cláusulas anti elusivas 4 bis las obligaciones tributarias nacerán y exigirán con arreglo a la...

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Cláusulas Anti Elusivas 4 BIS Las oblig acion es tribu taria s nacer án y exigi rán con arreg lo a la natur aleza juríd ica de los hecho s, actos o negoc ios 4 TER Las leyes tribut arias no podrán ser eludid as median te el abuso de las posibi lidade s de config uració n jurídi ca. En caso de abuso nacerá Para estos efectos, se entenderá que existe abuso cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado, o se disminuya la base imponible o la obligación tributaria, o se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación, mediante actos o negocios, incluyendo fusiones, divisiones, transformacion es y otra s forma s de reorganizac ión empresarial o de negocios, en los que concurran las siguientes circunstancias copulativas: a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido, y b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos de los meramente tributarios a que se refiere este inciso, y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.

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Page 1: Cláusulas Anti Elusivas 4 BIS Las obligaciones tributarias nacerán y exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados,

•Cláusulas Anti Elusivas

4 BIS

Las obligaciones tributarias nacerán y exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados, cualquiera sea la forma o denominación que los interesados le hubieren dado, y prescindiendo de los vicios o defectos que pudieran afectarles

4 TER

Las leyes tributarias no podrán ser eludidas mediante el abuso de las posibilidades de configuración jurídica. En caso de abuso nacerá la obligación tributaria correspondiente a la configuración jurídica adecuada a los hechos económicos.

Para estos efectos, se entenderá que existe abuso cuando seevite total o parcialmente la realización del hecho gravado, ose disminuya la base imponible o la obligación tributaria, o sepostergue o difiera el nacimiento de dicha obligación,mediante actos o negocios, incluyendo fusiones, divisiones,transformaciones y otras formas de reorganizaciónempresarial o de negocios, en los que concurran las siguientescircunstancias copulativas:

a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, seanartificiosos o impropios para la consecución del resultadoobtenido, y

b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos de los meramente tributarios a que se refiere este inciso, y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.

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•Cláusulas Anti Elusivas

4 QUÁTER

En los actos o negocios en los que exista

4 TER….El Servicio podrá declarar la existencia del abuso de las formas jurídicas a que se refiere este artículo, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° quinquies.

simulación, el hecho gravado con losimpuestos será el efectivamente realizado porlas partes, con independencia de los actos onegocios simulados. El ejercicio de la facultad a que se refiere el inciso anterior

sólo será procedente si el monto de las diferencias deimpuestos que conforme a ella puedan determinarse alcontribuyente, excede la cantidad equivalente a 250 unidadestributarias mensuales a la fecha de la emisión del informe defiscalización en que se proponga la aplicación de lo dispuestoen el presente artículo.

El Servicio desestimará y no le serán oponibleslos actos y negocios jurídicos practicados conla finalidad de disimular la configuración delhecho gravado del impuesto o la naturaleza delos elementos constitutivos de la obligacióntributaria, o su verdadero monto o data denacimiento, con arreglo al artículo siguiente

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•Cláusulas Anti Elusivas

• 1) Falta de tipicidad, redacción de conductas abiertas,insuficientes y difusas;

• 2) Además, sanciones y no cualquiera del 100% del impuesto“supuestamente” que hubiese correspondido si no hubiesemediado “conductas abusivas osido participes o asesores; e,

simuladas” a quienes hubiesen

• 3) Inexistencia de un debido proceso y una investigaciónracional y justa.

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•Cláusulas Anti Elusivas

• Efectos.

• Se

• Se• Se

viola el debido proceso;

afecta la libertad para realizar

actividades económicas; y

afectan mortalmente la seguridad y certeza jurídica.

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• SE VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LA AUTONOMÍA DE LAVOLUNTAD Y DE LA LIBRE CONTRATACIÓN ….

SOCORRO¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

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•Origenes de la cláusula

• COPIA DELARTÍCULO 15 DELA LEY GENERALTRIBUTARIAESPAÑOLA…SIEMPRE TANBUENOS QUESOMOS PARACOPIAR¡¡¡¡¡

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•Críticas a las Clausulas Anti Elusivas

• 1.- ¿QUÉ ES EL ABUSO DE LAS POSIBILIDADES DECONFIGURACIÓN JURÍDICA?

• 2.- NO SE DEFINE EL A B U S O• 3.- “EN CASO DE ABUSO NACERÁ LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE A LA CONFIGURACIÓN JURÍDICA ADECUADA A LOS HECHOS ECONÓMICOS”¿CUÁNDO ES ADECUADA O NO ADECUADA?

¿PARAQUIÉN: PARA EL SII O PARA EL CONTRIBUYENTE?

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•Críticas a las Clausulas Anti Elusivas4.- USO DE EXPRESIONES INCREÍBLEMENTE AMPLIAS YAMBIGUAS:

SE EVITE TOTAL O PARCIALMENTE LA REALIZACIÓN DEL HECHO GRAVADO;ACTOS ARTIFICIOSOS, IMPROPIOS, RELEVANTES, USUALES …ETC.

¿SE ENCUADRA EN ESTA NORMA, LA CELEBRACIÓN DE UNAPROMESA DE VENTA DE UN INMUEBLE? NO LO SABEMOS…

5.- LOS CONCEPTOS DE ABUSO Y SIMULACIÓN, DEBIERAN SER DECLARADOS POR LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS, Y NO ADMINISTRATIVAMENTE POR EL SII (Y SIN SIQUIERA PODER RECLAMAR DE LA DICTACIÓN DE DICHOS ACTOS ADMINISTRATIVOS).

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•Efectos de Clausulas Anti Elusivas

SE VIOLA EL DEBIDOPROCESO Y LALIBERTAD PARAREALIZARACTIVIDADESECONÓMICAS; YADEMÁS SE AFECTANMORTALMENTE A LASEGURIDAD Y LACERTEZA JURÍDICAS.

11 JAIME GARCIA E.

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•Artículo 100 bis Código TributarioSanción a los profesionales

ORIGINALEl asesor, abogado,

INDICACIÓN DEL GOBIERNOLa persona natural o jurídica respecto de quien se acredite haber diseñado o planificado los actos, contratos o negocios, constitutivos de abuso o simulación, según lo dispuesto en los artículos 4 ter y 4 quater de este Código, será sancionado con multa de hasta el 100% de todos los impuestos que deberían haberse enterado en arcas fiscales, de no mediar dichas conductas indebidas, y que se determinen al contribuyente. Con todo, dicha multa no podrá superar las 100 unidades tributarias anuales.Para estos efectos, en caso que la infracción haya sido cometida por una persona jurídica, la sanción señalada será aplicada a sus directores o representantes legales si hubieren infringido sus deberes de dirección y supervisión.Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Servicio sólo podrá aplicar la multa a que se refieren los incisos precedentes, cuando, en el caso de haberse deducido reclamación en contra de la respectiva liquidación, giro o resolución, ella se encuentre resuelta por sentencia firme y ejecutoriada, o, cuando no se haya deducido reclamo y los plazos para hacerlo se encuentren vencidos. La prescripción de la acción para perseguir esta sanción pecuniaria será de 6 años contados desde el vencimiento del plazo para declarar y pagar los impuestos eludidos.

contador, auditor, sociedad o empresa,que participe en el diseño, planificación o implementación delos actos, contratos o negocios, constitutivos de abuso osimulación, según lo dispuesto en los artículos 4 ter y 4 quaterde este Código, será sancionado con multa de hasta el 100%de todos los impuestos que deberían haberse enterado enarcas fiscales, de no mediar dichas conductas indebidas, y quese determinen al contribuyente.

Para estos efectos, en caso que la infracción haya sido cometida por una persona jurídica, la sanción señalada podrá,además,legales.”

ser aplicada a sus directores, o representantes

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Artículo 100 bis Código Tributario

Prevalencia del Estado sobre el ciudadano(-)derechos (+)impuestos (-)libertad (+) burocracia = ¿

+Estado

Ineficiencia fiscal suplida por eliminación del derecho a la asistenciLegislación o fiscalización desenfocada

-derechos

La norma puede ser excluyente de la persecusión del asesorDesconocimiento del sistema sancionatorio tributario vigente

+improvisación

Norma inédita en el mundo conocido+experimentos

-Estado deDerecho

Medidas tomadas por países desarrollados (OCDE)

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•Artículo 100 bisEstado de Derecho

Código Tributario

Principio de tipicidadAlgunas consideraciones sobreinconstitucionalidades concurrentes

Principio de inocencia

Principio de proporcionalidad

Debido proceso

Libertad de empresa y trabajo

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Peligro

aplicación de la norma por el SII

Descriminalización del asesor en el delito fiscal

Aplicación discriminatoria de la norma por parte del SII

Falta de fiscalización sobre la actuaciones del S.I.I.

Ineficiente investigación administrativa del S.I.I. del delito tributario

Utilización política de la disposición

Opacidad de la administración tributaria

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Peligro

aplicación de la norma por el SII

Atomización y digresión de la potestad sancionatoria

Riesgos de faltas a la probidad

Inexistencia de un procedimiento de fiscalización legalmenteregulado

Regulación administrativa excediendo la ley de atribuciones del S.I.I.

(ej. condonaciones, exclusiones, timbraje, anotaciones, devoluciones)

Sistemas de incentivos pecuniarios al S.I.I., D.R. y funcionarios(metas)

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Reforma: elimina derechos del contribuyente…

• Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo59:

• a) Elimínase en el inciso primero la palabra “fatal”.

• b) Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto final(“.”), que ahora pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

• Tampoco se aplicarán estos plazos en los casos a que se refieren los artículos 4 bis, ter, quáter y quinquies y en artículos 41G y 41H de la ley sobre impuesto a la renta.”.A content placeholder. Use for text, graphics, tables and graphs. You can change this text or delete it.

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Se pierde una oportunidadgenerar una nueva relación administración/contribuyente

reemplazado el Código de 1959,y en cambio se optó x…..

Más impuestos• Más Estado

Menos ciudadanos• Menos derechos