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8/9/2019 Solicita Sobreseimiento
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PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
Sed e de Corte
Jirón El Comercio N° 680
23/07/2014 16:06:33
Pag. 1 de 1
Cargo
d e
Ingreso
d e
Escrito
Centro d e
Distribución
General
9650-2014
Expediente
Juzgado
Documento
F.Ingreso
Presentado
Especialista
Cuant i a
Dep
J u d
01861-2013-0- 0601-JR-PE-04 F.Inicio: 10/12/2013 12:30:36
4
o
JUZ.
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
-
Sede
d e
Corte
S O L I I T U D
23/07/2 014 16:06:32 Folios
: 1 3
ABOGADO DEFENSOR JAIME IVAN MALCA LEÓN
P OR
JUAN FRANCISC O ALIAGA
C A S
KARIN
D .
VIG0 PORTAL
.00
N
Copias/Acomp
: 2
0
SIN
DEPOSITO JUDICIAL
Arancel
0 SIN TASAS
Sumilla
Observación
SOLICITA S0BRESEIMEINT0
ZEGARRA VASQUEZ OMAR
Ventanilla 1
Cod. Digitalización
:
83390-2014
9 3
J UL
2 0
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SEÑOR JUH^ Et
CAJAMARCA:
Exp. N °:
1861- 2013
__,„ Legan Karin Vígo Por tal
c. N °: Corretaf
LICITO S OBRESEIMIENTO
ADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE
JAIME IVAN MALCA LEÓN, abogado defensor de
Juan Francisco Aliaga Castañeda,
en e l p resente
proceso que se s igue en su contra por del i to de
Homic idio culposo, en agrav io de Jaime Verc i l l i
Tap ia Ze lada, ante us ted con e l deb ido respeto me
presento y d igo :
PETITORIO:
Re curro a su despa cho c on la f inal id ad de SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO de l
presente proceso seguido contra JUAN FRANCISCO ALIAGA CASTAÑEDA, como
presun to aut or de l de l i to H omic id io Culposo, t i p i f i cado e n e l ar t i cu lo l l l
9
del
Código Penal , en agrav io de Jaime Verc i l l i Tapia Zelada toda vez que los hechos no
son t íp i cos , y no pued e a t r i bu í rse le a l impu tado ta l y con form e a l o es tab lec ido e n e l
ar t icu lo 3442 inc iso 2, l i teral d) del Código Procesal Penal , por los fun da m en to s
s igu ientes :
II . EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓ N PREPARATORIA:
Se le atribuye a JUAN FRANCISCO ALIAGA CASTAÑEDA, el hecho de haber
ocas ionado la muer te de l agrav iado en una neg l i genc ia médica, es to ocur r i ó en
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c i rcuns tanc ias en que e l d ía 01 de febrero de año 2013 a horas 08:50 am, e fec t i vos
pol ic ia les a bordo de la unidad motor izada
PQU-662,
se const i tuyeron a la Av.
Mig ue l Cardu cc i , a la al tura d el Badén - barr io Samana Cruz, aux i l iando a la persona
de Jaime Verc i l l i Tapia Zelada quien se encontraba inconsc iente en la v ía publ ica el
m ismo que presentaba hematomas en e l ros t ro , as í como her idas en e l cuero
cab el lud o, proce dien do a dar le los pr im ero s aux i lios y a la vez con duc i r lo al cen tro
medico S imón Bol ívar de es ta c iudad donde fue a tend ido por e l médico de turno
Juan Franc isco Al iaga Castañeda, quien le diagnost ico pol icontuso, her ida cor tante
en cuero cabe l l udo y e t i l i smo agudo, as í m ismo en e l aparato resp i ra tor io se
ev idencio una equimosis de 08 a 05
cm
en la región costal izquierda, de lo cual obra
una his tor ia c l ín ica del indicado pac iente elaborada por el medico de turno hoy
acusado, para luego dar le de al ta y sol ic i tar a los efect ivos pol ic ia les que lo
t ras laden a su domic i l i o ub icado en la Av . A l fonso Ugar te N^ 1162-1178, donde fue
rec ib ido
por
su señora mad re Ma rce l ina Ze lada Sangay , l ugar don de po s ter io rme nte
se produ jo su deceso.
I I I .
FUN DAM ENT OS DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO:
1 . Para sus ten tar un esqu ema a cusa tor io se ex ige que el f i scal este do ta do en el
proceso de una mínima act iv idad probator ia que de luces de una efect iva
incr iminac ión sobre el sujeto imputado de la comis ión del o los hechos
imputados . Caso cont rar io s í , como es en e l p resente caso los e lementos de
convicc ión anotados en la invest igac ión nos revelan que no ex is te
razona dam ente la pos ib i l idad de incorpo rar nuevos datos a la i nves t igac ión y no
hay e lementos de conv icc ión suf i c iente para so l i c i ta r fundadamente e l
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enju i c iamiento de l imputado, pues se adv ier te que e l agente acusado no ha
les ionado o no ha real izado acto alguno de amenaza concreta de les ión al b ien
jur ídico protegido, la causa debe ser sobreseída, esto es archivada.
2 .
En efe cto en el de l i to de hom ic idio culpo so, el b ien jur íd ico pro teg ido es la v ida ,
derecho fundamenta l de l a persona que se caute la de manera muy espec ia l en
nues t ro s i s tema jur íd i co y que puede ser a tacado de d i versas maneras s iendo
una de el las justamente la que es mater ia del presente proceso. Desde esta
perspec t i va debemos tener en cuenta que es ta re fer ido a l o que comúnmente
l l amamos e l i n jus to imprudente , l o que enmarca que para ca l i f i car a una
conducta como del i to culposo, es que en la real izac ión de dicha conducta se
haya inobservado una norma de cuidado y que esta a su vez haya generado un
r iesgo jur íd i camente desaprobado con apt i tud de les ión a un b ien ju r íd i co
tu te lado, s iendo comple tada es ta ¡dea con la denominada re lac ión de r i esgo
teor ía de l r i esgo permi t i do) , s i tuac ión que nos l l evará a poder imputar
ob je t i vamente un compor tamiento de l i c t i vo cu lposo, pues to que e l l o nos l l evará
a establecer que el resul tado les ivo es efect iva creac ión del r iesgo no permi t ido
de l autor y no provoca do por o t ro fac tor a jeno a su es fera , ya que ta l
c i rcunstanc ia provoca la ruptura de la imputac ión objet iva. En el presente caso,
en e l h ipo té t i co , no proba do en la inves t igac ión, de que fue a consecuenc ia de la
equ imos is que presentaba en e l l ado i zqu ierdo de l tó rax , fue que se produ jo l a
muer te de l agrav iado, es te hecho no puede t i l darse de neg l i genc ia , como lo es
en e l caso de homic id io cu lposo, pues para e l l o concre tamente se t i ene que
establecer var ias premisas, como en el caso un pr imer dato es saber s i una
persona ha muer to , que no cabe duda de e l l o , segundo dato a saber , que e l
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resu l tado fa ta l haya obedec ido a una conduc ta neg l i gente de l autor , que en e l
presente caso no se ha podido establecer , un tercer dato, es poder establecer s i
d i cha neg l i genc ia ha sobrepasado e l r i esgo permi t i do , cues t ión que tampoco se
ha es tab lec ido o probado durante l a i nves t igac ión, y , por u l t imo hay que
ex am i na r s efect ivamente dicho resul tado es la consecuencia di recta de la
conduc ta i n f rac tora de l autor . De es tos presupues tos se debe determ inar que
no ex is ten otros cursos causales que hayan l levado al fatal desenlace, ya que
es to podr ía anu lar la impu tac ión o b je t i va . En e l caso en concreto de bem os ten er
en cuenta que no ex i s te n ingún deber de cu idado in f r i ng ido por e l imputado y
que los fac tores tanto determ inantes como cont r i but i vos no son a t r i bu t i vos a l
imputado, esto nos l leva a determinar que la acc ión es at íp ica, ya que no se
condice con e l supues to a t r i bu ido en nues t ro Código Penal para es te t i po de
hechos. Por ul t imo, en el supuesto negado que él haya inobservado las reglas de
su pro fes ión, es to no es suf i c iente , s ino que e fec t i vamente es ta ac t i tud debe
haber c reado e l pe li g ro j u r íd i ca me nte d esapro bado y que d io l ugar a l resu l tado
mu er te de l agrav iado, cues t ión que tamp oco se presenta en es te caso ya que no
ha s ido la apt i tud del imputado la que ha creado dicho r iesgo basta el lo con
observar las causas o factores que se presentan en este caso en concreto. Estos
puntos son m uy imp or tan tes para po der es tab lecer si se t ra ta de una mera fa l ta
admin is t ra t i va , de una responsabi l i dad netamente c i v i l o en rea l i dad de una
responsabi li dad re levante para e l derecho pen al .
3 . Ot ro pu nto im po r tan te es e l hecho de que no hay una impu tac ión d i rec ta sobre
la autor ía de l hecho de l i c t i vo , ya e l imputado inmedia tamente tomo
conoc im iento de que e l agrav iado neces i taba de a tenc ión medica, proced ió a
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eva luar lo c l ín i camente en donde se cor roboro que sus s ignos v i ta les se
encont raban dent ro de los parámet ros normales , a tend iendo a que u t i l i zó e l
pu ls iox imet ro , l uego se proced ió a rea l i zar l a ec toscop ia o aprec iac ión genera l ,
también se proced ió a rev i sar e l aparato resp i ra tor io cardiovascular para lo cual
se levanto el polo y se encontró una equimosis de unos 08 a 10 cm en la par te
izquierda del tórax, la que al palpar la les ión no había crepi tos, tampoco
presencia de enf isema sub cutáneo, a la auscul tac ión el murmul lo ves icular
pasaba bien en los dos campos pulmonares y no habían ruidos agregados y en
cuanto a la auscul tac ión del corazón tenia ruidos cardiacos r í tmicos, no habían
soplos. Poster iormente se procedió a suturar sus her idas y a l lamar
te le fón icam ente a sus fami l i a res , s in em barg o no con tes ta ron , a lo que op to po r
dar le de al ta, ya que no presentaba s ignos de pel igro o gravedad y sus s ignos
v i ta les es taban es tab les , s ino más b ien se encont ra ba con e t i l i smo a gud o; por lo
que pidió a los efect ivos pol ic ia les que lo t ras ladado al Centro Medico di r ig i r lo a
su domic i l i o , ya que había br indado su d i recc ión, por l o que proced ieron los
efec t ivos pol ic ia les a sen tar lo en una s i lla de rudas y fue Al iaga Ca stañeda quie n
persona lmente l o d i r i g ió has ta l a puer ta de ingreso de emergenc ia , ya que a
unos metros estaba la camioneta de la pol ic ía. Así mismo de acuerdo al acta de
mani festac ión del médico legis ta Car los Enr ique Horna Chaffo, s i era pos ible
dar le de al ta al pac iente, s in real izar le alguna radiograf ía, pero con sus
respect ivas indicac iones, lo cual en el presente caso al no estar presente los
fami l iares de Jaime Tapia Zelada, se procedió a dar le ta les indicac iones a los
efec t i vos po l ic ia les . Es tos e lem ento s de conv icc ión no se pueden de term inar
como fundados y graves e lementos de conv icc ión, que determ inen la comis ión
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de un evento de l i c t i vo , n i mucho menos de la v incu lac ión de l imputado con
este, ya que no esc larecen en absoluto los hechos his tór icos, es dec i r la forma y
c i rcuns tanc ias de cómo ocur r i e ron es tos , s i tuac ión que nos c rea dudas
relevantes sobre la par t ic ipac ión de este o la forma de ocurr ido los hechos, s in
embargo ya no ex i s te pos ib i l i dad de incorporar de manera ob je t i va nuevos
e lem ento s en ju i c io , l o que co ns t i tuye o t ra razón para sobreseer e l p rese nte
proceso. Desde esa perspect iva la conducta desplegada por el agente no se
condice con lo expresado en el ar t ículo 1112 del Código Penal , por lo que
dev iene en a t íp ica , deb iend o de sobreseerse e l p roceso.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DEL SOBRESEIMIENTO:
1. Acta de intervención policial
N
a
260-2013-FPC/DIVUE, donde se establece
como se encontró al agraviado occiso en la cuadra cuatro de la Av. Miguel
Carducci. Folios 10.
2. Acta de Inspección Técnico Policial que da cuena de cómo se enco ntró en el
piso de su cas al occiso agraviado. Folios 1 1 .
3. Acta de Manifestación de María Marcelina Zelada Sangay, m adre del occiso,
que narra la forma de cómo llego su hijo Jaime a su domicilio y que sucedió
en es te. Folios 12 a 14.
4.
Acta de Manifestación del acusado Juan Francisco Aliga Castañeda, que
narra la forma como ingreso el occiso al Centro de Salud Simón Bolívar, la
atención que este recibió y como se retiró de dicho centro de salud. Folios
18 a 21.
5. Acta de necropsia
N
Q
01-2013, practicado al occiso Jaime Tapia Zelada,
donde se establece las causas de la m uerte. Folios 25 a 26.
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6. Dictamen pericial toxicologico forense
N
Q
201 3002 010 421 , de fecha 01 de
marzo del 20 13 , practicado al occiso Jaime Vercilli Tapia Zelada, el día 0 1 de
febrero del 2013, sobre dosaje de alcohol etílico en muestra de sangre
obteniendo como resultado positivo, arrojando 2.34g alcohol etílico.
7.
Dictamen pericial toxicologico forense
N
Q
2013002016 699, de fecha 27 de
marzo del 20 13 practicado al occiso Jaime Vercilli Tapia Zelada, el día 01 de
febrero del 2013, sobre examen químico toxicologico, en muestra de
hígado; obteniendo como conclusión que la muestra analizada no presenta
ninguna de las sustancias mencionadas en el dictamen.
8. Acta de manifestación de María Lucila Vásquez Vásquez, quien man ifiesta
que el día 01 de febrero del 2013 encontró al occiso Jaime Vercilli Tapia
Zelada acostado en la grada del costado de su puerta, en posición fetal con
la cara cubierta con un brazo, quien luego de una hora y media le pidió
agua, para luego caerse, motivo por el cual llama al 105, siendo que, el
personal policial lo trasladó hasta el centro médico Simón Bolívar
9. Historia clínica emitida po r el acusado Juan Francisco Aliaga Castañeda,
respecto del pacien te hoy occiso] Jaime Vercilli Tapia Zelada, en donde se
le diagnostico policontuso y heridas cortantes en el cuero cabelludo y
etilismo agudo.
10.
Certificado medico legal
N
Q
003641-RM, de fecha 26 de junio del 2013,
practicado al occiso Jaime Vercilli Tapia Zelada, por reconocim iento de
responsabilidad medica, en donde se concluye que no hay forma de probar
que el paciente haya llegado con lesiones descritas en el protocolo de
necropsia al centro de salud.
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11. Certificado medico legal
N
Q
003639-PF-HC, de fecha 26 de junio del 2013,
pra cticad o al occiso Jaime Vercilli Tapia Zelada, po r po st facto - dicta m en
de historia clínica, donde se concluye lesiones producidas por agente
contundente y que habrá requerido desde la fecha de producidas las
lesiones 02 días de atención facultativa con 07 días de incapacidad medico
legal.
12.
Acta de declara ción de efectivo policial Luis Ern esto Díaz Vásq uez, q uien
indica que el día 01 de febrero del 201 3, a las 7:00 h oras apr ox im ada m ente ,
a raíz de una l lamada telefónica a la base se consti tuyeron junto al S02
Cesar Arribasplata Becerra al badén de la salida a Bambamarca, con la
finalidad de pre star auxilio a una p erson a, y que al l legar al lugar con staron
la presencia del occiso Jaime Vercilli Tapia Zelada, por lo que procedieron a
subirlo a la unidad móvil llevándolo al centro de salud Simón Bolívar.
13.
Norma técnica de los servicios de emergencia que rige en todos los centros
de em ergencia del país .
14. Acta de declaración de Lili Abanto Medina, quien indica que su p erso na po r
indicaciones del acusado realizo la sutura de los cortes que tenia en la
cabeza el agraviad o, de folios 183 -18 8.
15. Protocolo de autopsio N
2
27-2013, practicado al occiso agraviado,
concluyendo que la causad de su muerte fue Shock hipovolemico por
t raumat ismo toraxico cerrado hemoneumotorax] causado por agente
contundente, de folios 204-205.
16.
Inf orm e 63-2013-DML-IICAJAMARCA, en el cual se infor m a so br e las
comparaciones entre las lesiones que presento el occiso Jaime Tapia Zelada
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en el centro de salud Simón Bolívar y las lesiones externas que presente el
occiso en la necropsia de folios 218.
17.
Acta de declara ción de Cristian Esteban Gálvez Cab rera m edico del cen tro
de salud la tulpun a, quien acud ió en auxilio del occiso, a pedid o de la m ad re
de este a su domicil io, enc on trán do se q ue este se enco ntrab a fallecido.
18. Acta de declaración de im pu tado Juan Francisco Aliaga Castañeda, en el q ue
indica el tratamiento y los signos que presentaba el occiso al momento de
su examen med ico, de folios 234-2 40.
19.
Acta de declaración del efectivo PNP Cesar Arribasplata Becerra, quien
manifestó que po r indicaciones del hoy acusa do le indico que lo l levara a su
casa.
20.Acta de manifestación del medico legisla Carlos Enrique Horna Chaffo,
donde indica que si era posible darle de alta al hoy occiso, con sus
respetivas indicaciones de exámenes auxiliares y terapéuticos.
OFREZCO MEDIOS DE PRUEBA PARA SU CTU CIÓN EN EL CASO DE
RESOLVERSE LA PROCEDENCIA PAR A EL
IUICIO
ORAL:
TESTIMONIALES:
1.
La testim on ial de María M arcelina Zelada Sangay, de ocupa ción am a de casa,
quien domicilia en Av. Alfonso Ugarte N
Q
1172 de esta ciudad, cuya
pertinencia radica declarara sobre el estado en que se encontraba su hijo
Jaime Tapia Zelada al momento en que lo dejaron en su domicil io y que
sucedió en este.
2.
La testimonial de Cristian Esteban Gálvez Cabrera, de ocupación estud iante ,
quien tiene su domicilio Jr. Marañón 232 barrio San José Cajamarca, cuya
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pertinencia radica en que declarara como es que se encontraba el occiso
Jaime Tapia Zelada, al m om ento en que el declaran te ingreso a su do micil io.
EXAMEN PERICIAL:
3.
El examen pericial del medico legista Carlos Enrique Horna Chaffo, son
domicil io los dogos
N
9
270, a efectos de que narre las conclusiones y
método científico utilizado en el certificado medico legal
N
Q
03641-RM
de
folios 114-115, certificado medico legal N
Q
03639-PF-HC de folios 116, el
protocolo de autopsia 27-2 013 y
el
informe 63-2013DLM-II CAJAMARCA de
folios
218
DOCUMENTALES:
1.
Acta de intervención policial
N
§
260-2013-FPC/DIVUE, donde se establece
como se encontró al agraviado occiso en la cuadra cuatro de la Av. Miguel
Carducci. Folios 10.
2.
Acta de Inspección Técnico Policial qu e da cuen a de cóm o se en co ntr ó en el
piso de su c as al occiso agra viad o. Folios 11 .
3.
Acta de Manifestación de María Marcelina Zelada Sangay, m ad re del occiso,
que narra la forma de cómo llego su hijo Jaime a su domicilio y que sucedió
en e ste. Folios 12 a 14.
4. Acta de Manifestación del acusado Juan Francisco Aliga Castañeda, que
narra la forma como ingreso el occiso al Centro de Salud Simón Bolívar, la
atención que este recibió y como se retiró de dicho centro de salud. Folios
18 a 21 .
5.
Acta de necropsia
N
Q
01-2013, practicado al occiso Jaime Tapia Zelada,
do nd e se establece las causas de la mu erte. Folios 25 a 26.
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6. Dictamen pericial toxicologico forense
N
g
2013002010421, de fecha 01 de
marzo del 201 3, practicado al occiso Jaime Vercilli Tapia Zelada, el día 0 1 de
febrero del 2013, sobre dosaje de alcohol etílico en muestra de sangre
obteniendo como resultado positivo, arrojando 2.34g alcohol etílico.
7.
Dictamen pericial toxicologico forense
N
g
2013002016699, de fecha 27 de
marzo del 2013 practicado al occiso Jaime Vercilli Tapia Zelada, el día 01 de
febrero del 2013, sobre examen químico toxicologico, en muestra de
hígado; obteniendo como conclusión que la muestra analizada no presenta
ninguna de las sustancias mencionadas en el dictamen.
8. Acta de manifestación de María Lucila Vásquez Vásquez, quien manifiesta
que el día 01 de febrero del 2013 encontró al occiso Jaime Vercilli Tapia
Zelada acostado en la grada del costado de su puerta, en posición fetal con
la cara cubierta con un brazo, quien luego de una hora y media le pidió
agua, para luego caerse, motivo por el cual llama al 105, siendo que, el
personal policial lo trasladó hasta el centro médico Simón Bolívar
9. Historia clínica emitida por el acusado Juan Francisco Aliaga Castañeda,
respe cto del pacien te hoy occiso] Jaime Vercilli Tapia Zelada, en donde se
le diagnostico policontuso y heridas cortantes en el cuero cabelludo y
etilismo agudo.
10.
Certificado medico legal
N
Q
003641-RM, de fecha 26 de junio del 2013,
practicad o al occiso Jaime Vercilli Tapia Zelada, por reconocim iento de
responsabilidad medica, en donde se concluye que no hay forma de probar
que el paciente haya llegado con lesiones descritas en el protocolo de
necropsia al centro de salud.
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11 .
Certificado medico legal
N
Q
003639-PF-HC, de fecha 26 de junio del 2013,
practicado al occiso Jaime Vercilli Tapia Zelada, por post facto - dictam en
de historia clínica, donde se concluye lesiones producidas por agente
contundente y que habrá requerido desde la fecha de producidas las
lesiones 02 días de atención facultativa con 07 días de incapacidad medico
legal.
12.
Acta de declaración de efectivo policial Luis Ernesto Díaz Vásquez, quien
indica que el día 01 de febrero del
2013,
a las 7:00 horas aproximadamente,
a raíz de una llamada telefónica a la base se constituyeron junto al S02
Cesar Arribasplata Becerra al badén de la salida a Bambamarca, con la
finalidad de pre star auxilio a una person a, y que al llegar al lugar constaron
la presencia del occiso Jaime Vercilli Tapia Zelada, por lo que pro cedie ron a
subirlo a la unidad móvil llevándolo al centro de salud Simón Bolívar.
13 .
Norma técnica de los servicios de em ergencia que rige en tod os los ce ntros
de emergencia del país.
14.
Acta de declaración de Lili Abanto Medina, quien indica que su persona por
indicaciones del acusado realizo la sutura de los cortes que tenia en la
cabeza el agraviado, de folios 1 83-188.
15 .
Protocolo de autopsio
N
Q
27-2013,
practicado al occiso agraviado,
concluyendo que la causad de su muerte fue Shock hipovolemico por
traumatismo toraxico cerrado hemoneumotorax) causado por agente
contun dente, de folios 204 -205.
16.
Inform e 63-2013-DML-IICAJAMARCA, en el cual se inform a so bre las
comparaciones entre las lesiones que pre sento el occiso Jaime Tapia Zelada
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en el centro de salud Simón Bolívar y las lesiones externas que presente el
occiso en
la
necropsia de folios 218.
17.
Acta de decla ración de Cristian E steban G álvez Cabrera m edico del c en tro
de salud la tulpu na, quien acudió en auxilio del occiso, a pedid o d e la m ad re
de este a su domicilio, enc ontr ánd ose que este se encon traba fallecido.
18.
Acta de declaración de im puta do Juan Francisco Aliaga Castañeda, en el que
indica el tratamiento y los signos que presentaba el occiso al momento de
su exam en m edico, de folios 23 4-24 0.
19.
Acta de declaración del efectivo PNP Cesar Arribaspalta Becerra, quien
manifestó que p or indicaciones del hoy acusado le indico que lo llevara a su
casa.
20.Acta de manifestación del medico legisla Carlos Enrique Horna Chaffo,
donde indica que si era posible darle de alta al hoy occiso, con sus
respetivas indicaciones de exámenes auxiliares y terapéuticos.
PO R LO EXPUESTO:
Sólito
a usted señor Juez tener por presentado e l requer imiento de
sobrese imien to y en su opo r tun ida d d ec la ra r lo fun dad o , as í com o ten e r
por o f rec idos los medios de prueba de ser e l caso.
/ Cajamarca 23 de jul io del 2 01 4
.i MAigA « Í / M ALCA»
Jaime, O.
¡Haic.tv -Zeáiv
ABOGADO
R G C.A.L .L .
3 3 8 1