cedula 4 - penal

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  • 7/23/2019 Cedula 4 - Penal

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    Carla Pa Rodrguez Leiva

    CDULA N 4: LA CULPABILIDAD EN GENERAL:

    1.- EL PRINCIPIO DE LA CULPABILIDAD:

    El concepto ms debatido de la teora del delito est constituido por el elemento

    CULPABILIA! "ace a#os ER$E%&' (A)&ER *gran penalista suizo+ escribi,

    acerca del problema de la culpabilidad - di.o /ue es en este elemento del delito

    es donde se analiza el problema e0ectivo del EREC(' E CA%&I1AR! lo /ue es

    e2acto! pero se completa diciendo /ue el problema de la culpabilidad no es

    SOLO el problem !el DES"INO DEL DEREC#O PENAL! sino /ue el

    DES"INO DEL #O$BRE !en%ro !el !ere&'o penl! .ustamente por/ue la

    consideraci,n de este elemento culpabilidad "a cambiado ese destino! pues por

    largo tiempo "ubo derec"o penal sin culpabilidad! el predominio de la

    responsabilidad ob.etiva! se castigaba en base al resultado ocasionado!

    independiente de si su producci,n era o no reproc"able a su autor! lo /ue implica

    /ue no se respeta al "ombre en su calidad de tal! como un ente capaz de captar

    valores - motivarse por los mismos dirigiendo su conducta de acuerdo a estos!

    sino /ue desprecia esa personalidad - se le trata como una simple cosa3

    Para Rivacoba el imperio del Principio de Culpabilidad constitu-e un logro por

    RACI'$ALI4AR el erec"o penal! por (U5A$I4AR esta rama! de manera de ()e

    re*)lse- sancionase no el mero operar mecnico del "ombre! sino s) &%)r

    &omo )n en%e ()e es &p+ !e &p%r ,lores !e !r*r s) &on!)&% en

    /)n&0n !e ellos3

    El principio de la culpabilidad aparece -a en el %I1L' 67I con &iberio &ecciani enItalia! Lardizbal en Espa#a! entre otros! pero s,lo "a podido consagrarse como

    tal! como principio indiscutido del derec"o penal en los albores del %I1L' 66 con

    la aparici,n de la teora de los valores 89loso0a neoantiana;! al menos en el

    plano de la doctrina! por/ue en el terreno de las legislaciones! /uedan no pocas

    /ue conservan no escasas ni insigni9cantes e2cepciones! de a" /ue autores

    como SIN2 CAN"EROse#ale /ue constitu-e en el mbito legislativo m3s ben

    )n $E"A l&n+r ()e )n ,er!!er REALIDAD ! de "ec"o todava en

    las le-es penales se pueden observar ,es%*os !e RESPONSABILIDADOBE"I5A! /ue permite castigar a un su.eto por una acci,n /ue "a realizado o

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    Carla Pa Rodrguez Leiva

    por un resultado lesivo /ue se "a producido %I$ 'L' ' CULPA 8violentando el

    ndole una PE$A $' AECUAA a su

    culpabilidad 8violentando el llos en los /ue se impone

    una pena sin tener /ue probar la culpabilidad del "ec"or3 E.emplo en Espa#a

    era el delito de abandono de ni#o con resultado de muerte3

    b; Del%os !e sospe&': %on a/u>llos en los /ue no se puede probar la

    culpabilidad por la producci,n de un resultado ms grave! pero se establece

    una presunci,n imputando el delito a /ui>nes "a-an realizado determinados

    "ec"os delictivos ms o menos relacionados con a/u>l /ue se le va a atribuir

    8lo grave no es s,lo /ue puede resultar castigado un su.eto por un "ec"o /ue

    no "a realizado ni con dolo o culpa! sino /ue incluso puede resultar castigadoun su.eto /ue no realiz, el "ec"o;3 Por e.emplo 8Espa#a;: (omicidio en ri#a

    tumultuaria3

    El pro0esor Rivacoba se#ala /ue la 0ormulaci,n adecuada de este principio no era

    posible sino "asta la aparici,n de la 7ILOSO78A DE LOS 5ALORES 8(eller -

    (atman;! - su aplicaci,n o repercusi,n en esta materia! /ue !o l)*r l

    &on&ep&0n NOR$A"I5Ade la culpabilidad! o ms bien! LA% C'$CEPCI'$E%

    normativas de la culpabilidad? es cierto /ue antes e2istan las concepcionesP%IC'L'1ICA%! sin embargo! al entender >stas la culpabilidad como un "ec"o

    natural! /ue puede e2istir o no! era capaz de postular la e2igencia de la

    culpabilidad en todo delito 8nullum crimen sine culpa; - tambi>n! la e2igencia de

    la culpabilidad para toda pena 8nullum pena sine culpa;! %I$ E5BAR1'! estaba

    INCAPACI"ADA pr /)n!men%r o e9*r ()e l pen SE ADAP"ASE l

    &)lpbl!!! seg@n el grado o intensidad de >sta! - por tanto! para e2plicar /ue

    la pena tiene una 0unci,n RE&RIBU&I7A3 En cambio! las concepciones

    $'R5A&I7I%&A%! al concebir la culpabilidad como una CUALIDAD !e )n 'e&'o

    %p&o n%;)r!&o< s)s&ep%ble !e ser ,lor!o en atenci,n a sus

    vinculaciones ps/uicas! no solo permiti, postular la e2igencia de la culpabilidad

    para la con9guraci,n del delito! - para la aplicaci,n de la pena! sino AE5%!

    para la 1RAUACI$ E LA PE$A! para /ue >sta 0uese PR'P'RCI'$AL a la

    culpabilidad de un acto tpico - anti.urdico concreto 8%iempre dentro de los

    lmites de la pena /ue en abstracto considera la le- para ese "ec"o tpico -

    anti.urdico;3

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    Carla Pa Rodrguez Leiva

    OS CERE2O $IRse#ala /ue el principio de culpabilidad! esto es! de /ue $'

    "a- PE$A sin culpabilidad! - de /ue la pena no debe rebasar la medida de la

    culpabilidad! es una e2igencia del RE%PE&' a la I1$IA de la persona

    "umana! as las cosas! imponer una pena sin culpabilidad! o si la medida de la

    pena rebasa la medida de la culpabilidad! supone la utilizaci,n del ser "umano

    como un mero instrumento para la consecuci,n de 9nes sociales! en este caso

    preventivos! lo cual implica un gran atentado contra la dignidad 3

    El principio de culpabilidad contiene '% E6I1E$CIA% dogmticamente:

    A.- N)ll)m &rmen sne &)lp =no ' &rmen sn &)lp>.Esto es! $' PUEE (ABER ELI&' %I$ CULPABILIA! de ello se sigue /ue a@n

    cuando nos en0rentemos a un AC&' &PIC' D A$&IURIC'! $' podrresponsabilizarse de ese resultado a su autor si:

    $o puede ser REPR'C(A' URICA5E$&E el su.eto! o sea! si en las

    concretas circunstancias en las /ue >l obr, no se le poda e2igir otra conducta

    8si era E6I1IBLE otra conducta podemos 0ormular el .uicio de reproc"e -

    estimarlo culpable! - por tanto! responsabilizarlo! PER' si $' LE ERA E6I1IBLE

    otra conducta! entonces no "abr .uicio de reproc"e /ue 0ormular! - no

    podemos estimarlo culpable;3

    &ampoco podemos responsabilizarlo si su actuar no est abarcado por alguna

    de las 0ormas de culpabilidad! esto es: 'L' o CULPA3

    %e trata de la suma de elementos /ue permiten determinar /ue el su.eto es

    CULPABLE! o sea! actu, con dolo o con culpa! - en las circunstancias concretas le

    era e2igible adecuar su conducta a derec"o! - no lo "izo! en ese caso se le "ar

    responsable3 Por e.emplo: El /ue mata a otro para salvar su vida en la

    circunstancia de /ue ambos estaban sobre una tabla Fotando en el mar! lo mata

    con dolo! esto es! con intenci,n de /uerer matarlo 8se con9gura uno de los

    elementos de la culpabilidad;! sin embargo! en las circunstancias concretas! no

    poda e2igrsele otra conducta! de manera /ue no podemos "acerlo responsable!

    por/ue no "abra culpabilidad en ese caso3

    Este con.unto de e2igencias dogmticas pertenecen a la concepci,n $E'CL%ICA

    del delito 8sistema causalista;! - no a la concepci,n )I$ALI%&A! pues >sta @ltima

    saca los elementos dolo o culpa de la culpabilidad! - los introduce como

    elementos del tipo3

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    Carla Pa Rodrguez Leiva

    B.- N)ll)m pen sne &)lp =No ' pen sn &)lp>:Implica /ue LA PE$A /ue se aplica por el delito cometido EBE %ER la 5EIA

    E6AC&A de la culpabilidad! o sea! /ue se apli/ue en la misma e2tensi,n "asta la

    /ue "a llegado la culpabilidad! !en%ro !e los lm%es !e l pen bs%r&%

    con /ue est amenazado en la le- cada tipo de lo in.usto gen>ricamenteconsiderado! cumpli>ndose con ello la 0unci,n RE&RIBU&I7A /ue tiene el castigo3

    En palabras de 5anuel de RI7AC'BA! en el te2to

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    Carla Pa Rodrguez Leiva

    E7'LUCI$! pues "o- en da todava e2isten 9guras /ue se oponen al principio

    de culpabilidad tal como lo entendemos dogmticamente! ello acontece con:

    a3 Los !el%os &l6&!os por el res)l%!o: A su .uicio! este tipo de normas

    en C"ile son I$C'$%&I&UCI'$ALE%! - sostiene tal postura a partir de lo

    dispuesto en el art3 J! $K! inc3 MK de la CPR! al se#alar /ue

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    Carla Pa Rodrguez Leiva

    A.- CONCEP"O A$PLIO DE CULPABILIDAD: En una concepci,n amplia la

    I5PU&ABILIA es un elemento /ue pertenece a la culpabilidad 8esa es la visi,n

    $'R5A&I7A de la culpabilidad;3

    B.- CONCEP"O RES"RINGIDO:Entiende a la Imputabilidad como un ELE5E$&'

    EL ELI&'! - PRE%UPUE%&' de la culpabilidad! est %EPARAA de ella

    8corresponde a la concepci,n P%IC'L1ICA de la culpabilidad;3

    N) es I$PU"ABILIDADO Es la CAPACIDAD ()e %ene el *en%e !e

    represen%rse s) !eber ;)r!&o !e obrr &on/orme !&'

    represen%&0n! se trata de un con.unto de condiciones determinadas por la

    madurez ps/uica - la salud mental del su.eto /ue le permiten representar su

    deber - actuar con0orme a >l3 Las causas de inimputabilidad varan de acuerdo

    con los distintos ordenamientos! al respecto! nuestro c,digo consagra una 0orma

    BI'L1ICA! conllevando con ello /ue nuestro catlogo de situaciones de

    ininmputabilidad sea mu- insu9ciente! tenemos:

    a3 Ena!enacin mental3

    b3 #rastornos mentales transitorios: El /ue por cual/uier causa independiente

    de su voluntad se "alle privado de raz,n! pero se trata de un trastorno no

    duradero ! - su origen puede ser mu- variado! aun/ue normalmente es un"ec"o e2terno3 E.emplo: Into2icaci,n alco",lica3

    c3 $nimputabilidad por inmadurez: Actualmente en C"ile los menores de

    a#os son absolutamente inimputables - los ma-ores de - menores de

    Q son imputables! pero tienen un sistema de responsabilidad penal

    especial3

    As las cosas! RI7AC'BA! /uien ad"iere a la teora $'R5A&I7A! se#ala /ue la

    culpabilidad es: L posbl!! n'eren%e "ODO &%o %p&men%en%;)r!&o !e /orm)lr )n ;)&o !e repro&'e s) )%or< )n ;)&o !e

    !es,lor o ;)&o ne*%,o !e ,lor< por()e SIENDO CAPA2 DE

    REPRESEN"ARSE s) !eber ;)r!&o &%)r &on/orme !&'

    represen%&0n =o se< sen!o I$PU"ABLE>< NO #I2O !e %l !eber

    ;)r!&o )n mo%,o !e s) &on!)&% =EIGIBILIDAD>< /)n!men%3n!ose

    pr /orm)lr es%e ;)&o !e repro&'e en l rel&0n ps()& !e ,ol)n%!

    ()e l* l s);e%o &on el res)l%!o< o se< !olo o &)lp en los mo%,os

    !e%ermnn%es !e )n &%o =l &ons!er&0n !e los $O"I5OS pr '&er

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    Carla Pa Rodrguez Leiva

    el ;)&o !e repro&'e>< ()e !&'o &%o se l e9pres0n *en)n !e l

    personl!! !el )%or =es l pr%e CARAC"EREOLGICA !el ;)&o !e

    repro&'e>. O se:

    3+ La culpabilidad es unUICIO DE REPROC#E personlal autor del acto tpico

    - anti.urdico3

    3+ Ese .uicio de reproc"e es GRADUABLE3

    3+ No 'br3 repro&'e s NO ERA EIGIBLE o%r &on!)&%! es decir! el su.eto

    puede "aber obrado con dolo o culpa! "aber causado un resultado anti.urdico!

    PER' $' (ABR CULPABILIA en ese acto cuando en las circunstancias

    concretas 8idea /ue vena de )ran; en /ue obr, el su.eto no pudo convertir la

    representaci,n del deber .urdico en un motivo concreto de su actuar3

    Por e.emplo! un ca.ero a /ui>n se le entrega por otro una nota /ue dice:

    game el dinero o sino los mato a todos=! el ca.ero al entregar el dinero

    estara siendo c,mplice del robo - obrando con dolo por/ue es su voluntad

    entregar el dinero! sin embargo! no "a- culpabilidad! por/ue no le es e2igible

    otra conducta3

    'tro e.emplo: Lo mismo acontece en los casos de a-uda a parientes! la le-

    presume /ue os lazos de solidaridad - a0ectividad son motivos /ue determinan la

    conducta del su.eto! un su.eto en estas circunstancias! si tiene /ue testi9car con

    un pariente! en raz,n de esos lazos no lo "ara! no testi9cara en su contra! pero

    eso es en base a esas otras circunstancias /ue el legislador reconoce! - por

    tanto! no reproc"a! a menos /ue se "a-a obrado con motivo de lucro! en ese

    caso! tal consideraci,n! tal motivaci,n! el legislador no la disculpa3

    En S8N"ESIS: En todos los casos en /ue $' %E PUEA E6I1IR razonablemente al

    su.eto activo del acto tpico - anti.urdico /ue obrase con0orme a derec"o! otra

    conducta adecuada al ordenamiento .urdico! E%APARECE la P'%IBILIA E

    REPR'C(ARLE ese acto! - ese acto debe reputarse como inculpable aun/ue 0alte

    una cusa de inculpabilidad e2presamente descrita en la le- 8inculpabilidad

    supralegal /ue s,lo puede sostenerse desde una teora normativista - no desde

    una psicol,gica;3

    &ER5I$'L'1A%:

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    Carla Pa Rodrguez Leiva

    A3 C)lpbl!!: Es el con.unto de presupuestos /ue 0undamentan 0rente al

    su.eto la reproc"abilidad personal de su conducta anti.urdica 8concepto de

    5ezger * &e2to de %ainz Cantero;3

    B3 Imp)%bl!!: La capacidad de representarse el deber .urdico - de obrar

    con0orme a el3

    C3 Responsbl!!: El resultado luego de reunirse todos los elementos del

    delito: Acto tpico! anti.urdico! culpable - punible 8R'6I$! en cambio!

    utiliza el t>rmino responsabilidad para re0erirse a la culpabilidad! por/ue

    para >l! la culpabilidad no es 0undamento de la pena! s,lo sirve de lmite a

    la medida de la pena;3

    Presupuestos de la Culpabilidad:

    3 Presupuesto 'BE&I7': El acto tpicamente anti.urdico3

    3 Presupuesto %UBE&I7': La imputabilidad 8/ue en el concepto amplio de

    culpabilidad est integrado dentro del elemento culpabilidad! as opinan

    los normativisitas;3

    .- NA"URALE2A: CONCEPCIONES PSICOLGICA

    NOR$A"I5A. SUBESPECIES @ ES"ADO AC"UAL DE LA FL"I$A3

    Resumidamente "emos de decir /ue "asta inicios del siglo 66 predominaba una

    C'$CEPCI$ P%IC'L1ICA en materia de culpabilidad! seg@n la cual la

    CULPABILIA %E A1'&A E$ EL $E6' P%IC'L1IC' HUE U$E LA 7'LU$&A EL

    AU&'R C'$ EL AC&' REALI4A' 8basta /ue e2ista dolo o culpa para /ue "a-a

    culpabilidad;3 %in embargo! tal doctrina era I$%U)ICIE$&E no o0reca soluciones a

    problemas 0undamentales de la culpabilidad! de a" /ue en JST el autor )RA$

    sienta las bases de la C'$CEPCI$ $'R5A&I7A! la /ue posteriormente 0ue

    desarrollada por 1'L%C(5I& 8J; - )REUE$&(AL 8J;! - /ue "alla

    culminaci,n en E5U$' 5E41ER! para ser pro0undizada con posterioridad a >lpor la &E'RA )I$ALI%&A3

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    A.- LA CONCEPCIN PSICOLGICA:

    Lo primero /ue "a de decirse es /ue $' "a- una concepci,n psicol,gica pura

    8como tampoco "a- un puro normativismo;! pero una serie de RA%1'% C'5U$E%

    /ue "ermanan a todos los /ue 0orman la concepci,n psicol,gica3

    Los autores ms destacados de esta concepci,n "an sido: RADBRUC#!

    '(LRAU%C(! LIS2"! L'E))LER 8alemanes;? 5ANNINI! BA&A1LI$I! RANIERI

    8Italia;? PEREDA8Espa#a;3

    Para esta concepci,n 'br3 CULPABILIDAD s e9s%e )n LA2O PS8UICO

    en%re l 5OLUN"AD DEL SUE"O EL AC"O REALI2ADO< o se< el 'ombre

    ser3 &)lpble s ' obr!o &on !olo o &on &)lp< bs% l ,er%en%e

    ps()& pr !e%ermnr ()e ' e9s%!o &)lpbl!!3

    .- El DOLO: %i el su.eto "aba actuado con conciencia - voluntad de la

    producci,n del resultado delictivo se daba el dolo! /ue era la 0orma ms grave de

    culpabilidad3

    b.- L CULPA:Concurra cuando el su.eto "aba previsto o "aba podido preverla posibilidad de la producci,n del resultado3

    E;emplo:

    Un ca.ero al /ue le pasan una nota en la /ue dice /ue si no entrega el dinero

    "arn e2plotar una bomba - morirn todos! - en raz,n de ello entrega el dinero!

    HUIERE E$&RE1AR EL I$ER' 8E2iste el lazo psicol,gico; de manera /ue ba.o

    esta teora dic"o ca.ero sera culpable como c,mplice del delito de robo3

    Para la doctrina psicol,gica la I5PU&ABILIA 8la capacidad de poder

    representarse el deber .urdico - obrar con0orme a >l; no integraba la

    culpabilidad! sino /ue era un presupuesto de ella3

    Cr%&s l &on&ep&0n ps&ol0*&:

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    1.- No er relmen%e )n %eor !e l &)lpbl!! : $o estaba creando un

    concepto general de culpabilidad! lo @nico /ue "izo 0ue dividir la culpabilidad en

    dos especies: EL 'L' o LA CULPA3

    ?.- No po! resol,er %o!s ls s%)&ones !e n&)lpbl!! o

    e9&)lp&0n: $o poda admitir situaciones de inculpabilidad no previstas por la

    le- 8inculpabilidad supra legal;! como el estado de necesidad e2culpante o la

    coacci,n moral 8por/ue suponen considerar las circunstancias e2ternas! - esas

    consideraciones no las "ace la teora psicol,gica! pero s la teora normativa;3 En

    rigor! la @nica causa de inculpabilidad vlida para esta concepci,n es el ERR'R!

    por/ue >ste R'5PE EL LA4' E$&RE el conocimiento - voluntad del agente con el

    resultado3 As! en el e.emplo del dado! el ca.ero ser culpable! por/ue e2iste el

    lazo psicol,gico entre el autor del acto - el acto 8dolo;! independiente de las

    circunstancias o motivaciones /ue tuvo el su.eto3

    E.emplo: $o ser culpable el su.eto /ue crea /ue se estaba llevando una cosa

    propia - en realidad se llevaba una cosa a.ena! pero si el su.eto saba /ue se

    estaba llevando una cosa a.ena es culpable! - a@n cuando el su.eto se estuviera

    llevando una cosa a.ena 8medicamentos; para salvar la vida de su "i.o! es

    culpable3

    .- Er n&p+ !e e9pl&r n&l)so ls s%)&ones !e &)lpbl!!: $o

    estaba en condiciones de e2plicar un tipo de culpa! cual era! la CULPA

    I$C'$%CIE$&E o %I$ REPRE%E$&ACI$! /ue es a/u>lla en /ue el autor pudo

    prever la posibilidad de la producci,n del resultado delictivo! pero no lo previ,!

    por tanto! $' e2iste un $E6' P%IC'L1IC' entre el autor - el resultado delictivo3

    En esta culpa lo /ue importa no es la representaci,n ps/uica! el lazo ps/uico

    entre el actor - el resultado del acto! sino /ue al su.eto le era e2igiblerepresentarse su deber .urdico - no lo "izo3 Por e.emplo: El su.eto /ue se pone a

    limpiar un arma en su casa rodeado de 0amiliares! - omite el deber de veri9car si

    estaba cargada! - se le dispara un tiro - mata a alguien! en ese caso! no se

    represent, la posibilidad de matar a alguien! todo lo contrario! -a /ue a sus

    parientes los adora! pero cabe en el .uicio de reproc"e /ue el su.eto pudo "aber

    evitado el accidente3 As las cosas! todos los intentos por e2plicar desde el punto

    de vista de la teora psicol,gica el caso de la culpa inconsciente! 0racasaro! al

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    punto /ue autores como 7A$$I$I! en Italia! llegaron a mantener la tesis de /ue

    en la culpa inconsciente no "a- culpabilidad3

    B.- LA CONCEPCIN NOR$A"I5A:

    7 R A N :

    Esta concepci,n inicia en ALE5A$IA con )RA$ 8al menos 0ue el primero /ue le

    dio una direcci,n como tal;! la public, en JST en su monogra0a titulada:

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    Carla Pa Rodrguez Leiva

    Un e.emplo /ue utiliz, )ran de un caso de los 0allados por el tribunal superior del

    Reic" alemn era el del coc"ero /ue conduca un carrua.e de tiro por encargo de

    un tercero /ue era due#o del caballo! - el caballo enredaba las riendas del

    carrua.e con la cola! el coc"ero advirti, esta situaci,n al due#o del caballo 8"ubo

    representaci,n;! pero >ste no le "izo caso! - en un via.e! debido a un problema!

    el caballo da#, a una persona 8lesiones culposas;! a/u e2ista culpa con

    representaci,n! - sin embargo! no era reproc"able el "ec"o en raz,n de las

    circunstancias concomitantes del "ec"o en /ue obra el coc"ero3

    La doctrina de )ran no estuvo e2enta de crticas! sin embargo! se !es%& el

    "aber puesto de relieve la mpor%n& !e ls &r&)ns%n&s &on&)rren%es

    para determinar el .uicio de culpabilidad3

    G O L D S C # $ I D ":

    En el a#o J en su obra traducida como

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    Carla Pa Rodrguez Leiva

    AC&UA' C'$)'R5E A %U EBER URIC'! PUIE$' (ACERL' 8%e adelanta a

    la teora 9nalista! - es citado por ellos como predecesor de su teora en /ue la

    culpabilidad es solamente un .uicio de reproc"e basado en la e2igibilidad o no de

    otra conducta! - el dolo - la culpa van al tipo;3

    7 R E U D E N " # A L8%e pronuncia )roidental;:

    En su monogra0a

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    Carla Pa Rodrguez Leiva

    mineros la amenazaron con de.ar de solicitar sus servicios! lo /ue implicaba

    /uedarse sin traba.o3 El 9scal se in0orm, e instru-, proceso3 Este es un caso en

    /ue la absoluci,n debi, 0undarse en la no e9*bl!! !e l &on!)&%!

    tomando en cuenta las circunstancias concretas del caso! pues no tuvo poder de

    obrar de una manera distinta! por/ue se "abra /uedado sin sustento econ,mico3

    B.- E;emplo ?: El caso del vendedor via.ero /ue reciba mu- poco dinero por sus

    gastos de representaci,n - en raz,n de su traba.o tena la obligaci,n de alo.arse

    en buenos "oteles - de vestir bien3 5ovido por esta situaci,n debi, tomar dinero

    de lo /ue cobraba para la compa#a 8apropiaci,n indebida;! pero 0ue absuelto! -

    la absoluci,n debi, 0undarse en una cuesti,n de inculpabilidad basada en la no

    e9*bl!! !el &ompor%men%o !e&)!oa derec"o por las circunstancias

    concretas en /ue obr, el su.eto3

    (asta a"ora! lo ms importante de cada uno de estos autores:

    7RAN )ue /uien se#al, /ue la culpabilidad no se agota en el

    dolo o culpa 8octrinas psicol,gicas;! /ue la imputabilidad

    es un elemento integrante de la culpabilidad! /ue !eben

    &ons!errse ls &r&)ns%n&s &on&)rren%es! - /ue

    LA CULPABILIDAD ES REPROC#E3GOLDSC#$ID" Le da sustento $'R5A&I7'! la culpabilidad supone

    in0racci,n a una $'R5A de deber! o sea! el Repro&'e

    por no 'ber &%)!o CON7OR$E A UN DEBER

    UR8DICOpudiendo "acerlo37REUDEN"#AL Propone una CAUSAL GENERAL !e INCULPABILIDAD!

    por tanto! SUPRALEGAL 8las causales supra legales no

    eran posibles en las teoras psicol,gicas;! cual era! la

    INEIGIBILIDAD DE O"RA CONDUC"A 8al su.eto no le

    era posible adecuar su conducta a la norma .urdica;3

    $ E 2 G E R:

    %e#ala %ainz Cantero /ue con 5ezger 8- %c"midt; la concepci,n normativa

    alcanza una considerable PRECI%I$! 5E41ER entiende la culpabilidad como

  • 7/23/2019 Cedula 4 - Penal

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    Carla Pa Rodrguez Leiva

    (abr culpabilidad si podemos realizar un .uicio de reproc"e en base a una

    situaci,n 0ctica psicol,gica! - es el UE2 ()en !e%ermn s en !&'

    s%)&0n CONCURRE O NO LA EIGIBILIDAD !e o%r &on!)&%! - s i

    concurre la e2igibilidad! entonces "abr .uicio de reproc"e! ser culpable! s no

    le er e9*ble o%r &on!)&%< ser3 n&)lpble3 Culpabilidad entonces no es

    la sola situaci,n 0ctica de tipo psicol,gica 8el dolo o la culpa V como postulaban

    en la teora psicol,gica;! sino /ue es un UICI' E 7AL'R sobre esa situaci,n

    0ctica! se parte del dolo o la culpa! - sobre ella se constru-e un .uicio /ue es

    $'R5A&I7' - %UBE&I7' 8por/ue lo "ace el .uez;3 L s%)&0n /3&%& !e

    &r3&%er ps&ol0*&o s0lo se &on,er%e en &)lpbl!! &on el ;)&o

    ,lor%,o !el ;)e+ en r+0n !e l e9*bl!! !e o%r &on!)&% 8el

    9nalismo reduce la culpabilidad a un puro .uicio valorativo! en cambo! el

    clasicismo reconoce /ue "a- elementos psicol,gicos /ue estn presentes;3

    NHu> di0erencias podemos advertir entre ambas teorasO:

    "EOR8AS PSICOLGICAS "EOR8AS NOR$A"I5AS$o conseguan construir un CONCEP"O

    GENERAL de culpabilidad! para ellos la

    culpabilidad era o dolo o culpa3

    %i consiguen construir un C'$CEP&'

    %UPERI'R D C'5G$ de culpabilidad: Es un

    UICI' E REPR'C(E! - los elementos /ue

    0orman este concepto de culpabilidad estn

    dados por:

    3+ Imputabilidad3

    3+ olo o culpa3

    3+ 5otivos vinculados a las circunstancias

    /ue rodearon el acto3

    3+ El carcter del agente! - su e2igibilidad

    de una conducta alternativa /ue estuvieracon0orme a derec"o! por consiguiente!

    reproc"abilidad del comportamiento no

    adecuado a derec"o3$o conseguan darle un 7UNDA$EN"O

    $A"ERIALa la culpabilidad3

    %i lo consiguen! el 0undamento material es

    la E61IBILIA o $' E6I1IBILIA de un

    comportamiento adecuado a derec"o3Para e0ectos de ECLUIR LA

    CULPABILIDAD s,lo consideraban las

    causas /ue eran capaz de eliminar el lazopsicol,gico entre el autor - el resultado!

    Para E6CLUIR LA CULPABILIA consideran

    un criterio gen>rico /ue implica LA $'

    E6I1IBILIA E U$A C'$UC&AAECUAA A EREC('! no era razonable

  • 7/23/2019 Cedula 4 - Penal

    16/29

    Carla Pa Rodrguez Leiva

    luego! la @nica causa de e2culpabilidad era

    el ERR'R3

    /ue el su.eto actuara de otro modo! por

    e.emplo: estado de necesidad! o

    encubrimiento de parientes pr,2imos

    8salvo si es con nimo de lucro;3En raz,n de lo anterior $' ACEP&A la

    I$CULPABILIA %UPRALE1AL 80uera de los

    casos e2presamente se#alados por la le-;3

    % acepta las causas de inculpabilidad

    supralegal! por/ue el 0undamento de la

    inculpabilidad est dado en la $'

    E6I1IBILIA de otra conducta! analizado

    caso a caso 8)reudent"al! aun/ue no en

    esos t>rminos! 0ue el primero en "ablar de

    inculpabilidad supralegal;3

    Como se vena diciendo! $' (AD U$A %'LA C'$CEPCI$ $'R5A&I7A! sino /ue

    varias! tenemos:3 La concepci,n normativa &RAICI'$AL neoclsica 85ezger - sus

    discpulos;3

    3 La concepci,n normativa )I$ALI%&A3

    1.- CONCEPCIN NOR$A"I5A "RADICIONAL:

    El representante ms caracterstico de >sta vertiente normativa es E5U$'

    5E41ER! se#ala %AI$4 CA$&ER' /ue con >l se per0ecciona la construcci,n de la

    culpabilidad - en su pensamiento encuentra madurez la direcci,n tradicional de

    la concepci,n normativa! sobre las ideas de )RA$ - 1'L%C(5I& elabora la

    culpabilidad como un conglomerado de varios presupuestos! de procedencia

    diversa! - metodol,gicamente di0erentes: LA CULPABILIDAD ES UNA

    SI"UACIN DE #EC#O PSICOLGICA ()e< en ,r%)! !e )n ,lor&0n

    ;)r!& =()e '&e el ;)e+>< se !e%ermn &omo &on%rr l !eber

    repro&'ble3 Luego! los componentes o presupuestos de la culpabilidad son:

    a3 La imputabilidad3

    b3 El dolo o la culpa3

    c3 La ausencia de causas /ue e2clu-an la culpabilidad3

    En la cali9caci,n de 5AURAC( esta concepci,n neoclsica es llamada

    C'$CEPCI$ C'5PLEA! - la 9nalista /ue veremos a continuaci,n es la

    C'$CEPCI$ 7AL'RA&I7A3

    ?.- LA CONCEPCIN NOR$A"I5A 7INALIS"A:

  • 7/23/2019 Cedula 4 - Penal

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    Carla Pa Rodrguez Leiva

    La teora 9nalista e2trae al dolo - la culpa del elemento culpabilidad! - los lleva al

    &IP' del in.usto! DESPOAN l &)lpbl!! !e %o!o elemen%o

    ps&ol0*&o! de.ndola reducida a un .uicio de valoraci,n sobre el proceso de

    motivaci,n! PURO UICIO DE REPROC#E3 %us componentes son:

    a3 La imputabilidad3

    b3 El conocimiento de la anti.uricidad3

    c3 La e2igibilidad de conducta legal3

    &''% ELL'% %'$ ELE5E$&'% 7AL'RA&I7'% 8Por eso 5AURAC( les

    denomina concepciones valorativas;3

    H) se 5ALORA

    3+ Imp)%bl!!: %e "ace un .uicio sobre la capacidad general de motivaci,n

    del autor 8si tena la capacidad de entender su deber .urdico para adecuar su

    comportamiento a ese deber;3

    3+ Cono&men%o !e l n%;)r&!!: %e buscar si en el caso concreto el

    su.eto estaba en la situaci,n de conocer la antisocialidad de su acci,n3

    3+ E9*bl!!: %i el su.eto poda en el caso concreto adecuar su conducta al

    deber .urdico3

    Cada uno de estos elementos contiene un .uicio de desaprobaci,n de di0erente

    clase! - EN SU CONUN"O perm%en %rb)r l RESPONSABILIDAD )n

    s);e%o por s) &%)r %p&o n%;)r!&o3

    En una 7ASE UL"ERIORen la evoluci,n del concepto normativo de culpabilidad

    surgen algunas variantes! entre ellas:

    B E " " I O L @ G A L L A S:

    Wstos le o%or*n l ;)&o !e &)lpbl!! )n OBE"O DE RE7ERENCIA

    PROPIO: El 'BE&' del .uicio de culpabilidad no es LA 7'LU$&A E AC&UAR

    8como se entenda con las anteriores posturas;! sino /ue es EL #EC#O:

    E N G I S #en su libro:

  • 7/23/2019 Cedula 4 - Penal

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    Carla Pa Rodrguez Leiva

    LA CULPABILIDAD: l posbl!! !e &%)r lbremen%e !e o%ro mo!o =l

    !e !e l ne9*bl!!>! por/ue ello ser E$P8RICA$EN"E

    n!emos%rble! las ciencias del comportamiento no permiten sacar la

    conclusi,n de /ue al su.eto le 0ue posible evitar la comisi,n del delito! es

    imposible comprobar empricamente que un sujeto pudo obrar de otra

    manerapor/ue la @nica 0orma de comprobar a/uello es en un e2perimento - la

    @nica 0orma de e2perimentar con un ser "umano sera colocarlo en la misma

    situaci,n para saber si "ubiese podido actuar de otro modo! siendo el problema

    /ue el "ombre tiene memoria - est -a aleccionado por la e2periencia /ue tuvo3

    ?.- Se &r%&< por %n%o< l LEGI"I$IDAD DEL UICIO DE REPROC#E:

    El 0undamento del .uicio de reproc"e es /ue el "ombre "a actuado en contra del

    derec"o PUIE$' "aberse comportado con0orme a >l! PER' si no podemos

    demostrar cient9camente /ue el "ombre poda comportarse de otra manera!

    NC,mo tenemos legitimaci,n para reproc"arlo entoncesO

    %Reprochamosporque elsujeto tuo la libertad de decisi!n6pudo actuar

    de otra manera7 " actu! contra derecho, pero en realidad no podemos

    demostrar la base sobre la cual reprochamos 6que pudo actuar de otra manera7,

    de manera que no podemos estar legitimados para reprochar-4

    .- Se &r%& l CARGA $ORALI2AN"E ()e< se !&e< lle, pre;!o el

    &on&ep%o !omnn%e !e &)lpbl!!3

    En el concepto dominante de culpabilidad *indica %ainz Cantero+ el delito es un

    5AL AC&' de un "ombre /ue! en cuanto pudo optar por el bien no lo "izo! - por

    ello debe e2piar mediante la retribuci,n del mal de la pena3

    Apo-ndose en estas crticas! s)r*en o%rs pos%)rs ()e LE NIEGAN A LACULPABILIDAD EL ROL DE 7UNDA$EN"O @ $EDIDA DE LA PENA! algunos

    s,lo le niegan el rol de 0undamento de la pena! pero no de medida3 La PENA

    en&on%rr s) Jn& ;)s%6&&0n s) me!! en ls EIGENCIAS DE LA

    PRE5ENCIN GENERAL 8evitar en general la comisi,n de delitos; @ DE LA

    PRE5ENCIN ESPECIAL 8evitar /ue determinado su.eto no vuelva a cometer

    delito;3

  • 7/23/2019 Cedula 4 - Penal

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    Carla Pa Rodrguez Leiva

    R O I N! rec"aza la consideraci,n de la culpabilidad como 0undamento de la

    pena! PER' si servira de 5EIA E LA PE$A 8de lmite;! pero dentro de este

    lmite la pena s,lo debe cumplir una 0unci,n de prevenci,n general - especial

    8Para Claus Ro2in *dice 4aXaroni+ la culpabilidad es el merecimiento de la pena!

    se trata de saber si "a- /ue aplicar pena para saber si "a- delito! cuando lo

    correcto sera tratar de saber si "a- delito para saber si "a- /ue aplicar pena? o

    sea! ba.o la postura de Ro2in! los re/uerimientos de la pena determinan la

    presencia del reproc"e! - no el reproc"e el /ue 0undamenta la pena! lo /ue nos

    llevara a una verdadera catstro0e;3

    Estas son las CONCEPCIONES 7UNCIONALIS"AS DE LA

    CULPABILIDAD! el )I$ de la culpabilidad sera estabilizar la con9anza en elordenamiento .urdico /ue 0ue perturbada por el delito3 PR'BLE5A: &al

    concepci,n atenta contra la dignidad "umana! pues I$%&RU5E$&ALI4A AL

    ('5BRE! - le llama culpable para conseguir la 9delidad al derec"o - la

    estabilidad del sistema3

    G I $ B E R N A "es de los /ue propone renunciar a la culpabilidad como

    0undamento - como lmite de la pena! - /ue la PE$A solo encuentra su

    .usti9caci,n - medida en las e2igencias de la PRE7E$CI$! lo /ue $' implicara

    renunciar a la e2clusi,n de la responsabilidad ob.etiva seg@n >l? se#ala /ue sin la

    culpabilidad como 0undamento - medida de la pena! igualmente tambi>n se

    puede sancionar con menor pena los delitos imprudentes /ue los dolosos!

    atendiendo @nicamente a los 9nes preventivos de la pena! sin embargo:

    C E R E 2 O $ I Rno est de acuerdo! indica /ue si se abandona el

    principio de culpabilidad como 0undamento - medida de la pena! no es posible

    mantener todas sus consecuencias como pretende 1imbernat! las consecuencias

    seran mu- distintas! as las cosas! desde el punto de vista de la PRE7E$CI$

    1E$ERAL per0ectamente puede .usti9carse la e2istencia de delitos cali9cados por

    el resultado! o de penas elevadas para conductas bsicas o s,lo imprudentes!

    por/ue si de prevenci,n se trata! los delitos imprudentes son muc"o ms

    0recuentes /ue los dolosos! - podra considerarse necesario! por ello!

    sancionarlos con una ma-or pena /ue los correspondientes a los dolosos! para

    prevenir su comisi,n3 Los "omicidios por imprudencia son ms numerosos /uelos "omicidios dolosos! por ello deberan penarse ms gravemente para prevenir

  • 7/23/2019 Cedula 4 - Penal

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    Carla Pa Rodrguez Leiva

    su ocurrencia3 %i la pena se .usti9ca @nicamente por sus 9nes preventivos! "abra

    /ue sancionar con ma-or pena a/uellos cu-a 0recuencia es ma-or3 esde el

    punto de vista de la PRE7E$CI$ E%PECIAL! la peligrosidad del delincuente! esto

    es! la probabilidad de /ue vuelva a delin/uir en el 0uturo! debera ser un criterio

    decisivo3 Por ello! CERE4' 5IR a9rma /ue la CULPABILIA aparece como un

    BALUAR&E E$ ARRA% AL RE%PE&' E LA I1$IA (U5A$A! 0rente a las

    E6I1E$CIA% E%5E%URAA% E LA PRE7E$CI$! s l me!! !e l pen se

    !e%ermnr e9&l)s,men%e en /)n&0n !e ls e9*en&s !e l

    PRE5ENCIN GENERAL se podra llegar fcilmente a la aplicacin de penas

    desproporcionadas a la gravedad del delito! sera un grave atentado a la dignidad

    de la persona "umana se utilizara al delincuente como un 5ER' I$%&RU5E$&'

    para tratar de evitar la comisi,n de nuevos delitos en el 0uturo! - si la medida de

    la pena estuviera e2clusivamente en 0unci,n de las e2igencias de l

    PRE5ENCIN ESPECIAL! habra que aplicar a los delincuentes peligrosos penas

    8'9 elevadas, aunque hubieren cometido delitos de escasa gravedad3

    88Claro! por/ue si el 9n es PRE7E$IR E$ 1E$ERAL la comisi,n de delitos!

    entonces tenemos /ue sancionar ms gravemente a/u>llos /ue ma-ormente se

    cometen! - los /ue ma-ormente se cometen son los negligentes /ue los dolosos

    por otro lado! si el 9n es la PRE7E$CI$ E%PECIAL 8/ue el su.eto no vuelva adelin/uir; tendramos /ue sancionarlo gravemente para ello! sin considerar la

    gravedad de delito particular /ue est cometiendo;;3

    # E N E Len su monogra0a

    es posible comprobarO

    a3 %i el autor pudo o no prever el curso - las repercusiones de su

    actividad3

    b3 %i poda o no comprender lo anti.urdico de su actuar3

    En otras palabras! aun/ue no se pueda demostrar empricamente /ue ese su.eto

    "a-a podido actuar de otro modo en la situaci,n concreta! en eso Engis" tena

    raz,n! si es 0actible demostrar ciertos elementos parciales /ue son mu-

    relevantes para la culpabilidad3 As las cosas! se#ala CERE4' 5IR! si podemos

    comprobar la imposibilidad de obrar de otro modo debe /uedar e2cluida en

    principio la culpabildidad3

  • 7/23/2019 Cedula 4 - Penal

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    Carla Pa Rodrguez Leiva

    88Cerezo 5ir tambi>n "ace una apreciaci,n respecto a las posturas /ue se

    acercan a la &)lpbl!! por el &r3&%er! se#ala /ue "a- /ue tener claro /ue

    la culpabilidad es culpabilidad de la voluntad! se le reproc"a al su.eto /ue "a-a

    adoptado la resoluci,n de voluntad de llevar a cabo el acto tpico - anti.urdico!

    en lugar de "aber adoptado una resoluci,n de voluntad di0erente! de acuerdo con

    las e2igencias de ordenamiento .urdico3 El "ombre! persona! ser responsable no

    permite adoptar una tesis de CULPABILIA E CARC&ER! /ue postula /ue la

    acci,n tpica - anti.urdica ser culpable cuando aparezca como e2presi,n del

    carcter del autor! o sea! como su acto es e2presi,n de su personalidad! el

    reproc"e se e2tiende a su personalidad! en otras palabras! el "ombre debe

    responder siempre de su carcter o manera de ser3 El carcter de una persona!

    sin embargo! s,lo depende en parte de su voluntad;;3

    SAIN2 CAN"ERO seKl ()e sobre l bse !e %o!s es%s &r%&s< l

    !o&%rn &%)l se ' ,en!o polr+n!o en !,erss pos%)rs ()e se

    p)e!en sn%e%+r en "RES 7UNDA$EN"ALES:

    A.- PRESCINDENCIA DE LA CULPABILIDAD: Huienes postulan /ue "a- /ue

    prescindir de la culpabilidad como elemento del delito - como 0undamento -medida de la pena! se#alando /ue su @nico 0undamento es atender a las

    e2igencias de la PRE7E$CI$ 1E$ERAL D E%PECIAL 8En Espa#a de9ende esta

    postura GI$BERNA";3

    B.- LOS UE NO NIEGAN LA EIGENCIA DE LA CULPABILIDAD< PERO

    "RA"AN DE "RANS7OR$ARLA en l*o !e per6les !s%n%os: En este sentido

    encontramos a 5UY'4 C'$E! /ue piensa /ue la culpabilidad es una categora

    0undamental del derec"o penal! pero "a- /ue partir de un concepto distinto altradicional por/ue >ste es incompatible con los actuales conocimientos

    cient9cos3 A"ora bien! renunciar al concepto tradicional! no signi9ca renunciar a

    la culpabilidad como categora .urdico penal! s,lo implica la necesidad de

    buscarle un 0undamento ms convincente! de9ne a la culpabilidad como: < la

    declaracin de frustracin de una expectativa de conducta determinada en la ley

    penal, que recae sobre un autor y que posibilita la aplicacin de una pena=3 Lo

    decisivo es la relaci,n /ue el individuo "a-a establecido con la norma! en virtud

    de la cual >sta constitu-e el motivo determinante de su conducta3

  • 7/23/2019 Cedula 4 - Penal

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    Carla Pa Rodrguez Leiva

    C.- LA POSICIN DE LOS AU"ORES UE SE $AN"IENEN 7IELES AL

    CONCEP"O DE CULPABILIDAD ELABORADO EN LA "EOR8A NOR$A"I5A:

    # E N E Len su monogra0a

  • 7/23/2019 Cedula 4 - Penal

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    Carla Pa Rodrguez Leiva

    debe bastarle para imponer una pena /ue el su.eto sea culpable! sino /ue la

    pena AE5% EBE %ER $ECE%ARIA para la prevenci,n general - especial! as

    las cosas! la pena a imponer puede ser in0erior a la e2acta medida de la

    culpabilidad! e incluso puede de.arse de imponer3

    4.- ELE$EN"OS DEL UICIO DE CULPABILIDAD3+

    La CULPABILIA! desde una concepci,n normativa neoclsica o tradicional es EL

    UICI' E REPR'C(E /ue se 0ormula al agente del acto tpico - anti.urdico! en

    raz,n de /ue a este le era e2igible adecuar su comportamiento a derec"o! - no lo

    "izo3 Es un UICI' E E%7AL'R! pero -a no ob.etivo como en el caso de la

    anti.uricidad! sino %UBE&I7' pues va dirigido individualmente al autor del acto3

    HC)3l es el OBE"O sobre el ()e re&e el )&o !e Repro&'e

    El acto tpicamente anti.urdico3

    H) SUE"O 7OR$ULA el )&o !e repro&'e

    El UE4! pero no signi9ca /ue la 0ormulaci,n /ue "ace el .uez sobre la

    culpabilidad sea e2acta! el .uez solo se limita a 0ormular lo culpable del acto

    tpico - anti.urdico! el acto se llama culpable en la medida /ue PUEE 0ormularsesobre el un .uicio de reproc"e! - ser culpable aun/ue el .uicio de reproc"e no se

    0ormule .ams! por e.emplo si nunca se supo /ue cometi, el delito! o la

    persecuci,n penal lleg, demasiado tarde! el autor muri,3

    HC)3les son los ELE$EN"OS !el ;)&o repro&'e:

    %eg@n la concepci,n normativa tradicional:

    3 Imp)%bl!!: Aun/ue en realidad la imputabilidad es ms una propiedaddel autor del acto /ue del acto 8- estamos diciendo /ue el .uicio de reproc"e

    se 0ormula sobre el acto tpicamente anti.urdico;3

    3 Pr%e ps&ol0*&: olo o culpa3

    3 Pr%e mo%,!or =LOS $O"I5OS>: %on representaciones! matizadas por

    a0ectos! /ue impulsan o mueven a obrar - /ue determinan el acto del agente3

    Pueden ser ms o menos reproc"ables! o ms o menos aprobados3 E.emplo: el

  • 7/23/2019 Cedula 4 - Penal

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    Carla Pa Rodrguez Leiva

    precio es un motivo reprobado! pero obrar en celo de la .usticia es un motivo

    aprobado3

    3 Pr%e &r&%erol0*& !el )&o !e Repro&'e: ice relaci,n con /ue el

    autor se reFe.e en el acto /ue "a cometido! /ue el acto sea la e2presi,n

    .urdicamente desaprobada de la personalidad del su.eto3 %upone! por lo

    tanto! tomar en cuenta la personalidad del agente3 La consideraci,n de esta

    parte es indispensable para la individualizaci,n del derec"o penal - no "a-

    elemento ms individualizador del delito /ue la culpabilidad3 Por e.emplo de

    un "ombre pusilnime "emos de esperar /ue ante una agresi,n se de9enda

    de cual/uier manera! en cambio de un "ombre de personalidad ms 0ra

    tendremos / esperar /ue act@e con ma-or prudencia3 El autor se va a reFe.ar

    en su acto3

    .- $O$EN"O @ 7UNCIONES

    El 5'5E$&' de la culpabilidad es el !el &%o! no e2iste uno dolo o culpa

    posterior ni anterior al momento del acto3

    Las )U$CI$ de la culpabilidad es 'BLE:

    a3 Es /)n!men%o !e l responsbl!! &rmnl! por/ue es un elementonecesario para con9gurar el delito! en este sentido se "abla de

  • 7/23/2019 Cedula 4 - Penal

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    Carla Pa Rodrguez Leiva

    1. (a- /ue %omr en &)en% l pr%e &r&%erol0*& !el ;)&o !e

    repro&'e3 4aXaroni postula /ue no puede pasarse por alto /ue la personalidad

    de un su.eto! como tambi>n sus caractersticas personales e2ternas! se van

    desarrollando o ad/uiriendo siempre en el medio social3 %ea cual sea la teora de

    la personalidad /ue se de9enda! ninguna puede desconocer la convergencia en

    lo social! no se pueden pasar por alto la I5P'R&A$CIA de los )AC&'RE%

    %'CIALE% en el grado de instrucci,n - en el nivel social o en la costumbre3 e

    manera /ue con las caractersticas personales 6el carcter7 y tambi:n con la

    propia personalidad 6que no son lo mismo, pero estn entraablemente

    relacionadas7, no debamos cargar cada uno de nosotros como si fu:semos

    2*

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    Carla Pa Rodrguez Leiva

    Es un planteamiento interesante - vuelve a las bases de /ue el delito es un

    0en,meno de carcter .urdico /ue trasunta un problema social3 4aXaroni

    recogi, la idea de los antecedentes /ue estaban en la doctrina penal de la

    antigua Rep@blica democrtica alemana 8en el campo del derec"o penal

    socialista;! - "a encontrado esta idea concreci,n legislativa en el C,digo Penal

    peruano de JJ! pues en las circunstancias /ue el .uez debe tomar en cuenta

    al determinar la pena est la consideraci,n de las carencias sociales de /ue se

    "ubiese su0rido3

    C U L P A B I L I D A D P O R 5 U L N E R A B I L I D A D:

    %in embargo! el mismo autor critica su teora! pues parta de PRE%UPUE%&'%

    )AL%'%! pues:

    A3 7e a la &rmnl!! &omo )n /en0meno ,n&)l!o l POBRE2A! pero

    %ut"erland en U3%3A3! en sus estudios criminol,gicos! "a demostrado /ue los

    delitos no son propios de la pobreza! tambi>n e2isten en la clase alta3

    B3 Por/ue se re!)&e l &rmnl!! l re*s%r! en ls es%!s%&s !

    es decir? a los /ue "an sido condenados por el sistema penal! pero los delitos

    ms re9nados no son tomados en cuenta! es lo /ue ocurre con las esta0as!0raudes! etc3 La raz,n de ello es la selectividad criminalizante del sistema!

    /ue est orientada a las clases ms ba.as con menos preparaci,n3

    En raz,n de lo anterior! postula en el a#o SSS .unto a ALEA$R' ALIA1A -

    ALEA$R' %L'AR en su erec"o Penal * Parte 1eneral la noci,n de

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    acusndolo como culpable; - solo alcanza a los /ue tienen menores de0ensas de

    poder3

    En conclusi,n! si bien la culpabilidad se asienta en la autodeterminaci,n

    individual - en la e2igibilidad de otra conducta! ella !eber &on&ebrse &omo

    )n lm%e l sele&%,!! !el Dere&'o penl- la 0orma de limitar sera /ue

    los m3s ,)lnerbles menos %enen ()e '&er pr ser l&n+!os por el

    Dere&'o Penl < por en!e< le es menos repro&'ble &)n!o se '&e l para determinarse con0orme aderec"o! o sea! una situaci,n de imputabilidad disminuida3

    Para paliar los e0ectos del sistema penal /ue es %ELEC&I7' proponen /ue al

    "acer el tradicional control de culpabilidad se eval@e el grado de reproc"e /ue

    puede "acerse al su.eto E$ )U$CI$ del es0uerzo individual /ue realiz, para

    terminar en una situaci,n de vulnerabilidad! o sea! para terminar siendo

    captado por el sistema penal! as las cosas el grado de es0uerzo individual es

    inversamente proporcional al estado de vulnerabilidad:

    a3 A 5AD'R vulnerabilidad +Z 5E$'R E%)UER4' +Z 5E$'R REPR'C(E3

    b3 A 5E$'R vulnerabilidad +Z 5AD'R E%)UER4' +Z 5AD'R REPR'C(E3

    Luego! el grado de culpabilidad solo puede analizarse en el "ec"o concreto

    atendiendo a su grado de vulnerabilidad! - en raz,n de ellos! cul "a sido su

    es0uerzopor ser atrapado por las redes del sistema penal3

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