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/ C>t~ GOBIERNO REGIONAL CUSCO ~~CUn5C°';; c~:tnt06 019 CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO y LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE SAN JERONIMO y SAN SALVADOR, PARA LA INSCRIPCIÓN, EVALUACIÓN, DECLARATORIA DE VIABILIDAD Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PUBLICA: "MEJORAMIENTO E INSTALACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN LA RUTA DE PEREGRINACION SAN JERONIMO - SEÑOR DE HUANCA, ENTRE LOS DISTRITOS DE SAN JERONIMO Y SAN SALVADOR" Conste por el presente documento, el Convenio Especifico de Colaboración Inierinstitucional, que celebran: De una parte, el GOBIERNO REGIONAL CUSCO, con RUC 20527147612, con domicilio legal en laAv. Tomasa Tito Condemayta si n del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusca, a quien en adelante se le denominará EL GOBIERNO REGIONAL, debidamente representado por su Gobernador Regional, Ing. EDWIN LICONA LICONA, identificado con DNI N°lJ)276989, según Credencial expedida por el Jurado Nacional de Elecciones. y, de la otra LAS MUNICIPALIDADESDISTRITALES: DE SAN JERONIMO, con RUC 20159386253 respectivamente debidamente representado por el Alcalde del Distrito de San Jerónimo el Dr. WILLIAN PAÑO CHINCHAZO, Identificado con DNI. N° 22893188, con domicilio legal en plaza principal si n del Distrito de San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusca, Y SAN SALVADOR, con RUC N° 20177395146 Y el Alcalde del Distrito de San Salvador el Pro! CESAR AUGUSTO LICONA CASTELLANOS, Identificado con DNI. N° 41141328, con domicilio legal en plaza principal s/n del Distrito de San Salvador Provincia de Calca y Departamento del Cusca, y que en adelante se les denominará LAS MUNICIPALIDADES De acuerdo a los términos y condiciones establecidas en las siguientes clausulas: PRIMERA: ANTECEDENTES LAS MUNICIPALIDADES, son Personas Jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el Art. 11del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Art. 194 de la Constitución Política del Estado. Así mismo, de conformidad al Art. IV del Título Preliminar de la acotada Ley, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, contando para ello con la facultad de suscribir convenios interinstitucionales. ----- ------------------------~

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO ~~CUn5C°';;c~:tnt06

019

CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONALENTRE EL GOBIERNO REGIONAL CUSCO y LAS MUNICIPALIDADESDISTRITALES DE SAN JERONIMO y SAN SALVADOR, PARA LAINSCRIPCIÓN, EVALUACIÓN, DECLARATORIA DE VIABILIDAD YEJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓNPUBLICA: "MEJORAMIENTO E INSTALACIÓN DE SERVICIOSTURÍSTICOS EN LA RUTA DE PEREGRINACION SAN JERONIMO -SEÑOR DE HUANCA, ENTRE LOS DISTRITOS DE SAN JERONIMO YSAN SALVADOR"

Conste por el presente documento, el Convenio Especifico de ColaboraciónInierinstitucional, que celebran:

De una parte, el GOBIERNO REGIONAL CUSCO, con RUC N°20527147612, con domicilio legal en laAv. Tomasa Tito Condemaytasi n del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusca, aquien en adelante se le denominará EL GOBIERNO REGIONAL,debidamente representado por su Gobernador Regional, Ing. EDWINLICONA LICONA, identificado con DNI N°lJ)276989, segúnCredencial expedida por el Jurado Nacional de Elecciones.

y, de la otra LAS MUNICIPALIDADESDISTRITALES: DE SANJERONIMO, con RUC N° 20159386253 respectivamentedebidamente representado por el Alcalde del Distrito de SanJerónimo el Dr. WILLIAN PAÑO CHINCHAZO, Identificado con DNI. N°22893188, con domicilio legal en plaza principal si n del Distrito deSan Jerónimo Provincia y Departamento del Cusca, Y SANSALVADOR, con RUC N° 20177395146 Y el Alcalde del Distrito deSan Salvador el Pro! CESAR AUGUSTO LICONA CASTELLANOS,Identificado con DNI. N° 41141328, con domicilio legal en plazaprincipal s/n del Distrito de San Salvador Provincia de Calca yDepartamento del Cusca, y que en adelante se les denominará LASMUNICIPALIDADES

De acuerdo a los términos y condiciones establecidas en las siguientesclausulas:

PRIMERA: ANTECEDENTES

LAS MUNICIPALIDADES, son Personas Jurídicas de Derecho PúblicoInterno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa enlos asuntos de su competencia conforme lo establece el Art. 11del TítuloPreliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,concordante con el Art. 194 de la Constitución Política del Estado. Asímismo, de conformidad al Art. IV del Título Preliminar de la acotadaLey, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven laadecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollointegral, sostenible y armónico de su circunscripción, contando para ellocon la facultad de suscribir convenios interinstitucionales.

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LAS MUNICIPALIDADES con la finalidad es promover el desarrollo y

la economía local, y la prestación de los servicios públicos de suresponsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales yregionales de desarrollo suscribieron Convenio de CooperaciónInterinstitucional para la formulación de Estudio de Pre inversión anivel perfil referido al "Mejoramiento e Instalación de ServiciosTuristicos en la Ruta de Peregrinación San Jerónimo-Señor deHuanca", en fecha 06 de Mayo del 2015, del cual en la cláusulaQuinta párrafo cinco de las obligaciones de las partes establece quela Municipalidad Distrital de San Salvador Autoriza a laMunicipalidad Distrital de San Jerónimo realizar la convocatoria parala formulación de estudio de pre inversión a nivel perfil del referidoproyecto.

EL GOBIERNO REGIONAL, es un organismo con Personería Jurídicade Derecho Público con autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia. Tiene porfinalidad esencial fomentar el desarrollo regional, de maneraintegral, sostenible promoviendo la inversión pública y privada, asícomo garantizar el ejercicio pleno de derecho y la igualdad deoportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes yprogramas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

SEGUNDA: BASE LEGAL

Las Partes expresan su voluntad de convemr en las siguientes baseslegales:

Constitución Política del Estado.Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública,modificada por las Leyes N° 28522 y N°28802.Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del TítuloIV sobre Descentralización.Ley N° 27783, Ley Orgánica de Bases de la Descentralización.Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.Ley N° 27902, Ley Modificatoria de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales.Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y susmodificatorias: Ley N° 29083.Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2015.Ley N° 27785. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, modificado por Ley N° 28396.Acuerdo Municipal N° 179-2015-MDSJ-C.Acuerdo Municipal N° 044-2015-MDSS/C.Demás normas pertinentes y complementarias.

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO ~~ CUnSCo"C8rr¡¡nC!l/OS juntoS

TERCERA: OBJETO

El Convenio tiene por objeto contribuir al Mejoramiento e Instalación deServicios Turísticos en la ruta de peregrínación Señor de Huanca, con lafinalidad de optimizar las condiciones de accesos peatonales al Santuariodel Señor de Huanca, por la Zona de San Jerónimo hacia San Salvador deesa manera proporcionar seguridad y transitabilidad a los pobladores yvisitantes.

CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

4.1 DEL GOBIERNO REGIONAL

- Registrar el presente Convenio, en la Ficha de Registro del Proyectode Inversión Pública en el Banco de Proyectos. Sin dicho registro, elpresente Convenio no surtirá efectos en el Sistema Nacional deInversión Pública.

- Evaluar, declarar la viabilidad y Ejecución del Proyecto de InversiónPública señalado en la Cláusula Cuarta del presente Convenio.

9/..

- La evaluación y, de corresponder, la declaracioa de viabilidad delProyecto de Inversión Pública formulado por LAS MUNICIPALIDADES,estará a cargo de la Oficina de Programación de Inversiones - OPI delGOBIERNO REGIONAL CUSCO y deberá realizarse de acuerdo a lodispuesto en las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacionalde Inversión Pública.

4.2 DE LAS MUNICIPALIDADES:

LA MUNICIPALIDAD DE SAN JERÓNIMO es (ij)responsable de lareformulación del estudio a nivel de pre inversión (Perfil) señalado en laCláusula Cuarta del presente Convenio a mérito de la autorizaciónrealizada de parte de la Municipalidad Distrital de San Salvador enconvenio suscrito de fecha 06 de Mayo del 2015.

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LAS MUNICIPALIDADES no podrán formular otros proyectos deinversión pública con los ~mos objetivos, beneficiarios, localizacióngeográfica y componentes (quE) el proyecto materia de convenio

9con el

GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO deberá levantartodas las observaciones que le haga el GOBIERNO REGIONAL CUSCO através de la Oficina competente, que estará encargada de la evaluacióndel PIP, ciñéndose este a los Informes Técnicos de observaciónrespectivos.

Realizar el seguimiento del PIP hasta la declaratoria de viabilidad delproyecto dentro del plazo previsto en la cláusula séptima.

/

GOBIERNO REGIONAL CUSCO ~~~JC:!!!~(;(§rl

QUINTA: PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO

El Gobierno Regional Cusca asumirá el presupuesto y financiamiento de la1/ formulación, evaluación y ejecución del Proyecto De Inversión Pública que• ~nsiderado en la ejecución del presente Convenio, la misma que se

efectuara con saldos de balance de la Ejecutara Sede Central.

SEXTA: VIGENCIA DE CONVENIO

El presente convenio rige a partir de la fecha de suscripción del Conven0 y Xtendrá vigencia hasta la culminación de la Formulación, Evaluación yEjecución del PIP denominado "MEJORAMIENTO E INSTALACIÓN DESERVICIOS TURÍSTICOS EN LA RUTA DE PEREGRINACION SANJERONIMO - SEÑOR DE HUANCA, ENTRE LOS DISTRITOS DE SANJERONIMO y SAN SALVADOR".

SETIMA: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier modificación, restricción o ampliación que las partes estimenconveniente al Convenio, se efectuará mediante Adenda que se suscribirá /....con las mismas formalidades del presente documento.

OCTAVA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

El Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causales:

Incumplimiento por cualquiera de las partes a las cláusulas estipuladasen el presente Convenio.

Por acuerdo mutuo.

Por caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de losacuerdo adoptados.

Por norma legal que así lo determine.

La resolución del convenio se ejerce mediante documento escrito dirigido ala otra parte y produce sus efectos después de Quince (15) días calendariosde su recepción.

NOVENA: CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN

De originarse cualquier controversia en la ejecución del presente Convenio,las partes se comprometen a desarrollar su mejor esfuerzo de conformidada los principios de la buena fe y común intención de estas. De persistir lacontroversia, las podes se someten a los Jueces y Tribunales del Distrito

GOBIERNO REGIONAL CUSCO ~~'iil. Gobierno Regional.. .. . ~~~~CU5C"c~j~!..ntc6

Judicial de Cusca, renunciando al fuero de sus domicilios que por susactuales o futuros domicilios les pudiesen corresponder.

Estando las partes de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas delpresente Convenio, lo suscriben en tres (03) ejemplares originales con igualtenor y valor, en la Ciudad del Cusca a los /2 días del mes deo9del año Dos Mil Quince.

MUNICIPALIDAD DISTRITAI.~SAN JERONIMO

MU~ICIPAIJOAD.oISTRITA&;OESAN SALVADOR

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M ••.lticipedidael Distrital ele Su.nSalvador

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Inu .,vi.;'Li'conu.Liconaobernador Regional

Gobierno Regional C••.seo