casos prÁcticos

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CASOS PRÁCTICOS: ¿Cómo se determina la sanción por declarar cifras o datos falsos? CASO Nº 1: SANCIÓN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDO La empresa “LOS JAZMINES” S.R.L. contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, y dedicada a la comercialización de vehículos, presentó el PDT 621 del Período Marzo 2010, determinando un saldo a favor de S/. 2,500 (Impuesto bruto S/. 5,500 – Crédito Fiscal S/. 8,000). No obstante, luego de presentada la citada declaración, verifica que incluyó indebidamente una factura de compra cuyo IGV ascendía a S/. 3,800. Al respecto, nos piden ayuda para determinar el monto de la multa. SOLUCIÓN: El numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario prescribe que constituye infracción relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias entre otros, el “(…) declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario (…)”. En el caso expuesto por la empresa “LOS JAZMINES” S. R. L. es evidente que la misma habría incurrido en la infracción en referencia pues en principio efectuó una declaración con cifras o datos falsos, la que influyó de manera directa en la determinación de la obligación del período, al determinarse un menor tributo a pagar, como consecuencia de un aumento indebido del crédito fiscal del IGV. En ese sentido, configurada la infracción, resulta importante la forma en que se determinará la sanción, para lo cual partimos de la información inicialmente declarada y de la información que realmente se debió declarar: De lo anterior, podemos afirmar que para los supuestos en los que inicialmente se declara un saldo a favor del IGV y luego se determina un tributo a pagar, el literal b) de la Nota 21 de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario (aplicable a los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta),

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CASOS PRCTICOS: Cmo se determina la sancin por declarar cifras o datos falsos?

CASO N 1: SANCIN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDOLa empresa LOS JAZMINES S.R.L. contribuyente del Rgimen General del Impuesto ala Renta, y dedicada a la comercializacin de vehculos, present el PDT 621 del Perodo Marzo 2010, determinando un saldo a favor de S/. 2,500(Impuesto bruto S/. 5,500 Crdito Fiscal S/. 8,000).No obstante, luego de presentada la citada declaracin, verifica que incluy indebidamente una factura de compra cuyo IGV ascenda a S/. 3,800. Al respecto, nos piden ayuda para determinar el monto de la multa.SOLUCIN:El numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario prescribe que constituye infraccin relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias entre otros, el()declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinacin de la obligacin tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o prdidas tributarias o crditos a favor del deudor tributario().En el caso expuesto por la empresa LOS JAZMINES S. R. L. es evidente que la misma habra incurrido en la infraccin en referencia pues en principio efectu una declaracin con cifras o datos falsos, la que influy de manera directa en la determinacin de la obligacin del perodo, al determinarse un menor tributo a pagar, como consecuencia de un aumento indebido del crdito fiscal del IGV.En ese sentido, configurada la infraccin, resulta importante la forma en que se determinar la sancin, para lo cual partimos de la informacin inicialmente declarada y de la informacin que realmente se debi declarar:De lo anterior, podemos afirmar que para los supuestos en los que inicialmente se declara un saldo a favor del IGV y luego se determina un tributo a pagar, el literal b) dela Nota21 dela Tabla Ide Infracciones y Sanciones del Cdigo Tributario (aplicable a los contribuyentes del Rgimen General del Impuesto ala Renta), prescribe que en estos casos, la sancin ser determinada sumando el 50% del tributo omitido ms el 50% del monto declarado indebidamente como saldo a favor. As:MULTA= 50% tributo omitido + 50% saldo declarado indebidamente

En tal sentido, de acuerdo a lo antes sealado, para determinar la multa tratndose del caso expuesto por la empresa LOS JAZMINES S. R. L. se deber seguir el siguiente procedimiento:a) Determinacin del Saldo a favor indebido y del Tributo omitidoDETALLEDECLARACININICIALDECLARACINRECTIFICATORIASALDO A FAVORINDEBIDO TRIBUTO OMITIDO

BASEIGVBASEIGV

Ventas29,9475,500.28,9475,500.

Compras42,105(8,000)22,105(4,200)

Saldo a favor(2,500)0(2,500)

Tributo Resultante01,300.1,300

Es importante mencionar que para determinar el Saldo a Favor Indebido y el tributo omitido, debemos considerar lo siguiente:

Tributo omitido o saldo, crdito u otro concepto similar determinado indebidamente o prdida indebidamente declarada.

=Tributo o saldo, crdito u otro concepto similar o prdida del perodo o ejercicio gravable, obtenido por autoliquidacin o en su caso, como producto de la fiscalizacin.

-Tributo Resultante o saldo, crdito u otro concepto similar o prdida del perodo o ejercicio gravable, declarado inicialmente

De ser as, tendramos lo siguiente: Determinacin del Tributo OmitidoTributo omitido=(Tributo Resultante s/ DDJJ Rectificatoria) (Tributo Resultante s/ DDJJ Inicial)

Tributo omitido=(S/. 1,300) (S/. 0)

Tributo omitido=S/. 1,300

Determinacin del Saldo a Favor Indebido (SFI)

SFI=( SF s/ DDJJ Rectificatoria) (SF s/ DDJJ Original)

SFI=(S/. 0) (S/. 2,500)

SFI=S/. 2,500

b) Clculo dela MultaDeterminados tanto el Tributo Omitido como el Saldo a Favor determinado indebidamente, calculamos la multa, la cual en aplicacin de la cuarta Nota dela Tabla Ide Infracciones y Sanciones del Cdigo Tributario, no podr ser menor al 5% dela UIT, la que para el ao 2010 equivale a S/. 180.Tributo omitido:S/. 1,300.00Saldo declarado indebitamente:S/. 2,500.00Multa (50% de S/. 1,300) + (50% de S/. 2,500):S/. 1,900.00Multa mnima (5% dela UIT):S/. 180.00Multa a considerar (el monto mayor):S/. 1,900.00c) Aplicacin del Rgimen de IncentivosEs importante indicar que ala Multadeterminada, de acuerdo con el punto anterior, le podr ser de aplicacin el Rgimen de Incentivos previsto en el artculo 179 del Cdigo Tributario, pudindose aplicar las siguientes rebajas de acuerdo a los momentos en que se cumple con regularizar la omisin:PORCENTAJECONDICIN

90%Siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitidacon anterioridada cualquier notificacin o requerimiento dela Administracinrelativa al tributo o perodo a regularizar.

70%Si la declaracin se realiza con posterioridad a la notificacin de un requerimiento dela Administracin, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por sta segn lo dispuesto en el artculo 75(1)o en sudefecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectosla notificacin dela Ordende Pago o Resolucin de Determinacin, segn corresponda, ola Resolucinde Multa.

50%Si el deudor tributario cancelala Ordende Pago ola Resolucinde Determinacin yla Resolucinde Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer prrafo del artculo 117(2)del Cdigo Tributario respecto dela Resolucinde Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.

(1)De acuerdo a lo que establece el artculo 75 del Cdigo Tributario, concluido el proceso de fiscalizacin o verificacin,la Administracin Tributariaemitir la correspondiente Resolucin de Determinacin, Resolucin de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso. No obstante, previamente puede comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicndoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique. En estos casos, dentro del plazo quela Administracin Tributariaestablezca en dicha comunicacin, el que no podr ser menor a tres (3) das hbiles el contribuyente o responsable podr presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto quela Administracin Tributarialas considere, de ser el caso. En ese sentido, cabe precisar que el plazo para que se obtenga la rebaja del 70% de la multa es si el infractor regulariza la infraccin antes del plazo no menor de los tres (3) das antes citados.(2)Segn lo establecido en el artculo 117 del Cdigo Tributario, el Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificacin al deudor tributario dela Resolucinde Ejecucin Coactiva, que contiene un mandato de cancelacin de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) das hbiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecucin forzada de las mismas, en caso que stas ya se hubieran dictado. En ese sentido, para obtener la rebaja del 50% de la multa, el infractor debe cancelarla Ordende Pago ola Resolucinde Determinacin yla Resolucinde Multa dentro del plazo antes citado.As, en el caso de la empresa LOS JAZMINES S.R.L., la multa determinada podr rebajarse en un 90% si la misma cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificacin o requerimiento dela Administracinrelativa al tributo o perodo a regularizar. De ser as, tendramos lo siguiente:Multa a considerar:S/. 1,900.00Rgimen de Incentivos (90%):(S/. 1,710.00)Multa con incentivos:S/. 190.00En todo caso, cabe indicar que al monto que resulte le sern aplicables los intereses moratorios correspondientes.CASO N 2: CUANDO EL TRIBUTO NO HA SIDO RETENIDO SE CONFIGURALA INFRACCIN DEDECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS?El Contador de la empresa MANIZALES S.R.L. nos comenta que por un error del departamento que dirige, no se ha efectuado la retencin del Impuesto ala Rentade Quinta Categora del mes de Agosto de2010 asu trabajador Sr. Lus Garca, por un importe de S/. 550. Al respecto, nos consultan s adems de la infraccin tipificada en el numeral 13 del artculo 177 del Cdigo Tributario, tambin se ha incurrido en la infraccin del numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario?.SOLUCIN:El numeral 13 del artculo 177 del Cdigo Tributario, establece que constituye infraccin vinculada a la obligacin de permitir el control dela Administracin Tributaria, elNo efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, infraccin que se sanciona con una multa equivalente al 50% del tributo no retenido.De otra parte, el numeral 1 del artculo 178 de la citada norma prescribe que constituye infraccin relacionada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, el no incluir en las declaraciones, entre otros conceptos, los tributos retenidos o percibidos, infraccin que se sanciona con una multa equivalente al 50% del tributo omitido.En ese sentido, en relacin a la situacin planteada por la empresa MANIZALES S.R.L. es pertinente considerar que la nica infraccin que se configurara para el caso expuesto, es la establecida en el numeral 13 del artculo 177 del Cdigo Tributario, puesto que el tipo de infraccin considerada en el numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario, hace referencia aNo incluir en las declaraciones, tributos retenidos o percibidos.En efecto, el hecho de no haber retenido el Impuesto ala Rentade Quinta Categora, nicamente configura la infraccin del numeral 13 del artculo 177 del Cdigo Tributario (referida a no efectuar las retenciones), no configurndose la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario (declarar cifras o datos falsos), pues sta ltima se refiere al supuesto en que el tributo efectivamente se ha retenido y no se hubiera declarado.Siendo as, la sancin se calculara de la siguiente forma, siempre considerando que la multa no podr ser menor al 5% dela UIT(S/. 180 para el 2010):Infraccin:Num. 13 del art. 177 del C.T.Sancin:50% del tributo no retenidoTributo no retenido:S/. 550.00Sancin (S/. 550 x 50%):S/. 275.00Multa mnima 5% dela UIT:S/. 180.00Multa aplicable (el mayor):S/. 275.00De otra parte, es pertinente considerar que a la sancin del numeral 13 del artculo 177 del Cdigo Tributario, se le podr aplicar el Rgimen de Gradualidad previsto enla Resolucinde Superintendencia N 063-2007/SUNAT, la cual contempla las siguientes rebajas:[Ver Imagen] ANEXO II DEL RGIMEN DE GRADUALIDADDe acuerdo a lo anterior, si la empresa MANIZALES S.R.L subsana la infraccin antes que surta efecto la notificacin del requerimiento de fiscalizacin o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infraccin, segn el caso, y se paga la multa dentro de este plazo, la multa ser rebajada en un 90%.Multa aplicable:S/. 275.00Rgimen Gradualidad (90%):(S/. 247.50)Multa con Gradualidad:S/. 27.50(3)(3)Cabe indicar que a esta multa rebajada se le agregarn los intereses moratorios correspondientes.ENFOQUE CONTABLE

CASO N 3: CIFRAS O DATOS FALSOS: P/A/C DEL IMPUESTO ALA RENTALa empresa LOS ALEMANES S.A.C determin su p/a/c del Impuesto ala Rentadel perodo Abril de 2010 aplicando un coeficiente de 0.04 sobre una base imponible de S/. 100,000, obteniendo un monto por pagar de S/. 4,000. No obstante, al verificar la informacin del 2009 concluye que se ha incurrido en un error pues el factor que se debi utilizar era en realidad de 0.045 debiendo haber determinado un pago a cuenta de S/. 4,500. Sobre el particular, nos consultan, si dicha diferencia ocasiona la generacin de la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario. De ser as, nos piden determinar la sancin aplicable.SOLUCIN:La aplicacin de tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que correspondiese en la determinacin de los pagos a cuenta o anticipos que influyan en la determinacin de la obligacin tributaria, tambin configura la infraccin establecida en el numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario.En ese caso, la sancin ser equivalente al 50% del tributo omitido, la cual ser determinado de acuerdo a lo siguiente:a) Determinacin del tributo omitidoDETALLEBASEP/A/C

Tributo ResultanteDDJJ RectificatoriaS/. 100,0004,500.

Tributo ResultanteDDJJ OriginalS/. 100,000(4,000.)

Tributo Omitido500

b) Determinacin de la sancinTributo omitidoS/. 500Sancin (50% Tributo omitido)S/. 250Multa mnima (5% dela UIT)S/. 180Multa aplicableS/. 250c) Aplicacin del Rgimen de IncentivosAla Multadeterminada, de acuerdo con el punto anterior, le podr ser de aplicacin el Rgimen de Incentivos previsto en el artculo 179 del Cdigo Tributario, pudindose aplicar las siguientes rebajas de acuerdo a los momentos en que se cumple con regularizar la omisin.PORCENTAJECONDICIN

90%Siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificacin o requerimiento dela Administracinrelativa al tributo o perodo a regularizar.

70%Si la declaracin se realiza con posterioridad a la notificacin de un requerimiento dela Administracin, pero antes del cumplimiento del plazootorgado por sta segn lo dispuesto en el artculo 75 o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificacin dela Ordende Pago o Resolucin de Determinacin, segn corresponda, ola Resolucinde Multa.

50%Si el deudor tributario cancelala Ordende Pago ola Resolucinde Determinacin yla Resolucinde Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer prrafo del artculo 117 del Cdigo Tributario respecto dela Resolucinde Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.

As, en el caso de la empresa LOS ALEMANES S.A.C. la multa determinada podr rebajarse en un 90% si la misma cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificacin o requerimiento dela Administracinrelativa al tributo o perodo a regularizar.De ser as, tendramos lo siguiente:Multa aplicableS/. 250Rgimen de Incentivos (90%)(S/. 225)Multa rebajadaS/. 25CASO N 4: DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS: IGVLa empresa SISTEM GOTIC S.R.L. present su PDT 621 del perodo Agosto de 2010,considerando un IGV de ventas de S/. 10,000 y un IGV de compras de S/. 7,500, resultando un IGV a pagar de S/. 2,500.Posteriormente, detecta una omisin en la declaracin inicialmente presentada, pues el IGV de Compras, debi ser de S/. 5,000. Nos consultan la forma de determinar la multa correspondiente considerando que el sujeto infractor se encuentra en el Rgimen General del Impuesto ala Renta.SOLUCIN:En este caso, debemos determinar el Tributo Omitido, el cual se halla de la siguiente forma:DETALLEDECLARACININICIALDECLARACINRECTIFICATORIASALDO A FAVORINDEBIDO TRIBUTO OMITIDO

BASEIGVBASEIGV

Ventas52,63210,000.52,63210,000.

Compras39,474(7,500)26,316(5,000)

Tributo Resultante2,5005,0002,500

Habiendo determinado el Tributo Omitido, procedemos a efectuar el siguiente clculo de la multa:Tributo omitido: S/. 2,500Multa (50% Tributo omitido): S/. 1,250Multa mnima (5% dela UIT): S/. 180Multa aplicable: S/. 1,250Respecto de la multa determinada, es preciso tomar en consideracin que el Rgimen de Incentivos establecido en el artculo 179 del Cdigo Tributario, establece que la multa determinada por la infraccin del numeral 1 del artculo 178, puede rebajarse en un 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificacin o requerimiento dela Administracinrelativa al tributo o perodo a regularizar. En tal sentido, de regularizarse la infraccin antes quela SUNATnotifique, tendramos:Multa (50% Tributo omitido): S/. 1,250Rgimen Incentivos (90%):(S/. 1,125)Multa con incentivos: S/. 125Es importante mencionar que a la multa determinada, se le adicionarn los intereses moratorios hasta la fecha de cancelacin.CASO N 5: OMISIN ENLA CUOTA DELNUEVO RUSEl Sr. Juan Lpez, contribuyente del Nuevo RUS, en la oportunidad del vencimiento de la cuota del mes de abril de 2010, consider un monto de cuota de S/. 20, no obstante por el verdadero nivel de ventas realizado, debi haber pagado la cuota de la categora 2 (S/. 50). Sobre el particular, nos consultan cul es el monto de la multa que corresponde en este caso.SOLUCIN:Para determinar el monto de la multa, es preciso considerar que tratndose de contribuyentes del Nuevo RUS, el Tributo Resultante es el monto de la cuota. En este caso, si existiera diferencia entre la cuota inicialmente declarada y pagada y el monto de la cuota que realmente corresponda, la multa se determinar en base a ella.De acuerdo a lo datos expresados por el Sr. Lpez, el mismo declar una cuota del Nuevo RUS distinta a la que deba declarar, por lo que se genera una diferencia entre el Tributo Resultante declarado y el tributo resultante que se debi declarar, por ello se habr generado la infraccin y con ello la sancin correspondiente, la que ser determinada de acuerdo a lo siguiente:a) Determinacin del Tributo OmitidoCuota DeclaradaCuota RealTributo Omitido

DeclaradaCuotaS/. 30

b) Determinacin dela MultaA fin de determinar la multa, se debe considerar que el cuarto prrafo de las Notas a las Tablas de Infracciones y Sanciones, seala que cuando las multas se determinen en funcin al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepcin de los Ingresos netos, stas no podrn ser menores en ningn caso al 5% dela UIT(S/. 180.00 para el ao 2010).Tributo omitido: S/. 30.00Multa (50% del Tributo Omitido): S/. 15.00Multa mnima (5% * S/. 3,600): S/. 180.00Multa determinada (el Mayor): S/. 180.00c) Rgimen de IncentivosRespecto de la multa mnima determinada, consideramos que a la misma tambin se le podra aplicar el Rgimen de Incentivos establecida en el artculo 179 del Cdigo Tributario, en cuyo inciso a) se establece que la multa determinada por la infraccin del numeral 1 del artculo 178, puede rebajarse en un 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificacin o requerimiento dela Administracinrelativa al tributo o perodo a regularizar. En tal sentido, tendramos:Multa determinada: S/. 180.00Rgimen Incentivos (90%):(S/. 162.00)Multa con incentivos: S/. 18.00Cabe sealar finalmente que a la multa reducida se le aplicar los intereses moratorios que correspondan hasta la fecha de cancelacin de la multa rebajada.CASO N 6: OMISIN DE TRABAJADOR ENLA DECLARACIN JURADALa empresa DOS MUNDOS S.R.L. nos comenta que present su declaracin jurada PDT 601 del perodo Mayo de 2010, sin incluir un trabajador, omitiendo las siguientes contribuciones:SSP:S/. 900ONP:S/. 1,300IR 5:S/. 2,100Al respecto, nos preguntan cul es la sancin que corresponde a esta omisin considerando que al trabajador si se le efectuaron las retenciones correspondientes?SOLUCIN:En el caso expuesto por la empresa DOS MUNDOS S.R.L. es preciso considerar que se ha configurado la infraccin del numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario, en cuyo caso ser de aplicacin lo dispuesto por el literal e) dela Nota21 dela Tablade Infracciones y Sanciones, segn el cual si existiera omisin de la base imponible de aportaciones al Rgimen Contributivo dela Seguridad Socialen Salud, al Sistema Nacional de Pensiones, o al Impuesto ala Rentade quinta categora por trabajadores no declarados, la sancin que corresponda ser el 100% del tributo omitido.Cabe considerar que en estos casos tambin ser posible aplicar el Rgimen de Incentivos previsto en el artculo 179 del Cdigo Tributario. En tal sentido, tratndose de la empresa DOS MUNDOS S.R.L. tendremos las siguientes multas, a las que deber adicionarse los intereses moratorios correspondientes:a) Seguro Social del Per (SSP)Tributo omitido: S/. 900Multa (100% Tributo Omitido): S/. 900Multa mnima (5% UIT): S/. 180Multa a considerar: S/. 900Rgimen Incentivos (90% Multa):(S/. 810)Multa con incentivos: S/. 90b) Oficina de Normalizacin Previsional (ONP)Tributo omitido: S/. 1,300Multa (100% Tributo Omitido): S/. 1,300Multa mnima (5% UIT): S/. 180Multa a considerar: S/. 1,300Rgimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,170)Multa con incentivos: S/. 130c) Impuesto ala Renta5 Categora (IR)Tributo omitido: S/. 2,100Multa (100% Tributo Omitido): S/. 2,100Multa mnima (5% UIT): S/. 180Multa a considerar: S/. 2,100Rgimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,890)Multa con incentivos: S/. 210Finalmente, cabe agregar que tratndose de las retenciones por ONP y por Impuesto ala Rentade quinta categora, adicionalmente a la infraccin determinada en el prrafo anterior, tambin le ser de aplicacin la infraccin sealada en el numeral 4 del artculo 178 del Cdigo Tributario, referida a no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, en cuyo caso la multa ser equivalente al 50% del tributo no pagado, sindole aplicable igualmente el Rgimen de Incentivos.a) Oficina de Normalizacin Previsional (ONP)Tributo no pagado: S/. 1,300Multa (50% Tributo no pagado) : S/. 650Multa mnima (5% UIT): S/. 180Multa a considerar: S/. 650Rgimen Incentivos (90% Multa):(S/. 585)Multa con incentivos: S/. 65b) Impuesto ala Renta5 Categora (IR)Tributo no pagado: S/. 2,100Multa (50% Tributo no pagado) : S/. 1,050Multa mnima (5% UIT): S/. 180Multa a considerar: S/. 1,050Rgimen Incentivos (90% Multa):(S/. 945)Multa con incentivos: S/. 105CASO N 7: OMISIN DE TRIBUTO ENLA DECLARACIN JURADALa empresa INVERSIONES SAN JUAN SAC present su declaracin jurada PDT 601 del perodo Abril de 2010, no obstante, consider en forma errada el sueldo del Gerente General, declarando por ello menores contribuciones sociales en los siguientes montos:SSP:S/. 850ONP:S/. 1,500IR 5:S/. 2,300Nos consultan, acerca del monto de las multas que corresponden, teniendo en consideracin que las retenciones se efectuaron en forma debida.SOLUCIN:En este caso, al haberse declarado el trabajador, no ser aplicable la sancin del 100% del Tributo Omitido, prevista en literal e) dela Nota21 antes sealada, sino solamente el 50% del mismo. En tal sentido, tenemos los siguientes clculos:a) Seguro Social del Per (SSP)Tributo omitido: S/. 850Multa (50% Tributo omitido): S/. 425Multa mnima (5% UIT): S/. 180Multa a considerar: S/. 425Rgimen Incentivos (90% multa):(S/. 382)Multa con incentivos: S/. 43b) Oficina de Normalizacin Previsional (ONP)Tributo omitido: S/. 1,500Multa (50% Tributo omitido): S/. 750Multa mnima (5% UIT): S/. 180Multa a considerar: S/. 750Rgimen Incentivos (90% Multa):(S/. 675)Multa con incentivos: S/. 75c) Impuesto ala Renta5 Categora (IR)Tributo omitido: S/. 2,300Multa (50% Tributo omitido): S/. 1,150Multa mnima (5% UIT): S/. 180Multa a considerar: S/. 1,150Rgimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,035)Multa con incentivos: S/. 115De otra parte, cabe agregar que tratndose de lasretenciones por ONP y por Impuesto ala Rentade Quinta Categora, adicionalmente a la infraccin antes determinada, tambin le sern de aplicacin la infraccin sealada en el numeral 4 del artculo 178 del Cdigo Tributario, referida a no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos, en cuyo caso la multa ser equivalente al 50% del tributo no pagado, sindole aplicable igualmente el Rgimen de Incentivos. As tenemos:a) Oficina de Normalizacin Previsional (ONP)Tributo omitido: S/. 1,500Multa (50% Tributo omitido): S/. 750Multa mnima (5% UIT): S/. 180Multa a considerar: S/. 750Rgimen Incentivos 90%:(S/. 675)Multa con incentivos: S/. 75b) Impuesto ala Renta5 Categora (IR)Tributo omitido: S/. 2,300Multa (50% Tributo omitido): S/. 1,150Multa mnima (5% UIT): S/. 180Multa a considerar: S/. 1,150Rgimen Incentivos (90% Multa):(S/. 1,035)Multa con incentivos: S/. 115