obligaciones tributarias

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR: JUANA MELISSA DE ARCO ORTEGA TUTOR(a) ANA LUCIA GIRALDO AGUIRRE (Administradora de Empresas) COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO CONTABILIZACION DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

POR: JUANA MELISSA DE ARCO ORTEGA

TUTOR(a)ANA LUCIA GIRALDO AGUIRRE(Administradora de Empresas)

COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO

CONTABILIZACION DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERASTURBO-ANTIOQUIAABRIL-11-2014OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

1-QUE SON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS?R// Laobligacin tributariaes el vnculo que se establece porleyentre el acreedor (el Estado) y el deudor tributario (las personas fsicas o jurdicas) y cuyo objetivo es elcumplimiento de la prestacin tributaria. Por tratarse de una obligacin, puede ser exigida de manera coactiva.El contribuyente, de esta manera, tiene una obligacin de pago a partir delvnculo jurdico. Gracias a los tributos, el Estado puede solventarse y desarrollar obras de bien pblico.En caso que la persona incumpla con su obligacin tributaria, el Estado puede proceder a castigarla segn lo estipulado por la ley. El pago de unamulta, la inhabilitacin comercialo hasta elencarcelamientoson posibles sanciones.Por lo general, la obligacin tributaria tiene que abonarse antes de un plazo estipulado. Si un impuesto vence elda 5de cada mes y el sujeto obligado no paga, a partir del6ya estar en falta. Es habitual que, si se subsana la obligacin en los das siguientes, la persona pueda abonar un punitorio y evitar otras sanciones.

2- QUE ES EL TRIBUTO EN COLOMBIA?R// Son ingresos pblicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por la Administracin pblica como consecuencia de la realizacin de un supuesto de hecho al que la ley vincula la obligacin de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos pblicos.

3- QUE CLASE DE IMPUESTO SE PAGA EN COLOMBIA, INVESTIGAR CADA UNO DE ELLOS?R// En Colombia existen impuestos a nivel nacional y regional. Los impuestos de carcter nacional aplican para todas las personas naturales o jurdicas residentes en el pas y los impuestos de carcter regional son determinados por cada departamento o municipio conforme los parmetros fijados por la Ley.A continuacin encontrar una breve descripcin y la tarifa de los principales impuestos que existen en Colombia:

IMPUESTOS NACIONALESLos principalesimpuestosnacionales son: el de renta y complementarios, el impuesto deValorAgregado y el Impuesto de Timbre Nacional.1-MPUESTO SOBRE LA RENTA YCOMPLEMENTARIOS: Elimpuesto sobre la rentay complementarios es decarcternacional y se considera como un solo impuesto con tres componentes: renta, ganancias ocasionales y remesas. Es un impuesto directo.Cada ao se establecen topes mnimos para presentar declaracin de renta y patrimonio dependiendo del valor de UVT.Junto con el impuesto de renta y complementarios se recaudan otros impuestos como son: Impuesto sobre ganancias ocasionales: Algunos ingresos constitutivos de ganancia ocasional para las personas jurdicas son: las utilidades obtenidas en la venta de activos fijos posedos por ms de dos aos. Las utilidades originadas en la liquidacin de sociedades. Las ganancias provenientes de loteras, rifas, apuestas y similares. Tambin para las personas naturales se causa este impuesto en el caso de legados donaciones y herencias.

Impuesto de remesas: El impuesto de remesas se causa por la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales percibidas en Colombia. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, el impuesto se causa por la simple obtencin de utilidades, las cuales se presumen transferidas al exterior.

2-IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): Es un impuesto de carcter nacional que grava la prestacin de servicios y la venta e importacin de bienes. El IVA se constituye como impuesto al valor agregado. Es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir, financiado por el consumidor final.. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transaccin comercial (venta de bienes o servicios), y pagado por el comprador. Los vendedores intermediarios tienen el derecho de descontar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercializacin (crdito fiscal), deducindolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (dbito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligacin de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar comprobantes de venta al consumidor final e integrar copias de stas a la contabilidad de la empresa.

3-IMPUESTO DE TIMBRE : Impuesto de carcter documental que se causa por el otorgamiento o aceptacin de documentos en Colombia, o que vayan a ejecutarse o tener efectos en Colombia, y que superen la cuanta sealada anualmente por el Gobierno Nacional. Este impuesto recae sobre las personas naturales o jurdicas, sus asimiladas y las entidades pblicas no exceptuadas por la Ley que intervengan como giradores, otorgantes, aceptantes, emisores o suscriptores de documentos.Los agentes retenedores o recaudadores de este impuesto son; los notarios respecto a las escrituras pblicas, las entidades pblicas nacionales, departamentales o municipales; y los agentes consulares y diplomticos del gobierno colombiano por los documentos otorgados en el exterior, y su declaracin y pago estar a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarn los costos de giro y transferencia.

IMPUESTOS DEPARTAMENTALESComo sucede con todo tributo, los del orden departamental deben estar previstos en normas legalmente expedidas, que para el caso se denominan ordenanzas que son expedidas por las asambleas departamentales por iniciativa del gobierno local, y en ellas debe contenerse la denominacin de los sujetos de la obligacin tributaria, hechos generadores, bases gravables y tarifas de la misma.1-IMPUESTO A GANADORES DE LOTERAS: Segn lo establecido por los artculos 20 y 30 de la Ley 1 de 1961, en concordancia con los artculos 50 y 60 de la Ley 4 de 1963 y el artculo 10 de la Ley 33 de 1968, parcialmente compilado en el artculo 163 del Decreto extraordinario 1222 de 1986, el impuesto del 17% sobre los premios de loteras, conocido como "impuesto a ganadores" es de carcter departamental. Los departamentos a travs de las entidades competentes tienen la obligacin de repartir equitativamente el valor que reciben por este concepto entre las instituciones asistenciales oficiales de sus municipios.La lotera registra como ingresos los valores recaudados por la venta de los billetes de cada sorteo y contabiliza como cuentas del pasivo los montos correspondientes a los premios y a los impuestos liquidados de la siguiente manera:a). Como ganancia ocasional para el beneficiario (20%);b) Como impuesto a ganadores (17%). En este caso, la lotera acta como simple retenedora. As lo indican las normas atrs mencionadas: "El valor de dichos impuestos (17%) ser retenido directamente por las loteras y entregado a las entidades departamentales competentes" (Ley 1 de 1961).

2-IMPUESTO DE LOTERAS FORNEAS: Este impuesto lo deben pagar loteras de un departamento, que se venden en otro. Es el 10% del valor de la billetera vendida. En el impuesto de loteras forneas el sujeto activo es en principio el departamento y el sujeto pasivo es la beneficencia o lotera de origen.El requisito para que los departamentos o los municipios puedan cobrar el gravamen es que el impuesto de loteras forneas haya sido establecido por la Asamblea Departamental El impuesto de loteras forneas es de destinacin especfica y por lo tanto su recaudo debe ser destinado exclusivamente a la asistencia pblica.

3-IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS: El impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohlicas es un impuesto nacional cedido a los departamentos y al Distrito Capital en proporcin a su consumo en las respectivas jurisdicciones. Son sujetos pasivos o responsables del impuesto los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Tambin son responsables directos del impuesto los transportadores y los expendedores al por menor, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o venden. Los distribuidores que cambien el destino de los productos sin informar por escrito al productor o al importador son los nicos responsables del impuesto. Las exportaciones de estos productos estn excluidas del impuesto al consumo.El impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fbrica o en planta para su distribucin, venta o permuta en el pas; o para publicidad, promocin, donacin o comisin, o los destina al autoconsumo. En los productos extranjeros el impuesto se causa en el momento de su introduccin al pas, a menos que estn en trnsito hacia otro pas.

4-IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES: El hecho generador de este gravamen es el consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, en la jurisdiccin de los departamentos. El sujeto activo es el respectivo departamento donde se realice el consumo. Son sujetos pasivos o responsables del impuesto los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Adems, son responsables directos los transportadores y expendedores al dental, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o venden.

La base gravable est constituida por el nmero de grados alcoholimtricos que contenga el producto, as como Las tarifas del impuesto al consumo, por cada unidad de 750 centmetros cbicos o su equivalente.

La tarifa de la participacin ser fijada por la Asamblea Departamental, ser nica para todos los de productos, y aplicar en su jurisdiccin tanto a los productos nacionales como extranjeros, incluidos los que produzca la entidad territorial. Dentro de la tarifa de la participacin se deber incorporar el IVA cedido, discriminando su valor.

5-IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS: El impuesto al consumo de cigarrillos tiene las siguientes caractersticas: -El hecho generador de este gravamen es el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado en la jurisdiccin de los departamentos. -El sujeto activo es el respectivo departamento donde se realice el consumo; son sujetos pasivos o responsables del impuesto los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Adems, son responsables directos los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o venden. -El impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fbrica o en planta para su distribucin, venta o permuta en el pas o para publicidad, promocin, donacin, comisin o los destina al autoconsumo. -En los productos extranjeros el impuesto se causa en el momento de su introduccin al pas, a menos que estn en trnsito hacia otro pas.-Los cigarrillos y el tabaco elaborado estn excluidos del IVA, se aplicando una tarifa para el fomento del deporte, el aprovechamiento del tiempo libre y la educacin fsica.

6-IMPUESTO AL CONSUMO DE GASOLINA: El impuesto de gasolina motor fue establecido por el artculo 84 de la Ley 14 de 1983, a favor de los Departamentos y del Distrito Capital con una tarifa del 2 por mil sobre el precio de venta al pblico. Tambin se estableci un subsidio de gasolina motor a la tarifa del 1.8 por mil sobre el precio de venta del galn., del cual ECOPETROL es la encargada de girar a cada tesorera departamental y al Distrito Capital, para que se invierta en el mejoramiento de vas y en planes de electrificacin rural. Este impuesto quedo constituido en el impuesto global a la gasolina y el ACPM que sustituy La contribucin para la descentralizacin, el impuesto al consumo de la gasolina motor y el subsidio a la gasolina motorTeniendo en cuenta que el impuesto global a la gasolina se liquida por el productor o por el importador y que el Ministerio de Minas y Energa fija la estructura de precio, el impuesto se causa de la siguiente manera:a) en las ventas, con la emisin de la factura;b) en los retiros para consumo propio, en la fecha del retiro;c) en las importaciones, en la fecha de nacionalizacin del producto. El disel marino y full ol quedaron exentos.

7-IMPUESTO AL DEGELLO DE GANADO MAYOR: As suene un poco arcaico, Este impuesto al sacrificio de ganado mayor en algunos departamentos es importante y produce ingresos considerables, pero en otros no tanto. Desde la promulgacin de la Ley 8 de 1909 se tiene como un impuesto de propiedad exclusiva de los departamentos, as como el proveniente del degello de ganado menor corresponde a los municipios. Los departamentos pueden fijar libremente la cuota del Impuesto sobre degello de ganado mayor.

8-IMPUESTO DE REGISTRO: El impuesto de registro fue creado por las leyes 39 de 1890, 56 de 1904 y 52 de1920, pero se estima como de propiedad de los departamentos, de conformidad con el artculo 1 de la Ley 8 de 1909, segn la cual "en lo sucesivo sern rentas departamentales las de licores nacionales, degello de ganado mayor, El registro y anotacin, Se relaciona con el Libro de Registro de Instrumentos Privados que llevan los registradores de instrumentos pblicos para la inscripcin de todos los documentos de esta clase que los interesados quieran revestir de la formalidad del registro, con el fin de darles mayor autoridad y obtener la prelacin que las leyes confieren a los documentos privados que requieran de tal solemnidad. . Estn sujetas al impuesto de registro, las inscripciones de los documentos que contengan actos, providencias, contratos o negocios jurdicos en que los particulares sean parte o beneficiarios que, por normas legales, deban registrarse en las Cmaras de Comercio o en las oficinas de registro de instrumentos pblicos.La matrcula mercantil o su renovacin, la inscripcin en el registro nacional de proponentes y la inscripcin de los libros de contabilidad no se consideran actos, contratos o negocios jurdicos documentales.El impuesto se causa en el momento de la solicitud y se paga por una sola vez por cada acto, contrato o negocio jurdico sujeto a registro.Cuando un mismo documento contenga diferentes actos sujetos a registro, el impuesto se liquidar sobre cada uno de ellos, aplicando la base gravable y tarifa establecidas en la ley.

9-IMPUESTO SOBRE VEHCULOS AUTOMOTORES: Es un impuesto de carcter nacional cedido a las entidades territoriales en proporcin a lo recaudado en la respectiva jurisdiccin. El hecho generador del impuesto de Circulacin y Trnsito lo constituye la circulacin habitual dentro de la jurisdiccin Municipal. El sujeto pasivo es el propietario o poseedor del vehculo, inscrito en las oficinas de Secretara de Trnsito y Transporte Municipal.El valor comercial del vehculo constituye la base gravable de este impuesto, segn la tabla establecida en la resolucin del Ministerio de Transporte o entidad que haga sus veces. En el caso de efectuar el trmite de traspaso, renovacin expedicin de tarjeta de operacin el vehculo deber estar a paz y salvo por concepto de impuesto de circulacin y trnsito y debe adjuntarse el correspondiente recibo de pago.

IMPUESTOS DISTRITALES O MUNICIPALESLos impuestos municipales deben estar previstos en Acuerdos, aprobados y expedidos por el Concejo municipal o distrital, por iniciativa de la alcalda.La mayora de los impuestos municipales fueron establecidos mediante la ley 93 de 1913, inicialmente a favor de Santaf de Bogot, y posteriormente fueron extendidos a favor de los dems municipios del pas. Despus se expidi la ley 14 de 1983, ley de fortalecimiento de los fiscos municipales, la cual se encarg de actualizar y establecer parmetros comunes para el cobro de los tributos de las entidades territoriales.Los principales impuestos municipales son los siguientes:

1-IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Este gravamen de carcter municipal o distrital grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en el distrito o municipio, directamente o indirectamente por el responsable, en forma ocasional o permanente, con o sin establecimientos. Por este impuesto, responden las personas naturales o jurdicas o las sociedades de hecho, que realicen el hecho generador de la obligacin tributaria, que consiste en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdiccin del municipio o distrito

2- IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS: Este tributo tiene por finalidad gravar la exhibicin de vallas o avisos luminosos que hagan mencin de un negocio, una empresa o un producto y que estn ubicados en un lugar pblico.

3-IMPUESTO PREDIAL: El impuesto predial grava la propiedad o posesin de inmuebles que se encuentran ubicados en el distrito o municipio, y debe ser declarado y pagado una vez al ao por los propietarios, poseedores o usufructuarios de los predios, pues se causa el primero de enero de cada ao, por el perodo comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre.Al hablar de predios se incluyen locales, lotes, parqueaderos, casas, apartamentos, etc.Teniendo en cuenta aspectos como la categora del predio, sea comercial, o residencial, el estrato y el auto avalo o base gravable, se definen las tarifas de este impuesto.

4- CONSEGUIR COPIA DE FORMULARIO DE IVA - RETEFUENTE - RETECREE DECLARACION DE RENTA.