obligaciones tributarias

32
La obligación tributaria, Como parte de la relación jurídica tributaria -entendida esta como aquella que nace a partir del ejercicio por parte del Estado del poder tributario, y consiste en derechos y obligaciones recíprocos que surgen entre el Fisco, los contribuyentes y terceros- es un vínculo en virtud del cual el Estado exige al contribuyente el pago de un tributo por haberse verificado en él el hecho gravado establecido por la ley. Por consiguiente, las características principales de esta obligación tributaria son: a) El objeto de la obligación tributaria es una suma de dinero. b) El acreedor de la obligación por excelencia es el Estado, y el deudor de ella es el sujeto denominado comúnmente contribuyente. c) La obligación tributaria nace a partir de la ley. No hay tributo sin ley, este es el principio de legalidad del tributo. establecerá y describirá en consecuencia cada actividad o acto jurídico por la cual nace la obligación de pagar Elementos basicos codigo tributario 1

Upload: patricio

Post on 17-Jan-2016

58 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

tributacion

TRANSCRIPT

Page 1: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 1

La obligación tributaria,

• Como parte de la relación jurídica tributaria -entendida esta como aquella que nace a partir del ejercicio por parte del Estado del poder tributario, y consiste en derechos y obligaciones recíprocos que surgen entre el Fisco, los contribuyentes y terceros- es un vínculo en virtud del cual el Estado exige al contribuyente el pago de un tributo por haberse verificado en él el hecho gravado establecido por la ley.

• Por consiguiente, las características principales de esta obligación tributaria son:

• a) El objeto de la obligación tributaria es una suma de dinero.• b) El acreedor de la obligación por excelencia es el Estado, y el deudor de ella

es el sujeto denominado comúnmente contribuyente.• c) La obligación tributaria nace a partir de la ley. No hay tributo sin ley, este es

el principio de legalidad del tributo.• establecerá y describirá en consecuencia cada actividad o acto jurídico por la

cual nace la obligación de pagar un impuesto. Este presupuesto jurídico o económico es el " hecho gravado", descrito por la ley y cuya realización u ocurrencia va a derivar en el efecto fundamental de producir el nacimiento de la obligación tributaria radicada un sujeto específico.

Page 2: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 2

La obligación tributaria

• Toda ley que crea o impone un tributo tiene una estructura similar y responde a la necesidad de precisar los siguientes conceptos, que son en la práctica los elementos de la obligación tributaria principal:

• 1) La materia sobre la cual se impone el gravamen. La norma establece y describe un hecho gravado.

• 2) El acreedor o sujeto activo del tributo, sea el Fisco u otro ente público (municipalidades).

• 3) La persona a quien afectará el gravamen. Se determina por tanto la persona del contribuyente.

• 4) Se avaluará la obligación tributaria como una prestación de dinero, fijando este valor mediante el establecimiento de la base imponible del tributo.

• puede ser efectiva o presunta. También puede ser tasada, cuando la determina el propio SII, en conformidad con las normas del Código Tributario.

• También se consideran como elementos de la obligación tributaria, los siguientes:• - Tasa: Es el monto del impuesto por unidad de base, puede consistir en una cantidad

determinada de dinero y en un porcentaje de la base imponible. Se clasifica en: 1) fija; 2) Proporcional, y 3) Progresiva.

• - Objeto: Pagar una suma de dinero. La regla general estipula que su pago debe ser en moneda nacional, de acuerdo con el artículo 18 del Código Tributario.

Page 3: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 3

La obligación tributaria

• - Exenciones y/o créditos: No siempre están presentes en la obligación tributaria, aunque cuando lo están adquieren importancia para el contribuyente pues disminuyen la cuantía de la obligación tributaria.

• - La exención consiste en que la propia ley exime al contribuyente del pago de un tributo, pese a configurarse el hecho gravado por la misma ley. Se clasifican en reales y personales. Son reales cuando la ley las establece en consideración a características propias del objeto afectado por el impuesto. Serán personales, cuando son establecidas en consideración a características propias del contribuyente.

• por su parte, son sumas de dinero que se deducen de la base imponible o de la cuantía misma del impuesto.

• O de los elementos fundamentales de toda obligación tributaria es la definición precisa de los sujetos que se afectarán con dicha obligación. Hablamos de sujeto activo, como el acreedor del tributo que supone esa obligación, y de sujeto pasivo, cuando se hace referencia al deudor del mismo, esto es, el contribuyente en términos genéricos.

• El impuesto ha sido conceptualizado como aquel establecido por la Ley en virtud del cual el Estado

• Exige coactivamente el pago de una suma de dinero para financiar servicios públicos indivisibles. A

• Diferencia de las tasas acá no hay contraprestación a favor de quién paga el impuesto.

Page 4: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 4

Características de los impuestos.

• 1.− Es una cuota de dinero;• 2.− Es recabada por el Estado;• 3.− Se encuentra establecido por reglas generales y fijas;• 4.− Están destinados a financiar servicios de interés general de carácter

indivisible.• Elementos del Impuesto.• a.− Existencia de sujeto activo;• b.− Existencia de un sujeto pasivo;• c.− El hecho gravado;• d.− La base imponible;• He.− La existencia de una tasa, si es que es un impuesto porcentual;• f.− Oportunidad en que se devenga el impuesto;• g.− Exenciones reales;• h.− Exenciones personales;• i.− Créditos contra la base o contra el impuesto.

Page 5: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 5

Sistema Tributario Chileno

• Son los diversos tributos vigentes por una legislación que concede franquicias o exenciones tributarias y

• Por cuerpos legales que crean una administración tributaria. Lo conforman:

• I.− La legislación impositiva.• Ej. Ley de impuesto a la renta, Ley de impuesto a las Ventas y

servicios; Ley sobre impuestos a los• Timbres y Estampillas; Ley sobre Impuestos a las Herencias y

Donaciones, etc.• II.− Legislación que concede franquicias o exenciones tributarias.• Ej. A zonas determinadas (fomento regional a regiones i, XI, XII

y provincias de Chiloé); A sectores• Determinados (marina mercante nacional, empresas forestales,

etc.); franquicias a las exportaciones, etc.

Page 6: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 6

CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS.

• · IMPUESTOS INTERNOS − IMPUESTOS EXTERNOS O ADUANEROS• Según afecten a bienes, rentas o actividades que se encuentran o

desarrollan dentro del territorio Nacional o fuera de él.• · IMPUESTOS REALES − IMPUESTOS PERSONALES Según afecten a

las bienes o a las personas.• SEGÚN SU DESTINO: IMPUESTOS A RENTAS GENERALES DE LA

NACIÓN −IMPUESTOS SUJETOS A DESTINO ESPECIFICO.• La mayoría de los impuestos en CHILE son del primer carácter. Antes

existía un impuesto único a los Trabajadores para obras en la provincia de Ñuble.

• · SEGÚN LO QUE GRAVAN: IMPUESTOS DIRECTOS − IMPUESTOS INDIRECTOS.

• Los directos gravan lo que una persona tiene, lo que perciba o lo que retira. Ej. Impuesto a bienes Raíces y herencias y donaciones.

• Los indirectos gravan el gasto, ejemplo el IVA.· SEGÚN SU TASA: IMPUESTO DE TASA FIJA − IMPUESTO PORCENTUAL.

• · Los porcentuales pueden ser proporcionales, progresivos o regresivos.

Page 7: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 7

1. Sujeto activo.

• Por antonomasia, el Fisco es el sujeto activo. Es el acreedor. Las leyes que establecen un tributo, usualmente especifican que éste se "establece en beneficio fiscal".

• De acuerdo con el artículo 1° del Código Tributario, "las disposiciones de este Código se aplicarán exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos".

• El SII tiene la misión de fiscalizar e interpretar el derecho en materia tributaria.

• Por su parte, la Tesorería General de la República, es el ente público encargado de la recaudación y cobranza de los impuestos.

• Los impuestos fiscales externos, que corresponden a los que gravan el tránsito de mercadería desde y hacia el exterior, son competencia del Servicio Nacional de Aduanas.

• No obstante ser el Fisco el acreedor por excelencia, las Municipalidades también son sujetos activos de obligaciones tributarias, las que están establecidas por la Ley de Rentas Municipales.

Page 8: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 8

2. Sujeto pasivo.• Es aquella persona obligada al pago del tributo por haber

verificado o ejecutado el hecho gravado establecido por la ley. Es la persona del contribuyente.

• De acuerdo con el número 5° del artículo 8° del Código Tributario, por contribuyente debe entenderse "las personas naturales y jurídicas, o los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos.“

• Por regla general, el deudor configura el hecho gravado, estando obligado legalmente al pago del tributo. Debe por tanto soportar patrimonialmente el pago del mismo.

Page 9: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 9

Empero, existen dos situaciones excepcionales:

• 1) Sustituto o agente de retención: Es aquella persona que está obligada legalmente al pago de un tributo que no soporta patrimonialmente.

• 2) Responsable del impuesto: Es aquella persona que debe pagar un tributo a pesar de no haber incurrido en el hecho gravado.

Page 10: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 10

Obligación tributaria

• Las obligaciones accesorias existen con independencia de la obligación tributaria de pagar el impuesto. Son, por lo general, complementarias y facilitadoras de la obligación principal.

• Tienen las siguientes características:• a) Son obligaciones de hacer. A este respecto, cabe mencionar

que las obligaciones pueden consistir en dar, hacer o no hacer.• b) Su nacimiento puede ser anterior o posterior al nacimiento

de la obligación tributaria principal.• c) Su fuente es la ley, son obligaciones legales.• d) Afectan al contribuyente y también pueden afectar a

terceros.

Page 11: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 11

El Código Tributario regula una serie de obligaciones tributarias accesorias, entre las que destacan:

• Inscribirse en ciertos roles o registros.

• De conformidad con el artículo 66 del Código Tributario, debe estar inscrita en el Rol Único Tributario toda persona natural o jurídica y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición, causen o puedan causar impuestos.

• Asimismo, el artículo 67 del mismo Código faculta al Director Regional del SII para exigir a personas que desarrollen determinadas actividades, la inscripción en registros especiales, como por ejemplo el Registro de Inversionistas Extranjeros.

Page 12: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 12

2. Declarar inicio de actividades.

• De acuerdo con el artículo 68 del Código Tributario, las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en primera o segunda categoría a que se refieren los N. º. 1, letras a) y b), 3, 4 y 5 de los artículos 20 y 42, Nº 2 y 48 de la ley de la renta, deben presentar al SII dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades una declaración jurada sobre dicha iniciación.

Page 13: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 13

3. Dar aviso de término de giro.

• El procedimiento de término de giro está constituido por las etapas administrativas que se deben cumplir para que el SII otorgue al contribuyente que pone fin a sus actividades el Certificado de Término de Giro.

• Se busca con lo anterior revisar la autoliquidación de los impuestos que haya determinado el contribuyente en el formulario "Aviso y Declaración por Término de Giro", examinar la documentación soportante y girar los impuestos correspondientes. Además los documentos timbrados y que dan derecho a crédito fiscal serán destruidos, y se dejará constancia en el Servicio del cese de actividades del contribuyente.

• Conforme al artículo 69 del Código Tributario, deben dar aviso por escrito del término de su giro comercial o industrial, o a sus actividades, toda persona natural y jurídica.

Page 14: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 14

4. Llevar contabilidad.

• De acuerdo con los artículos 25 y siguientes del Código de Comercio, deben llevar contabilidad todos los comerciantes.

. Asimismo, el artículo 17 del Código Tributario preceptúa que "toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario".

. De las normas mencionadas es posible inferir, como regla general, que toda persona que tribute en base a renta efectiva deberá llevar contabilidad, y ésta debe ser fidedigna.

Sin embargo, es la ley de renta la que determina que contribuyentes tributan en base a una renta presunta o sobre la base de renta efectiva, mediante contabilidad completa o simplificada.

Por contabilidad completa, se entenderá aquella confeccionada y firmada por un contador y llevada conforme al Código de Comercio y las leyes especiales. Este tipo de contabilidad comprende todos los libros y registros establecidos por las leyes tributarias, debidamente autorizadas conforme a la ley y timbrados por el SII.

Por su parte, por contabilidad simplificada se tendrá aquella en que no es necesaria la intervención de un contador y consiste en un libro de ingresos y gastos, sin perjuicio de los libros auxiliares exigidos por las leyes o por el SII, como por ejemplo el de Compras y Ventas, exigido por el artículo 59 del D.L. N° 825.

Page 15: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 15

Por su importancia para el tema en comento, se listarán los requisitos de la contabilidad completa:

• a) Debe ajustarse a prácticas contables y de confección de inventarios adecuados, que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios. (Artículo 16 del Código Tributario).

• b) Debe ser llevada en libros, por excepción puede ser llevada en hojas sueltas previa autorización del Director Regional del SII, quien también puede exigir libros adicionales o auxiliares. (Artículo 17 del Código Tributario).

• Los libros deben ser llevados en lengua castellana, y sus valores deben ser expresados en moneda nacional. (Artículo 18 del Código Tributario). Excepcionalmente, el Director Regional puede autorizar que se lleve en moneda extranjera.

• c) El contribuyente deberá mantener los libros de contabilidad y la documentación correspondiente por el tiempo que se encuentre vigente la facultad fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, esto es, seis años. (Artículo 17 del Código Tributario).

• d) Debe ser llevada la contabilidad por un contador, se inicia con un inventario de bienes y finaliza cada ejercicio comercial con un balance.

• f) Las anotaciones en los libros deberán efectuarse a medida que se desarrollan las operaciones. (Artículo 17 del Código Tributario).

Page 16: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 16

5. Efectuar declaraciones.

• A esta materia -especialmente a las declaraciones de impuestos- se refieren los artículos 29 a 36 del Código Tributario. Las declaraciones son informaciones que sobre antecedentes tributarios deben entregar al SII los contribuyentes.

• Pueden ser de dos clases:

• a) De carácter informativo: De este tipo son las diversas declaraciones juradas obligatorias que el SII exige a los contribuyentes.

• b) Declaraciones propiamente tales: Son aquellas que establecen la procedencia de determinar o liquidar impuestos. Estas declaraciones pueden ser anuales (impuesto a la renta) o mensuales (IVA).

• Jurídicamente hablando, una declaración de impuestos es una confesión extrajudicial prestada bajo juramento por el contribuyente ya que en ella reconoce hechos propios.

Page 17: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 17

Están obligados a presentar estas declaraciones, entre otros, los contribuyentes del IVA, y los afectos al impuesto de primera categoría.

• Los plazos de declaración son, para las realizadas en el formulario N° 29, el día 12 de cada mes, sin perjuicio que para los contribuyentes que sean facturadores electrónicos, dicho plazo se extiende hasta el 20 de cada mes, y para las declaraciones anuales de renta, durante el mes de abril de cada año, sin perjuicio que dicho plazo se extiende para las declaraciones que no importen pago.

Page 18: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 18

Emitir ciertos documentos.

• Aunque este tema se tratará por separado en otro documento, cabe mencionar que, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 88 del Código Tributario, estarán obligados a emitir facturas, por las transferencias que efectúen y cualquiera que sea la calidad del adquiriente, los siguientes contribuyentes:

• 1. Industriales, agricultores y otras personas consideradas vendedores por la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; y

• 2. Importadores, distribuidores y comerciantes mayoristas.• De conformidad con ese mismo artículo, el SII se encuentra

facultado para imponer la emisión de documentos a determinados contribuyentes fuera de los casos señalados por la ley.

Page 19: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 19

7. Timbrar documentos.

• El timbraje es un procedimiento de legalización de la documentación que respalda la actividad del contribuyente y consiste en la aplicación de un timbre seco en cada documento y sus respectivas copias.

• Conviene recordar que también se consideran timbrados los documentos tributarios electrónicos que emite el contribuyente, sea que haya sido investido de la condición de facturador electrónico o que los emita a través del propio SII, haciendo uso de las herramientas tecnológicas que dicho Servicio pone a disposición de los contribuyentes.

• En este procedimiento se busca autorizar la documentación que el contribuyente utilizará en sus actividades económicas, verificar que esta documentación cumpla con los requisitos legales y reglamentarios vigentes, llevar un control de los documentos autorizados, corregir o modificar la información que el SII tiene sobre el contribuyente.

Page 20: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 20

Como toda obligación, la obligación tributaria principal se extingue por los medios normales de extinguir las obligaciones del derecho común, las que -de acuerdo con el artículo 1.567 del Código Civil- incluyen las siguientes causales

• 1º Por la solución o pago efectivo;• 2º Por la novación;• 3º Por la transacción;• 4º Por la remisión;• 5º Por la compensación;• 6º Por la confusión;• 7º Por la pérdida de la cosa que se debe;• 8º Por la declaración de nulidad o por la rescisión;• 9º Por el evento de la condición resolutoria;• 10º Por la prescripción.

Page 21: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 21

Especialmente importantes para efectos tributarios son los siguientes modos de extinguir la obligación de que se trata, los que serán analizados someramente:

• a) El pago o solución.• b) La compensación.• c) Prescripción.• Cabe señalar que en estos tres modos de

extinguir la obligación, rigen en primer lugar las normas del Código Tributario y solo supletoriamente las normas del derecho común.

Page 22: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 22

1) Pago.• Es la forma normal de extinguir la obligación tributaria principal, y corresponde a

la prestación de lo que se debe. Esta materia se encuentra regulada en los artículos 36, 38, 39 y 43 del Código Tributario.

• El artículo 36 del citado Código prescribe que la declaración y pago se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. No obstante ello, el "Presidente de la República puede fijar y modificar las fechas de declaración y pago de los diversos impuestos y establecer los procedimientos administrativos que juzgue más adecuados a su expedita y correcta percepción", según así lo prescribe el inciso segundo de dicha norma.

• Asimismo, el inciso tercero de este artículo preceptúa que "cuando el plazo de declaración y pago de un impuesto venza en día feriado, en día sábado o el día 31 de diciembre, éste se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente".

• Finalmente, esta misma norma legal faculta al Director Nacional del SII para ampliar el plazo de la declaración respecto de aquellas que no tengan un pago de impuesto asociado y se realicen por medios tecnológicos, facultad que se ha ejercido, pues dichas declaraciones se pueden presentar hasta el 28 de cada mes, si se realizan en el formulario N° 29 a través de internet o vía telefónica.

Page 23: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 23

1) Pago.

• Por su parte, el artículo 38 del mismo Código tributario preceptúa que el pago para que extinga la obligación tributaria principal debe efectuarse en Tesorería, no obstante ello, de acuerdo al artículo 47 del Código Tributario, el Tesorero General puede facultar al Banco del Estado, bancos comerciales y otras instituciones financieras para recibir de los contribuyentes el pago de cualquier impuesto, con sus respectivos recargo y aun cuando se efectué fuera de plazo. Cabe señalar que el pago debe hacerse en dinero efectivo, vale vista, letra bancaria o cheque, según así lo señala el citado artículo 38.

• De acuerdo con el inciso segundo de ese mismo artículo, se faculta también al Tesorero General de la República, para autorizar como medio de pago de impuestos las tarjetas de crédito, tarjetas de debito y otros medio similares, siempre y cuando no signifiquen un costo financiero para el Estado.

• Cabe señalar que el no pago oportuno supondrá la aplicación de reajustes, intereses penales y multas, todo ello de acuerdo con las normas correspondientes del Código Tributario.

Page 24: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 24

2. Compensación.

• De conformidad con el artículo 1.655 del Código Civil, cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas. Por la compensación se extingue la obligación tributaria cuando el contribuyente y el Fisco son recíprocamente acreedor y deudor.

• El Tesorero General de la República se encuentra autorizado para compensar deudas del contribuyente con créditos de este contra el Fisco cuando los documentos están en Tesorería en situación de ser pagados. Según el artículo 6° del D.F.L. N° 1, de 1994, Ley Orgánica Constitucional de la Tesorería General de la República, cualquier impuesto puede ser compensado.

• Cumplidos los requisitos, se extinguen las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor.

Page 25: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 25

2. Compensación.

• Ahora bien, la imputación es una forma de compensación, que puede entenderse en los siguientes términos: frente a un pago indebido o en exceso de impuestos un contribuyente puede:

• a) Pedir la devolución de la suma indebidamente pagada o pagada en exceso al SII dentro del plazo de tres años conforme al artículo 126 del Código Tributario.

• b) Pedir que dicha suma se impute o aplique a otra deuda que tenga con el Fisco. En este caso las cantidades ingresadas se consideran como pagos provisionales de impuestos. Para estos fines basta que el contribuyente acompañe a la Tesorería una copia autorizada de la resolución del Servicio en la cual conste que tales cantidades pueden ser imputadas.

• Cabe señalar que el propio Código Tributario, en el artículo 51, inciso quinto, contempla una forma de imputación que opera de oficio.

Page 26: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 26

3. Prescripción.

• Por el solo transcurso del tiempo se extingue la facultad fiscalizadora del SII y se extingue también la obligación tributaria. En este último caso, estamos en presencia de una verdadera prescripción.

• Se debe distinguir, sin embargo, las siguientes situaciones:• a) Caducidad de las facultades fiscalizadoras del SII

(Artículo 200 del Código Tributario).• b) Prescripción extintiva de la obligación tributaria

(Artículo 201).• c) Prescripción de las sanciones de carácter pecuniario

por infracciones a la ley tributaria.• d) Prescripción de los delitos tributarios.

Page 27: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 27

Sólo nos referimos brevemente al caso contemplado en la letra b

• Por el transcurso del tiempo se extingue la acción del Fisco para perseguir el cumplimiento de la obligación tributaria. Esta es una verdadera prescripción ya que constituye un modo de extinguir la obligación tributaria, o lo que es lo mismo, la acción del Fisco para su cobro.

• Plazo. Conforme al artículo 201 del Código Tributario, el plazo de prescripción de la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos es de tres años contados desde la expiración del plazo legal para efectuar el pago.

• Este plazo será de seis años tratándose de impuestos sujetos a declaración cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa.

• Aumento del plazo. El plazo de prescripción de la acción del Fisco se entenderá aumentado en tres meses en los siguientes casos:

Page 28: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 28

Sólo nos referimos brevemente al caso contemplado en la letra b• - desde que se cite al contribuyente conforme al artículo 63 o a otras

disposiciones que establezcan el trámite de la citación para determinar o reliquidar un impuesto, pero solo respecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen determinadamente en la citación (Artículo 200, inciso cuarto, del Código Tributario);

• - Si citado el contribuyente se prorroga el plazo para comparecer a la citación. En este caso el aumento del plazo de prescripción será igual al aumento otorgado al contribuyente para comparecer a la citación.

• Suspensión del Plazo. El plazo de prescripción de la acción del Fisco se suspenderá también cuando el Servicio se encuentre impedido de girar la totalidad o parte de los impuestos comprendido en una liquidación cuyas partidas o elementos hayan sido objeto de una reclamación tributaria.

Page 29: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 29

" De algunas normas contables". Lo componen los artículos 16 al 20 de dicho Código.

• En el inciso primero del artículo 16 se establece que "en los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios".

• Asimismo, el inciso primero del artículo 17 dispone que "toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario".

• La regla general sobre la materia es llevar contabilidad completa, y la contabilidad completa se encuentra regulada en el Código de Comercio. La clasificación como fidedigna pasa a ser muy importante en materia de prueba de obligaciones tributarias, como también respecto de materias de infracciones y de plazos de caducidad.

Page 30: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 30

De acuerdo con las normas legales, reglamentarias y administrativas, la contabilidad será fidedigna si cumple con lo siguiente:

• - Que se realice de acuerdo a prácticas contables de general aceptación;• - Que dé cuenta del estado en que se encuentra el negocio;• - Que dé cuenta de los movimientos del negocio;• - Que se practique llevando un orden cronológico;• - Que se justifique en documentación sustentante;• - Que cumpla además los requisitos formales, legales y administrativos.

• En efecto, el inciso primero del artículo 21 del Código Tributario dispone que "corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios y obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones, o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir de base para el cálculo del impuesto", añadiendo en su inciso segundo que "el servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte a menos que esas declaraciones, documentos o libros o antecedentes no sean fidedignos".

Page 31: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 31

Por su parte, el artículo 75 del Reglamento prescribe que el o los libros especiales obligatorios que deben llevar los contribuyentes, deben observar las formalidades legales

establecidas para los libros de contabilidad principales y en ellos se registrarán los siguientes datos:• a) Número y fecha de las facturas, liquidaciones, notas de crédito o de débitos, emitidas por los

contribuyentes;• b) Individualización del proveedor o prestador de servicios;• c) Número del RUT del proveedor o prestador de servicios;• d) Monto de compras o ventas, prestación o utilización de servicios exentos consignados en los

referidos documentos;• e) Monto de compras o ventas, prestación o utilización de servicios afectos consignados en los

mismos, y• f) Impuesto recargado en las compras, en las ventas de bienes o en las prestaciones de servicios,

según conste en las facturas, notas de crédito o de débito.

• Al final de cada mes se hará un resumen separado de la base imponible, débitos y créditos fiscales para los impuestos del Título II y la base imponible del impuesto del Título III, cuando corresponda.

• Cabe consignar que dicho resumen debe coincidir exactamente con los datos que deben anotarse en el Formulario N° 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, previo los ajustes que procedan por las notas de crédito y débito recibidas o emitidas en el período tributario respectivo.

• Finalmente, como lo preceptúa el inciso final de este precepto, todas las anotaciones efectuadas en estos libros deben justificarse con la documentación legal correspondiente.

Page 32: obligaciones  tributarias

Elementos basicos codigo tributario 32

la regla general es que toda persona que tribute en base a renta efectiva deberá llevar contabilidad, y ésta debe ser fidedigna.

Asimismo, también en forma general, la regla dice que dicha contabilidad debe ser completa.

• Por contabilidad completa, entenderemos aquella confeccionada y firmada por un contador y llevada conforme a las normas del Código de Comercio y las leyes especiales. Este tipo de contabilidad comprende asimismo todos los libros y registros establecidos por las leyes tributarias, debidamente autorizadas conforme a la ley y timbrados por el SII.

• Entre dichos libros obligatorios se encuentran los siguientes:• a) Libro Diario;• b) Libro Mayor;• c) Libro de inventarios y balances;• d) Libro Auxiliar de Remuneraciones;• e) Libro de Compras y Ventas;• f) Libro FUT;• g) Libros adicionales o auxiliares que exija el Director Regional a su juicio exclusivo.• En esta oportunidad se analizará el primero de ellos, esto es, el Libro Diario.• Es aquel libro obligatorio, "en el que se registran por orden cronológico y día por día las operaciones

mercantiles que ejecute el comerciante, expresando detalladamente el carácter y circunstancias de cada una de ellas", según así lo preceptúa el artículo 25 del Código de Comercio.

• En él se deben anotar primero las transacciones, es fundamentalmente de carácter informativo y contiene toda la historia de la empresa. Las anotaciones en él se hacen en forma de asientos contables.

• El primer asiento que debe registrarse es el "Asiento de Apertura" o "Asiento Inicial", cuyo detalle se encuentra en el Libro de Balances (Resumen del Inventario) y se continúa cronológicamente con cada una de las operaciones que se efectúan.

• Cabe señalar que este libro, junto con los otros que conforman la contabilidad completa, deben ser timbrados por el SII, como se mencionó al comienzo de estos comentarios.