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UNIVERSIDAD DE CHILE Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Profesora María Eugenia Montt Departamento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Primer Semestre 2010 Alumna Francisca Marinakis Contreras

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UNIVERSIDAD DE CHILE

Derecho del Trabajo y la

Seguridad Social Profesora María Eugenia Montt

Departamento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social

Primer Semestre 2010

Alumna Francisca Marinakis Contreras

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Martes 23 Marzo (Clase Introductoria, no se pasa materia)

Jueves 25 de Marzo

Principios Hay muchos principios que rigen el derecho laboral.

1. Universalidad: Tiene un punto de vista subjetivo y otro objetivo. Es un principio que costo que muchos de los países le dieran cumplimiento a este principio. En Chile hace poco se ha logrado ampliar su espectro de aplicación. Quiere decir este principio que protege a todos, a la universalidad de sujetos que rige el ordenamiento jurídico. Nadie queda fuera del amparo social de esas materias. Hoy en día en Chile esa universalidad, cuando intenta proteger a todos, los protege casi en su totalidad, porque por ejemplo los sistemas de salud (por ejemplo FONASA y los consultorios) el niño se encuentra cubierto. En previsión, está cubierto. Así la gente también puede voluntariamente depositar en su sistema de previsión en caso de invalidez o vejez, pero también cubre gente en estado demasiado lamentable. Con la Ley 20.055 se creó las pensiones solidarias de invalidez, vejez, bonos solidarios, bonos por nacimiento de hijos vivos, lo que logro que se lograra con las pensiones asistenciales, que eran dadas por las organizaciones municipales y que requerían cumplir ciertos requisitos. Es subjetivo porque se refiere a los sujetos, a las personas, en cuanto a la cobertura de los habitantes. En materia de extranjeros hay una ley en que el extranjero si trabaja aquí y no tiene protección en su país, se cubre aquí siempre que tenga autorización para trabajar. Habría que hacerle entonces todas las cotizaciones previsionales. Pero si viene mandado desde su país, puede mantener la previsión de su país y le hagan allá las cotizaciones. Sólo está la obligación de tener seguro de salud. La objetiva se refiere a que las prestaciones de seguridad social deben cumplir todas las contingencias para los mismos sujetos a quienes se les da protección. No se puede hacer como ente fiscalizador que haya distinciones, no se puede permitir. Se rompe esa universalidad objetiva en el caso del FONASA. La contingencia es todo aquello que afecta a un sujeto y lo pone en estado de necesidad. Son situaciones, circunstancias o hechos que ponen al sujeto en estado de necesidad y asi requiere atenciones especiales. Como contingencia tenemos por ejemplo los accidentes de trabajo, estar cesante, jubilarse, embarazo, la muerte del sujeto, la muerte de familiares, nacimiento de un bebé propio, el matrimonio, etc. El estado de necesidad es el resultado de una contingencia, así se requiere ayuda del sistema.

2. Unidad o uniformidad: Hay uniformidad de sistema y uniformidad de prestación. La uniformidad del sistema es que en lo posible no haya diversificación de sistema sino uno solo, ya que ello asegura la universalidad. Un ejemplo: A.F.P. Están administradas por sociedades anónimas especiales. Las pensiones no serán todas iguales. El sistema es el mismo, aunque no sean siempre iguales (10%). El APV, APC es distinto, y van conforme a las posibilidades de cada uno. Antes de ello habían y hay más de 30 sistemas de pensión. LA unidad de prestación se confunde con la universalidad, pero la universalidad se cubre con la unidad de prestación. La diversidad producía roces y discriminación. Las AFP se

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miden por un mismo sistema, y se fiscalizan por la superintendencia de pensiones.

3. Integridad o suficiencia: La integridad significa que la oportunidad del otorgamiento de la prestación al caso concreto, y esa prestación tiene que ser integra. Esa integridad dice que no solamente el sistema tiene que esperar el acaecimiento de la contingencia, sino que debe prevenir, tiene que estar estructurado y organizado desde antes de la concurrencia de la contingencia. El sistema de previsión se prepara desde antes, desde que se parte trabajando. Desde que se convierte en un dependiente, es carga del empleador, se le afilia y se cotizan los montos para que el día de mañana tenga una pensión.

4. Solidaridad 5. Subsidiariedad 6. Internacionalidad

Martes 30 Marzo (No hay Clases)

Jueves 1 de Abril

(No hay Clases)

Martes 06 de Abril

Principios del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social

1) Universalidad. Tiene un punto de vista subjetivo y otro objetivo. El punto de vista objetivo Incluye todas las prestaciones del sistema de seguridad social. Es decir, que cubra todas las necesidades que se puedan producir (Convenio 102 OIT) El punto de vista Subjetivo se relaciona con las personas que reciben cobertura. Son todas las personas que son partes de la sociedad. Tiene importancia del punto de vista de los inmigrantes en Chile.

2) Integridad o Suficiencia. Las prestaciones deben ser adecuadas y proporcionales. El fundamento de este principio es la justicia distributiva. Los riesgos son distribuidos en la sociedad, de tal forma que para su reparación cada cual aporta de acuerdo a sus capacidades. La principal manifestación de esto son los reajustes. Otro ejemplo es la maternidad, pues la protección social abarca todas las etapas de la maternidad. El problema es que todos estos subsidios vienen del Estado, por lo que está supeditado a los recursos y voluntad política del gobierno de turno. Todo lo señalado corresponde a la suficiencia. Hay otra arista de éste principio, que es la eficacia. Esta busca que el organismo de seguridad social use los mecanismos suficientes para lograr sus fines. Esta, a su vez, tiene dos sub-principios que deben ser satisfechos: el de oportunidad y el de certeza (es decir, saber exactamente qué beneficios tienen). La certeza, a su vez, tiene dos expresiones: (i) conocer las prestaciones o los beneficios y (ii) tener la seguridad de que se van a otorgar esas prestaciones. La oportunidad, por su parte, hace referencia al lugar (por ejemplo FONASA, se acude al centro de atención primaria más cercano) y al tiempo, es decir, que las prestaciones deben darse en un tiempo oportuno.

3) Unidad o Uniformidad. Ante un mismo estado de necesidad, se darán las mismas prestaciones. Es decir, no debe haber personas que reciban prestaciones diferentes,

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de mejor o peor calidad que otras, si están ante un mismo estado de necesidad. Esto claramente no se da en la realidad (es muy distinto tener FONASA a tener Isapre). De esta teoría unitaria hay una crítica: se dice que confunde los riesgos con los efectos. No es lo mismo analizar un estado de necesidad en tiempos y lugares distintos, por lo tanto, no puede haber uniformidad. Los estados de necesidad deben abordarse criteriosamente dependiendo de las circunstancias. Ahora bien, éste principio tiene una aplicación concreta muy relevante, llamada la conjunta

consideración de las contingencias, que dice que la prestación estará determinada por el Estado de necesidad, independiente de las causas que lo provoquen. Respecto de la Uniformidad, ésta tiene dos aspectos: (i) uno orgánico, que dice que debe haber un único órgano gestor para que no haya discriminación y (ii) uno legal, que dice que todos los gestores de las prestaciones se someten a la misma ley. Antiguamente, el sistema de pensiones estaba muy disgregado, pues cada sector productivo podía crear su caja y tener su propio sistema de pensiones. Con el decreto 2448 iguala los requisitos para jubilar entre hombres y mujeres y es el primer paso para la reforma previsional de 1980, que aplica por completo el principio de Uniformidad, estableciendo un nuevo sistema de pensiones. Con ella se introdujo la unidad de gestión, que ordena que todos los órganos de gestión se someten a las mismas normas y se fiscalizan de la misma forma.

4) Principio de solidaridad. Se fundamenta en aspectos éticos; busca que cada persona de la sociedad se haga responsable de sus semejantes. La sociedad debe hacerse cargo de sí misma. Todos deben contribuir según las capacidades y posibilidades particulares. El esfuerzo de cada persona no se establece como una prestación previa para luego recibir otra, sino que se basa –y es una exigencia- del bien común. Se basa entonces en la inequivalencia, pues una persona aporta según sus posibilidades y recibirá según sus necesidades. Es decir, una persona puede no haber cotizado nunca, pero recibir el beneficio de todas formas. Por ejemplo, alguien que nunca cotizó, pero que recibe una pensión básica solidaria, o cuando alguien ha cotizado toda su vida, pero muere antes de jubilar. La solidaridad en el sistema antiguo Chileno era absolutamente distinto del actual. El antiguo era un sistema de reparto, en que cada persona hacía su aporte individual y el resto lo ponía el Estado. Se criticaba que lo que se juntaba durante la vida laboral no se condecía con el dinero de la jubilación, por ejemplo, alguien cotizaba mucho dinero, y terminaba recibiendo una pensión muy baja. Además, el Estado entregaba asistencia social. Con el nuevo sistema, que parte de 1980, y pasan a existir varios pilares: a) El de capitalización individual. Cada quien paga sus cotizaciones, y beneficia

solo a quien cotizó, siendo un sistema individualista. b) El de ahorro voluntario, en que cada quien podía cotizar un excedente. c) El pilar solidario (Esto aparece solo el 2008)1. Éste es un aporte del Estado, pues

las pensiones de vejez con el nuevo sistema eran considerablemente más bajas que las del sistema antiguo. Aquí se introdujeron dos instituciones: (i) la pensión básica solidaria, que consiste en que aquella persona que nunca haya cotizado, y al mismo tiempo no reciba ningún beneficio, se le otorgará una pensión básica solidaria, (ii) aporte preliminar solidario de vejez. Éste complementa los

1 Esta reforma, además, obliga a los trabajadores independientes a cotizar, introduciéndolos de forma

paulatina. Para el 2012 todos los trabajadores independientes tendrá que cotizar.

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beneficios, de tal forma que el estado aporta hasta que el individuo pueda obtener la pensión básica.

5) Subsidiariedad. El Estado no debe intervenir en aquellos aspectos en que los órganos intermedios pueden satisfacer las necesidades de las personas. Éste tema es muy discutido; algunos dicen que esto hace que el Estado eluda sus obligaciones, dejando al arbitrio del mercado situaciones que no benefician a las personas. El argumento contrario dice que el Estado es un mal gestor, y por eso se deja a privados la administración de los órganos. El Estado, entonces, es un garante de que se cumpla la ley (por medio de la fiscalización de las superintendencias) y además es un fiscalizador. Entonces, el estado tiene un deber prestacional y uno de abstención: por un lado, debe abstenerse donde pueden actuar los privados, pero debe velar por el cumplimiento debido de la normativa. El nuevo sistema además entrega cierta autonomía las personas: a) Existe libertad de afiliación b) Podrán elegir la modalidad de pago de la pensión c) Entrega la posibilidad de abrir cuentas de ahorro voluntarias d) Se establecen los fondos. Cada cual tendrá más o menos riesgo (los fondos van

desde A hasta D) e) Libertad de afiliarse a una Isapre y volver a FONASA y viceversa Con todo, se critica que falta al principio de uniformidad y al de solidaridad. Otra crítica es que es un principio de administración, pero no de seguridad social. Finalmente, tiene el problema de que si es un principio de seguridad social, no es extensible a todos los estados de necesidad que se pueden producir, por el tipo de costos. Algunos de éstos no le interesaran a los privados.

Jueves 08 de Abril

Instituciones de la Seguridad Social Afiliación: relación jurídica que existe entre el sujeto y la entidad respectiva. En ciertos casos la afiliación es automática (Por ejemplo: seguro de accidentes del trabajo) pero en otros hay que inscribirse (AFP) El afiliado, o sea, el inscrito en la entidad, es beneficiario de las prestaciones respectivas, y las cargas de ese afiliado también son beneficiarios, por el hecho de ser tales. Los afiliados previsionales por ejemplo, tienen seguro de orfandad o de sobrevivencia, que benefician a los hijos y a la cónyuge sobreviviente. Esto también ocurre en los sistemas de salud (FONASA e Isapres). El afiliado, además, es el obligado a pagar la prestación. Cotización: es el financiamiento de las prestaciones que da el sistema o la entidad respectiva. Desde el punto de vista del individuo, es la cuota o aporte que éste realiza en su calidad de afiliado de la entidad, al fondo respectivo. La cotización no es la única manera de financiar la prestación, pues también existen sistemas solidarios y aportes que están a cargo del Estado. Las prestaciones: es la gama de atención, servicio, especies u otros beneficios que recibe el afiliado ante un estado de necesidad o cuando se cumple la contingencia determinada, si la persona cumple los requisitos y teniendo la calidad de afiliada.

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• Los servicios pueden consistir en atención médica, traslado, enfermero(a) particular para la casa, urgencias, etc.

• Las especies pueden ser remedios, prótesis, sillas de ruedas, etc. • El dinero, puede consistir en pensiones (de vejez, invalidez, sobrevivencia),

subsidios, que son el aporte estatal que suple el no percibir remuneración por un tiempo determinado (por enfermedad, cesantía, pre y post natal), y cuotas mortuorias, que son para enfrentar la contingencia de la muerte (pagar cementerio y el precio del ataúd).

La administración: la ley da reglas generales de administración, y a veces son más amplias o más específicas, dependiendo de la institución de que se trate. Hay sistemas que tienen una administración general básica, que irradia al resto de las instituciones, como las Isapres, que deben cumplir ciertas normas generales como un piso mínimo de exigencia, pero tienen sistemas administrativos propios dependiendo de cada una de ellas. En cambio, el sistema de FONASA tiene una administración única. Cada sistema de administración debe tener la naturaleza jurídica que la ley señala. Por ejemplo, las Isapres son Sociedades Anónimas cerradas.

Martes 13 de Abril

Características generales del sistema de seguridad Social (continuación) Administración. Cada uno de los entes que administren los sistemas, deben respetar las disposiciones institucionales. Además, cada una de dichas entidades deberá tener la naturaleza jurídica que la ley señale. Por ejemplo, las Isapres deben ser sociedades anónimas cerradas. Los sistemas financieros. Hay dos grandes sistemas: el de reparto y el de capitalización individual. El de reparto conforma un fondo común, lo que cotiza el sujeto va a un fondo y éste es solidario. En el segundo cada sujeto conoce el fondo que ha ido conformado con sus cotizaciones (es individualista). Lo contencioso de la seguridad social. En materia de seguridad social se generan conflictos, de carácter ordinario o ejecutivo, ya que debe haber cumplimiento de las obligaciones de hacer y de dar (por eso se crearon los tribunales de cobranza para el pago de las cotizaciones previsionales). En materia declarativa, se usa la letra c del art. 420, que se refiere al no reconocimiento de algún derecho. Otra acción de mucha frecuencia es la relacionada con accidentes del trabajo. Los regímenes de seguridad social En Chile, las primeras leyes de seguridad social aparecieron a principios del siglo pasado. Luego, grupos de presión generaron la posibilidad de tener su propia caja de previsión. Había tantas cajas de previsión como gremios de actividad. Ahora solo está la administradora de fondo de pensiones. EL ANTIGUO RÉGIMEN DE PENSIONES Características

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Es un sistema de reparto. Como tal, todo lo que se cotizaba iba a dar a un fondo común de cada una de las cajas (por eso, había cajas más ricas y otras más pobres). Se alababa mucho que fuera solidario, pero la verdad es que esa solidaridad no podía ser satisfecha por el fondo. Con todo, nunca faltaba dinero, ya que el fisco siempre debía cubrir la falta de fondos. Asimismo, cuando el fisco tenía apuros (catástrofes, por ejemplo), pedía dinero a las cajas, pero solo de forma nominal, porque el respaldo en verdad no existía. El dinero, entonces, no se invertía, porque solo existía su valor nominal. La antigua expectativa de vida era mucho menor que hoy, y ha ido aumentando con el tiempo, por lo que con el tiempo, como había más población, el fondo comenzó a quedar cada vez más corto. Prestaciones Se daba pensión de jubilación, que corresponde al sujeto afiliado que, cumpliendo los requisitos del sistema, obtiene al término de su actividad laboral el monto respectivo de subsistencia. Si el afiliado fallece, aparecen los montepíos, que corresponde a la cónyuge sobreviviente. Los hijos tienen pensión de orfandad o sobrevivencia. También hay pensiones compartidas entre la cónyuge sobreviviente y la madre de los antiguos hijos naturales. Ahora bien, las cajas más poderosas tenían otros fondos, por ejemplo, fondos de solidaridad, de desahucio, de indemnización previsional, etc. Ahora las AFP no tienen esta variedad de pensiones. Financiamiento Eran de cargo del empleador, y se financiaban de acuerdo a los estatutos de cada caja. Administración del sistema Cada caja tiene su estatuto propio. Estos no están derogados, lo único derogado es la parte administrativa, pero no lo referente a las prestaciones (esto sirve si uno se encuentra con un cliente que aún sigue afiliado a una caja). La cotización que corresponde a cada caja se puede encontrar en el DL 3.501. Fiscalización Existía la superintendencia de seguridad social, que fiscalizaba todas las cajas del sistema antiguo. Hoy en día ésta se mantiene, y tiene la administración básica de accidentes del trabajo y enfermedades previsionales. También está el INP, y el IPS. Es decir, no es un solo ente que fiscaliza el sistema. EL DECRETO LEY 2.448 DE 19791

1) Objetivos: - Preparó el camino para el nuevo sistema. Las personas se pensionarán por edad

(60 en mujeres, 65 en hombres), y no por años de servicio. El decreto tenía una tabla en la que se determinaba qué hacer con los funcionarios que ya habían cumplido los años de servicio que le correspondían para optar a la jubilación, así como también aquellos que estaban a pocos años de jubilar.

- Terminó con las perseguidoras. La pensión ya no seguía la cantidad de sueldo que tenía el jubilado del cargo más alto.

- Estableció escalas para efectos de cada uno de los regímenes. 2) Efectos: cesó la salida de fondos.

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3) Excepciones: Caja de Previsión de la defensa Nacional (Capredena), y la Dirección de Previsión de carabineros de Chile (Dipreca). Es decir, estas cajas subsistieron, y sus trabajadores aún jubilan por años de servicio.

Jueves 15 de Abril

Cuerpos legales que generan el cambio en el sistema: El decreto ley 3500, que establece el nuevo régimen previsional. El DL 3501, que establece el nuevo régimen de cotizaciones El DL 3502, que creó el INP, o Instituto Ley 18689 de 20 de enero de 1988: hace la fusión de las cajas en el INP

DL 3500: Nuevo régimen de pensiones

Características: Administración institucional: el DL 3500 regula a todas las AFP por igual, donde solo pueden hacer lo que específicamente les está entregado por ley. Además la Superintendencia está constantemente enviando Instrucciones. Administración operativa: Es la administración interna de cada AFP, o sea, cómo realiza su gestión dentro de los márgenes que le da la ley. Sistema obligatorio: todos los que entraron por primera vez a la actividad laboral estaban obligados a entrar a este nuevo sistema. En cambio, fue un sistema voluntario para quien ya estaba en el sistema antiguo y quería traspasarse al nuevo. Cuando la persona elige el cambio, éste es irreversible, pues si se traspasan al sistema nuevo no pueden devolverse al antiguo. Sin embargo se creó la ley 19.095 que tenía causales para poder devolverse al sistema antiguo. Esto porque había gente vieja que inmediatamente de traspasados al sistema nuevo se empezó a jubilar por invalidez o vejez, lo que implicaba que el sistema tenía que empezar a pagarles las pensiones correspondientes. Estas causales eran transitorias; la única causal que se mantiene hasta hoy es no tener el bono de reconocimiento, que es un título que da el Estado que reconoce el monto que la persona afiliada tenía en el sistema antiguo (y de no existir este título perdían todo lo que habían cotizado antes). Se ha alegado una causal que no se encuentra en la ley en los tribunales, que consiste en decir que la firma del afiliado para el traspaso del sistema antiguo al nuevo es falsa. Régimen de capitalización individual: lo que el afiliado cotiza va al fondo de pensión, que se incrementa cada vez que se produce una cotización (hay otras formas de incremento que veremos más adelante). El fondo de pensiones es todo el dinero que tiene el sistema mirado como un todo, cuando se está tranzando en el mercado de valores. Sin embargo, después de unas leyes del 2005 se estableció la diversificación de fondos, en que la AFP no puede invertir en lo que quiera, sino que estableció 4 tipos de fondos obligatorios: A, B, C y D, en que sólo porcentajes del total pueden invertirse en estos fondos, pero en base a la edad promedio de los pensionados. Por ej., sólo la gente joven puede invertir en el fondo A, que es esencialmente de acciones y por lo tanto más riesgoso.

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Emisión del bono de reconocimiento: Visto anteriormente. Las cotizaciones realizadas en el sistema antiguo se traspasan al nuevo sistema a través de un cálculo matemático de estimación. Garantía del Estado por pensiones mínimas: la pensión mínima garantizada es la que corresponde pagar al Fisco en los casos en que el afiliado o beneficiario se pensione vía retiro programado. Se debe tener a lo menos 20 años de cotizaciones. Separación de patrimonios: la administradora de fondos de pensiones tiene un patrimonio propio, que la habilita para tener personalidad jurídica y ser una sociedad anónima cerrada, separado del patrimonio que administra que está compuesto por el fondo de pensiones, y no puede mezclarlos bajo ninguna circunstancia. Sólo administración sobre los recursos del fondo de pensiones: esto significa que la administradora de fondos de pensiones tiene en general un giro único, cual es, administrar el fondo de pensiones. Limitaciones en el otorgamiento de prestaciones o beneficios: sólo puede dar pensiones de vejez, invalidez, de sobrevivencia y cuota mortuoria. Determinación expresa en materia de inversiones de los recursos del fondo de pensiones: la ley determina dónde y en qué porcentaje puede la administradora invertir los fondos de pensiones (por las categorías señaladas anteriormente: A, B, C y D). Determinación de los fines de los recursos del fondo de pensiones: en este punto la ley determina para qué se tiene que ocupar cada fondo. Inembargabilidad de los bienes y derechos que componen los fondos de pensiones: la ley 20255 permite que en el divorcio la mujer pida una compensación económica al marido si ella no pudo trabajar durante el matrimonio, que consiste en la mitad del monto del fondo de pensiones de éste. (nota mental: hum, no estaría mal ser dueña de casa) Relación directa entre el nuevo sistema y la economía del país: este nuevo sistema no ha servido para la redistribución del ingreso en el país, pese al auge económico.

Martes 20 de Abril

(No hubo Clases)

Jueves 22 de Abril

Las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) DL 3500 crea nuevo régimen. Las administradoras están uniformadas, no como cuando existían las antiguas cajas. El art. 1 señala el objetivo del sistema: administrar el fondo de pensiones formado por los fondos de capitalización individual que financiará las pensiones de vejez, invalidez,

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sobrevivencia. Las administradoras son sociedades anónimas, cuyo objeto es administrar los fondos de pensiones, y entregar las prestaciones y servicios que establece la ley. Para constituir una AFP, como sociedad anónima de objeto único, hay que elaborar el estatuto social (obviamente). Además, el capital mínimo necesario es de 5000 UF. Éste patrimonio exigido va aumentado de acuerdo al número de afiliados que van ingresando, es decir, fija tramos (la superintendencia revisa esto). La función de las AFPP es administrar el fondo de pensiones, de la siguiente forma: la administradora debe distribuirlo en diferentes formas o tipos: fondo B C y D. No están obligadas a tener el fondo A, que es el más riesgoso, pero pueden hacerlo. Los afiliados hombres hasta 55 años y las mujeres hasta 50 pueden optar por cualquier fondo, pero pasada esa edad no pueden optar por el fondo A. Los afiliados hombres hasta 35 años se asignan al tipo B, si nada dicen, y de los 36 a los 50, se asignaran al fondo C, y de los 50 en adelante al C. Entonces, si nada se dice, la ley asigna el fondo correspondiente por tramos de edad. Este sistema se llama diversificación de fondos. Función general: Recibir al afiliado. Éste cotiza, y la administradora recibe la cotización, incorporándola a la cuenta de capitalización individual del afiliado. En cada cuenta, los afiliados tienen cuotas. El valor de la cuota varía de acuerdo al mercado, y se comunica regularmente el valor de la cuota al día. El fondo de pensiones es la suma de los fondos de capacitación individual, entonces la diversificación de fondos se hace solo para efectos de las inversiones. Por eso, lo importante es que el fondo de pensiones es uno solo, donde no se individualiza a cada afiliado. La fiscalización de las administradoras es dual: se hace por medio de la Superintendencia de AFP, y por la Superintendencia de Valores y Seguros. La Afiliación Es la relación jurídica entre un trabajador y el sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, que origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial, el derecho a las prestaciones y la obligación de cotizar. Hay una filiación automática cuando hay inicio de funciones. Sin embargo, no es tan automática, porque se genera de la siguiente manera: el trabajador que inicia actividades en el mercado laboral debe comunicar al empleador la AFP donde quiere que le coticen, y para esos efectos el trabajador debe afiliarse, por lo que al final si hay una manifestación de voluntad (no es que el sistema sepa por arte de magia que hay inicio de actividades). El trabajador firma su solicitud de incorporación y pasa a formas parte de la AFP escogida. La automaticidad se refiere a que cuando hay un empleador no afiliado, el empleador está obligado, al pagar la remuneración, a retener el monto necesario para luego cotizarlo, y debe hacerlo en la AFP que tenga la mayor cantidad de afiliados.

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El año pasado empezó el sistema de licitación de afiliados. El empleador puede tener un gran número de trabajador en una AFP, y puede cotizarle al nuevo trabajador en ella (se verá más adelante en profundidad) Características de la afiliación (Art. 2)

- Es exclusiva y excluyente. Solo se puede estar en una AFP. Basta firmas con una nueva AFP para que la anterior suscripción quede sin efecto, y la antigua administradora está obligada a traspasar los fondos a la nueva.

- Es única. Solo puedo afiliarme a una, aunque tenga más de un empleador. - Es permanente. Mientras no haya una manifestación de voluntad, se mantiene

uno en la AFP. Tampoco ésta puede expulsarlo a uno, pues no hay causales. - Es voluntaria. Para los trabajadores independientes y para los trabajadores del

antiguo sistema. - Es obligatoria. Para todos los trabajadores que no cotizaron antes del 1 de enero

de 1983. - Admite afiliación de pensionados del antiguo sistema. Esto no está en la ley,

pero es una ayuda de memoria según la profesora. Uno persona pensionada en una caja antigua, que empieza a trabajar de nuevo, debería cotizar, y si no quiere, la recomendación es que el empleador la haga firmas una declaración jurada de que no quiere cotizar, para evitar demandas. De todas formas, el empleador debería cotizarle, pues como se trata de un empleado de edad avanzada que se incorpora tardíamente al mercado laboral, no podría optar a la pensión mínima. Si alcanza a cumplir los 10 años, la AFP devuelve el dinero como excedente (ya que la persona ya estaba pensionada en el sistema antiguo). Si muere antes de completar los 10 años, el dinero queda como herencia. Hay que recordar que siempre, independiente de la edad, hay que pagar seguro de desempleo.

El fondo de pensiones se administra por medio de la diversificación del fondo de pensiones en otros fondos (como vimos). La AFP lleva la contabilidad del fondo, que consiste en saber cuánto tiene cada individuo, el valor de las cuotas, etc. El fondo de pensiones es inembargable absolutamente. Se excluye al fondo de pensiones de la quiebra de la administradora. Una novedad es que ahora, cuando un matrimonio termina, la mujer que nunca ha trabajado puede pedir como compensación económica, o bien un monto en dinero, y bien el 50% de la cotización de marido.

Jueves 06 de Mayo

El seguro de cesantía Es un instrumento de protección social destinado a proteger a las personas que quedan cesantes, ya sea por causas voluntarias o involuntarias. Características del sistema:

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1. Afiliación automática. El empleador tiene la obligación de comunicar al administrador de seguros de cesantía que contrató a una persona, para que se produzca la afiliación automática. Esto desde octubre del 2002.

2. Afiliación voluntaria. También puede ser en esta modalidad, para los trabajadores que tenían contrato desde antes de octubre del 2002. Una vez que lo piden, no pueden renunciar a él (es obligatorio)

3. Es compatible con otros beneficios sociales, salvo subsidios de cesantía. 4. Es compatible con la indemnización por años de servicios legal y convencional. La

ley dice, expresamente, que todos aquellos beneficios que se pacten con superioridad a los montos legales, y los convencionales, son compatibles con el seguro.

5. Cuenta individual de cesantía y fondo solidario. 6. Financiamiento tripartito. Aportan trabajadores, empleadores y Estado.

Requisitos para ser beneficiario:

- Ser trabajador dependiente, es decir, sujeto a contrato de trabajo o que preste servicios subordinadamente bajo cuenta ajena.

- Ser mayor de 18 años. - Iniciar labores con posterioridad al 2 de Octubre del 2002, o antes de esto, que

se afilien voluntariamente. Trabajadores excluidos:

- Trabajadores no regidos por el código del trabajo. - Trabajadores independientes. - Menores de 18 años. - Pensionados, excepto aquellos que tengan invalidez parcial. - Trabajadoras de casa particular, ya que tienen indemnización por años de

servicios en todo evento, pues cotizan por el tope en la AFP. Esto hace que siempre reciban indemnización por año de servicio.

- Los trabajadores con contrato de aprendizaje. Trabajadores con contrato indefinido:

- De cargo del trabajador: cotiza 0,6 de las remuneraciones imponibles. - De cargo del empleador: cotiza 2,4 de las remuneraciones imponibles. - El estado aportará anualmente 225,792 UTM, las que se entrarán en 12 cuotas

mensuales de 18.816 UTM. Trabajadores a plazo fijo:

- El trabajador no cotiza, sino que asume el monto, por completo, el empleador. Cotizará 3% de la remuneración imponible.

- El estado aportará anualmente 225,792 UTM, las que se entrarán en 12 cuotas mensuales de 18.816 UTM.

Las cotizaciones Las cotizaciones que realizan el empleador y el trabajador, se entenderán de carácter previsional. Como puede verse, las cotizaciones previsionales son mucho más que las de AFP. La ley establece un tope máximo de 90 UF de cotización mensual. La ley agrega que

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se reajusta anualmente de acuerdo al índice de remuneraciones reales, que es determinado por el INE, que se renueva todos los años. El 2010, el tope máximo es de 97,1 UF. El periodo máximo de cotización es de 11 años por relación laboral (11 años, igual que la indemnización por años de servicio)2. Posterior a ello, la cuenta individual aumenta sólo por la rentabilidad de los fondos. Pasados estos años, no se hacen más aportes. Aquí no puede haber aportes voluntarios (a diferencia del ahorro provisional voluntario, por ejemplo). Solo se reajustará cuando el índice de las remuneraciones reales sea positivo, y nunca cuando sea negativo. Supremazo: Ciertos empleadores, como hubo índice negativo, reajustaron la cotización hacia abajo. La CS dijo que solo se reajustarían las cotizaciones cuando sea el índice de remuneraciones sea positivo. Destino de las cotizaciones:

- Cuenta individual de cesantía. El porcentaje pagado del trabajador, de su remuneración, va íntegramente a la cuenta individual. El empleador aporta el 1,6 o 2,8.

- Fondo de cesantía solidario. 0,8 o 0,2 aportado por el trabajador y aporte del estado.

Cuenta individual Es permanente, siempre la tendrá hasta que cumpla los requisitos para ser beneficiario. Fondo solidario. Aporte del Estado y el empleador. Pago de las cotizaciones La obligación se paga por el empleador o entidad pagadora de subsidios durante los 10 días siguientes al mes en que se devengaron las remuneraciones (o sea, los primeros días del mes). La ley agrega 3 días más si se hace por medios electrónicos (previred). Si el empleador no paga, debe reconocer la deuda. Si no lo hace en el plazo de 10 días, se aplica una multa (1 UF por trabajador). Si de los antecedentes se desprende que no es un acto de mala fe por parte del empleador, se da la posibilidad de no aplicar la multa si paga dentro del mes siguiente. Si no declaró porque se dio término a la relación laboral, tiene para avisar de esto hasta el último día hábil del mes subsiguiente de que se produjo el término o suspensión. Más allá de la multa, se aplica un interés penal, en base al interés corriente, aumentado en un 20%, y a contar de los 90 días de atrasos, la tasa aumenta a un 50%. La prescripción para el cobro de cotizaciones, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.

2 Recordar que la única forma en que se acumula seguro y indemnización por años de servicios es por las

causales del desahucio y el despido por necesidades de la empresa.

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El seguro de cesantía es fiscalizado por la dirección del trabajo. Las cotizaciones de cargo del trabajador no se consideraran remuneraciones para efectos de la Ley Impuesto a la Renta. Al contrario, las cotizaciones de cargo del empleador sí se consideraran remuneraciones para efectos de la Ley Impuesto a la Renta. Sanciones al incumplimiento:

- Los empleadores incumplidores no podrán recibir recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, financiados por recursos fiscales de fomento productivo, y tampoco del CENSE.

- Multa Penal. - Interés.

Caso licencia médica La cotización del trabajador no la paga el empleador, sino la entidad pagadora de subsidio por incapacidad laboral (Isapre, caja de compensación, Fonasa, etc.). Obviamente, el porcentaje que paga el empleador sigue siendo de su cargo. Trabajador con dos contratos de trabajo El trabajador debe cotizar por cada contrato.

Martes 11 de Mayo (No hay clases)

Jueves 13 de Mayo Índice de remuneraciones reales: evolución de la remuneración en virtud de horas ordinarias, respecto a trabajadores con contrato de trabajo definitivo Prestaciones financiadas por la CIC Requisitos: 1.- El trabajo haya terminado por las causales del art. 159 (causales objetivas, que se producen sin necesidad de una conducta determinada del trabajador), 160 (causales subjetivas, se requiere una intención o comportamiento del trabajador) o 161 (despido por necesidades de la empresa o por desahucio, en el caso de trabajadores en cargos de confianza o administrativos), o por aplicación del inciso I del art. 171 del CT (el trabajador pone fin a su contrato laboral: es el despido indirecto, que se produce por incurrir el empleador en las causales del art. 160) 2.- El trabajador con contrato indefinido registre en la CIC, un mínimo de 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas desde su afiliación o desde la fecha en que se devengó el último giro. El día lunes se publicó la ley 20440, que rebaja el número de cotizaciones en ciertas regiones especiales, afectadas por el terremoto (8 meses) 3.- el trabajador con contrato a plazo fijo o por obra, deberá registrar un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas desde su afiliación, o desde la fecha en que se devengó el último giro 4.- Debe encontrarse cesante al momento de la solicitud de la prestación.

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Modalidad de retiro de los fondos de la CIC El monto de la prestación se relaciona con el número de giros mensuales posibles de efectuar según el tiempo de cotizaciones o antigüedad en el trabajo con un porcentaje promedio de la remuneración, según el tipo de contrato. En el caso de los trabajadores a término indefinido, el promedio de remuneración se calcula con lo devengando en los últimos 12 meses, en que se haya hecho el pago de cotizaciones, para sacar el porcentaje. Ahora, en el caso de trabajadores a plazo fijo o por obra, el promedio de las remuneraciones se calcula con lo devengado durante los últimos 6 meses en que se registren cotizaciones, antes al término laboral. El último mes de la prestación puede ser menor al porcentaje que se indica, es decir, al saldo de la CIC Las prestaciones se pagarán por mensualidades vencidas y devengarán a partir del día siguiente al del término del contrato. El goce del beneficio se interrumpirá cada vez que el trabajador deje de estar cesante, antes de agotarse los giros a los que tenga derecho. Si un trabajador termina una relación laboral, pero mantiene vigente otra, o en el caso de los trabajadores que se encontraban cesantes, sean contratados en un empleo antes de agotarse la totalidad de los giros, tendrán las siguientes opciones:

1) Retirar el monto correspondiente a la prestación a que hubiese tenido derecho en ese mes, si hubiere permanecido cesante

2) (Aquí me faltó porque tuve que salir de la sala :S, pero eran tres opciones) El trabajador podrá exigir al empleador, el pago de las prestaciones que el incumplimiento impidió percibir El derecho mencionado es irrenunciable y no es incompatible con las demás acciones. La sentencia que establezca el pago de las prestaciones, además ordenara como sanción, el pago de las cotizaciones que se deban reajustadas y con intereses –de carácter penal, intereses corrientes aumentados en un 20% y 50% en ciertos casos- (referencia al artículo 11) Fallecimiento del trabajador Los fondos de la CIC se pagarán a la persona que el trabajador haya designado en la Sociedad Administradora. A falta de ella, el pago se realizará según las normas generales del inciso segundo del artículo 60 (para la persona que se haga cargo de su entierro, o sino al cónyuge y sus hijos)

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Bastará acreditar, para quien recibe los fondos, su identidad o estado civil Trabajador pensionado Podrá disponer en un solo giro los fondos acumulados en la CIC Trabajador que están tramitando su pensión podrán traspasar parte o el total del saldo de su CIC a su cuenta de capitalización de una AFP. Para aplicar el impuesto del art. 43 de la LIR (Ley de Impuestos a la Renta), los recursos transferidos serán registrados separadamente por la AFP, para efectos de rebajar el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en total del fondo destinado a la pensión representen los recursos transferidos. La sociedad administradora informará al SII los traspasos de fondos. Prestaciones con cargo al fondo solidario Requisitos 1.- Registrar 12 cotizaciones desde su afiliación o devengamiento del último giro, en los últimos 24 meses anteriores al término de contrato y las últimas tres sean continuas ante el mismo empleador. 2.- El contrato no termine por causa imputable al trabajador (art. 159 n° 4, 5 y 6 y 161 del CT) 3.- Encontrarse cesante 4.- Los recursos de la CIC deben ser insuficientes para financiar la prestación por los periodos, porcentajes y montos sobre prestaciones con cargo a la CIC. 5.- No habrá derecho o cesará el beneficio, si el cesante rechaza sin causa justificada, el trabajo que le ofrezca la oficina municipal de intermediación laboral, si la remuneración asciende al 50% o más de la correspondiente al empleo anterior. Asimismo si el cesante rechaza la beca de capacitación ofrecida y financiada por el SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo) o no se inscribe en la Bolsa Nacional de Empleo. El trabajador no podrá recibir prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, más de dos veces en cinco años. Monto prestación con cargo al Fondo Solidario Cada mes tiene un promedio distinto de la remuneración que ganaba el trabajador, definido por el promedio de las remuneraciones devengadas en los últimos 12 meses de cotizaciones, anteriores al del término de la relación laboral. En este caso son 5 meses (o periodos); en el fondo individual, el seguro durará 7 meses y más.

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Habrá para cada mes, un valor superior e inferior de lo que puede recibirse. En el caso de los trabajadores contratados a plazo fijo u obra o faena, la prestación se extiende hasta al segundo mes, con los porcentajes y valores superiores e inferiores para los meses cuarto y quinto (según la tabla que está en la ley) Si los beneficiarios están recibiendo el quinto giro o el segundo giro, y las tasas de desempleo del INE exceda en un punto porcentual el promedio de dicha tasa, correspondiente a los cuatro años anteriores publicadas por el INE se pagarán dos meses más. Las prestaciones q se paguen con cargo al FCS, se devengan y pagan por mensualidades vencidas y no están afectas a cotizaciones de seguridad social ni impuestos Todas las prestaciones que se entreguen mensualmente no pueden ser superiores al 20% del total del Fondo Solidario. Si excediera el 20%, se reducirá proporcionalmente a cada afiliado. Normas generales Las prestaciones del seguro se pagarán al trabajador contra la presentación del finiquito, la comunicación del despido, la certificación del Inspector del Trabajo respectivo que verifique el término del contrato, acta de conciliación o avenimiento o acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, sentencia judicial, carta de renuncia ratificada ante Ministro de Fe. La administradora deberá exigir el cumplimiento de los requisitos y documentación señalada, antes de otorgar los beneficios Instituciones del Seguro de Cesantía Es una S.A. cerrada, debe ser chilena o una agencia o sucursal extranjera constituida en Chile, con giro único, cuyo objetivo exclusivo es administrar el Fondo de Cesantía y FCS, y otorgar las prestaciones que establece el seguro. Se elige por medio de una licitación pública, nacional o internacional Comisión de Usuarios: es de carácter paritario, es decir, compuesta por representantes de los trabajadores y empresarios. Velan por el cumplimiento de los derechos de los aportante y beneficiarios Información Laboral y Bolsa nacional de empleo: aumentar la empleabilidad y facilitar la reinserción laboral de los trabajadores cesantes. Reforma 20.440 (ampliación de beneficios del seguro de cesantía por catástrofe)

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-Para saber sobre la reforma efectuada por la ley 20440, bajar power point de la Superintendencia de pensiones (www.safp.cl) Medidas 1.- Flexibilización transitoria para acceder al seguro de cesantía por finiquito en las regiones V a IX, incluyendo RM 2.- Ampliación de beneficios con cargo al Fondo de cesantía solidario en dos giros 3.- Crea un permiso para reconstrucción con flexibilización de acceso al seguro de cesantía en las regiones VI, VII y VIII (plazo para pedirlo, hasta el último día de julio de 2010 y podrá comprender hasta el 31 de agosto. Vigencia de 6 meses) Aplicación Esta ley se aplica a contratos de trabajo cesados entre el 1 de febrero y hasta el 31 de julio de 2010. Requisitos La fuente laboral debe estar localizada en las regiones V y IX (incluida la RM)

Martes 18 de Mayo Las Cotizaciones: La carga es del trabajador, sin embargo, es el empleador el obligado al pago (la retención) (art. 56).

- Art. 3 Ley 17.322: Prescripción del Derecho, el empleador paga. Se presume de derecho que retiró.

Monto: 10% al fondo de pensiones, también el porcentaje que corresponda al seguro de invalidez y sobrevivencia. Esto dependerá de la compañía/empresa, de su tamaño y “siniestralidad”. También ha de considerarse la comisión a la AFP si es que esta cobra por sus servicios. Base de Cálculo: Remuneración imponible. Ingreso mínimo mensual: 165.000 aprox, 10% al fondo de pensiones. Esto salvo jornada parcial, art 44 (art. 40 bis, no más de 30 horas semanales). Tope máximo de 60 UF. Declaración y Pago: Si no se cumple con estos requisitos procede una multa (en UF) con intereses. Lo lógico es que se lleven a cabo la declaración y el pago en conjunto, sin embargo, puede hacerse la declaración sin pagar y de este modo la sanción es menor para el empleador. La debe hacer el empleador (salvo trabajador independiente) y en los 10 primeros días del mes siguientes de aquel en que se pagaron las remuneraciones que de

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ellas devengan. Sin embargo, si no esta el monto disponible para hacer el pago puede el empleador declarar y queda el pago pendiente sujeto a intereses leves. Por lo general nadie demanda si hay incumplimiento de lo anterior por sólo algunos meses, la regla general es que transcurran seis meses antes de interponer demanda. En todo caso se pueden hacer convenios de pago entre las partes. ¿Qué sucede si hay más de un empleador? Pasa con las AFPs, cuando hay dos empleadores y cada uno cotiza de modo independiente. Doctrina Minoritaria: Ley Bustos no sería aplicable y se condenaría al empleador a pagar remuneraciones y prestaciones (no cotizaciones). El problema surge con grandes sumas de dinero, por ejemplo, dos empleadores pagan 60 UF cada uno, siendo que el máximo son 60. Por lo general, en este caso, sólo uno pagará al fondo de pensiones y el otro a una cuenta de ahorro, por ejemplo. En caso de que entre los dos empleadores paguen el total de 60 UF, el empleador que se encuentre en una relación laboral con el trabajador por más tiempo paga el mayor monto y el otro completa las 60 UFs. Sin embargo por lo general esto no funciona, sobretodo en consideración del tema de salud, con las isapres se da el conflicto de “excedente de cotización” (se devuelve el 7% luego de un año). Aportes Adicionales, Cotizaciones Voluntarias (ahorro previsional voluntario, APV, y ahorro previsional convenido, APC). Muchas veces son utilizados estos medios para dar movimiento a las empresas y comenzar a jubilar gente. Por ejemplo, para obtener un mayor monto, un trabajador entrega 10 UF y así mismo el empleador entregará 10 UFs. De este modo se puede apresurar a trabajadores a que se pensionen. “Cuenta Dos” es la cuenta que abre el afiliado en AFP; Cuenta de Ahorro, que no paga impuestos, otorga un determinado número de giros al año y al momento de poder pensionarse el dinero en dicha cuenta entra al otro fondo (pensión). Sistema de Cobranza: Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.

Jueves 20 de Mayo

Procedimiento Judicial de Cobranza

- Procedimiento ejecutivo, aplicación normas comunes juicio ordinario. - Acumulación de autos a petición de la Administradora cuando se adeudan

cotizaciones a un trabajador por un mismo empleador. - Apremio de arresto repetible, inapelable y cesa como consecuencia de la

consignación. - Responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena. - Limitación de las excepciones (inexistencia de la prestación de servicios, no se

inoponibles total o parcialmente los estipendios pagados, existir error de hecho en el

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cálculo de las cotizaciones adeudadas, errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador, incompetencia del tribunal, litis pendencia, prescripción, cosa juzgada y pago de la obligación) art 464 CPC.

Pensión de Vejez • Se genera, mujeres 60 años, hombres 65. • Se exime de obligación de cotizar al fondo, salvo que se decida seguir cotizando. • Se exime pago de cotización adicional para seguro. • De continuar trabajando, debe cotizar al sistema de salud.

Pensión de vejez anticipada: Se creó como un paliativo. Procede siempre que se den los requisitos legales:

o Personas menores de 60 o 65 años, en atención al sexo. o El Fondo tiene que representar a lo menos el 70 % de la remuneración imponible de

los últimos 120 meses (10 años) y además tiene que ser superior o igual al 150% de la pensión mínima garantizada.

Pensión de Invalidez Menores de 60 o 65 años y no pensionados anticipadamente. La pensión de invalidez puede ser:

o Total: Pérdida de la capacidad en los 2/3 en relación a la capacidad total. Ésta se calcula en base a los informes médicos.

o Parcial: Pérdida igual o superior al 50 % de la capacidad total. Del 50% hacia abajo no hay invalidez. La declaración de invalidez se realiza por una Comisión médica, denominada COMPIN. La declaración de invalidez dura como máximo 3 años. Pensión de Sobrevivencia Se genera al fallecimiento del afiliado a favor de sus beneficiarios legales. Si fallece por accidente del trabajo o enfermedad profesional, el saldo del fondo es herencia. Son beneficiarios el cónyuge sobreviviente, cónyuge sobreviviente inválido, los hijos menores de 18 años, los mayores de 18 y menores de 24 estudiantes de educación básica, media, técnica o superior y los hijos inválidos de cualquier edad.

Martes 25 de Mayo

(No hubo clases)

Jueves 27 de Mayo

Pensión de Sobrevivencia Se genera al fallecimiento del afiliado a favor de sus beneficios legales. Son beneficiarios la cónyuge sobreviviente, el cónyuge sobreviviente inválido (sólo si es mujer), los hijos menores de 18 años, los mayores de 18 años y menores de 24 que son estudiantes de

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educación básica, media o técnica superior (en establecimiento reconocidos por me Ministerio de Educación) y los hijos inválidos de cualquier edad. Si el afiliado fallece por accidente del trabajo o enfermedad profesional, el dinero del saldo del fondo previsional es herencia. También es beneficiaria la madre de los hijos del causante, aún cuando los hijos no son matrimoniales. También lo son los padres del causante, cuando a la fecha del fallecimiento son causante de asignación familiar. Es decir, ser carga reconocida en el sistema, pues de lo contrario el empleador no tiene como saber que la carga existe. ¿Cómo se financian las pensiones?

• Pensión de vejez: con los recursos de la cuenta de capitalización individual. Esta puede estar constituida por la cotización obligatoria solamente, o por esta y las otras, como las voluntarias, los aportes convenidos, el bono de reconocimiento y los traspasos a la cuenta de ahorro voluntario.

• Pensión de invalidez (Periodo transitorio). La paga la compañía de seguros si es que el trabajador se encuentra cubierto por el seguro respectivo. Si no lo está, se financia con los recursos previsionales del afiliado.

• Pensión de invalidez definitiva. Se toman los recursos previsionales del afiliado, y se le agrega el aporte adicional que hace la compañía de seguros, que es la diferencia entre los recursos del afiliado y el capital necesario para financiar la pensión. El capital necesario lo determinan las normas de la Superintendencia de pensiones en base a la tasa de mortalidad y expectativas de vida más la tasa de interés que establece el banco central. Es un cálculo técnico hecho por ingenieros comerciales.

Incompatibilidad con el sistema de subsidios de incapacidad laboral A los recursos previsionales se agrega el aporte adicional, con igual operatoria. Afiliados cubiertos por el seguro

• Los que están cotizando. • Los afiliados dependientes que hubieren dejado de prestar servicios por término o

suspensión de éstos (por ejemplo, cuando el trabajador está en huelga, o cuando a pedido permiso sin sueldo), cuyo fallecimiento o declaración de invalidez por el primer dictamen se produce dentro del plazo de doce meses contado desde el último día del mes en que hayan dejado de prestar servicios o éstos hayan sido suspendidos. Dicho de otra forma, el seguro de invalidez o sobrevivencia protege 12 meses desde que se ha suspendido o terminado la prestación de servicios. No están protegidos los que ya pasaron los 12 meses.

Incompatibilidades En La pensión de invalidez y de sobrevivencia hay incompatibilidad. El afiliado que fallece puede haber estado afiliado y trabajando, y muere de enfermedad natural. Aquí la pensión la paga la AFP.

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La cuota mortuoria ���� Es la cantidad que asigna el sistema y que se paga a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral. Son 15 unidades de fomento. Si queda saldo, queda para la cónyuge o los hijos o padres del afiliado. Modalidades de pensión El sistema partió solo con dos modalidades: el retiro programado y la renta vitalicia. Ahora existe también la renta temporal con renta vitalicia diferida y la renta vitalicia inmediata con retiro programado.

Martes 01 de Junio

Modalidades de pensión La elige el pensionado, ya sea de pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

1. Retiro programado. Sistema en virtud del cual todo el fondo de pensiones queda en la AFP. Al sujeto le hacen un cálculo en que influye la expectativa de vida. El monto se divide en la cantidad de meses que sea la expectativa de vida. El retiro programado permite que el fondo que está en la AFP, si el pensionado se muere, forma parta de la masa hereditaria. De retiro programado, el pensionado puede pasar a renta vitalicia. Cuando se acaba la pensión de retiro programado, la persona pasa a recibir la pensión mínima garantizada.

2. Renta vitalicia. Con el fondo, el sujeto compra una renta vitalicia, de las muchas ofertas que existen en el mercado (y que en realidad no difieren mucho unas de otras). La renta vitalicia se paga hasta el último día de vida del pensionado, y durante todo ese tiempo la aseguradora debe pagar. La prima de esa renta vitalicia se paga de una sola vez con la cantidad de dinero que uno tiene en la AFP.

3. Renta temporal con renta vitalicia diferida. Consiste en que en una primera etapa el sujeto contrata la renta temporal (que es lo mismo que el retiro programado) y a partir de una fecha posterior, entra a regir una renta vitalicia diferida. La decisión, con todo, se toma al momento de pensionarse, por lo que se corre el riesgo de que lo pagado en renta vitalicia se va a la compañía, y no a la masa hereditaria, en caso de fallecimiento del pensionado. La regla general es que se contribuya en mitad y mitad de capital a cada renta. El pensionado pone la fecha en que partirá la renta vitalicia. Si el dinero del retiro programado se acaba antes de esa fecha, la renta vitalicia se adelanta.

4. Renta vitalicia inmediata con retiro programado. Son las dos primeras modalidades juntas, que operan paralelamente. Es decir, el pensionado tiene dos ingresos. Si se pasa de todos los años que estimó vivir, la plata puede haberse terminado en el retiro programado, pero siempre tendrá la mitad de la renta vitalicia.

Jueves 3 de Junio

(No hay clases, por debate Nahum-Medina)

Martes 8 de Junio (Segunda Prueba)

Jueves 10 de Junio

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El bono de reconocimiento Es un documento que refleja el monto que tiene el trabajador del sistema antiguo, y que se pasa al nuevo sistema. Es posible que alguien no tenga bono de reconocimiento, pues los requisitos para tenerlo son:

- Registrar a lo menos 12 cotizaciones mensuales en alguna de las cajas del sistema antiguo entre noviembre de 1975 y octubre de 1980.

- Registrar al menos una cotización entre el periodo que va desde el 1 de Julio de 1979 y la fecha en que se afiliaron al sistema del DL 3500.

En Consecuencia, cuando una persona no tiene el primer requisito, tiene que tener al menos al segundo. El no tener derecho a bono de reconocimiento es una de las causales para devolverse al sistema antiguo, desafiliándose del sistema nuevo. De hecho, es la única causal que sigue vigente, pues el resto de las causales son transitorias. Este bono contiene un número de título, el nombre y el domicilio de la entidad emisora, el valor nominal en pesos, su fecha de vencimiento, el nombre del afiliado. Se hace efectivo al momento de pensionarse. Debe indicar los reajustes e intereses aplicables, garantizando un 4% anual, generando la variación del IPC entre el último día del mes anterior a la fecha de incorporación del afiliado al nuevo sistema de AFP, y el último día de mes anterior a la fecha de su pago. Es intransferible. Se exige cuando el afiliado cumple la edad para pensionarse de vejez, aunque no haga efectiva la pensión. La garantía Estatal:

- Garantía de pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia. - Garantía al aporte adicional. - Garantía a la rentabilidad mínima del fondo de Pensiones. - Garantía a los contratos de rentas vitalicias contratados como una modalidad de

pensión. - Garantía de bonos de reconocimiento.

Los trabajos pesados: El sistema no quería tener excepciones, sino que la ley fuera a todos por igual. Sin embargo, se tuvo que crear la ley 19.404, ya que hay cierto tipo de trabajos con demasiado desgaste (por lo general físico), que impiden que las personas se pensionen a la edad contemplada para la generalidad de las profesiones y oficios. Por eso, la comisión ergonómica nacional toma en cuenta ciertos factores (físico, ambiental, mental, organizacional, etc.) para calificar un trabajo como pesado. Para este tipo de trabajos se hace una cotización especial y una rebaja de la edad legal para pensionarse. La fiscalización del sistema de pensiones del DL N° 3500: Fiscaliza la superintendencia de AFP. Sus atribuciones son muchas, y no solo están en la ley, sino en instructivos y circulares de la misma superintendencia.

Martes 15 de Junio

Accidentes del Trabajo

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Antiguamente esto se regía por derecho civil (responsabilidad extracontractual), y lo único que garantizaba la sociedad eran las esferas de libertad y lo que determinara la autonomía de la voluntad. El derecho de la seguridad social es posterior. Bajo el régimen civil había una serie de problemas:

- La única forma de obtener prestaciones del trabajador, era demandando en los tribunales de justicia, contra un empleador que está estratégicamente mejor posicionado.

- Era difícil probar la culpa en un accidente de trabajo. La empresa es una comunidad de riesgo, donde las responsabilidades se difuminan.

Frente a esto, la responsabilidad civil se define, y se establece una responsabilidad estricta (objetiva), donde el empleador responde cuando se acredita la relación causal, es decir, no requiere la culpa. Esto alivió la carga de prueba del trabajador, e hizo un poco más fácil la configuración de la responsabilidad. Con todo, subsistían las diferencias de posicionamiento en el juicio. El derecho civil no bastaba. Así, surgieron los primeros sistemas de seguridad social, que tienen por objeto cubrir u otorgar prestaciones frente a las contingencias sociales a las que se refiere la materia. La razón de cubrir accidentes del trabajo es porque estos tienen una proyección social, que es la pérdida de fuerza de trabajo de la sociedad, quedando familias sin ingresos, y generándose pérdidas económicas a nivel nacional. Además, está el tema de la solidaridad, que es un principio y una razón que hace exigible la prestación de recurso para los trabajadores que no podían financiarse a si mismo desde su accidente (redistribución del ingreso). Ley Accidentes del Trabajo y Seguro de Accidentes del Trabajo Fueron las primeras coberturas de los accidentes del trabajo. Se impuso un seguro social obligatorio. Es obligatorio porque se impone a la sociedad en su conjunto. El Estado se compromete a administrar el fondo. La ley regula la administración de este fondo, y todo empleador está obligado a tener una determinada filiación, y junto con eso, con el solo ministerio de la ley, cuando un trabajador ingresa a una entidad empleadora, se encuentra automáticamente afiliado y protegido por las prestaciones de accidentes del trabajo. Es decir, es un seguro que no funciona como contrato privado, sino que es un pago social, que va a fondos sociales que cubren los riesgos. El régimen de financiamiento de accidentes del trabajo es propio de los antiguos sistemas de seguridad social: el reparto. Esto significa que el estado se involucra en la administración y cobertura del seguro, se inspira fuertemente en el principio de solidaridad, por lo que quienes efectúan los aportes no tienen un interés directo en las prestaciones que otorga el sistema. El principio solidario es sobre el financiamiento de la seguridad social, pues cada cotizante aporta de acuerdo a su capacidad, y recibe prestaciones según sus necesidades. Es decir, es una redistribución de la riqueza. El sistema pretende que haya beneficios mínimos que se otorguen a las personas que tienen menos remuneraciones y menos capacidades para enfrentar una contingencia social. Las cotizaciones que se efectúan no tienen relación con las prestaciones que se van a recibir, a diferencia de lo que se da en un sistema de capitalización individual.

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Ley 16.744 de accidentes de trabajo, seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Antes de ésta ley la cobertura de los accidentes del trabajo no existía a nivel social, sino tan solo a nivel de responsabilidad estricta (riesgo profesional). Los conceptos más importantes de ésta ley son:

- Se declara obligatorio el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Involucra a todos los entes regulados por la ley, incluido el estado.

- Art. 4, la filiación de un trabajador al seguro de accidentes del trabajo se hará por el solo ministerio de la ley. Con todo, hay entes administradores públicos y entes privados (mutuales). Se entenderá que por el solo ministerio de la ley se estará afiliado a una “caja de previsión social”, que ya no existe. Entonces, lo que hay que entender es que está cubierto por un órgano público o por una mutual, si es que el empleador está afiliado.

- El régimen financiero de seguros es el de reparto. Accidentes del trabajo Toda lesión que recibe una persona a causa, o con ocasión, del trabajo que produce incapacidad o muerte. Se incorpora todo alteración física o psíquica, producto del trabajo. Hay ciertas especificaciones: la causa debe ser inmediata, es decir, cualquier accidente que se produzca en el lugar de trabajo. Ahora, lo que provoca dudas es la frase “que se produzca con ocasión del trabajo”, pues no implica una relación tan próxima. Se ha entendido que se exige una causa mediata, es decir, la relación de un hecho conexo al trabajo y la causa misma del accidente. El hecho conexo es aquel útil al trabajo. También están los accidentes de trayecto del trabajo a la habitación y viceversa, (Art. 5), y el trayecto directo entre la faena de un empleador y otro. Finalmente, también está el accidente del dirigente sindical, en el ejercicio de sus funciones. Accidentes exceptuados de las prestaciones de la ley

- Caso fortuito extraño. - Fuerza mayor extraña al trabajo. - Aquel que se produce intencionalmente por el trabajador.

En estos casos, no se cubre nada, salvo las prestaciones médicas, pero nunca las pensiones, indemnizaciones o subsidios que están en la ley. El mismo artículo exige que la mutual debe declarar el estado de invalidez, es decir, si un accidente fue o no profesional. La fuerza mayor o caso fortuito extraño al trabajo es una exigencia mayor que la simple fuerza mayor o caso fortuito. Pero aún así, si el accidente ocasionado por fuerza mayor extraña se da con ocasión del trabajo, el seguro lo cumple. Por ejemplo, alguien que tuvo que ir a Constitución por trabajo, y hay un maremoto. Enfermedades profesionales Aquellas que se producen por causa directa de la profesión o trabajo que realiza una persona, y que producen invalidez o muerte. El Presidente de la República, por decreto, enumerará las enfermedades profesionales que dan derecho a cobertura. Este catálogo se revisa cada 3 años. Esto es porque la enfermedad es mucho más difícil de establecer que un

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accidente. Con todo, se puede probar que uno ha sufrido una enfermedad profesional. Los catálogos no son cerrados. La administración Se regula a partir del art. 8. Se divide en dos instituciones:

- Entidades administradoras públicas. Cajas de previsión, servicios de seguro social, servicio nacional de salud. Se hace la distinción de que este último se dedica solo a hacer las prestaciones médicas y las prestaciones de subsidio por incapacidades temporales. Estas instituciones se han fusionado con el INP, pero como este se disolvió hace poco, es el Instituto Nacional del trabajo el que se hace cargo de éste tipo de administración en el sistema público.

- Entidades administradoras privadas o mutualidades. Tienen que ser organizaciones sin fines de lucro, que estén constituidas por empleadores que tengan en faenas permanentes más de 20.000 trabajadores. Estas se hacen cargo de todas las prestaciones del seguro social, tanto médicas como pecuniarias, y la misma ley impone ciertos requisitos que tendrán que cumplir. a) Que el conjunto de empresas tengan a lo más 20.000 trabajadores en faenas

permanentes. b) Que cuenten con servicios de prestación médica adecuados, incluso

especializados. c) Que no sean administrados ni directa ni indirecta por organizaciones con fines

de lucro. d) Que cada uno de sus miembros (todos sus miembros en conjunto, o sea, las

empresas) sean solidariamente responsables de las obligaciones que adquiera la mutualidad.

e) Que se dediquen a hacer actividades de prevención de riesgos. Es decir, incentivar que sus afiliados cumplan con las normas legales, hacer certificaciones, capacitaciones, etc.

Las mutualidades se rigen por reglamento, y se encuentran sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social. Las mutualidades tienen directorios formados de manera paritaria: administradores, técnicos, y representantes de los trabajadores. Con todo, esto se establece por reglamento, y estos dan poca injerencia al trabajador que representa a los trabajadores en la mutualidad. Solo se pude destinar un máximo del 10% de los recursos que obtengan por cotizaciones a la administración de la mutualidad (pago de remuneraciones, medidas de administración del organismo, etc.) No podrá ser menor del 5% tampoco.

Administración delegada (Arts. 72 y ss.)

1. Delegación a la misma empresa para que administre el seguro, en cuanto a prestaciones médicas y pecuniarias, salvo las pensiones. Las condiciones para que una empresa puede llegar a administrar las prestaciones para sus propios trabajadores es que tengan más de 2000 trabajadores, reservas de capital superiores a 7000 ingresos mínimos, que cuenten con servicios médicos adecuados, que presten garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, especialmente frente a las otras entidades administradoras previsionales, y que realizan actividades de prevención de riesgos.

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2. Delegación de los entes administradores en órganos intermedios. Esto depende del reglamento que regula esas instituciones.

Clasificación de los accidentes del trabajo En función de éstas, se determinará el tipo de prestaciones que otorga la ley (el seguro). Para efectos de esta ley el sueldo base se entenderá como la remuneración imponible promedio de los últimos 6 meses, antes de la declaración de la enfermedad profesional o de la ocurrencia del accidente del trabajo. Es la remuneración sin reducciones legales (otras cotizaciones). El sueldo base que sirve como base de cálculo siempre se verá reajustada de acuerdo a las leyes generales, principalmente, ingreso mínimo. Nunca un sueldo base podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. A partir del art. 27 en adelante, se definen los tipos de accidente.

• Primer tipo: el que produce incapacidad temporal • Segundo tipo: el que produce invalidez parcial • Tercer tipo: el que produce invalidez total • Cuarto tipo: el que produce gran invalidez • Quinto tipo: Muerte

Las prestaciones por accidentes de trabajo y por enfermedad profesional son las mismas. El primer tipo son las prestaciones médicas, que tienen carácter gratuito y que se entregan hasta la curación y rehabilitación completa del afectado. Esta, además de ser gratuita y completa, sino que además se le aplica a las personas en situación de excepción del seguro (caso fortuito, fuerza mayor, provocación propia). El subsidio por incapacidad temporal se paga por 52 semanas seguidas hasta obtener la curación, y se puede ampliar por 52 semanas más. Después de eso, puede declararse que el trabajador está en invalidez. Esta se determina en relación a la disminución de capacidad de ganancia del trabajador, que debe ser presumiblemente permanente. Esta va en rangos de un 15% a 70% de pérdida de ganancia. Con todo, la perdida se determina en el reglamento. Lo que hace es determinar cuánto, después de mi accidente, he perdido para generar ingresos, en relación a un hombre promedio con mi misma profesión. La invalidez parcial, de un 15% a 40%, se cubre con una indemnización de 15 sueldos base. También se pude pagar en cuotas. Las que van entre un 40% y 70%, se les entrega una pensión permanente, mientras se mantenga el estado de invalidez. En la invalidez total, que es una disminución de la capacidad de ganancia que es superior al 70%, y se paga el 70% del sueldo base de forma permanente. En la gran invalidez, esta es total, pero el trabajador no puede realizar las activadas más simples de la vida por sí mismo. Aquí se paga un 100% del sueldo base convencional. Por cada hijo se tendrá un aumento de 5% en la pensión. Personas protegidas por el seguro de accidentes del trabajo (Art. 2) Hay pocas categorías, pero cada una de ellas es muy amplia.

a) Trabajadores por cuenta ajena, sin importar la naturaleza de sus actividades. b) Los estudiantes que realicen trabajos para su establecimiento de educación.

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c) Trabajadores independientes y trabajadores familiares. d) Funcionarios de la administración civil del estado, municipales, y de la

administración descentralizada. e) Los estudiantes.

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