communis opinio no.20

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Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED). Año 1, Edición Regular No. 20, del 19 de Octubre del 2009. 1 Obligaciones de los Estados en el Sistema Interamericano de Protección de los DD.HH. y el respeto del Derecho a la Vida en Latinoamérica. Por Emil Chireno. P. 3 Imágenes tomadas de: www.kenharrigton.com; www.hoy.com.do ; www.jce.do ¿Por qué una ley de Partidos Políticos en República Dominicana? Por Bartolomé Pujals. P. 14 El CED Informa. P. 2 Los Derechos Sociales, ¿Verdaderamente Eficaces en Latinoamérica? Por Yamil Silverio. P. 17 Legitimidad de la Legitimidad de la Legitimidad de la Legitimidad de la Reforma Reforma Reforma Reforma Constitucional. Constitucional. Constitucional. Constitucional. Entrevista exclusiva a los abogados: Eduardo Jorge Prats (P. 22), Nassef Perdomo (P. 25) y Alberto Fiallo (P. 28). Ver Páginas 22 a la 29. El Derecho de la Competencia a la Luz de los Procesos de Integración en Latinoamérica. Por Manuel Silverio. P. 6 SECCIONES: Encuesta sobre la “Legitimidad de la Reforma Constitucional”. Páginas 5, 27, 30 y 31. Calendario de Actividades. Página 13. Actualización Normativa. Página 16. Auspiciadores del Boletín CommunisOpinio. Pag. 21. EDITORIAL: Reforma Constitucional. Daisy García. P. 2. OPINIONES: El Pastel del Consejo Nacional de la Magistratura. Ernesto Guzmán A. P. 3. Suya, Caballo. José Carlos Nazario. P. 6. ¿Mi Constitución? Thiaggo Marrero. P. 12. Ayude la policía; Secuéstrese! Tony A. Raful. P. 12. Amnesia disociativa. Juan Moreno F. P. 14. El Congreso Murciélago. Andiel Galván. P. 17. - - - - - - - - - - - - - - - E- Mail de contacto: [ [email protected] ]

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Page 1: Communis Opinio No.20

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 1, Edición Regular No. 20, del 19 de Octubre del 2009.

1

Obligaciones de los Estados en el Sistema Interamericano

de Protección de los DD.HH. y el respeto del Derecho a la Vida en

Latinoamérica.

Por Emil Chireno. P. 3

Imágenes tomadas de: www.kenharrigton.com; www.hoy.com.do ; www.jce.do

¿Por qué una ley de Partidos Políticos en

República Dominicana?

Por Bartolomé Pujals. P. 14

El CED Informa. P. 2

Los Derechos Sociales,

¿Verdaderamente Eficaces en Latinoamérica?

Por Yamil Silverio. P. 17

Legitimidad de la Legitimidad de la Legitimidad de la Legitimidad de la Reforma Reforma Reforma Reforma

Constitucional.Constitucional.Constitucional.Constitucional.

Entrevista exclusiva a los abogados:

Eduardo Jorge Prats

(P. 22), Nassef Perdomo (P. 25) y

Alberto Fiallo (P. 28).

Ver Páginas

22 a la 29.

El Derecho de la

Competencia a la Luz de los Procesos de Integración en

Latinoamérica.

Por Manuel Silverio. P. 6

SECCIONES:

Encuesta sobre la “Legitimidad de la Reforma Constitucional”. Páginas 5, 27, 30 y 31. Calendario de Actividades. Página 13. Actualización Normativa. Página 16. Auspiciadores del Boletín CommunisOpinio. Pag. 21.

EDITORIAL:

Reforma Constitucional. Daisy García. P. 2.

OPINIONES:

El Pastel del Consejo Nacional de la Magistratura. Ernesto Guzmán A. P. 3.

Suya, Caballo. José Carlos Nazario. P. 6.

¿Mi Constitución? Thiaggo Marrero. P. 12.

Ayude la policía; Secuéstrese! Tony A. Raful. P. 12.

Amnesia disociativa. Juan Moreno F. P. 14.

El Congreso Murciélago. Andiel Galván. P. 17.

- - - - - - - - - - - - - - -

E- Mail de contacto:

[ [email protected] ]

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Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 1, Edición Regular No. 20, del 19 de Octubre del 2009.

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CONSEJO EDITORIAL:

Ernesto Guzmán Alberto. Director General.

Daisy García Ventura. Editora.

Felicia Tavárez Suárez. Jefa de Redacción.

Isabel A. Reyes M. Editora Adjunta.

Aneudy Berliza Leyba. Editor Adjunto.

Maité Camilo Viñas. Auxiliar de Edición.

Nathalie García. Auxiliar de Edición.

E- Mail de contacto:

[ [email protected] ]

- - - - - - - - - - - - - - -

Editorial:

Reforma constitucional.Reforma constitucional.Reforma constitucional.Reforma constitucional.

Por Daisy García Ventura.

La Ley Fundamental de una nación es el pilar sobre el cual ha de plasmarse el consenso de intereses de los diversos sectores de la sociedad; intereses que, siendo abrazados por ella, se convierten en garantías que permiten alcanzar una vida social más estable, siempre que se revistan esas garantías de efectividad. No obstante, no ha de verse el texto constitucional como un elixir que nos librará de nuestros problemas; como tampoco podemos prever en ella todas las infinitas situaciones que puedan suscitarse en nuestra vida nacional. Entendemos que como ciudadanos es nuestro deber participar en el proceso, tanto de manera activa, canalizando civilizadamente nuestras proclamas; como pasiva, manteniendo la sensatez y seriedad que se requiere en momentos de tan trascendental cambio. En este tenor y haciendo hincapié en nuestro interés de servir como canal para el intercambio y expresión de las ideas, hemos abordado el tema de la reforma constitucional, por un lado recogiendo entre los estudiantes algunas de las dudas que esta genera, y por otro, consultando entes versados en la materia para que nos ofrezcan sus particulares perspectivas, en base a las cuales podemos o no acogernos para formarnos la nuestra…

El CED Informa.El CED Informa.El CED Informa.El CED Informa. # Reuniones Ordinarias: 5. # Reuniones Extraordinarias: 2. # Foros Estudiantiles: 1. # Conversatorios: 2. # Fiestas: 1.

Fiesta de transición.

La primera actividad que realizamos como directiva del CED, fue la celebración de nuestra fiesta de transición el pasado miércoles 23 de Septiembre, a la cual asistió una gran parte del estudiantado de derecho de nuestra universidad y personalidades importantes de otras universidades.

Conversatorios. En ese mismo orden, hemos estado organizando desde el inicio de nuestra gestión, los conversatorios celebrados cada miércoles en el Auditorio Principal de nuestra Universidad tratándose diversos temas como lo son: El Proceso de Saneamiento Inmobiliario, la Comisión para la Ejecución de la Justicia de Niños, Niñas y Adolescentes (CEJNNA) con las universidades, entre otros.

Visita a la Asamblea Nacional.

Fuimos invitados el pasado 8 de octubre por la diputada Minou Távarez a una de las sesiones de la Asamblea Nacional para presenciar los debates de la Reforma Constitucional que se está llevando a cabo en el Congreso, siéndole extendida esta invitación a cada uno de los estudiantes de derecho de nuestra institución. Contamos con la asistencia de más de 20 alumnos de la facultad.

Foro Estudiantil.

Por último pero no menos importante, realizamos el Primer Foro Estudiantil del CED, en el cual los miembros de la Comunidad Jurídica de la PUCMM plantearon inquietudes, dudas y opiniones sobre asuntos colectivos del estudiantado de derecho y nuestra alta casa de estudios. - - - - - - Hasta ahora estas son las actividades que hemos llevado a cabo en este mes, las cuales han contado con el apoyo de la mayoría de los estudiantes de derecho. Esperamos con su ayuda seguir con el desarrollo de nuestro comité.

Contacto: [email protected]

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Año 1, Edición Regular No. 20, del 19 de Octubre del 2009.

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El pastel del Consejo El pastel del Consejo El pastel del Consejo El pastel del Consejo Nacional de la Magistratura.Nacional de la Magistratura.Nacional de la Magistratura.Nacional de la Magistratura.

Por Ernesto Guzmán A.

Era de esperarse que los partidos quisieran repartirse el pastel del Consejo Nacional de la Magistratura. Desde siempre hemos escuchado las críticas a tan recurridas jugadas políticas que en menoscabo de la institucionalidad, pretenden afianzar en las instituciones públicas cuotas del poder político-partidista. El Poder Judicial, administrador y garante de la Justicia no escapa a esta realidad, el cual sin lugar a dudas es el que menos parcialidad y afinidad política debe tener. Debemos cuidarnos del establecimiento de un bipartidismo que actúe al margen de la voluntad popular, que es lo que ha estado ocurriendo en nuestra vida política reciente. Procede la ampliación del Consejo de la Magistratura, no con una tendencia politizante, sino todo lo inverso, una ampliación despolitizante que

incluya otros sectores de la sociedad dominicana. La pluralidad es muy importante para la Democracia, más que cuestión de partidos es diversidad de criterios, ideologías y opiniones. Hacemos un llamado a nuestros congresistas para que amplíen su visión de Estado, que comprendan que el progreso de los pueblos no puede estancarse por ambiciones de poder.

Obligaciones de los Estados en el Sistema Obligaciones de los Estados en el Sistema Obligaciones de los Estados en el Sistema Obligaciones de los Estados en el Sistema Interamericano de Protección de los DInteramericano de Protección de los DInteramericano de Protección de los DInteramericano de Protección de los Derechos erechos erechos erechos Humanos y el respeto del Derecho a la Vida en Humanos y el respeto del Derecho a la Vida en Humanos y el respeto del Derecho a la Vida en Humanos y el respeto del Derecho a la Vida en

Latinoamérica.Latinoamérica.Latinoamérica.Latinoamérica.

Por Emil Chireno Haché.

¿Cómo sería posible imaginarnos el goce pleno de cualquier derecho fundamental si no se tutela el derecho a la vida? ¿Cómo se puede hablar de un mínimo de garantías protegidas si la que nos permite respirar no lo está? El debido respeto al derecho de todo individuo a la vida es fundamental en la realización y el disfrute de todos los derechos consagrados en diversos instrumentos internacionales y más específicamente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y nuestra Constitución. A tal efecto, es menester destacar la magistral posición de la Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia del Salvador, que en ocasión de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Maras, afirmó que la confluencia entre la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humano confirma que la relación entre ambos definitivamente no es de jerarquía, sino de compatibilidad, y por tanto, el derecho interno […] debe abrir los espacios normativos a la regulación internacional sobre derechos humanos.1 Una posición parcialmente distinta es la asumida por la Sala Constitucional de Costa Rica la cual entiende que los instrumentos internacionales sobre derechos humanos priman sobre la

Constitución... si fueren emitidos por organismos internacionales de

los que Costa Rica es parte, aun sin ser tratados2. Pero más que identificar qué relación existe entre los instrumentos internacionales

1Cfr., Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia del Salvador. Sentencia 52-2003/56-2003/57-2003 del 1/4/2004.

2Cfr., Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia de Costa Rica. Resolución 2000-09685 (expediente 00-008325-

007-CO) del 1/11/2000.

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universales sobre protección de los derechos humanos y el ordenamiento constitucional dominicano, nos concentraremos en el Sistema Americano de Protección de los derechos humanos y su documento fundador. En efecto, a los fines del presente ensayo nos referiremos a la obligación que tienen los Estados que la han ratificado de respetar los derechos consagrados en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos a la luz de los fallos y opiniones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ser ellos los pilares sobre los que se sostiene el Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos al cual pertenecemos. No obstante lo anterior, debe resaltarse que la obligación que tienen los Estados, a nuestro juicio, trasciende la barrera del texto: Es parte integral del Estado Moderno que procura garantizar sobre cualquier otra cosa, las garantías individuales. En virtud de lo anterior, atinadamente corroboramos la posición del magistrado Cançado Trindade cuando afirma que el derecho internacional, al reconocer derechos inherentes a todo ser humano, ha desautorizado el arcaico dogma

positivista que pretendía autoritariamente reducir los derechos a los concedidos por el Estado.3 Es por ello que los Estados deben garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de las personas bajo su jurisdicción4, lo cual significa garantizar el libre goce del derecho a la vida, no sólo tomando medidas concretas para casos específicos, sino también adoptando todas las medidas que resulten necesarias para prevenir la vulneración del mismo5, dentro de las que se incluyen las disposiciones legislativas necesarias. En razón de lo anterior, podemos inferir que un Estado puede tener su responsabilidad internacional comprometida por la simple aprobación y promulgación de una ley en desarmonía con sus obligaciones convencionales internacionales de protección, o por la no adecuación de su derecho interno para asegurar el fiel cumplimiento de tales obligaciones, o por la no adopción de la legislación necesaria para dar cumplimiento a éstas últimas.6 Aunado a lo anterior, aunque pueda parecer absolutista, el derecho a la vida no admite restricción alguna, ni siquiera en casos extremos como la guerra, peligro público u otra amenaza a la seguridad de los Estados. 7 ¿Sólo vivir?

El derecho a la vida no sólo puede transgredirse cuando no se garantiza proactiva y positivamente; el mismo puede violarse por omisión o inacción cuando los Estados no crean las condiciones necesarias para un disfrute pleno del mismo. En efecto, la Corte Interamericana ha sostenido que la garantía del acceso a los servicios básicos, como alimentos, agua potable, y asistencias de salud, constituyen en sí mismas las condiciones mínimas para vivir de manera digna. 8 En ese tenor, especialmente en nuestros países latinoamericanos donde la miseria es madre de pobreza y los servicios básicos son una burla hasta para los estándares más infrahumanos concebibles, se hace difícil la garantía de una vida digna

3Cfr., Cançado Trindade, Antonio Augusto. Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Esencia y Trascendencia.

Primera edición, 2007. Editorial Porrúa. Página 36.

4Cfr., Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969

en la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos. Art. 1

5Cfr., Corte IDH., Caso Neira Alegría y otros. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20. Párr. 77.

6Cfr., Corte I.D.H., Caso El Amparo Vs. Venezuela. Interpretación de Sentencia, Resolución del 16/04/07, Serie C, n. 46.

Opinión del Magistrado Antonio Augusto Cançado Trindade. Párrafo 22.

7Cfr., Corte I.D.H., Caso Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero

de 2006. Serie C No. 140. Párr. 111.

8Cfr., Corte I.D.H., Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125. Párr. 164.

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cuando el medio en que se desenvuelve una determinada comunidad está caracterizado, tanto por la pobreza, como por graves dificultades para obtener alimento, agua limpia, y servicios sanitarios. Es por esto, que la Corte ha sostenido que los Estados deben evitar la creación de condiciones que impidan o dificulten a sus habitantes el acceso a una existencia digna. 9 Fue muy inteligente la Corte al usar el verbo ‘‘evitar’’: No sólo se es responsable de una falta por acción sino también por omisión; tan culpable es un Estado que no adopte las políticas públicas necesarias para garantizar un mínimo de condiciones necesarias para que sus ciudadanos se desarrollen dignamente, como lo es un Estado que permite el detrimento de las condiciones de vida de sus ciudadanos. Por ello la Corte ha señalado que los Estados pueden incurrir en actos u omisiones de cualquier poder, órgano o agente estatal, independientemente de su jerarquía, que violen los derechos internacionalmente consagrados. 10 No solamente es construir un nuevo hospital, una nueva escuela, una nueva presa, un nuevo puente, una nueva carretera: también debemos evitar que los que ya existen se pudran en el olvido.

9Cfr., Corte I.D.H.; Caso Instituto de Reeducación del Menor Vs. Paraguay. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, Párr. 156. 10Cfr., Corte I.D.H.; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999.

Serie C No. 63. Párr. 220.

¿Considera que el proyecto de Reforma

Constitucional responde a los intereses

colectivos de la nación dominicana?

10%

90%

Si

No

Encuesta sobre la Legitimidad de la Reforma Constitucional. (Parte I).

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Suya, caballo.Suya, caballo.Suya, caballo.Suya, caballo.

Por José Carlos Nazario. Las constituciones, históricamente, han sido concebidas para limitar poder. Sin embargo, en nuestro país se prepara una que, fruto de un pacto de poder, busca imponer un blindaje al status quo. Duele afirmar que la Constitución de 1966, impulsada por el carroñero que más ha libado de nuestras miserias después de 1961, es una pieza más aceptable que eso que se cuece en el Congreso. No sólo porque en la que será la nueva “Ley Sustantiva” se formalizan cuestiones ajenas a nuestra realidad y nuestras culturas, sino por la forma engañosa en que se ha ido llevando el proceso de “reforma”. Lo que empezó con la quiebra del sistema educativo público, para modelar la realidad de exclusión imperante, termina sellado en un régimen institucional reaccionario. Mientras, la ciudadanía tranquila, callada, espera la embestida y acudirá nuevamente, al masoquismo colectivo. Esa no es nuestra Constitución, porque el matrimonio no es el fundamento de la familia en ninguna sociedad. Porque la salud de las mujeres no puede estar supeditada a caprichos de negocios sacrosantos. Porque los derechos adquiridos no se pierden. Porque el jus solis es la base de nuestra cultura: negra, blanca, cocola, taína, árabe, china y judía. Esa no es nuestra Constitución porque esos no son nuestros congresistas, sino los hijos del clientelismo, la burla y la dominación.

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El Derecho de la Competencia a lEl Derecho de la Competencia a lEl Derecho de la Competencia a lEl Derecho de la Competencia a la Luz de los a Luz de los a Luz de los a Luz de los Procesos de Integración en Latinoamérica: Procesos de Integración en Latinoamérica: Procesos de Integración en Latinoamérica: Procesos de Integración en Latinoamérica:

Orígenes y Retos.Orígenes y Retos.Orígenes y Retos.Orígenes y Retos.

Por Manuel Silverio.

“El fin de la Ley es obtener la mayor ventaja posible para el mayor número posible”.

-Jeremy Bentham-

La historia de los países latinoamericanos está marcada por una incansable búsqueda de un sentimiento de autocontrol gubernamental. Desde un sistema colonial hasta las luchas en contra de los sistemas unipartidistas. La historia de Latinoamérica ha sido, definitivamente, una lucha en busca de soberanía, entendida ésta como la capacidad que tienen los pueblos de tomar las riendas, de crear y ejecutar políticas, sin ningún tipo de injerencia o de presión externa. Es por lo antes mencionado que los Estados se han visto en la necesidad de usar diversos mecanismos, para que las fuerzas de la oferta y la demanda no lesionen el interés público. Cuando se habla de competencia desleal, abuso de posición dominante en el mercado, y lucha en contra de la discriminación de precios, estamos hablando de distintas maneras en que los Estados buscan tutelar los intereses de los ciudadanos. En palabras de John Shenefield e Irwin Stelzer, en su libro The Antitrust Laws, “las Leyes antimonopolio o ‘antitrust’ tienen como objetivo preservar el proceso competitivo, y permiten a los

mercados enfocar sus recursos a los consumidores y sus necesidades.” Desde 1776, economistas de la talla de Adam Smith desarrollaban teorías de cómo las personas sufren influencias muchas veces imperceptibles tendentes a promover el interés público. Esto provocó que la mayoría de sus colegas entendieran que la competencia podría ayudar a la sociedad en su conjunto. En este intercambio de intelectos nació el concepto de competencia perfecta.

11 Imagen obtenida de www.aler.org

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La competencia perfecta se produce cuando se verifica una distribución eficiente de los recursos, o más bien cuando se asignan los recursos de tal forma que no hay desperdicios. Esto podría estimular una mejora en la condición de ambos ofertantes y consumidores. En contraste a lo antes mencionado, la competencia perfecta sólo puede verificarse en un mercado donde ningún vendedor pueda influir en la determinación unliateral de los precios. En la mayoría de los sectores económicos vemos cómo ciertas empresas, al constituir una gran parte del mercado, influyen en los precios. De esta manera pasamos de mercados de competencias perfectas a los llamados “imperfectamente competetitivos” (Melo Guerrero, 1994). Esta distorsión puede ser lesiva a los mercados de los países en crecimiento. El agravio se podría verificar debido a que, al dominar un solo agente los precios, puede crear barreras de entrada a nuevos productores, lo que puede lesionar derechos fundamentales12. La posición dominante de un agente puede dar lugar, además, a otro tipo de prácticas anticompetitivas como acuerdos condicionados con los distribuidores. También ataca al concepto mismo de gobernabilidad tan necesario para el crecimiento institucional de los países latinoamericanos. Luego de la caída del muro del Berlín, hubo un cambio de paradigma. Ya teníamos en nuestros paladares el amargo del comunismo y de una recesión. Entre las principales tendencias que ha vivido la humanidad en los últimos tiempos tenemos: 1) Un empeño notable por lograr eficiencia económica; 2) Una escasez de recursos; 3) La integración de bloques económicos (Ariza, 1992), entre otros. Como bien nos dice José del Carmen Ariza, uno de los cambios más notables de los últimos tiempos ha sido la integración de los diversos bloques económicos. Esta integración geoeconómica trae como consecuencia el afianzamiento de las relaciones comerciales entre los países y, por ende, la firma de acuerdos de integración económicas. Estos acuerdos ayudan a formar un clima económico acorde con los nuevos tiempos. Es importante mencionar que los acuerdos internacionales también pueden servir como mecanismos para adecuar las realidades económicas de cada país. Esto se debe a las obligaciones que contraen entre ellos. Es por eso que he decidido centrar mi ensayo en ver como estas obligaciones internacionales provocan cambios internos en los países signatarios. En una primera parte hablaré de la relación entre las obligaciones internaciones y su relación con el Derecho de la Competencia. En una segunda parte expondré los principales obstáculos que enfrenta el control de los mercados como herramienta de integración de los países latinoamericanos.

I) Control de los Mercados y su Influencia frente a las Relaciones Internacionales. En esta primera parte de explicaré cómo el control de los mercados puede servir de mecanismo para honrar las obligaciones internacionales. La adecuación de los sistemas nacionales en pos de la modernización global se ha vuelto de vital importancia en los gobiernos latinoamericanos. Esto se debe a una tendencia de los mismos a buscar alianzas que les permitan desarrollarse económicamente a la vez que crear un clima económico acorde con estos nuevos tiempos. La firma de acuerdos de integración económica impulsan a los países para que así se alejen del aislamiento y retraso económico, social y político. Más aún, los países que son eminentemente exportadores deben tener en cuenta que el crecimiento de ese sector de la economía depende de gran manera de la oferta exportable del país, que se logra abriendo el mercado a nuevos exportadores. Los acuerdos que se estudiarán a continuación tienen como uno de sus objetivos llevar a los países miembros a un viaje de reforma y a una promoción de sus principales sectores económicos.

A) Principales Entidades Internacionales y su Influencia en el Proceso de Integración Latinoamericana

Puede ser algo complejo determinar con exactitud cuál es la institución más apropiada para la implementación de las Leyes antimonopólicas. Muchas entidades pueden, simultáneamente, jugar un rol en esto. Encontramos una batería de organismos, entre los que podemos incluir desde Cortes y Fiscales, hasta Superintendencias y

12 Constitución dominicana, artículo 8, numeral 12: “La libertad de empresa, comercio e industria. Sólo podrán establecerse monopolios en provecho del Estado o de instituciones estatales. La creación y organización de esos monopolios se harán por Ley”.

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Comisiones, siendo la última opción la más aceptada por la mayoría de los países, ya que el análisis de cada posible caso puede resultar complejo y puede que el mismo requiera peritos de diversas áreas del saber.

Las características de cada institución pueden cambiar dependiendo el país. Ahora bien, las autoridades encargadas de la supervisión de la competencia, generalmente son competentes para intervenir en la mayoría de los aspectos económicos. Según Damien Geradin, la responsabilidad de dichas autoridades puede variar, y entre éstas se pueden incluir:

I) Iniciar investigaciones y supervisar prácticas que pudieran ser anticompetitivas. II) Perseguir dichas prácticas. III) En algunos casos, también están facultadas para hacer juicios e imponer sanciones a quien incurran en

prácticas lesivas al mercado (Geradin, 1994). La importancia de estas instituciones es vital para la integración de los países en vías de desarrollo. Esto obedece a que estas entidades, que están encargadas de monitorear, deben también mantener su atención a los precios que puedan prestase a manifestaciones de abuso a las posiciones dominantes. Lo antes mencionado es de diametral importancia para las relaciones económicas de los países. Otro aspecto importante es que dichas entidades también sirven como una especie de línea de defensa entre las empresas y el Gobierno, debido a que la mayoría de éstas están revestidas de autonomía, y pueden intervenir en casos que involucren decisiones arbitrarias. Un ejemplo de esto es el caso de los carteles del acero en Brasil. Las autoridades encargadas de la vigilancia de la competencia en ese país iniciaron una investigación, ya que se enteraron que el precio del acero común era fijado por dos productores. Luego de una serie de investigaciones, se le aplicaron sanciones millonarias debido a sus prácticas anticompetitivas. Otro caso interesante fue la sanción que impuso la Comisión Europea en contra de la Compañía Nintendo, por un monto de 167.8 millones de euros. La sanción se debió a que la Compañía productora de videojuegos impedía la exportación de videoconsolas desde el Reino Unido hacia Alemania y Holanda. La razón era muy sencilla: ellos querían segmentar el mercado, para así imponer diferentes precios en diferentes países. Con relación a lo antes mencionado, al impedir que los distribuidores puedan exportar, se aseguran de imponerle el mayor precio al producto que soporte la elasticidad de la demanda. A estas alturas, me gustaría concentrarme en Latinoamérica13. En la mayoría de las Constituciones latinoamericanas hay una promoción a competencia, ya sea garantizando la libertad de contratos, comercio e iniciativa privadas; o prohibiendo expresamente los monopolios. Muchos países del hemisferio aplican las Leyes antimonopólicas mediante Comisiones (Argentina, Brasil, Chile, México, etc.), y otros lo hacen mediante Superintendencias (Colombia, Venezuela).

Muchos de estos organismos son colegiados (Comisiones) o unipersonales (Superintendencias). Se puede prestar para discusión cuál es la más eficiente. Ahora bien, sin importar el órgano comisionado para la aplicación de las Leyes de competencia, la mayoría de éstas tienen varios objetivos: 1) Promoción y defensa de la competencia. 2) La promoción de la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores. 3) Libertad de iniciativa. 4) La apertura de los mercados. 5) La participación justa y equitativa de medianas y pequeñas empresas. 6) La desconcentración de poder económico. 7) La prevención de monopolios y usos indebidos de posición dominante (Lajara, 2002).

13 Lista de Entidades Antimonopólicas Internacionales: http://www.oecd.org/maindepartment/0,3350,en_2649_201185_1_1_1_1_1,00.html

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Es evidente que el objetivo de los organismos encargados de velar por la defensa de la competencia en cada país es el mismo: Promover y proteger una competencia sana, que estimule una eficiencia económica. Dicha eficiencia es un requisito sine qua non para lograr la integración de los bloques económicos. Más aún, es una necesidad para cualquier país interesado en dinamizar sus sectores productivos, y en asegurar un verdadero Estado de Derecho.

B) Regulación de los Mercados y las Responsabilidades Internacionales. Es en la época de los años 90 que contraemos una serie de obligaciones vía acuerdos internacionales que nos van impulsando a un cambio de paradigma. Entre los acuerdos internacionales podemos mencionar, por ejemplo, el Acuerdo General de Comercio y Aranceles14, el cual sanciona ciertas prácticas por considerarlas anticompetitivas15. Uno de los objetivos principales de este acuerdo es dinamizar la economía. Pero, sin una legislación antimonopólica no se puede asegurar que el comercio entre los signatarios de dicho acuerdo tenga efecto y, desde un punto de vista pragmático, exitoso.

El Tratado de Cotonou16, más específicamente en su artículo 45, obliga a los Estados a incentivar una competencia sana, así como también un clima de inversión amigable. Más aún, dicho Tratado también obliga a prohibir los acuerdos que puedan causar algún tipo de daño o distorsión al mercado. Otra obligación nacida de dicho acuerdo es que los Estados signatarios se comprometen a elaborar y aplicar políticas que ayuden a la aplicación de las Leyes de competencias, tanto para los sectores públicos como privados.

Es necesario mencionar también el Tratado de Libre Comercio con el Mercado Común Centroamericano, el cual, en su capítulo VII, nos dice lo siguiente: “Las Partes rechazan toda práctica desleal de comercio internacional que cause o amenace causar distorsiones al comercio. No se consideran prácticas desleales los

derechos adquiridos en el marco de la Organización Mundial del Comercio”17. El mencionado Tratado también menciona en su Título XV que “los beneficios de este Tratado no serán menoscabados por prácticas empresariales anticompetitivas y que los Estados Miembros procurarán avanzar hacia la adopción de

disposiciones comunes para evitar dichas prácticas”.

Siguiendo con la lista de obligaciones internacionales, tenemos el DR-CAFTA, el cual, si bien es cierto que no tiene ninguna mención en específico sobre las políticas de competencia, plasma una serie de obligaciones relativas a promover condiciones justas en el área de competencia.

Es bastante evidente que la comunidad internacional le da una suma importancia a la salvaguarda del proceso competitivo. Debido a que cada signatario de estos acuerdos está vinculado en relaciones comerciales que requieren protección. Otro objetivo bastante evidente es que este conjunto de países busca crear entre sí un clima idóneo para la inversión extranjera.

14 Conocido por sus siglas en inglés: “GATT”, al cual la República Dominicana se adhirió en 1950, y pasó a ser Miembro de la OMC en marzo de 1995, tras la aprobación por el Congreso del Acuerdo de Marrakech mediante el Decreto Nº 2-95, del 20 de enero de 1995, y sus anexos incluyen el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS) y el Acuerdo sobre Aspectos Comerciales de Propiedad Intelectual (ADPIC-TRIPS). Fuentes: Solano, Fanny. Análisis de la Necesidad de una Ley de Competencia en la República Dominicana y Law in the Dominican Republic. Berkeley Program in Law & Economics: Latin American and Caribbean Law and Economics Association (ALACDE) Annual Papers, 2007, disponible en: http://www.saxumlegal.com/publicaciones.html 15 Artículo VII, 2do. párrafo, respecto a toda parte contratante que interpretara la expresión “en el curso de operaciones comerciales normales efectuadas en condiciones de libre competencia”, en el sentido de que excluye toda transacción en la que el comprador y el vendedor no sean independientes uno del otro y en la que el precio no constituya la única consideración. Disponible en: http://repositories.cdlib.org/cgi/viewcontent.cgi?article=1044&context=bple 16 Este acuerdo fue ratificado por la República Dominicana en el año 2000. Disponible en: http://www.acpsec.org/en/conventions/cotonou/accord1.htm 17 Capítulo VII del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República Dominicana. Santo Domingo, República Dominicana, 16 de abril de 1998.

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II) Principales Retos y Obstáculos Se vuelve necesario en este punto mencionar los principales obstáculos que enfrenta una integración económica vista desde la perspectiva de la defensa de la competencia. Se entiende por gobernanza el “arte o manera de gobernar para el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, y para sano equilibrio entre el Estado, la

Sociedad Civil y el Mercado de la Economía” (Kaufmann, 2007).

El antes mencionado concepto es necesario para que un país se mueva hacia el plano de la modernización, pero esta gobernanza, que está estrechamente ligada a la defensa de la competencia y de los derechos del consumidor, tiene en su devenir ciertos obstáculos que no se pueden ignorar. No es mi intención explayarme sobre todos los obstáculos a la integración latinoamericana, ya que dicha investigación le es más pertinente a otras ramas del saber, como la sociología o la economía.

A) Pobreza y Corrupción

Estos son grandes obstáculos para los países en desarrollo, y más para aquellos que anhelan la integración económica de la región. Según cifras del Banco Mundial, los países latinoamericanos ocupan los últimos lugares en el control de la corrupción. Además, los indicadores de gobernabilidad en estos países están muy por debajo de los asiáticos y de los “nuevos” europeos.

En las antes mencionadas estadísticas18 es evidente que uno de los mayores problemas de la región es el alto nivel de corrupción. De poco sirve la convergencia de los países latinoamericanos si las instituciones encargadas de supervisar los procesos competitivos y de preservar la libre concurrencia están en un nivel de corrupción astronómico. Entre los mayores obstáculos que deben superar las empresas latinoamericanas podemos mencionar: a. Insuficiencia en las infraestructuras b. Burocracia c. Fuerza de trabajo preparada d. Estabilidad gubernamental e. Crimen f. Corrupción g. Altos impuestos h. Inflación19

Es evidente que la antes enunciada lista no es limitativa, ya que existen múltiples factores que entorpecen la competitividad a nivel nacional e internacional. Es importante mencionar que la gobernanza es algo mesurable, y debido a esto podemos descubrir cuales políticas económicas son las más efectivas. Es necesaria una buena gobernanza, pues es crucial para el manejo de la competitividad e inclusión (Kaufmann, 2007).

B) Concentración de Mercados Las concentraciones de mercados, según Matilde Menard, es el proceso por medio del cual las empresas se reúnen para poner en común sus medios de producción o para colocarse bajo una misma dirección, que puede ser horizontal (si concierne a empresas que producen el mismo tipo de productos), o vertical (cuando agrupa a empresas complementarias que elaboran un mismo producto) (Lajara 2002). Estas agrupaciones regularmente tienen tendencias de abusar del poder, pudiendo éstas rozar en monopolios y atentar contra la libre competencia. Otro problema es que, cuando en la concentración de mercado

18 Fuente: Kaufmann, Daniel. Gobernanza y Capital Institucional es Fundamental para la Competitividad y Crecimiento: Un Marco Empirico Mundial. Instituto del Banco Mundial. Mar del Plata, Argentina, 2007 19 Fuente: EOS 2006. Question: Select among the above 14 constraints the five most problematic factors for doing business in your country. Fuente: Ibídem.

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intervienen elementos internacionales, se pueden presentar problemas de distribución de bienes y malfuncionamientos internos.

Es importante aclarar que las concentraciones económicas en sí mismas no son negativas ipso facto, para ello es necesario que se reúnan otros elementos, como por ejemplo el abuso de posición dominante. Además, es necesario hacer claras delimitaciones de los efectos restrictivos a la libre concurrencia al mercado. Más aún, habría que aportar evidencia de que la empresa o empresas X disfrutan de un poder tal que les permite abusar.

Muchas veces las Leyes de competencias pueden ser un obstáculo para la libre actuación del mercado. El hecho de que un mismo producto se venda a diferentes precios, tomando en cuenta el poder adquisitivo de las personas, puede obstaculizar las campanas de mercado y canales de distribución. En consecuencia, es necesario usar la razón para determinar cuándo realmente se está lesionando el interés de los consumidores, y cuándo se podría obstaculizar el accionar de las empresas.

A modo de conclusión, entiendo que es necesario promocionar una cultura de competencia en los países latinoamericanos. Esto se puede lograr de diferentes maneras: minimizando la burocracia, súper vigilando las Compañías que podrían abusar de su posición en el mercado…etc. Para lograr una efectiva integración en la región, es necesario que la comunidad de Gobiernos encamine sus esfuerzos en robustecer las instituciones encargadas de la defensa de la competencia.

Bibliografía

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Observaciones al Proyecto de Ley contra la Competencia Desleal en la República Dominicana. República Dominicana.

- Jordán, Ricardo; y Martínez, Rodrigo. Pobreza y Precariedad Urbana en América Latina y el Caribe: Situación Actual y Financiamiento de Políticas y Programas. Enero de 2009.

- Gerdin, Damien. Competition Law and Regional Economic Integration: An Analysis of the Southern Mediterranean Countries. Banco Mundial, 2004.

- Ul Haque, Irfan; Bell, Martin; Dahlman, Carl; Lall, Sanjaya; y Pavitt, Keith. Technology and International Competitiveness. 2002.

- Melo Guerrero, Mónika. Lineamientos para una Legislación sobre la Defensa de la Competencia en República Dominicana. 1994.

- Gómez, Griselda Rosa. Estudio Comparativo sobre el Derecho de la Competencia en Francia, República Dominicana y otros Países. Santo Domingo, 1995.

- Cabanellas, Guillermo. Derecho Antimonopólico y de Defensa de la Competencia. Editora Heliasta. Buenos Aires, Argentina, 1983.

- Riveiro Disla, Biviana; y Ortega Lajara, Ena Inés. Las Concentraciones Económicas en el Derecho Dominicano e Internacional: Retos, Escenario y Alternativa. Santo Domingo, República Dominicana, 2002.

- Kaufmann, Daniel. Gobernanza y Capital Institucional es Fundamental para la Competitividad y Crecimiento: Un Marco Empírico Mundial. Instituto del Banco Mundial, Presentación en Coloquio IDEA. Mar del Plata, Argentina, 2007.

- Solano Agramonte, Fanny. Analysis of the Needs of a Competition Law in the Dominican Republic. 2007. - Law in the Dominican Republic. Latin American and Caribbean Law and Economics Association

(ALACDE), Annual Papers (University of California, Berkeley, 2007).

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Ayude la policía; SecuéAyude la policía; SecuéAyude la policía; SecuéAyude la policía; Secuéstresestresestresestrese!!!!

Por Tony Raful (Hijo). "Pasa una banda de criminales, en sus hermosas motos policiales", pero confuso sería la palabra correcta para describir el alegado secuestro del joven Eduardo Baldera Gómez, que ocurrió recientemente. "Gato entre macuto" sería una buena frase para consagrarlo. Lo cierto es que por extraño que resulte un "secuestro" donde el desaparecido una vez encontrado luzca mejor y mas cuidado que el resto de nosotros; donde el secuestrado no presente síntomas psicológicos de una persona raptada; que no sepa explicar el supuesto escape mediante el cual logró la libertad y donde la policía reciba a dos de los secuestradores, los asesine en franca violación a los derechos humanos y después no tenga como justificar el "intercambio de disparo" que les dio la muerte, merece el calificativo de 'confuso'. Y es que parece haber una pasmosa penumbra dentro de la Policía Nacional con éste y otro temas, y liderada por un Jefe apodado "El Cirujano" quizás comprendemos el proceder burdo y anacrónico del abuso de la autoridad en esta institución, abuso el cual nunca debería ser aceptable conociendo las limitaciones del ser humano ante las pasiones y el deseo del mismo de querer vivir en ciudadanía. Imagino que de dar por sentado todos los rumores de participación de la Policía Nacional en el "secuestro" sólo nos quedaría corregir aquel graffiti que se encontraba hace unos años en una pared de la ciudad uruguaya de Melo y escribir en las paredes con un grafo: Ayude a la Policía; Secuéstrese!

http://raful1.blogspot.com

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¿Mí Constitución?¿Mí Constitución?¿Mí Constitución?¿Mí Constitución?

Por Thiaggo Marrero.

En esta edición del presente boletín, se suponía que debía tratar la segunda parte de mi escrito: “Deontología de un Ombudsman dominicano”, publicado en la edición anterior. Pero en este último mes, han ocurrido circunstancias en la Asamblea Revisora que no me permiten quedarme callado, además entiendo que debo opinar cualquier asunto puesto que tengo miedo que por medio de una disposición Constitucional, a mis representantes se les ocurra prohibir la libre difusión del pensamiento, lo que en verdad no me sorprendería. Vale denotar, a groso modo, cómo se ha degenerado el proceso de reforma, pues nos permitirá ver como hemos sido engañados desde un principio: 1.-Se comenzó con un tremendo auge democrático, se le prometió al pueblo un “Revolución Democrática”, y así se empezó el proceso de la famosa consulta popular agregándole a ésta la comisión de expertos en Derecho Constitucional, quienes al final entregarían un anteproyecto base para el proyecto que más tarde sería presentado por el Presidente. 2.-Sin embargo, el Presidente sometió al Congreso un proyecto que no seguía las líneas de la consulta popular ni del anteproyecto. 3.-Ya para la primera mitad del presente año, se dan a conocer un acuerdo de aposento entre el Presidente y MVM, donde se pautan modificaciones al proyecto en pro de sus propios beneficios políticos, olvidándose así que en una Constitución debe de reinar lo que el pueblo decida para su beneficio y no disposiciones que solo benefician a unos pocos.

20 Imagen obtenida de www.panoramadiario.com

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4.-El mandato imperativo ha sido lo reinante durante el final de la primera lectura y todo lo que va de la segunda. Ya los asambleístas no responden al pueblo, sino a las elites de sus partidos. Como se puede ver, la reforma, como bien dice el Prof. Nassef Perdomo, se ha llevado de forma “atropellada y atropellante”. Haciendo esto que nuestra reforma carezca de una Legitimidad Democrática, que es base para una Constitución. Esta falta de Legitimidad Democrática se puede verificar en el fraude cometido por dos de los asambleístas que votaban por varios colegas ausentes en la sesión. ¿Y cómo no pensar que anteriormente otros artículos de la reforma han sido aprobados de esa manera? ¿Cómo no presumir que no sólo han sido esos dos asambleístas sino que eso es una práctica común durante las sesiones de la asamblea? De modo que, si el quórum (el cual es un requisito de forma y fondo para que la Asamblea esté habilitada para conocer de la Reforma) no se cumple, entonces lo que fuere aprobado devendría nulo. De forma que, si utilizáramos el principio jurídico “Fraus omnia corrumpit”, entonces podríamos decir que la Reforma es nula. Por otra parte, no solamente estamos hablando de una reforma que desde el punto de vista jurídico, entiendo que es nula, sino que también nos estamos refiriendo a una reforma que ha sido llevada a cabo por representantes de los partidos, no del pueblo, quienes ahora en la segunda lectura nos han dificultado el acceso a la justicia constitucional y para garantizar dicha dificultad se han encargado de suprimir derechos como el de tener una administración honesta. Por otro lado, también nos han limitado nuestro libre acceso a las playas, ríos, lagos y lagunas supeditando este derecho a otro meramente privado y han constitucionalizado su propia impunidad. Así pues, una Constitución que carecerá de legitimidad, que a la vez me suprimirá derechos ya adquiridos y otorgará privilegios a mis representantes, no será mí Constitución ni tampoco creo que será la de los dominicanos. De modo que si esa tampoco será tu Constitución, haz sentir tú voz y demuéstrales a tus representantes que tú cuentas y que es a ti a quien deben de responder, no a las elites de sus partidos, pues los asambleístas han olvidado dos cosas: 1.- que es el pueblo quien manda; y 2.- que el año próximo hay elecciones.

<<Business men, they drink my wine>>

Bob Dylan

Calendario de Actividades Calendario de Actividades Calendario de Actividades Calendario de Actividades La Fundación Institucional y Justicia (FINJUS) y la Universidad Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), realizan el “Ciclo sobre las Nuevas Tendencias del Derecho Procesal Civil Dominicano”, iniciando el pasado jueves 22 de octubre hasta el jueves 12 de noviembre del año en curso. Este seminario tiene una jornada consecutiva cada semana con un total de 4 horas durante 5 semanas. Se desarrolla en la sede central de la UNPHU, con una inversión de 7,000 pesos. Para mayor información llamar al 809-227-3250. La Fundación Universitaria Popular (FUP) organiza para este 31 de octubre, los cursos: “Procedimiento de Casación a partir de la ley 491-08” de 9:00 am a 1:00 pm; y “Procedimiento en Desalojo en la República Dominicana” de 3:00 a 6:00 pm, a cargo del Mag. Justiniano Montero. Cada curso tiene un costo de 500 pesos para estudiantes y 700 pesos para el público en general. Lugar: Cooperativa de Maestros. Para mayor información llamar al 809-535-2007/809-328-2173. Gaceta Judicial nos invita al “Diplomado de Derecho Societario”, del 5 de noviembre al 12 de diciembre del año en curso; precio corporativo RD$10,000.00 y RD$11,000.00 para el público en general. Para más información llamar al 809-540-3455/809-540-3451/809-540-3014. Taller: “Nueva Ley de Sociedades Comerciales (479-08)”, organizado por la empresa capacitadora COMPETENCE MANAGMENT, dictado por el Lic. Amado Toribio Martínez Guzmán, especialista en Derecho Comercial y Societario. Será realizado este 28 de noviembre en el hotel Lina de Santo Domingo. Para mayor información llamar al 809.482.2357 / 809.858.0858.

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Amnesia disociativa.Amnesia disociativa.Amnesia disociativa.Amnesia disociativa.

Por Juan Moreno Fernández.

Es increíble como tendemos a olvidar las cosas, incluso las recientes. Ya no se habla del nepotismo de la CDEEE, mucho menos del lío aquel de la Cámara de Cuentas. Ya no escuchamos hablar sobre el indulto y a penas oímos algo sobre la Sunland. Esporádicamente escapan de nuestras mentes como por arte de magia las nominillas, los incentivos y el barrilito ¿ya olvidamos lo que dijo el diputado aquel de Puerto Plata? Tan rápido dejaron de hablar de la señora del servicio doméstico y del chef aquel, y de que nadie fue ni siquiera regañado; hasta flaquean

los Haitises. ¿Cuánto tiempo faltará para que terminemos dando por sentados esos pactos privados entre dirigentes de partidos? ¿Cuánto faltará para que olvidemos que con subterfugios privatizaron nuestras playas y ríos, y nos arrebataron de la mano el tribunal constitucional; que se hicieron ilegítimas terceras lecturas y que en algún momento los legisladores tuvieron complejo de pulpos y nadie nunca fue sancionado? Los que olvidan su historia están condenados a repetirla, y agregaría que además la legitiman por omisión. Para transformar el actual estado de cosas es imprescindible que recordemos no olvidar, no olvidar, no olvidar.

¿Por qué una ley de Partidos Políticos¿Por qué una ley de Partidos Políticos¿Por qué una ley de Partidos Políticos¿Por qué una ley de Partidos Políticos en en en en República Dominicana?República Dominicana?República Dominicana?República Dominicana?

Por Bartolomé Pujals Suárez.

La necesidad de los partidos políticos en los sistemas democráticos de

todo el globo terráqueo es innegable, pues mediante estos se garantiza la participación ciudadana, el pluralismo y el ejercicio de una democracia -en principio- plena. Sin embargo, el funcionamiento permanente de estos aparatos partidarios, conlleva gastos cuantiosos y considerables. Ante esta situación, esto ha provocado que los partidos políticos recauden grandes sumas de dinero, en aras de mantener la marcha indeleble de estos, sin importar muchas veces el origen de estos fondos o, incluso, cerrando los ojos ante lo obvio de su procedencia.

Respecto de esta problemática, sendos países latinoamericanos, tales

como: Chile, Bolivia, Argentina, Colombia, Venezuela, entre otros, han sancionado leyes que proporcionaban subvenciones públicas dirigidas a ayudar a los partidos políticos para que fuesen destinadas a hacer frente a sus gastos propagandísticos, así como al mantenimiento permanente de estos. Las razones que motivaron la adopción de estas medidas fueron en razón de los siguientes puntos, a saber: i) Fortalecer la independencia de los partidos políticos de cara a la presión ejercida por los grupos económicos más poderosos, así como de aliviar la carga económica de dichas entidades; ii) Crear condiciones de mayor equidad en la competencia electoral; y iii) aplacar a su mínima expresión el financiamiento ilegal, el narco-financiamiento y la corrupción política.

La creación de estas leyes ha comenzando a ganar batallas al flagelo

de la corrupción política, espectro tenebroso que se encarga de la destrucción del sistema democrático. No obstante esto, el establecer que esos males han sido erradicados sería una grosera falacia.

Concebimos la existencia de premura en lo concerniente al

fortalecimiento de los mecanismos ya establecidos, ya que estos día a día se ven amenazados por la sombra del supra-indicado espectro.

En los casos de los países antes señalados vale destacar, que a raíz de

la creación de estas intenciones legislativas, los niveles de institucionalidad y

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prestigio político han incrementado progresivamente en los últimos años. Por demás, se ha podido constatar que, por efecto de la aplicación de estas políticas en contra de la corrupción, ha disminuido extraordinariamente lo que, en palabras de Daniel Zovatto, es conocido como el desencanto democrático.

Somos de opinión de que en el caso nativo, este tema requiere de una atención inmediata, puesto que es evidente

la necesidad de regulación en este sentido. Esta aseveración es comprobable al tenor de los sendos escándalos públicos en que se han visto envueltas las principales figuras políticas de nuestro país con relación a cuestiones que inciden el marco del tema objeto de reflexión. El último periodo electoral evidencia abundantemente este argumento.

El tema del financiamiento político es de vital importancia, puesto que la independencia partidaria depende de

esto. En consecuencia, a falta de independencia partidaria, los partidos políticos estarían obrando en contrario imperio a lo establecido por la tesis más aceptada en Latinoamérica, de que estos organismos son asociaciones privadas que cumplen intereses públicos y colectivos, lo que atentaría de manera directa contra la consolidación del Estado de Derecho.

Las consecuencias de una financiación política ensombrecida, incide de manera capital en la transgresión a la

transparencia de las elecciones, al deterioro de la legitimidad del sistema democrático y a la ética de la administración pública.

En ese orden de ideas, somos de criterio de que la financiación estatal resulta lógica y saludable para el mantenimiento del quehacer político y electoral, ya que éstas son actividades centrales para la sostenibilidad de la democracia. Sin embargo, es evidente que el Estado debe, de manera ininterrumpida, regular y fiscalizar las acciones de los partidos políticos en aras de garantizar su independencia, y consecuentemente obtener gobiernos justos y comprometidos con los más altos intereses de la nación.

Indicábamos precedentemente que en diversos países de Latinoamérica, existen leyes que regulan de manera

especial el funcionamiento de los partidos políticos. Estas leyes en su conjunto tienden a fiscalizar el accionar de los partidos políticos en la sociedad, en el campo de las elecciones y en la administración de los fondos que estos manejan en ocasión del financiamiento proporcionado por el Estado. Sin embargo, en países como el nuestro, en los cuales no existe este tipo de normativas especiales, ya que el tema del financiamiento de los partidos políticos es tratado mediante la misma ley electoral, se presentan medidas que a falta de una legislación especial y eficiente con respecto a la regulación de los partidos políticos, el órgano regulador del derecho electoral, en el caso nativo, La Junta Central Electoral, puede establecer, en virtud de la facultad constitucional que este organismo tiene de reglamentar en esta materia.

Vale decir que la actual Junta Central Electoral, partiendo de la inexistencia de una ley especial, ha respondido de

manera meridiana a las necesidades existentes en el ámbito de la regulación de los partidos políticos, y ha hecho uso de manera atinada de la facultad constitucional antes indicada.

Ante la carencia de una legislación especializada en este campo que se encuentra poco regulado, surgen las

propuestas de tipo técnicas, las cuales están enfocadas a la creación de medidas pertinentes, necesarias y eficaces para reglamentar y prevenir aquellas acciones perpetradas por los partidos políticos; las cuales no están establecidas de manera taxativa por una ley en especifico, y que provocan el revuelo y sobresalto en la sociedad. No obstante lo antes establecido, vale recalcar que estas propuestas sí pueden ser positivizadas por el órgano regulador, en virtud de la prerrogativa constitucional supra-señalada. Entre las propuestas de carácter técnico que sugerimos y las cuales entendemos deben ser parte de una eventual ley de partidos políticos están las siguientes:

• Límites a la Campaña Electoral realizadas por los partidos políticos.

• Regulación del uso de los medios de comunicación.

• Establecimiento de Fechas de inicio y fin de las campañas electorales.

• Sometimiento de las propagandas publicitarias ante el órgano regulador a los fines de verificar su contenido.

• Exigirle a los partidos políticos la creación de un programa de gobierno.

• Creación de audiencias fiscalizadoras, a los fines de auditar las inversiones realizadas por los partidos políticos con los recursos obtenidos de la financiación estatal.

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• Fiscalización del Patrimonio de los Partidos Públicos (sic).

• Exigirle a los partidos políticos el sometimiento de una estimación de las actividades anuales que estos realizarán en base al presupuesto recibido por el Estado.

• La creación de una estructura y organización uniforme de los partidos políticos, que no transgreda los principios que respaldan a dicha asociación partidaria.

Estas medidas en su conjunto tienen como objetivo garantizar el uso eficiente de los recursos proporcionados por el

Estado a los partidos políticos; de evitar la apertura de la puerta del financiamiento ilegal, de la influencia de los grupos económicos más fuertes en el resultado de las elecciones, del tráfico de influencias, del flagelo del narco-financimiento, y de la celebración de procesos electorales más competitivos y menos desiguales entre los actores que inciden en el proceso electoral.

La aplicación de medidas de este tipo, ante la carestía de los mecanismos efectivos para regular el accionar de los

partidos políticos en lo que concierne al tema del financiamiento, constituyen providencias en contra del financiamiento irregular y por ende del restablecimiento progresivo del prestigio político, la disminución del abstencionismo, y la concreción de gobiernos más comprometidos con las parvedades de la patria, y menos con los intereses particulares de unos cuantos.

Actualización NormativaActualización NormativaActualización NormativaActualización Normativa Resolución Número 2669-2009: Reglamento General de Registro de Títulos. Dada el diez (10) del mes de septiembre de 2009. Resolución núm. 2802-2009 que declara que el plazo de cinco años a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Implementación del Código Procesal Penal, cuya fecha de vencimiento es el 27 de septiembre de 2009, no opera de pleno derecho sino que en cada caso y cada tribunal apoderado está en la obligación de evaluar la actuación del imputado. Dada el veinticinco (25) de septiembre de 2009.

Sentencias Destacadas:Sentencias Destacadas:Sentencias Destacadas:Sentencias Destacadas: Sentencia de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009 que rechaza Recurso de Casación interpuesto por Julieta Trujillo Lora contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 16 de enero de 2007 con motivo de una demanda en partición de bienes sucesorales, incoada por Julieta Trujillo Lora y los sucesores de Héctor Bienvenido Trujillo Molina contra Alma Mclaughing Simó Vda. Trujillo. Sentencia No. 86 dictada en fecha doce (12) de agosto de 2009 sobre la Acción Disciplinaria seguida a los Licdos. Inocencio Ortíz Ortíz, Leonora Pozo Lorenzo y Dr. Celestino Reynoso imputados de haber violado la Ley 111 sobre Exequátur de Profesionales. Sentencia de fecha veintidós (22) de julio del 2009 que rechaza la Solicitud de Inadmisibilidad de los recursos de casación en contra de la resolución núm. 39-PS-2009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de enero de 2009 interpuesta por Andrés Alejandro Aybar Báez, y Eduardo Jacinto de Castro Sánchez. Sentencia No. 024-2009 del Tribunal Contencioso, Tributario y Administrativo (Fallo Cementera) que acoge la Medida Cautelar Anticipada contra la Licencia Ambiental DEA 0157-09 otorgada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales al Consorcio Minero Dominicano. Dada en fecha diecinueve (19) de junio de 2009. Sentencia de fecha seis (06) de junio de 2009 que declara la inconstitucionalidad del artículo 20 de la Ley No. 437-06 que crea la Acción de Amparo, por suprimir el recurso de Apelación de las sentencias de amparo.

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El Congreso Murciélago.

Por Andiel Galván.

Los asambleistas que nos gastamos han demostrado que no son amantes de la luz. Una profunda estocada a la transparencia se produjo cuando el presidente del Senado y de la Asamblea Nacional Revisora, informó la suspensión de las transmisiones en directo por Radio y Televisión de las sesiones de trabajo de los legisladores, sin ofrecer explicación alguna. Esto suponía más agilidad en los debates, pero traía oculta una espina venenosa que violentaría el libre acceso a la información. Los ciudadanos ya no podrían presenciar los debates sin intermediarios, y así juzgar por sí mismos las acciones de sus representantes. Que nadie se sorprenda si aparecen más congresistas “pulpos”, que votan más de una vez; si suprimen más derechos ciudadanos; o si se descubre otra fullería más; porque se trata de un Congreso de murciélagos amantes de la

oscuridad.

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Los Derechos Sociales, Los Derechos Sociales, Los Derechos Sociales, Los Derechos Sociales, ¿Verdaderamente Eficaces en Latinoamérica?¿Verdaderamente Eficaces en Latinoamérica?¿Verdaderamente Eficaces en Latinoamérica?¿Verdaderamente Eficaces en Latinoamérica?

Por Yamil Silverio. El ilustre pensador cubano José Martí afirmó que “los derechos no se piden, se toman, se arrancan, no se mendigan”. Aseveración más verídica no hay. El Estado debe garantizar al ciudadano las condiciones mínimas para el disfrute de sus derechos, los cuales le devienen por su condición de persona humana, pero ¿qué pasa cuándo esto no ocurre así? En ese caso, el ser humano debe ser capaz de exigir y defender sus prerrogativas, ya que, como afirma el citado Martí, “vale más hombre que clama que el que implora”. Esto nos lleva a otra interrogante: ¿se pueden exigir todos los derechos de la misma forma? Para contestar esta pregunta, debemos referirnos primero a la clasificación de los derechos. Existen diversos criterios en cuanto a la clasificación de los Derechos Fundamentales. La clasificación más general es aquella que divide los derechos en generaciones, a partir de su reconocimiento por parte de la Declaración de los Derechos Humanos. Antes se creía que los Derechos de la Primera Generación, por haber aparecido primero, eran más importantes que los de Segunda o Tercera Generación, lo cual es totalmente erróneo, ya que los actuales acontecimientos propios de la globalización, como por ejemplo el fenómeno del calentamiento global, han traído como resultado que los derechos ambientales, entre otros, tengan hoy un papel protagónico. 1) Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y

Políticos, se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales.

2) Los Derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos,

Sociales y Culturales, tienen como objetivo fundamental garantizar el

21 Imagen obtenida de www.nibanez.rn.cl

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bienestar económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de la sociedad.

3) Los Derechos de Tercera Generación, también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos,

contemplan cuestiones de carácter supranacional, como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano. De las generaciones antes mencionadas, nos centraremos en la segunda, que comprende los derechos sociales. Estos derechos, cuyo más remoto antecedente es el artículo 21 de la Constitución francesa de 1793, surgen propiamente al ser garantizados en el constitucionalismo occidental, a partir de la Constitución mexicana de Querétaro de 1917, y la Constitución alemana de Weimar de 1919. Con esta última, se reafirma el paso del Estado Liberal de Derecho, donde se limita a asegurar la vida y la propiedad; al Estado Social de Derecho que tiene la misión de fortalecer servicios y garantizar derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad22. Para muchos, los llamados derechos sociales humanizan y dignifican al individuo y al medio en que se desarrollan. Es gracias a éstos que el hombre no sólo tiene derecho a “vivir muriéndose libremente de hambre”, sino que, además de tener derecho a vida y a la libertad, tiene derecho a la educación y a la salud. Para concretizar, los derechos sociales son todos aquellos que garantizan el acceso de los ciudadanos a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas.

Estos derechos se distinguen no tanto por su contenido, sino por la posición jurídica que otorgan a la persona. Se trata de derechos que permiten a sus titulares exigir, no tanto una represión del accionar del Estado, como ocurre con los derechos de primera generación, sino más bien una actuación positiva de éste, para lograr su ejecución. Propiamente dicho, constituyen derechos de prestación. Tradicionalmente se ha considerado que los derechos económicos, sociales y culturales no son directamente operativos, pues, al no tratarse de obligaciones negativas del Estado ―como ocurre con los derechos civiles y políticos―, implican obligaciones positivas a cargo del Estado, que sólo pueden cumplirse si éste dispone de recursos materiales suficientes. Es por esto que su respectiva protección está estrechamente supeditada a un conjunto de condiciones de naturaleza económica, social y cultural. De acuerdo con esta doctrina tradicionalista, las obligaciones negativas se agotarían en una abstención, en una omisión por parte del Estado. Por el contrario, los derechos económicos, sociales y culturales se caracterizan por obligar al Estado a hacer, o sea, a realizar prestaciones positivas. Según esta idiosincrasia, estos derechos no serían más que meras aspiraciones de la comunidad, normas programáticas, por lo cual no serían directamente aplicables ni judicialmente exigibles. Para Carl Schmitt, los derechos sociales proclamados en la Constitución de Weimar constituían principios no accionables. Según él, los derechos sociales “no pueden ser ilimitados, pues todo derecho a prestaciones es limitado”; se trata de derechos “condicionados por una organización que raciona la pretensión de individuo”23. En otras palabras, como los derechos sociales no están destinados a garantizar la libertad frente al Estado, sino que son pretensiones del individuo o de la comunidad ante el Estado, no son derechos en el sentido jurídico, ya que no pueden ser exigidos judicialmente al Estado antes de haber sido institucionalizados.

Esta concepción, perteneciente al Estado decimonónico, no fue válida en aquella época y mucho menos hoy en día. La concepción de Schmitt es errónea, ya que los derechos individuales también cuestan. Las diferencias entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, son más bien diferencias de grado en lugar de diferencias culturales. Con relación a todos los derechos, el Estado tiene las mismas obligaciones: la obligación de respetar, la obligación de proteger, la obligación de garantizar y la obligación de promover el derecho de que se trate.

22 Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo. Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Latinoamérica: del Invento a la Herramienta. Editora Plaza y Valdez. México, 2006. 23 Jorge Prats, Eduardo. Derecho Constitucional. Volumen II. Gaceta Judicial. Santo Domingo, República Dominicana, 2006.

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La eficacia jurídica de los derechos sociales depende mucho de su modo de positivación, es decir de su institucionalización. Hay cuatro modos de configurar constitucionalmente los derechos sociales: como normas programáticas, como normas de organización, como garantías institucionales, y como derechos fundamentales.

La constitucionalización más amplia y más abarcadora es la de los derechos sociales como verdaderos derechos subjetivos, es decir, como derechos fundamentales. Ello implica una serie de consecuencias: primero, nos lleva afirmar que los derechos económicos, sociales y culturales no son meros programas o líneas directrices, sino que constituyen normas constitucionalmente vinculantes; segundo, que el incumplimiento de la norma constitucional destinada a lograr la efectividad de los mismos se presta a la acción en inconstitucionalidad por omisión; y, por último, que las labores del Estado para hacer realidad los derechos sociales deben reflejarse en medidas concretas y fijas, y no simplemente propuestas políticas.

Los derechos económicos, sociales y culturales, además de poseer todas las características de los derechos fundamentales, poseen unas que son propias de su naturaleza social. Entre éstas:

1) Derechos Universales: Una de las características esenciales de los derechos fundamentales es que se trata de

derechos universales, es decir, que son derechos cuyos titulares son todos los seres humanos. Los derechos sociales, en tanto derechos fundamentales, son derechos del hombre y de la mujer, derechos de la persona, derechos humanos, cuya titularidad no depende de la pertenencia a una determinada comunidad política.

2) Derechos Justiciables: Es decir, la posibilidad de reclamar ante un Juez o Tribunal el cumplimiento de las

obligaciones que constituyen el objeto del derecho. La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales contribuye a que el Poder Judicial se erija en un locus y en un instrumento para la formulación de políticas públicas. Por otro lado, la justiciabilidad de los derechos sociales contribuye a la participación ciudadana en la justicia.

3) Derechos Indivisibles e Interdependientes: Esta característica tiene dos afecciones: primeramente, permite invocar

ante la jurisdicción nacional y luego ante la jurisdicción supranacional el principio de igualdad y no-discriminación en el campo de los derechos sociales; y, por último, extiende la garantía del debido proceso al terreno de las prestaciones sociales, de modo que nadie podrá ser privado de las mismas sin representarse dicha garantía.

4) Derechos Condicionados a los Recursos Materiales del Estado: Los derechos sociales se encuentran

condicionados a los recursos económicos con que cuente el Estado para lograr su implementación. Según la doctrina tradicional, esa condicionalidad a los recursos para el goce de los derechos sociales significa que éstos no son verdaderos derechos, porque sólo se tienen en la medida en que abundan los recursos estatales, y se carece de ellos cuando hay escasez de los mismos, cosa que no ocurre con los derechos civiles y políticos.

Respecto a lo anterior, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) afirma que “para que cada Estado Parte pueda atribuir su falta de cumplimiento de las obligaciones mínimas por falta de recursos disponibles, debe demostrar que ha realizado todo esfuerzo para satisfacer, con carácter

prioritario, estas obligaciones mínimas”24. Entonces, el máximo de los recursos de que disponga el Estado para hacer eficaces los derechos económicos, sociales y culturales no es el que a su puro criterio y antojo le fija la distribución del gasto público, sino el mayor posible, que ha de reservarse conforme al orden de prioridades que surge del sistema axiológico de la Constitución. No basta con que los Estados prueben la existencia de recursos limitados; tienen que evidenciar un uso eficaz, equitativo y oportuno de esos recursos. Aún en aquellos casos en los que el Estado prueba una inequívoca limitación de recursos, ello no impide las posibilidades de satisfacción de los derechos sociales. Las obligaciones de satisfacción de los derechos sociales

24 Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH). Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Un Desafío

Impostergable. Costa Rica, 1999.

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corresponden, pues, a los Estados, considerados éstos individualmente, así como en el conjunto integrado por la comunidad de las Naciones25. El Estado debe, entonces, realizar una distribución y un uso medido de los pocos recursos que tiene, con el objetivo de cumplir con sus obligaciones y suplir las necesidades y condiciones mínimas que se deben garantizar a los individuos. De ahí que resulta inconstitucional (por causa del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) la tesis expuesta por el Tribunal Constitucional alemán de que los derechos sociales están sujetos a reserva de lo posible, en el sentido de lo que el individuo, de una manera racional, puede esperar la sociedad.

No hay dudas de que hay un mínimo social que debe ser garantizado por el Estado y que resulta del deber de éste garantizar el mantenimiento de los medios que permitirán a las personas desarrollarse progresivamente. Ese mínimo social viene dado no tanto por el alcance de los recursos, sino por la priorización del uso de aquellos recursos disponibles. La satisfacción de los derechos sociales en países subdesarrollados, como la mayoría de países latinoamericanos, viene dado, en consecuencia, no porque el Estado gaste lo que no tiene, sino cómo gaste lo que tiene, es decir, la forma en que invierte sus recursos.

En su Artículo 2, numeral 1, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales obliga a adoptar a los Estados firmantes “medidas tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacional, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por

todos los medios apropiados, especialmente con la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos

aquí reconocidos”. Aquí queda constancia del Principio de Progresividad, por el cual se rigen los derechos sociales. Esto significa que la plena realización de los derechos sociales no puede lograrse a breve término, lo cual implica que las medidas adoptadas por el Estado no sólo deben resolver la carencia del momento, sino que dichas medidas estén enfocadas también en resolver y prever cualquier impedimento que pueda obstaculizar que las personas tengan acceso a sus derechos, es decir, el Estado debe tomar medidas que sean eficaces a corto y a largo plazo. Además, debemos recordar que una de las obligaciones que poseen los Estados frente a cualquier derecho es la obligación de promoverlo. El Principio de Progresividad implica una prohibición de regresividad, según la cual son constitucionalmente ilícitas las políticas y medidas que agraven la situación de los derechos sociales, así como las que perpetúen un status quo de incumplimiento estatal de las asistencias sociales. Por esto, el control judicial de la progresividad de los derechos sociales observa tanto las medidas retrógradas que el Estado pueda tomar, como la implementación progresiva de los derechos sociales con vistas a lograr plena eficacia de los mismos. Todos los países latinoamericanos miembros de la presente Convención han consagrado los DESC en sus Constituciones, tales como Argentina (Artículos 14, 41 y 42), Bolivia (Título II Capitulo V), Brasil (Título II Capítulo II Articulo 6-11), Colombia (Título II Capítulo II Artículos 42-72), Costa Rica (Título V, Artículos 50-74), Chile (Capítulo III, Artículo 19), Ecuador (Título III, Capítulo IV, Artículos 30-82), El Salvador (Título II Capítulo II, Artículos 32-40), México, Perú (Título I, Capítulo II, Artículos 4-29), Puerto Rico (Artículo II, Secciones 7, 15, 16, 17), Nicaragua (Título V, Artículo 34), y la República Dominicana (Artículo 8); los cuales, además, han firmado el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Pero, con el simple hecho de reconocer la existencia de los derechos económicos, sociales y culturales, se trata de un avance. Sin embargo, aunque permite exigirlos ante un Tribunal, esto no es suficiente, pues todos estos países deben hacer lo posible para que la persona pueda disfrutar de los derechos que es titular. No podemos permanecer indiferentes a la siniestra realidad de pobreza extrema, que obliga a la existencia de un Estado de permanente violación, no sólo a los derechos sociales, sino a todos los demás derechos fundamentales. El mundo en la actualidad se enfrenta a una de las crisis económicas más grandes de la historia. Si las economías más fuertes y sólidas se encuentran en recesión, ¿qué podemos esperar de los países en vía de desarrollo? La falta de recursos económicos siempre será una limitante para los derechos económicos, sociales y culturales, pero nunca un impedimento.

25 Jorge Prats, Eduardo. Tomando los Derechos Sociales en Serio. Gaceta Judicial No. 196, del 1ero de diciembre de

2004.

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Ahora bien, ¿cómo garantizar que dichos países cumplan con el artículo 6, que reconoce el derecho a trabajar; con el artículo 9, sobre el derecho a la seguridad social; con el artículo 11, donde se plasma el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia incluyendo alimentación, vestido y vivienda; con el artículo 12, donde se reconoce el derecho a la salud física y mental; y con los artículos 13 y 14, sobre el derecho a la educación gratuita, del mencionado Pacto? La crisis económica afecta directamente a los derechos económicos, sociales y culturales, porque, como hemos dicho, estos derechos se ven definidos en gran parte por la capacidad económica del Estado. Sin embargo, esto no es excusa para que el Estado evada sus responsabilidades con los ciudadanos. No es el hecho de que un país tenga mucho o poco dinero, sino cómo invierte o utiliza el poco dinero que tiene para priorizar y poder cumplir, a nivel general y en la medida de lo posible, con todas sus responsabilidades de prestación con los ciudadanos. En materia de derechos sociales, Latinoamérica debe pasar de la teoría a la práctica, y este es un tema que debe ser tomado muy en serio. Los derechos económicos, sociales y culturales no deben ser un anhelo o una utopía, sino más bien una realidad.

Departamento de Derecho y Decanato de Estudiantes de la Pontificia

Universidad Católica Madre y Maestra.

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Según expresa Ricardo Gil Lavedra en: Un vistazo a las reformas constitucionales en Latinoamérica. Seminario

en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política

(SELA), Uruguay, 2002, las principales preocupaciones comunes que abarcan las reformas constitucionales latinoamericanas son: la justicia (independencia judicial y control de constitucionalidad); políticas y derechos sociales; la participación popular (democracia semi-directa); el control y lucha contra la corrupción y el reequilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo (lucha contra el presidencialismo). ¿Entiende usted que se satisfacen esos parámetros con el proyecto de constitución que cursa en la Asamblea Revisora? ¿Se puede garantizar una mejor gobernabilidad con una reforma constitucional?

Creo que esos parámetros se satisfacen, pues en la

reforma constitucional se ha fortalecido la

independencia judicial y el control de

constitucionalidad (con la creación del Consejo del

Poder Judicial y del Tribunal Constitucional), los

derechos sociales (al ser consagrado un amplio

catálogo de los mismos), la participación popular (al

haberse establecido la iniciativa legislativa popular y

el referendo constitucional), el equilibrio de los

poderes (al fortalecerse el Congreso Nacional,

aumentándole sus poderes para investigar e interpelar

a los funcionarios ejecutivos y permitírsele la

designación de la Cámara de Cuentas). La

Constitución más que un punto de llegada es un punto

de partida para la gobernabilidad: Esta Constitución

será lo que los ciudadanos decidan que sea a través de

los derechos, garantías e instituciones que ella

establece.

¿Es la Asamblea Revisora el mecanismo indicado para llevar a cabo una Reforma Constitucional Total, o la creación de una Nueva Constitución implica necesariamente la participación de una Asamblea

Constituyente? ¿La forma en que se está conociendo el nuevo proyecto es jurídica y políticamente legítima, léase, si puede anteponerse el rigor jurídico del mecanismo establecido por la constitución actual, a la voluntad política, en términos del pueblo dominicano, en cuanto a una participación más directa, efectiva y vinculante en el proceso? La Constitución vigente no

distingue entre reforma total y reforma parcial, por lo

que puede la Asamblea Nacional reformar todo el

articulado de la Constitución, siempre y cuando no se

altere la forma de gobierno, que debe ser siempre

civil, democrático, republicano y representativo

(Artículos 4 y 119). Jurídicamente entonces no puede

cuestionarse la validez de esta reforma. Desde la

óptica política tampoco, pues se trata de la reforma

más discutida, más publicitada y más consensuada de

toda nuestra historia.

¿Responde el proyecto de Constitución a los estándares establecidos en sus Lecciones de Derecho Constitucional por el profesor Eugenio María de Hostos, hoy ampliamente socorridos a la hora de evaluar una Constitución, de brevedad, flexibilidad y naturaleza? El

ideal de Constitución de Hostos responde al modelo

paradigmático de la Constitución individualista y

liberal. Hoy las constituciones no pueden ser breves

porque las sociedades son crecientemente plurales y

complejas. Todos los sectores sociales quieren verse

reflejados en la Constitución y, en consecuencia, la

Constitución debe acoger las más diversas demandas

ciudadanas, muchas de ellas contradictorias y que hay

que plasmar con un lenguaje cuya ambigüedad e

indeterminación no es más que expresión del intento

de conciliar estas demandas. Las constituciones no

pueden ser breves como quería Hostos porque hoy,

contrario a la época de Hostos, las constituciones no

pueden ser sólo políticas, sino también culturales,

sociales, económicas y medioambientales.

La legitimidad de la Reforma Constitucional.La legitimidad de la Reforma Constitucional.La legitimidad de la Reforma Constitucional.La legitimidad de la Reforma Constitucional. Entrevista exclusiva a Eduardo Jorge Prats, Nassef Perdomo y Alberto Fiallo.

Eduardo Jorge Prats (Entrevistado). - Experto Constitucionalista. - Miembro de la Comisión Redactora del Anteproyecto Constitucional. - ExConsultor Jurídico del Banco Central de la República Dominicana. - ExDirector del Departamento de Derecho de la PUCMM - RSTA.

- Profesor de Derecho Constitucional de la PUCMM.

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¿Concibe usted como progresista el actual proyecto constitucional o percibe más bien que se trata de una constitución hiperpresidencialista? Es, a mi juicio, el

más progresista de nuestra historia y, además, el que

ha sido elaborado con más participación ciudadana. ¿Puede haber legitimidad en los pactos extraoficiales o de aposento, suscritos entre los partidos mayoritarios, para acordar lineamientos respecto de los artículos, que luego serian aprobados por sus respectivos representantes en la Asamblea Revisora?

Toda reforma constitucional, para que la

Constitución no sea la mera expresión de la voluntad

unilateral de una fuerza política, requiere, aparte del

consenso social de los ciudadanos y del consenso

técnico de los juristas, un consenso político de las

principales fuerzas políticas.

La razón de ello es obvia. La Constitución debe

actuar promoviendo la unidad no sólo en el sentido de

la unidad nacional, sino también en el sentido de que

las decisiones en ella tomadas son expresiones de un

consenso ciudadano y no son cuestionadas, por lo

menos en lo esencial. Esta función de la Constitución

queda claramente evidenciada en los casos de

transiciones del autoritarismo a la democracia

pactadas, donde la Constitución manifiesta en su texto

el carácter de compromiso entre las diversas fuerzas

políticas y sociales. Precisamente, cuando la

Constitución no representa ya este consenso, o cuando

surge de un consenso precario, es el momento de

emprender la reforma constitucional. Esta importante

función de la Constitución es lo que Smend ha

denominado la función "integradora" de la

Constitución y cuya aprehensión es determinante para

comprender la teoría de la Constitución, el Derecho

Constitucional y la Interpretación Constitucional.

Siempre hemos pensado que un pacto entre las élites

políticas era indispensable para sentar las bases de

una democracia y de un Estado de Derecho, porque,

allí donde las élites desconfían del sistema, era

imposible establecer eficazmente los mecanismos de la

tradicional democracia representativa.

Pese a las objeciones que se han esgrimido contra la

suscripción del pacto entre Leonel Fernández y

Miguel Vargas, como líderes de las dos principales

organizaciones políticas del país, el mismo es una

expresión pura de este modelo de democracia pactada.

Más aún, éste se constituye, para utilizar la expresión

del constitucionalista portugués Gomes Canotilho, en

una verdadera decisión pre-constituyente que

marcará el curso de la reforma constitucional en la

Asamblea Nacional y que, una vez aprobada la

misma, servirá como guía hermenéutica en la

interpretación de los textos constitucionales

aprobados. Tales decisiones pre-constituyentes son

comunes en los procesos de reforma constitucional,

como lo evidencia el pacto en Argentina (1993) entre

el presidente Carlos Menem y el ex presidente Raul

Alfonsín, denominado “Pacto de Olivos” y que fue

suscrito en un momento en que los radicales estaban

divididos entre quienes apoyaban y quienes se

oponían a la reforma, tras conversaciones secretas

sostenidas entre Menem y su antecesor.

La prohibición de la reelección presidencial

consecutiva, el gran mal nacional en cuanto fomenta el

continuismo presidencial, bien ha valido este pacto

liberal que, sin duda, contribuirá no sólo a la

alternabilidad democrática, sino también a la

circulación de las élites partidarias, base

indispensable para el fortalecimiento institucional de

los partidos y de la democracia interna al interior de

los mismos. Finalmente, que los dos líderes más

importantes de los dos partidos más grandes del país,

ambos en el espectro liberal y social, presionados o no

por las circunstancias, hayan decidido echar a un lado

las tradicionales posiciones antagónicas y sentar las

bases de un acuerdo para hacer acuerdos, dice mucho

de la salud de nuestro sistema político y de la

posibilidad de enfrentar juntos los retos que debe

afrontar la nación y sus líderes, entre ellos el de

abordar otros puntos sensitivos de la reforma constitucional.

¿Qué sanciones aplican para con los asambleístas que votan fraudulentamente por otros ausentes? ¿Implica esto una invalidación de pleno derecho sobre lo revisado hasta el momento?

Es una falta que debe ser sancionada. La Asamblea

Nacional decidió invalidar la sesión donde ocurrió el

hecho y volver a votar los textos. Por lo tanto, no cabe

retener ninguna invalidez de tal hecho. ¿Considera usted apropiada la vía a la cual se acogieron juristas para atacar la constitucionalidad de la Ley 70-09, que declara la necesidad de la reforma a la Constitución por medio de la Asamblea Revisora, persiguiendo la nulidad de la misma, basados en la violación a los

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artículos 4, 116, 117 y 118 de la actual Constitución, en una acción en inconstitucionalidad presentada ante la Suprema Corte de Justicia en marzo de este año?

Ante todo es importante señalar que la

Constitución dominicana vigente, que es en base a la

cual se realizará la reforma, no distingue entre

reformas parciales y reformas totales. Es decir, la

Constitución no limita el poder de reforma de la

asamblea revisora y éste puede perfectamente abarcar

la totalidad del texto constitucional, siempre y cuando

la ley que declara la necesidad de la reforma

constitucional determine el “objeto de la reforma” y

“los artículos de la Constitución sobre los cuales

versará” (Artículo 117). De acuerdo con el Artículo

119 de la Constitución, el único límite al poder de

reforma es uno sustancial: “ninguna reforma podrá

versar sobre la forma de Gobierno, que deberá ser

siempre civil, republicano, democrático y

representativo”.

Por lo tanto es perfectamente válido y

posible sustituir el texto de la Constitución vigente por

uno totalmente nuevo siempre y cuando no se afecten

los principios contenidos en la cláusula de

intangibilidad del Artículo 119, como lo ha admitido

la Suprema Corte de Justicia en decisión del año 1994.

En otras palabras, la Constitución no puede ser

reformada para cambiar la república por una

monarquía, ni para sustituir el gobierno civil por uno

militar.

Resulta claro entonces que, siempre y cuando no se

afecte este núcleo duro de la Constitución, la

Constitución puede ser reformada totalmente. ¿Qué

significa esto? Ya lo explica el constitucionalista

Germán Bidart Campos en su “Tratado Elemental de

Derecho Constitucional Argentino”: “Que la

Constitución se puede reformar en el ‘todo’ o ‘en

cualquiera de sus partes’ significa que

‘cuantitativamente’ se la puede revisar en forma

integral y total. Pero ‘cualitativamente’ no, porque hay

‘algunos’ contenidos o partes que, si bien pueden

reformarse, no pueden alterarse, suprimirse o

destruirse. Precisamente, son los contenidos pétreos”.

Esos contenidos pétreos son única y exclusivamente

los señalados por el Artículo 119.

Aquí es importante señalar que lo que la

Constitución prohíbe no es la reforma total de la

Constitución sino la abolición, la supresión o el

cambio de la forma de gobierno. Como bien afirma

Carl Schmitt, “la reforma constitucional no es, pues,

destrucción de la Constitución”, por lo que “una

Constitución basada en el poder constituyente del

pueblo no puede ser transformada en una

Constitución de principio monárquico en vías de una

‘reforma’ o ‘revisión’ de las leyes constitucionales”.

Ya lo dice Bidart Campos: “Lo prohibido sería:

reemplazar la democracia por el totalitarismo (…)

sustituir la república por la monarquía”.

Nadie duda que la reforma constitucional propuesta

por el Presidente de la República es sustancial. Se

trata de una reforma de todo el articulado

constitucional, aún cuando se repiten algunas

disposiciones de la Constitución a reformar. Por eso

decimos que se trata de una reforma constitucional

total, pero ello no está prohibido por la Constitución

vigente. Lo proscrito es una modificación o supresión

de la forma de gobierno para impedir así que por la

vía de la reforma constitucional nos transformemos de

democracia en dictadura o sustituyamos el gobierno

civil por uno militar o la república por una

monarquía.

Finalmente, es insostenible que se vulneren con esta

reforma total los derechos de participación política de

los ciudadanos, pues la Constitución vigente no

contempla ni la iniciativa constitucional popular, ni la

asamblea constituyente, ni el referendo. La

participación política, como bien señala el Tribunal

Constitucional español, es un derecho que debe ser

legalmente configurado y que no existe en el vacío

legislativo. Hasta que no se reforme esta Constitución

el único mecanismo constitucionalmente válido para

modificarla es la Asamblea Revisora. La Asamblea

Constituyente es una aspiración política legítima pero

no es Derecho Constitucional positivo.

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Según expresa Ricardo Gil Lavedra en: Un vistazo a las reformas constitucionales en Latinoamérica. Seminario

en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política

(SELA), Uruguay, 2002, las principales preocupaciones comunes que abarcan las reformas constitucionales latinoamericanas son: la justicia (independencia judicial y control de constitucionalidad); políticas y derechos sociales; la participación popular (democracia semi-directa); el control y lucha contra la corrupción y el reequilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo (lucha contra el presidencialismo). ¿Entiende usted que se satisfacen esos parámetros con el proyecto de constitución que cursa en la Asamblea Revisora? ¿Se puede garantizar una mejor gobernabilidad con una reforma constitucional?

El principal problema de la reforma

constitucional que está en curso es, precisamente,

que se está llevando a cabo con criterios de

conveniencia política y no de conveniencia social.

Desde el momento mismo en el que el Presidente

sometió el proyecto al Congreso fue evidente que,

en vez de combatir los males del sistema político y

social, lo que ha hecho es ratificar y

constitucionalizar las malas prácticas que han

hecho imposible que nuestro país concluya

satisfactoriamente su transición de la dictadura a

la democracia.

Debo señalar que la “gobernabilidad” o

“gobernanza” no es un valor en sí mismo, debe

estar acompañado de otros, como el valor

democrático, el de la dignidad humana y el de la

justicia. Si limitamos el significado de la

“gobernabilidad” a hacer de la comunidad

política un cuerpo “gobernable” entonces

podríamos caer en la trampa de justificar el

ejercicio del poder como un bien social

autónomo.

Limitado por el espacio, trataré de abordar por

lo menos algunas de las preocupaciones que

expresan arriba.

Justicia constitucional: La reforma transforma

la acción directa en inconstitucionalidad de una

acción popular a un medio de defensa de

intereses jurídicos “concretos”. Esto es la

constitucionalización del desafortunado fallo de

la Sun Land. Es claro que desde el momento en

que la nueva Constitución entre en vigencia ya no

se reconoce como un interés ciudadano la

vigencia del principio de supremacía de la

Constitución, tal y como lo reconoció la Suprema

Corte cuando definió en agosto de 1998 el

concepto de “parte interesada”.

Participación popular: Es cierto que la nueva

Constitución traerá mecanismos de participación

popular ausentes en la actualidad. Por ejemplo,

la iniciativa legislativa popular y el referéndum

aprobatorio cuando la reforma constitucional

trate sobre derechos fundamentales, la estructura

del Estado y otros temas importantes. Sin

embargo, la iniciativa legislativa popular

requiere de la reunión de las firmas de 120,000

ciudadanos y eso no garantiza otra cosa que la

introducción de la propuesta al Congreso. No

garantiza ni siquiera que será sometida a la

votación en las cámaras legislativas. Sobre el

referéndum aprobatorio, no hay que olvidar que

para que se pueda llevar a cabo tiene antes que

operar una reforma constitucional. Y uno de los

mayores errores de esta reforma es que se

dificultó enormemente la reforma, porque la ley

de convocatoria para la misma requiere del voto

favorable de dos terceras partes de la matrícula

de cada cámara; una mayoría casi imposible de

alcanzar. Como vemos, será muy difícil para los

ciudadanos hacer uso de estos mecanismos.

Están ahí pero no serán efectivos.

Lucha contra el presidencialismo: Con la posible

excepción de la designación de la Cámara de

Cuentas, no existe en lo aprobado hasta ahora

ninguna modificación que disminuya

sensiblemente los poderes del Presidente. Reitero

lo dicho anteriormente, la reforma lo que hace es

Nassef Perdomo Cordero (Entrevistado). - Abogado Especialista en Derecho Constitucional. - Vice-Presidente del Instituto Caribeño para el Estado de Derecho ICED. - Subdirector Académico de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) – República Dominicana.

- Profesor de Derecho Constitucional de la PUCMM.

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constitucionalizar muchas de las malas prácticas

del sistema político dominicano. ¿Es la Asamblea Revisora el mecanismo indicado para llevar a cabo una Reforma Constitucional Total, o la creación de una Nueva Constitución implica necesariamente la participación de una Asamblea Constituyente? ¿La forma en que se está conociendo el nuevo proyecto es jurídica y políticamente legítima, léase, si puede anteponerse el rigor jurídico del mecanismo establecido por la constitución actual, a la voluntad política, en términos del pueblo dominicano, en cuanto a una participación más directa, efectiva y vinculante en el proceso?

Es importante que se distinga entre legitimidad

jurídica y legitimidad política. Sobre el tema de

la legitimidad jurídica hay que distinguir varios

momentos. El primero es la ley de convocatoria,

que en el caso que nos ocupa no tiene defectos de

forma ni de fondo. El segundo es el proceso de la

Asamblea, que ciertamente se ha visto

cuestionado por la poca claridad de algunas

votaciones, así como el fraude comprobado en el

que al menos dos asambleístas votaron más de

una vez. Sin embargo, la Asamblea es la dueña

de su procedimiento. Por lo tanto, la

proclamación de la Constitución, que es el tercer

momento, subsana todo problema jurídico que se

produjera en las lecturas.

Ahora bien, la legitimidad política es otra cosa.

Es de todos sabido que las consultas que se

hicieron en el primer momento no fueron

tomadas en cuenta porque “no eran vinculantes”.

Si esto es así, entonces no pueden ser utilizadas

para legitimar el proceso.

El problema de la legitimación democrática de la

reforma constitucional es muy complejo. Por

ejemplo, debo admitir que la Asamblea

Constituyente elegida por voto popular –aunque

es una institución que favorezco- no es tampoco

una panacea. Implementada en el vacío es

insuficiente para solucionar el problema de la

participación ciudadana en la reforma. Entiendo

que la ciudadanía debe empoderarse y empezar a

actuar, es lo que hizo factible la alta legitimación democrática de reformas constitucionales

recientes como la de Bolivia y la de Ecuador.

¿Responde el proyecto de Constitución a los estándares establecidos en sus Lecciones de Derecho Constitucional por el profesor Eugenio María de Hostos, hoy ampliamente socorridos a la hora de evaluar una Constitución, de brevedad, flexibilidad y naturaleza? No, no los cumple. Es larga y a veces entra en

demasiados detalles. Es preferible que una

Constitución sea más flexible, que tenga más

espacio para su crecimiento y desarrollo.

Naturalmente, no es obligatorio que esto sea así.

Hay que esperar la labor del Tribunal

Constitucional para poder comprobar si la

Constitución va a poder cumplir su papel

adecuadamente a pesar de sus características. ¿Puede haber legitimidad en los pactos extraoficiales o de aposento, suscritos entre los partidos mayoritarios, para acordar lineamientos respecto de los artículos, que luego serian aprobados por sus respectivos representantes en la Asamblea Revisora?

Los acuerdos políticos son naturales en este tipo

de proceso. La existencia de una Asamblea

Nacional o Revisora no debe cegarnos al hecho de

que existe un mundo fuera de ella y que la

dinámica política de ese mundo es lo que marca

de forma radical el resultado de sus trabajos.

Ahora bien, lo que ha ofendido la fibra

democrática de la sociedad es la forma en que se

han hecho estos acuerdos. En vez de hacerse de

cara a la ciudadanía, han sido acuerdos de

aposento. Tampoco responden a los intereses de

la sociedad, sino fundamentalmente al cálculo

político de la alta dirigencia de los partidos. Se

ha desperdiciado una gran oportunidad de que

los líderes políticos dominicanos demuestren que

su interés es el progreso social y democrático del

pueblo dominicano. Para ilustrar mi idea

propongo un ejercicio, imagínese el lector lo

distinto que hubiera sido todo esto si estos

acuerdos se hubieran hecho desde posiciones de

principio y, además, alentando a la ciudadanía a

que hiciera oír su voz. ¿Qué sanciones aplican para con los asambleístas que votan fraudulentamente por otros ausentes? ¿Implica esto una invalidación de pleno derecho sobre lo revisado hasta el momento?

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Lamentablemente, esto no se encuentra

sancionado. Lo que puede ocurrir es que el

Congreso Nacional les exija responsabilidad

política, y los destituya por la vía del juicio

político. ¿Considera usted apropiada la vía a la cual se acogieron juristas para atacar la constitucionalidad de la Ley 70-09, que declara la necesidad de la reforma a la Constitución por medio de la Asamblea Revisora, persiguiendo la nulidad de la misma, basados en la violación a los artículos 4, 116, 117 y 118 de la actual Constitución, en una acción en inconstitucionalidad presentada ante la Suprema Corte de Justicia en marzo de este año?

No. Como ya he dicho, esta vía pudo haber sido

adecuada en caso de que la ley de convocatoria

presentara defectos de forma o fondo. Pero no es

el caso. No hay que olvidar que cuando la

Suprema Corte anuló una ley de convocatoria

similar en enero de 2002, lo hizo porque no se

respetaron los procedimientos

constitucionalmente establecidos para votar una

ley de urgencia, como se había pretendido.

En el caso actual, la ley no presenta ningún tipo

de defectos de forma. Entiendo, y además

comparto, la preocupación de estos juristas

porque el procedimiento de reforma en la

Constitución actual no toma en cuenta

adecuadamente el principio democrático. Ahora

bien, ese es un problema que, de acuerdo a la

doctrina de las cuestiones políticas, escapa al

control de la Suprema Corte de Justicia. Y es

bueno que así sea. Es el mismo principio

democrático el que rechaza que si se reforma o no

la Constitución sea decidido por dieciséis jueces,

por los que nadie vota directamente y que forman

parte de un poder constituido. Las vías jurídicas

no nos brindan las soluciones a todos los

problemas, y este es un ejemplo. Como dije

anteriormente, los ciudadanos tenemos que

reivindicar nuestra condición de tales. Las

grandes revoluciones democráticas no las llevan a

cabo los jueces, sino los ciudadanos.

Encuesta sobre la Legitimidad de la Reforma Constitucional. (Parte II).

¿Considera la Reforma Constitucional una necesidad del

Estado Dominicano?

53%

No

47%Sí

No

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Año 1, Edición Regular No. 20, del 19 de Octubre del 2009.

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Según expresa Ricardo Gil Lavedra en: Un vistazo a las reformas constitucionales en Latinoamérica. Seminario en

Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política (SELA), Uruguay, 2002, las principales preocupaciones comunes

que abarcan las reformas constitucionales latinoamericanas son: la justicia (independencia judicial y control de

constitucionalidad); políticas y derechos sociales; la participación popular (democracia semi-directa); el control y

lucha contra la corrupción y el reequilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo (lucha contra el

presidencialismo). ¿Entiende usted que se satisfacen esos parámetros con el proyecto de constitución que cursa en

la Asamblea Revisora? ¿Se puede garantizar una mejor gobernabilidad con una reforma constitucional? Antes de responder sus preguntas, debemos partir de una premisa obligada: Esta no es nuestra Constitución. El Congreso realiza un ejercicio ilegítimo de Reforma Constitucional a espaldas de las aspiraciones, reivindicaciones y necesidades del Poder Constituyente en la República Dominicana, el cual, de acuerdo al texto constitucional que será mutilado en días o semanas, descansa en el pueblo. Sin embargo, estamos frente a una situación práctica y una salida práctica debemos buscar. De nada nos vale lamentarnos y definitivamente la salida no es la desobediencia, por más tentadora que resulte la propuesta. Debemos darle a esta “inconstitución” la oportunidad que los legisladores no le dieron, y con los mecanismos que ella prevea, hacerla cada vez más nuestra. Las consecuencias de una nueva reforma pueden ser peores que las actuales, en el sentido de que tenemos los mismos actores institucionales. Una nueva reforma debe ser el resultado de una Asamblea Constituyente. La Reforma actual puede ser “poesía constitucional”, y sin dudas recoge figuras novedosas, no obstante carece de un elemento esencial: identificación popular. Esto responde la primera pregunta. En cuanto a la segunda pregunta, considero que sí y no. Sí se puede garantizar una mejor gobernabilidad con una reforma constitucional, en la medida en que los ciudadanos y actores políticos se sientan reflejados en esa nueva Constitución. La Constitución es un pacto. En la medida en que la cumplamos, basados en la creencia de que todos ganamos al cumplir con la ley, habrá gobernabilidad. Podemos ver un buen ejemplo en el proceso venezolano. Es precisamente la Constitución la que ha salvado a Venezuela de una profunda crisis social, en medio de una polarización social ostensible. En cambio, la reforma podría ser un elemento de disminución de las condiciones de gobernabilidad, en la medida en que es utilizada como el caso que nos ocupa. Las irregularidades que han marcado el proceso de reforma, alejan al/ a la ciudadano/a y le arrebatan el sentido de pertenencia que todas y todos debemos sentir por la Constitución, en un Estado democrático.

¿Es la Asamblea Revisora el mecanismo indicado para llevar a cabo una Reforma Constitucional Total, o la

creación de una Nueva Constitución implica necesariamente la participación de una Asamblea Constituyente? Comparto la opinión del profesor Pérez Royo: La máxima realización del constitucionalismo democrático es una Asamblea Constituyente, cuyo resultado sea, a su vez, refrendado por los ciudadanos y ciudadanos sobre los cuales ejercerá su imperio.

Alberto E. Fiallo Scanlon (Entrevistado). - Abogado especializado en Derecho Constitucional. - Presidente de la Asociación de Profesores del Departamento de Derecho de la PUCMM – RSTA. - Profesor de Derecho Constitucional y Derecho Internacional de la PUCMM.

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¿Responde el proyecto de Constitución a los estándares establecidos en sus Lecciones de Derecho Constitucional por el profesor Eugenio María de Hostos, hoy ampliamente socorridos a la hora de evaluar una Constitución, de

brevedad, flexibilidad y naturaleza? Hostos no imaginaba que sus palabras retumbarían más de 100 años después. La respuesta es NO. Sabemos que no será breve (alrededor de 250 artículos), que no parece flexible (por ejemplo la redacción absoluta del artículo 30) y, sobre todo, no es natural. Hostos se refería a natural argumentando que una Constitución debe ser el reflejo de la realidad social, política y económica de las personas sobre las que actuaba, una suerte de reflejo. ¿Cómo podría ser esta Constitución un reflejo de lo que somos si resulta del acuerdo de dos personas?

¿Concibe usted como progresista el actual proyecto constitucional o percibe más bien que se trata de una

constitución hiperpresidencialista? Hiperpresidencialista y Progresista no son conceptos que se excluyen mutuamente. Una Constitución puede ser ambas cosas al mismo tiempo, lo importante es el límite del Poder y la efectividad de los derechos, para todo lo demás…el Poder Judicial.

¿Qué sanciones aplican para con los asambleístas que votan fraudulentamente por otros ausentes? ¿Implica esto

una invalidación de pleno derecho sobre lo revisado hasta el momento? Por supuesto. Entiendo que lo procedente es un Juicio político. De acuerdo a la interacción de los artículos 23.4 y 26 de nuestro texto constitucional actual, el Congreso puede destituir de su cargo a cualquier funcionario público electo por un tiempo determinado, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. Lo que hicieron los dos legisladores que votaron por sus compañeros es tan grave como cualquier otra infracción penal, con el agravante de que cuestiona todo el proceso de reforma pues nos preguntamos todos: ¿y cuántas veces ha pasado esto? Todo lo que salga de la Asamblea Nacional a partir de esta irregularidad, es fruto de un árbol envenenado.

¿Considera usted apropiada la vía a la cual se acogieron juristas para atacar la constitucionalidad de la Ley 70-09,

que declara la necesidad de la reforma a la Constitución por medio de la Asamblea Revisora, persiguiendo la

nulidad de la misma, basados en la violación a los artículos 4, 116, 117 y 118 de la actual Constitución, en una

acción en inconstitucionalidad presentada ante la Suprema Corte de Justicia en marzo de este año?

Desconozco el contenido de la acción en inconstitucionalidad. Sin embargo, entiendo que la vía es correcta desde la perspectiva procesal constitucional. Esta es una interesante discusión en lo constitucional. ¿Puede ser la Constitución inconstitucional? Realmente no, pues el estándar no puede convertirse en resultado. En otras palabras, siendo la Constitución la referencia de lo “constitucional” entonces ella misma no podría ser lo contrario. Ahora bien, este es un corolario general y se hace necesario evaluar cada caso en particular. Entiendo que en el caso que se señala se está atacando la ley que declara la necesidad de reforma constitucional. Si existe un vicio en esta ley, declarada por la vía del control concentrado de la constitucionalidad, entonces la Asamblea Nacional nunca estuvo regularmente convocada y, por vía de consecuencia, no podía dar fruto a una nueva Constitución. Este caso fue ampliamente debatido en Costa Rica en ocasión a una acción en inconstitucionalidad cuya admisión dio paso a la asunción al Poder del actual Presidente Oscar Arias. Se hace necesario evaluar si esta salida es viable, pues, en caso de sentencia declaratoria de inconstitucionalidad, el Congreso podría someter al día siguiente, una nueva ley de reforma y aprobar el texto inoperante, como un solo bloque. Entonces, debemos pensar si esta salida ataca el problema o retrasa sus efectos.

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La atribución de nombrar a los(as) miembros(as) de la Cámara de

Cuentas debe estar a cargo:

13%

13%

74%

Del Consejo Nacional de la Magistratura

De un organismo descentralizado de la adm. Pública

Del Senado de la República

¿Considera usted que se debe crear una Jurisdicción Constitucional?

No

29%

71%

No

Respecto a la figura del Defensor del Pueblo.

Este debe ser nombrado por:

68%

21%

11%

Representacion social

Tribunal Constitucional

Senado de la República

Encuesta sobre la Legitimidad de la Reforma Constitucional. (Parte III).

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Considera usted que con esta Reforma Constitucional:

83%

8%9%

Se retrocede en cuanto a pilares

humanos y sociales

Evoluciona la democracia dominicana

Se debilitan los Poderes del Estado

dominicano

Considera que los poderes otorgados a la figura del Presidente de la

República deben:

90%

10%

Ser disminuidos

Permanecer como están consagrados

en el Proyecto Constitucional

Los resultados de esta encuesta fueron obtenidos entre el viernes 16 y el domingo 18 de octubre de 2009. La encuesta fue realizada por medio de los medios electrónicos del Comité de Estudiantes de Derecho (CED) y otros medios que se unieron a la iniciativa. Los datos aquí presentados no han sido manipulados ni en la más mínima expresión. El público principal al que fue dirigida fue a los estudiantes de derecho de la PUCMM – RSTA.