existencias contables tributarias
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8/20/2019 Existencias Contables Tributarias
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COLEGIO DE CONT DORES PÚBLICOS DE LIM
EXIGENCIAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES
NIC 12
CPCC Jorge Rivera Jiménez Gerente de Impuestos Perú, Ecuador y Bolivia
Kraft Foods Perú S.A.
Lima, Perú
Diciembre 09, 2011
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Marco le al
1. NIC 12 (revisada)
2. Ley del impuesto a la renta
3. eg amen o e a ey e mpues o a a ren a
4. Ley general de sociedades
5. Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N°
013-98/93.01
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Ob etivo Establecer el tratamiento contable del impuesto a la renta de los
efectos tributarios corrientes y futuros de:
i. La recuperación (liquidación) futura del valor contable de los
general de la entidad; y, de
ii. Las transacciones y otros hechos del ejercicio corriente que
están reconocidos en los estados financieros de la entidad.
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Re uerimiento Esta norma exige que las entidades contabilicen las
consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la
misma manera que contabilizan esas mismas transacciones osucesos económicos.
Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se
reconocen en el resultado del periodo se registran en los .
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Los rinci ios contables las normas tributarias Las normas tributarias determinan afectaciones impositivas sobre
los resultados de las transacciones, los activos o sobre la
realización de las mismas; sin embargo, éstas no siempre definenconceptos fundamentales.
Es por ello que la jurisprudencia fiscal se remita a las normas
contables dado que a partir de ellas se determinan las , , .
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Pre aración resentación de estados financieros El artículo 223° de la Ley General de Sociedades señala que los
estados financieros de una entidad se preparan y presentan de
conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y conprincipios de contabilidad generalmente aceptados en el país.(*)
(*) De conformidad con el Artículo 1º de la Resolución Nº 013-98-EF/93.01, se
precisa que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados comprende a
las NICs y las normas establecidas por Organismos de Supervisión y Control para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro del Marco Teórico en
que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad.
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Valor en libros Es el importe por el que un activo o pasivo está registrado en los
libros contables y presentado en los estados financieros.
Su reconocimiento está en función de los Principios de
NIIF
NIC
SIC
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Valor fiscal Es el importe atribuido a un activo o pasivo conforme a lo
establecido en la legislación tributaria.
Su reconocimiento está en función de las normas que regulan el
.
Ley del impuesto a la renta
Reglamento de la ley de impuesto a la renta
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Diferencias contables tributarias Las discrepancias existentes entre el tratamiento contable y el
tributario, originan que ciertos hechos económicos sean
apropiados incluirlos o no en: i. un ejercicio determinado; o,
ii. en diferentes períodos, generándose diferencias que las
podemos clasificar en dos grupos, según sean revertidas en el período o en períodos futuros:
Diferencias temporales
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Definiciones Resultado contable: es la utilidad o pérdida de un ejercicio
determinado de conformidad con las normas establecidas por la au or a r u ar a y so re a cua se pro uce un mpues o a a
renta por pagar (por recuperar).
Gasto (Ingreso) tributario: es el monto total de impuestos incluido en la determinación de la utilidad o pérdida neta que
comprende al impuesto corriente y al impuesto diferido.
Impuesto corriente: es el monto del impuesto a la renta por pagar determinado sobre a la utilidad gravable de un periodo; o,
por recuperar determinado sobre la pérdida tributaria de un periodo.
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Definiciones Diferencias permanentes: son las diferencias entre el monto de
un activo o pasivo en el balance general y su base fiscal que
nunca serán revertidas.
activo o pasivo en el balance general y su base fiscal, pudiendo
ser: (i) diferencias temporales gravables; o, (ii) diferencias .
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Base fiscal de un activo Es el importe que será deducible de los beneficios económicos
que, para efectos fiscales, obtenga la entidad en el futuro, cuando
recupere el importe en libros de dicho activo.
,
a su importe en libros.
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Base fiscal de un activo Los intereses por cobrar tienen un importe en libros de 100.
Finalmente, estos ingresos por intereses serán objeto de
tributación cuando se cobren.
.
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Base fiscal de un asivo Es el importe en libros menos cualquier importe que
eventualmente sea deducible fiscalmente respecto de tal partida
en periodos futuros.
forma anticipada, la base fiscal del pasivo correspondiente es su
importe en libros menos cualquier eventual importe de ingresos de
futuros.
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Base fiscal de un asivo Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas provenientes
de gastos acumulados por un importe en libros de 100. El gasto
correspondiente será deducible cuando se pague.
.
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Re istro de las diferencias tem orales El impuesto a la renta corriente y diferido se reconoce como
ingreso o gasto del periodo, de tal manera que forman parte de los
elementos que determinan el resultado del periodo.
periodos o ejercicios económicos.
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Re istro de las diferencias tem orales a) Ingreso contable pero aún no tributario: ventas a plazos,
método de avance de obra vs método de obra concluida.
b) Gasto contable pero aún no tributario: desmedro de
, , ,
diferencia en tasas de depreciación.
c) Ingreso tributario pero aún no contable: retroarrendamiento
financiero.
d) Gasto tributario pero aún no contable: depreciación de
arrendamiento financiero con base en el contrato.
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Re istro de las diferencias tem orales Existen partidas que se reconocen directamente en el patrimonio
como es la revalorización de los bienes del activo fijo (NIC 16).
Téngase presente que en este caso, las normas tributarias no le
reconoce valor alguno a una revaluación de activos fijos o de
activos en su totalidad.
Existen partidas que se reconocen directamente al crédito
del párrafo 24 de la NIC. Por otro lado, no se reconoce diferencia
temporal por el crédito mercantil si la amortización del mismo no
es e uc e para nes e mpues o a a ren a.
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Pérdidas Tributarias no Utilizadas y Créditos Tributarios
Un activo tributario diferido proveniente de las pérdidas tributarias
y de los créditos tributarios no utilizados se debe reconocer
cuando es probable que las utilidades gravables futuras serán
suficientes para aplicar dichas pérdidas tributarias y créditos
tributarios ravables trasladables no utilizados.
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Pérdidas Tributarias no Utilizadas y Créditos Tributarios
En el caso de las pérdidas tributarias, sólo se debe reconocer
como activo tributario diferido e incluirse en el resultado del
ejercicio, sólo siempre que:
a
suficientes para aplicar dichas pérdidas.
b) Existan suficientes diferencias temporales gravables o
evidencia que se podrá aplicar la pérdida tributaria durante el
eriodo en el cual la érdida uede ser reclamada como
beneficio tributario.
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Pérdidas Tributarias no Utilizadas y Créditos Tributarios
En el caso de las pérdidas tributarias, sólo se debe reconocer
como