contratos delitos y d sucesorio roma

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DERECHO ROMANO

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  • LICENCIATURA EN DERECHO

    TEMA:

    CONTRATOS, DELITOS Y DERECHO SUCESORIO EN

    ROMA

    MATERIA: DERECHO ROMANO II

  • Qu es un contrato?

    Acuerdo de voluntades que recae sobre un negocio jurdico que tenga por objeto crear, modificar o extinguir algn derecho, destinado a

    producir efectos, es decir, a reglar los derechos de las partes. Era

    un negocio bilateral o multilateral por cuanto requera el concurso de dos o ms voluntades.

    Hay 4 tipos de contratos romanos:

    Contratos Verbis Contratos Litteris Contratos Reales Contratos Consensuales

    Contratos Verbis

    Se perfeccionaban bajo palabras solemnes atreves de las cuales las

    partes quedaban obligadas.

    Mancipatio y Nexum

    Si el negocio se trataba de la transmisin de la propiedad era

    Mancipatio, por el contrario si el negocio se trataba del prstamo

    de un dinero con un familiar como garanta, hablamos del nexum.

    Stipulatio

    Era el ms importante y tena infinidad de aplicaciones, ya que su

    objeto poda ser prcticamente cualquier prestacin, cubriendo por tanto la mayora de las necesidades contractuales de aquellos

    tiempos, era unilateral y de estricto derecho.

    Verbis

    Eran contratos que necesitaban

    como elemento esencial para su

    perfeccin el manejo de

    determinadas palabras o formas

    verbales.

    Entre ellas las ms

    conocidas fueron:

    Consistente en una pregunta oral

    realizada por quien pretenda

    hacerse acreedor y una respuesta

    oral afirmativa por quien pretenda

    constituirse como deudor.

    La Stipulatio, la

    dictio dotis y

    jusjurandum liberti.

    El acreedor preguntaba

    Prometis dare quinque auros?

    El deudor

    contestaba

    Promettio.

  • Contratos Literis

    El contrato litteris en el derecho antiguo, se realizaba con la ayuda

    de menciones especiales, escritas por el acreedor en un registro

    domstico, el codex, y llamadas nomina transcriptia. Esta forma primitiva del cotratolitteris, en tiempos de Gayo, cayo poco a poco

    en desuso, pero los romanos admitieron desde la poca clsica otra

    manera de obligarse litteris, con la ayuda de vales, los chirographa y los syngraphae. Era costumbre entre los ciudadanos romanos llevar

    diariamente un apunte privado de sus entradas y salidas.

    Litteris

    Era aquel que requera el

    elemento de la escritura, no

    solo ad probationem, es decir,

    como medio de prueba, sino ad

    solemnitatem, esto es, si no

    como formalidad esencial para

    su existencia jurdica.

    Derecho estricto

    y solemne.

    Este contrato era unilateral De estricto

    derecho porque

    estaba sometido

    al rgimen de sus

    trminos. Unilateral porque generaba obligacin para una de las partes.

    Solemne porque sin

    las anotaciones

    escritas en las

    formas exigidas por

    el derecho civil no

    poda tener

    existencia jurdica.

  • Contratos Re o Reales

    Se perfeccionaban mediante la entrega de la cosa o transmisin de un

    objeto, pues solo despus de entregar un objeto, quien lo reciba

    estaba obligado a restituirlo.

    Mutuo

    Era un contrato unilateral, de estricto derecho por el cual una

    persona (mutuante) entrega la propiedad de una cantidad de dinero u otras cosas fungibles a otra persona llamada (mutuario) y esta

    ltima se compromete a devolver pasado un cierto tiempo igual

    cantidad de cosas y del mismo gnero y calidad.

  • Comodato

    Se perfeccionaba por la entrega de la cosa, era sinalagmtico

    imperfecto, gratuito, y de buena fe.

    Convencin por la cual una persona (comodante) entregaba

    gratuitamente a otra (comodatario) el uso de una cosa no fungible,

    asumiendo la obligacin de devolverla en el lugar y tiempo convenidos. Era tambin llamado prstamo de uso.

  • Depsito

    Contrato por el cual una persona (depositante) entrega una cosa

    mueble a otra (depositario), para que la guarde o custodie gratuitamente y la devuelva al primer requerimiento. Era

    sinalagmtico imperfecto, gratuito, y de buena fe.

  • Prenda

    Era un contrato por medio del cual una persona (Deudor) entregaba

    una cosa a otra persona (Acreedor) para que le guarde en garanta de un derecho que este tuviese en contra del primero, aparte era

    imperfecto, de buena fe y accesorio porque serva para garantizar el

    cumplimiento de otra obligacin.

    Reales

    En este caso se requera de

    la entrega de la cosa

    material, para que este

    tenga existencia legal.

    Ejemplos: Comodato,

    deposito, prenda y

    mutuo.

  • Contratos Consensuales

    Es aquel que se perfecciona por la mera voluntad explcita en la

    manifestacin del consentimiento de las partes contratantes. El consentimiento no puede tenerse por sobreentendido ni cabe por

    omisin, siendo estrictamente necesario que se manifieste de forma

    expresa. El contrato consensual se contrapone al solemne, para cuya validez la ley prescribe formas especiales indispensables.

    Compra-Venta

    Es un contrato consensual por el que un de las partes -vendedor- se

    obliga a transmitir la posesin de una cosa, y a asegurar su pacfico

    goce, en tanto que la otra -comprador- asume la obligacin de entregar

    en propiedad una suma de dinero -pretium.

    La compraventa romana es un negocio meramente obligacional: crea

    obligaciones para comprador y vendedor, en cumplimiento de las cuales

    uno y otro entregan la cosa y el precio. De ella no nace un derecho

    real a favor del que adquiere, ya que la obligacin de transmitir y la

    efectiva transmisin se producen con independencia.

  • Mandato

    Contrato en virtud del cual una persona (mandatario), se obligaba

    respecto de otra (mandante), a hacer gratuitamente una cosa licita que sta le ha encargado, se caracteriz por ser un contrato

    esencialmente gratuito aunque en algunas ocasiones se lleg a

    admitir que el mandatario recibiese alguna remuneracin.

    El mandato, antes de alcanzar esta categora, consista en una mera

    relacin de amistad o un conjunto de deberes morales y religiosos

    que obligaban a una persona a obrar por cuenta de la que le haba depositado su confianza.

    Deberes del mandatario

    1. Llevar a cabo el mandato segn las instrucciones recibidas.

    2. Rendir cuentas al mandante. 3. Responder por daos y perjuicios ocasionados por su dolo o

    culpa ya sea grave o leve.

    Deberes del mandante

    1. Pagar al mandatario los gastos que hubiese hecho en la

    ejecucin del encargo.

    2. Responder de los daos que como consecuencia de dicha gestin hubiese sufrido el mandatario.

  • La Sociedad

    Es la convencin por la cual dos o ms personas se obligaban

    recprocamente a poner ciertas cosas en comn, (bienes o actividades), para alcanzar un fin lcito de utilidad comn.

    La sociedad, ha sido una institucin proveniente del ius gentium que

    recogi el derecho civil, acordndole la correspondiente tutela al dotar a la convencin de acciones propias.

    Deberes de los socios

    1. Que todos los socios tenan que efectuar la aportacin convenida.

    2. Cada uno tena que responder por los defectos o vicios ocultos de

    sus aportaciones.

    3. Cada socio responda de su dolo y hasta de su culpa leve.

    Derechos de los socios

    1. Cada uno de los socios tena derecho a dirigir los asuntos

    sociales, pero generalmente se designaba a uno de ellos para

    administrar la sociedad.

    2. Todos los socios tenan derecho a participar en las ganancias, si

    no se habase convenido, como se repartiran las ganancias, estas

    se repartan en partes iguales.

    Como se disolva

    Se disolva la sociedad por la muerte de uno de los socios, cuando

    llegaba a trmino lo convenido, por voluntad de los socios o por la

    accin de uno de los socios cuando demandaba su disolucin.

  • Consensuales

    Es realizado mediante

    acuerdo de

    voluntades.

    Ejemplo: Compra-Venta,

    mandato y sociedad.

  • Que era un delito en Roma?

    Es un hecho humano contrario al derecho y castigado por la ley. Es un hecho jurdico, ya que produce un cambio en el mundo del derecho;

    pero no es un acto jurdico, ya que el cambio que resulta (el deber

    del autor del delito de sufrir un castigo) no es precisamente el efecto deseado por el delincuente.

    Los delitos pblicos

    Crimina, son los que afectaban el orden social y eran perseguidos de oficio, adems eran castigados con penal pblicas.

    Los delitos privados

    Delicta, perseguidos a iniciativa de la parte ofendida, castigados con una multa privada a favor de la vctima y que sta poda reclamar a travs de un juicio ordinario. Daban lugar a una relacin de tipo

    obligacional en los que la vctima figuraba como acreedor (de la multa privada) y el delincuente como deudor.

    Delitos

    Publico (Crimina)

    Privados (Delicta)

    Pena Pblica

    Multa en favor de la victima

  • Dao en Propiedad Ajena (damnum iniuria datum): Realizado por una

    persona con o sin intencin y que ocasionar un perjuicio a otra,

    configuraba el delito de dao en propiedad ajena. La reparacin del dao injustamente causado, a cosas ajenas, fue previsto por la Ley

    de las XII Tablas, pero la Lex Aquilia fue la que sistematiz las

    normas aplicables a los diferentes casos de dao en propiedad ajena. Producido el dao este era exigido mediante una accin especial de

    carcter penal, La actio Legis Aquliae.

    Lesiones (Injuria): Se emple la palabra injuria en dos sentidos: uno amplio para designar todo acto contrario a derecho; y otro

    restringido, que aluda a todo acto que implicar una lesin fsica

    o moral a la persona humana.

    Las lesiones graves eran castigadas con la ley del talin, a menos

    que las partes acordaran una composicin voluntaria. Las lesiones

    leves eran castigas como penas pecuniarias que variaban segn la importancia de aqullas.

  • Rapia: Era un robo cometido con violencia, se cre una accin

    especial por el Pretor Lucillo la actio vo bonorum raptorum, por la

    cual la vctima poda reclamar una indemnizacin privada del cudruplo del valor del objeto.

    Fraude de acreedores: Eran aquellos actos realizados

    intencionalmente por el deudor para caer en insolvencia. El acreedor

    perjudicado poda pedir la revocacin de tales actos a travs de interdictum fraudatorium o de una in integrum restitutio.

  • Perduellio (Alta Traicin): Trmino jurdico equivalente a la

    actual alta traicin. Se utilizaba cuando un general cometa una

    ofensa militar, como rebelarse contra el Estado. Los casos de perduellio eran juzgados por las Asambleas Romanas.

    Parricidio: Crimen que comete una persona contra su madre, su padre u otro pariente con quien mantenga un vnculo de sangre

    directo, ya sea descendente o ascendente.