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Unidad de Departamento de ConsultasIntendencia de Asuntos Jurídicos

Obligaciones Tributarias

Para la de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente, Intendencia de Asuntos Jurídicosdocumento, a los arrendantes y arrendatarios de bienes inmuebles o muebles, respecto a las obligaciones tributarias a que se encuentran sujetos, estimando oportuno exponer la información que se presentcontinuación.

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Unidad de Orientación LegalDepartamento de ConsultasIntendencia de Asuntos Jurídicos

Obligaciones Tributarias

Para la Superintendencia de Administrade Orientación Legal y Derechos del Contribuyente, Intendencia de Asuntos Jurídicos, es de suma importancia orientar por medio del presente documento, a los arrendantes y arrendatarios de bienes inmuebles o muebles, respecto a las obligaciones tributarias a que se encuentran sujetos, estimando oportuno exponer la información que se presentcontinuación.

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Orientación LegalDepartamento de ConsultasIntendencia de Asuntos Jurídicos

Obligaciones Tributarias Bienes

Superintendencia de Administrade Orientación Legal y Derechos del Contribuyente, Intendencia de Asuntos

es de suma importancia orientar por medio del presente documento, a los arrendantes y arrendatarios de bienes inmuebles o muebles, respecto a las obligaciones tributarias a que se encuentran sujetos, estimando oportuno exponer la información que se present

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Obligaciones Tributarias Bienes Muebles o Inmuebles

Superintendencia de Administrade Orientación Legal y Derechos del Contribuyente, Intendencia de Asuntos

es de suma importancia orientar por medio del presente documento, a los arrendantes y arrendatarios de bienes inmuebles o muebles, respecto a las obligaciones tributarias a que se encuentran sujetos, estimando oportuno exponer la información que se present

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Orientación Legal y Derechos del ContribuyenteDepartamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Obligaciones Tributarias Derivadas del Arrendamiento

Muebles o Inmuebles

Superintendencia de Administración Tributaria, a través de la Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente, Intendencia de Asuntos

es de suma importancia orientar por medio del presente documento, a los arrendantes y arrendatarios de bienes inmuebles o muebles, respecto a las obligaciones tributarias a que se encuentran sujetos, estimando oportuno exponer la información que se present

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y Derechos del Contribuyente

erivadas del Arrendamiento Muebles o Inmuebles

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erivadas del Arrendamiento

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Conceptos Básicos y Definiciones ¿Qué es el arrendamiento? El arrendamiento es el contrato mediante el cual el arrendador o arrendante cede el uso y goce (no la propiedad) de una cosa, a cambio de un precio (renta) y el arrendatario se beneficia del uso y goce de la cosa ajena, pagando por ello un precio.1

¿Quién puede dar en arrendamiento una cosa? (arrendante o arrendador)

• Quien sea propietario y mayor de edad. (Art. 1881 del Código Civil) • Quien administre bienes ajenos y esté facultado para darlos en arrendamiento, por

ejemplo: padres pueden dar en arrendamiento los bienes de sus hijos sin necesidad de autorización judicial, siempre que no exceda de tres años o que la renta pagada por anticipado no exceda de un año. (Art. 265 y 332 numeral 1 del Decreto Ley 106 Código Civil)

1 Viteri Ernesto, Los Contratos en el Derecho Civil Guatemalteco, Pág. 266.

Arrendador o Arrendante

Arrendatario

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• El arrendatario podrá subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada si no le ha sido prohibido expresamente. (Art. 1890 del Código Civil)

¿Qué cosas pueden darse en arrendamiento?

De conformidad con lo regulado en el segundo párrafo del artículo 1880 del Código Civil, se pueden dar en arrendamiento, todos los bienes no fungibles, es decir, los que no pueden

ser remplazados por otros de las mismas cualidades.

Entre los bienes no fungibles se encuentran los bienes inmuebles que son aquellos que no pueden trasladarse de un lado a otro, por ejemplo: casas, locales y terrenos. También los bienes muebles, es decir, aquellos que pueden moverse de un lugar a otro, por ejemplo: maquinaria, equipo, vehículos, etc.

No podrán darse en arrendamiento los bienes fungibles, es decir, aquellos que pueden sustituirse por otros de la misma especie, calidad y cantidad; y, los bienes consumibles, es decir, los que se eliminan con el uso.

No fungibles

Fungibles

No fungibles

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¿Qué es una empresa? El artículo 655 del Código de Comercio establece: “Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.” ¿Qué debe entenderse por “giro habitual”? En el contexto que se trata en el presente documento, el diccionario de la Real Academia Española define “giro” como: “el conjunto de operaciones o negocios de una empresa”, y “habitual” como: “que se hace, padece o posee con continuación o por hábito”. Por lo anterior, por “giro habitual” se entiende aquella actividad comercial que desarrolla continuamente el comerciante individual o social por medio de su empresa, delimitada por el objeto previsto en la patente de empresa respectiva. ¿Quién es el sujeto activo de la obligación tributaria? El artículo 17 del Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, establece que el sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado o el ente público acreedor del tributo. ¿Quién es el sujeto pasivo de la obligación tributaria? De conformidad con el artículo 18 del Código Tributario, el sujeto pasivo de la obligación tributaria es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyentes o de responsables, estableciendo dos clases de sujeto pasivo:

Contribuyente: Son contribuyentes las personas individuales y jurídicas que realicen o respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. (Artículo 21 Código Tributario) Responsable: Es el obligado por deuda ajena quien sin ser contribuyente, debe cumplir las obligaciones de éste, por disposición de la Ley. (Artículo 25 Código Tributario)

¿Qué es el hecho generador de la obligación tributaria? Es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Así por ejemplo y relacionado con el tema desarrollado, el artículo 3 numeral 4 de

Consumibles

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la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece como hecho generador, el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. ¿Qué es la obligación tributaria? Constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaría y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos de que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales. La obligación tributaria pertenece al Derecho Público y es exigible coactivamente.2

2 Artículo 14 del Código Tributario.

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL ARRENDANTE

Derivado de la celebración del contrato de arrendamiento, tanto el arrendante como al arrendatario adquieren obligaciones tributarias, específicamente en el caso del arrendante, por el acontecimiento de los hechos generadores establecidos en las normas siguientes:

a) Artículo 3 numeral 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual establece el arrendamiento como hecho generador de dicho impuesto; y,

b) El artículo 83 del Libro I del Impuesto Sobre la Renta, del Decreto Número 10-2012

del Congreso de la República de Guatemala, el cual establece el ingreso generado para al arrendante como hecho generador del Impuesto Sobre la Renta.

De las normas anteriormente citadas, deriva que el arrendante debe observar las obligaciones que se explican a continuación: A. Inscripción o actualización del arrendante en el Registro Tributario Unificado de

la Superintendencia de Administración Tributaria:

De conformidad con el artículo 120 del Código Tributario, el arrendante debe inscribirse como contribuyente en el Registro Tributario Unificado de la Administración Tributaria, antes de iniciar actividades. La inscripción es personal, por lo que, el interesado debe presentarse a la agencia u oficina tributaria de su conveniencia, los requisitos pueden ser consultados ingresando al portal SAT por medio del siguiente enlace: http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/impuestos/tramites-y-requisitos.html Al momento de su inscripción, deberá hacer referencia al arrendamiento como actividad económica a la cual se dedicará, también deberá elegir el régimen de

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tributación que utilizará para la determinación y pago del Impuesto al Valor Agregado; si el régimen elegido fuera el General, deberá además afiliarse a alguno de los regímenes del Impuesto Sobre la Renta. En caso la persona ya se encontrara inscrita por el desarrollo de otra actividad, antes de iniciar actividades como arrendante, deberá actualizar su inscripción registrando la actividad del arrendamiento como una actividad económica principal (más del 50% de sus ingresos o la mayoría de sus ingresos) o secundaria, según sea el caso. Para efectos de inscripción o actualización, es preciso anotar que el arrendamiento es un contrato de naturaleza civil, es decir, regulado por el Código Civil, que puede perfectamente realizarse por no comerciantes, por lo que, no requiere la inscripción del arrendante ante el Registro Mercantil, salvo que se pretenda realizar como parte del giro habitual de una empresa y, por lo tanto, como una actividad comercial. Los siguientes ejemplos servirán para ilustrar lo anterior. 1. El señor Armando Casas del Valle, trabaja para una entidad privada, recientemente

logró comprar una casa más grande y desea dar en arrendamiento la que antes era su vivienda.

En el supuesto anterior, el señor Casas no desea realizar la actividad del arrendamiento como una actividad comercial, por lo que no será necesaria para su inscripción en el Registro Tributario Unificado de la Superintendencia de Administración Tributaria, su previa inscripción como comerciante ante el Registro Mercantil.

2. La señora Vivian Pilas de la Roca, adquirió un complejo de bodegas que desea dar

en arrendamiento de forma individual, para obtener mayor lucro, tiene previsto contratar seguridad privada, personal para mantenimiento de áreas comunes, cobro y administración, desea nombrar a su empresa “Señora Bodeguita”.

En el supuesto anterior, se aprecia que el arrendamiento adquirirá naturaleza de acto de comercio, será realizado por un comerciante dentro del giro normal de su empresa, por lo tanto, será necesario que la señora Pilas se inscriba previamente como comerciante ante el Registro Mercantil, el objeto descrito en la respectiva patente de empresa deberá comprender el arrendamiento y deberá presentarla para efecto de su inscripción en el Registro Tributario Unificado de la Superintendencia de Administración Tributaria.

3. La entidad Servicios Alimenticios Sanos, Sociedad Anónima, desarrolla como

actividad comercial el servicio de banquetes, cuenta con sucursales en las principales ciudades del país, derivado del poco movimiento en una de ellas, cerró operaciones en la misma, ahora desea dar en arrendamiento el local que ocupaba, el cual es de su propiedad y se encuentra registrado en su contabilidad como un activo de propiedad planta y equipo.

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Las sociedades anónimas pueden realizar su inscripción en el Registro Tributario Unificado y en el Registro Mercantil al mismo tiempo. Para determinar la actividad económica a la que se dedicará, será considerando el objeto de la Sociedad. Resulta importante considerar, que el objeto descrito en la patente de empresa de una sociedad anónima o de un comerciante individual, puede ser bastante amplio, según la capacidad de su propietario, por ejemplo, el objeto puede describir “compraventa de todo bien de lícito comercio, la prestación de servicios en general y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles”, o puede ser descrito de forma limitada, por ejemplo: “prestación de servicios de alimentación”, si el arrendamiento se encuentra incluido en el objeto descrito en la patente de empresa, el mismo se desarrolla dentro del giro habitual de la empresa y por lo tanto, será un acto de comercio. En el caso hipotético descrito en el anterior numeral, se desarrolla una actividad comercial distinta al arrendamiento de bienes inmuebles, como lo es la prestación de servicios de banquete, el arrendamiento será entonces una actividad desarrollada fuera del giro habitual de la empresa, por lo tanto, no es un acto de comercio y conservará su naturaleza civil. Ante éste supuesto, la sociedad anónima idealmente deberá actualizar los datos de inscripción en el Registro Tributario Unificado de la Superintendencia de Administración Tributaria, estableciendo el arrendamiento como una actividad económica secundaria.

4. El Médico Juan Francisco Sano Figueroa, quien ejerce su profesión desde hace

años en su clínica particular, recientemente heredó de sus padres la casa que habitaban éstos, la cual desea arrendar.

En el supuesto anterior, es importante considerar que el ejercicio liberal de la profesión obliga al profesional a inscribirse en el Registro Tributario Unificado de la Superintendencia de Administración Tributaria, por lo que, el profesional previo a actuar como arrendante, deberá actualizar su inscripción en dicho registro, inscribiendo el arrendamiento como actividad secundaria, siempre que no represente la mayoría de sus ingresos. 5. La entidad Sol, S.A., es propietaria de la empresa denominada “El Paciente Feliz

en su Hogar”, mediante dicha empresa se ofrece al público con ánimo de lucro, el arrendamiento de una amplia gama de equipó hospitalario, como muletas, camas hospitalarias, nebulizadores, etc.

En el supuesto anterior, estamos ante el arrendamiento de bienes muebles desarrollado como giro habitual de la empresa.

B. Inscripción del arrendante como contribuyente del Impuesto al Valor Agregado:

Como quedó anotado, el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles se encuentra establecido como hecho generador del Impuesto al Valor Agregado, según el artículo 3

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numeral 4 de la Ley que lo regula, por lo tanto, el arrendante al inscribirse o actualizar su inscripción en el Registro Tributario Unificado, deberá elegir entre el Régimen Normal o General y el Régimen de Pequeño Contribuyente. Las disposiciones que desarrollen el régimen elegido, serán de observancia obligatoria para el arrendante, en la determinación del impuesto a pagar, presentación de declaraciones, régimen de retención, etc. B.1. Régimen de Pequeño Contribuyente del Impuesto al Valor Agregado:

• Este régimen se encuentra regulado en los artículos del 45 al 50 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

• Pueden inscribirse las personas individuales o jurídicas que tengan ingresos por venta de bienes o prestación de servicios que no excedan de Q150,000.00 en un año calendario. La elección de este régimen es facultativa, es decir, no es una obligación, por lo tanto, aunque no se supere el monto antes referido, el contribuyente podrá elegir el Régimen General.

Atendiendo al monto máximo de ingresos anuales para poder permanecer inscrito en el Régimen de Pequeño Contribuyente, la renta mensual o retribución por permitir el uso y goce del bien dado en arrendamiento, no podría superar la suma de Q12,500.00, ya que dicho monto multiplicado por 12 mensualidades, resulta en un monto anual de Q150,000.00.

• El pequeño contribuyente se encuentra obligado a emitir factura cada vez que

reciba remuneración, conforme los artículos 4 y 49 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el caso que la venta o prestación de servicio sea mayor a cincuenta Quetzales (Q.50.00); cuando la venta o prestación de servicios sea menor a cincuenta Quetzales (Q50.00), podrá consolidar el monto de las mismas en una sola, que deberá emitir al final del día, debiendo conservar la factura original y la copia en su poder; por ejemplo: si el pequeño contribuyente alquila bicicletas a Q20.00 la hora, podrá emitir una sola factura diaria a nombre de consumidor final, en la que incluirá todas las retribuciones que no superen los Q50.00.

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• La tarifa aplicable a los contribuyentes inscritos en el Régimen de Pequeño Contribuyente es del 5% sobre el monto total facturado durante el mes. Por ejemplo: si la renta fuera de Q3,000.00 a éste monto debe aplicar el 5% y resulta un impuesto a pagar de Q150.00.

• El impuesto generado deberá ser retenido en su totalidad por el arrendatario,

cuando éste sea uno de los sujetos designados o activados por la Administración Tributaria para actuar como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado, siempre que el monto de la factura en concepto de renta sea de Q2,500.01 o más, encontrándose obligado el arrendatario a entregar al pequeño contribuyente la constancia de retención respectiva.

• De no ser objeto de retención, el pequeño contribuyente debe pagar el

impuesto dentro del mes siguiente a aquel en que hubiere emitido la factura, mediante formulario SAT-2047 (electrónico), el cual debe presentarse durante el mes siguiente de realizada la actividad afecta, aún cuando hubieren retenido la totalidad del impuesto o no hubiere realizado actividades afectas.

• Es importante considerar, que en las facturas de pequeño contribuyente, el

Impuesto al Valor Agregado no se carga al arrendatario, por lo anterior, no generan derecho a crédito fiscal para el arrendatario.

• El pequeño contribuyente no se encuentra afecto al Impuesto Sobre la

Renta, siempre que emita la factura correspondiente, por lo que, no debe afiliarse a ninguno de los regímenes que regulan las rentas provenientes de actividades lucrativas, tampoco genera renta de capital mobiliario o inmobiliario gravada con el Impuesto Sobre la Renta, conforme el último párrafo del artículo 49 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

• El arrendante inscrito en el Régimen de Pequeño Contribuyente, para efectos

tributarios, únicamente debe llevar el libro de compras y ventas habilitado por la Administración Tributaria.

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B.2. Régimen Normal o General del Impuesto al Valor Agregado:

• Este régimen puede ser elegido aunque los ingresos anuales no superen el monto de Q150,000.00, pero es obligatorio para quienes superen dicha suma.

• La tarifa impositiva es del 12% del Impuesto al Valor Agregado, la cual debe

cargarse al arrendatario en cada factura que se emita en concepto de renta, por ejemplo: por una renta de Q1,000.00 mensuales, deberá emitirse una factura de Q1,120.00 incluido el IVA.

• En el Régimen General del Impuesto al Valor Agregado el contribuyente

arrendante determina el impuesto a pagar según lo estipulado en el artículo 19 de la ley que regula dicho impuesto, estableciendo la diferencia entre el total de débitos, es decir, el impuesto cargado por el emisor de la factura al arrendatario; y, el total de créditos fiscales generados por el impuesto pagado por el arrendante en la adquisición de bienes o servicios vinculados al arrendamiento u otras actividades que desarrolle y que también estuvieran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, en el caso de desarrollar más de una actividad económica afecta. En caso el crédito fiscal fuera mayor, no generará impuesto a pagar y debe considerarse el remanente de crédito en la próxima declaración mensual.

Por ejemplo: el arrendante de un bien inmueble, durante el primer mes tiene facturas por un monto total de Q560.00, en concepto de pintura, reparaciones y otros gastos vinculados, generó un crédito fiscal a su favor de Q60.00, el cual compensará con el débito fiscal de Q120.00 que resulte de la emisión de la factura por Q1,120.00 en concepto de renta, durante dicho mes resultará entonces, un impuesto a pagar de Q60.00, la diferencia entre débito (mayor) y crédito fiscal (menor).

• Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado en el Régimen General, se

encuentran sujetos a retención, que deben realizar los Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con las Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria, Decreto Número 20-

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2006 del Congreso de la República de Guatemala, debiendo retener el 15% del impuesto o el 25% si fuera una entidad del Estado, considerando que las entidades del Estado se abstendrán de retener cuando el monto de la renta sea inferior a Q30,000.00 y el emisor de la factura contribuyente inscrito en el Régimen General del IVA. Por ejemplo, el monto a retener en concepto de IVA por una factura de Q1,120.00, resulta de aplicar el 15% a Q120.00 (IVA cargado en la factura) lo que es igual a Q18.00 de retención; en el caso la arrendataria fuera un entidad del estado activada como Agente de Retención, ésta se abstendrá de retener por el monto facturado.

• Los contribuyentes deben presentar declaración mensualmente en formulario

SAT-2238 (Declaraguate), el cual debe presentarse durante el mes siguiente de realizada la actividad afecta.

• Los contribuyentes del Régimen General del IVA se encuentran afectos al Impuesto Sobre la Renta, el cual deberán determinar y pagar de conformidad al régimen en el que se afilien.

C. Inscripción del arrendante como contribuyente del Impuesto Sobre la Renta: Las rentas (ingresos) que recibe el arrendante se encuentran gravadas con el Impuesto Sobre la Renta en la categoría de rentas de capital o en la categoría de rentas provenientes de actividades lucrativas. C.1. La renta derivada del contrato de arrendamiento en la categoría de Rentas de Capital:

Los ingresos derivados de un contrato de arrendamiento son rentas de capital inmobiliario o mobiliario (según la naturaleza del bien objeto del contrato), siempre que el giro habitual del contribuyente no sea dicha actividad, es decir, cuando el arrendante no sea comerciante o siendo comerciante el objeto de su empresa sea distinto al arrendamiento de bienes inmuebles o muebles, según la patente de comercio respectiva; conforme los artículos 4 numeral 3 literal d), 15, 83 y 84 numerales 1 y 2 del Libro I del Impuesto Sobre la Renta, Decreto Número 10-2012 del

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Congreso de la República; y, siempre que el arrendante se encuentre inscrito en el Régimen General del IVA. Ejemplos de ingresos por arrendamiento que constituyen rentas de capital: 1) El señor Armando Casas del Valle, trabaja para una entidad privada, recientemente

logró comprar una casa más grande y da en arrendamiento la que antes era su vivienda.

2) La entidad Servicios Alimenticios, Sociedad Anónima, desarrolla como actividad comercial el servicio de banquetes, cuenta con sucursales en las principales ciudades del país, derivado del poco movimiento en una de ellas, cerró operaciones en la misma, el local que ocupaba lo da en arrendamiento.

3) El Médico Juan Francisco Sano Figueroa, médico y cirujano, arrenda un bien inmueble que heredó de sus padres. • La tarifa impositiva en esta categoría de renta es del diez por ciento (10%),

conforme el artículo 92 del Decreto 10-2012 del Congreso de la República, la cual debe aplicarse a la base imponible.

• En el caso de arrendamiento de bien inmueble, la base imponible mensual, se

determina restando al total de la renta un treinta por ciento (30%) en concepto de gastos, dicho porcentaje es fijo, salvo que pueda acreditarse que el gasto fue mayor, según lo regulado en el artículo 88 del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala.

Por ejemplo: En el caso de factura por un monto de Q1,120.00 en concepto de

arrendamiento de bien inmueble, emitida por el arrendante inscrito en el Régimen General Impuesto al Valor Agregado, el monto sin incluir el Impuesto al Valor Agregado es de Q1,000.00, menos el 30% en concepto de gastos, equivale a una base imponible o monto afecto de Q700.00 a la cual debe aplicarse el 10% de tarifa imponible, resultando Q70.00 de Impuesto Sobre la Renta en la categoría de rentas de capital inmobiliario.

• En el supuesto de incurrirse en gastos vinculados por más del 30% de los

ingresos por arrendamiento, el arrendante deberá comprobarlo al momento de presentar la declaración jurada anual en el mes de enero de cada año, para que proceda solicitar la devolución de lo pagado en exceso, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 88 numeral 2 del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala.

• La base imponible en el caso de arrendamiento de bien mueble, es

equivalente al importe total de la renta sin IVA, es decir, no es permitido deducir porcentaje por gastos y la tarifa impositiva es del 10%.

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Por ejemplo: En el arrendamiento de maquinaria, el arrendante realiza como giro habitual la construcción y se encuentra inscrito en el Régimen General del IVA, emite factura por Q112.00, por lo que la base imponible será Q100.00, aplicada la tarifa del 10% resultan Q10.00 de Impuesto Sobre la Renta.

• El Impuesto Sobre la Renta generado por la renta de capital mobiliario o inmobiliario derivado del arrendamiento de bienes inmuebles o muebles, debe ser objeto de retención, siempre que el arrendatario se encuentre obligado a actuar como Agente de Retención del Impuesto Sobre la Renta, como se explica en el apartado referente a las obligaciones del arrendatario en este documento.

• En caso no se efectúe la retención, el contribuyente arrendante debe liquidar y

pagar el impuesto en el plazo de diez (10) días del mes siguiente al que recibió el pago, mediante el formulario SAT-1321.

C.2. La renta derivada del contrato de arrendamiento en la categoría de Rentas Provenientes de Actividades Lucrativas:

Si la actividad de arrendamiento es desarrollada como giro habitual del contribuyente arrendante, es decir, el arrendante es comerciante y en su patente de comercio consta que el objeto de la empresa es o comprende dar en arrendamiento bienes inmuebles o muebles, las rentas percibidas estarán afectas al Impuesto Sobre la Renta que debe tributarse conforme las disposiciones del régimen en el cual se encuentre inscrito el arrendante, es decir, conforme lo dispuesto en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas o conforme al Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, los cuales se explican de forma general adelante, lo anterior conforme lo establecido en el artículo 15 del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala. Ejemplos:

1) La señora Vivan Pilas de la Roca, alquila un complejo de bodegas que da en arrendamiento de forma individual, para obtener mayor lucro, contrató seguridad

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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.

privada, personal para mantenimiento de áreas comunes, cobro y administración, su empresa tiene por nombre comercial “Señora Bodeguita”.

2) La entidad Sol, S.A., es propietaria de la empresa denominada “El Paciente en su Hogar”, mediante dicha empresa se ofrece al público con ánimo de lucro, el arrendamiento de una amplia gama de equipó hospitalario, como muletas, camas hospitalarias, nebulizadores, etc.

La determinación del Impuesto y demás obligaciones, deben sujetarse a lo dispuesto en el régimen elegido entre los siguientes: C.2.1. Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas:

• La renta imponible o monto afecto es equivalente al total de sus ingresos obtenidos durante el mes, menos rentas exentas, si las tuviera.

• La tarifa impositiva o porcentaje que se debe aplicar a la renta imponible e importe fijo a considerar para determinar el Impuesto Sobre la Renta a pagar, dependerá del rango en el cual se encuentre la renta imponible mensual, según se muestra en el cuadro siguiente:

Rango de Renta

Imponible Mensual Importe

Fijo Tipo Impositivo

Q0.01 a Q30,000.00 Q0.00 5% sobre la Renta Imponible

Q30,000.01 en adelante

Q1,500.00

6% sobre el excedente de Q30,000.00 durante el 2013. 7% sobre el excedente de Q30,000.00 a partir del 2014.

Por ejemplo: En caso el arrendante emita facturas en concepto de arrendamiento durante un mes por un monto total de Q36,000.00, la base imponible resulta de la siguiente operación: Q36,000.00 dividido entre 1.12 igual a Q32,142.86 (sin IVA), por el rango de la renta imponible corresponde

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considerar el importe fijo de Q1,500.00 por los primeros Q30,000.00, al importe fijo se adicionará el monto que resulte de aplicar 6% durante el 2013 o 7% del 2,014 en adelante, al excedente de Q2,142.86, lo cual equivale a Q128.57 durante un mes del 2013 y a Q150.00 durante un mes del 2014 en adelante, para un total de Impuesto Sobre la Renta de Q1,628.57 durante un mes del 2013 y de Q1,650.00 durante un mes del 2014 en adelante.

• Los arrendantes inscritos en este régimen, se encuentran sujetos a retención

como forma de pago, siempre que los arrendatarios lleven contabilidad completa o sean otros de los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, para el efecto, la factura emitida por el arrendante debe incluir la frase: “sujeto a retención definitiva”. El porcentaje de retención durante el 2013 es equivalente al 6% y del 2014 en adelante del 7%. La diferencia entre la tarifa del 5%, si la misma fuera la que correspondiera aplicar, y el porcentaje de retención, puede dar lugar a un crédito a favor del arrendante, el cual podrá utilizar en las siguientes declaraciones mensuales hasta agotarlo, en caso no fuera agotado tal crédito, podrá solicitar la devolución cada año.

• En el supuesto que el arrendante no fuera objeto de retención, deberá realizar

el pago de forma directa, dentro del plazo de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquel en que percibió la renta, mediante la presentación de la Declaración Mensual en formulario SAT-1311, dicha declaración debe ser presentada aún cuando no exista ingreso recibidos durante el mes.

• Los contribuyentes inscritos en éste régimen deben además presentar

declaración anual en formulario que pondrá a disposición la Administración Tributaria a partir del año 2014. C.2.1. Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas:

• Régimen en el cual se determina la renta imponible (monto afecto) deduciendo

de su renta bruta (total ingresos) los costos y gastos deducibles que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuente productora de las rentas.

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• Los costos y gastos deducibles y no deducibles se encuentran establecidos en los artículos 21 y 23 del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala.

• El tipo impositivo o porcentaje que debe aplicarse a la renta imponible en este régimen es del 31% para el 2013, 28% para el 2014 y el 25% del 2015 en adelante, según los artículos 36 y 172 del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala.

Por ejemplo: La entidad El Sol, S.A. Impuesto Sobre la Renta determinado

durante el 2013.

(+) Renta bruta (total ingresos anuales) Q1,806,345.00 (-) Rentas Exentas 0.00 (-) Total Costos y Gastos* 1,802,483.00 (=) Diferencia 3,862.00 (+) Costos y Gastos Rentas Exentas 0.00 (+) Costos y Gastos no Deducibles* 253,665.00 (=) Base Imponible (monto afecto) 257,527.00 (*) Tarifa Imponible durante 2013 31.00% (=) Impuesto anual determinado 2013 79,833.37

*Artículos 21, 22 y 23 del Libro I del Impuesto Sobre la Renta, Decreto Número 10-2012 del congreso de la República de Guatemala.

• Los contribuyentes en este régimen deben realizar pagos trimestrales, en una de las formas que establece el artículo 38 del Decreto citado. Los pagos trimestrales se realizan por trimestres vencidos y se liquida en forma definitiva anualmente, dentro de los primeros tres meses de cada año.

• Los pagos trimestrales se efectúan por medio de declaración jurada, dentro de

los diez días hábiles siguientes a la finalización del trimestre que corresponda, utilizando el formulario SAT No. 1361, excepto el cuarto trimestre que se paga cuando se presenta la declaración jurada anual correspondiente, dentro de los tres primeros meses del año calendario. La Declaración Jurada y Recibo de Pago Trimestral y Anual del Impuesto Sobre la Renta, debe presentarse aún cuando no se genere rentas en determinado trimestre.

• Las facturas que emitan deben indicar la frase: “Sujeto a Pagos Trimestrales”,

en este caso no procede soportar retención del Impuesto Sobre la Renta, por parte del adquiriente del bien o servicio, porque los pagos los hace directamente el contribuyente. .

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D. El arrendante debe solicitar autorización de impresión de facturas.

Para efectos del cumplimiento de la emisión de facturas; el contribuyente que se dedique a la actividad de arrendamiento, deberá imprimir facturas previa autorización de la Administración Tributaria, debiendo observar lo siguiente:

• Para que sean autorizadas facturas, el arrendante ingresa a la página

electrónica del Banco del sistema que elija y buscar en Banca SAT el contrato de adhesión, llenar los datos personales que le pide la plantilla de dicho contrato, como por ejemplo su nombre, número de identificación tributaria. El sistema le indicará los pasos a seguir. Del documento generado deben imprimirse tres ejemplares y presentarse al banco elegido.

• El banco dará un número de usuario y una contraseña. Con estos números

debe ingresar nuevamente a través de Internet a la Página de Banca SAT al Asiste web en donde encontrará el formulario 169 para acreditar la imprenta de su elección.

• La SAT recibirá la solicitud y estudiará si procede la acreditación de la

imprenta, la resolución favorable se enviará vía electrónica al contribuyente, quien con dicha resolución podrá acudir a la imprenta a encargar la impresión de sus facturas.

• Posteriormente, la imprenta procede a solicitar ante la Superintendencia de

Administración Tributaria, la autorización de documentos y procede a imprimir los mismos.

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL ARRENDATARIO

Las obligaciones y derechos del arrendatario en el ámbito tributario, dependerán de los regímenes de tributación en que se encuentre inscrito ante la Administración Tributaria y de las actividades que desarrolle. Específicamente derivados del contrato de arrendamiento, debe considerar los siguientes aspectos:

A) Obligaciones y derechos del arrendatario en el Impuesto al Valor Agregado

1) De conformidad con el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto

Número 27-92 del Congreso de la República, el arrendatario debe exigir la emisión de factura.

2) Conforme los artículos 3 numeral 4), 4 numeral 5), 5, 10 y 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el arrendatario debe pagar el IVA cargado en la factura emitida por el arrendante, cuando éste se encuentre inscrito en el Régimen General de dicho impuesto. Salvo que el arrendatario sea uno de los sujetos que gozan de exención del Impuesto al Valor Agrado, conforme lo estipulado en el artículo 8 de la Ley que regula dicho impuesto, quienes emitirán una constancia de exención y no pagarán el IVA cargado en la factura.

3) Conforme el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, si el arrendatario se

encontrara inscrito en el Régimen General, procede el derecho a crédito fiscal para su compensación, si el arrendamiento se vincula con la actividad que desarrolla. Ejemplo, si el comerciante arrenda el local comercial que ocupa para su empresa, el Impuesto al Valor Agregado que le cargue el arrendante inscrito también en el Régimen General, constituye un crédito fiscal a favor del arrendatario, pero no procederá el crédito fiscal

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por el Impuesto al Valor Agregado pagado por el arrendamiento de su casa de habitación.

4) Si el arrendante se encuentra inscrito en el Régimen de Pequeño Contribuyente, la

factura emitida no generará crédito fiscal, ya que dichos contribuyentes no cargan el IVA al arrendatario, por lo anterior, aún cuando el pequeño contribuyente emita factura por arrendamiento a uno de los sujetos enumerados en el artículo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que gozan de exención, debe pagarse el monto íntegro facturado y no procede emisión de constancia de exención.

5) Si el arrendatario ha sido designado o activado por la Administración Tributaria para

actuar como Agente de retención del IVA, deberá actuar como tal, siempre que el monto facturado sea de Q2,500.01 (deducido el IVA) o mayor, según el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Acuerdo Gubernativo 5-2013, el monto retenido deberá enterarlo a la Administración Tributaria, dentro del plazo de 15 días del mes inmediato siguiente a aquel en el que se realice la retención, conforme lo establecido en el artículo 7 del Decreto Número 20-2006 del Congreso de la República de Guatemala. El porcentaje de retención dependerá del régimen de tributación del arrendante, como se ejemplifica en los siguientes cuadros:

a) Monto sujeto a retención, cuando el arrendante emisor de la factura se encuentre

inscrito en el Régimen General del IVA, según lo regulado en los artículos 5 y 6 del Decreto citado en el párrafo anterior.

Descripción Operación Valores Valor total de la

factura FACTURA No. 001 Q5,000.00

IVA incluido en la factura (5,000 / 1.12 * 12%) Q535.71

Monto de la retención del IVA (Q535.71 * 15%)** Q80.35

Nota: el porcentaje de retención será del 25% si el arrendatario fuera una entidad del Estado activada como agente de retención y la factura fuera de Q30,000.00 o más. (Artículo 2 del Decreto Número 20-2006 del Congreso de la República de Guatemala)

b) Monto sujeto a retención, cuando el arrendante emisor de la factura se encuentre inscrito en el Régimen de Pequeño Contribuyente del IVA, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley que regula dicho impuesto.

Descripción Operación Valores Valor total de la

factura FACTURA DE PEQUEÑO

CONTRIBUYENTE No. 001 Q5,000.00

IVA cargado en la factura Q0.00

Monto de la retención del IVA (Q5000.00 * 5%) Q250.00

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B) Obligaciones del arrendatario en el Impuesto Sobre la Renta

Los efectos en el ámbito del Impuesto Sobre la Renta, derivan de las normas que obligan al arrendatario a actuar como agentes de retención de dicho impuesto, al pagar o acreditar cantidades gravadas, para posteriormente enterarlo al fisco. De conformidad con lo regulado en los artículos 47 y 86 del Libro I del Impuesto Sobre la Renta, Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, deben actuar como agentes de retención los siguientes sujetos:

1. Las personas que lleven contabilidad completa de acuerdo con lo establecido en

el Código de Comercio y otras leyes.

2. Los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas.

3. Las asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, iglesias, colegios, universidades, cooperativas, colegios profesionales y otros entes.

4. Los fideicomisos, contratos en participación, copropiedades, comunidades de bienes y otros entes similares.

Al actuar como agente de retención, el arrendatario debe considerar que las rentas que paga al arrendante constituyen un ingreso gravado en la categoría de rentas de capital o en la categoría de rentas provenientes de actividades lucrativas, para establecer el monto a retener es indispensable determinar a cuál de las categorías corresponde la renta, por lo anterior, es oportuno solicitar al arrendante impresión de la constancia de la Inscripción en el Registro Tributario Unificado y copia de la patente de empresa, este último documento, con el objeto de establecer una de las siguientes situaciones: 1. El arrendante no es comerciante o siéndolo actúa fuera del giro habitual de su

empresa, por lo tanto, se trata de una renta de capital mobiliario o inmobiliario, según la naturaleza del bien arrendado. Por ejemplo: a) Armando Casas del Valle, ejerce su profesión de médico en su clínica particular,

no posee patente de comercio pues el ejercicio de la profesional liberal no requiere actuar como comerciante, adicionalmente recibe la renta por el arrendamiento de una casa que es de su propiedad, la cual debe ser considerada como una renta de capital inmobiliaria por no tratarse de comerciante actuando dentro del giro habitual de su empresa.

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b) La entidad Servicios Alimenticios Sanos del Monte, Sociedad Anónima, es propietaria de la empresa “Coma Bien”, el objeto descrito en su patente es el siguiente: “preparación de alimentos y servicio de banquete a domicilio”, adicionalmente la entidad mercantil referida, actúa como arrendante de una estufa industrial, lo cual queda fuera del giro habitual de su empresa, por lo que la renta derivada del arrendamiento debe ser considerada una renta de capital mobiliario.

El monto a retener, dependerá de si el bien arrendado es un bien mueble o inmueble, según se muestra en el siguiente cuadro:

Descripción

Operación Valores

Valor total de la factura

FACTURA No. 001 arrendamiento de

Inmueble Q5,000.00

Monto sin incluir IVA 5,000 / 1.12 Q4,464.28 Base Imponible

Renta de Capital Inmobiliario

4,464.28 - 30% (gastos) Q3,125.00

Monto de la retención 3,125.00 *10% Q312.50

Descripción

Operación Valores

Valor total de la factura

FACTURA No. 001 arrendamiento de mueble Q1,000.00

Base Imponible Renta de Capital

Mobiliario 1,000/1.12 Q892.86

Monto de la retención 892.86 *10% Q89.28

2. La actividad del arrendamiento es desarrollada dentro del giro normal de la empresa propiedad del arrendante, por lo tanto, proviene de actividades lucrativas y deberá realizarse la retención por los sujetos obligados, siempre que el arrendante se encuentre inscrito en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas y consecuentemente en sus facturas aparezca la frase: “sujeto a retención definitiva”, conforme los artículos 43, 44, 49 y 173 de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala. Por ejemplo: a) El objeto descrito en la patente de la empresa “El Paciente en su Hogar”, propiedad de la entidad mercantil Sol, S.A., describe lo siguiente: “arrendamiento de equipo hospitalario”, la renta derivada del arrendamiento debe

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ser considerada como una renta proveniente de actividades lucrativas, la factura emitida indica la frase “sujeto a retención definitiva”.

El monto a retener se determina de la siguiente forma:

Descripción

Operación Valores

Valor total de la factura

FACTURA No. 001

Q1,000.00

Base Imponible 1,000 / 1.12 Q892.86

Monto de la retención 892.86*6% durante el 2013 o 7% del 2014 en adelante

Q53.57 en 2013 Q62.50 del 2014 en adelante

Los agentes de retención del Impuesto Sobre la Renta, deben utilizar la herramienta RetenISR2, para efecto de generación de constancia de retención, la cual deben entregarla al arrendante dentro del plazo de los 5 días siguientes a la fecha de emisión de la factura, en el caso fuera emitida por el contribuyente inscrito en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas, según el artículo 48 del Libro I del Impuesto Sobre la Renta, Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala. El monto retenido, debe ser enterado a la Administración Tributaria, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en el cual se practicó la retención, mediante formulario SAT 1331 el cual puede generarse desde Declaraguate.