iv. penal 4 - historia del derecho penal

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HISTORIA DEL DERECHO PENAL Normalmente el estudio historio del derecho penal es dividido por los autores en varias etapas o épocas, siendo las principales las siguientes: 1. Época de la venganza privada: En una época primitiva, anterior a la organización de los pueblos en ciudades-estados, estados o imperios, no se puede hablarse propiamente de la existencia de un Derecho Penal, pero sí existía la venganza, siendo ésta algo parecida a la pena y que se cumplía su función. Varios autores coinciden en que la venganza debió ser la primera manifestación de la Justicia Penal, teniendo la pena un sentido individualista. La venganza también se puede visualizar, no sólo como una manifestación o equivalente de la pena, sino como una guerra entre grupos sociales, siendo éstos organismos políticos primarios dotados de un rudimentario sistema de prohibiciones y sanciones. Pero esta venganza, ya sea individual o realizada por un grupo familiar contra otro, no puede considerarse como una auténtica forma de reacción propiamente penal, ya que ostenta un carácter puramente personal o familiar, permaneciendo el resto de la sociedad indiferente a ella. Sólo cuando la sociedad se pronuncia a favor del vengador, se pone de su parte y le ayuda, reconociendo la legitimidad de su reacción, es cuando ya se puede hablar de la venganza equivalente de la pena. La venganza dio lugar a sangrientos enfrentamientos y al exterminio de numerosas familias. Para evitar este mal, surgió una institución, a primera vista cruel y bárbara, pero que supuso un considerable avance estableciendo límites a la venganza: La ley del Talión. En virtud del muy conocido principio “ojo por ojo, diente por diente”, o principio talional, no podía responderse a la ofensa con un mal superior al inferido a la víctima. (Proporcionalidad de la pena) Otra importante limitación al primitivo sistema de la venganza fue la Composición, calificada como el “primer progreso en área

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HISTORIA DEL DERECHO PENAL

Normalmente el estudio historio del derecho penal es dividido por los autores en varias etapas o pocas, siendo las principales las siguientes:

1. poca de la venganza privada:En una poca primitiva, anterior a la organizacin de los pueblos en ciudades-estados, estados o imperios, no se puede hablarse propiamente de la existencia de un Derecho Penal, pero s exista la venganza, siendo sta algo parecida a la pena y que se cumpla su funcin.Varios autores coinciden en que la venganza debi ser la primera manifestacin de la Justicia Penal, teniendo la pena un sentido individualista. La venganza tambin se puede visualizar, no slo como una manifestacin o equivalente de la pena, sino como una guerra entre grupos sociales, siendo stos organismos polticos primarios dotados de un rudimentario sistema de prohibiciones y sanciones.Pero esta venganza, ya sea individual o realizada por un grupo familiar contra otro, no puede considerarse como una autntica forma de reaccin propiamente penal, ya que ostenta un carcter puramente personal o familiar, permaneciendo el resto de la sociedad indiferente a ella. Slo cuando la sociedad se pronuncia a favor del vengador, se pone de su parte y le ayuda, reconociendo la legitimidad de su reaccin, es cuando ya se puede hablar de la venganza equivalente de la pena.La venganza dio lugar a sangrientos enfrentamientos y al exterminio de numerosas familias. Para evitar este mal, surgi una institucin, a primera vista cruel y brbara, pero que supuso un considerable avance estableciendo lmites a la venganza: La ley del Talin.En virtud del muy conocido principio ojo por ojo, diente por diente, o principio talional, no poda responderse a la ofensa con un mal superior al inferido a la vctima. (Proporcionalidad de la pena)Otra importante limitacin al primitivo sistema de la venganza fue la Composicin, calificada como el primer progreso en rea punitiva, mediante la cual el ofensor y su familia rescataban del ofendido y su familia el derecho de venganza mediante el pago de una cantidad. La enardecida venganza de sangre entre las tribus, se concilia, la reconciliacin, basada sobre la reparacin en metlico a la tribu ofendida, negociada primero, se convierte despus en obligatoria. As nace el segundo grado en el desenvolvimiento de la pena: el sistema de composicinEsta ley se encontraba escrita en el cdigo Hammurabi, 1927 a 2000 aos antes de Cristo y con mayor desarrollo y perfeccin en algunas legislaciones antiguas, tales como la hebrea, la griega y la romana.La aplicacin de sta ley cre grandes conflictos, ya que no siempre era posible hacer cumplir al reo tal pena cual delito, en algunos delitos de lascivas, contra la propiedad o contra la honestidad, o en circunstancias especiales, como la de que el agresor le cortara un brazo a un manco o sacara un ojo a un tuerto.La idea de la venganza es un movimiento natural y por mucho tiempo se consider esta idea no slo como natural, sino como legtima y necesaria. LaVenganza privada era realizada de familia a familia, de tribu a tribu, de clan a clan, por lo que se afirma que la responsabilidad penal, antes que individual, fue social.Este perodo se caracteriza por que la accin penalizadora no se ejerce como funcin poltica del Estado, sino que el ofensor es vctima de una reaccin desorbitada y sin medida, sin que la sociedad como organizacin poltica intervenga para nada. Es una reaccin punitiva entre el ofendido y el ofensor, o entre un grupo familiar y el ofensor.Al final de la primera edad de piedra, Paleoltico, nace un orden fundado en principios que se concret en la ley del Talin, la cual, al no permitir hacerle al ofensor mayor mal que el que haba causado, constituye un avance en las instituciones represivas. De esta ley se desconoce el lugar y tiempo exacto de su nacimiento.La ley del Talin reza as: Alma por alma, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, llaga por llaga, cardenal por cardenal esto es, tal pena cual delito que es lo que significa la palabra Talin.La composicin nace con el fin de evitar inconvenientes surgidos por la aplicacin del Talin. Mediante sta se buscaba reparar el dao con una suma de dinero negociable, como precio de la sangre. Con esta ley el agresor estaba obligado por ley a reparar los daos por medio de recursos monetarios y el agredido estaba en obligacin de aceptar la indemnizacin, con el fin de renunciar a la venganza.Esta transformacin de la pena en una reparacin pecuniaria y privada, fue la fuente de los delitos privados que existan en muchas legislaciones, como la romana y ms tarde los pueblos germnicos.La venganza privada desaparece poco a poco, bajo las influencias de las ideas de la Iglesia, al derecho de asilo, a la tregua de Dios y a un mayor y creciente poder pblico el cual brindaba mejores garantas al individuo; asegurando por medio de la defensa pblica la defensa de la sociedad y se encarg de satisfacer los deseos de venganza de los ofendidos.poca de la venganza divina: Esta poca tambin es conocida como perodo Teolgico-Poltico de la Venganza Divina, Pblica y de la IntimidacinLa autoridad pblica toma para s el encargo de sancionar las ofensas al derecho; pero ya stas no la son solamente contra la vctima de la infraccin, sino que como esa autoridad se presentaba con calidad de representante de la divinidad, se las estimaba dirigidas contra ella, es por eso que los actos menos graves eran considerados como turbadores del orden pblico y religioso y como tales castigados con penas rigurosas, con suplicios desatinados a apaciguar la divinidad o la autoridad ofendida. Se colmaba no slo de dolor y sufrimiento al ofensor, sino de terror a los que en el futuro intentaran faltar al derecho.Se castigaba con muerte por medio del fuego la blasfemia, el atesmo, la hereja, el sacrilegio; la brujera y la posesin demoniaca. La penalidad europea desde la antigedad hasta fines del siglo XVIII se basaba en la idea de la venganza social y de la intimacin.En este perodo es notoria la concepcin mgica y divina de los fenmenos naturales y de la vida en general.poca de la venganza pblica:En el antiguo Derecho Penal Francsno exista ninguna codificacin y las influencias ms notables fueron sacadas del derecho penal romano, del derecho penal germnico y del derecho penal cannico, donde perduraban la venganza pblica, la arbitrariedad del as penas, as como las incuminaciones de lesa majestad divina y de lesa majestad humana, siendo impersonales las penas con una desigualdad en su aplicacin.Entre las penas aflictivas infamantes se encontraban:1. La muerte por descuartizamiento1. La muerte por fuego1. La muerte en la horca1. Destierro perpetuo1. Azotes pblicos1. La marca1. Reclusin perpetuaEntre otras.Penas aflictivas no infamantes1. Decapitacin a los nobles1. Tortura con o sin reserva de pruebas1. Reclusin perpetua1. Azotes pblicosEntre otrasPenas infamantes principales:1. Admonicin1. Interdiccin o suspensin de un oficio pblico1. Abstencin de presentarse en ciertos lugares1. Reparacin de honor1. Privacin de privilegiosPenas accesorias1. Muerte civil1. Degradacin de nobleza1. Condenacin de la memoria del difunto1. Reprobacin o vituperioEstas penas trataban de intimidar y de dar ejemplo. En cuanto al procedimiento, era secreto y no contradictorio.La filosofa penal liberal nace revolucionariamente en el siglo XVIII, su acento fue primero crtico y buscaba destruir lo ya establecido. Beccara, Howard y Marat, ms que edificar un derecho penal y carcelario nuevo, censuran lo existente, procuran lo ya caduco.La Revolucin Francesa favoreci de manera decisiva el movimiento de reforma penal. La nueva Francia inspir con El Contrato Social de Rousseau y en la Enciclopedia sus cdigos penales: el de 25 de Septiembre de 1791; el de Brumario del ao IV; y el de 1810, siendo este ltimo el que inspirara la codificacin penal de Europa.Las primeras codificaciones penales que se percibieron en el mundo fueron en Europa, realizadas por grandes pensadores de la poca. Existieron hechos que marcaron el cambio que dara las legislaciones, hechos que eran promovidos por personas que perciban la necesidad de un cambio como un desarrollo, que es lo que desde sus inicios busca la humanidad, tales hechos llevaron al hombre a grandes cambios necesarios en la evolucin del hombre, entendindose por evolucin a la modernizacin del pensamiento, algunos de estos hechos son la Revolucin Francesa, las guerras napolenicas, movimientos liberales, procesos de unificacin o separacin de naciones.En el siglo XIX se promulga el cdigo penal francs, en el ao de 1810, bajo el imperio de Napolen I, este cdigo ejerci gran influencia puesto que fue impuesto por las armas francesas a muchas naciones europeas, muchas de esas naciones conservaron el cdigo aun despus de retirados los franceses, sirvindole a otras como modelo a seguir. Y aunque este cdigo ha sido modificado, por las naciones que en l se basa su propio cdigo todava conservan la esencia del cdigo de 1810, solo que lo han adaptado a travs del tiempo a las nuevas necesidades que van surgiendo en una sociedad.Evolucin histrica del derecho penal en Guatemala:1. Historia del derecho penal guatemalteco, antecedentes 1.1. Derecho maya Los mayas cultura organizada en las clases sociales de: 1. Halach Winic que era un cargo hereditario correspondiente a los caciques territoriales, 2. Los Sacerdotes quienes monopolizaban la cultura dominando el bajo pueblo con sus prcticas esotricas y en el ltimo escaln social 3. Los Esclavos que ocupaban la serie montaosa de Antigua Guatemala y Chimaltenango, la cuenca interior de Peten en donde se cree que se cristaliz la cultura maya. Los mayas tuvieron tres etapas la etapa pre maya I 3000-1000 A.C.-- , la etapa pre maya II 1000-353 A. C.-- y la etapa pre maya III 353 A.C. - 317 D.C.--

Durante la cultura maya exista el derecho que los rega, sus costumbres y todo era acorde a las necesidades de aquel entonces, de un pueblo que no conoca de avances y que simplemente mantena de acuerdo a sus normas y reglas mismas que ahora conforman el derecho maya. Ellos mantenan sus formas de comercio, sus transacciones de mbito internacional, relaciones comerciales a larga distancia, reglas de conducta, sus castigos a infractores y su actividad principal era la agricultura por lo que se consideraba un pueblo tranquilo, trabajador y defensor de sus tradiciones y creencias, prueba de ello es que en la actualidad el pueblo maya representa unos dos millones de la totalidad de habitantes del pas y aun luchan arduamente por sus costumbres y por defender sus tradiciones que han sobrevivido a travs de los aos.

El derecho maya ha dejado muchos beneficios al derecho penal moderno ya que muchos de sus principios fundamentales han prevalecido durante miles de aos y que segn la defensora maya son los siguientes: - La oralidad: principio que se ha practicado por los mayas por miles de aos desde antes de la llegada de los espaoles y ahora es uno de los principios ms importantes del derecho procesal penal guatemalteco.- - Es gratuito - Es preventivo: pero con sanciones mnimas como acarrear piedras para una obra de infraestructura o trabajar en una obra de infraestructura, pero sin llevar a la crcel, solamente en casos o circunstancias que la falta sea un sacrilegio, una falta hacia sus superiores o una desobediencia tena consecuencias ms fuertes hasta llegar al sacrificio, pero en si nicamente buscaba reparar el dao a la sociedad con actividades beneficiosas a sta. - Es consensual: los ancianos quienes son la autoridad o guas espirituales son llamados para que cada uno de su punto de vista del conflicto y aporten todos soluciones para el mismo. - Tiene base en la sensibilizacin humana porque no se practican las clases sociales, por cuestiones econmicas. - Es reparador: pues el dao que se caus debe de repararse ya que en todos los casos se practica la flexibilidad. - Es gil: porque para resolver los conflictos, basta con dos horas. - Es conciliatorio: porque en los casos no hay vencidos ni vencedores, sino que establecen normas de entendimiento mutuo. Los principios mayas son base fundamental del derecho penal y muchos de estos principios dejados por esta etnia son tambin principios de importante aplicacin en materia de derecho penal guatemalteco. Varios de estos principios son similares al sistema procesal penal guatemalteco incluso aplicables al derecho civil y varios ms deberan ser puestos en prctica por nuestros sistemas legales porque son bastante efectivos sobre todo si analizamos quehan durado tantos aos y que la cultura maya sigue existiendo y que muchos de los problemas que atraviesa el pueblo maya en esta poca es debido a que la justicia occidental que es la nuestra es una sola y se rige por leyes ordinarias y por la Constitucin Poltica, permitir que las diferentes etnias se juzguen por sus leyes sera un caos y posiblemente anarqua hasta cierto punto de vista pues una parte de la sociedad guatemalteca mayasestara haciendo segn sus costumbres lo correcto pero puede que se violen los derechos inherentes a los guatemaltecos. Francisco Raymundo en la pgina de Internet de la defensora maya en su artculo justicia en el rea ixil manifiesta: convincentemente no se puede hacer una mezcla de conceptos para la solucin a los problemas usando una analoga personal, como lo practica el sistema actual. Por lo que es necesario resaltar los valores del pueblo maya, ya que nuestro pas es pluricultural y multitnico, respetando y manteniendo los principios de igualdad ya que practicando este principio no habr discriminacin, impunidad"

1.2 Chilam balam Este es un cdice o conjunto escrito que contiene principalmente manuscritos mayas, que hasta hoy se conocen como un libro que en muchas escuelas o instituciones privadas forma parte de una clase, pero jams se ha ensaado con la importancia que debe hacerse, se lee el libro pero no se entiende que lo van a entender nios de cuarto grado o sexto grado de primaria, pero como veremos este pequeo libro contiene datos de ndole mstica, sntesis de relaciones de hechos con un sentido religioso, y en sntesis profecas de un sacerdote que logran llevar a los estudiosos a las ms cercana idea de cmo eran los mayas, como vivan, como se desenvolvan. El chilam balam nos da pues un rbol genealgico de los mayas y linaje y mucha de su geografa, las creencias, sus ms sagradas historias y una fuente principal de sus costumbres, siendo esta la costumbreuna fuente principal de la Constitucin Poltica de Guatemala la cual en su introduccin dice: Lo que denota pues que la historia es sumamente importante en cada perodo y este manuscrito no da a conocer una visin integradora de la rica cultura maya y lo que aporta a la actual sociedad y sobre todo como es principal fuente de derecho en estos tiempos. 1.3 poca precolonial Esta poca est compuesta no ms que con el derecho indgena que es nuestra costumbre la que coincide con el iusnaturalismo clsico al considerar que el orden social proviene de la divinidad que es ordenadora del caos y la cual brinda mantenimiento a la sociedad que est en constante cambio.

En esta poca contaba ya la sociedad con sus propios cdigos normativos, muchos no escritos como cdigos sino manuscritos pero eran sus formas de ordenar la vida social, y servan para juzgar y castigar el comportamiento que sala de dichas normas de conducta. Para esta sociedad el comportamiento agresor como indica el libro citado tiene pronta solucin y constituyen problemas menores y muchas veces se solucionaba con el perdn del ofendido. Se daba un fenmeno peculiar en la poca que era el principio de resolucin en las comunidades indgenas es a travs del acuerdo entre gentes, sin intervencin de la autoridad que deba intervenir segn el caso, en estos casos los anciano que como se dijo eran la autoridad y quienes actualmente ejercen autoridad y prohben ciertas conductas. Se da tambin como primera instancia para resolver conflictos el dialogo entre las partes, luego la fase conciliatoria si fallare la primera, y si esta tambin fallare se convocaba a la comunidad o lderes para que todos den su punto de vista escuchando a las partes y se llega a la fase conciliatoria, pero an con conciliacin se deban imponer las sanciones correspondientes. 1.4 poca colonial

Esta poca nace cuando la corona de castilla entr a conquistar a los indios y los soberanos dictaron multitud de normas, las cuales llegaron a conformar el derecho de indias. Segn Carlos Daniel Figueroa en su libro estudios sociales las leyes de indias decan que el indgena puede conservar sus costumbres a condicin que fueran en contra de la religin cristiana, al indgena se debe de tratar como un hombre libre, no tiene que prestar servicio militar, ni pagar diezmos, debe de tener abogado encargado de defenderlo, sin cobrarle y manifiesta que el gran problema de estas leyes es que los espaoles las aceptaron pero no las cumplieron, los principales defensores de los indios en esta poca fueron Fray Antn de Montesinos y Fray Bartolom de las Casas. Como se ve el derecho penal viene resurgiendo desde antes de que se pueda imaginar en estas leyes vemos el claro ejemplo del derecho de defensa y que se tutela la libertad del ser humano.

Las dos leyes ms importantes en esta poca eran las siete partidas y la nueva recopilacin.

Las siete partidas: fueron llamadas tambin fuero de las leyes pero se les dio como nombre definitivo las siete partidas, estas fueron iniciadas en 1256 por encargo del rey de castilla Alfonso X ms conocido como el Sabio y entr en vigor en 1348 durante el reinado de Alfonso XI, esta obra estaba inspirada en las leyes decretales, en el derecho castellano antiguo y sobre todo en el derecho romano que como sabemos inspira muchos ordenamientos jurdicos.

Esta abarcaba el derecho penal y el procedimiento penal en su partida sptima, segn los autores del manual del derecho penal guatemalteco, Mayorga Morales en su tesis indica que esta partida mejora infinitamente la jurisprudencia criminal de los cuadernos municipales de castilla, por su bello mtodo y estilo, por la regularidad de los procedimientos judiciales, clasificacin de los delitos o calidad de las penas. Nueva recopilacin: esta la iniciaron varios juristas por orden de Carlos V, en 1562 el Licenciado Atienza lo termin y revis y fue remitido el documento al consejo de castilla y el 14 de marzo de 1567 fue promulgado finalmente, disponindose que todas las leyes que quedaran fuera de esta nueva recopilacin quedaban sin vigor, estuvo vigente hasta el ao de 1805 integrada por 214 ttulos y se llama la nueva recopilacin porque anteriormente rega el ordenamiento de montalvo y se conoce tambin esta recopilacin como recopilacin de castilla. Para aplicacin en materia penal de la nueva recopilacin puede destacarse: - el juez al aplicar las penas deba hacerlo de acuerdo a las circunstancias que hubieran rodeado el acto delictivo se aplicaba anteriormente por el sistema inquisitivo que rigi en Guatemala hasta 1992 - edad mnima para aplicar penas 17 aos derechos de menores actualmente decreto 27-2003 que rige lo relativo a menores y su propio cdigo de la niez - las penas constituan castigos corporales o dinerarios, exista la pena de muerte pero esta necesidad deba probarse estrictamente con pruebas claras que no dejaran margen de duda en cuanto a la culpabilidad - en caso el condenado escapara del lugar de destierro y fuera recapturado, el juez deba doblarle la condena y en caso la condena hubiere sido cadena perpetua se condenaba a muerte. figura actual evasin - la pena de destierro era aplicada nicamente por delitos polticos. Entre las penas pecuniarias estaban: - la confiscacin de los bienes pero nicamente cuando la ley as lo dispusiera - las multas se destinaban la mitad a la cmara del rey y la otra a las obras pblicas que el juez dispusiera, segn Mayorga Morales esta disposicin estuvo vigente hasta en 1985 ao en que fue abrogada por la nueva constitucin - las condenas deban ser impuestas al delincuente solo despus de probado el delito mediante medios de prueba aceptados por el derecho o mediante confesin del delincuente valoracin de la prueba En la poca de la colonia el poder soberano estaba centralizado en el rey quien delegaba su facultad judicial a los jueces esta figura era llamada jurisdiccin suprema Manual del derecho penal guatemalteco asimismo haba jurisdiccin absoluta que era la que conceda el monarca a un sbdito para el conocimiento y decisin de cualesquiera especies de causas civiles y criminales, era facultad del rey designar a los jueces, pero este estaba sujeto a lo dispuesto por las partidas quienes imponan los requisitos que el juez a designar deba de llenar. En la poca colonial la administracin de justicia se estructuraba por la reales audiencias de las Indias que en total fueron 12 y cancilleras reales, en Guatemala exista la audiencia y cancillera de Santiago de Guatemala que tena funcin de carcter jurisdiccional, gubernativo y administrativo, a los ministros se les denominaba alcaldes de crimen por conocer asuntos penales, los fiscales eran letrados encargados 8de la defensa de los intereses del fisco real y deban intervenir en los asuntos de inters pblico como los penales debido a que el delito es un hecho antisocial.

Se puede ver como la historia entonces resalta los caracteres del derecho penal desde hace muchos aos y ensea cmo ha prevalecido ste ajustndose a la sociedad, por lo tanto el derecho penal anterior ha dejado rastros pero ha cambiado segn cada necesidad y avance de la sociedad y es de distinta aplicacin segn cada etapa de la sociedad, nace de all entonces la inquietud de crear un nuevo cdigo penal que ajuste a esta sociedad como se ha hecho poca con poca. No se trata nicamente del cdigo penal segn la historia el sistema penal completo ha cambiado y se ha ajustado pero debemos empezar por algo como lo es ajustar entonces un cdigo que de margen o pauta a un ordenamiento jurdico penal con el cual el estado no descuide un solo tema, un solo bien jurdico.- 1.5 Independencia Tales eran los elementos tnicos que formaban la poblacin de la nueva entidad poltica que naci a la vida internacional el 15 de septiembre de 1821, sin experiencia alguna en el arte de gobernarse. Antonio Villacorta, Historia de la Repblica de Guatemala 1821 1921, pgina 7 En el informe del ltimo ministro tesorero de las reales cajas, conservado en el archivo general de indias de Sevilla, publicado en los anales de la sociedad geogrfica e historia publicado en mil novecientos treinta y cinco da a conocer lo siguiente: La poblacin del reino de Guatemala ascenda a un escaso milln de habitantes que de ellos se contaban seiscientos mil indios, trescientos mil mulatos, negros y castas; y de cuarenta y cincuenta mil blancos o espaoles criollos, siendo muy corto el nmero de los europeos o chapetones, que formaban una sola clase con los del pas, que de los indios no haban entrado activamente en la revolucin sino que se haban dejado llevar por su simplicidad a donde y como queran los gobernantes; pero toda esa casta en general era muy adicta a los europeos y haba tenido conservada fidelidad conocida como amor al rey nuestro seor y que la de los mulatos se divida entre los que formaban la parte comn del pueblo, que era la ms numerosa y los que por la mejora de fortuna componan otra media, en la que se contaban bastantes personas eclesisticas, mdicos, abogados, maestros, artistas, propietarios, agricultores y tratantes. Los de la primera parte no haban sido revoltosos pero como generalmente eran pobres, sin principios ni costumbres, se haban unido con facilidad a los que eran llevados de la esperanza de aliviar su suerte; ms los de segunda siempre fueron del partido de la independencia, pero el anhelo y el deseo de llegar a igualarse y poder participar de los honores y distinciones que disfrutaban los criollos o espaoles americanos.

Estos ltimos eran en verdad, patriarcas de la rebelin y lo siguieron siendo, auxiliados por los de la clase media, con quienes haban contado para sus planes y proyectos a pesar de la mutua aversin que se tenan, as por temor a su mayor numero y conexiones, como para aumentar con ellos la fuerza y poder oponerse con ms seguridad y ventaja a los europeos o chapetones de quienes eran enemigos, por la fortuna que solan hacer por la superioridad que se observaba en su mejor disposicin, actividad y virtudes y porque comnmente se enlazaban con las hijas del pas que los preferan muchas veces por conveniencia. De los intereses econmicos confrontados, del odios y de los celos que nacan exista a la par un verdadero movimiento poltico republicano regido por destacados patriotas ilustrados entre lo que se pueden mencionar Pedro Molina, los hermanos Juan y Francisco Barrundia, Valle y muchos otros, quienes fueron formados por maestros como Antonio Liendo y Goicochea y en el que algunos peridicos as como la sociedad amigos del pas, evidencian verdaderos ideales que no pueden dejar de conservarse, de todo esta nace el deseo de la independencia de los americanos, con el fin de deshacerse de un gobierno que les suscitaba aquellos competidores suponindolos adems preferidos por el mismo gobierno para la provisin de los empleos del mando, por desconfianza a su fidelidad. 3.t.XII. p.7 En el libro de Antonio Villacorta en donde es analizado el anterior informe relacionado que es una reliquia de la historia pues en l constan los datos ms acertados de la antigua capitana general de Guatemala se lee que: la clase triunfante de los criollos, seguida o ayudada por los componentes del segundo grupo de mestizos, partidarios de la independencia se encontraron otro da 16 de septiembre, perplejos y desorientados ante el hecho inaudito de que el ltimo representante de Espaa Gabino Gainza hubiese apoyado la emancipacin de la colonia y suscrito el primero, el acta memorable con tan mala voluntad, que pronto sera tambin el factor ms decidido de la anexin a Mxico bajo el plan de las tres garantas; existan una serie de temores lgicos tras la independencia cmo iba a reaccionar Espaa? Por qu dividir las excolonias si tenan igual raza, idioma, religin? En 1812 bajo el ttulo de constitucin, traza el doctor Jos Mara Peinado la forma de gobierno, la ley fundamental, constitucional en que el soberano tendr la facultad ejecutiva y la nacin la legislativa y aunque supremo jefe de justicia el rey no poda juzgar por s mismo sino por medio de magistrados que lo harn con arreglo a las leyes y no podan ser removidos si no es por sentencia pronunciada en juicio a que dieran mrito. Vemos que marcado est ya en esta poca el derecho constitucional y el derecho a juicio como vemos podramos decir comienzos rsticos del juicio en Guatemala, como tambin existen ya los magistrados y sobre todo como se maneja desde 1812 el trmino sentencia, que como sabemos esta puede ser dictada despus de un procedimiento y que ahora por su puesto en estos tiempos debe ser acorde a las sana crtica razonada y dems principios que la rigen, lo importante aqu es el surgimiento de una constitucin, y de un derecho penal y un derecho procesal penal. El poder legislativo se formara de representantes de todos los reinos espaoles de Europa, Amrica y Asia, uno por cada reino, electos por sus municipios y se llamara supremo consejo nacional y nada poda hacer el rey sin su consulta en estos tiempos 11Congreso de la Republica y como ya no es monarqua el rey sera el presidente de la repblica El rey tendra el derecho al veto dentro de treinta das de aprobada una ley por ese consejo; pero tendra obligacin de sancionarla si el cuerpo la ratificaba. Ahora bien estos conceptos de constitucin espaola de 1812 comprendan diez ttulos, dentro de los cuales en ttulo V contemplaba lo relativo a tribunales y administracin de justicia en lo civil y en lo criminal. Dejando esto claramente establecido que para ese tiempo, para esa poca y para esa forma de vida tenan un enjuiciamiento criminal respectivo a tales aspectos y que se adecuaba a sus necesidades. 1.6 Constitucin de 1965 Al caer el partido de accin revolucionaria de Jacobo Arbenz Guzmn en 1954 llega al poder Carlos Enrique Daz, quien no dura mucho tiempo en la presidencia, presidindose en el mismo ao la junta militar compuesta por Snchez, Monzn Y Daz, quienes siguiendo la suerte de Daz, dejan la presidencia del pas tomando el mando el militar Carlos Castillo Armas gobierno en el cual se crea la constitucin de mil novecientos cincuenta y seis, misma que segn el Doctor J. M. Garca Laguardia recoga las lneas fundamentales del plan de Tegucigalpa, documento que pretenda ser el marco ideolgico del nuevo rgimen, dictada por un constituyente integrado sin representacin de la porcin y en un ambiente represivo muy cargado.

Esta nueva constitucin protege la propiedad privada. Sigue manifestando el doctor J. M. Garca Laguardia que todo el texto en general se inspira en el anticomunismo.

En la Constitucin de Guatemala de 1965 creada durante el gobierno de Miguel Ramn Idgoras Fuentes del partido de redencin nacional, vigente hasta el pronunciamiento militar que llev al gobierno de facto al general Efran Ros Montt, se reconoc la igualdad de todos los seres humanos en dignidad y derecho; se consagraba el principio de la irretroactividad de la ley salvo en materia penal cuando era favorable al reo, se consignaba que en una causa criminal nadie puede ser obligado a declarar contra s mismo, contra su cnyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundos de afinidad; se reconoca la inviolabilidad de la defensa de la persona y de sus derechos, se estableca que nadie poda ser juzgado por omisin o por tribunales especiales, se confera a los habitantes de la repblica el derecho de peticin a la autoridad ya sea en forma individual o colectiva, distinguindose en sus procedimientos las peticiones en materia poltica de las peticiones de otra naturaleza dirigidas a autoridades administrativas y entre otras ms se estableca que la fuerza armada no podra deliberar ni ejercer el derecho de peticin. En cuanto a la administracin de justicia en la prctica especialmente en lo atinente a la proteccin y defensa de los derechos humanos fundamentales, se deca que no obstante lo consignado en el ordenamiento jurdico, ni el organismo judicial, ni los proclamados derechos contenidos en la constitucin y en las leyes, funcionaban o tenan aplicacin, lo que haba derivado en una actitud de descrdito y de desconfianza hacia las actuaciones del poder judicial. A lo expuesto anteriormente, hay que agregar que recin el golpe de estado de 1982 que decret la suspensin de la constitucin se prohibieron los partidos polticos y se disolvi el congreso actu un rgimen militar sin ninguna base legal, exista un clima de arbitrariedad y de represin que exista en perjuicio de la administracin de justicia y de la vigencia del debido proceso; los asesinatos de los jueces y abogados, la falta de investigacin y sancin a estos crmenes, la creacin de los tribunales de fuero especial decreto 46-82 creados por Efran Ros Montt, ineficacia de recursos legales contenidos en el ordenamiento jurdico, gravando de esta manera y violando el derecho 13a un proceso justo y un rgimen de legalidad constitucional que dieron origen a un estado de excepcin y un estado de sitio que dur un ao. Al producirse el derrocamiento del rgimen del general Romeo Lucas Garca, causo satisfaccin y aliento las primeras declaraciones del General Ros Montt.Segn el doctor J. M. Garca Laguardia la constitucin de 1965 es una del peor tipo posible propia de regmenes antidemocrticos, limita el intervencionismo del estado y legaliza derechos de particulares sobre bienes nacionales. Polticas y constitucin de Guatemala, la Constitucin de 1985 El primero se promulg en 1834 durante el gobierno del doctor Mariano Glvez conocida como cdigo penal de Livingston y estuvo en vigor ms de 40 aos, el segundo se aprob en 1877 durante el gobierno del general Justo Rufino Barrios, el tercero entro en vigor en 1889, en el gobierno del general Manuel Lisandro Barillas, y tuvo una vigencia de 50 aos, el cuarto se aprob en el ao de 1936 durante el gobierno del general Jorge Ubico con una vigencia de 40 aos y el quinto que es el actual cobro vigencia en enero del 1974 bajo el nmero de Decreto 17-73 del Congreso de la Repblica que est vigente actualmente. 1.7 Lucha Armada y golpe de Estado

Como lo ha escrito la historia todos los guatemaltecos sabemos, nuestro pasado es doloroso, nuestra historia est escrita con sangre de mucha gente luchadora, defensora de sus derechos; la lucha armada no es ms que una guerra civil entre un pueblo que estaba cansado de ser maltratado, de ser la burla de su gobierno, mismo que deca proteger los derechos de los nacionales, mismo que prometi trabajo, igualdad, pero no cumpli y solamente maltrat, lastim, minti. La guerra civil segn Rafael de Pia en la definicin contenida en su diccionario de derecho escrito es una contienda armada entre grupos nacionales de un mismo estado, surgida por motivos polticos y sociales. Constituye una manifestacin lamentable de la falta de espritu cvico y del egosmo de las minoras privilegiadas que aspiran a imponer a las mayoras, por la fuerza, un rgimen de gobierno que no cuenta con el ascenso de stas. La guerrilla estaba integrada por el pueblo en desacuerdo con su gobierno y se les llamaba insurgentes, pero que es la guerrilla, segn el mismo autor antes mencionado es un mtodo de lucha que consiste en ataques realizados por pequeos grupos armados contra las fuerzas regulares de un gobierno. Con la definicin que antecede la desesperacin de un pueblo que no perciba otra forma de defenderse por lo que como defensa opt por un mtodo de defensa, la guerrilla insurgente lucha en contra de sus enemigos el gobierno.

El conflicto armado segn Guillermo Cabanellas es la guerra declarada o de hecho. La expresin conflicto armado se aplica a toda real beligerancia aun no oficial y de modo ms concreto, a invasiones o expansiones imperialistas y la represin de las manifestaciones emancipadoras de territorios coloniales o de pueblos oprimidos por sus propios gobernantes. En el pueblo guatemalteco el 13 de noviembre de 1962 se dio el estallido del enfrentamiento armado, el pas entro en una etapa sumamente trgica, devastadora de su historia, de enormes costos en trminos humanos, materiales, institucionales y morales. En su labor de documentacin de las violaciones de los derechos humanos y hechos de violencia vinculados al enfrentamiento armado, la comisin para el esclarecimiento histrico ceh registr un total de cuarenta y dos mil doscientos 15setenta y cinco vctimas, incluyendo hombre, mujeres y nios. De ellas veintitrs mil seiscientos setenta y uno corresponden a vctimas de ejecuciones arbitrarias, seis mil ciento cincuenta y nueve vctimas de desaparicin forzada. De las vctimas plenamente identificadas, el ochenta y tres por ciento eran mayas y el diecisiete por ciento eran ladinos. Durante el enfrentamiento armado se viol el derecho de identidad tnica, el derecho de igualdad, se irrespetaron normas y principios constitucionales y dejaron desprotegidos muchos bienes jurdicos.

durante los primeros ochenta aos del siglo veinte con frecuencia los procesos democrticos son interrumpidos por cuartelazos, pronunciamiento, revueltas, golpes de estado, contragolpes, revoluciones y contrarrevoluciones. Las razones que se han encontrado para explicar esta inestabilidad son varias: caudillismo civil y militar, heterogeneidad racial o tnica en donde entra tambin cultura violencia endmica, dualidad estructural que implica existencia de sistemas arcaicos con los modernos, o bien la polaridad entre civilizacin y barbarie