manual cedula bactualizado2011

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R RI I E ES SG GO OS S E EM MP PR RE ES SA AR RI I A AL LE ES S D DE E L LO OS S S SE EG GU UR RO OS S D DE E P PE ER RS SO ON NA AS S Y Y D DA AÑ ÑO OS S Manual de Capacitación para la Obtención de la Cédula Definitiva Tipo “B” RIESGOS EMPRESARIALES DEL SEGURO DE PERSONAS Y DE DAÑOS [Escribir texto] Página 1

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

Manual de Capacitación para la Obtención de la Cédula Definitiva Tipo “B”

RIESGOS EMPRESARIALES DEL SEGURO DE PERSONAS

Y DE DAÑOS [Escribir texto] Página 1

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INTRODUCCIÓN Reciban nuevamente nuestros más apreciables saludos y nuestras más sinceras felicitaciones por decidir en continuar con tu capacitación ahora para poder alcanzar los riesgos empresariales

El material que ahora conocerás tiene la finalidad de darle continuidad a tu formación como un excelente Asesor ahora en el área de los Seguros Empresariales ya que el nivel que ahora obtendra es de mayor conocimiento y complejidad.

Este manual, ahora está divido en solamente dos módulos Riesgos Empresariales del Seguro de Personas (RESP) y Riesgos Empresariales del Seguro de Daños (RESD), cada unos con sus respectivos subtemas.

MOD NOMBRE TEMAS TIEMPO CALIF.

RESP Riesgos Empresariales de Seguro de Personas

Vida grupo y colectivo (20 min) 50 min Gastos Médicos (5 min) Accidentes Personales (5 min) Introducción y Marco Jurídico (20 min)

RESD Riesgos Empresariales de Seguro de Daños

Accidentes y enfermedades (5 min) 170 min Automóviles (10 min) Introducción y marco jurídico (20 min) Gastos Médicos (20 min) Incendio (20 min) Marítimo y Transporte de Mercancía (20 min) Responsabilidad Civil (20 min) Diversos ramos técnicos (40 min) Diversos misceláneos (40 min)

Es importante comentar que estos módulos son continuación de lo que ya habíamos aprendido con anterioridad en los módulos de la Cedula A y, que como en el anterior curso, es de suma importancia que estés consciente de que lo que aprenderemos es lo que marca la ley y exclusivamente para presentar el examen ante la CNSF para ahora obtener tu Cedula B. Los casos particulares de cada empresa no se tocan en este manual, sino más bien, de donde se desprenden todos los productos de todas las compañías.

Te invitamos ahora a estudiar y esforzarte con más ahínco. Para eso ahora te proporcionamos algunos mapas mentales para que sea mas facíl el ubicarte en donde se encuentra cada concepto del que se este manejando, todo encaminado para que alcancemos nuestra meta, obtener una Cédula B.

Mucho éxito.

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Mapa Mental B1

RESP

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INTRODUCCIÓN Y MARCO JURÍDICO MARCO CONCEPTUAL Y GENERALIDADES DIFERENCIAS ENTRE PLANES INDIVIDUA-LES Y GRUPALES

Los seguros de Grupo (o colectivo) se origina como un reemplazo racional de la antigua práctica de “pasar el sombrero” para beneficio de un compañero de trabajo cuando enferma o de su familia cuando este fallece.

El concepto básico se ha ampliado y el término seguro Grupo (o colectivo) cubre ahora una amplia gama de programas de seguros con ciertas características comunes.

Los principios que forman la base fundamental del seguro Grupo o Colectivo son los mismos que los del Seguro de Vida Individual, pero existen características específicas que los diferencian desde los puntos de vista del método de venta, de la selección de riesgos y de la administración de la póliza. Las principales característica de un seguro de Grupo o Colectivo son:

INDIVIDUAL GRUPO

Una poliza por cada asegurado Una sola poliza para varios asegurados El seguro es a petición y voluntad de cada asegurado

Se tiene una misma relación por varias personas

Es riesgo es medido por cada persona El riesgo es medido pero de forma grupal La prima se cobra a cada asegurado Los costos son reducidos ya que se cobra

la prima por todos los miembros del grupo

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS CARACTERISTICAS DEL SEGURO DE GRUPO El seguro del grupo al contratarse tendrá las siguientes características, según el art. 1° del RSG:

• No se necesita examen médico obligatorio para los integrantes del grupo. • Los grupos asegurables constituidos deben de ser, por lo menos, del 75% de la

totalidad del grupo, siempre que ese 75% no sea menor a 10 personas para aquellos que pertenezcan a una misma empresa o patrón, y de 25 personas para todos los otros tipos de grupos.

GRUPOS ASEGURABLES Para definir los grupos asegurables en el caso estricto del seguro de Grupo sobre la vida nos debemos remitir al art. 2o del Reglamento del Seguro de Grupo el cual se transcribe a continuación:

ART. 2o. Son grupos asegurables en los términos de este Reglamento los que a continuación se mencionan:

a) Los empleados u obreros de un mismo patrón o empresa, los grupos formados por una misma clase en razón de su actividad o lugar de trabajo, que preste sus servicios a ese mismo patrón o empresa.

b) Los sindicatos, uniones o agrupaciones de trabajadores en servicio activo y sus secciones o grupos.

c) Los cuerpos del ejército, de la policía o de los bomberos, así como las unidades regulares de los mismos, y

d) Las agrupaciones legalmente constituidas y que por la clase de trabajo u ocupación de sus miembros, constituyan grupos asegurables.

Sólo en el caso de este inciso, las instituciones aseguradoras presentarán para su aprobación ante la Comisión Nacional de Seguros, las características del grupo que pretendan asegurar y las reglas que sirvan para determinar las sumas aseguradas.

Para otorgar el seguro de Grupo, además de cumplir con lo marcado en el Reglamento respectivo, es importante tomar en cuenta las siguientes reglas y definiciones:

• Servicio Activo

• Jubilados

Servicios activo: Empleados. Podrán ingresar a la póliza todos los empleados elegibles al servicio del contratante que se encuentren desempeñando en forma regular sus actividades en la fecha de expedición de la póliza. Los empleados que en esta fecha estuvieran incapacitados por más de 30 días por cualquier causa, podrán ingresar a la misma una vez que se reincorporen a sus labores habituales.

Jubilados: Podrán seguir perteneciendo a la póliza sin incluir beneficios adicionales, las personas que adquieran la calidad de jubilados mientras la póliza se encuentre en vigor, siempre y cuando el contratante haya extendido la protección del seguro de grupo a todo su personal jubilado. En los casos de contratarse nuevas pólizas, previo análisis de las características de asegurabilidad del grupo propuesto, podrá asegurarse a todo el personal jubilado de una empresa sin incluir beneficios adicionales, siempre y cuando también se solicite el seguro para el personal activo, dentro de la misma póliza. La regla para determinar la suma asegurada del personal jubilado no podrá exceder a la regla aplicada al personal activo. Tal como se indicó, las reglamentaciones y políticas expuestas anteriormente, opera estrictamente en el caso del Seguro de Grupo sobre la Vida. En los temas siguientes se

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS observará, que los Grupos Asegurables pueden ser más amplios para el caso de colectividades y otros ramos. Es importante mencionar que la base fundamental para los seguros empresariales son los mismos que los del Seguro de Vida Individual, pero dirigidos a un grupo

Este seguro de grupo se ha convertido en un producto demandado entre los diferentes sectores productivos. Es de suma importancia que para los asegurados el sentirse protegidos a sí mismos y a sus beneficiarios mientras que para las empresas pueden ser deducibles de impuestos, siempre y cuando cumplan el principio de generalidad

MERCADOS

De acuerdo a los cuatro incisos enunciados en el art. 2o del Reglamento del Seguro de Grupo el mercado que se tiene para el seguro de grupo, estrictamente hablando, se basa principalmente en los grupos formados a través de una relación laboral específica, ya sea trabajando con un patrón específico o por la relación gremial entre sus miembros y aquellos que no tienes una relación de trabajo pero que por sus mismas características son suceptibles a ser asegurados.

Dependiendo de las características del grupo asegurable, podemos indentificar a dos tipos de planes:

El Seguro de Grupo.- Tiene como finalidad otorgar protección a los miembros de un grupo perfectamente definido, y que cumple con las características que señala el Seguro de Grupo

El seguro Colectivo.- Tiene como finalidad otorgar cuales quiera de los seguros de personas a miembros de una colectividad, comunidad, asociación, liga, coalición, gremio, etc.

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REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Y LEYES COMPLEMENTARIAS LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTA DE SEGUROS

Esta ley, como hemos visto con anterioridad, nos regula como deben de configurarse, comportarse y mantener todas las partes involucradas en un seguro. Pero también, estables que solo podrán ofrecer los Seguros de Grupo o de Empresa las Instituciones de Seguros y Mutualistas autorizadas para operar dichos seguros.

LEY DEL CONTRATO DE SEGURO

El contrato de seguro, es decir la poliza, no se puede realizar sin estar reglamentado, en este caso, por el Reglamento del Seguro de Grupo y de dicha ley emana el Reglamento del Seguro de Grupo el cual analizamos en los párrafos anteriores.

CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

A continuación se muestra la trascripción íntegra del Reglamento del Seguro de Grupo.

REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

Art. 1o. Para la celebración del seguro de grupo, en los términos del artículo 191 de la ley sobre el Contrato de Seguro, el contratante deberá solicitar un seguro, sin necesidad de examen médico obligatorio, sobre la vida de un grupo asegurable constituido, por lo menos, del 75% de los miembros que lo formen, siempre que ese 75% no sea inferior a 10 Personas en el caso del inciso a) del artículo 2o. y de 25 personas en los demás casos.

Art. 2o. Son grupos asegurables en los términos de este Reglamento, los que a continuación se mencionan:

a) Los empleados u obreros de un mismo patrón o empresa, los grupos formados por una misma clase en razón de su actividad o lugar de trabajo, que presten sus servicios a ese mismo patrón o empresa.

b) Los sindicatos, uniones o agrupaciones de trabajadores en servicio activo, y sus secciones o grupos.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS c) Los cuerpos del ejército, de la policía o de los bomberos, así como las unidades

regulares de los mismos.

d) Las agrupaciones legalmente constituidas y que por la clase de trabajo u ocupación de sus miembros. Constituyan grupos asegurables.

Sólo en el caso de este inciso. Las instituciones aseguradoras presentarán para su aprobación ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Las características del grupo que pretendan asegurar y las reglas que sirvan para determinar las sumas aseguradas.

Art. 3o. El contratante del seguro de grupo será, en el caso del inciso a), del artículo anterior, el patrón o empresa; tratándose del inciso b) La persona moral; en el caso del inciso c), El Gobierno Federal, el de los Estados, el de los Territorios, el del Distrito Federal, los Municipios; y cuando se trate del inciso d) por analogía con los incisos anteriores, la persona moral correspondiente.

Art. 4o. La suma asegurada deberá determinarse para cada miembro del grupo asegurado, por reglas que eviten la selección adversa a la institución aseguradora.

S.A. Total del Grupo

S.A. Promedio = -----------------------------

No. de Asegurados

No. de Asegurados Factor

10-24 2 25-49 3 50-99 4

100-149 5 150-199 6 200-299 7 300-399 8 400-499 9

500 o más 10

Empleados de un mismo patrón o empresa.

Sindicatos, Uniones o Agrupaciones.

Cuerpos del Ejército, Policía o Bomberos.

Agrupaciones legalmente constituidas.

Patrón o Empresa empleadora.

La persona Moral legalmente constituida.

El gobierno Federal, Estatal o Municipal.

La Persona Moral correspondiente.

Art. 3º Contratante

Art.2º Grupo

Asegurable

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El máximo de suma asegurada que se podrá conceder sobre una vida, en ningún caso será superior a la que resulte de multiplicar la suma asegurada promedio del grupo. Por los factores que aparecen a continuación de acuerdo con el número de asegurados en el mismo grupo.

La suma asegurada promedio de un grupo es la que resulta de dividir la suma asegurada total del grupo, entre el número de asegurados que lo componen.

Art. 5º. El seguro de grupo para el caso de muerte, se practicará siempre en el plan temporal, ya sea de un año o de períodos menores.

Art. 6º. Los miembros del grupo asegurable pueden contribuir al pago de la prima.

Art. 7º. La solicitud u oferta para celebrar el contrato, deberá contener especialmente, lo siguiente:

a) Naturaleza de riesgo por asegurar.

b) Declaración sobre la existencia de circunstancias que se consideren determinantes para apreciar la posibilidad de catástrofe, con relación a la actividad que a través del grupo asegurable realice la empresa, patrón u organización a la que pertenezca dicho grupo.

c) Características del grupo asegurable; número de personas asegurables y el de las que van a asegurar

d) Tarifa de primas.

e) Reglas para determinar las sumas aseguradas, para cada uno de los miembros del grupo

f) Porcentaje con el que los miembros del grupo contribuyen en su caso, al pago de la prima.

g) Como anexo, el consentimiento de cada uno de los miembros del grupo en el que deberá expresarse: ocupación, fecha de nacimiento, suma asegurada o la regla para determinarla, designación de los beneficiarios y si ésta se hace en forma irrevocable, y cuando el objeto del contrato del seguro de grupo de vida, sea el de garantizar prestaciones legales, voluntarias o contractuales, a cargo del mismo contratante. Deberá expresarse esta circunstancia en la solicitud y en el consentimiento a que se refiere el inciso anterior.

Art. 8+o. El contratante no podrá ser designado beneficiario salvo que el objeto del contrato sea el de garantizar créditos concedidos por el contratante o prestaciones legales, voluntarias o contractuales a cargo del mismo.

El contratante no podrá ser beneficiario salvo en los siguientes casos:

Seguro de deudores

Si el objetivo es cubrir prestaciones legales, voluntarias o contractuales

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS Art. 9o. Las instituciones aseguradoras formarán el registro de asegurados, que

deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre y edad de cada uno de los miembros del grupo.

b) Suma asegurada que les corresponda.

c) Fecha en que entren en vigor los seguros de cada uno de los miembros del grupo y fecha de terminación de los mismos, y

d) Número del certificado individual.

La institución aseguradora deberá entregar a la contratante copia autorizada de este registro.

Art. 10. La póliza deberá contener:

a) Características del grupo asegurado.

b) Tarifa de primas.

c) La regla para determinar la suma asegurada que a cada miembro del grupo corresponda, y

d) La trascripción íntegra de los artículos 13, 14, 15, 16, en sus tres primeros párrafos, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de este Reglamento.

Art. 11. Será obligación del contratante:

I. Comunicar a la institución aseguradora los nuevos ingresos al grupo, remitiendo los consentimientos respectivos, que deberán contener los datos que exige el inciso g) del articulo 7o,

II. Comunicar a la institución aseguradora las separaciones definitivas del grupo asegurado,

III. Dar aviso a la institución aseguradora dentro del término de quince días, de cualquier cambio que se opere en la situación de los asegurados y que sea necesario para la aplicación de las reglas establecidas para determinar las sumas aseguradas. Las nuevas sumas aseguradas surtirán efectos desde la fecha del cambio de condiciones, y

IV. Enviar a la institución aseguradora los nuevos consentimientos de los asegurados, en caso de modificación de las reglas para determinar las sumas aseguradas.

Art. 12. Las instituciones aseguradoras, deberán expedir un certificado para cada uno de los miembros del grupo asegurado que entregarán al contratante.

Comunicar las separaciones definitivas del Grupo Asegurable.

Comunicar a la Aseguradora las Altas proporcionando los consentimientos.

Enviar los consentimientos en caso de modificar las reglas para determinar Sumas Aseguradas.

Comunicar en 15 días los cambios que ocasionen modificaciones en las Sumas Aseguradas.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

Queda asegurado sin examen médico desde el momento de su ingreso.

Se le podrá exigir examen médico y queda asegurado hasta su aceptación.

Continúan en el grupo hasta la terminación del periodo del Seguro.

El certificado deberá contener, cuando menos, los siguientes datos:

a) Número de la póliza y del certificado,

b) Nombre y fecha de nacimiento del asegurado.

c) Fecha de vigencia del seguro.

d) Suma asegurada o la regla para determinarla.

e) Nombre de los beneficiarios y en su caso el carácter de irrevocable

f) Trascripción íntegra del texto de los artículos 13, 15, 16, 19, 20, 21 y 22 de este Reglamento.

Los certificados serán expedidos y firmados por la institución aseguradora.

Art. 13. Si con posterioridad a un siniestro se descubre que la suma asegurada que aparece en el certificado no concuerda con la regla para determinarla, la institución aseguradora pagará la suma asegurada que corresponda, aplicando la regla en vigor. Si la diferencia se descubre antes del siniestro, la institución aseguradora por su propio derecho o a solicitud del contratante, hará la modificación correspondiente sustituyendo el certificado.

En uno y otro caso deberá ajustarse la cuota a la nueva suma asegurada desde la fecha en que se operó el cambio.

Art. 14. Los miembros que ingresen al grupo asegurable después de la celebración del contrato y hubieren dado su consentimiento dentro de los treinta días siguientes a su ingreso quedarán asegurados sin examen médico, si están en servicio activo, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del grupo asegurable.

La empresa aseguradora podrá exigir un examen médico a los miembros del grupo asegurable que den su consentimiento después de treinta días de haber adquirido el derecho de formar parte del grupo asegurado. En este caso, quedarán asegurados desde la fecha de aceptación por la institución aseguradora.

Art. 15. Las personas que se separen definitivamente del grupo asegurado, dejarán de estar aseguradas desde el momento de la separación, quedando sin validez alguna el

Ajuste de Cuota en caso de error en la determinación

de la Suma Asegurada.

Entrega su consentimiento a los 30 días de su

ingreso.

No entrega su consentimiento antes de 30 días desde su ingreso.

Se jubilan o pensionan.

Si el miembro de un Grupo Asegurable:

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS certificado individual expedido. En este caso, la institución aseguradora restituirá al contratante la parte de la cuota media no devengada por meses completos.

No se consideran separados definitivamente los asegurados que sean jubilados o pensionados, y por lo tanto continuarán dentro del seguro hasta la terminación del período del seguro en curso.

Art. 16. La institución aseguradora tendrá obligación de asegurar sin examen médico y por una sola vez, al miembro que se separe definitivamente del grupo asegurado, en cualquiera de los planes individuales de seguro en que opere dicha empresa, con excepción del seguro temporal y sin incluir beneficio adicional alguno, siempre que su edad esté comprendida dentro de los límites de admisión de la compañía. Para ejercer este derecho, la persona separada del grupo deberá presentar su solicitud a la institución aseguradora dentro del plazo de treinta días a partir de su separación.

El solicitante deberá pagar a la compañía la prima que corresponda a la edad alcanzada y a su ocupación en la fecha de su solicitud, según la tarifa de primas que se encuentre en vigor

La institución aseguradora que practique el seguro de grupo vida, deberá operar, cuando menos en el plan ordinario de vida.

Art. 17. Los efectos del contrato cesarán automáticamente treinta días después de la fecha de vencimiento de la prima no pagada. Si dentro del plazo mencionado ocurre un siniestro, la institución aseguradora podrá deducir del importe del seguro, la prima total del grupo correspondiente a los treinta días de espera.

Art. 18. La prima total del grupo será la suma de las primas que correspondan a cada miembro del grupo asegurado de acuerdo con su edad, ocupación y suma asegurada.

Prima Total

Cuota Promedio= --------------------------------

Suma Asegurada Total

En cada fecha de vencimiento del contrato, se calculará la cuota promedio por millar de suma asegurada que se aplicará en el periodo. La cuota promedio es la que resulte de dividir la prima total entre la suma asegurada total.

Cuota Promedio al millar = Cuota Promedio/1000

Al separarse del Grupo se tiene derecho a Seguro Individual sin Examen Médico en plan diferente al Temporal con pago de prima correspondiente.

La Aseguradora que practique el Seguro de Grupo debe contar por lo menos con el Plan Ordinario de Vida.

Periodo de Espera.

Cuota Promedio.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS A cada miembro del grupo que no ingrese precisamente en la fecha de aniversario del contrato y a los que se separen definitivamente del grupo, se les aplicará la cuota promedio por meses completos.

Art. 19. Si después de ocurrido un siniestro, se descubre que hubo falsedad en la declaración relativa a la edad del asegurado y ésta se encuentra dentro de los límites de edad admitidos, la institución aseguradora pagará la cantidad que resulte de multiplicar la suma asegurada por el cociente obtenido de dividir las primas relativas a la edad inexacta y real del asegurado en el último aniversario de la póliza.

S.A.I. = S.A.C. X (Prima E.I./Prima E.E.)

En donde:

S.A.I. = Suma Asegurada Indemnizable

S.A.C. = Suma Asegurada Contratada

Prima E.I. = Prima relativa a la Edad Inexacta

Prima E.E. = Prima relativa a la Edad Exacta

Art. 20. El contrato de seguro, dentro del primer año de su vigencia, siempre será disputable por omisión o inexacta declaración de los hechos necesarios que proporcione el contratante para la apreciación del riesgo.

Tratándose de miembros de nuevo ingreso al grupo asegurado, el término para hacer uso del derecho a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que quedó asegurado.

Art. 21. Cuando el miembro del grupo asegurado no cubra al contratante la parte de prima a que se obligó, éste podrá solicitar su baja del grupo a la institución aseguradora.

Art. 22. Los beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar de la institución aseguradora la suma asegurada que corresponda, conforme a las reglas establecidas en el contrato.

Falsedad en declaración

de edad.

Periodo de Disputabilidad

Falta de pago de la parte contributaria

por parte del trabajador.

Beneficiarios.

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Art. 23. Cuando haya cambio de contratante en el caso del inciso a) del articulo 2o., la institución aseguradora podrá rescindir el contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio; sus obligaciones terminarán treinta días después de haber sido notificada la rescisión, de manera fehaciente al nuevo contratante. La institución aseguradora reembolsará a éste la prima no devengada.

Art. 24. Las instituciones aseguradoras estarán obligadas a renovar los contratos, mediante endoso en la póliza, en las mismas condiciones en que fueron contratadas siempre que se reúnan los requisitos del presente Reglamento en la fecha del vencimiento del contrato. En cada renovación se aplicará la tarifa de primas en vigor en la fecha de la misma.

Art. 25. Cuando las instituciones aseguradoras que practiquen el seguro de grupo de vida, otorguen participación en utilidades, ésta se sujetará a las reglas

generales que fije la Comisión Nacional de Seguros.

Art. 26. En los contratos de seguro de grupo de jubilación, se aplicarán en lo conducente, los preceptos de este Reglamento.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El marco legal es muy importante en el seguro de personas, diseñados especialmente para las empresas, debido a las repercusiones fiscales que pueden tener como parte de la previsión social.

Previsión Social.

Por previsión social entenderemos a “las erogaciones por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores tendientes a su superación física, social, económico o cultural, que les permita el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Deducibilidad

La Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que las prestaciones de previsión social, deberán ser otorgadas de forma general y su pago será deducible para los patrones

Requisitos de los planes: En todos los casos deberán establecerse planes conforme a los plazos y requisitos que se fijen en el reglamento de esta Ley

Cambio de Contratante.

Obligación de la renovación del

contrato.

Participación de

utilidades.

Excepciones del Beneficios de Índole General

Planes diferenciados entre trabajadores de confianza y demás trabajadores.

Beneficios pactados con diferentes sindicatos.

Personal sometido a un riesgo mayor.

Personal que labore en el extranjero.

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Prestaciones para los trabajadores Sindicalizados y no sindicalizados.

Cuando se trate de trabajadores sindicalizados, se considerará que las prestaciones de previsión social se otorgaran de manera general cuando las mismas se establezcan deacuerdo a los contratos colectivos de trabajo.

Para trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión socialson generales cuando se otorgen las mismas prestaciones para todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador no sindicalizado.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Esta ley reglamenta los derechos y las obligaciones laborales a los que hacen acreedores tanto trabajadores como empleados (días de descanso, prima de antigüedad, vacaciones, etc.; así mismo, establece que las desiciones se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especialescon las limitaciones de los talleres familiares.

Los términos de riesgo, accidente y enfermedad de trabajo, también los defines esta ley, y nos señala las distintas incapacidades, las indemnizaciones y otros aspectos importantes que los patrones deberán de cubrir en caso de que sus trabajadores sufran un accidente o enfermedad de trabajo, si no están incluidos en el IMSS.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

La ley del Seguro Social trata de establecer y garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, la protección a los medios de sussistencia y los servicios sociales necesarios para la vida individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y cumpliendo con ciertos requisitos, el Estado garantizará.

De igual forma nos establece las bases del manejo y tratamiento de los Riesgos relacionados con trabajo, enfermedad y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

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Cuestionario 1 Marco Jurídico

1.- En el seguro de grupo, si dividimos la suma asegurada total entre el número total de asegurados se obtiene:

A) la suma asegurada máxima B) la suma asegurada total C) la suma asegurada individual D) la suma asegurada promedio

2.- Es una característica esencial de un seguro de grupo:

a) asegurar a los empleados de una empresa con menos de 10 trabajadores b) aseguramiento voluntario, por lo que se puede dar con el 10% del grupo

asegurable c) en un seguro contributorio, la máxima participación de los asegurados es del

75% de la cuota promedio d) formar grupos asegurables sin que los miembros tengan una relación de trabajo

3.- Que tipo de plan debe ser el seguro de grupo.

a) seguro ordinario de vida b) cualquier seguro de vida individual c) seguro temporal no mayor a 20 años o seguro ordinario de vida d) seguro temporal con vigencia igual o menor a un año renovable.

4.- Es el mínimo de empleados necesarios para constituir un grupo asegurable:

a) 25 personas b) 10 personas c) 20 personas d) 15 personas

5.- Cuál es el mínimo de personas que se requiere para constituir una colectividad asegurable:

a) 25 personas b) 10 personas c) 20 personas d) 15 personas

6.- Todas son características de un seguro de grupo, excepto :

a) los trabajadores contribuyen al pago de las primas, con el 50% del costo de la póliza

b) el seguro no requiere de examen médico obligatorio c) el grupo asegurado debe estar formado por 75% de los miembros que puedan

ser asegurados d) la póliza debe amparar cuando menos a 10 trabajadores de una empresa o

patrón 7.- Que procede en cuanto a requisitos de elegibilidad, en laso de dar de alta a nuevos participantes.

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a) la aseguradora podrá exigir examen medico a las personas que entren a trabajar después de que ha iniciado la vigencia de la póliza

b) no se requieren requisitos especiales ni examen medico en ningún caso c) después de 30 días de ingreso a la empresa, la aseguradora solicitara

cuestionario medico solo a trabajadores mayores de 18 años d) la aseguradora podrá exigir examen medico o pruebas especiales a las

personas que habiendo ingresado a la empresa, presenten su solicitud de seguro con 30 días posteriores a dicho ingreso.

8.- Quién debe comunicar las altas y bajas de una póliza de seguro de grupo durante su vigencia

a) los beneficiarios b) el contratante c) los asegurados d) la aseguradora

9.- Que establece la cláusula de suicidio en el seguro de grupo.

a) si el asegurado fallece a causa de suicidio dentro de los primeros dos años la aseguradora solo pagara la reserva matemática

b) durante los dos primero años de la póliza podrá ser disputable y también cualquier cláusula adicional

c) si el asegurado fallece a causa de suicidio dentro del primer año de vigencia, la aseguradora solo estará obligada a pagar la reserva matemática correspondiente.

d) si durante el primer año de vigencia el asegurado fallece por suicidio, se disputa la suma asegurada.

10.- Que establece el articulo 5o. del reglamento de seguro de grupo.

a) que la vigencia del seguro de grupo deberá ser invariablemente de dos años b) que la vigencia del seguro de grupo deberá ser igual o menor a un año. c) que la vigencia del seguro de grupo deberá ser igual o menor a tres años d) que la vigencia del seguro de grupo deberá ser igual o menor a dos años

11.- Por esta causa se rechaza una indemnización por la muerte del trabajador:

a) cambios en la actividad b) error en la edad declarada en el consentimiento c) dolo o mala fe d) que la suma asegurada en el certificado sea diferente a la regla elegida

12.- Que establece el art. 7o. del reglamento del seguro de grupo

a) eliminar a los participantes cuya suma asegurada sea mayor a treinta salarios mínimos

b) que se determine el total de la suma asegurada de los participantes vigentes a la renovación

c) las reglas para los participantes que se separan del grupo d) los datos mínimos que deben de contener la solicitud de este tipo de seguros.

13.- Cual es la suma asegurada que puede contratar una persona que se separa del grupo, cuando hace uso del derecho de conversión?

a) la estable de manera independiente a la del grupo

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b) igual o menor a la que tenía c) un porcentaje de la que tenía en el grupo d) mayor a la que tenía

14.- La cláusula de indisputabilidad en el seguro de grupo, que establece.

a) se convierte en indisputable después del primer año de vigencia. si un empleado ingresa después, al cumplir el año es indisputable.

b) si el asegurado fallece dentro del primer año la aseguradora paga la suma asegurada

c) se podrá rehabilitar siempre y cuando el asegurado presente pruebas de asegurabilidad

d) si el asegurado fallece dentro de los dos primero años la compañía solo paga reserva matemática

15.-Que plan deberá operar adicionalmente cuando menos la institución aseguradora que practique el seguro de grupo vida.

a) ordinario de vida. b) seguro de grupo c) temporal a edad alcanzada d) dotal a un año

16.- A los miembros de un grupo asegurable que dan su consentimiento para ser asegurados después de treinta días de haber adquirido el derecho de formar parte del grupo asegurado, la empresa aseguradora podrá aplicarles:

a) un aumento en el costo de la prima b) una cláusula de exclusión de beneficios c) un periodo de espera para el otorgamiento de la cobertura d) examen medico

17.- Son documentos que expide la aseguradora 1.- poliza maestra 2.- polizas individuales 3.- recibo provisional 4.- recibo oficial 5.- certificados individuales 6.- registro de asegurados

a) 1,3,4,5 b) 1,4,5,6 c) 2,3,4,6 d) 2,4,5,6

18.- De acuerdo a la ley sobre el contrato de seguros, a partir de que día después de la fecha de vencimiento de la prima no pagada cesan automáticamente los efectos del contrato.

a) 15 días hábiles b) 20 días hábiles c) 8 días hábiles d) 30 días naturales

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS 19.- Es un beneficio de la póliza del seguro de grupo:

a) que el asegurado debe pagar el 100% de la prima b) no presentar examen médico c) indispensable descuento de la prima por nómina d) no puede haber conversión a un seguro individual

20.- Cual de las siguientes condiciones se aplica a los jubilados o pensionados que pertenecieron al grupo asegurado.

a) continúan asegurados hasta la terminación del periodo del seguro en curso. b) dejan de ser asegurados desde su fecha de jubilación c) se les indemniza con el 50% de la suma asegurada d) continúan asegurados hasta su fallecimiento

21.- El procedimiento para determinar la suma asegurada, de acuerdo al reglamento de grupo es:

a) aumentando el 50% del resultado de multiplicar la suma asegurada promedio del grupo por los factores establecidos en el reglamento

b) dividiendo la suma asegurada mayor del grupo entre el número de asegurados que lo componen

c) se determina una para cada miembro del grupo asegurado, sin exceder de la suma asegurada promedio

d) se promedia el sueldo más alto y el bajo de la empresa, dividiendo el resultado entre el número de asegurados

22.- Cual es el tiempo en que un contrato de seguro de grupo, es disputable por omisión o inexacta declaración de los hechos para la apreciación del riesgo.

a) dentro del primer año de vigencia. b) después de transcurrido el primer año de vigencia c) dentro de los dos primeros años de vigencia d) después de transcurrido el segundo año de vigencia

23.- Que tiempo tiene el asegurado que se separa del grupo asegurable para hacer uso de su derecho de conversión ?

a) 30 días b) 60 días c) 90 días d) 120 días

24.- Son formas para determinar la suma asegurada: 1.- la misma suma asegurada para todos 2.- una para funcionarios y otra para empleados 3.- por antigüedad de cada empleado 4.- por categorías 5.- múltiplos de salario mensual 6.- mayor a obreros y menor a empleados

a) 1,3,5,6 b) 1,3,4,5 c) 2,3,4,5, d) 2,3,4,6

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS 25.- El contratante de un seguro de grupo tiene la obligación hacia la aseguradora de:

a) otorgar otros seguros a las personas que constituyen el grupo asegurable b) incrementar la suma asegurada cada año en un porcentaje igual al de la

inflación c) enviar los cambios de estado civil de cada empleado d) comunicar las separaciones definitivas del grupo asegurable

26.- Que elemento es base de la operación del sistema de administración tradicional de un seguro de vida grupo:

a) informar de altas y bajas a la renovación de la póliza b) avisar los cambios de la regla de la suma asegurada dentro de los siguientes 15

días c) ajustar las primas mensualmente d) ajustar de primas a la renovación

27.- Es un dato que pertenece a la solicitud de un seguro de grupo

a) reglas para determinar la suma asegurada b) tipo de plan elegido c) cuestionario de hábitos y deportes peligrosos d) historia familiar y médica

28.- Que entidad esta facultada para fijar las reglas generales a las que deben sujetarse las instituciones de seguros que practican el seguro de grupo de vida cuando otorguen participación de utilidades.

a) la secretaria de hacienda y crédito publico b) la asociación mexicana de instituciones de seguros c) la comisión nacional de seguros y fianzas d) la dirección general de seguros y valores

29.- Si con posterioridad a un siniestro la suma asegurada del certificado no concuerda con la regla para determinarla, como se paga la suma asegurada:

a) de acuerdo al último sueldo b) de acuerdo a la regla que esta en vigor c) no importa la regla sino el sueldo d) de acuerdo a la antigüedad

30.- A qué se obliga la aseguradora con un empleado que se separa definitivamente del grupo asegurado

A. reintegrarle el 100% de la reserva matemática y los dividendos en caso de existir

B. conservarle el seguro, con la misma suma asegurada, pagando el empleado la prima correspondiente

C. convertir su seguro en un seguro saldado vitalicio con menor suma asegurada D. asegurarlo sin examen médico, en cualquier plan individual salvo en un

temporal y sin ningun beneficio adicionale 31.- De acuerdo al art. 71 de la ley sobre el contrato de seguro, una vez que la compañía de seguros cuenta con todos los elementos que le permiten determinar la procedencia del siniestro, cuenta con un plazo máximo para efectuar la indemnización de:

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a) 15 días b) 45 días c) 90 días d) 30 días

VIDA GRUPO Y COLECTIVO

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GRUPO Y COLECTIVO: ESTRUCTURA DE LA PÓLIZA DIFERENCIAS ENTRE GRUPO Y COLECTIVO

Como se indicó anteriormente, la principal diferencia entre Grupo y Colectivo en Vida es que Grupo se apega totalmente a los lineamientos del Reglamento del Seguro de Grupo, mientras que Colectivo tiende a apegarse al Reglamento, pero con excepciones y peculiaridades. A continuación se muestran algunas diferencias entre ambos tipos de Seguro.

El Seguro de Vida Grupo.- Tiene como finalidad otorgar el seguro de vida a los miembros de un grupo perfectamente definido, y que cumpla con las características con base al Reglamento del Seguro de Grupo. El Seguro Colectivo.- Su finalidad es otorgar cualquier tipo de seguro de vida, a los miembros de una colectividad, comunidad, asociación, liga, coalición, gremio, etc.

Características de los Seguros de Grupo y Colectivo.

GRUPO COLECTIVO Para que una colectividad sea considerada GRUPO, es necesario que se apegue a las definiciones del Art. 2°

Para que una colectividad sea asegurable, es necesario que se apegue a las definiciones del Art. 2° del

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del Reglamento del Seguro de Grupo. Participación de al menos el 75%, y que ese porcentaje no sea inferior a:

10 personas, para el caso de: • Empleados u Obreros que

pertenezcan a un mismo patrón o empresa

25 personas, para el caso de: • Sindicatos, Uniones o

Agrupaciones. • Cuerpos del Ejército, Policía y

Bomberos Para que un grupo sea asegurable, es necesario que la Empresa o el Contratante presente para su aprobación, el listado de nómina y que los empleados estén dados de alta en el seguro social o en el ISSSTE, según sea el caso.

Reglamento del Seguro de Grupo. Participación de al menos el 75% y que ese porcentaje no sea inferior a 25 personas para el caso de:

• Las agrupaciones legalmente constituidas y que por la clase de trabajo u ocupación de sus miembros, constituyan grupos asegurables

Los miembros de dicha colectividad, no necesariamente trabajan para una empresa, sin embargo desempeñan una actividad en común o a fin. Tales como: Clubes, Asociaciones, Comunidades, Ligas, Gremios, Coaliciones, Fundaciones, etc.

Para que una colectividad sea asegurable, es necesario que las compañías presenten para su aprobación ante la CNSF, las características del grupo que pretendan asegurar y las reglas de suma asegurada

En el seguro de grupo, no existen requisitos de selección.

En el seguro colectivo con frecuencia se reducen los requisitos de selección respecto a los seguros individuales, a cambio de la participación de al menos 75% de los elegibles.

En el seguro de Grupo sólo puede manejarse el plan de seguro Temporal a 1 año, renovable.

En los seguros colectivos se pueden manejar todos los tipos de planes de seguro de vida.

CARACTERÍSTICAS EN COMÚN GRUPO COLECTIVO

Personas reunidas con un vínculo común, previo e independiente del

seguro. Varios asegurados bajo un solo contrato. Requiere la aplicación de criterios específicos de venta, selección y

administración.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS COBERTURAS ADICIONALES Y EXCLUSIONES

COBERTURA BÁSICA

El Seguro de Vida Grupo ofrece básicamente cobertura por fallecimiento cualesquiera que sea la causa, excepto el suicidio durante el primer año de cobertura, siguiendo un objetivo fundamental: Mantener el mismo nivel socioeconómico en que se desenvuelve la familia del asegurado fallecido, durante un lapso de tiempo razonable que le permita reorganizarse.

El Seguro de Vida Grupo es una cobertura temporal a un año que se puede renovar indefinidamente (de acuerdo a las políticas de edad de aceptación de la aseguradora), otorgando un beneficio básico que consiste en el pago de la suma asegurada al ocurrir el fallecimiento de alguno de los integrantes de la colectividad.

Los miembros de la colectividad se aseguran sin necesidad de presentar examen médico (art. 1 RSG) hasta el máximo establecido para ese fin (art. 4 RSG).

COBERTURAS ADICIONALES

Este producto ofrece la oportunidad de cubrir adicionalmente riesgos por invalidez y/o por accidente a través de coberturas que se adaptan a estos beneficios siempre y cuando la suma asegurada sea igual o menor que la cobertura básica.

Los Beneficios Adicionales se dividen en dos grandes grupos:

1. Beneficios por Accidente:

Muerte Accidental,

Pérdidas Orgánicas,

Doble Indemnización por Accidente Colectivo.

2. Beneficios por Invalidez Total y Permanente:

Exención vitalicia del pago de primas por Invalidez Total y Permanente.

Exención temporal de pago de Primas por Invalidez Total y Permanente.

Pago anticipado de la Suma Asegurada por Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad.

Pago anticipado de la Suma Asegurada por Invalidez Total y Permanente por Accidente.

Cobertura Básica

•Suma Asegurada por Fallecimiento.

•Prima según Edad de Cálculo.

•Se pueden establecer edades de aceptación.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS BENEFICIOS POR ACCIDENTE

Los beneficios por accidente operan siempre y cuando la muerte o pérdidas orgánicas ocurran dentro de los 90 días siguientes a la fecha del evento.

Muerte Accidental:

En adición a la suma asegurada contratada en vida, otorga al beneficiario de la póliza, una suma asegurada adicional contratada por este beneficio, si el asegurado fallece a causa de un accidente.

Pérdidas Orgánicas:

Esta cobertura opera si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se sufriera alguna o algunas de las pérdidas orgánicas descritas en la tabla de indemnizaciones correspondiente.

El pago de la indemnización por las pérdidas sufridas se calcula aplicando a la suma asegurada contratada el porcentaje que corresponda a la pérdida respectiva.

Esta cobertura debe de contratarse simultáneamente con la cobertura de Muerte Accidental, ya que las indemnizaciones correspondientes a las mismas están correlacionadas entre sí, afectando el pago de una de ellas a la suma asegurada de la otra.

Dichas correlaciones son:

Cuando se paga la suma asegurada correspondiente a la Muerte Accidental, no procede ningún pago por pérdidas orgánicas.

Las cantidades que se hubiesen liquidado por pérdidas orgánicas se deducirán de la que proceda por muerte accidental.

Las cantidades que se hubiesen liquidado por pérdidas orgánicas con motivo de un accidente, reducirán en ese monto las obligaciones de la aseguradora por pérdidas orgánicas que se produzcan en accidentes posteriores.

Indemnización

=

Lesiones por accidente

Muerte accidental

Suma básica + cantidad correspondiente

Suma asegurada + %

Perdida orgánica

Doble indemnización

por muerte accidental

Triple indemnización

Solo contrato positivo

Muerte accidental y pérdidas orgánicas

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS Triple Indemnización por Accidente Colectivo:

A este beneficio también se le conoce como triple indemnización. Este beneficio duplica la indemnización correspondiente a los beneficios de Muerte Accidental y Pérdidas Orgánicas (los cuales deberán estar contratados) cuando el Accidente cumple con las condiciones descritas en la definición correspondiente.

Exclusiones de los Beneficios por Accidente:

Suicidio o intento del mismo.

Lesiones auto infringido.

Envenenamiento.

Inhalación de gases y humo.

Padecimientos corporales o mentales.

Drogadicción.

Participar en actos delictivos o riñas.

Actos de servicio militar, guerra, rebelión, insurrección o bandidaje.

Hernias o eventraciones.

Aborto cualquiera que sea la causa.

Infecciones, con excepción de las que ocurran como consecuencia de un accidente.

Lesiones como consecuencia de la práctica de algún deporte peligroso.

Viajar como pasajero o miembros de la tripulación de cualquier aeronave que no sea de una línea regular de pasajeros.

Lesiones como consecuencia de contiendas de velocidad, seguridad o resistencia en cualquier tipo de vehículo motorizado.

Exclusión de cobertura:

Suicidio o intento del mismo

Lesión autoinfringida

Envenenamiento

Inhalaciones

Padecimientos físicos y mentales

Drogadicción

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

BENEFICIO POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE

Se entenderá como invalidez total y permanente aquella que se dá en forma continua e inimterrumpida por un periodo de 3 ó 6 meses por enfermedad ó accidente e impide el desempeño de su trabajo habitual o de cualquier otra actividad compatible con sus conocimientos, habilidades y posición social. También se considera la perdida irreparable de ambos ojos, la pérdida de ambas manos, de ambos pies o de una mano y un pie.

Exención vitalicia del pago de primas por Invalidez Total y Permanente:

Si algún asegurado se invalida en forma total y permanente por cualquier causa, la aseguradora le expedirá, sin más pago de primas, un seguro saldado, por la suma asegurada contratada, mismo que estará en vigor mientras persista dicho estado de invalidez.

Este seguro podrá quedar sin efecto, si desaparece el estado de invalidez total y permanente o si el asegurado se niega a presentar las pruebas que solicite la aseguradora para comprobar que aún persiste dicho estado.

Pago anticipado de la Suma Asegurada por Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad:

La institución conviene en pagar la suma asegurada contratada al asegurado que quede incapacitado en forma total y permanente a partir de la fecha en que sean admitidas las pruebas de la existencia de dicha invalidez a causa de accidente o enfermedad.

Exclusiones de los beneficios por Invalidez:

Ocurridas durante el servicio militar, actos de guerra, rebelión, insurrección.

Lesiones auto infringidas, aún cuando sean provocadas en estado de enajenación mental.

Participar en actos delictivos de cualquier tipo o riñas.

Lesiones como consecuencia de contiendas de velocidad, seguridad o resistencia en cualquier tipo de vehículo motorizado o no.

Lesiones como consecuencia de la práctica de algún deporte peligroso.

Intento de suicidio.

Viajar como pasajero o miembro de la tripulación de cualquier aeronave que no sea de una línea regular de pasajeros.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

DIVIDENDOS (EXPERIENCIA GLOBAL Y PROPIA)

DIVIDENDOS

El Contratante participará de la utilidad que obtenga la Institución por concepto de mortalidad favorable. Para efecto de determinar el dividendo se podrá pactar reunir distintas empresas de un mismo Contratante. Se podrán elegir cualquiera de las dos siguientes opciones:

a) Experiencia Global

b) Experiencia Propia

s

Experiencia Global:

En esta opción se incluyen todos aquellos grupos cuyo número de asegurados es menor de 500 y el dividendo dependerá de la siniestralidad experimentada por todas las pólizas que conforman esta cartera.

Experiencia Propia:

En este caso, los dividendos dependen de los resultados de la siniestralidad del Grupo Asegurado, independientemente de lo que ocurra en la cartera global, esto es, se fija un porcentaje de la prima como dividendo y de esta cantidad se descuentan los siniestros pagados y el sobrante será el dividendo que el Contratante recibirá a la renovación de la póliza. En el caso de dividendos con forma de cálculo mensual se otorgarán en forma vencida.

Esta opción se concede a grupos con 500 ó más participantes de acuerdo a la tabla anexa.

Experiencia global

Grupo menor

A 500

Dividendo depende de Siniestralidad

Dividendos Experiencia Experiencia global propia

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

SUMA ASEGURADA

De acuerdo con el art. 4o. del Reglamento del Seguro de Grupo, la suma asegurada deberá determinarse para cada miembro del grupo asegurado, por reglas que eviten la selección adversa a la institución aseguradora.

El máximo de suma asegurada que se podrá conceder sobre una vida, en ningún caso será superior a la que resulte de multiplicar la suma asegurada promedio del grupo por los factores que aparecen en la tabla de dicho artículo.

La suma asegurada promedio de un grupo es la que resulta de dividir la suma asegurada total del grupo, entre el número de asegurados que lo componen.

Cuando la suma asegurada de algún participante de la colectividad rebase lo expresado en la regla correspondiente, la compañía aseguradora podrá solicitar requisitos de asegurabilidad específicamente para la suma excedente.

Por otro lado hay que tomar en cuenta los lineamientos fiscales vigentes respecto a los límites de los beneficios que se pueden otorgar a los empleados para que la prima invertida en ello sea deducible de impuestos y no acumulable para el trabajador.

La Suma Asegurada debe determinarse de acuerdo a una regla general para todos los participantes, esto implica que ésta se otorgará sobre una misma base para toda la colectividad de tal manera que el plan no resulte discriminatorio. Entre las reglas más comunes para determinar la Suma Asegurada encontramos las siguientes:

a. Suma Asegurada Fija. b. Número determinado de meses de sueldo. c. De acuerdo con la antigüedad en la empresa.

Formas para determinar la suma asegurada

Asegurado Institución

Asegurar sin examen medico Plan individual

Excepto Planes temporales Para hacer uso de ese derecho 30 días naturales a partir de la fecha de baja

Pago de forma en base a edad

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS ALTAS, BAJAS Y CAMBIOS DE ASEGURADOS

ALTAS

Un Alta se da cuando una persona cumple con la definición establecida para pertenecer a la colectividad asegurable.

Al Inicio de la vigencia de la póliza, el contratante requisita una solicitud maestra, y cada uno de los participantes de la colectividad deberán llenar y firmar el consentimiento correspondiente. En este caso, la prima para cada asegurado se cobrará de acuerdo a la edad y riesgo que cada uno de ellos presenta.

Una vez que la póliza entra en vigor, cualquier nuevo miembro de la colectividad, por el simple hecho de pertenecer a ella, queda amparado automáticamente, teniendo la obligación de llenar el consentimiento dentro de los primeros treinta días siguientes a su ingreso.

En caso de no llenar dicho consentimiento en el tiempo indicado, la institución aseguradora tendrá derecho a solicitar requisitos de asegurabilidad para dicho participante, y este quedará cubierto hasta el momento en que dicha institución acepte el riesgo

BAJAS

En el momento en que una participante deja de pertenecer a la colectividad asegurable, deja de estar cubierto por la institución aseguradora. En ese momento, el asegurado tiene derecho a solicitar dentro de los 30 primeros días siguientes a su separación de la colectividad, a solicitar a la institución aseguradora un seguro de vida individual hasta por la misma suma asegurada que se tenía en la colectividad, sin necesidad de presentar pruebas de asegurabilidad. Para esto se requiere que el plan no sea temporal, no se consideran beneficios adicionales y se debe pagar la prima correspondiente.

Aspectos administrativos del seguro de grupo

Procedimientos Altas Baja Cobro de primas Dividendos

AJUSTE

Con ajustes una vez al año

Cambios notificados al contratante

Aumentos retroactivos

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN

Sistema Tradicional.- El Contratante reporta cada mes las altas y bajas del grupo, la Compañía de Seguros elabora los reportes y certificados correspondientes y hace el ajuste de la cuota promedio. Cada mes emite recibos para la devolución o cobro de dicho ajuste. Sistema Simplificado o Autoadministrado.- En este sistema el contratante administrará durante todo el año las altas y las bajas y se ajustará el pago de las primas anualmente por lo que no se darán reportes de altas y bajas durante todo el año. Sistema con Estado de Cuenta.- El Contratante deberá enviar a la Compañía de Seguros, los movimientos de bajas que tengan que efectuarse, mencionando los números de certificados y, en el caso de las altas, deberá enviar los consentimientos debidamente llenados. Durante la vigencia de la póliza no se elaborará ni se emitirá ningún documento, por lo tanto la aseguradora no cobrará ni devolverá primas, sino hasta la siguiente renovación, se hará el ajuste que corresponda, en un solo movimiento.

OTROS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Aumentos Retroactivos.

En los casos de solicitudes retroactivas para aumentos generales de Suma Asegurada por virtud de revisiones sindicales o acuerdos contractuales o salariales, el plazo máximo que se concederá para dicha retroactividad será de 30 días.

Edades. Políticas de aceptación.

Los beneficios quedarán cancelados automáticamente para cada Asegurado, sin necesidad de declaración expresa de la Institución, en el aniversario siguiente de la póliza en que la edad cumplida del Asegurado sea la establecida o en edades de contratación.

Extra primas.

Cuando una colectividad tenga una ocupación que presente un riesgo mayor al normal, de fallecimiento, de sufrir algún accidente, de invalidarse, se le aplicará un recargo a la prima, al cual se le denomina extra prima y estará en función del riesgo ocupacional que represente el grupo. Asimismo la Institución se reserva el derecho de extra primar a aquellos asegurados con riesgos subnormales de salud.

Situaciones no aceptadas.

No se aceptará más de un conducto de venta por negocio. Para efectos de cotización oficial se deberá contar con el censo de la colectividad a asegurar, eliminando tarifas a edad promedio, ya sea supuesta o estimada.

RENOVACION

Según el art. 24 del Reglamento de Seguro de Grupo, las instituciones aseguradoras estarán obligadas a renovar los contratos, mediante endoso en la póliza, en las mismas condiciones en que fueron contratadas siempre que se reúnan los requisitos del presente Reglamento, en la fecha del vencimiento del contrato.

En cada renovación se aplicará la tarifa de primas en vigor en la fecha de la misma.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS GRUPO Y COLECTIVO: SINIESTROS

DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES

La reclamación y solicitud de la indemnización correspondiente ante un siniestro ocurrido, la podrá realizar directamente el asegurado o el beneficiario, según corresponda.

Fallecimiento:

a) Certificado de Seguro de Grupo.

b) Original o copia certificada del acta de defunción.

c) Original o copia certificada del acta de nacimiento, pasaporte o fe de bautizo del Asegurado.

d) Declaración I: Llenada por él (los) beneficiario(s).

e) Declaración II: Llenada por el médico que atendió al Asegurado durante su enfermedad, o el que extendió el certificado de defunción.

f) Declaración III: Llenada por la persona que haya visto el cadáver.

g) Original del acta de matrimonio si el beneficiario es el cónyuge u original del acta de nacimiento de cualquier otro beneficiario.

h) Último recibo de nómina firmado por el asegurado.

i) Las instituciones podrán requerir cualquier información adicional en caso necesario.

j) Forma del alta al IMSS

k) Si la regla es por meses de sueldo, el último movimiento del sueldo ante el IMSS.

Fallecimiento Accidental:

• La misma documentación señalada en el apartado anterior, excepto el punto e.

• Actuaciones completas del ministerio público.

Reclamación y solicitud

a) Grupo de seguro b) Acta de defunción c) Acta de nacimiento

pasaporte o fe de bautizo d) Declaración I e) Declaración II f) Declaración III g) Acta de matrimonio h) Recibo de nomina i) Alta al IMSS j) Ultimo movimiento sueldo

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS Pérdidas Orgánicas:

• Los puntos a), c) y h) del apartado por fallecimiento.

• Informe del médico tratante

(particular s por o IMSS, forma MT-3).

• Radiografía, específicamente si se trata de pérdida de los dedos de las manos. Últimos resultados de exámenes practicados en caso de pérdida de la vista.

Invalidez:

• Los puntos a) y h) del inciso por fallecimiento.

• Forma MT-4 expedida por el IMSS.

• Último recibo de nómina.

• En caso necesario. La institución practicará los exámenes médicos que considere necesarios, a la persona que se incapacite.

• Los puntos j y k del apartado por fallecimiento.

Pérdidas Orgánicas.

• Apartado por

fallecimiento

• Informe médico

• Radiografía

Invalidez

• Fallecimiento

• Forma IMSS

• Recibo

nomina

• Examen medico

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS PARTICULARIDADES DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA SEGURO COLECTIVO DE VIDA

Es un seguro para colectividades que por sus características no satisfacen los criterios del Reglamento del Seguro de Grupo, pero que en su funcionamiento tiende a apegarse a dicho esquema.

El Seguro Colectivo de Vida protege en una sola póliza a un conjunto de personas con un vínculo en común entre sí y el contratante generalmente es una empresa o asociación legalmente constituida.

Coberturas:

Las mismas que en Grupo

Mercado:

Clubes deportivos o culturales formalmente constituidos

Colegios de Profesionistas

Empleados de Empresas que deseen protección complementaria

Asociaciones formalmente constituidas de colonos o padres de familia

Número de Participantes:

50% de la Colectividad

25 personas en casos voluntarios y contributorios

5 personas en casos obligatorios y no contributorios

Primas.-

Tarifa más alta que en Grupo

Selección de Riesgos:

Se requiere presentar requisitos de Asegurabilidad desde el primer peso de Suma Asegurada

Dividendos:

Igual que en Grupo

Administración:

Solo se utiliza Sistema Normal

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COLECTIVO DE DEUDORES

Es una aplicación especial de los seguros colectivos para las necesidades de las empresas que han prestado recursos económicos a personas físicas a fin de garantizar el pago del saldo insoluto en caso de que el deudor muera

Coberturas:

Solo Básica

Características de la Colectividad:

El Contratante es una Persona Moral

El Seguro es de Afiliación Obligatoria y puede ser Contributorio o no Contributorio

Características de la Deuda:

Deuda documentada con un contrato en donde el deudor faculta al Acreedor a contratar un Seguro de Vida para el fin señalado

Solo se amparan préstamos ordinarios con un saldo decreciente descrito por una tabla de amortización

Suma Asegurada:

El Saldo Insoluto al momento del fallecimiento

Una Suma Asegurada Fija con beneficiario preferente

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS Dividendos:

Igual que en Grupo menos Experiencia Combinada

Administración:

Se utiliza una adaptación del Sistema Simplificado

Prima:

Se calcula una Cuota Promedio

Reportes:

De forma mensual se reporta el saldo total de adeudo

Reclamaciones:

Además de la información usual se debe presentar el Estado de Cuenta a la fecha de fallecimiento del participante.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS HOMBRE CLAVE Y SEGURO DE SOCIOS DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL HOMBRE CLAVE (Técnico o Dirigente) Y DE SOCIOS

HOMBRE CLAVE:

Experiencia Representa experiencia para una empresa y una confianza en el futuro, ya sea porque ocupa un puesto principal o un cargo importante en el desarrollo de cualquier área de una empresa y se identifica fácilmente por cualquiera de las siguientes características que:

Ocupa la Dirección

Su ausencia provocaría una vacante que no podrá ser cubierta por el personal actual, de forma inmediata.

Su ausencia causaría a la empresa pérdida de clientes o cuentas importantes.

Su ausencia interrumpiría las operaciones normales, ya sean de control financiero, administrativo o de producción.

Cuenta con el carisma de hacer progresar a los clientes, empleados y funcionarios.

Es aquel que causa envidia de nuestro competidor o con quién empezaríamos un nuevo negocio.

También pueden ser todas aquellas personas que son parte importante del desarrollo de una Organización. No es difícil detectar a un Hombre clave, por su categoría principal o secundaria. Obviamente requiere una previa investigación elemental del negocio de que se trate, para ubicarlo dentro de la misma, ya que de una u otra forma, su ausencia repercutiría en un quebranto de los resultados propuestos o proyectados en una empresa.

HOMBRE CLAVE

• Experiencia • Confianza • Irrelevable • Sin sustituto • Interrupción de

operaciones normales por su ausencia.

• Su salario está integrado por las labores específicas De su puesto que no implican un gasto especial.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

OBJETO DEL SEGURO DE HOMBRE CLAVE

Su fin es resarcir las pérdidas financieras que puedan producirse con el fallecimiento, enfermedad o accidente que ocasionen invalidez permanente de uno o más Hombres Clave existentes en una empresa y que puedan afectarla en cualquiera de las siguientes formas:

Baja de Ventas.

Pérdida de experiencia direccional o administrativa.

Disminución de los créditos de la empresa.

Gastos de búsqueda y entrenamiento de un sustituto

Baja de producción.

Es deber de una empresa contar con los recursos financieros que permitan afrontar de inmediato la situación ocurrida por la pérdida de un Hombre Clave y en consecuencia que la continuidad de las actividades productivas de la misma no se trastoquen.

Objetivo

Resarcir las pérdidas financieras:

• Fallecimiento • Enfermedad • Accidente

Afectando

• Ventas. • Créditos de Empresa

Para contar con los recursos financieros que afrenten la

situación

Suma Asegurada Reunión Acuerdo Empresa

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS NORMAS PARA DETERMINAR LA SUMA ASEGURADA

Señalamos anteriormente que el Seguro de Hombre Clave, es un plan de protección por medio del cual el contratante, la empresa, transfiere a la aseguradora el riesgo de la pérdida financiera por muerte, enfermedad o accidente que ocasionen la invalidez permanente de su Hombre Clave (Asegurado).

Lo anterior nos enfrenta a la interrogante de cómo cuantificar la pérdida financiera que finalmente seria cubierta con Ia Suma Asegurada.

Normalmente se reúnen Ia Empresa y su Hombre Clave para determinar Ia Suma Asegurada que estiman necesaria para afrontar Ia perdida que se ocasiona en caso de muerte o de invalidez permanente. Sin embargo existen diversos métodos que ayuden en Ia decisión para efectuar una correcta evaluación de Ia Suma Asegurada.

Se requiere hacer un cálculo del tiempo que tomaría a Ia empresa encontrar, reclutar, capacitar y desarrollar a una persona con las características del Hombre Clave. Este periodo es variable de acuerdo a las características del puesto del Hombre Clave de que se trate, así como de la empresa.

(Pem x T) + CR + CC + I = SA

En donde :

Pem = Pérdida económica mensual.

T = Tiempo en meses para la restitución del Recurso Humano perdido.

CR = Costo de Reclutamiento.

CC = Costo de Capacitación.

I = Impuesto por Ingreso de Suma Asegurada.

SA = Suma Asegurada.

Cálculo del tiempo que implicaría capacitar a otro HOMBRE CLAVE

• Características del puesto. • Empresa

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS ASPECTOS FISCALES

El tratamiento fiscal para el Seguro del Hombre Clave lo encontramos en el art. 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual se transcribe a continuación.

Artículo 24.- PRIMAS DE SEGUROS DE TÉCNICOS Y DIRIGENTES.

Los planes relativos a seguros de técnicos o dirigentes a que se refiere la fracción XIII del artículo 24 de la Ley, deberán ajustarse a lo siguiente:

I. Los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor de 20 años y de prima nivelada.

II. El asegurado deberá tener relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en el caso de sociedad de personas o en comandita por acciones.

III. El contribuyente deberá de reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable.

IV. En caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS SEGURO DE SOCIOS

A continuación se enuncian algunos problemas que pueden llegar a tener las sociedades mercantiles, constituidas por socios capitalistas al ocurrir el fallecimiento de alguno de ellos:

1. Falta de liquidez para pagar el importe de las acciones del socio muerto, a sus beneficiarios (cónyuge y / o hijos) que afecta a la economía de la sociedad.

2. En caso de tener que aceptar al beneficiario del socio fallecido por carecer de recursos económicos para liquidar su capital la presencia de éste dentro de la administración de la empresa indudablemente afectará la armonía y trabajo de los socios supervivientes.

3. El beneficiario del socio fallecido que no participa dentro del desarrollo empresarial, puede suponer que los socios supervivientes pueden obtener ventajas sobre sus intereses, aprovechando su ignorancia que no tenía el titular.

4. El beneficiario del socio ausente, ha de designar a otra persona que sí conozca el tipo de negocio como su representante legal y mediante un poder amplio con derecho a voz y voto ante las Asambleas de Accionistas. Pudiendo llegar a ser una persona ligada con empresas competidoras del propio negocio.

5. El socio fallecido posiblemente desempeñaba un puesto tal como Gerente. Tesorero, Director, Jefe de Fábrica. Etc., además de ser Accionista, por lo tanto la parte de trabajo podría ser subsanada en las mismas condiciones con un empleado a sueldo o se distribuyen tales funciones en alguno de los socios supervivientes, pero persiste la liquidación de su capital aportado.

6. Si de acuerdo con el acta constitutiva de la sociedad no está previsto que el beneficiario del socio muerto pueda vender sus acciones preferentemente a los demás Accionistas supervivientes, puede darse el caso que éste venda su parte a un tercero con o sin la aprobación de los socios supervivientes y este nuevo accionista cree conflictos por ser extraño al resto de los socios.

Seguro de SOCIOS Fallecimiento de algún

socio

Consecuencias

1. Falta de liquidez

2. Aceptar a beneficiario

afectara a los socios 3. El beneficiario puede

suponer ventajas sobre sus intereses de

Socios. 4. Beneficiario del socio

ausente que conozca el negocio

5. Subsanar con empleado a sueldo

6. El socio puede vender su parte a un tercero con a sin aprobación de los

accionistas 7. La adquisición de las acciones del por algún socio puede causar conflictos 8. Limitaría la estabilidad de la empresa 9. Un nuevo accionista o apoderado legal del beneficiario, entorpecería las políticas de la empresa 10. Eliminación de incrementar su capital

proporcionalmente

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS 7. Si alguno o varios de los socios supervivientes se interesaran en adquirir las

acciones del beneficiario, podría llegar a crear divisiones entre los primeros, tanto por sus amplias o limitadas capacidades económicas, como porque en tales circunstancias, un socio minoritario, podría convertirse en un mayoritario.

8. Si este evento se presenta y los socios supervivientes no tienen individual o colectivamente los recursos económicos para liquidar las acciones del beneficiario, podría llegar a limitar la estabilidad de la empresa, y tal vez las metas de productividad fueran muy inferiores, persistiendo el problema del beneficiario del socio desaparecido.

9. La participación del beneficiario, su apoderado legal o un nuevo accionista, pueden entorpecer las políticas que se llevaban antes de fallecido el socio.

10. Se eliminaría la oportunidad de que los socios supervivientes pudieran incrementar su capital proporcionalmente a los porcentajes en que se fundó la sociedad.

Para evitar cualquiera de las situaciones anteriores, la solución es una póliza de socios.

Operación de la Póliza de Seguro de socios

1. En Acta Notarial todos los socios aceptan adquirir un seguro de vida por el monto de sus acciones, dejando como beneficiarios a los demás socios en el porcentaje accionario correspondiente, para que con este dinero puedan comprar a sus beneficiarios el total de sus acciones.

2. La contratación sería con pólizas individuales, una por cada socio. Con sumas aseguradas en proporción al capital aportado de cada cual, o por su valor comercial actual o por éste más un % de incremento a futuro.

1. Las primas de los seguros deberán ser pagadas por cada socio en función de que aún cuando la empresa los contrate, el gasto no es deducible, de conformidad con la Ley correspondiente.

2. En caso de ocurrir el fallecimiento de alguno de los socios, los demás deberán observar que los beneficiarios del socio fallecido cumplan la promesa de venta hecha por el socio en el acta notarial.

3. Para llevar a cabo este procedimiento, deberán estar asegurados todos los socios sin excepción alguna.

4. Para su decisión definitiva es conveniente consultar a su contador sobre todo lo contable administrativo así como a su departamento jurídico para todo lo relacionado con el aspecto legal.

Requisitos para contratación 1. Adquirir el seguro de vida por el monto de sus acciones

(Acta notarial). 2. Póliza individual una por

socio 3. Prima pagada por cada socio 4. En caso de que alguno falleciera se llevara a cabo la

promesa de venta. 5. Para lo anterior todos los socios deberán estar asegurados 6. Decisión definitiva en área administrativa consultar al contador y al Depto. Jurídico en aspecto legal

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS SUMA ASEGURADA

CANTIDAD FIJA: Según la participación en las acciones de cada socio.

VALOR NETO: Según los libros del negocio. ACTIVOS menos PASIVOS, según la participación de cada socio.

UTILIDADES: Un porcentaje promedio durante los últimos 5 años, multiplicado por el factor de crecimiento de la industria en cuestión.

Tipos de Sociedades: Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)

a. Sociedad en nombre colectivo (Art. 25). Existe bajo una razón social, y en la

que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

b. Sociedad en Comandita Simple (Art. 51.) Existe bajo una razón social y se

compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

c. Sociedad de responsabilidad limitada (Art. 58). Se constituye entre socios que

solamente están obligados al pago de sus aportaciones sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley.

d. Sociedad en comandita por acciones (Art. 207). Se compone de uno o varios

socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

e. Sociedad cooperativa (Art. 212). Se forman por trabajadores de un mismo

ramo sin prosecución de lucro y solo con algunas utilidades rigiéndose por su reglamentación.

f. Sociedad Anónima. Es la que existe bajo una denominación y se compone

exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones (art. 87 LGSM) por lo que la responsabilidad del socio está limitada frente a terceros e incluso frente a los socios mismos. Es necesario que haya dos socios como mínimo y que cada uno suscriba una acción por lo menos.

g. Sociedad Civil. Utilizada generalmente por abogados, contadores,

consultores, etc. Es un formato de sociedad bajo aportación de trabajo y conocimiento por su participación y no emite acciones, sin embargo la participación podría ser fijada y transferible si el notario publico / abogado utilizado, inserta los estatutos adecuados. No tiene mínimo de capital requerido y cada socio es legalmente responsable por los adeudos y obligaciones de todos los participantes.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS Cuestionario 2

1.- Relaciona la columna de "TIPOS" de seguros de Vida con la de "CARACTERÍSTICAS": TIPOS: CARACTERÍSTICAS:

1.- Colectivo a).- Puede ser contributorio al 100% 2.- Grupo b).- Está reglamentado c).- Ampara el riesgo de deudores diversos d).- La contribución al pago de la prima tiene límite

a) 1a,d; 2b,c b) 1a,b; 2c,d c) 1a,c; 2b,d d) 1b,d; 2a,c

2.- ¿Cómo tiene la obligación de renovar la Aseguradora un Seguro de Vida Grupo?

a) Con las mismas condiciones aplicando la tarifa de primas en vigor b) Condicionándola en función de la siniestralidad c) Incrementando la tarifa con base a la inflación y a la siniestralidad d) Ninguna, se analiza como negocio nuevo

3.- Cuál es el objetivo de la suma asegurada del Seguro de Hombre Clave?

a) Que el contribuyente tenga dinero para desarrollar nuevos productos b) Pagar los impuestos que no pueda pagar el contribuyente c) Resarcir al contribuyente la disminución en la productividad d) Que los socios sobrevivientes no paguen impuestos

4.- El pago de la suma asegurada de un seguro de Hombre Clave deberá ser considerada, de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta, como:

a) Egreso gravable b) Ingreso acumulable c) Deducible de impuestos d) Exento de pago de impuestos

5.- El principal factor que determina que un Seguro de Grupo Vida tenga una experiencia de dividendos global o general, es:

a) La regla para determinar la suma asegurada b) El número de asegurados c) La forma de pago de la prima d) La actividad del contratante

6.- Es un elemento para determinar el monto de los dividendos por experiencia propia en un Seguro de Grupo Vida:

a) Primas pagadas durante los dos últimos años de vigencia b) Siniestros - prima neta pagada c) Los siniestros de los beneficios adicionales d) Siniestros ocurridos durante los últimos 10 años de vigencia

7.- ¿Cuál es el documento que acredita a un trabajador como asegurado cuando es dado de alta en el seguro de Grupo Vida?

a) Endoso "B" b) Hoja Consentimiento

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

c) Certificado individual d) Copia de la póliza

8.- Elige las formas que evitan la determinación de la suma asegurada de manera discriminatoria en el Seguro de Grupo Vida: 1.- Fija para todos los empleados 2.- Múltiplos de salario 3.- Basada en categoría que ocupa el empleado 4.- Por contribución económica del empleado 5.- Por nivel de prestaciones sociales 6.- Antigüedad y ascensos laborales

a) 4,5 6 b) 1,2,3 c) 1,3,6 d) 2,3,4

9.- ¿Cómo se garantizan los dividendos de experiencia general, en un Seguro de Grupo Vida?

a) Conforme a la utilidad que se obtiene de todo tipo de seguros, incluyendo autos b) Por la utilidad obtenida en la cartera de un mismo ramo y tipo de seguro c) Por la utilidad de cada póliza y se calculan conforme al sistema de

administración d) Sólo a grupos muy grandes y se calculan según su propia siniestralidad

10.- ¿Quién recibe la indemnización del seguro de Grupo Vida, en caso de que el beneficiario muera antes que el Asegurado?

a) Los herederos legales del Beneficiario b) La beneficencia pública c) El contratante del seguro d) Los herederos legales del Asegurado

11.- Si un empleado otorga su consentimiento para ser incluido en el Seguro de Vida después de 30 días de haber ingresado al grupo, ¿qué puede aplicarle la Aseguradora?

a) Un aumento en el costo de la prima b) Un examen médico c) Un período de espera para el otorgamiento de la cobertura d) Una cláusula de exclusión de beneficios

12.- Todos son requisitos que debe cumplir el Asegurado de un Seguro de Socios para que la prima sea deducible, EXCEPTO:

a) Tener una póliza ordinaria de vida b) Contar con un seguro temporal mayor o igual a 20 años c) Formar parte de la asamblea de socios d) Nombrar a los otros socios beneficiarios irrevocables

13.- Todas son características de un Seguro de Socios, EXCEPTO:

a) Crea una reserva para futuras contingencias que se le presenten a la sociedad b) Dota a los socios sobrevivientes del dinero necesario para pagar las acciones

del socio fallecido c) Evita la liquidación del negocio al fallecer un socio d) Indemniza al socio en caso de invalidez total y permanente

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14.- Elige, de la lista, quiénes pueden ser considerados hombre clave: 1.- El que tiene el sueldo más alto 2.- El ejecutivo más antiguo 3.- E que genera ingresos considerables en la empresa 4.- El técnico que está desarrollando un nuevo producto 5.- El ejecutivo que genera ahorros considerables a la empresa 6.- El empleado más eficiente de la empresa

a) 2, 3, 4 b) 1, 2, 3 c) 3, 4, 5 d) 4, 5, 6

15.- Todas son características de la definición de invalidez del beneficio adicional de Invalidez Total y Permanente en un seguro de Grupo Vida, EXCEPTO:

a) Impide trabajar en una actividad compatible con las aptitudes b) Impide generar ingresos que permitan mantener la posición socioeconómica c) Impide laborar en cualquier trabajo d) Las lesiones causan pérdida permanente de la vista en ambos ojos

16.- En la Ley del Impuesto sobre la Renta, TODOS son riesgos que se pueden cubrir en el seguro de Hombre Clave, EXCEPTO:

a) Muerte b) Invalidez c) Incapacidad d) Vejez

17.- Elige los riesgos amparados en las coberturas adicionales del Seguro de Grupo Vida: 1. Suicidio 2. Amputación de extremidades por accidente 3. Pérdida de movimiento de los dedos por accidente 4. Muerte por Sida

a) 2, 3 b) 1, 2 c) 1, 3 d) 3, 4

18.- El comportamiento de la suma asegurada en un Seguro Colectivo de Deudores que cubre los saldos insolutos de crédito, es:

a) Creciente b) Constante c) Decreciente d) Indexada

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GASTOS MEDICOS

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS GASTOS MÉDICOS COLECTIVO DE GASTOS MEDICOS MAYORES

De la necesidad de resarcir la pérdida económica sufrida a a consecuencia de un tratamiento médico quirúrgico realizdo a consecuencia de un accidente o enfermedad, surge el seguro de Gastos Médicos Mayores.

Este tipo de seguros se sujetarán al Reglamento de Seguro de Grupo.

COBERTURA

Es conveniente señalar que en los planes de gastos médicos existen diferentes alternativas de contratación las cuales se generan en parte por las normas de aceptación de las aseguradoras.

Sin embargo para los fines de nuestro curso, describiremos el plan que tiene una mayor aplicación práctica en el mercado actual.

Definiciones Antigüedad.- Tiempo ininterrumpido durante el cual ha estado asegurada la persona en una póliza de Gastos Médicos. Accidente.- Acontecimiento proveniente de una causa externa, imprevista, súbita y violenta, que produce lesiones ó la muerte del Asegurado. Coaseguro.- Cantidad a cargo del Asegurado como porcentaje de los gastos cubiertos, después de aplicar el deducible. Dicho porcentaje queda indicado en la carátula de la póliza. Su objetivo es evitar gastos en exceso. Deducible.- Primeros gastos a cuenta del Asegurado, hasta el límite establecido en la carátula de la póliza, por cada accidente o enfermedad amparada. Su objetivo es evitar reclamaciones menores. Edad.- Se define como la edad cumplida del asegurado al momento de contratar o renovar el seguro. • Cuando el asegurado tiene mayor edad de la que declaró al momento de contratar el seguro pero está dentro de los límites de aceptación se paga una prima más elevada y proporcional • Cuando el asegurado tiene menor edad se corrige la prima y, en caso de que muera, se reembolsa el 70% de la prima en exceso. Los límites de edad de la póliza se establecen cuando la póliza se contrata por primera vez normalmente no deben ser mayores de 64 años) • El asegurado sólo podrá renovar hasta los 70 años (salvo que sea vitalicia o renovación garantizada • Cuando se desea que un hijo mayor de 24 años continúe en la póliza (normalmente se aceptan no mayores de 24 años y que sea estudiantes). • Si se descubre que al inicio de la contratación, la edad se encontraba fuera de los límites de dmisión se rescinde la cobertura para los empleados y dependientes económicos.

Enfermedad.- Alteraciones morfológicas estructurales y/o funcionales en un organismo, debido a causas anormales, internas o externas, por las cuales amerite tratamiento médico o quirúrgico.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS Enfermedad congénita.- La enfermedad que se contrae en el útero materno o con la que se nace. Alteración del estado de la salud fisiológico y/o morfológico en alguna parte, órgano o sistema del cuerpo que tuvo su origen durante el período de gestación. Gasto usual y acostumbrado.- Es el promedio de costo de acuerdo a la región en donde se erogó el gasto en la atención de servicios médicos, medicamentos, honorarios quirúrgicos, etc. Pago directo.- Beneficio mediante el cual la Compañía paga directamente al Hospital y/o al Médico con el cual tiene convenio, por los servicios prestados al Asegurado de acuerdo a las condiciones del contrato, cuando proceda la reclamación. Período de espera.- Lapso de tiempo ininterrumpido que debe transcurrir desde la fecha de alta de la póliza del Asegurado para que se pueda cubrir un padecimiento o tratamiento, de acuerdo a las especificaciones de la misma.

Gastos Cubiertos en el Plan

Honorarios de médicos, especialistas, cirujanos y en general los profesionistas en medicina que estén legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión.

Erogaciones realizadas por hospitalización considerándose los siguientes conceptos:

• Habitación.

• Alimentos.

• Medicinas

• Estudios, análisis, etc.

• Derecho de sala de operaciones, etc.

• Costa de anestesia y honorarios de anestesistas.

• Laboratorios estudios médicos tales como electrocardiogramas, encéfalo-gramas, rayos X, y en general aquellos que sean necesarios para el diagnóstico o tratamiento de un accidente o enfermedad.

• Costo de transfusiones de sangre, plasma, suero, oxigeno y otras sustancias semejantes.

• Gastos derivados de alquiler de muletas, sillas de ruedas, camas especiales para enfermos, pulmón artificial y otros aparatos semejantes.

• Costo de tratamiento de radio o terapia radioactiva.

Cobertura de gastos medicos mayores.

•Habitación.

• Alimentos.

• Medicinas. • Estudios, análisis, etc. • Derecho de sala de operaciones, etc. • Costo de anestesia . • Laboratorios, estudios

médicos • Costo de transfusiones de sangre. • Gastos de alquiler de aparatos de Ortopedia. •Tratamiento de terapia radioactiva •Cirugías •Embarazo y sus complicaciones •Terapia radioactiva

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

Gastos originados por intervenciones de cirugía correctiva en malformaciones congénitas de hijos del asegurado que nazcan durante la vigencia de la póliza que se haya contratado.

• Gastos por aparatos de prótesis, ojos, miembros artificiales y aparatos ortopédicos que se requieran.

• Gastos derivados de complicaciones por embarazo generalmente limitado a las intervenciones quirúrgicas realizadas con motivo de embarazos extrauterinos, los estados de fiebre puerperal, eclampsia y toxicosis gravídica, así como operación de cesárea.

Es importante indicar que normalmente en estos dos últimos tipos de gastos se limitan a un 10% de la suma asegurada que se haya contratado

Como se puede apreciar, dentro del plan colectivo de gastos médicos existe una mayor flexibilidad en virtud de que en Ia mayoría de los casos contempla menores restricciones que en el caso de los seguros individuales e incluso algunos colectivos que establecen límites para conceptos tales como intervenciones quirúrgicas, anestesista, servicios de enfermeras, etc.

Gastos no cubiertos

Por accidente:

Enfermedades, padecimientos u operaciones quirúrgicas de cualquier naturaleza, que no sean motivadas directamente por lesiones provocadas por un accidente. Infecciones, exceptuando las que acontezcan como consecuencia directa de la lesión accidental

Inhalaciones de gas de cualquier clase.

Homicidios (simple o calificado), suicidio (consciente o inconsciente) o conato de, cualesquiera que sean las causas o las circunstancias que la provoquen.

Mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental.

Lesiones producidas en riña, con o sin provocación por parte del asegurado o intencionalmente ocasionadas al asegurado por cualquier persona.

Lesiones sufridas al prestar servicio militar o naval en tiempo de guerra, huelgas, alborotos populares e insurrecciones.

Actos delictuosos cometidos por el propio asegurado.

Gastos realizados por acompañantes del asegurado durante la internación de éste en un sanatorio u hospital, tales como cuarto y alimentos extras.

Gastos no cubiertos a) Por accidente Infecciones Inhalación de gas Cirugía Enfermedades Homicidios

Suicidios Lesiones por riñas, servicio militar o guerra y

huelga

Acto delictuoso Gastos realizados por acompañante del

asegurado.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS Por enfermedad

Padecimientos preexistentes entendiéndose como tales aquellos que en fecha anterior al inicio de la vigencia del certificado:

~ Fueron diagnosticados por un medico.

~ Fueron aparentes a la vista.

~ Fueron de los que por sus síntomas o signos no pudieran pasar desapercibidos.

Trastornos por enajenación mental, estados de depresión psíquica o nerviosos, histeria, neurosis o psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas.

Afectaciones propias del embarazo, abortos, partos prematuros, partos normales o anormales, legrados, cualesquiera que sea su causa, y toda complicación del embarazo, del parto o del puerperio, cualesquiera que sea su causa. -Dado que el seguro colectivo de gastos médicos mayores no cubre estos, se menciona en otro punto el beneficio por maternidad-.

Tratamientos dentales, alveolares o gingivales, sean médicos o quirúrgicos, cualesquiera que sea su naturaleza u origen, así como sus complicaciones. -Intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten a consecuencia de una enfermedad contraída durante la vigencia del seguro-.

Anteojos, lentes de contacto y aparatos auditivos.

Gastos realizados por acompañantes del asegurado durante la intervención de éste en un sanatorio u hospital, tales como cuarto a alimentos extras.

Curas de reposo o exámenes médicos generales para la comprobación del estado de salud, conocidos con el nombre de check-up.

Exclusiones Relativas

Por otra parte existen una serie de aspectos específicos que no están amparados por el plan colectivo de gastos médicos pero que pueden cubrirse mediante convenio expreso:

En taxis aéreos o en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada para el servicio de transporte regular de pasajeros.

Como piloto, mecánico en vuelo miembro de Ia tripulación de cualquier aeronave.

Como ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.

b) Enfermedad

•Mental •Afecciones propias del embarazo •Tratamiento dental •Cirugías plásticas •Anteojos, lentes de

contacto •Suicidios •Check up

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS COBERTURAS AMPARADAS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO

Riesgos Cubiertos mediante Convenio Expreso

• Cesarea • Circunsiciòn • Histerectomìa • Hemorroides • Prolapsos del recto • Tumoraciòn mamaria • Tratamientos médicos o quirúrgicos de nariz • Eventraciones • Insuficiencia venosa • Insuficiencia del piso perineal • SIDA

Elegibilidad

La Edad que no sea mayor a 60 años (en algunos casos este límite puede ser mayor) considerándose hasta la edad de 65 años por efectos de renovación.

El cónyuge del asegurado principal y los hijos solteros que no tengan ingresos por trabajo personal, siempre y cuando sean menores de 19 años de edad o de 24 años si se encuentran estudiando y los nacidos cuando el plan esté en vigor quedarán cubiertos automáticamente desde su fecha de nacimiento

Particularidades

Como hemos indicado anteriormente, el plan colectivo es más flexible que los seguros individuales por lo que es conveniente señalar algunas de sus características que generalmente operan.

a) El plan no limita los reembolsos derivados de las intervenciones quirúrgicas, visitas médicas, enfermeras, ambulancia y anestesista.

b) No se considera el deducible y coaseguro en caso de gastos médicos por accidente.

c) El coaseguro no se incrementa cuando se efectúan gastos médicos en el extranjero.

d) No se aplica el deducible en caso de recaídas.

e)Cubre algunos padecimientos que generalmente son excluidos de los seguros individuales e incluso de algunos colectivos conservadores, como es el caso de amigdalitis y la cesárea sin importar su número.

f) En el caso de gastos derivados de prótesis el porcentaje es recuperable.

g) los gastos cubiertos por cada accidente o enfermedad se reembolsarán por un período máximo de 730 días. Este aspecto es de particular importancia en aquellos casos en que el tratamiento médico sea prolongado.

h) Por último, como indicamos en el punto anterior, la inclusión de hijos y cónyuge es automática, aún cuando lógicamente debe reportarse a la aseguradora la inclusión, contándose para ellao hasta 30 días naturales.

Existe una gran variedad de planes colectivos que tienen menor a mayor flexibilidad, además de que en este tipo de planes las condiciones de contratación varían dependiendo del volumen de asegurados, importe de primas, además de todos los aspectos selectivos de cada aseguradora.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS ADMINISTRACIÓN DE SINIESTROS BAJO EL ESQUEMA DE CASH FLOW Y STOP LOSS

Cash Flow

Este es un esquema de administración de siniestros que funciona de la siguiente manera:

Cuando un contratante tiene una gran cantidad de asegurados, puede tomar la decisión de retener el riesgo utilizando el monto de las primas para auto asegurarse, sobre todo si se tiene una buena experiencia de siniestralidad. Pero en este proceso de auto aseguramiento, el Contratante no tiene la experiencia para administrar la reserva que constituyó, para enfrentar los gastos derivados de los siniestros. Para ello, a través del esquema de Cash Flow, puede pedir a una Compañía Aseguradora que utilice su experiencia e infraestructura para administrar el fondo destinado para ello.

La ventaja de este esquema, es que si la experiencia de siniestralidad es buena, puede existir un gran ahorro respecto al monto de la prima correspondiente. La desventaja es que si se excede la siniestralidad esperada, el fondo se puede agotar antes de cumplir cubrir los siniestros que la colectividad pueda tener en determinado lapso de tiempo.Stop Loss

Reaseguro de exceso de siniestralidad (“Stop loss Reinsurance”). Es aquel en que Ia cedente fija el porcentaje máximo de siniestralidad global que está dispuesta a soportar en determinado ramo o modalidad de seguro, corriendo a cargo del reasegurador el exceso que se produzca. Si, por ejemplo, este reaseguro afecta al ramo de Accidentes y Enfermedades y el tope de siniestralidad establecido es del 75%, quiere decir que, al final del año, el reasegurador satisfará el importe que exceda en Ia siniestralidad conjunta del ramo, del indicado porcentaje. Si las primas recaudadas a largo del ejercicio son, por ejemplo, $300,000,000 de pesos y los siniestros han ascendido a $280,000,000 de pesos, el reasegurador habrá de satisfacer el exceso del 75% de Ia siniestralidad ($225,000,000), es decir, $55,000,000 de pesos.

FORMA DE INDEMNIZAR CUANDO EXISTEN OTROS SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS

Los asegurados que, además de un seguro colectivo, cuenten con otros seguros de gastos médicos, las reclamaciones pagaderas en su totalidad por todas las pólizas no excederán a los gastos reales incurridos. En caso de que otra institución haya cubierto en forma parcial los gastos realizados, el asegurado deberá presentar copia simple de todos los comprobantes así como el finiquito emitido por la otra institución.

Monto Total del Siniestro:

$7,000,000La Empresa Cedente

(Aseguradora) absorbe el costo del Siniestro hasta un

límite pactado

$5,000,000

Monto Total del Siniestro:

$7,000,000La Empresa Cedente

(Aseguradora) absorbe el costo del Siniestro hasta un

límite pactado

Monto Total del Siniestro:

$7,000,000

Monto Total del Siniestro:

$7,000,000La Empresa Cedente

(Aseguradora) absorbe el costo del Siniestro hasta un

límite pactado

$5,000,000

$2,000,000

El Reaseguro Absorbe el Costo del monto

excedente del Siniestro

$2,000,000$2,000,000

El Reaseguro Absorbe el Costo del monto

excedente del Siniestro

La Aseguradora Absorbe el Costo de Siniestralidad en el Ramo hasta

determinado nivel

Al rebasarse un nivel pactado el Reaseguro absorbe el Costo de

Siniestralidad en el Ramo

Monto Total del Siniestro:

$150,000$100,000

Póliza con Suma Asegurada de

$100,000$100,000

Póliza con Suma Asegurada de

$100,000

$50,000 Póliza con Deducible de $100,000

$50,000 Póliza con Deducible de $100,000

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

ACCIDENTES PERSONALES

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS ACCIDENTES PERSONALES ESTRUCTURA DE LA PÓLIZA

CONCEPTOS ESPECÍFICOS

Riesgos Cubiertos:

Muerte accidental sin acumulaciones

Pérdidas orgánicas sin acumulaciones y dos escalas de indemnización.

Subsidio diario (sólo para personas que tienen ingresos)

Reembolso de gastos médicos por accidente

Alcance de la Cobertura

Estas coberturas amparan a los participantes durante las 24 hrs. del día y en cualquier lugar del mundo siempre y cuando sus lesiones o muerte sean a consecuencia de un accidente.

Quien Puede Ser Asegurado

Todos los grupos de empleados u obreros de un mismo patrón o empresa, los sindicatos, las uniones de trabajadores en servicio activo siempre y cuando el grupo asegurable conste de por lo menos el 75% de la colectividad y que ese 75% no sea menor a 10 personas. En ocasiones se considera el cobro de una prima mínima independientemente del número de asegurados

Edades de Admisión

Las edades de admisión son de 12 a 65 años cuando se expide la póliza, en caso de renovación se amplía el limite hasta los 69 años de edad cancelándose la protección en el aniversario siguiente en que el participante cumpla los 70 años de edad .

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

Exclusiones del Seguro

a) Enfermedades u operaciones quirúrgicas de cualquier naturaleza, que no sea motivada por un accidente

b) Infecciones, exceptuando las originadas por lesión accidental.

c) Envenenamiento de cualquier clase.

d) Inhalaciones de gases o humo.

e) Homicidio, suicidio (consciente o inconsciente) o conato de éI

f) Mutilaciones voluntarias

g) Enajenaciones mentales

h) Lesiones Auto inflingidas

i) Lesiones producidas al prestar servicio militar en tiempo de guerra, revoluciones, alborotos populares o insurrección

j) Actos delictuosos cometidos por el propio asegurado

k) Abortos cualesquiera que sea su causa.

l) Hernias y eventraciones.

m) Radiaciones ionizantes

n) Deportes peligrosos como son buceo, paracaidismo, tauromaquia, equitación, carreras de velocidad o de resistencia, motociclismo a cualquier actividad similar.

o) Aviación particular

Esta última limitación se puede amparan mediante convenio expreso con Ia compañía aseguradora y normalmente, se cobra un recargo de un tanto, es decir, Ia prima total es dos veces la prima normal.

Descuentos Por Volumen

Estos seguros tienen un descuento por volumen de asegurados con 10%. La prima por asegurados principales se puede ver disminuida de acuerdo a las políticas de cada compañía.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS ACCIDENTES PERSONALES EN VIAJE

La finalidad del seguro de accidentes personales en viaje, es cubrir precisamente el riesgo que tienen las personas que viajan por cuenta de su empresa por motivo de trabajo y ésta tiene Ia obligación de darles una protección adicional en virtud de que por su tipo de trabajo, están más expuestos a un accidente que los demás empleados o personas que no viajan.

Riesgos Cubiertos

Muerte accidental.

Pérdidas orgánicas (escala de indemnización sin acumulaciones).

Reembolso de gastos médicos por accidente (5% de La suma asegurada principal).

Alcance de la Cobertura

La cobertura es efectiva durante las 24 hrs. del día, en cualquier lugar del mundo, siempre que el asegurado se encuentre viajando por orden del contratante y precisamente para Ia atención de asuntos relacionados con la empresa.

La cobertura inicia su vigencia desde que el empleado salga de su casa u oficina hasta que regrese a cualquiera de las dos ubicaciones mencionadas.

Colectividades Asegurables

Se pueden asegurar cualquier grupo de empleados de una misma empresa, siempre y cuando se reúna un mínimo de 10 asegurados.

Edades de Admisión

Las edades de admisión en este seguro, varían de 12 a 70 años de edad, tanto en pólizas iniciales como en renovaciones.

Exclusiones

Las exclusiones del seguro de accidentes personales en viaje son exactamente las mismas que estudiamos en el colectivo contra accidentes personales, además que no cubre viajes de trabajo por una distancia menor a 50 Km.

Aviación Particular

El riesgo de aviación particular se puede amparar cobrando el doble de las primas, tanto de la mínima y del depósito (se describe en el punto siguiente), como Ia correspondiente a Ia de cada día de viaje de las personas que utilicen este tipo de transporte.

Page 60: Manual Cedula Bactualizado2011

RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

Prima Por Viajes Efectuados

La prima por cada día de viaje será de 1.50 por cada 100,000 de suma asegurada.

Prima Mínima y de Depósito

La prima mínima y de depósito se calcula en base a los viajes previstos durante el año correspondiente. El contratante se obliga a declarar mensualmente (en forma veraz) los viajes realizados por el personal que trabaja con él durante el mes inmediato anterior, indicando el medio de transporte y el número de días de viaje por cada uno de los participantes. Al final del año póliza se hará un ajuste final cobrando Ia aseguradora Ia diferencia entre Ia prima mínima y de depósito y Ia prima real en caso de existir.

COLECTIVO DE RIEGOS PROFESIONALES

Esta póliza tiene la finalidad de amparan aquellos accidentes que se pueden considerar como riesgo de trabajo, incluyendo la trayectoria del empleado de su casa a Ia oficina y viceversa.

Riesgos Cubiertos

Muerte accidental (sin acumulaciones)

Pérdidas orgánicas (escala de indemnización A o B sin acumulaciones)

Reembolso de gastos médicos por accidente (10% de la suma asegurada principal)

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

Alcance de Cobertura

Edad de Admisión

•Entre 3 y 20 años, niños •y adultos hasta 70 años

•En actividad escolar •Excursiones

•Eventos deportivos o culturales

•Cuando el niño viaje en motocicleta

o motoneta.

•Tiempo fuera de la póliza.

Exclusiones

ACCIDENTES PERSONALES ESCOLARES

Alcance de la Cobertura

Al igual que las otras pólizas de accidentes que hemos visto, cubre en cualquier parte del mundo y durante las 24 hrs. del día, siempre y cuando el participante se encuentre por parte de la empresa en donde trabaja, asistiendo o participando en eventos organizados y supervisados por la misma; Viajando por cuenta de Ia compañía (viajes de negocios), dirigiéndose a su trabajo desde su domicilio o viceversa.

También ampara las excursiones, eventos deportivos o culturales y cualquier actividad organizada y supervisada por las autoridades de Ia escuela.

Edades de Admisión

Este seguro cubre a los alumnos cuyas edades estén entre los 3 y 20 años inclusive; en el caso del personal docente y administrativo Ia edad se amplía hasta los 70 años. Usualmente Ia prima por millar no varia en ningún caso y es sumamente económica.

Exclusiones

Además de las exclusiones mencionadas en el colectivo contra accidentes personales, este seguro no cubre los accidentes que ocurran cuando el niño a empleado viaje en motocicleta o motoneta y los ocurridos fuera del tiempo cubierto por Ia póliza.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS Movimientos del Asegurado

Considerando que el seguro colectivo ampara a los miembros de una colectividad, lógicamente, durante la vigencia de la póliza se generan los siguientes movimientos:

Altas.

Bajas.

Inclusiones de dependientes.

Ajustes de primas.

Inclusión de dependientes

Sobre este particular existen algunas variantes. Algunas aseguradoras condicionan Ia inclusión de dependientes al reporte por escrito dentro de un período que normalmente es de 30 días. Otras aceptan Ia inclusión automática particularmente en el caso de los hijos nacidos durante Ia vigencia de Ia póliza y en los casos en que el asegurado principal contraiga matrimonio, existiendo como plazo máximo para notificar a Ia aseguradora hasta Ia fecha en que se realice Ia renovación del seguro.

Ajuste de primas

Considerando los constantes movimientos que se realizan durante la vigencia de Ia póliza, es lógico suponer que también varía dependiendo de las bases de contratación y de las políticas de cada aseguradora.

Existen aseguradoras que cobran o devuelven Ia prima proporcional de acuerdo a cada movimiento realizado y otras que realizan ajusten mensuales, trimestrales, semestrales e incluso anuales, Ia cual simplifica en gran medida Ia administración del plan.

Renovaciones

El plan colectivo de gastos médicos generalmente se emite por periodos anuales. Al finalizar Ia vigencia, Ia aseguradora revisa Ia experiencia de siniestralidad de la póliza y realiza los ajustes en primas, deducibles y eventualmente en las coberturas incluidas en el seguro.

RENOVACIONES

•Revisión de siniestralidad

•Realización de ajuste en las primas

Page 63: Manual Cedula Bactualizado2011

RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

Seguro de Accidentes Personales en Viajes Aéreos Esta póliza protege al asegurado de los accidentes que pudieran ocurrir al subir a bordo, mientras seencuentre dentro o al bajar de un vehículo aéreo, de una línea aérea establecida o autorizada para el transporte de pasajeros, siempre que se trate de un vuelo regular, cuyo costo detransportación estéamparado por el correspondiente boleto. Este Seguro ofrece la siguiente cobertura básica: • Muerte accidental para personas de 12 años o más • Pérdidas orgánicas con escala de indemnización "A" • Reembolso de gastos médicos, por una suma asegurada igual al 5% de la suma contratada para muerte accidental.

Exclusiones No queda protegido cuando el accidente ocurra en vuelos de aviones particulares, taxis aéreos ocualquier vuelo en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial establecida y autorizada paratransporte de pasajeros.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS CUESTIONARIO 3 1.- Elige el gasto que está amparado en la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos del seguro colectivo de Accidentes Personales

a) Los erogados después de un año del accidente b) Los realizados por el acompañante del Asegurado si el accidente ocurrió en el

extranjero c) Los efectuados los 10 primeros días después del accidente d) Los efectuados por traumatismos cuya causa sea diferente al accidente

2.- Todas son circunstancias incluidas en la póliza de Accidentes Personales Escolares, EXCEPTO:

a) Excursiones y eventos deportivos organizados y supervisados por la autoridad de la escuela

b) El viaje ininterrumpido de la escuela a su domicilio c) La estancia en el edificio y predio de la escuela d) Desde el momento en que los asegurados inicien el viaje ininterrumpido de su

casa a la escuela en motocicleta o motoneta 3.- Todas son acciones que lleva a cabo una Aseguradora al momento de la indemnización cuando existen otros seguros de Gastos Médicos Mayores, EXCEPTO:

a) Solicita el finiquito de la otra Aseguradora b) Verifica si el Asegurado pretende o no, obtener un provecho ilícito c) Sólo absorbe lo correspondiente al deducible y coaseguro cargados por la otra

Aseguradora d) Indemniza sin exceder los gastos reales incurridos

4.- Elige quién puede ser Asegurado en un seguro de Accidentes Personales Escolares:

a) Ex-alumnos b) Padres de familia c) Conserjes d) Asesores externos de la escuela

5.- Identifica las características del Cash Flow: 1.- Es un servicio de administración de siniestros que lleva a cabo la Aseguradora 2.- El Contratante hará aportaciones al seguro, con el fin de formar un fondo 3.- El fondo que se forma está bajo la custodia y administración de la Compañía de Seguros 4.- La Aseguradora es responsable de que el fondo funcione y que sea suficiente 5.- El fondo es diseñado y suscrito por el Contratante 6.- La Aseguradora paga los siniestros conforme se van realizando

a) 3,4,6 b) 1,3,5 c) 1,3,4 d) 2,3,6

6.- Es una exclusión del Seguro Colectivo de Accidentes Personales:

a) La práctica amateur de un deporte b) Mutilación voluntaria c) Varias pérdidas ocurridas durante la vigencia de la póliza en uno o varios

accidentes

Page 65: Manual Cedula Bactualizado2011

RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

d) Los accidentes automovilísticos

7.- Es una exclusión de la póliza de Gastos Médicos Mayores:

a) Tratamiento de digitopuntura b) Consultas médicas c) Transfusiones de plasma d) Cirugía cardiovascular

8.- ¿Por qué razón un padecimiento se considera preexistente en el Seguro de Gastos Medicos Mayores?

a) Porque la enfermedad se presentó durante la vigencia de la póliza b) Porque los síntomas y/o signos son aparentes a la vista antes de contratar la

póliza c) Porque no se detectó ningún síntoma antes de la contratación d) Porque los síntomas se manifestaron al término del contrato de seguro

9.- Elige el caso que se pueda cubrir adicionalmente en un Seguro de Accidentes Personales en Viaje:

a) Pérdida del dedo pulgar durante una volcadura del auto particular b) Gastos médicos por accidentes a bordo de un transporte público c) Pérdida de una pierna mientras practicaba alpinismo d) Fallecimiento accidental cuando labora como chofer

10.- Cuando el Asegurado cuenta con un seguro Individual de Gastos Médicos y otro de Grupo, con diferentes Aseguradoras ¿cómo procede el pago de un siniestro?

a) Sólo paga la Aseguradora que emitió el seguro de grupo b) Sólo paga la Aseguradora que emitió el seguro individual c) Cada Aseguradora paga el importe del gasto efectuado d) Las 2 Aseguradoras pagan proporcionalmente hasta el importe real

11.- Todos son documentos necesarios para el reembolso en una reclamación de Gastos Médicos, EXCEPTO:

a) Comprobantes de gastos en copias fotostáticas o recibos provisionales. b) Informe de los médicos que hayan intervenido en el diagnóstico o tratamiento c) Las notas o facturas de medicamentos acompañados de la receta médica d) Los recibos de honorarios médicos

12.- Elige la combinación adecuada de coberturas, en un seguro de Accidentes Personales, para indemnizar a una persona que sufrió un accidente mientras realizaba pruebas de seguridad de un vehículo, perdiendo una mano y quedando imposibilitada para realizar su trabajo:

a) Beneficio de Pérdidas Orgánicas más cobertura básica b) Cobertura básica más riesgo por convenio expreso y beneficio de

Indemnización Diaria por ncapacidad Total c) El beneficio de Reembolso de Gastos Médicos y el de Indemnización Diaria por

Incapacidad Parcial más cobertura básica d) Cobertura básica más los beneficios de Pérdidas Orgánicas y Reembolso de

Gastos Médicos

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS 13.- Elige los padecimientos excluidos en el Seguro de Gastos Médicos Grupo: 1.- Cardiopatías 2.- Preexistentes 3.- Gastrointestinales 4.- Resultantes de alcoholismo o toxicomanía 5.- Neumonía 6.- Transtornos de la conducta

a) 1, 2, 5 b) 2, 4, 6 c) 3, 4, 5 d) 1, 3, 4

14.- Todas son condiciones que deben cumplir los hijos para considerarlos dependientes en una póliza de Accidentes Personales Colectiva, EXCEPTO:

a) Recién nacidos b) Edad mínima 30 días c) Que tengan hasta 24 años de edad d) Sin remuneración por trabajo

15.- Relaciona la columna de "GASTOS" con la columna de los "PADECIMIENTOS" e identifica la respuesta correcta en las opciones escritas abajo. GASTOS 1. Cubiertos 2. No cubiertos

PADECIMIENTOS a. Terapia radioactiva por cáncer b. Hospitalización por neumonía c. Padecimientos anorrectales d. Tratamiento quiropráctico e. Cura de reposo por neurosis

a) 1a,d,e; 2b,c b) 1b,d,e; 2a,c c) 1a,c,e; 2b,d d) 1a,b,c; 2d,e

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

INTRODUCCIÓN Y MARCO JURÍDICO (DAÑOS)

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS INTRODUCCIÓN Y MARCO JURÍDICO (DAÑOS) MARCO CONCEPTUAL Y GENERALIDADES

PÓLIZAS PAQUETE Y PÓLIZAS POR RAMO

Tradicionalmente las pólizas de seguros se contrataban ramo por ramo.

Esta forma de aseguramiento provocaba problemas tanto en la administración del riesgo, como de la operación misma de la póliza, convirtiéndose el aseguramiento un proceso complicado y tortuoso.

Para subsanar esta problemática, se planteó el manejo de Pólizas Paquete o Pólizas Múltiples, como también se les conoce, para otorgar una protección integral a los asegurados, así como para simplificar la administración y operación de la Póliza.

Las Pólizas Paquete se componen de varias secciones que definen prácticamente los bienes y los riesgos básicos en cada una de ellas en términos de las coberturas de los seguros originales.

Secciones mínimas a contratar:

Como norma de contratación, una póliza paquete deberá incluir un mínimo de 3 secciones, pues, de otra manera, no podría considerarse como seguro múltiple y deberían contratarse pólizas por ramo.

El beneficio para el asegurado es que en un solo acto contrata un seguro para varios riesgos, obteniendo una protección integral, una simplificación administrativa y descuentos o bonificaciones que de otro modo no se obtendrían.

CLAUSULA DE PROPORCIONALIDAD

Seguro Proporcional

La definición de seguro proporcional la encontramos en la Ley sobre el Contrato de Seguro

Artículo 92.- Salvo convenlo en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, Ia empresa aseguradora responderá de manera proporcional al daño aplicando la siguiente fórmula: Suma asegurada por pérdida / valor real = base indemnizable.

Disposiciones generales

Salvo en convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la empresa

aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado.

Page 70: Manual Cedula Bactualizado2011

RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

Base indemnizable

Valor real 1000000 Suma asegurada 500000 Siniestro 250000

Indemnización 125000

Suma asegurada * pérdida

Valor real

Seguro a Primer Riesgo

Se llama así a la cobertura en donde no es obligatorio asegurar el valor total de los bienes. El contratante puede asegurar una parte del valor total. Pero cuando ocurra el siniestro, se le pagará el daño hasta donde alcance la suma asegurada, sin tomar en cuenta la proporcionalidad.

Sobre seguro

Cuando una cosa ha sido asegurada por un valor superior al que realmente tiene, la Ley contempla dos posibilidades:

a. Si existió dolo ó mala fe, el contrato será anulable.

b. Si no hubo dolo o mala fe el contrato será válido, pero solamente hasta por el valor real de las cosas, y el asegurado habrá perdido las primas vencidas por el período en curso hasta el momento del aviso del asegurado. (Art. 95 LSCS).

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

Riesgos Nombrados.- Quedan cubiertos aquellos riesgos que se nombran de manera explícita. En estas pólizas el asegurado es quien tiene que demostrar la procedencia de su reclamación.

A todo Riesgo.- Algunas Instituciones ofrecen esta cobertura a cambio de una tarifa más elevada. Los bienes quedarán amparados contra cualquier pérdida o daño relacionado con el ramo contratado, a causa de cualquier riesgo súbito o imprevisto que no se encuentre expresamente excluido en la póliza. En caso de siniestro, y si es rechazo, es la compañía aseguradora la que tiene que demostrar la improcedencia del mismo.

Page 71: Manual Cedula Bactualizado2011

RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

VALORES DE ASEGURAMIENTO

Valor Real.- Se entiendo por valor real de un bien asegurado el valor de reposición del mismo, menos la depreciación correspondiente.

Valor de Reposición.- Se entiende por valor de reposición, la cantidad que necesaria para la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduanales, si los hay.

Valor nuevo de bienes iguales o similares.- Modalidad de seguro de daños que consiste en ampliar las garantías normales de la póliza, mediante el pago de la consiguiente sobre prima, a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo.

Precio Neto de Venta.- Importe por el que la empresa o comerciante pone a la venta el bien o servicio adquirido o producido.

Precio de Costo.- Es la suma del precio de adquisición más los gastos necesarios que exigen los bienes o servicios comprados para que éstos cumplan su función (autoconsumo o venta).

REAL

Es el valor de reposición menos una depreciación

correspondiente

De reposición

La cantidad que exigirá la adquisición de un bien

nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo el

costo de transporte, montaje y derechos

aduanales.

Nuevo de bienes iguales o similares

Modalidad que consiste en ampliar las garantías

normales de la póliza

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS MARCO JURÍDICO

NULIDAD DEL CONTRATO

Art. 88 (LSCS) El contrato será nulo si en el momento de su celebración, la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al doble de la prima de un año.

La nulidad del contrato se da por la ineficacia de un acto jurídico al carecer de las condiciones necesarias para su validez, por falta de algún elemento esencial en su formación o por violación, al celebrarlo, de normas prohibitivas o imperativas de orden público.

OTROS SEGUROS

Tratamiento que se tendrá en caso de contratarse más de un seguro que cubra el mismo riesgo, de acuerdo con la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Art. 100.-

Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores la existencia de los otros seguros. El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas.

Art. 101.- Si el asegurado omite intencionalmente el aviso de que se trata el artículo anterior, o si se contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedarán liberados de sus obligaciones.

Art. 102.- los contratos de seguros de que trata el artículo 100, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán validos y obligarán a cada una de las empresas aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado.

Art. 103.- La empresa que pague en el caso del Art. Anterior, podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.

El asegurado tendrá obligación de avisar de cada

uno de los aseguradores:

Por escrito

Sumas Aseguradas

Anulación del

Si no cumple el Art. 100

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS SUBROGACIÓN DE DERECHOS

La subrogación de derechos (adquisición de parte de la empresa aseguradora del derecho a reclamar al causante de un daño producido al asegurado, que dicha empresa indemnizará) tiene el siguiente tratamiento de acuerdo con la Ley sobre el Contrato de Seguro:

Art. 111.- La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado.

La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado.

Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.

El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.

Page 74: Manual Cedula Bactualizado2011

RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS PRINCIPIOS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

La administración de riesgos tiene como objetivo central “el manejo de los riesgos“, tal objetivo se logra al conjugar los conocimientos de la Administración clásica con el concepto “riesgo”.

Riesgo

Desde el punto de vista del aseguramiento, el Riesgo es la exposición de un bien o una persona a una determinada eventualidad que lo afecte y tenga una consecuencia económicamente desfavorable.

Las características que contiene un riesgo son:

La incertidumbre de que un suceso o evento pueda ocurrir de forma fortuita. Los bienes que posee un ser humano están expuestos a una gran variedad de riesgos, los cuales los clasificaremos en tres tipos que son:

1. RIESGOS PUROS

2. ESPECULATIVOS

3. ClERTOS.

CONCEPTO

Administración de riesgos

Manejo de riesgos

Es la exposición a una determinada

eventualidad económicamente

desfavorable.

Características

FORTUITOS

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS CLASIFICACIÓN DE RIESGO

Convenientes o activos: aquéllos identificados, evaluados y controlados.

Inconvenientes o pasivos: no cumplen con las características anteriores.

Naturales: Provienen de la acción de la naturaleza.

Humanos: Provienen de acciones de las personas.

Accidentales Intencionados Criminales Sociales Tecnológicos

Constantes: Si la amenaza se manifiesta con la misma intensidad a través del tiempo, no importa que ocasionalmente puede ser mayor o menor: Los riesgos de incendio, robo, terremoto, etc.

Progresivos: Si con el curso de los días el peligro se hace cada vez más próximo: El riesgo de muerte, el de vejez, etc.

Decrecientes: Si a medida que avanza el tiempo, disminuye la intensidad de la amenaza: el riesgo de supervivencia.

Puros: Involucran solo la probabilidad y posibilidad de pérdidas económicas. Los riesgos puros no se crean ni se desean , pero existen y están latentes en forma estática.

Especulativos: La probabilidad es tanto de pérdida, como de ganancia. Se crean en forma voluntaria buscando obtener algún beneficio de los mismos. Se caaracterizan por la incertidumbre.

Personales: Son aquellos que amenazan la integridad física o corporal de una persona menoscaban su capacidad de trabajo o significan una erogación.

Reales: Los que afectan la integridad de las cosas materiales, sea muebles o inmuebles o los derechos radicados en ellas.

Patrimoniales: Los que implican un detrimento no propiamente físico.

Riesgos objetivos: Pueden ser medidos mediante estadísticas.

Riesgos subjetivos: No han podido ser medidos de acuerdo a estadísticas.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS Dinámicos: Relacionados con cambios de los requerimientos humanos y mejoramientos en la maquinaria y la organización.

Financieros: Cuando al realizarse el riesgo las consecuencias son las ganancias que tienen las personas.

ORIGEN DEL RIESGO

La acción de un riesgo a bienes u objetos se causa en forma directa o indirecta, veamos por qué.

Riesgo Directo

Es aquel que afecta en forma directa y material a un bien, ya sea realizado en forma accidental o fortuita.

Riesgo Consecuencial

Después de haber ocurrido el daño material se presenta un daño consecuencial, lo que significa la interrupción o la paralización de una actividad, así como la disminución o pérdida de ingresos; o bien, por las obligaciones establecidas en Códigos y Leyes a través de:

Responsabilidad civil

Responsabilidad Contractual

Responsabilidad Patronal

ORIGEN DEL RIESGO

Directo Consecuencial

Afecta en forma directa y material a un bien, ya sea

realizado en forma accidental o

Después de haber ocurrido el daño

material se presenta un daño

consecuencial.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS ADMINISTRACION DE RIESGOS

El objetivo de la Administración de Riesgos es: identificar, evaluar y controlar (dar tratamiento) todos aquellos riesgos que en un momento dado puedan alterar a una organización, empresas, personas o grupo de personas

A) Identificación

Es la identificación plena de todos los riesgos a que está expuesta una empresa, sin importar si pueden ser catastróficos o no.

Para una identificación correcta, debemos proceder en forma ordenada y sencilla por medio de tres etapas:

a) Conocer las características de los bienes por asegurar.

b) Identificar los riesgos a que están expuestos.

c) Fijar prioridades por riesgo, según su grado de severidad.

Existen cinco fuentes de información:

1. – Inspección física a las propiedades de la empresa: para detectar áreas que tengan mayor exposición a un riesgo específico.

2. - Balance General: Ubicar los activos de la empresa, efectivo y valores, edificios, maquinaria, equipos y materias primas entre otros.

3. - El informe: Señala las actividades de la empresa, indica los planes operacionales futuros, la investigación y actividades similares; así como también revela la magnitud de las utilidades, que es una guía para la determinación de la capacidad de la empresa para asumir por si misma o asegurar las posibles pérdidas.

4. - Registros de la Empresa: La información relativa a las exposiciones de riesgos o de pérdidas que podrá encontrarse en los contratos o en los convenios de diferentes tipos.

5. Encuesta Detallada : Puede ser efectuada por el administrador de riesgos o con la ayuda de otras personas; involucra inspecciones y encuestas que revelan métodos operacionales, condiciones de seguridad, edad y uso de los edificios y maquinaria, interdependiente de las operaciones.

Administración de Riesgos

Manejo conciente de los riesgos

que enfrenta una empresa

1.- Inspección; física a las propiedades de la empresa

5. - Encuesta Detallada: Involucra inspecciones y encuestas que revelan métodos

operacionales, condiciones de seguridad, edad y uso de los Edificios y maquinaria,

interdependiente de las operaciones.

2.- Balance General: Ubicar los activos de la empresa, efectivo y valores, edificios, maquinaria,

equipos y materias primas entre otros. 3. El informe: Señala las actividades de la empresa,

indica los planes operacionales futuros, la investigación y actividades similares

4.- Registros de la Empresa: La información relativa a las exposiciones de riesgos

o de pérdidas que podrá encontrarse en los contratos o en los convenios de diferentes tipos.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS B) Evaluación:

El objetivo en la evaluación es su análisis y jerarquización, para establecer en forma preliminar su solución.

Jerarquización.- Se señalan por lo menos tres dimensiones:

1. Frecuencia: Es la probabilidad de pérdida mediante el resultado de estudios realizados, a través de conocimientos empíricos, propios o ajenos y estadísticos, donde se observan la cantidad de siniestros ocurridos entre los riesgos asegurados durante un período determinado, teniendo como resultado el porcentaje; esto es, la frecuencia esperada o la probabilidad de ocurrencia de un riesgo.

Ello conduce a una distinción de clases de riesgo según la importancia de las pérdidas económicas previsibles.

2. Severidad: Magnitud de la ocurrencia. Monto de los daños o pérdidas.

La severidad se puede medir en términos de:

EEVVAALLUUAACCIIÓÓNN::

Análisis y Jerarquización

para establecer en forma preliminar

Jerarquización: Se señalan 3 dimensiones.-

Frecuencia

Variación observada

Severidad

Probabilidad de pérdida mediante el resultado de

estudios realizados, a través de

conocimientos empíricos, propios

o ajenos y estadísticos

Distinción de clases de riesgo según la importancia de las pérdidas

previsibles.

Monto de los daños o pérdidas

SE MIDE EN:

Administración de riesgos es base de la experiencia

de años, verificar la existencia de una variación, si ésta existe, que tipos de

cambios afectan a los bienes asegurados ya sea agravándolos o disminuyéndolos

1. Pérdida máxima

Probable

2. Pérdida máxima posible

2

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

a) Pérdida Máxima Probable.- Es el evento de más elevado importe que podría producirse, ponderando tanto las características propias del riesgo como todos los factores que de uno u otro modo podrían influir en el mismo en base a la probabilidad de su incidencia. Por ejemplo: para determinar el incendio máximo probable que puede afectar a una industria habrá que tener en cuenta, además de su propio proceso de fabricación y distribución de instalaciones y almacenaje, los medios de extinción de fuegos, sean de tipo automático o manual y, en este último caso, la accesibilidad de los mismos, valorando igualmente las distintas posibilidades según la situación del foco inicial de fuego y delimitando, en consecuencia, los lugares que podrían resultar afectados en la propagación del incendio.

b) Pérdida Máxima Posible.- Es el evento en donde se pierde el valor total del interés asegurable. Es la pérdida total del objeto asegurado o el monto total máximo de una pérdida consecuencial.

Para efectuar la administración de riesgos, es necesario jerarquizar el impacto financiero que pudiera tener la realización de un riesgo; para ello citaremos tres tipos que son:

1. Leve

2. Grave

3. Catastrófico

Leve:

Es aquella cuya pérdida no perturba sensiblemente la economía de una empresa. Suelen tener una desviación típica muy reducida y puede ser asumida íntegramente por la empresa.

Grave:

Es aquella cuya pérdida implica endeudamiento o ampliación de capital. Presenta una desviación típica alta y puede ser asumida sólo bajo ciertas condiciones.

Catastrófico:

Es aquella que puede originar la quiebra de una empresa, tiene desviación típica muy alta y es imprescindible su transferencia.

La severidad o gravedad del riesgo dependerá entonces del impacto financiero o económico. Los tipos de severidad están basados en la filosofía de la empresa y en su capacidad financiera;

Rango

Jerarquización del impacto financiero:

Leve

Grave

Catastrófico

Es aquella cuya pérdida no perturba sensiblemente

la economía de una empresa, y puede ser asumida

í t t l

Aquella cuya pérdida implica endeudamiento o

ampliación de capital, y puede ser asumida sólo bajo ciertas condiciones.

Es aquella que puede Originar la quiebra de una empresa

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS Pérdida Catastrófica.- Entre 60 y 100 %

Grave.- Entre 20 y 59 %

Leve.- Menos de 20 %

Otro elemento que interviene en la evaluación del riesgo es la variación observada.

3. Variación Observada: En la administración de riesgos se basa en la experiencia de años. Verificar la existencia de una variación, si ésta existe, que tipos de cambios afectan a los bienes asegurados ya sea agravándolos o disminuyéndolos.

Homogeneidad de Riesgos

Es un elemento de gran ayuda para el asegurador, ya que le permite elaborar conclusiones más exactas.

La base para llegar a la homogeneidad de riesgos son las siguientes leyes:

a) Ley de la Probabilidad:

Indica que dadas las mismas condiciones que en el pasado, los hechos tenderán a presentarse con la misma frecuencia.

b) Ley de los Grandes Números:

Nombre con que se conoce al postulado científico en que se establece que los fenómenos eventuales, que circunstancialmente se producen o manifiestan al examinar continuadamente un mismo acontecimiento, decrecen en su irregularidad hasta adquirir una constante, a medida que aumenta el número de veces en que la observación es realizada o se extiende la masa de hechos a que se aplica dicha observación.

Las consecuencias derivadas de la Ley de los Grandes Números, cuando su aplicación se efectúa sobre una adecuada y suficiente base estadística determinan el grado de posibilidad de que se produzca determinado acontecimiento (fallecimiento de una persona dentro de una colectividad humana, incendio de un edificio en el conjunto de una masa de inmuebles, etc.). Por ello esta Ley es la base fundamental de la técnica actuarial en cuanto se refiere al cálculo y determinación concreta de las primas que deben aplicarse para la cobertura de riesgos.

LA LEY DE LOS

GRANDES NUMEROS

Homogeneidad de riesgos

La base para llegar a la homogeneidad

de riesgos son las siguientes leyes:

1,2,3 P=Casos favorables Casos totales

LA LEY DE PROBABILIDADES

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS C) CONTROLAR (TRATAMIENTO)

Evaluar y jerarquizar los riesgos es una etapa que permite tener un panorama global de las necesidades que, respecto a sus riesgos, tiene una empresa y, por lo tanto, estar en posibilidades de seleccionar una alternativa que permita controlar los efectos económicos adversos en la realización de un siniestro.

Las cinco formas que existen para solucionar los riesgos identificados dentro de un programa comparativo a corto, mediano y largo plazo son las siguientes:

Evitarlo

Eliminarlo

Disminuirlo

Transferirlo

Retenerlo

Técnicas usadas en la administración de riesgos

Para establecer un programa de seguros se deberá llevar a cabo lo siguiente:

Seleccionar al asesor profesional en seguros que deberá hacerse cargo del programa.

Determinar las coberturas que se deben contratar y la compañía de seguros correspondiente.

Con la ayuda del asesor, se deberá decidir cuáles son las coberturas adecuadas a los intereses y políticas de la empresa, analizando detenidamente el estudio que se ha preparado para tal efecto.

Para la selección de una o varias compañías de seguros, habrá que tomar en cuenta la disponibilidad de coberturas en el mercado y la flexibilidad de las aseguradoras para adaptarse a las necesidades de la institución.

En la administración de riesgos es de gran importancia contar con programas y controles que permitan verificar los logros obtenidos en el manejo del riesgo.

Un programa de administración de riesgos tendrá mayor validez y efectividad si cuenta con el apoyo de la alta dirección o gerencia de la institución ya que, como es evidente, los riesgos afectan a todas las áreas, por lo que es importante lograr compromisos de las partes responsables para todas las etapas de la administración.

TRATAMIENTO

Alternativa que permita controlar los efectos económicos adversos

en la realización de un siniestro.

3

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS Por lo tanto podríamos resumir que una adecuada Administración de Riesgos tiene las siguientes etapas:

1. Identificación: Es el proceso mediante el cual se determinan los elementos de la Administración de Riesgos.

2. Evaluación: Es la fase en la cual se cuantifican los efectos que sobre los

sujetos puede conllevar la ocurrencia de un riesgo.

3. Medición y Jerarquización. En este paso se procede a dar prioridad a los riesgos según su frecuencia y severidad. Es aquí cuando se determina la Pérdida Máxima Probable (PMP), es decir, una vez que decidimos los parámetros a jerarquizar los riesgos es necesario darles un valor en caso de realizarse el daño, acorde al impacto expresado en valor monetario.

Así mismo, la Pérdida Máxima Probable, es la peor pérdida que se puede esperar, considerando que todos los mecanismos de protección para controlar el riesgo analizado.

4. Selección de estrategias, o Diseño de soluciones: En este proceso se

procede a seleccionar la estrategia que mejor se adapte a los intereses de la empresa para minimizar los riesgos existentes, los efectos de estos y los costos asociados, garantizando el mínimo impacto financiero sobre la organización. Por lo tanto es el conjunto de medidas que se toman para reducir, eliminar y controlar los efectos adversos de un riesgo.

5. Implementación: En este paso se implementan las estrategias adoptadas

por la organización para minimizar los riesgos.

6. Seguimiento: La Administración de Riesgos es un proceso constante que no

termina con la implementación de estrategias y por el contrario continua de forma indefinida, evaluando las medidas tomadas e identificando los nuevos peligros a los que estará expuesta la organización.

Un programa de administración de riesgos podrá contemplar las actividades siguientes:

Formulación de cuestionarios de identificación.

Cuestionarios de entrevistas a funcionarios.

Inspección física de las instalaciones.

Reporte de las inspecciones.

Inventario de riesgos identificados.

Definición de criterios para evaluar y jerarquizar.

Obtención de valores.

Estudio de frecuencia y severidad.

Resumen de riesgos evaluados y jerarquizados.

Análisis del programa de seguros existentes (Pólizas, Coberturas, Cuotas).

soluciones de forma integral de los riesgos identificados y evaluados.

Discusión y aprobación.

Propuesta final.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS CUESTIONARIO 4 1.- A qué etapa de la Administración de Riesgos corresponden las actividades de buscar causas, efectos y clasificar los riesgos:

a) Identificación b) Evaluación c) Transferencia d) Retención

2.- ¿Qué tipo de riesgo siempre produce pérdidas económicas cuando se realiza?

a) Especulativo b) Puro c) Mutativo d) Reducido

3.- ¿Cuál es el proceso lógico de la Administración de Riesgos?

a) Eliminar, reducir, identificar, transferir, retener y evaluar b) Transferir, retener, reducir, eliminar, evaluar e identificar c) Evaluar, identificar, transferir, reducir, retener y eliminar d) Identificar, evaluar, eliminar, reducir, retener y transferir

4.- Al concepto cuya definición es "la incertidumbre de que un suceso pueda ocurrir", se le conoce como:

a) Siniestro b) Probabilidad c) Riesgo d) Seguro

5.- ¿Qué tipo de riesgo puede causar pérdidas o ganancias económicas cuando se presenta?

a) Mutativo b) No calculado c) Especulativo d) Puro

6.- Todos son ejemplos de omisiones o inexactas declaraciones por las que se rescinde automáticamente el contrato de seguro, EXCEPTO :

a) Si la Aseguradora y Asegurado omiten dar y recibir información por así convenir a sus intereses

b) Si la Aseguradora a través de su agente no efectuó una inspección al predio que se aseguró y no evaluó correctamente el riesgo

c) Si la Aseguradora desconocía que un comercio tenía como colindante una carpintería

d) Si la Aseguradora renunció al derecho de rescisión del contrato

7.- Todas son actitudes que puede adoptar el individuo ante un riesgo, EXCEPTO:

a) Agravar b) Asumir c) Eliminar d) Prevenir

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS 8.- La Administración de Riesgos establece que el riesgo es un evento:

a) Cierto b) Esperado c) Imposible d) Incierto

9.- Cuando el Asegurado impide que la Aseguradora ejerza la "subrogación de derechos", ésta:

a) Lo castigará negándole la renovación de la póliza b) Quedará liberada de sus obligaciones c) Disminuirá el monto de la indemnización d) Lo acusará de "agravación del riesgo"

10.- Para la Administración de Riesgos, ¿qué solución consiste en asegurar, afianzar o modificar los contratos para evitar asumir obligaciones?

a) Eliminación b) Transferencia c) Reducción d) Retención

11.- ¿Cuál es la solución que consiste en soportar las pérdidas con recursos propios de acuerdo a la Administración de Riesgos?

a) Eliminación b) Financiamiento c) Reducción d) Transferencia

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

AUTOMÓVILES

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS SEGURO DE AUTOMOVILES. CONCEPTOS ESPECÍFICOS

FLOTILLA.

Son los vehículos que se aseguran en una misma póliza de una sola empresa y con certificados individuales por unidad.

COLECTIVIDAD.

Son los vehículos que se aseguran en una misma póliza sin ser estos del mismo dueño o patrón.

DIVIDENDOS.

Son las utilidades que genera una póliza de flotilla o colectividad en base a un buen comportamiento de siniestralidad.

Transporte de Carga.

a) Servicio publico de carga. b) Servicio mercantil de carga.

- Para negociación o empresa. - Valores o mensajería. - Sustancias tóxicas o peligrosas. - Carga especializada en todas sus modalidades, arrastre y salvamento,

materiales de construcción y automóviles, sin rodar el vehículo tipo góndola.

c) Servicio privado de carga. - Para una negociación o empresa. - Valores y mensajería. - Sustancias tóxicas o peligrosas. - Carga en todas sus modalidades. - Servicio particular de carga.

COLECTIVIDAD

Vehículos que se aseguran en una

misma póliza sin ser estos del mismo dueño o patrón.

Conceptos Flotilla Dividendos

Vehículos que se aseguran en una misma póliza de

una sola empresa y con certificados individuales por

unidad.

Utilidades que genera una

póliza de flotilla o colectividad en base a un

buen comportamiento de siniestralidad.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS Transporte de Personal.

a) Servicio público colectivo de pasajeros. b) Servicio público individual de pasajeros.

- de sitio. - Libre - Turismo - Metropolitano - Radio taxi - Bicicleta adaptada

c) Servicio mercantil de pasajeros. - escolar. - De personal - Especializado - Turístico

d) Servicio Privado de pasajeros. - escolar. - De personal - Especializado, ambulancias, autopatrullas, bomberos, ente otros.

RIESGOS Y CLAUSULAS ESPECIFICAS PARA LA POLIZA DE CAMIONES.

1. LICENCIA DE CHOFER.- Según el tipo de vehículo que se conduzca.

2. ESTADO DE EBRIEDAD.- La compañía aseguradora queda exenta de toda responsabilidad cuando durante un siniestro el conductor del vehículo asegurado se encuentra en estado de ebriedad.

3. R.C. POR LA CARGA.- Cobertura obligatoria por la LVGC.; esta cobertura se divide en cuatro categorías por su peligrosidad:

A. Poco peligrosa.

B. Peligrosa.

C. Altamente peligrosa.

D. Riesgo ecológico.

4. TERRITORIALIDAD.- Las coberturas amparadas, se aplicarán únicamente en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana. La aplicación de las coberturas amparadas se extiende a los Estados Unidos de América y al Canadá, únicamente para Daños Materiales y Robo Total Solo territorio Nacional.

5 ACCIDENTES AUTOMOVILISTICOS AL CONDUCTOR Y PERDIDA DE MIEMBROS.- Incluye los gastos de hospitalización, médicos, cirugía, prótesis, enfermos, servicios de ambulancia, medicamentos, rehabilitación y gastos funerarios. Por supuesto que incluye la pérdida de la vida o de miembros que sufra el conductor del vehículo como consecuencia de un accidente de tránsito, siempre que éstos ocurran dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente sufrido.

Póliza de

camiones

Cláusulas

Riesgos

Nota

Licencia de chofer

Estado de ebriedad

Ajustador abogado

El transportista esta involucrado

por otro tipo de leyes.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.

Declaración del asegurado.- El asegurado deberá de declarar por escrito los hechos al ajustador, y en caso de ser requerido, también ante las autoridades competentes.

Alcance de los servicios del ajustador.- En camiones deberá ser un ajustador-abogado, ya que el transportista se encuentra involucrado en leyes federales específicas.

Asistencia Legal.- Servicio de defensa legal, incluyendo pago de caución para la liberación tanto del conductor como del camión, así como las fianzas correspondientes.

Derechos del Asegurado.- A un trato digno, amable, justo, eficaz.

Bases para la determinación de pérdida total.- Cuando el siniestro exceda del 50% del valor de la unidad, el asegurado podrá solicitar la perdida total. Si el daño excede de más del 75%, la compañía automáticamente determinará pérdida total.

Pérdida parcial.- Todos los daños menores al 50% se consideraran como pérdida parcial.

Documentos necesarios para la reclamación.-

Factura nominativa.

Tarjeta de circulación.

Tenencias federales.

Revistas.

Licencia de manejo.

Verificaciones.

Seguro de Procedimiento en caso de siniestro

Declaración del asegurado

Asistencia legal Derechos del

asegurado Reclamación por escrito de los hechos al ajustador y

las autoridades competentes en su caso.

Garantía a través de una caución para

la liberación del conductor y del

camión

Trato digno, amable, justo

y eficaz

Bases para la determinación de pérdida total

75% 50%

El asegurado puede pedir

la pérdida total.

La compañía automáticamente

lo considera pérdida total

necesarios para la

reclamación

•Factura nominativa •Tarjeta de circulación •Tenencias federales •Revistas •Licencias de manejo •Verificaciones

Pérdida parcial 50%

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS Plazo de Indemnización.- Se indemnizará por pérdida total a más tardar en 30 días a partir de que el asegurado entregó toda la documentación requerida por la aseguradora.

Cuestionario 5 1.- ¿Cómo se calcula la indemnización de una pérdida total por robo, de vehículo con más de un año de uso?

a) Se aplica directamente la suma asegurada contratada b) Se aplica el porcentaje de depreciación de la unidad a la suma asegurada

contratada y se adiciona a la suma asegurada básica c) Se aplica a la suma asegurada contratada el porcentaje de incremento en el

índice general de precios al consumidor y se suma este porcentaje a la suma asegurada básica

d) Se aplica a la suma asegurada contratada el porcentaje de incremento en el índice general de precios al consumidor, y se resta el porcentaje de depreciación física de la unidad de la suma asegurada básica

2.- Es una característica de la póliza de flotillas del Seguro de Automóviles

a) Pólizas independientes cada una con un contratante responsable b) Varias pólizas independientes y un solo contratante responsable c) Una póliza con varios contratantes responsables d) Una póliza individual con un contratante responsable

3.- Elige las coberturas que sean exclusivas para camiones: 1. R.C. Ecológica 2. Daños materiales 3. R.C. Personas 4. Accidentes automovilísticos al conductor 5. R.C. viajero

a) 1, 4, 5 b) 2, 3, 4 c) 1, 3, 5 d) 1, 2, 4

4.- Un camión que transporta caballos choca contra una pipa que lleva sustancias químicas. La pipa se voltea y derrama el líquido sobre la carretera, llegando éste a un riachuelo cercano y su conductor sufre lesiones. Los caballos salen del camión y lesionan a dos niños que estaban cerca de la carretera. La autoridad determina que el conductor del camión es el responsable. Indica qué coberturas amparan todos los daños que causó y sufrió.

a) R.C. bienes y personas, Daños materiales, R.C. ecológica, Gastos Médicos a Ocupantes

b) Daños materiales, Accidente automovilístico al conductor, R.C. ecológica, R.C. en exceso.

c) Accidente automovilístico al conductor, R.C. bienes, Extensión de R.C., Asistencia legal

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

d) Daños materiales, R.C. bienes y personas, Daños por la carga, R.C. ecológica

5.- Un automóvil cae de una nodriza sobre una pick up que transportaba palomas. Un autobús de transporte de personal privado choca contra la pick up y varios pasajeros sufren lesiones leves. Indica qué coberturas amparan los daños provocados por la nodriza.

a) R.C. bienes y personas, Daños por la carga, Asistencia legal b) Daños materiales, R.C. bienes y personas, Gastos Médicos a Ocupantes c) R.C. personas, Accidente automovilístico al conductor, R.C. ecológica d) Accidente automovilístico al conductor, R.C. ecológica, R.C. en exceso.

6.- Una persona tiene varios vehículos en su empresa y requiere asegurarlos. Los considera autos utilitarios. ¿Cuál será la mejor póliza?

a) Familiar b) Colectividad c) Individuales d) Flotilla

7.- De la siguiente lista, elige las cargas que son consideradas peligrosas en el seguro de Camiones: 1. Abarrotes 2. Maquinaria pesada 3. Troncos de madera 4. Frutas y legumbres 5. Ganado 6. Carnes frías 7. Ropa

a) 1,4,6 b) 2,3,5 c) 1,3,6 d) 2,4,7

8.- Una empresa facilita el descuento por nómina a sus empleados para que aseguren sus vehículos. El tipo de póliza que utiliza es:

a) Flotilla b) Individuales c) Colectiva d) Grupo

9.- Un tractocamión se colisiona y causa daños a un camión de transporte público de pasajeros. En el accidente resultan lesionados tres pasajeros, el chofer del camión de transporte público y el chofer del tractocamión. El MP determina que el responsable es el conductor del tractocamión, quien tiene aliento alcohólico y su licencia vencida. Indica cómo se ajustaría este siniestro:

a) Se pagan los daños a Terceros, pero los daños al tractocamión no proceden por que el conductor tiene la licencia vencida

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b) Proceden los gastos médicos a los lesionados (incluido el conductor del tractocamión), pero los daños materiales a los vehículos no, por el estado de ebriedad del conductor

c) El siniestro procede y se pagan todos los daños ya que no importa que el conductor responsable tuviera la licencia vencida, pues sólo se necesita que la tenga

d) El siniestro no procede ya que es una exclusión para camiones el estado de ebriedad y la licencia vencida

10.- ¿Cuánto tiempo tiene la Aseguradora para realizar la valuación de los daños de un vehículo, si el Asegurado avisó oportunamente del siniestro?

a) 24 horas b) 48 horas c) 72 horas

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INCENDIO

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS CONCEPTOS ESPECÍFICOS

DAÑO DIRECTO:

Toda pérdida o daños materiales originados por los riesgos cubiertos en el bien asegurado.

DAÑO INDIRECTO:

Es toda consecuencia intangible que sufran los bienes asegurados debido a un riesgo físico.

PÉRDIDAS CONSECUENCIALES:

Es toda perdida pecuniaria que sufra una persona física o moral a consecuencia de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado a consecuencia de los riesgos contratados en un Seguro de incendio, por ejemplo:

FUEGO:

Es un medio de calefacción producido por una flama que no sea precisamente el de sistemas de resistencias eléctricas contenidas en cámaras cerradas, así como vapor, aire o agua caliente.

PERDIDA MAXIMA PROBABLE:

Es la medición adecuada de las posibles perdidas asociadas con la severidad y frecuencia de los riesgos que lo amenazan, en otras palabras los daños máximos que un bien pudiera sufrir a consecuencia de una eventualidad presentada en el inmueble.

Sustancias inflamables.

Toda aquella sustancia en estado sólido, líquido o gaseoso con un punto de inflamabilidad menor a 93° C (200° F). Algunos ejemplos, son:

Pérdidas consecuenciales

Toda perdida pecuniaria que sufra una persona física o moral a consecuencia de la paralización o entorpecimiento

de las operaciones del negocio asegurado a consecuencia

de los riesgos

Page 94: Manual Cedula Bactualizado2011

RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

• Aceites vegetales y animales, excepto aceites y lubricantes en botes o tambores cerrados.

• Carbón en polvo • Fibras vegetales y sintéticas • Azufre • Pasturas Secas

Resistencia al Fuego.

Es la propiedad de ciertos materiales de construcción, componente, equipo o estructura para impedir la propagación del fuego y que conservan, por lo menos durante 2 horas, la estabilidad, aislamiento térmico y sin emisión de gases inflamables.

GIRO Y CLASIFICACION:

Es la actividad o funcionamiento específico de un negocio o industria, los giros se clasifican según su actividad.

EDIFICIO: Son el conjunto de construcciones, materiales principales y accesorias, con sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio) ocupados totalmente por habitaciones, oficinas, escuelas no correccionales, hospitales, sanatorios, consultorios médicos y dentales, edificios desocupados y/o deshabitados.

RIESGOS ORDINARIOS:

Son aquellos riesgos que al momento de la contratación tengan una suma asegurada por ubicación de edificios, maquinaria, equipo y existencias de hasta $1,500,000.00 USCy o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente al momento de la suscripción. No se consideran riesgos ordinarios las casas habitación, ni escuelas, colegios, hospitales y oficinas, aunque su valor sea el expresado anteriormente.

Cuando un edificio es ocupado por negociaciones de diferente giro comercial, al edificio se le aplicará la cuota más alta de entre ellos, en cuanto a los contenidos, a cada negocio se le aplicará la cuota que le corresponda por su propio giro comercial, pero de existir comunicación directa entre los mismos también aplicará la cuota más alta.

RIESGOS COMERCIALES E INDUSTRIALES O DE SERVICIO:

Son aquellos que al momento de la contratación, incluyendo edificio, instalaciones, maquinaria y existencias tengan una suma asegurada por ubicación superior a $1,500,000.00 USCy o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente al momento de la suscripción.

No quedan comprendidos en esta clasificación los riesgos algodoneros ni petroleros, ya que son objeto de tratamiento especial.

No quedan comprendidos

en esta clasificación

los riesgos algodoneros ni petroleros

Aquellos que al momento

de la contratación, incluyendo

edificio, instalaciones, maquinaria

Riesgos comerciales e industriales o de servicio

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS GRANDES RIESGOS:

Son aquellos que por ubicación o ubicaciones y que perteneciendo a una empresa o grupo de empresas constituidas en una o varias razones sociales, tengan como suma asegurada mínima $100,000,000.00 USCy o aquellos en donde la suma asegurada por una sola ubicación sea igual o mayor al equivalente de $50,000,000.00 USCy o su equivalente en moneda nacional al momento de la suscripción.

Estos riesgos podrán ser industriales o comerciales y además serán cotizados por las compañías tomando en cuenta las condiciones del mercado internacional.

AREAS DE FUEGO:

Son aquellas instalaciones que perteneciendo al mismo predio asegurado, se encuentren separadas entre sí por una distancia mayor a 15 metros, siendo de construcción maciza o de materiales incombustibles, o 30 metros en caso de construcciones no macizas y de materiales combustibles o que tengan, manejen, procesen o almacenes substancias inflamables.

Sotechado.

Es toda construcción que carezca de muros en dos o màs de sus lados.

Nivel.

Es el espacio útil comprendido entre dos elementos constructivos (piso y techo) con una altura mínima de 1.50 mts.

Zona sísmica

Es la forma en que se dividió a toda la Repùblica Mexicana de acuerdo a su susceptibilidad al riesgo de terremoto. La división de la zonas sísmicas se encuetran definida en la Tarifa de Incendio pùblicadas por la AMIS

Grandes riesgos:

Son aquellos que por ubicación o ubicaciones y que perteneciendo a una

empresa o grupo de empresas constituidas una o varias razones sociales,

tengan como suma asegurada mínima de 100,000,000.00 USCy o aquellos en donde

la suma asegurada por una sola ubicación sea igual o mayor al equivalente de 50,000,000.00 USCy

Riesgos podrán ser industriales o comerciales y además serán

cotizados por las compañías tomando en cuenta

las condiciones del mercado internacional

Áreas de fuego

Son aquellas instalaciones que perteneciendo al mismo predio asegurado, se encuentren

separadas entre si por una distancia mayor a 15 metros, siendo de construcción maciza

o de materiales incombustibles, o 30 metros en caso de construcciones no macizas y de materiales combustibles o que tengan,

manejen, procesen o almacenes substancias inflamables.

Page 96: Manual Cedula Bactualizado2011

RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS La Repùblica Mexicana se encuetra divida en cuatro zonas sísmicas.

Depreciaciòn.

Es una disminución del valor de un objeto por el tiempo que ha sido usado o por la antigüedad que tiene.

Pèrdida máxima probable:

Es la medición adecuada de las posibles perdidas asociadas con la severidad y frecuencia de los riesgos que lo amenazan, en otras palabras los daños máximos que un bien pudiera sufrir a consecuencia de una eventualidad presentada en el inmueble.

Daño directo:

Toda pérdida o daños materiales originados por los riesgos cubiertos en el bien asegurado.

Da{o indirecto:

Es toda consecuencia intangible que sufran los bienes asegurados debido a un riesgo físico.

Construcción Superior

Construcción de estructura con base en vigas y columnas de concreto armado, acero o combinación de ambos, en la cual no existen muros que trabajen como elementos de carga.

Page 97: Manual Cedula Bactualizado2011

RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

ESTRUCTURA DE LA PÓLIZA

COBERTURA BASICA DE INCENDIO:

Un Seguro de incendio ampara todo daño material o perdida que sufran los bienes asegurados por los riesgos de incendio, explosión, fulminación o accidente de naturaleza semejante

RIESGOS ADICIONALES DE INCENDIO:

Un riesgo adicional son coberturas que se pueden contratar por convenio expreso y así poder ampliar la protección de los bienes a asegurar:

Explosión.

Granizo, ciclón, huracán, o vientos tempestuosos. Fenómenos hidrometeorológicos.

Naves aéreas vehículos y humo.

Huelgas y alborotos populares conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.

Derrame de equipo de protección contra incendio.

Extensión de cubierta.

Inundación.

Combustión espontánea.

Remoción de escombros.

Terremoto y erupción volcánica.

Cobertura básica

de incendio

Un Seguro de incendio ampara todo daño material

o perdida que sufran los bienes asegurados por los riesgos de incendio, explosión, fulminación o accidente de naturaleza

semejante

Riesgos adicionales

•Explosión •Fenómenos hidrometeorológicos •Naves aéreas, vehículos y humo. •Huelgas y alborotos populares, conmoción civil, vandalismo, y daños por actos de personas mal intencionadas. •Derrame de equipo de protección contra incendio. •Extensión de cubierta •Combustión espontánea •Remoción de escombros •Terremotos y erupción volcánica.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS BIENES CUBIERTOS EN LA COBERTURA BASICA:

EDIFICIO: Ampara la construcción material del edificio especificado en la carátula de la póliza, sin exceder de la suma asegurada contratada así como todos los aditamentos fijos a este, incluyendo las instalaciones de luz, agua, teléfono, gas, redes de comunicación etc.

CONTENIDOS: Cubre los mobiliarios y equipos propios del giro del negocio como son: la maquinaria con sus instalaciones, herramientas, refacciones, accesorios y equipo mecánico en general del negocio asegurado, mobiliario, equipo, materia prima, productos en elaboración, o productos terminados, inventarios.

RIESGOS CUBIERTOS:

Los bienes asegurados quedaran protegidos contra los daños materiales causados directamente por incendio y/o rayo.

BIENES CUBIERTOS POR CONVENIO EXPRESO:

Los bienes contenidos en plantas refrigeradoras o aparatos de refrigeración por cambios de temperatura.

Lingotes de oro y plata, alhajas y pedrería que no estén montadas.

Objetos raros o de arte cuyo valor unitario o por juego sea superior a 300 d.s.m.g.v.d.f. Al momento de la contratación.

Manuscritos, planos croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes

RIESGOS EXCLUIDOS.

Fermentación y vicio propio.

Destrucción por actos de autoridad.

Guerra, invasión de enemigos extranjeros, guerra intestina, rebelión, insurrección, y suspensión de garantías.

Dolo y mala fe.

Robo durante un siniestro

Daños en sus sistemas a maquinas que utilicen o produzcan corriente eléctrica por corrientes normales o sobre corrientes.

Riesgos

cubiertos

Daños materiales causados

directamente por incendio y/o rayo

BIENES CUBIERTOS

POR CONVENIO EXPRESO:

• Plantas refrigeradoras o aparatos de refrigeración.

• Lingotes de oro y plata, alhajas y pedrería que no estén montadas.

• Objetos raros o de arte cuyo valor unitario o por juego sea superior a 300 d.s.m.g.v.d.f.

• Manuscritos, planos croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.

Page 99: Manual Cedula Bactualizado2011

RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS BIENES EXCLUIDOS:

Cimientos y fundamentos que se encuentren debajo del piso mas bajo.

El valor del terreno.

Dinero y documentos de cualquier clase.

Bienes excluidos

• Cimientos y fundamentos que se encuentren debajo del piso mas bajo. •El valor del terreno. • y documentos de cualquier clase.

Page 100: Manual Cedula Bactualizado2011

RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS RIESGOS ADICIONALES:

EXPLOSIÓN

BIENES CUBIERTOS:

Edificio y/o Contenidos.

RIESGOS CUBIERTOS:

Ampara las pérdidas y/o daños que sufran los bienes asegurados a consecuencia de explosión, ocurra dentro de las instalaciones del asegurado o fuera de ellas.

Está cobertura normalmente opera sin deducible.

RIESGOS EXCLUIDOS:

Pérdidas ocasionadas por daños que por su propia explosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente sujeto a presión.

FENOMENOS HIDROMETEOROLOGICOS:

La cobertura de riesgos hidrometeorológicos sustituye alas de Huracán y Granizo, e Inundación y engloba los fenómenos naturales similares que pudieran afectar de una manera catastrófica a las zonas donde se presentan.

BIENES CUBIERTOS :

Edificio y/o Contenidos.

BIENES EXCLUIDOS:

Cultivos en pie.

Construcciones que carezcan de techos, de una o más de sus puertas o ventanas exteriores.

Edificios en construcción o reconstrucción.

Materiales impermeabilizantes fuera de garantía.

BIENES POR CONVENIO EXPRESO:

Todos aquellos bienes que por su propia naturaleza se encuentren a la intemperie como:

Molinos de viento.

Bombas de Viento

Torres.

Antenas emisoras.

Toldos, cortinas, rótulos, y chimeneas.

Edificios que por su propia naturaleza no requieran de muros, puertas y/o ventanas.

Page 101: Manual Cedula Bactualizado2011

RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

Edificios en construcción y sus contenidos mientras no queden terminados.

RIESGOS CUBIERTOS:

Toda perdida o daño material que sufran los bienes amparados causados directamente por:

Avalanchas de lodo

Ciclón

Granizo

Heladas

Huracán

Inundación

Inundación por lluvia

Marejada

Golpe de mar

Nevada y vientos tempestuosos.

RIESGOS EXCLUIDOS:

Daños por:

Aguas freáticas o subterráneas.

Corrosión.

Falta de mantenimiento o mantenimiento deficiente.

Errores en el diseño o construcción.

Por la acción natural de la marea.

RIESGOS POR CONVENIO EXPRESO:

Nieve, roturas o filtraciones de las tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o vapor de agua, descargas o derrames accidentales de agua o de vapor de agua provenientes de aparatos industriales o domésticos y obstrucciones en las bajadas de agua pluvial por acumulación de granizo (se excluyen aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación o de los muros).

Asimismo, no quedan cubiertas obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe

Maremoto.

Fenómenos Hidrometeorológicos Riesgos Cubiertos

Avalanchas de Lodo

Granizo

Helada

Huracán

Nevada y Vientos Tempestuosos

Golpe de Mar

Inundación

Inundación por Lluvia

Marejada

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES

BIENES CUBIERTOS:

Edificio y/o Contenidos.

RIESGOS CUBIERTOS:

Toda perdida o daño material que sufran los bienes amparados causados directamente por:

Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos o bien por las medidas de represión de los mismos, tomados por las autoridades.

Manifestaciones

Actos vandálicos y daños por actos de personas mal intencionadas.

Conmoción civil.

RIESGOS EXCLUIDOS:

Robos ocurridos durante la realización de los actos mencionados.

Depreciación, demora o pérdida de mercado.

Carencia, escasez o reducción de energía, combustibles o de trabajo de cualquier clase o naturaleza.

Cambios de temperatura o humedad.

En los que se refiere a actos vandálicos fuera de alborotos populares no se cubre la Explosión, Ruptura o Reventamiento de calderas de vapor o partes rotativas de máquinas o maquinarias, de la propiedad del asegurado o que el opere o controle y que estén ubicadas en los edificios descritos en la póliza.

Daños ocasionados por actos de terrorismo.

NAVES AEREAS VEHÍCULOS Y HUMO

BIENES CUBIERTOS:

Edificio y/o Contenidos.

RIESGOS CUBIERTOS:

Toda perdida o daño material que sufran los bienes amparados causados directamente por:

Naves aéreas u objetos caídos de ellas.

Vehículos.

Humo o Tizne.

Page 103: Manual Cedula Bactualizado2011

RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS RIESGOS EXCLUIDOS:

Humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales.

Humo o tizne que emane de chimeneas, cuando estos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.

RIESGOS POR CONVENIO EXPRESO:

Vehículos o naves aéreas propiedad del asegurado

Vehículos o naves aéreas al servicio de inquilinos

EXTENSION DE CUBIERTA

Esta cobertura agrupa una serie de riesgos y ha sufrido ciertas modificaciones con el paso del tiempo. Si se contrata no deben ofrecerse los riesgos por separado púes se duplicaría la protección y, por supuesto, también el costo de la prima.

RIESGOS CUBIERTOS:

Toda pérdida o daño material que sufran los bienes amparados causados directamente por:

Explosión.

Granizo, ciclón, huracán o vientos tempestuosos.

Huelgas y Alborotos Populares, Conmoción civil, Vandalismo y Daños por actos de personas mal intencionadas.

Naves aéreas u objetos caídos de ellas.

Vehículos o naves aéreas propiedad del asegurado o a su servicio.

Humo o tizne.

Caída de árboles.

Caída de antenas parabólicas o de radio de uso no comercial.

Rotura o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor.

Descargas accidentales de equipo o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, aire acondicionado o calefacción.

Daños por obstrucción en las bajadas de agua pluviales a causa de acumulación de granizo.

EXCLUCIONES PARA BIENES DE CUBIERTA

• Proceden las que se señalan en cada una de las coberturas que integran extensiones de cubierta y, para caída de árboles, los daños por talas, podas o cortes de sus ramas efectuadas por el asegurado.

Page 104: Manual Cedula Bactualizado2011

RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS RIESGOS EXCLUIDOS:

(Para explosión) daños o pérdidas que por su propia explosión sufran calderas o aparatos sujetos a presión.

(Para naves aéreas vehículos y humo) humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales o domésticos, humo o tizne que emane de chimeneas, cuando estos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.

(Para huelgas y alborotos populares) robos ocurridos durante la realización de los actos mencionados, depreciación, demora o perdida de mercado, carencia o reducción de energía, combustibles o de trabajo de cualquier clase.

(Para caída de árboles) daños causados por talas o podas de árboles o cortes de sus ramas efectuadas por el asegurado.

DERRAME DE EQUIPOS DE PROTECCION CONTRA INCENDIO.

BIENES CUBIERTOS:

Edificio y contenidos.

RIESGOS CUBIERTOS:

Toda perdida o daño material causado directamente por el derrame accidental de rociadores, tanques y tubería de agua de hidrantes, extinguidotes y cualquier otro equipo de las instalaciones de protección contra incendio.

RIESGOS EXCLUIDOS:

Pérdidas o daños que resulten de protecciones contra incendio en proceso de instalación o reparación, o de instalaciones nuevas o reparadas, hasta que las mismas hayan sido probadas debidamente por el responsable de su instalación o reparación y que todos los defectos hayan sido subsanados.

Pérdidas o daños provenientes de Tanques y Tuberías destinadas exclusivamente a otro uso que no sean en el de protecciones contra incendio.

Pérdidas o daños causados por instalaciones subterráneas que se encuentren fuera de las propiedades aseguradas y que formen parte del sistema de incendio causadas por obstrucciones o deficiencia de drenaje.

Pérdidas o Daños causados por el derrame de las instalaciones contra incendio debido a desgaste por uso o deterioro.

Pérdidas o daños del agente exterior y/o del propio sistema de extinción.

REMOCION DE ESCOMBROS.

BIENES CUBIERTOS:

El edificio y los contenidos.

RIESGOS CUBIERTOS:

Cubre los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados por siniestro, como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos

Page 105: Manual Cedula Bactualizado2011

RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.

RIESGOS EXCLUIDOS:

Cuando los bienes asegurados hayan sido dañados por riesgos diferentes a los contratados.

Cuando sea por orden de autoridad o decisión del asegurado, sin que los bienes hayan sido afectados por algunos de los riesgos cubiertos en la póliza.

Cuando el daño se realice por alguna de las exclusiones del contrato de incendio.

TERREMOTO Y/O ERUPCION VOLCÁNICA.

BIENES CUBIERTOS:

Edificio y contenidos.

RIESGOS CUBIERTOS:

Cubre todos los daños materiales ocasionados por un terremoto y/o erupción volcánica.

BIENES POR CONVENIO EXPRESO:

Albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores, y cualesquiera otras construcciones separadas del edificio.

Muros de contención debajo del nivel del piso mas bajo.

Frescos o murales que estén pintado en o formen parte de la construcción asegurada

BIENES EXCLUIDOS.

Suelos y terrenos

Edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmente terminados y sus contenidos.

Causados directa o indirectamente, próximo o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no sean o no como consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica.

Por marejada o inundación aunque éstas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este seguro.

Causadas por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.

Cimientos y muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, suelos y terrenos.

Cualquier clase de frescos o murales.

Page 106: Manual Cedula Bactualizado2011

RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

RIESGOS EXCLUIDOS.

Causados directa o indirectamente, próximo o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de un terremoto y/o erupción volcánica.

Por marejada o inundación.

Por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo y que sean ajenas al terremoto (hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo).

COBERTURAS DE PÉRDIDAS CONSECUENCIALES:

Es toda perdida pecuniaria que sufra una persona física o moral a consecuencia de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado a consecuencia de los riesgos contratados en un Seguro de incendio.

Existen varias coberturas en el mercado que apoyan a los asegurados a recuperar lo que pudieran dejar de ganar si se entorpecen las actividades del negocio a causa de un siniestro amparado en su póliza.

Pérdida de utilidades, salarios y gastos fijos.

Reducción de ingresos.

Ganancias brutas para industrias o comercios.

Perdida de rentas.

Gastos extraordinarios.

Seguro contingente.

Mercancías y/o productos terminados a precio neto de venta.

Page 107: Manual Cedula Bactualizado2011

RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS PERDIDA DE RENTAS.

RIESGOS CUBIERTOS:

La perdida real pecuniaria sufrida por el asegurado resultante de las rentas que dejare de percibir respecto del local o locales arrendados a consecuencia de la realización de los riesgos de incendio y/o rayo o los riesgos adicionales que amparan la póliza de daños materiales directos, con excepción de terremoto y/o erupción volcánica y hasta la suma asegurada contratada.

Sin exceder de una doceava parte de la suma asegurada por cada mes hasta por un periodo máximo de indemnización de los doce meses indicados en la póliza.

La suma asegurada representa el importe anual de las rentas del local o locales asegurados en la póliza, y en caso de que sea menor le será aplicada la cláusula 4a (proporcionalidad) de las condiciones generales de la póliza.

CONDICIONES PARTICULARES.

Periodo de indemnización.- Este puede ser desde uno a doce meses.

Interrupción por autoridad civil.- Esta cobertura se extiende a cubrir hasta un máximo de 15 días cuando las autoridades prohíben el acceso al edificio asegurado por haberse dañado alguno de los edificios vecinos a consecuencia de los riesgos de la póliza.

Cambio de ocupación.- El asegurado deberá de dar aviso a la compañía dentro de las 24 horas de que se genere una agravación de riesgo.

PPéérrddiiddaa ddee RReennttaass

Riesgos Cubiertos

Rentas que se dejen de percibir por los riesgos básicos y adicionales cubiertos en la Póliza de Incendio, a excepción de Terremoto.

Suma Asegurada

Importe anual de las rentas menos gastos que no se

erogarán.

Periodo de Indemnización

De 1 a 12 meses

(Tiempo de Reparación).

Page 108: Manual Cedula Bactualizado2011

RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS EXCLUSIONES.

La imposibilidad económica del asegurado para reconstruir el bien dañado.

La suspensión, terminación o cancelación por alguna ley que regule la construcción del edificio.

La interrupción en la construcción o reparación del edificio ocasionadas por huelguistas o disturbios de carácter obrero

Las fallas que resultaren de la reconstrucción o reparación del edificio.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO:

Se deberá contar con contratos de arrendamiento registrados ante las autoridades por los locales arrendados.

Tener Seguros que amparen los daños materiales directos por incendio y/o rayo, y cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados.

MERCANCIAS Y/O PRODUCTOS TERMINADOS A PRECIO NETO DE VENTA:

RIESGOS CUBIERTOS:

La presente cobertura ampara para las mercancías y /o productos terminados, además del valor corriente en plaza, la utilidad que resulte al asegurado por la diferencia que exista entre este valor y el precio neto de venta, en caso de que los bienes asegurados se destruyan a causa del riesgo de incendio y/o rayo, y riesgos adicionales contratados.

Este Seguro se expide en la inteligencia de que la suma asegurada representa el precio neto de venta de la mercancía y/o productos terminados asegurados y en caso contrario se aplicara la cláusula 4a de la póliza.

Contratación

Seguro de

Incendio por lo menos al 80% del Valor de

Reposición del Inmueble.

Riesgos Cubiertos

Pérdidas Pecuniarias del Asegurado por la

falta de Venta de Mercancía y Producto Terminado destruida

por alguno de los Riesgos Cubiertos.

Suma Asegurada

Según Precio Neto de Venta:

• Fabricante.

• Mayorista

• Detallista

Page 109: Manual Cedula Bactualizado2011

RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

DEFINICIONES:

Por precio neto de venta se entenderá:

Para el fabricante el precio neto de venta al distribuidor de mayoreo.

Para el mayorista el precio neto de venta al detallista.

Para el detallista el precio neto de venta al público consumidor.

En los tres casos se deberá descontar: impuestos (IVA), fletes, acarreos, descuentos, comisiones y todo otro gasto no erogado por el asegurado por no realizarse la venta de la mercancía y/o producto terminado a causa del siniestro.

CAUSAS DE RESCICIÓN DEL CONTRATO:

Si es clausurado el negocio por un periodo consecutivo de 20 o más días.

Si hay una agravación de riesgo y no se notifica a la aseguradora.

Si hubiere discrepancias notorias no justificadas por la marcha normal del negocio asegurado.

GASTOS EXTRAORDINARIOS:

DEFINICION:

Es la diferencia entre el costo total en que incurra el asegurado para mantener en operación su negocio, menos el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operar el negocio durante el mismo periodo si el siniestro no hubiera ocurrido.

RIESGOS CUBIERTOS:

Se ampara el importe de los gastos extraordinarios necesarios en que incurra el asegurado con el fin de continuar, con las operaciones normales de la empresa asegurada, en caso de haber sido dañados o destruidos los bienes asegurados por la realización de los daños materiales directos de incendio y/o rayo y riesgos adicionales contratados.

CONDICIONES PARTICULARES:

Periodo de indemnización.- Esta cobertura se puede contratar de uno a seis meses.

Contratación

Según Precio Neto de Venta:

• Contar con Póliza de Incendio.

• Reportar mensualmente el promedio de existencia en el mes anterior.

Riesgos Cubiertos

Gastos en los que

incurra el Asegurado para continuar su

operación a causa de un Riesgo Cubierto.

Periodo de Indemnización

De 1 a 6 meses.

Page 110: Manual Cedula Bactualizado2011

RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

Suma Asegurada

Gastos Incurridos

menos Gastos Normales de Operación.

Interrupción por autoridad civil.- Esta cobertura se extiende a cubrir hasta un máximo de 15 días cuando las autoridades prohíben el acceso al edificio asegurado por haberse dañado alguno de los edificios vecinos a consecuencia de los riesgos de la póliza.

Cambio de ocupación.- El asegurado deberá de dar aviso a la compañía dentro de las 24 horas de que se genere una agravación de riesgo.

Reanudación de operaciones.- Es obligación del asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones del negocio tan pronto como le sea posible.

Disminución de gastos asegurados.- El asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados con objeto de reducir la pérdida.

EXCLUSIONES.

La imposibilidad económica del asegurado para reconstruir el bien dañado.

La suspensión, terminación o cancelación por alguna ley que regule la construcción del edificio.

La interrupción en la construcción o reparación del edificio ocasionadas por huelguistas o disturbios de carácter obrero

El costo de construcción o reconstrucción de los bienes asegurados.

El costo necesario para reemplazar o restaurar libros de contabilidad, planos, mapas y archivos que hayan sido dañados por cualquiera de los riesgos asegurados.

Ganancias brutas y/o pérdida de mercado.

Las fallas que resultaren de la reconstrucción o reparación del edificio.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO:

Tener Seguros que amparen los daños materiales directos por incendio y/o rayo y cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados.

CAUSAS DE RESCICIÓN DEL CONTRATO:

Si es clausurado el negocio por un periodo consecutivo de 20 o más días.

Si hay una agravación de riesgos y no se notifica a la aseguradora.

Si hubiere discrepancias notorias no justificadas por la marcha normal del negocio asegurado.

Si después de un siniestro el asegurado suspendiera por cualquier causa la operación del negocio para no volverlo a reanudar.

Seguro de Incendio por lo menos al 80%

del Valor de Reposición del

Inmueble. Contratación

Page 111: Manual Cedula Bactualizado2011

RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS REDUCCIÓN DE INGRESOS POR INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES:

RIESGOS CUBIERTOS:

La pérdida real sufrida por el asegurado a causa de la interrupción necesaria de sus actividades comerciales como consecuencia directa de la destrucción de sus bienes por incendio y/o rayo y riesgos adicionales contratados en la póliza con excepción de terremoto y/o erupción volcánica

La indemnización es hasta la suma asegurada contratada y el tiempo elegido por el asegurado.

La suma asegurada representa el importe anual de los ingresos y en caso de que sea inferior le será aplicada la cláusula 4a de la póliza.

:

INTERRUPCIÓN POR AUTORIDAD.- Esta cobertura se extiende a cubrir hasta un máximo de 15 días cuando las autoridades prohíben el acceso al edificio asegurado por haberse dañado alguno de los edificios vecinos a consecuencia de los riesgos de la póliza.

EXISTENCIAS.- Este Seguro se hace extensivo dentro del periodo de indemnización el tiempo que fuere indispensable, sin exceder de 30 días consecutivos para reponer o restaurar cualquier existencia que hubiese resultado destruida o dañada al ocurrir el siniestro.

LIBROS DE CONTABILIDAD.- El asegurado otorga a la compañía la autorización para revisar en cualquier momento sus libros de contabilidad.

Riesgos Cubiertos

Reducción de los

Ingresos que resulte por la Indemnización

de Actividades Comerciales a causa

de un Riesgo Cubierto.

Suma Asegurada

• Importe Anual

de los Ingresos. • El Ingreso es la

diferencia entre los ingresos de la Empresa menos el costo de las Mercancías y de los Materiales

Periodo de Indemnización

De 1 a 12 meses.

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EXCLUSIONES.

No será responsable por cualquier aumento a la cantidad que deba indemnizar a causa de la suspensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por la aplicación de alguna ley o disposición de las autoridades que regulen la construcción o reparación de edificios.

Tampoco será responsable por cualquier aumento en la pérdida pecuniaria debida a que huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero o motines, interrumpan la reconstrucción, reparación o reposición de las cosas dañadas o destruidas o que interrumpan la reanudación o continuación de las actividades comerciales.

La imposibilidad económica del asegurado para reconstruir el bien dañado.

El costo necesario para reemplazar o restaurar libros de contabilidad, planos, mapas y archivos que hayan sido dañados por cualquiera de los riesgos asegurados.

Ganancias brutas y/o pérdida de mercado.

CAUSAS DE RESCICIÓN DEL CONTRATO:

Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.

Si es clausurado el negocio por un periodo consecutivo de 20 ó más días sin que se haya realizado un siniestro.

Si hubiere discrepancias notorias no justificadas por la marcha normal del negocio asegurado entre las cifras declaradas a la Compañía y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.

Si el negocio asegurado se entregara a un liquidador o síndico.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO:

a) Levantará dentro de los siguientes treinta días de la fecha de emisión de este seguro un inventario completo general y detallado de su negocio y por lo menos una vez cada año y dentro de los doce meses siguientes a la fecha del inventario inmediato anterior, a menos de que el Asegurado tenga en la fecha de emisión de esta cobertura un inventario de esta naturaleza así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido tomado.

b) Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren y presenten un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y banquetes, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.

c) Conservará y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura, y conservará y cuidará todos los libros que en ese momento tenga mostrando el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.

Conservar y cuidar los inventarios y libros en una caja fuerte a prueba de incendio o en un lugar Seguro.

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PERDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS:

RIESGOS CUBIERTOS:

La Pérdida de utilidades netas, salarios y gastos fijos de la negociación asegurada provenientes de la operación de los edificios, estructuras, maquinaria, equipo y materias primas contenidas en ellos. A consecuencia de la realización de los riesgos de Incendio o Rayo o los Riesgos Adicionales contratados en la póliza que ampara los daños directos, con excepción de Terremoto y/o Erupción Volcánica.

También se cubren los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.

La suma asegurada representa el importe anual de los conceptos de utilidades y gastos en ella asegurados, y en caso de que sea inferior le será aplicada la cláusula 4ª. De las Condiciones Generales de la póliza.

CONDICIONES PARTICULARES:

1. INTERRUPCIÓN POR AUTORIDAD CIVIL. Esta cobertura se extiende a cubrir hasta un máximo de 15 días cuando las autoridades prohíben el acceso al edificio asegurado por haberse dañado alguno de los edificios vecinos a consecuencia de los riesgos de la póliza.

2. CAMBIO DE OCUPACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO. Debido a que la cuota de este seguro esta basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el asegurado deberá de dar aviso a la compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado a fin de que la compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el asegurado no lo comunica dentro de las 24 horas, la compañía quedará liberada de sus obligaciones.

3. REANUDACIÓN DE OPERACIONES Y USO DE OTRAS PROPIEDADES. Es obligación del asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones del negocio tan pronto como le sea posible.

4. DISMINUCIÓN DE GASTOS ASEGURADOS. El asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados con objeto de reducir la pérdida.

Riesgos Cubiertos

Las utilidades netas que se

dejen de percibir y los gastos fijos que se tengan

que seguir erogando a consecuencia de la

paralización de actividades ocasionada por un Riesgo

Cubierto.

Suma Asegurada

Importe de las

Utilidades. Gastos Fijos que

se tienen que seguir erogando.

Sueldos y jornales que se seguirán erogando.

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5. PERIODO DE INDEMNIZACIÓN. Esta cobertura se puede contratar de uno y hasta doce meses.

6. AÑO FINANCIERO. Es el último periodo anual de operaciones, cerrado con balance antes de la fecha del siniestro.

7. LIBROS DE CONTABILIDAD. El asegurado otorga a la compañía la autorización para revisar en cualquier momento sus libros de contabilidad.

8. MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS EN PROCESO DE ELABORACIÓN. Cuando la paralización del negocio se deba a la destrucción de sus materias primas o productos en proceso de elaboración por incendio y/o rayo, la máxima responsabilidad de la compañía estará limitada al tiempo durante el cual las materias primas o productos en proceso de elaboración destruidos hubiera hecho posible las operaciones del negocio.

9. EQUIPOS Y MATERIALES SUPLEMENTARIOS. En caso de siniestro, el asegurado deberá de utilizar toda maquinaria suplementaria, para poner su negocio asegurado en condiciones de continuar o reanudar operaciones.

EXCLUSIONES.

Esta Compañía no será responsable por pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuera necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiera sido dañado o destruido, ni por pérdida alguna que puede ser ocasionada por cualquier mandato o ley que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, perdido u orden, ni por cualquier otra pérdida consecuencial.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

Tener un inventario físico cuando menos una vez al año.

Tener un juego de libros que muestren claramente y presente en forma sencilla un registro completo de las operaciones efectuadas.

Conservar y cuidar los inventarios y libros en una caja fuerte a prueba de incendio o en un lugar Seguro.

Periodo de Indemnización

De 1 a 6 meses.

Contratación

Seguro de Incendio por lo

menos al 80%, del Valor de Reposición del Inmueble.

Libros con registros completo de todas las Operaciones.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS EL SEGURO CONTINGENTE:

RIESGOS CUBIERTOS:

La pérdida real resultante de la interrupción obligada de las operaciones de su negocio, a consecuencia de la falta de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedores, debido a la realización de los riesgos de Incendio o Rayo o los Riesgos Adicionales contratados en la póliza que ampara los daños directos, a excepción de Terremoto y/o Erupción Volcánica y que dañen las “Negociaciones Contribuyentes”.

Sin embargo la indemnización no excederá de la reducción en sus “Ganancias Brutas”, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.

Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable experiencia posterior que se hubiere obtenido de no de no acontecer la pérdida.

Riesgos Cubiertos

Pérdidas por interrupción de Operaciones por falta de materiales o servicios

de sus proveedores cuando estos últimos

hayan sufrido un siniestro originado por las

coberturas contratadas en Incendio.

Suma Asegurada

Pérdidas Reales sufridas

por el Asegurado sin exceder el monto de sus Ganancias Brutas menos cargos y gastos que no

continúen durante la interrupción.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

CONDICIONES PARTICULARES:

1. INTERRUPCIÓN POR AUTORIDAD CIVIL. Esta cobertura se extiende a cubrir hasta un máximo de 15 días cuando las autoridades prohíben el acceso al edificio asegurado por haberse dañado alguno de los edificios vecinos a consecuencia de los riesgos de la póliza.

2. CAMBIO DE OCUPACIÓN. El asegurado deberá de dar aviso a la compañía dentro de las 24 horas de que se genere una agravación de riesgo.

3. REANUDACIÓN DE OPERACIONES. Es obligación del asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones del negocio tan pronto como le sea posible.

4. DISMINUCIÓN DE GASTOS ASEGURADOS. El asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados con objeto de reducir la pérdida.

5. PERIODO DE INDEMNIZACIÓN. Esta cobertura se puede contratar de uno y hasta doce meses.

6. DESCRIPCIÓN DE LAS NEGOCIACIONES CONTRIBUYENTES. Es obligación del asegurado describir las negociaciones contribuyentes para así poder pagar algún siniestro.

7. AÑO FINANCIERO. Es el último periodo anual de operaciones cerrado con balance antes de la fecha del siniestro.

8. LIBROS DE CONTABILIDAD. El asegurado otorga a la compañía la autorización para revisar en cualquier momento sus libros de contabilidad.

EXCLUSIONES.

a) Leyes o reglamentos que regulen la construcción, la reparación o demolición de edificios y/o estructuras.

b) La suspensión, vencimiento o cancelación, resulte directamente de la interrupción del negocio, en cuyo caso la Compañía será responsable únicamente por dicha pérdida, cuando afecte los ingresos del Asegurado durante y limitado el periodo de indemnización amparado por la póliza.

GANANCIA BRUTAS NO REALIZADAS (EN COMERCIOS O PLANTAS INDUSTRIALES)

RIESGOS CUBIERTOS:

Las ganancias brutas que el asegurado dejare de percibir a consecuencia de la paralización de sus actividades originada por cualquiera de los riesgos cubiertos en la póliza de incendio y/o rayo y coberturas adicionales, con excepción de terremoto y/o erupción volcánica.

SUMA ASEGURADA:

Riesgos Cubiertos

Las Ganancias Brutas

que el Asegurado dejare de percibir a consecuencia de la paralización de sus

actividades a causa de un Riesgo Cubiertos.

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Suma Asegurada

La Diferencia entre Ingresos y Egresos: Ingresos

Ventas Netas torales anuales por operaciones de manufactura.

Ventas Totales anuales por operaciones comerciales u otras que no sean de manufactura.

Otros ingresos (si los hay). Egresos

Costos de materias primas adquiridas para la producción.

Costos de otros materiales consumidos en la producción o en proporcionar los servicios vendidos.

Mercancías vendidas incluyendo su material de empaque.

Servicios comprados a terceros para su venta.

Se puede cubrir del 50% al 100% de las ganancias brutas estimadas para los 12 meses siguientes a la vigencia de la póliza.

Será la diferencia entre los siguientes ingresos y egresos:

Ingresos:

1. Valor total de la Producción a precio neto de venta.

2. Valor total de la “Mercancía” a precio neto de venta.

3. Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado.

4. Otros ingresos derivados de la operación del Asegurado.

Egresos:

1. Costo de materias primas y materiales utilizados en la manufactura de la producción.

2. Costo de la “Mercancía” incluyendo material de empaque correspondiente.

3. Costo de materias primas y materiales utilizados en los servicios proporcionados a terceros por el Asegurado.

4. Valor de servicios proporcionados a terceros por el asegurado que continúen bajo contrato.

5. Valor de servicios proporcionados por terceros al Asegurado que no continúen bajo contrato.

6. Mercancías vendidas incluyendo su material de empaque.

7. Servicios comprados a terceros para su venta. Se puede cubrir desde un 50% hasta un 100% de las ganancias brutas estimadas durante los 12 meses siguientes a la vigencia de la póliza.

BASES DE CONTRATACIÓN:

Deberá existir el Seguro de daños materiales del edificio y/o contenidos, cuando menos un 80% del valor de reposición de dichos bienes.

PERIODO DE INDEMNIZACIÓN:

Hasta agotar la suma asegurada contratada, que puede ser del 50% al 100% de la ganancia bruta.

Periodo de Indemnización

Hasta agotar la

Suma Asegurada contratada.

Contratación

Seguro de Incendio

por lo menos al 80% del Valor de

Reposición del Inmueble.

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FORMAS DE ASEGURAMIENTO

DEDUCIBLES PARA LAS COBERTURAS DE INCENDIO, RAYO Y EXPLOSION:

Dentro de la póliza, estas coberturas podrán ser contratadas con la aplicación de un deducible o sin él, entendiéndose como tal, la cantidad fija que en caso de pérdida o daño indemnizable, siempre quedará a cargo del asegurado.

El deducible se aplicara sobre la suma asegurada en vigor al momento del siniestro. Asimismo, el Seguro podrá ser contratado por áreas de fuego.

COASEGURO CONVENIDO:

El sistema de coaseguro convenido opera únicamente para las pólizas que amparan daños materiales directos y permite cubrir los bienes en una proporción menor a su valor real, a acepción de terremoto y/o erupción volcánica, así como los seguros de pérdidas consecuenciales y riesgos algodoneros y petroleros.

VALOR DE REPOSICION:

Es la cantidad que se requiere para la construcción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles y/o adquisición, instalación o reparación cuando se trate de maquinaria y/o equipo de igual clase, calidad, tamaño, y/o capacidad de producción de los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna por depreciación física, pero incluyendo los costos de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje si los hubiere.

AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE ORIGEN NACIONAL. La Compañía conviene con el contratante en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía es el porcentaje determinado por el asegurado que se indica en el texto de la póliza. (normalmente es el 5% de la suma asegurada establecida para cada ubicación) AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. La aseguradora conviene en incrementar automáticamente la suma asegurada en la misma proporción en que pueda verse incrementado el valor de los bienes de origen extranjero a consecuencia de las variaciones en la cotización de la moneda elegida. PROTECCIÓN MÚLTIPLE PARA BIENES DE ORIGEN NACIONAL. La Compañía conviene con el contratante en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada de acuerdo con:

Variación en el valor de los bienes. Adquisición de bienes contenidos en los predios del asegurado. Adquisición de bienes contenidos en ubicaciones no descritas en la póliza

propiedad o bajo control del asegurado PROTECCIÓN MÚLTIPLE PARA BIENES DE ORIGEN EXTRANJERO. La Compañía conviene con el contratante en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada de acuerdo con:

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Variación en el valor de los bienes a consecuencia de las variaciones en la cotización de la moneda elegida.

Adquisición de bienes contenidos en los predios del asegurado. Adquisición de bienes contenidos en ubicaciones no descritas en la póliza

propiedad o bajo control del asegurado EXISTENCIAS EN DECLARACIÓN. Quedan amparadas exclusivamente existencias de mercancías depositadas en bodegas y/o almacenes de mayoreo, mercancías en expendio, así como existencias de materias primas, mercancías en curso de elaboración o elaboradas y en general, existencias propias del giro del negocio. (5% de la suma asegurada total con máximo de 10,000 dias de salario mínimo general vigente en el distrito federal de acuerdo en la variación de la cotización de la moneda elegida.) SEGURO FLOTANTE: Es el mecanismo a través del cual se protegen las mercancías contenidas en dos o más locales separados, sin importar en el cual se encuentran. Condiciones de aplicación:

- La suma asegurada cubre todas las mercancías. - En caso de siniestro se tomará en cuenta el valor de todas las

mercancías contenidas en todos los locales. - Se aplica la cláusula de proporción indemnizable.

OBJETOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN. Bienes cubiertos:

- Obras de arte. - Colecciones. - Antigüedades. - Objetos de difícil o imposible reposición.

Principales Reglas:

- Se debe presentar avalúo previo. - La indemnización se hará con base a los avalúos presentados. - Si es un contrato de compra – venta, la indemnización se realizará con

base en el valor de adquisición de los bienes por parte del asegurado.

- El asegurado debe dar aviso 30 días después máximo, cuando se realice un aumento de suma asegurada.

- Pagar una prima en depósito que será devengada por otorgar la

cláusula.

- Si entre la fecha de ocurrencia del siniestro y la declaración de aumento de suma asegurada hay un lapso de más de 30 días. La compañía quedará liberada de responsabilidad por ésta cláusula.

PARA INCISOS NUEVOS O NO CONTRATADOS: El riesgo que se cubre es el aumento de suma asegurada provocado por adquirir otros bienes relacionados con la operación del negocio y que se encuentren en ubicaciones o predios no especificados en la póliza. Las Principales Reglas Son:

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- El aumento no será mayor al 5% de la suma asegurada amparada por la póliza, con un máximo de 10,000 DSMGVDF

- Si en cada inciso se cubren diferentes riesgos adicionales, la cobertura de dichos riesgos para ésta cláusula sólo se otorgará por convenio expreso.

- Se debe dar aviso máximo 30 días después de que se produzca el aumento de suma asegurada.

BIENES CUBIERTOS EN CUARTOS O APARATOS REFRIGERADORES: Cubre los bienes contenidos en cuartos o aparatos refrigeradores cuando sufran daños por cambios de temperatura ocasionados por algún riesgo amparado en daños materiales. BIENES EN INCUBADORAS: Cubre daños a bienes causados por la paralización de las incubadoras cuando es ocasionada por algún riesgo amparado en daños materiales. EXCLUSIONES GENERALES

- Fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes, a menos que el daño sea causado por cualquiera de los daños amparados en la póliza.

- Destrucción de los bienes por actos de autoridad. - Hostilidades u operaciones de guerra. - Dolo o mala fe. - Robo de los bienes ocurridos durante el siniestro.

RECARGOS Y DESCUENTOS DE INCENDIO.

RECARGO: Es un aumento en la cuota por tener un mayor riesgo en el bien asegurado por ejemplo:

Por el tipo de construcción.

Por número de pisos.

Sustancias explosivas.

Sustancias inflamables.

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Huelgas y alborotos populares

Huracán y granizo.

Recargo Causas Cobertura Tipo de Riesgo

Comunicaciòn

Las àreas de fuego están comunicadas y no tienen muros o puertas corta fuego

Incendio y Explosiòn

Edificio Ordinario

Huelgas y Alborotos

Se contrata la cobertura de huelgas y alborotos populares

Extensiòn de Cubierta

Ordinarios

Huracàn y granizo

Las ubicaciones están:

• A menos de 100 kms de la costa

• A menos de 100 kms de la costa con construcciòn superior maciza

• A los edos de: BCS, Campeche, Quintana Roo, Sinaloa, Tmps, Veracruz y Yucatàn.

Extensiòn de cubirta

Ordinarios

DESCUENTO: Es una disminución en la cuota de incendio por existir medidas de prevención o disminución en el riesgo, como por ejemplo:

Hidrantes, Extinguidores y vigilancia.

Rociadores automáticos.

Construcción superior.

Dispersión del riesgo.

Descuento Aplica cuando.. Cobertura Tipo de Riesgo

• Se aseguren núcleos no menores de 40 casas solas o su equivalente en apartamentos

• El valor asegurable por cada

Incendio,

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Nùcleos habitacionales

casa o apartamiento en condominio, no se superior al equivalente a 15 veces el SMGVDF al momento de la contratación

• Se agrupen bajo un mismo inciso y una sola suma asegurada, todas las casa o apartamentos en condominio destinados a habitaciones particulares

rayo y/o explosiòn

Edificio

Extinguidores y vigilancia (PCI), rociadores, aspersores

• Instalaciòn eléctrica es acorde al reglamento de la Secretarìa de Industria y Comercio

• Extinguidores distribuidos de acuerdo al Relgamento de Protecciòn contra Incendio

• Hay vigilantes cuando el riesgo estè cerrado a operaciones, con reloj checador

• Personal està adiestrado para manejar el equipo (bomberos)

• Revisiòn del equipo de acuerdo a la especificación del fabricante del mismo

Incendio, rayo y/o explosiòn

Edificios, ordinarios, comerciales e industriales

Construcciòn Inferior

Las edificaciones deben ser de construcciòn superior y construcción maciza

Incendio, explosión

Edificios, ordinarios, comerciales e industriales

Cuota especìfica

Las negociaciones que cumplen con una serie de requisitos básicos tanto en lo referente a los valores de la industria como a los aspectos físicos que tiendan a minimizar un siniestro. Requisitos:

• Asegurar como mínimo el 80% del valor real del inmueble.

• Orden y limpieza, instalación eléctrica y mantenimieto

• En algunos riesgos deberán con sistemas de protección contra incendio que cumplan con el reglamento respectivo

• Departamentos peligrosos separados

Incendio, rayo y/o explosión, huelgas y alborotos populares

Edificios, ordinarios, comerciales e industriales

Bàsica y adicionales para daños

Edificios,

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS Dispersiòn de riesgos

Existen diferentes ubicaciones que pertenecen a una misma razón social o grupo constituido jurìdicamente

materiales excepto terremoto y/o erupción volcánica

ordinarios, comerciales e industriales

Plantas modernas en donde se labra la madera

• Paredes y tejidos son de construcción maciza.

• Si tienen entrepisos deben ser de bóveda de ladrillo o concreto

• Instalaciòn eléctrica es visible y totalmente canalizada en tubo conduit metàlico.

• Hay instalación completa de sustracción de serrìn, polvo y viruta

Incendio, rayo y/o explosión, huelgas y alborotos populares

Comerciales o Industriales

PAPEL DEL AJUSTADOR EN EL SINIESTRO.

El ajustador es el representante de la empresa aseguradora para actuar como perito imparcial en el ajuste de siniestros. Sus principales funciones son:

Investigación de los hechos.

Comprobación de la procedencia de la reclamación.

Valuación de las pérdidas o daños.

Información a la compañía aseguradora.

DOCUMENTOS REQUIERIDOS PARA LA VALUACIÓN E INDEMNIZACION.

El asegurado comprobará la exactitud de su reclamación. La compañía tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y el asegurado entregara a la compañía dentro de los 15 días siguientes al siniestro, los documentos y datos siguientes:

Un estado de los daños causados por el siniestro sobre los bienes destruidos, así como el importe del daño correspondiente.

Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.

Todos los planos, proyectos, libros, recibos, facturas y cualquier documento que sirvan para apoyar su reclamación.

Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño y a petición de la compañía y a su costa copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS DEFINICION DE CLAUSULAS:

AVISO DE SINIESTRO: El asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la compañía a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho.

La falta de comunicación de este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si la compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.

SALVAGUARDA Y RECUPERACION: Al tener conocimiento del siniestro el asegurado, tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la compañía y se atendrá a las que ella les indique.

Los gastos hechos por el asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la empresa aseguradora y si ésta da instrucciones, anticipara dichos gastos.

CONTROVERSIA: En caso de desacuerdo entre el asegurado y la compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas parte; pero si no se pusieren de acuerdo, se designaran dos, una por cada parte, lo cuál se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en la que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.

Sí no se ponen aun así de acuerdo, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento del tercer perito.

El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, ocurriera durante el peritaje, no anulará ni afectara los poderes o atribuciones del perito o sí alguno de los peritos falleciera, simplemente se designara otro.

Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la compañía y el asegurado, por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.

INTERES MORATORIO: En caso de que la compañía, no obstante, de haber recibido los documentos e información que le permita conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, la compañía se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercer dañado, un interés moratorio calculado a una tasa anual igual al promedio del costo porcentual promedio de captación que publica mensualmente el Banco de México, durante el lapso de la demora. Dicho interés se computara a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de 30 días señalado en el citado precepto.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS Cuestionario 5 1. - Como se llama la cobertura básica del ramo de incendio:

a) incendio b) incendio y explosión c) incendio y extensión de cubierta d) incendio y/o rayo

2.- Dentro de la cobertura de traslado de bienes, en que tiempo debe notificarse por escrito a la compañía la nueva ubicación de los mismos para que estos queden amparados:

a) dentro de los 30 días hábiles b) dentro de los 5 días hábiles c) dentro de los 5 días naturales d) dentro de los 30 días naturales

3.- La carbonización de los bienes sin que exista flama y originada por procesos químicos se denomina:

a) vicio propio b) carbonización directa c) fuego d) combustión espontánea

4.- A la capacidad de un material para conservar durante un mínimo de 2hrs la estabilidad y el aislamiento térmico requerido, se conoce como:

a) punto de resistencia b) resistencia térmica c) punto de expansión d) resistencia al fuego

5.- En el seguro de incendio, la remoción de escombros es un riesgo que:

a) se excluye en forma automática b) se puede cubrir bajo convenio expreso c) es básico d) es de aseguramiento especial

6.- Qué riesgo puede cubrirse por convenio expreso en la cobertura básica del seguro de incendio:

a) explosión b) combustión espontánea c) fermentación d) inundación

7.- El dictamen por el desacuerdo entre asegurado y aseguradora en el monto de la perdida, se denomina:

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a) valuación b) peritaje c) avería d) recuperación

8.- Son factores para otorgar descuentos en la prima del seguro de incendio 1.- número de pisos 2.- hidrantes 3.- protección municipal 4.- cuota especifica 5.- comunicación 6.- construcción superior

a) 1, 2, 3 b) 2, 4, 5 c) 3, 4, 6 d) 2, 4, 6

9.- Son factores para aplicar recargos en la cuota de incendio 1.-numero de pisos 2.- cuota específica 3.- núcleo habitacional 4.- protección municipal 5.- dispersión de riesgos 6.- sustancias explosivas o inflamables

a) 1, 4, 5 b) 2, 3, 5 c) 1, 4, 6 d) 1, 3, 6

10.- Son riesgos amparados en la cobertura de extensión de cubierta de incendio: 1.- colisión de vehículos propios 2.- marejada 3.- erupción volcánica 4.- actos vandálicos 5.- derrame accidental de agua 6.- nieve

a) 1, 3, 5 b) 2, 4, 6 c) 1, 4, 5 d) 2, 3, 6

11- Cuando el asegurado cancela anticipadamente su póliza, como se calcula la prima para efectos del contraseguro

a) usando la tarifa en vigor b) usando la tarifa a largo plazo

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c) usando la tarifa a corto plazo d) usando la prima a prorrata

12.- Como se calcula la prima cuando la aseguradora cancela anticipadamente la póliza

a) usando la tarifa en vigor b) usando la tarifa a largo plazo c) usando la tarifa a corto plazo d) usando la prima a prorrata

13.- Para que se considere un área de fuego se requiere que las ubicaciones se encuentren separadas entre sí por una distancia mínima de:

a) 15 mts. en ambos tipos de construcción b) 15 mts. en construcción maciza y 30 mts. en construcción no maciza c) 30 mts. en construcción maciza y 50 mts. en construcción no maciza d) 30 mts. en ambos tipo de construcción

14.- Son riesgos adicionales de incendio que cuentan exclusivamente con deducible

a) huelgas y alborotos populares, incendio, huracán y granizo, naves aéreas daños por agua

b) explosión, huracán y granizo, inundación, daños por agua, huelgas y alborotos populares

c) huracán y granizo, naves aéreas, huelgas y alborotos populares, daños por agua

d) huracán y granizo, terremoto, naves aéreas, huelgas y alborotos populares, daños por agua

15.- Relaciona las columnas de acuerdo al seguro de incendio: riesgo afectado: tipos de.. 1.- recargos a).- cuota específica 2.- descuentos b).- núcleos habitacionales c).- protección municipal d).- número de pisos e).- construcción superior f).- construcción

a) 1 a, b, e ; 2 c, d, f b) 1 a, b, c ; 2 d, e, f c) 1 c, d, e ; 2 a, b, c d) 1 c, d, f ; 2 a, b, e

16.- Aquella construcción fabricada con tabique, varilla, bovedilla, losas de acero, asbesto-cemento, hormigón, piedra, block de concreto y concreto armado se llama:

a) construcción superior b) construcción no maciza c) construcción inferior d) construcción maciza

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS 17.- El conjunto de construcciones materiales principales y accesorias, con sus instalaciones fijas, pero excluyendo cimientos y aditamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo, se le conoce como:

a) construcción b) edificio c) contenidos d) unidades de riesgo

18.- Aquellos riesgos o negocios que al momento de su contratación, la suma asegurada por ubicación es mayor o igual a $3'845,000 millones de pesos, incluyendo edificio, maquinaria y existencias son:

a) grandes riesgos b) riesgos comerciales e industriales c) riesgos ordinarios d) riesgos especiales

19.- Son riesgos que quedan amparados en la cobertura de extensión de cubierta:

a) huelgas y alborotos populares, incendio, huracán y granizo, naves aéreas caída de árboles

b) explosión, huracán y granizo, inundación, daños por agua, huelgas y alborotos populares

c) huracán y granizo, naves aéreas, huelgas y alborotos populares, daños por agua, caída de árboles

d) huracán y granizo, terremoto, naves aéreas, huelgas y alborotos populares, daños por agua y caída de árboles o ramas

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

CONCEPTOS

INCOTERMS

Son contratos que limitan la responsabilidad del comprador y el vendedor (para transporte marítimo):

LIBRE AL COSTADO DEL BUQUE F.A.S. (Free and Side) Las obligaciones del vendedor se cumplen cuando la mercancía ha sido depositada a un costado del buque, ya sea sobre el muelle o sobre una barcaza, de esta manera el comprador asume cualquier riesgo o daño a la mercancía, así mismo se exige que el comprador libere la mercancía para su exportación.

LIBRE A BORDO F.O.B (Free on Board) Esta modalidad surge cuando el vendedor coloca la mercancía asegurada a bordo del buque en el puerto de embarque que se convino según el contrato de venta. De esta manera el vendedor transfiere al comprador el riesgo de perdida o daño cuando la mercancía pasa la borda del buque.

COSTO Y FLETE C&F (Cost and Freight) Esta forma de contrato se da cuando el vendedor asume los costos de Flete, Seguro y Traslado, hasta el lugar de destino contratado. La responsabilidad del vendedor será transferida al comprador una vez que la carga pase la borda del buque en el puerto de embarque.

COSTO, SEGURO Y FLETE C.I.F. ( Cost, Insurance and Freigh) Esta forma de contrato se da cuando el vendedor asume los costos de Flete, Seguro y Traslado, hasta el lugar de destino contratado, la responsabilidad del vendedor será transferida al comprador una vez que la carga pase la borda del buque en el puerto de embarque, además el vendedor debe de contratar y pagar un Seguro de transporte marítimo contra riesgo de perdida o daño a la mercancía.

FUERA DE FABRICA Ex-Works. El riesgo se transfiere cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, mismo que tendrá que contratar su propio Seguro de transporte de carga.

FREE CARRIER F.R.C. El comprador asume el riesgo cuando las mercancías son tomadas bajo su custodia.

FLETE O TRANSPORTE TOMADO CONTRA ENTREGA D.C.P. El primer transportador se hará cargo del riesgo una vez que este aceptó la custodia de la mercancía desde el lugar de salida.

FUERA DEL BUQUE EXS. Una vez que la mercancía fue puesta a cargo del comprador a bordo del buque en el puerto de destino, los riesgos se transfieren e este.

FUERA DEL MUELLE EXQ. Cuando la mercancía se pone sobre el muelle en el puerto de destino los riesgos son transferidos al comprador.

ENTREGADO EN LA FRONTERA D.A.F. Una vez que la mercancía fue entregada al comprador en el puerto fronterizo, el riesgo es transferido a este.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS VALOR DECLARADO

Es el valor máximo de las mercancías que cada unidad transportara, de esta manera podremos determinar la suma asegurada y así mismo la máxima responsabilidad de la aseguradora.

AVERIA GRUESA

Término marítimo utilizado cuando se tiene que sacrificar parte de la mercancía por estar en peligro todo el barco. Todos los que transportan carga deberán aportar una cantidad proporcional para recuperar la carga sacrificada.

INTERRUPCION EN EL TRANSPORTE.

Si durante el trayecto del viaje surgieran circunstancias anormales que no estén excluidas en la póliza y esto hiciera que los bienes tuvieran que quedar estacionados o almacenados en muelles, bodegas, malecones u otros lugares, el Seguro continuará en vigor y será obligación del asegurado pagar la prima adicional que en su caso le corresponda.

VARIACIONES

Cuando por alguna razón ajena al transportista hubiera alguna desviación, cambio de ruta conforme al contrato de fletamento o conocimiento de embarque, o si por un error o una omisión involuntaria, los bienes son descargados en un puerto o ciudad fronteriza diferente, la cobertura del Seguro de ampliará y el asegurado pagará la prima adicional que le corresponda.

CLASIFICACIÓN DE BUQUES.

Los buques se clasifican para garantizar el nivel mínimo exigible por las leyes marítimas nacionales e internacionales en cuanto a la edad del buque, características de construcción y diseño de la embarcación, si son de línea regular o no, y así garantizar la máxima seguridad al usuario.

Algunas sociedades clasificadoras son:

Lloyd`s Register of Shipping

British Corporation

Nippon Kaiji Kyokai

Germanisher Lloyd’s

American Bureau of Shipping

Bureau Veritas

Der Norske Veritas, etc…

Los buques arriba mencionados, deberán tener como máximo 15 años de antigüedad y pertenecer a una línea regular.

Los buques fletados y aquellos que tengan menos de 1,000 toneladas brutas de registro, que sean de auto propulsión mecánica y de construcción de acero deben estar clasificados como se menciona arriba, y no deben de tener más de 15 años de antigüedad.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

Los requisitos de ésta cláusula de clasificación no se aplican a ninguna embarcación, balsa o barcaza usada para estibar o alijar el buque mientras estén dentro del área portuaria.

Las mercancías transportadas por buques de auto propulsión mecánica que no cumplan con las clasificaciones arriba mencionadas, no estarán cubiertas, salvo a las cuotas y condiciones del aseguramiento que originalmente convengan previamente las partes por escrito y anexas al contrato del seguro de transportes.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS MARCO LEGAL

LEYES RELACIONADAS

Ley sobre el Contrato de Seguros

CAPÍTULO I. Definición y celebración del contrato.

Art. 3º.- El seguro marítimo se rige por las disposiciones relativas del Código de Comercio y por las de la Ley sobre el Contrato de Seguros que sean compatibles con él.

CAPÍTULO III. La prima.

Art. 39.- Los seguros que se realicen en un solo viaje por los diferentes medios de transporte: marítimo, terrestre o aéreo, así como los seguros de accidentes personales y riesgos profesionales no se podrán convenir con pago fraccionado de la prima.

CAPÍTULO IV. Seguro del transporte terrestre.

Art.138.- Podrán ser objeto del contrato de seguro contra los riesgos de transporte, todos los efectos transportables por los medios propios de la locomoción terrestre.

Art. 139.- El seguro de transporte comprenderá los gastos necesarios para el salvamento de los objetos asegurados.

Art. 140.- Podrán asegurar, no sólo los dueños de las mercancías transportadas, sino todos los que tengan interés o responsabilidad en su conservación, expresando en el contrato el concepto por el que contratan el seguro.

Art. 141.- Además de los requisitos de que se trata el artículo 20 de esta Ley, la póliza de seguro de transporte designará:

I. La empresa o persona que se encargue del transporte.

II. Las calidades específicas de los efectos asegurados, con expresión del número de bultos y de las marcas que tuvieren, y

III. El punto donde se hubieren de recibir los géneros asegurados, y el en que deben entregarse.

Art. 142.- En los casos de deterioro por vicio de la cosa o transcurso del tiempo, la empresa aseguradora justificará judicialmente el estado de los efectos asegurados, dentro de las veinticuatro horas siguientes al aviso que de su llegada al lugar en que deban entregarse le dé el asegurado. Sin esta justificación no será admisible la excepción que proponga para eximirse de su responsabilidad como asegurador.

Art. 143.- La empresa aseguradora, se subrogará en las acciones que competan a los asegurados para repetir contra los porteadores por los daños de que fueren responsables.

Art. 144.- El asegurado no tendrá obligación de avisar la enajenación de la cosa asegurada ni denunciar a la empresa la agravación del riesgo.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS LEYES COMPLEMENTARIAS, INTERNACIONALES Y NACIONALES

Transporte Terrestre:

Ley de caminos, puentes y Autotransporte federal.

Reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

Reglamento de auto transporte y servicios auxiliares.

Reglamento de tránsito en carreteras federales.

Ley de servicio ferroviario.

Transporte Aéreo:

Ley de aviación civil.

Transporte Marítimo:

Ley de navegación

Ley de navegación y comercio marítimo.

Código de comercio.

Reglas de York Amberes.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS FORMAS DE CONTRATACION

TIPOS DE POLIZAS.

ESPECÍFICA O POR UN VIAJE.

Ampara, como su nombre lo dice, un solo viaje a cualquier parte de la República Mexicana o al Mundo. No son cancelables y su pago es en el momento de expedir la póliza.

Para calcular la prima se toma en cuenta:

El valor del embarque.

Medio de transporte.

Origen y destino.

Tipo de mercancías.

A TÉRMINO.

Cubre todos los embarques que realice el asegurado durante un año, su administración es a declaración y el asegurado deberá dejar una prima en depósito equivalente a 1 o 2 meses del estimado anual que se entrego al momento de la suscripción de la póliza.

ABIERTA.

No existe término de vigencia, ni tampoco una prima en depósito. Este tipo de pólizas se cobra en base a sus declaraciones mensuales y ampara todos los embarques que el asegurado realice y hasta la suma asegurada manifestada al inicio de la póliza.

ANUAL.

Se amparan todos los viajes que se realicen durante la vigencia de la póliza, no necesita declaraciones mensuales y cada año se ajustan las primas en base a los movimientos reales efectuados por el asegurado.

Las primas se calculan de acuerdo al volumen de movimientos o de ventas anuales que se esperan, así como también por el número de viajes, origen y destino de los mismos, y medios de transporte utilizados.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS COBERTURA BASICA

RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO R.O.T.

Para Transporte Marítimo:

Incendio, rayo y explosión.

Varadura, hundimiento, colisión del barco.

La pérdida de bulto por entero por maniobras de carga o descarga.

Contribución por avería gruesa.

Transporte de embarcaciones menores desde o hasta el buque que transporta la mercancía.

Para Transporte Terrestre o Aéreo:

Incendio, rayo y explosión.

Caída de aviones, colisión, volcadura, descarrilamiento del vehículo transportador, caída de puentes, hundimiento de embarcaciones cuyo empleo sea necesario para completar el tránsito terrestre.

La cobertura básica también ampara los conceptos de Variaciones e Interrupción en el Transporte.

Para envíos Postales.

Son los amparados anteriormente según el medio de transporte que sea utilizado.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

RIESGOS ADICIONALES.

1) ROBO DE BULTO POR ENTERO. - Cubre los bienes asegurados contra la falta de entrega total de uno o más bultos por robo con violencia y/o asalto perpetrado por personas que dejen señales visibles de violencia en los empaques y/o medios de transporte, ya sea mediante el uso de la fuerza o violencia moral o física sobre las personas encargadas del transporte o custodia de los bienes; así como por extravío o robo, cuando se empleen vehículos propiedad de terceros.

2) ROBO PARCIAL.- Cubre los bienes asegurados contra la falta de entrega del contenido de uno o más bultos por robo con violencia y/o asalto perpetrado por personas que dejen señales visibles de violencia en los empaques y/o medios de transporte, ya sea mediante el uso de la fuerza o violencia moral o física sobre las personas encargadas del transporte o custodia de los bienes.

3) MOJADURAS.- Cubre los bienes asegurados contra los daños materiales causados a los mismos por mojadura directa imprevista, ya sea por agua dulce, salada o ambas. No quedará cubierto este riesgo cuando la mercancía viaje sobre cubierta en carro de ferrocarril o cualquier otro vehículo que no reúna las características de protección adecuadas, excepto la que viaje en contenedores cerrados.

4) MANCHAS.- Cubre los bienes asegurados contra los daños materiales que sufran directamente por manchas, cuando éstas afecten sus propiedades o características originales. Aclarándose que no quedarán cubiertos los bienes que carezcan de empaque.

5) OXIDACION.- Cubre los bienes asegurados contra los daños materiales causados a los mismos por oxidación. Aclarándose que no quedarán cubiertos los bienes que carezcan de empaque.

6) CONTAMINACION.- Cubre los bienes asegurados contra los daños materiales que puedan éstos sufrir por contaminación al entrar en contacto con otras cargas originadas por la rotura del empaque o contenedor. Aclarándose que no quedará cubierta la contaminación ocasionada por residuos o materiales extraños a la mercancía asegurada, provenientes de residuos de cargas previas en envases, dispositivos de manejo, válvulas, mangueras, pipas o carros tanque o medios de transporte.

7) ROTURA.- ABOLLADURA, DOBLADURA, RAJADURA.- Cubre los bienes asegurados contra rotura, abolladura, dobladura o rajadura. Quedando específicamente excluidas raspadura y desportilladura, así como los daños que sufran los bienes que carezcan de material de empaque o embalaje.

8) DERRAME.- Cubre los bienes asegurados contra pérdidas o daños causados directamente por derrames, pero únicamente cuando éstos sean motivados por la rotura del envase, empaque, medio de transporte o contenedor en que estén siendo transportados.

9) TODO RIESGO.- Cubre los bienes asegurados contra pérdidas o daño físico a consecuencia de los Riesgos Ordinarios de Tránsito indicados de acuerdo al medio de transporte, y de los riesgos adicionales descritos en esta cláusula en los incisos del 1) al 8) especificados como amparados en la póliza. De acuerdo a sus términos y condiciones estipulados.

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10) AVERÍA PARTICULAR.- Son todos los riesgos adicionales que se pueden contratar

11) HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES.- Cubre los daños de robo, ratería, rotura o destrucción de los bienes, causados directamente por huelguistas o por personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares.

12) GUERRA. – Se cubren los riesgos de guerra a flote.

13) BARATERIA DEL CAPITAN O DE LA TRIPULACION.- Cubre los bienes asegurados contra pérdidas o daños, por actos ilícitos cometidos voluntariamente por el capitán o tripulación en perjuicio del propietario o fletador del buque. Quedan excluidos los daños si el capitán mismo es el propietario del buque o de la mercancía.

14) ECHAZÓN.- En caso de echazón cubre la pérdida de los bienes asegurados, cuando éstos son arrojados intencionalmente al mar por órdenes del capitán de la embarcación, como acto de avería gruesa, siempre y cuando quede asentado en el cuaderno de bitácora del buque.

15) BARREDURA.- Cubre la pérdida de los bienes asegurados cuando los bienes encontrándose sobre cubierta, sean barridos por las olas.

EXCLUSIONES

En ningún caso este seguro ampara la pérdida, daño y/o gastos causados por:

1) Violación del asegurado, sus empleados o quienes sus intereses representen a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional, federal, estatal municipal o de cualquier otra especie, cuando influya en la realización del siniestro.

2) La apropiación en derecho de la mercancía por parte de personas que estén facultadas a tener la posesión de las mismas.

3) Fraude, dolo o mala fe, abuso de confianza o robo en el que participe directamente el asegurado, sus funcionarios, empleados, socios, dependientes o beneficiarios que actúen solos o en complicidad con otras personas.

4) La naturaleza perecedera inherente a los bienes, el vicio propio o la combustión espontánea de los mismos.

5) La demora o pérdida de mercado, aun cuando sea causada por un riesgo amparado.

6) Robo o faltantes descubiertos al efectuar inventarios, o cualquier daño que sea detectado posteriormente a la entrega de la mercancía en la bodega de su destino final o donde haya terminado la cobertura.

7) El abandono de los bienes por parte del asegurado o quien sus intereses represente, hasta en tanto que la compañía haya dado su autorización.

8) Pérdida ordinaria de peso o volumen de los bienes asegurados o mermas imputables a las propias características de dichos bienes.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

9) Falta de marcas o simbología internacionalmente aceptada que indique la naturaleza frágil o medidas de precaución para el transporte de los bienes, cuando esto influya directamente en la realización del siniestro.

10) Empleo de un medio de transporte inadecuado, y que sea del conocimiento del asegurado, sus funcionarios, socios, dependientes, empleados o mandatario.

11) El exceso de peso y/o dimensiones máximas de carga autorizadas por la secretaría de comunicaciones y transportes y/o autoridad equivalente en el extranjero, para la unidad transportadora y/o bien transportado.

12) Pérdida de calidad por influencia de las condiciones del medio ambiente, que se manifiesten en forma diferente a la descrita en los riesgos cubiertos por esta póliza.

13) Confiscación, destrucción o rechazo de los bienes por parte de autoridades sanitarias, aduaneras o de otro tipo, mexicanas o extranjeras.

14) Reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radioactiva directa, próxima o remota sobre los bienes asegurados.

CLAUSULA DE BODEGA A BODEGA.

Para embarques terrestres y/o aéreos, ampara desde que los bienes salgan de la bodega del remitente, durante el curso normal y hasta su llegada a la bodega del consignatario.

PROPORCION INDEMNIZABLE.

La suma asegurada deberá ser a valor factura, en ocasiones por errores u omisiones del asegurado esta no corresponde al valor del embarque, ya que se debe de contemplar en esta el valor factura mas fletes más derechos aduanales etc.

Contratación

Estadía Durante 30 días.

Durante 60 días.

Bodega a Bodega

Embarques Terrestres y Aéreos.

Embarques Marítimos.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

VALUACION DE LOS BIENES.

Se basa en dos conceptos, costos más gastos, incluyendo los gastos operativos como lo son: costo de embarque, flete, embalaje. Precio neto de venta más gastos, incluye lo anterior más la utilidad esperada por el comprador.

Bases que se deben tomar en cuenta para la valuación en el momento y el lugar del viaje: El valor asegurable corresponde al valor de los bienes y/o mercancías sobre los cuales exista interés asegurable por parte del Asegurado, en el lugar y al momento de inicio del viaje, de acuerdo con las siguientes bases:

Embarques de compras efectuadas por el Asegurado en el extranjero: valor factura de los bienes más gastos, tales como fletes, impuestos de importación, gastos aduanales, empaque, embalaje, acarreo y demás gastos inherentes al transporte de los bienes si los hubiere.

Embarques de compras efectuadas por el Asegurado dentro de la República Mexicana: valor factura de los bienes más gastos, tales como fletes, empaque, embalaje, acarreo y demás gastos inherentes al transporte de los bienes si los hubiere.

Embarques de ventas efectuadas por el Asegurado: costo de producción o adquisición, más fletes y demás gastos inherentes al transporte de los bienes si los hubiere.

Embarques de maquila efectuados por el Asegurado: costo de la materia prima y otros gastos que se realicen dentro del proceso de producción.

Embarques entre filiales en la República Mexicana: costo de producción o adquisición, más fletes y demás gastos inherentes al transporte de los bienes si los hubiere.

Bienes usados o reconstruidos: valor real de los bienes más gastos, tales como fletes, impuestos de importación, gastos aduanales, empaque, embalaje, acarreo y demás gastos inherentes al transporte de los bienes si los hubiere.

Límite Máximo de Responsabilidad por Embarque.

- Es el valor más alto y lo fija el asegurado. - Es común para las pólizas anuales. Por desconocimiento del numero

total de embarques que hará el asegurado.

MARCAS Y ETIQUETAS.

Cuando el daño sea por falta de simbología o daños estrictamente a las etiquetas, la aseguradora solo reembolsara por la reetiquetación, no por la falta de simbología en el empaque.

SALVAMENTO.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS El asegurado previo acuerdo con la aseguradora podrá disponer del salvamento. si la aseguradora indemniza el 100% de la perdida ella dispondrá de este salvamento.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS SINIESTROS

PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTOS EN CASO DE SINIESTRO.

Levantamiento de acta ante la autoridad correspondiente.

Aviso oportuno a la Aseguradora

Certificado de avería o informe de inspección de daños.

Factura original o comercial de la mercancía dañada.

Contrato de fletamiento, conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea.

Constancia de reclamación a los porteadores y la contestación de estos (en su caso).

Copia certificada de la protesta del capitán del buque y/o certificados de descarga, copia del acta levantada por las autoridades de tránsito o por la compañía aérea (según el caso).

Pedimento de importación o exportación si es embarque del o al extranjero.

Documentos de gastos que se erogaron por la importación o exportación de la mercancía.

PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO.

El asegurado pierde sus derechos para reclamar su pérdida a la aseguradora, cuando:

• Cuando el transportista carezca de sus documentos legales que lo acrediten como tal.

• Por la violación de cualquier ley o reglamento de las vías generales de comunicación.

• Por no respetar las normas y horarios que la secretaria de comunicaciones y transportes tenga para los transportistas.

En caso de Siniestro.

•Levantamiento de acta ante la autoridad. •Aviso a la Aseguradora. •Certificado de avería o informe de inspección de daños. •Factura original o comercial de la mercancía. •Contrato de flete. •Constancia de reclamación. •Copia certificada •Pedimento de importación o exportación. •Documentos de gastos que se erogan

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS CCuueessttiioonnaarriioo 66 1.- Indique qué INCOTERM se pacta en una operación de compra-venta de importación, donde el vendedor deja la mercancía en el muelle del puerto de destino en México.

a) DEQ " Delivered Ex Quay " b) DES " Delivered Ex Ship " c) CFR " Cost and Freight " d) EXW " Ex Works "

2.- La indemnización, en el Seguro de Transporte de Mercancía, cuando el valor total de la carga al momento del siniestro es mayor a la suma asegurada contratada, se calcula:

a) Se paga a primer riesgo b) Tomando el 100% del monto de la carga, aunque sea mayor a la contratada c) Aplicando un porcentaje adicional de acuerdo al tipo de carga d) Aplicando la cláusula de proporción indemnizable

3.- El contrato Free as Side especifica la responsabilidad tanto del comprador como del vendedor ante la mercancía cuando el transporte es por la vía:

a) Marítima b) Aérea c) Terrestre d) Ferroviaria

4.- Todas son tipos de pólizas que se utilizan en el seguro de Transporte de Mercancía, EXCEPTO:

a) Anual a declaración b) Abierta c) Todo riesgo d) Específica

5.- Indica qué riesgos se cubren en R.O.T. para transporte terrestre:

a) Colisión, hundimiento de terreno, varadura b) Incendio, caída de aviones, descarrilamiento c) Rayo, robo parcial, volcadura d) Contaminación, robo de bulto por entero, oxidación

6.- Elige las características que correspondan a la cláusula de Bodega o Bodega del Seguro de Transporte de Mercancías :

1. Los bienes quedan a cargo de los porteadores , terminando la responsabilidad 48 horas después de llegar al lugar de destino

2. Comienza desde el momento que los bienes salen del domicilio o bodega del remitente, y termina con la llegada al domicilio o bodega del consignatario

3. Los bienes quedan a cargo de los porteadores y termina con la descarga de los mismos sobre los muelles en el puerto final

4. Los bienes quedan cubiertos desde la bodega del puerto de embarque hasta la bodega del consignatario y se incluyen 15 días naturales si la bodega está en el puerto final de destino.

5. Inicia desde el momento en que los bienes son recibidos en las oficinas postales y termina al ser entregados al destinatario

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a) 1, 3 b) 2, 5 c) 2, 4 d) 1, 2

7.- El inicio del Seguro de Transporte de Mercancías vía marítimo es cuando la mercancía llega a los porteadores y termina cuando es descargada en:

a) La bodega del vendedor b) La bodega del comprador en el puerto de destino c) Las embarcaciones auxiliares d) El muelle del puerto de destino

8.- De la siguiente lista de coberturas, identifica 3 que pertenezcan a Avería Particular: 1. Varadura 2. Robo de bulto 3. Colisión del transporte 4. Robo parcial 5. Avería gruesa 6. Rotura o rajadura

a) 2, 4, 6 b) 3, 4, 6 c) 2, 5, 6 d) 1, 3, 5

9.- ¿Cómo se conoce a la acción de tirar la mercancía por la borda, en presencia de un peligro, para tratar de salvar el buque de un hundimiento?

a) Barredura b) Echazón c) Avería particular d) Arrastre

10.- ¿Cuál es el límite máximo de responsabilidad por embarque que es responsabilidad de la Aseguradora, en el seguro de Transporte de Mercancías?

a) El valor más bajo de un embarque b) El valor promedio de los embarques c) El valor más alto de un embarque d) El valor de mercado de un embarque

11.- Son exclusiones definitivas del Seguro de Transporte de Mercancías:

a) Pérdida de mercado, abandono, demora, vicio propio b) Robo total, interrupción del transporte, violación de leyes por el asegurado,

disposiciones federales, baratería del capitán c) Huelgas y alborotos populares, manchas, rajadura, variaciones d) Guerra a flote, pérdida de mercado, derrame, baratería de capitán

12.- La base para establecer la suma asegurada en el seguro de Transporte de Mercancías es:

a) El valor declarado por el Asegurado del embarque b) El valor de la mercancía establecido por las fluctuaciones del mercado

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

c) El avalúo de la mercancía establecido por un perito reconocido d) El precio neto de venta de la mercancía

13.- El nombre de la cobertura básica del Seguro de Transportes de Mercancías, se le llama:

a) Riesgos básicos de tránsito b) Riesgos ordinarios de tránsito c) Riesgos ordinarios de transportación d) Riesgos básicos de carga

14.- Relaciona la columna de "CARACTERÍSTICAS" con la de "TIPOS DE PÓLIZA" en el Seguro de Transporte de Mercancía: TIPOS DE PÓLIZA CARACTERÍSTICAS 1.- Abierta a. Declaraciones mensuales 2.- Específica b. Fin de la vigencia indefinida 3.- Anual c. Cubre un viaje

a) 1b; 2c; 3a b) 1a; 2c; 3b c) 1c; 2b; 3c d) 1b; 2a, 3c

15.- Todos son riesgos adicionales del seguro de Transporte de Mercancía, EXCEPTO:

a) Avería particular, robo de bulto por entero, mojadura b) Manchas, echazón y barredura c) Incendio, varadura, explosión d) Merma, contaminación, robo parcial

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RESPONSABILIDAD CIVIL

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS RESPONSABILIDAD CIVIL Este seguro tiene un corte jurídico al estar estructurado sobre preceptos legales desprendidos de diferentes leyes, de tal forma, que entre más se conozca de ellas, se tendrá un mejor entendimiento de él. La Responsabilidad Civil se genera por el hacer o dejar de hacer de los individuos y tienen como resultados el daño a terceros y con ello, la obligación jurídica de repararlos o indemnizarlos.

CONCEPTOS ESPECÍFICOS Y MARCO LEGAL

CULPA: Conducta negligente, sin intención directa de perjudicar, que lesiona algún derecho ajeno o precepto legal. Puede ser causado por omisiones, impericia, imprudencia o violación de leyes o reglamentos.

• Levísima.

• Leve.

• Grave.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Es la obligación generada por un hecho ilícito, legalmente impuesto o que voluntariamente asumen las personas para reparar un daño.

RESPONSABILIDAD CIVIL CULPOSA (Art.. 1910 código civil) El que obrando ilícitamente o en contra de las buenas costumbres cause daño a otro, esta obligado a repararlo a menos que se demuestre que existió culpa grave o negligencia inexcusable de la víctima.

RESPONSABILIDAD CIVIL CAUSAL (Art.. 1913 código civil) Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzca o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima”.

Al obrar ilícitamente

causando daño a otro

Lo reparará a menos que: La

Culpa Grave Negligencia.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS TIPOS DE CONSECUENCIAS O AFECTACIONES

DAÑOS MATERIALES: Se entiende por daño, la pérdida o menoscabo

sufrido en el patrimonio.

LESION: Daño a la integridad física de las personas.

PERJUICIO: Es la falta de ganancias lícitas a consecuencia del daño.

DAÑO MORAL (art... 1916 Código Civil) Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí mismo tienen los demás.

ASEGURADO: Es la persona en quien recae la cobertura del Seguro en sentido amplio. Asegurado es quien suscribe la póliza con la compañía aseguradora comprometiéndose al pago de las primas estipuladas y con la cual responderá por cualquier daño que cause a terceros.

TERCERO: Aquellas personas físicas o morales que no tengan un vínculo contractual entre sí.

LEY QUE FUNDAMENTA EL SEGURO DE R. C.

El marco legal de la Responsabilidad Civil queda conformado por las Leyes (o Principios) que armonizan y regulan el comportamiento de los individuos en la sociedad. El Código Civil es en sentido amplio el principal instrumento que regula la responsabilidad civil.

RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL

La Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso de que se hubiese convenido cobertura conforme a las condiciones particulares para el seguro de responsabilidad civil por daños en el extranjero), por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos. La obligación de la compañía comprende: 1. El pago de los daños que sufran las personas en sus bienes y/o en su integridad

física, así como los perjuicios y el daño moral consecuenciales por los que sea responsable el Asegurado.

2. El pago de los gastos de defensa en materia civil a favor del Asegurado, siempre que los siniestros estén cubiertos por la póliza y dentro de las condiciones de la misma.

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El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de indemnización por responsabilidad civil cubierta por esta póliza.

El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.

El pago de los gastos en que incurra el Asegurado con motivo de la tramitación

y liquidación de las reclamaciones

LA OBLIGACIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPRENDE:

Además de la indemnización a terceros, el seguro comprende otros beneficios adicionales, que incluyen los siguientes gastos:

El pago de los daños y consecuencialmente perjuicios y daño moral, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta póliza y sus condiciones particulares respectivas.

a) Gastos de defensa del Asegurado.

b) Primas por fianzas judiciales en garantía de las sumas que se reclamen a título de responsabilidad civil (excluye cauciones) para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional durante un proceso penal.

c) El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitraria.

El pago de los gastos de defensa del Asegurado

d) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.

CONVENIOS EXPRES

a) Responsabilidades ajenas en las que el Asegurado, por convenio o contrato, se

comprometa a la sustitución del obligado original para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a Terceros en sus personas o en sus propiedades.

b) Responsabilidades por siniestros ocurridos en el extranjero. c) Demandas y/o reclamaciones provenientes del extranjero, conforme a la

legislación extranjera aplicable. d) Responsabilidades por daños ocasionados a Terceros por los productos

fabricados, entregados o suministrados por el Asegurado o, bien, por los trabajos ejecutados.

e) Responsabilidades por daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos o, bien, por ruidos.

f) Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de Terceros:

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1. Que estén en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato, depósito, o por disposición de autoridad.

2. Que hayan sido ocasionados por las actividades normales del Asegurado en estos bienes (elaboración, manipulación, transformación, reparación, examen y otras análogas).

Tampoco quedan cubiertas las responsabilidades, si los supuestos mencionados en los incisos 1 y 2 anteriores se dan en la persona de un empleado o de un encargado del Asegurado, durante el desempeño de su trabajo.

g) Responsabilidades por reclamaciones presentadas entre sí por las personas físicas o morales mencionadas como Asegurados en esta póliza.

h) Responsabilidades por daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones y, en sí, cualquier daño causado por contratistas.

i) Responsabilidades como consecuencia de extravío de bienes. j) Responsabilidades por daños causados a personas que se encuentren bajo

vigilancia y autoridad del Asegurado. k) Responsabilidades Profesionales

Las obligaciones de la Compañía se extinguirán en los siguientes casos:

a. Sí el siniestro fuere causado dolosamente por el Asegurado o con su complicidad.

b. Si la reclamación fuere, en cualquier aspecto, fraudulenta o se apoyare en declaraciones o documentos falsos del Asegurado o de terceras personas, con el propósito de obtener lucro indebido.

Exclusiones aplicables para el Seguro de Responsabilidad Civil. a. Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios,

cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.

b. Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios.

c. Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.

d. Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente. e. En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de

daños sufridos por: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes del Asegurado, que habiten permanentemente con él.

f. En caso de ser el Asegurado una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como por sus cónyuges, o por sus parientes que habiten permanentemente con ellos, según se indica en el párrafo anterior.

g. Responsabilidades por daños causados por:

1. Inconsistencia, hundimiento o asentamiento, del suelo o subsuelo. 2. Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de

sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.

Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

DIFERENTES MODALIDADES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

• Responsabilidad Civil Privada y Familiar

Cubre la responsabilidad civil legal en que incurra el asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades privadas y familiares.

• Seguro de Responsabilidad Civil para el Comercio

Cubre la responsabilidad civil legal en que incurra el asegurado por daños a terceros derivada de las actividades propias del comercio.

• Seguro de Responsabilidad Civil para la Industria

Cubre la responsabilidad civil legal en que incurra, el asegurado por daños a terceros derivada de las actividades propias a la industria.

• Seguro de Responsabilidad Civil para la Hotelería

Cubre la responsabilidad civil legal en que incurra el asegurado por daños a terceros derivada de las actividades propias de la Hotelería.

• Seguro de Responsabilidad Civil para Constructores

Cubre la responsabilidad civil legal en que incurra el asegurado por daños a terceros derivada de las actividades atribuibles a la obra.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS RC COMERCIO E INDUSTRIA

COMERCIOS

Cobertura básica por daños a terceros que se deriven de entre otras actividades, de las siguientes:

1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados por el Asegurado para realizar las funciones propias de comercio (SÍ esta rentando el terreno, edificio o local requiere de contratar la cobertura de arrendatario).

2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.

3. Derivada de la posesión y mantenimiento de:

A. Lugares de estacionamiento a su servicio. Para amparar la responsabilidad por daños a vehículos ajenos en poder del asegurado se requiere la cobertura adicional de garaje o estacionamientos.

Riesgos Cubiertos Comercio:

Riesgos Cubiertos: Básicos

o Utilización de Terrenos, Edificios, Locales. Como Propietario o Arrendatario.

o Uso de instalaciones de Carga y Descarga y máquinas para dicho fin.

o Posesión, uso y mantenimiento de: -Instalaciones Sanitarias y Consultorios Médicos. -Instalaciones de Seguridad contra incendio y sistema de alarma. -Instalaciones como comedor, comercios, casa hogar, guarderías, escuelas y bibliotecas.

o Uso de Instalaciones deportivas en la empresa.

o Excursiones y actos festivos organizados para su uso personal.

o Anuncios o carteles publicitarios dentro o fuera del inmueble.

o Participación en ferias y exposiciones.

o Escaleras eléctricas, ascensores y montacargas.

o R.C. legal personal, de sus empleados y trabajadores en el desempeño de sus funciones.

Riesgos Cubiertos: Adicionales

o Explosivos

o Carga y Descarga.

o Productos y Trabajos terminados.

o Arrendatario.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

B. Instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en el caso de que el asegurado contara con consultorios de empresa.

C. Instalaciones de seguridad a su servicio (Sistemas contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y otros similares).

D. Instalaciones sociales a sus servicio (Comedores, comercios, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares).

E. Instalaciones de propaganda dentro o fuera de sus inmuebles (Anuncios, carteles publicitarios u otros similares).

4. Derivada del permiso de uso y asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes para el personal de su empresa (No se cubre la responsabilidad civil personal durante las actividades deportivas).

5. Derivada de su participación en ferias y exposiciones.

6. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.

7. Derivad de sus empleados y trabajadores durante el desarrollo de su actividad laboral.

8. Derivada de Excursiones y actos festivos organizados para su personal.

COBERTURAS ADICIONALES

Explosivos

Derivada del almacenamiento y venta de materiales explosivos.

Carga y descarga

Daños a vehículos terrestres ajenos durante las operaciones de carga y descarga ocasionados por grúas, cabrías o montacargas.

Productos

Ver en riesgos excluidos que se amparan por convenio.

Trabajos terminados

Ver descripción en riesgos excluidos que se amparan por convenio.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS INDUSTRIAS

Cobertura básica por daños a terceros que se deriven de entre otras actividades, de las siguientes:

1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados por el Asegurado para realizar las funciones propias de una industria (SÍ esta rentando del terreno, edificio o local requiere de contratar la cobertura de arrendatario).

2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como máquinas de trabajo.

Riesgos Cubiertos Industria:

Riesgos Cubiertos: Básicos

o Utilización de Terrenos, Edificios, Locales. Como Propietario o Arrendatario.

o Uso de instalaciones de Carga y Descarga y máquinas para dicho fin.

o Posesión, uso y mantenimiento de: -Instalaciones Sanitarias y Consultorios Médicos. -Gasolineras a su Servicio. -Instalaciones de Seguridad contra incendio y sistema de alarma. -Instalaciones como comedor, comercios, casa hogar, guarderías, escuelas y bibliotecas.

o Uso de Instalaciones deportivas en la empresa.

o Excursiones y actos festivos organizados para su uso personal.

o Pensión, mantenimiento y uso de material ferroviario de carga y descarga dentro y fuera del inmueble.

o Escaleras eléctricas, ascensores y montacargas.

o R.C. legal personal, de sus empleados y trabajadores en el desempeño de sus funciones.

Riesgos Cubiertos: Adicionales

o Explosivos

o Carga y Descarga.

o Productos y Trabajos terminados.

o Contaminación del Ambiente.

o Daños en el Extranjero.

o Arrendatario.

o R.C. Asumida.

o Contratistas Independientes.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

3. Derivada de la posesión y mantenimiento de :

A. Lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio. Para amparar la responsabilidad por daños a vehículos ajenos en poder del asegurado se requiere la cobertura adicional del garaje o estacionamientos.

B. Instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en el caso de que el asegurado contara con consultorios de empresa.

C. Instalaciones de seguridad a su servicio (Sistemas contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y otros similares).

D. Instalaciones sociales a su servicio (Comedores, comercios, casa-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares).

E. Instalaciones de propaganda dentro o fuera de sus inmuebles (Anuncios, carteles publicitarios u otros similares).

F. Uso de material ferroviario de carga, fijo o rodante dentro de sus inmuebles.

4. Derivada del permiso de uso y asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes para el personal de su empresa (No se cubre la responsabilidad civil personal durante las actividades deportivas).

5. Derivada de su participación en ferias y exposiciones.

6. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.

7. Derivada de sus empleados y trabajadores durante el desarrollo de su actividad labora.

8. Derivada de excusiones y actos festivos organizados para su personal.

COBERTURAS ADICIONALES

Explosivos

Derivada del almacenamiento y venta de materiales explosivos.

Carga y descarga

Daños a vehículos terrestres ajenos durante las operaciones de carga y descarga ocasionados por grúas, cabrías o montacargas.

Productos

Ver descripción en riesgos excluidos que se amparan por convenio.

Trabajos terminados

Ver descripción en riesgos excluidos que se amparan por convenio.

Contaminación

Ver descripción en riesgos excluidos que se amparan por convenio.

En el extranjero

Ver descripción en riesgos excluidos que se amparan por convenio.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS Ampara las actividades propias del giro del negocio en este caso comercio o industria, las condiciones de estas pólizas son muy similares y solo difieren en un punto que veremos mas adelante.

• Como propietario o arrendatario de edificios o terrenos que sean usados por la industria o comercio.

• Por el uso o tenencia de maquinas de trabajo e instalaciones de carga o descarga.

• Como propietario de zonas de estacionamiento sin incluir los daños a vehículos de terceros ya que se necesita un convenio expreso.

• Por el uso de instalaciones sociales para su personal como: comedores, guarderías, escuelas, bibliotecas etc.

• Como propietario de instalaciones de espacios deportivos para uso de sus empleados.

• Por organizar actos festivos o excursiones para su personal.

• Por participar en ferias y exposiciones ya sea dentro del negocio o fuera en cualquier parte de la República Mexicana.

• Por el uso y posesión de elevadores, escaleras eléctricas, montacargas y demás equipo que utilice la empresa.

La principal diferencia de la póliza de comercio e industria es que en la industria pudieran existir instalaciones ferroviarias para carga o descarga dentro de sus instalaciones.

CONVENIOS EXPRESOS

• Rc. Explosivos.

• Rc. Carga y descarga.

• Rc. Productos y/o trabajos terminados.

• Rc. Contaminación del medio ambiente.

• Rc. Danos en el extranjero.

• Rc. Arrendatario.

• Rc. Asumida.

• Rc. Contratistas independientes.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS RESPONSABILIDAD CIVIL HOTELERIA.

Ampara los daños, perjuicios y daño moral consecuencial que el asegurado cause a terceros por sus instalaciones:

1. Inmuebles.- Como propietario o usufructuario de edificios o locales utilizados para el desarrollo de la actividad mencionada.

2. Instalaciones.- Como propietario o usufructuario de instalaciones como:

A. Mobiliario u objetos de ornamentación.

B. Cocinas, cafeterías, restaurantes, bares etc.

C. Instalaciones sanitarias, eléctricas, montacargas, elevadores, antenas de radio o televisión etc.

D. Instalaciones de seguridad: guardias casetas perros guardianes alarmas, instalaciones contra incendio etc.

E. Piscinas, baños, deportivas, parque, jardines.

F. Anuncios o letreros de propaganda dentro o fuera de sus instalaciones.

3. Daños causados por el personal del hotel

4. Servicios suplementarios por la prestación, a huéspedes o clientes, como:

a) Bar y/o Restaurante y/o Centro nocturno.

b) Peluquería y/o Sauna o baños de vapor.

c) Boutique y/o Juegos de salón.

d) Vehículos sin motor.

e) Animales domésticos.

Riesgos Cubiertos R.C. Hotelería:

Básicos

o Utilización de Terrenos, edificios, locales. Como propietario o Arrendatario.

o Uso de Instalaciones propias del hotel.

o Suministro de comidas y bebidas dentro y fuera del hotel.

o Servicios prestados a huéspedes y clientes.

o R.C. legal personal, de sus empleados y trabajadores en el desempeño de sus funciones.

Adicionales

Guardarropa, lavado y planchado.

Equipaje y efectos de huéspedes.

Recepción de dinero y valores. Garaje o estacionamiento de

automóviles. Arrendatario.

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Siempre que los servicios señalados se realicen sin que su explotación sea cedida o concesionada a otras personas físicas o morales.

COBERTURAS ADICIONALES

I. Guardarropa.- Por la falta de entrega de los bienes depositados en estos, excepto dinero u objetos de valor que se encuentren dentro de las prendas entregadas, o por extravío de la ficha o contraseña.

II. Lavado y planchado

Falta de entrega por confusión, robo o daño de las prendas de vestir que los huéspedes hubieren entregado mediante constancia escrita para el servicio de lavado y planchado.

Los límites de responsabilidad por prenda de deberá indicar en la póliza.

Se excluyen responsabilidades por falta de entrega de dinero, objetos de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas.

III. Equipajes y efectos de Huéspedes.

Responsabilidad Civil legal derivada de daños a desaparición de los equipajes y efectos introducidos al estacionamiento de hospedaje por los huéspedes, sus familiares y acompañantes así como los equipajes y efectos recibidos para custodia en la recepción o en la conserjería, se excluyen animales y vehículos de motor, sus accesorios y contenido.

Los límites de responsabilidad por reclamación deberán indicarse en la póliza.

Se excluyen del seguro, daños o desaparición de dinero, valores, joyas, objetos de alto precio, manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos con valor puramente estimativo.

IV. Recepción de dinero y valores.

Responsabilidad civil legal por servicios de recepción o custodia de dinero, valores, joyas u objetos de alto precio entregados por los huéspedes, cuando sean guardados en lugares seguros y únicamente a consecuencia de robo con violencia o por asalto, abuso de confianza, incendio y explosión.

Los límites de responsabilidad por reclamación deberán indicarse en la póliza.

Se excluyen del seguro, daños o desaparición de manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos con valor puramente estimativo.

V. Carga y descarga.

VI. Rc. Arrendatario.

VII. Rc. Asumida.

VIII. Rc. Contratistas independientes.

IX. Rc. Cruzada.

X. Rc. Estacionamiento o garaje.

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Esta cobertura surte efecto cuando el servicio se preste en un local cerrado o bardeado, de acceso controlado y con registro e identificación de entradas y salidas de cada vehículo, en el entendido, de que si no se cumplen con estas bases, la cobertura quedará sin efecto.

Cuando el estacionamiento opere con acomodadores empleados del asegurado, quedarán amparados los siguientes daños:

a) Incendio y explosión.

b) Robo total del vehículo o pérdida del mismo por abuso de confianza.

c) Colisiones o vuelcos, siempre que el acomodador cuente con licencia otorgada por la autoridad correspondiente.

Cuando el estacionamiento opere sin acomodadores, los riesgos que se cubren son:

1. Incendio y explosión.

2. Robo total del vehículo o pérdida del mismo por abuso de confianza.

EXCLUSIONES.

• Daños en la piscina o en el mar por actividades no organizadas por el hotel.

• Terremoto o erupción volcánica.

• Por incumplir convenios o contratos, si este incumplimiento no causa lesiones o la muerte.

• Por el uso de embarcaciones o vehículos de cualquier tipo, excepto si no requieren de placas para circular u son destinados a uso dentro de las instalaciones del hotel.

• Dolo o mala fe del asegurado o culpa grave de la víctima.

• Daños a todo tipo de personal o empleados del hotel.

• Daños por guerra o actos bélicos.

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

(MEDICOS)

Ampara

Daños que el pudiera causar a sus . Por:

Negligencia

Impericia.

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Ampara el medico profesional por daños que este pudiera causar a sus pacientes ya sea por negligencia o impericia en el ejercicio de su profesión medica.

RESPONSABILIDADES CUBIERTAS:

• Por la sustitución provisional con otro medico cuando este tenga la misma especialidad del asegurado.

• Por la asistencia de primeros auxilios proporcionados en el extranjero excluyendo en estados unidos de norte América.

• Cirugías estéticas.

• Como propietario de clínicas u hospitales, ya sea por negligencia o impericia de sus empleados.

• Por el uso de aparatos de diagnostico en las instalaciones aseguradas

CONVENIOS EXPRESOS.

• Cuando el abogado sea designado por la empresa no se bajara el monto de suma asegurada.

• Si el abogado es designado por el asegurado los montos no rebasaran del 20% del monto reclamado, sin que exceda del 10% de la suma asegurada.

EXCLUSIONES

• Cuando las reclamaciones no sean hechas por escrito a la aseguradora.

• Derivadas de transfusiones de sangre.

• Anestesiólogos a menos que sean los titulares de la póliza.

• Por diagnostico dado que no le corresponda de acuerdo a su especialidad.

Responsabilidades Cubiertas:

•Sustitución provisional con otro médico con la misma experiencia.

•Asistencia de auxilios en el extranjero. Excluyendo

•Cirugía Estética. •Como propietario de clínicas u hospitales •Por:

•Negligencia •Impericia

De los empleados.

•Uso de aparatos de diagnóstico.

Convenio Expreso

Cuando el abogado es designado

Por:

Empresa Asegurado

No se bajará el monto de Suma Asegurada

No más del 20% del monto Reclamado, sin exceder

10% de la Suma Asegurada.

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R. C. CONSTRUCTORES

Cobertura básica por daños a terceros que se deriven de entre otras actividades, de las siguientes:

1. Como propietario, poseedor temporal o arrendatario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados por el Asegurado para realizar las funciones propias a una obra de construcción o como vivienda temporal para sus empleados (se esta rentando el terreno, edificio o local requiere de contratar la cobertura de arrendatario).

2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.

3. Derivada de la posesión y mantenimiento de:

A. Lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio. Para amparar la responsabilidad por daños a vehículos ajenos en poder del asegurado se requiere la cobertura adicional de garaje o estacionamiento.

B. Instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en el caso de que el asegurado contara con consultorios de empresa.

C. instalaciones de seguridad a su servicio (sistemas contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y otros similares).

D. Instalaciones sociales destinadas exclusivamente a su empresa (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares).

E. Derivada de la tenencia o mantenimiento de instalaciones de propaganda que se encuentren en el lugar de la obra (anuncios, carteles publicitarios u otros similares).

4. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.

5. Derivada de sus empleados y trabajadores durante el desarrollo de su actividad laboral.

COBERTURAS ADICIONALES

EXPLOSIVOS

Derivada del almacenamiento y utilización de materiales explosivos.

Carga y descarga

Daños a vehículos terrestres ajenos durante las operaciones de carga y descarga ocasionados por grúas, cabrías o montacargas.

También se cubren daños a tanques, sistemas y contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión.

Instalaciones subterráneas

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS Por daños a tuberías, cables, canales u otras instalaciones subterráneas, sólo cuando el Asegurado se hubiera informado en las oficinas competentes sobre la situación característica de las instalaciones.

Trabajos de Soldadura

Derivadas de trabajo de soldadura que ocasionen daños materiales a causa de incendio o explosión, cuando estos trabajos hubieren sido realizados en forma comprobada por personal experimentado y capacitado en técnicas de soldaduras.

Demolición

Derivada de trabajos de derribo y demolición de inmuebles.

Máquinas de Trabajo

Derivadas de proporcionar a terceros maquinaria de trabajo autopropulsada y de suministrar fuerza eléctrica o neumática.

Apuntalamiento

Daños causados por apuntalamiento, socalzados y recalzados.

Otras obras especiales

Por daños causados durante obras de cimentación, construcción de galerías, túneles, trenes metropolitanos, puentes, diques, muros de contención, torres y grúas.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA INICIAR UNA RECLAMACION.

En caso de siniestro será necesario que el tercero afectado reclame por escrito al titular de la póliza, si fuera necesario según la aseguradora tendrá que levantar acta ante el ministerio publico, con esa documentación el asegurado iniciara el tramite de indemnización ya sea por pago directo o reembolso de los gastos efectuados.

FORMAS DE INDEMNIZACION:

En caso de siniestro que afecte a bienes materiales la compañía optara por indemnizar al tercero dañado de cualquiera de las siguientes formas...

• A reposición del bien dañado, sin que exceda de la suma asegurada.

• A reparar el bien dañado a entera satisfacción del tercero afectado, sin que exceda de la suma asegurada.

• En caso de gastos médicos, incapacidades e indemnización por muerte será aplicable lo que se menciona en la ley federal del trabajo en sus artículos 478, 479, 480, 491, 495, 500, y 514.

• En caso de indemnización por perjuicios lo que digan los Art. 2107, 2108 y 2109 del código civil.

• Por daño moral consecuencial el Art. 1916 del mismo código civil.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS CLAUSULAS

AVISO DE SINIESTRO.

Al ocurrir un siniestro procedente el asegurado tendrá la obligación de avisar a la aseguradora en un tiempo máximo de 24 horas a partir de que conoció el hecho, salvo en casos de fuerza mayor este sea a la brevedad posible, la falta oportuna de este aviso podrá reducir la indemnización.

PERITAJE.

• Al no existir acuerdo entre el asegurado y la aseguradora a cerca del monto de lo dañado, la cuestión será sometida a un perito nombrado de común acuerdo, si no hubiera ese acuerdo entonces se nombrara a dos peritos a mas tardar en un plazo de 10 días. Los dos peritos nombraran a un tercero en discordia.

• En caso de que alguna de las partes se negara a nombra a su perito o no pudiera hacerlo o si los dos peritos no llegaran a un acuerdo del tercer, será la autoridad judicial la que hará el nombramiento del perito tercero o de ambos.

• Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la compañía y asegurado por partes iguales, pero cada quien cubrirá los honorarios de su propio perito.

SEGUROS DE R.C. OBLIGATORIOS POR DISPOSICION LEGAL.

• R.C. ERRORES U OMISIONES EN LA ASESORIA DE AGENTES DE SEGUROS.

• R.C. DEL VIAJERO.

• R.C. PROFESIONES MÉDICAS.

• R.C. POR LA CARGA PELIGROSA.

• R.C. HOTELERIA

BASES DE COTIZACION.

Se tomaran en cuenta 4 puntos:

1. Giro del negocio.

2. Número de empleados.

3. Horarios y turnos de trabajo.

4. Sueldos, nómina, salarios y valor de los inmuebles.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS CCuueessttiioonnaarriioo 77 1.- En el seguro de responsabilidad civil general, los riesgos cubiertos son.

a) daños ocasionados por su actividad o uso de inmuebles b) daños derivados del ejercicio de una profesión c) como propietario de inmuebles arrendados d) por viajes de negocios dentro de la republica mexicana

2.- A la conducta humana culposa, negligente, imprudente, falta de cuidado, impericia o la omisión de lo que debe hacerse, se le conoce como:

a) culpa gravísima b) obrar ilícitamente c) negligencia d) intencionalidad

3.- Son tres tipos de daños que se pueden reparar si se cuenta con una póliza de responsabilidad civil:

a) daños en el extranjero, daños a las personas y daños a vehículos b) daño moral, daños a vehículos, daños a las personas c) daños a las personas, daños a los vehículos, daño moral d) daños materiales, daños a las personas y daño moral.

4.- Que tipo de daño es en el que se toma en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad y la situación económica de ambas partes, para determinar el monto a indemnizar, en el seguro de responsabilidad civil:

a) moral b) perjuicios c) material d) lesión

5.- Como se determina la indemnización en daño moral.

a) pagando el 100% de la suma asegurada b) la determina el juez, tomando en cuenta los derechos lesionados y el grado de

responsabilidad. c) el juez determina el 50% de la indemnización de la suma asegurada d) se reparte la responsabilidad entre asegurado y victima

6.- Cuál es el tipo de r.c. en la que incurre el hombre que haciendo uso de mecanismos, sustancias o aparatos peligrosos en sí mismos causa un daño a otro?

a) objetiva b) culposa c) subjetiva d) obligatoria

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS 7.- Son modalidades del seguro de responsabilidad civil general.

a) responsabilidad civil por viajes, general, industria, extranjero b) responsabilidad civil familiar, viajero, productos, profesional c) responsabilidad civil hoteles, familiar, industria, hoteles d) responsabilidad civil comercio, industria, construcción, hoteles.

8.- Cuando un asegurado toma como propias, por convenios o contratos, responsabilidades que fueron consecuencia de actos realizados por otra persona (obligado original), debe tener contratada la cobertura de responsabilidad civil:

a) contractual b) contratistas independientes c) consorcios de trabajo d) asumida

9.- Es una de las exclusiones de responsabilidad civil por daños en el extranjero:

a) siniestros ocurridos en el extranjero con motivo de trabajos de construcción o montaje

b) indemnizaciones con motivo de siniestros ocurridos en el extranjero ocasionados por los productos de exportación del asegurado

c) indemnizaciones que tengan o representen el carácter de multa, pena o castigo.

d) indemnizaciones por daños ocurridos en ferias o exposiciones en el extranjero 10.- La cobertura adicional de productos ampara:

a) los daños que sufran los productos fabricados b) los daños que provoquen los productos suministrados c) la pérdida por retiro de mercado d) la pérdida por daños ocasionados por unión y mezcla

11.- Es la cobertura del seguro de responsabilidad civil que es obligatoria para los transportistas, expedidores o generadores de materiales o residuos peligrosos?

a) daños por productos vendidos b) daños por la carga a terceros c) daños por trabajos terminados d) del viajero

12.- La muerte, los gastos funerarios, médicos, la incapacidad, garantía y perdida o avería de equipaje, esta amparado en el seguro de:

a) r.c. seguro de viajero. b) r.c. familiar c) r.c. general d) r.c. actividades e inmuebles

13.- Todas son exclusiones de responsabilidad civil general, excepto:

a) incumplimiento de contratos o convenios b) hundimiento o asentamiento del suelo por falta de obras de consolidación

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

c) uso, propiedad o posesión de embarcaciones d) posesión de instalaciones de seguridad a su servicio

14.- Qué modalidad del seguro de responsabilidad civil ampara las actividades atribuibles a la obra como propietario, poseedor temporal o arrendatario de edificios o locales que sean utilizados como vivienda temporal para sus empleados:

a) para constructores b) comercio c) hotelería d) industria

15.- Es la ley en que se encuentra el monto de las indemnizaciones que deben pagar los permisionarios de auto-transporte federal por daños causados a los pasajeros

a) ley general de vías de comunicación b) código civil de cada estado c) el código civil del d.f., en materia federal d) código penal de cada estado

16.- Los daños y perjuicios por los que el asegurado tenga que responder a terceros en sus personas y pertenencias, como usuarios del servicio publico de transportes de pasajeros, esta regulado en:

a) articulo 15 de la ley de vías generales de comunicación b) articulo 127 del código civil c) ar7iculo 127 de la ley de vías generales de comunicación d) articulo 157 de la ley federal del trabajo

17.- Todas son bases de cotización en el seguro de responsabilidad civil, excepto:

a) ubicación b) número de personas c) volumen de ventas d) metros cuadrados

18.- El aviso del siniestro se debe dar a la aseguradora, en el seguro de responsabilidad civil:

a) cuando ocurra el siniestro b) en un plazo máximo de cinco días laborales c) en un plazo de 30 días naturales d) tan pronto el dañado indemnización al asegurado

19.- Son coberturas adicionales de r.c. hoteles.

a) guardarropa, lavado y planchado y apuntalamiento b) estacionamiento, recepción de dinero y valores, lavado planchado. c) guardarropa, estacionamiento, carga y descarga d) lavado y planchado, dinero y valores, trabajos de soldadura

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS 20.- Es una exclusión absoluta en responsabilidad c1vil de productos.

a) daños materiales que causen los productos del asegurado b) daños materiales que causen los productos del asegurado a productos de

terceros c) daños que sufran los propios productos fabricados, entregados o suministrados d) daños por la condición nociva o defectuosa de las mercancías o productos

incluyendo sus envases 21.- El propietario de una tienda de autoservicio para hacer frente a reclamaciones de responsabilidad civil por su actividad, debe tener contratadas las coberturas de:

a) productos en el extranjero, estacionamiento y talleres, explosivos (para uso) b) actividades e inmuebles, instalaciones subterráneas, consorcios de trabajo c) actividades e inmuebles, carga y descarga, productos y trabajos terminados d) guardarropa, estacionamiento, asumida

22.- Quién es el beneficiario del seguro de responsabilidad civil:

a) el asegurado b) el vecino del asegurado c) la esposa del asegurado d) la empleada doméstica del asegurado

23.- De acuerdo a la póliza de responsabilidad civil general, cómo indemniza la aseguradora ante varias reclamaciones que fueron motivadas por la misma causa?

a) pagará todas como siniestro independientes b) pagará sólo la primera reclamación c) pagará todas como un solo siniestro d) pagará hasta la tercera reclamación

24.- Todos los siguientes son gastos de defensa que se amparan en el seguro de responsabilidad civil, excepto:

a) las primas por fianzas que garanticen la indemnización b) las costas y gastos legales por resolución judicial c) las cauciones para libertad condicional d) gastos por la tramitación y liquidación de la indemnización

25.- Son exclusiones absolutas de r.c. talleres de reparación de vehículos.

a) daños a vehículos propiedad del asegurado, abuso de confianza, reclamaciones por trabajos no realizados.

b) daños a vehículos propiedad de terceros, incendio, explosión y abuso de confianza

c) reclamación por trabajos no realizados, colisiones y vuelcos d) colisiones y vuelcos, daños a vehículos propiedad de empleados del asegurado

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DIVERSOS MISCELÁNEOS

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

ROBO CON VIOLENCIA Robo con violencia. Es el delito cometido contra la propiedad privada por el que se toma lo que no le pertenece utilizando la violencia del exterior al interior del inmueble, dejando señales visibles de tal violencia. Robo sin violencia. Es el delito cometido contra la propiedad privada por el que se toma lo que no le pertenece, sin dejar rastros de violencia. Asalto. Es la acción, física o moral, contra una persona con el propósito de obtener sus bienes. Abuso de confianza. Se le denomina así al acto fraudulento cometido por funcionarios, socios o empleados del asegurado, sea que actúen por sí solos o de acuerdo con otras personas. Límite Único y Combinado (LUC). Esta cláusula permite que en vez de determinarse una suma asegurada para cada riesgo, se determine una suma asegurada total que podrá ser utilizada en cada uno de los riesgos, en tanto no se agote. ESTRUCTURA DE LA PÓLIZA Riesgos Cubiertos:

1. La pérdida de los bienes Asegurados, a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que aquellos se encuentren, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró.

2. Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles causados con motivo de robo intento de robo.

Bienes Cubiertos:

1. Mercancías, materias primas, productos en proceso, productos terminados, maquinaria, mobiliario, útiles, accesorios y demás equipo propio y necesario a la índole del negocio Asegurado.

2. Artículos raros o de arte y, en general, aquellos que no sean necesarios a la índole del negocio asegurado y que expresamente se enumeran y se especifican en la presente póliza, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 300 días del salario mínimo del Distrito Federal.

Riesgos mediante convenio expreso: El robo de lingotes de oro y plata, alhajas y pedrerías que no estén montadas. Exclusiones: a. Robo en que intervinieren personas por las cuales el Asegurado fuere civilmente

Responsable. b. Robo causado por los beneficiarios o causahabientes del Asegurado o por los

apoderados de cualquiera de ellos. c. Pérdidas que provengan del robo de títulos, obligaciones o documentos de

cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad y otros libros de comercio, así como contenidos en general de cajas fuertes, bóvedas o cajas registradoras;

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS d. Pérdidas directamente causadas por huelguistas o personas que tomen parte en

disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.

e. Pérdidas directamente causadas por saqueos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del Asegurado.

f. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.

ANUNCIOS LUMINOSOS Riesgos cubiertos: Esta cobertura ampara daños causados por:

a. Rotura, o causas accidentales. b. Incendio, rayo o explosión c. Huracán, granizo y otro fenómenos atmosféricos. d. Terremoto y erupción volcánica e. Huelguistas, disturbios obreros y alborotos populares; vandalismo,

aeronaves u objetos caídos de ellas, impacto de vehículos ajenos, robo, intento del mismo.

Bienes Cubiertos. Este seguro ampara los anuncios luminosos, contra todo riesgo por cualquier pérdida o daño causado a los mismos mientras se encuentren instalados y fijos en el edificio cuya ubicación se menciona en la carátula de la póliza. Exclusiones:

a. Uso, desgaste o depreciación normal, o causado por vicio propio, o por cualquier obra de renovación o mientras se esté trabajando en dicha propiedad asegurada.

b. Corto circuito u otros desarreglos eléctricos internos de cualquier clase, a menos que dichos desarreglos ocasionen un incendio y entonces únicamente por la pérdida o daño causados por el fuego a la propiedad asegurada. Quedan también excluidos de esta excepción los desarreglos eléctricos internos causados directamente por rayo.

c. Trabajos de operarios ocupados en la construcción, demolición, modificación o reparación del edificio en el que esté colocado el rótulo.

d. Cuando no se pueda comprobar el robo en términos legales

ROTURA DE CRISTALES Riesgos Cubiertos. Este seguro cubre las pérdidas o daños materiales de los cristales asegurados y su instalación, causados por la rotura accidental súbita e imprevista o por actos vandálicos, mientras éstos se encuentren debidamente instalados en el inmueble descrito en la carátula de esta póliza. Convenio Expreso:

a. Por remoción del cristal o cristales asegurados y mientras no quede(n) debidamente colocado(s).

b. Al decorado del cristal o cristales asegurados (tales como plateado, cromado, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realces y análogos) o a sus marcos.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS

c. Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble aquí descrito y/o del cristal o cristales asegurados.

Exclusiones:

a. Por raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales a cristales de cualquier espesor.

b. Por destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente constituida, con motivo de sus funciones.

c. Cuando provengan de siniestros causados por dolo, mala fe o culpa grave del Asegurado y en las circunstancias mencionadas en la cláusula “Fraude, dolo o mala fe” descrita en las condiciones generales.

DINERO Y VALORES Riesgos cubiertos: Cubre los siguientes riesgos:

A. Robo con violencia B. Robo por asalto C. Daños materiales D. Incendio y explosión E. Accidentes del vehículo que transporta a las personas responsables

del manejo de los bienes asegurados. F. Incapacidad física de la persona portadora de los bienes asegurados.

Bienes Cubiertos Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables, como son, pero no limitados a: letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro y cédulas hipotecarias, todo propiedad del Asegurado o bajo su custodia. Exclusiones:

a. Por fraude o abuso de confianza cometido por los funcionarios, socios o empleados del Asegurado, sea que actúen por sí solos o de acuerdo con otras personas.

b. B. En caso de robo con violencia, dentro del local, cuando los bienes asegurados no se encuentren contenidos en caja fuerte o bóveda debidamente cerradas, mientras el local permanezca cerrado al público

c. C. Por pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.

d. D. Por pérdidas directamente causadas por saqueos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico que propicie que dichos actos se cometan en perjuicio del Asegurado.

e. E. Pérdidas como consecuencia de robo sin violencia, extravío o desaparición misteriosa.

OBJETOS PERSONALES Riesgos y Bienes Amparados: a) Incendio, Rayo, Temblor y/o Erupción Volcánica, Huracán, Ciclón y Explosión. b) Caída de aviones u objetos caídos de ellos accidentalmente. c) Impactos de vehículos, siempre que éstos no sean propiedad del Asegurado o estén

bajo su servicio o control. d) Rotura de aparatos o tuberías de agua o calefacción para uso doméstico

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS e) Robo cometido por persona o personas ajenas al Asegurado y que no dependan de

él. f) Actos de huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios o personas mal

intencionadas que actúen por cuenta o conexión con alguna organización política o bien producidos por causa o con motivo de las medidas de represión de tales actos que tomen las autoridades, pero únicamente cuando la pérdida o el daño así causado tenga relación con alguno de los riesgos arriba citados, comprendiendo también incendio o explosión que hayan acarreado los acontecimientos que se mencionan en esta cláusula.

Convenio Expreso: Mediante convenio expreso que deberá constar por escrito, la totalidad o parte de los bienes asegurados quedarán cubiertos contra los riesgos detallados en la cláusula anterior, fuera de la República Mexicana previa solicitud del Asegurado, aprobada por la Compañía. Exclusiones:

a. Pérdidas o daños causados a los bienes por el uso y desgaste natural, deterioro gradual, polilla, insectos o vicio propio.

b. Pérdidas o daños causados a los bienes, a consecuencia de cualquier trabajo o proceso a que se le someta para su reparación o conservación.

c. Roturas que sufran los bienes amparados, salvo que estas provengan de los riesgos que ampara esta póliza, los cuales se mencionan en la cláusula primera.

d. Abuso de confianza o robo cometido por personas al servicio del Asegurado o a quienes se confíe en depósito o para su guarda la propiedad asegurada.

e. Joyas y pieles propiedad de o usadas por personas que trabajen con carácter profesional en cualquier clase de espectáculo público o teatral.

f. Joyas o pieles que no estén mencionadas específicamente en la presente o incorporadas a este seguro mediante el endoso y pago de la prima adicional respectivos.

g. Por lo que respecta a las armas de fuego, se excluye la pérdida o daños causados por obturación del cañón o falta de limpieza.

h. El equipo de cine y fotográfico queda excluido de la cobertura que otorga el presente seguro, mientras este sea destinado a trabajos de fotografía aérea, durante el tiempo en que permanezca dentro o sobre cualquier avión.

i. Pérdidas o daños ocasionados directa o indirectamente, o que acontezcan durante o como consecuencia de: guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (ya sea que la guerra hubiere sido declarada o no), contienda civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o de usurpación, motines, conmociones, civiles, confiscación, nacionalización o requisición, pérdida o daño a la propiedad con fines militares o bélicos o con orden cualquier autoridad.

j. Las perdidas o daños que directa o indirectamente procedan de robo o incendiarismo, dolo o mala fe del Asegurado, miembros de su familia, apoderados, sirvientes, beneficiarios o personas por las que civilmente sea responsable.

k. Los daños causados por quemaduras producidas por pipas, puros, cigarros, fósforos, encendedores o empleo de planchas.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS DETERMINACION DE LA SUMA ASEGURADA DE LOS SEGUROS DE DIVERSOS MISCELANEOS Seguro a primer Riesgo. Que el seguro opere a primer riesgo significa que la Compañía pagará íntegramente el importe de los daños sufridos por los bienes asegurados, a consecuencia de un siniestro indemnizable por cualquiera de las coberturas amparadas por la póliza, con límite en el valor fijado como primer riesgo para la cobertura afectada. Es condición indispensable para que este seguro opere a primer riesgo que el Asegurado declare al inicio de la vigencia de la póliza el monto total de los bienes asegurables, ya sea a valor real o de reposición. Seguro Proporcional. Que este seguro opere en forma proporcional, significa que si en el momento de ocurrir un siniestro la suma asegurada en vigor es inferior a la suma mínima asegurada a primer riesgo y los bienes asegurados tienen en conjunto un valor total superior a aquélla la Compañía responderá solamente por el daño causado en la misma proporción que exista entre dicha suma asegurada en vigor y el valor de todos los bienes amparados.

DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA VALUACION E INDEMNIZACION EN CASO DE SINIESTROS DE LOS SEGUROS DE DIVERSOS MISCELANEOS Robo con Violencia:

1. Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuales fueron los bienes robado o dañados, así como el monto de la perdida o daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor real de dichos bienes en el momento del siniestro.

2. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los mismos bienes.

3. Notas de compra-venta o remisión o facturas, libros o registros de contabilidad, registros de control de inventarios, certificados de avalúo o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación. Dichas notas de compra-venta o remisión o facturas, deberán cumplir con los requisitos fiscales vigentes.

4. Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.

Anuncios Luminosos:

1. Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo mas detallado y exacto que sea posible, cuales fueron los bienes dañados así como el monto del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de reposición de dichos bienes en el momento del siniestro.

2. Notas de compra-venta o facturas o certificados de avaluó o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.

3. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.

4. Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el ministerio publico o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS Rotura de Cristales:

1. Un estado detallado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los cristales destruidos o dañados, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de reposición de dichos cristales en el momento del siniestro.

2. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los cristales. 3. Notas de compra venta, remisión, facturas o certificados de avalúo o

cualesquiera otros documentos que sirvan para comprobar su preexistencia. 4. Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo el

siniestro. Dinero y Valores:

a. Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuales fueron los bienes robados o dañados, así como el monto de la perdida o daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.

b. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los mismos bienes.

c. Notas de compra-venta o remisión de facturas, libros o registros de contabilidad, registros de control de inventarios, certificados de avalúo o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación. Dichas notas de compra-venta o remisión o facturas, deberán cumplir con los requisitos fiscales vigentes.

d. Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.

Objetos Personales:

1. un estado de daños causados por el siniestro indicando del modo más detallado y exacto que sea factible cuáles fueron los bienes robados y dañados, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.

2. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes asegurado.

3. Todos los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, guías de ferrocarril documentos justificativos, actos y cualesquiera documentos o informes que sean necesarios en apoyo de su reclamación.

4. Todos los datos relacionados con el origen y la causa del siniestro, así como las circunstancias en las cuales se produjo y a petición de la Compañía copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministro Público o por cualquiera otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.

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EQUIPO ELECTRÓNICO

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS EQUIPO ELECTRÓNICO

Se entiende por equipo electrónico Aquel que tiene una fuente de poder interconstruida y que por lo mismo opera con voltaje menor que el de un contacto de poder. Bienes Asegurados:

- Impresoras - Microcomputadoras - Equipos de Rayos X - Antenas parabólicas - Cámaras de Televisión - Osciloscopios - Radar - Equipos de torres de control - Equipos de sonido - Equipos de grabación - Copiadoras - Conmutadores Telefónicos - Tomógrafos - Equipos Dentales - Microscopios electrónicos

Extructura de la poliza La póliza de equipo electrónico está dividida en secciones, cada una cubriendo diferentes conceptos: Sección I. Daños materiales al equipo electrónico y electromagnético. Se considera la cobertura básica. Sección II. Portadores externos de datos. Se debe contratar adicionalmente. Sección III. Incremento en el costo de operación. Se contrata de manera adicional. Dentro de cada sección, existen riesgos cubiertos, riesgos excluidos pero cubiertos mediante convenio expreso y exclusiones.

Bienes

I. Daños Materiales

Bienes Cubiertos

• Equipos de procesamiento de dato, de medicina, control y registro.

• De laboratorio, investigación y análisis de materiales, telecomunicación, señales y transmisiones, de luz y navegación.

I

Bienes Cubiertos

o Equipos de procesamiento de datos.

o De medicina. o De laboratorio, investigación

y análisis. o Telecomunicación. o Señales y transmisiones. o De luz y navegación.

B. C. Convenio Expreso.

o Equipos móviles y portátiles dentro y fuera de los predios.

Riesgos Cubiertos

o Incendio, Rayo, Explosión e Implosión.

o Humo, hollín, acción del agua. o Corte circuito, arco voltaico. o Defectos de fabricación y

diseño. o Descuido, negligencia,

impericia, sabotaje. o Actos mal intencionados. o Tostadura de aislamiento. o Introducción de cuerpos

extraños. o Hundimiento de terreno.

Daños Materiales

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Bienes Cubiertos por Convenio Expreso

• Equipos móviles y portátiles dentro y fuera de los predios, señalados en la carátula.

Riesgos Cubiertos

Los bienes que se amparan en esta cobertura y se mencionan en la especificación que se agrega y forma parte del punto No.I quedan amparados contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia de los riesgos que en seguida se citan y únicamente dentro del predio consignado en la carátula de la póliza, una vez terminadas las pruebas de operación inicial, ya sea que estén en operación, revisión, mantenimiento o inactivos:

a) Incendio, impacto directo de Rayo, Explosión e Implosión, extinción de incendios.

b) Humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, Acción del agua o humedad; que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región.

c) Corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobretensiones causadas por rayo, tostadura de aislamiento.

d) Defectos de fabricación, de material, de diseño o de instalación.

e) Errores de manejo, Descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal del Asegurado, sabotaje.

f) Actos mal intencionados y dolo de terceros.

g) Pérdida o daños materiales causados por robo con violencia, tentativa de tal robo y/o asalto. Se entenderá por robo con violencia, el perpetrado por cualquier persona que haciendo uso de violencia, del exterior al interior del local en que se encuentren los bienes asegurados, deje señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró. Se entenderá por asalto aquel perpetrado mediante el uso de fuerza o violencia (sea moral o física) sobre las personas.

h) Introducción de cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.

i) Hundimiento de terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que no sean causados por terremoto o erupción volcánica, granizo y helada.

j) Otros daños no excluidos en esta póliza.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS Riesgos, Gastos y Bienes excluidos que pueden ser Cubiertos por Convenio Expreso

a) Terremoto y/o erupción volcánica.

b) Granizo, ciclón, huracán o vientos tempestuosos.

c) Inundación.

d) Huelgas y Alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.

e) Robo sin Violencia

f) Gasto adicionales por concepto de flete Express no aéreo, trabajos en días festivos y horas extras. Siempre que tales gastos sean erogados con motivo de la reparación de un daño cubierto.

g) Gastos por flete aéreo erogados con motivo de la reparación de un daño cubierto.

h) Daños que sobrevengan en el equipo electrónico asegurado a consecuencia de daño material en el equipo de climatización.

i) Gastos por albañilería, andamios y escaleras

Exclusiones

a) Fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes al inicio de vigencia de este seguro.

b) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales imperantes en el predio, tales como desgaste, erosión, corrosión, incrustación, agrietamiento, cavitación.

c) Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo asegurado.

d) Cualquier Gastos erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un contrato. Entendiéndose como mantenimiento aquel que obligue a un tercero a revisar periódicamente y reemplazar periódicamente partes desgastadas o defectuosas.

e) Pérdidas o daños de los que sean o contractualmente responsables el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados.

Riesgos Cubiertos por Convenio Expreso.

o Robo sin violencia.

o Gastos por flete, trabajo en

días festivos, horas extras. o Daños al equipo eléctrico

por fallas en el equipo de climatización.

o Terremoto y Erupción

Volcánica. o Huelgas y Alborotos

Populares.

o Riesgos

Hidrometeorológicos.

Exclusiones

o Fallas o defectos preexistentes. o Funcionamiento continúo y

deterioro gradual.

o Corrección de deficiencias o

capacidad. o Gastos de mantenimiento

preventivo.

o Pérdidas de las que sea

contractualmente responsable el fabricante.

o Daños a equipos alquilados

cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador.

o Reducción de ingresos o cualquier

pérdida consecuencial. o Daños a partes desgastables, a no

ser que sean a consecuencia de un riesgo amparado.

o Defectos Estéticos.

o Pérdidas mientras el equipo esté

en el agua, en el aire o en naves aéreas o espaciales.

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f) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial.

g) Pérdidas o daños que sufran por uso de las partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles sellos, cintas, muelles, resortes, cadenas, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos de vidrio, porcelana o cerámica, sin embargo, si quedan cubiertos, cuando los daños sufridos sean a consecuencia de un riesgo cubierto.

h) Daños a partes desgastables, a no ser que sean a consecuencia de un riesgo amparado.

i) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficie pintadas, pulidas, pulidas o barnizadas. Sin embargo, la Compañía conviene en cubrir las pérdidas o daños mencionados en este inciso cuando dichas partes hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurridos a los bienes asegurados.

j) Pérdidas o daños ocurridos a equipos operen bajo tierra, en el agua, en el aire o en naves aéreas o espaciales.

II. Portadores Externos de Datos

Bienes Cubiertos

Para efectos de este seguro, los portadores externos de datos son dispositivos que almacenan datos legibles mecánicas o magnéticamente, susceptibles de ser utilizados en la instalación electrónica procesadora de datos asegurada y que no estén unidos, ni formen parte fija de dicha instalación.

Riesgos Cubiertos

• Daños o pérdidas por los riesgos amparados en el apartado anterior (I)

• Gastos de reproducción y regrabación de la información en ellos contenida

• Gastos de traslado de la fuente de información al predio del asegurado

Exclusiones

• Gastos originados por falsa información.

• Pérdida de información causada por campos magnéticos.

• Reproducción y grabación de información que no sea necesaria.

• Reducción de ingresos. • Desgaste y deterioro paulatino.

II

Portadores Externos de Datos

Bienes Cubiertos

o Dispositivos que almacenan datos legibles mecánicas o magnéticamente susceptibles de ser utilizados en instalaciones electrónicas de procesamiento de datos.

. Riesgos Cubiertos

o Daños o pérdidas por los riesgos amparados en el apartado anterior (I).

o Gastos de reproducción y regrabación de la información en ellos contenida.

o Gastos de traslado de la fuente de información al predio del asegurado.

Exclusiones

o Gastos originados por falsa información.

o Pérdida de información causada por campos magnéticos.

o Reproducción y grabación de información .que no sea necesaria..

o Reducción de ingresos. o Desgaste y deterioro paulatino.

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III. Incremento en el Costo de Operación

Riesgos Cubiertos

La Compañía conviene en que si los bienes cubiertos con arreglo a la Parte I d e esta póliza fueren destruidos o dañados a consecuencia de los riesgos amparados bajo la citada parte o a consecuencia de los riesgos adicionales que se hubieran contratado y fueran interrumpidas o entorpecidas las operaciones del sistema electrónico de procesamiento de datos, la Compañía indemnizará al Asegurado por los gastos adicionales que desembolsa al hacer uso de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y supiente, que le permite continuar sus operaciones durante el número de meses que se hubiere convenido como periodo de indemnización.

Coberturas Adicionales

• Demoras en la reparación. Exclusiones

a) Incremento en el periodo de indemnización causado por ampliaciones o mejoras de la instalación eléctrica procesadora de datos dañada.

b) Gastos erogados para reconstruir y/o regrabar información que se encuentra en portadores externos.

c) Falta de material necesario para continuar normalmente el procesamiento de datos.

d) La aplicación de cualquier Ley Estatal o Federal que obstaculice la reconstrucción o reparación de los bienes.

e) La suspensión, vencimiento, o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o cesión.

f) Pérdida de mercado o cualquier otra pérdida consecuencial diferente a la Asegurada.

g) Imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción o reparación de los bienes dañados Asegurados.

III Riesgos Cubiertos

o El incremento en el costo de operación por la renta de un equipo eléctrico similar a causa de un siniestro amparado.

Coberturas Adicionales

o Demoras en la reparación. Exclusiones

o Incremento en el periodo de indemnización por mejorar al equipo dañado.

o Gastos erogados para reconstruir información que se encuentre en portadores externos.

o Falta de material para continuar al procesamiento de datos.

o La aplicación de cualquier ley que obstaculice la reparación.

o Cancelación o vencimiento de licencias y contratos.

o Pérdida de mercado. o Imposibilidad económica del

asegurado para hacer frente a la reparación.

Incremento en el Costo de Operación.

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Sumas Aseguradas

Para las tres secciones debe ser Valor de Reposición

Siniestros

• La pérdida parcial se paga a valor de reposición.

• La pérdida total se paga a valor real.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL PAGO DE SINIESTROS.

• Relación detallada de todos los seguros que amparen los mismos bienes.

• Todos los planos, catálogos, recibos, facturas, comprobantes justificativos, actas y cualquier otro documento que sirva para apoyar su reclamación.

• Relación de Daños

• Todos los datos relacionados con el origen y causa del daño, así como con las circunstancias en las cuales se produjo y, a petición de la Compañía y a su costa, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiera intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.

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ROTURA DE MAQUINARIA

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS ROTURA DE MAQUINARIA

MAQUINA

Dispositivo utilizado para transformar una fuente de energía en un trabajo específico.

TIPOS DE MAQUINARIA

• Maquinas generadoras de energía.

• Maquinas e instalaciones de energía eléctrica.

• Máquinas de producción y equipo auxiliar.

• Maquinas diversas.

BIENES CUBIERTOS

Cualquier máquina, estacionaria o móvil.

BIENES QUE NO SE ASEGURAN

1. Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, catalizadores y otros medios de operación, no quedan cubiertos por esta póliza, excepción hecha del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y el mercurio utilizado en rectificadores de corriente.

2. Bandas de transmisión de todas clases, cadenas y cables de acero, bandas de transportadores, matrices, suajes, moldes dados, troqueles rodillos para estampar, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables y de corte, cuchillas, fusibles, fieltros, telas, tamices, cimientos, revestimientos, refractarios, vidriados o porcelanizados, así como toda clase de vidrios, peltre, excepto las porcelanas empleadas en aisladores eléctricos.

Riesgos Cubiertos

a) Impericia, Descuido o Sabotaje del personal del Asegurado o de extraños.

b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos, fallas de aislamiento, así como sobretensiones transitorias debidas a perturbaciones eléctricas, ya sea por causas naturales o artificiales.

c) Errores en el diseño, defectos en la construcción de la maquinaria, defectos de función y uso de materiales defectuosos.

o Impericia o Descuido

o Sabotaje.

o Corto circuito y arco voltaico.

o Errores de diseño.

o Defectos de mano de Obra.

o Montaje incorrecto.

o Fuerza centrífuga

o Cuerpos extraños.

o Otros accidentes que no esté

excluidos.

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d) Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.

e) Rotura debida a fuerza centrífuga.

f) Cuerpos extraños que se introduzcan a los bienes asegurados.

g) Otros accidentes ocurridos en los bienes asegurados no excluidos específicamente por la Póliza.

Coberturas Adicionales

a) Explosión física de los bienes asegurados.

b) Explosión de motores de combustión interna.

c) Daños a otras propiedades del asegurado.

d) Gastos extraordinarios por flete expreso terrestre y/o marítimo.

e) Incremento automático de suma asegurada para pólizas expedidas en moneda nacional.

f) Nuevas adquisiciones

g) Inundación.

h) Explosión de generadores enfriados por hidrógeno.

i) Envíos por expreso y tiempo extra.

j) Flete aéreo.

k) Casco para máquinas móviles.

l) Derrame de tanques, Bandas y Cadenas trasportadoras.

m) Bombas sumergidas.

n) Cables metálicos no eléctricos.

o) Robots y maquinaria con mandos electrónicos

Exclusiones

a) Actos intencionados o culpa grave del asegurado, sus administradores o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos intencionados o culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente.

b) Defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el Asegurado, sus administradores o personas responsables de la Dirección Técnica.

c) Incendio, extinción de incendios, derrumbes o remoción de escombros después de un incendio, impactos directos de rayo, explosiones físicas, químicas o nucleares, contaminación radioactiva y robo de toda clase.

Partes Excluidas

o Piezas o partes de la máquina sujetas a un desgaste acelerado, con vida útil, limitada a un periodo de tiempo conocido.

o Piezas o partes que para cumplir su función, tengan que destruirse o desgastarse.

o Medios de consumo para la operación de la máquina.

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d) Pérdidas o Daños a consecuencia de Actos terroristas o de actividades de una ó más personas dirigidas a la destrucción, por la fuerza del gobierno de derecho o de hecho. La Compañía tampoco asume responsabilidad por las pérdidas que se produzcan a consecuencia de actos de tal gobierno o autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, dirigidas a reprimir, evitar o disminuir los efectos de los susodichos hechos a actividades.

e) Fenómenos de la naturaleza, tales como: terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, viento, granizo, helada, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamientos, hundimientos, y desprendimiento de tierra o de rocas.

f) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o de funcionamiento tal y como cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.

g) Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legales o contractualmente el fabricante o vendedor de los bienes asegurados o el proveedor del servicio de mantenimiento ajeno al personal propio del Asegurado.

h) Daños existentes al iniciarse el seguro.

i) Daños producidos por la instalación de repuestos o uso de medios de operación diferentes a los especificados por el fabricante de la máquina asegurada.

j) Defectos estéticos tales como raspaduras, ralladuras de superficies pulidas, pintadas o barnizadas, deficiencias de capacidad o rendimiento.

k) Pérdidas consecuenciales tales como: reducción de ingresos o pérdidas de mercado y pérdidas de uso.

SUMA ASEGURADA

1. Valor de Reposición: Para los efectos de esta póliza se entiende como Valor de Reposición, la cantidad que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de trasporte, montaje y gastos adanuales, si los hubiera.

2. Suma Asegurada: el asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia de la Póliza como suma asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición.

SINIESTROS

Pérdida Total.- Se indemniza a valor real de los bienes, menos el valor de salvamento.

Pérdida Parcial.- Se indemniza el costo de la reparación, más el flete y el costo de la prima del seguro de transporte.

Reparación Provisional.- Si después de un siniestro el asegurado repara provisionalmente los bienes dañados para que sigan funcionando, la compañía no será responsable por ningún daño posterior hasta que sean reparados los bienes definitivamente.

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CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN

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CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN

CONTENIDOS ESPECÍFICOS

CALDERAS

Recipiente cerrado en el cual se calienta o se convierte el agua u otro liquido en vapor, por medio de calor generado por cualquier combustible o por electricidad.

RECIPIENTES SUJETOS A PRESION CON FOGÓN

Todo equipo que trabaje normalmente a presión o al vacío, pero que se caliente directamente por fuego o con gases provenientes de combustión.

RECIPIENTES SUJETOS A PRESION SIN FOGÓN

Todo equipo que trabaje normalmente a presión o al vacío, pero no es calentado directamente por fuego o con gases provenientes de combustión. Más no incluirá las tuberías de entrada o salida ni empaques, válvulas y guarniciones de las mismas.

EXPLOSION FISICA

Por explosión física de un equipo que contenga gas, vapor y/o líquido, de entiende que a consecuencia de la tendencia a expandirse inherente a gases, vapores o líquidos, contenidos en el, dicho equipo se romperá en forma tal que por el escape de gases, vapores y el derrame de líquidos tendrá lugar un equilibrio entre la presión interna del equipo y la presión externa.

Es decir:

Equilibrio súbito entre la presión interna y externa en un recipiente que contenga aire, gas, vapor, o líquido que sufra ruptura o desgarre.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS ESTRUCTURA DE LA POLIZA

SECCIONES

I. Calderas y recipientes sujetos a presión con fogón.

II. Recipientes sujetos a presión sin fogón.

III. Tiempo extra o salarios extraordinarios de trabajadores y gastos de transporte de partes y repuestos necesarios para apresurar la reparación definitiva de los bienes asegurados.

IV. Los fluidos o sustancias contenidas en cualquiera de los bienes asegurados.

V. La tubería.

BIENES CUBIERTOS

Se amparan calderas y recipientes sujetos a presión con fogón o sin fogón, incluyendo sus tuberías de conexión y que se encuentren debidamente instalados dentro de los predios del asegurado, propiedad de ellos o bajo su custodia.

BIENES EXCLUIDOS

1. Calderas y accesorios hechizos

2. Caldera y recipientes sujetos a presión que carezcan del permiso de operación por la STPS (Secretaría de Trasporte y Previsión Social).

3. Chimeneas que no estén directamente soportadas por la estructura de las calderas.

4. Ventiladores de tiro no integrados al cuerpo de la caldera.

5. Transportadores alimentadores del combustible.

6. Bombas alimentadoras de agua o combustible.

7. Pulverizadores de carbón.

8. Recipientes o equipos que no sean metálicos.

9. Compresores.

BIENES POR CONVENIO EXPRESO

El derrame de contenido de calderas, tanques y recipientes por consecuencia de cualquier riesgo cubierto por esta póliza.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS RIESGOS CUBIERTOS

Sección I:

a) La rotura súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente.

b) La Explosión súbita y violenta del gas proveniente del combustible no quemado dentro del horno de la caldera o recipiente o de los conductos de gas.

c) La Deformación súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente provocada por presión o vacío.

d) El Agrietamiento de cualquier parte de fierro, bronce, cobre o cualquier otro material fundido, en calderas de baja presión (hasta 1.05Kg/cm2 en agua), siempre que la grieta permita la fuga del fluido contenido.

e) La Quemadura por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido dentro de la caldera o recipiente

Sección II

a) La Rotura provocada en forma súbita y violenta por la presión del vapor, aire, gas o líquido que contenga el recipiente.

b) La deformación del recipiente o cualquiera de sus partes provocada en forma súbita y violenta por la presión de vapor, aire, gas o líquido en él contenido o vacío en el interior del recipiente.

c) El Agrietamiento provocado en forma súbita de cualquier parte de un recipiente que sea de fierro, bronce o cualquier otro metal fundido, si tal agrietamiento permite la fuga de vapor, aire, gas o líquido.

COBERTURAS ADICIONALES

Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, la cobertura otorgada por esta póliza se puede extender a amparar las siguientes secciones

Sección III Gastos Extraordinarios

• Esta ampara los Gastos por concepto de tiempo extra, o sea de salarios extraordinarios de trabajadores y gastos de transporte de partes y repuestos necesarios para apresurar la reparación definitiva de los bienes asegurados, con forme a la Sección I, II y V, que resulten dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos por esta póliza, sin exceder, en ningún caso, del 15% del monto del daño material sufrido por cada caldera o recipiente sujeto a

Riesgos Cubiertos

Tuberías Auxiliares

o La rotura súbita y violenta o instantánea por presión de aire, vapor, gas o líquidos.

Calderas

o Rotura o deformación súbita y violenta causada por la presión del vapor, agua u otro líquido.

o Explosión del combustible dentro del horno y conductos hasta la chimenea.

o Quemadura por insuficiencia de vapor.

Recipientes Sujetos A Presión con o sin

Fogón

o Rotura o deformación, súbita y violenta e instantánea causada por la presión del vapor, agua u otro líquido.

o Agrietamiento provocado de manera súbita, violenta e instantánea en cualquier parte que sea de fierro fundido.

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presión, ni del 10% de la suma asegurada a la caldera o recipiente de cuya reparación se trate.

Sección IV Contenidos

• Ampara el Escape de, o daños a, los fluidos o sustancias contenidas en cualquiera de los bienes asegurados, que resulten de haberse realizado un siniestro indemnizable cubierto en esta póliza.

Sección V Tuberías

• Ampara la tubería contra los riesgos de rotura o deformación en forma súbita y violenta, causada por la presión del vapor, aire, gas o líquido en dichas tuberías.

RIESGOS EXCLUIDOS

La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdida o daños como consecuencia de:

a) Actos dolosos o culpa grave directamente atribuibles al Asegurado o a cualquier persona que actué a nombre del mismo en la dirección de la empresa o a la persona responsable de la dirección técnica.

b) Defectos existentes en los equipos asegurados al iniciar la vigencia de este seguro.

c) Incendio, ya sea que ocurra entes, al momento o después de la realización de alguno de los riesgos cubiertos.

d) Explosión ocurrida fuera de las calderas o recipientes sujetos a presión.

e) Actividades u operaciones de guerra, declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, conspiración, usurpación de poder, confiscación, requisición, destrucción de los bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto y de cualquier autoridad legalmente reconocida, con motivo de sus funciones, disturbios políticos y sabotaje de carácter político realizado con explosivos.

f) Huelga, tumultos y conmoción civil.

g) Fenómenos de la naturaleza, tales como; terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, heladas, granizo, inundación, desbordamiento y alza de nivel de agua, enfangamiento, hundimiento y desprendimiento de tierra o de rocas.

h) Rotura, desgaste o deterioro paulatino, como consecuencia del uso o de cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.

i) Fugas o deformaciones graduales, evolución de ampollas u otras imperfecciones del material de que estén construidos los equipos asegurados. Sin embargo, si será responsable la Compañía por pérdidas o daños a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos por la póliza, aunque tengan origen en dichas deformaciones o imperfecciones del material.

j) Cambios estructurales o de diseño, ampliaciones, reducciones, cambios en sus equipos auxiliares de operación, o uso de un combustible diferente del consignado en la especificación que se anexa a la póliza, a menos que el Asegurado haya dado aviso de ello a la Compañía, por escrito, con diez días de anticipación y esta haya expresado su conformidad al respecto, también por escrito.

k) Reparaciones efectuadas a los equipos en forma provisional, salvo las que formen parte de la reparación definitiva.

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l) Someter normalmente los equipos a presión superior a la máxima autorizada en la especificación anexa a la póliza, o sujetarlos a cualquier clase de pruebas no acorde con la operación normal de dichos equipos.

m) Uso de energía atómica o fuerza radioactiva, cualquiera que sea su procedencia; reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva, ya sean controladas o no, sin importar que los daños materiales que ocasionen sean próximos o remotos ni que los sufran o causen, directa o indirectamente, los bienes asegurados.

n) Caída de chimeneas que no estén soportadas directamente por la estructura de las calderas.

o) Fallas electromecánicas, en equipos asegurados que se dañen por su propia operación o por influencias extrañas.

p) Las pérdidas resultantes directa o indirectamente de:

1. Paralización o interrupción de negocios o de procesos de manufactura.

2. Falta de fuerza motriz, electricidad, calor, vapor o refrigeración.

3. Reclamaciones por pérdidas o daños que sufran terceros.

4. Cualquier otra consecuencia indirecta del riesgo realizado.

5. Las responsabilidades legales o contractuales imputables al fabricante o al vendedor de los bienes asegurados.

6. Los gastos erogados por el Asegurado, en forma adicional a los gastos extraordinarios, como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto por esta póliza, por concepto de gratificaciones o prestaciones extraordinarias concedidas a sus empleados u obreros, o de honorarios a técnicos cuyos servicios no hayan sido autorizados por la Compañía.

q) Escape de, o daños a, contenidos, a menos que se haya contratado la Sección IV Contenidos en cuyo caso se aplicará las siguientes exclusiones especiales:

Escape o daños al contenido por:

- Operación incorrecta de los equipos, válvulas o conexiones.

- Apertura de dispositivos de seguridad por sobre-presión.

- Defectos de juntas, empaques, prensa-estopas, conexiones o válvulas, discos de seguridad, diafragmas de ruptura y tapones fusibles.

- Fisura o agrietamiento de calderas, recipientes o tuberías, salvo las contempladas en le inciso c) de la Sección II de la cláusula “a. Coberturas básicas.

r) Daños a recubrimiento que no sean causados por los riesgos cubiertos en la póliza.

s) El derrame o fuga de los contenidos de las calderas o recipientes sobre otra propiedad del Asegurado o de terceros.

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o Valor de reposición,

incluyendo costos de trasporte, instalación y derechos aduanales.

o Gastos

extraordinario

SUMA ASEGURADA

Se tendrá que determinar a valor de reposición, y deberá ser la cantidad necesaria para la reparación o reposición de los bienes afectados por el siniestro con las mismas características, capacidad, tamaño y producción sin considerar depreciación alguna pero incluyendo los gastos de flete, derechos aduanales y gastos de instalación y de montaje.

SINIESTROS

• En perdida total por robo o destrucción del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor real de ese bien menos el valor del salvamento si lo hay.

• En caso de perdida parcial la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones normales de operación.

AVISO DE SINIESTRO

• El asegurado o beneficiario tendrá la obligación de comunicarlo a la compañía y conformarlo por carta certificada tan pronto como tenga conocimiento del, dentro de los cinco días siguientes, si el daño al equipo fue causado por terceras personas el asegurado se abstendrá de cualquier arreglo con ellas.

• El asegurado comprobara su reclamación, y entregara a la compañía dentro de los quince días siguientes al siniestro los documentos requeridos por la misma.

REPARACIONES PROVISIONALES

Cualquier reparación provisional que realice el asegurado y que no forme parte de una reclamación por daños al bien asegurado se considerara como una agravación de riesgo.

DOCUMENTOS REQUERIDOS EN CASO DE SINIESTRO

• Relación detallada de los bienes destruidos o averiados.

• El importe de dichos daños.

• Relación de todos lo seguros que existan sobre los bienes dañados.

• Planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, actas, etc.

• Presupuesto de Reparación.

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EQUIPO DE CONTRATISTAS

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EQUIPO PESADO:

Es todo el equipo motorizado o sin motor diseñado para trabajo rudo y de fácil cambio de ubicación, que sea utilizado en obras de ingeniería.

TIPO DE MAQUINARIA:

Pueden ser: - Fijo - Semi fijo - Remolcado - Autopropulsado

BIENES CUBIERTOS

Todo tipo de maquinaria pesada que sea utilizada para la construcción, agricultura, montajes etc. como por ejemplo palas mecánicas, grúas, plumas, trilladoras, trascabos, aplanadoras entre otras.

BIENES Y PARTES NO ASEGURABLES EXCLUIDOS

a) Bienes que operan sobre o bajo el agua.

b) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, concreto, asfalto, materiales de construcción, tierra, minerales y cualquier otro material contenido en los bienes asegurados sin formar parte de éstos.

c) La carga que sea transportada por los bienes asegurados.

d) Vehículos que transitan usualmente en vías públicas y que requieren placas, licencias o permisos para transitar.

e) Cualquier tipo de herramienta, tubos para perforación y tuberías de ademe.

f) Equipos portátiles para fotografía, medición o topografía.

g) Equipos para perforación de pozos petroleros de gas, azufreros o geotérmicos, en tierra o costa fuera.

h) Llantas y bandas de hule, cables y cadenas de acero.

Equipo electrónico, equipo de producción, vehículos terrestres, embarcaciones fluviales, calderas, cámaras de refrigeración, incubadoras, generadores de corriente

etc.

RIESGOS CUBIERTOS

a) Incendio y Rayo.

b) Explosión

c) Fenómenos hidrometeorológicos.

d) Inundación.

e) Terremoto y erupción volcánica.

f) Derrumbe, Deslave, Deslizamiento del Terreno, Alud,

g) Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga.

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h) Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, Volcadura, Caída y Enfangamiento.

i) Incendio, Rayo y explosión, varada, hundimiento o Colisión, Descarrilamiento o Volcadura del medio de trasporte terrestre en que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo Caída de Aviones, Hundimiento o Rotura de Puentes así como las maniobras de carga y descarga.

j) Incendio, Rayo y Explosión, Varada, Hundimiento o Colisión de la embarcación de trasbordo fluvial de servicio regular en que los bienes asegurados fueren transportados incluyendo las caídas y colisiones durante las maniobras de carga y descarga, comprendiendo la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento, que será pagada según las disposiciones del Código de Comercio Mexicano y de la Ley de Navegación y Comercio Marino.

k) Robo total de cada unidad, así como las pérdidas o daños materiales que sufran a consecuencia de dicho robo.

RIESGOS AMPARADOS POR CONVENIO EXPRESO

a) Los daños o pérdidas materiales causados directamente por actos de huelguistas o perdonas que tomen parte en paro, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, sabotaje o actos de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las Autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.

b) Este seguro cubre las pérdidas o daños materiales ocasionados a los bienes asegurados por encontrarse en operación bajo tierra.

c) Gastos extraordinarios erogados con motivo de siniestro indemnizable, para acelerar la reparación de los bienes asegurados, por concepto de horas extras de trabajo, trabajo nocturno o en días festivos y flete expreso, con un máximo de 30.00% del importe de la indemnización comprendida en la suma asegurada, que resulte a favor del Asegurado

d) Contra toda pérdida o daño físico ocurridos a los bienes asegurados por causas externas, con exclusiones de los riesgos consignados en los incisos b) y c) de esta cláusula y en la cláusula 3ª. De las condiciones Generales. No se considera causa externa un error de operación, mantenimiento o instalación, que solo produzca avería mecánica o eléctrica interna.

e) Daños a equipos que operen bajo tierra.

RIESGOS EXCLUIDOS

a) Daños o pérdidas causados por exceder la capacidad de carga de los vehículos terrestres o embarcaciones fluviales en que se transporten los bienes asegurados cuando sea el Asegurado quien realice el trasporte y/o por utilizar vehículos o embarcaciones que no fueren los adecuados para los bienes asegurados.

b) Perdida o daño ocasionado por sobrecarga o tracción que exceda a la capacidad autorizada por el fabricante para cualquier operación, transporte o levantamiento de carga.

c) Pérdida o daño causado a los bienes asegurados, cuando sean utilizados en trabajos para los cuales no fueron construidos.

d) Daños o pérdidas existentes al momento de contratarse el presente seguro, aun cuando no fueren conocidos por el Asegurado o por sus representantes.

e) Pérdidas o daños que se produzcan a consecuencia de actos de terrorismo o de actividades de una o más personas dirigidas a la destrucción, por la fuerza, del

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gobierno de derecho o de hecho. La Compañía tampoco asume responsabilidad por las pérdidas que se produzcan a consecuencia de actos de tal gobierno o autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, dirigidas a reprimir, evitar o disminuir los efectos de los susodichos hechos o actividades.

f) Pérdida o daño causado por cualquiera de los riesgos aquí asegurados si tal pérdida o daño fuera ocasionada por cualquiera de los siguientes acontecimientos.

Guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya sido declarada la guerra o no), guerra civil, motín, insurrección, rebelión, revolución, poder usurpado, golpe de estado.

g) Pérdida o daño causados por el uso de cualquier arma de guerra que emplee fisión o fusión atómica o fuerza radioactiva, ya sea en tiempo de paz o guerra, reacciones nucleares radiación o contaminación radioactiva.

h) Pérdidas o daños a dinamos, excitadores, lámparas, conmutadores, motores u otros equipos eléctricos, que se causen por corto circuito, arcovoltaico, falla de aislamiento eléctrico, sobretensión y otros disturbios eléctricos, ya sea que provengan de causas naturales o artificiales. No obstante, si estas fallas originan un incendio, los daños causados por éste se quedarán cubiertos.

i) Pérdidas o daños directamente causados por congelación del medio refrigerante, rotura, agrietamiento, deformación, ralladura, fusión, despostilladuras, falta de resistencia mecánica, pérdida del tratamiento térmico o estructura granular del metal y otros daños mecánicos internos.

j) Pérdida o daño que sean consecuencia directa del uso u operación normales, como por ejemplo: desgaste, deterioro gradual, corrosión, incrustación, herrumbres y otros efectos del ambiente.

k) Pérdidas consecuenciales por suspensión de labores, demora, pérdida de mercado, paralización o entorpecimiento de operaciones, lucro cesante, multas o sanciones impuestas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, sanciones por incumplimiento de contrato, reclamaciones provenientes por daño o perjuicio que sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y otras pérdidas indirectas.

l) Pérdidas o daños ocasionados por confiscación, decomiso, requisición o destrucción de los bienes asegurados por orden de gobierno dejure o de facto, o de cualquier autoridad pública, estatal, municipal o local legalmente reconocida con motivo de sus funciones.

m) Pérdida o daño causados por culpa grave o actos dolosos directamente atribuibles al Asegurado o a cualquier persona que actúe a nombre del mismo en la dirección de la empresa o la persona responsable de la dirección técnica.

n) Pérdidas o daños cuya responsabilidad legal o contractual recaiga en el fabricante o en el vendedor de los bienes asegurados.

o) Pérdidas o daños que por su propia explosión sufran calderas, aparatos y recipientes que estén normalmente sujetos a presión.

p) Faltantes que se descubran al efectuar inventario físico o revisiones de control, siempre que no sean a consecuencia del robo cubierto.

q) Pérdidas o daños por inmersión total o parcial en el agua, en zonas de marea y a consecuencia de ésta.

r) Cualquier reparación provisional y los daños que como consecuencia de dicha reparación provisional sufran los bienes asegurados.

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s) Robo de partes, útiles o accesorios, a menos que sean consecuencia del robo total.

t) Pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados durante tu transporte marítimo de altura o de cabotaje, incluyendo las maniobras de carga y descarga. Esta exclusión no opera para el trasbordo fluvial de servicio regular.

SUMA ASEGURADA

Esta deberá ser en todos los casos a valor de reposición a nuevo, la cual se deberá de actualizar cada tres meses en caso de no haber sido actualizada estará sujeta a la cláusula de proporción indemnizable.

INFORMACION IMPORTANTE PARA PODER SUSCRIBIR ESTOS SEGUROS

• Indicar por parte del asegurado la marca, modelo, serie, año de construcción, descripción de actividad o giro, y el valor de reposición.

• En caso de ser necesario llenar un cuestionario del estado físico de las maquina.

SINIESTROS

• En perdida total por robo o destrucción del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor real de ese bien menos el valor del salvamento si lo hay.

• En caso de perdida parcial la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones normales de operación

AVISO DE SINIESTRO

El asegurado o beneficiario tendrá la obligación de comunicarlo a la compañía y conformarlo por carta certificada tan pronto como tenga conocimiento del, dentro de los cinco días siguientes, si el daño al equipo fue causado por terceras personas el asegurado se abstendrá de cualquier arreglo con ellas.

El asegurado comprobara su reclamación, y entregara a la compañía dentro de los quince días siguientes al siniestro los documentos requeridos por la misma.

REPARACIONES PROVISIONALES

Cualquier reparación provisional que realice el asegurado y que no forme parte de una reclamación r daños al bien asegurado se considerara como una agravación de riesgo.

Suma Asegurada

Valor de reposición,

incluyendo fletes, derechos aduanales y gastos de montaje

e impuestos

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS DOCUMENTOS REQUERIDOS EN CASO DE SINIESTRO

El Asegurado comprobará se reclamación y demás circunstancias de la misma, en los términos de esta póliza la Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro por los cuales puedan determinarse las circunstancias y consecuencias de su realización. El asegurado entregará a la Compañía, dentro de los 15 días siguientes al siniestro o dentro del plazo que ella le hubiere concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:

1. Una relación detallada y exacta de los bienes destruidos o averiados, así como un estado de los daños causados por el siniestro y el importe de dichos daños, teniendo en cuenta el valor de los bienes en el momento inmediato anterior al siniestro.

2. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes dañados.

3. Los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, actas y, en general, todos los documentos que sirvan para apoyar su reclamación; y

4. Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo, y a petición y a costa de la Compañía, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hecho relacionados con el mismo.

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MONTAJE

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS SEGURO DE MONTAJE

Es el proceso o serie de operaciones y maniobras mediante las cuales se unen todas las piezas que componen un todo, de tal forma que lo deje operando. Se entiende por montaje y desmontaje (de máquinas, aparatos, equipos, estructuras metálicas, instalaciones y plantas industriales) el proceso mediante el cual se unen las piezas que componen un todo. También se le conoce como ensamblar e instalar las piezas de un todo de forma que lo dejen operando. Bienes Asegurados

a. Construcciones de acero con o sin equipo mecánico y/o eléctrico. b. Toda clase de maquinaria, calderas, aparatos, tuberías, equipo mecánico y

eléctrico. c. Instalaciones completas de plantas industriales.

Bienes Excluidos

1. Equipos y herramientas, maquinaria auxiliar, grúas, embarcaciones y otro equipo flotante, vehículos de todas clases, oficinas y bodegas provisionales o no y en general todos los artefactos y bienes utilizados en la operación de montaje, ya sea que sean o no propiedad del Asegurado, que los tenga en arrendamiento o a su cargo o en custodia y por los que sea o no responsable en alguna forma, así como bienes propiedad de obreros o empleados de Asegurado.

2. Dinero, valores y documentos. Riesgos cubiertos:

a. Errores durante el montaje. b. Impericia, descuido, sabotaje individual de obreros y empleados del Asegurado

o de extraños. c. Caída de partes del objeto que se monta, como consecuencia de rotura de

cables o cadenas, hundimiento o deslizamiento del equipo de montaje u otros incidentes análogos.

d. Robo con violencia y destrucción de la propiedad asegurada como consecuencia de intento de robo.

e. Incendio, rayo, explosión. f. Hundimiento de tierra (excepto en el D.F.), desprendimiento de tierra o

de rocas. g. Helada y granizo h. Cortocircuitos, arcos voltaicos, así como la acción indirecta de la electricidad

atmosférica. i. Caída de aviones o partes de ellos, con la excepción de aviones militares con

explosivos abordo. j. Otros accidentes durante el montaje y, en su caso durante las pruebas de

resistencia o prueba de operación. Riesgos mediante convenio expreso (Adicionales):

a. Daños causados directamente por terremoto, temblor y erupción volcánica. b. Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos,

inundación, desbordamiento y alza del nivel de agua y enfangamiento. c. Daños causados por errores en diseño, defectos de construcción, fundición,

uso de materiales defectuosos y defectos en mano de obra, cuando el fabricante o su representante sean los asegurados. Pero la Compañía no

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responderá por gastos en que tenga que incurrir el fabricante asegurado para corregir los errores o los defectos que originaron los daños.

Coberturas adicionales para las cuales hay que asignar Sumas Aseguradas por separado:

a. La responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros incluyendo aquellos que tenga confiados a su cuidado o en custodia y por los que sea responsable.

b. La responsabilidad civil extracontractual por lesiones, incluyendo muerte, ocurridas a personas ajenas al empleado del Asegurado o del propietario del negocio para quien se está haciendo el montaje o de otras firmas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio del montaje o a familiares del Asegurado o de las personas antes dichas.

c. La Compañía pagará, en adición a los límites fijados para las coberturas “a” y “b”, todos los gastos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado.

d. Los gastos por concepto de desmontaje y remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro bajo la presente póliza.

Riesgos Excluidos: a. Actos intencionales o culpa grave del Asegurado o de su representante

responsable del montaje, siempre y cuando los actos intencionales o de culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente.

b. Actividades u operaciones de guerra declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, tumultos, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, de cualquier autoridad federal o municipal, huelgas, disturbios, políticos y sabotaje directo con explosivos.

c. Explosiones nucleares y contaminación radiactiva. d. Corrosiones, derrumbes, incrustaciones, así como raspaduras de superficies

pintadas o pulidas, a menos que sean consecuencia de daños sufridos por los bienes asegurados y cubiertos por la póliza.

e. Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio del montaje, aún cuando tales daños sean descubiertos posteriormente.

f. Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de compra-venta y montaje de los bienes asegurados, así como por defecto de estética y deficiencias de capacidad y/o rendimiento.

g. Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones ocasionales de control.

h. Daños o defectos de bienes asegurados usados, existentes al iniciarse el montaje.

Vigencia

Se inicia cuando los bienes asegurados o parte de los mismos hayan sido descargados en el sitio de montaje

Periodo de Pruebas

Esta cobertura ampara los daños que el montador pueda causar a la máquina montada durante el periodo de pruebas indicado.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS Siniestros

Pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones de operación similares a la existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Pérdida o destrucción total de los bienes asegurados la responsabilidad de la Compañía no excederá del valor real de estos bienes menos el valor del salvamento, si lo hubiere. Cuando el costo de reparación de un bien Asegurado sea igual a mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado. Valor indemnizable. La suma asegurada para este tipo de equipos deberá ser en maquinaria nueva, el equivalente al valor de reposición, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría adquirir un bien nuevo de la misma capacidad, incluyendo impuestos, gastos de montaje, fletes y derechos aduanales. Y en maquinaria usada, el valor de compraventa, más el costo de montaje, así como los derechos aduanales, si hubiere. Procedimiento en caso de pérdida.

1. Comunicarlo a la Compañía inmediatamente por teléfono o por telégrafo y confirmarlo detalladamente por carta certificada.

2. Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño.

3. Proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía le solicite. 4. Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para

que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía. 5. En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o

administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. El Asegurado cumplirá además lo indicado en los incisos A. y C. que anteceden y, si así lo pidiere la Compañía, el Asegurado otorgará poder al abogado que aquella indique para que proceda a continuar la defensa del litigio.

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OBRA CIVIL O TODO RIESGO

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OBRA CIVIL O TODO RIESGO

CONCEPTOS ESPECÍFICOS

El Seguro de Obra Civil en Construcción es aplicable a cualquier obra. Es decir a todas aquellas construcciones que se llevan a cabo en el lugar mismo donde quedarán en forma permanente y con base en elementos primarios como arena, grava, cemento, fierro, estructural, madera, etc.

VIGENCIA DE LA PÓLIZA

La responsabilidad de la compañía aseguradora inicia cuando comienzan los trabajos de construcción o cuando se ha descargado parte de los bienes asegurados en el lugar de la construcción, terminando en la fecha de vencimiento.

Si la construcción tarda más tiempo que la vigencia de la póliza, el asegurado deberá avisar a la compañía aseguradora para que se amplíe el tiempo de protección.

Si se interrumpe la construcción, el asegurado deberá dar aviso a la compañía aseguradora.

Si la obra incluye la instalación o montaje de equipo electromecánico o eléctrico nuevo, éste quedará cubierto por la póliza durante un periodo de pruebas no superior a cuatro semanas.

TIPOS DE ASEGURADOS

Este seguro está dirigido a todo empresario que intervenga en el proceso de construcción de obras, y pueden ser:

• Propietario de la obra.

• Empresas constructoras.

• Contratistas y sub contratistas.

• Acreedores que financian la construcción.

TIPOS DE OBRAS ASEGURABLES

Todas las obras de arquitectura e ingeniería que se encuentren en proceso de construcción, incluyendo las excavaciones, nivelaciones, construcciones adicionales, materiales almacenados y destinados para la obra, así como la maquinaria que tenga que ser montada o ensamblada.

ESTRUCTURA DE LA PÓLIZA

Esta póliza está compuesta por una cobertura básica denominada como “A”, y con coberturas adicionales clasificadas en dos grupos:

1. No requieren especificar suma asegurada adicional: de la “B” a la “D”.

2. Requieren especificar una suma asegurada adicional: de la “E” a la “G”.

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COBERTURA BÁSICA “A”

Cubre todos los riesgos posibles salvo los amparados por las coberturas adicionales y especiales, así como los contemplados en las exclusiones. Tales riesgos son:

Incendio, rayo, explosión Descuido, negligencia, falla

humana Robo, hurto, daño malintencionado. Daño causado por material

defectuoso. Daño causado por defecto de mano

de obra.

COBERTURA “B”

Terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.

COBERTURA “C”

Vientos huracanados de toda clase, marea, inundación, lluvia, nieve, alud, hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas y enfangamiento.

COBERTURA “D”

Periodo de mantenimiento.

COBERTURA “E”

Responsabilidad civil extracontractual por daños materiales a terceros, causados durante el periodo de construcción.

COBERTURA “F”

Responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros en sus personas, causados durante el periodo de construcción.

Tanto “E” como “F” incluyen:

• Primas sobre fianzas que deban otorgarse en procedimientos judiciales.

• Gastos y costas e intereses legales que en relación con el caso, debe pagar el asegurado.

• Gastos por motivo de tramitación y liquidación de las reclamaciones en calidad de reembolso.

• En general, todos los gastos y costos en que se incurra al defender cualquier litigio que se entable contra el asegurado.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS COBERTURA “G”

Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios, después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza.

EXCLUSIONES

• Interrupción parcial, total o demora en la terminación de la obra y pérdida del contrato.

• Errores de cálculo y diseño.

• Robo en que intervengan directa o indirectamente empleados, familiares y demás personas que dependan civilmente del asegurado.

• Actos y daños por vandalismo o por huelguistas y alboroto popular.

• Dolo o culpa grave del asegurado o del representante de la construcción, siempre y cuando el dolo o la culpa grave sea atribuible a dichas personas directamente.

• Actividades u operaciones de guerra declarada o no, hostilidades, invasión del enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, ley marcial, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad federal, estatal o municipal, disturbios políticos y actos mal intencionados de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas.

• Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva.

• Pérdida de utilidades, demora, paralización del trabajo sea total o parcial.

• Daños materiales o defectos de los bienes asegurados existentes al iniciarse los trabajos.

SINIESTROS

SUMAS ASEGURADAS Y VALORES INDEMNIZABLES

1. Para la obra.- El valor total de la obra al término de su construcción.

2. Equipo de Construcción.- Valor de Reposición.

3. Estructuras adyacentes.- Pérdida máxima probable.

4. Remoción de escombros.- Un porcentaje de la suma asegurada contratada

5. Responsabilidad Civil.- Pérdida máxima probable.

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PROCEDIMIENTO

Pérdida Total:

• Se reclamará el valor actual de los bienes, menos el valor del salvamento.

• Si la reparación tiene un costo igual o mayor al valor actual, se considera pérdida total.

• Después de indemnización por pérdida total, se dá por terminado el contrato.

Pérdida Parcial:

• La reclamación comprende los gastos necesarios para reponer el bien dañado.

• El gasto será el costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario y gastos aduanales y el pago de la prima del seguro de transporte correspondiente.

• Los gastos por reparación provisional corren a cuenta del asegurado.

• El costo de modificaciones o mejoras realizadas durante la reparación, corren a cargo del asegurado.

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS CCuueessttiioonnaarriioo 88 1.- La cobertura básica de Objetos Personales ampara los bienes contra daños o pérdidas:

a) Súbitos cuando se encuentren dentro del domicilio del Asegurado b) Súbitos e imprevistos cuando se encuentren fuera del domicilio del Asegurado c) Causados por empleados del Asegurado cuando realicen labores bajo sus

órdenes d) Ocasionados por negligencia de los empleados domésticos del Asegurado

2.- Indica cuál es un riesgo adicional del seguro de Anuncios Luminosos:

a) Daños por reparaciones que se realicen al inmueble donde están colocados. b) Pérdidas por mantenimiento al anuncio que efectúen terceros c) Daños por interrupción o fallas en el suministro de corriente eléctrica de la red

pública d) Daños por raspaduras, rayaduras u otros defectos superficiales

3.- Los daños ocasionados por corto circuito, arco voltaico y tostadura de aislamientos en el seguro de Equipo Electrónico, se consideran como:

a) Amparados en la cobertura básica de la Sección I b) Amparados sólo por convenio expreso de la Sección I. c) Excluidos en la Sección III. d) Excluidos en la Sección II

4.- Un Cliente desea asegurar la nómina en efectivo que va a pagar a sus empleados cada dos semanas. ¿Qué cobertura del seguro de Dinero y Valores debe contratar?

a) La de hurto, especificando la periodicidad y monto b) La cobertura adicional de dinero y valores para asalto, cuando los bienes estén

en camiones de cobro. c) La cobertura bancaria, cuando no se tiene caja fuerte o bóveda d) La cobertura básica, especificando el monto y periodicidad

5.- ¿Qué riesgo se cubre de manera adicional en el Seguro de Montaje?

a) Corto circuito b) Terremoto c) Conflagración d) Guerra

6.- Todas son exclusiones del Seguro de Anuncios Luminosos, EXCEPTO:

a) Reparaciones b) Defectos estéticos c) Perjuicio de tipo comercial d) Desgaste

7.- Todas son exclusiones del Seguro de Calderas, EXCEPTO:

a) La deformación súbita y violenta de cualquier parte de la caldera b) Reparaciones efectuadas a los equipos en forma provisional

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c) Falta de fuerza motriz, electricidad, calor, vapor o refrigeración d) Terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad

8.- Los riesgos que están cubiertos en el seguro de Equipo de Contratistas, son:

a) Colisión con objetos en movimiento o estacionarios b) Conflagración o entorpecimiento de operaciones c) Robo con violencia cuando los bienes están a bordo de camiones de servicio d) Sobrecarga o tracción excesiva

9.- Elige los bienes que pueden ampararse por convenio expreso en el Seguro de Cristales: 1. Ventanas 2. lunas 3. Aparadores 4. Decorados

a) 1,2 b) 3,4 c) 2,4 d) 2,3

10.- La base de la suma asegurada para el Seguro de Obra Civil en Construcción, es:

a) El costo de todos los materiales para la construcción b) El monto de mano de obra y maquinaria c) El valor total de la obra d) El valor de los planos

11.- Elige las coberturas que se pueden amparar por convenio expreso para el seguro de Dinero y Valores: 1. Pérdidas como consecuencia de robo sin violencia 2. Robo en bóvedas 3. Robo con violencia cuando el Asegurado no cuenta con caja fuerte 4. Robo con violencia y/o asalto a bordo de camiones de cobranza 5. Saqueos durante huelgas o alborotos 6. Robo con violencia y/o asalto a bordo de camionetas de reparto de mercancías

a) 1,2,3 b) 3,4,6 c) 2,3,4 d) 4,5,6

12.- Para asegurar el montaje de una estructura de acero que durará dos años 3 meses. ¿Cuál debe ser la vigencia del Seguro de Montaje?

a) 18 meses b) 24 meses c) 27 meses d) 36 meses

13.- Relaciona la columna "SEGUROS" del ramo de Diversos Misceláneos, con la de "BIENES CUBIERTOS": SEGUROS BIENES CUBIERTOS 1.- Dinero y Valores a.- Materia Prima

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS 2.- Robo con violencia b.- Nómina de la empresa c.- Pagarés d.- Colecciones de objetos antiguos

a) 1b,d; 2a,c b) 1b,c; 2a,d c) 1c,d; 2a,b d) 1a,d; 2b,c

14.- Indica el riesgo de la cobertura básica del Seguro de Robo de Mercancías:

a) Robo sin violencia cuando los bienes son de reciente adquisición b) Robo causado por los beneficiarios del asegurado c) Asalto en que intervienen personas por las cuales el asegurado es civilmente

responsable d) Daños materiales que sufran los bienes muebles causados por robo, asalto o

intento de los mismos

15.- En el Seguro de Dinero y Valores, los bienes fuera del local se cubren como consecuencia de:

a) Pérdidas causadas por huelguistas b) Extravío c) Incapacidad física del porteador d) Robo con violencia de empleados

16.- En el Seguro de Rotura de Maquinaria, la suma asegurada se establece a:

a) Valor comercial b) Valor real c) Valor de reposición d) Valor estimado

17.- Todos son ejemplos de equipo electrónico, EXCEPTO:

a) Antenas parabólicas b) Computadoras c) Simulador de vuelo d) Alternadores

18.- ¿Qué riesgo se ampara por convenio expreso en el Seguro de Cristales?

a) Reparaciones que se le haga al inmueble donde están colocados b) Raspaduras superficiales c) Daños a terceros en sus personas d) Rotura accidental de los cristales debidamente instalados

19.- Elige las obligaciones del Asegurado para ser indemnizado, en el seguro de Rotura de Maquinaria: 1.- Mantener en buen funcionamiento la maquinaria 2.- Que el mantenimiento sea efectuado por terceros

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RRIIEESSGGOOSS EEMMPPRREESSAARRIIAALLEESS DDEE LLOOSS SSEEGGUURROOSS DDEE PPEERRSSOONNAASS YY DDAAÑÑOOSS 3.- No sobrecargar los equipos 4.- Parar el equipo 2 veces por semana 5.- Observar con disposiciones legales 6.- Distancia entre equipos de 20 metros

a) 2, 4, 6 b) 3, 5, 6 c) 1, 2, 3 d) 1, 3, 5

20.- ¿ A cargo de quién corren los gastos de cualquier reparación provisional en el seguro de Rotura de Maquinaria?

a) La Compañía Aseguradora b) El Asegurado c) El Reasegurador d) Una parte el Asegurado y otra la Compañía Aseguradora