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Cód. FO-ADQU-043 Formato FO-ADQU Pliego de Condiciones - Menor Cuantía Versión. 3 Fecha de entrada en Vigencia: 30/Ene/2012 ________________________________________________________________________________________________________________ Centro Administrativo Municipal – CAM – Calle 44 No. 52 – 165 Línea Única de Atención a la Ciudadanía 44 44 144 www.medellin.gov.co Medellín - Colombia SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE SUBSECRETARÍA DE METRORIO SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA 9007504 DESARROLLAR ACCIONES DE PAISAJISMO EN QUEBRADAS DE LA COMUNA 16 DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN. PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVOS MEDELLÍN SEPTIEMBRE 04 DE 2012

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Cód. FO-ADQU-043 Formato FO-ADQU Pliego de Condiciones -

Menor Cuantía

Versión. 3

Fecha de entrada en Vigencia: 30/Ene/2012

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SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

SUBSECRETARÍA DE METRORIO

SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA 9007504

DESARROLLAR ACCIONES DE PAISAJISMO EN QUEBRADAS DE LA COMUNA 16 DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN.

PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVOS

MEDELLÍN

SEPTIEMBRE 04 DE 2012

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TABLA DE CONTENIDO 1.1 INICIO DEL PROCESO 6 1.2 CRONOGRAMA 6 1.3 PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES 6 1.4 FECHA DE APERTURA Y PUBLICACIÓN DE PLIEGO DEFINITIVO 6 1.5 MANIFESTACIÓN DE INTERÉS PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA (VER CRONOGRAMA) 7 1.6 INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES 8 1.7 OBJETO DE LA CONTRATACIÓN 8 1.8 PLAZO PARA LA EJECUCIÓN 8 1.9 PRESUPUESTO OFICIAL 9 1.10 APROPIACIÓN PRESUPUESTAL 9 1.11 ANTICIPO 9 1.13 ACLARACIONES 12 1.14 AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTÍA 12 1.15 CIERRE DE LA CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTÍA 12 1.16 VEEDURÍA CIUDADANA 13 1.17 INFORMACIÓN SOBRE IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN 13 1.18 LEGISLACIÓN APLICABLE 13 CAPÍTULO 2 - REQUISITOS Y CALIDADES DE PARTICIPACIÓN 15 2.1 REQUISITOS HABILITANTES 15 2.1.1 MANIFESTACION DE INTERES 15 2.1.2 CAPACIDAD JURÍDICA 15 2.1.2.1 Personas Naturales 15 2.1.2.2 Personas Jurídicas 15 2.1.2.3 Consorcios, Uniones Temporales 16 2.1.2.4 Pre Cooperativas O Cooperativas De Trabajo Asociado 16 2.1.2.5 Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades 16 2.1.2.6 Responsabilidad Fiscal 17 2.1.3 REQUISITOS TECNICOS 17 2.1.3.1 Abono De La Propuesta 17 2.1.3.2 Clasificación 17 2.1.3.3 Capacidad Residual de Contratación 18 2.1.3.4 Experiencia Acreditada (VER FORMATO ANEXO) 19 2.1.3.5 Experiencia Probable 20 2.1.3.6 Capacidad Organizacional (Co) 21 2.1.4 Capacidad Financiera (VER FORMATO ANEXO) 21 2.1.4.1 Capital Real Del Proponente 21 2.1.4.2 Índice De Liquidez (IL) 21 2.1.4.3 Índice de Endeudamiento (IE) 21 2.1.4.4 Capital de Trabajo 22 2.1.4.5 Indicador De Riesgo 22 2.1.4.6 Indicador EBITDA (Utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones) 22 2.1.4.7 Indicador Crecimiento EBITDA 22 2.2 DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ENTREGAR CON LA PROPUESTA 24 2.2.1 Índice O Tabla De Contenido 24 2.2.2 Carta De Presentación De La Propuesta (Formato 1) 24 2.2.3 Certificado De Existencia Y Representación Legal 24 2.2.4 Autorización de la Junta o Asamblea de Socios 24 2.2.5 Copia Ampliada y Legible de la Cédula De Ciudadanía 25 2.2.6 Documento de conformación de las Uniones Temporales, Consorcios u otras formas asociativas 25

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2.2.7 Registro Único Tributario (RUT) 25 2.2.8 Registro Único De Proponentes (RUP) 25 2.2.9 Declaración De No Estar Incurso En Inhabilidades E Incompatibilidades 26 2.2.10 Garantía De Seriedad De La Propuesta 26 2.2.11 Certificación del pago de parafiscales y aportes a la seguridad social de los empleados26 2.2.12 Certificado Del Boletín De Responsabilidad Fiscal 27 2.2.13 Certificado De Antecedentes Disciplinarios 27 2.2.14 Empresas En Liquidación O En Concordato 28 2.2.15 Cuadro De Jornales 28 2.2.16 Profesionales Y Expertos Integrantes Del Equipo De Trabajo 28 2.3 REGLAS DE SUBSANABILIDAD 28 CAPÍTULO 3 – PREPARACIÓN Y ENTREGA DE LA PROPUESTA 30 3.1. RESERVA EN DOCUMENTOS 30 3.2. IDIOMA DE LA PROPUESTA 30 3.3. CORRESPONDENCIA 30 3.4. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 30 3.5. RESUMEN ECONÓMICO 31 3.6. CONDICIONES ECONÓMICAS 32 3.5 ENTREGA DE LA PROPUESTA 33 3.6 PROPUESTAS PARCIALES 33 3.7 PROPUESTA ALTERNATIVA 34 3.8 RETIRO O MODIFICACION DE LA PROPUESTA 34 3.9 IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES 34 3.10 VALIDEZ DE LA OFERTA 35 3.11 APERTURA DE PROPUESTAS 35 3.12 ASEGURAMIENTO METROLOGICO 36 CAPÍTULO 4 - EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 37 4.1. RECHAZO DE PROPUESTAS 37 4.2. VISITAS 38 4.3. PROPUESTAS DE CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES U OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS 38 4.4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN 39 4.4.1. PRECIO (800 PUNTOS) 39 4.4.2.1. CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ANTERIORES (Puntaje Máximo 100 puntos) 41 4.4.2.2. ESTÍMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL COLOMBIANA. (Puntaje Máximo 100 puntos) 42 4.5. PROPUESTAS CON PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO 42 4.6. PROPONENTES ELEGIBLES 42 4.7. CRITERIOS DE DESEMPATE 42 4.8. CONTRATACION DE MENOR CUANTIA DESIERTA 44 4.9. PLAZO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 44 4.10. COMPETENCIA PARA LA ADJUDICACIÓN 45 4.11. PLAZO PARA ADJUDICAR 45 5.1. CONTRATO 46 5.2. DOCUMENTOS DEL CONTRATO 46 5.3. DOMICILIO DEL CONTRATO 46 5.4. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO 46 5.5. DETERMINACION DE LOS RIESGOS 46 5.6. MECANISMOS DE COBERTURA DE RIESGOS 49 5.6.1. GARANTÍAS CONTRACTUALES 49 5.6.2. RIESGOS QUE CUBRE 50 5.7. PAGOS 50 5.8. REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS FACTURAS 50 5.9. PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO 51

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5.10. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO 51 5.11. CADUCIDAD 51 5.12. CONTRATOS ADICIONALES 51 5.13. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO 52 5.14. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS 52 5.15. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 52 5.16. MULTAS 52 5.17. FUERZA MAYOR 53 5.18. SANCIÓN PENAL PECUNIARIA 53 5.19. DEL DEBIDO PROCESO 53 5.20. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS, CADUCIDAD Y/O CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA 53 5.21. FORMATO INSCRIPCIÓN PROVEEDORES Y/O CONTRATISTAS (FORMATO F-GC-22) 53 5.22. INTERVENTORÍA 54 CAPÍTULO 6 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 56 6.1. OBJETO 56 6.2. LUGAR DE EJECUCION 56 6.3. ALCANCE DEL OBJETO 56 6.4. VISITA AL SITIO DEL PROYECTO 56 6.5. TALENTO HUMANO REQUERIDO PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO 57 6.6. NORMATIVIDAD 59 6.7. SON OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 60 6.8. SON OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR: 60 6.9. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA INTERVENCIÓN CONTEMPLA LAS SIGUIENTES ACCIONES: 61 6.10. PROGRAMA DE TRABAJO 70 6.10.1. ACTA DE INICIO 70 6.10.2. HITOS MÍNIMOS 70 6.11. PLAN OPERATIVO Y DE INVERSIONES (POI) 71 6.12. ESPECIFICACIONES TÉNCICAS PARA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DEL ÁRBOL URBANO (SIGAU) 72 6.13. IMAGEN INSTITUCIONAL 72 6.14. ARTICULACIÓN CON EL COMPONENTE SIG DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE 73 6.15. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA CON EL SIAMED 73 6.16. INTERVENTORÍA 73 6.17. EQUIPO 74 6.18. DISTINTIVO DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA 74 6.19. PERSONAL DEL CONTRATISTA 74 6.20. PARA TODO EL PERSONAL REQUERIDO 74 6.21. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN LA EJECUCION DEL CONTRATO 76 6.22. INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS 76 6.23. SUBCONTRATOS 76 6.24. COMITÉ DE OBRA 76 6.25. OTROS DOCUMENTOS DEL CONTRATO 76 6.26. TRABAJOS EXTRAS Y ADICIONALES 77 6.27. AUTOCONTROL DE CALIDAD 77 6.28. COORDINACION CON OTRAS ENTIDADES O DEPENDENCIAS 78 CAPÍTULO 7 - OBLIGACIONES CON EL SIAMED 79 FORMATOS PARA RESPONDER EL PLIEGO 96 FORMATO 1 - MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 97 FORMATO 2 - PRESUPUESTO OFICIAL 99

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FORMATO 3 - RESUMEN CERTIFICADOS DE EXPERIENCIA 103 FORMATO 4 - RELACIÓN DE PERSONAL A EMPLEAR 104 FORMATO 5 - INSCRIPCIÓN EN EL DIRECTORIO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS 105 FORMATO 6 - MODELO DE ACUERDO DE CONSORCIO 107 FORMATO 7 - MODELO DE ACUERDO DE UNIÓN TEMPORAL 108 FORMATO 8 - CERTIFICADO DE PAGO DE LOS APORTES 109 FORMATO 9 - DECLARACION JURAMENTADA SOBRE MULTAS Y SANCIONES 110 FORMATO 10 - CERTIFICADO DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES 111 FORMATO 11 - CONTRATOS EN EJECUCION 112 FORMATO 12 - CERTIFICADO DE BIENES Y/O SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL 113 FORMATO 13 - SOPORTE DOCUMENTAL PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD FINANCIERA114 ANEXO 1 FORMATO DE INFORMACIÓN SIG APLICATIVO ÁRBOL URBANO 116 MINUTA DE CONTRATO 117

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CAPÍTULO I - INFORMACIÓN GENERAL

1.1 INICIO DEL PROCESO

El inicio del presente proceso fue recomendado en sesión del Comité Interno de adquisiciones de la Secretaría del Medio Ambiente, el día 15 de agosto de 2012, según consta en Acta 1350 de 2012. La apertura del presente proceso, fue ordenada por la Secretaria del Medio Ambiente, mediante RESOLUCIÓN 0214 DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2012, por delegación del Alcalde de Medellín, de conformidad con el decreto 510 de 2008. 1.2 CRONOGRAMA 1. Aviso de Convocatoria Pública: AGOSTO 28 DE 2012. 2. Publicación Proyecto de Pliego de Condiciones y Estudios Previos: AGOSTO 28 DE 2012. 3. Respuesta a observaciones al Proyecto de Pliego de Condiciones: SEPTIEMBRE 03 DE 2012. 4. Elaboración de la Resolución de Apertura: SEPTIEMBRE 04 DE 2012. 5. Publicación del Pliego de Condiciones: SEPTIEMBRE 04 DE 2012. 6. Manifestaciones de Interés (Requisito habilitante): DEL 05 DE SEPTIEMBRE AL 07 DE

SEPTIEMBRE HASTA LAS 11:59:59 PM. 7. Audiencia de sorteo si hay lugar a ello. (Más de 10 manifestaciones de interés): 10 DE

SEPTIEMBRE DE 2012 - 3 PM OFICINA 713 8. Plazo para la presentación de Observaciones al Pliego de Condiciones: 13 DE SEPTIEMBRE

DE 2012. 9. Plazo para expedir Adendas y responder observaciones al Pliego de Condiciones: 14 DE

SEPTIEMBRE DE 2012. 10. CIERRE Y AUDIENCIA DE APERTURA DE PROPUESTAS: 17 DE SEPTIEMBRE DE 2012 -

10 AM 11. Publicación de Informe de Evaluación: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012. 12. Plazo para presentación de observaciones al Informe de Evaluación: 26 AL 28 SEPTIEMBRE

DE 2012. 13. Elaboración Acto de Adjudicación: TREINTA (30) días hábiles siguientes a la fecha del

vencimiento del término fijado para la presentación de observaciones al informe de evaluación por parte de los oferentes.

1.3 PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

De conformidad con el artículo 2.2.6º del Decreto 734 de 2012; el proyecto de pliego de condiciones se publicará como mínimo CINCO (5) días hábiles de antelación a la apertura del presente proceso, en la página www.contratos.gov.co, y www.medellin.gov.co, a partir del día 28 DE AGOSTO DE 2012. Durante este término los posibles oferentes y la ciudadanía en general, podrán formular observaciones a los mismos, desde la fecha del presente aviso hasta el día hábil anterior a la fecha prevista para la apertura del proceso de selección, las cuales deberán enviarse por escrito a la Secretaría del Medio Ambiente, ubicada en la Calle 44 No. 52-165, Oficina 713 o al correo electrónico contratació[email protected], indicando con claridad y objetividad las razones de las mismas. Ninguna aclaración verbal podrá afectar los términos y condiciones del presente pliego de condiciones. 1.4 FECHA DE APERTURA Y PUBLICACIÓN DE PLIEGO DEFINITIVO

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La apertura de la Convocatoria será el SEPTIEMBRE 04 DE 2012, por lo tanto a partir de esta fecha la única información válida para la presentación de la propuesta, será la consignada en el Pliego de Condiciones. El inicio del presente proceso fue recomendado en sesión del Comité Interno de contratación de la Secretaría del Medio Ambiente, En caso de realizarse el sorteo de consolidación de oferentes, el plazo señalado en el pliego de condiciones para la presentación de ofertas comenzará a contarse a partir del día de la realización del sorteo. De conformidad con el Decreto 734 de 2012; el pliego de condiciones definitivo se publicará en la página www.medellin.gov.co y www.contratos.gov.co, a partir del día SEPTIEMBRE 04 DE 2012. El pliego de condiciones definitivo incluirá los temas planteados en las observaciones presentadas al proyecto de pliego, siempre y cuando se estimen relevantes. En todo caso, la aceptación o rechazo de las observaciones se hará de manera motivada, para lo cual la Secretaría del Medio Ambiente, agrupará aquellas de naturaleza común. De conformidad con el parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el derecho de participación en la presente convocatoria es gratuito. La información contenida en este pliego de condiciones sustituye totalmente cualquier otra que el Municipio de Medellín o sus representantes pudieran haber suministrado en forma preliminar a los proponentes interesados en esta convocatoria. En la propuesta no podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en este pliego de condiciones. En caso de hacerlo, se tendrán por no escritas y, por lo tanto, prevalecerán las disposiciones respectivas contenidas en este documento. 1.5 MANIFESTACIÓN DE INTERÉS PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA (VER

CRONOGRAMA)

De conformidad con el artículo 3.2.2.1 del Decreto 734 de 2012 los oferentes interesados manifestarán su interés de participar en la contratación; esta inscripción será válida si y solo si se realiza a través de la página web www.medellin.gov.co de la siguiente manera: Paso 1: Si nunca se ha inscrito como usuario de la página web del Municipio de Medellín, deberá ingresar a la página www.medellin.gov.co , dirigirse a "Regístrese" ubicado en la parte superior de la página y diligenciar las preguntas. Una vez contestadas las preguntas recibirá en su cuenta de correo electrónico la notificación del usuario y contraseña. Nota: En caso de inscribirse como Unión Temporal, Consorcio u otra forma de asociación y no posea Número de Identificación Tributaria, cada uno de los integrantes deberá estar registrado como usuario de la página web del Municipio de Medellín (Paso 1), luego de ello, uno de los integrantes de Unión Temporal, Consorcio u otra forma de asociación, deberá realizar el paso 2, indicando que “representa a un Consorcio o Unión Temporal” e ingresar los demás integrantes. Paso 2: Ingresar el usuario y contraseña respectivo, posteriormente al aparecer identificado como usuario del portal, deberá ingresar al presente proceso de Selección y diligenciar la inscripción al proceso en la opción “inscribirse”; luego de realizada la inscripción, la página le informará el número de inscripción asignado, con el cual participara en el sorteo si hay lugar a ello. La manifestación de interés en participar es requisito habilitante para la presentación de la respectiva oferta. Sorteo: El sorteo se realizará mediante el sistema, el cual seleccionará de manera aleatoria a los diez (10) oferentes habilitados para presentar las propuestas, si es el caso. Luego se realizará el

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acta en la que conste lo acontecido en dicho sorteo, la cual será suscrita por los funcionarios que en ella intervinieron y los representantes de los proponentes interesados. El Municipio de Medellín sólo recibirá propuestas de parte de las diez (10) personas naturales, jurídicas o formas de asociación inscritas y seleccionadas mediante sorteo a la fecha de cierre de la Contratación. Las firmas inscritas o seleccionadas no podrán ceder o endosar la oportunidad de presentar propuesta en la respectiva Contratación. Para la inscripción es indispensable que el objeto social del proponente sea acorde con el objeto de la presente selección. En caso de que la inscripción sea en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, deberá definirse desde el momento de la inscripción el nombre de la asociación y la totalidad de sus integrantes, en ningún caso se aceptará la acepción “Y OTRO”. Igualmente si la inscripción se realiza en forma individual no podrá presentarse propuesta en ninguna de las asociaciones permitidas por la Ley 80 de 1993. El consorcio o Unión Temporal que no cumpla con la exigencia contenida en este inciso, no se tendrá en cuenta para sorteo o en recepción de la propuesta según el caso. Las firmas inscritas no podrán ceder o endosar la oportunidad de presentar propuesta en la respectiva. Si el objeto social del proponente no es acorde a lo solicitado por la administración municipal no se aceptará la inscripción a participar. LA INSCRIPCIÓN ES REQUISITO HABILITANTE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA RESPECTIVA OFERTA. 1.6 INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES

Con la presentación de la oferta, el proponente manifiesta que estudió el pliego de condiciones todos los documentos y demás documentos que hacen parte del presente proceso de selección, que obtuvo las aclaraciones sobre las estipulaciones que haya considerado inciertas o dudosas, que conoce la naturaleza de los trabajos, su costo y su tiempo de ejecución, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente. Todos los documentos del proceso de selección se complementan mutuamente, de tal manera que lo indicado en cada uno de ellos se entenderá como indicado en todos. Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en este Pliego de Condiciones, serán de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, el Municipio de Medellín no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, mala interpretación u otros hechos desfavorables en que incurra el proponente y que puedan incidir en la elaboración de su oferta. 1.7 OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

DESARROLLAR ACCIONES DE PAISAJISMO EN QUEBRADAS DE LA COMUNA 16 DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN. 1.8 PLAZO PARA LA EJECUCIÓN

El plazo del contrato será de DOS PUNTO CINCO (2.5) MESES y se iniciará una vez se suscriba el Acta de Inicio entre el Interventor y el Contratista, previa aprobación de la garantía única.

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En caso de que el contratista se negase a la suscripción del acta de inicio o retarde considerablemente la misma, la Secretaría de Medio Ambiente mediante acto administrativo motivado expedirá orden inmediata de proceder, so pena de ser adjudicado el contrato al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando la propuesta sea favorable a la entidad. El plazo del contrato podrá adicionarse, antes de su vencimiento mediante documento suscrito por las partes, previa verificación por parte del interventor del cumplimiento del objeto contractual, los precios y las condiciones de ejecución del contrato, siempre y cuando sea conveniente y favorable para el Municipio de Medellín. 1.9 PRESUPUESTO OFICIAL

El presupuesto oficial para la presente Contratación de Menor Cuantía asciende a la suma de: SETENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($71.091.646) INCLUYE PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y AU, moneda legal colombiana. Valor que incluye costos directos tales como materiales, mano de obra, transportes, equipos y herramientas y todos los demás elementos requeridos para la correcta ejecución de las actividades así como también los costos indirectos tales como administración, plan de manejo ambiental de las obras, porcentaje de imprevistos y utilidades y demás impuestos y costos necesarios. Los precios presentados son fijos. El valor total corregido de la propuesta no podrá exceder el presupuesto oficial, de lo contrario no se tendrá en cuenta en el proceso de evaluación. 1.10 APROPIACIÓN PRESUPUESTAL

Las obligaciones derivadas del contrato que llegare a celebrarse se pagarán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 4000061274 y solicitud de pedido 9007504 de 2012. 1.11 ANTICIPO

Para este proceso contractual no se entregará anticipo. 1.12 FORMA DE PAGO El contrato se celebrará mediante la modalidad de precios unitarios fijos. El Municipio de Medellín cancelará el valor del presente contrato de la siguiente manera: Un primer pago ejecución del contrato según cronograma de actividades y máximo al los (30) días de ejecución una vez firmada el acta de inicio. Un segundo pago a la entrega del segundo informe reportando ejecución del contrato según cronograma de actividades y máximo al los (60) días de ejecución una vez firmada el acta de inicio. Un último a la entrega del informe final reportando un 100% de ejecución del contrato según cronograma de actividades y dando cumplimiento a la totalidad de los productos contratados. En forma previa a la autorización de cada pago, el contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar, etc.), cuando corresponda. Además de la

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certificación del revisor fiscal o contador de que se encuentra a paz y salvo, deberá adjuntar para cada pago las planillas de pago de aportes del sistema SOI. El pago de salario y de los aportes al sistema de seguridad social se debe ajustar a los salarios establecidos en el presente pliego. Para la aprobación de actas para pago se debe seguir el siguiente trámite: El contratista entrega la obra medida y conciliada con la interventoría, para su revisión y recibo, con copia a la Secretaría de Medio Ambiente. La interventoría dispone de 10 días hábiles para revisar las obras, emitir su concepto, y hacer las observaciones detalladas, por escrito dirigido al contratista, con copia la Subsecretaría correspondiente. El interventor debe fijar un plazo perentorio para la corrección de las inconformidades. En caso de silencio u omisión por parte del interventor, éste responderá solidariamente con el contratista ante la Entidad. Recibido el concepto, el contratista debe, dentro del plazo que le fije el interventor, corregir las obras, o argumentar cuales cambios no acepta. Debe someter nuevamente las obras a revisión de la interventoría. El interventor revisará las obras y decidirá si aprueba el pago, en cuyo caso remitirá a la Subsecretaría de MetroRío el informe, el recibo a satisfacción y la factura, acompañado de su concepto por escrito. Si no lo aprueba, deberá requerir al contratista para corrección, en caso de no corregirse deberá iniciar le proceso de multas y dar aviso a la aseguradora. Todo pago debe contar con el aval de interventor y la Subsecretaría. De cada cuenta de cobro o factura que presente el contratista para su pago, el Municipio de Medellín deducirá un porcentaje de amortización equivalente al anticipo entregado de cada acta de pago, hasta su completa cancelación, sin perjuicio que en determinados eventos pueda efectuarse retenciones mayores para lograr su completa amortización. Para efectos de la liquidación del contrato, la última acta por pagar no podrá ser superior al 25% del valor del contrato. Pagos Parciales EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN pagará periódicamente el valor del contrato que le corresponda, por el sistema de precios unitarios, previa presentación de las respectivas actas de obra, elaboradas por el Contratista y aprobadas por el Interventor, con el visto bueno del Coordinador del Proyecto designado. Las actas de obra deberán ser presentadas dentro de los diez (10) días calendarios siguientes al mes en que se ejecutaron los trabajos, acompañadas de la respectiva factura de venta, en original y copia, la cual debe cumplir, como mínimo, los requisitos de las normas fiscales establecidas en el artículo 617 del Estatuto Tributario. La fecha de la factura debe corresponder al mes de su elaboración, y en ella constará el número del contrato, el concepto del bien o servicio que se está cobrando, la dependencia responsable y el nombre del interventor designado o funcionario responsable. Del valor de cada acta de pago mensual se descontará la suma correspondiente al porcentaje de amortización del anticipo.

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La recepción de las facturas y documentos equivalentes, se hará según la circular 200800011426 del 15 de enero de 2008, expedida por la Secretaría de Hacienda, la cual establece que dichos documentos se recibirán en la Unidad de Contaduría hasta el 16 del mes respectivo; cuando éste no sea día laborable, el plazo se extiende hasta el primer día hábil siguiente, por lo tanto, dichos documentos deben ser entregados en el Municipio de Medellín -Secretaría del Medio Ambiente por lo menos, con un día de antelación. El pago de las actas debidamente aprobadas se hará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2o. de la Resolución 239 del 8 de junio de 2004, expedida por el COMFIS, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de radicación de las mismas en la Subsecretaría de Tesorería, a través de transferencia electrónica o consignación, previa presentación de la orden de pago debidamente diligenciada y soportada, y certificación de la Interventoría de haber recibido el trabajo a satisfacción. El contratista deberá informar al Municipio de Medellín la cuenta bancaria (corriente o de ahorros), abierta a su nombre, en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente, los pagos que por este concepto le efectúe el Municipio de Medellín. Para ello deberá diligenciar el formato “Inscripción de Proveedores y Contratistas” en la Unidad de Compras, ubicada en la Oficina 611 del Centro Administrativo Municipal, La Alpujarra. Como requisito previo para la autorización de cada Acta de Pago, el contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar, etc.), cuando corresponda. En todo caso, la última acta de pago no será inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del contrato y se cancelará una vez el Contratista entregue al Municipio de Medellín -Secretaría de Medio Ambiente: a) Una relación completa de los trabajadores, discriminando por cada uno de ellos, el valor cancelado por concepto de los servicios prestados. b) Documento suscrito por cada trabajador, en el que manifieste que el Contratista le canceló sus salarios y prestaciones sociales y que se encuentra a paz y salvo por todo concepto con él. c) El recibo a satisfacción, por parte del Interventor, de los trabajos realizados. d) Cuando a ello haya lugar, el recibo a satisfacción, por parte de EPM, de las redes de servicios públicos domiciliarios ejecutadas en desarrollo del contrato y con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Planos actualizados de construcción (Incluye planos de todos los sistemas construidos).

Referenciación de las redes (con base en el manual de referenciación de EPM, vigente a la fecha de entrega de la misma).

Póliza de estabilidad por el diez por ciento (10%) del valor de las redes de servicios públicos a entregar y por un término de cinco (5) años, a favor del Municipio de Medellín y/o EPM.

Formato de liquidación de cantidades de obra de redes de servicios públicos cuando haya de por medio reconocimientos económicos de las Empresas Públicas de Medellín.

e) Acta de liquidación del contrato de obra. f) El recibo por parte de la Interventoría y entrega al Municipio de Medellín de los planos actualizados de construcción, planos record, en medio digital.

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g) Deberán entregar un informe que soporte el cumplimiento de las obligaciones requeridas de conformidad con las Resoluciones ambientales aplicadas en la ejecución de la obra que desarrollan, este deberá contener además un registro fotográfico y planos record tanto de paisajismo como de ocupación de cauce. h) El diligenciamiento de formatos correspondientes a cada tipo de intervención realizada, durante la ejecución de las obras, y con el fin de mantener actualizada la información del Sistema de Administración Vial (SAV) y el Sistema de Administración de Mantenimiento (AM) del Municipio de Medellín - Secretaría de Obras Públicas, de acuerdo con lo previsto en el numeral correspondiente del capítulo sexto del presente pliego. El contrato se celebrará mediante la modalidad de precios unitarios fijos. Dentro de los cinco 5 días siguientes a la firma del contrato, el contratista deberá presentar el Programa Operativo y de Inversión (POI), en los términos de lo establecido en el Pliego de Condiciones. El contrato se pagará mediante actas parciales, de acuerdo con el cumplimiento del POI, y los Hitos mínimos definidos en el Pliego de Condiciones, en el formato suministrado por la Secretaría para tal efecto. 1.13 ACLARACIONES

La solicitud de aclaraciones se formulará por escrito ante la Secretaría del Medio Ambiente oficina 713 del Centro Administrativo la Alpujarra, hasta TRES (3) días hábiles antes del cierre de la Contratación de Menor Cuantía. Las consultas y aclaraciones deberán radicarse en la oficina 713 Secretaría de Medio Ambiente, indicando la dirección y número telefónico del interesado, o dirigirse al FAX 385 76 17 o al e-mail contratació[email protected], pues en caso contrario no generarán para el Municipio la obligación de contestarlas antes de la fecha de cierre de la Contratación de Menor Cuantía. La solicitud y respuesta a las aclaraciones no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas. En todo caso, cualquier modificación al pliego de condiciones se hará mediante adenda. 1.14 AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTÍA

El Municipio de Medellín, podrá prorrogar el plazo del proceso precontractual de Menor Cuantía antes de su vencimiento cuando lo soliciten los interesados o cuando el Municipio de Medellín lo considere conveniente. En caso de que la Administración Municipal amplíe el término para la presentación de propuestas, se tendrán como válidos los documentos diligenciados por el proponente dentro del término inicial, sin que sea necesario su complemento o actualización, tales como: Certificado de existencia y representación legal, póliza de seriedad, autorización de la junta, entre otros, que para efectos de la presentación de la oferta, tienen una vigencia determinada. En todo caso la Administración Municipal se reserva la facultad de solicitar o no la actualización de esta información, cuando lo considere pertinente. 1.15 CIERRE DE LA CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTÍA

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El cierre de la convocatoria y apertura de las propuestas se realizará VER CRONOGRAMA en la Oficina 728 de la Secretaría del Medio Ambiente, Centro Administrativo Municipal –CAM-, Calle 44 No. 52-165, La Alpujarra, Medellín. De dicha diligencia se levantará un acta suscrita por la Secretaria del Medio Ambiente, o su delegado, y por los demás funcionarios y proponentes que asistan a la misma. De conformidad con el Articulo 20, numeral 5°, del Decreto 2153 de 1992, la hora de referencia será la establecida por la Superintendencia de Industria y Comercio, quien mantiene, coordina y da la hora legal de la República de Colombia. Podrá consultarse en las páginas web www.medellin.gov.co y www.contratos.gov.co. Acorde con la Ley 80 de 1993, Artículo 30, en caso de que se estime necesario, o cuando lo soliciten las dos terceras partes de las personas que retiraron pliegos de condiciones, el Municipio de Medellín podrá prorrogar el plazo de presentación de las ofertas, antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado, de conformidad con el artículo 8.1.14° Decreto 734 de 2012. Las propuestas presentadas en forma extemporánea no serán tenidas en cuenta para la evaluación y posterior adjudicación. No se aceptarán propuestas que sean entregadas en una oficina diferente a la indicada anteriormente, así sea radicada dentro del plazo señalado para la entrega de propuestas. 1.16 VEEDURÍA CIUDADANA

De conformidad con el Artículo 2.2.2° del Decreto 734 de 2012 y la Ley 850 de 2003, las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la Ley podrán desarrollar su actividad durante las etapas precontractual, contractual y postcontractual de este proceso, realizando oportunamente las recomendaciones escritas que consideren necesarias, e interviniendo en las audiencias que se convoquen durante el proceso, caso en el cual se les suministrará toda la información y documentación pertinente que soliciten y que no esté publicada en el sitio Web. El costo de las copias y las peticiones presentadas seguirán las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo. 1.17 INFORMACIÓN SOBRE IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Las irregularidades presentadas o las actuaciones indebidas realizadas por servidores públicos del Municipio de Medellín, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley 80 de 1993, con ocasión del trámite del procedimiento de selección, podrán ser informadas a la Oficina de Evaluación y Control o en la línea Única de Atención a la Ciudadanía 44 44 144, por cualquier medio. Por otra parte, en el evento de conocerse casos especiales de corrupción, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha contra la Corrupción” a través de: los números telefónicos: (1) 560 10 95, (1) 565 76 49, y (1) 562 41 28; vía fax al número telefónico: (1) 565 8671; correo electrónico, en la dirección: webmaster@anticorrupción.gov.co; al sitio de denuncias del programa, en la página Web: www.anticorrupción.gov.co; correspondencia o personalmente, en la dirección: Carrera 8 No 7-27, Bogotá, D.C. 1.18 LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y sus decretos reglamentarios.

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Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos.

Decreto 734 de 2012, Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones

Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones, y sus decretos reglamentarios.

Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo, excepto el parágrafo 2 del artículo 50.

Ley 816 de 2003, por medio de la cual se apoya la industria nacional a través de la contratación pública.

Ley 850 de 2003, por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Decreto 510 de 2008, expedido por el Alcalde de Medellín, por medio del cual se efectúan unas delegaciones en materia contractual.

Decreto 1679 del 4 de noviembre de 2008, expedido por el Alcalde de Medellín, por el medio del cual se crean el Comité de Orientación y Seguimiento en Contratación del Municipio de Medellín y los Comités Internos de Contratación en cada Despacho, se efectúan unas delegaciones en contratación para la conformación de los Comités Asesores y Evaluadores de cada proceso contractual y se dictan otras disposiciones, modificado por el Decreto 1365 del 8 de julio de 2011.

En general, las normas legales aplicables durante el proceso precontractual de la selección abreviada y de la ejecución del contrato serán las estipuladas en el pliego de condiciones, en los reglamentos internos del Municipio de Medellín y las propias vigentes en Colombia sobre la materia.

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CAPÍTULO 2 - REQUISITOS Y CALIDADES DE PARTICIPACIÓN

2.1 REQUISITOS HABILITANTES 2.1.1 MANIFESTACION DE INTERES De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 3.2.2.1 0 “Procedimiento de menor cuantía” del Decreto 734 de 2012, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de apertura del proceso, los posibles oferentes interesados en participar manifestarán su interés, con el fin de que se conforme una lista de posibles oferentes. La manifestación se hará a través del mecanismo señalado en el pliego de condiciones y deberá contener, además de la expresión clara del interés en participar, el señalamiento de formas de contacto y comunicación eficaces a través de los cuales la entidad podrá informar directamente a cada interesado sobre la fecha y hora de la audiencia pública de sorteo, en caso que la misma tenga lugar. La manifestación de interés en participar es requisito habilitante para la presentación de la respectiva oferta. 2.1.2 CAPACIDAD JURÍDICA En la presente convocatoria podrán participar todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, individualmente o en Consorcio o Unión Temporal, consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes, que no se encuentren incursas en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes. El Municipio de Medellín se reserva el derecho de corroborar la autenticidad de los datos suministrados en la propuesta, y el proponente autoriza a todas las entidades, personas o empresas que de una u otra forma se mencionen en los documentos presentados, a suministrar la información que se requiera, a visitar sus instalaciones o a efectuar indagación de cualquiera de sus empleados, en caso de considerarlo necesario. LOS PROPONENTES DEBERÁN CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS HABILITANTES, QUE APLIQUEN DE ACUERDO A SU NATURALEZA; PARA QUE SU PROPUESTA, CONTINÚE EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN. 2.1.2.1 Personas Naturales Las personas naturales deberán acreditar el pago de los aportes a la Seguridad Social Integral conforme a la Ley 100 de 1993, Artículo 4°, Ley 797 de 2003 y el Decreto Ley 2150 de 1995; esto es, aportes para la seguridad social en salud y pensiones. Si tienen trabajadores a su servicio deberán acreditar, el pago de los aportes al sistema integral de seguridad social y los parafiscales en los casos que se requiera de conformidad con la normatividad vigente. 2.1.2.2 Personas Jurídicas

Acreditar el pago de los aportes a la Seguridad Social Integral conforme a la Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003 y el Decreto Ley 2150 de 1995, Expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley.

Por el Representante Legal, cuando de conformidad con la Ley no requiera Revisor Fiscal.

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La certificación requerida deberá tener una expedición no superior a un (1) mes y en todo caso deberá suscribirse por la Revisoría fiscal, cuando se cuente con ella, aun sin estar obligado por la Ley. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa que se presente, cada uno de sus integrantes deberá aportar la certificación que acreditar el pago de los aportes a la Seguridad Social Integral conforme a la Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003 y el Decreto Ley 2150 de 1995. 2.1.2.3 Consorcios, Uniones Temporales

La forma asociativa deberá tener un nombre diferente para cada proceso de selección, independiente que las personas naturales o jurídicas que lo conformen, sean las mismas que hayan constituido consorcios o uniones temporales para otros procesos. Dichas formas asociativas no podrán ser disueltas ni liquidadas durante la vigencia o prórrogas del contrato que se suscriba y seis meses más. Deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993 y con los siguientes aspectos: Las Uniones Temporales deberán indicar su porcentaje de participación, el cual no podrá ser inferior al 25%, ni ser modificado sin la autorización previa del Municipio de Medellín. En caso de no indicarse en el acta de conformación el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, se les dará el tratamiento de Consorcios para todos los efectos, es decir un 50% para cada uno. En caso de ser adjudicatarios los Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas deberán presentar ante el Municipio de Medellín el correspondiente RUT dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de adjudicación, cuyo NIT deberá ser único y exclusivo para cada contrato. De acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y la Circular 200600287503 de la Secretaría de Hacienda Municipal, las facturas o documentos equivalentes para pago deben ser expedidas directamente por la respectiva forma de asociación, cumpliendo los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y no por cada uno de sus integrantes. Para proceder con su respectivo pago debe indicarse además, el nombre y el Nit de los integrantes del Consorcio y en el caso de Uniones Temporales, indicar además el porcentaje de participación en el mismo. 2.1.2.4 Pre Cooperativas O Cooperativas De Trabajo Asociado

Deberán tener un objeto social acorde con lo requerido por el Municipio de Medellín en el objeto de la Contratación de Menor Cuantía y garantizarán que ejecutarán el contrato con los trabajadores asociados, toda vez que no pueden actuar como empresas de intermediación laboral (art. 17 del Decreto 4588 de 2006). Si en forma excepcional el contratista tuviere que recurrir a la contratación del personal especializado no asociado tendrá la obligación de discriminar en su propuesta cual personal será el asociado y cual el contratado y aplicar según el caso la carga prestacional a todo personal que se ocupa para la realización o ejecución del contrato. 2.1.2.5 Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades No podrán presentar propuesta quienes se encuentren incursos en causales de inhabilidades e incompatibilidades que les impidan celebrar contratos con entidades públicas, de acuerdo con la Ley 80 de 1993, el Art. 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas aplicables.

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2.1.2.6 Responsabilidad Fiscal

De conformidad con el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000, el proponente no podrá estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales. 2.1.3 REQUISITOS TECNICOS

2.1.3.1 Abono De La Propuesta

La Propuesta será abonada por un Ingeniero Forestal o Agrónomo debidamente matriculado y que esté vinculado con la empresa cuando se trate de persona jurídica o, si es persona natural, debe tener esta profesión.

Para lo cual se adjuntará copia legible de la tarjeta de matrícula del profesional respectivo y certificación de vigencia expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares-COPNIA, con una vigencia de seis meses. 2.1.3.2 Clasificación

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 0734 de 2012 en el artículo 6.2.3.1, deberá estar clasificado conforme a los códigos CIIU adoptados por Colombia, de la siguiente manera:

SECCION DIVISION GRUPO CLASE DESCRIPCIÒN

N 81 813 8130 Actividades de paisajismo y servicios de

mantenimiento conexos

Sin embargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.3.4 y 6.4.6 del Decreto 0734 de 2012, para los proponentes que tengan vigente el RUP, según el régimen establecido en el Decreto 1464 de 2010, será válido estar inscrito y clasificado en las siguientes especialidades y grupos: Construcción Especialidad 02 “Obras Sanitarias y ambientales” Grupos 10209 Revegetalización o formación de cobertura vegetal 10212 Manejo y control ambiental Especialidad 04 “Edificaciones y Obras de Urbanismo” Grupos 10405 Parques, obras de urbanismo, paisajismo y complementarias Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito, calificado y clasificado en el RUP, en la actividad, especialidad y grupos exigidos. Si la propuesta es presentada por una persona natural o jurídica extranjera, no inscrito en el RUP, deberá presentar con la oferta, certificaciones de contratos ejecutados cuyo objeto corresponda a cada especialidad y cada grupo establecidos en este numeral.

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Para cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal se deberá aportar el certificado de inscripción en el RUP. Nota: Para la verificación de la anterior información, los proponentes deberán presentar el último RUP en firme expedido por la Cámara de Comercio (Ley 1150 de 2007 y Artículo 6.4.6 del Decreto 734 de 2012) para el caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los conformantes deberá presentar el último RUP CON FECHA DE EXPEDICIÓN INFERIOR A TREINTA DÍAS CALENDARIO, ANTES DEL CIERRE DEL PROCESO. 2.1.3.3 Capacidad Residual de Contratación

El Proponente, a la fecha de cierre del presente proceso de selección deberá acreditar una Capacidad Residual de Contratación como constructor (Cr) igual o superior al CUARENTA POR CIENTO (40%) del presupuesto oficial. (Calculada acorde con lo establecido en el Decreto 1397 del 29 de junio de 2012).

Las evaluaciones se efectuarán con base en la información contenida en el RUP, que se encuentre en firme de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8 del Decreto 1397 de 2012.

Si la propuesta se presenta en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, los integrantes deberán reunir entre todos la Capacidad Residual que se obtendrá de la suma de las correspondientes a cada uno de sus integrantes, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación.

Para cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal u otra forma de asociación, se deberá aportar el certificado de inscripción en el RUP y diligenciar el formato anexo “CONTRATOS EN EJECUCIÓN – Para calcular capacidad residual (Cr)”.

Para el cálculo de la capacidad residual (Cr), se tendrá en cuenta la siguiente información, obtenida del formato antes mencionado y del RUP:

a) Los saldos de los contratos de obra que a la fecha de presentación de la propuesta el proponente haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados.

Para calcular los saldos de los contratos, cuando el contratista sea una sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal en los cuales el proponente participe, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del proponente en la respectiva sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal,

b) El término pendiente de ejecución de cada uno de ellos expresado en meses calendario.

La Cr del proponente, sea persona natural o jurídica, y de cada uno de los integrantes de una Sociedad de Propósito Especial, Consorcio o Unión Temporal, se determinará con la siguiente fórmula:

Cr = Cw– Σ(Sc/Tp)

Donde,

Cr = Capacidad residual de contratación, a la fecha de cierre de la licitación, en pesos

Cw = Capital de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente (expresado en pesos)

Sc = Saldo del contrato en ejecución o adjudicado

Tp = término pendiente de ejecución del respectivo contrato en ejecución o adjudicado, expresado en meses.

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2.1.3.4 Experiencia Acreditada (VER FORMATO ANEXO)

Se verificará a partir de la información que suministre el proponente en el Formulario que para tal fin se anexe en estos pliegos. En el evento en que dos o más proponentes aporten una misma información y ésta presente inconsistencias, se solicitará la aclaración respectiva a cada uno de ellos y sólo se tendrá en cuenta para la calificación aquella que esté demostrada. La demostración de la obra ejecutada se verificará mediante la información de contratos ejecutados consignada en el Registro Único de Proponentes o mediante certificación emitida por la entidad contratante, donde conste objeto del contrato, plazo de ejecución, fechas de iniciación y de terminación, y porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en Consorcio o Unión Temporal, valor final ejecutado incluyendo adiciones o reajustes si es del caso, la conversión del valor ejecutado a SMMLV se hará con el valor del salario mínimo a la fecha de terminación de los trabajos. Para el caso de obras ejecutadas en consorcios o uniones temporales, el RUP o la certificación deberá contener el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, con el fin de poder calcular el valor ejecutado correspondiente a cada uno de ellos, en el caso de que el RUP no contenga la información requerida anteriormente, se deberá presentar la certificación expedida por la entidad contratante donde se determine el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal. Se tendrá en cuenta al proponente que presente Experiencia Probable como constructor, consignada en el Registro Único de Proponentes (RUP), y que acredite una experiencia especifica en un máximo de diez (10) contratos certificados por la entidad contratante, individualmente o en Consorcio o Unión Temporal, ejecutados durante los últimos diez (10) años anteriores a la fecha de cierre de la contratación y cuyo objeto sea uno de los siguientes:

- Siembra de árboles y plantas de jardín - Mantenimiento de árboles y plantas de jardín - Acciones de paisajismo(vegetal) y amoblamiento

Se exige además como requisito habilitante:

La sumatoria total de las obras certificadas en un número máximo de 10 contratos sea igual o mayor al 200% del valor del presupuesto oficial en SMLMV.

Una de las obras certificadas expresada en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de terminación o recibo de los trabajos (SMMLV) deberá ser igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto oficial, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

Si dentro de un contrato consignado en el RUP o certificación, se ejecutan actividades relacionadas con el objeto descrito anteriormente pero no están explicitas en el objeto del contrato, se deberá aclarar mediante certificación de la entidad contratante cuales fueron las obras similares ejecutadas por el proponente, el valor ejecutado y la fecha de ejecución de estas. La demostración de contratos para la experiencia especifica se verificará mediante certificación de la entidad contratante debidamente firmada por la persona autorizada, donde conste objeto del contrato, plazo de ejecución, fechas de iniciación y de terminación, y porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en Consorcio o Unión Temporal, valor final ejecutado incluyendo adiciones o reajustes si es del caso, la conversión del valor ejecutado a SMMLV se hará con el valor del salario mínimo a la fecha de terminación de los trabajos.

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Se tendrán en cuenta los contratos terminados, suspendidos o en ejecución, celebrados por el proponente, ya sea individualmente o en consorcio o unión temporal, durante los últimos diez (10) años anteriores a la fecha de cierre de la presente contratación. NOTA: NO SE ACEPTAN COMO EXPERIENCIA: ENGRAMADO, PODAS, TALAS NI TRASPLANTES DE ÁRBOLES, ADEMÁS DE EMPRADIZACIÓN. Se debe tener en cuenta que para el caso en que los contratos aportados dentro de la propuesta hayan sido ejecutados a través de consorcios o uniones temporales, se tomaran los valores de acuerdo a la participación en dichos contratos. NOTA: Las certificaciones de los contratos, deberán contener la siguiente información:

OBJETO DEL CONTRATO ENTIDAD CONTRATANTE FECHA DE INICIO (D, M, A) FECHA DE TERMINACIÓN DE LABORES (D, M, A) VALOR EJECUTADO

En el caso que dentro de un contrato se haya realizado alguna de las labores anotadas anteriormente pero el objeto no coincide con uno de estos, el proponente tendrá que presentar con la propuesta la certificación que aclare la labor ejecutada. El tiempo efectivo para evaluación de la experiencia se tomará en meses vencidos, no se tendrá en cuenta fracción de mes para contratos en ejecución. Para la conversión del tiempo en el caso de que el plazo del contrato este dado en días calendario, este número de días se dividirá por treinta (30) y el resultado se redondeará siempre a una cifra decimal. Cuando el contrato haya sido desarrollado por varios integrantes del Consorcio o Unión Temporal Actual, la experiencia se tendrá en cuenta por una sola vez. Si el proponente no cumple con este requisito, será declarado no habilitado o inhabilitado. NO SE TENDRÁ EN CUENTA LA EXPERIENCIA DIFERENTE A LA SOLICITADA. NO SE ACEPTA COMO CERTIFICADO OFERTAS MERCANTILES, ACTAS DE RECIBO DE OBRA NI ACTAS DE LIQUIDACIÓN. 2.1.3.5 Experiencia Probable La experiencia probable del proponente deberá estar relacionada con la actividad CONSTRUCTORA y acorde con su objeto social.

La Secretaría del Medio Ambiente teniendo en cuenta las características y cuantía del presente proceso, requiere que para su ejecución, el proponente cumpla con unas condiciones de experiencia que garanticen a la entidad que podrá llevar a cabo la ejecución del proyecto; por este motivo deberá tener una experiencia Probable mínima de cinco (5) años o más, contados en la forma prevista en el Decreto 734 de 2012. Para consorcios o uniones temporales, la verificación de la experiencia probable se obtendrá de la suma de cada uno de sus integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación.

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2.1.3.6 Capacidad Organizacional (Co)

Se considerará hábil al proponente que presente en el certificado de inscripción, calificación y clasificación, en el Registro Único de Proponentes (RUP), una capacidad organizacional igual o superior a 199 SMMLV. Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará la Co de cada uno de sus integrantes. En este caso, la Co del proponente se obtendrán de la suma de las correspondientes a cada uno de sus integrantes una vez ponderadas de acuerdo con su porcentaje de participación. 2.1.4 Capacidad Financiera (VER FORMATO ANEXO)

Para la verificación de la capacidad financiera, se tendrá en cuenta la información inscrita, renovada y/o debidamente actualizada que se encuentre en firme en el Registro Único De Proponentes (RUP), de conformidad con los artículos 6.2.3.1 al 6.2.3.3 del decreto 734 de 2012 La capacidad financiera del proponente se verificará a partir de la evaluación de los siguientes factores: 2.1.4.1 Capital Real Del Proponente

Se calcula con la siguiente fórmula: Capital Real = Capital social efectivamente pagado más las reservas constituidas, más las utilidades retenidas, más las utilidades del ejercicio. El índice Capital Real del proponente debe ser igual o superior al 50% del Presupuesto Oficial, de lo contrario el proponente será declarado no habilitado. Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará el Capital Real de cada uno de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita anteriormente. En este caso, el Capital Real del proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de ellos. 2.1.4.2 Índice De Liquidez (IL)

Se calcula con la siguiente fórmula: IL = Activo Corriente / Pasivo Corriente El índice IL del proponente debe ser igual o superior a uno punto cinco (1.5), de lo contrario el proponente será declarado no habilitado. Para consorcios o uniones temporales, la verificación por Índice de Liquidez se obtendrá ponderando los índices de cada uno de sus integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación. 2.1.4.3 Índice de Endeudamiento (IE)

Se calcula con la siguiente fórmula: IE = Pasivo Total / Activo Total

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El índice IE del proponente debe ser igual o menor a cero punto cinco (0.5), de lo contrario el proponente será declarado no habilitado. Para consorcios o uniones temporales, la verificación por Índice de Endeudamiento se obtendrá ponderando los índices de cada uno de sus integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación. 2.1.4.4 Capital de Trabajo

Se calcula con la siguiente fórmula:

Cw = Activo Corriente – Pasivo Corriente-

El índice Cw del proponente debe ser igual o superior al cuarenta por ciento (40%) del presupuesto oficial, de lo contrario el proponente será declarado no habilitado. Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará el Cw de cada uno de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita anteriormente. En este caso, el Cw del proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de ellos.

2.1.4.5 Indicador De Riesgo

Se calcula con la siguiente fórmula: Indicador De Riesgo= Activos fijos / patrimonio neto El índice Indicador De Riesgo del proponente debe ser menor o igual a uno punto tres (1.3), de lo contrario el proponente será declarado no habilitado. Para consorcios o uniones temporales, la verificación por Indicador De Riesgo se obtendrá ponderando los índices de cada uno de sus integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación. 2.1.4.6 Indicador EBITDA (Utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y

amortizaciones)

Se calcula con la siguiente fórmula: EBITDA = utilidad operacional más el gasto depreciaciones y el gasto amortizaciones del período. El índice EBITDA del proponente debe ser igual o superior al 50% del Presupuesto Oficial, de lo contrario el proponente será declarado no habilitado. Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará el EBITDA de cada uno de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita anteriormente. En este caso, el EBITDA del proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de ellos. 2.1.4.7 Indicador Crecimiento EBITDA

Se calcula con la siguiente fórmula: Indicador Crecimiento EBITDA=EBITDA del último año sobre el EBITDA del año inmediatamente anterior. (No aplica para los que tienen menos de un año fiscal).

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El índice Crecimiento EBITDA del proponente debe ser igual o superior uno punto cero tres (1.03), de lo contrario el proponente será declarado no habilitado. Para consorcios o uniones temporales, la verificación por Indicador Crecimiento EBITDA se obtendrá ponderando los índices de cada uno de sus integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación. Cuando el proponente, en el año anterior no haya tenido EBITDA, es decir, sea cero, no calculará el indicador de crecimiento y se considerará habilitado, esto lo debe informar en el certificado. NO aplica para los que tienen menos de un año fiscal. Según lo establecido en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 0734 de 2012, en el numeral 2 de los artículos 6.2.2.2; 6.2.2.3 o 6.2.2.4, según corresponda, de acuerdo con la actividad a contratar, capacidad financiera será objeto de verificación sin calificarse en cuanto no es factor de comparación de las ofertas. Todos los proponentes que demuestren interés en participar en el presente proceso de contratación, deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes con el fin de que la entidad realice la verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero de conformidad con lo establecido en el Decreto 0734 de 2012 y el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012. Cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que se modifica estará vigente hasta que la nueva información quede en firme. Para la verificación de los indicadores financieros solicitados en el numeral de Requisitos Habilitantes, los proponentes deberán aportar la siguiente información: 1. Certificado de Registro Único de Proponentes vigente y en firme. 2. Un certificado del revisor fiscal o del contador, según el caso, en el cual conste cada uno

de los valores de los indicadores tomados de la contabilidad, con fecha de corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al cierre del presente proceso. Para persona jurídica nueva o persona natural que haya iniciado operaciones en el presente año, aportará el Certificado teniendo en cuenta la información extraída de la contabilidad, con fecha de corte al último día calendario del mes anterior al cierre del presente proceso.

La Administración en principio tomará los indicadores contenidos en el Certificado del Registro Único de Proponentes. En caso de que falte algún indicador o no correspondan con la información financiera con fecha de corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al cierre del presente proceso, tomará los indicadores del certificado del revisor fiscal o del contador. Para garantizar la participación de las Personas Extranjeras no inscritas en el Registro Único de Proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país (Decreto 0734 de 2012, Art. 6.4.5), a estas no se les podrá exigir el requisito de inscripción en el registro único de proponentes. En consecuencia, para los citados oferentes deberán aportar la información antes solicitada (indicadores) para verificar su capacidad financiera. Las personas extranjeras deberán presentar la certificación firmada por el Representante Legal, acompañada de traducción simple al idioma español, con los valores re-expresados a la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos, avalados con la firma de un Contador Público con Tarjeta Profesional expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia.

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La información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad contable por expresa disposición legal. Cuando se trate de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, los documentos soporte de la información financiera deberán presentarse en los términos señalados en los incisos anteriores, respecto de cada uno de los integrantes. Para obtener los indicadores cuando el proponente sea un Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se sumará el capital real, capital de trabajo, EBITDA de cada uno de sus integrantes, sin considerar el porcentaje de participación. Así mismo, para obtener los indicadores de liquidez, endeudamiento, riesgo, rotación de inventario y crecimiento EBITDA, se calcularán para cada uno de los integrantes, de acuerdo a su porcentaje de participación y se sumarán para obtener cada indicador. El Municipio de Medellín si lo considera necesario, se reserva la facultad de solicitar información adicional, con el fin de verificar y/o aclarar los datos reportados en los certificados requeridos.

En caso de no cumplir con estos requisitos el contratista no será tenido en cuenta para la evaluación. 2.2 DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ENTREGAR CON LA PROPUESTA

Así mismo para la verificación de los documentos que acrediten la capacidad jurídica el proponente deberá presentar los siguientes: 2.2.1 Índice O Tabla De Contenido

En aras de preservar los principios de celeridad y economía, el contratista deberá incluir tabla del contenido absoluto de la propuesta especificando los números de página donde se encuentran la información y los documentos requeridos en el pliego de condiciones.

2.2.2 Carta De Presentación De La Propuesta (Formato 1)

La carta de presentación de la propuesta deberá ser firmada por el representante legal del proponente, quien debe estar debidamente facultado, indicando el nombre, cargo y documento de identidad. En el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, deberá estar firmada por el representante designado. El contenido de la carta de presentación, corresponderá con el texto del modelo que se anexa y hará presumir la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos que acompañan el Pliego de Condiciones. 2.2.3 Certificado De Existencia Y Representación Legal

La expedición de dicho certificado no podrá tener una anterioridad superior a treinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha de entrega de los documentos habilitantes. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación, cada uno de sus integrantes deberá disponer de su respectivo certificado. El objeto social o actividad comercial del oferente debe ser relacionada al del objeto del contrato a celebrar. 2.2.4 Autorización de la Junta o Asamblea de Socios

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Cuando el Representante Legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, en razón a la cuantía, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano societario competente donde se acredite su autorización para participar en la Contratación de Menor Cuantía, firmar la propuesta y suscribir el contrato en el evento de ser seleccionado. La autorización deberá expedirse con fecha anterior al cierre de la Contratación de Menor Cuantía, sin superar treinta (30) días calendario y su vigencia no debe ser inferior al plazo de la ejecución del contrato y seis (6) meses más. La anterior observación también es válida para los miembros del Consorcio, Unión Temporal u otra forma asociativa 2.2.5 Copia Ampliada y Legible de la Cédula De Ciudadanía

Si el proponente es persona natural. 2.2.6 Documento de conformación de las Uniones Temporales, Consorcios u otras formas

asociativas

Los Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas deberán aportar el documento de constitución de la respectiva forma asociativa con el cumplimiento de los requisitos t establecidos por la Ley para el efecto. Deberá indicarse expresamente que dicha forma asociativa no podrá ser disuelta ni liquidada durante la vigencia o prórrogas del contrato que se suscriba. 2.2.7 Registro Único Tributario (RUT)

Deberá presentarse con la propuesta fotocopia del Registro Único Tributario -RUT-, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otras formas asociativas deberá presentarse el RUT de cada uno de sus integrantes. 2.2.8 Registro Único De Proponentes (RUP)

De conformidad con el Decreto 734 de 2012 se deberá disponer del Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio. En el caso que el proponente haya realizado la renovación del RUP, dentro del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia y aún no esté en firme, deberá presentar los dos certificados; se le tendrá en cuanta para la verificación de los requisitos habilitantes, la información que este en firme. El proponente deberá aportar este certificado expedido con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario, previos a la fecha de cierre del proceso. Dicha exigencia aplica para cada uno de los integrantes de Consorcios, Uniones Temporales u otras formas de asociación Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, cada uno los integrantes de la respectiva forma de asociación deberá acreditar la clasificación exigida en el Pliego de Condiciones. El certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y

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cuyo registro se encuentre EN FIRME, firmeza que se produce diez (10) días HABILES después de su publicación en el Registro Único Empresarial (RUE). Si fueren sociedades extranjeras con sucursal en el país y dentro del RUP no se encuentra toda la información requerida por la entidad, se deberá adjuntar certificación del representante legal de la sociedad extranjera o en su defecto del mandatario de la sucursal con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad del juramento. El objeto social del proponente debe tener relación directa con el objeto de la contratación. Tratándose de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no se les exigirá RUP. En consecuencia el Municipio de Medellín verificará directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes. Dicha verificación se efectuará con base en el diligenciamiento de los formularios modelo, utilizados por las cámaras de comercio, los cuales deberán ser descargados del siguiente link. (http://www.camaramedellin.com.co/site/Servicios-Registrales/Registro-Unico-de-Proponentes/Inscripcion/Modelos-de-certificacion.aspx). 2.2.9 Declaración De No Estar Incurso En Inhabilidades E Incompatibilidades

No podrán presentar propuesta quienes se encuentren incursos en causales de inhabilidades e incompatibilidades que les impidan celebrar contratos con entidades públicas, de acuerdo con la Ley 80 de 1993, el Art. 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas aplicables. 2.2.10 Garantía De Seriedad De La Propuesta

El proponente, deberá anexar una garantía de seriedad (EN ORIGINAL) de la propuesta con el respectivo comprobante de pago, a favor del Municipio de Medellín, constituida ante una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente establecida en Colombia, que tenga sede u oficina en Medellín y que contenga los siguientes aspectos:

El valor será el 10% del valor del presupuesto oficial

Vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta hasta por tres (3) meses más.

Tomador y/o afianzado: Nombre y suscripción del proponente; para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, debe figurar como tomador y/o afianzado la respectiva forma asociativa.

Asegurado y beneficiario: Municipio de Medellín. NOTA: La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta, será insubsanable, artículo 5.1.7.1 del decreto 734 de 2012. Cuando la propuesta sea presentada por un proponente plural bajo la figura de Unión Temporal, Consorcio o Promesa de Sociedad Futura, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural, de conformidad con el parágrafo del artículo 5.1.2 del Decreto 734 de 2012. La garantía de seriedad le será devuelta al proponente que lo solicite, una vez haya sido perfeccionado y legalizado el contrato respectivo. 2.2.11 Certificación del pago de parafiscales y aportes a la seguridad social de los

empleados

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El proponente deberá aportar con la propuesta la correspondiente certificación, formato 3, para certificar el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de conformidad con la Ley, Estas certificaciones deberán estar acorde con lo pactado en el presupuesto oficial y factor prestacional establecido por el Municipio de Medellín, acorde con las normas laborales vigentes, de la siguiente manera: Para Personas Jurídicas:

Expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley.

Por el Representante Legal, cuando de conformidad con la Ley no requiera Revisor Fiscal. La certificación requerida deberá tener una expedición no superior a un (1) mes y en todo caso deberá suscribirse por la Revisoría fiscal o Representante Legal, cuando por Ley no se le exija. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa que se presente, cada uno de sus integrantes deberá aportar la respectiva certificación. Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa que se presente, cada uno de sus integrantes deberá aportar la respectiva certificación. Para Personas Naturales: Las personas naturales deberán acreditar el pago de los aportes a la Seguridad Social Integral conforme a la Ley 100 de 1993, Artículo 4°, Ley 797 de 2003 y el Decreto Ley 2150 de 1995; esto es, aportes para la seguridad social en salud y pensiones. Si tienen trabajadores a su servicio deberán acreditar, además, el pago de dichos aportes y los parafiscales en los casos que se requiera de conformidad con la normatividad vigente. 2.2.12 Certificado Del Boletín De Responsabilidad Fiscal La Administración Municipal verificara que no se encuentren reportados en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República de conformidad con el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000, respecto del proponente y el representante legal y todos los socios de las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales o cualquier otra forma de asociación, con excepción de las sociedades anónimas abiertas, las cuales deberán suplir dicho requisito con la manifestación escrita y expresa por parte del representante legal que ninguno de los socios se encuentran reportados en dicho Boletín Para obtener dicha constancia deberá consultar la página www.contraloriagen.gov.co 2.2.13 Certificado De Antecedentes Disciplinarios La Administración Municipal verificara el certificado de antecedentes disciplinarios a través de la página www.procuraduria.gov.co respecto del proponente y el representante legal y todos los socios de las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales o cualquier otra forma de asociación, con excepción de las sociedades anónimas abiertas, las cuales deberán suplir dicho requisito con la manifestación escrita y expresa por parte del representante legal que ninguno de los socios se encuentran incursos en las causales de inhabilidad o incompatibilidad.

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Debe disponerse del certificado de antecedentes disciplinarios con una fecha de antelación no superior a tres (3) meses, contado a partir de la fecha de entrega de documentos habilitantes, consultando la página www.procuraduria.gov.co. 2.2.14 Empresas En Liquidación O En Concordato Con el objeto de cumplir con los fines Estatales y principios establecidos en la contratación administrativa, propendiendo al mismo tiempo que los proponentes favorecidos garanticen la efectiva prestación del servicio requerido por la Administración Municipal, las empresas que se encuentren en liquidación y/o Concordato podrán presentar propuesta siempre y cuando se presenten bajo la figura de Consorcio y/o Unión Temporal sin que el porcentaje de participación del integrante que se encuentra bajo esta figura supere el 40% del presupuesto oficial. 2.2.15 Cuadro De Jornales Que deberá identificar el tipo de personal con el cual desarrollará el contrato, además deberá discriminar el valor de los salarios u honorarios a nivel de profesionales, auxiliares, tecnólogos, ayudantes, etc. Además el porcentaje correspondiente a las prestaciones sociales y contribuciones que el Contratista, por ley está obligado a pagar a sus trabajadores. El Contratista deberá pagar a sus trabajadores los salarios, prestaciones sociales y parafiscales conforme a lo pactado en el pliego de condiciones, y acorde las normas laborales vigentes; el Municipio a través de la Interventoría velará por su cumplimiento. REPRESENTA UNA OBLIGACIÓN PARA EL CONTRATISTA, QUE EL 80% DE LA MANO DE OBRA NO CALIFICADA CORRESPONDA A PERSONAS MIEMBROS DE LA (S) COMUNA (S) EN LA(S) CUAL (ES) SE ESTÁ EJECUTANDO EL PROYECTO. ÉSTA INFORMACIÓN SERÁ VERIFICADA POR LA INTERVENTORÍA QUIEN DEBERÁ VELAR POR EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DISPOSICIÓN. Para esto deberá determinar claramente con quienes se tiene una relación de tipo laboral y con quiénes por contrato de prestación de servicios de naturaleza civil. El interventor debe verificar durante la ejecución del contrato el estricto cumplimiento del cuadro de jornales. 2.2.16 Profesionales Y Expertos Integrantes Del Equipo De Trabajo El proponente deberá poner a disposición con la firma del acta de inicio los profesionales responsables de la ejecución, los cuales deberán cumplir con los requisitos descritos en el presente pliego y en las especificaciones técnicas. El Contratista deberá pagar a sus trabajadores los salarios, prestaciones sociales y parafiscales conforme a lo pactado en el pliego de condiciones, y acorde las normas laborales vigentes; el Municipio a través de la Interventoría velará por su cumplimiento. 2.3 REGLAS DE SUBSANABILIDAD De conformidad con lo estipulado en el Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y en el Artículo 2.2.8 del Decreto 734 de 2012, primará lo sustancial sobre lo formal y por lo tanto, no será rechazada una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos en el pliego de condiciones.

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En virtud de esta disposición, la Secretaría de Medio Ambiente podrá solicitar al proponente, en cualquier momento y hasta antes de la adjudicación, que subsane cualquier requisito que no implique la asignación de puntajes. Para ello podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes y las mismas deberán ser resueltas por el proponente dentro del tiempo estipulado por el evaluador en comunicación escrita. En ningún caso se podrán subsanar asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, así como tampoco que se adicione o mejore el contenido de la oferta.

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CAPÍTULO 3 – PREPARACIÓN Y ENTREGA DE LA PROPUESTA Los documentos que hacen parte del Pliego de Condiciones constituyen la única fuente de información que el proponente tiene para la preparación de la oferta. 3.1. RESERVA EN DOCUMENTOS

Según el Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, numerales 2 y 3, las personas interesadas en los procesos contractuales pueden conocer y controvertir los conceptos y las decisiones que tomen las entidades públicas, y para ello pueden examinar los expedientes. Además, el Articulo 74 de la Constitución Nacional dispone que “toda persona tiene derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establece la ley”. El proponente deberá indicar expresamente en su oferta, qué información de la consignada tiene carácter de reservada, señalando expresamente la norma jurídica en la que se fundamenta, con el fin de que el Municipio de Medellín se abstenga de entregar la misma, cuando cualquier persona natural o jurídica ejerciendo el derecho de petición, solicite copia de las propuestas. En el evento de que no se señale la norma específica que le otorgue ese carácter, se tendrá por no escrito el anuncio de reserva. 3.2. IDIOMA DE LA PROPUESTA

Todos los documentos e información relacionada con la oferta y el contrato deben presentarse en idioma oficial Castellano. Si alguno de ellos está en cualquier otro idioma, deberá acompañarse de su respectiva traducción al español, la misma que el proponente avalará con su firma. En este caso, para los efectos del proceso de contratación y del contrato, regirá la traducción en el idioma mencionado. 3.3. CORRESPONDENCIA

Toda la correspondencia que se genere con ocasión de la presente convocatoria deberá ser entregada a través de los siguientes medios:

Directamente en la Secretaría de Medio Ambiente, del Centro Administrativo Municipal La Alpujarra, piso 7, en la oficina 713.

Remitidas al FAX 385 76 17 o al correo electrónico contratació[email protected]. En todo caso, el Municipio no asumirá responsabilidad alguna por la correspondencia incorrectamente dirigida o por las fallas que pueda presentar el medio electrónico utilizado. 3.4. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Las propuestas deberán ajustarse en cuanto a su forma a los siguientes parámetros:

Elaboradas a máquina o en procesador de palabras.

En original y una (1) copia.

La copia de la propuesta (mediante cualquier medio de reproducción), deberá coincidir en su contenido con el original. Si se presentare alguna diferencia entre el original y la copia, prevalecerá la información consignada en el original.

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Tanto el original como la copia, deberán entregarse debidamente FOLIADOS (TODAS LAS PÁGINAS SIN EXCEPCIÓN EN LA PARTE SUPERIOR DERECHA CON TINTA NEGRA, NUNCA CON MÁQUINA NUMERADORA) y LEGAJADOS, serán colocados dentro de un sobre o paquete separados, debidamente cerrados y rotulados en su parte exterior respectivamente como “original” y “copia”.

CUANDO SE ANEXAN CDS, SE DEBEN ENTREGAR EN BOLSA DE MANILA, LA CUAL DEBERÁ SER FOLIADA IGUALMENTE COMO PARTE DE LA PROPUESTA.

Con el fin de evitar omisiones en propuestas cada uno de los folios que conforman la oferta original deberán tener un visado o firma resumida en la parte inferior derecha del Representante Legal o un delegado del proponente.

Las propuestas deberán contener un índice o tabla de contenido, que permita localizar adecuadamente la información solicitada en el Pliego de Condiciones, especificando los números de página donde se encuentran los documentos requeridos.

Los sobres deberán identificarse de la siguiente manera: Estarán dirigidos a la Secretaría del Medio Ambiente, piso 7, oficina 728 del Centro

Administrativo Municipal La Alpujarra. Se indicará el número y el objeto de la Contratación de Menor Cuantía. Se indicará, el nombre y dirección del proponente, con el fin de que sea posible devolver

la propuesta sin abrir, en caso de ser presentada extemporáneamente.

El Municipio no se hará responsable por no abrir, o por abrir prematuramente los sobres mal identificados o incorrectamente dirigidos.

Los documentos que hacen parte del original y de la copia de la propuesta deberán ser totalmente legibles, legajados y foliados. Los folios que contengan modificaciones o enmiendas deberán ser convalidados con la firma de quien suscribe la carta de presentación.

Las propuestas que lleguen después del plazo fijado para el cierre de la Contratación serán devueltas a los proponentes en las mismas condiciones en que fueron recibidas (sin abrir).

Se entenderán por fecha y hora de presentación las que aparezcan en el sello o escrito puesto sobre la oferta por el encargado de recibirla, en el momento de su llegada al sitio de entrega de la misma, piso 7, en la oficina 728.

No se aceptarán propuestas que sean entregadas en una oficina diferente a la indicada anteriormente, así sea radicada dentro del plazo señalado para la entrega de las mismas.

El proponente deberá entregar además de los documentos que permitan evaluar la capacidad jurídica, los documentos que se describen a continuación, para lo cual se verificará el cumplimiento de los mismos como requisitos de calificación. 3.5. RESUMEN ECONÓMICO

Se deberá diligenciar el formato “Resumen Económico”. Los precios ofrecidos deberán ser en pesos colombianos, presentando cifras enteras, tanto en los precios unitarios como totales, incluyendo todos los conceptos relacionados con el objeto de la presente contratación. En caso de presentarse en moneda extranjera, la Administración automáticamente hará la conversión con base en la TRM que rige para el día del cierre,

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discriminando el IVA, AU y las exenciones si hay lugar a ello. Los demás conceptos no previstos en la oferta, no serán asumidos por el Municipio de Medellín. 3.6. CONDICIONES ECONÓMICAS

En el evento de no discriminar el IVA y que el valor de los bienes y servicios ofrecidos causen dicho impuesto, el Municipio de Medellín lo considerará incluido en el valor de la oferta o en el evento de discriminar el IVA y no causen dicho impuesto, éste no será tenido en cuenta. En el caso de bienes y servicios excluidos de IVA no se deberán diligenciar los campos relacionados con este impuesto en el formato “Resumen Económico”. Para el análisis del precio se confrontará la relación entre los precios unitarios y los totales por medio de las cuatro operaciones aritméticas básicas. En caso de encontrarse diferencia, el Municipio realizará las respectivas correcciones. En caso de diferencia de precios en diferentes apartes de la propuesta, primará para todos los efectos, los que figuran en el formato “Resumen Económico”. El proponente deberá presentar su propuesta de manera discriminada, toda vez que la base de evaluación del precio será el VALOR SIN IVA y con base en ello se asignará el puntaje correspondiente. En todo caso el valor ofertado más el impuesto al valor agregado a que haya lugar dependiendo del régimen aplicable, no podrá superar el presupuesto oficial establecido para la contratación. Si la propuesta presentada incluye otros conceptos de pago, relacionados con el objeto de la contratación, los proponentes deberán indicarlo en su oferta, precisando claramente el concepto, valor y forma de pago que propone. Dichos conceptos serán objeto de consideración por parte de la Administración. Todos los costos asociados a la preparación y presentación de la propuesta estarán a cargo del Proponente y el Municipio de Medellín, en ningún caso, será responsable de los mismos. Cuando de conformidad con la información a su alcance el Municipio considere o estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, se deberá proceder conforme a lo dispuesto en Artículo 2.2.10 del Decreto 0734 de 2012. Para efectos de presentación de la propuesta, comparación y evaluación, los costos directos presentados por el proponente para cada uno de los ítems de la propuesta económica en el presupuesto oficial, será redondeado a enteros (cero cifras decimales), y el mismo tratamiento se le dará a los precios de las propuestas habilitadas, y con base a estos valores redondeados se hará la verificación de este requisito. En caso de presentarse valores con fracción decimal por parte de algún proponente, la Secretaría del Medio Ambiente, procederá a hacer la aproximación de la siguiente manera: Cuando la fracción sea igual o mayor de 0.5 se hará al entero superior y si es menor de 0.5 se hará al entero inferior. Así mismo el porcentaje AU Total presentado por el proponente dentro de su propuesta económica no podrá ser superior al establecido en el presupuesto oficial, dado que el análisis del AU (administración, imprevistos y utilidades) se concibe como una relación de los costos indirectos respecto a los costos directos de la obra, establecido como un porcentaje de los mismo, por ello el cálculo del AU depende directamente de los costos directos que se tengan en el proyecto.

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El proponente deberá entregar la propuesta económica en un archivo en Excel en CD adjunto a la propuesta, en el mismo orden y con el mismo contenido establecido en el Formato de Resumen Económico. En caso de existir diferencia entre la información presentada en la propuesta física y la presentada en medio magnético, se tendrá en cuenta la contenida en el documento físico. La Secretaría revisará la discriminación del AU, presentada por los proponentes en cuanto al cumplimiento de los ítems mínimos exigidos y la dedicación mínima estimada por la Secretaría, igualmente no aceptará salarios por debajo del mínimo legal para el cálculo de la administración de acuerdo con la dedicación solicitada). El incumplimiento por parte de los proponentes de los requisitos mínimos en cuanto a los ítems y la dedicación estimados por la Secretaría o el establecer salarios que no sean concordantes con el porcentaje de dedicación y lo establecido por la ley se convertirá en causal de rechazo de la propuesta. Los proponentes son responsables de informarse e incluir en su propuesta toda tasa, retribución, impuesto o gravamen que corresponda y/o del cual sea responsable, y los riesgos definidos en el presente Pliego de Condiciones y el municipio no aceptará reclamación alguna por estos conceptos. La entidad solicitará a los proponentes los análisis de precios unitarios (APU) para su verificación, cuando lo estime conveniente. Para efectos de presentación de la propuesta, comparación y evaluación, los costos directos presentados por el proponente para cada uno de los ítems de la propuesta económica en el presupuesto oficial, será redondeado a enteros (cero cifras decimales), y el mismo tratamiento se le dará a los precios de las propuestas habilitadas, y con base a estos valores redondeados se hará la verificación de este requisito. 3.5 ENTREGA DE LA PROPUESTA

Dentro del plazo de la convocatoria, la propuesta deberá ser entregada en la siguiente dirección: Municipio de Medellín – Unidad Administrativa de la Secretaría de Medio Ambiente, Calle 44 No. 52-165, Centro Administrativo Municipal - La Alpujarra, PISO 7 Oficina 728 - VER CRONOGRAMA. De conformidad con el Articulo 20, numeral 5°, del Decreto 2153 de 1992, la hora de referencia será la establecida por la Superintendencia de Industria y Comercio, quien mantiene, coordina y da la hora legal de la República de Colombia. Podrá consultarse en la página web www.medellin.gov.co y en el portal único de contratación www.contratos.gov.co. Si el proponente desea enviar la propuesta por correo, deberá remitirla con suficiente antelación para que pueda ser recibida en la dirección anotada antes de la fecha y hora fijadas para el cierre de la convocatoria. En todo caso, el Municipio de Medellín no será responsable del retardo o extravío que pueda derivarse de esta u forma de entrega. No se aceptarán propuestas que sean entregadas en una oficina diferente a la indicada anteriormente, aun habiendo sido radicada dentro del plazo señalado para la entrega de las mismas. Las propuestas presentadas en forma extemporánea no serán tenidas en cuenta. 3.6 PROPUESTAS PARCIALES

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Para la presente convocatoria no se aceptarán propuestas parciales. 3.7 PROPUESTA ALTERNATIVA

Además de su propuesta básica, cualquier proponente podrá ofertar una alternativa a excepciones técnicas y económicas, siempre y cuando no signifiquen condicionamiento para la adjudicación, manifestando claramente los beneficios que obtendrá el Municipio de Medellín al adoptarlas señalando los cambios que se proponen, los precios correspondientes, el plazo de ejecución, e incluir toda la información requerida para la cabal comprensión y evaluación de la misma. Las condiciones establecidas por el Municipio de Medellín primarán sobre cualquier condición estipulada por el proponente y además la excluirán, a menos que la propuesta indique en forma definitiva las diferencias sustanciales presentadas, determinando claramente los puntos del Pliego de Condiciones que se modifican y el beneficio que ello conlleva para el Municipio de Medellín. La propuesta alternativa deberá estar claramente soportada en sus aspectos técnicos y queda a discreción del Municipio de Medellín el no aceptarla, cuando a su juicio no satisfaga sus requerimientos o no esté suficientemente explicada, sin que haya lugar a reclamación alguna por parte de los oferentes respectivos. En todo caso, el Municipio de Medellín, se reserva la facultad de estudiar solamente las propuestas alternativas presentadas por el proponente que de acuerdo con su propuesta básica, haya presentado la más favorable. 3.8 RETIRO O MODIFICACION DE LA PROPUESTA

Si un proponente desea retirar su propuesta antes del cierre de la Contratación de Menor Cuantía, deberá presentar una solicitud en tal sentido, firmada por la misma persona que firmó la carta de presentación de la oferta. La propuesta le será devuelta sin abrir, en el momento de la apertura de la urna, previa expedición de un recibo firmado por el servidor (a) responsable por parte de la Administración Municipal y por el solicitante. Si el proponente quiere adicionar documentos a su oferta, podrá hacerlo en original y una copia, aportándolos antes del cierre de la Contratación de Menor Cuantía y el Municipio de Medellín le expedirá una constancia de este hecho. No será permitido que ningún proponente modifique o adicione su oferta después de que la Contratación de Menor Cuantía se haya cerrado. 3.9 IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven, con excepción de los que estrictamente correspondan al Municipio de Medellín. Para efectos de la retención en la fuente por renta, el Municipio procederá de conformidad con la normatividad tributaria vigente, y en caso de que no haya lugar a ello, el proponente deberá indicar la norma que lo excluye o le otorga la exención.

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Los proponentes son responsables de informarse e incluir en su propuesta toda tasa, retribución, impuesto o gravamen que corresponda y/o del cual sea responsable, y el municipio no aceptará reclamación alguna por estos conceptos. Entre los impuestos que estarán a cargo de proponente, a manera de enunciado, y sin perjuicio del deber que tienen los proponentes de informarse al respecto, se tienen los siguientes:

Estampilla "Universidad de Antioquia, de Cara al Tercer Siglo de Labores": Creada por el Concejo de Medellín mediante Acuerdo 08 de marzo de 1996, modificado mediante Acuerdos 68 de diciembre de 1997, y 055 de diciembre de 2002, corresponde al uno por ciento (1%) del valor del contrato.

Estampilla “Para el Bienestar del Adulto Mayor”, según Decreto 409 de febrero de 2010 y autorizada mediante Acuerdo No 075 de noviembre de 2009 en virtud de lo cual se descontará el dos por ciento (2%) en cada pago y de los pagos anticipados del valor de los contratos y las adiciones a los mismos, sin incluir el valor del impuesto a las ventas, IVA.

Impuesto de Industria y Comercio: corresponde al seis por mil (6%) del valor total del contrato. En caso de estar exento de este tributo, el proponente deberá aportar copia del acto mediante el cual se estableció dicha exención.

Ley 1106 de 2006: Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

El cálculo de los impuestos correspondientes a la Contribución Especial (Ley 1106 de 2006) y a la Estampilla “Para el Bienestar del Adulto Mayor, especificados en el Cuadro de RESUMEN COSTOS DIRECTOS Y ANALISIS DE AU, deben ser calculados de acuerdo a los porcentajes del 5% y del 2% del valor de la propuesta económica de cada uno de los proponentes respectivamente. La Secretaria del Medio Ambiente verificara si los valores corresponden a cada uno de los porcentajes, en caso contrario se hará la corrección aritmética para obtener el valor real de cada propuesta incluyendo el cálculo real del AU. En todo caso, corresponde al contratista sufragar todos los impuestos que le correspondan de conformidad con la normatividad vigente. Los proponentes son responsables de informarse e incluir en su propuesta de toda tasa, retribución, impuesto o gravamen que corresponda y/o del cual sea responsable, y el municipio no aceptará reclamación alguna por estos conceptos. 3.10 VALIDEZ DE LA OFERTA

La validez de la oferta será de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de cierre de la Contratación de Menor Cuantía. 3.11 APERTURA DE PROPUESTAS

De conformidad con lo establecido en el presente Pliego de Condiciones, en el día y hora señalada para el cierre de la Contratación de Menor Cuantía, en acto público que se efectuará en la UNIDAD ADMINISTRATIVA, piso 7 oficina 713 del Centro Administrativo Municipal la Alpujarra, en presencia de los proponentes e interesados, se abrirán los sobres que contienen las propuestas, y se diligenciará una planilla que contendrá la relación sucinta de las propuestas con indicación como mínimo de los siguientes aspectos: Número de la Contratación de Menor Cuantía

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Objeto Fecha y hora de cierre Propuestas recibidas Número, valor y vigencia de la póliza de seriedad Valor de la propuesta. Número de folios 3.12 ASEGURAMIENTO METROLOGICO El contratista deberá presentar evidencia de un programa de aseguramiento metrológico, de conformidad con los Decretos 2269 de 1993, 3144 de 2008, 3257 de 2008 y 3735 de 2009. Los requisitos mínimos que deben contener dichas evidencias son:

Evidencia de personal capacitado en las actividades que ejecuta para dar cumplimiento al objeto del contrato.

Hoja de vida de los instrumentos y equipos utilizados en las actividades que se ejecutan para dar cumplimiento al objeto del contrato.

Cronograma de actividades Metrológicas (Mantenimientos preventivos y calibraciones). Aplica en la utilización de instrumentos de medición.

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CAPÍTULO 4 - EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Después de la apertura de las propuestas, el Municipio de Medellín realizará el análisis jurídico y técnico de las mismas, respecto de los requisitos habilitantes, con el fin de determinar cuáles se encuentran ajustadas a la Ley y a los requisitos del pliego de condiciones, solicitando las aclaraciones que considere pertinentes, las cuales serán resueltas por el proponente dentro del término que para el efecto se fije; de lo contrario, dicha información se tendrá por no presentada. Posteriormente, efectuará la calificación económica y de calidad, y conformará una lista de elegibles según los puntajes obtenidos por cada uno de los proponentes en los criterios de evaluación que se establecen a continuación, otorgando el primer lugar a aquel que haya obtenido la mayor cantidad de puntos, y sucesivamente a los demás, en forma descendente. Todos los cálculos aritméticos que se realicen para la determinación de los puntajes se aproximarán por exceso o por defecto a la centésima del valor, así: cuando la milésima sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto, con las consecuencias que ello genere. Los plazos serán aproximados por exceso o por defecto a la décima de mes, así: si la centésima de mes es igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y si es inferior a 5, se aproximará por defecto, con las consecuencias que ello genere. En el evento en que dos o más proponentes aporten una misma información y ésta presente inconsistencias, se solicitará la aclaración respectiva a cada uno de ellos y sólo se tendrá en cuenta para la calificación aquella que esté demostrada. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Artículo 25, Numeral 15, inciso segundo, la omisión de los documentos necesarios para la comparación de las ofertas, impedirá tener en cuenta una propuesta para su evaluación y posterior adjudicación.

4.1. RECHAZO DE PROPUESTAS

El Municipio de Medellín podrá rechazar y eliminar una o varias propuestas, sin que haya lugar a su evaluación, en cualquiera de los siguientes casos: 4.1.1. Cuando el proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad o

incompatibilidad para contratar, según lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. 4.1.2. Cuando sea extemporánea, es decir, si se presenta después de la fecha y hora fijadas

para el cierre de la convocatoria o esta sea entregada en oficina diferente a la indicada, a pesar de ser radicada dentro del plazo señalado para la entrega de la misma.

4.1.3. Cuando su valor corregido exceda el del presupuesto oficial. 4.1.4. Cuando el plazo ofrecido para la ejecución del contrato supere el establecido en el pliego

de condiciones. 4.1.5. Si el proponente se encuentra inscrito en el Boletín de Responsables Fiscales (Artículo 50,

Ley 610 de 2000). 4.1.6. Cuando la propuesta se presente en forma subordinada al cumplimiento de cualquier

condición. 4.1.7. Cuando el objeto social o actividad mercantil del proponente no corresponda al objeto

contractual requerido por la Administración, exigencia que aplica a cada uno de los integrantes de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación.

4.1.8. Por no considerar las modificaciones al pliego de condiciones que mediante adendas haya hecho el Municipio.

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4.1.9. Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente, bajo el mismo nombre o con nombres diferentes, para la misma convocatoria.

4.1.10. Cuando no cumpla con las especificaciones mínimas acordadas en el pliego de condiciones o no se subsane dentro del plazo otorgado por la administración los requisitos requeridos.

4.1.11. Cuando no se allegue por parte del oferente documentos subsanables requeridos por la Secretaría del Medio Ambiente, dentro del plazo otorgado.

4.1.12. Si luego de evaluadas las propuestas, se encuentra contradicción entre los documentos aportados en la propuesta o entre ésta y lo confrontado con la realidad.

4.1.13. Cuando en cualquiera de los criterios de evaluación no se alcance el 50% del puntaje máximo para cada uno de ellos.

4.1.14. Cuando no se obtenga un puntaje acumulado mínimo de setecientos cincuenta (750) puntos en la calificación del total de los criterios de evaluación de las propuestas.

4.1.15. Cuando se omitan valores, o se omitan, modifiquen, adicionen, supriman, alteren ítems o cantidades del formato de Resumen Económico o cuando uno o más de los valores salariales y el subtotal de la tabla de personal sean inferiores a los calculados oficialmente.

4.1.16. Si después de ser requerido para efectos de subsanar, se presenta discordancia entre los valores de los salarios y el factor prestacional.

4.1.17. Si la propuesta es presentada en moneda diferente a la legal colombiana. 4.1.18. Cuando el valor corregido de la propuesta difiera en más de un 0.5% del valor presentado

originalmente en la propuesta. (La propuesta deberá ser concordante en cuanto a precios y salarios ofrecidos).

4.1.19. Cuando se propongan salarios inferiores a lo establecidos por la ley o el pliego de condiciones de acuerdo con el tiempo de dedicación establecido en la propuesta bien sea para el cálculo de la administración o en las cantidades de obra.

4.1.20. Por la no presentación de la Garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta, artículo 5.1.7.1 decreto 734 de 2012.

4.1.21. Cuando el Comité Asesor y Evaluador determine con base en la información aportada o requerida que el valor de los ítems, subtotales o total de la oferta es artificialmente bajo.

4.1.22. Cuando el porcentaje de AU presentado por el proponente supere el porcentaje establecido en el presupuesto oficial.

NOTA: El Presupuesto final presentado por el proponente, será aquel que resulte de las correcciones aritméticas elaboradas por la Secretaría del Medio Ambiente si a ello hubiere lugar. 4.2. VISITAS

Durante el desarrollo de la evaluación el Municipio de Medellín podrá realizar visitas a las sedes de los proponentes con el fin de confrontar la realidad de la información suministrada. 4.3. PROPUESTAS DE CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES U OTRAS FORMAS

ASOCIATIVAS

De conformidad con el Parágrafo del artículo 4.1.4 del Decreto 734 de 2012, en las convocatorias limitadas a Mypes y a Pymes podrán participar uniones temporales o consorcios, los cuales deberán estar integrados únicamente por Mypes o Pymes, según el caso. En tal caso, para efectos de la limitación de la convocatoria, cada consorcio o unión temporal se contará por sí mismo, y no por el número de Mipymes que los integren.

De conformidad con el artículo 6º de la Ley 80 de 1993, pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes.

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También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales.

Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.

Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.

Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.

En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirán por las disposiciones previstas en la Ley 80 de 1993.

4.4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Los factores de selección establecidos en esta contratación permitirán asegurar el cumplimiento del objeto contractual y obedecen a la experiencia de la Secretaría del Medio Ambiente a través de los diferentes procesos contractuales. Se adjudicará el objeto de esta selección a la propuesta que obtenga el mayor puntaje en los siguientes criterios:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN PUNTAJE

PRECIO 800

CUMPLIMIENTO EN CONTRATOS ANTERIORES 100

ESTÍMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL 100

TOTAL 1000

4.4.1. PRECIO (800 PUNTOS)

A partir del valor total de las propuestas se asignará un puntaje máximo de ochocientos (800) puntos, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1) Se rechazarán y no se tendrá en cuenta en ninguno de los criterios establecidos para el

procedimiento y asignación de puntajes, las propuestas que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:

Cuando el valor total corregido exceda el del presupuesto oficial.

Si después de efectuada alguna corrección aritmética, la diferencia entre el valor original y el valor corregido de la propuesta supera el cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor original.

Cuando se omitan valores, o se omitan, modifiquen, adicionen, supriman, alteren ítems o cantidades del formato de Resumen Económico o cuando uno o más de los valores salariales y el subtotal de la tabla de personal sean inferiores a los calculados oficialmente.

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Por no considerar las modificaciones al pliego de condiciones que mediante adendas haya hecho el Municipio.

Cuando el porcentaje de AU presentado por el proponente supere el porcentaje establecido en el presupuesto oficial.

2) Se calculará la Media Geométrica del valor corregido, si a ello hubiere lugar, de las demás

propuestas presentadas, independiente de que hayan sido consideradas no hábiles por otro concepto, incluyendo el presupuesto oficial de la siguiente forma:

a. Se establece el número de veces que se tendrá en cuenta el porcentaje (90%, 95% ó

100%) del presupuesto oficial en el cálculo de la media geométrica, mediante la siguiente fórmula:

N(%PO) = (NP+3)/3

(N%PO): Número de veces que participará el porcentaje del presupuesto oficial que se defina, el cual se aproximará a número entero, por exceso o por defecto así:

Cuando la décima sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto.

NP: Número total de propuestas presentadas, excluyendo las que se encuentren en cualquiera de los casos citados en las viñetas del numeral 1.

b. El porcentaje del presupuesto oficial que entrará en el cálculo de la media geométrica, se

determinará de acuerdo con la variación de las dos cifras decimales de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TCRM), calculada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente para el día hábil siguiente al cierre del proceso de selección (ésta es la correspondiente a la que sale publicada, a la una de la tarde del mismo día de cierre del proceso de selección), como se describe a continuación:

Si las dos últimas cifras de la TCRM varían entre 0 – 0.33, se considerará el 90% del valor del presupuesto oficial.

Si las dos últimas cifras de la TCRM varían entre 0.34 –0.66, se considerará el 95% del valor del presupuesto oficial.

Si las dos últimas cifras de la TCRM varían entre 0.67 – 0.99, se considerará el 100% del valor del presupuesto oficial.

c. Se calcula la media geométrica de acuerdo con el procedimiento descrito, teniendo en

cuenta que la forma de presentación de los valores que entran en su cálculo es “valor/10.000.000”.

3) Asignación de puntajes: Una vez obtenida la media geométrica se asignará puntaje solo a

las propuestas consideradas hábiles en el proceso de verificación de los requisitos habilitantes, mediante la siguiente fórmula:

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(Vp máxp - Ɩ Vp máxp – Vpe Ɩ)

Pp = 800 × --------------------------------------------

Vp máxp

Dónde:

Vp máxp: Valor de la propuesta hábil que obtiene el máximo puntaje. Corresponde a la Propuesta que presenta la menor desviación con respecto a la media Geométrica.

Vpe: Valor de la propuesta en evaluación.

Ɩ Vp máxp – Vpe Ɩ: Valor absoluto de la diferencia

El puntaje obtenido para cada propuesta se aproximará a la centésima del valor, así:

Cuando la milésima sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto.

4.4.2. CALIDAD (200 PUNTOS) 4.4.2.1. CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ANTERIORES (Puntaje Máximo 100 puntos)

Se asignará máximo cien (100) puntos al proponente que por la efectiva prestación del servicio en contratos anteriores, no haya obtenido multas o sanciones. Si el proponente registra multas o sanciones debidamente ejecutoriadas, que le hubieren sido impuestas dentro de los últimos dos (2) años anteriores a la fecha de cierre del proceso. El puntaje será el siguiente:

No. de multas o sanciones Puntaje

0 100

1 50

2 25

3 o más 0

En el caso de consorcios o uniones temporales, se asignará el puntaje por multas o sanciones que registre uno cualquiera de sus integrantes. La información sobre multas o sanciones serán obtenidas del Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio para proponentes nacionales, en caso de proponentes extranjeros dicha información se deberá relacionar en el FORMATO “INFORMACIÓN DE MULTAS O SANCIONES“, adicionalmente los proponentes nacionales también deberán relacionar la información en dicho formulario. También se tendrá en cuenta cualquier otra información de la que tenga conocimiento la Secretaría del Medio Ambiente, o que sea suministrada por los oferentes, relacionada con actos administrativos debidamente ejecutoriados.

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En todo caso el proponente deberá relacionar la información sobre multas y/o sanciones FORMATO “INFORMACIÓN DE MULTAS O SANCIONES“ 4.4.2.2. ESTÍMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL COLOMBIANA. (Puntaje Máximo 100

puntos)

De conformidad con lo consagrado en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003, se asignará el respectivo puntaje a los proponentes que acrediten, mediante certificación suscrita por el representante legal, que su propuesta oferta bienes y servicios de origen nacional. Para el efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 11 del Decreto 679 de 1994 y 4 del Decreto 3806 de 2009, que delimitan lo relacionado con bienes y con servicios de origen nacional.

De igual manera, conforme con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 1 de la Ley 816 de 2003, se otorgará tratamiento de bien o de servicio de origen nacional a aquellos bienes o servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgados a sus bienes y servicios nacionales. Este último caso se demostrará con informe de la respectiva Misión Diplomática Colombiana que se acompañará a la documentación que se presente.

El puntaje se asignará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1) Cuando la Propuesta válida oferte bienes o servicios nacionales, en lo referente al objeto de este proceso de selección, se le asignarán 100 puntos.

2) Cuando la propuesta válida oferte bienes o servicios extranjeros, se asignarán 50 puntos, si incorpora componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos en un porcentaje del 50% del total requerido.

Por porcentajes inferiores a los señalados en los numerales anteriores se asignará cero (0) puntos por este criterio. 4.5. PROPUESTAS CON PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO

De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.10 del Decreto 734 de 2012, con el fin de determinar la existencia de un precio artificialmente bajo, se deberá documentar cual es el valor comercial o las condiciones del mercado del bien o servicio a contratar, para así confrontarlo con el valor presentado en la oferta. Si del resultado de la confrontación de precios, la Secretaría del Medio Ambiente estima que el precio ofrecido es artificialmente bajo, se requerirá al proponente para que presente las explicaciones que sean del caso, las cuales se remitirán al Comité Asesor y Evaluador del proceso, quien deberá, justificando las razones de su decisión, recomendar si se acepta la justificación presentada y se celebra el contrato, o si por el contrario no se aceptan y en consecuencia se rechaza la propuesta. 4.6. PROPONENTES ELEGIBLES

Agotado el análisis comparativo de las ofertas, se establecerá un orden de elegibilidad en función del puntaje total obtenido, asignando el primer lugar al proponente que haya obtenido el máximo

puntaje, y así sucesivamente. 4.7. CRITERIOS DE DESEMPATE

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La Secretaría del Medio Ambiente determina los criterios de desempate de conformidad con el artículo 4.2.5 del Decreto 734 de 2012 con las siguientes reglas sucesivas y excluyentes: 4.7.1. En caso de que se presente igualdad en el puntaje total de las ofertas evaluadas, se

aplicarán los criterios de desempate previstos en los pliegos de condiciones, mediante la priorización de los factores de escogencia y calificación que hayan sido utilizados en el proceso de selección, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Si después de aplicar esta regla persiste el empate, se entenderá que las ofertas se encuentran en igualdad de condiciones.

Presente el menor valor ofertado después de efectuada la corrección aritmética, entre quienes hayan obtenido el mismo puntaje.

4.7.2. En caso de igualdad de condiciones, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales

frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros, para lo cual deberá aportar Certificación suscrita por el representante legal, de que su propuesta oferta bienes y servicios de origen nacional.

4.7.3. Si se presenta empate o éste persiste y entre los empatados se encuentren Mypes, se preferirá a la MYPES nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por MIYPES nacionales.

4.7.4. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una MYPES, éste se preferirá.

4.7.5. Si persiste el empate, se preferirá al proponente singular que acredite tener vinculado laboralmente por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un año de anterioridad y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación.

4.7.6. En caso que no proceda la hipótesis anterior, y entre los proponentes se encuentren proponentes singulares o plurales conformados por consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura conformados con al menos un integrante que acredite las circunstancias establecidas en la Ley 361 de 1997 referidas en el numeral anterior, será preferido frente a los demás.

4.7.7. Si persiste el empate, se realizará un sorteo en audiencia pública, cuya fecha y hora serán informadas en el sitio www.contratos.gov.co. Dicha audiencia será conducida por la Secretario (a) del Medio Ambiente o su delegado y de ella se levantará un acta en la que consten los resultados del sorteo, que será suscrita por los funcionarios y demás interesados que asistan a ella. El sorteo se llevará a cabo con balotas, en la Oficina 713 de la Secretaría del Medio Ambiente, mediante el siguiente procedimiento:

a) Al momento de entrega de la propuesta se asignará a cada proponente un número

inmodificable de uno (1) a n (siendo n el total de proponentes), en forma ascendente. b) En una balotera se introducirá una cantidad de balotas igual al número de propuestas

empatadas en el primer lugar, las cuales corresponderán al número asignado a cada proponente.

c) Luego, se sustraerán las balotas, una por una, y ese será el orden de elegibilidad que se

establezca para la adjudicación del contrato. En cualquier caso los factores de desempate contenidos en los numerales 4.7.1 al 4.7.4 se aplicarán de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los

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bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate. El orden de elegibilidad resultante será publicado en el sitio www.contratos.gov.co y www.medellin.gov.co. PARA PARTICIPAR EN LOS CRITERIOS DE DESEMPATE EL PROPONENTE DEBERÁ ALLEGAR CON LA PROPUESTA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: 1. Certificación Acreditación MIPYMES: certificación expedida por contador público o revisor

fiscal, según sea el caso, en la que se señale la condición de MIPYMES. 2. Certificación suscrita por el representante legal, de que su propuesta oferta bienes y

servicios de origen nacional

3. Para efectos de la aplicación del parágrafo 1 de la Ley 816 de 2003, se deberá allegar el informe de la respectiva Misión Diplomática Colombiana.

4. Certificado expedido por la oficina de trabajo de la respectiva zona donde conste que el proponente tiene en su nómina mínimo del 10% de sus empleados en condiciones de discapacidad (según Ley 361/97) contratados por lo menos con un año de anterioridad a la fecha de presentación de la propuesta.

5. Certificado expedido por el representante legal de la empresa donde conste que el personal en condiciones de discapacidad permanecerá contratado al menos por el plazo del contrato objeto de éste proceso de selección.

4.8. CONTRATACION DE MENOR CUANTIA DESIERTA

El Municipio de Medellín declarará desierta la Contratación de Menor Cuantía en el evento en que no se presente ningún proponente, o ninguna oferta se ajuste al Pliego de Condiciones o, en general, cuando existan motivos que impidan la selección objetiva del Contratista, mediante acto motivado, en el que se señalarán expresa y detalladamente las razones que han conducido a tomar tal decisión. Art.25, numeral 18 de la Ley 80 de 1993. 4.9. PLAZO PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

El Municipio cuenta con un plazo hasta de SEIS (6) días hábiles, contados a partir del día siguiente al cierre de la Contratación de Menor Cuantía, para la elaboración de la evaluación de los aspectos estudios jurídicos, técnicos, económicos y financieros. Consolidados los informes de evaluación de las ofertas, y si la Administración Municipal lo considera pertinente, se pondrán a consideración de los proponentes para que presenten las observaciones que estimen pertinentes, para lo cual podrán ser enviados por correo electrónico a cada uno de los participantes. Los informes serán publicados en las páginas web www.medellin.gov.co www.contratos.gov.co y permanecerán en la Secretaría de Medio Ambiente, piso 7, oficina 713, del Centro Administrativo Municipal la Alpujarra. El horario de atención para la expedición de copias a su costa, será de lunes a viernes de 10 a.m. a 12 m y de 2 p.m. a 4 p.m. En ejercicio de esta facultad, el proponente no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta.

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4.10. COMPETENCIA PARA LA ADJUDICACIÓN

Corresponde adjudicar la presente Contratación de Menor Cuantía a la (al) Secretaria (o) del Medio Ambiente, de conformidad con las normas de delegación vigentes. 4.11. PLAZO PARA ADJUDICAR

De conformidad con el numeral 9, Articulo 30 de la Ley 80 de 1.993, la adjudicación se efectuará mediante resolución motivada según delegación conferida por el Alcalde de Medellín en los Decretos Municipales 510 y 1679 de 2008, de acuerdo a la naturaleza, objeto y cuantía dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la fecha del vencimiento del término fijado para la presentación de observaciones por parte de los oferentes. En el evento de que por cualquier circunstancia no se adopte una decisión dentro de este término, de acuerdo con el inciso 2 numeral 9, Artículo 30 de la Ley 80 de 1993, podrá prorrogar dicho plazo antes de su vencimiento por un término no mayor a la mitad del inicialmente fijado. Dentro del mismo término podrá declararse desierta la Contratación de Menor Cuantía, conforme a lo previsto en numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. Contra el acto de adjudicación no proceden recursos por la vía gubernativa. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga por lo mismo, al Municipio de Medellín y al adjudicatario.

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CAPÍTULO 5 - CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO 5.1. CONTRATO

El Municipio de Medellín celebrará con el proponente adjudicatario, el contrato para la ejecución del objeto, fundamentándose en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2008 y sus decretos reglamentarios, el Pliego de Condiciones y los análisis técnico, jurídico, financiero y económico de la propuesta. (Véase proyecto de minuta) 5.2. DOCUMENTOS DEL CONTRATO El adjudicatario deberá presentar para la suscripción del contrato los siguientes documentos:

Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal.

Original de la Garantía Única. Se deberán otorgar las garantías exigidas en la minuta del contrato.

Comprobante de pago de la Publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín. La cuenta de cobro correspondiente deberá reclamarse en la oficina 713, para que su valor sea pagado en cualquier sucursal de los bancos autorizados.

5.3. DOMICILIO DEL CONTRATO

De conformidad con las normas legales vigentes, el lugar del cumplimiento del contrato o de los contratos que se llegare a celebrar, es la Ciudad de Medellín, por lo tanto, todas las actividades judiciales a que hubiere lugar, deberán adelantarse en esta ciudad. 5.4. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO

El perfeccionamiento y legalización del contrato, estará sujeto a lo establecido en la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios y las normas internas de la Administración Municipal. El Municipio de Medellín dispondrá hasta de diez (10) días a partir de la notificación del Acto de adjudicación, para elaborar y entregar el respectivo contrato al adjudicatario, quien dispondrá máximo de cinco (05) días hábiles para devolverlo firmado, acompañado de los documentos exigidos para su legalización y ejecución. Si el adjudicatario no lo suscribe dentro de este término, quedará a favor del Municipio, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por dicha garantía. En este evento, EL MUNICIPIO, MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO DEBIDAMENTE MOTIVADO, PODRÁ ADJUDICAR EL CONTRATO, DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, AL PROPONENTE CALIFICADO EN SEGUNDO LUGAR, DE CONFORMIDAD CON EL ORDEN DE ELEGIBILIDAD ESTABLECIDO, SIEMPRE Y CUANDO LA OFERTA LE SEA IGUALMENTE FAVORABLE. 5.5. DETERMINACION DE LOS RIESGOS

De conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, durante la etapa de publicación de los estudios previos y proyecto de pliego de condiciones, los interesados deberán pronunciarse sobre la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles, realizada por la Secretaría del Medio Ambiente, con el fin de ser revisados y establecer su distribución definitiva

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en la audiencia pública que para tal efecto se llevará a cabo en la fecha y hora señaladas en el presente pliego de condiciones. Los riegos previsibles no considerados por la Secretaría de Medio Ambiente y que hayan sido aceptados como producto de la audiencia, serán incluidos en el pliego de condiciones definitivo. Definiciones Para los efectos del presente proceso de selección, se entenderán las siguientes categorías de riesgo: Riesgo Previsible: Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia. Riesgo Imprevisible: Son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible su previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia, tales como desastres naturales, actos terroristas, guerra o eventos que alteren el orden público. Tipificación del Riesgo: Es la enunciación que se hace de aquellos hechos previsibles constitutivos de riesgo que, en criterio de la Secretaría del Medio Ambiente, pueden presentarse durante y con ocasión de la ejecución del contrato. Asignación del Riesgo: Es el señalamiento que hace la Secretaría del Medio Ambiente, de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo. El proponente deberá considerar dentro de su porcentaje de imprevistos para la presentación de la propuesta económica los riesgos que se enuncian a continuación: Riesgos Previsibles El proponente deberá considerar dentro de su porcentaje de imprevistos para la presentación de la propuesta económica los riesgos que se enuncian a continuación:

Riesgo Asignación del Riesgo Porcentaje de asignación Mecanismos de Mitigación Riesgos de daños ocasionados a materiales, obras o maquinaria por invierno y/o crecientes. Contratista – Secretaría del Medio Ambiente 50%-50% El contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los materiales, obras y maquinaria siguiendo los lineamientos de la guía de manejo socio ambiental, y desarrollando de manera adecuada las actividades de manejo y control de aguas incluidas dentro de los precios del contrato. La Secretaría de Medio Ambiente solo reconocerá los costos derivados de posibles daños cuando las obras afectadas cumplan con todas las especificaciones de resistencia, acabados etc. y estas hayan sido recibidas por la interventoría de la obra. Riesgos relacionados con daños de redes de servicios públicos afectadas por las labores del contratista. Contratista 100% El contratista apoyado por la Interventoría de Obra, previamente al inicio de las actividades, se deberá documentar ante las Empresas Públicas de Medellín de las redes de servicios localizadas en las zonas de intervención, esto con el fin de localizar estas en el campo y tomar las medidas necesarias para su conservación. Riesgos de sobre excavaciones y daños generados por la condiciones del terreno.

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Contratista 100% En los precios del contrato se incluye la elaboración de entibados, los cuales se deberán construir con toda la especificación necesaria para garantizar la estabilidad de las excavaciones. De igual forma el contratista deberá adoptar los métodos constructivos necesarios para mitigar las problemáticas del terreno según sus condiciones, como por ejemplo proceder a ejecutar las excavaciones en tramos cortos cuando sea necesario para garantizar la estabilidad de las masas de suelo. Riesgos relacionados con la calidad y disponibilidad de elementos prefabricados y materiales. Contratista 100% Con el desembolso del anticipo al inicio del contrato, el contratista tiene la obligación de hacer los negocios relacionados con el suministro de materiales de manera oportuna desde el inicio del contrato, y con proveedores que cumplan los estándares reconocidos de calidad. De igual forma deberá contar con una lista amplia de proveedores a nivel regional y nacional. Riesgos relacionados con los daños a viviendas u obras públicas por acción u omisión del contratista. Contratista 100% El contratista deberá adoptar las medidas necesarias y métodos constructivos adecuados para garantizar la estabilidad de la infraestructura existente en las zonas de intervención, todo esto según los lineamientos de la guía de manejo socio-ambiental. Riesgos de consecución, profesionales y mano de obra calificada y no calificada. Contratista 100% Para la presentación de la propuesta el Contratista deberá contar con disponibilidad de un equipo de trabajo idóneo para la ejecución de los trabajos, cuyas hojas de vida, rendimientos (en el caso de mano de obra), y sus costos están incluidos dentro de esta con la inclusión de cartas de compromiso del personal profesional y análisis de precios donde se incluye la mano de obra de las actividades. Los costos adicionales que se puedan generar durante la ejecución para la consecución de estos recursos humanos serán asumidos por el contratista. Riesgos relacionados con el robo de materiales. Contratista 100% Dentro del análisis de la administración de la obra, la Secretaría del Medio Ambiente ha considerado la celaduría de cada uno de los puntos de intervención, por lo cual las perdidas asociadas a robos de materiales serán asumidas por el contratista. Riesgos relacionados con la supervivencia de material vegetal Contratista 100% En el caso del material vegetal, el contratista deberá incluir dentro de su análisis de precios el riego y mantenimiento necesarios para garantizar el total prendimiento. Riesgos relacionados con la reparación, mantenimiento o reposición de obras hasta el recibo por parte de la interventoría. Contratista 100% Una vez más, la celaduría de la obra deberá velar por el buen estado de las obras hasta el momento del recibo, y cualquier daño ocasionado en el periodo de ejecución deberá ser asumido por el contratista. Riesgos relacionados con Accidentes de trabajo Contratista 100% El contratista deberá implementar un Plan de Manejo y seguridad industrial fundamentado en la guía de manejo soco ambiental de obra pública, en la cual defina los procedimientos de seguridad para garantizar la integridad física de sus empleados, por lo tanto los costo derivados por accidentes de trabajo serán asumidos por el contratista. Riesgos relacionados con el retraso en pagos por parte del contratante

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Contratista 100% El contratista asumirá los costos financieros generados por los retrasos en los pagos, generados por la omisión parcial o total de los requisitos en la presentación de las facturas. Falta de coordinación interinstitucional Contratista 100% Ocurre cuando no hay concurrencia de gestiones ante diferentes entidades oficiales. NOTA IMPORTANTE: Se debe tener en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el Circular N° 00044 de 2011, se establece que en los respectivos procesos de contratación y de manera específica en la definición del presupuesto oficial no se deberá incluir el valor de Imprevistos dentro de su valor total, pero este debe quedar disponible y calculado en las correspondientes fichas de inversión EBI, quedando así un porcentaje para cubrir futuras reclamaciones del contratista en el rubro presupuestal de la respectiva Secretaría. Por lo anterior, el proponente deberá hacer su propia valoración de los riesgos según su análisis y condición, esto para la definición los posibles imprevistos que se puedan llegar a generar y que no estén tipificados en la asignación de riesgos, en el cual deberán estar incluidos los riesgos previsibles anteriormente definidos, y los demás que el proponente considere necesarios y que se definan en la Audiencia de Riesgos. En todo caso, los riesgos previsibles adicionales que sean analizados y considerados por el proponente serán igualmente asumidos por él en la propuesta 5.6. MECANISMOS DE COBERTURA DE RIESGOS El Decreto 734 en su artículo 5.1.2 establece que se entiende por mecanismo de cobertura del riesgo el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista de una entidad pública contratante, en favor de esta o en favor de terceros, con el objeto de garantizar, entre otros (i) la seriedad de su ofrecimiento; (ii) el cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan del contrato y de su liquidación; (iii) la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas; y (iv) los demás riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el contrato. El mecanismo de cobertura del riesgo es por regla general indivisible, y sólo en los eventos previstos en el presente decreto, la garantía otorgada podrá ser dividida por etapas contractuales. Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de Unión Temporal, Consorcio o Promesa de Sociedad Futura, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural. 5.6.1. GARANTÍAS CONTRACTUALES Las garantías consisten en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en garantías bancarias. Las garantías no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral, y sin perjuicio del coasegurado en el caso de las entidades aseguradoras, la garantía podrá ser expedida por una o más entidades legalmente facultadas para hacerlo. Cuando ella sea compartida entre un establecimiento bancario y una aseguradora, la otorgada por cada una podrá constar en documento separado, en el cual se identificarán con precisión las obligaciones y montos respaldados por cada garante, quienes serán solidarios, salvo pacto en contrario, según previsión del artículo 16 del Decreto 679 de 1994.

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5.6.2. RIESGOS QUE CUBRE La Secretaría del Medio Ambiente, considera pertinente exigir al contratista Garantía de cumplimiento de las obligaciones, para cubrir los perjuicios derivados del incumplimiento del contratista, la cual consistirá en póliza de seguros expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, en garantía bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados para el efecto, por la normatividad vigente, en especial Decreto 734 de 2012, así: Buen manejo y correcta inversión del anticipo: El valor de esta garantía deberá ser equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo para la ejecución del contrato y su vigencia se extenderá por seis (6) meses más.

Cumplimiento: No podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. El contratista deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. En caso de no haberse convenido por las partes el término para la liquidación del contrato, la garantía deberá mantenerse vigente por el término legal previsto para ese efecto.

Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: El valor de esta garantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres (3) años más. Estabilidad y calidad de la obra: El valor de esta garantía se determina de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato, por lo tanto para la presente contratación será del 20% del valor del contrato. La vigencia será contada a partir del recibo a satisfacción de la obra por cinco (5) años. Fabio acordaste que estas pólizas de estabilidad no las aceptan. Se debe justificar de parte del técnico tal vez en las especificaciones esenciales solamente de dos años. Responsabilidad Civil Extracontractual: No podrá ser inferior del 5% del valor del contrato, cuya vigencia se otorgará por todo el período de ejecución del contrato. En todo caso, si el proponente, sin justa causa, se abstuviese de suscribir el contrato adjudicado, quedará inhabilitado para contratar con el Estado por un término de cinco (5) años, de conformidad con el literal e) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. 5.7. PAGOS

El contratista deberá tener en cuenta que para su radicación deben tramitarse internamente el recibo a satisfacción, la verificación del pago de los aportes a la seguridad social, entre otros trámites internos. Como consecuencia, la factura o documento equivalente deberá ser entregada al Interventor del contrato con suficiente antelación que le permita a la Administración adelantar los trámites inherentes propios para radicar la cuenta antes de las fechas estipuladas. El recibo a satisfacción que debe adjuntarse a la factura o documento equivalente, será elaborado por el Interventor designado por parte de la Administración. 5.8. REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS FACTURAS

Las facturas de venta o documentos equivalentes deben cumplir como requisito mínimo las normas fiscales vigentes establecidas en el Estatuto Tributario.

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En la factura o documento equivalente se debe hacer alusión al número de contrato, la dependencia responsable, así como el nombre del interventor designado o funcionario responsable.

Detallar en la factura o documento equivalente el concepto del bien o servicio que se está vendiendo o prestando.

Toda factura o documento equivalente se debe presentar en original y copia y entregarse al Interventor.

Las facturas o documentos equivalentes deberán entregarse a la Administración, para su respectivo trámite, durante el mismo mes de su expedición.

Cuando se haya entregado anticipo, deberá especificarse en la factura o documento equivalente el porcentaje del valor del contrato que fue entregado por este concepto.

5.9. PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO

El contrato estatal es intuito personae y, en consecuencia, una vez celebrado, no podrá cederse sino con autorización previa y escrita del Municipio de Medellín - Secretaría de Medio Ambiente quien tiene la potestad legal para celebrarlo, de conformidad con los Decretos Municipales 778 de 2004 y 048 de 2008. 5.10. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO

El Municipio de Medellín, con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar su inmediata, continua y adecuada prestación, podrá interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. En los actos en que se ejerciten algunas de estas potestades excepcionales, se procederá al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas. Contra los actos administrativos que ordenen la interpretación, modificación y terminación unilateral, procederá el recurso de reposición ante la Secretaria del Medio Ambiente, sin perjuicio de la acción contractual que puede intentar el Contratista, según lo previsto en el Artículo 77 de la Ley 80 de 1993. 5.11. CADUCIDAD

Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización, el Municipio de Medellín, por medio de acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, de conformidad con el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993, Se impondrá mediante acto administrativo debidamente motivado de acuerdo al procedimiento Y estipulaciones del Decreto Municipal 0521 de 2009 el cual hace parte integral del Manual de Contratación del Municipio de Medellín. 5.12. CONTRATOS ADICIONALES

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El contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales. La adición del mismo requerirá autorización previa del Comité Interno de Adquisiciones, para lo cual se suscribirá el correspondiente contrato adicional. 5.13. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO

Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del Contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que, para efectos del plazo extintivo, se compute el tiempo de la suspensión. Se considerará como fuerza mayor o caso fortuito, el suceso que no es posible predecir y que está determinado por circunstancias no imputables al Contratista o al Municipio, que impidan totalmente el trabajo u obliguen a disminuir notablemente su ritmo, como por ejemplo, catástrofes, guerras, huelgas causadas por razones no imputables al Contratista o al Municipio, u otros similares. La situación de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser demostrada por el Contratista, y en tal evento tendrá derecho a la ampliación del plazo pero no a indemnización alguna. Sin embargo, esto no lo exonera de su obligación de constituir y mantener vigentes las garantías estipuladas en el contrato, y de la responsabilidad por los daños que sufra el Municipio por no haberlas constituido o mantenido vigentes. 5.14. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS

Al adjudicatario se le devolverá el original de la garantía de seriedad de la propuesta, cuando esté perfeccionado el contrato. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá tres (3) meses después de la adjudicación, o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes, a menos que manifiesten no tener interés en la adjudicación. A los demás proponentes dentro de los cinco (5) días siguientes a la adjudicación, solicitando por escrito su deseo de retirarlas. 5.15. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

El contrato celebrado con el proponente favorecido, será objeto de liquidación de conformidad con los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007. 5.16. MULTAS En el evento en que el Contratista incumpla parcialmente cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente contrato, se acuerdan multas, las cuales serán proporcionales al valor total del contrato y a los perjuicios que sufra el Municipio de Medellín. Para la imposición de las multas de manera unilateral, el Municipio de Medellín, dará aplicación al debido proceso. Una vez impuesta la declaratoria de incumplimiento por parte del Municipio de Medellín, el Contratista autoriza al Municipio de Medellín para que descuente el valor de las multas directamente de cualquier suma que le adeude, si la hubiere, o de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Si esto no fuere posible se procederá al cobro coactivo de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. La imposición de multas no libera al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, so pena de que se le inicie un nuevo procedimiento sancionatorio ante nuevos incumplimientos.

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5.17. FUERZA MAYOR

El Contratista quedará exento de toda responsabilidad por dilación u omisión en el cumplimiento de las obligaciones contractuales cuando dichos eventos ocurran por causa constitutiva de fuerza mayor, debidamente comprobada, por fuera del control del Contratista y que no implique falta o negligencia de éste o de su personal. Para efectos del contrato, solamente se considerarán como causas constitutivas de fuerza mayor las que se califiquen como tales de acuerdo con la legislación colombiana. En el caso de fuerza mayor que afecte el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, el Contratista tendrá derecho únicamente a la ampliación del plazo contractual pero no a indemnización alguna del Municipio. Los inconvenientes de fuerza mayor deberán informarse al Municipio de Medellín por el medio más rápido posible, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al momento en que hayan iniciado o se hayan presentado; dentro de los diez (10) días calendarios siguientes el Contratista suministrará al Municipio de Medellín todos los detalles del hecho constitutivo de fuerza mayor y la documentación certificada que la Administración puedan requerir. Las suspensiones debidas a demoras en la adquisición de los equipos o daños en los mismos, a circunstancias de ocurrencia común de estos trabajos de la misma naturaleza de las contempladas en este contrato, a huelgas de su personal de trabajadores resultantes de convenios laborales, a la falta de cooperación del Contratista para resolver peticiones justas de sus trabajadores o cualquier otra suspensión que ordene el interventor por razones técnicas o de seguridad, no se consideran como fuerza mayor y no darán lugar a indemnización ni a ampliación en el plazo estipulado. 5.18. SANCIÓN PENAL PECUNIARIA

Se estipula una cláusula penal que se hará efectiva en caso de declaratoria de caducidad por parte del MUNICIPIO DE MEDELLIN o de declaratoria de incumplimiento grave y definitivo. El valor de la cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, si la hubiere, o de la Garantía de Cumplimiento constituida, y si esto no fuere posible se cobrará ejecutivamente. En todo caso, se dará observancia al debido proceso, artículo 17 Ley 1150 de 2007, y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474. 5.19. DEL DEBIDO PROCESO

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, tanto para la imposición de multas como para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, se dará cumplimiento al principio del Derecho al Debido Proceso. 5.20. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS, CADUCIDAD Y/O CLÁUSULA

PENAL PECUNIARIA

Se impondrán mediante acto administrativo debidamente motivado, El inicio del proceso, la respuesta preliminar del contratista, el informe preliminar de Interventoría, el pliego de cargos de incumplimiento, la decisión, requisitos mínimos del acto administrativo, la notificación y la ejecutoria del acto administrativo, se deberán surtir de acuerdo a los lineamientos impartidos por el Artículo 29 de CN) y acorde con el Decreto Municipal 0521 de 2009 el cual hace parte integral del Manual de Contratación del Municipio de Medellín. 5.21. FORMATO INSCRIPCIÓN PROVEEDORES Y/O CONTRATISTAS (FORMATO F-GC-22)

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En caso de que el proponente no esté inscrito y resulte adjudicatario, deberá diligenciar el formato de inscripción de proveedores y contratistas, tramitándolo en la taquilla 11, sótano del CAM, Servicios a la Ciudadanía, aportando los siguientes documentos: Persona natural:

Documento de identidad-CC, CE, NUIP RUT-Registro único Tributario DIAN- Certificado Bancario expedido por la entidad, que contenga como mínimo: Nombre y

apellidos completos, Número del documento de identidad del titular de la cuenta, Tipo de Cuenta-Corriente o Ahorros, Número de la cuenta.

Persona jurídica: Además de los exigidos para las personas naturales, debe aportar: Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio (Para las

asociaciones, Escuelas o Juntas de Acción Comunal que no poseen Cámara de Comercio, copia de la Resolución de Creación que las acredita)

Si ya se encuentra inscrito como proveedor del Municipio, no será necesario diligenciar el formato. Sin embargo, si han cambiado algunos aspectos de los reportados inicialmente en el formulario, es conveniente su diligenciamiento para actualizar la inscripción. 5.22. INTERVENTORÍA

Una vez legalizado el contrato o los contratos, el Municipio de Medellín, designará un Interventor para el mismo, quien tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, el desarrollo del contrato, incluyendo las especificaciones técnicas, así como la calidad del servicio de los productos ofrecidos e igualmente velar por el estricto cumplimiento de su objeto. El interventor ejercerá funciones de supervisión, vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato.

Mediante el Decreto 1293 del 1° de Junio de 2006, el Municipio de Medellín creó el Comité Asesor en Interventoría, el cual prestará apoyo y acompañamiento a los diferentes Interventores para la adopción y toma de decisiones en materia contractual.

El objetivo primordial es asesorar a todos los Interventores internos y externos para la adecuada toma de decisiones e interpretación de las normas que rigen la contratación estatal. De esta manera se busca solucionar de manera preventiva las diferentes problemáticas que se presentan en la contratación en las áreas técnicas, administrativas, jurídicas, financieras y económicas.

Quienes deseen recibir asesoría y/o acompañamiento deberán remitir un correo electrónico a [email protected] o comunicarse al número telefónico 385 - 59 – 26 y en los horarios indicados.

Se prestará un servicio permanente de 7:30a.m. a 5:30p.m. para la atención a los interventores, por parte de su secretario, en la oficina 210 del Sótano del anterior Servicio Médico (Carrera 53ª # 42 – 94) y en el teléfono 385 5926.

El Interventor ejercerá un control integral sobre el desarrollo del proyecto, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al Contratista la adopción de medidas para mantener, durante la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo.

Así mismo, el Interventor está autorizado para ordenar al Contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato.

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El Contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito la Interventoría; no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas, deberá manifestarlo por escrito, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente con el Interventor, si del cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para el Municipio.

El Municipio podrá en cualquier momento, ordenar la suspensión de la obra, si por parte del Contratista existe un incumplimiento sistemático de las instrucciones impartidas por el Interventor, sin que el Contratista tenga derecho a reclamos o ampliación del plazo.

Las principales funciones y atribuciones del Interventor son:

a. Colaborar con el Contratista para el éxito de los trabajos.

b. Exigir el cumplimiento de las especificaciones y del contrato en todas sus partes.

c. Estudiar y recomendar los cambios que se consideren convenientes o necesarios en las especificaciones, y someterlos a consideración del Municipio.

d. Verificar los cómputos de cantidades de obra y aprobar las actas de pago que prepara el Contratista.

e. Exigir al Contratista el empleo de personal técnico capacitado y debidamente matriculado, de acuerdo con la ley, y solicitar el despido del que, a su juicio, sea descuidado, incompetente, insubordinado o cuyo trabajo sea perjudicial para los intereses del Municipio.

f. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad.

g. Vigilar que el Contratista cumpla las disposiciones que sean necesarias y, en general, todas las atribuciones que se consideren como potestativas del Interventor, y las demás que le asigne el Municipio.

h. Tramitar y diligenciar la imposición de multas al Contratista, cuando a ello haya lugar.

i. Informar a la Compañía de Seguros sobre las llamadas de atención e incumplimientos del contratista.

j. Cumplir los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y en la Ley 80 de 1993.

k. Revisar y aprobar el programa de trabajo del Contratista.

l. Velar por que se cumpla lo dispuesto en las Resoluciones 093 y 089 de 2004, expedidas por la Secretaría de Transportes y Tránsito de Medellín.

El Contratista deberá realizar los trabajos de acuerdo con las instrucciones y órdenes impartidas por el Municipio o la Interventoría, sin embargo, ello no aminora en ningún grado la responsabilidad del Contratista, ni su autoridad en la dirección de la obra.

Además de las funciones generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución de las obras, la Interventoría apoyará, asistirá y asesorará al Municipio en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato.

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CAPÍTULO 6 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

6.1. OBJETO

DESARROLLAR ACCIONES DE PAISAJISMO EN QUEBRADAS DE LA COMUNA 16 DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN. 6.2. LUGAR DE EJECUCION

MUNICIPIO DE MEDELLÍN 6.3. ALCANCE DEL OBJETO

Comprende acciones tendientes a apoyar la consolidación, conservación, mejoramiento y el adecuado desarrollo de un Sistema de espacios públicos verdes, con el fin de potenciar sus funciones ambientales, paisajísticas y recreativas para el beneficio de la población, mediante la recuperación de espacios públicos asociados al recurso hídrico en los siguientes puntos de referencia:

QUEBRADA ALTAVISTA: CARRERA 84F CALLE 18 PUNTO DE REFERENCIA

QUEBRADA LA PABÓN: CALLE 2B CARRERA 81B-199 PUNTO DE REFERENCIA

ACTIVIDADES DE CONVITES

CAPILLA DEL ROSARIO CARRERA 80ACG SUR 50 INT 301 PUNTO DE REFERENCIA

BALCONES DE LA SERRANIA CALLE 20 ENTRE CARRERA 83 A 82A PUNTO DE REFERENCIA

CARRERA 65 A CALLE 32D-10 FATIMA PUNTO DE REFERENCIA 6.4. VISITA AL SITIO DEL PROYECTO

El Proponente, si lo considera pertinente, deberá inspeccionar y examinar cada uno de los frentes de trabajo que hacen parte del presente proceso de contratación y los alrededores de estos, con el fin de informarse por su cuenta acerca de la naturaleza del terreno y del subsuelo, la forma y características del sitio, las cantidades, localización y naturaleza de la obra y la de los materiales necesarios para su ejecución, transporte, mano de obra, y, de manera especial, las fuentes de materiales, zonas de depósito de material sobrante, vías de acceso al sitio, instalaciones que pueda requerir, las condiciones del ambiente y, en general, todas las circunstancias que puedan afectar o influir en el cálculo del valor de su oferta. También deberá hacer la evaluación e identificación de las áreas ambientalmente frágiles y vulnerables que puedan ser afectadas por el proyecto, así como el reconocimiento del entorno socio-económico y la presencia de minorías étnicas en el área de influencia del proyecto, con el fin de que dentro de la organización ambiental del proyecto sean consideradas prioritarias en su manejo. El proponente deja expresa constancia de que estudió las especificaciones del proyecto, su naturaleza y localización, la composición y conformación externa de los terrenos, y las condiciones normales y variables del clima, el espacio físico para maniobrar, las zonas de depósito, vías de acceso al sitio, la calidad y cantidad de materiales y suministros necesarios para su ejecución, y los demás factores que puedan influir en el cálculo del valor de su propuesta y en la iniciación y correcto desarrollo de los trabajos.

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El hecho de que el Proponente no se familiarice debidamente con los detalles y condiciones del manejo general del proyecto, no le servirá de excusa válida para posteriores reclamaciones. En tal sentido no habrá lugar a expedición de constancia de visita por parte del Municipio de Medellín. 6.5. TALENTO HUMANO REQUERIDO PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO

El proponente deberá tener en cuenta que aunque no constituyen criterio habilitante ni tampoco serán objeto de calificación, si deberá poner a disposición inmediatamente se suscriba el Acta de Inicio el siguiente personal: Las hojas de vida serán verificadas y aprobadas por el interventor de acuerdo a las especificaciones tecnicas solicitadas para este contrato. RESIDENTE DE OBRA Se exigirá un (1) profesional residente de obra con dedicación de tiempo completo durante la ejecución del contrato, cuyo valor deberá estar incluido dentro del cálculo del AU. Éste profesional será el encargado de dirigir las obras y el personal que se requiere en el contrato. Se requiere que el profesional propuesto sea Ingeniero Forestal o Agrónomo con experiencia general no menor de tres (3) años que se verificará a partir de la expedición del acta de grado, en la cual debe certificar experiencia específica no menor de UN (1) año. Será de obligatoria exigencia en la ejecución del contrato para lo cual el proponente aportará la hoja de vida, la matricula profesional o acta de grado que hará parte de la propuesta.

La experiencia específica del profesional donde conste que ha sido residente de obra, de interventoría, interventor, director de obra o de interventoría, o contratista de obra o Interventoria, se tomará como experiencia especifica del residente de obra las certificaciones en donde haya cumplido una de las funciones anteriormente descritas y cuyo objeto de los trabajos haya sido:

- Siembra de árboles y plantas de jardín - Mantenimiento de árboles y plantas de jardín - Acciones de paisajismo(vegetal) y amoblamiento

No se tendrá en cuenta la experiencia diferente a la solicitada. Si dentro de un contrato, se ejecutan actividades relacionadas con el objeto descrito anteriormente pero no están explicitas en el objeto del contrato, la certificación deberá aclarar cuáles fueron las obras similares ejecutadas por el residente, la fecha de ejecución y la duración de estas. Para el caso que el proponente (persona natural o jurídica - su representante legal), pretenda ejercer como residente de obra, deberá presentar el respectivo certificado expedido por la entidad contratante, especificando el cargo desempeñado. PROFESIONAL EN EL ÁREA SOCIAL Se exigirá un (1) Profesional en el área social con manejo en el tema ambiental, con la dedicación que se encuentra descrita en el cuadro de cantidades. Se exige una experiencia general mínima de 2 años, medida a partir de la expedición del acta de grado.

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Acciones a desarrollar por el profesional social en el contrato: El profesional social debe velar porque la gestión social en obra cumpla con todos los componentes establecidos en la Guía Socio-ambiental adoptada por el decreto 673 de 2006, no solo en la parte social, se debe incluir el manejo ambiental y comunicacional claramente desarrollado en la Guía y todos los componentes que define para la construcción de obras de infraestructura pública. Adicional a lo contemplado desde el Decreto se deben incorporar elementos educativos estableciendo la relación con las estrategias pedagógicas y didácticas alineadas a la política de educación ambiental en construcción. De acuerdo a lo anterior las actividades adicionales a las exigidas por el Decreto 673, a desarrollar son las siguientes: • Velar porque se ejecuten capacitaciones, educativas ambientales al comité ciudadano de obra,

en aprovechamiento de los espacios de reunión que se contemplan en la Guía Socio-ambiental (éstas deben tener el enfoque de acuerdo a la obra que se está atendiendo).

Garantizar que en el comité ciudadano haya representación de la mesa ambiental de la comuna en la que se está desarrollando la intervención física

• Coordinar que se forme a la comunidad aledaña a la obra sobre comparendo ambiental. • Apoyar capacitaciones orientadas a la comunidad sobre el tema de manejo de residuos sólidos,

eco ladrillos, naturaleza, medio ambiente, sociedad y sentido de pertenencia con los nuevos equipamientos físicos

• Coordinar acciones de sensibilización en torno a fauna, campañas de formación sobre la tenencia responsable de mascotas, programación de jornadas de esterilización, entre otras

Identificar a los grupos culturales y artísticos del sector con el fin de que se desarrollen actividades didácticas orientadas al sentido de apropiación de la obra física

Vigilar y apoyar la formulación de un PROCEDA (donde aplique) –Proyecto Ciudadano de Educación Ambiental-, teniendo en cuenta que este constituye un proceso formativo, cuyo resultado final será la intervención por convite.

Convocatoria

Socialización de la obra

Encuesta de percepción

Encuesta de resultados

Digitación y análisis de resultados

Entrega de obras

El Contratista deberá pagar a sus trabajadores los salarios, prestaciones sociales y parafiscales conforme a lo pactado en el pliego de condiciones y acorde las normas laborales vigentes; el Municipio a través de la Interventoría velará por su cumplimiento.

NOTA: A partir de la fecha definida en el acta de inicio para el inicio de actividades, el contratista deberá poner a disposición de la obra el residente presentado en su propuesta que cumplan con los requisitos mínimos exigidos, en caso de no cumplir con este requerimiento se considerará un incumplimiento del contrato, y se procederá a las imposición de las multas y sanciones pertinentes.

Si durante el contrato se requieren cambios de personal estos requieren el visto bueno previo por parte de la Secretaria del Medio Ambiente.

No se considerarán profesionales que no cumplan con el mínimo de experiencia específica requerido en estos pliegos, en el caso de no cumplir con este requisito dicho profesional no será aceptado y se solicitará el cambio. So pena de considerarse como incumplimiento del contrato en el caso de no aportarlos.

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TECNOLOGO EN CONSTRUCCONES CIVILES Se exigirá un (1) tecnologo en construcciones civiles con dedicación como lo define el presupuesto (1.0) meses, durante la ejecución del contrato, cuyo valor deberá estar incluido dentro del cálculo del AU. Éste profesional será el encargado de dirigir las obras y el personal que se requiere en el contrato. Se requiere que el profesional propuesto sea tecnologo en construcciones civiles con experiencia general no menor de tres (3) años que se verificará a partir de la expedición del acta de grado, en la cual debe certificar experiencia específica no menor de seis (1) año. Será de obligatoria exigencia en la ejecución del contrato para lo cual el proponente certificará la disponibilidad de ésta mediante una carta de intención, la hoja de vida y la matricula profesional o acta de grado que hará parte de la propuesta, en actividades relacionadas de: Obras civiles Obras de urbanismo Construcción de senderos o andenes Nota: a partir de la fecha definida en el acta de inicio para el inicio de actividades, el contratista deberá poner a disposición de la obra los profesionales que cumplan con los requisitos mínimos exigidos, en caso de no cumplir con este requerimiento se considerará un incumplimiento del contrato, y se procederá a las imposición de las multas y sanciones pertinentes. 6.6. NORMATIVIDAD

Deberá observarse la siguiente normatividad:

NEGC 1200 Señalización Corporativa de Seguridad y Protección en las Zonas de Trabajo, NEGC 1301. Normas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional en las Obras de Empresas Públicas de Medellín y la Resolución 1937 de 1994 y Manual sobre dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Transporte; Resolución 541 de diciembre 14 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente; Decreto Ley 1295 de 1994, Ley 100 de 1993, y las especificaciones 101, 201, asociadas a esta norma.

NEGC 1200 Señalización Corporativa de Seguridad y Protección en las Zonas de Trabajo.

NEGC 1301. Normas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional en las Obras de Empresas Públicas de Medellín.

Resolución 1937 de 1994 y Manual sobre dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Resolución 541 de diciembre 14 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente.

Decreto Ley 1295 de 1994.

Ley 100 de 1993, y las especificaciones 101, 201, asociadas a esta norma. NORMAS TÉCNICAS COLOMBIANAS -NTC- (actualizadas)

AMERICAN SOCIETY FOR TESTING AND MATERIALS (ASTM)

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NORMAS Y ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCIÓN –EPM-(actualizadas) para el caso de redes de servicios públicos y algunos ítems que no se encuentren en las especificaciones anexas.

VÍAS:

MANUAL DE DISPOSITIVOS PARA LA REGULACIÓN DEL TRÁNSITO EN CALLES, CARRETERAS Y CICLORUTAS DE COLOMBIA, EMANADA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE - INVIAS, DE MAYO DE 2004 Y DEMÁS NORMAS VIGENTES.

MANUAL DE SEÑALIZACIÓN DE OBRAS EN LAS VÍAS. SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO DE MEDELLÍN-.

ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCION DE CARRETERAS DE INVIAS VERSION 2007.

CONCRETOS:

AMERICAN STANDARDS FOR TESTING AND MATERIALS - ASTM

AMERICAN CONCRETE INSTITUTE - ACI

PUBLICACIONES TÉCNICAS DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE PRODUCTORES DE CEMENTO - ICPC (Versiones 2001).

PUBLICACIONES TÉCNICAS DE LA PORTLAND CEMENT ASSOCIATION – PCA URBANISMO Y ESPACIO PÚBLICO:

CARTILLA DEL MANUAL DEL ESPACIO PÚBLICO. EXPEDIDO POR LA ALCALDÍA DE MEDELLÍN EN 2003.

MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO:

Para el manejo ambiental deberán remitirse a la GUIA DE MANEJO SOCIO AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS Municipio de Medellín, 2006.

NORMA NEGC 1300 IMPACTO COMUNITARIO 6.7. SON OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Diligenciar en la página web de MapGIS, en el Sistema del Árbol Urbano, la información de la intervención realizada a cada árbol. Cambiar la localización y/o especie del árbol a intervenir, en caso de que éste sea incorrecta. Tomar fotos a cada árbol intervenido y de ser posible al árbol entero; se puede ayudar colocando una vara al lado de cada árbol para su identificación en la foto. 6.8. SON OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR:

Revisar en el Sistema de Información del Árbol Urbano uno a uno, que los datos introducidos por el contratista sean verdaderos y que las fotos estén bien tomadas y así pasar del estado “Ingresado” a “Verificado” en el SIGAU. Profesionales necesarios: En Interventoría: un ingeniero forestal con experiencia en identificación de especies, conocimientos en sistemas de información geográfica y manejo de GPS y un auxiliar para verificación de toda la intervención 100%.

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En Obra: un ingeniero forestal con experiencia en identificación de especies, conocimientos en sistemas de información geográfica y manejo de GPS y un ayudante para toma de datos y digitalización de los mismos. 6.9. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA INTERVENCIÓN CONTEMPLA LAS

SIGUIENTES ACCIONES:

PAISAJISMO Y REVEGETALIZACIÓN (Siembra de árboles suministrados por la Secretaria del Medio Ambiente 20 unidades y suministro, siembra de 582 unidades de plantas de Jardín) LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO(extracción de pasto gigante, margaritón e higuerilla 100 m2, desyerbe 1.000 m2, recolección y botada de basuras y escombros 16m3, suministro y aplicación de tierra abonada 16m3, empaque, transporte y aplicación de chipiado 20m3, AMOBLAMIENTO (suministro en instalación de tricho en guadua 100ml, suminisatro en instalación de trincho en madera inmunizada 10ml , Suministro e instalación de cerco en madera inmunizada de 1,50m 43ml, suministro de sendero tipo metro 142m2, Suministro e instalación de puente en madera inmunizada 15m2, suministro en instalación de piso plastico deck 30m2

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SIEMBRA DE ÁRBOLES-ARBUSTOS- SUMINISTRADOS POR LA ENTIDAD El establecimiento de la arborización en la ciudad, es la base para obtener árboles vigorosos y bien desarrollados, por lo cual al momento de la siembra se debe cumplir con las directrices señaladas a continuación. Preparación del terreno La preparación del terreno incluye trazado, plateo, hoyado. Desde la fecha de iniciación de los trabajos hasta el recibo final de la siembra a satisfacción, se deberán realizar el control de agentes bióticos tales como: Hormigas arrieras, ganado, etc. Los insumos requeridos los debe asumir el contratista. Trazado: inicialmente se debe ubicar las estacas que señalan la posición de cada árbol en el terreno, en común acuerdo con la interventoría. Plateo: Consiste en eliminar la cobertura vegetal de sitios puntuales, disminuyendo la competencia por nutrientes y espacio y de este modo, optimizar la eficiencia de los fertilizantes, el plato se realizará de (1) metro de diámetro y deberá quedar completamente libre de vegetación, esta debe ser extraída de raíz, por lo cual dicha actividad debe ser ejecutada utilizando solo gambia o pica. Hoyado: El tamaño del hoyo es muy importante para el desarrollo de la nueva planta, sus dimensiones serán de 70cm de diámetro por 60cm de profundidad, el material resultante deberá ser reemplazado en su totalidad y conformado en el terreno de acuerdo a indicaciones de la interventoría. Sustrato de siembra: Con el fin de mejorar las condiciones del suelo existente en el lugar, el material extraído de los hoyos deber ser cambiado por una mezcla de tierra negra, arena, materia orgánica y cascarilla de arroz, que se denominará sustrato de siembra. Componentes del sustrato de siembra

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Tierra Negra: Hace referencia al material extraído de los primeros horizontes del suelo (Horizontes A1, A2), No puede incluir el materia superficial de suelo (Horizonte A0) denominado Tierra de capote y debe estar libre de piedras, trozos de madera, raíces o restos de construcción.

Arena: Se refiera a la arena gruesa extraída en areneras autorizadas, del tipo arena de pega, que actúa como drenaje del medio de siembra.

Cascarilla de Arroz: Denominada también como Cisco de arroz, hace referencia al producto o cáscara resultante del proceso del trillado del arroz, para la preparación del sustrato de siembra se debe emplear “Cizco limpio”, que no haya sido empleado en otros usos, como es el caso de pisos para transporte de ganado, debido a que después de este uso el material queda contaminado con semillas de malezas y altos contenidos de nitrógeno, que pueden afectar las plantas y dificultar las labores de mantenimiento.

Abono orgánico: Productos resultantes del procesamiento de la materia orgánica denominados COMPOSTAJE Y/O HUMIFICACIÓN, de donde se obtiene el COMPOST Y HUMUS respectivamente.

La Materia orgánica tiene que ser compostada y certificado su origen de una empresa reconocida que realice el proceso.

El Compostaje es la descomposición biológica aeróbica de residuos orgánicos en condiciones controladas, lo cual implica un proceso de estabilizado con mínimo 60 días para eliminar las entero bacterias y las fitotoxinas, procurando que la relación carbono/nitrógeno este entre 8 y 12. El material compostado no quema la parte radicular de las plantas. No debe tener una humedad mayor al 20 %. El empaque debe cumplir con las normas de etiquetado del ICA y debe informar todos los elementos que posea (mayores y menores) e indicar que está libre de material contaminante. El humus, es el resultado de la descomposición biológica de materia orgánica por medio de microorganismos y pequeños organismos animales (tipo lombriz) luego de pasar por sus sistemas digestivos o acciones enzimáticas. Obteniendo un producto (humus) de naturaleza coloidal, que se caracteriza por su color negruzco debido a la gran cantidad de carbono que contiene. Se encuentra principalmente en las partes altas de los suelos con actividad orgánica. Los elementos orgánicos que componen el humus son muy estables, es decir, su grado de descomposición es tan elevado que ya no se descomponen más y no sufren transformaciones considerables, ideal para el abonamiento de plantas y árboles.

La materia Orgánica COMPOSTADA no puede tener materia prima proveniente de MIRS (manejo integrado de residuos sólidos urbanos). Debido a que no se puede cualificar las materias primas, no se sabe sus componentes y pueden proveer metales pesados, material contaminado de químicos, vidrio, metales, malezas, sales, gases y patógenos no compatibles con la agricultura. La materia orgánica no compostada es un material crudo sin ningún tipo de proceso.

Todas las compañías legalmente registradas tienen que realizar aproximadamente un análisis mínimo cada 3 meses en laboratorios certificados por el ICA como el GIEM de la universidad de Antioquia y ANALQUIMICOS. Se debe anexar la factura de compra de la empresa que vendió el material de manera que se pueda comprobar su legalidad técnica, comercial y ambiental.

También es posible emplear productos catalogados por el ICA como ACONDICIONADORES DE SUELO Y/O ABONO ORGANICO TIPO A. Los acondicionadores de suelo o abono orgánico deben tener las respectivas licencias del ICA como producto registrado. Los productos deben ser libres de entero bacterias, nematodos y hongos patógenos para evitar la transmisión de enfermedades a los árboles.

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No es permitido usar productos a base de ruminaza si no es totalmente compostada y certificada, para evitar la proliferación de malezas lo que conlleva un sobre costo en el mantenimiento de los prados, parques o jardines. La ruminaza proviene de las plantas de sacrificio de ganado y es lo que le extraen del rumen, es decir un material parcialmente digerido. Para saber si el material esta libre de patógenos etc. Se verifica mediante los análisis de laboratorio. Siembra: Esta actividad debe efectuarse preferiblemente en los periodos de lluvia, al momento de la siembra debe suministrarse riego, con el objeto de de que el suelo se asiente, contribuyendo a una mayor adherencia suelo/raíz, y al lleno de posibles cavidades de aire. No es apropiado manipular las plantas por el tallo, pues esto fuera de causar daño al tallo, lesiona también las raíces laterales. Los árboles deben retirarse de la mayoría de los recipientes inmediatamente antes de plantarlos. La bola de tierra con las raíces incluidas se coloca en el hoyo, ubicado en el centro del plato, se agrega suelo y se aprieta firmemente para eliminar las bolsas de aire. Esas medidas son comúnmente la etapa más destructiva del proceso de plantación. El retiro de la bolsa y la introducción de la bola de tierra en el hoyo debe hacerse sin desmoronar la tierra ni romper las raicillas, el cuello de la raíz debe quedar bien nivelado con el terreno circundante, al momento de la siembra se debe suministrar cada individuo agua suficiente hasta saturarlo. Deberá aplicarse hidratada. Cada árbol debe sostenerse con la implementación de un tutor, de acuerdo a las especificaciones. El riego posterior requerido después de la plantación se define de acuerdo con las condiciones climáticas imperantes, garantizándolo el contratista durante los primeros 30 días. Cuando el material se marchita luego de la siembra, queda a cargo del contratista y debe reponerse El terreno sembrado debe quedar completamente limpio. Medida y pago. La medida de pago es la unidad, incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para la correcta ejecución de la actividad. Debe presentarse registro fotográfico representativo, impreso y en medio magnético, antes y después de ejecutar la actividad y toda la facturación por la compra de los insumos utilizados. SUMINISTRO Y SIEMBRA DE MATERIAL VEGETAL PARA PAISAJISMO Y PROTECCIÓN El material vegetal a implementar en las actividades de paisajismo debe ser de óptima calidad, en tamaño de bolsa adecuado para evitar problemas en raíces, material que actuará como cobertura protectora del suelo en los retiros de las quebradas, disminuyendo el aporte de sedimentos al cauce y contribuyendo a la recuperación de espacios públicos para la comunidad, la siembra de las siguientes especies se debe realizar teniendo en cuenta lo especificado en siembra de árboles suministrados por la entidad. Especificaciones de preparación del terreno, trazado, plateo, hoyado, sustrato de siembra. Especificaciones aporte hidrorretenedor y fertilizantes, los hoyos (30x30) cm en promedio deberán ser el doble de la bolsa, los insumos para la siembra presentarán las mismas características del descrito en la de la siembra de árboles. EXTRACCIÓN DE PASTOS GIGANTES

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La actividad consiste en arrancar con raíces las gramineas altas presentes en el terreno y/o los indicados por el interventor, se debe utilizar herramienta como gambia o pica. Una vez arrancados y retirados del terreno debe realizarse un repique del suelo, para extraer restos de raíces, romperlo superficialmente y nivelarlo como preparación inicial para la siembra de la próxima cobertura vegetal o grama cultivada. El material resultante debe ser empacado en costales y/o bolsas o apiladas en montículos que faciliten el cargue posterior. Medida y pago La medida de pago es el metro cuadrado (m2) e incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para la correcta ejecución de actividad, Iincluye disposición final. Para esto debe presentarse registro fotográfico representativo antes y después de ejecutar la actividad.

RECOLECCIÓN Y BOTADA DE ESCOMBROS Las basuras y escombros recogidos en el área indicada deben retirarse dentro de las 24 horas siguientes a la notificación telefónica o escrita del interventor y con depósito final en botaderos oficiales autorizados. Medida y pago La medida de pago será el metro cúbico (M3) y debe incluir todos los costos directos e indirectos necesarios para llevar a cabo correctamente la actividad, el volumen de exceso que resulta de la expansión del material, no tendrá pago por separado, pues se considerará incluido su costo en el precio de la retirada por metro cúbico (M3), además debe cumplir con las normas de transporte exigidas por el tránsito municipal. Para esto debe presentarse registro fotográfico representativo antes y después de ejecutar la actividad, en un número representativo. Adicionalmente y como soporte debe anexar una planilla debidamente diligenciada donde se registren los siguientes datos: Fecha Dirección Nombre quebrada M3 recogidos Sitio de disposición final

MANTENIMIENTO DE PAISAJISMO Antes de desarrollar las labores de fertilización se debe realizar una limpieza o plateo alrededor del árbol. La actividad consiste en la limpieza y desyerba manual con herramienta adecuada tipo palustre, cuchillo, etc. del interior del plateo en radio de 0.50 m alrededor del tronco. NO SE PERMITEN DESYERBAS CON HERRAMIENTAS TIPO AZADÓN, GAMBIA, O MACHETE. La fertilización de árboles, arbustos y plantas de jardín ya establecidos, requiere: Aplicar mezcla de fertilizante químico en relación (1:3:2:1): Una parte de triple 15, tres (3) partes de 10 – 30 - 10, dos (2) partes con elementos menores y una parte de roca fosfórica, para una dosis de esta mezcla de 100 g por individuo arbóreo juvenil y 150 g por adulto. El abono se distribuye en un

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surco alrededor del plateo y hacia la gotera del árbol, de tal forma que se pueda tapar e incorporándolo al suelo, para evitar pérdidas de nitrógeno. Como actividad complementaria a la fertilización química, según disponibilidad de chipiado producto del mantenimiento del arbolado urbano, el municipio podrá suministrar dicho material para que sea dispuesto por el contratista, en forma de corona alrededor de los árboles fertilizados. La manera como se disponga este material, depende del drenaje del sitio, si el drenaje es bueno se recomienda una capa no mayor de 10 centímetros dispuesta en corona retirada a unos 30 centímetros del árbol, si el drenaje no es bueno, la capa no podrá ser mayor de 5 centímetros, tal como lo indique la interventoría. Se debe realizar, control fitosanitario manual, retirando plagas que afecten el buen desarrollo de la planta, también se aplicará de forma foliar la combinación de 5cm3 insecticida, 5cm3 fungicida y 3cm de un adherente en un litro de agua. Medida y pago La medida de pago es la unidad (Und) e incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para la correcta ejecución de la actividad. Se debe presentar registro fotográfico impreso y medio magnético representativo, antes y después de ejecutar la obra. CERCO EN MADERA INMUNIZADA El cerco se construirá de acuerdo al diseño anexo y según indicaciones y especificaciones en el sitio dados por el interventor. Antes de construir el cerco se despejará el sitio donde se instalará el cerco y se nivelarán las irregularidades de la superficie de tal manera que el cerco siga sus contornos generales, a cada lado se despejará una zona de 0.60M. de ancho y se retirarán los troncos, malezas, rocas, árboles u otros obstáculos que impidan su fácil construcción, la traversa inferior del cerco se colocará a una distancia uniforme sobre el suelo de acuerdo con las instrucciones del interventor. Los postes serán de madera redonda de 1.50 m por 4” de diámetro, inmunizada al vacío y presión de acuerdo con las normas del INCONTEC. Se establecerán de acuerdo al diseño anexo y se complementarán en la visita de campo. Se exigirá garantía a 20 años, dada por el proveedor sobre el cumplimiento de las normas del INCOTEC y de la AWPA para el material a colocar sobre resistencia y garantía de calidad y que cumplan lo siguiente: Es fundamental tener una infraestructura de SECADO de la madera que garantice a través de mediciones eléctricas (Higrómetro) o por secado en estufa (diferencias de peso) humedades no mayores del 22%. El proceso de secado es definitivo para que la estructura interna de la madera tenga espacios libres, no saturados de agua y pueda permitir la penetración el inmunizante. La inmunización debe hacerse en autoclave mediante el proceso de VACIO-PRESION y célula llena hasta el rechazo. La penetración mínima del inmunizante en la albura no debe estar por debajo del 90% (para el pino). Los INMUNIZANTES deben tener certificados de calidad que garanticen sus características y la procedencia, además ser reconocidos por instituciones como ICONTEC y AWPA (Asociación americana de Preservadores de Madera) que certifican la calidad y uso de estos productos.

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EQUIPOS DE LABORATORIO que permitan obtener resultados de retención (6.4 Kg/Mt3 para postes de cerca en pino), densímetro para determinar la concentración, reactivo (cromoazurol) que comprueben la penetración del inmunizante y protocolos de carga donde se indiquen los tiempos y libras de vacío y de presión aplicados, así como los galones de solución inyectados en la madera. Las plantas de preservación de maderas que cuenten como mínimo con estos requerimientos técnicos y de control deben de estar en capacidad de suministrar productos que garanticen realmente una vida útil superior a 15 años. En el caso de que el Interventor tenga dudas sobre la calidad de la inmunización de la madera, ordenará al contratista ensayo de laboratorio, como requisito para recibir la obra. Los postes se instalaran en los hoyos de 20cm de diametro por 50cm de profundidad excavados en el terreno natural y el espacio entre los bordes del hueco y el poste se rellenará con concreto de 175 kg./cm2 y una vez terminado el relleno, los postes deberán quedar alineados y aplomados. Los postes de madera redonda tendrán el diámetro especificado en los diseños, con una tolerancia máxima por defecto del 10%, los diámetros especificados se refieren a madera sin corteza, no deberán tener trozados, grietas de más de 6 milímetros de ancho, ni mayores de 0.90 m de longitud. Las traversas serán ½ perfil de 4” y una longitud de 2.20 m de longitud en madera inmunizada, de acuerdo con las normas del INCOTEC, instalados de acuerdo a diseño, con una separación máxima a eje de 0.42 m y se anclarán a los postes con tornillos tipo paraguas "tropicalizados" 3/8 por 7”. Instalados los tornillos, se debe cortar la rosca sobrante y remacharla o retorcerla de acuerdo con las indicaciones de la interventoría. Medida y pago La unidad de pago es el metro lineal (ml) de cerco instalado, medido sobre la pendiente a los precios establecidos en el contrato e incluirá todos los costos directos e indirectos en que se incurra para terminar y entregar las obra a satisfacción de la interventoría. Debe presentarse registro fotográfico representativo antes y después de ejecutar la actividad. SENDERO TIPO METRO Sendero en concreto en color con terminado especifico tipo metro incluye loseta para línea demarcadora para limitados visuales. La actividad consiste en el suministro y colocación de sendero en concreto de 175 Kg/cm2. El sendero llevará una base o entresuelo de 20 cm de espesor, conformada por 15 cm de piedra y cinco de arenilla. El lleno debera ser compactado hasta una densidad del 100% del proctor modificado. La base de piedra, debera ser limpia, no meteorizada y de tamaño máximo de 15 cm para obtener una capa de igual espesor, recuñada con material granular delgado y 5 cm, más de este mismo material que puede ser arena y cascajo limpios (gravilla). Sobre esta base se colocará una capa de concreto de 8 cm de espesor, con resistencia de 175 Kg/cm2, utilizando color mineral (según especificacion de la interventoria). El ancho del sendero sera de 1 m y en la parte central se colocara una loseta tactil para linea demarcadora de limitados LOST-GU, LOST-AL según M.E.P.

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La capa de concreto se vaciará en placas de 1 metro y alternadas. El acabado se hará utilizando moldes especificos según especificaciones de la interventoria. Las formaletas deberán ser en madera de buena calidad, cepillada y canteada. Se construirá en los sitios indicados por la Interventoría. MEDIDA Y PAGO. La unidad de medida es el metro lineal (m2), e incluye todos los costos directos e indirectos para la correcta ejecución de la actividad. Para esto debe presentarse registro fotográfico representativo antes y después de ejecutar la actividad.

CONSTRUCCIÓN TRINCHOS EN GUADUA

Se construirán trinchos de guadua, Según diseños Las guaduas deben poseer un diametro minimo de 10cm, las cuales deben ser maduras, es decir deben tener de 4-5 años, dado que en este periodo esta adquiere mayor resistencia como elemento estructural, además este aspecto ayuda a la sostenibilidad del rodal cuando este es explotado. Las guaduas deben tener un contenido de humedad menor del 20%., la guadua debe estar seca. El trincho debe tener cuatro guaduas horizontales, Proceso constructivo de trinchos en guadua Una vez realizada la selección del material y definido el diseño a establecer, continua la etapa de construcción. A continuación se describe una metodología del proceso constructivo: Los trinchos en guadua deben comenzar a construir del pie del talud a la corona, con el fin de ir depositando en ellos el material que se desprende al peinar el talud y al conformar las terrazas. Las guaduas verticales a utilizar, se deben cortar de tal manera que en el punto superior quede un nudo y no una superficie hueca, ya que allí se puede acumular agua causando posteriormente el deterioro del material. Una vez trazada en campo la línea de construcción del trincho, se debe comenzar a hoyar el terreno a una profundidad igual a la altura del trincho H’. Es importante recordar seleccionar los elementos verticales con diámetros iguales medidos en los extremos o cuya diferencia no sea mayor de 2 cm. Impermeabilice los trinchos verticales con brea liquida o polipropileno hasta 15 cm por encima del nivel del suelo, es decir a una altura H’ + 15 cm. Entierre cada uno de los elementos verticales y vaya dándole firmeza, apisonando el suelo cada 20 cm. Una vez instalados los elementos verticales, comience a colocar los elementos horizontales apoyados en la parte posterior, con el fin de que estos reciban las presiones que se transmitirán a los elementos verticales. Primero se deben colocar los elementos horizontales que presentan mayores diámetros promedios medidos en los extremos, y a medida que se vaya subiendo en altura se van instalando elementos con diámetros menores. A medida que se vayan instalando los elementos horizontales se deben amarrar con cada elemento vertical con alambre calibre 10, con el fin de darle mayor rigidez a la estructura.. Posteriormente, continua la etapa de llenado del trincho el cual conformará la huella de la terraza a construir.

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MEDIDA Y PAGO. La unidad de medida es el metro lineal (ml), e incluye todos los costos directos e indirectos para la correcta ejecución de la actividad. Para esto debe presentarse registro fotográfico representativo antes y después de ejecutar la actividad. CONSTRUCCIÓN PUENTE PEATONAL EN MADERA INMUNIZADA La madera a utilizar deberá cumplir las normas del Incontec y normas establecidas para madera inmunizada tipo estructural instalada a la intemperie y uso tráfico peatonal. Se exigirá garantía a 20 años, dada por el proveedor sobre el cumplimiento de las normas del INCOTEC y de la AWPA para el material a colocar sobre resistencia y garantía de calidad y que cumplan lo siguiente:

Es fundamental tener una infraestructura de SECADO de la madera que garantice a través de mediciones eléctricas (Higrómetro) o por secado en estufa (diferencias de peso) humedades no mayores del 22%. El proceso de secado es definitivo para que la estructura interna de la madera tenga espacios libres, no saturados de agua y pueda permitir la penetración el inmunizante. La inmunización debe hacerse en autoclave mediante el proceso de VACIO-PRESION y célula llena hasta el rechazo. La penetración mínima del inmunizante en la albura no debe estar por debajo del 90% (para el pino). Los INMUNIZANTES deben tener certificados de calidad que garanticen sus características y la procedencia, además ser reconocidos por instituciones como ICONTEC y AWPA (Asociación americana de Preservadores de Madera) que certifican la calidad y uso de estos productos. EQUIPOS DE LABORATORIO que permitan obtener resultados de retención (6.4 Kg/Mt

3 para

postes de cerca en pino), densímetro para determinar la concentración, reactivo (cromoazurol) que comprueben la penetración del inmunizante y protocolos de carga donde se indiquen los tiempos y libras de vacío y de presión aplicados, así como los galones de solución inyectados en la madera. Las plantas de preservación de maderas que cuenten como mínimo con estos requerimientos técnicos y de control deben de estar en capacidad de suministrar productos que garanticen realmente una vida útil superior a 15 años. En el caso de que el Interventor tenga dudas sobre la calidad de la inmunización de la madera, ordenará al contratista ensayo de laboratorio, como requisito para recibir la obra. El puente incluye , pasamanos, estructura portante, acabados y pruebas de resistencia. La estructura portante,(1.50mx1.50x*0.5m) será en concreto de 21Mpa con refuerzo en en ambos lados del puente. Estructura: Poste de madera inmunizada 6-7” (17.5cm) Poste de madera inmunizada de 4” (10cm) soporte poste estructural y piso-pie amigo-diagonal del pie amigo y baranda-tacos Camisas en acero de espesor 3mm y 2.5m de longitud (abraza poste de 7”) Baranda: Poste de madera inmunizada de 4” (10cm) horizontales y verticales Varillas de madera inmunizada de 90cm de longitud, cada 10 cm Piso:

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Alfarda en madera inmunizada de 7cm por 4m para fijar el piso Tabla en madera inmunizada para piso de 3cmx8cmx3m La tornilleria debe ser galvanizada. Los pie amigos deben ser fijados a la baranda con tornilleria. SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TRINCHO EN MADERA INMUNIZADA con postes, inmunizada al vacío y presión de acuerdo con las normas del INCONTEC. Se establecerán y se complementarán en la visita de campo. Los trinchos se instalarán con postes en madera inmunizada redonda de 2.2 m por 4” de diámetro se instalaran en los hoyos de 20cm de diametro por 80cm de profundidad excavados en el terreno natural y el espacio entre los bordes del hueco y el poste se rellenará con concreto de 175 kg./cm2 y una vez terminado el relleno, los postes deberán quedar alineados y aplomados,y separados cada metro de acuerdo al diseño anexo, las tablas en madera inmunizada serán de 24cmx2.3cm espesor, fijas a los postes con clavo. Se exigirá garantía a 20 años, dada por el proveedor sobre el cumplimiento de las normas del INCOTEC y de la AWPA para el material a colocar sobre resistencia y garantía de calidad y que cumplan lo siguiente: Es fundamental tener una infraestructura de SECADO de la madera que garantice a través de mediciones eléctricas (Higrómetro) o por secado en estufa (diferencias de peso) humedades no mayores del 22%. El proceso de secado es definitivo para que la estructura interna de la madera tenga espacios libres, no saturados de agua y pueda permitir la penetración el inmunizante. La inmunización debe hacerse en autoclave mediante el proceso de VACIO-PRESION y célula llena hasta el rechazo. La penetración mínima del inmunizante en la arbura no debe estar por debajo del 90% (para el pino). Los INMUNIZANTES deben tener certificados de calidad que garanticen sus características y la procedencia, además ser reconocidos por instituciones como ICONTEC y AWPA (Asociación americana de Preservadores de Madera) que certifican la calidad y uso de estos productos. EQUIPOS DE LABORATORIO que permitan obtener resultados de retención (6.4 Kg/Mt

3 para

postes de cerca en pino), densímetro para determinar la concentración, reactivo (cromoazurol) que comprueben la penetración del inmunizante y protocolos de carga donde se indiquen los tiempos y libras de vacío y de presión aplicados, así como los galones de solución inyectados en la madera. Las plantas de preservación de maderas que cuenten como mínimo con estos requerimientos técnicos y de control deben de estar en capacidad de suministrar productos que garanticen realmente una vida útil superior a 15 años. En el caso de que el Interventor tenga dudas sobre la calidad de la inmunización de la madera, ordenará al contratista ensayo de laboratorio, como requisito para recibir la obra. Los postes se instalaran en los huecos excavados en el terreno natural y el espacio entre los bordes del hueco y el poste se rellenará con concreto de 175 kg./cm2 y una vez terminado el relleno, los postes deberán quedar alineados y aplomados. Los postes de madera redonda tendrán el diámetro especificado en los diseños, con una tolerancia máxima por defecto del 10%, los diámetros especificados se refieren a madera sin corteza, no deberán tener trozados, grietas de más de 6 milímetros de ancho, ni mayores de 0.90 m de longitud.

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MEDIDA Y PAGO La unidad de pago es poste instalado, con los precios establecidos en el contrato e incluirá todos los costos directos e indirectos en que se incurra para terminar y entregar las obra a satisfacción de la interventoría. Debe presentarse registro fotográfico representativo antes y después de ejecutar la actividad. 6.10. PROGRAMA DE TRABAJO

6.10.1. ACTA DE INICIO

Una vez se verifique por parte de la Subsecretaría el lleno de los requisitos legales necesarios, y aprobadas las hojas de vida de los profesionales como está establecido en este pliego, la subsecretaría enviará al contratista el acta de inicio, la cual debe ser suscrita por la Subsecretaría respectiva y el interventor delegado. Los plazos de ejecución, tanto parcial como total, contarán a partir de la fecha de emisión de este documento. El acta de inicio es irrevocable, y no se requerirá de formalidad adicional alguna para que el contratista inicie la ejecución de los trabajos a él encomendados. El contratista deberá iniciar los trabajos, una vez se suscriba entre las partes, el acta de inicio, la cual se elaborará una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato, indicados en el presente pliego de condiciones. Atendiendo lo consignado en el numeral 2 del capítulo IV del Manual de Contratación del Municipio de Medellín, los adjudicatarios, deberán allegar los documentos necesarios para la legalización de los contratos, en un término máximo de cinco (5) días hábiles, sin perjuicio de que este término pueda ser prorrogado hasta por cinco (5) días hábiles más a criterio del ordenador del gasto. Dicho plazo, en caso de ser incumplido, dará lugar al cobro de la garantía de seriedad de conformidad con lo estipulado en el artículo 4.1 del Decreto 4828 de 2008 o hacer efectiva la garantía de cumplimiento conforme lo establece el artículo 4.2 del citado Decreto. Del mismo modo se recalca que el artículo 8 de la ley 80 de 1993 en su numeral 1, literal a) establece una inhabilidad para las personas que sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado, inhabilidad a la cual remiten el parágrafo del artículo 19 y el inciso 2 del artículo 74 del Decreto 2474 de 2008. En todo caso, la iniciación de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hallan supeditados a la entrega del anticipo. 6.10.2. HITOS MÍNIMOS

El Municipio ha definido el siguiente Programa de Hitos Mínimos que deben alcanzarse a más tardar en la fecha indicada, a partir de la emisión del acta de inicio. HITO NO. DESCRIPCIÓN PLAZO

1 Presentación del POI, cronograma de trabajo, APU’s, plan de inversión del anticipo. 5

días a partir del acta de inicio

2 Instalación de vallas de obra informativas 5 días a partir del acta de inicio 3 Primer informe 30 días a partir del acta de inicio 4 Segundo informe 60 dias a partir del acta de inicio 5 Tercer informe 75 días a partir del acta de inicio

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Las actividades se ejecutaran acorde con los ítems y cantidades definidos en el presupuesto oficial anexo y con base en los valores y presupuesto elaborado por el proponente al cual se le llegare a adjudicar esta contratación. 6.11. PLAN OPERATIVO Y DE INVERSIONES (POI)

A más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acta de inicio, el contratista entregará a la Interventoría y a la Subsecretaría el POI, que deberá ser en un todo consistente con el listado de Hitos Mínimos descrito en el numeral anterior, y que por ningún motivo, podrá modificar los plazos establecidos después de la aprobación de este por parte de la Interventoría. El POI incluye el cronograma que será desarrollado en Project, Primavera, u otra herramienta de programación similar, que permita identificar rutas críticas, plazos intermedios, holgura de actividades y efectuar el seguimiento detallado del proyecto, con un capítulo por cada una de las quebradas. El POI contendrá como mínimo lo siguiente:

Diagrama de GANTT

Listado de Actividades, en el cual se indique duración, fecha de inicio y terminación temprana, actividades precedentes y actividades sucesoras.

Ruta Crítica y holguras de cada una de las actividades

Listado de recursos.

Programa de utilización de recursos, con detalle de recursos requeridos para cada actividad. El POI deberá ser aprobado por la Interventoría para la aprobación, el interventor verificará lo siguiente:

Que el programa sea congruente con los plazos máximos establecidos en el listado de Hitos Mínimos.

Que el programa demuestre que el contratista tiene un entendimiento adecuado del proyecto, y ha efectuado una planeación de su ejecución que permite cumplir con los plazos de ejecución del proyecto.

Que el documento le permitirá hacer seguimiento al desarrollo del proyecto, y prever cualquier desviación anticipadamente, de manera que sea posible tomar oportunamente los correctivos.

Si a juicio de la Interventoría el POI requiere de ajustes, así lo ordenará al contratista, quien tendrá tres (3) días para efectuar los correctivos indicados. Si vencido este término el contratista no ajustara el Programa, se adoptarán las modificaciones solicitadas por el interventor como definitivas. La no entrega oportuna del POI, o los ajustes solicitados por el interventor, se considerarán incumplimiento grave del contrato, y conllevará la aplicación de las sanciones previstas en el contrato. El POI sólo podrá ser modificado con el visto bueno del Subsecretario respectivo, previa solicitud del contratista y concepto favorable del interventor. Verificación del Cumplimiento de Programación. La verificación del cumplimiento de la programación estará en cabeza del interventor, quien deberá llevar dos tipos de control:

Verificación del cumplimiento del listado de Hitos Mínimos, que será efectuado al día siguiente de cada uno de los vencimientos, fecha en la cual el interventor manifestará a la secretaría por

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escrito sobre el cumplimiento del hito correspondiente. El incumplimiento de cualquiera de estas fechas dará inicio al procedimiento de imposición de multas al contratista.

Verificación del POI de manera semanal. El interventor verificará el cumplimiento del contratista en términos de plazos de actividades, tanto en la fecha inicial prevista, como en su avance y empleo de los recursos inicialmente previstos, semanalmente, el interventor reportará al comité de Obra sobre el avance, empleando para ello herramientas de programación computacionales (Project, Primavera o similar). En el mismo comité el contratista deberá definir las medidas que tomará para corregir cualquier desviación. Si el incumplimiento fuese reiterado, o el contratista no aplicare las medidas acordadas en comité, el interventor iniciará el procedimiento de aplicación de multas por incumplimiento.

La responsabilidad del seguimiento a cargo del interventor no releva al contratista de su obligación de cumplir con el contrato, tanto en sus plazos finales como en las fechas máximas para entrega de Hitos Mínimos, y aún si el interventor no presentara informe alguno, el contratista está obligado con los plazos de los Hitos Mínimos, así como con el cumplimiento estricto del POI. Los plazos establecidos se refieren a la fecha tardía en que el contratista deberá demostrar haber alcanzado la meta física definida, contados a partir de la fecha del acta de inicio, expedida por la Subsecretaría. Al día siguiente al vencimiento de cada uno de los Hitos Mínimos ya definidos, la Interventoría verificará su cumplimiento, y elaborará el Acta de Verificación de Cumplimiento de Hitos. En caso de incumplimiento, deberá dar inicio al procedimiento de imposición de multas, requiriendo al contratista e informando a la subsecretaría. 6.12. ESPECIFICACIONES TÉNCICAS PARA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN

GEOGRÁFICA DEL ÁRBOL URBANO (SIGAU)

Para el municipio de Medellín y las entidades que hacen parte del comité de Silvicultura, es importante que las diferentes actividades que se llevan a cabo frente a la Gestión del Árbol Urbano, tanto desde la reproducción de material vegetal hasta su mantenimiento, queden plasmadas en una base de datos que pueda ser consultada y actualizada por las entidades responsables de cada proceso. Lo cual brindará una mejor organización y mayor seguridad en la información. Para todos aquellos contratos que realicen intervenciones sobre el árbol urbano y según lo planteado en el nuevo Decreto 2119 de 2011, los Secretarios de Despacho, Directores o Gerentes de las entidades ejecutoras garantizarán el ingreso de la información al nuevo sistema de información geográfico “Árbol urbano”, un aplicativo que permite consultar, en línea, la hoja de vida de los árboles que existen actualmente en la ciudad. A través de la página web de la Alcaldía de Medellín, www.medellin.gov.co, se ingresará a Mapas de Medellín – Árbol Urbano, las características de los árboles intervenidos. Dependiendo de la actividad que se realicen sobre el árbol, habrá una cantidad de variables mínimas a tomar como se muestra en la siguiente tabla: ANEXO 1 formato de información SIG Aplicativo Árbol Urbano 6.13. IMAGEN INSTITUCIONAL

Atendiendo a los lineamientos de la Dirección de Comunicaciones de la Alcaldía de Medellín, la estrategia de comunicación y todas las actividades que de ella se deriven, al igual que las piezas comunicacionales y publicitarias (vallas, plegables, cartillas, afiches, material audiovisual, souvenires, herramientas digitales, entre otros) y los elementos de identificación

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del personal, sin excepción, deberán ser aprobados por el comunicador representante de dicha dependencia. El manejo de la imagen institucional se hará de acuerdo con los lineamientos del Manual de Identidad Gráfica de la Alcaldía de Medellín.

Como política de comunicaciones, en las piezas y productos de comunicación publicitaria y en las estrategias de divulgación, no se permite la ubicación de los logos de las empresas operadoras, en tanto que los recursos provienen exclusivamente de la Alcaldía de Medellín.

No se autoriza ninguna publicación por parte de propios, o contratistas, sin el visto bueno de la Dirección de Comunicaciones de la Alcaldía. 6.14. ARTICULACIÓN CON EL COMPONENTE SIG DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO

AMBIENTE

El contratista deberá realizar la articulación con el grupo SIG (Sistema de Información Geográfica) de la Secretaría del Medio Ambiente, con el fin de generar los respectivos productos y resultados orientados a la sistematización de las actividades. Al inicio del contrato se hará entrega del formato homologado por la Secretaría del Medio Ambiente para el reporte mensual de las actividades realizadas por el contratista en las diferentes comunas de la ciudad. 6.15. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA CON EL SIAMED

De conformidad con el decreto 2211 de octubre 12 de 2005, el contratista deberá allegar original y copia de los estudios e informes y planos actualizados de construcción, en medios magnético e impreso 6.16. INTERVENTORÍA

El Municipio ejercerá el control y vigilancia de la ejecución de los trabajos objeto del contrato a través de un Interventor contratado, quien tendrá como función verificar el cumplimiento general de las obligaciones adquiridas por el Contratista. El Interventor ejercerá un control integral sobre el desarrollo del proyecto, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al Contratista la adopción de medidas para mantener, durante la ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Así mismo, el Interventor está autorizado para ordenar al Contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito la Interventoría; no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas, deberá manifestarlo por escrito, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente con el Interventor, si del cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para el Municipio. El Municipio podrá en cualquier momento, ordenar la suspensión de la obra, si por parte del Contratista existe un incumplimiento sistemático de las instrucciones impartidas por el Interventor, sin que el Contratista tenga derecho a reclamos o ampliación del plazo. El Contratista deberá realizar los trabajos de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Municipio o la interventoría, sin embargo, ello no aminora en ningún grado la responsabilidad del Contratista, ni su autoridad en la dirección de la obra.

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Además de las funciones generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución de las obras, la Interventoría apoyará, asistirá y asesorará al Municipio en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato. 6.17. EQUIPO

El Contratista deberá mantener en el sitio de las obras, y en buen estado, el equipo suficiente y aprobado por el interventor, con el objeto de evitar demoras o interrupciones debidas a daños. La deficiencia en el mantenimiento de los equipos o los daños que ellos puedan sufrir, no será causal que exima el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. El Municipio podrá hacer retirar del sitio de la obra cualquier equipo o herramienta que, a su juicio, esté defectuoso o no recomendable para ser utilizado. El contratista deberá reponer con la mayor brevedad el equipo que haya sido retirado por causa de daños o mantenimiento, con el fin de que no haya ningún retraso en las obras. La operación del equipo utilizado por el contratista, así como el bodegaje, depreciación y mantenimiento, correrán por su cuenta. 6.18. DISTINTIVO DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA

El contratista deberá dotar a todo el personal que labora en la obra desde el inicio de ésta, de algún distintivo o uniforme que lo identifique ante el Municipio y la ciudadanía, previa aprobación con la Interventoría antes del inicio de la obra, esto teniendo en cuenta el logo de “Medellín un Hogar Para la Vida” según manual de comunicaciones del municipio. 6.19. PERSONAL DEL CONTRATISTA

El personal que participe en la ejecución del proyecto será contratado directamente por el Contratista, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en Colombia, y el Municipio no adquiere con él ninguna responsabilidad de vinculación laboral, administrativa, ni de otra índole. El Contratista se compromete a emplear personal idóneo y calificado, de manera que las actividades contractuales se realicen en forma técnica y eficiente. Sin embargo, el Municipio podrá solicitar la remoción de cualquier trabajador empleado por el Contratista. El Contratista se compromete a designar un responsable para la supervisión diaria y permanente del personal a su cargo, fácilmente identificable por la interventoría cuando ésta requiera de alguna acción especial del personal a su mando, la cual será de su acatamiento. El contratista debe cumplir con el 80% de mano de obra no calificada contratada de la comunidad del sector, de acuerdo con la Guía de Manejo Socio Ambiental de Obra Pública. 6.20. PARA TODO EL PERSONAL REQUERIDO

A partir de la fecha definida en la acta de inicio para el inicio de actividades, el contratista deberá poner a disposición de la obra los profesionales presentados en su propuesta u otro con un perfil igual o superior que el propuesto, en caso de no cumplir con este requerimiento se considerará un incumplimiento del contrato, y se procederá a las imposición de las multas y sanciones pertinentes.

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En el caso de haber presentado profesionales con especialización, maestrías o doctorados, para la homologación de la experiencia específica y general, se solicite el cambio de estos para la ejecución de las obras; el nuevo profesional propuesto tendrá que tener las mismas condiciones de estudio presentadas con el originalmente propuesto. No se considerarán profesionales que no cumplan con el mínimo de experiencia específica requerido en estos pliegos, en el caso de no cumplir con este requisito dicho profesional no será aceptado y se solicitará el cambio, so pena de considerarse como incumplimiento del contrato en el caso de no aportarlos. No se aceptará que se proponga a profesionales que hayan sido propuestos en procesos anteriores y que se encuentren adjudicados a la fecha de la entrega de las propuestas. Si se tienen certificaciones de obras ejecutadas simultáneamente en el tiempo, solo se tomará como tiempo de experiencia el periodo comprendido entre la primera obra que inicie y la última obra que termine. En ningún caso se sumaran tiempos simultáneos de ejecución de obras. Para el caso de contratos actualmente en ejecución, también deberá anexarse la certificación por parte de la entidad contratante, donde conste el avance de obra y los demás requisitos exigidos para contratos terminados. En caso de cambio del personal propuesto el nuevo personal deberá igualmente cumplir con los requerimientos de categoría exigidos al personal propuesto (categoría certificada de acuerdo con la labor a desempeñar). El personal requerido para la ejecución del contrato deberá cumplir obligatoriamente con la dedicación que se calculó el presupuesto oficial. Si durante el contrato se requieren cambios de personal estos requieren el visto bueno previo por parte de la Secretaría del Medio Ambiente. El costo del personal se entenderá incluido dentro de la propuesta, y será de obligatoria exigencia en la ejecución del contrato. Si dentro de un contrato, se ejecutan actividades relacionadas con los objetos descritos anteriormente pero no están explicitas en el objeto del contrato, la certificación deberá aclarar cuáles fueron las obras similares ejecutadas por el profesional y la fecha de ejecución de estas (Inicio y terminación, D/M/A). El Municipio de Medellín se reserva el derecho de verificar y/o comprobar la información que por este concepto presente el proponente. Una vez firmada el acta de inicio para realizar cada pago, el contratista deberá presentar a la Secretaría del Medio Ambiente el contrato de trabajo de los profesionales al servicio del contrato junto con los pagos de seguridad social, los cuales deberán ser acordes con los valores definidos en la propuesta. En caso de contratos por prestación de servicios, la consultoría deberá pagar al profesional el básico definido en su propuesta afectado por el factor prestacional, y deberá exigirle el pago de los aportes de seguridad social para la presentación de estos ante la Secretaría del Medio Ambiente. La consultoría deberá presentar a la Secretaría del Medio Ambiente el contrato de trabajo de los profesionales al servicio del contrato junto con los pagos de seguridad social, los cuales deberán ser acordes con los valores definidos en la propuesta. El contratista deberá respetar a cada uno de

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los profesionales el factor prestacional establecido en los presentes pliegos en el anexo (FACTOR MULTIPLICADOR PERSONA JURÍDICA, PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO NO PROFESIONAL). 6.21. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN LA EJECUCION DEL CONTRATO

El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del mismo, al proyecto que le sirve de base y a las instrucciones que imparta el Municipio para el cabal desarrollo de las labores contratadas. Durante la ejecución de los trabajos y hasta que tenga lugar el recibo definitivo, el Contratista será responsable de las fallas que se adviertan, sin perjuicio de la responsabilidad a que se refiere el artículo 2060 del Código Civil. 6.22. INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS El contratista deberá iniciar los trabajos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de expedición del Acta de Inicio, la cual se elaborará una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, indicados en el presente pliego de condiciones. En todo caso, la iniciación de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hallan supeditados a la entrega del anticipo. 6.23. SUBCONTRATOS

El Contratista no podrá subcontratar la totalidad del contrato, y aquellos subcontratos que tuviere que celebrar para la correcta ejecución de las obras deberán tener la previa aprobación del Municipio, en cuyo caso, el Contratista será el único responsable de la celebración de los mismos, todo lo cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que el Municipio adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. El Interventor podrá ordenar los cambios necesarios, tanto en los planos como en las especificaciones, previa consulta con el diseñador. Si el Contratista considera conveniente variar los planos o las especificaciones deberá someter las variaciones a consideración de la Interventoría, con la debida justificación; si éstas no se aprueban, deberá sujetarse a los planos y especificaciones acordados originalmente, por lo tanto, cualquier trabajo que el Contratista ejecute antes de conocer la decisión del Interventor, será de su total responsabilidad, quedando a su costa todas las reparaciones y modificaciones a que haya lugar. 6.24. COMITÉ DE OBRA

Se conformará un comité de obra integrado por un representante del Municipio, los residentes de la obra, el representante legal del contratista, la Interventoría y en su momento cada uno de los consultores del proyecto. El comité se reunirá semanalmente y tendrá la función de velar por el cumplimiento del programa, aclarar dudas en los diseños, aprobar cambios de obra, de especificaciones y en general hacer seguimiento al desarrollo de la obra. 6.25. OTROS DOCUMENTOS DEL CONTRATO

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Además de los documentos requeridos para la presentación de la propuesta, el proponente favorecido con la adjudicación del contrato, deberá entregar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la firma del acta de inicio los documentos enunciados a continuación, debidamente radicados en el archivo general ubicado en el sótano del Municipio de Medellín: 1. Plan de Calidad para el proyecto, acorde con los elementos de la Norma ISO 9001:2.000 y

el sistema de gestión de la calidad del Contratista. 2. Análisis del Precio Unitario (APU) de cada uno de los ítems del Formulario No. 5. 3. Factor de Administración, Imprevistos y Utilidades (AIU), detallando los costos de

Administración (A) en que incurriría el contratista por la ejecución de los trabajos objeto de la licitación, así como la discriminación de los Imprevistos según los riesgos definidos en los pliegos de condiciones(I) y la Utilidad (U) o beneficio económico que pretende percibir.

4. POI detallado 5. Plan de Inversión del Anticipo. 6. Hojas de Vida del Personal Profesional Solicitado (Profesional Social, Ingenieros Forestales y Auxiliares de Ingeniería). 6.26. TRABAJOS EXTRAS Y ADICIONALES

Se entiende por trabajos extras los que además de no estar incluidos en los planos de la contratación, ni en las especificaciones, ni en los formatos de la propuesta, no pueden clasificarse, por su naturaleza en los previstos en los documentos. Los que sí puedan serlo aunque no este determinado en tales documentos son trabajos adicionales. Los trabajos extras y/o adicionales serán autorizados por La Entidad, el Contratista estará obligado a ejecutarlos y a suministrar los materiales necesarios, siempre que los trabajos ordenados hagan parte inseparable del objeto del contrato, o sean necesarios para su ejecución o protección. El trabajo adicional se pagará de acuerdo con los precios unitarios establecidos en el contrato; el trabajo extra se liquidará a los precios unitarios que se convengan con el Contratista más el AIU que no podrá superar el propuesto inicialmente en el contrato. En los precios unitarios para los trabajos extras se tendrán en cuenta los precios comerciales reales de materiales, transporte, equipos, y mano de obra. 6.27. AUTOCONTROL DE CALIDAD

El Contratista es responsable de la calidad de la obra, por lo tanto, el Proponente preverá en sus costos que durante la ejecución del contrato debe disponer de un proveedor y/o equipo de laboratorio para realizar los ensayos y las mediciones que según las especificaciones técnicas de construcción y las normas legales vigentes de protección ambiental, aseguren la calidad de los trabajos y la conservación de los recursos naturales. Para ello, realizará las pruebas de campo y los ensayos de laboratorio necesarios, incluidos los requeridos para el manejo técnico y ambiental del proyecto, y entregará a la Interventoría los resultados de los mismos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su obtención, para que ésta verifique si se ajustan a las especificaciones y a los requerimientos de la normatividad vigente. La verificación de la Interventoría no exonerará de responsabilidad al Contratista por la calidad de la obra. Una vez terminadas las partes de la obra que deban quedar ocultas, y antes de iniciar el trabajo subsiguiente, el Contratista informará a la Interventoría para que proceda a medir la obra

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construida. Si así no procediere, la Interventoría podrá ordenarle por escrito el descubrimiento de las partes ocultas, para que ésta pueda ejercer sus funciones de control. El Contratista efectuará este trabajo y el de reacondicionamiento posterior, sin que ello le dé derecho al reconocimiento de costos adicionales ni a prórrogas en el plazo de ejecución. La Secretaría del Medio Ambiente podrá rechazar la obra ejecutada, o parte de ella, por deficiencias en los materiales o elementos empleados, aunque las muestras y prototipos correspondientes hubieren sido verificados previamente, sin perjuicio de lo establecido en las especificaciones sobre la aceptación de suministros defectuosos. Toda obra rechazada por defectos en los materiales, en los elementos empleados, en la mano de obra, o por deficiencia de los equipos, maquinarias y herramientas de construcción, o por defectos en ella misma, deberá ser demolida, reconstruida o reparada por cuenta del Contratista, quedando obligado a retirar del sitio los materiales o elementos defectuosos. La Secretaría del Medio Ambiente también podrá retirar los materiales o elementos y reemplazarlos por otros, repararlos o reconstruir la parte de la obra rechazada, todo con cargo al Contratista. Los equipos, maquinaria y herramientas que el Contratista suministre para la ejecución de los trabajos objeto del contrato, deberán ser los adecuados y suficientes para atender las exigencias de las especificaciones técnicas. La Secretaría de Medio Ambiente, directamente o por intermedio de la Interventoría, se reserva el derecho de rechazar y exigir el reemplazo o reparación por cuenta del Contratista, de aquellos equipos, maquinaria y herramientas que, a su juicio, sean inadecuados o insuficientes, o que por sus características, constituyen peligro para el personal, u obstáculo para el buen desarrollo de las obras. Se exigirá siempre el suministro y mantenimiento en buen estado de funcionamiento, del equipo requerido para la construcción de las obras. 6.28. COORDINACION CON OTRAS ENTIDADES O DEPENDENCIAS

Es responsabilidad del contratista hacer la verificación para la ejecución de siembras y mantenimientos. El contratista deberá verificar la no duplicidad de intervenciones con las diferentes entidades municipales, como es el caso de la EDU, EPM, Secretaría de Obras Públicas, entre otras. Tanto el contratista como el interventor deberán coordinar las acciones requeridas para evitar posibles afectaciones y/o retrasos en el contrato o la generación de obligaciones adicionales a cargo del municipio, de lo cual se deberá dejar constancia en las respectivas actas de comité de obra y en las bitácoras respectivas, soportada en las comunicaciones oficiales que se lleguen a generar. Tanto el contratista como el interventor deberán garantizar que las obras no generen inconvenientes con los proyectos que tienen previstos para ejecución, especialmente la labor de siembra. En caso que se generen inconvenientes por omisión de lo anterior, será responsabilidad del contratista hacer las correcciones y ajustes que la Secretaría del Medio Ambiente considere pertinentes.

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CAPÍTULO 7 - OBLIGACIONES CON EL SIAMED

ESTANDARES DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL DE MEDELLÍN – SIAMED, PARA ANEXAR A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DE TODOS LOS CONTRATOS QUE SE EJECUTEN EN LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Versión 03 - Agosto 2010 No aplica para los contratos de prestación de servicios personales y de apoyo a la gestión, adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades Para la entrega de los productos de información final generada por cada contrato al Sistema de Información Ambiental de Medellín - SIAMED, se presentan las siguientes tablas que permiten aclarar sobre la cantidad y forma de presentación, tanto en medio análogo (físico) como digital y la destinación de dichos productos. 7. PRODUCTOS A ENTREGAR SEGÚN EL TIPO DE CONTRATO

7.1. Contratos de Interventoría, Contrato de Coordinación, Contrato de adquisición de

bienes muebles e inmuebles, Contratos de obra, Contratos para diseños

arquitectónicos, estructurales, paisajísticos o publicitarios, Contratos de urgencia

manifiesta.

INFORMACIÓN QUE REPOSARÁ EN:

Número Copias para el Municipio de Medellín

Medio Físico Medio Magnético

Biblioteca del Departamento Administrativo de Planeación

0 0

SIAMED 0 2

Unidad Administrativa 0 1

TOTAL 0 3

Si es un proyecto o convenio con recursos de entidades cofinanciadoras, es necesario consultar cual es el requerimiento de información análoga y digital implícito en los pliegos del contrato o convenio.

7.2. Contratos de Consultoría, Contratos de desarrollo de actividades científicas y

tecnológicas, Contratos interadministrativos, Convenios de asociación y cooperación

INFORMACIÓN QUE REPOSARÁ EN:

Número Copias para el Municipio de Medellín

Medio Físico Medio Magnético

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Biblioteca del Departamento Administrativo de Planeación

0 1

SIAMED 1 2

Unidad Administrativa 0 1

TOTAL 1 4

Si es un proyecto o convenio con recursos de entidades cofinanciadoras, es necesario consultar cual es el requerimiento de información análoga y digital implícito en los pliegos del contrato o convenio.

8. COMPONENTES GEOGRÁFICOS

8.1. Contratos que contengan componente de CAD

Los contratos que contengan Dibujo Asistido por Computador - CAD, deberán ceñirse a los siguientes requerimientos de presentación de información.

INFORMACIÓN QUE REPOSARÁ EN:

Número de Copias para el Municipio de Medellín

Documentos CAD Planos

Medio Físico

Medio Magnético

Atlas* en papel de seguridad

En papel bond

SIAMED 0 2 2 1 1***

Biblioteca del Departamento Administrativo de Planeación

0 1** 0 0 0

TOTAL 0 3 2 1 1

* Se elabora atlas, siempre y cuando el número de mapas o planos a entregar es mayor a 12. ** Sólo para contratos y convenios de Consultoría, de investigación y de encuesta. *** Sólo para Contratos de diseño arquitectónico.

Sí, es un proyecto o convenio con recursos de entidades cofinanciadoras, es necesario consultar cual es el requerimiento de información análoga y digital implícito en los pliegos del contrato o convenio. Sí, en un proyecto se requieren diseños adicionales que deba realizar el contratista, deberán entregar copia análoga y digital a la, ajustándose a los estándares establecidos para presentación de planos, previa aprobación de la Interventoría. Sí, en un proyecto se realizan modificaciones al diseño original, debido a características diferentes encontradas durante el proceso de ejecución de las obras, es responsabilidad del diseñador del proyecto entregar planos autorizados, incluyendo estas reformas, ajustándose a los estándares establecidos para presentación de planos de la Secretaría del Medio Ambiente e indicando que plano se reemplaza. Los planos firmados y aprobados por parte de las entidades competentes, deberán ser escaneados o fotografiados mínimo en 400 dpi y entregados en medio digital en formato

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PDF o JPG, en una carpeta denominada “Planos Aprobados” de la estructura de directorio establecido por el SIAMED. Estos planos en medio análogo no serán entregados a la Secretaría del Medio Ambiente, permanecerán en manos del diseñador.

8.2. Contratos que contengan componente de SIG

Los contratos que contengan Sistema de Información Geográfica (SIG), deberán ceñirse a los siguientes requerimientos de presentación de información.

INFORMACIÓN QUE REPOSARÁ EN:

Número de Copias para el Municipio de Medellín

Documentos SIG Mapas

Medio Físico

Medio Magnético

Atlas* En papel de seguridad

SIAMED 1 2 2 1

Biblioteca del Departamento Administrativo de Planeación

0 1** 0 0

TOTAL 1 3 2 1

* Se elabora atlas, siempre y cuando el número de mapas a entregar es mayor a 12. ** Sólo para contratos y convenios de Consultoría, de investigación y de encuesta.

Si es un proyecto o convenio con recursos de entidades cofinanciadoras, es necesario consultar cual es el requerimiento de información análoga y digital implícito en los pliegos del contrato o convenio. En las primeras etapas del proyecto, es necesario requerir al interventor para la reunión con el grupo SIG del SIAMED, con el fin de aclarar inquietudes de entrega de información e iniciar el seguimiento al componente SIG del proyecto.

9. FORMATOS DE ENTREGA DIGITAL AL SIAMED

Producto Formato digital de entrega

Documentos finales DOC y PDF o DOCX y PDF

Anexos JPG o PDF

Planos y atlas CAD y PDF

Mapas y atlas MXD y PDF

Cartillas, libros, publicaciones, piezas de campaña CDR y PDF

Presentaciones PPT

Matriz SIAMED XLS

10. ESTÁNDARES

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La presentación final de cada producto SIG y CAD deberá estar de acuerdo a los estándares establecidos en la Secretaría del Medio Ambiente, los cuales deberán solicitarse a cada interventor en la etapa inicial del contrato. Estos son:

a. Documento de Estándares para Manejo de Información Geográfica

b. Plantillas para informes técnicos SMA

c. Plantillas para presentaciones en Power Point SMA

d. Rótulos para mapas y planos

e. Logotipos

Es necesario tener en cuenta al momento de solicitar estos documentos, si el proyecto se está realizando con recursos propios o con recursos de entidades cofinanciadoras. Todos los CD, DVD u otros medios, deberán entregarse debidamente rotulados con el objeto del proyecto, número de contrato, fecha, nombre de la secretaría y nombre del consultor. Tanto en los documentos análogos como digitales y en los rótulos de los medios digitales, el consultor deberá OMITIR todo tipo de publicidad como teléfono, correo electrónico, dirección, etc. Sólo deberá colocar el logo de la empresa o el nombre del consultor. 11. PUBLICACIONES

Cuando un proyecto incluye en sus productos publicaciones o elementos comunicacionales, por medio del interventor, debe contactar al comunicador de la Secretaría del Medio Ambiente para que asesore y dirija las piezas publicitatarias o comunicacionales, de acuerdo con el manual de imagen corporativa del respectivo período de administración. Al Centro de Información Ambiental – CIAM, se deberán entregar 140 ejemplares de cada publicación, para cumplir con el _Programa de Canje con Universidades, Unidades de información Especializada GUIE, las Corporaciones Regionales Autónomas, Centros de Documentación y Bibliotecas de ONG, Parques Bibliotecas e historia institucional. Además, el Centro de Información Ambiental - CIAM da cumplimiento a la Ley de Derecho de Autor enviando ejemplares a bibliotecas del Congreso de la República, Universidad Nacional de Colombia de Bogotá y Biblioteca Departamental. A la biblioteca del Departamento Administrativo de Planeación se enviará la cantidad de ejemplares de cada publicación, de acuerdo al artículo 3 del Decreto 2211 de 2005.

12. REQUERIMIENTO AL CONSULTOR PARA EL CONTROL DE LA INVERSIÓN

La Secretaría del Medio Ambiente tiene la necesidad de tener un control sobre la inversión que realiza en el territorio municipal; es por esto que se requiere que la información generada durante la ejecución de los contratos sea reportada en los formatos que la Secretaría ha diseñado para este fin. Para la recopilación de TODA la información generada por los proyectos se tienen diferentes estrategias, las cuales se describen a continuación.

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12.1. MATRIZ SIAMED

Es una hoja de cálculo en Excel cuyo diligenciamiento tiene como objetivo registrar toda la información de los productos que se generan durante la ejecución de los contratos que realiza la Secretaría del Medio Ambiente. La hoja de cálculo contiene información relacionada con el proyecto BPIN, el contrato, los productos, la ubicación geográfica de los productos, la interventoría. La matriz se debe diligenciar PARA TODOS LOS CONTRATOS QUE SE EJECUTEN EN LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE a excepción de contratos de suministro y prestación de servicios profesionales. La matriz debe ser actualizada por el contratista cuando el interventor le solicite informes de avance. El diligenciamiento debe seguir el siguiente procedimiento:

Etapa 1. Diligenciamiento por parte del contratista.

El contratista debe diligenciar lo relacionado a los productos (cantidades, unidades de medida, dirección, comuna o corregimiento, barrio o vereda, quebrada, cuenca). El contratista deberá reclamar el formato de matriz SIAMED actualizado y aprobado por el equipo de información al interventor, quien a su vez la recibirá del enlace SIAMED de cada subsecretaría. La información diligenciada por el contratista deberá ser entregada al interventor quien revisará, aprobará y entregará al enlace SIAMED designado en la Subsecretaría que originó el contrato. Se entregará instructivo para el diligenciamiento. En la siguiente figura se muestran los campos que se deben diligenciar. Esta base de datos en medio digital debe ser solicitada al Interventor. Información de los productos

Información de ubicación

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Etapa 2. Revisión por parte de la interventoría

Una vez recibida esta información por el interventor, éste deberá revisarla y verificar que la información que está recibiendo cumple con las características de veracidad y calidad, lo que se convierte en uno de los requisitos indispensables para la autorización del pago respectivo al contratista. Cumplido lo anterior, deberá entregar dicha matriz al enlace SIAMED de cada subsecretaría, quien consolida la información, según procedimiento interno. 12.2. Contratos que tengan por objeto la intervención en quebradas o en el componente

arbóreo del municipio

Para estos contratos se debe diligenciar la información de acuerdo a los siguientes estándares y los formatos que a continuación se definen. Es importante aclarar que el diligenciamiento de la información debe realizarse por personal calificado con conocimientos en el tema específico, ya sea de actividades silviculturales o de intervención en quebradas, según sea el objeto del contrato. Estos contratos se diferencian de la siguiente manera:

1) Contratos cuyo objeto es la realización de construcción de obras hidráulicas

2) Contratos cuyo objeto es la realización de diseño de solución hidráulicas

3) Contratos cuyo objeto es la siembra y/o mantenimiento de árboles en área urbana

o rural del Municipio de Medellín.

Se propone en estos estándares la información mínima y los formatos en los cuales se debe entregar la información. CONTRATOS PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS

Estos contratos deben entregar un archivo compatible con el formato ESRI, ya sea en metodología tipo Geodatabase o un archivo tipo SHAPE que contenga el elemento geográfico. El nombre del archivo será (construcción_nombrequebrada), este archivo alimentará el feature class tramo quebrada de la Geodatabase de la red hídrica: A continuación se presentan los atributos del elemento tramo quebrada y los dominios respectivos:

Conjunto de Objetos: Red

Objeto Geográfico: Quebrada Líneas que representan los cauces de las quebradas del

municipio discriminados según la forma del canal

HydroID Numerico ID Auto numérico

CodQUEB Text (20) Código de la quebrada

Nombre Text (70) Nombre de la Quebrada

DirFlujo Entero Indica la dirección de flujo (dominio DirFlujo)

Tipocauce Entero Indica el tipo de borde (Dominio Tipocauce) (principal, afluente)

Orden Short Integer Orden del cauce, variable de 1 a 5

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Conjunto de Objetos: Red

Objeto Geográfico: Quebrada Líneas que representan los cauces de las quebradas del

municipio discriminados según la forma del canal

Observación Text (100) Comentario particular sobre el elemento

TBLTramoQuebrada

HydroID Numérico ID Auto numérico

FMEAS Numérico Distancia desde el punto de partida de la quebrada al punto de inicio del tramo

TMEAS Numérico Distancia desde el punto de partida de la quebrada al punto final del tramo

IdTRAM Text (26) Código único que resulta de concatenar los dos códigos siguientes (el del elemento, el de la quebrada)

CodQUEB Text (20) Código de la quebrada

CodTRAM Text (6) Código del tramo

CoTipoTramo Text (2) Código que determina el tipo de tramo según tabla de dominio DTipoTramo

CoForma Text (2) Código que determina la forma de la sección según tabla de dominio DForma

Celdas Short Integer Número de celdas del tramo

CoMatTalud Text (2) Código que determina el material del tramo en los taludes, según tabla de dominio DMaterial

CoMatLecho Text (2) Código que determina el material del lecho del tramo según tabla de dominioDMaterial

CoFuncionalidad Text (2) Funcionalidad adicional que presta la estructura, según tabla de dominio DFuncionalidad

CoTipoPendiente Text (2) Tipo de pendiente, según tabla de dominio DTipoPendiente

BaseI Double Ancho del canal en la base, en m. Si es circular corresponde al diámetro

BaseS Double Ancho del canal en la corona o zona de confinamiento a flujo lleno en m (si es circular -1)

Altura Double Altura de la cobertura o nivel a banca llena del canal en m (si es circular -1)

CoDirAguasArriba Text (6) Código de la dirección asociada según la tabla TblRDirecciones

CoDirAguasAbajo Text (6) Código de la dirección asociada según la tabla TblRDirecciones

CoAgua Text (2) Código que determina la descripción general (calificada de forma cualitativa) del agua que corre por el cauce según tabla de dominio DAgua

Observación Text (255) Comentario particular sobre el elemento

DTipoTramo

IdTipoTramo NoTipoTramo

N Natural

C Canal

B Cobertura

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DForma

IdForma NoForma

R Rectangular

T Triangular

C Circular

Z Trapezoidal

B Bóveda

U Canal en U

BC Box Coulvert

O Otro

NA No Aplica.

DMaterial

IdMaterial NoMaterial

G Gavión

M Madera

C Concreto

A Adobe

P Piedra

H Metal (Hierro)

F PVC, plástico o fibra de vidrio

D Llenos o depósitos antrópicos

L Llantas

B Tablestacas

T Tierra

Q Bloques de concreto

S Sacos de tierra, concreto, suelo-cemento

SI Sin Información

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DFuncionalidad

IdFuncionalidad NoFuncionalidad

V Paso vehicular

P Paso peatonal

Z Zona verde

U Adecuación urbana

C Conducción

R Recreación

P Pesca

J Paisaje

O Otro

NA No aplica

DAgua

IdAgua NoAgua

N Natural

C Combinada

R Residual

S Cauce Seco

CONTRATOS PARA DISEÑOS DE SOLUCIÓN HIDRÁULICA Nombre del archivo (diseño_Nombrequebrada)

DTipoPendiente

IdTipoPendiente NoTipoPendiente

E Escalonado

U Uniforme

D Con disipadores de energía

SI Sin Información

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Los atributos deben ser los siguientes:

DiseñoPunto

IdDIPU Identificador del diseño

CodDIPU Codigo del diseño

CodTram Código del tramo

CodQueb Código de la Quebrada

CoDireccion Codigo de la dirección

CoTipoDIPU Codigo del tipo de estructura diseñada

FechaDiseno Fecha de realización del diseño

ContratoDiseno Numero del contrato que realizó el diseño

Observacion Comentario particular sobre el elemento

DiseñoLinea

idDILI Identificador del diseño

CodDILI Código del diseño

CodTram Código del tramo

CodQueb Código de la Quebrada

CoDireccion Código de la dirección

CoTipoDILI Código del tipo de estructura diseñada

FechaDiseno Fecha de realización del diseño

ContratoDiseno Numero del contrato que realizó el diseño

Observacion Comentario particular sobre el elemento

Tipo de obra

Dimensiones de la obra

Tipo de Material

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Forma

Funcionalidad

Nombre de la Quebrada donde se realiza el diseño

Dirección asociada

Todos estos atributos deben diligenciarse de acuerdo a lo establecido en la tabla de atributos del elemento tramo quebrada y en las tablas de dominio.

Para el levantamiento de los elementos geográficos; el municipio proveerá información de a través del servicio de VPN (Virtual Private Network), la cual le permitirá la consulta en línea de la información requerida. Lo que implica que el contratista deberá disponer de un ancho de banda adecuado para la carga ágil de la información. El contratista deberá hacer la solicitud al interventor de las capas de cartografía básica o temática requeridas; este a su vez hará la solicitud de conexión VPN a la subsecretaría de Tecnología de Información. El contratista debe contar con software ARCGIS 9x legal para poder realizar la conexión. CONTRATOS PARA SIEMBRA Y/O MANTENIMIENTO DE ÁRBOLES Para este tipo de contratos se dividen según la zona donde se realice la actividad.

Zona Urbana: Todas las intervenciones realizadas por contratistas de la secretaría del medio Ambiente (talas, siembras, trasplantes, podas, mantenimiento), a realizarse sobre el arbolado urbano deben alimentar la geodatabase estructurada para este fin. A continuación se presenta el diccionario de datos con las tablas que deben ser diligenciadas:

DICCIONARIO DE DATOS Componente Inventario Tabla INV_INDIVIDUO_DISPERSO

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_INDIVIDUO_DISPERSO Integer NO 4 10 Código del árbol

ID_PU_INVEN Integer NO 4 10 Código del polígono en el Plan Maestro.

ID_ESPECIE Integer NO 4 10 Código de la especie.

ID_LOCALIZACION_ARBOL Integer SI 4 10 Identificador de la localización del árbol

ID_EDAD_SIEMBRA Integer SI 4 10 Identificador de la edad siembra

ID_ESTADO Integer SI 4 10 Identificador del estado del árbol

ID_PROCEDENCIA Integer SI 4 10 Identificador de la procedencia

ID_UBICACION Integer SI 4 10 Identificador de la ubicación

COD_INDIVIDUO_DISPERSO String SI 15 0 COBAMA del Árbol

L_PATRIMONIAL String SI 1 0 Si es patrimonial

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Tabla INV_INDIVIDUO_DISPERSO

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

L_SETO String SI 1 0 Si tiene setos

N_INDIVIDUOS_SETO Integer SI 4 5 Numero de setos

L_SINGULAR String SI 1 0 Si es singular

ID_INDIVIDUO_DISPERSO_ORIGEN Integer SI 4 10 Identificador del individuo antes del trasplante

Tabla INV_LOCALIZACION_ARBOL

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_LOCALIZACION_ARBOL Integer NO 4 10 Identificador de la localización del árbol

S_LOCALIZACION_ARBOL String NO 100 0 Descripción de la localización del árbol

Tabla INV_EDAD_SIEMBRA

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_EDAD_SIEMBRA Integer NO 4 10 Identificador de la edad de siembra

S_EDAD_SIEMBRA String SI 100 0 Descripción de la edad de siembra

Tabla INV_ESTADO_INDIVIDUO

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_ESTADO Integer NO 4 10 Identificador del estado

S_ESTADO String SI 100 0 Descripción del estado

Tabla INV_PROCEDENCIA

S_PROCEDENCIA String NO 100 0 Descripción de la procedencia

Tabla INV_TIPO_UBICACION

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_INTERVENCION Integer NO 4 10 Identificador de la intervención

ID_COBERTURA_PIE Integer SI 4 10 Identificador de la cobertura del pie

ID_ESTADO_ARBOL Integer NO 4 10 Identificador del estado del árbol

N_DIAMETRO_NORMAL Integer SI 4 10 Diámetro normal

N_ALTURA_TOTAL Double SI 8 10,2 Altura Total

N_ALTURA_COPA Double SI 8 10,2 Altura copa

N_BIFURCACIONES Integer SI 4 5 Número de bifurcaciones

N_DIAM_COPA_MAYOR Double SI 8 10,2 Diámetro de copa mayor

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Tabla INV_INDIVIDUO_DISPERSO

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

N_DIAM_COPA_MENOR Double SI 8 10,2 Diámetro de copa menor

Componente Intervenciones

Tabla INT_CARACTERISTICAS

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_INTERVENCION Integer NO 4 10 Identificador de la intervención

ID_COBERTURA_PIE Integer SI 4 10 Identificador de la cobertura del pie

ID_ESTADO_ARBOL Integer NO 4 10 Identificador del estado del árbol

N_DIAMETRO_NORMAL Integer SI 4 10 Diámetro normal

N_ALTURA_TOTAL Double SI 8 10,2 Altura Total

N_ALTURA_COPA Double SI 8 10,2 Altura copa

N_BIFURCACIONES Integer SI 4 5 Número de bifurcaciones

N_DIAM_COPA_MAYOR Double SI 8 10,2 Diámetro de copa mayor

N_DIAM_COPA_MENOR Double SI 8 10,2 Diámetro de copa menor

Tabla FLR_COBERTURA_PIE

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_COBERTURA_PIE Integer NO 4 10 Identificador de la cobertura al pie del árbol

S_COBERTURA_PIE String NO 100 0 Descripción de la cobertura

Tabla FLR_ESTADO_ARBOL

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_ESTADO_ARBOL Integer NO 4 10 Identificador de cada estado del árbol

S_ESTADO_ARBOL String NO 100 0 Descripción del estado del árbol

Tabla INT_INTERVENCION

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_INTERVENCION Integer NO 4 10 Identificador de la intervención

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D_FECHA Date SI 36 0 Fecha

ID_TIPO_INTERVENCION Integer SI 4 10 Identificador del tipo de intervención

ID_ACTOR Integer SI 4 10 Identificador del actor

S_OBSERVACIONES String SI 2000 0 Descripción de la observaciones de la intervención

S_FICHA String SI 100 0 Descripción de la ruta donde se encuentra el hipervínculo de la ficha asociada a la intervención.

ID_INDIVIDUO_DISPERSO Integer SI 4 10 Identificador del individuo disperso

ID_OPERADOR Integer SI 4 10 Identificador del operador

Tabla FLR_INTERVENCION

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_INTERVENCION Integer NO 4 10 Identificador de la intervención

S_INTERVENCION String SI 100 0 Descripción de la intervención

Tabla INT_ARBOLADO_AGENTE_DM

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_INTERVENCION Integer NO 4 10 Identificador de la intervención

ID_AGENTE_DM Integer NO 4 10 Identificador del agente de daño Mecánico

Tabla INT_ARBOLADO_RECOMENDACION

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_INTERVENCION Integer NO 4 10 Identificador de la intervención

ID_RECOMENDACION Integer NO 4 10 Identificador de recomendación

Tabla INT_ARBOLADO_SINTOMA_EF

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_INTERVENCION Integer NO 4 10 Identificador de la intervención

ID_SINTOMA_EF Integer NO 4 10 Identificador de síntoma de enfermedad

S_SEVERIDAD String NO 1 0 Descripción de la severidad

Tabla INT_ARBOLADO_RIESGO

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

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ID_INTERVENCION Integer NO 4 10 Identificador de la intervención

ID_RIESGO Integer NO 4 10 Identificador de riesgo

Tabla INT_ARBOLADO_SINTOMA_DM

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_INTERVENCION Integer NO 4 10 Identificador de la intervención

ID_SINTOMA_DM Integer NO 4 10 Identificador de síntoma de daño Mecánico

Tabla INT_REGISTRO_FOTOGRAFICO

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_INTERVENCION Integer NO 4 10 Identificador de la intervención

B_FOTO Blob SI 0 Campo binario que almacena la foto

ID_FOTO Integer NO 4 10 Identificador de Foto

ID_FOTO_ASPECTO Integer SI 4 10 Identificador de Foto del Aspecto

Tabla INT_ARBOLADO_CARACTERISTICA_ZV

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_INTERVENCION Integer NO 4 10 Identificador de la intervención

ID_CARACTERISTICA_ZV Integer NO 4 10 Identificador de característica de zona verde

Tabla FLR_CARACTERISTICA_ZONAVERDE

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_CARACTERISTICA_ZONAVERDE Integer NO 4 10 Identificador de característica de zona verde

S_CARACTERISTICA_ZONAVERDE String SI 100 0 Descripción de característica de zona verde

Tabla FLR_AGENTE_DM

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_AGENTE_DM Integer NO 4 10 Identificador de agente de daño mecánico

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S_AGENTE_DM String NO 100 0 Descripción de agente de daño mecánico

Tabla FLR_ESTADO_MADUREZ

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_ESTADO_MADUREZ Integer NO 4 10 Identificador de estado de madurez

S_ESTADO_MADUREZ String SI 100 0 Descripción de estado de madurez

Tabla FLR_FOTO_ASPECTO

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_FOTO_ASPECTO Integer NO 4 10 Identificador de foto del aspecto

S_ASPECTO String NO 100 0 Descripción del aspecto

Tabla FLR_RECOMENDACION

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_RECOMENDACION Integer NO 4 10 Identificador de recomendación

S_RECOMENDACION String NO 100 0 Descripción de recomendación

Tabla FLR_RIESGO

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_RIESGO Integer NO 4 10 Identificador de riesgo

S_RIESGO String NO 100 0 Descripción de riesgo

Tabla FLR_SINTOMA_DM

Campo Tipo Nulos Longitud Precisión Descripción

ID_SINTOMA_DM Integer NO 4 10 Identificador de síntoma de daño mecánico

S_SINTOMA_DM String NO 100 0 Descripción de síntoma de daño mecánico

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ID_SINTOMA_EF Integer NO 4 10 Identificador de síntoma enfermedad

S_SINTOMA_EF String NO 100 0 Descripción de síntoma de enfermedad

Intervención en la zona rural: Se debe entregar una geodatabase con los polígonos de los lotes donde se está haciendo la intervención, con una hoja en Excel donde se despliegue el arreglo forestal que está siendo establecido. Los atributos mínimos del archivo tipo shape son: vereda, código vereda, área lote, arreglo forestal establecido, contratista, fecha establecimiento.

13. NORMATIVIDAD Lo anterior se establece para dar cumplimiento a: 1. Lo definido en Comité Interno de Contratación, Acta No. 42 de agosto 22 de 2006 que dice:

“…aceptar la liquidación de los contratos previo paz y salvo expedido por el SIAMED”, “…la misma información deberá ser entregada a la Unidad Administrativa en medio magnético, con el fin de que repose en la respectiva carpeta”.

2. El Decreto Número 2211 de 2005, por el cual se dictan disposiciones en materia contractual y de conservación y difusión documental. Artículo Primero: “En todos los contratos y convenios de Interventoría, de investigación y de encuesta se incluirá una clausula en la cual se pacte la obligación por parte del contratista de entregar sendos originales de los estudios e informaciones en medio magnético”….

Cada Interventor o Coordinador de Proyecto debe hacerse responsable de la entrega de la información a la biblioteca del Departamento Administrativo de Planeación, ubicada en el piso 3, donde recibirá a cambio un paz y salvo, el cual deberá entregar copia en el momento de solicitar el certificado SIAMED, para último pago.* * Sólo para contratos y convenios de Consultoría, de investigación y de encuesta.

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FORMATOS PARA RESPONDER EL PLIEGO

INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO Utilice procesador de palabras o máquina de escribir. Responda todas las preguntas y sea preciso en sus respuestas. Elabore una tabla de contenido, con la referencia exacta de la página donde se encuentra

el tema o documento incluido en la propuesta. Tanto el original como la copia de la propuesta, deberán entregarse debidamente foliados y legajados. FORMATOS Diligenciar los formatos de acuerdo a los modelos descritos:

Tabla de contenido: denomina todos y cada uno de los documentos y los folios respectivos en que posan dentro de la propuesta.

Carta de presentación de la propuesta (Formato 1)

Presupuesto Oficial - Resumen económico (Formato 2)

Resumen de experiencia certificada (Formato 3)

Formato relación de personal a emplear (Formato 4)

Inscripción de proveedores y contratistas (Formato 5 - F-GC-22)

Formato de Acuerdo de Consorcio (Formato 6)

Formato de Acuerdo de Unión Temporal (Formato 7)

Formato Certificado del pago de los aportes (Formato 8)

Formato declaración sobre multas y sanciones (Formato 9)

Formato certificado de inhabilidades e incompatibilidades (Formato 10)

Formato contratos en ejecución (Formato 11)

Formato certificado de bienes y/o servicios de origen nacional (formato 12)

Formato soporte documental para acreditar la capacidad financiera (formato 13)

Minuta del contrato

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FORMATO 1 - MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

(Utilice papel membreteado) Ciudad y fecha Señores "<nombre secretaria de los estudios previos>" Oficina "<Digite, número de oficina>" Centro Administrativo Municipal "La Alpujarra" C.A.M. El suscrito ______________________________________, identificado con la C.C. __________ en nombre de ______________________________, de acuerdo con las reglas que se estipulan en el Pliego de Condiciones y demás documentos de la contratación "<numero de la solicitud de pedido>" de 20"<campo editable>" , cuyo objeto es "<objeto de la solicitud de pedio o estudios previos>" , me permito presentar la siguiente propuesta. En caso de que me sea adjudicada, me comprometo a firmar el contrato correspondiente y a cumplir todas las obligaciones señaladas en el Pliego de Condiciones y en mi propuesta. Declaro así mismo: 1. Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete a los firmantes

de esta carta. 2. Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta

propuesta, ni en el contrato que de ella se derive. 3. Que ni el suscrito ni la sociedad que represento se hallan incursos en las causales de

inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley 80 de 1993 y demás normas sobre la materia.

4. Que el suscrito y la sociedad que represento se comprometen a entregar a satisfacción del Municipio de Medellín, en las fechas indicadas, el objeto de la contratación.

5. Que conocemos las leyes de la República de Colombia que rigen la presente contratación. 6. Que los precios de la propuesta se mantendrán sin variación durante la vigencia de la

contratación y el contrato. 7. Que la presente oferta no tiene información reservada * 8. Que autorizo expresamente al Municipio de Medellín para verificar toda la información

incluida en la propuesta y realice consultas en las listas de riesgos. 9. Que ofrezco entregar las cantidades que figuran en el cuadro de precios y valor total de la

oferta, así como el cumplimiento de los requerimientos técnicos. 10. Que bajo la gravedad de juramento declaro que no me encuentro reportado en el Boletín

de responsables fiscales que expide la Contraloría General de la República o en caso de estarlo, tener vigente un acuerdo de pago y me encuentro al día en los pagos.

11. Que bajo la gravedad del juramento declaro que no me ha sido notificado por parte de la Cámara de Comercio de ningún recurso de reposición frente a la información contenida en el RUP.

12. Que bajo la gravedad del juramento declaro no tengo conflicto de interés, ni los directivos de la sociedad que represento y el equipo de trabajo con que se ejecutarán los servicios contratados.

Proponente: ___________________________________________ Nit: ______________________ Correo electrónico: _______________________________________________________________ Dirección: _________________________________Teléfono: ____________Fax: _____________ Nombre Representante Legal del proponente: _________________________________________ Dirección: ______________________________________________Teléfono: ________________ Documento de identificación: _______________________________________________________

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Firma del Representante legal: _____________________________________________________ Firma Aval (en caso de requerirlo): __________________________________________________ Nota: * Si el proponente cuenta con información reservada deberá detallarla.

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FORMATO 2 - PRESUPUESTO OFICIAL

PRESUPUESTO OFICIAL ACCIONES DE PAISAJISMO EN QUEBRADAS DE LA COMUNA 16 AÑO 2012

ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD VALOR

UNITARIO VALOR TOTAL

1 TOTAL COSTOS DIRECTOS 45.661.842

Costos directos anexo 1 45.661.842

2 PLAN DE MANEJO SOCIOAMBIENTAL 10.733.249

Admón. al plan de manejo 10% 975.750

SOCIALIZACIÓN 9.757.499

Vallas informativa de obra (1m por 1m) Un 2 130.000 260.000

Profesional del área social mínimo 2 años experiencia general

mes 2,5 1.851.592 1,57 7.267.499

Refrigerio Un 500 2.500 1.250.000

Alquiler de equipos audiovisuales Global 4 70.000 280.000

Montaje cultural Global 2 350.000 700.000

3 ADMINISTRACIÓN F.P. 12.870.081

Residentes de obra mínimo 3 años experiencia general y 1 año especifica

mes 2,5 1.851.592 1,57 7.267.499

Papelería mes 2,5 100.000 250.000

Tecnólogo en construcciones civiles mes 1 1.145.223 1,57 1.798.000

IMPUESTOS

Impuesto Contribución Especial (5%) 3.554.582

4 RESUMEN ECONOMICO

Costos directos 45.661.842

Administración % 28,19% 12.870.081

Utilidades % 4,00% 1.826.474

Plan de manejo ambiental 10.733.249

TOTAL 71.091.646

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COMUNA: 16

INVERSIÓN: QUEBRADA ALTAVISTA CARRERA 84F

CALLE 18 PUNTO DE REFERENCIA

ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD VALOR

UNITARIO VALOR TOTAL

3,0 AMOBLAMIENTO

3,2

SENDERO TIPO METRO INCLUYE LOSETA PARA LINEA DEMARCADORA PARA LIMITADOS VISUALES 1mx1m de 21 Mpa. e=0.08 m. juntas de madera cada 1.0 m. vaciado alternado , acabado tipo metro. segun diseño, incluye entresuelo en piedra e=0.15 m. y 0.05 m. de arenilla compactada, llaves laterales. incluye excavación-acabado con anilina y huella natural impresa sobre el concreto

m2 112,00 64.832 7.261.184

3,3 Suministro en instalación de cerco en madera inmunizada

ml 143,00 49.270 7.045.610

3,4 Suministro e intalación de puente en madera inmunizada según diseño

ml 9,00 652.595 5.873.355

3,5 Suministro e instalación de piso en madera plástica deck,

m2 29,50 162.478 4.793.101

INVERSIÓN: QUEBRADA LA PABÓN

CALLE 2B CARRERA 81B-199 PUNTO DE REFERENCIA

ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD VALOR

UNITARIO VALOR TOTAL

3,0 AMOBLAMIENTO

3,1

Suministro e instalación de trincho en madera inmunizada Poste en madera inmunizada de 4" diámetro y 2,2m de longitud, se entierra 80cm -Tabla en madera inmunizada de 2,3cmX24cmX3,0m

ml 10,00 29.383 293.830

3,2

SENDERO TIPO METRO INCLUYE LOSETA PARA LINEA DEMARCADORA PARA LIMITADOS VISUALES 1mx1m de 21 Mpa. e=0.08 m. juntas de madera cada 1.0 m. vaciado alternado, acabado tipo metro. según diseño, incluye entresuelo en piedra e=0.15 m. y 0.05 m. de arenilla compactada, llaves laterales. incluye excavación-

m2 30,00 61.855 1.855.650

3,3 Suministro e instalación de puente en madera inmunizada según diseño

ml 6,00 652.595 3.915.570

3,4 Actividades de protección talud puente 100ml aguas debajo de la dirección

global 1,00 300.000 300.000

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definida

3,5 Suministro y adecuación de material de préstamo

m3 8,00 29.138 233.104

ACTIVIDADES DE CONVITES

ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD VALOR

UNITARIO

1,0 PAISAJISMO Y REVEGETALIZACIÓN

1,1 Siembra de árboles suministrados por la Secretaría

UNIDAD 20,00 31.560 631.200

1,3 Suministro y siembra de plantas de Ginger roja y rosada

UNIDAD 12,00 13.440 161.280

1,4 Suministro y siembra de plantas de Pasto Penisetum rojo y blanco

UNIDAD 12,00 5.726 68.712

1,5 Suministro y siembra de plantas de Toscana

UNIDAD 12,00 6.612 79.344

1,6 Suministro y siembra de plantas de Duranta de hoja pequeña

UNIDAD 80,00 6.612 528.960

1,7 Suministro y siembra de plantas de Lantanas variadas

UNIDAD 12,00 5.858 70.296

1,8 Suministro y siembra de plantas de Hiedra verde y variegada

UNIDAD 12,00 5.858 70.296

1,9 Suministro y siembra de plantas de Liriope variegado

UNIDAD 12,00 5.858 70.296

1,9,1 Suministro y siembra de plantas de Lengua de suegra

UNIDAD 12,00 5.858 70.296

1,9,2 Suministro y siembra de plantas de Caladium variado

UNIDAD 12,00 9.568 114.816

1,9,3 Suministro y siembra de plantas de Lino verde y variegado

UNIDAD 12,00 17.293 207.516

1,9,4 Suministro y siembra de plantas de Alocasia variado

UNIDAD 12,00 11.628 139.536

1,9,5 Suministro y siembra de plantas de Bore morado y plateado

UNIDAD 12,00 11.628 139.536

1,9,6 Suministro y siembra de plantas de Piña UNIDAD 12,00 13.727 164.724

1,9,7 Suministro y siembra de plantas de Agave variados

UNIDAD 12,00 21.452 257.424

1,9,8 Suministro y siembra de plantas de Helecho Bosto y cola de Pez entre otras

UNIDAD 12,00 11.572 138.864

1,9,9 Suministro y siembra de plantas de helecho Arbóreo

UNIDAD 12,00 47.643 571.716

1,9,10 Suministro y siembra de plantas de Folodendro Red Esmeralda

UNIDAD 12,00 12.279 147.348

1,9,11 Suministro y siembra de plantas de filodendro Erubensens

UNIDAD 12,00 12.279 147.348

1,9,12 Suministro y siembra de plantas de Filodendro xantal

UNIDAD 12,00 24.532 294.384

1,9,13 Suministro y siembra de plantas de Filodendro Ala de Angel

UNIDAD 12,00 17.322 207.864

1,9,14 Suministro y siembra de plantas de UNIDAD 12,00 25.443 305.316

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Filodendro Congo

1,9,15 Suministro y siembra de plantas de Filodendro sellum

UNIDAD 12,00 15.683 188.196

1,9,16 Suministro y siembra de plantas de Acalifa

UNIDAD 50,00 13.717 685.850

1,9,17 Suministro y siembra de plantas de calathea variadas (no Calathea cebrina)

UNIDAD 12,00 13.717 164.604

1,9,18 Suministro y siembra de plantas de Balazo verde y variegado

UNIDAD 12,00 13.626 163.512

1,9,19 Suministro y siembra de plantas de Aphelandra

UNIDAD 12,00 15.262 183.144

1,9,20 Suministro y siembra de plantas de Caracola (caracucha) Blanca-Roja

UNIDAD 12,00 8.567 102.804

1,9,21 Suministro y siembra de plantas de Cebollinas

UNIDAD 12,00 6.784 81.408

1,9,22 Suministro y siembra de plantas de Orquidea Arundina

UNIDAD 12,00 14.509 174.108

1,9,23 Suministro y siembra de plantas de Papiro gigante

UNIDAD 12,00 9.565 114.780

1,9,24 Suministro y siembra de plantas de Spatoglottis comun

UNIDAD 12,00 11.419 137.028

1,9,25 Suministro y siembra de plantas de Singonio

UNIDAD 12,00 7.814 93.768

1,9,26 Suministro y siembra de plantas de Curazao

UNIDAD 12,00 10.904 130.848

1,9,27 Suministro y siembra de plantas de Coperline

UNIDAD 80,00 11.657 932.560

2,0 LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO

2,1 Extracción de pasto gigante, margaritón e higuerillo, incluye empaque y botada

m2 100,00 1.975 197.500

2,2 Desyerbe m2 1.000,00 848 848.000

2,3 Recolección y botada de basuras y escombros

m3 16,00 23.956 383.296

2,4 Suministro y aplicación de tierra abonada (trincho)

m3 16,00 80.000 1.280.000

2,5 Empaque, transporte y aplicación de chipiado

m3 20,00 35.183 703.660

3,0 AMOBLAMIENTO

3,1 Suministro e instalación de trincho en guadua, según especificaciones

ml 100,00 29.383 2.938.300

TOTAL COSTOS DIRECTOS 45.661.842

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FORMATO 3 - RESUMEN CERTIFICADOS DE EXPERIENCIA

SOPORTE DOCUMENTAL PARA LA ACREDITACIÒN DE EXPERIENCIA

Certif1 Certif 2 …… Certif 10

Número del contrato

Nombre del contratista

Nombre del contratante

Objeto del contrato

Valor del contrato en SMMLV vigentes a la fecha terminación

Fecha de inicio

Fecha de terminación

Clasificación CIIU hasta nivel 4

Porcentaje del valor del contrato que ejecutó como miembro de alguna forma de asociación

Cumplimiento contrato SI ___ NO ___ SI ___ NO ___ SI ___ NO ___ SI ___ NO___

Porcentaje que se le asignó en la respectiva fusión o escisión

Nota 1: Si el objeto del contrato certificado es general, deberá discriminar su alcance, para efectos de la verificación. De ser solicitada experiencia específica, deberá informar con cuales se acreditará esta.

____________________________ Firma del revisor fiscal o contador Nombre: Número de tarjeta profesional: Anexo: Copia de la tarjeta profesional y del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores.

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FORMATO 4 - RELACIÓN DE PERSONAL A EMPLEAR

N° de personas Cargo DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD A

DESEMPEÑAR

Nombre o Razón Social: ____________________________ Nit: ____________________________ Firma: ____________________________

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FORMATO 5 - INSCRIPCIÓN EN EL DIRECTORIO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

Aplica solo para proponentes que no estén inscritos proveedores

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FORMATO 6 - MODELO DE ACUERDO DE CONSORCIO

Señores MUNICIPIO DE MEDELLÍN Medellín REFERENCIA: Convocatoria Pública CP-XXXXXX de 2011 Los suscritos, ___________________________ y __________________________, debidamente autorizados para actuar en nombre y representación de _____________________________ y _____________________________, manifestamos que hemos convenido asociarnos en CONSORCIO, para participar en la Selección Abreviada No. _______________, cuyo objeto es _____________________________________________, y por lo tanto, expresamos: 1. El CONSORCIO está integrado por: NOMBRE PARTICIPACIÓN (*)

(%) _______________________ ______________ _________________________ ______________ _________________________ ______________

(*) La suma de los porcentajes de participación debe ser igual a 100. 2. La duración de este CONSORCIO será igual al término de la ejecución y liquidación del

contrato. 3. La responsabilidad de los integrantes del CONSORCIO es solidaria, ilimitada y mancomunada. 4. El representante del CONSORCIO es _________________________________, identificado

con Cédula No. ______________, quien está expresamente facultado para firmar y presentar la propuesta, y en caso de salir favorecidos con la adjudicación, firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias respecto a la ejecución y liquidación del mismo, con amplias y suficientes facultades.

5. La sede del CONSORCIO es:

Dirección: ___________________________________________ Teléfono: ___________________________________________ Fax: ___________________________________________ Ciudad: ___________________________________________

En constancia, se firma en __________________, a los ____ días del mes de __________ de 2011.

__________________________________________________________

(Nombre y firma del representante legal de cada uno de los integrantes del CONSORCIO)

________________________________________________________ (Nombre y firma del representante del CONSORCIO)

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FORMATO 7 - MODELO DE ACUERDO DE UNIÓN TEMPORAL

Señores MUNICIPIO DE MEDELLÍN Medellín REFERENCIA: Convocatoria Pública CP XXXXXXX de 2011 Los suscritos, ___________________________ y __________________________, debidamente autorizados para actuar en nombre y representación de _________________________________ y __________________________________, manifestamos que hemos convenido asociarnos en UNIÓN TEMPORAL para participar en la Selección Abreviada No. ____________, cuyo objeto es _____________________________________, y por lo tanto, expresamos: 1. La UNIÓN TEMPORAL está integrada por:

NOMBRE TÉRMINOS Y EXTENSIÓN DE COMPROMISO (2)

LA PARTICIPACIÓN EN LA (%) EJECUCIÓN DEL CONTRATO (

1)

A. ____________ ____________________________ _______________ B. ____________ ____________________________ _______________ C. ____________ ____________________________ _______________ (1) Discriminar las actividades por ejecutar, para cada uno de los integrantes.

(2) La suma de los porcentajes de participación debe ser igual a 100.

2. La duración de la UNIÓN TEMPORAL será igual al término de ejecución y liquidación del

contrato. 3. La responsabilidad de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL es solidaria e ilimitada. 4. El representante de la UNIÓN TEMPORAL es _______________________, identificado con la

cédula de ciudadanía No. ____________, quien está expresamente facultado para firmar y presentar la propuesta y, en caso de salir favorecidos con la adjudicación, para firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias respecto a la ejecución y liquidación del mismo, con amplias y suficientes facultades.

5. La sede de la UNIÓN TEMPORAL es:

Dirección: ___________________________________________ Teléfono: ___________________________________________ Fax: ___________________________________________ Ciudad: ___________________________________________

En constancia, se firma en __________________, a los ____ días del mes de _____ de 2011.

_________________________________________________________ (Nombre y firma del representante legal

de cada uno de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL) _____________________________________________________________

(Nombre y firma del representante de la UNIÓN TEMPORAL)

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FORMATO 8 - CERTIFICADO DE PAGO DE LOS APORTES

Ciudad y fecha Señores SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Oficina 702 Centro Administrativo Municipal "La Alpujarra" C.A.M. ASUNTO: Carta de certificación de pago de aportes Por medio de la presente me permito certificar que la firma que represento se encuentra a paz y salvo por todo concepto de pago de los aportes de los empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes parafiscales y de contratación de aprendices al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y Cajas de compensación Familiar. Atentamente, NOMBRE: FIRMA: CARGO: Nota: Este documento deberá ser firmado por el Revisor Fiscal cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley o por el Representante Legal.

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FORMATO 9 - DECLARACION JURAMENTADA SOBRE MULTAS Y SANCIONES

Ciudad y fecha Señores MUNICIPIO DE MEDELLÍN Ciudad Asunto: Declaración de multas y/o sanciones Yo ______________________identificado con cédula de ciudadanía _________ y representante legal de __________________________, declaro bajo gravedad de juramento, que la firma que represento no ha sido objeto de multas y/o sanciones a consecuencia de incumplimientos cualquiera sea su denominación, durante los últimos dos (2) años. Cordialmente, Nombre, Apellidos o Razón Social Firma Identificación Número ________________________________

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FORMATO 10 - CERTIFICADO DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

El suscrito declara que:

Conozco las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con las Entidades Estatales

de conformidad con los artículos 8o. y siguientes de la Ley 80 de 1993 y del artículo 18 de la ley

1150 de 2007, por el cual se adiciono el literal j) al numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993,

así:

Articulo 8

(…)

j) Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión

de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno

transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a

las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas

abiertas.

Así como las sanciones establecidas por transgresión a las mismas en los artículos 26 numeral 7o.

y 52 y los efectos legales consagrados en el Art. 44 numeral. 1o. del Estatuto Contractual. Declaro

bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente documento,

que no me encuentro incurso en ninguna de ellas, ni mis socios, ni tampoco la sociedad que

represento.

Dado en el Municipio de ___________ a los_______ del mes_______ del 20__

___________________________________

Nombre y firma del Representante Legal

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FORMATO 11 - CONTRATOS EN EJECUCION

CONTRATOS EN EJECUCIÓN – Para calcular capacidad residual (Cr) Decreto 1397 de 2012

CONTRATO No.

(1)

OBJETO DEL CONTRATO

CONTRATANTE

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN No.

(2)

FECHA

FORMA DE

EJECUCIÓN

(3)

% DE PARTICIPAC

IÓN

VALOR DEL CONTRATO Según % de participación que le corresponde

(4)

SALDO DEL CONTRATO (Sc) (A)

Número de meses calendario pendientes

(5)

(B)

A / B Saldo pendiente

Sumatoria saldos de contratos en ejecución o adjudicados (expresado en pesos) Σ(Sc/Tp)

Cw = Capital de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente (expresado en pesos)

Cr = Capacidad residual de contratación (capital de trabajo menos sumatoria de saldos)

(1) Incluir los contratos que se encuentren suspendidos o en proceso de legalización. (2) Para contratos adjudicados y no iniciados. (3) Indicar si el contrato se ejecuta en forma Individual (I), en Consorcio (C) o Unión Temporal (UT). (4) Valor que corresponde al proponente, en forma individual o según el porcentaje de participación en el Consorcio o Unión Temporal. (5) (Tp) Término pendiente de ejecución del respectivo contrato en ejecución o adjudicado, expresado en meses calendario. El formulario debe ser diligenciado en su totalidad. La información incompleta o inconsistente no será tenida en cuenta para la verificación.

____________________________ Firma del revisor fiscal o contador Nombre: Número de tarjeta profesional: Anexo: Copia de la tarjeta profesional y del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores.

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FORMATO 12 - CERTIFICADO DE BIENES Y/O SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL

CERTIFICADO DE BIENES Y/O SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL Ciudad y fecha Señores MUNICIPIO DE MEDELLÍN Ciudad ASUNTO: Certificación de bienes y/o servicios de origen nacional Yo ______________________identificado con cédula de ciudadanía _________ y representante legal de __________________________, declaro bajo gravedad de juramento que los bienes y/o servicios que se destinarán para la ejecución del objeto contractual corresponden a los siguientes porcentajes:

Concepto Nacional Extranjero

Bienes y/o servicios

Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley 816 de 2003 y en los decretos 2680 de 2009 y 0734 de 2012. Atentamente, ___________________________________ Nombre y firma del Representante Legal

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FORMATO 13 - SOPORTE DOCUMENTAL PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD FINANCIERA

SOPORTE DOCUMENTAL PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD FINANCIERA (Utilice papel membreteado)

"Digite la ciudad y la fecha" Señores "<Digite, nombre secretaria de los estudios previos>" Oficina "<digite, número de oficina>" Centro Administrativo Municipal "La Alpujarra" C.A.M. El (La) suscrito(a) contador(a) _____________________, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número _________________ y Tarjeta Profesional número ________________ certifica los indicadores financieros del proponente _________________________ identificado con Nit número ______________, para el proceso de selección cuyo objeto es "Digite el objeto" , así:

Cuenta(s) Descripción Valor en pesos Resultado en pesos (sin decimales)

CAPITAL REAL DEL PROPONENTE

$ "Digite el resultado del indicador"

"Digite número de la cuenta" Capital social efectivamente pagado $"Digite el valor"

"Digite número de la cuenta" Más las reservas constituidas $"Digite el valor"

"Digite número de la cuenta" Más las utilidades retenidas $"Digite el valor"

"Digite número de la cuenta" Más las utilidades del ejercicio $"Digite el valor"

Cuenta(s) Descripción Valor en pesos Resultado en número (con dos decimales)

LIQUIDEZ (Activo Corriente/Pasivo Corriente)

"Digite el resultado del indicador"

"Digite número de la cuenta" Activo Corriente $"Digite el valor"

"Digite número de la cuenta" Pasivo Corriente $"Digite el valor"

Cuenta(s) Descripción Valor en pesos Resultado en porcentaje (%) (con dos decimales)

NIVEL DE ENDEUDAMIENTO (Pasivo Total/Activo Total)

"Digite el resultado del indicador" %

"Digite número de la cuenta" Pasivo Total $"Digite el valor"

"Digite número de la cuenta" Activo Total $"Digite el valor"

Cuenta(s) Descripción Valor en pesos Resultado en pesos (sin decimales)

CAPITAL DE TRABAJO (Activo Corriente - Pasivo Corriente)

$"Digite el resultado del indicador"

"Digite número de la cuenta" Activo Corriente $"Digite el valor"

"Digite número de la cuenta" Pasivo Corriente $"Digite el valor"

Cuenta(s) Descripción (No aplica para consultores) Valor en pesos Resultado en número (con dos decimales)

INDICADOR DE RIESGO (Activos Fijos/Patrimonio Neto)

"Digite el resultado del indicador"

"Digite número de la cuenta" Activos Fijos $"Digite el valor"

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"Digite número de la cuenta" Patrimonio Neto $"Digite el valor"

Cuenta(s) Descripción (No aplica para consultores) Valor en pesos Resultado en pesos (sin decimales)

INDICADOR EBITDA (año 2011)

$ "Digite el resultado del indicador"

"Digite número de la cuenta" Utilidad Operacional (si es pérdida, digite cero) $"Digite el valor"

"Digite número de la cuenta" Más gasto depreciación $"Digite el valor"

"Digite número de la cuenta" Más gasto amortización $"Digite el valor"

Descripción Valor en pesos Resultado en número (con dos decimales)

INDICADOR CRECIMIENTO EBITDA (Indicador Ebitda 2011/Indicador Ebitda 2010)

"Digite el resultado del indicador"

Indicador Ebitda 2011 $"Digite el valor"

Indicador Ebitda 2010 $"Digite el valor"

Cuenta(s) Descripción (Solo para proveedores) Valor en pesos Resultado en número (con dos decimales)

ROTACIÓN DEL INVENTARIO (Costo de ventas/Inventario)

"Digite el resultado del indicador"

"Digite número de la cuenta" Costo de ventas $"Digite el valor"

"Digite número de la cuenta" Inventarios $"Digite el valor"

____________________________ Firma del revisor fiscal o contador Nombre: Número de tarjeta profesional: Anexo: Copia de la tarjeta profesional y del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores.

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ANEXO 1 FORMATO DE INFORMACIÓN SIG APLICATIVO ÁRBOL URBANO

INTERVENCIÓN ATRIBUTO

PLATEO,

FERTILIZACIÓN, TUTOR, APLICACIÓN

MATERIAL VEGETATIVO

PICADO, CONTROL FITOSANITARIO O

LIMPIEZA (*)

PODA DE

FORMACIÓN, DE ESTABILIDAD,

DE CORRECCIÓN O

DE MANTENIMIENTO

SIEMBRAS,

INTERVENCIÓN INICIAL,

TRASPLANTE O MONITOREO DE

VARIABLES DASOMÉTRICAS

TALA

NOMBRE COMÚN X X NOMBRE CIENTÍFICO

X X

FAMILIA X X FECHA X X ACTOR X X OPERADOR X X ESTADO DE SIEMBRA

X X

COBERTURA AL PIE X X PROCEDENCIA X X ESTADO ÁRBOL X X DAP (CAP) (CM) X X ALTURA TOTAL (M) X X ALTURA COPA (M) X X DIÁMETRO COPA MAYOR (M)

X X

DIÁMETRO COPA MENOR (M)

X X

FOTO (MENOR 500KB)

X X

TIPO DE INTERVENCIÓN

X X X X

FECHA X X X X GEOREFERENCIAR** X X X X *Si es inventario inicial, es decir, si el árbol a realizar la intervención no está en la base de datos del Área Metropolitana del Valle de Aburrá - AMVA, ni de la Secretaría del Medio Ambiente - SMA, es necesario tomar todas las variables de la anterior tabla. **Georeferenciar mediante coordenadas X,Y o mediante la herramienta de Mapas Medellín del Sistema del Árbol Urbano. NOTA: Riesgo, recomendaciones, síntomas de daño mecánico, enfermedades y observaciones, no son obligatorias en todos los casos, éstos dependen del estado del árbol. Las especies que no se encuentren dentro de la base de datos del programa, deberán ser reportadas a la SMA, pero no sin antes haber sido correctamente identificadas por un experto en dendrología y con muestra botánica, para poder solicitar al AMVA que la ingrese a dicha base de datos, ya que es ésta la encargada de autorizar el ingreso de especies nuevas a la base de datos.

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MINUTA DE CONTRATO CONTRATO XXXXX de _____ CONTRATANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARIA xxx

CONTRATISTA: XX

OBJETO: VALOR: $

Entre los suscritos a saber: XXXXXXXXXXXXX, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía xxx, en su calidad de xxx, en uso de sus facultades legales y por las otorgadas en los Decretos 510 y 1679 de 2008, expedidos por el Señor Alcalde del Municipio de Medellín, de una parte, quien en adelante se llamará EL MUNICIPIO DE MEDELLIN, y XXX, identificado con la cédula de ciudadanía XXX, quien obra como XXX, de la otra parte, que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. Por este contrato EL CONTRATISTA se compromete para con EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, a XXXX, de conformidad con el pliego de condiciones y la propuesta presentada por el contratista y aceptada por el Municipio de Medellin, lo cual hace parte integral del presente contrato. PARÁGRAFO: ALCANCE, El alcance del objeto del presente contrato se fija de la siguiente manera_________________________ SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato asciende a la suma de xxxx PESOS M.L. ($ ). TERCERA. FORMA DE PAGO. EL MUNICIPIO El Municipio de Medellín pagará el servicio prestado, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a través de transferencia electrónica o consignación, lo cual estará sujeto a la disponibilidad de recursos que presente la Subsecretaría de Tesorería, previa presentación de la orden de pago debidamente diligenciada y soportada y certificación de la Interventoría de haber recibido el servicio a entera satisfacción. PARAGRAFO 1: Reporte de Cuenta Bancaria: El contratista favorecido informará al Municipio de Medellín una cuenta bancaria (corriente o de ahorros), separada a su nombre en la cual le serán consignados o transferidos electrónicamente, los pagos que por este concepto le efectúe el Municipio de Medellín. Para esto deberá diligenciar el formato “Inscripción de Proveedores y contratistas” en la Unidad de Compras, ubicada en la oficina 611 del Centro Administrativo Municipal La Alpujarra. PARÁGRAFO 2: Para presentar la última cuenta de cobro, el Contratista acreditará al interventor que se encuentra a paz y salvo de cada uno de los trabajadores que utilizó en desarrollo del presente contrato, lo cual debe ser certificado por el interventor del contrato. PARÁGRAFO 3: PLAZOS: la transferencia electrónica o consignación para la cancelación de cuentas, la hará el Municipio de Medellín sujeto a la disponibilidad de recursos que presente la Subsecretaría de Tesorería. PARÁGRAFO 4: En todo caso la última cuenta de cobro, entendiéndose esta como el acta de terminación o de recibo a plena satisfacción, no será inferior al 5% del valor del contrato. PARÁGRAFO 5: Entiéndase por cuenta, la expedición de la correspondiente orden de pago con el acta parcial de servicios prestados, debidamente suscrita y firmada por el INTERVENTOR Y EL CONTRATISTA. CUARTA: ANTICIPO: EL MUNICIPIO entregará al CONTRATISTA, como anticipo previamente calculado a manera sugerida, la suma de ___________________________ PESOS M.L. ($_______________), equivalente al (20%) del valor total del contrato, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, contados desde la fecha en que se radica en la Tesorería de Rentas la orden de pago debidamente diligenciada y soportada. Dicha suma será amortizada mediante la

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deducción del porcentaje correspondiente al mencionado anticipo, en cada pago parcial hasta completar el cien por ciento (100%) de la suma anticipada. PARÁGRAFO 1.- La iniciación de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no se hallan supeditados, en ningún caso, a la entrega del anticipo. PARÁGRAFO 2.- El manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo se hará en cuenta separada a nombre del contratista y los rendimientos financieros que llegaran a producir los recursos así entregados pertenecerán al tesoro municipal y deberán ser consignados en la cuenta que indique la Tesorería del Municipio de Medellín en el momento de la liquidación del contrato, lo cual será certificado por el interventor, acompañado de copias de los extractos bancarios, previa verificación, seguimiento y control de estos rendimientos. QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del presente contrato se iniciará una vez se suscriba al Acta de iniciación entre el Interventor y el Contratista, previa aprobación de la Garantía Única por parte de la Subsecretaría Jurídica de la Alcaldía de Medellín y se extenderá por el término de XXXXXXX (XX) XXXXXXX. PARAGRAFO: Una vez vencido el plazo de ejecución establecido, se dará por terminado el contrato, independiente de que se cuente con presupuesto disponible para continuar con la ejecución, excepto que se haya realizado una adición en tiempo. SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciar cuando la División Jurídica de la Alcaldía haya aprobado las pólizas y se suscriba el acta de iniciación. PARÁGRAFO: Una vez entregado el contrato, EL CONTRATÍSTA, cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para legalizarlo. SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga para con el MUNICIPIO DE MEDELLÍN a cumplir con todas las actividades que se relacionan en la propuesta presentada y aceptada por el MUNICIPIO DE MEDELLÍN y las que se relacionan en el pliego de condiciones. OCTAVA: PAGO DE APORTES: De conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002, el CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal. PARAGRAFO 1: De conformidad con el parágrafo 2, artículo 50, de la ley 789 de 2002, modificado por el Artículo 1° de la Ley 828 de 2003, el incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. PARAGRAFO 2: Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. NOVENA: GARANTÍAS. EL CONTRATISTA prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, expedida por Compañía de Seguros legalmente autorizada en Colombia, o garantía Bancaria, aceptada una u otra por EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, la cual cubrirá:

Buen manejo y correcta inversión del anticipo: El valor de esta garantía deberá ser equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo para la ejecución del contrato y su vigencia se extenderá por seis (6) meses más.

Cumplimiento: No podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. El contratista deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. En caso de no haberse convenido por las partes el término para la liquidación del contrato, la garantía deberá mantenerse vigente por el término legal previsto para ese efecto.

Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: El valor de esta

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garantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres (3) años más.

Estabilidad y calidad de la obra: El valor de esta garantía se determina de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato, por lo tanto para la presente contratación será del 20% del valor del contrato. La vigencia será contada a partir del recibo a satisfacción de la obra por cinco (5) años.

Responsabilidad Civil Extracontractual: No podrá ser inferior del 5% del valor del contrato, cuya vigencia se otorgará por todo el período de ejecución del contrato.

PARÁGRAFO: INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al Municipio de Medellín por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado del uso por parte del contratista, de patentes, diseños o derechos de autor que sea propiedad de terceros y contra todo reclamo, demanda, acción legal o costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a terceros o a sus propiedades, ocasionados por el contratista ejecutor del objeto contractual, sus subcontratistas, sus proveedores, o dependientes durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato y terminados éstos, durante su permanencia en la obra y hasta la liquidación definitiva del contrato. DECIMA: RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. El contratista está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por el Municipio. En cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia según el caso. El incumplimiento de la obligación del contratista de mantener la suficiencia de la garantía, facultará al municipio para declarar la caducidad del contrato. Artículos 12 y 13 del decreto 4828 de 2008. DECIMA PRIMERA: MULTAS Contractualmente, se pactan las siguientes causales de multa: En caso de que el CONTRATISTA incurra en mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, autoriza al municipio de Medellín descuentos a título de multas de cualquier suma que este último le adeude, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato; definidos por el Despacho proporcionales al valor del contrato a los perjuicios causados de conformidad con el siguiente listado: a) Por no iniciar o no reanudar los trabajos, según el caso, en la fecha determinada, o por

suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día de mora, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo.

b) Cuando se presente un atraso mayor del veinte por ciento (20%) en cualquiera de los ítems,

según el Plan programa de trabajo e inversiones presentado por el contratista y aprobado por la interventoría el uno por mil (1‰) del valor total del contrato

c) Por no disponer del personal que se solicita en el presente pliego de condiciones, o por

reemplazarlo sin previa autorización de la interventoría, o por no pagar el valor correspondiente a salarios u honorarios, y por cada día de mora en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de esta obligación.

d) Por no suministrar oportunamente el equipo necesario para el adecuado desarrollo de los

trabajos, y por cada día de mora en el cumplimiento de este requisito, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo.

e) Por no acatar las órdenes de la Interventoría para que se corrijan defectos observados en los

productos parciales o finales, dentro de los 3 días contado a partir de la fecha en que se haya

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dado la orden por escrito por parte del Interventor, sin superar el dos por ciento (2%) del valor total del mismo. Esta multa no atenúa las demás atribuciones del Municipio de Medellín, establecidas en el pliego de condiciones.

f) Por mal uso del anticipo, el uno por ciento (1%) del valor anticipado, sin perjuicio de las

sanciones penales a las que haya lugar. g) Por no constituir a tiempo la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos

amparados, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato, suma que será deducida de la primera acta de pago.

h) Por no prorrogar la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados,

cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato en el momento de su aplicación, suma que será descontada del acta de pago final.

i) Por cada día de retraso en la entrega de los productos según el POI, el uno por mil (1‰) del

valor total del contrato. j) Por no presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo

establecido para el efecto, y por cada día de mora en el cumplimiento de este requisito según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato. En este caso, el Municipio elaborará la liquidación de oficio.

k) Por el incumplimiento a la guía de gestión socioambiental adoptada mediante decreto 673 de

2006, el 3 (3 ‰) por mil del valor total del contrato.

l) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato.

Si posteriormente el contratista acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad, y éstas son aceptadas por la Secretaría del Medio Ambiente, habrá lugar a la devolución de los valores deducidos, ajustados en un porcentaje igual al índice de inflación fijado por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la misma. DECIMA SEGUNDA: SANCIÓN PENAL PECUNIARIA Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, el contratista autoriza al municipio de Medellín descuento de la sanción penal pecuniaria de cualquier suma que este último le adeude, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía del cumplimiento del contrato la cual tendrá un monto del diez por ciento (10%) del valor del Contrato y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a la Secretaría del Medio Ambiente. PARÁGRAFO: Si el CONTRATISTA incurre en una de las causales de multa, éste autoriza al Municipio para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al contratista, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. Si posteriormente el CONTRATISTA acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad y éstas son aceptadas por el MUNICIPIO, habrá lugar a la entrega al CONTRATISTA de los dineros deducidos. Los dineros que deben ser entregados a EL CONTRATISTA, serán reajustados anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada por el Gobierno Nacional para el año en que se proceda a la devolución. DUODÉCIMA: APLICACIÓN DE LA MULTA, CADUCIDAD Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. La aplicación de la multa, la caducidad y la cláusula penal pecuniaria, se llevará a cabo mediante acto administrativo debidamente motivado de acuerdo al procedimiento estipulado en el Decreto 0521 de 2009 el cual hace parte integral del Manual de Contratación del Municipio de Medellín de

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acuerdo a lo preceptuado en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007, artículo 87 in 2º del Decreto 734 de 2012, artículos 14 y 18 de la ley 80 de 1993. PARÁGRAFO: El inicio del proceso, la respuesta preliminar del contratista, el informe preliminar de interventoría, el pliego de cargos de incumplimiento, la decisión, requisitos mínimos del acto administrativo, la notificación y la ejecutoria del acto administrativo, se deberán surtir de acuerdo a los lineamientos impartidos por el Artículo 29 de CN y acorde con el procedimiento establecido en el Decreto municipal 0521 de 2009 el cual hace parte integral del Manual de Contratación del Municipio de Medellín. DÉCIMA TERCERA: IMPUTACIÓN DE GASTOS. Los gastos que demanda la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que implique para EL MUNICIPIO el cumplimiento del mismo, serán con cargo al siguiente compromiso presupuestal:

Fondo Centro Gestor

Posición Presupuestal

Proyecto No.

Compromiso Nombre del Proyecto

Número Valor

DÉCIMA CUARTA: REPERCUSIONES LABORALES. EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, en consecuencia, no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, con él ni con las personas que ocupa. DÉCIMA QUINTA: PUBLICACIÓN. Una vez perfeccionado el contrato deberá publicarse en la Gaceta Oficial, requisito que se entiende cumplido con el pago por EL CONTRATISTA de los derechos correspondientes. DÉCIMA SEXTA: INTERVENTORÍA. La Interventoría de este contrato estará a cargo de xxx. El Interventor ejercerá funciones de Supervisión y Vigilancia Técnica, Administrativa y Financiera del contrato. PARAGRAFO I: El interventor del contrato tendrá la facultad de realizar ajustes o modificaciones a los aspectos técnicos del objeto del contrato que no impliquen una alteración sustancial al mismo y que no afecte el equilibrio contractual. PARAGRAFO II: El Interventor puede ser sustituido en cualquier momento por el Secretario respectivo; en este evento el Interventor sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución, un informe de su gestión. DÉCIMA SEPTIMA: PAZ Y SALVO. EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, estar a paz y salvo con EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN. Adicionalmente, autoriza para que en la Tesorería de Rentas, en el momento de un pago, automáticamente, sin previo aviso, hagan cruce de cuentas, para compensar los valores que tenga en mora por cualquier concepto. DÉCIMA OCTAVA: En materia de inhabilidades e incompatibilidades, cesión del contrato y de cláusulas excepcionales al derecho común sobre Terminación, Modificación e Interpretación Unilaterales, de sometimiento a las Leyes Nacionales y Caducidad, el presente contrato se regirá íntegramente por las previsiones de la ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios. DÉCIMA NOVENA: IMPUESTOS. Antes del perfeccionamiento del contrato, EL CONTRATISTA deberá cancelar por su cuenta el valor de los impuestos que le correspondan en consideración al valor del contrato y la normatividad vigente. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato: a) Compromiso presupuestal xx b) La propuesta presentada por el Contratista, c) El pliego de Condiciones, sus adendas, aclaraciones y especificaciones técnicas, d) La garantía única constituida por el contratista y aprobada por el Municipio de Medellín, e) La garantía que ampare los eventos que por Responsabilidad Civil Extracontractual se llegaren a presentar en la ejecución del presente contrato

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Para constancia se expide en la ciudad de Medellín, a los ( ) días del mes de del año dos mil Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxx Secretario de xxxx Contratista VoBo. XXXXXXXX Abogado Elaboró/XXXXXX