communis opinio no.6

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Año 1, No. 6., Febrero 2009. COMMUNIS OPINIO | Boletín Digital. Estas no son opiniones de la PUCMM sobre el tema, sino de las respectivas organizaciones y autores que figuran como tales. Copyright © Comité de Estudiantes de Derecho (CED) Gestión 2008-2009. 1 Contenido: P. 1: Algo sobre el Anteproyecto de reforma Constitucional. Por Thiaggo Marrero. P. 3: Una Ley supurflea y sin sentido. Por Nilo Vinicio de la Rosa. P. 5: Aflicción por el Proyecto de Reforma Constitucional. Por Jesús Pérez Marmolejos. ------------------------------------------- Communis Opinio | Boletín Virtual. Editor: Ernesto Guzmán Alberto. La I CONAD. Por mucho tiempo en el país ha habido un vacío en lo que refiere a eventos jurídicos nacionales, que logren aglutinar a los distintos sectores de la comunidad jurídica. La I CONAD es un grato esfuerzo por satisfacer esta necesidad. Además del Concurso Académico de Investigación Jurídica, la convención comprenderá una serie de conferencias magistrales y ponencias estudiantiles, que son de gran importancia para la formación complementaria del abogado del mañana. Anímense a participar! Envíanos tus escritos… [email protected] Algo sobre el Anteproyecto de reforma constitucional. Por Thiaggo Marrero. El anteproyecto de reforma constitucional es sumamente novedoso, algo indudable, tan novedoso que sus mejores partes han cegado los ojos tanto de la oposición de éste gobierno como también a la misma sociedad civil que tanto clama por una democracia verdadera. Así como novedoso este anteproyecto presenta contradicciones y dinámicas macabras. El Anteproyecto nos dice que el Estado dominicano se funda en el respeto y la dignidad de las personas, también nos habla de que proveerá todos lo medios posibles para que haya un estado de igualdad social y a la vez las personas puedan tener un libre desarrollo de su personalidad. Todo esto le será posible al ciudadano tener siempre y cuando respeten el orden público, el orden jurídico y las buenas costumbres. Cuando se refiere al orden público, el anteproyecto se refiere a los intereses (Derechos) colectivos y difusos que él mismo define, es decir la paz social, el desarrollo, etc. Sin embargo, no hay respeto a la dignidad cuando se prohíbe o se le quitan ciertos derechos a las personas ya sea por su preferencia sexual o porque estén ilegales en territorio nacional. El anteproyecto define la familia como una unión heterosexual, excluyendo totalmente la posibilidad de matrimonio a los homosexuales en la República, lo que viene a decir que la preferencia sexual desviada enajena la

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Año 1, No. 6., Febrero 2009.

COMMUNIS OPINIO | Boletín Digital.

Estas no son opiniones de la PUCMM sobre el tema, sino de las respectivas organizaciones y autores

que figuran como tales. Copyright © Comité de Estudiantes de Derecho (CED) Gestión 2008-2009.

1

Contenido: P. 1: Algo sobre el Anteproyecto de reforma Constitucional. Por Thiaggo Marrero.

P. 3: Una Ley supurflea y sin sentido. Por Nilo Vinicio de la Rosa. P. 5: Aflicción por el Proyecto de Reforma Constitucional. Por Jesús Pérez Marmolejos.

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Communis Opinio | Boletín Virtual.

Editor: Ernesto Guzmán Alberto. La I CONAD. Por mucho tiempo en el país ha habido un vacío en lo que refiere a eventos jurídicos nacionales, que logren aglutinar a los distintos sectores de la comunidad jurídica. La I CONAD es un grato esfuerzo por satisfacer esta necesidad. Además del Concurso Académico de Investigación Jurídica, la convención comprenderá una serie de conferencias magistrales y ponencias estudiantiles, que son de gran importancia para la formación complementaria del abogado del mañana. Anímense a participar!

Envíanos tus escritos…

[email protected]

Algo sobre el Anteproyecto de reforma constitucional. Por Thiaggo Marrero.

El anteproyecto de reforma constitucional es sumamente novedoso, algo indudable, tan novedoso que sus mejores partes han cegado los ojos tanto de la oposición de éste gobierno como también a la misma sociedad civil que tanto clama por una democracia verdadera. Así como novedoso este anteproyecto presenta contradicciones y dinámicas macabras.

El Anteproyecto nos dice que el Estado dominicano se funda en el respeto y la dignidad de las personas, también nos habla de que proveerá todos lo medios posibles para que haya un estado de igualdad social y a la vez las personas puedan tener un libre desarrollo de su personalidad. Todo esto le será posible al ciudadano tener siempre y cuando respeten el orden público, el orden jurídico y las buenas costumbres. Cuando se refiere al orden público, el anteproyecto se refiere a los intereses (Derechos) colectivos y difusos que él mismo define, es decir la paz social, el desarrollo, etc.

Sin embargo, no hay respeto a la dignidad cuando se prohíbe o se le quitan ciertos derechos a las personas ya sea por su preferencia sexual o porque estén ilegales en territorio nacional. El anteproyecto define la familia como una unión heterosexual, excluyendo totalmente la posibilidad de matrimonio a los homosexuales en la República, lo que viene a decir que la preferencia sexual desviada enajena la

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igualdad de la que nos habla el anteproyecto, así como también lacera la dignidad porque a pesar de ser desviados sociales aún así tienen dignidad. También está el caso de los extranjeros ilegales que debido a su condición de ilegalidad dentro de nuestro territorio tienen casi los mismos deberes fundamentales que los dominicanos; mas no los mismos derechos fundamentales. Pues no tienen derecho a la educación, ergo, no tienen el deber de asistir a un plantel escolar. El sólo hecho de prohibírsele educarse a un extranjero ilegal es evitar el desarrollo de la personalidad y a la vez una clara discriminación hacia estos, quebrantando una vez más la igualdad que tanto clama el anteproyecto.

También en el Anteproyecto cuando nos habla del derecho a huelga, nos dice que si hay derecho a huelgo siempre que no vaya contra el orden público ni entorpezca a las empresas estatales ni privadas, y que en caso de que sea contra el orden público el ejecutivo podrá aplicando el art. 108.8 que le da la facultad de lanzar a la policía para luchar contra los huelguista que violan las pautas que el Anteproyecto da para que haya derecho a huelga. Por eso ha de preguntarse ¿Cuándo una huelga no entorpece las actividades de una empresa? ¿Es que no es ese el objetivo de una huelga, a fin de ser escuchados por el patrón debido a que éste está recibiendo menos ganancias durante la huelga? Por lo que el derecho a huelga es sólo una ‘pantalla’.

Por otra parte la dinámica de freno y contrapeso que tiene el anteproyecto en vez de tener nuevas formas que garanticen los derechos consagrados por la constitución a través de un mayor empoderamiento de los poderes legislativo y judicial, lo que hace es que empodera aun más al monstro ejecutivo. Comenzando con que la cabeza del ejecutivo (el Presidente) es considerado por el anteproyecto como símbolo de unidad nacional y permanencia del Estado, lo que nos deja dicho que sin ejecutivo no hay Estado. Además de que dota al presidente de atribuciones como tener total control sobre las remuneraciones al sector público, y un cierto poder discrecional sin límites con respecto a los Estados de Excepción, hacen del Ejecutivo un ente temerario a quien el poder legislativo y judicial no pueden detener porque el Anteproyecto se asegura de eso.

Ésta falta de freno y contrapeso en el Anteproyecto ponen en peligro a los habitantes del territorio nacional, pues una constitución que no tiene una división de poderes donde unos se frenen a los otros, no garantiza los derechos fundamentales. Además un Estado no puede tener una Constitución hipócrita, como lo es el Anteproyecto que proclama derechos para en ella misma contradecirse, puesto que esto compromete la seguridad jurídica de los ciudadanos y por tanto sus derechos fundamentales.

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Una Ley superflua y sin sentido. El Por Nilo Vinicio De la Rosa Jourdain

Desde el 2 de noviembre,

incursiona en el Senado de la República, luego de haber sido aprobada el 9 de octubre pasado en la Cámara de Diputados, el controversial Proyecto de Ley de Interceptación Aérea y Marítima. Desde el punto de vista de algunos, incluyendo los que la han introducido, es una “panacea mágica, justa y necesaria” en la lucha contra el narcotráfico internacional. Desde el punto de vista de otros es una Ley "inmoral que viola el derecho a la vida", que viola "el debido proceso de ley" por tratarse de una "pena de muerte extrajudicial", y así un listado de excusas y pareceres.

Lo cierto aquí es que el Proyecto de Ley de Interceptación Aérea y Marítima resultaría, definitivamente, en una letra muerta. Este resultado, obviamente, no sería el producto de incumplimiento por parte de las autoridades responsables, sino porque el referido proyecto de Ley no tiene espacio en el ordenamiento jurídico dominicano. Nuestros legisladores están perdiendo su

tiempo. ¡No es necesaria esa pieza legislativa!

La facultad soberana de un

Estado de controlar sus espacios territoriales es uno de los derechos internacionales más sobreentendidos, regulados, e incluso, exigidos por la tradición consuetudinaria internacional a la hora de reconocer algún Estado, o bien para considerarlo viable o fallido. Así, la Carta de la Organización de los Estados Americanos suscrita en Bogotá en el año 1948 enarbola el derecho a defender su integridad y defensa, conservación y prosperidad (art. 13); el derecho a la inviolabilidad territorial (art. 21) y el derecho a la legítima defensa (art. 22) de todos los Estados miembros de la OEA, como es el caso de la República Dominicana.

De la misma manera la

Constitución de la República establece la inviolabilidad de la soberanía dominicana (art. 3); el deber (¡no derecho!) del Presidente de la República de tomar las medidas necesarias para la legítima defensa de la nación y disponer de todo lo relativo a las zonas marítimas, aéreas, fluviales y militares (art. 55.15 y 55.18). Por otro lado establece el esencial deber de nuestras Fuerzas Armadas de defender la independencia e integridad

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de la República, mantener el orden público y sostener la Constitución y las leyes (art.93).

Así mismo, la Ley Orgánica

de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, la No. 873 del año 1978 establece en sus artículos 6, 7 y 8 el deber de las tres instituciones armadas (Ejército, Marina y Fuerza Aérea) de, entre otras cosas, defender la integridad e inviolabilidad territorial de la República además mantener el imperio de la ley en sus áreas de acción incluyendo el combate a la piratería y las contravenciones a las disposiciones de navegación aérea y marítima. En conclusión, nuestros legisladores se están avocando a dictar una Ley sin sentido, y que redunda en los deberes de unas instituciones que ya saben qué y cómo hacer las cosas para cumplir con su misión. Desde hace décadas, especialmente la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea han acumulado experiencias de interceptación, derribo y hundimiento de naves aéreas y navales que violan el espacio territorial dominicano. Cabe destacar que esas acciones se han hecho de acuerdo a convenios internacionales de navegación aérea y marítima que establecen los

procedimientos de rigor para llevarlos a cabo. Las Fuerzas Armadas no necesitan una Ley que les diga lo que hay que hacer; no necesitan nuevas letras muertas. Ni mucho menos cuando son conocedoras y expertas en las disciplinas y prácticas militares aéreas y navales vigentes a nivel internacional. Lo que necesitan es apoyo serio y verdadero para cumplir adecuadamente con su misión. La aprueben o no, el mandato Constitucional y legal hace tiempo que ya se les impuso a nuestros soldados, marinos, pilotos y policías. Nuestros legisladores deberían emplear su tiempo en pensar cómo mejorar la calidad de vida, de formación académica y militar de todos los hombres y mujeres de las Fuerzas Armadas. Y sobre todo, en cómo equipar y dignificar la labor de muchos, que sí se han empeñado en honrar en todo momento el uniforme y tradición militares, la Constitución y la Nación. Todos los ciudadanos y ciudadanas dominicanos debemos de reconocer nuestra realidad nacional e ignorar a aquellos teóricos y poetas que piensan que vivimos en Costa Rica o en el Gran

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Ducado de Luxemburgo. Nuestro país se enfrenta a serias amenazas criminales internacionales que atentan contra la supervivencia pacífica y el desarrollo sano de todos los dominicanos y dominicanas. La clase política dominicana debe de plantearse seriamente la problemática de la defensa militar de la República Dominicana. Uno de las finalidades más trascendentales, por no decir la más trascendental, de cualquier Estado del mundo es

tener los mecanismos para garantizarle a su población la debida protección y el control efectivo de sus espacios terrestre, marítimo y aéreo. Da vergüenza que nuestro país no tenga la capacidad de ni siquiera controlar en lo más mínimo qué entra y qué sale de su espacio aéreo. Por eso, apoyamos todas las iniciativas gubernamentales en pro del debido equipamiento de nuestras Fuerzas Armadas, siempre dentro de la transparencia y la Ley.

Aflicción por el Proyecto de Reforma Constitucional.

Por Jesús Pérez Marmolejos.

Últimamente, ciertos Magistrados Jueces de la Suprema Corte de Justicia han expresado públicamente su desazono al proyecto de reforma constitucional, sometido al Congreso Nacional por el Presidente de la República, en septiembre del 2008. Estos plantean que el proyecto tiene como finalidad el desmembramiento, debilitamiento y el desconocimiento de las olas de reforma al Poder Judicial que se han efectuado en los últimos años. Ahora bien, ¿por qué la contrariedad y el disgusto de estos Magistrados Jueces de la SCJ al referido proyecto de reforma a la Carta Magna?

El proyecto de reforma a la Constitución instituye, básicamente, tres órganos notables en lo referente al aspecto judicial. Estos órganos son: El Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia (vigente) y el Tribunal Superior Administrativo. En el caso del Tribunal Constitucional, éste sería competente, fundamentalmente, para conocer en única instancia “de las acciones de

inconstitucionalidad por vía directa, de las leyes, decretos, reglamentos y

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resoluciones, a instancia del Poder Ejecutivo, del Presidente de cada una de las

Cámaras y parte interesada”1.

De ahí que, el desasosiego de los Magistrados Jueces es la reducción del poder a la Suprema Corte de Justicia y no solamente les atemoriza la disminución de los poderes que tienen, sino también que el proyecto de reforma atenta contra

la permanencia indefinida de sus miembros en la cúspide judicial (inmovilidad y/o vitalicidad). Esto es, puesto que ésta no gozaría de la facultad de conocer en única instancia “de la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder

Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte

interesada”2, y que con el nuevo proyecto “la decisión que se adopte sobre la

cuestión constitucional, exclusivamente, será definitiva y sin envío en caso de

casación”3, y accesoriamente, “la edad de retiro para los jueces de la Suprema Corte

de Justicia será de setenta y cinco años…”4 Es decir, la jubilación obligatoria de los jueces de la Suprema Corte de Justicia sería a los 75 años, además de que, la Suprema Corte de Justicia no ostentaría el privilegio de conocer de la constitucionalidad de las normas sociales obligatorias de carácter general, ya que éste derecho lo ejercería el Tribunal Constitucional, el cual tendría la última palabra en lo referente a la materia constitucional, y subsidiariamente, no estaría bajo el control de la casación.

En este mismo sentido, somos adeptos de que el Tribunal Constitucional tenga la aptitud de conocer las acciones en inconstitucionalidad, con el fin de ejercer el sistema de frenos y contrapesos en el control y observación de los actos del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, y hasta de las mismas sentencias con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, dictadas por la Suprema Corte de Justicia, que versen sobre la materia constitucional, declarándolos no conforme a la Constitución, y acarreando su respectiva nulidad. Considero que los Jueces del Tribunal Constitucional, tendrían verdadera independencia de criterio y libertad de decisión, de no ser elegidos por un período determinado que exceda el plazo de

1 Art.137, numeral 1, Proyecto de Reforma Constitucional.

2 Constitución de la República Dominicana, proclamada el 25 de Julio del año 2002.

3 Art.138, Proyecto de Reforma Constitucional.

4 Art.128, numeral 2, Proyecto de Reforma Constitucional

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ocho años, aproximadamente. Esto último, puesto que el proyecto no establece expresamente a edad de retiro de los Jueces del aludido Tribunal Constitucional.

De esta manera, la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte Constitucional, no estaría prohibiendo la acción popular que tenemos todos los dominicanos para interponer acciones directas de constitucionalidad contra leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, entre otros, siempre que nos fundemos en acciones serias y justificadas, con el objetivo de garantizar el ordenamiento constitucional dominicano. Y, de una u otra forma, acabaríamos con la mojiganga y flojera de no decidir las acciones en inconstitucionalidad en un tiempo razonable, y cuando inusitadamente ésta decide, es para declarar inadmisible dicha acción o para declarar la conformidad con la Constitución

A estos fines, la Suprema Corte de Justicia se encargaría, única y exclusivamente, de “conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley”5. Entendiéndolo así, la Suprema Corte de Justicia sólo dirimiría conflictos en material penal, civil, laboral, y tierras, y “decide como Corte de Casación si la Ley ha

sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia pronunciados por

los tribunales del orden judicial. Admite o desestima los medios en que se basa el

recurso, pero sin conocer en ningún caso del fondo del asunto.”6. Esto es, de conformidad con las nuevas tendencias jurídicas en los sistemas de derecho de otros países, en la no interferencia en los asuntos constitucionales, administrativos y tributarios.

Y, por último, el Tribunal Superior Administrativo se encargaría, básicamente, de “conocer de los recursos contenciosos contra los actos

administrativos violatorios de la ley, los reglamentos y decretos, como consecuencia

de las relaciones entre la Administración del Estado y los particulares, si éstos no son

conocidos por los Tribunales contencioso Administrativo de Primera Instancia”7. De este modo, a la Suprema Corte de Justicia se le continuaría limitando el poder, en el conocimiento de casos contenciosos-administrativos, ya que este Tribunal Superior Administrativo sometería la Administración del Estado a la resolución de los conflictos frente a los administrados (particulares). Y, con este sometimiento

5 Art.135, numeral 2, Proyecto de Reforma Constitucional.

6 Art.1, Ley No.3726 de 1953, sobre Procedimiento de Casación.

7 Art.153, numeral 2, del Proyecto de Reforma Constitucional.

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los derechos de los administrados se verían protegidos de manera objetiva e imparcial.

En fin, el tropiezo de los Magistrados Jueces con este proyecto de reforma constitucional es que, lamentablemente, la mayor parte de sus poderes serían asignados a otros órganos constitucionales con el fin, según la percepción de algunos, de limitar el poder de la Suprema Corte de Justicia, y consolidar el sistema democrático social de derecho. No obstante ello, pienso que el carácter vitalicio de los Jueces los aleja de los necesarios cuestionamientos a las ejecutorias constitucionales erráticas del Poder Ejecutivo. Pero, debemos recordar, que con todo el poder que detenta la Suprema Corte de Justicia, ésta es susceptible generalmente de ser objeto de coacción por parte del primer poder del Estado –el Poder Ejecutivo-, haciendo imposible el control de los actos que emite contrarios a la Constitución o a la legalidad.

Imaginémonos el débil mando del Poder Judicial, ejercido por la Suprema Corte de Justicia, dividido en tres órganos: El Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Superior Administrativo. ¿Tendría el Tribunal Constitucional la valentía de declarar inconstitucional un decreto dictado por el Presidente de la República? Si no lo puede hacer, actualmente, la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte Constitucional, con todos los poderes que detenta, ¿cómo lo haría el Tribunal Constitucional? Es indudable que me quedaría con la actual distribución de los poderes (estructura), si por lo menos la Suprema Corte de Justicia aprovechara todos los poderes que detenta, fallando los casos importantes conforme al Derecho, y así de esta manera contrarrestaría al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, y crearía una percepción de una verdadera justicia independiente e imparcial.

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