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Área Finanzas 1

Banca y Negocios..... Revista de Investigación en Finanzas y Comercio Internacional 2

Autor : Orlando Torres / Francisco Cruzado Coca*

Título : Tratamiento de la operativa financiera para determinar el interés en la letra de cam-bio bajo el enfoque de la Ley General de Títulos Valores

Edición : N° 01. Enero 2012

La implementación en su totalidad de la Ley General de Títulos Valores, así como las dis-posiciones emanadas en la nueva Ley General Pyme, en lo concerniente a las facilidades para la financiación de las empresas mediante la uti-lización de las facturas y la utilización de estas como instrumento financiero de obtención de re-cursos monetarios, ha traído como consecuen-cia la generación de un mercado interesante donde se transan títulos valores y entre ellos las letras de cambio.

No cabe duda, que las letras de cambio se han convertido en un instrumento financiero de suma utilidad para las pymes, y; cuyo tratamiento a la luz de la Ley General de Títulos Valores y asi-mismo a la luz de la dinámica de los descuen-tos bancarios y financieras, dinamizarán mucho más la economía peruana y su uso se acrecen-tará entre las pymes. De allí que el entendimien-to de su operativa financiera se torne importante entender entre los alumnos de negocios.

•La letra de cambio es un título valor repre-sentativo de deuda que contiene una prome-sa incondicional de pago, mediante el cual el girador o emisor del documento se compromete a que el aceptante u obligado principal al pago pague el monto indicado en el documento a la persona, a la orden de la cual se emite el instru-mento denominado tomador, o de ser el caso el tenedor del título en la fecha de vencimiento.

Lo anteriormente señala un proceso de suma importancia para la letra de cambio, y es que esta puede ser endosada por el girador o emisor a otra persona la cual se convierte en el tene-dor de la letra de cambio. Este proceso que en esencia es sencillo trae tras de sí uno de los me-canismos financieros más interesantes y usados por las empresas en su constante búsqueda de financiación.

Pues bien en este artículo vamos a explorar estos mecanismos…

Uno de los títulos valores de mayor uso y tran-sacción en las operaciones financieras y comer-ciales es la Letra de Cambio, definida como un documento de valor representativo de deu-da, mediante el cual el emisor (girador) se compromete a que el aceptante de la misma (obligado) cancele el monto indicado en el pla-zo establecido.

Una letra de cambio tiene algunas peculiarida-des que vale la pena mencionar:

•Se caracteriza por ser abstracta, ya que en el instrumento no se menciona el motivo o cau-sa de la deuda: la cual le da flexibilidad para realizar operaciones comerciales.

Ficha Técnica

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1. Introducción

Tratamiento de la operativa financiera para determinar el interés en la letra de cambio bajo el enfoque de la Ley General de Títulos Valores.

* Docente de la Escuela de Banca & Finanzas de la UTP.

Banca & Finanzas

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1•Además, cuenta con la facilidad de ser transferible por medio de endoso, generando una obligación de los firmantes con el tenedor del papel.

Debido a su gran envergadura en las actividades comerciales del país es importante conocer los principales componentes de una letra de cambio, su contenido, las formas de giro y el endoso. Igualmente, y el motivo del presente artículo, es fundamental conocer el procedimiento para deter-minar las tasas de interés (compensatoria y moratoria) ante el incumplimiento de pago por parte del obligado.

En los siguientes puntos tocaremos los temas mencionados dando énfasis al cálculo de las tasas de interés.

En un principio fue concebida para que intervinieran tres participantes: (1)

•El Girado Llamado también librado, aceptante u obligado, es la persona que está obligada al pago del documento.

•El Girador Denominado librador, es el individuo que se compromete u ordena que el girado cumpla el pago fijado en el título.

•El Tenedor Conocido también como el tomador, es el sujeto a la cual se gira la letra y se le debe cancelar el importe de la misma en el plazo establecido.

No obstante, en la práctica la negociación se da entre dos personas: El girado y el tenedor, cumpliendo el primero las funciones de girado y girador es decir, emitir el título y cancelar la suma fijada el mismo.

Este documento debe contener como mínimo:

a) La denominación de Letra de Cambio.

b) La indicación del lugar y fecha de giro.

c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste , conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos.

2.- Participantes en una Letra de Cambio

3.- Contenido del Contrato de una Letra de Cambio

Aquí hay que hacer notar que bajo el nuevo Código Civil Peruano no se ponen serias trabas a una letra de cambio en blanco, es decir, una letra de cambio donde no se especifique el monto de la misma.

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d) El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira.

e) El nombre de la persona a quién o a la orden de quién debe hacerse el pago.

f) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio.

g) La indicación del vencimiento.

h) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artículo 530 de la Ley de Títu-los Valores (LTV), la forma como ha de efectuarse éste.

Es importante señalar que si el documento careciera de alguno de los requisitos indicados no podrá ser considerado como Letra de Cambio.

No obstante, en los siguientes casos y en los demás señalados por la Ley, podrá considerarse como Letra de Cambio:

a) A falta de mención expresa, se considera girada la Letra de Cambio en el domicilio del girador.

b) A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del girado se considera como lugar de pago y al mismo tiempo como domicilio del girado: y, si no hubiera lugar designado junto al nombre del girado, será pagadera en el domicilio real del obligado principal.

c) Si en la Letra de Cambio se hubiere indicado más de un lugar para el pago, el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos, sea para su aceptación o pago.

d) En los casos de Letras de Cambio pagaderas con cargo en cuenta bancaria no será necesario señalar lugar especial de pago .

e) En los casos de Letras de Cambio giradas a la orden del mismo girador, el nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago, puede sustituirse por la cláusula “de mi mismo” u otra equivalente.

El cargo a cuenta bancaria de una letra de cambio es un mecanismo muy usado por las pymes sobre todo en lo que se refiere a recuperación de liquidez inmediata.

(2)

(2)

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1

La Letra de Cambio, puede ser girada sola-mente:

- A fecha fija

La cual vence el día que se estipula o expresa en el documento.

- A la vista

Aquel documento cuyo vencimiento se da el día que se presenta al girado para su pago, esté o no aceptada previamente.

-A cierto plazo desde la aceptación

En este caso, el vencimiento se determina por la fecha de aceptación, a partir del cual se com-putarán los días, meses y años que se acuerden previamente.

- A cierto plazo desde su giro

El vencimiento se establece en base a la fecha de giro, día a partir del cual se computan los días, meses y años que se convengan previamente.

La letra de cambio girada y pagadera dentro de la república que indique un vencimiento distin-to a los mencionados en los ítems anteriores o vencimientos sucesivos no produce efectos cambiarios.

Por otro lado, en el caso de que en el documento se designe la fecha de vencimiento empleando más de una de las formas indicadas y una de ellas es a fecha fija (y, además, existe diferen-cias entre ellas), prevalece la fecha fija que se haya pactado.

•Por último, si el documento no tuviera fecha de vencimiento, entonces dicho instrumento se considerará pagadero a la vista.

La letra de cambio puede ser girada:

a) A la orden del propio girador o de un tercero.

En el primer caso, podrá indicarse el nombre o utilizarse la cláusula “De mí mismo”

b) A cargo de tercera persona.

c)A cargo del propio girador, en cuyo caso no es necesario que vuelva a firmarla como aceptante, y entonces el plazo para su vencimiento, si ha sido girada a cierto plazo desde la aceptación, se computa desde a fecha del giro; y, si ha sido girada a la vista, se podrá presentar a cobro en cualquier momento, dentro del plazo señalado por el artículo 141° LTV.

d)Por cuenta de un tercero.

Toda letra de cambio, aunque no esté expresa-mente girada a la orden, es transmisible por en-doso . Este puede hacerse inclusive en favor del girado, haya aceptado o no la letra de cambio; o del girador; o de cualquier otra persona obli-gada. Todas estas personas, a su vez, pueden hacer nuevos endosos.(3)

El endosante responde de la aceptación y el pago, a menos que mediante cláusula o dispo-sición legal exprese lo contrario, y se le exonere de tal responsabilidad.

•Además, puede prohibir nuevos endosos, insertando en el documento la cláusula “no negociable”, “intransferible”, “no a la orden” u otra equivalente.

4.- Formas de señalar el vencimiento de una Letra de Cambio

5.- Formas de girar la Letra de Cambio

6.- Endoso de la Letra de Cambio

Este mecanismo es de suma importancia pues permite a la letra de cambio generar un mercado donde se compran letras de cambio con un descuento especial sobre el monto inicialmente pactado.

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Cuando vence la letra de cambio, el tomador tiene el derecho de exigir al obligado el pago acordado en el documento. Dicho desembolso se realizará en el domicilio señalado en el papel con cargo en cuenta bancaria, según el artículo 53° de a LTV.

A falta de pago, se cobrarán los intereses correspondientes que se hubieren acordado o en su defecto, el interés legal, hasta el día de la cancelación.

La letra de cambio es un documento de crédito de mucha importancia para realizar las transac-ciones legales en cualquier país.

En Perú, esas transacciones tienen su base legal en la Ley de Títulos Valores 27287 , en donde se estipula todo lo referente a las mismas.

Bajo la aplicación de las NIIF (Normas Interna-cionales de Información Financiera), una letra de cambio pasa a formar parte de los efectos a cobrar o efectos a pagar, según sea el caso y para lo cual tienen una forma muy específica de presentación, al momento de realizarse la transacción, cuando son enviados al cobro o al descuento o cuando son simplemente cancela-dos.

Estos documentos de crédito son de mucha im-portancia ya que los mismos conforman una ga-rantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas. También hay que tener mucho cuidado y responsabilidad en su pago o cumplimiento pues de no ser así se origina el protesto y la consecuente mala imagen en las centrales de riesgo.(4)

Caso Práctico Nº 1

Enunciado

La empresa Flores Polacas del Báltico S.A., acordó pagar la firma “El Toro Español”, la suma de S/.120,000, mediante la emisión de una letra de cambio emitida el 15.08.2009 y con fe-cha de vencimiento al 15.02.2010.

En el documento se estipula que a falta de pago, el deudor adicionará al monto una tasa de interés compensatoria equivalente a 20% anual y una tasa moratoria de 4% anual.

El caso es el siguiente:

Si el obligado canceló la letra el 30.06.2010, ¿A cuánto ascendieron los intereses y los montos correspondientes?

Nota: Como se establece en los artículos 51° y 146° de la Ley de Títulos Valores, si el girado o deudor no cancela el monto acordado en la letra de cambio a la fecha de su vencimiento,gene- rará intereses compensatorios y moratorios que se hubieren acordado hasta el día de pago.

Solución

Para calcular los intereses respectivos debemos tomar en cuenta los siguientes pasos:

El procedimiento para determinarlo se denota a continuación.

7.- Pago y pacto de intereses de la Letra de Cambio

Recomiendo revisar el siguiente link: http://www.monografias.com/trabajos42/titulos-valores-peru/titulos-valores-peru.shtml(4)

8.- Casos Prácticos

Interés Compensatorio

De acuerdo al Artículo 1242° del Código Civil, el interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Este se cal-cula desde el inicio del préstamo o deuda hasta su cancelación.

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1Paso 1:

Hallamos el factor diario a partir de la tasa anual pactada por ambas partes.

La fórmula a emplear es la siguiente:

•Factor Diario =

Donde: ia: Es la tasa de interés anual

Reemplazando el dato del problema (20%) en la fórmula y operando. obtenemos:

Factor Diario =

Factor Diario =

Factor Diario = 1.00051

Paso 2:

Derivamos el factor acumulado que va desde el inicio de la deuda hasta el día de su pago.

Para ello utilizamos la siguiente ecuación:

Factor Acumulado = (Factor Diario)n

Donde:n : representa los días transcurrido abarca 320 días.

Introduciendo los datos en la ecuación anterior:

Factor Acumulado = (1.00051)320Factor Acumulado = 1.17594

Paso 3:

Deducimos el interés generado, restando del factor acumulado el valor de uno y, posterior-mente, multiplicándolo por 100.

I. Compensatorio (%) = (Factor Acumulado – 1) * 100

I. Compensatorio (%) = (1.17594 – 1) * 100

I. Compensatorio (%) = 17.59%Paso 4:

Por último, calculamos el interés expresado en soles.

I. Compensatorio (S/.) = (Importe de la Letra) * (I. Compensatorio (%))

I. Compensatorio (S/.) = (S/. 120,000) * (17.59%)

I. Compensatorio (S/.) = S/.21,108

La metodología para computarlo se muestra en las siguientes líneas:

Paso 5:

Aplicamos el procedimiento utilizado en los pa-sos anteriores, con la salvedad de que los datos varían y el período de cálculo es diferente.

•Derivamos el factor diario

Factor Diario =

Factor Diario =

Factor Diario = 1.00011

•Hallamos el factor acumulado. El período de cálculo abarca 135 días.

Factor Acumulado = (1.00011)135

Factor Acumulado = 1.01482

•Computamos el interés moratorio

Interés Moratorio (%) = (1.01482 – 1) * 100Interés Moratorio (%) = 1.48%

•Calculamos intereses en soles

Interés Moratorio

En base al Artículo 1242° del Código Civil, el interés se denomina moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago. Este se calcula desde el día posterior a la fecha del vencimiento del Título Valor hasta su desembolso.

i a+1360

1.20360

20% +1360

4% +1360

1.04360

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1Interés Moratorio (S/.) = (S/.120,000) * (1.48%)Interés Moratorio (S/.) = S/.1,776

Paso 6:

Deducimos el monto total pagado por el deudor:

Total Pagado = (Letra) + (I. Compensatorio (S/.)) + (I. Moratorio (S/.))

Total Pagado = (S/. 120,000) + (S/. 21,108) + (S/. 1,776)

Total Pagado = S/. 142,884

Por lo tanto, el dinero pagado por el deudor fue de S/. 142,884.

CASO PRÁCTICO Nº 2

Enunciado El Sr. Moyanosky pacta con la inmobiliaria “La Polaca Hipotecaria SA” pagar la adquisición de un te-rreno mediante 60 Letras de Cambio, equivalentes a S/.2,000 cada una y con fecha de vencimiento el último día de cada mes. En cada documento se establece que: “En el caso de que el obligado incumpla en el pago, se co-brará la tasa de interés compensatorio y moratorio más altas que la ley permita a su último tenedor”. Si al cabo de 59 meses, el deudor no dispone de liquidez para realizar el pago de la última letra y venció el 31.01.2010. El caso plantea:

¿Cuáles son los intereses que cobrará al tenedor si el obligado efectuará el pago el 31.08.2010?

Solución

Como podemos observar, a diferencia del ejercicio anterior, los intereses que se cobrarán se fijarán en base a las tasas más altas del mercado.

•Nota: De acuerdo a la Circular N° 021- 2007-BCRP , publicado el 28 de setiembre del 2007, para operaciones ajenas al sistema financiero, la “Tasa máxima de interés compensatorio es equi-valente a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa publicado por la SBS; por otro lado, la tasa máxima de interés moratorio en soles es equivalente al 15% de la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa.”

En este sentido, en base a la norma, la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa al 01.02.2010 es de 38.74% anual en soles, la cual se aplica como tasa máxima compensatoria al deudor. Por otro lado, la tasa máxima moratoria equivale al 1.513% de la tasa máxima compensatoria, es decir, 5.81 %.

Recomiendo a los interesados visitar este link : http://www.bcrp.gob.pe/docs/Transparencia/Normas-Legales/Circulares/2007/Circular-021-2007-BCRP.pdf

Es importante hacer notar lo siguiente, aunque hayan operaciones ajenas al sistema financieros peruano y esta estén de acorde al libre Mer-cado , las tasas en este caso para una letra de cambio y a fin que este dentro de lo normado por la Ley de Títulos Valores deben obligatoriamente estar comprendidas en la Circular N° 021- 2007-BCRP

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1Aplicando los pasos desarrollados en el caso 1 y reemplazando los datos en las fórmulas obte-nemos:

Interés Compensatorio

•Hallamos el factor diario.

Factor Diario =

Factor Diario =

Factor Diario = 1.00091

• Calculamos el factor acumulado. Los días trans-curridos comprenden el período del 01.01.2010 al 31.08.2010, es decir, 243 días.

Factor Acumulado = (1.00091)243

Factor Acumulado = 1 .24734

• Computamos el interés compensatorio

I. Compensatorio (%) = (1.24734 -1) * 100 l. Compensatorio (%) = 24.73%

•Deducimos el monto de los intereses

I. Compensatorio (S/.) (S/. 2.000) * (24.73%) I. Compensatorio (S/.) = 494.60

Interés Moratorio

•Encontramos el factor diario.

Factor Diario =

Factor Diario =

Factor Diario = 1.00016

•Derivamos el factor acumulado. El período de cálculo abarca del 01.02.2010 al 31.08.2010, es decir 212 días.

Factor Acumulado = (1.00016)212 Factor Acumulado = 1 .03382

•Calculamos el interés moratorio.

Interés Moratorio (%) = (1.03382 - 1) * 100

Interés Moratoria (%) = 3.38%

•Hallamos el monto equivalente a los intereses:

Interés Moratorio (S/.) = (S/. 2,000) 3.38% Interés Moratorio (S/.) = S/. 67.60

Total a Pagar Total a Pagar = (S/. 2,000) + (S/. 494.60) + (S/. 67.60) Total Pagado = S/. 2,362.20

Por lo tanto, el dinero que desembolsará el deudor será de S/. 2,362.2 por la última Letra adeudada.

CASO PRÁCTICO Nº 3

Enunciado El Sr. Pepito Pérez , Gerente General de una empresa dedicada a la exportación de enva-ses plásticos, emitió una Letra de Cambio el 109.20.09 a favor de a Sra. Karina Cecilia Jaramillo, con vencimiento al 10.03.2010 por el monto de US$ 35,000.

Sin embargo, el gerente incumplió el pago y de-berá adicionar, como se estipula en el Título, los intereses compensatorios moratorios equivalen-tes a la tasa promedio del mercado. Por tal motivo, el Sr. Pérez ordena a su asistente que determine las tasas de interés que debe abonar si el desembolso lo realizará el 31.10.2010.

Solución

En este ejercicio, cuando se hace referencia a la tasa promedio del mercado, significa que el deudor pagará la Tasa Activa del mercado; en el problema particular es la Tasa Activa en Moneda Extranjera (TAMEX) que publica la SBS, ya que el valor de la letra se encuentra fijado en dólares.

Si dicho monto estuviera denominado en soles, entonces, el obligado pagaría la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN).

•En tal sentido, la TAMEX al 11.03.2010 es de 8.32% anual, la cual se aplica como interés com-pensatorio del 10.09.2009 al 31.10.2010. •Por otro lado, se utilizará la misma tasa para

31.74+1360

1.3874360

5.819.+1360

1.0581360

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1calcular los intereses moratorios que va desde el 11.03.2010 al 31.10.2010. Aplicando la metodología expuesta en los pro-blemas anteriores, tenemos:

•Hallamos el factor diario.

Factor Diario =

Factor Diario =

Factor Diario = 1.00022

•Calculamos el factor acumulado. Los días transcurridos abarcan 417 días

Factor Acumulado = (1.00022)417 Factor Acumulado = 1.09699

•Calculamos el interés compensatorio

Interés Compensatorio (%) = (1.09699 - 1) * 100 Interés Compensatorio (%) = 9.70%

•Deducimos el monto de los intereses:

I. Compensatorio (US$) = (US$ 35,000) * (9.70%)I. Compensatorio (US$) = US$ 3,395

Interés Moratorio

•Como el factor diario se obtuvo en los pasos anteriores (1.00022) no es necesario calcularlo de nuevo.

•Derivamos el factor acumulado. El período de cálculo abarca es de 235 días.

Factor Acumulado = (1.00022)235Factor Acumulado = 1.05355

•Calculamos el interés moratorio.Interés Moratorio (%) = (1.05355 – 1) * 100Interés Moratorio (%) = 5.36%

•Hallamos el monto equivalente a los intereses:

I. Moratorio (US$) = (US$ 35,000) * (5.36%)I. Moratorio (US$) = US$ 1,876

Total a Pagar

Total a Pagar = (US$ 35,000) + (US$ 3,395) + (US$ 1,876)Total Pagado = US$ 40,271

Entonces, el dinero que pagará el gerente será de US$ 40,271.

CASO PRÁCTICO N° 4

Enunciado

La Sra. Sabina Báltica, dueña de varios pues-tos de calzado en las galerías de Abancay emi-tió una Letra de Cambio a favor del Sr. Osky Torresoskyy por el valor de US$ 19,000 el 18.12.2008 con vencimiento al 18.12.2009.

No obstante, la Sra. Sabina Báltica incumplió el pago por lo que deberá adicionar al monto de la letra los intereses compensatorios y moratorios respectivos.

¿A cuánto ascienden dichos intereses al 18.11.2010? . Órale señora Sabina Báltica pos pague ya….

Solución

Como observamos, en el ejercicio ambas partes, tanto el obligado como el tenedor del título valor, pactan el pago de intereses compensatorios y moratorios en caso de incumplimiento. Sin em-bargo, en el documento no se específica el valor de la tasa de interés y de acuerdo a la norma, se establece que en el caso de que no se fije dicha tasa, el deudor abonará la tasa de interés legal .

• Nota: De acuerdo a los artículos 146º y 51º de la “Ley de Títulos Valores” y el artículo 1245º del Código Civil, si el girado no can-cela la suma pactada en la letra de cambio al día de su vencimiento, estará expuesto al cobro de intereses pactados. En el caso que no se haya fijado la tasa, se cobrará la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.

Aquí hay que tener mucho cuidado con estos casos pues sucede en la mayoría de situación en que el desconocimiento de la normativa de la operatividad de las letras hace que las tasas de intereses que uno cobre sean menores a los esperados y eso causa en la mayoría de los casos perdidas económicas.

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8.32.9+1360

1.0832360

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1En este caso, la tasa a emplear es la Tasa de Interés Legal en Moneda Extranjera (TILME) que al 19.12.2009 fue de 0.90%.

Aplicando el procedimiento de los ejercicios an-teriores calculamos los intereses.

Interés Compensatorio

•Hallamos el factor diario.

Factor Diario = Factor Diario = Factor Diario = 1.00002

•Calculamos el factor acumulado. Los días transcurridos comprenden 701 (del 18.12.2008 al 18.11.2010)

Factor Acumulado = (1.00002)701 Factor Acumulado = 1 .01759

•Computamos el interés compensatorio

I. Compensatorio (%) = (1.01759 – 1) * 100

I. Compensatorio (%) = 1.76%

•Deducimos el monto de los intereses Interés Compensatorio (US$) (US$ 19,000) * (1.76%)

Interés Compensatorio (US$) = US$ 334.40

Interés Moratorio

•Como el factor diario se obtuvo en los pasos anteriores (1.00002) no es necesario calcularlo de nuevo.

• Derivamos el factor acumulado. El período de cálculo abarca del 19.12.2009 al 18.11.2010, es decir 335 días.

Factor Acumulado = (1.00002)335

Factor Acumulado = 1 .00837

• Calculamos el interés moratorio Interés Moratorio (%) = (1.00837 - 1) * 100 Interés Moratorio (%) = 0.84%

• Hallamos el monto equivalente a los intereses:

Interés Compensatorio (US$) = (US$ 19,000) * (0.84%)

I. Compensatorio (US$) = US$ 159.60

Total a Pagar

Total a Pagar = (US$ 19.000) + (US$ 334.40) + (US$ 159.60)

Total Pagado = US$ 19,494

Por lo tanto, el dinero que desembolsará el deu-dor será de USA $19,494.

Espero que estos casos hayan aclarado du-das sobre la operativa de las Letras de Cam-bio en el Perú, y asimismo dada su impor-tancia y la dinámica que están imprimiendo a la economía del país, esperamos que en las próximas ediciones poder hacer un trata-miento de las letras de cambio donde eviden-ciemos el efecto impacto que estas generan en las actividades de financiación de la em-presa.

Queda la promesa…pura vida.

Para la referencia de la TILME se recomienda visitar la página del Banco Central de Reserva del Perú.

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(8)

360

360

0.90% +1

1.009

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