unidad 4 derecho penal 2

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  • 7/25/2019 Unidad 4 Derecho Penal 2

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    4.1.1.- ROBO.

    Los antecedentes histricos que pueden ser usados para la explicacinretrospectiva de nuestros preceptos legales vigentes en materia de robo son,principalmente, los principios del erecho Romano, donde se concibi como un

    delito privado, llamado !urto o "rutum, en el que el su#eto pasivo pod$a ser elpropietario poseedor o cualquiera que tuviera inter%s sobre el bien a&ectado' &iguraque involucro los delitos de abuso de con&ian(a ) &raude en tanto a&ectaran lapropiedad.

    *n esencia es el apoderamiento il$cito no consentido de una cosa a#ena mueble,puede cometerse en pre#uicio no slo del posible propietario, sino de cualquier otrotenedor de derechos patrimoniales sobre la cosa en que recae el delito.

    *l apoderamiento que el agente tome posesin material de la misma, la pongaba#o su control personal. La nocin del apoderamiento en el delito de robo se limitaa la accin de aprehender o tomar directa o indirectamente la cosa

    *n nuestro erecho el apoderamiento es la accin sumativa del delito de robo.+ara la aplicacin de la sancin, se dar por consumado el robo desde elmomento en que el ladrn tiene en su poder la cosa robada' aun cuando laabandone o lo desapoderen de ella.

    *l bien #ur$dico tutelado en este delito es el patrimonio de las personas.

    *L**/O0 B023O0

    056*/O 73/28O *l su#eto activo es aquella persona que reali(a la conductail$cita, cabe aclarar que es una persona &$sica )a que las morales no tieneidentidad corporal que les permita reali(ar la conducta delictiva.

    056*/O +7028O *s aquella persona a quien se le lesiona el bien #ur$dicotutelado' cabe destacar que en el caso del su#eto pasivo, pueden personas &$sicaso morales, )a que estas 9ltimas si cuentan con atributos de la personalidad comolo es el patrimonio.

    OB6*/O *l ob#eto material de este delito es la cosa, que es todo lo que ocupa un

    lugar en el espacio, pero esta debe de tener dos caracter$stica

    :ue sea a#ena' esto es que leg$timamente no puede ser dispuesto por cualquierpersona, sino solamente por aquellos que cuentan con una atribucin legal, por loque el autorobo no existe )a que el due;o de la cosa no puede apoderarse de algoque legalmente es su)o, )a que no se cumplir$a con esta caracter$stica por lo queel delito no se da.

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    :ue sea mueble' se entiende por cosa mueble todos aquellos cuerpos que por sunaturale(a pueden trasladarse de un lugar a otro )a sea por si mismos o pore&ecto de causa exterior.

    3O53/7 La conducta es el apoderamiento entendido como la accin de tomar

    la cosa con intencin de hacerla su)a e#erciendo poder de hecho sobre ella' paraque tal apoderamiento se con&igure como il$cito debe reali(arse sin derecho ) sinconsentimiento.

    35L+7B2L27 *ste delito solo admite la &igura del dolo, )a que el su#eto activotiene toda la intencin de cometer la accin.

    235L+7B2L27 +uede presentarse *l error esencial del hecho invencible' escuando el su#eto activo con&unde una cosa de las mismas caracter$sticas a lapropia con una a#ena.

    La no exigibilidad, en el caso del robo "am%lico

    *l temor &undado' es cuando el su#eto activo es amena(ado para cometer laconducta il$cita.

    *ste tipo de robo se traduce como un simple arreglo entre particulares, en dondeel su#eto pasivo le otorga el perdn al su#eto activo ) no proceden en su contra,cabe destacar que en este caso ha) una controversia )a que toda excusaabsolutoria es reconocida por la le), ) en este caso la autoridad no debe tenerconocimiento de dicha accin.

    3O05732

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    7=R78*/*0 3uando sea cometido por dos o ms su#etos, 3uando lo cometaun dependiente o un dom%stico contra su patrn o alguno de la &amilia de %ste, encualquier lugar.

    3uando un hu%sped o comensal o alguno de su &amilia en el caso del primero

    contra sus dependientes o dom%sticos contra cualquier otra persona.

    3uando lo cometan los due;os, dependientes encargados o criados de empresaso establecimientos comerciales en los lugares en que prestan sus servicios alp9blico, ) en los bienes de los hu%spedes o clientes.

    3uando lo cometan obreros, artesanos, aprendices o disc$pulos en la casa, taller oescuela en que habitualmente traba#en al que tengan libre entrada por el carcterindicado.

    3uando el agente se valga de identi&icaciones &alsas o supuestas rdenes de

    alguna autoridad.

    0i se trata de robo de expedientes o documentos por servidor p9blico

    3O 82OL*327

    3uando se realice con violencia asechan(a o cualquier otra circunstancia quedisminu)a las posibilidades de de&ensa de la v$ctima o la ponga en condiciones dedesventa#a.

    3uando la le) nos habla de violencia determinada que puede ser &$sica o moral'

    entendiendo por &$sica la &uer(a material que para cometerlo se hace a unapersona, ) por moral cuando el su#eto activo amena(a al pasivo con un mal grave,presente o inmediato, capa( de intimidarlo.

    +OR *L L5=7R O* 0* 3O*/*

    *n condiciones de con&usin, catstro&e o desorden p9blico

    *n lugar cerrado, pudiendo tratarse de casa habitacin o cualquier sitio o localidadcu)a entrada o salida se encuentren interceptadas

    * 8*!>35LO +7R/235L7R O /R70+OR/* +?BL23O

    * *B7R3732O*0

    * 372O0 O 37RR*/*R70

    +OR *L OB6*/O ROB7O

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    8*!>35LO +7R/235L7R O /R70+OR/* +?BL23O

    O&icina bancaria, recaudatoria u otra en que se conserven caudales, contrapersonas que los custodien o transporten partes de veh$culos estacionados en v$ap9blica o en otro lugar destinado a su guarda o reparacin equipa#e o valores devia#eros en cualquier transcurso del via#e. *xpedientes o documentos de protocolo,o&icina o archivos p9blicos, que contengan obligacin, liberacin o trasmisin dedeberes que obren en expediente #udicial con a&ectacin de alguna &uncin p9blica

    7/*57/*0 os indica que cuando una persona se apodere de una cosaa#ena ) demuestra que no tiene la intencin tener el dominio sino slo de usarla,se le impondr de tres a un a;o de prisin ) de treinta a noventa d$as multa.

    +uede reparar el da;o pagndole al o&endido el doble del alquiler, arrendamiento ointereses de la cosa usada, de acuerdo con los valores del mercado.

    ROBO "7@L23O *ste nos dice que Ano se castigar al que, sin emplear enga;oni medios violentos, se apodera una sola ve( de los ob#etos estrictamenteindispensables para satis&acer sus necesidades personales o &amiliares delmomento.

    LO0 *L**/O0 3O0/2/5/28O0 0O

    *l apoderamiento

    La ausencia de violencia

    :ue la conducta se d% slo una ve(

    :ue los ob#etos robados sean estrictamente indispensables para satis&acernecesidades del momento.

    ROBO * 50O A7l que se apodere de cosa a#ena sin consentimiento del due;o o

    legitimo poseedor ) acredite que dicho apoderamiento se ha reali(ado con nimode uso ) no de dominio.

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    +R*3*+/O0 L*=7L*0

    CROBO

    7rt$culo DED.- 7 quien con nimo de dominio, lucro o uso, se apodere de una cosamueble, total o parcialmente a#ena, sin consentimiento de quien legalmente puedadisponer de ella, se le sancionar de la siguiente manera

    FR*"OR7O +R2*R +7RR7"O, =.O. G * 7=O0/O * DEE4H

    2. 0i el apoderamiento &uere con nimo de dominio o lucro, ) el valor de lo robadono excediere de cien d$as de salario, con prisin de tres meses a cinco a;os )multa hasta de ciento cincuenta d$as de salario.

    3uando excediere de cien pero no de quinientos d$as de salario, la sancin serde cuatro a siete a;os de prisin ) multa hasta de cuatrocientos d$as de salario.

    3uando excediere de quinientos d$as de salario, la sancin ser de siete a docea;os de prisin ) multa hasta de trescientos cincuenta d$as de salario.

    salario.7dems, el responsable pagar al o&endido, como reparacin del da;o, el dobledel alquiler o arrendamiento de la cosa usada.

    +ara estimar la cuant$a del robo, se atender 9nicamente al valor de cambio de lacosa robada. 0i %ste no pudiere determinarse o por su naturale(a no &uere posible&i#ar su valor o cantidad, se aplicarn de seis meses a cinco a;os de prisin )multa hasta de doscientos d$as de salario' )

    22. 0i el apoderamiento de la cosa se llev a cabo con nimo de uso, se impondrnprisin de seis meses a cuatro a;os ) multa hasta de setenta ) cinco d$as desalario.

    Los artculos que abarca son: del 202, al 209. Del cdigo penal del estado de

    Veracruz.

    4.1.D.- 7B2=5*7/O.

    7rt$culo D1E.- 7 quien en el medio rural se apodere de una o ms cabe(as deganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas, se le

    impondrn de cuatro a doce a;os de prisin ) multa hasta de trescientos d$as desalario.

    3uando ese apoderamiento se realice sobre ganado vacuno o caballar, seimpondrn de cinco a quince a;os de prisin ) multa hasta de quinientos d$as desalario.

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    7rt$culo D11.- 7 quien adquiera ganado producto de abigeato o comercie con suspieles, carne u otros derivados, obtenidos de dicho il$cito, se le impondrn de cincoa quince a;os de prisin ) multa hasta de trescientos d$as de salario.

    7 las autoridades que intervengan en esas operaciones, si no tomaron las

    medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia leg$tima de las cosas,se les sancionar en los t%rminos del art$culo anterior.

    7rt$culo D1D.- 0e impondrn de tres a die( a;os de prisin ) multa hasta de ciend$as de salario a quien

    2. es&igure o borre las marcas de animales vivos o de sus pieles'

    22. arque o se;ale en campo a#eno sin consentimiento del due;o animales FsicHsin hierro o marca'

    222. arque o se;ale animales a#enos, aunque sea en campo propio'28. 3ontramarque o contrase;ale animales a#enos en cualquier parte, sin derechopara hacerlo' o

    8. *xpida certi&icados &alsos para obtener gu$as simulando ventas' haga conduciranimales que no sean de su propiedad sin estar debidamente autori(ado para ello'o use documentos &alsi&icados para cualquier negociacin sobre ganados ocueros.

    4.1.G.- 7B50O * 3O"27I7

    7rt$culo D1G.- 7 quien, con nimo de dominio, lucro o uso, en per#uicio de tercero,disponga para s$ o para otro de un documento que importe obligacin, liberacin otransmisin de derechos o de cualquiera otra cosa mueble, total o parcialmentea#ena, de la cual se le ha)a trans&erido la posesin derivada, se le impondrn

    2. /raba#o en &avor de la comunidad de uno a cuatro meses ) multa hasta denoventa d$as de salario, si el valor de lo dispuesto no excede de cincuenta d$as desalario o no es posible determinarlo'

    22. +risin de seis meses a tres a;os ) multa hasta de doscientos d$as de salario,cuando el valor de lo dispuesto exceda de cincuenta pero no de trescientos d$asde salario'

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    222. +risin de dos a cinco a;os ) multa hasta de quinientos d$as de salario, cuandoel valor de lo dispuesto exceda de trescientos, pero no de setecientos cincuentad$as de salario' o

    28. +risin de cinco a doce a;os ) multa hasta de setecientos d$as de salario, si el

    valor de lo dispuesto excede de setecientos cincuenta d$as de salario.

    7rt$culo D14.- Las penas previstas en el art$culo anterior se impondrn a quien

    2. 0ea propietario o poseedor de una cosa mueble que, sin tener la libredisposicin sobre la misma en virtud de cualquier t$tulo a &avor de tercero,disponga de ella con per#uicio de otro'

    22. !aga aparecer como su)a, sin serlo, una caucin que garantice la libertad deuna persona'

    222. !abiendo recibido mercanc$as con subsidio o &ranquicia para darles un destinodeterminado, las distraiga de ese &in o desvirt9e en cualquier &orma los &inesperseguidos con el subsidio o la &ranquicia' o

    28. 0ea gerente, directivo, administrador, mandatario o intermediario de personasmorales, constructor o vendedor que, habiendo recibido dinero, t$tulos o valorespor el importe parcial o total del precio de alguna compraventa de inmuebles opara constituir un gravamen real sobre %stos, no lo destine en todo o en parte alob#eto de la operacin concertada ) disponga de ellos en provecho propio o detercero.

    *ste delito se perseguir por querella.

    4.1.4.- R*/*32

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    nimo de dominio, lucro o uso, o cause a otro un per#uicio patrimonial, se lesancionar con

    2. /raba#o en &avor de la comunidad de uno a cuatro meses o multa hasta decincuenta d$as de salario, cuando el valor de lo de&raudado no exceda de

    cincuenta d$as de salario'

    22. +risin de seis meses a tres a;os ) multa hasta de doscientos d$as de salario,cuando el valor de lo de&raudado exceda de cincuenta pero no de trescientos d$asde salario'

    222. +risin de dos a cinco a;os ) multa hasta de quinientos d$as de salario, cuandoel valor de lo de&raudado exceda de trescientos, pero no de setecientos cincuentad$as de salario' o

    28. +risin de cinco a doce a;os ) multa hasta de setecientos d$as de salario, si el

    valor de lo de&raudado excede de setecientos cincuenta d$as de salario.

    7rt$culo D1.- Las penas previstas en el art$culo anterior se aplicarn a quien

    2. 7 t$tulo oneroso ena#ene alguna cosa de la que no pueda disponer con&orme aderecho, o la arriende, hipoteque, empe;e o grave de cualquier otro modo, si harecibido el precio, el alquiler, la suma en que la grav o bienes de valorequivalente'

    22. Obtenga de otro una suma de dinero u otros bienes que representen un valoreconmico, como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso anombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador,contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo'

    222. 3on el &in de procurarse il$citamente una cosa u obtener un lucro indebido, librecontra una cuenta bancaria un cheque que sea recha(ado por la institucin, por notener cuenta en la misma o por carecer de &ondos su&icientes para su pago' 28.8enda una misma cosa a dos o ms personas distintas sin relacin entre s$, )reciba el precio total o parcial de cualquiera de ellas o de todas u obtengacualquier otro bene&icio'

    8. 0imule un acto #ur$dico, con per#uicio de otro o para obtener cualquier bene&icioeconmico indebido'

    82. 3on carcter de &abricante, comerciante, empresario, contratista, constructor oresponsable de una obra, venda o emplee en %sta materiales o realiceconstrucciones de calidad o cantidad in&eriores a las estipuladas, si ha recibido el

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    precio convenido o parte de %l, o no realice las obras que amparen la cantidadpagada'

    822. +rovoque deliberadamente cualquier acontecimiento, simulando que se tratade caso &ortuito o &uer(a ma)or, para liberarse de obligaciones o cobrar &ian(as o

    seguros'

    8222. 5tilice una tar#eta de cr%dito o d%bito &alsa, extraviada o robada, para obtenerun bene&icio o lucro indebidos'

    2M. Ordene o admita un servicio en establecimiento comercial ) no pague suimporte'

    M. 8ali%ndose de la ignorancia o de las condiciones econmicas de un traba#ador asu servicio, le haga &irmar recibos o comprobantes de pago que amparen sumasde dinero superiores a las que e&ectivamente le entrega' o

    M2. +or cualquier medio, ingrese a sistemas o programas de in&ormtica denaturale(a &inanciera e indebidamente realice operaciones, trans&erencias omovimientos de dinero o valores, con el propsito de obtener alg9n bene&icio paras$ o de un tercero.

    4.1.K.- 7220/R732O "R755L*/7.

    7rt$culo D1N.- 3omete el delito de administracin &raudulenta quien, teniendo a sucargo la administracin o el cuidado de bienes a#enos, per#udique al titular de%stos, con nimo de dominio, lucro o uso, en bene&icio propio o de tercero,mediante la reali(acin de cualquiera de las acciones siguientes

    2. 7ltere las cuentas o condiciones de los contratos'

    22. 0imule operaciones o gastos o exagere los que hubiere hecho' o

    222. Oculte o retenga valores, o los emplee indebidamente.

    *ste delito se sancionar de la misma &orma que el &raude gen%rico, atendiendo albene&icio obtenido o al per#uicio causado, con&orme a la cantidad que resulte mselevada.

    4.1..- 20OL8*327 "R755L*/7 * +*R65232O * 73R**OR*0.

    7rt$culo D1.- 7 quien, arti&iciosamente, se coloque en estado de insolvencia, conel ob#eto de eludir las obligaciones que tenga &rente a sus acreedores, se leimpondrn las sanciones previstas para el delito de &raude, con&orme al valor delas obligaciones incumplidas.

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    4.1.N.- *M/OR02O.

    FR*"OR7O +R2*R +7RR7"O, =.O. * 7=O0/O * DEENH

    7rt$culo DDE.- 7 quien por cualquier medio obligue a otro a dar, hacer, o de#ar dehacer algo, contra sus propios bienes patrimoniales o los de un tercero, paraprocurarse a s$ mismo o a otro un lucro indebido, se le impondrn de tres a die(a;os de prisin ) multa hasta de quinientos d$as de salario.

    Las penas se aumentarn en una mitad si la extorsin se comete por un servidorp9blico, a quien se le sancionar, adems, con destitucin e inhabilitacin de unoa seis a;os para desempe;ar empleo, cargo o comisin p9blicos.

    F7232O7O, =.O. * 7=O0/O * DEENH

    7rt$culo DDE Bis.- 7l responsable de tentativa en la conducta se;alada en el

    art$culo anterior, se le aplicar la misma sancin.4.1..- 505R7.

    7rt$culo DD1.- 7 quien aprovechndose de la necesidad apremiante, ignorancia oinexperiencia de otro, obtenga para s$ o para un tercero, mediante convenio &ormalo in&ormal, intereses o utilidades notoriamente superiores a los autori(ados ovigentes en el mercado o&icial de valores, causndole evidente per#uicioeconmico, se le impondrn de cuatro a ocho a;os de prisin ) multa hasta decinco tantos de los intereses devengados en exceso.

    0e equipara al delito de usura ) se impondrn las mismas penas a quien

    2. 7busando de la necesidad de otra persona, cobre para s$ o para otro, cualquiercomisin por gestionarle o conseguirle un pr%stamo cualquiera'

    22. !a)a adquirido un pr%stamo usurario o una comisin usuraria para ena#enarlo ohacerlo e&ectivo' o

    222. emande el cobro de un pr%stamo usurario con conocimiento de ello.

    7 los dirigentes, administradores ) mandatarios de personas morales que ordenen,

    permitan o e#ecuten dicha actividad, se les impondr, adems, la suspensin dele#ercicio de su actividad, hasta por tres a;os.

    La sancin privativa de libertad se reducir en una tercera parte si, antes de quese dicte sentencia e#ecutoriada, se devolviere a la v$ctima la cantidad lucradail$citamente con el pago de los intereses legales correspondientes.

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    4.1.1E.- *0+O6O.

    7rt$culo DDD.- 0e impondrn prisin de uno a ocho a;os ) multa hasta decuatrocientos d$as de salario a quien, sin consentimiento del que tenga el derechoa otorgarlo o enga;ando a %ste

    2. Ocupe un inmueble a#eno o haga uso de %l o de un derecho real que no lepertene(ca'

    22. Ocupe un inmueble de su propiedad en los casos en que no pueda usarlo odisponer de %l, por estar en poder de otra persona por alguna causa leg$tima oe#er(a actos de dominio que lesionen derechos del ocupante'

    222. esv$e, derive o haga uso de aguas propias o a#enas en los casos en que la le)lo proh$ba, as$ como a quien e#er(a un derecho real sobre las que no lepertene(can' o

    28. *#ecute actos de dominio que lesionen derechos vigentes del usuario leg$timode dichas aguas.

    FR*"OR7O, =.O. 11 * 652O * DEENH

    Las sanciones se impondrn aunque el derecho a la posesin sea dudoso o est%en disputa. +ara el caso de los bienes inmuebles propiedad del =obierno del*stado o los unicipios, bastar acreditar por %stos su calidad de propietario delos mismos para presumir su posesin.

    FR*"OR7O, =.O. 11 * 652O * DEENH

    7rt$culo DDG.- 0i el despo#o se reali(a sobre uno o ms predios que &ormen partede la reserva territorial del *stado, o de los unicipios, se impondrn de tres aocho a;os de prisin ) multa hasta de quinientos d$as de salario m$nimo.

    7 quienes, en &orma reiterada, se dediquen a promover el despo#o, se lesaumentarn las sanciones en una mitad del mximo de las se;aladasanteriormente.

    La misma pena se aplicar a los autores intelectuales o a quienes indu(can,

    organicen o diri#an invasiones, ) se podr aumentar la pena en una tercera partedel mximo, si son responsables del il$cito servidores p9blicos o el despo#o sereali(a con &ines de loti&icacin o comerciali(acin de la tierra.

    7rt$culo DD4.- 3uando el delito de despo#o se cometa en el medio rural, sinviolencia, se trate de delincuentes primarios ) se acredite haber reparado el da;o

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    a satis&accin del o&endido, la sancin que se imponga ser hasta de seis mesesde prisin o multa hasta de cincuenta d$as de salario.

    7rt$culo DDJ.- 0i la invasin ) ocupacin consecuente no se e#ecutan con violencia) el o los ocupantes restitu)en voluntariamente al poseedor en el goce de sus

    derechos, antes de que el inisterio +9blico e#er(a la accin penal persecutoria,no se impondr sancin alguna.

    4.1.11.- 7PO.

    7rt$culo DDK.- 7 quien, en per#uicio de tercero, por cualquier medio destru)a odeteriore una cosa, total o parcialmente a#ena o propia, se le impondrn de seismeses a ocho a;os de prisin ) multa hasta de ciento cincuenta d$as de salario.

    *ste delito se perseguir por querella.

    FR*"OR7O, =.O. 1N * O3/5BR* * DE1EH7rt$culo DD. 0i el da;o se ocasiona con motivo del trnsito de veh$culos ) elconductor se hallare en estado de ebriedad, con un nivel superior de E.4 Fceropunto cuatroH miligramos de alcohol en aire exhalado, o E.N Fcero punto ochoHgramos de alcohol en la sangre, o ba#o el in&lu#o de estupe&acientes u otrassustancias txicas, se sancionar con prisin de tres a nueve a;os, multa hasta detrescientos d$as de salario ) suspensin del derecho de conducir veh$culos hastapor tres a;os. *sta conducta se perseguir de o&icio.

    o se sancionar al presunto responsable del da;o en t%rminos del presenteart$culo, en los casos en que se encuentre libre de alcohol en aire exhalado o en lasangre, no hubiese conducido la unidad ba#o los e&ectos de estupe&acientes uotras sustancias txicas ) llegue a un acuerdo con el agraviado.

    7rt$culo DDN.- La prisin podr aumentarse hasta die( a;os ) la multa hastatrescientos d$as de salario, si el da;o recae en bienes de valor cient$&ico, art$stico,cultural o de utilidad p9blica.

    F7232O7O 3O *L 7R/235LO :5* LO 2/*=R7, =.O. DK * O82*BR** DEEH

    37+>/5LO M2 B20

    =R7"2/2 2L*=7L

    F7232O7O, =.O. DK * O82*BR* * DEEH

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    7rt$culo DDN Bis.- 7 quien, sin importar el material ni los instrumentos utili(ados,pinte, ti;a, grabe o imprima palabras, dibu#os, s$mbolos, manchas o &iguras a unbien mueble o inmueble, sin consentimiento de quien pueda darlo con&orme a lale), se le impondrn de tres meses a ocho a;os de prisin, multa hasta detrescientos d$as de salario ) traba#o en &avor de la comunidad ) de la v$ctima u

    o&endido.

    4.1.1D.- *35BR22*/O +OR R*3*+/73232/7

    7rt$culo DGE.- 0e impondrn de cinco a quince a;os de prisin ) multa hasta de mild$as de salario a quien a sabiendas ) por cuenta de otra persona, adquiera,administre, ena#ene, cambie, deposite, d% en garant$a, invierta, transporte otrans&iera dentro o &uera del territorio veracru(ano, recursos o bienes de cualquiernaturale(a, que procedan o representen el producto de una actividad il$cita.

    3uando el agente activo sea servidor p9blico las sanciones anteriores sern

    aumentadas hasta en una mitad ) se le destituir e inhabilitar para desempe;arempleo, cargo o comisin p9blicos por otro tiempo igual al de la pena de prisinimpuesta.

    527 J

    *L2/O0 3O/R7 L7 "72L27.

    J.1.1.- 82OL*327 2/R7"72L27R.

    o &ue hasta 1NE, cuando se reconoci que la violencia ) el maltrato en el mbito

    &amiliar eran un problema social. La existencia de este tipo de violencia indica unretraso cultural en cuanto a la presencia de los valores como la consideracin,tolerancia, empat$a ) el respeto por las dems personas entre otras,independientemente de su sexo. *l maltrato dom%stico inclu)e a las agresiones&$sicas, psicolgicas o sexuales llevadas a cabo en el hogar por parte de un&amiliar que hacen vulnerable la libertad de otra persona ) que causan da;o &$sicoo psicolgico. Q

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    "70* *0*37*7/* Los primeros malos tratos rompen el espacio deseguridad que deber$a ser la pare#a, donde la mu#er ha depositado su con&ian(a )expectativas. *sto desencadena desorientacin, p%rdida de re&erentes, llegandoincluso a la depresin.

    "70* * R*OR2*/732

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    8iolencia, )a que en este caso se unen la &alta de opciones legales de denuncia )proteccin &rente a esta &orma de violencia.

    Las se;ales de violencia son ms &cil de ocultar si es emocional, pues lasmu#eres no aceptan el maltrato de &orma Apasiva' seg9n los estudios reali(ados

    que la ma)or$a de las mu#eres maltratadas no lo aceptaron ) que se resistieron a%l. *stas acciones de de&ensa hicieron que la violencia psicolgica se viera comouna agresin mutua ) algunas instituciones la catalogaron como un con&licto depare#a. 0in embargo, de los estudios reali(ados en !onduras solo dos de lasmu#eres entrevistadas aceptaron que eran agredidas emocionalmente, antes deser maltratadas &$sicamente. =racias a di&erentes campa;as p9blicas ) con elconocimiento de programas estatales las mu#eres tuvieron ms claridad acerca dela agresin psicolgica que experimentaron.

    0e podr$a de&inir la violencia &amiliar como toda accin u omisin cometida en el

    seno de la &amilia por uno de sus miembros, que menoscaba la vida o la integridad&$sica, o psicolgica, o incluso la libertad de otro de sus miembros, ) que causa unserio da;o al desarrollo de su personalidad.

    82OL*327 "72L27R

    7rt$culo DGG.- F*RO=7O, =.O. D * 7BR2L * DE1EH

    7rt$culo DG4.- F*RO=7O, =.O. D * 7BR2L * DE1EH

    7rt$culo DGJ.- F*RO=7O, =.O. D * 7BR2L * DE1EH

    J.1.D.- 235+L22*/O * L7 OBL2=732

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    7rt$culo DG.- Las sanciones anteriores se aumentarn hasta en tres a;os deprisin ) multa hasta de cien d$as de salario, cuando el deudor alimentista secoloque dolosamente en estado de insolvencia, con el ob#eto de eludir susobligaciones para con sus acreedores alimentarios, con&orme a la le)correspondiente.

    7rt$culo DGN.- *stos delitos se perseguirn por querella del o&endido o de surepresentante legal ), a &alta de %ste, por el inisterio +9blico, a reserva de que el

    #ue( que corresponda designe un tutor especial para los e&ectos de este precepto.

    7rt$culo DG.- +ara que el perdn concedido por el agraviado o por surepresentante leg$timo pueda producir la libertad del imputado, %ste deber pagartodas las cantidades que hubiere de#ado de ministrar por concepto de alimentos )garanti(ar que, en lo sucesivo, pagar la cantidad que deba corresponderle.

    7rt$culo D4E.- o proceder el perdn para quien habi%ndolo obtenido seaprocesado nuevamente por el mismo delito.

    J.1.G.- 050/R7332

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    J.1.4.- /R7"23O* *OR*0

    *l tr&ico o la trata de personas se caracteri(an por el reclutamiento, el traslado )

    el alo#amiento de cualquier persona, a trav%s de di&erentes m%todos. +uede

    implicar tambi%n la apelacin a la &uer(a o a cualquier otra &orma de restriccin,por medio del secuestro, enga;o o &raude, as$ como tambi%n el abuso de

    autoridad. La o&erta ) la aceptacin de recompensas o bene&icios para obtener el

    consentimiento de la v$ctima Fo de la persona que tiene autoridad sobre ellaH son

    tambi%n actos il$citos. o existe una de&inicin universal de la trata in&antil, a pesar

    de que diversos documentos legales lo mencionan. 5no de estos documentos es

    la 3onvencin sobre los erechos del i;o de 1N, la cual hace re&erencia a la

    trata in&antil en el inciso 1 del 7rt$culo 11, donde se estipula que Ael traslado il$cito )

    la retencin il$cita de ni;os estn prohibidos. Los tra&icantes se organi(an a trav%sde grandes redes internacionales, dedicadas a muchas actividades, como el

    tr&ico de drogas o la prostitucin.

    +R*3*+/O L*=7L.-

    /R"23O * *OR*0

    7rt$culo D4G.- 0e impondrn prisin de cinco a quince a;os ) multa hasta decuatrocientos d$as de salario a quien, con nimo de lucro ) para integrarlo al seno

    de otra &amilia

    2. 3on el consentimiento de un ascendiente que e#er(a la patria potestad, o de

    quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque %sta no le ha)a sido

    con&erida por resolucin #udicial, lo entregue a un tercero' o

    22. /enga la patria potestad o la custodia sobre un menor ) lo entregue por s$ o porinterpsita persona a un tercero.

    La misma pena se impondr a quien con igual propsito reciba ilegalmente a un

    menor, dando a cambio prestaciones en dinero o en especie.

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    0i el menor es trasladado &uera del territorio nacional, las sanciones sern de siete

    a veinte a;os de prisin ) multa hasta de quinientos d$as de salario.

    3uando en la comisin del delito no ha)a existido el consentimiento a que se

    alude en la &raccin 2, las penas se aumentarn hasta el doble.

    7rt$culo D4G Bis.- F*RO=7O, +OR 7R/235LO 0*=5O /R702/OR2O *

    L7 L* 5*RO NJ +7R7 +R*8*2R, 7/**R, 3OB7/2R, 0732O7R

    *RR7237R L7 /R7/7 * +*R0O70 +7R7 *L *0/7O * 8*R73R5I *

    2=732O * L7 LL78*, =.O. J * O82*BR* * DE1EH

    7rt$culo D44.- 7 quienes e#erciendo el derecho de patria potestad, tutela o custodia,

    cometan el delito en cualquiera de los casos indicados, se les impondr, adems,

    la privacin de este derecho, as$ como de los derechos de &amilia en relacin con

    el su#eto pasivo.

    J.1.J.- L7 B2=727.

    La bigamia es el acto ) estado de una persona que contrae un segundo

    matrimonio estando )a casada. *s un vocablo &ormado a partir de las palabras de

    origen griego bis, que signi&ica dos veces, ) gamia, gamos, matrimonio, por lo queen su sentido etimolgico equivale a matrimonio doble. *n el campo del derecho, )

    ms espec$&icamente en el del derecho cannico, se contrapone a monogamia

    considerada por el cristianismo como la verdadera ) 9nica &orma del matrimonio.

    e acuerdo en gran medida con esta tradicin cristiana la bigamia es un delito en

    *uropa ) en 7m%rica, ) en otros pa$ses con herencias #ur$dicas, culturales )

    religiosas diversas.

    +R*3*+/O L*=7L.-

    B2=727

    7rt$culo D4K.- 0e impondrn de seis meses a cinco a;os de prisin ) multa de

    veinte a ochenta d$as de salario a quien, estando unido en matrimonio no disuelto

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    ni declarado nulo por sentencia e#ecutoria, contraiga otro con las &ormalidades

    legales.

    Las mismas sanciones se impondrn al otro contra)ente, al encargado del registro

    civil, a los testigos ) a quienes, en su caso, e#er(an la patria potestad o la tutela )

    ha)an autori(ado u otorgado su consentimiento, si conoc$an el impedimento al

    tiempo de celebrarse el matrimonio.

    J.1.K.- 7/R2O2O0 2L*=7L*0

    /ipi&ica cuando dos su#etos contraen matrimonio sabiendo ambos que existe

    impedimento legal que causa su nulidad absoluta. *l impedimento de bigamia

    suele ser el ms &recuente, pero para que exista es necesario que ha)a un

    matrimonio preexistente vlido ) por ello en muchas ocasiones la determinacin

    de su valide( o invalide( ser una cuestin pre#udicial.

    +R*3*+/O L*=7L.

    7/R2O2O0 2L*=7L*0

    7rt$culo D4.- 7 quien contraiga matrimonio a sabiendas de la existencia de unimpedimento no dispensable se le impondrn de seis meses a cuatro a;os de

    prisin ) multa hasta de cuarenta d$as de salario.

    Las mismas sanciones se impondrn al encargado del registro civil, a los testigos

    ) a quienes e#er(an la patria potestad o la tutela, que ha)an autori(ado, declarado

    u otorgado su consentimiento, conociendo el impedimento.

    J.1..- 23*0/O

    *l incesto Fdel lat$n incestus,1 es decir, STincastoT, Tno castoTH es la prctica de

    relaciones sexuales entre individuos mu) prximos en consanguinidad Fparentesco

    biolgico o consangu$neoH' se cali&ica indiscutiblemente de incesto en todas las

    culturas a las relaciones sexuales entre madres e hi#as o hi#os o entre padres e

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    hi#as o hi#os o entre hermanos ) hermanas, abuelos ) nietas o nietos, abuelas )

    nietos o nietas ) as$ todos los ancestros consangu$neos con sus descendientes

    Fno importa el sexo del &amiliar al &in siempre ser incestoH' tambi%n, aunque en

    muchas culturas se consideran incestuosas las relaciones sexuales entre t$os o

    t$as ) sobrinos o sobrinas, ms relativamente poco #usti&icado biolgicamente,

    tambi%n se llega a considerar, en algunas culturas, incestuosas las relaciones

    sexuales entre primos ) primas consangu$neos. +or ra(ones culturales, entre los

    seres humanos tambi%n se cali&ican mucho ms laxamente como incesto incluso

    las relaciones sexuales entre parientes pol$ticos mu) prximos Fsuegros ) nueras

    o )ernos, suegras ) nueras o )ernos ), en menor medida, cu;ados ) cu;adasH.

    +R*3*+/O L*=7L.-

    23*0/O

    7rt$culo D4N.- 0e impondrn de uno a seis a;os de prisin ) multa hasta de

    ochenta d$as de salario a los ascendientes ) descendientes consangu$neos o

    civiles, que tengan cpula entre s$.

    0e aplicarn las mismas sanciones en caso de que la cpula sea entre hermanos.

    J.D.- *L2/O0 3O*/2O0 * *L *6*R3232O * 57 73/2827

    +RO"*02O7L O /*3237.

    *L2/O0 * 7BO=7O0, *"*0OR*0 L2/2=7/*0

    7rt$culo DJ1.- 0e impondrn prisin de seis meses a cinco a;os, multa hasta de

    ochenta d$as de salario ) suspensin de dos meses a dos a;os del derecho de

    e#ercer la abogac$a, en su caso, ) privacin de&initiva si reincidiere, al abogado,de&ensor o litigante que

    2. 7bandone una de&ensa o negocio sin motivo #usti&icado'

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    22. 7sista o a)ude a dos o ms contendientes o partes con intereses opuestos en

    un mismo negocio o en negocios conexos o acepte el patrocinio de alguno )

    admita despu%s el de la parte contraria'

    222. 7legue a sabiendas hechos &alsos'

    28. 5se cualquier recurso, incidente o medio notoriamente improcedente o ilegal,

    para dilatar o suspender un #uicio'

    8. +ida pla(os para probar lo que notoriamente no puede demostrar o no ha de

    aprovechar su parte'

    82. 3on el carcter de de&ensor o apoderado no o&re(ca ni rinda pruebas dentro delos pla(os previstos por la le), si est en posibilidad de hacerlo ) corresponden a

    la naturale(a ) estado del asunto'

    822. 3omo de&ensor de un inculpado se concrete a aceptar el cargo ) solicitar la

    libertad provisional ), sin causa #usti&icada, no o&re(ca pruebas o promueva

    diligencias tendientes a la de&ensa' o

    8222. 7 sabiendas e#ercite accin u oponga excepciones ante cualquier autoridad#udicial o administrativa, &undndose en documentos o testimonios &alsos.

    7rt$culo DJD.- 7l de&ensor de o&icio que incurra en alguna de las conductas

    previstas en el art$culo anterior, adems de las penas se;aladas, se le impondrn

    destitucin e inhabilitacin para e#ercer otro empleo, cargo o comisin p9blicos

    hasta por dos a;os.

    J.G.- *L2/O0 3O/R7 L7 0*=5R27 3OL*3/287.

    3on#unto de conductas penales que ponen en peligro las condiciones que

    permiten a una sociedad considerarse segura &rente a determinadas situaciones

    de riesgo.

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    *L2/O0 7B2*/7L*0

    7rt$culo DJ.- 0e impondrn de uno a seis a;os de prisin ) multa de trescientos a

    quinientos d$as de salario a quien, sin contar con los permisos, licencias o

    autori(aciones correspondientes o sin aplicar las medidas de previsin o de

    seguridad adecuadas

    2. escargue o arro#e contaminantes que deterioren la atms&era o provoquen o

    puedan provocar da;os graves a la salud, la &lora o, en general, los ecosistemas

    cu)a conservacin o preservacin sea competencia de las autoridades estatales o

    municipales'

    22. escargue o arro#e en aguas de #urisdiccin local, o in&iltre en suelos o

    subsuelos, aguas residuales sin previo tratamiento que causen o puedan causar

    da;os graves a la salud o a los ecosistemas'

    222. /rate, almacene, arro#e o evacue desechos u otras substancias o materiales

    contaminantes, apartndose de los tratamientos prescritos o autori(ados por

    disposiciones legales o administrativas, causando o pudiendo causar da;os

    graves a la salud o a los ecosistemas a que se re&iere la &raccin 2 de este art$culo'

    28. +rovoque la erosin, deterioro o degradacin de los suelos ) subsuelos de

    #urisdiccin local'

    8. a;e la salud p9blica, la &lora, la &auna o los ecosistemas, por generar &uera de

    lo establecido en la normatividad aplicable

    aH *nerg$a t%rmica o lum$nica'

    bH Olores, ruidos o vibraciones' o

    cH 3ontaminacin visual.

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    82. 2nvada las reas, (onas o parques naturales protegidos o su#etos a

    conservacin, preservacin, restauracin o me#oramiento ambiental'

    822. 7tente contra las pol$ticas ) medidas ambientales orientadas a mantener la

    diversidad gen%tica ) la calidad de vida'

    8222. 3ause p%rdida o menoscabo en cualquier elemento natural o en un

    ecosistema, por incumplimiento de una obligacin legal'

    2M. Ocasione incendios en bosques, parques, barrancas ) reas &orestales en

    (onas urbanas' o

    M. 7utorice, ordene o consienta la comisin de cualquiera de las conductasdescritas en las &racciones anteriores.

    7rt$culo DKE.- Las mismas sanciones a que se re&iere el art$culo anterior se

    impondrn a quien, sin contar con autori(acin de la autoridad competente, o

    contraviniendo lo dispuesto en la misma o en la licencia o concesin

    correspondiente, realice actos de exploracin, explotacin o aprovechamiento de

    recursos en las reas naturales protegidas a que se re&iere la le) estatal en

    materia de proteccin ambiental.

    7rt$culo DK1.- 7 quien sin la debida autori(acin derribe o da;e uno o ms rboles

    que se encuentren en la v$a p9blica o deteriore parques, #ardines o reas verdes

    p9blicas, se le impondrn de seis meses a tres a;os de prisin ) multa hasta de

    cuatrocientos d$as de salario.

    7rt$culo DKD.- 7 los propietarios, responsables o t%cnicos de centros de veri&icacin

    de veh$culos automotores, que manipulen o alteren los equipos con el &in deaprobar la veri&icacin vehicular, se les impondrn de seis meses a tres a;os de

    prisin ) multa hasta de trescientos d$as de salario.

    FR*"OR7O, =.O. D4 * 7=O0/O * DEE4H

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    7rt$culo DKG.- 0e impondrn de tres a siete a;os de prisin, multa hasta de

    quinientos d$as de salario ) destitucin e inhabilitacin de cinco a die( a;os para

    ocupar un empleo, cargo o comisin p9blicos, al servidor p9blico que intervenga

    en la concesin, cambio del uso, desincorporacin, a&ectacin, desa&ectacin,

    permuta, ena#enacin o usu&ructo, total o parcial, de una rea verde propiedad o a

    cargo del *stado o de un unicipio.

    7rt$culo DK4.- Los delitos del presente cap$tulo se perseguirn por querella de la

    autoridad competente para conocer del asunto en t%rminos de la le) estatal en

    materia de proteccin ambiental. La autoridad podr otorgar el perdn #udicial

    cuando se acredite haber pagado la reparacin del da;o ) las multas impuestas.

    0i el da;o ambiental es irreversible, se perseguir de o&icio.

    7l servidor p9blico que, aprovechndose de sus &unciones, intervenga en la

    comisin de estos delitos, se le aumentar la pena de prisin hasta en cinco a;os

    ) se le destituir e inhabilitar para ocupar empleo, cargo o comisin p9blicos por

    un tiempo igual.