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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas MANUAL DEL PARTICIPANTE ESTUDIO CURSO: CEDULA “A1” Presentación Con las disposiciones de la C.N.S.F. hacia el reglamento de agentes de seguros y fianzas, el cual para cumplir los requisitos tanto para acreditación o refrendo de la cédula, se deberá acreditar ante la autoridad su capacidad técnica a través de examen. Por lo anterior se desprende la necesidad de crear espacios que faciliten la capacitación para la resolución de un examen a los agentes de seguros, pero también, proporcionar realmente al aspirante todo un desarrollo de competencias, no únicamente marcadas en la norma de competencia laboral, mismas que lo facultarán con una preparación técnica, sino transformar al solicitante en un agente con un alto sentido ético y humanitario, que se le faculte: realizar en tiempo óptimo la resolución del examen obteniendo a su vez, resultados aceptables, que redunden en la acreditación en los niveles I y II que marca la autoridad, pero sobre todo ese agente comprometido con su sociedad, que tanto necesita nuestro País.

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

MANUAL DEL PARTICIPANTEESTUDIO

CURSO: CEDULA “A1”

Presentación

Con las disposiciones de la C.N.S.F. hacia el reglamento de agentes de seguros y fianzas, el

cual para cumplir los requisitos tanto para acreditación o refrendo de la cédula, se deberá

acreditar ante la autoridad su capacidad técnica a través de examen.

Por lo anterior se desprende la necesidad de crear espacios que faciliten la capacitación para

la resolución de un examen a los agentes de seguros, pero también, proporcionar realmente al

aspirante todo un desarrollo de competencias, no únicamente marcadas en la norma de

competencia laboral, mismas que lo facultarán con una preparación técnica, sino transformar al

solicitante en un agente con un alto sentido ético y humanitario, que se le faculte: realizar en

tiempo óptimo la resolución del examen obteniendo a su vez, resultados aceptables, que

redunden en la acreditación en los niveles I y II que marca la autoridad, pero sobre todo ese

agente comprometido con su sociedad, que tanto necesita nuestro País.

Bienvenido y recuerda, si te preparas bien no necesitas suerte.

A t e n t a m e n t eIng. Jorge Audirac Velázquez

Instructor Reg. C.N.S.F. 733.41 (s) 449

Instructor Ing. Jorge Audirac Velázquez Registro C.N.S.F. 449 / Registro S.T.P.S. AUVJ521124/005Tel. (33) 12-01-74-26 Cel. 044-333-4880-214Correo Electrónico [email protected]

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

Introducción.

Es muy importante el papel que juega el agente de seguros, en cualquiera de sus modalidades,

dentro de la intermediación de seguros; ya que su actuación afecta de manera positiva o negativa, tanto al usuario de los servicios como a las compañías de seguros.

En efecto, la actuación negligente o falta de capacitación adecuada del agente de seguros

puede provocar que los riesgos a los que está expuesto el usuario del seguro no se cubran

adecuadamente o de la manera más completa posible.

El agente de seguros no debe limitarse a ser un simple intermediario entre la compañía de

seguros y el usuario: debe ser también un asesor de la persona que requiere la póliza de seguro, por tanto, su labor implica además de una responsabilidad profesional, una responsabilidad moral, por la naturaleza de los intereses que están en juego.

Una inadecuada labor del agente de seguros puede llegar a originar, en un caso extremo, que

el usuario pierda todo su patrimonio, debido a que la compañía de seguros decline el pago

de una reclamación por el hecho de no haberse contratado la cobertura necesaria, cuando el

usuario asegurado estaba en el entendido, erróneamente, de que contaba con una protección

completa.

A su vez, la actividad del agente incide en los resultados de la compañía de seguros, ya

que un buen agente de seguros no es aquél que "vende mucho", sino que además va creando

una cartera sana.

No debemos perder de vista que el primer suscriptor (seleccionador) de riesgos es el agente de seguros, ya que es quien tiene contacto ocular con la persona o el bien que se

pretende asegurar.

Por tanto, si el agente no propicia que el usuario ponga en conocimiento de la compañía de

seguros todos los hechos que le permitan una adecuada apreciación del riesgo y con ello

cobre la tarifa correcta, puede llevar a la compañía de seguros a operar con primas insuficientes que le originarán pérdidas en su ejercicio.

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

Por otra parte, si el agente no explica en forma correcta las características, ventajas, limitaciones y exclusiones del producto, el usuario puede sentirse defraudado en sus

expectativas y recurrir a la devolución o cancelación de la póliza, con que la venta del seguro

no será real.

Asimismo, en ocasiones los agentes de seguros, con el afán de ganar al cliente le ofrecen descuentos no autorizados por la compañía de seguros, o se comprometen a plazos de

entrega que la compañía no está en condiciones de cumplir y por tanto pueden reflejarse en

quejas o demandas que afectan la imagen de la Institución de Seguros.

Finalmente, si el agente de seguros otorga una atención deficiente, la sola calidad del

producto no garantizará que el cliente lo vuelva a comprar. No se debe olvidar que un usuario satisfecho será un usuario frecuente y que no hay mejor publicidad que la que puede hacer

el usuario satisfecho.

De aquí podemos concluir que el enemigo a vencer en el caso del agente de seguros es la

improvisación, por lo que el arma requerida para vencer a dicho enemigo es la capacitación.

¡Esperamos tengas todo el éxito!

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

Regulación por la C.N.S.F.

La CNSF da a conocer las bases para el esquema de evaluación para acreditar la capacidad

técnica el 2 de junio de 2003.

Reglamento de agentes de seguros y fianzas

Capítulo segundo de las autorizaciones

ARTÍCULO 9o.- Para actuar como agente o apoderado, se requerirá autorización de la

Comisión, la cual tendrá el carácter de intransferible y podrá otorgarse para realizar

actividades de intermediación en las operaciones y ramos, en el caso de seguros, y en los

ramos y subramos, en el caso de fianzas, que determine la propia Comisión.

Las autorizaciones que otorgue la Comisión a personas morales, se harán constar en oficio que expida la Comisión y en cédula las que otorgue a agentes personas físicas o apoderados.

ARTÍCULO 10.- Para obtener la autorización de agente persona física o apoderado se

requerirá:

I.- Ser mayor de edad;

II.- En caso de ser extranjero deberá contar con la documentación que compruebe la calidad

migratoria que le permite actuar en el país como agente;

III.- No tener alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 13 del presente

Reglamento;

IV.- Haber concluido estudios de preparatoria o equivalentes, y

V.- Acreditar ante la Comisión que se cuenta con la capacidad técnica para ejercer las

actividades de intermediación a que se refiere este Reglamento.

La Comisión tendrá la facultad de evaluar la capacidad técnica de las personas que soliciten la

autorización o refrendo como agentes personas físicas o apoderados que establece este

Reglamento, mediante la aplicación de exámenes ante la misma o las personas morales que

designe para tal efecto.

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

Criterios de calificación en el Examen

Para acreditar la capacidad técnica se reconocerán los niveles I y II de calificación ,

establecidos por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en términos de las Circulares

Únicas de Seguros y Fianzas, inciso 1.8.1 del Capítulo 1 e inciso IV del Capítulo 15.7

respectivamente.

Los interesados podrán sustentar en una o varias ocasiones los exámenes, hasta acreditar

su capacidad técnica para obtener la autorización o el refrendo correspondiente.

Nivel I.- (APROBACIÓN) Se alcanzará obteniendo un porcentaje mínimo de 60% sin llegar al 80% de aciertos del total de reactivos formulados, y

Nivel II.- (EXENCIÓN) Se alcanzará obteniendo un porcentaje mínimo de 80% de aciertos del

total de reactivos formulados.

Para acreditar la capacidad técnica se deberá alcanzar cuando menos el Nivel I en todas y

cada una de las pruebas del examen correspondiente.

A quienes obtengan el Nivel II de evaluación, se les tendrá por acreditada la capacidad técnica

respecto a la prueba o pruebas de que se trate, mientras su autorización sea refrendada oportunamente, o se les reconocerá dicho nivel por un plazo que no exceda a los 4 años,

contado a partir del vencimiento de dicha autorización y

Quienes acrediten su capacidad técnica habiendo obtenido en alguna de las pruebas del

examen requerido el Nivel I, deberán sustentarlo nuevamente respecto a la prueba o

pruebas de que se trate, antes de obtener el refrendo de su autorización.

Para sacar la calificación del módulo, el sistema automáticamente suma todos los aciertos de cada tema y, tomando como base el total de preguntas de todos los temas, se obtiene el porcentaje correspondiente.

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

Las pruebas a evaluar para la cedula A contiene los siguientes reactivos.

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

Aspectos Generales

AlcanceEl tema de Aspectos Generales contiene conceptos y principios básicos del seguro, tocando

los aspectos legales, operativos y técnicos que un Agente de Seguros (Intermediario) debe

conocer para la aplicación de examen técnico ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

ObjetivoQue el participante identifique, analice y aplique los conceptos estudiados, tanto en la

aplicación de su evaluación como en la práctica diaria.

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

TEMARIO

Capítulo I Autoridades en Seguros

Capitulo II Leyes y Reglamentos

Capitulo III Instituciones de Seguros

Capitulo IV Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas (RAS)

Capítulo V Operaciones en Seguros

Capítulo VI El Riesgo

Capitulo VII Distribución del Riesgo

Capitulo VIII Probabilidad y Estadística

Capitulo IX La Prima

Capitulo X El Contrato

Capitulo XI La Póliza

Capitulo XII Operación para la Prevención y Detección de Actividades Ilícitas

Capitulo XIII Siniestros

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

Capítulo I Autoridades en Seguros

Cuando hablamos de la actividad aseguradora, nos referimos a la Institución Jurídica, misma

que se refiere a todas las figuras dotadas de personalidad jurídica que lo integran a saber:

El asegurador. Aproximadamente más de 70 Compañías de seguros autorizadas.

El asegurado. Personas Fiscas o Personas Morales.

El intermediario en seguros. Agentes de Seguros, Personas Físicas y/o Morales

legalmente autorizados.

El reasegurador. Compañías autorizadas para equilibrar los riesgos con las

Compañías de Seguros

Los ajustadores en siniestros. Personas Fiscas o Morales que dan su opinión sobre

los siniestros ocurridos.

Las autoridades que regulan la operación:

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.)

En materia de seguros, es el organismo jurídico encargado del funcionamiento de las instituciones de seguros.

Su competencia es la de regular la actividad aseguradora, en interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos, lo relacionado a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguro.

Otorga la autorización para el funcionamiento de una compañía de seguros, relativas a la

creación, organización y funcionamiento así como la autorización de un nuevo ramo.

Cuando el caso lo amerite, solicitara la opinión del Banco de México y de la CNSF para el

otorgamiento de dichas autorizaciones

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (C.N.S.F.)

Organismo desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, competente para

la supervisión y vigilancia de la operación de los sectores de seguros y fianzas (instituciones

y agentes), y en su caso sancionar, cuando estos sectores no se apeguen al marco normativo.

Preservar la solvencia y estabilidad financiera (margen de solvencia y reservas técnicas) de

las instituciones de seguros y fianzas y garantizar así los intereses de sus usuarios.

Autoriza a los Agentes de Seguros y Fianzas y esta facultada para inspeccionar y supervisar las oficinas de representación autorizadas.

Comisión Nacional Para la Defensa del Usuario de Servicios Financieros (Condusef)

• La CONDUSEF cuenta con plena autonomía técnica para dictar resoluciones y laudos.

• Otorga servicio de orientación jurídica y asesoría legal a los usuarios entre estos y

las instituciones financieras en el país.

• Lleva a cabo el procedimiento conciliatorio, en forma individual o colectiva, entre los

usuarios y las instituciones financieras en forma gratuita.

• Actúa como arbitro en los conflictos originados por operaciones o servicios que hayan

contratado los usuarios con las instituciones financieras.

• Propone cambios en los documentos informativos que usan las instituciones

financieras en nuestro País.

• Promueve acciones que permitan una relación equitativa entre instituciones y

usuarios.

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

CONCILIACIÓN

• 1. Presentación de la reclamación por parte del usuario (asegurado) dentro de los 2 años siguientes al ocurrir la irregularidad que le dio origen.

La CONDUSEF podrá solicitar datos a la SHCP y a la CNSF para la

identificación de la institución financiera.

• 2. Aviso a la institución financiera (compañía de seguros) en 5 días hábiles siguientes

a la fecha de recepción de la misma.

• 3. Conciliación de las partes: (dentro de los 20 días hábiles siguientes a partir de

haber recibido la reclamación)

• De no presentarse el usuario a la junta de conciliación, sin causa justificada se dará

por desistida su reclamación.

• 4. Resolución se hará constar en el acta que se firme ante la CONDUSEF.

En caso que la CONDUSEF no sea designada como arbitro, el usuario podrá acudir a los tribunales competentes.

ARBITRAJE

1. Nombramiento del árbitro: deberá ser ciudadano mexicano, licenciado en

derecho, tres años de practicar asuntos financieros.

2. Asignación de plazos y bases: 2.1.-La presentación de la demanda no podrá exceder de 9 días hábiles

2.2.-Respuesta a la demanda será dentro de un plazo acordado y no exceder de 9

días hábiles.

2.3.-Periodo de pruebas será de 15 días hábiles.

2.4.-Alegatos será de 8 días naturales.

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

2.5.- Laudo: una vez cerrada la etapa probatoria que es de 60 días, es el plazo que tiene el árbitro o tribunal de arbitraje para emitir el dictamen, una vez cerrada la etapa

probatoria.

• 4. Resolución: si se condena a la institución financiera a resarcir al usuario, tendrá

un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación para hacerlo.

Si la institución no cumple con lo señalado, la CONDUSEF enviara a un juez

competente para su ejecución.

• La CONDUSEF podrá emplear las siguientes medidas de apremio para que la

Institución cumpla con la obligación:

a) Multas.

b) Auxilio de la fuerza publica

c) Se ordenara el remate de valores invertidos conforme a las leyes respectivas,

tratándose de instituciones de seguros y fianzas.

Capítulo II. Leyes y Reglamentos en el Seguro Mexicano

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

Las leyes y reglamentos que operan en el seguro mexicano, son las siguientes:

La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.(L.G.I.S.M.S.)Determina las Leyes que rigen la Actividad Aseguradora, son de interés público para que cualquier persona interesada e involucrada en dicha actividad pueda tener acceso ella.Su objeto es regular la organización y funcionamiento de las actividades y operaciones relacionadas con la Actividad Aseguradora, en protección de los intereses del publico usuario.

Ley Sobre El Contrato de Seguro.(L.S.C.S.)Determina las definiciones y aplicaciones del Contrato de Seguro, Póliza, Prima, Obligaciones y derechos de la Aseguradora y del Asegurado

Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas.(R.A.S.)Determina la actividad de Agente de Seguros Persona Física y/o Moral, obligaciones, sanciones, impedimentos, requisitos para ser Agente.

Reglamento del seguro de grupo.Determina los requisitos que se deben cumplir, para asegurar la vida de personas en un solo documento

Reglas de operación para los seguros de pensiones.

Reglas de operación del seguro de salud.

Las Leyes Complementarias Y/O Supletorias En Seguros Son:

Código Civil. Aplica en los daños a terceros.

Código de Comercio. Aplica en los seguros de Transporte de Mercancías y Casco de Buque.

. Ley General de Sociedades Mercantiles. Aplica para los seguros de

Socios.

Ley del Seguro Social. Determina las definiciones de accidente y enfermedad, para los seguros de personas.

Ley Federal del Trabajo. Determina los montos de indemnizaciones de muerte e invalidez en los seguros de personas.

Ley del Impuesto Sobre La Renta. Determina los montos a deducir en los seguros que cubran a Técnicos y Dirigentes, según esta Ley ( Hombre Clave)

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros. Determina los derechos de cualquier usuario de servicios financieros en nuestro País.

Ley de Navegación. Establece aspectos relacionados con Embarcaciones Mexicanas, en cuanto a su navegación, contratos de fletamento, etc.

Ley de Las Vías Generales de Comunicación. Establece obligaciones de usuarios de las vías en nuestro País.

Reglas de York-Amberes. Determina los procedimientos a efectuar en caso de siniestro de Transporte de Mercancías como de Casco de Buque.

Capítulo llI. Instituciones de seguros

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

Características de una institución de seguros

Es una persona moral conformada como sociedad anónima de capital fijo o variable, que

mediante un contrato de seguro asume consecuencias dañosas cuyo riesgo es objeto de una

cobertura.

Por su estructura organizacional y financiera, estas instituciones generan utilidades a la

sociedad y socios. Las acciones deberán estar suscritas en efectivo.

Deberá contar con un capital mínimo de garantía, pagado en cada operación autorizada, con

el fin de apoyar recursos patrimoniales y de previsión, desarrollar políticas adecuadas de

selección de riesgos, cesión y aceptación del reaseguro.

Estos recursos deberán mantenerse con el propósito de hacer frente a situaciones de carácter

excepcional, permitir la liquidez en una posible desviación de riesgos, protegiendo así a

los asegurados por una insolvencia y fortalecer el patrimonio de la institución aseguradora.

El monto lo fijara la S.H.C.P. y deberá suscribirse a mas tardar el 30 de junio del año en que la

S.H.C.P. lo haya fijado.

La prima cobrada será suficiente para cubrir gastos de operación, cubrir reservas para las

obligaciones futuras por cumplir y la utilidad esperada.

La institución deberá constituir reservas técnicas para responder a sus obligaciones futuras

(indemnizaciones, sumas aseguradas)

Características de una institución mutualista

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

La razón social debe expresar su carácter de Mutualista.

Se exige un fondo inicial de menor cuantía para su operación, el cual es aportado por sus

asegurados.

Se organizan de tal manera, que las operaciones de seguro que practican, no producen lucro ni utilidades.

Los asociados asumen los riesgos que afecten a cada uno de ellos por separado y así se

constituyen como una entidad aseguradora.

Sin expedir pólizas, conceden a sus miembros seguros sobre la muerte, accidentes y

enfermedades y daños, excepto riesgos catastróficos.

En sociedades que operen el seguro de vida, los mutualizados deberán ser por lo menos 300 personas.

No podrán participar como socios los gobiernos, dependencias o instituciones financieras

extranjeras.

La duración de la sociedad es definida y su área geográfica de operación limitada.

Reserva: Es la suma de fondos combinados de todas las pólizas retenidas por la compañía y de

futuras primas e intereses que tiene como fin garantizar la solvencia de la aseguradora para

liquidar compromisos contraídos en sus contratos.

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

Reservas técnicasLas instituciones aseguradoras esta obligadas a constituir reservas de una porción de la prima

y que tiene por objeto hacer frente a las obligaciones futuras contraídas en el contrato (póliza)

Tipos de reservas técnicas obligatorias para las instituciones de seguros:

a) Reservas de riesgos en curso:Es la porción de una prima que corresponde al tiempo no transcurrido de una póliza. Su

finalidad es hacer frente a los riesgos en curso, ya tomados por la compañía de seguros.

Se asignan a cada ramo (vida, accidentes y enfermedades y daños) y no podrán servir para

garantizar obligaciones contraídas por pólizas emitidas en otros ramos. (Primas de

compensación)

b) Reservas para obligaciones pendientes de cumplir: Cubre los siniestros ya ocurridos que se encuentran en trámite de pago.

Entre algunos elementos que lo integran se encuentran:

A) las constituidas por pólizas vencidas, por siniestros ocurridos y no reportados y

por repartos periódicos de utilidades.

B) el importe total de las sumas que deba desembolsar la institución, al verificarse la

eventualidad (siniestro) prevista en el contrato.

C) las constituidas por el monto de las rentas que estén vencidas y no se hayan

cobrado para los seguros de pensiones derivados de las leyes de la seguridad social.

c) Reserva especial: Para hacer frente a posibles aumentos en los índices de supervivencia de la población

asegurada, así como posibles desviaciones en los rendimientos de las inversiones.

d) Reserva de contingencia:

Su objetivo es cubrir posibles desviaciones estadísticos por siniestralidad. (Riesgos

catastróficos)

e) Reserva matemática:

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

Se aplica en los seguros de vida individual, para conseguir un equilibrio futuro entre primas y

riesgos, ya que la prima es constante y el riesgo se aumenta en su exposición al aumentar la

edad de un asegurado.

Esta reserva se constituye solo si el asegurado cubre las primas respectivas, por lo general

tres anualidades en forma ininterrumpida.

Participación de utilidades: (De las Compañías de Seguros)Consiste en un porcentaje que otorgan algunas pólizas de vida individual sobre los beneficios

obtenidos.

Dividendos: (De las Compañías de Seguros)Las desviaciones favorables que se presentan por la mortalidad, rendimiento financiero y gastos de operación y que generan un superávit que las compañías acostumbrar compartir

con sus asegurados.

Es la utilidad por concepto financiero, como superávit o déficit de siniestralidad (o ambos)

repartida con los asegurados.

Capítulo IV. Operaciones en seguros

Operación activaUna operación activa de seguros es:

Cuando se presente un acontecimiento futuro e incierto (riesgo asegurable),previsto en las

partes (contrato de seguro o póliza) una parte (asegurado) contra el pago de una cantidad de

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

dinero (prima) la otra (aseguradora) se obliga a resarcir un daño o a pagar en suma de dinero

( indemnización ) al presentarse la eventualidad prevista.

Operación no activaUna operación no activa de seguros es:

La comercialización a futuro de bienes o servicios, cuando el cumplimiento de la obligación

convenida, no obstante que se cumpla el plazo o el acontecimiento esperado, se satisfaga con recursos e instalaciones propias de quien ofrece el servicio, y sin que se comprometa

a resarcir algún daño o a pagar una prestación en dinero.

Operaciones activas prohibidas en MéxicoLos riesgos de México, se deben asegurar en México. Los seguros con compañías extranjeras

(no autorizadas por la S.H.C.P.) están prohibidos. Existen penas de prisión para los que

contravienen esta disposición.

Por lo anterior, se prohíbe contratar con empresas extranjeras no autorizadas legalmente por

la S.H.C.P. y aplica sanción tanto para quien comercializa y contrata seguros con estas

compañías.

En los siguientes casos no se podrá contratar seguros con empresas extranjeras no

autorizadas:

a) Adquirir un seguro de vida, cuando el asegurado se encuentre en la republica

mexicana cuando se celebre el contrato.

b) Seguros para cascos de naves o aeronaves y de cualquier clase de vehículos, contra

riesgos propios del ramo de marítimo y transportes, siempre que dichas naves,

aeronaves, o vehículos sean de matricula mexicana o de propiedad de personas

domiciliadas en la republica mexicana.

c) Seguros de crédito, cuando el asegurado este sujeto a la legislación mexicana.

d) Seguros contra la responsabilidad civil, derivada de eventos que pueda ocurrir en la

republica mexicana.

e) Seguros de Pensiones con varias Instituciones.

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

f) A toda persona directamente o como intermediario, en Territorio Nacional, por

cualquier medio publico o privado, ofrezca directamente seguros de Compañías

Extranjeras no autorizadas.

En los siguientes casos, la S.H.C.P. podrá exceptuar de lo dispuesto anteriormente:

a) A las empresas extranjeras que, previa autorización por parte de la S.H.C.P. y

cumpliendo con los requisitos que la misma establezca, celebren contratos de seguros

en territorio mexicano y que amparen riesgos que solo en su país de origen puedan

ocurrir.

b) A la persona que compruebe que ninguna de las empresas aseguradoras facultadas

para operar en el país, pueda o estime conveniente realizar determinada operación de

seguros que se le hubiera propuesto.

Para este caso, se otorgara una autorización específica para que lo contrate con una

empresa extranjera no autorizada en nuestro País.

Operaciones y ramos de seguros

Las autorizaciones para organizarse y funcionar como institución o sociedad mutualista de

seguros otorgada por la S.H.C.P., son tres y por su propia naturaleza son intransmisibles y

tienen las siguientes características:

A) son especializadas (vida o daños, pensiones) excepto las ya autorizadas para ser

mistilíneas

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

B) podrá otorgar autorización para que las instituciones de seguros realicen

operaciones de reafianzamiento.

C) las autorizaciones podrán otorgarse también para practicar exclusivamente el

reaseguro.

I.- Vida

II.- Accidentes y Enfermedades, en alguno o algunos de los siguientes ramos:II.1. Accidentes personales.

II.2. Gastos médicos.

II.3. Salud.

III.- Daños, en algunos o algunos ramos siguientes ramos:III.1. Responsabilidad civil y riesgos profesionales.

III.2. Marítimo y transportes.

III.3. Incendio.

III.4. Agrícola y animales.

III.5. Automóviles.

III.6. Crédito.

III.7. Diversos.

III.8. Terremoto y otros riesgos catastróficos.

III.9. Los especiales que declare la S.H.C.P.

Operación de Vida (riesgos que cubren)

Afectan la persona del asegurado en su existencia. Así como los beneficios adicionales que,

basados en la salud o en accidentes personales, se incluyan

Tengan como base planes de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad,

jubilación o retiro de personas, ya sean privados o derivados de las leyes de seguridad social.

Operación de Accidentes y enfermedades (riesgos que cubren)

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

La operación que tiene como base la lesión o incapacidad que afecte a integridad personal, salud o vigor vital.

Operación de Daños (riesgos que cubren)

Afectan al patrimonio (bienes muebles e inmuebles)

Daños a terceros en sus bienes o personas.

Capítulo V. El Riesgo

Definición:Dentro de un marco general, la definición más común es:

“la incertidumbre que existe de que un evento pueda suceder y de ocurrir tendrá como

consecuencia un desequilibrio económico.”

I.-clasificacion

II.-caracteristicas

III.-tipos

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

I.-Clasificación de riesgos

Por la naturaleza de la pérdida:

El riesgo puro: corresponde estrictamente a la posibilidad de que un daño ocurra. Solo es la

posibilidad o la probabilidad de que ocurra. Siempre habrá una perdida o una no perdida.

(Riesgo Asegurable)

El riesgo especulativo: solo corresponde a una pérdida o ganancia. Este riesgo no es

asegurable, ya que no tiene el elemento de incertidumbre.

(Riesgo no Asegurable)

Por su origen y alcance:

Particular o personal: es aquel que afecta directamente a una persona o a unos pocos.

Catastrófico: se origina en hechos o acontecimientos de carácter extraordinario y por su

propia naturaleza anormal, intensidad y cuantía de daños se pueden esperar.

Por su valoración:

Objetivo: es aquel que puede ser medible estadísticamente en cuanto a su composición,

características físicas y las circunstancias en que suceden.

Subjetivo: es aquel que no puede ser medible estadísticamente en cuanto a las acciones

relativas a la persona.

Por su tiempo y lugar:

Temporales: ocurren siempre en un tiempo determinado. (Huracán)

Geográficos: ocurren en ciertas zonas específicas. (Terremoto)

Por el objeto sobre el que recae:

Personal: es cuando afecta la integridad de una persona.

Profesional: es cuando tiene su fundamento en una profesión o actividad y afecta la integridad

física de una persona.

Patrimonial: es cuando por un evento dañoso, se ve disminuida parcial o totalmente un

patrimonio.

Moral: es aquel que se origina en la actitud y comportamiento de una persona.

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

Por sus consecuencias:

Materiales: cuando los objetos se ven afectados físicamente.

Financieras: cuando al verse afectado materialmente, se refleja en las ganancias del individuo.

Legales: cuando por una acción determinada trae consigo una responsabilidad de tipo civil o

penal.

Por ser transferibles:

No transferible: por que su impacto económico puede ser soportado sin tener un desequilibrio

financiero.

Transferible: por que su impacto económico es alto, es cedido a otra persona. (Compañía de

seguros)

II.-Características del riesgo asegurable (puro)

Aleatorio

Tiene incertidumbre, ya que si tenemos certeza de su existencia, puede hacer desaparecer la

aleatoriedad.

Posible

Que el daño pueda suceder, que sea factible a través de la medición de la frecuencia y la

probabilidad.

ConcretoQue se pueda medir estadísticamente en dos formas:

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

a) Cualitativo: relacionado con las características del bien.

b) Cuantitativo: relacionado con un valor del bien.

Licito,

Que provenga de bienes y actos legales.

Fortuito,

Que el daño provenga de un acto ajeno a la voluntad del asegurado.

Es un acontecimiento o acto no *volitivo del humano.

*Volitivo (La palabra volitivo proviene del latín y su traducción está directamente relacionada con el verbo “querer”. La Real Academia Española (RAE) afirma que volitivo es aquello relacionado con los actos y fenómenos de la voluntad.

Contenido Económico (Interés asegurable),

Que la realización del daño produzca una perdida económica para quien lo contrate.

III.-Tipos de riesgos asegurables

Los riesgos que afectan a las personas. (Muerte, incapacidad y retiro o vejez)

Los riesgos que afectan a los bienes. (Incendio, transportes, autos, diversos, ramos

técnicos)

Los riesgos que afectan a terceras personas. (Responsabilidad civil, familiar,

comercio, industria, hotelería, constructores)

Los riesgos consecuenciales. (Perdida de utilidades, ganancias brutas, salarios,

gastos fijos, derivados de daños materiales)

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Actitudes que puede tomar el ser humano frente a los riesgos

Eliminarlo. Apartar o erradicar todas las causas que puedan originarlo.

Disminuirlo, a través de equipos para atacar un siniestro en caso de ocurrencia.

(Hidrantes, alarma contra robo, detector humo, cámaras vigilancia)

Prevenirlo, analizando las posibles causas que puedan afectar el patrimonio.

Distribuirlo, repartiendo o dividiendo el riesgo.

Asumirlo, cuando la perdida máxima probable es muy baja.

Transferirlo, traspasa las consecuencias a otra entidad (compañía de seguros) a

través de un contrato. (Póliza de seguros)

Elementos técnicos para que un riesgo sea asegurable

a) La homogeneidad: el grupo asegurable deberá ser homogéneo, es decir deberá tener

las mismas características para que el riesgo sea sustancialmente igual y lo

suficientemente grande para producir una experiencia que pueda estimarse año con

año y que así los asegurados paguen la misma prima por un mismo riesgo en igualdad

de circunstancias.

b) La dispersión: todos los seguros son un método de distribución del riesgo entre un

grupo grande de personas o bienes por una posible pérdida financiera grave, que una

sola persona no la pudiera soportar.

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c) La incertidumbre: el riesgo deberá tener la incertidumbre de cuando pueda suceder,

pues de lo contrario haría desaparecer la aleatoriedad que es el principio básico del

seguro.

Medición de Grado de riesgo

Es un factor que influye en el costo del seguro; las compañías de seguros lo miden por dos

factores que influyen en el costo del seguro: frecuencia y severidad.

a) Frecuencia global promedio, nos indica el promedio de eventos que han ocurrido

durante un año completo; por lo tanto a mayor frecuencia, mayor costo del seguro.

b) Severidad relativa promedio, nos indica el costo promedio de los siniestros ocurridos

en un año completo; mientras más alto sea, mas alto será el costo del seguro.

Agravación del riesgo

Esta regulada por la L.S.C.S. y se define como:

La agravación esencial del riesgo se produce cuando por determinados acontecimientos ajenos

o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto adquiere una peligrosidad mayor a la

inicialmente prevista en el contrato.

Se presumirá que la agravación del riesgo es esencial cuando:

a) se trata de un hecho importante para la valoración del riesgo, ya que en ese caso, la

aseguradora hubiera considerado condiciones diferentes si al celebrar el contrato

hubiera conocido una agravación similar.

b) cuando el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emana de actos u

omisiones de los inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquiera otra persona que con

su consentimiento habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia de

seguro.

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La agravación no surtirá sus efectos en los siguientes casos:

a) No influyo en la realización del siniestro.

b) Tuvo por objeto salvaguardar los intereses de la aseguradora o por cumplir con un

deber de humanidad.

c) Si la aseguradora renunció al derecho de rescindir el contrato por esa causa, al recibir

la empresa el escrito de la agravación del riesgo, y no le comunica al asegurado dentro

de los 15 días siguientes, su voluntad de rescindir el contrato.

Obligación de reporteEl asegurado deberá reportar a la compañía la agravación esencial del riesgo en un plazo de

24 horas a partir del momento en que las conozca.

Si el asegurado omite el aviso, o si él provoca la agravación del riesgo, el contrato quedará

rescindido, cesando de pleno derecho las obligaciones de la Empresa en lo sucesivo.

Capitulo VI. Distribución del Riesgo

• Deducible: Cantidad o porcentaje cuyo importe ha de superarse para que se pague una

reclamación.

Son los primeros pesos de toda pérdida que corren a cargo del asegurado.

Lleva un ahorro en primas para el asegurado.

• Coaseguro:

Técnicamente se define como la participación de dos o más empresas en un mismo

riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas con el

asegurado.

También se define como la participación del asegurado en cada perdida, que

quedará a cargo del asegurado en cada siniestro.

• Franquicia:

Es un porcentaje de la suma asegurada, que al momento del siniestro, si este

(porcentaje) es menor que la pérdida, la indemnización se hará integra para el

asegurado, sin descontar el porcentaje de franquicia.

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• Reaseguro:

Es el contrato por el cual una empresa (reaseguradora) toma a su cargo total o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otra (aseguradora).

En caso de siniestro, la compañía de seguros siempre será responsable hacia el

asegurado.

• Contraseguro:

Es el convenio por el cual una Compañía de Seguros se obliga a reintegrar al

contratante las primas o cuotas satisfechas o cubiertas, cuando se cumplan

determinadas condiciones.

Capítulo VIl. Probabilidad y Estadística en Seguros

El costo del seguro esta basado en métodos científicos, que permiten establecer parámetros

adecuados para que las instituciones de seguros puedan hacer frente a sus obligaciones

futuras contraídas previamente.

La cuota de riesgo se basa en la frecuencia y severidad de un determinado evento a través de

un tiempo calculado.

La frecuencia nos indica el numero de eventos dañosos han ocurrido en un tiempo

determinado.

La severidad nos indica el costo de todos y cada uno de esos eventos en un tiempo

determinado.

Los principios actuariales en que se basan las instituciones de seguros, para determinar sus

cuotas de riesgos son:

La probabilidad, que esta basada en la posibilidad de ocurrencia de un siniestro y la

experiencia ocurrida. Matemáticamente se representa como el cociente que resulta de dividir

el número de casos favorables entre la suma de los casos posibles.

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También es la posibilidad de frecuencia de un suceso cuya ocurrencia de cómo

consecuencia una pérdida.

La estadística, se apoya en la experiencia previa y a través de registros de cada

riesgo. Es un tratamiento técnico experimental de una serie de datos hechos o sus

circunstancias en orden de conocer su comportamiento de modo global.

Ley de los grandes números, se apoya en la masa asegurable que se tenga en la

institución aseguradora.

A mayor masa asegurable, más repeticiones de ocurrencia se tendrán y las

predicciones serán más acertadas. Cuando el pronóstico de cuentas futuras se basa en una

mayor cantidad de muestras analizadas, es más probable acertar.

Esta ley determina el grado de posibilidad de que se produzca determinado

acontecimiento.

La tasa de mortalidad (cuota de riesgo) se obtiene de dividir el número de personas

que fallecen en cierto periodo de tiempo, entre el número de supervivientes, por mil.

Para determinar la cuota de riesgo en el seguro de vida, esta se basa en la tabla de

mortalidad, misma que refleja la experiencia o probabilidad de muerte de una población

determinada.

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Capítulo VIII. Prima

Definición: la aportación económica que ha de pagar el contratante o asegurado a la

compañía de seguros, por la contraprestación de la cobertura del riesgo previsto en el

contrato de seguros.

Existen diferentes tipos de primas:

Prima pura de riesgo: Es la que esta en función de probabilidad de ocurrencia de un siniestro y de la suma

asegurada que tendría el asegurado.

Los elementos utilizados para determinar esta prima de riesgo esta basada en la frecuencia y

severidad. Al multiplicarse estos dos elementos, se obtiene la prima de riesgo.

Prima ascendente: Es la que aumenta conforme pasa el tiempo.

Prima descendente: Es la que sufre una disminución conforme pasa el tiempo.

Prima nivelada o constante: Es la que permanece invariable durante la vigencia del seguro.

Prima de tarifa: Se conforma por la prima pura de riesgo, mas los gastos de administración (tramite de

siniestros, emisión de pólizas, salarios y otros gastos de la Aseguradora), mas gastos de

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adquisición (Convenciones, exámenes médicos, comisiones), mas la utilidad y demás gastos

de cobranza y liquidación de siniestros.

Prima anual: Es la que cubre 12 meses de cobertura.

Prima fraccionada: Es la que se calcula en forma anual y se paga en pagos fraccionados.

Prima devengada: Es la parte de un riesgo ya corrido.

Prima de Corto plazo: Es un porcentaje que se aplica cuando el asegurado decide cancelar la póliza antes del

vencimiento de la póliza.

Extra prima: Es un recargo a la prima por aceptar riesgos subnormales.

Recargo a la prima por pago fraccionado:Cuando el pago de la prima no es efectuado en forma anual, este recargo se aplica para

financiar el costo del seguro a lo largo del periodo contratado, se aplican recargos por la forma

del pago, (mensual, trimestral y semestral)

El objetivo de aplicar recargo es por:

a) pérdida de intereses sobre la parte de la prima no pagada;

b) gastos adicionales para efectuar la cobranza y

c) costos de movimientos contables de la póliza.

Condiciones del contrato sobre la prima

Plazo para pedir rectificacionesSi el contenido de la póliza o sus modificaciones no concuerdan con lo solicitado, el asegurado

podrá pedir la rectificación correspondiente, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la póliza. Transcurrido dicho plazo, se entenderá aceptada la póliza tal y como se expidió.

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Lugar de pago de la primaEl asegurado, está obligado (si no hay estipulación expresa en contrario) a pagar la prima en el

domicilio de la aseguradora.

Vencimiento de la primaSalvo pacto en contrario, se entenderá que la prima vencerá en el momento de la celebración

del contrato.

Plazo de espera para el pago de la primaSi la póliza no es pagada dentro del plazo, período de espera, de 30 días naturales contados a

partir de la fecha de su vencimiento para cubrir la prima respectiva.

Si el siniestro ocurre dentro de dicho plazo, la compañía está obligada a responder.

Cancelación por falta de pagoSi la póliza no es pagada dentro del plazo de espera, los efectos del contrato cesarán

automáticamente a las doce horas (medio día) del último día del plazo.

Las compañías de seguros tendrán un plazo mínimo para el cobro de primas que es de 3 días y plazo máximo de 30 días.

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Capítulo IX. El Contrato

Definición

El contrato de seguros es un documento a través del cual, las aseguradoras se comprometen a

resarcir el daño o a pagar una suma de dinero si ocurre un evento establecido en el contrato y,

el contratante/ asegurado de pagar una prima con el fin de estar protegido.

El Contrato de Seguro consta de Póliza, Condiciones Generales, Recibos de pago y solicitud

firmada y sellada por la Aseguradora.

Tipos de contratos

Contrato de adhesión:

Contrato elaborado unilateralmente por una Aseguradora y fija sus condiciones rígidas e

inderogables (cláusulas) y el contratante, (asegurado y beneficiario) solo se adhieren a estas y

en el que se establecen los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro

así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos

adicionales a esos contratos. Siempre se registrarán ante la CNSF.

Si no tiene el registro el contrato será nulo, pero esta acción solo la podrá ejercer el

asegurado/beneficiario/contratante contra la Institución de Seguros pero nunca a la inversa.

Si la CNSF no informa a una Institución alguna observación sobre el contrato, a través de la

nota técnica, y en un plazo de 30 días a partir de recibido el documento, se entenderá que

la institución no tendrá inconveniente de iniciar la comercialización del respectivo contrato.

Contrato de no adhesión:

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Es cuando las dos partes (aseguradora y asegurado) fijan las condiciones bilateralmente, por

parte de la aseguradora y asegurado de acuerdo a las características del riesgo a asegurar.

No se registran estos contratos ante la C.N.S.F.

Características que debe tener un contrato de adhesión:

Bilateral: las partes se obligan recíprocamente. Tiene derechos y obligaciones.

Oneroso: están estipulados los provechos y gravámenes recíprocos. La contratante paga

(prima) y la aseguradora (indemnización)

Aleatorio: los eventos que puedan ocurrir deberán ser inciertos en su realización.

Principal: para que sea valido, no dependerá de otro contrato para la aceptación de la oferta.

Consensual: las dos partes otorgan su consentimiento para la oferta.

Buena fe: las dos partes confían en la honestidad del contrato.

De adhesión: son aquellos seguros donde las condiciones no están sujetas a discusión y el

contratante las acepta.

Condicional: es cuando los acontecimientos dependen de un futuro e incierto.

Personas que intervienen en un contrato de seguros

El asegurador (Compañía de seguros) mediante la formalización de un contrato de seguros, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización de un evento cuyo riesgo es objeto de

cobertura.

El asegurado / contratante

La persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al

riesgo. El contratante, es el que paga la prima del seguro. Es el responsable de cubrir los

gastos de expedición y/o los impuestos que genere la póliza.

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El beneficiarioEs designado en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen. El causahabientePersona a quien han sido transmitidos los derechos de otra.

Perfeccionamiento del contrato

El contrato de seguro se perfecciona en el momento en que el proponente conoce la

aceptación de la oferta.

No es necesario que se haya entregado la póliza, ni que se haya pagado la prima.

Cuando se trate del seguro de vida, el inicio de vigencia de la póliza no podrá exceder de 30

días a partir del examen medico, si este fuere necesario, y no este no lo fuere, la vigencia

será a partir de la fecha de la oferta.

Prescripción del contrato

Prescribe a los 2 años e inicia al momento en que el asegurado tiene conocimiento del

siniestro, excepto cuando existan:

Omisiones en la declaración del siniestro

Inexactas declaraciones del asegurado

Falsas declaraciones del asegurado

Nombramiento de un perito que evalúe el siniestro

Presentación de queja ante la CONDUSEF

Prorroga, Modificación o Restablecimiento

Se considerara aceptada cualquier modificación, prorroga o rehabilitación de un seguro,

siempre que se extienda una carta certificada (endoso A, B o D) con acuse de recibo.

Nulidad del Contrato

El contrato de seguros será nulo, cuando al momento de la contratación, el riesgo hubiera

desaparecido o el siniestro se hubiere realizado.

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Capítulo X. La póliza

La solicitud (oferta)

La persona que solicite un seguro, esta obligado a declarar por escrito, de acuerdo al

cuestionario relativo, todos los hechos tal como los deba conocer; la omisión o inexacta declaración de los hechos, facultara a la compañía de seguros declarar rescindido de pleno

derecho el contrato.

La compañía de seguros lo deberá notificar al proponente o asegurado dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de conocimiento de las omisiones o inexactas declaraciones.

La póliza es el documento que respalda la existencia del contrato de seguro, y es el que

refleja tanto las normas que lo regulan de forma general, particular o especial.

En ella se plasman los derechos y obligaciones del asegurado y de la compañía de seguros.

Es la prueba por escrito, que existe el contrato de seguros

Datos que debe contener la póliza: Nombre y domicilio de las partes, y firma de la aseguradora

Persona o cosa asegurada

Riesgos amparados

Suma asegurada

Vigencia

Cuota o prima

Condiciones generales y especiales.

Las pólizas podrán ser: A) en los seguros de daños: nominativa, a la orden o al portador.

B) en los seguros de vida: nominativa y a la orden.

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El interés asegurable

Se define como: a) El interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro.

b) Es el valor económico que en sí tiene una cosa o bien, es el dinero que esta invertido en un

bien o cosa y que de perderse a consecuencia de un siniestro, produciría una pérdida

patrimonial para determinada persona.

c) En el seguro de daños, la protección del seguro recae sobre el interés, no sobre las cosas.

d) El seguro de personas puede cubrir un interés económico de cualquier especie que resulte

de los riesgos de que puedan afectar al asegurado en su integridad física.

Beneficiarios

A) El asegurado tendrá derecho a designar libremente a los beneficiarios del seguro y podrá

revocar tal designación mediante notificación por escrito a la compañía, siempre y cuando no

hubiera renunciado a este derecho. La renuncia se hará constar forzosamente en esta póliza y

será el único medio de prueba.

B) Cuando no exista beneficiario designado, el importe del seguro formará parte de la

sucesión del asegurado. La misma regla se observará en caso que el beneficiario muera antes que el asegurado y éste no haga una nueva designación.

C) Cuando existan varios beneficiarios al fallecer alguno de ellos su porción acrecentará por

partes iguales a la de los demás, a menos que el asegurado haya dispuesto otra cosa.

D) Cuando no está designado el porcentaje para el cónyuge y para los descendientes, se

reparte 50% para el primero y 50% para los segundos.

E) El seguro de vida no es embargable, cuando los beneficiarios son descendientes y

cónyuge.

Si los beneficiarios y el asegurado mueren al mismo tiempo, se indemnizara a través de la

sucesión legal.

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Capitulo XI. Operación para la Prevención y Detección de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Art. 140 LGISMS)

Concepto de Lavado de Dinero

Actividades encaminadas a encubrir la procedencia ilícita de recursos, introduciéndolos en el

sistema financiero, con la finalidad de efectuar operaciones que permitan darles apariencia de

legitimidad, de modo que puedan ser utilizados libremente.

Legislación:

La LGISMS en su art. 140 establece los lineamientos aplicables al lavado de dinero; se indican

las disposiciones de carácter general con la finalidad de prevenir y detectar actos y

operaciones con recursos de procedencia ilícita dentro del código penal federal.

Autoridades

La S.H.C.P. a través de la procuraduría fiscal de la federación ha establecido su aplicación

hacia todas la instituciones de carácter financiero (incluye las instituciones de seguros)

empleados e intermediarios y los apoderados que representen.

Clasificación de Operaciones

Operaciones Relevantes, basada en la ley general de instituciones y sociedades mutualistas

de seguros, la define como aquella que se realice en cualquier instrumento monetario por un

monto igual o superior al equivalente a 10,000 dlls de los E.U.A.

Operaciones Preocupantes, basada en las actividades en que estén involucrados los

empleados, funcionarios, consejeros, agentes o promotores y que por considerarse

posiblemente ilícitas, generen preocupación a la institución de seguros.

Operaciones Inusuales, cuando una persona física o moral realiza una operación en razón al

monto, su frecuencia, tipo y naturaleza; al lugar, región o zona en que s lleve a cabo; a los

antecedentes o a la actividad de la persona física o moral.

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

Facultades

a) Corresponde a la S.H.C.P. formular la petición para que proceda penalmente en

caso de detectar una operación relacionada con el lavado de dinero.

b) Corresponde a la C.N.S.F. la facultad de investigar el delito de lavado de dinero.

Sanciones

a) A quien aporte los recursos ilícitos, se sancionara con 10 a 25 años de prisión y de 100

hasta 500 días de S.M.G.V.D.F.

b) A quien pretenda ocultar, encubrir, o impedir conocer el origen, localización, destino o

propiedad de recursos de la operación ilícita, se sancionara con 5 a 15 años de prisión

y de 1000 a 5000 días de S.M.G.V.D.F.: empleados, funcionarios, agentes o

promotores.

c) También puede haber multa de entre el 10% y el 100 % del importe del acto u

operación.

Identificación y Conocimiento de Clientes

A través de:

A) La actividad económica o profesional.

B) Plazas en que operan.

C) Operaciones e instrumentos monetarios con que las realizan.

D) Relación entre la operación y la actividad del cliente.

E) Las compañías formaran expedientes para personas físicas y/o morales.

Para la compañía de seguros se consideran:

Riesgo altoPersonas políticamente expuestas nacionales y extranjeros.

Clientes de alto riesgo por su: profesión, actividad o giro de negocio y origen de los recursos.

Riesgo bajoCcualquier cliente que no se clasifique de alto riesgo.

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

Persona políticamente expuesta:

Individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas como:

1) Los jefes de estado o de gobierno

2) Los líderes políticos

3) Funcionarios gubernamentales

4) Judiciales y militares de alta jerarquía.

5) Altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de

partidos políticos.

6) Se consideran también el cónyuge y las personas con las que tengan parentesco en

segundo grado

Capítulo XII. Reglamento de Agentes de Seguros (RAS)

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

Definición:

*Es la persona física o moral autorizada por la C.N.S.F. para realizar actividades de

intermediación en la contratación de seguros y fianzas.

*Las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros mediante el

intercambio de propuestas y aceptaciones y en el asesoramiento para celebrarlos, para

conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes.

*Los agentes que intermedian seguros de pensiones, solo lo podrán hacer en una sola Institución.

Tipos de agentes de seguros:En los términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros,

existen los siguientes:

Clases de agentes de seguros

A) Agente persona física vinculadas a las instituciones por una relación de trabajo autorizado

para promover en nombre y por cuenta de las instituciones, la contratación de seguros o

fianzas. (Provisional) la Comisión podrá autorizar por única vez, de manera provisional e

improrrogable, y por un plazo de 18 meses para actuar como agentes a personas físicas que

se encuentren en capacitación por parte de las instituciones y siempre que estas lo soliciten y

se hagan cargo de los daños que pudieran causar a terceros en su desempeño.

B) Agente persona física independiente, relacionado con la aseguradora mediante un contrato de comisión mercantil. (Definitivo) la autorización se hará constar en una cédula; la vigencia

de la autorización tendrá una vigencia de tres años y se podrá refrendar por periodos iguales.

El agente persona física independiente que cuenta con autorización definitiva, podrá actuar

como intermediario ante una o varias compañías, en todas las operaciones y ramos para los

que se esté autorizado.

C) Agente de seguros persona moral, que se constituyen como sociedades anónimas para

realizar dichas actividades. En este caso la autorización se hará en oficio. La vigencia podrá

ser en forma indefinida.

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

D) Agente apoderado, quien habiendo celebrado contrato de mandato con agentes personas

morales, se encuentre expresamente facultado para desempeñar a su nombre actividades de

intermediación.

La autorización se hará constar en una cédula; la vigencia de la autorización tendrá una

vigencia de tres años y se podrá refrendar por periodos iguales.

E) Agente mandatario, la comisión podrá autorizar a las instituciones de seguros la designación

de agentes mandatarios, para que a su nombre y por su cuenta actué con facultades expresas, para emitir pólizas, expedir recibos, emitir endosos, cobro de primas. (Excepto

pagar siniestros) pueden ser agentes persona física y persona moral.

Requisitos para agente persona física

a) Ser mayor de edad.

b) Acreditar ante la CNSF que cuenta con la capacidad técnica (presentación de examen) para

ejercer las actividades de intermediación. En caso de ser extranjero, deberá contar con la

documentación que acredite que puede ejercer la actividad en el país.

c) No haber sido vetado, removido, suspendido o revocada su autorización por las Comisiones

Nacionales Bancaria, de Seguros y Fianzas o de Valores en el ejercicio de cualquier actividad

financiera.

d) Haber concluido estudios de preparatoria o equivalente.

Requisitos para agente persona moral

a) Capital mínimo pagado exigido por la CNSF

b) Escritura constitutiva y/o modificaciones, inscritas en el Registro Publico de Comercio y

aprobada por la CNSF.

c) Constituidos como Sociedades Anónimas y su denominación deberá estar seguida de

“Agente de Seguros”

d) Deberá contar con Apoderados que tengan las autorizaciones y ramos autorizados para la

persona moral.

Cédula para agente persona física

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

La autorización para ejercer la actividad de agente, se hará constar en una cédula, que

contendrá:

A) Nombre del agenteB) Tipo de cédula: A, B y C para seguros;

D para agrícola y animales;

E para crédito;

F para fianzas y

H para pensiones.

C) Operaciones y ramos en que puede intervenir.D) Fotografía reciente.E) Fecha de expedición.F) Término de vigencia.En ningún caso podrá otorgarse a una misma persona, autorización para actuar con más de

una de los tipos de agente.

En caso de extravió se puede solicitar duplicado en un plazo de 30 días hábiles en que las

conozca.

Refrendo de cedula

El refrendo de la autorización podrá efectuarse 60 días naturales antes del vencimiento de la

misma, para el agente persona física independiente y apoderado.

Póliza de errores y omisiones

Propósito: el agente deberá garantizar ante la CNSF. Las responsabilidades en que pueda

incurrir ante el cliente en el desempeño de su actividad.

Deberá contar con un seguro de errores y omisiones, una fianza o ambos según lo determine la

CNSF, por los montos, términos y bajo las condiciones que establezca en forma general,

presentando la renovación de la póliza en cada refrendo de la cedula, en un termino de 10 días hábiles al alta como agente definitivo.

Suma asegurada de la Póliza de Errores y Omisiones

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

La C N S F considerará como criterio para determinar la suma asegurada:

A) el total de las primas que los agentes generen o puedan generar.

B) el monto de de las sumas aseguradas.

C) el monto de capital pagado (personas morales)

Inspección y vigilancia

Los agentes y las actividades de intermediación se sujetarán a lo dispuesto por las leyes y por

el reglamento. Los agentes están sujetos a la inspección y vigilancia de la CNSF., por lo cual,

están obligados a recibir las visitas de inspección que se ordenen, a proporcionar la

información que se les solicite y acudir al llamado de la comisión cuando sean requeridos para

ello.

Los agentes y apoderados, deberán informar a quien pretenda contratar un seguro por lo

menos lo siguiente:

1.- Nombre completo, tipo de autorización, número y vigencia de su cédula, el domicilio donde

realiza sus actividades y en el caso de apoderados, la denominación de la persona moral que

represente.

2.- El alcance real de la cobertura y la forma de conservarla o dar por terminada.

Que carece de facultades por parte de la aseguradora, para aceptar riesgos y suscribir o

modificar pólizas, salvo que sea agente mandatario.

3.-Que deberán apegarse a tarifas, pólizas, endosos, planes de seguro y demás circunstancias

técnicas utilizadas por la aseguradora.

4.-Deberán proporcionar a la aseguradora en forma auténtica, toda información relativa al

riesgo cuya cobertura se proponga y se pueda formar un juicio para fijar las condiciones de

aseguramiento.

Cobro de primas

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

Los agentes y los apoderados sólo podrán cobrar primas contra la entrega del recibo oficial expedido por las instituciones.

Las primas así cobradas se entenderán recibidas directamente por las instituciones.

Los empleados y personas que dependan del Agente, y que en sus funciones hagan la

gestoría de cobranza, estos son responsabilidades que asume el Agente directamente.

El plazo para el cobro es de 3 a 30 días (periodo de gracia) y el cheque deberá ser

nominativo a favor de la aseguradora.

El agente deberá concentrar en la institución de seguros, el dinero que haya recibido por

cuenta de ella, dentro del plazo fijado en su contrato, el cual no podrá ser mayor de 10 días,

contados a partir del día siguiente al de su recepción.

Deberá devolver las pólizas y los recibos originales que no le hayan sido liquidados, a más

tardar al 3º día hábil siguiente al que hubiere vencido.

Si por alguna razón el agente cediera parte o el total de la comisión a favor del asegurado,

esta situación deberá aparecer en la póliza.

Cobro de comisiones

Mientras continué vigente un contrato de vida celebrado con la intervención de un agente, éste tendrá derecho a las comisiones correspondientes, incluso sí se ha extinguido la relación

entre el agente y la aseguradora y se haya terminado con anterioridad al ingreso de las primas

subsecuentes y estas aun causen comisiones.

En los ramos de daños, la comisión por la renovación corresponde al agente que obtuvo la póliza inmediata anterior, salvo que el agente abandone el negocio, o que el asegurado

exprese a la aseguradora –por escrito- que ya no desea la intervención de ese agente.

En caso de fallecimiento del agente, el derecho a las comisiones de las primas devengadas

pasará a sus legítimos causahabientes.

Traspaso de cartera

Se permite el traspaso de cartera de una agente a otro, siempre que el adquiriente este

autorizado para fungir en los ramos y operaciones de que se trate.

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La aseguradora tendrá derecho preferente (derecho de tanto) para adquirir la cartera en

traspaso, siempre que ejerza tal derecho en un plazo de 15 días a partir de la notificación que le haga la parte cedente.

Se exceptúa de lo anterior el caso de una agente persona física a un agente persona moral.

Sanciones aplicadas por la CNSF:

Amonestación

Multa

Inhabilitación

Suspensión

Revocación

Prisión

Las sanciones se impondrán en forma independiente considerando la importancia de la

infracción y las condiciones del infractor. En caso de queja, el agente tendrá 10 días hábiles siguientes a la notificación, para contestar la queja y no perder sus derechos.

Amonestación:

Se sancionará con amonestación escrita, al agente que por primera vez omitan informar a la

comisión y a los asegurados, su cambio de ubicación. (Domicilio para oír y recibir

notificaciones); este deberá informar como máximo 10 días naturales antes del cambio.

Cuando se impongan tres amonestaciones escritas en un lapso de un año, se procederá a la

suspensión por un periodo de 30 a 60 días naturales para el desempeño de sus actividades.

Multa

Previa audiencia de los interesados y tomando como base el SMGVDF a la fecha de cometer la infracción, las multas impuestas deberán ser pagadas dentro de los 15 días hábiles

siguientes a la fecha de su notificación.

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En caso de reincidencia se podrá aplicar multa de hasta por el doble de la máxima prevista

para la infracción que se trate.

Suspensión:

Previa audiencia de los interesados y tomando en cuenta los elementos aportados por las

personas afectadas (instituciones y asegurados) suspenderá al agente por un periodo de 30 días naturales hasta 2 años por algunas de las siguientes causas:

A) declarar falsamente algún dato en la solicitud para obtener o refrendar su autorización

como agente.

B) requieran del solicitante alguna contraprestación económica y que no este legalmente

justificada.

C) proporcionen datos falsos a las instituciones sobre el solicitante del seguro, para obtener de

ellos la cancelación, modificación o terminación de un contrato que implique perdida o

reducción de derechos. (Seguros de vida individual)

D) se solicitara la suspensión o modificación de la propaganda o publicidad que utilice el

agente y no se apegue a las disposiciones de carácter general.

Inhabilitación

Los agentes y apoderados de seguros que cometan alguna de las infracciones previstas en la

fracción II del art. 139 bis de la ley general de instituciones de seguros lapso: de 2 ni mayor a 5

días.

Revocación

Previa audiencia con los interesados y tomando en cuenta los elementos aportados por las

personas afectadas (instituciones y asegurados) revocara la autorización al agente para

desempeñar sus actividades de intermediación, por algunas de las siguientes causas:

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A) No ingresen las primas cobradas o documentos que reciban por cuenta de la institución.

B) Intermedien en la celebración de contratos para compañías extranjeras no autorizadas

para funcionar en nuestro país.

C) Cometan 5 infracciones conforme a las reglas de operación para los seguros de pensiones,

derivados de las leyes de seguridad social.

Prisión

Se impondrá pena de prisión al agente o medico que dolosamente y con ánimo de lucrar,

oculten información a la institución sobre la existencia de hechos cuyo conocimiento habría

impedido la celebración de un contrato de seguros.

Cancelación de cédula

La CNSF procederá a la cancelación de la cédula cuando la autorización correspondiente se

extinga por motivo de:

a) Revocación de la autorización

b) Muerte del Intermediario.

c) Renuncia a ejercer las actividades de intermediación

d) Terminación de la relación laboral en el caso de agentes personas físicas vinculadas a las

instituciones por una relación de trabajo.

e) Ser declarados en estado de interdicción (prohibir, apartar o privar de algo)f) Disolución y liquidación o quiebra de los agentes persona moral

g) Fusión, en cuyo supuesto se cancelará la de la fusionada

Notificaciones

Cualquier notificación que la CNSF al agente o apoderado, se harán en el último domicilio que

se haya comunicado a la comisión, excepto si se hubiera designado uno específico para esos

efectos.

Impedimentos para ser agente

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No se otorgará autorización a las siguientes personas:

Que no reúnan los requisitos que señala este reglamento.

Que hayan sido condenados por un delito patrimonial intencional (robo,

abuso de confianza, fraude, peculado), o hubieren sido declarados sujetos

a concurso, suspensión de pagos o quiebra, sin haber salido rehabilitados.

Que sean funcionarios o empleados de la Federación, del Departamento

del D.F. de los Estados o los Municipios (sin embargo, los profesores de escuelas oficiales podrán ser agentes).

Que sean funcionarios empleados o consejeros de Instituciones de

Crédito, Casas de Bolsa, Sociedades de Inversión o Compañías de

Seguros.

Los representantes legales de Instituciones, Reafianzadoras o

Reaseguradoras; Intermediarios de reaseguro o de reafianzamiento, sean

nacionales o extranjeros.

Los administradores, comisarios, funcionarios o empleados de las

empresas fiadas obligadas solidarias o beneficiarios de las pólizas de

fianza.

Los Agentes Aduanales, funcionarios o empleados de agencias aduanales

o cualquier persona que tenga relación comercial habitual con los fiados,

obligados solidarios o beneficiarios de las pólizas de fianza.

Que sean Ajustadores de seguros, Comisarios de Averías y quienes

actúen en su representación.

Las personas que hayan sido sancionadas con la revocación de la

autorización para ejercer las actividades de intermediación.

Personas que, a juicio de la CNSF, puedan ejercer coacción en la

colocación de seguros o de fianzas.

Comercialización del Seguro.

Comercialización es un conjunto de actividades relacionadas con el incremento, número y monto de los riesgos asegurados por una aseguradora.

Estas actividades se llevan a cabo por intermediarios o agentes de seguros los cuales se

encargan de poner al alcance del consumidor los productos de una Compañía de Seguros.

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Existen diferentes canales legales de distribución del seguro y que a continuación definimos:

A) Venta con intermediación de Agentes de Seguros personas físicas yo morales autorizados.

B) Venta directa por la Aseguradora en sus oficinas en ubicaciones estratégicas.

C) Venta a través de avisos publicitarios, vía telefónica, correo electrónico, donde el

consumidor adquiere directamente el producto sin la intervención de un Agente de Seguros.

D) Venta a través de la Banca Seguros.

E) Personas Morales, Intermediarios Financieros.

F) Personas Morales, no Intermediarios Financieros, la oferta se hace a través de tiendas

departamentales.

Art. 41 de la LGISMSM.

Este artículo fue modificado el 24 de Abril de 2006, adicionándole dos incisos a través de los

cuales se regulan a las personas morales que intermedian seguros sin ser agentes de seguros,

en forma tradicional.

Intermediarios Financieros.

Están sujetos a la inspección y vigilancia de la autoridad (CNSF) y que celebren con el publico

operaciones de promoción o venta de productos de seguros para una sola Institución de

Seguros, para Instituciones de Seguros del mismo grupo financiero a que pertenezcan, se

sujetaran a lo siguiente:

1) La Institución Aseguradora deberán registrar ante la CNSF el o los contratos de los

productos que van a comercializar a través de la Institución Financiera.

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2) La Institución Financiera deberá registrar ante las CNSF el programa de capacitación

especializado que deberá aplicarse a los empleados y apoderados que participaran en la

comercialización del producto de seguro de que se trate (Vida o Daños)

Intermediarios no Financieros

Tratándose de personas morales que no se ubiquen como Intermediario Financiero, su

operación se sujetara a los siguientes parámetros:

1) La Institución de Seguros deberá dar capacitación a los empleados o apoderados de la

persona moral con la que celebren contrato para ofrecer al público la promoción o venta de

productos de seguros, para que presenten la evaluación que se les exige y obtengan la

certificación ante la CNSF de acuerdo al producto que vayan a comercializar.

2) La CNSF determinara los requisitos y medidas que deberá cumplir el Intermediario no

Financiero para prevenir y evitar conflictos de interés que puedan derivarse de la venta de

productos.

3) Los empleados o apoderados de las personas morales Intermediarios no Financieros

deberán presentar examen ante la CNSF para certificar sus conocimientos en seguros, de

acuerdo al producto que comercialicen, con un mínimo aprobatorio de 80 % de aciertos en las

evaluaciones practicadas. (Circular S-2.1 CNSF)

Adquisición de Seguros

Las personas tienen contacto (asegurados o no) por lo menos 5.6 veces al mes para escuchar

propuestas de seguros en general.

Según encuesta realizada los seguros fueron adquiridos en el año 2012 por conducto de:

1) Agente de seguros persona física o moral 59.40%

2) Sucursal de Banco 28.60%

3) Otros canales de distribución 12.00%

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Preferencias del usuario para adquirir seguros fueron las siguientes:

1) Con agente especializado 49.45%

2) Con persona cercana y experta 28.55%

3) Con agente de seguros recomendado por familiar 9.00%

4) Con agente de seguros recomendado por amigo 13.00%

Capítulo XIII. Siniestros

Siniestro

Es la manifestación del riesgo asegurado, que origina daños concretos que están garantizados

en la póliza hasta determinada cuantía, obligando a la compañía de seguros a restituir total o

parcialmente, al asegurado o sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato de seguros.

Es por lo tanto, la realización del riesgo previsto en un contrato de seguros.

La suma asegurada contratada por el Asegurado, es el límite máximo de responsabilidad que tendrá la Aseguradora.

Reporte del siniestro

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El asegurado o beneficiario deberá reportar el siniestro –por escrito- a la aseguradora, en un

plazo máximo de 5 días naturales (salvo pacto en contrario) a partir de que tuvo

conocimiento de la realización del hecho.

Cuando el asegurado o el beneficiario no cumplan con esta obligación, la aseguradora podrá

reducir su prestación, hasta el importe que hubiere alcanzado, si el reporte se hubiera

producido oportunamente.

Si la demora tuvo la intención de ocultar o simular las circunstancias del siniestro, la empresa

quedará liberada de sus obligaciones. Si la aseguradora rescinde el contrato, su

responsabilidad terminará 30 días naturales después de la fecha en que comunique su

resolución al asegurado.

Plazo para efectuar el pago de reclamación

Las reclamaciones procedentes deberán ser pagadas en un plazo máximo de treinta días, a

partir de que la empresa recibió todos los documentos e informes que le permitan conocer el

fundamento de la reclamación.

Si la compañía no paga dentro del plazo antes dicho, estará obligada a cubrir al asegurado o

beneficiario, intereses moratorios según el interés más alto de sus propias inversiones.

Obligaciones del asegurado al momento del siniestro

1.- Ejecutar todos los actos para evitar o disminuir el daño. Los gastos que hace el asegurado

para evitar o disminuir el daño y que no son considerados improcedentes los pagará la

compañía de seguros.

2.-Pedir instrucciones a la empresa ateniéndose a lo que ella le indique. Los gastos hechos

que no sean improcedentes, se cubrirán por la empresa aseguradora y si ésta da instrucciones,

anticipará gastos

3.-Mantener el estado de las cosas, salvo por razones de interés público o para evitar o

disminuir el daño

Si el asegurado no cumple con la obligación de evitar o disminuir el daño, la compañía podrá

reducir la indemnización hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiere

cumplido

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Subrogación de derechos

Es el derecho que adquiere la aseguradora, después de indemnizar un perdida, de recuperar

el monto de la indemnización pagada al asegurado, para demandar y recuperar de la persona

(un tercero) que causo el daño.

Si la subrogación es impedida por hechos u omisiones por parte del asegurado, la compañía

podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones.

Este derecho a la subrogación no procederá en caso que el asegurado tenga relación

conyugal o de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado o si es civilmente

responsable con la persona que le causo el daño.

Cuando el contrato de seguros este colocado con uno o varios reaseguradores, la compañía

de seguros siempre será la responsable frente al asegurado/beneficiario.

Si al momento del siniestro la póliza tiene adeudos o prestamos, la compañía tendrá derecho a

compensar estos adeudos en la indemnización.

Nulidad del contrato:

El contrato del seguro será nulo, cuando al momento de la contratación, el riesgo hubiera

desaparecido o el siniestro se hubiere realizado.

Sistema y Mercados Financieros

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

TEMARIO

Introducción

Conceptos Básicos

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

Autoridades que regula al Sistema Financiero

Sectores que integran el Sistema Financiero

Instituciones de apoyo al Sistema Financiero

Mercado Financiero

Inversiones

Riesgo Financiero

Calificación del Riesgo Financiero

Tasas

Valor del Dinero en el Tiempo

Conceptos Contables

Matemáticas Financieras

INTRODUCCION

El sistema financiero mexicano se puede definir como el conjunto de leyes, reglamentos, organismos e instituciones, cuyo objetivo es canalizar eficientemente los recursos

monetarios de la economía, en forma de ahorro, inversión y financiamiento.

El propósito del sistema financiero mexicano

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Es servir de enlace (intermediar) entre personas que requieren dinero (demandantes) con las

personas que lo tienen (oferentes)

Como esta integradoPor personas y organizaciones, ya sean públicas o privadas, a través de las cuales se: captan, administran, regulan y dirigen los recursos financieros que se negocian dentro de un marco

legal.

Objetivos del sistema

a) Financiamiento: Cuando una persona o empresa lo manejan en una institución del sistema financiero se

convierte en ahorro o inversión, lo cual permite a la institución financiera canalizar estos

recursos hacia las personas o empresas que lo requieren convirtiéndose esto en

financiamiento.

b) Sistema de pagosUna forma de comprar, vender o transferir dinero entre las personas y empresas, se utilizan

instrumentos como:

Dinero: billetes y monedas en pesos mexicanos y otras divisas como el dólar americano, yen,

euro, etc.

Documentos: cheques, pagares, letras de cambio, pagares de tarjeta de crédito (Boucher) etc.

Medios electrónicos: transferencias entre cuentas por speua (sistema de pagos electrónicos

de uso ampliado del banco de México), pago de servicios con tarjetas de crédito y debito,

monederos electrónicos.

Autoridades que regulan el Sistema Financiero Mexicano

S.H.C.P. (Secretaria de Hacienda y Crédito Público)

Tiene la función gubernamental orientada a obtener recursos monetarios de diversas fuentes

para financiar el desarrollo del país. Máximo rector del Sistema Financiero en nuestro País.

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Es la Autoridad que interpreta la Ley de Sociedades de Inversión para efectos administrativos.

Banxico (Banco de México)

Regula moneda crediticia y cambiaria fija tipos cambio; emite bonos de regulación. Presta

servicios de tesorería al Gobierno Federal, emite y controla el circulante y opera con

Instituciones de Crédito como Banco de Reserva.

Representa a México en el Fondo monetario Internacional.

Ejerce el control de la Política Monetaria en nuestro País.

C.N.B. y V. (Comisión Nacional Bancaria y de Valores)

Regula operación de bancos, casas de bolsa, intermediarios bursátiles, Sociedades de

Inversión; Supervisa y regula la operación.

C.N.S.F. (Comisión Nacional de Seguros y Fianzas)

Regula la operación de Aseguradoras y Afianzadoras. Supervisa vigila y sanciona que se

apeguen a la norma jurídica.

CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro)

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Regula y supervisa la operación de los intereses de los trabajadores, supervisando a las Sociedades de inversión especializadas en retiro.

CONDUSEF (Comisión Nacional Para la Defensa del Usuario de Servicios Financieros)

Actúa como conciliador y arbitro entre los Usuarios del Sistema Financiero Mexicano y las

Instituciones del Sector.

Sectores que integran el sistema financiero mexicano

a) Sector Bancario

b) Sector Organizaciones Auxiliares de Crédito

c) Sector Bursátil

d) Sector Seguros y Fianzas

e) Sector Sistema de ahorro para el retiro

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Instituciones que operan en el sistema financiero mexicano

1.-Sector bancario

Banca Múltiple o Comercial.-captan y colocan recursos son bancos de primer piso, son

instituciones de deposito. Ofrece el pago de servicios, capta recursos y los pone a disposición

de otros.

Banca de Desarrollo.-desarrolla ciertos sectores son bancos de segundo piso.

Sofoles.-otorgan créditos a sectores de un cierto sector de la economía.

Patronato del Ahorro Nacional.-institución para incrementarla cultura del ahorro no tiene

productos para ofrecer créditos.

Fideicomisos Públicos.-apoya ciertas actividades infonavit, fonacot, fovi, fonatur.

2.-Sector Org. Auxiliares de crédito

Empresas de Factoraje.-adquieren derechos cobro ofrecen liquidez a sus clientes.

Sociedades de ahorro y préstamo.-captan recursos de sus socios, sociedad no lucrativa.

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Arrendadoras.-compra bienes para uso de otras personas.

Casas de cambio.- realiza operaciones de compra venta y cambio de divisas y metales.

Uniones de crédito.-facilita un crédito a socios para compra de insumos.

Almacenes generales de depósito.-guardan bienes amparados por certificados de garantía.

3.-Sector bursátil.

Casa de bolsa.- intermedian en el mercado de valores ponen en contacto a inversionistas.

Realiza corredurías de Valores.

Sociedades de inversión y operadoras de sociedades.-Administran inversiones en el

mercado de valores. Dan acceso a pequeños inversionistas.

Socios liquidadores y socios operadores.- intermedian en el mercado de derivados.

4.-Sector seguros y fianzas

Instituciones de seguros.- a cambio de una prima se compromete a resarcir un daño. Su

función principal es permitir a personas y empresas transferir los riesgos mediante un Contrato.

Instituciones de fianzas.- por un contrato de fianza, se garantiza una obligación establecida

en otro contrato.

Sociedades mutualistas de seguros.- los socios participan en los pagos y riesgos.

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5.-Sector Sistema de ahorro para el retiro

Administradoras de fondo para el retiro (afores).- administran cuentas individuales de los

trabajadores IMSS, ISSSTE.

Sociedades de inversión especializadas en fondo para el retiro (siefores).- se invierten el

dinero de los trabajadores captados en las afores.

Siefore a: menor riesgo Siefore b: mayor riesgo.

Instituciones de apoyo al Sistema Financiero

Son las entidades que facilitan las transacciones que se realizan en los mercados financieros.

a) Instituto para la protección al ahorro bancario (IPAB) saneamiento de las instituciones

bancarias.

b) Sociedad de información crediticia o buró de crédito Integra información crediticia de

personas y empresas.

c) Asociación de Bancos de México A.C. (ABM) proporciona información, estudios e

investigación. d) Bolsa mexicana de valores (BMV) lugar donde se oferta los valores del mercado

financiero.

e) Asociación mexicana de intermediarios bursátiles (AMIB) promueve el desarrollo del

mercado de valores.

f) Mercado mexicano de derivados (MEXDER) aseguran ganancias al proporcionar la

administración de riesgos y son herramientas para obtener mejores rendimientos.

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Intermediarios financieros

• Los intermediarios financieros son los que, como su nombre lo indica, intermedian las

operaciones entre los distintos participantes del mercado. Es decir, son las entidades y

personas físicas que actúan de mediadores entre quienes desean recibir recursos y

quienes desean invertirlos, logrando con eso transformar plazos, montos, riesgos y reducir costos.

• Instituciones de banca múltiple e Instituciones de banca de desarrollo

• Casas de bolsa

• Sociedades financieras de objeto limitado

• Entidades de ahorro y crédito popular

• Sociedades de inversión

• Administradoras de fondos para el retiro

• Instituciones de seguros e Instituciones de fianzas

• Arrendadoras financieras

• Empresas de factoraje financiero

• Almacenes generales de depósito

• Casas de cambio

• Uniones de crédito

• Grupos financieros

Funciones de los intermediarios financieros (cuatro funciones básicas)

Transformación de plazos los bancos tienen que transformar esa fuente de financiamiento

que tienen, Sus pasivos (dinero que se debe), en activos (bienes que se poseen) a plazos más

largos.

Transformación de montos los bancos asumen un pasivo (dinero que se tiene depositado) el

cual está atomizado (dispersado) entre muchos depositantes.

Por otro lado, tienen un activo (el dinero que prestan) bastante concentrado en pocos clientes

por mucho más dinero.

Disminución de los costos la compensación por estas funciones diferencial entre la tasa

activa y tasas pasiva margen de intermediación.

Transformación de riesgo una persona toma el riesgo del banco un banco da un crédito y

asume un riesgo mayor existe un diferencial de riesgo.

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Mercado financiero El centro o medio al que acuden los intermediarios superavitarios (aquellos que ofrecen sus

recursos) y deficitarios (aquellos que demandan sus recursos).

Mercado de valores

Se define como el sitio donde se llevan a cabo, de manera organizada, transacciones de

compra y venta de valores e inversiones y cuyo propósito es canalizar recursos para el

financiamiento de empresas.

OfertaLa oferta está representada por títulos emitidos tanto por el sector público como por el privado.

DemandaLa demanda la constituyen los fondos disponibles para la inversión procedente de personas

físicas o morales.

Definición de valores

Son: títulos de crédito que son objeto de oferta pública o de intermediación en el mercado

financiero.

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Son valores: las acciones, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito y

documentos.

Los títulos de créditos utilizados en el sistema financiero son: documentos que se representan

el hecho de que alguien emite un documento como medio financiero y que otro lo adquiere

como forma de inversión.

División del mercado de valores.

Mercado de capitalesPara empresas que desean capitalizar para fines de trabajo.

Los instrumentos que se operan son Acciones, Obligaciones y Certificados de participación

ordinaria.

Mercado de dinero Para inversionistas que desean obtener mayor rendimiento. El riesgo es bajo y la liquidez es

alta en instrumentos de corto plazo. Su vencimiento es menor a un año.

Participantes del Mercado Financiero

Emisoras de valores: Bancos, Gobierno Federal y Empresas.

Intermediarios bursátiles: casas de bolsa, sociedades de inversión.

Inversionistas: personas físicas o morales.

Emisores del Mercado Financiero

a) Gobierno Federal

Bondes bonos de desarrollo del Gobierno Federal. Se obtienen recursos que cubren el

déficit del Gobierno Federal.

Bonos m3, m5 y m10 bonos del gobierno federal a tasa fija.

Bpa´s bonos de protección al ahorro bancario.

Brem´s bonos de regulación monetaria.

Cebur certificado bursátil.

Cetes certificado de la tesorería de la federación. Se pagan cada 28 días. Fondos de

Deuda.

Picfarac pagaré de indemnización carretera.

Udibonos bonos del gobierno federal, denominados en unidades de inversión.

Están ligados al INPC. Fondos de Deuda

Ums bonos del gobierno federal colocados en el extranjero (united states mexican).

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b) Bancos

A’bs: aceptaciones bancarias.

Prlv: pagares liquidables a su vencimiento. Pagan el total del interés al término del

contrato.

c) Empresas

Papel comercial: Acciones (Fondos de Deuda)

Certificados de participación

Clasificación del Mercado Financiero

a) Liquidación spot (su entrega es inmediata)

b) Futuro (su entrega es a futuro)

c) Plazo dinero (corto plazo) capitales (largo plazo)

Colocación del Mercado Financiero

a) Primario: los recursos se canalizan directo a las empresas

b) Secundario: se colocan a ciertos plazos

Instrumentos financieros

a) Renta fija: garantiza el pago de interés, es de bajo riesgo.

b) Renta variable: no garantiza la tasa de rendimiento, es de alto riesgo. No garantizan

pagos por intereses, ni tienen en su especificación una fecha de vencimiento.

Se invierten en Cetes y Acciones, existiendo la posibilidad de pérdida y posibilidad de

obtener rendimientos altos.

c) Derivados: instrumentos que dependen del valor de otro activo.

Inversiones

A medida que se invierte una cantidad mayor en instrumentos de mas riesgo se incrementa el

potencial de utilidad, pero también se incrementa el riesgo, la volatilidad (un valor se denomina

volátil cuando su precio varia en relación con la variación del mercado) y la posibilidad de

perdida.

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Por lo anterior existe una relación directa entre riesgo y rendimiento.

Al concentrar las inversiones en instrumentos de menor riesgo se incrementa la seguridad y

preservación del capital, pero se reduce la posibilidad de rendimiento (ganancia) y la capacidad

de compensar los efectos de la inflación.

Por ejemplo, el mantener todo el capital en mercado de dinero puede causar una pérdida en

poder adquisitivo (es la cantidad de bienes o de servicios que se pueden adquirir con una suma de dinero. Poder de compra del salario de un ciudadano medido por unos bienes básicos, generalmente admitidos que permiten las comparaciones internacionales) ya

que la inflación puede resultar ser mayor al rendimiento.

Entre mayor sea la liquidez de un activo financiero y menor su riesgo, la inversión es más rentable.

Los rendimientos obtenidos por las inversiones de una persona hacen que el patrimonio se

incremente.

Fondos de inversión

Definición

Son sociedades mercantiles que reúnen a un grupo de inversionistas, los cuales al participar en

la misma se convierten en accionistas. El dinero de estos accionistas es invertido en un

portafolio con características bien definidas, diversificando en instrumentos de los diferentes

mercados financieros y que busca optimizar los recursos con los que cuenta.

Los fondos colocan el dinero de los inversores en diferentes tipos de inversiones,

principalmente acciones, instrumentos de mercado en bonos o dinero. Los objetivos de un

fondo y los tipos de valores en los que puede invertir están claramente definidos en su folleto

informativo.

Los instrumentos financieros que debe adquirir una Sociedad de Inversión que ofrece un menor

riesgo para los inversionistas, son en deuda pública.

Clasificación de los fondos

a) Fondos de deuda se invierten en títulos de crédito (bancos, gobierno, empresas). Sus

características son de bajo riesgo, representan un pasivo para los emisores y son

instrumentos emitidos por el Gobierno Federal.

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

Tienen en su especificación un interés fijo y una fecha de vencimiento y son

documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero.

b) Fondos de capital son los que invierten en acciones de empresas que no cotizan en la

bolsa.

c) Fondos renta variable se invierten en acciones de empresas que cotizan en la bolsa.

Conceptos Básicos

Institución financiera

Una institución financiera es la que se dedica a la administración y colocación de los recursos

monetarios, valores y obligaciones. Son empresas con autorización gubernamental para

dedicarse a prestar servicios relacionados con dinero.

• Operación financiera : una operación financiera se lleva a cabo cuando se contrata un

servicio o producto financiero

• Servicio financiero: facilidades que ofrece la institución financiera para realizar alguna

operación.

• Producto: diversos instrumentos de que dispone una institución financiera.

• Persona física : gente con capacidad jurídica mayores de 18 años.

• Persona moral: unión de 2 o más individuos constituidos para un fin común.

• Costo de oportunidad :Representa la rentabilidad a la cual se deja de ganar por no invertir en otro negocio o

proyecto, en vez de invertir en otros activos financieros.

• Devaluación :Reducción del valor de la moneda nacional frente a otras monedas extranjeras.

• Inflación Aumento generalizado del nivel de precios, que obedece a la perdida del valor del

dinero.

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Factores e impacto por la inflacióna) Incremento de productos importados si los precios de productos importados es

menor que el incremento interno, entonces hay inflación.

b) Exportaciones excesivas no se satisfacen necesidades internas en el País.

c) Afluencia excesiva de capitales externos existe mucho dinero en circulación.

1) Incremento de precios.

2) Perdida del poder adquisitivo.

3) Disminución del salario.

4) Retribución a otro sector.

5) Encarecimiento y ocultamiento.

6) Inversión especulativa.

• Diversificación : Repartir la inversión entre diferentes tipos de activos o inversiones para reducir el

riesgo; reduce la variabilidad de la rentabilidad de las acciones.

• Rentabilidad :Porcentaje de utilidad o beneficio que rinde un activo durante un periodo determinado

de tiempo.

• Liquidez :Es la facilidad para convertir una inversión en dinero; cada activo tiene su grado de

liquidez.

. Ingresos:Concepto contable que describe las entradas de dinero.

• Derivados • A) Son contratos que estipulan que las partes se comprometen a comprar o vender,

en una fecha futura, un determinado activo que pueden ser bienes físicos

(commodities), monedas e instrumentos financieros, a un valor que se fija en el

momento de la negociación.

B) Conjunto de instrumentos financieros, cuya principal característica es que están

vinculados al valor de un activo que les sirve de referencia y que surgieron como

instrumentos para cubrir las fluctuaciones de precios que sufrirán particularmente las

operaciones de compra-venta de productos agroindustriales.

• Inversiones A) Consiste en la aplicación de recursos financieros a la creación, renovación,

ampliación o mejora.

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B) Para adquirir bienes concretos, durables o instrumentos de producción. Por lo

tanto, un sujeto decide vincular recursos financieros líquidos a cambio de expectativas

de obtener unos beneficios también líquidos.

Para invertir se deberá considerar: * Liquidez facilidad para venderlos

* Certeza del desembolso inicial de la inversión.

* Incertidumbre de los beneficios futuros por obtener

Riesgo financiero

Es la incertidumbre sobre el valor de realización de una inversión, dados los factores de riesgos

a los que se encuentra expuesta. Se corre un riesgo por no recuperar el monto invertido.

Cuando el valor de realización esta por encima de lo esperado se obtiene una utilidad.

Cuando el valor de realización esta por debajo de lo esperado se obtiene un perdida.

Riesgo de liquidezEs la pérdida potencial en la que se incurre por hacer líquido un instrumento financiero, antes

de su fecha de vencimiento.

Riesgo operativoEs la pérdida potencial a la cual esta expuesta una aseguradora por fallas o deficiencias en los

sistemas de información (riesgo tecnológico)

Riesgo legalSe da por la probabilidad que se incurra por la disputa de las pólizas de seguros.

Multas y/o sanciones de las autoridades a la aseguradora por incumplimiento de la norma.

Riesgo de tasa de cambioVariaciones en las cotizaciones de las monedas; fluctuación del tipo de cambio.

Riesgo de tipo de interésEl valor del instrumento puede variar a consecuencia de cambios en los tipos de intereses pactados del mercado.

Riesgo de precio

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El valor del instrumento puede fluctuar como consecuencia de cambios en los precios del mercado.

Calificación del riesgo financiero

Riesgo de créditoEs la probabilidad de que el emisor del instrumento financiero, cumpla con sus

obligaciones, pago de interés y/o capital.

Riesgo de mercadoVulnerabilidad que tiene un fondo de inversión ante la alza de las tasas de interés del

mercado. Es la perdida potencial por cambios en los factores de riesgo que inciden en

los instrumentos financieros:

Tolerancia al riesgo financiero

La tolerancia al riesgo refleja la forma que una persona selecciona para manejar sus

inversiones, entender sus alternativas y tomar decisiones.

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A) Evitar (no invertir en ningún instrumento).

B) Retención (el riesgo no tiene protección contra una perdida).

C) Transferir (paga por una protección).

D) Retener (hacer uso de reservas guardadas en tiempo anterior (ahorro)

E) Reducir (situaciones que pongan en riesgo bienes o inversión).

Tasas

Todas las actividades financieras descansan en la costumbre de pagar un rédito por el uso del

dinero prestado. Toda persona que obtiene un préstamo queda obligada a pagar un rédito

(renta de un capital) o interés por el uso del dinero tomado en préstamo.

Tasa de interés

Tasa

Es el costo asignado por el uso del dinero. Es el beneficio, ganancia, renta, utilidad o provecho

que se paga por utilizar dinero prestado por terceros; es la retribución por un servicio prestado.

Interés

Es el dinero que se conviene pagar por un dinero tomado en préstamo o el beneficio por

prestar dinero. Ese dinero se expresa como una suma a pagar por cada unidad de dinero

prestado, llamado tasa y expresado en %, en una unidad de tiempo estipulado, por lo general a

un año.

a) Para el cálculo se utiliza el año comercial de 360 días, cada mes es de 30 días, la

quincena de 15 días y el trimestre de 90 días.

b) Las tasas generalmente se expresan a un año, excepto si se indica algún otro periodo,

cuando esto sucede se convertirá en el plazo de la operación llamada tasa efectiva.

Tipos de Tasas

A) tasa nominal

Es la tasa convenida para una operación financiera, se pacta en los contratos y

siempre es anual.

B) tasa efectiva

Es la tasa que actúa realmente sobre el capital

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C) tasa de inflación

Es el aumento porcentual a la que crece el nivel de precios de una economía y que se

mide a través del INPC.

Representa la variación de los precios en una economía en un periodo determinado.

D) tasa real

Es el porcentaje resultante de deducir a la tasa nominal, la tasa de inflación

correspondiente. Para obtenerla se descuenta la inflación correspondiente.

Se obtiene al descontar al rendimiento obtenido la perdida en el poder adquisitivo.

E) tasa de rendimiento

Es la que representa la ganancia sobre lo que se invierte. Es el retorno que se obtiene,

sobre lo que se ha invertido. Ganancia o pérdida porcentual que se obtiene en una

inversión.

Cuando se proporciona el valor inicial y el valor final se puede calcular el rendimiento.

F) tasa pasiva

Es la que pagan los intermediarios financieros a los inversionistas, por los depósitos en

forma de ahorro que deberá pagar un Banco.

G) tasa activa

Es la que reciben los intermediarios financieros de los préstamos otorgados.

H) margen de intermediación

Es la diferencia entre tasa pasiva y la tasa activa.

I) tasa de cambio:

Fijo: valor referente (dólar) flexible: según mercado de divisas.

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Conceptos contables

• Balance general: Documento contable que informa en una fecha determinada la situación financiera de

la empresa.

Muestra sus activos (lo que posee) y sus pasivos (lo que debe) en un momento dado.

La diferencia entre activos y pasivos es el valor neto de la empresa, llamado también

patrimonio o capital de los propietarios

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• Estado de resultados: Muestra la rentabilidad de la empresa durante un periodo.

Muestra los ingresos generados por ventas y los gastos en los que haya incurrido la

empresa.

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Razones Financieras

Su objetivo es elaborar conclusiones sobre la situación financiera de una empresa en un

determinado periodo. Existen tres formas de determinar y son:

• A) liquidez : indican la capacidad de una empresa de hacer frente a sus obligaciones

de corto plazo (menos de un año) cumpliendo con sus obligaciones financieras en

cantidad y plazo inmediatas con ayuda de sus activos monetarios.

• Formula: Activo circulante / pasivo total (100)

• B) apalancamiento : mide la solvencia a largo plazo, para que no se vea afectada;

mide los fondos proporcionados por los propietarios en relación con el financiamiento

proporcionado por los acreedores de la empresa.

• Formula: pasivo total / activo total (100)

• C) productividad : (rentabilidad) miden la forma en que las ventas están siendo

capaces de absorber los costos y generar utilidades.

Formula: Utilidad neta/ventas netas (100)

Valor del dinero en el tiempo

La relación que existe entre un precio de hoy y uno en el futuro se le llama valor del dinero en el tiempo. Un capital puede ser trasladado de un periodo a otro y sufrir cambios.

El proyectar flujos de carácter equivalente al capital inicial invertido en un periodo, con una tasa

de interés determinado en cada lapso medido, implica considerar el valor del dinero en el

tiempo.

Si un capital es desplazado a un tiempo futuro, se dice que se capitaliza.

Si un capital no es desplazado en un tiempo, solo se actualiza.

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1.-Interés simpleEs el que se recibe al final de cierto tiempo sin que el capital varíe, así como los intereses son

pagados y el capital permanece constante.

Su fórmula es la siguiente:

Is = (c) (i) (n)

Cuando el plazo es diferente al anual se utiliza la siguiente fórmula

Is= (c) (i) (n) t (360)

2.-Interés compuestoEn el interés compuesto, los intereses se van agregando al capital original y generan un interés

adicional.

Se presenta cuando existe capitalización de intereses, esto es cuando los intereses ganan o

pagan más intereses.

Periodo de capitalizaciónEl interés puede ser convertido en anual, semestral, trimestral, bimestral, mensual, a lo cual se

le llama periodo de capitalización. Es importante que el interés anual sea convertido a la tasa

que corresponda de acuerdo al periodo de capitalización establecido

Su crecimiento es por lo tanto en forma geométrica y su gráfica corresponde a una función

exponencial.

Su fórmula es la siguiente:

Ic= c (1 + i) n

3.-Valor futuroNos indica la cuantía que se pagará o se recibirá dentro de determinados periodos de tiempo

posteriores.

Su fórmula es la siguiente:

VF = VP (1 + i) n

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4.-Valor presenteNos muestra cual es el valor de hoy de una cantidad o cantidades que se recibirán o pagarán

en un tiempo anterior.

Su fórmula es la siguiente:

VP = v f 1 + i n

Matemáticas financieras

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• Las matemáticas son lógicas

• Cualquier formula expresada esta basada en métodos científicos por lo tanto no

necesitan de su comprobación para ser cierta ( axioma )

En la aplicación de las fórmulas matemáticas financieras, la variable tasa de interés (i) siempre

se expresa en decimales. Para convertir el tanto por ciento a su forma decimal, recorrer el

punto decimal dos lugares a la izquierda y quitar el signo de %; así mismo se puede dividir

entre 100 la tasa.

Para efectos de resolver los ejercicios utilizaremos:

Año: 360 días

Mes: 30 días

Ejercicios

1.-Si una persona invirtió $ 850.00 a 3 años, los intereses que obtiene son:

1er. Año $550.00; 2° año $550.00; 3er. Año $ 550.00

Que tasa se le aplico?

2.-El Sr. Jiménez adquirió una maquinaria en 5,000 dólares y pago $ 65,000, que tipo de tasa

afecto?

3.-El Sr. Gutiérrez paga mensualmente la tasa de interés estipulada en su contrato; que sucede

con su patrimonio.

4.- El Sr. Bose invirtió $ 50,000 a 2 años a una misma tasa, si los rendimientos obtenidos al

final de cada año fueron; $ 3,500.00 y $ 3,950.00 que tipo de interés aplico en esta operación?

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a) Se tiene una inversión por 30 días a una tasa de interés anual del 18%, Calcular la tasa efectiva del periodo de inversión, es decir de estos 30 días.

b) Un pagaré bancario ofrece una tasa nominal del 12 % anual; considerando que la

inflación anual fue del 3.5 %; Determinar la tasa real que se pago.

5.-Una persona presto un dinero a otra y esta solo le pago $ 1,700.00 que representan el 40% del total que le presto; cuanto fue el dinero total que le presto:

6.-Una persona solicita un préstamo por $ 45,000 la tasa nominal es del 5%; en cuantos días los intereses serán del $ 1,125:

7.-El 78% de los autos asegurados no son nuevos;

expresarlo en decimales:

8.-Una cartera de seguros esta integrada por 430 pólizas; el 40% de estas son de hombres; calcule el numero de mujeres que integran esta cartera:

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c) El señor Alberto Rodríguez compró una acción del Banco de México a un precio de

$ 6,500.00 y 80 días después vendió la acción en una operación de bolsa a un precio

de $ 8,000.00.; Calcular la tasa de rendimiento en ese periodo.

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Riesgos Individuales

Seguros de Personas

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Ramo. Vida individual

TEMARIO

Capitulo I Base Técnicas

Capitulo II Planes Básicos y Planes Flexibles

Capitulo III Beneficios o Clausulas Adicionales

Capitulo IV Clausulas del Seguro de Vida

Capitulo V Formas de Liquidación

Capitulo VI Siniestros

Capitulo I. Bases Técnicas del Seguro de Vida

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I.-La tabla de mortalidad

De ella se obtiene la proporción de personas que mueren por cada edad en el término de un año.Información estadística sobre la relación que existe entre un grupo determinado de personas y la probabilidad de fallecimiento a diferentes edades.

Edad Fallecimientos Vivos inicioAño

Tasa de mortalidadTASA(CUOTA)

25 18,481 9’575,636 1.93 PROBABILIDAD(MUERTES)

26 18,732 9’557,155 1.96 COSTO SEGURO(RIESGO)

27 18,981 9’538,423 2.00

28 19,324 9’519,442 2.03

29 19,760 9’500,118 2.08

30 20,193 9’480,358 2.13

Tasa de mortalidadEs la probabilidad de muerte que aparece en una tabla de mortalidad.

Cálculo de probabilidadSe aplica para anticipar la tasa de siniestralidad que tendrá un grupo de personas o bienes.

Costo del seguroEs la contribución de cada uno de los asegurados para resarcir las pérdidas económicas resultantes en el grupo de los fallecimientos ocurridos.

II.-PrimaEs la cantidad que paga el asegurado para tener derecho a la protección y sirve para que la

BASESTECNICAS

SEGURO

I.-TABLADE

MORTALIDADII.-PRIMAS

III.-RESERVAMATEMATICA

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aseguradora pueda cubrir, sus obligaciones contractuales

Prima pura de riesgo o naturalEstá basada exclusivamente en la tabla de mortalidad y se calcula año con año a la edad alcanzada por el asegurado, para cubrir únicamente los costos de mortalidad.

Prima natural ascendente o crecienteEn ella es evidente que la probabilidad de muerte aumenta con la edad. Va creciendo anualmente durante toda la vigencia o durante el plazo contratado.

Prima natural descendente o decrecienteEs la que tiene una disminución sucesiva anual que aplica para toda la vigencia del seguro o para un plazo determinado. Se utiliza en el otorgamiento de créditos

Prima niveladaEs constante durante toda la vigencia del seguro se obtiene al promediar las diferentes primas puras de riesgo. Se utiliza en los planes temporales, ordinarios de vida y dotales.

Prima de tarifaa) Es la prima nivelada más los gastos de administración y adquisiciónb) Gastos de administración: son los gastos generales de la compañía derivados de su funcionamiento.c) Gastos de adquisición: son los gastos inherentes a la contratación de las pólizasUtilidad esperada.

Prima totalSon la suma de la prima por fallecimiento (cobertura básica) más las primas de todas las coberturas o beneficios adicionales que ha contratado el cliente más gastos. Es la prima que está en el recibo de pago.

Prima anual

PRIMA

PRIMA PURA DE

RIESGONATURAL

PRIMA NATURALASCENDENTE

OCRECIENTE

PRIMA NATURALDESCENDENTE

ODECRECIENTE

PRIMANIVELADA

PRIMADE

TARIFA

PRIMATOTAL

PRIMAANUAL

PRIMAUNICA

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Es la prima que paga el asegurado para cubrir el riesgo en un plazo máximo de 12 meses

Prima únicaEl asegurado se libera del pago por el resto de la vigencia de la póliza, representa el valor que marca la póliza al emitirse y considera las obligaciones futuras de la aseguradora.

Recargos a la prima

a) Pago fraccionadoEl costo de este recargo varía dependiendo del número de pagos que realice el asegurado, ya sean pagos mensuales, trimestrales o semestrales. Se aplica cuando el asegurado no paga la prima al contado de un seguro de vida.

b) FijoEs conocido como los gastos constantes de administración por la emisión de la póliza y se deben incluir a cada una.

C) Extra primaCosto adicional que la compañía de seguros cobra al asegurado, cuando el riesgo es mayor al normal. Compensa, a la aseguradora, la siniestralidad adicional cuando ésta acepta riesgos subnormales.

Descuentos a la prima

a) Sexo femenino: se reduce en uno o dos años. b) No fumador: se reduce entre uno, dos y tres años, ya que la expectativa de vida en el hombre es menor que el de la mujer.

PRIMA

PAGOFRACCCIONADO

RECARGO FIJO

RECARGOEXTRAPRIMA

SEXOFEMENINO

NOFUMADOR

CONDICIONFISICA

RECARGOS DESCUENTOS

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c) Condición física: se llega a reducir de 3 a 5 años en base a su condición de salud, no fuma y puede llegar a practicar algún deporte no peligroso.

III.-Reserva matemática

Los excedentes pagados durante los primeros años de vigencia de la póliza a través de la prima nivelada, que junto con los rendimientos obtenidos por su inversión son acumulados en un fondo a favor del asegurado.

Es la porción de primas niveladas ya pagadas por el asegurado y que no se han absorbido por el riesgo cubierto por la compañía de seguros, y que esta retiene y logra capitalizar para poder garantizar el pago de las obligaciones futuras. (Suma asegurada)

Cantidad capitalizada a favor del Asegurado que se forma con el excedente de la prima nivelada y la prima natural.

Edad PrimaCreciente

Natural

PrimaNivelada

PrimaAplicada

Excedentes

25 $ 1,930.00 $ 2,000.00 $ 2,000.00 > $ 70.00

26 $ 1,960.00 $ 2,000.00 $ 2,000.00 > $ 40.0027 $ 2,000.00 $ 2,000.00 ------------------- --------------------

28 $ 2,030.00 $ 2,000.00 $ 2,000.00 < $ 30.00

29 $ 2,080.00 $ 2,000.00 $ 2,000.00 < $ 80.00

Valores garantizados

En base a la Ley Sobre el Contrato del seguro, son los derechos que tiene un Asegurado para hacer efectiva la reserva matemática constituida a su favor.

En el seguro de vida individual sólo se otorgan valores garantizados a partir de que han transcurrido tres anualidades completas y se han cubierto las primas respectivas, en virtud de que durante los primeros años se generan fuertes gastos de adquisición y administración, como el pago de comisiones, exámenes médicos, gastos de expedición.

Dependiendo del plan contratado, la edad del asegurado y los años que haya pagado del seguro, se puede determinar el monto de los valores garantizados.

Opciones del Asegurado para hacer efectivo los valores garantizados

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ValoresGarantizados

Préstamo Conversión Rescate

Ordinario Automático Saldado Prorrogado

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a) Préstamo Cuando el asegurado recibe en efectivo todo o parte de su reserva, de acuerdo a las siguientes opciones:

a.1.)Ordinario

Recibe parte de sus reservas en forma de préstamo con la tasa de interés equivalente a la que obtendría la compañía.

a.2) Automático

Se utiliza para cubrir el pago de algunas primas subsecuentes que el asegurado dejara de cubrir.

Nota: Cuando el asegurado hace uso de alguna de estas dos opciones, se le cobra un interés mas gastos de administración, debiendo reembolsar los préstamos solicitados para mantener la reserva creada. Así mismo deberá solicitar los valores, 30 días antes del aniversario de la póliza

b) Seguro saldadoCuando el asegurado decide suspender el pago de primas, el valor de rescate se puede utilizar para pagar una cobertura de prima única por el mismo plazo que contrató originalmente, pero con menor suma asegurada.

c) Seguro prorrogadoEl asegurado deja de pagar primas y utiliza el monto del rescate como pago único, conservando la misma suma asegurada pero con un plazo menor al originalmente contratado.

d) RescateSe aplica cuando el asegurado decide no continuar son su programa de seguro. Recibe en efectivo, en una sola exhibición, el total de las reservas acumuladas a su favor. Esto implica la cancelación de la póliza, cesando en ese momento los efectos de protección del contrato.

Dividendos de una Compañía de Seguros

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Capacitación Técnica Seguros y Fianzas

El exceso de rendimiento en las inversiones, ahorro en gastos de operación y menor siniestralidad de la esperada, generan un superávit que las compañías acostumbran compartir con sus asegurados, proporcionalmente a las primas cubiertas por cada uno de ellos.

También se pueden calcular con la experiencia global de los Asegurados, por excedente financiero o mortalidad.

Normalmente se calculan en forma anual.

Capitulo II. Planes Básicos Tradicionales

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El seguro temporal:

Características:

El plazo de protección y el plazo de pago de primas son idénticos.La aseguradora únicamente paga si el asegurado fallece dentro del plazo contratado.Este plan es el de más bajo costo por ser únicamente un programa de protección y estar limitado a un plazo.

Plazos de contratación: 1, 5, 10,15 y 20 años o edad alcanzada de 60 ó 65.

Edades de contratación: De los 12 a los 70 años.

Valores garantizados: Se otorgan a partir del 3er.año (salvo en los plazos de 1 a 5 años que son demasiado cortos para que la reserva logre constituirse).

Renovable la suma asegurada se mantiene sin aumento, pero la prima que se paga va aumentando de acuerdo a la edad del asegurado.

Decreciente la prima que paga el asegurado es nivelada, pero la suma asegurada disminuye con los años.

Creciente la prima y la suma asegurada se incrementan en un porcentaje, de acuerdo a la inflación

El seguro ordinario de vida:

Características:

PlanesBásicos

Tradicionales

TemporalesVida

Entera

OrdinarioDe

Vida

VidaPagos

Limitados

Dotal

Puro Mixto

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El plazo de contratación y el plazo de pago de primas son idénticos, mientras viva el asegurado.

Para todos los efectos, se supone que el asegurado fallece al llegar a los 99 años, por lo cual, al alcanzar dicha edad, concluye el compromiso del pago de primas. La aseguradora pagará la suma convenida al propio asegurado, como si hubiera fallecido.

Este plan tiene un costo más elevado que el seguro temporal, pues implica que la aseguradora invariablemente tendrá que pagar la suma asegurada.El plan no tiene una fecha preestablecida de terminación de vigencia, ya que durará tanto como la vida del asegurado.

Edades de contratación: De los 12 a los 70 años.

Valores garantizados: A partir del 3er.año

El seguro vida pagos limitados

Características:

El período de pago de primas queda limitado a un plazo convenido. Al concluir el período de pago, el seguro quedará saldado, continuando la protección por toda la vida.

Se supone que el asegurado fallece al llegar a los 99 años, por lo cual al alcanzar dicha edad, la compañía pagará la suma contratada al propio asegurado, como si hubiera fallecido.(Muerte Técnica)

Este plan tiene un costo más elevado que los dos planes anteriores, ya que dentro del límite del período de pago, deberá formarse la reserva necesaria para otorgar la protección vitalicia.

Plazos de contratación: 10, 15 20 y 25 años, o edad alcanzada de 60 a 65 años.

Edades de contratación: 12 a 70 años.

Valores garantizados: A partir del 3er año.

El seguro dotal:

Características:El plazo de protección y el plazo de pago de primas son idénticos. La compañía invariablemente tendrá que pagar la suma ya sea a los beneficiarios o al propio asegurado.

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Constituye una combinación de protección y ahorro que satisface tanto las necesidades temporales y permanentes (en caso de fallecimiento), como de vejez (en caso de supervivencia).

Este plan es el más caro de los planes básicos por la presencia del elemento “ahorro”. Al concluir el plazo contratado, el asegurado puede recibir en efectivo la suma asegurada.

Plazos de contratación: 10, 15, 20 y 25 años o a edad alcanzada de 60 ó 65 años.

Edades de contratación: 12 a 70 años.

Valores garantizados: A partir del 3er.año.

Cubre las necesidades de muerte y sobrevivencia, puesto que si la muerte no ocurre durante la vigencia de la póliza, caso en el cual se pagaría la suma asegurada a los beneficiarios designados, la compañía aseguradora se obliga a pagar dicha suma asegurada al propio asegurado. Valores garantizados cada vez son mayores.

Dotal PuroLa suma asegurada sólo se paga si el asegurado sobrevive a la vigencia de la póliza.

Dotal MixtoLa suma asegurada se paga si el asegurado sobrevive al término de vigencia o si muere durante la misma.

Planes Flexibles

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Los planes Flexibles combinan ahorro y protección dentro de un mismo seguro, y sus características principales son de Protección e Inversión, son para el Retiro activo de una persona y a diferencia de los planes tradicionales, estos son dinámicos.

También es llamado Seguro Universal y que a diferencia de un dotal mixto, este seguro tiene la flexibilidad para realizar depósitos o retiros al fondo de ahorro.

Los conceptos que integran este seguro son:

a) Beneficio por Muerte con dos opciones:a.1.) Beneficio Nivelado es el monto de la suma asegurada contratada mas los incrementos de esa suma asegurada otorgados a la fecha del fallecimiento.

a.2.) Beneficio Creciente es el monto de la suma asegurada contratada mas los incrementos de esa suma asegurada, mas el saldo de los fondos excedentes otorgados a la fecha del fallecimiento.

b) Prima Mínima o Sugeridab.1.) Es la prima que cubre costos del seguro básico y beneficios adicionales y se aplica para incrementar el fondo básico.

c) Prima excedentec.1.) Son pagos adicionales a la prima mínima o sugerida y que se integra al fondo de inversión.

d) Fondos de Inversiónd.1.) Fondo Básico de las primas mínima sugeridas recibidas por la Institución, menos los gastos de administración, se aplican para constituir e incrementar un fondo básico junto con los intereses que generen. De este fondo se deducen mensualmente los costos del seguro.

d.2.) Fondos Excedentes estos se acreditan en función de las inversiones realizadas.

e) Retiros parciales: A solicitud del Asegurado, este podrá durante la vigencia de la póliza efectuar retiros parciales por cualquier monto que no exceda el valor de rescate que tenga en su póliza.

Deducibilidad

PlanesFlexibles

Beneficiopor

Muerte

Nivelado Creciente

PrimaSugerida

PrimaExcedente

Fondosde

Inversión

RetirosParciales

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La Ley del Impuesto Sobre la Renta en sus artículos 109,176 y 218 habla sobre los seguros de vida y estos son:

Art. 109.- No se pagara el impuesto sobre la renta en los siguientes ingresos:

*Cuando el seguro sea por sobrevivencia o supervivencia, las indemnizaciones que las Instituciones de Seguros paguen a los asegurados o beneficiarios no pagaran impuesto, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

*Se paguen al Asegurado cuando llegue a los 60 años de edad.*Tenga una antigüedad mínima de 5 años con el seguro.*La prima la pague el Asegurado.*En el caso de los seguros colectivos de vida y la prima sea pagada por el patrón, la indemnización que se entregue a los beneficiarios y que sea sus conyugue o sus hijos, también estará exenta de impuesto.

Art. 176.- Para las personas físicas que obtengan ingresos y para calcular su impuesto anual, podrán deducir las siguientes deducciones personales:

*Si esta persona física tiene planes personales de retiro, no pagara impuesto los beneficios que el asegurado reciba de ellos, excepto que estos beneficios los reciba un heredero o beneficiario designado, quienes acumularon el monto de sus ingresos.

*Deberá entenderse como planes personales de retiro, las cuentas o canales de inversión con el único de fin de recibir y administrar ingresos para ser utilizados para cuando el asegurado llegue a la edad de 65 años o en casos de invalidez total y permanente.

*En caso de muerte del asegurado, sus beneficiarios o herederos deberán acumular a sus ingresos los retiros que efectué de la cuenta o canales de inversión.

Art. 218.- Los contribuyentes que realicen depósitos en las cuenta de especiales de ahorro para el retiro o pagos de primas de seguros de pensiones, jubilación o retiro, podrán restar el importe pagado por esos conceptos, de sus ingresos en la declaración del ejercicio que corresponda. La parte de pago correspondiente al seguro de vida no será deducible.

*En caso de muerte del asegurado, los beneficiarios o herederos deberán acumular a sus ingresos los retiros que efectué de la cuenta o canales de inversión.

Capitulo III. Cláusulas del seguro de vida

Beneficiarios:

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A) El asegurado tendrá derecho a designar libremente a los beneficiarios del seguro y podrá revocar tal designación mediante notificación por escrito a la compañía, siempre y cuando no hubiera renunciado a este derecho. La renuncia se hará constar forzosamente en esta póliza y será el único medio de prueba.

B) Cuando no exista beneficiario designado, el importe del seguro formará parte de la sucesión del asegurado. La misma regla se observará en caso que el beneficiario muera antes que el asegurado y éste no haga una nueva designación.

C) Cuando existan varios beneficiarios al fallecer alguno de ellos su porción acrecentará por partes iguales a la de los demás, a menos que el asegurado haya dispuesto otra cosa.

D) Cuando no está designado el porcentaje para el cónyuge y para los descendientes, se reparte 50% para el primero y 50% para los segundos.

E) El seguro de vida no es embargable, cuando los beneficiarios son descendientes y cónyuge.

F) Si los beneficiarios y el asegurado mueren al mismo tiempo, se indemnizara a

través de la sucesión legal.

Indisputabilidad:

Esta póliza no será disputable (que se puede disputar, o que es problemático), después de dos años de su emisión o de su última rehabilitación, por omisiones o inexactas declaraciones, descritas en la solicitud y/o cuestionario de examen medico.

Transcurrido dos años de vigencia ininterrumpida de la póliza, la compañía pagará toda reclamación de fallecimiento del asegurado, aun cuando en la solicitud existieran omisiones o declaraciones inexactas.

Si se descubre antes de que se cumpla este tiempo, el contrato es disputable.

Menores (contraseguro)

Un seguro de vida para menores de doce años, es nulo. En caso de que el menor muera antes de cumplir los doce años, la Compañía deberá restituir las primas pagadas, pero tendrá derecho a descontar los gastos en que incurrió.

Sólo si el asegurado fallece después de cumplir los doce años, se puede dar la indemnización a los beneficiarios designados.

Para que el seguro de Menores sea valido, se requiere que el Asegurado tenga al menos 12 años, se tenga su consentimiento y el de su representante legal.

Edad:

La edad declarada por el asegurado en la presente póliza, se deberá comprobar fehacientemente cuando así lo juzgue necesario la compañía. Una vez que el asegurado haya comprobado su edad a la compañía, ésta hará la notación correspondiente en la propia póliza y no tendrá derecho alguno para exigir nuevas pruebas.

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Cuando de la comprobación de la edad resulte que:

A) la edad verdadera del asegurado es distinta a la anotada, pero se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados por la compañía:

Si es menor a la edad real del Asegurado, reducirá la suma asegurada en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato.

Si es mayor a la edad real del Asegurado, reembolsará la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del asegurado en el momento de la celebración del contrato.

Cuando con posterioridad a la muerte del asegurado, la comprobación de la edad resulte que fue distinta a la manifestada en la solicitud, pero la edad real se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados por la compañía, ésta pagará la suma asegurada que las primas cubiertas hubieran podido pagar de acuerdo con la edad, lo que se calculará de acuerdo con las tarifas que hayan estado en vigor en el momento de la celebración del contrato.

B) La edad real de asegurado se encuentra fuera de los límites de admisión autorizados por la compañía (normalmente entre 12 y 70 años de edad):

En este caso, la póliza quedará rescindida y la compañía lo comunicará por escrito al asegurado, reduciéndose su obligación a pagar el importe de la reserva matemática que corresponda a la presente póliza en la fecha de rescisión calculada según las reglas aprobadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Carencia de restricciones:

Este contrato de seguro no está sujeto a restricción alguna, ya sea en atención al género de vida, residencia, viajes u ocupación del asegurado. De acuerdo con esta cláusula el asegurado podrá cambiar de ocupación, domicilio o género de vida sin necesidad de notificar a la compañía. (Solo aplica a la cobertura básica)

Contenido de la póliza:

Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaran con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza; transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.

Cambio de plan:

A solicitud del asegurado, el plan de este grupo podrá ser cambiado en cualquier momento a otros de los que emita la compañía, siempre que esta póliza se encuentre en vigor y el nuevo plan sea de reservas más altas que el original.

Cabe aclarar que el asegurado podrá solicitar el cambio de un plan temporal a un ordinario de vida o a un dotal pero nunca a la inversa.

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En su caso, el importe del cambio (pago de las nuevas reservas) que queda a cargo del asegurado y se determinará conforme a las bases autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Suicidio:

En caso de muerte por suicidio del asegurado ocurrido dentro de los dos primeros años de la vigencia de este contrato, cualquiera que haya sido la causa y el estado mental o físico del asegurado, la compañía solamente cubrirá el importe de la reserva matemática que corresponda a la fecha en que ocurra el fallecimiento.

Si el suicidio ocurre cuando el contrato es indisputable, los beneficiarios deberán presentar para cobra la suma asegurada, póliza, acta resolutiva del Ministerio Público y dictamen forense.

Prescripción

Todas las acciones que deriven de este contrato de seguros prescribirán en cinco años, contados desde la fecha que les dio origen. Tratándose de la realización del siniestro, el plazo empieza correr a partir de que los beneficiarios se enteran:

Tratándose de la realización del siniestro, si por el derecho constituido a su favor bajo la póliza, si los beneficiarios desconocen su calidad de beneficiarios, el plazo de cinco años no puede empezar a correr.

Fideicomiso

Jurídicamente es una disposición testamentaria en la cual una persona (fideicomitente) ordena mediante una declaración unilateral, para destinar ciertos bienes a favor de una o determinadas personas (fideicomisarios) para que en caso y tiempo determinado los ejecute una institución (fiduciaria)

Características de un fideicomiso

a) no se puede cambiar los términos establecidos por el fideicomitente

B) la compañía de seguros, no puede ser al mismo tiempo fideicomisario

C) cada fideicomiso es independiente (una póliza por cada uno)

Capitulo IV. Beneficios o cláusulas adicionales

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BENEFICIOS ADICIONALES

POR ACCIDENTE GASTOS FUNERARIOS

POR INVALIDEZ

MUERTE

PÉRDIDASORGANICAS

COLECTIVO

BENEFICIO DEINVALIDEZTOTAL Y

PERMANENTE

EXENCION DEPAGO DEPRIMAS

POR INVALIDEZ

LIQUIDACIONUN SOLO PAGO

O ENRENTAS

MENSUALES

ANTICIPOS.A.

PLANBASICO

PLAZO DOS AÑOS

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Los beneficios o cláusulas adicionales son coberturas que se agregan a un seguro de vida, ampliando y complementando riesgos que amenazan al individuo sin que necesariamente impliquen el fallecimiento.

Son opcionales para el asegurado.

Se contratan de manera adicional a una cobertura básica.

Cada uno tiene sus propias condiciones particulares.

Siempre son disputables.

Cuentan con una suma asegurada propia.

Por su propia naturaleza no reciben tratamientos especiales de los que si goza la cobertura básica como son:suicidio, carencia de restricciones e indisputabilidad.

Beneficio por accidente

DefiniciónSe entiende por accidente cualquier lesión corporal causada involuntariamente por la acción súbita, fortuita y violenta de una “fuerza externa”.

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A) Muerte accidentalContratación: Este beneficio podrá contratarse solo o conjuntamente con el de pérdidas orgánicas y el de accidente colectivo.

Cancelación:Este beneficio se cancelará al término de la cobertura principal, o cuando el asegurado cumpla 70 años.

Plazo: Para que se reconozcan como “amparadas”, la muerte, deberá ocurrir dentro de un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha del accidente .

B) Perdidas Orgánicas (Perdida orgánica= amputación quirúrgica o traumática de una parte del cuerpo)

Contratación: Bajo este beneficio, la compañía pagará al asegurado una indemnización cuando sufra la mutilación, amputación o pérdida de un miembro del cuerpo o su funcionamiento debido a un “accidente amparado”. Este beneficio deberá contratarse conjuntamente con el de muerte accidental.

Cancelación: Este beneficio se cancelará en el momento en que se utilice y se reciba cualquier indemnización. También al concluir la cobertura principal, o cuando el asegurado cumpla 70 años de edad.

PlazoPara que se reconozcan como “amparadas”, la perdida orgánica, deberá ocurrir dentro de un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha del accidente.

Tabla de indemnizaciones de pérdidas orgánicas

La indemnización se determinará como un porcentaje de la suma asegurada conforme a las tablas de órganos establecidas por las aseguradoras siendo tipo “A” y “B”.

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C) A ccidente colectivo

Contratación:

Este beneficio se contrata invariablemente en forma adicional a los beneficios de muerte accidental y de pérdidas orgánicas. Con este beneficio se duplicará la indemnización de muerte accidental o de pérdidas orgánicas por accidente, si el accidente ocurre:

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a) A causa de un incendio en teatros, hoteles o edificios públicos en los cuales se encuentre el asegurado al iniciarse el incendio.

b) En un ascensor que opere para servicio público (excluyendo los de minas)

c) Mientras el asegurado viaje como pasajero en cualquier vehículo que no sea aéreo, impulsado mecánicamente y con boleto pagado sobre una ruta establecida normalmente y sujeta a itinerarios regulares.

Beneficio por invalidez

Beneficio de Invalidez Total y Permanente

Cualquier lesión corporal a causa de un accidente o una enfermedad que le impida al asegurado por un mínimo de seis meses continuos, el desempeño total de las actividades propias de su trabajo habitual o cualquier otro, apropiado a sus conocimientos, habilidades y compatible con su posición social, siempre y cuando se presuma que dicha imposibilidad es de carácter permanente.

Beneficio de exención de pago de primas

La institución se obliga a mantener en vigor la póliza durante todo el plazo contratado, sin más pago de primas por parte del asegurado al presentarse un estado de invalidez total y permanente.

Liquidación

Una vez transcurrido el período de espera, el asegurado podrá recibir la suma asegurada contratada bajo alguna de las siguientes maneras, según lo indique el clausulado de cada compañía:1- En una sola exhibición2- Una parte en efectivo y otra parte en rentas mensuales3- En forma de rentas mensuales

Características

a) deben transcurrir seis meses como período de espera para que este beneficio comience a surtir efecto.B) podrá contratarse sólo o conjuntamente con el de pérdidas orgánicas y el de accidente colectivo.C) se cancelara al termino de la cobertura principal o cuando el asegurado cumpla 60 años de edad.D) cuando la invalidez se deba a la pérdida de órganos como: ambas manos, ambos pies, ambos ojos, una mano y un pie, una mano y un ojo, un pie y un ojo, no opera el periodo de espera.

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Cláusula de Gastos Funerarios

Descripción: la compañía otorgará a los beneficiarios un anticipo sobre la suma asegurada del plan básico, con la sola presentación del certificado médico de defunción, a condición de que el fallecimiento del asegurado ocurra después de transcurrido el período de disputabilidad (el anticipo otorgado por este beneficio se descontará del pago de la suma asegurada en el plan básico.

Suma asegurada: es un porcentaje de la suma asegurada principal (normalmente un 10%) por lo general sujeto a un máximo que determina cada compañía.

Exclusiones y excepciones para los Beneficios de Accidente e Invalidez

Envenenamientos de cualquier naturaleza, excepto cuando se deriven de un accidente.

Inhalación de gases de cualquier clase, excepto cuando se deriven de un accidente.

Lesiones por practicar paracaidismo, motociclismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia.

Homicidio intencional.

Riña, cuando el asegurado haya sido el provocador.

Lesiones en navegación aérea, salvo como pasajero de una compañía comercial de aviación en itinerario regular. Sólo se cubren los accidentes en viajes aéreos en una nave comercial siendo el asegurado pasajero. Lesiones en navegación submarina.

Lesiones por participar directamente en pruebas, carreras o competencias de seguridad, resistencia o velocidad, a bordo de vehículos.

Accidentes que sufra el asegurado encontrándose bajo los efectos del alcohol, drogas o enervantes que le causen perturbación mental o pérdida del conocimiento, salvo que le hubieren sido prescritas por un médico.

Enfermedad corporal o mental.

Capitulo V. Formas de Administración (suma asegurada)

Existen cuatro formas para liquidar (indemnizar) un seguro de vida, independientemente del pago único de la suma asegurada.

1) Renta vitalicia:

La suma asegurada se divide al adquirir una renta de por vida o por un numero determinado de años.

2) Pago por cuotas:

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La suma asegurada se liquidara al beneficiario en pagos iguales y durante un tiempo en años ya seleccionado. En los pagos se integran los intereses que genera el capital. Conforme avanza el tiempo, el capital decrece y el monto que se paga es desigual por la perdida también de los intereses.

3) Cuotas seleccionadas:

La suma asegurada se liquida en forma de renta anual, mas intereses de tasa garantizada. Como se desconoce el comportamiento a futuro de las tasas de interés, no es posible determinar el tiempo que durara el pago de la renta.

4) Interés:

La suma asegurada es invertida por la institución de seguros en sus instrumentos por un tiempo determinado o por toda la vida del beneficiario. Aquí la tasa de interés esta garantizada. Si el capital da más interés que el garantizado se paga y se le conoce como interés excedente o dividendo de interés. La forma de liquidación puede ser mensual o anual. Al término del tiempo estipulado para la inversión, o a la muerte del beneficiario, se entregara el capital retenido. También se deberá designar un segundo beneficiario.

Capitulo VI. Siniestros

El procedimiento que se sigue para una reclamación, es normalmente la siguiente:

Documentación solicitada al beneficiario de la póliza:a) Carátula de la pólizab) Acta de ministerio publico cuando se trate de un accidente.c) Acta de defunción.d) Identificación oficial.

Operación: (por parte de la institución de seguros)a) Comprobar que el siniestro haya ocurrido dentro de la vigencia de la póliza.b) Que la causa del siniestro estaba cubierta por el clausulado de la póliza.c) Comprobar que efectivamente haya ocurrido el siniestro.

Ramo.-Accidentes Personales

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Temario

Capitulo I.-Selección de Riesgos y Tarificación

Capitulo II.-Coberturas de la Póliza

Capitulo III.-Riesgos excluidos y por convenio expreso

Capitulo I.-Selección de riesgos y tarifación

A fin de cobrar la prima que corresponda al riesgo que cada solicitante representa para un seguro de accidentes personales, es importante proporcionar a la compañía elementos de juicio suficientes. Entre los factores más importantes que intervienen para la apreciación del riesgo, destacan los siguientes:

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a) Ocupación:Principal elemento para la suscripción y costo del seguro. Es necesario que se describan claramente las labores que desempeña el solicitante. Cuanto el solicitante cambie de ocupación, y ello implique una variación en el riesgo, deberá informar a la compañía de seguros.

b) Deportes y aficiones: La clase de deportes que practica el asegurado y la frecuencia con que se dedica a ellos, permiten conocer la exposición a riesgo que se tiene.

c) La suma asegurada en relación con los ingresos: La suma máxima por muerte accidental no deberá exceder de 100 veces el ingreso mensual del solicitante (sin contar ingresos provenientes de rentas e inversiones)

d) Edad: Se considera la edad más cercana a la fecha de contratación o en su caso, la de renovación. Se aplicaran recargos por la edad:

(25% para edades entre 60—a 64 años) y (50% para edades entre 65 a 69 años);

La edad mínima de admisión para la cobertura de muerte accidental es de 12 años y para la cobertura de incapacidad por accidente será de 16 años;

La edad máxima de admisión será de 65 años y su cancelación será a los 70 años de edad del asegurado.

e) Estatura y peso:La relación estatura y peso nos indica el índice la masa corporal, ya que nos determinan si el riesgo es normal o subnormal.

f) Riesgo normal: Son aquellas personas cuya ocupación, deportes que practican, relación peso-estatura, se encuentran dentro de los parámetros establecidos por las compañías de seguros. (Políticas de aceptación)

OCUPACION

RIESGONORMAL

RIESGOSSUBNORMAL

RIESGOCATASTROFICO

DEPORTESY

AFICIONES

SUMAASEGURADA

EDADESTATURA

YPESO

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g) Riesgos subnormales: Es un riesgo de accidente más alto de lo normal por alguna ocupación, deporte o por presentar alguna anormalidad (enfermedad, deformidad, falta de miembros o por su edad) en su cuerpo.

Cuando alguna persona padezca de enfermedades corporales que puedan influir en la valoración del riesgo, deberá informarse a la compañía, para que ésta decida si aplica restricciones, extra primas o rechaza el riesgo definitivamente. Cuando el solicitante ha perdido la vista de un ojo o alguno de los órganos enumerados en las tablas de pérdida de miembros, los porcentajes de las indemnizaciones podrán sufrir alguna modificación.

h) Riesgos catastróficos:Cuando exista una acumulación de riesgo, es decir cuando más de 12 personas de una misma empresa se trasladen en cualquier medio y que utilicen el mismo medio de transporte y en el mismo viaje.

i) Territorialidad:La extensión territorialidad de esta póliza es en cualquier parte del Mundo

Capitulo II.-Coberturas de la Póliza

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Definición de Accidente

Se entiende como accidente amparado: “toda lesión corporal, incluyendo la muerte, que sufra el asegurado, causada involuntariamente por la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa.

A) muerte accidental

La compañía pagará a los beneficiarios designados por el asegurado la suma asegurada convenida, en caso que el asegurado perdiese la vida por accidente, tal como se define en la póliza y dentro del plazo estipulado de 90 días contados a partir del accidente, por un hecho externo, violento e imprevisto o por actos no intencionales

B) incapacidad por accidente

Si a consecuencia de un accidente amparado el asegurado sufriera un estado de invalidez, según las especificaciones descritas en cada póliza, la compañía pagará las indemnizaciones estipuladas en la póliza. Normalmente se fija un límite de indemnización diaria que se pagará en caso de incapacidad parcial o total. Plazo para reclamar es de 10 días para su pago después del accidente.

B.1.Incapacidad total Recluido en un hospital o en su domicilio por prescripción médica. Indemnización diaria por un

período que no excederá de 1, 460 días.

B.2.Incapacidad parcial

Indemnización del 40% de que recibía o hubiera recibido por incapacidad total. Sin exceder el período de 182 días consecutivos, contados desde la fecha del accidente

D) Pérdidas orgánicas por accidente :

MUERTEACCIDENTAL

(BASICA)

INCAPACIDADTOTAL O PARCIAL

PORACCIDENTE

PERDIDASORGANICAS

PORACCIDENTE(ADICIONAL)

GASTOSMEDICOS

PORACCIDENTE(ADICIONAL)

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Si como consecuencia de un accidente amparado, la lesión produjera cualquiera de las pérdidas enumeradas en las tablas de indemnización, la compañía pagará al asegurado los porcentajes que allí se establecen, calculados sobre la suma asegurada de la póliza.

Si dentro del plazo de 90 días sobreviniera la muerte del asegurado y éste hubiera recibido ya alguno de los porcentajes señalados debido a pérdidas orgánicas causadas por el mismo accidente, los beneficiarios tendrán derecho a recibir la diferencia entre el total de la suma asegurada y la cantidad que ya hubiera cubierto la compañía.

Perdida orgánica (definición)

A) Se entiende por pérdida de la mano, la separación completa desde la articulación del puño o arriba de ella.

B) Por pérdida del pie, la separación completa desde la articulación del tobillo o arriba de ella.

C) Por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa e irreparable de esta función en ese ojo.

D) Por pérdida de los dedos, del pulgar o índice: La separación de dos falanges completas en cada dedo.

E) Se entenderá por pérdida de las manos o de los pies, la mutilación o anquilosis total de estos órganos.

F) En cuanto a los ojos, la pérdida completa e irreparable de la vista.G) Por lo que se refiere a los dedos, la separación desde la articulación metacarpo (de la mano) o metatarso (del pie) falangeal según sea el caso, o arriba de la misma, la compañía pagara el 100 % de la suma asegurada.

TABLAS DE PERDIDAS ORGANICAS ESCALA A Y B

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E) Gastos Médicos por Accidente

Los gastos médicos que se cubren son:

a) honorarios médicos, intervención quirúrgica, hospitalización, servicios de enfermera, ambulancia, medicinas.

B) aparatos de prótesis dental o de cualquier otra clase y tratamientos de

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ortodoncia (necesarios a causa del accidente) serán cubiertos hasta el límite de un 15% de la suma asegurada máxima establecida en la póliza.

C) los gastos de ambulancia o de traslado se pagarán hasta el 5% de la suma asegurada máxima establecida en la póliza.

D) los gastos cubiertos se pagarán por un período máximo de 365 días, contados a partir de la fecha del accidente.

Plazo de espera:Tratándose de la sección de gastos médicos, el primero de dichos gastos deberá reclamarse a la compañía de seguros en un plazo máximo de 10 días.

Capitulo III.- Riesgos cubiertos por convenio expreso

Viajando en taxis aéreos o en aeronaves no línea comercial legalmente establecida y autorizada.

Participando como piloto, mecánico de vuelo o miembro de la tripulación de cualquier aeronave.

Como ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo de carreras, pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad.

Conduciendo motocicletas, motonetas y otros vehículos similares de motor.

Por la practica de paracaidismo, buceo y alpinismo.

Riesgos Excluidos en forma definitiva

Enfermedad corporal o mental.

Infecciones bacteria les (excepto las que acontezcan como resultado de una lesión accidental).

Tratamiento médico o quirúrgico no necesario por accidente.

Por participar en servicio militar, guerra, insurrección, rebelión, revolución.

Riña y actos delictuosos en que participe directamente o por culpa grave del mismo o de sus beneficiarios.

Homicidio intencional, atentado simple o calificado.

Suicido o cualquier intento del mismo.

Mutilación voluntaria, aún en estado de enajenación mental.

Hernias y eventraciones.

Envenenamiento, de cualquier origen o naturaleza.

Abortos, cualquiera que sea su causa.

Deportes profesionales.

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Ramo.-Gastos médicos mayores

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Temario

Personas aseguradas

Condiciones Generales

Conceptos Básicos

Gastos Cubiertos

Gastos no Cubiertos

Tratamientos y Padecimientos Cubiertos

Tratamientos no Cubiertos

Lesiones no Cubiertas

Siniestros

Tramite de la reclamación

Personas aseguradas

Bajo el seguro familiar de gastos médicos mayores (G.M.M.) quedan cubiertos al titular (persona a cuyo nombre se expide la póliza), así como su cónyuge e hijos menores, que vivan y dependan económicamente de él. Excepcionalmente se llega a admitir a los ascendientes (padres o suegros).

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Los hijos del matrimonio asegurado que nazcan durante la vigencia de la póliza, quedarán amparados siempre y cuando se notifique a la compañía en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de nacimiento.

Condiciones generales

Formas de aseguramiento Se puede contratar en tres formas:

• individual• familiar• colectiva

  Territorialidad

• cobertura básica: solo cubre en el territorio nacional • coberturas adicionales: cubre emergencias o urgencias en el extranjero y gastos en el

extranjero. Edades de contratación

La edad mínima de contratación es de 1 día y la máxima es de 25 años.

Conceptos básicos

Período al descubiertoEs un tiempo determinado, en el cual no se amparan los gastos médicos para los riesgos que después quedan cubiertos por el contrato. Exime a la aseguradora de cualquier responsabilidad durante este lapso.

Período de esperaEs el lapso ininterrumpido que debe transcurrir desde la fecha de alta del asegurado para que se pueda cubrir un padecimiento.

Período de graciaTiempo en que el asegurado debe pagar la prima de su seguro. Va desde 3 a 30 días.

Período máximo de indemnizaciónEs el que transcurre desde que el asegurado realiza el primer gasto, por atención de una enfermedad o accidente y hasta 2 años después de este hecho.

EnfermedadAlteraciones morfológicas estructurales y/o funcionales en un organismo, debido a causas anormales, internas o externas, por las cuales amerite tratamiento médico o quirúrgico.

Enfermedad congénitaLa enfermedad que se contrae en el útero materno o con la que se nace.

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DeduciblePrimeros gastos a cuenta del asegurado, hasta el límite establecido en la carátula de la póliza, por cada enfermedad amparada, excepto cuando queden simultáneamente afectados varios asegurados de una misma póliza, caso en el que se aplicará una sola vez.

Su objetivo es evitar reclamaciones menores. No aplica a: gastos complementarios a

una enfermedad o accidente cubierto.

CoaseguroCantidad que después de aplicar el deducible corre a cargo del asegurado, es equivalente a porcentaje de los gastos cubiertos. Dicho porcentaje queda indicado en la carátula de la póliza

Se aplica después de haber restado a las partidas procedentes, el deducible convenido y se expresa en porcentajes que fluctúan entre el 10 y el 20%. Se aplica a cada gasto complementario.

Tabla de honorarios quirúrgicosDocumento que determina el monto máximo que la aseguradora pagará por concepto de honorarios médicos por intervenciones quirúrgicas, tratamientos y consultas médicas.

Red de prestaciones médicasMédicos y hospitales vinculados con la aseguradora por convenios que tienen por objeto proporcionar a los asegurados el servicio de pago directo de los gastos médicos mayores.

Reconocimiento de antigüedadEs el reconocimiento de la vigencia ininterrumpida que tiene el asegurado en otra compañía con otro plan.

Edad declaradaCuando se descubre que la edad declarada no corresponde a la edad real al momento de contratar el seguro se toman las siguientes acciones:1.- cuando la edad real es mayor a la declarada pero está dentro de los límites de aceptación se paga una prima más elevada y proporcional.2.- cuando la edad real es menor a la declarada se aplica una prima inferior y se reembolsa el 70% de la prima pagada en exceso. 3.- cuando la edad está fuera de los límites de admisión se rescinde el contrato.

Gasto cubiertoGastos de hospitalización y médicos, siempre que sean proporcionados por instituciones o por personas autorizadas legalmente para el ejercicio de su actividad, que no sean familiares del asegurado.

Gastos cubiertosLa póliza cubre los siguientes gastos siempre y cuando sea necesario erogarlos como consecuencia de un accidente o enfermedad amparados y por prescripción de un médico legalmente autorizado para ejercer la profesión;

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Cuando la suma asegurada contratada se agotara en un solo padecimiento, si se presentara otro padecimiento diferente, se cubrirá hasta por otro tanto de la suma asegurada contratada

Gastos Cubiertos• honorarios médicos y quirúrgicos• hospital, enfermera, medicamentos• radiografías, electrocardiogramas, análisis de laboratorio, ultrasonido• aparatos ortopédicos• Terapia

Gastos no cubiertos

a) No quedarán amparados bajo la póliza los gastos resultantes de enfermedades preexistentes.Definición: enfermedad preexistente: aquélla que en la fecha de iniciación de la cobertura para cada asegurado haya sido:

Diagnosticada por un médicoAparente a la vistaDel tipo de enfermedades que por sus síntomas o manifestaciones no pudieron pasar desapercibidas.Que se hayan erogado gastos con anterioridad al inicio de vigencia de la póliza.

b) Complicaciones del embarazo, salvo las expresamente amparadas.c) Lesiones pigmentarias de la piel (lunares o nevus)d) Hallux valgus (juanetes)e) Astigmatismo, presbiopía, hipermetropía, miopía, estrabismo.

Gastos con período de espera:

Tratamientos médicos o quirúrgicos de nariz, senos para nasales, (excepto por accidentes amparados) gingivales (excepto por accidentes amparados) y eventraciones: 2 años

Cesárea, siempre que sea la primera: 10 mesesTumoración mamaria e histerectomía: 1 añoHemorroides, fístulas rectales o prolapsos del recto. : 1 añoAmigdalitis y adenoides, hernias. 1 añoSida: 5 años.

Si en una misma sesión quirúrgica se practican 2 o mas incisiones, se pagara la de mayor valor, de acuerdo a la tabla de honorarios quirúrgicos correspondientes.

Tratamientos y padecimientos cubiertosComplicaciones del embarazo como eclampsia, embarazo molar.Reconstrucciones indispensables como consecuencia de accidente o enfermedad.Tratamientos dentales, gingivales como consecuencia de accidente.Padecimientos congénitos.

Tratamientos no cubiertosQuiroprácticos, acupunturistas, naturistas, quelaciones, hipnotismo, psiquiátricos.

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Dentales, alveolares o gingivales, salvo los necesarios a consecuencia de accidente amparado.Alcoholismo o toxicomanías.Dietéticos, obesidad, calvicie, infertilidad, control de la natalidad.

Lesiones no cubiertasParticipando en pruebas, carreras o competencias de velocidad, resistencia o seguridad Práctica profesional de cualquier deporte.Viajando en motocicletas, motonetas o vehículos similares de motor.Bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de enervantes, estimulantes o similares que no hayan sido prescritos por un médico.

Siniestros

Formas de indemnización

Reembolso de gastosEl asegurado paga a médicos, hospitales, farmacias, etc., recabando de ellos los comprobantes oficiales; solicita a los médicos tratantes que llenen los formularios respectivos y a su vez llena y firma los formatos de reclamación que le proporcionaLa compañía, la cual una vez analizados reembolsa vía cheque a nombre del propio asegurado.

Pago directo

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Las instituciones bajo convenio, pagan directamente al proveedor, evitando con ello los fuertes desembolsos que la atención médica provoca al asegurado. La condición para que opere esta forma de indemnización, es que permanezca hospitalizado un mínimo de 24 hrs.

El asegurado no tendrá que efectuar el desembolso ante la institución, pues esta cobrará directamente a la aseguradora.

Trámite de la reclamación

ReembolsoA) Es necesario verificar que los gastos que esté reclamando se encuentren amparados por la póliza.

B) El monto de los gastos que reclama se deben ajustar a los límites que maneja la compañía, es decir, a la tabla de honorarios.

C) Al importe de gastos que proceden se les aplica el deducible establecido en la póliza.

D) Al resultado se le deduce el coaseguro establecido también en la póliza.

Pago DirectoA) Corroborar que los gastos estén amparados por la póliza.B) Verificar la autorización con el proveedor de red médica.C) Aplicar el deducible al importe determinado.D) Deducir el coaseguro a los gastos resultante.

Indemnización tradicional730 días a partir del primer gasto erogado o hasta agotar la suma asegurada contratada, lo que ocurra primero

Gastos procedentes:

Se aplica el deducible y al resultado se le resta el coaseguro

Gastos complementarios:

Solo se le aplica el coaseguro

Ramo.-Seguro de salud

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Temario

Conceptos básicos

Características de una ISES

Organismos regulatorios

Operación del seguro de salud

Riesgos amparados

Riesgos excluidos

Siniestros

Conceptos básicos

Prevenir

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Es realizar acciones para fomentar la salud con objeto de promover medidas de vida sana, disminuir o eliminar riesgos y para la detección temprana de enfermedades.

RestauraciónPrestación de servicios dirigidos a la realización de acciones terapéuticas y de rehabilitación para la recuperación de la salud del asegurado.

DiagnósticoEs la identificación de un padecimiento fundamentándose en los signos o síntomas que se manifiestan.

Servicio integralAtención médica conjunta que se proporciona al individuo para el mantenimiento o recuperación de la salud.

Medicina de primer nivelLas cuatro especialidades pilares (pediatría, gineco – obstetricia, medicina interna, cirugía general), cuya principal función es el mantenimiento de la salud y la prevención de enfermedades a través de la detección temprana de los signos o síntomas que presentan los individuos.

Medicina de segundo nivelSe considera a la medicina que comprende a las especialidades que estudian un sistema o aparato del cuerpo humano. Por ejemplo, cardiología, gastroenterología, neurología.

Red médicaGrupo de médicos y hospitales vinculados a la aseguradora por convenios y que proporcionan el servicio a los asegurados. Pueden ser propios, contratados con terceros o mixtos.

CopagoEs la participación económica a cargo del asegurado al utilizar cualquier servicio. Puede estar estipulada como un porcentaje del costo del servicio o una cantidad fija.

Características de una ISES(Institución de Seguros Especializada en Salud)

Como prestadora de servicios de salud (ISES)Prevenir o restaurar la salud.Prestar los servicios de salud a través de recursos e instalaciones propias o no propias.Su práctica sólo puede autorizarse a instituciones de seguros.

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Como aseguradoraAsumir un compromiso y una protección financieraEl cumplimiento de los servicios prestados depende de un acontecimiento futuro e inciertoPrestación de servicios de salud de acontecimientos predeterminados y ciertos, así como futuros e inciertos.

Organismos que regulan y supervisan la Operación de Salud

SHCP: Autoriza a una ISES (Institución de Seguros Especializada en Salud)

CNSF: Supervisa, vigila y en su caso sanciona la operación de las ISES.

CONDUSEF: Asesora, concilia y arbitra diferencias entre una ISES y un asegurado

SECRETARIADE SALUD

DISPONE PLANESDE SALUD

A UNA I.S.E.S.

CONAMEDASESORAARBITRA YCONCILIA

USUARIO VS. MEDICO

S.H.C.P.AUTORIZA

A UNA I.S.E.S.

C.N.S.F.SUPERVISA

VIGILA YSANCIONA

A UNA I.S.E.S.

CONDUSEFASESORA

CONCILIA YARBITRA

USUARIO DE UNA I.S.E.S.

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SECRETARIA DE SALUD:Dictaminan los planes básicos que deberá operar una ISES en cuestión de salud.

CONAMED: (Comisión Nacional de Arbitraje Medico)

Asesora, concilia y arbitra diferencias entre un asegurado y un medico.

Función de la CONAMED

A) orientación: Información a los usuarios sobre sus derechos como pacientes

B) gestión: Atención de quejas e inconformidades de los pacientes, en amigable composición, correspondiendo a la dirección de arbitraje atender las quejas.

Procesos de Conamed:

Información y asesoría; conciliación y arbitraje; la resolución se da a través de un laudo

Direcciones que forman parte de la CONAMED

A) Orientación y Gestión (aquí el asegurado deberá acudir para presentar su reclamación)B) ConciliaciónC) ArbitrajeD) Coordinación regionalE) Compilación y seguimiento

Operación del seguro de salud

El seguro de salud termina

A) Se certifica la curación del padecimiento B) Se agota el límite de la suma asegurada convenidaC) Cuando pasan dos años, por lo menos, de terminada la vigenciaD) Por falta de pago de la prima

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El costo del seguro, esta determinado por la edad (desde recién nacido hasta 60 0 65 años); sexo, historia clínica familiar, cuestionario medico y/o pruebas medicas.

Gastos fuera de red

Los gastos por servicios que el asegurado demuestre que erogó por cualquiera de las siguientes causas:

Falta de disponibilidad del servicioError del diagnósticoSaturación del Servicio

Cambio estructura hospitalaria

Su cambio debe ser avisado al asegurado a más tardar 30 días después de realizado.

Riesgos amparados del seguro de salud

Un evento futuro e incierto:En su realización (ejemplo: una epidemia, una enfermedad)

Eventos ciertos:En su realización (ejemplo: campañas de mejoramiento de la salud, vacunación, aplicación de

flúor)

Riesgos asegurables1. Medicina preventiva

Detección temprana de enfermedades

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Fomento a la salud Medidas para eliminar o disminuir riesgos de salud (enfermedades) Seguimiento a la salud Prevenir el surgimiento de enfermedades o complicaciones de las

ya existentes.2. Restauración de la salud

Acciones terapéuticas y de rehabilitación para recuperar la salud del individuo.

3. Maternidad4. Accidentes5. Enfermedades

Coberturas o servicios básicosPediatríaMedicina internaGineco – obstetricia (a partir de los 14 años se otorga atención medica) Cirugía general

Cobertura o servicios adicionalesHospitalizaciónServicio de ambulancia de trasladoCuidados en casaSuministro de oxígenoMedicamentos

Urgencias médicas

Se catalogan como urgencias médicas todo problema médico–quirúrgico agudo que ponga en peligro la vida, un órgano o una función del asegurado y que requiera atención inmediata. En caso de que el asegurado requiera servicios fuera de la red por presentarse una urgencia, la institución deberá reembolsar el costo de los mismos.

Otros servicios

A) consulta con especialistas de segundo nivel. Por ejemplo: cardiólogo, neurólogo, oncólogo, ortopedista, etc.

B) apoyos de diagnóstico especializados por ejemplo: tomografía axial, resonancia magnética, radioterapia, medicina nuclear, mastografía, hemodinámica, hemodiálisis, eco cardiografía, etc.

C) fisioterapia y suministro de aparatos de prótesis y ortopedia. Órtesis (muletas, bastones, andaderas, camas, collarines, etc.) Y endoprótesis (articulaciones, marcapasos, etc.)

D) cirugía especializada por ejemplo: cardo-vascular, angiológica, oncológica, neurológica, etc.

E) servicio dental preventivo y curativo

F) hematología, inmunología

Exclusiones:

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Parto, cesárea o complicación en el embarazo. Parto, cesárea o cualquier complicación que se presente a la mujer embarazada, cuando no haya cumplido con el período de espera determinado en el contrato de seguro.Prematuras, malformaciones y padecimientos congénitos, cuando no se haya cumplido el periodo de espera que estipule el contrato de seguro. Tratamientos de esterilidad o fertilidad ni cualquiera de sus consecuencias. Tratamientos de esterilidad o fertilidad ni cualquiera de sus consecuencias, así como embarazos y sus complicaciones derivados de dichos tratamientos.Tratamientos estéticos, de calvicie, dietéticos, de obesidad. Tratamientos estéticos, de calvicie, dietéticos y de obesidad.Gastos por mantenimiento, pérdida, destrucción o mal uso de los aparatos de prótesis y ortopedia.Legrado por aborto provocado voluntariamente.Estudios para corregir problemas del sueño, alteraciones de la conducta o de aprendizaje.Curas de reposo, estudios para comprobar el estado de salud del asegurado (check-up)Anteojos o lentes de contacto.Padecimientos resultantes de intento de suicidio o mutilación voluntaria.Accidentes o padecimientos derivados del alcoholismo o toxicomanía.Padecimientos y lesiones resultantes de actos delictivos intencionales cometidos por el asegurado y en riñas en que participe.Lesiones en servicio militar, actos de guerra, revolución, insurrección o rebelión.Cualquier servicio medico fuera del territorio nacional.Enfermedades preexistentes.

Siniestros

Obligaciones de los asegurados

Seguir el procedimiento que esté indicado por la ISES con la que contrató la póliza, para hacer uso de los servicios a los que tiene derecho.Realizar el copago que se señala en la carátula de la póliza para cada servicio (y cada vez que lo use).

Derechos de los asegurados

Recibir un trato digno.Estar informado (y dar su consentimiento) del diagnóstico y tratamiento que se le va a dar. Tener acceso a los servicios que ha contratado.Si no está de acuerdo con el diagnóstico del médico de la red, puede recurrir a otro especialista, pagando él la diferencia entre los honorarios del médico que eligió y los tabuladores que maneja la ISES.En caso de error de diagnóstico, puede consultar otra opinión dentro o fuera de la red médica.

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Obligaciones de las ISES

Proporcionar un servicio ágil, adecuado, atento e idóneo de acuerdo a los planes de comercializan.Mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios y comunicar la actualización a los asegurados.Mantener, de acuerdo a la NOM (norma oficial mexicana) de salud y a las disposiciones de la Secretaría de Salud, las instalaciones propias y los médicos, o exigir a los prestadores de servicios que cumplan con esas normas.

Derechos de las ISES

Recibir el pago del servicio que proporciona.Diseñar sus productos. Elegir a sus proveedores médicos, hospitalarios y de servicios.Seleccionar los riesgos que acepta.

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Elaboro:

Ing. Jorge Audirac Velázquez

Bibliografía:

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS)

Ley Sobre el Contrato de Seguro (LSCS)