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  • Manual de Normatividad Legal Afore Mdulo I. Agente Promotor

  • Mdulo I. AGENTE PROMOTOR. Objetivos:

    Alconcluirelestudiodeestemdulo,elparticipanteestarcapacitadopara:

    A. Conocer los requisitos y actividades propiaspara serAgentePromotor, con el fin de orientar yasesoraralosTrabajadores,acercadelSistemadeAhorroparaelRetiro.

    B. IdentificarlasobligacionesyprohibicionesdeunAgentePromotor.C. Conocer las sanciones a las que puede ser acreedor al incumplir con las funciones y

    responsabilidadesdelaactividadcomoAgentePromotor.D. Reconocer el fundamento del actuar tico ante los Trabajadores y de profesionalizar tu

    desempeocomoAgentePromotorenelSistemadeAhorroparaelRetiro.

  • Agente Promotor Definicin

    Persona fsica que se encuentra inscrita en el Registro de Agentes Promotores pararealizar actividades de orientacin, registro y traspaso de cuentas individuales,comercializacin,promocinde losserviciosde laAFOREyatencindesolicitudesdelostrabajadores.

    Programa de Capacitacin y Control

    LasAdministradorasdebenestablecerProgramasdeCapacitacinyControl, loscualesdebernserautorizadosporlaCONSAR.LosprogramasdebencontenerlacapacitacinparalosaspirantesaAgentePromotor,ydeaquellosqueyacuentanconnmerodeRegistro.ElcontenidodelosProgramas,incluyelossiguientestemas:a.NormatividadActual.b.OperacindelSistemadeAhorroparaelRetiro.c.ObligacionesdelosAgentesPromotores.

    Examen de Agente Promotor

    LaCONSARpuedeaplicarexmenesencualquiermomentoa losAgentesPromotores,conelfindeverificarqueposeenconocimientosactualizadosenmateriadelosSistemasdeAhorroparaelRetiro.Los exmenes aplicados debern ser acreditados para continuar desempendosedentrodelSistema.

    Registro de Agentes Promotores

    UnavezacreditadoelProgramadeCapacitacinyControl,laAdministradorasolicitaalasEmpresasOperadoraslainscripcinalRegistrodeAgentesPromotores.

    Sistema de Informacin del Agente Promotor

    ElSistemadeInformacindelAgentePromotor(SIAP),esunsistemaqueseencuentraadisposicindelasAdministradorasypblicoengeneralparalaconsultayverificacindelregistroylosdatosrelacionadosconlosAgentesPromotores.

    Agente Promotor (contina). Sistema de Informacin del Agente Promotor (Continuacin)

    Seaccedeatravsdelapginawww.consar.gob.mxLainformacinqueseencuentraenestesistemaes:a.ApellidoPaterno.

  • b.ApellidoMaterno.c.Nombre(s).d.Fotografa.e.NmeroyestatusdelregistrodeAgentePromotor.f.NombredelasAdministradorasyperodosenloscualeshaprestadosusservicios.A travs del SIAP, los Trabajadores pueden tener la seguridad de que el AgentePromotor,estcertificadoporCONSARyquesuactividadeslegtima.

  • tica del Agente Promotor Definicin de tica

    Esladisciplinaqueestudialosactoshumanos,quesonrealizadosporvoluntadylibertadabsolutadelapersona.

    Utilidad e Importancia

    ComoAgentePromotores importanteelcomprenderyactuarde formatica,demaneraque sea parte de su vida personal y laboral, permitiendo un desarrollo de calidad yexcelencia.ElejerciciodelAgentePromotorestfundamentadoenlalegalidad,ascomoenlaaptitud,solvenciamoral,confianzaycredibilidad.EnesesentidolosprincipiosticostienencomofuncinprimordialeldesarrollarhbitosyactitudespositivasenlosAgentesPromotores.Paragarantizarestecomportamientoesnecesariovigilar,regularysupervisarlaconductadelosAgentesPromotores,ascomosancionaraquellasprcticas indebidasquebusquenunbeneficioindividual,sinrespetoalosderechosdelosTrabajadores.El Agente Promotor debemostrar siempre un actuar tico, para que la ejecucin de sutrabajosemanifiesteconobjetividadycredibilidad,afindefomentarlaconfianzaylibredecisindelosTrabajadores.

  • Cdigo de tica del Agente Promotor Introduccin

    EsteCdigodeticaestableceloslineamientosbsicosparaeldesempeoresponsable,verazyhonesto de las actividades de los Agentes Promotores que prestan sus servicios en lasAdministradoras de Fondos para el Retiro, con el fin de que a travs de una actuacintransparente,profesionalydebuenafe,sinanteponerotrosintereses,seconsolidelaconfianzaquedebeprevalecerhacia lasAdministradoras,porpartede los trabajadoresy elpblicoengeneral.

    Objetivo

    DefinirlasbasesdeactuacindetodoAgentePromotor,conelfindepreservarlaintegridaddelSistemadeAhorroparaelRetiro

    Contenidos

    ElCdigodeticaincluyelaresponsabilidadyobligacinquetieneelAgentepromotorcon:a.LosTrabajadores.b.LaAdministradoraalaqueprestasusservicios.c.OtrosAgentesPromotores.LaAdministradoradeberentregarunejemplardelCdigodeticaalAgentePromotor,elcualdebeacusarderecibido.Asmismo,lasAdministradorasdeFondosparaelRetiropodrnadicionaralpresenteCdigodeticaotrasdisposiciones,siemprequelasmismasnosecontraponganconlascontenidasenesteordenamiento.

  • A. Responsabilidad y Obligaciones del Agente Promotor con los Trabajadores. El Agente Promotor Deber:

    Apegarse en todo momento a la normatividad aplicable para la orientacin,

    comercializacin,promocin,RegistroyTraspasodeCuentasIndividualesdelosTrabajadores,deformaactualizadaytransparente.

    Proporcionar informacin veraz a los Trabajadores sobre los derechosrelacionados conel SegurodeRetiro,Cesanta enEdadAvanzadayVejez y suCuentaIndividual.

    ConocereinformaralosTrabajadoresacercadelosmecanismosfinancierosqueestimulenelahorroparasuretiro, conelobjetivodeaumentarelmontodelasaportacionesenlacuentaindividual.

    Conducirse,conhonradez,rectitud,dignidad,aplicandoenlaejecucindesus

    funcionestodasucapacidad,conocimientoyexperienciaprofesional,debernactuardetalformaquesucomportamientogenereyfortalezcaconfianzaenelSistemadeAhorroparaelRetiro.

    Abstenersederealizarcualquieractoqueimpliquediscriminacinporrazndesexo,edad,nivelsocioeconmico,estadocivil,religin,inclinacionespolticasonacionalidad,conducirseconbuenaeducacin,verdadyresponsabilidadhacialosclientesycolegas.

    Conducirse ajustndose a la verdady con responsabilidady actuando siempre

    enelmejorintersdeltrabajadorparticularmentetratndosedelainformacinqueproporcionenalostrabajadoressobrelosproductososerviciosquemsseadecuenasuscaractersticasynecesidades.

    Proporcionaralostrabajadoreslainformacinrelevantequeseanecesariapara

    quepuedantomardecisionesinformadasyfundamentadasrespectodelregistroytraspasodesucuenta.

    Explicar con detenimiento a los trabajadores el comportamiento de losportafolios con la especificacin de que los rendimientos no se podrngarantizareneltranscursodeltiempo.

    Guardar en estricta confidencialidad la informacin a la que tiene acceso pormotivo de sus funciones respecto de las Cuentas Individuales de losTrabajadores.

    Utilizar solamente elmaterial de promocin, difusin y publicidadque les seaproporcionadoporlasAdministradorasdeFondosparaelRetiro.

    Validarque las solicitudesde registroy/o traspasoyel contrato respectivo sehayan requisitado en forma correcta, as como verificar que los datos y la

  • documentacin complementaria cumplan con los requerimientos sealados enla normatividad emitida por la CONSAR y por las Administradoras de FondosparaelRetiro.

    Hacer inmediatamentedel conocimientodesussuperiores, cualquier situacinque cause dao a uno o ms trabajadores, o que represente un conflicto deintersparalasAdministradorasdeFondosparaelRetiro.

    Portaren lugarvisible,duranteeldesempeodesusactividades, la credencialvigentedeAgentePromotor.

  • B. Responsabilidad y Obligaciones del Agente Promotor con la AFORE El Agente Promotor Deber

    Utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor

    esfuerzo, en la formams productiva posible, por lo que debern ejecutar lastareaspropiasdelcargoconelesmero,lacalidadyelcuidadoapropiados.

    Aportarlainiciativanecesariaparaencontraryaplicarlasformasmseficientesyeconmicasderealizarlastareas,ascomoparaagilizarymejorarlossistemasadministrativosydeatencinalosclientes,debiendohacerdelconocimientodelossuperiores,lassugerenciasyrecomendacionesqueconsiderenconvenientesparaelmejoramientodelservicio.

    Observarunaconductaadecuadaensuempleo,tratandoconrespetoyrectitudalaspersonasconlasquetengarelacin.

    Contribuir y velar por la proteccin y conservacin de todos los bienes queconformanelpatrimoniodelaAdministradoradeFondosparaelRetiro,estnono bajo su custodia, estando obligados a cuidarlos responsablemente y aentregarloscuandocorresponda.

    Hacerusorazonabledelosmaterialesybienesqueconmotivodeldesempeodesuslaboresreciban,procurandoelrendimientomximoyelahorroenelusodestosrecursos.

    Guardar la ms absoluta reserva respecto de todos los datos, operaciones,procedimientos y dems informacin propia de la Administradora de FondosparaelRetiroalaqueprestansusservicios,odelostrabajadores.

    Denunciarantesussuperioreslasconductasquecontravenganlasdisposiciones

    queregulanlaactividaddelasAdministradorasdeFondosparaelRetiro,enqueincurranlasfuerzasdeventaoempleadosdelasAdministradoras.

    Proporcionar oportuna y verazmente la informacin solicitada por quien lecompete la vigilancia en la Administradora de Fondos para el Retirocorrespondiente.

    C. Responsabilidad y Obligaciones de los Agentes Promotores entre s. El Agente Promotor Deber

    Abstenerse de comunicar o difundir informacin que pudiera daar el buen

    nombreoprestigiode lasAdministradorasdeFondosparaelRetiro, comodesusconsejeros,funcionariosyempleados.

    AbstenersederepresentaraotroAgentePromotor,suplantarlooreemplazarlo,

  • as como evitar ser representado, suplantado o reemplazado por otro AgentePromotor.

    Abstenersederecibiruobtenersolicitudesderegistroy/otraspaso,suscritasen

    una Administradora de Fondos para el Retiro distinta a la que presta susservicios.

    Promover un clima de armona laboral, partiendo del respeto a las normasinternas,ascomoproyectarsiempreunaimagenpositivadesmismoydelosintegrantes de las fuerzas de venta de las Administradoras de Fondos para elRetiro.

    No incurrir enactosdeviolencia,hostigamiento,acoso, injuriasomalos tratosen contra de superiores y compaeros; ni en situaciones de hechos decorrupcin,deshonestidadodeconflictodeintereses.

    Rechazarinformacinotareasquenocumplanconsanasprcticasdenegocio.

    Prohibiciones del Agente Promotor El Agente Promotor Deber Abstenerse de

    Tener ms de dos Nmeros de Agente Promotor debiendo evitar su

    duplicidad.

    Que otro Agente Promotor firme las Solicitudes de Registro o Traspaso decuentas individuales, correspondientes a trabajadores, en cuyo trmite hayanintervenido.

    DartrmiteaSolicitudesdeRegistroyTraspasodeCuentasIndividualesquenohayansidoelaboradaspersonalmenteantelosTrabajadores;

    Firmar solicitudes de traspaso o de registro que hayan sido realizadas porpersonas que no estn registradas ante la Comisin Nacional del Sistema deAhorroparaelRetirocomoagentesautorizados.

  • Cualquiersituacinrelacionadaconlaalteracinofalsificacindedocumentoso

    conviolacionesalalibreeleccindeltrabajadordeelegirAFORE.

    Ofrecerdinero,objetosocualquierotraprestacinalosTrabajadores,conelfinde recibir y/o tramitar Solicitudes deRegistro y deTraspaso o cualquier otroserviciorelacionadoconsuCuentaIndividualdeAhorroparaelRetiro;

    RecibirdepsitosparaAportacionesdeAhorroVoluntario,oporcualquierotroconcepto,as como, recibirporsusservicios,dineroocontraprestacinalgunaprovenientedelosTrabajadores.

    ComunicarodifundirinformacinquepudieradaarelprestigiodelosSistemas

    deAhorroparaelRetiroodesusParticipantes,y

    Ofrecer,otorgar,compartirocedercontraprestacinalguna,demaneradirectaoindirecta, aTrabajadores, empresas, sindicatosopersonasquepuedanejercerpresin sobre los Trabajadores, con el propsito de obtener el Registro oTraspasodelasCuentasIndividualesdeahorroparaelretiro.

    Ser parte de actividades ilegales, impropias, irregulares; o que originen ofomenten la corrupcin en el mbito y actividades de los sistemas de ahorroparaelretiro.

    Involucrarseenactosoactividadesquedesacreditensufuncin,alainstitucin

    alaqueprestasusservicios,oalSistemadeAhorroparaelRetiroengeneral.

    Utilizar la informacin adquirida en el desarrollo de sus funciones demaneraalguna que pudiera ser contraria a la ley o en contra de los intereses de lostrabajadoresafiliados.

    Copiar, vender o distribuir informacin adquirida en el desarrollo de susfunciones,tantodeclientes,comodelainstitucinalaqueprestasusservicios.

    Copiar, vender o distribuir software y cualquier otra forma de propiedadintelectualenviolacinaloscontratosdelicenciarespectivos.

    Recibir u obtener solicitudes de registro y/o traspaso, suscritas en unaAdministradoradeFondosparaelRetirodistintaalaqueprestasusservicios.

    Representar a otro Agente Promotor, suplantarlo o reemplazarlo, as comoevitarserrepresentado,suplantadooreemplazadoporotroAgentePromotor.

  • Obligaciones de la AFORE frente a sus Agentes Promotores Las AFORE Deben

    Contar con un riguroso proceso de seleccin y examinacin, cerciorndose de

    queelAspiranterenalascaractersticasdeaptitud,solvenciamoralyadecuadocomportamientoparasudesempeocomoAgentePromotor.

    AbrirymantenerunexpedienteporcadaAgentePromotorquehayaobtenido

    su registro, conservndolo en medios pticos, electrnicos o aquellos quedetermine laAFORE;a la terminacindesusserviciosconservarloduranteunperodomnimode2aos.

    Recibir, atender y resolver las dudas o consultas que le presente el Agente

    Promotor,conmotivodesuregistroodelaprestacindesusservicios.

    Expedircredencialesde identificacinasusAgentesPromotores, lasquesernde carcter intransferible y de exclusividad para la Administradora a la queprestansusservicios.

    Recogerydestruir lacredencialdeaquelAgentePromotorquedejedeprestar

    susservicios.

    ContarentodassusoficinasconAgentesPromotoresquerecibansolicitudesdeRegistroodeTraspasodeCuentasIndividualesdelosTrabajadores.

    Asumir la responsabilidad de las actividades que realicen los Agentes

    Promotores respecto al trmite, calidad y legitimidad de los documentos deRegistrooTraspaso,deCuentasIndividuales.

    Informar a la CONSAR, por conducto de su Contralor Normativo, de las

    irregularidadesquepudierancometersusAgentesPromotores.

    Ejercer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el Programa de

  • CapacitacinyControl.

    Ejercerlasaccionescivilesopenalesquecorrespondan,cuandodelejerciciodelasactividadesdelAgentePromotor,sedesprendaresponsabilidadysecuentecondocumentosqueasloacrediten.

    Atendern las opiniones o recomendaciones emitidas por el Consejo dePensionesaplicando,ensucaso,lasmedidasdisciplinariasqueseestablezcanenlanormatividadquelesrija.

    Baja del Registro del Agente Promotor Consideraciones

    Las Administradoras deben comunicar a la CONSAR a travs de las EmpresasOperadoraslosnombres,nmerosderegistroylafechaenquelosAgentesPromotoresdejendeprestarlesusservicios.EstablecerloscontrolesnecesariosparaquenoseperjudiquenlostrmitesdeRegistroydeTraspasorealizadosporelAgentePromotordadodebaja,asegurandolostrmiteshastaserconcluidos.Siseomitelasolicituddebaja,laAFOREserresponsableporlosactosquerealicenlosAgentesPromotoresquehubierandejadodeprestarlesusservicios,desdelafechadelaterminacinlaboralhastalapresentacincorrespondientedelabaja.

  • Multas y Sanciones Sanciones por Traspasos Indebidos

    Independientemente de la sancin impuesta a la Administradora correspondiente, laComisinimponeunamultade50a500dasdesalariomnimoalAgentePromotorqueregistreotraspase(*):

    a. SinconsentimientodelTrabajadorb. Mediantedolo,malafeocualquierotraconductasimilar.c. Porelusodedocumentosofirmasquesefalsifiquenoalteren.d. Mediantelaentregadealgunacontraprestacinobeneficio.

    En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de la falta, la Comisin podrsuspenderelregistroporunplazodeseismesesyhastaporunaooincluso,inhabilitarelregistrocomoAgentePromotor.La sancin a que se refiere el presente artculo es independiente de lasresponsabilidadesadministrativas,civilesopenalesquecorrespondan.En adicin, cada Administradora aplica las sanciones internas que correspondan deconformidadconsuProgramadeCapacitacinyControl.

    (*)Art.100BLSAR

  • Manual de Normatividad Legal Afore Mdulo II. Seguridad Social en Mxico

  • Mdulo II. SEGURIDAD SOCIAL EN MXICO. Objetivos:

    Alconcluirelestudiodeestemdulo,elparticipanteestarcapacitadopara:

    A. ReconocerlatrayectoriahistricadelSistemadePensionesenMxicoB. DistinguirlasdiferenciasysimilitudesentreelSistemadePensionesdelaLeydelSeguroSocialde

    1997yelSistemadePensionesdelaLeydelISSSTEde2007.C. IdentificarlosdiferentesramosdelaSeguridadSocialqueotorganpensinalTrabajador.D. DescribirlascaractersticasdelaNuevaLeydelISSSTE.

  • Seguridad Social en Mxico

    Seguridad Social en Mxico (contina). Instituciones

    Conelpropsitoderesponderaesteobjetivo,serequiridelacreacindel:

    Introduccin:

    La Seguridad Social en Mxico ha pasado por diferentes escenarios, que han sidoadaptadosalascircunstanciasqueelpasvive.En estemdulo se abordar la trayectoria histrica de la seguridad social y la de losmodelosdepensinquesehanestablecidoenelpas.

    Definicin de Seguridad Social:

    De acuerdo con la Organizacin Internacional del Trabajo, la Seguridad Social es laproteccinquelasociedadproporcionaasusmiembros,medianteunaseriedemedidaspblicascontralasprivacioneseconmicasysocialesqueocasionaranladesaparicinoreduccindelosingresosporcausadeenfermedad,maternidad,accidentedetrabajo,oenfermedadlaboral,desempleo,invalidez,vejezymuerte;paraeltrabajadoryladesufamilia.

    Antecedentes:

    LaseguridadsocialsefundamentaenelArtculo123delaConstitucinPolticade1917.En este Artculo se declara el establecimiento de Cajas de Seguros Populares y laorganizacindeinstitucionesparainfundireinculcarlaprevencinsocial.En 1929 el Congreso de la Unin suprime las atribuciones de los Estados para hacerleyesenmateriadetrabajoconsiderandodeutilidadsocial laexpedicindelaLeydelSeguro Social, la cual comprender seguros como el de invalidez, vida, cesacininvoluntariadeltrabajo,deenfermedades,accidentes,yotrosconfinesanlogos.El Sistema de Seguridad Social se centraliza para adoptar una forma de integracinnacional.ConesteobjetoelCongresodelaUninpromulghastaelaode1943laLeydelSeguroSocial.

    Objetivo Primordial:

    Garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia mdica, la proteccin de losmediosdesubsistenciaylosserviciossocialesnecesariosparaelbienestarindividualycolectivo, as como el otorgamientode unapensin al cumplimientode los requisitoslegales,sergarantizadaporelEstado.(*)

    (*)Art.2LSS

  • InstitutoMexicanodelSeguroSocial(IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del

    Estado(ISSSTE),ydel InstitutodelFondoNacionaldelaViviendaparalosTrabajadores(INFONAVIT). Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

    TrabajadoresdelEstado(FOVISSSTE).

  • Esquema Trayectoria del Sistema de Pensiones

  • Antecedentes Histricos IMSS Funciones Bsicas:

    ElInstitutosecrepara:Otorgarserviciosdesalud,rehabilitacinyasistenciamdicaparaconservarlasaludyprevenirlasenfermedades.Proteger a los Trabajadores a travs de los seguros de Riesgos de Trabajo,Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Retiro, Cesanta en Edad Avanzada yVejez,GuarderasyPrestacionesSociales.Otorgaralmomentodesuretiro,pensionesyprestacionesalosTrabajadores.Recaudar y administrar los recursos necesarios para el cumplimiento de estospropsitos,atravsdecuotasyaportaciones.

    Sistema de Reparto:

    El sistema de pensiones comienza con un Sistema de Reparto en 1943 (*) el cualconsista en que las aportaciones de los Trabajadores activos se utilizaran parafinanciarelpagodepensionesdelapoblacinpensionada.Coneltiempo,estosrecursosresultaroninsuficientes.

    (*)AesteSistemaseleconocetambincomoBeneficioDefinidoporqueelTrabajadorsabedesdesuingreso,cuntovaarecibiralmomentodesuretiro

    En1973,seaprobaronmodificacionesyadicionesalaLeydelSeguroSocial,enlasquese establece que las aportaciones que el patrn haga a favor de sus Trabajadores, ledarnderechoaobteneruncrditoparavivienda,yaqueseintegraunfondoparaestefinadministradoporINFONAVIT.Envirtuddeestefondo,losTrabajadoresrecibenunaaportacinpatronaldel5%desuSalarioBasedeCotizacin(SBC)(*).

    (*)EselsalarioconelqueelTrabajadorestregistradoenelIMSS.SirveparacalcularlascuotasqueelpatrndebepagaralIMSSylosbeneficiosquepuedenrecibirelTrabajadorysufamilia

  • Antecedentes Histricos IMSS (contina). Sistema de Ahorro para el Retiro:

    Por la falta de recursos para las pensiones, en1992 inicia la reforma del Sistema dePensiones Mexicano con el establecimiento del Sistema de Ahorro para el Retiro,conocidocomoSAR92.ElSAR92 secrecomouncomplementoalsistemadepensionesdeRepartoy fueelprimer intento por crear un sistema basado en cuentas Individuales a travs deaportacionespatronalesdel2%delSBC,porconceptodeRetiro.Las cuotas de esta contribucin eran administradas por Instituciones de Crdito oEntidadesFinancierasAutorizadas,tambinconocidascomoICEFA(*),ycontabanconlagarantaporpartedelGobiernoFederal,deunrendimientorealdel2%anual.

    (*)BancosqueensumomentoadministrabanlosrecursosdelosTrabajadores.

    El sistema entraba en funcionamiento al momento en que el patrn abra la CuentaIndividual del Trabajador en la ICEFA que crea conveniente, integrada por dossubcuentas:SegurodeRetiroySubcuentadeVivienda.

    Ley del Seguro Social:

    El1deJuliode1997entraenvigorlaLeydelSeguroSocialqueanestvigente.EstaLey,adecuelfuncionamientodelSistemadePensionesapartirdeunSistemadeCapitalizacinIndividual.SuintencinfueladeasegurarlaviabilidadfinancieradelSistemadePensionesylograrunamayorequidadenelmedianoylargoplazo.Con esta Ley surgieron figuras como las AFORE y las SIEFORE, instituciones queintervienenenelprocesodeadministracineinversindelosrecursosdestinadosparalapensindelosTrabajadores.UnadelasinnovacionesfundamentalesdeesteSistemadePensionesfuelacreacindelas Cuentas Individuales por Trabajador, administrada por las AFORE, en la que seintegranlosrecursosdelossegurosdeRetiroydeCesantaenEdadAvanzadayVejez.

    Reforma a la Ley del SAR:

    En2002se llevaacabo lareformaa laLeydeSistemasdeAhorroparaelRetiro,conunaorientacinhaciaunSistemaNacionaldePensiones.Es a partir de entonces, que todo Trabajador en Mxico puede abrir una CuentaIndividual en la Administradora de su eleccin, para que administre las aportacionesdepositadasenlaCuenta.

  • Cambio en Pensiones, Ley 1973 IMSS Antecedentes:

    Ainiciosdeladcadadelos90s,elInstitutoMexicanodelSeguroSocialatravesabapordificultadesfinancierasyoperativas,resultadodelasdiferentescrisisporlasquehabapasadoelpas.Derivadodeestasituacin,elSistemadeRepartoenfrentabaseriasdificultadesdebidoalcambiodeestructuradelapoblacin,resultadodelacadadelastasasdenatalidadydelaumentoenlaesperanzadevidadelapoblacin.

    Principales Elementos que Afectaban el Sistema de Reparto:

    Este cambio demogrfico afect al Sistema, en la medida en que disminuan losTrabajadoresactivosenrelacinalaumentodelapoblacinpensionada.Este cambio se debi al aumento en la esperanzade vidade losTrabajadores que sepensionaban, debido a que las aportaciones de los Trabajadores activos no eransuficientesparacubrirloscostosdelaspensionesyaque:Elsistemanoestimulabaelahorro.ElTrabajadorunavezquecumplalosrequisitosmnimosdecotizacinparaobtenerunapensin,noseinteresabaenseguircotizando.Eraunsistemadesigual.Trabajadores conmenospermanencia, altamovilidadeneltrabajo y bajos ingresos, generalmente no cumplan los requisitos para pensionarse,perdiendotodassusaportaciones,aloqueseagregabaelhechodequeunTrabajadorque cotizaba por 40 aos obtena casi lo mismo que un Trabajador que cotizabanicamentediezaos.Desviacinderecursos.Existanfuertesincentivosparahacerusoderecursosdelasaportaciones en los periodos de acumulacin, para propsitos distintos a la pensin,debidoa laausenciadepropiedadde losrecursos,por loquenosegener lareservaparafuturasexigencias.

  • Sistema de Pensiones, Ley 1997 IMSS Caractersticas Principales:

    LaLeycontemplalossiguientesaspectos:

    A. Cada Trabajador determina su pensin a partir de su salario de cotizacin ypermanenciacotizando.

    B. SedesvinculalapensindelarelacinTrabajadoresactivosapensionadosy,por

    lotanto,delaestructurapoblacional.

    C. SeleotorgaalTrabajadorlapropiedaddelosrecursosdesuCuentaIndividual,ascomolosderechosadquiridos

    D. Seeliminalainequidaddegneroalvincularlasaportacionesalapensin.

    E. Se resuelve el problema de desigualdad por nivel de ingreso, al vincular el

    esfuerzoconlosbeneficiosobtenidos.

    F. ElTrabajadormantieneensuCuentaIndividualelregistrodesusaportaciones,independientementedequinseasupatrn

    Beneficios y Ventajas

    A. El monto de las contribuciones crece debido a los rendimientos obtenidos alinvertirlosrecursosatravsdelmercadofinancieroaplazoslargos,aumentalapensindelTrabajadorenelmomentodesuretiro.

    B. Sefortaleceelpilarsolidario,yaqueseestableceunaPensinGarantizada.(*)

    (*)Art.170LSS

    C. Se establece una nueva aportacin a cargo del Gobierno Federal denominadaCuotaSocial,laquecorrespondeaunporcentajedelsalariomnimogeneraldelDistritoFederal,devengadoporelTrabajador,porcadadadesalariocotizado.

    D. Apartirdemayode2009, laCuotaSocial seaportaaTrabajadoresqueganen

    hasta 15 veces el salario mnimo vigente en el Distrito Federal conforme lasiguientetabla:

  • Sistema de Pensiones, Ley 1997 IMSS Beneficios y Ventajas (Continuacin)

    E. ElTrabajadorelijelibrementesuAFORE.

    F. ElSistemaestransparente,yaquetodoTrabajadorpuedeconocerencualquier

    momentoelmontodesuCuentaIndividual.

    G. Elsistemaesmsjusto,premiaalTrabajadorquecotizamstiempo.

    H. No se contrapone con las pensiones derivadas de un Contrato Colectivo deTrabajo.

    I. Para efectos de retiro de los Trabajadores, existe un perodo de transicin

    durante el cual sepuede elegir entre la Leydel Seguro Social de1973o la de1997, la que les resulte ms favorable, siempre y cuando el Trabajador hayacomenzadoacotizaralIMSSantesdel1dejuliode1997.

    J. SepuedenrealizarAportacionesVoluntariasparaincrementarlapensin.

  • Seguros del Sistema de Pensiones IMSS Introduccin:

    Los cambios a la Ley del Seguro Social reestructuraron los seguros tradicionales,enfocndolosprimordialmenteendosgrandesrubros:

    1. LosserviciosqueprestaelIMSS2. LosserviciosqueprestanlasAFORE

    EstopermitealasAFOREelmanejodelascontribucionesdelSegurodeRetiro,CesantaenEdadAvanzadayVejez.EstoscambiospropicianqueelIMSSseconcentreenlaprestacindelosserviciosdelosotrossegurosquetradicionalmenteotorgabaalosTrabajadoresysusbeneficiarios.Lo libera de la administracin de los fondos destinados al financiamiento de laspensionesparalosTrabajadores.

    Administracin de Seguros:

    ConformesehanpresentadoloscambiosenlaLeydelSeguroSocialatravsdeltiempo,laadministracindelossegurosquedadelasiguientemanera:}

    Seguros que Generan Pensin IMSS

  • Introduccin: EnlaLeyde1997,elRgimenObligatoriocuentaconloscincosegurosyamencionados,

    mismos que se financian con contribuciones provenientes de patrones, el Estado yTrabajadores.Deestosseguros,losdeRiesgosdeTrabajo,InvalidezyVida,ascomoeldeCesantaenEdadAvanzadayVejez,generanpensionesparalosTrabajadores.

    Riesgos de Trabajo:

    Son los accidentes y enfermedades a las que estn expuestos los trabajadores enejerciciooconmotivodeltrabajo(*).

    (*)Art.41LSSProporcionalaatencinmdicayeconmicanecesariamedianteelpagodeunsubsidiomientrasestinhabilitadoparaeltrabajo.Encasodemuerterepresentaunapensinparasusbeneficiarios.

    Invalidez y Vida:

    Existe invalidez (*) cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse,mediante un trabajo igual, una remuneracin superior al 50% de su remuneracinhabitualpercibidaduranteelltimoaodetrabajoyqueesaimposibilidadsederivedeunaenfermedadoaccidentenoprofesionales. Ladeclaracindeinvalidez,ascomolaadministracindeesteseguro,estacargodelIMSS.

    (*)Art.119LSSVida:Cuandoocurralamuertedelaseguradoodelpensionadoporinvalidez.(**)

    (**)Art.127LSS

    Retiro, Cesanta en Edad Avanzada y Vejez:

    EselseguroatravsdelcualelTrabajadorahorraparasuvejez.LasaportacionesporestesegurosonadministradasenlaCuentaIndividualporlasAFORE.

    A. Ramo de Cesanta en Edad Avanzada. Existe Cesanta en Edad Avanzadacuando el asegurado haya cumplido los sesenta aos de edad (*) y tengareconocidasporelIMSSunmnimode1,250semanascotizadas.

    (*)Art.154LSS

    B. RamodeVejez.EnelcasodelSegurodeVejez(*),serequierequeelaseguradohayacumplidoconsesentaycincoaosdeedadytengareconocidasporelIMSSunmnimode1,250semanascotizadas.

    (*)Art.162LSSEncasodemuerterepresentaunapensinparasusbeneficiarios.

  • Regmenes de Afiliacin de la Ley 97 IMSS Regmenes de Afiliacin al Seguro Social:

    LaLeydelSeguroSocialcontempladosformasdeafiliacinalIMSS:

    RgimenObligatorio

    RgimenVoluntario

    Rgimen Obligatorio:

    Esaquelendondesonsujetosdeaseguramientolaspersonasquetenganunarelacinde trabajo en forma permanente o eventual, den un servicio remunerado, personal ysubordinadoaotrasfsicasomorales,auncuandoestepatrnestexentodelpagodecontribucionesalIMSS(*).

    (*)Art.12LSS

    El Trabajador que deje de pertenecer al Rgimen Obligatorio, podr continuar en l,cubriendo los requisitos, en lamodalidad deContinuacinVoluntariadelRgimenObligatorio.

    Continuacin Voluntaria del Rgimen Obligatorio:

    Elaseguradoconunmnimodecincuentaydoscotizacionessemanalesacreditadasenelrgimenobligatorio,enlosltimoscincoaos,alserdadodebaja,tieneelderechoacontinuar voluntariamenteenelmismo,pudiendo continuar en los seguros conjuntosde invalidez y vida as como de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez, debiendoquedarinscritoconelltimosalariosuperioralquetenaenelmomentodelabaja.

    (*)Art.218LSS

    El derecho establecido en el artculo anterior se pierde si no se ejercita mediantesolicitudporescritodentrodeunplazodecincoaosapartirdelafechadebaja.

    Rgimen Voluntario:

    TodaslasfamiliasenMxicotienenderechoaunsegurodesaludparasusmiembrosyparaese efecto,podrn celebrar conel InstitutoMexicanodel SeguroSocial conveniopara el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades ymaternidad,enlostrminosdelreglamentorespectivo.(*)

    (*)Art.240LSS

  • Conservacin y Reconocimiento de Derechos Conservacin de Derechos:

    Los asegurados que dejen de pertenecer al rgimen obligatorio, conservarn losderechosque tuvieranadquiridosapensionesenel segurode invalidezyvidaporunperodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales,contadoapartirdelafechadesubaja.Estetiempodeconservacindederechosnosermenordedocemeses.(*)

    (*)Art.150LSS

    Reconocimiento de Derechos:

    Alaseguradoquehayadejadodeestarsujetoalrgimenobligatorioyreingreseaste,selereconocereltiempocubiertoporsuscotizacionesanteriores,enlaformasiguiente:

    En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al rgimen obligatorio,cotizarnentodoslosseguros,conexcepcindeldeinvalidezyvida.En los 2 primeros casos, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar elperodo de conservacin de derechos establecido en el artculo anterior, se lereconocerndeinmediatotodassuscotizacionesanteriores.

    (*)Art.151LSS

  • Antecedentes Histricos Ley del ISSSTE Introduccin:

    La seguridad social en nuestro pas, se presta a toda la poblacin en general, y enparticular a sectores que se diferencian por encontrarse adscritos ya sea al sectorpblicooalsectorprivado.El derecho a la seguridad social para los Trabajadores adscritos al sector pblico, seencuentra garantizado en el artculo 123, Apartado B, fraccin XI, de la ConstitucinPolticadelosEstadosUnidosMexicanos.

    Trayectoria:

    En1925seexpidilaLeydePensionesCivilesyconellolosTrabajadoresalserviciodel Estado comenzaron a recibir servicios y prestaciones por parte del GobiernoFederal. EstaLeytuvoporobjetoestablecerunsistemabajoelcualelpropioTrabajadorconlaayuda del Estado, contribuira a la formacin de un fondo sobre el cual apoyara elotorgamiento de pensiones y prstamo hipotecarios, y prevea la existencia de 14seguros,prestacionesyservicios. La Ley de Pensiones Civiles se reforma en 1947, para regular algunas pensiones,comolasdevejez,inhabilitacinparalostrabajadores,pensionesparalosfamiliaresdelTrabajadorasufallecimiento,obien,ladevolucindelosdescuentosdelfondoyaseaalTrabajadoroasusfamiliares. En1959 sepromulg laLeydel InstitutodeSeguridadyServiciosSocialesde losTrabajadoresdelEstado,mediantelacualsecreelISSSTEdesapareciendoconellolaDireccindePensionesCivilesydeRetiro.

    Ley ISSSTE:

    En 1984 entr en vigor una nueva Ley del ISSSTE, que logra establecer un mejoresquemadeprestacionesyunaorganizacinadministrativamsmoderna.Enmateriamdicaseaumentalacoberturadebeneficiarios,dandoservicioaloshijosdeaseguradoshastalos25aosyalasmadressolterasmenoresde18aos.

  • Antecedentes Histricos Ley del ISSSTE (contina). Sistema de Ahorro para el Retiro:

    En 1992 se integra este sistema a las prestaciones con las que ya contaban losTrabajadores al Servicio del Estado, sumando un total de 21 seguros, prestaciones yservicios,locual,nosustituyeelrgimenpensionariooriginaldelInstituto.

    Actual Ley ISSSTE:

    En el 2007 se realiz una reforma a la Ley del ISSSTE la cual establece cambios ymodificacionesalSistemadePensionesdelosTrabajadoresdelEstado.Envirtuddeestasmodificaciones,esderechodetodoTrabajadorcontarconunaCuentaIndividualoperadaporelFondoNacionaldePensionesdelosTrabajadoresalServiciodelEstado(PENSIONISSSTE)(*),oporlaAdministradoradeFondosparaelRetiroqueelija.

    (*)rganopblicodesconcentradodelISSSTE

  • Causas del Cambio a la Ley del ISSSTE en Materia de Pensiones Antecedentes:

    El Sistema de Pensiones de los Trabajadores del Estado registr significativosproblemasdebidoprincipalmentea:

    A. Elcambiodemogrficoregistradoenelpas.

    B. Eldesequilibrioentrelosderechosyobligacionesparalosafiliados.Los recursos de cuotas y aportaciones para el pago de pensiones resultaroninsuficientes,debidoa:

    A. Elcrecimientodelapoblacinderechohabienteentre1960y2007.

    B. Elcrecimientodepensionadosenelmismoperodo.

    C. Unapoblacinquedemandamejoresserviciosparaelevarsucalidaddevida.EstollevalanecesidaddereformarelSistemadePensiones.Lareformaocurrienelao2007yconellosediounnuevoeimportantepasohaciaelestablecimientodesistemasdepensioneseconmicamenteviablesenelpas.

    Sistema de Reparto:

    AlgunasdelascaractersticasdelantiguoSistemadeRepartoson:

    A. LaspensionesdelosTrabajadoresretiradossoncubiertasporlosTrabajadoresactivos.

    B. Lascontribucionesvanaun fondocomnconelquesepagan laspensionesy

    prestaciones.

    C. ElTrabajadorconoceelmontodelosbeneficiosalquetendrderechodesdequeingresaatrabajar.

    Sistema de Capitalizacin Individual:

    EsaquelenelqueelTrabajadorconoceelmontodesusaportaciones,aunquenoconocecules sern sus beneficios, ya que dependern del monto acumulado en su CuentaIndividualalafechaenqueseleotorguelapensin.

  • Causas de Cambio a la Ley del ISSSTE en Materia de Pensiones (contina). Nuevo Sistema de Pensiones:

    ContemplatrestiposdeTrabajadoresysuscondicionesparticulares:

    A. Trabajadoresdenuevoingreso.ElnuevosistemaseaplicarobligatoriamenteaestosTrabajadores.

    B. Jubiladosypensionados.Continuarndisfrutandodesusderechosactuales.

    C. Trabajadoresenactivo.Losqueseencontrabancotizandoalafechadeentrada

    en vigorde la actual LISSSTE (2007), se le reconocen losderechos adquiridosconanterioridadytuvieronlaoportunidaddeelegirentreelSistemadeReparto(*)yeldeCapitalizacinIndividual.

    (*)TrabajadoresISSSTEquenooptaronporlaacreditacindelBono

    PENSIONISSSTE(ArtculoDcimoTransitoriodeLISSSTE2007.)

    Caractersticas Principales:

    Se continan administrando y otorgando todos los beneficios a travs del ISSSTE yPENSIONISSSTE,persistentodoslosseguros,serviciosyprestaciones.ElEstadoseguirsiendogarantedelaSeguridadSocialycorresponsablefinanciero

    Beneficios y Ventajas:

    ElEstadoaseguraunaPensinGarantizadade$3,034.20 alTrabajadorquecumplaconelrequisitodeedadyaosdecotizacinparaobtenerunapensinporcesantaenedad avanzada y vejez, pero que los recursos acumulados en su Cuenta Individualresulten insuficientes para contratar unaRenta Vitalicia o un Retiro Programado y laadquisicin de un Seguro de Sobrevivencia; se actualizar anualmente conforme alINPC.Se establece el Ahorro Solidario y por cada peso que ahorre el Trabajador, suDependenciaoEntidadrealizarunaaportacinde$3.25,conlmitede6.5%delSueldoBsico.ElEstadoaportaunaCuotaSocial,cuyomontomensualserde5.5%delSMGVDF.

    Sistema de Pensiones para Trabajadores ISSSTE.

  • Seguros Contemplados:

    Seinstituyencuatrotiposdeseguros:

    SegurodeSalud SegurodeRiesgosdelTrabajo SegurodeRetiro,CesantaenEdadAvanzadayVejez SegurodeInvalidezyVida

    Opciones de Pensin para Trabajadores en Activo:

    DebidoaquelanuevaLeydelISSSTEimplementunnuevosistemadefinanciamientoalaspensiones(SistemadeCapitalizacinIndividual),losTrabajadoresenActivoen2007tuvieronlaoportunidaddeelegirelrgimendepensionesconelcualsevaapensionar,siendolassiguientesopciones:

    A. Opcin 1: Sistema de Reparto (que se les presento como Artculo 10Transitorio).

    B. Opcin2:SistemadeCapitalizacinIndividual(queselespresentocomoBonos

    dePensin).Los trabajadores que ingresaron despus del 2007, ya no tienen la opcin de poderelegir.

    Opcin 1: Sistema de Reparto, Tipos de Pensin

    Enestaopcinseconservarn lascaractersticasprincipales,semodifican losaosdecotizacinylaedadmnimaparatenerderecho.Es a partir del ao 2010 y durante 20 aos; de ah el nombre de Rgimen AnteriorModificadoa10Transitorio.Apartirdel1deenerode2010,deacuerdoasusituacinpersonalyenlamedidaenquesecumplacon losrequisitosestablecidospor laLeyelTrabajadorpodr tramitarunadelossiguientestiposdepensin:

    PensinporJubilacin PensindeRetiroporEdadyTiempodeServicios PensindeCesantaenEdadAvanzada

  • Sistema de Pensiones para Trabajadores ISSSTE (contina). Opcin 1: Sistema de Reparto, Pensin de Jubilacin (continuacin)

    A. Se requiere que el trabajador haya cotizado 30 aos los

    hombres y 28 aos las mujeres, la edad para podersepensionardependerdelaoelegidoparaelretiro.

    Enlasiguientetablademuestralaedadrequerida:

    TRABAJADORES TRABAJADORAS2012 y 2013 52 502014 y 2015 53 512016 y 2017 54 522018 y 2019 55 532020 y 2021 56 542022 y 2023 57 552024 y 2025 58 562026 y 2027 59 572028 en adelante 60 58

    AO DETRAMITE

    EDAD CUMPLIDA

    Elmontodelapensinserel100%delpromediodelSueldoBsicoquehubieredisfrutadoelTrabajadorduranteelltimoaoanterioralafechaqueseemitalabaja.

    B. Esparalostrabajadoresquenoalcancenlos30aosdeservicio.Requierequehayacumplidolos57aosdeedadoms,apartirdel2012ytenerunmnimode15aosdecotizacin.

    EnlasiguienteTablasemuestraelporcentajedepensindeacuerdoalosaosdeservicio:

    AOS DE SERVICIO

    % DE PENSIN CORRESPONDIENTE

    15 50.0%16 52.5%17 55.0%18 57.5%19 60.0%20 62.5%21 65.0%22 67.5%23 70.0%24 72.5%25 75.0%26 80.0% 2012 y 2013 5727 85.0% 2014 y 2015 5828 90.0% 2016 y 2017 5929 95.0% 2018 en adelante 60

    PENSIN POR AOS DE SERVCIO

    EDAD MNIMA DE PARA RETIROAO DE

    TRAMITEEDAD

    CUMPLIDA

    La edad mnima para retirarse seincrementar gradualmente, como se muestra en la siguiente tabla:

    Sistema de Pensiones para Trabajadores ISSSTE (contina).

  • Opcin 1: Sistema de Reparto, Pensin de Jubilacin (continuacin)

    C. SielTrabajadornoalcanzalos15aosdeservicioporlomenos,entoncesslopodrtramitarlaPensindecesantaenEdadAvanzada.

    Requierequecuenteporlomenoscon10aosdeservicioy62aosdeedadenel2012.Laedadparatramitarestetipodepensinseincrementarconformaalasiguientetabla:

    62 63 64 65 66 67 68 692012 y 2013 40% 42% 44% 46% 48% 50% 50% 50%2014 y 2015 40% 42% 44% 46% 48% 50% 50%2016 y 2017 40% 42% 44% 46% 48% 50%

    2018 en adelante 40% 42% 44% 46% 48%

    % DE PENSIN

    EDAD Y PORCENTAJE DE PENSIN CON MNIMO 10 AOS COTIZADOSEDAD

    MNIMAAODE TRAMITE

    Consideraciones:

    ConlareformaalaLey,laspensionesseotorgarnenfuncindelpromediodelSueldoBsicodelltimoaodeservicio,siempreycuandosetengaunaantigedadmnimadetresaosenelpuesto.EncasocontrariosetomarelSueldoinmediatoanterioradichopuesto,independientementedelaantigedadenelmismo.

    Opcin 2: Sistema de Capitalizacin Individual

    SelereconocenalTrabajadorsusderechosdeantigedadadquiridosalafechadelareforma,medianteeldepsitoensuCuentadeunBono.EsteBonoseconsolidaconlascontribucionesposterioresdelTrabajadorydelEstado.Cuandosejubile,lapensinserigualalBono,mscontribucioneseinteresesgenerados.LosrecursosdelBonodePensindebenutilizarseparaadquirirunapensin,quedeberseriguallaPensinGarantizadamsel30%.Eltrabajadordebertenerporlomenos55aosdeedadohabercotizado30aos.

    Ejemplo Bono de Pensin:

    Normatividad del Sistema de Ahorro para el Retiro Introduccin

    Conocer lanormatividadaplicablea lossistemasdepensionesesdegran importanciaparasabercmoopera.

  • EnelSistemadeAhorroparaelRetirosedestacan:

    A. LeydelSeguroSocial(LSS)

    B. LeydelosSistemasdeAhorroparaelRetiro(LSAR)

    C. LeydeInstitutodeSeguridadyServiciosSocialesdelosTrabajadoresdelEstado(LISSSTE)

    D. ReglamentodelaLSAR(RLSAR)

    E. Circulares,DisposicionesGeneralesyReglasemitidasporCONSAR

    Definicin de Sistema de Ahorro para el Retiro

    LosSistemasdeAhorroparaelRetirosonaquellosreguladosporlasleyesdeSeguridadSocial, que prevn que las aportaciones tripartitas (aportaciones de los trabajadores,patronesydelEstado)seanmanejadasatravsdeCuentasIndividualespropiedaddelosTrabajadores.Su finalidad es acumular saldos que se utilizarn, ya sea para previsin social, paraobtenerunapensin,oparacomplementarla.

    Ley del Seguro Social

    Tieneelobjetivodenormarlassituacionesyrelacionesjurdicasparalaproteccindela Seguridad Social de sus beneficiarios, en las contingencias de maternidad, vejez,sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesanta o paroforzoso.

    Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

    TienecomoobjetivoregularelfuncionamientodelosSistemasdeAhorroparaelRetiroysusparticipantesprevistosenestaley,delaLeydelSeguroSocial(LSS),delInstitutodelFondoNacionaldelaViviendaparalosTrabajadores(INFONAVIT),yladelInstitutodeSeguridadyServiciosSocialesdelosTrabajadoresdelEstado(ISSSTE).(*)

    (*)Art.1LSAR

    Normatividad del Sistema de Ahorro para el Retiro (contina). Ley del ISSSTE

    Tiene por objeto administrar los seguros, prestaciones y servicios contribuyendo albienestar de los Trabajadores pensionados y Familiares Derechohabientes de lostrabajadoresalserviciodelEstado.

    Reglamento

    Lafinalidadesnormar losprocesosoperativosde losparticipantesen losSistemasde

  • de la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro

    AhorroparaelRetiroyas,garantizarlaobservacinycumplimientodelaLeydelSAR.EsteReglamentoprevlassancionesadministrativas,posiblesdelitosypenalidadesporel incumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones relacionados con losSistemasdeAhorroparaelRetiro,a lasqueseharnacreedores losparticipantesdelSistema.Lo dispuesto en este Reglamento no excluye la imposicin de sanciones conforme aotrasleyesaplicables.

    Circulares, Disposiciones y Reglas Emitidas por CONSAR

    SonlosprincipalesmediosutilizadosporlaCONSARparadaraconocerlanormatividadqueregula lasactividadesde losparticipantesenelSistemadeAhorroparaelRetiro,mediantesuemisinypublicacinperidicaenelDiarioOficialdelaFederacin.

  • Manual de Normatividad Legal Afore Mdulo III. Retiro

  • Mdulo III. RETIRO. Objetivos:

    Alconcluirelestudiodeestemduloelparticipanteestarcapacitadopara:A. Conocer los tipos de Retiros Totales y Parciales, as como sus caractersticas e impacto en los

    recursosdelaCuentaIndividualdelTrabajador.B. Identificar los aspectos normativos que se relacionan con los procesos de Retiros Totales y

    ParcialesparabrindarunaorientacinhacialosTrabajadores.

  • Retiros.

    Introduccin:

    Las leyesdeSeguridadSocial facultanalTrabajadorparaejercerelderechoarealizarretirosdesuCuentaIndividual,siemprequecumplaconlosrequisitosparaello.

    Tipos de Retiros:

    Deacuerdoaestasleyes,elTrabajadorpodrrealizardostiposderetirosconcargoasuCuentaIndividual:

    A. RetiroParcial,esladisposicinparcialdelosrecursosqueseencuentranenlaCuentaIndividualdelTrabajadortitular.

    B. RetiroTotal, es ladisposicinde losrecursosqueseencuentranen laCuenta

    Individual, por parte del Trabajador o de sus beneficiarios legales, siempre ycuandohayanobtenidounaresolucinoconcesinporpartedelosInstitutosdeSeguridadSocial.

    LosTrabajadoresquerenanlosrequisitosestablecidospodrndisponerdesuCuentaIndividualconlafinalidaddedisfrutardeunapensin.

  • Retiros Parciales IMSS - ISSSTE Ayuda Para Gastos de Matrimonio IMSS:

    El asegurado (*) tienederecho a retirar comoAyudaparaGastosdeMatrimonio, unacantidad equivalente a 30 das del salario mnimo general vigente en el DistritoFederal.

    (*)Art.165LSSParapodergozardelbeneficiodebecubrirlossiguientesRequisitos:Tener acreditado unmnimo de150 semanasde cotizacin en el Seguro de Retiro,CesantaenEdadAvanzadayVejez,alafechadecelebracindelmatrimonio.QuelaparejanohayasidoregistradaconanterioridadenelIMSScomoesposooesposa.EncasodehaberregistradoaunapersonacomoesposooesposaconanterioridadanteelIMSS,debercomprobarcondocumentosfehacienteslamuertedelapersonao,ensucaso,exhibirelactadedivorcio.Consideraciones

    EstederechoseejercerunasolavezyelTrabajadornopodrhacerusodelporposterioresmatrimonios.

    Losrecursosparaelpagodeestaprestacinprovienende:LaCuotaSocialqueaporteelEstado,paralosTrabajadoresconestederecho.Las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesanta en EdadAvanzadayVejez,paralosTrabajadoresquenorecibanCuotaSocial.Elasegurado(*)quedejedeperteneceralRgimenObligatorioconservarsusderechosdeAyudaparaGastosdeMatrimonio, si lo contraedentrode losnoventadashbilesposterioresalafechadesubaja.ApartirdeMayode2009yanosedescuentan las semanasdecotizacinal IMSSporrecibirestaayuda,incluso,quienesyalahubieranrecibido,elIMSSlasreintegrar.Encasodesuministrardatosfalsosenrelacinasuestadocivil,perdertododerechoaestetipoderetiro.

    (*)Art.166LSS

  • Retiros Parciales IMSS - ISSSTE (contina). Ayuda por Desempleo IMSS:

    EstederechoslolopodrnejercerlosTrabajadoresqueacreditenconlosEstadosdeCuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los 5 aos inmediatosanterioresalafechacitada.ElTrabajadordeberpresentar lasolicituda laAFOREquellevesuCuentaIndividual,previoaobtenerdelIMSSlacertificacincorrespondiente.

    A. Si la Cuenta Individual tiene al menos 3 aos de haber sido abierta (150semanas cotizadas) y tiene un mnimo de doce bimestres de cotizacin alInstituto, acreditados podr retirar en una exhibicin la cantidad que resulteequivalentea30dasdesultimoSalarioBasedeCotizacin,conunlmitede10veceselsalariomnimomensualgeneralvigenteenelDistritoFederal.

    B. SisuCuentaIndividualtiene5aos(250semanascotizadas)omsdehaber

    sido abierta, podr retirar la cantidadque resultemenor entre90dasdesupropio Salario Base de Cotizacin promedio de las ltimas 250 semanascotizadas,o lasquetuviere,oel11.5%delsaldode laSubcuentadeRetiro,CesantaenEdadAvanzadayVejez.

    Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarn en un mximo de seismensualidades,laprimeradelascualespodrserporunmontode30dasdesultimoSalarioBasedeCotizacin,asolicituddelTrabajador.EncasodequeelTrabajadorsereincorporealaborarduranteelplazodeentregadelosrecursos, las mensualidades posteriores a su reingreso al Rgimen Obligatorio sesuspendern.Una vez obtenido este beneficio, las semanas de cotizacin disminuyen en la mismaproporcinalosrecursosretirados.EncasodequeunTrabajadorhayadispuestoderecursosporconceptodeRetiroParcialporDesempleoyalreintegrarsealmercadolaboralycoticedenuevo,puedereponerlosrecursos y recuperar las semanas cotizadas que le hubieren sido descontadas,acudiendoalaAdministradorayllenarelformatocorrespondiente.(*)

    (*)Art.198LSS

  • Retiros Parciales IMSS - ISSSTE (contina).

    Aportaciones Voluntarias IMSS:

    ElTrabajadorpodr retirar los recursosde la SubcuentadeAportacionesVoluntariassiempre y cuando el periodo transcurrido entre la fecha en que se haya realizado elltimoretiroylafechadelasolicitudseadeporlomenos:

    (*)Art.198LSS

    A. Seis meses, entre su ltimo retiro y la solicitud tratndose de AportacionesVoluntariasinvertidasenunaSociedaddeInversinBsica(**).

    (**)Art.79LSAR

    B. Dosmeses, tratndosedeAportacionesVoluntarias invertidasenunaSociedaddeInversindistintaalaBsica.

    Las AFORE debern entregar los recursos en un plazo no mayor a 5 das hbilessiguientesalafechaenquehayanvalidadocomoprocedentelasolicituddedisposicinderecursos.GeneralidadesEn caso de fallecimiento del Trabajador, las personas que el titular de la CuentaIndividualhayadesignadopara talefectoya faltadestas, laspersonasqueseale laLey del Seguro Social tendrn derecho a disponer de las Aportaciones Voluntariasdepositadas.ElTrabajadorosusbeneficiarios,queporcualquiercausatenganelderechoaretirarlatotalidad de los recursos de la Cuenta Individual, podr optar porque las cantidadesdepositadasen suSubcuentadeAportacionesVoluntarias,permanezcan invertidasenlasSociedadesdeInversinoperadasporlaAFORE,duranteelplazoqueconsidere.stas no se utilizarn para financiar las pensiones de los Trabajadores, amenos queconstesuconsentimientoexpresoparaello.

    Consideraciones Trabajadores IMSS:

    Previo consentimientodelTrabajadorafiliadoal IMSS, el importede lasAportacionesVoluntarias se podr transferir a la Subcuenta de Vivienda para su aplicacin en uncrditodeviviendaotorgadoasufavorporelINFONAVIT.Esta transferencia se podr realizar en cualquier momento, aun cuando no hayatranscurridoelplazomnimoparadisponerdedichasaportaciones.

  • Retiros Parciales IMSS - ISSSTE (contina).

    Retiros por Ayuda de Desempleo ISSSTE:

    DuranteeltiempoenqueelTrabajador(*)dejedeestarsujetoaunarelacinlaboral,tendrderechoa:

    A. RealizarAportacionesVoluntariasasuCuentaIndividual.

    B. RetirarparcialmenteporsituacindedesempleolosrecursosdelaSubcuenta de Retiro, Cesanta en Edad Avanzada y Vejez, a partir del da nmerocuarentayseisnaturaldequecausbajadelRgimenObligatorio.

    (*)Art.77LISSSTEEstederechoslopodrnejercerlo losTrabajadores,queacreditencon losEstadosdeCuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los 5 aos inmediatosanterioresalafechacitada.El Trabajador deber presentar la solicitud correspondiente ante la AFORE o elPENSIONISSSTE.TendrnderechoaretirardelaSubcuentadeRetiro,CesantaenEdadAvanzadayVejezlacantidadqueresultemenorentre75dasdesupropiosueldobsicodelosltimos5aos,oel10%delsaldodedichaSubcuenta.(*)

    (*)Art.77LISSSTELadisposicinderecursosde laCuenta Individual,disminuiren igualproporcin losaoscotizados.(**)

    (**)Art.82LISSSTE

    Aportaciones Voluntarias ISSSTE:

    Los Trabajadores, podrn disponer de los recursos de la Subcuenta de AportacionesVoluntarias siempre y cuando el periodo transcurrido entre la fecha en que se hayarealizadoelltimoretiroylafechadelasolicitudseadeporlomenos:

    Seismeses, tratndosedeaportacionesvoluntarias invertidasenunaSociedaddeInversinBsica.

    Dosmeses, tratndosedeaportacionesvoluntarias invertidas enunaSociedad

    deInversindistintaalaBsica.

  • Retiros Parciales IMSS - ISSSTE (contina).

    Aportaciones Voluntarias ISSSTE (Contina):

    LasAFOREoelPENSIONISSSTEdebernentregarlosrecursosenunplazonomayora5das hbiles siguientes a la fecha en hayan validado como procedente la solicitud dedisposicinderecursos.En caso de fallecimiento del Trabajador, las personas que el titular de la CuentaIndividualhayadesignadopara talefectoya faltadestas, laspersonasqueseale laLey del ISSSTE, tendrn derecho a disponer de las Aportaciones Voluntariasdepositadas.ElTrabajadorosusbeneficiarios,queporcualquiercausatenganelderechoaretirarlatotalidad de los recursos de la Cuenta Individual, podr optar porque las cantidadesdepositadasen suSubcuentadeAportacionesVoluntarias,permanezcan invertidasenlas Sociedades de Inversin operadas por la AFORE o el PENSIONISSSTE, durante elplazoqueconsidere.stas no se utilizarn para financiar las pensiones de los Trabajadores, amenos queconstesuconsentimientoexpresoparaello.

    Retiros Parciales Trabajadores Independientes:

    AportacionesVoluntarias EstosTrabajadorespodrnrealizarretirosdesuSubcuentadeAportacionesVoluntariasenlosmismostrminosquelosTrabajadoresafiliadosalIMSS.

  • Retiros Totales IMSS.

    Beneficiarios:

    Son aquellos que recibirn el beneficio de la pensin en caso de que el Trabajador opensionadofallezca.Esposa o esposo que dependiera econmicamente del Trabajador o pensionado;concubinaoconcubinario;hijosmenoresde16aosohasta25aos,queestudienenelSistemaEducativoMexicano.De no existir stos, pueden ser los ascendientes que dependan econmicamente delTrabajadoropensionado.

    Comprobante de Pensin IMSS:

    LosTrabajadoresIMSSdebencontarconunresolutivodepensinounanegativadepensin,parapodertramitarla.

    Resolucin de Pensin:

    El Trabajador o sus beneficiarios con base en el Documento de Oferta que lesproporcione el IMSS, elegirn el rgimen de seguridad social modalidad de pensin,siempreycuandocumplanconlosrequisitosdeeleccin.

  • Modalidades de Pensin.

    Renta Vitalicia:

    EselcontratoquecelebraelTrabajadorconunaAseguradora,lacualacambioderecibirlos recursos acumulados en laCuenta Individual se obliga apagarperidicamenteunapensindurantelavidadelpensionado.Es requisito que el monto de la pensin resultante sea de por lo menos una PensinGarantizada.JuntoconelSegurodeRentaVitaliciaelTrabajadordebecontratarelSegurodeSobrevivencia, con el que, a su fallecimiento, se pagar a sus beneficiarios las pensiones deviudez, orfandad o ascendencia que les corresponda as como la Ayuda Asistencial ydemsprestacionesprevistasenlosrespectivosseguros,yhastalaextincinlegaldelaspensiones.El IMSSdebecalcularelMontoConstitutivoo cantidaddedineroque se requiereparacontratar los seguros de Renta Vitalicia y de Sobrevivencia con una Institucin deSeguros.LasumaAsegurada,eslacantidadqueresultaderestaralMontoConstitutivo,elsaldodelaCuentaIndividualdelTrabajador.

  • Modalidades de Pensin (contina).

    Retiros Programados:

    EslamodalidaddeobtenerlapensinfraccionandoelmontototaldelosrecursosdelaCuenta Individual, para lo cual se tomar en cuenta la esperanza de vida de lospensionados(incluyendolosbeneficiarios),ascomolosrendimientosprevisiblesdelossaldos.LapensinquesepagueporestamodalidadserotorgadaporlaAFOREencargadadelaCuentaIndividualdelTrabajador.Estamodalidad de Retiros Programados ser otorgada nica y exclusivamente por laAFOREencargadadelaCuentaIndividualdelTrabajador.Lacantidadquesepagueserrecalculadaanualmenteynoseespecificaquetenganunfactordeactualizacin,por loqueslopodrnser incrementadassi losrecursosde laCuentaIndividualadministradaporlaAFORE,reflejanutilidad.En caso de que el Trabajador decida pensionarse por esta modalidad, podr encualquiermomentocontratarunaRentaVitaliciaconunaAseguradora.NopodrcontratarlasielmontoesinferioraunaPensinGarantizada.

    Pensin Anticipada IMSS:

    El Trabajador podr pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre ycuandolapensinqueselecalculeenelsistemadeRentaVitaliciaseasuperiorenmsdel 30% de la Pensin Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro deSobrevivenciaparasusbeneficiarios. ElpensionadotendrderechoarecibirelexcedentedelosrecursosacumuladosensuCuentaIndividualenunaovariasexhibiciones.

  • Seguros que Otorgan Pensin IMSS.

    Introduccin:

    ExistentressegurosquegeneranpensinparalosTrabajadoresy/osusbeneficiarios:

    A. RiesgosdeTrabajo.

    B. InvalidezyVida.

    C. Retiro,CesantaenEdadAvanzadayVejez.

    Riesgos de Trabajo:

    Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que estn expuestos losTrabajadoresenejerciciooconmotivodesutrabajo.Noseconsideranriesgosdetrabajo:

    A. CuandoelTrabajadorseencuentreenestadodeebriedad.B. CuandoelTrabajadorseencuentrebajolosefectosdedrogas,salvoenelcasode

    questeinformealpatrnyseabajoprescripcinmdica.C. CuandoelTrabajadorseocasioneelmalintencionalmente.D. Cuandoelsiniestroseaporriaointentodesuicidio.

    La ayuda por Riesgo de Trabajo Puede Ser en Especie:

    A. Asistenciamdica,quirrgicayfarmacutica.B. Serviciodehospitalizacin.C. Aparatosdeprtesisyortopedia.D. Rehabilitacin.

    Los Riesgos de Trabajo Pueden Producir:

    A. Incapacidad Temporal: Prdida de facultades o aptitudes que imposibilita

    parcial o totalmente a una persona para desempear su trabajo por algntiempo.

    B. IncapacidadPermanenteParcial:Disminucindelasfacultadesoaptitudesdeunapersonaparatrabajar.

    C. Incapacidad Permanente Total: Prdida de facultades o aptitudes de unapersona,quela imposibilitaparadesempearcualquiertrabajoporelrestodesuvida.

    D. Muerte

  • Riesgos de Trabajo IMSS.

    Incapacidad Temporal:

    Mientras dure la inhabilitacin, el Trabajador recibir un subsidio (prestacin endinero)correspondienteal100%delsalarioconelquecotizaseelTrabajadorporunperiodomximode52semanashastaquesedeclareincapacidadPermanenteParcialoIncapacidadPermanenteTotal.

    Incapacidad Permanente Parcial:

    Silaincapacidaddeclaradaespermanenteparcial,superioral50%,elaseguradorecibirunapensinqueserotorgadaporlaInstitucindeSegurosqueelija.Elmontodelapensinsercalculadaconformealatabladevaluacindeincapacidadesde la Ley Federal del Trabajo, tomando como base el monto de la pensin quecorresponderaa la incapacidadpermanente total. Se fijar elmximo y elmnimosegnlamismatabla,considerandolaedadeimportanciadelaincapacidad.

    EJEMPLO:

    INCAP.PERMANENTETOTAL $ 10,640

    INDEMNIZACIN

    INCAP.PERMANENTEPARCIAL $ 114,91218%

    INCAP.PERMANENTEPARCIAL MENSUAL INDEMNIZACIN35% $ 3,724 $ 223,440

    EJERCICIO:

    INCAP.PERMANENTETOTAL $ 21,280

    INDEMNIZACIN

    INCAP.PERMANENTEPARCIAL $22%

    INCAP.PERMANENTEPARCIAL MENSUAL INDEMNIZACIN42% $ $

  • Riesgos de Trabajo IMSS (contina). Incapacidad Permanente Total:

    Al declararse incapacidad Permanente, el asegurado recibir una pensin mensualdefinitiva equivalente al 70% del salario base de cotizacin que percibiera en elmomentodeocurrirelriesgo.ConsideracionesparalaIncapacidadPermanenteTotalCuandoel Trabajador tengauna cantidad acumulada en suCuenta Individual que seamayor a la necesaria para integrar elMonto Constitutivo requerido para contratar laRentaVitaliciayelSegurodeSobrevivencia,podroptarporlosiguiente:

    A. RetirarlasumaexcedenteenunasolaexhibicindesuCuentaIndividual.

    B. ContratarunaRentaVitaliciaporunacuantamayor.

    C. Aplicar el excedente aunpagode sobreprimapara incrementar losbeneficiosdelSegurodeSobrevivencia.

    En el caso de enfermedades de trabajo, se calcular la pensin con el promedio delSalarioBasedeCotizacindelas52ltimassemanasolasquetuviere.Igualmente, el incapacitadodeber contratarunSegurodeSobrevivenciaparaqueencaso de su fallecimiento, se les otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demsprestaciones econmicas a que tengan derecho en los trminos de la Ley del SeguroSocial.(*)

    (*)Art.58LSS

    Muerte:

    ElInstitutocalcularelMontoConstitutivoalqueselerestarelsaldoacumuladoenlaCuenta Individual del Trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma aseguradaque el Instituto deber cubrir a la institucinde seguros, necesaria para obtener unapensin, ayudas asistenciales y dems prestaciones econmicas previstas para susbeneficiarios.Enelcasodelaviuda,viudooconcubina(ario)quedependieraeconmicamentedeltrabajador se le otorgar una pensin equivalente al 40% de la que hubiesecorrespondido a ste, tratndose de incapacidad permanente total; a cada uno de loshurfanostotalmenteincapacitadosomenoresdediecisisaosomayoresdediecisisperomenoresdeveinticincoaosdeencontrarseestudiandoenplantelesdel sistemaeducativo nacional, el 20%; en caso de doble orfandad, el 30%; y a falta de losanteriores,lapensinparalosascendientesserdel20%.(*)

    (*)Art.64LSS

  • Riesgos de Trabajo IMSS (contina). Muerte (contina):

    Cuando el Trabajador haya acumulado una cantidad en su Cuenta Individualmayor a lanecesariaparaintegrarelMontoConstitutivorequeridoparacontratarlaRentaVitaliciayelSegurodeSobrevivencia,susbeneficiariospodrnoptarpor:

    A. RetirarlasumaexcedenteenunasolaexhibicindesuCuentaIndividual.

    B. ContratarunaRentaVitaliciaporunacuantamayor.LacuantadelapensinporesteseguroseractualizadaanualmenteenfebrerodeacuerdoconelINPC.(**)

    (**)Art.68LSS

    Enelsiguienteejemplosedeberconsiderarelmismosalariodeltrabajadordelosejemplosanteriores.

  • Invalidez y Vida IMSS.

    Invalidez:

    LassituacionesprotegidasenestesegurosonlaInvalidezylamuertedelaseguradoodelpensionadoporinvalidez,siempreycuandocumplaconlasdisposicionesrelativasacadaunodelosriesgosamparados.Existeinvalidezcuandoelaseguradosehalleimposibilitadoparaprocurarse,medianteun trabajo igual, una remuneracin superior al 50% de su remuneracin habitualpercibida durante el ltimo ao de trabajo y que esa imposibilidad derive de unaenfermedadoaccidentenoprofesionales.EsdeclaradaporelIMSS.(*)

    (*)Art.119LSSParagozardelasprestacionesdelramodeinvalidezserequierequealdeclararsestaelaseguradotengaacreditadoelpagode250semanasdecotizacin.Enelcasoqueeldictamenrespectivodetermineel75%omsdeinvalidezsloserequerirquetengaacreditadas150semanasdecotizacin.

    A. AsistenciaMdica.

    B. AsignacionesFamiliares.

    C. AyudaAsistencial.El estado de invalidez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientesprestaciones:

    A. Pensin temporal: se otorga por periodos renovables, en los casos de existirposibilidadderecuperacinparaeltrabajo.

    B. Pensindefinitiva:estimalanaturalezapermanente.

    La pensin y el Seguro de Sobrevivencia, se contratarn por el asegurado con laInstitucindeSegurosqueelija.Para la contratacin de los seguros de Renta Vitalicia y de Sobrevivencia, el IMSScalcularelMontoConstitutivonecesarioparasucontratacin.

  • Invalidez y Vida IMSS (contina).

    Cuanta Pensin de Invalidez:

    Lacuantadelapensinserdel35%delpromediodelsalariobasedecotizacinde lasltimas500semanasdecotizacinanterioresalotorgamientode lamisma,olas que se tuviera siempre que sean suficientes para ejercer el derecho; se actualizaanualmenteconformealINPC,mslasasignacionesfamiliaresyayudasasistenciales.(*)

    (*)Art.141LSS.Cuando el Trabajador tenga un saldo acumulado en su Cuenta Individual mayor alnecesario para integrar el Monto Constitutivo para contratar los seguros de RentaVitaliciaydeSobrevivencia,podroptarpor:

    A. RetirarlasumaexcedenteenunasolaexhibicindesuCuentaIndividual.

    B. ContratarunaRentaVitaliciaporunacuantamayor.

    C. Aplicar el excedente aunpagode sobreprimapara incrementar losbeneficiosdelSegurodeSobrevivencia.

    Enningncasolapensindeinvalidez,incluyendolasasignacionesfamiliaresyayudasasistenciales,podrserinferioralaPensinGarantizada.Cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez, se rehabilite, se lesuspenderelpagodelapensinporpartedelaAseguradora.ElTrabajadordeclaradoenestadodeinvalidezpermanente,quenorenalassemanasde cotizacin especificadas anteriormente, podr retirar, el saldo de su CuentaIndividual del Seguro de Retiro, Cesanta en Edad Avanzada y Vejez, en una solaexhibicin.

    Vida:

    Sonrequisitosparaque seotorguena losbeneficiarios lasprestacionespor invalidez,lassiguientes:I. QueelaseguradoalfallecerhubiesetenidoreconocidoelpagoalInstitutodeun

    mnimode150cotizacionessemanales,obienqueseencontraradisfrutandodeunapensindeinvalidez,y

    II. Quelamuertedelaseguradoopensionadoporinvalideznosedebaaunriesgodetrabajo.

  • Invalidez y Vida IMSS (contina).

    Vida (contina):

    Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Institutootorgarasusbeneficiarioslassiguientesprestaciones:(*)

    (*)Art.127LSS

    A. Pensin de Viudez: Ser igual al 90% de la pensin que le hubieracorrespondido al asegurado, o la que estuviese gozando el pensionado porinvalidez.

    B. Pensin de Orfandad: Ser igual al 20% de la pensin que el asegurado o

    pensionado estuviese gozando al fallecer; si el hurfano lo fuera de padre ymadre,seleotorgarenlasmismascondicionesunapensinigualal30%delamismabase.

    C. Pensin a Ascendientes: Se otorgar a cada uno de los ascendientes que

    dependaneconmicamentedelaseguradoopensionado fallecido,unacantidadigualal20%delapensinqueelaseguradoestuviesegozandoalfallecer.

    D. AyudaAsistencial.

    E. AsistenciaMdica.

    Las pensiones de los beneficiarios no excedern del 100% del monto que lecorresponderaalTrabajador.Las pensiones se otorgarn por la Aseguradora que elijan los beneficiarios para lacontratacindesuRentaVitalicia.Atalefecto,sedeberintegrarunMontoConstitutivosuficienteparacubrirlapensin,lasayudasasistencialesylasdemsprestacionesdecarctereconmico.EncasodequeelTrabajadorfallecidohayaacumuladoensuCuentaIndividualunsaldomayor al necesario para integrar el Monto Constitutivo, necesario para contratar unaRentaVitalicia,susbeneficiariospodrnoptarpor:

    A. Retirarlasumaexcedenteenunasolaexhibicin.

    B. Contratarrentasporunacuantamayor.

  • Retiro, Cesanta en Edad Avanzada y Vejez IMSS.

    Cesanta en Edad Avanzada:

    ExisteCesantaenEdadAvanzada (*) cuandoel aseguradoquedeprivadode trabajosremuneradosapartirdelos60aosdeedad.

    (*)Art.154LSSElaseguradodebertenerreconocidasanteel IMSSunmnimode1250cotizacionessemanales,unmnimode60aosdeedadynotenerempleoremunerado.

    Vejez:

    ElaseguradodebertenerreconocidasanteelIMSSunmnimode1,250cotizacionessemanales,65aosomsynotenerempleoremunerado.EnelcasodequeelTrabajadorcesanteconunaedadde60o65aosynorena las1,250semanasdecotizacin,podrretirarelsaldodesuCuentaIndividualenunasolaexhibicinoseguircotizandohastacubrirlassemanasnecesariasparatenerderechoaunapensin.De igualmodo, el asegurado que tenga 65 aos oms y no rena las 1,250 semanascotizadaspodrretirarelsaldodesuCuenta Individualenunasolaexhibicinysihacotizadounmnimode750semanas,tendrderechoalasprestacionesenespeciedelsegurodeEnfermedadesyMaternidad,(*)

    (*)Art.162LSSEnelcaso(**)delSegurodeCesantaenEdadAvanzadayVejez,elIMSSproporcionarlassiguientesprestaciones:

    A. Pensin.

    B. Asistenciamdica.

    C. Asignacionesfamiliares.

    D. AyudaAsistencial.(**)Arts.155y161LSS

  • Retiro, Cesanta en Edad Avanzada y Vejez IMSS (contina).

    Pensin Mnima Garantizada:

    ElEstadoaseguraaaquellosTrabajadoresquerenanlosrequisitosdehabercotizado1,250semanasenelSegurodeRetiro,CesantaenEdadAvanzadayVejezyqueensuCuentaIndividualnotenganlosrecursossuficientesparacontratarunaRentaVitaliciaounRetiroProgramado.(*)Su monto mensual ser el equivalente a un Salario Mnimo General para el DistritoFederal.(*)Estacantidadseactualizaranualmente,enelmesdefebrero,conformealndice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar que el Trabajador puedamantenersupoderadquisitivo.

    (*)Arts.170y171LSSElIMSSsuspenderelpagodelaPensinGarantizadacuandoelpensionadoreingreseauntrabajosujetoalRgimenObligatorio(*).

    (*)Art.173LSSEl Gobierno Federal (*), con recursos propios, complementarios a los de la CuentaIndividual,cubrirlaPensinGarantizadaporconductodelIMSS.

    (*)Art.172LSSEl pensionado por Cesanta en Edad Avanzada o Vejez que disfrute de una PensinGarantizadanopodrrecibirotradeigualnaturaleza.A la muerte del pensionado (*) por Retiro, Cesanta en Edad Avanzada o Vejez queestuviere gozando de una Pensin Garantizada, el IMSS deber contratar una RentaVitalicia que cubra la pensin correspondiente, a favor de los beneficiarios con laAseguradoraquestoselijan.

    (*)Art.172ALSS

    Negativa de Pensin.

    Es la resolucin emitida por el IMSS, que no otorga ningn derecho a disponer otransferirrecursosdelaCuentaIndividualdelTrabajador,paradisfrutardeunapensinporRiesgosdeTrabajo,InvalidezyVida,oRetiro,CesantaenEdadAvanzadayVejez.LosTrabajadoresosusbeneficiarios,quetenganderechoadisponerdemaneratotaldelosrecursosdelaSubcuentadeRetiro,CesantaenEdadAvanzadayVejezydeVivienda97, podrn acudir a cualquier sucursal de la Administradora que opere la CuentaIndividual de que se trate, a solicitar el retiro de los recursos correspondientes,mediantelapresentacindelformatoquelaAdministradoraponeasudisposicin.

  • Retiros Totales ISSSTE.

    Comprobante de Pensin ISSSTE:

    LosTrabajadoresISSSTE,parapoderretirarlosrecursosdesuCuentaIndividualdebenobtenerunaconcesinonegativadepensin.

    Beneficiarios Trabajador ISSSTE:

    Son aquellos que recibirn el beneficio de la pensin en caso de que el Trabajador opensionadofallezca.Esposa o esposo que dependiera econmicamente del Trabajador o pensionado,concubinaoconcubinario,hijosmenoresde18aosyhasta25aossiempreycuandoestudienenplantelesoficiales.Afaltadestospuedenserascendientesquedependaneconmicamentedeste.(*)

    (*)Art.131LISSSTE

    Modalidad de Retiro ISSSTE Pensin Anticipada:

    LosTrabajadoresISSSTEtendrnderechoaunseguroderetiroantesdecumplirconlasedadesytiempodecotizacin,establecidos,siemprequelapensinquesecalculeenelsistemadeRentaVitaliciaseasuperiorenmsdeun30%alaPensinGarantizada,unavezcubiertalaprimadelSegurodeSobrevivencia.Paratalefecto,losTrabajadoresISSSTEpodrnacumularlosrecursosdelasSubcuentasde Ahorro Solidario, Ahorro a Largo Plazo, Aportaciones Voluntarias y AportacionesComplementariasdeRetiro.(*)

    (*)Art.80LISSSTE

  • Seguros que Otorgan Pensin ISSSTE.

    Introduccin:

    LaLeydeSeguridadyServiciosSocialesde losTrabajadoresdelEstadoestablececoncarcterobligatoriolossiguientesseguros:(*):

    A. DeSalud.

    B. RiesgosdelTrabajo.

    C. InvalidezyVida.

    D. Retiro,CesantaenEdadAvanzadayVejez.Deestosseguros,slolosltimostresgeneranpensinparaelaseguradoosusFamiliaresDerechohabientes.

    Riesgo de Trabajo:

    Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que estn expuestos losTrabajadoresenelejerciciooconmotivodeltrabajo.Noseconsideranriesgosdeltrabajo:

    A. CuandoelTrabajadorseencuentreenestadodeebriedad.B. CuandoelTrabajadorseencuentrebajolosefectosdedrogas,salvoenelcasode

    questehubieseavisadoalpatrn)yseabajoprescripcinmdica.C. Cuando el Trabajador se ocasione el mal intencionalmente por si solo o de

    acuerdoconotraspersonas.D. Cuando el siniestro sea por ria o intento de suicidio u originados por algn

    delitocometidoporste.E. Enfermedades o lesiones consideradas crnico degenerativas o congnitas al

    sufrirunriesgodetrabajo.(*)Art.59LISSSTE

    Los Trabajadores Podrn Gozar de Prestaciones en Especie como: (*)

    A. Diagnstico,asistenciamdica,quirrgicayfarmacutica.B. Serviciodehospitalizacin.C. Aparatosdeprtesisyortopedia.D. Rehabilitacin.

    (*) Art. 61 LISSSTE Art. 114 LISSSTE

  • Riesgos de Trabajo ISSSTE. Las Prestaciones en Dinero Trabajadores ISSSTE Aplican en las Siguientes Circunstancias:

    A. IncapacidadTemporal: Se otorgar licencia con goce del 100%del sueldo

    bsico desde el primer da de incapacidad y hasta cuando sta termine o sedeclarelaincapacidadpermanente.

    B. Incapacidad Parcial: Se conceder al incapacitado una pensin calculadaconforme a la tablade valuacinde incapacidadesde laLeyFederal delTrabajo de acuerdo con el sueldo bsico al momento de ocurrir el riesgo. Sefijar el mximo y el mnimo segn la misma tabla, considerando la edad eimportanciadelaincapacidad.

    C. IncapacidadTotal: Se conceder una pensin equivalente al SueldoBsicoquetenaelTrabajadoralocurrirelriesgo laquesepagara travsdeunSegurodePensinhastaqueelpensionadocumpla65aos.

    La cuanta de este beneficio ser hasta por unmontomximo de 10 veces elsalariomnimo.Alconcluir lavigenciadelcontratodelSegurodePensin,aquelquerena losrequisitospodrrecibirlapensindevejez;denocumplirseconlosrequisitoscorrespondientes,recibirlaPensinGarantizada.La Aseguradora elegida por el pensionado pagar mensualmente la pensin,depositar bimestralmente las cuotas y aportaciones del seguro de Retiro,Cesanta en Edad Avanzada y Vejez y pagar una gratificacin anual alpensionado.

    D. Muerte:EncasodefallecimientodelTrabajadoracausadeunriesgodeltrabajo,

    los familiares gozarn de una pensin equivalente al 100% del Sueldo BsicoquehubiesepercibidoelTrabajadoralmomentodesumuerte.(**)

    (**)Art.67LISSSTECuandoelTrabajadorhayaacumuladounacantidadensuCuentaIndividualmayoralanecesariaparaintegrarelMontoConstitutivorequeridoparacontratarlaRentaVitaliciayelSegurodeSobrevivencia,susfamiliarespodrnoptarpor:

    A. Retirarlosenunasolaexhibicin.

    B. ContratarRentasVitaliciaporunacuantamayor.La cuanta de la pensin por este seguro ser actualizada anualmente en el mes defebrero,deacuerdoconelINPC.(***)

    (***)Art.74LISSSTE

  • Invalidez y Vida ISSSTE.

    Invalidez:

    LosriesgosprotegidosporestesegurosonlainvalidezylamuertedelTrabajadorodelPensionadoporinvalidez,enlostrminosymodalidadesprevistasenlaLey.Existe invalidez cuando el trabajador activo se halle imposibilitado para procurarse,mediante un trabajo igual, una remuneracin superior al 50% de su remuneracinhabitualpercibidaduranteelltimoaodetrabajo,yqueesa imposibilidadderivedeuna enfermedad o accidente no profesionales. La declaracin de invalidez deber serrealizadaporelInstituto.(*)

    (*)Art.118LISSSTEEl Trabajador ISSSTE debe contar con 5 aos cotizados. Al ser declarada unaincapacidadsuperioral75%,sloserequerirn,cuandomenos,3aos.ElestadodeinvalidezdaderechoalTrabajadoralotorgamientode:

    A. PensinTemporal:Concarcterprovisional,porunperiodomximode2aos.(*)

    (*)Art.119LISSSTE

    B. Pensin Definitiva: Comienza al trmino de la pensin temporal, y estarvigentehastaqueelTrabajadorcumpla65aosyveinticincodecotizacin; lapensinse cubrirmediante la contratacindeunSegurodePensinconunaAseguradora.(**)

    (**)Art.119LISSSTELarentaqueseleotorgaalpensionadodelISSSTEdebercubrirlapensin,ylascuotasyaportacionesenlaCuentaIndividualdelSegurodeRetiro,CesantaenEdadAvanzadayVejez.LaAseguradoraelegidaporelpensionadopagarmensualmentelapensin,depositarbimestralmente las cuotas y aportaciones del seguro de Retiro, Cesanta en EdadAvanzadayVejezypagarunagratificacinanualalpensionado.

  • Invalidez y Vida ISSSTE (contina).

    Cuanta pensin de Invalidez:

    La cuanta de la pensin por invalidez ser igual a una cuantabsicadel35%delpromedio del Sueldo Bsico disfrutado en el ltimo ao inmediato anterior a lafecha de la baja del Trabajador y ser hasta por un monto mximo de 10 veces elsalariomnimo;seactualizaranualmenteenelmesdefebreroconformealcambiodelINPC(***);noserinferioralaPensinGarantizada.

    (***)Art.121LISSSTE

    ElTrabajadorcontratarelSegurodePensinconlaAseguradoraqueelija,paragozardelbeneficiodePensindefinitiva. El Instituto calcular el monto necesario, conforme a las reglas que para tal efectoexpida laComisinNacional de Seguros y Fianzas,para la contratacindel SegurodePensin y, el propio Instituto entregar dicha suma a la Aseguradora elegida por elTrabajador.(*)

    (*)Art.122LISSSTE

    Vida:

    ElTrabajadorISSSTEdeberhabercubierto3aosdecotizacionesparadarorigenapensionesdeviudez,concubinato,orfandadoascendencia.(*)

    Art.129LISSSTE EncasodequefallezcaelTrabajadorISSSTEporunriesgodeltrabajooinvalidezyvida,los familiares gozarn de una pensin equivalente al100%del SueldoBsico quehubiesepercibidoelTrabajadorporcualquieradeestosseguros,conlmitede10veceselSalarioMnimo. Para los beneficiarios de los Trabajadores ISSSTE, se dividir entre ellos, en partesigualeslacantidadtotalaquetenganderecho. Las pensiones se otorgarn por la Aseguradora que elijan los FamiliaresDerechohabientesparalacontratacindesuSegurodePensin. Atalefecto,sedeberintegrarunMontoConstitutivosuficienteparacubrirlapensinylasdemsprestacionesdecarctereconmico. El derecho al pago de la pensin por causa de muerte se iniciar a partir del dasiguientealdelamuertedelapersonaquehayaoriginadolapensin.(*)

    Art.130LISSSTE

  • Retiro, Cesanta en Edad Avanzada y Vejez ISSSTE.

    Cesanta en Edad Avanzada y Vejez:

    Existe Cesanta en Edad Avanzada (*) cuando el asegurado quede privado de trabajosremuneradosapartirdelos60aosdeedad.

    (*)Art.84LISSSTE

    EnelcasodeSegurodeVejez(**),serequierequeelaseguradohayacumplido65aosdeedad.

    (**)Art.89LISSSTE

    LosRequisitosparapodergozardelapensinsondeacuerdoalamodalidad:

    A. Cesanta en Edad Avanzada: Procede la pensin cuando el Trabajador quedeprivado de trabajo y tenga reconocidos un mnimo de 25 aos de cotizacin ymnimo60aosdeedad.

    B. Vejez:ProcedelapensincuandoelTrabajadoropensionadoporunriegosdel

    trabajooinvalidezhayacumplido65aosdeedadytengareconocidosporelInstitutounmnimode25aosdecotizacin.

    ElsegurootorgaalTrabajador:

    Pensin.

    Segurodesalud.

  • Retiro, Cesanta en Edad Avanzada y Vejez ISSSTE (contina). Consideraciones:

    En caso de fallecimiento delTrabajador, si los Familiares Derechohabientes ya notienen derecho a pensin, el PENSIONISSSTE o la AFORE entregarn el saldo de laCuentaIndividualenpartesigualesalosbeneficiarios.Para disfrutar de la pensin se le presentan al Trabajador ISSSTE las siguientesalternativas:

    A. ContratarconunaInstitucindeSegurosdesueleccinunaRentaVitaliciaqueseactualizaranualmenteenelmesdefebreroconformealndiceNacionaldePreciosalConsumidor.

    B. MantenerelsaldodesuCuentaIndividualenelPENSIONISSSTEoenunaAFOREyefectuarconcargoaste,RetirosProgramados.(*)

    (*)Art.91LISSSTELos pensionados no podrn optar por la alternativa de Renta Vitalicia, si la rentamensualvitaliciafuerainferioralaPensinGarantizada.LosPensionadosporRetiro,CesantaenEdadAvanzadaodeVejez,quereingresenalrgimenobligatorioabrirnunanuevaCuentaIndividual,enelPENSIONISSSTEoenlaAdministradoraqueelijan.Unavezalao,enelmismomescalendarioenelqueadquirielderechoalaPensin,podr el Trabajador transferir a la Aseguradora, al PENSIONISSSTE o a laAdministradoraqueleestuvierapagandosuPensin,elsaldoacumuladodesuCuentaIndividual,conviniendoel incrementoenlaRentaVitaliciaoRetirosProgramadosqueseleestcubriendo.(**)

    (**)Art.79LISSSTE

    ElderechoalgocedelaPensinporCesantaenEdadAvanzadacomenzardesdeeldaen que el Trabajador cumpla con los requisitos sealados, siempre que solicite elotorgamientoyacreditehaberquedadoprivadodetrabajo.(***)

    (***)Art.86LISSSTE

    Los Trabajadores que renan los requisitos, podrn disponer de los recursos de suCuentaIndividualoptandopor:

    A. Contratar con una Aseguradora de su eleccin un Seguro de Pensin que leotorgueunaRentaVitalicia,queseactualizaranualmenteenelmesdefebreroconformealndiceNacionaldePreciosalConsumidor.

    B. MantenerelsaldodesuCuentaIndividualenelPENSIONISSSTEoenunaAdministradorayefectuarconcargoadichosaldo,RetirosProgramados.ElTrabajadornopodroptarporlaalternativasealadaenelincisosilarentamensualvitaliciaesinferioralaPensinGarantizada.

    (****)Art.91LISSSTE

  • Pensin Garantizada ISSSTE. Consideraciones:

    ElTrabajadorque cumpla con los requisitosdeCesanta enEdadAvanzadaoVejez yque los recursos de la Cuenta Individual son insuficientes para contratar una RentaVitaliciaounRetiroProgramado,tienegarantizadaunapensin.El monto mensual de la Pensin Garantizada otorgada por el Estado ser de$3,034.20yseactualizaranualmenteenelmesdefebreroconformealINPC(*).

    (*)Art.92LISSSTESi el Trabajador reingresa al Rgimen Obligatorio de la Ley del ISSSTE o del SeguroSocial,selesuspenderlapensin.El Gobierno Federal (**), con recursos propios, complementarios a los de la CuentaIndividualcorrespondiente,cubrirlaPensinGarantizada.El pensionado por Cesanta en Edad Avanzada o Vejez que disfrute de una PensinGarantizadanopodrrecibirotradeigualnaturaleza.AlamuertedelpensionadoporRetiro,CesantaenEdadAvanzadaoVejezqueestuvieregozando de una Pensin Garantizada, el Gobierno Federal, por conducto de quiendetermine laSecretaradeHaciendayCrditoPblico,podrcontratarunaRentaquecubra la pensin correspondiente a favor de los Familiares Derechohabientes, con laAseguradoraquestoselijan.(***)

    (***)Art.95LISSSTE

    ElTrabajadorcuyosrecursosacumuladosensuCuentaIndividualresulteninsuficientesparacontratarunaRentavitaliciaounRetiroProgramadoqueleasegureeldisfrutedeuna Pensin Garantizada en forma vitalicia y la adquisicin de un Seguro deSobrevivenciaparasusFamiliaresDerechohabientes,recibirdelGobiernoFederalunaaportacincomplementaria,suficienteparaelpagodelaPensincorrespondiente.En estos casos, el PENSIONISSSTE o la Administradora continuarn con laadministracindelaCuentaIndividualdelPensionadoyseefectuarnretirosconcargoal saldo acumulado para el pago de la Pensin Garantizada, en los trminos quedeterminelaComisinNacionaldelSistemadeAhorroparaelRetiro.(**)La Pensin que corresponda a los Familiares Derechohabientes del Pensionadofallecido, se entregar a stos aun cuando estuvieran gozando de otra Pensin decualquiernaturaleza.(**)

    (**)Art.94LISSSTE

  • Modalidades de Retiro Total Trabajadores Independientes.

    Pensin Anticipada:

    LosTrabajadoresnoAfiliadospodrnabrirunaCuentaIndividualenlaAdministradoradesueleccinconelfindeahorrarparasuretiro. CadaAFOREpodrestablecerdiversosesquemaspara llevaracabo laadministracinde la Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo, en los que se incluyan caractersticas ybeneficiosdiferentesparalosTrabajadoresIndependientes.Enelcasoparticularderetiros,lasAFOREpodrnconsiderarlosiguiente:

    A. Supuestos bajo los cuales losTrabajadores podrn realizarRetiros Parciales oTotalesdelaSubcuentadeAhorroaLargoPlazo.

    B. Plazos mnimos para que el Trabajador pueda realizar Retiros Parciales o

    TotalesdelaSubcuentadeAhorroaLargoPlazo.

    C. Las Administradoras debern sealar en los Prospectos de Informacin lascondiciones bajo las cuales podrn hacerse retiros parciales o totales de lasubcuenta en que se depositen los recursos destinados a su pensin y susmontosmximos.

    PorningnmotivoloscontratosdeadministracinnegarnalTrabajadorelderechoadisponerdesusfondoslibremente,yaseapararecibirlosenunasolaexhibicinoparautilizarlos con el findepensionarsemediante la contratacin de algnmecanismodepagoautorizadoporlaCONSAR,alalcanzarlos60aosdeedad.(*)

    (*)Art.74Ter.LSAR

  • Retiro de Aportaciones de la Cuenta Individual por Gozar de una Pensin Amparo de un Contrato Colectivo de Trabajo IMSS.

    Introduccin:

    El Trabajador (*) o sus beneficiarios que adquieran el derecho a disfrutar de unapensinprovenientedealgnplanestablecidoporsupatrnoderivadodecontratacincolectiva,quehayasidoautorizadoyregistradoporlaCONSAR,tendrderechoaquelaAFOREqueoperesuCuentaIndividualleentreguelosrecursosquelaintegran:

    A. AfindecontratarunapensinporRentaVitalicia.B. Enunasolaexhibicin,cuandolapensindequedisfruteseamayorenun30%

    alaPensinGarantizada.C. MantenerelsaldodelaCuentaIndividualenunaAFOREyefectuarconcargoa

    staRetirosProgramados.(**)(*)Art.190LSS

    (**)Art.157,frac.IILSS

    As mismo, podrn disponer de los recursos del Seguro 92 y Vivienda 97, de existirsaldo,enunasolaexhibicin.

    Otorgamiento:

    LosTrabajadoreso susbeneficiarios,podrnacudira cualquier sucursalde laAFOREque opere la Cuenta Individual a solicitar el retiro de los recursos correspondientes,mediantelasolicituddedisposicinderecursos.

    Consideraciones:

    LosplanesdepensionessonenbeneficiodelosTrabajadores,porpartedelospatrones,derivadosdecontratacincolectiva,opordependenciasoentidades.En caso de que el Trabajador deje de prestar sus servicios en la empresa, pierde elderechoapensionarsemedianteelplanprivadodepensiones.ElTrabajadorosusbeneficiariosqueadquierenelderechoadisfrutardeunapensinprovenientedeunplanestablecidoporsupatrnoderivadodecontratacincolectiva,noregistradooautorizadopor laCONSAR,podrndisponerenunasolaexhibicindelosrecursosdelSAR92yVivienda92.Los recursos deRetiro, Cesanta enEdadAvanzada y Vejez slo podrn ser retiradoshastaqueelTrabajadorcumplaconlosrequisitossegnlasleyesdeSeguridadSocial.

  • Manual de Normatividad Legal Afore Mdulo IV. Cuenta Individual

  • Mdulo IV. CUENTA INDIVIDUAL. Objetivos:

    Alconcluirelestudiodeestemdulo,elparticipanteestarcapacitadopara:

    A. Distinguir las caractersticas y elementos de la Cuenta Individual de los Trabajadores IMSS,ISSSTE,Independientes,EstatalesyMunicipalesconelfindebrindarunaasesoraoportuna.

    B. ConocerelRgimendecomisionesautorizadoporlaCONSARparalasAdministradoras.C. IdentificarlosmediosporloscualessemantieneinformadoalTrabajadorsobresuCuenta

  • Cuenta Individual.

    Definicin:

    Es la cuenta personal y nica de cada Trabajador en la que se depositan las cuotasobreropatronales, estatales y sus rendimientos generados, adems de registrar lasaportaciones del Fondo de Vivienda y los dems recursos que en trminos de la Leypuedanseraportadosalasmismas.

    Objetivo de la Cuenta Individual:

    Los recursos son invertidos en las Sociedades de Inversin Especializadas en Fondospara el Retiro (SIEFORE) con la finalidad de mantener e incrementar su poderadquisitivo,mientrasestosnorequieranaplicarsealapensin,yaquedeestaforma,seprotegeeldinerocontraefectosdeinflacin.

    Caractersticas

    ElTrabajadorpuedeelegirlaAFOREenlaquedeseeabrirsuCuentaIndividual.

    CadaTrabajadortieneunasolaCuentaIndividualregistradaasunombre,lacual

    mantiene a lo largo de su vida laboral, independientemente de que sigacotizandoono.

    En caso de que el trabajador tenga dos o ms Cuentas Individuales, estas se

    unificaranenlaltimaCuentaIndividualabierta.

    LaAFOREllevaelprocesodeindividualizacinpormediodelcual,identificalascuotasyaportacionesquecorrespondenacadaTrabajador.

    En caso de que el Trabajador tenga ms de un Patrn afiliado al IMSS, los

    recursossecanalizanasuCuentaIndividual.

    ElTrabajadorpuedesolicitarinformacinalaAFOREsobresuCuentaIndividualatravsdecualquiermediodecomunicacindisponible.

  • Cuenta Individual de los Trabajadores IMSS. Cuenta de los Trabajadores IMSS:

    LaLeydelSeguroSocialmarcaquelosTrabajadoresquecotizanalIMSStienenderechoalaaperturadeunaCuentaIndividual,enlaAdministradoradesueleccin,atravsdesuNmerodeSeguridadSocial(NSS).

    Objetivo de la Cuenta Individual:

    LaCuentaIndividualdelosTrabajadoresafiliadosalIMSSsecomponeporlassiguientesSubcuentas:

    Retiro,CesantaenEdadAvanzadayVejez(RCV). Vivienda. AportacionesVoluntarias(AV). AportacionesComplementariasdeRetiro(ACR).

    Subcuenta RCV:

    EnlaSubcuentadeRetiro,CesantaenEdadAvanzadayVejez(RCV),seregistranlasaportacionesobligatorias, las cuales son calculadasde acuerdo con el SalarioBasedeCotizacin(SBC)delTrabajador,mismasquesoninembargablesal100%.El responsable de hacer la aportacin por concepto de Retiro es el Patrn, la quecorrespondeal2%delSBC.ElrubrodeCesantaenEdadAvanzadayVejezesconsideradocomotripartita,yaqueelPatrn,TrabajadoryEstadosonquienesrealizan lasaportaciones,queequivalenal4.5%delSBC.Por lo anterior, el Trabajador recibe una aportacin total del 6.5% de su SBC, porconceptodeRetiro,CesantaenEdadAvanzadayVejez,mismaqueesrecaudadaporelIMSS.Apartirdemayode2009,laCuotaSocialsertabuladayseotorgarnicamentealostrabajadores que ganen hasta 15v SMGVDF, el Gobierno Federal depositaramensualmentealaCuentaIndividualdecadaunodeestos,unacantidadporcadadadesalariocotizado,conformealasiguientetabla

  • Cuenta Individual de los Trabajadores IMSS (contina).

    Subcuenta de Vivienda:

    El Patrn realiza una aportacin bimestral del 5% del SBC del Trabajador; laAdministradoranicamente lleva el registro de lo aportado, el saldo acumulado y losrendimientosgeneradosenestaSubcuenta,yaquelaadministracindeestosrecursosestacargodelINFONAVIT.DeobtenerelTrabajadorunaresolucindepensinporLey1973ydeexistirsaldoenestaSubcuenta,podrdisponerdelosrecursosenunasolaexhibicin.(*)

    (*)ReformasLINFONAVIT12/01/2012Deobtenerse lapensinporLey1997 los recursosdeesta Subcuenta sernenviadosporelINFONAVITalaAFORE,paraintegrarlosalapensin.

    Subcuenta Aportaciones Voluntarias:

    SonaquellasquerealizaelTrabajadordeformavoluntaria,acudiendodirectamenteasuAFOREy/oatravsdesuPatrn,conelobjetivodeahorrarenelcorto,medianoolargoplazo.ParaestaSubcuentanoexistenmontosmnimosnimximosdeaportacin.ElTrabajadorpuededisponerdelasAportacionesVoluntariasenunplazodeentre2y6meses,dependiendodeltipodeSIEFOREenqueseencuentreninvertidas.De estas Aportaciones, se pueden deducir hasta el 10% de su ingreso anualacumulable, sin que exceda de4 salariosmnimoselevadosalao; este beneficiofiscalaplicasiempreycuandoelTrabajadorcumplaconlosrequisitosdepermanenciaantesdescritos.Estas Aportaciones podrn tran