communis opinio no.22

33
Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED). Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010. 1 ENSAYOS: Dogmática Penal, Seguridad Jurídica y Sistema. Por Eduardo A. Núñez Vásquez. Página. No. 3. El endurecimiento de la potestad punitiva del Estado: ¿Acción eficaz contra la criminalidad o simple artimaña política para mitigar los reclamos de la sociedad? Por Aníbal Mauricio. P. No. 18. Entrevista Nacional al Mag. Hugo Álvarez Valencia Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia. Pág. 7 Entrevista Internacional al Dr. Manuel Cancio Meliá Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid. Pág. 22. En especial las opiniones sobre el Poder Punitivo del Dr. José Manuel Hernández Peguero, la Mag. Esther Agelán Cassasnovas y el Dr. Juan Miguel Castillo Pantaleón Páginas 14, 15 y 16. SECCIONES: Estadísticas sobre la Justicia Penal en R.D. Páginas 6, 28 y 31. Calendario de Actividades. Página 10. Actualización Normativa. Página 29. EDITORIAL: Idoneidad de la normativa penal. Daisy García. P. 2. 1º Aniversario del Communis Opinio. Ernesto Guzmán A. P. 2. OPINIONES: Un antilavado revestido de inconstitucionalidad. Thiaggo Marrero. P. 3. ¿Por qué penalizamos el consumo personal de Marihuana? Anselmo Muñiz. P. 11. Resistencia a un Zombie- Estado: al demonio con la Marihuana! Félix Santana. P.11. El problema sobre la gratuidad de las notificaciones penales Gilberto Objío. P. 18. PUCMM. Solidaridad / Haití. P. 30.

Upload: communis-opinio

Post on 19-Mar-2016

236 views

Category:

Documents


5 download

DESCRIPTION

 

TRANSCRIPT

Page 1: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

1

ENSAYOS:

���� Dogmática Penal, Seguridad Jurídica y Sistema. Por Eduardo A. Núñez Vásquez. Página. No. 3.

���� El endurecimiento de la potestad punitiva del Estado: ¿Acción eficaz contra la criminalidad o simple artimaña política para mitigar los reclamos de la sociedad? Por Aníbal Mauricio. P. No. 18.

Entrevista Nacional al

Mag. Hugo Álvarez Valencia Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia. Pág. 7

Entrevista Internacional al

Dr. Manuel Cancio Meliá Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid. Pág. 22.

En especial las opiniones sobre el

Poder Punitivo del Dr. José Manuel

Hernández Peguero, la

Mag. Esther Agelán Cassasnovas y el Dr. Juan Miguel Castillo Pantaleón

���� Páginas 14, 15 y 16.

SECCIONES: Estadísticas sobre la Justicia Penal en R.D. Páginas 6, 28 y 31. Calendario de Actividades. Página 10. Actualización Normativa. Página 29.

EDITORIAL:

Idoneidad de la normativa penal. Daisy García. P. 2. 1º Aniversario del

Communis Opinio. Ernesto Guzmán A. P. 2. OPINIONES:

Un antilavado revestido de inconstitucionalidad. Thiaggo Marrero. P. 3. ¿Por qué penalizamos el consumo personal de Marihuana? Anselmo Muñiz. P. 11. Resistencia a un Zombie-Estado: al demonio con la Marihuana! Félix Santana. P.11. El problema sobre la gratuidad de las

notificaciones penales Gilberto Objío. P. 18. PUCMM. Solidaridad / Haití. P. 30.

Page 2: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

2

CONSEJO EDITORIAL:

* * *

Ernesto Guzmán Alberto. Director General. Daisy García Ventura. Editora. Felicia Tavárez Suárez. Jefa de Redacción. Isabel A. Reyes M. Editora Adjunta. Aneudy Berliza Leyba. Editor Adjunto.

Maité Camilo Viñas. Auxiliar de Edición.

E- Mail de contacto:

[ [email protected] ]

- - - - - - - - - - - - - - -

Editorial:

Idoneidad de la Normativa Penal

Por Daisy García Ventura.

El Estado, para poder cumplir con su compromiso social de establecer y/o mantener el orden, tiene la facultad de ejercer poder punitivo sobre los individuos. Para ello ha de servirse de vías legales, como la consagración de una normativa penal que distinga cuáles comportamientos no son aceptados en su sociedad y cuya violación implique la aplicación de determinadas medidas. Es aquí donde interviene el Proceso Penal, el cual ha de garantizar que el Estado no hará un uso abusivo de sus facultades sobre los individuos que presuntamente han inobservado la ley penal. Hoy día se cuestionan ciertos aspectos del Código Procesal Penal que despiertan interrogantes, no sólo dentro de la comunidad jurídica, sino en el seno de la propia sociedad en general. Es por ello que hemos recogido algunas de estas dudas de los estudiantes y posteriormente consultado juristas especializados en la materia para que nos orienten en este sentido. De igual forma traemos a colación la polémica derivada de la legalización del consumo personal y limitado de ciertas drogas, contrastando dos perspectivas equidistantes y edificadoras para que cada cual haga suya la opinión que le parezca más apropiada y sensata, no sin antes invitar a cada quien a la reflexión y la investigación para terminar de formar sus propias consideraciones personales.

1º Aniversario del 1º Aniversario del 1º Aniversario del 1º Aniversario del Communis Opinio

Por Ernesto Guzmán Alberto.

Este mes se cumple un año de la fundación de este sublime instrumento académico. Concebido originalmente como una publicación destinada a los estudiantes, ha superado las proyecciones así como su público receptor inicial. La iniciativa surgió por la necesidad de una herramienta comunicativa en manos del estudiantado de derecho de la PUCMM, en la cual los mismos tuvieran la oportunidad de expresarse, compartir opiniones y difundir libremente sus ideas. La producción de este boletín está supeditada al genuino interés de promover e impulsar una generación de abogados críticos, cuya visión, elocuencia y destrezas discursivas se conviertan en aportes científicos e intelectuales al alcance de todos.

Iniciando este nuevo año y el segundo de vigencia de este medio, trabajamos arduamente en continuar desarrollándolo y

alcanzando nuevas metas. Manifiestamente agradecemos a todos aquellos que han aportado al proyecto, especialmente a los

colegas del Consejo Editorial; a los compañeros cuyos aportes concretizan cada edición; a las autoridades académicas y

administrativas de la universidad que nos han apoyado; a los auspiciadores; a los profesores; abogados; jueces; fiscales; en fin, a todas las personas que nos conceden sus opiniones, entrevistas, tiempo y espacio. Agradecemos enormemente a todas estas personas.

Page 3: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

3

Un antilavado revestido de inconstitucionalidad.

Por Thiaggo Marrero.

En materia procesal penal la

presunción de inocencia juega un rol muy importante durante todo el desarrollo del proceso. Este principio está contenido en nuestra Constitución, formando parte de nuestro bloque de constitucionalidad y siendo éste, además, un principio directriz del proceso, como está establecido en nuestro Código Procesal Penal en su artículo 14.

Ahora bien, el legislador del

2002 olvidó este principio o más bien decidió excluirlo en relación al párrafo del artículo 4 de la Ley 72-02, Ley contra lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas y otras infracciones graves, tal vez por lo coyuntural que fue la ley. Este párrafo prevé básicamente, que si alguien es acusado de lavados de activos, pero la parte acusadora no logra probar lo previsto en el artículo 3 de la misma Ley, entonces aún así el acusado debe de justificar sus bienes, de otra manera se presumirá que se trata de lavado de activos, cambiando totalmente el fardo de la prueba y rompiendo con la presunción de inocencia. De forma que es necesaria una revisión al artículo, la cual habrá de hacerse en su momento.

Dogmática Penal, Seguridad Jurídica y Sistema.

Por Eduardo A. Núñez Vásquez1.

No por casualidad muchas veces nos preguntamos cómo prosperan ciertas decisiones en nuestro ordenamiento jurídico-penal. La mayoría de las ocasiones nos encontramos con respuestas como: El Ministerio Público no instruyó bien el caso; no existían pruebas suficientes; o, por supuesto, con nuestra favorita personal… ¡El Código es el culpable! Realmente, pensar que el derecho se agota en la ley no representa ningún inconveniente, siempre y cuando quien lo piense sea estudiante de primer año, pues la universidad lo sacará de dudas. Sin embargo, cuando tal excusa es utilizada por juristas “consagrados”, la situación se torna preocupante. Es cierto que los códigos no son perfectos, pero también es cierto que no están llamados a serlo, pues para suplir sus insuficiencias existen los magistrados. Sobre la forma de suplir esas insuficiencias versa este ensayo.

1 Eduardo Antonio Núñez Vásquez. E-mail: [email protected]

Page 4: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

4

Primeramente, que el examen del tipo deba empezar por la lectura integral de la ley, no significa que termine en ésta. Nuestros jueces, señala el manual publicado por la Escuela Nacional de la Judicatura2, se encuentran sumidos en el positivismo jurídico, que consiste en el análisis gramatical puro y simple del texto legal, sin atender a las construcciones desarrolladas por la dogmática. Por lo que una pluma tan autorizada como la de Eugenio Raúl Zaffaroni, siente la necesidad de afirmar: “El saber jurídico tiene como objetivo

orientar las decisiones de la jurisdicción (sentencias) de modo racional y previsible. Para eso no basta puro

análisis gramatical de las leyes, que sólo proporciona datos aislados3”.

Es decir, el análisis literal, aún siendo el primer paso, es incompleto, es inútil, cuando no posee la

estructura sistemática elemental para sostenerse. Y es que de la existencia del saber jurídico sistemático se deriva el carácter científico del Derecho Penal, sin en el cual este último se encuentra abandonado al oscurantismo y la irracionalidad. Así se expresa Bernd Schünemann sobre la falta de sistema: “Si por

sistema científico se entiende simplemente una ordenación lógica de los conocimientos particulares

alcanzados en la ciencia de que se trate, salta inmediatamente a la vista que la renuncia a toda construcción

sistemática equivale a un permanente estado embrionario de la referida ciencia4”.

Por consiguiente, indica Hans Welzel sobre la ciencia que nos ocupa: “Como ciencia sistemática da la

base para una Administración de Justicia uniforme y justa, pues sólo el conocimiento de las relaciones

internas del Derecho eleva su aplicación por encima del acaso y la arbitrariedad5”. Sin embargo, la pobreza

de nuestro sistema se refleja cada vez más: En las sorpresas y desconciertos diarios de muchas de las decisiones tomadas en sede penal; en lo exenta que se encuentran éstas decisiones de criterios uniformes de imputación; y en su incapacidad para apreciar las causas de justificación y las eximentes, ubicadas tanto al nivel de la antijuridicidad como de la culpabilidad, respectivamente.

Por otra parte, la dogmática penal, que se encarga del estudio y el desarrollo de las categorías que

componen al sistema, es la piedra angular que facilita una aplicación segura y previsible del Derecho. “La

dogmática jurídico-penal, en palabras de Gimbernat Ordeig, hace posible, por consiguiente, al señalar

límites y definir conceptos, una aplicación segura y calculable del Derecho penal, hace posible sustraerle la

irracionalidad, la arbitrariedad y la improvisación. Cuanto menos desarrollada esté una dogmática, más

imprevisible será la decisión de los tribunales, más dependerán del azar y de factores incontrolables la

condena o la absolución6”.

2 Bonelly, Manuel Ulises et al. Teoría del Delito. República Dominicana, Escuela Nacional de la Judicatura, 2007, p. 22 – 35. 3 Zaffaroni, Eugenio Raul et al. Manual de Derecho Penal. Parte General. 1era ed. Buenos Aires, Ediar, 2005, p. 69. 4 Schünemann, Bernd. Grundfragen des modernen Strafrechtssystem (Cuestiones fundamentales del moderno sistema del

Derecho Penal). Madrid, Tecnos S. A., 1991, p.32. 5 Welzel Hans, Das Deutsche Strafrecht (Derecho Penal Alemán), 11 ed., 1969, p.1. Citado por Claus Roxin, en Política

Criminal y sistema de Derecho Penal 2da ed. Buenos Aires Hammurabi, 2002. P.34 6 Ordeig, Gimbernat. Estudios, 3era ed., p.158. Citado por Jesús María Silva en Aproximación al Derecho Penal

Contemporáneo. José María Bosch Editor, Barcelona - 1992, p.44.

Page 5: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

5

Por consiguiente, la principal consecuencia de estar libres de desarrollo dogmático se manifiesta cuando más daño ocasiona, al momento de imputar o no un delito. Porque no es cierto que, para comprobar la existencia de una infracción, sólo haya que verificar la concurrencia de 4 elementos (material, legal, moral e injusto). Eso es un ejercicio mecánico, no científico. La imputación de un hecho típico y antijurídico a su autor no puede depender de consideraciones frágiles, basadas en métodos aun más frágiles, que para la fecha ya son obsoletos aún donde fueron concebidos. Resulta, pues, que un Derecho Penal precario es el efecto sustancial de una dogmática penal aun más precaria, realidad totalmente incompatible con el Estado al que aspiramos. Y es que, como destaca Muñoz Conde: “En un Estado social y democrático de Derecho, el

Estado debe estar en condiciones de demostrar por qué hace uso de la pena y a qué personas la aplica7, y

ello siempre para proteger de modo eficaz y racional una sociedad que, si no es plenamente justa, tiene en su

seno y en su configuración jurídica la posibilidad de llegar a serlo8”. En efecto, afirma el penalista más

preclaro de Iberoamérica, Jesús María Silva: “Si hay algo sobre lo que no parece existir discusión alguna,

esto es que la elaboración categorial de la integración de los diversos conceptos jurídicos-penales en un

sistema característico de los estudios dogmáticos, proporciona una seguridad jurídica de otro modo

inexistente9”.

Habiendo expresado las que, en nuestra opinión, son las faltas cardinales de nuestra dogmática penal,

cabe preguntarse entonces, ¿cuál es el método que nos permite dar el salto, el sistema que permite la construcción del saber jurídico científico? La respuesta es simple, la encontramos en el principal producto de exportación de la dogmática penal alemana: “La Teoría del delito”, la cual se estructura como un método de análisis de distintos niveles o categorías. Integrado por un sistema de conceptos cuyas relaciones responden a unas ideas generales ordenadoras que llevan como presupuesto implícito la infracción de un deber, o bien la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido por el tipo penal10.

Sin la Teoría del Delito, el examen del injusto se eterniza en consideraciones personales, privadas de

apoyo científico, lo que sólo aporta al deterioro de la seguridad jurídica. Por esa razón, sostiene, Hans Heinrich Jescheck que: “Sin la articulación sistemática del concepto de delito, la solución de un caso

jurídico permanece insegura y dependiente de consideraciones sentimentales. Las características generales

del concepto de delito, que se resumen en la teoría del delito, posibilitan, por el contrario, una jurisprudencia

racional y uniforme, y ayudan, de un modo esencial, a garantizar la seguridad jurídica11

”. Es por eso, que la ciencia del Derecho Penal, “debe ser, y seguir siendo la ciencia propiamente sistemática, pues sólo la

ordenación de los conocimientos en el sistema garantiza aquel dominio sobre todas las particularidades12.”

7 O en condiciones de demostrar por qué no hizo uso de ella y a que personas absuelve. 8 Muñoz Conde, Francisco. Teoría General del delito. 4ta ed. Valencia, Tirant lo Blanch, p.140 9 Jesús María Silva. Ob. Cit., p.43 10 Ortiz Rodríguez, Enrique Abraham. Breves comentarios sobre el funcionalismo y la dogmatica penal, ensayo publicado en el Tomo II de la Influencia penal alemana en Iberoamérica (Libro Homenaje a Claus Roxin). Instituto Nacional de Ciencias penales, México - 2006, p.93 (Mutatis Mutandi) 11 Jescheck, Hans Heinrich. Lehrbuch des Strafrechts, Allgemeiner Teil (Tratado de Derecho Penal, Parte General). 5ta ed. Editorial Comares - 2003, p. 136. 12 Von Lizst, Lerhbuch des Deutschen Strafrechts (Tratado de Derecho Penal alemán) 21/22 ed. 1919, p.2. Citado por Claus Roxin, Política Criminal y sistema de Derecho Penal 2da ed. Buenos Aires Hammurabi, 2002. P.34

Page 6: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

6

Por si existen dudas sobre la importancia de la “Teoría del delito”, nos circunscribimos a las palabras de, a nuestro criterio, el penalista más importante sobre la faz de la Tierra, Claus Roxin, quien afirma, con toda la razón que le caracteriza, que -: “Sólo hace falta imaginarse un Derecho Penal sin parte general, para

darse cuenta de que la renuncia a una teoría del delito […], a favor de una valoración individual cualquiera,

haría retroceder a nuestra ciencia varios siglos13” […] “el Derecho Penal es, en sentido propio, ciencia del

Derecho sólo en tanto se enfrente con el análisis conceptual de las reglas jurídicos-positivas y con su

inclusión en el sistema14

.”

Hoy por hoy, cualquiera afirmaría sin vacilación que vivimos bajo el arbitrio del hombre y no bajo el imperio del derecho. Y, aún así, el más grande obstáculo que enfrenta el desarrollo de nuestra dogmática penal somos nosotros mismos: En particular, las personas que se resisten a reconocer que el Derecho Penal es una ciencia y por tanto avanza como tal, obligando a sus adeptos al estudio y reformación constante. Más aún quienes no comprenden que el Derecho Penal va mucho más allá del texto legal, pues éste no es sino un instrumento al servicio del primero; pero sobremanera, a quienes les ha sido confiada la tarea de juzgar a sus iguales, porque los hay que no entienden que todo gran poder implica una gran responsabilidad; en la especie, hacerse con un conocimiento más sistemático y más metodológico, para abrir la puerta a una administración de justicia más justa, uniforme y racional.

¿Considera usted que el CPP ha favorecido

el auge de la criminalidad y la delincuencia?

40%

No

60%

No

Ver continuación en la página No.10.

13 Roxin, Claus Ob. Cit., p.40 14 Idem.

Estadísticas sobre Justicia Penal (1).

Page 7: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

7

Juez Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.

Nació en la ciudad de La Vega el 10 de abril de 1923. Se graduó de abogado en la

Universidad de Santo Domingo en el año 1945. Ejerció su profesión durante 50

años en la ciudad de La Vega. Fue designado Procurador General de la Corte de

Apelación de La Vega en 1962 y suplente del Presidente de la Junta Central

Electoral y Presidente Interino de ésta al renunciar su titular, en el año 1990.

Presidente de La Vega Country Club, Club Rotario Vega Real y Vice-presidente del

Casino Central de la ciudad de La Vega. Fue fundador de la Universidad

Tecnológica del Cibao, hoy Universidad Católica Tecnológica del Cibao, de la cual

todavía es presidente de su junta de directores. Ha sido profesor de Derecho Civil y

Procedimiento Civil en esa universidad. Presidió también la sociedad Comité

Integro de Instituciones Veganas (CIVE). En la actualidad es Juez Presidente de la

Segunda Cámara de la Suprema Corte de Justicia desde 1997.

Entrevista realizada en exclusiva por el Communis Opinio: ¿Cuál es su opinión sobre la creación de una jurisdicción especial para los casos de narcotráfico? Yo creo que eso es innecesario, porque el aparato judicial que tenemos es suficiente para dar respuesta como hasta la fecha lo está haciendo, yo no creo que sea necesario.

Muchos sectores claman por castigos más fuertes a los infractores de las leyes. ¿Considera usted que

procede el aumento de la pena máxima y el establecimiento del cúmulo de penas? ¿Cuál es su opinión al

respecto? Yo estoy de acuerdo con que se aumente la pena en determinados casos. Hay casos muy graves, por ejemplo, delitos de lesahumindad como es el narcotráfico, yo entiendo que debería aumentarse la pena, y lo mismo estoy de acuerdo cuando haya una sucesión de delitos cometidos por una persona, que también se le impongan varias sanciones como sucede en otros países que tienen cúmulo de penas. ¿En qué medida sugeriría el aumento de la pena máxima? Yo pondría cincuenta años. ¿Y en cuanto al cúmulo de penas? Indefinido, sin importar el delito.

La Cámara Penal de la SCJ ha fallado recientemente (No. 69, 18/8/06 y 16/9/09, Rc Miguel Ant. Mojica)

que la prohibición de imponer penas más altas que las solicitadas contenidas en el artículo 336 del CPP

sólo aplica en los casos de acuerdo pleno, citando para esto una relación entre el anterior artículo y el

363 del mismo código. Sin embargo, ninguno de esos artículos hacen referencia el uno al otro, ni se

encuentran en la misma sección del código ¿Cómo se explica esta relación? La jurisprudencia tiene que ser creativa, muchas veces la ley no es muy clara y tampoco podemos permitir que determinados estamentos, porque que hay que ponerse en la situación de cada país, no podemos permitir que cada estamento arroje al otro, en este caso por ejemplo, nosotros a pesar de que el código lo dice, hemos dicho que solamente cuando hay un acuerdo pleno entre el Ministerio Público y el delincuente -el imputado- la justicia haga respetar eso, pero muchas veces hay crímenes y delitos que son de una gravedad tal que entonces el fiscal, no sé por qué razón, se compadece y solicita una pena muy benigna con la cual el juez no está de acuerdo, entonces nosotros hemos dicho que no está ligado el juez por ese criterio del Ministerio Público; porque se dio un caso en Pedernales de una persona, un padre que violó la niña, la madre llegó a un acuerdo con el padre y entonces

Entrevista Nacional al Mag. Hugo F. Álvarez Valencia.

Page 8: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

8

el fiscal pidió una multa, cuando eso está sancionado más severamente, entonces dijimos no, está bien, cuando el fiscal llega a un acuerdo con usted, perfecto, el juez debe respetar eso, pero si no el juez no está ligado a eso, en ese caso el juez no respetó eso y le impuso creo que 10 años porque entendía que el hecho de que la madre lo haya perdonado, no quita que la sociedad todavía estaba lastimada, estaba lacerada por un hecho de esa naturaleza.

A pesar de las divergencias de nuestro sistema con el anglosajón, ¿qué opina sobre la adopción de la

figura del jurado para nuestro aparato judicial? Cada pueblo tiene su propia idiosincrasia, todavía nosotros no estamos preparados para el jurado, porque los jurados son personas que no son abogados, pero tienen cierta preparación intelectual y, naturalmente, son los que deciden y tiene que ser por unanimidad; nosotros todavía no estamos al alcance de esa situación. Yo no comparto ese criterio y creo que el legislador del Código Procesal Penal con muy buen criterio eliminó ese aspecto, que todavía hay en otros sitios. ¿Cree usted que la facultad de indultar que ostenta el Poder Ejecutivo es violatoria del principio de la

separación de funciones? Esa es una pregunta muy difícil de responder. Nosotros tenemos un régimen presidencialista, y aquí, de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución, le da mucho poder al Presidente. A veces el presidente toma una decisión que uno mismo no sabe por qué la ha tomado, pero hay que respetarla, yo en ese aspecto respeto la decisión del mandatario. En vista de las distintas posturas de la Primera y la Tercera Cámaras respecto del carácter

constitucional del recurso de apelación, ¿cuál es su postura? Hasta ahora la Cámara ha mantenido la postura del Código. Nosotros entendemos que la apelación es algo necesario y hasta prudente para que un juez superior examine la decisión que haya tomado un juez inferior, pero no está consignada en ninguna parte la obligatoriedad de la apelación. Entonces nosotros hemos dicho en la Cámara Penal, que, cuando un juez de primer grado ha tomado una decisión definitiva que no puede ser sujeta de un recurso de apelación, debe ser recurrida en casación, que es lo que dice el código; cuando pone fin al procedimiento en primer grado, pero no necesariamente tiene que pasar por apelación, sino que puede ser directamente. Por ejemplo, el caso que ellos interpretaron del amparo, que lo han dado directamente desde el primer grado para una competencia de la Suprema Corte de Justicia. Hasta ahora el criterio nuestro ha sido que la apelación es necesaria, pero no indispensable, sino que nos hemos abstenido a lo que dice el código y a lo que dice la ley de amparo.

El 12 de agosto del año 2009 el pleno de la SCJ evacuó una sentencia en la cual establece el criterio de

que el artículo 8 de la Ley No. 111 del 3 de noviembre del 1942 no viola ningún canon constitucional.

Esta decisión fue adoptada en virtud de una solicitud de declinatoria por incompetencia para que el

caso sea remitido al Colegio de Abogados en función de tribunal de primer grado. ¿En esta materia el

Colegio de Abogados no fungiría como tribunal de primera instancia y la SCJ como segunda instancia?

¿No se cercenaría el derecho de incoar el recurso de apelación, que en otros términos es el principio del

doble grado de jurisdicción? Yo entiendo que lo correcto y lo procedente es que se haga un recurso de apelación siempre, pero hay casos excepcionales que se puede hacer directamente. Por ejemplo, en ese caso la SCJ entendió que la incompetencia no procedía, sino que la SCJ era la competente para conocer ese caso. Yo creo que sí, que es necesario porque a un juez de primer grado no le podemos dar tanta potestad para definir un litigio, sino que un tribunal superior es el que examina el fondo, porque la SCJ no lo examina, sino que ve únicamente el aspecto jurídico de que si está bien o no aplicada la ley, pero el que examina el fondo es el tribunal de apelación; entonces, para mí es importante el recurso de apelación, salvo en los casos en que la ley expresamente lo ha derogado o no lo ha considerado pertinente por una u otra razón. Pero tenemos un caso, por ejemplo, los privilegios de jurisdicción, es directamente la suprema en único grado. Hay casos especiales en los que debe ser exclusivamente la SCJ. Creo que el artículo 8 se refiere a la mala práctica reiterada, otro

Page 9: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

9

caso debe ser competencia del colegio de abogados, pero cuando es una mala práctica reiterada de la abogacía sí es competencia en única instancia de la SCJ, porque lo dice la ley.

¿Considera usted que la protección penal a los bienes de la propiedad intelectual e industrial podría ser

exagerada, sobretodo considerando el principio de mínima intervención penal? Yo entiendo que no; la creación de cada individuo debe ser protegida; el derecho de protección intelectual es un bien que necesita una seguridad jurídica, y debe ser protegido, por eso yo estoy de acuerdo con eso. El tipo penal del abuso de confianza (artículo 406 Código Penal) establece los contratos que lo

configuran. ¿Cree usted que en razón de los cambios sociales y la complejidad de los negocios hoy día,

debería ser redactado nuevamente de una forma en que el juez no se encuentre atado a los contratos

enunciados? Yo entiendo que sí, que no debe ser limitativo. Como actualmente hay una proliferación de los negocios, es posible que hayan contratos que no estén especificados, sino que el artículo 406 no debería ser limitativo, sino que hayan otros casos parecidos o similares que también deban ser considerados como abuso de confianza. Son recurrentes las críticas del Departamento de Protección contra la Corrupción Administrativa

(D.P.C.A.) y otras instituciones, de que los jueces no sancionan la corrupción. ¿Cuál es su opinión sobre este particular? Hay casos en que los jueces son muy benignos, y otros en que los expedientes son mal elaborados por quienes son los encargados de instrumentarlos, y los jueces no encuentran asidero donde sustentar su sentencia, pero generalmente los jueces han sido muy severos, sobretodo en los casos de narcotráfico; yo lo digo porque aquí estamos rechazando a cada rato recursos de casación de sentencias que han sido dictadas por los jueces inferiores, muchas… muchas, quizás llegan a mil. ¿Cuál es el principal motivo de rechazo? Porque las sentencias están muy bien sustentadas, elaboradas y muy bien motivadas, y generalmente los motivos de casación son basados en hechos valorías15, que no tienen una sustentación jurídica que ameriten que la sentencia sea casada.

En el transcurso del año 2009 fueron conocidos algunos casos de instituciones públicas donde la

prevaricación era notoria. Ante tales irregularidades el director de DPCA planteó que no estaba

tipificado como delito la prevaricación, a pesar de encontrarse en la Constitución. ¿En definitiva, la

prevaricación no puede ser objeto de un proceso judicial? Yo entiendo que es muy difícil establecer la complicidad de esas personas allegadas a los verdaderos corruptos, a menos que no se establezca que hayan sido como una especie de testaferros; pero el simple hecho de beneficiar, no creo que haya un tipo penal que pueda conducir a una condena contra ellos. Vemos un flujo constante de extraditados, pero se conoce poco de las solicitudes de extradición que

hace la R. D. a otros países. Considerando que gran parte de esos crímenes y delitos son cometidos en el

país y por nacionales dominicanos, ¿por qué la R. D. no se avoca a conocer esos casos y declina las

peticiones de extradición? ¿Las peticiones que hace R.D. son admitidas o declinadas en la mayoría de

los casos? Una de las quejas de nosotros -los jueces-, es que los países con los cuales tenemos tratados de extradición no son recíprocos, no nos mandan los delincuentes dominicanos que se han fugado al extranjero. Nosotros, en cambio, entendemos que nuestro país no debe ser refugio de delincuentes. En la antigüedad, cualquier delincuente se metía en una iglesia y ya era intocable.

15 En el argot jurídico, estimaciones sin sustento o base.

Page 10: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

10

Ahora, hay un criterio que la gente entiende que nosotros accedemos a todo lo que los americanos solicitan, y no es ni ha sido así, hay varias personas que nosotros hemos rechazado la extradición porque el delito que ellos cometieron allá está prescrito aquí; para nosotros cuando no hay prescripción allá ni hay prescripción aquí, entonces accedemos. Por ejemplo, hubo un caso específico que tenia 17 años en Hato Mayor, a los 17 años lo pidieron. No, los crímenes prescriben a los 10, entonces lo rechazamos y liberamos. Esa es nuestra queja, que no hay reciprocidad de parte de otros países con nosotros. La justicia norteamericana, por ejemplo, casi siempre dilata. Creo que solamente ha habido dos casos: Un señor que era dominicano pero naturalizado norteamericano que mató un sargento de la Policía en Santiago porque le llamó la atención dado que se estaba orinando en la calle, entonces ese individuo fue extraditado de los EE.UU., pero un dominicano naturalizado norteamericano, sin embargo, aquel Israelí del caso del Plan Renove –Sam Goodson-, no hemos podido conseguir que lo extraditen, y ese ha sido el cerebro de ese caso. Posterior a la fuga de Sobeida Félix Morel, a quien le fue otorgada la libertad condicional bajo fianza,

la Cámara Penal realizó las indagatorias de lugar sobre la misma, atendiendo principalmente al caso

que la involucra y a la conmoción social creada. ¿Procedía el otorgamiento de la libertad condicional a

Sobeida? Nosotros dimos una opinión, cinco jueces de la Cámara Penal, diciendo que la decisión que ella –la jueza- tomó, era dentro de la ley porque estaba dentro de sus facultades, pero que no había sido prudente ni oportuna, porque el juez no solamente tiene que abstenerse a lo que diga la ley, sino que tiene que tener en cuenta la sociedad, y el caso especifico que esté examinado. Les voy a relatar un caso, unos señores de Barahona mataron a una pobre vieja de ochenta y pico de años, a uno lo encontraron con un cuchillo ensangrentado, a otro con la ropa también ensangrentada, y el juez lo descargó porque ese cuerpo del delito no estaba en manos del secretario, sino que lo tenía el fiscal; y nosotros tuvimos que casar esa sentencia, pero bueno y la sociedad ¿No se respeta? ¿No hay pruebas? Ah por un disentir jurídico de que no está en manos del secretario como dice el código pero está en manos del fiscal; no, hay que tener en cuenta la sociedad y la gravedad del hecho, un crimen.

Calendario de Actividades – Enero 2010. • Curso-Taller: “Aspectos Contables, Financieros y Tributarios de la Ley de Sociedades Comerciales”, organizado por Gaceta Judicial, dictada por el lic. Marcos Troncoso y Samuel Alexis Rodriguez. Será realizado el 30 de enero en el auditorio de Ciencias de la Salud, PUCMM, Santiago. Tiene un costo de RD$3,000.00 para profesionales y para estudiantes de RD$2,000.00. Cupo Limitado. • Gaceta Judicial Organiza, para el próximo 18 de febrero al 15 de abril del 2010, el diplomado en “Derecho Laboral”. En horario de 6:00 p.m. a 10:00 p.m. con un costo para el público en general de RD$20,500.00 y para empresas de RD$18,000.00 • La Fundación Jóvenes por el Progreso (FUNJEPRO) nos invitan a participar en: Curso-Taller de “Litigación Inmobiliaria (como litigar en la Jurisdicción Inmobiliaria)”, iniciando el sábado 06 de febrero de 9:30 AM a 2:00 PM. El costo es de Mil Pesos PP (1,000.00) Curso-Taller para el manejo de la “Ley de Sociedades Comerciales No. 479-08”, iniciando el domingo 7 febrero en horario de 9:00am a 3:00pm. Diplomado de “Derecho Inmobiliario”, impartido todos los martes desde el 9 de Febrero. Diplomado de “Derecho Procesal Civil (Reforma y código Actual)”, desde el martes 9 febrero hasta el martes 4 mayo, en horario de 6:15pm - 9:15pm. Para mayor información deben comunicarse al teléfono 809-221-2852.

Page 11: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

11

¿Por qué penalizamos el uso Personal de Marihuana?

Por Anselmo Muñiz.

Cuando se hace referencia a infracciones

penales, por lo general, se olvida la pregunta ¿por qué existe esta infracción? Es decir, no se analiza el interés social en tutelar penalmente un bien jurídico que bien podría ser tutelado administrativa o civilmente. Esto pasa de manera especial cuando las infracciones analizadas son objeto de particular encono social, como lo es el uso personal o la posesión de pequeñas cantidades de sustancias prohibidas, tales como la marihuana. El uso personal o posesión en pequeñas porciones de marihuana no es un delito en muchos lugares, por ejemplo: Argentina, Colombia, México, Chile, Australia, Bélgica, Alemania, Holanda, entre otros. Resulta una contradicción permitir el uso personal de bebidas alcohólicas y penalizar el uso de la marihuana. Cuando una persona usa marihuana ¿a quién pone en peligro? ¿Resulta lógico castigar a una persona por hacerse daño a sí misma? ¿Qué pasó con el principio de mínima intervención del Derecho Penal? Estas son algunas preguntas que debemos hacernos al tratar el tema. El uso personal de marihuana, no es más dañino que el uso de alcohol (nadie se ha muerto de una sobredosis de marihuana). Por esto resulta un contrasentido que el Estado castigue penalmente este uso. ¿Con qué derecho el Estado puede decirme lo que puedo o no consumir en la privacidad de mi hogar? Cabe resaltar, que en la mayoría de los países antes mencionados la marihuana, sigue siendo ilegal, pero no es un delito su uso. Para aquellos que consideran que no están listos para aceptar la legalización de la marihuana, les invito a pensar en medidas para mantener la prohibición que no sean penales, tales como el decomiso, las campañas contra el uso, las barreras para su importación o producción, etc.

Resistencia a un Zombie-Estado: al demonio con la mariguana! (1)

Por Félix Santana16

¡Ay de los que a lo malo dicen bueno, y a lo bueno malo;

que hacen de la luz tinieblas, y de las tinieblas luz; que

ponen lo amargo por dulce,

y lo dulce por amargo!

Isaías, 5:20.

Recientemente la jurisprudencia argentina legitimó el consumo de mariguana en el territorio de su jurisdicción, fallo que ha puesto de relieve nueva vez el triste debate sobre la legalización de las drogas o de algunas de sus manifestaciones. En ese sentido y a propósito del conciso artículo de opinión que figura en este mismo boletín, de la autoría de mi amigo Anselmo Muñiz, quien suscribe ha decidido llamar la atención en torno a la otra cara de la moneda. Y es que, en síntesis, en el indicado y bien logrado artículo se propone la legalización del consumo de mariguana debido a que una actividad como ésa consiste en un acto íntimo del individuo, propio de la esfera privada del ser humano y, como diría la constitución argentina, sólo juzgable por la autoridad de Dios, no por aquélla ejercida por los magistrados17. Para abordar mejor la cuestión resulta pertinente observar el fundamento de la infracción (A) para así hacernos una idea de esa supuesta intromisión en la vida privada del hombre (B).

16 Correo electrónico: [email protected] Art. 19 de la Constitución Nacional de la República de Argentina. 17 Art. 19 de la Constitución Nacional de la República de Argentina.

Page 12: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

12

A- Fundamento de la infracción.

Del estudio de los debates, histórica y conceptualmente la reprensión del consumo de sustancias estupefacientes se ha fundado, de una parte en un pilar mal tildado utilitarista (1), y de otra, en una base ética con miras a la dignidad del ser humano (2). 1. Fundamento supuestamente utilitarista.

De manera llana la legalización que ha propuesto el Lic. Muñiz es la del consumo de la mariguana, que en honor a la verdad, es la más difundida por los sectores que propugnan por la aludida legitimación, no así la de otras sustancias estupefacientes; por lo que podría parecer desconcertante afirmar que no debe admitirse dicha fórmula, en función de que esa incriminación es una de las armas de las huestes estatales que luchan contra el narcotráfico. Y es que ni la mariguana es la más letal de las drogas, y en definitiva, tampoco es su dispendio el que se pretende legalizar, sino “tan solo su consumo”. No obstante, si nos fijamos con detenimiento nos daremos cuenta de que esa reflexión encierra sus contradicciones. En efecto, es irreprochable que nos preguntemos cómo es que se acepta y defiende el consumo y se incrimina y combate el dispendio, la misma jurisprudencia ha considerado que “el ser ficticio que denominamos poder público, ha sido instituido para conservar y guardar el orden y la armonía de los derechos, los que no pueden alterarse cuando las acciones son puramente individuales”,18 de forma que mal desempeña su papel el Estado cuando auspicia la compra de un producto pero prohíbe su venta. Ya que si tenemos derecho a usarla, en función de qué le impiden a esa noble alma que me la quiere suministrar que me la venda, por qué impiden el acceso a ello, es un poco ilógico y hasta absurdo. Entonces, como no es difícil imaginar, la legalización del consumo de cualquier droga es un absurdo social traducido en una incoherencia de la política antidrogas. Por supuesto, no se trata de sancionar a un individuo irrazonablemente, sino de sostener un sistema coherente y razonable, cuyo mensaje en contra del crimen sea directo y sin vacilaciones. Para mantener la persecución penal de esta acción no es menester una sanción privativa de libertad en una cárcel ordinaria, sino que eso mismo puede lograrse en un centro de recuperación. Sabido es que la función de la prisión no es vengativa o de retribución, sino de reformación, por lo que la cárcel de un consumidor no debe ser la misma que la de un homicida, en tanto sus problemas no son semejantes. Otro aspecto utilitarista que no debe escapársenos es el debate en torno a la justificación de la incriminación del consumo, en tanto de ese modo pueden ser descubiertos los grandes distribuidores de las drogas, lo cual se critica en base a la correcta idea de que el ser humano es un fin en sí mismo. En ese mismo sentir, si el ser humano en sí mismo un fin, cómo es posible permitir que se ahogue en el mar de las drogas, sencillamente por respeto al que ya hemos calificado como más endeble de los derechos humanos, la intimidad19. Recordemos que esta última enfrenta serias dificultades cuando colinda con los derechos ajenos, a nuestro entender, también limita con los derechos propios, el ser humano tiene derecho a vivir en condiciones de dignidad por sobre todas las cosas, las drogas son un obstáculo a esos fines, de forma que el Estado tiene no la potestad, sino el deber de intervenir con el objetivo de destruir esos impedimentos. No sabemos que es peor o

18 CSJN, Argentina, 25 de agosto de 2009, disponible al 05 de enero de 2009 en: http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp 19 V. http://www.culturabierta.com/2009/08/un-no-la-extincion-de-nuestra-especie_18.html

Page 13: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

13

mejor, si el utilitarista que limita la intimidad y salva la dignidad o el fundamentalista que da riendas suelta al libertinaje y aniquila la vida. 2. Fundamento ético-jurídico.

Partiendo de la premisa de la trascendencia soberana de la dignidad del ser humano, cualquier atentado en contra de ella ha de ser inadmisible, el consumo de sustancias ilícitas es una actividad absolutamente vejatoria, puesto que sus efectos negativos golpean cruelmente tanto el seno familiar, como el cuerpo del consumidor mismo, y ni hablar de la ola de criminalidad inferior cometida bajo los efectos de las drogas. Es así como se asoma una justificación en la motivación del sostenimiento de la tipificación en la peligrosidad del consumo. No se necesita cualidades salomónicas para percatarse de que una justificación como ésa no es ajena al derecho; muchas cosas se prohíben por el peligro que representan: La ilustración típica es el caso de los fuegos pirotécnicos. Además, si no fuera así no habría por qué regular el porte y tenencia de armas, a lo cual dirán: Pero en ese caso la vida y la integridad física de los demás está en peligro, bueno es lo mismo en el caso de los estupefacientes, la vida y la integridad física de los demás también corren riesgos inconfesables. En definitiva, si el ser humano es un fin en sí mismo, entonces ¿por qué santos el Estado no puede prohibir lo que le hace daño al individuo de nuestra especie, si se reconoce como finalidad principal del Estado el mantenimiento de los medios que le permitan a la persona humana perfeccionarse progresivamente?20. Deviene inevitable preguntarse qué bendita sociedad en perfección es aquélla en la cual sus ciudadanos son patéticos zombies con un semblante similar a aquellos que nos asustaban en Resident Evil, versión barata de Supernintendo, y con las súper destrezas mentales de los tres chiflados. No señores, ninguna sociedad civilizada es mecenas de un Idioestado, sino que como reza el citado Art. 8 de nuestra Carta Magna, el fin de todo ser humano prudente, y por tanto de cualquier sociedad razonablemente diligente, es el perfeccionamiento progresivo de sus miembros, no su destrucción masiva. Sin embargo, para nuestra dicha, aun le da Dios almendras a quienes tienen dientes, de modo que la exhortación es a defender con todo el ímpetu y las herramientas que tenemos a nuestro alcance y en todos los escenarios en que nos movamos, el orden, la razón y el desarrollo material y espiritual del ser humano.

Continuará…

20 Art. 8 de la Constitución Política de la República Dominicana.

Donación de Sangre – Recinto A (PUCMM – RSTA). La Cruz Roja Dominicana ha establecido en la PUCMM – RSTA un centro móvil para la donación de sangre. Esta actividad se realizará en horario de 9:00 A.M. a 7:30 P.M., durante los días lunes 18, martes 19 y miércoles 20 de enero. El centro está ubicado en el antiguo Departamento de Economía (Recinto A). Requisitos:

- Llevar cédula de identidad o licencia de conducir. - Mínimo 24 horas sin haber ingerido bebidas alcohólicas. - Tres meses sin haber donado sangre. - No haber padecido ni padecer alguna enfermedad en la sangre. - No padecer de anemia. - Contar con un buen estado físico.

Page 14: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

14

¿Considera usted que el CPP ha favorecido el auge de la delincuencia y la criminalidad? No. Los tratadistas de la criminalidad están contestes de la multiciplicidad de las causas que dan lugar a la comisión del delito, radicando con más prevalencia las que resultan de las condiciones sociales, económicas y culturales del ciudadano, que dan lugar a inconductas legalmente sancionadas. Descartamos que nuestra ley procesal constituya un aliciente o motivador de la criminalidad, pues ahora a diferencia de antes el infractor es juzgado y sancionado en plazos más breves, hecho que por el contrario debería desistimular la comisión de los actos delictivos.

¿Qué opina sobre la despenalización del comercio y consecuente consumo de algunos tipos de drogas? El supuesto éxito alcanzado con la despenalización del alcohol, que es una droga, no puede extrapolarse a las demás drogas, pues los efectos de la cocaína y otros estupefacientes son mortales en más breve plazo e inciden en conductas inapropiadas del consumidor más allá del momento del consumo. Cada vez es mayor el interés de las autoridades de controlar la ingesta del alcohol y cualquier estimulante conductual.

¿Procede una Reforma al Código Procesal Penal como muchos sectores favorecen?¿Cuáles han sido los

beneficios de la aplicación del CPP? Toda obra del ser humano no es perfecta y es evidente que el CPP a 5 años de su puesta en vigencia necesita adecuarse a realidades dominicanas que antes no fueron tomadas en cuenta. No considero que sea un vicio o defecto garantizar los derechos de los imputados, más bien esto constituye una reiteración de las obligaciones asumidas por el Estado Dominicano en diferentes tratados internacionales y en nuestra Constitución respecto al derecho a la vida y de que nadie puede ser considerado responsable de la comisión de un delito o crimen hasta tanto un tribunal no lo juzgue definitivamente. El principal beneficio para los ciudadanos consiste en tener vigente un instrumento legal que sanciona con la nulidad del proceso cuando sus derechos son violentados y que como víctima participa en el proceso con los mismos derechos que el fiscal. Para las autoridades el principal beneficio es aplicar una ley que permite sancionar al infractor en un plazo breve.

¿Cómo valora usted el respeto a los D.D.H.H. por las instituciones que ejercen el poder punitivo? Las autoridades en todos los países del mundo son los principales violadores de las normas que establecen los derechos humanos y es por eso la imperiosa necesidad de regular su participación, como lo ha hecho el CPP. Sin embargo, dada la concesión a los ciudadanos afectados por la violación a sus derechos de accionar judicialmente contra los responsables, cada vez más las autoridades circunscriben su accionar al cumplimiento estricto de las leyes.

¿Cuál es su opinión acerca de la Política Criminal del Estado dominicano? La R.D. ha carecido de definir una Política Criminal, en la cual deberían participar, desde las autoridades educativas y sanitarias, hasta las que tienen como propósito el fortalecimiento de las familias y los valores en que son educados los y las niñas; no obstante hemos avanzado, dado el nuevo rol que desempeña el Ministerio Público, al intentar asumir un liderazgo que se le desconoce en la dirección de lo que se debería hacer.

Opinión sobre el Poder Punitivo. 1 de 3.

Dr. José Manuel Hernández Peguero Ex – Procurador Fiscal del D. N.

Entre los casos más importantes durante su gestión están el caso Quirino y parte de los procesos judiciales por los fraudes bancarios.

Page 15: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

15

¿Considera usted que el CPP ha favorecido el auge de la delincuencia y la criminalidad? La reforma procesal penal dominicana a través de la promulgación de la Ley 76-02, Código Procesal Penal, ha constitucionalizado el proceso penal, esto implica el respeto a las garantías consagradas en nuestra Constitución, así como en los tratados y convenciones de los que nuestro país es signatario. Sería absurdo afirmar que garantizar un debido proceso, implica favorecer el auge de la delincuencia. A nuestro entender, el auge de la delincuencia en nuestro país está vinculado a la pobreza y la desigualdad social, unido al crecimiento de modalidades delictivas cada día más sofisticadas. ¿Cómo valora usted el respeto de los D.D.H.H. en la aplicación del poder punitivo? República Dominicana, al igual que muchos países de Latinoamérica ha evolucionado en materia de Derechos Humanos a partir de la reforma procesal penal: El contenido de la norma obliga a la preservación de derechos y garantías de los ciudadanos; podemos afirmar que esto ha sido un paso de avance en nuestra sociedad. Sin embargo todavía queda mucho por hacer, nuestro país requiere de reformas en la política criminal estatal, que garanticen la seguridad ciudadana, sin violaciones a los derecho humanos. ¿Procede una reforma al Código Procesal Penal como muchos sectores favorecen? No existe una reforma perfecta, creo que, luego de transcurrir varios años a partir de la implementación del Código Procesal Penal, debe hacerse una evaluación de los resultados de ésta, procediendo a modificar aquellos procedimientos que no han resultado positivos al proceso en nuestro país. El resultado de la implementación ha sido muy positivo, muestra de ello es que hoy día somos ejemplo para muchos países de Latinoamérica que han reformado sus códigos incluso antes que nosotros, sin embargo, algunos plazos establecidos por el Código Procesal Penal no han resultado eficaces para un debido proceso. Por otra parte, entiendo que deben igualarse los derechos aumentando los de las víctimas para que no exista un desequilibro respecto de los del imputado, mientras que el sistema de recurso debe ser revisado. ¿Cual es su opinión de la política criminal del Estado? El Estado tiene la responsabilidad, de acuerdo a los preceptos establecidos en el artículo 8 de la Constitución Dominicana, de crear una política publica dirigida a prevenir, perseguir y sancionar los delitos que se originan en el entorno de la sociedad. Esta estructura debe estar a la vanguardia del tipo de infracción que se persigue. El diseño de la política estatal dependerá del bien jurídico afectado y el grado de lesividad, así como de los medios utilizados para la comisión de los delitos. Estos parámetros son los que sirven de límites al poder coercitivo del estado o ‘ius puniendi’. Nuestros gobernantes no han tomado en cuenta, al momento de diseñar la política criminal estatal, la necesidad de invertir y enfocar más profundamente las políticas públicas hacia la prevención y rehabilitación de los infractores, y no exclusivamente hacia la represión, enfrentando así, dos aspectos relevantes de la criminalidad.

Opinión sobre el Poder Punitivo. 2 de 3.

Mag. Esther Agelán Cassasnovas Jueza de la 2da Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

Algunos de los casos que en calidad de jueza ha conocido son el Plan Renove; el caso de la discoteca LOFT; las supuestas irregularidades en la distribución de invernaderos y en la semana pasada la revisión de las medidas de coerción a Mary Peláez y Eddy Brito.

Page 16: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

16

¿Considera usted que el CPP ha favorecido el auge de la delincuencia y la criminalidad? Las leyes se hacen para las sociedades, no las sociedades para las leyes. ¿Que es peor, en una sociedad en donde la marginalidad y otros factores producen una violencia y criminalidad endémica, muchos expedientes y pocas sentencias o muchos delitos sin expediente? Ahí reside la raíz del problema con el nuevo ordenamiento procesal: un pésimo enfoque de la problemática. El problema más grave no es la cantidad de expedientes, sino la cantidad de crímenes y delitos sin expediente. Por ello, el CPP adolece de una tara que le afectó desde el mismo momento en que fue concebida su adopción: Como calco tomado de una propuesta regional impulsada desde una cultura jurídica distinta a la dominicana, el resultado no se ha adaptado a la sociedad dominicana y ha operado para agravar males seculares, pues como propuesta no ha contribuido para resolver problemas de infuncionalidad sistémica, la cual no residía en la redacción de muchos y mal instrumentados expedientes, uno por caso o hecho denunciado, sino en la corrupción policial, en la debilidad de un Ministerio Público que depende del Ejecutivo y en la irresponsabilidad judicial que se da en un contexto social de pobreza y marginalidad. Como principal anatema del sistema anterior se señalaba que habían miles de expedientes sin sentencia y, por ello, el CPP tuvo como objetivo básico el decantamiento de procesos, prescribiendo los existentes aceleradamente y creando mecanismos para que el 90% de los hechos que regularmente son materia u objeto de proceso (que son los de delincuencia y criminalidad común) no ingresaran al sistema. Sólo así puede entenderse la copia vulgar de un modelo que plantea la eliminación del valor probatorio de las actas policiales, la creación plazos de extinción ultra-breves, la multiplicación absurda de rituales y tecnicismos procesales, la ampliación de la discrecionalidad del Ministerio Público y en fin, la eliminación de la búsqueda de la manifestación de la verdad como objetivo final del proceso. El resultado: estadísticas engañosas de supuesto éxito del nuevo sistema desmentidas por un aumento exponencial de la delincuencia y la inseguridad pública; mayores niveles de penetración del narcotráfico y de la corrupción vinculada al crimen organizado y mayor impunidad en la criminalidad de cuello blanco vinculada a las estructuras de poder político que expolia los recursos del Estado. ¿Qué opina sobre la despenalización del consumo de ciertos tipos y porciones de drogas? Sociedades culturalmente muy distintas a la nuestra, vencidas por la pérdida progresiva de los lazos y valores de sus tradiciones, han optado por el camino de “convivir” o “tolerar” la ignominia. El mundo contemporáneo, pues, se debate entre dos fuerzas que empujan las civilizaciones en dos direcciones: el del extremo liberalismo y el del conservadurismo. Las escaramuzas que se libran en campo de batalla son observables en el derecho: propuestas de despenalización de las drogas, de permisibilidad del aborto, de permisibilidad de la eutanasia, de permisibilidad de los matrimonios homosexuales, etc.

Opinión sobre el Poder Punitivo. 3 de 3.

Dr. Juan Miguel Castillo Pantaleón. Ex – Juez de Instrucción y actualmente abogado en ejercicio.

Como juez se destaca el caso Orlando Martínez, donde citó al Presidente de ese entonces Joaquín Balaguer para ser interrogado sobre el caso. Es miembro fundador de la Academia Dominicana del Derecho y catedrático de la PUCMM.

Page 17: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

17

Nuestra sociedad, asumiendo el vicio como una forma más de expresión de la libertad individual, no podrá luchar contra las lacras de la delincuencia y la criminalidad. El alivio a la cefalea no se encuentra en la decapitación.

¿Procede una Reforma al Código Procesal Penal como muchos sectores favorecen? ¿Cuáles cree usted

son los vicios que padece el CPP? Enumerar en particular cada una de las fallas del CPP rebasa con mucho el espacio y el tiempo de estas breves consideraciones. El CPP debe ser objeto de una profunda revisión. Mas caer en el maniqueísmo de sus propulsores sería incurrir en el mismo pecado. No hay un modelo perfecto. Ni antes ni ahora. Los sistemas deben ser perfectibles. El CPP no puede ser echado al basurero, como no debió serlo el anterior Código de Procedimiento Criminal con toda su rica tradición acumulada por más de un siglo de jurisprudencia y doctrina dominicana y de más de 200 años de sabiduría francesa. Parafraseando las palabras de un colega, hemos ido de París a Cochabamba y nos hemos perdido en el camino. El CPP debe ser revisado en sus puntos álgidos y pasarlo por la criba de la cultura jurídica francesa, para rescatar aquellos conceptos de probada utilidad del modelo francés actualizado. ¿Cómo valora usted el respeto a los DD.HH. por las instituciones que ejercen el poder punitivo? Hasta en libros he leído con estupor afirmaciones extravagantes como de que el CPP terminó con un modelo inquisitivo anterior. Eso es una absoluta mentira. Nuestro país no tuvo nunca un modelo inquisitivo. En el modelo francés, los Jueces de Instrucción estaban llamados a ser un control de los excesos del Ministerio Público y un mecanismo de evitar la impunidad. Mas aquí no se le dotó de reales funciones, ni tampoco de recursos. Los Derechos Humanos ni el debido proceso se inventaron con el CPP. Eso ha existido siempre. La diferencia estriba en que nunca se respetó el Código anterior ni se le invirtió una mínima proporción de los recursos que se han sido destinados al actual modelo. Esto, acompañado de una actitud política distinta desde el Poder en relación con tales aspectos ha dado la errónea percepción en algunos, sumado a la ignorancia, de que un mayor nivel de respeto a los derechos ciudadanos se debe a la ley nueva. No es así. El aumento de las libertades de debe a la reducción de la intolerancia y al autoritarismo desde el Poder.

¿Cuál es su opinión acerca de la Política Criminal del Estado dominicano? Deficiente en grado sumo. ¿Cuando ha habido mayor impunidad en la corrupción administrativa? ¿Cuándo ha habido mayor penetración del crimen organizado? Las experiencias recientes de gran escándalo mediático son más bien indicativas de las luchas y rivalidades entre los carteles civico-militares que controlan el gran crimen, que producto de golpes de las autoridades desarmando esas mafias, las cuales permanecen aparentemente intactas. ¿Cuales debilidades y fortalezas considera usted que caracterizan al CPP? La fortaleza del CPP es institucional. Sólo lo sostiene la tozudez del Poder que hace oídos sordos de un clamor nacional. No le han valido millones y millones de pesos en relaciones públicas al CPP. Sin que nadie hubiera invertido recursos en la dirección contraria, la población por su propia cuenta ha percibido cómo ese instrumento ha ido de la mano con el aumento en la inseguridad pública. La gran debilidad del CPP es endógena, como modelo resulta infuncional y maquillando estadísticas no se combate el crimen.

Page 18: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

18

El problema sobre la gratuidad de las

notificaciones penales.

Por Gilberto Objío Subero.

Las notificaciones en materia penal son gratis para todas las partes, menos para el alguacil.

Semana tras semana a los alguaciles penales se les da un número de notificaciones que deben realizar de oficio, por las cuales no reciben paga, lo que implica que son costosas para el que las realiza por los gastos que conllevan. El problema con esto es la falta de incentivos para hacer el trabajo bien y a tiempo, porque

ese trabajo siempre será un gasto y no un beneficio, por lo que estas notificaciones tienden a ser hechas a la ligera, o tarde,

para salir de ellas. Si eso pasa y se reenvía la audiencia por las partes estar mal citadas, al Estado le sale más caro lo que gasta que lo que se ahorra. Para

las partes debe seguir siendo gratis, pero el Estado si quiere tener mejores notificaciones y procesos con menos reenvíos,

debe crear incentivos que hagan a los alguaciles querer notificarle más, y mejor. De oficio será inteligente.

El endurecimiento de la potestad punitiva del Estado: El endurecimiento de la potestad punitiva del Estado: El endurecimiento de la potestad punitiva del Estado: El endurecimiento de la potestad punitiva del Estado: ¿Acción eficaz contra la criminalidad o simple artimaña ¿Acción eficaz contra la criminalidad o simple artimaña ¿Acción eficaz contra la criminalidad o simple artimaña ¿Acción eficaz contra la criminalidad o simple artimaña política para mitigar los reclamos de la sociedad?política para mitigar los reclamos de la sociedad?política para mitigar los reclamos de la sociedad?política para mitigar los reclamos de la sociedad?

Por Aníbal A. Mauricio Paz.

“No puede privilegiarse una razón de Estado sobre una

razón jurídica, aunque sea en situaciones excepcionales

como el terrorismo político o la delincuencia organizada”.21

En el siguiente artículo pretendemos presentar un análisis que invite

a una reflexión e investigación más profunda sobre la interpretación y

el uso que actualmente se está dando a la facultad punitiva del Estado

y la creencia de que ésta es la única solución a la criminalidad y

sustituto “prima ratio” de toda otra acción.

Recientemente nuestra nación ha sido víctima de los azotes de una intensa ola de criminalidad, atizada por fenómenos como el narcotráfico, la corrupción, los crímenes de cuello blanco, entre otros, lo que sin dudas constituye un directo atentado contra la seguridad ciudadana. Ante estos hechos diversos sectores de la sociedad han clamado a duras voces por la urgente respuesta de las autoridades, a fin de poner un freno a la situación. El pueblo, sediento de justicia, solicita mano dura por parte de las autoridades así como represalias

21 Mariano Cúneo Libarona. Las Controversias del Derecho Penal. Artículo publicado en la revista jurídica Gaceta Judicial, año 13, número 268.

Page 19: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

19

ejemplarizadoras contra los delincuentes. Dado este enfático llamado, en los últimos días los legisladores de la nación se han manifestado, destacándose las propuestas de varios congresistas con el objeto de que se realicen modificaciones al Código Procesal Penal, al Código del Menor, la Ley de Drogas y que al tiempo sea conocido un Proyecto de Ley de Pandillas. Estas posturas han tomado vuelo gracias al eco que han hecho los medios de comunicación y el apoyo de distintas autoridades, tales como los fiscales de Santo Domingo y Santiago, altos dirigentes políticos, entre otros. Empero, resulta necesario recordar que en muchas ocasiones el clamor de justicia del pueblo resulta pasional, carente de las consideraciones técnicas y de las consecuencias sociales de sus proclamas, todo lo cual (al menos en teoría) sí deben conocer las personas que la gente, de manera libre, voluntaria y soberana, han elegido para su representación. Por tanto, compete a estos “elegidos” o “designados” dar una respuesta efectiva apegada a las normas y al derecho, concientes de su efectividad, no sólo inmediata sino también a largo plazo, pero sobre todo, que dichas medidas logren sobreponer los simples intereses partidistas, mediáticos o privados, que utilizan a sabiendas soluciones coyunturales tendentes únicamente a mitigar la desesperación del pueblo y con ello ceñirse de vanagloria para permanecer en sus cargos o con miras a mayores ambiciones para lo cual necesitan el favor popular. Por ello debemos observar el ejemplo de naciones de mayor desarrollo, que han vivido situaciones como las que hoy nos afectan, y conocer las consecuencias en aquellas que tomaron soluciones irreflexivas e ineficaces versus las que atacaron los males directamente desde sus raíces. Cabe mencionar las palabras del ministro del Interior de España, Alfredo Pérez Rubalcaba: "No es razonable que la sociedad reaccione cada vez que hay

un suceso de éstos, por duro, luctuoso o dramático que sea, proponiendo inmediatamente reformas a los

Códigos".22 En efecto, y como bien menciona Mariano Cúneo Libarona23, el Estado ha generado en el pueblo las esperanzas de que se van a controlar los delitos y solucionar los problemas de seguridad mediante la creación de nuevas figuras delictivas y estableciendo duras penas, pero cierto ha sido que posteriormente estas expectativas no llegan a ser satisfechas. No por nada uno de los primordiales principios del derecho penal liberal y humanista coloca al mismo como la “ultima ratio”, lo que significa que el poder o facultad punitiva del Estado debe ser la última alternativa o instancia (Maximus Excelcius) a la cual acudir en búsqueda de la solución a una problemática social, ya que esta función tiene como consecuencia la afectación de derechos fundamentales24. Debe considerarse el trauma (psicológico, económico y social) para las partes al tener que atravesar por un proceso judicial, y el hecho de que, de ser encontrado culpable, el imputado se convertirá en reo, constituyéndose en una carga de manutención para el Estado, solventado a su vez gracias a los tributos de los contribuyentes, siendo destinados estos recursos a un sistema penitenciario ampliamente alejado de su

22 Diario “Noticias de Gipuzkoa”, edición del martes 28 de julio de 2009. En el artículo, el Ministro Pérez Rubalcaba hace la citada afirmación a raíz precisamente del alto número de crímenes y delitos cometidos por menores de edad que se registran actualmente en España y las propuestas de ciertos sectores de reformar el Código del Menor de dicha nación. 23 Cúneo Libarona, Op. Cit. 24 Lógicamente el titular del delito se convierte en titular del bien jurídico anulado o limitado por la pena, lo que constituye una excepción al principio de no injerencia en dichos derechos y al límite del poder sancionador del Estado.

Page 20: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

20

objetivo reformador y más cercano a un verdadero centro de violación a las garantías mínimas que merece todo ser humano. Sin duda alguna y, como bien refiere el Dr. Francesco Palazzo,25 esta mala interpretación de la función y del uso del derecho penal le está llevando a sufrir una severa “hipertrofia”

26 que tal y como referimos en el prólogo del presente trabajo y de acuerdo a lo que hemos venido desarrollando, nos lleva a fenómenos como la administrativización del derecho penal, la redefinición del bien jurídico penalmente tutelado, la fragmentación del derecho penal, el resquebrajamiento de la teoría del delito y de las garantías jurídico-penales, la creación de delitos puramente formales carentes de antijuridicidad arterial y la objetivación del derecho penal27. Lo que en definitiva pone en peligro el Estado de derecho, cuya creación presupone la protección de los individuos ante las arbitrariedades del poder. Hasta ahora resalta el hecho de que relativizar o colateralizar la función punitiva del Estado, se traduce en acciones ineficaces, pues claramente se está actuando sobre los efectos y no sobre las verdaderas causas que originan las acciones delictivas. Resulta pues que la solución al auge de la delincuencia y la criminalidad, así como el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, encuentran sus raíces en capas más profundas que la simple corteza y sólo atacando el núcleo podremos librarnos del carcomiente mal. Esto se traduce en una obra de proporciones faraónicas que amerita el compromiso de todos los integrantes de la sociedad. Iniciando por la inmediata diálisis de los sistemas corruptos en las funciones públicas, dando la oportunidad a que individuos valores ocupen estas funciones. Para ello resulta necesario que el sistema de selección se base en criterios de mérito tales como las debidas competencias para el puesto, probada experiencia, calidad y responsabilidad, refutando de una vez por todas la cultura del clientelismo bagatelar, las prebendas o las obligatorias “botellas” como reconocimiento al infalible “lambonismo”. Urge extirpar el tan venerado “culto a la transgresión” y en contraposición asirnos de los valores humanos, morales y sociales para recobrar el timón de este barco a la deriva que llamamos sociedad. Mucho se ha hablado y poco se ha hecho; todos lo saben pero nadie se atreve a afrontarlo, pero resulta inconcebible la materialización de los objetivos precedentemente expuestos sin antes propiciar la disminución de la brecha social mediante la creación de mayores oportunidades y garantías de mejores condiciones de vida y bienestar. Pero sólo se alcanza la sustentabilidad de todas las metas enunciadas mediante una zapata

25 Francesco Palazzo. Principio de última ratio e hipertrofia del derecho penal. Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos in memoriam. Ediciones de la Universidad de Castilla- La Mancha, Ediciones Universidad Salamanca, Cuenca, 2001. Les invito a revisar este interesante trabajo, en el cual el Dr. Palazzo realiza un análisis a las nuevas tendencias en el derecho penal y sobre todo su planteamiento de posibles soluciones a los males que afectan a la sociedad desde una perspectiva mucho abarcadora pero incluyente de la política criminal del Estado asistida del derecho penal, sin quebrantar sus principios y su excepcionalidad. 26 Hipertrofia: desarrollo desmesurado de cualquier cosa. www.wordrefence.com 27 La objetivación del derecho penal es uno de los factores que ha permitido el desarrollo del nepunitivismo a consecuencia de la llamada sociedad de riesgos en la cual vivimos, con ello han surgido un gran numero de nuevas figuras penales tales como el derecho penal del enemigo, el derecho penal simbólico, el derecho penal de los negocios o económico, el derecho penal laboral, la inocuizacion del individuo tras cumplir su condena (limitación de ciertos derechos a fin de neutralizar posibles acciones tendentes a producir otro crimen o delito), los delitos abstractos, entro otros.

Page 21: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

21

construida con el perfeccionamiento de la educación, así como el fortalecimiento de la función de la familia, las cuales constituyen el ingrediente insustituible para el desarrollo integral de toda persona y la más confiable vía de evitar delitos y crímenes. No podemos negar que se trata de una compleja empresa de inmensas proporciones, pero notemos que nos vemos ante esta única alternativa producto de nuestras propias acciones y omisiones, que nos han llevado a la presente desesperante situación. Y digo única alternativa, porque resultaría ingenuo, vergonzoso y destructivo tomar una salida coyuntural, puesto que seguir acumulando estas tendencias negativas sólo provocaría que cada vez sea más difícil subsanarlas, siendo esto el peor legado que podemos dejar a las futuras generaciones. A forma de conclusión, advertimos que es momento ya de actuar con conciencia, de cada quien asumir su responsabilidad, cumplir con las funciones asignadas y dirigirse con justicia e integralidad. De parte del pueblo en general dejar de culpar por todas sus necesidades al Estado y al gobierno, pues muchas de las autoridades han sido elegidas por soberanía popular y no deben convertirse en chivos expiatorios ante la mea

culpa de una mala decisión democrática, por tanto, también estos deben asumir y enfrentarse a los retos propios que competen a cada quien y exceden la capacidad protectora del Estado, el cual debe también cumplir con sus roles, sabiendo que desarrolla una función y un trabajo para el más grande, importante y exigente empleador de toda nación: El pueblo mismo. Posiblemente estas reflexiones no trasciendan a la conciencia reflexiva de nuestros legisladores o autoridades, en cambio, con seguridad pronto contaremos con una nueva Constitución Nacional que ha dejado de lado importantes propuestas reiteradas en cada una de las consultas populares y por el grupo de juristas expertos de la Comisión Redactora del anteproyecto constitucional. Contaremos también con un Código Procesal Penal reformado, carente de muchas e importantes figuras y medidas procesales que hasta el momento han sido ineficaces, no por la naturaleza misma de éstas, sino por la falta de las herramientas que permitan completar el engranaje para hacer funcionar su motor, y por la ilogicidad de la creación de un código procesal previo a un nuevo Código Penal, producto de presiones supranacionales ante la firma de un tratado internacional. No será sorpresa ver un Código del Menor reformado, donde estos sean juzgados y sancionados como adultos, suprimiéndoles garantías y normativizando los elementos que permitan este tipo de punición de forma regular, confinándoles así a sistemas carcelarios que alimentarán sus ya distorsionadas mentes, saliendo de sus condenas aún en los bríos de juventud, con sed de venganza y necesidad de asociarse con pares, para lo cual será obsoleta e ineficaz la Ley de Pandillas, que seguramente deberemos reformar. Bibliografía.

- ALBRECHT, Peter-Alexis. "El Derecho penal en la intervención de la política populista" en la insostenible situación del Derecho

penal. Granada. Ed. Comares. 2000.

- CUNEO LIBARONA, Mariano. Las Controversias del Derecho Penal. Artículo publicado en la revista jurídica Gaceta Judicial, año 13, número 268.

- MIR PUIG, Santiago. Función de la pena y teoría del delito en el estado social y democrático de derecho. Barcelona. 2ª ed. Ed.

Bosch. 1982. - PALAZZO, Francesco. Principio de última ratio e hipertrofia del derecho penal. Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos in

memoriam. Ed. de la Universidad de Castilla- La Mancha, Ed. Universidad Salamanca, Cuenca. 2001. - ROXIN, Claus. Derecho Penal, parte general. Tomo I, fundamentos, la estructura, la teoría del delito. Traducción y notas de la 2ª

ed. Alemana Diego-Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García Conlledo, Javier de Vicente Remesal. Madrid. Ed. Civitas. 1ª ed. 1997. 1ª reimpresión 2001.

Page 22: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

22

Dr. Manuel Cancio Meliá.Dr. Manuel Cancio Meliá.Dr. Manuel Cancio Meliá.Dr. Manuel Cancio Meliá. Licenciado en Derecho (Universidad Autónoma de Madrid), 1991; Doctor en Derecho (UAM), 1997. Premio extraordinario de doctorado 1996/1997 de la Facultad de Derecho de la UAM; becario pre- y postdoctoral del Servicio Alemán de Intercambio Académico (DAAD) (1992/1993 y 1998; Universidad de Bonn); becario de la Fundación Alexander von Humboldt (2000/2002; Universidades de Bonn y Múnich). Profesor titular de Derecho penal en la Universidad Autónoma de Madrid (2000-2008). Habilitado para el acceso al cuerpo de Catedráticos de Universidad (2007). Doctor honoris causa por la Universidad Peruana Los Andes (Huancayo-Junín; 2008). Ha publicado varias obras dentro de las que eestán conducta de la vícta e imputación objetiva en Derecho Penal; Un nuevo sistema del Derecho Penal; entre otras.

Entrevista exclusiva al Entrevista exclusiva al Entrevista exclusiva al Entrevista exclusiva al Dr. Manuel Cancio Meliá.Dr. Manuel Cancio Meliá.Dr. Manuel Cancio Meliá.Dr. Manuel Cancio Meliá. Catedrático de Derecho Penal de la

Universidad Autónoma de Madrid (UAM), España.

I-Hemos podido apreciar a través de sucesos recientes que el terrorismo internacional ha aumentado en proporciones preocupantes y ante estos acontecimientos la reacción jurídico-penal ha sido erigir nuevos mecanismos de protección. ¿Que enfoque tiene usted respecto a la legislación penal, específicamente en la forma en que el

ordenamiento jurídico ha decidido contrarrestar las actividades

terroristas?

No es extraño que esta cuestión sea la primera que Vds. me plantean; el fenómeno del terrorismo y las reacciones penales que suscita están ocupando una posición de vanguardia en el proceso de globalización de los ordenamientos y de los discursos penales. Aún así, a pesar de su constante presencia en los medios de comunicación, en materia de terrorismo, lo primero es subrayar que no está nada claro, a escala global, lo que es “terrorismo”. Debe llamarse la atención sobre el hecho de que es posible que en Occidente podamos alcanzar cierto consenso básico acerca de qué es “terrorismo”; pero nunca se podrá estar de acuerdo con Estados organizados de modo autoritario. En este sentido, no debe desconocerse que el problema del “delito político” sigue planteándose cuando se habla de terrorismo hoy. Fuera del ámbito nuclear (Al Qaida, las organizaciones europeas de los años setenta y ochenta del siglo pasado), de las organizaciones evidentemente “terroristas” (que cometen delitos gravísimos contra personas aleatoriamente elegidas en nombre de una finalidad política), hay muchas dudas: ¿es terrorista también el combatiente checheno que atenta contra tropas federales rusas? ¿Lo es el miembro de las FARC? ¿El combatiente contra las tropas de ocupación occidentales en Afganistán o Irak? ¿Conforme a qué criterios? De hecho, a día de hoy, a pesar de todo el activismo internacionalista, aún no tenemos una definición internacionalmente válida de terrorismo. Por otra parte, dentro de lo que podemos denominar el grupo de los sistemas jurídicos occidentales, los mecanismos de reacción son similares, aunque varíen en intensidad, desde la suspensión de todo Derecho en Guantánamo, tortura incluida, hasta las normas de excepción relativamente controladas en Europa occidental. Todos ellos parten del paradigma de integrar el ordenamiento penal en la misión preventiva que corresponde al Estado en su conjunto, y, en particular, a los servicios de inteligencia y de policía. Utilizan para ello tres elementos: en primer lugar, se anticipa el momento de intervención del sistema penal

Page 23: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

23

(convirtiendo en delito conductas que en otros ámbitos son actos preparatorios impunes, como los actos de colaboración inespecífica con una organización terrorista); en segundo lugar, se agravan las penas de modo muy notable respecto de los correspondientes delitos comunes, y, en tercer lugar, se recorta el estatuto procesal del imputado, ampliando las facultades de los órganos de persecución penal (ampliación de plazos de detención policial, limitación del derecho a elegir letrado y a comunicarse con el exterior en caso de prisión provisional, ampliación de los instrumentos de investigación). Nace así lo que se ha llamado “Derecho penal del enemigo”. Esta evolución, aunque es muy distinta en intensidad en los distintos países, resulta preocupante ya desde una perspectiva general. Por un lado, debe cuestionarse de principio el papel preeminente de prevención fáctica que quiere atribuirse al ordenamiento penal. En primer lugar, porque el Derecho penal necesariamente mira hacia atrás, reacciona frente a un hecho acontecido en el pasado, y no está diseñado para combatir, evitar, proteger, prevenir – esas son funciones de la policía. Por lo demás, las posibilidades de atribuir funciones de carácter preventivo-fáctico al Derecho penal son muy limitadas – como muestran precisamente los delitos de terrorismo, en cuanto delito de conciencia, en los que difícilmente podrá alcanzarse un efecto de prevención intimidatoria. En segundo lugar, porque la orientación a la prevención amplía el alcance del Derecho penal de manera potencialmente ilimitada, con tal de destruir el huevo de la serpiente, y puede acabar en la persecución ideológica. En tercer lugar, porque no existe ninguna evidencia de que un Derecho penal exacerbado tenga mayor éxito en el combate contra el terrorismo; de hecho, es sabido que las organizaciones terroristas cuentan en su estrategia, precisamente, con reacciones irrestrictas de los Estados, para avanzar así en la construcción de una legitimación a su conducta y su papel como agente político, como “combatiente”, para “su campo” social. Lo que tendría éxito preventivo-fáctico, según parece, sería un sistema político autoritario – hay mucho menos terrorismo en las dictaduras, porque el terrorismo vive de la existencia de un sistema abierto de medios de comunicación. Finalmente, por otro lado, se observa con regularidad que las medidas “excepcionales” que se introducen en los Códigos están normalmente para quedarse. Acaban contaminando otros ámbitos de regulación sucesivamente (normalmente, comenzando por otros sectores de criminalidad organizada y siguiendo por determinados delincuentes sexuales), y su ideología general (no penar, sino prevenir) acaba instalándose en el conjunto del Derecho de un Estado, iniciando una deriva hacia el terror penal. Como dijo el profesor Bustos, lo peor de las leyes antiterroristas es que se piense que sólo se aplicarán a los terroristas. En síntesis no parece exagerado decir que los delitos de terrorismo pueden ser la brecha por la que se tome la ciudadela del Estado de Derecho, construído en Europa occidental sobre mares de sangre a lo largo de doscientos años. En cierto modo, puede cumplirse así (mediante un “suicidio de legitimidad” por parte del Estado) el designio de los terroristas, que precisamente persiguen combatir el modo de organización jurídico-político del Estado. Pienso que cierta cautela es especialmente importante en América latina, donde no es necesario –por ausencia (¿aún?) de presión política en este ámbito– repetir los errores de Europa y los EE.UU. II- En los últimos tiempos hemos podido apreciar que en el escenario doctrinal se ha planteado lo que se denomina “La Teoría del Derecho Penal del Enemigo” a través de los planteamientos del Prof. Günther Jakobs, sin embargo, desde su perspectiva ¿Que es el Derecho Penal del Enemigo y cuales implicaciones tiene esta teoría en el Derecho Penal?

III- Usted en los diversos planteamientos que ha tenido sobre el Derecho Penal del Enemigo ha manifestado que “sólo el Derecho Penal del Ciudadano es el Derecho Penal”. Respecto a esta ultima aseveración ¿Que

Page 24: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

24

desafíos tiene la legislación penal internacional ante el planteamiento de esta teoría que en esencia se

opone al Derecho Penal del ciudadano(a)?

VIII- En varios escenarios jurídicos de diversos países incluyendo a países como Alemania, Suiza y probablemente la Republica Dominicana se concibe que el endurecimiento del Derecho Penal es necesario y en numerosas ocasiones podemos ver que muchos legisladores(as) y doctrinarios plantean que el combate de los delitos es efectivo cuando las penas son elevadas.

¿Que opinión le merece esa postura del legislador? ¿Usted considera que es necesario que se deba

producir otra humanización del Derecho Penal?

VII-¿A partir de su experiencia que aspectos tendrá que cambiar el Derecho Penal, para que como

herramienta jurídica tienda a ser más efectivo?

Según Jakobs, el Derecho penal del enemigo se caracteriza por tres elementos: en primer lugar, se constata un amplio adelantamiento de la punibilidad, es decir, que en este ámbito, la perspectiva del ordenamiento jurídico-penal es prospectiva (punto de referencia: el hecho futuro), en lugar de -como es lo habitual- retrospectiva (punto de referencia: el hecho cometido); en segundo lugar, las penas previstas son desproporcionadamente altas: especialmente, la anticipación de la barrera de punición no es tenida en cuenta para reducir en correspondencia la pena amenazada; en tercer lugar, determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas. La esencia de este concepto de Derecho penal del enemigo está en que éste constituye una reacción de combate del ordenamiento jurídico contra individuos especialmente peligrosos, que nada significa, ya que de modo paralelo a las medidas de seguridad supone tan sólo un procesamiento desapasionado, instrumental, de determinadas fuentes de peligro especialmente significativas. Con este instrumento, el Estado no habla con sus ciudadanos, sino amenaza a sus enemigos. Como puede apreciarse, el “Derecho penal” del enemigo es la reacción que han adoptado nuestros ordenamientos frente al terrorismo, especialmente; es decir, que ya está en nuestros Códigos. Desde la perspectiva del último Jakobs, ésta puede ser en algunos casos una reacción jurídica inevitable para aquellos sujetos que se apartan de modo persistente de la norma y por ello son sectorialmente despersonalizados por el ordenamiento jurídico como “enemigos”. En su opinión, lo necesario debe ser legítimo y identificar estas medidas expresamente como Derecho penal del enemigo deberá servir para no deformar el Derecho penal del ciudadano. Desde mi punto de vista, esta definición es correcta en cuanto contiene elementos de descripción que se corresponden con la realidad jurídico-positiva. En lo relativo al alcance concreto de estas normas realmente existentes, habría que llevar a cabo un análisis pormenorizado por sectores de regulación, puesto que el concepto de Derecho penal del enemigo es una definición típico-ideal. Pero sí parece claro que en el ordenamiento español, por ejemplo, el centro de gravedad del Derecho penal del enemigo está en los delitos relacionados con las drogas, en la reacción del Derecho penal frente al fenómeno de la inmigración, y, sobre todo, como se ha dicho, en el Derecho penal antiterrorista. Sin embargo, esta definición, aunque correcta en su contenido, es incompleta: sólo se corresponde de manera parcial con la realidad (legislativa, política y de la opinión publicada). En primer lugar: aún sin llevar a cabo un estudio de materiales científicos relativos a la psicología social, parece claro que en todos los campos importantes del Derecho penal del enemigo ("cárteles de la droga"; "criminalidad de la inmigración"; otras

Page 25: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

25

formas de "criminalidad organizada" y terrorismo) lo que sucede no es que se dirijan con prudencia y comuniquen con frialdad operaciones de combate, sino que se desarrolla una cruzada contra malhechores archimalvados. Se trata, por lo tanto, más de "enemigos" en este sentido pseudoreligioso que en la acepción tradicional-militar del término. En efecto, la identificación de un infractor como enemigo por parte del ordenamiento penal, por mucho que pueda parecer a primera vista una calificación como "otro", no es, en realidad, una identificación como fuente de peligro, no supone declararlo un fenómeno natural a neutralizar, sino, por el contrario, es un reconocimiento de competencia normativa del agente mediante la atribución de perversidad, mediante su demonización - y ¿qué otra cosa es Lucifer que un ángel caído? Visto desde esta perspectiva el proceso simbólico, el elemento decisivo es que se produce una exclusión de una determinada categoría de sujetos del círculo de ciudadanos, por lo que puede afirmarse que en este ámbito, la defensa frente a riesgos -que es el denominador esencial de la agenda político-criminal explícita- es lo de menos. En este sentido, la carga genética del punitivismo (la idea del incremento de la pena como único instrumento de control de la criminalidad) se recombina con la del Derecho penal simbólico (la tipificación penal como mecanismo de creación de identidad social) dando lugar al código del Derecho penal del enemigo, o, dicho de otro modo, el Derecho penal del enemigo constituye una nueva fase evolutiva sintética de estas dos líneas de desarrollo. Este significado simbólico específico del Derecho penal del enemigo abre la perspectiva para una segunda característica estructural: no es (sólo) un determinado "hecho" lo que está en la base de la tipificación penal, sino también otros elementos, con tal de que sirvan a la caracterización del autor como perteneciente a la categoría de los enemigos. De modo correspondiente, en el plano técnico, el mandato de determinación derivado del principio de legalidad y sus enojosas "complejidades" ya no son un punto de referencia esencial para la tipificación (y praxis) penal. En conclusión: a las tres características (anticipación de las barreras de punición; desproporción de las consecuencias jurídicas; eliminación de garantías procesales) propuestas como notas definitorias del Derecho penal del enemigo habría que añadir una cuarta: la función de identificación

(mediante exclusión) de una categoría de sujetos como enemigos, y la correspondiente orientación al Derecho

penal de autor de la regulación. Sin embargo, con lo dicho permanecemos en el plano meramente descriptivo. Aún hay que progresar hacia una evaluación normativa. Aquí discrepo radicalmente de mi admirado maestro, el profesor Jakobs: el “Derecho penal” del enemigo es ilegítimo como Derecho, es una contradicción en los términos en un Estado de Derecho. Por un lado, estoy convencido de que es ingenuo atribuir la misión de “muro de contención” que Jakobs quiere asignar al Derecho penal del enemigo, como zona oscura para proteger al Derecho penal ordinario, el del ciudadano, de las degeneraciones. Como antes he dicho, muy al contrario: en vez de crear un cordon sanitaire para que no se contamine el conjunto, legitimando el Derecho penal del enemigo se introduce un caballo de Troya en el edificio del Estado de Derecho. Por otro, porque se sacrifica ciudadela secular de las garantías en un proceso penal, alcanzado por la Revolución francesa y tan preciada para la identidad occidental, por el plato de lentejas de una pretendida eficacia preventiva – que carece de toda corroboración teórica, como antes decía. En todo caso, lo cierto es que en el plano descriptivo, el ordenamiento jurídico es expresión de la sociedad en cuestión. Claro que habría espacio para una nueva humanización del sistema penal, incluso en Escandinavia o en cualquier Arcadia feliz – y mucho más en las terribles prisiones que tiene América. Pero esto responderá a movimientos de base en la sociedad. Mientras no exista la conciencia social de que el delito no sólo puede comprenderse como una decisión individual, sino que también tiene una dimensión social, será plausible la idea que el único problema de la delincuencia son unos delincuentes concretos, y se alimentará la alucinación de que encerrándolos se resolverán los problemas sociales. Pues en última instancia, sin despreciar las mejoras legislativas, casi todo lo que hay que cambiar en los sistemas penales latinoamericanos se resume en

Page 26: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

26

una palabra: dinero. La sociedad debe tomar la decisión de destinar recursos a un sistema penal que sirva para algo, o al menos no sea tan negativo como el actual.

IV-El Derecho es una ciencia social, sin embargo, en varias legislaciones en esencia hemos podido percibir que hay normas que son ajenas a la realidad social, en tal sentido se ha criticado el carácter simbólico del Derecho Penal ¿Cual es su postura respecto al Derecho Penal Simbólico en el escenario europeo y latinoamericano?

VI- La corrupción ha representado uno de los mayores problemas al Estado de Derecho en países latinoamericanos y en especial en la Republica Dominicana. La figura de la corrupción ha traído como consecuencia la ausencia de la institucionalidad y de acuerdo al informe sobre Desarrollo Humano en la Republica Dominicana “El 78.7% de la ciudadanía considera que no hay igualdad ante la ley y que la

corrupción es uno de los mayores desafíos que tiene la justicia en nuestro país”

¿Cuales considera usted son las principales debilidades que presentan las pocas reformas que se han

realizado para ampliar la penas contra la corrupción, un delito que cada día aumenta su campo de

acción?

Desde mi punto de vista, hay que distinguir dos elementos en los elementos “simbólicos” del Derecho penal. Por un lado, el concepto de Derecho penal simbólico que podríamos denominar “en sentido estricto”, desarrollado por Hassemer, describe con mucha claridad uno de los componentes esenciales de la política legislativa en materia criminal, un factor que también contribuye al Derecho penal del enemigo. Como ha señalado Hassemer desde el principio de esta discusión, quien pone en relación al ordenamiento penal con elementos "simbólicos" puede crear la sospecha de que no toma en cuenta la dureza muy real y nada simbólica de las vivencias de quien se ve sometido a persecución penal, detenido, procesado, acusado, condenado, encerrado, es decir, la idea de que se inflige un daño concreto con la pena para obtener efectos algo más que simbólicos. Por lo tanto, para siquiera poder abordar el concepto, hay que recordar primero hasta qué punto el moderno principio político-criminal de que sólo una pena socialmente útil puede ser justa ha sido interiorizado (en diversas variantes) por los participantes en el discurso político-criminal. Sin embargo, a pesar de ese postulado (de que se satisface con la existencia del sistema penal un fin, que se obtiene un resultado concreto y mensurable, aunque sólo sea –en el caso de las teorías retributivas- la realización de la justicia), los fenómenos de carácter simbólico forman parte de modo necesario del entramado del Derecho penal, de manera que en realidad es incorrecto el discurso del “Derecho penal simbólico” como fenómeno extraño al Derecho penal. En efecto: desde perspectivas muy distintas, desde la “criminología crítica” -y, en particular, desde el así llamado enfoque del labeling approach-, que pone el acento sobre las condiciones de la atribución social de la categoría “delito”, hasta la teoría de la prevención general positiva, que entiende delito y pena como secuencia de tomas de posición comunicativa respecto de la norma: los elementos de interacción simbólica son la misma esencia del Derecho penal. Entonces, ¿qué es lo que quiere decirse con la crítica al carácter simbólico, si toda la legislación penal necesariamente muestra características que cabe denominar “simbólicas”? Cuando se usa en sentido crítico del concepto de Derecho penal simbólico, se quiere, entonces, hacer específica referencia a que determinados agentes políticos tan sólo persiguen el objetivo de dar, como dice Silva Sánchez, la “impresión tranquilizadora de un legislador atento y decidido”, es decir, que en estos ámbitos predomina una función latente sobre la manifiesta, o, dicho en una nueva formulación, que hay una discrepancia entre los objetivos invocados por el legislador -y los agentes políticos que conforman las mayorías de éste- y la “agenda real” oculta bajo aquellas declaraciones expresas. Así, por ejemplo, el establecimiento de un extenso y severo Derecho penal del medio

Page 27: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

27

ambiente de nada sirve –y será Derecho penal simbólico en este sentido- si no hay una voluntad política de cambiar la gestión del medio ambiente y recursos administrativos suficientes para hacer cumplir las normas administrativas. De nada sirve el Código penal si no hay policías con equipos de medición de la contaminación. Por otro lado, está el problema de lo que podríamos denominar “ordenamiento simbólico”, de ausencia de vigencia real del Derecho. En varios países de América latina hay segmentos del territorio –o el Estado en su conjunto– en los que rige formalmente un Código penal, hay una administración de Justicia y un aparato policial con sus funcionarios, pero todo se hunde en un cenagal de corrupción y miseria, y nada tiene lugar en la realidad como las normas prevén. En estos casos, hay todo un ordenamiento que es virtual, que no regula en realidad las relaciones sociales. Me parece claro que esto no es un problema jurídico, sino político. Citando una respuesta de mi maestro Jakobs que he presenciado en múltiples ocasiones: si el funcionario de policía no tiene un sueldo que le garantice la subsistencia, no hay que preocuparse tanto de nuevas leyes penales contra la corrupción, sino de un mínimo de justicia social. Si de lo que estamos hablando es de corrupción a niveles directivos, de líderes políticos, estoy convencido de que en la República Dominicana el Código penal preverá ya suficientes tipos penales como para aprehender las conductas de los corruptos. Aunque no puedo pronunciarme con concreción por desconocer las circunstancias particulares del país, probablemente el éxito en la remoción de esas conductas pasa no tanto por el establecimiento de nuevas normas y penas, sino por la organización adecuada de los órganos de persecución penal. En España y en otros países de Occidente, ha tenido éxito la organización de servicios especiales (en España: la fiscalía anticorrupción) que estén específicamente dotados y entrenados para la investigación de estas infracciones. En todo caso, la corrupción política es un problema que se presenta en todos nuestros sistemas, parece que con cada vez mayor frecuencia. Probablemente, es un síntoma de crisis de legitimidad de la política en Occidente.

V- ¿Como evalúa usted la evolución del Derecho Penal latinoamericano en el escenario científico y

social?

Dentro del respeto que debe mostrar el extranjero –si bien soy formalmente ciudadano de América por haber nacido en México–, sí he ido construyendo una opinión sobre lo que sucede en América latina, motorizada por mi afecto por todo el continente y sus habitantes. En el ámbito académico se observa una continua profundización y extensión de los estudios en temas penales en los últimos tiempos. Llama particularmente la atención, desde mi punto de vista, el notable aumento en cantidad y calidad de la producción científica en Colombia y en el Perú en los últimos años, aunque en muchas repúblicas americanas se observa un verdadero despertar del interés por los temas penales, además de una intensa actividad de reforma legislativa. Aún subrayando el valor social que en América se le atribuye a la ciencia en general y a los estudios de Derecho en particular, muy superior al que se percibe en Europa occidental, y –como no podía ser de otro modo– el talento y compromiso de muchos penalistas americanos, lo cierto es que para consolidar esta producción será necesario construir un sistema público de enseñanza e investigación superior que cuente con un cierto número de investigadores/docentes profesionales, dedicados en exclusiva a la labor universitaria. En lo que se refiere al ámbito social, me parece obvio que no puede construirse un Estado de Derecho, tampoco en el ámbito penal, sin unos determinados niveles de distribución de la riqueza material. En este

Page 28: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

28

sentido, tengo la impresión de que los sistemas políticos de América latina no podrán consolidarse como sistemas de libertades si no se remueve la enorme diferencia entre quienes controlan la economía y el Estado y las grandes masas de la población, mantenidas en una situación de penuria difícil de soportar. Dentro de esta transformación social pendiente será esencial conservar los elementos del Estado de Derecho –cuya esencia viene formada por las garantías individuales y legislativas en materia penal–, como elemento irrenunciable, sin atajos caudillista-autoritarios. En cierto modo, y si abrimos los ojos al mundo, es crucial para Occidente y para el futuro del planeta lo que ocurra en América latina. Hay otras vías para garantizar la cohesión social – mírese hacia China: despegue económico y libertad de consumo sin libertad y sin garantías, justificándose ese sistema, en esencia, en que es el único que previene un conflicto social enorme y las tendencias centrífugas en ese país. América latina, como la parte joven y pobre de Occidente, debe mostrar el camino hacia la justicia social que pase por el Estado de Derecho.

¿Considera usted que en R.D. se dan las condiciones óptimas para

la aplicación efectiva de un CPP tan garantista?

8%

No

92%

No

¿Crees que en términos jurídicos procedía

el otorgamiento de la libertad condicional a Sobeida Félix?

No

65%

35%

No

Estadísticas sobre Justicia Penal (2).

Ver continuación en la página No. 31.

Page 29: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

29

Actualización Normativa. Internacional: Corte Interamericana de Derechos Humanos:

• En el asunto Barreto Leiva VS. Venezuela, a través de su sentencia del 17 de noviembre de 2009,[1] el referido Tribunal decidió en el caso en que un funcionario del gobierno fue juzgado por presunta mala administración de fondos públicos directamente por la Corte Suprema de Justicia, suprimiéndosele su derecho a recurrir la sentencia, además de que fue interrogado tres veces y fue sólo luego de la acusación que estuvo en la supuesta posibilidad material de presentar defensa, no obstante se encontraba preso. La Corte estimó que si bien la Corte Suprema de Venezuela se vio obligada a conocer del caso en única instancia por la conexidad respecto de un expediente abierto contra el entonces presidente, contra el cual si existía mandato expreso de la ley para procesarlo sólo ante dicha jurisdicción, no menos cierto es que a toda persona le asiste el derecho a recurrir, o a la doble conformidad o doble grado de jurisdicción, como lo conocemos en Rep. Dom. En cuanto a la falta de defensa técnica la Corte consideró que Venezuela violó la Convención Americana puesto que este derecho forma parte del sagrado derecho de defensa, el cual le asiste al imputado o indiciado desde el momento mismo que se inicia la investigación del proceso, aun sea en su etapa más primigenia. • Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Sentencia del 20 de noviembre de 2009. La CIDH decidió sobre el caso entre el Estado venezolano y el General retirado Francisco Usón Ramírez; quien fue condenado penalmente a cumplir una pena privativa de libertad de 5 años y 6 meses, como consecuencia de supuestas declaraciones de éste en una entrevista televisiva sobre hechos que alegadamente eran tema de controversia pública en ese momento. Usón Ramírez había sido invitado a participar en el programa televisivo “La Entrevista”, cuyo tema fue la supuesta utilización de un “lanzallamas” como medio de castigo en contra de unos soldados en el Fuerte Mara, en donde ocurrió un incendio en una celda. Usón Ramírez indicó ser experto en el tema, y explicó cómo funcionaba un lanzallamas y los procedimientos que se necesitan en las Fuerzas Armadas para utilizarlo, señalando además que “el funcionamiento y la forma como este equipo se prepara para su uso evidencia que exist[ió] una premeditación”, añadiendo que tal situación sería “muy muy grave si […] resulta ser ciert[a]”. Por tales declaraciones, fue condenado por "injuria a las Fuerzas Armadas". Surge entonces un conflicto entre el derecho individual de Usón Ramírez a la libertad de expresión, y el supuesto derecho al honor que la normativa interna reconoce a la institución de las Fuerzas Armadas. El Estado venezolano fue declarado culpable de violar el principio de legalidad, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, el derecho a las garantías judiciales, el derecho a la protección judicial, y el derecho a la libertad personal; además de incumplir el deber de adoptar disposiciones de derecho interno. Nacional:

• Ley No. 366-09 que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para el año 2010, por un monto de RD$378,997,503.959. Dada a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). • Decreto No. 24-10 que tendrá una duración 30 días a partir de su publicación, a través del cual se instruye a las instituciones públicas a declarar de urgencia las comparas y contrataciones de servicios, bienes y obras, que resulten necesarias para asistir y auxiliar al pueblo haitiano.

• Decreto No. 933-09 que declara el año 2010 como Año de la Reactivación Económica Nacional.

Page 30: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

30

Comunidad Universitaria de la PUCMM en Solidaridad con Haití.

La Comunidad Universitaria de la PUCMM representada por los distintos comités de carrera y clubes estudiantiles conjuntamente con el Decanato Asociado de Estudiantes, manifiesta su profundo pesar por los hechos acontecidos en la hermana República Haití, y la crítica situación que en estos momentos se

encuentra. En ese sentido, acorde con los principios de la institución académica y la naturaleza de nuestras organizaciones estudiantiles, hemos aunado esfuerzos para cooperar solidariamente con el país vecino, y consecuentemente invitamos a todos los miembros de esta comunidad a contribuir por alguna de las formas y según las vías siguientes: Donación de alimentos, medicamentos y otros productos. Los días 14, 15, 18,19 y 20 de enero estaremos

recibiendo los donativos en la PUCMM – RSTA, tanto en el Recinto “A” como en el “B”, específicamente en las respectivas cafeterías, en horario matutino, vespertino y

nocturno, es decir, en horario de 9:00 de la mañana a 9:00 de la noche.

Listado de donativos que estaremos

recibiendo: ALIMENTOS: - Habichuelas en lata.

- Salchicas en lata. - Sardinas en lata. - Atún en lata. - Galletas de soda.

- Leche tetrapack. - Jugos de fruta tetrapack. - Comida no perecible en general. MEDICAMENTOS - Sueros de rehidratación oral. - Gasas. - Algodón. - Analgésicos (acetaminofén, ibuprofen). - Cabestrillos. - Vendaje elástico. - Toxoide antitetánico.

- Ganmaglobulina antitetánica humana. - Antibióticos (amoxicifilina, en suspensión y/o comprimidos). - Antisépticos (tipo yodopovidona, o tipo

jabón de clorhexidina). OTROS PRODUCTOS - Toallas sanitarias.

- Pampers. - Frisas y Colchas. Información: Decanato de Estudiantes. Tel.: (809) 535.0111 (2273 y 2274). Quinto Piso del edificio B1. Av. Sarasota esq. Winston Churchill.

PUCMM en Solidaridad con Haití.

Page 31: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

31

¿Está usted de acuerdo con que se implemente la aplicación de la cadena perpetua?

52%

No

48%Sí

No

¿Favorece usted la despenalización del consumo y venta de las drogas hoy ilícitas?

41%

No

59%

No

¿Está usted de acuerdo con el aumento de la pena máxima?

80%

No

20%

No

Estadísticas sobre Justicia Penal (3).

Page 32: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

32

Departamento de Derecho y Decanato de Estudiantes de la Pontificia

Universidad Católica Madre y Maestra.

Auspiciadores del Boletín

Communis Opinio:

Agradecemos a los auspiciadores.

Contacto: [email protected]

www.culturabierta.com

www.encuentrojuridico.com

www.cecompucmm.blogspot.com

www.enj.org

www.pucmm.edu.do

www.cedpucmm.org.do

www.gredunibe.com

Page 33: Communis Opinio No.22

Communis Opinio Boletín Oficial del Comité de Estudiantes de Derecho (CED).

Año 2, Edición Regular No. 22 del 18 de Enero del 2010.

33

Cláusula sobreCláusula sobreCláusula sobreCláusula sobre Derecho de Autor. Derecho de Autor. Derecho de Autor. Derecho de Autor. Las opiniones expresadas en los ensayos, entrevistas, artículos y columnas de opinión son exclusivas de sus respectivos autores. Ni el Comité de Estudiantes de Derecho (CED), ni la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) se hacen responsable de acciones legales ulteriores y consecuentes al contenido publicado por el presente medio. © Boletín Communis Opinio, 2010. Edición No. 22 del 18 de enero de 2010. El Consejo Editorial del Communis Opinio se reserva todos los derechos sobre el presente material.

Sobre las imágenesSobre las imágenesSobre las imágenesSobre las imágenes

Página No. 1.

Imagen Palacio de Justicia de Ciudad Nueva. Obtenida de www.fiscaliadn.gob.do Imagen José Ml. Hernández P. Obtenida de www.clavedigital.com Imagen Esther Agelán Cassasnovas. Obtenida de www.dominicantoday.com Imagen Manuel Cancio Meliá. Obtenida de www.alfonsozambrano.com Imagen Hugo Álvarez Valencia. Obtenida de www.suprema.gov.do Página No. 2

Imagen Justitiabendata. Obtenida de www.canestrinilex.it Página No. 18

Imagen Cárcel. Obtenida de www.codigovenezuela.com

Sobre las encuestas.Sobre las encuestas.Sobre las encuestas.Sobre las encuestas. Las encuestas fueron realizadas en más de un 90% a estudiantes de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Los resultados muestras los datos objetivos y sin manipulación alguna. Para más información contactarnos. © Boletín Communis Opinio, 2010. Consejo Editorial 2010. Comité de Estudiantes de Derecho (CED). Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). E – Mail: [email protected] Ediciones: http://cedpucmm.org.do/communisopinio/ Web: www.cedpucmm.org.do Blog: cedpucmm.blogspot.com