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Copia del DNI de la persona que solicita alimentos Partida de nacimiento del niño ó adolescente Dirección del demandado o de su centro de labores Constancia de estudios Boletas o recibos de pagos que corresponda a gastos que genera el hijo (Salud, vestido, alimentación, educación, recreo, etc). Documentos que acrediten los ingresos del demandado No se requiere firma de abogado. Se presentan ante el Juez de Paz del distrito en donde vive el demandante. Admitida la demanda se puede solicitar al Juez que fije una pensión provisional (Asignación anticipada) y deberá notificar al demandado para su cumplimiento. La cónyuge o el cónyuge La madre o padre en representación de sus hijos menores de 18 años. Los hijos mayores de edad que padezcan de alguna enfermedad mental o física que lo impida trabajar. Los hijos mayores de edad que cursen estudios superiores con éxito pero sólo hasta los 28 años. Se solicita al Juez de familia que conoció del proceso de alimentos, que elabore una liquidación de los meses en que se esta debiendo la pensión. El Juez dará 3 (tres) días para que se pague la deuda, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente, de no hacerlo puede mandar los documentos pertinentes a la Fiscalía, para la denuncia por omisión a la asistencia familiar. Si el padre tuviera bienes registrados a su nombre el Juez puede ordenar su embargo. El agraviado debe acercarse a la Fiscalía y presentar la denuncia

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Copia del DNI de la persona que solicita alimentos

Partida de nacimiento del niño ó adolescente

Dirección del demandado o de su centro de labores

Constancia de estudios

Boletas o recibos de pagos que corresponda a gastos que genera el hijo

(Salud, vestido, alimentación, educación, recreo, etc).

Documentos que acrediten los ingresos del demandado

No se requiere firma de abogado.

Se presentan ante el Juez de Paz del distrito en donde vive el demandante.

Admitida la demanda se puede solicitar al Juez que fije una pensión provisional

(Asignación anticipada) y deberá notificar al demandado para su cumplimiento.

La cónyuge o el cónyuge

La madre o padre en representación de sus hijos menores de 18 años.

Los hijos mayores de edad que padezcan de alguna enfermedad mental o

física que lo impida trabajar.

Los hijos mayores de edad que cursen estudios superiores con éxito pero

sólo hasta los 28 años.

Se solicita al Juez de familia que conoció del proceso de alimentos, que

elabore una liquidación de los meses en que se esta debiendo la pensión.

El Juez dará 3 (tres) días para que se pague la deuda, bajo apercibimiento

de ser denunciado penalmente, de no hacerlo puede mandar los documentos

pertinentes a la Fiscalía, para la denuncia por omisión a la asistencia

familiar.

Si el padre tuviera bienes registrados a su nombre el Juez puede ordenar

su embargo.

El agraviado debe acercarse a la Fiscalía y presentar la denuncia

El tiempo para investigar es de 60 días ampliables por 30 días más

Concluidas las investigaciones judiciales, el expediente se remite al

Ministerio Público para formular su acusación.

Posteriormente el Juez dictará la sentencia, que puede resultar

absolutoria o condenatoria.

Pese a la pena que se imponga el juez fijará los montos de la reparación

civil, sin perjuicio de pagar las pensiones que se adeudan.

Es requisito indispensable adjuntar copia certificada de la demanda de alimentos

que obliga al demandado por omisión de asistencia familiar al pago de un pensión

alimenticia y el cargo de notificación de requerimiento efectuado por el Juez bajo

apercibimiento de ser denunciado.

Es un libro electrónico que registra al deudor alimentario moroso, cuya información

tiene carácter público y es de acceso gratuito.

Se inicia la inscripción en el libro a solicitud de la persona que se encuentra

perjudicada por omisión de alimentos, la solicitud tiene que dirigirse ante el Juez

de Familia que conoció la demanda de alimentos.

Demanda firmada por abogado

Copia del DNI del demandante

Partida de nacimiento del menor

Pago de arancel judicial por ofrecimiento de pruebas al Banco de la Nación

(De no contar con recursos económicos se podrá solicitar auxilio judicial

para exoneración de pago de aranceles)

La sentencia produce los mismos efectos que el reconocimiento voluntario de un

hijo. En consecuencia el niño tendrá los apellidos del padre y los derechos que

de ello se deriven.

Cuando los hijos sufran maltrato físico y psicológico

Sean expuestos a cualquier situación que amenace sus derechos

fundamentales

Traten de corromperlos o prostituirlos

Los padres sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o

sean fármaco- dependientes que pueda comprometer la salud y seguridad de

los hijos.

Cuando los padres sean condenados por un delito.

Partida de nacimiento del menor

Copia de DNI del demandante

Certificado domiciliario del demandante

Certificado de supervivencia del niño

Declaración Jurada de los ingresos del demandante con firma legalizada

Pago de arancel Judicial al Banco de la Nación por ofrecimiento de pruebas

Copias Certificadas de denuncia policial (abandono de hogar, violencia

familiar, etc)

Demás documentos que crea conveniente, que acrediten que se encontraba

bajo su custodia y cuidado de ser el caso.

El Juez de familia resolverá teniendo en cuenta lo siguiente:

Si el niño es menor de tres años deberá permanecer con la madre, siempre

que no existan razones fundadas para la denegatoria del mismo.

El niño deberá vivir con el padre o madre con quien haya convivido más

tiempo siempre y cuando le sea favorable.

Para el padre que no obtenga la tenencia o custodia del niño, el Juez deberá

establecer un régimen de visitas (días y horarios en que el padre puede

visitar y salir con sus hijos.

Sí, en caso el niño fuera menor de tres años y se encuentra en grave peligro su

integridad, debe el Juez resolver la solicitud en un plazo máximo de 24 horas.

1. Partida de nacimiento del menor, declarada por la madre.

2. Copia simple del DNI del demandante.

3. Certificado domiciliario del demandante.

4. Certificado de estudios del menor.

5. Declaración Jurada de ingresos del demandante, con firma legalizada ante

Notario.

6. Pagar S/.34.00 por ofrecimiento de Pruebas al Banco de La Nación.

7. Certificado de denuncias policiales contra el demandado.

8. Si está demandado por alimentos, acreditar que cumple con las pensiones

señaladas.

9. La demanda se plantea en el lugar del domicilio del demandado.

DEMANDARSE A LOS PARIENTES DEL CONVIVIENTE FALLECIDO.

1. Partida de defunción del conviviente.

2. Partida de nacimiento de los hijos del difunto con la demandante.

3. Copia del DNI del demandante.

4. Nombre, dirección, DNI y ocupación de 2 o 3 testigos que den fe de la

convivencia.

5. Documentos, autovaluos, recibos de teléfono, sedapal, edelnor, etc,que

acrediten la unión de ambos en distintos actos cotidianos.

6. Señalar donde tiene pensión o seguro, o AFP, propiedades, bienes

susceptibles de ser repartidos.

Pagar arancel judicial de S/.64.00 al Banco de la Nación por Ofrecimiento de

Pruebas.