1 bolilla n° 4 1 – el derecho procesal penal. 2 – el proceso penal. 3 – la exteriorizaciÓn...

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1 BOLILLA N° BOLILLA N° 4 4 1 – EL DERECHO PROCESAL PENAL. 1 – EL DERECHO PROCESAL PENAL. 2 – EL PROCESO PENAL. 2 – EL PROCESO PENAL. 3 – LA EXTERIORIZACIÓN DEL PROCESO PENAL. 3 – LA EXTERIORIZACIÓN DEL PROCESO PENAL. 4 – SANCIONES PROCESALES EN LO PENAL. 4 – SANCIONES PROCESALES EN LO PENAL. 5 – FINES DEL PROCESO PENAL. 5 – FINES DEL PROCESO PENAL. 6 – PARADIGMAS PROCESALES. 6 – PARADIGMAS PROCESALES. 7 – EL PROCESO INQUISITIVO MITIGADO O 7 – EL PROCESO INQUISITIVO MITIGADO O SISTEMA MIXTO. SISTEMA MIXTO. 8 – EL PARADIGMA CONSTITUCIONAL DEL 8 – EL PARADIGMA CONSTITUCIONAL DEL PROCESO PENAL. PROCESO PENAL. Marcelo Nicolás JAIME Marcelo Nicolás JAIME Profesor de Derecho Procesal Penal Profesor de Derecho Procesal Penal Cátedra “B” Cátedra “B” Facultad de Derecho y Ciencias Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Sociales Universidad Nacional de Córdoba Universidad Nacional de Córdoba

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Page 1: 1 BOLILLA N° 4 1 – EL DERECHO PROCESAL PENAL. 2 – EL PROCESO PENAL. 3 – LA EXTERIORIZACIÓN DEL PROCESO PENAL. 4 – SANCIONES PROCESALES EN LO PENAL. 5 –

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BOLILLA N° 4BOLILLA N° 4

1 – EL DERECHO PROCESAL PENAL.1 – EL DERECHO PROCESAL PENAL.2 – EL PROCESO PENAL.2 – EL PROCESO PENAL.3 – LA EXTERIORIZACIÓN DEL PROCESO 3 – LA EXTERIORIZACIÓN DEL PROCESO PENAL.PENAL.4 – SANCIONES PROCESALES EN LO PENAL.4 – SANCIONES PROCESALES EN LO PENAL.5 – FINES DEL PROCESO PENAL.5 – FINES DEL PROCESO PENAL.6 – PARADIGMAS PROCESALES.6 – PARADIGMAS PROCESALES.7 – EL PROCESO INQUISITIVO MITIGADO O 7 – EL PROCESO INQUISITIVO MITIGADO O SISTEMA MIXTO.SISTEMA MIXTO.8 – EL PARADIGMA CONSTITUCIONAL DEL 8 – EL PARADIGMA CONSTITUCIONAL DEL PROCESO PENAL. PROCESO PENAL.

Marcelo Nicolás JAIMEMarcelo Nicolás JAIMEProfesor de Derecho Procesal Profesor de Derecho Procesal

PenalPenalCátedra “B”Cátedra “B”

Facultad de Derecho y Ciencias Facultad de Derecho y Ciencias SocialesSociales

Universidad Nacional de Universidad Nacional de CórdobaCórdoba

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1 – EL DERECHO 1 – EL DERECHO PROCESAL PENALPROCESAL PENAL

Rama del orden jurídico, cuyas Rama del orden jurídico, cuyas normas instituyen y organizan los normas instituyen y organizan los órganos públicos que cumplen la órganos públicos que cumplen la función judicial penal del Estado, y función judicial penal del Estado, y disciplinan los actos que integran el disciplinan los actos que integran el procedimiento necesario para procedimiento necesario para imponer y actuar una sanción (o imponer y actuar una sanción (o medida de seguridad), regulando así medida de seguridad), regulando así el comportamiento de quienes el comportamiento de quienes intervienen en él.intervienen en él.

Se ocupa de la organización judicial, Se ocupa de la organización judicial, de los sujetos que actúan, y de los de los sujetos que actúan, y de los actos que integran el proceso. actos que integran el proceso.

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BASES BASES CONSTITUCIONALESCONSTITUCIONALES

Si bien la CN no establece expresamente Si bien la CN no establece expresamente un modelo procesal, sí establece la un modelo procesal, sí establece la secuencia de acusación, juicio y castigo. secuencia de acusación, juicio y castigo. También, acusación, defensa, prueba y También, acusación, defensa, prueba y sentencia.sentencia.

Por lo que debe haber una legislación Por lo que debe haber una legislación reglamentaria que establezca los órganos reglamentaria que establezca los órganos públicos que deberán ocuparse de la públicos que deberán ocuparse de la preparación, formulación, sostenimiento y preparación, formulación, sostenimiento y acreditación de la acusación; y los órganos acreditación de la acusación; y los órganos jurisdiccionales que resguardando el jurisdiccionales que resguardando el derecho de defensa del imputado, culmine derecho de defensa del imputado, culmine con una decisión definitiva sobre la con una decisión definitiva sobre la acusación (sentencia).acusación (sentencia).

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2 – EL PROCESO PENAL2 – EL PROCESO PENAL

Serie gradual, progresiva y concatenada de actos,

disciplinados en abstracto por el derecho procesal, y cumplidos por

órganos públicos y por particulares obligados o autorizados a intervenir,

mediante el cual se procura investigar la verdad sobre la

acusación de un delito, y actuar concretamente la ley penal

sustantiva.

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3 – LA 3 – LA EXTERIORIZACIÓN DEL EXTERIORIZACIÓN DEL

PROCESO PENALPROCESO PENAL

El proceso se presenta como El proceso se presenta como una secuencia de actos una secuencia de actos

cumplidos por funcionarios cumplidos por funcionarios públicos o particulares. Son públicos o particulares. Son actos jurídicos procesales, actos jurídicos procesales,

porque la ley regula su porque la ley regula su estructura interna, el tiempo, estructura interna, el tiempo, la forma y el orden en que se la forma y el orden en que se deben o se pueden cumplir.deben o se pueden cumplir.

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ENCADENAMIENTOENCADENAMIENTO

Para cumplir con el modelo Para cumplir con el modelo constitucional de proceso, se constitucional de proceso, se

encuentra ordenado a encuentra ordenado a semejanza de una cadena semejanza de una cadena

(eslabonada), de modo que (eslabonada), de modo que cada uno es antecedente del cada uno es antecedente del siguiente, y consecuente del siguiente, y consecuente del

anterior, dependiendo la anterior, dependiendo la validez de todos de la validez de todos de la regularidad de este regularidad de este encadenamiento.encadenamiento.

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ETAPASETAPAS

Existen dos etapas esencialesExisten dos etapas esenciales::La investigación penal La investigación penal

preparatoria (que puede ser preparatoria (que puede ser fiscal o jurisdiccional); y el fiscal o jurisdiccional); y el Juicio propiamente dicho Juicio propiamente dicho

(desarrollado ante la Cámara (desarrollado ante la Cámara en lo Criminal o el Juzgado en lo Criminal o el Juzgado

Correccional).Correccional).Existen dos etapas eventualesExisten dos etapas eventuales::

La de los Recursos y la de La de los Recursos y la de Ejecución de la Sentencia.Ejecución de la Sentencia.

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TÉRMINOSTÉRMINOS

POR SU ORIGENPOR SU ORIGEN::Legal (306, 336, 345, 361, 409, Legal (306, 336, 345, 361, 409,

462, 474, 502)462, 474, 502)Judicial (término para proponer Judicial (término para proponer

perito de control).perito de control).POR SUS EFECTOSPOR SUS EFECTOS::Perentorios (92, 100, 102, 458, Perentorios (92, 100, 102, 458,

461, 474)461, 474)Dilatorios (367)Dilatorios (367)Ordenatorios (306, 333, 336, Ordenatorios (306, 333, 336,

345)345)

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TÉRMINOSTÉRMINOS

POR LA DETERMINACIÓN EN EL POR LA DETERMINACIÓN EN EL TIEMPOTIEMPO::

Improrrogables (son la regla Improrrogables (son la regla general).general).

Prorrogables (1, 306, 312, 337, Prorrogables (1, 306, 312, 337, 346).346).

POR LA FORMA DE POR LA FORMA DE COMPUTARLOSCOMPUTARLOS::

Individuales (son la regla general Individuales (son la regla general -180-).-180-).

Comunes (es la excepción a la Comunes (es la excepción a la regla, 180, 361, 363).regla, 180, 361, 363).

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TÉRMINOSTÉRMINOS

POR LA UNIDAD DE TIEMPOPOR LA UNIDAD DE TIEMPO::Por años (1, 283 inc. 4º, 545)Por años (1, 283 inc. 4º, 545)Por meses (84, 337, 346)Por meses (84, 337, 346)Por días (181, 458, 461, 474)Por días (181, 458, 461, 474)Por horas (generalmente en la Por horas (generalmente en la

notificación de actos notificación de actos definitivos e irreproductibles)definitivos e irreproductibles)

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4 – SANCIONES 4 – SANCIONES PROCESALES EN LO PROCESALES EN LO

PENALPENALSon amenazas que se ciernen sobre los actos cumplidos o a cumplirse en el proceso, para

evitar que produzcan los efectos queridos por los órganos públicos o las partes que los realizaron, ya sea porque carecen de la forma o de otros requisitos exigidos por la ley, porque no se han ejecutado en

tiempo oportuno, o porque son incompatibles con una conducta anterior del mismo sujeto que

pretende cumplir el acto.

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CADUCIDADCADUCIDAD

Es la amenaza que se cierne sobre los Es la amenaza que se cierne sobre los actos jurídicos procesales cuando los actos jurídicos procesales cuando los mismos no se han cumplido dentro mismos no se han cumplido dentro

del término perentorio taxativamente del término perentorio taxativamente fijado por la ley.fijado por la ley.

Ej: Término para oponerse (338); para Ej: Término para oponerse (338); para constituirse en querellante particular constituirse en querellante particular

(92); en actor civil (100); para (92); en actor civil (100); para interponer reposición (458); interponer reposición (458);

apelación (461); casación (474); etc.apelación (461); casación (474); etc.

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PRECLUSIÓNPRECLUSIÓN

Es la sanción procesal que impide Es la sanción procesal que impide legalmente el cumplimiento de un legalmente el cumplimiento de un

acto en el proceso por ser éste acto en el proceso por ser éste incompatible con una situación o incompatible con una situación o

conducta anterior, generada por el conducta anterior, generada por el mismo sujeto que pretende ahora mismo sujeto que pretende ahora

realizarlo.realizarlo.

Ej: Intervención espontánea del Ej: Intervención espontánea del civilmente demandado (113); civilmente demandado (113);

oposición del actor civil (114); pedido oposición del actor civil (114); pedido de citación por parte del actor civil de citación por parte del actor civil

(109).(109).

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INADMISIBILIDADINADMISIBILIDAD

Es la sanción procesal consistente en la Es la sanción procesal consistente en la imposibilidad jurídica de que un acto imposibilidad jurídica de que un acto

ingrese al proceso por no haber ingrese al proceso por no haber observado las formas impuestas por la observado las formas impuestas por la ley. El acto adolece de los requisitos de ley. El acto adolece de los requisitos de

estructura interna o externa que exige la estructura interna o externa que exige la norma procesal.norma procesal.

Ej: formas de deducir excepciones (18); Ej: formas de deducir excepciones (18); forma de la recusación (67); instancia de forma de la recusación (67); instancia de querellante particular (91); instancia de querellante particular (91); instancia de actor civil (98); ofrecimiento de prueba actor civil (98); ofrecimiento de prueba

(363); forma de la querella (427); (363); forma de la querella (427); condiciones de interposición de los condiciones de interposición de los

recursos (449); etc.recursos (449); etc.

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NULIDADNULIDAD

Es la sanción procesal que determina la Es la sanción procesal que determina la falta de eficacia legal de un acto porque falta de eficacia legal de un acto porque

el mismo se ha realizado violando las el mismo se ha realizado violando las formalidades o exigencias prescriptas formalidades o exigencias prescriptas

por la Constitución o por la ley procesal. por la Constitución o por la ley procesal. No se aplica a un acto inexistente sino a No se aplica a un acto inexistente sino a uno que produjo efectos jurídicos, pero uno que produjo efectos jurídicos, pero

el acto es defectuoso.el acto es defectuoso.

Nuestro sistema es de conminación Nuestro sistema es de conminación taxativa: los actos procesales serán taxativa: los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubieran nulos sólo cuando no se hubieran

observado las disposiciones observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de expresamente prescriptas bajo pena de

nulidad (art. 184).nulidad (art. 184).

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FORMAS DE CONMINACIÓNFORMAS DE CONMINACIÓN

ESPECÍFICAESPECÍFICA: diseminadas por todo : diseminadas por todo el Código y establecidas el Código y establecidas

concretamente para un acto concretamente para un acto procesal determinado: citación del procesal determinado: citación del demandado civil (111); requisitos demandado civil (111); requisitos exigidos en actas (137); falta de exigidos en actas (137); falta de

juramento de testigos (227); careo juramento de testigos (227); careo del imputado sin defensor (255); del imputado sin defensor (255);

declaración del imputado sin declaración del imputado sin defensor (258); contenido de la defensor (258); contenido de la

acusación (355); oralidad y acusación (355); oralidad y publicidad del debate (372); publicidad del debate (372);

normas para la deliberación (405); normas para la deliberación (405); nulidad de la sentencia (413); etc.nulidad de la sentencia (413); etc.

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FORMAS DE CONMINACIÓNFORMAS DE CONMINACIÓN

GENÉRICAGENÉRICA: contenida en un solo artículo del Código, : contenida en un solo artículo del Código, pero cuyas previsiones se irradian a todos los actos pero cuyas previsiones se irradian a todos los actos

procesales comprendidos.procesales comprendidos.Artículo 185 - Conminación genérica (1). Se Artículo 185 - Conminación genérica (1). Se entenderá siempre prescripta bajo pena de nulidad la entenderá siempre prescripta bajo pena de nulidad la observancia de las disposiciones concernientes:observancia de las disposiciones concernientes:1º) Al nombramiento, capacidad y constitución del 1º) Al nombramiento, capacidad y constitución del Tribunal.Tribunal.2º) A la intervención del Ministerio Público en el 2º) A la intervención del Ministerio Público en el proceso, y a su participación en los actos en que ella proceso, y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria.sea obligatoria.3º) A la intervención, asistencia y representación del 3º) A la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que la ley establece.imputado, en los casos y formas que la ley establece.4º) A la intervención, asistencia y representación de 4º) A la intervención, asistencia y representación de las partes civiles, en los casos y formas que la ley las partes civiles, en los casos y formas que la ley establece.establece.5º) A la intervención, asistencia y representación del 5º) A la intervención, asistencia y representación del querellante particular, en los casos de los artículos querellante particular, en los casos de los artículos 334, 342 y 352.334, 342 y 352.

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CLASES DE NULIDADESCLASES DE NULIDADES

ABSOLUTASABSOLUTAS: afectan sustancialmente garantías : afectan sustancialmente garantías constitucionales (nacional o provincial).constitucionales (nacional o provincial).CaracteresCaracteres::Pueden ser declaradas en cualquier estado y Pueden ser declaradas en cualquier estado y grado del proceso.grado del proceso.De oficio o a pedido de parte.De oficio o a pedido de parte.No pueden ser subsanadas.No pueden ser subsanadas.RELATIVASRELATIVAS: afectan garantías constitucionales : afectan garantías constitucionales disponibles (las que conciernen a los sujetos disponibles (las que conciernen a los sujetos eventuales del proceso.eventuales del proceso.CaracteresCaracteres::Hay plazos perentorios para interponerlas Hay plazos perentorios para interponerlas (188).(188).Sólo a petición de parte (187).Sólo a petición de parte (187).Pueden ser subsanadas (189).Pueden ser subsanadas (189).

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EFECTOSEFECTOS

Además de la ineficacia del acto Además de la ineficacia del acto anulado, la declaración de nulidad anulado, la declaración de nulidad de un acto, produce como efecto de un acto, produce como efecto (art. 190) la nulidad de todos los (art. 190) la nulidad de todos los actos consecutivos que de él actos consecutivos que de él dependan (si es nula la declaración dependan (si es nula la declaración del imputado, será nula la del imputado, será nula la acusación).acusación).

Al declararla, el tribunal Al declararla, el tribunal interviniente establecerá, además, a interviniente establecerá, además, a qué actos anteriores o qué actos anteriores o contemporáneos alcanza la nulidad, contemporáneos alcanza la nulidad, por conexión con el acto anulado.por conexión con el acto anulado.

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2020

5 – FINES DEL 5 – FINES DEL PROCESOPROCESO

Fin inmediatoFin inmediato: búsqueda : búsqueda de la verdad real (a través de la verdad real (a través

de las pruebas)de las pruebas)

Fin mediatoFin mediato: aplicación de : aplicación de la ley penal sustantiva en la ley penal sustantiva en

el caso concreto el caso concreto (subsunción o (subsunción o

encuadramiento legal)encuadramiento legal)

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6 – PARADIGMAS 6 – PARADIGMAS PROCESALESPROCESALES

El proceso penal se encuentra El proceso penal se encuentra íntimamente relacionado con íntimamente relacionado con el modelo político en el que el modelo político en el que

se exterioriza.se exterioriza.

En ningún Estado se da un En ningún Estado se da un paradigma puro, pero pueden paradigma puro, pero pueden estudiarse desde un punto de estudiarse desde un punto de vista estrictamente teórico.vista estrictamente teórico.

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SISTEMA INQUISITIVOSISTEMA INQUISITIVO

Presupone la culpabilidad del Presupone la culpabilidad del acusado.acusado.

El proceso es un castigo en sí El proceso es un castigo en sí mismo.mismo.

La prisión preventiva es la regla.La prisión preventiva es la regla.En una sola persona se En una sola persona se

concentran las tres funciones concentran las tres funciones esenciales del proceso: acusar, esenciales del proceso: acusar,

defender y juzgar (en el defender y juzgar (en el inquisidor).inquisidor).

El imputado es objeto de El imputado es objeto de persecución.persecución.

No tiene derechos y debe No tiene derechos y debe colaborar con la investigación.colaborar con la investigación.

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SISTEMA ACUSATORIOSISTEMA ACUSATORIO

Presupone la inocencia del acusado Presupone la inocencia del acusado hasta que se demuestre lo contrario.hasta que se demuestre lo contrario.

El proceso es una garantía individual El proceso es una garantía individual frente al poder estatal.frente al poder estatal.

La prisión preventiva es excepcional.La prisión preventiva es excepcional.Existe división de funciones bien Existe división de funciones bien

marcadas: acusador, defensor y juzgador.marcadas: acusador, defensor y juzgador.El imputado es sujeto del proceso.El imputado es sujeto del proceso.

Se garantiza el derecho de defensa, Se garantiza el derecho de defensa, prohibiéndose obligarlo a colaborar con prohibiéndose obligarlo a colaborar con

la investigación.la investigación.

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7 – EL PROCESO 7 – EL PROCESO INQUISITIVO MITIGADO O INQUISITIVO MITIGADO O

SISTEMA MIXTOSISTEMA MIXTO

Es una mixtura entre los dos sistemas anteriores, y aparece junto con el modelo de Estado

centralizado napoleónico.

Como tiene fuertes notas del inquisitivo, se lo denomina “inquisitivo mitigado” (o inquisitivo camuflado).

En la primera etapa predominan rasgos inquisitivos, mientras que

en la segunda, acusatorios.

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8 – EL PARADIGMA 8 – EL PARADIGMA CONSTITUCIONAL DEL PROCESO CONSTITUCIONAL DEL PROCESO

PENALPENAL

El modelo “inquisitivo mitigado” preponderante en Argentina, no es respetuoso del modelo que impone

la CN, sobre todo a partir de la incorporación de los Tratados

Internacionales sobre Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 CN).

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CRÍTICASCRÍTICAS

El modelo Constitucional de El modelo Constitucional de proceso exige:proceso exige:

Distinción de roles (acusación, Distinción de roles (acusación, defensa, juzgamiento).defensa, juzgamiento).

Contraposición de intereses Contraposición de intereses (garantía del contradictorio).(garantía del contradictorio).

Igualdad de atribuciones entre Igualdad de atribuciones entre acusador y defensor.acusador y defensor.

Imparcialidad de los jueces.Imparcialidad de los jueces.

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2727

FINFIN