercer sus funciones

RESOLUCION Nº 001-2003-JUS-CSFJEI-P

CONSEJO DE SUPERVISION DE FEDATARIOS JURAMENTADOS CON ESPECIALIZACIÓN EN INFORMÁTICA

Lima, 17 de junio de 2003 VISTO, el Oficio Nº 0736-02-DEC-CAL del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, mediante el cual solicita al Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, conceder efecto convalidatorio al Primer Curso de Formación de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática organizado en el año 2000, luego de haber cumplido con programar un Diplomado complementario con mención en Fedatario Informático de ciento veinte (120) horas lectivas. Asimismo, se señala que, de los 30 profesionales egresados del citado Curso, sólo 16 se encuentran legitimados para el ejercicio profesional y ser inscritos en el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, establece que el Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados está facultado para supervisar la realización de los programas de especialización, formación y capacitación para el otorgamiento del certificado de idoneidad técnica para Fedatario Juramentado y los cursos de actualización; Que, el inciso b) del Artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 169-2000-JUS, establece que el Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados se encuentra facultado para autorizar, suspender o prohibir la realización de los cursos, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos académicos y legales;

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Que, el Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, luego de una revisión exhaustiva de la documentación remitida por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, determinó en la Sesión del 31 de enero del 2003 que dicha Institución cumplió con los requisitos de ley así como con sus requerimientos, por lo que APROBÓ por unanimidad, DECLARAR convalidado, vía subsanación, el Curso de Formación de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima en el año 2000; y reconocer como Fedatarios Juramentados aptos para ejercer dichas funciones a las 16 personas cuyos nombres obran en el Oficio Nº 0736-02-DEC-CAL; Que, el Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática viene implementando el Registro Nacional, requiriendo para tal efecto del Ilustre Colegio de Abogados de Lima la información necesaria que permita habilitar el citado Registro; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 681 modificado por Ley Nº 26612, Decreto Supremo Nº 009-92-JUS, Decreto Supremo Nº 001-2000-JUS, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 169-2000-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR, vía subsanación, la convalidación del Curso de Formación de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima en el año 2000. Artículo 2.- RECONOCER como Fedatarios Juramentados aptos para ejercer dichas funciones a los siguientes señores abogados: 1. PEDROZA BARRIOS, Carlos Arístides Akram 2. BALCAZAR VÁSQUEZ, Manuel 3. ORUNA RODRÍGUEZ, Abel Marcial 4. TENORIO TRIVEÑO, Edwar Fernando 5. TOCUNAGA TORRES, Pedro 6. RIOJA VALLEJOS, Jorge Luis 7. TRAJTMAN KIZNER, Rubén Isaías 8. NAVARRO CRESPO, María Victoria 9. ITURRY RUIZ, Graciela Carmen Rosa 10. RAVINES TOBIES, Cecilia Ana Lourdes 11. ANDERSON PUERTAS, María Gabriela 12. MARÍN LOZADA, Ángel 13. MUJICA ZEVALLOS, Ramón Bayardo 14. PALPAN LUNA, Di Estéfano Pedro 15. BIAGGI GÓMEZ, Julio Enrique 16. ARELLANO CAMILOAGA, Miguel Artículo 3.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Colegio de Abogados de Lima y del señor Ministro de Justicia, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FELIPE ISASI CAYO Presidente

MIMDES

Declaran nulidad de proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 031-2003-SERVICIOS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 383-2003-MIMDES

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Lima, 25 de junio de 2003 Vistos; el Memorándum Nº 142-2003-MIMDES/DGAJ de fecha 30 de mayo del 2003 y el Memorándum Nº 107-2003/MIMDES/DGA de fecha 30 de abril del 2003, emitidos por la Dirección General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, a fin de contratar los servicios de un asistente para la Dirección General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES se efectuó la convocatoria al proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0031-2003-SERVICIOS; Que, de la revisión de los antecedentes se ha determinado la existencia de una contradicción en las Bases Administrativas del citado proceso de selección, al haberse consignado en el punto 2. de las mismas que el objeto de la convocatoria era contratar a un Bachiller en Administración con una experiencia mínima de siete años en la administración pública, y al consignarse en el punto 10. Consideraciones para el Servicio, que el postor a contratarse debía contar con una experiencia mínima de diez años en la administración pública; Que, asimismo del Memorándum Nº 107-2003/MIMDES/DGA de la Dirección General de Administración se desprende que, ninguno de los postores contaba con una experiencia mínima de diez años en la Administración Pública, por lo que dicho proceso debió ser declarado desierto en su oportunidad por el Comité Especial correspondiente; no obstante ello, el citado Comité adjudicó la Buena Pro, contraviniéndose con lo dispuesto en el Art. 32 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el cual establece que un proceso de Adjudicación Directa será declarado desierto cuando sólo quede una propuesta válida; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece en su Art. 26 que el Titular del Pliego podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por algunas de las causales establecidas en el Art. 57 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración de contrato; Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado antes mencionado, establece en su Art. 57 que los actos administrativos serán nulos, entre otros, cuando han sido expedidos contraviniendo las normas legales, debiéndose expresar en la resolución la etapa a la que retrotraerá el proceso; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, se ha configurado la causal de nulidad de contravención a las normas legales, vigentes, correspondiendo al Titular del Pliego declara la nulidad del proceso de selección, hasta el momento en que se produce el vicio, es decir hasta el momento de la elaboración de las Bases Administrativas; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del MIMDES; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 031-2003-SERVICIOS y en consecuencia sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, debiéndose

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retrotraer el proceso a la etapa de convocatoria, previa reformulación de las Bases Administrativas. Artículo 2. Encargar a la Secretaría General efectuar las acciones necesarias para el deslinde de las responsabilidades a que hubiera lugar, en aplicación de los artículos 24 y 47 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Establecen disposiciones relativas a la talla mínima, extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización de pejerrey

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 232-2003-PRODUCE

Lima, 20 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE del 26 de junio de 2001, se fijó la talla mínima de captura del recurso pejerrey (Odontesthes regia regia) en 16 centímetros de longitud total, con un 10% de tolerancia máxima de ejemplares juveniles y, asimismo, se estableció en 38 milímetros (1½ pulgada) la longitud mínima de malla de las redes cortineras utilizadas en todo el litoral para la captura del citado recurso; Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante Oficio Nº DE-100-031-2003-IMP/PRODUCE del 5 de febrero de 2003, remite el informe “Talla mínima de captura y longitud de malla mínima para la extracción del pejerrey Odontesthes regia regia”, el cual, en base a los informes “Consideraciones biológica-pesqueras para determinar la talla mínima de captura del pejerrey Odontesthes regia regia” y “Estudio de la problemática extractiva del pejerrey (Odontesthes regia regia) en la zona de Pisco”, precisa que, tomando como referencia la talla de primera madurez sexual, la mortalidad total y natural, la evolución de biomasa de una cohorte, el crecimiento en talla-peso, la relación peso-talla y el rendimiento por recluta de la especie, se estimó la talla mínima de captura para el recurso pejerrey en 14 cm. de longitud total. Asimismo, sobre la base de los parámetros biológico pesqueros obtenidos y los estudios de selectividad de las redes de enmalle, se determinó que el tamaño de malla para la extracción del recurso no debe ser menor a 1 pulgada (25.4 mm.) para redes de monofilamento y multifilamento de polyamida (PA), independientemente del grosor o diámetro del hilo, pero manteniendo la longitud de 1 pulgada como luz de malla; Que teniendo en cuenta los resultados de los últimos estudios biológicos pesqueros y de selectividad de redes de cortineras o de enmalle efectuados por el Instituto del Mar del Perú, con relación al pejerrey de mar Odontesthes regia regia, es necesario modificar los parámetros de pesca establecidos por la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE para la citada especie, con la finalidad de que la pesquería aproveche adecuadamente la biomasa explotable del recurso;

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De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto sólo respecto al recurso pejerrey, las disposiciones sobre talla mínima de captura, tolerancia máxima de juveniles y longitud mínima de malla contenidas en los artículos 1 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer la talla mínima de captura del pejerrey Odontesthes regia regia en catorce centímetros (14 cm.) de longitud total (medida entre el extremo más proyectado de la cabeza y el extremo de la aleta caudal o cola), con una tolerancia máxima del 10% de juveniles, expresada en número de ejemplares. Artículo 3.- Prohibir la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización de pejerrey Odontesthes regia regia en tallas inferiores a la establecida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Establecer en 25.4 milímetros (1 pulgada) la longitud mínima de malla para redes cortineras o de enmalle utilizadas para la captura del recurso pejerrey Odontesthes regia regia en todo el litoral. Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento San-cionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Artículo 6.- Las Direcciones Regionales de Pesquería, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumpli-miento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción

SALUD

Aprueban el “Reglamento Sanitario de Moluscos Bivalvos para Consumo Humano con Fines de Exportación”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 730-2003-SA-DM

Lima, 20 de junio de 2003 Visto el Oficio Nº 2301-2003/DG/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, corresponde a la Autoridad de Salud de nivel nacional, dictar las normas sanitarias a fin de garantizar la inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano y facilitar su comercio seguro;

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Que según el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, la DIGESA es competente para calificar sanitariamente las zonas de producción, otorgar habilitación sanitaria de establecimientos y emitir el respectivo Certificado Sanitario Oficial de Exportación; Que como parte de la vigilancia y control sanitario se debe disponer de medidas técnico sanitarias que garanticen la inocuidad de estos productos alimenticios destinados a la exportación; Estando a lo propuesto por la DIGESA y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27657 y a lo señalado en el literal c) del artículo 55 y en el literal b) del artículo 56 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-SA; SE RESUELVE: 1.- Aprobar el “Reglamento Sanitario de Moluscos Bivalvos para Consumo Humano con Fines de Exportación”, el mismo que consta de Once (11) títulos, Setentiseis (76) artículos, Cinco (5) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, y tres (3) Anexos, que forma parte de la presente resolución. 2.- Derógase la Resolución Directoral Nº 760-2001-DIGESA, “Norma Sanitaria para Moluscos Bivalvos de Consumo Humano con Fines de Exportación”, así como la Resolución Directoral Nº 141-2002-DIGESA. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud REGLAMENTO SANITARIO DE MOLUSCOS BIVALVOS PARA CONSUMO HUMANO CON

FINES DE EXPORTACIÓN TÍTULO I : GENERALIDADES TÍTULO II : DEL PROGRAMA NACIONAL DE SANIDAD DE MARISCOS TÍTULO III : DE LA PRODUCCIÓN PRIMARIA Capítulo I : Del procedimiento de calificación de las áreas de

producción Capítulo II : De las actividades de recolección o extracción Capítulo III : De las embarcaciones Capítulo IV : Del transporte desde la zona de producción TÍTULO IV : CONDICIONES DE REINSTALACIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS

VIVOS TÍTULO V : CONDICIONES SANITARIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE

PROCESO PRIMARIO Y DE PROCESO FINAL

Capítulo I : Condiciones generales aplicables a los locales y equipos

Capítulo II : Condiciones generales de higiene Capítulo III : Condiciones aplicables al proceso de depuración Capítulo IV : Condiciones aplicables a establecimientos de

proceso primario y final

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TÍTULO VI : DEL TRANSPORTE DESDE EL ESTABLECIMIENTO DE

PROCESO PRIMARIO AL ESTABLECIMIENTO DE PROCESO FINAL Y HACIA SU DESTINO FINAL

TÍTULO VII : DEL EMBALAJE TÍTULO VIII : DE LA CONSERVACIÓN Y ALMACENAMIENTO TÍTULO IX : DEL CERTIFICADO SANITARIO OFICIAL DE EXPORTACIÓN Capítulo I : De la Habilitación Sanitaria de Establecimientos Capítulo II : De la Certificación Sanitaria Oficial de Exportación TÍTULO X : DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO XI : DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y

FINALES REGLAMENTO SANITARIO DE MOLUSCOS BIVALVOS PARA CONSUMO HUMANO CON

FINES DE EXPORTACIÓN

TÍTULO I

GENERALIDADES Artículo 1.- Objetivo El presente reglamento sanitario tiene por finalidad asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los moluscos bivalvos de consumo humano con fines de exportación. Artículo 2.- Ámbito Con arreglo a lo dispuesto por la Ley General de Salud - Ley Nº 26842, el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA y en concordancia con el Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos y con el Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para Mariscos Moluscoides del Codex Alimentarius, el presente re-glamento sanitario establece: a) Las normas específicas de higiene así como las condiciones y requisitos sanitarios a las que deberá sujetarse la producción primaria, reinstalación, proceso primario, proceso final, almacenamiento y transporte de moluscos bivalvos de consumo humano destinados a la exportación. b) Las condiciones, requisitos y procedimientos específicos para la habilitación sanitaria de áreas de producción y establecimientos procesadores de moluscos bivalvos con fines de exportación así como el respectivo Certificado Sanitario Oficial de Exportación. c) Los indicadores biológicos y físico-químicos para la calidad sanitaria e inocuidad de moluscos bivalvos de consumo humano. Conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y en concordancia con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 007-98-SA, el Ministerio de la Producción, a través del Viceministerio de Pesquería, es competente para establecer los requerimientos y condiciones sanitarias aplicables al comercio nacional de los recursos hidrobiológicos comprendidos en el presente reglamento. Artículo 3.- Alcance Se encuentran sujetas a lo establecido en el presente reglamento todas las personas naturales o jurídicas que participan o intervienen en cualquiera de los procesos u operaciones

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relativas a las actividades comprendidas en el presente reglamento. Artículo 4.- De las competencias de la autoridad sanitaria La Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA es la autoridad competente de nivel nacional en materia sanitaria para la exportación de los moluscos bivalvos. La DIGESA actúa, en esta materia, a través de su Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis - DEHAZ. En su calidad de tal, le corresponde verificar las condiciones sanitarias de los moluscos bivalvos a lo largo de la cadena alimentaria; siendo responsable de otorgar la habilitación sanitaria de las áreas de producción, de los establecimientos donde se procesan y almacenan, así como expedir el Certificado Sanitario Oficial de Exportación.

TÍTULO II

DEL PROGRAMA NACIONAL DE SANIDAD DE MARISCOS Artículo 5.- Objetivos y funciones El Programa Nacional de Sanidad de Mariscos (PNSM) es un programa especializado de la DIGESA, dirigido a prevenir y controlar los principales peligros provenientes de las zonas de producción de moluscos bivalvos que puedan representar un problema de salud pública. Tiene por función desarrollar acciones de vigilancia y control sanitario de las zonas de producción; así mismo establece los procedimientos de monitoreo, incluyendo aspectos tales como: frecuencia de las evaluaciones, métodos de muestreo y los protocolos de análisis de las muestras de agua y moluscos recolectados en ellas. Artículo 6.- De los Programas de Vigilancia y Control Sanitario Los titulares de las áreas de producción de moluscos bivalvos deberán solicitar la aprobación de su Programa de Vigilancia y Control Sanitario del área respectiva ante la DIGESA en base a lo establecido por el PNSM. Artículo 7.- De los informes del PNSM El PNSM supervisará las operaciones de muestreo en las zonas de producción e informará periódicamente al Director General de la DIGESA los resultados de la evaluación sanitaria realizada para fines de habilitación, indicando los puntos de muestreo e incluyendo la información siguiente: a) Ubicación geográfica de la zona de producción; b) Delimitación por coordenadas geográficas en el sistema WGS 84; c) Identificación de los puntos de recolección que han sido considerados como puntos de muestreo; d) Especies de moluscos bivalvos que se recolectan o cultivan en la zona de producción evaluada; e) Resultados del análisis de los indicadores microbiológicos fecales, biotoxinas marinas, fitoplancton toxigénico y sustancias potencialmente peligrosas f) Fecha de muestreo; y, g) Nombre y firma del responsable del PNSM. El muestreo se realizará conforme a la ficha e instructivo que en Anexo 01, forma parte del presente reglamento. Artículo 8.- De las operaciones de muestreo Las operaciones de muestreo en las áreas de acuicultura y bancos naturales serán realizadas por personal especializado asignado por el titular del área habilitada, o por personal

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de un laboratorio acreditado. Estas operaciones estarán sujetas a supervisión coordinada con personal de DIGESA, que deberá estar presente en el momento en que se realice el muestreo. Al terminar dicha actividad, se levantará el acta correspondiente entregando una copia al solicitante. Artículo 9.- De las medidas a tomar en caso de contaminación La DIGESA y los titulares de áreas de producción habilitadas ejecutarán las medidas sanitarias preventivas y correctivas cuando existan indicios de que la zona de producción se encuentre contaminada. En estos casos, se comunicará a las instancias correspondientes, para el cierre de las mismas de ser el caso, y se prohibirá temporalmente la recolección de moluscos bivalvos hasta que la contaminación sea controlada. Artículo 10.- De la capacitación técnico-sanitaria La DIGESA, en concordancia con los lineamientos del PNSM, coordinará con instituciones especializadas públicas y privadas a fin de realizar la capacitación técnico--sanitaria a los pescadores, recolectores, técnicos o profesionales dedicados a la actividad productiva que regula el presente reglamento. Artículo 11.- Indicadores sanitarios Para la evaluación sanitaria, los indicadores sanitarios que deben ser evaluados en el marco del PNSM son: a) Indicadores biológicos: i. Indicadores microbiológicos: * Recuento de coliformes fecales (termotolerantes) menor de 300 por 100 g de carne de molusco, o menor de 230 de E.coli por 100 g de carne de molusco y líquido intervalvar, analizado por el método (NMP) con 5 tubos y 3 diluciones u otro método de análisis bacteriológico de precisión equivalente demostrada. * No deberá encontrarse Salmonella en 25 g de carne de molusco. ii. Valores de biotoxinas: toxina paralizante (PSP) menor de 80 µg por 100g de carne de molusco; toxina diarreica (DSP), ausencia en 100 g de carne de molusco; y toxina amnésica (ASP) menor de 20 µg por 100 g de carne de molusco. b) Indicadores Fisicoquímicos: No sobrepasar los siguientes valores límite por litro de agua de mar: i.- Inorgánicos:

PARÁMETRO Mg L-1 Cadmio 0,0093 Cianuro 0,001 Mercurio 0,00094 Cromo VI 0,05 Plomo 0,0081 Níquel 0,0082 Arsénico III 0,036 Hierro 0,05 Plata 0,0019 Zinc 0,081 Manganeso 0,1 Aluminio 0,1 Cobre 0,05 Selenio 0,071

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ii.- Orgánicos:

PARÁMETRO Mg L-1 Aceites y grasas 1 Detergentes (SAAM) 0,5 Fenol 0,001 Hidrocarburos (*) 0,007

(*) medido en unidades de criseno

TÍTULO III

DE LA PRODUCCIÓN PRIMARIA

Capítulo I

Del procedimiento de calificación de las áreas de producción Artículo 12.- De las zonas y áreas de producción Las zonas de producción de moluscos bivalvos pueden establecerse en el mar y en otros cuerpos de agua. Un conjunto de áreas conforman una zona. Las áreas de producción pueden ser: - bancos naturales o de producción natural. - cultivos acuícolas. Solamente se permite la recolección de moluscos bivalvos de áreas de producción habilitadas por la DIGESA. Las áreas anteriormente definidas serán identificadas, asignándole un código con el respectivo nombre, delimitación y ubicación de puntos de muestreo, mediante coordenadas geográficas en el sistema WGS 84. La DIGESA implementará el registro de identificación de las áreas de producción habilitadas y mediante resolución directoral se asignarán los códigos respectivos. Artículo 13.- De las zonas prohibidas para la recolección Está prohibida la recolección de moluscos bivalvos destinados al consumo humano de zonas afectadas por la contaminación generada por la descarga de vertimientos contaminantes comprendidas dentro de un radio de dos (2) millas marinas desde el punto de descarga deI emisor. Asimismo, está también prohibida la recolección en zonas consideradas de alto riesgo por la presencia de biotoxinas marinas o de fitoplancton tóxico. Artículo 14.- De los requisitos para la calificación de áreas de producción La calificación de áreas de producción se realiza a solicitud de parte, debiéndose cumplir con presentar los siguientes requisitos, los cuales serán aplicables para áreas de producción natural y de cultivo según corresponda: a) Solicitud de habilitación sanitaria dirigida a la DIGESA, la cual contendrá la siguiente información: i) Documentación de identificación deI solicitante, persona natural o jurídica. ii) Resolución que acredite el otorgamiento de la concesión. iii) Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad sectorial competente, debiéndose acompañar la respectiva resolución que apruebe dicho estudio. iv) Ubicación con los mapas correspondientes en el sistema WGS 84 y en escala 1: 40 000 - 1: 60 000.

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v) Información sobre vías de acceso. vi) Enfermedades: * Prevención y control * Tratamiento y profilaxis vii) Para el caso de áreas de cultivo deberá presentar además lo siguiente: * Memoria descriptiva deI proceso de: cultivo propiamente dicho, densidad, mortalidad, cosecha total, cosecha por tallas, tiempo de cultivo, entre otros. * Obtención de semilla, indicando lugar de captación, cantidad, transporte, mortalidad, laboratorio. * Programa de cultivo o proyección anual (pormenorizado) b) Programa de vigilancia y control sanitario de la zona de producción, previamente aprobado por la DIGESA - PNSM. c) Informe favorable deI control periódico (monitoreo) deI área de producción según programa establecido, incluyendo imágenes gráficas. d) Programa de higiene: i) Del proceso de producción ii) Áreas de trabajo tanto en mar como en tierra. e) Derecho de pago correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Los costos que demande la evaluación sanitaria que incluye la inspección, muestreo y análisis serán asumidos por el interesado. Además de los requisitos antes mencionados, para el caso de áreas de producción naturales, se deberá acreditar, que el área corresponda a un banco natural. Artículo 15.- De la evaluación sanitaria de las áreas de producción La evaluación y verificación de la aptitud sanitaria de las áreas de producción se realizará basándose en el cumplimiento de los indicadores sanitarios señalados en el Artículo 11 del presente reglamento y en las bases y procedimientos contemplados en el PNSM. Artículo 16.- De la calificación de las áreas de producción La DIGESA sobre la base deI informe de la evaluación sanitaria que realiza el responsable deI PNSM, calificará las áreas de producción de la siguiente manera: a) Áreas habilitadas.- Son las que cumplen con los criterios de los indicadores sanitarios establecidos en el literal a) deI Artículo 11 del presente reglamento. Se permite la recolección de moluscos bivalvos provenientes de estas áreas. b) Áreas condicionalmente habilitadas.- Son aquéllas que cumplen con el literal a.ii) del Artículo 11 del presente reglamento y con los siguientes criterios: recuento de coliformes fecales (termo tolerantes) menor de 6000 por 100 g de carne de molusco, o menor de 4600 de E. coli por 100 g de carne de molusco, analizado por el método deI Número Más Probable (NMP) en el 90% de las muestras. En estos casos, se aplicará lo establecido en el artículo 24 del presente reglamento. c) Áreas prohibidas o inhabilitadas.- Las que no cumplen con los criterios de los indicadores sanitarios establecidos en el artículo 11 del presente reglamento; donde queda prohibida la recolección de moluscos bivalvos vivos para consumo humano. Artículo 17.- Del plazo para la calificación sanitaria

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La DIGESA en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recibida la solicitud y documentación indicada en el artículo 14 y con el informe favorable sobre la calificación de la aptitud sanitaria del área de producción, emitirá la resolución de habilitación correspondiente. Artículo 18.- Del plazo de vigencia de la habilitación sanitaria La vigencia de la habilitación que se otorga al amparo del presente Reglamento será de dos (2) años. Treinta (30) días antes de su vencimiento, el titular podrá solicitar la renovación de la habilitación sanitaria adjuntando una nueva versión de su Programa de Vigilancia y Control Sanitario del área de producción, los resultados de los monitoreos, además de lo indicado en el ítem vii, del literal a), literales c), d) y e) del artículo 14. La vigencia de la habilitación se encontrará sujeta a las acciones de vigilancia y control sanitario. Si del resultado de estas acciones se determinara el cambio de las condiciones sanitarias, la DIGESA podrá suspender las actividades en las áreas de producción como medida de seguridad. Artículo 19.- De la obligación de comunicar y facilitar información a DIGESA Cualquier modificación en el proceso de producción, programa de vigilancia y control sanitario del área de cultivo, y programa de higiene, deberá ser comunicado a la DIGESA en un plazo no mayor de quince (15) días útiles. El titular del área habilitada pondrá a disposición de la DIGESA la información sanitaria pertinente que le sea requerida. En particular, se deberá informar a la DIGESA sobre los resultados de los monitoreos de acuerdo a lo establecido en su Programa de Vigilancia y Control Sanitario, en un plazo no mayor de 72 horas. En caso de que como resultado de la aplicación del respectivo Programa de Vigilancia y Control Sanitario se determinara la presencia de eventos tóxicos, se deberá informar a la DIGESA en un plazo no mayor de 24 horas; debiéndose aplicar los planes de contingencia contenidos en el respectivo Programa de Vigilancia y Control Sanitario, bajo responsabilidad del titular del área habilitada. Artículo 20.- De la obligación de informar a DIGESA Los titulares de las áreas habilitadas deberán remitir mensualmente a la DIGESA un archivo de los resultados del cumplimiento del programa de vigilancia y control sanitario y de su producción en éstas. Su incumplimiento podrá originar la suspensión o cancelación de la habilitación otorgada. Artículo 21.- De la señalización de las áreas de producción Las áreas de producción calificadas por la DIGESA, se señalizarán mediante flotadores o boyas. El titular, las organizaciones o asociaciones de recolectores y personal de capitanía de puertos serán los encargados del cumplimiento de lo indicado. La DIGESA realizará una verificación in situ de la localización de áreas de producción y la demarcación física de los límites de las mismas. Artículo 22.- De las restricciones en áreas calificadas como prohibidas Las áreas calificadas como “prohibidas” serán cerradas a la recolección hasta que se demuestre que los moluscos bivalvos procedentes de la misma, no signifiquen un peligro para el consumidor. A efectos de levantar esta calificación, se deberá contar con los resultados de tres (3) evaluaciones sanitarias (monitoreos) consecutivas favorables. Artículo 23.- De la comunicación del cambio de calificación sanitaria La DIGESA deberá informar inmediatamente todo cambio de calificación sanitaria de las áreas de producción al Viceministro de Salud, Viceministro de Pesquería, Dirección Regional de Pesquería, Capitanía de Puerto, organizaciones de productores, donde se ubica la misma; asimismo se informará a los responsables de los establecimientos de proceso primario y final que hayan sido habilitados a nivel nacional y a las autoridades sanitarias de los países de destino del producto, cuando lo soliciten.

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Artículo 24.- De los moluscos procedentes de áreas condicionalmente habilitadas Los moluscos bivalvos recolectados de las áreas condicionalmente habilitadas deberán ser trasladados a áreas de reinstalación o establecimientos de depuración autorizados por la DIGESA, o bien ser destinados a un tratamiento térmico a fin de reducir los agentes contaminantes microbiológicos a niveles por debajo de los establecidos en el artículo 11 del presente reglamento. Artículo 25.- De la publicación del listado de áreas de producción habilitadas La DIGESA establecerá el listado de áreas de producción habilitadas, el cual deberá ser publicado en su respectiva página web.

Capítulo II

De las actividades de recolección o extracción Artículo 26.- De la técnica de recolección o extracción Las técnicas de recolección o extracción deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) No se deberá ocasionar daños físicos graves a las valvas o a los tejidos de los moluscos bivalvos vivos. 2) No deberá originar una contaminación adicional del animal, una pérdida significativa de la calidad, ni cambios importantes en su aptitud sanitaria para ser sometidos a depuración, reinstalación o transformación. 3) Entre la recolección y la descarga en tierra, los moluscos bivalvos vivos no deberán volver a ser sumergidos en agua que pueda ocasionar una contaminación adicional. 4) Los moluscos bivalvos vivos deberán estar adecuadamente protegidos contra aplastamientos, roces y vibraciones posteriores a la recolección o extracción y no podrán ser expuestos a temperaturas frías o calientes extremas. Artículo 27.- Del Registro de Moluscos Bivalvos Los recolectores o extractores en áreas de producción natural o de cultivo deberán emitir el respectivo “Registro de Moluscos Bivalvos” (RMB); el cual deberá acompañar cada lote durante el transporte desde el área de recolección a un establecimiento de proceso primario, área de reinstalación o establecimiento de proceso final. Este registro RMB se realizará mediante una ficha, la misma que conjuntamente con su respectivo instructivo, en Anexo 2, forman parte integrante del presente reglamento. Si un lote de producción de moluscos bivalvos sigue diferentes rutas (reinstalación, establecimiento de proceso primario o final), el RMB será el mismo documento desde su origen, debiendo anotarse en él toda la información correspondiente a las etapas subsiguientes. La DIGESA elaborará y expedirá a petición del recolector o extractor, los formatos numerados de este registro. Estos documentos consignarán la información respecto a la procedencia de los productos, desde su recolección o extracción en la etapa de la producción primaria hasta su llegada al establecimiento de proceso primario o de proceso final. Se extenderá un original y dos copias del RMB, los cuales deberán estar firmados por el recolector o extractor y el inspector sanitario designado por la DIGESA. Adicionalmente firmará el Jefe de Aseguramiento de la Calidad (JAC) del establecimiento o área de reinstalación o a quien se le delegue tal función. Tanto el original como las copias estarán sujetos a verificación por parte de la autoridad competente. El documento RMB en original deberá mantenerse archivado en la planta de proceso final y una copia en el establecimiento de proceso primario. Los responsables deberán conservar los registros al menos por 12 meses, los que deberán estar disponibles cuando el

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inspector de la DIGESA los solicite. Artículo 28.- Del rol del inspector sanitario Es obligatoria la presencia del inspector sanitario en el momento de la recolección o extracción, quien será un técnico o profesional autorizado por la DIGESA; éste se encargará de registrar los acontecimientos durante el desembarque y luego de constatar que el lote procede de un área habilitada por la DIGESA, suscribirá el RMB que estará refrendado por cada recolector o extractor, especificando nombres y apellidos. Artículo 29.- De la incorporación del registro RMB al Plan HACCP El procedimiento de registro debe ser incorporado al Plan HACCP del establecimiento de proceso primario o proceso final. Artículo 30.- Cierre temporal de una área de producción o reinstalación En caso de cierre temporal de un área de producción o reinstalación la DIGESA dejará de expedir los documentos RMB para esa área e inmediatamente suspenderá, mientras dure la medida, la validez de todos los documentos de registro anteriormente expedidos. Artículo 31.- De la capacitación de los recolectores o extractores Los recolectores o extractores de áreas de producción natural o de cultivo deberán contar con capacitación adecuada y periódica sobre los principios generales de higiene, reglamentación sanitaria sobre moluscos bivalvos, técnicas de recolección o extracción, reins-talación, cría, engorde y otras técnicas pertinentes. Esta capacitación será impartida por personal idóneo, competente en la materia y autorizado por la DIGESA, y se emitirán los certificados correspondientes. La frecuencia mínima de esta capacitación debe estar indicada en el programa de higiene y saneamiento del establecimiento habilitado. La DIGESA expedirá un carné en el cual consten estas capacitaciones impartidas, cuyo sellado deberá ser tramitado por las organizaciones de pescadores y titulares de las áreas de producción; siendo su responsabilidad la veracidad de la información respecto de las capacitaciones efectivamente impartidas.

Capítulo III

De las embarcaciones Artículo 32.- Del equipamiento de las embarcaciones las embarcaciones dedicadas a la recolección o extracción de moluscos bivalvos vivos y las utilizadas para el transporte de estas especies, deberán estar equipadas de manera que proporcionen las mejores condiciones para su supervivencia y en particular reunir las características siguientes: a) Estar construidas con materiales lisos que no contaminen al producto, resistentes a la corrosión, la acción de los roedores, los efectos del sol y viento y que permitan su fácil limpieza y desinfección. b) Contar con sistemas de drenaje para la eliminación de los líquidos que puedan contaminar los moluscos (líquido intervalvar, agua utilizada en limpieza, entre otros). c) Los moluscos bivalvos deben estar estibados dentro de las embarcaciones de manera que impida el aplastamiento de las conchas. d) Los moluscos bivalvos vivos no deberán transportarse junto con otros productos que puedan contaminarlos (combustibles, alimentos, detergentes, desinfectantes y otros), ni estar en contacto directo con el piso de la embarcación sino que deberán descansar sobre una tarima de material de fácil limpieza y desinfección, que no transmita ningún contaminante al producto. Artículo 33.- Del personal de las embarcaciones El personal de la embarcación deberá contar con su respectivo carné de capacitación;

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éstas deberán ser periódicas e incidir en materia de buenas prácticas de higiene y otras. Este personal deberá dar estricto cumplimiento a las mismas, bajo responsabilidad de los titulares de las áreas de producción.

Capítulo IV

Del transporte desde la zona de producción Artículo 34.- Características de los medios de transporte Los medios utilizados para el transporte de moluscos bivalvos vivos deberán contar con condiciones que impidan la contaminación adicional de éstos y la ruptura de las valvas. Además éstos deberán ser fáciles de lavar y desaguar. Artículo 35.- Transporte de moluscos bivalvos en largos trayectos Cuando se trate de transporte a granel durante un largo trayecto, de moluscos bivalvos vivos, hacia un área de reinstalación, un establecimiento de proceso primario, o de proceso final, los medios de transporte deberán estar equipados de manera que proporcionen las mejores condiciones para la supervivencia y, en particular, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 61 del presente reglamento. Artículo 36.- Utilización de hielo en el transporte Cuando se utilice hielo para transportar envíos de moluscos bivalvos vivos, éste se obtendrá a partir de agua potable.

TÍTULO IV

CONDICIONES DE REINSTALACIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS Artículo 37.- De las áreas de reinstalación Las áreas de reinstalación son los espacios delimitados del mar y de otros cuerpos de agua autorizados por la DIGESA exclusivamente destinadas a la depuración o eliminación natural de contaminantes microbiológicos detectados en los moluscos bivalvos vivos. Artículo 38.- Autorización de áreas de reinstalación Las áreas de reinstalación de los moluscos bivalvos vivos definidos en el artículo anterior deberán estar claramente delimitadas mediante boyas, postes u otros materiales fijos, que permitan su identificación. Artículo 39.- Condiciones para la reinstalación Para la reinstalación de moluscos bivalvos vivos se deberá cumplir las condiciones siguientes: a) Haberse recolectado y transportado, con arreglo a lo dispuesto en el Título III del presente reglamento. b) La manipulación de los moluscos deberá permitir la reanudación de la alimentación por filtración tras la inmersión en aguas naturales. c) Los moluscos bivalvos vivos serán reinstalados con una densidad que permita la depuración. d) Los moluscos bivalvos vivos serán sumergidos en agua de mar en la zona de reinstalación durante un período suficiente, superior al tiempo necesario para reducir el número de bacterias fecales hasta los niveles admitidos por el presente reglamento. e) La distancia entre las distintas áreas de reinstalación, así como entre áreas de reinstalación y áreas de producción deberá ser de un mínimo de 500 metros. f) Las partes de una área de reinstalación estarán separadas para evitar la mezcla de

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lotes diferentes; deberá utilizarse el sistema de «llenado-vaciado», de manera que no pueda introducirse un nuevo lote antes de haber retirado todo el anterior. g) Los encargados de las áreas de reinstalación llevarán un registro permanente del origen de los moluscos bivalvos vivos, los períodos de reinstalación, lugar de reinstalación y destino del lote al término de ésta. Dicho registro estará a disposición de la DIGESA. h) Después de la recolección en el área de reinstalación, el documento RMB deberá acompañar a los lotes durante el transporte de los mismos hasta el establecimiento de proceso primario o de proceso final.

TÍTULO V

CONDICIONES SANITARIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE PROCESO PRIMARIO Y DE PROCESO FINAL

Capítulo I

Condiciones generales aplicables a los locales y equipos

Artículo 40.- Marco normativo complementario Además de cumplir con los requisitos generales de higiene establecidos en el Título IV del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, los establecimientos deberán cumplir específicamente con las disposiciones establecidas en el presente capítulo. Artículo 41.- Ubicación de los establecimientos Los establecimientos de proceso primario y de proceso final no deberán estar situados en zonas cercanas a malos olores, humos, polvo y otros elementos contaminantes, ni expuestos a inundaciones por mareas altas o a la afluencia de agua de zonas vecinas. Artículo 42.- Requisitos aplicables a los establecimientos Los establecimientos deberán tener al menos: a) En los ambientes en que se manipulen o almacenen moluscos bivalvos vivos: i. edificios o instalaciones de construcción sólida y mantenidos apropiadamente para evitar la contaminación de los moluscos bivalvos vivos por residuos, aguas sucias, humos, suciedad o por la presencia de roedores u otros animales. ii. pisos fáciles de lavar y que permitan una buena evacuación de las aguas. iii. suficiente espacio de trabajo para efectuar convenientemente todas las operaciones. iv. paredes resistentes y fáciles de lavar y desinfectar. v. iluminación natural o artificial apropiada para las actividades que se realicen. b) Acceso a un número apropiado de vestuarios, duchas y servicios higiénicos para el personal. c) Material apropiado para la limpieza del material de trabajo, de recipientes y de equipos. d) Instalaciones para el suministro continuo y almacenamiento de agua potable. e) Los equipos e instrumentos, o sus superficies, que puedan estar en contacto con los moluscos bivalvos vivos deberán ser de un material de fácil limpieza y desinfección, que no transmita ningún contaminante al producto, resistente a la corrosión y a repetidas operaciones de higienización.

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Capítulo II

Condiciones generales de higiene

Artículo 43.- De la Limpieza Los locales, materiales e instrumentos utilizados exclusivamente para la manipulación de moluscos bivalvos se mantendrán limpios y en buen estado de conservación. Se limpiarán antes del inicio y al final de cada jornada laboral. Artículo 44.- Del uso del establecimiento Los locales, material e instrumentos no podrán utilizarse para fines distintos a la manipulación de moluscos bivalvos vivos; sin la autorización de la DIGESA. Artículo 45.- De las prácticas de higiene y de manufactura El personal encargado del tratamiento o manipulación de moluscos bivalvos deberá llevar indumentaria de trabajo de color claro, la cual deberá estar limpia y en buenas condiciones. Así mismo, deberán presentarse con el cabello completamente cubierto, las manos limpias, las uñas cortas y sin esmalte. Está prohibido el uso de todo tipo de joyas, adornos, relojes, maquillaje, etc; así como fumar, comer y escupir en las áreas de procesamiento. Artículo 46.- De la salud del personal Las personas que padezcan de una enfermedad infecto-contagiosa no podrán trabajar con estos productos o manipularlos hasta que se hayan recuperado. Artículo 47.- Medidas preventivas Se deberán aplicar medidas que prevengan la contaminación cruzada, tales como: a) Señalizar las áreas de procesamiento identificando las zonas de bajo y alto riesgo (zona limpia y zona sucia). b) Establecer un flujo de procesamiento de manera que se evite el cruce de operaciones desde las zonas de bajo riesgo hacia las zonas de alto riesgo. c) Evitar el contacto de los productos con superficies, material de empaque, materias primas, utensilios, guantes y vestimenta contaminados. Artículo 48.- De la gestión de residuos sólidos Los desperdicios se almacenarán higiénicamente en una zona aparte, y de ser necesario, en contenedores cerrados apropiados para este fin. Los desperdicios se evacuarán del establecimiento con la debida frecuencia y cuidado a fin de evitar olores indeseables, la atracción de animales domésticos y la proliferación de plagas y roedores. Artículo 49.- Del control de plagas Los establecimientos deberán aplicar un programa de control integrado de plagas. De ser necesario se utilizará plaguicidas químicos de bajo efecto residual. Este programa y sus registros deberán estar disponibles para la inspección y considerará: a) Ámbito de aplicación. b) Métodos y procedimientos. c) Equipamiento y producto empleados. d) Frecuencia de aplicación. e) Personal responsable. f) Registro de la ejecución, control y verificación. Los almacenes de productos acabados deberán estar protegidos de las plagas y deberán mantenerse lejos de las zonas en las que se manipulen otros productos distintos de los moluscos bivalvos.

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Capítulo III

Condiciones aplicables al proceso de depuración

Artículo 50.- Condiciones exigibles Además de las condiciones establecidas en los Capítulos I y II del presente Título, el establecimiento destinado al proceso de depuración deberá cumplir con las condiciones siguientes: a) El fondo y las paredes de las piscinas y de los depósitos de agua de mar limpia o potable deberán tener la superficie lisa, dura e impermeable y resultar fáciles de limpiar y desinfectar. El fondo de las piscinas de depuración deberá tener una inclinación adecuada para permitir una evacuación total del agua utilizada. b) Antes de su depuración, los moluscos bivalvos vivos serán lavados con agua de mar limpia o con agua potable a presión, a fin de retirar los materiales extraños. Este lavado inicial también podrá realizarse en las piscinas antes del proceso de depuración, siempre que se dejen abiertos los desagües durante el lavado inicial y siempre que se deje, entre las dos operaciones, el tiempo suficiente para que las piscinas estén limpias al momento de iniciar el proceso de depuración. c) Las piscinas de depuración deberán recibir una cantidad de agua de mar limpia suficiente por hora y por tonelada de moluscos bivalvos vivos tratados, a fin que garantice la eficacia del proceso. d) La distancia entre la toma de agua de mar y los conductos de evacuación de las aguas residuales será la suficiente para evitar contaminaciones; sólo se autorizará el procedimiento de tratamiento de agua de mar, si fuere necesario, una vez que la DIGESA haya comprobado su eficacia. e) El funcionamiento del sistema de depuración deberá permitir que los moluscos bivalvos vivos vuelvan rápidamente a alimentarse por filtración, eliminen los residuos contaminantes, no vuelvan a contaminarse y se mantengan con vida en condiciones adecuadas tras la depuración previa al envasado, almacenamiento y transporte. f) La cantidad de moluscos bivalvos vivos por depurar no será superior a la capacidad de instalación de las piscinas de depuración; los moluscos bivalvos vivos deberán someterse a una depuración continua durante el tiempo suficiente para ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos en el literal a) del artículo 11 del presente reglamento. Este período comenzará a partir del momento en que los moluscos bivalvos vivos depositados en la piscina queden completamente cubiertos de agua y finalizará cuando se les retire de ella. El establecimiento de depuración deberá tener en cuenta la información relativa al molusco bivalvo vivo (tipo de molusco bivalvo, zona de origen, contenido de microbios, etc.) en caso fuera necesario prolongar el período de depuración para garantizar que los moluscos bivalvos vivos cumplan los requisitos microbiológicos establecidos en el literal a) del artículo 11. g) Las piscinas de depuración podrán contener varios lotes de moluscos, debiendo ser de la misma especie y proceder de una misma área de producción o de diferentes, siempre que tengan similares valores de indicadores microbiológicos. El tratamiento deberá prolongarse en función del período requerido por el lote que exija la depuración de mayor duración. h) Los recipientes utilizados para contener moluscos bivalvos vivos dentro del proceso de depuración deberán estar construidos de forma que permitan el paso del agua de mar; durante la depuración deberá velarse para que los moluscos puedan abrir las valvas, evitándose una acumulación excesiva. i) Durante la depuración no podrá haber crustáceos, peces ni otras especies en la piscina de depuración al mismo tiempo que moluscos bivalvos vivos.

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j) Una vez terminada la depuración, deberán lavarse minuciosamente las conchas de los moluscos bivalvos vivos con abundante agua de mar limpia o potable, lo que podrá llevarse a cabo, si fuere necesario, dentro de la piscina de depuración. No se reciclará el agua utilizada. k) Los establecimientos de depuración deberán tener su propio laboratorio o contar con los servicios de un laboratorio privado equipado con todo el material necesario para comprobar la eficacia de la depuración mediante especificaciones microbiológicas. Los laboratorios privados que presten servicios a los establecimientos deberán coordinar con la DIGESA respecto a los métodos, técnicas o procedimientos a aplicar en las inspecciones, muestreos y análisis y estar acreditados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (INDECOPI). I) Los establecimientos de depuración deberán llevar un registro en el que se anoten con regularidad: i. Los resultados de las pruebas microbiológicas del agua utilizada en el proceso de depuración a la entrada de las piscinas. ii. Los resultados de las pruebas microbiológicas de los moluscos bivalvos vivos no depurados. iii. Los resultados de las pruebas microbiológicas de los moluscos bivalvos vivos depurados. iv. La fecha y cantidad de moluscos bivalvos vivos entregados al establecimiento de depuración y el número de los documentos del registro correspondiente. v. Las horas de llenado y vaciado de las piscinas de depuración (duración de la depuración). vi. La información detallada sobre la expedición de envíos después de la depuración. Las anotaciones deberán ser completas, exactas y legibles y deberán llevarse en un registro permanente que estará a disposición de la DIGESA para su inspección, m) Los establecimientos de depuración aceptarán únicamente los lotes de moluscos bivalvos vivos que vayan acompañados del certificado de registro RMB. n) Todo embalaje que contenga moluscos bivalvos vivos depurados llevará una etiqueta que certifique que los moluscos han sido depurados.

Capítulo IV

Condiciones aplicables en establecimientos de proceso primario y final

Artículo 51.- Habilitación sanitaria de establecimientos de proceso primario y final Todo establecimiento de proceso primario y final de moluscos bivalvos destinados a la exportación deberá ser habilitado sanitariamente por la DIGESA. La vigencia de la habilitación será de ciento veinte (120) días calendario. Artículo 52.- Del origen de los moluscos bivalvos procesados El titular de un establecimiento de proceso final habilitado sanitariamente para la exportación, deberá acreditar que los moluscos bivalvos provengan de un área de producción habilitada por la DIGESA. Las diferentes presentaciones de los moluscos bivalvos: músculo abductor (tallo), gónada, etc, obtenidos de los establecimientos de proceso primario y final deberán cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior por seguridad sanitaria.

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Artículo 53.- De la identificación de los establecimientos La habilitación sanitaria de los establecimientos de proceso inicial y final serán inscritos en el registro de establecimientos habilitados de la DEHAZ - DIGESA y se le otorgará un código de identificación compuesto por el número correlativo, lugar de ubicación del establecimiento, referido a la provincia y las iniciales compuestas por la primera y tercera letra del nombre de la empresa. Artículo 54.- Del lavado de los moluscos Bivalvos Toda operación de lavado o de limpieza de moluscos bivalvos deberá realizarse con agua de mar limpia o con agua potable a presión; no deberá reciclarse el agua utilizada. Artículo 55.- Del Plan HACCP Se deberá aplicar efectivamente los procedimientos del Plan HACCP a lo largo de todas las etapas del procesamiento. Artículo 56.- De los establecimientos y el RMB Los establecimientos de proceso primario y de proceso final, sólo aceptarán y procesarán lotes de moluscos bivalvos vivos que vayan acompañados del registro RMB, procedentes de un área de producción, área de reinstalación, o de un establecimiento de depuración habilitados por la DIGESA. Artículo 57.- Del calibrado de los Moluscos Bivalvos Las acciones de calibrado de los moluscos bivalvos vivos no ocasionarán contaminación del producto ni cambios en la calidad del mismo. Artículo 58.- De los laboratorios Los establecimientos de proceso primario y de proceso final deberán tener su propio laboratorio, o en su defecto contar con los servicios de un laboratorio privado equipado con todo el material necesario para comprobar que los moluscos bivalvos cumplan con la evaluación de los indicadores sanitarios establecidos en el presente reglamento. Los laboratorios privados que dan servicios a los establecimientos deberán estar acreditados por INDECOPI y coordinar con la DIGESA, respecto a los métodos, técnicas o procedimientos a aplicar en las inspecciones, muestreos y análisis; Igual regulación se aplicará a las áreas de producción. Excepcionalmente, no se exigirán estos requisitos a los establecimientos de proceso primario que reciban los moluscos exclusiva y directamente de un establecimiento de depuración en el que hayan sido examinados tras la depuración. Artículo 59.- De la información disponible para la Autoridad Sanitaria Los establecimientos de proceso primario y de proceso final, deberán tener a disposición de la autoridad sanitaria competente, la información siguiente: a) Los resultados de las pruebas microbiológicas de los moluscos bivalvos procedentes de un área de producción, área de reinstalación o centro de depuración autorizados. b) Los RMB, las fechas y cantidades de moluscos bivalvos recibidos por el establecimiento. c) La información detallada sobre las remesas o envíos de productos a otro establecimiento y a la exportación. Esta información deberá clasificarse cronológicamente y archivarse durante un período no menor de doce (12) meses.

TÍTULO VI

DEL TRANSPORTE DESDE EL ESTABLECIMIENTO DE PROCESO PRIMARIO AL ESTABLECIMIENTO DE PROCESO FINAL Y HACIA SU DESTINO FINAL

Artículo 60.- Del transporte y de su protección de la contaminación Los moluscos bivalvos destinados al consumo humano serán transportados protegidos

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de la contaminación ambiental en envases o paquetes cerrados desde la salida del establecimiento de proceso primario hasta la entrega al establecimiento de proceso final así como de éste hacia su destino de venta final. Artículo 61.- De las características de los medios de transporte Los medios de transporte utilizados para los envíos de moluscos bivalvos deberán reunir las características siguientes: a) Las paredes interiores o cualquier otra parte que pueda estar en contacto con los moluscos bivalvos deberán ser de materiales resistentes a la corrosión; las paredes serán lisas y fáciles de limpiar. b) Estarán convenientemente equipados para proteger a los moluscos de las temperaturas extremas, de la suciedad, el polvo y los daños que puedan causar a las valvas las vibraciones y raspaduras. c) Los moluscos bivalvos no podrán transportarse junto con otros productos que puedan contaminarlos. Artículo 62.- De la temperatura durante el transporte Los moluscos bivalvos se transportarán y distribuirán en vehículos o contenedores cerrados que mantengan el producto a una temperatura de refrigeración que no ocasione efecto negativo sobre su calidad e inocuidad. Artículo 63.- Del transporte y el contacto de los moluscos con el suelo Los embalajes que contengan moluscos bivalvos no podrán transportarse en contacto directo con el suelo del vehículo o del contenedor sino que deberán descansar sobre un enrejado u otro dispositivo que impida dicho contacto. Artículo 64.- Utilización de hielo durante el transporte Cuando se utilice hielo para transportar envíos de moluscos bivalvos, éste se obtendrá a partir de agua potable.

TÍTULO VII

DEL EMBALAJE

Artículo 65.- De las características del embalaje Los moluscos bivalvos se embalarán en buenas condiciones de higiene. En la utilización de los recipientes o contenedores, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) No se deberán alterar las características organolépticas de los moluscos bivalvos. b) No se deberá transmitir a los moluscos bivalvos sustancias perjudiciales para la salud humana. c) Estos recipientes o contenedores serán lo suficientemente resistentes como para proteger adecuadamente a los moluscos bivalvos. Artículo 66.- Del cerrado y sellado del embalaje Todos los embalajes de moluscos bivalvos estarán cerrados y se mantendrán herméticamente sellados, de tal manera que impidan la entrada de microorganismos y otros agentes que afecten la calidad e inocuidad del producto, desde su salida del establecimiento hasta su entrega al consumidor. El embalaje no estará en contacto con el piso sino sobre una superficie limpia y elevada.

TÍTULO VIII

DE LA CONSERVACIÓN Y ALMACENAMIENTO

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Artículo 67.- De la temperatura de conservación En las cámaras de conservación, los moluscos bivalvos se mantendrán a una temperatura que no tenga un efecto negativo sobre su calidad e inocuidad. Artículo 68.- Prohibición de la reinmersión después del embalaje Queda prohibida la reinmersión o aspersión con agua de los moluscos después del embalaje y de la salida del establecimiento de proceso final.

TÍTULO IX

DE LA CERTIFICACIÓN SANITARIA OFICIAL DE EXPORTACIÓN

Capítulo I

De la Habilitación Sanitaria de Establecimientos

Artículo 69.- Autoridad Competente Es requisito entre otros para la expedición del Certificado Sanitario Oficial de Exportación que otorga la DIGESA, a solicitud de parte, que el establecimiento de procesamiento de los productos a exportar se encuentre habilitado sanitariamente. Artículo 70.- De la vigilancia a los establecimientos habilitados Los establecimientos habilitados estarán sujetos a inspecciones periódicas por la DIGESA para verificar el mantenimiento de las buenas condiciones higiénico-sanitarias así como la aplicación correcta del plan HACCP en la producción.

Capítulo II

De la Certificación Sanitaria Oficial de Exportación

Artículo 71.- Condiciones para exportar moluscos bivalvos Sólo podrá expedirse el Certificado Sanitario Oficial con fines de exportación para los moluscos bivalvos provenientes de áreas de producción y establecimientos de procesamiento habilitados por la DIGESA. Artículo 72.- De la expedición del Certificado Sanitario Oficial de Exportación La expedición del Certificado Sanitario Oficial de Exportación de moluscos bivalvos será por cada despacho o lote de embarque y país de destino. Artículo 73.- De los requisitos para expedir el Certificado Sanitario Oficial de Exportación Para proceder a la certificación, el exportador deberá presentar a la DIGESA a través de un laboratorio acreditado por el INDECOPI, la documentación siguiente: a) Solicitud del productor dirigida a la DIGESA para la expedición del Certificado Sanitario Oficial de Exportación. b) Informe favorable emitido de la inspección y muestreo del lote a exportar por parte de Tecnólogo Acreditado, el mismo que deberá contener la información siguiente: i. Producto declarado a inspeccionar. ii. Productor. iii. Tamaño y cantidad de la muestra, plan de muestreo empleado. iv. Fecha de inspección y muestreo. v. Lugar de inspección. vi. Cantidad inspeccionada. vii. Peso neto declarado. viii. Fecha de producción del lote (día/mes/año). ix. Área de producción x. Tipo de envase y empaque.

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xi. Rotulado del embalaje del producto. xii. Condiciones de almacenamiento. xiii. Observaciones. xiv. Firma del Tecnólogo Acreditado. c) Informe de ensayo favorable de las muestras del producto a exportar expedidas por el laboratorio de ensayo acreditado por el INDECOPI. d) Derecho de pago cancelado por concepto de Certificado Sanitario Oficial de Exportación. e) Especificaciones particulares solicitadas por el exportador, siempre que no contravengan las disposiciones sanitarias vigentes. Artículo 74.- Del plazo para la expedición del Certificado En un plazo no mayor de dos (2) días hábiles la DIGESA, previa evaluación del expediente respectivo, expedirá el correspondiente Certificado Sanitario Oficial de Exportación solicitado por el interesado; siempre y cuando cumpla con los requisitos que señale la ley y el presente reglamento.

TÍTULO X

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 75.- De las Infracciones Son infracciones sancionables las siguientes: i. Realizar extracción, recolección, transporte y procesamiento de moluscos bivalvos (incluidos equinodermos, gasterópodos y tunicados), de áreas no habilitadas. ii. No cumplir con la obligación de informar a la DIGESA respecto de los resultados de su respectivo Programa de Vigilancia y Control Sanitario, en los plazos establecidos en el presente reglamento. iii. Informar indebidamente a la DIGESA respecto de las obligaciones establecidas en el presente reglamento sanitario. iv. Explotar especies comprendidas en el presente reglamento que no estén bajo vigilancia sanitaria, no obstante que el área de producción se encuentre habilitada. v. Transferir sin informar a la DIGESA o a la autoridad competente, los derechos derivados de la concesión y por ende de la producción de moluscos bivalvos. vi. No contar con el RMB. vii. No dar aviso de la presencia de eventos tóxicos. viii. No comunicar los resultados de la aplicación del Programa de Vigilancia y Control Sanitario por parte de los titulares de las áreas de producción. ix. Transportar o manipular elementos o sustancias contaminantes durante el transporte y almacenamiento de los moluscos bivalvos. x. Procesar recurso en establecimientos no habilitados por la DIGESA. xi. No demostrar documentalmente la procedencia, producción y procesamiento de los moluscos bivalvos. xii. No aplicar el Programa de Vigilancia y Control Sanitario.

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xiii. Impedir la realización de inspecciones por parte de la Autoridad de Salud. xiv. Incumplir cualquier otra condición o requisito establecido en el presente reglamento y el PNSM. Artículo 76.- De las sanciones Las infracciones señaladas en el presente reglamento serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, en lo que le sea aplicable; sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que en su caso correspondan.

TÍTULO XI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Vigencia y adecuación normativa El presente reglamento sanitario entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Los expedientes en trámite se adecuarán a lo establecido en el presente reglamento, según la etapa en que se encuentren. Segunda.- De la Suscripción de Convenios La DIGESA podrá suscribir convenios de colaboración con entidades públicas y privadas involucradas en la explotación racional y desarrollo de cultivos de moluscos bivalvos, con el propósito de promover la inversión privada en las actividades de vigilancia y control sanitario de los productos hidrobiológicos comprendidos en el presente reglamento; a fin de asegurar su calidad sanitaria e inocuidad para el consumo humano con fines de exportación. Tercera.- De los productos con fines de promoción e investigación La DIGESA podrá autorizar la exportación de recursos hidrobiológicos comprendidos en el presente reglamento en cantidades no mayores de 200 kilogramos o equivalentes, con fines de promoción e investigación sin el requisito de habilitación sanitaria de las áreas de producción y de los establecimientos. Para tal efecto, el interesado deberá adjuntar a su solicitud los análisis biológicos, físicos y químicos expedidos por un laboratorio acreditado por INDECOPI; señalando en su solicitud lo siguiente: - Nombre o razón social y dirección del exportador. - Identificación del producto. - Cantidad. - Origen del producto. - Destino del producto. - País, puerto y lugar de destino. - Nombre, lugar y dirección del destinatario. Cuarta.- De los moluscos bivalvos no aptos para el consumo humano Los moluscos bivalvos declarados no aptos para el consumo humano, previa evaluación técnica y autorización de DIGESA, podrán ser destinados al consumo animal o ser destruidos de manera ambiental y sanitariamente segura, según sea el nivel de riesgo sanitario. Quinta.- Otras especies comprendidas en el ámbito del presente reglamento Salvo lo establecido en el Capítulo III del Título V del presente Reglamento, éste será también de aplicación a los equinodermos, tunicados, y gasterópodos marinos; en lo que les corresponda. ANEXOS: 01: Ficha de muestreo 02: Registro de moluscos bivalvos 03: Definiciones

ANEXO 01

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FICHA DE MUESTREO (FM) e INSTRUCTIVO

MONITOREO Nº _____ FICHA DE MUESTREO Nº ____

Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental: ___________________________________ Nombre del Muestreador: __________________________________ Hora: ___________________ Región: ___________ Zona: ________________ Área: ___________________ Estación/Punto de muestreo: ______________; Banco Natural Cultivo Distrito/Provincia/Departamento: __________________________________ Posición: _______________________ Profundidad: _____________________ metros LS/LW - UTM ____________________ Área de la concesión: __________________

PARÁMETROS Tº AMB. Tº AGUA PH SALINID O2 DISUELTO OTROS PROFUNDIDAD (m) (°C) (°C) (ppm) (mg/l) Superficie X Agua Fondo

MUESTRAS PARA ANÁLISIS: Moluscos Bivalvos SI NO Especies: _____________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ Fitoplancton: Cualitativo: Cuantitativo (Red Estándar) (Método de la manguera; Otro método indicar) Agua Si No OBSERVACIONES: _____________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ ________________________ Responsable del Monitoreo

INSTRUCTIVO DEL FM

El inspector consignará información en un FM por cada zona acuícola o banco natural muestreado, con letra legible: a) Monitoreo y ficha de muestreo: En ambos casos se anotará el número de monitoreo que corresponde (monitoreo Nº 6, 7, 8.....) y el número de ficha correspondiente a la toma de muestra obtenida en la fecha de muestreo. Por ejemplo, si es la tercera muestra obtenida en el día, entonces se colocará el número 3. b) Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental: se anotará la Dirección Ejecutiva

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Regional responsable del monitoreo; Ej. si el Monitoreo se realiza en Ancash, la DESA responsable será: DESA-Ancash-UTES c) Nombre del muestreador: Se colocará el nombre de la(s) persona(s) que realizan el monitoreo; así mismo, en el mismo renglón se anotará la fecha y hora en que se realiza el muestreo. d) Región, zona, área, estación o punto de muestreo; distrito, provincia y departamento: Se indicará donde se ubica el área de producción y se marcará con un aspa en los recuadros correspondientes si el lugar donde se realiza el muestreo es un banco natural o un cultivo controlado. e) Posición y profundidad: En el primer caso se colocará la ubicación exacta del punto o estación de muestreo indicado por el GPS, ya sea en grados sexagesimales: Latitud Sur (LS) y Longitud Oeste (LW) en grados (HH°), minutos (hh’) y segundos(hh,hh”); o en UTM (Unit Transverse Mercator). El tipo de unidad a utilizar será comunicado oportunamente. Con respecto a la profundidad ésta se mide con una cuerda graduada en el caso que se desconozca, el valor encontrado será anotado en el espacio respectivo. f) Temperatura (Tº) ambiental, Tº agua de mar, pH, salinidad (ppmil), oxígeno disuelto (mg/L) y otros parámetros adicionales; la mayoría de estos parámetros se obtienen directamente de la lectura de los equipos termómetro, salinómetro, pH-metro y oxímetro y se realizan en superficie y profundidad media y fondo (indicar la profundidad en metros). g) Muestras para análisis: En los recuadros correspondientes se marcará con un aspa si en el muestreo se ha colectado o no alguna especie de molusco bivalvo; asimismo, se anotará el nombre científico de la especie, se identificará el nombre vulgar con que se le conoce al espécimen. h) Fitoplancton: se anotará en el cuadro correspondiente si corresponde a un muestreo cualitativo o cuantitativo. Si alguno de los muestreos se realiza bajo un sistema diferente a lo indicado en el protocolo correspondiente, en la parte de observaciones, se deberá describir la metodología utilizada y notificarla a la DIGESA. i) Agua: Se marcará con un aspa el recuadro correspondiente, si se ha realizado o no toma(s) de muestra(s) de agua. j) Observaciones: Se anotará cualquier suceso relacionado directamente con el muestreo, así como fenómenos especiales como floraciones algales, cambios de color del agua, desembocadura de ríos, efluentes, contaminantes esporádicos, mortandad, escasez de producto, signos de descomposición, etc. k) Firma: El responsable del monitoreo procederá a firmar el documento. ANEXO 02.- FICHA PARA LA EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO DE REGISTRO DE MOLUSCOS BIVALVOS (RMB) I. De los recolectores/extractores y áreas de producción Lugar y fecha: .................................................... Sublotes Nombre

del Nº de

credencial Área de Código de Hora de

inicio/Hora Firma del recolector

recolector/ de la DIGESA Asociación Embarcación Nº matrícula

producción aprobación final

extractor

II. De los productos recolectados/extraídos y los medios de transporte

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Sublotes Producto Cantidad Estado

de Temperatura Lugar

de Nombre del Carnet del Tipo de Cond.

sanitarias Placa Hora

de

(unidad) frescura del producto destino transportista transportista vehículo del vehículo partida Guía de remisión

Nombre Nombre

vulgar científico

Observaciones: .................................................................................................................. Nombre del inspector de la DIGESA: ................................................................................ Firma del Inspector: ................................... Hora: .................................................... III. Del establecimiento de destino Lugar de destino: ............................................................................................. Código del establecimiento: .............................................................................. Fecha y hora de recepción: ............................................................................... Tiempo del producto desde su extracción: .......................................................... Nombre del JAC del establecimiento: .................................................................

Firma del JAC: .................................................

INSTRUCTIVO DE LA FICHA PARA LA EXPEDICIÓN DEL REGISTRO DE MOLUSCOS BIVALVOS - RMB

El inspector sanitario anotará en el RMB por cada despacho de productos recolectados a un destino predeterminado, registrando la siguiente información con letra legible. I DE LOS RECOLECTORES O EXTRACTORES Y ZONAS DE PRODUCCIÓN 1. Lugar y fecha: se indica el lugar de desembarque, provincia y fecha de registro de los hechos. 2. Sublotes: Se consigna información horizontal de cada sublote que conforma el lote recolectado y a remitirse al lugar de destino. 3. Nombre del recolector o extractor: Nombre y apellido de cada recolector o extractor responsable. 4. Número de credencial DIGESA: Inscribir el número que figura en la credencial del recolector o extractor. 5. Asociación: Si el recolector pertenece a una asociación, indicar el nombre de dicha agrupación, de lo contrario, indicar que es independiente. 6. Embarcación: Indicar el tipo de embarcación: motor fuera de borda; de madera, fibra de vidrio, etc. tiempo de antigüedad. 7. Número de matrícula: Inscribir el número que figura en el carnet o autorización de la capitanía de puertos. 8. Área de producción: Lugar de recolección o extracción habilitado por la DIGESA. 9. Código de aprobación: Número de habilitación sanitaria, según resolución directoral vigente. 10. Hora de inicio/hora final: Hora de inicio de la faena de extracción de moluscos bivalvos / hora final de actividades, referida a la hora de llegada al desembarcadero. 11. Firma del recolector: Nombres, apellidos y rúbrica.

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II DE LOS PRODUCTOS RECOLECTADOS O EXTRAÍDOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE 1. Sublotes: Se consignará la información horizontal de cada sublote que conforma el lote recolectado que se derivará al siguiente lugar de destino. 2. Producto: Indicar nombre común y nombre científico. 3. Cantidad: Consignar los manojos recolectados por cada recolector o extractor. 4. Estado de frescura: Indicar si es buena (B) o regular (R), de acuerdo a sus características organolépticas. 5. Temperatura del molusco: Registrar la temperatura promedio del molusco, tomando para ello la temperatura interna del producto en diferentes unidades. 6. Lugar de destino: Indicar a qué lugar se remitirá los productos: área de reinstalación, establecimiento de proceso primario, establecimiento de proceso final y su ubicación: ciudad o provincia. 7. Transportista: Indicar su nombre y apellido. 8. Carné de transportista: Indicar su número de licencia para conducir. 9. Tipo de vehículo: Marca, indicar si cuenta con sistema de refrigeración, si se encuentra abierto o cuenta con tolderas de protección. 10. Condiciones sanitarias del vehículo: Indicar si el vehículo se encuentra limpio y ordenado. 11. Temperatura de la cámara de frío del vehículo: Registrar la temperatura ambiente al interior de la cámara que alberga a los productos. 12. Placa del vehículo: Anotar la placa del vehículo. 13. Hora de partida: Consignar la hora de partida al punto de destino. 14. Número de guía de remisión: Consignar el número de guía de remisión. 15. Nombre del inspector de la DIGESA: Consignar nombres, apellidos y rúbrica del inspector responsable asignado por la DIGESA. 16. Hora final: Indicar la hora que culmina el llenado del registro. 17. Observaciones: Si hubiera alguna observación relevante, es necesario indicarla. III DEL ESTABLECIMIENTO DE DESTINO 1. Lugar de destino: Establecimiento de proceso primario, zona de reinstalación, establecimiento de proceso final, indicar el nombre del establecimiento y ubicación. 2. Código: Indicar código de habilitación sanitaria de DIGESA 3. Fecha y hora de recepción: consignar fecha y hora de recepción de los productos 4. Tiempo del producto: Cada jefe de aseguramiento de la calidad calculará el tiempo transcurrido desde la captura de las especies hasta la recepción en el lugar de destino, sumando los datos de “horas” registradas previamente.

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5. Nombre del jefe de aseguramiento de la calidad (JAC) del establecimiento: Indicar nombres, apellidos y rúbrica.

ANEXO 3

De las Definiciones

1. Producción primaria.- Actividad de recolección o extracción de moluscos bivalvos de bancos naturales o actividad de cultivo de los mismos, ya sea en territorio marítimo, lagunas o estuarios. 2. Zonas de Producción.- Parte del territorio marítimo, lagunas o estuarios donde se encuentran bancos naturales de moluscos bivalvos o lugares en que se cultiven y recolecten moluscos bivalvos. Las zonas de producción se comprenden de una o más áreas. 3. Moluscos bivalvos.- Moluscos lamelibranquios que se alimentan por filtración. 4. Recolección.- Actividad económica de extraer moluscos bivalvos vivos de bancos naturales. 5. Áreas de Reinstalación.- Parte del territorio marítimo, lagunas o estuarios autorizados por la autoridad competente, claramente delimitados y señalizados por boyas, postes o cualquier otro material fijo; exclusivamente destinadas a la depuración natural de los moluscos bivalvos vivos. 6. Proceso primario.- Actividad de depuración, desvalvado, acondicionamiento, lavado, sanitizado, calibrado y envasado de moluscos bivalvos para ser trasladados a una planta de proceso final. 7. Biotoxinas marinas.- Las sustancias tóxicas acumuladas en los moluscos bivalvos por ingestión de plancton que contenga dichas toxinas. 8. Habilitación sanitaria.- Proceso por el cual se verifica que el establecimiento cumple con los requisitos y condiciones sanitarias señalados para producción de moluscos bivalvos destinados a la exportación. 9. Certificación Sanitaria Oficial de Exportación.- Documento oficial donde se garantiza por escrito que los moluscos bivalvos cumplen con los requisitos sanitarios exigidos por el país importador. 10. Establecimiento de proceso final.- Toda instalación terrestre donde se realizan las actividades de limpieza, sanitizado, congelado, envasado y embalado del molusco bivalvo para ser destinado al consumo humano. 11. Establecimiento de primario.- Lugar donde se realizan todas o algunas de las actividades establecidas en el tratamiento primario. 12. Establecimiento de depuración.- Lugar que dispone de estanques alimentados con agua de mar limpia de manera natural o depurada mediante un tratamiento adecuado, en los que se mantienen los moluscos bivalvos vivos durante el tiempo necesario para que puedan eliminar las sustancias contaminantes microbiológicas con el fin de convertirlos en apto para consumo humano. 13. Tecnólogo acreditado.- Profesional presentado por los laboratorios acreditados que tienen como función evaluar la aptitud del producto a exportar, las condiciones de embalaje y embarque; así como tomar las muestras representativas del lote para ser analizados por el laboratorio acreditado.

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Rezola Cañete y la

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modificación del Cuadro para Asignación de Personal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 737-2003-SA-DM Lima, 20 de junio de 2003 Visto el Memorándum Nº 0640-2003-OGPE/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento Estratégico; CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, se ha establecido que la organización estandarizada de las Direcciones de Salud y sus Órganos Desconcentrados, se establecerán en el Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones de Salud, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones de Red de Salud y Reglamento de Organización y Funciones de los Hospitales, los mismos que se aprobarán mediante Resolución Ministerial; Que, asimismo en la Segunda Disposición Complementaria del Título VI de la norma acotada, se dispone que los Reglamentos de Organización y Funciones de las Direcciones de Salud, Institutos Especializados, Direcciones de Red de Salud y Hospitales del departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao, se formularán según los modelos establecidos por el Ministerio de Salud; Que, por Resolución Ministerial Nº 616-2003-SA/DM; se ha aprobado el Modelo de Reglamento de Organización y Funciones de los Hospitales; Que, el Artículo 29 de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, ha previsto que los Cuadros para Asignación de Personal se aprobarán mediante Resolución Suprema; Que, no obstante lo dispuesto, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, ha facultado al Ministerio de Salud a modificar los Cuadros para Asignación de Personal y los Presupuestos Analíticos correspondientes, al Pliego Ministerio de Salud y Pliegos de sus Organismos Públicos Descentralizados; siendo esta última norma la prevalente por el principio de especialidad que rige la interpretación de supuestos de conflicto normativo; Que en cumplimiento de lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado con el D.S. Nº 013-2002-SA, se ha elaborado el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal, del Hospital Rezola Cañete, documentos de gestión necesarios para proceder a la aprobación de los demás instrumentos técnico-normativos; Que, con R.D. Nº 325-96-DISURS-II-LS/DG se aprobaron el Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Apoyo Rezola - Cañete; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento y lo establecido en el literal (I) del Artículo 8 de la citada Ley; Con las visaciones de la Oficina General de Planeamiento Estratégico y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Rezola Cañete que consta de siete (7) Títulos, cinco (5) capítulos, cincuenta (50) artículos, una (1) Disposición Complementaria, dos (2) Disposiciones Transitorias y un (1) organigrama estructural; que forman parte de la presente resolución.

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Artículo 2.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital Rezola Cañete, el mismo que consta de diez (10) folios y quinientos treinta y nueve (539) cargos clasificados y que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud Autorizan viaje de funcionario a Italia para participar en la reunión “Programa Conjunto

FAO/OMS sobre Normas Alimentarias Comisión del Codex Alimentarius”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 752-2003-SA-DM Lima, 20 de junio de 2003 Visto el Oficio Nº 3193-2003-DG-DIGESA, cursado por el Director General de la Dirección General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, en el documento del visto el Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, comunica que ha sido invitado para participar en la Reunión que se llevará a cabo en Roma - Italia - “Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias Comisión del Codex Alimentarius”, programado del 26 de junio al 8 de julio del 2003; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27619 Artículo 18 literal a) de la Ley Nº 27879, Artículo 17.1 de la Ley Nº 27444, Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Artículo 8 literal I) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental ingeniero LUIS LEONIDAS CHÁVEZ PAÍS, a la ciudad de Roma - Italia, del 26 de junio al 8 de julio del 2003, para participar en la reunión “Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias Comisión del Codex Alimentarius”. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución concerniente a Pasajes, tres días de Viáticos y Tarifa de Corpac serán cubiertos por la USDA (the United States Departament of Agriculturae), y los ocho (8) días restantes que dura la convención de gastos de Viáticos serán asumidos por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) cuyo monto asciende a la suma de $ 2,080.00. Artículo 3.- La presente Resolución, no concederá derecho a exoneraciones aduaneras de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud

Dan por concluida designación de Director General de la Dirección Regional de Salud Huánuco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 755-2003-SA-DM

Lima, 25 de junio de 2003

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Visto el Oficio Nº 590-2003-GOB.REG-HUÁNUCO/P, cursado por la Presidenta del Gobierno Regional de Huánuco; CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 7 de la Ley Nº 27594 y el inciso I) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del doctor WALTER NEGRILLO ANDRES, al cargo de Director General de la Dirección Regional de Salud Huánuco, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Declaran el 28 de junio de 2003 como día feriado no laborable en la ciudad de Chimbote

DECRETO SUPREMO Nº 007-2003-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 16597, se declaró como Semana Cívica en la ciudad de Chimbote, capital de la provincia del Santa, departamento de Ancash, a la comprendida entre el 23 al 29 de junio de cada año; Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2 de la acotada Ley, corresponde al Poder Ejecutivo señalar anualmente un día feriado en la ciudad de Chimbote, el sábado correspondiente a la Semana Cívica a que se refiere el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Declárese día feriado no laborable en la ciudad de Chimbote, el día sábado 28 de junio de 2003, fecha central de las celebraciones de su Semana Cívica. Artículo 2.- Las horas dejadas de laborar por el día feriado no laborable a que se refiere el considerando precedente, serán compensadas en la semana posterior al día declarado feriado o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

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FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

SBS

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo a otorgar créditos hipotecarios

RESOLUCION SBS Nº 898-2003

Lima, 12 de junio de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo, para que se le autorice a otorgar Créditos Hipotecarios; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 157-90-EF, establece que las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMACs) pueden conceder créditos a la pequeña empresa y “otros tipos de crédito” de conformidad con el Reglamento que elaborará la FEPCMAC y aprobará la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, mediante Resolución SBS Nº 897-2001 del 22 de noviembre de 2001, esta Superintendencia aprobó el “Reglamento de Crédito Hipotecario para Vivienda” que consta de 12 numerales, presentado por la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito; Que, el otorgamiento de Créditos Hipotecarios permitirá a la Caja Municipal incrementar el volumen de sus operaciones, contribuyendo al desarrollo del mercado inmobiliario y de los sectores relacionados directamente con el mismo; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “F” a través del Informe Nº 075-2003-DESF“F” del 28 de mayo de 2003; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 157-90-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo a otorgar créditos hipotecarios, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 157-90-EF y el artículo 2 de la Resolución SBS Nº 897-2001. Artículo Segundo.- La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo deberá diseñar e implementar las medidas necesarias que le permitan administrar eficientemente y con el debido control, los riesgos asociados a dicha operación, con el cumplimiento pleno de las disposiciones aplicables, en especial las contenidas en las Resoluciones SBS Nºs. 808-2003 y 1040-99, sus modificatorias y/o sustitutorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros