4 etapas del procedimiento penal
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Las etapas delprocedimiento penal
acusatorio
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Meta
Que los integrantes del grupo logren conocer e identificar demanera bsica el esquema de cada una de las etapas que
conforman el sistema penal acusatorio en Mxico de
conformidad con el Cdigo Nacional de Procedimientos
Penales.
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Objetivo
Que los integrantes del grupo reconozcan los aspectos
fundamentales de la etapa de investigacin en el Sistema
Penal Acusatorio.
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Etapas del sistema penal acusatorio
Investigacin
Intermedia
Juiciooral
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Etapa de investigacin
Investigacininicial Investigacincomplementaria
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Comienza con la presentacin de la denuncia, querella u otro
requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a
disposicin del Juez de control para que se le formule
imputacin.
Investigacin Inicial
Cdigo Nacional de Procedimientos Penales 2014,
Articulo 211.
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Las autoridades encargadas de desarrollar la investigacin de
los delitos se regirn por los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y
respeto a los derechos humanos reconocidos en la
Constitucin y en los Tratados.
Cdigo Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 214
Principios que rigen investigacin a lasautoridades de investigacin.
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Formas de inicio de investigacin
La investigacin de los hechos que revistan caractersticasde un delito podr iniciarse por denuncia, por querella o
por su equivalente cuando la ley lo exija. El Ministerio
Pblico y la Polica estn obligados a proceder sin
mayores requisitos a la investigacin de los hechos de los
que tengan noticia.
Cdigo Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 221
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I. La inspeccin del lugar del hecho o del hallazgo;
II. La inspeccin de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;III. La inspeccin de personas;
IV. La revisin corporal;
V. La inspeccin de vehculos;
VI. El levantamiento e identificacin de cadver;
VII. La aportacin de comunicaciones entre particulares;VIII.El reconocimiento de personas;
IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas.
X. La entrevista a testigos; y
XI. Las dems en las que expresamente no se prevea control judicial.
Actuaciones en la investigacin que no requierenautorizacin previa del Juez de control
Cdigo Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art 251
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I. La exhumacin de cadveres;II. Las rdenes de cateo;
III. La intervencin de comunicaciones privadas y correspondencia;
IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones
de sangre u otros anlogos, cuando la persona requerida, excepto la
victima u ofendido se niegue a proporcionar la misma.V. El reconocimiento o examen fsico de una persona cuando aquella
se niegue a ser examinada;
VI. Las dems que sealen las leyes aplicables.
Actuaciones en la investigacin que requierenautorizacin previa del Juez de control
Cdigo Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 252
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Formas de terminacin de la investigacin Facultad de abstenerse de investigar (art. 253 Cdigo
Nacional de Procedimientos Penales 2014,)
Archivo temporal (art. 254 Cdigo Nacional de
Procedimientos Penales 2014,)
No ejercicio de la accin (art. 255 Cdigo Nacional de
Procedimientos Penales 2014)
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Facultad de abstenerse de investigar
El Ministerio Pblico podr abstenerse de investigar, cuando
los hechos relatados en la denuncia, querella o actoequivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los
antecedentes y datos suministrados permitan establecer que
se encuentra extinguida la accin penal o la responsabilidad
penal del imputado. Esta decisin ser siempre fundada ymotivada
Art. 253 Cdigo Nacional de Procedimientos Penales 2014
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El Ministerio Pblico podr archivar temporalmente aquellas
investigaciones en fase inicial en las que no se encuentrenantecedentes, datos suficientes o elementos de los que se
puedan establecer lneas de investigacin que permitan
realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que
dieron origen a la investigacin. El archivo subsistir entanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de
ejercitar la accin penal.
Archivo temporal
Cdigo Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 254
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Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Pblico podrdecretar el no ejercicio de la accin penal cuando de los
antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso
concreto se actualiza alguna de las causales de
sobreseimiento previstas en este Cdigo.
No ejercicio de la accin
Cdigo Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 255
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Etapa Intermedia
Comprende desde la formulacin de la acusacin hasta el
auto de apertura del Juicio.
Cdigo Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 211.
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Objetivos de la Etapa Intermedia
Admisin de losmedios de prueba
Ofrecimiento delos
medios de prueba
Depuracin de loshechos
controvertidos
Cdigo Nacional de Procedimientos Penales 2014,Art. 334
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FASES
(Art. 334 CdigoNacional de
Procedimientos Penales2014,)
ESCRITA
Escrito de acusacin que formula elMP
Actos previos a la celebracin de laAudiencia
ORAL
Celebracin de la AudienciaIntermedia
Auto de apertura a juicio
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I. La individualizacin del o los acusados y su defensor.
II. La identificacin de la victima u ofendido y su asesor jurdico.III. La relacin clara, precisa, circunstanciada y especifica de los hechos
atribuidos en modo, tiempo y lugar, as como su clasificacin jurdica.
IV. La relacin de las modalidades del delito que concurriere.
V. La autora o participacin concreta que se atribuye al acusado.
VI. La expresin de los preceptos legales aplicables.VII. El sealamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer as como la
prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigacin.
La Acusacin.
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VIII. El monto de la reparacin del dao y los medios de prueba que ofrece
para probarlo.
IX. La pena o medida de seguridad cuya aplicacin se solicita incluyendo en su
caso la correspondiente al concurso de delitos.
X. Los medios de prueba que el MP pretenda presentar para la
individualizacin de la pena y en su caso, para la procedencia de
sustitutivos de la pena de prisin o suspensin de la misma.
XI. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados.
XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso.
XIII. La solicitud de que se aplique alguna forma de terminacin anticipada de
proceso cuando esta proceda.
La Acusacin.
Cdigo Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 335
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Documentos dela Carpeta de
Investigacin,
Pruebas
periciales.
Grabacin
de voz,
Informes
periciales.
videos,fotografas
Descubrimiento Probatorio
Art. 337 Cdigo Nacional de Procedimientos Penales 2014,
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Descubrimiento Probatorio(Entrega material) Art. 337 Cdigo Nacional de
Procedimientos Penales 2014.
MP DEFENSA
Acceso a evidenciasmateriales
Copia de los registros de
investigacin. Copia de los registros con losque cuente, pero solo de los quepretenda ofrecer como medios
de prueba.
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El Juez de control sealar fecha para que se lleve a cabo la
audiencia intermedia, la cual deber tener lugar en un plazo
que no podr ser menor a diez ni exceder de veinte das para
el descubrimiento probatorio de la defensa.
Citacin a la audiencia
Cdigo Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 341
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INMEDIACIN
Serconducidapor el Juezde control
Se
desarrollarade maneraoral
Presenciapermanente
del JuezArt.342CNPP
PresenciadelDefensor
Presenciadel
MinisterioPblico
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Celebracin de la audiencia intermedia
Exposicinresumida de su
acusacin
Exposicionesdel acusado,
victima uofendido
Incidenciasrelevantes a
presentar porlas partes
Cdigo Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 344
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Excepciones(por la
defensa)
Acuerdosprobatorios
Exclusinde mediosde prueba
Auto deapertura a
juicio
Celebracin de la audiencia intermedia
Cdigo Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 344, 345, 346 y 347
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Se lleva a cabo entre
el Ministerio Pblico
y el acusado
No debe existir
oposicin fundada
de la victima u
ofendido
Su objetivo esaceptar como
probados hechos o
circunstancias
El Juez de controldebe autorizar el
hecho probatorio
AcuerdosProbatorios
Cdigo Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 345
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Que no seanutiles para el
esclarecimientode los hechos
Que no serefieran a la
investigacin
Dilatorios
Sobreabundante
Impertinentes
Innecesaria
Violacin a
derechos
fundamentales
Declaradasnulas
Contravengan
las
disposiciones
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Auto de apertura a juicio
Ser dictada por el juez de controlantes de terminar la audiencia
intermedia
Contendr losacuerdos
probatorios a los
que hayan llegado
las partes
Los medios de
prueba admitidos
que se desahogaran
en juicio
Se fijar fecha yhora para la
audiencia
Las medidascautelares que
hayan sido
impuestas al
acusado
Cdigo Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 347
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Escrito deacusacin MP.
Defensa recibe
acusacin.
Debate
defensas-excepciones
Ofrecimiento demedios de prueba
Acuerdosprobatorios
Auto deapertura a Juicio
oral
Resumen de la Etapa Intermedia
Constantino Rivera Camilo introduccin al estudio sistemtico del proceso penal acusatorio
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Soluciones alternas y formas determinacin anticipada controversias
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Son aqullos celebrados entre la vctima u ofendido
y el imputado que, una vez aprobados por el
Ministerio Pblico o el Juez de control y cumplidos
en sus trminos, tienen como efecto la conclusin
del proceso.
Acuerdos reparatorios
Cdigo Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 186
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Control sobre los acuerdos reparatorios
Artculo187CNPP,
Procedene
n
casosde:
III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia
sobre las personas
II. Delitos culposos
I. Delitos que se persiguen por querella o requisito
equivalente de parte ofendida
.
Improcedencia
En los casos en que el imputado haya celebrado
anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma
naturaleza jurdica.Se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes
en las entidades federativas..
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Es el planteamiento formulado por el Ministerio Pblico o
por el imputado, el cual contendr un plan detallado
sobre el pago de la reparacin del dao y el sometimiento
del imputado a una o varias de las condiciones, que
garanticen una efectiva tutela de los derechos de la
vctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar
lugar a la extincin de la accin penal.
Suspensin condicional del proceso
Art. 191 y 195 Cdigo Nacional de Procedimientos Penales 2014,
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Procedencia de la suspensincondicional del proceso
Artcul
o192CNPP
,
Requisitosde
Pro
cedencia
I. Que el auto de vinculacin a proceso del imputado se hayadictado por un delito cuya media aritmtica de la pena deprisin no exceda de cinco aos, y
II. Que no exista oposicin fundada de la vctima u ofendido.
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Una vez dictado el auto de vinculacin a proceso, podr
solicitarse en cualquier momento hasta antes de
acordarse la apertura de juicio, y no impedir el ejercicio
de la accin civil ante los tribunales respectivos.
Art. 193 Cdigo Nacional de Procedimientos Penales 2014,
Suspensin condicional del proceso:Oportunidad.
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En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de
suspensin condicional del proceso, el imputado deber
plantear, un plan de reparacin del dao causado por el
delito y plazos para cumplirlo.
Art. 194 Cdigo Nacional de Procedimientos Penales 2014,
Suspensin condicional del proceso:Plan de reparacin.
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XI. No conducir vehculos
XII. Abstenerse de viajar al extranjero
XIII. Cumplir con los deberes de deudoralimentario
XIV. Cualquier otra condicin que, a juicio del Juezde control, logre una efectiva tutela de losderechos de la vctima.
Condiciones por cumplir durante el periodo desuspensin condicional del proceso
Art. 195 Cdigo Nacional de
Procedimientos Penales 2014,
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Forma de terminacin anticipada del procedimiento en
donde el imputado reconoce su participacin en un hechodelictivo y el M.P. y Juez valoran la pertinencia de reducir la
sancin.
El Procedimiento Abreviado se puede solicitar a peticin del
M.P. al Juez de Control.
Se puede solicitar a partir del auto de vinculacin a proceso
y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio
oral.
Procedimiento Abreviado
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Procedencia del ProcedimientoAbreviado
Req
uisitosde
Pro
cedencia
3. Que el imputado:a. Este informado de los alcances del juicio y del P.Ab. Renuncie al juicio oralc. Consienta la aplicacin del P.A.d. Admita su responsabilidad en el delitoe. Acepte ser sentenciado en trminos de la exposicin del M.P.
2. Que la victima u ofendido no presenten oposicin(fundada esto es que no garantice la reparacin del dao)
1. Que lo solicite el M.P.
Art. 202 Cdigo Nacional de Procedimientos Penales 2014,
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Hasta una mitad de la pena mnima en delitos dolosos sise trata de persona no condenada por delitos de esta
caracterstica.
Dos terceras partes cuando se trate de delitos culposos.
Beneficios del ProcedimientoAbreviado
Cdigo Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 202
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Etapa de juicio
Comprende desde que se recibe el auto de apertura a
Juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de
enjuiciamiento.
Cdigo Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 211
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Presentacin de video de Juicio.
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1. Los que declararan sobre hechos que se les pueda fincar
responsabilidad penal.2. Tutor, Curador, Pupilo, Cnyuge, Concubino, Conviviente.
3. Persona que haya vivido dos aos antes del hecho.
4. Consanguneos 4, o Colaterales 2.
Cdigo Nacional de Procedimientos Penales 2014, Art. 361
Quienes pueden abstenerse de declarar?
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Delitos deViolacin oSecuestro
ServidoresPblicos
Federales dealto nivel
ServidoresPblicosEstatales de alto
nivel
Extranjeros coninmunidaddiplomtica
Enfermedad
grave oimpedimentocalificado por el
Tribunal
Menores deedad
QUIENES ESTANOBLIGADOS A
COMPARECER?
Cdigo Nacional de Procedimientos
Penales 2014, Art. 365
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En principio los peritos son personas que cuentan con una
experiencia especial en un rea de conocimiento, derivada
de sus estudios o especializacin profesional deldesempeo de ciertas artes o del ejercicio de un
determinado oficio.(Pastrana Berdejo, 2011)
El perito es alguien que comparece al juicio para aportar
conocimiento experto que se encuentra mas all del
conocimiento del juzgador y que es considerado para
decidir el caso.(Quezada, 1994)
Prueba pericial
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En resumen, se aprecia el nfasis central del aporte del
perito esta dado por su capacidad de entregar opiniones
al tribunal basadas en su experiencia.
Los peritos, son concebidos como peritosde confianza de
las partesy no como auxiliaresdel tribunal.
Las partes son las que deciden si quieren llevar o no a un
perito a juicio y a que perito en concreto. Los peritos dejaron de estar al servicio del juez y pasar a
estar al servicio de las teoras del caso o versiones de
quienes los presentan.
Prueba pericial
(Pastrana Berdejo, 2011)
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1. Empieza con la exposicin y contenido del informe pericial.
2. Las preguntas giran en torno a establecer la experiencia del
perito, que legitime su declaracin. Debe acreditarse al peritocomo una fuente confiable de informacin.
3. Al obtener la declaracin, no se debe de emplear preguntas
orientadas en forma cronolgicas, porque el perito no ha sido
testigo presencial de los hechos. Se le debe estructurar el
examen en forma temtica. (procedimientos y conclusiones).4. El examinador debe tener presente, hacer que el perito explique
en trminos que sean claros para todos.
5. Que de las declaraciones, se busca obtener opiniones y
conclusiones, por lo que a ello deben orientarse las preguntas.
Examen directo de peritosExamen directo de Peritos
(Pastrana Berdejo, 2011)
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Lo que se busca es restar credibilidad a lo informado por el
perito de la parte adversaria.
Lneas de contra examen.
Que el perito no tiene las calificaciones o experiencia que se
haba sugerido en el examen directo.
Que el perito no es fiel en su creencia, dado que, las
conclusiones que se obtiene contravienen aspectosconservados en su disciplina; es decir, no ha empleado los
procedimientos acreditados y considerados idneos en su
rea para obtener conclusiones.
Contra examen de Peritos
(Pastrana Berdejo, 2011)
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Terminado el contra examen, la parte que propuso al perito,
puede solicitar un nuevo interrogatorio al mismo, con lafinalidad de rehabilitar su credibilidad afectado por el contra
examen. Igualmente, debe estructurarse en forma temtica y
dirigirse a las reas cubiertas por el contra examen.
El re-examen de Peritos
(Pastrana Berdejo, 2011)
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Al termino del re examen, la parte contraria puede solicitar un
nuevo interrogatorio al perito, a fin de demostrar, bien la ligerezade las explicaciones dadas por el perito durante el re examen, con
respecto a la credibilidad se su declaracin, o bien, lograr que el
perito se reafirme en las inconsistencias detectadas durante el
contra examen.
El re-contra examen de Peritos
(Pastrana Berdejo, 2011)
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Solo el juez puede examinar al perito, en forma excepcional y
para tocar algn tema no tratado durante el examen directo,
contra examen, re examen o en el contra examen.
El interrogatorio de Peritos por parte del Juez
(Pastrana Berdejo, 2011)