compra venta de acciones y derechos sra livia
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COMPRA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS
Señor Notario: Dr.
Sírvase Usted extender en su registro de Escrituras Públicas, una de COMPRA VENTA
DE ACCIONES Y DERECHOS, que celebran de una parte: como VENDEDORES la
sociedad conyugal conformada por don ANDRES RIMBERTO NEYRA CHERCCA,
peruano, identificado con D.N.I .Nº. 25721953, y doña VICTORIA FERNANDEZ
PUCLLA, peruana identificada con D.N.I. Nº. 25693685, ambos domiciliados en Manzana
W Lote 8, Los Álamos, Distrito y Provincia Constitucional del Callao; y de la otra parte
como COMPRADORA: doña LIVIA HUAMANI CHECYA, peruana, soltera, identificada
con D.N.I. Nº. 09582989, con domicilio en la Manzana Q Lote 26A, Urbanización El
Álamo, Distrito y Provincia Constitucional del Callao. En los términos y condiciones
siguientes:
PRIMERO.- Los Vendedores son propietarios del Lote de terreno Nº 8 de la manzana W,
de la Asociación Pro Vivienda de los Trabajadores Puerto Callao (II Etapa), del Distrito y
Provincia Constitucional del Callao; inscrito bajo el Código de Predio Nº PO1321289 del
Registro Predial Urbano de Lima; (Ciento sesenta metros cuadrados); con los siguientes
Linderos y medidas Perimétricas:
Por el frente: 8.00 metros lineales. Por la derecha entrando: 20.00 metros Lineales. Por
la izquierda entrando: 20.00 metros lineales. Por el fondo: 8.00 metros lineales.
El dominio a nombre de los Vendedores corre inscrito en el asiento 00007 del Código de
Predio Nº PO1321289 del Registro Predial Urbano de Lima.
SEGUNDO.- Por el presente documento, los Vendedores dan en calidad de Venta Real y
enajenación perpetua a los compradores, el 24% (Veinticuatro por ciento) de acciones y
derechos del Lote antes descritos y que equivale a un área de 37.50 m2. (Treinta y siete
y cincuenta metros cuadrados); Comprendiéndose dentro de la presente venta de
acciones y derechos, el área señalada y todos los derechos inherentes a este porcentaje,
como sus usos, costumbres, servidumbres, entradas, salidas, y todo cuanto de hecho le
toque y corresponda, sin reserva ni limitación de ninguna clase.
Las medidas perimétricas del área materia de compra ventas están descritas en la
siguiente forma:
Por el frente.- colinda con la calle 17 con 3.425 ml.
Por el lado derecho.- colinda con el lote No 9 con 10.975 ml
Por el lado izquierdo.- colinda con parte del lote 8 con 10.975
Por el fondo.- colinda con parte del lote 8 con 3.425 ml
El área encerrada por las medidas perimétricas que representa el 24% sobre el área del
predio total.
La ubicación de local materia de la compra venta dentro del predio es la Unidad
inmobiliaria No 2 sujeto a independización.
TERCERO.- El precio de venta pactado libremente entra ambas partes contratantes por
la acciones y derechos descritos en la cláusula anterior es la suma de $ 10.000.00 (diez
mil y 00/100 dólares americanos) importe que es abonado contado a la firma de la
presente minuta, sin más constancia de entrega, recepción y conformidad, que las firmas
de ambas partes puestas al final de esta minuta.
CUARTO.- los vendedores declaran que sobre las acciones y derechos que venden no
existe hipoteca, gravamen, embargo, medida judicial o extrajudicial, carga que limite o
restrinja su derecho de propiedad y de libre disposición, obligándose en todo caso a la
evicción y saneamiento de sus obligaciones contra terceros conforme la ley.
QUINTO- Así mismo, los vendedores dejan constancia de que no se adeuda suma
alguna por concepto de impuestos, gabelas, mejoras, plusvalías u otro gravamen fiscal o
municipal a devengar o ser exigible hasta la fecha de celebrado el presente.
SEXTO.- Los compradores asumen a partir de la fecha, todas las obligaciones existentes
que graven por concepto de impuestos fiscales o municipales a las acciones y derechos
del lote materia de la compra venta.
SETIMO.- Los contratantes declaran el precio pactado y pagado por estas acciones y
derechos, es lo real y lo justo correspondiente y por tanto se han hecho mutua gracia y
reciproca donación de cualquier exceso o diferencia.
OCTAVO.- los gastos que demanden el otorgamiento de la presente minuta a escritura
pública y su oportuna inscripción en la SUNARP, será de cuenta de la compradora.
NOVENO.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a
lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten
aplicables.
Agregue usted señor notario, las cláusulas de estilo y pase partes a la SUNARP para su
debida inscripción.
Callao 07 de mayo del 2007
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ANDRES RIMBERTO NEYRA CHERCCA, LIVIA HUAMANI CHECYA
D.N.I .Nº 25721953 D.N.I. Nº 09582989
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VICTORIA FERNANDEZ PUCLLA
D.N.I. Nº 25693685