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CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT X REGIÓN DE LOS LAGOS AGOSTO DE 2013 SANTIAGO CHILE B A S E S D E L I C I T A C I Ó N

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CONCESIÓN

AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT

X REGIÓN DE LOS LAGOS

AGOSTO DE 2013

SANTIAGO – CHILE

B A S E S D E L I C I T A C I Ó N

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BASES DE LICITACION CONCESION AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Í N D I C E

BASES ADMINISTRATIVAS ................................................................................

INTRODUCCIÓN................................................................................................................................

ANTECEDENTES GENERALES ....................................................................................................... Legislación Aplicable ........................................................................................................................... Definiciones .........................................................................................................................................

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO .....................................................................................................

DE LA LICITACIÓN .......................................................................................................................... Participantes ......................................................................................................................................... Documentos que Conforman las Bases de Licitación .......................................................................... Presupuesto Oficial Estimado de la Obra ............................................................................................. Anteproyecto Referencial ..................................................................................................................... Consultas y Aclaraciones a las Bases de Licitación .............................................................................

DE LAS OFERTAS ............................................................................................................................. Costo de la Oferta ................................................................................................................................. Idioma de la Oferta ............................................................................................................................. Moneda de la Oferta ........................................................................................................................... Entrega de Ofertas .............................................................................................................................. Documentos que se deben incluir en el Sobre o Paquete Denominado Oferta Técnica ..................... Documentos que se deben incluir en el Sobre o Paquete Denominado Oferta Económica ................

RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y EVALUACIÓN ..................................................................... Recepción de Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas .................................................................. Evaluación de las Ofertas Técnicas .................................................................................................... Apertura de Ofertas Económicas ........................................................................................................ Evaluación de las Ofertas Económicas ............................................................................................... Derecho a Desestimar Todas las Ofertas ............................................................................................

ADJUDICACIÓN E INICIO DEL CONTRATO .............................................................................. Adjudicación del Contrato .................................................................................................................. Costos del Contrato de Concesión y Otros ......................................................................................... Constitución de la Sociedad Concesionaria ........................................................................................ Suscripción y Protocolización ............................................................................................................ Inicio del Plazo de la Concesión ........................................................................................................ Duración de la Concesión ................................................................................................................... De La Sociedad Concesionaria ........................................................................................................... Cumplimiento del Ordenamiento Jurídico ......................................................................................... Responsabilidad de la Sociedad Concesionaria .................................................................................. Transformación, Fusión y Cambios en la Administración de la Sociedad Concesionaria ................. De la Modificación del Capital de la Sociedad Concesionaria ........................................................... De la Cesión de la Concesión ............................................................................................................. Equipo Profesional del Concesionario ............................................................................................... Prenda Sin Desplazamiento ................................................................................................................ Del Operador Calificado ....................................................................................................................

DE LAS RELACIONES ENTRE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Y EL MINISTERIO DE

OBRAS PÚBLICAS ........................................................................................................................................ De la Inspección Fiscal ....................................................................................................................... Inspección Técnica de la Obra (ITO) ................................................................................................. Inspección Técnica de la Explotación (ITE) ...................................................................................... Relación entre el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas ................................................... Obligación del Concesionario de Entregar Información al Inspector Fiscal ...................................... Garantías del Contrato ........................................................................................................................ Garantía de Construcción ................................................................................................................... Garantía de Explotación ..................................................................................................................... Póliza de Seguro de Garantía de Ejecución Inmediata para Concesiones de Obras Públicas ............ Derechos y Obligaciones Económicas de la Sociedad Concesionaria con Terceros .......................... Infracciones y Multas ......................................................................................................................... Tipos de Infracciones y Multas .......................................................................................................... Procedimiento y Pago de las Multas .................................................................................................. Daños a Terceros durante la Concesión ............................................................................................. Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros..................................................................... Seguro por Catástrofe ......................................................................................................................... Efectos por la Destrucción Parcial o Total de la Obra por Caso Fortuito ........................................... Infraestructura Preexistente que se entrega a la Sociedad Concesionaria .......................................... Obligaciones para el Desarrollo Sustentable del Proyecto .................................................................

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

El Proyecto y su Relación con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental .............................. Programa de Gestión Sustentable durante la Etapa de Construcción ................................................. Programa de Gestión Sustentable Durante la Etapa de Explotación .................................................. Recursos ............................................................................................................................................. Propiedad Intelectual .......................................................................................................................... Atribuciones del Director General de Obras Públicas ........................................................................ Comité de Gestión de la Concesión “Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt” ................................... Período de Marcha Blanca.................................................................................................................. Obras de Reconstrucción, Reparación y/o Habilitación en caso de Catástrofe ..................................

DE LA CONSTRUCCIÓN ................................................................................................................ De la Ingeniería de la Obra ................................................................................................................. De los Proyectos de Ingeniería Definitiva a ejecutar por el Concesionario ........................................ Inicio de la Construcción de las Obras ............................................................................................... Libro de Construcción de la Obra....................................................................................................... Programa de Ejecución de las Obras .................................................................................................. Declaraciones de Avance ................................................................................................................... Puesta en Servicio Provisoria de las Obras ........................................................................................ Modificación del Plazo de Puesta en Servicio de las Obras ............................................................... Planos de Construcción ...................................................................................................................... Mantenimiento del Servicio de las Actuales Instalaciones ................................................................. Instalación de Faenas e Instalación y Equipamiento del Inspector Fiscal .......................................... Responsabilidad de la Sociedad Concesionaria frente a la Subcontratación ...................................... Responsabilidad Laboral del Concesionario ...................................................................................... Despeje y Limpieza Final ................................................................................................................... Sustitución de Obras y Obras Menores Adicionales .......................................................................... Plan de Autocontrol ............................................................................................................................ Ensayes y Calidad de Materiales ........................................................................................................ Sistema de Consultas, Reclamos y Sugerencias de los Usuarios........................................................

DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS ...................................................................................... Autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras .............................................................. Autorización de Puesta en Servicio Definitiva de las Obras .............................................................. Libro de Explotación de la Obra ........................................................................................................ Plazo de Entrega del Reglamento de Servicio de la Obra .................................................................. Conservación de las Obras ................................................................................................................. Alteración en la Prestación del Servicio ............................................................................................. Estadísticas, Mediciones y Controles ................................................................................................. Subcontratos en la Explotación y/o Conservación ............................................................................. Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos ........................................................................................ Servicios Aeronáuticos ....................................................................................................................... Servicios No Aeronáuticos No Comerciales ...................................................................................... Servicios No Aeronáuticos Comerciales ............................................................................................

Servicios No Aeronáuticos Comerciales Obligatorios ............................................................ Servicios No Aeronáuticos Comerciales Facultativos ............................................................

Obligaciones, Derechos y Disposiciones Generales del Concesionario en cuanto a los Servicios

Aeronáuticos y No Aeronáuticos, según el caso ................................................................................ Sanciones por Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.10.10 o Falta en la Calidad y Oportunidad

de la Prestación de los Servicios definidos en el artículo 1.10.9 ........................................................ Cuidado del Área de Concesión, sus Obras y Equipamiento afectos a la Concesión ......................... Obligación de Servicio Público e Indiscriminado .............................................................................. Inversiones Menores No Contempladas ............................................................................................. Sistema de Gestión de Calidad NCh-ISO 9001.Of2009 .....................................................................

SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN ...............................................................................................

CESE TOTAL DE LAS OPERACIONES AÉREAS COMERCIALES EN EL AEROPUERTO POR

REQUERIMIENTOS DEL ESTADO ..............................................................................................................

EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN ................................................................................................ Causas de Extinción de la Concesión ............................................................................................... Extinción de la Concesión por Cumplimiento del Plazo .................................................................. Extinción de la Concesión por Incumplimiento Grave de las Obligaciones Impuestas a la Sociedad

Concesionaria ................................................................................................................................... Procedimiento Previo a la Declaración de Extinción por Incumplimiento Grave ................. De la Intervención de la Concesión .......................................................................................

Extinción de la Concesión por Mutuo Acuerdo ............................................................................... Extinción Anticipada durante la Construcción por Interés Público .................................................. Recepción de la Concesión en el caso de su Extinción ....................................................................

CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA CONCESIÓN ............................................................... Pagos de la DGAC a la Sociedad Concesionaria ..............................................................................

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Cálculo de VPIm ............................................................................................................................... Pagos del Concesionario por concepto de Administración y Control del Contrato de Concesión ... Consideración de Nuevas Inversiones .............................................................................................. Nuevas Inversiones Convenidas entre el Estado y la Sociedad Concesionaria ................................ Nuevas Inversiones Exigidas por el Estado ...................................................................................... Normas para la Ejecución de las Obras ............................................................................................

Determinación de las Obras .................................................................................................. Valoración y Ejecución de las Obras .................................................................................... Indemnización o Compensación a la Sociedad Concesionaria .............................................

Aspectos Tributarios......................................................................................................................... De la Tarifa por Pasajero Embarcado ............................................................................................... Fórmula de Ajuste Tarifario y de su Revisión .................................................................................. Fraccionamiento de la Tarifa ............................................................................................................ Revisión del Sistema Tarifario y de su Fórmula de Reajuste ........................................................... Intereses que devengarán los Pagos que tengan que realizar el Estado o la Sociedad Concesionaria Procedimiento para la realización de Pagos por el Estado y la Sociedad Concesionaria ................. Pago del Licitante o Grupo Licitante Adjudicatario por los Bienes o Derechos utilizados en la Concesión

..........................................................................................................................................................

BASES TÉCNICAS ............................................................................................

INTRODUCCIÓN............................................................................................................................

TERMINOLOGÍA Y GLOSARIO TÉCNICO ................................................................................

CONSIDERACIONES GENERALES DE DISEÑO .......................................................................

ÁREA DE CONCESIÓN .................................................................................................................

DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS DE LA CONCESIÓN ..............................................................

DEL PROYECTO DEFINITIVO ..................................................................................................... Descripción de las Obras y Proyectos de Especialidad .................................................................... Disposiciones Generales ................................................................................................................... Alcance de los Trabajos ................................................................................................................... Proyectos de Especialidades ............................................................................................................. Mecánica de Suelos y Geotecnia ...................................................................................................... Proyecto de Pavimentos Sector Aeronáutico .................................................................................... Proyectos de Instalaciones Eléctricas ............................................................................................... Especificaciones Técnicas ................................................................................................................ Entrega del Proyecto Definitivo .......................................................................................................

DE LA CONSTRUCCIÓN .............................................................................................................. Generalidades ................................................................................................................................... Autorización de las Faenas y Programas .......................................................................................... Replanteo Topográfico ..................................................................................................................... Obras Provisionales de Instalación de Faenas .................................................................................. Instalación y Equipamiento de la Inspección Fiscal ......................................................................... Despeje y Limpieza del Área entregada por el MOP para la Ejecución de las Obras ...................... Control de Calidad de las Obras ....................................................................................................... Materiales y Elementos de Construcción ......................................................................................... Ensayes ............................................................................................................................................. Aseo de las Obras ............................................................................................................................. Circulación Vehicular ....................................................................................................................... Planos de Construcción .................................................................................................................... Control de la Documentación ........................................................................................................... Letreros de Identificación de las Obras de la Concesión .................................................................. Responsabilidad, Cuidado de la Obra y Riesgos .............................................................................. Depósito de Bienes Fiscales ............................................................................................................. Extracción y Depósito de Bienes, Excedentes y Escombros ............................................................

DE LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN ............................................................................. Del Servicio a los Usuarios .............................................................................................................. Información Estadística durante la Explotación ............................................................................... Reglamento de Servicio de la Obra .................................................................................................. Despeje y Limpieza Final ................................................................................................................. Daños a Infraestructura, Equipamiento y/o Instalaciones ................................................................ Conservación de la Obra .................................................................................................................. Edificio Terminal de Pasajeros ......................................................................................................... Infraestructura Horizontal del Área de Concesión ...........................................................................

Sistema de Administración de Pavimentos ........................................................................... Tipos de Conservación o Mantención ................................................................................... Trabajos de Conservación o Mantención ..............................................................................

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DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Conservación o Mantención Mayor de la Infraestructura Horizontal ................................... Otras Áreas ....................................................................................................................................... Evaluación de Cumplimiento ........................................................................................................... Personal de Mantenimiento ..............................................................................................................

PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS ....................................................................................... Plan de Prevención de Riesgos durante la Etapa de Construcción de la Obra .................................. Plan de Prevención de Riesgos durante la Etapa de Explotación de la Obra ....................................

PLAN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCIDENTES O CONTINGENCIAS ....................... Plan de Control de Accidentes o Contingencias durante la Etapa de Construcción ......................... Plan de Control de Accidentes o Contingencias durante la Etapa de Explotación ...........................

DE LA SUSTENTABILIDAD DEL PROYECTO ..........................................................................

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y TERRITORIAL MÍNIMO DURANTE LA ETAPA DE

CONSTRUCCIÓN ......................................................................................................................................... Aire ................................................................................................................................................... Medidas de mitigación ..................................................................................................................... Medidas de prevención de riesgos .................................................................................................... Plan de seguimiento ambiental ......................................................................................................... Ruido ................................................................................................................................................ Medidas de mitigación ..................................................................................................................... Medidas de prevención de riesgos .................................................................................................... Plan de seguimiento ambiental ......................................................................................................... Recurso Suelo ................................................................................................................................... Medidas de mitigación ..................................................................................................................... Medidas de prevención de riesgos .................................................................................................... Aguas Superficiales .......................................................................................................................... Medidas de mitigación ..................................................................................................................... Medidas de prevención de riesgos .................................................................................................... Aguas Subterráneas .......................................................................................................................... Medidas de prevención de riesgos .................................................................................................... Plan de seguimiento ambiental ......................................................................................................... Arqueología ...................................................................................................................................... Recurso Paisaje ................................................................................................................................ Obligaciones Ambientales para la Ejecución de Faenas .................................................................. Reutilización y disposición final de residuos sólidos ....................................................................... Transporte y almacenamiento de materiales..................................................................................... Informes de Seguimiento de Desarrollo Sustentable durante la Etapa de Construcción .................. Contenidos mínimos de los Informes de Seguimiento de Desarrollo Sustentable............................

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y TERRITORIAL MÍNIMO DURANTE LA ETAPA DE

EXPLOTACIÓN ............................................................................................................................................ Aire ................................................................................................................................................... Paisaje .............................................................................................................................................. Plan de seguimiento ambiental ......................................................................................................... Informes de Seguimiento de Desarrollo Sustentable durante la Etapa de Explotación ....................

BASES ECONÓMICAS .....................................................................................

FACTORES DE LICITACIÓN ....................................................................................................... Pago por Bienes o Derechos utilizados en la Concesión (BD) ......................................................... Ingresos Totales de la Concesión (ITC) ...........................................................................................

OFERTA ECONÓMICA DEL LICITANTE O GRUPO LICITANTE ........................................... Tramo A: Pago por Bienes o Derechos (BD) ................................................................................... Tramo B: Ingresos Totales de la Concesión (ITC) ...........................................................................

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS ...................................................................

ADJUDICACIÓN ............................................................................................................................

ANEXO Nº1 Formulario Oferta Económica

ANEXO Nº2 Formulario Nº1: Solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1

Formulario N°2: Declaración Jurada de Responsabilidad

Formulario Nº Aceptación Anteproyecto Referencial entregado por el MOP

Formulario Nº : Proyecto Definitivo de las Obras – Cronograma de Actividades

Formulario Nº : Ejecución de las Obras – Cronograma de Actividades

Formulario Nº : Plan de Conservación de la Concesión – Etapa de Explotación

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Formulario Nº -A: Programa Anual de Conservación – Cantidades de Obras

Formulario Nº -B: Programa Anual de Conservación – Valorización en UF

Formulario Nº -C: Programa Anual de Conservación – Fichas Técnicas

ANEXO Nº3 Precios Unitarios Oficiales

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BASES DE LICITACIÓN

CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE

PUERTO MONTT

X REGIÓN DE LOS LAGOS

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1. BASES ADMINISTRATIVAS

1.1. INTRODUCCIÓN

Las presentes Bases Administrativas regirán la concesión para la ejecución, reparación, conservación y

explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, X Región de Los

Lagos" por el sistema establecido en el artículo 87º del DFL MOP Nº850 de 1997, la licitación y concesión que

se otorgue, ya se trate de la explotación de las obras y servicios, el uso y goce sobre los bienes nacionales de uso

público o fiscales destinados a desarrollar la obra entregada en concesión y las áreas de servicios que se

convengan, la provisión de equipamiento o la prestación de servicios asociados, así como el proceso de licitación

y adjudicación del Contrato de Concesión, formando parte integrante de éste.

1.2. ANTECEDENTES GENERAL ES

1.2.1 Legislación Aplicable

Forman parte integrante de las presentes Bases de Licitación, la Ley de Concesiones de Obras Públicas

contenida en el Decreto Supremo MOP Nº900 de 1996, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y

Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº164 de 1991 y sus modificaciones; el Reglamento de la

Ley de Concesiones aprobado por Decreto Supremo MOP Nº956 de 1997 y sus modificaciones; el Decreto con

Fuerza de Ley MOP Nº850 de 1997 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley

Nº15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº206 de 1960, Ley de Caminos, y sus

modificaciones; y la Ley Nº16.752 de 1968, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y sus

modificaciones así como sus normas complementarias.

En todo caso, ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que conforman las Bases de

Licitación y la normativa vigente que sea aplicable al Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en dicha

normativa.

1.2.2 Definiciones

Para la correcta interpretación de las presentes Bases de Licitación, los términos que a continuación se señalan,

tendrán el significado que se indica:

1) Adjudicatario: El Licitante o Grupo Licitante a quien se adjudique el Contrato de Concesión.

2) Aduana: Servicio Nacional de Aduanas.

3) Año Calendario: Período de doce (12) meses que se inicia el 1 de Enero y termina el día 31 de

Diciembre.

4) Área de Concesión: El área requerida para ejecutar las obras y prestar los servicios definidos en el

Contrato de Concesión, que deberán estar ubicados en bienes nacionales de uso público o fiscales.

5) Área de Movimiento de Aviones: Parte del aeropuerto que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje

y rodaje de aeronaves. Incluye pista, calles de rodaje, calles de salida rápida, zonas de giro, zona de

parada y plataformas.

6) Autoridad Ambiental: Es el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental o la Comisión de

Evaluación a que se refiere el artículo 86º de la Ley Nº “Sobre Bases Generales del Medio

Ambiente”, de acuerdo al artículo º de dicha normativa en relación con el Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental.

7) Bien Afecto a la Concesión: Es todo bien o derecho que adquiera el Concesionario a cualquier título

durante la concesión y que sea calificado como tal por el Director General de Obras Públicas.

8) Comité de Facilitación de Aeropuertos y Aeródromos (Comité FAL): Comité que tiene por objeto

arbitrar las medidas para dar solución a los problemas de diaria ocurrencia en los recintos aeroportuarios,

en las esferas de la facilitación, y someter a consideración del Comité Nacional de Facilitación del

Transporte Aéreo Internacional aquellas anomalías y deficiencias que se detecten y cuya solución

requiera de una normativa general. Su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento se encuentra

establecido en la Resolución Exenta Nº02075 de fecha 15 de Octubre de 2004 de la Dirección General

de Aeronáutica Civil y sus modificaciones posteriores.

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DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

9) Conservación o Mantención o Mantenimiento: Corresponde a las reparaciones necesarias de las obras

o instalaciones construidas por el Concesionario, o preexistentes en el área de concesión, con el

propósito de que éstas mantengan o recuperen el nivel de servicio para el que fueron proyectadas, tanto

en su cantidad como en su calidad. También se entienden incluidas dentro de este concepto las medidas

preventivas necesarias para que no se deterioren las obras o instalaciones.

10) Contaminación: Según lo establecido en el artículo Nº2, letra c) de la Ley Nº19.300 “Sobre Bases

Generales del Medio Ambiente”, se entenderá por contaminación la presencia en el ambiente de

sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones y permanencia superiores o

inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.

11) Contaminante: Según lo establecido en el artículo Nº2, letra d) de la Ley Nº19.300 “Sobre Bases

Generales del Medio Ambiente”, se entenderá por contaminante todo elemento, compuesto, sustancia,

derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido o una combinación de ellos, cuya

presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo pueda constituir un

riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o

a la conservación del patrimonio ambiental.

12) Contrato de Concesión de Obra Pública o Contrato de Concesión o Concesión: Es el Contrato de

Concesión de la Obra Pública Fiscal denominada “Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, X Región de

Los Lagos”, regido por el Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº850 de 1997, que fija el Texto Refundido,

Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y el

DFL Nº206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones; el Decreto Supremo MOP Nº900 de 1996,

Ley de Concesiones de Obras Públicas y sus modificaciones; el Decreto Supremo MOP Nº956 de 1997,

Reglamento de la Ley de Concesiones y sus modificaciones; las presentes Bases de Licitación, las

Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Adjudicatario de la Concesión, en la forma aprobada

por el MOP, y el Decreto Supremo de Adjudicación respectivo.

13) DAP: Dirección de Aeropuertos del MOP.

14) Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Según lo establecido en el artículo 2º letra f) de la Ley

Nº19.300 “Sobre Bases Generales del Medio Ambiente”, es el documento descriptivo de una actividad o

proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo

juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su

impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.

15) Desarrollo Sustentable: Según lo establecido en el artículo letra g) de la Ley N° “Sobre Bases

Generales del Medio Ambiente”, es el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de

vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente,

de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.

16) Destrucción de la Obra: Es el efecto derivado de cualquier suceso que altere la obra substancialmente,

de tal manera que no sea posible reponerla a su estado inicial, sino construyéndola nuevamente en forma

total o parcial.

17) DGAC: Dirección General de Aeronáutica Civil, organismo dependiente de la Comandancia en Jefe de

la Fuerza Aérea de Chile, conforme al artículo 1° de la Ley 16.752, Orgánica de la Dirección General de

Aeronáutica Civil.

18) DGOP: Director General de Obras Públicas o Dirección General de Obras Públicas, según corresponda,

del Ministerio de Obras Públicas.

19) Días: Días corridos.

20) Días hábiles: Son los días de lunes a viernes a excepción de los festivos.

21) Dirección de Vialidad: Servicio dependiente de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio

de Obras Públicas, cuyas funciones se encuentran establecidas en la Ley Orgánica del MOP.

22) Estándar(es) Técnico(s) o Estándar(es): Las normas, especificaciones y/o criterios técnicos relativos al

diseño, construcción, conservación y explotación de las obras y su equipamiento.

23) Estudio de Impacto Ambiental (EIA): Según lo establecido en el artículo 2º letra i) de la Ley Nº19.300

“Sobre Bases Generales del Medio Ambiente”, es el documento que describe pormenorizadamente las

características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe

proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

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ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos

significativamente adversos.

24) Evaluación de Impacto Ambiental: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° letra j) de la Ley

N° “Sobre Bases Generales del Medio Ambiente”, es el procedimiento a cargo del Servicio de

Evaluación Ambiental (SEA), que en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina

si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes.

25) Explotación: Se entenderá por Explotación de la obra la operación, conservación o mantención y

reparación de las obras, equipamiento o instalaciones dentro del área de concesión; seguimiento y

ejecución de las medidas ambientales asociadas a las obras, la prestación de los servicios que se

convengan en el Contrato de Concesión; y el cobro a los usuarios por la prestación de los servicios que

corresponda.

26) Fuerza Mayor o Caso Fortuito: Se considerará lo dispuesto en el artículo 45º del Código Civil.

27) Grupo Licitante: Conjunto de personas naturales o jurídicas que se presentan a una licitación

acompañando una sola Oferta, siendo la responsabilidad de cada uno de ellos indivisible y solidaria,

según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Concesiones y en las presentes Bases de Licitación.

28) Indicador de Servicio: Propiedad, estado, cualidad o atributo de la infraestructura mediante el cual se

evalúa el Nivel de Servicio conforme a lo establecido en el Reglamento de Servicio de la Obra.

29) Índice de Precios al Consumidor (IPC): Será aquel determinado, con cobertura nacional, por el

Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace o suceda legalmente.

30) Ítem: Numeración para uno o más componentes de una partida.

31) JAC: Junta de Aeronáutica Civil, organismo dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunica-

ciones.

32) Ley de Concesiones de Obras Públicas o Ley de Concesiones: Se refiere a la Ley de Concesiones de

Obras Públicas contenida en el Decreto Supremo MOP Nº900 de 1996 que fija el Texto Refundido,

Coordinado y Sistematizado del DFL Nº164 de 1991, y sus modificaciones.

33) Ley Orgánica del MOP o DFL N° 850: Es el Decreto con Fuerza de Ley MOP N°850 de 1997, que fija el

Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras

Públicas y del Decreto con Fuerza de Ley N°206 de 1960 sobre construcción y conservación de caminos, y

sus modificaciones.

34) Licitante u Oferente: Persona natural o jurídica o grupo de ellas que se presenta a una licitación, según

lo establecido en el Reglamento de la Ley de Concesiones y en las presentes Bases de Licitación.

35) Mes Calendario: Cada uno de los doce periodos de 28, 29, 30 ó 31 días corridos en que se encuentra

dividido el año calendario.

36) MINSAL: Ministerio de Salud.

37) MINSEGPRES: Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

38) MOP: Ministro de Obras Públicas o Ministerio de Obras Públicas, según corresponda.

39) Nivel(es) de Servicio: Conjunto de funcionalidades y prestaciones que la obra pública debe proveer a

los usuarios, cumpliendo con los umbrales y exigencias definidos en el Contrato de Concesión, durante

su etapa de explotación, de conformidad a lo establecido en el Contrato de Concesión.

40) Panel Técnico: Aquel establecido en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en

los artículos 107º y 108º de su Reglamento.

41) Partida: Es la denominación para una actividad que conforma una unidad medible de la obra.

42) Pasajero Embarcado: Se entenderá por Pasajero Embarcado aquel que paga la tasa o derecho por

embarcar en el Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, Región de Los Lagos. Para estos efectos, se

entiende que no pagan tasa o derecho: a) infantes menores de dos años, b) pasajeros en tránsito, c)

diplomáticos y sus familiares acreditados, cuyos países otorguen similar franquicia a los diplomáticos

chilenos, según lo determine el Ministerio de Relaciones Exteriores y d) Delegados que asistan a

reuniones de carácter internacional que se realicen en el país a las que concurran Jefes de Estado y de

Gobierno.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

43) PDI: Policía de Investigaciones de Chile.

44) Plan de Manejo Ambiental y Territorial: Conjunto de medidas ambientales y territoriales contenidas en

las Bases de Licitación y, en caso que proceda, en la(s) EIA(s) y/o DIA(s), y en la(s) correspondiente(s)

Resolución(es) de Calificación Ambiental, exigibles en las Etapas de Construcción y Explotación del

Contrato de Concesión de Obra Pública. Comprende medidas de mitigación, esto es, aquellas que tienen

por finalidad evitar, disminuir o reducir los efectos adversos del proyecto, cualquiera sea su fase de

ejecución; medidas de reparación, aquellas que tienen por objeto reponer uno o más de los componentes

del medio ambiente a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado y, en caso de no

ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas; y medidas de compensación, aquellas que, en caso de

no ser posible restablecer las propiedades básicas con las medidas de reparación, tienen por objeto producir

el reemplazo o sustitución en los recursos naturales afectados por otros recursos naturales de similares

características generando un efecto positivo alternativo y equivalente a un adverso identificado.

45) Precalificado: Persona natural o jurídica o conjunto de ellas, interesada en la licitación de una obra pública

por el sistema de concesión, que ha cumplido con los requisitos establecidos en las Bases de Precalificación

del Registro Especial Internacional para el “Programa de Relicitaciones de Concesiones de Infraestructura

Aeroportuaria”

46) Programa de Gestión Sustentable (PGS): Constituye el conjunto de procedimientos que la Sociedad

Concesionaria deberá elaborar y ejecutar para implementar las medidas y exigencias ambientales y

territoriales contenidas en las Bases de Licitación, en el Anteproyecto Referencial y, si procede, en el(los)

EIA(s) y/o DIA(s) según corresponda y sus Adendas, así como en la(s) respectivas(s) Resolución(es) de

Calificación Ambiental durante las Etapas de Construcción y Explotación de la Obra.

47) Proyecto de Ingeniería Definitiva: Corresponde al conjunto de proyectos de ingeniería de detalle que

deberá desarrollar el Concesionario en base al Anteproyecto Referencial entregado por el MOP y aceptados

por el Licitante o Grupo Licitante en su Oferta Técnica. Estos proyectos definitivos deberán contar con la

aprobación del Inspector Fiscal. En cualquier caso, la Sociedad Concesionaria será responsable de cumplir

con los estándares mínimos definidos en las presentes Bases de Licitación.

48) Registro Especial Internacional (REI): Es el Registro Especial Internacional para la Precalificación del

“Programa de Relicitaciones de Concesiones de Infraestructura Aeroportuaria” aprobado por Resolución

del DGOP Nº05 del 9 de enero de 2007.

49) Reglamento de la Ley de Concesiones o Reglamento: Aprobado por Decreto Supremo MOP Nº956 de

1997, y sus modificaciones.

50) Reglamento de Servicio de la Obra: Es aquel reglamento interno elaborado por el Concesionario y

aprobado por el MOP, a través del cual se regula el uso de la Obra y los servicios que prestará y explotará

el Concesionario.

51) Resolución de Calificación Ambiental (RCA): Acto administrativo en virtud del cual la autoridad

ambiental competente califica ambientalmente un proyecto o actividad, favorable o desfavorablemente o, si

la aprobación fuera condicionada, fijando las condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse

para su ejecución.

52) SAG: Servicio Agrícola y Ganadero.

53) SEA: Servicio de Evaluación Ambiental. Servicio Público funcionalmente descentralizado, creado por el

artículo 80° de la Ley 19.300, al cual corresponde la administración del SEIA, la coordinación de los

organismos del Estado involucrados en el mismo, y las demás funciones que le encomienda la ley. Su

administración y dirección superior corresponden a un Director Ejecutivo y se desconcentra

territorialmente a través de Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental.

54) SEIA: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Instrumento de Gestión Ambiental establecido en

el Título II, Párrafo 2º, de la Ley Nº19.300 y en el Reglamento sobre Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental (SEIA) aprobado mediante DS N°95 de 2001 de MINSEGPRES.

55) Semestre (Semestre Calendario): Período comprendido entre el 1º de Enero y el 30 de Junio y el

período comprendido entre el 1º de Julio y el 31 de Diciembre de cada año.

56) Semestre Corrido: Período de tiempo compuesto por seis (6) meses consecutivos.

57) Servicios Básicos: Todos aquellos que comprenden el objeto específico de la Concesión, que sean

imprescindibles y por los cuales el Concesionario está autorizado a cobrar la tarifa.

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58) Sobres de Oferta: Sobre, paquete, bulto u otro envoltorio en que son entregadas la Oferta Técnica y la

Oferta Económica en las condiciones determinadas por las presentes Bases de Licitación.

59) Sociedad Concesionaria: La sociedad constituida por el Adjudicatario, con la cual se entenderá

celebrado el Contrato de Concesión, y cuyo objeto y características están determinadas en las presentes

Bases de Licitación. También denominada Concesionario.

60) Tarifa por Pasajero Embarcado: Es la tarifa por cada pasajero embarcado en el Aeropuerto El Tepual

de Puerto Montt, Región de Los Lagos, que tendrá derecho a percibir el Concesionario, si corresponde de

acuerdo a lo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación. En tal caso, el

Concesionario no podrá realizar la recaudación directa de dicha tarifa, la que será pagada por la DGAC

al Concesionario.

61) Umbral: Exigencia o patrón de comparación que sanciona el estado de cumplimiento o incumplimiento

de un determinado Indicador de Servicio.

62) Valor de la Unidad de Fomento (UF): Cantidad de dinero cuyo monto fije el Banco Central de Chile

en conformidad a la facultad que le confiere el número 9 del artículo 35º de la Ley Nº18.840, Ley

Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, y que dicho organismo publica en el Diario Oficial.

Si en el futuro la Ley otorgara a otro organismo la facultad de fijar y/o publicar el valor de la Unidad de

Fomento, se estará sujeto a la Unidad de Fomento que dicho organismo fije. En el evento que termine la

Unidad de Fomento, sustitutivamente se aplicará la variación que experimente el Índice de Precios al

Consumidor (IPC) entre el último día del segundo mes anterior al que dejare de existir la Unidad de

Fomento, y el último día del segundo mes anterior al de la fecha de pago, siendo la base sobre la cual se

aplicará esta variación, el valor en pesos de la Unidad de Fomento del último día del mes anterior al que

dejare de existir ésta última.

63) Valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM): Cantidad de dinero cuyo monto, determinado por ley

y permanentemente actualizado, sirve como medida o punto de referencia tributaria, de acuerdo al

artículo 8º, número 10 del DL Nº830 de 1974. En el caso de eliminación de la UTM, se aplicará la

variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), entre el último día del segundo mes anterior al que

dejara de existir la UTM, y el último día del segundo mes anterior a la fecha de pago, siendo la base

sobre la cual se aplicará esta situación, el valor en pesos de la UTM del último día del mes anterior a

aquél en que dejare de existir esta última.

1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROY ECTO

El proyecto objeto de la presente concesión, consiste principalmente en la reparación, conservación y

reposición de la infraestructura, equipamiento e instalaciones existentes del Aeropuerto El Tepual de Puerto

Montt dentro del Área de Concesión, con todas las obras civiles e instalaciones necesarias para dar a las líneas

aéreas, pasajeros y demás usuarios del Aeropuerto, las condiciones de servicio, confort y seguridad, acordes a

las de un aeropuerto regional con carácter internacional. La obra objeto de la presente concesión se señala en

el artículo de las presentes Bases de Licitación.

La concesión incluye el mantenimiento de todas las obras preexistentes y nuevas que debe ejecutar el

Concesionario, dentro del Área de Concesión señalada en el artículo de las presentes Bases de Licitación,

conforme a lo establecido en estas Bases y demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión.

El Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, cuyo código OACI es SCTE, está ubicado a km al Oeste de la

ciudad de Puerto Montt, en la X Región de Los Lagos.

1.4. DE LA LICITACIÓN

1.4.1 Participantes

La Licitación será internacional y podrán participar en ella personas naturales o jurídicas, nacionales o

extranjeras, consideradas individualmente como Licitante o dentro de un Grupo Licitante, previamente

inscritas en el Registro Especial Internacional de Precalificación del “Programa de Relicitaciones de

Concesiones de Infraestructura Aeroportuaria”, que cumplan los requisitos exigidos en el DS MOP Nº900 de

1996, Ley de Concesiones, en el DS MOP Nº956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones y en las

presentes Bases de Licitación.

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1.4.2 Documentos que Conforman las Bases de Licitación

Los documentos que conforman las Bases de Licitación, con el objeto que los Licitantes o Grupos Licitantes

preparen y presenten sus respectivas Ofertas son:

Doc. Nº1: Llamado a Licitación por Concesión.

Doc. Nº2: Bases Administrativas.

Doc. Nº3: Bases Técnicas.

Doc. Nº4: Bases Económicas.

Doc. Nº5: Circulares Aclaratorias emitidas por el Director General de Obras Públicas, si las

hubiere.

Doc. Nº6: Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, elaborado por el

MOP (versión vigente).

Doc. Nº7: Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados, elaborado por el

MOP (versión vigente).

Doc. Nº8: Aspectos Mínimos a Considerar en la Elaboración del Reglamento de Servicio de la

Obra y Manual de Operaciones para la Concesión, elaborado por el MOP (versión

vigente).

Doc. N°9: Plan de Mantenimiento de la Infraestructura Horizontal Aeropuerto El Tepual de

Puerto Montt, confeccionado por la Dirección de Aeropuertos del MOP, abril de

.

En caso de discrepancia en la interpretación del Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en las Bases de

Licitación y en el Anteproyecto Referencial “Márgenes de Pista del Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt”

entregado por el MOP, señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación, por sobre lo

establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la Concesión, salvo el caso en que ésta contenga

aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación, lo que será calificado por el DGOP.

1.4.3 Presupuesto Oficial Estimado de la Obra

El Presupuesto Oficial Estimado de la Obra es de UF (noventa mil Unidades de Fomento), cantidad

que no incluye Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este valor es referencial y considera el valor nominal de

las obras del Contrato de Concesión, incluyendo todos los costos del proyecto, gastos generales y utilidades,

pagos de la Sociedad Concesionaria durante la Etapa de Construcción y los costos para la elaboración de los

Proyectos de Ingeniería Definitiva.

1.4.4 Anteproyecto Referencial

El Anteproyecto Referencial que será puesto a disposición de los Licitantes y/o Grupos Licitantes inscritos en

el REI y que será entregado por el MOP en calle Merced N° 753, 7° piso, Santiago de Chile, es el indicado en

la Tabla Nº 1.

Tabla Nº 1: Anteproyecto Referencial

Documento Elaborado por

Anteproyecto Referencial “Márgenes de Pista del

Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt” mayo de 2013. DAP

El Anteproyecto Referencial contiene las soluciones mínimas exigidas para las obras objeto de la presente

concesión, lo que se complementa con lo exigido en las presentes Bases de Licitación. No obstante, la

Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal, para su aprobación, los Proyectos de Ingeniería

Definitiva conforme a lo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación. La Sociedad

Concesionaria no podrá iniciar obra alguna mientras no se encuentren aprobados dichos proyectos.

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1.4.5 Consultas y Aclaraciones a las Bases de Licitación

Los Licitantes y/o Grupos Licitantes inscritos en el REI y que hayan adquirido las presentes Bases de

Licitación podrán hacer consultas sobre ellas, dirigiéndolas por escrito al Director General de Obras Públicas,

e ingresándolas en la Oficina de Partes de la DGOP ubicada en calle Morandé N° , er

piso, Santiago de

Chile, hasta cuarenta y cinco ( ) días antes de la fecha del acto de Recepción de Ofertas y Apertura de las

Ofertas Técnicas.

Tanto las respuestas a las consultas formuladas por los Licitantes y/o Grupos Licitantes, como las

aclaraciones, rectificaciones, enmiendas o adiciones que el DGOP estime necesario hacer a las presentes

Bases de Licitación, serán incluidas en comunicaciones denominadas Circulares Aclaratorias, dirigidas a

todos los Licitantes y/o Grupos Licitantes, con una antelación mínima de quince ( ) días a la fecha del acto

de Recepción de Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas, las cuales serán puestas a disposición de los

Licitantes y/o Grupos Licitantes para ser retiradas en las oficinas ubicadas en calle Merced N°753, 7° piso,

Santiago de Chile.

Si el DGOP efectúa modificaciones en un plazo menor a quince ( ) días, se deberá cambiar la fecha de

Recepción y Apertura de las Ofertas Técnicas a una fecha a lo menos quince ( ) días posteriores a la última

modificación.

Las Circulares Aclaratorias que impliquen modificaciones de las presentes Bases de Licitación, deberán ser

concordadas previamente con la Dirección General de Aeronáutica Civil y estar visadas por el Ministerio de

Hacienda.

1.5. DE LAS OFERTAS

Para la preparación de las Ofertas, los Licitantes y/o Grupos Licitantes serán responsables de realizar el

estudio exhaustivo de todos los documentos entregados por el MOP indicados en , y , todos

artículos de las presentes Bases de Licitación y de recabar toda la información complementaria necesaria que

se deba obtener en el lugar de ejecución de la obra o de las instituciones pertinentes, para la preparación de su

Oferta, como también los permisos que correspondan de forma de lograr una exacta, completa y acabada

apreciación de las características de las obras, sus dificultades, normativas aplicables, permisos exigidos y

costos asociados. En virtud de lo anterior, el Adjudicatario o Concesionario, según corresponda, no podrá

aducir ignorancia, desconocimiento o falta de información acerca de las condiciones necesarias para construir,

reparar y explotar, según corresponda, las obras y servicios objeto de la concesión, una vez presentada su

Oferta.

Será de responsabilidad, cargo y costo de los Licitantes y/o Grupos Licitantes visitar e inspeccionar los

terrenos en los cuales se ejecutará el proyecto, debiendo realizar todas las evaluaciones y estimaciones que

sean necesarias para presentar su Oferta sobre la base de un examen cuidadoso de sus características,

incluyendo los estudios, diseños, evaluaciones y verificaciones que consideren necesarias para formularla en

base a la información obtenida por cada Licitante o Grupo Licitante y la convicción individual que cada uno

se forme.

El examen que deberán hacer los Licitantes y/o Grupos Licitantes, incluirá, entre otros aspectos, la revisión de

todos los asuntos e informaciones relacionados con las Bases de Licitación y los lugares donde se ejecutará el

proyecto, incluyendo condiciones de transporte a los sitios de trabajo, manejo y almacenamiento de materiales

y mano de obra disponible para acometer las obras necesarias para el cumplimiento fiel, íntegro y oportuno

del Contrato de Concesión.

Cualquier consulta que pueda surgir con ocasión de la visita a terreno deberá formularla durante el periodo de

Consultas y Aclaraciones a las Bases de Licitación indicadas en el artículo de las presentes Bases de

Licitación.

1.5.1 Costo de la Oferta

Serán de cargo del Licitante o Grupo Licitante todos los costos directos e indirectos asociados a la

preparación y presentación de su Oferta, no siendo el MOP, en ningún caso, responsable de estos costos. La

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Sociedad Concesionaria no podrá considerar como gastos de la misma, aquellos derivados del proceso de

licitación.

1.5.2 Idioma de la Oferta

Las Ofertas y todos los anexos entregados por los Oferentes deberán estar escritos en idioma español. Los

documentos emitidos en un idioma distinto, deberán presentarse acompañados de su debida traducción al

español, efectuada por un traductor competente.

Se entenderá efectuada por traductor competente, aquella traducción que cumpla con alguno de los siguientes

requisitos, lo que deberá ser acreditado:

Traducción oficial realizada en el país de origen, de conformidad a su normativa interna.

Traducción realizada en el país de origen por un traductor validado ante la autoridad del país en que se

otorgó, o bien reconocido y/o validado en el Consulado chileno apostado en dicho país.

Traducción realizada en Chile por un perito inscrito en la Nómina de Peritos de alguna Corte de

Apelaciones de Chile.

Traducción realizada en Chile por un traductor y/o intérprete afiliado al Colegio de Traductores e

Intérpretes de Chile (COTICH), en la especialidad respectiva.

En caso que la traducción de un documento no cumpla con alguno de los requisitos antes indicados, deberá

adjuntarse al mismo una declaración jurada, en idioma español, suscrita ante un Ministro de Fe por el(los)

representante(s) legal(es) del licitante o integrante del grupo licitante que presenta el documento, en la que

manifieste que la respectiva traducción es exacta, veraz, íntegra y suficiente, asumiendo la responsabilidad

por su contenido y por los eventuales errores, omisiones o deficiencias existentes en ella.

No se considerarán antecedentes en idioma extranjero, sin la debida traducción al español en conformidad a lo

dispuesto en el presente artículo, a excepción de los catálogos de equipos y maquinarias, los cuales podrán ser

presentados en idioma inglés.

1.5.3 Moneda de la Oferta

Los valores monetarios señalados en los documentos que forman parte de las Ofertas Técnica y Económica,

deberán venir expresados en Unidades de Fomento (UF).

1.5.4 Entrega de Ofertas

Las Ofertas deberán ser entregadas en Sobres de Oferta, señalando cuáles corresponden a la Oferta Técnica y

cuáles a la Oferta Económica, debiendo indicar en cada uno el nombre del Licitante o Grupo Licitante con el

que fue inscrito en el REI, y deberán llevar además la firma del representante designado para la licitación, de

acuerdo a lo señalado en el artículo letra A), Documento Nº de las presentes Bases de Licitación.

Los Sobres de Oferta se entregarán de la siguiente forma:

OFERTA TÉCNICA

Un (1) Sobre de Oferta cerrado y firmado, conteniendo el original de la Oferta Técnica.

Seis ( ) Sobres de Oferta cerrado y firmado, conteniendo cada uno una copia de la Oferta Técnica.

OFERTA ECONÓMICA

Un (1) Sobre de Oferta cerrado y firmado, conteniendo el original y las seis (6) copias correspondientes a la

Oferta Económica.

Los Sobres de Oferta deberán estar dirigidos a:

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SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

SANTIAGO DE CHILE

A su vez, tanto los Sobres de Oferta que integran la Oferta Técnica como el correspondiente a la Oferta

Económica, deberán presentarse agrupados físicamente separados unos de otros.

1.5.5 Documentos que se deben incluir en el Sobre o Paquete Denominado Oferta Técnica

Sólo se considerarán como parte de las Ofertas Técnicas aquellos documentos que se presenten sin

enmiendas, tachaduras ni condicionamientos de ningún tipo y no serán considerados documentos adicionales

que adjunte el Licitante o Grupo Licitante.

A) ANTECEDENTES GENERALES

Documento Nº1: Certificado de Inscripción en el REI

Certificado de Inscripción en el REI, otorgado por el MOP de acuerdo a las Bases de Precalificación del

“Programa de Relicitaciones de Concesiones de Infraestructura Aeroportuaria” La presentación del

certificado implica que se considerarán incluidos en la Oferta todos los antecedentes presentados en dicho

proceso. Este certificado podrá ser retirado en las dependencias del MOP ubicadas en calle Merced Nº753, 7º

piso, Santiago, dentro de los diez ( ) días anteriores a la fecha fijada para el Acto de Recepción de Ofertas y

Apertura de las Ofertas Técnicas.

Documento Nº2 Declaración Jurada de Responsabilidad

Escritura privada suscrita ante Notario por el representante legal del Licitante o por los representantes legales de

cada una de las empresas que conforman el Grupo Licitante, según sea el caso, conforme al Formulario Nº 2 del

Anexo Nº 2 de las presentes Bases de Licitación.

Este instrumento podrá ser suscrito en Chile o en el extranjero. Si se otorga en Chile, deberá ser suscrito ante

Notario Público; si se suscribe en el extranjero deberá otorgarse ante ministro de fe competente según la

legislación del país en que se suscriba, y ser debidamente legalizado en Chile según el artículo 345 del Código

de Procedimiento Civil.

Documento Nº3: Garantía de Seriedad de la Oferta

Los Licitantes y/o Grupos Licitantes deberán incluir en su Oferta una o más Boletas de Garantía Bancarias de

Seriedad de la Oferta, que cumplan con las siguientes características:

Por un monto total de UF diez mil Unidades de Fomento).

Deberá(n) ser emitida(s) a nombre del Director General de Obras Públicas.

La glosa de cada boleta será: “Para garantizar la Seriedad de la Oferta en la Licitación de la obra pública

fiscal denominada «Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, X Región de Los Lagos» por el Sistema de

Concesiones”.

La(s) boleta(s) será(n) pagadera(s) a la vista.

El tomador deberá ser el Licitante, o uno o varios integrantes del Grupo Licitante.

Deberá(n) tener un plazo de vigencia mínimo de doscientos ( ) días, contados desde la fecha de Recepción

y Apertura de las Ofertas Técnicas señalada en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

Deberá(n) ser emitida(s) en la ciudad de Santiago de Chile por un Banco con oficina de la plaza.

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DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

El Adjudicatario deberá mantener siempre vigente la Garantía de Seriedad de la Oferta hasta que ésta sea

sustituida por la Garantía de Construcción señalada en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

Mientras no opere dicha sustitución, el MOP podrá hacer efectiva total o parcialmente la Garantía de Seriedad de

la Oferta, en los casos de incumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario o bien del Concesionario, según

sea el caso, establecidas en las presentes Bases de Licitación y demás documentos que forman parte del Contrato

de Concesión.

Si el vencimiento de la Garantía de Seriedad de la Oferta ocurre antes de la recepción de la Garantía de

Construcción antes referida de las presentes Bases de Licitación, a entera conformidad del MOP, el adjudicatario

o la sociedad concesionaria en su caso, deberá reemplazar las boletas de Garantía de Seriedad de la Oferta por

otras con las mismas características exigidas en los párrafos precedentes, cuyos plazos de vigencia de cada una

de ellas deberán ser de noventa ) días, con excepción de lo señalado en el artículo de las presentes Bases

de Licitación. Este procedimiento se repetirá tantas veces como sea necesario, hasta la fecha en que

efectivamente sea recibida a conformidad por el MOP la Garantía de Construcción.

Las Boletas de Garantía de Seriedad de la Oferta de los Licitantes y/o Grupos Licitantes cuyas ofertas no

resulten técnicamente aceptables serán devueltas dentro de los quince ( ) días siguientes a la fecha de apertura

de la Oferta Económica.

Las Boletas de Garantía de Seriedad de la Oferta serán devueltas a los Licitantes y/o Grupos Licitantes no

adjudicatarios, dentro de los quince ( ) días siguientes a la publicación del Decreto Supremo de Adjudicación

de la Concesión en el Diario Oficial. En caso que la licitación no fuera adjudicada, éstas serán devueltas en el

plazo de treinta ( ) días desde la notificación de no adjudicación.

Las Boletas de Garantía de Seriedad de la Oferta del Licitante o Grupo Licitante adjudicatario serán devueltas

dentro de los quince ( ) días siguientes desde la recepción por el MOP de la Garantía de Construcción, siempre

que el Concesionario haya cumplido con todas las formalidades exigidas en las presentes Bases de Licitación y

de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Concesiones y su Reglamento.

Documento Nº4: Designación de Representante ante el MOP

Escritura privada suscrita ante Notario por el representante legal del Licitante o por los representantes legales

de cada una de las empresas que forman el Grupo Licitante, donde conste la designación de un representante o

mandatario ante el Ministerio de Obras Públicas, para efectos de la licitación, con indicación de su domicilio

en Chile, teléfono y correo electrónico. Quienes suscriban este documento en representación del Licitante o de

las empresas que forman parte del Grupo Licitante, deberán acreditar poder suficiente para esta designación,

con certificación de vigencia cuya antigüedad no sea superior a seis (6) meses.

Este instrumento podrá ser suscrito en Chile o el extranjero. Si se otorga en Chile debe suscribirse ante

Notario Público; si se suscribe en el extranjero, deberá otorgarse ante ministro de fe competente conforme a la

legislación del país en que se suscriba. En este último caso, el documento deberá ser legalizado conforme al

artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

Documento Nº5: Promesa de Constitución de Sociedad Concesionaria

El Licitante o Grupo Licitante presentará una escritura privada, suscrita ante Notario, de promesa de constituir

una sociedad anónima, sujeta a dos condiciones copulativas, las que deberán estar incluidas en dicha promesa:

la primera será que el Licitante o Grupo Licitante se adjudique la Concesión y la segunda será que éste haya

entregado la(s) nueva(s) Boleta(s) de Garantía de Seriedad de la Oferta, con las mismas características a las

mencionadas en el Documento Nº del presente artículo, excepto en su plazo de vigencia, que se determinará

según lo dispuesto en , ambos artículos de las presentes Bases de Licitación.

Se deberán acreditar poderes suficientes con certificación de vigencia no superior a seis ) meses respecto de

la fecha de presentación de la Oferta, para todas las personas que suscriban esta escritura privada, en calidad

de representantes o mandatarios.

El Adjudicatario no podrá constituir la Sociedad Concesionaria sin haber cumplido las dos condiciones

copulativas a que se refiere el primer párrafo del presente documento. El incumplimiento de esta disposición

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dará lugar a la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 9º de la Ley de Concesiones y el

artículo 32º de su Reglamento.

Dicha promesa deberá contener el texto de la escritura social prometida según lo dispuesto en el artículo 4º de

la Ley de Sociedades Anónimas y ajustándose a los requisitos mínimos especificados en el artículo de

las presentes Bases de Licitación.

Documento Nº : Solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1

Con motivo de la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1, señalada en el

artículo letra a) de las presentes Bases de Licitación, el Licitante o Grupo Licitante deberá presentar en

su Oferta el Formulario Nº1 del Anexo N°2 de las presentes Bases de Licitación, firmado por el representante

ante el MOP designado para la licitación conforme a lo señalado en el Documento N° del presente artículo.

Documento Nº : Aceptación Anteproyecto Referencial

El Licitante o Grupo Licitante debe hacer suyo el Anteproyecto Referencial entregado por el MOP señalado

en el artículo de las presentes Bases de Licitación, adhiriendo a la totalidad de su contenido, no

pudiendo en el futuro, como Concesionario o en cualquier otra instancia, alegar perjuicios, indemnizaciones

ni compensaciones por eventuales errores, omisiones y/o deficiencias existentes en su contenido.

Este documento deberá ser entregado según el modelo del Formulario Nº del Anexo Nº2 de las presentes

Bases de Licitación. El original del Formulario Nº firmado por el Director General de Obras Públicas, se

podrá retirar en calle Merced Nº753, 7º piso, Santiago de Chile, dentro de los diez (10) días anteriores a la

fecha de Recepción de Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas.

Sólo se considerarán los documentos originales sin enmiendas, tachaduras ni condicionamientos de ningún

tipo que vengan en el Formulario firmado por el Director General de Obras Públicas.

B) OFERTA TÉCNICA

Documento Nº : Plan de Trabajo y Plazos para el Desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva y

Ejecución de la Obra

El Licitante o Grupo Licitante deberá presentar:

a) Un plan denominado Secuencia Constructiva de las Obras, conforme a las consideraciones básicas

contenidas en el Anteproyecto Referencial entregado por el MOP, que demuestre su experiencia en

obras de este tipo, así como también su estrategia, metodología y procedimientos para provocar el

mínimo impacto en las operaciones del aeropuerto, considerando que la ejecución de las obras en los

márgenes de pista deberán realizarse en horario nocturno, de modo de afectar lo menos posible las

operaciones aeronáuticas y que la operación y servicios aeronáuticos y no aeronáuticos obligatorios no

podrán interrumpirse en ningún momento, además de mantener el estándar de seguridad en prevención

de riesgos, de seguridad aeroportuaria y seguridad operacional que impongan las normas de la DGAC.

b) Un Plan de Trabajo para todas las obras, que explicite la estrategia y metodología de los trabajos a

realizar, incluida la instalación y cuidado de las faenas.

Este Plan deberá considerar la adecuada y oportuna coordinación y comunicación con los servicios que

operan en el aeropuerto. Lo anterior deberá complementarse con un programa preliminar en base a una

Carta Gantt que incluya todas las obras consideradas y a una programación secuencial de obras (tipo

Diagrama Pert), para cada obra en particular, cuando corresponda, con indicación de la trayectoria

crítica, confeccionada computacionalmente y con un listado de los recursos humanos y materiales que

dispondrá para realizarlos. El programa debe abarcar el desarrollo de la ingeniería y arquitectura del

proyecto definitivo y la ejecución de las obras.

c) Un Cronograma de Actividades tipo Carta Gantt, conforme al Formulario Nº del Anexo Nº2 de las

presentes Bases de Licitación, que explicite la oportunidad para ejecutar el Proyecto de Ingeniería

Definitiva de las Obras definido en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

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d) Un Cronograma de Actividades tipo Carta Gantt, conforme al Formulario Nº del Anexo Nº2, que

explicite la oportunidad para la ejecución de las obras, indicando las fechas de inicio y de término, y la

duración de las obras. Este cronograma debe considerar los plazos máximos y todo lo establecido en los

artículos , y de las presentes Bases de Licitación, debiendo responder a las exigencias

establecidas en éstas en cuanto a optimizar permanentemente la continuidad del servicio de las actuales

instalaciones.

Para dar mayor claridad a los cronogramas solicitados en c) y d), los ítems incluidos en los formularios

respectivos podrán presentarse desagregados, pero deberán mantener la estructura general de los mismos, y en

ningún caso se podrá disminuir su contenido.

Los antecedentes solicitados deberán ser presentados en papel y en formato digital, en softwares compatibles con

los utilizados por el MOP (tales como: Word, Excel y/o Project), mediante CD/DVD.

1.5.6 Documentos que se deben incluir en el Sobre o Paquete Denominado Oferta Económica

En la Oferta Económica, los Licitantes y/o Grupos Licitantes presentarán el Documento en que se hará constar el

valor de uno de los Factores de Licitación definidos en , de acuerdo a lo indicado en y , todos

artículos de las presentes Bases de Licitación, según el modelo del “Formulario Oferta Económica” contenido en

el Anexo Nº1 de estas Bases de Licitación.

El original del Formulario antes señalado, firmado por el Director General de Obras Públicas, se podrá retirar en

las dependencias del MOP ubicadas en calle Merced Nº753, 7° piso, Santiago de Chile, dentro de los diez ( )

días anteriores a la fecha fijada para el acto de Recepción de Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas. Sólo se

considerarán las Ofertas Económicas que se presenten en dicho Formulario sin enmiendas, tachaduras ni

condicionamientos de ningún tipo y no serán considerados documentos adicionales que adjunte el Licitante o

Grupo Licitante.

1.6. RECEPCIÓN DE LAS OFE RTAS Y EVALUACIÓN

1.6.1 Recepción de Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas

Las Ofertas serán recibidas en acto público por la Comisión de Apertura el día de noviembre de a las

12:00 horas en el Auditórium del Ministerio de Obras Públicas, ubicado en calle Morandé Nº71, 3er piso,

Santiago.

La Comisión de Apertura estará formada por el Director General de Obras Públicas o su representante, el

Director Nacional de Aeropuertos o su representante, el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la

Región de Los Lagos o su representante, y el Director General de Aeronáutica Civil o su representante.

El DGOP podrá postergar la fecha de recepción y apertura de las Ofertas mediante una Circular Aclaratoria que

así lo disponga. En tal caso, todos los derechos y obligaciones de la DGOP y de los Licitantes y/o Grupos

Licitantes se entenderán prorrogados hasta la nueva fecha de recepción y apertura de las Ofertas Técnicas.

En el acto de apertura se procederá a recibir tanto las Ofertas Técnicas como las Económicas, y se abrirán

solamente los Sobres de Oferta denominados “Oferta Técnica” de cada Licitante y/o Grupo Licitante,

verificando si se han incluido todos los antecedentes solicitados. Las ofertas que no incluyan todos los

antecedentes requeridos serán rechazadas.

Los Sobres de Oferta denominados “Oferta Económica” serán sellados y firmados por todos los integrantes de la

Comisión de Apertura, y permanecerán en custodia sin abrir en la DGOP, hasta lo previsto en el artículo de

las presentes Bases de Licitación.

En la ceremonia de apertura se levantará un Acta en que se dejará constancia de quienes presentaron las ofertas,

de los antecedentes recibidos, y de las observaciones que formulasen los Licitantes y/o Grupos Licitantes que

hubieran concurrido y los miembros de la Comisión de Apertura.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo final del artículo de las presentes Bases de Licitación, no se

aceptará, bajo ninguna circunstancia, que los Licitantes o Grupos Licitantes entreguen documentos faltantes o

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canjeen o rectifiquen los rechazados con posterioridad al inicio del Acto de Apertura. No se aceptará ninguna

nueva oferta o contraoferta después del Acto de Apertura de la Oferta Técnica.

Sólo se considerarán como parte de las Ofertas Técnicas, aquellos documentos que se presentan sin enmiendas,

tachaduras ni condicionamientos de ningún tipo. Las Ofertas que presenten estas características serán

rechazadas, dejándose constancia en el Acta de Apertura.

1.6.2 Evaluación de las Ofertas Técnicas

Las Ofertas Técnicas serán analizadas por una Comisión de Evaluación integrada por los siguientes

profesionales:

Un (1) representante del Ministro de Obras Públicas.

Un (1) representante del Ministro de Hacienda.

Un (1) representante del Director General de Obras Públicas.

Un (1) representante del Director Nacional de Aeropuertos.

Un (1) representante del Director General de Aeronáutica Civil.

La Comisión se pronunciará sobre si son técnicamente aceptables las Ofertas Técnicas presentadas por los

Licitantes y/o Grupos Licitantes, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación y evaluará las

Ofertas Técnicas de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 23º del Reglamento de la Ley de

Concesiones. Para ello, cada miembro de la Comisión calificará todos y cada uno de los documentos solicitados

en el artículo de las presentes Bases de Licitación, de acuerdo a lo siguiente:

Cumple o No Cumple con lo solicitado para cada uno de los Documentos Nº , , , , , y 7.

Asignando una nota de 1 a 7, sin decimales, al Documento Nº (Plan de Trabajo y Plazos para el Desarrollo

del Proyecto de Ingeniería Definitiva y Ejecución de la Obra), según su propio criterio y fundamentada en un

formulario especial elaborado por la DGOP, tomando en consideración el contenido y la calidad de la Oferta

Técnica.

El significado de las notas será el siguiente:

3 2 1

Excelente Muy Bueno Bueno Regular Menos que

Regular

Insuficiente Inaceptable

La nota del Documento referido para cada oferta, corresponderá al promedio aritmético de las notas colocadas

por cada integrante de la Comisión de Evaluación, calculada con un decimal.

El resultado de la evaluación, para cada Oferta Técnica, corresponderá a la nota del Documento N°8

conforme a lo señalado en el párrafo anterior, calculado con un decimal.

No serán técnicamente aceptables las ofertas que se encuentren en cualesquiera de las siguientes situaciones:

i) Cuando uno o más de los Documentos presentados no cumplieren con lo dispuesto en el Reglamento de

la Ley de Concesiones y en las presentes Bases de Licitación;

ii) Cuando la nota final promedio de la Oferta Técnica haya sido inferior a 4,0.

Las ofertas serán declaradas técnicamente aceptables o no aceptables, en la forma antes señalada, en un Acta

de Evaluación que será firmada por los miembros de la Comisión de Evaluación y que se dará a conocer en el

Acto de Apertura de las Ofertas Económicas. Sólo aquellas ofertas técnicamente aceptables podrán seguir las

etapas siguientes de la evaluación.

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El DGOP, de oficio o a solicitud de la Comisión de Evaluación, y con el Visto Bueno del Ministro de Obras

Públicas, podrá requerir de los Licitantes o Grupos Licitantes, hasta antes de la Apertura de la Oferta

Económica, aclaraciones, rectificaciones por errores de forma u omisiones, y la entrega de antecedentes, con

el objeto de clarificar y precisar el correcto sentido y alcance de la oferta, evitando que alguna sea

descalificada por aspectos formales en su evaluación técnica, y velando siempre por el principio de

transparencia del proceso y de igualdad de los Licitantes o Grupos Licitantes. El Director General de Obras

Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas, será quien determine si los errores u omisiones

pueden ser subsanados mediante este procedimiento y podrá, si lo estima necesario, postergar la fecha de

Apertura de Ofertas Económicas, conforme lo señalado en el artículo 24° del Reglamento de la Ley de

Concesiones, mediante el correspondiente acto administrativo.

1.6.3 Apertura de Ofertas Económicas

La apertura de las Ofertas Económicas se realizará el día de diciembre de 201 , a las 12:00 horas, en la Sala

del Consejo Regional del edificio del Gobierno Regional de Los Lagos, ubicada en Avenida Décima Región

Nº , º piso, ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, y a ella podrán asistir los Licitantes y/o Grupos

Licitantes que lo deseen. La Comisión de Apertura estará integrada de la misma forma indicada en el artículo

de las presentes Bases de Licitación.

La Comisión dará a conocer el resultado de la evaluación técnica de las ofertas, y procederá a abrir sólo los

Sobres de Oferta denominados “Oferta Económica” de los Licitantes y/o Grupos Licitantes cuyas ofertas

fueron declaradas técnicamente aceptables. Los Sobres de Oferta Económica de los Licitantes y/o Grupos

Licitantes cuyas ofertas no fueron aceptadas en la etapa de evaluación técnica serán devueltos sin abrir,

dejándose constancia de ello en el acta correspondiente.

Aquellos Sobres de Oferta que presenten más de una Oferta Económica o que no incluyan todos los

antecedentes requeridos en las presentes Bases de Licitación serán rechazadas. No se aceptarán enmiendas,

tachaduras ni condicionamientos de ningún tipo. Las ofertas que presenten estas características serán

rechazadas dejándose constancia en el Acta de Apertura.

No se aceptará, bajo ninguna circunstancia, que los Licitantes o Grupos Licitantes entreguen los antecedentes

faltantes o canjeen o rectifiquen los rechazados.

En la ceremonia de apertura se levantará un Acta en la que se dejará constancia de quienes presentaron ofertas, de

los antecedentes recibidos, de los documentos contenidos en cada Sobre de Oferta, de los valores propuestos en

cada una de las Ofertas Económicas presentadas, y de las observaciones que formulasen los miembros de la

Comisión y/o los Licitantes o Grupos Licitantes que hubieran concurrido.

1.6.4 Evaluación de las Ofertas Económicas

La Comisión de Evaluación de las Ofertas Económicas estará integrada de la misma forma señalada en el

artículo de las presentes Bases de Licitación.

La Comisión de Evaluación verificará si los antecedentes presentados en las Ofertas Económicas se ajustan a

las presentes Bases de Licitación y asignará un puntaje a las mismas, considerando los factores y tramos de

licitación señalados respectivamente en los artículos y de las presentes Bases de Licitación, de

conformidad con lo señalado en el artículo 7º de la Ley de Concesiones, evaluado según el sistema

establecido en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

1.6.5 Derecho a Desestimar Todas las Ofertas

El DGOP, con el Visto Bueno del Ministro de Hacienda, podrá desestimar fundadamente todas las ofertas

presentadas, sin indemnización alguna para los Licitantes y/o Grupos Licitantes, de acuerdo a lo señalado en

el artículo 28º Nº 2 del Reglamento de la Ley de Concesiones, sin perjuicio de lo establecido en la Ley

Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

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1.7. ADJUDICACIÓN E INICIO DEL CONTRATO

1.7.1 Adjudicación del Contrato

La Comisión de Evaluación levantará un Acta de Calificación, que será firmada por todos los integrantes de la

misma, en la que se establecerá el orden de los Licitantes y/o Grupos Licitantes en función del puntaje final

obtenido. Dicha Acta será entregada al DGOP dentro del plazo máximo de treinta ( ) días contados desde la

Apertura de la Oferta Económica.

Dicha Acta será entregada también por la Comisión de Evaluación al señor Director General de Aeronáutica

Civil, en el mismo plazo señalado anteriormente. La Dirección General de Aeronáutica Civil deberá emitir un

informe a la DGOP, dentro del plazo máximo de quince ( ) días, contados desde la fecha de recepción del

Acta de Calificación en la Oficina de Partes de la DGAC.

Dentro del período de validez de la oferta, el DGOP comunicará por escrito al Licitante o Grupo Licitante que

obtuvo el puntaje mayor, mediante carta certificada, la intención de adjudicarle la concesión, acompañando copia

del Acta de Adjudicación firmada por el DGOP y con el Visto Bueno del Ministro de Hacienda. Esta

comunicación confirmará oficialmente al Licitante o Grupo Licitante favorecido la intención de la DGOP de

adjudicarle el Contrato de Concesión; sin perjuicio de que éste se entenderá adjudicado con la publicación del

correspondiente Decreto Supremo en el Diario Oficial conforme a lo establecido en los artículos 8º de la Ley de

Concesiones y 2 º N°1 de su Reglamento.

El Adjudicatario deberá, en el plazo que indique dicha comunicación, renovar la Garantía de Seriedad de la

Oferta reemplazándola por diez ( ) boletas de garantía bancarias de igual monto, por un monto total de UF

diez mil Unidades de Fomento) con las mismas características exigidas en el artículo ,

Documento Nº , de las presentes Bases de Licitación, y cuyo plazo de vigencia sea de un (1) año a contar de

la fecha de entrega. En todo caso, la Garantía de Seriedad de la Oferta deberá mantenerse vigente hasta que

sea entregada la Garantía de Construcción señalada en el artículo de las presentes Bases de Licitación,

a entera conformidad del MOP. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el Adjudicatario no podrá

constituir la Sociedad Concesionaria, el MOP hará efectiva la garantía vigente y se aplicará lo dispuesto en el

artículo 9º de la Ley de Concesiones y 32° de su Reglamento. Debidamente renovada la Garantía de Seriedad

de la Oferta el MOP procederá a la devolución de la o las boletas que corresponda, dentro del plazo de quince

( ) días de aceptada dicha renovación.

Mientras no opere la sustitución de la Garantía de Seriedad de la Oferta por las garantías previstas en los

artículos y de estas Bases de Licitación, podrá hacerse efectiva la Garantía de Seriedad de la

Oferta vigente en caso de incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones establecidas en el presente

Contrato de Concesión.

1.7.2 Costos del Contrato de Concesión y Otros

Los costos y gastos de la licitación y adjudicación del Contrato son de exclusivo cargo del Adjudicatario de la

Concesión y no podrán ser imputados a la Sociedad Concesionaria, ni incluirse dentro del capital de la misma

ni registrarse en su contabilidad durante todo el plazo de la concesión.

Una vez suscrito y protocolizado el Decreto Supremo de Adjudicación conforme a lo señalado en el artículo

de las presentes Bases de Licitación, los costos y gastos del Contrato de Concesión en las Etapas de

Construcción y Explotación, así como cualquier otro costo o gasto derivado del cumplimiento de las Bases de

Licitación, serán de exclusivo cargo de la Sociedad Concesionaria.

El incumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa

que se establezca según lo dispuesto en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

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1.7.3 Constitución de la Sociedad Concesionaria

Dentro del plazo máximo de sesenta ) días corridos, contados desde la publicación en el Diario Oficial del

Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, el Adjudicatario deberá constituir legalmente

la sociedad, de nacionalidad chilena, prometida en su Oferta Técnica, con la cual se entenderá celebrado el

Contrato de Concesión. La sociedad prometida quedará constituida desde que se cumpla con los requisitos

establecidos en la legislación vigente sobre la materia.

La escritura pública de constitución de sociedad deberá contener, al menos, lo siguiente, sin perjuicio de lo

preceptuado en la Ley Nº18.046 sobre Sociedades Anónimas:

El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento, incluso de aquellos que

no formen parte del Licitante o Grupo Licitante, haciendo constar expresamente el poder con el que actúan.

El nombre o razón social y domicilio de la sociedad Su nombre deberá incluir las palabras “Sociedad

Concesionaria”

La sociedad deberá tener por objeto exclusivo “la ejecución, reparación, conservación y explotación de la

obra pública fiscal denominada «Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, X Región de Los Lagos» mediante

el Sistema de Concesiones, así como la prestación y explotación de los servicios aeronáuticos y no

aeronáuticos asociados a ella y el uso y goce sobre los bienes nacionales de uso público o fiscales

destinados a desarrollar la obra entregada en concesión y las áreas de servicios que se convengan”

La duración de la sociedad será como mínimo “el plazo de la concesión más tres años”

El capital de la sociedad, el número de acciones en que es dividido con indicación de sus series y privilegios

si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal. El capital de la sociedad no podrá ser inferior a

$ quinientos diez millones de pesos), que corresponden aproximadamente al 25% del

Presupuesto Oficial Estimado de la Obra establecido en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

Al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el

capital de la sociedad y pagarse, a lo menos, la suma de $ doscientos cincuenta y cinco millones

de pesos), debiendo individualizar con su correspondiente porcentaje, a todas las personas naturales o

jurídicas que suscribirán el 100% de dicho capital. El saldo del capital deberá pagarse en el plazo máximo de

seis ( ) meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad. El capital

pagado deberá acreditarse mediante certificado bancario.

El incumplimiento de lo anterior, será causal de extinción de la concesión por incumplimiento grave de las

obligaciones impuestas a la Sociedad Concesionaria de conformidad con el artículo letra o) de las

presentes Bases de Licitación.

El adjudicatario deberá prometer suscribir y pagar un mínimo de derechos de la sociedad, equivalente a un

51% del capital suscrito. El porcentaje restante podrá ser suscrito y pagado por el Licitante o Grupo Licitante

o por otros accionistas distintos a éste. Los Grupos Licitantes deberán determinar el porcentaje de

participación que tendrá en la sociedad prometida, cada uno de los miembros del mismo.

La designación de los integrantes del directorio provisorio.

Que la sociedad está sujeta a las normas que rigen las sociedades anónimas abiertas, de acuerdo a lo señalado

en el artículo º del DS Nº de 2011 del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Nuevo Reglamento de

Sociedades Anónimas, para lo cual deberá inscribirse en el Registro correspondiente.

Durante la concesión, la eventual participación de compañías aéreas en la Sociedad Concesionaria quedará

sujeta al cumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº25/2008 de fecha 27/03/08 del Tribunal de

Defensa de la Libre Competencia, en concordancia con el Dictamen Nº1.004 de fecha 25/04/97 de la

Comisión Preventiva Central.

Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia contenidas en

el Decreto Ley Nº211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº1

de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de sesenta ( ) días contados desde su constitución, deberá

haber solicitado su inscripción en el Registro correspondiente de la Superintendencia de Valores y Seguros,

de acuerdo a la normativa vigente, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal con el certificado

respectivo.

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1.7.4 Suscripción y Protocolización

Dentro del plazo máximo de sesenta ) días corridos, contados desde la publicación en el Diario Oficial del

Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, el Adjudicatario procederá a suscribir ante

Notario cuatro ) transcripciones del Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión, en señal de

aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de los ejemplares. Dentro del

plazo de quince (15) días siguientes a la protocolización, una de las transcripciones referidas deberá ser

entregada, para su archivo, en la Oficina de Partes de la DGOP; una en la Fiscalía del MOP; y otra al

Inspector Fiscal de la Obra, adjuntando en cada caso una copia autorizada de la protocolización efectuada.

Las transcripciones suscritas en la forma señalada, harán fe respecto de toda persona y tendrán mérito

ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo. Todo lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo

31 del Reglamento de la Ley de Concesiones.

El Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, podrá solicitar al MOP transcripciones

adicionales del Decreto Supremo de Adjudicación de la concesión, señalando el fundamento de la solicitud y

debiendo indicar los destinatarios de dichas transcripciones.

El Inspector Fiscal certificará el día en que se haya cumplido a cabalidad con todos los trámites exigidos en el

artículo precedente y en el presente artículo de las Bases de Licitación. El incumplimiento por parte de

la Sociedad Concesionaria de cualesquiera de las obligaciones señaladas en ambos artículos, será declarado

mediante Decreto Supremo del MOP, que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, en el cual se dejará

sin efecto la adjudicación de la concesión de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley de

Concesiones y 32º de su Reglamento. El MOP hará efectivas las garantías del Adjudicatario que se

encuentren vigentes y éste no tendrá derecho a indemnización alguna.

1.7.5 Inicio del Plazo de la Concesión

A efectos de lo previsto en el artículo 25º de la Ley de Concesiones, el inicio del plazo de la concesión será la

fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión.

1.7.6 Duración de la Concesión

La concesión se extinguirá al cabo de cuarenta y ocho ( ) meses contados desde la Puesta en Servicio

Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1, señalada en el artículo letra a) de las presentes Bases

de Licitación.

1.7.7 De La Sociedad Concesionaria

1.7.7.1 Cumplimiento del Ordenamiento Jurídico

Para todos los efectos legales, el Contrato de Concesión se considerará celebrado en Chile y deberá

interpretarse de acuerdo con la legislación chilena.

El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile

vigentes a la fecha del perfeccionamiento del Contrato, que se relacionan con él y con todos aquéllos que se

dicten durante su vigencia. De igual manera, será de su entero cargo, costo y responsabilidad pagar todos los

derechos, impuestos, tasas, contribuciones y otros gravámenes y cualesquiera otros desembolsos que fueren

necesarios para la construcción de las obras y su explotación.

1.7.7.2 Responsabilidad de la Sociedad Concesionaria

El Concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del Contrato de

Concesión, de la correcta ejecución de los proyectos y de las obras, de la operación de la concesión, así como del

cumplimiento de los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las presentes Bases de Licitación

para las diferentes etapas y condiciones de la concesión, durante toda su vigencia y del cumplimiento de todas

las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión, sin perjuicio de las funciones de dirección y control

que corresponden al Ministerio de Obras Públicas.

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1.7.7.3 Transformación, Fusión y Cambios en la Administración de la Sociedad Concesionaria

La Sociedad Concesionaria deberá solicitar autorización al MOP, durante la etapa de construcción, para

transferir sus acciones o derechos, según lo establecido en el artículo 30º número 5 del Reglamento de la Ley de

Concesiones.

La Sociedad Concesionaria deberá solicitar al Director General de Obras Públicas, por escrito, autorización

expresa para los siguientes actos:

a) Modificación de los estatutos de la Sociedad Concesionaria;

b) Todo acto jurídico y contrato regulado por el artículo 15º de la Ley de Concesiones, en cuyo caso,

además, se requerirá el consentimiento del Ministro de Obras Públicas para su autorización;

c) Otros actos que puedan establecer las presentes Bases de Licitación.

En estos casos la DGOP se pronunciará, mediante Resolución, sobre la solicitud de autorización, en el plazo de

sesenta ( ) días contados desde la fecha de la recepción de ésta en la Oficina de Partes de la DGOP. En caso

que no se responda en dicho plazo, la autorización se entenderá concedida siempre que el acto que se autoriza

sea conforme a derecho.

La transformación, fusión o cambios en la administración de la Sociedad Concesionaria sin la autorización

previa del MOP, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo

de las presentes Bases de Licitación.

1.7.7.4 De la Modificación del Capital de la Sociedad Concesionaria

Desde la constitución de la Sociedad Concesionaria y hasta el término de la Etapa de Construcción, no se podrá

reducir el capital social de la misma, por debajo del capital mínimo exigido. El incumplimiento de lo anterior

hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según , sin perjuicio de lo

señalado en letra a), ambos artículos de las presentes Bases de Licitación.

Durante la Etapa de Construcción, los recursos aportados como capital a la Sociedad Concesionaria deberán ser

invertidos siempre en la obra y en los otros gastos asociados a ella. En el caso en que no puedan ser invertidos en

la obra o en los otros gastos asociados a ella, lo que será calificado por el Inspector Fiscal, podrán ser invertidos

en instrumentos financieros con liquidez suficiente, siempre que garanticen su adecuada disponibilidad para

efectos de dar cumplimiento a las obligaciones del Contrato de Concesión. El incumplimiento de esta obligación,

hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo de las presentes

Bases de Licitación.

El Inspector Fiscal podrá en cualquier momento, auditar el capital de la Sociedad Concesionaria de manera de

comprobar que el capital de la misma y los recursos hayan sido invertidos de acuerdo a lo indicado en el

párrafo precedente.

Para tales efectos, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal, dentro del plazo de quince ( )

días desde que éste lo solicite, toda la información requerida. El Inspector Fiscal, en casos fundados y a solicitud

de la Sociedad Concesionaria, podrá ampliar dicho plazo hasta treinta ( ) días. El incumplimiento del plazo

señalado para tal obligación, como asimismo la entrega de información con errores atribuibles a negligencia de

la Sociedad Concesionaria, la reincidencia en la entrega de información incompleta y la entrega de datos o

antecedentes notoriamente no fidedignos en aquellos casos en que dichos datos o antecedentes alteren o

modifiquen cualesquiera de las condiciones económicas del Contrato de Concesión, hará incurrir a la misma en

la multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación. Para estos efectos, se

entenderá por “reincidencia” la entrega de información incompleta por segunda vez, habiendo sido previamente

observado por el Inspector Fiscal.

Durante la Etapa de Explotación, la Sociedad Concesionaria podrá reducir el capital social, con autorización del

DGOP. Para ello el representante de la Sociedad Concesionaria deberá dirigir una solicitud al DGOP, explicando

los motivos de la reducción. El DGOP podrá autorizar dicha disminución de capital siempre que ello no afecte el

correcto funcionamiento de la concesión. Para estos efectos, el DGOP se pronunciará en un plazo máximo de

sesenta (60) días contados desde que la solicitud sea recibida en la Oficina de Partes de la DGOP. El

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

incumplimiento de esta obligación, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según

el artículo de las presentes Bases de Licitación.

1.7.7.5 De la Cesión de la Concesión

El Concesionario podrá transferir la concesión, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 21º de la Ley de

Concesiones y 66º de su Reglamento, debiendo presentar una solicitud de autorización al MOP, a través de la

Oficina de Partes de la DGOP, individualizando al cesionario y las circunstancias de la cesión.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 21º de la Ley de Concesiones, será necesario que

el cesionario cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación.

El MOP exigirá una garantía de seriedad del cesionario igual a la establecida en el artículo , letra A)

Documento Nº de las presentes Bases de Licitación, salvo en cuanto a su vigencia la que deberá ser, a lo

menos, cien ( ) días contados desde la fecha de su presentación, y en cuanto a su glosa la que señalará “Para

garantizar la Seriedad de la Cesión del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada

«Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, X Región de Los Lagos»”. Esta garantía deberá acompañarse a la

solicitud de autorización de cesión. El cesionario entregará las garantías de construcción y explotación del

contrato, según se trate de la Etapa de Construcción o de Explotación y según las disposiciones de los artículos

33º, 34º y 35º del Reglamento de la Ley de Concesiones, una vez perfeccionado el Decreto Supremo que

autorice la cesión, se devolverá la garantía de seriedad de la oferta en el plazo de treinta ( ) días desde que haya

sido recibida a entera conformidad del MOP la garantía de construcción o explotación según corresponda.

La autorización para transferir la concesión se otorgará mediante Resolución en el plazo máximo de sesenta ( )

días, a contar del ingreso de la solicitud en la Oficina de Partes de la DGOP y se formalizará a través de un

Decreto Supremo que autorice la cesión, que contendrá las características del nuevo Concesionario. Este se

dictará una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 21º de la Ley de

Concesiones.

1.7.7.6 Equipo Profesional del Concesionario

A. Requisitos Generales

El equipo profesional durante la concesión deberá considerar, al menos, un Gerente General para todo el período

de concesión; un Gerente Técnico para la Etapa de Construcción; y un Gerente de Operaciones para la Etapa de

Explotación. Tanto el Gerente Técnico como el Gerente de Operaciones deberán ser profesionales residentes en

la obra y sus funciones y atribuciones deberán quedar establecidas en el Reglamento de Servicio de la Obra.

Durante la Etapa de Construcción, dado que paralelamente deben seguir operando las instalaciones existentes, el

Gerente Técnico podrá asumir, además, las funciones del Gerente de Operaciones.

La persona que tenga el cargo de Gerente General actuará como representante de la Sociedad Concesionaria ante

el MOP, siendo subrogado por el Gerente Técnico o el Gerente de Operaciones, según corresponda.

Los primeros nombramientos del Gerente General, del Gerente Técnico y del Gerente de Operaciones deberán

ser informados al Inspector Fiscal mediante carta de la Sociedad Concesionaria dentro del plazo de cinco ( )

días contados desde sus respectivos nombramientos. Cuando se produzcan cambios en estos nombramientos, el

Inspector Fiscal deberá ser informado a más tardar el día siguiente de ocurridos dichos cambios. El

incumplimiento de los plazos señalados, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se

establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

B. Del Proyectista y Constructor de la Obra

La Sociedad Concesionaria podrá ejecutar por sí misma o subcontratar los proyectos de ingeniería y/o la

construcción de la obra en todo o parte, debiendo informar previamente por escrito al Inspector Fiscal, si

subcontratará la totalidad o parte de dichos servicios con terceros.

De la misma forma, la Sociedad Concesionaria deberá informar al Inspector Fiscal acerca de todos los

profesionales que forman parte de su equipo técnico, sean éstos de la misma concesionaria o bien de los

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

subcontratistas, debiendo acreditar su experiencia y cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente

artículo, lo que será calificado por el Inspector Fiscal.

El Inspector Fiscal podrá solicitar la separación y reemplazo de cualquier integrante del equipo profesional y

administrativo que esté desarrollando la ingeniería o ejecutando la obra, por razones fundadas, en cuyo caso el

reemplazante deberá contar con su aprobación previa. Los posibles costos por cambios del personal que se

efectúen a solicitud del Inspector Fiscal, o por razones de fuerza mayor, serán de exclusivo cargo y

responsabilidad del Concesionario.

Asimismo, si como resultado del trabajo de cualquier subcontratista no se estuviera dando cumplimiento al

Contrato de Concesión, el Inspector Fiscal podrá solicitar al Concesionario poner fin al subcontrato

respectivo, en cuyo caso el Concesionario deberá tomar las medidas que sean necesarias para cumplir con las

obligaciones del Contrato, sin derecho a compensación alguna por parte del MOP.

En caso que sea necesario atender situaciones o problemas específicos de tipo estructural, arquitectónico,

aeronáutico o de cualquier otra especialidad, el Concesionario deberá considerar incorporar a su equipo, el o

los especialistas necesarios que cuenten con la experiencia requerida, lo que será calificado por el Inspector

Fiscal.

No obstante todo lo anterior, para el cumplimiento del Contrato de Concesión, el Concesionario será el único

responsable ante el MOP. La subcontratación, de todo o parte del trabajo por el Concesionario, no lo relevará

del cumplimiento de ninguna de las obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión o derivadas de él.

Los actos u omisiones del subcontratista y de las personas que actúen directa o indirectamente para él serán

considerados como actos u omisiones del Concesionario y éste será responsable ante el Inspector Fiscal.

La no entrega de la información solicitada, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se

establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

B.1 Requisitos del Equipo a cargo del Desarrollo de la Ingeniería

El profesional que esté liderando el equipo a cargo del desarrollo de la ingeniería deberá ser un ingeniero

civil, con al menos diez ( ) años de experiencia en proyectos multidisciplinarios de naturaleza y complejidad

similares a los requeridos en el presente Contrato.

Dentro del equipo proyectista, el o los consultor(es) deberá(n) cumplir con los requisitos de experiencia

exigidos en los Registros de Consultores del MOP, para primera categoría, en las áreas y especialidades que

correspondan de acuerdo a las obras a realizar. En particular, deberá incluir la especialidad aeroportuaria, que

sea capaz de interpretar las normas y metodologías de diseño propias de la especialidad. Lo anterior es

aplicable para resolver el área de movimiento de aeronaves, como para resolver los flujos de pasajeros y

equipajes en el Edificio Terminal.

B.2 Requisitos del Equipo Profesional a cargo de la Construcción de la Obra

El profesional que esté a cargo de la obra, en calidad de residente y con dedicación exclusiva, deberá ser un

ingeniero civil, arquitecto o constructor civil, con al menos diez ) años de experiencia profesional en

construcción de obras de naturaleza y complejidad similares a las explicitadas en las presentes Bases de

Licitación, lo que será calificado por el Inspector Fiscal. Este profesional no podrá ser el Gerente General ni

el Gerente Técnico de la Sociedad Concesionaria. Dentro del equipo profesional, el Concesionario deberá

contar en la obra, mientras dure la construcción, con un Ingeniero Civil Eléctrico o en Electricidad con, al

menos, diez ( ) años de experiencia profesional.

Adicionalmente, el Concesionario deberá disponer de un laboratorio de control para verificar la buena

ejecución y calidad de las obras. Dicho laboratorio podrá ser contratado a través de terceros o ser establecido

por el mismo Concesionario. En todo caso el laboratorio deberá estar a cargo de un ingeniero civil o

constructor civil, con cinco años de experiencia en obras como las expuestas en las presentes Bases de

Licitación.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

1.7.8 Prenda Sin Desplazamiento

La prenda sin desplazamiento establecida en el artículo 14° de la Ley 20.190 podrá ser constituida por la

Sociedad Concesionaria sobre los derechos de concesión de obra pública, sobre cualquier pago comprometido

por el Fisco a la Sociedad Concesionaria a cualquier título en virtud del contrato de concesión, o sobre los

ingresos o flujos futuros que provengan de la explotación de la concesión, que sólo podrán prendarse a los

financistas de la obra o de su operación o en la emisión de títulos de deuda de la Sociedad Concesionaria.

Aquellas personas naturales o jurídicas que tengan constituida en su favor la prenda sin desplazamiento

señalada en el párrafo anterior, serán informadas de las controversias sometidas a la Comisión Arbitral que

revistan interés para ellas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo letra h) de las presentes Bases de

Licitación, con la finalidad que puedan ejercer el derecho establecido en el inciso undécimo del artículo 36°

bis de la Ley de Concesiones.

1.7.9 Del Operador Calificado

Para el efecto de lo dispuesto en el inciso final del artículo 21º de la Ley de Concesiones, se entenderá por

“operador calificado” del Contrato de Concesión aquel que cumpla con los requisitos para ser Licitante

establecidos en las presentes Bases de Licitación.

En el plazo máximo de ciento ochenta ( ) días contados desde la fecha del Decreto Supremo que autoriza la

cesión, el nuevo concesionario deberá informar al DGOP la designación del operador calificado, debiendo

acompañar la documentación respectiva que acredite el cumplimiento de los requisitos que correspondan. El

DGOP se pronunciará dentro del plazo de sesenta ( ) días sobre la calidad del operador. En caso que el DGOP

estime fundadamente que no se han cumplido los requisitos para ser operador calificado, podrá solicitar dentro

del plazo de sesenta ( ) días contados desde la fecha de su pronunciamiento que se subsanen las deficiencias

y/o reparos, o que se proponga un nuevo operador, debiendo en todo caso acompañarse los antecedentes

pertinentes. El DGOP se pronunciará dentro del plazo de sesenta ( ) días sobre los nuevos antecedentes

sometidos a su consideración. Si aún subsisten reparos y/o deficiencias, la Sociedad Concesionaria incurrirá en

la multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

En caso de persistir deficiencias y/o reparos, parciales o totales, se podrá realizar el procedimiento antes descrito,

sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan, hasta cumplir satisfactoriamente con los

requerimientos exigidos al operador de la nueva Sociedad Concesionaria.

Con todo, será causal de incumplimiento grave del contrato, conforme a lo señalado en el artículo letra

q) de las presentes Bases de Licitación, si dentro del plazo máximo de dos años contados desde la fecha del

Decreto Supremo que autoriza la cesión, no ha sido aprobado por el DGOP el operador propuesto por la

Sociedad Concesionaria debido a la persistencia de deficiencias y/o reparos, sean éstos parciales o totales.

1.8. DE LAS RELACIONES EN TRE LA SOCIEDAD CONC ESIONARIA Y EL

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

1.8.1 De la Inspección Fiscal

Se entenderá por Inspector Fiscal de la concesión, a quien el Director General de Obras Públicas haya encargado

velar directamente por el cumplimiento del Contrato de Concesión.

Dentro del plazo de quince ( ) días contados desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de

Adjudicación, el MOP a través del DGOP nombrará al Inspector Fiscal para la Etapa de Construcción (que

incluye el desarrollo del proyecto definitivo de las obras y la ejecución de las obras), y al Inspector Fiscal para la

Etapa de Explotación. Todo ello en conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de

Concesiones de Obras Públicas. De igual forma, la Resolución que nombre al Inspector Fiscal Titular, nombrará

un Inspector Fiscal Subrogante para cada uno de ellos, quienes actuarán como suplentes en caso de impedimento

del Titular sin tener que acreditar esa condición ante terceros.

El Inspector Fiscal será asesorado técnicamente en los aspectos relativos a la ejecución del proyecto,

construcción de las obras y en los aspectos técnicos y de coordinación asociados a la explotación de las obras y

sus servicios, según corresponda, por un profesional designado por el Director Nacional de Aeropuertos del

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

MOP y por un profesional designado por el Director General de Aeronáutica Civil, en las materias de su

competencia.

Durante la Etapa de Construcción de la obra, el Inspector Fiscal tendrá, sin perjuicio de lo señalado en artículo

39º del Reglamento de la Ley de Concesiones y de otras que se establezcan en las presentes Bases de Licitación,

las funciones que se señalan en el párrafo siguiente. No obstante lo anterior, aquellas funciones del Inspector

Fiscal que digan relación con aspectos técnicos de ingeniería y arquitectura del proyecto requerirán, para poder

ser ejercidas, ser previamente visadas por la DAP, en tanto que en aquellos aspectos técnicos aeronáuticos y de

seguridad de la aeronavegación, deberán contar con informe previo favorable de la DGAC, conforme a la Ley

Nº16.752 de 1968, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Corresponderán al Inspector Fiscal de la Etapa de Construcción, al menos, las siguientes funciones y

atribuciones:

a) Fiscalizar el Contrato de Concesión por parte del MOP;

b) Inspeccionar y aprobar o rechazar los diseños, planos, estudios y especificaciones del proyecto de

ingeniería definitiva, conforme a los requisitos señalados en las presentes Bases de Licitación y demás

documentos que forman parte del Contrato de Concesión;

c) Fiscalizar el cumplimiento de las normas, especificaciones y estándares técnicos sobre la construcción de

las obras;

d) Fiscalizar el cumplimiento del Plan de Trabajo propuesto por la Sociedad Concesionaria;

e) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad;

f) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de calidad;

g) Entregar a la DGOP los reportes que esta Dirección solicite en relación con la gestión de la concesión;

h) Revisar la información estadística entregada por la Sociedad Concesionaria;

i) Entregar las áreas y bienes afectos a la concesión necesarios para la construcción de las obras previstas

en las presentes Bases de Licitación, con la debida anotación en el Libro de Construcción de la Obra;

j) Aprobar, rechazar y sugerir modificaciones al Registro de todos los Bienes y Derechos afectos a la

concesión, conforme a lo señalado en el artículo 46º, número 2, del Reglamento de la Ley de Concesiones.

Dicho Registro deberá actualizarse cada 1 año, pudiendo el Inspector Fiscal solicitar su actualización en un

plazo menor, en caso que lo estime conveniente;

k) Proponer al DGOP la aplicación de las multas que correspondan, en virtud del Contrato de Concesión;

l) Fiscalizar y velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, contables y administrativos y, en

general, cualesquiera otros que emanen de los documentos del contrato;

m) Dictar órdenes e instrucciones para el cumplimiento del Contrato de Concesión;

n) Revisar y proponer al DGOP la aprobación del Reglamento de Servicio de la Obra;

o) Fiscalizar el cumplimiento de las consideraciones y regulaciones ambientales y territoriales establecidas

en las presentes Bases de Licitación, las exigencias y/o medidas que emanen o deriven de la o las

respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental emitidas por la autoridad ambiental competente que

resulten de los Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental que requiera el proyecto y/o sus

actividades, conforme lo señalado en . Adicionalmente, deberá aprobar, rechazar y/o exigir

modificaciones al Programa de Gestión Sustentable indicado en ; el Plan de Manejo Ambiental y

Territorial Mínimo indicado en y en particular en , de acuerdo a lo señalado en el “Manual de

Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas” indicado en ; y a los Informes de

Seguimiento de Desarrollo Sustentable señalados en , todos artículos de las presentes Bases de

Licitación;

p) Aprobar, rechazar y/o exigir modificaciones, según corresponda, a los cronogramas, proyectos, planes,

programas y todo otro documento presentado por la Sociedad Concesionaria para los que requiera su

aprobación, según lo dispongan las presentes Bases de Licitación. No obstante la aprobación de

cualesquiera de estos documentos, la Sociedad Concesionaria seguirá siendo la responsable de que las

obras cumplan, una vez construidas, los estándares establecidos en las presentes Bases de licitación;

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

q) Rechazar materiales de construcción que no se ajusten a las especificaciones del contrato;

r) Ordenar paralizar las obras en los casos en que no se hayan aprobado los proyectos necesarios para su

ejecución o se estuvieren ejecutando sin conformidad a los proyectos aprobados;

s) Llevar un Libro de Construcción de la Obra desde que sea designado;

t) Enviar mensualmente un informe ejecutivo al DGOP, que indique el estado y grado de avance del

Contrato de Concesión, así como también los problemas que se susciten durante el mismo;

u) Proponer al DGOP sustituir obras o realizar obras menores adicionales, en la forma indicada en el

artículo de las presentes Bases de Licitación;

v) Participar, cuando corresponda, en las sesiones periódicas del Comité de Facilitación (Comité FAL) del

aeropuerto;

w) Cualesquiera otras establecidas en las presentes Bases de Licitación.

El Inspector Fiscal durante la Etapa de Explotación tendrá, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 40º del

Reglamento de la Ley de Concesiones y las otras que se establezcan en las presentes Bases de Licitación, las

funciones que se señalan en el párrafo siguiente. Dichas funciones serán ejercidas desde la fecha de autorización

de la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1 hasta el término de la concesión. No

obstante lo anterior, aquellas funciones del Inspector Fiscal que digan relación con aspectos técnicos

aeronáuticos y/o de seguridad de la aeronavegación deberán contar con informe previo favorable de la DGAC,

conforme a la Ley Nº16.752 de 1968, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Corresponderán al Inspector Fiscal de la Etapa de Explotación, al menos, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Fiscalizar el Contrato de Concesión por parte del MOP;

b) Entregar a la DGOP los reportes que esta Dirección solicite relativos a la gestión de la concesión;

c) Realizar los análisis pertinentes de los antecedentes que debe entregar la Sociedad Concesionaria;

d) Fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas sobre la conservación de las obras;

e) Fiscalizar el cumplimiento del Plan de Trabajo aprobado por el Inspector Fiscal;

f) Fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas sobre la operación de las obras y servicios;

g) Fiscalizar el cumplimiento del Reglamento de Servicio de la Obra;

h) Fiscalizar el cumplimiento del cobro de tarifas;

i) Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones económicas de la licitación;

j) Proponer al DGOP la aplicación de multas que correspondan, en virtud del Contrato de Concesión;

k) Fiscalizar y velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, contables, administrativos y, en general, de

cualesquiera otros que emanen de los documentos del contrato;

l) Todas las que corresponden al Inspector Fiscal de la Etapa de Construcción relacionadas con la ingeniería

de los proyectos y la construcción cuando se realicen obras durante la Etapa de Explotación;

m) Fiscalizar el cumplimiento de las consideraciones y regulaciones ambientales y territoriales establecidas en

las presentes Bases de Licitación, las exigencias y/o medidas que emanen o deriven de la o las respectivas

Resoluciones de Calificación Ambiental emitidas por la autoridad ambiental competente, que resulten

del o los Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental que requiera el proyecto y/o sus actividades,

conforme lo señalado en . Adicionalmente, deberá aprobar, rechazar y/o exigir modificaciones

para dar cumplimiento a lo establecido en las presentes Bases de Licitación, según corresponda, al

Programa de Gestión Sustentable indicado en ; al Plan de Manejo Ambiental y Territorial

Mínimo indicado en de acuerdo a lo señalado en el “Manual de Planes de Manejo Ambiental para

Obras Concesionadas” indicado en ; y a los Informes de Seguimiento de Desarrollo Sustentable

señalados en , todos artículos de las presentes Bases de Licitación;

n) Dictar órdenes e instrucciones para el cumplimiento del Contrato de Concesión;

o) Verificar y coordinar el cumplimiento de pagos de la DGAC al Concesionario;

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

p) Aprobar, rechazar y sugerir modificaciones al Registro de todos los Bienes y Derechos afectos a la

concesión, conforme a lo señalado en el artículo 46º, número 2, del Reglamento de la Ley de Concesiones.

Dicho registro deberá actualizarse cada año, pudiendo el Inspector Fiscal solicitar su actualización en un

plazo menor, en caso que lo estime conveniente;

q) Fiscalizar los pagos que deba realizar la Sociedad Concesionaria al MOP de acuerdo a lo señalado en las

presentes Bases de Licitación;

r) Revisar la información estadística entregada por el Concesionario;

s) En caso que el Licitante o Grupo Licitante adjudicatario hubiera presentado su Oferta Económica en el

Tramo B conforme lo indicado en , deberá validar mensualmente por medio de anotación en el

Libro de Obra correspondiente, el monto del “VPIm” calculado e informado por la Sociedad

Concesionaria de acuerdo a lo establecido en N° letra h), actualizado según se describe en

, todos artículos de las presentes Bases de Licitación;

t) Fiscalizar el cumplimiento del Programa Anual de Conservación aprobado;

u) Fiscalizar el cumplimiento de la entrega de la información de los estados financieros de la Sociedad

Concesionaria;

v) Aprobar, rechazar y/o exigir modificaciones, según corresponda, a los cronogramas, proyectos, planes,

programas y todo otro documento presentado por la Sociedad Concesionaria para los que requiera su

aprobación, según lo dispongan las presentes Bases de Licitación. No obstante la aprobación de

cualquiera de estos documentos, la Sociedad Concesionaria seguirá siendo la responsable de que las

obras aprobadas cumplan, una vez construidas, los estándares establecidos en las presentes Bases de

Licitación;

w) Llevar un Libro de Explotación de la Obra desde que sea designado;

x) Enviar mensualmente un informe ejecutivo al DGOP, que indique el estado y grado de avance del

Contrato de Concesión, así como también los problemas que se susciten en el mismo;

y) Verificar y examinar los resultados de las mediciones, estadísticas y controles que debe realizar el

Concesionario según el artículo de las presentes Bases de Licitación;

z) Participar en caso que corresponda, en las sesiones periódicas del Comité de Facilitación (Comité FAL)

del aeropuerto;

aa) Cualesquiera otras establecidas en las presentes Bases de Licitación.

1.8.1.1 Inspección Técnica de la Obra (ITO)

La Inspección Técnica de la Obra tendrá por objeto asesorar y apoyar al Inspector Fiscal de la Construcción

en la revisión del proyecto (diseños, estudios, especificaciones, presupuestos u otros) e inspección de las

obras en terreno, incluyendo los lugares donde la Sociedad Concesionaria prepara, fabrica u obtiene los

materiales o elementos que se van a incorporar a ella, velando por el cumplimiento de las normas,

especificaciones técnicas y consideraciones ambientales sobre la construcción y mantención de las obras, y en

el cumplimiento del Contrato de Concesión en general.

1.8.1.2 Inspección Técnica de la Explotación (ITE)

La Inspección Técnica de Explotación tendrá por objeto asesorar y apoyar al Inspector Fiscal en la inspección

de la obra, entendiéndose por éstas las obras preexistentes y nuevas, en lo que dice relación con el

cumplimiento de los niveles de servicio, de las normas técnicas de operación de la concesión, equipamiento,

instalaciones y servicios, del Reglamento de Servicio de la Obra vigente, de las normas de seguridad, de las

obligaciones ambientales y del Contrato de Concesión en general.

1.8.1.3 Relación entre el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas

Toda comunicación y relación entre el Concesionario y el MOP se canalizará a través del Gerente General o

su representante, en el caso del primero, y del Inspector Fiscal, en el segundo caso, sin perjuicio de los

recursos y mecanismos de resolución de discrepancias y/o controversias establecidos en la Ley de

Concesiones, en su Reglamento y en las presentes Bases de Licitación.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

El Inspector Fiscal determinará el sistema de comunicaciones que utilizará con el Concesionario durante la

concesión, usando como documentos oficiales el Libro de Construcción de la Obra y el Libro de Explotación

de la Obra señalados en los artículos y de las presentes Bases de Licitación respectivamente, y la

forma de archivo y registro de los documentos que se emitan, los que se considerarán oficiales para todos los

efectos legales y contractuales.

Se considerará como un instrumento adicional de comunicación entre la Sociedad Concesionaria y el MOP,

los oficios y cartas emitidas, los que tendrán plena validez como medio de prueba.

1.8.2 Obligación del Concesionario de Entregar Información al Inspector Fiscal

1. Antes que se lleve a efecto la primera Junta de Accionistas, la Sociedad Concesionaria deberá comunicar al

Inspector Fiscal los nombres de los auditores externos de dicha sociedad, los que deberán estar inscritos en

el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros y acreditar tener una experiencia mínima de tres

) años como auditores externos de, por lo menos, una sociedad sujeta a la fiscalización de dicho

organismo.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores y en la Ley N° 18.046 sobre

Sociedades Anónimas, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un certificado que

acredite haber solicitado la inscripción de la Sociedad Concesionaria en el Registro correspondiente de la

Superintendencia de Valores y Seguros. Concluidos los trámites de su inscripción deberá entregar al

Inspector Fiscal una copia autorizada ante Notario del certificado que acredite dicha inscripción. Esta

información deberá ser entregada dentro del plazo de treinta ( ) días contados desde la fecha de la

solicitud de inscripción o desde la fecha de la inscripción, respectivamente.

3. La Sociedad Concesionaria deberá otorgar libre acceso al Inspector Fiscal a los antecedentes del proyecto,

planos, memorias de cálculo, especificaciones, entre otros, relacionados con los proyectos de ingeniería

definitiva de las obras, a la documentación y registros relacionados con la explotación de la concesión y, en

general, a todos los antecedentes que sean necesarios para su labor de fiscalización y control del

cumplimiento de las obligaciones emanadas del Contrato de Concesión. En particular, la Sociedad

Concesionaria deberá mantener permanentemente a disposición del Inspector Fiscal, una copia actualizada

del Plano “Área de Concesión”, debidamente aprobado, junto a su correspondiente respaldo en formato

digital a través de medios y softwares compatibles con los utilizados por el Inspector Fiscal. Toda

información que la Sociedad Concesionaria deba entregar a cualquier organismo, institución o servicio,

deberá ser coincidente con la información que se entregue al Inspector Fiscal.

4. Sin perjuicio de otras obligaciones señaladas en estas Bases, la Sociedad Concesionaria queda obligada a

proporcionar al Inspector Fiscal, durante la Etapa de Construcción de las obras, la siguiente información:

a) Informe mensual de avance de la construcción de las obras, referido al avance programado según el

Programa de Ejecución de las Obras señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación,

describiendo los problemas que se hayan producido. Este informe deberá ser entregado dentro del

plazo de diez ( ) días de finalizado el respectivo mes. Estos informes no acreditan la calidad técnica

de las obras ejecutadas.

b) Informes de Seguimiento de Desarrollo Sustentable durante la Etapa de Construcción e Informe Final

de la Gestión Ambiental en la Etapa de Construcción que deberán ser entregados en el plazo y forma

indicados en el artículo de las presentes Bases de Licitación,

c) Estados financieros trimestrales, semestrales y anuales de la Sociedad Concesionaria al 31 de marzo,

de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, respectivamente, dentro del plazo de

noventa ( ) días contado desde las fechas antes señaladas. El estado financiero semestral deberá

entregarse parcialmente auditado al 30 de junio y el estado financiero anual, totalmente auditado al

31 de diciembre. Además deberán ser presentados en el formato exigido por la Superintendencia de

Valores y Seguros respecto de las Sociedades Anónimas Abiertas y en formato digital en archivos

PDF, Excel o compatibles, mediante CD o DVD. En las notas a dichos estados deberá explicitarse:

Tipo de deudas (monedas, plazos, interés, tabla de amortización y toda otra condición financiera

establecida en el crédito).

Inversión desglosada por cada tipo de obra y equipamiento de la concesión.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Sin perjuicio de lo anterior, la información financiera que la Sociedad Concesionaria proporcione al

Inspector Fiscal, deberá ser coincidente con aquella entregada a la Superintendencia de Valores y

Seguros.

d) Organización y personal superior de la Sociedad Concesionaria, cuando ésta se constituya y cada vez

que se produzca un cambio. Además, deberá incluir el detalle de la mano de obra utilizada en el

período, según la desagregación que indique el Inspector Fiscal. Este informe deberá ser entregado

dentro del plazo de diez ( ) días contados desde la constitución de la Sociedad o desde que se haya

producido algún cambio en el personal. En los casos del Gerente General y del Gerente Técnico se

aplicará lo dispuesto en el artículo letra A de las presentes Bases de Licitación. A su vez, el

Inspector Fiscal entregará a la DGAC copia de esta información, dentro del plazo de cinco ( ) días

siguientes contados desde la notificación del Concesionario al Inspector Fiscal.

e) Entrega de resultados de ensayes, controles de laboratorio y/o certificados de calidad según lo

establecido en los artículos y de las presentes Bases de Licitación. Este informe deberá

ser entregado dentro de los plazos señalados por el Inspector Fiscal.

f) Información mensual acerca de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, que

hayan afectado a los trabajadores que ejecutan obras o actividades del contrato, dentro del Área de

Concesión, en conformidad con el DS Nº40 de 1969 del Ministerio del Trabajo, que aprueba el

Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, complementario de la Ley 16.744, que

establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, haciendo entrega,

cuando corresponda, de las denuncias que se hubieran producido. Este informe deberá ser entregado

dentro de los primeros quince ( ) días del mes siguiente al informado.

g) Información mensual de las consultas, reclamos y sugerencias presentados por los usuarios, a través

del sistema establecido en el artículo de las presentes Bases de Licitación, identificando al

usuario, la consulta, reclamo o sugerencia que haya formulado, la fecha de presentación, la respuesta

dada por el Concesionario, la fecha de la respuesta y las medidas adoptadas si fuera el caso. Este

informe deberá ser entregado dentro de los primeros diez ( ) días del mes siguiente al período

informado.

h) Informar acerca de toda garantía que haya otorgado la Sociedad Concesionaria con relación al

Contrato de Concesión y en particular respecto de la prenda sin desplazamiento señalada en el

artículo de las presentes Bases de Licitación, indicando el nombre y domicilio de los acreedores

y garantes. Este informe deberá ser entregado dentro de los quince ( ) días de otorgada(s) la(s)

garantía(s).

i) Informar acerca de la prenda sin desplazamiento señalada en el artículo de las presentes Bases

de Licitación que recaiga en los pagos comprometidos por el Fisco a la Sociedad Concesionaria a

cualquier título, en virtud del Contrato de Concesión, indicando el nombre y domicilio de los

acreedores y garantes. Este informe deberá ser entregado dentro de los quince ( ) días de constituida

la prenda.

j) Información anual acerca del registro de todos los bienes y derechos afectos a la concesión, para

efectos de lo señalado en el artículo 46º número 2º, del Reglamento de la Ley de Concesiones. Esta

información deberá entregarse al Inspector Fiscal, actualizada y georeferenciada, para el caso de los

bienes, y deberá actualizarse a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año, pudiendo

éste además, solicitar su entrega actualizada en un plazo menor, si lo estima conveniente, en cuyo

caso, el Concesionario dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días para su entrega desde que

le haya sido solicitada. Este registro debe ser realizado por el Concesionario utilizando un sistema de

código de barras, que permita mantenerlo actualizado e identificado en todo momento. La

actualización debe efectuarse conforme al listado de todos los bienes y derechos adquiridos por el

Concesionario, a cualquier título, durante la concesión y deberá contener una relación escrita de

todos los documentos que respaldan la adquisición por parte del Concesionario de cada bien o

derecho, incluyendo fotocopia de los respectivos documentos.

k) Información mensual al MOP, a través del Inspector Fiscal, sobre los pagos realizados a los

contratistas como a su vez aquellos efectuados por éstos a los subcontratistas. Esta información

deberá ser entregada dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente al periodo informado.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

l) Entregar, a requerimiento del MOP, información de los subcontratos que haya celebrado para la

ejecución de la obra y aquella información cierta relativa a su contabilidad, gestión empresarial y

sistemas de atención a usuarios, a objeto de verificar la buena marcha de la concesión y el debido

cumplimiento de las obligaciones del Concesionario. La negativa o demora injustificada en la entrega

de los antecedentes requeridos y la entrega de información manifiestamente inexacta o no fidedigna

se sancionará con la multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de

Licitación.

En relación con esta información, el MOP, mediante Resolución fundada, podrá requerir al

Concesionario que efectúe auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones

que se le hayan proporcionado. El auditor deberá ser aprobado por el Ministerio de Obras Públicas

y su contratación y financiamiento corresponderá al Concesionario. El incumplimiento de lo

anterior se sancionará con la multa que se establezca según el artículo de las presentes

Bases de Licitación.

m) Tan pronto tenga noticia de su ocurrencia, el Concesionario deberá informar al Ministerio de Obras

Públicas de cualquier hecho o circunstancia relevante que afecte o pueda afectar el normal desarrollo

de las obras, en la fase de construcción. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con la

multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

n) Cualquier otra información relacionada con el Contrato de Concesión que el Inspector Fiscal requiera,

en la forma y plazo indicados por éste.

5. Sin perjuicio de otras obligaciones señaladas en las presentes Bases de Licitación, la Sociedad

Concesionaria deberá proporcionar al Inspector Fiscal, durante la Etapa de Explotación de las obras, la

siguiente información:

a) Estados financieros trimestrales, semestrales y anuales de la Sociedad Concesionaria al 31 de marzo,

30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, respectivamente, dentro del plazo de

noventa ( ) días contado desde las fechas antes señaladas. El estado financiero semestral deberá

entregarse parcialmente auditado al 30 de junio y el estado financiero anual, totalmente auditado al

31 de diciembre. Además, deberán ser presentados en el formato exigido por la Superintendencia de

Valores y Seguros respecto de las Sociedades Anónimas Abiertas y en formato digital en archivos

PDF, Excel o compatibles, mediante CD o DVD. En las notas de dichos estados se deberán

individualizar los ingresos de explotación desglosados en ingresos por pasajeros embarcados y en

ingresos por servicios aeronáuticos y servicios no aeronáuticos comerciales. Los costos de

explotación desglosados en costos de operación, costos de conservación y otros costos. Estos costos

se refieren a aquellos originados en la ejecución de las actividades especificadas en el artículo de

las presentes Bases de Licitación. Los estados financieros deberán explicitar el tipo de deudas

(monedas, plazos, intereses, tabla de amortización y toda otra condición financiera establecida en el

crédito).

Sin perjuicio de lo anterior, la información financiera que la Sociedad Concesionaria proporcione al

Inspector Fiscal, deberá ser coincidente con aquella entregada a la Superintendencia de Valores y

Seguros.

b) Organización y personal superior de la Sociedad Concesionaria, cada vez que se produzca un

cambio. Este informe deberá ser entregado dentro del plazo de diez ( ) días de producido el

cambio. En los casos del Gerente General y del Gerente de Operaciones se aplicará lo dispuesto en

el artículo letra A de las presentes Bases de Licitación. A su vez, el Inspector Fiscal

entregará a la DGAC copia de esta información, dentro del plazo de cinco ( ) días siguientes contados

desde la notificación del Concesionario al Inspector Fiscal.

c) Informes de Seguimiento de Desarrollo Sustentable durante la Etapa de Explotación, en la forma y

plazos indicados en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

d) Información mensual de las consultas, reclamos y sugerencias presentados por los usuarios, a través

del sistema establecido en el artículo de las presentes Bases de Licitación, identificando al

usuario, el reclamo, consulta o sugerencia que haya formulado, la fecha, la respuesta dada por el

Concesionario y las medidas adoptadas si fuera el caso. Este informe deberá ser entregado dentro

de los primeros diez ( ) días del mes siguiente al período informado.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

e) Información sobre estadísticas, mediciones y controles y cumplimiento del Programa de

Conservación a que se refieren los artículos y , respectivamente, ambos de las presentes

Bases de Licitación. Este informe deberá ser entregado semestralmente de acuerdo a lo señalado en

el artículo de las presentes Bases de Licitación.

f) Informe mensual de las situaciones de emergencias acontecidas, indicando causa, fecha, hora y

solución adoptada. Este informe deberá ser entregado dentro de los primeros diez ( ) días del mes

siguiente al período informado. Además un resumen de las situaciones de emergencias deberá ser

entregado semestralmente de acuerdo a lo señalado en el artículo de las presentes Bases de

Licitación.

g) Información de todos los ingresos netos devengados por la Sociedad Concesionaria, debidamente

desglosados de acuerdo al detalle indicado por el Inspector Fiscal, convertidos al valor de la UF del

último día del mes. Se deberá indicar el valor de la tarifa o estructura tarifaria asociada a cada fuente

de ingreso. Esta información deberá ser entregada mensualmente, dentro de los primeros quince ( )

días de cada mes.

h) Valor del “VPIm”, en caso que el Licitante o Grupo Licitante adjudicatario haya presentado su oferta

económica en el Tramo B de acuerdo a lo señalado en , actualizado según se describe en el

artículo ambos artículos de las presentes Bases de Licitación. Esta información, deberá ser

entregada dentro de los primeros quince ( ) días de cada mes.

i) Información anual acerca del registro de todos los bienes y derechos afectos a la concesión, para

efectos de lo señalado en el artículo 46º número 2º, del Reglamento de la Ley de Concesiones. Esta

información deberá entregarse al Inspector Fiscal, actualizada y georeferenciada, para el caso de los

bienes, a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año, pudiendo éste además, solicitar

su entrega actualizada en un plazo menor, si lo estima conveniente, en cuyo caso, el Concesionario

dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días para su entrega desde que le haya sido solicitada.

Este registro debe ser realizado por el Concesionario utilizando un sistema de código de barras, que

permita mantenerlo actualizado e identificado en todo momento. La actualización debe efectuarse

conforme al listado de todos los bienes y derechos adquiridos por el Concesionario, a cualquier título,

durante la concesión y deberá contener una relación escrita de todos los documentos que respaldan la

adquisición por parte del Concesionario de cada bien o derecho, incluyendo fotocopia de los

respectivos documentos.

j) Informe mensual de gestión con la evaluación del cumplimiento de las obligaciones en materia de

mantenimiento y conservación de la infraestructura y equipos, incluyendo los costos asociados

debidamente justificados, conforme a lo señalado en el artículo de las presentes Bases de

Licitación.

k) Informe mensual de Gestión y Operación de los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos, señalados

en el artículo de las presentes Bases de Licitación, en cuanto al cumplimiento de los estándares

definidos en el Reglamento de Servicio de la Obra indicado en el artículo de las presentes Bases

de Licitación. Este informe deberá ser entregado dentro de los primeros diez ( ) días del mes

siguiente al período informado.

l) Información mensual al Ministerio de Obras Públicas, a través del Inspector Fiscal, sobre los pagos

realizados a los contratistas como a su vez aquellos efectuados por éstos a los subcontratistas. Esta

información deberá ser entregada dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente al periodo

informado.

m) Entregar, a requerimiento del Ministerio de Obras Públicas, información de los subcontratos que haya

celebrado para la ejecución de la obra y la prestación del servicio y aquella información cierta relativa

a su contabilidad, gestión empresarial y sistemas de atención a usuarios, a objeto de verificar la buena

marcha de la concesión y el debido cumplimiento de las obligaciones del Concesionario. La negativa

o demora injustificada en la entrega de los antecedentes requeridos y la entrega de información

manifiestamente inexacta o no fidedigna se sancionará con la multa que se establezca según el

artículo de las presentes Bases de Licitación.

En relación con esta información, el Ministerio de Obras Públicas, mediante Resolución fundada,

podrá requerir al Concesionario que efectúe auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de

las informaciones que se le hayan proporcionado. El auditor deberá ser aprobado por el Ministerio

de Obras Públicas y su contratación y financiamiento corresponderán al Concesionario. El

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

incumplimiento de lo anterior se sancionará con la multa que se establezca según el artículo

de las presentes Bases de Licitación.

n) Tan pronto tenga noticia de su ocurrencia, el Concesionario deberá informar al Ministerio de Obras

Públicas de cualquier hecho o circunstancia relevante que afecte o pueda afectar la correcta prestación

del servicio conforme con los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las presentes

Bases de Licitación, en la Etapa de Explotación. El incumplimiento de esta obligación se sancionará

con la multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

o) Información mensual acerca de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en

conformidad con el DS Nº40 de 1969 del Ministerio del Trabajo, que aprueba el Reglamento sobre

Prevención de Riesgos Profesionales, complementario de la Ley 16.744, que establece Normas sobre

Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, haciendo entrega, cuando corresponda, de las

denuncias que se hubieran producido. Este informe deberá ser entregado dentro de los primeros

quince ( ) días del mes siguiente al informado.

p) Cualquier otra información relacionada con el Contrato de Concesión que el Inspector Fiscal requiera,

en la forma y plazo indicados por éste.

6. Además, la Sociedad Concesionaria deberá entregar semestralmente, dentro de los primeros diez ( ) días

del mes siguiente al período informado, un Informe de Gestión y Operación del Aeropuerto incluyendo los

servicios aeronáuticos y no aeronáuticos señalados en el artículo de las presentes Bases de

Licitación, el cual deberá incluir, al menos, los siguientes antecedentes:

Descripción de los servicios que se prestan en la concesión y sus modificaciones, identificando aquellos

servicios que explota el Concesionario directamente o a través de terceros, indicando nombre, Rol Único

Tributario, domicilio y conformación de cada empresa subcontratista.

Layout actualizado con la ubicación de las áreas de servicios comerciales dentro del área concesionada

denominado “Plano de Áreas Comerciales”, de acuerdo a las instrucciones del Inspector Fiscal, que

incluya, entre otros aspectos, la identificación de los prestadores de servicios de la concesión y las

modificaciones respecto del período anterior.

Ingresos totales del Concesionario percibidos por los servicios comerciales y su desglose por cada uno de

ellos.

Costos totales de operación y mantención en que haya incurrido el Concesionario para la prestación de

los servicios y su desglose por cada uno de ellos, debidamente justificados.

Tarifas de los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos comerciales.

La información indicada en el Nº letra d), del presente artículo, considerando los informes

mensuales del período. Además, dicha información deberá ser complementada con información

estadística agregada sobre los reclamos e informar sobre la efectividad de las soluciones a los

reclamos más frecuentes.

Número y monto de las multas en el período.

Descripción de los problemas y medidas correctivas adoptadas.

Medidas preventivas y otras medidas adoptadas que mejoren la calidad del servicio.

Indicadores de gestión.

Personal de la Sociedad Concesionaria, directo e indirecto (subcontratos). Respecto de esta información

el Inspector Fiscal entregará copia a la DGAC, dentro del plazo de cinco ( ) días siguientes contados

desde la recepción del informe por parte del Inspector Fiscal.

7. Durante la Concesión, el Concesionario queda obligado a comunicar al Inspector Fiscal cualquier

propuesta de cambio en la propiedad de los derechos en la Sociedad Concesionaria que implique

modificaciones en el control de su administración, en forma previa a la correspondiente solicitud de

autorización prevista conforme a lo establecido en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, de los plazos señalados para la

entrega de la información, la entrega de información con errores atribuibles a negligencia de la Sociedad

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Concesionaria, la reincidencia en la entrega de información incompleta y/o la entrega de datos o antecedentes

notoriamente no fidedignos en aquellos casos en que dichos datos o antecedentes alteren o modifiquen

cualesquiera de las condiciones económicas del Contrato de Concesión, hará incurrir a la Sociedad

Concesionaria en la multa que, para cada caso, se establezca según el artículo de las Bases de Licitación.

Para efectos de este artículo se entenderá por “reincidencia”, la entrega de información incompleta por segunda

vez, habiendo sido previamente observada por parte del Inspector Fiscal. Tratándose de las multas previstas en

los números letras l) y m), y letras m) y n), del presente artículo, se estará sujeto a lo establecido en las

respectivas disposiciones.

Sin perjuicio de la aplicación de las multas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente

artículo, el MOP podrá hacer efectivas las Garantías del Contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

de las presentes Bases de Licitación.

1.8.3 Garantías del Contrato

La Sociedad Concesionaria deberá constituir las Garantías de Construcción y de Explotación en los plazos y

con los requisitos indicados en los artículos y , respectivamente, de las presentes Bases de

Licitación, pudiendo ser tomadores de las garantías el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según sea el

caso. El MOP podrá hacer efectivas, total o parcialmente, dichas garantías, a través de Resolución fundada del

DGOP, atendida la entidad y naturaleza del incumplimiento del Contrato y, en particular, en los siguientes

casos:

a) Incumplimiento de lo previsto en el artículo 30°, número 5 del Reglamento de la Ley de Concesiones;

b) Modificación de los estatutos de la Sociedad Concesionaria sin autorización expresa del MOP;

c) Celebración, por parte de la Sociedad Concesionaria, de algún tipo de acto o contrato sin la autorización del

MOP cuando ésta sea exigida por la Ley de Concesiones, su Reglamento o las presentes Bases de

Licitación;

d) Incumplimiento de las sanciones o multas impuestas durante la concesión;

e) Incumplimiento por la Sociedad Concesionaria de las condiciones en que debe entregar la obra al término

de la Concesión, previstas en el artículo de las presentes Bases de Licitación;

f) No constitución o no reconstitución de las pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros

o por catástrofe dentro de los plazos señalados en y , ambos artículos de las presentes Bases de

Licitación;

g) No constitución o no reconstitución de las garantías señaladas en los artículos y , ambos de

las presentes Bases de Licitación;

h) No entrega de cualesquiera de las garantías establecidas en las presentes Bases de Licitación dentro de los

plazos estipulados en éstas;

i) Reincidencia en la entrega de información con datos o antecedentes notoriamente no fidedignos, falsos o

incompletos que alteren o modifiquen cualesquiera de las condiciones económicas del Contrato de

Concesión, por sí o a través de terceros, como los ingresos percibidos por la Sociedad Concesionaria, entre

otros. Se considerará reincidencia desde la segunda vez en que tome lugar la conducta antes descrita,

habiendo sido previamente observada por el Inspector Fiscal;

j) Cualquier alteración negligente, por sí o a través de terceros, en los ingresos o cobros del Concesionario,

como también en otra información que deba ser entregada al Inspector Fiscal;

k) Incumplimiento de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Fisco, en virtud del

Contrato de Concesión, en los plazos señalados en las presentes Bases de Licitación;

l) Incumplimiento por la Sociedad Concesionaria de cualesquiera de las obligaciones de prestación de

servicio en las condiciones del Contrato, durante la Etapa de Explotación;

m) Cada vez que se compruebe el incumplimiento de la obligación señalada en el párrafo tercero del artículo

de las presentes Bases de Licitación;

n) Cualquier incumplimiento de las obligaciones del Concesionario con terceros, cuando el MOP sea

declarado subsidiariamente responsable;

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

o) Cualquier otro incumplimiento del Contrato, según lo establecido en las presentes Bases de Licitación.

En caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, el Concesionario deberá reconstituirla o completarla, según

proceda, dentro del plazo de quince ( ) días a contar de la fecha en que se hizo efectiva.

La no constitución o no reconstitución de la garantía dentro del plazo que corresponda, se considerará

Incumplimiento Grave de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo indicado en el artículo

letra f) de las presentes Bases de Licitación.

Lo dispuesto en este artículo, es sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda en caso de

incumplimiento o falta a las presentes Bases de Licitación.

1.8.3.1 Garantía de Construcción

A más tardar quince ( ) días antes del inicio de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá entregar la

Garantía de Construcción, la cual deberá estar vigente durante toda la construcción de las obras y podrá estar

constituida por cuatro (4) boletas de garantía bancaria, todas de igual monto, o bien por una póliza de seguro de

garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo de

las presentes Bases de Licitación.

La Garantía de Construcción deberá ser emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un Banco o una Compañía

de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas y su glosa o

materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la

Etapa de Construcción de la obra pública fiscal denominada «Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, X Región

de Los Lagos»” Dicha garantía deberá ser pagadera a la vista, por un monto total de UF (cuatro mil

Unidades de Fomento).

En caso de constituir la Garantía de Construcción mediante boletas de garantía bancaria, el plazo de vigencia

para cada una de ellas será, al menos, de doce ( ) meses contados desde la fecha de inicio de la construcción de

las obras. Si la constitución de la Garantía de Construcción es a través de una póliza de seguro de garantía de

ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo de las presentes

Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas de garantía

bancaria. En todo caso, la Garantía de Construcción deberá estar vigente hasta la Puesta en Servicio Provisoria

de la Totalidad de las Obras o Fase 2 señalada en el artículo letra b) de las presentes Bases de Licitación,

más tres (3) meses, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Garantía de Explotación de la

totalidad de las obras de la concesión señalada en la letra b) del artículo de las presentes Bases de

Licitación.

Otorgada la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2, y una vez que

hayan sido entregados los documentos exigidos por el Contrato de Concesión para finalizar la Etapa de

Construcción, según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Concesiones y en el artículo letra b.3) de

las presentes Bases de Licitación, el MOP devolverá la Garantía de Construcción, siempre que se haya recibido

la totalidad de la Garantía de Explotación de la Fase 2 a entera conformidad del MOP, de acuerdo al

procedimiento establecido el artículo letra b) de las presentes Bases de Licitación.

El incumplimiento de los plazos establecidos en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la

multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

1.8.3.2 Garantía de Explotación

a) Garantía de Explotación de las Instalaciones Existentes o Fase 1

A más tardar veinte ( ) días antes de la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1,

señalada en el artículo letra a) de las presentes Bases de Licitación,

el Adjudicatario o bien el

Concesionario, según sea el caso, deberá entregar para la aprobación del MOP la Garantía de Explotación de

dicha Fase.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Esta garantía podrá estar constituida por cuatro (4) boletas de garantía bancarias, todas de igual monto, o bien,

por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo

dispuesto en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

La Garantía de Explotación de las Instalaciones Existentes o Fase 1, deberá ser emitida en la ciudad de Santiago

de Chile por un Banco o por una Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director

General de Obras Públicas y su glosa o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el

cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación de las Instalaciones Existentes o Fase 1 de la

obra pública fiscal denominada «Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, X Región de Los Lagos»” Dicha

garantía deberá ser pagadera a la vista, por un monto total de UF . veintidós mil Unidades de Fomento).

El Inspector Fiscal tendrá un plazo de quince ( ) días contados desde la entrega de esta garantía para aprobarla

o rechazarla.

En caso de constituir la Garantía de Explotación de las Instalaciones Existentes o Fase 1 mediante boletas de

garantía bancarias, el plazo de vigencia para cada una de ellas será de dieciocho ( ) meses como mínimo. Si la

constitución de la Garantía de Explotación a través de una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata

para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo de las presentes Bases de Licitación,

el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas de garantía bancarias. En todo

caso dicha garantía deberá estar siempre vigente hasta la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la

Totalidad de las Obras o Fase 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo letra B) de las presentes Bases de

Licitación.

La Garantía de Explotación de las Instalaciones Existentes o Fase 1 deberá encontrarse aprobada por el MOP,

previamente a dicha Puesta en Servicio Provisoria, para lo cual el Concesionario estará obligado a efectuar las

correcciones que fueren requeridas por el Inspector Fiscal en forma previa a la fecha señalada en el artículo

letra a) de las presentes Bases de Licitación.

La Garantía de Explotación de la Fase 1 será devuelta en el plazo de treinta ( ) días, contados desde la fecha en

que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2.

El incumplimiento de los plazos establecidos en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la

multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

b) Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras o Fase 2

Conjuntamente con la solicitud al DGOP de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las

Obras, señalada en el artículo letra B) de las presentes Bases de Licitación, el Concesionario entregará al

MOP la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras o Fase 2 de la concesión.

Dicha garantía podrá estar constituida por cuatro (4) boletas de garantía bancarias, todas de igual monto, o bien,

por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo

dispuesto en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

La Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras o Fase 2, deberá ser emitida en la ciudad de Santiago de

Chile por un Banco o una Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General

de Obras Públicas, y su glosa o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de

las obligaciones durante la Etapa de Explotación de la Totalidad de las Obras o Fase 2 de la obra pública fiscal

denominada «Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, X Región de Los Lagos»”

Dicha garantía deberá ser pagadera a la vista, por un monto total de UF . veintidós mil Unidades de

Fomento). El Inspector Fiscal tendrá un plazo de quince ( ) días contados desde la entrega de esta garantía para

aprobarla o rechazarla.

En caso de constituir la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras o Fase 2 mediante boletas de

garantía bancarias, éstas tendrán una vigencia igual al plazo de explotación restante, que corresponderá a la

diferencia entre el Plazo de la Concesión indicado en el artículo de las presentes Bases de Licitación y la

fecha de solicitud de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2, más

doce ( ) meses como mínimo; no obstante el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

vigencia sea menor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35° del Reglamento de la Ley de

Concesiones.

En su defecto, si la constitución de la Garantía de Explotación es a través de una póliza de seguro de garantía de

ejecución inmediata para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo de las presentes

Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas de garantía

bancarias.

El incumplimiento de la obligación de entregar la garantía correspondiente autoriza al MOP para no otorgar la

autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2.

La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá como finalidad

asegurar el cumplimiento de las condiciones en que el Estado recibirá la concesión, las que se indican en el

artículo de las presentes Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando falten doce ( ) meses

para el término del plazo de la Concesión según lo indicado en el artículo de las presentes Bases de

Licitación. Dicha garantía podrá estar constituida por cuatro (4) o más boletas de garantía bancarias, del mismo

monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas

según lo dispuesto en el artículo de las presentes Bases de Licitación. Deberá ser emitida en la ciudad de

Santiago de Chile por un Banco o una Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del

Director General de Obras Públicas, pagadera a la vista, por un monto total de UF . (veintidós mil

Unidades de Fomento). La glosa y/o materia de dichos documentos será la siguiente: “Para asegurar el

cumplimiento de las condiciones en la que el Estado recibirá la concesión, de acuerdo a lo establecido en las

Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada «Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, X Región de

Los Lagos»” El plazo de vigencia de esta garantía adicional será de tres ( ) años.

La Garantía de Explotación será devuelta en el plazo de treinta ( ) días contados desde que el Inspector Fiscal

certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP. La Garantía de

Explotación Adicional será devuelta por el MOP dentro del plazo de treinta ( ) días siguientes al término de

vigencia de la misma.

El incumplimiento de los plazos establecidos en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la

multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

1.8.3.3 Póliza de Seguro de Garantía de Ejecución Inmediata para Concesiones de Obras Públicas

En conformidad con lo dispuesto en los artículos y de las presentes Bases de Licitación, el

Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, podrá contratar la Póliza de Seguro de Garantía

de Ejecución Inmediata para Concesiones de Obras Públicas, depositada en la Superintendencia de Valores y

Seguros bajo el código POL 1 08 060, para dar cumplimiento a su obligación de constituir las Garantías de

Construcción y/o de Explotación.

La mencionada póliza tendrá como contratante y afianzado al Adjudicatario o a la Sociedad Concesionaria,

según corresponda, y como asegurado al Director General de Obras Públicas.

Su monto, plazo de vigencia, cobertura, materia asegurada y/o glosa, deberán regirse en todo por lo dispuesto en

los artículos y de las presentes Bases de Licitación.

1.8.4 Derechos y Obligaciones Económicas de la Sociedad Concesionaria con Terceros

La Sociedad Concesionaria se regirá por las normas del derecho privado y, en general, podrá realizar cualquier

operación lícita, sin necesidad de la autorización previa del MOP, siempre que se dé cumplimiento a lo

establecido en los incisos segundo y siguientes del artículo 21º de la Ley de Concesiones.

1.8.5 Infracciones y Multas

El incumplimiento o infracción, por parte del Concesionario, de cualquiera de las obligaciones del Contrato de

Concesión, será causal de las sanciones que se establezcan en las presentes Bases de Licitación, y se aplicará el

procedimiento descrito en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

El Concesionario no estará exento de responsabilidad ni aún en los casos en que los incumplimientos sean

consecuencia de contratos que celebre con terceras personas.

1.8.5.1 Tipos de Infracciones y Multas

La siguiente Tabla Nº establece el rango de montos entre los cuales se determinará la multa a pagar por el

Concesionario en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

Tabla Nº 2: Infracciones y Multas a la Sociedad Concesionaria.

Artículo

Bases de

Licitación

Rango de

Monto

Multa

(UTM)

Tipo de Infracción Criterio

Aplicación

Otros

a) Durante la Etapa de Construcción

Nº y

- No permitir u obstaculizar el

libre acceso del Inspector Fiscal

a la información que se indica.

Cada vez.

Nº - Que la información entregada al

Inspector Fiscal no sea

coincidente con aquella

entregada a otros organismos.

Cada vez.

Nº - Incumplimiento de los plazos

establecidos para la entrega de

información solicitada.

Por cada día.

letra l)

- Negativa o demora injustificada

en la entrega de los antecedentes

requeridos por el MOP.

Por cada día.

letra l)

-

Entrega de información

manifiestamente inexacta o no

fidedigna.

Cada vez.

letra l)

- No efectuar las auditorías a

solicitud del MOP, previa

aprobación del auditor, conforme

lo establecido en el artículo.

Cada vez.

letra m)

- No informar de cualquier hecho

o circunstancia relevante que

afecte o pueda afectar el normal

desarrollo de las obras, tan

pronto tenga noticia de su

ocurrencia.

Cada vez. Adicionalmente, si el

hecho o circunstancia

afecta la seguridad o

integridad de las obras o

de los usuarios, se

aplicará una multa

adicional de UTM

Nº y

- Reincidencia en la entrega de

información incompleta.

Cada vez.

1.8.2 N°5 y

- La entrega de información con

errores atribuibles a negligencia

del Concesionario.

Cada vez.

Nº y

-

Entrega de información

requerida con datos o

antecedentes notoriamente no

fidedignos en aquellos casos en

que dichos datos o antecedentes

alteren o modifiquen

cualesquiera de las condiciones

económicas del Contrato de

Concesión.

Cada vez.

y

- Incumplimiento de los plazos

establecidos según lo previsto en

el respectivo artículo.

Por cada día.

- Incumplimiento de los plazos

establecidos en el artículo.

Por cada día.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Artículo

Bases de

Licitación

Rango de

Monto

Multa

(UTM)

Tipo de Infracción Criterio

Aplicación

Otros

- Iniciar la ejecución de las obras

sin que el Inspector Fiscal hubiera

aprobado el Programa de Gestión

Sustentable y del Plan de Manejo

Ambiental de Instalación de

Faenas.

Cada vez.

- Incumplimiento de cualesquiera

de las exigencias establecidas en

el artículo.

Por cada día.

- Iniciar obras sin tener la

aprobación previa de los

proyectos de ingeniería definitiva

por parte del Inspector Fiscal.

Cada vez.

- Incumplimiento del plazo

establecido para la entrega de los

proyectos de ingeniería definitiva

o para la entrega de las

modificaciones que fueren

requeridas, en conformidad a lo

exigido en el artículo.

Por cada día.

- Incumplimiento de los plazos

establecidos para la entrega del

respaldo del proyecto definitivo.

Por cada día.

- Iniciar la construcción de las

obras sin contar previamente con

la autorización del Inspector

Fiscal.

Cada vez.

- Incumplimiento del plazo

señalado en el artículo.

Por cada día.

- Incumplimiento de las

instrucciones impartidas por el

Inspector Fiscal a través del Libro

de Construcción de la Obra.

Cada vez.

- Incumplimiento de los plazos

establecidos para la entrega del

Programa de Ejecución de Obras

y las correcciones que fueren

requeridas.

Por cada día.

- Iniciar la ejecución de las obras

sin tener la aprobación del

Inspector Fiscal al Programa de

Ejecución de Obras.

Cada vez.

- No aprobación de las

Declaraciones de Avance por

demoras no autorizadas en la

construcción, es decir,

incumplimiento de cualesquiera

de los porcentajes mínimos de

avance conforme a lo establecido

en el artículo.

Por cada día.

- Incumplimiento de los plazos

establecidos para la entrega de

las Declaraciones de Avance.

Por cada día.

letra a) - No dar inicio a la Puesta en

Servicio Provisoria de las

Instalaciones Existentes o Fase 1

por causas imputables al

Adjudicatario o al Concesionario.

Por cada día.

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DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Artículo

Bases de

Licitación

Rango de

Monto

Multa

(UTM)

Tipo de Infracción Criterio

Aplicación

Otros

letra b)

en relación

con

- Incumplimiento del plazo

máximo, más las prórrogas

autorizadas, si las hubiera, para la

Puesta en Servicio Provisoria de

la Totalidad de las Obras o Fase 2

por causas imputables a la

Sociedad Concesionaria.

Por cada día.

- Incumplimiento del plazo

establecido para la entrega de la

justificación del atraso, de los

nuevos programas de trabajo o de

las correcciones que fueren

requeridas.

Por cada día.

y - Incumplimiento del plazo

establecido para la entrega de los

antecedentes indicados en el

artículo.

Por cada día.

- Incumplimiento de la obligación

de mantener operables todas las

actividades y servicios que se

realizan en las actuales

instalaciones del aeropuerto, en

particular, los servicios

aeronáuticos y no aeronáuticos

obligatorios, conforme al

artículo.

Por cada día.

- Incumplimiento de la obligación

de mantener operable el

suministro de los servicios de las

actuales instalaciones.

Por cada hora o

fracción de hora

no autorizada.

- Incumplimiento de los plazos

establecidos en el artículo.

Por cada día.

- Incumplimiento de la obligación

de que las empresas contratistas o

subcontratistas estén inscritas en

primera categoría o superior del

Registro de Consultores o de

Contratistas del MOP, en la

especialidad que corresponda al

tipo obras a ejecutar, o no contar

con la autorización del Inspector

Fiscal para subcontratar empresas

inscritas en una categoría inferior.

Cada vez.

- Iniciar obras sin que los contratos

con los contratistas y/o

subcontratistas hayan sido

formalizados en la forma que

indica el artículo.

Cada vez.

- Incumplimiento de la obligación

sobre despeje y limpieza final, en

el plazo que indique el Inspector

Fiscal.

Por cada día.

- Incumplimiento de los plazos

para la entrega del Plan de

Autocontrol o sus correcciones si

procedieren.

Por cada día.

- Incumplimiento de la obligación

de implementar el Plan de

Autocontrol.

Cada vez.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Artículo

Bases de

Licitación

Rango de

Monto

Multa

(UTM)

Tipo de Infracción Criterio

Aplicación

Otros

y - No realizar los ensayes y

controles de laboratorio

necesarios para el control de las

obras o materiales, o la no

entrega de los resultados de los

ensayes, controles de laboratorio

y/o certificados de calidad

solicitados por el Inspector Fiscal

en los plazos fijados por éste.

Por cada día.

- Incumplimiento de los plazos

establecidos en el artículo.

Por cada día.

- Modificación o alteración por

parte del Concesionario de las

consultas, reclamos o

sugerencias presentados por los

usuarios en el Sistema de

Consultas, Reclamos y

Sugerencias de los Usuarios.

Cada vez.

- Incumplimiento de las

instrucciones impartidas por el

Inspector Fiscal sobre instalación

de Faenas.

Cada vez.

y - Incumplimiento de los

requerimientos establecidos en

los artículos respecto de la

instalación de faenas y de la

instalación y equipamiento del

Inspector Fiscal.

Cada vez.

- Incumplimiento de los plazos

establecidos para la entrega de

los equipos e instalaciones

señalados en este artículo.

Por cada día.

- Incumplimiento de cualquiera de

las obligaciones establecidas en

el artículo.

Cada vez.

- Incumplimiento de cualesquiera

de las obligaciones establecidas

para los materiales y elementos

de construcción.

Cada vez.

- No dar las facilidades al

Inspector Fiscal para la

obtención de muestras y testigos

o no permitirle el libre acceso a

las pruebas y ensayes.

Cada vez.

- Incumplimiento de los plazos

establecidos para solicitar la

aprobación del laboratorio, para

tener disponible sus servicios o

para la entrega de los informes

regulares de control o

certificados señalados.

Por cada día.

- Incumplimiento de la obligación

de instalar los letreros señalados,

en el tiempo y con las

condiciones establecidas en el

artículo.

Por cada día.

- Incumplimiento de las normas

sobre extracción de excedentes y

escombros de la obra.

Cada vez.

y - Incumplimiento de las medidas

establecidas en el Plan y de las

instrucciones impartidas por el

Inspector Fiscal.

Cada vez.

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DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Artículo

Bases de

Licitación

Rango de

Monto

Multa

(UTM)

Tipo de Infracción Criterio

Aplicación

Otros

- Incumplimiento de la obligación

de ingresar al SEIA el(los)

proyecto(s) relativo(s) a la

explotación de empréstitos y

plantas de producción de

materiales cuando proceda.

Cada vez.

b) Durante la Etapa de Explotación

Nº - No permitir u obstaculizar el

libre acceso del Inspector Fiscal

a la información que se indica o

que ésta no sea coincidente con

aquella entregada a otros

organismos.

Cada vez.

letra m)

- Negativa o demora injustificada

en la entrega de los antecedentes

requeridos por el MOP.

Por cada día.

letra m)

-

Entrega de información

manifiestamente inexacta o no

fidedigna.

Cada vez.

letra m)

- No efectuar las auditorías a

solicitud del MOP, previa

aprobación del auditor, conforme

a lo establecido en el artículo.

Cada vez.

letra n)

- No informar de cualquier hecho

o circunstancia relevante que

afecte o pueda afectar la correcta

prestación del servicio conforme

los niveles de servicio y

estándares técnicos establecidos,

tan pronto tenga noticia de su

ocurrencia.

Cada vez. Adicionalmente, si el

hecho o circunstancia

afecta la seguridad o

integridad de las obras o

de los usuarios, se

aplicará una multa

adicional de UTM 1.000.

Nº y

Nº ,

y

- Incumplimiento de los plazos

establecidos para la entrega de la

información solicitada en el

artículo.

Por cada día.

Nº y

Nº ,

y

- Reincidencia en la entrega de

información incompleta.

Cada vez.

Nº y

Nº , y

- La entrega de información

requerida con errores atribuibles

a negligencia.

Cada Vez.

Nº y

Nº , y

-

.

Entrega de información

requerida con datos o

antecedentes notoriamente no

fidedignos en aquellos casos en

que dichos datos o antecedentes

alteren o modifiquen

cualesquiera de las condiciones

económicas del Contrato de

Concesión.

Cada vez.

- Incumplimiento de los plazos

establecidos en el artículo.

Por cada día.

- El incumplimiento del plazo para

solicitar la Puesta en Servicio

Definitiva de la Totalidad de las

Obras.

Por cada día.

- Incumplimiento de los plazos

establecidos en el Acta para

subsanar las omisiones o defectos

a satisfacción de la Comisión, por

causas imputables al

Concesionario.

Por cada día.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Artículo

Bases de

Licitación

Rango de

Monto

Multa

(UTM)

Tipo de Infracción Criterio

Aplicación

Otros

- Incumplimiento del plazo

señalado en el artículo.

Por cada día.

- Incumplimiento de las

instrucciones impartidas por el

Inspector Fiscal a través del Libro

de Explotación de la Obra.

Cada vez.

- Incumplimiento de los plazos

establecidos para la entrega del

Reglamento de Servicio de la

Obra o de sus correcciones, y para

la publicación de su extracto.

Por cada día.

- No disposición gratuita del

Reglamento de Servicio de la

Obra o del extracto para consulta

de los usuarios en las oficinas del

Concesionario.

Cada vez.

y - Incumplimiento del Plan de

Conservación o de los Programas

Anuales de Conservación

aprobados por el Inspector

Fiscal.

Cada vez. En caso que el 5% del

presupuesto de las obras

y/o trabajos no realizados

sea mayor a 150 UTM, la

multa será equivalente al

5% de dicho presupuesto.

- Incumplimiento de los plazos

establecidos para la entrega del

Plan de Conservación, de los

Programas Anuales de

Conservación o de sus

correcciones, en caso que las

hubiere.

Por cada día.

- Interrupción o alteración total o

parcial de la prestación de algún

Servicio Aeronáutico y/o No

Aeronáutico sin previa

autorización del Inspector Fiscal y

para la cual no exista una

justificación fundada.

Por cada día.

- No comunicar al Inspector Fiscal

o no informar a los usuarios de la

alteración temporal del servicio

prestado dentro de los plazos

señalados.

Por cada día.

letra a)

- Incumplimiento de los plazos

establecidos para la entrega del

Mecanismo de Asignación

señalado o de sus correcciones, en

caso que las hubiere.

Por cada día.

letra b)

- Incumplimiento de los plazos

establecidos para la entrega del

Programa Anual de Aseo o de sus

correcciones, en caso que las

hubiere.

Por cada día.

letra c)

- Incumplimiento de los plazos

establecidos para la entrega del

Programa Anual de Mantención

de Áreas Verdes o de sus

correcciones, en caso que las

hubiere.

Por cada día.

letra d)

- Incumplimiento de los plazos

establecidos para la entrega del

Programa Anual de Retiro de

Basuras y Residuos o de sus

correcciones, en caso que las

hubiere.

Por cada día.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Artículo

Bases de

Licitación

Rango de

Monto

Multa

(UTM)

Tipo de Infracción Criterio

Aplicación

Otros

letra h)

- Incumplimiento del plazo

establecido para la entrega del

diseño de la página Web del

Servicio de Información al

Público.

Por cada día.

B.1 - Cobro de tarifas superiores a las

máximas autorizadas, respecto de

los servicios Aeronáuticos y No

Aeronáuticos.

Cada vez.

B.3 - Incumplimiento del plazo de

vigencia mínima señalado para las

tarifas.

Por cada día.

Véase el

artículo

de

las

presentes

Bases de

Licitación

Incumplimiento de alguna de las

normas establecidas en o

incurra en faltas en la calidad y

oportunidad en la prestación de

los servicios definidos en .

Se aplicará lo

dispuesto en el

citado numeral.

- Incumplimiento de la obligación

de prestar el servicio

ininterrumpidamente, salvo las

situaciones excepcionales que se

indican en el artículo.

Por cada día.

- Incumplimiento de los plazos y

condiciones establecidas en el

artículo para la generación de la

Cuenta de Reserva señalada.

Por cada día.

- Incumplimiento del plazo

establecido para la entrega del

presupuesto solicitado por el

Inspector Fiscal.

Por cada día.

- Incumplimiento o retraso en la

ejecución de las obras previstas en

dicho artículo.

Por cada día.

- Incumplimiento del plazo

establecido para la

implementación y certificación

del sistema de gestión de calidad

señalado.

Por cada día.

- Incumplimiento de cualesquiera

de las obligaciones establecidas

en el artículo.

Cada vez.

- Incumplimiento de cualesquiera

de las obligaciones establecidas

en el artículo.

Cada vez.

- Incumplimiento de la obligación

sobre despeje y limpieza final

establecida en el artículo.

Cada vez.

- No reparar los daños ocasionados

a la infraestructura, equipamiento

y/o instalaciones de acuerdo al

respectivo programa aprobado por

el Inspector Fiscal.

Por cada día.

- Incumplimiento de cualesquiera

de las obligaciones establecidas

en el artículo.

Cada vez.

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Artículo

Bases de

Licitación

Rango de

Monto

Multa

(UTM)

Tipo de Infracción Criterio

Aplicación

Otros

- Incumplimiento de las medidas

establecidas en el Plan de

Manejo Ambiental y Territorial

Mínimo y de las instrucciones

impartidas por el Inspector

Fiscal.

Cada vez.

c) Otras

-

El incumplimiento de

cualesquiera de las obligaciones

establecidas en el artículo.

Cada vez.

-

Transformación, fusión o cambios

en la administración de la

Sociedad Concesionaria sin

autorización previa del MOP.

Cada vez.

- No tener el capital invertido en la

obra y en los otros gastos

asociados a ella o en instrumentos

financieros con liquidez

suficiente, durante la Etapa de

Construcción.

Cada vez.

- Incumplimiento del plazo para la

entrega de la información

requerida por el Inspector Fiscal.

Por cada día.

- Reincidencia en la entrega de

información incompleta.

Cada vez.

- La entrega de información

requerida con errores atribuibles

a negligencia del Concesionario.

Cada vez.

-

.

Entrega de información

requerida con datos o

antecedentes notoriamente no

fidedignos en aquellos casos en

que dichos datos o antecedentes

alteren o modifiquen

cualesquiera de las condiciones

económicas del Contrato de

Concesión.

Cada vez.

- Reducir el capital social de la

Sociedad, por debajo del mínimo

exigido, durante la Etapa de

Construcción.

Cada vez.

- Reducir el capital social de la

Sociedad, por debajo del mínimo

exigido, durante la Etapa de

Explotación, sin autorización del

DGOP.

Cada vez.

A - Incumplimiento de los plazos

establecidos para informar al

Inspector Fiscal el nombramiento

de los gerentes o de sus cambios

cuando éstos se produzcan.

Por cada día.

B - No entrega de la información

solicitada.

Cada vez.

- Si aún persisten reparos y/o

deficiencias en los antecedentes

que acreditan la calidad de

operador calificado, después de

haberse pronunciado el DGOP

sobre los nuevos antecedentes.

Cada vez.

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DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Artículo

Bases de

Licitación

Rango de

Monto

Multa

(UTM)

Tipo de Infracción Criterio

Aplicación

Otros

Nº - No comunicar al Inspector Fiscal

los nombres de los auditores

externos inscritos en el Registro

de la Superintendencia de Valores

y Seguros y con los requisitos

exigidos en el artículo.

Por cada día.

Nº - Incumplimiento del plazo

establecido para acreditar ante el

Inspector Fiscal haber solicitado

la inscripción de la sociedad en el

Registro correspondiente de la

Superintendencia de Valores y

Seguros, una vez concluidos los

trámites, para acreditar la

inscripción.

Por cada día.

N° - No comunicar previamente al

Inspector Fiscal las propuestas de

cambios en la propiedad de los

derechos de la Sociedad

Concesionaria que impliquen

modificaciones en el control de la

administración, y respecto de las

cuales tenga que pedir

autorización según el artículo

.

Cada vez.

y

letras

a) y b)

- Incumplimiento de los plazos

establecidos en el artículo.

Por cada día.

letras a)

y b)

- Incumplimiento del plazo

establecido para notificar del

derecho a reclamación a los

terceros afectados, tanto en la

Etapa de Construcción como de

Explotación.

Por cada día.

letra c) - Incumplimiento del plazo

establecido para el pago por

concepto de diferencias en el

monto pagado con cargo a la

póliza de responsabilidad civil y

los daños que deban ser

indemnizados o reparados, en

caso que la cuantía de la póliza

no fuera suficiente.

Por cada día.

y - Incumplimiento de los plazos

establecidos para la entrega de las

pólizas.

Por cada día.

y - No denuncia o no tramitación

oportuna ante la compañía de

seguros de los siniestros en la

forma señalada en los artículos.

Cada vez.

y - No mantener vigente las pólizas. Por cada día.

- El incumplimiento de lo

establecido en el artículo, respecto

del ingreso al SEIA, en caso que

se requiera para las

modificaciones del proyecto.

Cada vez.

- Incumplimiento de las medidas

y/o exigencias ambientales

establecidas conforme lo

señalado en el artículo.

Cada vez.

- Incumplimiento de la obligación

o del pago que corresponda.

Cada vez.

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Artículo

Bases de

Licitación

Rango de

Monto

Multa

(UTM)

Tipo de Infracción Criterio

Aplicación

Otros

letra a) - Incumplimiento del plazo para

realizar la inspección de acuerdo

a lo establecido en el artículo.

Por cada día.

letra a) - Realizar la inspección sin los

especialistas exigidos en el

artículo.

Cada vez.

letra b) - Incumplimiento del plazo para

implementar las medidas

preventivas que garanticen la

seguridad de los usuarios, salvo

situaciones excepcionales que

califique el Inspector Fiscal.

Por cada día.

letra c) - Incumplimiento del plazo de

entrega del Informe señalado.

Por cada día.

letra c) - Incumplimiento de la obligación

que el Informe sea preparado por

los especialistas señalados en el

artículo.

Cada vez.

letra e) - Incumplimiento del plazo de

entrega de la Garantía Adicional

según lo establecido en el

artículo.

Por cada día.

- El incumplimiento de los plazos

para iniciar y entregar las obras

de reconstrucción, reparación y/o

habilitación, a entera

conformidad del Inspector Fiscal,

de acuerdo a lo señalado en el

artículo.

Por cada día.

- Incumplimiento de lo dispuesto

en el artículo.

Cada vez.

-

Incumplimiento de los plazos

establecidos para efectuar los

pagos anuales al MOP, por

concepto de Administración y

Control, según lo señalado en el

artículo.

Por cada día.

-

De verificarse algún vicio en el

procedimiento o incumplimiento

de alguna de las obligaciones

prescritas en el artículo 103° del

Reglamento de la Ley de

Concesiones de Obras Públicas

y/o en el Contrato de Concesión

relativa a la licitación de obras en

la Etapa de Explotación.

Cada vez.

- Incumplimiento del plazo fijado

por el Inspector Fiscal para la

entrega de nuevas garantías en el

caso de nuevas inversiones.

Por cada día.

- Incumplimiento del plazo

establecido para la entrega de la

relación de pagos o de la

reiteración por escrito a que se

refiere el artículo.

Por cada día.

- Reincidencia en la entrega de

información incompleta.

Cada vez.

- La entrega de información con

errores atribuibles a negligencia

del Concesionario.

Cada vez.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

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Artículo

Bases de

Licitación

Rango de

Monto

Multa

(UTM)

Tipo de Infracción Criterio

Aplicación

Otros

-

.

Entrega de la información

señalada en el artículo con datos o

antecedentes notoriamente no

fidedignos en aquellos casos en

que dichos datos o antecedentes

alteren o modifiquen

cualesquiera de las condiciones

económicas del Contrato de

Concesión.

Cada vez.

letra

B)

- El incumplimiento del plazo para

la entrega de la Garantía de

Construcción establecida en el

artículo.

Por cada día.

y - Incumplimiento de las medidas o

exigencias contenidas en los

Planes de Prevención de Riesgos

o en los Planes de Medidas de

Control de Accidentes o

Contingencias.

Cada vez.

y

- Incumplimiento de los plazos

establecidos para la entrega de

los Informes Ambientales

contemplados en estos artículos.

Por cada día.

Toda referencia a “día” como criterio de aplicación de las multas indicadas en la Tabla anterior, se entenderá

como día completo o fracción de día.

1.8.5.2 Procedimiento y Pago de las Multas

En los casos en que el Concesionario no cumpla sus obligaciones o incurra en alguna de las infracciones

establecidas en las presentes Bases de Licitación y proceda la aplicación de una multa, el Inspector Fiscal

notificará por escrito al Concesionario de la infracción detectada y propondrá al DGOP la multa que

corresponda, quien la determinará mediante Resolución fundada, de acuerdo a la entidad y naturaleza del

incumplimiento y a la proporcionalidad entre el monto a aplicar de la multa y la acción u omisión que se

sanciona, dentro de los rangos señalados en la Tabla Nº del artículo de las presentes Bases de

Licitación.

El DGOP considerará, en la determinación de la multa, aspectos tales como: i) conducta diligente del

Concesionario, previa a la infracción que se sanciona, en el cumplimiento de sus obligaciones; ii) la

circunstancia de haber adoptado las medidas necesarias o conducentes para mitigar o reparar los efectos de la

infracción; iii) incumplimiento reiterado de la obligación que da lugar a la sanción y; iv) la acumulación de

multas durante la vigencia del contrato.

Una vez aprobada, el Inspector Fiscal notificará por escrito a la Sociedad Concesionaria de:

a) Tipo de infracción en que ha incurrido;

b) Características de la infracción, tales como el número de días de incumplimiento de la obligación a la

fecha de la notificación, u otros elementos señalados en las presentes Bases de Licitación; y

c) Monto de la multa.

Las multas aplicadas por el MOP deberán ser pagadas por el Concesionario dentro de los treinta ( ) días

siguientes a la fecha de su notificación por escrito. Si el Concesionario no diere cumplimiento a la sanción

impuesta, dentro del plazo fijado, el MOP hará efectivas las garantías, sin perjuicio de las demás acciones que

procedan.

La expresión “notificación por escrito” comprende, entre otras, anotaciones en el Libro de Obra

correspondiente, carta certificada, correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia

fehaciente de la notificación.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

1.8.6 Daños a Terceros durante la Concesión

La Sociedad Concesionaria deberá adoptar, durante la concesión, todas las medidas para evitar daños a

terceros y al personal que trabaja en la obra. Igualmente deberá tomar todas las precauciones para evitar daños

a la propiedad de terceros y al medio ambiente durante la concesión de la obra.

La Sociedad Concesionaria será la única responsable de todo daño o perjuicio, de cualquier naturaleza, que

con motivo de la ejecución de la obra y de su explotación se cause a terceros, al personal de la obra, a la

propiedad de terceros o al medio ambiente, a menos que el daño o perjuicio sea exclusivamente imputable a

medidas impuestas por el MOP después de la publicación del Decreto Supremo de Adjudicación en el Diario

Oficial.

1.8.7 Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros

a) Seguro de Responsabilidad Civil para la Etapa de Construcción de las Obras

A más tardar quince (15) días antes del inicio de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá contratar un seguro

de responsabilidad civil por daños a terceros, entregando al Inspector Fiscal un original de la póliza, con las

adecuaciones que fueren requeridas por el MOP durante el período previsto en el artículo de estas Bases,

cuyos asegurados sean el MOP y el Concesionario y que cumpla con los requisitos establecidos en el presente

artículo, por un monto mínimo de UF (dieciocho mil Unidades de Fomento), con un deducible máximo

del 2% por evento del total del monto asegurado, pagadas al contado y que deberá estar vigente desde el inicio

de la ejecución de las obras hasta la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras

o Fase 2.

Dicha póliza cubrirá la responsabilidad civil durante toda la construcción de la obra y las eventuales

indemnizaciones que el MOP y/o el Concesionario se encontrasen obligados a pagar por daños que, con motivo

de la ejecución de las obras, sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y que hubiesen acontecido dentro o

en la vecindad inmediata del Área de Concesión. Quedan excluidos de este seguro los daños a las aeronaves y a

las personas que se pudieran producir en el Área de Movimiento de Aviones producto de la realización de las

operaciones aéreas autorizadas y/o incluidas dentro de la gestión de cargo de la DGAC.

En caso que exista algún daño a terceros durante la vigencia del seguro, la Sociedad Concesionaria deberá dar a

conocer al afectado su derecho a reclamación, mediante carta certificada con copia al Inspector Fiscal, enviada

en el plazo máximo de veinte ( ) días contados desde ocurrido tal daño, indicándole el procedimiento para su

tramitación. El incumplimiento de esta obligación y del plazo señalado, hará incurrir a la Sociedad

Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

b) Seguro de Responsabilidad Civil para la Etapa de Explotación de la Concesión

A más tardar quince (15) días antes de la fecha indicada en el artículo letra a) para la Puesta en Servicio

Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1, la Sociedad Concesionaria deberá contratar un seguro por

responsabilidad civil por daños a terceros a favor del MOP y del Concesionario, haciendo entrega al Inspector

Fiscal de un original de la respectiva póliza con las adecuaciones que fueren requeridas por el MOP durante el

período previsto en el artículo de estas Bases de Licitación, por un monto mínimo de UF

(dieciocho mil Unidades de Fomento), con un deducible máximo del 2% por evento del monto total asegurado,

pagada al contado y que cubrirá la responsabilidad civil durante la explotación de la concesión y las eventuales

indemnizaciones que el MOP y/o el Concesionario se encontrasen obligados a pagar por daños que, con motivo

de las actividades de explotación de las obras, sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y que hubiesen

acontecido dentro o en la vecindad inmediata del Área de Concesión. Quedan excluidos de este seguro los daños

a las aeronaves y a las personas que se pudieran producir en el área de movimiento de aviones producto de la

realización de las operaciones aéreas autorizadas y/o incluidas dentro de la gestión de cargo de la DGAC.

Conjuntamente con la solicitud al DGOP de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las

Obras o Fase 2, el Concesionario deberá hacer entrega al MOP de él o los endosos que incorporen dentro de la

cobertura de esta póliza, las obras, servicios y actividades comprendidas en dicha Fase, a entera conformidad del

MOP.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

En caso que exista algún daño a terceros durante la explotación de la concesión, la Sociedad Concesionaria

deberá dar a conocer al afectado su derecho a reclamación, mediante carta certificada con copia al Inspector

Fiscal, enviada en el plazo máximo de veinte ( ) días contados desde ocurrido tal daño, indicándole el

procedimiento para su tramitación. El incumplimiento de esta obligación y del plazo señalado, hará incurrir a la

Sociedad Concesionaria en la multa que, para cada caso, se establezca según el artículo de las presentes

Bases de Licitación.

c) Otras Consideraciones relativas a las Pólizas de Construcción y Explotación

Las pólizas de responsabilidad civil durante la construcción y explotación deberán contener en forma explícita

cláusulas de responsabilidad civil cruzada, rehabilitación automática (cobertura 100% del tiempo mientras la

póliza se encuentre vigente), de renuncia a los derechos de subrogación, exclusiones y una indicación de la

imposibilidad de modificar, suspender, cancelar o dar término al seguro por parte del Concesionario o de la

Compañía de Seguros sin la aprobación o autorización por escrito del MOP, y demás condiciones que aseguren

una adecuada cobertura de riesgo. En estas pólizas no se admitirán exclusiones adicionales a las señaladas en el

presente artículo.

En las pólizas debe constar el nombre del Contrato de Concesión y la individualización del Decreto Supremo

de Adjudicación. Los originales de las pólizas y sus endosos deberán indicar en cada una de sus hojas el

número de la póliza.

Las pólizas de seguro por responsabilidad civil no podrán estar incluidas ni incluir las pólizas de seguro

catastrófico a que hace referencia el artículo de las presentes Bases de Licitación, debiendo entregarse

en forma separada.

Las pólizas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros podrán contratarse en forma anual o en períodos

mayores, debiendo acreditar su renovación sesenta ( ) días antes de la expiración de las anteriores.

En el evento que el MOP se encontrase obligado a pagar algún tipo de indemnización por daños a terceros, el

Concesionario será el único responsable pecuniariamente de las diferencias entre el monto pagado con cargo a la

póliza y los daños que efectivamente deban ser indemnizados o reparados, en caso que la cuantía de la póliza no

fuera suficiente para pagar dichas indemnizaciones. Este pago deberá ser realizado por la Sociedad

Concesionaria al MOP, al menos, diez (10) días antes de la fecha en que el MOP tenga que realizar dicho pago

por concepto de indemnización por daños a terceros. El incumplimiento de esta obligación, dentro del plazo

señalado, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo de las

presentes Bases de Licitación.

Será responsabilidad del Concesionario hacer todas las gestiones ante las entidades que corresponda para que se

efectúe el pago por esos daños. La no denuncia o no tramitación oportuna ante la Compañía de Seguros por la

Sociedad Concesionaria de los siniestros ocurridos, hará incurrir a esta última en la multa que se establezca

según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

La Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal, para su revisión, de las pólizas de seguro de

responsabilidad civil por daños a terceros que propone suscribir para la Etapa de Explotación, acompañando los

antecedentes presentados a la Compañía de Seguros para su contratación, dentro de los quince ( ) días

siguientes al inicio del Período de Marcha Blanca señalado en el artículo de las presentes Bases de

Licitación. El Inspector Fiscal, dentro del plazo de quince ( ) días contados desde la fecha de recepción de las

respectivas pólizas deberá aprobar, rechazar o formular observaciones a dichas pólizas. A partir de la recepción

de las observaciones, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de quince ( ) días para subsanarlas, de lo cual

se dejará constancia en el Libro de Obra respectivo.

En todo caso, la Sociedad Concesionaria no podrá iniciar la construcción de las obras ni solicitar la Puesta en

Servicio Provisoria de las obras, mientras no estén aprobadas por la Fiscalía del MOP, las respectivas pólizas de

seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. El Inspector Fiscal podrá rechazar las pólizas si no cumplen

los requisitos mínimos para una efectiva cobertura de riesgos de responsabilidad civil.

La no entrega de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros para las Etapas de

Construcción y de Explotación de las obras, dentro de los plazos estipulados en el presente artículo, será causal

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

para imponer a la Sociedad Concesionaria la multa que se establezca según el artículo de las presentes

Bases de Licitación, sin perjuicio del cobro de la garantía que corresponda.

En todas y cada una de estas pólizas deberá constar el pago al contado de las mismas. Será responsabilidad de la

Sociedad Concesionaria mantener siempre vigente el Seguro por Responsabilidad Civil por Daños a Terceros

mientras dure la concesión.

No mantener vigente la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, hará incurrir a la

Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de

Licitación, sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en el artículo de las presentes Bases de

Licitación.

1.8.8 Seguro por Catástrofe

a) Seguro por Catástrofe para la Etapa de Construcción de las Obras

A más tardar quince (15) días antes del inicio de las obras, el Concesionario deberá contratar un seguro que

cubra los riesgos catastróficos durante la construcción de las obras, incluyendo disturbios populares y actos

maliciosos y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo entregando al Inspector Fiscal

un original de la póliza, con las adecuaciones que fueren requeridas por el MOP durante el período previsto en el

artículo de estas Bases de Licitación. Quedan excluidos de este seguro los daños a las aeronaves y a las

personas que se pudieran producir en el área de movimiento de aviones producto de la realización de las

operaciones aéreas autorizadas y/o incluidas dentro de la gestión de cargo de la DGAC. Dicho seguro será por un

monto equivalente al valor total de las obras nuevas comprendidas en el Contrato de Concesión, con un deducible

máximo del 2% por evento del total del monto asegurado. Dicho seguro tendrá como beneficiario único al

Ministerio de Obras Públicas y deberá constar el pago al contado del mismo.

Las sumas percibidas producto del seguro de catástrofe serán destinadas a la reconstrucción de la obra, salvo que

el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerden destinarlas a otros fines u obras del contrato de concesión

Estas pólizas deberán estar vigentes y cubrir los riesgos catastróficos durante la construcción de las obras hasta el

plazo máximo de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2 señalada en el artículo

letra b) de las presentes Bases de Licitación. Los montos de este seguro se establecerán en base al cronograma de

avance físico estimado de la obra.

b) Seguro por Catástrofe para la Etapa de Explotación de la Concesión

A más tardar quince (15) días antes de la fecha indicada en el artículo letra a) para la Puesta en Servicio

Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1, la Sociedad Concesionaria deberá contratar un seguro que

cubra los riesgos catastróficos durante la explotación de las obras, incluyendo disturbios populares y actos

maliciosos entregando al Inspector Fiscal un original de póliza de seguro por catástrofe, con las adecuaciones

que fueren requeridas por el MOP durante el período previsto en el artículo de estas Bases de Licitación,

que cubrirá los riesgos catastróficos. Quedan excluidos de este seguro los daños a las aeronaves y a las personas

que se pudieran producir en el área de movimiento de aviones producto de la realización de las operaciones

aéreas autorizadas y/o incluidas dentro de la gestión de cargo de la DGAC. Dicho seguro será por un monto

equivalente al valor total de las obras preexistentes comprendidas en el Contrato de Concesión, con un

deducible máximo del 2% por evento del total del monto asegurado. Dicho seguro tendrá como beneficiario

único al Ministerio de Obras Públicas. A su vez, en todas y cada una de estas pólizas deberá constar el pago al

contado de las mismas, debiendo cumplir las condiciones establecidas en el párrafo primero de la letra a) del

presente artículo.

Conjuntamente con la solicitud al DGOP de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las

Obras o Fase 2, el Concesionario deberá hacer entrega al MOP de él o los endosos que incorporen dentro de la

cobertura de esta póliza, las obras, servicios y actividades comprendidas en dicha Fase, a entera conformidad del

MOP, que forman parte del área de concesión.

Las pólizas de seguro catastrófico en la Etapa de Explotación se basarán en los valores de reposición o

reemplazo de las obras, ya sean nuevas o preexistentes, expresados en unidades reajustables. En ningún caso se

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

aceptarán estimaciones de pérdidas máximas para el efecto de las contrataciones de los seguros que consideren

valores residuales o depreciados de la obra.

Las sumas percibidas producto del seguro de catástrofe serán destinadas a la reconstrucción de la obra, salvo que

el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerden destinarlas a otros fines u obras del contrato de concesión.

c) Otras Consideraciones relativas a las Pólizas de Construcción y Explotación

Las pólizas de seguro por catástrofe, tanto de construcción como de explotación, deberán tener como

beneficiario al MOP y contener como mínimo las condiciones generales y especiales del seguro, sus coberturas

de riesgo, el valor de las obras aseguradas, las estimaciones de pérdidas máximas estimadas de la obra, los

sublímites propuestos, entre otros. Con todo, las pólizas deberán contener en forma explícita y obligatoriamente

cláusulas de rehabilitación automática (cobertura 100% del tiempo mientras la póliza se encuentre vigente), de

renuncia a los derechos de subrogación respecto de los asegurados y del beneficiario, de gastos de aceleración y

una cláusula que indique la imposibilidad de modificar, suspender, cancelar o dar término al seguro por parte de

la Compañía de Seguro que emita la póliza como por el Concesionario sin la aprobación o autorización por

escrito del Ministerio de Obras Públicas, debiendo indicar además que no se aplica infraseguro.

En las pólizas debe constar el nombre del Contrato de Concesión y la individualización del Decreto Supremo de

Adjudicación. En el original de las pólizas y sus endosos se deberán indicar en cada una de sus hojas el número

de la póliza.

Las pólizas de seguro catastrófico no podrán estar incluidas ni incluir las pólizas por responsabilidad civil que

hace referencia el artículo de las presentes Bases de Licitación, debiendo entregarse en forma separada.

Las pólizas de Seguro por Catástrofe podrán contratarse en forma anual o en períodos mayores, debiendo

acreditar su renovación sesenta ( ) días antes de la expiración de las anteriores.

Las sumas percibidas producto de los seguros por catástrofe serán destinadas a la reconstrucción de la obra,

salvo que las partes –el MOP y el Concesionario–, acuerden destinarlas a otros fines u obras propias del Contrato

de Concesión.

En caso de siniestro, si se destina la indemnización a la reconstrucción, la diferencia entre el valor de

reconstrucción de la obra y el valor pagado por el seguro respectivo, entendiéndose éste como el monto cubierto

por el seguro menos el deducible, será pagada por la Sociedad Concesionaria. En este caso además, el

Concesionario será responsable del IVA asociado a las obras de reconstrucción.

Cualquier liquidación de la Compañía de Seguro que se realice con cargo a estas pólizas deberá ser presentada al

Inspector Fiscal para su aprobación.

Será responsabilidad del Concesionario hacer todas las gestiones ante las entidades que correspondan para que se

efectúe el pago por esos daños. La no denuncia o no tramitación oportuna ante la Compañía de Seguros por la

Sociedad Concesionaria de los eventuales siniestros, hará incurrir a ésta en la multa que se establezca según el

artículo de las presentes Bases de Licitación.

Las pólizas deberán separar explícitamente los valores y coberturas de las obras propiamente tales y de los

servicios asociados a la concesión.

La Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal, para su revisión, de las propuestas de las

pólizas de seguro por catástrofe que propone suscribir para la Etapa de Explotación, acompañando los

antecedentes presentados a la Compañía de Seguros para su contratación, dentro de los quince ( ) días

siguientes al inicio del Período de Marcha Blanca señalado en el artículo de las presentes Bases de

Licitación. El Inspector Fiscal, dentro del plazo de quince ( ) días deberá aprobar, rechazar o formular

observaciones a dichas pólizas. A partir de la recepción de las observaciones la Sociedad Concesionaria tendrá

un plazo de quince ( ) días para subsanarlas, de lo cual se dejará constancia en el Libro de Obra respectivo.

En todo caso, la Sociedad Concesionaria no podrá iniciar la construcción de las obras ni solicitar la Puesta en

Servicio Provisoria de las obras, mientras no estén aprobadas por la Fiscalía del MOP, las respectivas pólizas de

seguro por catástrofe.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

El Inspector Fiscal rechazará la o las pólizas de seguro por catástrofe si éstas no cumplen los requisitos mínimos

que aseguren una efectiva cobertura de riesgos de la obra.

La no entrega de los originales de las pólizas por catástrofe para las etapas de Construcción y de Explotación de

las obras, dentro de los plazos estipulados en el presente artículo, será causal para imponer a la Sociedad

Concesionaria la multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación, sin

perjuicio del cobro de la garantía que corresponda.

No mantener vigente la póliza de Seguro de Catástrofe, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que

se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación, sin perjuicio del cobro de las garantías

establecidas en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

1.8.9 Efectos por la Destrucción Parcial o Total de la Obra por Caso Fortuito

En caso de destrucción parcial o total de la obra por caso fortuito durante su construcción y/o explotación, el

Concesionario estará obligado a su reparación total sin derecho a reembolso por parte del Estado.

La calificación del caso fortuito o fuerza mayor invocada, será efectuada por el Director General de Obras

Públicas, quien se pronunciará mediante Resolución fundada y el Fisco no concurrirá a la reparación de los

daños producidos por caso fortuito o fuerza mayor.

1.8.10 Infraestructura Preexistente que se entrega a la Sociedad Concesionaria

El MOP, a más tardar al inicio de la Fase 1 señalada en el artículo letra a) de las presentes Bases de

Licitación, entregará al Adjudicatario de la concesión o bien a la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, la

infraestructura, instalaciones y/o equipamiento preexistente en el estado en que se encuentre. Este acto se

efectuará mediante anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Construcción de la Obra.

Desde ese momento el Concesionario será responsable de mantener y conservar, según lo establecido en el

artículo de las presentes Bases de Licitación, todas las obras, infraestructura, equipamiento y áreas verdes

que se encuentren o utilicen en el Área de Concesión.

Para apoyar este traspaso de la infraestructura, instalaciones y/o equipamiento y a modo de referencia, el

Inspector Fiscal hará entrega al Adjudicatario o bien al Concesionario, según sea el caso, mediante anotación en

el Libro de Obra correspondiente, de un Inventario de la infraestructura preexistente en el área de la concesión.

Respecto de los bienes incluidos en este Inventario, el Concesionario deberá notificar al Inspector Fiscal, en el

plazo máximo de quince ( ) días contados desde la recepción de dicho documento, cuáles de estos bienes

pretende reutilizar en la obra concesionada y cuáles no, consignando este hecho en el Libro de Obra

correspondiente. Lo anterior, es sin perjuicio de la total responsabilidad del Concesionario de mantener el

estándar de servicio de la concesión y sin que ello vaya en desmedro de la obra contratada por la presente

licitación (incluido el equipamiento), lo que será calificado por el Inspector Fiscal. A partir de dicha notificación,

el Inspector Fiscal, en coordinación con la DGAC, instruirá al Concesionario, a través del Libro de Obra, qué

bienes de los no reutilizables deberán ser llevados al Depósito de Bienes Fiscales de la DGAC indicado en

y cuáles, en carácter de prescindibles, deberán ser enviados a botaderos autorizados, según lo indicado en

, ambos artículos de las presentes Bases de Licitación. Para tales efectos, en el plazo máximo de veinte

( ) días contados desde la fecha de la notificación del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá

trasladar y acopiar los bienes en los lugares que el Inspector Fiscal le señale. Todas las labores de

desmantelamiento y traslado de los bienes serán de entero cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad

Concesionaria.

El incumplimiento de los plazos señalados, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se

establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

No obstante lo anterior, el Concesionario será el único responsable, a su entero cargo y costo, de ejecutar las

obras e inversiones necesarias para cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Contrato de

Concesión.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

1.8.11 Obligaciones para el Desarrollo Sustentable del Proyecto

1.8.11.1 El Proyecto y su Relación con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Según lo establecido en el artículo 10° de la Ley Nº “Sobre Bases Generales del Medio Ambiente”, y el

artículo 3° del DS Nº95 de 2001 de MINSEGPRES “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental”, el proyecto objeto de la presente concesión no debe ingresar al SEIA

No obstante lo anterior, las medidas y/o exigencias establecidas en las presentes Bases de Licitación constituyen

el conjunto de obligaciones, compromisos y medidas ambientales mínimas obligatorias a cumplir por parte del

Adjudicatario o de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, durante las Etapas de Construcción y

Explotación de la concesión.

Una vez constituida la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo señalado en el artículo de las presentes

Bases de Licitación, ésta será la única responsable ante la autoridad ambiental competente y cualquier otra

autoridad pública del cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

La implementación de las medidas y/o exigencias establecidas en las presentes Bases de Licitación, será de

exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, no pudiendo en caso alguno, eximirse de

esta obligación, debiendo dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente.

En caso que el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, proponga cualquier alternativa de

modificación del proyecto conforme a lo establecido en las presentes Bases de Licitación, deberá evaluar la

necesidad de ingresar al SEIA a través de una Declaración (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA),

según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley Nº “Sobre Bases Generales del Medio Ambiente”

y el Reglamento del SEIA, con sus respectivas modificaciones. En caso que proceda dicho ingreso, la

elaboración del DIA o EIA, y sus Adendas, según corresponda, su tramitación y el cumplimiento de todas las

medidas y/o exigencias que emanen de la(s) respectiva(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental serán de

exclusiva responsabilidad, cargo y costo del Licitante Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según

corresponda, en calidad de titular de la respectiva DIA o EIA.

En el evento que el Licitante Adjudicatario o bien la Sociedad Concesionaria, según corresponda, requiera

elaborar Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental, éstos deberán ser realizados por un consultor que se

encuentre inscrito en el Registro de Consultores del MOP.

Los Términos de Referencia del EIA o DIA, según corresponda, que elabore la Sociedad Concesionaria, deberán

ser desarrollados de acuerdo a los contenidos definidos en el Reglamento del SEIA aprobado mediante DS Nº95

de 2001 de MINSEGPRES, y sus modificaciones. Estos Términos de Referencia deberán ser sometidos a la

revisión del Inspector Fiscal, hasta la obtención de su respectiva aprobación, antes de su contratación. Asimismo,

el EIA o DIA y las Adendas procedentes que elabore la Sociedad Concesionaria deberán contar con la

aprobación del Inspector Fiscal antes de ser sometidos al SEIA, pudiendo solicitar correcciones o información

complementaria. La revisión y aprobación por parte del Inspector Fiscal no implica responsabilidad del MOP

ante las exigencias de las autoridades ambientales durante la evaluación y tramitación del EIA o DIA, según

corresponda. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de treinta ( ) días contados desde la recepción de los

respectivos antecedentes para revisarlos y proponer las modificaciones que estime pertinentes o solicitar

información complementaria.

El Concesionario no podrá iniciar la ejecución de las obras y/o actividades asociadas, en tanto no se obtenga(n)

la(s) correspondiente(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental favorable(s) de aquellas obras del proyecto

y/o actividades, según corresponda, que requieran ingresar al SEIA, debiendo acreditar la obtención de dicho

documento ante el Inspector Fiscal.

El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo respecto del ingreso al SEIA de las modificaciones al

proyecto, en caso que se requiera, o de cualquiera de las medidas y/o exigencias ambientales contenidas en estas

Bases de Licitación, en la(s) DIA(s) o EIA(s) que sean requeridas de acuerdo a lo establecido en el presente

artículo, o en la o las Resoluciones de Calificación Ambiental que emanen de la autoridad ambiental respectiva,

hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según , sin perjuicio de lo

señalado en letra h), ambos artículos de las presentes Bases de Licitación, esto es, de constituir causal

de extinción de la concesión por incumplimiento grave de las obligaciones impuestas a la Sociedad

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Concesionaria en las condiciones que en cada caso se indique. En este caso el MOP podrá, además, hacer

efectiva(s) la(s) garantía(s) que se encuentre(n) vigente(s).

Para las nuevas inversiones reguladas en el artículo de las presentes Bases de Licitación, la Sociedad

Concesionaria deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley N° “Sobre Bases Generales del Medio

Ambiente” y en el Reglamento del SEIA, con sus respectivas modificaciones.

1.8.11.2 Programa de Gestión Sustentable durante la Etapa de Construcción

La Sociedad Concesionaria deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal, un Programa de Gestión

Sustentable (PGS) detallado para la ejecución de las obras, que considere como mínimo:

Descripción y especificación de los objetivos del Programa y de los procedimientos que la Sociedad

Concesionaria adoptará durante la Etapa de Construcción para implementar todas las medidas y exigencias

ambientales establecidas en las presentes Bases de Licitación y, si procede, en la(s) DIA(s) o EIA(s), según

sea el caso, en las respectivas Adendas y en la(s) correspondiente(s) Resolución(es) de Calificación

Ambiental de aquellas obras y/o actividades complementarias asociadas al proyecto, según corresponda.

La forma y procedimiento de ejecución de las medidas de mitigación, reparación, compensación,

seguimiento, contempladas en los planes de prevención de riesgos, planes de medidas de control de

accidentes o contingencias y Plan de Manejo Ambiental y Territorial Mínimo Durante la Etapa de

Construcción que la Sociedad Concesionaria deberá adoptar en cada caso, teniendo en cuenta las

condiciones y requisitos establecidos en los artículos , y de las presentes Bases de Licitación

y, en caso que proceda, en la(s) DIA(s) o EIA(s) y en la(s) correspondiente(s) Resolución(es) de Calificación

Ambiental de aquellas obras y/o actividades complementarias asociadas al proyecto, según sea el caso.

Definición y aplicación de un Programa de Información y Difusión Ciudadana permanente para informar

sobre las principales actividades de construcción del proyecto, sus impactos directos e indirectos y las

medidas adoptadas, así como el cumplimiento de éstas. Dicho Programa deberá incluir para difundir, al

menos, información respecto del inicio de obras, de la interrupción a los servicios y eventuales desvíos de

tránsito previstos, beneficios del proyecto y que considere las estrategias de información más adecuadas, las

instancias y mecanismos para canalizar en forma oportuna información e inquietudes desde y hacia la

comunidad, todo ello en el marco del Contrato de Concesión.

Procedimientos de control y efectividad de las medidas implementadas asociadas a indicadores de calidad

según el caso.

Descripción del equipo de profesionales que tendrá como función ejecutar el PGS asociado a la construcción,

señalando su organización, metodología de trabajo y el procedimiento que utilizarán para la adopción de los

Planes y Medidas señalados.

La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal para su aprobación, el Programa de Gestión

Sustentable durante la Etapa de Construcción, a más tardar sesenta ( ) días antes del inicio de la construcción

de las obras. El Inspector Fiscal, dentro del plazo de treinta ( ) días contados desde la recepción de este

Programa, deberá aprobar, rechazar o realizar observaciones a dicho documento. En caso de rechazarlo o realizar

observaciones, la Sociedad Concesionaria deberá, en el plazo que el Inspector Fiscal determine, presentarlo

nuevamente para su aprobación, en cuyo caso regirá el mismo plazo antes señalado para su pronunciamiento.

La Sociedad Concesionaria deberá actualizar anualmente el PGS en función de las obras y actividades del

proyecto y de sus modificaciones, así como de la variación del entorno a las obras y del resultado de la

aplicación de las medidas previstas.

Conjuntamente con la presentación del PGS al Inspector Fiscal, el Concesionario deberá entregar el Plan de

Manejo Ambiental de la Instalación de Faenas indicado en el artículo de las presentes Bases de

Licitación, de acuerdo a los contenidos señalados en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras

Concesionadas indicado en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

Las obras no podrán comenzar mientras el Programa de Gestión Sustentable durante la Etapa de Construcción y

el Plan de Manejo Ambiental de la Instalación de Faenas, no se encuentren aprobados.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Tanto la elaboración como la implementación del Programa y sus actualizaciones así como del Plan antes

mencionados, serán de entero cargo, costo y responsabilidad del Concesionario.

El incumplimiento de los plazos establecidos en el presente artículo, así como iniciar la ejecución de las obras

sin que el Programa de Gestión Sustentable durante la Etapa de Construcción y el Plan de Manejo Ambiental de

la Instalación de Faenas se encuentren aprobados por el Inspector Fiscal, harán incurrir a la Sociedad

Concesionaria en la multa que, para cada caso, se establezca según el artículo de las presentes Bases de

Licitación.

1.8.11.3 Programa de Gestión Sustentable Durante la Etapa de Explotación

La Sociedad Concesionaria deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal, un Programa de Gestión

Sustentable (PGS) detallado para la explotación de las obras, que considere como mínimo:

Descripción y especificación de los objetivos del Programa y de los procedimientos y metodologías que la

Sociedad Concesionaria adoptará durante la explotación de la concesión, para implementar todas las medidas

y exigencias ambientales establecidas en las presentes Bases de Licitación y, si procede, en la(s) DIA(s) o

EIA(s), según sea el caso, en las respectivas Adendas y en la(s) correspondiente(s) Resolución(es) de

Calificación Ambiental de aquellas obras y/o actividades complementarias asociadas al proyecto, según

corresponda.

La forma y procedimiento de ejecución de las medidas de mitigación, reparación, compensación,

seguimiento, contempladas en los planes de prevención de riesgos, planes de medidas de control de

accidentes o contigencias y Plan de Manejo Ambiental y Territorial Mínimo Durante la Etapa de

Explotación, que la Sociedad Concesionaria deberá adoptar en cada caso, teniendo en cuenta las condiciones

y requisitos establecidos en los artículos , , y de las presentes Bases de Licitación y, si

proceden, en la(s) DIA(s) o EIA(s) y en la(s) correspondiente(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental de

aquellas obras y/o actividades complementarias asociadas al proyecto, según corresponda.

Procedimientos de control y efectividad de las medidas implementadas asociadas a indicadores de calidad

según sea el caso.

Descripción del equipo de profesionales que tendrá como función ejecutar el PGS asociado a la explotación,

señalando su organización, metodología de trabajo y el procedimiento que utilizarán para la adopción de los

Planes y Medidas señalados.

La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal para su aprobación, junto con el Plan de

Conservación de las Instalaciones Existentes o Fase I indicado en el artículo Nº letra b) de las presentes

Bases de Licitación, el Programa de Gestión Sustentable que regirá durante toda la Etapa de Explotación. El

Inspector Fiscal tendrá un plazo de diez ( ) días para pronunciarse. En caso de haber observaciones, el

Concesionario tendrá, a su vez, diez ( ) días para presentar el o los documentos corregidos, según

corresponda, a partir de lo cual el Inspector Fiscal tendrá cinco ( ) días para aprobar o rechazar dichos

antecedentes. Si en definitiva cualquiera de estos documentos no fuera aprobado por el Inspector Fiscal, la

Sociedad Concesionaria deberá presentarlo nuevamente hasta obtener su aprobación.

Durante la Etapa de Explotación, el Inspector Fiscal podrá solicitar a la Sociedad Concesionaria la actualización

de este Programa en función de las obras y actividades del proyecto y de sus modificaciones, del cumplimiento y

eficacia de las medidas previstas y de la evolución del Medio Ambiente.

Tanto la elaboración como la implementación del Programa de Gestión Sustentable durante la Etapa de

Explotación y sus actualizaciones, serán de entero cargo, costo y responsabilidad del Concesionario.

El incumplimiento de los plazos a que se refiere el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en

la multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

1.8.12 Recursos

Las órdenes o resoluciones escritas que, en el curso de la concesión, dicte el Inspector Fiscal, sea sobre las obras

u otros aspectos que se relacionen con el Contrato de Concesión, podrán ser objeto de reposición, presentada por

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

escrito, dentro de los cinco ( ) días hábiles siguientes de recibida la notificación, ante el mismo Inspector Fiscal

que las dictó. A estos efectos se entenderá recibida cuando conste en el Libro de Construcción o en el Libro de

Explotación de la Obra, según corresponda, o se haya enviado por cualquier medio que permita tener constancia

de su recepción. Dentro de los cinco ( ) días hábiles siguientes, el Inspector Fiscal se pronunciará sobre la

reposición solicitada, manteniendo a firme la orden o resolución, modificándola o dejándola sin efecto.

Una vez resuelta la reposición, la Sociedad Concesionaria podrá recurrir ante el DGOP, dentro de un plazo de

tres ( ) días hábiles, a contar de la fecha en que hubiera sido recibida la notificación de la resolución recaída en

la reposición. A estos efectos se entenderá recibida cuando conste en el Libro de Construcción o en el Libro de

Explotación de la Obra, según corresponda, o se haya enviado por cualquier medio que permita tener constancia

de su recepción. El Director General de Obras Públicas resolverá, en un plazo no mayor de diez ( ) días

hábiles, contados desde su recepción en la Oficina de Partes de la DGOP, pudiendo suspender los efectos de la

orden o de la resolución recurrida.

En ningún caso la interposición de la reposición o del recurso jerárquico ante el DGOP, suspenderá los efectos

de la resolución u orden reclamada, salvo cuando ésta comprometa la seguridad del usuario, la continuidad en la

prestación del servicio o la calidad de la obra ofrecida.

1.8.13 Propiedad Intelectual

El Concesionario deberá prevenir e indemnizar al Fisco contra cualquier acción judicial que pueda entablarse en

su contra, derivada del uso o supuesto uso, de cualquier patente, diseño, marca comercial, nombre u otros

derechos patentados o registrados que se utilicen en la obra concesionada en cualquier momento de la concesión.

El incumplimiento de esta obligación o del pago que corresponda, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la

multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

1.8.14 Atribuciones del Director General de Obras Públicas

Durante la vigencia del Contrato, el DGOP tendrá todas las facultades y atribuciones que conforme al

ordenamiento jurídico le correspondan, teniendo, a lo menos, las siguientes:

a) Recomendar al Ministro de Obras Publicas las autorizaciones que correspondan, según las solicitudes

planteadas por la Sociedad Concesionaria.

b) Otorgar a la Sociedad Concesionaria autorización expresa para la modificación de los estatutos de la

sociedad, para enajenar y gravar bienes y derechos, según lo establecido en el artículo 15° de la Ley de

Concesiones, y para otros actos que puedan establecer las Bases de Licitación.

c) Proponer al Ministro de Obras Públicas las modificaciones al contrato que sean necesarias por razones

de interés público, conforme al inciso tercero del artículo 19° de la Ley de Concesiones, así como las

indemnizaciones o compensaciones que procedan en caso de perjuicio.

d) Proponer al Ministro de Obras Públicas la aceptación o rechazo de la revisión del sistema tarifario, de su

fórmula de ajuste o del plazo de concesión por causas sobrevinientes que así lo justifiquen.

e) Proponer al Ministro de Obras Publicas los convenios a que se refiere el artículo 20° de la Ley de

Concesiones.

f) Autorizar la Puesta en Servicio de la Obra, Provisoria y Definitiva.

g) Poner término a la Puesta en Servicio Provisoria, cuando procediere.

h) Informar acerca de las controversias que hayan sido sometidas a la Comisión Arbitral a los acreedores

que lo soliciten y que tengan constituida en su favor la prenda sin desplazamiento señalada en el artículo

de las presentes Bases de Licitación.

i) Aprobar las multas propuestas por el Inspector Fiscal, según lo dispuesto en el artículo de las

presentes Bases de Licitación, toda vez que el Concesionario incurra en alguna de las infracciones

establecidas en el contrato, en cuanto proceda.

j) En general, tendrá todas las facultades y atribuciones que le correspondan como parte del Contrato de

Concesión.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

1.8.15 Comité de Gestión de la Concesión “Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt”

El Comité de Gestión de la Concesión del Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt tendrá por objeto coordinar las

actividades que se realicen con motivo de la Concesión, desde el inicio y hasta el término de la misma, dentro del

marco definido por la normativa que regula el Contrato de Concesión.

El Comité de Gestión de la Concesión, estará integrado por:

El Inspector Fiscal de la Concesión, quien lo presidirá;

El Jefe del Aeropuerto de la Dirección General de Aeronáutica Civil en el Aeropuerto El Tepual de Puerto

Montt, en representación de esa institución; y

El Adjudicatario o bien el Gerente General de Sociedad Concesionaria, o en su defecto el Gerente Técnico o

Gerente de Operaciones, según corresponda, en representación de aquella.

A más tardar sesenta ( ) días contados desde el inicio de la concesión, el Comité de Gestión de la Concesión

comenzará a operar, sesionando regularmente una vez al mes, pudiendo reunirse además en sesiones

extraordinarias, con el acuerdo unánime de sus integrantes.

El Inspector Fiscal fijará el día, hora y lugar para realizar la primera sesión, en la cual dicho Comité definirá la

forma y procedimientos para su funcionamiento conforme a lo señalado en el presente artículo. Adicionalmente,

el Comité deberá nombrar un Secretario encargado de elaborar y mantener el registro y archivo de la

documentación relacionada con el funcionamiento del Comité.

Serán de cargo del Adjudicatario o bien del Concesionario, según sea el caso, los costos asociados al

funcionamiento de este Comité, entre los cuales se encuentran una Sala de Reuniones con su mobiliario, el

Secretario del Comité y los insumos necesarios para tales efectos (Datashow, Notebook, impresora y artículos de

escritorio).

Los acuerdos que adopte el Comité de Gestión de la Concesión deberán ser por unanimidad de sus integrantes. De

estos acuerdos y de las sesiones realizadas se deberá dejar constancia en un Libro de Actas, las que serán firmadas

por los integrantes del Comité, copia de las cuales, serán entregadas a los miembros del Comité.

Las materias que pueden ser sometidas al Comité de Gestión de la Concesión, por cualquiera de sus miembros

son, entre otras, las siguientes:

a) Coordinación de aspectos operativos y de funcionamiento del terminal de pasajeros durante la ejecución de

las obras y explotación de la concesión;

b) Coordinación con los Servicios Públicos que operan en el aeropuerto (SAG, Aduana, PDI y otros),

compañías aéreas y subcontratistas dentro del Área de Concesión, para los traslados de dependencias y/o

servicios que se requieran con motivo de la ejecución de las obras;

c) Coordinación de la gestión con los Servicios Públicos, compañías aéreas y subcontratistas dentro del Área de

Concesión, mientras dure la ejecución de las obras.

Lo anterior es sin perjuicio de las materias de competencia del Comité FAL.

Lo establecido en el presente artículo es sin perjuicio de la responsabilidad del Adjudicatario o bien del

Concesionario, según sea el caso, de dar cumplimiento a todas las obligaciones del presente Contrato de

Concesión.

1.8.16 Período de Marcha Blanca

Para tomar conocimiento del funcionamiento de las instalaciones existentes, se establece un período de Marcha

Blanca, dentro del cual el Adjudicatario o bien el Concesionario, según sea el caso, deberá cumplir con las

exigencias que se establecen en el presente artículo, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en las

presentes Bases de Licitación.

Se entenderá por “Instalaciones Existentes” toda aquella infraestructura, instalación y/o equipamiento que el MOP

entregará como parte de la presente concesión, tales como: Edificio Terminal de Pasajeros y Edificio Terminal de

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Carga, estacionamientos, áreas comunes, vialidad interior, puentes de embarque, etc., según el inventario señalado

en el artículo de las presentes Bases de Licitación. Se entienden también incorporados todos los Servicios

Aeronáuticos y No Aeronáuticos obligatorios.

El período de Marcha Blanca comenzará el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial del Decreto

Supremo de Adjudicación de la concesión, y culminará el día anterior a la fecha de Puesta en Servicio Provisoria

de las Instalaciones Existentes o Fase 1 señalada en el artículo letra a) de las presentes Bases de Licitación.

Las actividades y/o requisitos mínimos que debe cumplir el Adjudicatario o bien el Concesionario, según sea el

caso, durante este período de Marcha Blanca son los siguientes:

1. Someterse y participar activamente, de acuerdo a las instrucciones del Inspector Fiscal, a un programa de

talleres de inducción y/o capacitación que será impartido por el Concesionario en ejercicio, respecto de la

operación de las instalaciones existentes y servicios de la concesión. Para tales efectos, se deberá

comprometer la participación del personal necesario para recibir íntegramente la capacitación que se

impartirá, lo que será calificado por el Inspector Fiscal, mismo personal que deberá estar disponible y en sus

puestos para iniciar la operación, al menos, con 24 horas de antelación a la fecha de término de la actual

concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, X Región”

actualmente vigente, a que se hace referencia en el artículo letra a) de las presentes Bases de Licitación.

Para estos fines, el Inspector Fiscal entregará al Adjudicatario o bien al Concesionario, según sea el caso, la

totalidad de los procedimientos, instructivos y mecanismos de asignación de los Servicios Aeronáuticos y

No Aeronáuticos que conforman el Reglamento de Servicio de la Obra y Manual de Operaciones que se

encuentren vigentes de la actual concesión, dentro de los quince ( ) días contados desde el inicio de la

concesión, mediante anotación en el Libro de Obra respectivo.

2. Presentar para la aprobación del Inspector Fiscal:

a) Un procedimiento para llevar y mantener actualizado el Registro de Bienes afectos a la concesión.

Dicho procedimiento deberá incluir la habilitación, a entero cargo, costo y responsabilidad del

Concesionario, de un sistema computacional en línea que permita cotejar lo reportado por el

Concesionario en cada uno de los informes que deba entregar conforme a lo señalado en el artículo

Nº letra j) y Nº letra i) de las presentes Bases de Licitación, al que deberá tener libre acceso el

Inspector Fiscal o quien éste autorice, cuando éste lo requiera.

b) Un Plan de Conservación de las Instalaciones Existentes que regirá desde la Puesta en Servicio

Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1 hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad

de las Obras o Fase 2, en el que incluirá todas las especificaciones técnicas de las faenas de

conservación, detallando los ítems involucrados en cada una de ellas y su cuantificación en cantidad de

obras y costos, considerando como mínimo lo indicado en el artículo de las presentes Bases de

Licitación. Conjuntamente con la entrega de dicho Plan, el Concesionario deberá entregar, también para

la aprobación del Inspector Fiscal, un Programa Anual de Conservación para esta Etapa, que refleje los

conceptos señalados en el mencionado Plan. Dentro de las labores de conservación, se entiende incluida

la mantención de áreas verdes.

c) En los casos señalados en las letras a) y b) anteriores, se deberán presentar los antecedentes respectivos,

dentro del plazo de treinta ( ) días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto

Supremo de Adjudicación. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de diez ( ) días para pronunciarse. En

caso de haber observaciones, el Concesionario tendrá, a su vez, diez ( ) días para presentar el o los

documentos corregidos, según corresponda, a partir de lo cual el Inspector Fiscal tendrá cinco ( ) días

para aprobar o rechazar dichos antecedentes. Si en definitiva cualquiera de estos documentos no fuera

aprobado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá presentarlo nuevamente hasta

obtener su aprobación.

3. Entregar para la aprobación del Inspector Fiscal: la Garantía de Explotación para la Fase 1, según lo

señalado en letra a); el Sistema de Consultas, Reclamos y Sugerencias de los Usuarios señalado en

; y acompañar todos los documentos exigidos en las presentes Bases de Licitación para la Fase 1, tales

como Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Seguro por Catástrofe según lo

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

señalado en letra c) y letra c), respectivamente; todos artículos de las presentes Bases de

Licitación.

4. Efectuar las correcciones requeridas por el MOP a las propuestas de pólizas de seguro para las Etapas de

Construcción y de Explotación, y contratar las pólizas de seguro conforme al texto aprobado por el MOP

con la anticipación debida para poder entregarlas al MOP en los plazos previstos en los artículos y

de las presentes Bases de Licitación.

El incumplimiento de cualesquiera de las exigencias establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la

Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de

Licitación, sin perjuicio del cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta que se encuentre vigente.

1.8.17 Obras de Reconstrucción, Reparación y/o Habilitación en caso de Catástrofe

En caso de catástrofe, lo que será calificado por Resolución del DGOP, a efectos de que el Concesionario ejecute

las obras necesarias para la reconstrucción, reparación y/o habilitación de la obra, se aplicará el siguiente

procedimiento:

a) La Sociedad Concesionaria deberá concurrir junto al Inspector Fiscal o la persona que éste designe a

inspeccionar el estado de las obras de la concesión, dentro del plazo que éste último le comunique por

escrito, el que no podrá exceder de tres (3) días contados desde la ocurrencia de la catástrofe. Para tales

efectos la Sociedad Concesionaria deberá disponer en terreno, a su entero cargo, costo y responsabilidad,

de especialistas en las áreas de arquitectura, estructuras y demás especialidades que correspondan de

acuerdo a las obras, lo que será calificado por el Inspector Fiscal. El incumplimiento del plazo y de las

obligaciones antes señaladas, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que, para cada caso, se

establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

b) La Sociedad Concesionaria deberá implementar medidas preventivas para garantizar la seguridad de los

usuarios del aeropuerto, dentro de un plazo máximo de dos ( ) días contados desde la fecha de la

Resolución DGOP que califica la catástrofe, salvo situaciones excepcionales lo que será calificado por el

Inspector Fiscal. El incumplimiento del plazo señalado, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la

multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

c) Dentro de un plazo de quince (15) días contados desde la fecha de la Resolución DGOP que califica la

catástrofe, la Sociedad Concesionaria deberá someter a aprobación del Inspector Fiscal un Informe

preparado por especialistas en las áreas de arquitectura, estructuras y demás especialidades que

correspondan de acuerdo a las obras requeridas, el que deberá incluir un Cronograma Propuesto para la

reconstrucción, reparación y/o habilitación de las obras. El incumplimiento del plazo de entrega del

Informe y de la obligación de que éste sea elaborado por los especialistas antes señalados, hará incurrir a la

Sociedad Concesionaria en la multa que, para cada caso, se establezca según el artículo de las

presentes Bases de Licitación.

d) El Inspector Fiscal remitirá al DGOP los antecedentes señalados en la letra c) anterior. El Inspector Fiscal,

dentro del plazo máximo de quince ( ) días contados desde la presentación del Informe, comunicará al

Concesionario los plazos establecidos para la implementación de las medidas de reconstrucción, reparación

y/o habilitación de la obra con el objeto de restituirla en todas sus partes al nivel de servicio y estándar que

tenía antes de la catástrofe y en conformidad con el Contrato de Concesión, haciendo expresa mención a

los plazos máximos de inicio y término de las obras.

e) El MOP se reserva el derecho a solicitar al Concesionario una Garantía Adicional, la que deberá ser

entregada en la forma y plazo que le comunique el Inspector Fiscal. Dicha Garantía Adicional será

restituida al Concesionario una vez que el Inspector Fiscal reciba a conformidad las obras y/o instalaciones

reconstruidas, reparadas y/o habilitadas. Si dicha Garantía fuere ejecutada la Sociedad Concesionaria

deberá renovarla, dentro de un plazo de quince ( ) días contados desde que se le notifique su cobro. El

incumplimiento del plazo señalado para la entrega de la Garantía Adicional, hará incurrir a la Sociedad

Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

f) Con todo, si durante la construcción el Concesionario previera la necesidad de plazo adicional para la

ejecución de las obras de reconstrucción, reparación y/o habilitación, éste podrá solicitar por escrito

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

fundadamente al DGOP un aumento de plazo. El DGOP responderá a dicha solicitud dentro del plazo de

quince ( ) días siguientes de presentada.

g) Una vez transcurrido el plazo establecido para la entrega de las obras de reconstrucción, reparación y/o

habilitación, incluidas las prórrogas si las hubiere, el Inspector Fiscal verificará si la ejecución de las obras

y la operatividad de los servicios definidos en el artículo de las presentes Bases se ajustan a los

niveles y estándares establecidos en las presentes Bases de Licitación y demás documentos del Contrato de

Concesión, de lo cual informará al DGOP.

El incumplimiento de los plazos para iniciar y entregar las obras de reconstrucción, reparación y/o habilitación, a

entera conformidad del Inspector Fiscal, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca

según el artículo de las presentes Bases de Licitación. Lo anterior es sin perjuicio del cobro de las

garantías vigentes que correspondan o de la causal de incumplimiento grave señalada en el artículo letra

r) de las presentes Bases de Licitación.

Los costos que impliquen las obras de reconstrucción, reparación y/o habilitación a que se refiere el presente

artículo, serán de entero cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria. Así también, será de su entera

responsabilidad, costo y cargo el IVA asociado a tales obras.

1.9. DE LA CONSTRUCCIÓN

La Etapa de Construcción comenzará junto con la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o

Fase 1 y finalizará con la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2, según se define en

letras a) y b), respectivamente, y de acuerdo a lo establecido en , ambos artículos de las presentes

Bases de Licitación. Dicha etapa estará regida por lo dispuesto en estas Bases y en el Reglamento de la Ley de

Concesiones y comprenderá:

a) La realización de la totalidad de los estudios y proyectos definitivos que se requieran, según lo

establecido en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

b) La construcción de la totalidad de las Obras de la Concesión de acuerdo a los estándares y plazos

exigidos en las presentes Bases de Licitación.

Se entenderá por Obras de la Concesión, las señaladas en el artículo de las presentes Bases de

Licitación.

c) El uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar la obra entregada

en concesión.

d) El uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a áreas de servicios conforme

a lo estipulado en el artículo 32º de la Ley de Concesiones.

1.9.1 De la Ingeniería de la Obra

La Sociedad Concesionaria deberá realizar los Proyectos de Ingeniería Definitiva de todas las obras incluidas en

las presentes Bases de Licitación, de manera que se ajusten a los estándares técnicos establecidos en el

Anteproyecto Referencial entregado por el MOP, en las presentes Bases de Licitación y en los demás

documentos que forman parte del Contrato de Concesión, debiendo tener en cuenta las pautas y normas vigentes

de la Dirección de Aeropuertos del MOP y de la DGAC. Las obras correspondientes no podrán ejecutarse en

tanto dichos proyectos de ingeniería no se encuentren aprobados por el Inspector Fiscal. Iniciar las obras sin que

el Inspector Fiscal hubiera otorgado previamente su aprobación a los Proyectos de Ingeniería Definitiva, hará

incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo de las presentes

Bases de Licitación, sin perjuicio de la facultad del MOP para hacer efectiva la garantía que se encuentre

vigente.

El costo de construcción de las obras involucradas deberá ser valorado a los Precios Unitarios Oficiales

señalados en el Anexo Nº3 de estas Bases de Licitación. Los precios unitarios que no se encuentren en dicho

Anexo serán determinados de común acuerdo entre el Concesionario y el MOP. A falta de acuerdo, total o

parcial, las discrepancias podrán ser sometidas por las partes a consideración del Panel Técnico. Si la

recomendación del Panel Técnico no fuese acogida por las partes, la controversia podrá ser sometida a la

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Comisión Arbitral o Corte de Apelaciones de Santiago, según lo establecido en el artículo 36° bis de la Ley de

Concesiones.

De acuerdo a lo expresado en las presentes Bases de Licitación, el Concesionario es el responsable de los

proyectos desarrollados a nivel de ingeniería definitiva, los cuales determinan el total de las obras requeridas por

el Contrato de Concesión.

1.9.2 De los Proyectos de Ingeniería Definitiva a ejecutar por el Concesionario

El Anteproyecto Referencial entregado por el MOP conforme lo indicado en el artículo de las presentes

Bases de Licitación, se entenderá siempre como el conjunto de características edificatorias mínimas que

deberán ser incluidas en el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva, pudiendo esto involucrar

ajustes, tanto en la arquitectura como en los aspectos técnicos y constructivos asociados a las especialidades.

Tales ajustes no serán en ningún caso motivo de mayores obras o sobrecostos, pues se entienden considerados

en la Oferta Técnica y Económica realizada por el Concesionario.

En cualquier caso, la Sociedad Concesionaria deberá realizar los proyectos de ingeniería definitiva de la

totalidad de las obras exigidas en las presentes Bases de Licitación, considerando el Anteproyecto Referencial

entregado por el MOP y demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión, de acuerdo a lo

señalado en todos los cuales deberán ajustarse a las especificaciones previstas en , ambos artículos de

las presentes Bases de Licitación. Será exclusivamente responsabilidad del Concesionario velar por el correcto

desarrollo de los proyectos de cada una de las especialidades.

La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, dichos proyectos de

ingeniería definitiva, dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días, contados desde el inicio de la

concesión señalado en el artículo , de las presentes Bases de Licitación. Para tales efectos, la Sociedad

Concesionaria deberá incluir en su presentación, a lo menos, los planos y memorias explicativas así como los

antecedentes técnicos necesarios para la ejecución de cada una de las obras que forman parte del Contrato de

Concesión. Los antecedentes deberán ser presentados en un (1) original y tres (3) copias junto a su

correspondiente respaldo en formato digital a través de medios y softwares compatibles con los utilizados por el

Inspector Fiscal, y deberán detallar las obras por realizar de acuerdo con las especificaciones mínimas

establecidas en todos los documentos del Contrato de Concesión. El incumplimiento del plazo para la entrega de

los proyectos de ingeniería definitiva, en conformidad a las exigencias señaladas, hará incurrir a la Sociedad

Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

La Sociedad Concesionaria podrá presentar los proyectos indicados en el párrafo anterior por parcialidades,

siempre que éstas constituyan por sí mismas, unidades susceptibles de una construcción independiente, lo que

será calificado por el Inspector Fiscal, debiendo acompañar a cada una de las entregas, una declaración jurada

suscrita por el representante legal de la Sociedad Concesionaria, mediante la cual ésta se hace responsable por la

calidad de la documentación entregada, y por todo error contenido en ella, asumiendo a su entero cargo, costo y

responsabilidad la definición e implementación de las medidas correctivas que sean necesarias para subsanar

dichos errores, tanto en la Etapa de Construcción como en la Etapa de Explotación de las obras. Así también, en

dicha declaración jurada el Concesionario se hará responsable de la total integración de los proyectos y de su

compatibilidad con la infraestructura preexistente que se entrega al Concesionario conforme al artículo de

las presentes Bases, y de todo error debido a interferencias entre las distintas especialidades. Los atrasos en el

desarrollo del o los proyectos definitivos y en la construcción de las obras, que tengan como causa errores de

integración, serán siempre de cargo, costo y responsabilidad del Concesionario. Es indispensable que en su

primera presentación entregue un plano general y una descripción de todas las obras, acompañado de un

cronograma de las entregas parciales y final de los trabajos con la respectiva indicación del contenido de cada

uno de ellos.

El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la presentación de los

antecedentes correspondientes, para su aprobación o pronunciamiento. El Inspector Fiscal podrá requerir

modificaciones a los proyectos presentados por la Sociedad Concesionaria a fin de que cumplan cabalmente con

el Contrato de Concesión. Los plazos de entrega de estas modificaciones, por parte del Concesionario, serán

determinados, en cada caso, por el Inspector Fiscal, no pudiendo exceder de quince (15) días. Presentadas las

modificaciones por la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal deberá pronunciarse acerca de ellas en el

plazo máximo de quince (15) días. Si en definitiva el proyecto no fuera aprobado por el Inspector Fiscal, la

Sociedad Concesionaria deberá presentarlo nuevamente para su revisión, en cuyo caso regirá el procedimiento

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

antes señalado, hasta la obtención de su respectiva aprobación. Las observaciones realizadas por el Inspector

Fiscal, en virtud de los incumplimientos del contenido de las entregas efectuadas por el Concesionario

respecto de las exigencias estipuladas en las presentes Bases de Licitación, no podrán significar en ningún

caso motivo de obras adicionales al contrato, sino que deberán entenderse como parte del Contrato de

Concesión, aunque ello signifique que el Concesionario deba definir obras por sobre las ofertadas o

modificaciones a ellas, en los proyectos definitivos, con la finalidad de ajustarse a los requerimientos

establecidos en las presentes Bases de Licitación y a la normativa vigente aplicable. El incumplimiento de los

plazos para la entrega de las modificaciones que fueren requeridas, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en

la multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

Para el caso de los proyectos que lo requieran, éstos deberán venir aprobados por las instituciones

correspondientes antes de la aprobación del Inspector Fiscal.

La Sociedad Concesionaria sólo podrá iniciar la construcción de aquella parte de la obra que cuente con la

aprobación previa del proyecto de ingeniería correspondiente conforme a lo señalado en el artículo de las

presentes Bases de Licitación, y siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en ellas.

Adicionalmente, en forma posterior a la aprobación señalada en el párrafo precedente y previo al inicio de las

obras, el Concesionario deberá entregar al Inspector Fiscal un documento denominado “Memoria de Integración

de Proyectos”, de acuerdo al cual el Concesionario informará detalladamente el grado de correlación entre los

distintos antecedentes técnicos que conforman el proyecto, y declarará que cada especialidad se encuentra con un

nivel de desarrollo y de detalle suficiente para construir las obras, y que los proyectos de especialidades entre sí no

se interfieren en ningún aspecto, siendo plenamente concordantes técnicamente, y son compatibles con la

infraestructura preexistente entregada por el MOP. Junto a lo anterior se debe entregar un listado con la totalidad

de los controles de cambios provenientes de la integración de especialidades, realizada al concluir el proyecto, los

cuales deberán ser incorporados en las viñetas de cada especialidad, en el caso que existieren ajustes durante la

elaboración de los proyectos de ingeniería y se rotulará la totalidad de los antecedentes técnicos con la

denominación “Revisión I”, firmada debidamente por el representante legal de la Sociedad Concesionaria,

avalando el proceso de integración. El Inspector Fiscal podrá no autorizar el inicio de las obras en tanto el

Concesionario no entregue este documento.

El plazo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2 estipulado en el Contrato de

Concesión, no podrá ser modificado debido al rechazo del o los proyectos definitivos que haya presentado el

Concesionario, salvo autorización expresa del Director General de Obras Públicas cuando el rechazo de dichos

proyectos se deba a razones no imputables al Concesionario.

Una vez aprobada la totalidad de los proyectos de ingeniería definitiva, el Concesionario dispondrá de un

plazo máximo de treinta ( ) días para hacer entrega al Inspector Fiscal de un respaldo del proyecto completo

con toda la documentación correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo de las presentes

Bases de Licitación.

La no entrega del respaldo del proyecto completo en el plazo establecido, hará incurrir a la Sociedad

Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

1.9.3 Inicio de la Construcción de las Obras

El Concesionario podrá solicitar al Inspector Fiscal iniciar la construcción de las obras, a través del Libro de

Construcción de la Obra a que se refiere al artículo de las presentes Bases de Licitación, sólo una vez

que: se encuentren aprobados el Proyecto de Ingeniería Definitiva conforme a lo señalado en y el

Programa de Ejecución de las Obras señalado en ; se haya entregado la Garantía de Construcción

conforme a lo señalado en , las Pólizas de Seguro establecidas en y , así como la Instalación

y Equipamiento del Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en , todos artículos de las presentes Bases

de Licitación; y se cumpla con los demás requisitos establecidos en ellas para dar inicio a la ejecución de las

obras.

Recibida la solicitud, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de quince ( ) días contados desde la fecha de dicha

solicitud para aprobar o rechazar fundadamente tal petición. De esta manera, el inicio de la construcción de

las obras se contabilizará a partir de la aprobación del Inspector Fiscal a dicha solicitud de inicio de la

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

construcción de las obras, sin perjuicio de lo señalado en el artículo letra b) de las presentes Bases de

Licitación.

El Concesionario no podrá iniciar la construcción de las obras si no cuenta previamente con la autorización

del Inspector Fiscal. El incumplimiento de lo anterior, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa

que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

1.9.4 Libro de Construcción de la Obra

Para el desempeño de su cometido, el Inspector Fiscal de Construcción deberá contar, entre otros antecedentes,

con un libro denominado “Libro de Construcción de la Obra”, el cual deberá ser abierto por el Concesionario al

día siguiente de la fecha de constitución de la Sociedad Concesionaria. En él se individualizará la obra

concesionada, la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal, con mención de las resoluciones pertinentes. Este

libro se mantendrá en las oficinas de la Inspección Técnica de la Obra y la Sociedad Concesionaria tendrá acceso

a él todos los días durante la jornada de trabajo de la inspección.

En el Libro, el Inspector Fiscal y la Sociedad Concesionaria registrarán los hechos más importantes que se

produzcan durante el desarrollo del proyecto de ingeniería y el curso de la ejecución de la obra, en especial el

cumplimiento por parte del Concesionario de las especificaciones técnicas, observaciones que pudieran

merecer las obras ejecutadas, los materiales que se están empleando o que se pretende emplear y las

instrucciones impartidas para corregir defectos y/o asegurar el cumplimiento por parte de la Sociedad

Concesionaria de las especificaciones técnicas y de las obligaciones contraídas de acuerdo a los documentos

del Contrato. Del mismo modo, se deberá registrar toda comunicación y notificación escrita entre el Inspector

Fiscal y la Sociedad Concesionaria.

El Inspector Fiscal, durante la vigencia del contrato, podrá modificar el formato del Libro de Construcción de la

Obra, definiendo medios diferentes a los vigentes, pudiendo incorporar tecnologías de la información (Libro de

Construcción de la Obra Digital), sin que esto implique pago de compensación a la Sociedad Concesionaria,

siendo de cargo, costo y responsabilidad del Concesionario la implementación de los nuevos formatos.

Cuando estas comunicaciones involucran el intercambio de documentos y/o planos, el despacho y recepción de

ellos quedará registrado en el Libro de Construcción de la Obra, indicando tipo y número del documento, fecha y

materia.

El incumplimiento del plazo señalado o de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal a través del

Libro de Construcción de la Obra, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que para cada caso se

establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

1.9.5 Programa de Ejecución de las Obras

La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, a más tardar treinta ( )

días antes de la fecha estimada para el inicio de la construcción de las obras señalado en el artículo de

las presentes Bases de Licitación, un Programa de Ejecución de las Obras que incluya todas las partidas y sus

respectivas cubicaciones, conforme a lo establecido en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

Como parte de dicho Programa, el Concesionario deberá presentar lo siguiente:

Presupuesto total de inversión junto con el cronograma de inversiones. Para efectos de la valorización del

presupuesto deberá utilizar los Precios Unitarios Oficiales establecidos en el Anexo N°3 de las presentes

Bases de Licitación. Para las partidas sin Precios Unitarios Oficiales, éstos serán acordados entre la

Sociedad Concesionaria y el MOP. A falta de acuerdo, total o parcial, las discrepancias podrán ser

sometidas por las partes a consideración del Panel Técnico. Si la recomendación del Panel Técnico no

fuese acogida por las partes, la controversia podrá ser sometida a la Comisión Arbitral o Corte de

Apelaciones de Santiago, según lo establecido en el artículo 36º bis de la Ley de Concesiones.

No obstante lo indicado en dicho presupuesto, la Sociedad Concesionaria deberá realizar, a su entero

cargo, costo y responsabilidad, todas las obras requeridas para obtener los estándares técnicos y los niveles

de servicio y seguridad exigidos, y cumplir con las exigencias medioambientales y demás requerimientos

establecidos en las Bases de Licitación y en los demás documentos que forman parte del Contrato de

Concesión.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Cronograma de ejecución de las obras tipo Carta Gantt para cada proyecto, indicando para cada actividad,

como mínimo, nombre, código, fechas de inicio y término, duración y trayectoria crítica, todo ello de

forma consecuente con los recursos humanos materiales y equipamiento necesarios para ejecutar la obra.

Para dar mayor claridad al cronograma, las obras deberán presentarse desagregadas a nivel de grandes

partidas de cada uno de los proyectos. Este cronograma debe considerar los plazos máximos y todo lo

establecido en los artículos , y de las presentes Bases de Licitación, y responder a las

exigencias establecidas en cuanto a optimizar permanentemente la continuidad del servicio.

Respaldo de todas las cubicaciones asociadas a las obras a construir.

Toda esta información deberá ser presentada en papel y formato digital a través de medios y softwares

compatibles con los utilizados por el Inspector Fiscal.

El Programa de Ejecución de las Obras será revisado y actualizado periódicamente, según lo determine el

Inspector Fiscal mediante comunicación en el Libro de Construcción de la Obra.

Cabe señalar que la información entregada como parte de este Programa será utilizada para efectos de la

cuantificación de las Declaraciones de Avance indicadas en el artículo de las presentes Bases de

Licitación, siendo responsable el Concesionario de construir a su entero cargo y costo las obras exigidas en el

marco del Contrato de Concesión, sin tener derecho a compensaciones por sobrecostos, sobreplazos o

diferencias de estimaciones de cantidades entre el Anteproyecto Referencial entregado por el MOP, según el

artículo de las presentes Bases de Licitación, y los proyectos definitivos que desarrolle el Concesionario.

Los plazos de revisión, corrección de observaciones y aprobación de este Programa, se regularán de acuerdo a

lo dispuesto en el artículo de las presentes Bases de Licitación. En caso que el Inspector Fiscal rechace

el Programa de Ejecución de las Obras propuesto, la Sociedad Concesionaria deberá volver a presentarlo,

aplicándose el mismo procedimiento de revisión, corrección y aprobación antes señalado.

Las obras no podrán comenzar mientras dicho Programa no se encuentre aprobado por el Inspector Fiscal.

El incumplimiento de los plazos establecidos para la entrega del Programa de Ejecución de las Obras y de las

correcciones que fueren requeridas, así como iniciar las obras sin que dicho Programa hubiera sido aprobado

por el Inspector Fiscal, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que, para cada caso, se

establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

1.9.6 Declaraciones de Avance

Una vez iniciada la construcción de las obras conforme a lo señalado en el artículo de las presentes

Bases de Licitación, el Concesionario emitirá Declaraciones de Avance de la misma.

La primera Declaración de Avance deberá entregarse dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días contados

desde la fecha de inicio de la construcción. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en

un plazo máximo de quince (15) días posteriores a su entrega, siempre que constate un avance de, al menos, el

4% de la totalidad de las obras.

La segunda Declaración de Avance deberá entregarse dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días contados

desde la fecha de inicio de la construcción. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en

un plazo máximo de quince (15) días posteriores a su entrega, siempre que constate un avance de, al menos, el

40% de la totalidad de las obras.

La tercera Declaración de Avance deberá entregarse dentro del plazo de doscientos noventa (290) días

contados desde la fecha de inicio de la construcción. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector

Fiscal en un plazo máximo de quince ( ) días posteriores a su entrega, siempre que constate un avance de, al

menos, el 0% de la totalidad de las obras.

Para el cálculo de las Declaraciones de Avance de las obras, éstas deberán ser valoradas utilizando los Precios

Unitarios Oficiales establecidos en el Anexo Nº3 de las presentes Bases de Licitación. Así también, el

Concesionario y el Inspector Fiscal tendrán en cuenta el Programa de Ejecución de las Obras presentado por

el Concesionario de acuerdo a lo señalado en y el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra señalado en

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

, ambos artículos de las presentes Bases de Licitación. Esta valorización se entiende para efectos de la

verificación del estado de avance de la obra que corresponda, sin tener derecho el Concesionario a

compensaciones de ningún tipo por este concepto, debiendo construir, a su entero cargo, costo y

responsabilidad, todas las obras que sean necesarias para el cumplimiento de las exigencias establecidas en el

Contrato de Concesión.

En el evento que en el desarrollo de la Etapa de Construcción se produzca una sustitución de obras o una

ejecución de obras menores según lo indicado en el artículo de las presentes Bases de Licitación, todos

los antecedentes mencionados en los párrafos anteriores deberán actualizarse de acuerdo a la nueva valoración

del proyecto.

Para el cálculo del estado de avance se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Se cubicarán en el área física de la obra, todas las partidas de obras efectuadas por la Sociedad

Concesionaria que formen parte de los Proyectos de Ingeniería Definitiva aprobados por el Inspector

Fiscal, cuyas cubicaciones hayan sido verificadas previamente por éste.

b) Se valorizarán las obras indicadas en la letra a) según los Precios Unitarios Oficiales establecidos en el

Anexo Nº3 de las presentes Bases de Licitación. Para las partidas sin Precios Unitarios Oficiales, los

precios unitarios serán acordados entre la Sociedad Concesionaria y el MOP. A falta de acuerdo, total o

parcial, las discrepancias podrán ser sometidas por las partes a consideración del Panel Técnico. Si la

recomendación del Panel Técnico no fuese acogida por las partes, la controversia podrá ser sometida a la

Comisión Arbitral o Corte de Apelaciones de Santiago, según lo establecido en el artículo 36º bis de la

Ley de Concesiones.

c) En el cálculo del avance de la obra se incluirán todas las partidas de obras ejecutadas por la Sociedad

Concesionaria que formen parte del Contrato de Concesión, y se determinará como el cuociente entre la

sumatoria de las obras valorizadas precedentemente y el presupuesto de inversión asociado, indicado en

el artículo de las presentes Bases de Licitación, que sea aprobado por el Inspector Fiscal,

considerando lo indicado en la letra d) siguiente.

d) Para efectos del Presupuesto de Inversión aprobado por el Inspector Fiscal, será valorizado con el

procedimiento señalado en la letra b) del presente artículo.

e) No se incluirán como parte de estas declaraciones de avance, los pagos que la Sociedad Concesionaria

deba realizar al Estado de acuerdo a lo indicado en el artículo de las presentes Bases de

Licitación, y consecuentemente deberán ser descontadas del presupuesto de inversión asociado.

Siendo la Declaración de Avance de las obras indispensable para la comprobación de las mismas, su no

presentación oportuna constituye un retraso en las obras, siendo procedente, al igual que en el caso de no

aprobación de dicha declaración por el Inspector Fiscal por demoras no autorizadas en la construcción, es

decir, el incumplimiento de cualesquiera de los porcentajes mínimos de avance antes señalados, la aplicación

de la multa correspondiente que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

Lo anterior se entiende, sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de presentar nuevamente

la Declaración de Avance hasta obtener su aprobación.

Si producto de la revisión de las Declaraciones de Avance o de la cuantificación de las obras en terreno, el

Inspector Fiscal comprobare el incumplimiento, en dos oportunidades, de los porcentajes de avance de las

obras exigidos en el presente artículo, o bien la demora en más de sesenta ( ) días de la entrega de dichas

Declaraciones, será causal de Incumplimiento Grave de las Obligaciones de la Sociedad Concesionaria, de

acuerdo a lo indicado en el artículo letras j) y k) de las presentes Bases de Licitación, sin perjuicio de

la aplicación de las multas antes indicadas.

1.9.7 Puesta en Servicio Provisoria de las Obras

a) Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1

El Adjudicatario o bien el Concesionario, según sea el caso, estará obligado a iniciar la explotación de la Fase 1

a las 00:00 horas del día siguiente a la fecha en que se cumplan las siguientes 2 condiciones copulativas:

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

1.- Que hubiere terminado la concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto el Tepual de Puerto

Montt, X Región”, actualmente vigente; y

2.- Que el DGOP haya notificado por escrito al Adjudicatario o bien al Concesionario, según sea el caso, la

fecha de inicio de explotación de la Fase 1 de la concesión. Esta notificación se deberá efectuar dentro del

plazo de treinta ( ) días contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo

de Adjudicación.

Para ello el Adjudicatario o bien el Concesionario, según sea el caso, deberá haber hecho entrega previamente y

en los plazos previstos en el Contrato, a entera conformidad del MOP, de todos los antecedentes, seguros y

garantías requeridos, lo que será constatado por el Inspector Fiscal en forma previa a la Autorización de Puesta

en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1.

Una vez otorgada la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1, y siempre que haya

dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias establecidas en las presentes Bases de Licitación, en

particular, aquellas señaladas en el artículo , a conformidad del MOP, el Adjudicatario o bien el

Concesionario, según sea el caso, estará autorizado a explotar los servicios comerciales, aeronáuticos y no

aeronáuticos, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación.

De igual forma, y en caso que el Licitante o Grupo Licitante Adjudicatario haya presentado su Oferta Económica

en el Tramo “B” de Licitación señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación, a contar de la

fecha de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1, el

Concesionario tendrá derecho a percibir de la DGAC el monto indicado en el artículo de las presentes

Bases de Licitación, por concepto de Tarifa por Pasajero Embarcado.

Si por causas imputables al Adjudicatario o bien a la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, no se diera

inicio a la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1 en conformidad con lo

establecido en el presente artículo, el MOP podrá hacer efectiva en todo o parte la Garantía de Seriedad de la

Oferta o de Construcción que se encuentre vigente, sin perjuicio de la multa que se establezca según y lo

señalado en letra p), ambos artículos de las presentes Bases de Licitación.

b) Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2

El plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2 será de quinientos

setenta ( ) días contados desde la fecha de inicio del plazo de concesión señalado en el artículo de las

presentes Bases de Licitación.

Una vez otorgada la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2, conforme a lo señalado

en el artículo letra B), el Concesionario estará autorizado a explotar los servicios comerciales,

aeronáuticos y no aeronáuticos, en las nuevas áreas habilitadas dentro del área de concesión, de acuerdo a lo

establecido en las presentes Bases de Licitación.

El incumplimiento del plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2,

incluidas las prórrogas autorizadas conforme lo señalado en , si las hubiere, por causas imputables a la

Sociedad Concesionaria, hará incurrir a ésta en la multa que se establezca según , sin perjuicio de lo

establecido en letra l), todos artículos de las presentes Bases de Licitación.

1.9.8 Modificación del Plazo de Puesta en Servicio de las Obras

Si durante la Etapa de Construcción de la obra se produjeran atrasos ocasionados por caso fortuito o fuerza

mayor, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal su justificación por escrito, como

asimismo los nuevos programas de trabajo propuestos, dentro del plazo de treinta ( ) días contados desde que

se hayan producido y, en todo caso, antes del término del plazo vigente; pasado ese período no se aceptará

justificación alguna. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de quince ( ) días para analizar las razones invocadas

por el Concesionario para justificar el atraso y los programas de trabajo propuestos. El Inspector Fiscal podrá

rechazar o solicitar que se complementen los programas de trabajo propuestos, debiendo establecerse un plazo

para que subsane los defectos.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

El incumplimiento de los plazos señalados para la entrega de la justificación, de los nuevos programas de trabajo

o de las correcciones que fueren requeridas por el inspector Fiscal, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en

la multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

Aprobados los nuevos programas de trabajo, el Inspector Fiscal propondrá al Director General de Obras Públicas

la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, acompañando los nuevos programas de trabajo. En mérito de

estos antecedentes el DGOP aceptará o rechazará la ampliación de plazo solicitada, debiendo pronunciarse sobre

tal solicitud en un plazo máximo de quince ( ) días contados desde que el Inspector Fiscal le comunique su

proposición.

La Sociedad Concesionaria no tendrá derecho a prórroga de plazo por los atrasos que puedan experimentar los

trabajos como consecuencia del rechazo que efectúe el Inspector Fiscal de materiales u obras que no cumplan

con las condiciones del Contrato.

Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos parciales o del total, fuere imputable al Fisco, el

Concesionario gozará de un aumento en el plazo de la construcción igual al período de entorpecimiento o

paralización, sin perjuicio de las compensaciones que procedan, conforme a lo señalado en el artículo 22º,

número 3, de la Ley de Concesiones. La calificación de la circunstancia prevista en la disposición antes señalada

se realizará por el DGOP y, en caso de desacuerdo con la Sociedad Concesionaria, se utilizará el procedimiento

establecido en el artículo 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones.

1.9.9 Planos de Construcción

Dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad

de las Obras o Fase 2 y de acuerdo a lo indicado en el artículo de las presentes Bases de Licitación, la

Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal los planos de las obras exactamente como fueron

construidas (Planos as built), así como las especificaciones técnicas, criterios de diseño y las memorias

explicativas de las obras correspondientes, junto con los respaldos de toda la información en formato digital a

través de medios y softwares compatibles con los utilizados por el Inspector Fiscal. En dichos antecedentes

deberán incluirse tres ) copias del Plano “Área de Concesión”, debidamente coordenado, que defina los

deslindes de dicha área considerando todos los ajustes a la misma producto del desarrollo del proyecto

definitivo y la ejecución de las obras. Todo ello en conformidad al Plan Maestro del Aeropuerto.

El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar los documentos indicados en el párrafo anterior, para lo

cual dispondrá de un plazo máximo de treinta ( ) días. En caso de que dichos antecedentes fueran rechazados,

la Sociedad Concesionaria deberá presentarlos nuevamente al Inspector Fiscal, en el plazo que éste determine y

debidamente corregidos. En todo caso, la Sociedad Concesionaria no podrá solicitar la autorización de Puesta en

Servicio Definitiva de las obras, sin la aprobación de dichos antecedentes.

La no entrega de los antecedentes solicitados en el presente artículo en el plazo indicado, dará lugar a la multa

que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

1.9.10 Mantenimiento del Servicio de las Actuales Instalaciones

Durante el tiempo que dure la ejecución de las obras, el Concesionario será el responsable de mantener operables

a su entero cargo y costo, todas las actividades y servicios que se realizan en las actuales instalaciones del

aeropuerto, en particular, los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos obligatorios que se encuentren operando

en las actuales instalaciones, y que pudieran verse afectadas por la construcción de las obras con, al menos, el

nivel de servicio actual del aeropuerto.

El incumplimiento de esta obligación hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca

según el artículo de las presentes Bases de Licitación. Tales servicios no podrán interrumpirse salvo una

autorización expresa por parte del DGOP ante una solicitud fundada de parte del Concesionario.

Para el funcionamiento de estos servicios, el Concesionario deberá dar cumplimiento al Reglamento de Servicio

de la Obra, al Manual de Operaciones, en particular a los procedimientos, instructivos y mecanismos de

asignación de los Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos que correspondan y que se encuentren vigentes

durante el último período de explotación del anterior Contrato de Concesión de obra pública para las actuales

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

instalaciones del aeropuerto dentro del área de concesión, y que el MOP haya entregado conforme a lo previsto

en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

Adicionalmente, el Concesionario para el mantenimiento del servicio de las actuales instalaciones, deberá

realizar y habilitar todas las obras provisorias que se requieran una vez que los proyectos respectivos sean

aprobados por el Inspector Fiscal.

Para facilitar la operatividad normal del aeropuerto, existirá un Comité de Gestión de la Concesión del

Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

El Concesionario deberá mantener operable, a su entero cargo, costo y responsabilidad, el acceso a todas las

instalaciones del aeropuerto, evitando que el tráfico, desde y hacia las faenas, interfiera con el libre

desplazamiento de los usuarios del aeropuerto, habilitando las variantes interiores por las que fuere necesario

desviar el tránsito a causa de la ejecución de las obras contratadas. Deberá además proveer, colocar y mantener,

a su entero costo, letreros y señales de advertencia de peligro -diurno y nocturno- durante todo el período de las

faenas, en cantidad y calidad acorde a las necesidades del proyecto, lo que será calificado por el Inspector Fiscal,

siendo éste un requisito previo para poder iniciar las obras en el área o sector respectivo.

Asimismo, deberá reparar los daños causados en los caminos públicos y calles que utilice para transportar los

materiales que está incorporando a la obra y los equipos y maquinarias a utilizar en la faena, para lo cual la

Sociedad Concesionaria al inicio de las obras deberá realizar un levantamiento y monografía completa de las

vías a utilizar, los que deberán someterse a la aprobación del Inspector Fiscal.

Además, el Concesionario deberá mantener operable en todo momento el suministro de los servicios (energía

eléctrica, agua potable, gas y comunicaciones; recolección y tratamiento de aguas servidas, según corresponda)

de las actuales instalaciones. En caso de incumplimiento se aplicará la multa que se establezca según el artículo

de las presentes Bases de Licitación. En caso que sea indispensable suspender momentáneamente el

suministro, el Concesionario deberá solicitar autorización con una anticipación mínima de siete (7) días al

Inspector Fiscal, fundamentando y definiendo los horarios específicos durante los cuales se suspenderá el

suministro.

1.9.11 Instalación de Faenas e Instalación y Equipamiento del Inspector Fiscal

La Sociedad Concesionaria será la única responsable del suministro, transporte, mantención y suficiencia de la

Instalación de Faenas requerida para el normal desarrollo de las obras, conforme lo señalado en el artículo

de las presentes Bases de Licitación.

Asimismo, junto a la Instalación de Faenas, el Concesionario deberá proporcionar, mantener y reparar la

Instalación y Equipamiento para el Inspector Fiscal, a su entero cargo, costo y responsabilidad, durante el tiempo

que duren las obras, de acuerdo a las exigencias y requerimientos que se especifican en el artículo de las

presentes Bases de Licitación.

Tanto las áreas para instalación de faenas como las áreas para instalación de la inspección fiscal, en cuanto éstas

se encuentren dentro del Área de Concesión, estarán exentas del pago de rentas de arrendamiento.

El Concesionario deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal, los planos y especificaciones de la obra

provisional de instalación de faenas, incluida la instalación y equipamiento del Inspector Fiscal, junto a su

solicitud de autorización de instalación de faenas, a más tardar sesenta ( ) días contados desde el inicio del

plazo de la concesión señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación. El Inspector Fiscal

tendrá un plazo de quince ( ) días para aprobar, rechazar o hacer observaciones a los antecedentes presentados.

En este último caso, el Concesionario tendrá un plazo de diez ( ) días para corregir las observaciones a

conformidad del Inspector Fiscal.

El incumplimiento de los plazos establecidos en este artículo por la Sociedad Concesionaria, hará incurrir a ésta

en la multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

1.9.12 Responsabilidad de la Sociedad Concesionaria frente a la Subcontratación

La Sociedad Concesionaria podrá subcontratar el total o parte del proyecto de ingeniería definitiva y/o la

construcción de las obras, la conservación y otros servicios necesarios, siempre que cumpla con lo estipulado en

las presentes Bases de Licitación y, en especial, el artículo letra B.

Sin embargo, la Sociedad Concesionaria será la única responsable ante el MOP por el cumplimiento del

Contrato de Concesión.

Si el Concesionario decide celebrar subcontratos para la construcción, las empresas contratistas o subcontratistas

deberán estar inscritas en primera categoría o superior del Registro Contratistas del Ministerio de Obras

Públicas, en la especialidad que corresponda al tipo obras a ejecutar. En casos fundados y previo informe del

DGOP, el Inspector Fiscal podrá autorizar la subcontratación de empresas inscritas en una categoría inferior. El

incumplimiento de estas obligaciones hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca

según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

Tanto los contratistas como sus subcontratistas no podrán iniciar obras sin que sus respectivos contratos se

encuentren formalizados, debiendo el Concesionario registrar una copia de ellos ante el Ministerio de Obras

Públicas. El incumplimiento de lo anterior hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se

establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

1.9.13 Responsabilidad Laboral del Concesionario

Para todos los efectos legales, la Sociedad Concesionaria tendrá la responsabilidad total y exclusiva en su

condición de empleador, por todos sus trabajadores; en particular, la Sociedad Concesionaria deberá sujetarse en

lo que sea pertinente a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación que regula las

relaciones con sus trabajadores y a las leyes, reglamentos y estatutos sobre prevención de riesgos, enfermedades

profesionales y accidentes del trabajo, que sean aplicables a la ejecución de las obras. Será responsabilidad del

Concesionario que los subcontratos cumplan con estas mismas condiciones.

Es obligación del Concesionario efectuar la o las correspondientes denuncias por accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales vigentes, debiendo informar al

Inspector Fiscal de los hechos ocurridos, haciendo entrega inmediata de una copia de tales denuncias. Todo

accidente del trabajo o enfermedad profesional, cualquiera sea su magnitud, deberá ser informado

inmediatamente al Inspector Fiscal.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se

establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

1.9.14 Despeje y Limpieza Final

El Concesionario deberá despejar y retirar del sitio de la obra, a su entero cargo, costo y responsabilidad, las

instalaciones de faena, materiales excedentes, escombros y basura de cualquier especie, en el plazo que indique

el Inspector Fiscal, en conformidad con lo establecido en el artículo de las presentes Bases de Licitación

en cuanto a su tratamiento y destino final.

El incumplimiento de esta obligación en el plazo que indique el Inspector Fiscal, hará incurrir a la Sociedad

Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

El DGOP podrá no autorizar la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2 mientras no

se dé cumplimiento a esta obligación.

1.9.15 Sustitución de Obras y Obras Menores Adicionales

A propuesta del Director General de Obras Públicas o de la Sociedad Concesionaria, durante la Etapa de

Construcción, el MOP en acuerdo con la DGAC, podrá sustituir obras o realizar obras menores adicionales,

siempre que no impliquen modificación en las condiciones económicas del contrato. Para ello se utilizará uno de

los siguientes procedimientos:

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

a) Sustituir obras incluidas dentro del Contrato de Concesión por otras distintas que tengan valores

equivalentes, cuyo monto máximo no podrá ser superior al 5% del Presupuesto Oficial Estimado de la Obra

indicado en el artículo de las presentes Bases de Licitación. Tanto los valores de las obras a sustituir

como los valores de las obras que las sustituyan deberán estar valoradas a los Precios Unitarios Oficiales,

según el Anexo Nº3. Quedan incluidas dentro de estas obras, todas aquellas señaladas en el Anteproyecto

Referencial y las que sean parte de las Bases de Licitación y todas aquellas obras que hayan sido

entregadas como infraestructura preexistente por el MOP a la Sociedad Concesionaria.

b) Realización de obras menores adicionales que beneficien a los usuarios y a la comunidad por un valor

determinado en base a los Precios Unitarios Oficiales, señalados en el Anexo Nº3 de las presentes Bases de

Licitación. El monto de dichas obras no podrá superar las UF 6.000 (seis mil Unidades de Fomento), y será

pagado directamente por el MOP a la Sociedad Concesionaria una vez comprobada la correcta ejecución de

las mismas.

Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados en las obras, que no estén incluidos en el Anexo Nº3

de las presentes Bases de Licitación, serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el

MOP. A falta de acuerdo, total o parcial, las discrepancias podrán ser sometidas por las partes a consideración

del Panel Técnico. Si la recomendación del Panel Técnico no fuese acogida por las partes, la controversia podrá

ser sometida a la Comisión Arbitral o Corte de Apelaciones de Santiago, según lo establecido en el artículo 36º

bis de la Ley de Concesiones.

Para los efectos del presente artículo, no se considerarán obras nuevas o adicionales, las correcciones,

reparaciones u observaciones que formule el Inspector Fiscal para solucionar deficiencias del proyecto en

ejecución, según las presentes Bases de Licitación.

El Inspector Fiscal comunicará a la Sociedad Concesionaria la decisión del DGOP de realizar o compensar

dichas obras y solicitará a la misma que presente un proyecto de ingeniería de detalle de las obras valorizado a

los Precios Unitarios Oficiales, según el Anexo Nº3 de las presentes Bases de Licitación, otorgándole un plazo

suficiente para ello.

Este tipo de obras no serán exigibles para la Puesta en Servicio de la Totalidad de las Obras o Fase 2. El Decreto

MOP que, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 68º del Reglamento de la Ley

de Concesiones, las ordene, deberá establecer la forma en que se incorporarán dichas obras a la Puesta en

Servicio, cuando corresponda.

1.9.16 Plan de Autocontrol

Durante la Etapa de Construcción y con la finalidad de asegurar la calidad de la construcción de todas las obras

que conforman la presente concesión, el Concesionario deberá implementar un Plan de Autocontrol, el que, a lo

menos, deberá contener lo siguiente:

Descripción y definición de los procedimientos constructivos, controles y ensayes, indicando tipo y cantidad

a realizar para asegurar la calidad y exigencias técnicas en relación a la totalidad de las obras.

Certificación de calidad internacional (normas ISO o similar) de todos los equipos, dispositivos, instalaciones

electromecánicas, entre otros, a instalarse en la obra.

El Plan de Autocontrol deberá garantizar que los materiales, equipos y las Obras de la Concesión, cumplan con

los proyectos, planos, especificaciones técnicas y otros requisitos del Contrato de Concesión, ya sean fabricados

o construidos por el Concesionario, subcontratistas y/o proveedores.

El Plan de Autocontrol deberá someterse a la aprobación del Inspector Fiscal en un plazo máximo de cuarenta y

cinco ( ) días antes del inicio de las obras. En un plazo no superior a los treinta ( ) días de recibido el Plan de

Autocontrol, el Inspector Fiscal notificará a la Sociedad Concesionaria de la aprobación u observaciones a dicho

documento. Si el Inspector Fiscal efectuase observaciones a este Plan, la Sociedad Concesionaria deberá, en el

plazo que determine el Inspector Fiscal, presentarlo nuevamente para su aprobación.

La Sociedad Concesionaria no podrá iniciar obras de ningún tipo sin contar con la aprobación del Plan de

Autocontrol.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

El incumplimiento de los plazos establecidos en este artículo para la entrega del Plan de Autocontrol, sus

correcciones, si procedieren, así como el incumplimiento de la obligación de implementarlo, hará incurrir a la

Sociedad Concesionaria en la multa que para cada caso se establezca según el artículo de las presentes

Bases de Licitación.

1.9.17 Ensayes y Calidad de Materiales

Durante la Etapa de Construcción, con el fin de verificar la correcta ejecución de las obras estipuladas en las

presentes Bases de Licitación y en los proyectos definitivos, el Inspector Fiscal solicitará por escrito al

Concesionario, los ensayes, controles de laboratorio y/o certificados de calidad que estime conveniente de los

materiales utilizados durante la construcción, conforme lo señalado en el artículo de las presentes Bases de

Licitación. Estos ensayes, controles de laboratorio y certificados de calidad serán de entero cargo, costo y

responsabilidad del Concesionario. El Inspector Fiscal fijará los plazos para efectuar los ensayes y controles de

laboratorio y para la entrega de los resultados de los ensayes y/o de los certificados correspondientes.

La entrega de esta información se regirá por lo dispuesto en el artículo número letra e) de las presentes

Bases de Licitación.

La no realización de los ensayes, controles de laboratorio y/o la no entrega certificados de calidad hará aplicable

la multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación. Lo anterior es sin

perjuicio de la facultad del Inspector Fiscal de ordenar la paralización de las obras.

1.9.18 Sistema de Consultas, Reclamos y Sugerencias de los Usuarios

Desde la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1, conforme a lo

señalado en el artículo letra A) de las presentes Bases de Licitación, y durante el tiempo que dure la

concesión, la Sociedad Concesionaria deberá mantener a disposición de los usuarios, las 24 horas del día y todos

los días del año, un Sistema de Consultas, Reclamos y Sugerencias, cuyo diseño y ubicación deberán ser

aprobados por el Inspector Fiscal. Dicho sistema deberá considerar un sistema propio o externo de atención de

consultas, reclamos o sugerencias vía telefónica (call center) y funcionar en coordinación con la página web

contemplada en el Servicio de Información al Público señalado en el artículo letra h) de las presentes

Bases de Licitación , y operar en permanente coordinación con la OIRS (Oficina de Información, Reclamos y

Sugerencias) de la DGAC, en su calidad de administrador del aeropuerto.

La ubicación o existencia de cada uno de los mecanismos descritos anteriormente, deberán ser difundidos y

publicitados por el concesionario a su entero cargo costo y responsabilidad, en un lugar visible del área de

acceso público del terminal de pasajeros.

Treinta (30) días antes de la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1, el

Adjudicatario o Concesionario, según corresponda, deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, el

Sistema de Consultas, Reclamos y Sugerencias de los Usuarios, conforme a las especificaciones establecidas en

el documento “Aspectos Mínimos a Considerar en la Elaboración del Reglamento de Servicio de la Obra y

Manual de Operaciones para la Concesión” señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación,

sobre esta materia. En un plazo no superior a los diez ( ) días de recibido dicho documento, el Inspector Fiscal

notificará al Concesionario de la aprobación u observaciones a éste. En caso que el Inspector Fiscal no

respondiere en el plazo indicado precedentemente, el Sistema de Consultas, Reclamos y Sugerencias presentado

se entenderá aprobado. Si el Inspector Fiscal efectuare observaciones a dicho texto, la Sociedad Concesionaria

deberá, dentro de los próximos diez ( ) días corridos, hacer entrega del nuevo Sistema de Consultas, Reclamos

y Sugerencias de los Usuarios al Inspector Fiscal para la aprobación de éste, el que tendrá un plazo de cinco ( )

días para su revisión. Si el Inspector Fiscal rechazare dicho documento, la Sociedad Concesionaria tendrá un

plazo de cinco ( ) días corridos, contados desde la notificación de las observaciones, para corregirlas y realizar

una nueva presentación, para su aprobación.

El incumplimiento de los plazos establecidos en el presente artículo, así como la modificación o alteración por

parte del Concesionario de las consultas, reclamos o sugerencias presentados por los usuarios, hará incurrir a la

Sociedad Concesionaria en la multa que, para cada caso, se establezca según el artículo de las presentes

Bases de Licitación.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

1.10. DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS

La Etapa de Explotación comenzará junto con la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o

Fase 1, señalada en el artículo letra a) de las presentes Bases de Licitación. Esta etapa comprende lo

siguiente:

a) La prestación del Servicio Básico para el que fue construida la obra, dentro del Área de Concesión definida

en el artículo de las presentes Bases de Licitación. Se entiende por Servicio Básico:

a.1. La conservación y aseo de la obra, manteniéndola en óptimas condiciones de uso.

Las labores de conservación que son de exclusiva responsabilidad, cargo y costo del Concesionario

corresponden a:

i) La conservación preventiva y correctiva de la infraestructura, instalaciones y

equipamiento, nuevo y preexistente, que se entrega al Concesionario para su

operación y explotación.

ii) La conservación rutinaria y preventiva de la infraestructura horizontal asociada al

Área de Movimiento de Aviones respecto de la cual el Concesionario no está

facultado a operar ni tiene derecho a explotar.

Las labores de aseo se refieren al aseo permanente del Área de Concesión (se excluye el área de

movimiento de aviones).

Todo lo anterior, según se explicita en las presentes Bases de Licitación y en el Plano “Área de

Concesión”

a.2. La prestación y explotación de los Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos de acuerdo a lo

señalado en los artículos , , , y de las presentes Bases de

Licitación y a lo presentado por el Licitante o Grupo Licitante en su Oferta.

b) El cobro de la tarifa por pasajero embarcado, si procede, el que se materializará a través de un pago de la

DGAC a la Sociedad Concesionaria, conforme a lo establecido en el artículo de las presentes Bases

de Licitación.

c) El cobro de tarifas a los usuarios de los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos.

d) La ejecución de las obras que deben construirse una vez que la obra haya sido puesta en servicio, si

procede.

e) El uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales en los que se desarrolle la obra entregada en

concesión, de acuerdo a lo expresado en las letras precedentes de este artículo.

f) El uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a áreas de servicio conforme a lo

estipulado en el artículo 32º de la Ley de Concesiones.

1.10.1 Autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras

Para la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras se procederá de la siguiente manera:

A) Fase 1 o Instalaciones Existentes:

El Adjudicatario o bien el Concesionario, según sea el caso, estará obligado a iniciar la Puesta en

Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1.

Previa constatación del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las presentes Bases de

Licitación, el DGOP, mediante Resolución, autorizará la Puesta en Servicio Provisoria de las

Instalaciones Existentes o Fase 1, a contar de la fecha señalada en el artículo letra a) de las

presentes Bases de Licitación.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

B) Fase 2 o Totalidad de las Obras:

b.1) Al menos diez ( ) días antes de la solicitud al DGOP señalada en la letra b.2) siguiente del presente

artículo, la Sociedad Concesionaria solicitará al Inspector Fiscal un informe que acredite la ejecución de

la totalidad de las obras y la operatividad de los servicios definidos en el artículo de las presentes

Bases de Licitación. El Inspector Fiscal deberá remitir su informe al DGOP y al Concesionario, en un

plazo máximo de diez ( ) días contados desde la solicitud de la Sociedad Concesionaria.

b.2) El Concesionario solicitará por escrito al DGOP, con copia al Inspector Fiscal, que compruebe la

correcta ejecución de la totalidad de las obras, conforme al Proyecto de Ingeniería Definitiva aprobado

por el Inspector Fiscal, según lo señalado en el artículo y a los estándares técnicos establecidos en

las presentes Bases de Licitación. Dicha solicitud deberá ser ingresada en la Oficina de Partes de la

DGOP.

Para estos efectos, las obras incluidas en las presentes Bases de Licitación y en los proyectos de

ingeniería definitiva aprobados por el Inspector Fiscal, serán consideradas como las obras mínimas a

realizar, debiendo la Sociedad Concesionaria cumplir con todos los estándares técnicos establecidos en

las presentes Bases de Licitación, realizando las obras adicionales que sean necesarias para ello.

b.3) El Director General de Obras Públicas, habida consideración del informe del Inspector Fiscal señalado en

la letra b.1) anterior, en el plazo de cinco (5) días hábiles de ingresada la solicitud del Concesionario en la

Oficina de Partes de la DGOP, nombrará la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria, la

que estará formada por cuatro personas: un representante del Director General de Obras Públicas, otro de la

Dirección General de Aeronáutica Civil, otro de la Dirección de Aeropuertos y un último designado por el

Ministro de Obras Públicas.

Dicha Comisión en el plazo máximo de treinta ( ) días, contados desde la fecha de recepción de la

solicitud del Concesionario al DGOP, comprobará la correcta ejecución de la totalidad de las obras, según

los estándares definidos en las presentes Bases de Licitación y demás documentos que forman parte del

Contrato de Concesión. La Comisión dejará constancia de su análisis mediante un Acta y recomendará al

DGOP la aceptación o rechazo de las obras.

En caso de rechazo, la Comisión deberá dejar constancia de las observaciones que justifiquen tal decisión.

La Comisión solicitará al Inspector Fiscal los informes que estime pertinentes acerca de la construcción de

la obra y podrá solicitar cualesquiera otros informes que estime convenientes.

b.4) Una vez que se haya comprobado la correcta ejecución de las obras correspondientes, se haya verificado el

cumplimiento del Programa de Gestión Sustentable durante la Etapa de Construcción indicado en

y del Plan de Manejo Ambiental y Territorial Mínimo durante la Etapa de Construcción señalado en ; y

una vez aprobados el Programa de Gestión Sustentable para la Etapa de Explotación indicado en ,

el Reglamento de Servicio de la Obra según los requisitos exigidos en y , todos artículos de las

presentes Bases de Licitación, los Mecanismos de Asignación de Servicios Aeronáuticos y No

Aeronáuticos que correspondan, según los requisitos exigidos en estas Bases, y acompañando todos los

documentos exigidos en las mismas, tales como: Garantía de Explotación, seguros que correspondan a esta

etapa, todos los permisos sectoriales que procedan, debidamente tramitados o aprobados por los Servicios

pertinentes, entre otros, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar al DGOP la Puesta en Servicio

Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2, para lo cual deberá presentar su solicitud de Puesta en

Servicio Provisoria en la Oficina de Partes de la DGOP.

Se podrá autorizar la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, aun existiendo

observaciones de carácter menor, las cuales no podrán perjudicar el normal funcionamiento y seguridad

del servicio prestado por el Concesionario, las que deberán subsanarse en el plazo establecido en el Acta

a que se refiere la letra b.3) de este artículo y, en todo caso, antes de la Puesta en Servicio Definitiva. Sin

perjuicio de lo anterior, no se podrá solicitar ni autorizar la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras

hasta que el Concesionario no haya subsanado las observaciones de carácter menor pendientes a

satisfacción de la Comisión.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Además, será requisito para otorgar la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2,

que los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos definidos en el artículo de las presentes Bases de

Licitación se encuentren aptos para continuar su prestación y explotación al momento de dicha

autorización, lo que será calificado por el Inspector Fiscal.

b.5) El DGOP deberá aprobar o rechazar la Puesta en Servicio Provisoria en un plazo máximo de treinta ( )

días contados desde la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo al número 1 del artículo 55º del

Reglamento de la Ley de Concesiones. En el caso que la apruebe, autorizará la Puesta en Servicio

Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2, mediante Resolución.

La Garantía de Construcción será devuelta conforme al procedimiento establecido en el artículo de las

presentes Bases de Licitación.

1.10.2 Autorización de Puesta en Servicio Definitiva de las Obras

La Sociedad Concesionaria deberá solicitar por escrito al DGOP, con copia al Inspector Fiscal, la Puesta en

Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras, dentro del plazo de seis ( ) meses contados desde la

autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2 señalada en el artículo

letra B), cuando hayan sido aprobados los antecedentes a que se refiere el artículo y se hayan cumplido los

demás requisitos exigidos en las presentes Bases de Licitación. Para otorgar la autorización de Puesta en

Servicio Definitiva, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 56º del Reglamento de la Ley de

Concesiones.

El incumplimiento del plazo señalado para solicitar la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras,

hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo de las presentes

Bases de Licitación.

Solicitada por el Concesionario la Autorización de Puesta en Servicio Definitiva, se designará la Comisión de

Autorización de Puesta en Servicio Definitiva, la cual estará integrada por tres personas: un representante del

Director General de Obras Públicas, otro de la Dirección General de Aeronáutica Civil y una última designada

por el Ministro de Obras Públicas.

Dentro de los diez ( ) días corridos, contados desde la recepción de la solicitud de Puesta en Servicio

Definitiva, se citará al Concesionario para la inspección de la obra. Comprobado el estado satisfactorio de las

obras, instalaciones y equipamiento asociado y su correspondencia con el proyecto y demás especificaciones

técnicas aprobadas, así como también las consideraciones ambientales de la obra, se levantará el Acta

correspondiente.

Si las obras se encontraren incompletas o defectuosas, ello se hará constar en el Acta, la que contendrá una

descripción pormenorizada de las omisiones o defectos observados. Dicha Acta será firmada por los miembros

de la Comisión y el representante de la Sociedad Concesionaria y se extenderá por triplicado, quedando un

ejemplar en poder de la Sociedad Concesionaria.

El Concesionario no podrá poner en servicio definitivo la obra hasta que las omisiones o defectos sean

subsanados a satisfacción de la Comisión, en los plazos establecidos en el Acta. El incumplimiento de los plazos

establecidos para subsanar las omisiones o defectos a satisfacción de la Comisión, por causas imputables a la

Sociedad Concesionaria, hará incurrir a ésta en la multa que se establezca según , sin perjuicio de lo

dispuesto en letra l), ambos artículos de las presentes Bases de Licitación.

En caso de fallas graves, el DGOP podrá cesar la Puesta en Servicio Provisoria autorizada y, en consecuencia, el

cobro de tarifas, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.

En caso de fallas menos graves, el DGOP podrá extender la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra. La

autorización señalará los plazos límite otorgados para subsanar o completar las obras o instalaciones, sin

perjuicio de las sanciones que puedan aplicarse.

La Puesta en Servicio Definitiva será autorizada mediante Resolución del DGOP y en ella constará el monto

total de la inversión realizada por el Concesionario.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Dentro del plazo de treinta ( ) días contados desde la fecha de la Resolución que autoriza la Puesta en Servicio

Definitiva de las Obras, el Inspector Fiscal entregará a la DGAC un informe en detalle de la totalidad de las

obras ejecutadas y equipamiento asociado, debidamente desglosado en partidas valorizadas.

1.10.3 Libro de Explotación de la Obra

Para el desempeño del cometido del Inspector Fiscal, se deberá contar con un libro denominado “Libro de

Explotación de la Obra”, el cual deberá ser abierto por el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según

corresponda, diez (10) días antes de que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones

Existentes o Fase 1 señalado en el artículo letra a) de las presentes Bases de Licitación. En este libro se

individualizará la Obra en Concesión, la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal de la Explotación. A este

libro tendrán acceso el Inspector Fiscal y el Concesionario.

El Libro de Explotación de la Obra comenzará indicando la fecha de inicio de la concesión y las fechas de

Autorización de las Puestas en Servicio Provisorias señaladas en las letras A) y B) del artículo de las

presentes Bases de Licitación, cuando corresponda, y continuará señalando los hechos más importantes

acaecidos durante el curso de la explotación, en especial, las observaciones que pudieran merecer la

conservación, las sanciones y multas, el cobro de tarifas y en general el cumplimiento de las obligaciones

contraídas por la Sociedad Concesionaria. Del mismo modo, se deberá registrar toda comunicación escrita entre

el Inspector Fiscal y la Sociedad Concesionaria.

El Inspector Fiscal, durante la vigencia del contrato, podrá modificar el formato del Libro de Explotación,

definiendo medios diferentes a los vigentes, pudiendo incorporar tecnologías de la información (Libro de

Explotación Digital), sin que esto implique pago de compensación a la Sociedad Concesionaria, siendo de cargo,

costo y responsabilidad del Concesionario la implementación del o los nuevos formatos.

El incumplimiento del plazo o de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal a través del Libro de

Explotación de la Obra hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que para cada caso se establezca

según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

1.10.4 Plazo de Entrega del Reglamento de Servicio de la Obra

La Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega del Reglamento de Servicio de la Obra al Inspector Fiscal, para

su revisión y aprobación, a más tardar ciento cincuenta ( ) días antes de la fecha estimada para la solicitud de

Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2, señalada en el artículo letra b) de las

presentes Bases de Licitación, mediante carta dirigida al Inspector Fiscal con anotación en el Libro de

Construcción de la Obra. Este Reglamento deberá desarrollar y contener, al menos, los aspectos establecidos en

el artículo de las presentes Bases de Licitación, conforme al documento denominado “Aspectos Mínimos a

Considerar en la Elaboración del Reglamento de Servicio de la Obra y Manual de Operaciones para la

Concesión” señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación. Los aspectos antes señalados

corresponden al mínimo contenido que el Reglamento de Servicio de la Obra debe incluir y que deberá ser

desarrollado en detalle por el Concesionario con el objeto de ser presentado a la aprobación del Inspector Fiscal.

En un plazo no superior a los cuarenta y cinco ( ) días de recibido el Reglamento, el Inspector Fiscal notificará

al Concesionario de la aprobación u observaciones a dicho documento. En caso que el Inspector Fiscal no

respondiere en el plazo indicado precedentemente, el Reglamento presentado se entenderá aprobado al expirar

dicho plazo. Si el Inspector Fiscal efectuare observaciones a dicho texto, la Sociedad Concesionaria tendrá un

plazo de treinta ( ) días corridos, contados desde la notificación de las observaciones, para corregirlas y hacer

entrega del nuevo Reglamento de Servicio de la Obra al Inspector Fiscal para su aprobación, el que tendrá un

plazo de quince ( ) días para su revisión. Si el Inspector Fiscal rechazare dicho documento, la Sociedad

Concesionaria deberá presentar un nuevo Reglamento de Servicio de la Obra en la misma forma y

procedimiento establecido para su presentación original. De todo lo anterior se dejará constancia en el Libro de

Construcción de la Obra.

El DGOP no autorizará la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2 mientras no se

haya aprobado el Reglamento de Servicio de la Obra.

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DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Cada doce (12) meses el Inspector Fiscal solicitará la revisión del Manual de Operaciones, que forma parte del

Reglamento de Servicio de la Obra conforme a lo dispuesto en el artículo de las presentes Bases de

Licitación, el cual podrá ser modificado utilizando los siguientes criterios:

1. Resultado de la encuesta a usuarios.

2. Consultas, reclamos y/o sugerencias de usuarios.

3. Estándares existentes en otros aeropuertos chilenos sujetos al sistema de concesión.

4. Estándares existentes en el período anterior.

5. Modificaciones de normativas vigentes.

6. Informe de Gestión y Operación del aeropuerto de acuerdo a lo señalado en el artículo Nº de las

presentes Bases de Licitación.

La Sociedad Concesionaria deberá publicar un extracto del Reglamento de Servicio de la Obra, una vez

aprobado definitivamente por el Inspector Fiscal, en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde dicha

aprobación, en un diario de circulación nacional, en un diario de circulación local y en el sitio web señalado en el

artículo letra h) de las presentes Bases de Licitación. Dicho extracto, cuyo contenido deberá contar con

el VºBº del Inspector Fiscal previo a su publicación, deberá incluir, entre otros aspectos, las tarifas actualizadas

que se aplicarán en la concesión, copia de dicho extracto deberá mantenerse a disposición gratuita de los

usuarios en las oficinas de la Sociedad Concesionaria. Asimismo, el Reglamento de Servicio de la Obra

aprobado deberá mantenerse en las oficinas de la Sociedad Concesionaria, a disposición de los usuarios para su

consulta.

La no entrega por parte de la Sociedad Concesionaria del Reglamento de Servicio de la Obra o de sus

correcciones o la no publicación de su extracto dentro de los plazos señalados precedentemente, como asimismo

la no disposición gratuita de dicho extracto o del Reglamento de Servicio de la Obras para consulta de los

usuarios en las oficinas de la Sociedad Concesionaria, harán incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa

que, para cada caso, se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

1.10.5 Conservación de las Obras

El Concesionario deberá entregar, para la aprobación del Inspector Fiscal, el Plan de Conservación de la Obra

requerido para obtener la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2, en

el que incluirá todas las especificaciones técnicas de las faenas de conservación, detallando los ítems

involucrados en cada una de ellas y su cuantificación en cantidad de obras y costos, de acuerdo a lo indicado en

el artículo de las presentes Bases de Licitación. Conjuntamente con la entrega de dicho Plan, el

Concesionario deberá entregar también, para la aprobación del Inspector Fiscal, un Programa Anual de

Conservación para el primer período de explotación de la Fase 2 que comenzará con la Puesta en Servicio

Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2, que refleje los conceptos señalados en el mencionado Plan. Lo

anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo letra a) de las presentes Bases de Licitación respecto

del Plan y Programa Anual de Conservación exigidos para otorgar la Puesta en Servicio Provisoria de las

Instalaciones Existentes o Fase 1.

La entrega del Plan de Conservación y del Programa Anual de Conservación para el primer período de la Fase 2,

deberá realizarse, a lo menos, noventa ( ) días antes de la solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de la

Totalidad de las Obras o Fase 2. En un plazo no superior a los sesenta ( ) días de recibidos ambos documentos,

el Inspector Fiscal notificará al Concesionario de la aprobación u observaciones a los mismos. Si el Inspector

Fiscal efectuare observaciones a cualesquiera de estos documentos, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo

de treinta ( ) días, contados desde la notificación de las observaciones, para corregirlas y hacer entrega del

nuevo Plan y/o Programa de Conservación al Inspector Fiscal. Presentados los nuevos documentos por la

Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal, en el plazo máximo de treinta ( ) días, deberá pronunciarse acerca

de su aprobación, rechazo u observaciones. Si en definitiva estos documentos no fueren aprobados por el

Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá presentarlos nuevamente para su aprobación, en cuyo caso

regirá el procedimiento antes señalado.

El DGOP no autorizará la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2 mientras no se

haya aprobado el Plan de Conservación definitivo y el Programa Anual de Conservación a que hace referencia el

presente artículo.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

El primer día hábil del mes de Noviembre de cada año, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega para la

aprobación del Inspector Fiscal, del Programa Anual de Conservación para el año calendario siguiente, conforme

al Plan de Conservación vigente y a lo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación. En un

plazo no superior a treinta ( ) días de recibido el Programa Anual, el Inspector Fiscal notificará al

Concesionario la aprobación u observaciones a dicho documento. Si el Inspector Fiscal efectuare observaciones

al Programa Anual, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de quince ( ) días, contados desde la

notificación de las observaciones, para corregirlas y hacer entrega del nuevo Programa Anual al Inspector Fiscal.

Presentado el nuevo Programa por el Concesionario, el Inspector Fiscal, en un plazo máximo de diez ( ) días,

deberá pronunciarse acerca de éste. Si en definitiva este documento no fuere aprobado por el Inspector Fiscal, la

Sociedad Concesionaria deberá presentarlo nuevamente para su aprobación, en cuyo caso regirá el

procedimiento antes señalado.

No obstante lo anterior, la información semestral acerca de las actividades de conservación realizadas por la

Sociedad Concesionaria, deberá ser entregada a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones

Existentes o Fase 1, conforme a lo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

La Sociedad Concesionaria estará obligada a conservar las obras en las condiciones contempladas en el Contrato

y en el Programa Anual de Conservación vigente aprobado, reparando o sustituyendo los elementos que se

deterioren por su uso y por el transcurso del tiempo, a su entero cargo y costo, conforme a lo señalado en las

presentes Bases de Licitación. A su vez, el Inspector Fiscal deberá exigir al Concesionario la nueva ejecución de

aquellas tareas de conservación mal ejecutadas o insuficientes.

El incumplimiento del Plan de Conservación o de los Programas Anuales de Conservación aprobados por el

Inspector Fiscal así como de los plazos señalados para su entrega y sus correcciones, en caso que las hubiere,

hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que, para cada caso, se establezca según el artículo

de las presentes Bases de Licitación.

1.10.6 Alteración en la Prestación del Servicio

Cuando la Sociedad Concesionaria, como consecuencia de la realización de los trabajos de conservación y/o

mantenimiento a su cargo, prevea una alteración temporal del Nivel de Servicio prestado, deberá comunicarlo

por escrito al Inspector Fiscal, a lo menos, con quince ( ) días de anticipación a la fecha propuesta para la

realización de los trabajos.

El Concesionario no podrá iniciar los trabajos sin la autorización expresa del Inspector Fiscal, quien calificará la

necesidad de alterar temporalmente el Nivel de Servicio y podrá exigir la adopción de medidas, por parte del

Concesionario, conducentes a procurar las mínimas interferencias en el uso normal de la obra. Estas medidas

podrán referirse a fijación de horarios, señalización, iluminación, precauciones de seguridad, plazo máximo de

ejecución de obras u otras que se estimen necesarias, siendo de responsabilidad, cargo y costo del Concesionario

adoptar todas las medidas para garantizar la calidad, continuidad y cumplimiento de los Estándares Técnicos y

Niveles de Servicio exigidos en las presentes Bases de Licitación.

Una vez autorizado por el Inspector Fiscal, el Concesionario deberá informar debidamente a los usuarios, a lo

menos, con cinco ( ) días de antelación al inicio de los trabajos, utilizando los medios de comunicación que

estime conveniente además de su publicación en la página web señalada en el artículo letra h) de las

presentes Bases de Licitación.

No comunicar al Inspector Fiscal la alteración temporal del Nivel de Servicio prestado, o no informar a los

usuarios, dentro de los plazos señalados, la interrupción o alteración total o parcial de la prestación de algún

Servicio Aeronáutico y/o No Aeronáutico sin previa autorización del Inspector Fiscal y para la cual no exista una

justificación fundada, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que, para cada caso, se establezca

según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

1.10.7 Estadísticas, Mediciones y Controles

La Sociedad Concesionaria deberá realizar los controles, mediciones y estadísticas que se exigen en las presentes

Bases de Licitación y se estipulan en el Reglamento de Servicio de la Obra, respondiendo de la veracidad de la

información. El Concesionario permitirá el acceso del Inspector Fiscal a las dependencias donde están

establecidos los sistemas de control estadístico a fin de imponerse de éstos, verificar y examinar los resultados.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

La entrega de información con errores atribuibles a negligencia de la Sociedad Concesionaria, la reincidencia en

la entrega de información incompleta, o la entrega de información con datos o antecedentes notoriamente no

fidedignos en aquellos casos en que dichos datos o antecedentes alteren o modifiquen cualesquiera de las

condiciones económicas del Contrato de Concesión, se aplicará la multa que, para cada caso, se establezca según

el artículo de las presentes Bases de Licitación.

Sin perjuicio de lo anterior, el MOP y la DGAC se reservan el derecho de efectuar, en forma independiente,

cualquier medición o control que estimen conveniente, pudiendo utilizar las instalaciones y equipos del

Concesionario que tengan relación con los sistemas de control o bien instalaciones y equipos propios, sin afectar

el funcionamiento de la concesión.

1.10.8 Subcontratos en la Explotación y/o Conservación

La Sociedad Concesionaria podrá celebrar subcontratos para la explotación de la obra y/o la conservación,

siempre que cumpla con lo estipulado en las presentes Bases de Licitación. No obstante, para el cumplimiento

del Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria será la única responsable ante el MOP.

1.10.9 Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos

Se entiende por Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos todos aquellos que se especifican a continuación.

Dichos servicios se clasifican en los siguientes grupos: Servicios Aeronáuticos, Servicios No Aeronáuticos No

Comerciales y Servicios No Aeronáuticos Comerciales.

Desde la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1 y hasta la Puesta en Servicio

Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2, el Concesionario deberá dar cumplimiento a los procedimientos,

instructivos y mecanismos de asignación de los Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos que conforman el

Reglamento de Servicio de la Obra y Manual de Operaciones que se encuentren vigentes, entregados por el MOP

conforme a lo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación, y que han estado aplicándose

durante el último período de explotación del Contrato de Concesión de obra pública anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, para la explotación de la concesión a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de las

Instalaciones Existentes o Fase 1, el Concesionario deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas para

cada uno de los servicios señalados en , y , según corresponda, conforme a las

disposiciones contenidas en y , todos artículos de las presentes Bases de Licitación.

1.10.9.1 Servicios Aeronáuticos

Los Servicios Aeronáuticos son todos aquellos que se relacionan con los servicios de apoyo a las aeronaves

durante su escala en el aeropuerto y otros servicios en tierra. El Concesionario prestará estos servicios durante

todo el período de explotación de la concesión, desde la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones

Existentes o Fase 1 hasta el término de la concesión, en forma obligatoria o facultativa, según se establece para

cada caso en las presentes Bases de Licitación, y tendrá derecho a percibir ingresos, mediante el cobro de tarifas

a los usuarios, ya sea por la prestación directa del servicio o a través de terceros, salvo en el caso de las cintas

transportadoras de equipaje, servicio por el cual el Concesionario no podrá cobrar tarifa alguna a los usuarios.

Se aplicarán a los Servicios Aeronáuticos las disposiciones contenidas en el artículo de las presentes

Bases de Licitación en lo que fueren aplicables.

Los Servicios Aeronáuticos son los siguientes:

a) Sistema de Embarque/Desembarque

El Concesionario deberá proporcionar las facilidades para el embarque y desembarque de los pasajeros. Para

estos efectos, deberá mantener operativo, en carácter de obligatorio, la totalidad de los Puentes de

Embarque/Desembarque preexistentes en el Edificio Terminal de Pasajeros, para dar servicio a los vuelos

nacionales e internacionales que operen en el aeropuerto.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

El Concesionario deberá además, prestar el servicio de embarque y desembarque de pasajeros a través de, al

menos, un (1) vehículo terrestre, para lo cual deberá cumplir con las siguientes normas y especificaciones

técnicas que deberán formar parte del Manual de Operaciones de la concesión:

Puertas de acceso a ambos costados del vehículo terrestre.

A lo menos un vehículo terrestre deberá contar con elementos para subir y bajar personas con discapacidad

(rampa, ascensores).

Disponer de vehículos terrestres catalíticos no contaminantes o similares.

Capacidad mínima para veinte ( ) personas por vehículo.

Un ) chofer por vehículo.

En ningun caso, la prestación de este servicio comprenderá la explotación de la plataforma de estacionamiento

de aeronaves por parte del Concesionario.

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación, para obtener la Puesta en

Servicio Provisoria de la Fase 2 de la concesión, el Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal, con, al

menos, cuarenta y cinco ( ) días de antelación a dicha Puesta en Servicio, el nuevo Mecanismo de Asignación

de los sistemas de embarque/desembarque, informando de las compañías aéreas que operan en el aeropuerto, el

cual será remitido al DGOP con los antecedentes correspondientes. Éste tendrá un plazo de treinta ( ) días para

formular observaciones o para aprobar el mecanismo. Si el DGOP no responde o no hace observaciones en este

plazo, se entenderá aprobado el mecanismo. En caso de formular observaciones, el Concesionario tendrá un

plazo de quince ( ) días para realizar los cambios correspondientes. Posteriormente durante la explotación de la

Fase 2 de la concesión, el último día hábil del mes de Noviembre de cada año, el Concesionario deberá presentar

al Inspector Fiscal, para su aprobación, el Mecanismo de Asignación de los sistemas de embarque/desembarque,

en la misma forma antes señalada, rigiendo los mismos plazos para su revisión y corrección en caso que hubiere

observaciones.

El incumplimiento de los plazos señalados para la entrega del Mecanismo de Asignación antes señalado o de sus

correcciones, en caso que las hubiere, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca

según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

Las aeronaves que requieran utilizar el servicio de embarque/desembarque, estarán afectas al cobro por parte del

Concesionario de las siguientes tarifas máximas:

Cuadro Resumen

Tarifas Máximas Servicio de Embarque/Desembarque por aeronave

Tipo de Vuelos Tipo de Servicio Tarifa Máxima

(UF)

1. Vuelos Nacionales Puentes de Embarque:

Primeros 45 minutos de uso

Cada media hora adicional

Vehículos Terrestres:

Peso Max. Despegue > 10 Toneladas.

- Embarque y Desembarque

- Sólo Embarque o Desembarque

Peso Max. Despegue < 10 Toneladas.

- Embarque y Desembarque

- Sólo Embarque o Desembarque

Energía Eléctrica (*):

Cada 30 minutos

,

,

,

,

,

,

,

2. Vuelos Internacionales Puentes de Embarque:

Primeros 45 minutos de uso

Cada media hora adicional

Vehículos Terrestres:

Embarque y Desembarque

,

,

,

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

(*) Sólo si la aeronave ocupa esta energía.

El Concesionario deberá disponer y habilitar, en cada una de las puertas de salida de las salas de embarque, un

) counter para que las compañías aéreas puedan realizar las labores de revisión de tarjetas de embarque. Los

costos asociados a dichos elementos y las áreas a utilizar deberán estar incluidos en la tarifa que cobrará el

Concesionario a las líneas aéreas.

El Concesionario también deberá prestar el servicio de transporte a los usuarios de la Aviación General, desde la

sala de embarque hasta la aeronave respectiva, a requerimiento de la DGAC, para lo cual deberá proveer, operar

y mantener operativo un vehículo nuevo catalítico, de modelo correspondiente al año en que se otorge la Puesta

en Servicio Provisoria de la Fase 1, con capacidad mínima para diez (10) pasajeros, que incluya chofer y los

seguros que correspondan. Los costos asociados y el área a utilizar por estos elementos se entenderán incluidos

en la tarifa por pasajero embarcado que pagará la DGAC al Concesionario.

b) Cintas Transportadoras de Equipaje

El Concesionario deberá mantener, en carácter de obligatorio, las cintas transportadoras de equipaje ubicadas en el

Edificio Terminal de Pasajeros, durante todo el período de explotación. Así también deberá disponer y habilitar, al

menos, dos counters ubicados en la sala de retiro de equipaje para labores de apoyo de las compañías aéreas, y un

mesón de apoyo a los pasajeros en la sala de llegadas de vuelos internacionales, tal que permita a los pasajeros

llenar la documentación necesaria de ingreso al país.

El Concesionario no podrá cobrar una tarifa a los usuarios por el uso de dichos elementos.

c) Áreas para Servicios en Plataforma

El Concesionario deberá explotar, en carácter de obligatorio, las Áreas destinadas para los servicios de asistencia

en tierra a las aeronaves, al equipaje y a la carga, que los prestadores de estos servicios realizan en plataforma y

los servicios de asistencia a los pasajeros en el Edificio Terminal.

Estás áreas están claramente delimitadas en el Plano “Área de Concesión” señalado en el artículo de las

presentes Bases de Licitación y no forman parte de la Plataforma de Estacionamiento de Aeronaves; en

consecuencia, no comprende la explotación de la plataforma por parte del Concesionario.

El Concesionario tendrá como obligación administrar contratos para la prestación de servicios en plataforma, no

pudiendo éste ser prestador directo de dichos servicios, debiendo proporcionar y asignar las áreas para la

prestación de ellos en cantidades acordes a lo solicitado por los prestadores del servicio en plataforma, sólo

restringido por la disponibilidad de espacio para cada actividad y sujeto al pago de las tarifas máximas por m de

arriendo mensual, señaladas a continuación:

Tipo de Terreno Tarifas Máximas

(UF/m2)

Terreno eriazo urbanizado

Área pavimentada o losa

Terreno construido

,

,

,

El MOP podrá proponer al Concesionario, alternativamente, otro esquema de tarificación, siempre y cuando las

condiciones que lo definan no contravengan lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación, no generen

discriminaciones, no afecten el acceso igualitario de las compañías aéreas o de cualquier otro usuario a las

instalaciones o servicios, y no impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia, de acuerdo a la normativa

vigente. El Concesionario podrá optar por el esquema alternativo que proponga el MOP, para lo cual deberá

notificar por escrito al Inspector Fiscal su aceptación o rechazo, en un plazo máximo de sesenta ( ) días contados

desde la notificación de la propuesta del MOP. En caso de no haber un pronunciamiento formal por parte del

Sólo Embarque o Desembarque

Energía Eléctrica (*):

Cada 30 minutos

,

,

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Concesionario dentro del plazo antes indicado, se entenderá que éste no ejercerá tal opción. En el caso de

aceptación de la propuesta del MOP, será de entera responsabilidad, cargo y costo del Concesionario, la

aplicación del esquema propuesto, no pudiendo en el futuro alegar perjuicios, indemnizaciones o compensaciones

por este concepto.

Todo operador o prestador de servicios en plataforma estará sujeto a la supervisión del Concesionario y a las

normas de fiscalización de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de cualquier otro organismo

gubernamental que corresponda.

El Concesionario deberá exigir pólizas de seguro a los prestadores de servicios en plataforma para cubrir

eventuales daños ocasionados a la infraestructura, instalaciones y equipos. Éste no podrá exigir montos diferentes

de garantías para un mismo tipo de servicio a los prestadores de servicios.

Dentro de los servicios en plataforma se entiende incorporado el Servicio de Catering.

Adicionalmente, el Concesionario deberá explotar áreas para el servicio de traslado, custodia, carga o descarga

de objetos de valor, dinero, diarios y revistas; permitiendo al prestador del servicio el ingreso temporal a la

plataforma sólo para estos fines, no pudiendo brindar ningún otro servicio en ella.

Considerando un plazo de, al menos, cuarenta y cinco ( ) días antes de la fecha de inicio de la explotación de los

servicios en plataforma por parte de los operadores, el Concesionario deberá entregar al DGOP, para su

aprobación, con informe al Inspector Fiscal, mediante anotación en el Libro de Obra correspondiente, los

antecedentes que definen las condiciones bajo las cuales el Concesionario propone asignar y explotar las Áreas

para los Servicios en Plataforma. El DGOP podrá exigir al Concesionario suprimir y/o modificar las cláusulas y/o

condiciones que contravengan las presentes Bases de Licitación, o que pudieran implicar discriminaciones o

afectar el acceso igualitario de las compañías aéreas o de cualquier otro usuario a las instalaciones y servicios en el

área y, en general, cualquier otro arbitrio que tenga por finalidad o efecto eliminar, restringir o entorpecer la libre

competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo letra C.2 de las presentes Bases de Licitación.

Conjuntamente con estos antecedentes el Concesionario deberá acompañar un informe por cada tipo de servicio,

indicando, a lo menos, los siguientes aspectos:

Descripción del servicio y cuantificación de superficies requeridas para su prestación.

Identificación de las áreas destinadas a cada servicio.

Esquema tarifario propuesto y tarifas máximas.

Esquema de competencia propuesto, para disponer de un número mínimo de 3 operadores prestando los

diferentes servicios, los cuales no podrán estar relacionados entre sí conforme al Título XV de la Ley

N°18.045 de Mercado de Valores. Esto no impide que un mismo operador preste más de un servicio en

plataforma. En caso que no fuera posible alcanzar el número mínimo de operadores antes señalado, el

Concesionario deberá, dentro del plazo de cinco ( ) días de ocurrido el hecho, presentar su justificación

por escrito al Inspector Fiscal.

Esquema de selección de los prestadores, de manera de garantizar el acceso igualitario.

Otros que estime pertinente el Concesionario o que sean requeridas por el DGOP.

d) Servicios Aeronáuticos en General

Durante el período de concesión, el Concesionario podrá solicitar la explotación de otros servicios aeronáuticos, a

excepción de los servicios asociados a: Aviación General; clubes aéreos; hangares para aviación de Fuerzas

Armadas y Aviación General, y otras entidades públicas; Centros de Mantenimiento Aeronáutico; e instalaciones

y servicio de combustible de aviación (que incluye el almacenamiento, distribución y carguío de combustible),

todos ellos administrados por la DGAC.

Para ello, deberá enviar al Inspector Fiscal una Solicitud de incorporación del nuevo Servicio Aeronáutico con, al

menos, cuarenta y cinco ( ) días de anticipación a la fecha de inicio de explotación propuesta para este servicio,

describiendo el servicio, categoría y superficie a utilizar. El Inspector Fiscal remitirá los antecedentes al DGOP, el

cual dentro de los treinta ( ) días deberá responder al Concesionario. El DGOP podrá, previo informe favorable

de la DGAC, autorizar la explotación de cada nuevo Servicio Aeronáutico propuesto por el Concesionario,

pudiendo establecer condiciones, regulaciones o modalidades, según el caso. La DGAC tendrá un plazo de quince

( ) días para remitir dicho informe desde que haya sido requerido por el DGOP.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

1.10.9.2 Servicios No Aeronáuticos No Comerciales

Los Servicios No Aeronáuticos No Comerciales son aquellos que debe prestar el Concesionario en carácter de

obligatorio durante la explotación de la concesión, desde la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones

Existentes o Fase 1 hasta el término de la concesión, y por los cuales no se cobra tarifa a los usuarios. En este

grupo se incorporan todos los servicios que permiten que las obras sean utilizadas con un alto estándar de servicio

para los usuarios.

Se aplicarán a los Servicios No Aeronáuticos No Comerciales las disposiciones contenidas en el artículo

de las presentes Bases de Licitación en lo que fueren aplicables.

Los Servicios No Aeronáuticos No Comerciales, son los siguientes:

a) Servicio de Conservación de las Obras

El Concesionario deberá realizar la conservación de las obras conforme al Plan de Conservación y Programa

Anual de Conservación señalados en y según lo dispuesto en , ambos artículos de las presentes

Bases de Licitación.

b) Servicio de Aseo de Áreas Públicas

Este servicio consiste en el aseo permanente de las áreas públicas dentro del Área de Concesión (se excluye el

área de movimiento de aviones). Dentro de las labores de aseo se considera también la reposición de insumos

en baños públicos tales como jabones, papel higiénico, toallas para manos, entre otros.

El Servicio de Aseo deberá considerar para su planificación y ejecución las normas sanitarias vigentes aplicables.

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación, para la Fase 2 de la

concesión, el Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal, el último día hábil del mes de Noviembre de

cada año, un Programa Anual de Aseo, para el año calendario siguiente, para su aprobación. Si el Inspector Fiscal

no responde o no hace observaciones en un plazo de treinta ( ) días desde su presentación, se entenderá

aprobado el programa. Si el Inspector Fiscal efectuare observaciones a dicho texto, la Sociedad Concesionaria

tendrá un plazo máximo de veinte (2 ) días contados desde la notificación de las observaciones, para corregirlas

y hacer entrega del nuevo programa al Inspector Fiscal para su aprobación.

La primera entrega de este Programa deberá realizarse dentro del plazo de sesenta ( ) días antes de la fecha

estimada para la solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase .

El incumplimiento de los plazos señalados para la entrega del Programa Anual de Aseo o de sus correcciones, en

caso que las hubiere, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo

de las presentes Bases de Licitación.

c) Servicio de Mantención de Áreas Verdes

El Concesionario deberá hacerse cargo de la mantención de las áreas verdes (jardines y ornato) del Área de

Concesión.

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación, para la Fase 2 de la

concesión, el Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal, el último día hábil del mes de Noviembre de

cada año, un Programa Anual de Mantención de Áreas Verdes del Área de Concesión, para el año calendario

siguiente, para su aprobación. Si el Inspector Fiscal no responde o no hace observaciones en un plazo de

treinta ( ) días desde su presentación, se entenderá aprobado el programa. Si el Inspector Fiscal efectuare

observaciones a dicho texto, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de veinte (2 ) días contados desde la

notificación de las observaciones, para corregirlas y hacer entrega del nuevo programa al Inspector Fiscal para su

aprobación.

La primera entrega de este Programa deberá realizarse dentro del plazo de sesenta ( ) días antes de la fecha

estimada para la solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase .

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

El incumplimiento de los plazos señalados para la entrega del Programa Anual de Mantención de Áreas Verdes

o de sus correcciones, en caso que las hubiere, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se

establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con lo señalado en el

Manual de Manejo de Áreas Verdes para Obras Concesionadas señalado en el artículo de las presentes

Bases de Licitación.

d) Servicio de Retiro de Basuras y Residuos

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación, para la Fase 2 de la

concesión, el Concesionario deberá hacerse cargo del retiro de basuras del Área de Concesión, debiendo presentar

al Inspector Fiscal, el último día hábil del mes de Noviembre de cada año, un Programa Anual de Retiro de

Basuras y Residuos, para el año calendario siguiente, que indique los lugares habilitados para su acopio conforme

a la legislación vigente, para su aprobación. Si el Inspector Fiscal no responde o no hace observaciones en un

plazo de treinta ( ) días desde su presentación, se entenderá aprobado el programa. Si el Inspector Fiscal

efectuare observaciones a dicho texto, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de veinte (2 ) días

contado desde la notificación de las observaciones, para corregirlas y hacer entrega del nuevo programa al

Inspector Fiscal para su aprobación.

Como requisito para obtener la aprobación para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o

Fase 2, el Concesionario deberá tener aprobado el Programa Anual de Retiro de Basuras y Residuos. La primera

entrega de este Programa deberá realizarse dentro del plazo de sesenta ( ) días antes de la fecha estimada para

la solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de dicha Fase.

El incumplimiento de los plazos señalados para la entrega del Programa Anual de Retiro de Basuras y Residuos

o de sus correcciones, en caso que las hubiere, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se

establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

e) Servicio de Señalización

El Concesionario deberá proveer y mantener en buen estado todos los elementos de señalización del área de

concesión, que sean necesarios y estén asociados a la explotación de la obra y a la operación del aeropuerto, con

elementos de señalética aprobados previamente por el Inspector Fiscal.

La señalética deberá ceñirse a los siguientes criterios:

Distinguir claramente los servicios propios del aeropuerto (tales como: counters, oficinas de servicios

públicos, baños, entre otros) de los servicios comerciales (restaurantes, locales comerciales, entre otros).

Ser visible al público, es decir, deberá colocarse en lugares destacados en que no existan obstáculos que

dificulten la buena visión de la misma ni estar junto a carteles u otras señales, como la publicidad, que le resten

importancia.

Las señales deberán ser lo suficientemente grandes como para que puedan verse a una distancia razonable,

utilizándose con preeminencia símbolos y colores que la hagan comprensible y estén acordes al diseño del

aeropuerto, todo lo cual será calificado por el Inspector Fiscal.

El Concesionario deberá reubicar, si es solicitado por el Inspector Fiscal, los mapas existentes que indican a

los pasajeros y al público en general el lugar en que se encuentran en el Edificio Terminal y la ubicación de las

distintas instalaciones, en una cantidad suficiente para cubrir adecuadamente las zonas de espera y

circulación de los pasajeros y público en general dentro del Edificio Terminal. Al menos, se deberán

considerar dos ( ) mapas en el hall público del Edificio Terminal, y otro previo al ingreso a la sala de

embarque. Esta información deberá ser accesible a personas con discapacidad.

El Concesionario deberá atenerse a las recomendaciones vigentes de la Organización de Aviación Civil

Internacional (OACI) respecto de las señales internacionales para orientación del público en los aeropuertos y a

las normas de la Dirección de Vialidad, respecto de la vialidad interior.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

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f) Servicio de Transporte de Equipaje dentro del Terminal

El Concesionario deberá prestar el servicio de transporte de equipaje en el aeropuerto, de manera que los pasajeros

puedan transportar su equipaje dentro del área de concesión, mediante, por ejemplo, carros portaequipaje o

similares, en tipo y cantidad suficientes para las necesidades del aeropuerto.

El Concesionario deberá prestar continua y permanentemente este servicio, disponiendo, al menos, la cantidad de

ciento treinta (130) carros porta equipaje o similares, en óptimas condiciones de uso, distribuidos tanto en la sala

de desembarque, como en los estacionamientos y/o accesos al terminal (sector de counters). Para tales efectos, se

considera la adquisición de noventa (90) carros nuevos y la reutilización de cuarenta (40) carros existentes que

cumplan con la exigencia anteriormente indicada, lo que será calificado por el Inspector Fiscal.

g) Servicio de Información de Vuelos (FIDS)

El Concesionario deberá proveer y prestar el servicio de información de vuelos, en base al sistema y equipamiento

existente, de manera que se entregue al público información oportuna, clara y continua, lo que será calificado por

el Inspector Fiscal.

Adicionalmente, el Concesionario deberá proveer y mantener los elementos (instalaciones, equipos y personal)

para la prestación del servicio de información de vuelos, tanto auditivos como visuales, considerando la

infraestructura e instalaciones preexistentes entregadas por el MOP.

h) Servicio de Información al Público

El Concesionario deberá prestar el servicio de información al público, considerando la infraestructura preexistente

entregada por el MOP conforme lo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación, debiendo

proveer, mantener y operar un área de informaciones al público en general en un lugar visible dentro del terminal,

correctamente señalizado y adecuadamente atendido, proporcionando información no pagada de utilidad para los

diferentes usuarios del Terminal que así lo requieran. Para ello deberá disponer de un counter u oficina y personal

calificado para la prestación de este servicio. Todo lo anterior será calificado por el Inspector Fiscal.

Como parte del Servicio de Información al Público, el Concesionario deberá prestar el servicio de música

ambiental a través del sistema PAS existente. El Concesionario deberá considerar, a su entero cargo, todos los

costos asociados a la emisión de música en recintos públicos.

Adicionalmente, el Concesionario deberá habilitar, mantener y operar en carácter permanente, durante las 24

horas del día en los 365 días del año, un Servicio de Información al Público a través de un sitio en Internet (Sitio

Web), que entregue información continua y actualizada de la concesión, indicando sus principales características,

organización, los servicios asociados, las compañías u otros operadores en el aeropuerto, un extracto del

Reglamento de Servicio de la Obra y toda aquella información que resulte relevante para el usuario, lo que será

calificado por el Inspector Fiscal. Para ello, el Concesionario deberá presentar a la aprobación del Inspector Fiscal,

un diseño de la página Web dentro del plazo de cuarenta y cinco ( ) días contado desde la fecha de inicio del

plazo de la concesión señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación. El incumplimiento del

plazo establecido para la entrega del diseño de la página web, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la

multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

i) Servicio de Agua Potable y Tratamiento de Aguas Servidas

El Concesionario deberá proveer de agua potable a todas las instalaciones del aeropuerto que correspondan,

considerando la infraestructura preexistente entregada por el MOP conforme lo señalado en el artículo de

las presentes Bases de Licitación. Para tales efectos, el Concesionario deberá dar cumplimiento, a su entero cargo,

costo y responsabilidad, a lo establecido en la normativa aplicable y en particular en el DS Nº594 de 19 del

MINSAL que aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y

sus modificaciones.

Así también, deberá asegurar el almacenamiento necesario para el sistema de extinción de incendios.

En caso que se requiera un mayor caudal para la concesión, será la DGAC quien gestione la obtención del caudal

necesario. Por su parte, la Sociedad Concesionaria deberá aportar todos los antecedentes que se requieran para

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

respaldar dichos trámites y reembolsar a la DGAC los costos en que ésta incurra para tal gestión, si los hubiere.

Para tales efectos, la DGAC notificará al Inspector Fiscal del monto incurrido, acompañando los antecedentes de

respaldo. El pago del Concesionario a la DGAC, se deberá efectuar dentro de los diez (10) días contados desde la

fecha en que le sea notificado mediante anotación en el Libro de Explotación por el Inspector Fiscal.

En particular, para la instalación de faenas y ejecución de obras durante la Etapa de Construcción, el

Concesionario dispondrá de agua, para lo cual deberá implementar un medidor para identificar su consumo.

El Concesionario deberá, además, proveer el servicio de tratamiento de aguas servidas a todas las instalaciones del

aeropuerto que correspondan, ubicadas dentro del Área de Concesión, considerando la infraestructura preexistente

entregada por el MOP conforme al artículo 1.8.10 de las presentes Bases de Licitación. Para tales efectos, el

Concesionario deberá dar cumplimiento, a su entero cargo, costo y responsabilidad, a lo establecido en la

normativa aplicable y en particular en el DS Nº594 de 1999 del MINSAL antes señalado, y sus modificaciones.

La Sociedad Concesionaria será responsable de la mantención de todo el sistema de agua potable y alcantarillado

(captación, tratamiento, recloración, almacenamiento, bombeo y distribución del agua, evacuación y tratamiento

de aguas servidas) mientras dure el periodo de concesión.

1.10.9.3 Servicios No Aeronáuticos Comerciales

Los Servicios No Aeronáuticos Comerciales son aquellos que prestará el Concesionario, en forma obligatoria o

facultativa, según se establece en las presentes Bases de Licitación, desde la Puesta en Servicio Provisoria de las

Instalaciones Existentes o Fase 1 hasta el término de la concesión, y por los cuales tiene derecho a percibir

ingresos, mediante el cobro de tarifas a los usuarios, ya sea por la prestación directa del servicio o a través de

terceros.

Se aplicarán a los Servicios No Aeronáuticos Comerciales las disposiciones contenidas en el artículo de

las presentes Bases de Licitación en lo que fueren aplicables.

Entre estos servicios se distinguen los siguientes:

1.10.9.3.1 Servicios No Aeronáuticos Comerciales Obligatorios

Son aquellos que debe prestar el Concesionario en forma obligatoria durante todo el período de explotación.

El Concesionario, de acuerdo a las necesidades del aeropuerto, podrá proponer al Inspector Fiscal para su

aprobación, ampliar o disminuir las áreas para la explotación de estos servicios siempre que no signifique

disminución de la obra pública contratada y no se menoscabe o perjudique la funcionalidad y seguridad del

aeropuerto o Edificio Terminal de Pasajeros ni el estándar de operación del servicio, lo que será calificado por el

Inspector Fiscal, en conformidad a lo señalado en el artículo , letras C.9 y C.22 de las presentes Bases de

Licitación.

Estos servicios son:

a) Servicio de Alimentación y Bebida

El Concesionario deberá explotar el servicio de alimentación y bebida, habilitando para ello, áreas para

restaurante, cafetería, bar y/u otro similar. El Concesionario podrá prestar dicho servicio tanto en el Terminal de

Pasajeros como en las áreas públicas exteriores de servicio definidas dentro del Área de Concesión.

El Concesionario deberá explotar este servicio, a lo menos, dentro del Edificio Terminal, de acuerdo a los

estándares establecidos en el Manual de Operaciones, entre los cuales se pueden señalar los siguientes:

1. Horario mínimo de atención de acuerdo a lo señalado en el artículo , letra C.13 de las presentes Bases

de Licitación.

2. Capacidad mínima de acuerdo a la infraestructura preexistente entregada por el MOP conforme al

artículo de las presentes Bases de Licitación.

3. Cumplir con todas las normas legales y reglamentarias vigentes para la prestación de este servicio.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

b) Áreas para Servicio de Comunicaciones

El Concesionario deberá explotar áreas para el servicio de comunicaciones para público en general, en la cantidad

que amerite el volumen de pasajeros que transita por el aeropuerto, tanto en el Terminal de Pasajeros como en las

áreas públicas exteriores de servicio, lo que será calificado por el Inspector Fiscal.

El Concesionario deberá proveer, a lo menos, un área para conexión a internet y telefonía pública, debidamente

señalizada, considerando como mínimo la infraestructura preexistente entregada por el MOP conforme al artículo

de las presentes Bases de Licitación.

Para las áreas que se exploten, se deberá considerar que sus instalaciones sean accesibles para personas con

discapacidad.

c) Estacionamientos Públicos para Vehículos en General

El Concesionario deberá explotar las áreas de estacionamientos públicos para vehículos en general en el

Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, en cantidad acorde con los volúmenes de tráfico de éste y dentro del Área

de Concesión.

El Concesionario sólo podrá cobrar por el uso de los estacionamientos públicos para vehículos en general,

quedando estrictamente prohibido cualquier cobro por el acceso al aeropuerto.

El Concesionario podrá fijar libremente la tarifa de los estacionamientos públicos para vehículos en general

siempre y cuando ésta no exceda de la tarifa máxima anual determinada por el Inspector Fiscal para autos y

camionetas, de acuerdo a los siguientes mecanismos:

1) Para efectos del cálculo, el tiempo base asociado a la tarifa máxima será de 30 minutos.

2) La tarifa máxima será equivalente al doble de la tarifa licitada por la I. Municipalidad de Puerto Montt para

los estacionamientos públicos ubicados en la zona centro de la ciudad, que se encuentre vigente a la fecha

del cálculo.

3) Si la I. Municipalidad de Puerto Montt dejara de licitar dichos estacionamientos, la tarifa máxima será

equivalente al doble del promedio de las tarifas existentes en el mercado de la ciudad de Puerto Montt.

4) Si la tarifa no se pudiese determinar conforme a los mecanismos anteriores, la tarifa máxima será

equivalente a la tarifa máxima cobrada en el año anterior en el Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt,

debidamente reajustada por el IPC acumulado del mismo período. Si no existiese tarifa máxima cobrada en

el año anterior, el Inspector Fiscal determinará la tarifa máxima en función de un mercado de referencia

relevante.

5) Si a partir del esquema aplicado en el mercado de referencia relevante, es posible establecer tarifas

diferenciadas por tipo de vehículo, el Concesionario podrá proponer fundadamente al Inspector Fiscal,

cobrar tarifas diferenciadas por tipo de vehículo, lo que será calificado por éste último.

Para este servicio, el Concesionario deberá respetar los estándares que se establezcan en el Manual de

Operaciones que deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal, según lo establecido en el artículo de

las presentes Bases de Licitación, entre los cuales se deberán considerar los siguientes:

1. El sistema de cobro deberá ser por tiempo de uso efectivo, cuyo valor estará referido en proporción a la tarifa

máxima señalada en el párrafo anterior. Lo anterior no obsta que el Concesionario pueda establecer lapsos

iniciales de tiempo exentos de pago o suscribir convenios tarifarios especiales por días, meses o años.

2. El área mínima de cada estacionamiento para vehículos livianos deberá ser de 2,5 m por 5,0 m.

3. El área mínima de cada estacionamiento para personas con discapacidad deberá ser de 4,0 m por 5,5 m.

4. El número mínimo de estacionamientos para vehículos en general, servicios de arriendo de vehículos y de

transporte de pasajeros, será de acuerdo a la infraestructura preexistente entregada por el MOP, debiendo

considerar la cantidad de estacionamientos para discapacitados que exija como mínimo la normativa vigente

y, al menos, dos estacionamientos preferenciales para adultos mayores y dos para embarazadas.

5. Las áreas de estacionamientos deberán estar disponibles las 24 horas del día.

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DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

6. El área total de estacionamientos deberá considerar un área suficiente para la circulación y maniobras de

vehículos, lo que será calificado por el Inspector Fiscal.

7. El Concesionario podrá utilizar máquinas de pago automáticas para que los pasajeros puedan pagar por el

uso de estacionamientos.

d) Counters para Compañías Aéreas

El Concesionario deberá explotar las áreas de counters para que las compañías aéreas puedan atender y realizar el

chequeo de pasajeros y equipaje, de acuerdo a las necesidades del aeropuerto.

Se entenderá por Área de Counter la superficie mínima de 7 m que se compone de lo siguiente:

1 counter de aproximadamente 1,44 m .

Un espacio para pasajeros en espera frente al counter.

Un espacio para manipular y dispensar el equipaje.

Un espacio de 0,5 m para letrero identificatorio ubicado sobre el counter. Dicho letrero será proporcionado

por las compañías aéreas que ofrezcan este servicio. Toda superficie adicional a la señalada se considerará

como publicidad, de acuerdo a lo señalado en el artículo letra c) "Áreas para Publicidad y

Propaganda".

Sistema de separadores de fila que permitan organizar el área frente al counter y, al mismo tiempo, impedir la

utilización de las zonas de circulación y espera.

La tarifa máxima mensual por cada m de Área de Counter, será de UF 1,0.

Adicionalmente y de acuerdo a las necesidades del Aeropuerto, el Concesionario podrá explotar Áreas para la

operación de Equipos de Autochequeo de Pasajeros, considerando la infraestructura existente entregada por el

MOP conforme al artículo de las presentes Bases de Licitación, las que serán de uso exclusivo para este

servicio.

Se entenderá por Área de Equipos de Autochequeo, lo siguiente:

Superficie mínima, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operaciones que se encuentre vigente de la

actual concesión, debidamente señalizada.

Conexiones para su operación.

Espacio para pasajeros en espera frente al Autochequeo.

Un espacio de 0,5 m para letrero identificatorio sobre el Autochequeo. Dicho letrero será proporcionado por

las compañías aéreas que ofrezcan este servicio. Toda superficie adicional a la señalada se considerará como

publicidad, de acuerdo a lo señalado en el artículo letra c) "Áreas para Publicidad y Propaganda".

Sistema de separadores de fila que permitan organizar el área frente al servicio de Autochequeo y, al mismo

tiempo, impedir la utilización de las zonas de circulación y espera.

La tarifa máxima mensual por cada m de Área de Autochequeo, será de UF 0,5.

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación, para obtener la Puesta en

Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2, el Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal el

Mecanismo de Asignación de Counters en los mismos plazos y forma señalados en el artículo de las

presentes Bases de Licitación, informando como mínimo de las compañías aéreas que operan en el aeropuerto y el

número promedio de operaciones de vuelos que realizan éstas al año, el cual remitirá con los antecedentes

correspondientes al DGOP. Este tendrá un plazo de treinta ( ) días para formular observaciones o para aceptar el

mecanismo. Si el DGOP no responde o no hace observaciones en este plazo, se entenderá aprobado el

mecanismo. En caso de formular observaciones, el Concesionario tendrá un plazo de quince ( ) días para realizar

los cambios correspondientes.

El DGOP, una vez recibido el Mecanismo de Asignación de Counters y la información correspondiente, tendrá un

plazo de quince ( ) días para consultar a los usuarios del sistema sobre el mecanismo, los cuales tendrán un plazo

de diez ( ) días para comunicar al DGOP sus observaciones al mecanismo. Si nada dicen en este plazo, se

entenderá sin observaciones al mecanismo.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Los usuarios a consultar por el DGOP deberán ser al menos tres (3) usuarios independientes entre sí que

representen, en su conjunto, al menos el sesenta por ciento (60%) de las operaciones de vuelos del aeropuerto. Si

hay menos de tres se deberá considerar el total de usuarios.

El DGOP no autorizará la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2 mientras no se dé

cumplimiento a esta obligación.

Posteriormente durante la explotación de la Fase 2 de la concesión, el último día hábil del mes de Noviembre de

cada año, el Concesionario presentará al Inspector Fiscal, para su aprobación, el Mecanismo de Asignación de

Counters, acompañando los mismos antecedentes antes señalados, actualizados. La revisión y aprobación de este

mecanismo de asignación para cada período de explotación se regirá por el mismo procedimiento anterior.

Adicionalmente, el Concesionario deberá disponer y habilitar en la sala de embarque un counter para la

FACH. Los costos asociados y el área a utilizar para este elemento serán de entero cargo y costo del

Concesionario y no tendrá costo para el usuario.

e) Oficinas de Apoyo a Counters para Compañías Aéreas

El Concesionario deberá explotar las áreas disponibles de oficinas para apoyo de los counters, de acuerdo a las

necesidades del aeropuerto.

La tarifa máxima mensual por cada m de oficinas de apoyo a counters para compañías aéreas será de UF 1,0.

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación, para obtener la Puesta

en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2, el Concesionario deberá presentar el Mecanismo

de Asignación de Oficinas de Apoyo a Counters para compañías aéreas, en los mismos plazos y forma

señalados en el artículo de las presentes Bases de Licitación, acompañando, a lo menos, los mismos

antecedentes señalados en la letra d) anterior.

El DGOP podrá no autorizar la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2 mientras no

se dé cumplimiento a esta obligación.

Posteriormente durante la explotación de la Fase 2 de la concesión, el último día hábil del mes de Noviembre de

cada año, el Concesionario presentará al Inspector Fiscal, para su aprobación, el Mecanismo de Asignación de

Oficinas de Apoyo a Counters, acompañando los mismos antecedentes antes señalados, actualizados. La revisión

y aprobación de este mecanismo de asignación para cada período de explotación se regirá por el mismo

procedimiento anterior.

f) Servicios de Transporte Público y sus Áreas de Estacionamiento

El Concesionario deberá explotar y disponer las áreas de estacionamiento para vehículos de transporte de

pasajeros (buses, minibuses y taxis) claramente señalizadas y de acuerdo a las necesidades del aeropuerto.

El Concesionario no podrá asignar a una misma persona natural o jurídica el área total disponible, a menos que no

existan más interesados, lo que deberá ser calificado por el Inspector Fiscal. En caso de existir más de un

interesado la asignación de áreas deberá realizarse de acuerdo a lo señalado en el artículo , C.15 de las

presentes Bases de Licitación.

La explotación del servicio de transporte de pasajeros deberá ceñirse a las normas del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones.

El Concesionario deberá proveer un ) counter por cada tipo de servicio a los operadores de transporte de

pasajeros que operan en el aeropuerto. Los costos asociados a dicho counter y las áreas a utilizar deberán estar

incluidos en la tarifa que cobrará el Concesionario a los señalados operadores.

Los servicios de transporte del aeropuerto deberán incorporar a sus respectivos vehículos un logo identificatorio y

brindar el servicio en forma continua e ininterrumpida de acuerdo a las necesidades del aeropuerto según lo

califique el Inspector Fiscal. Al mismo tiempo, las tarifas serán públicas debiendo presentarse a los usuarios en un

lugar visible y deberán contar con una vigencia mínima de noventa ( ) días.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Sólo en caso que no hubiera operadores interesados para el servicio de transporte de pasajeros, el Concesionario

podrá explotar directamente dicho servicio previa autorización del Inspector Fiscal. Sin embargo, previo a ello, el

Concesionario deberá justificar por escrito al Inspector Fiscal tal situación, para lo cual tendrá un plazo de cinco

( ) días desde ocurrido el evento. El Inspector Fiscal remitirá los antecedentes al DGOP quien en el plazo de

treinta ( ) días aprobará o rechazará el informe del Concesionario. En caso que lo apruebe, autorizará al

Concesionario a prestar el servicio de transporte de pasajeros. En caso que lo rechace, el MOP propiciará la

licitación para la prestación de este servicio conforme a la normativa vigente.

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación, para la Puesta en Servicio

Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2, el Concesionario deberá presentar el Mecanismo de Asignación

de Servicios de Transporte de Pasajeros y sus Áreas de Estacionamiento, en los mismos plazos y forma señalados

en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

Posteriormente durante la explotación de la Fase 2 de la concesión, el último día hábil del mes de Noviembre de

cada año, el Concesionario presentará al Inspector Fiscal, para su aprobación, el Mecanismo de Asignación de

Servicios de Transporte Público y sus Áreas de Estacionamiento, acompañando los mismos antecedentes antes

señalados, actualizados. La revisión y aprobación de este mecanismo de asignación para cada período de

explotación se regirá por el mismo procedimiento anterior.

1.10.9.3.2 Servicios No Aeronáuticos Comerciales Facultativos

Son aquellos que el Concesionario está autorizado a prestar, sin ser obligatorios, durante todo el período de

explotación. El Concesionario, de acuerdo a las necesidades del aeropuerto, podrá proponer al Inspector Fiscal

para su aprobación, ampliar o disminuir las áreas para la explotación de estos servicios siempre que no signifique

disminución de la obra pública contratada y no se menoscabe o perjudique la funcionalidad y seguridad del

aeropuerto y/o Edificio Terminal de Pasajeros ni el estándar de operación del servicio, lo que será calificado por el

Inspector Fiscal, en conformidad a lo señalado en el artículo , letras C.9 y C.22 de las presentes Bases de

Licitación.

Entre estos servicios se distinguen:

a) Áreas para Locales Comerciales

El Concesionario podrá habilitar y explotar áreas para locales comerciales en el área terminal y en las áreas

públicas exteriores a su cargo dentro del área de concesión.

Entre los servicios comerciales posibles de explotar dentro de este ítem se encuentran locales comerciales para:

Venta de bienes de consumo, souvenir y similares.

Arriendo de teléfonos celulares y comunicaciones privadas.

Servicios privados de hotelería y turismo.

Artículos de bazar, boutique y artesanía.

Ventas de periódicos y revistas.

Otros a proponer por el Concesionario, conforme al procedimiento señalado en la letra j) del presente artículo.

b) Áreas para Servicios Comerciales de Ámbito Financiero

El Concesionario podrá proveer áreas para bancos, casas de cambio y otros servicios financieros, tanto en el

Edificio Terminal de Pasajeros como en las áreas públicas exteriores de servicio dentro del área de concesión.

No obstante lo anterior, el Concesionario deberá disponer en forma permanente de, al menos, dos ( ) cajeros

automáticos dentro del Edificio Terminal, uno en cada piso, en un lugar visible claramente identificado, de

acuerdo a las instrucciones del Inspector Fiscal.

c) Áreas para Publicidad y Propaganda

El Concesionario podrá explotar áreas para publicidad y/o propaganda, tales como: letreros y paletas (interiores y

exteriores), letreros monumentales (exteriores), circuito cerrado de televisión, entre otros, pudiendo entregar parte

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

de los muros, terrazas, tejados u otras áreas públicas a su cargo, dentro del área de concesión. Se excluye la

propaganda política.

La publicidad y la ubicación de sus elementos, deberá ser compatible con la señalética operativa y pública del

aeropuerto, de forma tal que no obstaculice ni disminuya la visibilidad y la debida circulación de los pasajeros. La

publicidad se deberá ubicar paralela al flujo de los pasajeros, dejando las áreas que enfrentan al pasajero, libres

para señalización. Todo lo cual será calificado por el Inspector Fiscal.

El Concesionario podrá también explotar publicidad y propaganda a través del servicio visual de información de

vuelos, para lo cual deberá respetar la siguiente proporción dentro de la superficie total de cada pantalla:

información 70% y publicidad 30%, lo cual deberá ser calificado por el Inspector Fiscal.

d) Servicio de Custodia, Sellado y Embalaje de Equipajes

El Concesionario podrá explotar el servicio de custodia, sellado y embalaje de equipajes, considerando para ello

un área cuya ubicación no interfiera con el flujo de pasajeros y la funcionalidad y estándares del aeropuerto.

Respecto del servicio de custodia, el Concesionario deberá tomar las medidas de seguridad necesarias para este

efecto, debiendo informar previamente las medidas al Inspector Fiscal para su aprobación.

e) Servicios a Pasajeros Primera Clase y Ejecutivos

El Concesionario podrá explotar en la cantidad que amerite el volumen de pasajeros asociados al aeropuerto,

dentro del área de concesión, servicios a pasajeros de primera clase y ejecutivos, tales como: salones CIP, salas de

conferencia, salas de trabajo personal con facilidades computacionales y de emisión/recepción de datos, entre

otros.

f) Estacionamientos para Vehículos en Arriendo (Rent a Car)

El Concesionario podrá explotar las áreas para estacionamiento de vehículos en arriendo y sus respectivas áreas

para counters de atención a público en el Edificio Terminal de Pasajeros, de acuerdo a las necesidades del

aeropuerto.

El Concesionario no podrá asignar a una misma persona natural o jurídica el área total disponible, a menos que no

existan más interesados, lo que deberá ser calificado por el Inspector Fiscal. En caso de existir más de un

interesado, la asignación de áreas deberá realizarse de acuerdo a lo señalado en el artículo , letra C.15 de

las presentes Bases de Licitación.

g) Estacionamientos para Custodia de Vehículos

El Concesionario podrá explotar en cantidad acorde con los volúmenes de tráfico del aeropuerto, áreas para

custodia de vehículos, debidamente señalizadas y delimitadas, distintas de las áreas para estacionamientos

públicos para vehículos en general.

h) Oficinas en General

El Concesionario podrá explotar áreas para oficinas de uso general, dentro del área de la concesión, de acuerdo a

las necesidades del aeropuerto.

i) Servicio de Gestión del Terminal de Carga

El Concesionario podrá entregar las áreas existentes o habilitar nuevas áreas conforme al Plan Maestro del

aeropuerto, dentro del Área de Concesión, para que los operadores puedan prestar servicios a la carga.

El Concesionario podrá habilitar o construir directamente, a su entero cargo, costo y responsabilidad, terminales

de carga los cuales podrá ofrecer en arriendo en su totalidad o parcialmente. El Concesionario deberá permitir la

libre prestación de servicios de operación de carga y servicios comerciales para el terminal de carga, no pudiendo

éste ser prestador directo de dichos servicios, sólo restringido por la disponibilidad de espacio para cada actividad

y sujeto al pago de las tarifas máximas por m de arriendo mensual, señaladas a continuación:

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Tipo de Terreno Tarifa Máxima

(UF/m2)

Terreno eriazo urbanizado

Área pavimentada o losa

Terreno construido

UF ,

UF 0,20

UF 0,35

El MOP podrá proponer al Concesionario, alternativamente, otro esquema de tarificación, siempre y cuando las

condiciones que lo definan no contravengan lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación, no generen

discriminaciones, no afecten el acceso igualitario de las compañías aéreas o de cualquier otro usuario a las

instalaciones o servicios, y no impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia, de acuerdo a la normativa

vigente. El Concesionario podrá optar por el esquema alternativo que proponga el MOP, para lo cual deberá

notificar por escrito al Inspector Fiscal su aceptación o rechazo, en un plazo máximo de sesenta ( ) días contados

desde la notificación de la propuesta del MOP. En caso de no haber un pronunciamiento formal por parte del

Concesionario dentro del plazo antes indicado, se entenderá que éste ha desistido de tal opción. En el caso de

aceptación de la propuesta del MOP, será de entera responsabilidad, cargo y costo del Concesionario, la

aplicación del esquema propuesto por el MOP, no pudiendo en el futuro alegar compensaciones por este concepto.

El Concesionario, en caso que opte por explotar este servicio de acuerdo a lo señalado en el presente artículo,

deberá construir la vialidad interior de acceso al sector de carga conforme al proyecto aprobado por el Inspector

Fiscal, y administrar y conservar las instalaciones y áreas comunes a dicho sector (vialidad interior de acceso,

estacionamientos, etc.).

Para la prestación de este servicio, el Concesionario deberá considerar la utilización de las áreas permitidas por el

Plan Maestro del Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt.

Los servicios de operación de carga que se podrán realizar en el terminal, según corresponda, son los siguientes:

Servicio a la carga de importación y en tránsito.

Servicio a la carga de exportación.

Servicio a la carga nacional.

Servicios de courier, transporte expreso y correo.

El Concesionario podrá incluir otros servicios de operación de carga para lo cual deberá contar con la autorización

del Inspector Fiscal.

En forma previa a la suscripción de contratos con operadores, el Concesionario deberá presentar un Informe que

de cuenta de las condiciones bajo las cuales propone explotar el respectivo servicio, conforme lo dispuesto en el

artículo letras A.8 y C.2 de las presentes Bases de Licitación. Dicho informe deberá contener, a lo menos,

los siguientes aspectos:

Descripción del servicio y cuantificación de superficies.

Identificación de las áreas destinadas a dicho servicio.

Esquema tarifario propuesto, tarifas máximas y plazo propuesto para su explotación.

Esquema de competencia propuesto, para lo cual deberá indicar el número de operadores que prestan los

diferentes servicios, y quienes no podrán ser relacionados entre sí conforme a la Ley N°18.045, de

Mercado de Valores.

Esquema de selección de los operadores, de manera de garantizar el acceso igualitario.

Otros que estime pertinente el Concesionario o que sean requeridos por el DGOP.

Se aplicarán al servicio de gestión del terminal de carga las disposiciones contenidas en el artículo de las

presentes Bases de Licitación en lo que fueren aplicables.

j) Otros

El Concesionario podrá habilitar y/o explotar otros servicios no aeronáuticos en las áreas dispuestas para su

explotación comercial, siempre que ellos sean compatibles con la actividad aeronáutica, se trate de negocios

lícitos de comercio, es decir, que no atenten contra la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público, y

estén de acuerdo con el Plan Maestro del Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, tales como: servicios de

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DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

hotelería, servicios a vehículos terrestres (combustible y otros), servicios de esparcimiento y recreación al público

en general, entre otros. En cualquier caso, el Concesionario deberá dar cumplimiento a la normativa que regule la

materia respectiva.

El Concesionario podrá prestar estos servicios, siempre y cuando cuente con la aprobación por escrito del DGOP.

Así también, las construcciones, instalaciones o mejoras necesarias para la explotación de estos servicios en las

áreas públicas exteriores dentro del Área de Concesión, deberán contar previamente con la aprobación respectiva.

1.10.10 Obligaciones, Derechos y Disposiciones Generales del Concesionario en cuanto a los Servicios

Aeronáuticos y No Aeronáuticos, según el caso

A. Obligaciones del Concesionario

A.1 Destinar las instalaciones, equipo y personal de los servicios no aeronáuticos y aeronáuticos

exclusivamente a los fines para los cuales han sido otorgados.

A.2 Cumplir con todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de la Dirección General de

Aeronáutica Civil relacionadas con el funcionamiento del aeropuerto.

A.3 Mantener y conservar las dependencias en óptimas condiciones en lo que se refiere a ornato y aseo, de

acuerdo a los programas de conservación aprobados.

A.4 Serán de cuenta exclusiva del Concesionario las contribuciones e impuestos fiscales, municipales o de

cualquier otra naturaleza a que pudiera estar afecta la prestación y explotación de los Servicios No

Aeronáuticos y Aeronáuticos señalados en las presentes Bases de Licitación, o los derechos que de ella

emanen, incluidos el pago de derechos, multas o sanciones que se le impusieran por cualquier autoridad

judicial, administrativa, municipal u otra, y en general cualquiera responsabilidad que tenga como causa

o se derive del ejercicio de los derechos que confiere la prestación y explotación de cada servicio.

A.5 Dentro de los diez ( ) días siguientes a la fecha de término de la concesión, el Concesionario retirará de

las instalaciones, todo el equipo, materiales y accesorios de su propiedad, siempre que pueda separarlos

sin causar detrimento y no estén afectos a la concesión, lo que será calificado por el Inspector Fiscal. Si

no lo hiciera, se entenderá que ha hecho abandono de estos elementos y la DGAC podrá disponer de

ellos, quedando a beneficio fiscal, sin indemnización alguna por parte del Fisco. El Inspector Fiscal

mantendrá un registro actualizado de todos los bienes y derechos afectos a la concesión. Será obligación

del Concesionario informar y entregar los antecedentes de los bienes o derechos que adquiera durante la

concesión, conforme a lo señalado en el artículo N° letra j) y N° letra i) de las presentes Bases de

Licitación, con el objeto que el Inspector Fiscal los califique como afectos o no a la concesión.

A.6 Queda expresamente prohibido al Concesionario permitir a cualquier subcontratista realizar un nuevo

subcontrato o celebrar cualquier tipo de acto o contrato para la prestación y/o explotación de los servicios

no aeronáuticos y aeronáuticos por parte de terceros.

A.7 No establecer discriminaciones arbitrarias o ejercer conductas que pudieran afectar el acceso igualitario

de las compañías aéreas o de cualquier otro usuario a las instalaciones y servicios del aeropuerto.

A.8 Por cada servicio que el Concesionario esté obligado o facultado a prestar durante la concesión, ya sea

directamente o a través de terceros, conforme a lo establecido en las presentes Bases de Licitación, el

Concesionario deberá informar por escrito al Inspector Fiscal, a lo menos con cuarenta y cinco ( ) días

de antelación a la fecha de inicio de explotación propuesta para cada servicio, las condiciones bajo las

cuales propone explotar el respectivo servicio. El DGOP se reserva el derecho a exigir al Concesionario

suprimir o modificar aquellas condiciones que contravengan lo dispuesto en las presentes Bases de

Licitación o que tengan por finalidad o efecto alterar las condiciones del Contrato de Concesión, o que

pudieran significar discriminaciones o afectar el acceso igualitario de las compañías aéreas o de

cualquier otro usuario a las instalaciones o servicios, o que tengan por finalidad o efecto eliminar,

restringir o entorpecer la libre competencia. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria será

la única responsable ante la autoridad competente respecto de cualquier condición y/o actuación

atribuible a ella, que pudiera significar discriminaciones o afectar el acceso igualitario de las compañías

aéreas o de cualquier otro usuario a las instalaciones o servicios, conforme a la normativa vigente.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

A.9 Implementar y disponer de un sistema de gestión de calidad certificable bajo Norma NCh-ISO

9001.Of2009, a lo menos en las áreas de operación, mantenimiento y servicios, conforme a lo señalado

en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

A.10 Será obligación del Adjudicatario o del Concesionario, según corresponda, efectuar la licitación de los

Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos obligatorios regulados en , conforme con lo dispuesto

en C.2 del presente artículo. Dichos servicios deberán encontrarse en condiciones de iniciar su prestación

y explotación, dentro del plazo máximo de noventa (90) días contados desde el inicio del plazo de la

concesión indicado en , ambos artículos de las presentes Bases de Licitación.

No obstante lo dispuesto en el punto C.2 del presente artículo, excepcionalmente, tratándose de servicios

cuya explotación se encuentre vigente al inicio de la concesión en virtud de subcontratos cuya fecha de

término sea anterior al vencimiento del plazo máximo de noventa (90) días antes señalado, el

Adjudicatario o bien el Concesionario, según sea el caso, estará autorizado para extender la vigencia del

respectivo subcontrato hasta que se cumpla dicho plazo, con el solo objeto de dar cumplimiento a lo

señalado en el párrafo anterior. En el caso que la fecha de término del subcontrato existente sea posterior

al plazo máximo antes indicado, el Adjudicatario o el Concesionario, según corresponda, estará obligado

a respetar las condiciones de dicho subcontrato hasta su extinción. En cualquiera de estas situaciones,

será responsabilidad del Adjudicatario o Sociedad Concesionaria, según corresponda, dar cumplimiento

a lo dispuesto en el punto C.2 del presente artículo, a objeto de iniciar la prestación y explotación del

respectivo servicio una vez que el subcontrato anterior se extinga.

En todo caso, el Adjudicatario o bien el Concesionario, según corresponda, deberá tomar las previsiones

necesarias para efectuar, cuando corresponda, la licitación de tales servicios con la anticipación necesaria

para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones, en conformidad con lo establecido

en el artículo 25° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

Mientras no entren en vigencia el nuevo Reglamento de Servicio de la Obra, el nuevo Manual de

Operación y los nuevos Mecanismos de Asignación de los Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos

que corresponda, conforme a lo señalado en y , ambos artículos de las presentes Bases de

Licitación, regirán el Reglamento de Servicio de la Obra, Manual de Operación y Mecanismos de

Asignación de los Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos, que el MOP entregará a través del

Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Obra respectivo, a más tardar, a los quince ( ) días

de iniciado el plazo de concesión, y que para todos los efectos se entenderán plenamente vigentes para

las actuales instalaciones del Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt dentro del Área de Concesión.

En caso de discrepancias entre lo establecido en los documentos antes indicados y las presentes Bases de

Licitación, primará lo dispuesto en éstas últimas. Asimismo, en todo aspecto no previsto en dichos

documentos, tendrá plena aplicación lo establecido en las presentes Bases de Licitación.

Particularmente, el incumplimiento del plazo máximo establecido para que los servicios obligatorios

aeronáuticos y no aeronáuticos se encuentren aptos para iniciar su prestación y explotación, hará incurrir

a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo de las presentes

Bases de Licitación, sin perjuicio del cobro de la Garantía de Explotación que se encuentre vigente.

B. Derechos del Concesionario y Obligaciones en la Gestión Tarifaria

B.1 El Concesionario tendrá derecho a cobrar las tarifas que determine para los servicios aeronáuticos y no

aeronáuticos que explote, respetando las disposiciones y/o exigencias mínimas para su prestación y las

restricciones de tarifa señaladas en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

Particularmente, el cobro de tarifas superiores a las máximas autorizadas en las presentes Bases de

Licitación respecto de los Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos, según corresponda, hará

incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según , sin perjuicio de lo

establecido en letra d), ambos artículos de las presentes Bases de Licitación.

B.2 El Concesionario, en cada servicio, no podrá cobrar tarifas discriminatorias a usuarios de la misma

categoría, entendiéndose por ésta aquella que incluye un mismo tipo de usuario y servicio, hora, día de la

semana y época del año, según lo califique el Inspector Fiscal.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

B.3 Las estructuras tarifarias especiales a usuarios de los servicios deberán ser informadas por el

Concesionario al Inspector Fiscal, dentro del plazo de treinta ( ) días antes de su aplicación. Su

aplicación deberá tener una vigencia mínima de noventa ( ) días. El DGOP ante causas fundadas podrá

autorizar cambios en los plazos de vigencia de las tarifas. Particularmente, el incumplimiento del plazo

de vigencia mínima para las tarifas hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se

establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

B.4 El Concesionario podrá ofrecer y cobrar estructuras tarifarias especiales a empresas, instituciones u otros

organismos diferentes a las ofrecidas al público en general conforme a lo señalado en B.3. Estas ofertas y

acuerdos deberán ser de público conocimiento, previo a la puesta en vigencia de éstos y cualquier

usuario equivalente que cumpla las mismas condiciones tendrá acceso al mismo trato comercial.

B.5 El Inspector Fiscal podrá rechazar esquemas tarifarios del Concesionario cuando ellos contravengan las

disposiciones establecidas en las presentes Bases de Licitación.

B.6 Desde el inicio de la concesión, el Adjudicatario o bien el Concesionario, según corresponda, tendrá

derecho a participar en las sesiones del Comité de Facilitación (Comité FAL) del Aeropuerto.

C. Disposiciones Generales

C.1 El Concesionario podrá prestar y explotar cada servicio no aeronáutico y/o aeronáutico en forma directa

o bien por la vía de subcontratos, sin perjuicio de las restricciones señaladas en estas Bases de Licitación.

C.2 Cuando el Concesionario otorgue la prestación y explotación de un servicio aeronáutico y/o no

aeronáutico a través de terceros, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación, éste

deberá hacerlo a través de un proceso de licitación, a excepción de los servicios señalados en los artículos

letra a) “Sistema de Embarque/Desembarque”, letra d) “Counters para Compañías

Aéreas” y e) “Oficinas de apoyo a Counters para Compañías Aéreas”, respectivamente, los cuales se

regirán por lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación y el Reglamento de Servicio de la Obra.

Para estos efectos, las condiciones y términos deberán ser previamente informados, por escrito, al DGOP

a través del Inspector Fiscal, conforme a lo establecido en A.8 del presente artículo. A más tardar treinta

( ) días siguientes de recibidos dichos antecedentes, el DGOP, previo informe del Inspector Fiscal,

podrá exigir al Concesionario suprimir o modificar las cláusulas que contravengan lo dispuesto en las

presentes Bases de Licitación, o que tengan por finalidad o efecto alterar las condiciones del Contrato de

Concesión, o que pudieran significar discriminaciones o afecten el acceso igualitario de las compañías

aéreas o de cualquier otro usuario a las instalaciones o servicios, o que tengan por finalidad o efecto

eliminar, restringir o entorpecer la libre competencia. Los plazos por los cuales se podrán otorgar los

subcontratos no podrán extenderse más allá del término del Contrato de Concesión de la obra pública, sin

perjuicio de lo señalado en el punto C.19 del presente artículo.

Si el Concesionario solicitara otorgar la prestación y explotación de un servicio aeronáutico y/o no

aeronáutico a través de terceros, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación, bajo

idénticas condiciones y términos que ya hayan sido sometidas al proceso indicado en el párrafo anterior,

el Inspector Fiscal podrá aprobarlas previa revisión y chequeo de los antecedentes, sin tener que efectuar

nuevamente el procedimiento detallado en el párrafo anterior.

Sólo en casos debidamente fundados calificados por el DGOP, el Concesionario podrá solicitar otorgar la

prestación de un determinado servicio a través de terceros, mediante una modalidad distinta de la

licitación (trato directo o mediante la realización de remates u otro mecanismo). Cualquiera sea el caso,

toda esta información tendrá el carácter de confidencial para el MOP, sin perjuicio de la normativa

vigente.

Sin embargo, el único responsable ante el MOP del cumplimiento del Contrato de Concesión será el

Concesionario.

C.3 Los servicios comerciales, aeronáuticos y no aeronáuticos, definidos en los artículos y

de las presentes Bases de Licitación tendrán el carácter de exclusivos para el Concesionario, y la DGAC

y/o el MOP no podrá explotar ningún servicio en terrenos o instalaciones del aeropuerto que afecten la

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

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exclusividad de los mismos, sin perjuicio de lo señalado en C.17. Asimismo, el Concesionario se

compromete a no explotar servicios que la DGAC administre fuera del Área de Concesión del

Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt.

C.4 Todos los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos que se presten o exploten en el Área de Concesión

deberán ser negocios lícitos de comercio, es decir, que no atenten contra la ley, la moral, las buenas

costumbres o el orden público y deberán estar de acuerdo con el Plan Maestro del Aeropuerto El Tepual

de Puerto Montt.

C.5 El MOP, por intermedio del Inspector Fiscal y previo informe favorable de la DGAC, podrá cambiar de

ubicación los servicios no aeronáuticos y/o aeronáuticos, y conservar, aumentar o disminuir el área

ocupada, cuando las necesidades del aeropuerto así lo requieran. La DGAC tendrá un plazo de quince

( ) días para remitir dicho informe desde que haya sido requerido por el DGOP.

Para tal efecto, el Inspector Fiscal enviará a la Sociedad Concesionaria, un informe con los

requerimientos de modificación del o los servicios que presta el Concesionario, indicando las

adecuaciones que se requiera realizar y sus condiciones de implementación. La Sociedad Concesionaria

dispondrá de un plazo máximo de quince ( ) días, a contar de la recepción del informe antes señalado,

para plantear al Inspector Fiscal, por escrito, sus observaciones y/o proponer una alternativa de solución

que cumpla con los mismos objetivos perseguidos en el Informe presentado por el MOP, a un costo

similar. En tal caso, el Inspector Fiscal, en conjunto con la DGAC, evaluará la propuesta presentada por

el Concesionario y los antecedentes que la sustentan, e informará a este último, a más tardar en el plazo

de quince ( ) días, su decisión y las medidas a implementar, debiendo el Concesionario dar todas las

facilidades necesarias para la implementación de tales medidas. A falta de acuerdo, total o parcial, las

discrepancias podrán ser sometidas por las partes a consideración del Panel Técnico. Si la

recomendación del Panel Técnico no fuese acogida por las partes, la controversia podrá ser sometida a la

Comisión Arbitral o Corte de Apelaciones de Santiago, según lo establecido en el artículo 36° bis de la

Ley de Concesiones.

C.6 Ni el MOP ni la DGAC responderán en caso alguno por robos, perjuicios u otros daños que pudieren

sufrir el Concesionario o terceros dentro de las dependencias que comprenden la prestación y

explotación de los Servicios No Aeronáuticos y/o Aeronáuticos.

C.7 En el plazo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación, el Concesionario deberá

presentar, para aprobación del Inspector Fiscal, un Manual de Operaciones donde se definan los

mecanismos para medir la calidad y gestión de todos y cada uno de los servicios no aeronáuticos y

aeronáuticos, el que formará parte integrante del Reglamento de Servicio de la Obra para todos los

efectos legales. El DGOP no autorizará la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras

mientras no se dé cumplimiento a esta obligación.

C.8 Toda vez que el Concesionario solicite al Inspector Fiscal la extensión de las áreas para cualquiera de los

servicios regulados en los artículos precedentes, se le aplicarán las mismas directrices regulatorias

establecidas, para cada uno de ellos, en el artículo de las presentes Bases de Licitación, según

corresponda.

C.9 El Inspector Fiscal fiscalizará que la ubicación de los servicios solicitados no produzca cambios

sustanciales o entorpezca los flujos de circulación de pasajeros y público en el Área de Concesión, no

altere los estándares de funcionalidad y seguridad del aeropuerto y cumpla con el Plan Maestro del

Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt.

C.10 El Concesionario no podrá instalar sistemas de comunicaciones que interfieran con los sistemas de

comunicación que se utilicen en la aeronavegación del aeropuerto, lo que será calificado por el Inspector

Fiscal previo informe favorable de la DGAC, la cual tendrá un plazo de quince ( ) días para remitir

dicho informe desde que haya sido requerido por el Inspector Fiscal.

C.11 Durante el mes de Septiembre de cada año de explotación, el Concesionario podrá solicitar al Inspector

Fiscal la revisión de las tarifas de los servicios no aeronáuticos y aeronáuticos, fijadas en las presentes

Bases de Licitación, o cualesquiera de sus condiciones, regulaciones o modalidades de explotación,

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

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excluyéndose la Tarifa por Pasajero Embarcado establecida en el artículo de las presentes Bases

de Licitación.

Lo anterior, se regirá por lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

C.12 El DGOP podrá, en acuerdo con la DGAC en las materias de su competencia, establecer modificaciones,

regulaciones, condiciones o modalidades a cualesquiera de los servicios establecidos en el artículo

de las presentes Bases de Licitación o de las áreas establecidas para la explotación de los mismos,

cuando la prestación y/o explotación de dichos servicios o áreas entorpezcan la funcionalidad,

servicialidad o seguridad del aeropuerto o cuando el Concesionario incurra en discriminaciones o ejerza

conductas que pudieran afectar el acceso igualitario de las compañías aéreas o de cualquier otro usuario a

las instalaciones y servicios del aeropuerto y, en general, cualquier otro arbitrio que tenga por finalidad o

efecto eliminar, restringir o entorpecer la libre competencia, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

C.13 Los servicios no aeronáuticos comerciales obligatorios deberán funcionar los 365 días del año en horario

que permita cubrir la llegada y salida de vuelos ordinarios y/o extraordinarios, tanto nacionales como

internacionales, lo cual deberá ser calificado por el Inspector Fiscal y establecido en el Manual de

Operaciones.

Los vuelos extraordinarios serán informados por el Inspector Fiscal al Concesionario, a través del Libro

de Obra correspondiente con, al menos, 12 horas de antelación, de acuerdo a la programación establecida

por la DGAC.

C.14 El Ministerio de Obras Públicas realizará periódicamente, a lo menos 1 vez cada 2 años, encuestas de

opinión pública en el Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt con el objeto de establecer y medir el nivel

de los servicios que presta o explota el Concesionario en el aeropuerto. Con el resultado de la encuesta,

se establecerán los grados de satisfacción respecto de cada uno de los servicios, pudiendo el Inspector

Fiscal imponer al Concesionario medidas tendientes a mejorar el nivel de servicio prestado u otorgar un

plazo para que se subsanen los defectos o errores, según el caso. Cumplido este plazo sin que el

Concesionario haya implementado las medidas o subsanado los defectos o errores, el Inspector Fiscal le

aplicará la multa señalada en el artículo de las presentes Bases de Licitación. El Concesionario

podrá participar haciendo observaciones o recomendaciones en la elaboración del cuestionario de la

encuesta, reservándose el MOP la facultad de aceptarlas o rechazarlas.

C.15 Respecto a los servicios de transporte público de pasajeros y sus áreas de estacionamiento y

estacionamientos para vehículos en arriendo señalados en letra f) y letra f)

respectivamente, ambos artículos de las presentes Bases de Licitación, el Concesionario deberá presentar

el mecanismo de asignación de estas áreas al Inspector Fiscal, conforme a lo señalado en la letra C.2 del

presente artículo, el cual velará para que no se establezcan discriminaciones o se ejerzan conductas que

pudieran afectar el acceso igualitario a cualquier usuario a las instalaciones y áreas, pudiendo objetar el

mecanismo propuesto, siendo además aplicable lo establecido en el punto A.8 del presente artículo.

C.16 El MOP y la DGAC, de acuerdo a las necesidades del aeropuerto, podrán, dentro del área de concesión,

realizar excavaciones o instalar ductos, multiductos, postaciones, tuberías u otras, debiendo compensar al

Concesionario en caso de perjuicio. Con, al menos, treinta ( ) días de antelación al inicio de los

trabajos, el MOP a través del Inspector Fiscal, informará al Concesionario enviándole copia de los

antecedentes que den cuenta del trabajo a realizar. Las discrepancias que pudieran surgir en relación a las

eventuales compensaciones, podrán ser sometidas por las partes a consideración del Panel Técnico. Si la

recomendación del Panel Técnico no fuese acogida por las partes, la controversia podrá ser sometida a la

Comisión Arbitral o Corte de Apelaciones de Santiago, según lo establecido en el artículo 36° bis de la

Ley de Concesiones.

C.17 Por las razones indicadas en la letra C.16 y por otras debidamente fundadas relacionadas con el buen

funcionamiento del aeropuerto, el DGOP podrá autorizar al Concesionario a suspender temporalmente la

prestación de un determinado servicio comercial obligatorio.

Así también, el DGOP podrá requerir al Concesionario, la prestación de un determinado servicio

comercial facultativo, en carácter de obligatorio, temporalmente o por el resto del plazo de concesión de

manera de asegurar un adecuado nivel de servicio del aeropuerto. Si el Concesionario no lo realiza

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

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dentro del plazo que determine el DGOP, el MOP llamará a licitación para la prestación de este servicio

en el aeropuerto.

En caso que el Concesionario, por razones fundadas, quisiera renunciar a prestar un determinado

servicio, éste deberá justificarlo por escrito al DGOP, por intermedio del Inspector Fiscal. Éste remitirá

los antecedentes del caso al DGOP, quien en el plazo máximo de treinta ( ) días aprobará, rechazará o

solicitará los antecedentes complementarios al informe presentado que estime necesarios para su cabal

entendimiento. En caso que lo apruebe, el Concesionario quedará eximido de continuar explotando dicho

servicio, pudiendo el MOP o la DGAC llamar a licitación para la prestación de este servicio en el

aeropuerto, sin que ello signifique compensación alguna para el Concesionario.

C.18 Las instituciones o Servicios Públicos que deban desempeñar funciones de administración o de orden y

seguridad pública en el aeropuerto, quedarán eximidos del pago de cualquier derecho o cobro por el uso

de superficies y gastos comunes. Adicionalmente, se incluye en dicha exención el Servicio Nacional de

Turismo (SERNATUR) o la entidad que lo reemplace.

C.19 Sólo en casos excepcionales, calificados como tales por el DGOP, el Concesionario podrá solicitar

autorización al DGOP para otorgar contratos para la explotación de servicios no aeronáuticos

comerciales por períodos superiores al término del Contrato de Concesión. En estos casos, el

Concesionario deberá presentar el borrador del contrato que se firmará y sus antecedentes, y en especial,

lo relacionado con las cláusulas de las condiciones económicas y del plazo del respectivo contrato.

El DGOP remitirá dichos antecedentes a la DGAC para que ésta se pronuncie. Si la DGAC autoriza la

firma del contrato deberá respetar, una vez cumplido el plazo de la concesión, las condiciones

económicas y el plazo del contrato del servicio respectivo.

El DGOP tendrá un plazo máximo de ciento veinte ( ) días contados desde la presentación de la

solicitud, para autorizar o no el otorgamiento de estos contratos.

C.20 El Concesionario deberá cumplir todas las normas del Reglamento de Seguridad para la Protección de la

Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita (DAR 17), normativas de facilitación, así como

también las disposiciones establecidas en la Normativa y Procedimientos Aeronáuticos de la DGAC

derivados del mismo.

C.21 Será responsabilidad y obligación del Concesionario exigir a los respectivos subcontratistas, seguros que

cubran totalmente los eventuales daños a las instalaciones afectas al servicio que se presta, lo que será

calificado por el Inspector Fiscal.

C.22 La Sociedad Concesionaria podrá solicitar la utilización de áreas adicionales a las autorizadas por el

MOP conforme al “Plano de Áreas Comerciales” señalado en el artículo Nº de las presentes

Bases de Licitación, para lo cual el Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal su solicitud,

indicando el tipo de actividad a desarrollar, los antecedentes técnicos asociados y el plazo de utilización

solicitado. El Inspector Fiscal, en el plazo máximo de treinta ( ) días contados desde la recepción de tal

solicitud, podrá aprobarla o rechazarla, previo informe favorable de la DAP y DGAC en las materias de

su competencia. La DAP y DGAC remitirán sus informes en el plazo de quince ( ) días contados desde

que les haya sido requerido por el Inspector Fiscal. En el caso de ser aprobada dicha solicitud, será

responsabilidad del Concesionario la habilitación, construcción y mantención de las áreas adicionales, a

su entero cargo y costo.

No obstante lo anterior, cuando por necesidades del aeropuerto se requiera nuevamente disponer de estas

áreas, el Inspector Fiscal informará a la Sociedad Concesionaria con, al menos, noventa ( ) días de

antelación a la fecha requerida para su utilización por parte del Estado, para que el Concesionario

proceda a efectuar el retiro total de los elementos instalados en dichos espacios, a su entero cargo, costo y

responsabilidad, restituyendo la infraestructura, al menos, a la condición en que se encontraba antes de la

ocupación temporal por parte del Concesionario, no dando lo anterior origen a compensación alguna por

parte del MOP o la DGAC.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

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1.10.11 Sanciones por Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 10 10 o Falta en la Calidad y

Oportunidad de la Prestación de los Servicios definidos en el artículo 1 10

Cuando el Concesionario incumpla alguna de las normas establecidas en o incurra en faltas en la calidad

y oportunidad de la prestación de los servicios definidos en , se le aplicará una multa de 50 UTM diarias,

cada vez que se compruebe el hecho o conducta descrita o por cada día de incumplimiento, según corresponda,

con excepción de los puntos B.1 y B.3 del , cuyos incumplimientos serán sancionados según lo

establecido en , todos artículos de las presentes Bases de Licitación.

En particular, para la obligación señalada en el artículo letra A.7 de las presentes Bases de Licitación, se

aplicará una multa de 450 UTM, cada vez que el Concesionario incurra en discriminaciones o ejerza conductas

que pudieran afectar el acceso igualitario de las compañías aéreas o de cualquier otro usuario a las instalaciones y

servicios del aeropuerto, y en general, cualquier otro arbitrio que tenga por efecto o finalidad eliminar, restringir o

entorpecer la libre competencia.

Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia contenidas en el

Decreto Ley Nº211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº1 de

, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

1.10.12 Cuidado del Área de Concesión, sus Obras y Equipamiento afectos a la Concesión

El Concesionario asumirá plena responsabilidad por las áreas a su cargo dentro del área de concesión, sus obras

y el equipamiento afecto a la concesión, velando por su cuidado y conservación mientras dure la concesión. Para

ello deberá considerar también las disposiciones de la DGAC, en su calidad de organismo administrador del

aeropuerto. Cuidará especialmente de mantenerlas libres de ocupantes, de no permitir alteraciones de sus límites

y de no admitir depósito de material ajeno a la concesión.

1.10.13 Obligación de Servicio Público e Indiscriminado

La obra entregada en concesión es un servicio público, por lo cual el Concesionario está obligado a prestarlo

ininterrumpidamente, salvo situaciones excepcionales, debidas a caso fortuito o fuerza mayor, y sin

discriminación de ninguna especie a los usuarios, siempre que éstos cumplan con el Reglamento de Servicio de

la Obra, las normas vigentes de la DGAC y con el pago de las tarifas autorizadas en el Contrato de Concesión.

El incumplimiento de la obligación de prestar el servicio ininterrumpidamente, salvo las situaciones

excepcionales antes señaladas, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según el

artículo de las presentes Bases de Licitación. En caso que el Concesionario incurra en discriminaciones

o ejerza conductas que pudieran afectar el acceso igualitario de las compañías aéreas o de cualquier otro

usuario a las instalaciones y servicios del aeropuerto, y en general, cualquier otro arbitrio que tenga por efecto

o finalidad eliminar, restringir o entorpecer la libre competencia, se aplicará lo establecido en el artículo

de las presentes Bases de Licitación.

1.10.14 Inversiones Menores No Contempladas

El Inspector Fiscal podrá solicitar al Concesionario la realización de Inversiones Menores no contempladas

originalmente en el contrato, que tengan por finalidad el buen funcionamiento operativo del Área Terminal de

Pasajeros.

Entre las inversiones reguladas en el presente artículo se excluye explícitamente cualquier obra de reparación,

mantención y/o conservación que requiera la infraestructura, instalaciones y equipamiento preexistente del

aeropuerto.

A más tardar sesenta (60) días contados desde de la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones

Existentes o Fase 1, el Concesionario deberá generar una Cuenta de Reserva para las Inversiones Menores por

un monto único y total de UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento), cantidad que no incluye IVA, y que podrá

enterarse hasta en un máximo de cuotas, de UF cinco mil Unidades de Fomento). Dicha cuenta deberá

abrirse, al menos, con la cantidad de UF , correspondiente a la primera cuota. La restante cuota deberá

incorporarse a la cuenta a más tardar el último día hábil del mes de Enero del siguiente año. El incumplimiento

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

de los plazos y condiciones antes señalados, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se

establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

Todo saldo en la Cuenta de Reserva para Inversiones Menores devengará un interés mensual igual al promedio

de la Tasa TAB de 360 días para operaciones en UF en el mes correspondiente, según la información de la

Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile.

Para la realización de obras menores no previstas originalmente, con cargo al saldo de la Cuenta de Reserva, el

Inspector Fiscal, previo informe favorable de la DAP y DGAC en las materias de su competencia, establecerá las

necesarias coordinaciones para definir la oportunidad de ejecución de las obras de manera de evitar entorpecer el

normal funcionamiento del aeropuerto. Dichos informes deberán ser remitidos al Inspector Fiscal dentro del

plazo de quince ( ) días contados desde que éste los haya requerido.

El mecanismo para determinar el valor de estas inversiones menores, será el siguiente:

El Inspector Fiscal solicitará al Concesionario un presupuesto correspondiente a las obras, servicios o

actividades que se requiera materializar con las especificaciones y características necesarias para la misma. El

Concesionario dispondrá de un plazo máximo de diez ( ) días, contados desde la solicitud realizada por el

Inspector Fiscal, para entregar dicho presupuesto. En caso que la complejidad de las obras así lo amerite y

justificando tal circunstancia, podrá solicitar un plazo adicional de diez ( ) días, lo cual deberá ser aprobado por

el Inspector Fiscal. En caso de incumplimiento del plazo para la entrega del presupuesto solicitado, la Sociedad

Concesionaria incurrirá en la multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de

Licitación.

El monto que se considerará como pago al Concesionario, será el menor valor entre los siguientes:

a) El presupuesto entregado por el Concesionario para efectuar las obras.

b) El 120% del menor, de un máximo de tres presupuestos alternativos, en condición de pago contra obra

terminada, solicitados por el Inspector Fiscal a otras empresas capaces de ejecutarlas. El Inspector Fiscal

deberá conseguir estos presupuestos en el mismo plazo dado al Concesionario para la elaboración del suyo.

En caso que el presupuesto del Concesionario sea mayor que el 120% del menor presupuesto alternativo, el

Concesionario podrá solicitar al Inspector Fiscal dicho presupuesto con el fin de poder subcontratar las obras

correspondientes. En cualquier caso, el Concesionario es el único responsable ante el MOP de la calidad de las

obras ejecutadas por este concepto.

El monto máximo para realizar este tipo de inversiones durante un año calendario cualquiera, será de UF ,

o el saldo de la Cuenta de Reserva. Cualquier obra que requiera un monto superior a esta cantidad durante un

año calendario requerirá necesariamente, en forma previa a su realización, el Visto Bueno (V°B°) del Ministro

de Hacienda. De todo lo anterior el Inspector Fiscal deberá dejar constancia en el Libro de Obra correspondiente.

El plazo máximo para la ejecución de las labores será fijado por el Inspector Fiscal y será informado a la

Sociedad Concesionaria junto con la solicitud de su presupuesto, mediante anotación en el Libro de Obra.

En el caso que el Ministerio de Hacienda y/o la DGAC, según corresponda, no aprueben dicho presupuesto, las

obras y/o actividades no se realizarán.

En el caso de ser aprobado el presupuesto, el Inspector Fiscal instruirá al Concesionario para que inicie las obras

y/o actividades solicitadas. Una vez terminadas las obras y/o actividades solicitadas, a conformidad del MOP, el

pago al Concesionario se realizará, con cargo a la Cuenta de Reserva “Inversiones Menores”, a más tardar en el

plazo de treinta ( ) días contados desde la recepción de las obras por parte del Inspector Fiscal, mediante

anotación en el Libro de Obra correspondiente.

El incumplimiento o retraso en la ejecución de las obras previstas en el presente artículo, hará incurrir a la

Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de

Licitación.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Si faltando ciento veinte ( ) días para el término del plazo de duración de la concesión, existiere un saldo

favorable en la Cuenta de Reserva para “Inversiones Menores”, el Concesionario deberá efectuar un pago al

MOP por un monto equivalente a dicho saldo, a más tardar a los sesenta ( ) días antes de dicho término.

1.10.15 Sistema de Gestión de Calidad NCh-ISO 9001.Of2009

El Concesionario deberá implementar y certificar el sistema de gestión de calidad NCh-ISO 9001.Of2009, de

acuerdo a lo señalado en el artículo , letra A.9 de las presentes Bases de Licitación, dentro del plazo

máximo de dos ( ) años contados desde la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1.

Los procesos a certificar a través de este sistema deberán ser compatibles con las exigencias establecidas en los

documentos que conforman el presente Contrato de Concesión y la normativa vigente.

El incumplimiento del plazo establecido para la implementación y certificación del sistema señalado, hará

incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo de las presentes

Bases de Licitación.

1.11. SUSPENSIÓN DE LA CON CESIÓN

La concesión se suspenderá en los casos previstos en el artículo 26° de la Ley de Concesiones, quedando

suspendidos todos los derechos y obligaciones del Concesionario y del Estado derivados del Contrato de

Concesión. Para los efectos de la reanudación del servicio se procederá a la evaluación de los daños, si

existieren, y a determinar la forma en que concurrirán las partes a subsanarlos. A falta de acuerdo, total o parcial,

las discrepancias podrán ser sometidas por las partes a consideración del Panel Técnico. Si la recomendación del

Panel Técnico no fuese acogida por las partes la controversia podrá ser sometida a la Comisión Arbitral o ante la

Corte de Apelaciones de Santiago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36° bis de la Ley de Concesiones.

Las indemnizaciones que procedan para compensar al Concesionario, en el caso que éste haya sufrido perjuicios,

podrán expresarse en un aumento del plazo de la concesión, aportes del Estado, incrementos tarifarios o

cualquier otro factor del régimen económico del Contrato. Cualquier modificación de las cláusulas del Contrato,

que afecte las condiciones económicas del mismo, se hará mediante Decreto Supremo del Ministerio de Obras

Públicas, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, en caso de destrucción de la obra durante la

construcción, el Concesionario estará obligado a su reparación total, sin derecho a reembolso, sin perjuicio de lo

previsto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones y el artículo de las presentes Bases de

Licitación, respecto del seguro de catástrofe.

La calificación del caso fortuito o fuerza mayor invocada será efectuada por el Director General de Obras

Públicas, quien se pronunciará mediante una Resolución fundada y el Fisco no concurrirá a la reparación de los

daños producidos por caso fortuito o fuerza mayor.

1.12. CESE TOTAL DE LAS OP ERACIONES AÉREAS COM ERCIALES EN EL

AEROPUERTO POR REQUERIMIENTOS DEL ESTADO

En caso que durante la concesión, se decrete el cese temporal y total de las operaciones aéreas comerciales a

requerimiento de la autoridad competente, se aplicará lo dispuesto en el presente artículo.

El DGOP, a través del Inspector Fiscal, informará al Concesionario, mediante anotación en el Libro de Obra

respectivo, acerca del inicio y término estimado del período de cese de las operaciones así como las condiciones

y/o medidas particulares que el Concesionario deberá adoptar durante dicho período.

Las indemnizaciones que procedan para compensar al Concesionario por las pérdidas de ingreso y perjuicios que

se hubiere ocasionado en la concesión producto del cese total de las operaciones aéreas en el aeropuerto, serán

de cargo y costo de la(s) Institución(es) o Servicio(s) Público(s) que hubiere(n) solicitado el cese de las

operaciones. Tal indemnización será calculada de la siguiente manera y corresponde al monto total a compensar

al Concesionario:

iii ISCITPCSC

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Donde:

CSCi : Compensación Total a pagar al Concesionario por el cese total de las operaciones aéreas comerciales

en el aeropuerto, decretado por requerimientos del Estado, en el mes “i” de la concesión contado

desde el inicio de la concesión.

ITPi : Compensación por pérdida estimada de ingresos por concepto de Tarifa por Pasajeros Embarcados,

durante el mes “i” de la concesión contado desde el inicio de la concesión

11212 iiiii RNDPTITP

Donde,

Ti : Valor de la Tarifa por Pasajero Embarcado, en UF, vigente al primer día del mes “i” de la

concesión en donde existe cese total de las operaciones aéreas comerciales, conforme lo

señalado en los artículos y de las presentes Bases de Licitación.

12iP : Número promedio diario de pasajeros embarcados durante el mes “i- ” de la concesión,

que se calculará de la siguiente manera:

12

12

12

i

i

i

PP

12iP : Total de pasajeros embarcados en el mes “i- ” de la concesión

i- : El número de días del mes “i- ”; pudiendo ser de , , ó días, según

corresponda.

NDi : Número de días de cese total de las operaciones aéreas comerciales en el mes “i” de la

concesión.

Ri- : Tasa promedio de crecimiento para los meses anteriores al mes “i”, calculada como:

(%)113

1

12

i

i

i P

PR

ISCi : Compensación por pérdida estimada de ingresos por explotación de servicios comerciales

aeronáuticos y no aeronáuticos a raíz del cese de operaciones aéreas comerciales, durante el mes “i”

de la concesión contado desde el inicio de la concesión.

)1(1212

iiiiRNDICISC

Donde,

12iIC

: Promedio diario de ingresos por servicios comerciales, en UF, durante el mes “i- ” de la

concesión, que se calculará de la siguiente manera:

12

12

12

i

i

i

ICIC

ICi- : Total de ingresos por servicios comerciales durante el mes “i- ” de la concesión

i- : El número de días del mes “i- ”; pudiendo ser de 28, 29, 30 ó 31 días, según

corresponda.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

El pago de la compensación total a la Sociedad Concesionaria por parte de la institución solicitante, será

realizado dentro del plazo de noventa ( ) días contados desde el último día del período de cese total de las

operaciones aéreas comerciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo de las presentes Bases de

Licitación.

1.13. EXTINCIÓN DE LA CONC ESIÓN

1.13.1 Causas de Extinción de la Concesión

La Concesión se extinguirá cuando se cumpla alguna de las causas siguientes:

a) Cumplimiento del plazo de la concesión señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

b) Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas a la Sociedad Concesionaria, según lo dispuesto en el

artículo de las presentes Bases de Licitación.

c) Mutuo acuerdo entre el MOP y la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo

27º, número 2, de la Ley de Concesiones.

d) Extinción anticipada durante la construcción por Interés Público de acuerdo a lo establecido en el artículo

de las presentes Bases de Licitación y en conformidad con el artículo 28° ter de la Ley de

Concesiones.

1.13.1.1 Extinción de la Concesión por Cumplimiento del Plazo

La concesión se extinguirá en el plazo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación. Al

término de la misma, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la totalidad de las obras, equipamiento e

instalaciones afectas a la Concesión.

Si transcurrido el plazo de concesión, no se hubiere cumplido la relación ) señalada en el artículo de las

presentes Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho a compensación alguna por la

diferencia entre el VPIm, calculado en el último mes, y el monto ITC.

1.13.1.2 Extinción de la Concesión por Incumplimiento Grave de las Obligaciones Impuestas a la

Sociedad Concesionaria

Se considerarán incumplimiento grave de las obligaciones del Contrato las siguientes situaciones:

a) Disminución del capital de la Sociedad Concesionaria, durante la Etapa de Construcción por debajo del

mínimo exigido;

b) Demoras no autorizadas en la construcción de las obras por un período superior a sesenta ( ) días. Se

entenderá por demora no autorizada en la construcción cada vez que una de las Declaraciones de Avance

presentadas por el Concesionario no refleje los porcentajes de obra exigidos en el artículo de las

presentes Bases de Licitación;

c) Incumplimiento en tres oportunidades de los niveles mínimos de servicio establecidos en las presentes

Bases de Licitación y en el Reglamento de Servicio de la Obra;

d) Cobranza en tres oportunidades de tarifas superiores a las autorizadas;

e) Incumplimiento en tres oportunidades de las normas de conservación y mantenimiento de las obras y/o

reposición o reparación de instalaciones dañadas especificadas en las presentes Bases de Licitación;

f) No constitución o no reconstitución de las garantías en los plazos y condiciones previstas en las

presentes Bases de Licitación;

g) Entrega de información requerida con datos o antecedentes notoriamente no fidedignos que alteren o

modifiquen cualesquiera de las condiciones económicas del Contrato de Concesión, en dos

oportunidades;

h) La no ejecución e incumplimiento reiterado de las medidas ambientales y territoriales contenidas en las

presentes Bases de Licitación o que imponga el o los organismos competentes para la aprobación de la o

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

las Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental asociadas al proyecto y/o sus actividades, si

corresponde de acuerdo al artículo de las presentes Bases de Licitación, desde que le sean

notificadas dichas medidas al Concesionario por el Inspector Fiscal, a través de anotación en el Libro de

Obra respectivo. Para los efectos de este artículo, se entenderá que existe incumplimiento reiterado de

esta obligación, cuando la Sociedad Concesionaria después de ser notificada por segunda vez de la

infracción, esto es, del incumplimiento de la obligación de ejecución y cumplimiento de la misma

medida ambiental, ella no cumpla por tercera vez en el plazo que se determine al efecto;

i) Ceder la Concesión sin autorización del MOP;

j) Incumplimiento, en dos oportunidades, de los porcentajes de avance de las obras exigidos en el artículo

de las presentes Bases de Licitación;

k) Demora, en más de sesenta ( ) días, en la entrega de cualesquiera de las Declaraciones de Avance según los

plazos indicados en el artículo de las presentes Bases de Licitación;

l) Demoras no autorizadas imputables al Concesionario en la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de

las Obras o Fase 2, o en la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras;

m) Cuando en un año calendario se le hayan aplicado multas al Concesionario, conforme a lo establecido en

el primer párrafo del artículo de las presentes Bases de Licitación, cuya suma total sea igual o

superior a 2500 UTM;

n) Reincidencia de la Sociedad Concesionaria en discriminaciones o conductas que pudieran afectar el acceso

igualitario de las compañías aéreas o de cualquier otro usuario a las instalaciones y servicios del aeropuerto

y, en general, cualquier otro arbitrio que tenga por efecto o finalidad eliminar, restringir o entorpecer la libre

competencia, previo pronunciamiento del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia cuyas atribuciones

se encuentran contenidas en el Decreto Ley Nº211 de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y

sistematizado fue fijado por el DFL Nº1 de 200 , del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

o) Incumplimiento de la Sociedad Concesionaria de la obligación de enterar el capital inicial de la misma, en el

plazo indicado en el artículo de las presentes Bases de Licitación;

p) Incumplimiento de la Obligación de Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1,

en la fecha y hora prevista en el artículo letra a) de las presentes Bases de Licitación, comprendiendo

además, el incumplimiento por parte del Adjudicatario o Concesionario de cualesquiera de las obligaciones

y entrega de antecedentes requeridos para ello, previstos en el contrato, cuyo cumplimiento debe ser

constatado por el MOP para poder autorizar la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o

Fase 1;

q) Si en el plazo máximo de dos ) años contados desde la fecha del Decreto Supremo que autoriza la cesión

de la concesión al acreedor prendario, el DGOP no ha aprobado al operador propuesto por la Sociedad

Concesionaria debido a la persistencia de deficiencias y/o reparos, sean éstos parciales o totales, según lo

señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación; y,

r) Demoras no autorizadas imputables al Concesionario en el inicio o entrega de las obras de

reconstrucción, reparación y/o habilitación, a entera conformidad del Inspector Fiscal, según lo

dispuesto en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

1.13.1.2.1 Procedimiento Previo a la Declaración de Extinción por Incumplimiento Grave

Cuando el Concesionario incurra en alguna causal de extinción por incumplimiento grave, y siempre que no

exista perjuicio para el interés público, el MOP podrá utilizar el siguiente procedimiento previo a la solicitud de

declaración de extinción de la concesión:

a) El MOP notificará a la Sociedad Concesionaria y a los acreedores que tengan constituida a su favor la

prenda sin desplazamiento señalada en el artículo de las presentes Bases de Licitación, sobre los

incumplimientos graves del contrato y demás antecedentes relevantes.

b) El Concesionario, en el plazo de treinta ( ) días contados desde la notificación, deberá entregar al DGOP el

informe conteniendo las medidas para subsanar las faltas o evitar su ocurrencia en el futuro. El informe

deberá contar con el Visto Bueno de los acreedores a que hace referencia la letra a) anterior. El informe

deberá abordar, entre otras, las siguientes materias: medidas de gestión, cambios en la administración de la

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

sociedad y transferencia voluntaria del Contrato de Concesión. Además se deberá especificar un cronograma

de implementación de las acciones propuestas.

c) El DGOP, sobre la base del informe, fijará un plazo para implementar las medidas bajo la supervisión del

Inspector Fiscal.

1.13.1.2.2 De la Intervención de la Concesión

Dentro del plazo de tres ) días, desde la declaración de incumplimiento grave, el MOP nombrará un

interventor, conforme a lo establecido en el artículo 28º de la Ley de Concesiones, el que sólo tendrá las

facultades necesarias para velar por el cumplimiento del Contrato de Concesión, y que estará obligado en

particular, a continuar aplicando el cobro de las tarifas autorizadas, si la obra está en la Etapa de Explotación, a

realizar los pagos al Fisco derivados del Contrato y a exigir del Fisco aquellos pagos o aportes que éste tuviere

que realizar conforme a dicho Contrato.

Durante el periodo de intervención seguirán vigentes todos los derechos y obligaciones del Estado derivados del

Contrato de Concesión.

Dentro del plazo de ciento veinte ( ) días, contados desde la declaración de incumplimiento grave, el MOP,

previa aprobación del Ministerio de Hacienda, determinará si procederá a licitar públicamente el Contrato de

Concesión por el plazo que le reste.

En caso de optar por una licitación pública, el proceso respectivo deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo

28° de la Ley de Concesiones.

En caso que el MOP determinare no licitar públicamente el Contrato de Concesión, se aplicará lo dispuesto en el

mismo artículo 28° antes referido y 104º del Reglamento de la Ley de Concesiones.

1.13.1.3 Extinción de la Concesión por Mutuo Acuerdo

El acuerdo entre el MOP y el Concesionario extingue la concesión con arreglo a las condiciones del convenio

que se suscriba por ambas partes. El MOP sólo podrá concurrir a este convenio de extinción de la concesión con

el acuerdo previo favorable y por escrito de los acreedores que tengan constituida a su favor la prenda sin

desplazamiento señalada en el artículo de las presentes Bases de Licitación. Este convenio se sujetará a las

formalidades que establecen los artículos 72° y 77º del Reglamento de la Ley de Concesiones. Este convenio

será aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas, el que deberá llevar, además, la firma del

Ministro de Hacienda.

1.13.1.4 Extinción Anticipada durante la Construcción por Interés Público

Si el interés público así lo exigiere, el Presidente de la República, previo informe del Consejo de Concesiones y

mediante Decreto fundado del Ministerio de Obras Públicas, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de

Hacienda, podrá poner término anticipado a la concesión cuando un cambio de circunstancias hiciere innecesaria

la obra o servicio para la satisfacción de las necesidades públicas, o demandare su rediseño o complementación

de tal modo que las inversiones adicionales necesarias para adecuar la obra a las nuevas condiciones superen el

25% del Presupuesto Oficial de la Obra señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación. Esta

potestad podrá ejercerse exclusivamente durante la Etapa de Construcción.

El Decreto Supremo que declare el término anticipado, señalará el plazo y condiciones en que el Concesionario

deberá hacer entrega de la obra al MOP.

Dentro de los veinte ( ) días siguientes a la publicación del referido Decreto en el Diario Oficial, y de acuerdo a

lo establecido en el artículo 106º del Reglamento de la Ley de Concesiones, el Concesionario presentará por

escrito al MOP una oferta de negociación, dirigida al Director General de Obras Públicas, donde deberá

contemplar lo siguiente:

Para la definición del valor futuro de las inversiones, deberá considerar:

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Donde:

INVi : Corresponderá a las inversiones que efectivamente se hayan realizado en el mes “i” para la

prestación del servicio de construcción conforme al Contrato de Concesión, valorizadas en

UF, excluidos los gastos financieros.

CCi : Corresponderá al total de la inversión facturada al MOP en el mes “i” por el servicio de

construcción que haya realizado la Sociedad Concesionaria, valorizados en UF.

PSCi : Pagos de la Sociedad Concesionaria al MOP realizados el mes “i”, según lo establecido en

las presentes Bases de Licitación, valorizados en UF, y que no sean parte del concepto de

facturación del servicio de construcción.

PMOPi : Pagos del MOP a la Sociedad Concesionaria realizados en el mes “i” por concepto de IVA

del servicio de Construcción o cualquier otro concepto contemplado en las presentes Bases

de Licitación, valorizados en UF.

El valor futuro de inversiones (VFInv) a la fecha en que se declare la extinción por interés público, se

calculará de acuerdo a la siguiente expresión:

( [∑( ∏

)

] )

Donde:

n : Mes durante la Etapa de Construcción en que se declara la extinción por interés público,

contado desde la publicación del Decreto Supremo de Adjudicación en el Diario Oficial.

TCCj : Tasa de Costo de Capital Ponderado mensual relevante en UF en el mes “j”, que para estos

efectos se calculará de la siguiente manera:

(

)

Donde:

Dj : Corresponde al monto de deuda utilizado por la Sociedad Concesionaria para el

financiamiento de las inversiones realizadas el mes “j”, de acuerdo a sus registros

contables.

Kj : Corresponde al monto de capital de la Sociedad Concesionaria en el mes “j”, de

acuerdo a sus registros contables.

iD : Corresponde a la tasa de interés mensual de la deuda contraída por la Sociedad

Concesionaria en UF, que equivale a los intereses pagados y/o devengados sobre la

deuda en porcentaje. En caso que el Concesionario cuente con más de un tipo de

financiamiento, corresponderá al total de los intereses pagados y/o devengados sobre el

total de la deuda, en porcentaje.

rK : Corresponde al retorno al capital mensual de la Sociedad Concesionaria, el cual para

los efectos del presente contrato será de un 0, % mensual.

Para el respaldo de la tasa de financiamiento efectivamente aplicada y el nivel de apalancamiento, la

Sociedad Concesionaria deberá anexar los contratos de financiamiento correspondientes.

Para calcular el porcentaje de los beneficios netos esperados del negocio concesionado (VPBN), se aplicará la

siguiente fórmula:

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Donde:

AV : Corresponde a la fracción de la inversión del proyecto realizada por el Concesionario

a la fecha de declaración del término anticipado y se calcula de la siguiente forma.

{∑

}

En que,

PO : Corresponde al Presupuesto Oficial Estimado de la Obra, señalado en el artículo

de las presentes Bases de Licitación.

INVi : Definido anteriormente en este mismo artículo.

n : Mes durante la Etapa de Construcción en que se declara la extinción por interés

público, contado desde la publicación del Decreto Supremo de Adjudicación en el

Diario Oficial.

ITC : Monto de Ingresos Totales de la Concesión por concepto de Tarifa por Pasajero Embarcado

solicitado por el Licitante o Grupo Licitante adjudicatario en su Oferta Económica, según se

indica en los artículos y de las presentes Bases de Licitación.

m : Diferencia en número de meses entre el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria

de la Totalidad de las Obras o Fase 2 y la fecha de declaración de extinción de la concesión

por interés público.

Td : Tasa de descuento ajustada por riesgo, que para estos efectos se considerará igual a la tasa

TCC definida precedentemente en este mismo artículo, para el mes “n” de la Etapa de

Construcción, en donde se declara la extinción por interés público, contado desde la

publicación del Decreto Supremo de Adjudicación en el Diario Oficial.

De esta forma, el Monto de Indemnización por Extinción por Interés Público (IND), se calculará de acuerdo

a la siguiente fórmula:

[ ]

Donde:

r = rF +

En que:

rF : Tasa Fija, que para efectos del presente cálculo corresponde a 0,0 % real anual).

: Premio por riesgo, que para efectos del presente cálculo corresponde a 0,0 % real anual).

z : Número de meses entre la declaración de extinción por interés público y la fecha acordada de

pago.

1.13.2 Recepción de la Concesión en el caso de su Extinción

El MOP exigirá al Concesionario adoptar las medidas que permitan una adecuada continuidad del servicio de las

obras, para lo cual, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP la totalidad de las obras que forman parte

del Contrato de Concesión, así como las instalaciones, bienes o derechos afectos a la concesión, en las

condiciones establecidas en las presentes Bases de Licitación. Las garantías vigentes sólo serán devueltas al

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Concesionario cuando éste cumpla todas las obligaciones contraídas con el MOP, conforme a lo estipulado en el

Contrato de Concesión.

El MOP podrá aplicar las garantías vigentes a la reparación de los bienes deteriorados o a la adquisición de los

indebidamente retirados, restituyendo la diferencia, si la hubiere, en el plazo de un (1) año contado desde la

entrega de la totalidad de las obras, instalaciones y bienes o derechos afectos a la concesión.

Además, el Concesionario deberá velar por mantener durante el traspaso, todos los servicios necesarios para la

adecuada operación del Terminal de Pasajeros y del Aeropuerto en general.

Sin perjuicio de las inspecciones rutinarias dirigidas a asegurar la conservación de la obra, al menos, doce )

meses antes de la extinción de la concesión por cumplimiento del plazo señalado en el artículo de las

presentes Bases de Licitación, el Inspector Fiscal levantará un Acta de los trabajos que debe realizar la Sociedad

Concesionaria para que las condiciones de entrega cumplan con las presentes Bases de Licitación y entregará a

la misma, en forma oficial, un Memorándum en el cual se establezca lo siguiente:

Todas las reparaciones que debe realizar la Sociedad Concesionaria y los plazos de ejecución de éstas;

Todos los trabajos de mantenimiento y los plazos de ejecución de éstos, necesarios para que en el momento

de recepción las obras estén absolutamente operables y con los estándares establecidos en estas Bases de

Licitación; y,

Plan de manejo de los diferentes servicios que explota y presta el Concesionario de manera de asegurar la

continuidad de la operación de la concesión al término de la misma e inicio de la próxima administración.

La no entrega del memorándum indicado, no libera a la Sociedad Concesionaria de las obligaciones que se le

imponen en este artículo.

Adicionalmente, el Concesionario en ejercicio deberá realizar, a su entero cargo y costo, y de acuerdo a las

instrucciones del Inspector Fiscal, un Programa de Talleres de Inducción y/o Capacitación al Nuevo

Concesionario que resulte de la relicitación que realice el MOP, respecto de la operación de las instalaciones

existentes y servicios de la concesión.

El incumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones dará derecho al MOP al cobro de las garantías

señaladas en y a la aplicación de las multas que se establezcan según , ambos artículos de las

presentes Bases de Licitación.

Antes de la extinción de la Concesión, el Inspector Fiscal solicitará al DGOP el nombramiento de una Comisión

de Recepción de la Concesión, integrada por 4 profesionales: un representante del Director General de Obras

Públicas, otro de la Dirección de Aeropuertos, uno designado por el Ministro de Obras Públicas y uno designado

por el Director General de Aeronáutica Civil. La Comisión deberá emitir su informe en un plazo no superior a

los treinta (30) días contados desde la fecha de notificación de su designación. Una vez verificado el cabal

cumplimiento del Contrato, se dará curso al documento de Término de la Concesión y al Acta de Entrega.

1.14. CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA CONCESIÓN

1.14.1 Pagos de la DGAC a la Sociedad Concesionaria

De acuerdo a lo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación, en caso que el Licitante o

Grupo Licitante Adjudicatario haya presentado su Oferta Económica en el Tramo “B” de Licitación señalado

en el artículo de las presentes Bases de Licitación, la DGAC efectuará un pago mensual a la Sociedad

Concesionaria, por concepto de Tarifa por Pasajero Embarcado. El primer pago será al mes siguiente al de la

Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1 y el último corresponderá al primer mes

“m” en que se cumpla la siguiente relación:

VPIm ≥ ITC )

Donde,

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

VPIm : Valor Presente de los Ingresos de la Sociedad Concesionaria en UF), calculado en el mes “m” de

concesión contado desde el inicio de la concesión establecido en (el mes donde se inicia la

concesión es m = 1), según lo señalado en y actualizado al mes anterior al de la Puesta en

Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1, señalada en letra a), todos

artículos de las presentes Bases de Licitación.

ITC : Monto de Ingresos Totales de la Concesión por concepto de Tarifa por Pasajero Embarcado. De

acuerdo al tramo ofertado por el Licitante o Grupo Licitante adjudicatario en su Oferta Económica

según se indica en el artículo de las presentes Bases de Licitación, el valor de ITC será el

siguiente, según corresponda:

Si el Licitante o Grupo Licitante presenta su Oferta Económica en el Tramo A definido en

el artículo de las presentes Bases de Licitación, el valor de ITC será igual a cero

(ITC = 0).

Si el Licitante o Grupo Licitante presenta su Oferta Económica en el Tramo B definido en

el artículo de las presentes Bases de Licitación, el valor de ITC será el monto

solicitado por el Licitante o Grupo Licitante en su Oferta Económica conforme al

“Formulario Oferta Económica” del Anexo Nº de las presentes Bases de Licitación.

Si la oferta del Licitante o Grupo Licitante adjudicatario se ubica en el Tramo B, el pago de la DGAC a la

Sociedad Concesionaria por concepto de Tarifa por Pasajero Embarcado, se realizará conforme al siguiente

procedimiento:

La DGAC informará por escrito al Inspector Fiscal, dentro de los primeros diez ( ) días siguientes al mes

vencido, la cantidad de pasajeros embarcados y el monto a pagar al Concesionario. En particular, para el mes

“m” en que se cumpla la ecuación ) antes señalada, el monto a pagar por la DGAC será la diferencia entre el

monto de ITC solicitado por el Concesionario en su Oferta y el valor VPIm- .

Si transcurrido el plazo de la concesión señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación,

existiere una diferencia negativa entre el VPI calculado en el último mes de concesión y el ITC solicitado por

el Concesionario en su Oferta Económica (VPI – ITC < 0), no procederá compensación ni indemnización

alguna a la Sociedad Concesionaria producto de la diferencia entre dicho VPI calculado y el valor del ITC.

El Inspector Fiscal, una vez informado por la DGAC, revisará en un plazo máximo de cinco ( ) días la

información y solicitará al Concesionario su aprobación al estado de pago. Dicha aprobación será remitida a

la DGAC para que en un plazo máximo de cinco ( ) días materialice el pago en la forma establecida en el

artículo de las presentes Bases de Licitación.

Si el Concesionario tuviera dudas fundadas respecto de la cantidad de pasajeros embarcados y/o del monto a

pagar, rechazará el estado de pago y solicitará al Inspector Fiscal, revisar nuevamente la información

proporcionada por la DGAC y el monto a pagar, rigiendo los mismos plazos señalados en el párrafo anterior.

Se deberá calcular el monto del pago al Concesionario para el mes vencido. Este monto se obtendrá

multiplicando la cantidad de pasajeros embarcados para el mes correspondiente por la Tarifa por Pasajero

Embarcado reajustada según el mecanismo de reajustabilidad definido en el artículo de las presentes

Bases de Licitación.

Para estos efectos, el valor de la Tarifa Base por Pasajero Embarcado (P ), expresado en pesos al 31 de

diciembre de 201 , que la DGAC pagará al Concesionario, será el resultado del cálculo de la siguiente

expresión:

000.927900

ITC )

Donde “ITC” corresponde al monto de Ingresos Totales de la Concesión según el tramo ofertado por el

Licitante o Grupo Licitante adjudicatario en su Oferta Económica.

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DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

El valor de P será redondeando a su entero superior más cercano para el caso de fracción superior o igual a

cinco décimas y para el caso contrario, redondeado al entero inferior cuando la fracción sea menor a cinco

décimas.

Por cada día de atraso en el pago que debe realizar la DGAC al Concesionario, se aplicará el interés

establecido en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

1.14.1.1 Cálculo de VPIm

En caso que corresponda de acuerdo a lo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación, el

valor de VPIm se calculará mensualmente de acuerdo a la siguiente expresión:

n

dj

j

m

dii

dj

j

im

dii

dj

j

im

r

CR

r

ITP

r

IMVPI

12

1

12

1

12

1

)1()1()1(

) en UF

Donde,

1 Fj rr )

IMi : Ingresos mensuales por concepto de tarifa por pasajeros embarcados en UF) en el mes “i” de

concesión, contado desde el inicio del plazo de la concesión, sobre la base de la información

señalada en el artículo Nº letra g) de las presentes Bases de Licitación.

ITPi : Pagos a la Sociedad Concesionaria por compensación por pérdida de ingresos por tarifa por

pasajero embarcado durante el mes “i” de concesión contado desde el inicio de la concesión,

expresados en UF, de acuerdo a lo indicado en el artículo de las presentes Bases de

Licitación.

CR : Saldo de la Cuenta de Reserva para Inversiones Menores señalada en , en caso de

existir, al completarse el 90% del monto de ITC solicitado por el Licitante o Grupo Licitante

adjudicatario en su Oferta Económica, según lo establecido en y , todos artículos de

las presentes Bases de Licitación.

d : Mes en el cual se autoriza la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o

Fase 1 señalada en el artículo letra a) de las presentes Bases de Licitación, contado desde

el inicio de la concesión.

n : Mes en el que se complete, al menos, el 90% del monto de ITC solicitado por el Licitante o

Grupo Licitante adjudicatario en su Oferta Económica, según lo establecido en y ,

ambos artículos de las presentes Bases de Licitación.

rF : Tasa Fija, que para efectos del presente cálculo corresponde a 0,03 (3% real anual).

: Premio por riesgo, que para efectos del presente cálculo corresponde a 0,04 (4% real anual).

1.14.2 Pagos del Concesionario por concepto de Administración y Control del Contrato de

Concesión

La Sociedad Concesionaria deberá realizar Pagos Anuales al MOP por concepto de Administración y Control

del Contrato de Concesión. El atraso en el pago de cualesquiera de estas cantidades, hará incurrir a la

Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según , sin perjuicio del cobro de las garantías

establecidas en y de lo dispuesto en , todos artículos de las presentes Bases de Licitación.

Para el período comprendido entre el inicio del plazo de la concesión señalado en el artículo de las

presentes Bases de Licitación y la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2, la

Sociedad Concesionaria deberá pagar la suma de UF . (cuatro mil Unidades de Fomento) en una

cuota que deberá ser pagada el último día hábil del mes en que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria

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de las Instalaciones Existentes o Fase 1 señalada en el artículo letra A) de las presentes Bases de

Licitación.

Adicionalmente, desde el inicio del plazo de la concesión señalado en el artículo de las presentes

Bases de Licitación y hasta la extinción de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá pagar

anualmente, la suma de UF 00 (dos mil Unidades de Fomento). La primera cuota deberá ser pagada el

último día hábil del mes de Enero siguiente al mes en que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria de

las Instalaciones Existentes o Fase 1 señalada en el artículo letra A) de las presentes Bases de

Licitación, mientras que los restantes pagos deberán efectuarse el último día hábil del mes de Enero de

cada año, mientras dure la concesión.

1.14.3 Consideración de Nuevas Inversiones

Si durante la vigencia de la concesión, por razones de interés público, fuere necesario modificar las

características de las obras y servicios contratados o si la obra resultare insuficiente para la prestación del

servicio en los niveles definidos en el Contrato de Concesión y se considerare conveniente su ampliación o

mejoramiento, por iniciativa del MOP, o de la DGAC a través del MOP, o en acuerdo con la Sociedad

Concesionaria, según corresponda, se procederá conforme a lo señalado en los artículos 19° ó 20º de la Ley de

Concesiones, según corresponda. Dicha modificación de contrato deberá contar, en forma previa a su

perfeccionamiento, con un informe favorable de la Dirección General de Aeronáutica Civil. La DGAC tendrá un

plazo de quince ( ) días para remitir dicho informe desde que haya sido requerido por el DGOP.

Si durante la Etapa de Explotación al Concesionario le correspondiere ejecutar inversiones adicionales mediante

licitación, conforme a lo establecido en los artículos 19º y 20º de la Ley de Concesiones, y respecto de ellas se

verificare algún vicio en el procedimiento o incumplimiento de alguna de las obligaciones prescritas en el

artículo 103° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y/o en el Contrato de Concesión, el

DGOP ordenará dejar sin efecto la licitación y aplicará al Concesionario la multa que se establezca según el

artículo de las presentes Bases de Licitación.

1.14.3.1 Nuevas Inversiones Convenidas entre el Estado y la Sociedad Concesionaria

El Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria podrán acordar la modificación de las

características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares

técnicos establecidos en las presentes Bases de Licitación, mediante la suscripción del correspondiente convenio

complementario al Contrato de Concesión, en los términos dispuestos en el artículo 20º de la Ley de

Concesiones en relación con los artículos 70° y 103º del Reglamento de la misma Ley.

Este convenio complementario acogerá las particulares condiciones a que deba sujetarse la realización de las

obras y su repercusión en el régimen económico o en el plazo de la concesión. En caso de compensación el MOP

deberá incluir en dicho convenio la modificación de los factores que regulan el régimen económico del Contrato

de Concesión. Las compensaciones que se acordaren en favor del Concesionario se regirán íntegramente por lo

dispuesto en los incisos sexto y séptimo del artículo 19º de la Ley de Concesiones.

La aprobación del respectivo convenio complementario se hará, previo informe favorable de la Dirección

General de Aeronáutica Civil, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas, que deberá llevar

además la firma del Ministro de Hacienda. La DGAC tendrá un plazo de quince ( ) días para remitir dicho

informe desde que haya sido requerido por el DGOP

Ninguna de las partes podrá ejecutar las obras y/o servicios, ni exigir las obligaciones y/o derechos emanados de

dicho convenio complementario antes de la total tramitación del Decreto Supremo que lo aprueba.

El MOP podrá exigir nuevas garantías respecto de estas obras en los plazos y condiciones que éste determine, de

acuerdo a lo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

Siempre que la nueva inversión sea solicitada por el Concesionario, éste deberá elaborar y presentar al MOP,

para su revisión hasta la obtención de su respectiva aprobación, un informe técnico fundado que acredite la

insuficiencia de la obra o la conveniencia de ampliación o mejoramiento de la misma, definiendo, en general, el

tipo de obras que será necesario realizar, sus especificaciones técnicas generales, su valoración y su posible

incidencia tanto en los plazos como en el régimen económico del Contrato. Cuando la iniciativa proceda del

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Estado, la insuficiencia de la obra o la conveniencia de su ampliación o mejoramiento será comunicada a la

Sociedad Concesionaria.

Para la valorización de las nuevas inversiones que corresponda pagar al Concesionario, se utilizará el

procedimiento establecido en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

El porcentaje máximo de inversiones que el MOP podrá convenir con la Sociedad Concesionaria, será del %

del Presupuesto Oficial Estimado de la Obra señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación,

conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Ley de Concesiones. En todo caso el monto máximo de estas

nuevas inversiones en la etapa de construcción, no podrá exceder el 25% del Presupuesto Oficial. Al respecto, no

se podrán convenir nuevas inversiones entre el MOP y la Sociedad Concesionaria cuando hubieren transcurrido

más de treinta y seis ( ) meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de

Adjudicación.

En caso que la modificación de obras y servicios no sea autorizada en forma previa a su ejecución mediante el

acto administrativo señalado en este artículo, la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho a indemnización ni

compensación alguna, por cualquier costo, daño y/o perjuicio que emanen o se deriven de dicha modificación.

1.14.3.2 Nuevas Inversiones Exigidas por el Estado

En virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones con relación a los artículos 69º y 103º de su

Reglamento, el MOP podrá modificar las características de las obras y servicios contratados a objeto de

incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las presentes Bases de Licitación o por

otras razones de interés público debidamente fundadas y, como consecuencia de ello, deberá compensar

económicamente al Concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal

concepto. Las compensaciones que se acordaren en favor del Concesionario se regirán íntegramente por lo

dispuesto en los incisos sexto y séptimo del artículo 19º de la Ley de Concesiones.

Para ello el DGOP, a través del Inspector Fiscal, comunicará al Concesionario las obras y los servicios que

corresponde modificar, las que deberán ser valoradas según se establece en el artículo de las presentes

Bases de Licitación.

El MOP podrá exigir nuevas garantías respecto de estas obras en los plazos y condiciones que éste determine, de

acuerdo a lo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

Las modificaciones de obras y servicios así como de las condiciones económicas del Contrato de Concesión se

autorizarán en forma previa a su ejecución, mediante Decreto Supremo fundado, expedido por el MOP el que

deberá llevar además, la firma del Ministro de Hacienda.

Por razones de urgencia, el DGOP podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo

estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización y la dictación del Decreto

Supremo antes señalado. Para ello, el DGOP dictará una Resolución que deberá contar con el Visto Bueno

(V°B°) del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, que autorice dichas obras en forma previa a

su ejecución.

El porcentaje máximo de inversiones que el MOP podrá exigir a la Sociedad Concesionaria en virtud de esta

facultad, será del 15% del Presupuesto Oficial Estimado de la Obra señalado en el artículo de las presentes

Bases de Licitación, conforme a lo establecido en el artículo 19º de la Ley de Concesiones. Salvo los casos de

expreso acuerdo por escrito con la Sociedad Concesionaria, estas inversiones adicionales no podrán ser

requeridas si hubieren transcurrido más de treinta y seis ( ) meses contados desde la publicación en el Diario

Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación.

En caso que la modificación de obras y servicios no sea autorizada en forma previa a su ejecución mediante los

actos administrativos señalados en este artículo, la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho a indemnización ni

compensación alguna, por cualquier costo, daño y/o perjuicio que emanen o se deriven de dicha modificación.

Para la determinación de las obras, su valoración y ejecución, se utilizarán los procedimientos establecidos en el

artículo de las presentes Bases de Licitación.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

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1.14.3.3 Normas para la Ejecución de las Obras

Para la ejecución de las obras se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.14.3.3.1 Determinación de las Obras

Las obras se determinarán en base a un estudio de ingeniería preparado por la Sociedad Concesionaria, el cual

deberá someterse a la revisión del Inspector Fiscal, hasta la obtención de su respectiva aprobación. En caso que

las obras sean iniciativa del MOP, el Inspector Fiscal entregará a la Sociedad Concesionaria un diseño

conceptual, en base al cual ésta elaborará el Proyecto de Ingeniería de Detalle. No habrá compensaciones, en

ningún caso, por los costos de preparación de los proyectos de ingeniería contratados por la Sociedad

Concesionaria y que no hayan sido aprobados por el MOP.

1.14.3.3.2 Valoración y Ejecución de las Obras

En el caso de las inversiones adicionales licitadas conforme a lo dispuesto en los artículos 19º y 20º de la Ley de

Concesiones, el valor de éstas que se compensará al Concesionario será el que resulte de la licitación, al que se

sumará un monto adicional equivalente al 3% de la inversión licitada a título de administración del contrato

respectivo. Por su parte, el costo por concepto de conservación y operación será determinado de acuerdo a las

características particulares de las obras adicionales licitadas.

En el caso de las inversiones adicionales que no sean objeto de licitación según lo dispuesto en los artículos 19º

y 20º de la Ley de Concesiones, el procedimiento de valorización de dichas obras será el siguiente:

Los volúmenes de obra de las nuevas inversiones durante la concesión se presupuestarán en base a los

Precios Unitarios Oficiales del proyecto de acuerdo con el Anexo Nº3 de las presentes Bases de Licitación.

Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados en las obras de las nuevas inversiones exigidas

durante la Etapa de Construcción o de Explotación, que no estén en el Anexo Nº3 de las presentes Bases de

Licitación, serán determinados de común acuerdo entre el Concesionario y el MOP. A falta de acuerdo, total

o parcial, las discrepancias podrán ser sometidas por las partes a consideración del Panel Técnico. Si la

recomendación del Panel Técnico no fuese acogida por las partes, la controversia podrá ser sometida a la

Comisión Arbitral o Corte de Apelaciones de Santiago, según lo establecido en el artículo 36° bis de la Ley

de Concesiones.

Las inversiones a que se refiere el párrafo anterior, sean o no objeto de compensación, serán construidas o

contratadas por la Sociedad Concesionaria. En este último caso, la empresa constructora deberá estar inscrita en

Primera Categoría del Registro de Contratistas del MOP. Las condiciones del contrato de construcción serán

fijadas por el MOP en coordinación con la Sociedad Concesionaria de forma tal de garantizar la buena ejecución

de la obra contratada.

En caso que el MOP requiera nuevas garantías respecto de las inversiones adicionales reguladas en los

artículos y de las presentes Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá entregar,

en el plazo que el Inspector Fiscal determine, una Garantía de Construcción equivalente al 5% del valor de las

nuevas inversiones, con las condiciones y plazos de validez que fije el MOP. De igual manera, el MOP

también podrá exigir una Garantía de Explotación adicional por el mismo monto que la Garantía de

Construcción. El incumplimiento del plazo fijado por el Inspector Fiscal para la entrega de las nuevas

garantías, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo de

las presentes Bases de Licitación.

1.14.3.3.3 Indemnización o Compensación a la Sociedad Concesionaria

En caso de perjuicio causado a la Sociedad Concesionaria, el MOP la compensará ya sea mediante un

aumento en los Ingresos Totales de la Concesión (ITC), un aumento del plazo de la concesión, un pago del

Estado que podrá ser realizado de una sola vez o por anualidades, o un aumento de tarifas.

El valor de los costos de operación y mantención asociados, las estimaciones de demanda o tráfico de pasajeros,

los ingresos por servicios comerciales y por Tarifa por Pasajero Embarcado y la tasa de descuento a utilizar, serán

determinados de común acuerdo entre el Concesionario y el MOP. A falta de acuerdo, total o parcial, las

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discrepancias podrán ser sometidas por las partes a consideración del Panel Técnico. Si la recomendación del

Panel Técnico no fuese acogida por las partes, la controversia podrá ser sometida a la Comisión Arbitral o

Corte de Apelaciones de Santiago, según lo establecido en el artículo 36° bis de la Ley de Concesiones.

Para la determinación de común acuerdo de los parámetros señalados en el párrafo anterior, las partes podrán

considerar lo siguiente:

Para la determinación de la demanda o tráfico de pasajeros, ésta se realizará con información base común,

preferentemente de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y metodologías de proyección de

demanda conocidas y de común aplicación (por ejemplo, estimaciones econométricas).

La nueva inversión será considerada, para efectos de su forma de compensación, como independiente de la

inversión original.

La tasa de descuento a utilizar para efectos de los pagos del Fisco, corresponderá a la tasa interna de

retorno promedio, ofrecida por el Banco Central de Chile o Tesorería General de la República para sus

instrumentos reajustables en moneda nacional de plazo igual al relevante, de los 3 meses anteriores a la

fecha de recepción de ofertas de la licitación descrita en el artículo de las presentes Bases de

Licitación o la fecha de la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo fundado que autorice el

convenio complementario respectivo, lo que suceda último, más un 1,5% (uno coma cinco por ciento). La

tasa se expresará en términos anuales considerando una anualidad de 365 días. En caso de existir

instrumentos reajustables en moneda nacional de plazo igual al relevante para ambos emisores, primarán

los emitidos por el Banco Central de Chile y en caso de no encontrar un plazo igual al relevante, se

realizará una interpolación lineal considerando el plazo y la tasa de interés, del instrumento más cercano

superiormente y el más cercano inferiormente.

1.14.4 Aspectos Tributarios

Para efectos de lo dispuesto en el D.L. Nº825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el

artículo Nº16, letras c) y h), en el presente Contrato de Concesión se imputará un 80% de los ingresos totales

de la explotación para pagar el precio del servicio de construcción y el 20% restante de dichos ingresos para

pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación, salvo el período comprendido entre la

Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1 y el inicio de las obras, señalados en los

artículos letra a) y de las presentes Bases de Licitación, respectivamente, en donde se imputará el

100% de dichos ingresos para pagar el servicio de conservación, reparación y explotación. Como ingresos de

explotación el Concesionario percibirá los ingresos por la explotación de los Servicios Aeronáuticos y No

Aeronáuticos y, si procede de acuerdo a lo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación,

los pagos de la DGAC por concepto de Tarifa por Pasajero Embarcado.

El servicio de construcción deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria al MOP cada cuatro ) meses

calendarios, y de acuerdo al estado de avance de las obras dentro del período respectivo de cuatro ) meses

calendarios informado. Para ello el Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal una relación escrita y

detallada de los documentos que conforman el costo de construcción del período y la base imponible del IVA,

acompañando fotocopia de los respectivos documentos que acrediten el pago por parte del Concesionario de los

bienes y/o derechos que adquiera durante el período informado. Para el primer período informado, se deberá

adicionar, si corresponde, la fracción del mes calendario comprendida entre el día de inicio de las obras y el

último día de dicho mes calendario.

Los originales de dichos documentos podrán ser revisados por el Inspector Fiscal o por los profesionales que él

designe en su representación, en las oficinas del Concesionario. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de treinta

( ) días contados desde la presentación para manifestar su conformidad o rechazo con el costo de construcción

presentado por el Concesionario. Una vez que el Inspector Fiscal apruebe dicho costo, de lo que se dejará

constancia en el Libro de Obra correspondiente, el Concesionario estará facultado para emitir la respectiva

factura, la cual deberá estar dirigida al MOP, debiendo entregarla al Inspector Fiscal. El MOP pagará a la

Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la presentación de la factura

correspondiente al Inspector Fiscal, el equivalente del IVA del monto neto de la factura.

La aceptación de dicha factura no implicará aprobación de las obras ni del avance de éstas por parte del

Inspector Fiscal. Asimismo, el monto total facturado aceptado no implicará reconocimiento de responsabilidad

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alguna de parte del MOP en sobrecostos por la ejecución de las obras o de obras adicionales, por lo tanto no dará

derecho al Concesionario a compensaciones por este concepto. Dicha facturación se realiza sobre el costo total

de la construcción de la obra, considerando todas las partidas y desembolsos que digan relación con la

construcción de ella solamente a efectos de establecer la base imponible de acuerdo a la legislación tributaria

vigente.

En caso que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los antecedentes presentados, enviará por

escrito el rechazo de los documentos presentados y su justificación, debiendo el Concesionario volver a presentar

los antecedentes debidamente corregidos.

El Concesionario deberá facturar al MOP el servicio de conservación, reparación y explotación cada treinta (30)

días, contados desde la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1 señalada en el

artículo letra a) de las presentes Bases de Licitación. La factura correspondiente deberá acompañarse del

original de un certificado emitido por auditores externos que acredite la totalidad de los ingresos devengados

durante el período señalado. Junto con la factura respectiva, deberá entregarse además una relación escrita que

de cuenta detalladamente de los documentos que acrediten el pago por parte del Concesionario de los bienes y/o

derechos que adquiera durante el período informado con motivo de las labores de conservación, reparación y

explotación. Dichos documentos podrán ser acompañados en copias simples, cuyos originales podrán ser

revisados por el Inspector Fiscal o por los profesionales que él designe en su representación, en las oficinas del

Concesionario. Para esto, el Concesionario deberá presentar los antecedentes y documentación el día 10 del mes

anterior al mes de emisión de la factura correspondiente, para lo cual deberá considerar la relación $/UF del

último día del mes anterior.

Una vez presentada la factura, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de treinta (30) días para aprobarla o rechazarla.

En caso que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los antecedentes presentados, enviará por

escrito el rechazo de los documentos presentados y su justificación, debiendo el Concesionario volver a presentar

los antecedentes debidamente corregidos en un plazo máximo de diez (10) días desde la fecha de la

comunicación que notifique dicho rechazo. Después de su aprobación, el pago del IVA de la factura será

efectuado por el MOP dentro de los quince (15) días contados desde la fecha de aprobación de la mencionada

factura por parte del Inspector Fiscal.

Cuando el Fisco tenga que realizar los pagos correspondientes a los servicios antes señalados, no se contemplará

reajuste entre la fecha de facturación al Fisco y la fecha de pago de dichas facturas.

En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo

dispuesto en el D.L. Nº824 de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la Ley

Nº19.460 y las demás normas que correspondan.

1.14.5 De la Tarifa por Pasajero Embarcado

1.14.5.1 Fórmula de Ajuste Tarifario y de su Revisión

La Tarifa por Pasajero Embarcado definida en las presentes Bases de Licitación, se reajustará de la siguiente

manera:

A.1 Reajuste por Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1:

La tarifa se reajustará de la siguiente manera:

[ ]

Donde,

P : Es la Tarifa Base por Pasajero Embarcado expresada en pesos ($) al 31 de diciembre de

, de acuerdo a lo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación

IPCt- : En este caso corresponderá a la variación en el Índice de Precios al Consumidor cobertura

nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), entre el 31 de diciembre

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de 201 y el último día del mes anterior a la fecha de la Puesta en Servicio Provisoria de

las Instalaciones Existentes o Fase 1, según corresponda. En caso que dicho indicador deje

de existir como índice relevante de reajustabilidad, se aplicará el mecanismo que lo

reemplace.

A.2 Reajuste Semestral:

Posteriormente, cada 10 de enero y cada 10 de julio de cada año de explotación entrará en vigencia la

tarifa reajustada. La tarifa se reajustará de la siguiente manera:

[ ]

Donde,

Pt- : Es la tarifa reajustada del período inmediatamente anterior al período “t” de explotación de

la concesión, expresada en pesos ($) y sin decimales, conforme a lo señalado en el artículo

de las presentes Bases de Licitación.

t : Es el espacio de tiempo que transcurre entre el reajuste actual y el próximo reajuste.

IPCt- : En este caso corresponderá a la variación en el Índice de Precios al Consumidor cobertura

nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), del período

inmediatamente anterior, comprendido entre la fecha del último reajuste (sea éste semestral,

extraordinario o por Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1)

y el 30 de junio o 31 de diciembre, según corresponda. En caso que dicho indicador deje de

existir como índice relevante de reajustabilidad, se aplicará el mecanismo que lo reemplace.

A.3 Reajuste Extraordinario:

El día 10 del mes siguiente al que se compruebe una variación acumulada del IPC desde el último

reajuste tarifario superior al 15%, entrará en vigencia la tarifa reajustada. La tarifa se reajustará de la

siguiente manera:

[ ]

Donde,

Pt- : Se definió en A.2.

t : Se definió en A.2.

IPCt- : En este caso corresponderá a la variación en el Índice de Precios al Consumidor cobertura

nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), del período comprendido

entre la fecha del último reajuste (sea este semestral, extraordinario o por Puesta en Servicio

Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1) y el último día del mes anterior a la

fecha que se compruebe una variación acumulada del IPC igual o superior al 15%. En caso

que dicho indicador deje de existir como índice relevante de reajustabilidad, se aplicará el

mecanismo que lo reemplace.

1.14.5.2 Fraccionamiento de la Tarifa

Si corresponde de acuerdo a lo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación, la Tarifa por

Pasajero Embarcado calculada en el artículo de las presentes Bases de Licitación, se ajustará cada $1, al

alza o a la baja, en caso de que ésta, con el reajuste, quede fraccionada. Para tales efectos se utilizarán los

siguientes criterios:

Si el remanente por sobre las unidades de pesos del valor de la tarifa reajustada es menor o igual a $0,5 el

fraccionamiento, se hará a la baja.

Si el remanente por sobre las unidades de pesos del valor de la tarifa reajustada es mayor a $0,5 el

fraccionamiento, se hará al alza.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

1.14.5.3 Revisión del Sistema Tarifario y de su Fórmula de Reajuste

Cada dos años el Concesionario podrá solicitar de manera justificada una revisión del sistema de reajuste de la

Tarifa por Pasajero Embarcado, lo cual podrá ser aceptado o rechazado por el MOP, previo informe favorable de

la Dirección General de Aeronáutica Civil y con consulta al Ministerio de Hacienda. La DGAC tendrá un plazo

de quince ( ) días para remitir dicho informe desde que haya sido requerido por el DGOP.

1.14.6 Intereses que devengarán los Pagos que tengan que realizar el Estado o la Sociedad

Concesionaria

La Sociedad Concesionaria y el Estado realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de

Concesión, en los plazos señalados en las presentes Bases de Licitación. En caso que se produzcan retrasos,

dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente

para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha del pago efectivo, lo

que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el

retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Estado dará derecho a

éste al cobro de la correspondiente garantía, conforme a lo señalado en el artículo letra k) de las

presentes Bases de Licitación.

1.14.7 Procedimiento para la realización de Pagos por el Estado y la Sociedad Concesionaria

El Estado y la Sociedad Concesionaria realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de

Concesión, en los plazos previstos en las presentes Bases de Licitación. Para ello, la Sociedad Concesionaria

deberá presentar al Inspector Fiscal, durante el mes de Mayo de cada año, la relación de todos los pagos que

se tengan que efectuar al año siguiente, indicando el motivo del pago, la cuantía estimada y el plazo en que

deberán realizarse. Estos pagos son:

Pagos que tenga que efectuar la DGAC y/o el MOP a la Sociedad Concesionaria.

Pagos que tenga que efectuar la Sociedad Concesionaria al Estado.

Respecto de los pagos que tenga que realizar la DGAC y/o el MOP, la Sociedad Concesionaria, con tres (3)

meses de antelación a lo menos a la fecha prevista para la realización de cada uno de estos pagos, deberá

reiterar por escrito al Inspector Fiscal la fecha, cuantía y motivo del pago. Se exceptúan de esta obligación, los

pagos por concepto de Tarifa por Pasajero Embarcado señalados en el artículo de las presentes Bases

de Licitación.

El incumplimiento de los plazos antes señalados para la entrega de la relación de pagos y de la reiteración por

escrito, como asimismo la reincidencia en la entrega de información incompleta o con errores atribuibles a

negligencia de la Sociedad Concesionaria, o con datos o antecedentes notoriamente no fidedignos en aquellos

casos en que dichos datos o antecedentes alteren o modifiquen cualesquiera de las condiciones económicas

del Contrato de Concesión, hará incurrir a la misma en la multa que, para cada caso, se establezca según el

artículo de las presentes Bases de Licitación.

Los pagos que tengan que realizar la DGAC y/o el MOP, se harán mediante Vale Vista o Cheque Nominativo

extendidos a nombre de la Sociedad Concesionaria o de quien corresponda legalmente.

Los pagos que la Sociedad Concesionaria deba realizar al Estado se harán mediante Vale Vista conforme a lo

señalado en las presentes Bases de Licitación.

Los pagos estipulados en UF en las presentes Bases de Licitación, deberán ser convertidos a pesos al valor de

la UF del último día del mes anterior al mes en que se efectúa el pago correspondiente.

La entrega de la relación de pagos o de la reiteración por escrito será sin perjuicio de la obligación de la

Sociedad Concesionaria y de la DGAC y/o el MOP de realizar los pagos que correspondan en virtud del

Contrato de Concesión en los plazos y condiciones previstas en las presentes Bases de Licitación, sin

perjuicio de las sanciones que procedan respecto de la Sociedad Concesionaria en caso de atraso o

incumplimiento.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

1.14.8 Pago del Licitante o Grupo Licitante Adjudicatario por los Bienes o Derechos utilizados en la

Concesión

En el caso que el Licitante o Grupo Licitante, en su Oferta Económica, hubiere optado por el Tramo “A” de

Licitación señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación, se establece un pago al Estado

por los Bienes o Derechos (BD) utilizados en la Concesión por la explotación de una serie de servicios

comerciales dentro del Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt.

El MOP declara que estos servicios comerciales son ofrecidos en la actualidad en forma competitiva en la

ciudad de Puerto Montt, mercado estimado relevante para estos efectos.

Dicho pago deberá realizarse al MOP, mediante Vale Vista Bancario a nombre del DGOP, en forma previa a

la constitución de la Sociedad Concesionaria prometida en su Oferta, señalada en el artículo de las

presentes Bases de Licitación.

El pago señalado en el presente artículo es de exclusivo cargo del Licitante o Grupo Licitante Adjudicatario

de la Concesión. Por ende, dicho pago no podrá ser imputado a la Sociedad Concesionaria ni incluirse dentro

del capital de la misma ni registrarse en su contabilidad durante todo el plazo de la concesión.

El no pago por concepto de Bienes o Derechos (BD) utilizados en la Concesión, implicará que el Licitante o

Grupo Licitante Adjudicatario no podrá constituir legalmente la Sociedad Concesionaria, aplicándose lo

señalado en el artículo 9° de la Ley de Concesiones y 32° de su Reglamento. El MOP además podrá hacer

efectiva la garantía que se encuentre vigente.

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2. BASES TÉCNICAS

2.1. INTRODUCCIÓN

Las presentes Bases Técnicas regularán todos los aspectos técnicos y funcionales de la concesión de la obra

pública denominada “Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, X Región de Los Lagos”

El propósito específico de estas Bases Técnicas es precisar el alcance de las obras que deberá ejecutar el

Concesionario, enmarcado en las consideraciones funcionales, técnicas, operativas, administrativas, de

seguridad y de protección del medio ambiente que regirán el proyecto.

Estas Bases también regirán los aspectos técnicos de los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos que se

señalan en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

El proyecto se desarrollará de acuerdo a la legislación nacional vigente y a las normativas del Instituto

Nacional de Normalización de Chile (INN), del Ministerio de Obras Públicas (MOP) y de la Dirección

General de Aeronáutica Civil (DGAC). También de acuerdo a las recomendaciones emanadas de la

Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) dependiente de la Organización de Naciones Unidas,

de la Federal Aviation Administration (FAA) de los Estados Unidos de Norteamérica, y de la International

Air Transport Association (IATA).

2.2. TERMINOLOGÍA Y GLOSA RIO TÉCNICO

A continuación se presentan algunas definiciones y siglas que se utilizan en las presentes Bases Técnicas.

Anexo 14 : Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la OACI, Volumen I, Diseño y

Operaciones de Aeródromos (versión vigente).

CCTV : Circuito Cerrado de Televisión.

CIP : Commercial Important Persons (Personas Comerciales Importantes).

CPM : Critical Path Method (Método de Ruta Crítica).

DAR 14 : Reglamento de Aeródromos DGAC (versión vigente).

FIDS : Flight Information Display System (Sistema de Información de Vuelo).

FLO : Flood Light (Iluminación de Plataforma).

IATA : International Air Transport Association (Asociación Internacional de Transporte Aéreo).

INN : Instituto Nacional de Normalización de Chile.

NFPA : National Fire Protection Association.

OACI : Organización de Aviación Civil Internacional - ONU (ICAO en inglés).

PAS : Passenger Address System (Sistema Aviso de Pasajeros).

PCN : Pavement Classification Number.

Plataforma : Área definida en un aeropuerto terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves, para los

fines de embarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible,

estacionamiento o mantenimiento.

RILES : Residuos Industriales Líquidos.

SEC : Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

SSEI : Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios.

TEDL : Luces de borde de rodaje y plataforma.

TWR : Torre de Control.

VIP : Very Important Persons (Personas muy importantes).

WBS : Work Breakdown Structure (Estructura de Desglose del Proyecto).

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2.3. CONSIDERACIONES GENERALES DE DISEÑO

Las siguientes pautas generales de diseño de las obras deben ser consideradas por los Licitantes o Grupos

Licitantes en la preparación de su Oferta y por el concesionario en la elaboración de los proyectos de

ingeniería definitiva.

El proyecto de ingeniería de las obras debe ser desarrollado tomando en cuenta todas las condiciones

generales y especiales del sector en el cual se emplazan las obras. En especial, deberá considerar los

ajustes necesarios a la infraestructura e instalaciones preexistentes, de modo de no afectar su operación,

estándar y nivel de servicio actual.

Con el propósito de no interferir la operación del terminal actual, se deberá tener en cuenta la

infraestructura e instalaciones existentes entregadas por el MOP conforme al artículo de las

presentes Bases para desarrollar una adecuada Secuencia Constructiva de las obras.

Los recintos y áreas públicas donde se ejecuten las obras nuevas, deben disponer de las instalaciones y

señalética adecuada para la circulación de usuarios con discapacidad, conforme a la normativa vigente

(rampas, ascensores, baños y estacionamientos).

Todas las instalaciones al interior del aeropuerto deben permitir la operación las 24 horas del día (H24).

Consecuentemente con las políticas medioambientales, es recomendable la incorporación de tecnología no

contaminante al diseño, construcción y operación de los proyectos en todas las especialidades. También se

recomienda utilizar tecnología, materiales y gestión que tiendan a disminuir los consumos de energía

eléctrica y/o agua, y reduzcan la emisión de contaminantes.

2.4. ÁREA DE CONCESIÓN

El Área de Concesión es el área requerida para ejecutar las obras y prestar los servicios definidos en el

Contrato de Concesión, conforme a lo establecido en las presentes Bases de Licitación.

La prestación y explotación de los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos señalados en el artículo de

las presentes Bases de Licitación, deberá efectuarse en las áreas destinadas para ello dentro del Área de

Concesión.

En todo caso, el Área de Concesión se encuentra establecida en el Plano “Área de Concesión Aeropuerto El

Tepual de Puerto Montt”, el que para todos los efectos legales se entenderá que forma parte del presente

Contrato de Concesión y que será entregado a los Licitantes y/o Grupos Licitantes. Esta área es establecida

como tal por el MOP y la DGAC y deberá quedar debidamente deslindada, al término de la totalidad de las

obras, a través del plano respectivo, considerando todos los ajustes realizados durante la elaboración del

proyecto definitivo y la ejecución de las obras, según se indica en el artículo de las presentes Bases de

Licitación. No obstante lo anterior, el Concesionario siempre deberá mantener actualizado el Plano “Área de

Concesión” aprobado por el Inspector Fiscal, con su correspondiente respaldo en formato digital a través de

medios y softwares compatibles con los utilizados por el Inspector Fiscal, conforme a lo señalado en el

artículo Nº 3 de las presentes Bases de Licitación.

Los caminos interiores dentro del Área de Concesión incluyen su conservación y el Concesionario no podrá

efectuar ningún tipo de cobro a los usuarios por la utilización de éstos.

Se excluyen explícitamente del Área de Concesión, las áreas y/o instalaciones que se indican a continuación y

que son de exclusiva responsabilidad y administración de la Dirección General de Aeronáutica Civil,

Servicios Públicos y/o gubernamentales:

Torre de Control.

Recintos Técnicos y Administrativos de la DGAC.

Instalaciones Cuartel SSEI (edificio y patio de ejercicios).

Camino de Servicio.

Casetas Receptoras y Campo de Antenas.

Estación Meteorológica.

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Subestación Eléctrica Aeronáutica y sus instalaciones asociadas.

Edificaciones Sector de Aviación General.

Instalaciones Combustible de Aviación.

Planta de Elevación de Aguas Servidas de la DGAC y Fuerza Aérea de Chile (FACH).

Pozos de Captación de Agua Potable.

Recinto de Cloración para Agua Potable y Estanque de Incendio.

Áreas de reserva de la DGAC y FACH.

Áreas correspondientes a los Servicios Públicos, tales como: Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile,

Servicio Nacional de Aduanas, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Servicio Nacional de Pesca

(SERNAPESCA), Servicio Aeronáutico de Rescate (SAR) y de la Dirección de Aeropuertos (DAP), según

corresponda.

Salón de Protocolo.

Oficina de Notificación Aeronáutica (ARO por sus siglas en inglés).

El Concesionario será responsable de la conservación y mantenimiento de las obras objeto de la presente

concesión. Se incluye además la conservación y mantenimiento de los pavimentos de la infraestructura

horizontal del área de movimiento de aviones, todo ello conforme a lo establecido en las presentes Bases de

Licitación y en el Plano “Área de Concesión” del Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt.

2.5. DESCRIPCIÓN DE LAS O BRAS DE LA CONCESIÓN

El Concesionario deberá realizar todas las obras necesarias para prestar el nivel de servicio exigido en los

documentos que conforman el Contrato de Concesión.

La obra a ejecutar por el Concesionario corresponde a la construcción de Márgenes de Pista del Aeropuerto El

Tepual de Puerto Montt.

2.6. DEL PROYECTO DEFINIT IVO

2.6.1 Descripción de las Obras y Proyectos de Especialidad

La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar y presentar, para la aprobación del Inspector Fiscal, el Proyecto de

Ingeniería Definitiva para la obra objeto de la presente concesión indicadas en , para lo cual deberá ajustarse al

Anteproyecto Referencial entregado a los Licitantes y Grupos Licitantes conforme lo señalado en , ambos

artículos de las presentes Bases de Licitación, y demás disposiciones establecidas en las presentes Bases de

Licitación.

Los proyectos de ingeniería definitiva deberán incluir todos los proyectos de especialidades que sean

necesarios para la correcta ejecución de la obra contemplada en el contrato, según se establece en el artículo

de las presentes Bases de Licitación. Esto involucra los estudios de topografía, mecánica de suelos y

geotecnia asi como los proyectos de ingeniería aeroportuaria, eléctrica (fuerza e iluminación), pavimentos,

seguridad u otros necesarios, según corresponda, para la correcta construcción de las obras y el buen

funcionamiento del aeropuerto.

2.6.2 Disposiciones Generales

En este capítulo se especifican los estándares que deberá cumplir el Concesionario en la elaboración de los

proyectos de especialidades.

Los estándares mínimos no deberán ser inferiores a los definidos en el Anteproyecto Referencial, entregado por

el MOP conforme lo señalado en el artículo de estas Bases de Licitación.

El desarrollo de estos proyectos definitivos se ajustará a las recomendaciones, pautas y normas vigentes que

utiliza la Dirección Nacional de Aeropuertos del MOP, entre las cuales se incluyen:

Plan Maestro del Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt.

Especificaciones técnicas generales de la DAP y de la Dirección de Arquitectura, ambas del MOP.

Recomendaciones y publicaciones de la OACI para diseño de aeropuertos.

Recomendaciones de la IATA (Airport Development Reference Manual, entre otros).

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Recomendaciones de la FAA para diseños de aeropuertos.

Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del MOP.

Especificaciones y Métodos de Muestreo y Ensayes de la Dirección de Vialidad del MOP.

Normas Oficiales del INN.

Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, aprobadas respectivamente por

DFL N°458 de 1975 y DS Nº47 de 1992, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Reglamento General de Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado y Agua Potable (DS Nº 50 de 2002

del MOP).

Reglamento General de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de

contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias aprobado por DS Nº 236 de 1926 de MINSAL.

Reglamento General de Instalaciones Eléctricas.

Normas Técnicas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (DS Nº594 de

1999 MINSAL).

Manual de Señalización del Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Decreto Nº150

de 2000).

Normativa ambiental aplicable.

Normativa y Reglamentación Aeronáutica de Chile.

Las presentes Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias.

Se entenderá que las citas de recomendaciones, especificaciones, normas y leyes se refieren a su versión

vigente, incluyendo todas las modificaciones publicadas hasta la fecha de elaboración del proyecto definitivo.

Los documentos del proyecto incluirán, al menos, memorias, planos generales y de detalle, especificaciones

técnicas, informes técnicos de especialidades, cantidades de obra, presupuesto detallado, programa de

ejecución de obras. Estos documentos se presentarán en los formatos y materiales establecidos en las normas

de la DAP.

En los planos y especificaciones técnicas de proyecto se debe precisar que, si no se encuentra el material

especificado en tales documentos, se deberá considerar el “equivalente técnico o superior” de dicho material.

Las partidas descritas en las especificaciones técnicas del proyecto deberán coincidir con el itemizado de

precios del presupuesto.

Deberá existir una coordinación técnica permanente entre las distintas especialidades involucradas en cada

proyecto, con el fin de compatibilizar adecuadamente los proyectos y la ejecución de las obras.

El MOP, durante el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Definitiva podrá solicitar al Concesionario

precisar, acotar y/o corregir la información de dichos proyectos, con el objeto de que se cumpla las

condiciones de suficiencia para definir adecuadamente las obras objeto de la presente concesión, debiendo el

Concesionario desarrollar a su entero cargo, costo y responsabilidad todos los Proyectos de Ingeniería que

sean necesarios.

2.6.3 Alcance de los Trabajos

El Concesionario deberá realizar los estudios, investigaciones y análisis necesarios para desarrollar

convenientemente los proyectos de ingeniería de detalle de las obras objeto de la presente concesión.

Además de los antecedentes mencionados, en cada especialidad, el Concesionario deberá incluir cubicaciones

completas de las obras y los materiales.

Los planos se desarrollarán computacionalmente, utilizando para ello el software AUTOCAD 20 o

superior, en formato Din A1 (Excepcionalmente A0) acorde a la norma Din 823 y 824.

El proyecto definitivo de las obras deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal, previo al inicio de las obras.

No obstante lo anterior, el Inspector Fiscal, previo informe favorable de la DAP, podrá aprobar el desarrollo

del proyecto por etapas, siempre y cuando ellas sean autosuficientes. La DAP tendrá un plazo de quince ( )

días para remitir dicho informe desde que haya sido requerido por el Inspector Fiscal.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

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En tal caso, el Inspector Fiscal, en coordinación con la DGAC en las materias de su competencia, podrá

autorizar la ejecución de las obras correspondientes.

El Concesionario ejecutará los proyectos conforme a todas las normas y reglamentaciones vigentes en el país

sobre la materia, para cada una de las obras y servicios involucrados, así como también para la calidad de los

materiales a utilizar. El Concesionario deberá tener presente que será su responsabilidad la realización de las

gestiones para la obtención ante los Servicios Públicos respectivos cuando corresponda, de las aprobaciones a

los proyectos definitivos y de los permisos de empalmes correspondientes, en forma previa a la aprobación

del Inspector Fiscal, así como las inspecciones y la intervención de personal especializado y debidamente

autorizado en su construcción o instalación.

El concesionario deberá considerar los ajustes y adecuaciones necesarias a la infraestructura e instalaciones

preexistentes de modo de no afectar su estándar y nivel de servicio.

El Concesionario presentará al Inspector Fiscal para su aprobación, las soluciones que estime adecuadas para

cada obra, considerando en forma especial lo indicado en el artículo de las presentes Bases de

Licitación.

2.6.4 Proyectos de Especialidades

El Concesionario deberá realizar todos los proyectos de especialidades que sean necesarios para la correcta

ejecución de cada una de las obras objeto de la presente concesión, considerando las especificaciones técnicas

contenidas en el Anteproyecto Referencial entregado por el MOP conforme lo señalado en y, según proceda,

de acuerdo a las normas y estándares técnicos establecidos en , ambos artículos de las presentes Bases de

Licitación. Además, en el desarrollo de los proyectos de especialidades, el Concesionario deberá incluir el diseño

de todas las obras complementarias que sean necesarias para la correcta ejecución de las mismas. Los

antecedentes a entregar al Inspector Fiscal deberán incluir planos, especificaciones técnicas, memorias de cálculo,

entre otros, teniendo en cuenta lo que a continuación se señala:

2.6.4.1 Mecánica de Suelos y Geotecnia

El Concesionario deberá, a su entera responsabilidad, cargo y costo, realizar los estudios de topografía, mecánica

de suelos y geotecnia que se consideren necesarios para el cumplimiento de las normas vigentes y buen desarrollo

de los proyectos y ejecución de las obras, lo que será calificado por el Inspector Fiscal. Dichos estudios deberán

realizarse a nivel de proyecto de ingeniería definitiva. La Sociedad Concesionaria no podrá alegar perjuicios por la

supuesta insuficiencia, errores o desconocimiento de los antecedentes puestos a disposición de los Licitantes y

Grupos Licitantes.

2.6.4.2 Proyecto de Pavimentos Sector Aeronáutico

El Concesionario deberá desarrollar el proyecto de pavimentos del área de movimiento (Márgenes de Pista) para

las obras objeto de la presente concesión, en conformidad a las normas vigentes y de acuerdo a lo establecido en el

Anteproyecto Referencial entregado por el MOP señalado en el artículo de las presentes Bases de

Licitación. El Concesionario deberá entregar memorias, planos y especificaciones técnicas, así como un detalle de

los requerimientos operacionales y de mantención asociados a los equipos de estos sistemas.

El Concesionario deberá entregar los planos generales de diseño geométrico y especificaciones, incluida sus

franjas, con indicación detallada de balizamientos, demarcación, iluminación, entre otros, acorde a las

recomendaciones indicadas en el Anexo 14 de la OACI y la normativa y reglamentación aeronáutica chilena

vigente, para las nuevas obras, sin perjuicio de lo señalado en el artículo de las presentes Bases de

Licitación.

El Concesionario deberá desarrollar las obras de iluminación de los márgenes de pista correspondientes a las

referidas obras.

Tanto la validación o modificación de los proyectos entregados por el MOP como el desarrollo de la ingeniería de

detalle de los márgenes de pista, deberán ceñirse a lo establecido en las presentes Bases de Licitación y demás

documentos que conforman el Contrato de Concesión.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

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En forma previa a la ejecución de las obras, el Concesionario deberá contar con la aprobación del proyecto, tanto

lo referido al diseño de las obras como en la planificación de la construcción, por parte de la DAP y la DGAC, en

forma previa a la aprobación del Inspector Fiscal.

2.6.4.3 Proyectos de Instalaciones Eléctricas

El Concesionario deberá realizar los proyectos de instalaciones eléctricas para todas las obras que lo

requieran, incluidas las adecuaciones y/o ampliaciones a las instalaciones preexistentes, de acuerdo a las

normas vigentes y considerando lo establecido en el Anteproyecto Referencial entregado por el MOP según el

artículo de estas Bases de Licitación.

En caso que proceda, el Concesionario deberá presentar la documentación respectiva y obtener las

autorizaciones correspondientes de los organismos competentes conforme a la normativa vigente, en forma

previa a la aprobación del Inspector Fiscal. El Concesionario será el único responsable, a su entero cargo y

costo, de la obtención de los permisos y pago de derechos que fueren necesarios para el cumplimiento de las

obligaciones establecidas en el presente artículo, en particular, respecto del suministro eléctrico requerido

para el aeropuerto.

El criterio de operación básico que regirá el proyecto será la total independencia entre los consumos y

respaldos entre la DGAC y el Concesionario.

Los antecedentes a entregar al Inspector Fiscal deben incluir planos, especificaciones técnicas, memorias de

cálculo, entre otros, teniendo en cuenta lo que a continuación se señala:

a) Instalaciones Eléctricas:

El proyecto deberá contemplar, cuando corresponda, la adecuación y/o extensión de las instalaciones

eléctricas y de iluminación existentes debiendo, en caso de ser necesario, deshabilitar y retirar los

elementos antiguos sólo una vez que los nuevos sistemas se encuentren operando.

b) Circuitos Eléctricos:

En el desarrollo del proyecto eléctrico se deberán considerar el mismo tipo de circuitos,

correspondientes a las instalaciones de iluminación de las Pistas preexistentes.

c) Iluminación de márgenes de pista:

Se deberá incluir el proyecto de iluminación, según proceda, de las obras señaladas en el artículo de

las presentes Bases de Licitación.

Los sistemas de luces del Air – Side seguirán siendo alimentados desde la subestación eléctrica

aeronáutica y serán operadas desde la Torre de Control.

2.6.5 Especificaciones Técnicas

Todas las obras contempladas en el proyecto estarán sometidas a las especificaciones técnicas generales de la

DAP, normas específicas que rigen en los aeropuertos y las especificaciones técnicas generales y especiales del

proyecto definitivo elaborado por el Concesionario y aprobado por el Inspector Fiscal.

En caso de omisión de alguna partida o parte de ellas en las especificaciones especiales, el Concesionario se

someterá a lo que indique el Inspector Fiscal, siendo su implementación a entero costo del Concesionario.

En todo momento se entenderá que el silencio u omisión de las especificaciones, planos y otros documentos del

Contrato, acerca de cualquier detalle, deberá ser interpretado como una instrucción para que el Concesionario

aplique las mejores reglas del estado de las artes de la ingeniería y de la construcción. El Inspector Fiscal debe

tener en cuenta esta condición al momento de interpretar las especificaciones y documentos del contrato.

Ante discrepancias entre las especificaciones técnicas y los planos del proyecto, primará lo dispuesto en los

planos.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

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2.6.6 Entrega del Proyecto Definitivo

El proyecto definitivo deberá incluir todos los aspectos señalados anteriormente y todos los proyectos de detalle

que fueran necesarios para llevar a cabo en forma correcta la construcción de las obras, lo que será calificado por

el Inspector Fiscal, previo informe favorable de la DAP. La DAP tendrá un plazo de quince ( ) días para remitir

dicho informe desde que haya sido requerido por el Inspector Fiscal.

Tanto los procedimientos de terreno como los de gabinete que el Concesionario utilice en la ejecución de las

obras, se regirán por las disposiciones vigentes del Ministerio de Obras Públicas y de las presentes Bases de

Licitación. Dichos procedimientos deberán ser aprobados por el Inspector Fiscal.

El proyecto incluirá, a lo menos, lo siguiente:

Memoria explicativa del proyecto con los antecedentes generales y descripción de las obras, metodología y

estrategia constructiva.

Levantamiento topográfico y planimétrico.

Planos generales de ubicación de las obras.

Planos de detalle.

Especificaciones técnicas generales.

Especificaciones técnicas especiales.

Cantidades de obras y detalles de cálculo.

Memorias de cálculo.

Criterios de diseño.

Cubicaciones y presupuestos.

Informe de Mecánica de Suelos.

a) Instalaciones Eléctricas

Planos y detalles del proyecto eléctrico.

Planos y detalles de los sistemas de sonorización, informática, comunicación y otras corrientes débiles.

Proyecto de iluminación.

Planos de instalación y montaje de equipos del proyecto.

Catálogos de los equipos.

Manuales de operación y mantención de los equipos.

b) Pavimentos Sector Aeronáutico

Memorias de Diseño e Ingeniería Básica.

Planos de planta (diseño Geométrico)

Planos de perfiles longitudinales y transversales.

Planos de señalización, demarcación y seguridad vial.

Planos de saneamiento y drenaje.

Planos de iluminación.

Una vez aprobado el proyecto definitivo por el Inspector Fiscal, el Concesionario deberá entregar, conforme a lo

señalado en el artículo de las Bases de Licitación, un respaldo del proyecto en formato digital a través de

medios y softwares compatibles con los utilizados por el Inspector Fiscal, así como los antecedentes cartográficos.

En caso de utilizarse programas de diseño geométrico, se entregarán los archivos correspondientes a los datos de

entrada e información de salida. Así entonces, el Concesionario deberá proceder con los diseños de pavimento,

obras de drenaje y todas las otras obras involucradas en el proyecto.

Conjuntamente con los archivos en formato digital, el Concesionario proveerá al Inspector Fiscal de las

facilidades y explicaciones para permitir la debida interpretación de la información.

Los textos escritos definitivos deberán ser entregados en un ) original y seis (6) copias y los planos definitivos

en un (1) original en papel vegetal enhuinchados y seis (6) copias en papel hilado blanco o similar. El Inspector

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Fiscal será el encargado de entregar una de estas copias a la DGAC y otra a la DAP, con sus respectivos respaldos

en formato digital.

2.7. DE LA CONSTRUCCIÓN

2.7.1 Generalidades

Las obras a ejecutar se ajustarán íntegramente a lo indicado en el proyecto definitivo, aprobado por el Inspector

Fiscal, incluyendo memorias descriptivas, bases de cálculo, planos, especificaciones técnicas y documentos

integrantes.

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación, las obras específicas deberán

ejecutarse en conformidad a los siguientes documentos, entre otros:

Ley General de Urbanismo y Construcciones, y su Ordenanza.

Leyes, decretos o disposiciones reglamentarias vigentes y relativas a aprobaciones, derechos, impuestos,

inspecciones fiscales o municipales, permisos, entre otros.

Normas de mensura vigentes en la Dirección de Aeropuertos del MOP.

Reglamentos para las instalaciones de las empresas de servicios sanitarios (agua potable y alcantarillado).

Reglamentación relativa a instalaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Normas técnicas NCh INN.

Planos y antecedentes entregados por el MOP.

Reglamentos e instructivos de seguridad, higiene y prevención de riesgos, del MOP.

Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del MOP.

Se entenderá que las citas de especificaciones o normas se refieren a su versión vigente, incluyendo todas las

modificaciones publicadas hasta la fecha de elaboración del proyecto.

2.7.2 Autorización de las Faenas y Programas

Antes de iniciar cualquier faena el Concesionario deberá solicitar autorización por escrito al Inspector Fiscal. Para

ello el Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal, en el plazo señalado en el artículo de las presentes

Bases de Licitación, un Programa de Ejecución de las Obras detallado sobre la base de los requerimientos

estipulados en las presentes Bases de Licitación y en los documentos que forman parte de su Oferta Técnica. El

Programa deberá mostrar secuencialmente una planificación general de las obras, su estrategia para provocar el

mínimo impacto a las operaciones del aeropuerto, con el mínimo de interferencias y molestias a los usuarios, y el

plan de ejecución y control de todas las actividades de la obra. Dicho Programa deberá incluir además todas las

actividades relacionadas con el traslado y/o desmantelamiento de los elementos o instalaciones existentes

conforme lo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación. Para las obras que se ejecuten en

los márgenes de la pista o áreas que puedan afectar la seguridad de las operaciones aeronáuticas, se deberá

considerar su realización en horario nocturno para provocar el menor impacto y riesgo sobre las mismas. Se

deberá tener especial consideración de asegurar un adecuado aislamiento de la contaminación acústica y del aire,

entre los sectores de trabajo y los que permanecen operando con público, con el objeto de mantener

permanentemente las condiciones de seguridad de los usuarios.

El Programa se presentará como un CPM con su respectiva carta Gantt. Además, el Concesionario deberá entregar

al Inspector Fiscal la Curva de Avance Físico (curva "S") que indicará los avances mensuales esperados para cada

etapa de los trabajos y la ponderación de las actividades para el cálculo del avance físico, todo ello en

concordancia con lo estipulado en el artículo de estas Bases de Licitación.

La información que debe contener el Programa detallado de la ejecución de las obras será, como mínimo, la

siguiente:

a) Cuadro General de Actividades: Listado de todas las actividades en un grado de detalle tal que permita

realizar una planificación y seguimiento de la ejecución de las obras, basado en el desglose de las

actividades básicas.

b) Descripción completa y detallada de cada una de las actividades de acuerdo al WBS, incluyendo código de

la actividad o ítem, nombre completo de la actividad o ítem, definición de alcance, determinación de la

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duración estimada, recursos destinados para realizar cada actividad y ponderación de cada actividad para el

cálculo del avance físico.

c) Diagrama de Secuencia de Actividades: La planificación detallada de los trabajos, basada en las actividades

definidas en el Cuadro General de Actividades, debe incluir, no solamente las actividades reales de

ejecución, sino también explícitamente actividades tales como: aprovisionamiento de materiales,

fabricación de estructuras, trabajos de terceros, diseños, adquisiciones, gestiones DGAC, gestiones DAP u

otras.

d) Diagrama de Barras (Carta Gantt): Basado en el Diagrama de Secuencia de Actividades, contendrá todas

las actividades, indicando código y nombre de éstas, fechas de comienzo y término de todas aquellas

actividades con holguras y trayectoria crítica, y debe ser consecuente con los recursos humanos, materiales

y de equipamiento que el Concesionario proyecta utilizar para ejecutar la obra.

e) Programa de Avance Físico: Se deberá entregar un programa de avance porcentual acumulado, que refleje

la proyección mensual del avance físico previsto de la obra, de acuerdo al programa de trabajo.

f) Descripción de las medidas ambientales que serán implementadas, las cuales deberán incluir como mínimo

aquellas contenidas en las presentes Bases de Licitación.

El Inspector Fiscal podrá requerir a la DGAC un pronunciamiento respecto de este Programa en las materias

de su competencia. La DGAC tendrá un plazo de quince ( ) días para emitir su pronunciamiento desde que

le haya sido requerido por el Inspector Fiscal.

El Programa será revisado y actualizado en todas las oportunidades que el Inspector Fiscal estime necesario y

lo requiera.

Para la obtención de los objetivos señalados precedentemente, el Concesionario dispondrá en su instalación de

faenas de una oficina de planificación, programación y control dotada de los recursos humanos y tecnológicos

necesarios.

El software que se utilizará para la planificación y control del proyecto será de un nivel superior o, al menos,

equivalente a Microsoft Project o Super Planning y su uso será aprobado por el Inspector Fiscal.

2.7.3 Replanteo Topográfico

Antes de iniciar la ejecución de las obras, el Concesionario tendrá la obligación de efectuar el replanteo y

verificación de la concordancia entre el terreno y el proyecto de las obras. La aceptación del replanteo por parte

del Inspector Fiscal no relevará al Concesionario de ninguna de sus responsabilidades relacionadas con el

Contrato.

Una vez iniciadas las faenas de construcción, el Concesionario deberá conservar y reponer los puntos de

referencia que permitan materializar el replanteo de las obras, debiendo tener permanentemente en faena los

instrumentos necesarios, así como personal de ingenieros geomensores, topógrafos, niveladores, alarifes, etc.

La Inspección Fiscal controlará todos los trabajos topográficos (replanteos, control de cotas y niveles,

cumplimiento de perfiles, entre otros).

2.7.4 Obras Provisionales de Instalación de Faenas

El Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal, planos de la Instalación de Faenas con el detalle de

emplazamiento y funcionalidad de sus elementos constituyentes.

Las instalaciones propias de la faena se emplazarán en el o los lugares que cuenten con la aprobación del Inspector

Fiscal, debiendo cumplir con las normas ambientales y sanitarias vigentes en el país, así como las normas de

seguridad del aeropuerto de manera de no entorpecer las operaciones, esto último coordinado con la DGAC a

través del Inspector Fiscal. Cualquier deficiencia o anomalía observada por el Inspector Fiscal deberá ser

corregida bajo la exclusiva responsabilidad del Concesionario.

La instalación de faenas del Concesionario deberá contar, entre otras, con las siguientes dependencias y/o

elementos:

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Oficinas adecuadas para la Inspección Fiscal, conforme a lo indicado en el artículo de estas Bases de

Licitación.

Oficinas adecuadas para el personal de la empresa constructora.

Servicios higiénicos adecuados (amplios y limpios) para todo el personal.

Recinto para trabajadores: Se construirán cobertizos convenientemente protegidos para que se realice en ellos

la colación o sirvan de descanso durante la interrupción del trabajo a mediodía.

Bodegas de materiales: De acuerdo a las necesidades de la obra se considerarán bodegas que tendrán la

solidez y capacidad suficiente para asegurar un buen servicio durante todo el período de la faena.

Cierros: Mientras no se ejecuten cierros definitivos, se construirán cierros provisionales que aseguren una

debida protección a la faena y al mismo tiempo presenten un buen aspecto durante el período de

construcción.

Estas obras, que prestan utilidad exclusivamente durante el período de la construcción, deben ser retiradas por el

Concesionario a su entero cargo, costo y responsabilidad, una vez finalizada la construcción, en los plazos

indicados por el Inspector Fiscal.

No podrá destinarse, para los fines de las construcciones provisionales, ninguna dependencia de las que integran

las obras definitivas. Se considerará, en lo que corresponda, la Norma Nch .Of1999 “Cierros Provisionales –

Requisitos Generales de Seguridad”, aprobada por Decreto MOP Nº de .

El incumplimiento de los requerimientos señalados en este artículo o de las instrucciones impartidas por el

Inspector Fiscal, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo

de las presentes Bases de Licitación.

2.7.5 Instalación y Equipamiento de la Inspección Fiscal

Para un buen funcionamiento de la Inspección Fiscal, junto a la instalación de faenas, el Concesionario deberá

proporcionar, mantener y reparar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, durante el tiempo que duren las

obras, la Instalación de la Inspección Fiscal, de acuerdo a las exigencias y requerimientos que se especifican en los

siguientes párrafos.

Dicha instalación deberá estar dotada de agua potable, energía y gas, en cantidad suficiente para las necesidades

de trabajo de la Inspección Fiscal. Además, deberá contar con instalaciones de alcantarillado, aire acondicionado,

2 líneas telefónicas (teléfono y teléfono-fax), y todo el equipamiento que se especifica en los párrafos siguientes.

Los consumos de los suministros y del equipamiento necesario para el funcionamiento de esta inspección serán de

cargo del Concesionario.

Las oficinas para la Inspección Fiscal deberán estar ubicadas a no más de 30 metros de la instalación de faena del

Concesionario y deberán tener las características y condiciones mínimas que se indican en la siguiente tabla:

Tabla Nº 3: Instalación de la Inspección Fiscal.

TIPO DE INSTALACIÓN CANTIDAD SUPERFICIE (m2)

Oficina Inspector Fiscal

Oficina Profesionales (con separadores a media altura)

Oficina secretaria

Sala reuniones

Baños (4 m c/u)

Cocina

Archivo de planos y documentos

Pasillos y otros -

Total Superficie 0

La Sociedad Concesionaria deberá entregar y mantener las oficinas y salas de trabajo alhajadas y provistas de los

elementos, mobiliario (escritorios, sillas, mesas, bibliotecas, otros) y materiales necesarios para el buen

funcionamiento de la Inspección Fiscal.

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Además el Concesionario deberá entregar al Inspector Fiscal, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días

contados desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación de la concesión, y

mantener a su entero costo, durante el tiempo que dure la ejecución de las obras, los siguientes equipos con las

características que se indican:

a) computador portátil (notebook), con las siguientes características y configuraciones:

Procesador Intel Core i5 o superior.

Velocidad de procesador: 2, Ghz o superior.

Memoria RAM: Gb o superior.

Capacidad de disco: GB o superior.

Grabador DVD 52x o superior.

WI FI, Bluetooth, tarjeta de red y cámara web incorporada.

Tarjeta de sonido y parlantes.

Conexión a servicio de Internet en tráfico y horario ilimitado, que incluya, al menos, una casilla de

correo por equipo.

Mouse y mouse pad.

Tarjeta de video de Mb de memoria o superior, con acelerador gráfico 3D.

Monitor 15" o superior.

Teclado expandido, español.

Mínimo 4 Puertos USB.

Software y licencia de MS Windows 7 Pro.

Software y licencia de MS Office professional o superior.

Software y licencia de MS Project 2010 o superior.

Licencia de uso y de upgrade por un año del antivirus McAffee.

Software y Licencia de AUTOCAD 20 0 o superior.

b) 1 mueble para computador y silla respectiva.

c) Una impresora láser, 12 ppm mínimo, resolución 600 puntos por pulgada, 2 MB memoria o superior,

compatible con el Sistema Operativo indicado.

d) Una impresora de inyección de tinta color 600x300 dpi, 12 ppm b/n o superior y color 10 ppm o superior,

compatible con el Sistema Operativo indicado.

e) Una fotocopiadora-scanner.

f) Una miniplanta telefónica de, al menos, 2 troncales y 6 anexos.

g) 5 equipos de climatización a ubicar según las necesidades.

h) Cocina gas 4 platos, horno microondas, refrigerador, hervidor de agua y vajilla para unas 15 personas.

i) Sala de reuniones con mesa para 12 personas, sus correspondientes sillas, pizarra acrílica de 2,5x1,20

metros, telón proyección transparencias y estanterías tipo librero en una de sus paredes.

Las instalaciones del Inspector Fiscal deberán ser entregadas a más tardar junto con la entrega de las obras

provisionales de instalación de faenas. Si el Concesionario no ha entregado las instalaciones del Inspector Fiscal, a

su entera conformidad, no podrá iniciar la construcción de las obras.

Desde la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1 y hasta el término de la concesión,

el Concesionario deberá mantener el área de trabajo para el Inspector Fiscal existente dentro del Edificio Terminal

de Pasajeros y proveer como mínimo, fono-fax y aire acondicionado, con los elementos, mobiliario y materiales

necesarios (artículos de oficina, tintas impresora, papel fax, artículos de aseo, entre otros) para el normal

funcionamiento de la Inspección Fiscal, considerando la infraestructura preexistente entregada por el MOP

conforme a lo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación. El equipamiento mínimo a

considerar será: un computador portátil e impresora b/n y color, con las mismas características señaladas

precedentemente, una fotocopiadora-scanner, todo lo cual deberá ser renovado cada dos años con el equipamiento

computacional de última generación disponible en el mercado.

El incumplimiento de los plazos y requerimientos señalados en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad

Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

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2.7.6 Despeje y Limpieza del Área entregada por el MOP para la Ejecución de las Obras

Respecto del área entregada por el MOP para la ejecución de las obras, de acuerdo a lo indicado en el artículo

1.8.10.3 de las presentes Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá despejar y retirar todo lo que

exista en el terreno, sea o no factible de ser recuperado para un posterior uso, debiendo considerar para estos

efectos, los trabajos de remoción, desarme, demolición de todas las construcciones, instalaciones, plantaciones, y

en general los elementos de cualquier especie, que puedan interferir en la construcción de la obra, y el traslado de

estos elementos de acuerdo a lo señalado en el presente artículo. Esto se hará bajo su entera responsabilidad, cargo

y costo.

Conforme a las instrucciones del Inspector Fiscal, el Concesionario deberá efectuar la clasificación e inventario de

todos los elementos y/o piezas constituyentes de las obras desarmadas. En el caso de bienes calificados por el

Inspector Fiscal como no recuperables, el Concesionario deberá trasladar dichos bienes a vertederos autorizados

para tal efecto. En el caso de bienes calificados por el Inspector Fiscal como recuperables, el Concesionario

deberá trasladar tales bienes al lugar de depósito indicado en el artículo de las presentes Bases.

Sin perjuicio de lo anterior, ninguna instalación o elemento preexistente que se encuentre en servicio podrá ser

removido antes de haberse ejecutado las obras de reemplazo, provisorias o definitivas, que permitan dar

continuidad a ese servicio, lo que será calificado por el Inspector Fiscal.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la

Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo 1.8.5.1 de las presentes Bases de

Licitación.

2.7.7 Control de Calidad de las Obras

El control de calidad de las obras deberá realizarse de acuerdo al Plan de Autocontrol establecido en el artículo

de las presentes Bases de Licitación, planos, especificaciones técnicas y criterios de diseño estipulados en

el proyecto definitivo aprobado por el Inspector Fiscal, las presentes Bases y la normativa vigente.

El Inspector Fiscal será el responsable de la fiscalización de la calidad de las obras, sin perjuicio de lo establecido

en los artículos , y de las presentes Bases de Licitación.

2.7.8 Materiales y Elementos de Construcción

La totalidad de los materiales y elementos de construcción especificados en el proyecto definitivo de las obras,

deberá ser de primera calidad. Su provisión deberá ajustarse estrictamente a las normas y ensayes consignados

para cada uno de ellos, o a las instrucciones de los fabricantes en los casos en que se establezcan marcas

determinadas.

Los materiales de uso transitorio, tales como cercos, andamios y otros, quedan a opción del Concesionario sin

perjuicio de los requisitos de seguridad o de las instrucciones u observaciones que haga el Inspector Fiscal.

Cuando el Concesionario excepcionalmente requiera utilizar un material distinto al especificado en el proyecto

definitivo, deberá solicitar previamente la autorización del Inspector Fiscal, quién podrá aprobarlo o rechazarlo.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que

se establezca según el artículo de estas Bases de Licitación.

2.7.9 Ensayes

El Concesionario deberá realizar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, todos los ensayes necesarios según

lo indiquen las especificaciones del proyecto y el Plan de Autocontrol o lo que señale el Inspector Fiscal, para el

debido control de las obras o materiales en todas sus fases.

Para ello el Concesionario deberá contratar los servicios, por su exclusiva cuenta, de un laboratorio de control

provisto de todos los equipos y elementos que sean necesarios para realizar los ensayes de materiales. Éste deberá

ser presentado para la aprobación del Inspector Fiscal, al menos, treinta (30) días antes del inicio de las faenas.

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Los servicios de este laboratorio deberán estar disponibles a más tardar quince ( ) días antes de la fecha de inicio

de las faenas.

El Inspector Fiscal realizará u ordenará realizar todos los ensayes de control que estime conveniente, pudiendo

usar para ello, el laboratorio del Concesionario u otro a su elección, todo lo cual será de cargo del Concesionario,

y solicitará los controles de laboratorio y/o certificados de calidad que estime conveniente.

El Concesionario estará obligado a dar todas las facilidades del caso al Inspector Fiscal para la obtención de

muestras y testigos.

El laboratorio del Concesionario deberá emitir informes regulares sobre los controles de producción, los cuales

serán entregados al Inspector Fiscal para su labor de control, conforme al programa de entrega aprobado por éste.

El Inspector Fiscal tendrá libre acceso a las pruebas y ensayes que practique el Concesionario.

Del ensaye de los materiales y de su resultado se dejará constancia en el Libro de Construcción de la Obra y los

gastos que el ensaye origine serán de cuenta del Concesionario.

No realizar los ensayes necesarios para el control de las obras o materiales, no dar las facilidades al Inspector

Fiscal para la obtención de muestras y testigos o no permitirle el libre acceso a las pruebas y ensayes así como el

incumplimiento de los plazos establecidos para solicitar la aprobación del laboratorio, para tener disponible los

servicios del mismo o para la entrega de los informes regulares de control o certificados requeridos, harán incurrir

a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de

Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Fiscal podrá paralizar las obras, si el Concesionario no ejecuta

y/o no entrega los informes correspondientes de pruebas y ensayes.

2.7.10 Aseo de las Obras

El Concesionario deberá mantener la faena permanentemente aseada. Al término de las obras, como faena previa

a la recepción, se efectuará un aseo total y cuidadoso de las mismas, prestando especial cuidado de la limpieza de

vidrios, artefactos, elementos de cerrajería, entre otros.

El terreno exterior al edificio se entregará libre de elementos que puedan considerarse escombros o basuras. Las

construcciones e instalaciones provisionales deberán ser totalmente desmontadas y retiradas del recinto de la obra,

así también deben retirarse los materiales sobrantes. Con el término de la faena tanto las obras provisionales como

los materiales sobrantes adquiridos por el Concesionario serán de su propiedad.

2.7.11 Circulación Vehicular

El Concesionario deberá reglamentar y controlar el flujo de los camiones y maquinarias del movimiento de tierras

o que transporten materiales para el desarrollo de las obras a fin de minimizar el impacto sobre la operación

aeroportuaria.

Deberá procurar el establecimiento de vías segregadas e independientes a las vías normales de circulación

vehicular, conforme a lo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

Deberá respetar la normativa de tránsito, estipulada por la DGAC, para la circulación en plataforma u otras áreas

aeronáuticas y la Ley Nº “Ley del Tránsito”, en las áreas públicas.

Los vehículos tendrán las balizas, banderolas u otros elementos que ordene la DGAC, además de los medios de

comunicación necesarios para el control de acceso a las áreas aeronáuticas.

Deberá tener en consideración que el polvo levantado por los vehículos tiene consecuencias negativas en las

personas y en las turbinas de los aviones y otros equipamientos, para lo cual deberá administrar las medidas

pertinentes, las cuales se indican en las consideraciones ambientales contenidas en las presentes Bases de

Licitación.

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2.7.12 Planos de Construcción

La Sociedad Concesionaria entregará, en el plazo señalado en el artículo de las presentes Bases de

Licitación, los planos definitivos de las obras (as built), conteniendo todas las modificaciones que se hubieren

realizado a los proyectos originalmente aprobados por el Inspector Fiscal. La entrega se efectuará en láminas

originales en papel vegetal enhuinchadas, tres copias en papel y una copia en formato digital a través de

medios y softwares compatibles con los utilizados por el Inspector Fiscal. Los formatos serán los mismos del

proyecto original. Es obligación, incluir los documentos de respaldo del proyecto tales como: criterios de

diseño, memorias de cálculo, especificaciones técnicas, entre otros.

La no entrega de estos antecedentes en el plazo establecido en , hará incurrir a la Sociedad Concesionaria

en la multa que se establezca según , ambos artículos de las presentes Bases de Licitación.

2.7.13 Control de la Documentación

El Concesionario deberá administrar, bajo su responsabilidad y en sus oficinas de faena, toda la

documentación necesaria para permitir una buena gestión de la obra y su correspondiente supervisión

administrativa o técnica; así como aquella documentación que el Inspector Fiscal y las presentes Bases de

Licitación indiquen.

Esta información será debidamente codificada, rotulada, ordenada, encuadernada, archivada y protegida,

utilizando para ello materiales, procedimientos y tecnología moderna, permitiendo obtener, en todo momento,

la información en forma rápida y confiable.

El Concesionario tendrá especial cuidado de retirar de la circulación, en sus oficinas y faenas, todo

documento (plano, especificación, norma y cualquier otro documento oficial) que haya sido anulado y

reemplazado por la correspondiente copia del nuevo documento aprobado, si procediere.

El Concesionario conservará siempre una de las copias retiradas, con una anotación que exprese en forma

visible “ANULADO”, dejando constancia de la fecha en que tal documento fue anulado y la indicación del

documento por el cual fue reemplazado. Las copias restantes serán destruidas.

El Inspector Fiscal tendrá amplio acceso, en todo momento, a todos los libros de control técnico y archivo de

la obra, que deberá llevar el Concesionario, para analizar la información que estime necesaria. El

incumplimiento de lo anterior, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según

el artículo de las presentes Bases de Licitación.

2.7.14 Letreros de Identificación de las Obras de la Concesión

Junto con la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1, la Sociedad Concesionaria

deberá instalar en un lugar visible, un letrero en el que se haga constar la construcción y la explotación de la

obra por el sistema de concesiones, el nombre de la Sociedad Concesionaria, la fecha estimada de inicio de la

construcción y la fecha estimada de término de la construcción. El letrero deberá ser mantenido por el

Concesionario hasta que sea reemplazado por el letrero que se indica en el párrafo siguiente, lo que incluye su

reparación y/o reemplazo, en caso de deterioro, lo que será calificado por el Inspector Fiscal, sin perjuicio de las

modificaciones que correspondan de acuerdo a lo señalado en el tercer párrafo.

Junto con la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2, la

Sociedad Concesionaria deberá instalar en un lugar visible dentro del área de concesión, un letrero en

reemplazo del señalado en el párrafo anterior, en el que se haga constar la explotación de la obra por el

sistema de concesiones, el nombre de la Sociedad Concesionaria y la fecha estimada de término de la

Concesión. El letrero deberá ser mantenido por el Concesionario hasta el término del plazo de la concesión, lo

que incluye su reparación y/o reemplazo, en caso de deterioro, lo que será calificado por el Inspector Fiscal, sin

perjuicio de las modificaciones que correspondan de acuerdo a lo señalado en el párrafo siguiente.

La Sociedad Concesionaria, a solicitud del Inspector Fiscal, deberá reemplazar el letrero respectivo, con igual

contenido, cuando se modifique la gráfica, logos oficiales tanto del Ministerio de Obras Públicas como del

Gobierno.

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Las dimensiones mínimas de los letreros serán: 6,0 metros de largo por 2,0 metros de alto. El tipo de

impresión a usar deberá ser “Gigantografía”, la cual se produce en plotters de inyección de tinta UV

resistente a la luz solar) de alta resolución sobre papel autoadhesivo Scotchall de 3M o autoadhesivo JAC

laminado brillante, de modo de asegurar la calidad y durabilidad de la impresión bajo cualquier condición

climática. La ubicación de éstos, como el texto de dichos letreros y sus formatos deberán ser aprobados por el

Inspector Fiscal.

La no instalación de los letreros indicados, en el tiempo y con las condiciones dispuestas en este artículo, hará

incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo de las presentes

Bases de Licitación.

2.7.15 Responsabilidad, Cuidado de la Obra y Riesgos

Desde el inicio de la construcción de las obras señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación, la

Sociedad Concesionaria asumirá plena responsabilidad por el cuidado de las mismas, así como de todas las obras

provisorias o definitivas que realice y de los daños que pudieran producirse en ellas por cualquier causa, los que

deberán repararse o reconstruirse, de manera tal que se restituyan las condiciones iniciales de las obras afectadas.

El Concesionario deberá mantener cuidadores, serenos, cercos y luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para

asegurar la protección de las obras, para la seguridad y conveniencia del público y de sus propios trabajadores,

conforme lo establecido en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

Las obras se efectuarán a entero riesgo del Concesionario, incumbiéndole hacer frente a cuantos desembolsos

fueren precisos hasta su total terminación. Así, el Concesionario deberá contemplar, dentro de su costo, entre

otros, la reubicación, traslado y cambios de postaciones, tendidos eléctricos, comunicaciones, instalaciones de gas,

instalaciones aeronáuticas, alcantarillado, agua potable y, en general, todos los gastos y trabajos necesarios para el

desarrollo de las obras conforme a lo señalado en las presentes Bases de Licitación.

2.7.16 Depósito de Bienes Fiscales

La Sociedad Concesionaria, a partir de las instrucciones del Inspector Fiscal impartidas a través del Libro de

Construcción de la Obra, deberá trasladar y acopiar, a su entero cargo y costo, los bienes que éste le indique y que

hayan sido calificados como no reutilizables en la obra concesionada, al Depósito de Bienes Fiscales de la DGAC

que se encuentre disponible.

La administración de los bienes fiscales a que se refiere el presente artículo, será de responsabilidad de la DGAC.

2.7.17 Extracción y Depósito de Bienes, Excedentes y Escombros

Todo material sobrante de rellenos y, en general, los elementos de cualquier especie, que puedan interferir en la

construcción de la obra, se extraerán del lugar de las obras dentro del plazo que señale el Inspector Fiscal y

llevados a los botaderos autorizados por la autoridad correspondiente, según su origen, fuera del recinto

aeroportuario. De igual forma, los bienes calificados como no reutilizables y prescindibles que indique el

Inspector Fiscal según lo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación, así como los

escombros originados por faenas de construcción y de demolición se retirarán del lugar de las obras por cuenta del

Concesionario dentro del plazo señalado por el Inspector Fiscal, y deberán ser depositados en los botaderos

autorizados por la autoridad correspondiente, según su origen, fuera del recinto aeroportuario.

El incumplimiento de los plazos señalados por el Inspector Fiscal o de las normas sobre extracción de excedentes

y escombros, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo de

las presentes Bases de Licitación.

2.8. DE LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN

2.8.1 Del Servicio a los Usuarios

El Concesionario deberá mantener expedita y segura la circulación peatonal y vehicular a través de las obras

otorgadas en concesión, cumpliendo con las normas de la DGAC en su calidad de administradora del aeropuerto y

las instrucciones del Inspector Fiscal.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Ante cualquier evento que, por motivos de emergencia o fuerza mayor, impida temporalmente el paso expedito a

los usuarios de las áreas entregadas en concesión, el Concesionario deberá informar sobre dicha situación al

Inspector Fiscal y a los usuarios de forma inmediata, clara y precisa, instalando letreros de advertencia y

elementos que garanticen su seguridad, lo que será calificado por el Inspector Fiscal.

De la misma forma, el Concesionario deberá mantener en lo que atañe a sus obligaciones, la continuidad en el

suministro de energía eléctrica, agua potable, telecomunicaciones y gas. No obstante lo anterior, ante cualquier

evento, que por motivo de emergencia o de fuerza mayor, impida temporalmente los suministros mencionados, el

Concesionario, apenas tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho, deberá informarlo al Inspector Fiscal, quien

se coordinará con los demás organismos públicos en el aeropuerto.

Además, durante la realización de las labores de conservación y/o mantención que deba ejecutar el Concesionario,

éste deberá informar a los usuarios de manera clara y precisa, tomando las medidas pertinentes que sea necesario

adoptar (tales como, instalación de letreros de advertencia y elementos que garanticen la seguridad de los

usuarios), lo que será calificado por el Inspector Fiscal.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que

se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

El Concesionario será responsable de establecer las medidas de control y seguridad en lo que atañe a sus

obligaciones, como ejecutor de los Servicios Básicos definidos para la concesión. Dichas obligaciones estarán

sujetas a todas las disposiciones legales vigentes y a las normas de la DGAC en su calidad de administradora del

aeropuerto.

2.8.2 Información Estadística durante la Explotación

Desde la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1, el Concesionario entregará

semestralmente a la Inspección Fiscal, un informe que contenga la siguiente información:

a) Un resumen de las situaciones de emergencia acontecidas en el período, y que fueran informadas

mensualmente conforme lo señalado en el artículo Nº letra f) de las presentes Bases de

Licitación.

b) Cumplimiento del Programa Anual de Conservación aprobado, que incluya, al menos:

Detalle de las cantidades de obras ejecutadas por partidas y precios unitarios incurridos, con el debido

desglose y justificación.

Cumplimiento del cronograma de mantención.

Además de un informe escrito, la información anterior deberá ser entregada en formato digital a través de medios

y softwares compatibles con los utilizados por el Inspector Fiscal.

La fecha de entrega de este informe será a más tardar el último día hábil del mes de Julio y el último día hábil del

mes de Enero de cada año, informando lo sucedido en el semestre inmediatamente anterior a la fecha de cada

entrega.

El Concesionario deberá mantener permanentemente actualizada y a disposición de la Inspección Fiscal, toda la

información solicitada en las letras a) y b), señaladas anteriormente.

Adicionalmente, en cada informe semestral, la Sociedad Concesionaria incluirá un reporte del estado de los

pavimentos en todas las zonas de circulación vehicular incorporadas en la concesión. Este documento deberá

informar acerca del estado de cada tipo de carpeta, indicando, al menos, ahuellamiento (asfalto),

escalonamiento (hormigón), agrietamiento y baches, según nomenclatura de la Dirección de Vialidad,

Dirección de Aeropuertos y de las presentes Bases de Licitación.

El Inspector Fiscal solicitará los ensayes y/o certificados de calidad que estime conveniente, de todos los

materiales, repuestos y elementos de recambio que sea necesario incorporar a las instalaciones con motivo de la

ejecución de los servicios de mantenimiento de las obras cuya conservación esté expresamente incluida en la

concesión. Los costos de los muestreos y ensayes serán de entero cargo de la Sociedad Concesionaria.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

El incumplimiento de los plazos establecidos para la entrega de la información solicitada, la reincidencia en la

entrega de información incompleta, así como la entrega de información con errores atribuibles a negligencia del

Concesionario o con datos o antecedentes notoriamente no fidedignos que alteren o modifiquen cualquiera de las

condiciones económicas del contrato, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que corresponda

según lo establecido en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

2.8.3 Reglamento de Servicio de la Obra

El Concesionario deberá confeccionar un Reglamento de Servicio de la Obra en concesión, el que deberá ser

desarrollado conforme a lo establecido en el documento denominado “Aspectos Mínimos a Considerar en la

Elaboración del Reglamento de Servicio de la Obra y Manual de Operaciones para la Concesión”, señalado en el

artículo de las presentes Bases de Licitación. Los aspectos antes señalados corresponden al mínimo

contenido que el Reglamento de Servicio de la Obra debe incluir y que deberá ser presentado a la aprobación del

Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

Sin perjuicio de lo anterior y a modo indicativo, este Reglamento deberá incluir, entre otros, los siguientes

aspectos:

A. Manual de Operaciones.

El Manual de Operaciones para la prestación y explotación de cada servicio aeronáutico y no aeronáutico

definido en las presentes Bases de Licitación, debe incluir, al menos, lo siguiente:

1. Descripción de los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos que prestará el Concesionario, conforme

a lo establecido en el artículo de las presentes Bases de Licitación, incluyendo la

individualización de los recintos y/o terrenos destinados para la prestación de dichos servicios. Se

deberá incluir también la estructura de cobro propuesta por el Concesionario para los servicios

aeronáuticos y no aeronáuticos comerciales obligatorios y facultativos, si procediere, en conformidad

a lo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

2. Mecanismos para medir la calidad y gestión de todos y cada uno de los servicios indicados en el

punto anterior. Entre otros se deben definir los estándares de operación cualitativos y cuantitativos,

mecanismos de evaluación de desempeño, mecanismos de control y supervisión, derechos y

obligaciones, procedimientos, relación con el Inspector Fiscal.

3. Mecanismo de Asignación de Counters y Oficinas para las líneas aéreas; Sistema de

Embarque/Desembarque de Pasajeros; entre otros, según corresponda.

4. Plan de seguridad y vigilancia, considerando la normativa DGAC en este ámbito.

5. Plan de prevención de incendios y otros, en concordancia con los planes DGAC para el efecto.

6. Plan de aseo.

7. Plan de facilitación o de coordinación con la DGAC, subcontratistas y otros que se interrelacionan en

el área Terminal.

8. Sistema de reclamos de los usuarios.

B. Organización para la Prestación del Servicio.

Para la prestación del Servicio Básico de las obras se deberá definir lo siguiente:

1. Organización

2. Dotación mínima de personal (dotación normal, sistema de turnos, etc.)

3. Calificación del personal

4. Horario de funcionamiento

5. Transporte para el personal

6. Equipamiento

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

7. Espacio físico que requerirá para uso permanente del personal dentro de los edificios y/u otros

sectores.

Semestralmente y de acuerdo a las fechas señaladas en el artículo de las presentes Bases de Licitación, el

Concesionario deberá entregar a la Inspección Fiscal un informe sobre el cumplimiento del Reglamento de

Servicio por parte del Concesionario, determinando las causas de incumplimiento y la solución adoptada. Dicho

informe deberá ser auditado externamente, a entero costo del Concesionario, por empresas calificadas para tal

efecto, según determine previamente el Inspector Fiscal a proposición del Concesionario.

El incumplimiento en la entrega del informe en el plazo señalado en el párrafo precedente, hará incurrir a la

Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de

Licitación.

2.8.4 Despeje y Limpieza Final

Al término de los servicios de conservación o mantención, el Concesionario deberá despejar y retirar del sitio de

los trabajos todos los materiales excedentes, obras y basuras de cualquier especie, los cuales deberán ser

depositados en botaderos autorizados, según su origen, dejando las instalaciones en condiciones normales para el

servicio.

El incumplimiento de esta obligación, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca

según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

2.8.5 Daños a Infraestructura, Equipamiento y/o Instalaciones

Todo daño o perjuicio ocurrido a la infraestructura, equipamiento y/o instalaciones como producto de la

construcción, operación o trabajos de mantenimiento, deberá ser reparado por el Concesionario, a su costo, siendo

su obligación mantener una permanente vigilancia de todas las obras, equipos e instalaciones, comprendidas en el

contrato.

En las oportunidades en que esto suceda el Concesionario deberá informar de los hechos inmediatamente, por

escrito, al Inspector Fiscal.

Constatados los daños, el Concesionario propondrá un programa de reparación de la infraestructura, equipamiento

y/o instalaciones al Inspector Fiscal para su aprobación. En caso que la reparación no se realice de acuerdo al

programa aprobado, se aplicará la multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de

Licitación.

2.8.6 Conservación de la Obra

El objetivo principal que persigue la formulación de un Plan de Conservación y los Programas Anuales de

Conservación asociados, es mantener en buen estado físico y funcional todas aquellas obras, equipamiento e

instalaciones y/o áreas que, de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases de Licitación, le corresponda al

Concesionario conservar y/o mantener, de manera que las condiciones de seguridad, confort y operación sean

óptimas. Para estos efectos, los criterios y normas técnicas que se adopten en la elaboración y ejecución de dicho

plan y programas deberán asegurar en todo momento y por el período que dure la concesión de la obra, que lo

anterior se cumpla, y al final de la concesión, se entregue una obra en condiciones de seguir siendo usada de

acuerdo al estándar previamente establecido.

El incumplimiento del Plan de Conservación o de los Programas Anuales de Conservación aprobados por el

Inspector Fiscal, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo

de las presentes Bases de Licitación.

Se excluyen explícitamente de las labores de conservación a cargo del Concesionario, las áreas u obras que se

indican a continuación:

Torre de Control.

Oficinas Administrativos de la DGAC.

Instalaciones Cuartel SSEI (edificio y patio de ejercicios).

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

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Casetas Receptoras y Campo de Antenas.

Estación Meteorológica.

Subestación Eléctrica Aeronáutica y sus instalaciones asociadas.

Edificaciones Sector de Aviación General.

Instalaciones Combustible de Aviación.

Sistema CCTV y su Central de Control.

Planta de Elevación de Aguas Servidas de la DGAC y Fuerza Aérea de Chile (FACH).

Pozos de Captación de Agua Potable.

Recinto de Cloración para Agua Potable y Estanque de Incendio.

Áreas de Responsabilidad de la DGAC y FACH, según corresponda.

El Plan de Conservación de la obra que establezca el Concesionario así como el Programa Anual de Conservación

de cada período, ambos documentos basados en los requisitos mínimos solicitados en estas Bases, deberán incluir,

al menos, lo siguiente:

a) El Plan de Conservación para toda la Etapa de Explotación deberá detallar, para cada tipo de obra, las

partidas y costos globales de mantenimiento, tomando como modelo en lo pertinente el Formulario Nº6

del Anexo Nº2 de las presentes Bases de Licitación. Junto al Plan de Conservación adoptado se deberá

presentar la política de conservación elegida con su correspondiente justificación técnica.

b) El Programa Anual de Conservación en cada período de explotación deberá incluir:

Un cronograma en planilla Excel, extensión .xls, tipo carta Gantt, con las operaciones de mantenimiento

por partidas, a nivel semanal, tomando como modelo en lo pertinente el Formulario Nº -A del Anexo

Nº2 de las presentes Bases de Licitación.

Un cuadro con los costos asociados a las actividades de mantenimiento por partidas, en UF, a nivel

semanal, tomando como modelo, en lo pertinente, el Formulario Nº -B del Anexo Nº2 de las presentes

Bases de Licitación.

Asociado a cada partida, una ficha técnica con las actividades de mantenimiento a realizar, indicando la

fecha de realización de los trabajos de mantenimiento, la ubicación y cantidad de obra a ejecutar,

indicando si éstas se efectúan con personal propio o a través de terceros, tomando como modelo, en lo

pertinente, el Formulario Nº7-C del Anexo Nº2 de las presentes Bases de Licitación.

Cualquier modificación que el Concesionario proponga al Programa Anual de Conservación aprobado, deberá ser

notificada y debidamente justificada ante el Inspector Fiscal, en forma previa a su implementación. El

Concesionario no podrá poner en práctica modificación alguna, que no cuente con la aprobación previa del

Inspector Fiscal.

Para la elaboración del Plan y Programa Anual de Conservación la Sociedad Concesionaria deberá considerar, al

menos, las obras que se indican en los artículos siguientes.

2.8.6.1 Edificio Terminal de Pasajeros

Los trabajos de conservación del edificio se referirán básicamente a la mantención y conservación preventiva y

correctiva del edificio.

Se entenderá por conservación preventiva y correctiva, a lo menos, lo siguiente:

Reparación y/o cambio total o parcial de techumbre.

Pintura total o parcial del interior y exterior del edificio.

Reposición y/o reparación parcial o total de revestimientos de muros y tabiques, tanto los exteriores como los

interiores.

Reparación y/o reposición parcial o total de pavimentos tanto exteriores como interiores, incluyendo su

demarcación.

Reparación y/o reposición parcial o total de cielos y luminarias.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Reposición y reparación de artefactos sanitarios, grifería, fittings y otros accesorios.

Reposición de vidrios, puertas, ventanas, pisos y alfombra.

Reposición y reparación de las instalaciones eléctricas, alcantarillado, agua potable y gas.

Reposición de quincallería, quicios, cierra puertas, chapas, bisagras y otros elementos de importancia en el

buen funcionamiento de puertas y ventanas.

Reposición y/o reparación total o parcial del equipamiento mecánico, tales como: equipos de aire

acondicionado, secadores de mano, extractores de aire, puertas automáticas, ascensores o montacargas,

escaleras mecánicas, alhajamiento, mobiliario, instalaciones telefónicas, sistema de altavoces, cintas

transportadoras de equipajes, otros equipamientos que provea el Concesionario.

La reparación o reposición por falla de alguno de estos elementos, deberá efectuarse en el plazo máximo

establecido según el Reglamento de Servicio de la Obra para cada elemento, siempre que dicha falla no afecte

la operación del aeropuerto, en cuyo caso la reparación o reposición debe ser inmediata o en el plazo máximo

que fije el Inspector Fiscal. En caso que dicha labor requiera un plazo mayor para su solución, deberá solicitar

al Inspector Fiscal la autorización para que dicho plazo sea aumentado.

Los servicios de aseo del edificio se referirán a la limpieza permanente de todas las áreas en el Edificio

Terminal, de acuerdo al Programa Anual Aseo Periódico, tales como: accesos, hall, salas de embarque y

desembarque, baños públicos.

2.8.6.2 Infraestructura Horizontal del Área de Concesión

El Concesionario será responsable, a su entero cargo y costo, de la conservación o mantenimiento rutinario y

correctivo de los pavimentos de las vías de circulación interior y estacionamientos de vehículos, y de la

conservación o mantenimiento rutinario y preventivo de los pavimentos del área de movimiento de aviones del

aeropuerto, conforme a lo establecido en el área de concesión señalada en el artículo de las presentes Bases de

Licitación.

Conforme a lo anterior, desde la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1 y mientras

dure la concesión, el Concesionario deberá ejecutar los siguientes tipos de mantenimiento: localizado de

emergencia, localizado preventivo y global preventivo, conforme a lo establecido en las presentes Bases de

Licitación y demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en particular, el “Plan de

Mantenimiento de la Infraestructura Horizontal Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt” señalado en el artículo

de estas Bases de Licitación. Será responsabilidad del Concesionario actuar oportunamente para mantener el

coeficiente de roce dentro de los rangos exigidos.

El Concesionario deberá implementar un Sistema de Administración de Pavimentos basado en el indicador PCI

(Pavement Condition Index) desarrollado por la U.S. Army Corporation of Engineers y el software Micropaver

Versión 5.1 u otra versión superior aprobada por el Inspector Fiscal. El Sistema de Administración de Pavimentos

incluirá todos los pavimentos del aeropuerto dentro del área de concesión, tanto en el área del terminal de

pasajeros como en el área de movimiento de aviones. Dicho Sistema deberá considerar el seguimiento diario de

las condiciones funcionales de estas estructuras, a objeto que el Concesionario adopte oportunamente las acciones

que sean necesarias para mantener la operación normal, segura y eficiente del aeropuerto.

El Adjudicatario o bien el Concesionario, según sea el caso, deberá efectuar procesos de licitación pública para

adjudicar el Sistema de Administración de Pavimentos por el período de duración de la concesión establecido en

el artículo de las presentes Base de Licitación. La primera adjudicación deberá efectuarse en un plazo no

mayor a ciento veinte ( ) días corridos contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto

Supremo de Adjudicación de la concesión. Las Bases de dicha licitación, establecerán que las empresas que

participen deberán estar inscritas en Primera Categoría o superior, de los Registros de Consultores del MOP,

Especialidad de Aeropuertos. Además, en casos debidamente calificados por el Inspector Fiscal, previo informe

favorable de la DAP, podrán participar también empresas que acrediten vasta experiencia en administración de

pavimentos.

Las Bases de dicha licitación deberán propender a generar el interés de los participantes y a estimular la

competencia entre ellos. Dichas Bases deberán ser sometidas a la aprobación del Inspector Fiscal, quien tendrá un

plazo máximo de veinte ( ) días para pronunciarse, previo informe favorable de la Dirección de Aeropuertos. La

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

DAP tendrá un plazo de veinte ( ) días para remitir dicho informe desde que haya sido requerido por el Inspector

Fiscal. En caso de haber observaciones, el Concesionario deberá presentar los antecedentes corregidos dentro del

plazo de diez ( ) días contados desde que le hayan sido comunicadas las observaciones por el Inspector Fiscal.

Para la revisión por parte del MOP, regirán los mismos plazos señalados anteriormente.

La primera evaluación de todos los pavimentos, ejecutada por la empresa que se haya adjudicado el sistema de

administración de los pavimentos, se entregará al Inspector Fiscal dentro del plazo de doscientos diez ( ) días

del inicio del plazo de la concesión señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación. Cada año

durante el período de concesión, el Concesionario entregará la evaluación de todos los pavimentos, junto a los

antecedentes de respaldo generados por el administrador del sistema, como parte del Programa Anual de

Conservación de la concesión. Tales antecedentes deberán ser sometidos a la aprobación del Inspector Fiscal,

quien los calificará previo informe favorable de la Dirección de Aeropuertos. La DAP tendrá un plazo de quince

( ) días para remitir dicho informe desde que haya sido requerido por el Inspector Fiscal.

2.8.6.2.1 Sistema de Administración de Pavimentos

El Sistema de Administración de Pavimentos deberá proporcionar anualmente, al menos, la información que se

enumera a continuación:

1. Inventario del Pavimento y su Condición:

El inventario del pavimento y su condición deberá incluir la identificación de todas las áreas pavimentadas

dentro del área de concesión, por uso, tipo, funcionalidad, edad, condición o estado. Se exigirá una vez al

año, el registro de la condición del pavimento del 100% de las unidades de muestra, es decir, de todo el

pavimento en dicha área. En particular, respecto de la pista, se deberá medir y entregar las condiciones de

lisura del pavimento una vez cada año, mientras esté vigente el plazo de la concesión.

2. Proyección del Estado de los Pavimentos:

Es preciso que el Sistema de Administración de Pavimentos sea capaz de proyectar la condición futura de

cualquier sección del pavimento.

3. Programa localizado preventivo de mantenimiento y reparación:

Este programa de mantenimiento se basa en los deterioros existentes y el tipo de reparación que se ejecutará,

conforme a lo definido en el “Plan de Mantenimiento de la Infraestructura Horizontal Aeropuerto El Tepual

de Puerto Montt” señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

Los informes generados por este Sistema deberán entregar las condiciones en que se encuentran los pavimentos, el

mantenimiento requerido y la oportunidad para su ejecución. Toda esta información deberá formar parte del

Programa Anual de Conservación.

2.8.6.2.2 Tipos de Conservación o Mantención

A) Vías de Circulación y Estacionamientos al Interior del Aeropuerto:

Los tipos de mantención que debe ejecutar el Concesionario en las vías de circulación (caminos, calles, calle

aeronáutica u otros) y estacionamientos de vehículos al interior del aeropuerto, dentro del área de concesión,

serán:

Localizado de Emergencia: Corresponde a la reparación de los deterioros existentes, para mantener el

pavimento operativo en forma segura. Se aplica a todos los pavimentos, cualquiera sea el valor del PCI del

sector donde se ubique el deterioro.

Localizado Preventivo: Se define como el conjunto de actividades de reparación de los deterioros existentes,

no importando el lugar donde se ubiquen, efectuadas con el objetivo principal de detener la tasa de deterioro

del PCI Se aplica a todos los pavimentos que se encuentren sobre el PCI Crítico PCI ≥ )

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Global Preventivo: Este tipo de mantenimiento se aplica a sectores completos de pavimento con el objetivo

principal de demorar o hacer más lenta la tasa de deterioro del pavimento. Se incluyen los tratamientos

superficiales para los pavimentos asfálticos y el sello de junturas para los pavimentos rígidos. Se aplica a los

pavimentos que se encuentren sobre el PCI Crítico PCI ≥ )

B) Área de Movimiento de Aviones:

Los tipos de mantención que debe ejecutar el Concesionario en el Área de Movimiento de Aviones (pista,

márgenes, plataformas de estacionamiento de aviones, calles de rodaje, desahogos, entre otros), dentro del área de

concesión del aeropuerto, serán:

Localizado de Emergencia: Corresponde a la reparación de los deterioros existentes, para mantener el

pavimento operativo en forma segura. Se aplica a todos los pavimentos, cualquiera sea el valor del PCI del

sector donde se ubique el deterioro.

Localizado Preventivo: Se define como el conjunto de actividades de reparación de los deterioros existentes,

no importando el lugar donde se ubiquen, efectuadas con el objetivo principal de detener la tasa de deterioro

del PCI Se aplica a todos los pavimentos que se encuentren sobre el PCI Crítico PCI ≥ )

Global Preventivo: Este tipo de mantenimiento se aplica a sectores completos de pavimento con el objetivo

principal de demorar o hacer más lenta la tasa de deterioro del pavimento. Se incluyen los tratamientos

superficiales para los pavimentos asfálticos y el sello de junturas para los pavimentos rígidos. Se aplica a los

pavimentos sobre el PCI Crítico PCI ≥ )

2.8.6.2.3 Trabajos de Conservación o Mantención

Los trabajos de conservación se ejecutarán de acuerdo a los criterios establecidos en el “Plan de Mantenimiento de

la Infraestructura Horizontal Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt” señalado en el artículo de las presentes

Bases de Licitación, conforme al Sistema de Administración de Pavimentos implementado por el Concesionario.

Sin perjuicio de lo anterior, en general, se consideran los siguientes trabajos:

Bacheo en hormigón espesor total.

Reemplazo de losas.

Bacheo en hormigón en espesor parcial.

Sello de grietas en pavimento de hormigón.

Bacheo asfáltico profundo en pavimento asfáltico.

Bacheo asfáltico superficial en pavimento asfáltico.

Sello de grietas en pavimento asfáltico.

Sello de junturas en pavimento de hormigón.

Retiro de caucho en pista.

Demarcación de pavimentos.

Los trabajos de conservación para las vías de circulación interior y estacionamientos de vehículos, incluirán

adicionalmente: limpieza, reposición de material y readecuación de superficie de bermas, rehabilitación de cunetas

y obras de drenaje, pintura de señalización, limpieza y reposición de señales.

En el Área de Movimiento de Aviones, se excluyen explícitamente de las labores de conservación a cargo del

Concesionario: el aseo, la limpieza de derrames de combustible y aceites, y la conservación de la señalética

vertical, labores que serán de cargo de la DGAC.

Los proyectos de las obras de conservación, deberán ser sometidos por el Concesionario a la aprobación del

Inspector Fiscal en forma previa a su ejecución. Para tales efectos, el Concesionario deberá adjuntar memorias,

criterios de diseño, planos, especificaciones técnicas y todo otro antecedente que resulte relevante, lo que será

calificado por el Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal emitirá su pronunciamiento, previo informe favorable de la

Dirección de Aeropuertos. La DAP tendrá un plazo de quince ( ) días para remitir dicho informe desde que haya

sido requerido por el Inspector Fiscal.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

El Inspector Fiscal será quien coordine con la DAP y la DGAC la oportunidad de ejecución de las obras de

conservación por parte del Concesionario. Tanto en la ejecución de las obras como en la recepción de las mismas

por parte del MOP, la DAP será la responsable de efectuar la inspección técnica de los trabajos, ya sea

directamente o a través de un tercero, informando directamente al Inspector Fiscal de los resultados de su revisión.

La empresa que ejecute los trabajos de conservación de los pavimentos en el área de movimiento de aviones y

vías de circulación interior, deberá estar inscrita en el Registro de Contratistas de Obras Menores del Ministerio de

Obras Públicas, en las especialidades 3 O.M. Bases y Sub-bases, 5 O.M. Pavimentos, 18 O.M. Señalización y

Pinturas y 19 O.M. Conservación Habitual de Caminos y Obras de Regadío, en la categoría B superior o una

categoría superior. Todos los antecedentes que respalden los requerimientos antes indicados deberán ser

presentados al Inspector Fiscal para su revisión y aprobación, previo al inicio de los trabajos.

El Concesionario deberá contar, en terreno, con la supervisión de un Ingeniero Civil o Constructor Civil con

experiencia mínima de 3 años en la ejecución y conservación de pavimentos, en forma permanente mientras se

desarrollen las obras del Plan de Mantenimiento de Infraestructura Horizontal previamente aprobado por el

Inspector Fiscal.

Con el fin de verificar la correcta ejecución de las obras aprobadas en el Plan de Mantenimiento de la

Infraestructura Horizontal, el Inspector Fiscal podrá solicitar al Concesionario, en los plazos que él determine, los

ensayes, controles de laboratorio y/o certificados de calidad de los materiales utilizados durante la construcción.

Estos controles y ensayes serán de entero cargo y costo del Concesionario, y deberán cumplir con lo establecido el

artículo de las presentes Bases de Licitación.

2.8.6.2.4 Conservación o Mantención Mayor de la Infraestructura Horizontal

A) Vías de Circulación y Estacionamientos al Interior del Aeropuerto:

Si durante la concesión resultare necesario ejecutar obras de mantenimiento mayor en estas áreas, como resultado

de la evaluación del estado de los pavimentos efectuada mediante el Sistema de Administración de Pavimentos, el

Concesionario deberá ejecutar, a su entera responsabilidad, cargo y costo, todas las obras de mantenimiento mayor

o correctivas requeridas para llevar el estándar de los pavimentos, al menos, a las condiciones en que se

encontraban al momento de su entrega, lo que será calificado por el MOP a través del Inspector Fiscal, conforme a

lo establecido en las presentes Bases de Licitación y demás documentos del Contrato de Concesión, en particular,

el “Plan de Mantenimiento de la Infraestructura Horizontal Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt” asociado a la

vialidad y estacionamientos interiores del aeropuerto dentro del área de concesión, señalado en el artículo de

las presentes Bases de Licitación.

Sin perjuicio de lo anterior, y mientras se gestiona la ejecución de los trabajos de mantenimiento mayor, el

Concesionario estará obligado a ejecutar los trabajos de conservación comprometidos (localizado de emergencia,

localizado preventivo y global preventivo) y otros que procedan para mantener el normal funcionamiento del

aeropuerto bajo los estándares operacionales y de seguridad requeridos según la normativa vigente, en aquellas

secciones o zonas características de pavimentos que presentan un valor menor que el PCI crítico (PCI < 55).

B) Área de Movimiento de Aviones:

Durante el plazo de la concesión, y dependiendo de las condiciones del tráfico aéreo, cantidad de operaciones

aéreas, avances tecnológicos, entre otros factores, el MOP podrá requerir a la Sociedad Concesionaria ejecutar

obras de mantenimiento mayor de la infraestructura horizontal dentro del área de movimiento de aviones

comprendida en el Contrato de Concesión (pista, rodajes, plataformas, calle aeronáutica, entre otros),

entendiéndose por tales obras aquellas destinadas a corregir o restituir funcional y estructuralmente el pavimento

deteriorado, a los niveles que permitan mantener el normal funcionamiento del aeropuerto bajo los estándares

operacionales y de seguridad requeridos según la normativa vigente, y conforme a los criterios del “Plan de

Mantenimiento de la Infraestructura Horizontal Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt”, señalado en el artículo

de las presentes Bases de Licitación. Para tales efectos, se aplicará el siguiente procedimiento:

Presentada la necesidad de efectuar obras de mantenimiento mayor durante la concesión en el área de movimiento

de aviones el MOP, a través del DGOP, notificará a la Sociedad Concesionaria la necesidad de desarrollar los

estudios previos (evaluación social, estudios ambientales u otros que sean necesarios), el proyecto de ingeniería

definitiva y la ejecución de las obras asociadas, siendo la Sociedad Concesionaria la única responsable de obtener

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

el financiamiento requerido, cuyo monto será pagado por el MOP al Concesionario de acuerdo a lo establecido a

continuación, sin perjuicio de las demás compensaciones que procedan conforme a las presentes Bases de

Licitación.

El DGOP, previamente a la comunicación a la Sociedad Concesionaria, dictará una Resolución que deberá contar

con el Visto Bueno (V°B°) del Ministro de Hacienda, que autorice dichas obras en forma previa a su ejecución.

Una vez dictada dicha Resolución, y notificada por el Inspector Fiscal a través del Libro de Obra correspondiente,

la Sociedad Concesionaria deberá efectuar una licitación pública tanto para el desarrollo del proyecto de

ingeniería definitivo como para la ejecución de las obras conforme a los términos de referencia y al cronograma

de desarrollo de obras entregados por el Inspector Fiscal, previo informe favorable de la Dirección de Aeropuertos

del MOP. La DAP tendrá un plazo de quince ( ) días para remitir dicho informe desde que haya sido requerido

por el Inspector Fiscal.

Dentro de las empresas que participen en dicho proceso de licitación, sólo podrá participar una empresa

relacionada con la Sociedad Concesionaria o sus accionistas.

Las Bases de dicha licitación deberán propender a generar el interés de los participantes y a estimular la

competencia entre ellos. Entre otros requisitos, las Bases de Licitación establecerán que las empresas que

participen deberán estar inscritas en Primera Categoría o superior de los Registros de Consultores y Contratistas

del MOP, según corresponda, o en un registro especial llamado al efecto si la complejidad del proyecto y/u obra

así lo amerita, de acuerdo a las áreas y especialidades que correspondan según las obras a realizar. Las Bases y

demás documentos de la licitación y adjudicación deberán ser sometidas a la revisión del MOP, hasta la obtención

de su respectiva aprobación. Para ello, el Inspector Fiscal solicitará el informe favorable de la Dirección de

Aeropuertos del MOP, quien tendrá un plazo de quince ( ) días para remitir dicho informe desde que haya sido

requerido por el Inspector Fiscal.

Sin perjuicio de las garantías que la propia Sociedad Concesionaria exija a sus subcontratistas, ésta deberá

entregar en el plazo que el Inspector Fiscal determine, una Garantía de Construcción equivalente al 5% del valor

de las nuevas inversiones, con las condiciones y plazos de entrega y validez que fije el MOP. El incumplimiento

del plazo señalado por el Inspector Fiscal para la entrega de esta Garantía, hará incurrir a la Sociedad

Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

Cualquiera sea el caso, la Sociedad Concesionaria será la única responsable de la calidad del proyecto y de las

obras ejecutadas.

El MOP, por causas fundadas, podrá declarar inadmisibles las ofertas, quedando desierta la licitación, ante lo cual

se deberá realizar un nuevo proceso de licitación cuyas condiciones serán definidas por el MOP.

No obstante lo anterior, el Concesionario estará obligado a ejecutar los trabajos de conservación comprometidos

en el Programa Anual de Conservación aprobado (localizado de emergencia, localizado preventivo y global

preventivo) y otros que procedan para mantener el normal funcionamiento del aeropuerto bajo los estándares

operacionales y de seguridad requeridos según la normativa vigente, en aquellas secciones o zonas características

de pavimentos que presentan un valor menor que el PCI crítico (PCI < 65), por un plazo máximo de dos años

contados desde que el Inspector Fiscal apruebe el informe de evaluación anual de los pavimentos y donde se

identifiquen dichas secciones o zonas características.

Una vez recibidas, a conformidad, las obras ejecutadas por el Concesionario, el MOP pagará a éste, el equivalente

a la suma de los gastos por concepto de estudios previos realizados, el costo del proyecto desarrollado y de las

obras ejecutadas según los montos adjudicados, más un 3% de dicho valor, en un máximo de cinco cuotas anuales

del mismo monto. El número definitivo de cuotas no podrá exceder el plazo estimado que resta para el término de

la concesión. La primera cuota se pagará dentro del plazo máximo de sesenta (60) días contados desde la

recepción a conformidad de las obras ejecutadas por el Concesionario. La segunda cuota se pagará el último día

hábil del décimo segundo mes siguiente, y así sucesivamente con las restantes cuotas.

La tasa de descuento a utilizar para efectos de los pagos del MOP, corresponderá a la tasa interna de retorno

promedio, ofrecida por el Banco Central de Chile o Tesorería General de la República para sus instrumentos

reajustables en moneda nacional de plazo igual al relevante, de los 3 meses anteriores a la fecha de recepción de

ofertas de la licitación descrita en el presente artículo, más un 1,5% (uno coma cinco por ciento). La tasa se

expresará en términos anuales considerando una anualidad de 365 días. En caso de existir instrumentos

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DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

reajustables en moneda nacional de plazo igual al relevante para ambos emisores, primarán los emitidos por el

Banco Central de Chile y en caso de no encontrar un plazo igual al relevante, se realizará una interpolación lineal

considerando el plazo y la tasa de interés, del instrumento más cercano superiormente y el más cercano

inferiormente.

Por razones de proyecto (conformación de unidades constructibles, necesidades operacionales, de seguridad y

oportunidad de ejecución, entre otras), el MOP podrá incorporar en las obras de conservación mayor a ejecutar

por el Concesionario en esta área, secciones de pavimentos con PCI superior al crítico.

El Inspector Fiscal será quien coordine con la DAP y la DGAC la oportunidad de ejecución de las obras de

conservación por parte del Concesionario. Tanto en la ejecución de las obras como en la recepción de las mismas

por parte del MOP, la DAP será la responsable de efectuar la inspección técnica de los trabajos, ya sea

directamente o a través de un tercero, informando directamente al Inspector Fiscal de los resultados de su revisión.

2.8.6.3 Otras Áreas

Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria será responsable de mantener a su entero cargo y costo, dentro del

Área de Concesión, las siguientes áreas e instalaciones:

Sistema de Alcantarillado (Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, colector y emisario).

Redes de distribución de agua potable.

Sistemas de Detección y Extinción de Incendio.

Áreas comunes a los terminales de carga (vialidad, patios de camiones, entre otros).

Sistemas de Drenajes.

Cierros de seguridad.

Zonas de circulación peatonal, áreas verdes, señalética e iluminación del Área de Concesión.

Subestación Eléctrica y Grupo Electrógeno que atiende solamente al Edificio Terminal de Pasajeros y

áreas anexas (incluye edificio, instalaciones y equipos).

Central Térmica del Edificio Terminal (incluye edificio, instalaciones y equipos).

La reparación o reposición por falla de alguno de estos elementos, deberá efectuarse en el plazo máximo

establecido según el Reglamento de Servicio de la Obra para cada elemento, siempre que dicha falla no afecte

la operación del aeropuerto, en cuyo caso la reparación o reposición debe ser inmediata o en el plazo máximo

que fije el Inspector Fiscal. En caso que dicha labor requiera un plazo mayor para su solución, deberá solicitar

al Inspector Fiscal la autorización para que dicho plazo sea aumentado.

2.8.6.4 Evaluación de Cumplimiento

El Concesionario desarrollará una metodología, que deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal, para evaluar el

cumplimiento de sus obligaciones en materia de mantenimiento y conservación de la infraestructura, instalaciones

y equipos, en base a una cartilla donde se indiquen todos los elementos componentes a mantener junto a una

ponderación relativa a la importancia o nivel de servicio que ella presta. La metodología antes señalada forma

parte del Plan de Conservación definitivo que debe entregar el Concesionario, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo de las presentes Bases de Licitación.

Esta evaluación será mensual y debe ser entregada durante los diez ( ) primeros días de cada mes, en un reporte

en el que se indiquen el porcentaje de cumplimiento del programa y las obras y actividades más importantes

realizadas en el mes anterior, incluyendo los costos unitarios de los materiales y horas hombre de cada actividad.

A su vez, el Inspector Fiscal podrá solicitar los antecedentes que estime necesarios, para justificar los antecedentes

informados. El reporte deberá incluirse en el informe de gestión del Concesionario que deberá presentar al

Inspector Fiscal conforme a lo establecido en el artículo Nº letra j) de las presentes Bases de Licitación.

2.8.7 Personal de Mantenimiento

La dotación de personal para ejecutar el plan de conservación definido anteriormente, deberá ser la necesaria e

idónea para mantener un servicio profesional, eficiente, seguro y oportuno de todas las obras, equipos e

instalaciones a mantener.

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DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Deberá disponer de personal de reemplazo para cubrir ausencias, permisos y vacaciones mientras dure la

explotación de la concesión.

Todo el personal tendrá capacitación en Prevención de Riesgos y se mantendrá competente en el desarrollo de sus

funciones técnicas. Deberá procurar un trato amable y respetuoso con los pasajeros y funcionarios del área

terminal.

Todo el personal en servicio deberá usar vestuario y elementos de seguridad apropiados en el desempeño de sus

funciones, tales como: chalecos reflectantes, cascos (diferentes colores según especialidad), zapatos de seguridad,

parkas impermeables, guantes de seguridad, y otros elementos según corresponda, y que además los distinga de

los usuarios del aeropuerto.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que

se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación

2.9. PLAN DE PREVENCIÓN D E RIESGOS

La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal para su aprobación, un Plan de Prevención de

Riesgos para la Etapa de Construcción y para la Etapa de Explotación, respectivamente, en el que se indiquen las

medidas que se impondrán para prevenir el riesgo de ocurrencia de algún impacto no deseado a los usuarios, al

medio ambiente o a la obra. Los Planes de Prevención de Riesgos deberán considerar posibles riesgos naturales,

tecnológicos y laborales. Estos Planes deberán ser elaborados independientemente para la Etapa de Construcción

y la Etapa de Explotación de la concesión, y deberán ser incorporados en los correspondientes Programas de

Gestión Sustentable según lo indicado en los artículos y de las presentes Bases de Licitación.

Los tópicos a incluir en cada uno de estos Programas son los que se definen a continuación.

Dentro de los aspectos relevantes, desde el punto de vista de seguridad ambiental, deberán considerarse los

siguientes:

Lugares de trabajo seguros y que cumplan con los requerimientos establecidos en el Decreto Nº594 de 1999

del MINSAL sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Sistemas y métodos de trabajo que no involucren riesgos para la salud, el medio ambiente o la seguridad, tales

como programas de control y protección contra incendios, transporte de combustibles y cuyos modos de

operar se encuentren especificados en normas o instructivos de las asociaciones de seguridad y

Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC).

Personal adecuadamente entrenado para reconocer, evaluar y controlar riesgos, en los lugares de trabajo, cuya

ocurrencia cause un deterioro del medio ambiente.

La implementación del Plan de Prevención de Riesgos, cuya responsabilidad recae directamente sobre la Sociedad

Concesionaria incluirá el entrenamiento del personal a través de un Programa de Capacitación dirigido a los

encargados de la supervisión de las obras y del control de las consideraciones ambientales, la definición de roles y

responsabilidades, y un plan de emergencia desde el punto de vista ambiental. Para tales efectos la Sociedad

Concesionaria deberá contar a tiempo completo en la obra con un profesional experto en prevención de riesgos e

idóneo en materia ambiental, que será responsable de la supervisión del cumplimiento de las medidas ambientales

en los frentes de trabajo, áreas de acopio, campamentos y transporte. Dicho profesional deberá informar y

coordinarse con el Inspector Fiscal para adoptar las medidas correctivas cuando sea necesario, ya sea suspensión

de tareas, retiro de materiales, limpieza de áreas de trabajo u otras.

Este Plan deberá ser mantenido en la forma de un manual, de fácil comprensión y disponible para todo el

personal.

El incumplimiento de las medidas o exigencias contenidas en los Planes de Prevención de Riesgos, hará incurrir a

la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de

Licitación.

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2.9.1 Plan de Prevención de Riesgos durante la Etapa de Construcción de la Obra

En la elaboración de este Plan, se debe tener en cuenta el establecimiento de una estrecha comunicación y

coordinación, a través del Inspector Fiscal, con la DGAC, Bomberos, Carabineros de Chile y los Servicios

Públicos que correspondan, de manera tal de mantener un conocimiento actualizado de las responsabilidades de

cada organización y de los recursos de que disponen, en caso de tener que coordinar una asistencia mutua para

responder ante una emergencia.

Los principales riesgos que se identifican en la Etapa de Construcción y que deberán ser considerados en la

elaboración de este plan, son:

a) Riesgos por accidentes en el transporte vehicular

Las medidas mínimas de seguridad que se establecerán para minimizar este riesgo son:

El personal a contratar para conducir los vehículos de transporte o maquinarias necesarias en un área

específica, será personal calificado, con licencia de conducir al día.

Los vehículos que transporten maquinaria y materiales al área de trabajo contarán con las señalizaciones

exigidas por la legislación vigente.

Se privilegiará el uso de rutas con menos circulación de vehículos.

El peso de los camiones cargados con equipos o materiales no deberá exceder los máximos permitidos de

acuerdo a la ruta que se esté utilizando.

El transporte de combustible, explosivos u otros materiales se realizará de acuerdo a lo estipulado en la

legislación vigente.

Toda vez que sea necesario, se coordinará con las autoridades locales correspondientes el paso de grandes

vehículos o maquinarias por calles de ciudades o pueblos.

b) Riesgos por derrame de materiales peligrosos

Tanto el transporte como el almacenamiento de materiales potencialmente peligrosos, tales como combustible,

gasolina, petróleo o aceite para maquinarias, se deberá realizar implementando las siguientes medidas de

seguridad:

Transporte:

El transporte de líquidos, tales como combustible y otros que se puedan requerir en faenas se regirán por las

disposiciones de la legislación vigente.

Se llevará un registro en obra que permita cuantificar las cantidades recibidas, utilizadas y en stock. Asimismo,

el transportista llevará un registro de las cantidades que transporta.

El Concesionario proveerá todos los recursos que aseguren un transporte adecuado para este tipo de

elementos.

Almacenamiento:

El almacenamiento de productos inflamables, corrosivos u otros potenciales de causar daños se realizará,

considerando las siguientes exigencias mínimas:

Se dispondrá de un área especial de almacenamiento para estos materiales, la cual deberá estar debidamente

señalizada y contará con las estructuras de contención para evitar potenciales derrames. Esta área deberá estar

suficientemente alejada del área de dormitorios o alimentación del personal de faenas.

Los tambores de combustibles y aceite se dispondrán sobre pallets de madera u otros dispositivos que eviten el

contacto directo entre los tambores y el suelo.

Se dispondrá en esta área de elementos que permitan la contención de derrames pequeños y medianos

(esponjas, tail pigs, entre otros).

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La carga de combustible a maquinarias y equipos se hará en un área previamente definida y habilitada

especialmente para ello.

Los aceites de cambio y otros desechos aceitosos se almacenarán en tambores vacíos para su posterior

comercialización o disposición en lugares autorizados, de acuerdo a lo que disponga la autoridad del

municipio que corresponda.

c) Riesgos de incendios en el área de faenas

Los riesgos de incendio en el área de faenas están asociados a un manejo inadecuado de materiales combustibles.

Las siguientes medidas de seguridad permitirán minimizar el riesgo asociado a incendios en faenas:

El manejo de combustible se realizará de acuerdo a lo expuesto en el punto precedente, además de todas

aquellas disposiciones específicas que se definan en el plan correspondiente.

El experto de seguridad en faenas definirá una zona, alrededor del área de almacenamiento de combustibles,

donde esté expresamente prohibido encender fogatas, portar fósforos u otros elementos que produzcan

chispas, todo lo cual deberá estar adecuadamente señalizado.

Se dispondrá en faenas de los elementos mínimos para combatir fuegos pequeños (extintores, mangueras,

entre otros).

Durante la etapa de instalación de faenas el Inspector Fiscal y el experto en seguridad definirán las fuentes de

agua más cercanas y su forma de utilización, en caso de producirse un incendio en el área.

Se prohibirá expresamente a los trabajadores prender fogatas para calentar alimentos en el área de dormitorios,

cuando existieren.

2.9.2 Plan de Prevención de Riesgos durante la Etapa de Explotación de la Obra

Los principales riesgos que se identifican en la Etapa de Explotación y que deberán ser considerados en la

elaboración de este plan, son:

Riesgos de accidentes en el Área de Concesión del aeropuerto.

Riesgos de incendios.

Riesgos de eventos naturales.

Este Plan de Prevención de Riesgos deberá ser concordante con lo establecido en el artículo de las

presentes Bases de Licitación y deberá ser desarrollado considerando los estándares mínimos y medidas de

seguridad que se indican a continuación:

Proteger en primer lugar a las personas y en segundo lugar el medio ambiente, y poseer la capacidad de

mantener a la gente segura de riesgos actuales o potenciales.

Proteger cada uno de los elementos ambientales identificados en el desarrollo del Plan.

Disponer de personal, equipos, herramientas y materiales requeridos en el sitio afectado por una emergencia.

Establecer y mantener una estrecha comunicación y coordinación, a través de la Inspección Fiscal, con la

DGAC, Bomberos, Carabineros de Chile y otros Servicios Públicos, de manera de obtener recursos y un

conocimiento actualizado de las responsabilidades de cada organización en el caso que tuvieran que responder

ante una emergencia y coordinar asistencia mutua en la respuesta a dicha emergencia.

Para tales efectos, el Plan deberá explicitar, a lo menos, lo siguiente:

Horario de Funcionamiento (normal o extraordinario).

Medidas de Seguridad y Vigilancia.

Medidas de prevención de incendios y otros.

Dotación mínima de personal (normal, en turnos, dotación de reemplazo, vacaciones, entre otros).

Equipos, herramientas y materiales necesarios para la mantención de las condiciones de seguridad.

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Medidas de mantención y aseo de las distintas instalaciones.

Medidas orientadas a detectar y solucionar los problemas de accidentes o de cualquier otra naturaleza que se

produzcan en la concesión.

Mantención de elementos de seguridad, señalización y demarcación en el Área de la Concesión.

2.10. PLAN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCIDENTES O

CONTINGENCIAS

La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, un Plan de Medidas de Control de Accidentes o

Contingencias para la Etapa de Construcción y otro para la Etapa de Explotación, respectivamente, el que deberá

señalar la forma en que se intervendrá eficazmente ante los sucesos causales que alteren el desarrollo normal del

proyecto o actividad. Dicho Plan contendrá acciones a tomar en caso de ocurrencia de eventos accidentales de

relevancia para el medio ambiente. El Plan correspondiente a cada etapa, deberá ser entregado para la aprobación

del Inspector Fiscal, de acuerdo a lo establecido en los artículos y de las presentes Bases de

Licitación, según corresponda.

En la elaboración de estos Planes, se deberá tener en cuenta el establecimiento de una estrecha comunicación y

coordinación, a través del Inspector Fiscal, con la DGAC, Bomberos, Carabineros de Chile y los Servicios

Públicos que correspondan, de manera tal de mantener un conocimiento actualizado de las responsabilidades de

cada organización y de los recursos de que disponen, en caso de tener que coordinar una asistencia mutua para

responder ante una emergencia.

Los contenidos mínimos que deberán tener estos Planes, tanto para la Etapa de Construcción como para la Etapa

de Explotación, son los que se indican en los artículos siguientes.

El incumplimiento de las medidas o exigencias contenidas en estos Planes, hará incurrir a la Sociedad

Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

2.10.1 Plan de Control de Accidentes o Contingencias durante la Etapa de Construcción

Antes de iniciar la construcción la Sociedad Concesionaria deberá realizar una serie de actividades tendientes a

capacitar a sus trabajadores, en temas relacionados, entre otros, con:

Procedimientos en caso de accidente en las vías de acceso o traslado de materiales.

Manejo seguro en el transporte y almacenamiento de materiales.

Procedimientos en caso de accidente en plantas de instalación de faenas, de explotación de empréstitos,

plantas productoras de materiales y botaderos.

Procedimientos en caso de accidente en los frentes de faenas.

El Plan de Control de Accidentes para la Etapa de Construcción que preparará el Concesionario debe incluir al

menos lo siguiente:

Objetivos

Plan de llamado de emergencia

Funciones del grupo de respuesta

Funciones del grupo asesor

Medios y equipos

A continuación se presenta una lista no taxativa de medidas mínimas que deberán ser consideradas en la

elaboración del Plan de Medidas de Control de Accidentes o Contingencias para la Etapa de Construcción,

incluyendo una evaluación, planificación, prueba y ejecución de medidas a adoptar en caso de eventos naturales,

considerando escenarios, objetivos operativos y medidas a adoptar. Al respecto, es importante señalar que las

medidas expuestas son de carácter general, por lo tanto éstas deberán ser complementadas con las medidas

específicas a definir por la Sociedad Concesionaria.

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Tabla Nº : Lista de Contingencias y Acciones Mínimas a seguir durante la Etapa de Construcción.

Contingencias Acción

Accidentes en el

transporte

Avisar al Supervisor de faenas del accidente, quien deberá tomar las

siguientes medidas:

Aislar el lugar del accidente (señalización, desvíos).

Asegurarse que los accidentados hayan sido trasladados a centros de

atención médica.

Asegurarse que Carabineros ha sido informado del accidente.

Disponer de equipos y maquinaria para ayudar a despejar el área afectada

en el más breve plazo (una vez que Carabineros lo autorice).

Asegurarse que las compañías de seguros involucradas sean avisadas en

forma oportuna.

Avisar en forma inmediata al Inspector Fiscal; los encargados de

comunicaciones serán quienes darán la información oficial a la prensa.

Registrar el accidente en un formulario previamente definido.

En caso de ocurrir al interior del aeropuerto, se informará también de

inmediato a la DGAC.

Derrame de sustancias

peligrosas–Transporte

Se aplican las mismas acciones de contingencias que para accidentes en el

transporte (punto anterior) y además:

Aislar la zona del derrame.

Determinar dentro de lo posible la sustancia derramada.

El Supervisor deberá trasladar al lugar del accidente todos los equipos y

maquinarias que permitan limpiar el derrame en forma rápida y segura para

los trabajadores y el medio ambiente (una vez que Carabineros lo autorice).

Llamar a Bomberos y otras instituciones previamente definidas (si es

necesario), quienes podrán ayudar a enfrentar la contingencia. En caso de

ocurrir al interior del aeropuerto, se informará también de inmediato a la

DGAC.

Si el derrame ha afectado algún curso o masa de agua, deberá diseñarse un

plan de monitoreo de contingencia, a fin de revisar la calidad de las aguas a

futuro.

Derrame de sustancias

peligrosas–

Almacenamiento

Si el derrame es menor (menos de un tambor) se procederá a:

Aislar y asegurar el lugar del accidente.

Determinar dentro de lo posible la sustancia derramada.

Utilizar los elementos de contención de derrames pequeños a fin de detener

el vertimiento del producto.

Se avisará en forma inmediata al Inspector Fiscal y a la DGAC; los

encargados de comunicaciones serán quienes darán la información oficial a

la prensa. Se avisará la supervisor correspondiente de la obra, quién

determinará las acciones a seguir para limpiar el área afectada.

Si el derrame ha afectado algún curso o masa de agua, deberá diseñarse un

plan de monitoreo de contingencia, a fin de revisar la calidad de las aguas a

futuro.

Se mantendrá un registro (ficha) indicando la información mínima que

permita dimensionar el derrame producido.

Si el derrame es mayor (más de un tambor):

Se aplicará el plan para derrames menores, aunque previamente se

verificará si hay personas que se hayan visto afectadas por el derrame

(trabajadores que hayan estado laborando en el área del accidente).

Si hay personas o trabajadores afectados en la zona, se procederá a utilizar

los elementos apropiados para resguardar primero la vida y salud de dichas

personas.

El Supervisor determinará la necesidad de requerir servicios externos para

contener el derrame (Bomberos, Carabineros de Chile, contratistas, entre

otros).

Incendio en Áreas de

Faenas

Se avisará en forma inmediata al Inspector Fiscal y a la DGAC; los

encargados de comunicaciones serán quienes darán la información oficial a

la prensa.

Se registrará el accidente.

Se organizará el equipo (previamente entrenado) para utilizar extintores,

mangueras de agua u otros elementos que permitan detener fuegos mayores.

El Supervisor determinará la necesidad de solicitar la ayuda de servicios

externos para detener el fuego (Bomberos, personal de CONAF).

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Contingencias Acción

Accidentes de

Trabajadores

Aislar y asegurar lugar de accidente.

Se avisará en forma inmediata al Inspector Fiscal.

Se dará atención de primeros auxilios en el área del accidente, por el

personal preparado específicamente para dicho efecto.

Si el accidente es mayor, se trasladará al herido hasta el centro asistencial

más cercano.

Se dará el aviso correspondiente a la Mutual de Seguridad.

Registrar el accidente.

Dar aviso a la gerencia y a los encargados de comunicaciones serán quienes

darán la información oficial a la prensa.

Explosión Dar aviso inmediato al Inspector Fiscal de lo ocurrido, sus consecuencias y

las medidas a implementar.

Aislar y asegurar el lugar del accidente.

Asegurarse que Bomberos y Carabineros hayan sido informados de la

explosión.

Si hay personas heridas, se procederá a solicitar atención de urgencia y

enviarlas de inmediato al hospital, clínica o consultorio más cercano.

Se prohibirá el paso a personas no involucradas en las labores de

salvamento al área afectada.

Si producto de la explosión ocurre un incendio o derrame, se procederá a

aplicar los planes de contingencia detallados específicamente para estos

riesgos.

Dar aviso a la gerencia del concesionario y a los encargados de

comunicaciones quienes darán información oficial a la prensa.

Eventos Naturales Se avisará en forma inmediata al Inspector Fiscal. Los encargados de

comunicaciones serán quienes darán información oficial a la prensa.

Si hay personas heridas, se procederá a solicitar atención de urgencia y

enviarlas de inmediato al hospital, clínica o consultorio más cercano.

Se prohibirá el paso a personas no involucradas en las labores de

salvamento al área afectada.

Si producto del evento ocurre un incendio o derrame, se procederá a aplicar

los planes de contingencia detallados específicamente para estos riesgos.

Dar aviso de la gerencia del concesionario y a los encargados de

comunicaciones, quienes darán la información oficial a la prensa.

Sin perjuicio de lo anterior, ante la eventual falta de suministro eléctrico y de telecomunicaciones, la Sociedad

Concesionaria deberá contar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, con un generador eléctrico en la

Inspección Fiscal para asegurar la continuidad de su funcionamiento y un teléfono satelital para uso del Inspector

Fiscal el que deberá estar disponible y en condiciones de ser utilizado durante toda la Etapa de Construcción,

señalada en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

2.10.2 Plan de Control de Accidentes o Contingencias durante la Etapa de Explotación

El Plan de Medidas de Control de Accidentes o Contingencias en la Etapa de Explotación deberá ser elaborado

por la Sociedad Concesionaria, conteniendo diferentes tipologías de incidentes, proponiendo procedimientos

operativos y medidas concretas de acción, respuesta, mitigación, reparación y consideraciones ambientales, así

como los alcances, sus respectivos diagramas de flujos y responsables, incluyendo además una evaluación,

planificación, pruebas y ejecución de medidas a adoptar en caso de eventos naturales, considerando escenarios,

objetivos operativos y medidas a adoptar. Sin perjuicio de lo anterior, este Plan deberá contener, a lo menos, la

definición de acciones en relación a los siguientes incidentes:

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Tabla Nº : Lista de Contingencias y Acciones Mínimas a seguir durante la Etapa de Explotación.

Contingencias Acción

Accidentes en el área de

concesión

Avisar al Gerente de Operaciones, quien deberá tomar las siguientes medidas:

Aislar el lugar del accidente.

Dar aviso al Inspector Fiscal, a la gerencia general del concesionario y a los

encargados de comunicaciones quienes darán la información oficial a la

prensa.

Se informará de inmediato a la DGAC en el aeropuerto, para que adopte las

medidas pertinentes.

Asegurarse que los accidentados hayan sido trasladados a centros de

atención médica, en caso contrario contar con un formulario firmado por el

accidentado de no aceptar ser trasladado a un centro asistencial.

Informar a Carabineros, Bomberos y Servicio Médico de Urgencia respecto

del accidente.

Registrar el accidente en un formulario previamente definido.

Asegurarse que las compañías de seguros involucradas han sido informadas

en forma oportuna.

Derrame de sustancias

peligrosas

Aislar la zona del derrame.

Determinar dentro de lo posible la sustancia derramada.

Avisar en forma inmediata al Inspector Fiscal de lo ocurrido, sus

consecuencias y las medidas a adoptar; los encargados de comunicaciones

serán quienes darán la información oficial a la prensa.

Se informará de inmediato a la DGAC en el aeropuerto, para que adopte las

medidas pertinentes.

El Concesionario en coordinación con la DGAC, determinará la necesidad

de solicitar la ayuda de otros servicios para solucionar el derrame

(Bomberos u otros).

El Supervisor deberá trasladar al lugar del accidente todos los equipos y

maquinarias que permitan limpiar el derrame en forma rápida y segura para

los trabajadores y el medio ambiente.

Incendio en el área de

concesión

Aislar el lugar del accidente.

Se avisará en forma inmediata al Inspector Fiscal;

Dar aviso a la gerencia del concesionario y a los encargados de

comunicaciones serán quienes darán la información oficial a la prensa.

Se informará de inmediato a la DGAC en el aeropuerto, para que adopte las

medidas pertinentes.

El Supervisor en coordinación con la DGAC, darán aviso a Carabineros,

Bomberos y Servicio Médico de Urgencia que corresponda.

Se organizará el equipo (previamente entrenado) para utilizar extintores,

mangueras de agua u otros elementos que permitan detener fuegos mayores.

Explosión Se aplican las mismas acciones de contingencia para Explosión indicadas para

la Etapa de Construcción.

Accidentes de

trabajadores

Aislar y asegurar el lugar del accidente.

Se avisará en forma inmediata al Inspector Fiscal de lo ocurrido y las

medidas a implementar.

Dar aviso a la gerencia del concesionario y a los encargados de

comunicaciones serán quienes darán la información oficial a la prensa.

Se dará atención de primeros auxilios en el área del accidente.

Si el accidente es mayor, se trasladará al herido hasta el centro asistencial

más cercano.

Se dará el aviso correspondiente a la Mutual de Seguridad.

Eventos Naturales Si hay personas heridas, se procederá a solicitar atención de urgencia y

enviarlas de inmediato al hospital, clínica o consultorio más cercano.

Se prohibirá el paso a personas no involucradas en las labores de

salvamento al área afectada.

Si producto del evento ocurre un incendio o derrames, se procederá a

aplicar los planes de contingencia detallados específicamente para estos

riesgos.

Se avisará en forma inmediata al Inspector Fiscal. Los encargados de

comunicaciones serán quienes darán información oficial a la prensa.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Sin perjuicio de lo anterior, ante la eventual falta de suministro eléctrico y de telecomunicaciones, la Sociedad

Concesionaria deberá contar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, con un generador eléctrico en la

Inspección Fiscal para asegurar la continuidad de su funcionamiento y un teléfono satelital para uso del Inspector

Fiscal el que deberá estar disponible y en condiciones de ser utilizado desde la Puesta en Servicio Provisoria de la

Totalidad de las Obras o Fase 2 señalada en el artículo letra b) de las presentes Bases de Licitación hasta el

término de la concesión.

Las acciones expuestas son las mínimas a disponer y tienen carácter general, por lo tanto éstas deberán ser

complementadas con las medidas específicas a definir por la Sociedad Concesionaria, incluidas en el Plan, el cual

debe ser sometido a la aprobación del Inspector Fiscal según lo indicado en el artículo de las presentes Bases

de Licitación.

2.11. DE LA SUSTENTABILIDAD DEL PROYECTO

Durante las Etapas de Construcción y Explotación del proyecto, el Concesionario deberá asumir la

responsabilidad de protección del medio ambiente y el cumplimiento de los aspectos territoriales como una

variable más de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental del

proyecto.

La Sociedad Concesionaria será solidariamente responsable con los subcontratistas para la aplicación de la

normativa ambiental vigente, y en especial del cumplimiento de la Ley Nº “Sobre Bases Generales del

Medio Ambiente” y del Reglamento del SEIA, con sus respectivas modificaciones

Con el propósito de minimizar los impactos negativos que se puedan producir al medio ambiente en el área de

influencia del proyecto, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir, durante las Etapas de Construcción y

Explotación, con las medidas establecidas en los artículos y de las presentes Bases de Licitación.

Tales medidas corresponden a Planes de Manejo Mínimo obligatorios, y todos los costos asociados a éstas

deberán ser asumidos íntegramente por la Sociedad Concesionaria.

2.12. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y TERRITORIAL M ÍNIMO DURANTE

LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

El Plan de Manejo Ambiental y Territorial Mínimo que deberá implementar la Sociedad Concesionaria

considera medidas de mitigación, reparación, compensación, prevención de riesgos, control de accidentes y plan

de seguimiento ambiental –según resulte pertinente– para aquellas actividades y obras del proyecto que en la

Etapa de Construcción produzcan impactos negativos en algún componente ambiental y/o territorial, que no

pueda revertirse sin la aplicación de tales medidas, o cuando sea necesario aplicarlas para cumplir con la

legislación vigente.

La Sociedad Concesionaria podrá incorporar obras adicionales a las exigidas, que a su juicio contribuyan al

cumplimiento de las condiciones de construcción indicadas en las presentes Bases de Licitación en lo referente a

la protección del medio ambiente y el territorio.

Cualquiera sea el caso, en todo momento debe considerarse que la operación del aeropuerto no puede

suspenderse.

Este Plan Mínimo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo de las presentes Bases en relación con las

facultades del Inspector Fiscal de instruir medidas adicionales, en caso de: i) demostrarse el incumplimiento de

las medidas establecidas en las Bases de Licitación o ii) detectarse la ocurrencia de impactos ambientales no

considerados en éstas.

Este Plan de Manejo Ambiental y Territorial Mínimo se presenta desglosado por componente ambiental. Para

cada uno de ellos se indican las medidas de mitigación, reparación, compensación, prevención de riesgos y/o de

contingencias, según resulte pertinente.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Adicionalmente, se incluyen como parte de este Plan de Manejo, las obligaciones ambientales para la ejecución

de faenas señaladas en , cuyo objetivo es evitar la aparición de impactos producto de estas actividades, y

los informes de desarrollo sustentable señalados en , ambos artículos de las presentes Bases de Licitación.

El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente Plan y de las instrucciones impartidas por el

Inspector Fiscal a través del Libro de Construcción de la Obra, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la

multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

2.12.1 Aire

2.12.1.1 Medidas de mitigación

En virtud del DS Nº144 de 1961 del MINSAL, que establece Normas para evitar emanaciones o contaminantes

atmosféricos de cualquier naturaleza, las emanaciones de gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza

provenientes de faenas y actividades en general, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen

molestias a las personas o daño al medio ambiente y a las turbinas de los aviones. Para estos efectos, la Sociedad

Concesionaria deberá implementar todas las medidas necesarias tales como: utilización de maquinarias con

tecnologías limpias, protecciones laterales o superiores que retengan el material particulado, riego de áreas de

faenas, humedecimiento de áridos y materiales inertes, entre otras.

2.12.1.2 Medidas de prevención de riesgos

En virtud del DS Nº75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que establece Condiciones

para el Transporte de Carga, al interior del aeropuerto y en las zonas pobladas urbanas o rurales, el transporte de

materiales que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, áridos y otros, deberá efectuarse

cubriendo en forma total y eficaz los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema

que impida su dispersión al aire.

2.12.1.3 Plan de seguimiento ambiental

El Inspector Fiscal y las autoridades correspondientes velarán por el cumplimiento de la legislación vigente y de

las medidas señaladas en los artículos y de las presentes Bases de Licitación.

2.12.2 Ruido

2.12.2.1 Medidas de mitigación

Se deberán seleccionar equipos y maquinarias para la Etapa de Construcción, que posean especificaciones en

cuanto a los niveles de emisión de ruidos que cumplan con los máximos establecidos según la normativa vigente.

2.12.2.2 Medidas de prevención de riesgos

En materia de ruidos y vibraciones, se deberá incorporar protección adecuada a los trabajadores, a fin de evitar el

daño acústico que puedan sufrir. Para ello, se deberá cumplir con lo dispuesto en el DS Nº594 de 1999 del

MINSAL que aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de

Trabajo.

En caso que sea el Concesionario quien instale plantas de hormigón, asfalto, chancado de áridos o explote

directamente canteras, deberá cumplir con los niveles máximos permisibles de ruidos molestos generados por

fuentes estacionarias o fijas, de acuerdo a lo que establece el DS Nº146 de 1997 del MINSEGPRES sobre

Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, considerando los usos de suelo permitidos

de acuerdo a los instrumentos de regulación territorial de la zona.

El Concesionario debe localizar dichas plantas a una distancia suficiente del Edificio Terminal de Pasajeros tal

que éstas no produzcan molestias a los usuarios, así como de otras edificaciones destinadas a vivienda, comercio

u oficinas, además de las ubicadas en cualquier zona sensible, tales como establecimientos educacionales,

hospitales o cualquier otra actividad de este tipo; de manera de cumplir con el DS Nº146 de 1997 del

MINSEGPRES, con el DS Nº594 de 1999 del MINSAL, y con las Ordenanzas Municipales respectivas.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

2.12.2.3 Plan de seguimiento ambiental

La Sociedad Concesionaria deberá realizar mediciones de ruido, en los casos y condiciones que

justificadamente, el Seremi de Salud correspondiente o el Inspector Fiscal determinen, para comprobar el

cumplimiento de los límites establecidos por el DS Nº146 de 1997 del MINSEGPRES. El procedimiento de

medición será el definido por dicho Decreto.

Si los resultados de las mediciones determinan que el nivel de presión sonora sobrepasa los estándares

establecidos en el Decreto antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar, para la aprobación del

Inspector Fiscal, un plan de ajuste de las medidas indicadas antes de ser implementadas. La eficacia del Plan de

ajuste deberá ser comprobada mediante la realización de nuevas mediciones de ruido.

Los resultados de las mediciones deberán indicarse en los Informes de Desarrollo Sustentable a ser entregados

por la Sociedad Concesionaria cada trimestre, según lo señalado en el artículo de las presentes Bases de

Licitación.

2.12.3 Recurso Suelo

2.12.3.1 Medidas de mitigación

El suelo y subsuelo que no se utilice en las obras de la concesión, se deberá depositar en vertederos para

materiales inertes como se define en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

2.12.3.2 Medidas de prevención de riesgos

En virtud de las disposiciones definidas en el DL N°3.557 de del Ministerio de Agricultura que establece

Disposiciones sobre Protección Agrícola y el DS MOP Nº351 de que aprueba Reglamento para

Neutralización y Depuración de Residuos Líquidos Industriales, durante la ejecución de faenas la Sociedad

Concesionaria estará obligada a adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes, a

fin de evitar la contaminación del suelo producida fundamentalmente por el derrame de productos tóxicos e

hidrocarburos.

En virtud del DS Nº160 de 2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprueba

Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte,

Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, se deberán tomar las medidas de

seguridad necesarias para el almacenamiento de productos combustibles respecto de envases, rotulación y

ubicación, con el fin de evitar la contaminación de suelos y aguas.

2.12.4 Aguas Superficiales

2.12.4.1 Medidas de mitigación

En las plantas de asfalto la Sociedad Concesionaria deberá preocuparse de acopiar los materiales asfálticos y

bituminosos en recipientes estancos, y conducir los desechos a lugares habilitados para estos efectos, los que

deberán ser propuestos por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal y aprobados por el Servicio de Salud

correspondiente, según lo indicado en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

En caso de afectar las obras de captación, redes o estanques de agua potable, la Sociedad Concesionaria se

deberá coordinar con la empresa sanitaria o institución correspondiente.

En lo referente a las condiciones sanitarias de las faenas y campamentos, la Sociedad Concesionaria deberá

instalar baños químicos o fosas sépticas debidamente autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente,

conforme al DS Nº594 de 1999 del MINSAL, y las disposiciones correspondientes del Código Sanitario.

Con relación a descargas a aguas superficiales, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con lo señalado en el

DS Nº90 de 2000 del MINSEGPRES que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes

Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

2.12.4.2 Medidas de prevención de riesgos

Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº18.902 y sus

modificaciones, sobre neutralización de residuos provenientes de establecimientos industriales, el artículo

tercero del DS MOP Nº351 de y el DS MINSAL Nº594 de 1999, con relación a conducir el agua que

arrastre materia orgánica, lodos y sedimentos provenientes de plantas de hormigón, faenas de hormigonado,

plantas de asfalto, campamentos y otras instalaciones contaminantes, hacia sistemas de depuración de aguas. En

todas las faenas donde se prepare el hormigón se deberá instalar un área de lavado para los camiones, la cual

deberá estar conectada al sistema de depuración de aguas. La supervigilancia y control de los sistemas de

depuración corresponderá a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Los residuos sólidos y/o lodos deberán

trasladarse a vertederos autorizados por el Servicio de Salud correspondiente, según se establece en el artículo

de las presentes Bases de Licitación.

La disposición de las aguas residuales deberá realizarse en fosos que conduzcan hacia lugares de drenaje

adecuado, de modo que no afecten a terceros ni constituyan lugares de anegamiento permanente. Sólo se podrán

disponer hacia canales de regadío, acueductos y otros, cuando éstas no afecten la calidad de dichas aguas bajo el

cumplimiento de la Norma NCh N° 1.333 sobre Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos,

oficializada mediante DS MOP N°867 de 1978 , y del Código de Aguas aprobado por DFL Nº1.122 de 1981 del

Ministerio de Justicia, con sus respectivas modificaciones, y cuenten con la aprobación de la autoridad

correspondiente.

Se prohíbe descargar las aguas servidas y los residuos industriales en cualquier fuente o masa de agua que sirva

para proporcionar agua potable o de riego, a alguna población, cuando éstas no cumplan los estándares de

calidad definidos en el DS N° 90 de 2000 de MINSEGPRES que establece Norma de Emisión para la

Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y

Continentales Superficiales.

Los proyectos que impliquen modificaciones necesarias en cauces naturales o artificiales, deberán remitirse a la

Dirección General de Aguas para su conocimiento, informe e inclusión en el Catastro de Obras Públicas,

conforme al DFL Nº1.122 de 1981 que aprueba Código de Aguas. Esto, sin perjuicio de lo establecido en la Ley

Nº 19.300 “Sobre Bases Generales del Medio Ambiente” y sus modificaciones

Conforme lo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá

incluir, como parte de los Planes de Contingencias respectivos, el caso de contaminación de cursos de agua por

vertimiento de cargas peligrosas, el que se deberá desarrollar en coordinación con la Oficina Nacional de

Emergencia, Carabineros y otras instituciones como Bomberos que puedan enfrentar la contingencia. Este plan

debe contemplar un manejo adecuado de cargas peligrosas, medidas de aviso y un programa para una eventual

evacuación del área involucrada. Posteriormente, se deberá desarrollar un Plan de Monitoreo de contingencia

para evaluar los daños provocados al medio ambiente.

2.12.5 Aguas Subterráneas

2.12.5.1 Medidas de prevención de riesgos

La Sociedad Concesionaria no podrá almacenar materiales cuya percolación a través del suelo y/o subsuelo

pudiesen contaminar las aguas subterráneas, en zonas donde el nivel piezométrico de la napa subterránea se

encuentra a una profundidad igual o menor a 5 metros. Para estos efectos, se deberán considerar las

concentraciones máximas permitidas en el DS Nº90 de 2000 del MINSEGPRES que establece Norma de

Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas

Marinas y Continentales Superficiales, en lo que respecta a descargas a pozos de infiltración o absorbentes. Para

evitar la contaminación en las aguas subterráneas, en estas zonas no se podrán ejecutar las siguientes actividades:

- Vertimiento de líquidos de ninguna especie.

- Lavado o enjuague de maquinaria (salvo cuando se realice sobre superficies impermeables).

- Habilitar fosas sépticas o pozos absorbentes.

En el caso de derrame accidental de sustancias contaminantes, la Sociedad Concesionaria deberá coordinar con

el Inspector Fiscal y con la autoridad correspondiente, los monitoreos y la estrategia a seguir para la

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

descontaminación de la napa subterránea cuando la situación así lo amerite, lo cual será determinado

exclusivamente por la Inspección Fiscal y la autoridad competente. En los casos en que la Sociedad

Concesionaria deba realizar fundaciones, deberá coordinar con el Inspector Fiscal y la Dirección General de

Aguas las formas de realizar estas actividades preservando la calidad de las aguas y los derechos de

aprovechamiento de éstas por terceros.

En caso que la Sociedad Concesionaria efectúe exploraciones y/o explotaciones de aguas subterráneas, deberá

acogerse a lo estipulado en la Resolución DGA Nº425 de 2007 que deja sin efecto Resolución DGA N°341 de

2005 y establece Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas.

Previo a verter aguas residuales que hayan sido utilizadas en actividades u obras de la concesión o que

provengan de un sistema de depuración, en cursos de agua subterráneos o superficiales, éstas deberán ser

sometidas a un tratamiento de neutralización conforme al DS Nº594 de 1999 del MINSAL que aprueba

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, y cumplir con la

Norma Técnica aprobada por la Resolución indicada en el párrafo anterior de este artículo.

En caso de disposición de efluentes en pozos de absorción o de vertido accidental de RILES o substancias

contaminantes en zonas donde el nivel piezométrico de la napa subterránea se encuentre a menos de 5 metros de

profundidad, los monitoreos deberán ser realizados según las indicaciones entregadas en la Normas Técnicas

relativas a la Descarga de Residuos Industriales Líquidos dictadas por la Superintendencia de Servicios

Sanitarios.

2.12.5.2 Plan de seguimiento ambiental

La Sociedad Concesionaria deberá efectuar muestreos en caso de derrames accidentales de materiales

contaminantes, tales como: aceites, pinturas, hidrocarburos, etc., analizando como mínimo los parámetros

establecidos en la Norma NCh N° 1.333 sobre Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos, oficializada

mediante DS MOP N°867 de 1978 y sus modificaciones.

Los resultados de todos los análisis deberán incorporarse en los Informes de Seguimiento de Desarrollo

Sustentable trimestrales a ser entregados según lo señalado en el artículo de las presentes Bases de

Licitación.

2.12.6 Arqueología

En caso de encontrarse restos arqueológicos durante las faenas de construcción y movimiento de tierras, deberá

procederse según la Ley 17.288 que rige los Monumentos Nacionales. La Sociedad Concesionaria está obligada

a suspender las obras en ese sector hasta asegurar el rescate de los materiales arqueológicos comprometidos en la

porción de terreno a intervenir, previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. Los costos que

deriven de estos hallazgos arqueológicos serán de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.

Será obligación de la Sociedad Concesionaria asegurar el cumplimiento de la Ley de Monumentos Nacionales,

en el sentido de no provocar la destrucción y/o alteración de sitios arqueológicos debido a la ejecución de las

obras. Se deberá además dar aviso tanto a Carabineros de Chile, para el resguardo de los restos, como al Consejo

de Monumentos Nacionales y al Inspector Fiscal.

2.12.7 Recurso Paisaje

En cuanto a las especies arbóreas existentes en las áreas verdes dentro del Área de Concesión, la Sociedad

Concesionaria deberá procurar conservarlas, en el mismo lugar en que se encuentran actualmente.

En caso que por efecto de las obras se requiera la reposición y/o traslado de áreas verdes existentes, el

Concesionario deberá considerar el uso de especies vegetales endémicas que requieran un mínimo de

mantención y las condiciones climáticas locales.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

2.12.8 Obligaciones Ambientales para la Ejecución de Faenas

La instalación y operación de faenas, la explotación de empréstitos, las escombreras o botaderos y la operación

de plantas de producción de materiales no podrán comenzar sin antes haber obtenido la aprobación del

respectivo Plan de Manejo Ambiental por parte del Inspector Fiscal y su desarrollo deberá ceñirse estrictamente

al respectivo plan aprobado.

Para la elaboración de los Planes de Manejo Ambiental señalados en el párrafo anterior, la Sociedad

Concesionaria deberá considerar los contenidos mínimos establecidos en el documento “Manual de Planes de

Manejo Ambiental para Obras Concesionadas”, señalado en el artículo de las presentes Bases de

Licitación.En el caso de la explotación de empréstitos y plantas de producción de materiales, la Sociedad

Concesionaria deberá cumplir con lo indicado en la Ley Nº19 “Sobre Bases Generales del Medio Ambiente”

y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (DS Nº95 de 2001 de MINSEGPRES),

con sus respectivas modificaciones, respecto de la pertinencia de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental (SEIA) de acuerdo a lo indicado en el artículo de las presentes Bases de Licitación. En el

caso de ingresar estas actividades al SEIA, será de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria todos los gastos

que impliquen el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental, según

corresponda, así como también los costos de las medidas de mitigación, reparación, compensación y otras que

resulten de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. El incumplimiento de esta obligación, hará

incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo 1.8.5.1 de las presentes

Bases de Licitación. Una vez obtenida la RCA respectiva, la Sociedad Concesionaria deberá presentar, para

aprobación por parte del Inspector Fiscal, el Plan de Manejo Ambiental que incorpore las medidas establecidas

en la RCA respectiva.

El manejo de los lugares de instalación y operación de faenas, de explotación de empréstitos, de escombreras o

botaderos y de operación de plantas de producción de materiales deberá incluirse en los Informes de Desarrollo

Sustentable trimestrales que deberá entregar la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, conforme a lo

señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

Antes de la autorización de Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, la Sociedad Concesionaria deberá dar

cumplimiento a las disposiciones señaladas en los Planes de Manejo Ambiental correspondiente a la etapa de

abandono de cada actividad, pudiendo quedar algunas actividades menores en desarrollo siempre que quede

comprometido su cierre y abandono definitivo a través del Libro de Obras respectivo. En ningún caso se

aceptarán actividades cuyas etapas de abandono no hayan sido completamente finalizadas antes de la Puesta en

Servicio Definitiva de las Obras. El DGOP podrá no autorizar la Puesta en Servicio Definitiva de las obras

mientras no se dé cumplimiento a esta obligación.

El incumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental, así como de la obligación de ingresar al SEIA el(los)

proyecto(s) relativo(s) a la explotación de empréstitos y plantas de producción de materiales cuando proceda,

hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo de las presentes

Bases de Licitación.

2.12.8.1 Reutilización y disposición final de residuos sólidos

En lo que respecta al destino final de los residuos generados por las actividades y obras de la concesión, la

Sociedad Concesionaria deberá cumplir con lo dispuesto en el DS Nº594 de 1999 del MINSAL sobre

Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, y en el DS Nº148 del MINSAL de

2003 que aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, según corresponda, con sus

respectivas modificaciones. La Sociedad Concesionaria deberá optar por una o más de las siguientes alternativas

para la reutilización o disposición final de los residuos:

Reutilización total o parcial en las obras y/o actividades de la concesión;

Recuperación para reciclaje, reutilización y/o disposición final previo tratamiento;

Disposición final en botaderos para materiales inertes cuyo fin sea la recuperación de terrenos;

Disposición final en vertederos municipales o rellenos sanitarios;

Disposición final en empresas dedicadas a la gestión y tratamiento de residuos peligrosos.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

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Según el tipo de residuo, las alternativas probables son las indicadas en la Tabla Nº 6 siguiente.

Tabla Nº : Alternativas de Reutilización y Disposición Final de Residuos Sólidos

Tipo de residuo Reutilización

total o parcial

en las obras

y/o

actividades de

la concesión

Recuperación

para reciclaje,

reutilización

y/o disposición

final previo

tratamiento

Disposición

final en

botaderos para

materiales

inertes

Disposición

final en

vertederos

municipales o

rellenos

sanitarios

Disposición

final en

empresas

dedicadas a la

gestión y

tratamiento de

residuos

peligrosos

Escombros de pavimento

Asfaltico

Sí Sí Sí Sí No

Escombros de Hormigon Sí Sí Sí Sí No

Tierra y material de descarte Sí Sí Sí Sí No

Fierros y chatarras No Sí Sí Sí No

Orgánicos vegetales Sí Sí No Sí No

Lodos de piscinas de

decantación

No Sí Sí Sí No

Grasas, aceites y lubricantes No Sí No No Sí

Restos de pinturas y

solventes

No Sí No No Sí

Orgánicos domésticos No No No Sí No

Según lo indicado en la Tabla Nº 6 precedente y en los párrafos siguientes, la Sociedad Concesionaria dispone

de varias alternativas para el destino final de los residuos, debiendo aplicarlas según el siguiente orden de

preferencia y disponibilidad de la alternativa: reciclaje, reutilización y/o disposición final, según corresponda.

Para la adecuada reutilización de los escombros de pavimento asfáltico y hormigón provenientes de la

demolición de calzadas, se deberán tener presente las especificaciones técnicas de la Dirección de

Vialidad. En el caso que la reutilización no sea posible, se deberá proceder a su depósito en botaderos para

materiales inertes cuyo fin sea la recuperación de terrenos, con un Plan de Manejo de Botaderos o

Escombros, aprobado por el Inspector Fiscal, siempre que el dueño del predio lo autorice, disponiendo

ordenadamente los residuos, rellenando los espacios entre ellos y disponiendo sobre ellos una capa de

tierra compactada mayor a un metro de espesor.

Para los residuos de tierra con o sin piedras, se dispone de las siguientes alternativas: reutilización como

material de relleno en los terraplenes, siempre y cuando cumplan con las características geomecánicas

necesarias; material de relleno para los pozos de empréstito abandonados, con su respectivo Plan de

Manejo aprobado por el Inspector Fiscal; material de relleno para los vertederos o rellenos sanitarios, para

lo cual será necesario separar los materiales cuyas características se asimilen a arcillas, limos y/o arenas.

Los troncos que reúnan características maderables y que puedan ser utilizados para actividades de

construcción, serán depositados en bodega fiscal y quedarán a disposición del Inspector Fiscal.

La Sociedad Concesionaria podrá reutilizar los residuos orgánicos vegetales: los troncos y ramas deberán

ser cortados en trozos que permitan su fácil transporte, almacenados en lugares secos; las ramas pequeñas

y hojas se podrán triturar y se almacenar segregadas de otros residuos, y utilizarlas como materia orgánica

si éstas alcanzan previamente un nivel adecuado de compostaje para las obras de paisajismo. También

puede ser dispuesto en algún predio particular con su respectivo plan de manejo, donde sea utilizado como

materia prima para elaborar compost.

Se deberá dar el siguiente tratamiento a las grasas, aceites y lubricantes, considerados residuos peligrosos:

separación en el origen en recipientes estancos debidamente etiquetados, almacenados en edificios con

vigilancia y con equipamiento contra incendios, y posterior traslado a una planta de reciclaje, reutilización

y/o disposición final que cuente con la debida autorización del Seremi de Salud correspondiente.

Los residuos y recipientes con restos de pinturas y solventes deberán ser tratados de la siguiente manera:

almacenamiento en edificios con vigilancia y con equipamiento contra incendios y devolución a las

empresas distribuidoras del rubro para su reutilización y/o reciclaje o bien trasladados a una planta de

reutilización y/o reciclaje. La segunda alternativa es el traslado de estos residuos a una empresa dedicada a

la gestión y tratamiento de residuos peligrosos, debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Los residuos de fierros y chatarras en general deberán ser almacenados para su reutilización y/o reciclaje,

y en el caso que ello no sea posible, depositados en vertederos para materiales inertes, previa aprobación

del Plan de Manejo de Botadero correspondiente por parte del Inspector Fiscal.

Los lodos resultantes de las piscinas de decantación de los sistemas de depuración de aguas habilitados

para las plantas de hormigón, deberán ser depositados en botaderos o escombreras para materiales inertes

cuyo fin sea la recuperación de terrenos con un plan de manejo aprobado por el Inspector Fiscal; los lodos

resultantes de las cámaras desgrasadoras provenientes de los sistemas de depuración implementados para

las plantas de asfalto, deberán ser almacenados en recipientes estancos y trasladados a una planta de

reutilización y/o reciclaje o disposición final en empresas dedicadas a la gestión y tratamiento de residuos

peligrosos debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria.

Con relación a los lodos provenientes de las piscinas de decantación de los sistemas de depuración de

aguas implementados para los campamentos, deberán ser depositados en los botaderos de material inerte,

cuyo fin sea la recuperación de terrenos, con un plan de manejo aprobado por el Inspector Fiscal, o en

rellenos sanitarios.

Los residuos resultantes de la utilización de baños químicos en los campamentos, deberán ser depositados

en conformidad a lo dispuesto por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Los residuos orgánicos domésticos provenientes de los campamentos deberán ser dispuestos en los

vertederos municipales.

La Sociedad Concesionaria deberá implementar un sistema de manifiesto de residuos, que permita registrar y

controlar el tipo y volumen de residuos generados y transportados, así como su origen y destino. Este sistema

se aplicará tanto a los residuos que deban ser eliminados, así como a aquellos materiales que sean destinados

al reciclaje o a reutilización dentro o fuera de las obras de concesión. La información registrada deberá estar

permanentemente disponible para su revisión por parte de la Inspección Fiscal y deberá ser entregada con una

periodicidad conforme a lo dispuesto en los Informes de Desarrollo Sustentable señalados en el artículo

de las presentes Bases de Licitación.

2.12.8.2 Transporte y almacenamiento de materiales

La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

Para evitar el vertido de material durante el recorrido, los vehículos de transporte deberán contar con lonas

de recubrimiento, envases herméticos u otros. El Inspector Fiscal deberá ordenar el retiro de los vehículos

que no cumplan con esta disposición.

No podrán utilizarse caminos de acceso a las plantas de producción o lugares de empréstito distintos a los

especificados en los Planes de Manejo Ambiental.

La Sociedad Concesionaria deberá realizar la recuperación de aquellas áreas que hayan sido

innecesariamente transitadas, mediante el escardado y restitución a su condición original.

El transporte y almacenamiento de materiales y sustancias contaminantes y/o peligrosas tales como

explosivos, combustibles, lubricantes, bitúmenes y todo tipo de materiales clasificados como riesgosos y

peligrosos, deberá contar con la aprobación de la Autoridad Sanitaria. El almacenamiento de explosivos

deberá contar con la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.

2.12.9 Informes de Seguimiento de Desarrollo Sustentable durante la Etapa de Construcción

Dentro de los primeros quince ( ) días de cada trimestre, la Sociedad Concesionaria entregará al Inspector

Fiscal un Informe de Seguimiento de Desarrollo Sustentable ambiental y territorial que de cuenta del estado del

área de faenas hasta el trimestre anterior, con las respectivas componentes ambientales que se vieron afectadas

por las actividades y/o las obras del proyecto. En estos informes la Sociedad Concesionaria deberá entregar

información sobre las actividades realizadas y dar cuenta de la aplicación de las medidas definidas en el Plan de

Manejo Ambiental y Territorial Mínimo establecido en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Si, a consecuencia de la aplicación de dichas medidas, se detectare que éstas no cumplen con sus finalidades, o

que el estado de los elementos del medio ambiente no evolucionó según lo establecido en la evaluación

respectiva, la Sociedad Concesionaria deberá rediseñar dicho Plan, el cual deberá ser aprobado por el Inspector

Fiscal y las autoridades competentes.

La elaboración de los Informes de Seguimiento de Desarrollo Sustentable, es sin perjuicio de aquellos que el

Inspector Fiscal pudiese exigir ante eventos excepcionales entre cada trimestre (incendios, sismos de gran

intensidad u otros).

Además, en el plazo máximo de sesenta (60) días contados desde la autorización de Puesta en Servicio

Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2 señalada en el artículo letra B), la Sociedad

Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un Informe Final de la gestión ambiental en la Etapa de

Construcción, en el cual se deberá especificar el estado de evolución de cada uno de los elementos del Medio

Ambiente el resultado de la aplicación de cada una de las medidas incluidas en el Programa de Gestión

Sustentable respectivo y las eventuales medidas adicionales que hayan sido necesarias.

Para la realización de los informes mencionados anteriormente, se deberá considerar la normativa ambiental y la

regulación territorial vigentes, las medidas de mitigación, restauración, compensación, plan de prevención de

riesgos, plan de medidas de control de accidentes o contingencias, plan de manejo ambiental y territorial mínimo

y demás exigencias establecidas en los artículos , y de las presentes Bases de Licitación.

El atraso en la entrega de dichos Informes dentro de los plazos antes señalados, hará incurrir a la Sociedad

Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

2.12.9.1 Contenidos mínimos de los Informes de Seguimiento de Desarrollo Sustentable

La Sociedad Concesionaria deberá elaborar los Informes de Seguimiento de Desarrollo Sustentable

considerando, como mínimo, los ítems y contenidos señalados en la Tabla Nº :

Tabla Nº : Contenidos Mínimos de los Informes de Seguimiento de Desarrollo Sustentable

1 INTRODUCCIÓN

Aspectos Generales Nombre de la Concesionaria, período que comprende (trimestre), número

de Informes de Seguimiento de Desarrollo Sustentable entregados,

observaciones relevantes relacionadas con el trimestre que finaliza y el que

comienza, cronograma general e indicación de la etapa actual.

Breve descripción de

la obra

Localización geográfica, principales características, obras comprometidas

y realizadas en el trimestre.

Actividades

Realizadas

Terrenos, inspecciones, entrega de informes o documentos, descripción de

nuevas obras.

Aspectos Ambientales Descripción de los principales problemas ambientales del trimestre y

cumplimiento de observaciones realizadas al Informe de Seguimiento de

Desarrollo Sustentable anterior.

2 ESTADO DE AVANCE DE LAS OBRAS O TRABAJOS (POR OBRA COMPLEMENTARIA)

Construcción Obras

del Proyecto

Breve descripción de áreas de trabajo actual, indicando avances y

actividades por realizar (Ej. Partidas)

Estado y Avance del Plan de Manejo con especial énfasis en: Medidas de

mitigación implementadas (propuestas de solución, calendario de

aplicación de las medidas, permisos involucrados) y Plan de Seguimiento y

Control.

Plantas de Producción

de Materiales

Breve descripción de plantas instaladas, su tecnología y localización.

Estado y Avance del Plan de Manejo con especial énfasis en: Medidas de

Mitigación implementadas (propuestas de solución, calendario de

aplicación de las medidas, permisos involucrados) y Plan de Seguimiento y

Control.

Botaderos y

Escombreras

Breve descripción de botaderos habilitados o cerrados, sus características y

localización.

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Estado y Avance del Plan de Manejo con especial énfasis en: Medidas de

Mitigación implementadas (propuestas de solución, calendario de

aplicación de las medidas, permisos involucrados) y Plan de Seguimiento y

Control.

Faenas o

campamentos

Breve descripción de faenas o campamentos habilitados o cerrados para las

distintas obras, sus características y localización.

Avances y estado del Plan de Manejo.

Estado y Avance del Plan de Manejo con especial énfasis en: Medidas de

Mitigación implementadas (propuestas de solución, calendario de

aplicación de las medidas, permisos involucrados) Plan de Seguimiento y

Control.

3 PERMISOS AMBIENTALES INVOLUCRADOS (LISTADO, SOLICITUD Y APROBACIÓN)

OTRA INFORMACIÓN

Fotos, planos, mapas, matrices de seguimiento ambiental, certificados, permisos, entre otros, en caso que

corresponda.

Nota: La Sociedad Concesionaria sólo deberá describir las obras que correspondan de acuerdo a su proyecto.

2.13. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y TERRITORIAL M ÍNIMO DURANTE

LA ETAPA DE EXPLOTAC IÓN

El Plan de Manejo Ambiental y Territorial Mínimo que deberá implementar la Sociedad Concesionaria durante

la Etapa de Explotación, considera medidas de mitigación, reparación, compensación, prevención de riesgos y

control de accidentes -según resulte pertinente- para aquellas actividades y obras del proyecto que, durante la

explotación, produzcan impactos negativos en algún componente ambiental que no pueda revertirse sin la

aplicación de tales medidas, o cuando sea necesario aplicarlas, para cumplir con la legislación vigente. La

Sociedad Concesionaria podrá incorporar obras o acciones adicionales a las exigidas, que a su juicio contribuyan

al cumplimiento de las condiciones de explotación indicadas en las presentes Bases de Licitación en lo referente

a la protección del medio ambiente y el territorio.

El Plan de Manejo Ambiental y Territorial se presenta desglosado por componente ambiental. Para cada uno de

ellos se indican las medidas de mitigación, reparación, compensación y de prevención de riesgos, según resulte

pertinente aplicar durante la Etapa de Explotación.

Este Plan Mínimo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo de las presentes Bases en relación con las

facultades del Inspector Fiscal de instruir medidas adicionales, en caso de: i) demostrarse el incumplimiento de

las medidas establecidas en la Bases de Licitación o ii) detectarse la ocurrencia de impactos ambientales no

considerados en éstas.

El incumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental y Territorial Mínimo durante la

explotación y de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal a través del Libro de Explotación, hará

incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo de las presentes

Bases de Licitación.

2.13.1 Aire

En virtud del DS Nº144 de 1961 del MINSAL que establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes

Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, durante las faenas de mantención y reparación de las obras, las

emanaciones de gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza provenientes de faenas, frentes de trabajo

y actividades en general, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen molestias a las personas o

daño al medio ambiente y a las turbinas de los aviones. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá

implementar todas las medidas necesarias tales como: utilización de maquinarias con tecnologías limpias,

protecciones laterales que retengan el material particulado, riego de áreas de faenas, humedecimiento de áridos y

materiales inertes, entre otras.

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2.13.2 Paisaje

2.13.2.1 Plan de seguimiento ambiental

La Sociedad Concesionaria deberá asegurar la mantención y reposición de áreas o espacios verdes y jardines, en

el área de concesión, en óptimas condiciones de calidad, limpieza y belleza escénica.

El Concesionario deberá incorporar en los informes de seguimiento de desarrollo sustentable respectivos,

conforme a lo señalado en el artículo de las presentes Bases de Licitación, los resultados de la

implementación de estas medidas de mantención y reposición, de manera tal que permitan supervisar las labores

de mantención.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con lo señalado en el

Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados, indicado en el artículo de las presentes

Bases de Licitación.

2.13.3 Informes de Seguimiento de Desarrollo Sustentable durante la Etapa de Explotación

Durante el primer año de explotación y dentro de los primeros quince ( ) días de cada trimestre, la Sociedad

Concesionaria deberá elaborar un Informe de Seguimiento de Desarrollo Sustentable que de cuenta de la

implementación y de la eficacia de cada una de las medidas definidas en el artículo de las presentes Bases

durante el trimestre anterior, el que será entregado al Inspector Fiscal. Este informe deberá considerar la

normativa ambiental y la regulación territorial vigentes, las medidas de mitigación, reparación, restauración,

compensación, plan de prevención de riesgos, plan de medidas de control de accidentes o contingencias, plan de

manejo ambiental y territorial mínimo y demás exigencias establecidas en los artículos , y de las

presentes Bases de Licitación.

Entre el segundo y último año de explotación, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal

Informes de Seguimiento de Desarrollo Sustentable con una periodicidad de seis meses, dentro de los primeros

quince ( ) días de cada semestre.

El incumplimiento de los plazos señalados para la entrega de estos informes, hará incurrir a la Sociedad

Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo de las presentes Bases de Licitación.

Además de incorporar la información antes señalada, estos informes deberán incluir:

Problemas ambientales registrados durante la Etapa de Explotación y propuestas de solución.

Eficacia de las nuevas medidas de mejoramiento ambiental adoptadas.

La elaboración de estos informes, es sin perjuicio de aquellos que el Inspector Fiscal pudiese exigir ante eventos

excepcionales entre cada trimestre (incendios, sismos de gran intensidad u otros).

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3. BASES ECONÓMICAS

La Licitación de la Concesión "Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt, X Región de Los Lagos " se resolverá

evaluando en la forma que se establece en las presentes Bases Económicas, aquellas Ofertas determinadas como

técnicamente aceptables según lo dispuesto en el artículo de las presentes Bases de Licitación.

3.1. FACTORES DE LICITACIÓN

Se establecen a continuación los dos Factores de Licitación que definirán la Oferta Económica del Licitante o

Grupo Licitante según el tramo de licitación al que éste postule:

3.1.1 Pago por Bienes o Derechos utilizados en la Concesión (BD)

En su Oferta Económica, el Licitante o Grupo Licitante establecerá el monto del pago al Estado por Bienes o

Derechos (BD) utilizados en la concesión señalado en el artículo 1.14.8 de las presentes Bases de Licitación. El

monto de este pago será presentado conforme al Formulario de Oferta Económica del Anexo N° 1 de las presentes

Bases de Licitación, calculado en valor presente, en UF, sin decimales.

3.1.2 Ingresos Totales de la Concesión (ITC)

En su Oferta Económica, el Licitante o Grupo Licitante deberá definir el monto de los Ingresos Totales de la

Concesión (ITC) que postule obtener, a partir de los ingresos por pasajeros embarcados en el aeropuerto,

conforme al Formulario de Oferta Económica del Anexo N° 1 de las presentes Bases de Licitación, calculados en

valor presente, en UF, sin decimales.

3.2. OFERTA ECONÓMICA DEL LICITANTE O GRUPO LI CITANTE

En la Oferta Económica, el Licitante o Grupo Licitante deberá situarse en uno de los dos tramos de licitación que

se definen a continuación. Quedarán descalificadas todas las ofertas que no se sitúen dentro de alguno de los dos

tramos o se sitúen en más de un tramo.

3.2.1 Tramo A: Pago por Bienes o Derechos (BD)

La variable de licitación es el monto del pago por concepto de Bienes o Derechos utilizados en la concesión (BD)

ofrecido por el Licitante o Grupo Licitante, el cual deberá ser mayor a cero Unidades de Fomento (BD > 0).

Para este tramo, el valor del monto de Ingresos Totales de la Concesión (ITC) será igual a cero (ITC = 0).

La existencia de uno o más Licitantes o Grupos Licitantes cuyas ofertas se encuentren en este tramo, descalificará

automáticamente a aquellos Licitantes o Grupos Licitantes que presenten ofertas en el Tramo B.

3.2.2 Tramo B: Ingresos Totales de la Concesión (ITC)

La variable de licitación corresponde al monto de los Ingresos Totales de la Concesión (ITC) que postule obtener

el Licitante o Grupo Licitante, cuyo valor deberá ser mayor que cero Unidades de Fomento (ITC > 0) e igual o

inferior a noventa y dos mil Unidades de Fomento ITC ≤ )

Para este tramo, el monto del pago por Bienes o Derechos será igual a cero (BD = 0).

3.3. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS

Sólo para efectos de la evaluación de las Ofertas Económicas, se define el puntaje de la siguiente manera.

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DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

P(i) =

BD(i)

– ITC(i)

Si el Licitante o Grupo Licitante “i” presenta su Oferta

Económica en el Tramo A indicado en el artículo de las

presentes Bases de Licitación.

Si el Licitante o Grupo Licitante “i” presenta su Oferta

Económica en el Tramo B indicado en el artículo de las

presentes Bases de Licitación.

Donde,

P(i) : Es el puntaje obtenido por el Licitante o Grupo Licitante “i”

BD(i) : Corresponde al monto del pago por Bienes o Derechos utilizados en la concesión, ofrecido por el

Licitante o Grupo Licitante “i”

ITC(i) : Corresponde al monto de Ingresos Totales de la Concesión que el Licitante o Grupo Licitante “i”

postule obtener de la concesión.

3.4. ADJUDICACIÓN

La concesión se adjudicará a aquel Licitante o Grupo Licitante que postule su Oferta Económica en el Tramo “A”

de Licitación definido en y cuyo puntaje P(i) correspondiente a dicho tramo, calculado conforme al

procedimiento establecido en 3.3, ambos artículos de las presentes Bases de Licitación, haya resultado mayor.

En el caso que ningún Licitante o Grupo Licitante haya presentado su Oferta Económica en el Tramo “A” de

Licitación, la concesión se adjudicará a aquel Licitante o Grupo Licitante que postule en el Tramo “B” de

Licitación definido en y cuyo puntaje P(i) correspondiente a dicho tramo, calculado conforme al

procedimiento establecido en 3.3, ambos artículos de las presentes Bases de Licitación, haya resultado mayor.

Si una vez aplicadas las reglas precedentes, se produce un empate de dos o más puntajes en un mismo Tramo de

Licitación, la presente concesión será adjudicada a aquel Licitante o Grupo Licitante que haya obtenido mejor

nota en la Evaluación de la Oferta Técnica.

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DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

ANEXO Nº1

Formulario Oferta Económica

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DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

CONCESIÓN

“AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS”

ANEXO N°1: FORMULARIO OFERTA ECONÓMICA

Identificación de Licitante / Grupo Licitante:

(Completar)

BD: Corresponde al monto del pago por Bienes o Derechos utilizados en la concesión

ofrecido por el Licitante o Grupo Licitante, calculado en valor presente, en UF, sin decimales. El monto ofrecido por el Licitante o Grupo Licitante deberá ser mayor

que cero (BD > 0).

ITC: Corresponde al monto de los Ingresos Totales de la Concesión que postule obtener el Licitante o Grupo Licitante de la Concesión, a partir de los ingresos por pasajeros

embarcados en el Aeropuerto, calculado en valor presente, en UF, sin decimales. El

monto a solicitar por el Licitante o Grupo Licitante deberá ser mayor a cero Unidades de Fomento e igual o menor a UF < ITC ≤ )

Declaramos que la presente Oferta ha sido formulada teniendo en cuenta exclusivamente nuestras propias

estimaciones, y que los antecedentes y datos proporcionados por el Ministerio de Obras Públicas tienen un

carácter meramente informativo.

Firma del Representante ante el MOP (*) Firma del Director General

de Obras Públicas

(*) Representante designado de acuerdo al artículo letra A) Documento Nº de las Bases de Licitación.

Tramo de Licitación Factor de Licitación Valor (completar)

A

BD

UF____________

B

ITC

UF____________

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DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

ANEXO Nº2

Formulario Nº1: Solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes

o Fase 1

Formulario Nº2: Declaración Jurada de Responsabilidad

Formulario Nº3: Aceptación Anteproyecto Referencial entregado por el MOP

Formulario Nº : Proyecto Definitivo de las Obras - Cronograma de Actividades

Formulario Nº : Ejecución de las Obras - Cronograma de Actividades

Formulario Nº : Plan de Conservación de la Concesión – Etapa de Explotación

Formulario Nº -A: Programa Anual de Conservación – Cantidades de Obras

Formulario Nº -B: Programa Anual de Conservación – Valorización en UF

Formulario Nº -C: Programa Anual de Conservación – Fichas Técnicas

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DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

CONCESIÓN

“AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS”

ANEXO N°2: FORMULARIO Nº1

SOLICITUD DE PUESTA EN SERVICIO PROVISORIA DE LAS INSTALACIONES

EXISTENTES O FASE 1

Identificación de Licitante / Grupo Licitante:

(Completar)

Por el presente acto venimos en solicitar la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones

Existentes o Fase 1, obligándonos en consecuencia a iniciar la explotación y operación de la concesión

conforme con lo establecido en el artículo letra a) de las Bases de Licitación.

En virtud de ello, asumimos total compromiso y responsabilidad de dar cumplimiento, en forma

completa y oportuna, a todos los requisitos y entrega de antecedentes que las Bases de Licitación y

demás documentos del Contrato de Concesión establecen como responsabilidad del Licitante

Adjudicatario o bien del Concesionario, según sea el caso, y cuyo cumplimiento el MOP debe

constatar en forma previa a la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria.

La presente solicitud y declaración de responsabilidad se hace sujeta a la condición de resultar

adjudicatarios de la concesión.

Firma del Representante ante el MOP (*)

(*) Representante designado de acuerdo al artículo letra A) Documento Nº de las Bases de Licitación.

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DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

CONCESIÓN

“AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS”

ANEXO N°2: FORMULARIO Nº2

DECLARACIÓN JURADA DE RESPONSABILIDAD

NOMBRE DEL LICITANTE / GRUPO LICITANTE: (Completar)

___________________________________________________________________

En Santiago de Chile, a ___ de ______________ de__________, comparece(n)

____________________________ en representación de :______________________________

(indicar nombre del representante legal)

____________________________ en representación de :______________________________

(indicar nombre del representante legal)

____________________________ en representación de :______________________________

(indicar nombre del representante legal)

Quien(es) bajo juramento declara(n):

a) Que no tiene impedimentos legales o reglamentarios ni inhabilidades para celebrar Contratos de Concesión

de Obra Pública o para ser Licitante o Grupo Licitante, de conformidad con lo señalado en los artículos 15 y

16 del Reglamento de la Ley de Concesiones;

b) Que acata todas las disposiciones legales inherentes al proceso de licitación y adjudicación de la concesión

y las normas establecidas en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su Reglamento y en las Bases de

Licitación;

c) Que las personas naturales o jurídicas que formen parte del Licitante o Grupo Licitante, no forman parte

directa o indirectamente de algún otro Licitante o Grupo Licitante que se presenta a la misma Licitación;

d) Que conoce y acepta, en todas y cada una de sus partes, los documentos del contrato que rigen la Licitación

y que ellos forman parte integrante del Contrato de Concesión para todos los efectos legales y contractuales

a que haya lugar;

e) Que se obliga a cumplir fiel, oportuna, de forma íntegra y de buena fe todas y cada una de las obligaciones

del Contrato de Concesión, conforme a lo expresamente establecido en las Bases de Licitación y a lo que

provenga de su naturaleza o que por la ley, costumbre, oficio o regla del arte pertenezcan a ella, asumiendo

las responsabilidades correlativas;

f) Que la Oferta es seria y real, que no tiene dudas ni observaciones en relación con la información entregada

por el MOP y obtenida durante el proceso de Licitación y que todas las aprehensiones, incertidumbres,

vacíos y ambigüedades, relevantes y sustanciales detectadas durante el proceso de Licitación, fueron

suficiente y favorablemente aclaradas, complementadas y/o rectificadas a entera satisfacción durante el

proceso de Consultas y Aclaraciones a las Bases de Licitación de acuerdo a lo previsto en el artículo

de las Bases de Licitación, o bien los ha aceptado como aspectos del negocio y los ha evaluado e

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

incorporado antes de ofertar de modo que nada podrá reclamar durante la vigencia del Contrato de

Concesión, respecto de ellos;

g) Que conoce y acepta que el Anteproyecto Referencial entregado por el MOP constituye una indicación o

pauta por lo que en ningún caso podrá ser considerado determinante, absoluto ni suficiente para formular la

Oferta, toda vez que es su responsabilidad preparar adecuada, sustantiva y suficientemente su contenido al

formular su Oferta en esta Licitación;

h) Que libera al MOP de toda responsabilidad por eventuales errores, omisiones, contradicciones o

ambigüedades que pueda tener el Anteproyecto Referencial u otros documentos o estudios que entregue el

MOP al Concesionario, en calidad de indicativos, toda vez que en su calidad de Licitante o Grupo Licitante

conoce o debe conocer las reglas de la técnica, ciencia o arte aplicables a las diferentes Etapas del Contrato

de Concesión, obligándose de esta forma a cumplir todas las obligaciones que de él emanen, sea que ellas

estén expresamente establecidas en el Contrato de Concesión, que emanen de su naturaleza o que por la ley,

la costumbre o por la ciencia o arte le pertenezcan, asumiendo las responsabilidades correlativas;

i) Que asume y acepta que el Anteproyecto Referencial en caso alguno podrá ser considerado como base única

y/o exclusiva para la elaboración de los Proyectos de Ingeniería de Detalle, para ejecutar la totalidad de la

Obra, prestar los servicios de acuerdo a los niveles exigidos y, en general, para cumplir con las obligaciones

que para él emanan del Contrato de Concesión, y que en conjunto con las demás cláusulas y normas

aplicables al Contrato de Concesión y las reglas del arte de la ingeniería y la construcción son suficientes y

concordantes para elaborar y desarrollar el Proyecto de Ingeniería Definitiva, ejecutar la totalidad de las

Obras y prestar los servicios cumpliendo con los niveles exigidos, no pudiendo en el futuro, como

Concesionario o a cualquier otro título, alegar perjuicios, indemnizaciones ni compensaciones por

eventuales errores, omisiones o deficiencias existentes en ellos;

j) Que ha visitado e inspeccionado todos los terrenos en los cuales se ejecutará el proyecto y que ha realizado

todas las evaluaciones y estimaciones necesarias para presentar su Oferta sobre la base de un examen

cuidadoso de sus características, incluyendo los estudios, diseños, evaluaciones y verificaciones que

consideró necesarios para formularla. Todo ello, en base no sólo a la información obtenida, sino en base a la

convicción individual que se forme de acuerdo a su oficio y reglas del arte que profesa;

k) Que ha analizado, de acuerdo a lo que su calificada experiencia le exige, todos los aspectos relacionados con

esta concesión y con los lugares donde se ejecutará el proyecto, incluyendo las condiciones de transporte a

los sitios de trabajo, manejo y almacenamiento de materiales, mano de obra disponible para acometer las

obras necesarias, el potencial arqueológico de la zona en que se ejecutará el proyecto y, en general, toda la

información entregada por el MOP y constatada por él para el cumplimiento fiel, íntegro y oportuno de las

obligaciones del Contrato de Concesión; y,

l) Que ha verificado, conforme a estándares de alta calidad, las condiciones climáticas, de pluviosidad,

topográficas y geológicas, las características de la Infraestructura preexistente, existencia e interferencias de

instalaciones correspondientes a los Servicios Existentes y, en general, todos los aspectos que puedan

afectar el cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Concesión.

Firma Representante Legal (*):

a) b) c)

(*) Firma del Representante Legal del Licitante o de cada uno de los integrantes del Grupo Licitante.

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CONCESIÓN

“AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS”

ANEXO N°2: FORMULARIO Nº3

Formulario N° 3

ACEPTACIÓN ANTEPROYECTO REFERENCIAL

ENTREGADO POR EL MOP

Identificación de Licitante / Grupo Licitante:

(Completar)

Documento Aceptamos

Anteptoyecto Referencial “Márgenes de Pista del,

Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt” mayo de 2013. SI

Declaramos que la aceptación de mi representada ha sido formulada teniendo en cuenta exclusivamente

nuestra evaluación del contenido del citado antecedente técnico y de los demas antecedentes que

consideramos pertinentes, entendiéndose para todos los efectos como incluidos en nuestra Oferta

Técnica. En consecuencia asumimos la responsabilidad por el contenido de tales documentos y

liberamos al Ministerio de Obras Públicas de toda responsabilidad por eventuales errores, omisiones o

deficiencias existentes en ellos.

Firma del Representante ante el MOP (*) Firma del Director General de Obras

Públicas

(*) Representante designado de acuerdo al artículo letra A) Documento Nº de las Bases de Licitación.

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ANEXO N°2: FORMULARIO Nº PROYECTO DEFINITIVO DE LAS OBRAS

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Licitante / Grupo Licitante: ___________________________________________________________________________________________________________________

(Completar)

E T A P A S PLAZO DÍAS

TOTAL ... ... n

Proyecto de Pavimentos Sector Aeronáutico

Proyectos de Instalaciones Eléctricas

Mecánica de Suelos y Geotecnia

Otros (Especificar)

NOTA:

"n" a lo más puede ser igual a 180 días, contados desde el inicio del plazo de la concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.

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ANEXO N°2: FORMULARIO Nº EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Licitante / Grupo Licitante: ___________________________________________________________________________________________________________________

(Completar)

ETAPAS PLAZO DÍAS Día Día

ETAPA ... ... ... ... n Inicio Término

Obras Provisionales de Instalación de Faenas

Demolición de Obras Existentes

Márgenes de Pista

Otros (Especificar)

NOTAS:

n : Este plazo debe respetar el plazo máximo de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras señalado en el artículo 1.9.7 letra b) de las Bases de Licitación.

Por cada etapa de obras el licitante o grupo licitante podrá desagregar en subetapas.

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CONCESIÓN

“AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS”

ANEXO N°2: FORMULARIO Nº

PLAN DE CONSERVACIÓN DE LA CONCESIÓN

ETAPA DE EXPLOTACIÓN

NOTAS:

- N: Corresponderá al último año del plazo de concesión según lo señalado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación.

- Para el primer y último año de explotación se deberá considerar, si corresponde, la fracción del año calendario en que

habrá explotación de la concesión.

Partidas Unidad 1 2 3 N total

A Obras Civiles

1 Muros UF

2 Techos UF

3 Cielos UF

4 Puertas y ventanas (no considera puertas automáticas) UF

5 Pisos (incluye alfombras, cerámicas y otros) UF

6 Pasarelas UF

7 Estructuras Metálicas UF

8 Pavimentos viales (incluye vialidad, aceras) UF

B Equipos Electromecánicos

1 Puentes de embarque UF

2 Escalas mecánicas UF

3 Ascensores UF

4 Montacargas UF

5 Puertas automáticas UF

6 Acceso a estacionamientos UF

7 Sistema de extracción de aire UF

8 Cintas transportadoras de equipaje UF

9 Equipo de aire acondicionado (indicar capacidad) UF

10 Pesas UF

C Servicios de Electricidad

1 Circuito de alumbrado UF

2 Circuito de fuerza UF

3 Circuito iluminación de emergencia UF

4 Circuito inerte UF

5 Tableros eléctricos UF

6 Generador (indicar potencia) UF

7 Cámaras eléctricas UF

8 Subestación eléctrica concesión UF

D Servicios de Agua Potable

1 Red de agua potable UF

2 Grifería y fittings UF

E Servicios de Alcantarillado

1 Red de alcantarillado UF

2 Cámaras de registro UF

3 Planta de tratamiento de aguas servidas (indicar capacidad) UF

F Servicios de Gas Licuado

1 Estanques de almacenamiento (indicar capacidad) UF

2 Red de gas UF

3 Calefactores (indicar capacidad) UF

G Servicio Información al Pasajero

1 Sistema FIDS UF

2 Sistema PAS UF

H Sistema contra incendio

1 Extintores UF

2 Sistema automático UF

I Retiro de basura

1 Plan de retiro de basura UF

J Mantenimiento áreas verdes

1 Plan de mantenimiento UF

K Limpieza y aseo

1 Plan de limpieza y aseo UF

L Varios

1 Mobiliario UF

2 Señalética UF

3 Demarcaciones UF

4 Celosías y malla mosquitera UF

5 Cercos UF

6 Drenaje de aguas lluvias UF

7 Otras mantenciones (especificar) UF

TOTAL UF

PERÍODO ANUAL

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CONCESIÓN

“AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS”

ANEXO N°2: FORMULARIO Nº -A

PROGRAMA ANUAL DE CONSERVACIÓN – CANTIDADES DE OBRAS

NOTA:

Para el primer y último periodo de explotación se deberán considerar los meses del año calendario respectivo en que habrá

explotación de la concesión.

Partidas

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

A Obras Civiles

1 Muros

2 Techos

3 Cielos

4 Puertas y ventanas (no considera puertas automáticas)

5 Pisos (incluye alfombras, cerámicas y otros)

6 Pasarelas

7 Estructuras Metálicas

8 Pavimentos viales (incluye vialidad, aceras)

B Equipos Electromecánicos

1 Puentes de embarque

2 Escalas mecánicas

3 Ascensores

4 Montacargas

5 Puertas automáticas

6 Acceso a estacionamientos

7 Sistema de extracción de aire

8 Cintas transportadoras de equipaje

9 Equipo de aire acondicionado (indicar capacidad)

10 Pesas

C Servicios de Electricidad

1 Circuito de alumbrado

2 Circuito de fuerza

3 Circuito iluminación de emergencia

4 Circuito inerte

5 Tableros eléctricos

6 Generador (indicar potencia)

7 Cámaras eléctricas

8 Subestación eléctrica concesión

D Servicios de Agua Potable

1 Red de agua potable

2 Grifería y fittings

E Servicios de Alcantarillado

1 Red de alcantarillado

2 Cámaras de registro

3 Planta de tratamiento de aguas servidas (indicar capacidad)

F Servicios de Gas Licuado

1 Estanques de almacenamiento (indicar capacidad)

2 Red de gas

3 Calefactores (indicar capacidad)

G Servicio Información al Pasajero

1 Sistema FIDS

2 Sistema PAS

H Sistema contra incendio

1 Extintores

2 Sistema automático

I Retiro de basura

1 Plan de retiro de basura

J Mantenimiento áreas verdes

1 Plan de mantenimiento

K Limpieza y aseo

1 Plan de limpieza y aseo

L Varios

1 Mobiliario

2 Señalética

3 Demarcaciones

4 Celosías y malla mosquitera

5 Cercos

6 Drenaje de aguas lluvias

7 Otras mantenciones (especificar)

DiciembreEnero Febrero Marzo

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CONCESIÓN

“AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS”

ANEXO N°2: FORMULARIO Nº -B

PROGRAMA ANUAL DE CONSERVACIÓN – VALORIZACIÓN EN U.F.

NOTA:

Para el primer y último periodo de explotación se deberán considerar los meses del año calendario respectivo en que habrá

explotación de la concesión.

Partidas Unidad Total Anual

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 UF

A Obras Civiles

1 Muros UF

2 Techos UF

3 Cielos UF

4 Puertas y ventanas (no considera puertas automáticas) UF

5 Pisos (incluye alfombras, cerámicas y otros) UF

6 Pasarelas UF

7 Estructuras Metálicas UF

8 Pavimentos viales (incluye vialidad, aceras) UF

Total mensual obras civiles UF

B Equipos Electromecánicos

1 Puentes de embarque UF

2 Escalas mecánicas UF

3 Ascensores UF

4 Montacargas UF

5 Puertas automáticas UF

6 Acceso a estacionamientos UF

7 Sistema de extracción de aire UF

8 Cintas transportadoras de equipaje UF

9 Equipo de aire acondicionado (indicar capacidad) UF

10 Pesas UF

Total mensual equipos electromecánicos UF

C Servicios de Electricidad

1 Circuito de alumbrado UF

2 Circuito de fuerza UF

3 Circuito iluminación de emergencia UF

4 Circuito inerte UF

5 Tableros eléctricos UF

6 Generador (indicar potencia) UF

7 Cámaras eléctricas UF

8 Subestación eléctrica concesión UF

Total mensual servicios de electricidad UF

D Servicios de Agua Potable

1 Red de agua potable UF

2 Grifería y fittings UF

Total mensual servicios de agua potable UF

E Servicios de Alcantarillado

1 Red de alcantarillado UF

2 Cámaras de registro UF

3 Planta de tratamiento de aguas servidas (indicar capacidad) UF

Total mensual servicio de alcantarillado UF

F Servicios de Gas Licuado

1 Estanques de almacenamiento (indicar capacidad) Nº

2 Red de gas UF

3 Calefactores (indicar capacidad) UF

Total mensual servicio de gas licuado UF

G Servicio Información al Pasajero

1 Sistema FIDS UF

2 Sistema PAS UF

Total mensual servicio inform al pasajero UF

H Sistema contra incendio

1 Extintores UF

2 Sistema automático UF

Total mensual servicio sist. contra incendio UF

I Retiro de basura

1 Plan de retiro de basura UF

Total mensual retiro de basura UF

J Mantenimiento áreas verdes

1 Plan de mantenimiento UF

Total mensual mantenimiento áreas verdes UF

K Limpieza y aseo

1 Plan de limpieza y aseo UF

Total mensual limpieza y aseo UF

L Varios

1 Mobiliario UF

2 Señalética UF

3 Demarcaciones UF

4 Celosías y malla mosquitera UF

5 Cercos UF

6 Drenaje de aguas lluvias UF

7 Otras mantenciones (especificar) UF

Total mensual varios UF

Total mensual gasto estimado UF

DiciembreEnero Febrero Marzo

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DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

FECHA TRABAJO A EJECUTAR

FEBRERO 1.- Reparación de 90 metros lineales de techumbre (lado oeste del edificio terminal)

consistente en la reinstalación del papel fieltro, cambio de tornillos y golillas de fijación

de la techumbre.

2.- Inspección de techumbre, consistente reapriete o reposición de tornillos o roscalatas

de sujeción. Incluye cambio de golillas y sellado de tornillos.

MAYO 1.- Inspección de techumbre, consistente reapriete o reposición de tornillos o roscalatas

de sujeción. Incluye cambio de golillas y sellado de tornillos.

2.- Inspección limpieza y reparación de canales y bajadas de aguas lluvias

AGOSTO 1.- Inspección de techumbre, consistente reapriete o reposición de tornillos o roscalatas

de sujeción. Incluye cambio de golillas y sellado de tornillos.

2.- Inspección limpieza y reparación de canales y bajadas de aguas lluvias

NOVIEMBRE 1.- Inspección de techumbre, consistente reapriete o reposición de tornillos o roscalatas

de sujeción. Incluye cambio de golillas y sellado de tornillos.

FICHA TÉCNICA A.2. TECHOS

REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

CONCESIÓN

“AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS”

ANEXO N°2: FORMULARIO Nº -C

PROGRAMA ANUAL DE CONSERVACIÓN – FICHAS TÉCNICAS

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DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

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CONCESIÓN

“AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS”

ANEXO N°3:

PRECIOS UNITARIOS OFICIALES (SIN I.V.A.)

La lista de Precios Unitarios Oficiales que se indica a continuación, tiene carácter taxativo en cuanto a

su contenido. Sin perjuicio de lo anterior, los precios unitarios de aquellas partidas que no se

encuentran en esta lista, serán determinados entre el Concesionario y el MOP, conforme a lo previsto

expresamente en los artículos , , y de las presentes Bases de Licitación.

ÍTEM DESCRIPCIÓN UNIDAD P.U.

UF

ÁREA DE MOVIMIENTO DE AVIONES, VIALIDAD INTERIOR Y

ESTACIONAMIENTOS

Preparación del Área de Trabajo

Dspeje y Limpieza de la Faja Km ,

Remoción de Pavimento Existente m

,

Remoción de Soleras Existentes m ,

Movimiento de Tierras

Excavación de Corte en Terreno Común m

,

Formación y Compactación de Terraplenes m

,

Preparación de la Subrasante m

,

Carpetas Granulares

Subbase Granular CBR > 40% m

,

Base Granular CBR > 80% m

,

Carpeta granular de rodadura m

,

Revestimientos y Pavimentos

Concreto Asfáltico de Superficie m

,

Imprimación m

,

Pavimento de hormigon e = 36 cm m

,

Drenaje y Protección de la Plataforma

Suministro y Colocación de Soleras tipo A m ,

Suministro y Colocación de Soleras Enterradas m ,

Elementos de Control y Seguridad

Señalización Vertical c/u ,

Demarcación Central Segmentada m ,

Demarcación Línea Continua Estacionamientos m ,

Demarcación Horizontal c/u ,

Pasos Cebras c/u ,

Rellenos de Bandejones m

,

INSTALACIONES SANITARIAS EXTERIORES

Movimiento de Tierras

1311-A Excavación en zanja para canalización en exteriores m

,

1311-B Rellenos Alrededor de Tuberías en tierra m

,

1311-C Retiro y Transporte a botadero m

,

1331-A Escavación Estructural en Terreno Común m

,

3201-B Excavación Estructural en roca m

,

3202-A Rellenos Seleccionados de Empréstito m

,

2302-B Rellenos Seleccionados de Excavación m

,

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Instalaciones

1334-A Suministro, Colocación y Prueba de Piezas Especiales Con Mecanismo Kg ,

1334-B Suministro, Colocación y Prueba de Piezas Especiales sin Mecanismo Kg ,

1342-A Suministro, Colocación y Prueba de Tuberías de PVC, C-10, D = 180 mm m ,

1342-B Suministro, Colocación y Prueba de Tuberías de PVC, C-10, D = 200 mm m ,

1322-A Suministro, Colocación y Prueba de Tuberías de PVC, C-10, D = 160 mm m ,

1322-B Suministro, Colocación y Prueba de Tuberías de PVC, C-10, D = 110 mm m ,

1322-C Suministro, Colocación y Prueba de Tuberías de PVC, C-10, D = 75 mm m ,

13122-B Suministro, Colocación y Prueba de Tuberías de PVC, C-10, D = 50 mm m ,

13122-C Suministro, Colocación y Prueba de Tuberías de PVC, C-10, D = 32 mm m ,

13124-A Cámara de válvulas, tipo SISS (incluye anillo, tapas y accesorios) c/u ,

Hormigones

1332-A Emplantillado H5 m

,

1332-B Hormigón Armado H-30 (incl. Moldajes) m

,

1332-C Armadura A63-42H Kg ,

Sistema de Captación Agua Potable

1301-A Sumin., Coloc. y Prueba de Piezas Especiales Con Mecanismo para

Interconexiones Hidráulicas

Kg ,

1301-B Sum., Coloc. y Prueba de Piezas Especiales Sin Mecanismo para Interconexiones

Hidráulicas

Kg ,

1302-A Suministro, Colocación y Prueba de Equip. de Bombeo para Pozo Profundo, Q =

10 l/s, HT = 60 m

c/u ,

1303-A Cámara de Interconexión, de H.A., L=4,0 m; A=1,5 m; H=1,5 m (incluye anillo,

tapas y accesorios)

c/u ,

Sistema de Impulsión Agua Potable

1312-A Suministro, Colocación y Prueba de Tuberías de Acero, e=6,35 mm; Schedule 40;

D=150 mm

m ,

1312-B Suministro y montaje válvula flotador modulante en estanque de regulación. c/u ,

Estanque de Regulación y Planta Elevadora Agua Potable (No incluye

terminaciones)

1335-A Suministro, Colocación y Prueba de Equipo de Bombeo, Q=16,9 l/s, HT=40 m c/u ,

1335-B Suministro, Colocación y Prueba de Medidor de Agua Potable, BB, D=100 mm c/u ,

1335-C Suministro, Colocación y Prueba de Medidor de Agua Potable, BB, D=75 mm c/u ,

1335-D Suministro, Colocación y Prueba de Estanque Hidroneumático, V=400 l y sus

interconexiones

c/u ,

1335-E Suministro, Colocación y Prueba de Cloración Planta Elevadora Agua Potable c/u ,

Red de Recolección Aguas Servidas

1343-A Cámaras Tipo A, h=2,51- , m c/u ,

1343-B Cámaras Tipo A, h=3,01-3,50 m c/u ,

1343-C Cámaras Tipo A, h=3,51-4,00 m c/u ,

1343-D Cámaras Tipo A, h=4,01-4,50 m c/u ,

1343-E Cámaras Tipo A, h=4,51-5,00 m c/u ,

1343-F Cámaras Tipo A, h=5,01-5,50 m c/u ,

1343-G Tapas tipo calzada (incl. marco) c/u ,

1343-H Escalines c/u ,

Planta Elevadora Aguas Servidas

1354-A Sumin., Coloc. y Prueba de Tuberías de Acero, e=6,35 mm, c/ revestimiento

epóxico, D=150 mm

Kg ,

1354-B Sumin., Coloc. y Prueba de Tuberías de Acero, e=6,35 mm, c/ revestimiento

epóxico, D=75 mm

Kg ,

1356-A Suministro, Colocación y Prueba Equipo de Bombeo, Q=16,9 l/s, HT = 15 m c/u ,

Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

1385-A Suministro, Colocación y Prueba de Equipos Electromecánicos c/u . ,

1385-B Suministro, Colocación y Prueba de Sistema de Cloración Planta Tratamiento

Aguas Servidas

c/u ,

Aguas de Riego

13105-A Suministro, Colocación y Prueba de Equipo de Bombeo, Q=7 l/s, HT=50 m c/u ,

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

13125-A Llave de Paso 50 mm, con cámara metálica c/u ,

13125-B Válvula de bola para acople rápido 38 mm, con cámara tipo c/u ,

13125-C Goteros autocompensados, con sistema de instalación c/u ,

CERCOS PERIMETRALES Y DE SEGURIDAD

Cerco Aeronáutico, tipo Acmafor 3D, H =2,5 m m

,

Cerco Perimetral según especificación m

,

Portones Cerco Aeronáutico c/u ,

Portones Cerco Perimetral c/u ,

PAISAJISMO

Suministro y Plantación de Tamarugo c/u ,

Suministro y Plantación Pimiento c/u ,

Suministro y Plantación Olivo de Bohemia c/u ,

Suministro y Plantación Limonero c/u ,

Suministro y Plantación Palmera c/u ,

Hormigón lavado árido a la vista m

,

Baldosa microvibrada m

,

Asiento Tipo c/u ,

Basurero ornamental c/u ,

Taza de árbol (albañilería + estuco) c/u ,

Paradero de buses c/u ,

Base de prot. de árbol F.F, modelo 420 serie 4000 de Sineau Graff o equiv. c/u ,

Árboles en macetero (limoneros) c/u ,

Topes para veh. FF, gris grafito mod. 4130 serie 4100 Sineau Graff o equiv. c/u ,

INSTALACIONES ELÉCTRICAS EXTERIORES - ELECTRICIDAD y

FUERZA

Canalizaciones

1501-A PVC -D=25 mm m ,

1502-A Conduit acero galvanizado - D= 3/4" ANSI c80.1 m ,

1502-B Conduit acero galvanizado - D= 1" ANSI c80.1 m ,

1503-A Banco de Ductos - PVC 3 x 4" diam. m ,

1503-B Banco de Ductos - PVC 6 x 3" diam. m ,

1503-C Banco de Ductos - PVC 6 x 2" diam. m ,

1503-D Banco de Ductos - PVC 4 x 2" diam. m ,

1504-A Bandejas Acero Galv. 300 x 50 mm. m ,

Cables

Monoconductor 250 kCM, tipo XT, 600 V m ,

Monoconductor 3/0 AWG, tipo XT, 600 V m ,

Monoconductor 2/0 AWG, tipo XT, 600 V m ,

Monoconductor 1 AWG, tipo XT, 600 V m ,

Monoconductor 4 AWG, tipo XT, 600 V m ,

Monoconductor 6 AWG, tipo XT, 600 V m ,

Monoconductor 12 AWG, tipo THHN, 600 V m ,

Monoconductor 14 AWG, tipo THHN, 600 V m ,

Cable de Cu desnudo 2/0 AWG (Malla de Tierra) m ,

Cámaras

Cámara tipo A (Media Tensión) c/u ,

Cámaras Tipo B (Baja Tensión) c/u ,

Cámaras de Alumbrado c/u ,

Equipos

Transform. tipo Pad-mounted, interperie 12500/400-231 V, 500 kVA c/Celda MT

y BT

c/u ,

Generador de Emerg. insonorizado 400-231 V, 300 kVA c/Estanque 36 hrs. y T.

Transf.

c/u . ,

Tableros de Distribución de Fuerza y Alumbrado c/u ,

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Banco de Condensadores 100 kVAr, 400 V c/u ,

UPS 200 V, 5 kVA (Computación y Teléfonos, con respaldo para 2 horas) c/u ,

UPS 200 V, 5 kVA (Sist. Seguridad, Rayos X con respaldo para 2 horas) c/u ,

Alumbrado

Luminaria Sodio HPS 150 W 220 V, Alumbrado Público c/u ,

Postes con un gancho c/u ,

Postes con dos ganchos c/u ,

Varios

Edificio Instalaciones m

,

EDIFICIO TERMINAL DE PASAJEROS

Arquitectura

Plancha tipo Minicell de Hunter Douglas o sim. m

,

Plancha Tipo Macrocelll de Hunter Douglas o sim. m

,

Panel Compuesto "Sandwich Wall" de Hunter Douglas o similar m

,

Panel Tipo Tile de Hunter Douglas o similar m

,

Panel Tipo Kover Panel 804 de Ipac o sim. m

,

Planchas lisas de Aluminio y nucleo central de polietileno m

,

Panel Acústico "Armstrong" de Hunter Douglas o sim. m

,

3108-A Cubiertas Plásticas - Placas de Policarbontato tipo Lexan thermoclear de e=16 mm m

,

3111-A Canaleta de aguas lluvias, 1,0 m de desarrollo m ,

3112-A Bajada de aguas lluvias m ,

3113-A Forro Galvanizado m

,

Porcelanato o Pav. de Cerámica Esmaltada m

,

Baldosa Microvibrada m

,

3123-A Guardapolvo de madera m ,

3124-A Rampas con Baldosa Microvibrada m

,

3124-B Gradas con Pavimento de Goma m

,

3124-C Gradas con Pavimento de baldosa microvibrada m

,

3124-D Gradas con Pavimento de grating m

,

3124-E Aislación m

,

3131-A Pinturas-Terminación al Molinete m

,

3132-A C.Falso desmontable Armstrong Ceramaguard (a. húmedas) m

,

3132-B C.Falso desmontable Armstrong Georgian (oficinas) m

,

3132-C Refuerzo en retícula grandes superficies m

,

Cerámica esmaltada 20x30 cm, Cordillera o sim. m

,

Estucos m

,

Pasta m

,

Esmalte al agua m

,

Látex m

,

Barniz natural m

,

Cubrejuntas de Aluminio m ,

Aleros en accesos, marquesinas m

,

Barandas y Pasamanos en escaleras públicas m ,

Puertas y Marcos Metálicos m

,

Paneles de Celosías m

,

Puertas de particiones de Baños m

,

Reja con puerta m

,

3181-A Puerta de Alumino - Corredoras Automáticas m

,

3181-B Puerta de Alumino - Corredoras Manuales m

,

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

3181-C Puerta de Alumino de Abatir m

,

3181-D Puerta de Alumino - Plegables m

,

3182-A Ventanas de Aluminio - con Vidrio tipo Vitrea m

,

3182-B Ventanas de Aluminio con Vidrio de Seguridad m

,

3182-C Ventanas de Aluminio - Termopanel m

,

Tabiques - Panel Aislante tipo Idopur o sim. m

,

Artefactos (incluye grifería)

31101-A WC Roca, modelo Aries. Válvula Flash Z6210*000 c/u ,

31101-B Vanitorio Lav. Roca, modelo Neo- Selene, mueble estruc. met. Rev. cub, frontón y

lat.

m ,

31101-C Lavamanos Roca, modelo Victoria porcela vitrif., sin pedestal, Grifería Aqualine c/u ,

31101-D Ur mural rociador int., sifón inc., porcela vitrific., Grifería Roca Antivandálica,

Válv. Flash Sanicontrol Roca

c/u ,

31101-E Receptáculo ducha hecho en sitio, rev. Cerám. esmaltada, Grifería Roca, Mezcl.

Aquamix y Rociador Roca

c/u ,

Accesorios de Baños

31102-A Dispensador de papel Tissue marca Bradley, modelo Bradex 2251 c/u ,

31102-B Papelero marca Bradley, modelo Bradex 377- c/u ,

31102-C Portarollo doble, marca Bradley, modelo Bradex 5422 c/u ,

31102-D Dispensador de jabón líquido marca Bradley, modelo Bradex 645 c/u ,

31102-E Barandas en baños c/u ,

31102-F Colgadores (perchas) marca Bradley, modelo Bradex 9134 c/u ,

31102-G Secadores de mano marca American Dryer modelo GB Series.Refad.3000000 c/u ,

31102-H Portajabón ducha marca Bradley, modelo Bradex 9352 c/u ,

31102-I Lockers, módulo de 3, marca Indina, modelo G- - c/u ,

31102-J Banquetas Individual en interior ducha m ,

31102-K Mudador mural de Polietileno de alto impacto, con sujetador de seguridad c/u ,

31102-L Espejo cristal incoloro tipo Quality de vidrios Lirquén o sim. m ,

31102-M Termo Eléctrico V=400 l c/u ,

31102-N Termo Eléctrico V=700 l c/u ,

Mobiliario Móvil

31201-A Bancas F.F. color gris grafito Modelo Ref. 10.0200 con asiento de perfiles de

resina

c/u ,

31201-B Basurero exterior acero inox. c/cenicero, modelo Ref. 527 Sineau Graff o equiv. c/u ,

31201-C Papeleros con ceniceros c/u ,

31201-D Papelero interior modelo Ref.528 de Sineau Graff de 2.5 mm. de espesor o equiv. c/u ,

31201-E Carros Portaequipajes c/u ,

Mobiliario Fijo

31202-A Mesón de Aduana c/u ,

31202-B Mesón de Informaciones c/u ,

31202-C Mesones de Embarque c/u ,

31202-D Mesones de Chequeo, Ed. Chequeo c/u ,

31202-E Mesones de Chequeo, Ed. Llegadas c/u ,

31202-F Mesones Reclamo Equipaje c/u ,

31202-G Cubículos Policia Internacional c/u ,

31202-H 4 unidades de asiento, A4 c/u ,

31202-I Sillas Altas c/u ,

31202-J Locales de Venta y Turismo c/u ,

ESTRUCTURAS

Movimiento de Tierras

3204-A Demolición de Hormigón Armado m

,

3204-B Demolición de Estructural Metálicas Kg ,

Estructuras de Hormigón

3212-A H.A. (incl. Moldajes)- Radier y Fundaciones, H- m

,

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

3212-B H.A. (incl. Moldajes)- Muros, H- m

,

3212-C H.A. (incl. Moldajes)- Vigas y Pilares, H- m

,

3213-B Malla ACMA m

,

3214-A Losa con Placa Colaborante -PV-6 R m

,

Estructuras Metálicas

Estructuras Metálicas Pesada Kg ,

Estructuras Metálicas Mediana Kg ,

Estructuras Metálicas Liviana Kg ,

3224-A Parrilla de piso Acustermic RS/S N° 5 Kg ,

3224-B Barandas en estructuras m ,

INSTALACIONES SANITARIAS EDIFICIO TERMINAL DE PASAJEROS

Agua Potable, Red de Distribución

Cañerías de Cobre tipo L, D= 1/2" agua potable m ,

Cañerías de Cobre tipo L, D= 3/4" m ,

Cañerías de Cobre tipo L, D= 1" m ,

Cañerías de Cobre tipo L, D= 1 1/4" m ,

Cañerías de Cobre tipo L, D= 1 1/2" m ,

Cañerías de Cobre tipo L, D= 2" m ,

Cañerías de Cobre tipo L, D= 2 1/2" m ,

Cañerías de Cobre tipo L, D= 3" m ,

Fittings

D = 1/2" m ,

D = 1" m ,

D = 1 1/4" m ,

D = 1 1/2" m ,

D = 2" m ,

D = 2 1/2" m ,

D = 3" m ,

Alcantarillado, Red de Recolección

Suministro, Colocación y Prueba de Tuberías de PVC, C-6, D= 160 mm m ,

Suministro, Colocación y Prueba de Tuberías de PVC, C-6, D= 110 mm m ,

Suministro, Colocación y Prueba de Tuberías de PVC, C-6, D= 75 mm m ,

Suministro, Colocación y Prueba de Tuberías de PVC, C-6, D= 50 mm m ,

Suministro, Colocación y Prueba de Tuberías de PVC, C-6, D= 38 mm m ,

Cámara Domiciliaria de Albañilería c/u ,

INSTALACIONES ELÉCTRICAS EDIFICIO TERMINAL DE PASAJEROS

Electricidad Fuerza

3401-A Conduit acero Galvanizado D=3/4" ANSI C80.1 m ,

3A01-B Conduit acero Galvanizado D=1" ANSI C80.1 m ,

3401-C Conduit acero Galvanizado D= 1 1/2" ANSI C80.1 m ,

3402-A Bandejas de Acero Galv. 300x50 mm. m ,

Monoconductor 12 AWG, tipo EVA, 600 V m ,

Monoconductor 12 AWG, tipo THHN, 600 V m ,

Monoconductor 10 AWG, tipo THHN, 600 V m ,

Monoconductor 4 AWG, tipo XT, 600 V m ,

3421-A Enchufes 1x16 A. 250 V (secamanos) c/u ,

3421-B Enchufes 1x10 A. 250 V (computación) c/u ,

Electricidad Alumbrado

Monoconductor 14 AWG, tipo EVA, 600 V m ,

Cordón flexible tipo ST 3X16 AWG m ,

Poste recto 3.5 mts. 60 mm diam. (luminarias tipo plaza) c/u ,

Fluorescente compacta 1x26 W, c/balasto alta eficiencia,Similar CARO de

GLAMOX

c/u ,

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Fluorescente compacta 2x26 W, c/balasto alta eficiencia,Similar CARO de

GLAMOX

c/u ,

Luminaria de Hluro Metálico 150 W c/balasto de alta eficiencia similar ST 2000C

de GLAMOX

c/u ,

Proyector tipo Jet c/lampara de Haluro metálico de 150 W, balasto alta eficiencia c/u ,

Equipo fluorescente 2x36 W para cielo falso, alta eficiencia c/u ,

Equipo fluorescente 2x36 W abierto para sobreponer, balasto alta eficiencia c/u ,

Equipo fluores. 55 W similar INDI RI 600 de GLAMOX c/u ,

Lumin. c/lámpara de Haluro Metál. 80 W, tipo plaza similar HECTOR KL 80W de

GLAMOX

c/u ,

Proyector c/lámpara de Haluro Metálico 250 W, indirecto similar COPPA de

GLAMOX

c/u ,

Electricidad Corrientes Débiles, Comunicaciones y Control

Sistema FIDS

-A Panel Teleindicador c/u . ,

-B Módulo Repartidor c/u ,

-C Centro de Control c/u ,

-D Consola y silla c/u ,

-E UPS c/u ,

Sistema PAS

-A Parlantes a Cielo c/u ,

-B Micrófonos c/u ,

-C Estación de Llamado c/u ,

-D Estación de Control c/u ,

Sistema Telefónico

3471-A Aparato Cotófono c/u ,

3471-B Central Telefónica c/u ,

Sistema Circuito Cerrado de TV

-A Cámaras Tv Color c/u ,

-B Monitores c/u ,

-C Unidad de Manejo Matricial c/u ,

-D Unidad de Registro de Imágenes c/u ,

SISTEMA CONTRA INCENDIOS EDIFICIO TERMINAL DE PASAJEROS

Detección de Incendio

Excavación en zanja para canalización en Edificio Terminal m

,

Rellenos de hormigón alrededor de Cañería de PVC en Edificio Terminal m

,

Retiro y Transporte a botadero m

,

Cables de datos m ,

Cables de alimentación m ,

3621-A Cañería tipo ACG Acero Carbono Galvanizado D= 3/4" m ,

3622-A Cañería tipo PVC (enterrada) D =2" m ,

3631-A Detectores Térmico c/u ,

3631-B Detectores de humo óptico c/u ,

3632-A Alarma Sonora y Luminosa c/u ,

Módulo de Monitoreo c/u ,

Módulo de Control c/u ,

Pulsador de Alarma c/u ,

Unidad de Control Central (UCC) c/u ,

Extinción de Incendio

Tuberías de Acero Carbono ERW ASTM A53 Gr. B Sch. 40, D= 8" m ,

Tuberías de Acero Carbono ERW ASTM A53 Gr. B Sch. 40, D= 6" m ,

Tuberías de Acero Carbono ERW ASTM A53 Gr. B Sch. 40, D= 4" m ,

Tuberías de Acero Carbono ERW ASTM A53 Gr. B Sch. 40, D= 3" m ,

Tuberías de Acero Carbono ERW ASTM A53 Gr. B Sch. 40, D= 2 1/2" m ,

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Tuberías de Acero Carbono ERW ASTM A53 Gr. B Sch. 40, D= 2" m ,

Tuberías de Acero Carbono ERW ASTM A53 Gr. B Sch. 40, D= 1 1/2" m ,

Tuberías de Acero Carbono ERW ASTM A53 Gr. B Sch. 40, D= 1 1/4" m ,

Tuberías de Acero Carbono ERW ASTM A53 Gr. B Sch. 40, D= 1" m ,

Grifo c/u ,

3652-A Válvula Tipo Compuerta D= 6" c/u ,

3652-B Válvula Tipo Compuerta D= 4" c/u ,

3652-C Válvula Tipo Compuerta D= 3" c/u ,

3652-D Válvula Tipo Compuerta D= 2 1/2" c/u ,

3652-E Válvula Tipo Compuerta D= 1/4" c/u ,

2652-F Válvula de Alarma D= 4" c/u ,

2652-G Válvula de Alarma D= 3" c/u ,

2652-H Válvula de Alarma D= 2 1/2" c/u ,

2652-I Válvula de Bola D= 1" c/u ,

Gabinete manguera c/u ,

Caseta manguera c/u ,

Soportes de cañerías aéreas/superficiales c/u ,

3671-A Sprinkles Tipo Upright d= 1/2" NPT, K: 5,5 USA Temperatura 79° C c/u ,

3671-B Sprinkles Tipo Pendent d= 1/2", K= 5,6 USA Temperatura 68° C c/u ,

2671-C Sprinkles Tipo Window Spray con Bulbo, K= 5,6 Quick Response. Similar a

Modelo WS, SIN C3488 DE "Central Sprinkles

c/u ,

3672-A Extintores Tipo PQS de 10 kg c/u ,

VENTILACIÓN Y CLIMATIZACIÓN EDIFICIO TERMINAL DE

PASAJEROS

Cañería de Cobre D= 1/2" ventilación y climatización m ,

Cañería de Cobre D= 5/8" m ,

Cañería de PVC D= 1" m ,

3521-A Ductos Fe Galvanizado e= 0,6 mm (presurización) Kg ,

3521-B Ductos Fe Galvanizado e= 0,3 mm (extracción) Kg ,

3531-A Regillas Difusoras Sección Mínima= 0,2 m2 c/u ,

3532-A Regillas Extractoras Sección Mínima= 0,03 m2 c/u ,

3532-B Regillas Extractoras Sección Mínima= 0,05 m2 c/u ,

3532-C Regillas Extractoras Sección Mínima= 0,08 m2 c/u ,

3533-A Celosías Gravitacionales de Sobrepresión- Sección Mínima= 0,04 m2 c/u ,

3534-A Eq. Aire Acond. Tipo Split, Capacidad= 2,8 kW frío; 2,1 kW calor (TAG.: EAA-

001 a )

c/u ,

3535-A Eq. de Aire Acond. Aerotermos, Capacidad= 2,5 kW calor (TAG.: ART-001 a

)

c/u ,

3535-B Eq. Aire Acond. Tipo Split, Capacidad= 4,8 kW frío; 3,4 kW calor (TAG.: EAA-

)

c/u ,

EQUIPOS MECÁNICOS EDIFICIO TERMINAL DE PASAJEROS

3701-A Equipos Rayos X Edificio de Embarque Tipo HI SCAN 6040i c/u . ,

3711-A Equipo Detector de Metales Edificio de Embarque -CEIA, Tipo Multizone c/u ,

3723-A Puertas Automáticas, P1 c/u ,

3723-B Puertas Automáticas, P3 c/u ,

3731-A Cinta Transportadora de Equipaje saliendo. c/u . ,

3732-A Cinta Transportadora de Equipaje llegando c/u . ,

3732-B Cinta Transportadora de Equipaje Nacionalizado c/u . ,

3741-A Ascensor Minusválidos - Plaza Cubierta c/u . ,

3742-A Ascensor/Montacarga - Plaza de Espera c/u . ,

3751-A Escalera Mecánica Plaza Cubierta c/u . ,

3761-A Básculas para Equipaje pesado Edificio de Chequeo. c/u ,

VARIOS

Instalaciones Provisorias

3881-A Edificación m

,

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BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN AEROPUERTO EL TEPUAL DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS – MOP

Control de Accesos

Obras Civiles

39011-A Estructura Metálica Kg ,

39011-B Revestimientos Metálicos m

,

39011-C Defensas Camineras m ,

Casetas c/u ,

ILUMINACIÓN PLATAFORMA DE AVIONES

Torres de 2 piernas y 20 mt. de altura c/u ,